t-053-12

Download T-053-12

If you can't read please download the document

Upload: shirleml

Post on 13-Apr-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 T-053-12

    1/50

    SENTENCIA T-053/12

    ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIADE TUTELA-Configuracin

    El precedente constitucional ha comprendido la temeridad de dos formas, por

    una parte la concepcin por la que esta solo puede configurarse si el

    accionante acta de mala fe, por otra, la interpretacin literal del citado

    artculo 38 bajo la cual no se requiere tal elemento para su consolidacin, en

    consecuencia solo se necesita que el accionante presente varias veces una

    demanda de tutela por los mismos hechos sin justificacin alguna. No

    obstante, esta orte ante tal ambivalencia conclu!, que la improcedencia de

    una accin de amparo por temeridad debe presentarse por el actuar doloso !

    de mala fe del peticionario, toda ve" que supone una restriccin legitima al

    derecho fundamental que implica el ejercicio de la accin de tutela. #a

    temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos$ %&i'

    (i)dentidad de partes* &ii' identidad de hechos* &iii' identidad de

    pretensiones+* ! &iv' la ausencia de justificacin en la presentacin de la

    nueva demanda, vinculada a un actuar doloso ! de mala fe por parte del

    libelista. s mismo, la jurisprudencia constitucional precis que el jue" es el

    encargado de establecer en cada caso concreto la e-istencia o no de la

    temeridad. #a ala precisa que en los procesos de tutela, en los eventos enque un mismo asunto presenta sucesivas o mltiples solicitudes de amparo,

    puede suceder las siguientes situaciones$ i' que e-ista cosa ju"gada !

    temeridad, por ejemplo en las circunstancias en que se interpone una accin

    de tutela sobre un asunto decidido previamente en otro proceso de la igual

    naturale"a, sin que e-istan ra"ones que justifiquen la nueva solicitud* ii' otras

    en las que ha!a cosa ju"gada, pero no temeridad, acaece como caso tpico,

    cuando de buena fe se interpone una segunda tutela debido a la conviccin

    fundada que sobre la materia no ha operado el fenmeno de la cosa ju"gada,

    acompa/ada de una e-presa manifestacin en la demanda de la e-istencia

    previa de un recurso de amparo* ! iii' los casos en los cuales se configure

    nicamente temeridad, una muestra de ello acontece en la presentacin

    simult0nea de mala fe de dos o m0s solicitudes de tutela que presentan la

    tripe identidad a la que se ha aludido, sin que ninguna ha!a hecho tr0nsito a

    cosa ju"gada

    ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

    CARACTERIZACION DEL DEFECTO PROCEDIMENTALABSOLUTO COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LAACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteracin de jurisprudencia

    CARACTERIZACION DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL POREXCESO RITUAL MANIFIESTO-Reiteracin de jurisprudencia

    1

  • 7/25/2019 T-053-12

    2/50

    PROCESO POLICIVO CIVIL-Rgimen jurdico

    PROCESO POLICIVO CIIVL-Caso en el que se aplica normasubrogada al trmite policivo adelantado dentro de proceso delanzamiento por ocupacin

    Referencia: expediente !"#$%%&"

    'ccin de tutela instaurada por (uan

    )ustacio orres 'cero contra la*nspeccin +, ' de -olica. Consejo de(usticia de /ogot 0 1ecretaria de2obierno 0 de la 'lcalda de /ogot yConstrucciones los 1auces 34'5

    6agistrado -onente:

    4r5 37*1 )R8)19 'R2'1 1*3'

    /ogot. 45C5. oc;o de febrero de dos mil doce

    3a 1ala 8ovena de Revisin de la Corte Constitucional. integrada por losmagistrados 6ara ictoria Calle Correa. 6auricio 2onzlez Cuervo y 3uis)rnesto argas 1ilva en ejercicio de sus competencias constitucionales ylegales. ;a proferido la siguiente:

    SENTENCIA

    I. ANTECEDENTES

    4entro del proceso de revisin del fallo emitido por el (uzgado treinta y sieteCivil del Circuito de /ogota. en el trmite de la accin de tutela incoada por(uan )ustacio orres 'cero contra la *nspeccin +, ' de -olica. Consejo de(usticia de /ogot 0 1ecretaria de 2obierno 0 de la 'lcalda de /ogot yConstrucciones los 1auces 34'5

    3a solicitud de amparo se fundament en los siguientes:

    1. !"#$%

    1.1 )l se@or (uan )ustacio orres 'cero manifest. que desde junio de#+=& viene poseyendo con nimode se@or y due@o el inmueble ubicado en lacarrera +A 8o5 #A2!%# de la localidad de Bontibn en /ogot. predio que

    2

  • 7/25/2019 T-053-12

    3/50

    tambin se identifica con la nomenclatura Carrera + 8o5 ?%!%#. lote / del4istrito Capital5 Recalc. que la posesin del bien fue ejercida de forma

    pacfica ;asta el ?$ de abril de ?%%A. fec;a en la que comenzaron lasamenazas de muerte e intentos de desalojo por la fuerza provenientes de lossocios y empleados de Construcciones los 1auces 3tda5

    1.2 Como resultado de lo anterior. a inicios de ?%%A el accionante presentuna primera accin policiva por perturbacin a la posesin ante el *nspector+) de la -olica de Bontibn. la cual fue desestimada dado que no cont conla argumentacin jurdica requerida5

    1.3 -osteriormente. en mayo de ?%%A el petente utiliz de nuevo dosquerellas posesorias como consecuencia de diversos ;ec;os de intimidacinadelantados por los empleados y directivos de Construcciones los 1auces3tda5 1in embargo. estas no prosperaron porque ninguna de las partescomparecieron a la audiencia de conciliacin fijada por el inspector de

    polica5

    1.4 'l mismo tiempo inform. que el = de agosto de ?%%A acudieron dossupuestos empleados de la se@alada sociedad a la 8otara && del Crculo de

    /ogot. con el fin de declarar que el da # de julio de ?%%A dieron aviso a lospropietarios del lote objeto de la controversia. que a este ;aba penetrado unindigente5 Con base en esta informacin. el #" de julio de ?%%AConstrucciones los 1auces interpuso a travs de apoderado judicial una accin

    posesoria de lanzamiento por ocupacin de ;ec;o identificada con radicacin8o &+" de ?%%A que le correspondi conocer al *nspector + ' de Bontibn5

    1.5 )l ?= de julio de ?%%A la *nspeccin inadmiti la querella por falta de

    cumplimiento de los requisitos exigidos en el 4ecreto ++? de #++". por lo quepermiti la subsanacin de los mismos. los cuales fueron corregidos por lasociedad. de modo que se admiti el ?+ de agosto de esta anualidad5 6sadelante. el #$ de febrero de ?%%$ el inspector competente mediante

    providencia. resolvi abstenerse de verificar el lanzamiento y dejar a laspartes en libertad de acudir a la justicia ordinaria para ;acer valer susderec;os5 )n particular se@al que contra dic;a providencia procedan losrecursos de ley5

    1.6 3a parte querellante interpuso el recurso de apelacin. el cual se surtiante la 1ala de 4ecisin de Contravenciones Civiles del Consejo de (usticiade /ogot. autoridad que revoc la decisin adoptada por la *nspeccin y leorden proceder al lanzamiento del se@or orres 'cero y dems ocupantesindeterminados del predio5 )sta providencia. qued en firme el # de junio de?%%= y se ejecut el + de julio del mismo a@o5

    3

  • 7/25/2019 T-053-12

    4/50

    1.7 )ntre tanto. el ?= de septiembre de ?%%A el recurrente demand enproceso ordinario de prescripcin adquisitiva de dominio el bien illamar*ntermedio. a la sociedad Construcciones los 1auces 3tda. el cual curs en el

    (uzgado "& Civil del Circuito de /ogot radicacin 8o5 ?%%A!%+# y fuedesatado desfavorablemente a las pretensiones del peticionario en sentenciaemitida el "# de julio de ?%%+5 'pelada la decisin. la 1ala Civil del ribunal1uperior de /ogot mediante auto del #A de noviembre de ?%#% decret lanulidad de todo el proceso. comoquiera que en el edicto de emplazamiento

    previsto para los procesos de pertenencia no se se@al la clase de prescripcinalegada. la ley que regia el juicio y las especificaciones del bien. de modo queafectaron su validez5 )n consecuencia. tales yerros para el juez colegiadotrascendieron al emplazamiento y conllevaron a la nulidad de toda la

    actuacin desde el auto admisorio de la demanda5

    1.8 )n julio de ?%%= el se@or orres interpuso una primera accin de tutelacontra la *nspeccin 8ovena ' 4istrital de -olica de /ogota por considerarque esta entidad no debi admitir la querella iniciada por Construcciones los1auces. debido a que la accin posesoria ;aba prescrito5 -or ello. solicit quese declarara la nulidad de lo actuado en este proceso policivo. peticin que fuedenegada por los jueces constitucionales5

    1.9 7na vez en firme la orden de desa;ucio. el libelista dirigi un segundoamparo constitucional contra la *nspeccin 8ovena ' 4istrital de -olica y la1ala de 4ecisin de Contravenciones del Consejo de (usticia. en razn a queen el trmite de la querella de lanzamiento iniciado por la sociedadreferenciada. se vulner el derec;o al debido proceso. en la medida que seconcedi la apelacin en un procedimiento que careca de esta instancia5

    1.10 3as anteriores pretensiones fueron acogidas por el (uzgado "A Civil6unicipal de /ogot en primera instanciaD empero el recurso de alzada sefall contra los intereses del actor5 'unque. el caso fue seleccionado por laCorte Constitucional para su revisin. ribunal que en sentencia !&A% de?%%+ desestim el petitorio del demandante5 1obre el particular. estaCorporacin determin que las actuaciones de las entidades accionadas noconstituyeron una va de ;ec;o. debido a que concedieron el recurso de alzadaal querellante conforme lo establece la legislacin vigente5

    1.11 'dicionalmente. subraya el peticionario que la expedicin de nuevajurisprudencia de este ribunal Constitucional le Eha dado nuevos hechos que(le) animan a no desistir de (la) pretendida posesin sobre lote que venia

    defendiendo m0s de 12 a/os ! que ho! se encuentra incurso en un proceso de

    4

  • 7/25/2019 T-053-12

    5/50

    pertenencia ante el ju"gado 3 ivil del ircuito de 4ogot0F el cual no se ;aestudiado de fondo ni fallado en derec;o5

    2. S$&'"'()* *! T)(!&+.

    5

  • 7/25/2019 T-053-12

    6/50

    2.1. )l se@or (uan )ustacio orres 'cero. instaur el = de junio de?%## accin de tutela contra el proceso de lanzamiento porocupacin de ;ec;o adelantado por la *nspeccin +, ' de -olica y elConsejo de (usticia de /ogot. aduciendo que en dic;o

    procedimiento se aplicaron el artculo #& de la 3ey &$ de #+%& y el4ecreto ++? de #+"%. normas que fueron subrogadas por el 4ecreto3ey #"&& de #+$%5 -remisa que a juicio del actor fue avalada por laCorte Constitucional en la sentencia C!?# de ?%#%. en la cual seestableci que %a partir de la entrada en vigencia de la accin

    policiva prevista en el artculo 51 del 6ecreto le! 53 de 572, se

    e-plica a continuacin cmo opera el fenmeno de la subrogacin

    respecto de normas policivas anteriores a 572, destinadas tambi9n

    a proteger los bienes :rurales ! urbanos; contra perturbaciones a la

    posesin ! a la tenencia+. )n este sentido. considera que a su causa

    se le aplic el proceso de lanzamiento por ocupacin de ;ec;o y noel de perturbacin de la posesin vigente al momento del trmite

    policivo5

    2.2. 'dems agreg. que se vulner su derec;o al debido proceso.comoquiera que en el desarrollo de la querella se generaron defectosfcticos y sustantivos que constituyen una va de ;ec;o. dado que sesometi el asunto a un procedimiento diferente al que la ley fija para

    estos eventos y bajo una normatividad derogada5 )n este punto citain;e-tenso la sentencia !?" de ?%#% expedida por estaCorporacin5

    2.3. 'dicionalmente. expresa el se@or orres que la presente accinno constituye temeridad ni es una vulneracin a la cosa juzgada.

    porque era imposible conocer en el transcurso del proceso policivoque la 3ey &$ de #+%& ;aba sido derogada5 *ncluso. entiende que su

    pretensin cumple con el requisito de la subsidiaridad. debido a que%pese a que el despojo injusto de mi posesin, ocurri en junio del

    a/o 1228, tuve conocimiento de los nuevos preceptos

    jurisprudenciales datan del corriente a/o+.

