supuestospracticospdf (4)

5
1 CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA SUPUESTO PRÁCTICO SOBRE EL TEMA 15 DEL CUERPO TÉCNICO Y EL TEMA 29 DEL CUERPO SUPERIOR 20 al 26 de julio de 2009 SOLUCIÓN Dos inspectores, funcionarios de una Consejería de la Junta de Comunidades, debidamente acreditados y a los que el Ordenamiento reconoce a condición de autoridad, en el ejercicio de sus funciones levantaron el 2 de octubre de 2008, en debida forma, un acta a un establecimiento de la empresa SERSSA, en Hellín (Albacete), en la que se reflejaba un hecho originado el 30 de abril de 2007, que se mantenía efectivo el día de la inspección. El 27 de octubre, el Delegado Provincial de esa Consejería, órgano competente para ello, acordó iniciar un procedimiento sancionador a SERSSA. El Delegado consideró que los hechos reflejados en el acta levantada el 2 de octubre constituían una inflación leve según la legislación sustantiva aplicable, por lo que especificó en el acuerdo de iniciación que este procedimiento sancionador debía tramitarse como procedimiento simplificado. La resolución de inicio del procedimiento le fue notificada, en debida forma, a SERSSA el 17 de noviembre. El órgano instructor del procedimiento acordó el 19 de noviembre que este procedimiento se siguiese tramitando por el procedimiento general, porque a su juicio los hechos descritos en el acta constituían una infracción grave. Esta decisión fue notificada a SERSSA el día siguiente al de su adopción. El 9 de enero, el órgano instructor del procedimiento adoptó diversas medidas, por razones de urgencia inaplazable, contra el establecimiento SERSSA, las cuales están previstas en la norma que regula este procedimiento, con objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. El 26 de febrero, el Instructor decidió solicitar, como medio de prueba y en contra de la opinión de SERSSA, informe a una sociedad científica (aunque este informe no resulta preceptivo según la norma que regula este procedimiento, norma que no contiene el plazo para resolver y notificar la resolución del mismo, plazo que tampoco figura en ninguna otra disposición), a la que concedió un plazo de 10 días para su emisión, a contar desde el día 6 de marzo, suspendiendo durante este periodo el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento. La sociedad científica no emitió el informe solicitado. El 20 de marzo, el Instructor tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal por los mismos hechos, por lo que solicitó del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. El Instructor recibió la comunicación solicitada el 29 de mayo, en la que se indicaba que se había archivado el proceso penal.

Upload: angelmanrique

Post on 27-Sep-2015

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1

    CUERPOS TCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA

    SUPUESTO PRCTICO SOBRE EL TEMA 15 DEL CUERPO TCNICO Y EL TEMA 29 DEL CUERPO SUPERIOR

    20 al 26 de julio de 2009

    SOLUCIN

    Dos inspectores, funcionarios de una Consejera de la Junta de Comunidades, debidamente acreditados y a los que el Ordenamiento reconoce a condicin de autoridad, en el ejercicio de sus funciones levantaron el 2 de octubre de 2008, en debida forma, un acta a un establecimiento de la empresa SERSSA, en Helln (Albacete), en la que se reflejaba un hecho originado el 30 de abril de 2007, que se mantena efectivo el da de la inspeccin. El 27 de octubre, el Delegado Provincial de esa Consejera, rgano competente para ello, acord iniciar un procedimiento sancionador a SERSSA. El Delegado consider que los hechos reflejados en el acta levantada el 2 de octubre constituan una inflacin leve segn la legislacin sustantiva aplicable, por lo que especific en el acuerdo de iniciacin que este procedimiento sancionador deba tramitarse como procedimiento simplificado. La resolucin de inicio del procedimiento le fue notificada, en debida forma, a SERSSA el 17 de noviembre. El rgano instructor del procedimiento acord el 19 de noviembre que este procedimiento se siguiese tramitando por el procedimiento general, porque a su juicio los hechos descritos en el acta constituan una infraccin grave. Esta decisin fue notificada a SERSSA el da siguiente al de su adopcin. El 9 de enero, el rgano instructor del procedimiento adopt diversas medidas, por razones de urgencia inaplazable, contra el establecimiento SERSSA, las cuales estn previstas en la norma que regula este procedimiento, con objeto de asegurar la eficacia de la resolucin que pudiera recaer. El 26 de febrero, el Instructor decidi solicitar, como medio de prueba y en contra de la opinin de SERSSA, informe a una sociedad cientfica (aunque este informe no resulta preceptivo segn la norma que regula este procedimiento, norma que no contiene el plazo para resolver y notificar la resolucin del mismo, plazo que tampoco figura en ninguna otra disposicin), a la que concedi un plazo de 10 das para su emisin, a contar desde el da 6 de marzo, suspendiendo durante este periodo el plazo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento. La sociedad cientfica no emiti el informe solicitado. El 20 de marzo, el Instructor tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal por los mismos hechos, por lo que solicit del rgano judicial comunicacin sobre las actuaciones adoptadas. El Instructor recibi la comunicacin solicitada el 29 de mayo, en la que se indicaba que se haba archivado el proceso penal.

