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COFL03 Página 1 de 23 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD AUDITORIA AL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, CONFORME AL DECRETO 1072 DE 2015 OFICINA DE CONTROL INTERNO Bogotá, diciembre de 2019.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

AUDITORIA AL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, CONFORME AL

DECRETO 1072 DE 2015

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Bogotá, diciembre de 2019.

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CONTENIDO

1. INTRODUCCION.......................................................................................................................................................... 3

2. OBJETIVO .................................................................................................................................................................... 3

3. CRITERIOS ................................................................................................................................................................... 3

4. ALCANCE ..................................................................................................................................................................... 4

5. METODOLOGIA .......................................................................................................................................................... 4

6. LIMITANTES ................................................................................................................................................................. 4

7. FORTALEZAS .............................................................................................................................................................. 5

8. INFORME ...................................................................................................................................................................... 5

9. AUDITORIA AL DECRETO 1072 DE 2015 - LIBRO 2 - PARTE 2 - TÍTULO 4 - CAPÍTULO 6: ................... 6

10. HALLAZGOS: ............................................................................................................................................................. 19

10.1 CONFORMIDADES: ................................................................................................................................................. 19

10.2. RECOMENDACIONES: .......................................................................................................................................... 20

10.4. NO CONFORMIDADES: ........................................................................................................................................ 20

11. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................................... 22

11.1 OBSERVACIONES INFORME PRELIMINAR ..................................................................................................... 23

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1. INTRODUCCION

De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto

reglamentario 1826 de 1994, entre otras, corresponde a la Oficina de Control Interno, verificar que el Sistema

de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al

desarrollo de las funciones de todos los cargos; así como también, verificar que los controles asociados con

todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se

mejore permanentemente.

La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones y

del Plan Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos (PAAS), aprobado para la vigencia 2019

mediante Resolución 11477 del 14 de diciembre de 2018, realizó la presente auditoría con base en lo

establecido en el Decreto 1072 de 2015, (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6), teniendo en cuenta en el

respectivo Decreto los procedimientos que hacen parte del Proceso Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,

abarcando el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019.

2. OBJETIVO

Evaluar los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los diferentes requisitos para la

implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); de la Superintendencia

Nacional de Salud, con base en lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.

Objetivos específicos:

1. Determinación del grado de conformidad del (SG-SST).

2. Evaluación de la capacidad del (SG-SST), para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales,

reglamentarios y contractuales.

3. Evaluación de la eficacia del (SG-SST) encaminados al logro de objetivos.

4. Identificación de las áreas de mejora potencial del (SG-SST).

5. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento para los hallazgos detallados en el informe de auditoría al

proceso de implementación del (SG-SST) de la SNS conforme NURC 3-2018-021212 de 14-12-18.

3. CRITERIOS

Los criterios de auditoría para tener en cuenta son:

▪ Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6). Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo.

▪ Proceso Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos establecidos en el

Sistema de Gestión de la entidad:

✓ Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, STPD02

✓ Evaluaciones médicas ocupacionales, STPD03

✓ Gestión de actos y condiciones seguras, STPD05

✓ Desarrollo de las Inspecciones planeadas, STPD04

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✓ Reporte e investigación de incidentes y accidentes de trabajo, STPD06.

Conforme en el desarrollo de auditoría, podrán ser tenidos en cuenta criterios adicionales que tengan relación

con la gestión objeto de verificación.

4. ALCANCE

Con base en los estándares mínimos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 y teniendo en cuenta las fases

establecidas en el Artículo 2.2.4.6.37; realizar auditoria a la gestión ejecutada durante el periodo comprendido

entre el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019. Evidenciando la ejecución de manera progresiva,

paulatina, y sistemática de las fases de implementación del SG-SST.

5. METODOLOGIA

Para el desarrollo de este ejercicio auditor, se utilizaron las siguientes técnicas metodológicas:

➢ Encuestas, cuestionarios y listas de chequeo: aplicación de preguntas para conocer la verdad de los

hechos, situaciones u operaciones en el SG-SST.

➢ Rastreo: seguimiento a través de la documentación aprobada por sistema de gestión de la calidad, a fin de

conocer y evaluar la implementación del SG-SST.

➢ Confrontación: cotejo de información contenida en registros contra el soporte documental para confirmar la

veracidad, exactitud, existencia, legalidad y legitimidad de del SG-SST.