    6

  • 7/25/2019 T-053-12

    7/50

    2.4. -or lo anterior. el petente considera que se vulneraron susderec;os fundamentales al debido proceso y al acceso a laadministracin de justicia. en consecuencia solicita que se declare lanulidad de todo el proceso policivo de lanzamiento por ocupacin

    surtido en su contra5 -or ello. pide que se ordene %la restitucin dela posesin que venia detentando sobre el lote denominado? =N@E?>E6=A, ubicado en la localidad de Bontibn,

    hasta tanto se profiera sentencia definitiva ! con el lleno de los

    requisitos legales ! constitucionales por parte del Cue" 3 ivil del

    ircuito de 4ogot0, despacho judicial donde cursa un proceso

    ordinario de prescripcin adquisitiva de dominio+.

    3. I,(!!,"', *! &+ +(! *!+,*+*+.

    3.1. Remberto orres Rico. apoderado de la sociedad Construccioneslos 1auces 3tda. solicit no proteger el derec;o al debido proceso.

    presuntamente afectado en el proceso de polica identificado con elradicado &+" de ?%%A. en los siguientes trminos

    )n el caso concreto se configur cosa juzgada constitucional con la

    sentencia !&A% de ?%%+. en la que la Corte se pronunci sobre lapresunta violacin al derec;o del debido proceso5 4e a; que. le estvedado a cualquier juez que vuelva a estudiar la vulneracin de lareferida garanta fundamental5 'dems se@al. que la jurisdiccinordinaria ;a favorecido a su representada. puesto que las decisionesadoptadas en los procesos civiles de primera y segunda instancia. ;andecidido que la posesin del inmueble le corresponde a su poderdante5

    4e otro lado. asever que la accin de tutela no cumple con el requisitode inmediatez exigido para su procedencia contra decisiones

    jurisdiccionales. en razn a que su presentacin se produjo un a@odespus de las sentencias C!?# del $ de abril de ?%#% y la !?" del ?&de mayo de la misma anualidad5

    Binalmente. reiter que acceder a las pretensiones del libelistaimplicara un desconocimiento del principio de seguridad jurdica. en lamedida que %se haran indeterminables los pleitos jurdicos ! lo quereinara sera la inseguridad jurdica de los asociados+.

    3.2 6art;a Ruby Garate 'vellaneda. (efe 'sesora (urdica de la 1ecretariade 2obierno. actuando en representacin de /ogota 45C 0 1ecretaria 4istritalde 2obierno. *nspeccin + ' 4istrital -olica. Consejo de (usticia 0 se opuso ala tutela apoyndose en los siguientes argumentos:

    7

  • 7/25/2019 T-053-12

    8/50

    )n primer lugar manifest que. Ela =nspeccin 7 6istrital de Dolicaal decretar el lan"amiento por ocupacin de hecho se encontraba en

    cumplimiento de sus facultades ! atribuciones legales+. -or eso.destac que las autoridades que adelantaron el proceso policivoatendieron a la normatividad aplicable para la fec;a en que este setramit5 3uego explic que. es el mismo marco normativo utilizado porla Corte Constitucional en decisiones similares. de modo que las

    providencias posteriores de esta Corporacin no eran de conocimientopara las autoridades. ni vinculantes al proceso de lanzamiento porocupacin de ;ec;o5

    1ostiene que lo pretendido por el accionante con esta demanda. esEventilar nuevamente una controversia conocida ! resuelta por el m0salto @ribunal de la Curisdiccin onstitucional el cual en sentencia @;

    2 de 1227, conoci en su integridad el tr0mite surtido en la querellapoliciva No. 73F122 ! aval constitucionalmente el proceso surtido,

    configur0ndose la figura de la cosa ju"gada constitucional+.

    -or lo anterior. la accionada pide declarar improcedente la tutela. porcuanto respecto de los ;ec;os que la fundamentan oper la cosa juzgadaconstitucional de la sentencia !&A% de ?%%+5

    4. S!,(!,"'+ *! ()(!&+ *! '!+ ',%(+,"'+

    4.1. )n sentencia proferida el ?? de junio de ?%##. el juzgado $?Civil 6unicipal de /ogot concedi el amparo. por considerar quelas entidades que adelantaron el proceso policivo quebrantaron losderec;os al debido proceso y al acceso a la justicia. porque aplicaronuna ley derogada5 -or consiguiente. estim que la vulneracinEpermanece en el tiempo, ! como quiera que las decisiones policivas

    slo tienen el alcance de ser provisionales, se debe restablecer el

    derecho a la posesin del accionante hasta tanto la justiciaordinaria, defina los derechos de pertenencia sobre el bien inmueble

    objeto de esta accin de amparo+5 Con esta lgica. el a;quoresaltque en el caso concreto la cosa juzgada debe ceder ante el valor de la

    justicia. en razn a que las providencias adoptadas en el procesopolicivo quebrantaron normas fundamentales.

    's mismo. el juez de primera instancia concluy que esta accin de tutela noconstituye temeridad. dado que los ;ec;os de cada una de las demandas

    constitucionales %plantean una realidad f0ctica distinta, en tanto que laprimera se contrae a diligencias previas al lan"amiento ! en la segunda a la

    orden del lan"amiento llevada a cabo el 1G de junio de 1228. )ntonces.determin que el amparo cuenta con justificacin en nuevas situacionesfcticas como son los recientes pronunciamientos de la 1ala -lena de esta

    8

  • 7/25/2019 T-053-12

    9/50

    Corte. que en ejercicio de control abstracto de constitucionalidad estudi la3ey &$ de #+%& y el 4ecreto ++? de #+"%5

    -ara finalizar. el a;quo arguy que en la causa analizada el accionanteinterpuso la tutela en un tiempo prudencial a la expedicin de los fallos C!?#y !?" de ?%#% del ribunal Constitucional5 1obre este punto. record que elrequisito de inmediatez es una creacin jurisprudencial que se aprecia en cadacaso concreto. que no se aplica a las vulneraciones continuas y efectivas de losderec;os fundamentales. tal como ocurre en la litis del se@or orres5

    4.2. )ste fallo fue impugnado por la parte demandada. razn por lacual se remiti el expediente al (uzgado "$ Civil del Circuito de/ogot5

    5. I),+"',5.1. Remberto orres Rico. apoderado de la sociedad Construcciones los1auces 34'. apel con los siguientes argumentos:

    3os ;ec;os planteados en la accin de tutela no son nuevos. sino losmismos propuestos en la demanda que origin la sentencia !&A% de ?%%+5*gualmente. la controversia jurdica formulada por el petente es idntica ala estudiada en el proceso de tutela 8o !??%+$ que fue objeto de

    revisin por la Corte5 's. se presenta una identidad en: i5 las partes de losprocesosD ii5 los supuestos fcticos y jurdicos. ya que versan sobre unproceso de lanzamiento por ocupacin de ;ec;o de un bien urbano situadoen la localidad de BontibnD y iii> la causa petendi. en la medida que sealeg por parte del se@or orres. una vulneracin al debido procesoatribuida al rgimen jurdico aplicado al proceso policivo por la *nspeccin

    8ovena de -olica y el Consejo de (usticia de /ogota5 )n efecto. %no eradable al jue" adentrarse en el e-amen de fondo, sin haber previamente

    e-aminado los requisitos de procedibilidad de la accin de tutela+.

    )n este sentido. el representante de la sociedad arguy que en la sentencia!&A% de ?%%+ esta Corporacin analiz el mismo problema jurdico quemuestra actualmente el recurrente. como es determinar Ecu0l es lanormativa que en 4ogot0, 6.. rige los procesos de lan"amiento por

    ocupacin de hecho de un bien urbano+, a lo que se respondi que %ellan"amiento por ocupacin de hecho en predios urbanos se rige por lo

    dispuesto en la #e! de 572, el 6ecreto de 771 de 5732 ! los digos

    de Dolica+. *ncluso. el apoderado recalc que la ratio deccidendi de lasentencia !&A% de ?%%+ es concordante con la regla jurdica derivada de la

    providencia C!?# de ?%#%. toda vez que concluyeron que el rgimenjurdico aplicable a los procesos de lanzamiento por ocupacin de ;ec;o debienes urbanos es el previsto en el Cdigo 8acional de -olica

  • 7/25/2019 T-053-12

    10/50

    )n segundo lugar. puntualiz que el fallo !?" de ?%#% no constituyeprecedente judicial aplicable al caso concreto. por falta de identidad de lossupuestos fcticos. jurdicos y del problema planteado en la providencia5-or ende. en la sentencia de tutela !?" de ?%#% los ;ec;os de la demandase concentraron en el lanzamiento por ocupacin de ;ec;o de un bien ruralubicado en el municipio de 6an departamento del CasanareD mientras la

    presente accin se refiere al lanzamiento por ocupacin de ;ec;o de unbien urbano de la localidad de Bontibn en el 4istrito Capital5 )n suma.precis que el a;quo Eomiti comparar los fundamentos f0cticos, losfundamentos jurdicos ! los problemas jurdicos a resolverse en ambos

    casos. En sana lgica no le era dable :entonces; afirmar que los casos

    presentan similitudes, cuando previamente no compar sus supuestos+.

