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La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 28 de marzo del 2019 EDICTOS EDICTO JUDICIAL El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná Dr. Zenon Lugue Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0385-2015-0-0402-JR-CI-01, sobre Reivindicación, seguido por Edwin Fausto Tito Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha cuatro de diciembre de del dos mil dieciocho: (...) SE RESUELVE: SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que los sucesores del demanda- do fallecido JOSÉ LUIS CORNEJO TORRES se apersone al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumpli- miento de nombrárseles curador procesal para la conti- nuación del proceso, debiendo de notificarse la presen- te resolución en el domicilio real de la parte fallecida que figra en su ficha RENIEC, además del domicilio sub litis. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Ci- vil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. - Esta pu- blicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná,11 de marzo de 2019. AMILCAR L. M. DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL- (22-28 MARZO 03 abril) B/E 031-14744. EDICTO JUDICIAL EXP. N° 7357-2018-0-0401-JP-CI-01.- Primer Juzgado de Paz Letrado-Sede Cayma.- CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA.- Juez.- NÉLVAR HOMERO NÚÑEZ TEJADA.- Es- pecialista Legal.- en el Proceso sobre Filiación Extrama- trimonial seguido por Elba Alejandra Veramendi Del- gado contra la Sucesión de quien fuera José Antonio Castañeda Seminario y Otros, se notifica a la Sucesión de JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA SEMINARIO, con las Resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN N° 01.- Arequi- pa, Noviembre 23 del 2018.- “RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la presente demanda sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL del menor GABRIEL ANTONIO CASTAÑEDA VERAMENDI, interpuesta por ELBA ALE- JANDRA VERAMENDI DELGADO, en representación de su menor hijo, en contra de la sucesión de quien fuera José Antonio Castañeda Seminario, Constanza Eugenia Castañeda Ríos, Nicolás Antonio Castañeda Ríos, José Antonio Castañeda Kianman, Natalia Castañeda Kian- man, José André Castañeda Ayén, José Adrián Casta- ñeda Ayén y Daniel Antonio Castañeda Veramendi. 2) DISPONGO que los emplazados cumplan con formular oposición dentro del plazo de DIEZ DIAS de haber sido notificados válidamente, bajo apercibimiento de con- vertirse el presente mandato en declaración judicial de paternidad, a menos que durante este plazo, formulen oposición en la que se comprometan a someterse a la prueba biológica de ADN, en cuyo caso se produce la suspensión del referido mandato”.- RESOLUCIÓN N° 02.- Arequipa, Enero 18 del 2019.- “SE RESUELVE: 2) NOTIFICAR por edictos a la SUCESIÓN de quien fue- ra JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA SEMINARIO para que comparezcan al proceso judicial iniciado en su contra sobre FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL seguido por ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO; acreditando su legitimidad e interés para obrar.- 3) DISPONGO las publicaciones por TRES DIAS hábiles en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, para su apersonamiento bajo aperci- bimiento de nombrarse un CURADOR PROCESAL.- 5) Atendiendo al texto de la resolución uno, en su parte resolutiva se aclara que el proceso es contra la sucesión de quien en fuera José Antonio Castañeda Semirario y de los herederos legales de éste, Constanza Euge- nia Castañeda Ríos, Nicolás Antonio Castañeda Ríos, quienes por ser menores de edad serán representados por su señora madre Doris Julianna Del Rosario Ríos Navarrete; Natalia Castañeda Kianman, José Antonio Castañeda Kianman, José André Castañeda Ayén y José Adrián Castañeda Ayén a quienes se notificará en los domicilios proporcionados por la demandante y contra Daniel Antonio Castañeda Veramendi debidamente representado por el curador procesal antes nombra- do”.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AREQUIPA, MARZO 22 DEL 2019.- NELVAR H. NUÑEZ TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28 marzo) B/E 031-13521 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 04161-2014-0-0401-JR- CI-G5 seguido en el Quinto Juzgado Civil - Sede Central de Arequipa; que despacha el Doctor Aurelio Ronald Va- lencia Romaña, con intervención del especialista Legal Arlety Giuliana Márquez Romero, sobre materia de cosa Juzgada fraudulenta, que sigue la DEMANDANTE MARUJA SOLEDAD TOLEDO VIZCARRA, y son DEMAN- DADOS: CESAR RENATO ORTIZ HERRERA, EDGAR PINE- DA GAMARRA, ELMER RUBINA ANGULO, FRANCISCO CARREÓN ROMERO, FERNANDO BUSTAMANTE ZEGA- RARRA, EDWIN ADELO FLORES CACERES, GIL CHOQUE- HUANCA SUMAYA, VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO, JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA, JOSE ALBERTO PA- LOMINO GARCIA, CESAR GILBERTO CASTAÑEDA SERRA- NO, FRANCISCO MIRANDA MOLINA, ELBA BENEDICTA ORTIZ HERRERA, TERESA YOLANDA ORTIZ HERRERA, MIGUEL ANGEL ORTIZ HERRERA, ALVARO BERNARDO ORTIZ HERRERA; SE HA EMITIDO la Resolución Nro. 62 de fecha 25 de enero del 2019.- SE RESUELVE: 1) Decla- rar la NULIDAD de la resolución N° 39 del 03 de enero del 2017. 2) SUSPENDER EL TRAMITE DEL PROCESO, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de QUE SE APERSONE LA SUCESIÓN DE JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal y continuarse el séquito del proceso. 2) SE DISPONE que se notifique la presente resolución a los herederos de la SUCESIÓN DE JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA me- diante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE Y HÁGASE.- ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (27 -28-29marzo) B/E 031- 13530. EDICTO Por ante el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Es- pecialista legal Dra. Glenda Cárdenas Enchuña, EXP N° 04013-2018-0-0401-JR-CI-07, ha emitido la Resolución N° 02-2018, que RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por EDITH GUILLERMINA CALDERÓN RETAMOZO en contra de WILFREDO CUEVAS RAMOS y KATHERINE BETSY CUEVA VALDIVIA, en la vía de Proceso ABREVIADO, respecto del bien inmueble ubicado en la Manzana F, Zona A, Lote 14, AA. HH. Jorge Chávez, distrito de Cerro Colora- do, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11130699 de la Zona Registral N° Xll-Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa, por lo que se ha dispuesto realizar la publicación de ley - MARIA CONTRERAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL SETIMO JUZGADO CIVIL.- (28 marzo 03-09 abril) B/E 031-13537 NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente N°03937-2015-0-0401-JR-CI-01/ se- guido por JOAQUÍN PAYEHUANCA APAZA y TIMOTEA BENICIA NICOLA MAMANI, en contra de CRISTOBAL MARCELINO AÑAZCO ÑAUPA, LIZBETH ROSARIO LLA- NOS LÓPEZ, ROSARIO LÓPEZ ZEVALLOS DE LLANOS y JULIA LÓPEZ PAYEHUANCA, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Are- quipa, Jueza Dra. GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH, Especialista Legal MARQUEZ TICONA YULY ELIZABETH; por Resolución N°28-2019, del 17/01/2019, SE RESUEL- VE: DISPONER se notifique conforme a Ley por EDICTOS a la codemandada: LIZBETH ROSARIO LLANOS LOPEZ, para que tome conocimiento de la demanda y cumpla con contestarla en el plazo de NOVENTA DIAS HÁBI- LES, en atención a su última dirección consignada en RENIEC, que es fuera del país, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CU- RADOR PROCESAL para que asuma su defensa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - Resolución Admisoria de la Demanda: Resolución N°2. De fecha 16 de octubre del 2015. RESUELVO: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por JOAQUÍN PAYEHUANCA APAZA y TIMOTEA BENICIA NICOLA MAMANI, sobre: 1) Pretensión Principal: NU- LIDAD DE ACTO JURÍDICO, contenido en la Escritura Pública de Compraventa de derechos y acciones, ce- lebrado de fecha primero de marzo del año 2013, por ante el Notario Público Gorky Oviedo Alarcón, respecto al inmueble ubicado en el Centro Poblado Los Portales de Chiguata, Manzana A, Lote 14, Sección B, Zona C, distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Are- quipa; 2) Pretensión Acumulativa Objetiva Originaria y Accesoria: La Cancelación de la Inscripción Registral del Asiento N°00003, donde se ha registrado la inscripción de compraventa que es materia de Nulidad, que corre en la Partida NT06145508, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, todo ello EN CONTRA: 1) CRISTOBAL MARCELINO AÑAZCO ÑAUPA; 2) LIZBETH ROSARIO LLANOS LÓPEZ; 3) ROSARIO LÓPEZ ZEVALLOS DE LLANOS y 4) JULIA LÓPEZ PAYEHUANCA, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, debiendo notificarse en los domicilios precisados; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 19 de marzo del 2019. YULI MARQUEZ TICONA SECRETARIO JUDICIAL.- (26-28 marzo 01 abril) B/E 031-13522 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chivay, de la provincia de Caylloma- Chivay, que Despacha Dr. FLAVIO RENATO DIAZ MACHACA, con intervención de la Especialista legal Dra. GLORIA CORICASA ARIAS en el expediente Nro. 01652 sobre amento de alimentos, seguido por ROSA LOURDES MAMANI QUICO en contra de JORGE VELAZCO CCACYAHUILLCA se ha expedido la resolución Nro.17 de fecha 31 de Enero del 2019, SE REQUIERE al demandado para que en el plazo de TRES DIAS de notificado con la presente cumpla con pagar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 03/100 NUEVOS SOLES, por concepto de pensiones devengadas, BAJO APERCIBIMIENTO de remitirse co- pias certificadas al Ministerio Publico, paras que actué conforme a sus atribuciones . AL OTROSI: Notifíquese mediante edictos al demandado en la República, y el Peruano, tramite que deberá de realizar la parte de- mandante; sin perjuicio de que la cursor genere noti- ficación al demandado en el domicilio que aparece en la ficha de RENIEC. CHIVAYT 14 DE MARZO DEL 2019.- GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL.- (27- 28-29 marzo) B/E 031- 13529. REMATES CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 07269–2013-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de JULIO RENE CALLE BELLIDO, ESPERANZA SALAZAR SANZ DE CALLE, Transport MK&D Empre- sa Individual de Responsabilidad Limitada, Miguel Angel Pineda Durand, Karina Noelia Obando Mejía , con interés de Elaine Esperanza Calle Salazar en cali- dad de Tercera Adquiriente y PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC., en calidad de acreedor no ejecutante, representada por su apoderada Zoila Gabriela Poma Escudero y otros terceros con interés Fredy Jesus Vera Carbajal, Miluzka Vera Mendoza, sobre Ejecución de Garantías ; la señora Juez del Sexto Juzgado Especia- lizado Civil – Sede Central Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con la Especialista Legal Dra. Alicia Do- lores Trujillo Pérez, han encargado al Martillero Publi- co ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Jr. Clemente Parraga Nº. 120, Departamento Nº 301 - Tercer Piso y Azotea, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, pre- dio inscrito en la Partida Electrónica Nº 46238206 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima – Oficina Registral de Lima. VALOR DE TASACION: S/ 452,496.14 (Cuatrocien- tos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 14 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 301,664.09 (Trescientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con 09 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIONES DEL IN- MUEBLE: Asiento N° 00004 HIPOTECA – La sociedad Conyugal propietaria constituye hipoteca sobre el in- mueble inscrita en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU , inscrito en la Partida Nº 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 123,279.92 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público, que da mérito a la presente inscripción; así consta de la Escritura Pública de fecha 04.01.12 otorgada ante Notario Público de Arequipa, Dr. Javier Rodrìguez Velarde, materia de ejecución en el presente proceso. Asiento N° 00005 EMBARGO.- Por Resolución Nº 2 de Fecha 10/10/2013 expedida por el 16ª Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que despacha el juez titular Dr. José Paulino Espinoza Córdova, se ha ordenado anotar la Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble cuyo titular es la sociedad conyugal conformada por JULIO RENE CALLE BELLIDO y ESPERANZA SALAZAR DE CALLE, hasta por la suma de US$. 15,000.00 Dólares Americanos, en los autos seguidos por PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC. Contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar de Bellido, sobre Medida Cautelar fuera de proceso (Exp. 09051-2013-29-1817-JR-CO-16). Asiento N° 00006 ANOTACION DE DEMANDA.- Se regis- tra la Demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Sala- zar Sanz de Calle y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en mérito a lo ordenado mediante Reso- lución Nº 2 de fecha 17/10/2014 suscrito por la Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y Espe- cialista Legal José Alberto Lazo Gonzáles, Expediente Nº 07269-2013-0-0401-JR-CI-06. DIA Y HORA DEL RE- MATE: 15 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza España, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corres- ponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identi- dad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de repre- sentante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Regla- mento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 08 de Marzo de 2019.- ANGEL RU- BEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LE- GAL .- (25-26-27-28-29 marzo 01 abril) B/E 031-14678.- PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra ANITA LIZETH RODRI- GUEZ SOLIS sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00079-2017-0-0402-JP-CI-01, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Camaná, Dra. Estela Rocio Benavente Valdivia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Collanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrí- cula Nro. 209 saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASEN- TAMIENTO HUMANO MIRAMAR II ETAPA, MANZANA K, LOTE 8, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,CUYA ÁREA(250.00 M2) LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS Y DEMAS CARACTERISTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 3 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 7 CON 25.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 9, CON 25.00 Y POR EL FONDO CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO CON 10 ML, OBRAN INSCRITO EN LA OFI- CINA REGISTRAL DE CAMANA CON PARTIDA NUMERO 12010328 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII- SEDE AREQUIPA. VALOR TASACIÓN (Comercial):DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/. 10,000.00) BASE DELPRIMER REMATE:SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (S/. 6,666.67) equivalente a las 2/3 del valor de la Tasación.AFECTA- CIONES: EMBARGO, en el asiento D00002, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICI- PAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. Inscrita en la Partida 12010328 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE:miércoles 10 de abril de 2019, a horas 14:30. p.m.,LUGAR DE REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Jr. Comercio Nro. 140, Cuarto Piso, Cercado de Camaná - Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tira- do. Teléfono 999098701 / correo electrónico asdel_v@ hotmail.com LOS POSTORES:Oblaránno menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa judicial por derecho a participar en remate judicial, consignado número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Iden- tidad. El adjudicatario abonara el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depo- sitada sin lugar a reclamo.Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la ley del Martillero público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Camana, febrero 13 de 2019 .- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matricula 209.- LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (22-25- 26-27-28-29 marzo) B/E 031-14749. PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se- guido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de ENERSI OLGER MACHACA MAMANI y ROCIO DEL PILAR CONDORI ARUTAYPE. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 07284-2014-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIA- CION DE VIVIENDA RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO MZ. Ñ, LOTE 9, ZONA B; en el distrito de CAYMA, pro- vincia y departamento de AREQUIPA, con un área de 201.06 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06077642 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 53,118.74. (Cincuenta y tres mil ciento dieciocho con 74/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 35,412.49. (Treinta y cinco mil cuatrocientos doce con 49/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del va- lor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departa- mento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. 00003: HIPO- TECA.- A favor de FONAVI, hasta por S/. 13,650.00. AS. 00005: EMBARGO.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIE- RA S.A., hasta por US$ 40,000.00 Dólares Americanos. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. POSTO- RES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indi- cando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente.

