suplemento judicial cusco la república judicial... · alagon de ortega y julio cesar ortega...

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO La República Judicial... · Alagon De Ortega y Julio Cesar Ortega Campana sobre Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior, tramitado ante el Juzgado
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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 8 de julio de 2015

Avisos Judiciales

EDICTOS

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 01142-2015-0-1001-JR-CI-05 seguido por Roció Quispe Quispe en representación de su Menor Hija de Iniciales KSCQ Con citación del Mi-nisterio Publico Sobre Cambio de Nombre bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y Dirección de la Sra. Juez Del Quinto Juzgado Civil Del Cusco Dra. Solina Maybee Apaza Béjar Ha Dispuesto La Publicación del siguiente extracto RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 22 de junio de 2015.- (...) a) La recurrente en representa-ción de su menor hija, interpone demanda de cambio de nombre en la partida de nacimiento de la menor, a efecto de que en lugar de ser llamada Kiara Solange sea llamada como “GENESIS MIKAL”. (...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROCIO QUISPE QUISPE en representación de su menor hija Kiara Solange Ccorimanya Quispe sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Mi-nisterio Público y de Efraín Ccorimanya Huallpa, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS H.S.. (08, JULIO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Exp. N° 79-1987-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Carlos Alberto Tupayachi Flores, proceso de-sarchivado mediante resolución N° 01 de fecha once de julio del dos mil catorce, proceso donde se ha emitido la sentencia en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno que FALLA: Declarando IMPROCEDENTE en parte la demanda en cuanto contiene la acción de indemnización de daños y perjuicios y FUNDADA la misma en cuanto contiene la acción de cumplimiento de obligación de hacer, consistente en el Otorgamiento de Escritura Publica interpuesto por Jai-me Francisco Quispe Farfan y Rosa Alicia Herrera Enciso De Quispe contra Q.E.V.F. Saturnino Pilleo Rimachi. La misma publicación de edictos se realiza de conformi-dad a lo ordenado resolución N° 15 de fecha diecisiete de junio del dos mil quince, debiendo apersonarse al proceso los sucesores del demandado o las personas que tuviesen interés en el mismo. Se publica el presente para los fines de ley. Urubam-ba, 06 de julio de 2015.. (08, Julio)

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado en lo Civil del Cusco, Despachadopor el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramitael Proceso Civil 798-2015, SE RESUELVE: ADMITIR lainterpuesta por SANTOS PERALTA TURPO, SOBRE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA - DECLARACION DE SUPERVIVENCIA Y REHABILITACION DEL DO-CUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, CON CITACIÓN de; LA OFICI-NA DE REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RICAR-DO QUISPE PAUCAR. Debiendo sustanciarse la misma en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO; Articulo 828 del Código Procesal Civil, publiguese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial EL PERUANO y en el DIARIO JUDICIAL LA REPUBLICA. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 26 de junio del 2015. (08, 09, 10 julio)

EDICTO JUDICIALSeñor: JULIO CESAR ORTEGA CAMPANAExpediente Nro. 180- 2010-0-1005-JM-FC-01, seguido por Norma Yanet Palomino Alagon De Ortega y Julio Cesar Ortega Campana sobre Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior, tramitado ante el Juzgado Mixto de Calca, se ha dispuesto la notificación a los demandados con el extracto de la siguiente Resolución. Resolu-ción Nro. 20, Calca, doce de Mayo del año dos mil quince: Cúmplase con notificar mediante Edictos al demandado Julio Cesar Ortega Campana con la liquidación de alimentos y con la presente resolución. Liquidación de alimentos de fecha 11 de Marzo del 2015, deuda alimentaria ascendiente a s/. 23.579 con 05/100 Nuevos Soles, que el obligado Julio Cesar Ortega Campana debe cumplir con cancelar. (...). H. S.. Firma de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 12 de Mayo de 2015. (08, 10, 14, julio)

EDICTO JUDICIALExpediente N° 00128-2015-0-1001-JR-CI-04 seguido demanda interpuesta pon JUAN CUSIHUALLPA CANO y ROSA QUISPE RAMOS sobre: PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO contra: MAGDALENA CUNO LOAYZA, con CITACIÓN de:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, bajo la actuación de la Especialista Legal Olga Villanueva Valle, la Jueza Del Cuarto Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Auto Admisorio.-Resolución N° 03.Cusco. 19/03/2015 AL PRINCIPAL.- (...). AL MAS DIGO.- (...). En consecuencia; VISTOS y; CONSIDERANDO: (...). Se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta pon JUAN CUSIHUALLPA CANO y ROSA QUIS-PE RAMOS sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble regis-tralmente signado como FRACCIÓN 21-B-7 de la Asociación Versalles ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco con las siguientes COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: Con el Pasaje San Francisco en línea recta, con 10.00 metros lineales; POR EL FONDO: Con la propiedad de Raúl Quiroga Mamani en línea recta con 10.00 metros lineales; POR LA DERECHA(entrando): Con la pro-piedad de Julio Espinoza Becerra(FRACCIÓN B-6) en línea recta con 22.00 metros lineales; POR LA IZQUIERDA (entrando): Con la propiedad de Jaime Rondón Kcana en línea recta con 22.00 metros lineales; contra: MAGDALENA CUNO LOAYZA, con CITACIÓN de: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO para cuyo efecto de-berá NOTIFICARSE al Procurador Público de la referida entidad edil, con la finalidad de que pueda ejercer su defensa jurídica; RAUL QUIROGA MAMANI, JULIO ESPINO-ZA BECERRA, y JAIME RONDON KCANA. (...). AL PRIMER MAS DIGO.- Estando a lo previsto en el Artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE un EXTRACTO de la presente resolución, (...).-H.S._Firma completa de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Especialista Legal Olga Villanueva Valle.Cusco, 06 de abril del año 2015. (08, 14, 20, julio)

EDICTO JUDICIALEXP. N° 00308-2015-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandan-te MARIBEL TAPARA CACERES, sobre prescripción de adquisitiva de dominio de bien inmueble; se ha resuelto: ADMITIR a trámite en vía ABREVIADA la demandada instada por la MARIBEL TAPARA CECERES con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE ubicado en el sector Oscollopampa fracción 4 del distrito de San Jerónimo, pretensión destinada a obtener la inscrip-ción del inmueble en los registros públicos de esta ciudad por haber cumplido el tiempo de posesión por mas de cinco años (de buena fe) en contra de MATEO QUISPE PUMA, por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DÍAS a fin de que cumpla con absolver, bajo el apercibimiento de ser declara-do rebeldef..);.-RESOLUCION N° 03.- SE RESUELVE: En vía de aclaración AMPLIAR la resolución número dos del primero del mes en curso, debiendo considerarse como citados a: La Municipalidad distrital de San Jerónimo respecto de las colindancias por el frente y el fondo, a Julio César Ochillumpá Galicia por la derecha y Soraida Tumay Uman y Eloy Ccolque, a quienes deberá notificarse con copia de la presente (toda vez que han sido ya notificados con la demanda y recaudos), en los domici-lios consignados por la actora.-Asi como conforme lo establece el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el estracto de demanda en los diarias oficiales de la república y de esta Corte Superior de Justicia, por tres veces con intervalo de tres días,(..) Fdo. Yábar.-Juez.- Prada Secrt .-Wanchaq, 02 de julio. (08, 14, 20, JULIO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha el Dr. David Barazorda Velasquez y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Sola-ligue Obregón, CARMEN ROSA SALLO DIAZ viene siguiendo el Proceso Civil 151-2015 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien solicita : la rectificación de su partida en cuanto al nombre de pila de su progenitura erróneamente con-signado como Francisca por el correcto que viene a ser Josefa; en consecuencia el nombre completo viene a ser Josefa Diaz Huamanhuillca; asi como la aclaración del nombre de pila y fecha de nacimiento de la recurrente por estar consignado con derrame de tinta y pésima caligrafía, debiendo leerse claramente como Carmen Rosa Sallo Diaz y fecha de nacimiento 01 de marzo de 1991. Se publica para los fines de ley. Urubamba julio del 2015. (08, JULIO)

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

RECTIFICACION DE ACTAS NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOREn la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Canas-Yanaoca, Sito , en la Plaza de Armas S/N° con la Solicitud s/n° de fecha 28/04/2015, ingresado el Exp. N° 4505, por Mesa Departes de la Municipalidad Provincial de Ca-nas. El recurrente JOHN PACHACUTE CHAMPI, titular de la Partida de Nacimiento N°3001611765 y registrado en fecha 5 de Noviembre del año 2014 y conforme lo establece la Directiva N° DI-263-GRC/017,Solicita la Rectificación Administrativa de

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La República 3Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la omisión en el primer apellido del padre PACHACUTE la letra “C” ,del titular del acta, consignado como Eduardo Pachacute Mamani, debiendo de consignar co-rrectamente y completo como EDUARDO PACHACUTEC MAMANI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015-98-PCM,y te-niendo como prueba la Partida de Nacimiento de su Progenitor, se realiza la pre-sente publicación. Yanaoca, 02 de julio 2015, María Elena Gamboa Vallenas, Jefe de la Oficina de Registro Civil. (08, JULIO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha el Dr. David Barazorda Velasquez y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo So-laligue Obregón, ENRIQUE SALLO DIAZ viene siguiendo el Proceso Civil 163-2015 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien solicita : la rectificación de su partida en cuanto al nombre de pila de su progenitura erróneamente consignado como Francisca por el correcto que viene a ser Josefa; en consecuencia el nombre completo viene a ser Josefa Diaz Huamanhuillca. Se publica para los fines de ley. Urubamba julio del 2015. (08, Julio)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha el Dr. David Barazorda Velasquez y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Sola-ligue Obregón, AGUEDA DAZA OBANDO viene siguiendo Proceso Civil 165-2015 sobre Inscripción Supletoria de Partida de defunción del que en vida fue CECILIO DAZA HUACHO fallecido el dia 19 de noviembre de 1999 en el Distrito de Ollanta-ytambo, siendo la causa básica de su muerte (paro cardiaco). Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba julio 2015. (08, Julio)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 174-2015-CI seguido por FERNANDO HUISA HUANCA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la con-signación de su apellido paterno como HUANCA en vez de HUISA y los datos de su padre habiendo sido consignado como NILO HUANCA CARRASCO, debiendo ser lo correcto como: MILO HUISA CARRASCO, se ha dispuesto la publicación del presen-te para los fines de Ley. San Jerónimo, 02 de Julio de 2015. (08, Julio)

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 00502-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castilla Huarco; bajo la ac-tuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha seis de abril del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por GRETEL ACH-AHUI LOZANO, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la solicitante, contenida en la partida N° 876, inscrita ante la Municipalidad Distri-tal de Santiago, por haberse consignado de manera incompleta el nombre de su señor padre como AUGUSTO ACHAHUI PALOMINO, cuando lo correcto debió ser “AUGUSTO ELISEO ACHAHUI PALOMINO”. Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil publíquese el edicto en día hábil por una sola vez en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario judicial La República”... Hágase Saber.- Cusco, 19 de mayo del año 2015. (08, Julio)

EDICTOSAnte el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 00821-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por ANICETO CHAUCA QUISPE, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su nombre de pila como Aniceto por el de “Andrews”; debiendo quedar como “ANDREWS CHAUCA QUISPE” en su partida de nacimiento); se efectúa la pre-sente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.- Cusco, 02 de julio del 2015.- (08, julio)

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado en lo Civil del Cusco, Despachadopor el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramitael Proceso Civil 798-2015, SE RESUELVE: ADMITIR lainterpuesta por SANTOS PERALTA TURPO, SOBRE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA - DECLARACION DE SUPERVIVENCIA Y REHABILITACION DEL DO-CUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, CON CITACIÓN de; LA OFICI-NA DE REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RICAR-DO QUISPE PAUCAR. Debiendo sustanciarse la misma en la via del PROCESO NO CONTENCIOSO; Articulo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial EL PERUANO y en el DIARIO JUDICIAL LA REPUBLICA. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 26 de junio

del 2015. (08, 09, 10. JULIO)

EDICTO DE NOTIFICACION.En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue MARIO MAYHUIRE CATUNDA en el Exp. Nro.-289-2015 sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO-Quillabamba, dieciocho de Junio del dos mil quince.-Resolución Nro.-04.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por FRANCISCA SANCHEZ QUISPE contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE MARIO MAYHUIRE CATUNDA sobre DECLARA-CION JUDICIAL DE CONVICENCIA o UNION DE HECHO; en tal virtud córrase tras-lado de la demanda a los demandados (Sucesores MARIO MAYHUIRE CATUNDA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DÍAS en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber. Siomara Morales Mar.-Jueza.- Arnaldo Bustamante Gamarra.-Secretario Judicial. Quillabamba, 01 de julio del 2015. (08, 09, 10. JULIO)

EDICTO JUDICIALQue, en el Proceso Civil Nro. 00093-2010-0-1010-JM-CI-1, seguido por AURORA DÍAS IBARRA, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de ALEJANDRO EN-RIQUE DIAZ SANTANDER, con citación del Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial de Familia de la Convención, tramitado en el Juzgado Mixto de La Provincia de La Con-vención, se ha dispuesto la notificación mediante Edicto del presente proceso, a fin de que se notifique al muerto presunto, así como a quienes puedan tener derechos sucesorios; en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍ-TASE en la vía del Proceso No Contencioso: estando a la tasa judicial que adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Sri Radha Castro Mellado, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días hábiles.- Lo que se pública para los fines de ley.- Quillabamba, 24 de junio del año 2015. (07, 08, 09, JULIO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Pisaq, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el Expediente N° 99 -2015-O-1021-JP-CI-01, solicitado por ELVIA JARA QQUERAR, SEVERIANO JARA QQUERAR, RENE JARA QQUERAR, NOLASCO JARA QQUERAR, MARIA CLEOFE JARA QQUERAR, ADOLFO JARA QQUERAR, TOMAS JARA QQUERAR, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera ANICETO JARA QQUECHO, fallecido el 11 de Noviembre del 2009, a fin de que se considere como legítimos y universales herederos en calidad a los solicitantes. (06, 07, 08 julio)

EDICTO JUDICIALPor ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especia-lista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 673-2015-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Yan Cario Vila Herrera sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su progenitora Margarita Herrera Phuyo viuda de Vila fallecida el día 19 de agosto del 2014 en el Hospital de ESSALUD con domicilio en el distrito de Wanchaq, la misma que se pone de conocimiento de los intere-sados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 26 de junio del 2015. (06, 07, 08. JULIO)

EDICTO JUDICIALEXP. N° 00259-2015-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandan-te EMPRESA COMO JUGANDO sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; se ha resuelto: ADMITASE a trámite la demanda de INEFICACIA DE TITULO VALOR (CHEQUE N° 958 girada en fecha 31 de a marzo del 2014) a nombre de la Empresa “Como jugando” contra El Banco de Crédito del Perú admitida a tramite en vía de Proceso SUMARI-SIMO , y conforme lo dispone el artículo 103° de la nueva Ley de Títulos Valores N° 27287 y estando a lo dispuesto por el artículo 554° del Código Procesal Civil: TRAS-LADO de la demanda al demandado por el término de cinco días improrrogables, a fin de que cumpla con absolver la misma; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Debiéndose efectuar las publicaciones de ley., en el Diario Oficial El Perua-no por cinco días consecutivos;.- Fdo. Yábar.- Juez.- Prada Secrt.- Wanchaq, 30 de junio del 2015.- (06, 07, 08, 09, 10. JULIO)

EDICTOPor ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago judica-do por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el Ex-pediente Nro. 00050-2015-0-1016-JM-CI-02.- mediante Res- 07 se ha dispuesto la notificación edictal a los demandados Silveria Placida Huamán Ludeña y Carmen Rosa Huaman Ludeña con la siguiente: Resolución Nro. Uno, de fecha veintiocho

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La República4 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de enero del año dos mil quince : SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda in-terpuesta por RODOLFO AGUIRRE NEGRON y ROCIO MONGE HURTADO DE AGUI-RRE, que contiene la pretensión de: 1) Aclaren y declaren la cláusula tercera párrafo o numeral cuarta de la minuta de fecha 4 de febrero del 2007, que el área del predio matriz es de 5,697.00 m2 y que el porcentaje vendido es de 4.898% que equivale a los 279.09m2; 2) El Otorgamiento de ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA** contra JESUS DOMINGA HUAMAN LUDEÑA, SILVERIA PLACIDA HUAMAN LUDEÑA, LEONIDAS FIDEL HUAMAN LUDEÑA, CARMEN ROSA HUAMAN LUDEÑA, TORIBIO FELIX HUAMAN LUDEÑA y VICTOR FERNANDO HUAMAN LUDEÑA. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concor-dante con lo precisado en el artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de diez días hábiles. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 486 inciso 9 del Código Procesal Civil, TRAMÍTESE la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.- Téngase por ofrecidos como medios probatorios de esta parte las señaladas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.-A sus antecedentes los anexos que se adjun-tan.- Hágase Saber.- Santiago, 17 de junio del 2015. (06, 07, 08 JULIO)

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIALSEÑOR: GLORINDA PUMACHARA HUARACCAAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Aurora Zea Núñez, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Con-choy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02601-2014; habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso UNICO DE EJECUCIÓN la demanda ins-tada por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA-S.A debidamente representado por Emilio Gonzalo Pinto Salas, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de WHINFREY ALVAREZ ORCCON y GLORIN-DA PUMACHARA HUARACCA, en calidad de deudor; y MARIO RUMAJA CACERES, en calidad de fiador, en consecuencia ORDENO: Que los demandados dentro del QUINTO DÍA de notificados con la presente resolución cumplan con pagar a la ac-tora la suma de S/. 14,754.71 (CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 71/100 NUEVOS SOLES) más intereses moratorios y compensatorio; hasta el momento de pago que se generen en el proceso, bajo el apercibimiento de iniciar-se la ejecución forzada. (...) NOTIFIQUESE a la demandada GLORINDA PUMACHARA HUARACCA con el extracto del auto admisorio mediante edictos conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido en la indicada resolución, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Se efectúa la presente pu-blicación para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 16 de junio del 2015. (06, 07, 08, julio)

EDICTO JUDICIALA LA SUCESION INTESTADA DEL Q. E. V. F. VICTOR IZQUIERDO RODRIGUEZ.Expediente N°: 0042-2015-0-1007-JP-CI-02.Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección del señor Juez WALD DURAN CHICATA, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaina, MIGUEL ANGEL URRUTIA ARAGON, en representación de sus poder-dantes doña YOLANDA EMPERATRIZ ESTRADA VIZCARRA VDA. DE DURAN, LEON-CIO DURAN ESTRADA y JORGE MARTIN ESTRADA , contra ALEJANDRINA ROSAURA IZQUIERDO URBINA y ULDARICO AGUILAR IZQUIERDO y la sucesión intestada de Q. E. V. F. IZQUIERDO RODRIGUEZ VICTOR, sobre DESALOJO POR CONCLUSION DE CONTRATO, la que se ha admitido a tramite mediante auto admisorio Resolución N° 01, de fecha 17 de abril del 2015, en vía del proceso SUMARISIMO, corriéndose traslado a los demandados por CINCO DIAS, y la presente notificación se realiza a la Sucesión Intestada de que en vida fue Víctor Izquierdo Rodríguez, de conformidad a lo previsto por el Art.S35° del C.P.C. bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal que lo represente. Lo que se publica para los fines pertinentes. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 01 de julio del 2015. (06, 07, 08, JULIO)