    -or estos motivos. el apoderado de la sociedad solicit revocar la

    decisin adoptada por el (uez $? Civil 6unicipal de /ogot. y en su lugarnegar el amparo deprecado5

    5.2. 4e la misma forma. la (efe 'sesora (urdica de la 1ecretaria de2obierno. en representacin de /ogota 45C 0 1ecretaria 4istrital de 2obierno.*nspeccin + ' 4istrital -olica. Consejo de (usticia 0 impugn la providenciaemitida el ?? de junio de ?%## por el juzgado $? Civil 6unicipal de /ogot.

    porque:

    3a litis planteada por el recurrente ante el a;quoya ;aba sido tratadapor la Corte. oportunidad en la que se pronunci sobre la querella policiva8o5 &+" de ?%%A de lanzamiento por ocupacin de ;ec;o y aval el trmiteprocesal adelantado tanto por la inspeccin + ' 4istrital de -olica comopor Consejo de (usticia de /ogot5 -recisamente. la sentencia !&A% de?%%+ present un anlisis integral del referido proceso policivo. en la quese pronunci a cerca de la normatividad aplicable al caso controvertido5'un ms. para la representante el juez de primera instancia desconoci lacosa juzgada establecida por esta Corporacin y desestim el valor de lassentencias de tutela emitidas en sede revisin5 )n segundo orden. manifest que no se configur una va de ;ec;o en elasuntosub;e-amine porque el proceso policivo no limit el ejercicio delderec;o de defensa del se@or orres. a contrario sensu valor en sanacrtica la supuesta posesin aducida por el tutelante5 -or ello pidi revocar el fallo5

    6. S!,(!,"'+ *! %!),*+ ',%(+,"'+.

    6.1. )l #& de julio de ?%##. el juzgado "$ Civil del Circuito de /ogot

    confirm el fallo emitido en primera instancia. porque al se@or (uan )ustacioorres 'cero se le vulner su derec;o al debido proceso dentro del trmitepolicivo referenciado. ya que no se tuvieron en cuenta los requisitos deprocedibilidad bsicos para la admisin de la querella5 )sta se presentdespus de los "% das del primer acto de perturbacin de la posesin delinmueble5 -ues bien. el ad;quem evidenci inconsistencias en lasdeclaraciones de los empleados del querellante. en razn a que uno de ellos

    10

  • 7/25/2019 T-053-12

    11/50

    inform%que el 5G de junio de 122 puso en conocimiento de la empresa laperturbacin por parte del ac0 accionante, ! si es as habra sido

    e-tempor0nea la querella, pues transcurrieron m0s de 32 das, que es lo

    se/alado en la norma como t9rmino para interponer la accin policiva, ! esta

    fue interpuesta el 18 de julio de 122+.

    6.2. 'l mismo tiempo. determin que no se configur cosa juzgadaconstitucional en el casosub;judice, toda vez que no existe identidad en lacausa ni en la partes del actual proceso de tutela con relacin al desatado en lasentencia !&A% de ?%%+5 4e a; que. la primera demanda de amparo se basen el ;ec;o que se concedi el recurso de apelacin. cuando este no era

    previsibleD en tanto. la presente accin constitucional se caus porque laquerella. %fue presentada de manera e-tempor0nea ! aunado a esto, se surtibajo una normativa subrogada+. Respecto a las partes del proceso. en este

    asunto se demando a la empresa Construcciones los 1auces 3tda. personajurdica que no fue vinculada a la primera tutela5

    7. P)!4+% !&!+,(!% +$(+*+% +& $"!%$.

    7.1. Botocopia del proceso policivo de lanzamiento por ocupacin de ;ec;oiniciado con la querella &+" de ?%%A de Construcciones los 1auces contra(uan )ustacio orres. en el que se evidencia lo siguiente:

    7.1.1. 3a decisin de la *nspeccin 8ovena ' 4istrital de -olica queinadmiti la querella por falta del cumplimiento de los requisitos exigidosen los artculos ? y " del 4ecreto ++? de #+"% de la 3ey &$ de #+%&

  • 7/25/2019 T-053-12

    12/50

    resolvi el recurso de apelacin interpuesto por la sociedadConstrucciones los 1auces que ejemplifica. que la normativa aplicable ensede de alzada al proceso de lanzamiento por ocupacin de ;ec;o fue elartculo #& de la 3ey &$ de #+%&. el 4ecreto ++? de #+"% y el Cdigo de-olica 4istrital 5

    7.1.4. 3a diligencia de verificacin de lanzamiento por ocupacin de;ec;o dentro de la querella 8o &+"!?%%A. adelantada por la *nspeccin

    8ovena '. el ?$ de junio de ?%%= en la cual se entreg materialmente elbien objeto de controversia 5 -osteriormente. enla diligencia practicada el + de julio de ?%%= se procedi al lanzamientodel se@or (uan )ustacio orres 'cero 5*ncluso. en esta Hltima actuacin la apoderada del tutelante. en sumomento la abogada 6iryam 9neida Cortina Ros se@al que su

    defendido vendi el derec;o de posesin sobre el bien discutido a losse@ores 4elvi Ros eloza. 4agoberto Contreras Castro y Jumberto de(esus illada 5

    7.1.5. 3as providencias y diligencias que muestran que el inmuebleubicado en la carrera +A 8o5 #A2!%# de la localidad de Bontibn en/ogot no fue devuelto al actor. pese a que el juez ?" Civil del Circuitoorden dejar sin efectos la decisin de lanzamiento del bien. puesto que la*nspeccin suspendi la diligencia respectiva mientras la CorteConstitucional resolva el casoD el cual fue desatado negativamente a los

    intereses del se@or orres a travs de la sentencia !&A% de ?%%+5 -orello. la posesin del lote se mantuvo en la 1ociedad Construcciones los1auces 5

    7.2. Botocopia de la providencia del #A de noviembre de ?%#%. proferida porel ribunal 1uperior del 4istrito (udicial de /ogot que decret la nulidad detodo el proceso de pertenencia 8o ##%%#"#%"%"&?%%A%%+#%" adelantado

    por el se@or (uan )ustacio orres 'cero desde el auto admisorio de lademanda. que acredita la existencia de un mecanismo judicial en curso quetiene como finalidad decidir acerca del derec;o de dominio que recae sobre el

    bien objeto de controversia5 5

    7.3. Copia del certificado de existencia y representacin legal de la sociedadConstrucciones los 1auces 3tda. que demuestra la personera jurdica de lacompa@a. al igual que identifica al se@or Cesar 'ugusto Rodrguez 2arcacomo su gerente y representante legal5 5

    7.4. -ruebas practicadas en sede de revisin5

    7.4.1. 6ediante auto del #+ de )nero de ?%#?. el despac;o del 6agistradosustanciador se comunic con el se@or Remberto orres Rico apoderado de la

    12

  • 7/25/2019 T-053-12

    13/50

    sociedad Construcciones los 1auces 3tda. con el objeto de establecer enprimer lugar si se efectu alguna construccin en el inmueble ubicado en lacarrera +A 8o5 #A2!%# de la localidad de Bontibn en /ogot. predio quetambin se identifica con la nomenclatura carrera + 8o5 ?%!%#. lote / del4istrito Capital5 )n segundo lugar. se le pregunt al abogado si surepresentada ;a realizado cualquier negocio jurdico sobre el bien enunciado.

    para que informara lo pertinente5

    7.4.2. )l profesional en derec;o comunic que en el lote de la referenciadesde ;ace ms de #+ a@os existen unas bodegas que construy surepresentada5 'unque. desde que surgi la disputa por la posesin delinmueble con el se@or orres no se ;a realizado edificacin alguna dentro del

    bien5 'dems. recalc que la sociedad Construcciones de los 1auces ;a

    brindado el servici vigilancia necesario para atender la seguridad y cuidadodel predio ubicado en la localidad de Bontibn5 'greg el representante. quesu apoderada no ;a perfeccionado ningHn negocio jurdico sobre el inmueblerese@ado5

    7.4.3. -ara finalizar. el abogado anunci que conforme a las decisiones delos jueces de tutela. la *nspeccin +, ' de -olica de /ogota el ?= de (unio de?%## notific a Construcciones los 1auces que deba entregar el bien

    inmueble ubicado en la carrera + 8o5 ?%!%#. lote / del 4istrito Capital alse@or (uan )ustacio orres 'cero. sociedad que cumpli la orden de formavoluntaria5

    II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIN.

    C$!(!,"'+.

    1. )sta 1ala de Revisin de la Corte Constitucional es competente paraproferir sentencia dentro de la accin de tutela de la referencia. confundamento en los artculos =A inciso ? y ?# numeral + de la Constitucin-oltica. en concordancia con los artculos "# a "A del 4ecreto ?&+# de #++#5

    P$4&!+ 6)7*'"$.

    2. )n el presente asunto le corresponde a la 1ala establecer si la *nspeccin +,' de -olica. el Consejo de (usticia de /ogot y Construcciones los 1auces3tda5 vulneraron los derec;os fundamentales al debido proceso y al acceso ala justicia de (uan )ustacio orres 'cero. al aplicar al proceso policivoiniciado por la querella &+"!?%%A el artculo #& de la 3ey &$ de #+%& y el4ecreto ++? de #+"%. normatividad subrogada y modificada por el 4ecretoley #"&& de #+$%5 'l respecto. es preciso tener en cuenta que como resultadode las particularidades del caso y las decisiones adoptadas por los jueces de

    13

  • 7/25/2019 T-053-12

    14/50

    instancia. dentro del anterior problema jurdico. subyacen varioscuestionamientos que debe abordar la 1ala previamente. los cuales respondena determinar si:

    (i) K)xiste cosa juzgada constitucional o temeridad respecto de lacontroversia planteada en la presente accin de tutelaL

    (ii) K1e presenta el cumplimiento del principio de inmediatez. en tantoque la parte demandada consider que la accin de tutela fue

    presentada por fuera del plazo razonable que se tiene para el efectoL

    3uego de ello. solo en caso de que establezca que la accin es procedente. la1ala deber analizar si &iii'se conform un defecto procedimental absoluto

    por cuanto la *nspeccin +, ' de -olica y el Consejo de (usticia de /ogot

    aplicaron al proceso de la referencia una legislacin subrogada. que no seencontraba vigente5

    3. -ara abordar los problemas descritos. la 1ala comenzar por definir losconceptos adems de alcances de la cosa juzgada y la temeridad a partir de los

    pronunciamientos de la Corte Constitucional en sede de revisin de tutela5 'continuacin. reiterar la jurisprudencia sobre la procedencia de la accin detutela contra providencias judiciales. ;aciendo especial nfasis en las reglas

    del principio de inmediatez como requisito general de procedencia de laaccin5 -osteriormente. estudiar el rgimen jurdico vigente de las querellasde lanzamiento por ocupacin de ;ec;o de bienes urbanos5 Binalmente.llevar a cabo el anlisis del caso concreto5

    C$,8')+"', *! &+ +"()+"', (!!+'+ 9 &+ "$%+ 6):+*+ "$,%('()"'$,+&!, &+ +""', *! ()(!&+. R!'(!+"', *! 6)'%)*!,"'+.

    4. 3a jurisprudencia de esta Corporacin. ;a estudiado los fenmenos quenacen de las mHltiples demandas de tutela con relacin a unos mismos;ec;osD de esta manera ;a distinguido en estos casos los conceptos detemeridad y cosa juzgada5

    4.1. )n ese contexto. el artculo "= del decreto ?&+# de #++#. por el cual sereglamenta el ejercicio de la accin de tutela preceptHa que %McNuando, sinmotivo e-presamente justificado, la misma accin de tutela sea presentada

    por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se

    recha"ar0n o decidir0n desfavorablemente todas las solicitudes. al

    disposicin tiene la finalidad de evitar el uso indiscriminado de las accionesconstitucionales por parte de los ciudadanos. que conlleve al aumento de lacongestin judicial. como tambin a restringir los derec;os de los demsasociados5

    4.1.1. )n este orden de ideas. el precedente constitucional ;a comprendido la

    14

  • 7/25/2019 T-053-12

    15/50

    temeridad de dos formas. por una parte la concepcin por la que esta solopuede configurarse si el accionante actHa de mala fe#. por otra. lainterpretacin literal del citado artculo "= bajo la cual no se requiere talelemento para su consolidacin. en consecuencia solo se necesita que elaccionante presente varias veces una demanda de tutela por los mismos;ec;os sin justificacin alguna?5 8o obstante. esta Corte ante talambivalencia concluy. que la improcedencia de una accin de amparo portemeridad debe presentarse por el actuar doloso y de mala fe del peticionario.toda vez que supone una restriccin legitima al derec;o fundamental queimplica el ejercicio de la accin de tutela. pues las limitaciones E que seimpongan al mismo con el fin de proteger el adecuado funcionamiento de la

    administracin de justicia, deben ser limitadas+3.