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 28 de marzo del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 28 de marzo del 2019

EDICTOS EDICTO JUDICIAL

El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná Dr. Zenon Lugue Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0385-2015-0-0402-JR-CI-01, sobre Reivindicación, seguido por Edwin Fausto Tito Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha cuatro de diciembre de del dos mil dieciocho: (...) SE RESUELVE: SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que los sucesores del demanda-do fallecido JOSÉ LUIS CORNEJO TORRES se apersone al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento de nombrárseles curador procesal para la conti-nuación del proceso, debiendo de notifi carse la presen-te resolución en el domicilio real de la parte fallecida que fi gra en su fi cha RENIEC, además del domicilio sub litis. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Ci-vil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. - Esta pu-blicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná,11 de marzo de 2019. AMILCAR L. M. DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL- (22-28 MARZO 03 abril) B/E 031-14744.

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 7357-2018-0-0401-JP-CI-01.- Primer Juzgado de Paz Letrado-Sede Cayma.- CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA.- Juez.- NÉLVAR HOMERO NÚÑEZ TEJADA.- Es-pecialista Legal.- en el Proceso sobre Filiación Extrama-trimonial seguido por Elba Alejandra Veramendi Del-gado contra la Sucesión de quien fuera José Antonio Castañeda Seminario y Otros, se notifi ca a la Sucesión de JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA SEMINARIO, con las Resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN N° 01.- Arequi-pa, Noviembre 23 del 2018.- “RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la presente demanda sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL del menor GABRIEL ANTONIO CASTAÑEDA VERAMENDI, interpuesta por ELBA ALE-JANDRA VERAMENDI DELGADO, en representación de su menor hijo, en contra de la sucesión de quien fuera José Antonio Castañeda Seminario, Constanza Eugenia Castañeda Ríos, Nicolás Antonio Castañeda Ríos, José Antonio Castañeda Kianman, Natalia Castañeda Kian-man, José André Castañeda Ayén, José Adrián Casta-ñeda Ayén y Daniel Antonio Castañeda Veramendi. 2) DISPONGO que los emplazados cumplan con formular oposición dentro del plazo de DIEZ DIAS de haber sido notifi cados válidamente, bajo apercibimiento de con-vertirse el presente mandato en declaración judicial de paternidad, a menos que durante este plazo, formulen oposición en la que se comprometan a someterse a la prueba biológica de ADN, en cuyo caso se produce la suspensión del referido mandato”.- RESOLUCIÓN N° 02.- Arequipa, Enero 18 del 2019.- “SE RESUELVE: 2) NOTIFICAR por edictos a la SUCESIÓN de quien fue-ra JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA SEMINARIO para que comparezcan al proceso judicial iniciado en su contra sobre FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL seguido por ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO; acreditando su legitimidad e interés para obrar.- 3) DISPONGO las publicaciones por TRES DIAS hábiles en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, para su apersonamiento bajo aperci-bimiento de nombrarse un CURADOR PROCESAL.- 5) Atendiendo al texto de la resolución uno, en su parte resolutiva se aclara que el proceso es contra la sucesión de quien en fuera José Antonio Castañeda Semirario y de los herederos legales de éste, Constanza Euge-nia Castañeda Ríos, Nicolás Antonio Castañeda Ríos, quienes por ser menores de edad serán representados por su señora madre Doris Julianna Del Rosario Ríos Navarrete; Natalia Castañeda Kianman, José Antonio Castañeda Kianman, José André Castañeda Ayén y José Adrián Castañeda Ayén a quienes se notifi cará en los domicilios proporcionados por la demandante y contra Daniel Antonio Castañeda Veramendi debidamente

representado por el curador procesal antes nombra-do”.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AREQUIPA, MARZO 22 DEL 2019.- NELVAR H. NUÑEZ TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28 marzo) B/E 031-13521

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Nro. 04161-2014-0-0401-JR- CI-G5 seguido en el Quinto Juzgado Civil - Sede Central de Arequipa; que despacha el Doctor Aurelio Ronald Va-lencia Romaña, con intervención del especialista Legal Arlety Giuliana Márquez Romero, sobre materia de cosa Juzgada fraudulenta, que sigue la DEMANDANTE MARUJA SOLEDAD TOLEDO VIZCARRA, y son DEMAN-DADOS: CESAR RENATO ORTIZ HERRERA, EDGAR PINE-DA GAMARRA, ELMER RUBINA ANGULO, FRANCISCO CARREÓN ROMERO, FERNANDO BUSTAMANTE ZEGA-RARRA, EDWIN ADELO FLORES CACERES, GIL CHOQUE-HUANCA SUMAYA, VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO, JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA, JOSE ALBERTO PA-LOMINO GARCIA, CESAR GILBERTO CASTAÑEDA SERRA-NO, FRANCISCO MIRANDA MOLINA, ELBA BENEDICTA ORTIZ HERRERA, TERESA YOLANDA ORTIZ HERRERA, MIGUEL ANGEL ORTIZ HERRERA, ALVARO BERNARDO ORTIZ HERRERA; SE HA EMITIDO la Resolución Nro. 62 de fecha 25 de enero del 2019.- SE RESUELVE: 1) Decla-rar la NULIDAD de la resolución N° 39 del 03 de enero del 2017. 2) SUSPENDER EL TRAMITE DEL PROCESO, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fi n de QUE SE APERSONE LA SUCESIÓN DE JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal y continuarse el séquito del proceso. 2) SE DISPONE que se notifi que la presente resolución a los herederos de la SUCESIÓN DE JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA me-diante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE Y HÁGASE.- ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (27 -28-29marzo) B/E 031- 13530.

EDICTO

Por ante el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Es-pecialista legal Dra. Glenda Cárdenas Enchuña, EXP N° 04013-2018-0-0401-JR-CI-07, ha emitido la Resolución N° 02-2018, que RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por EDITH GUILLERMINA CALDERÓN RETAMOZO en contra de WILFREDO CUEVAS RAMOS y KATHERINE BETSY CUEVA VALDIVIA, en la vía de Proceso ABREVIADO, respecto del bien inmueble ubicado en la Manzana F, Zona A, Lote 14, AA. HH. Jorge Chávez, distrito de Cerro Colora-do, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11130699 de la Zona Registral N° Xll-Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa, por lo que se ha dispuesto realizar la publicación de ley - MARIA CONTRERAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL SETIMO JUZGADO CIVIL.- (28 marzo 03-09 abril) B/E 031-13537

NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el Expediente N°03937-2015-0-0401-JR-CI-01/ se-guido por JOAQUÍN PAYEHUANCA APAZA y TIMOTEA BENICIA NICOLA MAMANI, en contra de CRISTOBAL MARCELINO AÑAZCO ÑAUPA, LIZBETH ROSARIO LLA-NOS LÓPEZ, ROSARIO LÓPEZ ZEVALLOS DE LLANOS y JULIA LÓPEZ PAYEHUANCA, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Are-quipa, Jueza Dra. GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH, Especialista Legal MARQUEZ TICONA YULY ELIZABETH; por Resolución N°28-2019, del 17/01/2019, SE RESUEL-VE: DISPONER se notifi que conforme a Ley por EDICTOS a la codemandada: LIZBETH ROSARIO LLANOS LOPEZ, para que tome conocimiento de la demanda y cumpla con contestarla en el plazo de NOVENTA DIAS HÁBI-LES, en atención a su última dirección consignada en RENIEC, que es fuera del país, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CU-RADOR PROCESAL para que asuma su defensa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - Resolución Admisoria de

la Demanda: Resolución N°2. De fecha 16 de octubre del 2015. RESUELVO: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por JOAQUÍN PAYEHUANCA APAZA y TIMOTEA BENICIA NICOLA MAMANI, sobre: 1) Pretensión Principal: NU-LIDAD DE ACTO JURÍDICO, contenido en la Escritura Pública de Compraventa de derechos y acciones, ce-lebrado de fecha primero de marzo del año 2013, por ante el Notario Público Gorky Oviedo Alarcón, respecto al inmueble ubicado en el Centro Poblado Los Portales de Chiguata, Manzana A, Lote 14, Sección B, Zona C, distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Are-quipa; 2) Pretensión Acumulativa Objetiva Originaria y Accesoria: La Cancelación de la Inscripción Registral del Asiento N°00003, donde se ha registrado la inscripción de compraventa que es materia de Nulidad, que corre en la Partida NT06145508, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, todo ello EN CONTRA: 1) CRISTOBAL MARCELINO AÑAZCO ÑAUPA; 2) LIZBETH ROSARIO LLANOS LÓPEZ; 3) ROSARIO LÓPEZ ZEVALLOS DE LLANOS y 4) JULIA LÓPEZ PAYEHUANCA, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, debiendo notifi carse en los domicilios precisados; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 19 de marzo del 2019. YULI MARQUEZ TICONA SECRETARIO JUDICIAL.- (26-28 marzo 01 abril) B/E 031-13522

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chivay, de la provincia de Caylloma- Chivay, que Despacha Dr. FLAVIO RENATO DIAZ MACHACA, con intervención de la Especialista legal Dra. GLORIA CORICASA ARIAS en el expediente Nro. 01652 sobre amento de alimentos, seguido por ROSA LOURDES MAMANI QUICO en contra de JORGE VELAZCO CCACYAHUILLCA se ha expedido la resolución Nro.17 de fecha 31 de Enero del 2019, SE REQUIERE al demandado para que en el plazo de TRES DIAS de notifi cado con la presente cumpla con pagar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 03/100 NUEVOS SOLES, por concepto de pensiones devengadas, BAJO APERCIBIMIENTO de remitirse co-pias certifi cadas al Ministerio Publico, paras que actué conforme a sus atribuciones . AL OTROSI: Notifíquese mediante edictos al demandado en la República, y el Peruano, tramite que deberá de realizar la parte de-mandante; sin perjuicio de que la cursor genere noti-fi cación al demandado en el domicilio que aparece en la fi cha de RENIEC. CHIVAYT 14 DE MARZO DEL 2019.- GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 marzo) B/E 031- 13529.

REMATESCONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 07269–2013-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de JULIO RENE CALLE BELLIDO, ESPERANZA SALAZAR SANZ DE CALLE, Transport MK&D Empre-sa Individual de Responsabilidad Limitada, Miguel Angel Pineda Durand, Karina Noelia Obando Mejía , con interés de Elaine Esperanza Calle Salazar en cali-dad de Tercera Adquiriente y PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC., en calidad de acreedor no ejecutante, representada por su apoderada Zoila Gabriela Poma Escudero y otros terceros con interés Fredy Jesus Vera Carbajal, Miluzka Vera Mendoza, sobre Ejecución de Garantías ; la señora Juez del Sexto Juzgado Especia-lizado Civil – Sede Central Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con la Especialista Legal Dra. Alicia Do-lores Trujillo Pérez, han encargado al Martillero Publi-co ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Jr. Clemente Parraga Nº. 120, Departamento Nº 301 - Tercer Piso y Azotea, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, pre-dio inscrito en la Partida Electrónica Nº 46238206 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima – Ofi cina Registral de

Lima. VALOR DE TASACION: S/ 452,496.14 (Cuatrocien-tos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 14 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 301,664.09 (Trescientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con 09 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIONES DEL IN-MUEBLE: Asiento N° 00004 HIPOTECA – La sociedad Conyugal propietaria constituye hipoteca sobre el in-mueble inscrita en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU , inscrito en la Partida Nº 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 123,279.92 Dólares Americanos, a fi n de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público, que da mérito a la presente inscripción; así consta de la Escritura Pública de fecha 04.01.12 otorgada ante Notario Público de Arequipa, Dr. Javier Rodrìguez Velarde, materia de ejecución en el presente proceso. Asiento N° 00005 EMBARGO.- Por Resolución Nº 2 de Fecha 10/10/2013 expedida por el 16ª Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que despacha el juez titular Dr. José Paulino Espinoza Córdova, se ha ordenado anotar la Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble cuyo titular es la sociedad conyugal conformada por JULIO RENE CALLE BELLIDO y ESPERANZA SALAZAR DE CALLE, hasta por la suma de US$. 15,000.00 Dólares Americanos, en los autos seguidos por PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC. Contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar de Bellido, sobre Medida Cautelar fuera de proceso (Exp. 09051-2013-29-1817-JR-CO-16). Asiento N° 00006 ANOTACION DE DEMANDA.- Se regis-tra la Demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Sala-zar Sanz de Calle y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en mérito a lo ordenado mediante Reso-lución Nº 2 de fecha 17/10/2014 suscrito por la Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y Espe-cialista Legal José Alberto Lazo Gonzáles, Expediente Nº 07269-2013-0-0401-JR-CI-06. DIA Y HORA DEL RE-MATE: 15 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza España, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corres-ponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identi-dad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de repre-sentante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la diligencia del remate, al fi rmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Regla-mento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 08 de Marzo de 2019.- ANGEL RU-BEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LE-GAL .- (25-26-27-28-29 marzo 01 abril) B/E 031-14678.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra ANITA LIZETH RODRI-GUEZ SOLIS sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00079-2017-0-0402-JP-CI-01, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Camaná, Dra. Estela Rocio Benavente Valdivia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Collanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrí-cula Nro. 209 saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASEN-TAMIENTO HUMANO MIRAMAR II ETAPA, MANZANA

K, LOTE 8, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,CUYA ÁREA(250.00 M2) LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS Y DEMAS CARACTERISTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 3 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 7 CON 25.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 9, CON 25.00 Y POR EL FONDO CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO CON 10 ML, OBRAN INSCRITO EN LA OFI-CINA REGISTRAL DE CAMANA CON PARTIDA NUMERO 12010328 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII- SEDE AREQUIPA. VALOR TASACIÓN (Comercial):DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/. 10,000.00) BASE DELPRIMER REMATE:SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (S/. 6,666.67) equivalente a las 2/3 del valor de la Tasación.AFECTA-CIONES: EMBARGO, en el asiento D00002, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. Inscrita en la Partida 12010328 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE:miércoles 10 de abril de 2019, a horas 14:30. p.m.,LUGAR DE REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Jr. Comercio Nro. 140, Cuarto Piso, Cercado de Camaná - Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tira-do. Teléfono 999098701 / correo electrónico [email protected] LOS POSTORES:Oblaránno menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa judicial por derecho a participar en remate judicial, consignado número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Iden-tidad. El adjudicatario abonara el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depo-sitada sin lugar a reclamo.Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la ley del Martillero público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Camana, febrero 13 de 2019 .- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matricula 209.- LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (22-25-26-27-28-29 marzo) B/E 031-14749.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se-guido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de ENERSI OLGER MACHACA MAMANI y ROCIO DEL PILAR CONDORI ARUTAYPE. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 07284-2014-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIA-CION DE VIVIENDA RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO MZ. Ñ, LOTE 9, ZONA B; en el distrito de CAYMA, pro-vincia y departamento de AREQUIPA, con un área de 201.06 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06077642 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 53,118.74. (Cincuenta y tres mil ciento dieciocho con 74/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 35,412.49. (Treinta y cinco mil cuatrocientos doce con 49/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del va-lor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departa-mento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. 00003: HIPO-TECA.- A favor de FONAVI, hasta por S/. 13,650.00. AS. 00005: EMBARGO.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIE-RA S.A., hasta por US$ 40,000.00 Dólares Americanos. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. POSTO-RES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indi-cando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente.

