suspensión de actividades a instituciones y empresas públicas

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7/23/2019 Suspensión de Actividades a Instituciones y Empresas Públicas http://slidepdf.com/reader/full/suspension-de-actividades-a-instituciones-y-empresas-publicas 1/48 UNIVERSIDAD DE CUENCA” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS INTEGRANTES: DANIELA OCHOA PABLO ORELLANA CURSO:  AE 04 02 PROFESOR: ECON. FELIPE JARAMILLO ASIGNATURA: TRIBUTACIÓN I AÑO LECTIVO: 2015-2016

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“UNIVERSIDADDE CUENCA”

FACULTAD DE CIENCIASECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

INTEGRANTES: DANIELA OCHOA

PABLO ORELLANA

CURSO: AE 04 02

PROFESOR:ECON. FELIPE JARAMILLO

ASIGNATURA:TRIBUTACIÓN I

AÑO LECTIVO:2015-2016

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INTRODUCCIÓN

La Administración Tributaria dispone de grandes facultades para fiscalizar y

exigir el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes y responsables. Sin

embargo en la práctica hay facultades limitadas en el sentido de las sanciones a un

determinado grupo de contribuyentes que no está establecido en leyes reglamentos y

 procedimientos.

!l propósito de este traba"o es aplicar una alternati#a para aplicar las sanciones a los

contribuyentes a los cuales no se pueden e"ecutar las clausuras y suspensión de

acti#idades económicas.

La clausura como la incautación son sanciones aplicadas a los contribuyentes

más comunes de lo que uno pensar$a ya que sea por desconocimiento de la legislación

tributaria por descuido u otra razón que en el desarrollo de la presente tesis se analizará

los mismos que constituyen aspectos legales doctrinarios y socio%económico.

Teniendo en cuenta desde su definición que la &lausura consiste en el cierre temporal de

un local comercio establecimiento dise'ada por el legislador para dar cumplimiento

con obligaciones de tipo impositi#o la misma que es e"ercida por el S().

La )ncautación se la definir$a como la apropiación por parte de la autoridad

competente de un ob"eto mercanc$a o bien propiedad de una persona. Tal como lo

se'ala el t$tulo )* de las sanciones en su Art. +,+ del &ódigo Tributario dentro de las

 penas aplicables se encuentra la )ncautación la misma que puede ser pro#isional odefiniti#a como lo dispone la Ley para la (eforma de las -inanzas /blicas en su

0isposición eneral S2ptima.

As$ como tambi2n #eremos y analizaremos como se proceden las clausuras e

incautaciones en otro pa$ses y las principales diferencias que existen con !cuador.

&onoceremos acerca de er/ y &olombia.

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CLAUSURA

Seg/n el (egistro 3ficial 141 del +5 de Abril de 1666 en la Ley para la (eformade las -inanzas ublicas en su 0isposición S2ptima la clausura es el acto administrati#o

de carácter reglado e impugnable mediante el cual el 0irector del Ser#icio de (entas

)nternas por si o mediante delegación clausura los establecimientos de los su"etos

 pasi#os. 0e igual manera seg/n la Ley de (uc el no indicar en el (egistro 7nico de

&ontribuyente la dirección de un establecimiento en donde se est2 e"erciendo alg/n tipo

de acti#idad comercial 8incluso bodega9 es moti#o de sanción con &lausura. Se procede

con la clausura mediante la colocación de sellos por parte de un funcionario de laAdministración Tributaria en las puertas de los establecimientos donde el contribuyente

sancionado e"erce su acti#idad comercial. La clausura que no podrá ser sustituida con

sanciones pecuniarias 8monetarias9 se aplicará sin per"uicio de la acción penal a que

hubiere lugar.

 PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA

ara los casos determinados en los numerales i9 y ii9 del literal a9 de esta

disposición la Administración Tributaria notificará al su"eto pasi#o concedi2ndole el

 plazo de diez 8159 d$as para que cumpla las obligaciones tributarias en mora o "ustifique

ob"eti#amente su incumplimiento: de no hacerlo la Administración Tributarla procederá

a imponer la sanción de clausura por el plazo de siete 8;9 d$as pre#ia la notificación con

la imposición de la sanción de clausura que será e"ecutada en el plazo de un 819 d$a

contado desde la fecha de notificación. !sta clausura no se le#antará mientras no se

satisfagan las obligaciones en mora sin per"uicio de otras sanciones que fueren

aplicables !ste tipo de sanción conlle#a a la suspensión de todas las acti#idades en el

establecimiento clausurado.

PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA

A. La sanción de clausura se aplicará a los su"etos pasi#os que incurran en

alguna de las conductas pre#istas en el literal a9 de la 0isposición eneral S2ptima de la

Ley para la (eforma de las -inanzas /blicas.

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<. !n los casos establecidos en el numeral iii9 del literal a9 de la norma antes

mencionada se procederá con la clausura de forma automática en base al acta suscrita

 por el funcionario competente.

&. Los actos administrati#os a emitirse para el control en la presentación dedeclaraciones y anexos serán =re#enti#a de Sanción> y =?otificación de )nicio

Sumario por &ontra#ención> seg/n corresponda.

 0. &uando se emita el documento =re#enti#a de Sanción> se le concederá al

contribuyente el plazo de 15 d$as hábiles para que presente las declaraciones o anexos o

en su defecto "ustifique en legal y debida forma la falta de presentación.

 !. Si el contribuyente luego de #encido el plazo concedido para el efecto no

cumpliere con lo comunicado por la Administración Tributaria en la re#enti#a de

Sanción se deberá emitir la (esolución de &lausura.

-. La Administración Tributaria aplicará la sanción de clausura por los plazos

m$nimos de siete y diez d$as seg/n corresponda al amparo de lo establecido por la

0isposición eneral S2ptima de la Ley para la (eforma de las -inanzas /blicas.

. !l plazo de duración de la sanción de clausura no podrá exceder del plazo

determinado en el primer art$culo enumerado agregado a continuación del art$culo +,6

del &ódigo Tributario.

@. &uando se emita el documento =?otificación de )nicio Sumario por 

&ontra#ención> se le concederá al contribuyente el plazo de 5 d$as hábiles para que

 presente las declaraciones o anexos o en su defecto "ustifique en legal y debida forma la

falta de presentación. ,

). Si el contribuyente luego de #encido el plazo concedido para el efecto nocumpliere con lo comunicado por la Administración Tributaria en la ?otificación de

)nicio Sumario por &ontra#ención se deberá emitir (esolución Sancionatoria.

B. Cna #ez que haya sido legalmente notificada la (esolución de &lausura la

misma deberá e"ecutarse por el tiempo establecido en dicha resolución sin per"uicio del

cumplimiento de las obligaciones por parte del infractor en el tiempo intermedio entre la

notificación del acto administrati#o y su e"ecución.

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 E. La e"ecución de la sanción de clausura será inmediata y la colocación de

sellos se efectuará al d$a hábil siguiente al de la notificación de la resolución

correspondiente. 0e conformidad al primer art$culo enumerado agregado a continuación

del art$culo +,6 del &ódigo Tributario se e"ecutará la sanción de clausura en

establecimientos en los que existan uno o más contribuyentes. !s aplicable la

colocación de sellos de clausura en el nue#o domicilio tributario de haber un cambio de

dirección para lo cual debe existir sustento suficiente de dicho cambio y se realice la

notificación de la (esolución de &lausura respecti#a en la nue#a dirección.

L. Se aplicarán la sanción pecuniaria cuando no sea factible ni materialmente

 posible aplicar la sanción de clausura: cuando por la importancia o calidad de los bienes

o ser#icios del infractor cause conmoción social desabastecimiento de productosespeculación desestabilización del sistema financiero conflictos financieros colecti#os

o cuando se trate de acti#idades yFo ser#icios determinados en el numeral 1 del

art$culo +,G de la &onstitución. Solamente para los casos detallados en este párrafo se

deberá iniciar el proceso con el correspondiente )nicio Sumario. ,G Se anexará al

expediente de sanción un informe "ustificati#o a tra#2s del cual se #erifique la

imposibilidad de e"ecución de la clausura despu2s de lo cual se aplicará la sanción que

corresponda de conformidad con lo establecido en los art$culos +,6 y segundo art$culo.

H. !l plazo de e"ecución de la sanción de clausura debe ser acatado sin

 per"uicio del derecho de los su"etos pasi#os a presentar las impugnaciones y reclamos

administrati#os correspondientes.

 ?. La presentación de un reclamo administrati#o o impugnación ante el

Tribunal 0istrital de lo -iscal no interrumpe la e"ecución de la clausura: la misma que

será de aplicación inmediata.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

La suspensión de acti#idades en una sanción que se aplica en aquellos casos en

los cuales no se puede e"ecutar la &lausura por e"emploI

J ersonas "ur$dicas o naturales que tienen registrado como lugar de domicilio

tributario una #i#ienda.

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J &ontribuyentes a los que #erificar el cumplimiento de la clausura se

imposibilite porque su domicilio tributario es en un lugar remoto y de dif$cil acceso para

los funcionarios de la Administración Tributaria. &onsiste en suspender el (C& del

contribuyente sancionado por un periodo m$nimo de un a'o calendario y dar de ba"a la o

las autorizaciones para emitir comprobantes de #entas es decir el contribuyente está

impedido de e"ercer cualquier tipo de acti#idad comercial.

PROCEDIMIENTO ACTUAL DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

  Actualmente en la Administración Tributaria no existe un procedimiento

formalmente establecido para e"ecutar la suspensión de acti#idades ya que solo existe la

aplicación de la suspensión de acti#idades que se aplica cuando no se pueda e"ecutar 

clausuras seg/n lo dispuesto en el art. Agregado por el ,1 del decreto legislati#o ?o.