    4.1.2. )n armona con lo anterior. la temeridad se configura cuando

    concurren los siguientes elementos:%&i' (i)dentidad de partes* &ii' identidadde hechos* &iii' identidad de pretensionesG+* y la ausencia de

    justificacin en la presentacin de la nueva demandaA. vinculada a un actuardoloso y de mala fe por parte del libelista5 's mismo. la jurisprudenciaconstitucional precis que el juez es el encargado de establecer en cada casoconcreto la existencia o no de la temeridad5 -or eso. se puntualiz en lasentencia !&A% de ?%%+ que en los casos en que se formule ms de unaaccin de tutela entre las mismas partes. por los mismos ;ec;os y conidnticas pretensiones. el juez puede tenerla por temeraria siempre queconsidere que dic;a actuacin: E&i' resulta ama/ada, en la medida en que elactor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que

    convalidan sus pretensiones* &ii' denote el propsito desleal de obtener la

    satisfaccin del inter9s individual a toda costa, jugando con la eventualidad

    de una interpretacin judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable8*

    &iii' deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente ! sin

    tener ra"n, de mala fe se instaura la accin 7* o finalmente &iv' se pretenda a

    trav9s de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores

    de justicia+52.

    11entencias !&%? de ?%%=. !#?#& de ?%%". !#+ de #++&. !"%= de #++&. !" de #++&. !%%# de #++$ y17!#?#+521entencias 17!#& de ?%%A 65-5 6arco 2erardo 6onroy Cabra . !+=A de ?%% 65- Jumberto 1ierra-orto. !#% de ?%%& 65-5 Clara *ns argas: 4e manera que para que se configure la temeridad en elejercicio de la accin de tutela no basta con que este mecanismo sea utilizado en ms de una ocasin por lasmismas personas o sus apoderados. invocando la proteccin de los mismos derec;os y apoyndose en losmismos ;ec;os e iguales pretensiones. sino que tambin es menester que tal actuacin est desprovista de unarazn o motivo que la justifique31entencia !?AA de ?%## 65-5 3uis )rnesto argas 1ilva5

    41entencias !&%? de ?%%= 65-5 Rodrigo )scobar 2il. !&A= de ?%%A 65- (aime Crdoba rivi@o y !#= de?%%&5 65-5 Rodrigo )scobar 2il

    51entencia !&A= de ?%%AD otras. en las cuales se efectHa un recuento similar son las providencias !%?% de?%%A. !&+" de ?%%?. !" de #++&. !%=? de #++$. !%=% de #++=. 17!?&" de #++=. !?A" de ?%%" !$%$de ?%%"561entencias!&A= de ?%%A. !+ de ?%%&. !#% de ?%%&. !#"%" de ?%%&. !AA? de ?%%? y !==" de ?%%#5

    71entencia !#+ de #++& 65-5 )duardo Cifuentes 6u@oz

    81entencia !"%= de #++&5 6-5 (ose 2regrio Jernandez 2alindo

    91entencia !" de #++&5 65-5 'lejandro 6artnez Caballero

    101entencia !%%# de #++$5 65-5 (ose 2regrio Jernandez 2alindo

    15

  • 7/25/2019 T-053-12

    16/50

    4.1.3. 4e otro lado. la actuacin no es temeraria cuando %HMaNpesar dee-istir dicha duplicidad, el ejercicio de las acciones de tutela se funda &i' en

    la ignorancia del accionante* &ii' en el asesoramiento errado de los

    profesionales del derecho55* o &iii' por el sometimiento del actor a un estado

    de indefensin, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran

    por miedo insuperable o por la necesidad e-trema de defender un derecho.

    En estos casos, si bien lo procedente es la declaratoria de %improcedencia+

    de las acciones de tutela indebidamente interpuestas, la actuacin no se

    considera %temeraria+ !, por lo mismo, no conduce a la imposicin de

    sancin alguna en contra del demandante51.

    Consecutivamente. este ribunal reflexion en sentencia !#%" de ?%%& quecarece de temeridad una demanda. en los eventos que %luego de presentadauna accin de tutela en donde se e-ponen unos hechos ! derechos concretos,

    con posterioridad pueda presentarse otra por el mismo solicitante ! con baseen similares hechos ! derechos, pero con la connotacin de que han surgido

    elementos nuevos o adicionales que varan sustancialmente la situacin

    inicial. En esos casos s es procedente la accin ! no podra ser catalogada

    como temeraria53F5# )stos elementos se refieren al surgimiento de ciertassituaciones. que facultan a una persona a interponer nuevamente una accinde tutela. que consisten en#&: i> surgimiento de adicionales circunstanciasfcticas o jurdicasD ii> cuando la jurisdiccin constitucional no se pronuncisobre la pretensin de fondo del accionante5 EEs m0s, un hecho nuevo

    puede ser, ! as lo ha considerado la orte5, la consagracin de una doctrina

    constitucional que reconoce la violacin de derechos fundamentales en casos

    similares+5.

    1obre el particular. en sentencia !%%+ de ?%%%. el ribunal Constitucionalanaliz el caso de unos trabajadores sindicalizados a los que su empleador lestermin su contrato de trabajo con desconocimiento de su derec;ofundamental al debido proceso. por lo que solicitaron un amparoconstitucional previo a esta providencia. el cual fue fallado negativamente asus intereses5 )n la segunda oportunidad la Corte enfatiz que Elos

    peticionarios actuaron amparados en un hecho nuevo consistente en laadopcin de una nueva doctrina iusfundamental por parte de la orte

    111entencia !$?# de ?%%"5 6-5 Olvaro afur 2alvis

    121entencia !?AA de ?%## 6-5 3uis )rnesto argas 1ilva

    131entencia !$%$ de ?%%" 6-5 Olvaro afur 2alvis

    141entencia !#%" de ?%%&5 6- (aime Crdoba rivi@o

    151entencia !&AA de ?%%# 6-5 6arco 2erardo 6onroy Cabra

    161entencia !%%+ de ?%%%5 65-5 )duardo Cifuentes 6u@oz 1i la causa petendi est constituida por lasrazones 0 de ;ec;o y de derec;o 0 que sustentan la peticin formulada. no cabe duda de que. entre las

    primeras y las segundas decisiones proferidas. existe una muy relevante diferencia5 3o que motiv las Hltimas

    solicitudes de amparo y la orden judicial de proteccin del derec;o vulnerado. fue la expedicin de lasentencia 17!"AP++. es decir. la adopcin de una nueva doctrina que debe ser aplicable siempre que puedaverificarse que la vulneracin persiste por razones ajenas a la parte actora y que es jurdica y fcticamente

    posible la proteccin judicial5 Binalmente. no puede afirmarse que existe una vulneracin de la cosa juzgada.pues lo que verdaderamente se produjo en los fallos de primera instancia. fue el rec;azo de la accin porconsiderar que se trataba de un mecanismo improcedente dada la existencia de mecanismos alternativos dedefensa5 8o ;ubo. por ello. un pronunciamiento de fondo sobre los ;ec;os del caso. como si ocurre en la

    presente sentencia5171entencia !#%" de ?%%&5

    16

  • 7/25/2019 T-053-12

    17/50

    onstitucional, aspecto que haca procedente la accin de tutela+ 58. )ntretanto. record lo siguiente:

    EDodra afirmarse que, en el presente caso, los actores interpusieron unasegunda accin de tutela a ra" de las mismas circunstancias f0cticas :

    despido en virtud de la declaratoria de ilegalidad del cese de actividades, sin

    agotar el debido proceso ;. in embargo, en la segunda accin presentada,

    los trabajadores despedidos alegan la vulneracin de su derecho a la

    igualdad ! solicitan la aplicacin al caso de una doctrina constitucional que

    slo fue formulada por la orte una ve" decididas las acciones

    primariamente presentadas. e trata entonces de una segunda accin que, sin

    embargo, se funda en un hecho nuevo$ la consagracin de una doctrina

    constitucional que reconoce &5' la aplicacin inmediata del derecho al

    debido proceso en los procedimientos de despido en virtud de la declaratoria

    de ilegalidad de un cese de actividades ! &1' la procedencia de la tutela a finde hacer e-igible el mencionado derecho5F

    4.1.4. *ncluso. esta Corporacin plante reglas interpretativas en las que sepuede encontrar la mala fe y por ende la temeridad en una actuacin. comoEes el hecho de si se manifiesta o no la e-istencia de tutelas anteriores que

    puedan relacionarse con el mismo asunto+57. es decir. %(e)l que interpongauna accin de tutela deber0 manifestar, bajo la gravedad del juramento, que

    no ha presentado otra respecto de los mismos hechos ! derechos+12.

    4.2. ';ora bien. la interposicin de acciones de tutela de forma repetida yreiterada. es incompatible con el principio de cosa juzgada constitucional ycon la configuracin procesal del trmite de tutela5 6andato de optimizacinque tiene conexidad con la seguridad jurdica. uno de los elementos por el quedebe propender el juez en el )stado 1ocial de 4erec;o5 's. es importanteestablecer el alcance y concepto de la cosa juzgada. tal como lo ;a ;ec;o la

    jurisprudencia de la Corte5

    4.2.1. )n este estado de cosas. la Corporacin estim conforme a la

    pretensin de buscar la efectividad de los derec;os subjetivos. que no es otracosa que la finalidad de cualquier proceso. que%los fallos judiciales deben

    ser definitivos ! capaces de concluir o culminar el litigio propuesto, de lo

    contrario, las relaciones contenciosas nunca saldran de la incertidumbre,

    con grave perjuicio para los intereses de las partes+155 Como respuesta a eseimperativo. se construy la institucin procesal de la cosa juzgada. la cual seviene a constituir en el Efin natural del proceso5??F5

    4.2.2. )n sentencia C!$$ de ?%%#?". la Corte Constitucional defini la cosajuzgada de la siguiente manera: Ees una institucin jurdico procesal

    181entencia !?AA de ?%##5 6-: 3uis )rnesto argas 1ilva5

    191entencia !&A% de ?%%+5 65- 2abriel )duardo 6endoza 6artelo

    204ecreto ?&+# de #++#. artculo "$

    211entencias C!A?? de agosto # de ?%%$. 65-5 Rodrigo )scobar 2il y !# de ?%#%. 65-5 (oge *gnaci-retelt C;ajub22(5 Ramn 9rtega R5 E4e las excepciones previas y de mritoF )d5 emis5 -g5 +#. #+=&5

    234e fec;a ?A de julio de ?%%#. 65-5 Rodrigo )scobar 2il5

    17

  • 7/25/2019 T-053-12

    18/50

    mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia ! en

    algunas otras providencias, el car0cter de inmutables, vinculantes !

    definitivas. #os citados efectos se conciben por disposicin e-presa del

    ordenamiento jurdico para lograr la terminacin definitiva de controversias

    ! alcan"ar un estado de seguridad jurdica. 6e esta definicin se derivan dos

    consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa ju"gada se

    imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del

    Estado, impidiendo al jue" su libre determinacin, ! en segundo lugar, el

    objeto de la cosa ju"gada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable

    a las providencias que determine el ordenamiento jurdico. Es decir, se

    prohbe a los funcionarios judiciales, a las partes ! eventualmente a la

    comunidad, volver a entablar el mismo litigio5 6e esta manera se puedesostener que la cosa ju"gada tiene como funcin negativa, prohibir a los

    funcionarios judiciales conocer, tramitar ! fallar sobre lo resuelto, ! como

    funcin positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurdicas ! alordenamiento jurdico+.

