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1 SUPUESTO PRÁCTICO DEL AREA “GESTIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA” DEL PROGRAMA PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (TEMAS 47-48, 54-56) Y AL CUERPO TÉCNICO, ESPECIALIDAD GESTIÓN ADMINISTRATIVA (TEMAS 36 A 38 Y 46). Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Administración de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, los Servicios Provinciales tienen atribuidas, entre otras competencias, las de información y asistencia a los obligados tributarios y la gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública, de conformidad con su normativa específica. Entre las unidades en que se estructuran los referidos Servicios Provinciales se encuentran el Servicio de Atención al contribuyente y el Servicio de Gestión tributaria, a los que les corresponde, entre otras funciones, las de información y asistencia a los obligados tributarios y las relativas a la tramitación y gestión de los diferentes procedimientos tributarios, respectivamente. En las referidas unidades administrativas (Servicio de Atención al contribuyente y Servicio de Gestión tributaria) de la provincia de Albacete se han planteado una serie de consultas y cuestiones, que se van a ir detallando en los apartados siguientes, y que deberán ser resueltas, de modo sucinto y razonado, aplicando principalmente lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y, en su caso, en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: 1.- Los arquitectos ABC y DEF, como Comunidad de Bienes, comparten despacho profesional en la Calle Tesifonte Gallego de Albacete. ABC ha recibido una notificación personal del Servicio de Gestión Tributaria de los citados Servicios Provinciales de Economía y Hacienda, por la que se le practica liquidación complementaria en la que aparece como obligado tributario, junto con DEF, en un mismo presupuesto de obligaciones derivadas del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. ABC eleva consulta a los citados Servicios Provinciales, ya que tiene dudas acerca de si la Comunidad de Bienes sería la obligada tributaria o ABC y DEF por separado, al 50%. Además, como DEF no quiere asumir ninguna responsabilidad derivada de dicha liquidación, ABC pregunta si él sería el responsable de todas las obligaciones frente a la citada Administración tributaria.

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    SUPUESTO PRCTICO DEL AREA GESTIN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA PROMOCIN INTERNA AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIN GENERAL (TEMAS 47-48, 54-56) Y AL CUERPO TCNICO, ESPECIALIDAD GESTIN ADMINISTRATIVA (TEMAS 36 A 38 Y 46). Dentro de la estructura orgnica de la Vicepresidencia y Consejera de Economa y Hacienda de la Administracin de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, los Servicios Provinciales tienen atribuidas, entre otras competencias, las de informacin y asistencia a los obligados tributarios y la gestin, recaudacin e inspeccin de los tributos cedidos a la Comunidad Autnoma, de los tributos propios y de los dems ingresos de naturaleza pblica, de conformidad con su normativa especfica. Entre las unidades en que se estructuran los referidos Servicios Provinciales se encuentran el Servicio de Atencin al contribuyente y el Servicio de Gestin tributaria, a los que les corresponde, entre otras funciones, las de informacin y asistencia a los obligados tributarios y las relativas a la tramitacin y gestin de los diferentes procedimientos tributarios, respectivamente. En las referidas unidades administrativas (Servicio de Atencin al contribuyente y Servicio de Gestin tributaria) de la provincia de Albacete se han planteado una serie de consultas y cuestiones, que se van a ir detallando en los apartados siguientes, y que debern ser resueltas, de modo sucinto y razonado, aplicando principalmente lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y, en su caso, en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: 1.- Los arquitectos ABC y DEF, como Comunidad de Bienes, comparten despacho profesional en la Calle Tesifonte Gallego de Albacete. ABC ha recibido una notificacin personal del Servicio de Gestin Tributaria de los citados Servicios Provinciales de Economa y Hacienda, por la que se le practica liquidacin complementaria en la que aparece como obligado tributario, junto con DEF, en un mismo presupuesto de obligaciones derivadas del Impuesto de Actos Jurdicos Documentados. ABC eleva consulta a los citados Servicios Provinciales, ya que tiene dudas acerca de si la Comunidad de Bienes sera la obligada tributaria o ABC y DEF por separado, al 50%. Adems, como DEF no quiere asumir ninguna responsabilidad derivada de dicha liquidacin, ABC pregunta si l sera el responsable de todas las obligaciones frente a la citada Administracin tributaria.

