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7/25/2019 T-1315-01 Libertad Habeas Corpus http://slidepdf.com/reader/full/t-1315-01-libertad-habeas-corpus 1/14 Sentencia T-1315/01 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Eficacia de la tutela para la protección/HABEAS CORPUS-Mecanismo efectivo  Esta Corporación ha elaborado una clara doctrina en relación con la manera como se protege el derecho fundamental a la libertad en el proceso penal teniendo en cuenta el contenido y los límites que han sido configurados por el constituyente y por el legislador. Ello no puede ser de otra manera pues la  protección de un derecho fundamental no puede propiciarse a espaldas del ámbito normativo implementado en el Texto Fundamental y en la ley el artículo !" de la Carta ha previsto que el mecanismo adecuado para proteger el derecho fundamental a la libertad personal es la acción de hábeas corpus y el artículo #.$ del %ecreto $&'( de (''( prev) la improcedencia de la acción de tutela cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de hábeas corpus. *i la petición no se resuelve dentro del t)rmino legal+ procede la acción de hábeas corpus como garantía constitucional del derecho a la libertad. Ello es así porque la privación de la libertad se torna ilegal si el administrador de ,usticia no resuelve la petición antes del vencimiento del t)rmino fi,ado en la ley. En ese marco+ el ilegal desconocimiento del t)rmino  fi,ado para resolver una petición relativa a un derecho fundamental le da legitimidad al procesado para que su situación sea considerada por fuera del  proceso penal+ por un funcionario ,udicial diferente y a trav)s de la acción de hábeas corpus. *i la acción de hábeas corpus no se resuelve oportunamente y  se mantiene en la penumbra la legitimidad o ilegitimidad de la privación de la libertad+ procede la acción de tutela pero no como un mecanismo supletorio de esa acción protectora del derecho fundamental de libertad sino como mecanismo de defensa de los derechos de petición+ debido proceso y acceso material a la administración de ,usticia. En este caso+ la acción de tutela  protege el derecho que tiene el actor a que la legitimidad o ilegitimidad de su detención sea considerada por un ,ue- de tal manera que+ si hay lugar a ello+ disponga su libertad inmediata. SENTENCIA CONDENATORIA NO EJECUTORIADA-Efectos que  produce en el ámbito de la libertad del procesado *e advierten las siguientes hipótesis en relación con los efectos que una  sentencia condenatoria no e,ecutoriada produce en el ámbito de la libertad del procesado *i se concede la condena de e,ecución condicional+ como es obvio entenderlo+ no hay lugar a ordenar la captura del procesado. *i no se concede la condena de e,ecución condicional y la situación ,urídica se ha definido con medida de aseguramiento de detención preventiva con excarcelación+ la captura sólo se hace efectiva una ve- e,ecutoriada la  sentencia. *i no se concede la condena de e,ecución condicional y la situación  ,urídica se ha definido con medida de aseguramiento de detención preventiva  sin excarcelación+ la captura se hace efectiva de inmediato. En este orden de ideas+ como la excepción a la regla general consagrada en el inciso primero del artículo (' y la situación especial en que se aplica esa regla general se explican en el contexto de los efectos que la condena de e,ecución condicional 

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7/25/2019 T-1315-01 Libertad Habeas Corpus

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Sentencia T-1315/01

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Eficacia de la tutela parala protección/HABEAS CORPUS-Mecanismo efectivo

 Esta Corporación ha elaborado una clara doctrina en relación con la manera

como se protege el derecho fundamental a la libertad en el proceso penal 

teniendo en cuenta el contenido y los límites que han sido configurados por el 

constituyente y por el legislador. Ello no puede ser de otra manera pues la

 protección de un derecho fundamental no puede propiciarse a espaldas del 

ámbito normativo implementado en el Texto Fundamental y en la ley el 

artículo !" de la Carta ha previsto que el mecanismo adecuado para proteger 

el derecho fundamental a la libertad personal es la acción de hábeas corpus yel artículo #.$ del %ecreto $&'( de (''( prev) la improcedencia de la acción

de tutela cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de

hábeas corpus. *i la petición no se resuelve dentro del t)rmino legal+ procede

la acción de hábeas corpus como garantía constitucional del derecho a la

libertad. Ello es así porque la privación de la libertad se torna ilegal si el 

administrador de ,usticia no resuelve la petición antes del vencimiento del 

t)rmino fi,ado en la ley. En ese marco+ el ilegal desconocimiento del t)rmino

 fi,ado para resolver una petición relativa a un derecho fundamental le da

legitimidad al procesado para que su situación sea considerada por fuera del 

 proceso penal+ por un funcionario ,udicial diferente y a trav)s de la acción de

hábeas corpus. *i la acción de hábeas corpus no se resuelve oportunamente y

 se mantiene en la penumbra la legitimidad o ilegitimidad de la privación de la

libertad+ procede la acción de tutela pero no como un mecanismo supletorio

de esa acción protectora del derecho fundamental de libertad sino como

mecanismo de defensa de los derechos de petición+ debido proceso y acceso

material a la administración de ,usticia. En este caso+ la acción de tutela

 protege el derecho que tiene el actor a que la legitimidad o ilegitimidad de su

detención sea considerada por un ,ue- de tal manera que+ si hay lugar a ello+

disponga su libertad inmediata.

