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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 7 de agosto del 2018 EDICTOS EDICTO Ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Expediente 1895-2014-0-0401-JR-CI-05, sobre prescripción ad- quisitiva de dominio como demandante a DAMIAN COSME ALCA DURAN y demandados a: VICENTE PA- CHECO CANAHUIRE; VIRGINIA NATIVIDAD CACERES AUCALLI Y GUSTAVO ADOLFO HERRERA PEREZ, en vía de proceso civil acumulado al expediente N° 03214- 2014-0-0401-JR-CI-09 sobre reivindicación, deman- dante a VICENTE PACHECO CANAHUIRE; demandado DAMIAN COSME ALCA DURAN, Especialista Legal Carla Villanueva Rosas, respecto del bien inmueble ubicado en la asociación de vivienda ciudad municipal zona III Mz. B Lt. 21 Cono Norte Distrito De Cerro Colorado, pro- vincia y departamento de Arequipa, inscrito en la par- tida N° P06078719 del registro de propiedad inmueble de la zona registral XII sede Arequipa, en cumplimiento a la resolución N° 29 lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el artículo 506 del código procesal civil publicándose con un intervalo de tres días y en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del mismo cuerpo legal. Arequipa, 20 de julio de 2018-Alberto Medina Salas-Abogado-Registro 2096. CARLA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (25 julio 01-07 agosto) B/E 031-12985. EDICTO JUDICIAL 7° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 06193-2017-0-0401-JR- CI-07 MATERIA : TITULO SUPLETORIO, JUEZ: POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA: RENDON HERRERA FIORELLA LISSETH DEMANDADO: PAREDES VALDIVIA, ROLANDO CLODOALDO DEMANDANTE : LECAROS RODRIGUEZ, HAYDEE MARLENE; mediante RESOLUCIÓN NRO.01 de fecha 18 de enero del 2018 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre TITULO SUPLE- TORIO, interpuesta por doña MARIA LUISA PAREDES LE- CAROS representada por su apoderada HAYDEE MAR- LENE LECAROS RODRIGUEZ en contra de ROLANDO CLODOALDO PAREDES VALDIVIA, con emplazamiento de los colindantes Augusto Barriga Gallardo, Fran- cisco Obando Velarde, Rosa Pinto Prieto, Víctor Salas Paredes, en la vía de Proceso ABREVIADO; TRASLADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agré- guese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces y notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos; conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL.- (01-07-13 agosto) B/E 031-13002. EDICTO El Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, tramita el ex- pediente 2265-2018-0- 0410-JR-CI-07 sobre OTORGA- MIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, por mandato del Juez Polanco Gutiérrez Carlos Enrique, Especialista Ccallo Cuevas Sandra Saturnina, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2 de fecha 15 de junio del 2018 resuelve ADMITIR: la de- manda interpuesta por Yolanda Teresa Guerra Aparicio ,en contra de ALFONSO CAYO VILLALBA Sobre Otorga- miento De Escritura Publica En la Vía de Proceso suma- rísimo, TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de 5 DIAS para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios, que se indican , agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados se dispo- ne la publicación del estrato de la presente resolución conforme a lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a gestión y Costo de la parte de- mandante; Bajo apercibimiento de nombrárseles Cu- rador Procesal. Regístrese y comuniqúese. MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 3 de fecha 5 de julio del 2018 se RE- SUELVE: CORREGIR el nombre de la parte demandada, en la Resolución numero dos debiendo entenderse “in- terpuesta por Yolanda Teresa Guerra Aparicio en contra de la sucesión de Alfonso Cayo Villalba, dejando subsis- tente la misma en lo demás que contiene, Regístrese y Comuniquese. SANDRA CALLO CUEVAS SECRETARIO JUDICIAL. (03-06-07 agosto) B/E 031-13010. EDICTO JUDICIAL En el Expediente 00214-2018-0-0405-JM-CI-02, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes, Dr. Oscar Quilluya Puma, con intervención de la Espe- cialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la resolución uno, por la que, SE ADMITE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISI- TIVA, en vía de proceso ABREVIADO, interpuesta por HAYDEE BETTY REYES CORIMANYA en contra de LA AU- TORIDAD AUTONOMA DE MAJES y LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; en consecuencia, traslado a la parte demandada, a efecto que en el plazo de DIEZ DÍAS conteste la demanda. TÓ- MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Majes, 31 de Julio del 2018, LUZ MILAGROS TUNI TORRES. Especialista Legal. Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes.- LUZ M. TUNI TORRES SECRETARIO JUDICIAL.(03-06-07 agosto) B/E 031-13011. EDICTO En el Expediente No. 2250-2017-0-0401-JR-CI-07, el que sigue CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de Machaca Quispe Bety Magdalena, Cesar Rolando Salazar Salazar, Quispe Ticona Alejandrina y Machacca Quispe Saturnino, sobre ejecución de garantías; ante el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Especialista Legal Dr. Risco Berrocal Kenia Malena; el señor Juez Dr. Polanco Gutierrez Carlos Enrique ha re- suelto lo siguiente: Resolución No. 11, Arequipa, vein- tidós de mayo del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) DECLARAR nula e insubsistente la resolución núme- ro cero cero siete – dos mil dieciocho en adelante. 2) SUSPENDER por TREINTA DÍAS, el trámite del presente proceso que sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria sigue CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, debidamente re- presentado por sus apoderado en contra de Bety Mag- dalena Machaca Quispe, Cesar Rolando Salazar Salazar, Alejandrina Quispe Ticona y Saturnino Machacca Quis- pe, a fin de que los sucesores del demandado Satur- nino Machacca Quispe se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de parte del demandan- te, deberá efectuarse la notificación, por edictos, de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; a sus antecedentes el anexo adjuntado. 31 de julio de 2018.- .- KENIA MALENA RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDI- CIAL. (06-07-08 agosto) B/E 031-13015. EDICTO. Ante el juzgado Mixto de Aplao-Castilla, Exp. N.0082- 2012- 0-0404-JM-CI-01, que despacha la Dra. Julia Isa- bel Loaiza Callata, especialista legal Dr. ítalo Enrique Cusirimay Fuse, don César Dario Uyen Gordillo y Maria Salomé Leóng de Uyén, sigue un proceso sobre Pres- cripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble urbano ubicado en el Centro Poblado Corire-Castilla-Arequipa, Sub-Lote 4 manzana J, inscrito en la Partida Matriz P06172455, contra Bernardo Carlos Dioguardi Morales y Karím Alvarado Assad, Francisco Javier Glave Chávez y Laura Berrios; el Juzgado mediante Resolución N.46, de fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, ha dispuesto se notifique a Finansur y Banco del Sur, para los fines legales que crean conveniente. Aplao, agosto 1o del 2018. ITALO ENRIQUE CUSIRIMAY FUSE ESPE- CIALISTA LEGAL. (06-07-08 agosto) B/E 031-13016. EDICTO El Señor Juez del Séptimo Juzgado Especializado Ci- vil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente Número 02893-2018-0-040l-JR-CI-07 se- guido por FELICITAS FLOR DE MARIA ROMAN BAZAN DE VIZCARRA en contra de VICTOR ENRIQUE VIZCARRA RUIZ, JAIRO VIZCARRA RUIZ, FELIPA PACORI DE CHO- QUEHUANCA ANA MARIA CUADROS CRISOSTOMO VALENTIN CHOQUEHUANCA POCCOHUANCA GILBERT TICONA CUSI, sobre ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES; ha resuelto expedir la siguiente resolución - RESOLUCIÓN NUMERO 01, de fecha cinco de Julio de dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMI- TE la presente solicitud de NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ADMINISTRADOR, presentada por FELICITAS FLOR DE MARIA ROMÁN BAZÁN DE VIZCARRA con empla- zamiento de GILBERT BRAULIO TICONA CUSI, SILVIA CLAUDIA CHOQUEHUANCA PACORI; ANA MARIA CUA- DROS CRISOSTOMO, VICTOR ENRIQUE VIZCARRA RUIZ Y JAIRO VIZCARRA RUIZ; SE SEÑALA para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, diligencia que se llevará a cabo en el Despacho del Sétimo Juzgado Civil, 2. Se dispone la notificación por edictos a don Víctor Enrique Vizcarra Ruíz, con la pre- sente, a efecto de que tome conocimiento del presente proceso y se apersonen de acuerdo a ley; bajo aperci- bimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo procederse a realizar las publicaciones conforme lo es- tablece el artículo 167 del Código Procesal Civil; tenién- dose por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Arequipa, 25 de Julio del 2018. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETA- RIA JUDICIAL. (06-07-08 agosto) B/E 031-13018. EDICTO En el Expediente No. 5151-2016-0-0401-JP-CI-03,el que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de CCAHUA- NA VALDEZ RONALD sobre obligación de dar suma de dinero; ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Are- quipa, Especialista Legal Dr. Guzmán Soto Leyver Lan- der; la señora Jueza Dra. Bellido Angulo Maria Soledad ha resuelto lo siguiente: Resolución No. 01, Arequipa, dos mil dieciséis Octubre tres.-, SE RESUELVE: ADMI- TIR a trámite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por FIORELLA VILLAVI- CENCIO LOAYZA Y KENNY RAUL BEGAZO VALENCIA, en representación de SCOTIABANK PERU SAA en contra de RONALD CCAHUANA VALDEZ, la misma que se tra- mitará en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION.- DISPONGO: Que, la parte ejecutada pague la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 58/100 SOLES (S/. 16,369.58), monto que corresponde al pagare puesto a cobro más los intereses compensa- torios y moratorios pactados, con costas y costos, en el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de darse inicio a la Ejecución Forzada; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos que se adjuntan.- Tómese razón y hágase Saber. 31 de julio de 2018.- Resolución Nro. 6.- Estando a lo solicitado, siendo deber del Juz- gador dirigir el proceso y velar por su rápida solución de conformidad con lo prescrito por el artículo 50º del Código Procesal Civil y conforme a lo prescrito por el artículo 165º y siguientes del Código Procesal Civil; NO- TIFÍQUESE a la parte demandada mediante edictos, a efecto que conteste dentro del plazo de ley, bajo aper- cibimiento de nombrársele curador procesal, debien- do la parte demandante efectuar las publicaciones de ley.- 03 de agosto de 2018.- GUZMAN SOTO LEYVER LANDER SECRETARIA JUDICIAL. (07-08-09 agosto) B/E 031-13023 EDICTO: La señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Chivay, en el proceso N°35-1991-CI, sobre nulidad de resolución administrativa, interpuesto por Daniel Valdivia Ordo- ñez y otros, en contra de la Dirección Regional de Agri- cultura; ha dispuesto se notifique mediante edictos a la sucesión de ESTEBAN MODESTO GONZALES CHÁVEZ, con la resolución N° 57 (parte pertinente) de 11 -jun- 18: “A) SUSPENDER el proceso en tanto se provea la representación del fallecido co-demandante ESTEBAN MODESTO GONZALES CHÁVEZ; B) NOTIFICAR median- te edictos a la sucesión de quien fue Esteban Modesto Gonzales Chávez, conforme a lo dispuesto en los artí- culos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que, se apersonen al proceso y continúen el proceso en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; PREVINIÉNDOSE que al apersonarse al proceso el integrante o integrantes de la sucesión, deberán hacerlo acreditando su derecho con testamento o Sucesión Intestada, caso contrario no será admitido...;” Firmado: Juez Margarita Salas y Secre- tario: Fernando Mamani. Chivay, 02 de agosto del 2018. MAMANI MAMANI FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (07-08-09 agosto) B/E 031-13025. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, que despacha la doctora Rocío del Milagro Aquize Cáceres con Intervención de la Especialista Legal Rosa María Calderón Coronel se tramita el expediente número 1322-2017-0-0410-JR- FC-01, en proceso Sumarísimo sobre Interdicción se- guida por Ebonny Elizabeth Marroquín Carrasco; se ha dispuesto la notificación mediante edictos a BONNY ESTELA CARRASCO AZERETTO, con las resoluciones 02 y 06- 2018, cuyo extracto es el siguiente: Resolución número 02-2017 de fecha 30 de marzo del 2017, RE- SUELVE: ADMITIR a trámite en vía de Proceso Sumarí- simo la demanda sobre INTERDICCIÓN CIVIL que inter- pone Ebonny Elizabeth Marroquín Carrasco, en contra de la presunta interdicta Marcela del Pilar Marroquín Carrasco y en forma acumulativa objetiva originaria la de declarar el régimen de cúratela correspondiente, SE DISPONE: El traslado de la presente demanda inter- puesta, bajo apercibimiento de en caso de la presunta interdicta, nombrársele curador procesal. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios presentados, a sus antecedentes los anexos adjuntados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Resolución número 06-2018 de fe- cha 01 de agosto del 2018, RESUELVE: A) Integrar a la relación jurídico procesal como demandada a la señora Bonny Estela Carrasco Azeretto, otorgúese los edictos correspondientes, B) Que previamente continuar con el séquito del proceso sea emplazada doña Bonny Este- la Carrasco Azeretto por edictos en un diario de circula- ción local y el diario de circulación nacional bajo aper- cibimiento que en caso de no apersonarse al proceso se le nombrará curador procesal. C) Habiendo asistido la presunta interdicta a esta diligencia se dispone es- cuchar el día de la fecha sin perjuicio lo ya ordenado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Arequipa 02 de agosto del 2018.-ROSA MARIA CALDERON CORONEL SECRETA- RIA JUDICIAL. (07-08-09 agosto) B/E 031-13026.- NOTIFICACION POR EDICTO. El Juez del Juzgado del Primer Juzgado de trabajo, Dr. FELIPE FEDERICO YUCA HUARACCALLO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. N° 03400-2016-0-0401-JP- LA-04 seguido por ZELA MOROCCO, ROGER HERNAN Y OTROS contra MINISTERIO DE EDUCACION, CONS- TRUCCIONES Y CONSULTORIA CHAN CHAN SAC, CON- SORCIO AREQUIPA, PROCURADOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, J&F CONTRATISTAS y CONSTRUCTORES DEL PERU S.A.C. Y CONSTRUCCIONES RUESMA S.A. sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS, ha re- suelto notificar por Edictos al CODEMANDADO CONS- TRUCCIONES RUESMA S.A., Resolución N° CATORCE.- AREQUIPA, 19 de Julio del 2018; Que, a solicitud de los demandantes y de oficio en la audiencia de con- ciliación, manifestando que en honor a la verdad ha realizado todos los esfuerzos necesarios para poder ubicar la dirección del domicilio real del Codemanda- do CONSTRUCCIONES RUESMA S.A. y hasta la fecha de presentación del presente documento no ha logrado encontrarlo, por lo que pide se le notifique al code- mandado mencionado mediante Edictos conforme al artículo 165 y 435 del C.P.C., bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SE RESUELVE: NOTIFI- CAR MEDIANTE EDICTOS A LA CODEMANDADA RUES- MA S.A. por lo que se suspende la audiencia de conci- liación para ser continuada el 15 de enero del 2019 a horas 10:30 horas en la Sala de Audiencias Nro 09 del Primer Juzgado de Trabajo. Emplazar a la parte deman- dada CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., POR EL TERMI- NO DE VEINTE DIAS, cumpla con apersonarse al Proce- so y recoger la demanda y anexos; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, notificándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N° 08-2017, que ADMITE la demanda interpuesta por MILAGROS LEONOR COPA MEDINA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES en con- tra de: i)CONSORCIO AREQUIPA; ii)CONSTRUCCIONES Y CONSULTORA CHAN CHAN S.A.C. iii) J & F CONTRA- TISTAS Y CONSTRUCTORES DEL PERU S.A.C.; iv) CONS- TRUCCIONES RUESMA S.A.; y v)MINISTERIO DE EDUCA- CION; debiendo de emplazarse al Procurador Publico del Ministerio de Educación, y sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO en el plazo de tres días hábiles en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el diario de avisos judiciales de este Distrito Judicial. KETTY LLERENA ZEVALLOS ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-07-08 agosto) B/E 031-13017. NOTIFICACIÓN POR EDICTO POR ENCARGO DE LA SEÑORITA JUEZA DEL OCTA- VO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA, LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA. SEÑORES DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA Ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa que despacha la Jueza Dra. Liz Everlyn Figueroa Tejada, con la intervención de la Especialista Legal Matilde Olave Larico se tramita el ex- pediente Nro. 784-2010-0-0401- JP-FC-06, en el que se dispuso notificar al demandado JUAN ALSIDES NEGREI- ROS ROJAS a efecto de que tome conocimiento me mediante RESOLUCION N° 1, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite -en la via del PROCESO UNICO la demanda de COBRO DE ALIMENTOS, interpuesta por Yesica Nilda Berrios Luque, en representación de la menor Danna Sofia Negreiros Berrios, en contra de JUAN ALSIDES NEGREIROS ROJAS, y se dispuso correr traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS para su ab- solución; asimismo, mediante RESOLUCION N° 10, se resolvió notificar al demandado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no contestar la demandada o no apersonarse a proceso dentro del plazo concedido. MATILDE OLAVE LARICO SECRETARIA JUDICIAL. (03-06-07 agosto) B/E 031-13012.- REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 01209-2016-0-0401-JR-CI-07, en los se- guidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COO- PERAR LTDA. con GRACE BELTRAN GAMERO, FELIPA EMMA GAMERO VIUDA DE BELTRAN, JOAHO CARLOS BELTRAN GAMERO y como TERCEROS COADYUVANTES DE LA PARTE DEMANDADA FLORA ROSA FLORES VIZA DE RAMOS y CARLOS RAMOS, sobre Ejecución de Ga- rantías; el SETIMO JUZGADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del señor Juez Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ y Especialista Legal Dra. GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE del terre- no rústico, U.C. QUINTA CHAVEZ, REGISTRO CATASTRAL 20173 ubicado en el VALLE CHILI DISTRITO DE UCHU- MAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 04013226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XII - Sede Arequipa, con las siguientes AFEC- TACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTECA.- A favor de EDPYME NUEVA VISION S.A. hasta por la suma de US$ 21,600.00, en mérito a la Escritura Pública Nro. 492 del 19/10/2009 otorgada ante Notario Púbico José Jiménez Mostajo en la ciu- dad de Arequipa; Asiento D00003.- HIPOTECA.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPERAR LTDA. hasta por la suma de S/. 99,000.00 en mérito a las Escrituras Públicas de fechas 30/01/2015 y 06/03/2015 extendidas ante Notario de Arequipa César Fernández Dávila Barreda.=== Siendo la TASACIÓN del inmueble materia de ejecución la suma de US$ 33,390.00 (TREIN- TA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 7 de agosto del 2018

EDICTOS EDICTO

Ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Expediente N° 1895-2014-0-0401-JR-CI-05, sobre prescripción ad-quisitiva de dominio como demandante a DAMIAN COSME ALCA DURAN y demandados a: VICENTE PA-CHECO CANAHUIRE; VIRGINIA NATIVIDAD CACERES AUCALLI Y GUSTAVO ADOLFO HERRERA PEREZ, en vía de proceso civil acumulado al expediente N° 03214- 2014-0-0401-JR-CI-09 sobre reivindicación, deman-dante a VICENTE PACHECO CANAHUIRE; demandado DAMIAN COSME ALCA DURAN, Especialista Legal Carla Villanueva Rosas, respecto del bien inmueble ubicado en la asociación de vivienda ciudad municipal zona III Mz. B Lt. 21 Cono Norte Distrito De Cerro Colorado, pro-vincia y departamento de Arequipa, inscrito en la par-tida N° P06078719 del registro de propiedad inmueble de la zona registral XII sede Arequipa, en cumplimiento a la resolución N° 29 lo que se comunica para los fi nes de ley conforme a lo previsto en el artículo 506 del código procesal civil publicándose con un intervalo de tres días y en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del mismo cuerpo legal. Arequipa, 20 de julio de 2018-Alberto Medina Salas-Abogado-Registro 2096. CARLA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (25 julio 01-07 agosto) B/E 031-12985.

