sustitucion de regimen patrimonial

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- Pag. 1 - Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una donde conste la SUSTITUCION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, que celebra la sociedad conyugal conformada por don DANIEL BALTODANO GONZALES, identificado con DNI N° 32762361; y doña LUISA ZORAIDA ALVA DAMIAN, identificada con D.N.I. N°.32823806, ambos casados, domiciliados en la calle María Parado de Bellido 323, Urb. La Libertad, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a quienes en adelante se les podrá llamar LOS OTORGANTES; dentro de los términos contenidos en las las cláusulas siguientes: P RI M E R A : LOS OTORGANTES contrajeron matrimonio civil por ante la Municipalidad Provincial del Santa, el 10 de Setiembre de 1965, según consta en la Partida N°428, asentada en el folio 179, del libro 26, de la Sección de Registros Civiles de la mencionada municipalidad. SE GUN D A : LOS OTORGANTES manifiestan que el Régimen Patrimonial del Matrimonio que les ha regido desde su unión conyugal hasta la fecha es el de Sociedad de Gananciales. T E R C E R A : Por medio del presente instrumento LOS OTORGANTES al amparo de su derecho reconocido en el artículo 296° del Código Civil deciden voluntariamente sustituir el régimen patrimonial del matrimonio descrito en la cláusula segunda por el de Separación de Patrimonios. C U A R T A : Como consecuencia de la decisión adoptada en la cláusula tercera, el nuevo régimen de Separación de Patrimonios tendrá vigencia desde el momento en que este convenio se otorgue por escritura pública y se inscriba en el Registro Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296° del código civil, concordado con el artículo 319 del mismo dispositivo. QU I N T A : Desde la vigencia del Régimen de Separación de Patrimonios, LOS OTORGANTES dejan establecido que cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración

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Page 1: Sustitucion de regimen patrimonial

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Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una donde conste la SUSTITUCION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, que celebra la sociedad conyugal conformada por don DANIEL BALTODANO GONZALES, identificado con DNI N° 32762361; y doña LUISA ZORAIDA ALVA DAMIAN, identificada con D.N.I. N°.32823806, ambos casados, domiciliados en la calle María Parado de Bellido 323, Urb. La Libertad, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a quienes en adelante se les podrá llamar LOS OTORGANTES; dentro de los términos contenidos en las las cláusulas siguientes:

P RI M E R A : LOS OTORGANTES contrajeron matrimonio civil por ante la Municipalidad Provincial del Santa, el 10 de Setiembre de 1965, según consta en la Partida N°428, asentada en el folio 179, del libro 26, de la Sección de Registros Civiles de la mencionada municipalidad.

SE GUN D A : LOS OTORGANTES manifiestan que el Régimen Patrimonial del Matrimonio que les ha regido desde su unión conyugal hasta la fecha es el de Sociedad de Gananciales.

T E R C E R A : Por medio del presente instrumento LOS OTORGANTES al amparo de su derecho reconocido en el artículo 296° del Código Civil deciden voluntariamente sustituir el régimen patrimonial del matrimonio descrito en la cláusula segunda por el de Separación de Patrimonios.

C U A R T A : Como consecuencia de la decisión adoptada en la cláusula tercera, el nuevo régimen de Separación de Patrimonios tendrá vigencia desde el momento en que este convenio se otorgue por escritura pública y se inscriba en el Registro Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296° del código civil, concordado con el artículo 319 del mismo dispositivo.

QU I N T A : Desde la vigencia del Régimen de Separación de Patrimonios, LOS OTORGANTES dejan establecido que cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes propios presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes; asimismo cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.

SEX T A : LOS OTORGANTES declaran que durante la vigencia de su matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales han adquirido un conjunto de bienes, y que a la fecha de la celebración del presente convenio queda en propiedad de la sociedad conyugal únicamente los siguientes bienes muebles e inmuebles, debidamente valorizados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 320° del código civil:A) B I E N E S I N M U E B L E S :6.1. Inmueble ubicado en el Pueblo joven La Libertad Mz.3 Lote 35, del

distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, de un extensión superficial de 117.60 m2, la misma que cuenta con los linderos, medidas perimétricas, edificación y demás características que obran en la

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partida registral número P09031695 del Registro de Predios de Chimbote, el cual está valorizado en la suma de Cincuenta y tres mil ochocientos Nuevos Soles). Este inmueble se encuentra gravado con un embargo en forma de inscripción por Ochenta mil nuevos soles sobre las acciones y derechos del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le correspondería al fenecimiento de la sociedad de gananciales, según Resolución Coactiva de Sunat N°14107007534 del 05-09-2003.

