sustancias quimicas controladas ciec sep 2013
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Septiembre 2013
REGIMEN LEGAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS EN VENEZUELA.
AGENDA
Sustancias químicas en Venezuela y necesidades de control.
Regímenes legales en Venezuela y el control de sustancias
químicas .
Procedimientos e instructivos operativos para el cumplimiento
de la normativa legal.
Requerimientos CICPC y DAEX inspecciones.
Mejores practicas para el cumplimiento legal
Almacenaje ,criterios de compatibilidad.
Hojas de seguridad
Llenado de libros.
SUSTANCIA QUIMICA
Sustancia química es
cualquier material con una
composición química
definida sin importar su
procedencia.
Es decir un sustancia
química puede ser liquida
solida y gaseosa que por si
sola o combinadas en una
mezcla de ellas producen
infinidades de productos
distintos.
SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS.
Sustancia Peligrosa: sustancia
liquida, solida o gaseosa que
presenta características
explosivas, inflamables,
corrosivas, combustibles,
radiactivas, biológicas
perjudiciales en cantidades o
concentraciones tales que
representan un riesgo para la
salud y el ambiente.
¿ POR QUE SE CONTROLAN CIERTAS SUSTANCIAS QUÍMICAS?
Se controlan por que su uso
licito es necesario y útil en
los procesos productivos.
Se controlan por que a
través de un uso licito de la
sustancias se desvía para
fines ilícitos.
Estos fines ilícitos es la
fabricación de drogas y/o la
fabricación de explosivos.
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS EN VENEZUELA
En Venezuela se Controlan
30 sustancias esenciales
susceptibles de ser
desviadas para la
producción de
estupefacientes y
Sustancias psicotrópicas.
En Venezuela se controlan
55 sustancias que pueden
ser utilizadas para hacer
explosivos.
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS
37 SUSTANCIAS PRECURSORAS
85 SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
INSTRUMENTOS LEGALES PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN VENEZUELA Y SU APLICACIÓN EN LAS
OPERACIONES.
SEPTIEMBRE 2013
ESTRUCTURA LEGAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS.
En Venezuela las
sustancias químicas
van estar controladas
por:
Leyes Orgánicas.
Leyes especiales.
Regímenes Legales.
Decretos
INSTRUMENTOS JURIDICOS LEGALES PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN VENEZUELA.
LEY ORGÁNICA DE DROGAS (GACETA OFICIAL Nº 39.510 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010).
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA 2005
LEY DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. G.O 5554 DEL 13/11/2001.
LEY ORGANICA DE DROGAS (LOD)
Esta Ley tiene como objeto
establecer los mecanismos
y medidas de control, en el
territorio nacional, a que
serán sometidas las
sustancias químicas
precursoras y esenciales
susceptibles de ser
desviadas a la fabricación
ilícita de drogas
OPERADOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS.
Art 3 LOD .Operador de
Sustancias Químicas:
Toda persona natural o
jurídica, debidamente
registrada ante el órgano
competente, que se dedique
a cualquier operación con
sustancias químicas
controladas, incluyendo las
mezclas lícitas sometidas a
control.
SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS.
Art LOD 26. Sustancia química
controlada. Toda sustancia
química contenida en las listas I y
II del anexo I de esta Ley; las
mezclas lícitas utilizables en la
producción, fabricación,
preparación o extracción ilícita de
estupefacientes y sustancias
psicotrópicas; así como aquéllas
indicadas mediante resolución por
el Ministerio del Poder Popular
competente, que deban
someterse al régimen de control y
fiscalización establecido en está
Ley.
LISTAS I Y II DEL ANEXO 1. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS. LEY ORGANICA DE DROGAS.
ÁCIDO N-ACETILANTRANILICO
ÁCIDO LISÉRGICO
EFEDRINA
ERGOTAMINA
1 -FENIL-2-PROPANONA
ISOSAFROL
3,4-METILENDIOXIFENIL-2-
PROPANONA
PIPERONAL
SAFROL
SEUDOEFEDRINA
NOREFEDRINA
SENILPROPANOLAMINA
PERGANMANATO DE POTASIO
ANHÍDRIDO ACÉTICO
ACETATO DE ETILO
ACETONA
ÁCIDO ANTRANÍLICO
ÁCIDO CLORHÍDRICO
ÁCIDO FENILACÉTICO
ACIDO SULFÚRICO
ÉTER ETÍLICO
METILETILCELONA
PIPERIDINA
TOLUENO
AMONÍACO ANHÍDRIDO
AMONÍACO EN DISOLUCIÓN
ACUOSA
CARBONATO DE SODIO
HIDROGENOCARBONATO
(BICARBONATO) DE SODIO
SESQUICARBONATO DE SODIO 4-
METILPENTÁN-2-ONA.
