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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 2 de abril del 2019 EDICTOS EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia Sede Paucar- pata de la Corte Superior de Justicia de Arequi- pa; Juez Nolam Elias Talavera Zapana, Expediente 03021-2019-0-0412-JR-CF-01, Especialista; Yrene Lizet Ciriaco Vilca, Mediante resolución N° 02 de fecha 11 de enero del 2019 se resuelve ADMITIR a trámite la deman- da de Reconocimiento de Unión de Hecho en la via de proceso de conocimiento interpuesta por María Elena Arenas Arenas en contra de la sucesión del que en vida fue Dorgi Alejandro Arenas Paredes, no conociéndose el domicilio de los demandados debe notificarse por edictos, a fin de que absuelva la demanda dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrar- se curador procesal. Con conocimiento del Ministerio Público. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIO JUDICIAL- (29 marzo 01-02 abril) B/E 031-13539. EDICTO JUDICIAL. – Exp. Nro. 00117-2019, en los seguidos por María An- tonieta Pinto Alemán, contra Marco Antonio Pinto Ale- mán y otros; sobre O.D.S.D, por ante el 2° Juzgado Ci- vil- Sede Paucarpata; Arequipa, a cargo del Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez y Especialista Legal: Rubén Jesús Yanahuaya Rosales, se ha ordenado se publique en el Diario Oficial El Peruano lo siguiente: Res. Nro. 02, de fecha 18 de marzo de 2019; SE RESUELVE: a) ADMITIR a tramite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por MARIA ANTONIETA PINTO ALEMAN , demanda que se dirige en contra de la suce- sión de quien fuera MARCO ANTONIO PINTO ALEMAN , debiendo emplazarse como presuntos herederos a Daniela Sofia Pinto Márquez, Víctor Raúl Pinto Alemán, Luz Elena Pinto Alemán , María Elena Pinto Alemán y a Catita Elizabeth Pinto Alemán De Molina, tramítese en la vía de proceso único de ejecución. Asimismo, se deberá de realizar las notificaciones de ley mediante edictos; conforme lo establece el articulo 165 del Có- digo Procesal Civil; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. B) SE DISPONE: Que la parte ejecuta- da pague a la ejecutante la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS, monto de la obligación conte- nida en la escritura numero 1793, en el plazo de cinco días de notificado bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Christian Omar Torreblanca Gómez. Juez. - Rubén Jesús Yanahuaya Rosales. - Especialista Legal. - Arequipa, 25 de marzo de 2019.- PODER JUDICIAL - RUBEN JESUS YA- NAHUAYA ROSALES - ESPECIALISTA LEGAL - 2o Juzgado Civil - Sede Paucarpata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. – (01-02-03 abril) B/E 031- 13543 EDICTO La Señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de Arequipa, Dra. ROCIO DEL MILAGRO AQUIZE CACE- RES, Especialista: Rosa María Calderón Coronel en el proceso sobre: DIVORCIO POR CAUSAL Expediente: 0729-2019-0-0401-JR-FC-01 que sigue, Teresa Gladis Urquizo Veliz en contra de, Erwin Oswaldo Alvarado RÍOS, con emplazamiento de Ministerio Público se ha dispuesto la siguiente publicación: Resolución Nro. 02-2019 de fecha, dos mil diecinueve Marzo, doce: Al escrito con número de registro 3177-2019 presentado por Teresa Gladis Urquizo Veliz.-VISTOS: La demanda, sus anexos y escrito de subsanación que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, la demanda para ser admitida a trámite debe reunir los requisitos generales de admisibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, los requisitos especiales de acuerdo a la pretensión formulada, y no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad o improcedencia previstas en los artículos 426° y 427° del Código acotado. SEGUNDO: Que, la demanda presenta- da, se trata de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho de los cónyuges por más de cuatro años, figura procesal prevista en el inciso 12), artículo 333° del Có- digo Civil respectivamente. TERCERO.-Que, asimismo, conforme lo normado por el artículo 480° del Código Procesal Civil, la pretensión de Divorcio por las causa- les señaladas en los incisos del uno al doce del artículo 333°del Código Civil, se sujetan al trámite del Proceso de Conocimiento, en consecuencia; SE RESUELVE: AD- MITIR A TRÁMITE en la vía del proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por TERESA GLADIS URQUIZO VELIZ, en contra de ERWIN OSWALDO ALVARADO RÍOS y el Ministerio Público sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO por un período mayor de cuatro años y en forma accesoria, objetiva y originaria la Separación y Liquidación de Gananciales y Repara- ción de daño moral. Se les confiere el plazo de treinta días hábiles a los demandados para que absuelvan el traslado de la demanda; téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese a sus antecedentes los documentos adjuntos. Notifíquese al demandado por edictos, siendo que en caso de no contestar la demanda se le nombrará curador procesal y respecto al Ministerio Público, en caso de no contestar la demanda, será declarado rebelde TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. Arequipa 28 de marzo de 2019.- ROSA CALDERON CORONEL. SECRETARIA JUDICIAL. (01-02-03 abril) B/E 031- 13544 EDICTO Ante el sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, Expediente 00904-2018-0-0401- JR-C1-06, Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, demandante Julio Cesar Choquepuma Rezo y Mer- cedes Gonzales Ccalla, por Resolución 01 se resuelve “Admitir a trámite la presente demanda de Nulidad de Acto Jurídico, interpuesta por Julio Cesar Choquepuma Pezo contra I) Maribel Infantes Untiveros ll) German Jara Hualpa y III) Leonardo Gutiérrez Jacho en vía de proceso de conocimiento, traslado de la demanda por el plazo de treinta días, para su contestación por ofreci- dos los medios probatorios los anexos acompañados, mediante resolución doce, se ha dispuesto notificar por edictos el auto admisorio y la presente resolución al de- mandado Germán Jara Hualpa, a fin de que se apersone al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrár- sele curador procesal, en caso de incumplimiento. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo pre- visto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 28 de Marzo de 2019 - Jaimie kimberly Aimituma Villarroel - Aboga- da - Registro 06471. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (01-02-03 marzo) B/E 031- 13545 EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, que despa- cha el Sr. Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, con interven- ción de la especialista legal Patrica Zapata Coaguila, se tramita el Exp. N° 04025-2013- 0-040 l-JR-CI-02, seguida por la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre nuli- dad de acto jurídico en contra de Luis Fontana Ardaya y otros. Mediante Resolución Nro. 42 se ordena se notifi- que por edictos al codemandado Eloy Víctor Salvatierra del Carpió con un extracto de la Resolución N° 40 y la presente resolución: RESOLUCION N°. 40: SE RESUELVE: Fijar Puntos Controvertidos, Admitir medios probato- rios de la parte demandante Municipalidad Provincial de Arequipa, de la parte demandada A) De Jorge Anto- nio Tejada Medina. ROCÍO Dulcinia Pinto Molina y Gher- son Oswaldo Gonzales Benavente, B) de Mauricio Luis Martin Chirinos Chirinos en representación de Michaell William Michell Stafford, C) de Mauricio Luis Martin Chirinos Chirinos, en representación de Derek Francis Michell López de Romana. D) de Gonzalo Bedoya Sta- fford y Cecilia Beatriz Benavides Cuadros de Bedoya, E) de Frank Anthony Michell López de Romana y Maria Mi- caela Federica de Jesús Uranga, F) de Luis Italo Fontana Ardaya. G) Francisco Manuel Banda Tejada y H) de ELOY VICTOR SALVATIERRA DEL CARPIO y RUTH NUÑEZ FAR- FAN: No se admite ningún medio probatorio al haber sido declarado REBELDE, mediante Resolución Nro. 28 de fecha 3 de junio del 2016 de fojas 483. RESOLUCION N° 42: SE RESUELVE: 1) Fundada la oposición a las notifi- caciones que se viene efectuando a Eloy Víctor Salvatie- rra del Carpió en su domicilio. 2) ORDENAR se notifique por edictos al codemandado Eloy Víctor Salvatierra del Carpió con un extracto de la Resolución Nro. 40 y la presente resolución, quien deberá apersonarse al proceso en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo represente, en el estado actual del proceso. Déjese sin efecto la fecha de Audiencia de Pruebas en autos en tanto se restituya la resolución juicio procesal. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 05 de marzo del 2019. PATRICIA MA- RIBEL ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL.- (02- 04-08 abril) B/E 031-13553. EDICTO JUDICIAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO Sede - Chivay que despacha el Juez Flavio Renato Diaz Machaca, Especialista legal Gloria Coricasa Arias se ha admitido la solicitud de sucesión intestada en el expediente N°: 00954-2019-0-0405-JP-CI-01, solicitud interpuesta por Isidro Pedro Huamani Flores para que se declare a Leonela Evelyn y Yerson Ronaldo Huamani Rojas como herederos de Luzmanda Rojas Zapana quien falleció el 28 de noviembre del 2007, en el distrito de Huan- ca, Provincia de Caylloma Departamento de Arequipa; siendo que conforme la resolución número 01 de fecha 19 de marzo del 2019 el Juzgado dispuso, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por ISIDRO PEDRO HUAMANI FLORES de quien en vida fue LUZMANDA ROJAS ZAPANA, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus anteceden- tes los anexos acompañados, por señalado el domicilio procesal y casilla electrónica que se indica, así mismo deberá de presentar la documental respectiva, que acredite la titularidad del bien dejado por la causante el día de la audiencia de ley. DISPONGO: Se hagan las publicaciones de ley en el diario oficial el Peruano y en el diario de avisos judiciales de la localidad por un día; señalando fecha para la Audiencia Única de Actuación y Declaración Judicial, para el día 14 de mayo del 2019 a las ocho y treinta horas, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado, así mis- mo deberá de inscribirse la presente en los Registros Públicos en el registro respectivo a gestión de la parte solicitante , notifíquese con la presente a los probables herederos (si los hubiera], al Ministerio Publico y Be- neficencia Pública. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA.- (02-03-04 abril) B/E 031- 13552. EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00397-2019-0-0401-JR-CI-06.- SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA. - PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO - JUEZ, VERONICA GUTIERREZ HANCCO.- ESPECIALISTA LEGAL. EN EL PROCESO CONTENCIOSO SOBRE RECTIFI- CACION Y DETERMINACION DE AREA, LINDEROS Y ME- DIDAS PERIMETRICAS SEGUIDO POR LORENZA TERESA PAZ SALAS Y MARIA GLADYS PAZ SALAS, DEBIDAMEN- TE REPRESENTADAS POR JUANA SOYLA SILLOCA DE ARAGON SEGÚN AMPLIACIÓN DE PODER POR ESCRI- TURA PÚBLICA OTORGADA DEL 04 DE OCTUBRE 2017, DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO 11184771 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA DEL INMUEBLE UBICADO EN DENOMINADO “IQUIRAY” UBICADO EN EL SECTOR LOS PERALES-SIQUIRAY VALLE DE CHILI DISTRITO DE TIABAYA, PROVINCIA Y DEPARTA- MENTO DE AREQUIPA Y SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL ELECTRÓNICA N° 11303936 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA CON UN AREA DE 1,520 METROS CUADRADOS . POR RESOLUCIÓN N°01-2019 RESUELVO: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION Y DETERMINACION DE AREA Y LINDEROS DEL INMUEBLE, INTERPUESTA POR JUANA SOYLA SILLOCA DE ARAGON EN REPRESENTACION DE LORENZA TERESA PAZ SALAS Y MARÍA GRADYS PAZ SALAS CONTRA i) JULIO VALDIVIA TORRES Y ii) FIDEL PAZ SALAS EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, POR OFRECIDO LOS ME- DIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANE- XOS ADJUNTADOS SE DIPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION DE ACUERDO AL ARTICULO 506 DEL CODIGO PROCEAL CIVIL. TOME- SE RAZON Y HAGASE SABER. AREQUIPA 25 DE MARZO 2019. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (02-08-12 abril) B/E 031- 13551. EDICTO El Señor Juez del tercer Juzgado Especializado en lo Ci- vil, Dr. Zoylo Alcides Chávez Mamani , en el expediente N° 05121-2017-0-0401-JR-CI-03 sobre Prescripción Ad- quisitiva, seguido por SERAFINA FILOMENA ASTORGA ASTORGA Y OTRO , con la intervención de la Especia- lista legal Dra. Jenny Del Carmen Herrera Miranda ha dispuesto mediante resoluciones Nro. 13 notificar me- diante edictos lo siguiente: Resolución N° 13, Arequipa, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho (parte pertinente): SE RESUELVE: SUSPENDER POR TREINTA DIAS el trámite del presente proceso sobre Prescripción Adquisitiva sigue SERAFINA FILOMENA ASTORGA AS- TORGA Y JULIO BENIGNO ZEGARRA ZEGARRA en contra de MARIO ENRIQUE ZEGARRA ZEGARRA .GARY YANET ZEGARRA DE SALAS Y CARMEN GREGORIA ZEGARRA DE ZEGARRA , a fin los sucesores de la codemandada CARMEN GREGORIAI ZEGARRA VELASQUEZ DE ZEGA- RRA se apersonen a proceso , bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de la parte demandante , deberá efectuarse la notificación , por edictos de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167°y 168° del código Procesa , a sus antecedentes el anexo adjunta- do. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER . Arequipa, 14 de Marzo de 2019. YERALDO A. CAMPOS CORNEJO ESPE- CIALISTA LEGAL.- (27 marzo 02-08 abril) B/E 031- 13533. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS Ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Arequipa, Ex- pediente 5568-2018. Juez: Dra. Julia Zoraida Salas Flo- res , Especialista legal : Oscar Raúl Cahuana Cahuana, se ha resuelto mediante Resolución N?.02 de fecha 30 de Enero del 2019. SE RESUELVE : 1} Ampliar el plazo de cinco días -2) ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por : Salvadora Ma- rilú Arias Ocsa de Vilcarani, en contra de Carlos Alberto David Pacheco, Por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos que se acompañan. Córrase traslado a la demandada por el plazo de diez días. SE DISPONE : La notificación de los colindantes: Yovana Yauri Mamani , Hilario Vilcarani COSÍ, Alejandra Campos Taya y Rosa Yauri Mamani. Así mismo estando a lo estipulado en el Art.506 del Código Procesal Civil con citación de Fernando Huamani Chire .SE DISPONE : La publicación en el Diario el Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Ciudad de Arequipa de un extracto de la presente resolución, por tres veces, con intervalo de tres días, para lo cual previamente deberá adjuntar seis juegos de copias de la demanda, anexos , Resolución N?.01, escrito de subsanación, anexos y la presente a efecto de la correspondiente notificación TOMESE RAZON Y HAGASE SABER . AL OTRO SI . Ténga- se presente .Asume competencia la Señora Juez titular después de vencido su periodo de licencia Arequipa,5 de Marzo del 2019. Wilfredo Velayarce Maldonado. Abogado.Mat,1761.C.A.C. OSCAR RAUL CAHUANA CA- HUANA SECRETARIO JUDICIAL.- (27 marzo 02-08 abril) B/E 14679 NOTIFICACION POR EDICTOS Ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Arequipaf Ex- pediente N? 06160 -2018. Juez : Dr. Quispe Apaza justo Andrés , Especialista Legal : Curo Umeres Sachi Yoana, se ha resuelto mediante Resolución N?.01 de fecha 28 de Diciembre del 2018. SE RESUELVE : ADMITIR EN LA VIA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CHRISTIAN DIEGO QUISPE FLORES en contra de Carlos Alberto David Pacheco , sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio , con empla- zamiento de los colindantes Fredy Benavides Campos, Celia Flores Flores, Juan Javier Quispe Flores y Mayi Nu- ria Sánchez Montesinos, en consecuencia se confiere traslado al demandado por el plazo de diez días para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados .SE DISPONE: Que el extracto de la pre- sente resolución se publique por tres veces, con inter- valo de tres días, en la forma prevista en Los Artículos 167 y 168 del referido cuerpo Legal. Tómese Razón y há- gase saber . Arequipa, 27 de Marzo del 2019. Wilfredo Velayarce Maldonado. Abogado. Mat. 1761.C.A.C. SA- CHI CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (02-08-12 abril) B/E 031-13548. NOTIFICACION Expediente No. 00899-2001-0-0401-JR-CI-03, seguida por Luis Femando Ramos Zeballos y María Ofelia Na- varro Silva de Ramos, Sucesores procesales de Atilio Espinoza Olivares, en el juicio sobre división y partición seguida en contra de Isabel Salazar Manrique y otros, Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista Legal Kenia Risco Berrocal, se ha dictado la Resolu- ción No. 261 que resuelve: Suspender por treinta días, el trámite del presente proceso que sobre División y Partición, a fin de que los sucesores de la demandada Hilda Isabel Salazar de Barriga se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, para cuyo efecto, deberá efectuarse la notificación, por edictos electrónicos, una vez el demandante haya adjuntado el arancel judicial por notificación electróni- ca de la presente Resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167 y 168 del Código procesal Civil: a sus antecedentes el anexo adjuntado. Regístrese y comuniqúese. Especialista Legal Kenia Risco Berrocal. Arequipa, 27 de Marzo del 2019 .- (02-03-04 abril) B/E 031-13549. NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Se notifica a la Cooperativa de Vivienda del Colegio de Abogados de Arequipa LIMITADA o a cualquiera de sus interesados que ante esta Notaría se han presentado los esposos doña Eny Lily Díaz Acosta y don Marco Tulio Rojas Castañeda, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano ubicado en la Coope- rativa de Vivienda Colegio de Abogado de Arequipa LTDA. ubicado en la manzana D, signado como lote 38, del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene una extensión superficial de 95.99 m2 (NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS) y encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétri- cas: por el frente, colinda con la calle 7 en linea recta de un tramo de 6.315 metros; por el costado derecho, entrando colinda con el lote 37, propiedad de doña Coaguila Flores Escolástica en linea recta de un tramo de 15.20 metros; por el costado izquierdo, entrando, colinda con el lote 1 de propiedad de doña Fernandez Perez Eufemia Mercedes; colinda con el lote 2 de pro- piedad de doña Benilda Porras Guillen y colinda con el lote 3, de propiedad de don José Luis Gallegos Medina y doña Pamela Karina Gallegos Medina, en línea recta de un tramo de 15.20 metros; y por el fondo, colinda con el lote 6 de propiedad de doña Ruth Elizabeth Ramos Dueñas en linea recta de un tramo de 6.315 metros. El bien materia de prescripción forma parte de la habilitación urbana que se encuentra inscrita en la partida 01150350 del Registro de Predios de Arequipa, 26 de marzo del 2019.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA N° 510 CERRO COLORADO.- (02-03-04 abril) B/E 031 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 03317-2011-0-0401-JR-CI-06, sobre EJECUCION DE GARANTIAS seguidos por MIBAN- CO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de GUTIERREZ SARMIENTO JOSE, GUTIERREZ SARMIENTO DE ARIAS MARY y SARMIENTO NEYRA DE GUTIERREZ

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · aragon segÚn ampliaciÓn de poder por escri-tura pÚblica otorgada del 04 de octubre 2017, debidamente inscrito

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes , 2 de abril del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 2 de abril del 2019

EDICTOS EDICTO

Ante el Primer Juzgado de Familia Sede Paucar-pata de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa; Juez Nolam Elias Talavera Zapana, Expediente 03021-2019-0-0412-JR-CF-01, Especialista; Yrene Lizet Ciriaco Vilca, Mediante resolución N° 02 de fecha 11 de enero del 2019 se resuelve ADMITIR a trámite la deman-da de Reconocimiento de Unión de Hecho en la via de proceso de conocimiento interpuesta por María Elena Arenas Arenas en contra de la sucesión del que en vida fue Dorgi Alejandro Arenas Paredes, no conociéndose el domicilio de los demandados debe notifi carse por edictos, a fi n de que absuelva la demanda dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrar-se curador procesal. Con conocimiento del Ministerio Público. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIO JUDICIAL- (29 marzo 01-02 abril) B/E 031-13539.