555 publicado en el registro oficial Suplemento ,D, del ,6 de diciembre del ,55;. Al

carecer de un procedimiento formalmente establecido para efectuar la Suspensión de

Acti#idades o la forma de proceder para aplicar la sanción pecuniaria esta se archi#a y

se anexa al expediente de sanción un informe "ustificati#o indicando los moti#os por los

cuales no se e"ecuta la sanción de clausura despu2s de lo cual se aplicará la sanción que

corresponda de conformidad con lo establecido en los art$culos +,6 y segundo art$culo

innumerado agregado a continuación del art$culo +,6 del &ódigo Tributario. Seg/n

información proporcionada por el Ser#icio de (entas )nternas (egional Litoral Sur el

+5 por ciento de los casos no se puede clausurar al contribuyente por los moti#os que

fueron detallados anteriormente en el presente traba"o. !sto se debe a la falta de una

 propuesta formal con un procedimiento #iable que permita la e"ecución de esta sanción

y conseguir que todas las faltas antes mencionadas.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES A INSTITUCIONES Y EMPRESAS

PÚBLICAS

or los ser#icios que brindan las )nstituciones y !mpresas /blica estas no

 pueden ser clausuradas por la afectación nacional de sus acti#idades ya que al

clausurarse se impiden la e"ecución de los ser#icios p/blicos hacia la comunidad Seg/n

el procedimiento de clausura en estos se procederá con una sanción pecuniaria el

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 problema detectado es la inexistencia de una base legal que permita su implementación

dado que la disposición S2ptima de la Ley para (eforma de las -inanzas ublicas indica

que la sanción no se puede cambiar por otra que no est2 expresa y legalmente

establecidas.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES A EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN

SERVICIOS PÚBLICOS

Al clausurar estas empresas se impedir$a la prestación de estos ser#icios se #er$a

afectado el bienestar de los ciudadanos: e"emploI ser#icios de agua potable correos

instituciones financieras etc. !n estos casos al igual que en el anterior existe la

disposición para sancionar pecuniariamente a pesar de que esta disposición no tiene una

 base legal que la sustente.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES A PUESTO AMBULANTES

  !n estos casos la inaplicabilidad de la e"ecución de la clausura o suspensión de

acti#idades es e#idente dado que no existe un lugar f$sico para clausurar o no existen

organismos que permitan el control para #erificar el cumplimiento de esta sanción. !n

los casos de los contribuyentes que poseen la acti#idad económica de #endedores

ambulantes o los que no poseen un lugar f$sico 8local9 no se podr$a realizar la clausura

ya que no hay en ninguna normati#a #igente como se debe sancionarlos. ara optimizar 

los costos de la Administración Tributaria y lograr la creación de riesgo tributario ser$a

con#eniente el inicio de un proceso sancionatorio que genere una sanción pecuniaria de

acuerdo al salario básico unificado.

SUSPENSIÓN A LUGARES DONDE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE

LA SANCIÓN REPRESENTA UN COSTO MUY ALTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

  &uando la e"ecución de la clausura se efect/a en lugares le"anos de dif$cil

acceso la Administración incurre en gastos muy ele#ados para su e"ecución y control

 pro#ocando en muchos casos que no se controle el cumplimiento y lo que produce que

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el ob"eti#o principal se #ea dif$cil de cumplir. !l riesgo que se produce en el

contribuyente cuando este se encuentra en lugares apartados como haciendas recintos

islas etc es nulo moti#o por el cual la sanción a estos contribuyentes debe de ser 

 pecuniaria y para eso debe de implementarse una nue#a resolución y as$ crear un riesgo

monetario al contribuyente al existir una sanción calculada en base a su base imponible

de la declaración del impuesto a la (enta o del salario m$nimo #ital.

CAUSAS QUE ORIGINAN LA CLAUSURA Y LA INCAUTACIÓN

0espu2s de conocer cuáles son las sanciones que contiene el &ódigo Tributario el

mismo que sancionan a la clausura y la incautación ahora #eamos cuales son las causas

que originan la clausura y la incautación contenidas en la dispersa legislación en materia

tributariaI

CAUSAS QUE ORIGINAN LA CLAUSURA

La disposición general s2ptima de la Ley para la (eforma de las -inanzas

/blicas establece taxati#amente cuales son las causa por las cuales se impone la

sanción de clausura.

i9-alta de declaración por parte de los su"etos pasi#os en las fechas y plazos

establecidos para el efecto a/n cuando en la declaración no se cause impuestos.

ii9 ?o proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria

en las condiciones que pueda proporcionar el contribuyente.

 iii9 ?o entregar los comprobantes de #enta o entregarlos sin que cumplan los

requisitos legales o reglamentarios. ero no solo la Ley para la (eforma de las -inanzas

/blicas establece son las causales por las que impondrá la sanción de clausura en

materia fiscal como referencia la L3(T) la Ley del (uc &ódigo 3rgánico de la

roducción &omercio e )n#ersiones lo determinan #eamos cada una de ellasI La Ley

3rgánica de (2gimen Tributario )nterno en su Art. 6;.1D establece cuales son las

causales por las cuales se aplicara la clausura de un establecimiento por siete d$as

respecto del ()S! 8(2gimen )mpositi#o Simplificado !cuatoriano9.

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19 ?o actualizar el (C& respecto de sus establecimientos y la acti#idad

económica e"ercida. La clausura se mantendrá luego de los siete d$as hasta que el

infractor haya cumplido con la obligación de actualizar su registro sin per"uicio de la

aplicación de la multa que corresponda.

 ,9 !ncontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. La clausura se

mantendrá luego de los siete d$as hasta que el infractor haya cumplido con el pago de

las cuotas correspondientes.

+9 (egistrarse en una categor$a inferior a la que le corresponda omitir su

recategorización o su renuncia del (2gimen. La clausura se mantendrá luego de los siete

d$as hasta que el infractor haya cumplido con su recategorización o renuncia de ser el

caso.

D9 ?o mantener los comprobantes que sustenten sus operaciones de #entas y

compras aplicadas a la acti#idad en las condiciones que establezca el Ser#icio de

(entas )nternas.

• Adicionalmente la L3(T) 8Art.449 establece que será sancionado con la clausura estar 

en mora o no pago del )mpuesto a los &onsumos !speciales.

• La Ley del (uc en su Art. 16 se'ala que por no exhibir el (C& dentro de los tres d$as

que se le concede al contribuyente para hacerlo el mismo puede ser sancionado con la

clausura.

CAUSAS QUE ORIGINAN LA INCAUTACIÓN 

La misma disposición establece cuales son las causas por las cuales se configura

la )ncautaciónI

 i9 Si no se porta o exhibe el sustento de la adquisición de bienes al momento de

salir del local en que se los adquirió: sin embargo el comprador tendrá el derecho de

de#ol#er la mercader$a inmediatamente al #endedor y recuperar el precio pagado:

ii9 Si se mantiene en los establecimientos comerciales o empresariales

mercader$as de la acti#idad habitual de estos /ltimos sin el correspondiente

comprobante de #enta o documento de importación: y

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  iii9 Si se presta el ser#icio de transporte de mercader$a sin portar la

correspondiente gu$a que demuestre el origen l$cito de la mercader$a transportada as$

como el almacenamiento de dicha mercader$a por parte de terceros. &omo referencia

una resolución del S() que establece la sanción de incautación en materia fiscal.

  •  0e igual manera la resolución del S() ?o. ?A&%0!(&&1,%55;+6

 publicada en el (.3 ?o. 4D; del ,+ de no#iembre de ,51, en su art$culo + inc.

segundo dispone que en caso de posesión de bienes que no est2n sustentados con la

respecti#a orden de traba"o el S() en uso de sus facultades proceda a su incautación.

&omo se puede obser#ar las causas para que se configure la &lausura y la )ncautación

son #ariadas a tal punto de encontrarlas en distintas leyes y códigos. ero en esta

dispersión en distintas normas que hacen referencia a una misma figura me llega a plantear una inquietud Kor qu2 a una misma figura en nuestro sistema la norma

diferentes leyes Hi criterio está en que la Ley para la (eforma de las -inanzas /blicas

lo regula de manera general lo norma pero las distintas Leyes en materia de tributos

tambi2n lo establecen ya que en las referidas Leyes hablan de casos especiales como la

no presentación del (uc el no pago del impuesto al )&! etc sucediendo exactamente

igual con la incautación. G+ !n conclusión considero que la intención del legislador al

establecer causas de &lausura e )ncautación en diferentes cuerpos normati#os no era lade confundir ni de sancionar más de una #ez a una persona 8lo que en materia penal

seria el indu#io pro reo o en materia laboral el inducio pro operario9 sino más bien de

llenar los #acios que ocurrir$a al sólo establecerlo en uno o #arios art$culos del &ódigo

Tributario y de la Ley para la (eforma de las -inanzas /blicas.

PROCEDIMIENTO DE LA CLAUSURA E INCAUTACIÓN

!l &ódigo Tributario establece de manera general cual es el procedimiento a

seguir en fase administrati#a es decir en la propia administración para resol#er 

cualquier consulta petición reclamo o recurso para lo cual se remitirá a lo dispuesto en

el &ódigo Tributario. ero de manera espec$fica es la Ley para la (eforma de las

-inanzas /blicas en su disposición general s2ptima literal a y b la que establece su

 procedimiento.

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PROCEDIMIENTO DE LA CLAUSURA

  Ley para la (eforma de las -inanzas /blicas establece que en los numeralesI

  i9 y ii9 del literal a9 es decir por falta de declaración y la no presentación de

información solicitada por la Administración Tributaria la misma Administración

notificará al su"eto pasi#o con la re#enti#a de Sanción concedi2ndole el plazo de diez

8159 d$as para que cumpla las obligaciones tributarias en mora o "ustifique

ob"eti#amente su incumplimiento: de no hacerlo la Administración Tributaria procederá

a imponer la sanción de clausura por el plazo de siete 8;9 d$as pre#ia la notificación con

la imposición de la sanción de clausura que será e"ecutada en el plazo de un 819 d$a

contado desde la fecha de notificación. !n el caso contemplado en el numeral

iii9 es decir no entregar comprobantes de #enta o hacerlo sin cumplir con los requisitos

legales no será necesaria la notificación si se comprueba de manera flagrante la no

entrega de los comprobantes de #enta o la entrega de los mismos sin que cumplan los

requisitos legales o reglamentarios.

!n este caso la &lausura será automática caso especial que lo analizar2 en páginas

 posteriores. !l 0irector del Ser#icio de (entas )nternas por si o mediante delegación

 procederá a e"ecutar la sanción de &lausura en este caso el -edatario -iscal es elfuncionario designado para hacer efecti#a la sanción de &lausura mediante la aplicación

de sellos y a#isos en un lugar #isible del establecimiento sancionado. ara la e"ecución

de la orden de &lausura la Administración Tributaria podrá requerir el auxilio de la

-uerza /blica que será concedido de inmediato sin ning/n trámite pre#io.

 Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la &lausura serán

sancionados con una nue#a clausura por un plazo de diez 8159 d$as la que se mantendrá

hasta que satisfagan las obligaciones en mora.