SENTENCIA CONDENATORIA NO EJECUTORIADA-Efectos que produce en el ámbito de la libertad del procesado

*e advierten las siguientes hipótesis en relación con los efectos que una

 sentencia condenatoria no e,ecutoriada produce en el ámbito de la libertad 

del procesado *i se concede la condena de e,ecución condicional+ como es

obvio entenderlo+ no hay lugar a ordenar la captura del procesado. *i no se

concede la condena de e,ecución condicional y la situación ,urídica se ha

definido con medida de aseguramiento de detención preventiva con

excarcelación+ la captura sólo se hace efectiva una ve- e,ecutoriada la

 sentencia. *i no se concede la condena de e,ecución condicional y la situación

 ,urídica se ha definido con medida de aseguramiento de detención preventiva

 sin excarcelación+ la captura se hace efectiva de inmediato. En este orden de

ideas+ como la excepción a la regla general consagrada en el inciso primero

del artículo (' y la situación especial en que se aplica esa regla general se

explican en el contexto de los efectos que la condena de e,ecución condicional 

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 produce en el ámbito de la libertad provisional al interior del proceso penal+

no es legítimo el comportamiento de quien+ desconociendo ese contexto+

incluye supuestos diferentes y+ a partir de esa indebida inclusión+ cuestiona

decisiones ,udiciales por supuestas vulneraciones de derechos fundamentales.

PROVIDENCIAS DE LIBERTAD O DETENCION-Cumplimientoinmediato

 El aparte final del inciso segundo del artículo (' debe entenderse en el 

contexto de la regla general consagrada en el inciso primero+ que indica que

las providencias relativas a la libertad y a la detención y las que ordenan

medidas preventivas se cumplen de inmediato+ y en el contexto del supuesto

 fáctico que explica la excepción consagrada en el inciso segundo+ es decir+ la

negación de la condena de e,ecución condicional. El ,ue- de conocimiento+ al ordenar la captura de un sentenciado en primera instancia a quien se le

había resuelto situación ,urídica con medida de aseguramiento sin

excarcelación no desconoció el ordenamiento ,urídico+ ni+ mucho menos+

vulneró los derechos fundamentales a la libertad personal y al debido

 proceso. /or el contrario+ el ,ue- se limitó a e,ercer una competencia

 funcional concedida por el ordenamiento ,urídico.

LIBERTAD PROVISIONAL-Ninguna de las causales tiene el efecto derevocar o suspender la detención preventiva

 0inguna de las causales de libertad provisional tiene el efecto de revocar o

 suspender la medida de aseguramiento de detención preventiva pues el 1nico

efecto de la libertad provisional es el de enervar la privación de la libertad 

que sobreviene a la imposición de la medida. /or ello+ están ,urídicamente

detenidos tanto el procesado afectado con medida que no se halla en libertad 

 provisional como el procesado afectado con ella y que se encuentra en

libertad provisional. En ese contexto+ se entiende que una providencia que

reconoce el derecho a libertad provisional+ con independencia de la causa de

que se trate+ ni suspende ni revoca la medida de aseguramiento pues la suspensión y la revocatoria proceden por causas diferentes y en los casos

indicados en la ley y en la ,urisprudencia constitucional.

-Sala Cuarta de Revisión-

Referencia: expediente -!""!#$

%cción de tutela de &aider %lberto 'e la(ssa (c)oa contra el *u+gado ,! enal delCircuito de .ogotá/

Magistrado onente:

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'r/ *%0ME C1R'(.% R0203(

.ogotá4 '/C/4 siete 567 de diciembre de dos mil uno 5,88$7

9a Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional4 en eercicio de suscompetencias constitucionales ; legales4 )a proferido la siguiente

SENTENCIA

dentro del trámite de revisión de la tutela instaurada por &aider %lberto 'e la(ssa (c)oa contra el *u+gado ,! enal del Circuito de .ogotá/

