suspensión de la ley de protección de los glaciares

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COMUNICADO Suspensión de la Ley de Protección de los Glaciares En la causa caratulada “A.O.M.A. y otras c/Estado Nacional p/Acción de Inconstitucionalidad” – en la que varias cámaras empresarias y sindicatos promueven la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Protección de Glaciares –, el Juez Federal de San Juan, Miguel Angel Gálvez, ha dictado una medida cautelar que ordena suspender la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley N° 26639 recientemente sancionada por el Congreso Nacional. Desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) expresamos nuestra más profunda preocupación por la medida adoptada, y en tal sentido manifestamos: 1. La Constitución Nacional fue reformada en el año 1994, en cuya ocasión se incluyó explícitamente la referencia al dominio originario que poseen las provincias sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio. No obstante ello, en la misma reforma, la constitución introduce en su artículo 41 una delegación de competencias en materia ambiental que indica que la Nación debe establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental sin alterar las jurisdicciones locales y que las provincias pueden complementar dichas normas pero nunca ser más permisivas que la Nación. El origen de esta manda constitucional surge por el desarrollo disímil normativo en materia ambiental en el territorio y asimismo porque los niveles de protección deben establecerse en un piso común, evitando situaciones de inequidad para los habitantes de aquellas jurisdicciones que cuentan con una protección ambiental legal e institucional más débil que la mínima necesaria. Tanto el desarrollo legislativo posterior a la reforma constitucional (Ley General del Ambiente y leyes sectoriales de presupuestos mínimos), la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Mendoza, Salas y Villivar) y la doctrina abrevan en esta definición clave para la distribución de competencias en materia ambiental. 2. Nuestro sistema es federal y justamente la distribución de competencias ambientales que presenta la Constitución Nacional en vinculación a la

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Desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) expresamos nuestra más profunda preocupación por la medida adoptada, y en tal sentido manifestamos: 2. Nuestro sistema es federal y justamente la distribución de competencias ambientales que presenta la Constitución Nacional en vinculación a la

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COMUNICADO Suspensión de la Ley de Protección de los Glaciares

En la causa caratulada “A.O.M.A. y otras c/Estado Nacional p/Acción de Inconstitucionalidad” – en la que varias cámaras empresarias y sindicatos promueven la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Protección de Glaciares –, el Juez Federal de San Juan, Miguel Angel Gálvez, ha dictado una medida cautelar que ordena suspender la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley N° 26639 recientemente sancionada por el Congreso Nacional.

Desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) expresamos nuestra más profunda preocupación por la medida adoptada, y en tal sentido manifestamos:

1. La Constitución Nacional fue reformada en el año 1994, en cuya ocasión se incluyó explícitamente la referencia al dominio originario que poseen las provincias sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio. No obstante ello, en la misma reforma, la constitución introduce en su artículo 41 una delegación de competencias en materia ambiental que indica que la Nación debe establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental sin alterar las jurisdicciones locales y que las provincias pueden complementar dichas normas pero nunca ser más permisivas que la Nación. El origen de esta manda constitucional surge por el desarrollo disímil normativo en materia ambiental en el territorio y asimismo porque los niveles de protección deben establecerse en un piso común, evitando situaciones de inequidad para los habitantes de aquellas jurisdicciones que cuentan con una protección ambiental legal e institucional más débil que la mínima necesaria. Tanto el desarrollo legislativo posterior a la reforma constitucional (Ley General del Ambiente y leyes sectoriales de presupuestos mínimos), la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Mendoza, Salas y Villivar) y la doctrina abrevan en esta definición clave para la distribución de competencias en materia ambiental.

2. Nuestro sistema es federal y justamente la distribución de competencias ambientales que presenta la Constitución Nacional en vinculación a la

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legislación de presupuestos mínimos de protección ambiental, como así también la capacidad de complementación por parte de las provincias, está establecida en tal sentido. Asimismo, si bien es cierto que las provincias poseen la facultad de contralor dentro de sus territorios, esta potestad de control no obsta a la facultad legislativa que SI posee el Congreso Nacional en el establecimiento de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y que de hecho se ha ejercido al sancionar la Ley de Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial 26.639.