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 002229-1986-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación édictal siguiente:Resolución Nro. 090 de fecha nueve de junio del año dos mil quince- Auto admiso-rio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE:REQUERIR al demandado JOSE JESUS MARAVI CASTILLO, A FIN DE QUE CANCELE EL MONTO ADEUDADO DE LOS ALIMENTOS DEVENGADOS, bajo apercibimiento de proceder con la ejecución forzada, conforme a lo ordenado dentro del proceso civil de familia Nro. 1986-0229-0-1001-JM-FC-Ol, seguido por Paula Nina Jallo con José Jesús Maravi Castillo.- publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”... H.S. Cusco, 26 de junio del año 2015. (06, 07, 08, JULIO)

EDICTOPor ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago judica-do por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el Ex-pediente Nro. 00050-2015-0-1016-JM-CI-02.- mediante Res- 07 se ha dispuesto la notificación edictal a los demandados Silveria Placida Huamán Ludeña y Carmen Rosa Huaman Ludeña con la siguiente: Resolución Nro. Uno, de fecha veintiocho de enero del año dos mil quince : SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda in-terpuesta por RODOLFO AGUIRRE NEGRON y ROCIO MONGE HURTADO DE AGUI-RRE, que contiene la pretensión de: 1) Aclaren y declaren la cláusula tercera párrafo o numeral cuarta de la minuta de fecha 4 de febrero del 2007, que el área del predio matriz es de 5,697.00 m2 y que el porcentaje vendido es de 4.898% que equivale a los 279.09m2; 2) El Otorgamiento de ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA** contra JESUS DOMINGA HUAMAN LUDEÑA, SILVERIA PLACIDA HUAMAN LUDEÑA, LEONIDAS FIDEL HUAMAN LUDEÑA, CARMEN ROSA HUAMAN LUDEÑA, TORIBIO FELIX HUAMAN LUDEÑA y VICTOR FERNANDO HUAMAN LUDEÑA. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concor-dante con lo precisado en el artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de diez días hábiles. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 486 inciso 9 del Código Procesal Civil, TRAMÍTESE la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.- Téngase por ofrecidos como medios probatorios de esta parte las señaladas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.-A sus antecedentes los anexos que se adjun-tan.- Hágase Saber.- Santiago, 17 de junio del 2015. (06, 07, 08 JULIO)

REMATESEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES MUEBLES.En el Expediente N° 02973-2011-0-1001 -JP-CI-03, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra FLOR HERRERA HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. GLORIA JUSTINA MORA LOVATON, ha dispuesto convocar a Remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA, los Siguientes Bienes Muebles:A) MOTOR 1 y 2 .- Dos Motores de Iguales Características Marca JIAN YANG de Fabricación China, Cuyas Especificaciones Son Las Siguientes:MARCA: JIAN YANG . HP :16HP.CODIGO DE MOTOR 1 :*12100-917063* CODIGO DE MOTOR 2 :*12100-917062* Según Peritaje, El Estado de Conservación es Bueno.VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.4.074.00.NUE-VOS SOLES .BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15% por tratar-se de una Segunda Convocatoria, lo que asciende a la Suma de S/.2.308.60.NUE-VOS SOLES..B) MOTOR 3 y 4 .- Dos Motores de Iguales Características Marca FORES & GARDEN .Cuyas Especificaciones Son Las Siguientes:FORES & GARDEN MOD.GG8220 2,0 KW.Motor de Cuatro Tiempos Refrigerado por Aire. Salida de Corriente 220V y 12V. Compacto Portátil.Tanque de Combustible de Gran Capacidad. El Motor presenta las Siguientes Característica Cilindrada 163c.c. Potencia Máxima 2.0 KW Velocidad RPM 3600VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.2,976.00.NUE-VOS SOLES .BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15% por tratar-se de una Segunda Convocatoria, lo que asciende a la Suma de S/.1,686.40.NUE-VOS SOLES.C) MOTOR 5.- Un Motor Generador Eléctrico Marca RATO R3100, Cuyas Especificaciones Son Las Siguientes:RATO R3100.Motor de 4 Tiempos Gasolinera. Salida de Corrientes 220V y 12V. Compacto.Tanque de Combustible Plano.El Motor presenta las siguientes Características:Cilindrada 212 ce.Potencia Máxima 2.0.kw.Código 5213TA 120400215.Según Peritaje , El Estado de Conservación es Bueno.VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.1.435.60.NUE-VOS SOLES.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15% por tratar-

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La República 5Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

se de una Segunda Convocatoria, lo que asciende a la Suma de S/.813.51.NUEVOS SOLES.AFECTACIONES: Los Bienes tienen las Siguientes Afectaciones: Lo que es Materia de la presente.FECHA Y HORA DEL REMATE: Los Bienes serán rematado el Día 06 de Agosto del Año 2015, A HORAS 10:30.amy será efectuado por el Abogado Martiliero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. Correo Electrónico: [email protected].: 942089706 - RPM: *0074114 / #945010777. LU-GAR DE REMATE: Se Rematarán en el Lugar donde se encuentran los Bienes, sito en el Jr. Antonio Bastidas Q 1- 2, de la Urb. Túpac Amaru, del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco.LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasa-ción en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martiliero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 01 de julio del 2015. (08, julio)

PRIMER REMATE JUDICIAL-CUSCOEn el exhorto N° 00757-2010-0-1001-JR-PE-03 procedente del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata - Madre de Dios, derivado del Exp. N° 0551-2000 seguido contra JULIO GARRIDO ZÚÑIGA y MARIA HUARANCCA HUARI por el delito de ESTAFA en agravio de ANDRÉS DELGADO CHOQUE y DOMINGA ZÚÑIGA MAMANI; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Señorita Magistrada Lía Carhuarupay Bejar, Especialista Legal Señorita Adela Prado Aroni, ha facultado conforme Ley 28371 al Martillero Publico Aldo Martín Zamora Millo-nes, con Reg. N° 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble no inscrito sito en Lote F-4 (Area 123.90 m2) de la Urb. Kari Grande del distrito de San Sebastian, provincia y departamento de Cusco. ** VALOR DE TASACION: S/. 70,368.11 (setenta mil trescientos sesenta y ocho con 11/100 nuevos soles) ** PRECIO BASE: S/. 46,912.73 (CUARENTA Y SEIS MIL NOVE-CIENTOS DOCE CON 73/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. ** AFECTACIONES: 1.- EMBARGO: Hasta por la suma de dieciocho mil quinientos treinta dólares americanos sobre el presente inmueble no inscrito, sito sito en Lote F-4 (Area 123.90 m2) de la Urb. Kari Grande del distrito de San Sebas-tian, provincia y DEPARTAMENTO DE Cusco. ** DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Ju-lio de 2015 a horas 03:00 p.m. ** LUGAR DEL REMATE: En la sede del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, sito en el tercer piso del edificio ubicado en el Jirón Los Cantus C - 14, Urbanización La Florida, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. **POSTORES: Depositar el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de geren-cia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en remate judicial, consig-nar número del expediente con copia del arancel y DNI y generales de ley. Adju-dicatario cancela honorarios del martillero público al finalizar el acto, conforme establece D.S. 008-2005-JUSy están afectos al IGV. Informes: RPM: 978171100, RPM M29110, RPC 989049111 *** (03, 06, 07,08, 09, 10 JULIO)

PRIMER REMATE PÚBLICO- JUDICIALEn el proceso judicial de obligación de dar suma de dinero (Expediente Judicial N°01450-2011-0-1001-JP-CI-04) que sigue EDGAR PINTO GALDO en contra de ARKIDECO MULTISERVICIO SRL REPRESENTADA POR LUIS GARCIA ARROYO; el que despacha el señorita Juez Erika Núñez Orihuela, con intervención de la Especialis-ta Legal / Secretaria Judicial Sita. Evangelina Conza Choque, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble de propiedad de ARKIDECO MULTISERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, ubicado en el LOTE N°21 DE LA MANZANA “C DE LA URBANIZACIÓN “LOS SAUCES”, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL N°02065607, del Registro de la Propiedad In-mueble de la Zona Registra! N° X Sede Cusco.La tasación del bien ha sido aprobada por el juzgado en la cantidad de USDS 379,192.53 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 53/100) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y será rematado sobre la base de USDS 252, 795.02 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 02/100) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. Según ésta tasación, el bien tiene un área de 148 (ciento cuarenta y ocho) metros cuadrados y cuenta con fábrica.AFECTACIONES DEL BIEN: Según Partida Registral premencionada, el bien a rema-tarse tiene las siguientes afectaciones:Asiento D0012.- HIPOTECA a favor del Banco Interamericano de Finanzas “BIF” has-ta por la suma de IJSDS42,000.00 dólares americanos.Asiento D0013.- BLOQUEO REGISTRAL respecto a un contrato de compraventa con cláusula adicional de contrato de crédito con garantía hipotecaria entre Alejandri-na Ocampo Astete de Dávila y ARKIDECO MULTISERVICIO SRL. con intervención

del Banco Interamericano de Finanzas (BIF). Asiento D0014.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de Edgar Pinto Galdo hasta por la suma de USDS 12,800 dólares americanos; en los seguidos en el proceso judicial con Expediente N° 759-2011-37-1001-JP-CI—03 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco.Asiento D0015.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 27 000,00 nuevos soles, dispuesto por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT - Intenden-cia Regional del Cusco en el expediente N°0930060079270 seguido por SUNAT en contra de ARKIDECO MULTISERVICIOS SRL.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre-Martillero Publico con Registro N°227 el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUIN-CE A LAS DIEZ HORAS DE MAÑANA en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO MIXTO-SEDE WANCHAQ, de la corte superior Superior de Justicia de Cusco sito en URBANIZACIÓN LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS DEL DISTRITO DE WANCHAQ la Ciudad del Cusco.POSTORES: Las personas que deseen participar en el remate deberán depositar en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de del bien USDS 37,919.25 (treinta y siete mil novecientos diecinue-ve con 25/100) dólares de los Estados Unidos de América, presentando éste ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago de la tasa judicial (por s/.770 nuevos soles) a la orden del Juzgado respec-tivo, debiendo consignarse en la misma el número de expediente (1450-2011) y el acto procesal a realizar (participación en remate de bien inmueble), suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respec-tivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cusco, treinta de junio del año 2015. (06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15 JULIO)

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIENINMUEBLEExpediente N° 02756-2013-0-1001 -JR-CI-02, en los Autos seguidos por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra INVERSIONES YAMPI EIRL Y FLAVIO MA-NUEL YAMPI FARFAN, $obre Obligación de Dar Suma de Dinero, el 2do Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal Dra. SAI DA CHIUN MANCO, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente:1.- Inmueble ubicado en el Stand N° B-22, Sector B, Zona N° 5, Primer Nivel del Centro Comercial Confraternidad, en la Av. Confraternidad S/N, del Distrito de Wan-chaq, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo Dominio, área, linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscritas en la Partidas Electrónicas No 11022628, respectivamente, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral N° X -Sede Cusco - Oficina Registral Cusco.VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/.15.095.50.Nue-vos Soles.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15% por tratarse de una 2da Convocatoria, lo que Asciende a la Suma de S/.8,554.12.Nuevos Soles.AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones:1. - EMBARGO: Constituida a favor de la CREDISCOTIA FINANCIERA SA hasta por la suma de S/.32.487.40.NUEVOS SOLES. Inscrito en el Asiento D00007, inscrita el 31 de Octubre del 2013.2. - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Cons-tituida a favor de la MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.30.000.00.NUEVOS SOLES. Inscrito en el Asiento D00008, inscrita el 17 de Marzo del 2014.3. - EMBARGO: Constituida a favor de la SCOTIABANK PERU S.A.C. hasta por la suma de S/.109,299.17.NUEVOS SOLES. Inscrito en el Asiento D00009, inscrita el 21 de Agosto del 2014.FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 06 de Agosto del año 2015, a Horas 11:00. am.y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. (01)6646975 – RPM #945537061 - RPC 991596439. CE. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien se Rematara En el Local donde Funciona el Juzgado que Ordena el Remate, Sito en Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco.LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, me-diante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presenta-rán el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales deLey EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 03 de junio del 2015. (06, 07, 08 JULIO)

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La República6 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TERCER REMATE JUDICIALEN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°01870-2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC - SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, EN CONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZEGARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRA ALFARO, NERY YOLANDA ZE-GARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA, JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTO-NIO ESCOBAR RODRIGUEZ, DELYE ZEGARRA ALFARO Y ROBERTO ZEGARRA ALFARO. CON INTERVENCION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONE-RO Y EL CURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN AR-MANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACUL-TAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE JULIO DEL 2015, A LAS 14:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMI-NADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TAN-CARCUCHO O TANCARNIYOC, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA S/N. DEL DIS-TRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2.723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA URBANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CON-FORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASA-CION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE DEDUCCION DEL 15% DEL PRECIO BASE ANTERIOR, US$.4’407,952.51 DOLARES AMERICANOS. DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDI-CIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. AFECTACIONES Y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICA-NOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DOLARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447, CUSCO, 2015-06-24. (06, 07, 08, JULIO)

PRIMER REMATE PÚBLICOEn el expediente N° 00351-2007 seguido por ALBERTO BETANCOURT HUILLCA en contra de los CELESTINA GALICIA CCAMA y/o SUS HERREDEROS LEGALES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado San Sebastián Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación de la Secreta-ria Judicial Dra. Antonina Ponce de León Paguada, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA sobre el siguiente bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO TULLQUIPATA IDENTIFICADO CON UNIDAD CA-TASTRAL N° 31885, UBICADO EN EL SECTOR TANCARPATA, VALLE HUATANAY DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo do-minio corre inscrito en la Partida N° 03003734 del Registro de Propiedad Inmueble de laOficina Registral N° X - Sede Cusco.VALOR DE TASACIÓN: S/. 172,480.00 (Ciento setenta y dos milcuatrocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles).BASE DEL REMATE: S/. 114,986.67 (Ciento catorce mil novecientos ochenta y seis y 67/100 Nuevos Soles, equivalente a las dos terceraspartes de la tasación.GRAVÁMENES Y CARGAS: EMBARGO en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de propiedad que sobre ei inmueble tiene la demandada Celestina Gali-cia Ccama hasta por la suma de S/. 2,500.00 Nuevos Soles en relación al inmueble, que corre inscrito en el asiento 03 de la Partida N° 03003734, por orden de la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra. Marianella Cárdenas Villa-nueva, dentro del proceso N° 00351-2007DÍA Y HORA DEL REMATE: 24 DE JULIO DEL AÑO 2015, A HORAS 3:00 P.M.-LUGAR DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letra-

do San Sebastián ubicado en la Calle Bolívar N° 713 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco.-LOS POSTORES deberán: 1) Oblar median-te depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentar en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y D.N.I.); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con el poder respectivo y el Certificado de Vigencia correspondienteMARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: Abog. Elena LissetteSolazar Alcázar, cuyos honorarios serán cancelados por el adjudicatario,conforme a Ley. Cusco, 28 de mayo del 2,015. (07, 08, 09, 10, 13, 14 JULIO)

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICOEn la causa N° 00794-2011 seguida por el BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN contra LUCIO ESCALANTE VILLACORTA y PAULINA VALENCIA DE ESCALANTE, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, la señora Juez Titular del Primer Juzgado Civil - Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Isabel Cretina Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA los derechos y acciones que corresponden a los ejecutados sobre et inmueble signado como FUNDO DENOMINADO RETAMAYOC - HUAYCO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO (Urb. Tancarpata Lote N° 4 del Fundo Retamayoc Huayco). cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N°02045111 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. - Sede Cusco.VALOR DE TASACIÓN: S/. 63,415.90 (Sesenta y tres mu cuatrocientos quince con90/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 42,277.27 (Cuarenta y dos mil doscien-tos setenta y siete y 27/100 Nuevos Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor comercial del inmueble. -GRAVAMENES Y CARGAS: HIPOTECA constituida a favor del Banco de la Vivienda del Perú Sucursal Cusco, que corre inscrita en el asiento 16 de la citada Partida N° 02045111, la misma que ha sido rectificada en los asientos110 y 116 de la misma partida.DÍA Y HORA DEL REMATE VEINTIDOS DE JUUO DEL AÑO DOS MIL QUINCE AHORAS NUEVE DE LA MAÑANA.LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil La-boral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. B Sol S/N Cercado del Cusco.LOS POSTORES: 1) Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentar en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en rema-te judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y D.N.I.); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con el poder respectivo y el Certificado de Vigencia correspondiente. EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados porel adjudicatario, conforme a Ley. MARTILIERO PÚBLICO A CARGO DE LA DILIGENCIA: Abog. Elena Lissette SolazarAlcázar con Reg. De Martillero Público N° 248. Cusco, 18 de mayo del año 2015. (07, 08, 09, 10, 13, 14 JULIO)

EDICTOS PENALES

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00425-2014-8-1001-JR-PE-O1SEÑORA : AURORA CHAMPI CABRERAAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la se-ñor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación de la especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se CITA y EMPLAZA a AURORA CHAMPI CABRERA, a efecto de que se pon-ga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 00425¬-2014-8-1001-JR-PE-O1, que se le sigue por el delito de Trafico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado, en audiencia de juicio oral programada para el día 09-SEPTIEMBRE-2015 a HORAS 14:00 en la misma Sala de Audiencias del modulo penal, sito en el 3° piso del Palacio de Justicia de Cusco.Cusco, 22 de junio del 2015 (06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALSEÑOR: LUIS ZAVALETA CHALLCOLa señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Merma Delgado, en el Proceso Nro 1472-2014-9-1001-JR-PE-01, seguido contra el referido acusado, por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gloria Ana Gil Orihuela, se ha dispuesto su notificación con la Resolución N° 01 del 22/06/15 cuyo contenido

