t' =l=a=g=a=c=e=t iullpu13lica de nicaragua america a … · t' "'~...

16
IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL t' =L=A=G=A=C=E=T A DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES Aclmlnlstrador: Sra. llfirlam Llipez H. Teléfono 2-3791 Imrmma NaciO;MJ .AliíO LXXXIlI Managua, D. N., Lunes 19 de Febrero de 1979 11 •No .. 42 SUMARIO PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Laméntase Fallecimiento Cónsul Ad- Honorem de Nicaragua en Santa Ana Acépta.se Eenuncia de A<finistro Conse- jero de Embajada de Nicarama en Guatemala . MINISTERIO DE DEFENS;\ Rehahilitas-e Pensión de Montepío a Se- ñora Teodora v. de Zepeda . BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Disposiciones Relativas al Depósito Pre- vio a las Importaciones Visibles _ lllJiiiSIBJUO DE IXX>NOllU., INDUSl'llIA 1'. OOMEBCIO Secctón de Patentes de Nicaragua Marc!ls <le Fábrica . Concesión de Patente Ventas de Patentes . SECCION JUDICIAL Remates . Titulas Supletorios . Arriendo de Terreno Ejidal Indice de "L:ot Gaceta" (continúa) Indicador de. "La Gaceta" Pág. 569 569 569 570 581 582 582 582 583 584 584 584 PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Laméntase Fallecimiento de Cónsul Ad-Honorem de Nicaragua en Santa Ana "No. 1 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda: lo.-Lamentar el trágico fallecimiento del señor Doctor Francisco Salomón Or- dóñez, Cónsul Ad-Honorem de Nica- ragua en Santa Ana, Departamento de Santa, República de El Salvador, quien por mucho,s años prestó buenos servicios a la Nación. 2o.-Poner en manos de su señora esposa doña Maruca Vides de Ordóñez copia del presente Acuerdo :¡¡:liecutivo. Comun:íquese. Casa Presidencial. Mana- gua, Distrito Nacional., diez y nueve de ene- ro de mil novecientos setenta y nueve. - A·. SOJJfOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Ju- tio G. Quintana''. Acéptase Renuncia de Ministro Consejero de Embajada de Nicaragua en Guatemala "No. 13 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda: Primero: Aceptar la renuncia presenta. da por el señor Capitán (R) Guillermo A- vilés Avilés del cargo de Ministro Conse- jero de la Embjada de Nicaragua en Gua- temala, a quien se I.e rinden las gracias por los servicios prestados. Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 28 de febrero en curso. Comuníquese. Casa Presidencial. Mana- gua, Distrito Nacional, siete de febrero de mil nov0cientos setenta y nueve. - A. SO- MO ZA. - El Ministro de Estado en el Des- pacho de Relaciones Exteriores, Julio C. Quiintana'. Ministerio de Defensa === Rehabilítase Pensión de Montepío a Señora Teodora v. de Zepeda No. V EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda: lo.-Rehabilitar la pensión de Montepío de la señora Teodora v. de Zepeda, que había sido suspendida mediante A- cuerdo Ejecutivo No. -II de fecha 5 de enero de 1979. Acuerdo surte sus efectos a par- tir del. lo. de febrero de 1979. Comuníquese. Casa Presidencial. Mana- gua, 6 de febrero de 1979. - (f) A. SOMO- ZA D., Pre.sidente de la República. - (f) Róg&r Jerez A., Coronel (Inf). G. N., tro de' Defen¡¡¡¡. por la. Ley.

Upload: others

Post on 22-Aug-2020

15 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

"'~ IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

t' =L=A=G=A=C=E=T A DIARIO OFICIAL

Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

Aclmlnlstrador: Sra. llfirlam Llipez H.

Teléfono 2-3791 Imrmma NaciO;MJ

.AliíO LXXXIlI Managua, D. N., Lunes 19 de Febrero de 1979 11 •No .. 42

SUMARIO PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Laméntase Fallecimiento d~ Cónsul Ad­Honorem de Nicaragua en Santa Ana

Acépta.se Eenuncia de A<finistro Conse­jero de Embajada de Nicarama en Guatemala .

MINISTERIO DE DEFENS;\

Rehahilitas-e Pensión de Montepío a Se­ñora Teodora v. de Zepeda .

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Disposiciones Relativas al Depósito Pre­vio a las Importaciones Visibles _

lllJiiiSIBJUO DE IXX>NOllU., INDUSl'llIA 1'. OOMEBCIO

Secctón de Patentes de Nicaragua

Marc!ls <le Fábrica . Concesión de Patente Ventas de Patentes .

SECCION JUDICIAL Remates . Titulas Supletorios . Arriendo de Terreno Ejidal

Indice de "L:ot Gaceta" (continúa) Indicador de. "La Gaceta"

Pág.

569

569

569

570

581 582 582

582 583 584

584 584

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Laméntase Fallecimiento de Cónsul Ad-Honorem de Nicaragua en

Santa Ana "No. 1

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda:

lo.-Lamentar el trágico fallecimiento del señor Doctor Francisco Salomón Or­dóñez, Cónsul Ad-Honorem de Nica­ragua en Santa Ana, Departamento de Santa, República de El Salvador, quien por mucho,s años prestó buenos servicios a la Nación.

2o.-Poner en manos de su señora esposa doña Maruca Vides de Ordóñez copia del presente Acuerdo :¡¡:liecutivo.

Comun:íquese. Casa Presidencial. Mana­gua, Distrito Nacional., diez y nueve de ene­ro de mil novecientos setenta y nueve. -A·. SOJJfOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Ju­tio G. Quintana''.

Acéptase Renuncia de Ministro Consejero de Embajada de Nicaragua en Guatemala

"No. 13 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Acuerda: Primero: Aceptar la renuncia presenta.

da por el señor Capitán (R) Guillermo A­vilés Avilés del cargo de Ministro Conse­jero de la Embjada de Nicaragua en Gua­temala, a quien se I.e rinden las gracias por los servicios prestados.

Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 28 de febrero en curso.

Comuníquese. Casa Presidencial. Mana­gua, Distrito Nacional, siete de febrero de mil nov0cientos setenta y nueve. - A. SO­MO ZA. - El Ministro de Estado en el Des­pacho de Relaciones Exteriores, Julio C. Quiintana'.

Ministerio de Defensa ===

Rehabilítase Pensión de Montepío a Señora Teodora v. de Zepeda

No. V EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Acuerda: lo.-Rehabilitar la pensión de Montepío

de la señora Teodora v. de Zepeda, que había sido suspendida mediante A­cuerdo Ejecutivo No. -II de fecha 5 de enero de 1979.

2o.~Este Acuerdo surte sus efectos a par­tir del. lo. de febrero de 1979.

Comuníquese. Casa Presidencial. Mana­gua, 6 de febrero de 1979. - (f) A. SOMO­ZA D., Pre.sidente de la República. - (f) Róg&r Jerez A., Coronel (Inf). G. N., Min~s.. tro de' Defen¡¡¡¡. por la. Ley.

Page 2: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

570

Banco Central de Nicaragua

Disposiciones Relativas al Depósito Previo a las Importaciones Visibles

Reg. No. 1182 - R/F 439378- (\\e 2,300.00

El suscrito Secretario del Consejo Di­rectivo del Banco Central de Nicaragua,

Certifica: Que este organismo, en su sesión ordi­

naria No. 8, celebrada en esta ciudad el día martes trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve, adoptó la resolución que literalmente dice :

CD-8A-79-IV-5 El Consejo Directivo del Banco Central

de Nicaragua, en uso de falcultad oue le concede el Artículo 13 del Decreto del 27 de febrero de 1963 (Ley Reguladora de Cambios Internacionales) publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 49 de esa misma fecha.

Resuelve: I. Para las importaciones visibles se

establece un depósito previo equiva­lente al 100% del valor ClF en mo-

parte, los intereses se pagarán por el valor de la importación efectiva­mente realizada.

V. En el caso de las importaciones rea­lizadas a plazo, en consignación, o crédito obtenido en el extran.iero y debidamente autorizado por la Co­misión de Cartera del Banco Cen­tral. el depósito deberá ser consti­tuido 60 días antes de la fecha en que haya de realizarse el pago co­rrespondiente.

VI. En el caso de empresas que impor-

VII.

tan avena, cebada y trigo, el plazo del depósito será de 30 días. Transitoriamente los Bancos Comer­ciales podrán disponer del 75 % , 50% y 25% de los depósitos previos que nosean al último día d1' los me­ses de febrero, mar:m y abril respec­tivamente, debiendo reintegrar el 100% de Jos mismos a partir del mes de mayo. Los depósitos así re­tenidos no estarán sujetos a encaje, pero Jos Bancos aue los retengan pa­garán al Banco Central los intereses correspondientes a dichos montos a

neda extranjera de los artículos im-1· VIII. portados con los plazos y las moda­lidades que a continuación se seña-

la tasa establecida en el Artículo IV. Se aplicarán a estos depósitos las regulaciones establecidas en los Ar­tículos 13 a 22 de la Ley Regula-

lan. TI. Con excepción de les artículos deta­

llados en la lista adjunta para to­dos los bienes importados deberá ha­cerse el depósito a que se refiere la

III.