I. ANTECEDENTES

A. Ree!a "#ctica

$/ 9a &iscal<a $=, Seccional de .ogotá adelantó una investigación penalcontra &aider %lberto 'e la (ssa (c)oa4 *es>s %lberto ?equeda @re+4 0ván%urelio 0sa+a Serrano4 Alvaro del Cristo Salcedo arra4 *os@ de *es>s MeloBóme+ ; *orge 9uis Melo Bóme+ por los delitos de concierto para delinquir4)urto calificado agravado4 falsedad material de particular en documento

 p>blico4 falsedad material en documento privado ; porte ilegal de armas defuego de defensa personal/ % los procesados se les impuso medida deaseguramiento de detención preventiva4 sin concesión de libertad provisional4

; luego4 el $8 de ulio de $##"4 se les acusó como coautores de esos delitos/

,/ El u+gamiento correspondió al *u+gado ,! enal del Circuito de .ogotá/Este 'espac)o4 el ! de mar+o de $###4 concedió libertad provisional a &aider %lberto de la (ssa (c)oa por cuanto )ab<an transcurrido meses desde laeecutoria de la resolución de acusación sin que se )a;a celebrado la audiencia

 p>blica de u+gamiento/

=/ El ," de noviembre de ,888 el *u+gado ,! enal del Circuito de .ogotácondenó a &aider %lberto de la (ssa (c)oa ; a los demás procesados4 entreotras cosas4 a #8 meses de prisión como coautores de los delitos por los que)ab<an sido acusados4 negó el derec)o a la suspensión de la eecución del fallo4

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revocó la libertad provisional ; ordenó su captura/ En cumplimiento de esaorden4 el ,= de mar+o de ,88$4 fue capturado 'e la (ssa (c)oa/

!/ El ,# de mar+o de ,88$ la apoderada del procesado interpuso una acción de)ábeas corpus por considerar que la captura de 'e la (ssa (c)oa no pod<aordenarse )asta tanto no se resolviera el recurso de apelación interpuestocontra la sentencia condenatoria dictada en su contra/

D/ El *u+gado =, enal del Circuito declaró improcedente la acción de )ábeascorpus/ ara ello consideró que la concesión de libertad provisional por elvencimiento del pla+o para reali+ar la audiencia p>blica de u+gamiento no

tiene la virtud de revocar o suspender los efectos de la resolución quemantiene a la persona detenida ; que por ello4 una ve+ reali+ada la audiencia ;dictada la sentencia4 la captura es procedente sin necesidad de esperar laeecutoria del fallo en aquellos casos en que se )a dictado medida deaseguramiento sin libertad provisional ; no se )a suspendido la eecución de lasentencia/

/ El ,8 de abril de ,88$ la Sala enal del ribunal Superior de .ogotá4 alresolver el recurso de apelación interpuesto4 confirmó el auto que declaróimprocedente la acción de )ábeas corpus/ ara ello argumentó que el ue+ deconocimiento obró conforme lo ordenado por la le; pues la libertad concedidacon base en el numeral D del art<culo !$D no tiene la virtualidad de dear sin

 piso la medida de aseguramiento ; que ante ello la captura s< pod<a )acerseefectiva tras la emisión de la sentencia condenatoria4 as< no estuvieseeecutoriada/ %demás invocó el inciso segundo del art<culo !=8 del Código derocedimiento enal anterior4 seg>n el cual las peticiones sobre libertad dequien se encuentra legalmente privado de ella deben intentarse dentro del

 proceso/

B. La t$te%a inta$&a'a

9a apoderada de 'e la (ssa (c)oa interpuso acción de tutela indicando que enel curso del proceso se le impuso medida de aseguramiento de detención

 preventiva ; que luego se le concedió libertad provisional por vencimiento delt@rmino fiado para la reali+ación de la audiencia p>blica de u+gamiento/

0ndicó que4 ante esa circunstancia4 la captura sólo pod<a ordenarse luego dedecidido el recurso de apelación interpuesto contra el fallo ; que4 como el ue+de conocimiento ordenó la captura sin que la sentencia se )ubieseeecutoriado4 incurrió en un evidente defecto procedimental constitutivo de v<ade )ec)o/

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or ello solicita la protección de los derec)os fundamentales a la libertad ; aldebido proceso4 los que )an sido vulnerados en virtud de la decisión quecuestiona4 ; pide se le ordene al ue+ de conocimiento suspender la orden decaptura emitida ; efectivi+ada/

C. Re($eta 'e% )$*+a', acci,na',

El *u+gado ,! enal del Circuito4 al tener conocimiento de la tutela instauradaen su contra4 informó que la orden de captura de 'e la (ssa (c)oa se basó en

el art<culo $#" del Código de rocedimiento enal4 norma que Fpermiteordenar la captura de un sentenciado4 cuando le niegue el subrogado ; @ste)a;a estado en el curso del proceso4 con medida de aseguramiento dedetención sin excarcelaciónG/ Estimó además que la tutela era improcedentecuando para proteger el derec)o se puede invocar la acción de )abeas corpus ;que por ello deb<a rec)a+arse/