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La República 7Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

es el siguiente:El delito que va a ser materia de juzgamiento, es el delito contra la Administración Publica-Delitos cometidos por particulares, en la modalidad de Violencia y Resis-tencia a la Autoridad, subtipo Desobediencia a la Autoridad, seguido contra el pre-sunto autor LUIS ZA V ALETA CHALLCO, ilícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal, en agravio de Estado representado por la Procu-raduría Publica a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos de la norma acotada.1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, SE RE-SUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para EL DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en la Quinta Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia., ante mi Gloria Ana Gil Orihuela, de que doy fe.Cusco, 25 de junio del 2015. (06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE PENAL N° 0521-2006-1001-SP-PE-03.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Se cita, y emplaza al acusado RENE CCASANI QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de asesinato, en agravio de los herederos legales de Braulio Paz Vargas. (06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALA LA SEÑORA: NORMA ISABEL ALEGRIA ORTIZLa Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Su-perior de Justicia de Cusco, DRA. LUZ MARINA MERMA DELGADO ha dispuesto se NOTIFIQUE a la imputada NORMA ISABEL ALEGRIA ORTIZ en el Proceso Nro 1130¬-2011-50-1001-JR-PE-O1 seguido contra la indicada por el delito de Nego-ciación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo y otro, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, con las siguiente resolución:Resolución Nro.02:Cusco, dieciocho de septiembre del dos mil catorce.¬SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el. Plazo pe-rentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento. Con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se esti-men probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECÍCESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. REQUERIMIENTO MIXTO (EXTRACTO)SOBRESEIMIENTO .- MARISOL MEZA VILLACA, Fiscal Provincial Penal de la Prime-ra Fiscalia Provincial Penal de Santiago, formulo SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LA IMPUTADA NORMA ISABEL ALEGRIA ORTIZ con DNI N° 09213036. HECHOS El requerimiento de sobreseimiento parcial se solicita en virtud a lo establecido por el articulo 344 inciso 2 literal a) del Código Procesal Penal, que prevé que el he-cho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado. ACUSACION.- DATOS DE LOS IMPUTADOS: 1) NORMA ISABEL ALEGRIA ORTIZ con DNI N° 09213036. 2) CRISTIAN ANDERSON RAMIREZ INCA con DNI N° 28306067 HECHOS: Del examen Especial al Terminal Terrestre Periodo 2008, se elaboro el Informe 005-2009-2-0385, de agosto del año 2009, como prueba pre constituida conforme a la Ley Nro 27785, donde se informo que Cristian Anderson Ramírez Inca en su condición de Director del Terminal Terrestre de Cusco- correspondiente a la Municipalidad Provincial del Cusco-, suscribió un documento denominado “Transacción Extrajudicial”, de fecha 03 de abril del año 2007, con Matilde Puma de Valenzuela, representante legal de la “empresa de transportes Bredde E.I.R.L.”, en el cual se le favoreció a la empresa de transportes antes referida, prorrogándole los términos del contrato por el cual ocupaba dicho counter signado con el Nro. 101, es porque Norma Isabel Alegría Ortiz, en su condición de Procuradora Publica de la Municipalidad Provincial de Cusco, conociendo de que se tramitaba el proceso civil Nro 117-2006, el mismo que concluyo mediante sentencia, de 07 de junio del año 2006, por el cual declara-ron fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cusco, re-

presentado por su curador Publico Municipal, contra Matilde .Puma de Valenzuela, sobre desalojo por vencimiento de contrato, la misma que mediante resolución de vista, de fecha 07 de agosto del año 2007, fue confirmada en todos sus extremos, ordenando que la parte demandada desocupe el ambiente signado con el numero ciento uno, ubicado en el primer piso del terminal terrestre de Cusco; sin contar con la autorización de la titular de la entidad edil Alcaldesa Marina Sequeiros, presento el documento de Transacción Extrajudicial, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, en fecha 04 de abril del año 2007, concretándose el favorecimiento a la empresa de transportes Bredde E.I.R.L., suspendiéndose el lanzamiento progra-mado y. archivándose el proceso que se encontraba en ejecución, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Cusco, transgrediendo sus atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.PARA NORMA ISABEL ALEGRIA ORTlZ, por el DEUTO DE OMISION DEACTOS FUNCIONALES previsto en el artículo 3770 del Código Penal en agravio de Municipalidad Provincial de Cusco, representada por su Procurador Publico Mu-nicipal, OCHO MESES DE PENA PRIVATlVA DE UBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJE-CUCION POR EL MISMO PLAZO, Y el pago de CUARENTA DIAS MULTA que deberá pagar la referida acusada a favor del Estado.PARA CRlSTlAN ANDERSON RAMIREZ INCA POR EL DEUTO DE NEGOCIACION IN-COMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO previsto en el artículo 3990 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco: CUA-TRO AÑOS DE PENA PRIVATlVA DE UBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. Media Firma de la Señora Juez, Dra. LUZ MARINA MERMA DELGADO.(06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALExpediente: 01832-2013-26-1001-JR-PE-04PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a FREDY CANDIA CASTILLO; para que se ponga a derecho el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omi-sión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de menor de iniciales BACT. Representado por su progenitora Leonarda Torres Huaman.Cusco, 25 de Junio de 2015. (06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALExpediente: O1535-2014-4S-1001-JR-PE-04PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a ESTANISLAO DURAN MENDOZA¡ para que se ponga a dere-cho el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑo DOS MIL QUINCE a la ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue” por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la SociedadCusco, 25 de junio de 2015(06, 07, 08, JULIO)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUASEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.EDICTO PENALExpediente N° 0662-2014-14-2801-JR.PE.02.SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.En el proceso W 0662-2014-14-2301-JR-PE-02, seguido contra LQRR, por el delito de homicidio Culposo y otros, en agravio de Jeanet Almonte Cruz; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a EUSEBIO LAIME TTITO, con la resolución numero tres de fecha diecisiete de junio del dos mil quince y un resumen del re-querimiento fiscal: El Fiscal, de conformidad con el articulo 10) del articulo 2 de la Constitución Política del Perú y el articulo 230 del Código Procesal Penal, formulo requerimiento de levantamiento del Secreto de las Comunicaciones de las lineas De telefonía Celular W 941854602 y W 984230290 y de las personas de Eusebio Laíme Ttito y Asencio Gomez Huamani, debiendo las empresas operadoras de ser-vicio de telefocomunicaciones Movitar- Perú, Claro, Perú Bltel, Nextel - Perú y Entel - Perú, remitir la información respecto a los números mencionadoso- FIRMADO. DR. ERL Y ALEJO CRUZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDI-CIAL MODULO PENAL.¬

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La República8 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Moquegua, 17 de junio del 2015(3 veces). (06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALSEÑOR: RONALD CUMPA CERVANTESEl señor juez del Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el Proceso Nro 1327-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra el referido imputado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales J.R.C.P. representado por su progenitora Zaida Pérez Zegarra, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notifi-carle con la Resolución N° 01 del 16/06/15 Y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.- El Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra RONALD CUMPA CERVANTES como autor de la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado y sancionado en el pri-mer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.R.P.C. representado por su progenitora Zaida Pérez Zegarra; la Fiscalía informa como hechos que en el proceso civil N° 2479-2008-0-1001-JP-Cl-O1 mediante re-solución N° 12 de fecha 12/04/11 se emite Sentencia en la que declara fundada en parte la demanda interpuesta y dispone que el obligado acuda a su menor hijo con la suma de 5/. 200.00 nuevos soles mensuales, frente al incumplimiento del obligado, en fecha 13/07/13 se practico la Liquidación N° 0409-2013-POOL-PERI-TOS-RAPE, concluyendo que el obligado adeuda la suma de S/ 4,327,56 la cual se puso en conocimiento de las partes requiriendo al obligado para que dentro del quinto día de notificado cumpla con cancelar el total del monto adeudado, por lo que mediante Resolución N° 33 de fecha 06/03/14 se requirió por ultima vez al de-mandado para que dentro del quinto día pague lo adeudado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico; pese al tiempo transcurrido el demandado no cumplió con cancelar lo adeudado; por lo que mediante Resolu-ción N° 34 de fecha 30/06/14 se resuelve remitir copias a la Fiscalia Penal de Turno a efecto de denunciar penal mente al demandado RONALD CUMPA CERVANTE, por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Asimismo del requeri-miento fiscal se tiene que el Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Ronald Cumpa Cervantes, UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y el pago de una REPARACION CIVIL de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada.RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 16/06/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fis-cal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y ótros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el jui-cio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la pre-sente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acu-sado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su dere-cho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del aboga-do que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C}¬116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público. para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIG-NESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado RONALD CUMPA CERV ANTES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los De-fensores Públicos abogada Miluska Marlene Baca Beltrán en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo aper-cibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos pro-cesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados

por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco/ 16 de junio del 2015(06, 07, 08, JULIO)

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1491-2013, seguido en contra de Marmeto Arredondo Castilla, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peli-gro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas Quiroga, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARMETO ARREDON-DO CASTILLA, con la resolución Nro. 2 de fecha 22-06-15, (...) SE RESUELVE:1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR INCISI-TENCIA DEL ACUSADO MAMERTO ARREDONDO CASTILLA.2) DECLARAR REO AUSENTE al acusado MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, con DNI N° 44504605, con domicilio en la Urbanización las Joyas J-16 del Distrito de San Sebastián hijo de Mariano y Leonarda, con secundaria completa, nacido el primero de abril de 1982, natural del distrito de Colquermarca, provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco.3) NOMBRÁR como Abogado Defensor a la Abogada NILMA NANZI ALVAREZ FRI-SANCHO, a quien debe de notificarse en su domicilio procesal a efecto que patro-cine al acusado una vez puesto a disposición del Juzgado.4) ORDENAR se giren los oficios para la conducción compulsiva del acusado, me-diante la fuerza Pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú.5) DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles, tanto en el diario oficial del Cusco como en el diario Oficial el peruano; a fin de que tome conocimiento y se presente en el Juzgado y se defienda de los cargos imputados en su contra.6) DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o se pre-sente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras eso ocurre SE DISPONE su ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO, mientras sea habido el acusado.3v.Cusco, 26 de junio del 2015.(06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especia-lista Judicial Abogado Eric Alexander Nuñez Villa, en el proceso en el Proceso N° 00140-2014-56-1010-JR-PE-O1, en los seguidos contra ALFREDO PAIVA PALOMINO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad HUR-TO, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo, numerales 1, 2 Y 3 del artículo 186° del Código Penal. Concordante con el Articulo 185° del mismo cuerpo legal; en agravio ALEX RENATO GUTIÉRREZ CABRERA; se ha dispuesto efec-tué la presente publicaciónNOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 05, de fecha dieciséis de junio del año dos mil quince: a la persona de dieciséis de junio, cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCION N° 05.Quillabamba, dieciséis de junio del año dos mil quince.VISTOS y OIDOS: Se deja registro en audio.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- SUSPENDER LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para su conti-nuación el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y pro-cesales señalados en autos.--SEGUNDO.- Devolver el requerimiento de acusación al señor representante del ministerio público a fin de que realizando un nuevo análisis en el plazo perento-rio de CINCO DÍAS levante las observaciones efectuadas por la defensa técnica del imputado, en el extremo referido a: “Establezca el quantum de la pena”, así como “La reparación civil tomando en cuenta los acuerdos plenarios correspondientes, identificando el tipo de daño. Establecer el monto por cada tipo de daño”; subsane las observaciones efectuadas por la defensa técnica del imputado. -TERCERO.- ESTE DESPACHO JUDICIAL SE RESERVA LA EMISIÓN del pronuncia-miento respecto a los MEDIOS PROBATORIOS realizadas por la defensa técnica del imputado para efectuarlo en su oportunidad procesal. con la relación a la ficha RE-NIEC del imputado Alfredo Paiva Palomino, al oficio N° 175-2014-de Miaraclones.-¬CUARTO.- DECLARA IMPROCEDENTE la aplicación de LA EXCUSA ABSOLUTORIA solicitada por la defensa técnica del imputado Alfredo Paiva Palomino en acto de audiencia. QUINTO.- DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ALFREDO PAIVA

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La República 9Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PALOMINO mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto delacta de Audiencia Frustrada; requiérase al especialista de causa Abogado Eric Alexander Nuez Villa, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°05, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de control de acu-sación. HÁGASE SABER. (06, 07, 08, JULIO)

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Cinthia K. Astete Samanez se tramita el Proceso N° 00214-2015 - FT en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la resolución uno (18-5-015) mediante diarios “ el Peruano” y el diario “La Republica” cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RE-SUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR por abandono Moral y Material a favor del menor NILSON SACACA CHOQUEPA TA DE 13 años de edad contra su tia Teodora Quisani Huayta debiendo realizar las siguientes diligencias: 1) PRACTIQUE-SE examen Sicosomatico en el menor por tutelar. 2) RECABESE informe del Equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor.-3) Se realice la ratificación por el eminente del reconocimien-to Medico Legal N° 604 - L-M Y pericia psicologica N° 608¬2015-PSC. Debiendo girar oficio correspondiente.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente inves-tigación a fin de que alguna persona interesada concurra al Despacho. Girense los oficios correspondientes y actiLense las demás diligencia necesarias. -AL SEGUN-DO MAS DIGO: Confirmese como medida de protección a favor del menor tutelado Nilson Sacaca Choquepata, DISPONE: se realice Colocación Familiar Provisional, al menor a favor de Reynaldo Quispe Zarabia y su cónyuge Juana Huaman Mojonero de acuerdo al acta de colocación familiar provisional de fecha 18 de mayo del año dos mil quince hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso. S.(06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALInst. Nro. 00142-2014-82.Secretaria: Abog. Cleofe Huaman Hancco. Juzgado Penal Unipersonal de Quispi-canchi-Urcos.Se cita y emplaza al inculpado procesado RUDECINDO HUALLPA CONDORI. iden-tificado con DNI N° 46881595, natural de la Comunidad de Yanama s/n del Dis-trito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, nacido en fecha 03-03-1981 cuyos progenitores se llaman LUCIO y CIPRIANA, a fin de que concurra al Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi Urcos, para que asista a la Audiencia de Juicio Oral. programada para el día DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MILDIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, dispuesto así en el acta de audien-cia de fecha diecinueve de junio del año dos mil quince en el proceso penal N° 142-2014-82-1014-JR-PE-01 seguido en su contra por el delito de Omisión a la Asis-tencia Familiar en agravio de Alex Beltrán Huallpa Quispe.Urcos, 19 de Junio del 2015.(06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENAL - JIP - QUISPICANCHIExpediente : 00096-2014-35-1014-JR-PE-O1Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchis Especialista: Sonia L. Quis-pe. Se pone en conocimiento a, Victoria Torres Zea, que en el proceso que se sigue en su contra por el delito Contra La Familia en la modalidad de exposición de per-sona a peligro en agravio de menor de iniciales SHT; este Despacho mediante reso-lución numero cuatro de fecha veintidós de junio del año dos mil quince, convoca a audiencia de control de acusación, la que se llevara a cabo el día 15 de julio del 2015 a horas 2:00 P.M. en la 2da Sala de audiencias del Juzgado de Quispicanchis - Urcos, lo que se pone en su conocimiento para los fines correspondientes.Urcos, 22 de junio del año 2015.(06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especia-lista Judicial Abogado Eric Alexander Nuñez Villa, en el proceso en el Proceso N° 00064-2014-7-1010-JR-PE-01. Seguido contra HÉCTOR ALEGRÍA SÁNCHEZ, chofer de la Empresa Selva Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Repre-sentada por su GERENTE MÁXIMO YLLA QUILLAHUAMAN, por la presunta comi-sión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIO-NES, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en Artículo 124°, de Código Penal, en agravio de TULO CANO MORALES; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 08, de fecha diecisiete de junio del año dos mil quince; a la Empresa Selva Sur Sociedad de Responsabilidad Limi-tada. Representada por su GERENTE MÁXIMO YLLA QUILLAHUAMAN, cuyo tenor

es el siguiente:RESOLUCION N° 08.Quillabamba, diecisiete de junio del año dos mil quince.VISTOS y OIDOS: Se deja registro en audio.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL REQUIRIENDO DE INCORPORACIÓN DE TER-CERO CIVIL RESPONSABLE a laEmpresa Selva Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Representa-da por su GERENTE MÁXIMO YLLA QUILLAHUAMAN, solicitado por el Señor Repre-sentante Ministerio Publico Dr. Raúl Luque Machaca, Fiscal Provincial de la Segun-da Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención, mediante escrito de fecha (S/F), obrante a folio dos y siguientes del presente incidente y oralizado el Señor Repre-sentante Ministerio Publico Dr. Giovanni Walter Mandujano Romero, Fiscal Provin-cial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la Convención, contra HÉCTOR ALEGRÍA SÁNCHEZ, chofer de la Empresa Selva Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Representada por su GERENTE MÁXIMO YLLA QUI-LLAHUAMAN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en Artículo 124°, de Código Penal, en agravio de TULO CANO MORALES; dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de ello notifíquese a la Empresa Selva Sur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Representada por su GERENTE MÁXIMO YLLA QUI-LLAHUAMAN, a fin de que cumpla con apersonarse al presente proceso con las garantías establecidas en el artículo 148; en los seguido contra HÉCTOR ALEGRÍA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, ti-pificado en Artículo 124°, de Código Penal. en agravio de TULO CANO MORALES SEGUNDO. SE DISPONE la notificación de la Empresa Selva Sur Sociedad de Respon-sabilidad Limitada, representada por su GERENTE MÁXIMO YLLA QUILLAHUAMAN, mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, sin perjuicio de ello notifíquese a la Empresa Selva Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada en su domicilio real, según Ficha en domicilio real en Av. Conquista Barrio Santa Ana LL-11. Ciudad V Departamento de Cusco. HÁGAS E SAB E R. (06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Seilor Juez Carlos Reinaldo Huailac Contreras, bajo la actuación del especialis-ta Judicial Abogada JENNIFER TUPA y ACHI A y ALA, en el proceso en el Proceso N°00193¬-2014-0-1010-JR-PE-O1, en los seguidos contra FERNANDO DANTE RO-JAS CAHUANA, por la presunta comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FA-MILIAR, sub tipo INCUMPLlENDO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, tipificado en el articulo 149°, del Código Penal, en agravio menor de iniciales R.J.R.CH., y P.A.CH., representado por su progenitora LOURDES CHIRINOS CAN DÍA; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLlCION N° 04, de fecha veintinueve de mayo del ailo dos mil quince; a la persona de FERNANDO DANTE ROJAS CAHUANA, cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 04:Quillabamba, veintinueve de mayo del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN,señalada para el día veintinueve de mayo del año dos mil quince, a horas nueve de mañana, por inconcurrencia del imputado FERNANDO DANTE ROJAS CAHUANA, y su abogado defensor Dr. JHON ANDRÉS JALLO YUCRA, en consecuen-cia DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CON-TROL DE ACUSACIÓN, para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. .- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputa-do FERNANDO DANTE ROJAS CAHUANA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, sin perjuicio de ello requerir al es-pecialista de causa Abogada JENNIFER TUPA y ACHI A y ALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 04, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de requerimiento de Control de Acusación, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HAGASE SABER.(06, 07, 08, JULIO)

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La República10 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el Proceso N°000041-2014-0-1010-JR-PE-01, seguido contra RIGOBERTO MUÑIZ AUCAPUMA, por la pre-sunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, tipificado en el Articulo 149°, del Código Penal. en agravio de la menor de iniciales K.M.O., representado por su progenitora GLORIA MARÍA OLlVERAFLÓREZ; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION W12, de fecha 06 de junio del año dos mil quince; a la persona de RIGOBERTO MUÑIZ AUCAPUMA, cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 12.Quillabamba, seis de junio del año dos mil quince.VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para el día seis de junio del año dos mil quince, a horas dos de la tarde, por defectos en la notificación del imputado RIGOBERTO MUÑIZ AUCAPUMA, en consecuencia declarar FRUSTRADA la presente audiencia. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CON-TROL DE ACUSACIÓN, para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, se dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. TERCERO.- Dispone la notificación del imputado RIGOBERTO MUÑIZ AUCAPUMA, mediante EDICTOS JUDICIALES, en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; requiérase al especialista de cau-sa Abogado Jennifer Ayala Tupayachi, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 12, donde se notifica nueva fecha, día y hora para Audiencia Pública de Control de Acusación, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁ GASE SA BER(06, 07, 08, JULIO)

EDICTO JUDICIALPOR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CAR-GO DEL MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUA-CIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL BETHSY MERCADO ZEGARRA; EXPEDIENTE NRO. 00053-2015-0¬1007-JM-FC-02, SEGUIDO POR LUCIANA GONZÁLES DE DÍAZ, SO-BRE TUTELA LEGAL, EN CONTRA DE TIMOTEA DíAZ GONZALES. MEDIANTE RESO-LUCIÓN NÚMERO SEIS, DE FECHA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, SE DISPONE: NOTIFICAR LA PRESENTE A LOS SUCESORES PROCESALES DE QUIEN EN VIDA FUE FRANCISCO CUTIRE CONDE, PARA QUE COMPAREZCAN A LA BREVEDAD POSIBLE, EN HORAS DE DESPACHO AL SEGUNDOJUZGADO MIXTO DE CANCHIS, PARA FINES DE HACER VALER SUSDERECHOS EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTE, CONFORME A LEY (...), LO QUE SE PUBLI-CA PARA LOS FINES DE LEY.SICUANI, 05 DE JUNIO DEL 2015.(06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓNEl Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas a cargo de la Dra. Lizbeth No-hemi Yépez Provincia y la actuación del Especialista Judicial Abogado Robert Peña Lucana, se dispuso mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha 22 de junio del 2015, en el Proceso Nro. 07-2014-12-1006-JR-PE-01, seguido contra el acusado Lino Masedo Quispe, por la Comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Agueda Quispe viuda de Colque, NOTIFICAR: por edicto y bajo apercibi-miento que en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz o ausentes se-gún corresponda al acusado Lino Masedo Quispe identificado con DNI. 24572037, para la Audiencia Pública de Juicio Oral, señalada para el DÍA SEIS DE JULIO del pre-sente año 2015 a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias de la sede judicial de Yanaoca, del que doy fe.Yanaoca, 25 de Junio del 2015(06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCOJuez : Dra Luz Marina merma delgadoEspecialista : Dayma Gabriela Navia canalEmplaza a : RONI MANCILLA TTITO

El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso

Nº 560-2015-0 seguido contra RONI MANCILLA TTITO, por la presunta comision del delito de COHECHO ACTIVO GENERICO, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al procesado RONI MANCILLA TTITO con el tenor de la siguiente resolución:

AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA

RESOLUCIÓN Nro. 02 .-Cusco, veinticinco de marzo Del año dos mil quince.- I. PARTE EXPOSITIVA Y PARTE CONSIDERATIVA.- ( …) Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:

1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Adjunto Pro-vincial del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, contra RONI MANCILLA TTITO, por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica Corrupción de Funcionarios en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENÉRICO bajo el verbo rector de dar, previsto en el Art. 397 del primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Anticorrupción de Cusco, a efec-tos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a im-pugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores faculta-des de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelan-te serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabi-lidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mis-mo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola fir-ma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la noti-ficación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cum-pla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Pú-blico vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente

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La República 11Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

investigación vencerá el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.