IV.

disposición anterior. Dichos depósitos se efectuarán en cualquier Banco Comercial, se debe-, rán constituir en córdobas antes de que se verifiqne cualquier embar-qM de la mercadería y de tal modo aue entre la fecha del depósito y la de llegada de aquellas a puerto ni­caragüense no medien menos de 60 dias. Los fondos depositados por los importadores, en los casos corresw pond.ientes, serán inmovilizados ín­tegramente en el Banco Central de Nicaragua. Tales fondos se descon­gelarán al tiempo del retiro de la mercadería de la Aduana respectiva o cuando proceda su devolución a los interesados. Los importadores devengarán, por un período de 60 días, intereses a la tasa del 12% anual por los depósi­tos que de conformidad con estas disposiciones hayan constituido. En los casos en que las importaciones no llegaran a materializarse los de­pósitos no devengarán interés algu­no; y si, solo se materializaran en

IX.

dora de Cambios Internacionales. Al publicarse la presente Resolución se anexará a ella copia de dichos ar­tículos legales, así como de los Ar­tículos 28 a 34 de la misma ley, que establecen las sanciones por las in-fracciones que se cometan. Esta resolución no es aplicable a las mercaderías ya embarcadas a la entrada en vigencia de estas nor­mas.

X. Las importaciones qne se realicen dentro del ámbito de la Zcna Franca Industrial estarán reguladas exclu­sivamente por la respectiva Ley de la Zona Franca Industrial.

XI. Las presentes normas entrarán en vigencia el día lunes 19 de febrero de 1979".

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, y para constan­cia firmo la presente Certificación en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de febrero de mil no­vecientos setenta y nueve, - (f) Grmza'lo Meneses O., Secretario Consejo Directivo.

LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONALES

(Publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 49·del 2'l'·de febrero de 1963)

Page 3: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

Dísp~s Aplicables al De'[JÓsito Previo

Capítulo III

De las Importaciones

Adquisición de Divisas para Pago de Importaciones.

Arto. 12.-El Banco Central o sus agen­tes autorizados deberán vender todas las divisas extranjeras que se les soliciten, des­tinadas al pago de importaciones visibles e invisibles, al tipo oficial de venta, con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

Para importaciones invisibles las divisas podrán adquirirse de cualquier agente au­torizado; para importaciones visibles, sólo• podrán adquirirse en los bancos.

1.-lmportaciones Visibles

Usta de Artícuws Importables e Importaciones del Gobierno.

Arto. 13.-El Consejo Directivo del Ban­co Central podrá, respecto a las importa­ciones visibles, establecer y modificar ca­tegorías o listas de artículos importables, clasificándolos de acuerdo con el mayor o menor grado de su necesidad para el país; y podrá estatuir o suprimir el depósito de determinados porcentajes del equivalente en córdobas del valor de la importación en moneda extranjera, que en determinados casos deba efectuarse por parte de los im­portadores en los bancos autorizados an­tes de que efectúe cualquier embarque de la mercadería respectiva.

Las importaciones qu<J para sus propias necesidades, efectúen el Gobierno de la Re­pública, las Instituciones del Estado, las Empresas de servicio público, de Asisten­cia Social y los entes autónomos del Es­tado, quedan exentas en todo caso de los depósitos previos a las impcrtaciones.

lmportacfones sin Depósito.

Arto. 14.-Cuando S(j trate de mercade­rías que no requieran depósito previo, la impm·tación de ellas podrá verificarse con sólo presentar en los Bancos autorizados, simultáneamente con la solicitud de com­pra de las divisas, una "declaración de importación", cuyo model.o preparará el Banco Central, con los detalles correspon­dientes. La declaración deberá remitirla el Banco respectivo en original y una copia al Banco Central, al siguiente día hábil de haberla recibido.

Importacfones oon Depósito. Arto. 15.-En las importaciones en que

haya de verificarse previo depósito, debe­rá llenarse una declaración de importación en original y tres copias y presentarse con ellas al banco comercial que desee el im­potador, para efectuar el depósito atrás

571

referido. Con la declaración mencionada y el comprobante de dicho depósito se solici­tará el registro de la importación al Ban­co Central, debiendo hacerse esto antes de que se efectúe el embarque de la mer­cadería correspondiente, según dispone el Arto. 13.

M(JJgnitud de loa Dez¡ósitoa. Arto. 16.-Los Depósitos previos debe­

rán ser por la cantidad exacta del porcen­taje res,pectívo del valor CIF de las mer­caderías, pero se concede un margen de to­lerancia sobre el valor del pedido registra­do, únicamente por gastos imprevistos de­bidamente justificados, equivalente al diez por ciento del valor de la mercadería en puerto de embarque (FOB) para los efüc­tos de su retiro de las aduanas nacionales y de Ja liquidación del giro respectivo en los Bancos autorizados.

Congelación de Depósitos. Arto. 17.-Los fondos depositados por

Jos importadores, en los casos correspon­dientes, serán ir.movilizados íntegramente en el Banco Central, de suerte que ningún banco podrá hacer uso de ellos para otor­gar créditos. Tales fondos sólo se descon­gelarán al tiempo de liquidar los giros o co­branzas provenientes de las importaciones respectivas, o cuando proceda su dev:olu­ción a los interesados.

Importaciones de Cootroamérica. Arto. 18.-Cuando una importación pro­

venga de un país de la América Central y esté amparada por Tratados de Integra­ción Económica o de Libre Comercio, no será obligatorio efectuar de'[JÓsito previo ni se aplicará ninguna limitación para las importaciones visibles e invisibles, cuando en el país de origen exista reciprocidad pa­ra igual tratamiento a las exportaciones ni· caragüenses, pero deberán presentarse ante la Aduana dos copias adicionales de los for­mularioa aduaneros, previstos en los tra­tados respectivos, o un original y dos co­pias de una "Declaración de Importación", cuyo modelo preparará el Banco Central, si no hubiere formulario aduaneros previs­to especialmente.

Las mencionadas dos copias en su res­pectivo caso, deberá enviarlas la Aduana al Banco Central a más tardar al siguiente día hábil de haberlas recibido.

La internación y modalidades de pago de las mercaderías estarán regidas por las disposiciones de la presente Ley.

Cuando por concepto de reciprocidad de­ban ampliarse las limitaciones o establecer­se requisitos especiales a las importaciones a que se refiere este Artículo, correswn­derá al Poder Ejecutivo la atribución de

Page 4: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

572

fijar dichas limitaciones o requisitos, por medio de Decreto de carácter general.

lmportaciooes en Consignacián. Arto. 19.-Cuando se trate de im,porta­

ciones de mercaderías en consignación con pago diferido, o pagadas con fondos pro­venientes de créditos debidamente compro­bados obtenidos en el extranjero, antes de efectuar cualquier importación de ellas de· berá presentarse al Banco Central una so­licitud de "registro de pedido" con las es­pecificaciones que indique dicho Banco y que deberá formularse en original y cuatro copias.

Requisitos para Importaciones en Consignación.

Arto. 20.-Las importacionel! a que se refiere el artículo anterior, sólo serán au­torizadas por el Banco Central cuando el monto total de dichas operaciones se man• tengan a un nivel determinado por el Ban­co y concurran las siguientes circunstan­cias:

b)

c)

d)

e)

tos dólares o su equivalente en otras monedas. En caSP de muestrarios traídos personalmente no aplicará este límite; Las mercaderías que se introduzcan en reposición de efectos extraviados, perdidos o daiñados que se refieran a ímportaciones amparadas por pe­didos registrados anteriormente; Los artículos que se remitan del ex­terior en carácter de obsequio, siem-pre que se trate de cantidades que no puedan considerarse comercia­les; Los equipos y efectos personales; y Los artículos sin valor comercial que constituyen propaganda.

Queda autorizada la Comisión de Carte· ra par hacer extensiva las ventajas de este artículo, a otros casos que a su juicio lo ameriten.

Capítulo VI

SOJl!Cimws a) Que se trate de artículos cuya im- [~"""'°'acione8 mal Clasi"~"n•.

portación no está sujeta a depósito ... ,,.,. • 1 ~ previo; Arto. 28.-Cuando las mercaderías ne-

b) Que se trate de bienes de capital gadas a puerto no correspondan a las indi­independientemeute de la lista en cadas en los pedidos registrados, Y perte­que hayan sido clasificados, cuando nezcan a una categoría sujeta a un depósi­a su juicio tales bienes fueren des- to mayor que el efectuado, las autoridades tinados al fomento de la ,producción de aduana no autorizarán la internación de o a labores básicas complementarias aquellas sin que los interesados hayan pa• de la misma y cuya importación sea gado una multa hasta 'Pºr el 15% del va-financiada mediante crédito. , lor CIF de la mercadería.