EDICTO JUDICIAL

7° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 06193-2017-0-0401-JR-CI-07 MATERIA : TITULO SUPLETORIO, JUEZ: POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA: RENDON HERRERA FIORELLA LISSETH DEMANDADO: PAREDES VALDIVIA, ROLANDO CLODOALDO DEMANDANTE : LECAROS RODRIGUEZ, HAYDEE MARLENE; mediante RESOLUCIÓN NRO.01 de fecha 18 de enero del 2018 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre TITULO SUPLE-TORIO, interpuesta por doña MARIA LUISA PAREDES LE-CAROS representada por su apoderada HAYDEE MAR-LENE LECAROS RODRIGUEZ en contra de ROLANDO CLODOALDO PAREDES VALDIVIA, con emplazamiento de los colindantes Augusto Barriga Gallardo, Fran-cisco Obando Velarde, Rosa Pinto Prieto, Víctor Salas Paredes, en la vía de Proceso ABREVIADO; TRASLADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agré-guese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces y notifi cación por radiodifusión por cinco días consecutivos; conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL.- (01-07-13 agosto) B/E 031-13002.

EDICTO

El Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, tramita el ex-pediente 2265-2018-0- 0410-JR-CI-07 sobre OTORGA-MIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, por mandato del Juez Polanco Gutiérrez Carlos Enrique, Especialista Ccallo Cuevas Sandra Saturnina, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 2 de fecha 15 de junio del 2018 resuelve ADMITIR: la de-manda interpuesta por Yolanda Teresa Guerra Aparicio ,en contra de ALFONSO CAYO VILLALBA Sobre Otorga-miento De Escritura Publica En la Vía de Proceso suma-rísimo, TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de 5 DIAS para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios, que se indican , agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados se dispo-ne la publicación del estrato de la presente resolución conforme a lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil a gestión y Costo de la parte de-mandante; Bajo apercibimiento de nombrárseles Cu-rador Procesal. Regístrese y comuniqúese. MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 3 de fecha 5 de julio del 2018 se RE-SUELVE: CORREGIR el nombre de la parte demandada, en la Resolución numero dos debiendo entenderse “in-terpuesta por Yolanda Teresa Guerra Aparicio en contra de la sucesión de Alfonso Cayo Villalba, dejando subsis-

tente la misma en lo demás que contiene, Regístrese y Comuniquese. SANDRA CALLO CUEVAS SECRETARIO JUDICIAL. (03-06-07 agosto) B/E 031-13010.

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente 00214-2018-0-0405-JM-CI-02, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes, Dr. Oscar Quilluya Puma, con intervención de la Espe-cialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la resolución uno, por la que, SE ADMITE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA, en vía de proceso ABREVIADO, interpuesta por HAYDEE BETTY REYES CORIMANYA en contra de LA AU-TORIDAD AUTONOMA DE MAJES y LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; en consecuencia, traslado a la parte demandada, a efecto que en el plazo de DIEZ DÍAS conteste la demanda. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Majes, 31 de Julio del 2018, LUZ MILAGROS TUNI TORRES. Especialista Legal. Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes.- LUZ M. TUNI TORRES SECRETARIO JUDICIAL.(03-06-07 agosto) B/E 031-13011.

EDICTO

En el Expediente No. 2250-2017-0-0401-JR-CI-07, el que sigue CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de Machaca Quispe Bety Magdalena, Cesar Rolando Salazar Salazar, Quispe Ticona Alejandrina y Machacca Quispe Saturnino, sobre ejecución de garantías; ante el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Especialista Legal Dr. Risco Berrocal Kenia Malena; el señor Juez Dr. Polanco Gutierrez Carlos Enrique ha re-suelto lo siguiente: Resolución No. 11, Arequipa, vein-tidós de mayo del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) DECLARAR nula e insubsistente la resolución núme-ro cero cero siete – dos mil dieciocho en adelante. 2) SUSPENDER por TREINTA DÍAS, el trámite del presente proceso que sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria sigue CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, debidamente re-presentado por sus apoderado en contra de Bety Mag-dalena Machaca Quispe, Cesar Rolando Salazar Salazar, Alejandrina Quispe Ticona y Saturnino Machacca Quis-pe, a fi n de que los sucesores del demandado Satur-nino Machacca Quispe se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de parte del demandan-te, deberá efectuarse la notifi cación, por edictos, de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; a sus antecedentes el anexo adjuntado. 31 de julio de 2018.- .- KENIA MALENA RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDI-CIAL. (06-07-08 agosto) B/E 031-13015.

EDICTO.

Ante el juzgado Mixto de Aplao-Castilla, Exp. N.0082-2012- 0-0404-JM-CI-01, que despacha la Dra. Julia Isa-bel Loaiza Callata, especialista legal Dr. ítalo Enrique Cusirimay Fuse, don César Dario Uyen Gordillo y Maria Salomé Leóng de Uyén, sigue un proceso sobre Pres-cripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble urbano ubicado en el Centro Poblado Corire-Castilla-Arequipa, Sub-Lote 4 manzana J, inscrito en la Partida Matriz P06172455, contra Bernardo Carlos Dioguardi Morales y Karím Alvarado Assad, Francisco Javier Glave Chávez y Laura Berrios; el Juzgado mediante Resolución N.46, de fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, ha dispuesto se notifi que a Finansur y Banco del Sur, para los fi nes legales que crean conveniente. Aplao, agosto 1o del 2018. ITALO ENRIQUE CUSIRIMAY FUSE ESPE-CIALISTA LEGAL. (06-07-08 agosto) B/E 031-13016.

EDICTO

El Señor Juez del Séptimo Juzgado Especializado Ci-vil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Expediente Número 02893-2018-0-040l-JR-CI-07 se-guido por FELICITAS FLOR DE MARIA ROMAN BAZAN DE VIZCARRA en contra de VICTOR ENRIQUE VIZCARRA RUIZ, JAIRO VIZCARRA RUIZ, FELIPA PACORI DE CHO-QUEHUANCA ANA MARIA CUADROS CRISOSTOMO

VALENTIN CHOQUEHUANCA POCCOHUANCA GILBERT TICONA CUSI, sobre ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES; ha resuelto expedir la siguiente resolución - RESOLUCIÓN NUMERO 01, de fecha cinco de Julio de dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMI-TE la presente solicitud de NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ADMINISTRADOR, presentada por FELICITAS FLOR DE MARIA ROMÁN BAZÁN DE VIZCARRA con empla-zamiento de GILBERT BRAULIO TICONA CUSI, SILVIA CLAUDIA CHOQUEHUANCA PACORI; ANA MARIA CUA-DROS CRISOSTOMO, VICTOR ENRIQUE VIZCARRA RUIZ Y JAIRO VIZCARRA RUIZ; SE SEÑALA para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, diligencia que se llevará a cabo en el Despacho del Sétimo Juzgado Civil, 2. Se dispone la notifi cación por edictos a don Víctor Enrique Vizcarra Ruíz, con la pre-sente, a efecto de que tome conocimiento del presente proceso y se apersonen de acuerdo a ley; bajo aperci-bimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo procederse a realizar las publicaciones conforme lo es-tablece el artículo 167 del Código Procesal Civil; tenién-dose por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Arequipa, 25 de Julio del 2018. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETA-RIA JUDICIAL. (06-07-08 agosto) B/E 031-13018.

EDICTO

En el Expediente No. 5151-2016-0-0401-JP-CI-03,el que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de CCAHUA-NA VALDEZ RONALD sobre obligación de dar suma de dinero; ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Are-quipa, Especialista Legal Dr. Guzmán Soto Leyver Lan-der; la señora Jueza Dra. Bellido Angulo Maria Soledad ha resuelto lo siguiente: Resolución No. 01, Arequipa, dos mil dieciséis Octubre tres.-, SE RESUELVE: ADMI-TIR a trámite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por FIORELLA VILLAVI-CENCIO LOAYZA Y KENNY RAUL BEGAZO VALENCIA, en representación de SCOTIABANK PERU SAA en contra de RONALD CCAHUANA VALDEZ, la misma que se tra-mitará en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION.- DISPONGO: Que, la parte ejecutada pague la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 58/100 SOLES (S/. 16,369.58), monto que corresponde al pagare puesto a cobro más los intereses compensa-torios y moratorios pactados, con costas y costos, en el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de darse inicio a la Ejecución Forzada; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos que se adjuntan.- Tómese razón y hágase Saber. 31 de julio de 2018.- Resolución Nro. 6.- Estando a lo solicitado, siendo deber del Juz-gador dirigir el proceso y velar por su rápida solución de conformidad con lo prescrito por el artículo 50º del Código Procesal Civil y conforme a lo prescrito por el artículo 165º y siguientes del Código Procesal Civil; NO-TIFÍQUESE a la parte demandada mediante edictos, a efecto que conteste dentro del plazo de ley, bajo aper-cibimiento de nombrársele curador procesal, debien-do la parte demandante efectuar las publicaciones de ley.- 03 de agosto de 2018.- GUZMAN SOTO LEYVER LANDER SECRETARIA JUDICIAL. (07-08-09 agosto) B/E 031-13023

EDICTO:

La señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Chivay, en el proceso N°35-1991-CI, sobre nulidad de resolución administrativa, interpuesto por Daniel Valdivia Ordo-ñez y otros, en contra de la Dirección Regional de Agri-cultura; ha dispuesto se notifi que mediante edictos a la sucesión de ESTEBAN MODESTO GONZALES CHÁVEZ, con la resolución N° 57 (parte pertinente) de 11 -jun-18: “A) SUSPENDER el proceso en tanto se provea la representación del fallecido co-demandante ESTEBAN MODESTO GONZALES CHÁVEZ; B) NOTIFICAR median-te edictos a la sucesión de quien fue Esteban Modesto Gonzales Chávez, conforme a lo dispuesto en los artí-culos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que, se apersonen al proceso y continúen el proceso en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de

nombrársele Curador Procesal; PREVINIÉNDOSE que al apersonarse al proceso el integrante o integrantes de la sucesión, deberán hacerlo acreditando su derecho con testamento o Sucesión Intestada, caso contrario no será admitido...;” Firmado: Juez Margarita Salas y Secre-tario: Fernando Mamani. Chivay, 02 de agosto del 2018. MAMANI MAMANI FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (07-08-09 agosto) B/E 031-13025.

NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Primer Juzgado de Familia de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, que despacha la doctora Rocío del Milagro Aquize Cáceres con Intervención de la Especialista Legal Rosa María Calderón Coronel se tramita el expediente número 1322-2017-0-0410-JR-FC-01, en proceso Sumarísimo sobre Interdicción se-guida por Ebonny Elizabeth Marroquín Carrasco; se ha dispuesto la notifi cación mediante edictos a BONNY ESTELA CARRASCO AZERETTO, con las resoluciones 02 y 06- 2018, cuyo extracto es el siguiente: Resolución número 02-2017 de fecha 30 de marzo del 2017, RE-SUELVE: ADMITIR a trámite en vía de Proceso Sumarí-simo la demanda sobre INTERDICCIÓN CIVIL que inter-pone Ebonny Elizabeth Marroquín Carrasco, en contra de la presunta interdicta Marcela del Pilar Marroquín Carrasco y en forma acumulativa objetiva originaria la de declarar el régimen de cúratela correspondiente, SE DISPONE: El traslado de la presente demanda inter-puesta, bajo apercibimiento de en caso de la presunta interdicta, nombrársele curador procesal. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios presentados, a sus antecedentes los anexos adjuntados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Resolución número 06-2018 de fe-cha 01 de agosto del 2018, RESUELVE: A) Integrar a la relación jurídico procesal como demandada a la señora Bonny Estela Carrasco Azeretto, otorgúese los edictos correspondientes, B) Que previamente continuar con el séquito del proceso sea emplazada doña Bonny Este-la Carrasco Azeretto por edictos en un diario de circula-ción local y el diario de circulación nacional bajo aper-cibimiento que en caso de no apersonarse al proceso se le nombrará curador procesal. C) Habiendo asistido la presunta interdicta a esta diligencia se dispone es-cuchar el día de la fecha sin perjuicio lo ya ordenado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Arequipa 02 de agosto del 2018.-ROSA MARIA CALDERON CORONEL SECRETA-RIA JUDICIAL. (07-08-09 agosto) B/E 031-13026.-

NOTIFICACION POR EDICTO.

El Juez del Juzgado del Primer Juzgado de trabajo, Dr. FELIPE FEDERICO YUCA HUARACCALLO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. N° 03400-2016-0-0401-JP-LA-04 seguido por ZELA MOROCCO, ROGER HERNAN Y OTROS contra MINISTERIO DE EDUCACION, CONS-TRUCCIONES Y CONSULTORIA CHAN CHAN SAC, CON-SORCIO AREQUIPA, PROCURADOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, J&F CONTRATISTAS y CONSTRUCTORES DEL PERU S.A.C. Y CONSTRUCCIONES RUESMA S.A. sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS, ha re-suelto notifi car por Edictos al CODEMANDADO CONS-TRUCCIONES RUESMA S.A., Resolución N° CATORCE.-AREQUIPA, 19 de Julio del 2018; Que, a solicitud de los demandantes y de ofi cio en la audiencia de con-ciliación, manifestando que en honor a la verdad ha realizado todos los esfuerzos necesarios para poder ubicar la dirección del domicilio real del Codemanda-do CONSTRUCCIONES RUESMA S.A. y hasta la fecha de presentación del presente documento no ha logrado encontrarlo, por lo que pide se le notifi que al code-mandado mencionado mediante Edictos conforme al artículo 165 y 435 del C.P.C., bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SE RESUELVE: NOTIFI-CAR MEDIANTE EDICTOS A LA CODEMANDADA RUES-MA S.A. por lo que se suspende la audiencia de conci-liación para ser continuada el 15 de enero del 2019 a horas 10:30 horas en la Sala de Audiencias Nro 09 del Primer Juzgado de Trabajo. Emplazar a la parte deman-dada CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., POR EL TERMI-

NO DE VEINTE DIAS, cumpla con apersonarse al Proce-so y recoger la demanda y anexos; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, notifi cándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N° 08-2017, que ADMITE la demanda interpuesta por MILAGROS LEONOR COPA MEDINA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES en con-tra de: i)CONSORCIO AREQUIPA; ii)CONSTRUCCIONES Y CONSULTORA CHAN CHAN S.A.C. iii) J & F CONTRA-TISTAS Y CONSTRUCTORES DEL PERU S.A.C.; iv) CONS-TRUCCIONES RUESMA S.A.; y v)MINISTERIO DE EDUCA-CION; debiendo de emplazarse al Procurador Publico del Ministerio de Educación, y sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO en el plazo de tres días hábiles en el Diario Ofi cial “EL PERUANO” y en el diario de avisos judiciales de este Distrito Judicial. KETTY LLERENA ZEVALLOS ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-07-08 agosto) B/E 031-13017.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

POR ENCARGO DE LA SEÑORITA JUEZA DEL OCTA-VO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA, LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA. SEÑORES DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA Ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa que despacha la Jueza Dra. Liz Everlyn Figueroa Tejada, con la intervención de la Especialista Legal Matilde Olave Larico se tramita el ex-pediente Nro. 784-2010-0-0401- JP-FC-06, en el que se dispuso notifi car al demandado JUAN ALSIDES NEGREI-ROS ROJAS a efecto de que tome conocimiento me mediante RESOLUCION N° 1, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite -en la via del PROCESO UNICO la demanda de COBRO DE ALIMENTOS, interpuesta por Yesica Nilda Berrios Luque, en representación de la menor Danna Sofi a Negreiros Berrios, en contra de JUAN ALSIDES NEGREIROS ROJAS, y se dispuso correr traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS para su ab-solución; asimismo, mediante RESOLUCION N° 10, se resolvió notifi car al demandado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no contestar la demandada o no apersonarse a proceso dentro del plazo concedido. MATILDE OLAVE LARICO SECRETARIA JUDICIAL. (03-06-07 agosto) B/E 031-13012.-