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 28 de marzo del 2019

C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 5,311.87), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar benefi ciado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, conforme está dispuesto en el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Arequipa, 05 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 031-13525

PRIMER REMATE

En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDI-CORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUSTIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notifi cación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notifi cación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con inter-vención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 10 de abril de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble signado registral-mente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL PRI-MER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): S/.165,853.85, DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipote-ca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Venegas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se com-puta a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Arequipa, 2019 marzo 25.- HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N°231.- ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ ESPE-CIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031- 13526

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

El Señor Juez del JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ MARIA-NO MELGAR de la corte suprior de justicia de Arequipa, Dr. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, convoca a PRIMER REMATE JUDICIAL, en el Proceso Expediente N° 00191-2018-0-0410-JR-CI-01, Especialista Legal Dra. PACHECO TEJADA SILVANA RUTH, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, en contra de HUAMANGA AYALA, MARISOL y QUISPE VALENTIN, FREDDY, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL del bien que se detalla a continuación: 01 DATOS Y CARACTERÍSTI-CAS DEL BIEN INMUEBLE: ASENTAMIENTO URBANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL LA GA-LAXIA MZ D LOTE 2, DPT. AREQUIPA, PROV. AREQUIPA DIST. MIRAFLORES con fi cha registral P06122655 de la zona registral N° XII Arequipa MEDIDAS Y COLIN-DANCIAS ACTUALES TERRENO área: 162.000 M2 LIN-DEROS MEDIDAS COLINDANCIAS Frente 9.0000 ML CALLE MERCURIO Derecha 18.0000 ML L O T E 1 Izquierda 18.0000 ML. LOTE 3 Fondo 9.0000 ML., LOTE 25 Y demás características que aparecen en la partida registral. 02 AFECTACIÓNES DEL BIEN: RUBRO: GRAVA-MENES Y CARGAS ASIENTO N° 00003 INSCRIPCION DE HIPOTECA DEUDOR: HUAMANGA AYALA, MA-RISOL S/D QUISPE VALENTIN, FREDDY EFREM DNI: 04014118 ACREEDOR: CAJA DE AHORRO Y CRE-DITO DE SULLANA S.A Tipo de hipoteca: común Tipo de monto de gravamen: DETERMINADO Monto de gravamen: $ 11,178.0000 Tipo de monto de deuda: DETERMINABLE Monto de deuda: $ 11,178.0000 Títulos que dan mérito a la inscripción 1. ESCRITURA PÚBLICA N° 854 22/12/2015 DR. JAIME LIMA HERCILLA (AREQUI-PA) Constituida por su propietarios, Fredy Efrén Quispe Valentín y Marisol Huamanga Ayala, hasta por la suma de US $ 11,178.00, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. Con el objeto de garantizar hasta un límite de US$ 11,178.00. las obli-gaciones que actualmente tienen o pudieran tener en el futuro de la caja, provenientes de pagarés y/o cual-quier otra obligación de cualquier naturaleza, en mo-neda nacional o extranjera, de responsabilidad directa e indirecta, así como la refi nanciación o prorroga que la Caja conceda a los propietarios , quienes manifi estan

su aceptación por anticipado, según consta de la escri-tura presentada. VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial): El bien embargado está VALORIZADO en la suma de US $ 19,320.00 Dólares Americanos (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS). LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo el DÍA 08 DE ABRIL DEL 2019 A LAS DOCE HORAS en el Local de Remates Judiciales del Juzgado, diligencia que será efectuada por el Martillero Público Christian Rubén Vizcarra Adriano, con Registro 264. BASE DE LA POSTURA: El precio base del remate asciende a la suma de: US $ 12,880.00 Dólares America-nos (DOCE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). PORCENTAJE PARA PARTICI-PAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por dere-cho a participar en el remate de bienes inmuebles. Are-quipa 18 de marzo del 2019. Christian Rubén Vizcarra Adriano Martillero Público Reg. 264.- Cel. 979726457.- SILVANA PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031- 13519

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BBVA Banco Continental en contra de Distribuciones Neyra E.I.R.L. y Juan Carlos Bautista Neyra Zavalaga, Acreedor No Ejecutante Banco Crédito del Perú y Tercero con derecho Inscrito Banco Intera-mericano de Finanzas, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01958-2014-0-0401-JR-CI-02, ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo del Señor Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra y Especialista Legal Dra. Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, ha autoriza-do al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: INMUEBLE 01: Ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 22, (Departamento 501), Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157400, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$123,039.88 (ciento veintitrés mil treinta y nueve con 88/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL RE-MATE: US$ 82,026.59 (ochenta y dos mil veintiséis con 59/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$118,000.00 Dólares Americanos inscrito en el asien-to D00002; Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.150,000.00 dictada por el Juez del tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, me-diante Res. 02-2014, del 28-08-2014 en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, Asiento D00003. Embargo en For-ma de Inscripción: hasta por la suma de S/.120,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02-07-2014 y Res. 04 del 11-11-2014 en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08.a favor del Banco Intera-mericano de Finanzas, Asiento D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro.09 de fecha 16-04-2016 del Exp. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, amplián-dolo hasta por la suma de S/.380,000.00 Asiento D00005, a favor del Banco de Crédito del Perú. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:15 de la tarde. INMUEBLE 02: Inmueble ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 11, (Semi Sótano), Distrito de Yanahuara, Provincia y depar-tamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157373, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$10,790.60 (diez mil setecientos no-venta con 60/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$7,193.73 (siete mil ciento noventa y tres con 73/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 7,000.00 Dólares Americanos inscrita en el asiento D00002. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.30,000.00 dictada por el Juez del Tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mama-ni, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expe-diente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02-07-2014 y Res. 04 del 11-11-2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08. Asiento D00004 a favor del Banco Interamericano de Finanzas FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:20 de la tarde. INMUEBLE 03: Inmueble ubi-cado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sec-ción 7, (Semi Sótano), Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157365, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR

DE TASACIÓN: US$6,994.83 (seis mil novecientos no-venta y cuatro con 83/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$4,663.22 (cuatro mil seiscientos sesenta y tres con 22/100 dolares americanos). GRAVÁ-MENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Conti-nental hasta por US$ 5,000.00 Dólares Americanos, inscrita en el asiento D00002 Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.24,000.00 dictada por el Juez del tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JRCI-03, a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el Asien-to D00003. Embargo en forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Oc-tavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medi-na, mediante Res. 03 del 02.07.2014 y Res. 04 del 11.11.2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08,a favor del Banco Intera-mericano de Finanzas inscrita en el Asiento D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro. 09 de fecha 16.04.2016, del Exp. Nro. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, variando el monto del embargo contenido en el asiento D00003, ampliándolo hasta por la suma de S/.30,000.00, Asiento D00005 a favor del Banco De Cré-dito del Perú FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:30 de la tarde. INMUEBLE 04: Inmueble ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, de-nominado sección 8, (Semi Sótano), Distrito de Yana-huara, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157369, en el Registro de Propie-dad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$7,526.16 (siete mil quinientos veintiséis con 16/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$5,017.44 (cinco mil die-cisiete con 44/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 5,000.00 Dólares Americanos inscrita en el asiento D00002. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.24,000.00 dictada por el Juez del Tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mama-ni, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expe-diente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02.07.2014 y Res. 04 del 11.11.2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08, a favor del Banco Intera-mericano de Finanzas, inscrita en el Asiento D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro. 09 de fecha 16.04.2016, del Exp. Nro. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, variando en el monto del embargo contenido en el asiento D00003, ampliándolo hasta por la suma de S/.30,000.00, Asiento D00005, a favor del Banco de Crédito del Perú FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:35 de la tarde. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates Judiciales ubicada en el Sóta-no de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Si-glo XX S/N, Distrito y Provincia de Arequipa. LOS POS-TORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble y/o inmuebles de su interés en efectivo o en cheque de ge-rencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, nú-mero de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el remate comprende más de un bien, se dará preferen-cia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDI-CATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la fi rma del acta de re-mate deberá pagar los honorarios del Martillero Públi-co de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supre-mo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFOR-MES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. ROSMERY CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031-13527

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se-guido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de ROSA YOLANDA CAYO ROQUE, FELIX RONY CHAVEZ QUISPE, EUSEBIO CAYO MAMANI y PRIMITIVA ROQUE CATARI; actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. El Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Lucio

Zeny Ruelas Escobedo, y como Especialista Legal Ánge-la Aguilar Salinas, según lo ordenado en el Expediente N° 00250-2013-0-0405-JM-CI-02, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO HUMANO CERRITO DE BUENA VISTA MZ. N, LOTE 9, ZONA A; en el distrito de LA JOYA, pro-vincia y departamento de AREQUIPA, con un área de 289.53 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06056757 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VA-LOR DE TASACIÓN.- S/ 31,340.00. (Treinta y un mil tres-cientos cuarenta con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 20,893.33.(Veinte mil ochocientos noventa y tres con 33/100 Soles), equiva-lente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 10:00 A.M. LUGAR.- LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA - SEDE MA-JES, sito en calle Sabandía Mz. 3BB, Lt. 1-4, Villa El Pedre-gal; en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, de-partamento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. 00004: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por S/. 45,000.00. AS. 00005: EMBARGO.- A favor de EDPYME NUEVA VISION, hasta por S/. 9,500.00. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA, hasta por S/. 18,000.00 Nuevos Soles. AS. 00007: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por S/. 15,500.00. POS-TORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indi-cando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 3,134.00), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar benefi ciado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Infor-mes al 995904045. Villa El Pedregal, 08 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N.° 347.- informes al 995904045. Villa el Pedregal 08 de marzo 2019.- Angela Aguilar Salinas Secretario Judicial.- (27-28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 13528

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por ALODE PORTILLA VIUDA DE GUI-LLEN, JOSE SANTOS PORTILLA ROJAS Y OTROS en contra de VICTORIA EULALIA GONZALES RIVERA DE PORTILLA, ZAYDA TANIA PORTILLA GONZALES, ANA MARIA PORTILLA GONZALES, EDWIN VITOR PORTILLA GONZALES, RICHARD RONALD PORTILLA GONZALES, JOSE MARIA PORTILLA GONZALES, ERNESTO GREGO-RIO PORTILLA GONZALES, JAQUELINE NAIDA ROSADO PORTILLA, GABI JANET ROSADO PORTILLA, FILOMENO ULDARICO ROSADO PORTILLA, AGUSTINA LUCILINDA ROSADO PORTILLA, ELEUTERIO BARRANTES JAEN, CAR-LOS ENRIQUE BARRANTES PORTILLA Y VERONICA FIDE-LA BARRANTES PORTILLA sobre División y Partición de Bienes, Expediente N° 03491-2000-0-0401-JR-CI-10, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Dra. Patricia Ruby Valdivia Fran-co y con la intervención de la Especialista Legal Dra. Ali-cia Dolores Trujillo Pérez, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la intersección de las calles Grau y San Martín, Sector “La Plaza” de Characato, Distrito de Characato, Provincia y Departamento de Arequipa. Area del bien 3,206.56 m2. Linderos: Por el frente con calle Grau con 81,80 ml,. Por el costado derecho con propiedad de María Portilla de Barreda con 39.20 ml. Por el costado izquierdo con calle San Martín con 39.20 ml. Y por el fondo con propiedad de Mariano Valdivia Ticona con 81.60 ml. El predio descrito no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. 2. - VALOR DE TASACION: US$. 266,364.80 (Doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro con 80/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US$. 150,940.05 (Ciento cincuenta mil novecientos cuarenta con 05/100 Dólares Ame-ricanos). 4.- AFECTACIONES: a) La que es materia de ejecución en el presente proceso. No se conocen otras afectaciones. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Martes 09 de Abril del 2019, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMA-TE:: En la sala de Remates de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX (sótano) del Cercado de Arequipa. 7.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL RE-MATE: El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martiliero Público - Registro Nacio-nal N° 230. 8.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente ( con copia del arancel y del DNI). Adju-

dicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley.- Arequipa, 2019 marzo 22.- FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. MP. 230 ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL. (27-28-29 marzo) B/E 13534.

SEGUNDO REMATE

En el proceso de División y Partición, Expediente 02546-2017-0-0412-JR-CI-01 seguido por Lucía Lula Cairo Apaza en contra de Juan Francisco Caira Huay-cho con intervención del litisconsorte necesario pasivo José Antonio Caira Yapu, el Juez del Primer Juzgado Civil de la Sede de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portoca-rrero, con intervención de la Especialista Legal, Sheyla Magaly Sandoval Loayza han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Segundo Remate del inmueble signado como Lote 2 de la Manzana F4 del Pueblo Tradicional Mirafl ores, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y de-partamento de Arequipa; cuya área, linderos, medi-das perimétricas y demás características obran en la Partida P06174573 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 444 058.47 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho con 47/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 251 633.14 (doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y tres con 14/100 soles) GRAVÁMENES: Asiendo 0011. Ins-cripción de Demanda. Medida Cautelar de Anotación de Demanda. Por Resolución 02 de fecha 24/03/2014 recaída sobre el Expediente 1555-2013-47-0410-JM-CI-01 del proceso de Petición de Herencia, Declaratoria de Herederos, Nulidad de Acto Jurídico, el juez del Pri-mer Juzgado Mixto de Mariano Melgar, Luis Madariaga Condori con intervención del Especialista Legal – Lita Ruth Urquizo Falcón ha resuelto: Dictar medida cau-telar de anotación de demanda la cual deberá recaer sobre el predio inscrito en la presente partida a favor de Lucía Lula Cairo Apaza. Asiendo 0015. Inscripción de Embargo. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción. Por Resolución Judicial 01 de fecha 13/03/2017, del cuaderno cautelar del Expediente 00526-2017-22-0412-JR-CI-02 sobre Indemnización, la Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado – MBJ Paucarpata, asistido por el Especialista Legal, Jorge Matías Arenas Puma; ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos de copro-piedad que ostenta el demandado Juan Francisco Caira Huaycho, respecto al inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 15 000.00 a favor de Lucía Lula Cairo Apaza. REQUISITOS PARA SER POSTOR los posto-res oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 44 405.84 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cinco con 84/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignan-do el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se lleva-rá a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de la calle A. Laveau con calle T. Alcántara s/n del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa el 22 de abril del 2019 a las 8.30 horas. Are-quipa, 25 de marzo del 2019. HAMLET GALVEZ MAR-TINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 231.- SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 MARZO) B/E 13535.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédi-to de Arequipa contra Mary Luz Nieves Quispe de Vita, Marcelino Demetrio Vita Benito, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01975-2014-0-0410-JM-CI-02 ante el JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. Luis Eduardo Ma-dariaga Condori y Especialista Legal Dr. Armando Víctor Villanueva Jiménez, ha autorizado al suscrito Martille-ro Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro Sunarp N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tahuantinsuyo, Lote 15, Manzana B, del distrito de Mirafl ores, provincia y departamen-to de Arequipa e inscrito en la Partida Registral Nro. P06034609 de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/. 148,694.65 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos no-venta y cuatro con 65/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 84,260.30 (ochenta y cuatro mil doscientos sesenta con 30/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por ser segunda convocato-ria. CARGAS Y GRAVAMENES: Hipoteca a favor del Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 49,452.00 dólares americanos, el cual se encuentra inscrito en el Asiento 00004 de la Parti-da Registral Nro. P06034609 de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 16/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 08 de abril de 2019 a horas 2:30 de la tarde. LUGAR DE REMATE: en el frontis del Juzgado Civil – den-

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 28 de marzo del 2019

tro de la Sede MBJ Mariano Melgar, ubicado en ubicado en la esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N, Mariano Melgar, Arequipa. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presen-tar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel ju-dicial por participación en remate, que deberán adqui-rir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documen-to de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDI-CATARIO: 1) A la fi rma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Regla-mento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335. JOSEPH AL-BERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335.- ARMANDO VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (28.29 MARZO Y 01 ABRIL) B/E 031-13538.-

