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Inicio Asociacion Profesional Cuerpo Superior de Investigacion S.V.A. La Investigacion Fiscal y Aduanera en la AEAT Competencias e Vigilancia Aduanera en Materia de Contrabando COMPETENCIAS DE VIGILANCIA ADUANERA EN MATERIA DE CONTRABANDO Y CARÁCTER DE POLICIA JUDICIAL. EVOLUCION DE VIGILANCIA ADUANERA A PARTIR DEL REAL DECRETO 319/1982, DE 12 DE FEBRERO. El Real Decreto 319/1982, en su artículo 1º establecía que "El Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, que pasará a denominarse en lo sucesivo Servicio de Vigilancia Aduanera, continuará adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales en el doble ámbito de su competencia central y territorial, conservando el carácter de Organismo autónomo definido en el art. 2.º de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, y en el art. 4.º, ap. 1, a), de la Ley General presupuestaria de 4 de enero de 1977". El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de diciembre de 1984, aprobó el acuerdo de adscripción de todas las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera al Ministerio de Economía y Hacienda. La Orden de 12 de agosto de 1985, por la que se desarrollaba la organización de la Administración Territorial de Hacienda disponía que el Servicio de Vigilancia Aduanera estaría adscrito a la correspondiente Delegación de Hacienda.Igualmente, el ya derogado Real Decreto de 20 de febrero de 1987 encuadraba al Organismo Autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera en la Secretaría General de Hacienda. La Ley de Presupuestos del Estado para 1991 creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria adscribiéndose a la misma, en su artículo 103, algunas Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera. Las omisiones existentes en dicho artículo, fueron subsanadas por Ley 18/1991, de 6 de junio, que dio nueva redacción al mismo incluyendo, entre otras, a todas las escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera. El Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre, suprimió el Organismo Autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera, en tanto que la Orden de 27 de diciembre de 1991 lo integraba en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales con rango de Subdirección General. El desarrollo de la estructura de la AEAT que hizo la Orden de 2 de junio de 1994 le confirió al Servicio de Vigilancia Aduanera rango de Dirección Adjunta integrada en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.La Orden de 4 de abril de 1997, que modificó la anterior, siguió confiriéndole dicho carácter de Dirección Adjunta. La Orden de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizaban los Servicios Centrales de la AEAT dispuso en su disposición adicional tercera que "El Servicio de Vigilancia Aduanera mantendrá su estructura y dependencia actuales. Antes del 31 de diciembre de 1997, el Secretario de Estado de Hacienda adoptará o propondrá las medidas conducentes a procurar una mayor eficacia de su organización y funcionamiento". Igualmente dispone en su número quinto, letra i) que corresponderá al Departamento de Aduanas e II.EE. la dirección, Asociacion Profesional Cuerpo Superior Investiga... http://www.investigacionfiscal.org/almacen3/32.htm 1 de 13 28/05/15 22:42

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  • Inicio

    AsociacionProfesional

    Cuerpo Superior deInvestigacion S.V.A.

    La Investigacion Fiscal y Aduanera en la AEATCompetencias e Vigilancia Aduanera en Materia de Contrabando

    COMPETENCIAS DE VIGILANCIA ADUANERA EN MATERIA DE CONTRABANDO YCARCTER DE POLICIA JUDICIAL.

    EVOLUCION DE VIGILANCIA ADUANERA A PARTIR DEL REAL DECRETO 319/1982,DE 12 DE FEBRERO.El Real Decreto 319/1982, en su artculo 1 estableca que "El Servicio Especial deVigilancia Fiscal, que pasar a denominarse en lo sucesivo Servicio de Vigilancia Aduanera,continuar adscrito al Ministerio de Hacienda a travs de la Direccin General de Aduanas eImpuestos Especiales en el doble mbito de su competencia central y territorial, conservandoel carcter de Organismo autnomo definido en el art. 2. de la Ley de Rgimen Jurdico delas Entidades Estatales Autnomas de 26 de diciembre de 1958, y en el art. 4., ap. 1, a), dela Ley General presupuestaria de 4 de enero de 1977".El Consejo de Ministros, en su reunin del da 19 de diciembre de 1984, aprob elacuerdo de adscripcin de todas las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera al Ministeriode Economa y Hacienda.La Orden de 12 de agosto de 1985, por la que se desarrollaba la organizacin de laAdministracin Territorial de Hacienda dispona que el Servicio de Vigilancia Aduanera estaraadscrito a la correspondiente Delegacin de Hacienda.Igualmente, el ya derogado RealDecreto de 20 de febrero de 1987 encuadraba al Organismo Autnomo Servicio deVigilancia Aduanera en la Secretara General de Hacienda.La Ley de Presupuestos del Estado para 1991 cre la Agencia Estatal de AdministracinTributaria adscribindose a la misma, en su artculo 103, algunas Escalas del Servicio deVigilancia Aduanera. Las omisiones existentes en dicho artculo, fueron subsanadas por Ley18/1991, de 6 de junio, que dio nueva redaccin al mismo incluyendo, entre otras, a todaslas escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera.El Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre, suprimi el Organismo AutnomoServicio de Vigilancia Aduanera, en tanto que la Orden de 27 de diciembre de 1991 lointegraba en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales con rango de SubdireccinGeneral.El desarrollo de la estructura de la AEAT que hizo la Orden de 2 de junio de 1994 leconfiri al Servicio de Vigilancia Aduanera rango de Direccin Adjunta integrada en elDepartamento de Aduanas e Impuestos Especiales.La Orden de 4 de abril de 1997, quemodific la anterior, sigui confirindole dicho carcter de Direccin Adjunta.La Orden de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizaban los Servicios Centrales de laAEAT dispuso en su disposicin adicional tercera que "El Servicio de Vigilancia Aduaneramantendr su estructura y dependencia actuales. Antes del 31 de diciembre de 1997, elSecretario de Estado de Hacienda adoptar o propondr las medidas conducentes a procuraruna mayor eficacia de su organizacin y funcionamiento". Igualmente dispone en su nmeroquinto, letra i) que corresponder al Departamento de Aduanas e II.EE. la direccin,