OBLIGACION DE INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL. ( Ley de Drogas art 76)
Las personas naturales o jurídicas
y en general todos aquellos que
bajo cualquier forma y organización
jurídica tengan por objeto producir,
fabricar, etiquetar, elaborar,
distribuir, desechar, comercializar,
almacenar, importar, exportar,
transportar o realizar cualquier otro
tipo de transacción con las
sustancias químicas controladas
por esta Ley, deberán con carácter
previo al inicio de cualquiera de
dichas operaciones, inscribirse ante
el Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias
Químicas y obtener la respectiva
licencia de operador.
OBLIGACION DE INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL.
Las personas naturales o
jurídicas ya inscritas ante
cualquiera de los
organismos públicos que
regulaban esta materia con
anterioridad a la entrada en
vigencia de esta Ley,
deberán cumplir a cabalidad
con los trámites y registros a
que se refiere este Título.
Ante el CICPC y el DAEX
OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS.
Art 78 . El Responsable de
Comercio del Operador
El operador de sustancias
químicas controladas
deberá al momento de
requerir la inscripción ,
presentar por escrito la
designación del o la de
comercio del operador y a
su respectivo o respectiva
suplente
Regímenes Legales en Venezuela. Decreto 9430. G.O EX 6097 25/03/2013
La inclusión de Venezuela
el MERCOSUR , ocasiona
que se promulga el Decreto
9430 del 25 de Marzo del
2013 Gaceta Oficial Ex
6097, donde se definen los
regímenes arancelarios con
nomenclatura común para
los países del Mercosur y
controles a los que se
someterán las diversas
sustancias.
Sustituye al Decreto 3679
del 30/05/2005.
Decreto 9.430 .Reimpresión
Decreto 9.430 del
19/03/2013 fue publicado en
Gaceta oficial Extraordinaria
6.097 del 25/03/2013
El Decreto 9430 fue
corregido en Gaceta Oficial
Extraordinaria 6.105 del
15/07/2013.
Estando vigente desde la
fecha de publicación.
Efecto del Decreto 9.430 en las Sustancias Químicas Controladas en el Sector Industrial.
De acuerdo al análisis
efectuado por ASOQUIN
Las Sustancias Controladas
por el Decreto 3.679 pasan
por el Decreto 9.430 vigente
de :
RL4 de 18 a 37 (106%)
RL7 de 63 a 85 (35%)
Lo que implica mayor
cantidad de sustancias que
requieren permisos
especiales para su uso
Régimen Legal Aplicable Codificación. Articulo 21 Decreto 9.430.
R1. Importación Prohibida.
R2. Imortacion Reservada
al Ejecutivo Nacional.
R3. Permiso del Poder
popular para la Salud.
R4.Permiso del Poder
Popular Para las
Industrias.
R5.Certificado Sanitario de
Origen.
REGIMENES LEGALES DE VENEZUELA IDENTIFICACION Y ENTE CONTROLADOR.
R6. Permiso Sanitario del
Ministerio de Agricultura y
Tierras.
R7. Permiso del Ministerio
de la Defensa.
R8. Licencias de
Importación administradas
por el Ministerio de
Alimentación.
R9. Licencias de
Importación administradas
por el Ministerio del Poder
Popular para el Comercio.
REGIMENES LEGALES DE VENEZUELA IDENTIFICACION Y ENTE CONTROLADOR.
R10. Permiso del
Ministerio del Ambiente y
de los Recursos
Naturales.
R 11. Permiso del
Ministerio del Poder
Popular Para el Petróleo y
Minería.
R12. Registro Sanitario
expedido por el Ministerio
de Salud .
REGIMENES LEGALES DE VENEZUELA IDENTIFICACION Y ENTE CONTROLADOR.
R13. Registro Sanitario
expedido por el Ministerio de
Agricultura y Tierras
R14. Permiso del Ministerio
de Alimentación.
R15. Permiso del Poder
popular para la Ciencia,
Tecnología e Innovación.