EDICTO-TERCER REMATE JUDICIAL.-

Expediente. 003052-2016-0-0405-JM-CI-01, en los se-guidos por COOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ LTDA. contra RAÚL CALLA MAMANI Y MARGA-RITA HERMELINDA RAMOS TITO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Primer Juzgado Mixto de Caylloma- Chi-vay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha la Señora Juez Dra. MARGARITA ELIZABETH SALAS VALDIVIA, Especialista Legal Dr. FERNANDO MAMANI MAMANI; ha dispuesto sacar a remate en TERCERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Centro Poblado Chivay Mz. B Lote 5 Sec-tor C Ccapa- Distrito de Chivay- Provincia Caylloma, Departamento de Arequipa, con un área del terreno de 284.31M2., inscrito en la Partida Nº P06155248, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa.- TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/. 188,689.96 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES. ----PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; menos el 15% de la convocatoria anterior, la misma que asciende a la suma de S/. 90.885.67 (CIEN-TO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 31/100 SOLES.--- DIA Y HORA DE REMATE: 05 de abril de 2019 a horas 12 y 30 del mediodía (12:30pm).--LUGAR DEL RE-MATE: En el local del Primer Juzgado Mixto de Caylloma – Chivay de la Corte Superior de Justicia Arequipa.--- CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento 00004 de la Partida Nº P06155248. Constituida por sus propieta-rios prestatarios a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, debidamente representado, hasta por la suma de S/ 129,500.00 nuevos soles, en garantía de un crédito por S/92, 500.00, por un plazo de 144 me-ses. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública N°2666 del 24/06/2013 ante Notario Público de Arequi-pa Dr. Fernando Begazo Delgado. Fecha de Inscripción 24/07/2013.-----POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspon-diente por el inmueble por rematar a la orden del Pri-mer Juzgado Mixto de Caylloma- Chivay de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y fi rmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLI-CO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. Chivay, 01 de marzo de 2019.- LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 341. MAMANI MAMANI FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL.- (28-29 marzo 01 abril) B/E 031-13536-

EDICTOS PENALESNOTIFICACION POR EDICTO

AL JUZGADO DE PAZ DE SEGUNDA NOMINACION DEL DISTRITO DE CHIVAY, DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA - CHIVAY , QUE DESPACHA GERARDO JESUS PRADO SALINAS, EN EL EXPEDIENTE N° 024-2016 SOBRE CO-BRO DE ALIMENTOS, SEGUIDO POR ROSA LOURDES MAMANI QUICO EN CONTRA DE JORGE VELAZCO CCACYAHUILLCA SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 005 – 2018 – JPSNCH. DE FECHA 13 AGOSTO DEL 2018,

RESUELVE: SE REQUIERE AL OBLIGADO EL PAGO DE LO DISPUESTO DE S/. 15,012.79, ELLO EN EL PLAZO DE 3 DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUNCIA PENAL POR LA DEMORA, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. LO QUE SE NOTIFICA AL DEMANDADO JORGE VELAZCO CCACYAHUILCA , PARA QUE HAGA VALER SU DERECHO CON ARREGLO DE LEY, CHIVAY 12 DE FEBRERO DEL 2019. GERARDO JESUS PRADO SALINAS JUEZ DE PAZ DE 2DA NOMINACION.- (28-29 marzo 01 abril)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI EXPEDIEN-TE JUEZ ENCARGADO ESPECIALISTA DELITO ACUSADO AGRAVIADO : 056-2018-0-PE : LEONCIO FELIPE HUA-MANI MENDOZA : CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR : HERNAN CONDO-RI YABA : MENORES DE INICIALES A.F.C.P, C.C.P Y L.H.C.P REPRESENTADO POR NELY PAUCAR JALIXTO RESOLU-CIÓN N° 07 Inambari Mazuko, veinte de marzo del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 4. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral de proceso inmediato para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, (30/04/2019) A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, (08:00 AM), la misma se realizará en la Av. Inambari sin - 3er piso (frente a mega la red) - Mazuko del Distrito Inam-bari de la Provincia de Tambopata del Departamento Madre de Dios. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustifi -cada, en cuyo caso se dispondrá su conducción com-pulsiva a través de la Policía Nacional del Perú. NOTI-FÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Po-der Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circulación de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 20 de marzo de 2019.- (27-28-29 marzo)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tra-mitando el Expediente N° 1793-2018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notifi car por edictos a Rosalía Octavia Sisa Calachua, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cinco de fecha treinta y uno de ene-ro del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desis-tida a la agraviada Rosalía Octavia Sisa Calachua dando por concluido el proceso en contra de Edilmira Sarayasi Cacya-vilca, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHI-VO DEFINITIVO del proceso. Chivay, 05 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 marzo)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAY-LLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MA-CHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP 05039-2017-36-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la agraviada de iniciales A.Y.M representada por su ma-dre Antonia Donato Mollo Arotaype; a fi n de que tome conocimiento de la resolución cinco siendo una extracto lo siguiente: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA AUTO DE SOBRESIMIENTO, la misma que fue emitida con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, en consecuencia encontrándose con resolución fi rme; DIS-PONEMOS: El archivo defi nitivo de la presente causa y la remisión del presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de justicia de Arequipa para su custodia y la devolución de la carpeta fi scal. TR. HS. (27-28-29 marzo)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAY-LLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MA-CHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP 08637-2017-39-0405-JR-PE-01, NOTIFICA al co-acusado Jorge Luis Quispe Huamani; a fi n fi n de que tome conocimiento del requerimiento de ACUSACION ; la resolución número uno que otorga e plazo de diez días a las partes para que actúen conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal y resolución tres siendo un extracto lo siguiente: siendo una extracto lo siguiente: SE DISPONE la notifi cación mediante edicto judicial al co-imputado Jorge Luis Quispe Mamani, sin perjuicio de ello y estando a lo establecido en el artículo 351° del Código Procesal Penal en su inciso primero “presentados los escritos y re-querimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fi jado..., el Juez de Investigación Preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar”, sien-do ello asi SE SEÑALA fecha para la realización de la AU-DIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE a CATOR-CE HORAS con TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico y defensa. Al representante fi scal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Asistencia del acusado en compañía de su abogado de elección pri-vada; bajo apercibimiento de nombrársele abogado de la defensa pública. (27-28-29 marzo)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAY-LLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MA-CHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00184-2012-3-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PERSONA de ROSSMEL WILSON CACYA VILCAHUMAN (acusado); en la investigación que se le sigue por la pre-sunta comisión del delito de ROBO; a fi n de que tome co-nocimiento REQUERIMIENTO DE ACUSACION, Y LA RESO-LUCION uno que otorga el plazo de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. Asi mismo de la resolución cuatro que SE SEÑALA fecha para la realización déla AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a QUINCE horas; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico y defensa. Al representante fi scal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Asistencia del acusado en compañía de su abogado de elección pri-vada; bajo apercibimiento de nombrársele abogado de la defensa pública. (27-28-29 marzo)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAY-LLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MA-CHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP: 09621-2017-6-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la AGRAVIADA MARIA VIZA QUICAÑO; a fi n de que tome conocimiento del requerimiento de sobreseimiento; la re-solución número uno que otorga e plazo de diez días alas partes para que actúen conforme al artículo 345 del Códi-go Procesal Penal y resolución tres siendo un extracto lo si-guiente: SE PROGRAMA fecha para la realización de la AU-DIENCIA SOBRESEIMIENTO para el día DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE a QUINCE horas ; en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACIONL- Al representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- A las imputados acom-pañados de sus abogado de libre elección, BAJO APERCI-BIMIENTO de nómbreseles abogado de ofi cio. 3.- A la parte Agraviada.- (27-28-29 marzo)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00033-2018-25-0409-JR-PE, seguido en con-tra de ESTELA PALOMINO MOLINA en agravio de Eduardo Urquía Tuanama y otros, por el delito Homicidio Culposo. Se sigue en el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notifi car por edicto a la sucesión legal de quienes en vida fueron Eduardo Urquía Tuanama, Luis Alberto Huaraca Núñez, Gilber Llantoy Ayala, Alberto Hua-mán Jiménez, Anthony Becker Lovón Mercado, Hussein Yelssen Flores Paico y Eduardo Laura Chicha con la Senten-cia Nro. 0003-2019-PE de fecha dieciocho de enero del dos mil diecinueve que aprueba el acuerdo de Terminación Anticipada NOTIFÍQUESE a la sucesión legal de quienes en vida fueron Eduardo Urquía Tuanama, Luis Alberto Huara-ca Núñez, Gilber Llantoy Ayala, Alberto Huamán Jiménez, Anthony Becker Lovón Mercado, Hussein Yelssen Flores Paico y Eduardo Laura Chiclla, mediante edictos judiciales en el diario “El Peruano” y en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los ofi cios respectivos. Especialista Legal Delcy Yvonne Retamozo Mamani Distrito de Acari 18 de enero del 2019.- (27-28-29 marzo)

En cumplimiento a lo dispuesto mediante resolución 10 de 5-03-2019, se hace conocer y notifi ca, para los fi nes de ley, a Thalía Florangel Balmaceda Zurita con DNI 47529538, madre biológica de la menor Linda lee Cárdenas Balmace-da de 11 años de edad a cumplir el 11-03-2019, con DNI 61847558, que por ante el Juzgado Mixto de Chuquibam-ba- Condesuyos que Despacha el Sr. Juez J. Rodríguez, Sec. Judicial R. Luque, se tramita la causa tutelar de familia 00018-2016-0-0406-JIV1-FT-01, por abandono moral y material, a favor de la nombrada menor, en la que ha re-caído la sentencia de primera instancia Nro. 27-2017 de 10-07-2017, declarando en su parte resolutiva, fundado el proceso tutelar de abandono físico y moral de la niña Lin-da Lee Cárdenas Balmaceda; cuyo tener pertinente es:.. “III. PARTE RESOLUTIVA: Por las consideraciones expuestas se RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el proceso Tutelar de Abandono físico y moral de la niña Linda Lee Cárdenas Bal-maceda, de nueve de edad, identifi cado con su documen-to nacional de identidad numero 61847558. 2. DECLARAR en estado de abandono a la niña Linda Lee Cárdenas Balmaceda. 3. DECLARO LA PERDIDA DE LA PATRIA POTES-TAD de la señora Thalia Florangel Balmaceda Zurita, identi-fi cada con DNI N° 47529538 de su hija Linda Lee Cárdenas Balmaceda, identifi cada con DNI 61847558 al haberse declarado su estado de abandono. 4. VARIAR la medida protectora provisional a favor de la niña tutelada conte-nida en la resolución numero uno de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, de folios cuarenta y siete a

cuarenta y ocho variándola a ENTREGA DEFINITIVA a favor del Albergue Siervas de Dios “Antonieta Meo” del Instituto Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará, en la perso-na de su representante legal, quedando a su cargo la tutela y cuidado de dicha niña mientras dure su albergamiento, quien debe asumir las responsabilidades inherentes de la indicada niña, remitiendo copia certifi cada de la presente resolución, y la documentación que sea solicitada. 5. SE DISPONE evaluación periódica de la niña tutelada por el personal profesional médico y en psicología del Centro de Salud de Chuquibamba...Tómese razón y hágase saber”. Fdo. J. Rodríguez-Juez.- Sec. Judicial R. Luque. Sentencia que ha sido declarada consentida y fi rme, mediante Reso-lución 07 de 16-04-2018 y materia de precisión a la Ofi cina de Coordinación de la Unidad de Adopciones-Arequipa de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con fi nes de adopción de la menor,cuyo tenor pertinente de su parte resolutiva, es:..“ RESUELVE: Precisar a la Ofi cina de Coordinación de la Unidad de Adopciones-Arequipa de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a cargo de la Licenciada Giovanna Villavicen-cio Lazarinos, que la declaración de abandono de la menor Linda Lee Cárdenas con DNI 61847558, con pérdida de la patria potestad de su señora madre biológica Thalía Flo-rangel Balmaceda con DNI 47529538 y con variación de la medida protectora provisional a favor de la niña tutelada, contenida en la resolución número uno de fecha veintio-cho de setiembre del dos mil dieciséis de fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho, a entrega defi nitiva a favor del Al-bergue Siervas deJJtos “Antonieta Meo” del Instituto Servi-doras del señor y de Javirgen de yjVJatacá, hecho median-te la sentencia de primera instancia 27-2017 de fecha diez de julio del dos mil diecisiete de de fojas noventa y uno a noventa y cinco, declarada consentida y fi rme, mediante la resolución número cero siete de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho de fojas noventa y nueve, también importa y permite los fi nes de adopción que pudiera ha-ber a favor de la menor tutelada Linda Lee Cárdenas, bajo las normas del procedimiento administrativo de la materia y/o procesal judicial del derecho de familia contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes. Haciéndose presen-te además, que no puede declararse la perdida de la patria potestad respecto del padre biológico de la nombrada menor tutelada, aparece del proceso tutelar, que este ha fallecido, motivando expedirse la resolución cero dos de fecha veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis de fojas cuarenta y nueve..”. Tómese razón y hágase saber. Fdo. J. Rodriguez Juez Sec. R. Luque. Chuquibamba 06 de mar-zo del 2019.- (27-28-29 marzo)

EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tra-mitando el Expediente N° 2301-2018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notifi car por edictos a Guiraldes Darwin Paredes Apaza, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cinco de fecha treinta y uno de enero del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistidos a los agraviados Guiraldes Darwin Paredes Apa-za y Milo Rivera Sulla, dando por concluido el proceso en contra de LOS MISMOS, por faltas contra la persona, dispo-niéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso. Chivay, 04 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Concasa Arias. (25-26-27 marzo)

EDICTO

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tra-mitando el Expediente N° 4211-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha cinco de febrero del dos mil dieci-nueve se ha dispuesto notifi car por edictos a ALEJANDRO JULIAN MOROCHARA QUISPE, debiendo tomar conoci-miento de la resolución uno de fecha nueve de noviem-bre del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en contra de Macario Huamani Morochara y Ba-silio Huamani Morochara en agravio de Alejandro Julián Morochara Quispe, habiéndose fi jado fecha de audiencia para el día nueve de enero del año en curso a las diez ho-ras. Así mismo se le pone en conocimiento que median-te Resolución número dos de fecha cinco de febrero del año en curso, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS a la que deberán de asistir ambas partes procesales con sus defensa técnicas, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de las partes procesales disponer su archivo provisional. Chivay 05 de febrero del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (25-26-27 marzo)

OFICIN A DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGIS-TRATURA El señor Magistrado sustanciador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Oscar Francis Calle Vera, en el proceso Disciplinario N° 2018-1042, ha

dispuesto la notifi cación por edictos de Silvio Zevallos Eyzaguirre, a efecto de notifi carle la resolución N°4 del 06 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 01, que resuelve declarar improcedente la queja interpuesta. Y estando a los antece-dentes del proceso notifíquese al quejoso con la presente resolución mediante edictos. Regístrese y Comunímiese.- (25-26-27 marzo)