(06, 07, 08, JULIO)

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00131-2013-0-1004-JR-PE-01 (JIP ANTA)JUEZ: VIZCARRA MERCADO OSCARESPECIALISTA : LlZETTE J. ALEGRIA VALENCIAMINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALlA PENAL DE ANTA DRA JAKEL YN VARGASIMPUTADO : ROMERO MOREANO, RAULDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MELENDREZ HUANCCOLLUCHO, CARIN YEMIRA POR SARMRes 01 fecha 29/10/13; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de. que puedan por escrito 1) obser-var formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de me-dio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuer-dos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado RAUL ROMERO MOREANO no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucio-nal, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proce-sales señalados en autos.¬(07, 08, 09. JULIO)

NOTIFICACION VIA EDICTOS1° .JUZ. DE IN VES. PREPARATORIA - Sede AntaEXPEDIENTE : 00097-2014-0-1 004-.JR-PE-01JUEZ : VIZCARRA MERCADO OSCARESPECIALISTA : LIZETTE 1. ALEGRIA VALENClAMINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALlA PENAL DE ANTA DRAJAKELYN VARGAS.IMPUTADO : VARGAS AFAN. JOSEDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : CUBA PALOMINO, MARUJA POR .lA VCResolución Nro. 02. Anta, treinta de junio Del año dos mil quince. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.10 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS CATORCE CON TREINTA MI-NUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusa-ción directa en la Sala de Audiencias del JIP ANTA.(07, 08, 09. JULIO)

EDICTO PENALEXP. N° 00302-2014-0-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que des-pacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica a la imputada NANCY QUISPE SURCO la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Cusco, veintidós de mayo Del año dos mil quince.III. RESOLUCIÓN:Estando a lo dispuesto por el artículo descrito y habiendo formulado requerimien-to de acusación el Señor Representante del Ministerio Público; Se resuelve:1. CÓRRASE TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días, a efectos de que puedan por escrito y dentro del plazo formular lo correspondiente conforme dispone el articulo 350 del Código Procesal Penal, con la finalidad de ser debatido en audiencia pública preliminar de

control de acusación.2. TENER por formulado en al fecha el Requerimiento de Acusación Fiscal en contra de los imputados Rubén Levita Cueva, Nancy surco Quispe, Silveria Huillca Salas Roy Roger Shahuana Izquierdo, José Luis Condori Peña, Robertina Yupanqui Ma-chaca, investigados por la comisión de delitos ambientales- Delitos de Contami-nación en la modalidad de Delito de Minería Ilegal (tipo base), sub. Tipo Penal de “Posee y alamcena maquinarias destinadas a la comisión de delitos de minería ilegal”, previsto sancionado por el segundo párrafo del artículo 307-E del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente.3. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todo lo actuado de las diligencias preli-minares se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso para lo fines pertinentes.4. PRECÍSESE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentados por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 5. Habiéndose advertido del requerimiento que los imputados RUBEN LEVITA CUEVA Y ROBERTINA YUPANQUI MACHACA no cuenta con defensa técnica ,a fin de garantizar el debido proceso, DESIGNESE ABOGADO DE OFICIO para que asuma su defensa, conforme a lo establecido por el artículo 80° del Código Procesal Penal, lo que se dispone sin perjuicio de dejar a salvo su derecho a sustituir al defensor designado con abogado de su libre elección comunicándolo de forma inmediata al juzgado para cuyo fin GIRESE OFICIO a la Coordinación de la Defensoria Publica, para que cumpla con apersonarse al proceso, conforme a ley y bajo responsabili-dad.

6. FORMESE el cuaderno de la etapa intermedia con las piezas procesales corres-pondientes, bajo responsabilidad.7. AL OTRO SI DIGO. Precísese que los medios probatoria que el representante del Ministerio Público, afirma que ha adjuntado, no han sido remitidos a este despa-cho. H.S.(07, 08, 09. JULIO)

EDICTO PENALEXP. N° 845-2015-0-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia deCusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica a los imputados JORGE WILL YNTON MAMANI QUISPE y ALICIA HUAMANI MALDONA-DO Resolución Nro. O 1. de fecha 16 de abril de 2015, mediante el cual se ResuelveRECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra JORGE WILL YNTON MAMANI QUISPE y ALICIA HUAMANI MALDONADO, por la presunta comisión del Delito Ambiental, Delitos de contaminación, en la modalidad de Delitos de Contaminación sub. Tipo trafico de insumos destinados a la minería ilegal previsto en el artículo 307-E° del Código Penal, en agravio del ESTADO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concu-rrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibi-miento de ser conducido compulsivamente por la Policía. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de ar-chivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. AD-VERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las au-diencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la

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La República12 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la no-tificación de las soluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada, a al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo qué sea pertinente. Hágase Saber.¬(07, 08, 09. JULIO)

EDICTO PENALEXP. N° 1117-2014-17-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que des-pacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica a los acusados JUAN CLEMENTE HUAQUISTO y ANAPA la resolución N° 01, de fecha 23 de octubre del 2014, SE RESUELVE: CORRER TRASLADO LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito y dentro del plazo formular lo correspondiente conforme dispone el artículo 350° del Código Procesal Penal, con la finalidad de ser debatido en audien-cia pública preliminar de control de acusación. TENER por formulado en la fecha, el Requerimiento de Acusación Fiscal en contra de los imputados JUAN CLEMENTE HUAQUISTO YANAPA y RICARDO ZARATE QUISPE, investigados por la comisión de Delitos Ambientales ¬en las modalidades siguientes: Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sub. tipo Destrucción de Formaciones Boscosas tipificado en el arto 310° del C.P; por el Delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307-A del C.P, introducido mediante D. Leg N°1102, todo ello en agravio del estado repre-sentado por la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales.PRECÍSESE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentados por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. H.S.¬(07, 08, 09. JULIO)

EDICTO PENALEXP. N° 00490-2014-49-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Deli-tos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica al imputado JUAN CARLOS LIPA TTITO la siguiente resolución:Resolución Nro. 01 Cusco, veinte de marzo Del año dos mil quince.¬Previamente la especialista de causa que suscribe reasume la tramitación del pre-sente proceso por disposición superior. DADO CUENTA: Con el requerimiento de sobreseimiento presentado por el señor Fiscal Especializado en materia ambiental de Madre de Dios; A TODOS SUS EXTREMOS: De conformidad a lo previsto y esta-blecido en el numeral dos literal a) y c) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; yen aplicación de lo previsto en el numeral 1 ° del artículo 345° del Código Procesal Penal, Se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el pla-zo perentorio de DIEZ DÍAS UTlLES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido e la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobresei-miento a señalarse en su oportunidad.- De otro lado, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales.(07, 08, 09. JULIO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal de Paruro, que despacha la señorita Juez, Dra. Eliana Betsabe Vera Huaranca, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Sa-avedra, se tramita el Cuaderno de Debate N° 00132-2012-57-1011-JR-PE-01, se ha dispuesto mediante resolución N° 11 de fecha 16-06-2015, la publicación mediante edictos el Auto a Citación a Juicio Oral y la resolución anotada, como sigue:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el DIA LUNES VENTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PARURO, a cuyo juicio oral asistirá el imputado, asistido por el abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente; para cuyo efecto notifíquese a: SABINO CCOTO HUAMANI , en su domicilio real sito en el Sector de Erapata Alta s/n del Distrito de Poroy, Provincia y Departamento de Cusco, asimismo notifíquese en su domicilio procesal en la Calle Grau Nro 21 Defensoria Publica del Ministerio de Justicia-Sede Paruro; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos sesenta y siete numeral dos del Código Procesal Penal.2.- EMPLACESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a TODO EL JUICIO ORAL.2.1.- Notifíquese al Fiscal Adjunto Provincial Adscrito a la Fiscalía Provincial Penal de Paruro ALEXIS ZULOAGA CCORIMANY A, con domicilio procesal en la Calle Grau S/N- Paruro, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurren-cia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y re-

querir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2.- NOTIFÍQUESE al abogado MAGAL Y ROJAS ESPINOZA en calidad de testigo, con domicilio procesal en el Jr. Bolivia Nro 109 (Ex Av. Bolivia N° 144 Centro Cívico de Lima- Torre 02 Quinto Piso Lima Cercado y Av. El Sol Nro 272 Cusco¬.2.3.- NOTIFÍQUESE a MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, en calidad de testigo, quien debe ser emplazado en su domicilio laboral ubicado en el Jr. Bolivia Nro 109 (Ex Av. Bolivia N° 144 Centro Cívico de Lima- Torre 02 Quinto Piso Lima Cercado y Av. El Sol Nro 272 Cusco-Cusco.2.5.- NOTIFÍQUESE a JULIO SANCHEZ DE LA CRUZ, en calidad de testigo; quien debe ser emplazado en su domicilio laboral ubicado en el Jr. Bolivia Nro 109 (Ex Av. Bolivia N° 144 Centro Cívico de Lima- Torre 02 Quinto Piso Lima Cercado y Av. El Sol Nro 272 Cusco.2.9.- PRECICESE que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos com-pulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 1640 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y com-parecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 3550 inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindirse de dichos medios probatorios en caso de inconcurrencia; y3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al am-paro de lo establecido en los artículos 1360 y 13r del Código Procesal Penal y de los artículos 4,5,6,7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia con formar el expediente judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que cons-ten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Minis-terio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes pericia les y los documentos; d.- Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y de ser el caso los elementos de convicción que la sustenten; e.- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes pericia les que hayan podido recabarse; así como de ser el caso las ac-tuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍ-SESE que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial.4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de CINCO DÍAS en Secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión; eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no correspon-de incorporar contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal.5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio.6.- NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H. S.-.RESOLUCIÓN N° 11 Paruro, 16 de junio del 2015.¬Previamente la señorita Juez que suscribe SE AVOCA del conocimiento del presen-te proceso por disposición Superior.- DE OFICIO.- De autos se advierte que median-te resolución N° 10, contenido en el Acta de Registro de Juicio Oral de fecha 30 de abril del 2015 se ha resuelto dar por no instalada el juicio oral por inconcurrencia del acusado., así también se ha dispuesto se efectúe la notificación al acusado por edicto al no tener certeza de su domicilio; en tal sentido y conforme a lo resuelto en la resolución anotada; la instalación de de juicio oral debe ser reprogramada. Por lo que estando a la consideración expuesta; se dispone:1. REPROGRAMAR la instalación de Juicio Oral para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado.2. NOTIFÍQUESE a las partes procesales en sus domicilios señalados en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el auto de citación de juicio oral.3. NOTIFÍQUESE con un extracto del Auto de Citación a Juicio Oral y la presente resolución al acusado SABINO CCOTO HUAMANI mediante edictos judiciales y su publicación en el diario Oficial El Peruano y el diario oficial de la ciudad, conforme lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal.- H.S.¬Paruro, 16 de junio del 2015.(07, 08, 09. JULIO)

EDICTO PENALSEÑOR: ELEAZAR DANTE VARGAS CHAUCAEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Pa-redes Matheus, en el Proceso Nro 1293-2015-0¬1001-JR-PE-03, seguido contra el referido acusado, por el delitode Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 02/07/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido

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La República 13Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

es el siguiente:

REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.- El Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra ELEAZARDANTE VARGAS CHAUCA como autor de la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DEEBRIEDAD tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 2740 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO; la Fis-calía informa como hechos que el día 08/12/14 la policía se constituyo a la plazoleta Micaela Bastidas, Urb. Tupac Amaru del distrito de San Sebastián; con la finalidad de intervenir un accidente de transito donde según versiones se indica que la per-sona del imputado Eleazar Vargas Chauca y su acompañante se encontraban con visibles síntomas de ebriedad; por lo que, se le practico el dosaje etílico que en su primera fase cualitativa dio positivo y el resultado cuantitativo arrojo 1.30cgr/l, tal como se desprende del Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-014539¬13445. El Mi-nisterio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILITACIÓN para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo por igual tiempo y el pago de una REPARACION CIVIL de TRES MIL NUEVOS SOLES (SI. 3,000.00) a favor de la SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO.Resolución Nro. 03, Cusco, 02/07/15. - DADO CUENTA: (u.) y ATENDIENDO: El reque-rimiento Fiscal de Acusación Directa(…) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en formaescrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimien-to, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de ab-solución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del aboga-do defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬ 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo350° del C.P.P. 3. PRECI-SESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado ELEAZAR DANTE VARGAS CHAUCA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos abogada Miluska Marlene Baca Beltrán en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del pla-zo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Aníbal A. Paredes Matbeus, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 02 de julio del 2015.(07, 08, 09. JULIO)

EDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 00628-2013-0-1010-JM-CI-O1; se viene tramitandoJuzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Antonio Socrates Villafuerte sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra Raúl Luque Machaca y la Empresa denominada Nadriama Promociones S.R.L. representada por su Gerente, Aida Rocca de Nadriama en la VIA DEL PROCE-SO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley. Con la tasa judicial adjunta; TÉNGASE por. Ofrecidos los me-

dios probatorios que indica los que serán admitidos o rechazados en su oportu-nidad. Habiéndose dirigido la presente demanda contra la Empresa denominada Nadriana Promociones S.R.L., representada por su Gerente, Alda Rocca de Nadriana con domicilio en la Calle Bayona NQ 164 de la Urbanización La Estancia del distri-to de La Molina de la provincia y departamento de Lima; LIBRESE EXHORTO, ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga Fdo. Abogada alga Villanueva Valle. PUBLÍQUESE por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.Quillabamba, 06 de Abril del año 2015.(07, 08, 09. JULIO)

EDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 00628-2013-0-1010-JM-CI-O1; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Antonio Socrates Villafuerte sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra Raúl Luque Machaca y la Empresa denominada Nadriama Promociones S.R.L., representada por su Gerente, Aida Rocca de Nadriama en la VÍA DEL PRO-CESO ABREVIADO; en su VIrtud: CORRASE traslado de la demanda a los deman-dados, por el término de .ley: Con la tasa judicial adjunta; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. Habiéndose dirigido la presente demanda contra la Empresa deno-minada Nadriama Promociones S.R.L., representada por su Gerente, Aida Rocca de Nadriama con domicilio en la Calle Bayona NQ 164 de la Urbanización La Estancia del distrito de La Molina de la provincia y departamento de Lima; LIBRESE EXHOR-TO, ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Abogada OIga Villanueva Valle. PUBLÍQUESE por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.Quillabamba, 06 de Abril del año 2015.(07, 08, 09. JULIO)

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCOEDICTO JUDICIALMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ROLANDO COLQUE MAMANI, con D.N.! 43102831, fecha de nacimiento 27/12/1980, natural de Puna, estado civil soltero, de padres Lorenzo e Ysidora, grado de instrucción secundaría completa, con domicilio real en el Barrio Nuevo Amanecer s/n - Calca - Cusco, con el fin de responder los cargos de la denuncia que se tiene dentro del Proceso Pe-nal Nro.124-2015-0, seguida en su contra, como AUTOR por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones subtipo LESIONES LEVES AGRAVADOS POR EL VINCULO FAMILIAR (CONVIVIENTES) en agravio de la JUANA TTUPA BAÑOS, y tenga a bien CONCURRIR el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Au-diencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.Calca, O 1 de julio del 2015. (07, 08, 09. JULIO)

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCOEDICTO JUDICIALMediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados MARIANO CONCEP-CIÓN QUISPE ARQQUE, con D.N.I. 23964563, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Chitapampa S/N - Taray - Calca, nacido en fecha 05 de diciembre de 1958, de 54 años de edad, natural de Taray - Calca - Cusco, estado civil casado, ins-trucción primaria completa, de padres Honorato y Pilar; HENRY QUISPE ARQQUE, con D.N.!. 41422559, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Chitapam-pa S/N - Taray - Calca, nacido el 17 de noviembre del año1979, de 33 años de edad, natural de Taray .- Calca - Cusco, estado civil soltero, gra-do de instrucción secundaria completa, de padres Mariano Concepción y Casiana; RONAL QUISPE ARQQUE, con D.N.!. 42172698, con domicilio real en la Comuni-dad C. de Chitapampa S/N ¬Taray - Calca, nacido el 22 de mayo del año 198, de 29 años de edad, natural de Taray - Calca, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, de padres Mariano y Casiana; CASIANA ARQQUE USCA, con D.N.!. 23964652, con domicilio real en la Comunidad C. de Chitapampa S / N - Taray - Calca, nacida en fecha O 1 de diciembre de 1962, de 53 años de edad, natural de Taray - Calca - Cusco, estado civil casada, grado de instrucción primaria completa, de padres Francisco y Seferina, con el fin de responder los cargos de la denuncia que se tiene dentro del Proceso Penal Nro. 20-2014-68, en calidad de CO-AUTORES, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación, subtipo Usurpación Agravada, en agravio de BENITO ARQQUE GUERRA y SONIA QUISPE ARQQUE; y tenga a bien CONCURRIR el día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del