R16. Licencia de Importación
por el Ministerio Popular de
Industrias.
R17.Permiso del Poder
Popular para la Energía
Eléctrica.
REGIMEN LEGALES QUE APLICAN A LAS OPERACIONES DE SUSTANCIAS QUIMICAS EN
VENEZUELA
REGIMEN LEGAL 3. Control
del Ministerio del Poder
Popular Para la Salud .
REGIMEN LEGAL 4. Control
del Ministerio del Poder
Popular Para Industrias .
REGIMEN LEGAL 7. Control
del Ministerio del Poder
Popular Para la Defensa.
REGIMEN LEGAL 10. Control
del Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales.
REGIMEN LEGAL 3 Aplica a los Servicios Médicos
que cuentan con almacén de
medicinas (farmacia).
Existen sustancias
psicotrópicas que requieren
controles especiales.
En el caso de requerir esos
medicamentos se requiere
tener un protocolo especial
para su adquisición, así como
para su suministro al paciente.
Deben llevarse inventarios y
registros de entrada y salida.
REGIMEN LEGAL 3 Permiso del Ministerio del Poder
Popular para la Salud (para el
caso de sustancias psicotrópicas)
En el caso de productos
psicotrópicos, el farmacéutico
regente de la empresa usuaria,
debe gestionar ante el Ministerio
del Poder popular para la Salud
el respectivo permiso de compra.
Las medicinas controladas deben
estar almacenadas y controladas
de manera especial.
Debe llevarse libro de control
MARCO LEGAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS AL
REGIMEN LEGAL 4.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela G.O. 5.453
del 24-03-2000.
LEY sobre delito de contrabando G.O n°
38.327 02/12/2005.
Ley Orgánica de Drogas Gaceta
Oficial nº 39510 de fecha 15 de
septiembre del 2010.
Resolución Conjunta de los
Ministerios de Hacienda e Industria
Comercio, GO N 37.592 del 16 -12-
2002. (lista de Sustancias Químicas
Controladas).
REGIMEN LEGAL
Normativa legal encargada de
controlarla importación,
exportación o comercialización
interna de aquellas sustancias
susceptibles al desvío para la
producción de drogas, de
acuerdo a la Ley Orgánica de
Drogas publicada en Gaceta
Oficial Nro. 39.535 de fecha 21
de octubre de 2010. Este
control está a cargo del
Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC)
REGIMEN LEGAL
Son aquellos productos químicos
susceptibles al desvío para la
producción de drogas de acuerdo
a la Ley Orgánica de Drogas
publicada el 21 de octubre de
2010 en Gaceta oficial número
39.535 .
Las empresas comercializadoras
y los usuarios locales deben
registrarse ante el Cuerpo de
Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas
(CICPC), División de
Investigación y Fiscalización de
Sustancias Químicas.
REGIMEN LEGAL
De acuerdo a la Ley, no se
puede realizar ninguna
transacción de venta, permuta,
préstamo, transporte, compra
y/o uso en manufactura en
territorio venezolano, si no está
autorizado por el CICPC. Este
registro debe actualizarse
anualmente.
LISTADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS DE ACUERDO A LA
RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA E INDUSTRIA Y COMERCIO G. O 37.592 DEL 16-12-2002. REGIMEN LEGAL 4
1. ÁCIDO CLORHÍDRICO
2. ÁCIDO SULFÚRICO
3. AMONIACO ANHIDRO
4. AMONIACO EN DISOLUCIÓN ACUOSA
5. CARBONATO DE SODIO
6. HIDROGENOCARBONATO( BICARBONATO) DE SODIO
7. SESQUICARBONATO DE SODIO
8. PERMANGANATO DE POTASIO
9. TOLUENO
10. ÉTER DIETÍLICO
11. ACETONA
12. BUTANONA (MEK)
13. METILPENTANONA (MIBK)
14. ANHÍDRIDO ACÉTICO
15. ACETATO DE ETILO
16. ÁCIDO FENILACÉTICO Y SUS SALES
17. UREA (INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA)
18. DISOLVENTES O DILUYENTES, OTROS COMPUESTOS ORGÁNICOS PARA REMOVER PINTURAS O BARNICES.
SUSTANCIAS MAS COMUNES UTILIZADAS EN LA INDUSTRIA REGIMEN LEGAL
Acido Sulfúrico: Se utiliza
en los laboratorios de
calidad en diferentes
pruebas, también se utiliza
en las plantas de
tratamiento para controlar
pH.