  • 2

    El 4 de mayo, el Director General competente para sancionar las faltas graves impuso a SERSSA una sancin, basndose exclusivamente en el contenido del acta, por la comisin de la citada falta grave, consistente en una multa de 10.000 euros, pese a que el Instructor propuso una multa de 3.001 euros (la mnima posible). A pesar del incremento de la multa, no se dio audiencia sobre esta circunstancia a SERSSA. El 5 de mayo se notific la resolucin sancionadora a SERSSA. En la notificacin se le concedi un plazo hasta el 5 de junio para que abonase la multa impuesta. SERSSA no abon la multa en el plazo sealado y el mismo da 5 de junio interpuso el correspondiente recurso administrativo contra la resolucin sancionadora, alegando lo siguiente:

    - Que la resolucin de inicio del procedimiento sancionador se le notific una vez rebasado el plazo de 10 das previsto en el artculo 58.2 de la LRJPAP, por lo que se debi proceder al archivo de las actuaciones.

    - Que el nico elemento probatorio contenido en la resolucin de 6 de mayo result ser el acta de 2 de octubre y que el acta no es un elemento de prueba, por lo que esta resolucin careci de motivacin.

    - Que el aumento de la multa sin darle audiencia fue ilegal. - Que el expediente se resolvi fuera de plazo.

    NOTAS: 1.- Los hechos descritos en este supuesto no son reales. 2.- El supuesto puede resolverse exclusivamente con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y del procedimiento administrativo comn (LRJPAC), y con el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPEPS), aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. CONTESTE DE MODO RAZONADO A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    1) Debi de procederse al archivo de las actuaciones, tal como aleg la empresa en su recurso, por notificarse el inicio del procedimiento despus del plazo de 10 das previsto en el artculo 58.2 de la LRJPAC? Podra en algn caso producirse esta situacin de archivo en funcin de cundo se realice esta notificacin? 1.- No, pues en la LRJPAC no est previsto que el incumplimiento de este plazo de 10 das conlleve dicha consecuencia. 2.- Caso distinto habra sido que se hubiera superado el plazo de dos meses (lo que no ha ocurrido) previsto en el artculo 6.2 del RPEPS que dispone que si la resolucin de inicio de un procedimiento sancionador no es notificada al imputado en el plazo de dos meses desde la fecha de su inicio, se proceder al archivo de las actuaciones.

  • 3

    2) Resulta conforme a derecho el cambio de tipo de procedimiento realizado por el Instructor del mismo? S, porque no haba transcurrido un mes desde que se inici el procedimiento cuando se adopt esta medida y, a juicio del instructor, los hechos constituan falta grave. (Art. 24.3 y 4 del RPEPS). 3) Fueron ajustadas a derecho las medidas provisionales adoptadas por el instructor? S, pues fueron adoptadas por razones de urgencia inaplazable por el instructor, conforme a lo que posibilita el artculo 15.1 del RPEPS, ya que su objeto fue para asegurar la eficacia de la resolucin que pudiera recaer. 4) Qu naturaleza y efectos tiene el informe admitido a trmite como medio de prueba? A la hora de determinar la naturaleza del informe, hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el artculo 17.4 del RPEPS respecto del rgano al que se solicite el informe: cuando la prueba consista en la emisin de un informe de un rgano administrativo o entidad pblica, y sea admitida a trmite, se entender que tiene carcter preceptivo, y se podr entender que tiene carcter determinante para la resolucin del procedimiento, con los efectos previstos en el artculo 83.3 de la LRJPAC. Por tanto, lo decisivo para solucionar esta cuestin es saber la naturaleza de la persona a la que se solicit el informe. En el presente supuesto, el informe se solicita a una sociedad cientfica, la cual no es un rgano administrativo ni una entidad pblica, por lo que el informe no tiene carcter preceptivo y no se podr entender que tiene carcter determinante para la resolucin del procedimiento. En consecuencia, se trata de un informe facultativo y no vinculante. 5) Considera conforme a derecho la suspensin del plazo para resolver y notificar que tuvo lugar a partir del 6 de marzo? No, porque ya hemos visto que el informe no tena carcter de carcter preceptivo y determinante para la resolucin del procedimiento, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 42.5.c) de la LRJPAC, no se podr suspender el plazo previsto para resolver el procedimiento y notificar su resolucin. 6) Considera ajustada a derecho la actuacin llevada a cabo en relacin con el proceso penal? Debi suspenderse el procedimiento sancionador cuando se tuvo conocimiento de la existencia de un proceso penal? 1.- S, ya que, cuando el Instructor tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal por los mismos hechos, solicit del rgano judicial comunicacin sobre las actuaciones adoptadas (Art. 7.1 RPEPS). 2.- Como hasta el 15 de octubre el Instructor no recibi la comunicacin solicitada, continu con la instruccin del procedimiento y ste fue resuelto el 7 de septiembre. Hasta