EDICTO JUDICIAL. –

Exp. Nro. 00117-2019, en los seguidos por María An-tonieta Pinto Alemán, contra Marco Antonio Pinto Ale-mán y otros; sobre O.D.S.D, por ante el 2° Juzgado Ci-vil- Sede Paucarpata; Arequipa, a cargo del Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez y Especialista Legal: Rubén Jesús Yanahuaya Rosales, se ha ordenado se publique en el Diario Ofi cial El Peruano lo siguiente: Res. Nro. 02, de fecha 18 de marzo de 2019; SE RESUELVE: a) ADMITIR a tramite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por MARIA ANTONIETA PINTO ALEMAN , demanda que se dirige en contra de la suce-sión de quien fuera MARCO ANTONIO PINTO ALEMAN , debiendo emplazarse como presuntos herederos a Daniela Sofi a Pinto Márquez, Víctor Raúl Pinto Alemán, Luz Elena Pinto Alemán , María Elena Pinto Alemán y a Catita Elizabeth Pinto Alemán De Molina, tramítese en la vía de proceso único de ejecución. Asimismo, se deberá de realizar las notifi caciones de ley mediante edictos; conforme lo establece el articulo 165 del Có-digo Procesal Civil; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. B) SE DISPONE: Que la parte ejecuta-da pague a la ejecutante la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS, monto de la obligación conte-nida en la escritura numero 1793, en el plazo de cinco días de notifi cado bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Christian Omar Torreblanca Gómez. Juez. - Rubén Jesús Yanahuaya Rosales. - Especialista Legal. - Arequipa, 25 de marzo de 2019.- PODER JUDICIAL - RUBEN JESUS YA-NAHUAYA ROSALES - ESPECIALISTA LEGAL - 2o Juzgado Civil - Sede Paucarpata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. – (01-02-03 abril) B/E 031- 13543

EDICTO

La Señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de Arequipa, Dra. ROCIO DEL MILAGRO AQUIZE CACE-RES, Especialista: Rosa María Calderón Coronel en el proceso sobre: DIVORCIO POR CAUSAL Expediente: 0729-2019-0-0401-JR-FC-01 que sigue, Teresa Gladis Urquizo Veliz en contra de, Erwin Oswaldo Alvarado RÍOS, con emplazamiento de Ministerio Público se ha dispuesto la siguiente publicación: Resolución Nro. 02-2019 de fecha, dos mil diecinueve Marzo, doce: Al escrito con número de registro 3177-2019 presentado por Teresa Gladis Urquizo Veliz.-VISTOS: La demanda, sus anexos y escrito de subsanación que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, la demanda para ser admitida a trámite debe reunir los requisitos generales de admisibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, los requisitos especiales de acuerdo a la pretensión formulada, y no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad o improcedencia previstas en los artículos 426° y 427° del Código acotado. SEGUNDO: Que, la demanda presenta-da, se trata de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho de los cónyuges por más de cuatro años, fi gura procesal prevista en el inciso 12), artículo 333° del Có-digo Civil respectivamente. TERCERO.-Que, asimismo, conforme lo normado por el artículo 480° del Código

Procesal Civil, la pretensión de Divorcio por las causa-les señaladas en los incisos del uno al doce del artículo 333°del Código Civil, se sujetan al trámite del Proceso de Conocimiento, en consecuencia; SE RESUELVE: AD-MITIR A TRÁMITE en la vía del proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por TERESA GLADIS URQUIZO VELIZ, en contra de ERWIN OSWALDO ALVARADO RÍOS y el Ministerio Público sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO por un período mayor de cuatro años y en forma accesoria, objetiva y originaria la Separación y Liquidación de Gananciales y Repara-ción de daño moral. Se les confi ere el plazo de treinta días hábiles a los demandados para que absuelvan el traslado de la demanda; téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese a sus antecedentes los documentos adjuntos. Notifíquese al demandado por edictos, siendo que en caso de no contestar la demanda se le nombrará curador procesal y respecto al Ministerio Público, en caso de no contestar la demanda, será declarado rebelde TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. Arequipa 28 de marzo de 2019.- ROSA CALDERON CORONEL. SECRETARIA JUDICIAL. (01-02-03 abril) B/E 031- 13544

EDICTO

Ante el sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, Expediente 00904-2018-0-0401-JR-C1-06, Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, demandante Julio Cesar Choquepuma Rezo y Mer-cedes Gonzales Ccalla, por Resolución 01 se resuelve “Admitir a trámite la presente demanda de Nulidad de Acto Jurídico, interpuesta por Julio Cesar Choquepuma Pezo contra I) Maribel Infantes Untiveros ll) German Jara Hualpa y III) Leonardo Gutiérrez Jacho en vía de proceso de conocimiento, traslado de la demanda por el plazo de treinta días, para su contestación por ofreci-dos los medios probatorios los anexos acompañados, mediante resolución doce, se ha dispuesto notifi car por edictos el auto admisorio y la presente resolución al de-mandado Germán Jara Hualpa, a fi n de que se apersone al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrár-sele curador procesal, en caso de incumplimiento. Lo que se comunica para los fi nes de ley conforme a lo pre-visto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 28 de Marzo de 2019 - Jaimie kimberly Aimituma Villarroel - Aboga-da - Registro 06471. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (01-02-03 marzo) B/E 031- 13545

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, que despa-cha el Sr. Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, con interven-ción de la especialista legal Patrica Zapata Coaguila, se tramita el Exp. N° 04025-2013- 0-040 l-JR-CI-02, seguida por la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre nuli-dad de acto jurídico en contra de Luis Fontana Ardaya y otros. Mediante Resolución Nro. 42 se ordena se notifi -que por edictos al codemandado Eloy Víctor Salvatierra del Carpió con un extracto de la Resolución N° 40 y la presente resolución: RESOLUCION N°. 40: SE RESUELVE: Fijar Puntos Controvertidos, Admitir medios probato-rios de la parte demandante Municipalidad Provincial de Arequipa, de la parte demandada A) De Jorge Anto-nio Tejada Medina. ROCÍO Dulcinia Pinto Molina y Gher-son Oswaldo Gonzales Benavente, B) de Mauricio Luis Martin Chirinos Chirinos en representación de Michaell William Michell Staff ord, C) de Mauricio Luis Martin Chirinos Chirinos, en representación de Derek Francis Michell López de Romana. D) de Gonzalo Bedoya Sta-ff ord y Cecilia Beatriz Benavides Cuadros de Bedoya, E) de Frank Anthony Michell López de Romana y Maria Mi-caela Federica de Jesús Uranga, F) de Luis Italo Fontana Ardaya. G) Francisco Manuel Banda Tejada y H) de ELOY VICTOR SALVATIERRA DEL CARPIO y RUTH NUÑEZ FAR-FAN: No se admite ningún medio probatorio al haber sido declarado REBELDE, mediante Resolución Nro. 28 de fecha 3 de junio del 2016 de fojas 483. RESOLUCION N° 42: SE RESUELVE: 1) Fundada la oposición a las notifi -caciones que se viene efectuando a Eloy Víctor Salvatie-rra del Carpió en su domicilio. 2) ORDENAR se notifi que

por edictos al codemandado Eloy Víctor Salvatierra del Carpió con un extracto de la Resolución Nro. 40 y la presente resolución, quien deberá apersonarse al proceso en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo represente, en el estado actual del proceso. Déjese sin efecto la fecha de Audiencia de Pruebas en autos en tanto se restituya la resolución juicio procesal. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 05 de marzo del 2019. PATRICIA MA-RIBEL ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL.- (02-04-08 abril) B/E 031-13553.

EDICTO JUDICIAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO Sede - Chivay que despacha el Juez Flavio Renato Diaz Machaca, Especialista legal Gloria Coricasa Arias se ha admitido la solicitud de sucesión intestada en el expediente N°: 00954-2019-0-0405-JP-CI-01, solicitud interpuesta por Isidro Pedro Huamani Flores para que se declare a Leonela Evelyn y Yerson Ronaldo Huamani Rojas como herederos de Luzmanda Rojas Zapana quien falleció el 28 de noviembre del 2007, en el distrito de Huan-ca, Provincia de Caylloma Departamento de Arequipa; siendo que conforme la resolución número 01 de fecha 19 de marzo del 2019 el Juzgado dispuso, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por ISIDRO PEDRO HUAMANI FLORES de quien en vida fue LUZMANDA ROJAS ZAPANA, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus anteceden-tes los anexos acompañados, por señalado el domicilio procesal y casilla electrónica que se indica, así mismo deberá de presentar la documental respectiva, que acredite la titularidad del bien dejado por la causante el día de la audiencia de ley. DISPONGO: Se hagan las publicaciones de ley en el diario ofi cial el Peruano y en el diario de avisos judiciales de la localidad por un día; señalando fecha para la Audiencia Única de Actuación y Declaración Judicial, para el día 14 de mayo del 2019 a las ocho y treinta horas, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado, así mis-mo deberá de inscribirse la presente en los Registros Públicos en el registro respectivo a gestión de la parte solicitante , notifíquese con la presente a los probables herederos (si los hubiera], al Ministerio Publico y Be-nefi cencia Pública. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA.- (02-03-04 abril) B/E 031- 13552.

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00397-2019-0-0401-JR-CI-06.- SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA. - PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO - JUEZ, VERONICA GUTIERREZ HANCCO.- ESPECIALISTA LEGAL. EN EL PROCESO CONTENCIOSO SOBRE RECTIFI-CACION Y DETERMINACION DE AREA, LINDEROS Y ME-DIDAS PERIMETRICAS SEGUIDO POR LORENZA TERESA PAZ SALAS Y MARIA GLADYS PAZ SALAS, DEBIDAMEN-TE REPRESENTADAS POR JUANA SOYLA SILLOCA DE ARAGON SEGÚN AMPLIACIÓN DE PODER POR ESCRI-TURA PÚBLICA OTORGADA DEL 04 DE OCTUBRE 2017, DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO 11184771 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA DEL INMUEBLE UBICADO EN DENOMINADO “IQUIRAY” UBICADO EN EL SECTOR LOS PERALES-SIQUIRAY VALLE DE CHILI DISTRITO DE TIABAYA, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA Y SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL ELECTRÓNICA N° 11303936 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA CON UN AREA DE 1,520 METROS CUADRADOS . POR RESOLUCIÓN N°01-2019 RESUELVO: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION Y DETERMINACION DE AREA Y LINDEROS DEL INMUEBLE, INTERPUESTA POR JUANA SOYLA SILLOCA DE ARAGON EN REPRESENTACION DE LORENZA TERESA PAZ SALAS Y MARÍA GRADYS PAZ SALAS CONTRA i) JULIO VALDIVIA TORRES Y ii) FIDEL PAZ SALAS EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, POR OFRECIDO LOS ME-DIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANE-XOS ADJUNTADOS SE DIPONE LA PUBLICACION DEL

EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION DE ACUERDO AL ARTICULO 506 DEL CODIGO PROCEAL CIVIL. TOME-SE RAZON Y HAGASE SABER. AREQUIPA 25 DE MARZO 2019. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (02-08-12 abril) B/E 031- 13551.

EDICTO

El Señor Juez del tercer Juzgado Especializado en lo Ci-vil, Dr. Zoylo Alcides Chávez Mamani , en el expediente N° 05121-2017-0-0401-JR-CI-03 sobre Prescripción Ad-quisitiva, seguido por SERAFINA FILOMENA ASTORGA ASTORGA Y OTRO , con la intervención de la Especia-lista legal Dra. Jenny Del Carmen Herrera Miranda ha dispuesto mediante resoluciones Nro. 13 notifi car me-diante edictos lo siguiente: Resolución N° 13, Arequipa, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho (parte pertinente): SE RESUELVE: SUSPENDER POR TREINTA DIAS el trámite del presente proceso sobre Prescripción Adquisitiva sigue SERAFINA FILOMENA ASTORGA AS-TORGA Y JULIO BENIGNO ZEGARRA ZEGARRA en contra de MARIO ENRIQUE ZEGARRA ZEGARRA .GARY YANET ZEGARRA DE SALAS Y CARMEN GREGORIA ZEGARRA DE ZEGARRA , a fi n los sucesores de la codemandada CARMEN GREGORIAI ZEGARRA VELASQUEZ DE ZEGA-RRA se apersonen a proceso , bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de la parte demandante , deberá efectuarse la notifi cación , por edictos de la presente resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167°y 168° del código Procesa , a sus antecedentes el anexo adjunta-do. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER . Arequipa, 14 de Marzo de 2019. YERALDO A. CAMPOS CORNEJO ESPE-CIALISTA LEGAL.- (27 marzo 02-08 abril) B/E 031- 13533.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS

Ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Arequipa, Ex-pediente 5568-2018. Juez: Dra. Julia Zoraida Salas Flo-res , Especialista legal : Oscar Raúl Cahuana Cahuana, se ha resuelto mediante Resolución N?.02 de fecha 30 de Enero del 2019. SE RESUELVE : 1} Ampliar el plazo de cinco días -2) ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por : Salvadora Ma-rilú Arias Ocsa de Vilcarani, en contra de Carlos Alberto David Pacheco, Por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos que se acompañan. Córrase traslado a la demandada por el plazo de diez días. SE DISPONE : La notifi cación de los colindantes: Yovana Yauri Mamani , Hilario Vilcarani COSÍ, Alejandra Campos Taya y Rosa Yauri Mamani. Así mismo estando a lo estipulado en el Art.506 del Código Procesal Civil con citación de Fernando Huamani Chire .SE DISPONE : La publicación en el Diario el Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Ciudad de Arequipa de un extracto de la presente resolución, por tres veces, con intervalo de tres días, para lo cual previamente deberá adjuntar seis juegos de copias de la demanda, anexos , Resolución N?.01, escrito de subsanación, anexos y la presente a efecto de la correspondiente notifi cación TOMESE RAZON Y HAGASE SABER . AL OTRO SI . Ténga-se presente .Asume competencia la Señora Juez titular después de vencido su periodo de licencia Arequipa,5 de Marzo del 2019. Wilfredo Velayarce Maldonado.Abogado.Mat,1761.C.A.C. OSCAR RAUL CAHUANA CA-HUANA SECRETARIO JUDICIAL.- (27 marzo 02-08 abril) B/E 14679

NOTIFICACION POR EDICTOS

Ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Arequipaf Ex-pediente N? 06160 -2018. Juez : Dr. Quispe Apaza justo Andrés , Especialista Legal : Curo Umeres Sachi Yoana, se ha resuelto mediante Resolución N?.01 de fecha 28 de Diciembre del 2018. SE RESUELVE : ADMITIR EN LA VIA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por CHRISTIAN DIEGO QUISPE FLORES en contra de Carlos Alberto David Pacheco ,

sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio , con empla-zamiento de los colindantes Fredy Benavides Campos, Celia Flores Flores, Juan Javier Quispe Flores y Mayi Nu-ria Sánchez Montesinos, en consecuencia se confi ere traslado al demandado por el plazo de diez días para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados .SE DISPONE: Que el extracto de la pre-sente resolución se publique por tres veces, con inter-valo de tres días, en la forma prevista en Los Artículos 167 y 168 del referido cuerpo Legal. Tómese Razón y há-gase saber . Arequipa, 27 de Marzo del 2019. Wilfredo Velayarce Maldonado. Abogado. Mat. 1761.C.A.C. SA-CHI CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (02-08-12 abril) B/E 031-13548.

NOTIFICACION

Expediente No. 00899-2001-0-0401-JR-CI-03, seguida por Luis Femando Ramos Zeballos y María Ofelia Na-varro Silva de Ramos, Sucesores procesales de Atilio Espinoza Olivares, en el juicio sobre división y partición seguida en contra de Isabel Salazar Manrique y otros, Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista Legal Kenia Risco Berrocal, se ha dictado la Resolu-ción No. 261 que resuelve: Suspender por treinta días, el trámite del presente proceso que sobre División y Partición, a fi n de que los sucesores de la demandada Hilda Isabel Salazar de Barriga se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, para cuyo efecto, deberá efectuarse la notifi cación, por edictos electrónicos, una vez el demandante haya adjuntado el arancel judicial por notifi cación electróni-ca de la presente Resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167 y 168 del Código procesal Civil: a sus antecedentes el anexo adjuntado. Regístrese y comuniqúese. Especialista Legal Kenia Risco Berrocal. Arequipa, 27 de Marzo del 2019 .- (02-03-04 abril) B/E 031-13549.

NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

Se notifi ca a la Cooperativa de Vivienda del Colegio de Abogados de Arequipa LIMITADA o a cualquiera de sus interesados que ante esta Notaría se han presentado los esposos doña Eny Lily Díaz Acosta y don Marco Tulio Rojas Castañeda, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano ubicado en la Coope-rativa de Vivienda Colegio de Abogado de Arequipa LTDA. ubicado en la manzana D, signado como lote 38, del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene una extensión superfi cial de 95.99 m2 (NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS) y encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétri-cas: por el frente, colinda con la calle 7 en linea recta de un tramo de 6.315 metros; por el costado derecho, entrando colinda con el lote 37, propiedad de doña Coaguila Flores Escolástica en linea recta de un tramo de 15.20 metros; por el costado izquierdo, entrando, colinda con el lote 1 de propiedad de doña Fernandez Perez Eufemia Mercedes; colinda con el lote 2 de pro-piedad de doña Benilda Porras Guillen y colinda con el lote 3, de propiedad de don José Luis Gallegos Medina y doña Pamela Karina Gallegos Medina, en línea recta de un tramo de 15.20 metros; y por el fondo, colinda con el lote 6 de propiedad de doña Ruth Elizabeth Ramos Dueñas en linea recta de un tramo de 6.315 metros. El bien materia de prescripción forma parte de la habilitación urbana que se encuentra inscrita en la partida 01150350 del Registro de Predios de Arequipa, 26 de marzo del 2019.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA N° 510 CERRO COLORADO.- (02-03-04 abril) B/E 031

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 03317-2011-0-0401-JR-CI-06, sobre EJECUCION DE GARANTIAS seguidos por MIBAN-CO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de GUTIERREZ SARMIENTO JOSE, GUTIERREZ SARMIENTO DE ARIAS MARY y SARMIENTO NEYRA DE GUTIERREZ

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · aragon segÚn ampliaciÓn de poder por escri-tura pÚblica otorgada del 04 de octubre 2017, debidamente inscrito

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 2 de abril del 2019

ELVA LUCIA; la Jueza del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dra. Patricia Ruby Val-divia Franco y Especialista Legal Dra. Verónica Gutiérrez Hancco, mediante RESOLUCIÓN Nro. 117, de fecha 30 de enero del dos mil diecinueve,: HA RESUELTO: Decla-rar la sucesión procesal de la demandada doña Elva Lu-cía Sarmiento de Gutiérrez; en consecuencia: notifíque-se por edictos a sus sucesores a fi n que se apersonen al proceso y formulen lo que convenga a su derecho, en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrár-seles curador procesal en caso de incumplimiento; SE ORDENA: la suspensión del proceso por el plazo antes indicado.- Se requiere a la demandante a que en el pla-zo de tres días cumpla con gestionar los edictos, bajo su responsabilidad por la eventual demora. Tómese razón y hágase saber.- Se recomienda a la especialista legal a resolver sus escritos dentro del plazo de ley.- VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (29 marzo 01-02 abril) B/E 031- 13541.