Constancia Bancaria d(;! Pago 11 Disdr~ en el Valor.

de Importación Arto. 29.-En caso de que los valores de ·. , , . las mercaderías, declarados en el pedido

A:to. 21.-Nmgi.:na _mer:ader1a podra registrado, fueren comprobadamente infe­ser mternada al pa1s, s1 el importador no riores a sus valores reales las autoridades presentare a la Aduana una co:istancia de aduana no permitirán l~ internación sin ba.ncar.'3: de haberse pagado la importa- que el interesado entere en concepto de c1on, s1 esta fuere al con!ado, o de haberse multa el equivalente en córdobas al 15% aceptado las cobranzas s1 se tratare de una sobre la diferencia entre el valor declarado ii;r:portación al crédito. Cuando la importa- y el real. c1on se haya efectuado por embarque aéreo, · . . . el importador quedará obligado a presen- lmportacior;es que no lknaron Requ'!Bttos. tar tal constancia bancaria a las autorida- Arto. 30.-Si fueren embarcadas merca­des de Aduana, dentro del plazo de quin- derias sin estaf amparadas por el respec­ce días de retiradas las mercaderías. Cuan- tivo pedido registrado o sin llenarse los do se trate de importaciones que no están demás requisitos de la presente ley, los in­sujetas a. depósito previo .deberán acompa- teresados que quisieren retirarlas de la ofi­ñar además, la constancia de d"'pósito en ,cina aduanera, deberán cumplir con l?S córdobas por el equivalente en dólares de requisitos omitidos, enterando de ;previo la mercadería a retirar. ¡· en concepto de multa, el equivalente en

, . . : córdobas de hasta el veinticinco par cien· M_ercaderw.s_ quemo re_quwrl'Jn registro to (25%) del valor en puerto nicarag:iien· ni constanú!la Bancana de Pago. 1 se (CIF) de la respectiva importación.

Á;rto. ~2.-No s~ requerí~ registro de 1 Sanciones por Ca808 Precedentes.

pedido ':'' c.onstai:c1a banc'.l'r1a de pago .pa- ¡ Arto 31.-Las sanciones establecidas en ra las siguientes importac10nes · j 1 t · art' ul d t ·1 ' · os res ic os preee en es, so o seran

a) Mue~tras de mercaderías cuyo valor aplicables a los casos de importaciones su­nommal FOB no exceda de doscien- jetas a. depósito y registro previo.

Page 5: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

LA GACETA-DIARIO OFICIAL .. tl73

Otras Sanciones.

Arto. 32.-Las demás infracciones a las leyes, reglamentos y regulaciones no esti­

sentará acompañada de. todos !Os 'áocumen­tos pertinentes y la constancia t;le h:l.IJer depositado la multa impuesta, en su caso.

pulados en este capítulo, serán sanciona- Sancione;;¡. das hasta por el doble .de los valores ope- Arto. 34.-Los funcionarios y empleados

rados ilícitamente Y según la gravedad de que no enviaren oportunamente al Banco

la falta con el decomiso djj los mismos. Central los documentos que les correspon-

Todo sin perjuicio de la defraudación ! da, o ~".e de otra manera infringie~n las fiscal que pueda cometerse. 1 d1Eposic1ones de la presente ley, seran pe­

'¡ nados con la inmediata destitución de su Imposició .. y Apelación de Multas. car~o y si el acto coi:st~tuye deÍito o falU:,

Arto. 33.-Las multas y demás sancio• sBTa puesto en conoc1m1ento de las autor1-

nes originadas por las faltas a que se re- dades judiciales respectivas para que de­

fiere este capitulo, serán impuestas por las duzcan las responsabilidades .l'.J€llales a que

autoridades administrativas que hayan co- haya lugar. nocido Ja infracción y cederán a favnr del li Capítulo VII

Fisco. DispoBiciones F'inaZes

La resolución en que se imponga una Jmportaciones del Gobierno. multa será apelable dentro del plazo de ; Arto. 35.-Las importacoines visibles e

diez días de notificada ante la Comisión de ¡ invisibles del Gobierno de la República y

Cartera del Banco Central, la cual dictará de las Empresas del Esta.do de servicio pú­

fallo definitivo dentro de quince días de in- blico, serán previamente refrendadas por terpuesto el r€curso. La apelación se pre- el Presidente de la República.

--QQo--

LISTA DE ARTICULOS EXCLUIDOS DEL DEPOSl'flO PREVIO

NA'UC!A

029-09-00-01

312-01-00-00 313-01-01-00 313-02-00-00 313-03-00-00 313-04-01-00 313-04-02-00 541-01-00-00 541-02-00-00 541-03-00-00 541-04-01-00 541-04-02-00 541-04-03-00 541-04-04-00 541-04-05-00 541-09-01-00 541-09-02-00

541-09-03-00

541-09-04-00 541-09-05-00 541-09-06-00

541-09-07 -00 541-09-08-00

552-02-02-00 271-02-00 511.02-00.0Q

DEBORIPOION

Preparacione·. medicinales y para la alimentación infan-til

Petróleo crud J y parcialmente refinado Gasolina de alto, corriente o bajo octanage Petróleo para lámparas y espíritu de petróleo (Kerosene) Gas oi!, diese: oil y otros aceite.s combustible·s similares Aceite lubricrnte Grasa lubricr nte Vitaminas y preparados exclusivos de vitaminas Productos bacteriológicos, sueros, vacunas Penicilina, estreptomicina, tirocidina y otros antibiótico.s Quinina y todas sus sales Emetina y todas sus sales Alcaloides opiáceos, sus sales y deriv?.dos Cafeína, estr.'cnina y todas sus sales Otros alcaloides, sus sales y sus deriva.dos, n.e.p. Glucósidos y sus sales . Productos opoterápicos (plasma humano, insulina, hor­

monas y otros extractos de glándulas, órganos, etc., pa­ra fines tempéuticos), n.e.p.

Medicamentos preparados para uso pare:ntérico, (Inyecta-ble), n.e.p. .

Medicamentos preparados para uso interno (Oral) n,e.p. Medicamentos preparados para uso externo, n.e.p. Producto para cirugía y mecánica dental, n.e.p excepto oro para de:ntistas

Medicamentos para uso veterinario, u.e.p. Material de curación, medicamentos y productos farma-

céuticos, n.c.p. · · Jabones Medicinales Nitrato de sodio natural (Salitre de Chile) Sul,fato dt!. ¡;obJ;C ·

Page 6: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

57-l

NAUOA

561-01..00-00

561-02-00-00

561-03-0()..00

561-09-00-00 599-02-00-00

~:'

044-01-00-99 001-04-01 025-01-00 655-09-06-01

712-00-00-00

712-02-01 713-01-00-00 715-0()..00-00 716-0()..00-00

721-00-00-00 045-09-02 081-01-00 081-02-00·51 081-02-00-52 081-02-00-00

081-03-00-51 081-03-00-52 081-03-00-53 081-03-00-54 081-03-00-99 081-04-00 081-09-01-01 081-09-01-09

081-09-02-01 081-09-02-09

272-05-03 271-01-00

271-03-00 292-05-00-51 292-05-00-52 081-04-00

292-05-00-99 001-01-02 001-03-02 001-04-02 013-09-01 025-02-00 042-01-00 042-01-00-51 042-01-00-99 945-01-00

,. ~ 046-01-01

DBSORIPCION

Abonos nitrogenados y productos nitrogenados (excepto naturales) , n.e.p.

Abonos fosfatados y productos fertilizantes fosfatados (excepto los naturales), incluso Jos superfosfatados y la escoria básica de la desfosforización.

Abonos potásicos y productos fertilizantes potásicos, ex­cepto sales de potasa en bruto

Abonos, n.e.p. incluso los abonos mezclados Insecticidas, fungicidas, incluso los preparados para ani­males y otros productos similares, que no vengan como productos medicinales, fumigantes, jabone's desinfectan­~ o desodorantes.