El señor Magistrado sustanciador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Oscar Francis Ca-lle Vera, en el proceso Disciplinario N° 2018-1042, ha dis-puesto la notifi cación por edictos de Giovanna Soledad Mogrovejo Soto, a efecto de notifi carle la resolución N°5 del 06 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: DE-CLARAR CONSENTIDA la resolución N° 02, que resuelve declarar improcedente la queja interpuesta. Y estando a los antecedentes del proceso notifíquese a la quejosa con la presente resolución mediante edictos, sin perjuicio de notifi cársele a su correo electrónico. Registrese y comuní-quese.- (25-26-27 marzo)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 03103-2017-7-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a ADOL-FO QUISPE VELASQUEZ (acusado); a fi n de que tome conocimiento lo dispuesto en la resolución uno (auto de citación a juicio). Donde se FIJA fecha de AUDIENCIA DE INSTALACION JUICIO ORAL DE PARA EL DIA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HO-RAS CON TREINTA MINUTOS. SE CITA al agraviado MIGUEL CONDORI CABANA y ADOLFO QUISPE VELASQUEZ (acusa-do); quien deberá de estar acompañado de abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su con-tra, en caso de inasistencia, y designándose abogado de la defensa pública en caso de no elegir abogado libre..- (25-26-27 marzo)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07230-2017-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la LIVIA HUAMANI DE OXA (AGRAVIADA) y EDITH ROSMERY OXA HUAMANI (acusada); a fi n de que tome conocimiento lo dispuesto en la resolución uno (auto de citación a juicio). Donde se FIJA fecha de AUDIENCIA DE INSTALACION JUICIO ORAL DE PARA EL DIA DVEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. SE CITA a la agraviada SUCESION LIVIA HUAMANI DE OXA (AGRAVIADA) y EDITH ROSMERY OXA HUAMANI (acusada);quien deberá de estar acompañado de abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra, en caso de inasistencia, y designán-dose abogado de la defensa pública en caso de no elegir abogado libre.- (25-26-27 marzo)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOM A-CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 004486-2018-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA al acu-sado ROSMALDO WALTER YANQUE MALCOACHA; a fi n de que tome conocimiento lo dispuesto en el acta del cinco de setiembre del dos mil dieciocho y la resolución tres; siendo un extracto lo siguiente. DICTAR ACUMULATIVA-MENTE AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y AUTO DE CITACION A JUICIO. SEGUNDO: DECLARAR SANEADA LA ACUSACIÓN POSTULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LA PER-SONA DE AGUSTIN MOISES CHOQUEHUANCA SANCA , cuyas generales de acuerdo con el requerimiento son: con DNI N° 73640320; fecha de nacimiento 22/10/1997, edad 21 años, soltero, hijo de Pablo y Martina con domicilio RE-NIEC en Tarucamarca-Tisco-Caylloma; el cual el Ministerio Publico lo acusa por el delito contra la familia, en la moda-lidad de omisión del cumplimiento de la pretensión de ali-mentos, ilícito tipifi cado en el artículo 149 primer párrafo Código Penal, en agravio de Silvia Roxana Checco Samata. Y la resolución tres SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA INSTALACION DE JUICIO ORAL INME-DIATO para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a DIEZ HORAS; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Uni-personal de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. SE CITA 1.- Al representante fi scal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remi-tirse copias al Organo de Control del Ministerio Público. 2.- De los co-acusados en compañía de su abogado de libre elección BAJO APERCIBIMEINTO de nombrársele abogado de la defensa pública. Dejándose a salvo los apercibimientos dictados en el auto como es a los testi-gos en caso de inasistencia de sr conducidos compulsi-vamente por la fuerza pública y en caso de inasistencia del acusados de ser declarados contumaz y dictarse las ordenes de captura. (25-26-27 marzo)

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 28 de marzo del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA

PENAL DE APELACIONES

05 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 118-2018

FC04038-2016-54: SE RESUELVE: INADMISIBLE el re-curso de apelación propuesto por la agraviada María Benita Rondón Valdivia, obrante a fojas 124. NULO el extremo que concede apelación a favor de María Benita Rondón Valdivia, contenido en la Resolución Nro. 05-2018, del 28 de junio de 2018. INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, obrante a fojas 117. CONFIR-MAMOS la Sentencia N° 94-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, que absuelve a FRANCISCA RON-DÓN VALDIVIA por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica previsto en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio de Mariano Rubén Rondón Valdi-via, María Benita Rondón Valdivia, Dionisia Rondón Valdivia, Elsa Holgado Del Carpio (Notario) y del Estado representado por la SUNARP. Con lo demás que contiene. Sin costas. Regístrese, Comuníquese y Devuélvase.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 119-2018

AP02382-2014-61: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADAS LA APELACIONES interpuestas por la defensa técnica de María Teresa Aparicio Huallpa y por la defensa de los actores civiles Jenny Martha García Salazar y Robert Suyo Hurtado. CONFIRMA-MOS la Sentencia N° 90-2018, de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, que declaró a María Teresa Aparicio Huallpa autora del delito de de-nuncia calumniosa (vigente al momento de los he-chos), previsto en el artículo 402 del primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, represen-tado por el Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales del Poder Judicial, Jenny Martha García Salazar y Robert Suyo Hurtado; impuso un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de un año, bajo reglas de conducta y, fijó por concepto de reparación civil la suma de quinientos soles a favor del Estado, repre-sentado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y, la suma de cuatro mil soles a favor de Jenny Martha García Sa-lazar y Robert Suyo Hurtado, CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. SIN COSTAS.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 209-2018

AP03619-2015-13: SE RESUELVE: DECLARARAMOS IN-ADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la defensa técnica de Celia Canaza Canaza, contra la resolución número once de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 210-2018

LVV03619-2015-4: SE RESUELVE: DECLARARAMOS IN-ADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el actor civil Superintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos de Arequipa, contra la resolución número once de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP05735-2017-79: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE DICIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

01644-2016-84: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE DICIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de

Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 211-2018

LVV09638-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor demandante Percy Antonio Rodríguez del Carpio; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLU-CIÓN NÚMERO DOS-DOS MIL DIECIOCHO, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho que declara improcedente liminarmente la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Percy Antonio Rodríguez del Carpio en contra de la señora Patri-cia Isabel Posadas Larico en su calidad de Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC06532-2017-28: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelacio-nes (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto; asimismo, deben te-ner presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesa-les deberá procurarse con diez minutos antes de la

hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

07 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

LVV02136-2018-0: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el auto de vista N° 188-2018 dictada en audiencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho que REVOCÓ la reso-lución N° 06-2018 que declaro infundado el pedido de exclusión de elementos de convicción, REFOR-MÁNDOLA DECLARA FUNDADO el pedido de exclu-sión probatoria planteado por Boris Martin Rojas Arce a través de una tutela de derecho y en con-secuencia ordena la exclusión de los elementos de convicción descritos en la parte considerativa de la presente. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación, debiendo formarse cuaderno de casación y devolverse el presente al Juzgado de origen. AP06226-2016-19: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Ministerio Público contra la Sentencia de Vista N° 108-2018, de fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, que CON-FIRMA LA SENTENCIA de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho que absolvió a Juana Quispe Machaca y Vidal Evaristo Llanos Urquizo por el deli-to de usurpación previsto en el artículo 202, inciso 2, del Código Penal, concordante con el artículo 204, inciso 2, del mismo cuerpo legal, en agravio de Felicitas Victoria Choque Merma. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 120-2018FC06749-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR: FUNDADO el recurso de apelación propuesto por el quere-llado JOSE LUIS CAVERO ASTETE, obrante a fojas 214. REVOCAR la sentencia S/N-2018-4JPUAQP, de fecha 18 de enero de 2018, expedida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declara a JOSE LUIS CA-VERO ASTETE, autor del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de prensa, previsto en el artículo 132 párrafos primero y tercero del Código Penal, en agravio de PEDRO ANAHUA HUAHUASONCCO; imponiéndole un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo el cumplimien-to de reglas de conducta, el pago de ciento veinte días multa equivalente a S/. 2,800.00 y, por concep-to de reparación civil la suma de S/ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la parte agra-viada. REFORMÁNDOLA declaramos la absolución de JOSE LUIS CAVERO ASTETE, del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de prensa, previsto en el artículo 132 párra-fos primero y tercero del Código Penal, en agravio de PEDRO ANAHUA HUAHUASONCCO, e infundada la pretensión civil postulada por el querellante. DISPONEMOS el archivo definitivo de la presen-te causa y la cancelación de los antecedentes ju-diciales, policiales y/o fiscales que se hubieren generado, debiendo oficiarse al respecto. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de reposición interpuesto por la abogada Anahí Adriana Moscoso Manrique. REVOCAMOS la Resolución N° 26, dicta-da en audiencia de apelación de sentencia del 25 de setiembre de 2018, que le impone una multa de una Unidad de Referencia Procesal; y REFORMÁN-DOLA, dejamos sin efecto la multa impuesta. Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 212-2018AP05991-2014-5: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADAS las apelaciones formuladas por los actores civiles y el Ministerio Público. CONFIRMAR la Resolución nú-mero cuarenta-dos mil dieciocho, de fecha veinti-siete de agosto del dos mil dieciocho, que resolvió declarar: 1) Fundado el pedido de sobreseimiento de la causa formulado por Richard Zúñiga Lazo, por el delito de falsedad ideológica, previsto y penado en el artículo 428 segundo párrafo del Código Pe-nal, en agravio de la sucesión de Hernán Cristóbal Caparó Gómez representado por Renzo Rómulo Ca-paró Mattos, Walter Caparó Olazabal y Otros, y en agravio del Estado, específicamente por la SUNARP representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la SUNARP. 2) De ofi-cio el sobreseimiento de la causa respecto de los

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 28 de marzo del 2019

acusados Junior Calderón Arapa y Víctor Manuel Medina Ortiz, por el delito de falsedad ideológica, previsto y penado en el artículo 428 segundo pá-rrafo del Código Penal, en agravio de la sucesión de Hernán Cristóbal Caparó Gómez representado por Renzo Rómulo Caparó Mattos, Walter Caparó Olazabal y Otros, y en agravio del Estado, específi-camente por la SUNARP representado por el Procu-rador Público encargado de los asuntos judiciales de la SUNARP; precisando que, el sobreseimiento declarado respecto de Victor Manuel Medina Ortiz debe estar en función de la ausencia de elementos de convicción, conforme la previsión contenida en el art. 344, numeral 2, literal d) del Código Procesal Penal, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA.

AUTO DE VISTA

AV 213-2018OC11028-2018-61: SE RESUELVE: Declara nula la reso-lución emitida en audiencia del veintitrés de octu-bre de dos mil dieciocho que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público; en consecuencia, reno-vándose la actuación procesal que es pertinente, ORDENA se realice una nueva audiencia preliminar en donde se debata y decida el requerimiento de prisión preventiva postulado por la parte acusato-ria. POR ESTA ÚNICA VEZ se deriva la incidencia al juzgado de investigación correspondiente para lo cual la Administración Modular dirigirá o dis-pondrá lo correspondiente. SE EXHORTA a la juez María del Pilar Palma Risco para que observe en la emisión de decisiones de cautela personal, en el caso concreto de prisión preventiva, el contenido integral del artículo 268 del Código Procesal Penal y lo establecido por la instancia suprema sobre el particular en sus decisiones; asimismo, a la Admi-nistración Modular, a efecto de que se implemente la capacitación sobre estas decisiones, en especial a los nuevos integrantes de órganos jurisdicciona-les suplentes o supernumerarios y jueces titulares recientemente designados, a efecto de que estén internalizados con la aplicación de la norma adjeti-va penal. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 214-2018FC00144-2016-61: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación postulado por la defensa en contra del Auto de fecha 09 de octubre del 2018, que es la Resolución N° 27; en consecuen-cia: CONFIRMAR la citada Resolución N° 27, del 29 de octubre del 2018, que declaró improcedente el pedido de nulidad postulado por la defensa de los acusados Rene Alfredo Vera Carbajal, Soledad Bea-triz Mendoza Vargas, Fredy Vera Carvajal y Milusca Vera Mendoza esa es la decisión del Tribunal.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 215-2018AP00880-2017-76: SE RESUELVE: DECLARAR FUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS INVESTIGADOS MARÍA DEL CARMEN ENRIQUE PANCLAS, MARIO SI-MANGAS BRAVO, JULIO CÉSAR SIMANGAS BRAVO Y YENNY ENRIQUE PANCLAS, en consecuencia; NULA LA RESOLUCIÓN N° 05-2018, QUE DECLARÓ FUN-DADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL PRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO, proveyendo con arreglo a ley aquella solicitud, SE DECLARA INADMISIBLE LA MISMA Y SE CONFIERE EL PLAZO

DE CINCO DÍAS PARA SU SUBSANACIÓN, plazo que será computado a partir que el presente cuaderno sea devuelto y este en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, debiendo el juzgador a partir de ello proceder con-forme a sus atribuciones. SE DISPONE LA DEVOLU-CIÓN DEL CUADERNO al Juzgado de origen.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 216-2018FC02136-2018-3: SE RESUELVE: INFUNDADA la recusa-ción planteada por el imputado Boris Martín Rojas Arce contra del señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria José Luis Vilca Conde, debiendo continuar con el conocimiento de la pre-sente causa. DISPONEMOS se devuelva el presen-te cuaderno al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 218-2018

AP07582-2017-68: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO JHONY MARTÍN ALI HUASICAYNA; en consecuencia, RE-VOCAMOS LA RESOLUCIÓN N° 10-2018 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2018 QUE DISPUSO PRISIÓN PRE-VENTIVA EN SU CONTRA, REFORMANDO LA MISMA DECLARAMOS INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, postulado por el Ministerio Público; y, ORDENAMOS LA MEDIDA DE COMPA-RECENCIA RESTRICTIVA EN CONTRA DE JHONY MARTÍN ALI HUASICAYNA, quien queda sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conduc-ta: A) Presentarse al Jugado de la Investigación Preparatoria el primer día hábil de cada día lunes o día hábil de la semana para informar y dar cuenta de sus actividades. B) Está prohibido de abando-nar el lugar de su residencia o salir de la ciudad de Arequipa o del país salvo autorización judicial, a cuyo efecto se dispondrá remitir comunicación a la Policía Nacional del Perú encargada del control migratorio. C) Se establece una caución económica ascendente a la suma de cuatro mil nuevos soles, que deberá ser efectivizada mediante depósito en el Banco de la Nación, a cuyo efecto se concede un plazo no mayor a los diez días naturales, bajo aper-cibimiento de este último caso, de ser revocada la comparecencia restrictiva, los que se computaran a partir de la notificación de la presente decisión, también el mismo apercibimiento será de aplica-ción en caso de inobservancia de cualquier otra de las reglas de conducta impuestas en esta decisión judicial. ORDENAMOS QUE SE DISPONGA LA INME-DIATA LIBERTAD DEL INVESTIGADO JHONY MARTÍN ALI HUASICAYNA, previo cumplimiento del pago de la caución económica establecida, luego de lo cual se remitirán las comunicaciones al INPE para el cumplimiento de esta decisión judicial, salvo que tuviese orden de detención derivada de otro proceso penal.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 219-2018

AP10375-2017-68: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación formulada por el deman-dante. CONFIRMAMOS la la Resolución número uno-dos mil dieciocho, de fecha once de octubre del año en curso, que resolvió “DECLARAR IM-PROCEDENTE la demanda constitucional de Há-beas Corpus interpuesta por la MANUEL ALBERTO QUISPE CHAVEZ; acción que se dirige en contra de contra de los Señores Magistrados en su momento integrantes de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Gómez Benavides, Rodríguez Romero y Cornejo Palomino, y en contra de los Señores Ma-gistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Rodríguez Tineo, Barrios Alvarado, Barandiaran Dempwolf, Neyra Flores y Santa María Morillo; quienes emitieron la Sentencia Nª N° 077-2009/PSPLP, de fecha 19 de noviembre de 2009 y su Ejecutoria Suprema R.N Nª 59-2010.”. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTOS DE TRÁMITE