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se-guido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de ENERSI OLGER MACHACA MAMANI y ROCIO DEL PILAR CONDORI ARUTAYPE. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 07284-2014-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIA-CION DE VIVIENDA RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO MZ. Ñ, LOTE 9, ZONA B; en el distrito de CAYMA, pro-vincia y departamento de AREQUIPA, con un área de 201.06 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06077642 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 53,118.74. (Cincuenta y tres mil ciento dieciocho con 74/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 35,412.49. (Treinta y cinco mil cuatrocientos doce con 49/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del va-lor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departa-mento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. 00003: HIPO-TECA.- A favor de FONAVI, hasta por S/. 13,650.00. AS. 00005: EMBARGO.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIE-RA S.A., hasta por US$ 40,000.00 Dólares Americanos. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. POSTO-RES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indi-cando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 5,311.87), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar benefi ciado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, conforme está dispuesto en el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Infor-mes al 995904045. Arequipa, 05 de marzo, 2019. Jair-zinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 031-13525

PRIMER REMATE

En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDI-CORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUSTIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notifi cación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notifi cación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con inter-vención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 10 de abril de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble signado registral-mente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06244549, del hoy

Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL PRI-MER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): S/.165,853.85, DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipote-ca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Venegas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se com-puta a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Arequipa, 2019 marzo 25.- HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N°231.- ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ ESPE-CIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031- 13526

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

El Señor Juez del JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ MARIA-NO MELGAR de la corte suprior de justicia de Arequipa, Dr. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, convoca a PRIMER REMATE JUDICIAL, en el Proceso Expediente N° 00191-2018-0-0410-JR-CI-01, Especialista Legal Dra. PACHECO TEJADA SILVANA RUTH, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, en contra de HUAMANGA AYALA, MARISOL y QUISPE VALENTIN, FREDDY, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL del bien que se detalla a continuación: 01 DATOS Y CARACTERÍSTI-CAS DEL BIEN INMUEBLE: ASENTAMIENTO URBANO URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL LA GA-LAXIA MZ D LOTE 2, DPT. AREQUIPA, PROV. AREQUIPA DIST. MIRAFLORES con fi cha registral P06122655 de la zona registral N° XII Arequipa MEDIDAS Y COLIN-DANCIAS ACTUALES TERRENO área: 162.000 M2 LIN-DEROS MEDIDAS COLINDANCIAS Frente 9.0000 ML CALLE MERCURIO Derecha 18.0000 ML L O T E 1 Izquierda 18.0000 ML. LOTE 3 Fondo 9.0000 ML., LOTE 25 Y demás características que aparecen en la partida registral. 02 AFECTACIÓNES DEL BIEN: RUBRO: GRAVA-MENES Y CARGAS ASIENTO N° 00003 INSCRIPCION DE HIPOTECA DEUDOR: HUAMANGA AYALA, MA-RISOL S/D QUISPE VALENTIN, FREDDY EFREM DNI: 04014118 ACREEDOR: CAJA DE AHORRO Y CRE-DITO DE SULLANA S.A Tipo de hipoteca: común Tipo de monto de gravamen: DETERMINADO Monto de gravamen: $ 11,178.0000 Tipo de monto de deuda: DETERMINABLE Monto de deuda: $ 11,178.0000 Títulos que dan mérito a la inscripción 1. ESCRITURA PÚBLICA N° 854 22/12/2015 DR. JAIME LIMA HERCILLA (AREQUI-PA) Constituida por su propietarios, Fredy Efrén Quispe Valentín y Marisol Huamanga Ayala, hasta por la suma de US $ 11,178.00, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. Con el objeto de garantizar hasta un límite de US$ 11,178.00. las obli-gaciones que actualmente tienen o pudieran tener en el futuro de la caja, provenientes de pagarés y/o cual-quier otra obligación de cualquier naturaleza, en mo-neda nacional o extranjera, de responsabilidad directa e indirecta, así como la refi nanciación o prorroga que la Caja conceda a los propietarios , quienes manifi estan su aceptación por anticipado, según consta de la escri-tura presentada. VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial): El bien embargado está VALORIZADO en la suma de US $ 19,320.00 Dólares Americanos (DIECINUEVE MIL TRES-CIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se lle-vará a cabo el DÍA 08 DE ABRIL DEL 2019 A LAS DOCE HORAS en el Local de Remates Judiciales del Juzgado, diligencia que será efectuada por el Martillero Público Christian Rubén Vizcarra Adriano, con Registro 264. BASE DE LA POSTURA: El precio base del remate ascien-de a la suma de: US $ 12,880.00 Dólares Americanos (DOCE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓ-LARES AMERICANOS). PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efecti-vo o en cheque de gerencia no menos del diez por cien-to del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate de bienes inmuebles. Arequipa 18 de marzo del 2019. Christian Rubén Vizcarra Adriano Martillero Público Reg. 264.- Cel. 979726457.- SILVANA PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031- 13519

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BBVA Banco Continental en contra de Distribuciones Neyra E.I.R.L. y Juan Carlos Bautista Neyra Zavalaga, Acreedor No Ejecutante Banco Crédito del Perú y Tercero con derecho Inscrito Banco Intera-mericano de Finanzas, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01958-2014-0-0401-JR-CI-02, ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo del Señor Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra y Especialista Legal Dra. Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Mo-reno con registro N° 335, sacar a Remate Público EN

PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: INMUEBLE 01: Ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 22, (Departamento 501), Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157400, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$123,039.88 (ciento veintitrés mil treinta y nueve con 88/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL RE-MATE: US$ 82,026.59 (ochenta y dos mil veintiséis con 59/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$118,000.00 Dólares Americanos inscrito en el asien-to D00002; Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.150,000.00 dictada por el Juez del tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, median-te Res. 02-2014, del 28-08-2014 en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.120,000.00 dic-tada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Ale-jandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02-07-2014 y Res. 04 del 11-11-2014 en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08.a favor del Banco Intera-mericano de Finanzas, Asiento D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro.09 de fecha 16-04-2016 del Exp. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, amplián-dolo hasta por la suma de S/.380,000.00 Asiento D00005, a favor del Banco de Crédito del Perú. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:15 de la tarde. INMUEBLE 02: Inmueble ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 11, (Semi Sótano), Distrito de Yanahuara, Provincia y depar-tamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157373, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$10,790.60 (diez mil setecientos no-venta con 60/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$7,193.73 (siete mil ciento noventa y tres con 73/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 7,000.00 Dólares Americanos inscrita en el asiento D00002. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.30,000.00 dictada por el Juez del Tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mama-ni, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expe-diente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02-07-2014 y Res. 04 del 11-11-2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08. Asiento D00004 a favor del Banco Interamericano de Finanzas FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:20 de la tarde. INMUEBLE 03: Inmueble ubica-do en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 7, (Semi Sótano), Distrito de Yanahuara, Provincia y De-partamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157365, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$6,994.83 (seis mil novecientos no-venta y cuatro con 83/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$4,663.22 (cuatro mil seiscientos sesenta y tres con 22/100 dolares americanos). GRAVÁ-MENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Conti-nental hasta por US$ 5,000.00 Dólares Americanos, ins-crita en el asiento D00002 Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.24,000.00 dictada por el Juez del tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JRCI-03, a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el Asien-to D00003. Embargo en forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Oc-tavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medi-na, mediante Res. 03 del 02.07.2014 y Res. 04 del 11.11.2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08,a favor del Banco Intera-mericano de Finanzas inscrita en el Asiento D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro. 09 de fecha 16.04.2016, del Exp. Nro. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, variando el monto del embargo contenido en el asiento D00003, ampliándolo hasta por la suma de S/.30,000.00, Asiento D00005 a favor del Banco De Cré-dito del Perú FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:30 de la tarde. INMUEBLE 04: Inmueble ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, de-nominado sección 8, (Semi Sótano), Distrito de Yana-huara, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157369, en el Registro de Propie-dad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$7,526.16 (siete mil quinientos veintiséis con 16/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$5,017.44 (cinco mil die-cisiete con 44/100 dolares americanos). GRAVÁMENES:

Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 5,000.00 Dólares Americanos inscrita en el asiento D00002. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.24,000.00 dictada por el Juez del Tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mama-ni, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expe-diente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02.07.2014 y Res. 04 del 11.11.2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08, a favor del Banco Intera-mericano de Finanzas, inscrita en el Asiento D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro. 09 de fecha 16.04.2016, del Exp. Nro. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, variando en el monto del embargo contenido en el asiento D00003, ampliándolo hasta por la suma de S/.30,000.00, Asiento D00005, a favor del Banco de Cré-dito del Perú FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:35 de la tarde. LUGAR DE REMA-TE: Sala de Remates Judiciales ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, Distrito y Provincia de Arequipa. LOS POSTO-RES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble y/o inmue-bles de su interés en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en rema-te, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Códi-go 07153) indicando número de Expediente, número de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el re-mate comprende más de un bien, se dará preferencia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la fi rma del acta de remate de-berá pagar los honorarios del Martillero Público de con-formidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimien-to de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Jose-ph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. ROSMERY CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031-13527

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se-guido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de ROSA YOLANDA CAYO ROQUE, FELIX RONY CHAVEZ QUISPE, EUSEBIO CAYO MAMANI y PRIMITIVA ROQUE CATARI; actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. El Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Lucio Zeny Ruelas Escobedo, y como Especialista Legal Ánge-la Aguilar Salinas, según lo ordenado en el Expediente N° 00250-2013-0-0405-JM-CI-02, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO HUMANO CERRITO DE BUENA VISTA MZ. N, LOTE 9, ZONA A; en el distrito de LA JOYA, pro-vincia y departamento de AREQUIPA, con un área de 289.53 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06056757 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VA-LOR DE TASACIÓN.- S/ 31,340.00. (Treinta y un mil tres-cientos cuarenta con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 20,893.33.(Veinte mil ochocientos noventa y tres con 33/100 Soles), equiva-lente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 10:00 A.M. LUGAR.- LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA - SEDE MA-JES, sito en calle Sabandía Mz. 3BB, Lt. 1-4, Villa El Pedre-gal; en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, de-partamento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. 00004: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por S/. 45,000.00. AS. 00005: EMBARGO.- A favor de EDPYME NUEVA VISION, hasta por S/. 9,500.00. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA, hasta por S/. 18,000.00 Nuevos Soles. AS. 00007: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por S/. 15,500.00. POS-TORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indi-cando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 3,134.00), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar benefi ciado.

El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Infor-mes al 995904045. Villa El Pedregal, 08 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N.° 347.- informes al 995904045. Villa el Pedregal 08 de marzo 2019.- Angela Aguilar Salinas Secretario Judicial.- (27-28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 13528

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 00618-2017-0-0407-JM-CI-01En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-DITO FONDESURCO en contra de EDGAR REINALDO ARENAS VELEZ y PATRICIA JACQUELIN MUÑOZ DE ARE-NAS en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado Mixto-Sede Islay a cargo del Juez Cary Choque, Carlos Alvaro y Especialista Legal: Dr. Rue-las Chaucayanqui Juan Berly, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PU-BLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubi-cado en Centro Poblado La Punta de Bombon Manzana “U1” lote 10, Distrito de Punta de Bombon, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa inscrita en la partida Registral Nro. P06158852 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: S/. 320, 447.85 SOLES, siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 213, 631.9 SOLES GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00005: Inscripción de Embargo: Embargo en forma de Inscripción.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción en el proceso seguido por Fondo de De-sarrollo Regional-FONDESURCO, sobre el total de los derechos de propiedad que corresponde a los ejecuta-dos Edgard Reinaldo Arenas Velez y Patricia Jacqueline Muñoz Salinas de Arenas, sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 43 000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez de Paz Letrado de Islay Mollendo, Dr. Oscar Francis Calle Vera, asistido por Secretario Judicial Hernán Condorena Márquez, mediante resolución judicial Nº1 de fecha 10-05-2017 en el expediente Nº 02000-2017-88-0407-JP-CI-01. 2).- Asiento 00006: Inscripción de Embargo: Embargo en Forma de Inscripción.- Se traba Embargo en forma de Inscripción a favor de La Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco en contra de Edgar Rei-naldo Arenas Velez y Patricia Jackelin Muñoz de Are-nas, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 50 000.00 soles. Resolución Judicial Nº 01-2017 13/11/2017 suscrito por Juez Carlos Cary Choque y Secretario Judicial Juan Ruelas Chaucayan-qui, Juzgado Mixto de Mollendo, EXP Nº 618-2017-16 (Mollendo). DIA Y HORA DEL REMATE: 12 de Abril del 2019 a las 14:000 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Islay. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: S/. 32 044.78 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al fi nalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Cary Choque, Carlos Alvaro, Especialista Legal: Dr. Ruelas Chaucayanqui Juan Berly, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 29 de Marzo del 2019. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL- (01-02-03-04-05-08 abril) B/E 031-13546.

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

En los autos seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de PEDRO SEGUNDO PUCHO CHECCORI Y VELOZ SERVIS E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, expedien-te N° 05338-2017-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con intervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha designado al Dr. William Farfán Rodrí-guez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a conti-nuación se detalla: INMUEBLE Asentamiento Poblacio-nal Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana I Lote 7 Sector C Zona 3, DISTRITO DE YURA, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medi-das perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06071096 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 210,470.00 (doscientos diez mil cuatrocientos se-tenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 140,313.33 (ciento cuarenta mil trescientos trece con

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · aragon segÚn ampliaciÓn de poder por escri-tura pÚblica otorgada del 04 de octubre 2017, debidamente inscrito

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes , 2 de abril del 2019

33/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Primera Hi-poteca hasta por la suma de S/ 256,816.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles) a favor del Banco de Crédito del Perú; no conociéndose otros gravámenes. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 15 DE ABRIL DEL 2019 a horas 11:00 am y será efectuado por el Martillero Público Wi-lliam Farfán Rodríguez. DE LOS POSTORES: Los posto-res deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 21,047.00 (veintiún mil cuarenta y siete con 00/100 so-les) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nom-bre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignan-do número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Pú-blico William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 27 de marzo del 2019. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. WILLIAN FARFAN RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. 188.- (02-03-04-05-08-09 ABRIL) B/E 031- 13547.

SEGUNDO REMATE

En el expediente Nro. 6792-2014-0-0401-JR-CI-09, sobre obligación de dar suma de dinero, en los seguidos por NEIRA MESTAS ELVIS CARLOS, contra LLERENA MENDO-ZA ROSARIO JANET, el señor Juez del Noveno Juzgado Civil Modulo Corporativo II de Arequipa, Dr. MEZA MI-RANDA ]OSE ANTONIO, Especialista legal Dra. GARCIA JURADO MARISOL, han designado como martillero pú-blico al Ing. Miguel Jiménez Mostajo, quien ha señalado para el día 22 de Abril del año 2019 a horas 08:15 en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, Ubicado en la esquina Siglo XX S/N con plaza Es-paña Cercado de Arequipa, la realización del SEGUNDO REMATE del bien inmueble (Departamento 3er. Piso) ubicado en la Urb. Antonio Raymondi Lote 4, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa denominado como departamento 301, mas azotea, cuyas áreas, linderos , medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral N° 11135998 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, TASACION: S/. 239,388.50 BASE: S/. 135.653.48, para ser postor de-positar no menos del 10 % del valor de la tasación S/. 23,938.85 además del arancel judicial correspondiente en el cual debe de constar el DNI del postor, el número del expediente y el juzgado. Los honorarios del Marti-llero Publico serán cancelados al término del remate y está a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos establecidos en el D.S. Nro. 008-2005-JUS mas el IGV. GRAVAMENES Hipoteca a favor del Banco de Cré-dito del Perú, hasta por la suma de S/. 169,321.76, en garantía de un crédito por la suma de S/. 75,000.00. Mo-difi cación de hipoteca, inscrita en asiento D00003 de la partida N° 11135998 y la modifi can en el sentido que la misma garantizara una ampliación de préstamo por la suma de S/. 31,873.97. Embargo en forma de inscrip-ción por Resolución Judicial N° 01-2013 de fecha 16-07-2013 en su aclaratoria Resolución Judicial N° 03-2013 del 30-09-2013 del cuaderno de medida cautelar Exp. 8346-2013-7-0401-JP-CI-01 por la Juez del Primer Juz-gado de Paz de Yanahuara Dra. Karina Apaza del Carpio, quien dicto medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada por Elvis Carlos Neira Mestas en-dosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur PRESTASUR hasta por la suma de S/. 45,000.00. Embargo en forma de inscripción, medida cautelar de embargo en forma de Inscripción fuera de proceso a favor de Elvis Carlos Neira Mestas endosata-rio en procuración de PRESTASUR en contra de los De-rechos y Acciones de la demandada Rosario Janet Lere-na Mendoza sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 48,000.00 por disposición del 9no Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. José Meza Miranda de fecha 10-09-2014. ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080. MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL.- (02-03-04 ABRIL) B/E 031-13554.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION ADQUISITIVA

Publicación de edictos art. 506° en el proceso Civil N° 06287-2018-0-0401-JR-CI-04, seguido por YENNY CLARA APAZA CHUQUIRIMAY DE TICONA y LORENZO AURELIO TICONA LUQUE sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA, bajo la actuación del Especialista Legal SACHI

YOANA CURO UMERES, el señor JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA. YENNY CLARA APAZA CHUQUIRIMAY DE TICONA y LORENZO AURELIO TICONA LUQUE interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO DE BIEN INMUEBLE contra BELIA MARTINA LAZO CORRALES, a fi n que se les nombre propietarios del BIEN INMUEBLE ubicado en la Asociación PERUARBO Sector Bolivia I, Mz F4, Lt 21, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. RESOLUCIÓN NRO.02.- Arequipa, dos mil diecinueve Marzo seis.- (...), VISTOS: La demanda y anexos, y el escrito de subsana-ción que anteceden; y CONSIDERANDO: (...) SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso ABREVIADO, la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, inter-puesta por (...). Debiendo efectuarse la publicación en la forma prevista por el artículo 506 del Código Procesal Civil. Se efectúa la presente publicación para los fi nes consiguientes de ley.- Arequipa, 25 de marzo del 2019.- secretario Judicial Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- SA-CHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (02-08-12 abril) B/E 031-13550.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE EL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA, EXPEDIENTE No. 4437-2018 QUE DESPACHA EL DOCTOR CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, ESPECIALISTA LEGAL KENIA RISCO BERROCAL, SE HA RESUELTO MEDIANTE RESOLUCION No. TRES CINCO DE MARZO DEL 2019 AMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR GERMAN FLORENCIO VALDIVIA YUCRA E HIPOLITA CARPIO ALMIRON DE VALDIVIA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DE LA MUNI-CIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Y EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES ESTATALES, CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES SEÑORES JUAN PABLO VALDIVIA YUCRA, MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, ALBERTO GAONA MURILLO, MARCO CAYO LOPEZ, EN VIA DE PROCESO ABREVIADO. EN CONSECUENCIA, DISPONGO EL TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS Y EMPLAZADOS ANTES REFERIDOS POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES PARA SU CONTESTACION Y APER-SONAMIENTO BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARA-CION DE REBELDIA. DISPONGO SE NOTIFIQUE CON LA DEMANDA Y ANEXOS A LOS REFERIDOS COLINDAN-TES. AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑOS. SE DISPONE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESEN-TE SOLICITUD POR TRES VECES A GESTION Y COSTO DE LA PARTE SOLICITANTE. AREQUIPA 05 DE MARZO DEL 2019. KENIA MALENA RISCO BERROCAL ESPECIALISTA LEGAL.- (27 marzo 02-08 abril) B/E 026-14680.

EDICTOS PENALES NOTIFICACIÓN POR EDICTO

: DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMI-LIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a BARBARA PUMA HUAYNILLO, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a BARBARA PUMA HUAYNILLO realizar cualquier tipo de agresión psicoló-gica en agravio de TRIUNFO CHARA LLOCLLE; IB, Prohi-bir a BARBARA PUMA HUAYNILLO realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de TRIUNFO CHARA LLOCLLE, consecuentemente la denunciada está prohi-bida de generar daños en los bienes de propiedad del denunciante; C. Se dispone terapia reeducativa para BARBARA PUMA HUAYNILLO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTEC-CIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga segui-miento de su cumplimiento realizando rondas inopina-das y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protec-ción; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364, modifi cado por el Decreto Legislativo N°

1386, las medidas de protección y cautelares dictadas por el Juzgado de Familia, se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fi n a la in-vestigación o al proceso penal o de faltas. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que confor-me a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y privados destina-dos para tal fi n. 6 DISPONGO se forme cuaderno con copias certifi cadas de los actuados, a fi n de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección. Regís-trese, comuniquese y cúmplase. Ello en el proceso N° 05070-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado,06 de Marzo del 2019.- (02-03-04 abril)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a FRANCISCA CHAVEZ PANCA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR cono medidas de protección: A. Prohibir a FRANCISCA CHA-VEZ PANCA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JUSTA CLORINDA HUMPIRI PANCA; B. Se dispone terapia reeducativa para FRAN-CISCA CHAVEZ PANCA la que se realizara por ante el Centro de Salud de Ciudad Municipal, para lo cual deberá cursarse el ofi cio respectivo, debiendo el pro-fesional a cargc de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLI-DAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD-, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fisca-lía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inme-diato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este des-pacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Confor-me al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de pro-tección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimien-to de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Ello en el proceso N° 01821-2018-0-0401-JR-FT-01. CERRO COLORADO 06 DE MARZO DEL 2019.- (02-03-04 abril)

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DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de JENNY MO-LINA CCAMERCCOA; B. Prohibir a EDGARDO JORGE RI-VERA MONRROY que se acerque o aproxime a JENNY MOLINA CCAMERCCOA en cualquier forma, a una dis-tancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pu-dieran tener las partes, autorizándose a la Policía Na-cional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a EDGARDO JORGE RIVERA MONRROY el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con JENNY MOLINA CCAMERCCOA en presencia de de la menor de iniciales I.A.R.M. (3 años); D. Se dis-pone terapia reeducativa para EDGARDO JORGE RIVE-RA MONRROY la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTEN-CIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPO-NER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumpli-

miento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el segui-miento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGEN-CIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamien-to Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en co-nocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte DE LOS servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Ello en el proceso N° 02444-2018-0-0401-JR-FT- 01. Cerró Colora-do, 06 de marzo del 2019. (02-03-04 abril)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

: DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMI-LIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS y OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA, como partes del presen-te proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como me-didas de protección: A. Prohibir a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento de ser detenido ei denunciado por veinticuatro horas por ia Policía Nacional dei Perú. B. Prohibir a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS, ingresar al domicilio en el que habita OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva. C. Prohibir a JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS que se acerque o aproxime a OLGA LUCIA VARGAS VALENCIA, en estado etílico a menos de veinte metros de distancia, ya sea en la vía pública, su domicilio o donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Se dispone terapia ree-ducativa para JHON ALEXANDER RESTREPO RODAS la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multi-disciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o noti-fi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLI-DAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Cue se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inme-diato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este des-pacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Confor-me al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de pro-tección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimien-to de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios público Privados destinados para tal fi n . Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Ello en el proceso N° 01779-2018-0-0401-JR-FT-01 Cerro Colorado, 06 de marzo del 2019. (02-03-04 abril)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N’2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA realizar cualquier tipo de agresión física o psi-cológica en agravio de RUFO SULLA KANA. B. Prohibir a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA que se acerquien o aproximen a RUFO SULLA KANA en cual-quier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de traba-jo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a JOSE CURASI PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA el comunicarse con RUFO SULLA KANA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes socia-les, red institucional, intranet u otras redes o formas de

comunicación. D. Se dispone tratamiento reeducativo o terapéutico para JOSE CURAS! PADILLA Y RICARDO CURASI PADILLA la que se realizara por ante la psicó-loga del equipo multidisc: plinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTEN-CIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPO-NER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fi n de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumpli-miento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el segui-miento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGEN-CIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamien-to Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en co-nocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y PRIVADOS destinados para tal fi n REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Ello en el proceso n° 02083-2018-0-0401-JR-FT-01 CERRO COLORADO 06 DE MARZO DEL 2019. (02-03-04 abril)

EDICTO

EXPEDIENTE : 7508- 2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Miguel Ángel Choque Arias, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MIGUEL AN-GEL CHOQUE ARIAS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedi-miento en caso se logre identifi car al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE: 7264 2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comi-saría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a José Alberto lllacutipa Roque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada JOSÉ ALBERTO ILLACUTIPA ROQUE del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 08089-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nc 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a RUTH CA-ROLINA BEGAZO CHAVEZ Y GRACIA CAROLINA DIAZ BEGAZO, con la siguiente resolución N° 07. Parte reso-lutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIEN-TO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de RUTH CAROLINA BEGAZO CHAVEZ Y GRACIA CAROLINA DIAZ BEGAZO, tramitado ante este Despacho, debien-do notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 03893-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a ELIZABETH RIVA VIERA YOSIMOTO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ELIZABETH RIVA VIERA YOSIMOTO Y ELIANA MARRIOT NUÑEZ, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · aragon segÚn ampliaciÓn de poder por escri-tura pÚblica otorgada del 04 de octubre 2017, debidamente inscrito

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 2 de abril del 2019

hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 06443-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Eva María Estefany Huerta Moscoso, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de EVA MARIA HUERTA MOSCOSO, tramita-do ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7695- 2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N” 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Cintia Lidia Arias Alarcón, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de CINTIA LIDIA ARIAS ALARCÓN, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedi-miento en caso se logre identifi car al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 06471 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Martina Condori Cruz, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1)CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PER-SONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de MARTINA CONDORI CRUZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su compa-recencia por medio de la fuerza pública en caso de in-concurrencia; y la parte agraviada constituida en que-rellante particular MARTINA CONDORI CRUZ, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcu-rrencia Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes pro-cesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oral-mente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Luis Alberto Rodríguez Castillo por Faltas contra la Persona, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debi-damente a las partes en los domicilios señalados en au-tos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que so-porta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 07428-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a José Anto-nio Pandia Mamani, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: Tener por desistida a la

parte agraviada JOSE ANTONIO PANDIA MAMANI del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el pre-sente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE: 07390-2018-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Antonio Pongo Espinoza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva.SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ANTONIO PONGO ESPINOZA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Te-ner por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. - Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 07446-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Verónica Ceci-lia Gamarra Murillo de Rosas y Orlando Rosas Portoca-rrero, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ORLANDO ROSAS PORTOCARRERO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO (Derivado de violencia familiar), conforme a lo previsto el artícu-lo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de VERÓNICA CECILIA GAMARRA MURILLO DE ROSAS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada OR-LANDO ROSAS PORTOCARRERO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada ORLANDO ROSAS PORTOCARRERO, con su abogado defensor, bajo aper-cibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular VERÓ-NICA CECILIA GAMARRA MURILLO DE ROSAS, deberá concurrir con abogado defensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcu-rrencia. Precisando que el apercibimiento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técnicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presen-tar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única opor-tunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. .4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7213-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jerónimo Gonzalo Estaña Quicaña, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada JERÓNIMO GONZA-LO ESTAÑA QUICAÑA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en con-secuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE: 07239-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Rocío Aza Supo, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ROCÍO FABIOLA AZA SUPO del presente pro-

ceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECI-DO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 06940-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rias El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jenny Sara Núñez Huanca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTI-DA a la parte agraviada JENNY SARA NÚÑEZ HUANCA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7198-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Mariela Ber-narda Soto kolich de del Castillo, con la siguiente reso-lución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada MARIELLA BERNARDA SOTO KOLICH DE DEL CASTILLO del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hur-to; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tóme-se razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7397-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Yohjan Omer Cacha Ardiles, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada YOHJAN OMER CACHA ARDILES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el pre-sente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 6679-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Basiiia Hua-nanpa Quehuarucho, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso seguido por Basiiia Hanampa Quehuarucho, en contra de personas sin identifi car por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, dejando a salvo el derecho de la parte agra-viada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al autor. Regístrese y Notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7306-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pala-cio Viejo ha dispuesto se notifi que a Henry William Hua-mani Antonio, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN, en la causa seguida en contra de INGRID XIOMARA NUÑEZ MENDOZA, por Faltas Contra la Persona (Maltrato) en agravio de HENRY WILLIAM HUAMANI ANTONIO. DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, debiéndose notifi car a las partes. Tómese Razón y Hágase Saber. Jorge Luis Villa-nueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7245-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Marcos Mar-celino Fuentes Sueros, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1.- Poner en conoci-miento de GLADYS QUENAYA ORDOÑEZ, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones deri-vadas de accidente de tránsito en su agravio, para que

en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incum-plimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO en este extremo. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de TOMAS EDDY ARENAS PAUCA y MARCOS MARCELINO FUENTES SUEROS, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Ri-veros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7445-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Fernando Zerruto Álvarez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de ESCOLASTICO QUIS-PE VALERO Y FRANCISCO CUTIPA TAPIA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente cau-sa. 2) Poner en conocimiento de FERNANDO SERRUTO ÁLVAREZ, SHEOMARA SOLENCIA PALIZA RODRÍGUEZ, ALEXANDRA PONCE PARILLO. MIRIAM MAYUMI CHAR-CA CCARI Y GISELA CONDORI BAUTISTA, la recepción por este Juzgado de la investigación por lesiones deri-vadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DÍAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumplan con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de in-cumplimiento de ordenar el archivo del proceso. Tóme-se tazón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 4604-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N’; 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Lidia Máxima Mayta Vilca, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁ-CITAMENTE a la parte agraviada ELISA ELOGIA SONCCO SONCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LIDIA MAXIMA MAYTA VILCA; en conse-cuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Regístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE: 7434-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rias El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Michell Wilmer Dongo Arrasco, con la siguiente reso-lución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE Tener por desistida a la parte agraviada MICHELL WILMER DON-GO ARRASCO del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Culposas; en con-secuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez. (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7467-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Audrey Chalco Gutiérrez y Javier Díaz Macuchapi, con la siguiente re-solución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JAVIER DÍAZ MACUCHAPI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el ar-tículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de AUDREY CLOTILDE CHALCO GUTIÉRREZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JA-VIER DÍAZ MACUCHAPI. 3) FIJAR fecha para la realiza-ción de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS

MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS : en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comi-saría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asis-tir: La parte imputada JAVIER DÍAZ MACUCHAPI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular AUDREY CLOTILDE CHALCO GU-TIÉRREZ deberá concurrir con abogado defensor. Sien-do aplicable los apercibimientos únicamente a las par-tes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pu-diendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer 4) DISPONGO: Que Secreta-ría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace con-forme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. Tómese Razón y Hágase Saber.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 05604-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Geimy Qui-roz Humpire, con la siguiente resolución N° 07. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITA-MENTE a la agraviada Cirila Zenobia Urquiso Grajeda; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Cirila Zenobia Urquiso Grajeda; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Regístrese y notifíquese.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7173-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jorge Luis Ramírez Torres, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUI-CIO, en proceso por faltas, a la persona de JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLO-SAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LIZBETH MILAGROS ZEVALLOS CARPIO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES. 3)FIJAR fecha para la rea-lización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JORGE LUIS RAMÍREZ TORRES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular LIZBETH MILAGROS ZEVALLOS CARPIO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibi-mientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en di-cha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzga-do se notifi que debidamente con la presente a las par-tes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la . Juzgado de Paz Letra-do CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que impo-sibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 07255-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · aragon segÚn ampliaciÓn de poder por escri-tura pÚblica otorgada del 04 de octubre 2017, debidamente inscrito

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes , 2 de abril del 2019

Alvaro Mamani Corrales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ALVARO RAFAEL MAMANI CORRALES con el imputado SAMUEL JAIME MONTES ARROYO; en conse-cuencia: DISPONGO: El archivo defi nitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 07383-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Renzo Diande-ras Quintanilla, con la siguiente resolución N° 05 Parte resolutiva. SE RESUELVE:ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de RENZO MAURICIO DIANDERAS QUINTANILLA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al autor. Tómese Razón y Hágase Saber- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 4156-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Gabriela Con-do Roque y a Luciano Llicahua Charccahuana , con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de LUCIANO LLICA-HUA CHARCCAHUANA, en agravio de GABRIELA CON-DO ROQUE y la menor NATAL Y LLICAHUA CONDO debi-damente representada por su madre GABRIELA CONDO ROQUE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v nece-sario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los anteceden-tes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (01-02-03 abril)EXPEDIENTE : 4152-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Henry Joe Pa-checo Gonzales, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONAL-MENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de HENRY JOE PACHECO GONZALES, en agravio de MARY CARMEN ALVA HUAMAN; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia fa-miliar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo con-sidere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS ME-DIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer consideran-do), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGA-SE SABER.- (01-02-03 abril)EXPEDIENTE : 7510-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Cecilia Castro Carbajal, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolu-tiva SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de CECILIA CASTRO CARBAJAL, por Faltas contra el Patrimonio en la mo-dalidad de Hurto y por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedi-miento en caso se logre identifi car al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 7933-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Durbi Ponce Quenta, con la siguiente resolución N° 01. Parte reso-lutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada DURBI AYDEE PONCE QUENTA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modali-dad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actua-ciones. Tómese razón y hágase saber.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 00004-2019-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-

LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Michael Jeff er-son Rojas Clap, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MICHAEL JE-FFERSON ROJAS CLAP, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi ca-da, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo proce-dimiento en caso se logre identifi car al autor. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.- (01-02-03 abril)

EXPEDIENTE : 00040-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que Pedro Abel Sánchez Moreno Almonte, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: SE RE-SUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PEDRO ABEL SANCHEZ MORENO ALMONTE del presente pro-ceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (01-02-03 abril)

EDICTOEXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Frands Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benltes Machuca, a efecto de notifi carle las reso-luciones 04 y 05 de fechas 19 de diciembre del 2018 y 18 de marzo del año 2019, respectivamente, por la que: Res. 04: Avocándose al conocimiento de la presente el magistrado que suscribe en mérito a la Resolución N° 11-2018- J-ODECMA-CSJAR y la Resolución Administra-tiva de Consejo Ejecutivo N° 8-2018-CED- CSJAR/PJ. Puesto a despacho en la fecha por la carga procesal que afronta esta unidad. Al escrito N° 004021-2018.- Agré-guese a sus antecedentes las coplas de la captura de pantalla (seguimiento de expedientes) obtenida del sistema informático del expediente 0031-2014-FC. VIS-TOS: De conformidad con el informe emitido por el Magistrado Sustanciador; y CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES: Mediante resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 74), se dispuso abrir investi-gación preliminar, en mérito al escrito de queja presen-tado por Antia Mayelin Guerreros Villafuerte, obrante a fojas uno, en el que refi ere que en el Expediente N° 0031-2014-0-0409-JP-FC-01 sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acari, el secretario no cumple con su función existiendo demora en dicho ex-pediente, señala que el quejado tiene una denuncia de tocamientos indebidos de su menor hija y prima por lo que es imposible que se acerque al quejado para hablar sobre su expediente y esto ocurre desde el año pasado. Segundo.- DE LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL. El artículo 1 del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Po-der Judicial1 2 3 dispone: “La Ofi cina de Control de la Magistratura es el organo de control del Poder Judicial. (...) Tiene por función investigar y sancionar a los magis-trados, con excepción de los jueces supremos. Asimis-mo su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omi-siones que según la ley1- confi guran supuestos de res-ponsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Ex-cepcionalmente, también investiga y sanciona ai personal administrativo del Poder Judicial, cuando in-curre en infracciones de carácter jurisdiccional” ello en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Pro-cedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial4 que dispone: “La fi nali-dad del procedimiento administrativo disciplinario re-gulado en el presente Reglamento es investigar, verifi -car y sancionar, de ser el caso, las conductas de ios jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régi-men Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Po-der Judicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación especial aplicable. “Consideramos par-ticularmente que ésta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debido proceso; precisamente sobre ello la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las ga-rantías del debido proceso se deben cumplir no solo en los procesos judiciales sino también en todos los proce-dimientos que se lleven ante cualquier autoridad públi-ca, sea administrativa, o judicial que a través de sus de-cisiones o resoluciones determinen derechos y obligaciones, argumento que fuera recogido por el Tri-bunal Constitucional quien ha destacado la vinculato-

riedad de la Administración en la prosecución de proce-dimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en consecuen-cia de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales5. Tercero.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La investigación prelimi-nar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, elementos de con-vicción o pruebas de la comisión de infracciones disci-plinarias que puedan ser imputadas a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de control y, de ser el caso, la identifi cación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualización en la comisión de infracciones disciplinarias, con la fi nalidad de que la autoridad administrativa competente decida si consi-dera necesario o no, disponer el inicio de un procedi-miento administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento administrativo disciplinario tiene rela-ción directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar sanción contra el infractor debiendo prevalecer en dicho proce-dimiento disciplinario los principios del debido proce-so, pluralidad de instancias y legalidad entre otros. Cuarto.- DETERMINACIÓN DE INDICIOS QUE DETERMI-NEN LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL PROCE-DIMIENTO DISCIPLINARIO. Durante el desarrollo de la investigación preliminar, acertadamente, el magistrado investigador ha recabado copias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; asimismo, puso en co-nocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, a fi n de que absuelvan las supuestas irregularidades advertidas; arribándose a la siguiente conclusión: 4.1. Según lo referido por la quejosa en el Expediente N° 0031-2014-0-0409-JP-FC-01 sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acari, el secretario no cumple con su función existiendo demora en dicho ex-pediente, asimismo, señala que el quejado tiene una denuncia de tocamientos indebidos de su menor hija y prima por lo que es imposible que se acerque al queja-do para hablar sobre su expediente y esto ocurre desde el año pasado. 4.2. Conforme lo señalado en el punto precedente se tiene dos hechos puntuales: a) El retraso incurrido por el secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el proceso N° 31-2014; y b) La denuncia efectuada en contra del señalado secretario por toca-mientos indebidos. 4.3. Respecto del segundo hecho descrito en el literal b), referido a que existe una denun-cia en contra de don Carlos Benites Machuca por toca-mientos indebidos, se tiene que ya se ha abierto un procedimiento disciplinario sobre este tema, ello al te-nerse indicios de la existencia de relaciones extraproce-sales entre el quejado, don Carlos Benites Machuca y la quejosa en dicha investigación, procedimiento signado con número 401-2018 (como se ve de resolución copia-da de 93 a 106); por lo que, sobre esto debe declarase la improcedencia de la queja presentada conforme lo se-ñala el inciso 5 del artículo 12 del Reglamento del Pro-cedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 4.4. Respecto al primer punto, el retraso incurrido por el quejado don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el trámite del proceso N° 31- 2014; se tiene de las copias del referido proceso (fojas 2 a 73) y el Reporte de Segui-miento de Expedientes (folios 110 a 132), que el proce-so ha sido tramitado dentro de plazos razonables, sin embargo, no pasa desapercibido que mediante Resolu-ción N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 (folio 59) se dispuso, entre otros, “REMÍTASE copias certifi cadas al Ministerio Público de la liquidación de /as pensiones devengadas, demás resoluciones pertinentes a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; disposi-ción que es cumplida mediante Ofi cio de fecha 13 de diciembre del 2017 (foja 70). 4.5. Aunado a ello confor-me se desprende del Reporte de Seguimiento de Expe-dientes, obrante de folios 110 a 132, el proceso N° 31-2014 no tiene movimiento desde el mes de julio del 2018, cuando se emitió la Resolución N° 25, mediante el cual el especialista investigado presentaba una absten-ción para conocer el proceso, evidenciándose, que el mismo se encuentra actualmente en poder de don Elvis Marcelino Muñoa Alaluna, como se ve a fojas 110. 4.6. Estando a lo expuesto se pude concluir que, el mandato contenido en la Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 es cumplido recién mediante Ofi cio de fecha 13 de diciembre del 2017, es decir, después de 15 me-ses aproximadamente (ello descontando el periodo vacacional de febrero del 2017) por lo que sobre este hecho debe abrirse un procedimiento en contra del quejado. 4.7. Por otro lado, si bien, el proceso judicial N° 31-2014 no tiene movimiento desde el mes de julio del 2018, cabe precisar que el encargado actual del referi-do proceso, es don Elvis Marcelino Muñoa Alaluna,

quién recién asumió funciones como secretario en rem-plazo del quejado en el mes de diciembre del año en curso, por lo que, en relación al retraso ocurrido en el expediente materia de investigación no es atribuible a éste último servidor. Identifi cación de los presuntos res-ponsables: El presunto responsable de la conducta pre-vista como supuesto de responsabilidad, sería don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secreta-rio del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Precisión de los cargos denunciados: Se observan indicios de que don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secreta-rio del Juzgado de Paz Letrado de Acari en el proceso de Alimentos N° 31-2014 habría generado retraso en el trámite del referido Expediente, en razón a que me-diante Resolución N° 19 de fecha 9 de agosto del 2016 (folio 59) se dispuso, entre otros, “REMÍTASE copias cer-tifi cadas al Ministerio Público de la liquidación de las pensiones devengadas, demás resoluciones pertinen-tes a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; sin embargo, tal disposición fue cumplida después de 15 meses mediante ofi cio de fecha 13 de diciembre del 2017, como se ve a fojas 70; ocasionando con ello un grave perjuicio al desarrollo de los actos procesales al retrasarse de un proceso de alimentos; conducta que califi caría como falta grave previsto en el numeral 1 del artículo 9o de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ que establece como faltas graves entre otras: “Son faltas graves: “Causar grave perjuicio al desa-rrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” o de acuerdo al per-juicio causado y de no resultar demostrados los ele-mentos que componen la califi cación jurídica principal califi caría alternativamente6 como falta leve previsto en el inciso 1 del artículo 8o de la Resolución Adminis-trativa antes citada que establece como faltas leves en-tre otras: “Son faltas leves: “Injustifi cadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omi-sión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves.” Conductas que a su vez, se encuen-tran reguladas en el artículo 54, literal a) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: Se confi guran faltas graves se-gún las fundones que desempeña el trabajador judicial cuando realice las siguientes conductas: a) Causar gra-ve perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demos-trados los elementos que componen la califi cación jurí-dica principal califi caría alternativamente como falta leve prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas más graves” Quinto.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Estando a la conducta dis-funcional descrita, la misma se habría dado desde el mes de agosto del 2016 hasta el 13 de diciembre del 2017, pudiendo establecerse que son hechos continua-dos respecto a los que no ha transcurrido a la fecha el plazo de prescripción7; que impida su investigación por esta ofi cina de control, pudiendo en consecuencia, incoarse la investigación pertinente. Tercero.- Autori-dad sancionadora Conforme lo dispuesto por el segun-do párrafo del inciso 4.a del artículo 24 del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ), la amonestación o multa las impondrán las Unida-des correspondientes, ya sea de Quejas, Investigacio-nes o Visitas acto que constituye pronunciamiento en primera instancia, que de ser apelado será elevado y resuelto por Jefatura de ODECMA en segunda y última instancia.8 Y conforme lo dispuesto por el segundo pá-rrafo del inciso 4.b. del artículo 24 del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la suspen-sión la impondrá el Consejo Ejecutivo. Cuarto.- Conclu-sión De acuerdo a los fundamentos expuestos, corres-ponde abrir procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de esclarecer los cargos imputados, establecer la existencia de responsabilidad o no, permitir que don Carlos Benites Machuca en su actuación como Secreta-rio del Juzgado de Paz Letrado de Acari, ejerza su dere-cho de defensa y designar el magistrado de control que se encargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el deber señalado en el inciso 69 del artículo 34 de la Ley 29277. Funda-mentos por los que; SE RESUELVE: 1) Declarar IMPROCE-DENTE la queja presentada por doña Anita Mayelin Guerreros Villafuerte por lo hechos señalados en el nu-meral 4.3 de la presente resolución, conforme lo señala el inciso 5 del artículo 12 del Reglamento del Procedi-miento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 2) ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de don Car-los Benites Machuca en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los cargos con-tenidos en el numeral 4.9 de la presente (cuarto funda-mento), conforme a la descripción fáctica y subsunción normativa contenida en dicho ítem. 3) ENCARGAR la

sustanciación del procedimiento al señor magistrado competente. RECOMENDÁNDOLE dar cumplimiento a los plazos que indica el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de OCMA del Poder Judicial, DEBIENDO, realizar la actividad probatoria, estrictamente útil y per-tinente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Regístrese y comuniqúese. Res. 05: AVONCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistra-do de ODECMA que suscribe; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi ci-na de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N° 243- 2015-CE-PJ), y habiéndose abierto Procedimiento Disci-plinario; SE DISPONE: Notifi car a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los hechos y cargos conte-nidos en la Resolución N° 04, la misma que se anexa a la presente; debiendo emitir su informe de descargo acompañando los medios probatorios que sustente su argumento de defensa dentro del quinto día de notifi -cado e indicando el número de su casilla electrónica donde deberá de ser notifi cado. Arequipa, dieciocho de Marzo del año dos mil diecinueve.- OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA.- (29 marzo 01-02 abril).