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La República14 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.Calca, O 1 de julio del 2015.(07, 08, 09. JULIO)

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO-CUSCOEDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOSAnte el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Se-cretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se tramita el Proceso Civil N° 856-2012-0-1018-JP-Cl-02, sigue YOLANDA TURPO CONDEÑA contra CEClLlO CHI-LLCA MAMAN!, sobre Prestación de Alimentos, por lo que la señora Juez ha dispues-to la publicación edictal siguiente: Resolución NO 01.- Santiago,16 de Agosto del año 2012.- VISTA la demanda ( ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Yolanda Turpo Condeña en representación de su menor hija Sayumi Luana Chillea Turpo sobre alimentos contra Cecilio Chuillca Mamani, en la vía procedimental delProceso Único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes ( )Concédase Traslado al demandado, para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme a lo establecido por el artículo 5650 del Código Procesal Civil ( ) Hágase saber: Juez Supernumeraria Maribel Nancy Ayala Santos. Daniel pereyra Mogrovejo Secretario Judicial-fdos.- Se efectúa la presente publicación por desconocerse el domicilio real y actual del demandado, por el término y para los fines de ley.- Santiago, 16 de Junio del año 2015 (07, 08, 09. JULIO)

EDICTO JUDICIALSEÑOR: ALEX HINOJOSA ALCAZAR.En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00633-2015-0-1001-JM-Ff-02, seguido por el representante del Ministerio Público, sobre Violencia Familiar, en su contra, en agravio de Karen Jessica Dueñas Becerra se ha dispuesto la notifica-ción con la resolución Nro. 02 del 23-06-15: “...SE RESUELVE: Admitir a trámite la de-manda impuesta por EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO FÍSICO Y se fije monto dinerario para la reparación del daño ocasionado, contra ALEX HINOJOSA ALCAZAR, en agravio de KAREN JESIKA DUEÑAS BECERRA, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, CORRASE TRAS-LADO al demandado por el término de CINCO DÍAS a fin de que absuelva dicho traslado, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía A LOS ME-DIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjun-tan... H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 30 de junio del 2015.¬(07, 08, 09. JULIO)

AVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro. 1525 – 2012.JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CUSCOEn los seguidos a favor de la menor EVELlN LUNA ESPINOZA, sobre Abandono mo-ral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION AL A LA PROGENITORA YOBANA ESPINOZA PAREDES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01 y 22. Cusco, veintiuno de agosto del dos mil doce.- VISTOS ... y CONSIDERANDO .. .SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR EVELlN LUNA ESPINOZA a fin de que preste su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. R.- 22 .¬Cusco, veintidós de junio del dos mil quince.- Notifíquese a la persona de yobana Espinoza Paredes, mediante edictos en el Diario Judicial y en el Peruano Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3V.Cusco, 23 de junio del 2015. Rolp.(07, 08, 09. JULIO)

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en Asuntos Ambientales del Cusco que despacha el Dr. Edson Ormachea Acurio, en el Proce-so Penal N° 1073-2014-11-1001-JR-PE-01, seguido contra DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUITIERREZ y otros, por la comisión de Delito Ambiental en su modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, Contaminación del Ambiente y Alteración de Paisaje Natural en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador del Ministerio del Ambiente; en consecuencia NOTIFÍQUESE: a los im-putados JING GUI ZHEN, con la Resolución Nro. 24. de fecha 03 de julio de 2015. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del Requerimiento Mix-to (Sobreseimiento ¬Acusación) y considerando lo regulado por el artículo 351.1

° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar ; En tal virtud, SE DISPONE: CITAR para el día miércoles 05 de agosto de 2015 a horas 14:00 de la tarde (hora exacta) la audiencia preliminar de control de Requerimiento Mixto (Sobreseimiento - Acusación), la realización de la audiencia se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgado, y que con mo-tivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y ad-mitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán no-tificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.(08, 09, 10. JULIO)

EDICTO TUTELARExpediente Nro. 1203-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los se-guidos por el Ministerio Público contra WiIliam Choque Valer en agravio de Marly Huarac Quispe y Maryori Micol Choque Huarac, sobre Violencia Familiar en su mo-dalidad de maltrato psicológico, se ha proveído lo siguiente:Resolución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco 18 de junio del año dos mil quince: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra WILLIAM CHOQUE VALER en agravio de MARL Y HUARAC QUISPE y MARYORI MICOL CHOQUE HUARAC (...) Córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (...). H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 03 de julio del 2015.(08, 09, 10. JULIO)

NOTLFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE EDWIN GARCIA KULQUIAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00515-2014-76-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN GARCIA KUL-QUI, como autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. tipo Violación Sexual tipificado y sancionado en el inciso 6° del articuló 179° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales V.K.H.Q, debi-damente representada por su progenitora Maria Enriqueta Quirita Condori, donde mediante la resolución N° 04 se ha dispuesto la notificación vía edicto Nivel Local donde se emplaza a la persona de EDWIN GARCIA KULQUI, respecto de la forma-lización y continuación de la investigación preparatoria, de la prisión preventiva formulada en su contra por la por el Cuarto Despacho de Investigación de la Pri-mera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIONINTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las once de la mañana con treinta minutos del dieci-séis de junio de dos mil quince, en la Tercera Sala de Audiencias del Módulo Penal, se realiza la audiencia Pública de Control de Acusación, en el proceso N° 00515-2014-43-1 001-JR¬PE-O1, en la investigación que se sigue en contra de Edwin Gar-cía Kulqui, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales VKHQ, audiencia dirigida por la señora magistrada Luz Marina Merma Delgado, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparato-ria del Cusco; dejando constancia que la audiencia será grabada en el sistema de audio.II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: CESAR CONDORI RAMOS, Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. pedro Vilca Apaza N° 313-315 con teléfono de contacto 227086 anexo 02003.

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La República 15Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

2. ABOGADO DEL IMPUTADO EDWIN GARCÍA KULQUI: MARIA DEL PILAR DEL CARPUIO ARREDONDO, con CAC 2623, con domicilio procesal en la Av. Micaela bastidas 657-D Wanchaq- Cusco.III. DEBATE:JUEZ: Habiéndose devuelto la acusación al Despacho fiscal, el señor representante del Ministerio Público debe oralizar las aclaraciones realizadas a su acusación.FISCAL: Oraliza la subsanación de su acusación levantando las observaciones rea-lizadas a su requerimiento acusatorio, conforme se registra en sistema de audio.ABOGADO DEL IMPUTADO EDWIN GARCÍA KULQUI: Señala que el Despacho fiscal no ha levantado las observaciones hechas por su persona en anterior audiencia, por lo que nuevamente solicita se devuelva el requerimiento acusatorio.REPLICA y DUPLICA: Constan en audio.JUEZ: Emite la resolución correspondiente.

RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, dieciséis de junio de dos mil quince.¬PARTE CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.¬SE RESUELVE: 20.1ODEVOLVER la acusación fiscal a efectos de que el representante del Ministerio Públi-co precise las circunstancias del retardo mental de la agraviada como circunstancia posterior dentro de su fundamentación factica o tesis acusatoria, el mismo que debe estar plasmado por escrito y que debe ser notificado a las demás partes pro-cesales, ello a fin de no vulnerar su derecho de defensa, aclaración que el señor fis-cal debe efectuarla dentro del termino de 05 días para fines de poder ser notificada a las partes procesales, por lo que se suspende la audiencia para el VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE a horas DOS DE LA TARDE en la TEECERA SALA DE AU-DIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes pro-cesales presentes en audiencia, disponiéndose SE NOTlFIQUE a la parte agraviada.

V. NOTIFICACIÓNJUEZ: Notifica a las partes procesales presentes con la resolución dictada en este acto.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO EDWIN GARCÍA KULQUI: Conforme. VI. CONCLUSIÓN:Siendo las doce del medio día con treinta minutos, se da por concluida la audien-cia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y el Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta, conforme lo dispone el Art. 121 del Código Procesal Penal.(08, 09, 10. JULIO)

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE lA VIER CACERES LEONAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. REYNALDO OCHCOA MUÑOZ, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01303-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JAVIER CACE RES LEON, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DRO-GADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLI-CO, donde mediante la resolución N° 01 se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JAVIER CACERES LEON, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO FISCAL:KARLA QUISPE LlNARES, Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investi-gación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, señalando por domicilio procesal la Oficina N° 402 del Ministerio Publico, sito en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, del distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco, ante Ud. en debida forma digo: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 4° del articulo 336, inciso 1 ° del articulo 344 y el articulo 349 y siguientes del Códi-go Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de JAVIER CACERES LEON, como autor de la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de peligro común, Tipo Penal: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO específicamente por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Pe De los hechos denunciados se desprende que siendo aproximadamente las 07:50 horas del día 21 de enero del año 2015, en circunstancias que el personal de la tripulación móvil N° KO-11 788 se encontraba patrullando por inmediaciones de la Av. Uruguay, fueron alertados por la persona de Fernando Esquivel Centeno y Albert Anthony Cárdenas Núñez, de que se habría suscitado un accidente de transito (choque) por inmediaciones de la Av. Universitaria, en el lugar; los conductores del incidente múltiple imputaron

como causante del hecho a JAVIER CACERES LEON, quien conducía el vehículo de placa de rodaje N° C3N-611, color violeta, marca Daewoo, el que habría impactado por la parte posterior al vehículo color azul, marca Daewoo, de placa de rodaje N° A8P-492, conducido por Fernando Esquivel Centeno, el mismo que posteriormente impacto al otro vehículo color plata, marca Nissan, de placa de rodaje N° X2B-507, conducido por Albert Antony Cardenas Núñez; siendo que al momento de realizar la intervención, el imputado presentaba visibles signos de ebriedad, por cuya razón fue sometido al examen de Dosaje Etilico, que en su fase cuantitativa dio positivo y en su fase cualitativa arrojo 1.70 cgr/I conforme se despnal Corporativa de Cusco.CON LA RESOLUCION N° 01DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha quince de Junio del año dos mil quince, por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:

5. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acu-sación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (prin-cipio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser deba-tido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportuni-dad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelan-te solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬201 0/CJ-11 6; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P.6. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JAVIER CACE RES LEON, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordi-nadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.7. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.8. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respecti-vos domicilios procesales señalados en autos.AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.AL MÁS DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación.AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta y notifíquese vía edicto.(08, 09, 10. JULIO)

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especia-lista Judicial Abogado Eric Alexander Nuñez Villa, en el proceso en el Proceso N° 00330-2013-15-1010-JR-PE-O1, en los seguidos contra EllAS OXA CUTIPA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad HURTO. Sub. tipo HUBO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo, numerales 1. del ar-tículo 186° del Código Penal, concordante con el Articulo 185° del mismo cuerpo legal; en agravio EllAS OXA CUTIPA; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 04, de fecha dos de julio del año dos mil quince; a la persona de TIMOTEO BETANCUR QUISPE, cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 04:Quillabamba, dos de julio del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcri-be:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para el día dos de julio del año dos mil quince, a horas doce del mediodía, por inconcurrencia del imputado EllAS OXA CUTlPA, y su abogado defensor, en consecuencia DECLARAR FRUSTRADA lo presente au-

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La República16 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

diencia. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CON-TROL DE ACUSACIÓN, poro el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. se dispone lo notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos, requiérase a Jhon Alex Andrés Jallo Yucra, a fin de que justificar su inasistencia en plazo perentorio de 24 de notifi-cado con la copio del presente acta. TERCERO.- DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EllAS OXA CUTIPA median-te EDICTOS JUDICIALES tonto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; requiérase al especialista de causa Abogado Eric Alexander Nuñez Villa. a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 04, donde se notifica nueva fecha, dio y hora paro audiencia pública de Control de Acusación, subsistiendo los aperci-biendo decretados en autos. HÁGASE SA B E R. ¬(08, 09, 10. JULIO)

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención. que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especia-lista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el Proceso N° 0035-2015-3-1010-JR-PE-O1, en los seguidos contra TlMOTEO BEJANCUR QUISPE. por la presunta comisión CONTRA LA LIBERTAD. en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA UBERTAD SEXUAL, sub. tipo VIOLACIÓN DE LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD. Tipificado en eI numeral 2., del Articulo 173°.,del Código Penal. en agra-vio de las menores de iniciales L.B.H y E.H.H. representado por su progenltora YONI BETANCUR HUAHUASONCCO; se ha dispuesto efectué la presente publicación ‘NO-TIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 04. de fecha treinta de junio del año dos mil quince: a la persona de TlMOTEO BEJANCUR QUISPE, cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 04.Quillabamba. treinta de junio del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERATlVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcri-be:SE RESUELVE:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, señalada para el dio treinta de junio del año dos mil quin-ce. a horas ocho de la mañana, por inconcurrencia del imputado TlMOTEO BETAN-CUR QUlSPE. y su abogado defensor, en consecuenciaDECLARAR FRUSTRADA la presente audienciaSEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBUCA DE PRI-SIÓN PREVENTIVA, para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. a horas DOS DE LA TARDE. se dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en autos. sin perjuicio de ello notifiquese al imputado Tlmoteo Betancur Qulspe, en el domicilio real ubicado en el Centro Pobladó de VersalIes S/N°. Distrito de Ocobamba provincia de la Convención, De-partamento de Cusco; REITÉRESE OFICIO A LA COORDINACIÓN DE LA DEFENSO-RÍA PÚBLICA de esta ciudad, a fin de que designe aboaado defensor que asuma la defensa técnica del Imputado Timoteo Betancur Qulspe, en el plazo pefentoño de 24 horas deNotificado con la copia del presente acta .TERCERO.- DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado TlMOTEO BETANCUR QUIS-PE mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: requiérase al especialista de causa Abogada Jennifer Tupayachi Ayala. a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 04, donde se notifica nue-va fecha. día y hora para audiencia pública de Requerimiento de Prisión Preventiva, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos HAGAS E SABER. (08, 09, 10. JULIO)

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialis-ta Judicial Abogada TUP A Y ACHI A y ALA JENNIFER, en el proceso en el Proceso N° 00011-2012-94-1010-JR-PE.01, seguido contra NORMA ACUÑA IBARRA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en la mo-dalidad de delito CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, sub tipo OMISIÓN DE DENUNCIA, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la PROCURADO-RA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL, tipificado en el primer y segundo párrafo del ar-tículo 407° del Código Penal; y, en lo seguido confra HELAR TORRES PALOMINO, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE, en agravio del Q,E.V.F. JUAN CARLOS VERA LUNA, representado por su progenitora MARÍA AMELlA VERA CARRASCO, tipificado en el segundo párrafo, inciso 3 del artículo 121°, del

Código Penal; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 14, de fecha uno de julio del año dos mil quince; a la persona de NORMA ACUÑA IBARRA, HELAR TORRES PALOMINO, PROCURADORA PUBLICA DE ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, Cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCION N° 14: ‘Quillabamba, uno de julio del año dos mil quince. AUTOS y VISTOS: Se deja registro en audio.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcri-be:SE RESUELVE: Se transcribe:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, señalada para el dio uno de julio del año dos mil quince, a horas once de la mañana, por inconcurrencia de los imputado HELAR TORRES PALOMINO, NORMA ACUÑA IBARRA, Y su Abogado Defensor respectivamente, en consecuencia DECLARAR FRUSTRADA, la presente audiencia. ¬SEGUNDO: SEÑA-LAR FECHA, DIA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, el día TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOCE DEL MEDIO-DÍA, se dispone la notificación a los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. TERCERO.- Se dispone la notificación de los imputados NORMA ACUÑA IBARRA, HELAR TORRES PALOMINO, PROCURADORA PUBLICA DE ASUNTOS JU-DICIALES DEL PODER JUDICIAL mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el ex-tracto delacta de Audiencia Frustrada; requerir al especialista de causa Abogada Jennifer Tu-payachi Ayala, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 14, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de constitución en actor civil. HAGASE SABER ¬(08, 09, 10. JULIO)

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE JOAQUIN JOEL GUTIERREZ HUAMAN y JOEL JOSUE GUTIE-RREZ HUAMANAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, dirigida por el Magistrado Dr. Aquiles Quintanilla Berrios, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signa-do Nro. 00729.2014.96.1001-JR-PE-06, seguido contra JOAQUIN JOEL GUTIERREZ HUAMAN y JOEL JOSUE GUTIERREZ HUAMAN por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO, en agravio de ALDAIR HUAMAN VALGOA, donde mediante la resolución W 04 de fecha 01 de Julio de 2015, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las personas de JOAQUIN JOEL GUTIERREZ HUAMAN y JOEL JOSUE GUTIERREZ HUA-MAN, respecto de:RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, uno de julio Del año dos mil quince.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la realización de la presente audiencia por inconcu-rrencia injustificada del Ministerio Público, de los imputados Joaquín Joel Gutiérrez Huaman y Joel Josué Gutiérrez Huaman así como de su abogado defensor. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA TREINTA Y UNO DE JULIO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sexta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria. 3. NOTIFÍQUESE con la presente resolución al señor Fiscal con la atingencia que en caso de nueva inconcurrencia injustificada se dará cuenta al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico4. NOTIFÍQUESE a la parte agraviada en su domicilio consignado.5. NOTIFÍQUESE, a los imputados Joaquín Joel Gutiérrez Huaman y Joel Josué Gu-tiérrez Huaman MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD Asf COMO EN SU DOMICILIO REAL EN LA APV. CÁPAC MOCCO A.11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, a Quienes se les indica Que nombren otro abogado defensor de su elección en el plazo de veinticuatro horas. de no hacerlo se le nombrara defensor público para cuyo efecto cúrsese el respectivo oficio al coordinador de Defensores Públicos de esta sede para que designen Defensor de Oficio a los imputados. H.S.¬(08, 09, 10. JULIO)

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SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA - SEDE CENTRA EXPEDIENTE : 00859-2015-0-1001-JR-PE-01 ESPECIALISTA : AMERICO JORDAN CHILLITUPA BENEFICIARIO : HUACAC HUAÑEC, ANGEL DEMANDADO : TACO HUANCO, GERARDO ARROYO MORALES, GERARDO QUISPE VIUDA DE PAUCAR, MARGARITA NAULA CHUCAHUA, MARCO ANTONIO NAULA CHOQUECCAHUA, MARIA NAULA VARGAS HUAMAN, PRIMITIVO RIOS VIUDA DE MEDINA, TOMASA DEMANDANTE : HUACAC HUAÑEC, ANGEL Resolución Nro.10 Cusco, dieciséis de junio del año dos mil quince. DADO CUENTA EN LA FECHA; Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06, del 07 de mayo del 2015 (folio 112 y siguientes) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Rocío Soledad Cáceres Pérez emite voto para que se confirme la apelada; los señores Jueces Superiores en mayoría Andrés Quinte Villegas y Mario Hugo Silva Astete, emiten voto en discordia para que se revoque y reformándola se declare fundada la demanda de Habeas Corpus; Que el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece “En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conforme hacen resolución. En las Cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y de los demás casos bastan dos votos conformes (…)”, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 147 del cuerpo normativo antes citado que dice “Si resulta discordia, se publica y notifica el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. en la misma resolución se llama al vocal dirimente expedito y se señala dia y hora para la vista de la causa por él” EN SU VIRTUD DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco, Fanny María Andrade Gallegos Silva, señalando como fecha para vista de la causa el día EL DIA VIERNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA 08:15), debiendo las partes informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. DISPUSIERON que la Secretaria de esta Superior Sala Penal de Apelaciones Transitoria cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. QUINTE VILLEGAS SILVA ASTETE CACERES PEREZ Especialista de Sala Abog. Américo Jordán Chillitupa Expediente : 00859-2015-0-1001. Imputados : Margarita Quispe Viuda de Paucar y otros Agraviado : Ángel Huacac Huañec. Materia : Habeas Corpus. Ponente : Silva Astete

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La República18 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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VOTO EN DISCORDIA

VISTOS: La sentencia de fojas 112 por el que el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, resuelve declarar improcedente el proceso de habeas corpus interpuesto por Ángel Huacac Huañec contra Margarita Quispe Viuda de Paucar y otros, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora en adición de sus funciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco pronuncia la siguiente sentencia ANTECEDENTES.