PROCEDIMIENTO DE LA INCAUTACIÓN

!l -edatario -iscal es el encargado y responsable de la demostración de los

casos que fundamentan la incautación la misma que se hará en forma ob"eti#a quien

le#antará ba"o su responsabilidad actas probatorias que darán fe p/blica de las

infracciones detectadas. !l -edatario ordenará la incautación pro#isional de los bienes lamisma que es de carácter reglado e impugnable. Los costos y gastos relacionados con el

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almacenamiento mantenimiento conser#ación y custodia de los bienes incautados

 pro#isionalmente serán de cuenta del propietario poseedor o leg$timo tenedor de tales

 bienes. !l infractor podrá recuperar los bienes incautados pro#isionalmente si dentro

del plazo de treinta 8+59 d$as en el caso de bienes no perecederos y de dos 8,9 d$as en el

caso de bienes perecederos acredita ante la autoridad administrati#a competente su

derecho de propiedad o posesión de los bienes incautados o en su defecto procede a

 pagar los tributos que debió satisfacer en la adquisición de dichos bienes. re#io al

despacho de los bienes el Ser#icio de (entas )nternas exigirá el pago de los costos y

gastos de almacenamiento mantenimiento conser#ación y custodia. ero si el

 propietario poseedor o leg$timo tenedor de tales bienes no acredita la leg$tima tenencia

de los bienes incautados pro#isionalmente el Ser#icio de (entas )nternas los declarará

en abandono y podrá rematarlos destruirlos o donarlos sal#o que se interponga recurso

de apelación como lo dispone la Ley para la (eforma de las -inanzas /blicas ante el

Tribunal de lo &ontencioso Tributario el mismo que está obligado a resol#erlo en el

t2rmino de treinta 8+59 d$as en m2rito a los comprobantes de #enta y más documentos

autorizados que legitimen la tenencia de los bienes incautados . Si se interpone

impugnación a la incautación pro#isional esta se con#ertirá en definiti#a pudiendo estos

 bienes a ser dispuestos como el S() considere con#eniente

DESTINO FINAL DE LOS BIENES INCAUTADOS

La Ley para la (eforma para las -inanzas /blicas en su disposición eneral

S2ptima en su literal e9 inc segundo dispone que si se realiza impugnación a la

)ncautación ro#isional de mercader$a la misma se con#ertirá en definiti#a si as$ lo

considera el Tribunal de lo &ontencioso Tributario si es el caso el S() podrá donarlos

destruirlos o rematarlos. Tomaremos como base el )nstructi#o de (emate 0onación y

0estrucción de <ienes )ncautados 0efiniti#amente y 0eclarados en Abandono

 publicado en el (egistro 3ficial ?o. 1D de ,4 de enero de ,55.

FACTIBILIDAD DE IMPONER LA SANCIÓN DE CLAUSURA Y LA

INCAUTACIÓN AL MISMO SUJETO PASIVO

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  uede suceder que a un mismo su"eto pasi#o sea sancionado con la &lausura y la

)ncautación ya que puede darse el caso que incumpla con lo establecido en la Ley para

la (eforma de las -inanzas /blicas y demás leyes que regulan la &lausura y tambi2n

no cumpla con lo dispuesto en las causales que configuran la sanción de )ncautación.

or lo que sancionar a un mismo su"eto pasi#o con las dos sanciones resultar$a un gra#e

 per"uicio económico ya que ser$a cerrado su negocio y los bienes que ofertan seria

 pri#ados su propiedad. La aplicación de las dos sanciones no se realizar$a al mismo

tiempo ya que primero se tendr$a que sancionar por la primera infracción impuesta.

0icha concurrencia de infracciones en la Mpráctica es aplicada y al ser infracciones que

tienen diferentes causales es decir son /nicas para cada caso no constituir$a un

trasgresión a los preceptos constitucionales como el no ser "uzgado dos #eces por el

mismos delito en teste caso infracción.

ANÁLISIS DE INCAUTACIONES Y CLAUSURAS EN OTROS PAÍSES.

(COLOMBIA Y PERÚ).

  INCAUTACIONES EN COLOMBIA.

ara el proceso de incautación en &olombia la misma se basa en los siguientesart$culos que se mencionan a continuación los cuales sonI

NArt$culo ;G. 3bligación de exigir factura o documento equi#alente. A partir de la

#igencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o ser#icios están

obligados a exigir las facturas o documentos equi#alentes que establezcan las normas

legales al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria

debidamente comisionados para el efecto as$ lo exi"an.

=Art$culo ;;. (etención de mercanc$as a quienes compren sin factura o documentoequi#alente. A quien en un radio de seiscientos 8G559 metros de distancia del

establecimiento comercial se le sorprenda con mercanc$as adquiridas en 2ste sin contar 

con la correspondiente factura o documento equi#alente se le aprehenderá la mercanc$a

 por la Cnidad Administrati#a !special % 0irección de )mpuestos y Aduanas ?acionales.

!n el caso de incumplimiento de los art$culos anteriores el proceso de incautación se

lle#ara de la siguiente formaI

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1. Toda retención de mercanc$as deberá ser efectuada mediante acta por una

 persona expresamente comisionada por la 0irección de )mpuestos y Aduanas

 ?acionales quien podrá si as$ lo requiere solicitar el apoyo de la fuerza p/blica.

 

,. Ouien adelante la diligencia de retención de la mercanc$a entregará al afectado

un comprobante en el cual conste este hecho el cual se diligenciará en un formato

especialmente dise'ado para este efecto por la 0)A?.

 

+. La mercanc$a retenida será almacenada en las bodegas o depósitos que disponga

la 0irección de )mpuestos y Aduanas ?acionales para el efecto.

 

D. Los bienes retenidos podrán ser rescatados por el interesado pre#ia presentación

de la factura o documento equi#alente correspondiente con el lleno de los requisitos

legales y el pago de una multa equi#alente al diez por ciento 815P9 del #alor de la

mercanc$a que figure en la correspondiente factura o documento equi#alente.

 

. Las personas comisionadas que hayan constatado el hecho de la compra sin

factura o documento equi#alente deberán elaborar simultáneamente el informe

correspondiente y darán traslado a la oficina competente para que se imponga al

establecimiento una sanción de cierre por e#asión de conformidad con el procedimiento

establecido en el art$culo G; del !statuto Tributario.

 

G. Transcurridos quince 819 d$as hábiles desde la fecha en que se haya efectuado la

retención de la mercanc$a y esta no haya sido rescatada con el cumplimiento de todos

los requisitos legales la 0irección de )mpuestos y Aduanas ?acionales deberá declarar 

su decomiso a fa#or de la ?ación mediante resolución. 

!l funcionario encargado de adelantar este procedimiento dispondrá de un máximo

de ocho 849 d$as hábiles contados desde el #encimiento del t2rmino se'alado en el inciso

anterior para expedir la resolución correspondiente so pena de incurrir en causal de

mala conducta. &ontra la resolución proferida procederán los recursos de ley.

 

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;. Los bienes decomisados a fa#or de la ?ación podrán ser ob"eto de #enta a tra#2s

del sistema de remate de donación o de destrucción de conformidad con los

 procedimientos #igentes en el r2gimen aduanero.

 

arágrafo. &uando se trate de bienes perecederos los plazos a que se refiere el

numeral G de este art$culo serán de un 819 d$a hábil>.

  INCAUTACIONES EN PERÚ.

)ncautación seg/n el Art$culo 154Q a9 de la Ley eneral de Aduanas

!l proceso de incautación procede siI

a9 @abiendo ingresado al amparo de un beneficio tributario se incumpla la finalidad y

demás condiciones para el cual fue otorgado:

 b9 &arezca de la documentación aduanera pertinente.

(ecepción (econocimiento y *aloración de las Hercanc$as )ncautadas.

 Las mercanc$as incautadas son entregadas dentro de los tres 85+9 d$as hábiles

siguientes de producido el hecho al Almac2n de Aduanas de la Burisdicción. La

dependencia de A0CA?AS que e"ecutó la acción designa a la persona encargada de la

entrega.

  !l !specialista u 3ficial de Aduanas designado reconoce f$sicamente las

mercanc$as en el Almac2n de Aduanas y establece su #alor en t2rminos &)- con

determinación del adeudo tributario que hubiera correspondido por su importación

dentro de los tres 85+9 d$as hábiles siguientes a su recepción.

Tratándose de acciones de la )?& o la )?-A la erencia que generó la

incautación designa a la persona encargada de entregar las mercanc$as al Almac2n

&entral de Aduanas as$ como al !specialista u 3ficial de Aduanas encargado de realizar 

el reconocimiento y a#al/o de las mercanc$as: el resultado se comunica al Almac2n

&entral. La diligencia de liquidación de tributos se implementa a tra#2s del módulo

=)?&%!.5,>.

Pla! "# la I$%a&'a%$

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!l plazo de incautación es de #einte 8,59 d$as hábiles computados a partir de la fecha de

su e"ecución. ?o admite prórroga.

P#""!* "# D#+!l&%$

!n lo aplicable se sigue el trámite pre#isto en los numerales 11 1, y 1+ del (ubro AD9

del presente rocedimiento.

% (ecibido el pedido de de#olución el área de trámite documentario remite en el d$a el

expediente referido con sus actuados al área encargada de la )ntendencia de resol#erlos

 para que proceda a #erificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y de no

existir omisión alguna proceda a su análisis informe y proyecte el acto resoluti#o

correspondiente.

!l escrito de edido de 0e#olución de Hercanc$as contiene los siguientes datos y

requisitosI

- Lugar y -echa.- Rrgano resoluti#o ante el cual se presenta el edido de 0e#olución de

Hercanc$as.-  ?ombres y Apellidos completos denominación yFo razón social n/mero de

Libreta !lectoral o 0ocumento ?acional de )dentidad o &arnet de !xtran"er$a

yFo (egistro 7nico de &ontribuyentes 8(C&9 y domicilio real y procesal si lo

hubiera seg/n corresponda del solicitante yFo su representante.- Acto Administrati#o que se impugna.- Acta de )ncautación de mercanc$as- -undamentos de @echo y de 0erecho en que se sustenta el edido de

0e#olución de Hercanc$as.

- 0ocumentación que ampare la propiedad posesión tenencia yFo procedencialegal de las mercanc$as.

- -irma del solicitante.- Tratándose de ersona Bur$dica se ad"unta copia del Testimonio de la !scritura

de &onstitución Social y del oder conferido al representante legal.- !l ser#idor de A0CA?AS designado para analizar los moti#os de la

incautación e#al/a la documentación presentada por el interesado. !n caso

resulte necesario realiza inspecciones o #erificaciones a fin de corroborar la

información proporcionada.

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- !l edido de 0e#olución de Hercanc$as se resuel#e dentro del plazo de treinta

8+59 d$as hábiles contados a partir del d$a siguiente de su presentación

otorgándose prórroga del mismo por /nica #ez para la actuación de pruebas o

 para la emisión de informes o dictámenes cuando as$ lo soliciten antes de su

#encimiento los administrados o los funcionarios respecti#amente conforme a

lo establecido en los art$culos + y 1+G de la Ley ? ,;DDD Ley del

rocedimiento Administrati#o eneral.- &uando la administración requiera el cumplimiento de un trámite notifica al

interesado otorgándole el plazo de dos 85,9 d$as desde el d$a hábil siguiente a la

fecha de notificación. *encido este plazo sin la subsanación respecti#a el área

encargada de resol#er el edido de 0e#olución de Hercanc$as emite la

(esolución declarando la inadmisibilidad del escrito y dándolo por no presentado. !ste requerimiento no interrumpe el plazo para la presentación de

edidos de de#olución de Hercanc$as.- 0eclarada la inadmisibilidad del edido de 0e#olución presentado y #encido el

 plazo de incautación el área encargada de su trámite proyecta la resolución

declarando el comiso de las mercanc$as incautadas.