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente Nº 01209-2016-0-0401-JR-CI-07, en los se-guidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COO-PERAR LTDA. con GRACE BELTRAN GAMERO, FELIPA EMMA GAMERO VIUDA DE BELTRAN, JOAHO CARLOS BELTRAN GAMERO y como TERCEROS COADYUVANTES DE LA PARTE DEMANDADA FLORA ROSA FLORES VIZA DE RAMOS y CARLOS RAMOS, sobre Ejecución de Ga-rantías; el SETIMO JUZGADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del señor Juez Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ y Especialista Legal Dra. GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE del terre-no rústico, U.C. QUINTA CHAVEZ, REGISTRO CATASTRAL 20173 ubicado en el VALLE CHILI DISTRITO DE UCHU-MAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 04013226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XII - Sede Arequipa, con las siguientes AFEC-TACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTECA.- A favor de EDPYME NUEVA VISION S.A. hasta por la suma de US$ 21,600.00, en mérito a la Escritura Pública Nro. 492 del 19/10/2009 otorgada ante Notario Púbico José Jiménez Mostajo en la ciu-dad de Arequipa; Asiento D00003.- HIPOTECA.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPERAR LTDA. hasta por la suma de S/. 99,000.00 en mérito a las Escrituras Públicas de fechas 30/01/2015 y 06/03/2015 extendidas ante Notario de Arequipa César Fernández Dávila Barreda.=== Siendo la TASACIÓN del inmueble materia de ejecución la suma de US$ 33,390.00 (TREIN-TA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLA-RES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · cialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

suma de US$ 22,260.00 (VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equiva-lente a los dos tercios del valor de tasación.=== DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 14 de AGOSTO del año 2018 a las 12:00 del mediodía, en la Sala de Re-mates del Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N esquina con Calle Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Are-quipa.= REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la fi rma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de reali-zado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nuli-dad del remate.= SANDRO ALBERTO JARA CHUEMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213.- GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL. (06-07-08-09-10-13 agosto) B/E 031- 13021.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ROSA ELENA ZEA AYAMAMANI E INTERBANK EN SU CALIDAD DE TER-CERO CON INTERES sobre Ejecución de Garantías, Ex-pediente N° 01704-2014-0-0411-JM-CI-01, el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, a cargo del Señor Juez Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta y con la intervención de la Especialista Legal Dr. César Enrique Denos Aragón, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVO-CATORIA: Inmueble ubicado en el Asentamiento Pobla-cional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Man-zana B, Sub Lote 8A, Sector C, Zona 2, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° P06234357 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 131,898.37 (Ciento treinta y un mil ocho-cientos noventa y ocho con 37/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 87,932.25 (Ochenta y siete mil novecientos treinta y dos con 25/100 Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Inscripción de carga: Mediante Resolución de Gerencia Nº 486-2007-MPA-/GDU, de fecha 19.07.2007, expe-dida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, se resuelve: Considerar como carga registral las conexio-nes domiciliarias de agua potable, desague y electri-cidad en los lotes 8 y 8A, concediéndose el plazo de seis (6) meses para su instalación y habilitación de los servicios. b) Inscripción de Hipoteca: La propietaria constituye HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa sobre el predio inscri-to en la presente partida hasta por el monto de US$ 36,166.00 a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de crédito (S/. 40,000.00) otorgado a favor del propietario por el plazo de 34 meses; así como las demás obligaciones contraí-das; tal como consta más ampliamente en la Escritura Pública Nº 1590 de fecha 10.04.2013 otorgada ante Notario Público de Arequipa Elsa Olgado del Carpio. c) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Sobre el in-mueble inscrito en esta partida registral de propiedad de Rosa Elena Zea Ayamamani, hasta por la suma de S/. 5,200.00 a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK (demandante). Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básicio de Justicia de Hunter, Dra. Shelan N. Galagarza Pérez, asistido por su Especialista Legal Luisa H. Gutiérrez Rodríguez, mediante Resolu-ción Judicial Nº 01-2014 del 05.08.2014, en el Expe-diente Nº 03780-2014-62-0411-JP-CI.01 en la ciudad de Arequipa. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Martes 21 de Agosto del 2018, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: : En el local de remates del Juzgado, sito en la Ofi cina de Administración del Módulo Básico de Justi-cia de Jacobo Hunter, ubicada en la Calle Berlín s/n del distrito de Hunter 7.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Fernando Ar-nulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional Nº 230. 8.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. Arequipa, 2018 Agosto 03.- CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON SECRETARIO JUDI-

CIAL. FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° N° 230. (07-08-09-10-13-14 agosto) B/E 031-13028.-

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 035-2017-0-0402-JR-CI-01, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por MIGUEL ANGEL RUELAS VALERO en contra de JESUS MANTUIL AVALOS OLAZABAL, el señor Juez del Juzgado Civil de Camaná, doctor Zenón Luque Céspedes, con actuación del Especialista Legal doctor Amílcar Leopoldo Millán De La Cruz, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en el Sector El Alto, Valle de Camaná, UC 216, distrito y provincia de Camaná, de-partamento de Arequipa, cuyas características, linde-ros y medidas perimétricas se encuentran detalladas en la Partida Nº 04004710 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, Ofi cina Registral Camaná. GRAVAMENES: No se cono-cen. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación del bien inmueble es de US$ 23,370.00 (Veintitrés mil tres-cientos setenta Dólares). PRECIO BASE: US$ 15,580.00 (Quince mil quinientos ochenta 00/100 Dólares). LU-GAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en el frontis del Juzgado Civil de Camaná, sito en la Villa Salazar s/n. Cercado de Camaná, el día 21 de agosto del 2018 a horas 11.00AM. y será efectuado por el Martille-ro Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65.- DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar en efectivo o en cheque de geren-cia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de partici-pación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.), (Reglamento de la Ley Nº 27728). Especialista Legal: Dr. Amílcar L. Millán De La C. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo. Camaná, 02 de agosto 2018. (07-08-09-10-13-14 agos-to) B/E 031-13027.-

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, contra TEXTILES WAYA EMPRE-SA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NAN-CY HUAQUISTO HUAQUISTO y DAVID ISRAEL CHECCA YANQUE, sobre ejecución de Garantía hipotecaria; Expediente Nro. 00604-2015-0-0401-JR-CI-03, el TER-CER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA; a cargo del Señor Juez Doctor ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI y Especialista Legal Dra. KARINA CECILIA YLLA VELASQUEZ, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: el inmueble ubicado en ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOC.PRO-VIVIENDA DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUAR-DIA REPUBLICANA DEL PERU MANZANA G LOTE 21 DEL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas áreas, linderos y medidas perimétri-cas aparecen inscritas en la Partida N° P06076614 del Registro de Predios, de la zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$ 54532.00 (CIN-CUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE US$ 30901.47 (TREINTA MIL NOVECIENTOS UNO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos el 15%. AFECTACIONES: Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 54532.00 dólares americanos, inscrita en el Asiento 00007. Fecha de inscripción 4/9/13. DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de agosto del 2018, a las 10.00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala N°12 Ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte de Justicia de Arequipa, sito en Pla-za España S/N con Siglo XX, Distrito, Provincia y Depar-tamento de Arequipa. LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Tasación en efectivo o cheque de Ge-rencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando Número de DNI del Postor, Juzgado Correspondiente y número de expediente ( Con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera mas IGV de acuerdo al D.S. N° 008-2015-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva – Marti-llera Pública – Registro Nacional N° 142 Cel. 998706190 [email protected]. KARINA CECILIA YLLA VELAS-QUEZ ESPECIALISTA. (03-06-07 agosto) B/E 031-13008.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EXPEDIENTE Nº: 00112-2016-0-0410-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO DE AREQUIPA S.A. con AMPARO ADRIANA QUISPE ARAPA y BENIGNO APAZA QUISPE; el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, median-te un extremo de la resolución N° 9 de autos, expedida por el señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CON-DORI, con actuación del Especialista Legal Dr. MILTON RED GONZALES AROQUIPA, ha facultado al suscrito la

realización del SEGUNDO REMATE del inmueble ubi-cado en el LOTE 8, Manzana O, Asentamiento Humano AVIS VILLA LA PRADERA, del distrito de Mirafl ores, pro-vincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Parti-da Nro. 11283726 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Ofi cina Registral Arequipa, con un área de terreno de 112.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTECA.- A favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 28,944.24, así y más consta de la Escritu-ra Pública N° 1312 de fecha 28/03/2015 otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio, en la ciu-dad de Arequipa.=Siendo la TASACIÓN CONVENCIO-NAL del inmueble materia de ejecución la suma de US$ 28,944.24 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 24/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 16401.74 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 74/100 DO-LARES AMERICANOS), equivalente al precio base del primer remate reducido en quince por ciento=== DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 14 de AGOSTO del año 2018 a las 9:15 de la mañana, en la Sede del Juzga-do Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Mel-gar, sito en la esquina formada por la Avenida Simón Bolívar con Calle Junín S/N, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa.= REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores depositarán no me-nos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial co-rrespondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del mar-tillero público son por cuenta del adjudicatario con-forme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la fi rma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudi-catario deberá depositar el saldo del precio de adjudi-cación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.= SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PU-BLICO REG. N° 213. MILTON RED GONZALES AROQUIPA .- (03-06-07 agosto) B/E 031-13013.-

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 104-2017, sobre Ejecución de Garantía seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK en contra de GLORIA BRIGIDA RO-DRIGUEZ ORTIZ, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Arequipa doctor Edgar Pineda Gamarra, con actuación de la Especialista Legal doctora Alessandra Vanessa Ampuero Villegas, ha dispuesto se lleve a efec-to el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a conti-nuación se detalla: INMUEBLE ubicado en el Conjunto Residencial Bella Vista, block 11, sección 20, (departa-mento N° 504), urbanización Salaverry, distrito de Mira-fl ores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nº 11272760 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, en donde fi guran su área, medidas perimé-tricas y demás características. VALOR DE TASACIÓN: US$ 30,548.76 (Treinta mil quinientos cuarenta y ocho con 76/100 Dólares) PRECIO BASE: US$ 17,310.96 (Diecisiete mil trescientos diez con 96/100 Dólares), hecha la deducción de Ley con relación a la primera convocatoria. GRAVAMENES: Hipoteca constituida a favor de Interbank hasta por la suma de US$ 19,068.22 según Escritura Pública N° 6392 del 11/10/2012 y Escri-tura Pública aclaratoria N° 6344 del 13/10/2014, ante el Notario Público Javier Rodríguez Velarde. No se cono-ce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la que está ubicada en el sótano de la misma y que a su vez está sita en la esquina formada por la calle Siglo XX con la Plaza España del Cercado de Arequipa, el día 20 de agosto 2018 a horas 14.30 (02.30PM) El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judi-cial por derecho de participación en remate de bien in-mueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Alessandra V. Ampuero Villegas. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (959600795). Arequipa, julio 2018. (06-07-08 agosto) B/E 031-13022.

EDICTOS PENALES EDICTO

ESTE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANA, Cita y emplaza al Sentenciado WILDER MELQUIDES ESPINOZA DAVI LA, en el expediente 121-2017-97, El representante del Ministerio Público está solicitan la REVOCATORIA DE SUSPENSION DE LA PENA y ordene el cumplimiento EFECTIVO de la impuesta de 02 años y 6 meses de PPL ello en razón que no ha cumplido con indemnizar los daños ocasionados ello es pagar la reparación civil. Se ha convocado para la audiencia de revocatoria para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 14:45 la que se llevará a cabo en la sala de Audiencia Número uno, ubicada en Jr. Comercio Nro. 140 tercer piso del Módulo Penal de Camaná. Todo ella en contra de WILDER MELQUIADES ESPINOZA DAVILA, por el delito de RO IO AGRAVADO en agravio de JULIA HUAYHUA ARANA.- Juez Dr. Soto-mayor Sa .vedrà.- Especialista Mamani Pinto.- Camaná, 10 de Julio del 2018.- SE ANTONIO MAMANI PINTO ES-PECIALISTA LEGAL. (07-08-09 agosto)

EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 01834-2017-92, seguido en contra de Yony Vidal Ilasaca Curasi, en agravio de Gladys Lisbeth Mamani Miranda, por el presunto delito de Violación de la libertad sexual; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al IMPUTADO YONY VIDAL ILASACA CURASI, con la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 25 de julio de dos mil dieciocho. CÍTESE para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MA-ÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias (UNO) de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la defensa del acusado, de designarse al defensor de ofi -cio, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones al lapso de tres minutos. NOTIFÍQUESE por conducto regular y vía edictos.- José Velásquez Miranda .- puno 30 de julio de 2018. (06-07-08 agosto)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CERRO COLORADO - AREQUIPA, Juez VENGOA VALDIGLESIAS, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y se defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 04145-2014-87 A: WILLIAM TELLO RAMIREZ, SE REQUIERE al sentenciado William Tello Ramírez para que en el plazo de CINCO días de notifi cado cumpla con pagar la reparación civil conforme la sentencia, bajo apercibimiento de revocár-sele la pena suspendida e imponérsele pena privativa de libertad efectiva. Asimismo se reprograma la AU-DIENCIA DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS a llevarse a cabo en el local del Juzgado. Secretario: RIVERA.- Puno, 30 de julio de 2018. (06-07-08 agosto)

EXPEDIENTE: 05023-2018-0-0401-JP-PE-01.- ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Angelo Agustín Monroy Huacac, con la siguiente re-solución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. Tómese razón y hágase saber. (06-07-08 agosto)

EXPEDIENTE ESPECIALISTA : 04850-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Matilde Florentina Valdivia Chávez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones de la presente denuncia por faltas contra la persona, en agravio de MATILDE FLORENTINA VAL-DIVIA CHAVEZ y en contra de ELOY LADISLAO FLORES CHURATA, de_ando a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía correspondiente, debiendo notifi carse a ¡a parte agraviada para los fi nes correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (06-07-08 agosto)

EXPEDIENTE : 06128-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jenny Silvana Pacheco Palomino, con la siguiente re-solución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de JENNY SILVANA PACHECO PALOMINO, derivada de accidente de tránsito, tramita-do ante este Despacho. Tómese razón y hágase saber.- (06-07-08 agosto)

Expediente: 11057-2017-2JPLP-CC.EGCH Secretario: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Ce-rro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifi que al imputado PAULO CESAR TICONA ANGELES con la resol-cuion 07. SE RESUELVE: 1) ORDENAR la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado PAULO CESAR TICONA AN-GELES por parte de la Policía Nacional Del Perú, institu-ción que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional, y una vez cumplido, deberá poner a disposición del Juzgado a la imputada en día y hora há-bil; sin perjuicio que se informe cada sesenta días de las acciones tendientes al cumplimiento del mandato judi-cial; bajo responsabilidad funcional, para lo cual cúrse-se los ofi cios correspondientes. 2) DISPONER la citación del imputado mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afron-tar el juzgamiento en su contra. 3) NOMBRAR como defensa técnica de la Imputada al Abogado Defensor Público del Ministerio de Justicia de Arequipa, adjun-tando al ofi cio la presente resolución; sin perjuicio que la imputada pueda nombrar y/o asistir con su defensa técnica de su confi anza. 4) REQUERIR a la agraviada SAI DA GOMEZ SOTO, para que haga de conocimiento del juzgado algún otro medio de comunicación inme-diato (Casilla electrónica, teléfono, correo electrónico, fax etc.) con la fi nalidad de efectuar la notifi cación. 5) NOTIFAR a las partes procesales conforme a ley. REGIS-TRESE y NOTIFIQUESE. (06-07-08 agosto)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDA-DO DEMANDANTE 00489-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIO-LENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO HUAMANI CARDENAS, PEDRO ED-WAR CCOLQUE CHAVEZ, EDITH VANESSA Notifícación por Edicto JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colora-do, notifi ca a HUAMANI CARDENAS, PEDRO EDWAR y CCOLQUE CHAVEZ, EDITH VANESSA. como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimien-to de la RESOLUCION N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a PEDRO EDWAR HUAMANI CARDENAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de EDITH VANESSA CCOLQUE CHAVEZ. bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denuncia-do por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a EDITH VANESSA CCOLQUE CHAVEZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de PEDRO EDWAR HUAMANI CARDENAS; C. Prohibir a PEDRO EDWAR HUAMANI CARDENAS el ge-nerar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con EDITH VANESSA CCOLQUE CHAVEZ en presencia de los menores de iniciales S.A.H.C. (7 años) y J.H.C. (2 años); D. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de los menores de iniciales S.A.H.C. (7 años) y J.H.C. (2 años), a efecto de verifi car su situación actual, debiendo notifi carse a la Asistenta Social del equipo mnltidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; E. Disponer que los menores de iniciales S.A.H.C. (7 años) y J.H.C. (2 años) reciban terapia psicológica asimismo EDITH VANESSA CCOLQUE CHAVEZ y PEDRO EDWAR HUAMANI CAR-DENAS tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTEC-CIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · cialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protec-ción; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegato-ria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denun-ciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, Ello en el proceso N° 00489-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colora-do, 2018 julio 25.- (06-07-08 agosto)

JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EX-PEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 01210-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLEN-CIA FAMILIAR LOZA PEÑA RIEDO MARCO ANTONIO PE-RALTA LEONARDO OCOLA RAMIREZ, FRANCO JOFFIANI DIAZ ARIAS, LADY RAQUEL Notifi cación por Edicto : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la pre-sente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a OCOLA RAMIREZ, FRANCO JOFFIANI. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a FRANCO JOFFIANI OCOLA RAMIREZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agra-vio de LADY RAQUEL DIAZ ARIAS. B. Prohibir a FRANCO JOFFIANI OCOLA RAMIREZ que se acerque o aproxime a LADY RAQUEL DIAZ ARIAS en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, au-torizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a FRANCO JOFFIA-NI OCOLA RAMIREZ el comunicarse con LADY RAQUEL DIAZ ARIAS vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone terapia reeducativa para FRANCO JOFFIANI OCOLA RAMIREZ la que se realizara por ante la psicó-loga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTEN-CIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPO-NER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que. la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución dene-gatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístre-se, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01210-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, julio 25. (06-07-08 agosto)

JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPE-DIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DE-MANDANTE 01007-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERAL-TA LEONARDO CCAHUA CCAHUA, RONALD SONCCO MAMANI, LUZ DELIA Notifi cación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a CCAHUA CCAHUA, RO-NALD, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RONALD CCAHUA CCAHUA realizar cual-quier tipo de agresión psicológica en agravio de LUZ DEL!A SONCCO MAMANI, quedando prohibido, entre otras cosas, el denunciado de publicar en redes socia-les cuestiones ofensivas o denigrantes en contra de la

agraviada; B. Prohibir a RONALD CCAHUA CCAHUA el comunicarse con LUZ DELIA SONCCO MAMANI vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía cliat. redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación: C. Prohibir a RONALD CCA-HUA CCAHUA que se acerque o aproxime a LUZ DELIA SONCCO MAMANI en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDI-DAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01007-2018-0-0401 - JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, julio 25. (06-07-08 agosto)

