t e r c e r a s a l a exp. no. 6759/09 c. valdez haro ... filese absuelve . 2 al titular de la...

21
1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ELTHON VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REINSTALACIÓN E J E C U T O R I A LAUDO México, Distrito Federal a veinticuatro de abril de dos mil trece. ----------------------------------------------------------------------- VISTOS, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, en cumplimiento de la ejecutoria DT.- 1136/2012, relacionada con el DT.- 1135/2012, dictada por el DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión de fecha cuatro de abril de dos mil trece, promovido por la SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO. ------ R E S U L T A N D O 1.- El Titular de la SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, promovió juicio de amparo directo número DT.- 1136/2012, contra acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en laudo dictado con fecha veintisiete de abril de dos mil doce, en el juicio laboral número 6759/2009, seguido por ELTHON VALDEZ HARO, en contra de la hoy quejosa, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: “PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo combatido de fecha catorce de diciembre de dos mil diez.- SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la procedencia de su acción y el Titular demandado justificó parcialmente sus defensas y excepciones, en consecuencia.- TERCERO.- Se absuelve

Upload: others

Post on 31-Oct-2019

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

1

T E R C E R A S A L A

EXP. NO. 6759/09

C. VALDEZ HARO ELTHON

VS.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REINSTALACIÓN

E J E C U T O R I A

LAUDO

México, Distrito Federal a veinticuatro de abril de dos mil

trece. -----------------------------------------------------------------------

VISTOS, para resolver los autos del juicio al rubro

indicado, en cumplimiento de la ejecutoria DT.- 1136/2012,

relacionada con el DT.- 1135/2012, dictada por el

DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión de

fecha cuatro de abril de dos mil trece, promovido por la

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO. ------

R E S U L T A N D O

1.- El Titular de la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PUBLICO, promovió juicio de amparo directo

número DT.- 1136/2012, contra acto de la Tercera Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en

laudo dictado con fecha veintisiete de abril de dos mil doce,

en el juicio laboral número 6759/2009, seguido por

ELTHON VALDEZ HARO, en contra de la hoy quejosa,

cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: “PRIMERO.- Se

deja insubsistente el laudo combatido de fecha catorce de

diciembre de dos mil diez.- SEGUNDO.- El actor acreditó

parcialmente la procedencia de su acción y el Titular

demandado justificó parcialmente sus defensas y

excepciones, en consecuencia.- TERCERO.- Se absuelve

Page 2: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

2

al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON

VALDEZ HARO, en el puesto de TÉCNICO SUPERIOR,

así como del pago de salarios caídos, del pago de

aportaciones ante el Fondo de pensiones, SAR,

FOVISSSTE, vales de despensa, gastos médicos, del pago

correspondiente al artículo 85 fracción XX de las

Condiciones Generales de Trabajo, así como del pago de

FONAC, en términos de lo expuesto en el último

considerando de este fallo.- CUARTO.- Se condena al

DEMANDADO a pagar al ACTOR, aguinaldo por

$7,682.50, prima vacacional por $383.51, lo relativo al

artículo 118 fracciones I, II, III por $6,146.00, por concepto

del artículo 123 fracción I, por $817.41, así como días

económicos por $2,046.61, salvo error u omisión de

carácter aritmético, asimismo se le condena al pago de

quinquenios del 11 de diciembre de 2008 al 15 de agosto

de 2009, para lo cual se ordena abrir el incidente de

liquidación correspondiente en los términos descritos en el

último considerando de este fallo; y a reconocerle su

antigüedad desde el 18 de diciembre de 1999, y al pago de

horas extras por $45,631.08, en términos de lo expuesto en

el último considerando de este fallo.- QUINTO.- Gírese el

ofició de estilo al DECIMOCUARTO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER

CIRCUITO, a fin de informarle el cumplimiento de su

sentencia de Amparo DT.- 1010/2011.” --------------------------

2.- Que la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo

directo número DT.- 1136/2012, promovido por la

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO,

sostiene en el único punto resolutivo lo siguiente: “ÚNICO.-

La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO,

contra el laudo dictado por la Tercera Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha veintisiete de

abril de dos mil doce, dentro del juicio laboral 6759/2009,

seguido por ELTHON VALDEZ HARO, en contra de la hoy

Page 3: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

3

quejosa. El amparo que se otorga es para el efecto

precisado en la parte final del considerando quinto de esta

resolución.” ---------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la

Tercera Sala, están obligados a cumplimentar las

sentencias de amparo que se pronuncien con motivo de la

impugnación Constitucional, de las resoluciones definitivas

que se dicten en los juicios laborales Burocráticos y de su

competencia, en términos de los artículos 103, fracción I,

107, fracciones III y V, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 76 y 77 de la Ley de Amparo.

