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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 20 de noviembre del 2018 EDICTOS EDICTO En el Expediente N° 04350-2017-0-0401-JR-CI-09, que sigue Carmen Luvidina Ramírez vda de Pa- redes, en contra de la Cooperativa de Servicios El Progreso Ltda, sobre cancelación de hipoteca, ante el 9o Juzgado Especializado Civil, Especialista Carla Villanueva Rosas, el señor Juez José Antonio Meza Miranda, ha resuelto: Mediante la Resolu- ción N° 4 del 5-3-2018 que se notifique por edicto a la Cooperativa de Servicios Múltiples El Progreso Ltda, con la Resolución N° 3 de 14-12-2017, que Resuelve: Conceder apelación con efecto suspen- sivo contra la Resolución numero uno, a favor de la demandante Carmen Luvidina Ramírez viuda de Paredes; en consecuencia elévense los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de aten- ción. Tómese RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 2018, Noviembre 05. CARLA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL.- (14-16-20 noviembre) B/E 031-13329 EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL OCTAVO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la actuación del secretario judicial Dr. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, se ha emitido la re- solución N° 9 de fecha 16 de octubre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por FLO- RES FLORES RICARDINA LUPE sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES SAC en liquidación con emplazamiento de los colindantes Juana Justina Noa, Alejandro Angelo Huamani y Carmen Calderón Vilca; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al deman- dado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colin- dantes. Arequipa, 31 de octubre del 2018.- Jimmy M. Luna Mazuelos Secretario Judicial.- (08-14-20 noviembre) B/E 031-13307. EDICTO JUDICIAL El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letra- do de Mariscal Nieto. Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista Legal Dr. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA que suscribe en el Expediente N° 00639-2016-2801-JP-CI-02, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ALBERTO CELESTINO ENAO COR- DOVA Y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha resuelto notificar por EDICTOS a los ejecutados un extracto de la demanda y la Resolución N° 01 que admite a TRAMITE la misma, por el plazo de ley: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA representada por su apoderado JOHN LARRY COAYLA, en contra de los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBER- TA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales. 2, Corresponde tramitarse en Vía Proceso Único de Ejecución. 3. DISPONGO que se notifique a los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales para que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHO- RRO Y CREDITO AREQUIPA la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 12/100 SOLES (S/. 14,128.12) saldo valor de capital del Pagare N°000078035000001307269, más los intereses compensatorios y moratorios, devengados y los que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, con costas y costos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecu- ción forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. Al primer otrosí: Tén- gase presente. Al segundo otrosí: Por reservado el derecho de modificar y/o ampliar la demanda. R. y H.S. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secertaria del juzgado de Paz Letrado Familia Ci- vil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N° 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, con la especialista Dra. Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, en el expediente Nº 00863-2017-0-0401-JM-CI-02, la Sra. Susan Isabel Teresa Ricketts Escomel ha in- terpuesto demanda de anulación de testamento y otros en contra de los Sres. Vivian María Celia Ricketts Escomel, José Manuel Rafael Guillermo Ricketts Escomel, Jaime Edmundo Ricketts Esco- mel. En dicho proceso, se ha ordenado la publica- ción de un extracto de las resoluciones Nro. 22 y 2, en ese sentido en cumplimiento del mandato, se procede conforme a lo indicado por el juzgado: Resolución Nro. 22. Arequipa, dos mil dieciocho, octubre, nueve.- Vistos y considerando: el falle- cimiento del codemandado José Manuel Rafael Guillermo Ricketts Escomel. SE RESUELVE: PRIME- RO: 1) DECLARAR LA SUCESION PROCESAL DEL FALLECIDO JOSÉ MANUEL RAFAEL GUILLERMO RICKETTS ESCOMEL debiéndose convocar a la sucesión del mismo para su reemplazo procesal. ORDENANDOSE se notifique POR EDICTOS a los sucesores del codemandado JOSÉ MANUEL RA- FAEL GUILLERMO RICKETTS ESCOMEL, en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código de la referencia, quienes deberán apersonarse al pro- ceso en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la última notificación por edicto, bajo apercibi- miento de nombrársele curador procesal que los represente, estando al estado actual del proceso. (…) 2) SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS para los demás sujetos procesales. Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro. 2. Arequipa, dos mil diecisiete, marzo, veintiocho.- Vistos y considerando. SE RE- SUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por SUSAN RICKETSS ESCOMEL sobre ANULABILIDAD DE TESTAMANTO Y OTROS en contra de VIVIAN MARÍA CELIA RICKETTS ESCOMEL, JOSE MANUEL GUILLERMO RICKETTS ESCOMEL, JAIME EDMUN- DO RICKETTS ESCOMEL Y COMO LITISCONSORTE FACULTATIVO A JAVIER ANGULO SUAREZ TRASLA- DO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS a la demandada para su contestación; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acom- pañados. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 29 de octubre del 2018.- Rosmery Ursula Ccama Cerezo Especialista Legal.- (16-19-20 noviembre) B/E 031-13342 EDICTO Exp. N° 59-2018-CI del Juzgado de Paz Letrado de Caraveli; admite la solicitud de SUCESION INTES- TADA de quien en vida fue Jesús Ccapcha Cocchi fallecido el 23 de noviembre del año 2017 en la lo- calidad de Ica, para que se declare como su here- dera a Sandra Maritza Ccapcha Caceres. Juez José Florez Lipa; Secretario Hernán Salinas Luna.- (20 noviembre) B/E 031-13350 EDICTO Ante el Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Marisol García Jurado, Expediente 05459-2017-0-0401-JR- CI-09, Cristina Gladis Ochoa de Cahuana deman- da PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO para que se le declare propietaria del inmueble ubica- do en el PJ. Independencia, Lote 39, manzana 09, zona B, Alto Selva Alegre, inscrito con Código de Predio P06029467-SUNARP, según Resolución 02 se dispone Admitir la demanda interpuesta por la solicitante en contra de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste-SEAL Arequipa con citación de los colin- dantes Fortunato Motta Manchego, Gustavo Lo- renzo Tamayo Cáceres e Isabel Capatinta Melón, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en la vía del proceso ABREVIADO se confiere traslado por el plazo de diez días para su absolución bajo apercibimiento de rebeldía, por ofrecidos los me- dios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos acompañados, efectúese las publica- ciones de ley conforme a lo dispuesto por el nu- meral 506 del Código adjetivo. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 14 de Noviembre del 2018.- Marisol Garcia Jurado Secretaria Judicial.- (20-26-30 noviembre).- B/E 031-13352 EDICTO En el Expediente No. 00208-2009-0-0402-JRE- CI-01, sobre Retracto, que sigue GABINO LUIS EDGARDO DONGO CAMPOS contra María del Carmen Begazo Alvarado, Candelaria Ofelia Bega- zo Almonte y otros, ante el JUZGADO ESPECIALI- ZADO CIVIL DE CAMANA, que Despacha el señor Juez Dr. ZENÓN LUQUE CÉSPEDES y el especialista Dr. Amilcar Millán de la Cruz; se ha dispuesto la notificación por edictos las siguientes resolucio- nes: Resolución N° 01-2009, de fecha 10 de Julio del 2009, que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre RE- TRACTO interpuesta por GABINO LUIS EDUARDO DONGO CAMPOS en contra de los demandados MANUELA OFELIA PROSPERINA ALMONTE VIL- CHEZ, CANDELARIA OFELIA BEGAZO ALMONTE Y MARIELA DEL CARMEN BEGAZO ALVARADO, en consecuencia SE DISPONE correr TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebel- día en caso de incumplimiento; Téngase por ofre- cidos los medios probatorios que indica, los que deberá merituarse y actuarse en la estación pro- cesal respectiva de ser admitidos, agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Y la Re- solución 33-2018, que SE RESUELVE: 1) INTEGRAR LA RELACION PROCESAL COMO LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS A MANUEL JOSE BEGAZO ALMONTE, DARIO BEGAZO ALMONTE, ZOILA AU- RORA BEGAZO ALMONTE, JESUS TOMAS BEGAZO ALMONTE, FELIPE BEGAZO ALMONTE, PETRONILA ELIA BEGAZO ALMONTE, MARIA JOVITA BEGAZO ALMONTE, OFELIA VIOLETA YOLANDA BEGAZO ALMONTE; 2) SE REQUIERE a la partes para que cumplan con señalar los domicilios reales de los litisconsortes necesarios pasivos MANUEL JOSE BEGAZO ALMONTE, DARIO BEGAZO ALMONTE, ZOILA AURORA BEGAZO ALMONTE, JESUS TOMAS BEGAZO ALMONTE, FELIPE BEGAZO ALMONTE, PETRONILA ELIA BEGAZO ALMONTE, MARIA JOVI- TA BEGAZO ALMONTE, OFELIA VIOLETA YOLANDA BEGAZO ALMONTE a efecto de procederse a su notificación con la demanda anexos y resolución admisoria; 3) SE REQUIERE a la parte demandante para que cumpla con adjuntar juegos de copias suficientes de la demanda, anexos y resolución admisoria en el plazo de CINCO DIAS, bajo respon- sabilidad a efecto que se proceda a su notificación de los litisconsortes, tanto en los domicilios rea- les que se indiquen, como en los de sus fichas RENIEC. 4) SE DISPONE la notificación de los litis- consortes necesarios pasivos mediante edictos, debiendo de faccionarse el edicto por Secretaria y disponerse su publicación por tres días tanto en el diario oficial “El Peruano” y el encargado de publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa. Camaná, 30 de Octubre del 2018.- AMILCAR L. MI- LLAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL.- (20-26- 30 noviembre).- B/E 031-13354 NOTIFICACION NOTIFICACIÓN POR EDICTO El expediente Nro. 00195-2014-0-0407-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue Caja Municipal y Crédito de Arequipa S.A. contra BENANCIO QUISPE PARI, el Juez del Juzga- do de Paz Letrado - sede Islay Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal Dr. Condorena Márquez Hernán ha dispuesto la notificación por Edictos de los sucesores de quien en vida fuera BENANCIO QUISPE PARI en los siguientes términos: RESOLU- CIÓN Nro. 12-2018, Mollendo Dos mil dieciocho, Dieciséis de Agosto, RESUELVO: 1. ORDENAR a quienes corresponda procedan apersonarse al proceso dentro de treinta días y prosigan con el mismo, bajo apercibimiento de nombrarse cura- dor procesal en caso no exista apersonamiento de algún sucesor. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Le- gal Dr. Condorena Márquez Hernán, Mollendo 15 de Octubre del 2018.- (16-19-20 noviembre).- B/E 031-13344 NOTIFICACIÓN POR EDICTO EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ARE- QUIPA, ESPECIALISTA LEGAL NESTOR PUMA SALA- ZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR- CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR AN- GELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIX CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUIROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOS- COSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO Y LA ASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDI- MENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABRE- VIADO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN Y MEDIANTE RE- SOLUCIÓN N° 11, DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2018, SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS AL SUCESOR PROCESAL LUIS ERADIO QUIROZ CAR- PIO, CON EL CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN; 1) DEBIENDO EL NOTIFICADO APERSONARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁR- SELE CURADOR PROCESAL. 2) EFECTÚESE LAS PU- BLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- CORRALES .- JUEZ .- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL .- (20-26-30 NOVIEMBRE) B/E 031-13353 REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por FREDY JESUS VERA CARBAJAL Y MILUZKA VERA MENDOZA contra MARIELLA ALEJANDRA CONCHA CACERES, Expediente N° 04255-2017-0-0401-JR-CI-08 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Octavo Juzgado Civil de Arequi- pa, a cargo del Juez Dr. AURELIO RONALD VALEN- CIA DE ROMANA, especialista Legal Dra. ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, ha dispuesto sa- car a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Revolución Perua- na, Manzana A, Lote 52; Zona A del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° PO6073895 del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° XII Sede-Arequipa. VALOR DE TASACION.- US$/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US$/. 30,000.00 (Treinta mil con 33/100 dólares americanos) que son las dos terce- ras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES- ASIENTO N°00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.- 1.- ESCRITURA PUBLICA N°6848 06/12/2016 DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA (ARE- QUIPA). Constituida por supropietaria Mariella Alejandra Concha Cáceres; a favor de la sociedad conyugal, conformada por FREDY JESUS VERA CARBAJAL y MILUZKA VERA MENDOZA, hasta por la suma de US$ 45,000.00 a fin de garantizar el mutuo por la suma de S/. 54,816.00 por un plazo de 01 año (Co- mienza el 30 de noviembre del 2016y vence el 30 de noviembre del 2017), según más ampliamente consta de la escritura presentada. LUGAR DE REMATE.- Sala de Remates (el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte) de la Corte Superior de Justicia de Are- quipa sito en la plaza España S/N esquina con la calle siglo XX S/N en el cercado de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 26 de Noviem- bre del 2018 a horas 08:15 a.m. OBLAJE, TASA JU- DICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) corres- pondiente a la orden del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VIC- TOR MANUEL IPENZA NEGRI Martiliero Público con registro número 214. Arequipa, 07 de Noviembre del 2018.- (13-14-15- 16-19-20 noviembre) B/E 031-13325 EDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE Expediente: 05405-2000-0-0401-JR-CI-03 EN LOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERU S.A.A EN CONTRA DE JOSE LUIS CACERES PEREZ (QUIEN EN AUTOS VIENE SIENDO REPRESENTADO POR LA

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa,

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 20 de noviembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 20 de noviembre del 2018

EDICTOSEDICTO

En el Expediente N° 04350-2017-0-0401-JR-CI-09, que sigue Carmen Luvidina Ramírez vda de Pa-redes, en contra de la Cooperativa de Servicios El Progreso Ltda, sobre cancelación de hipoteca, ante el 9o Juzgado Especializado Civil, Especialista Carla Villanueva Rosas, el señor Juez José Antonio Meza Miranda, ha resuelto: Mediante la Resolu-ción N° 4 del 5-3-2018 que se notifi que por edicto a la Cooperativa de Servicios Múltiples El Progreso Ltda, con la Resolución N° 3 de 14-12-2017, que Resuelve: Conceder apelación con efecto suspen-sivo contra la Resolución numero uno, a favor de la demandante Carmen Luvidina Ramírez viuda de Paredes; en consecuencia elévense los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de aten-ción. Tómese RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 2018, Noviembre 05. CARLA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL.- (14-16-20 noviembre) B/E 031-13329

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE EL OCTAVO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la actuación del secretario judicial Dr. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, se ha emitido la re-solución N° 9 de fecha 16 de octubre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por FLO-RES FLORES RICARDINA LUPE sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES SAC en liquidación con emplazamiento de los colindantes Juana Justina Noa, Alejandro Angelo Huamani y Carmen Calderón Vilca; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al deman-dado para su contestación; asimismo, dispongo se notifi que con la demanda a los referidos colin-dantes. Arequipa, 31 de octubre del 2018.- Jimmy M. Luna Mazuelos Secretario Judicial.- (08-14-20 noviembre) B/E 031-13307.

EDICTO JUDICIAL

El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letra-do de Mariscal Nieto. Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista Legal Dr. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA que suscribe en el Expediente N° 00639-2016-2801-JP-CI-02, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ALBERTO CELESTINO ENAO COR-DOVA Y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha resuelto notifi car por EDICTOS a los ejecutados un extracto de la demanda y la Resolución N° 01 que admite a TRAMITE la misma, por el plazo de ley: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA representada por su apoderado JOHN LARRY COAYLA, en contra de los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBER-TA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales. 2, Corresponde tramitarse en Vía Proceso Único de Ejecución. 3. DISPONGO que se notifi que a los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales para que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO AREQUIPA la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 12/100 SOLES

(S/. 14,128.12) saldo valor de capital del Pagare N°000078035000001307269, más los intereses compensatorios y moratorios, devengados y los que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, con costas y costos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecu-ción forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. Al primer otrosí: Tén-gase presente. Al segundo otrosí: Por reservado el derecho de modifi car y/o ampliar la demanda. R. y H.S. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secertaria del juzgado de Paz Letrado Familia Ci-vil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N° 103. (19-20-21 Noviembre)

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, con la especialista Dra. Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, en el expediente Nº 00863-2017-0-0401-JM-CI-02, la Sra. Susan Isabel Teresa Ricketts Escomel ha in-terpuesto demanda de anulación de testamento y otros en contra de los Sres. Vivian María Celia Ricketts Escomel, José Manuel Rafael Guillermo Ricketts Escomel, Jaime Edmundo Ricketts Esco-mel. En dicho proceso, se ha ordenado la publica-ción de un extracto de las resoluciones Nro. 22 y 2, en ese sentido en cumplimiento del mandato, se procede conforme a lo indicado por el juzgado:Resolución Nro. 22. Arequipa, dos mil dieciocho, octubre, nueve.- Vistos y considerando: el falle-cimiento del codemandado José Manuel Rafael Guillermo Ricketts Escomel. SE RESUELVE: PRIME-RO: 1) DECLARAR LA SUCESION PROCESAL DEL FALLECIDO JOSÉ MANUEL RAFAEL GUILLERMO RICKETTS ESCOMEL debiéndose convocar a la sucesión del mismo para su reemplazo procesal. ORDENANDOSE se notifi que POR EDICTOS a los sucesores del codemandado JOSÉ MANUEL RA-FAEL GUILLERMO RICKETTS ESCOMEL, en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código de la referencia, quienes deberán apersonarse al pro-ceso en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la última notifi cación por edicto, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal que los represente, estando al estado actual del proceso. (…) 2) SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS para los demás sujetos procesales. Tómese razón y hágase saber.Resolución Nro. 2. Arequipa, dos mil diecisiete, marzo, veintiocho.- Vistos y considerando. SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por SUSAN RICKETSS ESCOMEL sobre ANULABILIDAD DE TESTAMANTO Y OTROS en contra de VIVIAN MARÍA CELIA RICKETTS ESCOMEL, JOSE MANUEL GUILLERMO RICKETTS ESCOMEL, JAIME EDMUN-DO RICKETTS ESCOMEL Y COMO LITISCONSORTE FACULTATIVO A JAVIER ANGULO SUAREZ TRASLA-DO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS a la demandada para su contestación; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acom-pañados. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 29 de octubre del 2018.- Rosmery Ursula Ccama Cerezo Especialista Legal.- (16-19-20 noviembre) B/E 031-13342