    1egHn esto. la institucin de la cosa juzgada le concede a ciertas providenciasemitidas por los jueces el carcter de inmutables. definitivas. vinculantes ycoercitivas. de modo que las partes no pueden ventilar de nuevo el mismoasunto que fue objeto de resolucin judicial5 'dems. esta Corte conforme alartculo ""? del Cdigo de -rocedimiento Civil estableci los requisitos paraque una providencia adquiera el carcter de cosa juzgada. respecto de otra.como son:

    - Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma

    pretensin material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa ju"gada.

    e presenta cuando sobre lo pretendido e-iste un derecho reconocido,

    declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relacin

    jurdica. =gualmente se predica identidad sobre aquellos elementos

    consecuenciales de un derecho que no fueron declarados e-presamente.

    - Identidad de causa petendi&eadem causa petendi', es decir, la demanda !

    la decisin que hi"o transito a cosa ju"gada deben tener los mismosfundamentos o hechos como sustento. uando adem0s de los mismos

    hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el

    an0lisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el jue" puede retomar los

    fundamentos que constitu!en cosa ju"gada para proceder a fallar sobre la

    nueva causa.

    - Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas

    partes e intervinientes que resultaron vinculadas ! obligadas por la

    decisin que constitu!e cosa ju"gada. uando la cosa ju"gada e-ige que

    se presente la identidad de partes, no reclama la identidad fsica sino la

    identidad jurdica.+1G

    4.2.3. 'unque. la cosa juzgada no es absoluta comoquiera que. elordenamiento jurdico estableci figuras como los recursos de revisin o la

    241entencia C!$ de ?%## 65-5 Rodrigo )scobar 2il5

    18

  • 7/25/2019 T-053-12

    19/50

    tutela contra providencia judicial que atenHan tal institucin5 ' pesar de esto.sin lugar a dudas la finalidad mxima de la tutela es proteger los derec;osfundamentales de las personas que se encuentran amenazados o vulnerados.

    por lo que las decisiones adoptadas dentro del proceso de amparo tienen lavirtualidad de constituir cosa juzgada5 ale decir. que este fenmeno ocurrecuando la Corte Constitucional Eadquiere conocimiento de los fallos de tutelaadoptados por los jueces de instancia, ! decide e-cluirlos de revisin o

    seleccionarlos para su posterior confirmatoria o revocatoria+15

    4.2.4. )n lnea con lo expuesto. la Corporacin indic que las consecuenciasprocesales de la exclusin de revisin de un expediente de tutela. son: laejecutoria formal y material de la sentencia de segunda instanciaD laconfiguracin del fenmeno de la cosa juzgada constitucional de lassentencias de instancia . que ;ace la

    decisin inmutable e inmodificable?A. salvo en la eventualidad de que lasentencia sea anulada por parte de la misma Corte Constitucional deconformidad con la leyD y la improcedencia de tutela contra tutela?$5

    4.2.5. 6ientras. si el expediente de tutela fue seleccionado por la CorteConstitucional para su revisin. la cosa juzgada constitucional se produce conla ejecutoria del fallo de la misma5 Cabe indicar. que para la configuracin dela cosa juzgada se requiere: a'. Iue se adelante un nuevo proceso con

    posterioridad a la ejecutoria de la sentencia* b'. Iue en el nuevo proceso

    e-ista identidad jurdica de partes* c'. Iue el nuevo proceso verse sobre el

    mismo objeto, o sea, sobre las mismas pretensiones* d'. Iue el nuevo

    proceso se adelante por la misma causa que origin el anterior, es decir, por

    los mismos hechos+18.

    4.2.5.1. Conjuntamente. la jurisprudencia del ribunal Constitucional ;aestablecido varios eventos en los que queda desvirtuada la cosa juzgada entreacciones de tutela. como son?+: i> una nueva solicitud de amparo que sefundamenta en ;ec;os nuevos. que no ;aban sido tenidos en cuenta conanterioridad por el juezD ii> alegar nuevos elementos fcticos o jurdicos que

    fundan la solicitud. los cuales fueron desconocidos por el actor y no tenamanera de ;aberlos conocido en la interposicin de la primera accin detutela5 )n este Hltimo. para determinar si se enerva excepcionalmente la cosa

    juzgada se debe tener en cuenta que: para la proteccin inmediata de losderechos fundamentales, es posible que los afectados, particularmente

    cuando no tienen ma!ores niveles de formacin, se equivoquen de manera

    evidente en la formulacin de su pretensin de amparo, al punto de que

    omitan elementos determinantes para la decisin, que, por no resultar

    evidentes, no son considerados de oficio por el jue". En tal eventualidad sera

    claro que la controversia procesal se traba en torno a elementos que son

    ajenos a la realidad que se pretende violatoria de los derechos

    251entencia !A+ de ?%## 65-5 3uis )rnesto argas 1ilva5

    261entencia !=#" de ?%#% 65-5 6ara ictoria Calle Correa5

    271entencia !$& de ?%#%5 65-5 (orge *vn -alacio -alacio

    281entencia !A+ de ?%##5

    291entencia !&A% de ?%%+5

    19

  • 7/25/2019 T-053-12

    20/50

    fundamentales, ! el pronunciamiento del jue" no tendr0 el efecto de cosa

    ju"gada en relacin con esos aspectos f0cticos que permanecieron ajenos al

    proceso32+.

    4.3. )n razn a lo anterior. la 1ala precisa que en los procesos de tutela. enlos eventos en que un mismo asunto presenta sucesivas o mHltiples solicitudesde amparo. puede suceder las siguientes situaciones"#: i> que exista cosa

    juzgada y temeridad. por ejemplo en las circunstancias en que se interponeuna accin de tutela sobre un asunto decidido previamente en otro proceso dela igual naturaleza. sin que existan razones que justifiquen la nueva solicitudDii> otras en las que ;aya cosa juzgada. pero no temeridad. acaece como casotpico. cuando de buena fe se interpone una segunda tutela debido a laconviccin fundada que sobre la materia no ;a operado el fenmeno de lacosa juzgada. acompa@ada de una expresa manifestacin en la demanda de la

    existencia previa de un recurso de amparoD y iii> los casos en los cuales seconfigure Hnicamente temeridad. una muestra de ello acontece en lapresentacin simultnea de mala fe de dos o ms solicitudes de tutela quepresentan la tripe identidad a la que se ;a aludido. sin que ninguna ;aya;ec;o trnsito a cosa juzgada5

    P$"!*!,"'+ *! &+ +""', *! ()(!&+ "$,(+ $'*!,"'+% 6)*'"'+&!%.R!'(!+"', *! 6)'%)*!,"'+.

    5. 3a jurisprudencia constitucional ;a considerado reiteradamente"?. quecuando se trata de procesos policivos para amparar la posesin. la tenencia. ouna servidumbre. las autoridades de polica ejercen funciones jurisdiccionales.en consecuencia las providencias que dictan son actos de esta naturaleza5*ncluso. estos no son susceptibles de impugnacin ante la jurisdiccincontenciosa. conforme lo dispone el artculo =? del Cdigo Contencioso'dministrativo""que los excluye de su competencia5 4e ;ec;o. la ley #"$ de?%## el nuevo Cdigo de -rocedimiento 'dministrativo y de lo Contencioso'dministrativo establece como excepcin al conocimiento de la jurisdiccinElas decisiones proferidas en juicios de polica regulados especialmente por

    la le!+3G5

    30*bdem5

    31*bdem5

    321entencias !%= de ?%%+&. !#+ de #++=. !#%?" de ?%%&. !##& de ?%%. !##% de ?%%= y !&A% de?%%+533)l artculo =? del 4ecreto %# de #+=. modificado por el artculo "% de la 3ey AP+=. a su vezrecientemente modificado por el artculo #Q de la 3ey ##%$P?%%A. estipula lo siguiente: %Abjeto de la

    jurisdiccin de lo contencioso administrativo. #a jurisdiccin de lo contencioso administrativo est0 instituida

    para ju"gar las controversias ! litigios originados en la actividad de las entidades pblicas incluidas las

    sociedades de economa mi-ta con capital pblico superior al 2J ! de las personas privadas que

    desempe/en funciones propias de la distintos rganos del Estado. e ejerce por el onsejo de Estado, lostribunales administrativos ! los ju"gados administrativos de conformidad con la onstitucin ! la le!. FF Esta

    jurisdiccin podr0 ju"gar, inclusive, las controversias que se originen en actos polticos o de gobierno. FF #a

    jurisdiccin de lo contencioso administrativo no ju"ga las decisiones proferidas en juicios de polica

    regulados especialmente por la le!. FF #as decisiones jurisdiccionales adoptadas por las salasjurisdiccionales disciplinarias del onsejo uperior de la Cudicatura ! de los consejos seccionales de la

    judicatura, no tendr0n control jurisdiccional.+ &subra!ado fuera del te-to'.

    34RepHblica de Colombia. Congreso 3ey #"$ de ?%## -or la cual se expide el Cdigo de -rocedimiento'dministrativo y de lo Contencioso 'dministrativo5 artculo #%& 8o "

    20

  • 7/25/2019 T-053-12

    21/50

    5.1. -or consiguiente. ;a dic;o la Corporacin. en relacin con talesprocesos policivos derivado de su naturaleza jurisdiccional que les otorga elcarcter de cosa juzgada a sus decisiones. que otro juez en funcionesordinarias no puede modificarlas5 -or eso. la accin de tutela es el Hnicomedio de defensa judicial idneo para lograr la efectiva e inmediata

    proteccin de los derec;os fundamentales en la eventualidad de que stossean amenazados o vulnerados en el curso de un proceso policivo civil5"&

    6. ' partir de lo se@alado. la procedencia de la accin de tutela frente a lasdecisiones adoptadas en un proceso policivo civil se rige por los criterios quela jurisprudencia ;a elaborado en torno a la tutela contra providencias

    judiciales5

    6.1. Como ya se ;a se@alado en el presente fallo"A. la accin de tutela es un

    mecanismo de origen constitucional. cuya finalidad es proteger los derec;osconstitucionales esenciales amenazados o vulnerados por la accin u omisinde cualquier autoridad pHblica o por un particular"$5 Cabe acotar. que los

    jueces y toda corporacin de justicia son autoridades pHblicas de manera quesus decisiones son susceptibles de ser atacadas por va de ampar. siempreque se cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia y se vulnerenderec;os fundamentales5

    's. por medio de la 1entencia C!&+" de #++" esta Corte declar lainexequibilidad del artculo % del 4ecreto ?&+# de #++#. norma que regulabael procedimiento de las acciones de tutela contra providencias que ;acantransito a cosa juzgada. porque dic;os fallos no pueden ser susceptibles deamparo. salvo si se esta enfrente de una evidente y grave va de ;ec;o en laque incurri el funcionario jurisdiccional competente5 Conclusin a la quearrib. al se@alar que al juez de tutela le esta vedado. en virtud del principiode Eprincipio democr0tico de la autonoma funcional del jue"+ resolver lalitis. modificar u obstaculizar las providencias del juez ordinario5