Urea: Se utiliza en las
plantas de tratamiento de
efluentes industriales
biológicas como nutrientes.
MARCO LEGAL VENEZOLANO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS AL REGIMEN LEGALL 7.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela G.O. 5.453
de 24-03-2000.
LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
G.O. N. 19.900 de12 de junio de 1939 y
Su Reglamento G.O 20.107 de 13 de
Febrero de 1940.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº
MPPD-VS-DAEX-007-2009. Normas y
procedimientos generales para el
registro y control de empresas y
organismos gubernamentales que
fabrican, almacenan, importan,
exportan, adquieren, G.O.39.251 27-
08-2009.
REGIMEN LEGAL
Involucra a aquellos
productos que se
consideran explosivos o
sustancias afines (aquellos
que potencialmente puedan
ser usados en la fabricación
de explosivos). Implica un
permiso y un registro de
vigencia anual, expedido por
el Ministerio Popular para la
Defensa, a través de la
Dirección de Armas y
Explosivos de la Fuerza
Armada (DAEX).
REGIMEN LEGAL
Toda empresa que desee
importar, exportar,
reexportar, trasladar,
adquirir por comercialización
o por préstamo y/o utilizar
productos amparados bajo
este régimen, deben tramitar
su permiso y registro
correspondiente.
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR EL REGIMEN LEGAL
Código NCM Descripción 28.07.00.10 Ácido sulfúrico
28.08.00.10 Ácido nítrico
29.070.303 Ácido pícrico
76.050.000 Aluminio en polvo
02.848 Azidas
29.010.501 Benceno
2829.100 Cloratos
2829.102 Clorato de potasio
2829.11.00 Clorato de sodio
2829.19.90 Los demás (cloratos)
2829.90.2 Perbromato.
2829.90.21 Perbromato de sodio
28.310.100 Cloritos
28.310.199 Los demás (cloritos)
29.070.302 Dinitrofenol
29.030.200 Derivados nitrados y derivados
31.040.300 Cloruro de potasio
2828.10.00 Hipoclorito de calcio
Sustancias Químicas controladas por el Régimen Legal
29.030.202 Dinitrotolueno
29.030,204 Trinitro
butilmetaxilenoinitro butilparacimeno
292.203.342
Tetranitromonometilanilina (tetril,
tetrálita)
29.030.203 Trinitrotolueno (TNT)
29.030.299 Los demás derivados
nitrados y derivados nitrosados
29.030.300 Derivados mixtos
.28.390.200 Nitratos
31.020.20 Nitrato de amonio
31.020.100 Nitrato de sodio
28.390.201 Nitrato de plomo
31.020.500 Nitrato de calcio
Sustancias Químicas controladas por el Régimen Legal Continuación.
31.020.600 Nitrato de calcio y
magnesio
31.050.10 Nitrato sodio - potasio
28.390.221 Nitrato de bismuto
28.390.299 Los demás nitratos
28.490.301 Nitrato de plata
28.390.100 Nitritos
2834.10.10 Nitrito de sodio
2834.21 Nitrato de Potasio
28.390.199 Los demás nitritos
39.030.300 Nitrocelulosa
29.210.011 Nitroglicerina
29.030.201 Nitrobenceno
29.210.01 Pentrina
28.320.201 Perclorato de sodio.
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR EL REGIMEN LEGAL
28.470.301 Permanganato de potasio
28.320.202 Perclorato de potasio
2830.90.13 Sulfuro de Potasio
28.320.299 Los demás percloratos
31.020.400 Sulfato de amonio
31.040.400 Sulfato de potasio
2833.21.00 Sulfato de magnesio
28.350.104 Fulfuro de potasio
29.010.502 Tolueno (metilbenceno)
28.04.7010 Fósforo blanco
28.04.7020 Fosforo rojo
28.04.7030 Fósforo negro
28.440.001 Fulminato de mercurio
28.310.200 Hipocloritos
28.310.201 Hipoclorito de sodio
28.310.299 Los demás hipocloritos
REGIMEN LEGAL 10 Manejo de Desechos Químicos
Industriales
Los desechos químicos
industriales deben ser manejados
por empresas especializadas y
debidamente permisadas para
ello por el Ministerio del Poder
Popular Para El Ambiente .