EDICTO

Exp. N° 59-2018-CI del Juzgado de Paz Letrado de Caraveli; admite la solicitud de SUCESION INTES-TADA de quien en vida fue Jesús Ccapcha Cocchi

fallecido el 23 de noviembre del año 2017 en la lo-calidad de Ica, para que se declare como su here-dera a Sandra Maritza Ccapcha Caceres. Juez José Florez Lipa; Secretario Hernán Salinas Luna.- (20 noviembre) B/E 031-13350

EDICTO

Ante el Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Marisol García Jurado, Expediente 05459-2017-0-0401-JR-CI-09, Cristina Gladis Ochoa de Cahuana deman-da PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO para que se le declare propietaria del inmueble ubica-do en el PJ. Independencia, Lote 39, manzana 09, zona B, Alto Selva Alegre, inscrito con Código de Predio P06029467-SUNARP, según Resolución 02 se dispone Admitir la demanda interpuesta por la solicitante en contra de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste-SEAL Arequipa con citación de los colin-dantes Fortunato Motta Manchego, Gustavo Lo-renzo Tamayo Cáceres e Isabel Capatinta Melón, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en la vía del proceso ABREVIADO se confi ere traslado por el plazo de diez días para su absolución bajo apercibimiento de rebeldía, por ofrecidos los me-dios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos acompañados, efectúese las publica-ciones de ley conforme a lo dispuesto por el nu-meral 506 del Código adjetivo. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 14 de Noviembre del 2018.- Marisol Garcia Jurado Secretaria Judicial.- (20-26-30 noviembre).- B/E 031-13352

EDICTO

En el Expediente No. 00208-2009-0-0402-JRE-CI-01, sobre Retracto, que sigue GABINO LUIS EDGARDO DONGO CAMPOS contra María del Carmen Begazo Alvarado, Candelaria Ofelia Bega-zo Almonte y otros, ante el JUZGADO ESPECIALI-ZADO CIVIL DE CAMANA, que Despacha el señor Juez Dr. ZENÓN LUQUE CÉSPEDES y el especialista Dr. Amilcar Millán de la Cruz; se ha dispuesto la notifi cación por edictos las siguientes resolucio-nes: Resolución N° 01-2009, de fecha 10 de Julio del 2009, que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre RE-TRACTO interpuesta por GABINO LUIS EDUARDO DONGO CAMPOS en contra de los demandados MANUELA OFELIA PROSPERINA ALMONTE VIL-CHEZ, CANDELARIA OFELIA BEGAZO ALMONTE Y MARIELA DEL CARMEN BEGAZO ALVARADO, en consecuencia SE DISPONE correr TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebel-día en caso de incumplimiento; Téngase por ofre-cidos los medios probatorios que indica, los que deberá merituarse y actuarse en la estación pro-cesal respectiva de ser admitidos, agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Y la Re-solución 33-2018, que SE RESUELVE: 1) INTEGRAR LA RELACION PROCESAL COMO LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS A MANUEL JOSE BEGAZO ALMONTE, DARIO BEGAZO ALMONTE, ZOILA AU-RORA BEGAZO ALMONTE, JESUS TOMAS BEGAZO ALMONTE, FELIPE BEGAZO ALMONTE, PETRONILA ELIA BEGAZO ALMONTE, MARIA JOVITA BEGAZO ALMONTE, OFELIA VIOLETA YOLANDA BEGAZO ALMONTE; 2) SE REQUIERE a la partes para que cumplan con señalar los domicilios reales de los litisconsortes necesarios pasivos MANUEL JOSE BEGAZO ALMONTE, DARIO BEGAZO ALMONTE, ZOILA AURORA BEGAZO ALMONTE, JESUS TOMAS BEGAZO ALMONTE, FELIPE BEGAZO ALMONTE, PETRONILA ELIA BEGAZO ALMONTE, MARIA JOVI-

TA BEGAZO ALMONTE, OFELIA VIOLETA YOLANDA BEGAZO ALMONTE a efecto de procederse a su notifi cación con la demanda anexos y resolución admisoria; 3) SE REQUIERE a la parte demandante para que cumpla con adjuntar juegos de copias sufi cientes de la demanda, anexos y resolución admisoria en el plazo de CINCO DIAS, bajo respon-sabilidad a efecto que se proceda a su notifi cación de los litisconsortes, tanto en los domicilios rea-les que se indiquen, como en los de sus fi chas RENIEC. 4) SE DISPONE la notifi cación de los litis-consortes necesarios pasivos mediante edictos, debiendo de faccionarse el edicto por Secretaria y disponerse su publicación por tres días tanto en el diario ofi cial “El Peruano” y el encargado de publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa. Camaná, 30 de Octubre del 2018.- AMILCAR L. MI-LLAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL.- (20-26-30 noviembre).- B/E 031-13354

NOTIFICACIONNOTIFICACIÓN POR EDICTO

El expediente Nro. 00195-2014-0-0407-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue Caja Municipal y Crédito de Arequipa S.A. contra BENANCIO QUISPE PARI, el Juez del Juzga-do de Paz Letrado - sede Islay Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal Dr. Condorena Márquez Hernán ha dispuesto la notifi cación por Edictos de los sucesores de quien en vida fuera BENANCIO QUISPE PARI en los siguientes términos: RESOLU-CIÓN Nro. 12-2018, Mollendo Dos mil dieciocho, Dieciséis de Agosto, RESUELVO: 1. ORDENAR a quienes corresponda procedan apersonarse al proceso dentro de treinta días y prosigan con el mismo, bajo apercibimiento de nombrarse cura-dor procesal en caso no exista apersonamiento de algún sucesor. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Le-gal Dr. Condorena Márquez Hernán, Mollendo 15 de Octubre del 2018.- (16-19-20 noviembre).- B/E 031-13344

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ARE-QUIPA, ESPECIALISTA LEGAL NESTOR PUMA SALA-ZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR-CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR AN-GELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIX CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUIROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOS-COSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO Y LAASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDI-MENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABRE-VIADO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN Y MEDIANTE RE-SOLUCIÓN N° 11, DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2018, SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS AL SUCESOR PROCESAL LUIS ERADIO QUIROZ CAR-PIO, CON EL CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN; 1) DEBIENDO EL NOTIFICADO APERSONARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁR-

SELE CURADOR PROCESAL. 2) EFECTÚESE LAS PU-BLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- CORRALES .- JUEZ .- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL .- (20-26-30 NOVIEMBRE) B/E 031-13353

REMATESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En los seguidos por FREDY JESUS VERA CARBAJAL Y MILUZKA VERA MENDOZA contra MARIELLA ALEJANDRA CONCHA CACERES, Expediente N° 04255-2017-0-0401-JR-CI-08 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Octavo Juzgado Civil de Arequi-pa, a cargo del Juez Dr. AURELIO RONALD VALEN-CIA DE ROMANA, especialista Legal Dra. ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, ha dispuesto sa-car a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Revolución Perua-na, Manzana A, Lote 52; Zona A del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° PO6073895 del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° XII Sede-Arequipa.VALOR DE TASACION.- US$/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos).PRECIO BASE.- US$/. 30,000.00 (Treinta mil con 33/100 dólares americanos) que son las dos terce-ras partes del valor de la tasación.AFECTACIONES-ASIENTO N°00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.-1.- ESCRITURA PUBLICA N°6848 06/12/2016 DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA (ARE-QUIPA).Constituida por supropietaria Mariella Alejandra Concha Cáceres; a favor de la sociedad conyugal, conformada por FREDY JESUS VERA CARBAJAL y MILUZKA VERA MENDOZA, hasta por la suma de US$ 45,000.00 a fi n de garantizar el mutuo por la suma de S/. 54,816.00 por un plazo de 01 año (Co-mienza el 30 de noviembre del 2016y vence el 30 de noviembre del 2017), según más ampliamente consta de la escritura presentada.LUGAR DE REMATE.- Sala de Remates (el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte) de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa sito en la plaza España S/N esquina con la calle siglo XX S/N en el cercado de Arequipa.DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 26 de Noviem-bre del 2018 a horas 08:15 a.m. OBLAJE, TASA JU-DICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) corres-pondiente a la orden del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VIC-TOR MANUEL IPENZA NEGRI Martiliero Público con registro número 214.Arequipa, 07 de Noviembre del 2018.- (13-14-15-16-19-20 noviembre) B/E 031-13325

EDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE

JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

Expediente: 05405-2000-0-0401-JR-CI-03EN LOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERU S.A.A EN CONTRA DE JOSE LUIS CACERES PEREZ (QUIEN EN AUTOS VIENE SIENDO REPRESENTADO POR LA

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa,

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 20 de noviembre del 2018

EMPRESA LIQUIDADORA DENOMINADA CORPO-RACION LA PRIMAVERA SAC), MARINA YOLANDA PEREZ CARBAJAL DE CACERES; TENIENDO COMO TERCEROS CON INTERES A SAMANTHA ABIGAIL VILCA VALDIVIA (HACIENDO PRESENTE EN SU CASO QUE ESTÁ PENDIENTE DE INSCRIBIR LA DACIÓN EN PAGO QUE HA HECHO A FAVOR DE SERGIO ESTEBAN FLORES PINAZO EN EL TITULO 2018-02450412 Y QUE EN MERITO A ELLO DI-CHA PERSONA TENDRIA LA CALIDAD DE NUEVO TERCERO CON DERECHO INSCRITO SOBRE EL IN-MUEBLE MATERIA DE EJECUCION) Y AL ESTADO A REPRESENTADO A TRAVES DE LA PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCIÓN, EN EL PROCESO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EXPE-DIENTE JUDICIAL N°05405-2000-0-0401-JR-CI-03, EL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA A CARGO DEL SE-ÑOR JUEZ DR. CHAVEZ MAMANI ZOILO ALCIDES Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. HERRERA MIRANDA JENNY DEL CARMEN, HAN ENCARGADO AL MAR-TILLERO PUBLICO MARTIN VENTURA GONZALEZ SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVO-CATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN RESIDENCIAL GARAYCOCHEA - CALLE GARAYCOCHEA DPTO 403 –A CUARTO NIVEL, TERCER PISO; CERCADO DE AREQUIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONI-CA N°01119684 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL AREQUIPA.VALOR DE TASACIÓN: S/. 137,652.56 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 56/100 SOLES).BASE DEL REMATE: S/. 91,768.37 (NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 37/100 SOLES), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VA-LOR DE TASACIÓN.GRAVAMENES:1.- ASIENTO D005.- HIPOTECA: PRIMERA Y PREFE-RENTE CONSTITUIDA POR SUS PROPIETARIOS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ HIPOTECANTES, A FAVOR DEL BANCO WIESE SUDAMERIS, HAS-TA POR LA SUMA DE US$14 322.80, A EFECTOS DE GARANTIZAR ANTE EL BANCO EL DEBIDO Y PUNTUAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIO-NES Y OPERACIONES QUE SEAN DE CARGO DE POSEIDON DEL PERU SA, SEAN UNAS U OTRAS DE FECHA ANTERIOR, COINCIDENTES O POSTERIOR A LA FECHA DEL PRESENTE DOCUMENTO; Y EN ESPECIAL PARA GARANTIZAR SUS OPERACIO-NES DE CREDITO TANTO EN MONEDA NACIONAL COMO EN MONEDA EXTRANJERA; POR CUANTO ES DESEO DE LOS HIPOTECANTES LOS ESPOSOS CACERES-PEREZ, CONSTITUIR GARANTÍA EN RES-PALDO DE LAS OPERACIONES Y/U OBLIGACIONES QUE SEAN DE CARGO DE POSEIDON DEL PERU SA, CON EL BANCO. SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 28-05-2001 OTORGADO POR EL NOTARIO DE LIMA DR. PERCY GONZALEZ VIGIL BALBUENA.2.- ASIENTO D0006.- MEDIDA CAUTELAR DE EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: SOBRE EL IN-MUEBLE INSCRITO EN LA FICHA 95029 QUE CON-TINUA EN ESTA PARTIDA, HASTA POR EL MONTO DE US$ 10,000.00 EN EL PROCESO SOBRE OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO, QUE SIGUE EL BANCO WIESE SUDAMERIS SAA EN CONTRA DE LUIS CACERES VELASQUEZ Y OTRA; SE ANOTA POR DISPOSICIÓN DEL TERCER JUZGADO CIVIL A CARGO DEL DR. KENNETH DEL CARPIO BARREDA ASISTIDO POR EL SECRETARIO EDWIN ARAPO C. SEGÚN RESOLUCIÓN JUDICIAL NRO. 5 DE FECHA 10 DE COTUBRE DEL 2002.3.- ASIENTO D00007.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: SOBRE EL 50% DE LOS DERECHOS EXPECTATICIOS DE PROPIEDAD DE JOSE LUIS CACERES VELASQUEZ DEL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA HASTA POR LA SUMA DE S/. 150,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN RESOLUCION DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2002, EXPEDIDA POR EL VOCAL SUPREMO INSTRUCTOR DR. JOSE LUIS LECAROS CORNE-JO, RESOLUCION DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2002, EXPEDIDA POR EL VOCAL SUPREMO INSTRUCTOR DR. GUILLERMO CABANILLAS ZAL-DIVAR, RESOLUCION DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2007 Y RESOLUCION DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2007, EXPEDIDA POR EL VOCAL SUPREMO INSTRUCTOR DR. PEDRO GUILLERMO URBINA GANVINI, RECAIDAS EN EL PROCESO SOBRE CO-

HECHO PASIVO IMPROPIO EN CONTRA DE JOSE LUIS CACERES VELASQUEZ EN AGRAVIO DEL ES-TADO. EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 14-02.DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 26 DE NOVIEM-BRE DEL 2018 A HORAS 11:45 AM.LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES JUDI-CIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADA ESTA ULTIMA EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VA-LOR DE LA TASACIÓN QUE EN ESTE CASO SERÍA S/. 13 765,27 SOLES, 2) PRESENTAR EN LA DILI-GENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DO-CUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR QUIEN ADJUDIQUE CANCELA LOS HONORARIOS PROFE-SIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDI-CIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO).JUEZ DR. CHAVEZ MAMANI ZOILO ALCIDES, ESPE-CIALISTA LEGAL DRA. HERRERA MIRANDA JENNY DEL CARMEN, MARTILLERO PUBLICO MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO REGISTRO NA-CIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 – 933758400. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). AREQUI-PA, 12 DE OCTUBRE DEL 2018.-(13,14,15,16,19,20 NOVIEMBRE) B/E 031-13324

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL-

Expediente N° 2158-2006.- Por disposición del Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa- Corte Superior de Justicia de Arequipa: Dr. JOSE ANTO-NIO MEZA MIRANDA y Especialista Legal: CARLA VILLANUEVA ROSAS, en los Autos seguidos so-bre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por JAVIER ALBERTO ACHATA GALLEGOS con JACIN-TA MARLENY ZEBALLOS MOLINA DE ACOSTA, CRISTHIAM ALEXIS ACOSTA ZEBALLOS, ARLETHE SHIOMARA MONTOYA ZEBALLOS, con la interven-ción de VICENTE VELASQUEZ ABRIL Apoderado de JUBERT SIXTO ACOSTA GUTIERREZ y de sus Representados: JACINTA MARLENY ZEBALLOS MOLINA DE ACOSTA, CRJSTHIAM ALEXIS ACOS-TA ZEBALLOS y ARLETHE SHIOMARA MONTOYA ZEBALLOS, con intervención del Martillero Publi-co de Registro Nacional Noventa y cinco: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA: Un Sexto (1/6) del siguiente Inmueble: Lote 13, de la Manzana F, Cooperativa de Vivienda Obrera Ferroviaria Arequipa Ltda. 20 (Frente a la Calle Malecón Socabaya), con un Área de terreno de 243.54 m2., del Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° 01118260, que viene de la Ficha N° 92433 (Antecedente Dominial: Urb. Ins-crita en la Ficha 3552), Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- - Ofi cina Registral Arequipa- SUNARP.- TASACION Total del Predio: S/ 481,709.99 (Cua-trocientos ochenta y un mil, setecientos nueve y 99/100 Soles).- TASACION del equivalente a un Sexto del Inmueble: S/ 80,285.00 (Ochenta mil, doscientos ochenta y cinco y 00/100 Soles).- BASE DE REMATE del equivalente a un Sexto del Inmue-ble que se subastaran, los mismos que le perte-necen a Don JUBERT SIXTO ACOSTA GUTIERREZ deducida conforme a Ley), de: S/ 53,523.34 (Cin-cuenta y tres mil, quinientos veintitrés y 34/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- Medida Cautelar de Embargo, en forma de Inscripción sobre los Derechos y Acciones que le corresponden del Inmueble inscrito en esta Partida a Jubert Six-

to Acosta Gutiérrez, hasta por la suma de US$ 20,000.00, a favor de Javier Alberto Achata Galle-gos, por orden del Noveno Juzgado Civil- Modulo Corporativo Civil II de Arequipa, Expediente N° 02158-2006-37-0401-JRCI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Asiento D00002 de la Partida 01118260).- DIA y HORA DEL REMATE: El 14 de Enero del 2019, a las 12.00 del mediodía.- LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES, ubi-cada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando Nº de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicata-rio deberá depositar el saldo del precio de adjudi-cación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar su-jeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martiliero, por cuenta del Ad-judicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del D. S. N° 008-2005-US- Reglamento de la Ley N° 27728-LEY DEL MARTILLERO PUBLICO.- Inf. Al # 998084468 JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Martiliero Publico-Registro Nacional N° 95.- Carla Villanueva Rosas Secretaria Judicial.- (14-15-16-19-20-21 noviembre) B/E 031-13333