➢ Observación: verificación ocular de operaciones y procedimientos durante la ejecución de las actividades

realizadas por el líder del SG-SST.

Abreviaturas:

Con el fin de simplificar los textos dentro de este informe, se relacionan a continuación las abreviaturas que serán

utilizadas en el mismo:

SNS: Superintendencia Nacional de Salud.

SEGEN: Secretaría General

OCI: Oficina de Control Interno.

OAP: Oficina Asesora de Planeación.

GR-TH: Grupo de Talento Humano

SIG: Sistema Integrado de Gestión

SG-SST: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

COPASST: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

PIC: Plan Institucional de Capacitación

6. LIMITANTES

En el desarrollo del proceso de Auditoría, no se presentaron limitantes.

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7. FORTALEZAS

El equipo auditor de la OCI destaca que la auditoría realizada al GR-TH, se ejecutó de acuerdo con lo

establecido en el Plan de Auditoría, exaltando la disposición de los auditados para atender la visita de auditoría

y proporcionando la documentación solicitada, lo cual deriva la Conformidad No. 1 del numeral 10.1 de este

informe.

8. INFORME

En cumplimiento del Plan de Auditoría presentado por la OCI a Secretaria General mediante NURC 3-2019-

18489 del 07 -10- 2019, se desarrolló la presente auditoría, verificando los requisitos exigidos en el Libro 2,

Parte 2, Título 4, Capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015, y los procedimientos que hacen parte del proceso Gestión

del SG-SST, para lo cual el GR-TH aportó copia del cronograma de implementación del SG-SST conforme con

lo establecido en la Resolución 0312 de febrero 13 de 2019, la cual simplifica los estándares mínimos para el

cumplimiento del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin embargo, el equipo auditor al realizar

la revisión de los procedimientos establecidos para el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo

evidenció que dentro del apartado “Normas” de los mismos, no se tiene incluida la Resolución 0312 de 2019, lo

cual deriva la Recomendación No. 02 del numeral 10.2 de este informe.

Las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V como es el caso de

la SNS; deben cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de

los trabajadores, por lo cual, desde el mes de junio de 2017, se viene implementando el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) tal como lo exige el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de

2019.

Teniendo en cuenta las fases de adecuación y transición del SGSST con estándares mínimos, la SNS se

encuentra en la Fase 4, que corresponde al Plan de Seguimiento y Mejora:

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9. AUDITORIA AL DECRETO 1072 DE 2015 - LIBRO 2 - PARTE 2 - TÍTULO 4 - CAPÍTULO 6:

El equipo auditor encontró que el GR-TH, estructuró el proceso de implementación del Sistema de Gestión de

la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la SNS, basándose en el desarrollo de un proceso lógico y por

etapas según cronograma, partiendo desde las definiciones de sus elementos conceptuales, el objeto y campo

aplicación del SG-SST, en cumplimiento a lo establecido en los siguientes artículos:

Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo aplicación.

Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones.

Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

➢ ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores: “El empleador está obligado a la protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente”.

El equipo auditor observó que se vienen ejecutando las obligaciones que corresponden al empleador, en cuanto

a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores por parte de la SNS, acorde con lo establecido en

la normatividad vigente del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), realizando las

siguientes actividades:

1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo:

El equipo auditor constató que la Entidad tiene definida la política del SG-SST con código ASPO03 V6,

cumpliendo con todos los requisitos que exige la norma para su definición, firmada y fechada en el mes de

noviembre de 2018, la cual se encuentra publicada en la página web de la Entidad, en cumplimiento a lo

establecido en los siguientes artículos:

Artículo 2.2.4.6.5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades:

Se comprobó que se tiene establecida y diligenciada la Matriz de Asignación y Comunicación de

Responsabilidades conforme la Resolución 1863 de 2014 de la SNS, en la cual se asignó, documentó y

comunicó las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la

organización, incluida la alta dirección, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación.

3. Rendición de cuentas al interior de la empresa:

Se observó que, se estableció reunión con la Alta Dirección en el despacho del Superintendente Nacional de

Salud realizando la presentación del SGSST al COPASST el día 26 de septiembre de 2019 y a la Alta Dirección

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el día 7 de octubre de 2019. La rendición de cuentas se realiza como mínimo una vez al año y queda

documentada.