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  • planificacin y coordinacin de las funciones atribuidas a la Agencia en materia de luchacontra el fraude aduanero y represin del contrabando.El cambio de denominacin de "Servicio de Vigilancia Aduanera" por el de "VigilanciaAduanera" vino de la mano de la Orden de 27 de julio de 1998 por la que se desarrollabala estructura del Departamento de Aduanas. Este Departamento quedaba integrado por laDireccin Adjunta de Vigilancia Aduanera y varias Subdirecciones Generales, entre ellas la deOperaciones y la de Logstica que dependan ambas directamente de la citada DireccinAdjunta. Segn la exposicin de motivos de la Orden, se sentaban las bases organizativaspara "la plena incorporacin del Servicio de Vigilancia Aduanera a estas tareas, pues si bieneste Servicio se integr formalmente en la Agencia Estatal de la Administracin Tributariadesde la creacin de sta, lo cierto es que ha mantenido hasta el momento caractersticasorganizativas y funcionales, heredadas de su anterior configuracin como organismoautnomo, que no han facilitado la actuacin conjunta y coordinada con los restantesrganos controladores de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria". La disposicinadicional primera de esta Orden suprima la Direccin Adjunta de Vigilancia Aduanera.La Resolucin de 28 de julio de 1998 estructura los servicios de Aduanas e ImpuestosEspeciales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatalde Administracin Tributaria. Determina que las Dependencias Regionales de Aduanas eImpuestos Especiales tienen a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: "El desarrolloen el mbito regional de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en elmbito de la persecucin, investigacin y descubrimiento del fraude". Una de las reas quecomponen esta Dependencia Regional es el rea Regional Operativa de Aduanas e ImpuestosEspeciales que tiene atribuida la ejecucin y desarrollo de las funciones que normalmente havenido desempeando Vigilancia Aduanera.En lo que se refiere a Andaluca, la estructura de su Delegacin Especial se desarroll porResolucin de 23 de diciembre de 1998. Segn la misma, el Jefe de la Dependencia deAduanas e Impuestos Especiales dirigir las actuaciones e investigaciones, vigilancia ycontrol que desempee el Coordinador del Servicio de Vigilancia Aduanera en el reaTerrestre.La Resolucin de la Presidencia de la AEAT de 29 de julio de 1999 aprob el nmerode dotaciones globales de puestos de trabajo para el rea de Aduanas e ImpuestosEspeciales y la Resolucin de la Direccin General de la AEAT de 2 de diciembre de1999 aprob la RPT descentralizada del rea de Aduanas y de Vigilancia Aduanera. Todo ellosupone un avance en la regionalizacin de la estructura organizativa. En lo que afectadirectamente a Vigilancia Aduanera, en la nueva RPT se crea el puesto de "Adjunto Regional"que asume la jefatura del rea Regional Operativa, creada por la Resolucin de 28 de julio de1998 y que, de hecho asume las funciones que antes tena encomendadas el CoordinadorRegional.COMPETENCIAS DE VIGILANCIA ADUANERALas competencias bsicas que corresponden a Vigilancia Aduanera vienen recogidas en elartculo 2 del Real Decreto 319/1982, que textualmente dice:"Corresponde al Servicio de Vigilancia Aduanera:1. El descubrimiento, persecucin y represin en todo el territorio nacional, aguasjurisdiccionales y espacio areo espaol de los actos e infracciones de contrabando; acuyos efectos, y por la consideracin legal de Resguardo Aduanero que el Servicio ostenta,ejercer las funciones que le son propias de vigilancia martima, area y terrestreencaminadas a dicho fin. La vigilancia martima se efectuar conforme a lo establecido en elDecreto mil dos, de veintids de junio de mil novecientos sesenta y uno.

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  • 2. La actuacin en cuantas tareas de inspeccin, investigacin y control le seanencomendadas por los Servicios de Inspeccin de Aduanas.3. La participacin en misiones de investigacin, vigilancia y control en materia deimpuestos especiales.4. La colaboracin con los Organos competentes en la investigacin y descubrimiento delas infracciones de control de cambios.5. Cualquier otro cometido que pudiera asignrsele por el Ministerio de Hacienda.6. Las facultades anteriores lo sern sin perjuicio de las reconocidas en la normativa vigentea la Guardia Civil como Resguardo Fiscal del Estado".Algunas competencias han sido confirmadas y desarrolladas por una serie de normas, unascon rango de Ley Orgnica, como puede ser la vigente Ley de Contrabando, y otras pornormas de rango inferior.La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, dabauna nueva redaccin al artculo 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales delEstado para 1991 (artculo por el que se creaba la AEAT). Segn este artculo, el Servicio deVigilancia Aduanera se integraba en la Agencia, conservando todas sus Dependencias,estructura y competencias.La Orden de 27 de diciembre de 1991, derogada por la Orden de 2 de junio de 1994,estableca que el Servicio de Vigilancia Aduanera se integraba con rango de SubdireccinGeneral en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, conservando la estructuray funciones del Organismo Autnomo Servicio de Vigilancia Aduanera.En tanto que la Ordende 26 de diciembre de 1991, igualmente derogada, dispona que las competencias delServicio de Vigilancia Aduanera se atribuan al Departamento de Aduanas e ImpuestosEspeciales.La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrollaba la estructura de la AEAT, en suexposicin de motivos deca que "la consecucin de una eficaz lucha contra el fraude fiscalhace preciso habilitar al Servicio de Vigilancia Aduanera para llevar a cabo labores deinvestigacin de los tributos cuya gestin tiene encomendada la AEAT"; y en su disposicinadicional estableca que el "Servicio de Vigilancia Aduanera podr colaborar en misiones deinvestigacin con los Organos de la Inspeccin de los Tributos y de Recaudacin a peticin delos mismos..".La Ley Orgnica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represin del Contrabando regula en sudisposicin adicional primera las competencias del Servicio de Vigilancia Aduanera.El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio 1996 por el que se encomendaba a laSecretara de Estado de Hacienda el desarrollo y ejecucin de un Plan Bianual para la mejoradel cumplimiento fiscal y la lucha contra el fraude tributario y aduanero, pretenda lapotenciacin de la intervencin del Servicio de Vigilancia Aduanera en el campo de lainvestigacin tributaria particularmente en los mbitos de inspeccin y recaudacin.El artculo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,administrativas y de orden social dice que el Servicio de Vigilancia Aduanera desarrollar lasfunciones que se le encomienden en el mbito de la persecucin, investigacin ydescubrimiento del fraude fiscal y de la economa sumergida.La Resolucin de 27 de octubre de 1998 por la que se crea la Oficina Nacional deInvestigacin del Fraude en el Departamento de Inspeccin Financiera y Tributaria contemplala posibilidad de que tenga lugar la colaboracin de Vigilancia Aduanera en las actuaciones

