suspension de retenciones al 2013

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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA -2013.

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  • SUSPENSIN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A

    LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA -2013.

  • Decreto Supremo N 215-2006-EF - Publicada el 29 dediciembre del 2006. Suspensin de retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuartacategora.

    Resolucin de Superintendencia N 013-2007/SUNAT -Publicada el 15 de enero del 2007. Dictan normas relativas ala excepcin y a la suspensin de la obligacin de efectuarretenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porrentas de cuarta categora.

    Resolucin de Superintendencia N 307-2012/SUNAT -Publicada el 28 de diciembre del 2012. Dictan normasrelativas a la excepcin y a la suspensin de la obligacin deefectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a laRenta por rentas de cuarta categora.

    BASE LEGAL.

  • Cundo no se efectan las retenciones?

    Los agentes de retencin del Impuesto a la Renta no

    debern realizar retenciones cuando:

    Los recibos por honorarios que paguen o acrediten seande un importe que no exceda el monto de S/. 1,500

    Cuando el perceptor exhiba la Constancia de Autorizacinde suspensin vigente

  • A partir del mes de enero se puede solicitarla suspensin de las retenciones y/o de los

    pagos a cuenta por dichos ingresos.

    La Solicitud se presentar en formaexclusiva hasta el ltimo da calendario del

    mes de diciembre de 2013 en SUNAT Virtual;

    o excepcionalmente, hasta el ltimo da hbil

    del mes de diciembre de 2013, en las

    Dependencias y Centros de Servicios al

    Contribuyente de la SUNAT.

  • Quines no deben solicitar la Suspensin?

    No deben solicitar la suspensin ni realizartrmite alguno los que:

    No estn sujetos a retenciones del Impuestoa la Renta, al emitir Recibos por Honorarios

    con montos que no exceden de los S/ 1,500

    (mil quinientos nuevos soles); y/o

  • Quines no deben solicitar la Suspensin?

    No tengan la obligacin de declarar yefectuar pagos a cuenta del Impuesto a la

    Renta, al obtener ingresos mensuales por sus

    rentas de cuarta categora o sus rentas de

    cuarta y quinta categora que no exceden de

    los montos establecidos.

  • Importante:

    Los recibos por Honorarios que no excedan

    los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos

    Soles) no se le aplicaran la retencin del

    10% por el impuesto a la Renta de cuarta

    categora

  • Quines no estn obligados adeclarar y efectuar Pagos a Cuenta?

    2012 2013

    1. Contribuyentes que

    perciben rentas de

    cuarta categora.

    El total de sus

    rentas de cuarta

    categora percibidas

    en el mes.

    S/.2,662 S/.2,698

    2. Contribuyentes que

    perciben rentas de

    cuarta y quinta

    categora.

    La suma de sus

    rentas de cuarta y

    quinta categora

    percibidas en el

    mes.

    S/.2,662 S/.2,698

    3. Contribuyentes que

    perciben rentas de

    4ta categora por las

    funciones a que se

    refiere el inciso b) del

    artculo 33 del TUO

    del Impuesto a la

    Renta, o perciban

    dichas rentas y

    adems otras rentas

    de cuarta y/o quinta

    categoras.

    La suma de sus

    rentas de cuarta y

    quinta categora

    percibidas en el

    mes.

    S/.2,129 S/.2,158

    Presentar la

    declaracin

    mensual y efectuar

    pagos a cuenta del

    impuesto a la

    renta.

    NO SUPERENO OBLIGADOS ASUPUESTOS REFERENCIA

  • Artculo 33 LIR.- Son rentas de cuarta categora las obtenidas por:

    a) El ejercicio individual, de cualquier profesin,

    arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas

    expresamente en la 3ra. categora.

    b) El desempeo de funciones de director de

    empresas, sndico, mandatario, gestor de

    negocios, albacea y actividades similares,

    incluyendo el desempeo de las funciones del

    regidor municipal o consejero regional, por las

    cuales perciban dietas.