4. Definición de Recursos:

En cuanto a la asignación de recursos para la gestión del SG-SST, el equipo auditor verificó que, se tienen

establecidos los siguientes recursos:

Humanos: Tres profesionales especialistas en SST, entre ellos una psicóloga especialista en Salud

Ocupacional y dos profesionales en Salud Ocupacional.

Físicos: Equipos, materiales y logística para el desarrollo de las actividades.

Financieros: para el desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo Anual en el SST, se encuentran

aprobados los recursos para el SG-SST dentro del rubro de Bienestar, para que los responsables de la

seguridad y salud en el trabajo en la Entidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, según

corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables:

En cuanto a requisitos legales se constató que, se cuenta con la Matriz Legal de Verificación, Registro y

Evaluación de las Obligaciones de Cumplimiento con código ASFT20 garantizando que se opera bajo el

cumplimiento de la normatividad nacional vigente dada la importancia del Sistema de Gestión de la Seguridad

y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual se actualiza en la medida que son emitidas nuevas disposiciones

aplicables en la Entidad.

6. Gestión de los Peligros y Riesgos:

En lo que corresponde a las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios se pudo comprobar

que, se tuvieron en cuenta las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y

establecimiento de controles con el fin de prevenir daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los

equipos e instalaciones y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lo cual

se desarrollan dos (2) Programas de Vigilancia Epidemiológica, uno para control del riesgo biomecánico y

desordenes osteomusculares y el otro para el control del riesgo psicosocial, adicionalmente se evidenció en

planillas y listas de asistencia que se vienen desarrollando actividades de promoción y vigilancia de la salud del

riesgo cardiovascular, salud auditiva y salud visual. Además, se cuenta con servicios de médico especialista en

medicina laboral y del trabajo.

Adicional a ello, se realizó contratación con la IPS Evalua Salud, la cual documenta a través de informes los

resultados individuales de condiciones de salud, y monitoreo biológico.

7. Plan de Trabajo Anual en SST:

El equipo auditor revisó el Plan de Trabajo Anual, encontrándose que está debidamente firmado y publicado en

la página web en el sitio de planes y programas de la SNS, conforme cada uno de los objetivos propuestos en

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el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de igual manera, se verificó que contiene

las metas, responsabilidades, recursos y el respectivo cronograma de actividades.

8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales:

Se verificó que se realiza la promoción y prevención a través de inducciones y reinducciones a los funcionarios,

a través de la semana de la salud (21 al 25 de octubre de 2019), a través de la cartilla General de Inducción del

SG-SST, las inducciones en los puestos de trabajo, stikers, citaciones a los seguimientos con el médico y con

el fisioterapeuta, lo cual fue comprobado con las listas de asistencia.

Actualmente, se tienen en desarrollo dos (2) Programas de Vigilancia Epidemiológica, uno para control del

riesgo biomecánico y desordenes osteomusculares y el otro de control del riesgo psicosocial; adicionalmente

se desarrollan actividades de promoción y vigilancia de la salud del riesgo cardiovascular, salud auditiva y salud

visual.

9. Participación de los Trabajadores:

En la revisión realizada a los documentos del COPASST se constató que este tiene fecha de conformación del

13 de marzo de 2018 y termina su vigencia el 13 de marzo de 2020, según resoluciones 003765 de 2018 y

008352 de 2019 (modificatoria por cambios de integrantes).

En verificación a las actas de las reuniones periódicas del COPASST, la asistencia a capacitaciones por parte

de los trabajadores, las inducciones a los contratista y trabajadores y a los visitantes a través de plegable a la

entrada del edificio y a través de campañas de comunicaciones reportes de la Tarjeta Cuéntame STFT03, en

las encuestas, para identificación de riesgos, entre otras como: encuestas actividades riesgo psicosocial,

Reporte de peligros y riesgos STFT24 y Tarjeta Cuéntame”.

10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las Empresas:

La Alta Dirección garantiza mediante la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el

trabajo, a través de tres profesionales especialistas en SST, entre ellos una psicóloga especialista en Salud

Ocupacional y dos profesionales en Salud Ocupacional, así mismo una Profesional responsable del SG-SST,

la cual cuenta con el perfil acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que

para tal efecto determina el Ministerio del Trabajo.

11. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al

conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.

El equipo auditor encuentra que, en los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, la entidad tiene

oportunidad de mejora en cuanto a la integración entre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo (SG-SST) y el conjunto de sistemas de gestión; procesos, procedimientos y decisiones institucionales

conforme lo establece el Decreto 1072 de 2015, lo que deriva la Recomendación No. 01 del numeral 10.2 de

este informe.

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Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales. “Las Administradoras de

Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema

General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo –

COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría

y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto”:

En cumplimiento del anterior artículo se observa que, la Administradora de Riesgos Laborales – ARL Positiva

en la cual se encuentran afiliados los funcionarios de la SNS, en cumplimiento de las obligaciones que le confiere

la normatividad vigente del Sistema General de Riesgos Laborales, capacita al Comité Paritario de Seguridad y

Salud en el Trabajo – COPASST en los aspectos relativos al SG-SST y presta asesoría y asistencia técnica, en

la implementación del presente decreto.

Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores: “Los trabajadores, de conformidad con la

normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades”:

Los trabajadores de conformidad con la normatividad vigente tienen responsabilidades como; la de asistir a las

capacitaciones, diligenciar la tarjeta cuéntame con la cual el funcionario reporta cuando se incumple o cuando

hay situaciones de riesgo, participar en la semana de la salud y remisión de correos institucionales cuando se

presentan incidentes o accidentes de trabajo, se identifican riesgos o cuando se presentan actos o condiciones

inseguras ente otros, los cuales dan soporte a los numerales establecidos en el presente Artículo, y para ello

también la SNS tiene definidos los procedimientos STPD02: Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración

de los Riesgos, STPD05: Gestión de Actos y Condiciones Inseguras, STPD06: Reporte e Investigación de

Incidentes y Accidentes de Trabajo.

En cumplimiento del presente Artículo se observa que, se determinó incluir funciones y responsabilidades para

el sistema por parte de la Entidad, en la Resolución No. 1863 de 2014, la cual establece, por nivel jerárquico lo

concerniente en materia de SST.

En cuanto a la socialización de las responsabilidades, esta se hace en las inducciones en las cual entrega de

la cartilla general de inducción del SG-SST a cada funcionario.

Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. “El empleador o contratante

debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus

trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos

de la ejecución de sus deberes u obligaciones”:

En cumplimiento del anterior artículo se observa que, se estableció el Programa de capacitación anual en

seguridad y salud en el trabajo - SST, el cual se realiza directamente por la entidad con el apoyo de la ARL,

para lo cual se evidenciaron soportes (listas de asistencia) de inducción, reinducción y capacitaciones de los

trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión. El programa de capacitación anual hace parte

del PIC institucional y se encuentra publicado en la página web de la Entidad.

En cumplimiento de la ejecución del PIC, entre los meses de enero a agosto de 2019, se han desarrollado las

siguientes actividades de capacitación:

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Febrero: se desarrolló la inducción al personal nuevo de la entidad

Mayo: actividades de capacitación en Prevención del Riesgo Publico por Transito – Seguridad Vial, Inducción

a personal nuevo de la Entidad, formación a la Brigada de Emergencias, Riesgo Publico, Aspectos legales,

actividades de capacitación de Riesgo Biomecánico, Orden y Aseo, Riesgo Locativo y Riesgo Químico.

Junio y Julio: Actividades de capacitación en riesgo Psicosocial, Biomecánico, Salud Visual y Auditiva, Orden

y Aseo

Agosto: actividades de Riesgo Psicosocial y Biomecánico.

Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. “El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados

entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo SG-SST”:

Es importante mencionar que el equipo auditor en la ejecución de la presente auditoria pudo comprobar que la

SNS mantiene disponibles y debidamente actualizados entre otros, los documentos pertinentes al Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; dada la verificación realizada a su conformidad en la

página Web de la entidad, a las observaciones y revisiones realizadas en las visitas In Situ y a la documentación

entregada por el auditado.

De igual manera, se encuentra disponible la información correspondiente a los requerimientos contemplados

en el DECRETO 1072 DE 2015 - LIBRO 2 - PARTE 2 - TÍTULO 4 - CAPÍTULO 6, conforme se relacionan a

continuación:

1. La política y los objetivos de la Entidad en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el Señor Superintendente Nacional de Salud, quién es el responsable del sistema.