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  • desarrolladas por esta Oficina.La Resolucin de 23 de diciembre de 1999 delega la competencia prevista en ladisposicin adicional de la orden de 2 de junio de 1994 (colaboracin en misiones deinvestigacin con los rganos de la Inspeccin de los Tributos) en los Delegados Especialesde la AEAT y la Instruccin 5/99, de 23 de diciembre, establece el procedimiento deautorizacin de actuaciones concretas de colaboracin entre las Unidades Operativas deAduanas e II.EE., en misiones de investigacin, y los rganos de la Inspeccin de los Tributoso de Recaudacin.La Resolucin de 15 de junio de 2000, por la que se marcaban las directrices generalesdel Plan General de Control Tributario para el ao 2000, deca que "respecto de las normasde integracin.se cuenta con mayores posibilidades prcticas de colaboracin de losrganos de Vigilancia Aduanera con los de la Inspeccin Financiera y Tributaria y con los deRecaudacin" y que "se desarrolla el programa de actuaciones coordinadas sobre tramas defraude organizado, en aspectos tales como la realizacin de intercambios de informacin,desarrollo de actuaciones conjuntas, presentacin conjunta de denuncias por delito fiscal, yactuaciones de colaboracin de Vigilancia Aduanera."La Resolucin de 20 de diciembre de 2000, por la que se aprueban las directricesgenerales del Plan General de Control Tributario 2001, en el apartado relativo a la integracinentre los planes parciales de control de Inspeccin Financiera y Tributaria y Aduanas eImpuestos Especiales desarrolla la coordinacin en actuaciones sobre tramas de fraudeorganizado, en aspectos tales como la realizacin de intercambios de informacin, desarrollode actuaciones conjuntas, presentacin conjunta de denuncias por delitos fiscales, yactuaciones de colaboracin de Vigilancia Aduanera con los rganos de la InspeccinFinanciera y Tributaria.COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRABANDO Y CARCTER DE POLICIAJUDICIALLa anterior Ley de Contrabando, Ley 7/1982 de 13 de julio, respet de forma expresalas competencias del Servicio de Vigilancia Aduanera ya que en su disposicin transitoriatercera se deca: "Las autoridades, funcionarios y fuerzas a quienes est encomendada lapersecucin y descubrimiento del contrabando continuarn desempeando sus cometidoscon la organizacin, dependencia administrativa y facultades y derecho que actualmentetienen reconocidos."La actual Ley de Contrabando, Ley 12/1995 de 12 de diciembre, en su disposicinadicional primera respeta igualmente las competencias del Servicio de Vigilancia Aduanera, sibien incluye un segundo prrafo en el que se hace referencia de forma expresa a esteServicio. Literalmente dice:"Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes est encomendada la persecucin y eldescubrimiento del contrabando continuarn desempeando sus cometidos, con los derechosy facultades que, para la investigacin, persecucin y represin de estas conductas, hanvenido ostentando desde su creacin.El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigacin, persecucin y represin de los delitosde contrabando, actuar en coordinacin con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado y tendr, a todos los efectos legales, carcter colaborador de los mismos."La controversia surge en la interpretacin del prrafo segundo de esta disposicin adicionalen lo que se refiere a las expresiones "actuar en coordinacin" y "carctercolaborador". Estas expresiones han sido objeto de distintas sentencias, acuerdos,interpretaciones e informes tanto en un sentido favorable a Vigilancia Aduanera como en