Expediente Nº: 00186-2017-0-0410-JR-CI-01

PRIMERA REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra NESTOR MENZALA HUAHUASON-CO y RENZO ALFREDO SANTILLANA ROJAS; so-bre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 00186-2017-0-0410-JR-CI-01, el JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. LUIS EDUAR-DO MADARIAGA CONDORI, Especialista legal Dr. ARMANDO VÍCTOR VILLANUEVA JIMÉNEZ, se ha dispuesto el remate judicial en PRIMERA CON-VOCATORIA del inmueble ubicado en el Sector II, Lote 13-I de la Manzana H, de la Asociación de Vivienda Parque Industrial Porvenir Arequipa (“APIPA”), del distrito de Yura, provincia y departa-mento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número 01148130 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 361 600.00 (Trescien-tos sesenta y un mil seiscientos con 00/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 241 066.67 (Doscientos cua-renta y un mil sesenta y seis con 67/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación.AFECTACIONES: As. D0003 INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida por su propietaria a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 361 600.00 So-les, sobre el inmueble materia de remate.Tercero con Interés: Conforme al Artículo 690º del C.P.C. es tercero con interés el Señor Roberto Achaui Lagos actual propietario del inmueble a rematar, según consta del asiento C00004.DIA Y HORA DE REMATE: El 11 de Diciembre de 2018 a las 14:30 horas (2:30 pm).LUGAR DEL REMATE: En el local del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la Esquina de la Av. Simón Bolívar con Calle Junín s/n, distrito de Mariano Melgar, provincia y Departamento de Arequipa.LOS POSTORES: deberán presentar antes del re-mate, una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate (en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre) y aran-cel judicial por derecho de participación en re-mate judicial. Adjudicatario cancela honorarios de Martillera Publica más IGV. Conforme D.S. N° 008-2005-JUS.- MA. ANGELA ZEBALLOS A. MAR-TILLERA PÚBLICA ARMANDO V. VILLANUEVA JI-MÉNEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-19-20-21-22 noviembre) B/E 031-13337

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE N° 07433-2014-0-0401-JR-CI-02, TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO

CIVIL – AREQUIPA, QUE DESPACHA EL MAGIS-TRADO: EDGAR PINEDA GAMARRA, CON INTER-VENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL: ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO, SOBRE PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUI-DO POR BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK EN CONTRA DE VICTOR HERBER SALINAS ZUÑIGA Y CON EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO ALVARO CESAR VIZCARRA GUZMAN, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERA PÚBLICA A INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR A PRIMER REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN: 1. DEPARTAMENTO Nº 402 UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE LA ALAMEDA I, BLOCK 6A, SECCIÓN 14, URBANIZA-CIÓN ALAMEDA DE SALAVERRY, MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INS-CRITO EN LA PARTIDA Nº 11275961 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 35,608.45 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 45/100 DO-LARES AMERICANOS).PRECIO BASE: US$. 23,738.97 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 97/100 DO-LARES AMERICANOS), QUE VIENEN A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN.GRAVÁMENES Y CARGAS: “ASIENTO” D00003) INS-CRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 47,118.76 DOLARES AMERICA-NOS. ASIENTO D00004) INSCRIPCION DE MUTUO CON GARANTIA ANTICRETICA A FAVOR DE ALVA-RO CESAR VIZCARRA GUZMAN HASTA POR US$ 20,000.00 DOLARES AMERICANOS.2. ESTACIONAMIENTO Nº 37, UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE LA ALAMEDA I, MZ 3R, LOTE 1, SECCIÓN E-37, URBA-NIZACIÓN ALAMEDA DE SALAVERRY, MIRAFLO-RES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11275648 DEL REGIS-TRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 1,242.00 (UN MIL DOS-CIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: US$. 828.00 (OCHOCIENTOS VEIN-TIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENEN A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN.GRAVÁMENES Y CARGAS: “ASIENTO” D00003) INS-CRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 47,118.76 DOLARES AMERICANOS.FECHA Y HORA DE REMATE: EL REMATE SE LLEVA-RÁ A CABO EL DIA 11 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:30 HORAS.LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE REMATES (SOTANO) DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA Y SERÁ EFECTUADO POR LA MARTILLERA PÚBLICA INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, REG. N° 354.REQUISITOS PARA SER POSTOR: LOS POSTORES DEBERÁN DEPOSITAR, EN EFECTIVO O EN CHE-QUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PRO-PIO POSTOR, EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN (ART. 735 DEL C.P.C.), ADEMÁS SE DEBE-RÁ ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN REMATE DEL BIEN MUEBLE CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZ-GADO Y NÚMERO DE DNI DEL POSTOR.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMI-SIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETER-MINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERA PÚBLICO, INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, REGISTRO Nº 354. INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO MARTILLE-RA PÚBLICO REGISTRÓ Nº 354 ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-19-20-21-22 noviembre) B/E 031-13337

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 04707-2013-0-0410-JP-CI-02,

sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA en contra de SONIA CHOQUE CASAVERDE y SOCRATES LLAMOCCA LLACMA, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ma-riano Melgar, FELINA GABRIELA TALA MAQUERA, con intervención de la especialista IRMA CHANG SUAREZ, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRI-MER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JO-VEN SEÑOR DE HUANCA, MANZANA A, LOTE 11, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida Nro. P06033012 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN = S/ 57,781.87 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 87/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 38,521.25 (TREINTA Y OCHO MIL QUI-NIENTOS VEINTIUNO CON 25/100 SOLES) –OBLA-JE = S/ 5,778.18 (CINCO MIL SETECIENTOS SETEN-TA Y OCHO CON 18/100 SOLES) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En el FRONTIS DEL JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, el día 29 de noviembre del 2018 a las 14:00 horasAFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 soles), así cons-ta inscrito en el Asiento 00003; DE LOS POSTORES: los postores deberán deposi-tar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de perso-nas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias.SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.Los honorarios del Martillero Público serán a car-go del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del código Procesal civil, la Ley del Martillero Publico Nro. 27728 y su reglamento (Artículo 18 del D.S Nro. 008.2005JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público Renne Salomon Diaz Coaquira.- Arequipa, 14 de noviembre del 2018.- Irma Rosas Chang Suárez Especialista Legal.- (15-16-19-20-21-22 noviembre) B/E031-13338

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por demandante NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS; tercero CREDISCOTIA S.A. contra demandado MADARIAGA MEDINA, JUBERT HEN-RY sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 006996-2013-0-0401-JR-CI-03, del 3er ° JUZGADO CIVIL de la CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, a cargo del señor Juez ZOILO AL-CIDES CHAVEZ MAMANI y Especialista Ylla Velas-quez Karina Cecilia ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (70 %) del inmueble ubicado en Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec grupo zonal Nº 10 Mz 5 Lote7 Zona D en el Distrito de Cerro Colo-rado, Provincia de Arequipa en el Departamento de Arequipa inscritas en la Partida N° P06131539 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 1´037,221.30 (un mi-llón treinta y siete mil doscientos veintiuno con 30/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 587,758.74 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 74/100 Soles) que son equivalente a las 2/3 partes de la tasación MENOS EL 15% POR TRA-TARSE DE SEGUNDA CONVOCATORIA.AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES- Hipo-teca.- Asiento 5-D a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la Suma de US$ 16,000.00 dólares americanos, que inclu-ye ampliación de hipoteca descrita en el Asiento 6-D hasta por la suma de US$30,000.00 dólares americanos, ambos asientos constan inscritos en el Asiento 00003; 2) Embargo.- Ordenado

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 20 de noviembre del 2018

por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina F. Apaza del Carpio, con intervención de la Especialista Legal Angela Rocio Butron Ávila mediante Resolución No. 02 de fecha 21/06/2013 del Cuaderno de Medida Cautelar del Exp. N° 8233-2013-23-0401-JP-CI-01 ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00008; 3) Embargo.- A favor de CREDISCOTIA FI-NANCIERA S.A. hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles, ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I Ronald Valen-cia de Romaña, asistido por el Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo mediante Resolución No. Dos de fecha 09/07/2013 del Exp. N° 2717-2013-29-0401-JR-CI-05, así consta inscri-to en el Asiento 00009; 4) Hipoteca.- A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 350,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00011; 5) Embargo.- Ordena-do por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Modulo Corporativo Civil I, Zoilo Alcides Chávez Mamani, asistido por Especialista Legal Karina Cecilia Ylla Velasquez, mediante Resolución No. Dos de fecha 03.03.2014, se anota medida cautelar hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00012, los asientos antes descritos co-rren registrados en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa.FECHA Y HORA DE REMATE: LUNES 26 DE NOVIEM-BRE DEL 2018 A LAS 2.00 P.M. HORAS de la tarde. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates ubica-da en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España S/N Arequipa.POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia a nombre del Banco de la Nación sin sello No Negociable y pre-sentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documen-to de Identidad, fi rma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cance-lará la comisión del Martillero Público al fi nalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, octubre de 2018. Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN – Ad-ministrador. Reg 357 cel.961705290.- Karina Ce-cilia Ylla Velasquez Especialista Legal.- (16-19-20 noviembre) B/E 031-13343

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 00479-2014-0-0412-JM-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el su-cesor procesal CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A en contra de CHARLES MAR-TIN LOPEZ CAMASCA Y SANDRA LILIANA VIZUETA RODRIGUEZ, CON INTERVENCIÓN DEL TERCERO JOSE MIGUEL QUISPE QUISPE; la señora Jueza del Segundo Juzgado Civil-Sede Paucarpata, Dra. Bertha Uchani Sarmiento, con intervención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO (en segunda ronda) del bien que a conti-nuación se detalla:INMUEBLE situado registralmente en la Manzana E Lote 36, Urbanización Las Marías, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi-pa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11055118 del Registro de la Propie-dad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa.TASACIÓN: US $ 109,308.00 (Ciento nueve mil trescientos ocho con con 00/100 Dólares Ameri-canos)BASE DEL SEGUNDO REMATE: US$ 61,941.20 (SE-SENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 20/100 Dólares americanos), hecha la deduc-ción de ley. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 117,400.00, que es materia del presente proceso. 2) Anotación de demanda que es materia del pre-

sente proceso. No se conoce otro gravamen.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 28 de noviembre del 2018 a horas 09:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobe-do con registro Nº65.DE LOS POSTORES: los postores deberán deposi-tar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble con-signando número de expediente, juzgado y nú-mero de DNI del postor. Los honorarios del Marti-llero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.).- Arequipa 15 de noviembre de 2018.- Rubén Jesús Yanahuaya Rosales Especialista Legal.- (19-20-21 noviem-bre).- B/E031-13348

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre de Ejecución de Ga-rantías, seguido en el Expediente Nro. 01731-2013-0-0412-JM-CI-01, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de GLENDA JULIA QUISPE LIMA y PEDRO POLICARPIO CHAMBI QUISPE; con intervención de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y notifi cación de DIEGO EMERSON CHAMBI QUISPE, GUIANELLA GLENDA CHAMBI QUISPE, FABRICIO PAÚL CHAM-BI QUISPE y FABIOLA ANDREA CHAMBI QUISPE; el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Le-gal Dr. Roberto Fredy Flores Súarez, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Angel Jiménez Mostajo la realización del SEGUNDO REMATE para el día 28 de Noviembre del 2018 a horas 10:30; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Pau-carpata, provincia y departamento de Arequipa; del siguiente bien inmueble:1.- Pueblo Tradicional Mirafl ores, Av. Mariscal Castilla Num. 213, Sección 2, distrito de Mirafl o-res, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06252627 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/ 689,076.38 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS Y 38/100 SOLES). BASE DEL SEGUNDO REMATE: (15% me-nos que la base del primer remate): S/ 390,476.61 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 61/100 SOLES). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Carga Registral a favor de la Muni-cipalidad Distrital de Mirafl ores, por conexiones domiciliarias de Agua Potable, Desagüe y Electri-cidad; según Asiento 00002.- 2.- Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de US$200,000.00 (DOSCIEN-TOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); ma-teria del presente, según Asientos 00004 y 00005. 3.- Embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), ordena-do en el Expediente Nro. 01582-2012-85-0412-JM-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el 2do. Juzgado Mixto de Paucarpa-ta, según Asiento 00006.DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores debe-rán oblar: una cantidad no menor a S/ 68,907.64 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 64/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del Arancel Judicial por Participación en Remate Judi-cial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del docu-mento de identidad). Arequipa, 07 de Noviembre de 2018.- ING. MI-GUEL JIMENEZ MSTAJO MARTILLERO PUBLICO

REG. N° 080 ROBERTO FREDY FLORES SUÁREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22 NOVIEMBRE) B/E 031-13351

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasifi -cados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Ter-cero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Internacional del Perú (Tercero) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Mirafl ores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Mirafl ores, Provincia y De-partamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Par-tida N° P06180959 del Registro de Propiedad In-mueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa.2.- VALOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un mi-llón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles).3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un mi-llón doscientos veinte mil ciento setenta y dos y 97/100 Soles), equivalente a las dos terceras par-tes del valor de tasación.4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11.b) Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15.c) Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15.d) Anotación de Demanda.- Por orden 6° Juzga-do Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Internacional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Inefi cacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016, Fecha de Inscripción 25/8/2016.5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2018, a las 9:30 de la mañana.6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa.7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspon-diente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Hono-rarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pú-blica - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (20-21-23-26-27-28 noviembre) B/E 031-13355

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por GABI ADELINA MOSTAJO DE RÍOS y VICTOR MANUEL RIOS SANZ, en contra de JULIA NASARIA VILLENA RODRÍGUEZ; actuando como Tercero No Ejecutante SAMUEL QUISPE MAMANI. El Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Car-los Enrique Polanco Gutiérrez, y como Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal, según lo orde-nado en el Expediente N° 1436-2016-0-0401-JR-CI-07, dispone la Subasta Pública, del bien inmue-ble ubicado en:CENTRO POBLADO APLAO MZ. L, LOTE 8; Distrito de APLAO, Provincia de CASTILLA, y Departamen-to de Arequipa, con un área de 56.77 M2, cuyo dominio, linderos, colindancias, medidas perimé-tricas y demás características, corren inscritas en la Partida P06159010 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa.VALOR DE TASACIÓN.- S/ 40,000.00. (Cuarenta mil con 00/100 Soles).BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.-

S/ 26,666.67. (Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles).DÍA Y HORA.- MARTES 04 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:30P.M.LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza Es-paña S/N; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa.AFECTACIONES.- Asiento 00003: Hipoteca.- A favor de RIOS SANZ VICTOR MANUEL (DNI: 29686645) y MOSTAJO MOSTAJO DE RIOS GABI ADELINA (DNI: 29686620), hasta por S/ 23,000.00 Soles. Asiento 00004: Embargo.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 17,000.00 Soles. Asiento 00005. Embargo.- A favor de QUISPE MA-MANI SAMUEL JULIO (DNI: 29623319), hasta por S/ 12,000.00 Soles. Asiento 00006: Rectifi cación de Embargo.- Rectifi cación de error material, se rectifi ca el asiento 00005, en el sentido que los da-tos correctos son SAMUEL QUISPE MAMANI (DNI. 29626861).POSTORES.- Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si correspon-de, con los documentos que acrediten su repre-sentación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, hasta 100 URP), por S/ 207.50 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expe-diente N° 1436-2016 y número de DNI o RUC (se-gún postor). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 4,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no benefi ciados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Mar-tillero, al concluir la diligencia, conforme al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Arequipa, 22 de octubre, 2018.- Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 Kenia Mal-ena Risco Berrocal Secretaria Judicial.- (20-21-22-23-26-27 noviembre) B/E 031-13356

RECTIFICACIONRECTIFICACLON DE PARTIPA DE NACIMIENTO

ANTE JUZGADO MIXTO-CAYLLOMA, ESPECIALIS-TA MAMA NI EXP. 2018- 000486, ANGEL WIRSE CHURATA VELÁSQUEZ YECELIA ANCO MAQUE, SOLICTAN RECTIFICACION PARTIDA NACIMIENTO DE SU HIJA: LORENA MILEY CHURATA ANCO, N° 78863482 RENIEC, SE CAMBIE PRIMER NOMBRE LORENA POR YAMILA DEBIENDO FIGURAR YAMILA MILEY CHURATA ANCO.-MAMANI MAMANI R. FER-NANADO SECRETARIO JUDICIAL.- (20 NOVIEM-BRE) B/E 031-13349