II.- En términos de la ejecutoria emitida por el

DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, el considerando

QUINTO, establece que el laudo de veintisiete de abril de

dos mil doce, que pronunció esta Tercera Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, fue dictado en

contravención a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la

Constitución General de la República, toda vez no fue

considerado que dado el carácter de confianza del

trabajador no le eran aplicables las condiciones generales

de trabajo.- Así tenemos que, en los hechos el actor señaló

que el día 1º de diciembre de 1999, ingreso a prestar sus

servicios bajo el concepto de honorarios, ostentando el

puesto de inspector, con horario de labores de las 8:30 a

las 16:30 horas de lunes a viernes, y el 1º de diciembre de

2007, se le otorgo la plaza presupuestal en el puesto de

TÉCNICO SUPERIOR, la cual ocupo hasta el injustificado

despido el 15 de agosto de 2009, con funciones de

carácter administrativo con horario de labores de las 9:00 a

las 21:00 horas, teniendo una hora para descansar y tomar

alimentos.- 2.- Es importante señalar que cuando estuvo

laborando se le otorgaron diversos puestos, así como

lugares de adscripción.- 3.- Se le otorgaban sus

Page 4: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

4

vacaciones como trabajador de base.- 4.- Al ingresar a

laborar, se le solcito como requisito contratar un seguro de

gastos médicos mayores, ya que ellos no le otorgarían el

servicio médico.- 5.- Es menester destacar que el suscrito

cuenta con una antigüedad de 9 año 8 meses de servicios.-

6.- Es de señalar que le fue entregada constancia de

identificación que abarcaba del 1º de enero al 31 de

diciembre de 2009, sin embargo el 15 de agosto de 2009,

fue despedido, aun cuando subsiste la materia del

contrato.- 7.- Es el caso que sin mediar causa legal alguna

el demandado el 14 de agosto de 2009, pego una circular

en donde comunicaba que el personal tenía que

presentarse el 15 de agosto de 2009, y al presentarse en

ese día, se les entrego un oficio en el que se les notificaba

que se daba por terminada la relación laboral que los unía

con el demandado, situación para la cual no medio causa

justificada alguna y por lo que se debe considerar que fue

objeto de un despido injustificado.- Ofreció diversas

pruebas para acreditar la procedencia de la acción e invocó

los preceptos legales que estimó aplicables al presente

asunto. Por último formuló sus puntos petitorios.- Por su

parte el demandado, opuso las siguientes excepciones y

defensas: PRESTACIÓN EXTRALEGAL Y OSCURIDAD,

respecto de los pagos que reclama que tienen el carácter

de extralegal, siendo que su petición resulta ser vaga e

imprecisa dejando en desventaja a este demandado.-

ACCESORIEDAD, en virtud de que las prestaciones que

reclama al ser accesorias a la principal resultan

improcedentes.- AUSENCIA DE ACCIÓN Y DERECHO,

toda vez que al tratarse de un trabajador de confianza no

goza de estabilidad en el empleo, siendo que se

desempeño realizando funciones de inspección, vigilancia,

supervisión y fiscalización contempladas en el artículo 5º

fracción II, inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado.- FALTA DE ACCIÓN Y DE

DERECHO, respecto del pago de salarios caídos,

aumentos incrementos y pago de vales de despensa,

debido a que no fue despedido sino que feneció la vigencia

Page 5: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

5

de su nombramiento.- FALTA DE ACCIÓN Y DE

DERECHO, respecto del pago de aguinaldo, prima

vacacional y demás prestaciones futuras, toda vez que al

ser personal de confianza, no le asiste el derecho para

obtener este beneficio.- FALTA DE ACCIÓN Y DE

DERECHO, para el pago de aportaciones, considerando

que se trata de obligaciones compartidas a cargo del actor

y trabajador.- FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, en

virtud de que al reclamar prestaciones accesorias y de

carácter extralegal resulta improcedente su petición sino

acredita su procedencia.- ACCIÓN CONTRADICTORIA, al

solicitar su reinstalación y la entrega de la hoja única de

servicios.- FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, toda vez

que no acredita la procedencia de las prestaciones que

reclama.- PRESCRIPCIÓN, en términos del artículo 112 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

siendo que contaba con un año para reclamar el pago de

las prestaciones que reclama; siendo que de resulta

procedente la acción intentada por el actor, únicamente

será pagable lo generado un año anterior a la presentación

de su demanda, es decir de 11 de diciembre de 2008 en

adelante.- Controvirtió los hechos de la siguiente forma: 1.-

Se niega.- 2.- Se niega.- 3.- Se niega.- 4.- Se niega.- 5.- Se

niega.- 6 y 7.- Se niega.- Para justificar sus excepciones y

defensas ofreció diversas pruebas e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso.- Por último formuló