Con fecha 16 de abril de 2015, don Ángel Huacac Huañec interpone demanda de hábeas corpus contra Margarita Quispe Viuda de Paucar y otros, por vulneración de su derecho a la libertad de tránsito, solicitando se disponga el retiro de las rejas metálicas y demolición del muro de concreto, muro y reja metálica colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle (calle ciega).

El recurrente señala que es propietario del inmueble signado con el numero 436, que tiene acceso tanto por la Avenida Antonio Lorena, como por la Calle Lima S/N, de la jurisdicción del distrito Santiago, provincia y departamento de Cusco. Que los primeros meses del año dos mil trece ha proyectado levantar una edificación, con frontis hacia la Calle Lima, para cuyo fin realizo los trámites correspondientes ante la Municipalidad de Santiago, obteniendo la licencia de obra nueva. Que los demandados sin motivo alguno y solo cuando se enteraron que iba a levantar su construcción, empezaron a incomodarse al extremo de obligarle a no transitar por la calle Lima, y que al no poder impedir su derecho al libre transito, en el mes de julio del año 2013 aproximadamente, con la finalidad de violar su derecho al libre tránsito levantan al término de la calle Lima, un muro de material concreto, y a la entrada de la referida calle colocan una reja metálica con seguro de ingreso (chapa), cuya llave de ingreso solo tienen los vecinos demandados, y que el recurrente no tiene llave alguna. Es así que al haberse vulnerado uno de sus derechos fundamentales ha recurrido a la Municipalidad Distrital de Santiago solicitando el retiro de la reja y la demolición de los muros de material de concreto, generándose el expediente Administrativo N° 013959, y que luego de las inspecciones técnicas efectuadas en la Calle Lima, y la verificación de la documentación correspondiente con la finalidad de determinar, si es vía pública o privada, se emite la resolución Gerencial de fecha 29 de septiembre cuyo artículo segundo dispone el retiro de la reja metálica y demolición del muro de construcción dentro de los 15 días de notificados los demandados, resolución que según refiere tiene la condición de cosa juzgada.

Asimismo, presenta en calidad de medio probatorio el Acta de Constatación Policial

efectuada en el lugar de los hechos (fojas 18 y 19), de donde se advierte que, efectivamente en la Calle Lima, existe una reja metálica de color Blanco, así como un muro de concreto armado, que obstaculiza la salida a dicha vía, en razón de que existe una puerta de reja metálica de su inmueble que daba acceso a la mencionada calle, la que fue colocada por el deponente en el mes de diciembre del año 2013.

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Los emplazados al contestar la demanda solicitan, sea declarada improcedente, manifestando que no es cierta la afirmación del demandante, en cuanto a que tenía acceso al pasaje Lima, y que esta vía habría sido cerrada para impedir su acceso. En razón, de que dicho callejón pertenece a la Asociación Pro Vivienda Mateo Gonzáles, es decir que dicho pasaje es privado y de uso común para los integrantes de la asociación en mención, igualmente refieren que dicho pasaje no es producto de una habilitación Urbana, y que el demandante nunca tuvo acceso hacia este pasaje privado, además que el mismo, tiene salida propia hacia la Av. Antonio Lorena N° 436 del distrito de Santiago, por consiguiente no se ha vulnerado el derecho de libertad de transito del demandante, por cuanto no se ha acreditado su derecho de salida hacia el citado callejón.

A fojas 82 obra el Acta de la diligencia de verificación y constatación realizada en fecha 07 de mayo de 2015, en la que señala: i) Se observa al ingreso del pasaje Lima, una reja metálica de 7m de largo aproximadamente con una altura de 3 metros, enrejado de color blanco ii) ingresando a la referida calle, se observa que es una calle ciega iii) que en la parte final se observa que existe una construcción de material noble, de aproximadamente 6 m de altura (muro) iv) En la parte posterior del muro se observa una construcción de material noble de tres pisos, con una puerta metálica levadiza que tiene una puerta pequeña de aproximadamente 3 m de altura, por 1.20 de largo, así mismo la puerta principal levadiza tiene una altura de 2.20m y 2.20 m de largo de color azul. Haciendo constar además por el juez que, las únicas personas que tiene llaves de las rejas son los vecinos que habitan en la calle Lima (los demandados) y que el muro levantado por los demandados es de reciente data.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, con fecha 07 de mayo del

2015, declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus Restringido. La decisión del juzgado se fundamentó básicamente en lo siguiente: Que al haberse efectuado la constatación respectiva en el inmueble ubicado en la Avenida Antonio Lorena N° 436, de propiedad del demandante, se ha verificado objetivamente, que a dicho inmueble se tiene acceso directo por esta avenida principal, contando con una puerta amplia de dos hojas y que en el frontis se ha instalado doce medidores de luz, cinco medidores de agua y un intercomunicador, y que ingresando por esta puerta se tiene acceso a todo este inmueble sin restricción alguna, y constituidos por este lado hasta el limite que colinda con el muro de cemento inspeccionado por la calle Lima. Observándose pegado a dicho muro una puerta levadiza de color azul de data muy reciente, y que según versión del demandante también tiene derecho a acceder a la calle Lima por esta puerta, que se halla prácticamente en el sótano del inmueble N° 436 de la Avenida Antonio Lorena. De modo tal, no se ha podido precisar que el demandado en algún momento, haya tenido acceso por este sector a la calle Lima, sino más bien que habría efectuado la construcción hacia ese sector conforme se indica en la demanda de autos, en el año 2013, asimismo, se tiene que en ese sector no se ha efectuado instalación alguna de medidores de luz y/o agua.

FUNDAMENTOS. 1. El objeto de la demanda es que se disponga retiro de las rejas metálicas y demolición del

muro de concreto, muro y reja metálica colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle ( calle ciega).

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2. La Constitución Política, establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el hábeas

corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. A su vez, el artículo 2° del Código Procesal Constitucional establece que los procesos constitucionales de hábeas corpus (...) “proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona”.

3. Conforme a lo señalado en el primer fundamento, sólo constituye materia del presente

recurso, el extremo por el que se declaró improcedente la demanda; es decir, este Colegiado sólo emitirá pronunciamiento respecto al retiro de las rejas metálicas y demolición del muro de concreto, muro y reja metálica colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle (calle ciega).

4. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 2º, inciso 11 (también el artículo

25º, inciso 6 del Código Procesal Constitucional) reconoce el derecho de todas las personas “(...) a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. Esta disposición constitucional procura reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que, en tanto sujetos con capacidad de autodeterminación, tiene la libre opción de disponer cómo o por dónde desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio del Estado, circulación o tránsito dentro del mismo, o sea que suponga simplemente salida o egreso del país.

5. El Tribunal Constitucional ha señalado respecto al derecho a la libertad de tránsito que “La

facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse auto determinativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee” (Expediente N.º 2876-2005-PHC/TC). Asimismo, ha señalado que el derecho al libre tránsito es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona; y que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, etc. Sin embargo, como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, ya que puede ser limitado, pero por razones o motivos justificables, más no de manera arbitraria.

6. Asimismo, ha señalado que “vía de tránsito público” la constituye todo aquel espacio que

desde el Estado haya sido estructurado como referente para el libre desplazamiento de personas; por lo que, en principio, no existe restricción o limitación a la locomoción de los individuos; por consiguiente, en el caso de autos, obra a fojas 14 la Resolución Gerencial de Infraestructura N° 005-2014, mediante el cuál la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco, determino que la Calle Lima está destinada a aportes, por lo que ordenó la demolición de la

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La República 21Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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estructura de concreto levantada y el retiro de la reja correspondiente, que vienen interrumpiendo el libre transito de la población.

7. En los precedentes vinculantes establecidos en las sentencias recaídas en los

expedientes N.º 349-2004-AA/TC (caso María Elena Cotrina Aguilar) y N.º 3482-2005-PHC/TC (caso Luis Augusto Brain Delgado y otros) el Tribunal Constitucional señaló que siendo las vías de tránsito público libres en su alcance y utilidad, pueden, sin embargo, y en determinadas circunstancias, ser objeto de regulaciones y aun de restricciones. Cuando estas provienen directamente del Estado, se considera que la restricción es legítima pues la limitación impuesta la estaría ejerciendo por el poder que como Estado goza; es decir, el ius imperium, con el objetivo de obtener o lograr un bien mayor para el resto de la comunidad que va ser beneficiada con esta limitación. En el caso que la limitación o perturbación de la libertad de tránsito provenga de particulares, es necesario que los particulares cuenten con una autorización por parte de la autoridad competente.

8. Que en el caso de autos, a juicio de este Tribunal, al haberse cerrado en forma arbitraria y

unilateral el Pasaje Lima, cuya naturaleza pública está reconocida de manera expresa por la Municipalidad de Santiago, se ha restringido el paso peatonal no sólo del beneficiario, sino de la población en general, tal como lo señala la comuna Distrital en la Resolución Gerencial de Infraestructura 005-2014-GI-MDS. En efecto, las instrumentales que obran en el expediente acreditan que la Municipalidad de Santiago ordenó la demolición de la estructura de concreto levantada y el retiro de la reja correspondiente, porque dicha zona está destinada a aportes. Agrega la resolución municipal referida que toda obra requiere de licencia de construcción expedido por la Municipalidad. Y si bien es cierto que dicha decisión, habría sido impugnada por los demandados, sin embargo, las resultas de tal procedimiento administrativo no pueden determinar, en el caso concreto, el sentido de la resolución del proceso de habeas corpus, que protege la libertad en general, en este caso la libertad de tránsito. En el expediente está suficientemente demostrado que los demandados levantaron un muro de concreto y colocaron unas rejas metálicas luego que el beneficiario, habría comenzado a levantar su construcción en la parte posterior de su vivienda colindante con la calle Lima. En esta línea de principio, en el presente caso, no está en discusión si el favorecido tenía o no acceso a la calle Lima, sino el hecho de que la calle Lima es una arteria de naturaleza pública, que al haber sido cerrada de forma intempestiva y arbitraria, viene afectando la libre circulación de la población, incluido el del beneficiario, máxime cuando éste tiene colindante su vivienda. .

9. Por consiguiente, si bien es válida la instalación de rejas en la vía pública -que podrían

restringir el derecho a la libertad de tránsito-, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, tal como manifiesta la A- Quo, dicha medida aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad correspondiente, situación que no sucede en el caso de autos. Por ello, y teniendo presente además que los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, es procedente ordenar el retiro de las rejas metálicas y demolición del muro de concreto, muro y reja metálica colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle (calle ciega).

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La República22 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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Por estos fundamentos, MI VOTO es por que se RESUELVA:

1. REVOCAR el auto contenido en la Resolución N° 06 de fecha siete de mayo del año

2015, por el que el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, resuelve declarar improcedente el proceso de habeas corpus interpuesto por Ángel Huacac Huañec contra Margarita Quispe Viuda de Paucar y otros; y REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA la demanda de habeas corpus, solicitado por el recurrente Ángel Huacac Huañec, porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

2. ORDENARON que los emplazados o quien represente a los vecinos de la APV Mateo

Gonzáles, del distrito de Santiago - Cusco, procedan al retiro de las rejas metálicas y demolición del muro de concreto, colocadas en la vía pública, específicamente en: El lote N° 6 de la Manzana “A” y el Lote “7” de la Manzana “B” de la APV Mateo Gonzáles, y el muro levantado de material concreto por los demandados entre el lote “8” de la Manzana “A” y el lote “9” de la Manzana “B”, colocadas tanto al ingreso de la calle Lima, como al concluir la misma calle ( calle ciega). T.R. y H.S. SS.

QUINTE VILLEGAS SILVA ASTETE (Adhesión al voto en discordia)

MHS/jcp. Especialista de Sala: Abog. Américo Jordán Chillitupa

VOTO PONENCIA

Expediente : 00859-2015-0-1001-JR-PE-02. Materia : Habeas Corpus Beneficiario : Huacac Huañec, Angel Demandados : Arroyo Morales, Gerardo y otros Demandante : Huacac Huañec, Angel Procede : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Ponente : Cáceres Pérez

Cusco, 01 de junio de 2015. VISTOS: El presente proceso constitucional ante la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, integrada por los magistrados Andrés Quinte Villegas, Mario Hugo Silva Astete y Rocío Soledad Cáceres Pérez, (ponente); en la fecha se emite la presente resolución por unanimidad.

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La República 23Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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ANTECEDENTES: PRIMERO: De autos se tiene que Ángel Huacac Huañec, interpone demanda de habeas corpus (folio 01), contra Margarita Quispe Vda. de Paucar, Gerardo Taco Huanco; Abel Arroyo Morales, Tomasa Ríos Vda. de Medina, Primitivo Vargas Huaman y Marco Antonio Naula Chucahua, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de tránsito, pues afirma que es propietario del inmueble signado con el número 436 que tiene acceso tanto por la avenida Antonio Lorena como por la Calle Lima de la jurisdicción del distrito de Santiago, y que en los primeros meses del año 2013, ha proyectado construir una edificación con frontis hacia la calle Lima, para cuyo efecto, obtuvo Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad de Santiago, sin embargo, los demandados sin motivo alguno empezaron a incomodarse con el demandante al extremo de pretender obligarle a no transitar por la Calle Lima, llegando a levantar al termino de la referida Calle un muro de concreto y en la entrada de la misma instalaron una reja metálica con seguro de ingreso(chapa), cuya llave sólo le es entregado a los vecinos demandados, más no, al suscrito. Siendo el objeto de la demanda el retiro inmediato de las rejas metálicas y la demolición del muro de concreto edificado por los demandantes. SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN Y LOS RECURSOS INTERPUESTOS: Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 06, de fecha 7 de mayo de 2015 (folio 112-119), que declara improcedente la demanda de habeas corpus restringido formulado pro Ángel Huacac Huañec, con lo demás que contiene; contra dicha sentencia el demandante ha interpuesto recurso de apelación, solicitando su revocatoria y alternativamente su nulidad; sus fundamentos son los siguientes: 2.1. Que la apelada no se encuentra debidamente motivada. 2.2. Que el fundamento II del numeral II.5 y II.6, no corresponde a la verdad, pues desde el

momento que la libertad de tránsito no sólo protege el transito por una determinada calle, avenida u otro de uso público, sino que cautela la libertad absoluta de transito de toda la población, ningún ciudadano puede restringir un derecho fundamental, mucho menos sin autorización alguna.

2.3. El a-quo afirma que por la existencia de un proceso administrativo no se debe proteger los derechos fundamentales de urgencia, situación que no es legal, ni constitucional, desde el momento en que la libertad de tránsito no reconoce restricción alguna.

2.4. A-quo ha dejado dar mérito probatorio a los medios de prueba adjuntados al escrito de demanda, consistente en la resolución de la Gerencia Municipal, mediante el cual se resuelve que la Calle Lima, es de uso público y no privado, tampoco toma en cuenta la resolución emitida por los funcionarios de Registros Públicos del Cusco, resolución que igualmente acredita que la Calle Lima es de uso Público.

FUNDAMENTOS DE LA SALA:

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La República24 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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PRIMERO: A decir del Tribunal Constitucional el derecho a la libertad de tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee” (Expediente N.º 2876-2005-PHC/TC). Asimismo, ha señalado que el derecho al libre tránsito es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona; y que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, etc. Sin embargo, como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, ya que puede ser limitado1. SEGUNDO: Los derechos fundamentales reconocidos literalmente en un texto fundamental para ser concretizados requieren del establecimiento de mecanismos procesales, así, para el caso del derecho a la libertad de tránsito, derecho conformarte de la libertad personal, se tiene el proceso de habeas corpus previsto en el numeral 1 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, que establece que la acción de hábeas corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos; por su parte el numeral 6 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, prevé que el habeas corpus procede para tutelar el derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad TERCERO: De conformidad al artículo 1 del Código Procesal Constitucional, en general los procesos constitucionales de la libertad, y en especial el proceso de hábeas corpus, tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, restableciendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, en tal sentido, es de advertir que la fundabilidad del hábeas corpus está supeditada a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad personal o de otro derecho conexo a éste. CUARTO: Bajo ese contexto, corresponde determinar si en efecto el derecho alegado por el demandante(libertad de tránsito) se ha visto vulnerado con el accionar de los demandados, estos es, la instalación de rejas metálicas al inicio de la calle Lima y la construcción del muro de concreto al final de ésta. QUINTO: Sobre esta controversia la parte demandante refiere que dicha calle sería de uso público, por su lado, los demandados afirman que es un pasaje privado para el uso común de los integrantes de la APV. Mateo Gonzáles, al respecto se tiene lo siguiente:

1 EXP. N.° 00784-2012-PHC/TC. Fund. 4

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La República 25Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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5.1. De la Autorización N° 043-77-VC-7430(folio 20), así como del plano adjunto se aprecia que el predio matriz ubicado entre las calles Coquimbo, Calle Inca y Calle santísimo de 2699.5 m2, fue sub dividido en 17 lotes, distribuidos en dos manzanas A y B, que pertenecen a la Asociación Provivienda Mateo González y con la finalidad de dar acceso a la vía pública a los titulares del los lotes 6, 7, 8 de la manzana A, así como a los titulares de los lotes 7, 8 y 9 de la manzana B, se previó un pasaje denominado Calle Lima, que se encuentra ubicado entre la manzana A y la Manzana B, advirtiéndose de dicho plano que este pasaje es parte del terreno matriz antes referido, lo que nos hace colegir que la referida área (Calle Lima) corresponde a la Asociación Provivienda Mateo González y no es una vía pública como afirma la parte demandante.

5.2. El inmueble del demandante conforme a la partida registral de fojas 30 se encuentra

ubicado en la avenida Antonio Lorena del Distrito de Santiago, y ubicándonos en el plano de fojas 20, así como observando las fotografías adjuntas se aprecia que el referido inmueble se halla al final de la Calle Lima, a modo de cierre de vía convirtiéndola en una calle ciega.

