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a ii SUPERINTENDENCIA e S III O / O ti gu R aido dIa l le R públIco El futuro es de todos Resolución N° 0 o o t 7 9 Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2018-124 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Con fecha 19-12-2018 se dictó auto de apertura N° 300-A.A.2018-124 con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria N° 300-34173, anotación N° 18, 19 y 20, en razón a que LA JURIDICA de la Oficina de Registro de Bucaramanga, solicitó con turno de corrección 2018-300-3-1778, se corrija dicho folio toda vez que al parecer este viene de falsa tradición de conformidad a los títulos inscritos desde la anotación N° 1 el cual fue abierto con la Escritura 183 del 18-10-1954 de la Notaria de Rionegro, contentiva de enajenación de los derechos sucesorales de Sanabria González Adela. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. PRUEBAS: Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2019, se decretaron las siguientes pruebas: Pruebas aportadas: No se aportó ninguna prueba. Pruebas de Oficio: - Copia de la Escritura Pública 183 del 18-10-1954 otorgada en la Notaria Unica de Rionegro. - Copia de la sentencia del 16/10/1975 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga - Copia de la Escritura Pública 220 del 27-05-1979 otorgada en la Notaria Unica de Rionegro. - Copia de la Escritura Pública 1275 del 16-06-1980 otorgada en la Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. - Copia de la Escritura Pública 368 del 5-12-1980 otorgada en la Notaria Unica de Rionegro. Página 116 Código: GDE —GD — FR — 24 V.01 28-01-2019 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga- Departamento Santander Dirección: Carrera 20 N° 34-01 Teléfono: 6521311 [email protected]

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Page 1: SUPERINTENDENCIAe S III ti gu O El futuro es de todos

a

ii SUPERINTENDENCIAe

S III O /

O ti guRaido dIalleRpúblIco El futuro

es de todos

Resolución N° 0 o o t 7 9

Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2018-124

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES

Con fecha 19-12-2018 se dictó auto de apertura N° 300-A.A.2018-124 con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria N° 300-34173, anotación N° 18, 19 y 20, en razón a que LA JURIDICA de la Oficina de Registro de Bucaramanga, solicitó con turno de corrección 2018-300-3-1778, se corrija dicho folio toda vez que al parecer este viene de falsa tradición de conformidad a los títulos inscritos desde la anotación N° 1 el cual fue abierto con la Escritura 183 del 18-10-1954 de la Notaria de Rionegro, contentiva de enajenación de los derechos sucesorales de Sanabria González Adela.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS:

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2019, se decretaron las siguientes pruebas:

Pruebas aportadas: No se aportó ninguna prueba.

Pruebas de Oficio:

- Copia de la Escritura Pública 183 del 18-10-1954 otorgada en la Notaria Unica de Rionegro.

- Copia de la sentencia del 16/10/1975 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga

- Copia de la Escritura Pública 220 del 27-05-1979 otorgada en la Notaria Unica de Rionegro.

- Copia de la Escritura Pública 1275 del 16-06-1980 otorgada en la Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga.

- Copia de la Escritura Pública 368 del 5-12-1980 otorgada en la Notaria Unica de Rionegro.

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s SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO ta guardo de la le pública

El futuro es de todos

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2018-124

- Copia de la Escritura Pública 606 del 21-02-1986 otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Bucaramanga. Copia del auto de fecha 14/05/1990 proferido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga. Copia de la sentencia de fecha 16/06/1992 proferida por al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga.

- Copia de la Escritura Pública 1617 del 27-05-2016 orotgada en la Notaria Decima del Circulo de Bucaramanga. Copia de la Escritura Pública 2241 del 21-07-2016 otorgada en la Notaria Decima del Circulo de Bucaramanga. Así como los demásdocumentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N° 300-34173, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Que LA JURIDICA de la Oficina de Registro de Bucaramanga, solicita con turno de corrección 2018-300-3-1778, se corrija el Folio 300-34173, anotación N° 18, 19 y 20 toda vez que al parecer el Folio viene de falsa tradición de conformidad a los títulos inscritos desde la anotación N° 1 el cual fue abierto con la Escritura 183 del 18-10-1954 de la Notaria de Rionegro, contentiva de enajenación de los derechos sucesorales de Sanabria González Adela.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR

Estudiada la Tradición del Folio de Matricula Inmobiliaria 300-34173, se verificó que este fue abierto con la Escritura Pública 183 del 18-10-1954 otorgada en la Notaria Unica de Rionegro, (anotación N° 1), contentiva de Enajenación de los Derechos Sucesorales de Guadalupe Bohorquez, De Adela Sanabria Gonzalez, A Julio Torres Mendez, respecto de un Lote de Terreno con Casa de Habitación.