La D#+!l&%$

A0CA?AS de#uel#e las mercanc$as incautadas cuando el recurrente acredita su

derecho o subsana las obser#aciones formuladas.

!l ser#idor designado e#al/a la documentación presentada y mediante )nforme

comunica a su "efe inmediato los resultados de la misma opinando de"ar sin efecto la

medida y recomendando de#ol#er la mercanc$a incautada. Asimismo proyecta la

(esolución de erencia o de )ntendencia que corresponda la misma que es #isada por 

el Asesor Legal o por el Abogado de la )ntendencia o por quien haga sus #eces.

Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad posesión

tenencia yFo procedencia legal de las mercanc$as incautadas se de"a sin efecto la medida

en relación a ellas y se declara el &omiso de las que carecen de sustentación

documentaria.

La* Sa$%!$#*

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Las mercanc$as incautadas cuya de#olución no es solicitada dentro del plazo de

#einte 8,59 d$as caen en comiso por el sólo mandato de la Ley sin requisito pre#io de

expedición de (esolución Administrati#a correspondiente ni de notificación o a#iso al

due'o consignatario o consignante.

Si el recurrente no ad"unta pruebas a su pedido o si 2stas resultan insuficientes se

dispone el &omiso Administrati#o de las mismas de acuerdo con el )nforme cuyos

fundamentos se reproducen en la (esolución correspondiente.

La (esolución por la cual se aplica la sanción de &omiso Administrati#o puede ser 

ob"eto de reclamación conforme a lo establecido en el procedimiento =(eclamos

Tributarios> 8)?(A%.5+9 o en el procedimiento =(ecursos )mpugnati#os contra los

Actos Administrati#os de la )?-A> 8)?-A%!.5+9 seg/n corresponda.

CLAUSURAS EN COLOMBIA.

Cna de las sanciones contempladas por la legislación tributaria colombiana para

quienes incumplen con algunas obligaciones tributarias que implican e#asión tributaria

es el sellamiento del establecimiento de comercio que est2 #inculado con el

incumplimiento ob"eto de la sanción.

!l sellamiento por e#asión o clausura del establecimiento de comercio se puede dar 

en los siguientes casos contemplados por el art$culo G; del estatuto tributarioI

Sa$%$ "# %la&*&,a "#l #*'a-l#%#$'!. La Administración de )mpuestos podrá

imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio oficinaconsultorio y en general el sitio donde se e"erza la acti#idad profesión u oficio en los

siguientes casosI

a. &uando no se expida factura o documento equi#alente estando obligado a ello o

se expida sin los requisitos establecidos en los literales b9 c9 d9 e9 f9 g9 del

art$culo G1; del !statuto Tributario o se reincida en la expedición sin el

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cumplimiento de los requisitos se'alados en el art$culo G, del mismo !statuto.

!n estos e#entos cuando se trate de entes que prestan ser#icios p/blicos o

cuando a "uicio de la 0irección de )mpuestos y Aduanas ?acionales no exista un

 per"uicio gra#e la entidad podrá abstenerse de decretar la clausura aplicando la

sanción pre#ista en el art$culo G, del !statuto Tributario.

 b. &uando se establezca que el contribuyente lle#a doble contabilidad   doble

facturación o que una factura o documento equi#alente expedido por el

contribuyente no se encuentra registrada en la contabilidad.

La sanción a que se refiere el presente art$culo se aplicará clausurando por tres 8+9 d$as

el sitio o sede respecti#a del contribuyente responsable o agente retenedor  mediante la

imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda Ucerrado por e#asiónU.

&uando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación se permitirá el

acceso de las personas que lo habitan pero en 2l no podrán efectuarse operaciones

mercantiles o el desarrollo de la acti#idad profesión u oficio por el tiempo que dure la

sanción y en todo caso se impondrán los sellos correspondientes.

Cna #ez aplicada la sanción de clausura en caso de incurrir nue#amente en cualquiera

de los hechos sancionables con esta medida la sanción a aplicar será la clausura por 

diez 8159 d$as calendario y una multa equi#alente a la establecida en la forma pre#istaen el art$culo G.

La sanción a que se refiere el presente art$culo se impondrá mediante resolución pre#io

traslado de cargos a la persona o entidad infractora quien tendrá un t2rmino de diez 8159

d$as para responder.

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La sanción se hará efecti#a dentro de los diez 8159 d$as siguientes al agotamiento de

la #$a gubernati#a.

ara dar aplicación a lo dispuesto en el presente art$culo las autoridades de polic$a

deberán prestar su colaboración cuando los funcionarios competentes de la

Administración de impuestos as$ lo requieran.

c. &uando las materias primas acti#os o bienes que forman parte del in#entario o

las mercanc$as recibidas en consignación o en depósito sean aprehendidas por 

#iolación al r2gimen aduanero #igente. !n este e#ento la sanción se hará efecti#a

una #ez quede en firme en la #$a gubernati#a el acto administrati#o de decomiso.

!n este e#ento la sanción de clausura será de treinta 8+59 d$as calendario y se

impondrán sellos oficiales que contengan la leyenda &!((A03 3( 

!*AS)3? V &3?T(A<A?03.

 

!sta sanción se aplicará en el mismo acto administrati#o de decomiso y se hará efecti#a

dentro de los dos 8,9 d$as siguientes al agotamiento de la #$a gubernati#a. !sta sanción

no será aplicable al tercero tenedor de buena fe siempre y cuando lo pueda

comprobar con la factura con el lleno de los requisitos legales. WTachado inexequible en

sentencia &%G1G de ,55,X

d. Y0erogado por el art$culo ;4 de la Ley 1111 de ,55GZ

e. &uando el responsable perteneciente al (2gimen Simplificado no cumpla con la

obligación pre#ista en el numeral D del art$culo 5G.

f. &uando el agente retenedor o el responsable del (2gimen &om/n del impuesto

sobre las #entas se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o

en mora en la cancelación del saldo a pagar superior a tres 8+9 meses contados a

 partir de las fechas de #encimiento para la presentación y pago establecidas por el obierno ?acional. Los eximentes de responsabilidad pre#istos en el

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art$culo GG se tendrán en cuenta para la aplicación de esta sanción siempre que

se demuestre tal situación en la respuesta al pliego de cargos. ?o habrá lugar a la

clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la

existencia de saldos a fa#or pendientes de compensar.

!n cualquiera de los casos anteriores la 0ian no sólo clausurará el o los

establecimientos de comercio propiedad del contribuyente sino que colocará un #istoso

anuncio que dirá =C#,,a"! /!, #+a*$> como una forma de castigo social que sin

duda afectará la reputación del establecimiento de comercio.

Aunque algunas prácticas contempladas por el art$culo G; del estatuto tributario

dif$cilmente sir#en para probar la existencia real de una e#asión tributaria el

sellamiento se dará ba"o el concepto de e#asión y as$ se anunciará a la sociedad.

  CLAUSURAS EN PERU.

E0#%&%$

% !l personal autorizado de la )?& la )?-A o de las )ntendencias de Aduanas efect/a)nmo#ilizaciones en locales comerciales lugares de almacenamiento de mercanc$asetc. en aplicación a lo establecido en el numeral G del art$culo G, del &ódigoTributario.

% La inmo#ilización afecta bienes de cualquier naturaleza 8libros archi#os documentos

registros en general y mercanc$as9 cuando se presume la existencia de la comisión dealguna )nfracción o 0elito Aduanero pre#ista en el art$culo 154 de la Ley eneral deAduanas o en la Ley de los 0elitos Aduaneros.

0ispuesta la )nmo#ilización la Autoridad Aduanera coloca o adopta las medidas deseguridad pertinentes que garantizan su cumplimiento. Su #iolación constituyeinfracción de acuerdo a lo establecido en el numeral 1, del art$culo 1;;Q del &ódigoTributario.

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La programación inmo#ilización y #erificación de carga en [ona rimaria con elob"eti#o de comprobar la correcta declaración ante A0CA?AS el cumplimiento de lasobligaciones tributario aduaneras y otros deberes de los operadores de comercioexterior se implementa conforme a lo establecido en el rocedimiento =)nmo#ilizacióne )nspección de &arga en [ona rimaria> 8)?-A%!.5D9.

C&*'!"a "# l!* B#$#* I$!+la"!*

Los bienes inmo#ilizados quedan ba"o custodia y responsabilidad de los representantes propietarios o conductores de los locales en donde se realizan las auditor$asinter#enciones u operati#os de pre#ención y represión de )nfracciones yFo 0elitosAduaneros.

!l bien inmo#ilizado no puede ser utilizado comercializado transferido ni otorgado engarant$a real ba"o ning/n t$tulo sin la autorización de la Administración Aduanera.

Pla!* "# I$!+la%$

!l plazo de inmo#ilización es de diez 8159 d$as hábiles prorrogable por un plazo igual.Hediante (esolución de )ntendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximode sesenta 8G59 d$as hábiles.

El %/&'! "# l!* /la!* *# $%a a /a,', "# la 1#%2a "# la $!+la%$.

!l plazo de )nmo#ilización puede prorrogarse a solicitud del inter#enido en casosdebidamente "ustificados para lo cual presenta su pedido dentro del plazo inicialmenteotorgado.

La prórroga no es un derecho del inter#enido sino una facultad de la autoridad aduanerala presentación del pedido no implica aceptación por parte de A0CA?AS. !l!specialista u 3ficial de Aduanas designado e#al/a la petición recomendando su

 procedencia o no.

P#""!* "# L#+a$'a#$'! "# la I$!+la%$

!l due'o de las mercanc$as inmo#ilizadas o su representante debidamente acreditado

tiene derecho de sustentar y acreditar ante la Administración Aduanera la propiedad posesión tenencia yFo procedencia legal de los bienes dentro del plazo deinmo#ilización.ara tal efecto los interesados presentan sus pedidos a la )?& la )?-A o a la)ntendencia de Aduana que generó la )nmo#ilización a tra#2s del área de Trámite0ocumentario ad"untandoI

a9 &opia del (egistro 7nico del &ontribuyente o del documento de identidad 80?) oL! &arn2 de )dentidad o &arn2 de !xtran"er$a etc9 en caso se trate de personasnaturales sin dicho (egistro.

 b9 Los documentos que acreditan la propiedad posesión tenencia yFo procedencia legaldel bien inmo#ilizado 8&omprobantes de ago 0eclaraciones Aduaneras etc9.

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c9 ?o es necesaria la firma de un Abogado para la admisibilidad del pedido.

!l ser#idor de A0CA?AS designado para analizar los moti#os de la inmo#ilizacióne#al/a las pruebas presentadas por el interesado. !n caso resulte necesario realizainspecciones o #erificaciones a fin de corroborar la información proporcionada.