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  • otro. No es necesario sealar la importancia de esta interpretacin, ya que en funcin de quese le reconozcan o no a Vigilancia Aduanera competencias propias en materia de delitos decontrabando se podr establecer el carcter de polica judicial de sus funcionarios en virtudde lo dispuesto en el artculo 283-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.En al mbito judicial, quizs fue la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, defecha 17 de marzo de 1997, la que cre un cierto grado de inquietud ya que suinterpretacin de la disposicin adicional primera condujo a la absolucin de los inculpados alaplicar la llamada teora del "rbol envenenado" al considerar que los funcionarios deVigilancia Aduanera no podan tomar declaracin a los acusados directamente. No obstante ycomo bien deca el informe del Servicio Jurdico de la AEAT de fecha 2 de junio de1997, el carcter territorial del Tribunal sentenciador hace que el alcance de esta doctrinasea muy limitado y, por supuesto, no crea jurisprudencia. Incluso es conveniente recordarque la sentencia del Juzgado de lo Penal nm. 2 de Orense, de fecha 31 de julio de esemismo ao, desestim las peticiones de los abogados defensores de los acusados quepretendan la nulidad de las actuaciones practicadas por los funcionarios del antiguo Serviciode Vigilancia Aduanera.Tambin fueron motivo de preocupacin el Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces dePrimera Instancia e Instruccin de Santander de 10 de julio de 1996 y el Acuerdode la Junta Sectorial de Jueces de Instruccin de Mlaga de 17 de diciembre de1997. Como es sabido, en estos acuerdos se negaba la condicin de Polica Judicial a losfuncionarios del S.V.A. y por tanto la obligacin por parte de stos de poner inmediatamentelos detenidos a disposicin de la Polica Judicial, sin tomarles siquiera declaracin.Contra el Acuerdo de la Junta Sectorial de Mlaga se interpuso, por parte de la DireccinGeneral de la AEAT, recurso ante el Consejo General del Poder Judicial, el cual anul dichoAcuerdo con fecha 22 de septiembre de 1997 basndose en la falta de competencia de laJunta Sectorial de Jueces para adoptar este tipo de acuerdos.Vistos estos pronunciamientos desfavorables al reconocimiento de unas competenciaspropias a Vigilancia Aduanera en materia de contrabando, conviene hacer un repaso dealgunos documentos relacionados con este asunto y que por el contrario s reconocen dichascompetencias y que por orden cronolgico son los siguientes:A finales de 1995, y con motivo de la promulgacin de la vigente Ley de Contrabando, elServicio Jurdico de la AEAT elabor el consultivo 387/95 cuyos aspectos ms relevantes,en lo que a esta cuestin se refiere, son los siguientes:Tras hacer un recorrido histrico por las normas que desde el ao 1953 vienen recogiendo lascompetencias del Servicio de Vigilancia Aduanera, las cuales se mantienen con lapromulgacin de la Ley de Contrabando de 1982, analiza la incidencia que han podido tenersobre las mismas la Ley Orgnica del Poder Judicial, la Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad y la Ley Orgnica de Proteccin de la Seguridad Ciudadana, llegando a laconclusin que esta Ley de Contrabando legitimaba al Servicio de Vigilancia Aduanera para lainvestigacin y persecucin de los delitos de contrabando en un plano de igualdad con lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.La Ley de Contrabando de 1995 ha optado por mantener la tradicional configuracin delServicio de Vigilancia Aduanera a modo de Polica Administrativa altamente especializada conlas competencias que le reconoce el Real Decreto 319/1982. Las cuestiones que estedictamen considera se deducen del nuevo marco jurdico son las siguientes: Consolidacin, clarificacin y ratificacin de la situacin jurdica anterior. El prrafoprimero de la disposicin adicional primera de la Ley Orgnica de Contrabando de 1995 vienea ratificar las competencias de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera que se

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  • contemplaban en la Ley Orgnica de Contrabando de 1982, consolidando y clarificando eltradicional rgimen jurdico en el que se encuadraban las competencias de dicho Servicio. El SVA tiene competencias y facultades para la investigacin, persecucin yrepresin de delitos de contrabando. El prrafo segundo de la citada disposicin adicionalreconoce, con rango de Ley Orgnica, la competencia del SVA para investigar, perseguir yreprimir los delitos de contrabando con idnticas facultades y obligaciones que ostentan lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera actuarn coordinadamentecon las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la investigacin, persecuciny represin de los delitos de contrabando. La coordinacin es un principio constitucionalaplicable a las actuaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera no implicando invasin ointromisin en las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni sumisin osometimiento de dicho Servicio a ninguna autoridad o mando militar. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera adquieren un nuevo "status"de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El legislador, alotorgar al Servicio de Vigilancia Aduanera el carcter de colaborador a todos los efectoslegales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha querido conceder a esteServicio que con tal carcter pueda desarrollar funciones de Polica Judicial, siendo deaplicacin los criterios y normas de actuacin contemplados en el Real Decreto 769/87 en loque se refiere exclusivamente a la investigacin, persecucin y represin de los delitos decontrabando.*********************************************************************En el ao 1996 y con motivo de unas Jornadas que tuvieron lugar en Algeciras, el fiscal D.Carlos Castresana Fernndez present una ponencia en la que, tras hacer un recorridohistrico sobre las competencias de Vigilancia Aduanera, analiza con detalle las competenciasactuales segn han sido determinadas por la Ley Orgnica 12/95, de Represin delContrabando. Considera que el prrafo primero de la disposicin adicional primera de dichaley ratifica las competencias y funciones que el Servicio de Vigilancia Aduanera ha venidoostentando a lo largo de su historia. Adems, la inclusin del trmino "delitos decontrabando" en el prrafo segundo supondra un reconocimiento explcito de lascompetencias en la investigacin, persecucin y represin de este tipo de delitos, dejando assin validez la opinin de algunos autores que, con anterioridad a la promulgacin de la Leyde Contrabando de 1995, consideraban que las competencias del Servicio de VigilanciaAduanera se referan nicamente a infracciones administrativas de contrabando toda vez queel Real Decreto 319/82 utiliza las expresiones "actos e infracciones de contrabando". Laactual Ley de Contrabando sera en este sentido ms explcita que la anterior ley de 1982.La ponencia del Sr. Castresana analizaba tambin el carcter de polica judicial de losfuncionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera. Descarta que este Servicio puedaconsiderarse comprendido entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por no estarcontemplado en el artculo 2 de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas yCuerpos de Seguridad, y por tanto no constituye Polica Judicial en sentido estricto toda vezque segn el artculo 7 del Real Decreto 769/ 1987, de 19 de junio, "constituyen la PolicaJudicial en sentido estricto las Unidades Orgnicas previstas en el artculo 30.1 de la LeyOrgnica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacionalde Polica y de la Guardia Civil.Sin embargo, opina el Sr. Castresana que el Servicio de Vigilancia Aduanera s formara partede la Polica judicial en sentido amplio de acuerdo con lo previsto en el artculo 283-1 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que constituirn la Polica Judicial, entreotros, las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pblica y de la persecucin