Que posterior a la inscripción de la Escritura Pública 183 del 18-10-1954 otorgada en la Notaria Unica de Rionegro, (anotación N° 1), se fueron adjudicando dichos Derechos y Acciones, en falsa tradición, tal como se puede apreciar en la anotación N° 2, 3, 4.

Que en la anotación N° 5, se registro la Escritura Pública 368 del 5-12-1980 otorgada en la Notaria Unica de Rionegro, contentiva de Compraventa (codigo 101), de Alirio Mantilla Garcia A Heli Torres Vega, respecto de la cuota parte adquirida en la anotación N° 2 de dicho Folio, tratandose de Derechos y Acciones (Falsa Tradición), anotación a la que se le marcó la X de titular del Derecho Real de Dominio, siendo lo correcto la I de Titular de dominio incompleto.

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& REGISTRO ta guardo de la le publica

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2018-124

En la anotación N° 6, del Folio en mención, se registro Compraventa Cuota, anotación 2, (Codigo 101), con la Escritura Pública 606 del 21-02-1986 otorgada en la Notaria Primera de Bucaramanga, De DIDIMO TORRES MEJIA a favor de HELI TORRES VEGA.

En la anotación N° 14, se registro Adjudicación Sucesión (Codigo Otro 999), con la Sentencia de fecha 16/06/1992 proferida por al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, De HELI TORRES VEGA a favor de GILBERTO TORRES GARCES y JULIO TORRES GARCES.

En la anotación N° 18, se registró la Escritura Pública 1617 del 27-05-2016 otorgada en la Notaria Decima del Circulo de Bucaramanga, contentiva de Compraventa, De GILBERTO TORRES GARCES, identificado con la C.C. N° 80.858.755 y JULIO TORRES GARCES, identificado con la C.C. N° 80.256.785 A favor de DIOSELINA GOMEZ DE PEDRAZA, identificada con la C.C. N° 28.331.956 y SOLANGEL MAYORGA DE HERNANDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.377, en un 50% para cada uno, indicandose la X de titular del Derecho Real de Dominio.

En la anotación N° 19, se registro la Escritura Pública 1617 del 27-05-2016 de la Notaria Decima del Circulo de Bucaramanga, contentiva de Hipoteca Abierta Sin Limite de Cuantía, De DIOSELINA GOMEZ DE PEDRAZA, identificada con la C.C. N° 28.331.956 y SOLANGEL MAYORGA DE HERNANDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.377 a favor de JOSE ANTONIO SOLANO PINZON, identificado con la C.C. N° 91.263.641, marcandoles la X de Titular del Derecho Real de Dominio a los Deudores Hipotecarios.

En la anotación N° 20, se inscribió Escritura Pública 2241 del 21-07-2016 otorgada en la Notaria Decima del Circulo de Bucaramanga, contentiva de Compraventa de Derechos de Cuota, De DIOSELINA GOMEZ DE PEDRAZA, identificada con la C.C. N° 28.331.956 y SOLANGEL MAYORGA DE HERNANDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.377, sobre el 66%, A ALCIRA CARREÑO BACAREO, identificada con la C.C. N° 37.895.433, (33%) y ADOLFO FERREIRA RODRIGUEZ, identificado con la C.C. N° 91.251.984, (33%), marcándoles la X de Titular del Derecho Real de Dominio,

Las Inscripciones contenidas en las anotaciones 5, 6, 14, 18, 19 y 20 indicadas anteriormente, violan el principio de tracto suscesivo Contemplado en el artículo 3 de la Ley 1579 del 2012, que dispone:

"f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición." (Negrilla nuestra).

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El futuro Gobierno es de todos

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En efecto, en ninguno de los actos el tradente era titular del derecho de dominio, y por ello nunca pudo transferir al adquirente dicho derecho de dominio, alcanzando solo a efectuar una falsa tradición, y así debe hacerse constar en las anotaciones pertinentes del folio de matricula inmobiliaria para que refleje su correcta situación jurídica.

Por lo anterior, se deberá ordenar corregir las anotaciones N° 5, 18, y 20, suprimiendo la X de titular del Derecho Real de Dominio e indicando en su lugar la I de Titular de Dominio Incompleto, con el código de naturaleza jurídica, 0604, "Compraventa de Cosa Ajena" (Falsa Tradición), a HELI TORRES VEGA, DIOSELINA GOMEZ DE PEDRAZA, SOLANGEL MAYORGA DE HERNANDEZ, ALCIRA CARREÑO BACAREO y ADOLFO FERREIRA RODRIGUEZ, respectivamente, suprimiendo el porcentaje adquirido por estos ultimos en la anotación 18 y 20, para que el Folio refleje su real situación Jurídica.