1o JUZGADO DE EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPE-CIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 00640-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIO-LENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RIEDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO SOTO HUAMANI, ELIAS TISBITA CRUZ CHOQUEHUANCA, MARIA ISABEL : LLACMA MO-ROCHARA, MARIESTHER Notifi cación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la pre-sente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a LLACMA MOROCHARA, MA-RIESTHER, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ELIAS TISBITA SOTO HUAMANI realizar cual-quier tipo de agresión psicológica en agravio de MA-RIESTHER LLACMA MOROCHARA; B. Se dispone terapia reducativa para ELIAS TISBITA SOTO HUAMANI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidiscipli-nario adscrito al Juzgado para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDI-DAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones: 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servi-cios públicos y privados destinados para tal fi n. Regís-trese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00640-2018-0-0401-JR-FT-01. (06-07-08 agosto)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDA-DO DEMANDANTE 00497-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIO-LENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO REINOSO DEL CARPIO. MAURICIO JANO VERA MADARIAGA. ELSA CELINA Notifi cación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRI-MER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a REINOSO DEL CARPIO, MAURICIO JANO, como parte del presente pro-

ceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESO-LUCIÓN N°2. SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JANO MAURICIO REINOSO DEL CARPIO realizar cualquier tipo de agresión física o psi-cológica en agravio de ELSA CELINA VERA MADARIA-GA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a JANO MAURI-CIO REINOSO DEL CARPIO que se acerque o aproxime a ELSA CELINA VERA MADARIAGA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su ho-gar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pu-dieran tener las partes, autorizándose a la Policía Na-cional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a JANO MAURICIO REINOSO DEL CARPIO el co-municarse con ELSA CELINA VERA MADARIAGA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat. redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones refe-ridas para el cuidado, atención o régimen de visitas res-pecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por es-crito; D. Disponer que ELSA CELINA VERA MADARIAGA reciban terapia psicológica y JANO MAURICIO REINOSO DEL CARPIO tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTEC-CIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido el denunciado por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en co-nocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00497-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado. 2018, julio 24. (06-07-08 agosto)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 01241 -2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA JUEZ VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO ESPECIA-LISTA DEMANDADO DEMANDANTE MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO AQUIMA MONTENEGRO. JOSE ARTURO MAMANI CALSINA, SATURNINA JUANA Notifi -cación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PENA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juz-gado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a AQUIMA MONTENEGRO, JOSE ARTURO. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RE-SOLUCIÓN N° 2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE ARTURO AQUIMA MONTENEGRO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de SATURNINA JUANA MAMANI CALSINA bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Se dispone terapia reedu-cativa para JOSE ARTURO AQUIMA MONTENEGRO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multi-disciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o noti-fi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLI-DAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato

a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01241-2018-0-0401-.JR-FT-. 01 CERRO COLORADO 2018 JULIO 24. (06-07-08 agosto)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 00481 -2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEO-NARDO MENOR : AEJTC , DEMANDADO : TACO SUCLLE, EDISON EDWIN DEMANDANTE : CJUNO NUÑONCCA. DANNA XIOMAR EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA Notiñcación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a TACO SUCLLE, EDISON ED-WIN, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUEL-VE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EDISON EDWIN TACO SUCLLE realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA; B. Prohibir a EDISON ED-WIN TACO SUCLLE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de menor de iniciales A.E.T.C. (4 años) como consecuencia de generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con en presencia de dicho menor; C. Prohibir a EDISON EDWIN TACO SUCLLE que se acerque o aproxime a DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA en cualquier forma, a una distancia no menor a treinta metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régi-men de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; D. Prohibi-ra EDISON EDWIN TACO SUCLLE el comunicarse con DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes socia-les, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito; E. Prohi-bir a EDISON EDWIN TACO SUCLLE el poder ingresar al domicilio en el que habita DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA; F. Disponer que DANNA XIOMAR CJUNO NUÑONCCA reciban terapia psicológica y EDISON ED-WIN TACO SUCLLE tratamiento reducativo o terapéuti-co, por ante el Centro de Salud de Nazareno, para lo cual deberá cursarse el ofi cio respectivo, debiendo el profesional a cargo de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLI-DAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento reali-zando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cum-plimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese Y CUMPLASE Ello en el proceso n° 00481-2018-0- 0401-JR-FT-0I. Cerro Colorado, 2018 Julio 26.- (06-07-08 agosto)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el Juez Javier Calderón con Intervención de la Especialista Legal Gloria Del Carpió se tramita el expediente nú-mero 8085-2018, sobre violencia familiar; se notifi ca a Lourdes Juana Quispe Chuquicallata con la res. 02: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección

las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físi-co o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de la denunciada LOURDES JUANA QUISPE CHUQUILLATA hacia el denunciante WILBER ANTONIO QUISPE HUACALLO tanto en su hogar, cen-tro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cual-quier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de la denunciada hacia el denunciante; asimismo la parte denunciada se en-cuentra impedida de acercarse a la parte denunciante en estado de ebriedad, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad/ c) Se dispone que la denunciante y el denunciado reali-cen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi ca-das de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedi-dos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalia Penal de Pau-carpata correspondiente.- Arequipa, 24 de julio del 2018.- (06-07-08 agosto)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia del Paucarpata, que Despacha el señor doctor Javier Edmundo Calderón Beltrán, en el proceso Nro.: 05619-2018-0-0412-JR-FT- 02, se ha dispuesto poner en conocimiento del demandado JUAN JOSE JACOBO LOPEZ, las medidas de protección dictadas mediante resolución 02-2017, en su parte pertinente: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convo-car a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en conse-cuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JUAN JOSE JACOBO LOPEZ hacia la denunciante PAOLA CECILIA NUÑEZ REVILLA tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se en-cuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante, quedando impedido de comunicarse con la denunciante vía te-lefónica, chat, por correo electrónico, redes sociales o bajo alguna otra forma de comunicación, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIO-LENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán aperso-narse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; dejándose a salvo el derecho de las partes respecto de sus menores hijas de recurrir a la vía pertinente; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psi-cóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención. Autoriza la secretaria judicial abogada Idema Mejia Cáceres. Arequipa ¡6 de julio del 2018. (06-07-08 agosto)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente 6762-2018-0-0412-JR-FT-01. sobre Violencia Familiar, seguido por Jennifer Alejandra Quiroa Alvarado. en contra de Carlos Alberto Núñez Díaz, donde se ha dis-puesto notifi car por edictos a ambos sujetos procesa-les, con el Auto Final-Resolución N°: 01. de fecha 19 de junio del 2018. que resuelve: 1) Dictar como medida de protección las siguientes: Ordeno: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que consti-tuyan violencia familiar de parte del denunciado CAR-LOS ALBERTO NUÑEZ DIAZ hacia la denunciante JENNI-

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · cialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

FER ALEJANDRA QUIROA ALVARADO tanto en su hogar. centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) Ll impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se en-cuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio en estado de ebriedad; e impedido de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordena-do y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán aperso-narse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado reali-cen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi ca-das de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364. debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedi-dos de resguardo: debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpa-ta correspondiente. (06-07-08 agosto)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata. Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente 6989-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Estefanía Adelina Chávez Arnica, en con-tra de José Luis Flores Herrera, donde se ha dispuesto notifi car por edictos al demandado José Luis Flores Herrera, con la Resolución N°: 01-Auto Final, de fecha 22 de junio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medi-das de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en con-secuencia ordeno: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado José Luis Flores He-rrera hacia la denunciante Estefanía Adelina Chávez Arnica tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se en-cuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de alejar a sus menores hijos del hogar materno o apartarlos de su cuidado y protección, salvo para el ejercicio de un régimen de visitas que se pudiera fi jar judicialmente o extrajudicialmente a su favor, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer los derechos de sus hijos en las vías que correspondan. 2) DISPONGO: Que se remitan los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-M1MP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se remitan copias certifi ca-das de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un cár.al de comunicación para atender efectivamente sus pedi-dos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren

vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucar-pata correspondiente.- Arequipa, 06 de julio del 2017.- (06-07-08 agosto)

EDICTO JUDICIAL

En el expediente número 01100-2006-0-0401-JR-CI-05, tramitado en el Quinto Juzgado Especializado Civil, so-bre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA seguido por NOLBERTO MEDINA RIVAS en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, el Juez Yuri Filamir Corrales Cuba, mediante resolución número 18 de fecha 30 de Julio del 2018 ha dispuesto lo siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de junio del dos mil doce, conforme se advierte de la Ficha de RENIEC recabado por el personal del Juzga-do y que es agregado a los actuados procesales, se pro-dujo el deceso del demandante NOLBERTO MEDINA RIVAS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 320 del Código Procesal Civil, se puede declarar la suspensión del proceso, de ofi cio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario. TERCERO: Estando a lo indicado, y en este caso en concreto se hace necesario suspender el proceso a efectos de que se presente la sucesión intestada del causante, pero dicho plazo no debe ser indeterminado, pues se afectaría el principio de celeridad procesal, más aún que el Juez debe pro-curar la solución del confl icto de intereses en el menor tiempo posible, por lo que el plazo de suspensión debe ser razonable, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Procesal Civil; por lo que RE-SUELVO: SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta de días a fi n de que se apersonen a proceso los sucesores procesales del demandado - fallecido, NOLBERTO MEDINA RIVAS; SE DISPONE cursar ofi cio al diario local La República para la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a los sucesores del causante pre nombrado con el objeto que se apersonen a proceso, bajo aper-cibimiento de nombrarseles curador procesal . Tomese razón y hágase saber.- Firma Corrales. Juez Puma Es-pecialista Legal. (02-03-06 agosto)

EXPEDIENTE 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte MOISES MAMAN! ANCO. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MOISES MAMANI ANCO por la presunta comisión de Faltas contra la per-sona, previsto en el primer párrafo del articulo 441 del Código Penal, en agravio de TOMASA DANIELA ALCASI-HUINCHA -CONDORI. 2) Constituir en querellante par-ticular a la agraviada TOMASA DANIELA ALCASIHUIN-CHA CONDORI 3) (.. ). 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c- Los documentos adjuntados, d- El careo entre las partes, de ser necesa-rio. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS POR VIO-LENCIA PSICOLÓGICA en contra de MOISES MAMANI ANCO en agravio de TOMASA DANIELA ALCASIHUIN-CHA CONDORI, por lo que se dispone el archivo en ese extremo TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.; y con la RESOLUCIÓN N° 02 Asumiendo competencia la Ma-gistrada que suscribe, en atención a la Resolución Ad-ministrativa 002-2018-PRES/CSJAR. Puesto a despacho en la fecha, por la excesiva carga procesal que soporta este juzgado. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 3585-2018: Estando a la devo-lución de la cédula de notifi cación en vista que no se pudo ubicar la dirección de! domicilio real de la parte imputada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la fi cha RENIEC SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letra-do; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo de-fi nitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al articulo 110 del Código Procesal Penal así también bajo apercibimiento a la parte im-putada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi -cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución

al imputado MOISES MAMANI ANCO conforme al artí-culo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República-Arequipa. (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE : 00565-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETA-RIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N’; 00565-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI-CIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte GERARDO HENRY CANALES VIGIL. Con las siguientes resoluciones RESO-LUCIÓN N° 01. III. PARTERESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputado/agraviados CANDELARIA ROSA CARPIO CUTIPA y GE-RARO HENRRY CANALES VIGIL por la presunta comi-sión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del articulo 441° del Código Penal 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en contra de CANDELARIA ROSA CARPIO CUTIPA y GERARO HEN-RRY CANALES VIGIL. 3) (...) 4) Hacer saber a las partes que: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de la imputada/agraviada CANDELARIA ROSA CARPIO CUTI-PA; b) La declaración del imputado/agraviado GERARO HENRRY CANALES VIGIL, c) La ratifi cación del certifi ca-do médico legal para lo cual se citará al médico legista en su oportunidad; d) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad ¡as partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres dias siguientes a la fecha señalada. Tómese razón y hágase saber.; y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyendo al informe de devolución con nú-mero de registro 4725-2018 Estando a la devolución de la cédula de notifi cación en vista que no se pudo ubicarla dirección del domicilio real de Candelaria Rosa Carpió Cutipa, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en su fi cha RENIEC, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento que en caso la par-te agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi nitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal; así también bajo apercibimien-to a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución a Candelaria Rosa Carpió Cutipa conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República- Arequipa. Prove-yendo al escrito con número de registro 5477-2018: En mérito a la copia de su documento de identidad tén-gase apersonado a GERARDO HENRY CANALES VIGIL al presente proceso y señalado su domicilio procesal como casilla electrónica. Al pedido de hacer efectivo el apercibimiento y disposición de nueva fecha, estese a lo resuelto en la presente resolución. AL PRIMER OTRO-SI: Otorguese copias simples bajo costo de la parte so-licitante. (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE : 00061 -2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETA-RIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 00061 -2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MAR-LENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOC-TORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte MARIA LAURA VILLA ELME Con las siguientes resoluciones: RESOLU-CIÓN N° 01. IIL PARTE RESOLUTIVA Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado CLETO VELAS-CO LOPINTA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, en agravio de MARIA LAURA VILLA ELME. 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en contra del imputado CLETO VELASCO LOPINTA. 3) (...). 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión en la que se efectuará: a) La declaración del imputado CLETO VELASCO LOPINTA: b) La declaración del agraviada MARIA LAURA VILLA ELME, c) La ratifi ca-ción del certifi cado médico legal pára lo cual se citará al médico legista; d) La prueba documental que obra en autos Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos,

debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSO-NA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de CLETO VELASCO LOPINTA en agravio de MARIA LAURA VILLA ELME. por lo que se dispone el archivo en ese extremo. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.: y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyen-do al informe de devolución con número de registro 4700-2018: Estando a ¡a devolución de la cédula de notifi cación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada María Laura Vi-lla Elme SE DISPONE 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Po-licial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte re-solutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución a la agra-viada María Laura Villa Elme conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República- Arequipa. (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE : 00597-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETA-RIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 00597-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI-CIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte RENEE CHAMBI MAMANI Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA Por lo expuesto, este Juz-gado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESOPOR FALTAS al imputado RENEE CHAMPI MAMANI por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de ELEONORA CAYRA CA-LACHUA y MARIA MAGDALENA CALACHUA DE CAYRA. 2) Constituir en querellantes particulares a las agravia-das ELEONORA CAYRA CALACHUA y MARIA MAGDALE-NA CALACHUA DE CAYRA 3) ( ). 3) PONER EN CONOCI-MIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará a’- el examen del imputado; b- la declaración de las agraviadas, c.- Los documentos adjuntados; d- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren nece-sarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER ; y con la RESOLUCIÓN N° 03. Proveyendo al informe de devo-lución con número de registro 4262-2018 Estando a la devolución de la cédula de notifi cación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la fi cha RENIEC de RENEE CHAMBI MAMANI SE DISPONE 1) RE-PROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibi-miento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi nitivo del proce-so por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal: asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al imputado RENEE CHAMBI MAMANI conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República- Arequipa.- (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ Con las siguientes resoluciones RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo ex-puesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al impu-tado PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ. 2) Dictar mandato de comparecencia sin res-tricciones en contra del imputado PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA. 3) (...). 4) Hacer saber a las partes que

El juicio se realizará, de ser posible en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración del imputado PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA: b) La declaración del agraviado GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ, c) La declaraéión testimonial de DOROTEA ROSA GUTIERREZ MARQUEZ, para lo cual se le notifi cará con la presente resolución, d) La ratifi cación del certifi cado médico legal para lo cual se citará al médico legista e) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar to-dos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los aboga-dos concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se po-drá suspender su continuación dentro de ios tres días siguientes a la fecha señalada. Tómese razón y hágase saber; y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyendo al infor-me de devolución con número de registro 2575-2018: Habiendo sido posible la notifi cación mediante cédula 2592-2018-JP-PE. agréguese a sus antecedentes. Pro-veyendo los informes de devolución con número de registro 2574- 2018 y 2576-2018; Estando a las devo-luciones de las cédulas de notifi cación, en vista que no se pudo ubicar las direcciones de los domicilios de la parte agraviada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la fi cha RENIEC SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letra-do; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo de-fi nitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal; asi también bajo apercibimiento a la parte im-putada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi -cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al agraviado GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi ciese al diario La República Are-quipa.- (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE : 00628-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 00628-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBi dispone se notifi -que mediante edictos a la parte FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo ex-puesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1)CI-TAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado PEDRO EDEBALDO QUISPE ORTIZ, por la presunta co-misión de Faltas contra el patrimonio - daños, previsto en el primer párrafo del artículo 444 del Código Penal, en agravio de FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARA-DO 2) (...) 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto en el que se instará a las partes a una conciliación o acuerdo de reparación, o en su defecto, se actuará: a.- el examen del imputado: b.- la declaración del agraviado, c.- Los documentos adjuntados: d.- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, fas partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren nece-sarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. DISPONGO: Se notifi que debidamente con la presente a las partes TÓMESE RAZÓN Y HÁGA-SE SABER: y con la RESOLUCIÓN N° 06. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 2568-2018: Estando a la devolución de la cédula de notifi -cación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio con-signado en su fi cha RENIEC SE DISPONE 1) REPROGRA-MAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audien-cia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha dili-gencia se procederá al archivo defi nitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal: asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al agraviado FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO conforme al articulo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi -cíese al diario La República- (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE: N° 2219-2017 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · cialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUE-VA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edic-tos a la parte imputada ALEXIS PANGO SOTO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO de FECHA VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las per-sona de ALEXIS SERGIO PONGO SOTO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de YANETH QUISPE HUARACA YO. 2] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: ALEXIS SERGIO PONGO SOTO.3] FIJAR fecha teniendo en cuenta la excesiva carga pro-cesal que soporta el Juzgado por ios hechos derivados de violencia familiar, para la realización de la AUDIEN-CIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 0830 HORAS en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte impu-tada ALEXIS SERGIO PONGO SOTO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su compare-cencia por medio de la fuerza pública en caso de in-concurrencia; asimismo en su condición de agraviada YANETH QUISPE HUARACAYO, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4] ARCHIVAR las actuaciones en agravio de ALEXIS SER-GIO PONGO SOTO, en contra de YANETH QUISPE HUA-RACAYO, conforme a los fundamentos expuestos en el noveno considerando. 5] DISPONGO: que por Se-cretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a ¡a carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conoci-miento respecto de los procesos de faltas derivados por el Ministerio Público lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos Registrese y co-muníquese Especialista Legal RAUL RAMOS PEREZ. (01-02-03 agosto)