2. Las responsabilidades del empleado y las obligaciones de la SNS asignadas para la implementación y mejora del SG-SST (Cartilla General de Inducción del SG-SST).

3. La matriz de identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos.

4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de los funcionarios según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes con la Entidad.

5. El plan anual de trabajo en seguridad y salud en el trabajo – SST, firmado por el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

6. El programa anual de capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST, así como las listas de asistencia a la inducción, reinducción y capacitación de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión.

7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.

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8. Los Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal;

9. Los registros de entrega de los protocolos de seguridad, y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.

10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, las actas de sus reuniones y los soportes de sus actuaciones.

11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente.

12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los funcionarios, incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, según priorización de los riesgos, y los resultados individuales de los monitoreos biológicos realizados por el médico especialista en medicina laboral.

14. Los registros de las inspecciones a las instalaciones o equipos ejecutadas.

15. La matriz legal actualizada la cual contempla las normas del Sistema General de Riesgos Laborales que le aplican a la Superintendencia Nacional de Salud.

16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.

Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. “El empleador debe conservar los registros y

documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera

controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño,

deterioro o pérdida”:

El equipo auditor evidenció que acorde con la normatividad legal vigente, los registros y documentos antes

mencionados y que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SS, son

protegidos y conservados de manera satisfactoria en carpetas físicas y electrónica garantizando su

conservación dentro de los protocolos de manejo de documentos y tablas de retención documental TRD por un

periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cesa la relación laboral del trabajador

con la Entidad, de esta manera la SNS viene cumpliendo con lo establecido en el presente Artículo.

Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación. “El empleador debe establecer mecanismos de comunicación eficaces:”

En cumplimiento el presente Artículo se observó que, la SNS asignó, documentó y comunicó las

responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización,

incluida la Alta Dirección, estableciendo una matriz de Comunicación, Participación y Consulta, como las

comunicaciones generadas por el SG-SST.

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La entidad definió los procedimientos para la comunicación interna (Comunicación Organizacional Integral, con

códigos COPD01, Publicación de Contenidos en Intranet, con código COPD02) y para la comunicación externa

(Comunicación Informativa Integral, códigos CIPD01, Publicación de Contenidos en Medios Digitales CIPD02 y

Rendición de Cuentas CIPD03).

➢ PLANIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 2.2.4.6.15 Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. “El empleador o

contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y

actividades rutinarias y no. rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y

todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar

los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer

los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera”:

En cumplimiento el presente artículo se observó que, en lo relacionado con la Identificación de Peligros,

Evaluación y Valoración de los Riesgos se dispone de una metodología sistemática que permite identificar los

peligros y evaluar los riesgos en SST para: Priorizar y Establecer Controles y de igual manera para realizar

mediciones ambientales cuando se requiere, a través de la Guía Técnica Colombiana GTC-GTS V4.

Conforme lo anterior, se cuenta con el Procedimiento y la matriz para la Identificación de Peligros, Evaluación

y Valoración de Riesgos con códigos STPD02 y STFT01 respectivamente, a través de los cuales se realiza la

identificación y valoración de los mismos, al igual que se determinan los controles de las actividades derivadas

de los procesos desarrollados en la Entidad.

La intervención a estos riesgos se hace a través del programa de vigilancia, el cual está debidamente

documentado.

Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-

SST. “La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el

trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. El Sistema de Gestión de

la Seguridad y Salud en el Trabajo existente a la entrada en vigencia del presente decreto deberá examinarse

teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo”:

En cumplimiento el presente Artículo se pudo verificar:

• La evaluación inicial se realizó en el mes de febrero de 2019 con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual; el seguimiento de la evaluación tuvo un resultado del 91%, encontrándose en rango aceptable, con un Plan de Mejora encaminado a mantener la calificación.

• La evaluación inicial se realizó de conformidad con la normatividad vigente en materia de riesgos laborales, la cual se encuentra documentada, teniendo en cuenta los requerimientos conforme lo establecido en la Resolución 312 de 2019.

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• La identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos se realiza anualmente y en la última se generaron cambios en el plan de emergencias, actualización de inspecciones planeadas y en la gestión del cambio.

• La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, incluyendo los reportes de los trabajadores.