Se debe cumplir con lo
establecido en la Ley de
sustancias químicas y materiales
peligrosos (Ley 55) y el Decreto
2635 sobre materiales y
desechos peligrosos.
MARCO LEGAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS
RELACIONADAS AL REGIMEN LEGAL 10.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
G.O. 5.453 de 24-03-2000.
Ley de ratificación del
Convenio de Basilea.
Ley Orgánica del Ambiente
G.O. N. 5.833 del 22-12-
2006.
Ley Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos G.O.
N. 5.554 del 13-11-2001
MARCO LEGAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS AL REGIMEN LEGAL 10.
Ley Penal del Ambiente
G.O. N. 39.913 del 02-05-
2012.
Desechos peligrosos
Decreto N. 2.635 G.O. N.
5.245 de 03-08-98.
Sustancias agotadoras de
la capa ozono Decreto
4335.
Desechos establecimientos
de salud Decreto N. 2.218
G.O. N. 4.418 27-04-92
OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS ONA. PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2009-2013
Política de Estado:
Evitar el desvío de sustancias químicas precursoras y esenciales, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Objetivo General Nº 3:
Controlar los procesos productivos
lícitos, en que se encuentren
involucradas las sustancias
químicas susceptibles de ser
desviadas a la producción ilícita
de estupefacientes y
psicotrópicas.
FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS.
1. Diseño y ejecución de políticas
y estrategias del Estado para la
prevención, control y
fiscalización de sustancias
químicas.
Coordinación de la
cooperación internacional.
Desarrollo de programas de
capacitación.
Estudio de problemas y
conformación de grupos de
trabajo o comités para
solucionarlos.
ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES EN EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS.
VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS
Autorización de importaciones y exportaciones (Régimen legal 4).
Desarrollo de averiguaciones administrativas.
Solicitud de visitas de fiscalización a los organismos operativos con competencia en la materia.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL
Control administrativo, vigilancia y supervisión de las sustancias estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos (Régimen Legal 3).
MINISTERIO PÚBLICO
Dirección de las investigaciones penales, garantes del debido proceso, apoyo técnico jurídico.
ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES EN EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS.
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
Registro de usuarios (equivalente a expedición de licencias)
Supervisión administrativa y fiscalización de empresas.
Auxiliares del Ministerio Público en las investigaciones penales
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
Supervisión administrativa y fiscalización de empresas.
Resguardo aduanero de las sustancias químicas.
Auxiliares del Ministerio Público en las investigaciones penales
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA
Apoyo técnico en aduanas y tributos.
Control aduanero.
ACTIVIDADES REQUERDAS PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA LEGAL EN VENEZUELA EN RELACION A LAS
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS.
Debe Inscribirse la
organización en el Registro
Nacional Único de
Operadores de Sustancias
Químicas Controladas.
El artículo 76 de la Ley
Orgánica de Drogas, obliga a
las personas que operan con
sustancias químicas, a
inscribirse en el registro
mencionado, con el objetivo de
mantener un control en el
manejo, uso y transporte de las
mismas .
Competencias del RESQUIMC
TIENE LA COMPETENCIA DE CONTROLAR PERMISAR Y SUPERVISAR TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN CON SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS EN VENEZUELA.
ESTA EN PROCESO DE IMPLEMENTACION DESDE EL AÑO 2011.
Pasos Para la Inscripción en RESQUIMC de acuerdo a Ley de Drogas. Paso 1
1.Los interesados en obtener
una licencia de operador y
demás permisos establecidos
en la Ley Orgánica de drogas,
deberán registrarse vía web en
RESQUIMC (Registro Nacional
Único de Operadores de
Sustancias Químicas
Controladas) y acudir a partir
del 01 de diciembre de 2011.
Pasos Para la Inscripción en RESQUIMC de acuerdo a Ley de Drogas. Paso 2
2.· Las personas jurídicas
deberán cumplir con todos
los requisitos que exige el
artículo 78 de la Ley
ejusdem, además de
presentar constancia de
registro efectuada por la
web www.mcti.gob.ve.
Pasos Para la Inscripción en RESQUIMC de acuerdo a Ley de Drogas. Paso 3
3. Las personas naturales deberán
cumplir con los requisitos
establecidos en los numerales 2,
3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 78
ejusdem, anexando la copia de
cédula ampliada, constancia de
registro efectuada por la web
www.mcti.gob.ve, la declaración
jurada que emite el RESQUIMC
con el número de registro, así
como también copias de los
permisos que hubieren sido
otorgados por el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales
y Criminalísticas (CICPC).