L#+a$'a#$'! "# la I$!+la%$.

Si las pruebas documentales acreditan la propiedad posesión tenencia yFo procedencialegal de los bienes materia de )nmo#ilización el ser#idor autorizado de A0CA?AS

 procede a de"ar sin efecto la medida mediante la elaboración del \]Acta de*erificación> 8Anexo 5D del )nstructi#o )?&%)T.519.

D# la* Sa$%!$#*

*encido el plazo de la )nmo#ilización sin que el interesado haya presentado pruebas

documentales o si 2stas resultan insuficientes se procede a incautar las mercanc$as.

Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad posesión tenencia yFo procedencia legal de las mercanc$as inmo#ilizadas se de"a sin efecto la medida enrelación a ellas y se incautan las que carecen de sustentación documentaria.

)ncautada la mercanc$a se procede conforme a lo establecido en el rubro <9 o 09 del presente procedimiento seg/n corresponda.

P,#*&$%$ "# la C!*$ "# D#l'! A"&a$#,!3

Las )ntendencias de Aduana la )?& e )?-A comunican el hecho al (epresentante delHinisterio /blico competente remiti2ndose un )nforme T2cnico Legal debidamentesustentado. Tambi2n se remite los resultados del reconocimiento f$sico y a#al/o dentrodel plazo de cuatro 85D9 d$as hábiles siguientes a la entrega de las mercanc$as alAlmac2n de Aduanas. Asimismo dentro del plazo de dos 85,9 d$as hábiles contadosdesde la fecha de la recepción de la denuncia se remite a la rocuradur$a /blica deAduanas mediante oficio copia del cargo para que tome conocimiento del hecho.

Si la acción corresponde a la )?& e )?-A adicionalmente se remite dentro delmismo plazo copia del cargo de la recepción de la denuncia a la olic$a Adscrita a

Aduanas para que act/e de acuerdo a sus atribuciones conforme a ley.

CÓDIGO FECHA DE VIGENCIA VERSIÓN

INPC-PE.02 07/01/2002 2

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INMOVILIZACION, INCAUTACION Y COMISO

 

RUBRO CARGO FIRMA

ELABORADO POR: Gee!"e #e O$e%&'(!e)

REVISADO POR: I!"e!#e!"e N%&'(!%* #e Pe+e!&',! #e*C(!"%%!#( C(!"(* F(!"e'(

APROBADO POR: I!"e!#e!"e N%&'(!%* #e Pe+e!&',! #e*C(!"%%!#( C(!"(* F(!"e'(

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). 3<B!T)*3

!stablecer el procedimiento a seguir por A0CA?AS en acciones de control yde fiscalización para e"ercer su facultad de inmo#ilizar incautar y aplicar sanciones que afectan mercanc$as medios de transporte bienes y otros efectos:

 personas y establecimientos comerciales incursos en las infracciones pre#istasen el Art$culo 154 de la Ley eneral de Aduanas y en la Ley de los 0elitosAduaneros.

)). AL&A?&!

!ste procedimiento es aplicado por la )ntendencia ?acional de re#ención del&ontrabando y &ontrol -ronterizo 8)?&9 )ntendencia ?acional de-iscalización Aduanera 8)?-A9 la )ntendencia ?acional de Sistemas 8)?S9Secretaria eneral 8Trámite 0ocumentario9 y las )ntendencias de Aduana.

))). (!S3?SA<)L)0A0

Son responsables de la aplicación del presente procedimiento el )ntendente ?acional de re#ención del &ontrabando y &ontrol -ronterizo el )ntendente ?acional de -iscalización Aduanera el )ntendente ?acional de Sistemas los)ntendentes de Aduana erentes Befes personal de trámite documentario y

 personal autorizado de dichas )ntendencias.

)*. *)!?&)A

  A partir del 5;F51F,55,

*. <AS! L!AL

% 0ecreto Ley ? ,G5,5 % Ley 3rgánica de la Superintendencia ?acional deAduanas publicado el ,4.1,.6,:

% Ley ? ,GDG1 % Ley de los 0elitos Aduaneros publicada el 54.5G.6:% 0ecreto Legislati#o ? 456 % Ley eneral de Aduanas publicado el 16.5D.6G

y #igente desde el ,.1,.6G:% 0ecreto Legislati#o 41G % &ódigo Tributario publicado el ,1.5D.6G:% 0ecreto Supremo ? 1,1%6G%!- % (eglamento de la Ley eneral de

Aduanas publicado el ,D.1,.6G:% Ley ? ,;DDD Ley del rocedimiento Administrati#o eneral publicado el11.5D.,551:

% 0ecreto Supremo ? 1,1%6%!- % (eglamento de la Ley de los 0elitosAduaneros publicado el 1.54.6:

% 0ecreto Supremo ? 1,,%6G%!- % Tabla de Sanciones aplicables a las)nfracciones pre#istas en la Ley eneral de Aduanas publicado el ,D.1,.6Gy sus modificatorias:

% 0ecreto Supremo ? 1+%66%!- % Texto Cnico 3rdenado del &ódigoTributario publicado el 16.54.66 y sus modificatorias:

% (esolución de Superintendencia de Aduanas ?Q 555,,G !statuto de la

Superintendencia ?acional de Aduanas publicado el 1G.5,.,551:

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% (esolución del Tribunal -iscal Sala de Aduanas ? ,5;%A%,555 publicada el,6.5+.,555 )nterpreta la ?aturaleza de la )ncautación y su Trámite de)mpugnación:

% (esolución de Superintendencia de Aduanas ? 551+G publicado el14.1,.,551 !stablecen como domicilio fiscal de los operadores del

comercio el indicado en el (egistro Cnico de &ontribuyentes.

*). ?3(HAS !?!(AL!S

1. !s función de la Superintendencia ?acional de Aduanas 8A0CA?AS9controlar y fiscalizar el tráfico de mercanc$as cualesquiera sea su origen ynaturaleza a ni#el nacional: as$ como pre#enir reprimir perseguir ydenunciar las infracciones y delitos aduaneros.

1. !l control de las personas mercanc$as y medios de transporte en losuestos de &ontrol lugares de paso por fronteras aguas "urisdiccionales y

#$as de transporte a2reo mar$timo terrestre flu#ial lacustre y ferro#iarioes e"ecutado por personal de la )ntendencia ?acional de re#ención del&ontrabando y &ontrol -ronterizo y de las )ntendencias de Aduanasdentro de su circunscripción territorial.

,. Los !specialistas y 3ficiales de Aduanas que participan en acciones de&ontrol y de -iscalización tales como #erificaciones f$sicas operati#os

 patrulla"es controles en puestos #isitas de auditor$a y en otras labores de pre#ención y represión de las )nfracciones y 0elitos aduaneros seencuentran autorizados para disponer pro#isionalmente mediante Acta la)nmo#ilización e )ncautación de mercanc$as medios de transporte bienesy efectos: as$ como tambi2n el &omiso de bienes cuando se presuma queconstituyen ob"eto de )nfracción o 0elito aduanero. 0ichas acciones see"ecutan conforme se regula en el presente procedimiento.

+. La )nmo#ilización )ncautación o &omiso de mercanc$as u otros efectos seimplementa utilizando el =Acta de )nmo#ilización % )ncautación % &omiso>8-ormato )?&%-(.51 e )?&%-(.51.519 del )nstructi#o de Traba"o )?&%)T.51 =Llenado y (egistro del Acta de )nmo#ilización )ncautación %&omiso> con excepción de los procedimientos que establezcanexpresamente el uso de un formulario diferente.

1. La dependencia de A0CA?AS que e"ecuta la acción designa a la personaque registra la información contenida en el =Acta de )nmo#ilización  )ncautación % &omiso> modalidad )ncautación o &omiso en el módulo=)?&%!.5,> dentro de los dos 85,9 d$as hábiles de recibidas lasmercanc$as por el Almac2n de Aduanas sin per"uicio que se pueda realizar antes por razones legales o administrati#as: tratándose de la modalidad)nmo#ilización registra la información dentro de los dos 85,9 d$as hábilessiguientes a la elaboración del Acta.

,. Las inter#enciones e"ecutadas por A0CA?AS son puestas en

conocimiento del Hinisterio /blico en el d$a siempre y cuando se

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 presuma la comisión de un 0elito Aduanero sin per"uicio de comunicarseel hecho a la rocuradur$a /blica de Aduanas.

+. A0CA?AS es la autoridad competente para declarar y sancionar lacomisión de infracciones a la Ley eneral de Aduanas y a la Ley de los

0elitos Aduaneros. Supletoriamente aplica las disposiciones del &ódigoTributario.

D. La dependencia de A0CA?AS que proyecta expide y notifica la(esolución de Sanción o que #erifica el &omiso automático en aplicacióndel presente procedimiento designa a la persona que registra talinformación en el módulo =)?&%!.5,> dentro de los dos 85,9 d$ashábiles siguientes de producido el hecho.

. !n aplicación de la Ley de los 0elitos Aduaneros A0CA?AS comunicaal Hinisterio de Transportes &omunicaciones *i#ienda y &onstrucción y

a otras entidades competentes las infracciones cometidas a fin queestablezcan o e"ecuten las sanciones que correspondan.

G. A0CA?AS requiere el apoyo de la -uerza /blica a fin que preste lasgarant$as necesarias para aplicar las sanciones pre#istas en la Ley de los0elitos Aduaneros el mismo que se concede sin trámite pre#io.

;. Los plazos establecidos en el presente procedimiento tienen carácter  perentorio sal#o caso fortuito o de fuerza mayor o que admitan prórrogas.

*)). 0!S&()&)3?

A9 )nmo#ilización

A19 0e su !"ecución

1. !l personal autorizado de la )?& la )?-A o de las )ntendenciasde Aduanas efect/a )nmo#ilizaciones en locales comercialeslugares de almacenamiento de mercanc$as etc. en aplicación a loestablecido en el numeral G del art$culo G, del &ódigoTributario.

,. La inmo#ilización afecta bienes de cualquier naturaleza 8librosarchi#os documentos registros en general y mercanc$as9cuando se presume la existencia de la comisión de alguna)nfracción o 0elito Aduanero pre#ista en el art$culo 154 de laLey eneral de Aduanas o en la Ley de los 0elitos Aduaneros.

+. 0ispuesta la )nmo#ilización la Autoridad Aduanera coloca oadopta las medidas de seguridad pertinentes que garantizan sucumplimiento. Su #iolación constituye infracción de acuerdo a loestablecido en el numeral 1, del art$culo 1;;Q del &ódigo

Tributario.

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D. La programación inmo#ilización y #erificación de carga en [onarimaria con el ob"eti#o de comprobar la correcta declaraciónante A0CA?AS el cumplimiento de las obligaciones tributarioaduaneras y otros deberes de los operadores de comercio exteriorse implementa conforme a lo establecido en el rocedimiento

=)nmo#ilización e )nspección de &arga en [ona rimaria> 8)?-A%!.5D9.

