t¡~.,,,..~,.--- 227… · las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del arancel...
TRANSCRIPT
1 - J 41_ ~shy RepubijCltl de Cregmba
~~ RESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA1~~raquor ~~y SECRETARiA JURiacuteDICA Hegtgt-
I
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y T~tiexcl~~---shyAprobV l( L eAacute
DECRETO NUacuteMERO 2279 DE ~ -_ ------
Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCAacute DE COLOMBIA
En ejercIcIo de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto nuacutemero 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptoacute el Arancel de Aduanas que entroacute a regir a partir del 10 de enero de 2017
Que mediante Decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017 el Gobierno Nacional determinoacute nuevos aranceles para las mercanciacuteas clasificadas en los capiacutetulos 61 62 Y 64 del Arancel de Aduanas los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercanciacuteas sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en dicho Decreto
Que de igual manera el Decreto 1786 de 2017 establece que para la importacioacuten de las mercanciacuteas clasificadas en los Capiacutetulos 61 62 Y 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artiacuteculos 10 y 20 de dicnoshyDecreto el arancel aplicable seraacute el contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones
Que el Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesioacuten Virtual nuacutemero 320 convocada el 21 de octubre de 2019 y finalizada el 23 del mismo mes y antildeo recomendoacute la adopcioacuten de las medidas incorporadas en el presente decreto
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artiacuteculo 8deg de la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el proyecto de decreto fue publicado del21 de octubre al 5 de noviembre de 2019 en la paacutegina web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo
GD-FM-017 V3
r l I -J deDECRETO NlIMERO Hoja Ndeg 2 bull l
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas
Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicacioacuten previsto en el artiacuteculo 6deg del Decreto nuacutemero 1786 del 2 de noviembre de 2017 expiroacute el 2 de noviembre de 2019 se hace necesario dar aplicacioacuten a la excepcioacuten prevista en el paraacutegrafo 2deg del artiacuteculo 2deg de la Ley 1609 de 2013 para alcanzar de manera continuada el objetivo de poliacutetica perseguido con esta medida
DECRETA
ARTiacuteCULO 1deg Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35) a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias
Partida Umbral Arancelaria USOI par
6401 6 6402 6 6403 10 6404 6 6405 7
PARAacuteGRAFO A las importaciones de la subpartida 6406100000 (capellada) se les aplicaraacute el arancel establecido en el presente artiacuteculo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 doacutelares de los Estados Unidos de Ameacuterica por kilo bruto
ARTiacuteCULO 2deg Los productos clasificados en el capiacutetulo 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos al arancel establecido en el artiacuteculo 1 deg del presente decreto estaraacuten sujetos al arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones
ARTiacuteCULO 3deg A las mercanciacuteas del capiacutetulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Reacutegimen Aduanero Especial de una Zona Franca o de un Centro de Distribucioacuten Logiacutestica Internacional se les aplicaraacute lo previsto en este decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional
ARTiacuteCULO 4deg Excluir de la aplicacioacuten de las medidas establecidas en el artiacuteculo 10
de este Decreto a las importaciones de paiacuteses con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio en vigor
ARTiacuteCULO 5deg Los aranceles establecidos en el artiacuteculo 1 deg del presente decreto rigen por el teacutermino de un (1) antildeo contado a partir de su entrada en vigencia Vencido este teacutermino se restableceraacute el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones
GD-FM-017 V3
DECRETO NUacuteMERO ~L I V de Hoja Ndeg 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas
ARTICULO 6deg El presente decreto entraraacute en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
16 Ole 2019Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURIS O
GD-FM-017 V3
r l I -J deDECRETO NlIMERO Hoja Ndeg 2 bull l
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas
Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicacioacuten previsto en el artiacuteculo 6deg del Decreto nuacutemero 1786 del 2 de noviembre de 2017 expiroacute el 2 de noviembre de 2019 se hace necesario dar aplicacioacuten a la excepcioacuten prevista en el paraacutegrafo 2deg del artiacuteculo 2deg de la Ley 1609 de 2013 para alcanzar de manera continuada el objetivo de poliacutetica perseguido con esta medida
DECRETA
ARTiacuteCULO 1deg Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35) a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias
Partida Umbral Arancelaria USOI par
6401 6 6402 6 6403 10 6404 6 6405 7
PARAacuteGRAFO A las importaciones de la subpartida 6406100000 (capellada) se les aplicaraacute el arancel establecido en el presente artiacuteculo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 doacutelares de los Estados Unidos de Ameacuterica por kilo bruto
ARTiacuteCULO 2deg Los productos clasificados en el capiacutetulo 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos al arancel establecido en el artiacuteculo 1 deg del presente decreto estaraacuten sujetos al arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones
ARTiacuteCULO 3deg A las mercanciacuteas del capiacutetulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Reacutegimen Aduanero Especial de una Zona Franca o de un Centro de Distribucioacuten Logiacutestica Internacional se les aplicaraacute lo previsto en este decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional
ARTiacuteCULO 4deg Excluir de la aplicacioacuten de las medidas establecidas en el artiacuteculo 10
de este Decreto a las importaciones de paiacuteses con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio en vigor
ARTiacuteCULO 5deg Los aranceles establecidos en el artiacuteculo 1 deg del presente decreto rigen por el teacutermino de un (1) antildeo contado a partir de su entrada en vigencia Vencido este teacutermino se restableceraacute el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones
GD-FM-017 V3
DECRETO NUacuteMERO ~L I V de Hoja Ndeg 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas
ARTICULO 6deg El presente decreto entraraacute en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
16 Ole 2019Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURIS O
GD-FM-017 V3
DECRETO NUacuteMERO ~L I V de Hoja Ndeg 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas
ARTICULO 6deg El presente decreto entraraacute en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
16 Ole 2019Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURIS O
GD-FM-017 V3