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1 CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA SUPUESTO PRÁCTICO SOBRE EL TEMA 13 DEL CUERPO TÉCNICO Y EL TEMA 25 DEL CUERPO SUPERIOR 31 de agosto al 6 de septiembre de 2009 La Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 01/07/05, regula, entre otros extremos, los aspectos relativos al régimen jurídico aplicable a los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios. Entre los requisitos exigidos por la normativa citada, se contempla la preceptiva y expresa autorización administrativa por parte de la Consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura, para que determinados establecimientos (oficinas de farmacia, entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos detallistas, etc.) puedan dispensar medicamentos veterinarios en Castilla-La Mancha. Expresamente, el artículo 75 del texto legal de referencia, establece que las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos detallistas dispensadores de medicamentos veterinarios estarán sujetos a las siguientes autorizaciones administrativas: de instalación, de funcionamiento, de traslado, de modificación y de cierre. Asimismo, la Ley citada añade otra serie de requisitos tanto técnicos, como jurídicos, para que los establecimientos autorizados por la Administración puedan dispensar esa clase de medicamentos, así como disposiciones relativas al régimen de incompatibilidades y al régimen de infracciones y sanciones. La obtención de las referidas autorizaciones precisa, previa solicitud de los interesados, de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo al que le es de aplicación general el régimen jurídico previsto para el procedimiento común por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC). (A continuación se plantean una serie de cuestiones relacionadas con el procedimiento administrativo de concesión de tales autorizaciones, que deberán ser resueltas, de modo sucinto y razonado, aplicando lo dispuesto en la citada LRJPAC). CUESTIONES: 1ª) ABC, licenciado en derecho, en nombre y representación de la Agrupación “Ganaderos Reunidos”, presenta solicitud (junto con diversa documentación anexa) dirigida a la Consejería de Salud y Bienestar Social para que por ésta se autorice a dicha

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    CUERPOS TCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA

    SUPUESTO PRCTICO SOBRE EL TEMA 13 DEL CUERPO TCNICO Y EL TEMA 25 DEL CUERPO SUPERIOR

    31 de agosto al 6 de septiembre de 2009

    La Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenacin del Servicio Farmacutico de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 01/07/05, regula, entre otros extremos, los aspectos relativos al rgimen jurdico aplicable a los establecimientos autorizados para la dispensacin de medicamentos veterinarios. Entre los requisitos exigidos por la normativa citada, se contempla la preceptiva y expresa autorizacin administrativa por parte de la Consejera con competencias en materia de sanidad, previo informe favorable de la Consejera competente en materia de agricultura, para que determinados establecimientos (oficinas de farmacia, entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos detallistas, etc.) puedan dispensar medicamentos veterinarios en Castilla-La Mancha. Expresamente, el artculo 75 del texto legal de referencia, establece que las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos detallistas dispensadores de medicamentos veterinarios estarn sujetos a las siguientes autorizaciones administrativas: de instalacin, de funcionamiento, de traslado, de modificacin y de cierre. Asimismo, la Ley citada aade otra serie de requisitos tanto tcnicos, como jurdicos, para que los establecimientos autorizados por la Administracin puedan dispensar esa clase de medicamentos, as como disposiciones relativas al rgimen de incompatibilidades y al rgimen de infracciones y sanciones. La obtencin de las referidas autorizaciones precisa, previa solicitud de los interesados, de la tramitacin del correspondiente procedimiento administrativo al que le es de aplicacin general el rgimen jurdico previsto para el procedimiento comn por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y del procedimiento administrativo comn (LRJPAC). (A continuacin se plantean una serie de cuestiones relacionadas con el procedimiento administrativo de concesin de tales autorizaciones, que debern ser resueltas, de modo sucinto y razonado, aplicando lo dispuesto en la citada LRJPAC).