Los demás (Maíz para consumo) Pollos de raza fina Huevos fértiles de aves de corral Artículos n.e'.p., de textiles para maquinaria (arandelas, empaques, discos y otros artículos simil,ares)

Solamente repuestos para maquinaria y utensilios mecá-nicos para la agricultura

Solamente cosechadoras agrícolas Solamente repuestos para tractores agrícolas Solamente repue¡¡tos para máquinas de trabajar metales Solamente repuestos para maquinaria industrial no eléc-trica y bombas para riegos agrícolas

Solamente repuestos para maquinaria industrial eléctrica Maicillo o Trigo Millón Heno y otros forrajes verdes y secos Afrecho y salvados de' trigo Afrecho de ¡¡emilla de algodón Los demás productos secundarios procedentes de la pre· paración de cereales

Tortas y Harinas de Semillas de Algodón Tortas y Harinas de Ajonjolí Tortas y Harinas de Cacahuate o man> Tortas y Harinas de Coco Tortas y Harinas de Semillas Oleaginosas Harina de carne incluso el res Mezclas con productos o sub-productos de arroz Los demás mezclas de preparados con productos o sub­productos de arroz

Preparados con productos o sub productos de arroz. Los demás preparados con productos o sub productos de

arroz. Sal gema o sal marina, preparada en cualquier forma

Abonos naturales de origen animal o vegeta! no tratado¡¡ químicamente

Fosfatos naturales, molidos o sin moler Semillas, retoño.s y plantas de banano Plantillas de cafeto Harina de carne (incluso el residuo de las grasas) y ha-

rina de pescado Las demás semillas para sembrar. Ganado vacuno de raza ordinaria Ganado porcino de raza ordinaria Aves de corral de' raza ordinaria Tripa¡¡ para la fabricación de' embutidos Huevos sin cascarón, líquidos, congelados o disecados. Arroz con cáscara Semilla de arroz Loo demás de arroz sin cáscara, incluso pulido y quebrado Centeno sin moler Harina de trigQ J.. ·'-' "' .' :

Page 7: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

NAV'OA

046-01-02 -047-01-00 047-02-00 048-02-00 048-09-01-51 -048-09-01-52 053-04-03 054-03-01 054-03-03 061-03-00 061-09-01 061-09-02 061-09-03 061-09-04 061-09-07 061.00-08 071-01-01 071-01-02 071-01-03 072-01-00 072-02-00 072-03-00-01 072-03-00-02 099-09-03-01 099-09-03-02 099-09-03-09

099-09-05

221-04-00 221-06-00 272-05-01 292-02-01 551-02-00-01

551-02-00-02

551-02-00-09 121-01-00 211-01-00-51 !Zll-01-00-52 211-01-00-53 211-01-00-54 211-01-00-99 221-02-00 221-03-00 221-05-00 221-07-00 221-09-00-51 221-09-00-99

231-01-00-01 231-01-00-02 231-01-00-03 231-01-00-09 231-04-00 242-01-00 242-02-00-51 242-02-00-52 242.{)2-00-53 242-02-00-54 242-02-00-55 242-02-00-56

DESORIPOION

Semola, semolina y otras harinas Harina de centeno, graesa y fina Harina de maíz, gruesa y fina Malta Extractos de malta Harina de malta Extractos de frutas Lúpulos Otros productos vegetales crudos Melazas no comestibles Glucosa, dextrosa y levulosa Azúcar de !<!che o lactosa Azúcar de malta o maltosa Manosa y galactosa Jarabes simples n.e.p. Azúcar y jarabes de arce,miel artificial y caramelo Café sin beneficiar (en cereza)

·Café en pergamino Café e'n oro Cacao en granQ Cacao en polvo con o sin azúcar Manteca de cacao Pasta de cacao Levaduras y fermentos naturales frescos Levaduras y fermentos naturales deshidratados

575

Los demás, incluso levaduras artificiales y polvo para hornear

Jarabes y concentrados para la preparación de bebidas nd alcohólicas

Soya Semillas de algodón Sal común o sal marina sin refinar Chicle en bruto o simplemente preparado Materias sintéticas y concentrados aromáticos para

licores Materias sintéticas y concentrados aromáticos para per-fumerías

Los demás, de materias sintéticas y co.ncentrados Tabaco en rama, incluso los desperdicios Cueros de res verdes, frescos o crudos salados o no Cueros de res secos salados o no Cueros sin curtir de ganado caballar Pieles de 1.agarto (caiman) frescas, secas, saladas o no. Otros cueros y pieles n.e.p. sin curtir Copra Almendras de palma Linaza Semillas de' ricino Semillas de ajonjolí o sésamo Los demás, de semillas, nueces y almendras ol.eaginosas n.e.p

Caucho y gomas naturales y similares Latex crudo ,, Caucho ¡¡intético Caucho r<'generado Desperdicios y desechos de caucho Madera para pulpa Madera de coníferas Pino, ocote y pinabeto ¿r:

Otras maderas coníferas Caoba Cedro real Roble

Page 8: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

576

NAUOA

242-02-00-57 242-02-00-58 242-02-00-99 244-01-01

244-01-02 251-01-00-00 251-02-00

263-01-01 263-03-00-51 263-03-00-52 263-03-00-99

263-04-00 264-01-00 265-01-00 265-09-00-51 265-09-00-52 265-09-00-53 265-09-00-54 265-09-00-99 267-01-00 291-01-08 291-09-0.1

··291-09,12 ,291-09-13

...... 292-01-01-51 292-01-01-99

292-01-02 292-02-02-51 292.02-02-52 292-02-02'99

292-02-03 292-03-01-51 292-03-01-99 292-03-02-51 292-03-02-52 292-03-02-53 .292-03-02-·99

292-04-00-51 292-04-00-52 292-04-00-53 292-04-00-54 292-04-00-99

'' ' ' · "·'292'09'01 292-09-02 292-09-03 292-09-04 292-09-05 292-09-06 292-09-07 411-01-01 411-01-02 411-02-01 411-02-02 411-02-03-01 411-02-03-09

' ..

DEfJORIPOION

Guayacán, ñámbar, cocobolo Brasil, mora y otras maderas tintóre'as Madera de no coníferas n.e.p. Corcho preparado para hacer tapones, exc. corcho

aglomerado. Corcho en bruto en formas n.e.p. y desperdicioa de corcho. Desperdicios de papel y papel usado Pulpa mecánica o química de madera, de paja de fibras

y de trapos. Algodón sin desmotar Linters Borra Los demás de algodón desilachado, r<isiduos o desecho;;

de algodón, algodón regenerado, sin manufactura ulte­rior, y borra de algodón.

Algodón cardado o peinado Yute en rama o rastrillado Fibras de lino, cáñamo y ramio Fibras de henequén en rama o rastrillados Otras fibras de la familia de' las agabe,s Fibras de manila, abaca, estopa Fibras de kenaf, estopa y desechos de la misma Otras fibras textiles vegetales Desperdicios de tejido,s de fibra Conchas (excepto la de nácar) Esponjas de mar en su estado natural Huevos no comestibles n.e.p. Otras mate'rias primas de origen animal n.e.p. De palo de brasil y mora Los demás de madera, cortezas y otras partes de plantas tintóreas

Maderas, cortezas y otras partes Goma de tuno Resinas de madera Los demás de gomas, lacas, resinas, gomorresinas y oleo-

rresinas natural.es n.e.p. Bálsamos naturales n.e.p. Mimbre en bruto o simplemente preparado Los demás da mimbre en bruto o simplemente preparado Junco en bruto o simplemente pveparado Raíz de zacatón en bruto Hatos de tule Los demás de junco, paja, palma, fibras de' madera y otras

materias vegetales. para trenzar n.ep. I pecuacana o raicilla Zarzaparrilla Raíz de dioscorea, yami o barbasco Quina Los demás de plantas, semillas, flores y otras parte,s de'

piantas n.e.p. Extractos vegetales para. usos medicinales Opio en pasta, pane's, polvo Extractos soporíferos vegetales Extractos vegetales para la manufactura de insecticidas Savias, jugos y extractos· vegetales Algas marinas, kapok, crines Otras materias vegetales n.e.p. Aceite de hígado de bacalao Otros aceites de pescado Lanoliná · · Sebo de res, propio para usos industriales Degras y otro,s aceites . Los droná.s de otros aceites, mantecas y grasas de origen animal para usos industriales n.e.p,

Page 9: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

NA U CA

412-01-00 412-06-00 412-07-00 412-08-00 412-11-00 412-19-03 413-01-00 413-02-00-01 413-02-00-09 413-03-01 413-03-02 413-03-03 413-04-01 413-04-02 413-04-03 611-01-01 611-01-02 611-01-03 611-01-04 661-01-01-00 611-01-05 611-01-06 611-01-07 611-01-08 611-02-00

642-09-09-01 612-03-01"01 612-03-02 665-09-02-01 641-19-01

641-19-03 641-19-05

641-19-06 641-19-07

641-19-08-01

641--19-08-09 641-19-09 641-19-10 642-01-01 642-01-02-01 642-01-02-09 642-01-03-01 642-01-03-02 642-01-03-09 651-01-00

651-02-00

651-02-00-01

651-03-00-09

651-04-00-01

651-04-00-02

651-04-00-09 '· ·--. "

LA. GAOJllTA-DI.ARIO OFICIAL

Aceite de linaza Aceite de palma Aceite de Coco

DRSCRIPCION

Aceite de almendras de palma Aceite de ricino o castor Otros aceites vegetales n.e.p. Aceites oxidados, soplados o cocidos Grasas hidroge:nadas en escamas Los demás de aceites y grasas hidrogenadas Acido esteárico (estearina comercial) Acido oleico ( ol.eína comercial) Aceites ácidos y residuos sólidos Espermaceti (blanco o esperma de bal.lena.) Cera de abejas Otras ceras de origen animal Suela no cortada a tamaño Cueros preparados de ganado vacuno Pieles preparadas de carnero Pieles preparadas de cabra Cal hidratada, cal apagada y cal v.iva Otras clases de cueros y pieles Pieles de gamuza, preparadas Pergamino, vitela y pieles preparadas Charoles y cueros metalizados

577

Cueros regenerados y artificial que contenga cuero o fi-bras de cuero.