sus puntos petitorios. --------------------------------------------------

III.- De esta manera se concedió el amparo y protección de

la Justicia Federal demandado por el quejoso para el

efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el

laudo de veintisiete de abril de dos mil doce y dicte otro en

el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria,

absuelve a la demandada de las reclamaciones apoyadas

en las condiciones generales de trabajo, debiendo tomar

en cuenta lo resulto en el amparo conexo promovido por la

parte actora. -------------------------------------------------------------

Page 6: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

6

IV.- En estricto apego al mandato constitucional

anteriormente transcrito, en primer término se deja

insubsistente el laudo impugnado y a continuación se emite

un nuevo laudo siguiendo los lineamientos de la ejecutoria,

partiendo sobre la base de que de la demanda y

contestación a la misma la litis del presente asunto

consiste en determinar y resolver, si el C. ELTHON

VALDEZ HARO, tiene derecho para reclamar del TITULAR

DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PUBLICO, la reinstalación en el puesto de TÉCNICO

SUPERIOR, nivel 7, con funciones de carácter

administrativo, el pago de salarios caídos que se lleguen a

generar desde la fecha del injustificado despido y por todo

el tiempo que dure el presente juicio, el pago de aguinaldos

y prima vacacional de 2009 y demás que se generen a

futuro, el reconocimiento a favor del actor de que el puesto

de Técnico Superior es de base, atento a las funciones que

realizaba, el pago de las aportaciones correspondientes al

Fondo de Pensiones, para efecto de reconocimiento de su

antigüedad ante el ISSSTE, al SAR, y al FOVISSSTE, las

cuales deberán ser a partir de la fecha de su ingreso y

durante el tiempo que dure este juicio, así como entregarle

la constancia de dichas aportaciones, el pago o reembolso

de los gastos que tuviera que efectuar por concepto de

honorarios médicos, hospitalización y medicamentos, por

motivo del seguro de gastos médicos mayores, así como al

pago del servicio médico a que tiene derecho, el pago de

vales de despensa que se otorga de forma anual, el

reconocimiento de su antigüedad a partir del 16 de

diciembre de 1999, hasta la fecha en que el demandado de

total cumplimiento al laudo, hoja única de servicios, en la

cual conste su antigüedad, el pago correspondiente de las

aportaciones al ISSSTE y SAR, al pago de 23 días de

salario por concepto de puntualidad mensual por 11 y 12

meses de puntualidad, en términos de lo dispuesto por el

artículo 118, fracciones I, II y III de las Condiciones

Generales de Trabajo, el pago de un día de salario por

concepto del día de trabajador hacendario, en términos del

Page 7: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

7

artículo 85 fracción XX, de las Condiciones Generales de

Trabajo, el pago de actor de tres días de salario por

concepto del día del trabajador hacendario, en términos del

artículo 123 fracción I, de las Condiciones Generales de

Trabajo, el pago por concepto de prima de antigüedad, por

cada cinco años de servicios prestados, en términos del

artículo 34 de las Condiciones Generales de Trabajo, el

pago de 10 días de salario por concepto de días

económicos no disfrutados, en términos del artículo 67

inciso h) de las Condiciones Generales de Trabajo, el pago

por concepto de FONAC, desde la fecha en que ingreso a

laborar para el demandado, el pago de 15 horas extras

laboradas semanalmente, desde la fecha de ingreso a la

demandada.- O bien como manifiesta el Titular

demandado, que carece de acción y derecho en razón de

que, prestó sus servicios como personal de confianza en

términos del artículo 5º fracción II, incisos a), b) y d), de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

realizando funciones de inspección, vigilancia y supervisión

en su carácter de personal técnico de forma exclusiva y

permanente.- Dada la forma como se encuentra planteada

la litis, le corresponde al titular soportar la carga de la

prueba. --------------------------------------------------------------------

V.- Dado lo anterior, de las constancias de autos,

encontramos en primero termino que el demandado

interpuso excepción de prescripción, y siendo que la misma

reviste el carácter de perentoria, es procedente entrar a su

estudio, encontrando que baso la misma en términos del

artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, indicando que el actor contaba con un

año para reclamar el pago de las prestaciones que

reclama; siendo que de resultar procedente la acción

intentada por el actor, únicamente será pagable lo

generado un año anterior a la presentación de su

demanda, es decir de 11 de diciembre de 2008 en

adelante; lo cual se encuentra ajustado a derecho de tal

suerte que de resultar procedente la acción intentada por el

Page 8: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

8

actor, respecto de las prestaciones cuyo pago reclama,

estas únicamente podrán ser cubiertas del 11 de diciembre

de 2008 en adelante; en apoyo a lo anterior se invoca la

siguiente tesis: ----------------------------------------------------------

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES PROVENIENTES DE SALARIOS.- Si la Junta respectiva declara prescritas las acciones provenientes de salarios, anteriores al último año, se ajusta estrictamente a lo dispuesto por la ley, puesto que como lo ha establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, la prescripción empieza a correr desde que la acción es exigible. Jurisprudencia: Apéndice 1975, 5ª parte, 4ª Sala, Tesis 174, p. 170.- -----------------------------