EDICTO PENALEDICTO

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SEVERIANO RAMOS NUÑEZ, con interven-ción del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 078-2017-90, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 05-2018 de fecha veinticuatro de octubre del presen-te año, la que dispone: CONFORME A SU ESTADO; y, atendiendo a que los sujetos procesales en la presente causa han sido válidamente notifi cadas con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento. Señálese fecha y hora para la realización de la Au-diencia de Sobreseimiento para el día, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tie-nen programadas en este Juzgado que a la vez atiende el Juzgado de Paz Letrado de Acora, la misma que se llevara a cabo en sala de audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, se instalara con la presencia obligatoria del Ministerio Publico y el Abogado del Imputa-do, PRECISESE, de las resoluciones dictadas oral-mente en la audiencia preliminar, se entenderán notifi cadas a las partes asistentes y también a los que hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone en ART. 16 inciso 1° Y 2o del reglamento de notifi caciones, citaciones y

comunicaciones bajo las normas de del código procesal penal, aprobado por la resolución admi-nistrativa N° 096-2006-CE-JP. Se previene en caso de inconcurrencia del Abogado de libre elección del imputado, de aplicarse lo establecido por el artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal, ello por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. Notifi quese.-JORGE EDMUNDO HERRERA MAMA-NI ESPECIALISTA JUDICIAL.- (13-14-15 noviembre)

EDICTO JUDICIAL (DIARIO DE MAYOR CIRCULA-CION DE JULIACA)El señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, DR. MANFRED VERA TORRES, por intermedio del presente NOTIFICA a GRECIA ES-TEFANY QUINO APAZA, con el contenido de la resolución número 20-2018 de fecha 26.09.2018 que señala: “DEVOLVER EL REQUERIMIENTO ACU-SATORIO A LA SEÑORA FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PAUCARPATA, SUSPENDIENDO ESTA AUDIENCIA POR EL TERMINO DE LEY. ASIMISMO SE SEÑALA COMO CONTINUACION DE LA MISMA PARA EL DIA 18 DE ENERO DEL 2019 A LAS 08:15 EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS.” Cuaderno de acu-sación N° 7868-2016-0. Especialista de Causas Ma-ría Estrellita Díaz Cáceres. AREQUIPA, 22 DE OC-TUBRE DEL 2018.- MANFRED VERA TORRES JUEZ TITULAR.- (13-14-15 noviembre)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Yenny Soledad Condori Fernández, en el expediente número 01919-2016-0-0411-JP-PE-01, especialista Carlos Lazo Valdivia, seguido en agravio de Leyli Lizan-dra Duran Sutta y Luis Miguel Mamani Sutta, sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en contra de LUZ MARINA SUTTA CHAMBI, se ha dispuesto notifi carlos con la resolución número nueve, cuyo contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: Hacer efectivo el aper-cibimiento contenido en la resolución número ocho y en consecuencia declarar el archivo pro-visional del presente proceso seguido por LEILY LIZANDRA DURAN SUTTA y LUIS MIGUEL MAMANI SUTTA, del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de LUZ MARINA SUTTA CHAMBI; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL PARA SU CUSTODIA en mé-rito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nro. 623-2012-PRES/CS. TOMESE RAZÓN Y HÁGA-SE SABER.” - Carlos Manuel Lazo Valdivia Secretario Judicial.- (13-14-15 noviembre)

PROCESO N° 401-2018

EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 401-2018, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don CARLOS BENI-TES MACHUCA, a efecto de notifi carle LA RESO-LUCIÓN N° 13-2018 de fecha 05 de noviembre del 2018, con el siguiente tenor: “Estando a la corrección efectuada, se deja sin efecto el llama-do de autos; y conforme el estado del proceso: SE DISPONE: Notifi car a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Ju-dicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, a fi n que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de notifi cado, por los cargos señalados en el numeral 4.13 del cuarto considerando de la resolución N° 07-corregida mediante resolución N°02-2018 de fecha 3 de agosto del 2018 emitida en el cuaderno cautelar N° 2018-401-1 (fs. 348), y Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre del 2018 (fs. 373 y 374)-, debiendo acompañar los medios probatorios que sustenten sus argumentos, así como señalar su casilla electrónica, para lo cual deberá notifi cársele con los actuados pertinentes. Notifíquese al investigado por edictos por el plazo de 3 días hábiles, adicionalmente notifíquese con la dirección proporcionada por la Ofi cina del área de personal.- Proveyéndose en la fecha, después de reasumir funciones el Magistrado que suscribe,

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 20 de noviembre del 2018

dada la licencia otorgada del 24 de octubre el 02 de noviembre del presente año”.EXTRACTO DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:RESOLUCIÓN N° 07: Se Resuelve: Primero.- Abrir Proceso Disciplinario contra del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, por el si-guiente cargo: Don Carlos Benites Machuca en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Aca-ri, habría tenido una intervención irregular en el trámite de los siguientes procesos judiciales; Ex-pedientes 31-2014, sobre alimentos seguido por Anita Mayelin Guerreros Villafuerte en representa-ción de la menor de iniciales L.N.Y.G., en contra de Nilo Yucra Huamán; y en el Expediente 86-2013, sobre alimentos seguido por Matilde Teresa Barre-ra Ramos en representación de la menor de inicia-les D.T.V.B., ya que el investigado habría estable-cido presuntamente relaciones extraprocesales, con una de las partes esto es con Anita Mayelin Guerreros Villafuerte, ya que el investigado seria padrino de bautizo de su menor hija de iniciales D.D.G.; y con las menores alimentistas de iniciales L.N.Y.G. y D.T.V.B., ya que ellas serian victimas del investigado por el presunto delito de actos contra el pudor en agravio de menor de edad, hecho que se encuentra eninvestigación en el proceso penal 2017-83. Segun-do.- Designar la sustanciación del procedimiento al señor magistrado competente. Tercero.- Pro-poner ante el Jefe de la ODECMA de Arequipa, se dicte la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la Función Judicial del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca, en su actuación como secretario judicial del juzgado de paz letra-do de investigación preparatoria de Acari, en con-secuencia, elabórese un informe de la presente a fi n de que sea presentada ante el jefe de la ODEC-MA a efecto se forme el cuaderno de medida cau-telar con las copias certifi cadas de todo lo actua-do y se remita a la unidad de prevención especial de la ofi cina de control de la magistratura con a la debida nota de atención. Cuarto.- Exonerar a la je-fatura de la ODECMA de la obligación señalada en el inciso 1 del artículo 10 del Nuevo Código Pro-cesal Penal. Regístrese y comuníquese. Mediante resolución N° 02-2018 de fecha 03 de agosto del 2018 emitida en el cuaderno cautelar N° 01: Se Re-suelve: Corregir la resolución N° 7, de fecha 31 de julio del 2018, y en consecuencia dejar sin efecto la parte resolutiva de “elabórese un informe de la presente a fi n de que sea presentada ante el jefe de la ODECMA a efecto se FORME el cuaderno de medida cautelar”; permaneciendo inalterable el demás contenido de la citada resolución 7; estan-do a lo dispuesto elévese el presente cuaderno a jefatura de ODECMA para que continúe con el trámite correspondiente. Prescindiéndose del acto de notifi cación al no haber variado sustan-cialmente el contenido de la resolución materia de corrección. Resolución N° 12-2018: CORREGIR la Resolución N° 7, del 31 de julio del 2018, en su literal b del fundamento 4.13: B) NORMA INFRINGIDA (SUB-SUNCIÓN AL CONTENIDO TÍPICO) en el que se indica: En estricta aplicación del principio de lega-lidad, el hecho descrito califi caría como falta gra-vísima prevista en el artículo 55 literal h) segundo párrafo de la Ley de la Carrera del Trabajador Judi-cial, Ley N° 30745, que establece: “h) (...) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terce-ros, que afecten el normal desarrollo de los proce-sos judiciales”; o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal califi -caría alternativamente como falta gravísima, pre-vista en el artículo 55, literal k) de la mencionada Ley, que señala:“(...) k) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previs-to en la ley (...)”., debiendo quedar en lo sucesivo como: “B) NORMA INFRINGIDA (SUBSUNCIÓN AL CONTENIDO TÍPICO). El hecho descrito califi caría como falta muy grave prevista en el inciso 8 del artículo 10 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el régimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdic-cionales del Poder Judicial, que establece: ‘8) Es-

tablecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales’, o, de acuerdo al perjuicio cau-sado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal califi caría alternativamente como falta muy grave, prevista en el inciso10 del artículo 10, de reglamento mencionado, que señala: ‘10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley’ ”. SE DISPONE: Notifi car al servidor judicial Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles. Regístrese y Comuníquese.- JAIME ALBETO MORENO CHIRINOS. Magistrado Sustanciador.- OMAR DEL CARPIO MEDINA MA-GISTRADO SUSTANCIADOR ODECMA.- (13-14-15 noviembre)

EDICTO PENAL

Expediente N° 02161-2017-25-0401-JR-PE-02 MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jeff erson Dalhit Rodríguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifi ca al señor ELEISER CASTILLO CORODVA, a fi n de poner en su cono-cimiento que mediante resolución número 03 de fecha 25.10.2018 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucar-pata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Violación sexual, para el día 03 DE ABRIL DEL 2019, A LAS DIEZ HO-RAS CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta) la mis-ma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparato-ria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 26 de octubre del 2018.- MANFRED VERA TORRES JUEZ TITULAR.- (13-14-15 noviembre)

EDICTO JUDICIAL

La Señora Jueza del Primer Juzgado de Familia, notifi ca a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI con la resolución 01-2018, mediante el cual SE RESUELVE: 1.- PROHÍBO a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI agredirse física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, recordándoseles que en caso de incumplimiento cometen el deli-to de desobediencia a la autoridad. 2.- PROHÍBO a ANTONIO RAMOS CHACHAQUE agredir física o psicológicamente a PERCY ROJAS CURI de manera directa o indirecta, a recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobe-diencia a la autoridad. 3.- PROHÍBO a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI acercarse uno al otro a menos de cincuenta me-tros de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de autoridad competente, recor-dándosele que en caso de incumplimiento come-ten el delito de desobediencia a la autoridad. De-jando a salvo el derecho del denunciado respecto a las visitas de su hijo, las cuales hará valer en la vía que corresponda. 4.- PROHÍBO a ANTONIO RA-MOS CHACHAQUE acercarse a PERCY ROJAS CURI a menos de cincuenta metros de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de auto-ridad competente, recordándosele que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobe-diencia a la autoridad. 5.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio de las partes ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI, quienes desde el día de hoy deberán brindar pro-tección a los mismos, otorgándoseles un número telefónico para comunicación directa. 5.- Ordeno que ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON, PER-CY ROJAS CURI y ANTONIO RAMOS CHACHAQUE se sometan a una terapia psicológica la cual de-berá ser supervisada por el equipo técnico mul-tidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordina-ción de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de

desobediencia a la autoridad. REMITASE los actua-dos a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo respon-sabilidad funcional informar la decisión que adop-te frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Arequipa, 15 de octubre del 2018.- (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE : 05406-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Alex Omar Espinoza Men-doza, con la siguiente resolución N° 01. Parte re-solutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de MARCO ANTONIO MELGAR CERVANTES y ALEX OMAR ES-PINOZA MENDOZA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehí-culos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE: 05164-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Hilario Gutiérrez Ccama, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en pro-ceso por faltas, a la persona de LIDIA CCANAHUI-RE CURASI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DO-LOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HILARIO GUTIERREZ CCAMA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuer-za pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular HILARIO GUTIERREZ CCAMA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se lleva-rá a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuacio-nes respecto de las lesiones denunciadas en agra-vio de Hilario Gutiérrez Ccama por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Fabián Curasi Ccanq-que por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo primero. 6) Que Secretaría del Juz-gado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el li-bro de audiencias, las que se han Incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-

CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Juan Ramos Larico, Ma-ruja Valeriano Lima y Juana María Villa Mayhuire, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, confor-me a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS (11:00): en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que de-berán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abo-gado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada cons-tituida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desis-timiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se lleva-rá a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pre-tendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Per-sona, en la modalidad de lesiones dolosas, con-forme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se no-tifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga proce-sal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (12-13-14 noviembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Bá-sico de Justicia de Mariano Melgar notifi ca a ANA MARIA HUAMANI LARICO, CINDY HUAMANI LARI-CO y ANTHONY JESUS SALCEDO QUISPE, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01. QUE RESUELVE: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesio-nes Dolosas, en contra de ANA MARIA HUAMAN LARICO y CINDY HUAMANI LARICO en agravio de ANTHONY JESUS SALCEDO QUISPE y MAYBET JUNETTE SALCEDO QUISPE. Faltas previstas y san-cionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECEN-CIA en contra del procesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Proce-sal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral, la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (Av. Simón Bolívar con Junín). Audiencia a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientosseñalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y ac-tuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación. Asimismo, las partes deberán identifi carse con su respectivo Documento Na-cional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. RESOLU-

CIÓN NRO. 03. QUE RESUELVE: Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORA NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, subsistiendo el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta volunta-riamente a la audiencia podrá hacérsele compare-cer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, en caso de inasistencia de la parte agraviada se considerará como un desis-timiento tácito del presente proceso de faltas Ello en el proceso N° 03530-2017-0-0410-JP-JPE-02- Por faltas.- Mariano Melgar, 14 de junio del 2012.- (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE: N° 6243-2018 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-CO-MISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agra-viada imputada CELIA YUPANQUI LIMA con la RE-SOLUCION NUMERO UNO de FECHA veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho : QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la perso-na de CELIA YUPANQUI LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de DOMINGA LUNA URSINA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada CELIA YUPANQUI LIMA. 3) FIJAR fecha para la rea-lización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se rea-lizará el juicio oral para el DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 08;30 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la ca-lle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Co-misaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada CELIA YUPANQUI LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuer-za pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular DOMINGA LUNA URBINA deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación proba-toria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 12, 13 y 14 de noviembre del 2018

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Segundo juzgado de Familia del Mó-dulo Básico de justicia de Paucarpata, que despa-cha el Juez Javier Calderón con Intervención de la Especialista Legal Gloria Del Carpió se tramita el expediente número 7590-2018, sobre violencia familiar; se ha dispuesto la notifi cación a Johnny Braulio Valero Benavente, de la res. 02 RESUEL-VE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psico-lógico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JOHNNY BRAULIO VA-LERO BENAVENTE hacia la denunciante KARINA NADIA CRISTOBAL CRISTOBAL y su menor hijo de iniciales C.D.V.C tanto en su hogar, centro de tra-bajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante y su menor hijo de iniciales C.D.V.C, ello bajo apercibimiento de ser denun-ciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención del denun-ciado por el término de 24 horas por parte de laPolicía Nacional del Perú, quienes deberán aper-

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 20 de noviembre del 2018

sonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo res-ponsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado así como a su menor hijo de ini-ciales C.D.V.C realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de eje-cutar las medidas de protección dictadas de con-formidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa grá-fi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de co-municación para atender efectivamente sus pedi-dos de resguardo; debiendo actuar además con-forme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Po-licía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi -que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las me-didas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente TOMESE RAZON Y HAGASE SA-BER. Arequipa, 23 de octubre de 2018.- (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE: 28-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETA-RIA: PAMELA MILAGROS RIOS QUICO EXPEDIENTE N° 28-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA PAMELA MILAGROS RIOS QUICO JUZGADO DE PAZ LETRA-DO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAM-BI dispone se notifi que mediante edictos a la par-te agraviada JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA en representación del menor Juan Carlos A Z y a la imputada LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo ex-puesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° de I Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS A. Z. representado por su padre JUAN CARLOS ANA-HUA HUANCA. 2) Dictar mandato de comparecen-cia sin restricciones en contra del imputado LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE. 3) (...) 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de la imputada LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE; b) La declara-ción del agraviada JUAN CARLOS A. Z., c) La ratifi -cación del certifi cado médico legal para lo cual se citará al médico legista: d) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportuni-dad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de LIBIA FELICITAS ZUÑI-GA CCOLQUE en agravio de JUAN CARLOS A. Z. re-presentado por su padre JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA, por lo que se dispone el archivo en ese extremo TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER Y con la RESOLUCIÓN 03. Proveyendo los informes de devolución con número de registro 8113-2018 y 81112-2018: Estando a las devoluciones de las cédulas de notifi cación en vista que no se pudo ubicar las direcciones de los domicilios reales de la parte agraviada e imputada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el do-

micilio consignado en la fi cha RENIEC de JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA y LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQQUE SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto decitación a juicio) y la presente resolución a JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA y LIBIA FELICI-TAS ZUÑIGA CCOLQQUE conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República- Arequipa. 2) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECI-SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento que la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policia Nacional del Peru para su conducción compulsiva.- (12-13-14 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4453-0 JORKY GARCES VALENCIA , delito CONTRA LA FA-MILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado FRIDA SULLCA FIGUEROA , NOTIFICACION, ANTE EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA-TO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMI-LIAR, REPROGRAMÁNDOSE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE ENERO DEL 2019 A LAS 08:00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIA NUMERO UNO ; Secreta-rio: Huerta.- (12-13-14 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6539-0 (Im-putado) CARMELO APAZA QUISPE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Javier Eduardo representado por ma-dre Luz Marina Paz Rojas, NOTIFICACION, se RE-PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 12.00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIAS Nº 01, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE INSTALARSE CON LA DEFENSA TECNICA PUBLICA NOMBRADA.- ; Secretario: Fernández .- (12-13-14 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7037-88 (Imputado) EUSTAQUIO ANCCALLE CCOICCOSI, delito Usurpación, agraviado , DILIGENCIA 28-12-2018, 09:30, Sala 2, ; Secretario: Rosa.- (12-13-14 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante: Exp. 2017-1845-80 NOTIFICAR A.- HUER-TA VELAZQUEZ FELIPE Y MENOR DE INICIALES MAF, delito , agraviado , DILIGENCIA 21-11-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Octubre, dieciséis AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fi jado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que ab-suelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordena-do y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCO-RAHUA .- (12-13-14 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados

en su contra en el proceso que se les sigue me-diante: Exp. 2018-2286-93 NOTIFICAR A.- ESCA-LANTE VARGAS FERNANDO, delito , agraviado , DILIGENCIA 10-01-2018, 09:00, , Resolución Nro.2 Arequipa, veintitrés de octubre Del dos mil dieciocho.- AL ESCRITO 126965-2018, Estando al requerimiento que antecede y conforme al esta-do de la causa, se REQUIERE al sentenciado FER-NANDO ESCALANTE VARGAS, cumpla en el PLAZO DE CINCO DÍAS con lo dispuesto en la sentencia N°337- 2018-2JUP-CC, de fecha veinte de setiem-bre del dos mil dieciocho, como son con las reglas de conducta impuestas en la sentencia como son el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de revocatoria y variar su situación jurídica con una medida más gravosa en su contra en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de lo antes ex-puesto, SE PROGRAMA LA AUDIENCIA DE REVO-CATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA al sentenciado FERNANDO ESCALANTE VARGAS para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se realizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito) ; Secreta-rio: CCORAHUA.- (12-13-14 noviembre)EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2018-9288-0 “URGENTE” (Imputado) “URGENTE” MARGOT PATRICIA CACERES.- Se le notifi ca con parte de la Resolución Nro. 03-2018.- Por aclarada la acusación, debiendo de oralizar las observaciones que se indican en la audiencia respectiva; con conocimiento de las demás partes del proceso, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Margarita Alvis Chávez y otros, NOTIFICACION, res 03-2018 ; Secretario: CANO .- (12-13-14 noviembre) JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 49-2016-55 Bonifacio Domínguez Cortez, delito Lesiones Leves, agraviado Víctor Domínguez Vargas y otros, NOTIFICACION, Se ha dispuesto reprogramar la audiencia de Juicio Oral para el día CATORCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas DIEZ. ; Secretario: CONCHA .- (12-13-14 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL- FLAGRANCIA DEABANCAY. Juez Dr. Roger P. Al-manza Saico. cita y emplaza a, JAIME CUTIRE MA-CHACCA, a fi n de citar a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA 4TA SALA, de La Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de decla-rársele reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.- en el proceso penal que se le sigue mediante:EXP N°: 858-2018-19-JR-PE-01. DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: JUDITH HUARCAYA MITMA repr. de su menor hijo EMI-TIDO: 12 de noviembre del 2018 FECHA: 13 de noviembre del 2018 SECRETARIO: Dra. J. Valdivia. ROGER P. ALMANZA SAICO JUEZ PENAL.- (15-16-19 noviembre)