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Refamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUE-RRERO JANAMPA, identifi cado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Ho-micidio Califi cado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez: a fi n de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUE-VE a horas DOCE a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministe-rio Público, imputado, el abogado defensor público. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 295° del Código Procesal Penal, Exp. N° 00069-2018-95-0409-JR-PE-01, por la presunta co-misión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Califi cado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Deley Yvonne Retamozo Mamani-ES-PECIALISTA LEGAL - NCPP. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: N° 03561-2018-0-0407-JP-PE-01. JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DE ISLAY-MOLLENDO DE LA COR-TE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - LA SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone Que se notifi que mediante edictos a Roger Curi Huamaní, la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 18 de Septiembre del 2018, y, la parte resolutiva de la resolución 03 de fecha 11 de marzo del 2019: > RESOLUCION N° 01: ...SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado FELPE SUMIRE NINA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSO-NA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del articulo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ROGER GURI HUAMANI.CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado ROGER GURI HUAMANI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artí-culo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de FELIPE SUMIRE NINA. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRIC-CIONES en contra de los imputados ROGER CURI HUA-MANI y FELIPE SUMIRE NINA.4) SEÑALAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECICCHO A LAS DOCE DEL DÍA; en el local del Juzgado de Paz Letrado de Islay Moliendo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados ROGER CURI HUAMANI y FELIPE SUMIRE NINA, con su abogado defensor, baje apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi cio; asimismo, ROGER CURI HUAMANI y FELIPE SUMIRE NINA, en su calidad de querellantes particu-lares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · aragon segÚn ampliaciÓn de poder por escri-tura pÚblica otorgada del 04 de octubre 2017, debidamente inscrito

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 2 de abril del 2019

presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y so-breabundancia (Artículo 155° del NCPP), DISPONGO: Se notifi que debidamente con la presente a las partes. Tó-mese Razón Hágase Saber. > RESOLUCION N° 03: de fe-cha 11 de marzo del 2019: SE DISPONE, SE REPROGRAR para la Audiencia de ley, la que se realizará el DIA C I ATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS M’L DIECINUEVE A .A:ONCE HORAS, en el local del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Islay, debiendo notifi carse a las partes con arreglo a ley a fi n asistan a la i audiencia, siempre bajo los mismos apremios establecidos en la resolución uno; y, DEBERAN CONCURRIR 4 LA AUDIENCIA CON SUS RESPECTIVOS ABOGADOS DEFENSORES, haciendo presente que es la única oportunidad que tienen las Partes para ofrecer sus medios probatorios que consi-deren y sus alegatos pertinentes. NOTIFÍQUESE con la resolución uno y ta presente resolución a ROGER CURI HUAMANI, mediante edictos vía el diario Ofi cial La Re-pública. SECRETARIO JUDICIAL MARIO SOTO HOLGUIN, MOLLENDO .- (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 7154-2016-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Elena Rosa Ma-mani Consa, con la siguiente resolución N° 06. Parte re-solutiva RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ALEJANDRO NESTOR COAQUIRA MAMANI, en agra-vio de ELENA ROSA MAMANI CONSA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia fa-miliar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo con-sidere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDI-DAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme apa-rece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 1975-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01, ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Henry Joe Pa-checo Gonzales, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMEN-TE las actuaciones en torno al proceso seguido, en con-tra de HENRY JOE PACHECO GONZALES, en agravio de MARY CARMEN ALVA HUAMAN; por Faltas contra la per-sona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de re-vivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segun-do considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme apa-rece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 0585-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a MARCELINA PAULA APAZA QUISPE, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIO-NALMENTE las actuaciones en torno al proceso segui-do, en contra de MARCELINA PAULA APAZA QUISPE, en agravio de BENANCIO CLAUDIO QUISPE CHOQUE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (confor-me lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 1725-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de ¡a Comisaría de

Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Angélica Laura Chávez, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolu-tiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en ‘orno a’ proceso seguido, en contra de RUDY JUVEL APAZA TELLES. en agravio de KATIUSKA AGRIPINA QUI5PE LAURA Y ANGELICA LAURA CHAVEZ; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violeitoia familiar; deiando a saivo el derecho de ¡a pane agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (confor-me lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando) debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 1781 -2017-G-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jenifer Jove Arpita, con la siguiente resolución N° 05. Parte resoluti-va. SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torro al oroceso seguido, en contra de JENIFER JOVE ARPITA, en agravio de HUGO VICTOR MO-LINA ARGOTE; por Faltas contra la persona en la moda-lidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso ¡a parle agraviada lo considere pertinente y nece-sario (conforme lo señalado al secundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por e! Cuarto Juzgado oe Familia {conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notilicarse mediante edictos conforme apaiece de los anteceden-tes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VI-LLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 01446-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que al menor Alejandro Gabriel Bejar Cahuana, con la siguiente reso-lución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proce-so seguido, en contra de MAYRA NATHALY CAHUANA RODRIGO, en agravio de ALEJANDRO GABRIEL BEJAR CAHUANA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el de-recho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada ¡o considere pagínente > necesario ( onfon ‘¡e lo sen dado ... .egundo considerando). 2.- DE-JAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03098-2017-0-0401-JP -PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURIILQ CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pa.acio Viejo ha dispuesto se notifi que al menor Apolo Rey Choque Puma y Alejandra Luque Gilacama, con la siguiente resolución N° 04 04 Parte resolutiva. RESUEL-VE. 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ALEJANDRA LUQUE GILACAMA Y APOLO REY CHOQUE PUMA, en agravio de APOLO REY CHOQUE PUMA Y ALEJANDRA LUQUE GILACAMA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere perti-nente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme ¡o señalado al tercer considerando), debien-do notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 7778-2016-0-0401-01-JZ-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a menor Javier Supo Parillo, con la siguiente resolución N° 06. Parte re-solutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra

de JAVIER SUPO PARILLO, en agravio de KARINA AMELIA MEDINA SALGADO; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere perti-nente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debien-do notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 07763-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a CRISTHIAN ALEXANDER TAPIA VALENCIA, con la siguiente resolu-ción N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al pro-ceso seguido, en contra de JESSICA MARCELA TAPIA VALENCIA, CRISTHIAN ALEXANDER TAPIA VALENCIA Y MARCO ANTONIO FIGUEROA EUGENIO, en agravio de MARCO ANTONIO FIGUEROA EUGENIO Y JESSICA MAR-CELA TAPIA VALENCIA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere perti-nente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debien-do notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 7548-2016-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a menor Marcela Soncco Nina, con la siguiente resolución N° 07. Parte re-solutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de DAVID CCAÑAHUIRI CCAMPAR, en agravio de MAR-CELA SONCCO NINA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere perti-nente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Fa-milia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme apa-rece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 1534-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Nelly Luz Clorinda Cornejo Castillo, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PRO-VISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JAVIER RODOLFO ARANA PALO-MINO Y NELLY LUZ CLORINDA CORNEJO CASTILLO, en agravio de NELLY LUZ CLORINDA CORNEJO CASTILLO Y JAVIER RODOLFO ARANA PALOMINO; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia fa-miliar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo con-sidere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDI-DAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme apa-rece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 01247-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN M5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pala-cio Viejo ha dispuesto se notifi que a Luis Alberto Ruelas Vargas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolu-tiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de LUIS ALBERTO RUELAS VARGAS, en agravio de PAULINA

YLDA MARIN ARIVILCA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar, dejan-do a salvo e¡ derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere per-tinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Fa-milia (conforme lo señalado al tercer considerando), de-biendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03021-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N” 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Wilian Tommy Atahualpa Rivera, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONAL-MENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de WILIAN TOMMY ATAHUALPA RIVERA, en agra-vio de CLAUDIA RUTH LUZA PILLCO; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia fa-miliar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo con-sidere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDI-DAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme apa-rece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03414-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jonatán Alfonso Boza Ramírez.y Angie Lisbeth Chang Carreño, con la siguiente resolución N° 04. Parte reso-lutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en con-tra de JONATAN ALFONSO BOZA RAMIREZ Y ANGIE LISBETH CHANG CARREÑO, en agravio de ANGIE LIS-BETH CHANG CARREÑO Y JONATAN ALFONSO BOZA RAMIREZ; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v nece-sario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los anteceden-tes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE: 05990-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Nora Evelyn Chícate Salas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PRO-VISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ZENON MAXIMO CHICATA LO-VON, en agravio de NORA EVELYN CHICATA SALAS; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (confor-me lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de ios antecedentes. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril) EXPEDIENTE: 11397-2016-0-0401-01-JP-PE-01, ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Emilia Plenaria Arista Torres, con la siguiente resolu-ción N° 08. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proce-so seguido, en contra de ALAIN HUAQUIPACO QUISPE, en agravio de EMILIA PLENARIA ARISTA TORRES; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte

agraviada lo considere pertinente y necesario (confor-me lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 01277-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Vil Vicentina Macedo Saraya, con la siguiente resolución N° 06. Par-te resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONAL-MENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de EDMUNDO GUSTAVO ARIAS RIVERA Y VIL VICENTINA MACEDO SARAYA, en agravio de VIL VICEN-TINA MACEDO SARAYA Y EDMUNDO GUSTAVO ARIAS RIVERA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y nece-sario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los anteceden-tes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VI-LLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 03493- 2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Elias Cahuartiri Piñareal y Genoveva Saro Chinguite, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHI-VAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ELIAS CAHUANIRI PIÑA-REAL, en agravio de GENOVEVA SARO CHINGUITE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (confor-me lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EXPEDIENTE : 1264-2017-0-0401 -01 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Tomasa Vilma Acosta Gallegos, con la siguiente resolución N° 06. Par-te resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONAL-MENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de MANUEL JESUS ALFREDO GAONA TALAVERA, en agravio de TOMASA VILMA ACOSTA GALLEGOS; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v necesario (confor-me lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (29 marzo 01-02 abril)

EDICTO

El señor Jefe de la Unidad de Quejas de la Ofi cina Des-concentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Roger Pari Taboada, en el proceso discipli-nario N° 2170-2017-Q ha dispuesto la notifi cación por edictos de don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notifi carle la Resolución N° 16 de fecha 21 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: Resolución N° 16: AVO-CARSE al conocimientos del presente procedimiento disciplinario dejándose constancia que este despacho actúa como órgano de primera instancia; notifi cándose el informe fi nal que proponía una sanción de multa del 1% de su haber mensual, pudiendo las partes solicitar informar oralmente dentro del tercer día de notifi cados con la presente. Arequipa, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve. – ROGER PARI TABOADA JEFE DE LA UNIDAD DE QUEJUAS DE LA OFICINA (29 marzo 01-02 abril)

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes , 2 de abril del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL

APELACIONES

03 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV08880-2017-39: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-ADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica de Fredy Franklyn Escalante Cor-nejo, en atención a los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su reali-zación; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación interpues-to; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasisten-cia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efec-tivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

JCV08915-2017-48: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinen-tes a tal efecto.

CP03670-2018-12: SE RESUELVE: NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución Nro. 07-2018 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, que en autos obra en el folio ciento nue-ve y siguiente, consecuentemente, IMPROCEDENTE la apelación formulada por la defensa técnica del sentenciado Juan Manuel Carpio Arteaga, que obra en folios ochenta y seis y siguientes, por los funda-mentos de la presente resolución.SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 331-2018

JCV05229-2016-40: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Edgardo Díaz Valdivia, en contra de la Resolución No 21-2018, del tres de octubre del dos mil dieciocho. En consecuencia REVOCAMOS la Resolución No 21-2018, del tres de octubre del dos mil dieciocho, que declaró fundado el reque-rimiento fiscal de revocatoria de pena impuesta en la Sentencia N° -2017-2JPU del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y le impuso ocho meses de pena privativa de libertad, convirtiéndola a treinta y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad; y REFORMÁNDOLA declaramos IMPRO-CEDENTE el requerimiento del Ministerio Público de revocatoria de pena. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 332-2018

CV06963-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR FIRME la presente Resolución Nro. 04-2018 de fecha 30-10-2018, QUE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO pos-tulado por el Ministerio Publico en la presente cau-sa y por desistida la apelación interpuesta. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 333-2018

CV00153-2017-32: SE RESUELVE: TENER POR DESIS-TIDA DE LA APELACION POSTULADA EN CONTRA DE LA SENTENCIA de fecha 30/09/2018, corriente a fojas 46-56, quedando firme la sentencia. TOMESE RAZON Y HAGASE

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP09350-2017-69: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-

dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

JCV06358-2018-3: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el señor Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, contra la resolución de vista N° 310-2018, expedida el 6 de noviembre del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Su-prema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimis-mo, remitir copias de los actuados pertinentes al juzgado de primera instancia.

CV04816-2017-42: SE RESUELVE: DECLARAR CON-SENTIDA la Sentencia de Vista número 154-2018, expedida con fecha 29 de octubre del año dos mil dieciocho y que obra en los folios 160 y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

JCV01262-2017-3: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 156-2018, ex-pedida con fecha 30 de octubre del año dos mil dieciocho y que obra en los folios 157 y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV05233-2016-51: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

AV 334-2018

JCV03050-2013-68: SE RESUELVE: TENER POR DESISTI-DO AL MINISTERIO PUBLICO del recurso de apela-ción planteado en contra de la Resolución de fecha 16-10-2018, del presente proceso, en consecuen-cia se tiene FIRME la resolución expedida en pri-mera instancia de fecha 16/10/2018, que DECLARO INFUNDADA LA OPOSICION del Ministerio Público y DECLARO fundado el pedido de prescripción de

la defensa y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL del proceso de GRACIELA LOPEZ CUTI por el delito de lesiones leves en agravio Irene Orfelina Rivero Huanca. Se orden la devolución del presente cua-derno a primera instancia. TOMESE RAZON Y HA-GASE SABER.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 172A-2018

CV03334-2014-33: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesta por el abogado defensor del sentenciado Humberto Por-tugal Chuctaype; y en consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia que declaró a HUMBERTO PORTUGAL CHUCTAYPE Autor del delito de Lesiones Culposas previsto en el artículo 124° del Código Penal en agravio de Marco Antonio Valdivia Zeballos, le im-puso un año de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida y 60 días multa, en el ex-tremo únicamente de la responsabilidad penal; y REFORMÁNDOLA declaramos a HUMBERTO PORTU-GAL CHUCTAYPE ABSUELTO del delito de Lesiones Culposas previsto en el artículo 124° del Código Penal en agravio de Marco Antonio Valdivia Zeba-llos; sin efecto la pena privativa de la libertad y la copenalidad de multa impuestas. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la can-celación de los antecedentes que la presente causa pudo generar. SIN MÉRITO A PRONUNCIAMIENTO respecto a la reparación civil impuesta. SIN COSTAS de la instancia y lo devolvemos.SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 335-2018

JCV07059-2018-64: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la de-fensa técnica del investigado Wilfredo Cutipa Pon-ce. REVOCAR la Resolución N° 04-2018, del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve de-clarar fundado el requerimiento de incoación del proceso inmediato, en contra de Wilfredo Cutipa Ponce, como presunto autor del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Rodrigo Mathias Cutipa Villena. REFORMÁNDO-LA, declaramos IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato. DISPONER la devolución del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, debiendo el Ministerio Público proceder acorde a sus atribuciones según corresponda. DISPONER

la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 173-2018

JCV04860-2018-29: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADA la apelación formulada por la defensa tec-nica de Edwing Filomeno Medina Benavente, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Edwin Andre Medina Chavez. En conse-cuencia, DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 328-2018-3JPU del veintitres de octubre del dos mil dieciocho, que resolvio declarar a Edwing Filome-no Medina Benavente autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incum-plimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Edwin Andre Medina Chavez. DISPO-NEMOS previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. Sin costas de Instancia. Regís-trese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV01519-2016-24: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HO-RAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contu-maces en caso de inasistencia; asimismo, deben te-ner presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesa-les deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP05058-2016-53: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 2 de abril del 2019

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

07 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 336-2018

CV

10261-2018-67: SE RESUELVE: DECLARAR fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. En conse-cuencia, NULA la Resolución que declaró INFUN-DADO el pedido de prisión preventiva y DISPUSO dictar comparecencia con restricciones sujeta a reglas de conducta en contra de Delfor Alonzo Ticona Huaracallo y NULA la respectiva audiencia realizada en la misma fecha. ORDENAMOS reponer los actuados al estado de renovarse la realización de la audiencia sobre prisión preventiva por ante juez diferente al que emitió la resolución apelada. Y los devolvieron.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 337-2018

CP

01763-2017-82: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de Manuel Briceño Ortega, por dene-gatoria del recurso de apelación, en contra de la Sentencia N° 191-2018 de fecha 13 de setiembre de 2018. Y lo devolvemos.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

JCV

07960-2017-87: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV

00028-2015-70: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-ADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica de Elmer Fredy Rodríguez Loa-yza, en atención a los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-

ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 174-2018

CP07587-2017-0: SE RESUELVE: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el querellante Jaime Omar Mujica Calderón. DECLARAMOS NULA la sen-tencia número 143-2018 de fecha 19 de julio del 2018, que resolvió declarar ABSUELTO A HENRRY SERGIO APAZA MARTÍNEZ y GILDA ERIKA ROMERO DÍAZ, de la comisión del delito contra el Honor en la modalidad de Difamación previsto en el artícu-lo 132 tercer párrafo del Código Penal en agravio de JAIME OMAR MUJICA CALDERÓN; con lo demás que contiene. RENOVANDO EL ACTO DISPONEMOS se remita el presente expediente al órgano jurisdic-cional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento, debiendo tenerse en cuenta las consideraciones expuestas. DISPONEMOS la re-misión de la presente causa al juzgado de turno. Sin Costas de la instancia.- TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 338-2018

JCV07399-2016-82: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por la parte agraviada Rena-to Hector Pastor Cornejo, Fanny Solis Maraza y Ma-riella Alejandra Pastor Solis, constituidos en actor civil y acogida por el Fiscal Superior. SE REVOCA la Resolución N°05-2018 de 30 de abril del 2018 que declaró FUNDADO, el sobreseimiento de la investi-gación preparatoria seguida en contra de GUSTAVO FELIPE PASTOR CORNEJO por el delito de Lesiones Leves Agravadas en agravio de Fanny Solis Maraza, y por el delito de Lesiones Leves en agravio de Re-nato Héctor Pastor Cornejo. Y REFORMANDOLA se DISPONE la realización de una investigación suple-mentaria por el plazo de treinta días hábiles, a efec-to de diligenciarse el acto de investigación peticio-nado. ORDENAMOS la devolución del cuaderno a su juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 339-2018