VI.- Ahora bien resuelta la excepción planteada, se

procede al estudio y valoración del material probatorio

aportado y aceptado por las partes, así tenemos en primer

término las ofrecidas por el Accionante: I.- Confesional a

cargo del demandado, desahogada a fojas 176, la cual

carece de valor probatorio, en razón de que el absolvente

respondió en forma negativa a todas las posiciones que

previamente calificadas de legal le fueron formuladas.- II.-

a) 49 recibos de pago de los años 2007 a 2009, de fojas 42

a 66, donde consta que su salario le era cubierto de forma

quincenal, en el puesto de Técnico Superior.- b) oficio de

15 de enero de 2001, a fojas 27, donde consta que el

demandado le otorgo su periodo vacacional del año 2001.-

c) constancia de identificación de 15 de agosto de 2001, a

fojas 28, donde consta que el demandado le encomendaba

realizar funciones de inspección fiscal y aduanera al actor

por periodo determinado.- d) constancia de percepciones

de 27 de mayo de 2002, a fojas 30, donde se hizo constar

que ingreso a prestar sus servicios desde el 18 de

diciembre de 1999, teniendo un salario anual de

$102,338.95.- e) oficio de 27 de junio de 2002, a fojas 31,

mediante el cual se le otorgaron sus vacaciones

correspondientes al año 2002.- f) oficio de 30 de junio de

2003, a fojas 32, mediante el cual se le otorgaron sus

vacaciones correspondientes al año 2003.- g) oficio de 7 de

agosto de 2001, a fojas 33, mediante el cual se le

otorgaron sus vacaciones correspondientes al año 2004.-

Page 9: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

9

h) constancia de identificación de 16 de julio de 2005, a

fojas 34, en el cual consta que el demandado identifico al

actor como inspector por un tiempo determinado.- i) oficio

de identificación de 18 de agosto de 2006, a fojas 35, en el

cual consta que el demandado le otorgo identificación al

actor como inspector por un tiempo determinado.- j)

constancia de identificación de 1º de julio de 2007, a fojas

36, en el cual consta que el demandado otorgo oficio de

identificación al actor como inspector por un tiempo

determinado.- k) constancia de identificación de 1º de

enero de 2009, a fojas 37, el cual es copia simple y al ser

susceptible de alteración, carece de valor probatorio en

términos del artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la materia.- l) constancia de

identificación de 24 de marzo de 2009, a fojas 38, en el

cual consta que el demandado otorgo oficio de

identificación al actor como inspector por un tiempo

determinado.- ll) Póliza de seguro de gastos médicos

mayores, a fojas 39, donde consta que el actor contrato un

seguro de gastos médicos mayores de manera individual

en marzo de 2005.- m) Estado de Cuenta del Sistema de

Ahorro para el Retiro, a fojas 40, en donde cuentan sus

aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE.- n) Oficio de 14 de

agosto de 2009, a fojas 41, mediante el cual se le informo

al actor la conclusión de vigencia de nombramiento,

indicando que los le será renovado.- III.- Condiciones

Generales de Trabajo, a fojas 67, el cual fue cotejado con

su original como consta a fojas 171, por lo que tiene pleno

valor probatorio para acreditar el contenido de los artículos

invocados en el presente juicio.- IV y V.- Instrumental de

Actuaciones y Presuncional Legal y Humana, desahogadas

por su propia y especial naturaleza a fojas 54 de autos, las

cuales no le favorecen en virtud de que se justifica que se

desempeñó con funciones de confianza, como personal

técnico de forma exclusiva y permanente.- Por su parte el

demandado, ofreció las siguientes pruebas: 1.- Confesional

a cargo del actor, desahogada a fojas 174, la cual carece

de valor probatorio, en razón de que el absolvente

Page 10: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

10

respondió en forma negativa a todas las posiciones que

previamente calificadas de legal le fueron formuladas.- 2.-

Original del Formato Único de Movimientos de personal de

7 de abril de 2009, la cual fue objetada y no perfeccionada

como consta a fojas 182, por lo que carece de valor

probatorio.- 3.- Reglamento Interior de la demandada,

donde consta el contenido de los preceptos legales

invocados en el presente juicio.- 4.- Reglamento Interior del

SAT, donde consta el contenido de los preceptos legales

invocados en el presente juicio.- 5.- Informe, cuya

deserción se decretó a fojas 168.- 6.- Inspección ocular,

desahogada a fojas 170, en la cual se determinó que

dentro del catálogo general de puestos del gobierno

federal, el puesto denominado inspector, si se encontraba

inscrito con la clave CF11806.- 7.- Norma que regula las

jornadas y horarios de labores, donde consta el contenido

de los preceptos invocados en el presente juicio.- 8.-

Confesión expresa y espontánea, al haber reconocido que

se desempeñó en una plaza de confianza, lo cual no se

advierte de autos, por lo que resulta inoperante su

afirmación.- 9.- Oficio de 14 de agosto de 2009, a fojas

159, mediante el cual se le informo la terminación de los

efectos de su nombramiento, pero sin mediar causa

justificada alguna.- 10.- I) Constancia de identificación,

cuya deserción se decretó a fojas 168 vuelta.- II)