II. SENTENCIA OBJETO DE REVISION

El *u+gado , enal del Circuito no concedió la tutela de los derec)osfundamentales invocados como vulnerados/ ara ello manifestó:

$/ 9a acción de tutela está concebida >nicamente para dar solución eficiente asituaciones de )ec)o creadas por actos u omisiones que implican la trasgresióno la amena+a de un derec)o fundamental ; respecto de las cuales el sistema

 ur<dico no tiene previsto otro mecanismo de protección/ Se trata de eventos

en los que4 a no ser por la acción de tutela4 el afectado queda sueto a una claraindefensión frente a los actos u omisiones de quien lesiona un derec)ofundamental/

,/ % 'e la (ssa (c)oa le fue resuelta su situación ur<dica con imposición demedida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación ; ante esacircunstancia la orden de captura pod<a impartirse a>n sin que se )ubieseeecutoriado la sentencia dictada en su contra/ El )ec)o de que luego se le)a;a concedido libertad provisional con base en el numeral D del art<culo !$Dno altera las cosas pues la urisprudencia penal )a precisado que el incisosegundo del art<culo $#" debe interpretarse en el contexto de la libertad

 provisional a que )a; lugar con base en la suspensión de la eecución de lacondena que llegare a imponerse/

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 III. UNDAETOS DE LA DECISION

A. P&,%ea )$&'ic,

'os problemas convocan la atención de la Corte: or una parte4 H9a acciónde tutela es un mecanismo adecuado para proteger el derec)o de libertad

 personal al interior del proceso penalI/

'e otro lado4 HSe vulneran los derec)os fundamentales a la libertad provisional ; al debido proceso cuando4 con base en una sentencia

condenatoria no eecutoriada4 se ordena la captura de un procesado a quien sele definió situación ur<dica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelaciónI/

B. S,%$ci2n a% (&,%ea )$&'ic, (%antea',

$/ Esta Corporación )a elaborado una clara doctrina en relación con la maneracomo se protege el derec)o fundamental a la libertad en el proceso penalteniendo en cuenta el contenido ; los l<mites que )an sido configurados por elconstitu;ente ; por el legislador/ Ello no puede ser de otra manera pues la

 protección de un derec)o fundamental no puede propiciarse a espaldas delámbito normativo implementado en el exto &undamental ; en la le;: elart<culo =8 de la Carta )a previsto que el mecanismo adecuado para proteger elderec)o fundamental a la libertad personal es la acción de )ábeas corpus ; elart<culo /, del 'ecreto ,D#$ de $##$ prev@ la improcedencia de la acción detutela cuando para proteger el derec)o se puede invocar el recurso de )ábeascorpus/

Esa doctrina )a fiado unos parámetros que )an sido reseJados as< por lamisma Corte$:

- 9as peticiones de libertad del legalmente privado de ella se formulandentro del proceso penal pues ese es el escenario adecuado para solicitar ; )acer efectivo el derec)o a la libertad/ Esas peticiones tienen que ser contestadas por los administradores udiciales inmediatamente o4 a mástardar4 antes del vencimiento indicado en la le; procesal penal pues loque está en uego es un derec)o fundamental: la libertad personal delsindicado,/

1 Corte Constitucional. Sentencia T-334-00. M. P., Eduardo Cifuentes Muñoz.

2 Sobre el proceso penal como un escenario idneo para formular las peticiones de libertad de

!uien le"almente se #alla pri$ado de ella puede consultarse la Sentencia C-30% de %&&3. M.P.,

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Si la petición no se resuelve dentro del t@rmino legal4 procede la acciónde )ábeas corpus como garant<a constitucional del derec)o a la libertad/Ello es as< porque la privación de la libertad se torna ilegal si eladministrador de usticia no resuelve la petición antes del vencimientodel t@rmino fiado en la le;/ En ese marco4 el ilegal desconocimiento delt@rmino fiado para resolver una petición relativa a un derec)ofundamental le da legitimidad al procesado para que su situación seaconsiderada por fuera del proceso penal4 por un funcionario udicialdiferente ; a trav@s de la acción de )ábeas corpus/

Si la acción de )ábeas corpus no se resuelve oportunamente ; semantiene en la penumbra la legitimidad o ilegitimidad de la privaciónde la libertad4 procede la acción de tutela pero no como un mecanismosupletorio de esa acción protectora del derec)o fundamental de libertadsino como mecanismo de defensa de los derec)os de petición4 debido

 proceso ; acceso material a la administración de usticia/ En este caso4la acción de tutela protege el derec)o que tiene el actor a que lalegitimidad o ilegitimidad de su detención sea considerada por un ue+de tal manera que4 si )a; lugar a ello4 disponga su libertad inmediata/