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  • de todos los delitos o de algunos especiales, y ello por diversos motivos. En primer lugar, elartculo 126 de la Constitucin dice que "la polica judicial depende de los Jueces, de losTribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguacin del delito y descubrimientoy aseguramiento del delincuente, en los trminos que la ley establezca. La Ley Orgnica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, trata en su Ttulo III de la Polica Judicial. Sibien atribuye competencias en esta materia a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ningnmodo le atribuye esas competencias de forma exclusiva, no derogando adems el artculo283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente, el Real Decreto 769/1987 en suartculo 1 dispone que "Las funciones generales de polica judicial corresponden a todos losmiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza ydependencia, en la medida en que deben prestar la colaboracin requerida por la AutoridadJudicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguacin de delitos odescubrimiento o aseguramiento de delincuentes, con estricta sujecin al mbito de susrespectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 283 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal", haciendo por tanto expresa mencin a la vigencia de dicho artculo.Establecido el carcter de Polica Judicial, en sentido amplio, del Servicio de VigilanciaAduanera quedara por determinar el verdadero alcance de los trminos "coordinacin" y"colaborador" contenidos en el prrafo 2 de la disposicin adicional primera de la LeyOrgnica 12/1995. Para el fiscal Castresana, la exigencia de coordinacin no es ms que unaobligada concrecin del principio de coordinacin que el artculo 103 de la Constitucindispone para la actuacin de la Administracin Pblica, no suponiendo en ningn casosubordinacin. El anlisis del trmino colaborador es ms dificultoso y da lugar a msinterpretaciones; en todo caso considera que el Servicio de Vigilancia Aduanera tienecompetencias propias en materia de contrabando y por tanto puede desempear susfunciones plenamente, si bien hace diversas precisiones acerca de la colaboracin obligadaen algunos casos de concurso de delitos.********************************************************************Igualmente es interesante hacer referencia al Consultivo 63/97, del Servicio Jurdico dela AEAT, elaborado con motivo de la interposicin por parte de la Abogaca de Estado de unrecurso de reforma contra un auto dictado por el Juzgado de Instruccin nm. 3 de Crdobadenegatorio de una intervencin telefnica solicitada por la, en su da, Jefatura Provincial delServicio de Vigilancia Aduanera de dicha localidad. Este consultivo se centra en el anlisis dela disposicin adicional primera de la Ley Orgnica 12/1995. Considera que el objetivo de suprrafo 1 es la consolidacin y clarificacin del tradicional rgimen jurdico o marco legal enel que se encuadran las competencias del Servicio de Vigilancia Aduanera en materia decontrabando disipando las dudas dimanantes de la Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad y la Ley Orgnica del Poder Judicial, que por cierto fueron promulgadasanteriormente. Por su parte, el prrafo 2 de la disposicin adicional primera atribuyeexplcitamente una competencia en materia de delitos de contrabando y adems atribuye alS.V.A., en el ejercicio de tal competencia, las facultades de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad contempladas en la Ley Orgnica 2/1986, en cuanto que las mismas seanconvenientes y necesarias para el correcto desarrollo de las funciones de investigacin,persecucin y represin de estos delitos.En cuanto a la necesidad de actuar en coordinacin con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,al igual que opinaba el Sr. Castresana, es un principio constitucional contemplado en multitudde normas, incluidos el artculo 3 y el artculo 12-2, ambos de la Ley Orgnica 2/1986; noimplicando esta coordinacin ni intromisin en competencias de otros Cuerpos nisubordinacin.El reconocimiento del carcter de colaborador "a todos los efectos legales" al Servicio deVigilancia Aduanera supondra conceder o permitir que pueda desarrollar funciones de Polica

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  • Judicial y podr prestar tal funcin a requerimiento de los rganos jurisdiccionales o delMinisterio Fiscal, quedando sometido a las facultades que tienen las precitadas autoridadesconforme a lo dispuesto en el artculo 35 de la Ley O. 2/1986. En ejercicio de estas funcionesseran de aplicacin al S.V.A. otros artculos de la citada Ley Orgnica.******************************************************************Estos argumentos se han puesto igualmente de manifiesto y completados en el Dictamendel Servicio Jurdico Regional de Andaluca de fecha 17 de febrero de 1998, emitidoa consulta del Delegado de la AEAT de Mlaga con motivo del Acuerdo de la Junta Sectorialde Jueces de Instruccin de Mlaga, de fecha 17 de diciembre de 1997; as como en elrecurso contra dicho Acuerdo que se interpuso, por parte del Director General de la AEAT.******************************************************************Podemos decir que los aspectos ms relevantes de los anteriores informes y ponencias sonlos siguientes: El prrafo primero de la disposicin adicional primera de la Ley Orgnica 12/1995 tiene uncarcter continuista y respeta las competencias que Vigilancia Aduanera ha venidoostentando desde su creacin en lo que se refiere a la investigacin, persecucin y represindel contrabando El prrafo segundo de la misma disposicin adicional viene a especificar y aclarar queVigilancia Aduanera tiene competencias en la investigacin, persecucin y represin de losdelitos de contrabando; concretando an ms sus competencias, ya que el Real Decreto319/1982, en su artculo 2-1 haca referencia a "actos e infracciones", pero no a delitos decontrabando. Que puede considerarse que Vigilancia Aduanera tiene el carcter de Polica Judicial envirtud de lo dispuesto en el artculo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que esteartculo contina en vigor por no haber sido derogado por la normativa reguladora de laPolica Judicial (Ttulo III de la Ley Orgnica del Poder Judicial). Adems el Real Decreto769/1987, por el que se regula la Polica Judicial, hace mencin expresa a la vigencia de esteartculo. Hay que tener adems en cuenta que la Ley Orgnica de Contrabando es posteriortanto a la Ley Orgnica del Poder Judicial como a la Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad. Que lo dispuesto en el prrafo segundo de la disposicin adicional primera de la LeyOrgnica 12/1995 en el sentido de que Vigilancia Aduanera actuar en coordinacin con lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no es ms que una concrecin del principioconstitucional de coordinacin recogido en el artculo 103 del texto constitucional, nosuponiendo en ningn caso subordinacin a dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Que el carcter de colaborador que dicho prrafo reconoce a Vigilancia Aduanera parecetener el propsito de habilitar su actuacin como Polica Judicial y, con independencia de laaplicacin de los artculos 282 a 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que a esaactuacin se refiere, podran ser de aplicacin con carcter supletorio los preceptos de la Leyde Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Real Decreto 769/1987, regulador de la PolicaJudicial.*******************************************************************Conviene, por otra parte traer a colacin diversos pronunciamientos judiciales quevienen a reafirmar las competencias de Vigilancia Aduanera en contrabando y su carcter dePolica Judicial.