• La evaluación del cumplimiento del programa de capacitación anual, incluyendo la inducción y reinducción.

• La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.

• La contratación de la IPS Evalúa Salud, para la realización de los exámenes médicos ocupacionales y a través del profesiograma se evidenció que se tuvo en cuenta la descripción sociodemográfica y el informe de condiciones de salud de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad, según los lineamientos establecidos para los programas de vigilancia epidemiológica y en concordancia con los riesgos existentes en la organización.

Adicionalmente, se evidenció que fueron consideradas las estadísticas de los dos (2) últimos años a partir de

las cuales se determinó la línea base del plan de trabajo 2020 y el plan de mejora, conforme al registro y

seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la Entidad del año inmediatamente

anterior.

Sin embargo, al hacer el seguimiento a la gestión del procedimiento Desarrollo de Evaluaciones Médicas

Ocupacionales y Promoción de la Salud Laboral con código STPD03, se pudo evidenciar que no se cumple con

la Política Operacional No 7 teniendo en cuenta que esta establece que los Brigadistas de la Superintendencia

Nacional de Salud, deberán diligenciar el Formato Hoja de Vida Brigadista, encontrándose que la mayoría de

los brigadistas no tienen diligenciado dicho formato, lo que deriva No Conformidad No. 01 del numeral 10.4

del presente informe.

Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

“El empleador o contratante debe adaptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este

propósito:”

En cumplimiento del presente Artículo se observa en que la SNS adoptó los mecanismos pertinentes para

planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y para ello el GR-TH diseñó el

Plan Gerencial y Despliegue de Objetivos del SG-SST (código FPFT03 V6). Para su cumplimiento se han

ejecutado las siguientes actividades:

• Actualización de la matriz Verificación Registro y Evaluación de las Obligaciones de Cumplimiento identificada con el código ASPD06.

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• Fortalecimiento de los siguientes componentes: la Política de seguridad y salud en el trabajo los Requisitos de la política, los Objetivos, y las Obligaciones de la SNS como empleador.

• Establecimiento del Plan de Trabajo Anual de actividades del SG-SST para ser desarrollado en la vigencia del 2019.

• Definición de los recursos financieros, humanos, técnicos requeridos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sin embargo, al revisar la ejecución del plan de trabajo de la vigencia auditada no se evidenció que se hubiesen

realizado las inspecciones de seguridad no planeadas establecidas en la política No. 8 del procedimiento

“Desarrollo de las Inspecciones de Seguridad” con código STPD04, que establece: que las Inspecciones No

Planeadas se realizarán como mínimo tres (3) veces al año, lo que deriva la No Conformidad No. 02 del

numeral10.4 de este informe, dado que está incumpliendo la política del procedimiento.

Artículo 2.2.4.6.18. Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

“Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida

en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorias que se realicen”:

Se evidenció que la Entidad tiene definidos los objetivos del SG-SST en el Plan Gerencial y Despliegue de

Objetivos con código FPFT03 V5.

Así mismo, el equipo auditor evidenció el cumplimiento de los siguientes Artículos conforme a los Indicadores

del SG-SST:

Artículo 2.2.4.6.19. Indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

“El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales

se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan

estratégico de la empresa y hacer parte de este.

Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo SG-SST. “Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el

empleador debe considerar aspectos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

SG-SST”.

Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo SG-SST. “Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso”.

Artículo 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado”.

Se evidenció que la SNS tiene definidos los indicadores con sus respectivas hojas de vida, los cuales abarcan

la medición del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de los artículos

2.2.4.6.19 Indicadores del SST, 2.2.4.6.20. Indicadores de estructura, 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el

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proceso del SG-SST, 2.2.4.6.22. Indicadores de resultado, los cuales se encuentran detallados en la “Matriz

General Seguimiento a Indicadores, la cual contiene los indicadores de accidentalidad 2019 y el cumplimiento

de indicadores de Capacitación y los indicadores que evalúan el proceso del SG-SST.

➢ APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos: “El empleador o contratante debe adoptar métodos

para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.

El cumplimiento del presente artículo se verificó que la SNS realizó evaluación con el fin de identificar, prevenir,

evaluar, valorar y controlar los peligros y riesgos, lo que se evidenció a través de los siguientes documentos y

actividades.

• El formato de registros de las inspecciones a las instalaciones y equipos ejecutadas.

