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CONTESTACIONES AL SUPUESTO PRACTICO DEL AREA DE “GESTIÓN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL” CORRESPONDIENTE AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (TEMAS 45 A 47) Y DEL CUERPO TÉCNICO (TEMAS 30 A 35) Una funcionaria de carrera de la J.C.C.M., clasificada en el subgrupo A2 que ocupa un puesto de trabajo con nivel 25, ya consolidado, con fecha 17 de diciembre de 2008 toma posesión en otro puesto de trabajo obtenido mediante libre designación, con nivel 26. Según lo establecido por la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, sobre instrucciones dictadas en relación con las nóminas de los funcionarios, la repercusión económica por tal incidencia ha de tener sus efectos económicos desde el mes de enero de 2009, en cuya nómina, el departamento encargado de confeccionarla no la pudo actualizar al no tener aún constancia documental de las oportunas diligencias de la variación, razón por la que, en dicho mes, permanecerían las retribuciones correspondientes al puesto que venía desempeñando con anterioridad, a saber: Sueldo 982,64 Antigüedad 178,10 Complemento de Destino 650,11 Complemento Específico 825,55 Es, pues, en la nómina del mes de febrero de 2009, cuando se procede a su actualización, pasando a ser el importe del Complemento de Destino, de 732,74 €, y el Complemento Específico, de 1.521,60 € La funcionaria que nos ocupa se encuentra embarazada y el día 2 de marzo de 2009 causa baja por enfermedad común, sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, situación en la que permanecerá hasta el día 27 del mismo mes, fecha en la que dará a luz y dada de alta el 16 de julio de 2009, completando así el período de 16 semanas de descanso que le corresponden. Teniendo en cuenta que la funcionaria está afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 7-2-1990, en el grupo 2 de cotización, y clasisficada en la letra a) de ocupaciones de la actual tarifa para la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se pretende conocer lo siguiente:

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  • CONTESTACIONES AL SUPUESTO PRACTICO DEL AREA DE GESTIN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE ADMINISTRACIN GENERAL (TEMAS 45 A 47) Y DEL CUERPO TCNICO (TEMAS 30 A 35)

    Una funcionaria de carrera de la J.C.C.M., clasificada en el subgrupo A2 que ocupa un puesto de trabajo con nivel 25, ya consolidado, con fecha 17 de diciembre de 2008 toma posesin en otro puesto de trabajo obtenido mediante libre designacin, con nivel 26. Segn lo establecido por la Secretara de Estado de Hacienda y Presupuestos, sobre instrucciones dictadas en relacin con las nminas de los funcionarios, la repercusin econmica por tal incidencia ha de tener sus efectos econmicos desde el mes de enero de 2009, en cuya nmina, el departamento encargado de confeccionarla no la pudo actualizar al no tener an constancia documental de las oportunas diligencias de la variacin, razn por la que, en dicho mes, permaneceran las retribuciones correspondientes al puesto que vena desempeando con anterioridad, a saber:

    Sueldo 982,64 Antigedad 178,10 Complemento de Destino 650,11 Complemento Especfico 825,55 Es, pues, en la nmina del mes de febrero de 2009, cuando se procede

    a su actualizacin, pasando a ser el importe del Complemento de Destino, de 732,74 , y el Complemento Especfico, de 1.521,60

    La funcionaria que nos ocupa se encuentra embarazada y el da 2 de marzo de 2009 causa baja por enfermedad comn, sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, situacin en la que permanecer hasta el da 27 del mismo mes, fecha en la que dar a luz y dada de alta el 16 de julio de 2009, completando as el perodo de 16 semanas de descanso que le corresponden. Teniendo en cuenta que la funcionaria est afiliada y en alta en el Rgimen General de la Seguridad Social, desde el 7-2-1990, en el grupo 2 de cotizacin, y clasisficada en la letra a) de ocupaciones de la actual tarifa para la cotizacin por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se pretende conocer lo siguiente:

  • 1.- Base de cotizacin, segn lo acreditado en nmina del mes de enero de 2009 y cuotas a cargo de la empresa y el trabajador para la Seguridad Social. Normativa aplicable: . Art. 109 del R.D.Leg. 1/1994 (TRLGSS.) . Orden TIN/41/2009

    Clculo de la base de cotizacin: - Sueldo + Antigedad + C. Destino + C. Especfico 2.636,40 - Ms prorrata de las pagas extras: 1/6 de (S + A + CD + 97,50% del CE) 435,96 ------------ BASE DE COTIZACION NOMINA ENERO 3.072,36 Clculo de las cuotas de cotizacin: - Para contingencias comunes: . A cargo de la JCCM : 23,60 % x 3.072,36 725,08 . A cargo de la funcionaria: 4,70% x 3.072,36 144,40 - Para contingencias profesionales (AT y EP) . A cargo de la JCCM : 1% x 3.072,36 30,72 - Para desempleo y FOGASA . Los funcionarios de carrera estn exentos de esta cotizacin - Para formacin profesional . A cargo de la JCCM : 0,60 % x 3.072,36 18,43 . A cargo de la funcionaria : 0,10 % x 3.072,36 3,07