EDICTO JUDICIAL PENAL

En el Expediente No. 3291-2018-0-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI, por la comisión del delito Contra La Fami-lia, en agravio de YANET MOLINA CELIS. El Segun-do Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifi ca a; ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI con RESOLU-CIÓN No. 05-2018. Estando a los informes que en este acto se ha proporcionado por el Especialista de Audiencias así como también los verifi cados por este Juzgado y teniendo en cuenta lo expre-sado por las partes, este Juzgado considera pru-dente reprogramar la presente audiencia para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, y se entere el acusado de que está siendo citado. Puno, 23 de Octubre del año 2018.-

MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA.- (14-15-16)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante: Exp. 2017-6359-66 (Imputado) JESUS WILSON URDAY LOZANO, delito PORNOGRAFIA INFANTIL, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RESOLU-CION 01, QUE CORRE TRASLADO DE 10 DIAS PARA ABSOLVER REQUERIMIENTO DE ACUSACION; Se-cretario: Belizario.- (14-15-16 noviembre)EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-6315-14 LOS SUCESORES DE JORGE ISAAC PADILLA ROJAS , delito FALSIFICACIÓN D DOCUMENTOS , agraviado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS , NOTIFI-CACION, VISTO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEI-MIENTO FORMULADO PRO EL SEÑOR FISCAL EN SU CONTRA NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PRO-CESALES PARA LOS EFECTOS DEL ART. 345 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Huerta.- (14-15-16 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-7284-0 ANSELMO QUISPE HUACHO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado YANETH GRACIELA CUSI HALLASI, DILIGENCIA 05-12-2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Farfán.- (14-15-16 noviembre)

JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 5-2018-64 Máximo Montalvo López, delito Falsedad Ideológica, agraviado Colegio de No-tarios de Arequipa, NOTIFICACION, Mediante resolución tres se ha reprogramado la audiencia de Juicio Oral para el día DOCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas ONCE de la maña-na, manteniendo los apercibimientos dispuestos en el auto de Citación a Juicio Oral. ; Secretario: CONCHA.- (14-15-16 noviembre)

JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 69-2014-60 RICHARD LEANDRES LLAMOCA Y ROLANDO INGA LAIME, delito Lesiones Graves, agraviado Serapio Salhua Ninaquispe, NOTIFICA-CION, Mediante resolución Nº 06 se ha reprogra-mado la audiencia de Juicio Oral para el día ONCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas ONCE de la mañana, manteniendo los apercibi-mientos dispuestos en el auto de Citación a Juicio Oral. ; Secretario: CONCHA.- (14-15-16 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2018-3737-16 (Imputado) LEONCIO CHAÑI CCAHUANA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SABINA CA-RRILLO CHOQUE, NOTIFICACION, RES. 07: DECLA-RAR FUNDADO EN PARTE EL PEDIDO RE REVOCA-TORIA, SE DA PLAZO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE PARA QUE EL SENTENCIADO PAGUE EL MONTO DE LAS CUOTAS VENCIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE LA RESERVA DE FALLO; Secretario: Belizario.-(15-16-19 noviembre)EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que

se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2018-406-7 (Imputado) TORREZ NUÑEZ GON-ZALO HECTOR , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado VILCA SUPANTA GEORGINA, DILIGENCIA 20/11/2018, 15:30 PM, Sala 1, DECLA-RACION DE CONTUMACIA; Secretario: CORDE-RO.-(15-16-19 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2018-5180-27 (Imputado) ALAN ALANOCA YABAR, delito OMISION A LA ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado SANTANA CACERES ELVIRA NOELIA, DILIGENCIA 19-11-2018, 15:00, Sala 1, DECLARACION DE CONTUNACIA; Secretario: COR-DERO.-(15-16-19 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2017-8979-43 (Imputado) CORREA JUA-REZ, ABRAHAN ALEXANDER, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado COELLO MARQUEZ GIUSSEPE JUNIOR, DILIGENCIA 19/11/2018, 15:30 PM, Sala 1, DECLA-RACION DE CONTUMACIA; Secretario: CORDE-RO.-(15-16-19 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2018-4751-49 (Imputado) ACO FLORES, HI-LARIO FLORES, delito LESIONES LEVES POR VIO-LENCIA FAMILIAR, agraviado GONZALES CACE-RES MIRIAN, DILIGENCIA 21-11-2018, 14:00, Sala 1, DECLARACION DE CONTUMACIA EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO.-(15-16-19 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2018-231-81 SE CITA A LOS ACUSADOS RO-LANDO MINGA YALLERCO Y DANIEL MINGA YA-LLERCO A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y EL GRUPO FAMILIAR, agraviado NAZA-RIO MINGA LLAMOCA, DILIGENCIA 27-12-2018, 11:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTAR-SE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .-(15-16-19 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2018-431-90 SE CITA AL ACUSADO HELBER-TH LOPEZ SUMIRE A LA AUDIENCIA PROGRAMA-DA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESION FISICA CONTRA INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado ZENOVIA CCAMA MAMANI, DILIGENCIA 27-12-2018, 10:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Nina-sivincha.-(15-16-19 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa,

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 20 de noviembre del 2018

gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2018-477-63 SE CITA AL ACUSADO PEDRO RICARDO APAZA CHURA A LA AUDIENCIA PRO-GRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 218 A HORAS 11:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito AGRESIO-NES CONTRA LAS MUJERES Y EL GRUPO FAMILIAR, agraviado MENOR DE INICIALES A.B.A.N., DILIGEN-CIA 27-12-2018, 11:00 HORAS, Sala 1, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-420-48 SE CITA A CECILIO CONDORI HUAMANI A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 9:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORI-DAD, agraviado HILDA SINCA LACUAÑA, DILIGEN-CIA 27-12-2018, 09:30 HORAS, Sala 1, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CA-MANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-379-6 SE CITA AL ACUSADO FRANKLIN RODRIGUEZ CHAÑI A LA AUDIENCIA PROGRA-MADA PARA EL 16 DE ENERO DEL 2019 A LAS 9:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado MENORES DE INICIALES C.M.R.C. Y G.M.R.C., DILIGENCIA 16-01-2019, 9:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secre-tario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre)

EDICTO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁNEl Señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del DOCTOR JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, con intervención de la Especialista Jurisdiccional de Juzgado Ya-queline Marisel Callo Mamani, por medio del pre-sente NOTIFICA A: ANTONIO BANDA APAZA, con el contenido de la resolución N° UNO de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, emi-tida en el Expediente N° 02475-2017-11-2111-JR-PE-02, mediante la cual el Juzgado REQUIERE al imputado Antonio Banda Apaza para que en el término de cuarenta y ocho horas de notifi cado designe un Abogado de libre elección bajo aper-cibimiento en caso de incumplimiento, de que el Juzgado le designe un Abogado Defensor Público para que asuma su defensa y con quien se seguirá el trámite de la etapa intermedia. Juliaca, 05 de Noviembre de 2018.- Yaqueline Marisel Callo Ma-mani Especialista de Causas Jurisdiccionales.- (16-19-20 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Expediente N2 2431-2016-31-2111-JR-PE-01 (Cua-derno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado Supreprovincial de la Provincia de San Román Ju-liaca a cargo del Señor Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a RAUL VIDAL ARAMAYO VALDIVIA (con la medida de Compare-cencia Simple), como AUTOR del delito de Recep-tación Aduanera Agravada, en agravio del Estado Peruano, la misma que se realizara en AUDIENCIA PUBLICA INAPLAZABLE en fecha CUATRO DE JU-LIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas ONCE

DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Mó-dulo Penal de la Provincia de San Román Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel na-cional, en caso de inasistencia, de conformidad con lo ordenado por la resolución número cuatro de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho. Juliaca, 31 de octubre del 2018.- Eduar-do A. Gonzales Especialista Judicial.- (16-19-20 noviembre)

EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHI-VAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 2301 -2018-PE. por faltas contra la persona, sien-do que en el mismo, mediante Resolución núme-ro cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notifi car por edictos a GUIRALDES DARWIN PAREDES APAZA, debien-do tomar conocimiento de la resolución uno de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en agravio Guiraldes Darwin Paredes Apaza y Milo Rivera Sulla, habiéndose fi jado fecha de audiencia para el veintiséis de Julio del año en curso a las diez horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se dis-pone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS a la que de-berán de asistir ambas partes procesales con sus defensa técnicas. Especialista Legal Gloria Corica-sa Arias.- (16-19-20 noviembre)

EDICTO

El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle la resolución N° 03 de fecha 29 de Octubre del año 2018, por la que: Res. 03: SE DISPONE: 1) notifi car a la señora Coordinadora de Estadísticas, a fi n de que se sirva informar a este despacho en el plazo de tres días la carga procesal y producción juris-diccional del Juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción preparatoria de Acari. 2) Notifi car a la señora Coordinadora de Personal, a fi n de que informe a este despacho en el plazo de tres días de que pe-riodo a que periodo laboró como Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado de Acari don Car-los Benites Machuca, asimismo informe, si dicho servidor se encuentra actualmente de licencia o vacaciones, de ser el caso, indique el periodo de la licencia y/o vacaciones y de ser el caso el nombre del servidor que se estaría haciendo cargo de la secretaria y desde cuando.- Arequipa, veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho.- Oscar Fran-cis Calle Vera Magistrado Sustanciador ODECMA Arequipa.-( 16-19-20 noviembre)

EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHI-VAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 1793-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notifi car por edictos a ROSALIA OCTAVIA SISA CALACHUA, debiendo to-mar conocimiento de la resolución uno de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en agravio de Rosalía Octavia Sisa Calachua en contra de Edilmi-ra Sarayasi Cacyavilca, habiéndose fi jado fecha de audiencia para el doce de junio del año en curso a las diez horas. Así mismo se le pone en conoci-miento que mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS a la que deberán de asistir ambas partes procesales con sus defensa técnicas. Especialista Legal Gloria Co-ricasa Arlas.- (16-19-20 noviembre)

Causa N° 2018-00065-08-040801-JR-PE-01

EDICTO JUDICIAL

Expediente: 2018-00065-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de investigación Preparatoria de la Pro-vincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifi ca al inculpado UBALDO ASTO ARISTA con la Resolución número 01 de fecha diez de se-tiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “DISPONGO: Poner en conocimiento la acusa-ción fi scal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. (...) Señálese fecha para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día veintisiete de noviembre del año en curso a horas diez de la mañana en las instalaciones de la Sala de Audiencias de los Juzgados de Cota-huasi, sito en calle Libertad número doscientos uno de la ciudad de Cotahuasi, fecha que se ha considerado tomando en cuenta la distancia de los domicilios reales del imputado, de la parte agraviada ( o actor civil de ser el caso) y el rol de audiencias ya programado, atendiendo además a que durante el mes de setiembre los Juzgados de la provincia de La Unión no cuentan con notifi ca-dor judicial al estar dicho servidor gozando de su período vacacional. Notifíquese a todos las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en autos. Todo ello bajo los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia de las partes procesales: Para el imputado de llevarse a cabo la Audiencia representados por su abogado de defensa privada y de ser el caso por el Defensor Público. Para el abogado de la defensa privada de ser subrogado en el acto y actuarse con el abo-gado Defensor Público. Para el Defensor Público de darse cuenta a su Coordinador. Para la Repre-sentante del Ministerio Público de darse cuenta a su superior. Para la parte agraviada de realizarse la audiencia sin su presencia. Haciéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome las medi-das pertinentes a fi n de asegurar su asistencia a la audiencia programada, bajo responsabilidad”. Co-tahuasi, 09 de noviembre del 2018 Atentamente: Abog. Oscar A. Salas Gallegos. Secretario Judicial.- (16-19-20 noviembre)

EDICTO PENAL

Expediente: 2663-2018-0 Secretario: Patricia Gallegos PintoPrimer Juzgado de Investigación Preparatoria de PaucarpataEl Primer Juzgado Penal de Investigación Prepa-ratoria del Módulo Básico de Justicia de Paucar-pata, pone en conocimiento del imputado CHRIS-TIAN PAUL HERNANDEZ CHINININ, la Resolución Nro. 05-2018 por la que se FIJA FECHA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO solicitada en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agra-vio de ISABEL CASTAÑAGA ZEGARRA, para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Paucarpata.- Arequipa, 05 de octubre del 2018.- Fiorella Lizeth Pastor Arenas Juez.- (16-19-20 noviembre)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Yenny Soledad Condori Fernández, en el expediente número 01759-2018-0-0411-JP-FC-01, especialista EDSON MACEDO ASTIGUETA, seguido por MAXIMO POR-TUGAL CHOQUEHUAYTA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, se ha dispuesto la publicación de la resolución número tres, cuya parte resolutiva es como sigue: RESUELVO: 1.- INTEGRAR la resolución número dos (auto admisorio) de fecha veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, debiendo quedar como sigue: “ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la demanda de RECTI-FICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formula-da por: 1) MÁXIMO PORTUGAL CHOQUEHUAYTA, quien como petitorio solicita que se disponga la

rectifi cación de su partida de nacimiento inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. 2) CARMEN PORTUGAL PORTUGAL quien como peti-torio solicita que se disponga la rectifi cación de su partida de nacimiento número 4069 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. 3} ESTE-FANIA SAYDA PORTUGAL PORTUGAL quien como petitorio solicita que se disponga la rectifi cación de su partida de nacimiento número 1227 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa,...”, 2.- REPROGRAMAR la Audiencia de Ley para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, a realizarse en el local del Juzgado de Paz Letrado de Hunter. 3.* CUMPLA el especialista de la causa con realizar las publicaciones de los edictos correspondientes en la página del Portal WEB del Poder Judicial. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Edson Favio Macedo Asrigueta Secretario Judicial.- (16-19-20 noviembre)