CP04170-2010-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS in-

fundado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Dongo Díaz, mediante escrito de fojas doscientos treinta y siete a doscientos trein-ta y nueve. CONFIRMAMOS Resolución Nº 17-2018 de fecha nueve de octubre de 2018, que resuelve establecer como objeto de la pretensión civil, con-forme a lo establecido en la sentencia de fecha pri-mero de julio del año dos mil catorce, solo el grupo electrógeno marca Caterpillar modelo 340GPC, se-rie S.M motor Diesel 06 cilindros 365HP, 18000RPM, que comprende motor, generador, subestación y tablero eléctrico, o, el pago de su valor conforme al valor comercial y según las condiciones y ca-racterísticas del bien, conforme a la fecha que fue entregado; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. DISPONEMOS la devolución de la presente causa a su juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

JCV04785-2015-30: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP00783-2017-72: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

JCV00637-2014-64: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CP02590-2016-30: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recu-rridos de ser declarado contumaz en caso de inasis-tencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efec-tivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP05980-2015-61: SE RESUELVE: DECLARAR INAD-MISIBLE el recurso de casación presentado por el señor abogado del imputado Carlos Eduardo Mar-cial Huanca Huanca, contra la Sentencia de Vista N° 163-2018 que declarando infundado el recurso de apelación del imputado Carlos Eduardo Marcial Huanca Huanca, confirmó la sentencia que declaró a Carlos Eduardo Marcial Huanca Huanca autor del delito de daños. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA

CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 175-2018

CP03044-2015-71: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por Humberto Hernan Ayamamani Apaza. CONFIRMAMOS la sen-tencia número 101-2018 de fecha veinte de junio del dos mil dieciocho, que declaró a Humberto Her-nán Ayamamani Apaza, AUTOR del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor, previsto en el inciso 2 del segundo párrafo del artículo 176 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.C.CH.G; y fija como reparación civil la suma de S/. 7,900.00 (siete mil novecientos) que abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada; con todo lo demás que contiene y es materia de impugnación. REVOCAMOS la sentencia únicamente en el extremo que impone seis años de pena privativa de libertad con el carácter de efec-tiva, REFORMÁNDOLA IMPONEMOS al sentenciado CINCO AÑOS de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, que cumplirá en el estableci-miento penitenciario que designe el INPE. DISPO-NEMOS el internamiento del sentenciado Humber-to Hernán Ayamamani Apaza en el establecimiento penitenciario que corresponda, debiendo cursarse los oficios de internamiento respectivos por parte del Juzgado ejecutor conforme lo ordenado. Y lo devolvemos. Sin Costas de la instancia.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 176-2018

JCV00790-2016-95: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EN PARTE el Recurso de Apelación planteado por la defensa del sentenciado Pablo Tito Zavala, en contra de la Sentencia N° 172-2018 del prime-ro de junio del dos mil dieciocho. CONFIRMAR la Sentencia N° 172-2018 del primero de junio del dos mil dieciocho, que resuelve declarar a Pablo Tito Zavala como coautor del delito contra el pa-trimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, previsto en el artículo 202 inciso 2 del Código Penal concordado con el artículo 204 inciso 2 del mismo código, vigente al momento de la comisión del he-cho delictivo, en agravio de José Salvador Mayta Larico, Flavia Jenny Mayta Larico y Valerio Héctor Mayta Apaza. Y fijó por concepto de reparación civil la suma de Cinco Mil Soles por concepto de daño emergente, daño moral y daño a la persona a favor de los agraviados José Mayta Larico, Flavia Mayta Apaza y Valerio Mayta Apaza, a razón de dos mil soles a favor de los dos primeros y mil soles, para el ultimo, todo ello en forma solidaria con la sentenciada Vilma Teresa Puma Quispe. SE REVOCA únicamente en el extremo de la pena impuesta al sentenciado, y REFORMÁNDOLA ahora se Impone al sentenciado Pablo Tito Zavala una pena de dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo las mis-mas reglas de conducta: a) No ausentarse del lu-gar de su domicilio sin autorización del Juez de la causa; b) Comparecer el primer día hábil de cada mes ante el Juzgado de Ejecución a efecto de infor-mar y justificar sus actividades; c) Reparar el daño ocasionado por el delito, mediante el pago ínte-gro de la reparación civil, salvo que se encuentre impedido de hacerlo; d) No cometer nuevo delito doloso, fundamentalmente el que ha sido materia de juzgamiento; e) Prohibición de ejercer violencia física e intimidatoria en contra de los agraviados y su entorno familiar. Se precisa que el incumpli-miento de cualquiera de las reglas de conducta antes indicadas, dará lugar a la aplicación del artí-

culo 59 del Código Penal, previo requerimiento del representante del Ministerio Público. Sin Costas de Instancia. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

JCV00977-2017-36: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CV01702-2012-40: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias núme-ro once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efec-tivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CV03641-2018-98: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes , 2 de abril del 2019

DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 340-2018

CV02662-2017-4: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Jesús Salvador Calloapaza Challco y en consecuencia, CONFIR-MAMOS la Resolución N° 05-2018 que DECLARÓ INFUNDADA la Excepción de Cosa Juzgada dedu-cida por la defensa del acusado Jesús Salvador Calloapaza Challco, y DISPUSO la continuación del presente proceso en el estado en que se encuentra. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno. Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

DESPACHO

CON EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR COAGUILA VALDI-VIA.

AUTOS DEFINITIVOS

JCV00155-2018-1: SE RESUELVE: CARACTER RESERVA-DO DEL AUTO.

JCV00062-2018-87: SE RESUELVE: CARACTER RESERVA-DO DEL AUTO.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

13 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 341-2018

CP00161-2018-96: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Mario Chambi Arapa mediante escrito de fojas 66 a 68. REVOCA-MOS la resolución número 07 de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, que resuelve revocar la pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida por el plazo de tres años, impues-ta al sentenciado Mario Chambi Arapa, mediante sentencia N° 014-2017 de fecha uno de febrero del dos mil diecisiete; a cuatro años de pena privati-va de libertad con el carácter de efectiva; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADO el re-querimiento de revocatoria de pena solicitada por el Ministerio Público en contra del sentenciado Ma-rio Chambi Arapa por la causal de incumplimiento del pago de la reparación civil, debiendo dejarse sin efecto las órdenes de captura por el juzgador ejecutor. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV09879-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las

partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

JCV03108-2017-74: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP01069-2017-33: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-ADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por Mario Basilio Bedregal Hurtado, por los argumen-tos expuestos en el tercer considerando de la pre-sente resolución. CONVOCAR a las partes procesa-les a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP03650-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación excepcional interpuesto por el aboga-do de Maria Antonieta Dueñas Vergara, contra la Sentencia de vista N° 161-2018, expedida el trece de noviembre del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y den-tro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, remítase copias de la presente resolución al juzgado correspondiente.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAU-RE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y MENDOZA BAN-DA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 177-2018 CV

08289-2017-16: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Kenjy Alberto Mamani Vilcahuaman. CONFIRMAMOS la Sentencia que declaró a KENJY ALBERTO MAMANI VILCAHUAMAN, coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ilícito previsto en el artículo 188º

del Código Penal, concordante con lo previsto en el artículo 189º inciso 4) del mismo cuerpo legal, en agravio de Cesar Ivan Colque Conde y le impuso doce años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y fijó una reparación civil de un mil soles a favor del agraviado, y en lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolve-mos. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 341A-2018

JCV

08199-2016-28: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Cooperativa de Ahorro y Crédi-to Préstamos y Créditos del Sur “COOPACCREDISUR” en contra de la Resolución N° 02-2018 del veintiu-no de noviembre del dos mil dieciocho. En conse-cuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2018 del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve declarar fundada la solicitud de con-firmación de incautación, formulada por la Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de la Fisca-lía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CV

09350-2017-69: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

JCV05233-2016-51: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 178-2018

JCV01841-2015-33: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el Recurso de Apelación interpuesto por Ministerio Publico y el actor civil en contra de la Sentencia N° 197-2018 del 22 de agosto del 2018. CONFIRMAR la Sentencia N° 197-2018 del 22 de agosto del 2018, que resolvió absolver a Guillermo Augusto Aguilar Rojas, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpa-ción Agravada, ilícito previsto en el artículo 202 del Código Penal en concordancia con el artículo 204 inciso 3 del mismo código sustantivo, en agravio de Alejandra Gonzales Villacorta y Helbert Antonio Aguilar Vizcarra. Y dispuso no fijar monto alguno por concepto de reparación civil. Sin Costas de Ins-tancia. Regístrese y comuníquese.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 342-2018

JCV07006-2017-93: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por el abogado Jaime Mar-cial Ninasivincha Garate, en contra de la Resolución 2018 del quince de octubre del dos mil dieciocho, que dispuso imponer al señor abogado Jaime Mar-cial Ninasivincha Garate, una medida coercitiva equivalente a una multa de dos unidades de refe-rencia procesal a favor del Poder Judicial dentro del plazo de ocho días de quedar firme esta decisión judicial, sin perjuicio de comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y mandarse a inscribir esta medida disciplinaria al Registro Na-cional de Abogados sancionados por mala praxis profesional una vez que quede firme la presente resolución. Por lo que en consideración a lo antes referido, se deja sin efecto la sanción impuesta.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 343-2018

CP03057-2017-31: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADA la apelación del actor civil, en cuanto al ex-tremo penal. CONFIRMAMOS la resolución número 09-2018 de fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho que declara fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público en la investigación seguida en contra de Yvonne Ximena Valencia Rodrigo, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Poder Judicial así como en agravio de Jassin Hawer Beltrán Alcocer, por la presunta comisión del deli-to de Desobediencia a la Autoridad previsto en el artículo 368 del Código Penal, y dispone el archi-vo definitivo de la causa y el levantamiento de las medidas personales. DISPONEMOS que el Juez de primera instancia, realice en la etapa intermedia el control correspondiente respecto al objeto civil y determinar el saneamiento de la relación procesal y establecer si tiene mérito para pasar a la etapa de juzgamiento correspondiente. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia para que cumpla con lo dispuesto. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 344-2018

CP00168-2018-0: SE RESUELVE: NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 11 de fecha die-

ciséis de noviembre de dos mil dieciocho, que en autos obra en el folio ciento cuarenta y seis, consecuentemente, IMPROCEDENTE la apelación formulada por el representante del Ministerio Pú-blico, que obra en los folios ciento cuarenta y uno y siguientes, por los fundamentos de la presente resolución.DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 345-2018

CV10617-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el beneficiario Anselmo Wilse Mamani Mamani. CON-FIRMAMOS la resolución N° 05 que declaró impro-cedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Anselmo Wilse Mamani Mamani, en contra de los señores Jueces Superiores de la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juan Carlos Benavides del Carpio, Víctor Raúl Zuñiga Urday, Juan Luis Rodríguez Romero; así como en relación, a la señora Jueza del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Paucarpata, doctora Ross Mary Quiroz Cornejo. DISPONEMOS la devo-lución inmediata de los actuados al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP01480-2013-31: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

JCV07088-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

18 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 346-2018

AN11076-2018-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado John Daniel Quispe Challa. CONFIRMAMOS, en consecuencia, la Resolución N° 02-2018, de fecha veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, que declara fundado el requerimiento de proceso inmediato solicitado por el representante del Ministerio Público, en los seguidos en contra de John Daniel Quispe Challa, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Fami-liar, en agravio de Diomira Zapana Machaca. DIS-PONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 2 de abril del 2019

CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

19 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 179-2018

JCV01528-2012-39: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DA la apelación interpuesto por la defensa técnica de Ruvi Silvia Paredes Talavera, en contra de la sen-tencia N° 251-2018 del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia N° 251-2018 del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, que declara a Ruvi Silvia Paredes Talavera, autora del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación total de documento pú-blico, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio del Estado y Paola Ji-mena Santillán Zegarra. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de instancia. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 347-2018

CP11167-2018-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado, mediante escrito de fojas noventa y seis a ciento tres. CON-FIRMAMOS la Resolución N° 02-2018, emitida en audiencia de prisión preventiva de fecha 25 de octubre de 2018, que resolvió declarar fundada el requerimiento de prisión preventiva, solicitado por el Ministerio Público en contra de Huber Alvis Mo-lina; con lo demás que contiene. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 348-2018

JCV00146-2018-28: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO EN PARTE el recurso de apelación interpues-to por la defensa técnica del sentenciado Paulo Ju-nior Mara Huamani. REVOCAMOS la Resolución N° 20 del 05 de octubre del 2018, que resolvió decla-rar Fundado el pedido de revocatoria de pena sus-pendida impuesta en la Sentencia N° 110-2017 del nueve de octubre del dos mil diecisiete, y dispuso se cumpla en forma efectiva. Y REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO EN PARTE el requerimiento del Ministerio Público, y DISPONEMOS la Prórroga del plazo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, antes de un año y ahora por un año y seis meses, todo ello en relación a la Senten-cia N° 110-2017 del nueve de octubre del dos mil diecisiete, a través de la cual se condenó a Paulo Junior Mara Huamaní por delito de Omisión a la Asistencia Familiar. En consecuencia, DISPONEMOS la inmediata excarcelación del sentenciado y dejar sin efecto las órdenes de captura dictadas en su contra sólo a raíz de este proceso. Lo devolvemos. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTAAV 349-2018

CP05682-2017-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por Rodolfo Ricardo Casaverde Cadillo, mediante escrito im-pugnatorio de fojas 54 a 56. CONFIRMAMOS la re-solución número 3 de fecha nueve de octubre del dos mi dieciocho que resolvió declarar improce-dente la nulidad absoluta deducida por el reo au-sente Rodolfo Ricardo Casaverde Cadillo en contra de las resoluciones procesales; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. Dispone-mos la devolución de los actuados proporcionados por el Ministerio Público y los devolvemos.- REGÍS-TRESE Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP06212-2015-9: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV07020-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el re-curso de agravio constitucional interpuesto por Juan Carlos Huamán Ríos, abogado defensor de Ed-win Raúl Pillco Sinchi, contra la Sentencia de Vista N° 164- 2018, expedida el 19 de noviembre de 2018 (folio 682 y siguientes), que confirma la Sentencia S/Nde fecha 04 de octubre de 2018, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus inter-puesta en contra de los señores jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco Luis A. Sarmiento Núñez, Aníbal A. Paredes Matheus, Rolando Ttito Quispe, y en contra de los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Cusco Pedro Alvarez Dueñas, Elcira Farfán Quispe y Uriel Balladares Agapito. DIS-PONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

JCV02755-2013-29: SE RESUELVE: DECLARAR ADMI-SIBLES los medios probatorios ofrecidos por las partes antes referidas, consistentes en: i) Copia de la Sentencia expedida en el proceso 5627-2014-52, de fecha 13 de marzo de 2017, ii) Copia del oficio N° 286-2018-INPE/19-EML YANAHUARA, que corresponde al proceso 5627-2014-52, por los ar-gumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución, debiendo continuarse con la prosecución del proceso conforme a su estado. Tómese razón y hágase saber.

CP00036-2012-4: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP08915-2017-48: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV03960-2014-4: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

20 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO

PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

BDC03670-2018-12: SE RESUELVE: DECLARAMOS INAD-MISIBLE la recusación planteada por el señor abo-gado de Juan Manuel Carpio Arteaga, en contra de los señores Jueces Superiores de la Tercera Sala Penal de Apelaciones.

JCV05325-2017-61: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CV01240-2013-54: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DA LA INHIBICIÓN del señor Juez Superior Carlo Magno Cornejo Palomino. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado me-nos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelacio-nes, en la persona del señor magistrado Benavides Del Carpio.

CP01063-2017-61: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntan-do copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CV06322-2016-42: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 151-2018, expe-dida con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas doscientos doce y siguientes. DISPONER la remisión de los ac-tuados al juzgado de origen.

JCV05261-2015-20: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 169-2018, expe-dida con fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas doscientos ocho y siguientes. DISPONER la remisión de los ac-tuados al juzgado de origen.

CP00626-2016-61: SE RESUELVE: DECLARAR CON-SENTIDA la Sentencia de Vista número 162-2018, expedida con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas ciento noventa y ocho y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV05176-2017-83: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 160-2018, expe-dida con fecha doce de noviembre de dos mil die-ciocho, y que obra en autos a fojas noventa y tres y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV01240-2013-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la audiencia de fecha 21 de noviembre de 2018, manteniendo la subsistencia de los traslados rea-lizados. REPONEMOS el proceso al estado de con-vocarse audiencia de apelación para el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Au-diencias N° 11 y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización.

CP02554-2014-39: SE RESUELVE: CONCEDER el recur-so de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Tobías Huanca Laura, contra la Sentencia de vista N° 166-2018, expedida el 20 de noviembre del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y den-tro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, remítase copias de la presente resolución y las pertinentes al juzgado correspondiente.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

21 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 181-2018

CP08043-2016-15: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Julissa Giuliana Rivera Lopez, mediante escrito impugnatorio de fojas 188 a 190. CONFIR-MAMOS la Sentencia S/N de fecha trece de sep-tiembre del dos mil dieciocho de fojas 168 a 182, que resolvió absolver a Evelyn Manchego Rosado y María Elena Murillo Rojas, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Graves, previsto y penado en el artículo 121 inciso 03 del Código Penal, en agravio de Julissa Juliana Rivera López; con lo demás que contiene y es mate-ria de impugnación. Y los devolvemos.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 350-2018

CP12483-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto la de-fensa técnica de Frander Pacco García, mediante escrito de fojas ciento catorce a ciento dieciocho. CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2018, emitida en audiencia de prisión preventiva de fecha 30 de noviembre de 2018, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Frander Pacco García, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 188 concordante con el artículo 189 incisos 2) y 4) primer párrafo del Código Penal en agravio de Wilson Yuber LLacho Portugal, por el plazo de seis meses; con lo demás que contiene y es materia de impugnación. Y los devolvemos. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 351-2018

CP05224-2015-86: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por Carlos Yana Flores, mediante escrito impugnatorio de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y nueve. CONFIRMAMOS la resolución número 22-2018 de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho, que resolvió declarar infundado el pedido de nu-lidad presentado por la defensa técnica de don Carlos Yana Flores y en consecuencia disponer la ejecución de la presente sentencia conforme a su estado continúe vigente; con lo demás que contie-ne y es materia de impugnación; y lo devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.AUTOS DE TRÁMITE

JCV00155-2018-1: SE RESUELVE: TIENE EL CARACTER DE RESERVADO

CP00032-2018-55: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA la Sentencia de Vista número 167-2018, expe-dida con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas ciento cin-cuenta y cinco y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

JCV05058-2016-53: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP07960-2017-87: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el día CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

JCV00790-2016-95: SE RESUELVE: DECLARAR IMPRO-CEDENTE el recurso de casación interpuesto por el abogado del sentenciado Pablo Tito Zavala, contra la sentencia de vista de fecha 176-2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, que en autos obra en los folios 273 y siguientes. DISPONER la devolución del presente proceso al Juzgado de origen, con la de-bida nota de atención, una vez quede consentida la sentencia de vista. Tómese Razón y Hágase Saber.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 182-2018

CV01565-2014-18: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del actor civil. CONFIRMAMOS la Sentencia que declaró a Edith Gladys Lauro Galvez y Efrain Valeriano Vilca Zapana ABSUELTOS de los delitos de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONA-LES previsto en el artículo 377° del Código Penal y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, previsto en el artí-culo 399° del Código Penal en agravio del Estado; asimismo, ABSOLVIÓ a DOMINGA ELSA SONCCO HUANQUI de la condición de CÓMPLICE PRIMARIO del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE previs-to en el artículo 399° del Código Penal en agravio

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · aragon segÚn ampliaciÓn de poder por escri-tura pÚblica otorgada del 04 de octubre 2017, debidamente inscrito

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes , 2 de abril del 2019

del Estado y DISPUSO el archivo definitivo del pro-ceso, EN EL EXTREMO que DECLARÓ INFUNDADA LA PRETENSIÓN CIVIL. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 352-2018

CV07856-2018-30: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN inter-puestos por la defensa técnica de los imputados Luis Jaime Tocas Ochoa y de Elías Santos Bonifacio Corrales. CONFIRMAMOS la Resolución No. 11-2018 de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, que DECLARÓ INFUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva propuesto por la defensa técnica de Luis Jaime Tocas Ochoa y de Elías Santos Boni-facio Corrales; y en consecuencia ORDENAMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de ori-gen. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 353-2018

JCV03843-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDA-DO el Recurso de Apelación formulado por Luciano Mamani Guzmán en contra de la Resolución N° 04-2018 del 25 de octubre del 2018; e INFUNDADO el Recurso de Apelación planteado por el Ministerio Público en contra de la misma Resolución N° 04-2018 del 25 de octubre del 2018; DISPONEMOS la NULIDAD de la Resolución N° 04-2018 del 25 de oc-tubre del 2018; y en consecuencia, la realización de nueva audiencia de control de acusación donde se deberá resolver previamente el pedido de constitu-ción de actor civil del agraviado, y continuar el pro-ceso con los demás pedidos de las partes. Remitir los actuados a otro juez de investigación prepara-toria, diferente al que emitió la resolución apelada. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 354-2018