Expediente: 1310- 20 7g.-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTU-RA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispues-to notifi que a la agraviada ALMORA HUAMANI, FRINE DORINA y imputado TICONA TURPO, JESUS MOISES con la resolcuion numero 05. Al escrito con número de re-gistro 5966-2018. Estando a la devolución de cédula de notifi cación, cúmplase con notifi carlo al imputado por edicto y por exhorto con la presente resolución. Y con-forme obra de fojas 150, notifíquese también a la agra-viada por edicto, teniendo presente que el notifi cador informa que la destinataria agraviada era inquilina y ya no vive en dicho lugar. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se pro-tege, es que se ha modifi cado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DOS DE OC-TUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segun-do Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE 18 CUARTO PISO URBANIZACION LA LIBERTAD CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifi que debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHI-VARSE PROVISIONALMENTE, el presente proceso. (01-02-03 agosto)

En el expediente N° 00217-2017-0-0405 -JP-PE-01, so-bre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 05 de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, y la Resolución N° 04 como sigue: (parte pertinente)

RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputados SIMON JOSE ENRIQUEZ CCASO, JULIA ENRIQUEZ CCASO, ELENA CA-HUANA HUAMAN, Y PAUL SEVILLA ENRIQUEZ CCASO por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Có-digo Penal en agravio de DEMBER JESUS AGUILAR CASTILLO, I NICANOS MANUEL AGUILAR CASTILLO. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA; en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir las imputadas/agra-viadas ‘con sus abogados bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de las agraviadas bajo apercibimiento de aplicarse el apercibimiento de ley. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; cL- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus de-rechos, en dicha única oportunidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 4: Se REPROGRAMA fecha para JUICIO ORAL para el día DOCE DE SETIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado De Paz Letrado de El Pedregal - Majes, bajo apercibimiento de la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi ni-tivo por aplicación del desistimiento tácito, conforme al Art. 110 del CPP; así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la PNP para su conducción compulsiva.- MARLENE TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL.- (01-02-03 AGOSTO)

En el expediente N° 00217-2017-0-0405 -JP-PE-01, so-bre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 05 de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, y la Resolución N° 04 como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputados SIMON JOSE ENRIQUEZ CCASO, JULIA ENRIQUEZ CCASO, ELENA CA-HUANA HUAMAN, Y PAUL SEVILLA ENRIQUEZ CCASO por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Có-digo Penal en agravio de DEMBER JESUS AGUILAR CASTILLO, I NICANOS MANUEL AGUILAR CASTILLO. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA; en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir las imputadas/agra-viadas ‘con sus abogados bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de las agraviadas bajo apercibimiento de aplicarse el apercibimiento de ley. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; cL- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus de-rechos, en dicha única oportunidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 4: Se REPROGRAMA fecha para JUICIO ORAL para el día DOCE DE SETIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado De Paz Letrado de El Pedregal - Majes, bajo apercibimiento de la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi ni-tivo por aplicación del desistimiento tácito, conforme al Art. 110 del CPP; así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la PNP para su conducción compulsiva. MARLENE TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL.- (01-02-03 AGOSTO)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5825-19 IGNACIO APAZA COA-QUIRA, ALEJANDRO SEGUNDO CASTRO RODRIGUEZ, ANTHONY LAZARTE REVILLA, ROCIO DEL CARMEN MU-RILLO CHIRE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado IGNACIO APAZA COAQUIRA, NOTIFICACION, RES.01 SE

LE NOTIFICA CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DÍAS HÁBILES, PARA LOS EFECTOS DEL ART.350 DEL CPP ; Secretario: Espino-za .- (02-03-06 agosto)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-3670-02 ANGEL MARIO ALVAREZ HUAMANI, GLORIA ELIZABETH OLIVERA TUMBA, LUIS ITALO FORTUNA AR-DAYA, RULLY FRANK VARGAS DELGADO, YENNY YRMA MOLINA HERNANDEZ, YDALIA MARGARITA MOLINA HERNANDEZ, LUCAS PACHECO CISNEROS., delito CON-TRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado SUNARP , DILIGENCIA 21.08.2018, 08:15, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes .- (02-03-06 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6330-0 (Imputa-do) JOEL JOB MOLLESACA QUISPE, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SATURNA PUMA CONTRERAS, NOTIFICACION, RES.01:CORRER TRASLADO ACUSACION DIRECTA CONTRA JOEL JOB MOLLESACA QUISPE POR DELITO LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIO SATURNA PUMA CONTRERAS POR DIEZ DIAS HABILES A FIN PRESEN-TEN PRUEBAS. SE SEÑALA AUDIENCIA PARA 25.10.18 A 12.15 HRS ; Secretario: Díaz .- (02-03-06 agosto)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1430-14 ERASMO LEOCALLA CHARCAHUANA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR JUAN DANIEL LEOCALLA CONDO REPRESENTADO POR SU MADRE ROSA BETY CONDO JARA, DILIGENCIA 02-08-2018, 8:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (02-03-06 agosto)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2018-4586-15 (Imputado) JOSE ANTONIO CHAVEZ BUSTINZA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 04-09-2018, 09.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (02-03-06 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6348-0 (Imputado) DANIEL SULLA MANGO, delito omisión a la asistencia familiar, agraviado JMSB Y DDSB REPRESENTADOS POR ADELA BAUTISTA VILCA, DILIGENCIA 21-08-2018, 12:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, SE PROGRAMA AUDIENCIA UNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INME-DIATO PARA EL 21 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 12:00 HORAS; Secretario: RIVERA .- (02-03-06 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CE-RRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-06600-0 notifi car al im-putado HELARD ELOY TORRES SONCCO; delito Peligro Común, agraviado El Estado representado por el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, DILIGENCIA 07-08-2018, 10:30, Sala de Audiencia, REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO y la RES. 02-2018.-al pedido presentado por el representante del Ministerio Publico, téngase por cumplido el mandato dispuesto mediante la resolución uno que precede; por lo que, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modifi cado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fi n de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido em-plazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta

necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notifi cación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (02-03-06 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-06932-0 notifi car al imputado YASMANI SANCHEZ MACEDO y agraviada MARIA BRIGIDA ZUÑIGA MAMANI; , delito Lesiones por Violencia Familiar; , agraviado ARIA BRIGIDA ZUÑIGA MAMANI; , DILIGENCIA 28-08-2018, 10:00, Sala de Au-diencia, notifi car con el requerimiento de control de acusación y la RES. 01- 2018.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fi jado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuel-van el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y confor-me al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOM-BRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (02-03-06 agosto)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4449-59 AGRAVIADA (IRENE AÑARI RAMOS) CON SENTENCIA DE FECHA 26/07/2018 (RECABAR COPIA EN JUZGADO), delito FALSEDAD GE-NERICA, agraviado AGRAVIADA (IRENE AÑARI RAMOS), DILIGENCIA ----, ----, Sala de Audiencia del Juzgado, SIN APERCIBIMIENTO; Secretario: Talavera .- (02-03-06 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1165-38 (Imputado) HUM-BERTO HUAMANI SILVA, delito CONDUCCION EN ESTA-DO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 24-09-2018, 9:00 HORAS, Sala 2, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce .- (02-03-06 agosto)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PER-MANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-8165-26 JOSÉ ANTONIO SAN-DOVAL RAMÍREZ , delito ROBO AGRAVADO , agraviado ROXANA YOVANA VALDIVIA DE VASQUEZ , DILIGENCIA 09-08-2018, 15:30, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: Luque .- (02-03-06 agosto)

Principio del formularioEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1196-22 (Imputado) ANTONIO ALBERTO ZEGARRA VERASTEGUI, delito LESIONES LE-VES, agraviado JHONATAN AGUIRRE ALVA, DILIGENCIA 2018-08-06, 09:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Valero .- (03-06-07 agosto)

EL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO A, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-386-0 OSMAN GUADAMUR GUZMAN, YSMAEL GUARNIZ LEIVA, SANTIAGO MIRANDA VARGAS, RO-NALD TENORIO JUAREZ Y ROMULO SAAVEDRA CAN-CHARI, delito ROBO AGRAVADO , agraviado ROSELL YAURI FARA , DILIGENCIA 28-08-2018, 15.00, Sala de Audiencia, ; Secretario: Tapia.- (03-06-07 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3410-47 (Imputado) DINA APAZA CHUCTAYA, DANIEL EZEQUIEL APAZA LAURA, SEGUNDO EMILIO CAHUANA COSME, GLORIA BENITA CALLATA RODRIGUEZ, YAQUE-

LINE LOURDES CAMPOS ABARCA, ROSA MARTHA CARI FRISANCHO, MARIA ANGELICA CCAMA BENAVIDES, CARLOS ALBERTO CHAHUAYO PARICAHUA, JUAN PE-DRO CHAMBILLA VALERO, JENNIFER JUDY CRUZ BA-RRIGA, SUSI HUISA HUALLPA, JOSE ANTONIO LUNA GU-TIERREZ, LUDBEN FELIPE LUPINTA CHOQUEHUANCA, GENARO MARTIN MAMANI PARICAHUA, GINO MEDINA CALLATA, EULOGIO ZACARIAS MORALES OLLACHICA, LUCIA MAXIMILIANA PACHECO GAVANCHO, NELLY ALI-CIA PACHO HUAYTA, RICHARD QUISPE MAMANI, JUAN BENITO SALAS ROSADO, QUINTIN SULLA SAICO, MA-YELA YACKELINE TAPIA VARGAS, RITA MARISOL TURPO VARGAS, PATRICIA ZUÑIGA CALLATA, ANA MIRYAN ZU-ÑIGA CALLATA, MARCO ANTONIO ZUÑIGA CARDENAS, FERNANDO ALBERTO ZUÑIGA LOPEZ, delito CONTRA DEL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODA-LIDAD DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMA-CION F, agraviado CAJA MUNICIPAL Y OTRO, DILIGEN-CIA 20-11-2018, 08:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE OR-DEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE IN-ASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (03-06-07 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3410-47 (Imputado) NELLY PACHO HUAYTA, LEOPOLDINA VILCA VILCA, GINO MEDINA CALLATA, JESUS CARDENAS RODRIGUEZ Y LUCILA PORTUGAL CORNEJO, delito CONTRA DEL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO EN LA MODALIDAD DE FINANCIAMIEN-TO POR MEDIO DE INFORMACION F, agraviado CAJA MUNICIPAL Y OTRO, DILIGENCIA 20-11-2018, 08:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (03-06-07 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-93-0 (Imputado) ESTEBAN ALEJANDRO GALEANO ALVAREZ, delito LE-SIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agravia-do GABRIELA DE JESUS AREVALO GONZA, DILIGENCIA 31-10-2018, 12:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AU-DIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos.- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-4339-65 (Imputado) ENRIQUE JUAN CCOYA TORRES, delito ABUSO DE AUTORIDAD Y OTRO, agraviado , DILIGENCIA 23-08-2018, 11:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5523-69 JUAN CASTI-LLA ARAUJO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMI-LIAR, agraviado MENOR DE INICIALES JDCV, DILIGEN-CIA 22-08-2018, 9:00 AM, Sala 1, Ante el requerimiento de Revocatoria de la Fiscalía el Juzgado emite res. 02 Requiérase al sentenciado Juan Castilla Araujo para que en el termino del tercero día de notifi cado cumpla con las reglas de conducta entre ellas la reparación del daño, cancelando el total de las pensiones alimenticias devengadas y la reparación civil, bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de la pena e imponérsele pena privativa de la libertad efectiva; sin perjuicio de ello SE SEÑALA fecha para la Audiencia de Ley, el próxi-mo 22 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colo-rado, ubicado en Calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Cerro Colorado; en consecuencia, SE ORDENA notifi car a las partes procesales para que concurran a la audiencia: 1) Al abogado defensor, bajo apercibimiento de impo-nerse una MULTA de una URP en caso de inasistencia; 2) Al Ministerio Público, para que cumpla con oralizar el requerimiento formulado, bajo apercibimiento de desestimarlo en caso de inasistencia. 3) Al agraviado, cuya asistencia es facultativa; y; Secretario: Valdivia .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · cialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1300-052 (Imputado) COSI MAMANI JUSTINA, de-lito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agravia-do OBLITAS TORRES JAVIER FAUSTINO, DILIGENCIA 11-09-2018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3168-0 (Imputado) LIPE SEGUNDO JOSE ISSAC, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agra-viado ESPINOZA VALENZUELA ANA MARIA, DILIGENCIA 11-09-2018, 15:00PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5061-0 (Imputado) PALACIOS ALMONTE GUS-TAVO BEDREDIN, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 06-09-2018, 14:30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5061-0 (Imputado) PALACIOS ALMONTE GUS-TAVO BEDREDIN, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 06-09-2018, 14:30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-478-0 (Imputado) ESQUIVEL CARDENAS FILAMIR CLAUDIO, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agra-viado EL ESTADO, DILIGENCIA 6-09-2018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-673-0 (Imputado) GUTIETTEZ OJEDA LUIS ANTONY, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ALBITES CASTAÑEDA ANGELA DIANELY, DILIGENCIA 06-09-2018, 15:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-673-0 (Imputado) GUTIERREZ OJEDA LUIS ANTONY, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SA-LUD LESIONES LEVES, agraviado ALBITES CASTEÑADA ANGELA DIANELY, DILIGENCIA 06-09-2018, 15:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante

Exp. 2018-3202-0 (Imputado) RAMIREZ SANCHEZ JUAN CARLOS, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SA-LUD LESIONES LEVES, agraviado SANCHEZ LUQUE DOMITILA FRANCISCA, DILIGENCIA 04-09-2018, 14:30, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4327-0 (Imputado) VIDAL PAUCAR DAVID RENEE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado VIDAL CHOQUE MARICIELO CRISTAL, DILIGENCIA 04-09-2018, 14:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2764-0 (Imputado) HUERTAS HUERTAS PAUL, de-lito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado HUERTAS AGUIRRE CAMILA AYLEEN, DILIGENCIA 05-09-2018, 16:00PM, Sala 1, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DIS-PONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4499-0 (Imputado) BANDA RETAMOZO CARLOS ALFONSO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado PERALTA VALDIVIA JUDITH AMPARO, DILIGENCIA 05-09-2018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (03-06-07 agosto)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-251-53 FELIPE CALCINA TTITO, delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES. 08 - CON-VOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOCE HORAS, en la sala de audiencias N° 02 de la Sala Mixta de Camaná, sito en Jirón Comercio N° 140 - Camaná. , con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y de la parte acusada, bajo apercibimiento de disponer su conducción coactiva y ser declarado reo contumaz. ; Secretario: CASO .- (03-06-07 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7223-67 (Imputado) JUAN EDWIN LIPA MAMANI , delito CONTRA LA FAMI-LIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GRE-GORIO LIPA INCHUÑA, DILIGENCIA 03-09-2018, 10:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (03-06-07 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6710-88 CARLOS SIGFRIDO LAZO MEDINA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GUILLERMINA TURPO CHAMBI , DILIGENCIA 25-10-2018, A LAS 12:15 HORAS , Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALCINA .- (03-06-07 agosto)

EL TERER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1669-24 (Imputado) WILBERT PA-BLO MARAZA MAMANI, delito LESIONES LEVES, agra-viado GRACE RAMOS ACOSTA, DILIGENCIA 18-12-2018, 08:30 HORAS, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: Arce .- (03-06-07 agosto)

Principio del formularioEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-9158-0 (Imputados)RONAL MAUEL AGUILAR LLERENA, LUIS RUFINO GUTIERREZ CUADROS, SILVIA LIBERTAD ZERECEDA ARRIAGA, HER-MINIA MAMANI LAURA, WILLY JESUS QUILLE ALVARO, SMITH WILBERT PINTO MESCCO y VIRGINIA BOBADILLA ENRIQUEZ , delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado Jurado Nacional de Elecciones y otros , DI-LIGENCIA 27-09-2018, 08:30, Sala 1, ; Secretario: Rosa .- (06-07-08 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-9158-0 (Agraviados) LUISA GONZAGA QUISPE MACEDO, ELVIRA ROCIO CHINO SOTOMAYOR, PAUL KADYR DELGADO CONDORI, VIR-GINIA MARISOL HINCHO CHOQUE, YTALA ROSARIO SA-MANEZ ARAGON, JUANA EMILDA CRUZ TITE, CARLOS ALBERTO TITO MAMANI, ANDREE ALEJANDRO PANTA QUICO, MERY JULIA SANCHEZ SANCHEZ, GLORIA IRENE CHIRINOS MOGROVEJO, VIVIANA CLAUDIA BUTILIER REYNOSO, , delito FASLFICIACION DE DOCUMENTOS, agraviado Jurado Nacional de Elecciones y otros , DI-LIGENCIA 27-09-2018, 08:30, Sala 1, ; Secretario: Rosa .- (06-07-08 agosto)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4020-85 (Agraviado) JOSE MIGUEL RTADO VIL-MA CONDORI HUALLA, delito O.A.F, agraviado JOSE MIGUEL RTADO VILMA CONDORI HUALLA, DILIGENCIA 23:08:2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, NIN-GUNO; Secretario: Sucapuca .- (06-07-08 agosto)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4300-66 (Imputado) ELIZABETH JUANA ZAPACAYO ZAPANA, delito TRATA DE PERSO-NAS, agraviado AMQLL, NOTIFICACION, RES. REPRO-GRAMA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL 24 SETIEMBRE 2018, A HORAS 10:00, SALA TRES, CON CITACIÓN DE LA IMPUTADA, SU DEFENSA TÉCNICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA Y CONOCIMIENTO CONTROL INTERNO SINO ASISTEN.- ; Secretario: Fernández.- (06-07-08 agosto)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4148-81 (Imputado) JOSE ALEXS-SANDER NAVARRO BLÁCIDO, delito Hurto Agravado, agraviado Helbert Llacma Ttira, DILIGENCIA 10-08-2018, 09:00 A.M., Sala 4, ; Secretario: FUENTES .- (06-07-08 agosto)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4148-81 (Agraviado) HELBERT LLA-CMA TTIRA, delito Hurto Agravado, agraviado Helbert Llacma Ttira, DILIGENCIA 10-08-2018, 09:00 A.M., Sala 4, ; Secretario: FUENTES .- (06-07-08 agosto)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9639-60 (Agraviada) MARIA ELENA TORRES HUANCA (imputados) Luis Miguel Obando Segura y Juan Alexander Sandoval Trelles, delito ROBO AGRAVADO, agraviado María Elena Torres Huanca, DILI-