EDICTO JUDICIAL DEL EXPEDIENTE 698-2012-64-

2111-JR- PE-05

El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investi-gación Preparatoria de San Román- Juliaca - Doc-tor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio del presente NOTIFICA; MARIO QUISPE PARI, con la resolución número dos, de fecha cinco de no-viembre del dos mil dieciocho en la RESUELVE; 1) Mediante Resolución No. UNO de fecha once de julio del año dos mil dieciocho, se ha requerido a los acusados MARIO QUISPE PARI y CLAUDIO CHOQUE CHOQUE, para que en el término de cuarenta y ocho horas de notifi cados designen un Abogado de libre elección, bajo apercibimien-to en caso de incumplimiento de designarle un Abogado Defensor Público para que asuma su de-fensa; habiéndosele esta resolución debidamente notifi cado en su domicilio real a Mario Quispe Pari y vía edictos judiciales Claudio Choque Choque, sin que a la fecha haya cumplido con lo requerido, por lo que, HAGASE EFECTIVO el apercibimiento prevenido mediante resolución antes citada y nómbresele Abogado Defensor Público. Asimis-mo, SE HACE SABER a dicho imputado que desde la fecha se le notifi cará en el domicilio procesal del defensor público designado 2) Siendo el esta-do del presente proceso CÓRRASE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes legitimadas distin-tos al representante del Ministerio Público para que puedan actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, para tal efecto OFÍCIESE al Coordinador de la Defensa Pública a efectos de que DESIGNE EN EL DÍA un Abogado Defensor a favor de los acusados men-cionados y una vez hecho ello INMEDIATAMENTE INFORME a este Juzgado indicando el nombre del Abogado Defensor que asumirá la defensa de los citados acusados y el domicilio procesal para no-tifi car las resoluciones posteriores; para tal efecto, ADJUNTESE las copias pertinentes del presente caso. PRECISANDO que respecto al abogado de-fensor público el cómputo del plazo de días se computa del día siguiente de recibido el respec-tivo Ofi cio.3) PROGRÁMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia de Control de Acusa-ción para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audien-cias del Quinto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Módulo Penal de San Román - Juliaca ubicado en el segundo piso de la Casa de Justicia de San Román - Juliaca. Suscribe el presente la Especialista de Juzgado. Juliaca, 07 de noviembre del 2018.- LESLY MERCEDES URVIOLAAVALOS Es-pecialista Judicial de Causas de San Román.- (16-19-20 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2018-415-19 SE CITA A LOS ACUSADOS IN-CARNACION MANTILLA LAIME Y ROE HUBER CHARCCAHUANA MANTILLA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE ICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESION

FISICA CONTRA INTEGRANTE DE GRUPO FAMI-LIAR, agraviado MATILDE HANCCO MAMANI, DILIGENCIA 27-12-2018, 10:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.- (16-19-20 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2017-397-48 SE CITA A LA ACUSADA MARIA AGUSTINA CCASA DE CCALACHUA A LA AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 07 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado MENOR DE INICIALES I .C.Q.Q, DILIGENCIA 07-03-2019, 10:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTAR-SE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.- (16-19-20 noviembre)

EDICTO

EXPEDIENTE Nro. 2015- 409-JUC.- ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUA-MAN. Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: NOE CENTENO CRUZ, y a don BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, para que se presente a la audiencia de Juicio Oral, para el día 7 de enero 2019, a horas 9.30 a.m. a realizarse en el distrito de Acari, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse sus captura a nivel nacional, proceso de Hurto Agravado, seguido contra don NOE CEN-TENO CRUZ, BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, en agravio de Minera Flora Julia SRTL. Caravelí, 29 de octubre 2018.- Fernando B. Hernández Huamán.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00022-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 10 de marzo del 2018, ha RESUEL-TO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas por la Po-licial Nacional respecto del accidente de tránsito en el que se habría producido lesiones donde han tenido participación Clever Romero Huayto, Ro-bert Paul Muñoz Cuela y Oswaldo Quispe Muñoz. Tómese razón y hágase saber.-Mariano Melgar,16 de Octubre del 2018. GABRIE-LA TALA MAQUERA Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Bá-sico de Justicia de Mariano Melgar notifi ca a LUZ MARIA VARGAS HUAYHUA, la RESOLUCIÓN NRO. 01-2008. QUE RESUELVE: RESUELVO: REQUERIR a la denunciante LUZ MARÍA VARGAS HUAYHUA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presen-tar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesa-rias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso. Tómese razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 00769-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a HUILLCA QUISPE, JESUS AURELIO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE realizar cual-

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa,

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 20 de noviembre del 2018

quier tipo de agresión psicológica en agravio de CRISTINA APAZA QUISPE. B. Prohibir a JESUS AU-RELIO HUILLCA QUISPE el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa CRISTINA APAZA QUISPE en el domicilio donde habitan las partes. C. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE el comunicarse con CRISTINA APAZA QUISPE vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone terapia reeducativa para JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi ca-ción de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DE-BERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsa-bilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las me-didas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denega-toria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Registrese, Comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N°3100-2018-0-0404-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 23.- Farah Barrio de Men-doza Quispe Especialista Legal Rildo Loza Peña Juez Titular primer juzgado de Familia.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Jus-ticia de Mariano Melgar notifi ca a PORFIRIO QUIS-PE CURASI con la RESOLUCIÓN NRO. 02. DE OFI-CIO. Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este Juzgado de Paz Letrado De Mariano Melgar, subsistiendo el aper-cibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, y conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal, se consi-dera tácito el desistimiento cuando el querellante particular, esto es el agraviado no concurra sin jus-ta causa a la audiencia correspondiente, en este sentido de concurrir dicha situación se aplicara el desistimiento tácito, se recuerda a la parte agra-viada que tiene la calidad de querellante particu-lar conforme lo establece el inciso 1 del artículo 483 del citado Código Procesal Penal y que en tal virtud el proceso se impulsa a pedido de parte. Ello en el proceso N° 2018-464-PE, por Faltas con-tra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Jus-ticia de Mariano Melgar notifi ca a JOEL CABANA MEDINA a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01. DE OFICIO. Siendo su es-tado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el VEINTISEIS DE DICIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este Juzgado de Paz Letrado De Mariano Melgar, subsistiendo el aper-cibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por me-dio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, y conforme a lo dispuesto por el artí-culo 110 del Código Procesal Penal, se considera tácito el desistimiento cuando el querellante par-ticular, esto es el agraviado no concurra sin justa causa a la audiencia correspondiente, en este sen-tido de concurrir dicha situación se aplicara el de-sistimiento tácito, se recuerda a la parte agraviada que tiene la calidad de querellante particularconforme lo establece el inciso 1 del artículo 483 del citado Código Procesal Penal y que en tal vir-tud el proceso se impulsa a pedido de parte. Ello en la instrucción N° 2813-2017-PE, por Faltas con-tra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Pri-mer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, noti-fi ca a TACO YTALAQUE, SAMUEL, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a SAMUEL TACO YTALAQUE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de BENITA TA-CURI MAYHUA. B. Se dispone terapia reeducativa para SAMUEL TACO YTALAQUE la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidiscipli-nario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPON-GO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda confor-me a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de pro-tección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medi-das de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución dene-gatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03938-2018-0-0401-JR-FT- 01. Cerro Colorado, 2018, octubre 16.- Rildo Loza Peña JUEZ TITULAR.- (19-20-21 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a ROSAS RONDON, KAROLAM, como parte del pre-sente proceso, a efecto de que tome conocimien-to de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE EDUARDO ALVAREZ CORNEJO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de KAROLAM ROSAS RONDON, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Se dispone terapia reeduca-tiva para JOSE EDUARDO ALVAREZ CORNEJO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audien-

cia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PRO-TECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DES-OBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga se-guimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agra-viada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el segui-miento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se de-cida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene de-recho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios -públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, Comuníquese y cúmplase.- Ello en el prócesdN0 00049-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 26.- Farah Barrio de Mendoza Quispe Especialista Legal Rildo Loza Peña Juez Titular primer juzgado de Familia.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 01021-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 16 de mayo del 2018, ha RE-SUELTO: REQUERIR a la denunciante CYNTHIA TACO SUPANTA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su de-nuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso, debiendo notifi carse adicionalmente al centro de emergencia mujer, ya que fue dicha institución quien promovió la denuncia. Tómese razón y há-gase saber.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00080-2018-0-0410-JP-PE-02 por resolución 01-2018, de fecha 22 de marzo del 2018, ha RESUEL-TO: REQUERIR a ROY QUISPE HUAYHUA, para que de considerarlo pertinente formule judicialmente su denuncia, conforme a lo señalado en la parte fi -nal del considerando segundo, ello dentro del pla-zo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponerse el archivo del ex-pediente. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Ma-quera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00138-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 10 de mayo del 2018, ha RESUEL-TO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas sobre la denuncia de lesiones seguidas por Elar Júnior Sacara Quispe en contra de Eusebia Aquino Anc-co, Grover Jordán Sánchez y Elizabeth Sánchez Aquino; en consecuencia, SE DISPONE el archivo defi nitivo de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letra-do.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro

01081-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 23 de mayo del 2018, ha RESUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas por la Policial Nacional, en la que se tiene como partes a MARÍA BELÉN ELIAS ARTETA y MAXIMO RENE SANCHEZ SONCO. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Ma-quera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

EXPEDIENTE Nro. 205 - 2015-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: HUAMAN MAMANI GUI-SEPPE FELIX, a fi n de que se presente ante la sede del Juzgado en ACARI, el día 06 de DICIEMBRE del presente año, a horas 9.0 a.m., a fi n de realizarse la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse su captura a nivel nacional, audiencia ordenada en el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar, seguido contra el imputado HUAMAN MAMANI GUISEPPE FELIX, en agravio del menor de iniciales L.J.H.P. Caravelí, 9 de octubre 2018.- Dr. Miguel R. Mollo Lloque Juez del Juzgado Mixto y Uniperso-nal Penal Fernando B. Hernández Huamán Espe-cialista Legal.- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

EXPEDIENTE: 05164-2018-0-0401-JP-PE-01ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispues-to se notifi que a Hilario Gutiérrez Ccama, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la perso-na de LIDIA CCANAHUIRE CURASI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALI-DAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, confor-me a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HILARIO GUTIERREZ CCAMA.2) DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI.3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuer-za pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular HILARIO GUTIERREZ CCAMA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se lleva-rá a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pre-tendan hacer valer;4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Hilario Gutiérrez Ccama por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo.5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Fabián Curasi Ccanqque por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo primero6) Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los

procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que impo-sibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez .- (19-20-21 noviembre)

EDICTO

EXPEDIENTE: 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede ComisaríasEl 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Juan Ramos Larico, Maruja Valeriano Lima y Juana María Villa Mayhuire, con la siguien-te resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE:1) CITAR A JUICIO, en proceso por fal-tas, a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE.2) DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VA-LERIANO LIMA.3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIE-CINUEVE A LAS ONCE HORAS (11:00): en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agra-viada constituida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes proce-sales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir prepara-dos para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pre-tendan hacer valer;4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo Indicado en el punto noveno.5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presen-te a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que Imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez .- (19-20-21 no-viembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-438-10 SE CITA AL ACUSADO EDILBER-TO LEONCIO MEDINA SOTO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 18 DE DI-CIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CA-MANÁ, delito AGRESION FISICA EN CONTRA DE INTEGRANTE DE L GRUPO FAMILIAR, agraviado CARMEN VICTORIA ARANGO FLORES Y EL ESTA-DO, DILIGENCIA 18-12-2018, 09:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.- (20-21 y 22 noviembre)*

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 20 de noviembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL

TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

25 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 157-2018

JCV05073-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cesar David Vilca Layme, en contra de la Resolución N° 001-2018 del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho; en conse-cuencia, DEJAMOS SIN EFECTO el extremo de la parte resolutiva que señala “disponer la sustracción de la ma-teria”, conforme a lo establecido en el fundamento 2.3 de la presente. CONFIRMAMOS Resolución N° 001-2018 del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, declara improcedente el recurso de Habeas Corpus en contra de los señores Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado “B” Doctores Medina Tejada, Apaza Noblega y Castro Figueroa y en contra de los señores Jueces Supe-riores integrantes de la Primera Sala Penal de Apelacio-nes doctores Aquize Díaz, Abril Paredes y Ballón Carpio.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 158-2018

CV05003-2018-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el bene-fi ciario Carlos Enrique Toledo Flores. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 01-2018 que declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Carlos Enri-que Toledo Flores en contra de los Jueces de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa Gómez Baca, Yucra Quispe y Zeballos Zeballos y contra los Jue-ces Supremos de la Corte Suprema señores Villa Stein, Rodríguez Tineo, Salas Arenas, Neyra Flores y Morales Parraguez. 3. DISPONEMOS la devolución inmediata de los actuados al juzgado de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 068-2018

CP07500-2016-23: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUN-DADAS las apelaciones de: El abogado defensor del sentenciado Efraín Mejía Penazo, en audiencia y en su escrito impugnatorio de fojas 359 a 363–dentro del pla-zo de ley–, El abogado defensor del sentenciado Jardins Riva Huamán, en audiencia y en su escrito impugnatorio de fojas 365 a 382–dentro del plazo de ley-, El represen-tante del Ministerio Público, en audiencia y en su escrito impugnatorio de fojas 391 a 398–dentro del plazo de ley. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 35-2018 del 16 del febrero de 2018, que resolvió declarar a EFRAÍN MEJIA

PENAZO y JARDINS RIVA HUAMAN, COAUTORES del delito de Robo Agravado, ilícito previsto y penado en el artículo 188°, concordante con los numerales 02, 04 y 08 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal en agravio de OSCAR TAYPE CHALLA. IMPONIÉNDOLES a cada uno de los sentenciados, EFRAÍN MEJIA PENAZO y JARDINS RIVA HUAMAN, veinte años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva; la misma que empezarán a cumplir desde la fecha de su reclusión, esto es, el 21 de octubre del 2016 y vencerá el 20 de oc-tubre del 2036, con lo demás que contiene y es materia de apelación. ORDENAMOS la devolución del proceso al Juzgado de procedencia, para los fi nes de su ejecución con arreglo a ley. Sin Costas de la instancia.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

JCV06079-2017-9: SE RESUELVE: ADMITIMOS el medio de prueba ofrecido por la defensa del imputado Ricardo Andree Paredes: Declaración testimonial de PNP Huber Aranibar Motta; conforme al fundamento contenido en el segundo párrafo del apartado 3.1. de la presente re-solución, debiendo citarse al mencionado testigo en los domicilios señalados por el solicitante. INADMITIMOS el medio de prueba ofrecido por la defensa del imputado Ricardo Andree Paredes: Declaración testimonial del PNP Erick Portilla Guillen; conforme a los fundamentos contenidos en el segundo párrafo del apartado 3.2. de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes proce-sales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su rea-lización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascen-dente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo re-mitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y con-tinuar con la misma, conforme al considerando sétimo de la presente.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENALTERCERA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE JUNIO 2018

DESPACHO

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AUTO DE VISTA

AV 159-2018

CV05204-2018-73: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la de-fensa técnica del investigado Enrique Dámaso Ccapira Noa. CONFIRMAMOS la Resolución No. 02 dictada en audiencia de prisión preventiva de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, por la que se resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de siete meses en contra del investigado Enrique Dámaso Ccapira Noa por la presunta comisión del deli-to de Actos contra el pudor previsto y sancionado en el artículo 176-A inciso 3 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales A.J.M.M. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno.

DESPACHO

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AUTO DE VISTA

AV 160-2018

CV04504-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del investi-gado Niels Alan Vásquez Alosilla. CONFIRMAR la Resolu-ción N° 12-2018 que declaró Improcedente la oposición planteada a la incoación de proceso inmediato deduci-da por el abogado del investigado y declaró Procedente la Incoación de Proceso Inmediato promovida por el Mi-nisterio Público en contra de Niels Alan Vásquez Alosilla por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el artículo 149° del Código Penal en agravio de Bruno Leonardo Álvarez Zarabia. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 160A-2018

CV04723-2017-11: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE el recurso de queja formulado por el abogado defensor del imputado Antonio Carrión Chira en contra de la resolución N° 08 de fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. Y lo devolvemos.

AUDIENCIA

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SENTENCIA DE VISTA

SV 069-2018

CV

04753-2014-67: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA en parte la apelación interpuesta por la defensa del procesado Omar Ernesto Ochoa Tito y en consecuencia. CONFIRMAMOS la Sentencia dictada en contra de OMAR ERNESTO OCHOA TITO en los extremos que el impuso la pena de Inhabilitación, en la forma de suspensión de la licencia por el término de la pena principal y fi jo la suma de Cuatro mil Ochocientos por concepto de reparación civil a favor del agraviado.REVOCAMOS la sentencia apelada en el extremo que dispuso el cumplimiento del pago de la reparación civil en el plazo máximo de dos meses como regla de conducta, y REFORMÁNDOLA disponemos su fraccionamiento en ocho cuotas de S/. 600.00 soles cada una, a partir del mes siguiente a la emisión de la presente sentencia de vista y que deberá cumplir cada primer día hábil del mes por ante el Juez del Juzgado de Ejecución respectivo, manteniendo su régimen de regla de conducta. TENER POR ENTENDIDA que la referencia correcta en el extremo de la sentencia apelada y que determina la pena de inhabilitación es la del artículo 36° inciso 7 del Código Penal. SIN COSTAS de la instancia y lo devolvemos.

DESPACHO

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AUTOS DE TRÁMITE

CP07112-2015-58: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP07112-2015-58: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor juez superior Coaguila Valdivia. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magis-trado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en la persona del señor magistrado Benavides del Carpio.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIORCOORDINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENALTERCERA SALA SUPERIOR PENAL

27 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 161-2018

CV

01801-2017-46: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa téc-nica del sentenciado FERNANDO JAVIER HUANCA MA-MANI. REVOCAMOS la Resolución N° 09-2018 dictada por el señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, quien resolvió decla-rar fundado el requerimiento fi scal y en consecuencia REVOCÓ LA SUSPENSIÓN DE PENA dispuesta en la sen-tencia N° 206-2017-1JUP-CC de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete a Fernando Javier Huanca Mamani, en consecuencia, le IMPUSO un año y seis meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva; en consecuencia, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUN-DADO, el pedido de Revocatoria efectuada por el Minis-terio Público. EXHORTAMOS al sentenciado FERNANDO JAVIER HUANCA MAMANI. Adecuar su conducta confor-me a ley. SIN COSTAS. Y los devolvemos.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 162-2018

CV

02366-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa téc-nica del sentenciado HUGO PEDRO CERPA MOSCOSO. REVOCAMOS la Resolución que declaró fundado el re-querimiento fi scal y REVOCÓ LA SUSPENSIÓN DE PENA impuesta a Hugo Pedro Cerpa Moscoso, en consecuen-cia, le IMPUSO tres años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor Rizwan Khan Cerpa Burga representado por su madre Marjori Yderica Burga Larota; en consecuencia, REFOR-MÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO, el pedido de Revocatoria efectuada por el Ministerio Público. EXHOR-TAMOS al sentenciado HUGO PEDRO CERPA MOSCOSO adecuar su conducta conforme a ley. SIN COSTAS. Y los devolvemos.