Artículos de'! celulosa para laboratorios Viras (cercos o cerquiílos) Suelas,, tacones y otras piezas Ampollas de toda clase para uso farmacéutico Cartón acanalado, ondulado o corrugado exc. cartón para

const. Papel de dibujo, blanco o de color, sin impresiones Papel de e¡¡cróir y otros papeles, cartulina y cartones en

rollos o pliegos. Papel y cartón apergaminado o a prueba de grasa Pape] tipo crespón o plegado y papel o cartón estampados en relieve o ptrforados en r Dlbs o pliegos.

Papel absorbente no cortado en rollos grandes o bobinas para uso sanitario.

Los demás, pape¡ n.e.p. en rollos o pliegos Cartulina n.e.p. no cortada a medida Cartón n.e.p. no cortado a medida Bolsas de papel para. cul.aquier uso, impreso o no Cajas de cartón para culaquier uso sin impresiones Cajas de cartón para cualquier uso con impresiones Envases impermeabilizados para leche fluida Otros envases impermeabilizados Los demás, de otros envases de papel o cartón Seda natural torcida y otras hilazas e hilo de seda natural

Hil.azas e hilos de lana y de otros pelos de animales, inclu­so las de crin.

Hilazas e hilos de algodón crudo (sin blanquear), sin mercerizar del número 50 inglés o menos.

Los demás de hilazas e hilos de algodón crudo (sin blan­quear) sin mercerizar.

Hilazas e hilos de algodón, blanqueado,s, teñidos o merce­rizados del título 50 inglés o menos.

Hilazas e hilos de algodón, blanqueados teñidos o merce­rizados, hilo para coser o bordar.

Los demás, hilazas e hilos de algodón ,blanqueados teñi-dos o mercerizados de 50 inglés ' .

Page 10: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

678

Nil.UOil.

651-05-00 651-06-01 651-06-02-01 612-03-03-01 612-03-03-02 612-02-02-09

621-01-01 621-01-02 621-01-03-01 621-01-03-09 621-01-04-03 621-01-04-04 621-01-04-09

629-09-04 631-01-00 631-09-01 631-09-04 632-01-00 633-01-00 633-09-01 633-09-02 633-09-04 641-01-00 641-02-01 641-02-02 641-02-03 641-03-00-01 641-03-00-09 641-07-00-01

641-07-00-02 641-07-00-09

641-11-00

641-12-01 641-12-02

651-06-02-09

651-07-00 651-09-01 651-09-02

652 653 654

655 656-01-00-01

656-01-00-09 892-09-10

899-11-03-09 552-03-02-01 272-04-01 272-04-02 272-06-00 272-07-01 272-07-03

LA GACIM'A-m.utIO Oll'lCIAL

DESORIPOION

Hilazas e hilos de lino, cáñamo y ramio Hilazas e hilos de rayón (seda artificial) Hilos texturizados, de fibras artificiales o sintéticas Tacones (excepto de madera) Punteras, contrafuertes, viras Los demás de suelas, tacones y otras piezas cortadas o

' ' •. · ' confeccionadas de cualquier otro material n.e.p. Hil.os de caucho Soluciones de caucho Rodaduras de caucho, reforzado Los demás de material para reparar llantas o cámaras Hilos (excepto los recubiertos) Planchas y láminas (excepto \as esponjosas) Los demás de caucho natural y caucho vulcanizado o endurecido, ebonita, en planchas, láminas, etc.

Tapones y cápsulas de caucho Maderas en l.áminas delgadas Madera preparada para la fabricación de fósforos Madera simplemente desbastada Cajas, cajones, jabas o huacale Corcho aglomerado en bloques Empaques ele corcho Tapones d~ corcho Otros artículos de corcho n.e.p. Papel para periódicos Papel para libros y otros impresos Papel para billetes de banco Papel para ¡;scribir en roll,os y en pliegos Papel corriente para empacar y envolver con impresiones. ·Papel corriente para empacar y envolver sin impr<'\Siones. Papel a prueba d<J grasa y papel traslúcido o transparen-

te, impregnados. Cartón impregnado para construcciones Los demás de papel y cartón, cubiertos, impregnados,

vulcanizados, embetunado.s, asfaltados etc. Papel para cigarrillos, blanco o de color, impr<'\SOS o no, en rollos o bobinas.

Papel secante en pilegos Papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa.

Los demás, de hilazas e hilos de otras fibras artificiales o sintéticas o de vidrio hilado.

Hilazas de fibras textiles mezcladas con fibras metálicas. Hilazas e hilos de yute Hilazas e hilo,s de fibras textiles n.e.p. (incluso las hila-zas de papel)

Tejidos de algodón Tejido.s de fibras textiles que no sean de algodón Tules, encajes, bordados, cintas, pasamaneria y otras pe·

queñas confecciones. Tejidos especiales de fibras textiles y productos conexos. Bolsas y sacos para empacar de yute, henequén y fibras

burdas. Los demás, bolsas y sacos para empacar Etiquetas, viñetas, bandas, tiras, envol.torios de papel o

cartón. Telas de enrejado Impermeabilizantes para madera Tierras y rocas r€ifra.ctarias Caolín y tierras arcillosas, n.e.p. Azufre sin refinar, en cualquier forma Trípoli Piedra pómez, esmeril, corindón

Page 11: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

NAUOA

272-11-01 272-11-03 272-11-04 313-09-00 272-12-00 272-13-00 272-14-00 272-16-00 272-19-02 272-19-04 272-19-05

272-19-06 281-01-00 282-01-00 283-01-00-51 283-01-00-52 283-01-00-53 283-01-00-54 283-01-00-55 283-01-00-56 283-01-00-57 283-01-00-99 022-02-02-01 313-05-01 313-05-02 313-05-03 663-02-00 663-03-01 663-04-00 663-05-00 663-06-04 664-01-00 664-02-00 664-04-00 075-02-03-00 664-07-00 664-08-00 665-01-00-01 665-01-00-02

665-01-00-03 665-01-00-09 671-01-00

671-02-00 681-01-00 681-02-00 681-03-00 681-06-01

681-06-02

681-07-01-01 681-07-01-09 051-07-03 681-07-03 681-12-00-01 681-12-00-02

681-12-00-04 681-12-00-03

DESURIPUION

Y eso :en su estado natural Piedras litográfica;, en bruto Otras piedras para usos .industriales Brea, pez resina Asbestos y amianto en bruto Mica, sin cortar o sin manufacturar Feldespato, espatofluor y criolita Grafito natural o plombagina Tierra de infusorios Talco en estado natural o en polvo

579

Tierras colorantes, estén o no calcinados o mezclados en-tre sí.

Cuarzo y otros minerales no metálicos Mineral de hierro y sus concentrados Chatarra de hierro o acero Min€ral de cobre y sus concentrados Mineral de plomo y sus concentrados Mineral de zinc y sus concentrados Mineral de estaño y sus concentrados Mineral de antimonio y sus concentrados Mineral de cadmio y sus concentradcm Mineral de cromo y sus concentrados Otros minerales de metales comunes Leche descremada en polvo Parafina, ceresina y owquerita Vaselina, petrolatum o jalea Otras jaleas y cera,s minerales Papeles, cartones y tejidos revestidos de abrasivos Asbesto puro o mezclado con cualquier material Productos manufacturados a base de mica Productos de carbón y grafito Otras manufacturas n.e.p. de mineral,es no metálicos Vidrio en bruto, incluso el vidrio quebrado y pulverizado. Vidrio óptico y vidrio para anteojos Vidrio en láminas, claro, plano Canela Vidrio laminado y otras clases de vidrios Vidrio en láminas y planchas Envases de cualquier capacidad para leche fluida EnvaEes de cualquier capacidad para cerveza, aguas

gaseosas, vinos y licores. Otros envases n.e.p. cuya capacidad no exceda de 250 m.m. Los demás envases de vidrio Plata y su,s aleaciones, no trabajadas y parcialmente trabajadas.

Platino y otros metales del grupo del platino Hierro de primera fusión, en lingotes Aleaciones de hierro Hierro o acero en lingotes Flejes, zunchos y cinchos para enfardar, empacar y usos similares.

Flejes, zunchos y cinchos para eufardar, empacar y para otros usos.