La anotación N° 19, Contentiva De Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, se deberá ordenar suprimir la X de titular del Derecho Real de Dominio e indicando en su lugar la I de Titular de Dominio Incompleto, a los señores DIOSELINA GOMEZ DE PEDRAZA, identificada con la C.C. N° 28.331.956 y SOLANGEL MAYORGA DE HERNANDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.377, dejando en el campo de especificación el comentario de que la Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía se trata de Cosa Ajena.

Respecto de la anotación N° 6, se debera ordenar corregir el Codigo de Naturaleza Juridica 101, Compraventa Cuota, por el Codigo 0604, "Compraventa de Cosa Ajena", de la anotación N° 2, (Falsa Tradición), marcando la I de Dominio Incompleto a HELI TORRES VEGA.

La anotación N° 14, se deberá indicar la I de Titular de Dominio incompleto a GILBERTO TORRES GARCES y JULIO TORRES GARCES, dejando en el campo de especificación el comentario de que la la Adjudicación Sucesión se trata de Cosa Ajena.

De lo anterior, se deduce que el Folio 300-34173, es de Falsa Tradición, de conformidad al título de inscripción inicial, folios este que no ha sido saneado conforme los lineamientos legales.

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que "El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien".

Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-34173, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

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Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR corregir las anotaciones N° 5, 18, y 20 del Folio 300-34173 en el sentido de suprimir la X de titular del Derecho Real de Dominio y marcar en su lugar la I de Titular de Dominio Incompleto, con el código de naturaleza jurídica, 0604, "Compraventa de Cosa Ajena" (Falsa Tradición), a HELI TORRES VEGA; DIOSELINA GOMEZ DE PEDRAZA, identificada con la C.C. N° 28.331.956; SOLANGEL MAYORGA DE HERNANDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.377; ALCIRA CARREÑO BACAREO, identificada con la C.C. N° 37.895.433 y ADOLFO FERREIRA RODRIGUEZ, identificado con la C.C. N° 91.251.984 respectivamente, suprimiendo el porcentaje adquirido por estos ultimos en la anotación 18 y 20, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR corregir anotación N° 19 del Folio 300-34173 Contentiva De Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, en el sentido de suprimir la X de titular del Derecho Real de Dominio e indicar en su lugar la I de Titular de Dominio Incompleto, a los señores DIOSELINA GOMEZ DE PEDRAZA, identificada con la C.C. N° 28.331.956 y SOLANGEL MAYORGA DE HERNANDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.377, dejando en el campo de especificación el comentario de que la Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía se trata de Cosa Ajena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR corregir la anotación N° 6 del Folio 300-34173 respecto del Codigo de Naturaleza Juridica, siendo este, 0604, "Compraventa de Cosa Ajena", de la anotación N° 2, (Falsa Tradición), marcando la I de Dominio Incompleto a HELI TORRES VEGA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR corregir la anotación N° 14 del Folio 300-34173 en el sentido de indicar la I de Titular de Dominio incompleto a GILBERTO TORRES GARCES, identificado con la C.C. N° 80.858.755 y JULIO TORRES GARCES, identificado con la C.C. N° 80.256.785, dejando en el campo de especificación el comentario de que la la Adjudicación Sucesión se trata de Cosa Ajena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a:

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- GILBERTO TORRES GARCES, identificado con la C.C. N° 80.858.755. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2018-124

- JULIO TORRES GARCES, identificado con la C.C. N° 80.256.785. - DIOSELINA GOMEZ DE PEDRAZA, identificada con la C.C. N° 28.331.956. - SOLANGEL MAYORGA DE HERNANDEZ, identificada con la C.C. N°

28.331.377. JOSE ANTONIO SOLANO PINZON, identificado con la C.C. N° 91.263.641.

- ALCIRA CARREÑO BACAREO, identificada con la C.C. N° 37.895.433. ADOLFO FERREIRA RODRIGUEZ, identificado con la C.C. N° 91.251.984.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro-Subdirección de Apoyo Jurídico- de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el folio de matrícula No. 300-34173.

ARTICULO NOVENO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bucaramanga, a los 03 SEP 2020

IU

EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga

Revisó y Aprobó: Dr. Edgar G. Rodríguez B. Proyectó y elaboró: Susana. A.

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