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1 CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA SUPUESTO PRÁCTICO SOBRE EL TEMA 15 DEL CUERPO TÉCNICO Y EL TEMA 29 DEL CUERPO SUPERIOR 20 al 26 de julio de 2009 Dos inspectores, funcionarios de una Consejería de la Junta de Comunidades, debidamente acreditados y a los que el Ordenamiento reconoce a condición de autoridad, en el ejercicio de sus funciones levantaron el 2 de octubre de 2008, en debida forma, un acta a un establecimiento de la empresa SERSSA, en Hellín (Albacete), en la que se reflejaba un hecho originado el 30 de abril de 2007, que se mantenía efectivo el día de la inspección. El 27 de octubre, el Delegado Provincial de esa Consejería, órgano competente para ello, acordó iniciar un procedimiento sancionador a SERSSA. El Delegado consideró que los hechos reflejados en el acta levantada el 2 de octubre constituían una inflación leve según la legislación sustantiva aplicable, por lo que especificó en el acuerdo de iniciación que este procedimiento sancionador debía tramitarse como procedimiento simplificado. La resolución de inicio del procedimiento le fue notificada, en debida forma, a SERSSA el 17 de noviembre. El órgano instructor del procedimiento acordó el 19 de noviembre que este procedimiento se siguiese tramitando por el procedimiento general, porque a su juicio los hechos descritos en el acta constituían una infracción grave. Esta decisión fue notificada a SERSSA el día siguiente al de su adopción. El 9 de enero, el órgano instructor del procedimiento adoptó diversas medidas, por razones de urgencia inaplazable, contra el establecimiento SERSSA, las cuales están previstas en la norma que regula este procedimiento, con objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. El 26 de febrero, el Instructor decidió solicitar, como medio de prueba y en contra de la opinión de SERSSA, informe a una sociedad científica (aunque este informe no resulta preceptivo según la norma que regula este procedimiento, norma que no contiene el plazo para resolver y notificar la resolución del mismo, plazo que tampoco figura en ninguna otra disposición), a la que concedió un plazo de 10 días para su emisión, a contar desde el día 6 de marzo, suspendiendo durante este periodo el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento. La sociedad científica no emitió el informe solicitado. El 20 de marzo, el Instructor tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal por los mismos hechos, por lo que solicitó del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. El Instructor recibió la comunicación solicitada el 29 de mayo, en la que se indicaba que se había archivado el proceso penal. El 4 de mayo, el Director General competente para sancionar las faltas graves impuso a SERSSA una sanción, basándose exclusivamente en el contenido del acta, por la

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    CUERPOS TCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA

    SUPUESTO PRCTICO SOBRE EL TEMA 15 DEL CUERPO TCNICO Y EL TEMA 29 DEL CUERPO SUPERIOR

    20 al 26 de julio de 2009

    Dos inspectores, funcionarios de una Consejera de la Junta de Comunidades, debidamente acreditados y a los que el Ordenamiento reconoce a condicin de autoridad, en el ejercicio de sus funciones levantaron el 2 de octubre de 2008, en debida forma, un acta a un establecimiento de la empresa SERSSA, en Helln (Albacete), en la que se reflejaba un hecho originado el 30 de abril de 2007, que se mantena efectivo el da de la inspeccin. El 27 de octubre, el Delegado Provincial de esa Consejera, rgano competente para ello , acord iniciar un procedimiento sancionador a SERSSA. El Delegado consider que los hechos reflejados en el acta levantada el 2 de octubre constituan una inflacin leve segn la legislacin sustantiva aplicable, por lo que especific en el acuerdo de iniciacin que este procedimiento sancionador deba tramitarse como procedimiento simplificado. La resolucin de inicio del procedimiento le fue notificada, en debida forma, a SERSSA el 17 de noviembre. El rgano instructor del procedimiento acord el 19 de noviembre que este procedimiento se siguiese tramitando por el procedimiento general, porque a su juicio los hechos descritos en el acta constituan una infraccin grave. Esta decisin fue notificada a SERSSA el da siguiente al de su adopcin. El 9 de enero, el rgano instructor del procedimiento adopt diversas medidas, por razones de urgencia inaplazable, contra el establecimiento SERSSA, las cuales estn previstas en la norma que regula este procedimiento, con objeto de asegurar la eficacia de la resolucin que pudiera recaer. El 26 de febrero, el Instructor decidi solicitar, como medio de prueba y en contra de la opinin de SERSSA, informe a una sociedad cientfica (aunque este informe no resulta preceptivo segn la norma que regula este procedimiento, norma que no contiene el plazo para resolver y notificar la resolucin del mismo, plazo que tampoco figura en ninguna otra disposicin), a la que concedi un plazo de 10 das para su emisin, a contar desde el da 6 de marzo, suspendiendo durante este periodo el plazo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento. La sociedad cientfica no emiti el informe solicitado. El 20 de marzo, el Instructor tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal por los mismos hechos, por lo que solicit del rgano judicial comunicacin sobre las actuaciones adoptadas. El Instructor recibi la comunicacin solicitada el 29 de mayo, en la que se indicaba que se haba archivado el proceso penal. El 4 de mayo, el Director General competente para sancionar las faltas graves impuso a SERSSA una sancin, basndose exclusivamente en el contenido del acta, por la