Hojalata lisa, sin revestir Los demás, planchas y láminas revestidas Raspadura de co<)o Planchas y láminas revestida;; Alambre con diámetro hasta de 5 m.m. Alambre para trefilar con diámetro de más de 5 m.m. y

hasta 6 m.m. en rollos, Alambre para fabricar alambre de púas Alambre para trefilar con diámetro con más de 5 m.m.

",' y l;asta 8 m.m.

Page 12: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

580

NA UOA

681-12-00-09 921-01-02-00 682-02-01 682-02-02 682-02-02-01 682-02-02-09 682-02-04 683-02-01 683-02-02 684-01-00 684-02-01 684-02-02 684-02-03-01 684-02-03-09

685-01-00 685-02-01

685-02-03 686-01-00 686-02-01

686-02-03 687-01-01 687-01-02 687-02-01

687-02-02

689-01-00

689-02-00

699-07 -01-02 699-07 -01-03 699-07-01-09 699-07-02

699-18-01-699-18-02 699-21-05 699-21-06-01 699-21-06-09

699-29-01-01 699-29-01-09 699-29-02-01

699-29-02-09 699-29-06-01 699-29-06-09 699-29-13 699-29-16 272-05-04 511 512 521

531 532

533

----·- --·--··-- -

DESORIPOION

Los demás alambres y varillas Ganado caballar de raza ordinaria Barras, varillas y flejes de cobre Láminas, planchas, planchuelas Oropel Los demás, láminas, planchas, planchuelas Alambre de cobre o sus aleaciones Aleaciones de níquel De aleaciones de níquel Aluminio y aleaciones de aluminio Hojas y fojas delgadas de aluminio Barras, vadlla.s, flejes, alambre y cinta de aluminio Láminas y planchas de aluminio lisas, revestidas o no Los demás, láminas y planchas de aluminio o sus aleacio-

nes Plomo y aleaciones de plomo en bruto Barras y varillas, flejes, láminas, alambres planchas

de plomo. Piezas de fundición y de forja Zinc y aleaciones de zinc en bruto Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, láminas y

alambre de zinc. Piezas de fundición y de forja de zinc Soldadura de estaño no preparada Estaño y sus aleaciones Barras, vari!Ias, flejes, cintas, planchas, láminas

y alambres de estaño. Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, láminas y

alambres de metal y de otras aleaciones de 'eStaño Metales comun<"s no ferrosos empleados en la metalurgia.

y sus alecaiones n.,e.p. en bruto. Metales comunes no ferroso.s empleados en la metalurgia

y sus aleaciones trabajadas. Clavos ( exce·pto de remache) Pilrnos, tuercas y torni!los Los demás artículos de metales comunes Pernos, tuercas y tornillos de otros metales comunes

n.e.p. Artículos de f errtteria hechos principalmente de hierro Artículos de í'erretería hechos principalmente de cobre Tubos de plono, estaño, aluminio Envases desa:mados Los demás, ci:jas, botes y otros envases análogos de

metales. Resortes met'Jicos para muebles Los demás re 1ortes metálicos Cadenas metá'.icas para vehículos, maquinaria y usos

agrícolas o industriales. Los demás, cadenas metálicas Tapones de orona ( corcholatas) Los demás de tapones metálicos, corchos Electrodos, v,frUlas o tubo,s para soldar Remaches, tu'mlares y bifurcados Cloruro de sodio puro Productos químicos inorgánicos Productos quírrúcos orgánicos Alquitrán mineral y productos químicos crudos extraídos

del carbón, petróleo y gas natural. Tintes d<C alquitrán de hulla e índigo (añil) natural Extractos para teñir y curtir y materiales curtientes

sintéticos. Pigmentos, pinturas, barnices y productos conexos

excepto 533-03-03 y_ 533-()3-04.

Page 13: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

NA U a A

551-01-01 551-01..02-01 551-01-02-09 551-01-02-51 551-01-02-52 552-02-03-01 552-02-03-09 599-01-01-01 599-01-01-09 599-01-02 599-01-03 599-01-04-01 599-01-04-02 599-01-04-03 599-01-04-04 599-01-04-09 599-03-01 599-03-02 599-03-03 599-04-01 599-04-02 599-04-03 599-04-04 599-04-05 599-09-03 599-09-04 599-09-05 599-09-06 599-09-07 599-09-09 599-09-10 599-09-12 599-09-13 599-09-15-01 899-11-01 899-11-02 599-09-15-09

LA GACBn'A-I>IARIO OFICIAL

DESCRIPOION

Aceite e•sencial de quenopodio Aceite de caulmugra (chaulmoogra) Los demás, otros aceites vegetales esenciales Aceite esencia de citronela Aceite esencial de Té de limón Aceites y grasas saponificadas Los demás, otros jabones y preparados para lavar Para la fabricación de láminas Lo.s demás, papel celofán C<!luloide en forma de láminas Telas plásticas, no tejidas

58i

Láminas, perfiles, tiras, tubos plásticos Barras, bloques, hojas, placas plásticas Láminas duras y rígidas elaboradas plásticas Cloruro de polivinilo y sus derivados Los demás, otro.s materiales plásticos sintéticos n.e.p. Almidones y féculas no comestibles Dextrinas Gluten y harina d~ gluten para usos industriales Caseína, excepto la endurecida Albúminas Gelatinas para usos industriales Colas y pegamentos de todas clases Aprestos preparados para usos industriales Colodión Alquitrán de madera Colofonia Otros productos obtt'nidos de la destilación de Ja madera. Productos obtenidos de la destilación de la madera Peptonas, excepto las preparadas Mordientes preparados Fundentes y otros preparados auxiliares Preparaciones disolvent!!s y diluyentes Blanqueadores y productos químicos Bolsas, bolsita3, frascos y otros envases de papel o celofán. Cápsulas o capuchas, tapas y tapones. Los demás, otros materiales y productos químicos.

FIN

Ministerio de Economía, Industria 'i Comercio

enero 1979. - Yolanda García de. Montealegre, Registrador. - Argeo Miranda, Secretario.

a a

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. No. 849 - R/F 368718 - 5/8 Valor lf 45.00

Laboratorios Anfor, S. A.. nicaragüense, me­diante apoderado Dr. Guy Bendaña, solicita re,­gistro marca fábrica:

"AC ROL" Clase 5, Presentada: 18 enero 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26

enero 1979. -- Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Argeo Miranda, Secretario.

3 3

Reg. Xcc 850 - R/F 368718 - Valor <!!'. 45.00 Laboratorios Anfor, .S. A., nicaragüense, me­

diante apoderado Dr. Guy Bendaña, solicita. re.­gistro marca fábrica:

"NOGACID" Clase 5. Presentada: 18 enero 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial, - Managua, 26

Reg. No. 851 - R/F 368718 - 7 /8 Valor 1f 90.00 Manuel Constenla, Sociedad Anónima, costarri­

cense, mediante apoderado Dr. Julián Bendafia, solicita registro marca fábrica:

Clase 29. Presentada: 10 nov'iembre 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26

enero 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J, Argeo Miranda, Secretario.

3 s Reg. No. 848 - R/F 368718 - 4/8 Valor lf 45.00

Laboratorios Anfor, S. A., nicaragüense, me­diante apoderado Dr. Guy Bendaña, solicita re.­gistro marca fábrica:

"AMIBAL" Clase 5.

Page 14: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

582

Presentada: 18 enero 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial, - Managua, 26

enero 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Argeo Miranda, Secretario.

3 3

Reg. No. 852 - R/F 368718 - 8/8 Valor ll\'. 90.00 Manuel Constela, Sociedad Anónima, costarri­

cense, medíante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita registro marca fábTica:

Cta.::.e ~~. Presentada: 10 noviembre 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26

enero 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.

3 3

Concesión de Patente Reg. No. 844 - R/F 369239 - Valor <; 90.00

Bayer Aktiengesellschaft, alemana, mediante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita concesión Patente Invención sobre,: "PROOEIDIMIENTO PARA LA PRODUCCION DE NUEVOS CARBAMOIL TRIAZOLIL - o. N ACETALES Y PROCEDIMIENTO PARA PRO­DUCIR NUEVAS COMPOSICIONES FUNGICI-

DAS A BASE DE LOS MISMOS". Ref. P-Ni-9908/gh.

Opónganse. Regis~ro Propiedad Industrial. - Managua, 31

enero 1979. - Yolanda García de :rvrontealegre, Registrador. - .J. Argeo Miranda, Secretario.

a a

Ventas de Patentes Reg . .No. 759 - R/F 369315 - Valor ¡¡: 30.00

Vakuum Vulk Holdings, Ltd., ofrece venta o li­cencia de Patente de Invención No. 33 R.P.I., con­cedida 25 febrero 1975 respecto a "PROCEDI­MIENTO PARA LA FABRICACION DE' TIRAS DE RODADURA".