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  • Quizs uno de los documentos ms conocidos es el Auto de la Sala de lo Penal delTribunal Supremo de fecha 31 de julio de 1998 desestimatorio de una querellainterpuesta en nombre de Laureano Oubia contra la Magistrada Juez del Juzgado Central deInstruccin nmero 3 y contra el Teniente Fiscal de la Fiscala Especial Antidroga,imputndoles un delito continuado de prevaricacin precisamente por haber atribuidofunciones propias de Polica Judicial a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.Por su inters se reproduce parte del texto del Auto:El Servicio de Vigilancia Aduanera, aun no formando parte de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, tiene sin duda alguna la conceptuacin de Polica Judicial atenor de la amplia definicin que de la misma se hace en el artculo 283 LECrim. Estacondicin de Polica Judicial, que en principio no puede ser negada al mencionado Servicio,puede entenderse ratificada por la Disposicin Adicional Primera, apartado 1, prrafoprimero, de la LO 12/1995, de Contrabando, donde se dice: "las Autoridades, losfuncionarios y las Fuerzas a quien est encomendada la persecucin y el descubrimiento delcontrabando, continuarn desempeando sus cometidos con los derechos y las facultadesque para la investigacin, persecucin y represin de estas conductas, han venidoostentando desde su creacin". Ello quiere decir que el Servicio de Vigilancia Aduanera,aunque configurado como una polica administrativa, dependiente del Ministerio de Economay Hacienda, est bajo la dependencia funcional de los Jueces y del Ministerio Fiscal en tantosu actividad se oriente a la persecucin y descubrimiento de los delitos de contrabando,aunque no cuando se trate de meras infracciones administrativas de contrabando. En estostrminos, su naturaleza de polica judicial es incuestionable.El Auto del Tribunal Supremo trata tambin de las actuaciones del Servicio de VigilanciaAduanera en los casos en que el delito de contrabando est en concurso con otro tipo dedelito; tambin en estos casos los Jueces y los miembros del Ministerio Fiscal puedenadoptar resoluciones y ordenar diligencias a los funcionarios a sus rdenes, si bien podraexistir en estos casos una "insegura eventualidad" en el orden probatorio.Con posterioridad a este Auto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de mayo de1999, con motivo de un recurso en el que se alegaba una supuesta detencin ilegal al notener los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera facultades para practicarla, salvoen casos de flagrante delito, se pronunci en los siguientes trminos:"La argumentacin del recurrente se centra en alegar que, como no fue sorprendido "enflagrante delito", su detencin por miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera no lo fuepor personal que tenga tales facultades entre sus funciones y, por tanto, fue ilegal. Pero, siel Servicio de Vigilancia Aduanera y entre ellos los funcionarios y fuerzas que lo componen,segn su propia regulacin orgnica en la investigacin, persecucin y represin de delitosde contrabando actuar en coordinacin con las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado,ello no puede significar que se haya querido hacerles ineficaces en el desempeo de lasfunciones de que estn encargadas, y no deban ser incluidas entre las autoridadesadministrativas a las que corresponde la persecucin de algunos delitos especialesque se incluyen en el nmero primero del artculo 283 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal y, en consecuencia, en casos como el presente, es obvia su legitimacin para ladetencin de personas que"Otros tribunales se han pronunciado acerca de la legalidad de las actuaciones de VigilanciaAduanera. Es el caso de la sentencia de la Seccin 3 de la Audiencia Provincial deMlaga, de fecha 24 de septiembre de 1999. Esta sentencia resolva un recursointerpuesto por unos individuos condenados por contrabando de tabaco los cuales alegaroninfraccin del derecho a la presuncin de inocencia en base a la supuesta nulidad de plenoderecho de las diligencias practicadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera por estimar laausencia de competencia funcional del mismo. La Audiencia Provincial desestim el recurso

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  • en base a las competencias atribuidas al S.V.A. por el Real Decreto 319/1982 y por el hechode que la actuacin de este Servicio estaba autorizada expresamente por el Juzgado deInstruccin.Igualmente es interesante transcribir el fundamento de derecho primero de la sentencia de laSeccin 1 de la Audiencia Provincial de Lleida, de fecha 29 de octubre de 1999, porla que se resuelva un recurso de apelacin planteado por unos condenados por contrabandode tabaco. Dice el citado fundamento de derecho:"Los tres acusados y condenados en autos han formulado recurso de apelacin contra laSentencia de primer grado. La Sala aborda en primer trmino el planteado por Joan F. S. yentrando en los motivos que lo sustentan, ha de rechazar el primero de ellos por el que sedenuncia el principio de legalidad y, en consecuencia, la infraccin de la tutela judicialefectiva por inobservancia de lo establecido en la disposicin adicional primera, prrafosegundo, de la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represin del Contrabando, en virtud dela cual "el servicio de vigilancia aduanera, en la investigacin, persecucin y represin de losdelitos de contrabando, actuar en coordinacin con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado y tendr, a todos los efectos legales, carcter colaborador de los mismos". De lacolaboracin mencionada en dicha disposicin el apelante deduce que el servicio devigilancia aduanera no tiene autonoma especfica para la investigacin,persecucin y represin del contrabando, por lo que hubieran debido comunicar ala Polica Nacional o a la Guardia Civil el hallazgo para que los agentes de uno deestos cuerpos confeccionaran el atestado. No siendo as, considera que la pruebadocumental consistente en la lectura y exhibicin de los folios del atestado es nula y, poraplicacin de la doctrina de los frutos de rbol envenenado, solicita tambin que se declarenula la restante prueba conexa a sta, absolviendo al imputado por inexistencia de pruebade cargo incriminatoria.La Sala considera bastante la argumentacin ofrecida en la Sentencia de instancia paradesestimar el motivo, que hace suya, pues con mantener la meritada disposicin adicional"... continuarn desempeando sus cometidos, con los derechos y facultades que para lainvestigacin, persecucin y represin de estas conductas han venido ostentando desde sucreacin..." no se detecta que los conceptos de coordinacin y colaboracinsupongan una restriccin para la elaboracin de atestados. En todo caso, ha desubrayarse, cual recuerda la abogaca del Estado, que ya tuvimos ocasin de pronunciarnosprofusamente sobre esta misma cuestin en la Sentencia 422/1998 (PA 120/1997 JuzgadoPenal 1 de Lleida) en la que sentbamos nuestra decisin con argumentos como "... Sinembargo, dicha disposicin, ms que limitar las funciones del mencionado servicio, las estfijando, cumpliendo as el compromiso adquirido por el Estado Espaol en su ratificacin delConvenio de Aplicacin del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 medianteinstrumento de 23 de julio de 1993. En el mencionado instrumento de ratificacin, Espaa seadhiere al convenio con las reservas, contenidas en los arts. 2 y 3, de que los agentes a quese refieren los arts. 40, prrafo 4, y 41, prrafo 7, del convenio, a los efectos de nuestroEstado, estarn integrados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polica y del Cuerpode la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones de polica judicial, as como por losfuncionarios dependientes de la administracin de aduanas en las condiciones determinadaspor acuerdos bilaterales a que se refieren los arts. 40 y 41 del mencionado convenio. Estoes, en virtud de un convenio que forma parte del ordenamiento interno espaol se equiparaal Servicio de Vigilancia Aduanera a la Polica judicial y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado a los efectos de persecucin del trfico ilcito de estupefacientes y sustanciaspsicotrpicas, al de armas y al transporte ilcito de residuos txicos y explosivos. Comoquiera que la persecucin de algunos de los trficos ilcitos mencionados constituye elobjetivo de la Ley Orgnica de Prevencin del Contrabando, posterior a la ratificacin delconvenio, lgico es que la misma se adecuara a dicho instrumento internacional mediante la