  • 4

    el 15 de octubre no hubiera tenido que plantearse si suspenda o no el procedimiento (Art. 7.2 RPEPS). 7) Considera vlida la resolucin al estar fundamentada nicamente en una prueba: en el contenido del acta? S, pues el artculo 137.3 de la LRJPAC establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condicin de autoridad, y que se formalicen en documentos pblicos observando los requisitos legales pertinentes tendrn valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden sealar o aportar los propios administrados. Adems, as lo viene corroborando la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional. A tal efecto pueden verse las Sentencias del Tribunal Constitucional nmeros 169/1998, 14/1997 y 76/1990. En su sentencia 169/1998, el Tribunal Constitucional ha precisado que el principio de presuncin de inocencia no excluye el valor probatorio de las actas. El valor probatorio de las actas deriva de la actividad probatoria que realizan funcionarios preparados, independientes y objetivos, la cual queda reflejada en las mismas. El valor probatorio de las actas se extiende slo a los hechos comprobados in situ por la percepcin sensorial del inspector actuante. 8) Fue resuelto el procedimiento y notificada la resolucin dentro del plazo establecido para ello? No. Ya hemos visto que la suspensin del plazo para resolver y notificar que tuvo lugar a partir del 6 de marzo no resulta conforme a derecho, por haberse acordado con motivo de la peticin de un informe que no puede considerarse preceptivo ni determinante para resolver, por lo que se ha rebasado el plazo de seis meses para resolver desde la iniciacin del procedimiento, tal como dispone el artculo 20.6 del RPEPS. 9) En el supuesto de que el procedimiento hubiese sido resuelto fuera de plazo, qu efectos tendra esta circunstancia? Conforme a lo dispuesto en el artculo 44.2 de la LRJPAC, se produjo la caducidad del procedimiento. 10) Considera conforme a derecho el aumento de la sancin respecto de la propuesta del instructor? Si considera ajustado a derecho incrementar la sancin, se debi en este caso dar audiencia al interesado? 1.- Haciendo abstraccin de la circunstancia de que la resolucin fue dictada fuera de plazo, cabe decir del aumento de la sancin respecto de la propuesta de resolucin del Instructor, que esta circunstancia resulta conforme a derecho, pues est prevista en el artculo 20.3 del RPEPS. En el presente supuesto, el rgano al que corresponde resolver no aumenta la gravedad de la infraccin (la mantiene como grave), sino nicamente la cuanta dentro de la misma calificacin jurdica de grave. 2.- No resulta preciso notificar al inculpado esta circunstancia para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, pues el RPEPS slo exige este trmite cuando se

  • 5

    aumente la gravedad (de leve a grave o muy grave, o de grave a muy grave). As resulta a sensu contrario de lo dispuesto en el artculo 20.3 del RPEPS que exige notificacin al inculpado cuando se aumente la gravedad. As lo reconoce tambin la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas Sentencias. Se pueden consultar al efecto las de 7 de abril de 1982 y de 7 de junio de 1997. En esta ltima, seala el Tribunal Supremo que el rgano competente en el procedimiento objeto de dicha Sentencia: sin necesidad de abrir una nueva fase de alegaciones puede imponer una sancin distinta de la recogida en la propuesta de resolucin siempre que la relacin de hechos se mantenga inalterada, la calificacin de la infraccin no se modifique y la sancin sea una de las especficamente previstas en la Ley para ese concreto y determinado tipo de infraccin. 11) Resulta conforme a Derecho la indicacin sobre el abono de la multa? No, pues segn dispone el artculo 138.3 de la LRJPAC la resolucin slo ser ejecutiva cuando ponga fin a la va administrativa, y an no se haba producido esta circunstancia, conforme a lo previsto en el artculo 109 de la LRJPAC. 12) Si a la vista de todas las circunstancias que han concurrido en este procedimiento, la Administracin decidiera iniciar otro procedimiento sancionador a SERSSA por los hechos contenidos en el acta de 2 de octubre, podra hacerlo? En el supuesto de que pudiera, hasta qu fecha podra iniciar el nuevo procedimiento sancionador? 1.- El procedimiento sancionador iniciado el 27 de octubre de 2008 caduc, segn hemos visto ms arriba. El hecho que origin el procedimiento se cometi el 30 de abril de 2007. Al tratarse de una falta grave el plazo de prescripcin es de dos aos, que comienza a contarse desde el da en que la infraccin se cometi (artculo 132.1 y 2 de la LRJPAC). El procedimiento caduc a los 6 meses desde su inicio, por tanto la infraccin cometida el 30 de abril de 2007 an no haba prescrito, por lo que se puede iniciar otro procedimiento sancionador. 2.- El artculo 92.3 de la LRJPAC dispone que los procedimientos caducados no interrumpirn el plazo de prescripcin, por lo que el procedimiento que se inici el 27 de octubre, al haber caducado, no la interrumpi. Segn el artculo 132.2 de la LRJPAC, el plazo de prescripcin de la accin cometida el 30 de abril de 2007 comenzar a contarse desde el da en que la infraccin se hubiera cometido, esto es, desde el 30 de abril. Por tanto, al no haberse interrumpido el plazo de prescripcin, se podra haber iniciado otro procedimiento hasta el 29 de abril de 2009.