  • 2.- Base de cotizacin, segn lo acreditado en nmina del mes de febrero de 2009 y cuotas a cargo de la empresa y el trabajador para la Seguridad Social. Clculo de la base de cotizacin: - Sueldo + Antigedad + C. Destino + C. Especfico 3.415,08 - Ms prorrata de las pagas extras: 1/6 de (S + A + CD + 97,50% del CE) 562,84 ------------ SUMA 3.977,92 Pero se tiene en cuenta el tope mximo establecido 3.166,20 Clculo de las cuotas de cotizacin: - Para contingencias comunes: . A cargo de la JCCM : 23,60 % x 3.166,20 747,22 . A cargo de la funcionaria: 4,70% x 3.166,20 148,81 - Para contingencias profesionales (AT y EP) . A cargo de la JCCM : 1% x 3.166,20 31,66 - Para desempleo y FOGASA . Los funcionarios de carrera estn exentos de esta cotizacin - Para formacin profesional . A cargo de la JCCM : 0,60 % x 3.166,20 18,99 . A cargo de la funcionaria : 0,10 % x 3.166,20 3,17

  • 3.- Actualizacin de la base de cotizacin del mes de enero de 2009, teniendo en cuenta el incremento retributivo por el nuevo puesto, y cuotas a cargo de la empresa y el trabajador para la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que el tope mximo establecido de la base de cotizacin es de 3.166,20 y la base acreditada en enero result ser 3.072,36 habra que confeccionar una liquidacin complementaria sobre una diferencia de base de cotizacin por 93,84 - Por tanto: Clculo de las cuotas de cotizacin: - Para contingencias comunes: . A cargo de la JCCM : 23,60 % x 93,84 22,15 . A cargo de la funcionaria: 4,70% x 93,84 4,41 - Para contingencias profesionales (AT y EP) . A cargo de la JCCM : 1% x 93,84 0,94 - Para desempleo y FOGASA . Los funcionarios de carrera estn exentos de esta cotizacin - Para formacin profesional . A cargo de la JCCM : 0,60 % x 93,84 0,56 . A cargo de la funcionaria : =,10 % x 93,84 0,09

  • 4.- Tiene la funcionaria derecho a la prestacin econmica por incapacidad temporal? En caso afirmativo, cul sera su cuanta? Normativa aplicable: . Art. 124.1, 128, 129, 130 y 131 del R.D.Leg. 1/1994 (TRLGSS.)

    La funcionaria cumple los requisitos de afiliacin y alta en la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante; habiendo cotizado, asimismo, un mnimo de 180 das, dentro de los ltimos 5 aos. En consecuencia, tendr derecho a la prestacin. - Base reguladora . (Base de cotizacin CC.CC. mes anterior a la baja) : (Nmero de das cotizados)

    3.166,20 : 30 = 105,54 diarios - Das a subsidiar . Los tres primeros das de la baja no se abonan como subsidio. . Del 5 de marzo al 26 de marzo (da anterior al del parto) = 22 das - Importe del subsidio . El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora es del 60 % durante el periodo comprendido entre el 4 da a partir del de la baja hasta el 20 da inclusive, y el 75 % a partir del 21 en adelante. Base reguladora diaria Porcentajes Importes 105,54 60 63,32 75 79,16

    En consecuencia, la funcionaria percibir las siguientes cantidades, en concepto de subsidio por I.temporal: - Del 4 da de la baja (5-3-09) al 20 (21-3-09)= 17 das x 63,32 1.076,44 - Del 21 da (22-3-09) al (26-3-09) = 5 das x 79,16 395,80 ------------ TOTAL 1.472,24

    El pago de las prestaciones correspondientes a los das de la baja comprendidos entre el 4 y el 15 corre a cargo del empresario, exclusivamente. A partir del da 16 corre a cargo de la entidad colaboradora.

  • Existe un acuerdo Administracin-Sindicatos mediante el que se establece un complemento que complete, hasta el 100 por 100, las retribuciones que la funcionaria vena percibiendo en activo. 5.- Tiene derecho la funcionaria a la prestacin econmica por maternidad? En caso afirmativo, cul sera la cuanta de la prestacin econmica a percibir durante el perodo de descanso? Normativa aplicable: . Art. 124.1, 133 bis, 133 ter y 133 quater del R.D.Leg. 1/1994 (TRLGSS . R.D. 295/2009, por el que se regulan las prestaciones econmicas del sistema de Seguridad Social para maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natura

    - Derecho a la prestacin La funcionaria tiene derecho a percibir el subsidio por maternidad, toda vez que est afiliada y en alta en la Seguridad Social, teniendo acreditado un periodo mnimo de cotizacin de 180 das dentro de los 7 aos inmediatos anteriores al parto. - Base reguladora . (Base de cotizacin CC.CC. mes anterior a la baja) : (Nmero de das cotizados)

    3.166,20 : 30 = 105,54 diarios

    - Importe del subsidio El equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente 105,54 x 112 das = 11.820,48

  • 6.- Cul ser el coste de Seguridad Social por esta funcionaria, a cargo de la J.C.C.M. durante el ao 2009.

    Si a la base mensual de 3.166,20 le aplicamos los porcentajes de las contingencias a cotizar por parte de la empresa establecidos para los funcionarios de carrera, tendremos: . Por contingencias comunes 23,60 % . Por formacin profesional 0,60 % . Por accidentes y enfermedad profesional 1,00 % -------- TOTAL 25,20 % - 25,20 % s/ 3.166,20 = 797,88 mensuales - 797,88 mensuales x 12 meses = 9.574,56