    6.1.1. 4esde #++" la Corte fue construyendo el concepto de va de ;ec;o. por

    el que entendi: Euna verdadera infraccin contra un derecho fundamental, apartir de actuaciones arbitrarias, ostensiblemente opuestas al ordenamiento

    jurdico, al punto de requerirse la intervencin del jue" de tutela como nica

    va para lograr el restablecimiento de aqu9l+38. -osteriormente. laprocedencia de la tutela contra sentencia fue abandonando tal denotacin yaque se consideraba en extremo subjetiva y restringida5 4e esta manera. sereconfigur esta institucin a las infracciones objetivas de la constitucin y delos derec;os fundamentales. por ello se incluy el desconocimiento del

    precedente como causal de procedibilidad5 )n palabras de la 1ala -lena de laCorte se renunci %(a)l sesgo subjetivo que sirve de base a la tesis de la vade hecho, para admitir uno de ma!or objetividad, fundado no !a en los

    351entencia !%A# de ?%%? 65- Rodrigo )scobar 2il y !&A% de ?%%+5

    361entencias !#$+ del ?= de febrero de ?%%". 6-: Clara *ns argas JernndezD !A?% del = de agosto de?%%?. 6-: Olvaro afur 2alvisD !+++ del #= de septiembre de ?%%#. 6-: Rodrigo )scobar 2ilD !%"$ del "%de enero de #++$. 6-: Jernando JerreraD entre otras537'rtculo =A de la Constitucin -oltica5

    381entencia !=?# de ?%#% 65-5 8ilson -inilla -inilla

    21

  • 7/25/2019 T-053-12

    22/50

    conceptos de abuso o arbitrariedad judiciales, sino en el desconocimiento

    directo de la normativa ! ;en algunos casos; de la jurisprudencia

    constitucional.+37.

    6.1.2. Con base en la renovada perspectiva. la tutela contra providenciajudicial procede siempre que se constaten la observancia de ciertos requisitosgenerales de procedencia y se evidencie un defecto especifico en los fallosobjeto de ampar5 )l mencionado replanteamiento se explic con claridad enla sentencia C!&+% de junio = de ?%%&. en la que se estudi una demandacontra el artculo #=& de la 3ey +%A de ?%%. la cual suprima la accin detutela contra sentencias de casacin penalD en el fallo se se@al que:

    %(C]omo regla general la accin de tutela no procede contra decisiones

    judiciales ! esto por varios motivosH en primer lugarH las sentencias

    judiciales constituyen mbitos ordinarios de reconocimiento y realizacinde los derechos fundamentales proferidos por funcionarios

    profesionalmente formados para aplicar la Constitucin y la ley* en

    segundo lugar, el valor de cosa juzgada de las sentencias a travs de las

    cuales se resuelven las controversias planteadas ante ellos y la garanta del

    principio de seguridad jurdica !, en tercer lugar, la autonoma e

    independencia ue caracteriza a la jurisdiccin en la estructura del poder

    p!blico inherente a un rgimen democrtico"# &Negrilla por fuera del

    original'

    /ajo esta ptica. en virtud del principio de autonoma judicial y seguridadjurdica esta Corporacin ;a establecido la procedibilidad de la tutela contrasentencias de forma excepcional. que se da por la ocurrencia de los requisitosgenerales y especiales5 3o anterior. debido a que el juez al estudiar unademanda de amparo contra sentencia no tiene la facultad para pronunciarsesobre todos los temas de la litis. por el contrario solo puede recabar sobre la

    posible violacin de derec;os fundamentales5 -or ello. el juez de tutela tienela obligacin de demostrar de modo claro y suficiente que el asunto a decidirno se refiere a cuestiones de competencia del juez ordinario. sino a una

    materia de estricta relevancia constitucional5

    6.1.3. 's. las causales genricas de procedencia de tutela contra providenciajudicial son las que permiten el estudio del fallo en sede constitucional. dadoque ;abilitan el uso de la accin contra los pronunciamientos de los jueces5Ee trata entonces de condiciones jurdicas generales que deben verificarse

    para que el jue" de tutela pueda ingresar en el fondo del fallo que se

    impugna+G2. que consisten en:

    39'uto de 1ala -lena """ de ?%#%. 65- 6auricio 2onzlez Cuervo y sentencia !A? de ?%%" EMeNn estatarea se ;a reemplazado el uso conceptual de la expresin Eva de ;ec;oF por la de Ecausales genricas de

    procedibilidadF5 3o anterior ;a sido inducido por la urgencia de una comprensin diferente del procedimientode tutela con tal de que permita armonizar la necesidad de proteger los intereses constitucionales queinvolucran la autonoma de la actividad jurisdiccional y la seguridad jurdica. sin que estos valores puedandesbordar su mbito de irradiacin y cerrar las puertas a la necesidad de proteger los derec;os fundamentales

    que pueden verse afectados eventualmente con ocasin de la actividad jurisdiccional del )stadoS5F 1entencia>

    40'uto de 1ala -lena. ' """ de ?%#%

    22

  • 7/25/2019 T-053-12

    23/50

    %a. Iue la cuestin que se discuta resulte de evidente relevancia

    constitucional*b. Iue se ha!an agotado todos los medios ;ordinarios ! e-traordinarios; de

    defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de

    evitar la consumacin de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    c. Iue se cumpla el requisito de la inmediate", es decir, que la tutela se

    hubiere interpuesto en un t9rmino ra"onable ! proporcionado a partir del

    hecho que origin la vulneracin.

    d. uando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la

    misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna

    ! que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

    e. Iue la parte actora identifique de manera ra"onable tanto los hechos que

    generaron la vulneracin como los derechos vulnerados ! que hubiere

    alegado tal vulneracin en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido

    posible.f. Iue no se trate de sentencias de tutela.+G5

    6.1.3.1. 4entro de estas causales genricas de procedencia. conforme alpresente asunto la 1ala profundizar sobre el requisito de inmediatez5 's lascosas. en principio la accin de tutela no cuenta con un trmino de caducidad.de modo que puede solicitarse la proteccin de los derec;os fundamentales encualquier tiempo. bajo el supuesto que se encuentren amenazados ovulnerados5 -ero. cuando el trascurso del tiempo ;a dado lugar a laconsolidacin de situaciones jurdicas que favorecen a los terceros de buenafe. o a bienes constitucionalmente protegidos de igual importancia. la Corte;a indicado que debe aplicarse el principio de inmediatez5 -or este. se ;amanifestado que la accin de tutela procede dentro del trmino razonable y

    proporcional contado a partir de la violacin del derec;o. de forma tal que selogren satisfacer los derec;os del petente y de los terceros?5

    ';ora bien. en las tutelas contra providencia judicial el anlisis del requisitode inmediatez debe ser ms riguroso. Edado que se trata de cuestionar un

    fallo que !a ha puesto fin a un conflicto, presumiblemente de acuerdo con la

    le! ! la onstitucin. Dor esto, la orte ha puntuali"ado que si se deja pasarun tiempo significativo desde el hecho vulneratorio de los derechos, resulta

    claramente desproporcionado el control constitucional de una providencia

    judicial por la va de tutelaF"5 )n esa direccin la Corte agreg. que con elpaso del tiempo. Ela accin de tutela pierde su ra"n de ser+GG5

    411entencias !=%= de ?%%$ 6-: Catalina /otero 6arino. !=?# de ?%#% 65- 8ilson -inilla -inilla y !"de ?%## 65-5 (orge *vn -alacio -alacio542er sentencia !#=+ de ?%%+. y en el mismo sentido la 17!+A# de #+++. la !?=? de ?%%&. la !%#A y #&=de ?%%A y la !%#= de ?%%=. entre otras5%()e trata de una e-igencia de acuerdo con la cual la accin debe

    ser instaurada oportunamente, en un t9rmino ra"onable ! proporcionado a partir del hecho que origin la

    vulneracin. #a vocacin de la tutela es la de servir como instrumento para reclamar ante los jueces laproteccin inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amena"ados por la actuacin u omisin de

    una autoridad pblica. Dara que ello sea viable, es imperativo que las personas hagan uso de la accin con

    la misma preste"a con la que la jurisdiccin constitucional debe atenderla. @rat0ndose de las acciones de

    tutela contra providencias judiciales, la orte ha establecido que el an0lisis sobre la inmediate" debe ser m0sestricto, dado que se trata de cuestionar un fallo que !a ha puesto fin a un conflicto, presumiblemente de

    acuerdo con la le! ! la onstitucin

    43'uto de 1ala -enal '!""" de ?%#%5

    441entencia !=?& de ?%%$ 6-5 6anuel (uan Cepeda )spinosa

    23

  • 7/25/2019 T-053-12

    24/50

    'un as. la valoracin del requisito de inmediatez que realice el juezconstitucional Edebe hacerse de acuerdo con las circunstancias ! elementosdel caso concretoG, teniendo en cuenta aspectos tales como la especial

    situacin de indefensin, interdiccin o abandono de aquella persona a la

    que se le han vulnerado sus derechos fundamentalesG* la creacin de

    derechos de terceros con el paso del tiempo* las posibilidades de defensa en

    el 0mbito del proceso judicial* ! la diligencia del accionante en el

    mismoGF=5 7na vez. se sobrepasa el tiempo razonable. slo sera procedentela accin de tutela:

    %&i' si e-iste un motivo v0lido para la inactividad de los accionantes* &ii' si la

    inactividad justificada vulnera el ncleo esencial de los derechos de terceros

    afectados con la decisin* &iii' si e-iste un ne-o causal entre el ejercicio

    tardo de la accin ! la vulneracin de los derechos fundamentales delinteresado*G7&iv' si el fundamento de la accin de tutela surgi despu9s de

    acaecida la actuacin violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier

    forma en un pla"o no mu! alejado de la fecha de interposicin2+5. ' loantepuesto. debe adicionarse la regla interpretativa que consiste en que Elacarga de la argumentacin en cabe"a del demandante aumenta de manera

    proporcional a la distancia temporal que e-iste, entre la presentacin de la

    accin de tutela, ! el momento en que se considera que se vulner un

    derecho+1.

    6.1.4. 4e otro lado. para que proceda una accin de tutela contra unasentencia judicial es necesario acreditar la existencia de requisitos especialesde procedibilidad. que deben quedar plenamente demostrados5 )stos puedenser entendidos como las causales en sentido estricto. es decir. los defectos derelevancia constitucional que permiten dejar sin efecto una decisin judicial.en razn a que vulneran derec;os fundamentales. como son:

    %a. 6efecto org0nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que

    profiri la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia

    para ello.b. 6efecto procedimental absoluto, que se origina cuando el jue" actu

    completamente al margen del procedimiento establecido.

    c. 6efecto f0ctico, que surge cuando el jue" carece del apo!o probatorio que

    permita la aplicacin del supuesto legal en el que se sustenta la decisin.

    d. 6efecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con

    base en normas ine-istentes o inconstitucionales o que presentan una

    evidente ! grosera contradiccin entre los fundamentos ! la decisin.