    CUESTIONES: 1) ABC, licenciado en derecho, en nombre y representacin de la Agrupacin Ganaderos Reunidos, presenta solicitud (junto con diversa documentacin anexa) dirigida a la Consejera de Salud y Bienestar Social para que por sta se autorice a dicha

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    Agrupacin para la instalacin y funcionamiento de un establecimiento de dispensacin de productos veterinarios. Dicha solicitud ha sido entregada para su registro en el Ayuntamiento de Glvez (Toledo), pues la sede de la Agrupacin se encuentra en dicho trmino municipal. A la solicitud no se acompaa ningn documento que acredite la representacin asumida por ABC, ni documento que acredite la colegiacin profesional del mismo, pero s una fotocopia donde consta que ABC tiene abierto despacho en Toledo, dedicado a la gestin de trmites ante las Administraciones Pblicas, as como al asesoramiento fiscal y laboral de empresas. Adems, en el escrito presentado por ABC, se solicita de la Consejera de Salud y Bienestar Social que devuelva los originales que se acompaan y se pide un recibo que justifique que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma. Cuestiones:

    a) Considera suficientemente acreditada la representacin asumida por ABC? Cmo debera actuar, en consecuencia, la Consejera destinataria de la solicitud?

    b) Debera admitirse dicha solicitud, si la Consejera no ha previsto expresamente que la misma se presente en una Administracin distinta a la que va dirigida?

    c) Debera la citada Consejera devolver los originales al solicitante o slo expedirle el correspondiente recibo?

    2) DEF, titular de una farmacia en el trmino municipal de Glvez, ha tenido conocimiento de que la Consejera de Salud y Bienestar Social est tramitando el procedimiento para expedir, si as procede, la necesaria autorizacin que habilitara a la Agrupacin Ganaderos Reunidos para poder dispensar medicamentos veterinarios. DEF ya tiene dicha autorizacin desde hace 3 aos y quiere comparecer en dicho procedimiento para oponerse, pues considera perjudicado su negocio. GHI, aunque no es farmacutico, tambin tiene abierto al pblico, en el mismo trmino municipal, un establecimiento detallista con autorizacin para la venta de medicamentos veterinarios. GHI tambin se ve afectado en su negocio como DEF, pero no ha solicitado comparecer en el expediente que tramita la Consejera. Debera la Consejera considerar, tanto a DEF, como a GHI, interesados en el procedimiento? Cmo debera actuar respecto a los mismos? 3) Por otra parte, DEF tiene indicios suficientes y probados de que uno de los ganaderos de la Agrupacin citada es cuado del titular del rgano que tendra que acordar la correspondiente autorizacin (aunque la competencia la tiene delegada en otro rgano de la misma Consejera) y que el Jefe del Servicio encargado de la tramitacin del expediente tiene autorizada compatibilidad para trabajar en el despacho que tiene abierto en Toledo ABC. Por eso, DEF quiere presentar escrito de recusacin contra ambos. Concurrira causa de abstencin o recusacin? Cmo debera actuar la Consejera si DEF presenta escrito de recusacin? Podra, en su caso, determinar la invalidez del procedimiento? 4) Segn la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenacin del Servicio Farmacutico de Castilla-La Mancha, entre los requisitos que deben acreditar las Agrupaciones Ganaderas para poder dispensar medicamentos veterinarios, figuran los de contar con servicio farmacutico propio, disponer de locales equipados y acondicionados para su correcto