• La Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, teniendo en cuanta los riesgos públicos especialmente para los empleados que comisionan.

• La Entidad para mitigar riesgos biológicos cuenta con una máquina purificadora de aire y se realizan fumigaciones y lavados semanales a los puestos de trabajo.

La evaluación tuvo en consideración los equipos, interviniendo todos los niveles, puestos y centros de trabajo

de la sede central, las regionales y el C.A.C.

Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control. “Las medidas de prevención y control deben adoptarse

con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización”:

El equipo auditor observó que la SNS da cumplimiento a lo establecido al evidenciar que se cuenta con los

siguientes requisitos:

• Programa de mantenimiento

• Procedimiento

• Registro de entrega de documentos de seguridad

• Formato ‘’Matriz Técnica de Elementos de Protección Personal’’ identificado con código STFT20

• Formato “Registro entrega elementos de protección personal’ con código” STFT18.

Se evidencia en planillas el cumplimiento de la Política de Operación No 7, incluida en el procedimiento STPD02,

el cual establece que: Toda entrega de Equipos y/o elementos de Protección Personal EPP que se realice a los

colaboradores de la Entidad, será registrada en el Formato ‘’Registro entrega elementos de protección

personal’’. STFT18.

De otro lado, dentro de la documentación revisada se evidenció que el GR-TH viene trabajado aunadamente

con el Grupo de Recursos Físicos para la implementación del Programa de Mantenimiento Preventivo y

Correctivo de Instalaciones y/o equipos.

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Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. “El empleador o contratante

debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta

ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente

de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y

visitantes”:

Para dar cumplimiento a lo expuesto, la entidad realizó la identificación de las amenazas junto con la evaluación

de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias,

en la sede central y en las regionales de la SNS y el C.A.C.

Igualmente se cuenta con el Plan de Preparación y Respuesta ante Emergencias código STPL01 V3, el cual

está en proceso de actualización, y además se tienen en cuenta los requisitos establecidos para el cumplimiento

del Artículo 2.2.4.6.25.

Artículo 2.2.4.6.26. Gestión del cambio. “El empleador o contratante debe implementar y mantener un

procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios

internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre

otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el

trabajo, entre otros)”:

Con respecto al procedimiento para la Gestión del Cambio, se evidenció que se viene trabajando de la mano

con la OAP y los responsables de todos los Subsistemas de gestión de la Entidad para unificar el procedimiento

Gestión del Cambio.

El equipo auditor constató que actualmente se tiene el formato STFT17, el cual se utiliza en momentos en que

se presentan cambios considerables en infraestructura, documentales, logísticos, o de personal.

Artículo 2.2.4.6.27. Adquisiciones. “El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de

garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de

productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa”:

El equipo auditor evidenció que la SNS cuenta con el formato ASFT24 V2 el cual establece los criterios de

selección a proveedores y productos críticos para el Sistema Integrado de Gestión, donde se establecen los

requisitos que deben incluirse en los estudios previos de acuerdo con el tipo de adquisición que requiere la

entidad.

Igualmente, tiene establecido el procedimiento “Planeación para la Adquisición de bienes y servicios de la

Entidad” con código ABPD01 y se cuenta con una lista de chequeo que evalúa las especificaciones relativas a

las compras o adquisiciones de productos y servicios y las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del

SG-SST.

Artículo 2.2.4.6.28. Contratación. “El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el

cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores,

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trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o

subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato”:

Para este propósito, la SNS diseñó un Manual de Gestión de Contratistas, el cual está en proceso de

formalización con el área de Contratación, en el mismo se establecen criterios para la selección, contratación y

evaluación del cumplimiento.

Adicional a ello, se hicieron visitas de seguimiento a la gestión en SST a los Contratistas de Aseo y Cafetería

Servilimpieza y Empresa de Vigilancia ANSE Ltda, y como resultado de estas visitas se entregó informe con

oportunidades de mejora al Grupo de Recursos Físicos, para que dicha dependencia realice el seguimiento

correspondiente.

Para la contratación, en los estudios previos (Formato PPFT20) se incluyeron los criterios que permitirán

conocer que las empresas a contratar se rigen por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

(SG-SST), como lo establece el Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y

salud en el trabajo (SG-SST), Parágrafo 2.