  • Qu hacer si un mes se supera losmontos anteriores?

    Si en un determinado mes los ingresos por

    cuarta categora o por cuarta y quinta categora

    superan los montos limites sealados en el

    cuadro anterior, los contribuyentes debern

    declarar y efectuar el pago a cuenta del

    Impuesto a la Renta que corresponda por la

    totalidad de los ingresos de cuarta categora que

    obtengan en el referido mes.

  • Debe seleccionar la oportunidad en la

    cual inicio actividades:

    Cules son los supuestos para acceder a la Suspensin?

    Situacin 1: Contribuyentes que percibanrentas de cuarta categora a partir del01.11.2012

    Situacin 2: Contribuyentes que percibanrentas de cuarta categora antes del01.11.2012

  • Cules son los supuestos para acceder a la Suspensin?

    Situacin 1: Contribuyentes que perciban rentas decuarta categora a partir del 01.11.2012

    a. Proceder la suspensin siempre que la proyeccin de

    los ingresos que presuma obtener por sus rentas de

    cuarta categora o rentas de cuarta y quinta categora

    en el ao 2013 no superen los S/. 32,375.

    b. El lmite ser de S/. 24,500 para los directores de

    empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios,

    albaceas o similares.

    Ingresos por rentas de 4ta 4ta y 5ta.

    Monto Anual Promedio Mensual

    a) S/. 32,375.00 S/.2,698.00

    b) S/. 25,900.00 S/. 2,158.00

  • Cules son los supuestos para acceder a la Suspensin?

    Situacin 2: Contribuyentes que perciban rentas decuarta categora antes del 01.11.2012

    Para que el contribuyente presente su solicitud desuspensin, deber determinar el monto de sus

    Ingresos Proyectados considerando los ingresos

    por rentas de cuarta o de cuarta y quinta categora,

    segn corresponda, percibidos durante el Perodo de

    Referencia.

  • MES DEL EJERCICIO

    GRAVABLE EN EL QUE PRESENTA LA

    SOLICITUD

    Para el 2013 EL PERIODO DE REFERENCIA COMPRENDER

    Desde el primer da calendario del mes de:

    Hasta el ltimo da calendario del mes de:

    Enero Noviembre 2011 Octubre 2012

    Febrero Diciembre 2011 Noviembre 2012

    Marzo Enero 2012 Diciembre 2013

    Abril Febrero 2012 Enero 2013

    Mayo Marzo 2012 Febrero 2013

    Junio Abril 2012 Marzo 2013

    Julio Mayo 2012 Abril 2013

    Agosto Junio del 2012 Mayo del 2013

    Septiembre Julio 2012 Junio 2013

    Octubre Agosto 2012 Julio 2013

    Noviembre Septiembre 2012 Agosto 2013

    Diciembre Octubre 2012 Septiembre 2013

    Se debe considerar elPerodo de Referencia

  • Supuestos para que proceda la suspensin:

    a) Cuando los Ingresos Proyectados no superenS/. 32,375.00

    b) Tratndose de sndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares elmonto ser de S/ 25,900.00

    Ingresos por rentas de 4ta 4ta y 5ta.

    Monto Anual Promedio Mensual

    a) S/. 32,375.00 S/.2,698.00

    b) S/. 25,900.00 S/. 2,158.00

    Situacin 2: Contribuyentes que perciban rentas decuarta categora antes del 01.11.2012

  • Qu hacer cuando el perodo de

    referencia es menor a 12 meses?

    En los casos en que el contribuyente tuvieramenos de doce (12) meses de actividadgeneradora de rentas de cuarta o rentas decuarta y quinta categoras en el perodo de

    referencia, el ingreso proyectado sedeterminar en base al promedio de los

    ingresos percibidos en los meses en los quehubiera tenido actividad y el resultado semultiplicar por doce (12).