FC09672-2017-22: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

AP04851-2013-56: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 220-2018

OC00457-2018-97: SE RESUELVE: NULO el concesorio contenido en la resolución número seis de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, y prove-yendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado. IMPROCEDENTE el recurso de apela-ción presentado por la defensa técnica del impu-tado Ericson Yoaldo Solis Gongora, en contra de la resolución número cinco de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

13 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 121-2018

LVV04758-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Giancarlo Brando Huanqui Jacobo; en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA fecha de fecha ocho de mayo dos mil dieciocho, que declarando a Giancarlo Brando Huanqui Jacobo CÓMPLICE SECUNDARIO del deli-to de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 188, concordante con las agravantes preci-sadas en el artículo 189, primer párrafo numerales 2 y 4 del Código Penal en agravio de José Antonio Coaguila Ramírez; imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de efec-tiva, quedando firme en todo lo demás que contie-ne.- SIN COSTAS en esta instancia.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 122-2018

LVV05671-2016-14: SE RESUELVE: DECLARAR, DE OFI-CIO, LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha ca-torce de junio de dos mil dieciocho que declaró a Danitza Dayana Bedoya Salas autora del delito de estafa, ilícito previsto y penado en el artículo 196-A, numeral 4, del Código Penal, en agravio de Laydy Yudith Zuni Chara, imponiéndole a la sen-tenciada la pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida por el plazo de tres, a condición del cumplimiento de reglas de conducta; decla-rándola nula con todo lo demás que contiene; en consecuencia, DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUE-VO JUICIO ORAL por el Juzgado Penal Unipersonal llamado por ley, el que se avocará con diligencia al conocimiento del caso objeto de juzgamiento penal y civil.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍ-QUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTOS DE TRÁMITE

OC02350-2016-86: SE RESUELVE: SE DECLARA INADMI-SIBLE el medio de prueba ofrecido por la defensa técnica del imputado Víctor William Santa María Espejo, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVO-CAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número 14 del Módulo Pe-nal (segundo piso- antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto; asimismo, deben te-ner presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesa-les deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el De-creto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AP09638-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS EL RE-CURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por el demandante Percy Antonio Rodríguez del Carpio contra el auto de vista Nro. 211-2018, de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, que confirma la resolución que declaró improcedente liminarmente la demanda de Habeas Corpus in-terpuesta por Percy Antonio Rodríguez del Carpio. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

FC05467-2017-90: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pa-bellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores aboga-dos lo señalado en el tercer considerando de la pre-sente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audien-cias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APER-CIBIR que la inconcurrencia de los señores aboga-dos que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIO-NADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 13 DECRETOS

__ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 28 de marzo del 2019

TA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 123-2018

AP07221-2015-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por la defen-sa técnica de Víctor Junior Juárez Acosta. CONFIR-MAMOS la Sentencia N° 373-2017, de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, que declaró a Víctor Junior Juárez Acosta autor del delito de Frau-de Informático, ilícito previsto y sancionado por el artículo 8 de la Ley N° 30096, modificado por la Ley N° 30171, Ley de delitos informáticos, en agravio de Enriqueta Amalia Wong Gonzáles; impone tres años de pena privativa de libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a reglas de conducta; copenalidad de sesenta días multa y; fijó por concepto de repara-ción civil la suma de cuatro mil soles, a favor de la parte agraviada, CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. SIN COSTAS.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 221-2018

FC02136-2018-41: SE RESUELVE: DECLARAMOS funda-do el recurso de apelación postulado por la defen-sa técnica del investigado Boris Martin Rojas Arce, a fojas 25. REVOCAMOS la resolución No. 2, del 23 de octubre de 2018, que declaró infundado el pe-dido de cese de prisión preventiva, REFORMANDO esta decisión declaramos fundado el pedido de cese de prisión preventiva solicitado por Boris Mar-tin Rojas Arce, en consecuencia, disponemos com-parecencia simple. ORDENAMOS la inmediata ex-carcelación del imputado Boris Martin Rojas Arce, salvo que exista en su contra otro (s) mandato de prisión preventiva, debiendo oficiarse al Instituto Nacional Penitenciario de Arequipa, para los fines consiguientes. Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍ-QUESE Y DEVUÉLVASE. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP10351-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la inhibición del señor Juez Superior Fernán Fer-nández Ceballos; en CONSECUENCIA conformar el Colegiado con el Juez Superior expedido de la Sala Penal de Apelaciones de turno.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE NOVIEMBRE 2018

UDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 124-2018

FC

06571-2015-53: SE RESUELVE: DECLARAR: INFUN-DADO el recurso de apelación propuesto por la agraviada JUAN MANUEL BACA NEYRA, obrante a fojas 116. FUNDADO en parte el recurso de apela-ción propuesto por el representante del Ministerio Público, obrante a fojas 106. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 210-2018-JUP, de fecha 22 de junio de 2018, en el extremo que, declaró a JUAN MANUEL BACA NEYRA autor del delito de lesiones culposas graves, ilícito previsto en el último párrafo del artí-culo 124° del Código Penal, en agravio de Hans Jor-ge Haro Barrios y Luz Erika Hanampa Huaraca y fija la co-penalidad, de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el plazo de tres años; y, por concepto de reparación civil, fijó a favor de Hans Jorge Haro Barrios, S/. 5,722.01 por daño emergente, y, a favor de Luz Erika Ha-nampa Huaraca, S/. 1,000.00 por daño a la persona, montos que deberán ser pagados en forma solida-ria con el Tercero civil, Clara Paz Chávez Corcuera. REVOCAMOS la la Sentencia N° 210-2018-JUP, en el extremo que fija a favor de Hans Jorge Haro Ba-rrios, la suma total de S/. 9,722.00 [nueve mil sete-cientos veintidós con 01/00 soles], a razón de: S/. 1,000.00 por daño moral y S/. 3,000.00 por daño a la persona y proyecto de vida; y, a favor de Luz Erika Hanampa Huaraca, la suma total de S/. 2,120.00 [dos mil ciento veinte soles], a razón de: S/. 120.00 por daño emergente y S/. 1,000.00 por daño moral, montos que deberán ser pagados en forma solida-ria con el Tercero civil, Clara Paz Chávez Corcuera. REFORMÁNDOLA disponemos que el acusado, en forma solidaria con el tercero civil Clara Paz Chávez Corcuera, cumplan con pagar a favor de Hans Jorge Haro Barrios, la suma total S/. 14,762.01 [catorce mil setecientos sesenta y dos y 01/100 soles], por concepto de lucro cesante a razón de S/. 5,040.00 [cinco mil con cuarenta y 00/100 soles], quedando pendiente de pago la suma de S/. 2,040.00 [dos mil con cuarenta y 00/100 soles]; S/. 2,000.00 por daño moral; y, S/. 5,000.00 por daño a la persona. Y, a fa-vor de Luz Erika Hanampa Huaraca, la suma total de S/. 3,440.00 [tres mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 soles], a razón de S/. 440.00 [cuatrocientos cuarenta y 00/100 soles] por daño emergente y S/. 2,000.00 [dos mil y 00/100 soles] por concepto de daño moral. Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUE-SE Y DEVUÉLVASE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 125-2018

AP02611-2013-21: SE RESUELVE: .- DECLARAMOS: INFUNDADA LA APELACION interpuestas por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha cinco de julio del dos mil dieciocho, que de-claró a Benilda Daly Llerena Roncalla, absuelta de los cargos imputados por el presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológi-ca, ilícito previsto y penado por el artículo 428, pri-mer párrafo, del Código Penal, en agravio de Luis Raúl Poma Frisancho; improcedente la pretensión respecto al objeto civil del proceso y dispone el ar-chivo definitivo del proceso, CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. SIN COSTAS. DISPONEMOS la remisión de copias a ODECMA, a mérito de lo explicitado en el apartado 4.3.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 126-2018

LVV01602-2017-98: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público; en conse-cuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho que absolvió a Benedicto Cusihuamán Surco del delito de violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y penado en el artículo 173, primer párra-fo, numeral 2, del Código Penal, y, por el delito de actos contra el pudor de menor, ilícito previsto en el artículo 176°-A, primer párrafo, inciso 2 del Códi-

go penal; ambos delitos en agravio de la menor de iniciales R.I.P., declarándose nula con todo lo de-más que contiene; en consecuencia, DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juz-gado Colegiado llamado por ley, el que se avocará con diligencia al conocimiento del caso objeto de juzgamiento penal y civil.- SIN COSTAS.- REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 222-2018

AP11272-2018-5: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO el recurso de apelación del Misterio Público. CONFIRMAR la resolución N° 2-2018, del veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, en el extremo que dispuso en la medida de prisión preventiva respecto de los investigados Lizbeth Yanelin Men-doza Mamani, Jeanpierre Marlín Cáceres Flores y José Luis Cjula Corcino sea por seis meses, con lo demás que la contiene. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen.

AUDIENCIACON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 223-2018

FC07267-2018-75: SE RESUELVE: DECLARAR la nulidad de la resolución No. 01-2018, del 5 de octubre de 2018, en el extremo, que funda el pedido de de-tención preliminar dictado en contra de Brenda Angélica Cama Viza. No obstante, la nulidad de la decisión implica dejar sin efecto la misma pero retrotrae a la renovación del auto declarado nulo; en consecuencia la señora juez deberá, en su caso, dictar la decisión que corresponda efectuando una evaluación debida de la información que tiene para cumplir y dar respuesta al pedido Fiscal. DISPONE la inmediata libertad de la investigada Brenda An-gélica Cama Viza, debiéndose oficiar a la autoridad policial para que se ejecute el presente mandato. Llamar la atención, por esta única vez, a la señora jueza de investigación preparatoria respecto a la decisión ausente de motivación que ha expedido, EXHORTÁNDOLA a que cumpla a cabalidad las fun-ciones para las cuales ha sido designada, tenien-do mayor cuidado en el estudio y decisiones que expida.

AUDIENCIACON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 224-2018

OC03560-2014-23: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN POSTULADO POR LA DEFENSA DEL SENTENCIADO ENRIQUE JARAMILLO SAAVEDRA; en consecuen-cia, NULA LA RESOLUCIÓN N° 22, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2018, ACLARADO MEDIANTE RESO-LUCIÓN N° 04-2018, por medio de las cuales, se dispone tener por abandonado la constitución de Actor Civil por lo que no existiendo la parte proce-sal que persiga la pretensión civil, da por concluido el presente proceso disponiéndose el archivo. SE ORDENA QUE EL A QUO EMITA NUEVA RESOLUCIÓN con arreglo a ley. SE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL CUADERNO al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP

00155-2018-59: SE RESUELVE: “AUTO CON EL CA-RÁCTER DE RESERVADO”.

OC07553-2016-99: SE RESUELVE: DECLARAMOS IM-PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto la defensa técnica del sentenciado Pedro Rudi Pare-des Manrique, en contra de la Sentencia de Vista de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

SENTENCIA DE VISTA

SV 127-2018

FC01602-2017-98: SE RESUELVE: NULA, de oficio, la Sentencia N° 136-2018/FD-2JPU, de fecha 31 de mayo de 2018, que declara a GABINA FELICITAS VIL-CA DE SOLIS y BALBINA ARAGÓN RAYAN, autoras del delito de Calumnia previsto en el artículo 131° del Código Penal, en agravio de Anthony Herbert Andrade Vásquez. DISPONEMOS se realice un nue-vo juzgamiento penal, por diferente juzgado uni-personal, debiendo considerarse lo expuesto por la Sala Superior en la presente sentencia.AUDIENCIACON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 225-2018

FC10263-2018-77: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO el recurso de apelación postulado por la defen-sa del investigado Elías Alberto Gómez Aliaga; y, en consecuencia: REVOCAR la resolución del ocho de octubre de dos mil dieciocho que declaró fundada el requerimiento de prisión preventiva, dictado en contra del investigado Elías Alberto Gómez Aliaga; y, REFORMÁNDOLA declara infundado el reque-rimiento de prisión preventiva y dispone dictar comparecencia con restricciones en contra del ci-tado investigado. Las restricciones que tiene que observar el investigado Elías Alberto Gómez Alia-ga son la siguientes: i) deberá de informar al juez investigación preparatoria sobre sus actividades permanencia y atención a la presente investigación todos los lunes para dar cuenta de sus actividades, si fuera feriado al día siguiente hábil; ii) tendrá como domicilio el señalado en Quinta Tristán en donde se le tienen que hacer las notificaciones, si es que varía tiene que poner en conocimiento al Tribunal o del órgano jurisdiccional; iii) para ase-gurar su presencia en el proceso deberá consig-nar una caución económica de S/. 6 000,00 soles en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria que será garantía de su sometimiento al proceso hasta que concluya con sentencia definitiva, la caución deberá consignarla en el plazo de diez días contados a partir del día lunes; UNA VEZ QUE CONSIGNE RECIÉN SE PROCE-DERÁ A SU EXCARCELACIÓN, salvo que exista otro mandato de detención en su contra. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP00155-2018-66: SE RESUELVE: “AUTO CON EL CA-RÁCTER DE RESERVADO”.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

_ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

19 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

SENTENCIA DE VISTA

SV 128-2018

FC07957-2016-53: SE RESUELVE: INFUNDADO el re-curso de apelación propuesto por BRANDAO BLAS MAMANI TACO, obrante a fojas 60. CONFIRMAR la Sentencia N° 210-2018, de fecha 21 de junio de 2018, que declaró fundado en parte el pedido de reparación civil a favor de la empresa agraviada, ordenándose que BRANDAO BLAS MAMANI TACO cancele la suma de S/ 2,440.18 (dos mil cuatrocien-tos cuarenta soles con 18/100), a favor de la parte agraviada. Sin costas.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 226-2018

AP10351-2018-0: SE RESUELVE: DIRIMIR COMPETEN-CIA de la presente causa a favor del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, el que deberá continuar con el conoci-miento de la presente causa, según su estado. DIS-PONEMOS REMITIR el presente cuaderno a dicho órgano jurisdiccional.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP05938-2016-39: SE RESUELVE: DECLARAMOS IM-PROCEDENTE el pedido de aclaración, presentado por la defensa técnica del querellado Percy Gómez Benavides. DISPONEMOS la devolución del arancel judicial que obra en el folio seiscientos noventa y siete.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

20 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 129-2018

AP08277-2017-39: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Angélica Cauna Rosales. CONFIRMAMOS la SENTENCIA N° 120-2018-JPCSP de fecha 24 de agosto de 2018, que fallo en el sentido siguiente: “1. DECLARANDO a la señora ANGELICA CAUNA ROSALES cuyas calidades personales obran en la

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 28 de marzo del 2019

parte preliminar de la presente sentencia, AUTORA del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de PARRICIDIO EN GRADO DE TEN-TATIVA, previsto en el artículo 107º primer párrafo concordado con el artículo 16º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.S.M.C., repre-sentada por su señor padre Andrés Molina Palomi-no; 2. En consecuencia LE IMPONEMOS SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBER-TAD DE CARÁCTER EFECTIVA, la cual ordenamos su ejecución provisional inmediata y lo computamos desde el día de su detención, es decir desde el 24 de octubre del año 2017 y vencerá el 23 de julio del año 2024. 3. IMPONEMOS como pena la inhabilita-ción de la patria potestad a favor de su menor hija de iniciales L.S.M.C., por el tiempo de la condena. ESTANDO FIRME LOS EXTREMOS DE LA PRETEN-SIÓN CIVIL. CON LO DEMÁS QUE LA CONTIENE. SIN COSTAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ABRIL PAREDES Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 227-2018

AN02296-2017-55: SE RESUELVE: TENER POR DESISTI-DO AL MINISTERIO PÚBLICO DEL RECURSO DE APE-LACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLU-CIÓN N° 6, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 QUE RESULTE DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS ACUSADOS NEIL AMADOR HUAMÁN PÉREZ Y ROMÁN ALEXANDER SURI APAZA POR EL DELITO DE COACCIÓN PRE-VISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE JULIO ANTONIO ÁLVAREZ DÍAZ, y; SE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN EN SU OPOR-TUNIDAD.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP00062-2018-96: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL A LA PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DES-CENTRALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARE-QUIPA, en representación del Estado, en la investi-gación preparatoria que se sigue en contra de Gino Valdivia Sorrentino y otros, por el delito cohecho pasivo específico en agravio del Estado. Debiendo CESAR LA REPRESENTATIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CUANTO A LA PRETENSIÓN INDEMNI-ZATORIA. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AP02413-2016-68: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTI-CA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislati-vo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

21 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA.