Credencial de identificación de 7 de abril de 2009, a fojas

140, donde consta que el demandado identificaba al actor

como Inspector.- 11.- Partes informativos de 3/2008 y

1/2009, de fojas 147 a 158, en la cual se describe que el

actor en funciones de inspección, vigilancia y

reconocimiento de mercancías y vehículos, emitió los

informes de las actividades que desempeño los días en

que desempeño dichas funciones, como el 11 de agosto de

2008 y 2 de enero de 2009, en los cuales se advierte que

realizo funciones como inspector, únicamente una vez en

el año 2008 y otra vez en el año 2009, lo cual no es

suficiente para acreditar que estas fueran sus funciones

permanentes.- 12.- Ley del ISSSTE, donde consta el

Page 11: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

11

contenido de los preceptos legales invocados en el

presente juicio.- 13.- Condiciones Generales de Trabajo,

donde consta el contenido de los preceptos legales

invocados en el presente juicio.- 14 y 15.- Instrumental de

Actuaciones y Presuncional Legal y Humana, desahogadas

por su propia y especial naturaleza a fojas 54 de autos, las

cuales le favorecen en virtud de que acredita que el actor

se desempeñó como personal de confianza. -------------------

VII.- De conformidad con lo antes expuesto y en estricto

cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, es de determinarse

que el accionante reclama su reinstalación en el puesto de

TÉCNICO SUPERIOR, en el que indica desarrollaba

funciones administrativas y del cual fue separado sin

mediar causa justificada; por su parte el demandado indico

que su petición era improcedente siendo que el actor se

había desempeñado con el carácter de personal eventual,

realizando funciones de confianza, atento a lo establecido

por el artículo 5º fracción II, incisos a), b) y d) de la ley de la

materia, es decir realizando funciones de inspección,

vigilancia y fiscalización, como personal técnico de forma

exclusiva y permanente, en un puesto determinado como

de confianza. ------------------------------------------------------------

Del análisis de autos tenemos que en primer término que

para poder determinar si un puesto de base o de confianza,

es menester atender a las funciones que en lo particular

realizan los trabajadores, y no por la denominación que

tenga en su nombramiento; en apoyo a lo anterior se

invoca la siguiente tesis: ----------------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUEL.- De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza”, se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las

Page 12: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

12

funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo, ya que de considerarse exclusivamente la denominación de éste, se podría sujetar la voluntad soberana a lo determinado en el acto administrativo mediante el cual el patrón equiparado nombra a un servidor público, cuando es aquél quien debe someterse a la majestad de la Constitución General de la República y de las leyes emanadas de ésta. Conflicto de trabajo 1/2003-C. Suscrito entre Elia Elizabeth Rivera Arriaga y la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Inmuebles y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1º de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de mayo en curso, aprobó, con el número XXXII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Junio de 2004, Tesis P.XXXII/2004. Página: 7. Así tenemos que el demandado afirma que el actor se

desempeñó como personal de confianza, realizando

funciones de inspección, vigilancia y supervisión como

personal técnico en forma exclusiva y permanente, tal

como lo describe el artículo 5º fracción II, inciso b) de la ley

de la materia, es así que de acuerdo con las probanzas

allegadas a juicio, encontramos a fojas 140 que se le

otorgó una identificación de julio a diciembre de 2008,

donde se asentó que tenía asignado el puesto de

inspector, asimismo como consta de fojas 147 a 158, se

hizo constar que el actor cumplía con sus funciones de

inspección, vigilancia y reconocimiento de mercancías y

Page 13: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

13

vehículos, entre otras, mismas que se corroboran con las

documentales que el propio actor ofreció de fojas 28 a 38,

consistentes en las constancias de identificación, y donde

se le autorizaba para realizar funciones de verificación de

mercancía, realizar inspecciones y vigilancias en recintos

fiscales, y demás funciones inherentes a su puesto de

inspección; es así que atento a las probanzas descritas, se

concluye que el actor efectivamente encuadra en el

supuesto normativo del artículo 5º fracción II, inciso b), de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