  • Caso perodo de referencia menos a 12 meses

    Obtuvo Rentas de 4ta categora en Agosto del 2012

    Mes IngresosAgosto 2,600Septiembre 1,800Octubre 1,200Noviembre 1,500Diciembre 1,500

    8,600

    Promedio 8,600/5 = 1,720

    Estimado anual 1,720 x 12 = 20,640

    Resultado: No supera los lmites, procede autorizacin

  • La Solicitud se presentar exclusivamente a travs deSUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N 1609

    En SUNAT Virtual .

    En las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente

    Excepcionalmente, la solicitud se podr presentar en lasDependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios alContribuyente, segn corresponda hasta el ltimo da hbildel mes de diciembre de 2013, cuando la solicitud hubierasido rechazada en SUNAT Virtual por exceder susingresos los lmites establecidos, siempre que:

    Dnde y cmo solicito la Suspensin?

  • a. El contribuyente invoque que la Administracin

    Tributaria ha omitido considerar saldos a favor,

    pagos a cuenta o retenciones declaradas, as

    como declaraciones juradas originales o

    rectificatorias presentadas.

    b. No hayan trascurrido ms de treinta (30) das

    calendario desde la fecha del rechazo de la

    solicitud en SUNAT Virtual.

    Asimismo, podr presentar la solicitud en dichos lugares cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.

  • GUIA PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.

  • De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual

    La "Constancia de Autorizacin" tendr vigencia hastael 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto

    sobre:

    Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categora abonadas o acreditadas, a partir del da

    siguiente de su otorgamiento.

    Los pagos a cuenta, a partir del perodo tributario correspondiente al mes en el cul se otorg la

    suspensin.

  • De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de

    Servicios al Contribuyente.

    En la "Constancia de Autorizacin" se indicar suvigencia temporal hasta el ltimo da del mes

    subsiguiente, el cual no podr exceder del 31 de

    diciembre del ejercicio en curso.

    Antes del vencimiento del plazo a que se refiere elprrafo anterior, los deudores tributarios que opten por

    continuar con la suspensin debern regularizar la

    presentacin de la Solicitud en SUNAT Virtual.

  • Cmo se acredita la Suspensin?

    La autorizacin de la suspensin de lasretenciones del Impuesto a la Renta y/o de pagos a

    cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta

    categora se acreditar con la "Constancia de

    Autorizacin" y surtir efecto respecto a las

    retenciones a partir del da siguiente de su

    otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir

    del periodo tributario en que se autoriza la

    suspensin.

  • Lunes 14 Martes 15

    Hoy solicita la suspensin

    Recin surte efecto para las retenciones

    Hoy se autoriza la suspensin

    que se efecten al da siguiente

    Desde cuando surtir efecto la suspensin?

  • Enero Febrero Marzo Abril Mayo

    Suspende el 14 de enero

    Autorizan el 14 de enero

    Suspende desde

    perodoenero

    Desde cuando surtir efecto la suspensin?

  • Los trabajadores independientes debernentregar al agente de retencin una impresin de

    la "Constancia de Autorizacin" vigente o una

    fotocopia de la misma.

    Tratndose de las constancias de autorizacinotorgadas en las dependencias o en los Centros

    de Servicios al Contribuyente, el contribuyente

    deber exhibir al agente de retencin el original

    de la "Constancia de Autorizacin" vigente y

    entregar una fotocopia de la misma.

    Obligaciones tributarias de los trabajadores relacionadas a la Suspensin.

  • Cundo se reinician los pagos a cuenta y/o las retenciones?