5.3. Revisadas las colindancias del inmueble del demandante( folio 30) se tiene que por el

frente colinda con la Avenida Antonio Lorena, entrando por el lado derecho con el lote N° 6 y entrando por el lado izquierdo con el lote numero 4 y por el fondo, con la Propiedad de Oscar Gonzáles; es de advertir que este último lindero es el que da al pasaje en controversia (a modo de cierre de la Calle Lima), coligiéndose de ello, que por este sector la vivienda del demandante colinda con una propiedad privada, que a decir de los demandados lleva nombre de su Asociación, y no, con una vía pública.

SEXTO: Estando a lo expuesto podemos colegir que el demandante no ha acreditado de manera fehaciente que la Calle Lima, constituya una vía pública, y si bien esgrime que la Resolución de la Gerencia Municipal N°005-2014-GI-MDS/2014, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago se señala que es de uso público y no privado, es de resaltar que el contenido y lo resuelto en dicho acto administrativo, aún no ha adquirido la calidad de “cosa decidida”, pues a fojas 62 se tiene la resolución de fecha 27 de febrero de 2015 que suspende el procedimiento coactivo iniciado hasta la resultas del recurso de apelación formulada contra la Resolución de la Gerencia Municipal N°005-2014-GI-MDS/2014, por lo que el contenido de dicha resolución carece de firmeza para desvirtuar la condición de bien privado de la calle materia de discusión. Asimismo, tampoco se ha acreditado en autos que siendo dicha vía de carácter privado, le asista al demandante un derecho de servidumbre que le permita tener acceso a su inmueble por dicha Calle. SÉTIMO: Ahora, si bien a criterio del Tribunal Constitucional es factible el ejercicio de la libertad de tránsito en vías privadas de uso público, como por ejemplo centros comerciales, centros de diversión, terminales terrestres privados y otros, sin embargo en el caso de autos, el

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La República26 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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demandante no ha acreditado que el pasaje en cuestión sea de uso público, además observando las fotografías que obran en autos es posible advertir a simple vista que el espacio en conflicto no podría estar destinado al uso público, pues como ha se señalado antes es una calle ciega que resulta siendo útil únicamente a los demandados -ya que es la única ruta que les da acceso a la vía pública- y no para una colectividad indeterminada de personas, lo que excluye a juicio de este Colegiado el carácter de uso público que pueda atribuírsele a dicho pasaje. SÉTIMO: De las fotografías que obran a fojas 101 y 102 que datan del año 1994 y 2012, respectivamente, se advierte que la construcción antigua del demandante no tenía ninguna puerta de acceso por la calle Lima, contrariamente, fue edificada a espaldas de esta Calle, lo que evidencia que el actor al construir su nueva edificación de tres pisos, pretendía unilateralmente aperturarse una vía de acceso en desmedro de los intereses de los demandados, pues debe tenerse presente que la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, sino, su ejercicio está sujeto al respeto del derecho a la propiedad de terceros, por lo que la demanda instada debe ser desestimada. OCTAVO: De otro lado, es de resaltar que la finalidad de los procesos constitucionales es proteger los derechos fundamentales, restableciendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, en el presente caso de acuerdo a lo expuesto en considerando anterior, antes de la ocurrencia de los supuestos actos lesivos (instalación de rejas metálicas y construcción de muro de concreto), el demandante no hacía uso de dicha vía, por lo que no es factible afirmar que se le haya vulnerado su libertad de tránsito, consecuentemente, tampoco resulta factible reponer la cosas a un estado anterior, pues en ningún momento se lesionó derecho alguno. NOVENO: Finalmente el apelante refiere que la resolución apelada no estaría debidamente motivada, sobre el particular es de puntualizar que examinada la apelada se aprecia que ésta se encuentra suficientemente motivada conforme al mandato constitucional previsto en el numeral 5 del articulo 139 del Constitución Política del Estado, pues, el Juez del proceso da cuenta explícitamente de las razones que sustentan su decisión, por lo que corresponde desestimar este argumento impugnatorio. DECISIÓN: Por estas consideraciones, los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Cusco RESUELVEN: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 06, de fecha 7 de mayo de 2015 (folio 112-119), que declara improcedente la demanda de habeas corpus restringido formulado por Ángel Huacac Huañec, con lo demás que contiene. Y Los devolvieron. H.S. y T.R.

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La República 27Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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S.S.(Adhesión al voto en discordia) (Voto en discordia) QUINTE VILLEGAS SILVA ASTETE CÁCERES PÉREZ Especialista de Sala: Abog. Américo Jordán Chillitupa

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La República28 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS.

TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS

HORA EXEXEXEXPEDIENTEPEDIENTEPEDIENTEPEDIENTE MATERIA IMPUTADO DEMANDADO

DELITO PRETENCIÓN

AGRAVIADO DEMANDANTE

ACTO PROCESAL REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 6 D E J U L I O D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

11:00 4883-2008-PE

Penal

Hilario Chancoaña Cabrera

Violación Sexual

Menor de Iniciales V.B.A.

Continuación Carcel

Dra. Meza Monge

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.14:30 134-2015-83-P Penal Milagros Tocra Sabina Tutela de Derechos Ministerio Público Aud Apel de Auto Libre Dra Alvarez Mendoza

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS10:00 10:30 10:35

300-2014-LA 96-2014-LA 147-2015-CI

Laboral Laboral Civil

Municip Prov de Canchis Municip Prov de Canchis UGEL Canchis

Derechos Laborales Nulidad de Despido Acción de Amparo

Orlando S. Choquecondo Wilber de la Torre Vera Daniel Achahuanco Consa

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

M A R T E S 7 D E J U L I O D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

09:00 10:00

53-2014-12-PE 276-2013-10-P

Penal Penal

Elias Taype Calli Rogel Eudes Ccoa Condori

Calumnia Violación Sexual

Tomas Ramos Inquilla Menor de Iniciales F.H.A.

Aud Apel de Auto Cont de Audiencia

Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Dr. Trelles Sulla

M I E R C O L E S 8 D E J U L I O D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

09:00 09:05 09:10 09:15 09:20 09:25 09:30 09:35 09:40 09:45 09:50 15:50 16:00 16:20

333-2014-LA 359-2014-LA 377-2014-LA 370-2014-LA 352-2014-LA 140-2015-LA 347-2014-LA 356-2014-LA 372-2014-LA 345-2014-LA 329-2014-LA 19-2015-LA 18-2015-LA 44-2015-LA

Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral

Municip Prov de Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis Municip Prov de Canchis Comp Min ANTAPACCAY S.A. Municip Prov de Canchis

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Reposición Pago de Beneficios Soc Reposición

Soledad Carlos Huillca Carlos Huamani Merma Albino Ocsa Pilares Manuel Alcca Deza Adelaida Calizaza Clavijo Edgar Ugarte Arteaga Rene Pauccar Conde Inocencio Saldivar Cordova Celso Flores Loayza Victor Vera Quispe Carlos Chambi Colque Javier Yucra Ccanahuire Milagros Davila Puma Roki Soto Condori

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Sentencia Sentencia Sentencia

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

V I E R N E S 10 D E J U L I O D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

09:00 74-2008-PE Penal Fredy Condori Espínoza Violación Sexual y otro Genara Paucar Tinta Continuación Cárcel Dr. Trelles Sulla

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez.

DINA MEZA MONGE RAUL GUTIERREZ OCHOA PRESIDENTA DE SALA SECRETARIO DE SALA

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La República 29Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Corte Superior de Justicia Cusco

AVISO IMPORTANTE

La Corte Superior de Justicia de Cusco requiere alquilar un local en la provincia y departamento de Cusco, con las siguientes características:

• Un (01) ambiente de planta libre con un mínimo de 200 m2, en primer nivel, ubicado en vía principal y de fácil acceso.

• Construcción en buen estado de conservación y seguridad • Acceso independiente y amplio, de preferencia que permita el

ingreso de camionetas. • Muros y techo completos o en su defecto techo flotante. • Piso de losa pulida, cerámico, madera o porcelanato. • Con ventanas grandes y/o ductos de ventilación, que permitan el

constante flujo de aire. • Rejas de seguridad en ventanas y puertas. • Servicios Higiénicos en funcionamiento y buen estado. • Instalaciones eléctricas en buen estado • Documentación saneada legalmente • Constancia de Inspección de seguridad emitida por Defensa Civil

Los interesados deberán presentar su propuesta técnica y económica, adjuntando un croquis de la ubicación del local y registro fotográfico, en la Oficina de Logística 4º piso del Palacio de Justicia, Av. El Sol Nº 239, en el horario de 07:45 a 13:00 y de 13:45 a 16:30, de Lunes a Viernes, hasta el Miércoles 15 de Julio 2015.

Cusco, Julio 2015

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La República30 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

INICIO TERMINO

1 00193-2012-0- 08:00 09:30 JUZGAMIENTOPAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

BENEFICIOS ECONOMICOSPODER JUDICIAL DEL CASTILLO ARAUJO OLIVIA

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

2 02582-2014-0- 10:00 11:30 UNICA DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO CUSIHUAMAN HUALLPA ELENA

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

3 00874-2015-0- 12:00 12:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALESPROCURADOR PUBLICO DE LOS

ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

BONETT ROLDAN SULMA FABIOLA

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

4 00923-2015-0- 12:31 13:01 CONCILIACION DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONDORI CALDERON SANTOS MARCOS

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

INICIO TERMINO

1 00701-2015-0- 08:00 09:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO QUISPE HUAMAN FORTUNATA

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

2 00469-2015-0- 09:30 11:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO ALCAZAR OCAMPO EDWIN

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

3 01373-2015-0- 11:01 11:31 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS CORPORACION KHIPU UGARTE ZAVALA CLARET SUSANA

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

4 01394-2015-0- 11:32 12:02 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROV DE CUSCO CHUMBISUCA THIA BENICIA

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

5 03660-2014-0- 12:30 13:00 CONCILIACIONPAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

BENEFICIOS ECONOMICOSCONSETTUR MACHUPICCHU SAC CARLOS ESCALANTE ANGEL

RENAN

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

INICIO TERMINO

1 03109-2014-0- 08:00 09:30 JUZGAMIENTOPAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

BENEFICIOS ECONOMICOSMUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO VELASQUE AÑANCA YURI

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

2 00763-2015-0- 10:00 11:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

NUÑEZ MALAGA EDUARDO FREILSON

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

3 01379-2015-0- 11:31 12:30 UNICA REPOSICION MUNCIPALIDAD PROVICIAL DE CUSCO GARFIAS VERA EUGENIO1º SALA DE

AUDIENCIAS LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

4 01434-2015-0- 12:31 13:01 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO QUISPE MAQQUE EBER

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

INICIO TERMINO

1 01256-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACIONIMPUGNACION DE LAS SANCIONES

DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR

UNION DE CERVECERIAS PRIVADAS BACKUS Y JOHNSTON S A

REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL

GUTIERREZ MORENO EDMUNDO ADOLFO

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

2 00076-2015-0- 09:00 09:30 CONCILIACION REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO CAMPOS CAMPOS NAIDA

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

3 01080-2015-0- 10:00 11:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SEQUEIROS ALVAREZ KATIA VICTORIA

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

4 01056-2015-0- 11:30 11:59 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS CONSORCIO ESTRELLA JF SCRLTDA CONDORI SALAS RAUL

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

5 00932-2015-0- 12:00 12:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN HUARANCCA HANCO FRANCISCA

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 06 AL 10 DE JULIO DEL 2015LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 06 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE JULIO DEL 2015

DEMANDANTE

N° DE EXPEDIENTE

HORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 08 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

HORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO

LUGAR

LUGAR MAGISTRADO

LUGAR

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

HORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 10 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

HORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE MAGISTRADO

Page 31: SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO La República Judicial... · Alagon De Ortega y Julio Cesar Ortega Campana sobre Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior, tramitado ante el Juzgado

La República 31Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

INICIO TERMINO

1 01443-2015-0- 08:00 09:30 UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ALEXANDER PILARES MAMANI1º SALA DE

AUDIENCIAS LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

2 01439-2015-0- 10:00 11:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO LIMA UCHUPE EDGAR

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

3 01069-2015-0- 11:01 11:59 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CRUZ RIVERA JUAN

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

4 01190-2015-0- 12:00 12:29 CONCILIACION CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ASCUE QUISPE MARCELINO

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

5 01023-2015-0- 12:30 13:00 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS EMPRESA GATUR CUSCO SRL ZEVALLOS ARAGON ERICK IVAN

1º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

INICIO TERMINO

1 00914-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION

COMERCIAL CORPAC SA CRUZ CRUZ CHRISTIAN YOVANY

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

2 00922-2015-0- 08:31 08:59 CONCILIACION PAGO DE REMUNERACIONES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SOTOMAYOR PUMA DOMINGO GUZMAN

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

3 00408-2015-0- 09:00 10:30 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO ZEVALLOS HUARHUA ALEJANDRO

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

4 00406-2015-0- 11:00 12:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CCAMA MAQUERA LEONEL JOB

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

5 03189-2014-0- 12:01 13:00 JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE CONTRATO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

LOVATON TUPAYACHI ALAN GUIDO

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

6 00344-2014-0- 15:01 15:30 UNICA REPOSICION PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CCAJVILCA CHOQUEMAMANI HOOPER

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

7 00012-2015-0- 15:31 16:30 UNICA REPOSICION

CONSORCIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TURISTICO

MACHUPICCHU CONSETTUR MACHUPICCHU SAC

QUISPE ALTAMIRANO ALEJANDRO CLAITON

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

INICIO TERMINO

1 00933-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN NAVARRO ACCOSTUPA GLORIA

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

2 00941-2015-0- 08:31 09:00 CONCILIACIONPAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

BENEFICIOS ECONOMICOSPERCY HUAMANI CUEVA MAMANI ARTEAGA ALIDA

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

3 00346-2015-0- 11:00 12:30 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DUCHE GARCIA RITA MARITZA

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

4 00110-2015-0- 14:00 15:30 UNICA REPOSICION CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ROLANDO GAYOSO LUZ MARINA

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

INICIO TERMINO

1 00868-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO LIMACHI QQUESO ROSARIO

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

2 02972-2014-0- 08:31 08:59 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS COPY DEPOT SA CCANTO LATORRE SIRLEY VIDU

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

3 02985-2014-0- 09:00 10:30 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO HUAYTAN CCOLQUE JUSTINIANO

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

4 03138-2014-0- 11:00 12:30 JUZGAMIENTOPAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO CAMARGO PEREIRA INOCENCIO

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

5 02897-2014-0- 12:31 13:01 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO QUISPE NOA FIDEL

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

INICIO TERMINO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 08 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

LUGAR MAGISTRADODEMANDADO

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 06 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA

LUGAR

DEMANDANTE

LUGAR

N° N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE MAGISTRADO

Page 32: SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO La República Judicial... · Alagon De Ortega y Julio Cesar Ortega Campana sobre Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior, tramitado ante el Juzgado

La República32 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

1 03061-2014-0- 08:30 08:59 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROV DEL C USCO VELASQUEZ QUISPE JACINTO

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

2 00427-2015-0- 09:00 10:30 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ZAMALLOA NIETO NELLY

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

3 00467-2015-0- 11:00 12:00 UNICA REPOSICION GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CUSIPAUCAR QUISPE BLAS HIPOLITO

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

4 02332-2014-0- 12:01 13:00 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SEDACUSCO SA

CORNEJO VILLENA MAYWUA VIRGINIA

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

5 03647-2013-0- 15:30 16:00 AUDIENCIA COMPLEMENTARIA

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SOTO ENRIQUEZ MABELY KAREN

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

6 02270-2013-0- 16:01 16:30 AUDIENCIA COMPLEMENTARIA DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CUSCO MAMANI CCANAHUIRE SOLEDAD2º SALA DE

AUDIENCIAS LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

INICIO TERMINO

1 00840-2014-0- 08:00 08:29 CONCILIACION DERECHOS LABORALES PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO HUMPIRE CONDORI BERTHA

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

2 01935-2014-0- 08:30 08:59 VISTA DE LA CAUSAPAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

BENEFICIOS ECONOMICOS

INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE GALINDO TARRAGA JANET

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

3 00378-2015-0- 09:00 11:00 UNICA REPOSICION EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO MACHUPICCHU CORDOVA MAMANI JULIO CESAR

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

4 03725-2014-0- 12:30 13:00 JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

EMPRESA ETASEMTUMA SOCIEDAD ANONIMA AZA ORTIZ MATIASA

2º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

CERVANTES LUQUE CARLOS

INICIO TERMINO

1 00902-2015-0- 10:00 11:59 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP EXCURSIONES OASIS EIRL JESUS FLORES MAXIMO LUIS

3º SALA DE AUDIENCIAS

LABORALCALLO DELGADO RAUL

INICIO TERMINO

1 02432-2014-0- 10:00 10:59 UNICAPAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

BENEFICIOS ECONOMICOSVIZCARRA MEJIA JUAN EDILBERTO CCASA GAMARRA MARILUZ

3º SALA DE AUDIENCIAS

LABORALCALLO DELGADO RAUL

MAGISTRADO

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 08 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 10 DE JULIO DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

Page 33: SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO La República Judicial... · Alagon De Ortega y Julio Cesar Ortega Campana sobre Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior, tramitado ante el Juzgado

La República 33Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 1003-2014 Sentencia Salazar Valenzuela Marucia V DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado2 08:05 885-2014 Sentencia Palomino Lasteros Doris Antonia DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado3 08:10 3645-2013 Sentencia Gallegos Barra Raúl DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado4 08:15 2171-2013 Sentencia Arriaga Ruiz Caro Luzmila DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado5 08:20 3082-2013 Sentencia Quispe Aguilar Margarita UNSAAC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado6 08:25 2867-2013 Sentencia Montesinos Chunga Ismael UNSAAC Contencioso Adm. 3-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado7 09:00 471-2015 Sentencia Ortiz de Orue Lucana Gregorio Gobierno Regional de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado8 10:00 2470-2014 Sentencia Mamani Miranda Cirilo Municipalidad de Santiago Laboral Privado 1-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado9 11:00 2714-2013 Sentencia Dueñas Carhuarupay Manuel Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Paredes

10 11:45 3672-2013 Sentencia Loayza Paullo Fany Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Paredes

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 1511-2014 Sentencia Chávez Quintanilla Norma Edmila DREC Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado2 08:05 1570-2013 Sentencia Candia Baca Eustaquio V. DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado3 08:10 465-2014 Sentencia Espinoza Granados Lucia Daria DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado4 08:15 3407-2012 Sentencia Valencia Vargas Estela Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Bustamante- Velásquez-Paredes5 08:20 270-2012 Sentencia Delgado Baca Pablo Banco de la Nación Contencioso Adm. 2-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado6 08:25 3142-2013 Sentencia Diaz Molina Yelly y otros DIRESA Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado7 09:00 2909-2014 Sentencia Quispe Torres Jorge Gobierno Regional de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado8 10:00 663-2014 Sentencia Vizcarra RivasLuis Fernanado LAN PERU Laboral Privado 1-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado9 11:00 3233-2013 Sentencia Gutiérrez Moreno Edmundo BACKUS Y JHOSTHON Laboral Privado 1-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado

10 11:45 141-2013 Sentencia Villagra Candia Mario INKA TERRA PERU Laboral Privado 1-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 3129-2013 Sentencia Antesano Peña Luz Marina DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado2 08:05 2591-2011 Sentencia Cisneros Chacón Primitiva DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado3 08:10 895-2014 Sentencia Ochoa Naveros Francisco Red de Salud Cusco Norte Contencioso Adm. 3-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado4 08:15 1742-2013 Sentencia Arriola Espinoza Constantino DIRESA Contencioso Adm. 2-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado5 08:20 1414-2010 Sentencia Cortez Robles Manuel Ramiro Gobierno Regional de Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado6 08:25 381-2010 Sentencia Ninantay Núñez Carmen Anacleta Dirección Reg.de Agricultura Cusco Contencioso Adm. 2-J-Mx-W Ladrón De Guevara-Bustamante-Paredes7 09:00 1866-2013 Sentencia Huamán Aviles Jesús PLAN MERISS INKA Laboral Privado 1-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado8 10:00 3704-2013 Sentencia Marroquin Quispe Edilberto Gobierno Regional de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado9 11:00 1508-2013 Sentencia Pierola Antezana Julio César Municipalidad de Santiago Laboral Privado 1-J-T-T-C Ladrón de Guevara-Bustamante-Paredes

10 11:45 3018-2013 Sentencia Ramos Quispe Ismael Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Paredes

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 88-2013 Sentencia Santos Villasante Juan DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado2 08:05 1008-2014 Sentencia Valenzuela Serrano Dina UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado3 08:10 2373-2012 Sentencia Quisoccapa Accha Agustina DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado4 08:15 716-2013 Sentencia Díaz Gutiérrez Matias DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado5 08:20 3401-2013 Sentencia Yupanqui Zamalloa Luís DIRESA Contencioso Adm. 3-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado6 08:25 1537-2014 Sentencia Palomino Centeno Ana DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado7 09:00 1538-2014 Sentencia Blanco de Cano Juana y otros Municipalidad de Cusco Laboral Privado 1-J-T-T-C Bustamante-Holgado-Paredes8 10:00 766-2014 Sentencia Serrano Makerhua Yuly ESSALUD Laboral Privado 1-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado9 11:00 2677-2013 Sentencia Paredes Pacheco César PLAN MERISS INKA Laboral Privado 1-J-T-C Ladrón De Guevara-Bustamante-Holgado

10 11:45 3120-2013 Sentencia Mellado Pastor Carmen Corte Superior de Justicia de Cusco Laboral Privado 1-J-T-C Bustamante-Holgado-Paredes

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 688-2013 Sentencia Escobar Sánchez María Angélica MANU ESPEDITIONS EIRL Laboral Privado 1-J-T-C Dirimencia: Ladron de Guevara De la Cruz2 09:30 756-2014 Sentencia Quispe Ccahua Anunciación DIRESA Contencioso Adm. 2-J-T-C Dirimencia: Velásquez Cuentas3 09:35 495-2014 Sentencia Valenzuela Florez María Luisa DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C Dirimencia: Velásquez Cuentas

Cusco, 06 de Julio de 2015

VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO PRESIDENTE SECRETARIA

Jueves, 09 de julio de 2015

Viernes, 10 de julio de 2015

Miercoles, 08 de julio de 2015

Martes, 07 de julio de 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOPRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (lunes 06 de julio, a viernes 10 de julio de 2015)Lunes, 06 de julio de 2015

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La República34 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

108:30 a.m.

02413-2008-0-1001-JR-CI-01 Helard Mauricio Mujica Cavero Municipalidad Provincial de Cusco Contencioso Adm. Auto Final 5JCC Murillo- Velásquez- Paredes

208:35 a.m.

00550-2015-0-1001-JR-LA-02Isabel Madrid Benavente Gutierrez

Dirección Regional de Educación de CuscoContencioso Adm.

Sentencia 2JTCMurillo- Velásquez- Paredes

308:40 a.m.

01249-2015-0-1001-JR-LA-02 Francisco de Goya Benavente Gutierrez Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm.Auto de

Improcedencia 2JETC Murillo- Velásquez- Paredes

108:30 a.m.

03066-2013-0-1001-JR-LA-02 Marilu Ortiz Valencia Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm. Sentencia 2JTC Murillo- Velásquez- Paredes

208:35 a.m.

01366-2013-0-1001-JR-LA-02 Rommy Acostupa Bermudez Municipalidad Distrital de San Sebastian y otro Contencioso Adm. Sentencia 2JETC Murillo- Velásquez- Paredes

308:40 a.m. 01481-2014-0-1001-JR-LA-02 Nohemi Gloria Villafuerte viuda de Pinedo Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm. Sentencia 2JTC Murillo- Velásquez- Paredes

______________________________SR. FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

____________________________

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Lunes 06 de julio al Viernes 10 de Julio del 2015)Lunes, 06 de Julio del 2015

Cusco, 03 de Julio del 2015

SR. HERNAN HUACASI GONZALES

SECRETARIO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Miercoles 08 de Julio del 2015

Page 35: SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO La República Judicial... · Alagon De Ortega y Julio Cesar Ortega Campana sobre Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior, tramitado ante el Juzgado

La República 35Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SALA CIVILPROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS

DEL 06 al 10 DE JULIO 2015

HORA N° EXP. DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO1 08:00 666-­‐2014-­‐83 LUZ  DEL  SUR  SAA DREM-­‐CUSCO  Y  OTRO ABUSO  DE  DERECHO A 1JMx-­‐Wanchaq QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐HOLGADO2 08:20 38-­‐2015 EDGAR  PONCE  DE  LEON TRINIDAD  ORTIZ  ALMIRON CONTRAVENCION S JMx-­‐Quispicanchis QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO3 08:30 1556-­‐2013 ROBIN  ESCALANTE  CASTILLA MERY  DELGADO  MORA DIVORCIO  POR  CAUSAL S JMx-­‐Santiago QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO4 08:40 111-­‐2011 RUBEN  PAREDES  SARMIENTO RUTH  NAVARRO  ARREDONDO DIVORCIO  POR  CAUSAL S 1JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO5 08:50 486-­‐2014 CORPAC EMP.  E.  C.M.  SERVICIOS    GRLES  SCRLTDADESALOJO S 2JMx-­‐Wanchaq QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO6 09:00 1176-­‐2013 MATIAS  BACA  ALMIRON MATIAS  BACA  RIOS DIVISON  Y  PARTICON S 2JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO7 09:10 2470-­‐2013 DAMASO  MIRANO  HUAMANI JUSTA  MORVELLI  HUILLCA PRESRIPCION  ADQUISITIVA S 2JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO8 09:20 104-­‐2011 HONORATO  HANAMPA  LEZAMA SABINA  HUALLPAYUNCA  CHAYÑA  Y  OTROSNULIDAD  DE  ACTO  JURIDICO S JMx-­‐Santiago QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO9 09:30 1936-­‐2014 WILFREDO  AUCCAPURE  MEZA  Y  OTROSMUNICIPALIDAD  PROV.    CUSCO AMPARO S Jz.Contencioso QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO10 09:40 1826-­‐2014 LUIS  ALBERTO  UGARTE  PAUCAR MUNICIPALIDAD  PROV.  CUSCO AMPARO S Jz.Contencioso QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO11 09:50 1960-­‐2007 JUAN  DE  ORTIZ  DE  ORUE  TOCRE MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL  DEL  CUSCOAMPARO S Jz-­‐Contencioso QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO

HORA N° EXP. DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES.   PROCEDEN. COLEGIADO1 08:20 453-­‐2015 SANDY  LAZARO  QUISPE MINISTERIO  PUBLICO AUT.  DISPONER  BN  DE  MENOR A 3JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO2 08:30 207-­‐2013 MINISTERIO  PUBLICO ELVIRA  ERIKA  CABRERA  HUAYLLANI VIOLENCIA  FAMILIAR S 2JMx-­‐Wanchaq QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO3 08:40 93-­‐2014 MINISTERIO  PUBLICO MARITZA  CCACHA  PUCYURA VIOLENCIA  FAMILIAR S JMx-­‐Anta QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO4 08:50 21-­‐2015 MINISTERIO  PUBLICO HERNAN  ROJAS  TTITO VIOLENCIA  FAMILIAR S JMx-­‐Anta QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO5 09:00 1345-­‐2014 ROSENDO  OLIVERA  BORDA  Y  OTRO BANCO  DE  CREDITO INDEMNIZACION S 4JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO6 09:10 582-­‐2011 GABINO  LEZAMA  QUISPE  Y  OTRA RONALD  ESPEJO  HERMOZA  Y  OTROSREIVINDICACION S 1JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO7 09:20 26-­‐2010 ENRIQUE  A.  VELASCO  TORRELIO HUDBAY  PERU  SAC  Y  OTRO ANULABILIDAD  DE  ACTO  JURID S 3JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO8 09:30 1297-­‐2014 MINISTERIO  PUBLICO SERGIO  J.  AVEGA  GUERRA VIOLENCIA  FAMILIAR S 2JMx-­‐Wanchaq QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO9 09:40 1907-­‐2014 MINISTERIO  PUBLICO MARTIN  NINANCURO  QUISPESUCSOVIOLENCIA  FAMILIAR S© 3JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO10 09:50 2184-­‐2013 MINISTERIO  PUBLICO IGNACIO  ROSENDO  TORRES  MAMANIVIOLENCIA  FAMILIAR S© 3JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO11 10:00 1643-­‐2014 GUIDO  CHUYACAMA  NUÑEZ CAJA  MUNICIPAL  DE  AHORRO  Y  CREDITOTERCERIA A 1JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO12 10:10 140-­‐2014 LUZMILA  CASTILLO  ALIAGA GRACIELA  QUISPE  CASTILLO INTERDICCION A 1JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO

HORA N° EXP. DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES.   PROCEDEN. COLEGIADO1 08:00 1945-­‐2014 CRISTINA  BERDUZCO  TORRES VIVIANA  FRANCISCO  CAPARO  GIL N.C.J.F.   A 2JCC FERNANDEZ-­‐DELGADO-­‐HOLGADO2 08:20 1961-­‐2014 ERWIN  PASCUAL  BERRIO  ANAYA  Y  OTROSCORDOVA  CONSTRUCCIONES  SAC EJECUCION  DE  GARANTIA A 1JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO3 08:30 2169-­‐2013 CAJA  MUNICIPAL  CUSCO ANDRES  SALAS  LANCHO  Y  OTRO O.D.S.D, A 4JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO4 08:40 2025-­‐2014 MI  BANCO ELISBAN  DEL  SOLAR  QUIROGA O.D.S.D, A 2JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO5 08:50 2207-­‐2014 GLORIA  HEREDIA  SALDIVAR JULIO  PEREIRA  CHAHUILLCA N.C.J.F.   A 1JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO6 09:00 58-­‐2014 YENY  CARMELA    ZUÑIGA  REBAZA NAY  RUTH  CASTRO  NAVARRO  Y  OTROREIVINDICACION S 2JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO7 09:10 15-­‐2014 GABINA  CHINO  LIMA COMUNIDAD  CAMPESINA  DE  TINTINCORECTIFICACION  DE  AREAS  Y  LINDEROSS JMx-­‐Quispicanchis QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO8 09:20 1074-­‐2012 FRANCISCA  MAMANI  TAPARA NANCY  CAMAPANA  DE  MARDINI  Y  OTROTERCERIA S 4JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO9 09:30 2180-­‐2014 CREDINKA CECILIA  MUÑIZ  MALDONADO O.D.S.D. A 2JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO10 12:00 703-­‐2013 KHATERINE  BARRIONUEVO  GUERVARALINO  R.  JURADO  VILLAFUERTE EXEQUATOR S SALA  CIVIL QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO

HORA N° EXP. DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES.   PROCEDEN. COLEGIADO1 08:00 44-­‐2015 RAFAEL  CORDOVA  PALIZA CLAUDIO  ALVAREZ  HUARANCCA EJECUCION  DE  RES.JUDICIAL A JMx-­‐Santiago FERNANDEZ-­‐DELGADO-­‐HOLGADO2 08:10 1679-­‐2014 MINISTERIO  PUBLICO MENOR  DE  INICIALES  I.M.C.H INFRACCION S 3JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO3 08:20 768-­‐2014 WILBER  FELICES  VILLAFUERTE LUCIO  CASIANO  PALIZA  GUTIERREZ DESALOJO A JMx-­‐Santiago QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO4 08:30 1639-­‐2014 BBVA   GUIDO  A.  FLORES  ARAGON EJECUCION  DE  GARANTIAS A 2JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO5 08:40 2637-­‐2013 KLEVER  RIVERA  CARBAJAL INVERSUR  EIRL O.D.S.D. A 3JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO6 09:00 339-­‐2006 EDGAR  A.  CESPEDES  AGUIRRE DECIMA  DIRECCION  TERRITORIAL  PNP  Y  OTROSINDEMNIZACION S 1JMx-­‐Wanchaq QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO7 09:10 1349-­‐2011 LUZMILA  SOTA  VALDEIGLESIAS ROSALIO  CUSIPUMA  QUISPE NULIDAD  DE  ACTO  JURIDICO S 2JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO8 09:20 1192-­‐2006 MIGUEL  ANGEL  CALLA  NINA SUCESION  DE  REMIGIO  VALENCIA  MATAMOROSNULIDAD  DE  ACTO  JURIDICO S 1JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO9 09:30 42-­‐2015 ASOC.  DE  VIVIENDA  19  DE  NOVIEMBREFLORA  DIAZ  DE  VELASQUEZ  Y  OTROSMEJOR  DERECHO  DE  PROPIED. A JMx.P.L.Anta QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO10 09:40 402-­‐2014 VALENTINA  SUCACAHUA  BENIQUE JULIO  CESAR  FERRO  ROJAS EJECUCION  DE  ACTA  DE  CONCL A 1JMx-­‐Wanchaq QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO11 09:50 37-­‐2015 MINISTERIO  PUBLICO MENOR  DE  INICIALES  R.R.G INFRACCION S 1JMx-­‐Anta QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO

HORA N° EXP. DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO1 08:30 1384-­‐2013 CESAR  CANTERO  VILLASANTE MARIA  GUEVARA  RIOS DIVORCIO S© 3JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO2 08:40 2015-­‐2011 ROLANDO  HUAMAN  GUTIERREZ ROLANDO  CARI  ARAPA  Y  OTRO PRESCRIPCION  ADQUSITIVA S© 1JCC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO3 08:50 2410-­‐2013 CARLOTA  HUARI  DE  LOAYZA JUAN  LOAYZA  VARGAS DIVORCIO S© 2JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO4 09:00 1613-­‐2013 ROBERTINA  CARRASCO  CANDIA JUDITH  GUZMAN  CARRASCO INTERDICCION S© 2JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO5 09:10 1363-­‐2013 FABIANA  ARAOZ  QUISPE MARIO  PEÑA  ARAOZ INTERDICCION S© 3JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO6 09:20 2328-­‐2013 JHON  CHARLES  ATAUCONCHA  HUAMANGREGORIA  SIHUA  CCAHUANA SEPARACION  DE  CUERPOS S© 2JFC QUISPE-­‐FERNANDEZ-­‐DELGADO

CARLOS  QUISPE  ALVAREZ JENRRY  ENCISO  LOVATONPRESIDENTE SECRETARIO

MARTES    07    DE  JULIO      DE  2015

MIERCOLES    08    DE  JULIO      DE  2015

JUEVES    09      DE  JULIO      DE  2015

VIERNES 10 DE JULIO DE 2015

LUNES 06 DE JULIO DE 2015

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La República36 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se pone en conocimiento de los señores abo-gados, defensores públicos, litigantes y público en general, que la SALA MIXTA, PENAL LIQUI-DADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS - S1CUANI, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25476 y de acuerdo al Calenda-rio Trimestral de Audiencias Públicas Extraor-dinarias, contenida en la Resolución Adminis-trativa N° 075-2015-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON PROGRAMAR la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2015 correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día VEINTICINCO DE JUNIO del presente Año Judicial a horas ONCE DE LA MAÑANA; la misma que se verificará en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala, con

la concurrencia obligatoria de los Secretarios de los Juzgados Penales Liquidadores de las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chum-bivilcas, para dar cuenta de la razón de causas a su cargo, conforme a la Resolución Adminis-trativa N° 008-2011-SP-CS-PJ.

Sicuani, 8 de junio de 2015.

LIBERATA SONIA ÁLVAREZ MENDOZAPRESIDENTA (e)

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CANCHISCORTE SUPERIROR DE JUSTICIA DEL CUSCO

PODER JUDICIAL

AUDIENCIA EXTRAORDINARIASEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2015.

Sicuani, 8 de junio de 2015

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 delDecreto Ley 25476, y de acuerdo al Calendario Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, contenida en la Resolu-ción Administrativa N° 075-2015-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON:

1) PROGRAMAR la fecha de AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2015 correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE, para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a ho-ras ONCE DE LA MAÑANA, acto que tendrán lugar en la Sala de Audiencias N° 1 de ésta sede judicial, con la concurrencia obligatoria del Representante del Ministerio Público adscrito a ésta Superior Sala, de la Defensoría Pública, del Representan-te del Colegio de abogados de esta Provincia, del Director del Establecimiento Penitenciario San Judas Tadeo de Sicuani, del Jefe de la Policía Judicial.2) Los Secretarios Judiciales de los Juzgados penales de com-petencia de esta Sala Superior, deben cumplir lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ; así como deberán REMITIR LAS RAZONES DE CAUSAS, DE TODOS LOS PROCESOS QUE TRAMITEN EN SECRETARIA DE COMPETENCIA DE ESTA SUPERIOR SALA;3) El Director del Establecimiento Penitenciario San Judas Ta-deo de Sicuani, deberá remitir la relación de procesados cuyas causas correspondan a ésta Sala Superior, en el día y bajo res-ponsabilidad.4) NOTIFÍQUESE a todos los convocados para que intervengan

en la Audiencia programada.5) PUBLÍQUESE avisos en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces consecutivas.6) COMUNÍQUESE vía fax en el día a los señores Jueces en lo Penal de competencia de ésta Sala, para que remitan las res-pectivas razones de causa, de procesos con reos libres y reos en cárcel, especificando la fecha de>inicio y fin de la investigación, las diligencias actuadas y las pendientes, en el caso de reos en cárcel el tiempo de su de-tención, en el caso de procesos reservados, deberán precisar la fecha de emisión de los oficios de captura.7) DISPONGASE que el Director del Establecimiento Penal remita la RELACION DE DETENIDOS de procesos que son de conocimiento de ésta Superior Sala, con dicho fin, presente el Secretario de Sala las RAZONES DE CAUSAS, respecto a los ex-pedientes con REOS EN CARCEL y REOS LIBRES. Se afectúe las notificaciones correspondientes, con la anticipación necesaria y bajo responsabilidad. Hagase Saber.-

S.S.ALVAREZ MENDOZATRELLES SULLACÁCERES CÁCERES

RAÚL GUTIERREZ OCHOASECRETARIO DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CANCHISCORTE SUPERIOR DE JU8STICIA DE CUSCO

PODER JUDICIAL

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO

JUDICIAL 2015

RESOLUCION N° 02

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La República 37Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República38 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República 39Miércoles, 8 de julio de 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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La República40 Miércoles, 8 de julio de 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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