Managua, 22 enero 1979.- Mario Palma Iba-~ 2 2

R<Jg. No. 757 - R/F 368509 -- Valor ~ 60.00 Vakuum Vulk Holdings, Ltd., ofrece venta o li­

cencia de Patente de Invención No. 63 R.P.!., con­cedida 9 febrero 1976 respecto a "PROCEDI­MIENTO PARA LA REPARACION Y RENO­VACION REDONDA DE LLANTAS DE VE-1-IlCULOS".

Managua, 22 enero 1979. - _r...rario Palma Iba~ rra. 2 2

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 1025 - R/F 438015 - Valor ¡¡: 225.00

Nueve treinta minutos la mañana, veintiocho corrientes, local este Juzgado, venderáse al mar­tillo: a) Un vehículo Alfa Romeo, color blanco, mode­lo Giulia Nuova, motor AR-S0-28L, serie. AR--00 19892, tipo Sedán, cuatro cilindros, capacidad cin~ co pasajeros.

Avalúo: ~ 30,000.00 b) Una refrigeradora Cetron, color amarillo, modelo C-122, serie 7510143.

Avalúo: <¡: l,000.00

e) Una cocina color blanco. Avalúo: <; 500.00

d) Un Televisor colores, marca Zeníth, serie 175628.

Avalúo; <,S: 1,950.-00 e) Una silla abuelita pequeña.

Avalúo: <¡: 50.00 f) Uun juego comedor madera. Avalúo: <; 1,000.00 g) Un juego sala tapizado.

Avalúo: <¡: 850.00 Avalúo Total: <; 35,350.00 Interesados verlos parqueo Banco de América

esta ciudad. Ejecuta: Banco de América a Isabel Alvarez de

Rivas, Moisés René Rivas Sarmie.nto y Pedro Sáenz Rojas.

Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua, a diez mañana, diez febrero mil novecientos se~ tentinueve. - F. Otero T., Secretario.

s s Reg. No. 1024 - R/F 438072 - Valor <; 135.00

Diez de la mañana, veintiséis febrero corriente año, subástase, ínmueb1e, Ciudad Darlo, Mataga.1-pa, superficie de setecientas treinta y ocho varas cuadradas; Norte, Baldina Urbina; Sur, Juan Tre­minio; Este, Lucía Leiva; y Occidente, solar bal­dio.

Base de la subasta ( ($: 7,415.00), contado. Ejecuta: Cooperativa de Ahorro y Préstamo,

Ciudad Darlo, R. L. Ejecutado: Sucesión Antonia Gutiérrez Pasos. .Se oyen posturas legales. Dado en la ciudad de Managua, D. N., once de

la mañana del día doce febrero mil novecientos setenta y nue.ve. Juzgado Primero Civil Dis­trito Managua. - Guil1er1no A. Rivas C., Juez Primero Civil Distrito. - Carlos J. Ramos G., Se~ cretario.

a a Reg. No. 1026 - R/F 37-0996 - 1/3 ~ 90.00

Diez a. m. veinticuatro febrero este afio, local este Juzgado, subastaráse, automóvil Seat, mo­delo 124 LS, color azul, serie FL 007485, motor FA 386888.

Ejecuta: Financiera Industrial Agropecuaria, a EDINSA.

Base: Catorce Mil Córdobas. Oyense posturas. Estricto contado. Puede verse: FIA. Dado Juzgado Tercero Civil de Distrito de Ma·

nagua, doce de febrero de mil novecientos se.ten· ta y nueve. - J. Lacayo, Secretario.

! ll

Reg. No. 1027 - R/F 370996 - 2/3 <; 90.00 Once a. m. veinticuatro de febrero este año, lo­

cal este Juzgado, subastaráse.., automóvil Seat 127, amarillo, cuatro puertas, serie HA-070828, motor HB 390605.

Ejecuta: Financiera Industrial Agropecuaria a Juana Obando Cisneros.

Base; Seis Mil Córdobas, Oyense posturas. Estricto contado. Puede ver.se: FlA. Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua,

doce de febrero de mil novecientos setenta y nue­ve. - J. Lacayo, Secretario.

3 s

Reg. No. 1028 - R/F 370996 - 3/3 ~ 90.00 Nueve a .m. veinticuatro de febrero afio en cur­

so, subastaráSe, vehículo Mitsubishi, café, modelo GT 2000, motor 52C-54567, serie A78-5000829.

Ejecuta: Financiera Industrial Agropecuaria, a Pablo Ortega Amezcua.

Lugar remate: Este Juzgado.

Page 15: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

LA GAOlCTA-DIARIO OFICIAL 583

Base: Treinta y Dos Mil Quinientos Sesenta Córdobas.

Oyense posturas. Estricto contado. Puede verse: FIA. Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua,

doce de febrero de mil novecientos setentinueve. - J. Lacayo, Secretario.

3 3

Reg. No. 1030 - R/F 438155 - Valor <$'. 225.00 Diez mañana, veintiocho febrero corriente año,

local este Juzgado, subastaráse finca rüstica, u­bicada Laguna de Apoyo, jurisdicción de Catari­na, Departamento de Masaya, de dos mil doscien­tas cincuenta y cuatro y media varas cuadradas; linderos: Oriente, Laguna do Apoyo; Poniente, Carretera de Circunvalación enmedio; Norte y Sur, finca Norome., inscrita con el número trein~ ta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho, Asiento Segundo, Folios ciento once, ciento quince, ciento diecisiete y ciento veintisiete, Ton10 cuatro­cientos· treinta, Libro de Propiedades, Sección de Hipotecas, Registro Público Departamento de Masa ya.

Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Casa Ins­tantáneas para Managua y Nicaragua, S. A.

Base de la subasta: Doscientos Cincuenta 1\Iil Córdobas m:ls los intereses corrientes, los mora~ torios desde su vencimiento hasta su efectivo pa­go y las costas de ejecución.

Posturas: Estricto contado. Dado Juzgado Tercero Civil de Distrito. Mana­

gua, D. N., seis de febrero de mil novecientos se­tenta y nueve, las once de la mafiana. - L. ·Rome­ro SaballQs, Secretario.

3 3

Reg. No. 1024. -- R/F 438072 -- Valor tír 135.00 Nueve inañana, ve.intiséis febrero corriente año,

subástase in1nueble, ciudad Dario, Matagalpa, superficie de un mil trescientas cincuenta varas cuadradas; Norte, Félix Pedro Altamirano; Sur, camino al río; Este, Casimiro Balmaceda; Occi­dente, ca1njo a la India.

Base: (~ fi,810.00) Córdobas. Ejecutante: Cooperativa de .Ahorro y Crédito

Ciudad Daría, R. L. Ejecutado: Eustaquio y Juliana Suárez. Oyense posturas legales al contado. Dado en la ciudad de Managua, D. N., a la.s do­

ce meridia.na del doce fe,brero inil novecientos se­tenta y nueve. - Guillermo A. Rivas C., Je.ez Primero Civil Distrito. - Carlos J. Ramos G., Se­cretario.

3 3

Reg. No. 1001 -- R/F 352710 - Valor ~ 4fí.OO Once n1añann, seis marzo próximo, subastar.se,

cincuenta manazanas, San José, Boaco. Ejecuta: Segundo DeJgadillo a Feliciano Delga­

diUo. Avalúo; Quinientos Córdobas. Juzgado Local. Boaco, ocho febrero mil nove­

cientos sctentinueve. - s. Medina, Secretaría. 3 3

Reg. No. 997 -- R/F :~52714 -- Valor (S; 225.00 Once de la n1añana, seis inarzo próximo, subás­

tarense las sig·uíc.ntes propiedades finca. "l..i:is An­tillas", comarca Platanar Sur, jurisdicción Ca­moapa, D.epartamento Boaco, más o menos sesen­ta manzanas superficie; limitadas: Oriente, Do­mingo López; Poniente, Hilarlo Guzmán; Norte, Juan Linarte; Sur, Virgilio F~lores; finca "Babi­lonia", situada comarca Plah>,nar Norte, juri.sdic­cíón Ca1noapa, de este. Departamento, más o me­nos ciento t.'ineuncta manzanas; limitada: Orien­te, Ger;u·Uu Lir~t; :Poniente, Amado Fernández; J~orte, 1-"edro Solór.zano.; Sur, Fidel Hernández; y Domingo Arauz; finca "Buena Vista", comarca

El Platanar, jurisdicción Camoapa, Departamen­to Eoaco, más o menos cíe,nto cincuenta manza­nas; limitada: Oriente y Sur, Juan García; Po­niente, Victor Mendoza; Norte, Pedro Ramírez; finca rústica de más o menos noventa manzanas, superficie más o menos, comarca Platanar Sur, jurisdicción Camoapa: limitada: Oriente, Ramón Quezada; Occidente, Pedro Solórzano; Norte, Ro­berto -~ngulo; Sur, Pedro Solórzano.

Avalúo: Doscientos Veintisiete Mil Trescíentos Córdobas.

Posturas: Estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua contra

Roberto Angulo Mena. Dado Juzgado Distrito Civil. Boaco, seis febre­

ro mil _nnvf'r:ientos setentinueve. -- R. A,A. 1\ü­_'and, - J. Guzmán G., Secretario.