GENCIA 14-08-2018, 14:00, Sala 4, ; Secretario: Delgado .- (06-07-08 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4148-81 (Imputado) MARCIAL GILBERTO SALAS MÁLAGA, ELVIS ALEXANDER ILAITA POMALIQUE Y JHON XAVIER TALAVER TELLO, DELITO HURTO Agravado, agraviado Helbert Llacma Ttira, DI-LIGENCIA 10-08-2018, 09:00 A.M., Sala 4, ; Secretario: FUENTES .- (06-07-08 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-1283-36 (Imputado) ALBERTO QUISPE MAMANI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado ANYELA BRIGHIT ADCO HUANCA, DILIGENCIA 17-08-2018, 11:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones .- (06-07-08 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4056-0 (Imputado) DIEGO ERNESTO APAZA QUISPE , delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 04-09-2018, 11:35 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secre-tario: Arones.- (06-07-08 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-2015-20 (Imputado) HENRY EUSEBIO RIVERA ESCALANTE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIAR, agraviado BRANDON DONOVAN RIVERA COAGUI-LA Y OTRO, NOTIFICACION, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE RESERVA DE FALLO FORMULADO POR EL MINISTERIO PUBLICO. SE IMPONE AL SENTENCIADO LA PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARACTER DE EFECTIVA. ; Secretario: Arones .- (06-07-08 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6458-11 (Imputado) MA-TEO BETO CHISE CHISE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ROCIO CHAVEZ VALDIVIA Y OTRO, DILIGEN-CIA 12-09-2018, 9:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: SONCCO .- (06-07-08 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-1642-15 NO-TIFICAR A.-GONZALES SAMAYANI JHONNY RAMIRO, delito , agraviado , DILIGENCIA 18-09-2018, 08:30, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Julio, veinticinco Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las par-tes procesales que hayan fi jado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios proce-sales y reales, para los efectos de que absuelvan el tras-lado conforme al artículo 350° del Código Procesal Pe-nal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (06-07-08 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6630-0 NOTIFI-CAR A.- CCANAS LLAVE LUIS MIGUEL, delito , agravia-do , DILIGENCIA 21-08-2018, 11:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, doce de julio Del dos mil dieciocho.-AL PRINCIPAL.-Visto el Requerimiento de Acusación direc-ta que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fi jado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notifi cados en

sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIEN-CIA DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ce-rro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (06-07-08 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4737-93 NOTIFICAR A.-QUINTANILLA APAZA RUYERI, delito , agraviado , DILIGENCIA 14-08-2018, 12:00, Sala 5, Resolución Nro.1 Arequipa, diecisiete de julio Del dos mil dieciocho.-AL ESCRITO 88764-2018.- Estando al requerimiento que antecede por parte del Ministerio Publico, y estando a la revisión de autos y del Sistema Integrado del Po-der Judicial se verifi ca que el sentenciado RUYERI GARI QUINTANILLA APAZA, no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas en la sentencia como es el pago de reparación civil, por lo que SE PROGRAMA LA AU-DIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, diligencia que se rea-lizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito), ; Secretario: CCORAHUA .- (06-07-08 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-408-43 (JUAN CARLOS YAMPI MITA) , delito CON-TRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ISMAEL ESTEBAN YAMPI MITA, DILIGENCIA 18-09-2018, 09:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (06-07-08 agosto) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2267-75 (Imputado) VILCA QUISPE GENARO, delito Lesiones Graves, agraviado Yuri Vladimir Pacori Carpio, DILIGENCIA 02-10-2018, 14:30, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (06-07-08 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-307-015 SILVERIA ROSAURA INCA MACHACA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado SILVERIA ROSAURA INCA MACHACA, DILIGENCIA 13-09-2018, 11:00, Sala 2, ; Secretario: Ma-quera .- (06-07-08 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi en-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-62-0 LUISA ORTIZ MITMA, delito Faltas, agraviado Maribel Otilia Gonzales González, NOTIFICACION, Tener por desistido tácitamente a la agraviada MARIBEL OTILIA GONZALES GONZALES, de la denuncia por faltas contra la perso-na en contra de Luisa Ortiz Mitma; en consecuencia se dispone el ARCHIVO defi nitivo de los autos ; Secretario: Salinas .- (06-07-08 agosto)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6858-0 SE NOTIFICA A: GERMAN BRYAN MONTESINOS COAQUIRA (agraviado), delito omisión a la asistencia familiar, agra-viado IMPUTADO Willy German Montesinos Solórzano , DILIGENCIA 22-08-2018, 11:00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, Se señala AUDIENCIA DE INCOACIÓN A PROCESO INMEDIATO PARA EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE 2018 A LAS 11:00 HORAS; Secretario: RIVERA .- (06-07-08 agosto)

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · cialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-738-44 ROGELIO ALEJO GOMEZ , delito ROBO AGRAVADO, agraviado ROGELIO ALEJO GOMEZ, DILIGENCIA 07-08-2018, 14.00, Sala de Audiencia, prescindir su declara-ción ; Secretario: Tapia.- (07-08-09 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-6449-79 (Imputado) ARTURO EUSEBIO MENDIGURE ADCO, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado MENOR DE INICIALES L.C.H.C., NOTIFICACION, Resolución N° 01 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Re-querimiento de Sobreseimiento, el cual podrá recabar en las ofi cinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero .- (07-08-09 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6449-79 (Agraviada) MENOR DE INICIALES L.C.H.C., delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES L.C.H.C., NOTIFICACION, Resolución N° 01 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Re-querimiento de Sobreseimiento, el cual podrá recabar en las ofi cinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ; Secretario: Valero .- (07-08-09 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1264-68 JOSE ANTONIO TICONA CANAZA, delito AGRESIONES EN CONTRA DE VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado LUZMILA DORA MAMANI HUMPIRE, DILIGENCIA 09-11-2018, 12:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Fi-gueroa.- (07-08-09 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5731-0 (Imputado) JULIO JAVIER LLERENA LAZARO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE INICIALES CJLLH RPTADO. POR SIMONA HUAMANI NAVARRETE, DILIGENCIA 12-09-2018, 9:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: SONCCO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2017-5530-58 (Imputado) ALBERTO GONZALO FLORES EYZAGUIRRE, delito CONTRA LA FAMILIA OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ANA GA-BRIELA FLORES TOLENTINO, DILIGENCIA 11-10-2018, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-07758-0 notifi -car al imputado WILFREDO THOMAS GOMEZ APAZA y agraviada de iniciales C.M.G.CH, representada por Marisol Natividad Chávez Gutiérrez; , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado C.M.G.CH, representada por Marisol Natividad Chávez Gutiérrez; , DILIGENCIA 28-08-2018, 12:00, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO Y LA RES. 01-2018.- Por recibido el requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modifi cado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situa-ción jurídica del investigado es de libertad y a fi n de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva ci-tada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar

una debida notifi cación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2017-11 (Imputado) JOSE LUIS COLLADO , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado COLLADO SUCASACA ADRIEL JOSE, NOTIFICACION, SE REQUIÉRE a JOSE LUIS COLLADO para que en el plazo del tercer día de notifi -cado cumpla con pagar la reparación civil y pensiones alimenticias devengadas BAJO APERCIBIMIENTO de revocarse la suspensión de la ejecución de la pena e internamiento INPE ; Secretario: CORDERO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8179-0 (Imputado) RUIZ FERNANDEZ JORGE ARTURO, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado RUIZ FERNANDEZ CARMEN DORIS, NOTIFICACION, requerimiento de Acu-sación Directa formulado por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, NO-TIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal ; Secre-tario: CORDERO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8533-55 (EDGAR HUAMANI ORDOÑEZ) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado NOELIA VILCA FRANCI, DILIGEN-CIA 18-09-2018, 09:45 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-146-15 (ALAN MIGUEL QUISPE PARI) , delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado MI-NISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DILI-GENCIA 18-09-2018, 10:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secreta-rio: Mamani .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-250-34 MARIA LUCILA ALVAREZ GUTIERREZ, delito AGRESION CON TRA INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, agraviado Mery Álvarez Gutiérrez, DILI-GENCIA 06-09-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6994-63 (NICASIO OCHOA BRAVO) , delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado VIC-TORIA DORA REYES MESIAS, DILIGENCIA 18-09-2018, 10:15 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7243-63 AGRIPINA CCOLQUE SAICO, delito AGRESION CONTRA INTEGRANTE DE GRUPO FAMILIAR, agraviado Oscar Huamán Luque, DILIGENCIA 23-08-

2018, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-893-25 (JOSE MANUEL HUACHO JAUJA) , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SIL-VIA PAOLA CORNEJO CARPIO, DILIGENCIA 18-09-2018, 10:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1409-34 (SAMUEL VICTOR ARISACA QUISPE) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALEXANDER SEBASTIAN Y ANA MARIA ARISACA QUISPE, DILIGENCIA 18-09-2018, 10:45 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1111-98 (MANUEL DONATO LACUTA TAJO) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado EBERT GIOVANNI Y MARIBEL ESTHER LACUTA OLLACHICA, DILIGENCIA 18-09-2018, 11:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2901-75 (VICTOR MARTIN FLORES INCA) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado VILMA LOLA APOMAYTA HUANA-CUNE, DILIGENCIA 18-09-2018, 11:15 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3249-90 (DANIEL ALEX MEDINA ROJAS) , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTA-DO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGEN-CIA 18-09-2018, 11:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4389-93 (HERNAN VICTOR YANA APARICIO) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YEISY ANCHANTE ROMERO, DILI-GENCIA 18-09-2018, 11:45 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVI-SIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAP-TURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3933-23 (LUIS ENRIQUE RIEGA CHALCO) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GEOVANNA MARGOT CALDE-

RON TORRES, DILIGENCIA 18-09-2018, 12:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-179-53 (KILDER SANCHEZ HUANCA) , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agra-viado VERONICA PAOLA RAMOS MAMANI Y OTROS, DILIGENCIA 25-09-2018, 10:00 HORAS, Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: Mamani .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4650-43 (Imputado) MAMANI CALIZAYA MAYCOL DIEGO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 04-10-2018, 16:00PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ Y ORDENARSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA CAUSA; Secretario: CORDERO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2018-4818-58 (Imputado) ZAVALETA MUÑOZ WILFREDO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LLAYQUE SUCARI YENNY ROXANA, DILIGENCIA 04-10-2018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4581-29 (Imputado) DIAZ CAS-TILLO SAMUEL HERNAN, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado QUISPE HUACANI VICTORIA ESMERALDA, DILIGENCIA 04-10-2018, 15:00PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: CORDERO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3812-12 (Imputado) HERRERA GUTIERREZ MARCO ANTONIO, delito CONTRA LA FAMILIA OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado GUTIERREZ CORNEJO CATALINA VICTORIA, DILIGENCIA 10-10-2018, 15:30 PM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: CORDERO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8618-6 (Imputado) BAQUEDANO VALDE-RRAMA LUIS LEONARDO, delito DESOBEDIENCIA Y RE-SISTECIA, agraviado PROCURADOR PUBLICOA CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 10-10-2018, 15:00, Sala 1, BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (07-08-09 agosto)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3259-53 (Imputado) ALVARO VILCA HER-MILIO GUILLERMO Y RUBEN BAILON BAILON, delito USURPACION, agraviado DIAZ CRUZ JOSE BERNAR-

DINO, DILIGENCIA 19-10-2018, 15:00, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO .- (07-08-09 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-766-23 AGRAVIADA HERMENEGILDA MAMANI CHOQUE , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado HERMENEGILDA MAMANI CHOQUE , DILIGEN-CIA 18-10-2018, A LAS 11:30 HORAS , Sala 2, ; Secre-tario: CALCINA .- (07-08-09 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6996-0 (Imputado) EDUARDO JHONATAN QUIROZ APAZA. Se programa audiencia de incoación de proceso inmediato., delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTA-DO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 13-08-2018, 12:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (07-08-09 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue medianteExp. 2013-110-0 DEMANDADO: EBALDO MAIN QUISPE MEDINA, delito VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ALCANTARA RAMOS, NOTIFICACION , , , FUNDADA la demanda interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO; en conse-cuencia SE DECLARA la EXISTENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR (MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO) ocasio-nada por EBALDO MAIN QUISPE MEDINA, en agravio de MARIA ALCANTARA RAMOS.- SE DISPONE que el agresor se abstenga de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica o acoso en contra de los menores agraviados, en cualquier lugar, sea el ho-gar la vía pública u otro, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente ; Secretario: Salinas .- (07-08-09 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-183-0 DEMANDADO: ALEXANDER MARIO CATAÑO MONTO-YA, delito VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado LUCERO JHASMIN LUQUE TORRESAGA, NOTIFICACION, FUN-DADA la demanda interpuesta por el MINISTERIO PU-BLICO; en consecuencia SE DECLARA la EXISTENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato físico) ocasionada por ALEXANDER MARIO CATAÑO MONTOYA en agra-vio LUCERO JHASMIN LUQUE TORRESAGA MONTOYA, SE DISPONE que el agresor se abstenga de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica o acoso en contra de la agraviada, en cualquier lugar, sea el hogar la vía pública u otro, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente ; Secretario: Salinas.- (07-08-09 agosto)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-97-10 (Imputado) TEOFILO COYLA QUISPE, delito Violencia Contra la Au-toridad, agraviado , NOTIFICACION, Deberá asistir a la audiencia de Juicio Oral el día 16 de agosto del 2018 a las 08:30 horas en la sala N° 10 de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, bajo apercibimiento de ser declarado Contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional. ; Secretario: SALINAS.- (07-08-09 agosto)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6292-46 EFRAIN GUILLERMO SANCHEZ MEDINA, delito VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, SE REQUIERE AL SENTENCIADO EFRAIN GUILLERMO SANCHEZ MEDINA PARA QUE CUMPLA CON EL PAGO DE REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO EN EL PLAZO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO, ESTANDO A LA SENTENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA DE FECHA

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 ; Secretario: Pareja .- (07-08-09 agosto)

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA

PENAL DE APELACIONES

02 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

DESPACHO

AUTO DE VISTA

A.V. 61-2018

CCH2545-2015-66: DECLARAR fundado en par-te el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, en consecuencia; REVO-CAMOS la resolución número 08, de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, ÚNICAMENTE en el sentido que impuso al procesado Pepe Julio Gutiérrez Zaba-llos como restricción: “b) La obligación de que, en el plazo de cinco días hábiles de excarcelado, fije un domicilio en la ciudad de Arequipa, respecto del cual, no podrá ausentarse, salvo previa autorización del Juzgado.”; y reformándolo establecemos como restricción: “b) no deberá de variar su domicilio fijado, cito en Calle Deán Valdi-via 1636 – distrito de Cocachacra- Islay, sin previa autorización del juzgado”; confir-mándolo en todo lo demás que fue materia de apelación. Y los devolvemos.

A.V. 61-A-2018

VS208-2018-1: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación planteado por el abogado de Giorky Gonzalo Quispe Cca-ma, que obra de fojas 141 a 149. CONFIR-MAMOS la resolución número S/N - 2018 de fojas 137 emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, de fecha trece de febrero del dos mil die-ciocho, que declara infundada la solicitud de semilibertad solicitada por el interno Giorky Gonzalo Quispe Ccama; y lo demás de contenga. Y lo devolvemos.

AUDIENCIA

A.V. 62-2018

CCH2581-2017-75: TENER POR DESISTIDO a la representante del Ministerio Público del recurso de apelación, respecto de la sen-tencia que declara a Pedro José Choque Pilco autor del delito de cohecho pasivo específico, previsto en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, en agra-vio del Estado, en la parte que desaprobó por mayoría con los votos de los señores magistrados Guiuliana Yesica Pastor Cuba y Juan Carlos Churata Quispe, respecto de la conversión de pena efectiva a prestación de servicios comunitarios; en tal sentido, firme la resolución antes mencionada. DE-VOLVER los actuados al juzgado correspon-diente para la ejecución de la sentencia.

DESPACHO

A.V. 63-2018

CCH3642-2013-2: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora Fis-cal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apela-da número 50-2018 de fojas 1134 a 1148, emitida en Audiencia de Revocatoria de Comparecencia con Restricciones del 12 de enero del 2018 de fojas 1133 y siguientes, que declara: Infundado el requerimiento Fiscal de revocación de comparecencia res-trictiva por Prisión Preventiva contra Pablo Santiago Flores Granda; y Subsistente la medida coercitiva de comparecencia con restricciones. Y los devolvemos.

AUTO DE TRÁMITE

CCH8311-2017: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de resolución nú-mero quince propuesto por la parte benefi-ciaria Luis Alberto Núñez Borja. PREVENIR: a la defensa técnica, contra la presentación de nuevos pedidos dilatorios, bajo aperci-bimiento de aplicarse los apremios esta-blecidos por Ley.

DECRETOS: Se emitieron un total de 4.

03 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

DESPACHO

AUTO DE VISTA

A.V. 64-2018

VS208-2018-1: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el Abogado Defensor de Hernán Vilca Tola. CONFIR-MAMOS: la resolución número 02-2018 de fojas 54 a 71 emitida por el Tercer Juz-gado de Investigación Preparatoria para Delitos de Flagrancia – Cerro Colorado, , el 09 de marzo del 2018 en Audiencia de Prisión Preventiva de fojas 53 y siguiente, que declara: ‘‘Fundado el requerimiento de Prisión Preventiva en contra del procesado Vilca Tola Hernán; por la presunta comisión como autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad previsto y sancionado en el artículo 173 inciso 1 y 2 del último párrafo del Código penal en concurso real con el delito de Actos contra el pudor en menores de edad previsto y sancionado en el artículo 176-A inciso 2, último párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.J.E.Q (15 años) representado por su madre Lucia Quispe Apaza, por el plazo de nueve meses; y todo lo demás que contenga’’. Y lo devolvemos.

DECRETOS: Se emitieron un total de 4.