AUDIENCIA

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AUTO DE VISTA

AV 163-2018

CV04576-2018-0: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINIS-TERIO PUBLICO, corriente a folios 32, en audiencia, en tal sentido fi rme la resolución Resolución 02-2018 de fecha 15 de junio del 2018.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 164-2018

CP05696-2018-19: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el aboga-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 20 de noviembre del 2018

do defensor del investigado YONATAN CABANA VILCA mediante escrito de fojas ochenta y nueve a noventa y dos. REVOCAMOS LA RESOLUCION fecha 13 de junio del 2018 de fojas sesenta y cinco a ochenta y cuatro; y, REFORMÁNDOLA, LE IMPONEMOS COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, cuales son: a) No ausentarse de la localidad en que reside sin expresa autorización del Juzgado de Investigación Preparatoria; b) Presentarse ante dicho órgano jurisdiccional, puntualmente, cada quince días, debiendo dar objetiva cuenta de sus acti-vidades; y, fi nalmente, c) Concurrir a todas y cada una de las citaciones para las que fuere convocado, sea por el órgano jurisdiccional o por el Ministerio Público; d) Fijar una caución de cuatro mil soles que abonará el investigado en la forma establecida por ley; cumpli-miento de reglas que deberán ser puntualmente obser-vadas por el investigado bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de una o varias de las restricciones impuestas, de revocarse la medida de comparecencia con restricciones y dictarse su detención. DISPONEMOS SU EXCARCELACIÓN, una vez abonada la caución fi jada siempre y cuando no tenga otro mandato de detención en su contra. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 070-2018

CP01762-2017-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUN-DADA la apelación, interpuesta por la defensa técnica del querellante Luis Emilio Torres Paredes mediante es-crito de fojas 143 a 154. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2017 que resolvió ABSOLVER: a JOSÉ FERNANDO RIVAS VELÁSQUEZ de la QUERELLA formulada en su contra por el delito contra el Honor en la modalidad de INJURIA previsto en el artículo 130º y del delito de DIFAMACIÓN previsto en el artículo 132 primer y tercer párrafo del Código Penal en agravio de LUIS EMILIO TORRES PAREDES, con lo demás que contie-ne y es materia de apelación. Sin Costas de la instancia.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

JCV

05305-2016-90: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP

03947-2015-13: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCE-DENTE POR EXTEMPORÁNEO la solicitud interpuesta por Abdón Romaní Pinares, por los fundamentos ex-puestos en la presente resolución; Consecuentemente DISPONER la remisión del expediente a su juzgado.

BDC

08094-2016-0: SE RESUELVE: INFUNDADA LA RECUSA-CIÓN planteada por la defensa técnica de señor que-rellante Percy Gómez Benavides contra de los señores magistrados Carlos Mendoza Banda y Jaime Francisco Coaguila Valdivia. DECLARAR: IMPROCEDENTE LA IN-HIBICIÓN del señor magistrado don Carlos Mendoza Banda, quien deberá integrar el colegiado a fi n de re-solver el cuaderno elevado. DISPONEMOS INTEGRAR el Colegiado con los señores magistrados llamados por ley, señores Cecilia Aquize Díaz, Carlos Mendoza Banda y Jaime Francisco Coaguila Valdivia.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR

COORDINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 165-2018

CP06013-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa téc-nica del investigado Gregorio Turpo Arapa en audiencia de incoación de proceso inmediato. REVOCAMOS la Re-solución N° 02-2018 emitida en audiencia de fecha 18 de junio de 2018 que resolvió declarar PROCEDENTE LA INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en los seguido en contra de Gregorio Turpo Arapa por presunta comi-sión del delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal en agravio del Estado, debidamente representado por el Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA, declaramos IMPROCEDENTE LA INCOACIÓN DE PROCE-SO INMEDIATO. DISPONEMOS la devolución del requeri-miento de Incoación de Proceso Inmediato al Ministerio Público, debiendo proceder acorde a sus atribuciones conforme corresponda. DISPONEMOS la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 071-2018

CP05188-2016-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS Infundado el recurso de apelación interpuesto por el representan-te del Ministerio Público mediante escrito de fojas 51 a 58. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 299-2017-1JUP-CSJA de fecha 21 de noviembre de 2017 que resolvió ABSOLVER A JOSÉ FELIX BENAVENTE CHAMBER, AB-SUELTO del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, ilícito pre-visto y penado por el artículo 427 del Código Penal en agravio de la sucesión legal del notario público César Augusto Fernández-Dávila Barreda, con lo demás que y es materia de apelación. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV05877-2016-53: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIORCOORDINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

CP03163-2017-31: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juez Superior Jaime Coaguila Valdivia. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso corres-pondería al magistrado menos antiguo de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, que en el presente mes se encuentra de turno.

SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL

SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE JUNIO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 108-2018

AD07685-2017-54: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado Enríquez Abril. 2. CONFIRMA-MOS la resolución N° 11-2018, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Bá-sico de Justicia de Paucarpata, dictada en la audiencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, en el extremo impugnado que declaró fundado en parte el pedido de prolongación de la prisión preventiva del investigado Edu Enríquez Abril, formulado por el repre-sentante del Ministerio Público, por el plazo de cinco meses adicionales. 3. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB

03219-2014-7: SE RESUELVE: DECLARAMOS LA SUS-TRACCIÓN DE LA MATERIA y SIN LUGAR A PRONUNCIA-MIENTO respecto del pedido de recusación interpuesto por el abogado del agraviado Néstor Laura Avalos.

AD

03379-2014-29: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número treinta y cuatro guión dos mil dieciocho, emitida con fecha once de mayo de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

MB

02438-2014-87: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el

tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AD

03877-2017-76: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándose-les, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurar-se con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDACRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIORCOORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE JUNIO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 043-2018

LL05076-2014-37: SE RESUELVE: 1. DECLARA-RON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación in-terpuesto por el abogado defensor del Actor Civil. 3. CONFIRMARON la Sentencia Nº 356-2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Paucar-pata, que: RESUELVE: PRIMERO: ABSOLVER a Fabricio Enrique La Torre Buendía, de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, previsto en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de Joe Quispe S.R.L. SEGUNDO: DISPONE el archivo defi nitivo de la presente causa y la cancelación de todos los ante-cedentes que la misma haya podido generar. TERCERO: DISPONE declarar INFUNDADO el extremo civil, preci-sando que no corresponde declarar monto alguno por concepto de reparación civil. CUARTO: DISPONE el pago de costas por parte de la parte vencida Actor Civil; con lo demás que ella contiene. 4. FIJARON el pago de COSTAS del proceso en instancia de revisión al Actor Civil, y sin costas de la instancia respecto al Ministerio Público. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

LL00976-2016-18: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de tres días, a la defensa técnica del procesado Pierre Cossío Tejada, a fi n de que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisi-ble el recurso propuesto.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

__________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 109-2018

MB05312-2017-41: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado Cristhian Paul Castillo Huamaní. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2018, de fecha 10 de mayo del 2018, que obra en el folio 344 y siguien-tes, que resuelve: “Declarar FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva se dicta respecto del imputado Cristhian Paul Castillo Huamani mandato de prisión pre-ventiva por el plazo de CUATRO MESES y encontrandose aquel en libertad se dispone se curse los ofi cios en el dia y bajo responsabilidad los ofi cios respectivos para su in-mediata busqueda y captura y una vez cumplido ello se procesa a su internamiento en el estblecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario.” (Sic).Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. . DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 110-2018

LL04772-2015-36: SE RESUELVE: 1. IMPONEMOS, la medi-da coercitiva de multa al señor abogado Miguel Ángel Pérez Almedo equivalente a 01 URP, además de subro-gársele de la defensa, en tal sentido el referido abogado deberá pagar la multa antes indicada a favor del Poder Judicial dentro del plazo de 08 días de quedar fi rme esta decisión judicial. 2. DISPONEMOS, cursar ofi cio a la ofi -cina de Coordinación de la Defensoría Pública a efecto de que pueda designar un abogado de ofi cio para que asuma la defensa del imputado José Manuel Calcina Pa-lomino, mandato que deberá ser cumplido bajo respon-sabilidad funcional del coordinador respectivo. 3. DIS-PONEMOS, SEÑALAR NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA PARA EL DÍA 09 DE JULIO DEL 2018 A LAS 14:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIEN-CIAS Nº 08 (quinto piso) del Módulo Penal; Debiendo notifi cárseles a las partes y al acusado para que asistan a dicha audiencia, así como cursarse el ofi cio a la De-fensoría Pública, adjuntándose los principales actuados del proceso. 4. ORDENAMOS, que una vez consentida la presente se cursen las comunicaciones correspon-dientes tanto a la presidencia de la Corte Superior de Justicia como al Colegio de Abogados respectivo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 85°.6 del Código Procesal Penal; así como a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 002-2017-JUS que Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa,

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 20 de noviembre del 2018

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

07 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 044-2018

AD01290-2018-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el benefi ciario Walter Aduviri Calisaya. 2. CORREGIMOS la sentencia expedida el ocho de mayo de dos mil die-ciocho por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, únicamente en la parte expositiva y parte considerativa, donde se ha identifi cado a uno de los Jueces del Juzgado Penal Colegiado demandado como el doctor “Calisaya Ponce” cuando lo correcto es “Calizaya Coila”. 3. CONFIRMAMOS la sentencia expedida el ocho de mayo de dos mil die-ciocho por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –folios 805 a 829- que declara improcedente la demanda interpuesta por Ángelo Joaquín Valdivia Gómez en favor del bene-fi ciario Walter Aduviri Calisaya en contra de los jueces del Juzgado Colegiado de Puno, doctores Istaña Ponce, Calisaya Colia y Condori Chata y de los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, magistrados Reynaldo Luque Mamani, Milagros Núñez Villar y Melchor Coaguila SalazarDISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 111-2018

AD04447-2018-5: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto el abogado de-fensor del sentenciado Ronald Ruben Mamani Puma. DECLARARON NULA la Resolución N° 03-2018 de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho que RESUELVE: Declarar INFUNDADA la solicitud de benefi cio peniten-ciario de semi-libertad formulada por el interno senten-ciado Ronald Ruben Mamani Puma. 3. ORDENARON que otro Juez llamado por ley emita nuevo pronunciamien-to, previa audiencia, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerados cuarto y quinto de la presente resolu-ción. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 045-2018

LL01602-2015-63: SE RESUELVE: 1. DECLARA-RON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la sentenciada Ruth Marina Palomino Aguilar. 2. CONFIRMARON la Sen-tencia Nº 373–2017-2JPU de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en el extremo que le IMPONE a la sentenciada Ruth Marina Palomino Aguilar, CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad con ca-rácter de EFECTIVA, como consecuencia de haber sido declara AUTORA del delito de Tráfi co Ilícito De Drogas en la modalidad de Posesión de Tráfi co Ilícito de Dro-gas, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 296º del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especiali-zada de Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas. 3. ORDENARON el internamiento de la sentenciada en el Establecimiento Penitenciario que designe el INPE por el tiempo de la pena impuesta, debiendo para tal efec-to girarse las correspondientes órdenes de búsqueda y captura, bajo responsabilidad. Debe tenerse en cuenta que el inicio del cómputo de la pena se efectuará des-de su internamiento efectivo en el establecimiento penitenciario. 4. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia que no fueron impug-nados. Sin costas de la instancia.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB03326-2013-12: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer con-siderando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módu-lo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes pro-cesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AD01386-2016-55: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la in-concurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORA

SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 113-2018

LL00611-2017-94: SE RESUELVE: 1 DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 03 de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, que obra a fojas 120 y siguiente; en consecuencia, declaramos IM-PROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por el procesado Eduardo Jaff eth Zanabria Ruiz. 2. DISPONE-MOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 114-2018

MB08509-2016-80: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el re-presentante del Ministerio público. 2. CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN N° 03-2018, de fecha 13 de marzo del 2018, obrante a folios 214 y siguientes, que resolvió: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de Constitución en tercero Civil y tener por constituido en Tercero civil a FRANSMER S.R.L.; en la Investigación Preparatoria que se sigue en contra de Richard Mamani Quina y otros, por el delito de ROBO AGRAVADO; previsto en el Articulo 189 del Código Penal Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIE-NE. 3. ORDENAMOS: la devolución del presente cuader-no al juzgado de origen. Sin costas de la instancia.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 115-2018

LL02990-2012-5: SE RESUELVE: 1. DECLARARON FUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la sentenciada Lady Jimena Torreblanca Torres. 2. DECLARARON de ofi cio la nulidad de actuados desde la Resolución N° 18-2017 de fecha 09 de noviem-bre del 2017 que declaró nulo e insubsistente en todos sus extremos la Resolución N° 14-2016 de fecha 13 de Septiembre del 2016, hasta la Resolución N° 20-2018 de fecha 12 de marzo del 2018 que declaró IMPROCEDEN-TE una vez más, la solicitud de cómputo del tiempo de prisión preventiva por estado de gestación, ambas emi-tidas por el Tercer Juzgado de Investigación Preparato-ria a cargo del Juez Jose Luis Vilca Conde. 3. Retrotra-yendo el estado del proceso, DEJARON SUBSISTENTE en todos sus extremos la Resolución N° 14-2016 de fecha 13 de septiembre del 2016 emitida por el Tercer Juzga-do de Investigación Preparatoria que estuvo a cargo del Juez Victor Hernan Flavio Loayza Polanco que resolvió declarar FUNDADA la solicitud de reconocimiento del tiempo sufrido con la detención domiciliaria a la sen-tenciada Lady Jimena Torreblanca Torres, equivalente a ocho meses y veintisiete días de detención domiciliaria por estado de gestación; con lo demás que en ella se señala.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 046-2018

MB01226-2015-64: SE RESUELVE: 1. DECLARA-MOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio público. 2.

CONFIRMAMOS LA SENTENCIA sin número, de fecha 21 de agosto del 2017, obrante a folios 35 y siguientes, que resolvió: Absolver a Darío Alberto Efraín Galdos del Carpio de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Usurpación agravada en grado de ten-tativa, previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 202° del Código penal, concordante con el artículo 204° inciso 4 y artículo 16° del mismo cuerpo legal en agra-vio de María Lourdes Milagros Farfán Galdos y el Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Cultura; dispone que no corresponde fi jar monto por concepto de reparación civil. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instan-cia.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y OCHOA CAHUANA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 047-2018

OC03691-2012-20: SE RESUELVE: PRIMERO.- POR UNANIMI-DAD DECLARAMOS NULO el concesorio de apelación e INADMISIBLE el recurso de apelación in-terpuesto por la parte agraviada, Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior, solo respecto al extremo de la apelación en cuanto declara infundada la pretensión civil por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir. SEGUNDO.- POR MAYORIA DE LOS SEÑORES JUECES SU-PERIORES LAJO LAZO Y MENDOZA BANDA. DECLARAMOS INFUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por la parte agraviada, Procuraduría Pública Especiali-zada en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior, solo respecto al extremo de la apelación en cuanto declara absueltos a los procesados por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir. TERCERO.- CONFIRMAMOS la sentencia de fecha siete de diciem-bre del dos mil diecisiete en el extremo que declara a Ceferino Huaricallo Mayta, Juan Manuel Gil Sancho, Efrén Ortiz Bravo, Darwin Edison Zuta Chamorro, Emer-son Oscar Ladrón de Guevara Andía y Dámaso Tacusi Cuno, ABSUELTOS por delito de Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del Interior. CUARTO.- POR UNANIMIDAD.- DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación postulados por los sentenciados Emerson Oscar Ladrón de Guevara Andia y Darwin Edi-son Zuta Chamorro. QUINTO.- En consecuen-cia, CONFIRMAMOS la Sentencia del siete de diciembre del dos mil diecisiete emitida por el Primer Juzgado Pe-nal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, EN TODOS SUS EXTREMOS. SEXTO.- DISPONEMOS que no corresponde fi jar costas procesales

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENALSEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE JUNIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 116-2018

AD

00731-2016-99: SE RESUELVE: 1. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto en contra del impugnante inasistente a la audiencia de apelación, y en tal virtud, 2. SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELA-CIÓN formulado por la Municipalidad Distrital de Cay-ma, representada por el Procurador Público Municipal, presentada en contra de la sentencia número 392-2017

de fecha quince de diciembre del dos mi diecisiete; y, siendo la única impugnación que ha dado lugar a la presente audiencia disponemos la devolución de los actuados al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 117-2018

LL05145-2017-0: SE RESUELVE: 1. DECLARARON NULO EL CONCESORIO DE APELACION contenido en la Reso-lución N° 14 de fecha primero de junio de dos mil die-ciocho; en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica de los inves-tigados Ramón Nelson Arucanqui Pérez, Miguel Angel Olano Huaman, Ever Pablo Marcial Tasayco y William Noa Mendoza. 2. LLAMARON severamente la ATENCIÓN al abogado defensor Carlos Richard Llerena Rodríguez por la temeridad procesal con la que ha venido actuan-do ante la instancia de revisión, conforme a lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. 3. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 118-2018

AD02430-2012-7: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la Procu-raduría Pública adjunta de la SUNAT. 2. DECLARAMOS NULA la resolución número 18-2018 dictada en audien-cia de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, úni-camente en el extremo impugnado en cuanto declara improcedente el objeto civil planteado por la SUNAT, 3. ORDENAMOS que el Juzgado de Investigación Prepara-toria convoque a las partes procesales a una audiencia especial, donde se evalúe, debata y decida la existencia o no de una relación jurídica procesal válida -sanea-miento procesal- en cuanto a la pretensión civil presen-tada por la Procuraduría Pública Adjunta de la SUNAT en el presente proceso. 4. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 048-2018

AD01199-2015-96: SE RESUELVE: PRIMERO.- 1. DECLARA-MOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. 2. DECLARAMOS NULA La Sentencia N° 167-2017 expedida el doce de octubre de dos mil diecisiete por el Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma-Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _folios 193 a 197_ que absuelve a Valeriano Rufi no Rojas Rosas de la acusación fi scal formulada en su contra por el delito contra la administración de jus-ticia en la modalidad de falsa declaración en procedi-miento administrativo -ilícito previsto y sancionado en el artículo 411° del Código Penal - en agravio del Estado representado por el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones; y, dispuso no establecer ningún monto de reparación civil. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. D I S P O N E -MOS se dicte nueva sentencia con arreglo a Ley previa realización de nuevo juicio oral por otro Juzgado Penal Unipersonal. 4. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolve-mos.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

LL03326-2013-12: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMI-SIBLE los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica de los imputados Marcelino Abat Apaza Quispe

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa,

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 20 de noviembre del 2018

y Jacqueline Sandoval Atoxsa, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

LL00299-2013-40: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INADMI-SIBLE los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica de Sandro Butrón Chuctaya, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente re-solución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el día DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concu-rrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 3. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

MB00722-2016-46: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INADMI-SIBLE los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica del imputado Pedro Henry Bejarano Llerena, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTEN-CIA a llevarse a cabo, el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora seña-lada. 3. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

13 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

AD07598-2016-51: SE RESUELVE: CONCEDEMOS al aboga-do de los imputados Johnny Lester Honderman López y Lidia Dormila Lazo Zegarra, el plazo de tres días, de notifi cada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de decla-rarse inadmisible el recurso propuesto.