AUTO DE VISTA

AV 228-2018

AP01654-2012-68: SE RESUELVE: TENER POR DESISTI-DO AL MINISTERIO PÚBLICO DEL RECURSO DE APE-LACIÓN de fecha 28 de agosto del 2018 en contra de la sentencia n° 283-2018 del 14 de agosto del 2018, en consecuencia; SE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA en materia del presente proceso y se dispone la devolución del cuaderno al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA.

AUTO DE VISTA

AV 229-2018

OC02224-2018-31: SE RESUELVE: NULO EL CONCESO-RIO contenido en la resolución N° 07, de fecha die-cinueve de octubre de dos mil dieciocho y prove-yendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, INADMISIBLE EL RECURSO DE APELA-CIÓN presentado por el agraviado Ruben Francisco Huanqui Virrueta, contra la resolución dictada en audiencia ce fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho. Regístrese y devuélvase.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE VISTA

AV 230-2018

FC11225-2018-0: SE RESUELVE: Declaramos INFUNDA-DA la apelación interpuesta José Antonio Manrique Salinas, obrante a fojas 85 y siguientes. CONFIRMA-MOS la Resolución Nro. 01-2018, de fecha 26 de oc-tubre de 2018, pronunciada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por José Antonio Manrique Sa-linas, a favor de ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMO-RI, y en contra de Hugo Núñez Julca, Juez Supremo Instructor del Juzgado de Investigación Preparato-ria de la Corte Suprema de la República. Regístrese, comuníquese y devuélvase.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

OC02136-2018-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS LA SUS-TRACCIÓN del ámbito jurisdiccional, de la preten-sión formulada por el Ministerio Público, por las razones expuestas en los considerandos preceden-tes; consecuentemente SIN OBJETO EL PRONUN-CIAMIENTO en el presente cuaderno.

AP02382-2014-61: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECUR-SO DE CASACIÓN interpuesto por la sentenciada María Teresa Aparicio Huallpa contra la Sentencia de Vista N° 119-2018, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho, que CONFIRMA la Sentencia

N° 90-2018, de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, que declaró a María Teresa Aparicio Huallpa autora del delito de denuncia calumniosa (vigente al momento de los hechos), previsto en el artículo 402 del primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Po-der Judicial, Jenny Martha García Salazar y Robert Suyo Hurtado; impuso un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el térmi-no de un año, bajo reglas de conducta y, fijó por concepto de reparación civil la suma de quinientos soles a favor del Estado, representado por el Pro-curador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y, la suma de cuatro mil soles a favor de Jenny Martha García Salazar y Robert Suyo Hurtado. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación, debiendo remitirse las copias pertinentes actuadas en esta instancia para que sean anexadas al cuerno de ejecución.

AP07267-2018-75: SE RESUELVE: INFUNDADO EL PE-DIDO DE INTEGRACIÓN del Auto de Vista número 223-2018 de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho.

OC01721-2015-40: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la actora civil empresa Unión de Cervecerías Pe-ruanas Backus y Johnston S.A.A., contra la Senten-cia de Vista N° 107-2018 de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho; debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y den-tro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nue-vo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimis-mo, los actuados deberán ser devueltos al Juzgado correspondiente en el más breve plazo

OC00659-2015-12: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el pedido de reposición de plazo, propuesto por defensa técnica de Juan Miguel Gonzáles Ca-brera. Regístrese y devuélvase.

LVV00062-2018-56: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica del imputado Gino Marcio Valdivia Sorrentino con-tra el auto de vista de fecha treinta y uno de octu-bre de dos mil dieciocho, que declaró infundado el recurso impugnatorio de apelación instado por el señor abogado Saul Vásquez Vilches como aboga-do del investigado Gino Marcio Valdivia Sorrentino; y, en consecuencia; CONFIRMA la resolución judi-cial N° 03 de fecha 14 de septiembre del 2018 que declara infundada la tutela de derechos promovida por la defensa técnica del investigado Gino Marcio Valdivia Sorrentino. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nue-vo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE NOVIEMBRE 2018

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL 23 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 130-2018

FC

00087-2016-42: SE RESUELVE: DECLARAR: INFUN-DADO el recurso de apelación propuesto por el re-presentante del Ministerio Público, obrante a fojas 60. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 220-A-2018-JUP, de fecha 28 de junio de 2018, que declaró a PEDRO REYNALDO ARENAS QUIROZ, absuelto del delito contra el patrimonio en la modalidad de Apropia-ción Ilícita, previsto en el primer párrafo del artícu-lo 190º del Código Penal, en agravio de Consorcio FERKEAQP. Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 231-2018

LVV

04308-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Alonso Cornejo Delgado; y, en consecuencia: CONFIRMAR la resolución judicial emitida en fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, contra el procesado Alon-so Cornejo Delgado, por la presunta comisión del delito de violación a la libertad sexual, en la mo-dalidad de violación sexual de menor, en agravio de la persona con iniciales L.G.T.M., con lo demás que la contiene. Debiendo registrarse y notificarse a las partes procesales con arreglo a ley, asimismo devolverse el cuaderno a primera instancia para los fines de ley.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 232-2018

LVV

04308-2018-63: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN instado por la defensa de la parte investigada y en consecuencia; REVOCAR LA RESOLUCION JUDICIAL N° 03-2018, de fecha 30 de octubre del 2018, que declaró improcedente el pedido de ampliación de declaración en Camara Gessel de la menor de iniciales L.T.G.M. solicitada por la defensa técnica del procesado Alonso Cornejo Delgado; y en con-secuencia, DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE AMPLIACION DE DECLARACION EN CAMARA GES-SEL DE LA MENOR, de iniciales L.T.G.M., en cuyo orden, dispone proceda el ministerio público a la realización, bajo excepcionalidad esbozada del caso concreto que nos ocupa, de una declaración ampliatoria de la menor agraviada a desarrollarse en lo posible envía de declaración anticipada sobre los puntos que ha identificado la defensa, cuidan-do claro está de evitar preguntas repetitivas sobre la que ya hubiera depuesto la menor agraviada, puntos que se contraen a los siguientes: las veces que la menor llamaba al investigado, sobre cómo podría ingresar la menor al hotel Rich Mahal sin poder ser vista o sin ser advertida, sobre la mane-ra como se suscitaron los hechos el día 23 de abril del 2018 y respecto a si en dicho día el denunciado se encontraba en compañía de su ex esposa, sobre cómo se suscitó la primera vez que su patrocinado habría tenido acceso carnal con la menor de edad y

en qué circunstancias; todo ello en orden a lo que el interés de la defensa ha identificado como el de-seo de verificar si hay conexión lógica de la decla-ración de la menor en los sentidos antes expuestos, sin perjuicio de lo cual, INCIDR O INSTAR LA PRO-CURA POR TODOS LOS OPERADORES DEL DERECHO DE UNA CORRECTA TECNICA DE ENTREVISTA UNICA, EN LO POSIBLE BAJO LA TECNICA PRECEDIDA DE LAS CONDICIONES QUE REGULA LA PRUEBA ANTI-CIPADA, prevista en el Código Procesal Penal, todo ello en directa salvaguarda del interés superior del menor con la inobjetable evitación de la re victimi-zación secundaria, a tenerse presente con arreglo a ley. Regístrese y notifíquese a las partes.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 233-2018

FC10548-2018-0: SE RESUELVE: DIRIMIR COMPETEN-CIA de la presente causa a favor del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, el que deberá continuar con el conocimiento de la presente cau-sa, según su estado. DISPONEMOS REMITIR el pre-sente cuaderno a dicho órgano jurisdiccional.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

LVV00111-2018-47: SE RESUELVE: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la señora Fiscal Supe-rior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de apela-ciones de Arequipa, contra el auto de vista de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho; debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de casa-ción y devuélvase el presente cuaderno al Juzgado de origen.

AP05454-2015-41: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 104-2018, de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho; en con-secuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al Juzgado de origen.LVV05670-2014-70: SE RESUELVE: DECLARAR CON-SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 103-2018, de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho; en con-secuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

27 DE NOVIEMBRE 2018

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 28 de marzo del 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 234-2018

AP04297-2015-38: SE RESUELVE: NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 09, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación pre-sentado, INADIMISIBLE el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de la parte agra-viada Alimentos Procesados S.A., contra la resolu-ción Nro.08 de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho. Regístrese y devuélvase.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 235-2018

LVV04300-2017-66: SE RESUELVE: DECLARARA INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico y en consecuencia; CONFIRMAR la resolución judicial emitida el dieciocho de octu-bre del dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, que declaró infundado el requerimiento prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, en contra de la investigada Elizabeth Juana Zapacallo Zapana, por el presunto delito de trata de personas previsto y penado en el artículo 153, incisos 1, 2, 4 y 5, concordado con el artículo 153-A, primer párrafo inciso 6 del Código Penal con todo lo que ello contiene. Regístrese y quedan notificadas las partes procesales.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.AUTO DE VISTA

AV 236-2018

FC11578-2018-76: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO el recurso de apelacion que ha interpuesto la defensa a favor de Lino Vásquez Kehue; en con-secuencia, SE DISPONE REVOCAR la decisión de primera instancia, esto es el auto de fecha catorce de noviembre de noviembre que dispuso la funda-bilidad del requerimiento de prisión preventiva; y, reformándola va a declarar su infundabilidad; en consecuencia, dictar comparecencia simple para el investigado Lino Vásquez Kehue, y DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD; exhortándose a la defen-sa para que colabore en el esclarecimiento de los hechos.DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC04526-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-DA LA SENTENCIA DE VISTA N° 112-2018, de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen.LVV04044-2017-3: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-DA LA SENTENCIA DE VISTA N° 115-2018, de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen.FC01172-2016-98: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pa-bellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse

inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores aboga-dos lo señalado en el tercer considerando de la pre-sente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audien-cias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APER-CIBIR que la inconcurrencia de los señores aboga-dos que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIO-NADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AP05933-2015-70: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 113-2018, de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho; en con-secuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.LVV03127-2015-7: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-DA LA SENTENCIA DE VISTA N° 105-2018, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho; en conse-cuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 237-2018

AP03864-2018-84: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO; CONFIRMAR LA RESO-LUCIÓN 02-2018 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2018, que declaró fundado la solicitud de cesación de Prisión Preventiva a favor de la investigada Pa-mela Cama Salinas, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS LA DEVOLUCIÓN DEL CUADERNO AL JUZGADO DE ORIGEN. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 238-2018

FC

10917-2018-66: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO EFRAÍN MATEO CUEVA CHOQUEHUANCA, y disponemos; LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 02-2018 DEL 18 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, QUE DECLARO FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PRE-VENTIVA; DISPONEMOS LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR DE PRISIÓN PRE-VENTIVA POR EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE SEDE CENTRAL QUE CORRESPONDA DE MANERA EXCEPCIONAL, siendo que la causa continúa en competencia del juzgado de Investi-gación Preparatoria de Hunter; SE ORDENA QUE DE MANERA URGENTE Y PRIORITARIA SE DERIVE LA PRESENTE INCIDENCIA AL JUZGADO CORRESPON-DIENTE, SE NOTICIARA A LAS PARTES LA PRESENTE DECISIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA, SE DISPONE QUE SE PONGA AL INVESTIGADO EFRAÍN MATEO CUEVA CHOQUEHUANCA a disposición del juzgado de In-vestigación Preparatoria para la audiencia antes señalada y se noticie a las partes, defensa técnica y fiscalía para la asistencia de dicha diligencia. LA SALA INTEGRA A LA RESOLUCIÓN PRECITADA EN EL SIGUIENTE SENTIDO: Es de advertir de la reso-lución apelada, que esta se ha expedido con fecha 18 de octubre del presente año habiéndose eleva-do a esta Sala recién el 23 de noviembre de 2018, esto es más de un mes siendo una incidencia de prisión preventiva y con detenido su tramitación es urgente, por tanto; SE LLAMA POR ÚNICA Y ÚL-TIMA VEZ LA ATENCIÓN A LA JUEZA KARLA PARE-DES VILLEGAS POR DILACION EN LA GESTION DE LA PRESENTE INCIDENCIA, DEBIENDO PONERSE EN COMICIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MODULAR ESTA CIRCUNSTANCIA, A EFECTO DE SU REGISTRO TRATÁNDOSE DE UN JUEZ SUPERNUMERARIO.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 239-2018

LVV01482-2018-89: SE RESUELVE: DIRIMIR COMPETEN-CIA en la presente causa a favor del Segundo Juz-gado Penal Colegiado Supraprovincial, el que de-berá continuar con el conocimiento de la presente causa, según su estado. DEVOLVER, el presente cuaderno al Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con comunicación de la presente resolución al Primer Juzgado Penal Colegiado Su-praprovincial.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 240-2018

FC09878-2017-48: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación que se ha plantea-do por la persona de César Marcos López Ruelas, en contra de la resolucion Nro. 07, del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho que declaró improcedente la solicitud de constitución civil; en consecuencia: CONFIRMAR la decisión antes seña-lada que decidió por la improcedencia de la cons-titución en actor civil presentada por César Marcos López Ruelas, en representación de la Asociación Pecuaria y Vivienda Pampas El Cebollar. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 241-2018

AP00736-2014-5: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la resolución la resolución N° 03-2018, de fecha 15 de octubre del 2018, que resolvió declarar infun-

dado el beneficio penitenciario de semilibertad; en consecuencia. NULO TODO LO ACTUADO, de-biendo llevarse a cabo nueva audiencia, con Ma-gistrado diferente al que emitió pronunciamiento; debiendo considerarse los extremos materia de esta decisión.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP10375-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS EL RE-CURSO de agravio constitucional interpuesto por Manuel Alberto Quispe Chávez, contra el Auto de Vista N° 219-2018, de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, que confirma la Resolución N° 01-2018, de fecha once de octubre del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda constitucional de Hábeas Corpus. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Cons-titucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

FC03816-2015-12: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTI-CA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislati-vo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

LVV07770-2016-88: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE MAR-ZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTI-CA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislati-vo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AP00137-2009-3: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el CINCO DE MARZO DEL

DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelacio-nes (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto; asimismo, deben te-ner presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesa-les deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el De-creto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