toda vez que se desempeñó realizando funciones de

inspección, vigilancia y fiscalización, como personal técnico

en forma exclusiva y permanente, tal como se acredita en

autos, y por tanto se acredita que era personal de

confianza, en apoyo a lo anterior se invoca la siguiente

tesis: -----------------------------------------------------------------------

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TAMBIÉN SON QUIENES EN FORMA PERMANENTE Y EXCLUSIVA DESEMPEÑAN FUNCIONES TÉCNICAS. Conforme al inciso b), de la fracción II, del artículo 5o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no clasifica a los trabajadores de confianza considerando limitativamente a los de nivel jefatura y subjefaturas en el área de inspección del Poder Ejecutivo, sino que lo hace de manera enunciativa, pues en su última parte considera con tal carácter: "...el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza". SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7996/91. José Luis Guerrero Mecalco. 9 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Octava Época. Registro: 221554. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: VIII, Noviembre de 1991. Página: 328. - Y por tanto al encontrarse acreditado que el actor se

desempeñó como personal de confianza, es evidente que

no goza del derecho a la estabilidad en el empleo y por

tanto, se debe absolver al demandado de reinstalar al

actor, así como del pago de salarios caídos y demás

prestaciones accesorias tales como aportaciones de

seguridad social, hasta el 15 de agosto de 2009, cuando se

Page 14: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

14

determinó su baja, siendo que únicamente le son

inherentes las medidas de protección al salario; en apoyo a

lo anterior se invocan las siguientes tesis: ----------------------

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. NO ESTÁN PROTEGIDOS EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE.- De conformidad con los artículo 115, fracción VIII, último párrafo, y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, de conformidad con el artículo 123 de la misma Constitución; por su parte, del mencionado artículo 123, apartado B, fracciones IX (a contrario sensu) y XIV, se infiere que los trabajadores de confianza están excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo; por tal razón no pueden válidamente demandar prestaciones derivadas de ese derecho con motivo del cese, como son la indemnización o la reinstalación en el empleo, porque derivan de un derecho que la Constitución y la Ley no le confiere.- Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número 673 aparece en el Tomo V, Materia de Trabajo, volumen 1, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Octava Época, página 546. ----------------------------------------------------

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LA LEY REGLAMENTARIA QUE LOS EXCLUYE DE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE BASE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al legislador la facultad de determinar en la ley los términos y condiciones en que procede la suspensión o cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores burocráticos, por lo que al armonizar el contenido de esa fracción con el de la diversa XIV, se advierte que los trabajadores de confianza no están protegidos en lo referente a la estabilidad en el empleo, sino solamente en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones de seguridad social que se extiende, en general, a las condiciones laborales según las cuales deba prestarse el servicio, con exclusión del goce de derechos colectivos, que son incompatibles con el tipo de cargo y naturaleza de la función que desempeñan. Y si bien en ninguna de las fracciones que integran el citado apartado B se establece expresamente que los trabajadores de confianza están excluidos de la estabilidad en el empleo, ésta se infiere de lo dispuesto en la referida

Page 15: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

15

fracción XIV, al precisar cuáles son los derechos que pueden disfrutar, y como entre éstos no se incluyó el de la estabilidad en el empleo, no puede atribuírseles un derecho que ha sido reconocido exclusivamente a los de base. Ello es así, porque la exclusión de un derecho no necesariamente debe estar establecida expresamente en la norma constitucional, pues basta atender a los derechos que confirió el Constituyente a los trabajadores de confianza para determinar que, por exclusión, no pueden gozar de los otorgados a los de base. Por tanto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al precisar los derechos que tiene el trabajador de base y excluir de ellos a los de confianza, no contraría el apartado B del artículo 123 de la Ley Fundamental. Novena Época. Registro: 170891. Jurisprudencia. XXVI, Noviembre de 2007. Tesis: 2a./J. 205/2007. Página: 206. ----------------------

Ahora bien, tenemos que se encuentra solicitando el pago

de aguinaldo del año 2009, por el tiempo que laboro,

resultando que de autos no se encuentra que le haya sido

cubierto, por lo que se debe condenar al demandado a su

pago en términos en términos del artículo 42 bis de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, siendo

el caso que si por concepto de aguinaldo se concede el

equivalente a 40 días de salario, en la parte proporcional

del tiempo laborado durante 2009, le corresponde el pago

de 25 días, resultando que su último salario quincenal

como consta a fojas 66, era por $4,609.64, y diario de

$307.30; es así que por concepto de aguinaldo se le debe

pagar la cantidad de $7,682.50, salvo error u omisión de

carácter aritmético. -----------------------------------------------------

En cuanto al pago de la prima vacacional que demandada

del año 2009, como consta a fojas 65, le fue cubierto el

pago de la primera parte del 2009, de tal suerte que se le

condena al pago de esta prestación por lo que hace a la

parte proporcional de la segunda parte del 2009, así

tenemos que se procede a su cuantificación, en términos

de los artículo 30 y 40 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, los cuales regulan que