JCV01542-2017-64: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público. DECLARAMOS INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por F.L. Montaje y Mantenimiento S.A.C. REVOCAMOS Resolución N° 4-2018 del 15 de octubre del 2018 que declaró Fundada la Excepción de Prescripción de la acción penal formulada por la defensa de Rafael y Ángel Surco Gómez, y de Oficio declarar Fundada la Ex-cepción de Prescripción de la acción penal a favor de Augusto Alfredo Pinto Fernández, y el sobre-seimiento de la causa; y en consecuencia, REFOR-MANDOLA declaramos INFUNDADA la Excepción de Prescripción de la acción penal formulada por la defensa de Rafael y Ángel Surco Gómez, e Impro-cedente la aplicación de oficio de la Excepción de Prescripción de la acción penal a favor de Augusto Alfredo Pinto Fernández; debiendo continuar el juez de la etapa intermedia con el control de acusa-ción conforme a su estado, y con la recomendación de que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.AUTO DE VISTA

AV 355-2018

JCV00169-2018-81: SE RESUELVE: CONFIRMAR la Reso-lución N° 02-2018 del ocho de noviembre del dos mil dieciocho que declara IMPROCEDENTE el pedi-do de recusación solicitado por la defensa técnica del investigado Aldrin Edwar Tejada Durand. Regís-trese y notifíquese.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

27 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 183-2018

CP09176-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el beneficiario Víctor Quisbert Vilca. CONFIRMAMOS la Sentencia 245-2018/HC/2JPU de fecha dieci-nueve de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, que RESUELVE DECLARAR INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesto por Víctor Quisbert Vilca a favor de sí mismo; en contra de los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovin-cial de San Román (Juliaca), Víctor Alberto Paredes Mestas, Rubén Gómez Aquino, y Richard Condori Chambi. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 184-2018

CP06611-2015-58: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADAS la apelación interpuesta por la defensa técnica de Carlos Jorge Mendoza Borja, mediante escrito impugnatorio de fojas 202 a 209, y la apela-ción interpuesta por el representante del Ministe-rio Público, mediante escrito impugnatorio de fojas 192 a 197. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA S/N de fe-cha tres de setiembre de 2018 de fojas 160 a 184, que resolvió declarar a CARLOS JORGE MENDOZA BORJA, AUTOR del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, ilícito previsto por el artícu-lo 196 del Código Penal en agravio de Grimaldina Cayo Soncco, imponiéndole seis años de pena pri-vativa de libertad efectiva, y fija la reparación civil que pagará el sentenciado en favor de la agravia-da en la suma de cuatro mil con 00/100 soles (S/ 4 000,00); con lo demás que contiene y es materia de impugnación. Y los devolvemos.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 355A-2018

CV11647-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación postulada por el representante del Ministerio Público; y en conse-cuencia, CONFIRMAMOS la Resolución No. 04-2018 de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho que rechazó la recusación planteada por el Fiscal Provincial en contra de don Edgar Mendoza García como Magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal –Majes. DISPONEMOS la devolución de los autos al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CACERES VALENCIA, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

AN04785-2015-30: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el día ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número ocho y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-mo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá pro-curarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia con-vocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AN06694-2015-33: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV03364-2018-23: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

JCV00037-2018-42: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales pue-dan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo te-ner presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dis-puesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

JCV03108-2017-74: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV05181-2013-36: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 185-2018

CP01638-2017-50: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la repre-sentante del Ministerio Público, mediante escrito impugnatorio de fojas 85 a 89. CONFIRMAMOS la sentencia s/n de fecha diez de septiembre de 2018, que resolvió declarar a Luis Alberto Sulca Vergara, absuelto del delito contra el patrimonio en la mo-dalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185 como tipo base, concordado con el primer pá-rrafo del artículo 186, inciso 3 del Código Penal, en agravio de La Sociedad Eléctrica del Sur Oeste- S.A. Declara infundado el extremo de la reparación ci-vil a favor del agraviado Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Con lo demás que contiene y es materia de impugnación. Y los devolvemos.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CÁCERES VALENCIA, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 356-2018

AN10627-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Eloy Alexis Rojas García, en la audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2018, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, que declara procedente el requerimiento de incoación del proceso inmediato, formulado por el Ministerio Público, en los segui-dos en contra de Eloy Alexis Rojas García, por el de-lito de Peligro Común - Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio de Transportes y Co-municaciones. DISPONEMOS la devolución inme-diata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CÁCERES VALENCIA, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 357-2018

JCV00640-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Pedro Gustavo Peñafiel Samal-vides. CONFIRMAR la Resolución N° 02-2018, del quince de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve declarar procedente el requerimiento de incoación del proceso inmediato en contra de Pe-dro Gustavo Peñafiel Samalvides por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar del artículo 149 primer párrafo del Código Penal en agravio del menor de iniciales P.F.P.B. representado por Pieri-na Begazo Medina e improcedente la oposición de la defensa. DISPONER la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 358-2018

CV00779-2017-68: SE RESUELVE: DECLARAMOS IM-PROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en los extremos de los apartados 3.1, 3.2 y 3.4 del mencionado recurso. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en el extremo del apartado 3.3. del recurso; y en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución No. 12-2018 que DECLARÓ FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO POSTU-LADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DE ELISA GUADA-LUPE PÉREZ QUINTANILLA por la presunta comisión del delito de lesiones culposas previsto y sanciona-do en el primer y tercer párrafo del artículo 124° del Código Penal en agravio Alcida Zambrano Peña Peralta, y con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno. Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 359-2018

JCV08173-2018-92: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUN-DADA apelación interpuesto por la defensa técnica de Luis Enrique Vilca Huaja, en contra de la Reso-lución N° 02-2018, del trece de diciembre del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2018, del trece de diciembre del dos mil dieciocho, que declara infundado la solici-tud de cese de prisión preventiva instaurada por la defensa de Luis Enrique Vilca Huaja, en la causa que se le sigue por el delito de violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales S.J.H.F. Regístrese y comuníquese.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRIS-LEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

31 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 186-2018

AN04950-2017-44: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por el abogado defensor de Alejandrina Lourdes Pacco Calcina; y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia que DECLARA a ALEJANDRINA LOURDES PACCO CALCI-NA, autora del delito de DENUNCIA CALUMNIOSA, previsto y sancionado por el artículo 402, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por el Procurador del Poder Judicial; y RESERVA la imposición de la condena y el señala-miento de la pena concreta por el plazo de UN AÑO bajo el cumplimiento de reglas de conducta, con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 187-2018

AN03293-2013-10: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADA la apelación interpuesta por el abogado defensor de Julio Cesar Chatata Huanca; y, en con-

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 2 de abril del 2019

secuencia, DECLARAMOS NULA la sentencia que DECLARÓ a JULIO CESAR CHATATA HUANCA, autor del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, ilícito previsto y penado por el artículo 376 del Código Penal mo-dificado por Ley No. 29703, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital de Vítor, y de Elly Guillermina Salas Padilla, y LE IMPUSO UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA en su ejecución por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, le im-puso además la copenalidad de inhabilitación de privación de función, cargo o comisión que ejercía e incapacidad o impedimento para obtener man-dato, cargo, empleo o comisión de carácter público por un año, y FIJÓ LA REPARACION CIVIL en favor de los agraviados en la suma de dos mil soles, a razón de mil soles para cada uno. ORDENAMOS que se re-mitan los actuados al Juez llamado por ley, a fin de que previa audiencia, cuya realización deberá se-ñalar a la brevedad del caso, emita nuevo pronun-ciamiento teniendo en cuenta los fundamentos ex-puestos en la presente. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 188-2018

JCV01431-2016-99: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por la defensa técnica de Chen Jhesu Constancio Faijo, en contra de la Sentencia N° 262-A-2018 del 6 de agosto del 2018, en consecuencia CONFIRMAMOS EN PARTE la Sentencia N° 262-A-2018 del 6 de agosto del 2018, que resuelve declarara Chen Jhesu Constancio Faijo como autor del delito de Violación de la Li-bertad Sexual del artículo 170 del Código Penal en agravio de D.Z.S. REVOCAMOS la Sentencia N° 262-A-2018 del 6 de agosto del 2018, ÚNICAMENTE EN EL EXTREMO DE LA PENA que le impuso seis años de pena privativa de libertad y REFORMANDOLA le imponemos tres años de pena privativa de liber-tad suspendida por el plazo de dos años, sujeto a que cumpla las siguientes reglas de conducta: a. Justificar al juzgado de ejecución sus actividades el primer día hábil de cada dos meses en forma per-sonal y obligatoria. b. Reparar el daño ocasionado, cancelando la reparación civil. c. No cometer nuevo delito doloso en especial que sea de la misma na-turaleza. d. Someterse a un examen médico y psico-lógico al condenado, a fin de facilitar su readapta-ción social, de conformidad con el artículo 178°-A del Código Penal, para cuyo efecto se cursará la correspondiente comunicación. Bajo apercibimien-to que en caso incumpla cualquiera de las reglas impuestas procederse de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Código Penal, dejando a sal-vo el derecho del Juzgado de Ejecución proceder de acuerdo a Ley, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS que el sentenciado se someta al tratamiento terapéutico, conforme lo dispone el artículo 178-A del Código Procesal. Sin Costas de Instancia. Regístrese Y Comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 360-2018

CV08414-2016-84: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por el Ministe-rio Público; y en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 11-2018 que declaró Infundado el requerimiento de revocación de la suspensión de pena propuesto por el Ministerio Público y dispuso la prórroga de la suspensión de pena hasta por tres meses adicionales en contra de los sentenciados Michel Antony Rincón Churata y Juan Gregory Cor-nejo Gatica. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Lizzet Jhoany Melchor Aroni; y en consecuencia, DECLARAMOS LA NULIDAD de la Resolución N° 13-2018 que de-claró Fundado el requerimiento de revocación de pena de la conversión de pena solicitado por el

Ministerio Público en contra de Lizzet Jhoany Mel-chor Aroni y revocó la conversión de prestación de servicios a la comunidad por la pena privativa de libertad correspondiente equivalente a tres años y seis meses de pena privativa de libertad que de-berá cumplir con el carácter de efectiva. DISPONE-MOS la inmediata excarcelación de la sentenciada Lizzet Jhoany Melchor Aroni; siempre y cuando no exista mandato vigente de detención en su contra por algún otro proceso. ORDENAMOS que pasen los autos a nuevo Magistrado a fin emita nuevo pro-nunciamiento previa audiencia de ley y teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presen-te. DISPONEMOS la devolución del cuaderno.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 361-2018

CV05961-2017-88: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por doña Alejandra Ana Machaca de Calcina; y en con-secuencia, REVOCAMOS la Resolución N° 05-2018 que DECLARÓ INFUNDADO el requerimiento de endoso de cupón de depósito judicial realizado por la solicitante doña Alejandra Ana Machaca de Calcina y REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO el requerimiento de endoso de cupón de depósito judicial solicitado por doña Alejandra Ana Machaca de Calcina, debiendo de darse cumplimiento por el respectivo Juzgado de Ejecución, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 363-2018

CV10985-2018-65: SE RESUELVE: DECLARAMOS IM-PROCEDENTE el recurso de queja formulado por el abogado defensor de doña Juana Nifla Ccallo, en representación de la agraviada, en contra del Auto de Vista de fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciocho que declaró NULA la resolución N° 03 emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado que concedió el recurso de apelación en contra de la resolución N° 01. Y lo devolvemos.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CÁCERES VALENCIA, COAGUILA VALDIVIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 364-2018

CV09595-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADA la apelación interpuesta por el abogado defensor del imputado Julio Luis Vargas Huama-ní. CONFIRMAR la Resolución N° 06-2018 de fecha veintiuno de noviembre de 2018 -fojas sesenta y cinco - por la cual se resolvió declarar infundada la oposición planteada por la defensa del investi-gado Julio Luis Vargas Huamaní y declaró fundado el pedido de Constitución de Actor Civil solicitado por Janeth Jacqueline Huamani Quispe Luis Víctor Vargas Huamaní en el proceso que se sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. ORDE-NAR la devolución del presente proceso al juzgado de origen. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA, Y COAGUILA VAL-DIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 365-2018

CV00536-2015-80: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO en parte el recurso de apelación interpuesto

por el abogado del sentenciado Pelayo Condori Ali. Por los fundamentos de la sala DECLARAMOS LA NULIDAD de la resolución N° 04-2018 de fecha quince de octubre de 2018 que declaró IMPROCE-DENTE el pedido de Rehabilitación solicitado por el sentenciado Pelayo Condori Ali. DISPONEMOS que pasen los autos a un nuevo magistrado a fin que emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presente resolu-ción y lo devolvemos.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CACERES VALENCIA Y RODIRGUEZ PAN-TIGOSO.

AUTOS DE TRÁMITE

CV02782-2017-15: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP02887-2018-63: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer conside-rando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL

DE APELACIONES

03 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 146-2018

RR2017-2629-54: . DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defen-sa técnica de La imputada Amelia Vilma Valdivia Gallegos; en consecuencia, CONFIRMAMOS la sen-tencia N° 58-2018, de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, que declaró a Amelia Vilma Valdivia Gallegos como autora de la comisión del delito de Usurpación agravada en la mod|alidad de Alte-ración de Linderos en calidad de Tentativa, ilícito previsto y sancionado por el inciso 1 del artículo 202 del Código Penal concordado con el artículo 16 del Código adjetivo; ello en agravio de Eduardo Pimentel Mauricci y Juana Maximiliana Calderón Montesinos. Y como tal le impuso la pena privativa de libertad de un año, suspendida por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conduc-ta. Asimismo, fijó el monto de la reparación civil en la suma de S/.500.00 (quinientos soles) a razón de S/.250.00 (doscientos soles) para cada uno de los agraviados; con todo lo que contiene. Sin costas en esta instancia, y los devolvemosSV 147-2018

RR2016-1565-13: . DECLARAMOS: INFUNDADO el

recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica de Sonia Lelia Julia Delgado de Delgado y Esau Bernardino Del-gado Núñez. CONFIRMAMOS: La Sentencia número 148-2018/FD-2JUP, de fecha once de junio del dos mil dieciocho, que; 1) declara a SONIA LELIA JULIA DELGADO DE DELGADO y ESAU BERNARDINO DEL-GADO NÚÑEZ, coautores del delito de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 2, con-cordante con el artículo 204 inciso 2 del Código Pe-nal, en agravio de Leocadia Fuentes de Rodríguez y Hernán Rodríguez Ortiz; 2) en consecuencia, se les impone cuatro años de pena privativa de liber-tad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años sujeto a reglas de conducta especificadas en la sentencia recurrida; 3) y el pago solidario de 40.000 (cuarenta mil) soles a favor de los agravia-dos por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. Sin Costas de la instancia. Y los de-volvemos. SV 148-2018

RR11567-2018: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por el accionante Juan Gustavo Bellido. 3.2. CONFIRMAMOS: la Sentencia apelada número 106-2018 del 8 de DICIEMBRE del 2018 de fojas 123 a 126, que: Declara Improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Juan Gustavo Bellido, Abogado defensor del procesado Mario Javier Ascuña Puma contra los señores Jue-ces Superiores Carlos Cornejo Palomino, Jhony Cá-ceres Valencia y Jaime Coaguila Valdivia integran-tes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa y contra Víctor Hernán Flavio Loayza Polanco, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria. Y los devolvemos.SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 149-2018

RR2015-3716-24: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por la Actora Civil Adriana Regina Chávez Centi. CONFIRMAMOS: la Sentencia apela-da número 35-A–2018–4JPU del 5 de abril del 2018 de fojas 162 a 185, que: Absuelve a Jacinto Grande Amanque y Jacinto Rolando Flores Salazar del de-lito de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 en concordancia con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal en agravio de Adriana Re-gina Chávez Centi; y Declaró que no corresponde disponer el pago de costas ni reparación civil. Y los devolvemos.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 349-2018

ZU5173-2017-42: DECLARAMOS: INFUNDADO el re-curso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica de Sonia Lelia Julia Delgado de Delgado y Esau Bernardino Del-gado Núñez. CONFIRMAMOS: La Sentencia número 148-2018/FD-2JUP, de fecha once de junio del dos mil dieciocho, que; 1) declara a SONIA LELIA JULIA DELGADO DE DELGADO y ESAU BERNARDINO DEL-GADO NÚÑEZ, coautores del delito de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 2, con-cordante con el artículo 204 inciso 2 del Código Pe-nal, en agravio de Leocadia Fuentes de Rodríguez y Hernán Rodríguez Ortiz; 2) en consecuencia, se les impone cuatro años de pena privativa de liber-

tad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años sujeto a reglas de conducta especificadas en la sentencia recurrida; 3) y el pago solidario de 40.000 (cuarenta mil) soles a favor de los agravia-dos por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. Sin Costas de la instancia. Y los de-volvemos. SE EXPIDIERON: 17 DECRETOS

_ JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

AV 150-2018

ZU

11015-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDA-DA la apelación formulada por el señor Oscar Ro-lando Lucas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de asuntos judiciales del Poder Judicial. RE-VOCAMOS la resolución número tres guion dos mil dieciocho, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que declara FUNDADA la demanda de hábeas corpus materia de autos, que resuelve declarar la nulidad de la resolución número dos, de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, ex-pedida por la señora Juez Supernumeraria Lizette Jajayra Alegría Valencia, a cargo del Octavo Juzga-do de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco (Expediente Nº 1593-2017), debiendo el Juez Ti-tular de la causa Dr. Carlos Gutiérrez Huallpa, emi-tir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley a la brevedad posible, y además dispone la inmediata excarcelación de los demandantes Danny Miguel Buleje Lucana y Percy Hernández Vizarreta. REFOR-MÁNDOLA DECLARAMOS improcedente la deman-da de hábeas corpus interpuesta por la señorita abogada Keely Núñez Escalante, respecto de los ciudadanos Danny Buleje Lucana y Percy Hernán-dez Vizarreta. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

AV 151-2018

BDC

02457-2011-7: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante del Ministerio Público, la defensa técnica del actor civil Enrique Teobaldo Lazo Me-dina, y por la agraviada Luz Medina Navarro; en consecuencia, ANULAMOS la sentencia N° 18-2018, de fecha veintinueve de enero del dos mil diecio-cho, que absolvió por los hechos del 11 de Enero 2011 a Isidora Juanitón Turpo, del delito de daños agravados previsto en el artículo 205° concordan-te con el artículo 206° inciso 4° del Código Penal, ello en agravio de Luz Medina Navarro y Enrique Teobaldo Lazo Medina. Absolvió respecto a los he-chos del día 12 de enero del 2011 a Miguel Ángel Toledo Juaniton e Isidora Juanitón Turpo del delito de Usurpación agravada previsto en el artículo 202° inciso 2 concordante con el artículo 204° inciso 1° y 2° del Código Penal, en agravio de Luz Medina Na-varro y Enrique Teobaldo Lazo Medina. Absolvió a Miguel Ángel Toledo Juaniton del delito de Hurto de Ganado previsto en el artículo 189°-A primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de Luz Medina Navarro y Enrique Teobaldo Lazo Me-dina. Absolvió a Miguel Ángel Toledo Juaniton, del delito de daños agravados previsto en el artículo 205° concordante con el artículo 206° inciso 3° del Código Penal en agravio de Luz Medina Navarro y Enrique Teobaldo Lazo Medina. Respecto al agra-

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes , 2 de abril del 2019

viado Teobaldo Lazo, dejó a salvo su derecho para hacer valer en la vía que corresponda. Y, declaró in-fundado la pretensión civil, postulada por la Actor Civil Luz Medina Navarro, con todo lo que contie-ne. DISPONEMOS que pasen los autos a distintos magistrados que emitieron el pronunciamiento anulado a fin que, previo juicio oral, emitan nueva sentencia conforme a ley en el menor tiempo posi-ble; sin costas en esta instancia. Y los devolvemos.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

AV 152-2018

RR

02541-2013-95: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-DADA la apelación formulada por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Arequipa. DECLARAMOS: NULA la Sentencia apelada número 42-2018 del 13 de marzo del 2018 de fojas 120 a 137, que: Absuel-ve a Carlos Antonio Moya Castro, Luis Alberto Be-gazo Burga, Ángel Esteban Manrique Chávez, Naldy Mirella Carpio Zevallos y César Augusto Aldazabal Soto de la comisión del delito de Autorización de Actividad Contraria los Planes o Usos Previstos en la Ley sancionado en el artículo 312 del Código Pe-nal y también respecto a la tipificación alternativa por el delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos pre-visto en el artículo 314 primer párrafo del Código en mención, ambos en agravio del Estado repre-sentado por el Procurador Público Especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente; y Dispone que no corresponde fijar monto alguno por concepto de Reparación Civil. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por distinto Juez Unipersonal para que emita el respectivo pronun-ciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regís-trese y comuníquese.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 350-2018

RR

05984-2018-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por el solicitante Rodolfo Uriel Pérez Llosa. CONFIRMAMOS: la re-solución número 04-2018 del 26 de setiembre del 2018 de fojas 24 a 27 que: Declara Improcedente la solicitud de la defensa técnica del imputado Rodolfo Uriel Pérez Llosa sobre devolución pro-visional y en calidad de depósito del vehículo de placa de rodaje V5S-107 y de la documentación de dicha unidad en el proceso seguido en su contra por delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas) en agravio del Estado. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

ZU

05564-2015-82: SE RESUELVE: CONCEDER el RECUR-SO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, interpues-to por la defensa técnica del sentenciado Miguel Ángel Chipana Huillca, contra la Sentencia de Vista número 136-2018 (Resolución número 16-2018) de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho obrante a fojas cuatrocientos noventa y dos a qui-nientos ocho; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del pla-zo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Asimismo remítase copias certificadas

de la Sentencia de Vista N° 136-2018 así como de la presente resolución al Juzgado de Ejecución.