,/ En el caso presente4 &aider %lberto 'e la (ssa (c)oa fue afectado conmedida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación por m>ltiples delitos/ En su contra se profirió resolución de acusación ; en eltrámite del uicio fue deado en libertad por vencimiento del t@rmino fiado

 para la reali+ación del debate oral de u+gamiento/ Cumplido @ste4 se dictósentencia condenatoria en su contra4 se le revocó la libertad provisional ; seordenó su captura4 orden que se emitió ; efectivi+ó encontrándose a>n

 pendiente la decisión del recurso de apelación interpuesto contra el fallo/ 9a

defensora del procesado4 además de recurrir la sentencia4 interpuso una acciónde )ábeas corpus planteando la ilegalidad que afecta al cumplimiento de unaorden de captura contenida en una sentencia no eecutoriada pero ella fuedeclarada improcedente en primera ; segunda instancia/ %nte la frustración desu expectativa optó por interponer acción de tutela/

Como puede advertirse4 se )an agotado varios mecanismos con miras a propiciar la libertad de 'e la (ssa (c)oa: Se )a recurrido el fallocondenatorio proferido en su contra4 se )a eercido la acción de )ábeas corpus4se )a recurrido del auto que lo declaró improcedente ; por >ltimo se )aacudido a la acción de tutela/

'e ese modo4 lo que se pretende es que el ue+ constitucional se inmiscu;a enel ámbito de decisión que el constitu;ente le )a reconocido al ue+ penal4

Eduardo Cifuentes Muñoz.

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como protector del derec)o fundamental a la libertad a trav@s de la acción de)ábeas corpus4 para que reconsidere las decisiones negativas impartidas en elcurso de las instancias/ K es claro que la acción de tutela no es un mecanismoidóneo para ello pues4 como se indicó4 si bien puede interponerse con ocasióndel trámite de una acción de esa naturale+a4 tal procedencia no apunta a la

 protección del derec)o fundamental a la libertad personal sino a la protecciónde otros derec)os vulnerados en los casos en que la acción no )a sido resueltaen el t@rmino de = )oras indicado por el constitu;ente/

=/ Estos argumentos bastar<an para negar el amparo invocado/ No obstante4como a pesar de los argumentos expuestos por el u+gado ; el tribunal al negar la acción de )ábeas corpus4 la actora cuestiona la legalidad de la captura de 'e

la (ssa (c)oa4 la Corte emprende el análisis del caso para demostrar por qu@su apre)ensión se ciJe al ordenamiento ur<dico ; por qu@ no se vulneraron losderec)os fundamentales de libertad ; debido proceso/ ara ello es necesario

 precisar el alcance del art<culo $#" del Código de rocedimiento enalanterior ; aplicable al proceso en el que se condenó a 'e la (ssa (c)oa/ Enese sentido4 se tiene:

En el inciso primero se consagra una regla general consistente en quelas providencias relativas a la libertad ; a la detención ; las que ordenanmedidas preventivas se cumplen de inmediato/

En el inciso segundo se consagra una excepción a esa regla general/ alexcepción consiste en que si en la sentencia se niega la condena deeecución condicional4 la captura sólo puede ordenarse una ve+eecutoriada la sentencia/

Esa excepción no se aplica en un supuesto en el que por expresa previsión legal se aplica la regla general contenida en el inciso primero/Ese supuesto se presenta cuando en el curso del proceso se )a impuesto

medida de aseguramiento sin excarcelación pues en ese caso la orden decaptura se cumple de inmediato/

!/ %)ora bien4 precisada la regla general4 la excepción ; el supuesto especialen el que se aplica la regla general4 es necesario determinar el alcance de laexpresión F salvo que durante el proceso se hubiere proferido medida de

aseguramiento de detención sin excarcelaciónG contenida en el inciso segundodel art<culo $#" ;a citado/

Es evidente que ella debe entenderse en el contexto de la regla generalconsagrada en el inciso primero - cumplimiento inmediato de las providenciasrelativas a la libertad ; a la detención ; las que ordenan medidas preventivas-; del supuesto fáctico que explica la excepción consagrada en el incisosegundo -negación de la condena de eecución condicional-/