A,9 0e la &ustodia de los <ienes )nmo#ilizados

. Los bienes inmo#ilizados quedan ba"o custodia yresponsabilidad de los representantes propietarios o conductoresde los locales en donde se realizan las auditor$as inter#encionesu operati#os de pre#ención y represión de )nfracciones yFo0elitos Aduaneros.

G. !l bien inmo#ilizado no puede ser utilizado comercializadotransferido ni otorgado en garant$a real ba"o ning/n t$tulo sinla autorización de la Administración Aduanera.

A+9 0e los lazos de )nmo#ilización

;. !l plazo de inmo#ilización es de diez 8159 d$as hábiles prorrogable por un plazo igual. Hediante (esolución de)ntendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo desesenta 8G59 d$as hábiles.

4. !l cómputo de los plazos se inicia a partir de la fecha de lainmo#ilización.

6. !l plazo de )nmo#ilización puede prorrogarse a solicitud delinter#enido en casos debidamente "ustificados para lo cual

 presenta su pedido dentro del plazo inicialmente otorgado.

15. La prórroga no es un derecho del inter#enido sino una facultadde la autoridad aduanera la presentación del pedido no implicaaceptación por parte de A0CA?AS. !l !specialista u 3ficial de

Aduanas designado e#al/a la petición recomendando su procedencia o no.

AD9 edidos de Le#antamiento de la )nmo#ilización

11. !l due'o de las mercanc$as inmo#ilizadas o su representantedebidamente acreditado tiene derecho de sustentar y acreditar ante la Administración Aduanera la propiedad posesióntenencia yFo procedencia legal de los bienes dentro del plazo deinmo#ilización.

1,. ara tal efecto los interesados presentan sus pedidos a la )?&la )?-A o a la )ntendencia de Aduana que generó la

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)nmo#ilización a tra#2s del área de Trámite 0ocumentarioad"untandoI

a9 &opia del (egistro Cnico del &ontribuyente o del documentode identidad 80?) o L! &arn2 de )dentidad o &arn2 de

!xtran"er$a etc9 en caso se trate de personas naturales sindicho (egistro. b9 Los documentos que acreditan la propiedad posesión

tenencia yFo procedencia legal del bien inmo#ilizado8&omprobantes de ago 0eclaraciones Aduaneras etc9.

c9 ?o es necesaria la firma de un Abogado para la admisibilidaddel pedido.

1+. !l ser#idor de A0CA?AS designado para analizar los moti#osde la inmo#ilización e#al/a las pruebas presentadas por elinteresado. !n caso resulte necesario realiza inspecciones o

#erificaciones a fin de corroborar la información proporcionada.

A9 Le#antamiento de la )nmo#ilización.

1D. Si las pruebas documentales acreditan la propiedad posesióntenencia yFo procedencia legal de los bienes materia de)nmo#ilización el ser#idor autorizado de A0CA?AS procede ade"ar sin efecto la medida mediante la elaboración del \]Acta de*erificación> 8Anexo 5D del )nstructi#o )?&%)T.519.

AG9 0e las Sanciones

1. *encido el plazo de la )nmo#ilización sin que el interesado haya presentado pruebas documentales o si 2stas resultaninsuficientes se procede a incautar las mercanc$as.

1G. Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad posesión tenencia yFo procedencia legal de las mercanc$asinmo#ilizadas se de"a sin efecto la medida en relación a ellas yse incautan las que carecen de sustentación documentaria.

1;. )ncautada la mercanc$a se procede conforme a lo establecido enel rubro <9 o 09 del presente procedimiento seg/n corresponda.

A;9 resunción de la &omisión de 0elito AduaneroI

14. Las )ntendencias de Aduana la )?& e )?-A comunican elhecho al (epresentante del Hinisterio /blico competenteremiti2ndose un )nforme T2cnico Legal debidamentesustentado. Tambi2n se remite los resultados del reconocimientof$sico y a#al/o dentro del plazo de cuatro 85D9 d$as hábilessiguientes a la entrega de las mercanc$as al Almac2n de

Aduanas. Asimismo dentro del plazo de dos 85,9 d$as hábilescontados desde la fecha de la recepción de la denuncia se remite

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a la rocuradur$a /blica de Aduanas mediante oficio copia delcargo para que tome conocimiento del hecho.

16. Si la acción corresponde a la )?& e )?-A adicionalmente seremite dentro del mismo plazo copia del cargo de la recepción

de la denuncia a la olic$a Adscrita a Aduanas para que act/e deacuerdo a sus atribuciones conforme a ley.

<9 )ncautación seg/n el Art$culo 154Q a9 de la Ley eneral de Aduanas

<19 0e su !"ecución

1. rocede la )ncautación de mercanc$as cuandoI 

a9 @abiendo ingresado al amparo de un beneficio tributario seincumpla la finalidad y demás condiciones para el cual fue

otorgado: b9 &arezca de la documentación aduanera pertinente.

<,9 0e la (ecepción (econocimiento y *aloración de las Hercanc$as)ncautadas

,. Las mercanc$as incautadas son entregadas dentro de los tres 85+9d$as hábiles siguientes de producido el hecho al Almac2n deAduanas de la Burisdicción. La dependencia de A0CA?AS quee"ecutó la acción designa a la persona encargada de la entrega.

+. !l !specialista u 3ficial de Aduanas designado reconocef$sicamente las mercanc$as en el Almac2n de Aduanas y establecesu #alor en t2rminos &)- con determinación del adeudo tributarioque hubiera correspondido por su importación dentro de los tres85+9 d$as hábiles siguientes a su recepción.

D. Tratándose de acciones de la )?& o la )?-A la erencia quegeneró la incautación designa a la persona encargada de entregar las mercanc$as al Almac2n &entral de Aduanas as$ como al!specialista u 3ficial de Aduanas encargado de realizar el

reconocimiento y a#al/o de las mercanc$as: el resultado secomunica al Almac2n &entral. La diligencia de liquidación detributos se implementa a tra#2s del módulo =)?&%!.5,>.

<+9 0el plazo de la )ncautación

. !l plazo de incautación es de #einte 8,59 d$as hábiles computadosa partir de la fecha de su e"ecución. ?o admite prórroga.

<D9 edidos de 0e#olución

G. !n lo aplicable se sigue el trámite pre#isto en los numerales 11 1,y 1+ del (ubro AD9 del presente rocedimiento.

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;. (ecibido el pedido de de#olución el área de trámitedocumentario remite en el d$a el expediente referido con susactuados al área encargada de la )ntendencia de resol#erlos paraque proceda a #erificar el cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad y de no existir omisión alguna proceda a suanálisis informe y proyecte el acto resoluti#o correspondiente.

4. !l escrito de edido de 0e#olución de Hercanc$as contiene lossiguientes datos y requisitosI

a9 Lugar y -echa. b9 3rgano resoluti#o ante el cual se presenta el edido de

0e#olución de Hercanc$as.c9 ?ombres y Apellidos completos denominación yFo razón

social n/mero de Libreta !lectoral o 0ocumento ?acional de)dentidad o &arnet de !xtran"er$a yFo (egistro Cnico de

&ontribuyentes 8(C&9 y domicilio real y procesal si lohubiera seg/n corresponda del solicitante yFo surepresentante.

d9 Acto Administrati#o que se impugna.e9 Acta de )ncautación de mercanc$asf9 -undamentos de @echo y de 0erecho en que se sustenta el

edido de 0e#olución de Hercanc$as.g9 0ocumentación que ampare la propiedad posesión tenencia

yFo procedencia legal de las mercanc$as.h9 -irma del solicitante.i9 Tratándose de ersona Bur$dica se ad"unta copia del

Testimonio de la !scritura de &onstitución Social y del oder conferido al representante legal.

6. !l ser#idor de A0CA?AS designado para analizar los moti#osde la incautación e#al/a la documentación presentada por elinteresado. !n caso resulte necesario realiza inspecciones o#erificaciones a fin de corroborar la información proporcionada.

15. !l edido de 0e#olución de Hercanc$as se resuel#e dentro del plazo de treinta 8+59 d$as hábiles contados a partir del d$a

siguiente de su presentación otorgándose prórroga del mismo por /nica #ez para la actuación de pruebas o para la emisión deinformes o dictámenes cuando as$ lo soliciten antes de su#encimiento los administrados o los funcionariosrespecti#amente conforme a lo establecido en los art$culos + y1+G de la Ley ? ,;DDD Ley del rocedimientoAdministrati#o eneral.

11. &uando la administración requiera el cumplimiento de untrámite notifica al interesado otorgándole el plazo de dos 85,9d$as desde el d$a hábil siguiente a la fecha de notificación.

*encido este plazo sin la subsanación respecti#a el áreaencargada de resol#er el edido de 0e#olución de Hercanc$as

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emite la (esolución declarando la inadmisibilidad del escrito ydándolo por no presentado. !ste requerimiento no interrumpe el

 plazo para la presentación de edidos de de#olución deHercanc$as.

1,. 0eclarada la inadmisibilidad del edido de 0e#olución presentado y #encido el plazo de incautación el área encargadade su trámite proyecta la resolución declarando el comiso de lasmercanc$as incautadas.

<9 0e la 0e#olución

15. A0CA?AS de#uel#e las mercanc$as incautadas cuando elrecurrente acredita su derecho o subsana las obser#acionesformuladas.

11. !l ser#idor designado e#al/a la documentación presentada ymediante )nforme comunica a su "efe inmediato los resultadosde la misma opinando de"ar sin efecto la medida yrecomendando de#ol#er la mercanc$a incautada. Asimismo

 proyecta la (esolución de erencia o de )ntendencia quecorresponda la misma que es #isada por el Asesor Legal o por elAbogado de la )ntendencia o por quien haga sus #eces.

1,. Si las pruebas documentales sustentan parcialmente la propiedad posesión tenencia yFo procedencia legal de lasmercanc$as incautadas se de"a sin efecto la medida en relación aellas y se declara el &omiso de las que carecen de sustentacióndocumentaria.

<G9 0e las Sanciones

1+. Las mercanc$as incautadas cuya de#olución no es solicitadadentro del plazo de #einte 8,59 d$as caen en comiso por el sólomandato de la Ley sin requisito pre#io de expedición de(esolución Administrati#a correspondiente ni de notificación oa#iso al due'o consignatario o consignante.

1D. Si el recurrente no ad"unta pruebas a su pedido o si 2stas resultaninsuficientes se dispone el &omiso Administrati#o de lasmismas de acuerdo con el )nforme cuyos fundamentos sereproducen en la (esolución correspondiente.

1. La (esolución por la cual se aplica la sanción de &omisoAdministrati#o puede ser ob"eto de reclamación conforme a loestablecido en el procedimiento =(eclamos Tributarios> 8)?(A%.5+9 o en el procedimiento =(ecursos )mpugnati#os contralos Actos Administrati#os de la )?-A> 8)?-A%!.5+9 seg/n

corresponda.