04 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 22-2018

RR2016-5137-16: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abo-gado del sentenciado Iván Brayan Atamari Pari. CONFIRMAMOS la Sentencia apelada del 31 de octubre del 2017 de fojas 51 a 71, emitida por el Primer Juzgado Penal Cole-giado Supraprovincial Permanente de Are-quipa a cargo de los señores Jueces Guiu-liana Pastor Cuba, René Castro Figueroa y María Alejandra Aranibar Barriga, que: Declara a Iván Brayan Atamari Pari autor del delito Contra la Indemnidad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad previsto en el artículo 173 numeral 2 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales R.Y.M.P.; le Impone: 15 años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, Fija por concepto de repara-ción civil 10,000 Soles que deberá pagar el sentenciado en forma solidaria con el otro acusado en caso de hallarse responsable este último, con lo demás que contiene. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos.DESPACHO

AUTO DE VISTA

A.V. 65-2018

CCH1237-2018: INFUNDADO el recurso de ape-lación fundamentado y sustentado por la defensa técnica de la accionante Lucía Núñez Torres, en consecuencia; CONFIR-MAMOS, la resolución N° 01, del quince de febrero del dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda de Hábeas Cor-pus interpuesta por Lucía Núñez Torres en contra del fiscal Percy Tejada Llerena, de la segunda fiscalía provincial del Módulo de Justicia de Hunter - Arequipa., con todo lo que contiene. Y los devolvemos.A.V. 66-2018

CCH5432-2014-16: DECLARAMOS FUNDADA la apelación sustentada por la defensa técni-ca del sentenciado Alberto Gabino Franco Carpio; en consecuencia, REVOCAMOS, la resolución número 04, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que re-solvió declarar improcedente la nulidad propuesta por la Defensa Técnica del sen-tenciado Alberto Gabino Franco Carpio; en consecuencia, DECLARAMOS, fundada la nulidad propuesta, debiendo renovarse la notificación cuestionada con las garan-tías que establece la norma procesal civil, tratándose de una notificación por cédula. ORDENAMOS, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del considerando 2.7 de la presente, se curse oficio a la adminis-tración del módulo a fin que efectúe las acciones necesarias para evitar que en el

futuro se repitan los defectos advertidos en la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 12.

05 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

VS6319-2017: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por En-rique Velazco Rodriguez abogado de José Smith Valdivia Huamaní contra la senten-cia de vista 13-2018 el trece de marzo del dos mil dieciocho, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de José Smith Valdivia Huamaní y CONFIRMÓ la resolución N° 09-2018, de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, que declaró INFUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesta por José Smith Valdivia Huamaní, en con-tra de los jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado de Arequipa, Freddy Apaza No-blega, René Castro Figueroa y Juan Luque Recharte y jueces de la Primera Sala Pe-nal de Apelaciones de Arequipa, Fernán Fernández Ceballos, Cecilia Aquize Díaz y Héctor Huanca Apaza. DISPONEMOS se ele-ven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

06 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DESPACHOAUTO DE VISTA

A.V. 67-2018

RR

2016-5137-16: DECLARAMOS, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada Maritza Taco Santos. CONFIRMAMOS, la resolución Nro. 08-2017, de fecha trece de diciembre del dos mil diecisiete, que Declaró fundado el requerimiento Fiscal, dispuso la prórro-ga de la investigación preparatoria por el plazo máximo establecido en el artículo 342° numeral 2) del Código Procesal Penal, esto es por el plazo de ocho meses, los que vencerán el 23 de mayo del 2018, en los seguidos contra Percy Choquehuanca Za-pata y Maritza Taco Santos, por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado, con todo lo que contiene. Y lo de-volvemos.

A.V. 68-2018

CCH

4031-2013-38: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Jorge Luis Soto Aranzamendi. CONFIRMAMOS la resolución N° 03-2017, de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, que decla-ró infundado el pedido de devolución de caución solicitada por la defensa técnica del imputado. Y lo devolvemos.

A.V. 69-2018

RR2541-2018-10: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. CON-FIRMAMOS: la resolución apelada núme-ro 02-2018 de fojas 112 a 117, emitida en Audiencia de Prisión Preventiva del 21 de marzo del 2018 de fojas 111 y siguientes, que Declara: Infundado el Requerimiento de Prisión Preventiva postulado por la Fis-calía contra Carlos Alberto Vargas Linares por el delito Contra la Indemnidad Sexual en la modalidad de Actos Contra el Pudor de Menor de Edad previsto en el primer pá-rrafo inciso 3 del artículo 176-A del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.Y.J.J., y le impone restricciones. Y los de-volvemos.

AUTO DE TRÁMITE

CCH

842-2017-76: ADMITIMOS COMO MEDIO PROBATORIO la Resolución de Gerencia Municipal Número 033-2018-MDC/GM emi-tida el cinco de marzo último. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HO-RAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso del Módulo Penal); ello con la obliga-toria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto; debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el quinto conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da; informándoseles, asimismo, la disposi-ción del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias

RR

5816-2015-24: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Pe-nal, a llevarse a cabo el TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HO-RAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuar-to piso) del Módulo Penal, conobligatoria

CRONICAS JUDICIALES

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declara-dos contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asi-mismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores aboga-dos defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

VS

3068-2011-15: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias núme-ro siete (cuarto piso) del Módulo Penal, conobligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas de-berán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multi-media instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MUL-TA ascendente a UNA UNIDAD DE REFEREN-CIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debien-do remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrán-dose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR

744-2016-2: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Pe-nal, a llevarse a cabo el OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HO-RAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuar-to piso) del Módulo Penal, conobligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declara-dos contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asi-

mismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores aboga-dos defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente

DECRETOS: Se emitieron un total de 09.

09 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA

AUDIENCIA

AUTOS DE VISTA

A.V. 70-2018

OC1939-2013-32: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Anticorrupción Des-centralizada del Distrito Judicial de Arequi-pa, presentada por la señora Lilian Ivette Ibañez Quiroz, debiendo continuarse con el sequito del proceso.

A.V. 72-2018

CCH2429-2018-42: TENER POR DESISTIDO a los investigados Christopher Octavio Ramos Agostinelli, Rafael Antonio Palomino Lago y Víctor Alexis Pacheco Cano del recurso de apelación, respecto de la resolución núme-ro dos-dos mil dieciocho, de fecha veinte de marzo del año en curso, que declara fundado el pedido de prisión preventiva. DEVOLVER los actuados al juzgado de ori-gen para que se continúe con el trámite correspondiente.DESPACHOAUTOS DE TRÁMITE

OC240-2014-62: ACLARAMOS el ítem tres de parte resolutiva de la Resolución núme-ro siete -Sentencia de Vista número 123-2017-, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, entendiendo que el co-nocimiento de la causa por otro Colegiado compete a aquellos Magistrados hábiles del órgano jurisdiccional que emitió la sen-tencia apelada.DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

10 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

CCH

1545-2016-87: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Su-perior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIE-CISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audien-cias número siete (cuarto piso) del Módu-lo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de ape-lación interpuesto y para los imputados

recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo seña-lado en el tercer considerando de la pre-sente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNI-DAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comu-nicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores aboga-dos defensores que en caso de inasistenciaserán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

CCH

668-2014-7: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios ofrecido por la defensa técnica del procesado Reynaldo Huacasi Ti-cona, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

OC

2324-2011-52: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 14-2018 (Reso-lución Nro. 06-2017) expedida con fecha dieciséis de marzo último. DISPONEMOS: Que encontrándose con resolución firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

CCH

126-2010-1: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MI-NUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas de-berán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multi-media instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MUL-TA ascendente a UNA UNIDAD DE REFEREN-CIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debien-do remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrán-dose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR

3161-2016-80: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número

siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas de-berán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multi-media instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MUL-TA ascendente a UNA UNIDAD DE REFEREN-CIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debien-do remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrán-dose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

CCH

4038-20162-61: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Pe-nal, a llevarse a cabo el CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HO-RAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuar-to piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declara-dos contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asi-mismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores aboga-dos defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

AUDIENCIAA.V. 72-2018

RR

54-2013-44: DECLARAR INADMISIBLE el re-curso de apelación interpuesto por la Pro-curaduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa, como actor civil, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ciento trein-ta y tres a ciento sesenta y dos, únicamen-te, en el extremo que declaró infundada la pretensión civil; en consecuencia, dicho extremo apelado queda en la calidad de firme y consentida.A.V. 74-2018

VS7359-2016-15: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulada por el abogado defensor de Oscar Rospigliosi

Vega. CONFIRMAMOS la Resolución N° 11 de fojas 85 a 87 emitida por el Primer Juz-gado de Investigación Preparatoria – Sede Central de Arequipa el 18 de diciembre del 2017, en Audiencia de Principio de Oportu-nidad de fojas 84 y siguiente, que resuelve: “La Inaplicación del Principio de Oportu-nidad solicitado por el Ministerio Público y las demás situaciones accesorias que ha solicitado en cuanto a lo que concierne el principio de oportunidad.” Y lo devolve-mos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

11 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANADESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

RR

8014-2016-30: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MI-NUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas de-berán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multi-media instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MUL-TA ascendente a UNA UNIDAD DE REFEREN-CIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debien-do remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrán-dose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

OC4883-2017-2: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MI-NUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas de-berán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multi-media instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MUL-

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

TA ascendente a UNA UNIDAD DE REFEREN-CIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debien-do remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrán-dose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

CCH3140-2014-33: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Pe-nal, a llevarse a cabo el VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HO-RAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuar-to piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declara-dos contumaces en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asi-mismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores aboga-dos defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE VISTA

A.V. 75-2018

RR336-217-47: DECLARAMOS INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por los se-ñores acusados David Córdova Escobedo y Rosa Esther Sanz Cárdenas, en contra de la Resolución N° 6, de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho.

A.V. 76-2018

CCH6560-2016-90: INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA formulado por el abogado Her-nán Gutiérrez Marroquín, por derecho pro-pio y en defensa técnica de Ruth Verónica Moroco Mamani, Julia Agripina Mamani Maquera, Gabriela Isabel Valencia Mon-tesinos, Mariluz Samayani Mamani, Juan Cusi Huañahue y Lourdes Edith Vera Enrí-quez, en contra de la resolución número 06 del 26 de enero del 2018 y resolución 09 del 9 de marzo del 2018. ORDENAMOS: La devolución de los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

12 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUDIENCIAS

SENTENCIA DE VISTA

A.V. 23-2018

CCH2016-780-34: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Luis Dionicio Luque Gonzáles, en consecuen-cia; CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, que declaró a Luis Dionicio Luque Gonzales AUTOR del delito contra el patrimonio en la modalidad de daños, previsto y sanciona-do en el artículo 205° de Código Penal, en agravio de Luzmila Viza Parizaca. Le impu-so un año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el plazo de un año, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta; asimismo, le impuso la co pe-nalidad de 40 días multa a favor del Estado y deberá ser pagada en el término de diez días, una vez consentida y/o ejecutoriada la presente. Dispuso fijar por concepto de reparación civil la suma de S/25,000.00 ( Veinticinco mil nuevos soles) por concep-to de daño emergente y S/1,000.00 (Mil nuevos soles) en razón de daño moral, el cual deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada, con todo lo que con-tiene. Y los devolvemosA.V. 24-2018

VS2010-2574-53: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE la excepción de prescripción de-ducida por Víctor Raúl Villafuerte Andia. DECLARAMOS IMPRECEDENTE las excep-ciones de cosa juzgada deducida por Víctor Raúl Villafuerte Andia. DECLARAMOS IN-FUNDADOS los controles de admisibilidad solicitado por Víctor Raúl Villafuerte Andía en cuanto a los recursos impugnatorios presentador por el Ministerio Público y el Actor Civil. DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación planteados por el representante del Ministerio Público y el actor civil. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 139-2017-2JPCSP expedida el diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Su-praprovincial de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa _folios 1662 a 1696 del cuaderno de debate_ que por unanimidad falla ron: “1.- DECLARAMOS a VICTOR RAÚL VILLAFUERTE ANDIA, ABSUELTO de los car-gos imputados por el Ministerio Público como autor del delito contra la libertad se-xual, ilícito previsto y penado en el artículo 170, en agravio de la persona de iniciales E. C. M.. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. CORREGIMOS la sentencia mencionada, en el extremo que declara “INFUNDADO EL PEDIDO DE REPARACIÓN CIVIL propuesto por el Ministerio Público”, debiendo ser lo correcto “INFUNDADO EL PEDIDO DE REPA-RACIÓN CIVIL propuesto por el actor civil”. SIN COSTAS de la instanciaDESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. 77-2018

RR336-217-47: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la Procurado-ra Pública de la actora civil Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter. 3.2. De oficio DECLARAMOS: NULA la resolución apelada de fojas 59 a 60 emitida en Audiencia de Sobreseimiento del veintiocho de setiem-bre del dos mil diecisiete de fojas 58 y si-guientes, que Declara: Infundada la oposi-ción planteada por el actor civil, Fundado el Requerimiento de Sobreseimiento soli-citado por el representante del Ministerio Publico en la Investigación seguida contra Fredy Robert Cáceres Rivera e Italo Rubén Darío Uturunco Muñoz por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños en agravio de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter y Dispone: el archivo defi-nitivo del presente proceso. 3.3. ORDENA-MOS que el señor Juez de Investigación Preparatoria, estando a los alcances del criterio de la Fiscalía Superior expresados en la Audiencia de Apelación, eleve los ac-

tuados a dicha Fiscalía Superior para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Y los devolvemos

A.V. 78-2018

OC2430-2018-74: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el Abogado De-fensor de Hernán Vilca Tola DECLARMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público CONFIRMAMOS: la reso-lución número 02-2016 de fecha 19 de Mar-zo del 2018 de fojas 229 a 279 y siguientes emitida por el Juez de Investigación Pre-paratoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar en audiencia de fecha 19 de Marzo del 2018 que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión pre-ventiva en contra de Luis Fernando Tacuri Torres y otros por el plazo de ocho meses.

AUTOS DE TRÁMITE

VS8311-2017-0: DECLARAMOS IMPROCEDEN-TE el recurso de agravio constitucional planteado por el señor abogado Luis Al-berto Núñez Borja Castro, en contra de la Resolución número diecisiete, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho. PREVENIR por última vez a la defensa técnica, señor Abogado Luis Alñberto Núñez Borja, contra la presentación de nuevos pedidos dilato-rios, bajo apercibimiento de imponérsele multa de una unidad de referencia proce-sal, sin perjuicio de aplicarse en forma pro-gresiva y compulsiva

CCH886-2015-8: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por la defensa técnica del procesado Fernando Ever Gó-mez Ponce, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolu-ción. Al Otrosí: Téngase presente.

VS4778-2014-15: ADMITIR el recurso de casa-ción interpuesto por la defensa técnica del sentenciadoFélix Teófilo Sumari Coaquira, en contra de la Sentencia de Vista número dieciocho guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho (folios ciento dieciocho a ciento veintitrés), debiendo elevarse a la Sala Penal de la Cor-te Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instan-cia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Al Primer Otrosí: Téngase pre-sente la casilla electrónica número 34125.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

13 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUDIENCIAS

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 26-2018

CCH2014-5279-45: ACLARAMOS que los hechos materia de pronunciamiento en la presente causa ocurrieron los días 15 de enero del 2013 y 3 de marzo del 2013, por lo que las enunciaciones realizadas en el cuerpo de la sentencia debe entenderse como tales cuando se hace referencia a dichos even-tos. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de los imputados Juan Manuel Cuzzi Ramos Bravo y Marta Delgado de Cuzzi Ramos, en conse-cuencia; REVOCAMOS la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete, úni-camente en el extremo que declaró a Juan Manuel Cuzzi Ramos Bravo y Marta Delgado

de Cuzzi Ramos, coautores de la comisión del delito contra el patrimonio en la moda-lidad de usurpación agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 Concordante con el artículo 204 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de María Carmen Díaz Huerta, Julio Cesar Díaz Huerta Y José Alfonso Díaz Huerta; Impuso a Juan Manuel Cuzzi Ra-mos Bravo y Marta Delgado de Cuzzi Ra-mos un año de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo bajo el cumplimiento de reglas de conducta; en consecuencia, DECLARAMOS absueltos a Juan Manuel Cuzzi Ramos Bravo y Marta Delgado de Cuzzi Ramos, de la imputación fiscal por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 Concordante con el artículo 204 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de María Carmen Díaz Huerta, Julio Cesar Díaz Huer-ta y José Alfonso Díaz Huerta; en conse-cuencia ORDENAMOS el archivo definitivo de la causa en este extremo y la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales generados en su contra con mo-tivo de la presente causa. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de los sentenciados Ana Cecilia Cuzzi Ramos Delgado y Alexis Ra-món Rodríguez Chirinos. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete, que declaró a Ana Cecilia Cuzzi Ramos Delgado y Alexis Ramón Ro-dríguez Chirinos, coautores de la comisión del delito contra el patrimonio en la moda-lidad de usurpación agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 Concordante con el artículo 204 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de María Carmen Díaz Huerta, Julio Cesar Díaz Huerta Y José Alfonso Díaz Huerta; impuso a Ana Cecilia Cuzzi Ramos Delgado y Alexis Ramón Rodríguez Chiri-nos, dos años de pena privativa de libertad suspendida el plazo de año bajo el cum-plimiento de reglas de conducta. Declaró fundada la pretensión de reparación civil fijando en cuatro mil soles el monto que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados, confir-mándolo en todo lo demás que contiene respecto a dicho extremo. Sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos.