MB

03751-2015-1: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número treinta y tres guión dos mil dieciocho, emitida con fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con re-solución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD08091-2016-31: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número veintinueve guión dos mil dieciocho, emitida con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con re-solución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE JUNIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 049-2018

AD03614-2016-47: SE RESUELVE: 1. D E C L A -RAMOS NULO EL CONCESORIO respecto al recurso de apelación propuesto por el abogado defensor del procesado José Antonio Bornaz Bujanda, emitido me-diante resolución N° 06 de fecha 30 de noviembre de 2017; en consecuencia, DECLARAMOS IMPROCEDEN-TE el mismo. 2. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación planteado por el Mi-nisterio Público. 3. REVOCAMOS la sentencia N° 184-2017-2JPSPA expedida el quince de noviembre de dos mil diecisiete por el Segundo Juzgado Penal Co-legiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _folio 72 a 98 del cuaderno de debate_ que condena a José Antonio Bornaz Bujanda como au-tor del delito de actos contra el pudor -ilícito previsto y sancionado en el numeral 03 del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal en concordancia con el artículo 49° del mismo cuerpo legal- en agravio de la menor de iniciales B.F.C.; en consecuencia REFORMÁN-DOLA: 3.1. DECLARAMOS a JOSÉ ANTONIO BOR-NAZ BUJANDA como autor del delito de actos contra el pudor -ilícito previsto y sancionado en el numeral 03 del primer párrafo y último párrafo del artículo 176°-A del Código Penal en concordancia con el artículo 49° del mismo cuerpo legal- en agravio de la menor de iniciales B.F.C. 3.2. IMPONEMOS a JOSÉ ANTONIO BOR-NAZ BUJANDA la condena de CINCO AÑOS de pena privativa de la libertad, con el CARÁCTER DE EFECTIVA, pena que se computará a partir del día de su encarce-lamiento, para cuyo efecto deberá girarse las órdenes de búsqueda y captura a fi n de que sea puesto a dispo-sición del Establecimiento Penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). 4. CONFIRMA-MOS la precitada sentencia N° 184-2017-2JPSPA en el extremo que le impone al sentenciado, la co-penalidad de inhabilitación defi nitiva –prevista en el numeral 9 del artículo 36° del Código Penal-, y el pago de S/ 5 000 (cinco mil y 00/100 soles) por concepto de repa-ración civil a favor de la parte agraviada y dispone que el sentenciado se someta a tratamiento terapéutico -previsto en el artículo 178°-A del Código Penal-. Con lo demás que no fue materia de pronunciamiento. 5. CON COSTAS de la instancia respecto al recurso de ape-lación planteado por el abogado defensor. 6. SIN COS-TAS de la instancia respecto al Ministerio Público. Y lo devolvemos.SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

___________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORA

SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 119-2018

AD07745-2017-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución sin número de fecha 31 de mayo de dos mil dieciocho, que obra a fojas 76 y siguiente; en consecuencia, declaramos IMPROCE-DENTE el recurso de apelación propuesto por el quere-llado Jesús Cornejo Reynoso. 2. DISPONEMOS la devolu-ción del presente cuaderno al Juzgado de origen, y se le previene a este último para que cumpla con verifi car el cabal cumplimiento del pago de aranceles en los proce-sos de querella que se tramiten en su jurisdicción.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 050-2018

LL05857-2014-10: SE RESUELVE: 1. DECLARA-RON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Daniel Tacuri Solis. 2. CONFIRMARON la Sentencia Nº 20–2018-1JPCSPA de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado Penal Cole-giado Supraprovincial Permanente de Arequipa, en el extremo que RESUELVE por unanimidad: PRIMERO: DECLARAMOS a DANIEL TACURI SOLIS, identifi cado con DNI N° 02266977 y demás datos que aparecen en la parte expositiva de la presente sentencia AUTOR de la comisión del delito Contra la Indemnidad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor de menor, previsto en el artículo 176-A numeral 2 del Código Penal concor-dante con el último párrafo de dicho artículo en agravio de la menor de iniciales X.S.M.Z, en concurso real, con el delito de Actos Contra el Pudor de menor, previsto en el artículo 176-A numeral 1 concordante con el último párrafo de dicho artículo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.M.Z. 3. CORRIGIE-RON la parte fi nal del extremo resolutivo segundo de la Sentencia Nº 20–2018-1JPCSPA, precisándose que se trata del numeral 1 del artículo 176-A del Código Penal concordado con el último párrafo del mismo artícu-lo, y no así el numeral 2 conforme a lo expuesto en el considerando sexto de la presente sentencia de vista. Debiendo quedar por lo tanto como sigue: “SEGUNDO: IMPONEMOS, DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA por el delito Contra la Indemnidad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor de me-nor, previsto en el artículo 176-A numeral 2 del Código Penal concordante con el último párrafo de dicho artí-culo en agravio de la menor de iniciales X.S.M.Z. Y DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA por el delito de Actos Contra el Pudor de menor, pre-visto en el artículo 176-A numeral 1 concordante con el último párrafo de dicho artículo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.M.Z.” 4. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia que no fueron impugnados. 5. ORDENARON que consen-tida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB00778-2016-32: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento

de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención alUsuario (primer piso del Módulo Penal); informándose-les, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurar-se con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL01291-2014-46: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quin-to piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de de-clararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer con-siderando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módu-lo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes pro-cesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

18 DE JUNIO 2018

DESPACHO

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AUTOS DE TRÁMITE

MB00041-2017-9: SE RESUELVE: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del senten-ciado Jorge Elías Panibra Churata, contra la Sentencia de Vista N° 36-2018 de fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciocho. 2. DISPONER se notifi que a todas las par-tes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio pro-cesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación; asimismo, fórmese cuaderno de casación a fi n de que sea elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 3. DEVOLVER, los de-más actuados al juzgado de primera instancia.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

20 DE JUNIO 2018

DESPACHO

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AUTO DE VISTA

AV 120-2018

MB02995-2015-5: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDA-DO en parte el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público. 2. DECLARAMOS FUNDADO el recur-so de apelación formulado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos. 3. REVO-CAMOS la Resolución N° 1-2018, de fecha 26 de marzo del 2018, que resolvió: DE OFICIO APLICAR la extensión de los efectos de la Casación N° 92-2017 Arequipa del 8 de agosto del 2017; y, declaró FUNDADA de Ofi cio la Ex-cepción de Improcedencia de Acción en relación a Julio Alfonso Vidal Villanueva, Carlos José Carrizales Recio y Luis Alejandro Mansilla López por el delito de Lavado de Activos de los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1106 en agravio del Estado representado por el Pro-curador Público del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, y sobreseído el proceso respecto de dichos investigados.”. 4. REFORMÁNDOLA: 4.1. DECLARAMOS QUE NO CORRESPONDE APLICAR la extensión de los efectos de la Casación N° 92-2017 Arequipa del 8 de agosto del 2017, a los investigados Julio Alfonso Vidal Villanueva, Carlos José Carrizales Recio y Luis Alejandro Mansilla López por el delito de Lavado de Activos de los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1106 en agra-vio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior Especializado en delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio. 4.2. ORDENAMOS la continuación del séquito del pro-ceso en contra de los investigados Julio Alfonso Vidal Villanueva, Carlos José Carrizales Recio y Luis Alejandro Mansilla López. 5. DISPONEMOS la devolución del pre-sente cuaderno al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

_______________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

21 DE JUNIO 2018

DESPACHO

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AUTO DE VISTA

AV 121-2018

AD00411-2018-0: SE RESUELVE: 1. REVOCAR la Resolución N° 02-2018 de fecha diez de abril del año dos mil diecio-cho, expedido por la señora Jueza Patricia Isabel Posa-das Larico del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –a folios 312 y 313 –, en el que resolvió rechazar de plano la querella interpuesto por Bia Nadine Mejía Rocha; REFORMÁN-DOLA, DECLARAMOS IMPROCEDENTE la querella inter-puesta por el defensa técnica de la recurrente Bia Nadi-ne Mejía Rocha, únicamente respecto del primer hecho imputado de fecha veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, califi cado por el querellante como delito de Calumnia, dejando a salvo el derecho de la querellante recurrir a la vía correspondiente ante el Ministerio Públi-co. 2. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 02-2018 de fecha diez de abril del año dos mil dieciocho, expedido por la señora Jueza Patricia Isabel Posadas Larico del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –a folios 312 y 313 –, en cuanto rechaza de plano la querella interpuesto por Bia Nadine Mejía Rocha por el segundo hecho de fecha veinte de octubre del dos mil dieciséis, califi cado como el delito

Page 12: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa,

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 20 de noviembre del 2018

de Difamación Calumniosa, y ORDENAMOS que el órga-no de primera instancia emita pronunciamiento respec-to de este extremo. 3. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 051-2018

LL02169-2015-81: SE RESUELVE: 1. DECLARA-RON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMARON la Sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Juzgado Pe-nal Unipersonal – Sede Paucarpata, en el extremo que RESUELVE: ABSOLVER a Ronald Lino Córdova Salas de la imputación penal seguida en su contra por el delito de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 376 del Có-digo Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa representado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa y otros; con lo de-más que en ella contiene. 3. ORDENARON que consen-tida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 052-2018

MB04564-2012-78: SE RESUELVE: 1. DECLARA-MOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del actor civil Estado, represen-tado por el Procurador Público Anticorrupción Descen-tralizada del Distrito Judicial de Arequipa. 2. CONFIRMAR: la Sentencia sin número, de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, que obra en el folio sesenta y siguientes, en el extremo apelado que re-solvió: declarar infundada la pretensión de reparación civil, postulada por el actor civil- Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa-. 3. ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instan-cia. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

AD00124-2014-34: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quin-to piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de de-clararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer con-siderando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audien-cias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 122-2018

AD

02947-2012-29: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación formulado por el repre-sentante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 013-2017 de fecha dieciséis de noviem-bre del dos mil diecisiete, emitida por el Magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria delMódulo Básico de S. Jacobo Hunter, que declaró funda-da la Prescripción de Pena interpuesta por la defensa técnica de Jorge Luis Mamani Castro en la causa que se siguió por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Nelly María Ventura Carreño y dispuso su inmediata excarcelación, con lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juez de origen.

DESPACHO

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AUTO DE VISTA

AV 123-2018

AD

07598-2016-51: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IMPROCE-DENTE EL RECURSO DE QUEJA formulado por la defen-sa técnica de Johnny Lester Honderman López y Lidia Dormila Lazo Zegarra, en contra de la Resolución N° 05-2018 de fecha cinco de junio del presente año que resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la misma, respecto de la Resolución N° 04-2018 de fecha cinco de junio del año en curso.

DESPACHO

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AUTOS DE TRÁMITE

LL

06821-2016-98: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INADMI-SIBLE los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica del procesado Duncan Jimenez Mattos, con-forme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2.CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el día DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Au-diencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de

las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. 3. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

25 DE JUNIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 124-2018

MB00976-2016-18: SE RESUELVE: INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por la defensa técnica dePierre Cossío Tejada, en contra de la Resolución Nro. 05, que declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación planteado.

DESPACHO

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AUTO DE VISTA

AV 125-2018

MB01541-2017-17: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la investigada Claudia Isabel Vizcarra Benavi-des. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 13-2018, dicta-da en audiencia de fecha 19 de abril del 2018, que obra en el folio 145 y siguientes, que resuelve: “FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL por consiguiente se revoca la comparecencia restrictiva impuesta a Claudia Isabel Vizcarra Benavides, por lo que se le dicta mandato de prisión preventiva y únicamente faltando la etapa de juicio se dicta ésta por el plazo de tres meses debiendo cursarse las comunicaciones que correspondan para la ejecución inmediata de esta resolución tratándose de una medida coercitiva personal.” (Sic). Y TODO LO DE-MÁS QUE CONTIENE. 3. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

AUDIENCIA

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SENTENCIA DE VISTA

SV 053-2018

AD01355-2009-98: SE RESUELVE: 1. D E C L A -RAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por los actores civiles. 2. CONFIRMA-MOS la Sentencia N° 197-2017-4JPU expedida el seis de setiembre del dos mil diecisiete por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _folios 370 a 385 del cuaderno de debate_ en el extremo que fi ja por concepto de reparación ci-vil la suma de S/.5,000.00 soles que se pagará a razón de S/.2,500.00 soles a cada uno de los agraviados y en forma solidaria con los sentenciados Eduardo Augusto Huamaní Urquizo y Jorge Barreda Coyla. Lo confi rma-mos en lo demás que no fue materia de pronunciamien-to en esta instancia. 3. REVOCAMOS en cuanto,

se dispuso no fi jar el pago de costas; en consecuencia, REFORMÁNDOLA declaramos que se impongan las cos-tas del proceso a la sentenciada Rosario Marisol Padilla Guevara, las que deben ser establecidas en la etapa co-rrespondiente. 4. SIN COSTAS de la instancia. 5. ORDE-NAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE JUNIO 2018

AUDIENCIA

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SENTENCIA DE VISTA

SV 054-2018

LL01086-2016-36: SE RESUELVE: 1. DECLARA-RON NULA en todos su extremos la Sentencia Nº 334 – 2017 de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Sede Cerro Colorado que RESUELVE: ABSOLVER a Pedro Pablo Ramos Flores del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cay-ma, representado por el Procurador Público; con lo de-más que ella contiene. 2. LLAMARON severamente la ATENCIÓN al abogado defensor Jaime Morales Zeba-llos por la falta de veracidad con la que se ha conducido en esta instancia de revisión, conforme a lo señalado en el considerando cuarto de la presente sentencia. 3. ORDENARON que se remita el presente expediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento, conforme a lo expuesto en el considerando segundo y tercero de la presente sentencia. Sin costas de la instancia. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

AD02383-2014-65: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE OC-TUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias nú-mero ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención alUsuario (primer piso del Módulo Penal); informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PRO-FESIONAL creado por Decreto Supremo Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017- JUS.

LL00746-2016-23: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de tres días, al procesado Peter Hans Ureta Escobedo, a fi n de que subsane la omisión antes anotada, bajo

apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto.

MB01602-2015-63: SE RESUELVE: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Ruth Marina Palomino Aguilar, contra la Sentencia de Vista N° 45-2018 de fecha ocho de junio del dos mil dieciocho. 2. DISPONER se notifi que a todas las partes emplazán-dolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la noti-fi cación. 3. ORDENAR se forme cuaderno de casación; debiendo elevarse a la Sala Penal de la CorteSuprema de Justicia de la República en la forma de esti-lo y dentro del plazo legal.AD05146-2017-36: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consideran-do de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORASEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE JUNIO 2018

DESPACHO

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AUTO DE VISTA

AV 126-2018

LL

05102-2016-85: SE RESUELVE: 1. DECLARARON FUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el represen-tante del Ministerio Público. 2. DECLARARON NULA la Resolución N° 04-2018 de fecha diez de abril del dos mil dieciocho, que DECLARA de ofi cio, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Anastacio Jihuallan-ca Jihuallanca, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad previsto en el artí-culo 173º primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.P.P.M, disponiendo su archivo defi nitivo. 3. ORDENARON que se prosiga con la audiencia de control de acusación en etapa intermedia, atendiendo a lo señalado en el considerando segundo de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

Page 13: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa,

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 20 de noviembre del 2018

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 20 de noviembre del 2018

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 20 de noviembre del 2018

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 20 de noviembre del 2018