    451entencias !%#A de ?%%A 6-5 6-5 6anuel (uan Cepeda )spinosa. !?=? de ?%%& 65-5Rodrigo )scobar

    2ily 17!+A# de #+++ 6-: ladimiro 8aranjo 6esa461entencia !#&= de ?%%A5 6-: Jumberto 'ntonio 1ierra -orto

    471entencia !%#= de ?%%=5 6-: (aime Crdoba rivi@o

    48'uto de 1ala -enal '!""" de ?%#%

    491entencia 17!+A# de #+++5

    501entencia !=# de ?%%&5 er tambin. 1entencia !$?= de ?%%?5

    51'uto de 1ala -enal '!""" de ?%#%

    52*bdem5

    24

  • 7/25/2019 T-053-12

    25/50

    e. Error inducido, que se presenta cuando el jue" o tribunal fue vctima de un

    enga/o por parte de terceros ! ese enga/o lo condujo a la toma de una

    decisin que afecta derechos fundamentales.

    f. 6ecisin sin motivacin, que implica el incumplimiento de los servidores

    judiciales de dar cuenta de los fundamentos f0cticos ! jurdicos de sus

    decisiones en el entendido que precisamente en esa motivacin reposa la

    legitimidad de su rbita funcional.

    g. 6esconocimiento del precedente, hiptesis que se presenta, por ejemplo,

    cuando la orte onstitucional establece el alcance de un derecho

    fundamental ! el jue" ordinario aplica una le! limitando sustancialmente

    dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para

    garanti"ar la eficacia jurdica del contenido constitucionalmente vinculante

    del derecho fundamental vulnerado.

    h.

  • 7/25/2019 T-053-12

    26/50

    contradiccin de una de las partes del proceso+7. 'dicionalmente. se@alque para la configuracin de esta clase defecto es necesario que concurran dosrequisitos concomitantes: E&i' que se trate de un error de procedimiento

    grave, que tenga incidencia cierta ! directa en la decisin de fondo adoptada

    por el funcionario judicial correspondiente, de modo tal que de no haber

    incurrido en el error el sentido del fallo hubiera sido distinto, rasgo que el

    !erro procedimental absoluto comparte con el defecto f0ctico antes

    estudiado* ! &ii' que tal deficiencia no sea atribuible a quien alega la

    vulneracin del derecho al debido proceso+2.

    6.1.4.1.2. ' su turno. puntualiz respecto del defecto procedimental porexceso ritual manifiesto que se produce %cuando un funcionario utili"a oconcibe los procedimientos como un obst0culo para la eficacia del derecho

    sustancial ! por esta va, sus actuaciones devienen en una denegacin de

    justicia+5. )specialmente. %la orte se ha referido al defecto por e-cesoritual en eventos en los cuales el ju"gador incurre en una vulneracin del

    mandato de dar prevalencia al derecho sustancial, o del derecho al acceso a

    la administracin de justicia por &i' dejar de inaplicar disposiciones

    procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un

    caso concreto* &ii' e-igir el cumplimiento de requisitos formales de forma

    irrefle-iva, aunque en determinadas circunstancias puedan constituir cargas

    imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situacin se encuentre

    comprobada* &iii', incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciacin

    de las pruebas1+ o D iv> la omisin en el decreto oficioso de pruebas !cuando

    les comunique de la iniciacin del proceso ! se permita su participacin en el mismo ! &iii' se les notifiquen

    todas las providencias proferidas por el jue", que de acuerdo con la le!, deben serles notificadas+5 5591entencias !?A de ?%%+ y !&+# de ?%## 65- 3uis )rnesto argas 1ilva

    601entencia !&A&' de ?%#% 65-5 3uis )rnesto argas 1ilva5

    611entencia !&++ de ?%%+ 6-5 (uan Carlos Jenao -rez y !&+# de ?%##

    623os pronunciamientos ms relevantes sobre el exceso ritual manifiesto. aparte de la mencionada sentencia!#"%A de ?%%# y de la +$" de ?%%. que ser referida en el cuerpo de la sentencias son: la sentencia !#"?"de ?%%?. en la cual la Corte conoci de un caso en el cual el abogado de &%% ciudadanos que se encontrabanreclamando el derec;o a la pensin. dirigi por error la demanda a los jueces civiles del circuito5 )l juez delcircuito al que le correspondi en reparto la demanda la envi a los jueces laborales del circuito. por

    competencia5 )l juez laboral del circuito a quien correspondi el caso orden la correccin de la demanda yde &%% poderes incorporados en ella. en el trmino de cinco das5 )l abogado corrigi la demanda. perosolicit un plazo adicional para anexar los &%% poderes. pues no todos sus mandates se encontraban en lamisma regin del pas5 3a Corte consider que la exigencia impuesta por un juez laboral del circuito en untrmino de cinco das. y su negativa a la ampliacin del trmino. se encontraban enmarcadas en el supuestodel e-ceso ritual manifiesto5 ras reparar en que se ;allaba de por medio el derec;o a la pensin de un amplionHmero de ciudadanos. esta Corporacin indic que. con el fin de dar prevalencia al derec;o sustancial. el

    juez debi inaplicar las normas sobre trminos legales para la correccin de los poderes. o bien. dar valor a lainequvoca expresin de voluntad contenida en los poderes rec;azadosD la sentencia !?=+ de ?%%& fallo enque la Corte se pronunci sobre la peticin de amparo de un ciudadano que ;aba interpuesto la accin denulidad y restablecimiento del derec;o ante un ribunal de la jurisdiccin contencioso!administrativa5 3aautoridad judicial rec;az la accin argumentando la caducidad de la misma. decisin que el afectadoimpugn mediante recurso de reposicin ! en subsidio de apelacin en contra del auto de rec;azo5 )l ribunalrec;az nuevamente el recurso por considerar que. de acuerdo con la normativa del proceso contencioso. el

    Hnico recurso procedente era el de sHplica5 3a Corte consider que el juez administrativo incurri en defectoprocedimental por exceso ritual. dado que en la medida en que los recursos tenan el mismo objeto. y eltrmino para interponerlos era el mismo. el juez debi obviar el encabezado y dar trmite al recurso

    procedenteD la sentencia !+&% de ?%%". pronunciamiento en el que la Corte consider que un juez civilincurri en un defecto procedimental al decretar la perencin de un proceso de responsabilidadextracontractual debido a la inasistencia del demandante. pues el funcionario judicial no tuvo en cuenta queeste se encontraba interno en la crcel 3a -icota de /ogot. y fue notificado de la audiencia. a realizarse enalledupar. un da antes de su celebracin5 -ara la Corte. la actuacin del juez civil fue por completoirrazonable y desproporcionada. especialmente porque conoca plenamente la situacin del peticionario5

    26

  • 7/25/2019 T-053-12

    27/50

    a ello ;ay lugarA"5

    6.1.4.1.3. -ara finalizar. tanto en el defecto procedimental absoluto comoen el exceso ritual manifiesto la procedencia de la tutela se sujeta a laconcurrencia de los siguientes elementos: %&i' que no ha!a posibilidad decorregir la irregularidad por ninguna otra va, de acuerdo con el car0cter

    subsidiario de la accin de tutela* &ii' que el defecto procesal tenga una

    incidencia directa en el fallo que se acusa de ser vulneratorio de los derechos

    fundamentalesG* &iii' que la irregularidad ha!a sido alegada al interior del

    proceso ordinario, salvo que ello hubiera sido imposible, de acuerdo con las

    circunstancias del caso especfico* ! &iv' que como consecuencia de lo

    anterior se presente una vulneracin a los derechos fundamentales+.

    R;'!, J)7*'"$ *! &$% P$"!%$% P$&'"'$% C''&!%.

    7. )l problema jurdico planteado en la presente providencia. implica unestudio del precedente constitucional sobre el rgimen jurdico aplicable a los

    procesos policivos civiles5 4e esta manera. los conjuntos de normasexpedidos por el )stado para regular estos juicios tienen su fuente en elEpoder de polica ! tienen por finalidad mantener el orden pblico !

    garanti"ar la preservacin de la seguridad, salubridad ! tranquilidad

    pblicas, como condicin para el libre ejercicio de las libertades

    democr0ticas+ 5 )specficamente. en los procesos policivos civiles sepretende defender el derec;o de propiedad y los que se derivan de este comola posesin y la tenencia. de las perturbaciones que pueda sufrir por parte deterceros. a travs de una proteccin provisional mientras el juez ordinariodecide definitivamente sobre la titularidad del derec;o de dominio5

    7.1. )n este sentido. la jurisprudencia de la Corte ;a distinguido en lafuncin de proteger el orden pHblico entre poder. funcin y actividad de

    polica5 's. concret que: EEl poder de polica lo ejerce, de manera general,el ongreso de la ?epblica por medio de la e-pedicin de le!es que

    reglamentan el ejercicio de la libertad cuando 9ste trasciende el 0mbito

    privado e ntimo. Este poder tambi9n es ejercido en forma e-cepcional, por elDresidente de la ?epblica en los estados de guerra e-terior, conmocin

    interior ! emergencia. #a funcin de polica es ejercida por las autoridades

    de la rama ejecutiva &como los alcaldes e inspectores' en cumplimiento de

    competencias determinadas por la le!. #a actividad de polica es ejercida por

    los miembros de la Dolica Nacional, que en cumplimiento de su obligacin

    de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos !

    libertades pblicas, aplican diversos medios legtimos para prevenir !

    conjurar las alteraciones del orden pblico+8.

    631entencia !&+# de ?%##5

    64*bidem5

    651entencia C!&+% de ?%%&5

    661entencia 17!#&+ de ?%%?. C!&+% de ?%%&. !$"$ de ?%%$ y !&+# de ?%##5

    671entencia C!%? de #++5 65- 'lejandro 6artnez Caballero

    681entencias C!+? de ?%%? 65-5 (aime Crdoba rivi@o y C!##$ de ?%%A 6-5Jumberto 'ntonio 1ierra-orto

    27

  • 7/25/2019 T-053-12

    28/50

    7.1.1. )n primer lugar. el poder de polica se concentra en la expedicin denormas en principio de rango legal. que tienen el carcter de generalesabstractas e impersonales. orientadas Ea crear condiciones para laconvivencia social, en 0mbitos ordinarios, ! dentro de los t9rminos de

    salubridad, seguridad ! tranquilidad pblicas que lo componen+75 )lejercicio de este poder se encuentra radicado por regla general en cabeza dellegislador y subsidiariamente en las 'sambleas 4epartamentales$%0 Concejos4istritales. que por medio de ordenanzas y acuerdos pueden regular sobre lamateria en lo que no tenga reserva legal5

    7.1.2. )n segundo lugar. la funcin de polica es el desarrollo de la basereglamentaria del poder de polica. por lo cual se encuentra sujeta a este y a laConstitucin5 *mplica una funcin administrativa que tiene como competentesen nivel nacional al presidente de la repHblica y en el

    territorial a los gobernadores

  • 7/25/2019 T-053-12

    29/50

    C!?# de ?%#%. providencia en la que se estudi la ;istoria de la ley &$ de#+%&. estatuto que en su artculo #& estableci la accin de lanzamiento porocupacin de ;ec;o5

    7.2.1. )n tal sentido. rese@ el ribunal Constitucional que esta ley fueexpedida por la 'samblea 8acional Constituyente en virtud de los actosreformatorios ?. + de #+%& y el acto legislativo 8o # de #+%$5 'dems

    precis la Corte. que la 3ey &$ de #+%& es una ley de naturaleza ordinaria queno fue derogada por el artculo transitorio ) del 'cto 3egislativo " de #+#%.en razn a que este solo elimin del sistema jurdico los actos legislativos.mas no las leyes que se expidieron durante la vigencia de aquellos5

    7.2.2. 1eguidamente. en la citada sentencia de constitucionalidad se reconocique la primera modificacin que sufri la 3ey &$ de #+%& se produjo con la

    expedicin de la 3ey ?%% de #+"A. llamada E#e! de tierras+la cual desarrollla reforma constitucional de #+"A que enarbolaba la funcin social de lapropiedad5 4e este modo. los artculos #A$. #$$&y siguientes de la 3ey ?%% de#+"A. modificaron expresamente el artculo #& de la 3ey &$ de #+%&. deforma que slo afectara a predios rurales5 ale decir. que la accin posesoria

    por ocupacin de ;ec;o en predios rurales se convirti en un medido dedefensa judicial. porque la competencia para su conocimiento se radic encabeza de los jueces5 ' pesar de lo anterior. se mantuvo una accin policivasubsidiaria dirigida a evitar nuevos actos de perturbacin y supeditada a laaccin judicial de lanzamientoD por lo que se facult al alcalde municipal paraEtomar las medidas de polica que tiendan a impedir que contra la voluntaddel poseedor o del due/o se altere la situacin amparada en la providencia

    respectiva, siempre que la correspondiente solicitud se le formule dentro de

    los treinta das siguientes al primer acto de la nueva ocupacin+. )nconclusin se determin que. Ela #e! 122 de 573, subrog ! modific elartculo 5 de la #e! de 572, en lo que a predios rurales se refiere. En

    cambio, no tuvo injerencia alguna en relacin con su aplicacin respecto de

    ocupaciones de hecho en predios urbanos+.