Pasos Para la Inscripción en RESQUIMC de acuerdo a Ley de Drogas. Paso 4
4. Las solicitudes de
permisos que se encuentren
en curso y hayan sido
gestionados ante el Cuerpo
de Investigaciones
Científicas Penales y
Criminalísticas (CICPC)
continuarán tramitándose
ante el mencionado órgano,
la gestión tendrá vigencia
hasta el 01 de marzo de
2012.
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS DE ACUERDO A LOD PARA RESQUIMC
Las sociedades constituidas
en el territorio nacional,
deberán consignar en el
expediente respectivo:
1. Copia certificada del
documento constitutivo,
debidamente registrado, así
como de la última
modificación del mismo, si la
hubiere.
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS DE ACUERDO A LOD PARA RESQUIMC PASO 2
2. Copia de las tres últimas
declaraciones de Impuesto
Sobre la Renta, salvo que
desde la constitución de la
empresa no hubiere
transcurrido el lapso
pertinente para tal número
de declaraciones de
impuesto.
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS DE ACUERDO A LOD PARA RESQUIMC PASO 3
3. La dirección de su sede
social y el asiento efectivo
de la administración de sus
negocios si lo tuviere; de
igual forma, establecerá la
dirección de sus agencias,
sucursales,representaciones
en el país y en el extranjero.
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS DE ACUERDO A LOD PARA RESQUIMC PASO 4,5,6
4. Nóminas actualizadas de los
administradores o administradoras,
acompañadas de copias
certificadas de las asambleas
generales de socios o accionistas
que acrediten sus respectivos
nombramientos.
5. Lista de socios o accionistas,
acompañada de copias certificadas
de las asambleas generales de
socios o accionistas que acrediten
la adquisición de sus respectivas
cuotas de participación o acciones.
6. Constancia de inscripción de la
sociedad en el Registro de
Información Fiscal.
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS DE ACUERDO A LOD PARA RESQUIMC.CONTINUACION 7 Y 8.
7. Designación del o la
responsable de comercio y el o
la suplente respectivo o
respectiva, con la descripción
del cargo que desempeñan
dentro de la empresa.
8. Notificación expresa sobre el
lugar destinado para el
almacenaje de las sustancias
químicas controladas, con la
descripción de las medidas de
seguridad adoptadas.
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS DE ACUERDO A LOD PARA RESQUIMC PASO 9 Y 10
9. Estimación programada por
parte del solicitante,
debidamente sustentada, sobre
el tipo y cantidad de sustancias
químicas controladas que serán
utilizadas para desarrollar la
actividad lícita a la que se
dedique.
10. Reseña fotográfica de la
fachada, lugar de almacenaje
de la sede y las agencias o
sucursales del operador de
sustancias químicas
controladas.
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS DE ACUERDO A LOD PARA RESQUIMC PASO 11 AL 14
11. Declaración jurada del
solicitante sobre el uso y
destino de las sustancias.
12. Patente de industria y
comercio.
13. Constancia de inscripción
ante la Superintendencia de
Inversión Extranjera, en caso
de ser parte de sociedades
extranjeras.
14. Cualquier otro requisito que
establezca el Registro Nacional
Único de Operadores de
Sustancias Químicas
Controladas.
RESOLUCION Y PORRROGA PARA LA INSCRIPCION EN RESQUIMC G.O 39.772 DEL 05/10/2011
En Gaceta Oficial Nº 39.789 de fecha 31 de
octubre de 2011 fue publicada Resolución
mediante la cual se prorroga hasta el 01 de
marzo de 2012 el proceso de inscripción en el
Registro Nacional Único de Operadores de
Sustancias Químicas Controladas, establecido
en la Resolución N° 116 publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.772 de fecha 05/10/2011.
Para ello los interesados deberán acceder vía
web en el RESQUIMC con la finalidad de obtener
una licencia de operador y los permisos
establecidos de conformidad con la Ley
Orgánica de Drogas.
Posteriormente a partir del 01/12/2011 deberán
acudir a la taquilla única habilitada para ello en
la Torre Ministerial ubicada en la Avenida
Universidad, en la Esquina El Chorro, donde se
encuentra la sede del Ministerio del Poder
Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias, en horario de oficina para
consignar su expediente con el objeto de
permitirle al Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias Químicas
Controladas procesar todas las solicitudes
pertinentes.