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  • aclaracin contenida en su disposicin adicional primera. En conclusin, si a estos efectos elservicio de vigilancia aduanera se encuentra legalmente equiparado a la polica judicial, auncuando el mismo no pueda considerarse integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado deduce del art. 9 de la Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ningnbice legal ha de encontrarse en que ste confeccione un atestado.A mayor abundamiento, y por si el anterior argumento no se considerase suficiente, no debeolvidarse que la Ley Orgnica de Represin del Contrabando, en su art. 13, establece que lacompetencia para conocer de las infracciones administrativas de contrabando corresponde alos rganos de la administracin aduanera de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria,administracin de la que tambin depende el servicio de vigilancia aduanera de tal modo, sila diferencia entre la infraccin administrativa y el delito de contrabando estriba en el valordel gnero importado, exportado, que se posee o con que se circula, segn se desprende delart. 2.3 b) Ley Orgnica de Represin del Contrabando, no puede conocerse cul es elimporte del mismo a los efectos de incoar procedimiento penal o sancionatorio administrativosi previamente no se ha incautado el gnero de ilcito comercio y no se ha procedido a surecuento. Por ello, en ningn caso podra afirmarse, como sostiene la apelante, que ladiligencia de aprehensin y recuento constituya prueba ilcitamente obtenida y que, enconsecuencia, las valoraciones de "Tabacos T., SA" obrantes a los folios 27 y 35 de lasactuaciones no son en ningn caso nulas. Por otro lado, no puede olvidarse que, segnreiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el atestado no constituye prueba salvo enaquellos supuestos en que el mismo contenga alguna pericia que no pueda ser reproducidaen el acto de juicio oral o en aquellos otros en que el mismo sea ratificado por declaracin dequien lo confecciona en el acto de juicio oral, por lo que en paridad no se tratara de unaprueba ilcita que contamine a todas aquellas que traigan causa de la misma en el proceso,puesto que cuando la declaracin del agente se produce, la inmediacin determina que essta y no lo constatado en el atestado lo que se convierte en prueba principal. Siendo estoas, no puede considerarse nula la declaracin prestada por el imputado, tanto a presenciadel Juez Instructor como en el acto de juicio oral, si eso se pretende por el apelante, pues elhecho de que hubiese prestado declaracin ante el SVA con asistencia Letrada y previoinforme de sus derechos -cumplindose, por tanto, los requisitos establecidos en el art. 520y ss. LECrim- no desvirta ni vicia las declaraciones prestadas posteriormente en unJuzgado, mxime cuando en el atestado consta la voluntad del detenido de declarar apresencia judicial. Lo mismo puede decirse de las declaraciones prestadas poragentes del servicio de vigilancia aduanera en el acto de juicio oral, que en modoalguno seran nulas. Por ltimo, y a pesar de que el apelante cita la SAP de Orense defecha 17-3- 1997 en apoyo de su tesis, puede encontrase Jurisprudencia en sentidocontrario, en que no se plantea nulidad probatoria de oficio por el Tribunal ni por ningunade las partes en sentencias condenatorias por delito de contrabando en que el atestado hasido instruido por el servicio de vigilancia aduanera (cfr., entre otras, SAP Crdoba 4-7-1997y SAP Sevilla 26-7-1996)"Es de destacar en esta sentencia, por un parte, las referencias que se hacen al Acuerdo deSchengen y, por otra, la referencia que hace finalmente a la Jurisprudencia y a otrassentencias del Audiencias Provinciales (Crdoba y Sevilla). En efecto es ste un argumentoimportante, ya que con independencia de los pronunciamientos judiciales que expresamentehan reconocido las competencias de Vigilancia Aduanera, por haber sido cuestionadas vadiferentes recursos; lo cierto es que son numerosas las sentencias, tanto del TribunalSupremo como de Audiencias Provinciales, en las que no se cuestiona en modo alguno lavalidez de los atestados y de las investigaciones realizadas por los funcionarios de VigilanciaAduanera siendo condenados los individuos en base a las pruebas presentadas por estosfuncionarios, lo que evidentemente supone un reconocimiento tcito de nuestrascompetencias.