    7.2.3. 3uego. esta Corporacin se refiri al 4ecreto 3egislativo #"&& de #+$%.conocido como Cdigo 8acional de -olica. el cual se emiti con base en lasfacultades extraordinarias conferidas por la 3ey #A de #+A=5 1intetiz. queesta norma regul las acciones policivas de naturaleza civil destinadas a la

    proteccin transitoria de la posesin y la tenencia de bienes urbanos y rurales

    74ART

  • 7/25/2019 T-053-12

    30/50

    en caso de perturbacin. ;asta tanto la justicia ordinaria decida de fondo sobrelos derec;os en conflicto5

    7.2.3.1. )ntonces. la Corte advirti que oper el fenmeno de lasubrogacin respecto de normas policivas anteriores a #+$%. destinadas a

    proteger los bienes rurales y urbanos contra perturbaciones a la posesin y ala tenencia. de la siguiente manera:

    7.2.3.1.1. )n materia agraria. Etal como se indic en p0rrafos anteriores, elartculo 31 de la #e! 122 de 573 consagraba una accin policiva destinada

    a impedir las vas de hecho sobre predios rurales hasta tanto el Cue" grario

    tomara medidas de fondo* por su parte el artculo 51 del 6ecreto 53 de

    572, tambi9n introdujo una accin policiva destinada a impedir vas de

    hecho que afectaran los derechos reales a la posesin ! la tenencia, al punto

    que con fundamento en los dos artculos se e-pidi el 6ecreto reglamentarioG de 5771, por el cual se regula el procedimiento dirigido a activar la

    accin policiva de lan"amiento por ocupacin de hecho en predio rural, con

    el fin de proteger a las personas que e-plotan econmicamente un predio

    agrario ! que son privadas de hecho, total o parcialmente de la posesin o

    tenencia material del mismo, sin que medie su consentimiento e-preso o

    t0cito, orden de autoridad competente o causa que lo justifique. En

    consideracin a que el artculo 51 del digo Nacional de Dolica reiter el

    propsito del artculo 31 de la #e! 122 de 573, la orte advierte que oper

    la subrogacin de este ltimo artculo, sin perjuicio del reglamento policivo

    especial contenido en el 6ecreto G de 5771, que mantiene su fuer"a

    ejecutoria en materia agraria, con fundamento en el artculo 51 del 6ecreto

    le! 53 de 572 tal como se e-pondr0 en p0rrafos posteriores de esta

    providencia+8.

    7.2.3.1.2. 4e otro lado. para el caso de los predios urbanos la Corteconcluy:

    i> )l supuesto fctico que origina la accin de lanzamiento por ocupacin de

    ;ec;o en la ley &$ de #+%&. es una especie del gnero de las situaciones queactivan la accin de perturbacin a la posesin o tenencia consagrada en elCdigo 8acional de -olica5 EEn esos t9rminos, la accin policiva prescritaen el artculo 51 del 6ecreto le! 53 de 572, comporta el supuesto f0ctico

    que se se/ala en el artculo demandado+7D ii> los medios judiciales dedefensa de los derec;os posesorios contenidos en la 3ey &$ de #+%& y el4ecreto ley #"&& de #+$% cuentan con la misma legitimacin por activa: el

    propietario del bien. el poseedor de este o su tenedorD iii> de similar forma. lasacciones posesorias comparadas ostentan una idntica finalidad. queresponde a devolver el estado de cosas anterior a la perturbacin de la

    posesin o la tenenciaD iv> -or Hltimo. en lo que concierne a las posibilidadesde defensa que tiene el ocupante. se@al la Corte Eque mientras el digo

    Nacional de Dolica otorga al ocupante la posibilidad de acreditar una causa

    justificable de ocupacin derivada de la condicin de tenedor o poseedor u

    78*bdem5

    79*bdem5

    30

  • 7/25/2019 T-053-12

    31/50

    orden de autoridad competente, la norma demandada (art. 5 #e! de

    572) slo admite la defensa del ocupante va demostracin de la tenencia.

    Esto significa que de todas formas, en cuanto a las garantas de defensa

    previstas para el ocupante, el digo Nacional de Dolica subsume ! ampla

    el artculo demandado+82.

    7.2.4. )n definitiva. para la 1ala la ratio decidendi de la sentencia C!?# de?%#% puede sintetizarse en que %si bien el digo Nacional de Dolica noderog e-presamente el artculo 5 de la #e! de 572, si oper una

    subrogacin ! modificacin de los alcances de la norma, dado que el 6ecreto

    le! 53 de 572, regul integralmente la materia a que se refera la

    disposicin acusada, ampliando su objeto a todo tipo de perturbacin sobre

    la posesin ! la tenencia ! autori"ando la defensa del ocupante no slo a

    partir de la demostracin de la tenencia sino tambi9n de la constatacin de

    cualquier otro ttulo que justifique v0lidamente la ocupacin &H'(enconsecuencia) es posible afirmar que la norma demandada es insubsistente,

    pues si bien fue subrogada tambi9n fue modificada !, en consecuencia, la

    orte debe inhibirse de producir una decisin de m9rito por carencia actual

    de objeto+.

    7.2.4.1. 3as anteriores son las razones de la parte motiva de la sentenciaque constituyen la regla determinante del sentido de la decisin y de sucontenido especfico=#5 -or lo tanto. son los argumentos que permitenentender la decisin de in;ibicin de la Corte sobre el estudio del artculo #&de la 3ey &$ de #+%& en el rese@ado fallo5 -or consiguiente para la 1ala esvlido afirmar. que fue el legislador quien retir del ordenamiento jurdico elartculo #& de la 3ey &$ de #+%&. cuando en #+$% se pHblico el Cdigo

    8acional de -olica al modificar y subrogar aquella enumeracin con elartculo #?& del 4ecreto 3egislativo #"&&=?5 ale decir. que en las

    providencias de Constitucionalidad la regla jurisprudencial o ratiocorresponde a la correcta interpretacin y adecuada aplicacin de una norma.anlisis que es precedido de un estudio sobre su vigencia tal como acontecien su oportunidad5

    7.2.4.2. 1in embargo. lo anotado no significa que en todos los procesospolicivos de lanzamiento por ocupacin de ;ec;o tramitados por casi "dcadas. no se configur la cosa juzgada. ya que concluir lo contrarioimplicara una vulneracin desproporcionada e irracional al principio deseguridad jurdica por la que se ventilaran por medio de tutela

    procedimientos culminados durante ese periodo5 1obre todo. tal precisinparece ms acertada cuando la propia Corte afirm. que dic;a derogacin noera fcil de identificar5 -ues bien. la posibilidad de impugnar una decisin

    policiva sustentada en la aplicacin de la 3ey &$ de #+%& debe cumplir elrequisito de inmediatez. el cual se determinar a partir de la sentencia C!?#de ?%#%. dado que esta es el nuevo ;ec;o que le da viabilidad a la accin

    80*bdem5

    811entencias 17!%$ de #+++5 6-5 'lejandro 6artnez y Carlos 2aviria. 17! #"%% de ?%%#5 65-5 6arco2erardo 6onroy CabraD 17!#?#+ de ?%%#5 65-5 6anuel (uan Cepeda )spinosa5821entencia C!+&$ de #+++ 65- Olvaro afur 2alvis

    31

  • 7/25/2019 T-053-12

    32/50

    constitucional. como se mostrar en el caso concreto5

    7.2.5. 'l mismo tiempo. la Corporacin precis que el rgimen jurdicoaplicable a los procesos policivos por perturbacin de la posesin en bienesurbanos. comprende : i> el Cdigo 8acional de -olica. en especial el artculo#?& y siguientes. al respecto Eindica que corresponde al Cefe de Dolicaverificar los actos de perturbacin a trav9s de una inspeccin ocular con

    participacin de peritos ! que en dicha diligencia se oir0n tanto al

    querellado como al querellante, nico momento que tienen las partes para

    probar sus derechos. #os dem0s aspectos procesales podr0n cubrirse

    mediante la regulacin general prevista en el digo en materia de la

    presentacin de la querella, los recursos, las notificaciones, la prescripcin

    de la accin policiva ! los dem0s aspectos propios de estos tr0mite+83D ii>subsidiariamente. los cdigos departamentales y distritales de polica. toda

    vez que no existe un trmite especfico para este procedimiento en el 4ecreto3ey #"&& de #+$%5 3a competencia para la expedicin de estos estatutos estnsustentadas en el artculo "%% 8umeral =T de la Carta -oltica y en laequivalencia en la autonoma de los distritos y los departamentos5 4e ;ec;o.tal potestad no excluye la facultad reglamentaria en cabeza del -residente dela RepHblica5

    7.3. 4e lo expuesto. la 1ala 8ovena de Revisin concluye que:

    (i) 3a expedicin de la regulacin de los procesos policivos posesoriosson el ejercicio del poder de polica. en virtud del cual se emitennormas abstractas generales e impersonales emitidas por elCongreso y subsidiariamente por las 'sambleas 4epartamentales yConcejos 4istritales5

    (ii) 3a funcin de polica es de carcter administrativa por medio de laque se emiten actos administrativos que concretan el poder de

    polica5 'unque. cuando las autoridades aplican las normasgenerales abstractas e impersonales en casos concretos. susdecisiones son de naturaleza jurisdiccional5

    (iii) 3a 3ey &$ de #+%& es un acto de rango legal. que fue proferida porla 'samblea 8acional Constituyente. norma que no fue subrogada

    por el artculo transitorio ) del 'cto 3egislativo %" de #+#%5(iv) )l Cdigo 8acional de -olica derog y modific el artculo #& de la

    3ey &$ de #+%&. dado que el 4ecreto ley #"&& de #+$% en suartculo #?& y siguientes. regul integralmente la materia a que serefera aqul5 *ncluso. ampli su objeto a todo tipo de perturbacinsobre la posesin y la tenencia. y autoriz la defensa del ocupanteno slo a partir de la demostracin de la tenencia sino tambin de laconstatacin de cualquier otro ttulo que justifique vlidamente laocupacin5 )n efecto. la norma que regulaba el proceso policivo