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Ello es as< por cuanto ese supuesto fáctico explica la situación especialconsagrada en la parte final del inciso segundo/ En efecto4 una de las causalesmás socorridas de libertad provisional es la improcedencia de la privación dela libertad cuando se advierte que el procesado4 en el evento de una condena4tendr<a derec)o al subrogado de la condena de eecución condicional/ Ellotiene ra+ón de ser pues carece de sentido que al procesado se le someta adetención preventiva cuando existe fundamento para inferir que en caso decondena no requerirá tratamiento penitenciario/ K el momento más idóneo

 para reconocer que el procesado no requiere tratamiento penitenciario ; paradisponer4 en ra+ón de ello4 su libertad provisional es el de la definición desituación ur<dica: %busa de su poder el funcionario que a sabiendas de que la

 pena no se eecutará4 dada la concurrencia de los presupuestos legales para ello

exigidos4 niega la libertad provisional al procesado=

/

En ese contexto se entiende que cuando el inciso segundo del art<culo $#"indica que se aplica la regla general contenida en el inciso primero siFdurante el proceso se hubiere proferido medida de aseguramiento de

detención sin excarcelaciónG4 está remitiendo a supuestos en los que no )a)abido lugar a libertad provisional ante la improcedencia de la condena deeecución condicional/ Se trata de )ipótesis en las que4 en el ámbito de lalibertad provisional4 no se reconocen los efectos anticipados que se derivan dela condena de eecución condicional4 institución sustancial que4 por configurar derec)os para los procesados4 produce efectos de esa naturale+a al interior del

 proceso penal/ Este alcance de la norma fue advertido por la Sala de Casaciónenal de la Corte Suprema de *usticia en sentencia de = de agosto de $### ! ;reiterado por esta Corporación en Sentencia C-=!-88D/

or lo demás4 ;a la Corte )a advertido que es consustancial a la libertad provisional su permanencia mientras subsistan los motivos que dieron lugar alreconocimiento del derec)o ; )a indicado que la revocatoria de ella4 ensupuestos como el seJalado en el numeral ! del art<culo !$D del 'ecreto ,688

de $##$4 es una aplicación de la regla que predica el cumplimiento inmediatode las decisiones relativas a la libertad ; detención del procesado/

D/ 'e acuerdo con lo expuesto4 entonces4 siguiendo el art<culo $#" ;aindicado4 se advierten las siguientes )ipótesis en relación con los efectosque una sentencia condenatoria no eecutoriada produce en el ámbito de lalibertad del procesado: 

3 'a Corte (a se #a ocupado de esta causal de libertad pro$isional destacando !ue ser)a absurdo

mantener pri$ado de la libertad a !uien se sabe, en caso de condena, tendr)a derec#o a condenade e*ecucin condicional. Sobre el particular, Sentencia C-+4&-&. M.P., Carlos a$iria )az.

4 M. P., /or"e n)bal mez alle"o.

5 M. P., r. 1ladimiro 2aran*o Mesa.

6 Corte Constitucional. Sentencia C-34-00. M. P., 1ladimiro 2aran*o Mesa.

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Si se concede la condena de eecución condicional4 como es obvioentenderlo4 no )a; lugar a ordenar la captura del procesado/

Si no se concede la condena de eecución condicional ; la situación ur<dica se )a definido con medida de aseguramiento de detención preventiva con excarcelación4 la captura sólo se )ace efectiva una ve+eecutoriada la sentencia/

Si no se concede la condena de eecución condicional ; la situación ur<dica se )a definido con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación4 la captura se )ace efectiva de inmediato/

/ En este orden de ideas4 como la excepción a la regla general consagrada enel inciso primero del art<culo $#" ;a citado ; la situación especial en que seaplica esa regla general se explican en el contexto de los efectos que lacondena de eecución condicional produce en el ámbito de la libertad

 provisional al interior del proceso penal4 no es leg<timo el comportamiento dequien4 desconociendo ese contexto4 inclu;e supuestos diferentes ;4 a partir deesa indebida inclusión4 cuestiona decisiones udiciales por supuestasvulneraciones de derec)os fundamentales/

ara decirlo con otras palabras: Si el punto gira en torno a los efectos que enel ámbito de la libertad provisional se le reconocen a la institución de lacondena de eecución condicional4 no se puede ensanc)ar el )ori+onteinterpretativo para dar cabida a todas las causales de libertad provisional ;4 arenglón seguido4 inferir que al no dársele a @stas el tratamiento previsto paraaquella )ipótesis se conculcan los derec)os fundamentales del procesado/