    A los que se les hubiere autorizado la suspensin de las

    retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

    por rentas de cuarta categora debern reiniciarlos si

    con posterioridad a dicha autorizacin, determinaran

    alguna variacin en sus ingresos que implique que el

    saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a

    cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el

    Impuesto a la Renta que correspondera en el ejercicio

    por sus rentas de cuarta categora o rentas de cuarta y

    quinta categora, debiendo proceder respecto a:

  • Caso: Reinicio de retenciones

    Obtuvo Rentas de 4ta categora en el 2013

    Mes Ingresos Acumulado

    Enero 2,500 2500

    Febrero 6,000 8500

    Marzo 3,000 11500

    Abril 3,000 14500

    Mayo 3,000 17500

    Junio 5,000 22500

    Julio 3,000 25500 Lmite S/. 32,375

    Agosto 5,000 30500 Debe reiniciar las retenciones y pagos a

    Septiembre 2,800 33300 cuenta desde el perodo setiembre

    Octubre 2,800 36100

    Noviembre 1,500 37600

    Diciembre 1,500 39100

    39,100

  • Caso: No Reinicio de retencionesMes Ingresos Acumulado

    Enero 4,500 4500*Febrero 4,500 9000Marzo 8,000 17000Abril 8,000 25000Mayo 7,500 32500 (retencin 750)Junio 5,000 37500 (retencin 500)Julio 6,000 43500 (retencin 800)

    Agosto 5,000 48500 (retencin 500)Septiembre 5,000 53500 (retencin 500)

    Octubre 4,000 57500 (retencin 400)Noviembre 4,500 62000 (retencin 450)Diciembre 2,000 64000 (retencin 200)

    64,000 4,730*Solicita la suspensin y la mantiene todo el ao

    Calculo del impuesto Sin Retencin Con retencinRenta Bruta 4ta 64,000 64,000Renta Neta 4ta (80% RB) 51,200 51,200Renta de 5ta 36,000 36,000Total Renta de 4 y 5ta 87,200 87,200Deduccin 7 UIT 25,550 25,550Renta Imponible 61,650 61,650Impuesto 15% 9,248 9,248Retenciones 0 4,730Regularizacin/Saldo a favor 9,248 vs 4,518

  • Cmo se reinician los pagos a cuenta y/o las

    retenciones?Los pagos a cuenta: se deben reiniciar a partir del perodo

    tributario que corresponda al mes en que se determina la

    situacin sealada, y por la totalidad de ingresos de cuarta

    categora obtenidos por el contribuyente desde el primer da de

    dicho mes. Los pagos a cuenta se entendern reiniciados con la

    presentacin de la declaracin-pago respectiva.

    Retenciones: Debern consignar en los recibos por honorarios

    con importes mayores a S/ 1,500 la retencin del 10% por el

    Impuesto a la Renta, a partir del da siguiente a aqul en el que

    se produzca la situacin descrita.

    El incumplimiento de lo sealado tendr como consecuencia la

    aplicacin de las sanciones establecidas en el Cdigo Tributario.

  • Como obtener el

    Formulario Virtual N 1609

  • --------------------------------------------------------------------------------

    SUNAT

    RESULTADO DE SOLICITUD

    FORM. 1609

    EJERCICIO 2013

    RUC: 104032211XX

    APELLIDOS Y NOMBRES: XXXXXXXX RIVERA XXXXXX CELIA

    FECHA DE PRESENTACION: 07/01/2013

    RENTA - 4TA. CATEGORIA : AUTORIZADO

    --------------------------------------------------------------------------------

    SUSPENSION VALIDA DESDE 08/01/2013 HASTA 31/03/2013

    --------------------------------------------------------------------------------

    Ojo: esta autorizacin estar vigente hasta el ltimo da calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, sin exceder el trmino del ejercicio respectivo. Vencido este plazo deber presentar su solicitud en SUNAT Virtual.

  • Cmo se obtienen lo topes anuales?

    Renta Neta de 4ta categora = 80 % de la renta Bruta de 4ta

    Deduccin de 7 UIT = 7 x 3,700 = 25,900

    R.Neta 4ta

    - 7 UIT

    0 0

    - 7 UIT

    80% RB 4ta ?

    25,900

    0

    (7x3,700)/0.8

    =32,375

    Cul sera el tope para las renta percibidas por funciones contempladas en el inciso b) del art. 33?

    (7 UIT x3,700) = 25,900

  • (7x3700)= 25,900 80%

    ? 100%

    25,000/ 0.8 = 32,375