3 3

Títulos Supletorios Reg. No. 740 --- R(F' 186837 - Valor ~ 45.00

Aura María .?::apata Vado, solicita supletorio, urbano, linda: l'iorte, Norn1a Sandíno; Sur, Gre­gario Bello; Este, lVIunicipal; Oc,ste, Municipal.

Opónganse. Juz.!?:arlo Local. San Juan Sur, nueve agosto mil

novecientos setentiocho. Alejandro Guzmán Barrios, Secretario.

3 2

Reg. No. 7,13 - R/F 274545 - Valor <E 45.00 Juana Marín Espinoza, solicita supletorio, rús­

tico; linda: Norte, Antonio Esninoza; Sur, Car­los Holmann; Este, Natividad Espinoza; Oeste, Cándido Espinoza.

Opónganse. Juzgado IA1Cal. San Juan Sur, treinta noviem-

bre mil novecientos setentiocho. Alejandro Guz1nán Barrios, Srio_

s 2

Reg. No. 750 --· R/F 186116 -- "\ralor ($ 45.00 Lorenzana Lóµez. solícita supletorio, urbano, es­

ta ciudad; Oriente, Gustavo Téllez; Poniente, Car­menza Cano, Ac¡uilin0 Té11cz; Norte, Calle, Vil­ma Za1nbranu; Snr. Nicai.;ia Díaz.

Oponerse lcglamentc. Jnzg-ado Local. Niq'clinohon10, enero 16 de 1979.

- ArnuJfo Gutiérrez C., Srio, . , Re>;. ::N'o. 479 - R/F 27·1812 - Valor (f 45.00

Havdeé Espinoza, solícita titulo rúRtico, juris­dicclón l\foyof[alna. Oriente: Dámaso Ampié; Po­riientP. Ed~ard Hnlman; Norte, Leopoldo Ampié; Sur, Edmundo Mora.

Opóngase. J11Zi;'<l.do Distt·ito. Rivas, veinte diciembre mil

novecientos ,<;;etentfocho. - Nubia Hernández, Se-c~·cto.ria.

3 s

Reg-. No. 481 -- - RJF 29-0316 - Valor <t 90.00 _l-\_rmindo Higinio, Jusn Antonio y Maria Mag­

daleno, Atnador Barrera, solícitan supletorio, si­g-uientes fi'.lcos: 8:-l v~einte manzanas, Somoto, Este. Rafael -~n1ador: Oeste, Prudencio Gonzá­lez; Korte, BriJvi!1o Corea; Sur, Eusebio A1nador; b) Cinco man2<-tn0s, Somoto, Este,, Su1~, Rafael J'...rri.::i.dcir; Oeste, Xol'le, José González.

Opónganse. Juzg-ado Civil del Distrito. So1noto, quince ene­

ro mil novecientos setentinueve. - Luis Adolfo Díaz R., Srio.

3 3

Reg. l"Jo. 485 --- R;'F 28852·1 -- Valor ~ 45.00 Reynaldo Aburto Marcuco, ::;olicita .supletorio

utba1io, batrio Dnlce Nombre; linderos: Oriente, Reynalc1o Aburto ~'!arenc-0; Poniente1 Máxüno ?vte~

Page 16: t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A CENTRAL DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

584 LA GACETA-DI.ARIO OFICIAL

na; Norte, Virginia Ruiz; Sur, Juan Alberto Ve­ga Ruiz.

Opóngase. Juzgado Distrito. Jinotepe, enero quince mil no­

vecientos setentinueve. - J. C. castrillo, Srio. 3 ll

Reg No. 487 - R/F 330991 - Valor <f 90.00 Asunción Valdivia García, solicita suple.lolio,

predio urbano, casa y solar, San Jacinto, León; área:' novecientos quince metros cuadrados, ochen­tiséis centímetros; lindante: Oriente, Calle en­medio, Joaquín Vargas; Poniente, Norte, Micaer la Morales; ·Sur, Asunción Valdivia Garcia.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, once enero mil no­

vecientos setentinueve. - José León Mora Bar­herena, Juez Civil Dístrito. - Luis Rocha B., Se-cretario. 3 3

Reg. No. 488 - R/F 330968 - Valor <$: 90.00 María Rugama Mendoza y otro, solicitan suple­

torio, predio urbano, San Jacinto, León, exten­sión, novecientos treintiún metros setenta centí­metros; lindante: Oriente, Pastora Baca; Ponien­te, Juan Valdivia; Norte, María Rugama Mendo­za, Reynaldo Pérez; Sur, Calle enmedio, Ramón Valdelomar.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, once enero n1il no­

vecientos setentinue.ve. - Lineado. - Y otro. -Va­le. - José León Mora Barberena, Juez Civil Dis .. trito. - Luis Rocha B., Srio. 3 3

Reg, No. 489 - R/F 330992 - Valor <$: 90.00 Asunción Valdivia Garcia. solicita supletorio,

predio urbano, San Jacinto, León, extensión: o­chocientos ochentiséis metros cuadrados con trein­ticínco centímetros: lindante: Oriente, Calle enme· dio, Blas Pineda; Poniente, Juan Pérez; Norte, Rosa Emilia Bla:ridón; Sur, Juan Pérez.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, once enero mil no-­

vecientos setentinueve. - José León Mora Bar­berena, Juez Civil Distrito. - Luis Rocha. B., Se-­cretario.

s 3

Arriendo de Terreno Ejidal Rcg. No. 892 - R/F 331002 - Valor <f 90.00

,Nimian Solís Flores, solicita arriendo terreno ejidal permanente. predio urbano, (solar) ubica­do en el brario Salinas de esta ciudad. mide como un cuatro de manzana de extensión; lindante: O­riente, Calle enmedio, Eulogio Duafte; Poniente, FeHpe Prado; Norte. José Rodriguez; Sur, Calle enmedio, Armando Jirón.

Interesados opóngase término legal. Dado en la Alca1dia Municipal de Telica, a los

treinta y un días del mes de enero de mil nove­cientos setenta y nueve. - Egberto Chévez Flo­res, Alcalde Municipal de Telica.

a 1

Indice: Pendiente del Material que se Prepara.

LA GACETA DIARIO OFICIAL bEL GOBIERNO DE NICARAGUA

Se publica todos los días, excepto los festivos.

Dirección: Frente Academia Militar, contiguo a Imprenta Nacional. Teléfono : No. 23791

Managua, D. N.

Valor de la Suscripción en:

PAPEL PERIODICO

Para la República: Para el Exterior:

Por Semestre: <$: 100.00 Por Afio: C$: 196.00 Por Año: US$28.00

Venta de Números Sueltos:

Del d!a: 1.00 Retrasado: <$: 1.0Q

Por el ejemplar de "La Gaceta" entregado fue .. ra de sus Oficinas, se pagará transporte desde las Oficinas de "La Gaceta" al Palacio de Comuw nicaciones, más el valor de estampillas corres­pondientes.

LOS ORIGINALES NO SON DEVUELTOS El cálculo de la tarifa se ha hecho con base

en letra de diez puntos y que la pulgada colum· nar tiene un promedio de treinta y cinco ( 35) palabras: ·

a) b)

La tarifa de publicaciones es la siguiente: Por cada página entera . . . . • 4: 200.00 Por media página . . • . . . . . . <$: 120.00 Por página y media . . . . . . . . C$: 320.00

e) Los excedentes de una y de media página, se liquidarán por cada pul"' gada columnar o fracción . . . . . ~ 12.00

d) Avisos, edictos, carteles y demás documentos de cualquier clase, por pulgada columnar o f1·acci6n . . . <,S! 15.00

e) Clisés, por pulgada columnar o frac .. ción . . . . . . . . . . . . . . . . ~ 15.00 En las leyendas adicionales se co-brará conforme el Inc. d). La tarifa de publicaciones antes fijada, se pagará por cada inserción. Todos los pagos por Servicios de Suscripciones y publicaciones en "La Gaceta", deben hacerse por ade­lantado en las Administraciones de Rentas o Agencias Fiscales de la República en Recibos Fiscales.

~ ,..~~'!111".~.- r'W' Véase Decreto No. 555 de Sept. 22/65, publicado en Gaceta No. 222 de Octubre 1/65 y Decreto No.

8 de Febrero 11/76, publicado en Gaceta No. 42 de Febrero 19 de 1976.

DIAS FERIADOS: Enero l; Jueves y Viernes Santo¡ Mayo 1; Julio 14; Septiembre 14 y 15; Octubre 12 y Diciembre 25.

VACACIONES Sábado de Ramos a Lunes de Pascua, inclusive: Diciembre 24 a Enero 1, Inclusive. - Para dia.. compensa.dos, véase Decreto No. 196 de Enero 15/76 en Gaceta No. 31 de Febrel:Q 6/76. ·