30 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-NA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 134-2018

OC06450-2015-97: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público; asimismo, DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELA-CIÓN interpuesto por el actor civil; en consecuen-cia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho que declaró a Cirilo Valentín Achinquipa Ccapa, German Luis Achinqui-pa Quicaña, Teodoro Anco Zarate, María Luisa Illpa Sarmiento Y Espencer Loayza Borja absueltos del delito de usurpación agravada, ilícito previsto y penado en el artículo 202° inciso 2 del Código Pe-nal concordado con las circunstancias agravantes de los incisos 2 y 3 artículo 204° del mismo cuerpo normativo en agravio de Marcia Quenta de Silva y Marco Antonio Silva Quenta.- SIN COSTAS.-

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-REJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL

DE APELACIONES

03 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 28 de marzo del 2019

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

04 DE DICIEMBRE DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTAAV: 61AP133-1996: DECLARAMOS fundada, la excepción de prescripción de la acción penal, deducida por el Mi-nisterio Público, en el Dictamen N° 63-18-MP-1FSPL de fojas 524 a 526. EN CONSECUENCIA, queda ex-tinguida la acción penal seguida contra ALBERTO MOLINA SIERRA por los cargos imputados por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 188° del Código Penal, concordado con el artículo 189°, pri-mer párrafo, incisos 2, 3 y 4, del mismo código, mo-dificados por la Ley 26319, publicada el 01 de junio de 1994, en agravio de David Anchiraico Ramos. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo, por tanto, anularse los antecedentes pe-nales y judiciales generados en contra del mencio-nado procesado, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los oficios correspondientes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

05 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

06 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTAAV: 62FC11278-2008: Declarar NULA, de oficio, la resolución (AT: 494) de fecha 12 de julio de 2012, por la cual se declaró a JOSÉ MANUEL UBILLUS UBILLUS con-tumaz (en aplicación de la Ley N° 26641), suspen-diéndose los términos de prescripción de la acción penal, y se dispuso librar órdenes de captura en su contra; en consecuencia, teniendo presente que el nombre correcto del citado procesado correspon-de a Marcos Manuel Ubillús Ubillús, 2º. Declarar FUNDADA, de oficio, la excepción de prescripción de la acción a favor de MARCOS MANUEL UBILLÚS UBILLÚS por la presunta comisión del delito de mi-cromercialización de droga, previsto en el inciso 1, primer párrafo, del artículo 298 del Código Penal, en agravio del Estado representando por el Procu-rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas; y 3º. Ordenar el archivo definitivo de todo lo actuado, la anulación de los antecedentes poli-ciales y judiciales que haya generado la presente causa, así como de las Órdenes de Captura emiti-das con ocasión del trámite de la presente causa, debiendo oficiarse por Secretaría para tal fin. Re-gístrese y notifíquese.

AV: 63AP406-2000: DECLARAMOS fundada, la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el Ministerio Público, en el Dictamen N° 69-18-1FSPL, del 30 de noviembre de 2018, obrante de fojas 977 a 982. EN CONSECUENCIA, queda extinguida la ac-ción penal seguida contra PABLO CÉSAR ALARCÓN MACEDO por los cargos imputados por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 188° del Código Penal, concordado con el artículo 189°, primer pá-rrafo, incisos 2 y 4, del mismo código, modificados por la Ley 27472, publicada el 05 de junio de 2001, en agravio de Víctor Alejo Manzano. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo, por tanto, anularse los antecedentes penales y judiciales generados en contra del mencionado procesado, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los oficios correspondientes

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

10 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

11 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

ORLANDO ABRIL PAREDES

RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

12 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

13 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

14 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES17 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTA

AV: 64LVV5236-2008: DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL Y SUSTITUCIÓN DE PENA instada por el sentenciado José Antonio Carreón Macedo. ADECUAR EL TIPO PENAL DEL AR-TÍCULO 279 DEL CÓDIGO PENAL [en su texto mo-dificado mediante Decreto Legislativo Nº 898], por el que José Antonio Carreón Macedo fue declarado autor, en agravio de la Sociedad representada por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, mediante Sentencia N° 17 de fecha cuatro de mayo de dos mil once (folios dos mil ciento setenta a dos mil doscientos nueve), respecto de la que la Corte Suprema de Justicia mediante ejecutoria de fecha veintiuno de agosto de dos mil doce, declaró no haber nulidad (copia certificada obra de folios dos mil trescientos vein-tisiete a dos mil trescientos cuarenta y cuatro); AL TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 279-G, PRIMER PÁRRA-FO, DEL CÓDIGO PENAL [incorporado mediante De-creto Legislativo N° 1244]; en consecuencia, SUS-TITUIR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA DE DIEZ AÑOS, que se impuso al condenado José Antonio Carreón Macedo en la indicada Sentencia

N° 17, POR LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFEC-TIVA DE SEIS AÑOS CON OCHO MESES; en ese or-den, procediendo a la sumatoria de esta pena con la concurrente impuesta por el delito de robo agra-vado, PRECISAR QUE LA PENA CONCRETA TOTAL a cumplir por el sentenciado José Antonio Carreón Macedo por los delitos de robo agravado y tenen-cia ilegal de armas, asciende a dieciséis años con ocho meses de privación de su libertad, la que, con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el veintiuno de agosto del año dos mil ocho, vencerá el veinte de febrero del año dos mil vein-ticinco; asimismo,

AV: 65LVV845-2000: DECLARAR FUNDADA –A INSTANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO– LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIP-CIÓN a favor del encausado José Condori Ramos; por consiguiente, extinguida por prescripción la acción penal en esta causa, solamente en el extre-mo seguido contra José Condori Ramos por delito de robo agravado, previsto en los artículos 188 y 189, inciso 4, del Código Penal, en su texto modi-ficado por Ley N° 27472, en agravio de Renata Su-sicova; disponiéndose el fenecimiento del proceso y su ARCHIVO DEFINITIVO únicamente en dicho extremo, con la consecuente anulación de los an-tecedentes procesales generados con motivo del mismo contra el citado encausado, con cuyo fin se cursarán las comunicaciones respectivas, una vez firme la presente.AUTOS DE TRÁMITE

AT: 58LVV136-2006: DISPONEMOS el inmediato interna-miento del procesado SABINO KCACCA CHIPANA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala de-berá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso- antiguo pabellón).DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

18 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

21 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

26 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

SENTENCIAS

S: 31FC2682-2006: DECLARAMOS: ABSUELTO a ELMER JOSÉ CALLAN BAYLON, del delito de tráfico ilícito de dro-gas, previsto en el primer párrafo del artículo 296 concordante con el artículo 297 inciso 6 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público encargado de los Asuntos del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas. DISPONEMOS el archivo definitivo del pro-ceso y la anulación de los antecedentes judiciales, policiales, fiscales y penales que se hubieren gene-rado en contra del procesado, debiendo oficiarse al efecto. ORDENAMOS que una vez firme la presente, sea transcrita a las autoridades pertinentes, para su registro y archivo, en especial, al Registro Distrital de Condenas. DISPONEMOS la inmediata excarce-lación del procesado ELMER JOSÉ CALLAN BAYLON, siempre que no medie en su contra mandato de de-tención vigente, derivado de otro proceso judicial

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

27 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 59AP2741-2004: CONCEDEMOS RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, en contra la sen-tencia N° 19-2017, de fecha veintidós de noviem-bre de dos mil diecisiete, que ABSOLVER a EDGAR RAÚL SILVA GALLEGOS, MARTÍN MARIO ZEBALLOS PORTUGAL, JORGE PEDRO CÁRDENAS ARHUIRE y REYNALDO JUSTO ELGUERA VARGAS, cuyos datos de identificación corren en la parte expositiva de la presente, de los cargos formulados en la acusa-ción fiscal por el delito de Defraudación Tributaria (respecto al inmueble ubicado en Jirón Montevi-deo Nº 260 y 262, del Cercado de Lima), previsto en el artículo 4 inciso b) del Decreto Legislativo No. 813, modificado por la Ley No. 27038 del 31 de di-ciembre de 1998, en agravio del Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

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28 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

SENTENCIAS

S: 32AP2925-2003: DECLARAR a HUGO MANUEL AROQUIPA HUAYTA, cuyos datos de identificación corren en la parte expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de robo agra-

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 28 de marzo del 2019

vado, previsto en la concordancia normativa del artículo 188° con el primer párrafo, numerales 4 y 5, del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Edith Cjuro Ttito. En consecuencia, DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y OR-DENAR la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en sus contra, con motivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente, se REMITAN las copias certificadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones perti-nentes, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo respon-sabilidad. ORDENAR la inmediata excarcelación de HUGO MANUEL AROQUIPA HUAYTA, salvo que exista mandato de detención vigente expedido por autoridad competente

SENTENCIAS DE VISTA

SV: 05FC17-2003: Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de VIDAL CALLI COLQUEHUANCA, obrante a folio 630. CONFIRMAMOS la Sentencia Nº 0151-2018, de fecha 28 de setiembre de 2018, que declaró a VIDAL CALLI COLQUEHUANCA autor del delito con-tra la libertad sexual en la modalidad de atentado al pudor de menor, ilícito previsto en el artículo 176-A numeral 1) último párrafo del Código Penal en agravio de las menores de iníciales Z.B.C.M.; M.C.M.O. G.R.C.M. y K.N.G.B., imponiéndosele 08 años de pena privativa de la libertad y fija por con-cepto de reparación civil la suma de S/ 4,000.00 soles, a razón de S/ 1,000.00 soles para cada una de las agraviadas.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

31 DE DICIEMBRE DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL

APELACIONES

03 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV08880-2017-39: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-ADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica de Fredy Franklyn Escalante Cor-nejo, en atención a los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su reali-zación; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación interpues-to; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasisten-cia; asimismo, deben tener presente los señores

abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efec-tivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

JCV08915-2017-48: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinen-tes a tal efecto.

CP03670-2018-12: SE RESUELVE: NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución Nro. 07-2018 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, que en autos obra en el folio ciento nue-ve y siguiente, consecuentemente, IMPROCEDENTE la apelación formulada por la defensa técnica del sentenciado Juan Manuel Carpio Arteaga, que obra en folios ochenta y seis y siguientes, por los funda-mentos de la presente resolución.SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 331-2018

JCV05229-2016-40: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Edgardo Díaz Valdivia, en contra de la Resolución No 21-2018, del tres de octubre del dos mil dieciocho. En consecuencia REVOCAMOS la Resolución No 21-2018, del tres de octubre del dos mil dieciocho, que declaró fundado el reque-rimiento fiscal de revocatoria de pena impuesta en la Sentencia N° -2017-2JPU del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y le impuso ocho meses de pena privativa de libertad, convirtiéndola a treinta y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad; y REFORMÁNDOLA declaramos IMPRO-CEDENTE el requerimiento del Ministerio Público de revocatoria de pena. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 332-2018

CV06963-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR FIRME la presente Resolución Nro. 04-2018 de fecha 30-10-2018, QUE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO pos-tulado por el Ministerio Publico en la presente cau-sa y por desistida la apelación interpuesta. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 333-2018

CV00153-2017-32: SE RESUELVE: TENER POR DESIS-TIDA DE LA APELACION POSTULADA EN CONTRA DE LA SENTENCIA de fecha 30/09/2018, corriente a fojas 46-56, quedando firme la sentencia. TOMESE RAZON Y HAGASE

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP09350-2017-69: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

JCV06358-2018-3: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el señor Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, contra la resolución de vista N° 310-2018, expedida el 6 de noviembre del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Su-prema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimis-mo, remitir copias de los actuados pertinentes al juzgado de primera instancia.

CV04816-2017-42: SE RESUELVE: DECLARAR CON-SENTIDA la Sentencia de Vista número 154-2018, expedida con fecha 29 de octubre del año dos mil dieciocho y que obra en los folios 160 y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

JCV01262-2017-3: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 156-2018, ex-pedida con fecha 30 de octubre del año dos mil dieciocho y que obra en los folios 157 y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV05233-2016-51: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

AV 334-2018

JCV03050-2013-68: SE RESUELVE: TENER POR DESISTI-DO AL MINISTERIO PUBLICO del recurso de apela-

ción planteado en contra de la Resolución de fecha 16-10-2018, del presente proceso, en consecuen-cia se tiene FIRME la resolución expedida en pri-mera instancia de fecha 16/10/2018, que DECLARO INFUNDADA LA OPOSICION del Ministerio Público y DECLARO fundado el pedido de prescripción de la defensa y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL del proceso de GRACIELA LOPEZ CUTI por el delito de lesiones leves en agravio Irene Orfelina Rivero Huanca. Se orden la devolución del presente cua-derno a primera instancia. TOMESE RAZON Y HA-GASE SABER.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 172A-2018

CV03334-2014-33: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesta por el abogado defensor del sentenciado Humberto Por-tugal Chuctaype; y en consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia que declaró a HUMBERTO PORTUGAL CHUCTAYPE Autor del delito de Lesiones Culposas previsto en el artículo 124° del Código Penal en agravio de Marco Antonio Valdivia Zeballos, le im-puso un año de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida y 60 días multa, en el ex-tremo únicamente de la responsabilidad penal; y REFORMÁNDOLA declaramos a HUMBERTO PORTU-GAL CHUCTAYPE ABSUELTO del delito de Lesiones Culposas previsto en el artículo 124° del Código Penal en agravio de Marco Antonio Valdivia Zeba-llos; sin efecto la pena privativa de la libertad y la copenalidad de multa impuestas. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la can-celación de los antecedentes que la presente causa pudo generar. SIN MÉRITO A PRONUNCIAMIENTO respecto a la reparación civil impuesta. SIN COSTAS de la instancia y lo devolvemos.SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 335-2018

JCV07059-2018-64: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la de-fensa técnica del investigado Wilfredo Cutipa Pon-ce. REVOCAR la Resolución N° 04-2018, del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve de-clarar fundado el requerimiento de incoación del proceso inmediato, en contra de Wilfredo Cutipa Ponce, como presunto autor del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Rodrigo Mathias Cutipa Villena. REFORMÁNDO-LA, declaramos IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato. DISPONER la devolución del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, debiendo el Ministerio Público proceder acorde a sus atribuciones según corresponda. DISPONER la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 173-2018

JCV

04860-2018-29: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADA la apelación formulada por la defensa tec-nica de Edwing Filomeno Medina Benavente, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Edwin Andre Medina Chavez. En conse-cuencia, DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 328-2018-3JPU del veintitres de octubre del dos mil dieciocho, que resolvio declarar a Edwing Filome-no Medina Benavente autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incum-plimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Edwin Andre Medina Chavez. DISPO-NEMOS previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. Sin costas de Instancia. Regís-trese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV01519-2016-24: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HO-RAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contu-maces en caso de inasistencia; asimismo, deben te-ner presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesa-les deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP05058-2016-53: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

07 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 336-2018

CV

10261-2018-67: SE RESUELVE: DECLARAR fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. En conse-cuencia, NULA la Resolución que declaró INFUN-DADO el pedido de prisión preventiva y DISPUSO dictar comparecencia con restricciones sujeta a reglas de conducta en contra de Delfor Alonzo Ticona Huaracallo y NULA la respectiva audiencia realizada en la misma fecha. ORDENAMOS reponer

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 28 de marzo del 2019

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 28 de marzo del 2019

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 28 de marzo del 2019

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 28 de marzo del 2019

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 28 de marzo del 2019