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  • Es tambin sumamente conocida la consulta 2/99 de la Fiscala General del Estadotitulada "El Servicio de Vigilancia Aduanera como Polica Judicial". Tras un extenso anlisis dela normativa actual concluye de la siguiente forma:"El SVA constituye una Polica mixta, administrativa y judicial, que en el desempeo de estasegunda funcin opera como servicio especializado en la averiguacin y represin del delitode contrabando y cuyos miembros, a todos los efectos, actan como Agentes de laautoridad, auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, sin dependencia o sujecinfuncional a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad.En su calidad de Polica judicial le es de aplicacin lo dispuesto en el Ttulo III del Libro 2 dela LECrim, Captulo 5 del Ttulo II de la LOFCS y en el Decreto 769/1987, de 19 de junio,con la debida adaptacin a su rgimen orgnico propio.El rgimen de coordinacin y colaboracin con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad delEstado que se enuncia en la disposicin adicional 1.1.2 de la Ley Orgnica 5/1995 se hallade momento sin desarrollar, no obstante en su calidad de Polica judicial el SVA est sujetoa las rdenes e instrucciones de la Autoridad Judicial y Fiscal, de quien dependenfuncionalmente y a quien deben dar cuenta puntual de su actuacin investigadora.La Autoridad Judicial o Fiscal, en el desempeo de su funcin directora de la investigacinprocesal o preprocesal fijarn en cada caso, en funcin de las necesidades de la indagacin,los modos de actuacin y coordinacin que se hagan precisos.No se deben descartar formas diversificadas de cooperacin institucional que en virtud deconvenios entre Administraciones puedan prevenirse para la ms eficaz prestacin delservicio, si bien ste es un mbito que excede del cometido propio del Ministerio Fiscal."Con independencia de todos estos antecedentes, existe una serie de normativa que de unaforma tcita viene a reconocer las competencias de Vigilancia Aduanera. A modo de ejemplocabe citar las siguientes normas: Ley 36/1995, de 11 de diciembre, por la que se crea un fondo procedente de los bienesdecomisados por trfico de drogas y otros delitos relacionados. El artculo 3-1-e) incluye alServicio de Vigilancia Aduanera entre los organismos beneficiarios del producto de los bienes,efectos e instrumentos decomisados. Por su parte, el artculo 3-2 prev la posibilidad deadscribir definitivamente bienes al Servicio de Vigilancia Aduanera. El Real Decreto 364/1997, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto495/1994, de estructura y funciones de determinados rganos colegiados en materia delucha contra el trfico de drogas, incluye en su artculo 3 al Director General de la AgenciaEstatal de Administracin Tributaria como vocal permanente del Consejo Superior de Luchacontra el Trfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales y en su artculo 4 incluye al Directordel Servicio de Vigilancia Aduanera como vocal permanente del Consejo Asesor de Luchacontra el Trfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales. El Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la estrategianacional sobre drogas para el perodo 2000-2008, expone entre sus objetivos que: Seprestar una especial atencin a la zona del Estrecho de Gibraltar, potenciando la actuacincoordinada entro los Cuerpos de Seguridad del Estado, Direccin Adjunta de VigilanciaAduanera y cualesquiera otros organismos e instituciones afectados por la incidencia deltrfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales en la zona sur de Espaa.CONCLUSIONES:Podemos concluir que actualmente Vigilancia Aduanera tiene competencias reconocidas en lainvestigacin, persecucin y represin de los delitos e infracciones de contrabando, y ello por

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  • estar as contemplado en la Ley Orgnica 12/1995, de Contrabando. Si bien hubiera sidodeseable que el prrafo segundo de la disposicin adicional primera de dicha Ley Orgnicahubiera tenido una redaccin ms clara (que respondiera a criterios jurdicos y no polticos)en lo que se refiere a la forma de actuacin concreta de Vigilancia Aduanera, lo cierto es queeste prrafo lo que hace es recoger un principio constitucional (el de la coordinacin) y elreconocimiento de un status a Vigilancia Aduanera (el de colaborador de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado).La vigencia del artculo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace que los funcionarios deVigilancia Aduanera puedan considerarse Polica judicial, segn lo dispuestos en los nmeros1 y 4 de dicho artculo.En la prctica diaria podemos clasificar en dos las actuaciones que Vigilancia Aduanerarealiza en cumplimiento de sus funciones de investigacin, persecucin y represin delcontrabando: Aquellas actuaciones que de forma rutinaria se realizan a diario y que concluyen enaprehensiones de gnero y detenciones de individuos. Son los casos de aprehensiones porparte de patrulleros, sin haber mediado informacin, alijos en playa o controles en carreterarealizados por el servicio terrestre con resultado positivo, etc En todos estos casos lalegalidad de la detencin de los individuos no plantea ninguna duda al tratarse dedelincuentes in fraganti. Lo que se ha cuestionado en ocasiones es la competencia deVigilancia Aduanera para realizar el atestado, tomar declaraciones a los detenidos y ponerlosa disposicin judicial. Este cuestionamiento carece de fundamento si se considera a VigilanciaAduanera incluida en el artculo 283 de la L.E.Criminal, ya que seran de aplicacin, entreotros, los artculos 282 y 292, ambos de la misma Ley, en lo que se refiere a comprobacin,descubrimiento de delincuentes y confeccin del Atestado. Como se ha visto ms arriba haysentencias que han desestimado las pretensiones de los abogados defensores por estascausas. Existen otro tipo de actuaciones que podramos denominarlas "actos de investigacin" enlas cuales los funcionarios de Vigilancia Aduanera actan bajo la direccin de los Juzgados oTribunales o, en su caso, del Ministerio Fiscal. Sera el caso de investigaciones en las que seutilicen intervenciones telefnicas, entradas y registros en domicilios, detenciones deindividuos por orden judicial, etc.En estos casos, an es menos cuestionable la legalidad delas actuaciones de Vigilancia Aduanera al limitarse stas al cumplimiento de las rdenesrecibidas, dentro lgicamente de su mbito competencial.Aunque pueda ser reiterativo, es conveniente recordar lo dicho anteriormente en el sentidode que, salvo algn pronunciamiento judicial aislado como la sentencia referida de laAudiencia Provincial de Orense, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo comonumerosas sentencias de Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal no cuestionan enmodo alguno la legalidad de las actuaciones de Vigilancia Aduanera, no prosperando losargumentos y recursos que a tal efecto se han alegado e interpuesto por parte de losabogados defensores de los inculpados.Mlaga, 17 de junio de 2001S.G.

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