6.2. Asentamiento Humano El Porvenir Mz. L1, Lote 6, del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, de un extensión superficial de 311.2 m2, la misma que cuenta con los linderos, medidas perimétricas, edificación y demás características que obran en la partida registral número P09025158 del Registro de Predios de Chimbote, el cual está valorizado en la suma de Cien Mil Trescientos Nuevos Soles). Este inmueble se encuentra gravado con un embargo en forma de inscripción por Ochenta mil nuevos soles sobre las acciones y derechos del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le correspondería al fenecimiento de la sociedad de gananciales, según Resolución Coactiva de Sunat N°14107007534 del 05-09-2003.

B) BIENES MUEBLES:6.3. Vehículo motorizado, clase Stat.Wagon, marca Toyota, modelo Corona,

Año 1,984, Carrocería Sedán, Color Celeste, N° de Chasis TT141-9007015, N° de Motor 3T-6364630, con Placa de Rodaje SE-1460, elcual está valorizado en la suma de Cuatro mil ochocientos Nuevos Soles). Este vehículo se encuentra gravado con un embargo en forma de inscripción por Ochenta mil nuevos soles sobre las acciones y derechos del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le correspondería al fenecimiento de la sociedad de gananciales, según Resolución Coactiva de Sunat N°14107007520 del 12-09-2003; y además cuenta con una afectación administrativa del 10-04-1995, según consta en su partida registral.

6.4. Vehículo motorizado, clase Cmta.Pickup, marca Ford, modelo F-150, Año1,980, Carrocería Cabina Simple, Color Celeste Blanco, N° de ChasisF15GNGJ-7010, N° de Motor ED33-061381, con Placa de Rodaje PE-2197, el cual está valorizado en la suma de Diez mil quinientos Nuevos Soles). Este vehículo se encuentra gravado con un embargo en forma de inscripción por Treinta mil nuevos soles sobre las acciones y derechos del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le correspondería al fenecimiento de la sociedad de gananciales, según Resolución Coactiva de Sunat N°14107007520 del 12-09-2003; y además cuenta con una Prenda Vehicular de fecha 26-07-1995, según consta en su partida registral.

6.5. Vehículo motorizado, clase Cmta.Pickup, marca Chevrolet, modelo C-10, Año 1,969, Carrocería Cabina Simple, Color Verde-Plomo-Negro, N° de Chasis CS10734IP12316, N° de Motor ED33-012349, con Placa de Rodaje PE-1633, el cual está valorizado en la suma de Siete mil Nuevos Soles). Este vehículo se encuentra gravado con un embargo en forma de

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inscripción por Ochenta mil nuevos soles sobre las acciones y derechos del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le correspondería al fenecimiento de la sociedad de gananciales, según Resolución

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Coactiva de Sunat N°14107007520 del 12-09-2003, según consta en su partida registral.

SE T I M A : En aplicación del Art. 298 del Código Civil, LOS OTORGANTES proceden a liquidar el patrimonio social descrito en las cláusulas anteriores, distribuyendo todos los bienes descritos en la cláusula sexta entre ambos cónyuges en partes iguales, a razón del 50% de acciones y derechos de cada uno de dichos bienes para cada cónyuge, pasando dichos bienes a un régimen de copropiedad de ambos cónyuges.En cuanto a las cargas y gravámenes que pesan sobre las acciones y derechos del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles quedarán gravadas únicamente y exclusivamente sobre sus 50% de acciones y derechos que le corresponden; mientras que el restante 50% de acciones y derechos que le corresponde a la cónyuge Luisa Zoraida quedarán libres de todo gravamen y cargas, con excepción de las cargas y gravámenes sociales, señaladas en la cláusula siguiente:

OC T A V A : Las cargas y gravámenes sobre bienes propios de cada cónyuge en copropiedad, que permanecerán gravados sobre el cien por ciento de las acciones y derechos son:8.1. La afectación administrativa del 10-04-1995 según consta en su partida

registral del vehículo de Placa de Rodaje SE-1460, descrito en lacláusula 6.3. del presente convenio.

8.1. La Prenda Vehicular de fecha 26-07-1995, según consta en su partida registral del vehículo de Placa de Rodaje PE-2197, descrito en la cláusula 6.4. del presente convenio.

NO VE N A : LOS OTORGANTES, acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y formalización de la presente escritura, serán asumidas por partes equivalentes, entre los otorgantes.

D E CI M A : En todo lo no previsto por las partes, se someten a las disposiciones normativas del Código Civil y demás normatividad supletoria del sistema jurídico que resulte aplicable.

Agregue usted los insertos de ley y sírvase cursar los partes para su inscripción en el registro personal y los demás registros pertinentes.

Chimbote, 03 de Setiembre del 2,004.

DANIEL BALTODANO GONZÁLES LUISA ZORAIDA ALVA DAMIÁN

DNI 32762361 DNI N°.32823806

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