Las personas jurídicas al momento de su
inscripción deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos en el artículo 78 de la
Ley Orgánica de Drogas, además de presentar el
registro realizado a través del portal del
Ministerio del Poder Popular para la Ciencia,
Tecnología e Industrias Intermedias
(www.mcti.gob.ve), la declaración jurada
realizada por el RESQUIMC y los permisos
otorgados por el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL EJECUTIVO NACIONAL PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVA LEGAL EN VENEZUELA EN RELACION A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS.
Gaceta Oficial 39.546: Viernes 5 de Noviembre
de 2011: Ley Orgánica de Drogas.
Gaceta Oficial 39.750: Lunes 5 de Septiembre
de 2011: Designación de la Registradora del
RESQUIMC
Se designa a la ciudadana Wilmara Esther
Lugo Morgado, Registradora Encargada del
Registro Único de Operadores de
Sustancias Químicas Controladas, de este
Ministerio.
Gaceta Oficial 39.772, Miércoles 5 de Octubre
de 2011: Instalación del RESQUIMC
Resolución mediante la cual se prorroga para el
01 de marzo de 2012, el lapso establecido en el
Artículo 3 de la Resolución N° 116, de fecha 14
de septiembre de 2011, referido al inicio del
proceso de inscripción en el Registro Nacional
Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SOCIEDADES MERCANTILES DE ACUERDO A LOD PARA RESQUIMC.
Las empresas importadoras o exportadoras
interesadas en inscribirse en el Registro Nacional
Único de Operadores de Sustancias Químicas
Controladas, que hayan sido registradas en el
Viceministerio de Desarrollo Industrial del Ministerio
de Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e
Industrias Intermedias otorgarán matrículas y
permisos de importación o exportación con una
vigencia de 180 y 90 días respectivamente. De igual
manera, las empresas deberán acudir a actualizar sus
expedientes ante el Viceministerio de Desarrollo
Industrial debiendo indicar las cantidades de
sustancias requeridas durante la vigencia de los
permisos, dentro de los primeros quince (15) días de
diciembre.
Las notificaciones de comercio exterior que
actualmente efectúan operadores ante el Comando
Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB),
la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(CICPC) establecida en el artículo 91 de la Ley
Orgánica de Drogas, continuarán su curso normal
hasta el 28 de febrero de 2012.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial 39.789 del lunes
31 de octubre de 2011.
MEDIDAS DE CONTROL DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS
Matriculas
Permisos
Registros
Inventarios.
Fiscalizaciones
Notificaciones.
Notificaciones previo a
las exportaciones
( PEN online)
REGIMEN SANCIONATORIO. LEY DE DROGAS ART 156 .
Cualquier operador químico
con licencia o permiso a que se
refiere esta Ley, revocado,
suspendido, o vencido que
importe, exporte, traslade,
distribuya, oculte, fabrique,
deseche. Elabore, refine,
transforme, mezcle, prepare,
produzca, transporte,
almacene, asesore, financie,
realice actividades de corretaje
o cualquier transacción con las
sustancias químicas
controladas será penado o
penada con prisión de 8 a 12
años.
BITÁCORAS Y LIBROS DE CONTROL
EXIGIDOS POR EL CICPC Y DAEX.
Tanto en EL régimen
legal 4 controlado por
el CICPC , como en el
régimen legal 7 se
requieren libros de
control de uso de las
sustancias químicas
controladas que deben
llenarse de manera
adecuada.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA EL LLENADO DE LIBROS CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS
Debe tenerse los libros
para cada producto
controlado que se
maneje en su empresa.
Los libros deben estar
sellados por el
organismo supervisor
DAEX y/o CICPC
según el caso.
ADECUADO LLENADO DE LIBROS Y BITACORAS
1. Todo movimiento de sustancias
químicas controladas por los
régimen 4 y 7 debe reflejarse en el
cuaderno de control de forma
inmediata.
2. Los asientos deben corresponder
en todo momento con el inventario
físico.
3. Ninguna sustancia química
controlada debe registrarse en libros
auxiliares sin antes haber sido
aprobado por el ente gubernamental
4. No se admiten enmendadura ni
tachaduras en los registros.
5. El asiento se debe realizar en la
línea correspondiente.