se cubrirá a los trabajadores un 30% adicional respecto del

sueldo que perciben durante los dos periodos vacacionales

a que tienen derecho, y que constan de diez días cada

uno, atendiendo a que su último sueldo diario como quedo

Page 16: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

16

fijado era de $307.30, así tenemos que en la parte

proporcional del segundo periodo del 2009, le corresponde

el pago del 30% respecto de 4.16 días, por tanto, por este

concepto se le debe otorgar al actor el pago de $383.51,

salvo error u omisión de carácter aritmético. -------------------

En cuanto al reconocimiento de su antigüedad y dado que

se trata de un derecho meramente declarativo a razón de

los servicios prestados por el actor, resulta procedente

condenar al demandado a reconocerle esta, siendo que si

bien el demandado indico que ingreso en fecha diversa, lo

cierto es que no lo justifico de forma eficaz aun cuando

contaba con mejores medios para hacerlo y si existen

antecedentes de la prestación de los servicios del actor con

fecha anterior a la indicada por el demandado, de tal suerte

que lo procedente es concluir que efectivamente el actor

ingresó a prestar sus servicios desde el 18 de diciembre de

1999, por lo que a partir de esta fecha se debe considerar

el computo de su antigüedad y hasta el 15 de agosto de

2009. ----------------------------------------------------------------------

En cuanto al pago o reembolso de gastos médicos, de

hospitalización, honorarios y medicamentos, que reclama

es de señalar que toda vez que no acredita con probanza

alguna haber erogado gasto alguno por este concepto

durante el periodo en que le fue suspendido este derecho,

se le debe absolver al demandado del pago de esta

prestación. ---------------------------------------------------------------

Por lo que hace al pago de vales de despensa que

reclama, se debe señalar que siendo que esta reviste el

carácter de extralegal, dado que no se encuentra regulada

por la ley de la materia, y en autos la parte actora no logra

acreditar su procedencia, resulta procedente absolverle al

demandado de su pago, siendo que corresponde a la parte

que las requiere acreditar su derecho a percibirlas; en

apoyo a lo anterior se invoca la siguiente tesis: ---------------

Page 17: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

17

PRESTACIONES EXTRALEGALES, carga de la prueba tratándose de. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte no es violatorio de garantías individuales por lo anterior se absuelve del pago de estas al demandado.- Ejecutoria: Informe 1976, 2ª Parte, 4ª Sala, p. 30 y 31.- A.D. 5983/75.-

En cuanto al pago que reclama de un día de salario por

concepto del día de trabajador hacendario, en términos del

artículo 85 fracción XX, de las Condiciones Generales de

Trabajo, en primer término es de señalar que de acuerdo

con la regulación de esta prestación, la misma no se paga,

por lo que su petición al respecto no es procedente,

debiéndose absolver al demandado de la misma; por otra

parte en relación a sus peticiones de pago del mismo

concepto en termino de lo que establece el artículo 123

fracción I, de las Condiciones Generales de Trabajo, así

como del pago de 23 de días de salario por concepto de

puntualidad mensual por 11 y 12 meses de puntualidad, en

términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracciones I, II

y III de las Condiciones Generales de Trabajo; y del pago

de 10 días de salario por concepto de días económicos no

disfrutados, en términos del artículo 67 inciso h) de las

Condiciones Generales de Trabajo, es de señalar que

estas prestaciones en principio son de carácter extralegal y

corresponde a la parte que las reclama acreditar su

existencia y posteriormente su derecho a percibirlas,

siendo que por otra parte, tal como quedó acreditado, el

trabajador se desempeñó como trabajador de confianza, y

bajo esta tesitura, no le son aplicables las condiciones

generales de trabajo, por lo tanto, estas prestaciones no le

son inherentes, debiéndose absolver al demandado de su

pago. -----------------------------------------------------------------------

Respecto del pago por concepto de prima de antigüedad,

que reclama en términos del artículo 34, es de señalar que

consiste en el pago de una prima adicional denominada

quinquenio, misma que se comienza a cubrir a los

Page 18: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

18

trabajadores una vez cumplidos cinco años de servicios, es

así que considerando que el actor ingreso a prestar sus

servicios desde el 18 de diciembre de 1999, al 18 de

diciembre de 2004, en términos del artículo 34 segundo

párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, ya contaba con cinco años de servicios para