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    almacenaje, as como garantizar su conservacin en condiciones idneas, todo ello de acuerdo con la normativa reglamentaria de aplicacin. Si el Servicio de la Consejera que tramita el procedimiento a que se refiere este supuesto prctico, considerara insuficientes o tuviera por no ciertos los hechos probados por la Agrupacin Ganaderos Reunidos en relacin con los requisitos indicados, estara, entonces obligado a probar los hechos cuestionados? Cmo debera actuar? Qu medios de prueba podra admitir? Podra la Administracin exigir que la prueba de tales hechos se efecte mediante la inspeccin por funcionario habilitado al efecto? Podra rechazar otros medios o pruebas propuestos por la Agrupacin citada? Cabra, en su caso, exigir como medio de prueba la comparecencia de un representante de dicha Agrupacin? Quin debera asumir los gastos derivados de las pruebas practicadas? Y si lo que se cuestiona es la aplicacin de determinadas normas reglamentarias aplicables a las condiciones de los locales y al equipamiento para la conservacin y almacenaje recaera tambin la carga de la prueba de dicha vigencia en la Agrupacin Ganaderos Reunidos? 5) Considerando el nmero de solicitudes que se vienen presentando en todo el territorio de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha por parte de oficinas de farmacia, entidades y agrupaciones de ganaderos y establecimientos detallistas, para la obtencin de las correspondientes autorizaciones para dispensar medicamentos veterinarios, la Consejera competente ha decidido abrir una convocatoria de concurrencia competitiva sujeta a un plazo de presentacin de solicitudes. Dicha convocatoria contempla, asimismo, un trmite de informacin pblica para que los Colegios Profesionales y otras Agrupaciones puedan formular alegaciones en un plazo de 20 das. Si el Colegio Profesional de Veterinarios de Castilla-La Mancha compareciera en el procedimiento debera la Consejera considerarlo como interesado? Cmo debera actuar entonces la Consejera? Podra la Consejera acordar la ampliacin del plazo de 20 das para informacin pblica, aunque no lo haya solicitado ninguno de los interesados? Y reducirlo a la mitad? Podran impugnarse tanto el acuerdo de ampliacin, como el de reduccin de dicho plazo? A travs de que recurso? La citada convocatoria contempla un trmite de audiencia, por plazo de quince das, para que, una vez instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolucin, los interesados puedan formular alegaciones y presentar los documentos que consideren pertinentes. Cmo debera computarse dicho plazo al ser por das? Podra prescindirse de dicho trmite? Qu consecuencias tendra su omisin para el procedimiento que se tramita? 6) Si alguna de las solicitudes presentadas a la citada convocatoria adolecieran de algn defecto o no reunieran los requisitos formales exigidos, cmo debera actuar la Consejera?

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    7) En algunas de las autorizaciones concedidas por el rgano competente de la Consejera de Salud y Bienestar Social se ha omitido el informe de la Consejera de Agricultura y en otras consta que dicho informe se haba evacuado fuera de plazo. Tales circunstancias qu consecuencias tienen para el procedimiento tramitado? 8) Siendo numerosos los interesados en el procedimiento, la Consejera de Salud y Bienestar Social ha acordado notificar personalmente las resoluciones, incluso las denegatorias, as como su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sin embargo, algunas notificaciones individuales contienen defectos en su contenido y errores en la consignacin de los medios de impugnacin que se ofrecen a los interesados. Tambin se observan defectos similares en la publicacin. Actu correctamente la Consejera utilizando ambas modalidades? Qu consecuencias pueden derivarse de los defectos contenidos tanto en las notificaciones, como en la publicacin? Cmo deberan computarse los plazos para interponer los correspondientes recursos si la publicacin es anterior a las notificaciones personales efectuadas? Podra haberse efectuado la publicacin en otro medio que no fuera el DOCM? 9) En el supuesto de que alguno de los que han participado en la convocatoria decidiera retirar su solicitud o renunciar a su derecho a obtener la correspondiente autorizacin podran hacerlo? Incluso por medio de representante? Con qu requisitos? Debera constar la aceptacin expresa por parte de la Consejera que tramita el procedimiento? Qu efectos se derivaran en tales supuestos? 10) Y si en vez de retirar su solicitud, lo que hace uno de los interesados es precisamente permanecer inactivo, no cumplimentando alguno de los trmites requeridos en el procedimiento que nos ocupa, las consecuencias jurdicas seran las mismas? Cmo debera actuar en este caso la Administracin?