6/ En ese marco de análisis4 es comprensible la postura de la actora: Estimaque el ue+ de conocimiento no debió ordenar la captura de 'e la (ssa (c)oa

 porque en el curso del proceso4 si bien se le decidió situación ur<dica conmedida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación4 luego talexcarcelación le fue concedida por vencimiento del t@rmino establecido para lareali+ación de la audiencia p>blica de u+gamiento/

ara la Corte4 es claro que con tal postura se desconoce que la imposibilidadde dictar orden de captura con base en una sentencia no eecutoriada opera enrelación con los procesados a quienes se les )a concedido excarcelación enra+ón de la viabilidad de la condena de eecución condicional ; no en relacióncon los procesados a quienes se les )a concedido excarcelación por causalesdiferentes/ Ello es as< porque4 como ;a se lo advirtió4 el aparte final del incisosegundo del art<culo $#" debe entenderse en el contexto de la regla generalconsagrada en el inciso primero4 que indica que las providencias relativas a lalibertad ; a la detención ; las que ordenan medidas preventivas se cumplen deinmediato4 ; en el contexto del supuesto fáctico que explica la excepción

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consagrada en el inciso segundo4 es decir4 la negación de la condena deeecución condicional/

"/ Como puede advertirse4 entonces4 el ue+ de conocimiento4 al ordenar lacaptura de un sentenciado en primera instancia a quien se le )ab<a resueltosituación ur<dica con medida de aseguramiento sin excarcelación nodesconoció el ordenamiento ur<dico4 ni4 muc)o menos4 vulneró los derec)osfundamentales a la libertad personal ; al debido proceso/ or el contrario4 el

 ue+ se limitó a eercer una competencia funcional concedida por elordenamiento ur<dico/

%)ora bien4 que desde una perspectiva diferente a la del legislador se argu;a

que un condenado en primera instancia tenga derec)o a permanecer en libertad provisional a pesar de )ab@rsele definido situación ur<dica con detención sinexcarcelación por incumplimiento de los presupuestos requeridos parasuspender la condena ; por )ab@rsele concedido luego libertad provisional por una casual diferente4 no dea de ser una consideración particular que sólo ser<arelevante en el evento de que fuera recogida por el legislador en el momentode desarrollar su capacidad de configuración normativa6/ No obstante4 talcriterio4 que no ata al ue+4 tampoco vincula al legislador ; tan cierto es elloque en la nueva legislación procesal penal la captura del sentenciado en

 primera instancia procede con una sola exigencia: que en el curso del procesoel sindicado )a;a sido afectado con medida de aseguramiento"/

#/ Es cierto que el despla+amiento del positivismo formalista4 propio delEstado legal de derec)o4 por el constitucionalismo4 propio del Estadoconstitucional de derec)o4 implica que los contenidos m<nimos de derec)o

 penal que se advierten en las Cartas ol<ticas -que obran como fundamento ;l<mite del derec)o penal-4 vinculan a todos los poderes p>blicos/ ampoco

 puede desconocerse que esos contenidos m<nimos están llamados a influir en

la pol<tica criminal del Estado ;a que ninguna pol<tica criminal puedeelaborarse de espalda a los valores superiores ; a los principiosconstitucionalesL en el proceso penal en tanto que las garant<as procesalesasumen la naturale+a de derec)os fundamentales ;4 aunque en menor medida4en la dogmática penal ante la necesidad de conciliar sus desarrollos básicoscon los fundamentos que la Carta impone a la imputación penal/ Menos a>n

 puede ignorarse la viabilidad de la acción de tutela como mecanismo de

7 'a Corte, en reiterados pronunciamientos, #a resaltado la libertad de confi"uracin normati$a !ue

tiene el le"islador en el mbito de la libertad pro$isional ( la necesidad de e*ercer esa libertadateni5ndose a parmetros de proporcionalidad ( racionalidad, destacando !ue si bien la libertad

personal no tiene carcter absoluto su limitacin tampoco puede ser absoluta. En relacin con estepunto, Sentencia C-36-&, M. P., 7abio Morn )az8 Sentencia C-%-&9, M. P. Carlos a$iria)az ( Sentencia C-3&6-00, M. P., ntonio :arrera Carbonell.9 'e( 00 de 6000. rt)culo %&9. Cumplimiento inmediato. 'as pro$idencias relati$as a la libertad( detencin, ( las !ue ordenan medidas pre$enti$as, se cumplirn de inmediato.Si se nie"a la suspensin condicional de la e*ecucin de la pena, la captura slo podr ordenarsecuando se encuentre en firme la sentencia, sal$o !ue durante la actuacin procesal se #ubiereproferido medida de ase"uramiento de detencin pre$enti$a.