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    comisin de la citada falta grave, consistente en una multa de 10.000 euros, pese a que el Instructor propuso una multa de 3.001 euros (la mnima posible). A pesar del incremento de la multa, no se dio audiencia sobre esta circunstancia a SERSSA. El 5 de mayo se notific la resolucin sancionadora a SERSSA. En la notificacin se le concedi un plazo hasta el 5 de junio para que abonase la multa impuesta. SERSSA no abon la multa en el plazo sealado y el mismo da 5 de junio interpuso el correspondiente recurso administrativo contra la resolucin sancionadora, alegando lo siguiente:

    - Que la resolucin de inicio del procedimiento sancionador se le notific una vez rebasado el plazo de 10 das previsto en el artculo 58.2 de la LRJPAP, por lo que se debi proceder al archivo de las actuaciones.

    - Que el nico elemento probatorio contenido en la resolucin de 6 de mayo result ser el acta de 2 de octubre y que el acta no es un elemento de prueba, por lo que esta resolucin careci de motivacin.

    - Que el aumento de la multa sin darle audiencia fue ilegal. - Que el expediente se resolvi fuera de plazo.

    NOTAS: 1.- Los hechos descritos en este supuesto no son reales. 2.- El supuesto puede resolverse exclusivamente con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y del procedimiento administrativo comn (LRJPAC), y con el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPEPS), aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. CONTESTE DE MODO RAZONADO A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    1) Debi de procederse al archivo de las actuaciones, tal como aleg la empresa en su recurso, por notificarse el inicio del procedimiento despus del plazo de 10 das previsto en el artculo 58.2 de la LRJPAC? Podra en algn caso producirse esta situacin de archivo en funcin de cundo se realice esta notificacin? 2) Resulta conforme a derecho el cambio de tipo de procedimiento realizado por el Instructor del mismo? 3) Fueron ajustadas a derecho las medidas provisionales adoptadas por el instructor? 4) Qu naturaleza y efectos tiene el informe admitido a trmite como medio de prueba? 5) Considera conforme a derecho la suspensin del plazo para resolver y notificar que tuvo lugar a partir del 6 de marzo?

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    6) Considera ajustada a derecho la actuacin llevada a cabo en relacin con el proceso penal? Debi suspenderse el procedimiento sancionador cuando se tuvo conocimiento de la existencia de un proceso penal? 7) Considera vlida la resolucin al estar fundamentada nicamente en una prueba: en el contenido del acta? 8) Fue resuelto el procedimiento y notificada la resolucin dentro del plazo establecido para ello? 9) En el supuesto de que el procedimiento hubiese sido resuelto fuera de plazo, qu efectos tendra esta circunstancia? 10) Considera conforme a derecho el aumento de la sancin respecto de la propuesta del instructor? Si considera ajustado a derecho incrementar la sancin, se debi en este caso dar audiencia al interesado? 11) Resulta conforme a Derecho la indicacin sobre el abono de la multa? 12) Si a la vista de todas las circunstancias que han concur rido en este procedimiento, la Administracin decidiera iniciar otro procedimiento sancionador a SERSSA por los hechos contenidos en el acta de 2 de octubre, podra hacerlo? En el supuesto de que pudiera, hasta qu fecha podra iniciar el nuevo procedimiento sancionaor?