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    2.- A los herederos de don GHI les ha practicado el mencionado Servicio de Gestin Tributaria una liquidacin por el Impuesto de Sucesiones. Entre los bienes dejados en herencia por el fallecido se encuentran valiosas obras de arte que los citados herederos quieren ofrecer como pago de la deuda tributaria derivada del citado impuesto. Tambin pretenden solicitar el fraccionamiento del pago de dicha deuda. Sera admisible dicha modalidad de pago? Y el fraccionamiento del mismo? con qu requisitos? slo si las deudas se encuentran en periodo voluntario? tambin en periodo ejecutivo?. 3.- El Servicio de Gestin Tributaria ha comprobado por medio de determinadas actuaciones de inspeccin que JKL y MNO formalizaron un negocio jurdico, bajo la apariencia formal de compraventa, por el que JKL transmita a MNO determinados bienes inmuebles, sin que se efectuara una efectiva entrega de precio, liquidando MNO el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (ITAJD). Las actuaciones inspectoras evidencian que dicho negocio jurdico, que encubre una donacin, al no mediar precio real por la transmisin, pudo efectuarse para evitar el gravamen progresivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y as aplicar el tipo ms reducido que se aplica por el ITPAJD a las transmisiones de bienes inmuebles. En este supuesto, cmo debera actuar la Administracin tributaria? Podran exigirse inters de demora? Y la imposicin de sanciones tributarias? 4.- PQR, deudor tributario de la Administracin de la JCCM por liquidaciones complementarias correspondientes al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente (impuesto propio de la JCCM), tiene tambin pendientes de pago, en periodo ejecutivo, los intereses de demora liquidados, as como varias sanciones pecuniarias por infracciones tributarias derivadas de tales liquidaciones Sin embargo, el Servicio de Gestin Tributaria ha podido constatar el fallecimiento de don PQR que, sin embargo ha dejado varios herederos Podra en tal caso la Administracin tributaria continuar el procedimiento de recaudacin con dichos herederos? Con qu requisitos?. En supuestos como el que se plantea, qu derecho reconoce expresamente la Ley General Tributaria a los herederos que suceden a un obligado tributario? con qu efectos?. Debera actuar de igual modo la Administracin si los herederos an no han aceptado la herencia de don PQR?. Seran igualmente responsables de las sanciones tributarias impuestas a PQR?. 5.- La empresa S.A. tambin tiene pendientes deudas tributarias con la Administracin Autonmica por el citado Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, as como varias tasas correspondientes a servicios administrativos y tcnicos prestados por varias Consejeras de la JCCM pendientes de liquidar y pagar. De las tasas pendientes, la empresa S.A. ha presentado, aunque todava no se lo ha requerido la Administracin, varias autoliquidaciones, pero ya fuera de plazo. Sin embargo, no efecta el ingreso de las mismas, ni solicita su aplazamiento. Cabra, en tal supuesto, la exigencia de intereses de demora y/o de algn

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    recargo? Slo en periodo voluntario? Tambin en periodo de recaudacin en va ejecutiva?. 6..- La citada empresa, que no est de acuerdo con las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, le plantea a la Administracin tributaria someter las discrepancias a un arbitraje independiente, para as agilizar la resolucin de las controversias suscitadas. Cmo debera actuar la Administracin tributaria?. Y si no aceptara el procedimiento de arbitraje, est previsto algn cauce o procedimiento de revisin en va econmico-administrativa de los actos de gestin y recaudacin derivados de dicho impuesto? cul sera, en su caso, el rgano competente para resolver? 7.- El Ayuntamiento de Villarrobledo (AB) que tiene varias deudas pendientes con la Administracin tributaria de la JCCM por varios conceptos tributarios (ITAJD, Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y varias tasas por prestacin de servicios tcnicos) tambin es acreedor de la Administracin Autonmica por liquidaciones de varios tributos locales (principalmente Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos). Dicho Ayuntamiento plantea al Servicio de Atencin al contribuyente que le informe sobre las posibilidades de liquidar o saldar dichas deudas. 8.- En el Servicio de Gestin Tributaria se plantean dudas sobre la posibilidad legal de, teniendo constancia fehaciente de variaciones en el domicilio fiscal del contribuyente STV, si podra la Administracin de oficio rectificar los datos del domicilio fiscal inicialmente declarado por STV. Tales dudas han surgido por la necesidad de notificar a dicho sujeto la obtencin de una devolucin improcedente por la liquidacin del ITPAJD. En tal supuesto (obtencin de una devolucin improcedente por el obligado tributario) podra la Administracin exigir intereses de demora a don STV? cmo debera, en su caso, calcular dichos intereses? cul sera el tipo de inters aplicable? 9.- En el Servicio de Atencin al Contribuyente se ha recibido una denuncia poniendo en conocimiento la existencia de hechos de cierta gravedad que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias. En tal situacin cmo debera actuar la Administracin tributaria?

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    10.- En los Servicios Provinciales de la Consejera de Economa y Hacienda en Albacete se recaudan ingresos de distinta naturaleza, unos tributarios y otros que no tienen tal carcter. De los que se detallan a continuacin, atendiendo a la clasificacin econmica del presupuesto de ingresos de la JCCM, a qu captulo se deberan imputar los siguientes:

    - El importe recaudado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    - El importe recaudado por los reintegros de subvenciones a beneficiarios que no las han justificado en tiempo y forma.

    - El importe de las sanciones impuestas por infracciones tributarias.

    - El importe recaudado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (ITPAJD)

    - Ingresos procedentes de la venta de entradas a Museos de la Regin.

    - El importe recaudado por el gravamen a que se someten las actividades contaminantes.

    - Tasas por direccin e inspeccin de obras.

    - Intereses de demora derivados de expedientes de liquidacin y recaudacin tributaria.

    11.- Como la recaudacin obtenida por el ITPAJD ha sido bastante buena en lo que va de ejercicio presupuestario, la Direccin General de Presupuestos y Fondos Comunitarios se plantea la posibilidad de destinar especficamente los ingresos obtenidos por tal concepto a las partidas de gasto para ayudas a adquirentes de viviendas de proteccin oficial. Sera viable legalmente lo que plantea dicho Centro Directivo?.