LLENADO DE LIBROS RECOMENDACIONES
1. debe emplear un cuaderno
de conntabilidad de 3 columnas
al extremo derecho, 1 columna
al lado izquierdo y 1 columna
central. Puede tener 50, 100, o
más folios.
2. En la portada de cada libro
debe indicarse a través de
etiqueta, a qué departamento o
área de la empresa
corresponden los asientos que
allí han de registrarse
(almacén, producción, control
de calidad, planta de
tratamiento, etc).
3. Dicho libro debe contener
en la primera página o folio,
una comunicación sellada,
expedida por la División de
Investigación y Fiscalización
de Sustancias Químicas del
Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y
Criminalísticas.
, en la cual entre otras cosas
indicará el NÚMERO DE FOLIOS
DEL LIBRO, EL NOMBRE DE LA
EMPRESA, SU NÚMERO DE
REGISTRO, Y DIRECCIÓN, LA(S)
SUSTANCIA(S) A REGISTRARSE,
Y LAS FIRMAS DEL JEFE DE LA
DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS, ASÍ COMO DEL JEFE
DE INVESTIGACIONES DE LA
REFERIDA DIVISIÓN.
LLENADO DE LIBROS.CONTINUACION
. El responsable de los asientos
debe seguir las siguientes
pautas:
. Los asientos deben realizarse
con letra legible y en bolígrafo
tinta color negro (no lápiz de
grafito).
se identifican cada una de las
5 columnas a, de izquierda a
derecha del libro: FECHA,
DESCRIPCIÓN, ENTRADA,
SALIDA, Y EXISTENCIA. Debe
ser actualizado cada vez que
se usa una sustancia química
controlada.
COSAS QUE DEBEN EVITARSE EN EL LLENADO DE LIBROS DE CONTROL
El llenado de los libros
y la información
contenida debe ser
rastreable, verificable y
constituye un registro
de cumplimento.
No debe tener
enmiendas.
COSAS QUE DEBEN EVITARSE EN EL LLENADO DE LIBROS DE CONTROL
No se debe dejar
espacios o líneas
en el llenado de la
información.
El llenado debe ser
de manera
consecutiva.
INFORMACION DE LA SUSTANCIA QUIMICA CONTROLADA
ESTRUCTURA DE UNA HOJA DE SEGURIDAD (MSDS)
De acuerdo a la Norma
COVENIN 3059,la hoja de
seguridad está constituida de
16 secciones organizadas en
los siguientes bloques de
información:
1. Bloque de identificación
(secciones 1-3)
2. Bloque de Emergencias
(secciones 4-6)
3. Bloque de Manejo y
precauciones (secciones 7-10)
4. Bloque Complementario
(secciones 11-16)
HOJAS DE SEGURIDAD INFORMACION DE INGREDIENTES
SECCIÓN 3.
COMPOSICIÓN/INFORMACIÓN
DE INGREDIENTES.
Componentes peligrosos del
producto, incluyendo
composición porcentual de las
mezclas, por sus nombres
científicos y comunes y sus
números de identificación
internacionales (como el
número CAS). El fabricante
puede elegir no publicar
algunos ingredientes que son
secreto de fórmula
ETIQUETADO DE LA SUSTANCIAS QUIMICAS
ETIQUETADO DE LA SUSTANCIA QUIMICA CONTROLADA
Toda envase que
contenga sustancia
química debe estar
etiquetado con la
información del Rombo
NPFA 704 y el Numero
de Naciones Unidas .
Esto permite conocer
los riesgos asociados.
COMPATIBILIDAD DE LAS SUSTANCIAS
Debe garantizarse la
compatibilidad de las
sustancias químicas
almacenadas de acuerdo a
su composición.
En especial los ácidos y
bases fuertes.
ALMACENAJE DE LA SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS
Las Sustancias químicas
controladas deben ser
almacenadas en sitios de
acceso restringido, con las
medidas adecuadas de
compatibilidad de las
sustancias .
Solo el personal
debidamente autorizado
tendrá acceso al área.
Debe tenerse bitácora de
control de las sustancias.
Fecha
Uso
Clasificación
Cantidad
En
inventario
Cantidad de
entrada
Cantidad de
salida
Cantidad
en
Existencia
Ubicación
Observación
BITACORAS DE CONTROL EN AREAS DE ALMACENAJE
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR LA LEGISLACION VENEZOLANA