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&9 &omiso seg/n el Art$culo 154Q b9 de la Ley eneral de Aduanas

&19 0e su !"ecución

1. rocede el &omiso de mercanc$as cuandoI

a9 !s considerada como contraria a la soberan$a nacional a lamoral y a la salud p/blica:

 b9 ?o figure en los manifiestos o en los demás documentos queestán obligados a presentar los transportistas o susrepresentantes:

c9 La autoridad aduanera al realizar la #isita de inspecciónconstata que las mercanc$as y rancho no se encuentrandebidamente manifestada y en los lugares habituales dedepósito sal#o caso de fuerza mayor debidamente acreditado

 por el responsable del medio de transporte:

d9 Se expenda a bordo de las na#es o aerona#es durante su permanencia en el territorio aduanero:

e9 Se detecte su ingreso o salida por lugares y hora noautorizados o se encuentra en zona primaria y se desconozcaal consignatario:

f9 Su importación se encuentre prohibida y que no seareembarcada dentro de los treinta 8+59 d$as computados a

 partir del d$a siguiente de la fecha del reconocimiento f$sico:g9 !n un bulto se encuentra mercanc$a no declarada además del

comiso se aplica una multa equi#alente al #einte por cientode los tributos aplicables a las mercanc$as no declaradas lamisma que debe ser cancelada por el due'o o consignatariode las mercanc$as.

0e presentarse los supuestos se'alados en los literales a9 b9 f9 yg9 durante el proceso de despacho se aplica lo dispuesto en el

 procedimiento respecti#o elaborado por la )ntendencia ?acionalde T2cnica Aduanera 8)?TA9.

&,9 0e la (ecepción (econocimiento y *aloración de las Hercanc$as

,. Se sigue el trámite pre#isto en el (ubro <,9 del presenterocedimiento.

&+9 0e las Sanciones

+. !l inter#enido podrá des#irtuar los moti#os del &omiso dentrodel plazo improrrogable de dos 85,9 d$as hábiles el mismo quese computa a partir de la fecha de notificación del Acta.

D. !n lo que resulta aplicable se sigue el trámite pre#isto en los(ubros <D9 y <9 del presente procedimiento.

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. &uando el inter#enido no solicita la de#olución de mercanc$asdentro del plazo antes se'alado el !specialista u 3ficial deAduanas designado por la )ntendencia que generó el Acta pre#iaelaboración de un )nforme sustentatorio proyecta la (esoluciónque corresponda estableciendo la sanción de &omiso. Si no

ad"untan pruebas a su pedido o si 2stas son insuficientes se procede conforme a lo establecido en el numeral 11 del (ubro<G9 del presente procedimiento.

G. !n caso se trate del supuesto se'alado en el literal g9 del (ubro&19 del presente procedimiento adicionalmente se aplica unamulta equi#alente al #einte 8,5P9 de los tributos. Asimismo sifuera el caso se procede conforme a lo se'alado en el (ubroA;9.

;. &onforme a lo se'alado en el numeral 1, del (ubro <G9 del

 procedimiento cabe impugnar la (esolución que aplica lassanciones correspondientes.

09 )ncautación y &omiso Administrati#o seg/n la Ley de 0elitos Aduaneros019 0e su !"ecución

1. rocede la )ncautación de mercanc$as medios de transporte bienes y efectos cuando se presuman o presenten las siguientescircunstanciasI

a9 )ngreso de mercanc$as del extran"ero o su extracción delterritorio nacional eludiendo los controles aduaneros.

 b9 !xtracción de mercanc$as de los almacenes aduaneros sinautorización de A0CA?AS.

c9 0isposición consumo o uso de mercanc$as trasladadas para sureconocimiento f$sico fuera de los recintos aduaneros sin el

 pago pre#io de los tributos.d9 Transporte embarque desembarque o transbordo de

mercanc$as que procedan del delito o infracción de&ontrabando.

e9 Hercanc$as que pro#engan del delito de 0efraudación de(entas de Aduana 8lo dispone el -iscal9.

f9 &omprar recibir en donación o en prenda almacenar esconder o ayudar a negociar mercanc$as pro#enientes de infracciones odelitos aduaneros.

,. Si se cuenta con una denuncia debidamente merituada o coninformación #eraz respecto a la presunta comisión de delitoaduanero el )ntendente de la )?& )?-A o el )ntendente deAduana de la "urisdicción correspondiente o el funcionario quecuenta con facultades delegadas comunica los hechos mediante3ficio al (epresentante del Hinisterio /blico a fin de coordinar acciones.

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+. !l personal de A0CA?AS durante las acciones de control o defiscalización 8inter#enciones operati#os acciones habituales9dispone la incautación de las mercanc$as medios de transporte

 bienes y otros efectos que constituyan ob"eto de la presuntainfracción aduanera. 0e existir participación del representante del

Hinisterio /blico 2ste puede suscribir el Acta de )nmo#ilización  )ncautación &omiso 8modalidad incautación9 que se elabore.

D. Las na#es y aerona#es 8inmuebles9 que se encuentranacondicionadas o que presentan modificaciones en su estructuracon la finalidad de transportar mercanc$as procedente de delitoaduanero son ob"eto de inmo#ilización por parte del representantedel Hinisterio /blico 8se elabora un Acta -iscal9.

0,9 0e la (ecepción (econocimiento y A#al/o de las Hercanc$as)ncautadas.

. Las mercanc$as medios de transporte bienes y efectosincautados por A0CA?AS u otra autoridad son entregadosdentro de los tres 85+9 d$as hábiles siguientes de producido elhecho al Almac2n de Aduanas de la Burisdicción. La dependenciade A0CA?AS que e"ecutó la acción designa a la personaencargada de implementar la entrega.

G. Tratándose de mercanc$as que por sus caracter$sticas sunaturaleza o por las circunstancias no puedan ser depositadas alAlmac2n de Aduanas el )ntendente puede disponer que estas

 puedan ser internadas en entidades p/blicas o pri#adas demanera temporal sin per"uicio que se realice la diligencia dereconocimiento y a#al/o.

;. !l !specialista u 3ficial de Aduanas designado reconocef$sicamente las mercanc$as y establece su #alor en t2rminos &)-con determinación del adeudo tributario que hubieracorrespondido por su importación dentro de los tres 85+9 d$ashábiles siguientes a su recepción.

4. ara el caso de la )?& la erencia que efect/a la incautación

designa a la persona encargada de realizar el reconocimientof$sico y a#al/o de las mercanc$as: el resultado se comunica alAlmac2n &entral. La diligencia de liquidación de tributos seimplementa a tra#2s del módulo =)?&%!.5,>.

6. Ante la imposibilidad de #alorar la mercanc$a por su naturaleza ocaracter$sticas dentro del plazo se'alado el )ntendente ?acionalde re#ención del &ontrabando y &ontrol -ronterizo o el)ntendente de Aduana correspondiente comunica tal situación al(epresentante del Hinisterio /blico con explicación de losmoti#os determinantes.

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15. Sin considerar las acciones constituti#as del delito de0efraudación de (entas de Aduana constituyen )nfracciónAdministrati#a #inculada al &ontrabando los supuestoscontemplados en el numeral uno del presente rubro cuando el#alor de la mercanc$a incautada no excede el monto equi#alente

a cuatro Cnidades )mpositi#as Tributarias. Se considera el #alor de la C)T #igente al 1 de !nero del a'o calendario en que secometió la infracción. ara con#ertir el #alor &)- de lamercanc$a en moneda nacional se considera el tipo de cambio#enta #igente en la fecha de incautación.

0+9 0el plazo de la )ncautación

11. !l plazo de incautación es de #einte 8,59 d$as hábilescomputados a partir del d$a siguiente de su e"ecución. ?o admite

 prórroga.

0D9 edidos de 0e#olución

1,. !l due'o consignante o consignatario de las mercanc$asincautadas o su representante debidamente acreditado tienederecho de sustentar ante la Administración Aduanera la

 propiedad posesión tenencia yFo procedencia legal de los bienes dentro del plazo que dura la incautación.

1+. Se sigue el trámite pre#isto en el (ubro <D9 del presente procedimiento.

09 0e las 0e#oluciones

1D. rocede la de#olución total o parcial de mercanc$as conforme alo establecido en los numerales ; 4 y 6 del (ubro <9 del

 presente procedimiento.

0G9 0e las Sanciones

1. Se declaran mediante la expedición de (esoluciónAdministrati#a.

1G. &uando no se ha identificado al infractor las mercanc$asincautadas caen en comiso por el sólo mandato de la ley sinrequisito pre#io de emisión de (esolución Administrati#a.

!n (elación a las Hercanc$as y (especto a las ersonas que&ometen la )nfracción

1;. Las mercanc$as y bienes materia de infracción son ob"eto de lasanción Administrati#a de &omiso. &on"untamente a las

 personas naturales o "ur$dicas infractoras debidamente

identificadas se les impone una multa equi#alente a los tributosde"ados de pagar o al doble de ellos en caso de reincidencia.

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Asimismo en su caso se procede al cierre temporal delestablecimiento por un per$odo de treinta 8+59 d$as o no menor de sesenta 8G59 d$as calendario en caso de reincidencia.

14. La (esolución que dispone el cierre temporal de

establecimiento se'ala que su e"ecución se inicia transcurridos#einte 8,59 d$as hábiles a partir de su notificación: as$ como su per$odo de duración.

16. !l personal designado de la )?& o de la )ntendencia deAduana en cuya "urisdicción se encuentra el establecimientoacude al local clausurando las puertas de acceso pegandocarteles o anuncios con el logotipo de A0CA?AS y le#antandoel =Acta de &ierre Temporal de !stablecimiento> 8Anexo 519.&opia del Acta es entregada al interesado.

,5. &uando exista imposibilidad de aplicar la sanción se adoptan lasacciones necesarias para impedir el desarrollo de la acti#idadque dio lugar a la infracción por el per$odo que corresponda alcierre.

,1. Si el responsable o conductor del establecimiento detecta ladestrucción de las medidas de seguridad colocadas por A0CA?AS este tiene que comunicar tal situación dentro de las#einticuatro 8,D9 horas de conocido el hecho a la )ntendenciaque e"ecutó el cierre para reponerla. Asimismo el ser#idor deA0CA?AS designado para reponer la medida de seguridad

 pre#iamente elabora un =Acta de &onstatación de @echos>8Anexo 5,9 donde se de"a constancia de lo obser#ado.

,,. &umplida la sanción el personal designado se constituye alestablecimiento a fin de autorizar su apertura mediante elle#antamiento del =Acta de Apertura de !stablecimiento>8Anexo 5+9.

 (especto a las ersonas que Transportan las Hercanc$as

,+. &uando A0CA?AS a tra#2s de sus acciones de control y

fiscalización detecta un #eh$culo transportando mercanc$as#inculadas a la infracción administrati#a de &ontrabandointer#iene al conductor e incauta su licencia de conducir.