La ley contempla la elaboración de un Inventario nacional, herramienta de valor fundamental que debe realizar el IANIGLA, instituto de máximo prestigio en la materia. El inventario permitirá conocer en forma cabal la situación de los glaciares y el ambiente periglacial y será un insumo esencial en materia de planificación estratégica y ordenamiento ambiental del territorio a nivel nacional, regional y provincial.

Con la finalidad de evitar acciones que pongan en riesgo estas reservas valiosísimas, la ley prohíbe una serie de actividades (como las extractivas y las que dispongan sustancias contaminantes) y exige la revisión de las actuales mediante auditorías ambientales. Para la aprobación de actividades no prohibidas, requiere que se cumpla en función de su escala, con la Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica, dos herramientas clave que incluyen la obligatoria participación de la ciudadanía.

3. Es sumamente importante destacar que el fallo refiere al imperio de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que la misma establece como garantía suficiente de protección de los glaciares y como fundamento de la medida adoptada, desconociendo una palmaria realidad: esta norma jamás se ha aplicado en San Juan en la dimensión y exigencias que se plantean, especialmente en lo que respecta a la instancia de participación ciudadana, cuya observancia es condición de validez de la decisión que resulte de aquel procedimiento. No han existido audiencias públicas previas a la autorización de los emprendimientos actualmente en proceso de construcción y explotación, es decir, los sectores que rechazan la aplicación de la Ley 26.639 no han aplicado la Ley General del Ambiente ni tampoco la normativa provincial que establece la obligatoriedad de las audiencias públicas en San Juan.

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En este sentido, observamos una seria deficiencia en la resolución judicial de la causa, en la medida en que la misma no responde a una interpretación integral de la Constitución Nacional y de la Ley General del Ambiente, y además hace caso omiso de la jurisprudencia del máximo tribunal de la Nación en causas de gran trascendencia pública.

Desconoce también la Justicia de la provincia de San Juan que el Congreso Nacional puede establecer normas de presupuestos mínimos de protección ambiental prohibiendo el desarrollo de determinadas actividades, o su instalación en determinados sitios o el uso de ciertos elementos o sustancias. Lo ha hecho a través de las siguientes leyes, las cuales se encuentran vigentes y en pleno proceso de implementación:

• Ley Nº 25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs: en esta norma se establece la prohibición de ingreso al país de PCBs, de equipos que los contengan, y las actividades de producción, comercialización y reposición en equipos en uso.

• Ley N° 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios: establece que los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, sumando la prohibición de su emplazamiento en dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural, como también en sitios inundables.

• Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos: prohibió los desmontes durante el plazo de Ordenamiento Territorial Ambiental del bosque nativo; prohíbe los desmontes en las áreas clasificadas como Categorías I (rojo) y II (amarillo); prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles, y finalmente expresamente requiere la realización del procedimiento de EIA en los términos de la Ley General del Ambiente con amplia participación ciudadana mediante audiencias y consultas públicas y el adecuado y previo acceso a la información pública ambiental.

• Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema en todo el territorio nacional: establece la prohibición de toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización, la cual sólo puede otorgarse en el marco del cumplimiento de condiciones específicas.

En suma, con la resolución judicial dictada, lejos de proveerse a la protección del ambiente lo cual es un deber de las autoridades –incluyendo al Poder

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Judicial- según el propio art. 41 de la CN, se profundiza el apartamiento de las normas ambientales de la República, vulnerándose también los Principios de Prevención, Precaución, Equidad Intergeneracional y Sustentabilidad que son derecho positivo en Argentina a través de la Ley General del Ambiente, y que no han merecido reflexión alguna en el fallo

Desde FARN señalamos nuestra enorme preocupación frente a una medida judicial ilegítima y arbitraria, que desconoce los elementos básicos del derecho ambiental argentino, emanado de la Constitución y las leyes federales y provinciales vigentes.

Fundación Ambiente y Recursos Naturales www.farn.org.ar