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 protección de los derec)os constitucionales fundamentales vulnerados o puestos en peligro con ocasión del eercicio del poder punitivo del Estado encualquiera de las instancias del poder p>blico/

ero si ello es as<4 tampoco puede desconocerse que el desarrollo particular delas instituciones de procedimiento penal le incumbe a la instancia legislativadel poder p>blico/ Ese espacio no está al alcance del ue+ constitucional ; no

 puede estarlo pues @l trasunta la vocación democrática que alienta alconstitucionalismo moderno: Es el legislador4 como órgano de representación

 popular4 el llamado a recoger las expectativas ciudadanas en torno a la maneracómo se )an de regular los distintos espacios normativos4 incluida4 desdeluego4 la legislación penal/

En ese contexto4 la sola aplicación de la regla general relativa al cumplimientoinmediato de las providencias relativas a la libertad ; detención del procesado;4 en particular4 el solo alcance del cumplimiento de la orden de capturadispuesta en las sentencias cuando en el curso del proceso se )a resueltosituación ur<dica con detención sin excarcelación4 como manifestación de esaregla general4 no bastan para evidenciar una vulneración de derec)osfundamentales pues solo se está ante los efectos de las normas procesalesconfiguradas por el legislador penal/

Como puede advertirse4 entonces4 no es cierta la vulneración de los derec)osfundamentales a la libertad provisional ; al debido proceso referida por laactora4 con lo que se evidencia a>n más la improcedencia de la tutelainvocada/

$8/  %ntes de concluir4 una consideración puntual a propósito de uno de losargumentos expuestos en los autos que declararon improcedente la acción de)ábeas corpus: Ninguna de las causales de libertad provisional tiene el efectode revocar o suspender la medida de aseguramiento de detención preventiva

 pues el >nico efecto de la libertad provisional es el de enervar la privación dela libertad que sobreviene a la imposición de la medida/ or ello4 están ur<dicamente detenidos tanto el procesado afectado con medida que no se)alla en libertad provisional como el procesado afectado con ella ; que seencuentra en libertad provisional/

En ese contexto4 se entiende que una providencia que reconoce el derec)o alibertad provisional4 con independencia de la causa de que se trate4 ni suspendeni revoca la medida de aseguramiento pues la suspensión ; la revocatoria

 proceden por causas diferentes ; en los casos indicados en la le; ; en la urisprudencia constitucional/

%s<4 la suspensión procede por ser el procesado ma;or de D aJos de edad4 por )allarse la procesada próxima a dar a lu+ o por )aberlo )ec)o recientemente o

 por encontrarse el procesado afectado por grave enfermedad/ K la revocatoria

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 procede por )aberse desvirtuado su fundamento probatorio 5%rt<culo == de la9e; 88 de ,8887 o por )aberse acreditado la no reali+ación de los finesconstitucionalmente exigibles4 pues recu@rdese que la Corte4 en Sentencia C-66! de ,88$4 declaró la constitucionalidad condicionada del art<culo == de la9e; 88 de ,888 indicando que es exequible Fsiempre que la revocatoria de ladetención preventiva proceda no sólo cuando exista prueba que desvirt>e losrequisitos legales para su operancia4 sino igualmente cuando se superen susobetivos constitucionales ; sus fines rectoresG#/

Entonces4 si ninguna de las causales de libertad provisional tiene el efecto derevocar o suspender la medida de aseguramiento de detención preventiva4 notiene fundamento la afirmación que se )ace en cuanto a que la captura del

 procesado4 dispuesta con base en una sentencia no eecutoriada4 es leg<tima

 porque la libertad provisional concedida con base en el numeral D del %rt<culo!$D del anterior Código de rocedimiento enal no tiene la virtualidad derevocar o suspender la medida de aseguramiento/ ras esa inferencia late unargumento equivocado: la convicción de que la concesión de libertad con baseen el numeral $ del art<culo !$D del anterior estatuto procesal si suspende lamedida de aseguramiento de detención preventiva ; que las casuales delibertad diferentes a ella si tienen esa virtualidad4 cosa que4 como se )a visto4no es cierta/

DECISIN

Con base en los argumentos expuestos en precedencia4 la Sala Cuarta deRevisión de la Corte Constitucional4 administrando usticia en nombre del

 pueblo ; por mandato de la Constitución4

RESUELVE4

P&ie&,/ C,n"i&a&  la sentencia proferida por el *u+gado , enal delCircuito de .ogotá el trece 5$=7 de unio de dos mil uno 5,88$7/

Se+$n',.  No tutelar los derec)os a la libertad ; al debido proceso de &aider %lberto 'e la (ssa (c)oa/

Te&ce&,/ '@se cumplimiento a lo dispuesto en el art<culo = del 'ecreto ,D#$de $##$/

 

9 M. P., r. ;odri"o Escobar il.

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 Notif<quese4 comun<quese4 c>mplase e ins@rtese en la Baceta de la CorteConstitucional/

*%0ME C(R'(.% R0203(Magistrado onenteresidente de la Sala

R('R0B( ESC(.%R B09 M%RC( BER%R'(

M(NR(K C%.R%Magistrado Magistrado

M%R% 20C(R0% S%C0C% MEN'E?Secretaria Beneral