empezar a gozar de este beneficio, de tal suerte que el

demandado debió comenzar a otorgarle el pago de esta

prestación a partir del 18 de diciembre de 2004, sin

embargo, dada la procedencia de la excepción de

prescripción opuesta por el demandado su pago será

procedente únicamente del 11 de diciembre de 2008 al 15

de agosto de 2009, pero dado que no se cuenta con

elementos suficientes para realizar la cuantificación del

pago de esta prestación, se ordena abrir el incidente de

liquidación correspondiente para que en este se realice la

correcta cuantificación de su pago del 11 de diciembre de

2008 al 15 de agosto de 2009. -------------------------------------

En cuanto al pago del Fondo de Ahorro Capitalizable que

demanda, es de señalar que esta prestación si bien se

concede a los trabajadores al servicio del estado, la misma

resulta del pacto entre las partes, siendo el caso que no se

advierte que la actora haya constituido ese fondo, puesto

que no constan los descuentos que se efectúa de su

salario para conformar el mismo, esto aunado a que no

obra constancia de que haya pactado con el demandado la

constitución de este fondo, de tal suerte que el pago que

demanda resulta improcedente. -----------------------------------

Y por último en cuanto al pago de tiempo extraordinario,

toda vez que el demandado no desvirtuó de forma eficaz el

pago de esta prestación, aun cuando este contaba con

mejores medios para acreditar este supuesto, resulta

procedente condenarle a su pago, sin embargo se aclara

que de acuerdo con lo que establece el artículo 112 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el

pago de esta prestación sólo procede a partir del 11 de

Page 19: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

19

diciembre de 2008 al 15 de agosto del 2009, toda vez que

tuvo un año para ejercitar su acción, las horas

extraordinarias anteriores prescribieron, así tenemos que,

como lo establece el actor laboro 3 horas extraordinarias

diarias, de las cuales, con fundamento en los artículos 26 y

39 de la ley de la materia y 68 de la Ley Federal de Trabajo

de aplicación supletoria, les corresponde un ciento por

ciento, por las primeras nueve horas extras laboradas por

semana y un doscientos por ciento por las horas extras

subsecuentes; si su salario diario era de $307.30, una hora

de su jornada ordinaria equivalía a $38.41, si tenemos que

semanalmente laboro 15 horas extraordinarias, por las

primeras nueve le corresponde la cantidad de $691.38; y

por las 6 horas restantes, resulta la cantidad de $691.38,

es así que por semana resulta una total de $1,382.76, así

tenemos que por el periodo del 11 de diciembre de 2008 al

15 de agosto de 2009, transcurrieron 33 semanas en las

que laboró horas extraordinarias, correspondiéndole por

este concepto la cantidad de $45,631.08, salvo error u

omisión de carácter aritmético. -------------------------------------

En merito de lo anterior, con fundamento en los artículos

124 fracción I, 124 “B”, fracción I, y 137 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado habiéndose

cumplimentado lo ordenado por el DECIMOCUARTO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL

PRIMER CIRCUITO en la ejecutoria de fecha cuatro de

abril de dos mil trece, en los autos del juicio de amparo

DT.- 1135/2012, a verdad sabida y buena fe guardada, es

de resolverse y se: -----------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo combatido de

fecha veintisiete de abril de dos mil doce. -----------------------

Page 20: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

20

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la procedencia

de su acción y el Titular demandado justificó parcialmente

sus defensas y excepciones, en consecuencia. ---------------

TERCERO.- Se absuelve al TITULAR DE LA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de

reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO, en el puesto

de TÉCNICO SUPERIOR, así como del pago de salarios

caídos, del pago de aportaciones ante el Fondo de

pensiones, SAR, FOVISSSTE, vales de despensa, gastos

médicos, así como del pago de las prestaciones

reclamadas de las condiciones generales de trabajo,

reguladas en los artículos 85 fracción XX de las

Condiciones Generales de Trabajo, 123 fracción I, 118,

fracciones I, II y III y 67 inciso h); así como del pago de

FONAC, en términos de lo expuesto en el último

considerando de este fallo. ------------------------------------------

CUARTO.- Se condena al DEMANDADO a pagar al

ACTOR, aguinaldo por $7,682.50 y prima vacacional por

$383.51, salvo error u omisión de carácter aritmético,

asimismo se le condena al pago de quinquenios del 11 de

diciembre de 2008 al 15 de agosto de 2009, para lo cual se

ordena abrir el incidente de liquidación correspondiente en

los términos descritos en el último considerando de este

fallo; y a reconocerle su antigüedad desde el 18 de

diciembre de 1999, y al pago de horas extras por

$45,631.08, en términos de lo expuesto en el último

considerando de este fallo. ------------------------------------------

QUINTO.- Gírese el ofició de estilo al DECIMOCUARTO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO

DEL PRIMER CIRCUITO, a fin de informarle el

cumplimiento de su sentencia de Amparo DT.- 1136/2012,

relacionado con el DT. 1135/2012. --------------------------------

Page 21: T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6759/09 C. VALDEZ HARO ... fileSe absuelve . 2 al TITULAR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar al actor ELTHON VALDEZ HARO,

21

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES. CUMPLASE.- y en su oportunidad archívese el

expediente como asunto total y definitivamente concluido. -

GSBM/PLEY

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE. ---------------------------------------