S.V. 27-2018

VS2016-6622-85: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el abogado de-fensor en audiencia de instancia. DECLA-RAMOS INFUNDADO el recurso de apela-ción interpuesto por el abogado defensor de Ysaias Pio Aguilar Rodríguez que obra de folios 56 a 59. CONFIRMAMOS la Sen-tencia de fecha veinticuatro de julio del dos mil diecisiete emitida por el Primer Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, que resuel-ve: PRIMERO: DECLARO a don YSAÍAS PIO AGUILAR RODRÍGUEZ, cuyas cualidades generales obran en la parte expositiva de la sentencia, AUTOR del delito de LESIONES LEVES, ilícito previsto en el artículo 122º inciso 03 literales b), c) y d) del Código Pe-nal, en concordancia con el inciso 01 del aludido articulo y en concordancia con el artículo 441º primer párrafo del Código Penal; en agravio de JESÚS MARCELINA HUAMANCHUCO DE AGUILAR. SEGUNDO: Como tal, LE IMPONGO DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de UN AÑO, con-dicionada al cumplimiento, por el senten-ciado, de las siguientes reglas de conducta: a) Comparecerá por ante dicho Juzgado de Ejecución el primer día hábil de cada dos meses, de manera personal y obligatoria, a fin de informar y justificar sus activida-des; b) Reparará el daño causado a través del pago íntegro de la reparación civil, c) No volverá a cometer nuevo delito doloso de similar naturaleza. En caso de incum-plimiento de cualquiera de estas reglas de conducta dará lugar a los efectos conte-nidos en el artículo 59° del Código Penal. TERCERO: FIJO el monto de REPARACIÓN CIVIL en la suma de MIL NUEVOS SOLES

(S/.1,000.00) que deberá abonar el citado sentenciado a favor de la agraviada, las que serán pagadas durante los dos siguientes meses desde que la presente sentencia quede consentida o ejecutoriada. CUAR-TO: DISPONGO la exoneración del pago de costas. QUINTO: MANDO que consentida o ejecutoriada esta sentencia se cursen las comunicaciones correspondientes para su inmediato y estricto cumplimiento. Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo

S.V. 27-2018

RR2015-62-55: DECLARAMOS: INFUNDADAS las apelaciones formuladas por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Islay y el Actor Civil Víc-tor Manuel Paredes Bayro. CONFIRMAMOS: la sentencia apelada número 2017-152 del 5 de junio del 2017 de fojas 44 a 126, emi-tida por el Juzgado Penal Unipersonal de Mollendo – Islay a cargo del señor Juez El-ber Campano Espejo, que: Absuelve a Yeny Rivera Valencia y Mariluz Quilla Mamani del delito Contra el Patrimonio en la mo-dalidad de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 4 en concordancia con el artículo 204 inciso 2 y 6 del Código Penal y alternativamente por la modalidad prevista en el artículo 202 inciso 2 del mis-mo texto legal en agravio de Víctor Manuel Jesús Paredes Bayro; y Declara infundada la pretensión civil de daños y perjuicios. Y lo devolvemos.

AUTO DE TRÁMITE

RR977-2010-5: IMPONER al abogado Jimmy Carrazco Zúñiga la multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL; también se dis-pone que se señale nueva fecha para con-tinuar la presente audiencia, debiéndose oficiar a la Dirección Distrital de Defensa Pública para que designe un defensor pú-blico para los procesados Julián Llamoca Sillcahue y Julián Arpita Arpita, para que en la siguiente audiencia de no concurrir el señor abogado, se pueda continuar con la diligencia. REPROGRAMAR la presenta audiencia para el día MARTES VEINTICUA-TRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HO-RAS DIEZ, en la misma Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones, subsistiendo los mismo apercibimientos decretadosDESPACHO

RR1668-2013-50: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 15-2018, la misma que fue emitida con data dieci-nueve de marzo del año en curso. DISPO-NEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

16 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA.

DESPACHO

AUTO DE VISTA

A.V. 80-2018

RR3442-2017: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por la señora abogada del accionante Augusto Francisco Garate Abad. 3.2. REVOCAMOS: la resolución ape-lada número 24-2018 del 22 de marzo del 2018 de fojas 877 a 880, que Declara: Infun-dado el pedido de Nulidad presentada por la abogada Mónica Carolina Ocharán Ojeda en beneficio de Augusto Francisco Gárate Abad en el proceso de Hábeas Corpus, con-tra la resolución 21-2018 del 23 de enero

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

del presente año. 3.3. Y REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS: FUNDADO dicho pedido de Nulidad. Y en consecuencia DECLARAMOS NULA la Resolución número 21-2018 del 23 de enero del 2018 que Declara: respecto de la notificación de Sentencia de fecha quince de diciembre del 2017, no ha lugar a lo solicitado. Y NULA la notificación co-rrespondiente a la cédula de fojas 816 del 22 de diciembre del 2017. RESOLVIENDO de acuerdo a los antecedentes ORDENAMOS: se cumpla con notificar la referida senten-cia de fojas 791 a 815 al accionante. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

A.V. 79-2018

CCH2880-2012-16: INTEGRAR el extremo re-solutivo de la Resolución Nº 19-2017, de fecha cinco de diciembre de dos mil die-cisiete, debiendo contener el extremo si-guiente: QUINTO: Declarar improcedente la pretensión civil postulada por la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT contra María Esmeralda Guerra Merma, por los hechos investigados en la presente causa en agravio del Esta-do – SUNAT. b) DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Pública de la Superintenden-cia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; en consecuencia, c) CONFIRMA-MOS la Resolución Nº 19-2017, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, en el extremo apelado referido a que de-claró improcedente la pretensión civil pos-tulada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT contra María Esmeralda Guerra Merma, por los he-chos investigados en la presente causa enagravio del Estado – SUNAT, con lo que contiene. Y los devolvemos

A.V. 81-2018

RR3886-2013-20: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora abo-gado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SU-NAT. CONFIRMAMOS: La resolución número 5-2017 del 22 de noviembre del 2017 de fojas 23, en el extremo apelado que resuel-ve: no ha lugar a lo solicitado [en relación al escrito número 64468-2017 presentado por Rocío Silvia Carreño Córdova, repre-sentante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria]. Y los devolvemos.

A.V. 82-2018

VS2224-2012-42: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación planteada por la abogada en virtud a la delegación de representación de Procurador Público Adjunto de la Su-perintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT. CON-FIRMAMOS la resolución N° 13-2017 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete [fojas 127 y siguientes], emitida por el señor Juez del Quinto Juzgado In-vestigación Preparatoria Especializado en delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambiental, en el extremo que declara: “Improcedente la configuración del objeto civil para juicio por los presentes hechos de procesamiento en contra de Roberto Ordoño Ventura y en presunto agravio del Estado Peruano – SUNAT.” Y los devolvieron

CON LOS SEÑORES JUECES COAGUILA CHA-VEZ VENEGAS SARAVIA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE TRÁMITE

BDC4723-2016-62: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número dieciséis guión dos mil dieciocho, emitido con fe-cha veinte de marzo del dos mil diecio-

cho.- DISPONEMOS: REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

CCH1765-2016-9: DECLARAR CONSENTIDA LA AUTO DE VISTA número cuarenta y seis guión dos mil dieciocho, emitido con fe-cha catorce de marzo del dos mil diecio-cho.- DISPONEMOS: REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

CCH1163-2015-100: DECLARAMOS INADMISI-BLE los medios de prueba ofrecidos por el imputado Gil Rosalio Zapana Huaricallo por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AU-DIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audien-cias de esta Superior Sala Penal, el VEIN-TIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIO-CHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso del Módulo Pe-nal); ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimien-to de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; debiendo tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

17 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIAS

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 28-2018

CCH4341-2016-20: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Ander Joel Díaz Luque, en consecuencia. ACLA-RAMOS que el tipo penal por el cual se encuentra condenado el sentenciado es el previsto en el artículo 186 incisos 2 y 5 del Código Penal, dejando incólume todo lo demás que contiene. CONFIRMAMOS sen-tencia, resolución número dos, de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, que declara a ANDER JOEL DIAZ LUQUE, autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado, en grado de tentativa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186º primer párrafo del Código Penal en concordancia con el artículo 16º del acotado Código, en agravio de SAGA-FALABELLA S.A.C. Se le impuso un año y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta. Se declara FUNDADA la pretensión civil formulada por el Ministe-rio Publico, fijándose ésta en la suma de S/. 200,00 (doscientos soles), que deberá pa-gar el sentenciado a favor de la agraviada SAGA FALABELLA S.A.C. Dispone la exone-ración del pago de costas. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos.

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

VS6598-2017-32: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por la de-

fensa técnica del procesado Richar Agustín Zúñiga Anco, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolu-ción. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el quinto conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción alUsuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNI-DAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunica-ción respectiva, en su oportunidad. PREVE-NIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nom-brándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR1725-2015-41: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el quinto conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimis-mo se les hace conocer que tienen a su dis-posición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recu-rrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

CCH6083-2015-17: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día DIEZ DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MI-NUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el quinto conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimis-

mo se les hace conocer que tienen a su dis-posición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recu-rrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

VS886-2015-8: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias nú-mero siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de decla-rarse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quin-to considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas de-berán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector mul-timedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MUL-TA ascendente a UNA UNIDAD DE REFEREN-CIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abo-gados defensores que en caso de inasisten-cia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor públi-co y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

CCH212-2017-46: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el quinto conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimis-mo se les hace conocer que tienen a su dis-posición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recu-rrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

VS668-2014-7: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el im-putado Gil Rosalio Zapana Huaricallo por los argumentos expuestos en el tercer con-

siderando de la presenteresolución. CONVOCAR a las partes pro-cesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Pe-nal, el VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso del Módulo Penal); ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto; debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el quinto conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da; informándoseles, asimismo, la disposi-ción del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

18 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIAS

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 29-2018

RR2013-3433-80: DECLARAMOS: INFUNDA-DAS las apelaciones formuladas por: la sentenciada Andrea Del Carmen Villanueva Díaz y el señor abogado de Jaime Sánchez Llamas. CONFIRMAMOS la sentencia apela-da número 202-2017-3JPU del 31 de julio del 2017 de fojas 155 a 174, emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal a cargode la señora Juez Yanira Mery Guitton Huamán, en el extremo apelado que: Declara a An-drea del Carmen Villanueva Díaz autora del delito Contra el Orden Financiero en la modalidad de Obtención Fraudulenta de Crédito previsto en el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal en agravio de la entidad financiera Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (ahora Caja Arequipa); y Declara a Jaime Martín Leon-cio Sánchez Llamas cómplice primario del mismo delito y agraviada. Sin Costas. Y los devolvemos.

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

RR2330-2016-26: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia ins-talado en la sala de audiencias. SEGUNDO: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MUL-TA ascendente a UNA UNIDAD DE REFEREN-CIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO: PREVENIR a los se-ñores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, con-forme al considerando quinto de la presen-te. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2018–PRES/CSJAR.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

19 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIAS

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 30-2018

RR2013-4492-94: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, formulado por la defensa del imputado; en consecuencia; CONFIRMAMOS EN PARTE la sentencia S/N-2017-1JPCSPP, del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, expedida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, a cargo de los señores Jueces Jaime Alberto Moreno Chirinos, Guiuliana Yesica Pastor Cuba y Juan Pablo Heredia Ponce, que declaró a Victoriano Armenda-riz Yauri autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de persona en incapacidad de resistencia pre-visto en el artículo 172 primer párrafo del Código Penal en agravio de la persona de iniciales M.D.C.C.CH.; conforme a lo esta-blecido en el artículo 425, inciso 3, literal b, del Código Procesal Penal, REVOCAR LA SENTENCIA en el extremo que impone al sentenciado veinte años de pena privativa de libertad efectiva; y, REFORMÁNDOLA, en dicho extremo, SE IMPONE AL SENTEN-CIADO SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD a cumplirse en el establecimiento penal que designe la au-toridad penitenciaria, con cuyo objeto el juzgado de ejecución cursara las comuni-caciones correspondientes; CONFIRMÁN-DOLA en todo lo demás que contiene. EXO-NERAR DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la parte sentenciada apelante, por las razones expuestas.AUTO DE VISTA

A.V. 83-2018

CCH5306-2017-2: DECLARAR NULO EL CON-CESORIO DE APELACIÓN E INAMISIBLE el recurso de impugnatorio. DEVOLVER los actuados al juzgado de origen para que se continúe con el trámite correspondienteDESPACHO

A.V. 84-2018

CCH2716-2016-6: DECLARAR FUNDADO el re-curso de apelación formulado por la de-fensa del sentenciado GIAN CARLOS CAR-HUARICRA ROJAS. REVOCAR la Resolución 16-2018, de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho que declaró, fundado el requerimiento de revocación de la con-versión de pena solicitado por el Ministe-rio Público, en contra de don Gian Carlos Carhuaricra Rojas. Dispuso la revocación de la conversión de pena a Gian Carlos Car-huaricra Rojas, debiendo cumplir 1e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su res-ponsabilidad. 03 años 05 meses y 22 días de pena privativa de la libertad a partir de la fecha de la resolución y ha de vencer el próximo 11 de agosto del año 2021; y, RE-FORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO el requerimiento de revocación de la con-versión de pena solicitado por el Ministerio Público, en contra de don Gian Carlos Car-huaricra Rojas, debiendo proseguirse con

el cumplimiento de la sentencia converti-da conforme a sus propios términos. DIS-PONEMOS la inmediata excarcelación del sentenciado GIAN CARLOS CARHUARICRA ROJAS, siempre que no pese sobre él otro mandato de detención o internamiento emitido por autoridad competente, para lo cual se deberán remitir las comunicaciones pertinentes al Instituto Nacional Peniten-ciario, bajo responsabilidad del Especialis-ta Legal de la causa.

AUTO DE TRÁMITE

RR1237-2018: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpues-to por la beneficiaria Lucia Núñez Torres, contra la resolución de vista de fojas 29 a 31, que declara infundado el recurso de apelación fundamentado y sustentado por la defensa técnica de la accionante Lucia Núñez Torres. Confirma la resolución nú-mero uno, del quince febrero del dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Lucia Núñez Torres en contra del Fis-cal Percy Tejada Llerena, de la Segunda Fiscalía Provincial del Módulo de Justicia de Hunter-Arequipa. DISPONEMOS se ele-ven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

.DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

20 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. DESPACHO

AUTO DE VITAS

A.V. 85-2018

RR5175-2015-21: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Joe Louis Frias Díaz. 3.2. REVOCAMOS: la re-solución apelada número 13-2017 de fojas 88 a 89 emitida en Audiencia de Ejecución de Sentencia del 23 de Noviembre del 2017 de fojas 87 y siguientes, que: declara Fun-dado el requerimiento del Ministerio Públi-co y por consiguiente revoca la pena priva-tiva de la libertad suspendida de dos años, haciéndola efectiva, debiendo cumplirse esta pena en el establecimiento penal que determine el Instituto Nacional Peni-tenciario y ejecutarse esta resolución una vez que adquiera calidad de firme y cosa juzgada, contra el imputado Joe Louis Frias Díaz. 3.3. REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS INFUNDADO el requerimiento efectuado por el Ministerio Público de revocatoria de suspensión de la pena. Y los devolvemos.

AUTO DE TRÁMITE

VS3047-2016-86: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Ronald Próspero Aguilar Obregón y Jeffer-son Junior de la Cruz Huallpa, en contra de la sentencia de vista diecinueve guión dos mil dieciocho.

VS5137-2016-16: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Iván Brayan Atamari Pari, en contra de la sen-tencia de vista número veintidós guión dos mil dieciocho.

RR1500-2017-45: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A

LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimis-mo se les hace conocer que tienen a su dis-posición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recu-rrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

RR2268-2016-40: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día VEINTINUE-VE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimis-mo se les hace conocer que tienen a su dis-posición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recu-rrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

CCV5-2013-26: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día DIECISIETE DE SERIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Aten-ción al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimis-mo se les hace conocer que tienen a su dis-posición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias DISPONEMOS que

en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recu-rrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

23 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 31-2018

CCH2015-4516-91: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Mario Pacheco Valle, en consecuencia. CONFIR-MAMOS la sentencia N° 136-2017, de fecha doce de setiembre de dos mil diecisiete, que declaró a Mario Pacheco Valle, autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de la libertad se-xual de menor de edad, ilícito previsto y penado en el artículo 173, inciso 01 del Código Penal concordado con el último párrafo del mismo artículo en agravio de la menor de iniciales L.L.E.P.; le impuso treinta y cinco años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva. Asi-mismo, declaró fundada la pretensión civil del Ministerio Público y ordenó que el sen-tenciado pague la suma de 15,000 soles a favor de la parte agraviada; disponiendo además que conforme lo estable el artículo 178-A del Código Penal, previa evaluación médico sicológica y siquiátrica, se someta al acusado a tratamiento terapéutico que logre su adaptación social, con todo lo que contiene. ORDENAMOS la devolución de la presente causa a su juzgado de origen; sin costas en esta instancia.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA.

S.V. 32-2018

OC2013-1939-32: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de la Sociedad de Beneficen-cia Pública de Arequipa que corre de folios 240 a 242. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 197-2017-3JPU expedita el veinticuatro de julio del dos mil diecisiete por el Tercer Juz-gado Unipersonal de proceso inmediato de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _fo-lios 213 a 236 del cuaderno de debate_ en el extremo apelado que resuelve: “SEGUN-DO: DECLARO INFUNDADA la pretensión civil.” SIN COSTAS de la instancia.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE VISTA

A.V. 86-2018

CCH65121-214-90: DECLARAR INFUNDADO el pedido del representante del Ministe-rio Público, respecto de la notificación al domicilio real del procesado. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación for-mulado por la parte sentenciada Alberto Ugarte Quezada; en consecuencia, consen-tida y firme la sentencia en la parte apela-da. DEVOLVER los actuados al juzgado de ejecución para su cumplimiento.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES COAGUILA CHAVEZ, VENEGAS SARAVIA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

A.V. 87-2018

VS2777-2018: Por tales consideraciones, 3.1. Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Chura Mamani en favor de Rene Chura Ccama 3.2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01- 2018 de fecha veintisiete de marzo del dos mil ocho que declara IMPROCEDENTE la de-manda constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta por Miguel Chura Manani a favor del beneficiario Rene Chura Ccama, en contra de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno, compuesta por los Magistrados Reynaldo Luque Mamani, Núñez Villar y Coaguila Salazar; el Juez del Primer Juzgado Mixto de Chucuito, magistrado Juan Carlos Ramí-rez Albarracín y el Poder Judicial del Perú; consecuentemente ordenó el archivo del proceso. 3.3. DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de origen..

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

24 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CAHUANA. AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 33-2018

OC2015-3940-63: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación del representante del Minis-terio Público que corre de folios 70 a 74. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 280-2017-2JPU emitida el quince de setiembre del dos mil diecisiete por el Segundo Juzgado Unipersonal de Cerro Colorado _folios 42 a 56 del cuaderno de debate_ en el extremo apelado, que declara BARTOLOMÉ SIVIN-CHA CHOQQUE absuelto de los cargos for-mulados en su contra por la presunta co-misión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal en agravio del Estado representando por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. SIN COSTAS de la instancia.AUTO DE VISTA

RR977-2010-5: DEJAR sin efecto la resolución número veintiocho- dos mil dieciocho, de fecha trece de abril del año en curso, dic-tada en audiencia de la misma fecha, en la que se impuso al abogado Jimmy Carrazco Zúñiga la multa de UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, previniéndolo en lo su-cesivo adopte las medidas necesarias para evitar una situación similar.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

25 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA. AUDINECIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 34-2018

RR2016-2166-78: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Mariano Alfredo Chávez Adrianzen. CON-FIRMAMOS la Sentencia apelada número

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 7 de agosto del 2018

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