,D. 0entro de las #einticuatro 8,D9 horas de producido el hechomediante oficio el )ntendente ?acional de re#ención del&ontrabando y &ontrol -ronterizo o el )ntendente de Aduanaque corresponda remite la Licencia al Hinisterio deTransportes &omunicaciones *i#ienda y &onstrucción para quesancionen al infractor con suspensión de la Licencia de&onducir por un a'o y para que la anoten como antecedente en

el (egistro de &onductores. Las demás autoridades competentesremiten la Licencia a la )ntendencia de Aduana de la

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 "urisdicción dentro del t2rmino perentorio de cinco 859 d$as/tiles: una #ez recibidas se deri#an al Hinisterio antesmencionado.

,. Asimismo cuando los #eh$culos son de propiedad de personas

 "ur$dicas se aplica una multa equi#alente a los tributos de"adosde pagar o al doble del #alor de las mercanc$as en caso dereincidencia. Si existe responsabilidad concurrente entre elconductor y el propietario la obligación es solidaria.

  !n (elación a los *eh$culos Ctilizados

,G. Los medios de transporte de cualquier naturaleza utilizados para la comisión de la infracción administrati#a #inculada al&ontrabando incautados por A0CA?AS son ingresados a los0epósitos del Hinisterio de Transportes &omunicaciones

*i#ienda y &onstrucción dentro de las #einticuatro 8,D9 horas de producido el hecho mediante oficio. Asimismo al momento deser entregados se elabora un =Acta de !ntrega de *eh$culo>8Anexo 5D9 y una ho"a de =)n#entario de *eh$culo> 8Anexo 59.

,;. !n caso de imposibilidad se ingresan al Almac2n de Aduanas dela Burisdicción pre#ia coordinación con la dependencia antescitada. Tratándose de medios de transporte distintos a losterrestres 2stas se mantienen o se internan en las dependenciasde la autoridad encargada de regular o controlar su tráfico.

,4. &uando otra autoridad competente incauta e ingresa un #eh$culoen las instalaciones mencionadas comunica el hecho al)ntendente de Aduana de la "urisdicción.

,6. La presentación de solicitudes para obtener la de#olución de#eh$culos no suspende la aplicación de la medida. Hediante(esolución se dispone el internamiento de los #eh$culos por un

 per$odo de treinta 8+59 o sesenta 8G59 d$as calendario en caso dereincidencia computados desde la fecha de su incautación. !n larespecti#a (esolución se indica la fecha de #encimiento de la

sanción.+5. *encido el plazo de internamiento el infractor presenta original o

copia autenticada de la (esolución de sanción ante la entidadencargada de la custodia del bien a fin de obtener sude#olución.

  or Almacena"e y &omercialización

+1. Se sanciona con una multa equi#alente al qu$ntuplo de lostributos de"ados de pagar o con cierre temporal del

establecimiento o local por un per$odo de diez d$as calendario.ara el cierre se adoptan las medidas necesarias a fin de impedir 

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el ingreso de mercanc$as. Los locales de almacenamiento sólo permiten el retiro de las mercanc$as recibidas antes del cierre yque no se encuentren #inculadas a una infracción o delitoaduanero.

+,. &uando el personal designado para controlar el cumplimientode la sanción descubre que los establecimientos fueronreabiertos o que recibieron mercanc$as durante el per$odo decierre temporal se de"a constancia de tal situación mediante un=Acta de &onstatación de @echos> 8Anexo 5,9 dando cuenta enel d$a al )ntendente que corresponda quien coordina con elorganismo competente el cierre definiti#o del establecimiento olocal y la cancelación de las licencias o autorizaciones defuncionamiento.

)mpugnación de Sanciones

++. &onforme a lo se'alado en el numeral 1, del (ubro <G9 del procedimiento cabe impugnar la (esolución que declara lacomisión de infracción con aplicación de sanción.

!n caso se resuma la &omisión de 0elito AduaneroI

+D. Se procede de conformidad a lo establecido en los numerales 1416 y ,5 del (ubro A;9 del presente rocedimiento.

*))). -LCB3(AHAS

*er en las páginas ,D , ,G y ,;.

^. )?-(A&&)3?!S SA?&)3?!S V 0!L)T3S

% Se consideran las )nfracciones y Sanciones contempladas en el Art$culo154Q de la Ley eneral de Aduanas 0ecreto Legislati#o ?Q 456 y en laLey de los 0elitos Aduaneros Ley ?Q ,GDG1 conforme se precisa en el

 presente procedimiento.% Asimismo los 0elitos que sur"an de la aplicación del /ltimo cuerpo

normati#o citado en la presente sección y que son de competencia de laadministración de "usticia su resolución.

  (!)ST(3S

% Archi#o f$sico de =Actas de )nmo#ilización )ncautación &omiso>8modalidad )nmo#ilización9.

% Archi#o f$sico de =Actas de )nmo#ilización )ncautación % &omiso8modalidad )ncautación9.

% Archi#o f$sico de =Actas de )nmo#ilización )ncautación % &omiso8modalidad &omiso9.

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% Archi#o f$sico de Actas de &ierre Temporal de !stablecimiento de&onstatación de @echos de Apertura de !stablecimiento de !ntrega de*eh$culo de )n#entario de *eh$culo y de (ecepción de Hercanc$as.

% (egistro de =Actas de )nmo#ilización )ncautación &omiso>en cualquiera de sus modalidades en el módulo =)?&%!.5,>.

% (egistro de (esoluciones consentidas o firmes seg/n la Ley de 0elitosAduaneros en el módulo de =)?&%!.5,>.

^). 0!-)?)&)3?!S V A<(!*)ATC(AS

% Acta de )nmo#ilización )ncautación y &omiso.% 0ocumento elaborado por personal autorizado de A0CA?AS con carácter probatorio en el quese de"a constancia de los hechos constituti#os de presunta infracción odelito aduanero.

% Acta de )nmo#ilización )ncautación y &omiso 8modalidad &omiso9.% !s

una medida pre#enti#a y transitoria que permite a la autoridad aduanera aretener el bien materia de infracción.

% Almacenes Aduaneros.% !sta definición comprende a los Terminales deAlmacenamiento y a los 0epósitos Aduaneros Autorizados.

% <eneficio Tributario.% Son todas aquellas medidas otorgadas por leymediante las cuales se inafecta o exonera del pago de tributos.

% )ncautación.% !s una medida pre#enti#a y transitoria que consiste en latoma de posesión forzosa de los bienes presuntamente in#olucrados en lacomisión de una infracción o delito aduanero.

% )?-A.% )ntendencia ?acional de -iscalización Aduanera.

% )nmo#ilización.% !s una medida pre#enti#a y transitoria por la cual seafecta la mo#ilidad de libros archi#os documentos registros en general y

 bienes de cualquier naturaleza que se implementa cuando la autoridadaduanera presuma la existencia de e#asión tributario aduanera. Asimismoimpide la libre ena"enación de los bienes.

% )?&.% )ntendencia ?acional de re#ención del &ontrabando y &ontrol-ronterizo.% Hercanc$a ?o 0eclarada.% Hercanc$a que presenta una descripción

diferente a la consignada en la 0eclaración Cnica de Aduanas 80CA9 lacual puede ser en marca en cantidad en modelo en serie u otracaracter$stica que permita e#idenciar que no corresponda a la declarada.

% Hódulo )?&%!.5,.% !s el sistema que permite al personal deA0CA?AS registrar la información contenida en las =Actas de)nmo#ilización )ncautación &omiso> as$ como su actualización.0ichas Actas se elaboran como resultado de la aplicación del

 procedimiento =)nmo#ilización )ncautación y &omiso> 8)?&%!.5,9.

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Tambi2n permite el registro de mercanc$as incautadas por otras entidadescomo el Hinisterio /blico la olic$a ?acional del er/ -uerzasArmadas SC?AT que son entregadas a A0CA?AS de conformidad conla Ley de los 0elitos Aduaneros.

% edido de 0e#olución.% !scrito mediante el cual los presuntos infractores presentan documentación para acreditar la propiedad tenencia posesiónyFo procedencia legal de las mercanc$as dentro del plazo que dura laacción pre#enti#a dispuesta por A0CA?AS.

% (eincidencia.% )ncurrir en nue#a infracción administrati#a #inculada alcontrabando en el per$odo de un a'o a partir de la fecha en que se impusola /ltima sanción mediante (esolución firme o definiti#a.

% (esolución &onsentida o -irme.% Aquella que no ha sido impugnada o laconfirmada por (esolución del Tribunal -iscal.

% Sanción de &omiso Administrati#o.% !s una sanción establecida mediante(esolución de )ntendencia ?acional o de )ntendencia de Aduana queconsiste en la pri#ación definiti#a de la propiedad de mercanc$as queconstituyen ob"eto de la infracción aduanera conforme a lo pre#isto en laLey eneral de Aduanas y en la Ley de los 0elitos Aduaneros.

% Sanción de &omiso Automático.% !s una sanción que se produce por elsólo mandato de la Ley sin requisito pre#io de expedición de (esoluciónAdministrati#a correspondiente ni de notificación o a#iso al due'oconsignatario o consignante.

% [ona rimaria.% arte del territorio aduanero que comprende los recintosaduaneros espacio acuático o terrestre destinados o autorizados para lasoperaciones de desembarque embarque mo#ilización o depósitos de lasmercanc$as: las oficinas locales o dependencias destinadas al ser#iciodirecto de una aduana aeropuerto predios o caminos habilitados ycualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operacionesaduaneras.

% [ona Secundaria.% arte del territorio aduanero que le corresponde a cada

aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente ?acionalde Aduanas para los efectos de la competencia inter#ención yobligaciones de cada una.

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CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES

&uando se emita el documento =re#enti#a de Sanción> se le concederá al

contribuyente el plazo de 15 d$as hábiles para que presente las declaracioneso anexos o en su defecto "ustifique en legal y debida forma la falta de presentación.

Los actos administrati#os a emitirse para el control en la presentación dedeclaraciones y anexos serán =re#enti#a de Sanción> y =?otificación de)nicio Sumario por &ontra#ención> seg/n corresponda.

Cna #ez terminada la #erificación el funcionario que realizó la #erificaciónelaborará un informe en el que indicará los resultados de la #erificación y lasugerirá la sanción a e"ecutar.

Si el contribuyente luego de #encido el plazo concedido para el efecto nocumpliere con lo comunicado por la Administración Tributaria en lare#enti#a de Sanción el funcionario encargado del proceso sancionatoriodeberá realizar una #erificación del establecimiento en donde se encuentreregistrado el lugar de realización de las acti#idades comerciales delcontribuyente.

Si los resultados de la #erificación indican que la se puede e"ecutar laclausura entonces se deberá emitir la (esolución de &lausura.