RR

07446-2015-60: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento treinta y cuatro guión dos mil dieciocho, emitida con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho. DISPONE-MOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

BDC

03120-2016-5: SE RESUELVE: CONCEDER el RE-CURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, in-terpuesto por defensa técnica de la sentenciada Dina Amalia Sosa Oviedo, contra la Sentencia de Vista número 137-2018 (Resolución N° 12-2018) de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento sesenta y seis a ciento seten-ta y seis; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuader-no de ejecución y remítase al juzgado de origen. Debiéndose tener presente por el Superior el do-micilio procesal señalado por la defensa técnica en la ciudad de Lima.

BDC

03120-2016-5: SE RESUELVE: CONCEDER el RECUR-SO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, interpues-to por la defensa técnica del Tercero Civilmente Responsable Empresa SOSA DEL PERÚ CONSTRUC-TORS S.R.L, contra la Sentencia de Vista número 137-2018 (Resolución N° 12-2018) de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento sesenta y seis a ciento setenta y seis; debien-do elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspon-diente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolu-ción. Debiéndose tener presente por el Superior el domicilio procesal señalado por la defensa técnica en la ciudad de Lima.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

RR07225-2015-15: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento vein-tiocho guión dos mil dieciocho, emitida con fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho. DISPONE-MOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

RR03018-2017-62: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declarar-

se inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. PREVE-NIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR06711-2016-49: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. PREVE-NIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 351-2018

RR00097-2015-50: SE RESUELVE: DECLARAMOS: LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA; por consiguiente, sin mérito a pronunciamiento el recurso de apela-ción formulado por la señora Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. DISPONEMOS: REMITIR COPIAS AL ÓRGANO DESCONCENTRADO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, en atención a los fundamentos consignados en el CONSIDERAN-DO TERCERO de la presente resolución de vista. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 153-2018

ZU03988-2014-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica de SANDRO YULIANO ALVARADO ACOSTA. CONFIR-MAMOS: La Sentencia número 061-2018-2JPU, de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, únicamente en los extremos Quinto al Octavo, que 1) declara a SANDRO YULIANO ALVARADO ACOSTA, autor del delito de Falsificación de Docu-mentos, previsto y sancionado en el artículo 427 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la SUNARP, Banco de Crédito del Perú y el Notario Público Javier Germán Rodríguez Velarde; 2) le im-pone cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeta a reglas de conducta es-pecificadas en el considerando Sexto de la senten-cia recurrida; 3) le impone la co-penalidad de multa equivalente a 60 días-multa, que deberán calcular-se sobre los ingresos declarados por el menciona-do sentenciado en este proceso; 4) le fija el pago de reparación civil en favor de los agraviados en los montos especificados en el numeral Octavo de la sentencia recurrida; con lo demás que contiene. DECLARAMOS: FUNDADOS los recursos impugna-torios de apelación de sentencia formulado por la señora representante del Ministerio Público y la defensa técnica del Banco de Crédito del Perú. ANULAMOS: La sentencia La Sentencia número 061-2018-2JPU, de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, únicamente en los extremos del Pri-mero al Cuarto, que 1) absolvió a PEDRO ROGELIO ALVARADO ACOSTA del delito de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la SUNARP, Banco de Crédito del Perú y el Notario Público Javier Germán Rodríguez Velarde; 2) dispu-so el archivo de la causa respecto de este imputa-do; con lo demás que contiene. ORDENAMOS: Que los actuados sean remitidos a magistrado diferente de quien expidió el pronunciamiento declarado nulo, para que, renovando el juicio oral, expida nueva sentencia. Sin costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

BDC02395-2012-84: SE RESUELVE: DECLARAMOS IM-PROCEDENTE la nulidad planteada por la defensa técnica del sentenciado Jaime Ururi Ccama.

AN08029-2017-74: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el pla-zo de VEINTICUATRO HORAS a la defensa técnica del recurrente Hugo Martín Murga Rocha, a fin de que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de ser declarado inadmisible el recurso de queja propuesto. RR03273-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDO EL AUTO DE VISTA número trescientos veinti-cuatro guión dos mil dieciocho, emitido con fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho. DISPONE-MOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Auto de Vista firme el pre-sente proceso.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 154-2018

RR02561-2015-46: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-DADAS las apelaciones formuladas por: el señor Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Islay y la señora abogada de la parte agraviada. DECLARAMOS: NULA la sentencia apelada número 71-2018-2JP-CSJA del 29 de mayo del 2018 de fojas 364 a 387, que: Absuelve a Wal-ter Oswaldo Aranda Taquila por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de Persona en Incapacidad de Resistir, previsto en el artículo 172 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales N.S.P.C. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por diferente Juzgado Penal Colegiado para que emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Y lo devolvemos. Regístrese y Notifíquese. AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 155-2018

RR01503-2016-9: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-DADA la apelación formulada por el señor abo-gado del sentenciado Eufracio Jaila Flores. DE-CLARAMOS: NULA la sentencia apelada del 8 de mayo del 2018 Resolución número 02 de fojas 72 a 90, que: Declara a Eufracio Jaila Flores autor del delito Contra la Salud Pública en su modalidad de Comercialización de Productos Farmacéuticos sin Garantía de Buen Estado (vencidos), previsto en el artículo 294-B del Código Penal en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Arequipa/Gerencia Regional de Salud; le impone: 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta y la co penali-dad de 180 días multa en la cantidad de 750 Soles; y fija el monto de reparación civil en 500 Soles que deberá abonar a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Arequipa/Gerencia Regio-nal de Salud. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por diferente Juzgado Penal Uniper-sonal para que emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Y lo devolvemos. Regístrese y Notifíquese.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 156-2018

ZU00048-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-DADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la señora representante de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, doctora Carla Albina Delgado Begazo. DECLARA-MOS: NULA La sentencia número 003-2018-JM-PE, de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, que declaró autor a EDDIAN HESTHESY PINTO DÍAZ por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 literal d) de la Ley N° 28008 – Ley de Delitos Aduaneros; únicamente en el extremo que 1) fija la reparación civil en 6,000.00 (seis mil con 00/100) soles a favor del Estado, representa-do por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, y 2) establece reglas de conducta especificadas en la parte reso-lutiva de la sentencia recurrida. ORDENAMOS: Que el mismo Juzgado, proceda a subsanar la sentencia en el extremo de la reparación civil, previa audien-cia, conforme a lo señalado en la parte considera-tiva. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTOS DE TRÁMITE

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 2 de abril del 2019

CS06745-2015-90: SE RESUELVE: DECLARAR CON-SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento veintisiete guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

CS04386-2014-66: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento veinti-cuatro guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. DISPO-NEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

AN00662-2017-78: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento vein-tiséis guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. DISPO-NEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

AN02799-2016-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS IM-PROCEDENTES todos los medios probatorios ofre-cidos por la Superintendencia Nacional de Adua-nas y Administración Tributaria en su calidad de Actor Civil, ello conforme a lo expuesto en el tercer considerando. CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, con-forme al rol de audiencias, a llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Mó-dulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de-biendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados de-fensores que en caso de inasistencia serán subro-gados en el mismo acto de la audiencia, nombrán-dose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 14 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 157-2018

BDC05432-2014-16: SE RESUELVE: INFUNDADA la ape-lación formulada por la defensa técnica de Alberto Gabino Franco Carpio; en consecuencia, CONFIR-MAMOS la resolución número uno, de fecha trece de octubre del año dos mil diecisiete, que resuelve declarar a Alberto Gabino Franco Carpio autor del delito contra los Recursos Naturales, en la moda-lidad de Utilización Indebida de Tierras Agrícolas en agravio del Estado, imponiéndole un año y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año; fijándole

que deberá realizar la demolición o destrucción de lo edificado en la Avenida Francisco Valencia s/n en el anexo de Pampatay del Distrito de Sachaca; e imponiéndole el pago de la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles a favor del Estado representado por el Procurador Público encargado de los Delitos Am-bientales del Ministerio del Ambiente. Y los devol-vemos. Regístrese y notifíquese.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 158-2018

BDC03970-2014-55: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Jesús Pe-ñaloza Ticona. DECLARAMOS INFUNDADA la ape-lación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Fredy Valera Valera. DE-CLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Abdón Romaní Pinares. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la de-fensa técnica del sentenciado Ralfo Nelson Quispe Turpo; y, DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Antonio Valera Cahuapaza, en conse-cuencia; CONFIRMAMOS la sentencia N° 357-2017, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, en los extremos que declaró a Jesús Raúl Peñalo-za coautor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal concordado con el artículo 441 del mismo cuerpo legal, en agravio de Sonia Choque Mamani y Fredy Alberto Valera Valera. Declaró a Abdón Romaní Pi-narez, Freddy Alberto Valera Valera, Antonio Valera Cahuapaza y Ralfo Nelso Quispe Turpo coautores del delito de violación de domicilio previsto en el artículo 159 del Código Penal en agravio de Jorge Simeón Román Huamán y Raquel Garay Cobos. De-claró a Abdón Romaní Pinarez y Freddy Alberto Va-lera coautores del delito de lesiones leves previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de Jorge Simeón Román Huamán. Declaró a Antonio Valera Cahuapaza au-tor del delito de lesiones leves previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, concordante con el artículo 441 del citado cuerpo legal, en agravio de Raquel Garay Cobos. En consecuencia, impuso a Jesús Raúl Peñaloza Ticona ocho meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, la cual convirtió a 34 jornadas de prestación de servicios a la comunidad y como copenalidad 90 días multa ascendente a la suma de S/. 523.00 nuevos soles. Asimismo, impuso a Abdón Romaní Pinarez, Freddy Alberto Valera Valera, y An-tonio Valera Cahuapaza, un año y tres meses de pena privativa de libertad con el carácter de efecti-va, la cual convirtió a 64 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, y como copenalidad 130 días multa, ascendente a la suma S/. 541.00 nuevos soles. Además, impuso a Ralfo Nelson Quispe Tur-po ocho meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, la cual convirtió a 34 jor-nadas de prestación de servicios a la comunidad, y como copenalidad 50 días multa, ascendente a la suma S/. 333.00. Asimismo, fijó por concepto de reparación civil los siguientes montos conforme al siguiente detalle: respecto del delito de lesiones en agravio de Sonia Choque Mamani y Fredy Alberto Valera Valera, la suma de quinientos nuevos soles, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria. Respecto del violación de domicilio en agravio de Jorge Simeón Román Huamán y Raquel Garay Cobos, la suma de doscientos nuevos soles que deberán abonar los sentenciados en forma so-lidaria. Respecto del delito de lesiones en agravio de Jorge Simeón Huamán la suma de mil quinien-tos nuevos soles, que deberán abonar los senten-ciados en forma solidaria. Respecto del delito de lesiones en agravio de Raquel Garay Cobos la suma de quinientos nuevos soles, que deberán abonar el sentenciado; con todo lo que contiene y que fuera materia de apelación. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.SENTENCIA DE VISTA

SV 159-2018

BDC04407-2018-0: SE RESUELVE: Declarar INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por Gus-tavo Benavente Paredes; CONFIRMAR la Sentencia sin número de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho que declara FUNDADA la demanda de Habeas Corpus, interpuesta por don Víctor Raúl Paredes Puño, en contra de Gustavo Benavente Paredes; y se DISPONE que don Gusta-vo Benavente Paredes, se abstenga de impedir a don Víctor Raúl Paredes Puño, el ingreso y salida a través del “camino por medio” de noventa y cin-co metros lineales, existente en la lado norte del predio rústico de Socabaya; bajo apercibimiento de adoptar las medidas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber.AUDIENCIACON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTO DE VISTA

AV 352-2018

CS04711-2017-95: SE RESUELVE: DIRIMIR LA CON-TIENDA DE COMPETENCIA suscitada, disponiendo el conocimiento de la causa, por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequi-pa, a cargo del doctor José Luis Vilca Conde, a cuyo Despacho deben remitirse los actuados; con co-nocimiento del señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Cerro Colorado, doctor Eddy Leva Cascamayta. Y lo de-volvemos. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 353-2018

ZU12012-2014-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación formulada por el accio-nante. CONFIRMAMOS la resolución número uno de fecha diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, que resuelve declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Rey-naldo Julián Luque Mollo, contra los señores Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa; Zavala Toya, Aquize Díaz y Ochoa Cahuana; así como, contra los señores Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Vega Vega, Molina Ordoñez y Vinatea Medina, por supuesta vulneración de de-rechos conexos a la libertad individual. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CA-HUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTOS DE TRÁMITE

AN02192-2017-54: SE RESUELVE DECLARAMOS INAD-MISIBLE el ofrecimiento de medio de prueba de la defensa de los imputados Tomas Aquino Condori Rojas y Juana Angelica Gutierrez Cruz., por los ar-gumentos expuestos en el segundo considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las par-tes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día VEIN-TIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo

Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efec-tivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

13 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 353A-2018

RR05203-2016-85: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por el señor abo-gado de la Tercero Civil Responsable María Eliza-beth Valencia Núñez. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 05-2018 de fojas 164 a 165 emiti-da en Audiencia de Control de Acusación del 4 de setiembre del 2018 de fojas 163 y siguientes, en la parte apelada que: Declara Infundada la Nulidad de actuados formulada por Elizabeth Valencia Núñez a través de su defensa técnica. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTOS DE TRÁMITE

AN02022-2015-31: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento cua-renta y uno guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecio-cho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzga-do de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CA-HUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTO DE VISTA

AV 354-2018

CS08029-2017-74: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-ADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la defensa técnica del recurrente Hugo Martín Murga Rocha. DISPONEMOS la remisión del presente cua-derno al juzgado de origen.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CA-HUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTO DE VISTA

AV 355-2018

CS12134-2018-24: SE RESUELVE: INFUNDADA la ape-lación formulada por el señor abogado del impu-tado Emmanuel Aroquipa Carrillo. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02-2018 de fojas 79 a 87, emitida en Audiencia de Requerimiento de Prisión Preventiva del 23 de noviembre del 2018 de fojas 77 y siguientes, que: Declara Fundado el Requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por el Ministerio Público; y dicta mandato de Prisión Preventiva contra el investigado Emmanuel Aro-quipa Carrillo en el presente proceso por el delito de Robo Agravado por el plazo de 8 meses, que de-berá computarse desde la fecha de su detención, esto es el 20 de noviembre del 2018 y vencerá el 19 de julio de 2019. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTOS DE TRÁMITE

CS10005-2017-37: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audien-cias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 160-2018

RR

06279-2015-94: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por el sentencia-do Freddy Telésforo Maxi Helguera. DECLARAMOS: NULA la Sentencia apelada número 123-2018 Re-solución número 07-2018 del 26 de junio del 2018 de fojas 133 a 146, que: Declara a Freddy Telésforo Maxi Helguera autor del delito Contra el Patrimo-nio en la modalidad de Apropiación Ilícita previs-to en el artículo 190 del Código Penal en agravio

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes , 2 de abril del 2019

de Luis Enrique Carbajal Parillo; le impone 2 años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, con todo lo demás que contiene. DISPO-NEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por dis-tinto Juez Unipersonal para que emita el respectivo pronunciamiento con arreglo a ley y los anteceden-tes. Sin Costas en esta instancia. ORDENAMOS: la inmediata excarcelación del procesado Freddy Te-lésforo Maxi Helguera, únicamente en el presente proceso, siempre y cuando no medie en su contra mandato de detención dictado en otro proceso por autoridad judicial competente. MANDAMOS: Que en el día y bajo responsabilidad del personal de la Sala se remita el respectivo oficio de excarcelación a la autoridad penitenciaria. Y los devolvemos. Re-gístrese y Notifíquese. AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 161-2018

RR

08896-2017-12: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del imputado Frank Alonso Aguilar Abar-ca. CONFIRMAMOS la Sentencia apelada del 13 de agosto del 2018 Resolución número 09 de fojas 103 a 117, emitida por el Primer Juzgado Penal Uni-personal de Paucarpata a cargo de la señora Jueza Ross Mary Quiroz Cornejo, que: Declara a Frank Alonso Aguilar Abarca autor del delito Contra la Se-guridad Pública en la modalidad de Tenencia Ilegal

de Armas previsto en el artículo 279-G del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio del Interior; le impone 6 años de privación de libertad con carácter de efectiva, que viene cumpliendo desde el 13 de noviembre de 2017 y culminaría el 12 de noviembre de 2023 en el establecimiento penal que designe el INPE; y fija el monto de reparación civil en 1,000 Soles que deberá abonar a favor del Estado (Ministerio del Interior). Con lo demás que contiene en el ex-tremo apelado. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 162-2018

ZU

06676-2016-48: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADO el recurso impugnatorio de apelación de sentencia formulado por la defensa técnica del sentenciado Santiago Manrique Véliz. CONFIRMA-MOS: La Sentencia de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho, que declaró a Santiago Manrique Véliz, como AUTOR del delito de Responsabilidad de Funcionario Público por otorgamiento ilegal de derechos, previsto en el artículo 314 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado represen-tado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente y en consecuencia le impone tres años de pena

privativa de la libertad con carácter de suspendida por el plazo de dos años a condición de que cum-pla con reglas de conducta, pena de inhabilitación por el plazo de 3 años para la obtención de manda-to, cargo, empleo o comisión de carácter público; y, dispuso que pague por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada, la suma de doce mil soles; con lo demás que contiene. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES OCHOA CA-HUANA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTO DE VISTA

AV 356-2018

AN

00541-2016-35: SE RESUELVE: POR MAYORÍA DE-CLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público. En conse-cuencia, REVOCAMOS: La resolución apelada nú-mero 01-2018, del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, en el extremo relativo al punto cuarto de su parte resolutiva, por el cual se desvincula de los principios jurispruden-ciales establecidos en el Acuerdo Plenario número 5-2012/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, requiere al Minis-terio Público y a los demás sujetos procesales citar a sus testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, disponiendo que se dé cuenta en audien-cia del cumplimiento de las respectivas citaciones para efectivizar los apercibimientos prevenidos. Y REFORMANDOLA: DISPONEMOS que el Segundo

Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central asume la citación de los respectivos testigos y peritos admitidos como órganos de prueba de las partes procesales.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE TRÁMITE

ZU

01565-2016-13: SE RESUELVE: CONCEDER el RE-CURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, inter-puesto por los sentenciados Essau Adolfo Bernar-dino Delgado Núñez y Sonia Lelia Julia Delgado de Delgado, contra la Sentencia de Vista número 147-2018 (Resolución N° 10-2018) de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento cincuenta y uno a ciento sesenta y uno; de-biendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la for-ma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspon-diente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente reso-lución. Asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen.

BDC

02650-2013-25: SE RESUELVE: CONCEDER el RECUR-SO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo, interpues-to por el procesado Concebido Gamaliel Velarde

Romero, contra la Sentencia de Vista número 139-2018 (Resolución N° 14-2018) de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta; debiendo formarse cuaderno de casación y ser ele-vado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Su-prema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notifi-cación de la presente resolución. Al primer otrosí.- Téngase presente.

RR

01173-2016-37: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HO-RAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA

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