Además, se cuenta con el formato “Lista de Chequeo a Proveedores, Contratistas y Subcontratistas” con código

STFT13 V2.

No obstante, se evidenció que esta lista de chequeo no se está utilizando, teniendo en cuenta que no se

evidenció su diligenciamiento durante el periodo evaluado en la presente auditoria, a pesar de que esta lista

hace parte de la política No. 4 del procedimiento Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de Riesgos,

lo que deriva la No Conformidad No. 03 del numeral 10.4 de este informe.

➢ AUDITORIA Y REVISION POR LA ALTA DIRECCION

Artículo 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo. SG-SST. “El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación

del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno

de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. Y Artículo 2.2.4.6.30.

Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-

SST)”:

En lo pertinente a la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

(SG-SST), esta se encuentra programada para el 28 de noviembre de 2019.

Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección. “La alta dirección, independiente del tamaño de la

empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el en el Trabajo (SG-

SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los

procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su

funcionamiento.

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Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en

el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los

resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la

estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo”:

La entidad realiza la reunión de Revisión por la Alta Dirección anualmente, siendo la última la realizada el día

7-10-2019, donde el GR-TH hizo la presentación del estado del SG-SST, incluyendo entre otros aspectos las

Estrategias implementadas, el cumplimiento de Objetivos, la ejecución del Plan de Trabajo Anual, el informe del

COPASST, el seguimiento y medición del desempeño institucional del SG-SST, y el plan de acción para la

vigencia 2020.

Uno de los puntos fundamentales para la revisión por la dirección es el informe con el resultado de las

inspecciones planeadas, incluido el resumen de los hallazgos encontrados, las recomendaciones y medidas

correctivas que se debe presentar trimestralmente a la Alta Dirección, como lo establece la política No. 4 del

procedimiento Desarrollo de las Inspecciones de Seguridad código STPD04, informe fundamental para la

mejora continua del sistema, del cual no se encontró evidencia de la presentación a la Alta Dirección de dicho

informe, lo que deriva la No Conformidad No. 04 del numeral 10.4 de este informe, dado que está incumpliendo

la política del procedimiento.

Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. “La

investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse

acorde con lo establecido en el Decreto número 1530 de 1996, la Resolución número 1401 de 2007 expedida

por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los

modifiquen, adicionen o sustituyan”:

La Entidad cuenta con el procedimiento “Reporte e Investigación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Laborales” código STPD06, junto con el formato de Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo

STFT33, los cuales se diligencian de acuerdo con la ocurrencia de los eventos. Así mismo, se observa el formato

de informe para accidente de trabajo generado por la ARL Positiva.

Se resalta que, durante la presente vigencia, se ha presentado una disminución en la accidentalidad, ya que es

la menor de los últimos cuatro años, al pasar de 25 accidentes en el 2018 a 16 en 2019.

Artículo 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas. “El empleador debe garantizar que se definan e

implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y

medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditorías

y de la revisión por la alta dirección”:

En cuanto a las acciones preventivas y correctivas, el equipo auditor constató que se implementaron los planes

de mejoramiento necesarios conforme a las auditorías realizadas en 2018 al Subsistema de Seguridad y Salud

en el Trabajo, de las cuales se evidenció lo siguiente:

• Revisión por la Alta Dirección: Año 2018, resultaron 4 acciones correctivas, las cuales se encuentran subsanadas.

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• Auditoría Interna al SGSST: Año 2018, resultaron dos (2) No conformidades, las cuales se encuentran subsanadas.

• Auditoría de Gestión OCI (Decreto 1072 de 2015): Año 2018, resultaron siete hallazgos, de los cuales cuatro (4) se ajustaron y tres (3) cuales están en desarrollo, además se dejaron 11 recomendaciones, las cuales fueron acogidas.

Artículo 2.2.4.6.34. “Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios

para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo

de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos”.

El equipo auditor comprobó el cumplimiento del citado Artículo conforme a lo siguiente:

SEGUIMIENTO DE LOS HALLAZGOS PRESENTADOS EN LA AUDITORIA REALIZADA AL SISTEMA DE

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST).

La OCI, presentó Informe de Auditoria al Decreto 1072 de 2015, del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo (SG-SST) al Despacho del Señor Superintendente de Salud mediante Memorando NURC3-2018-

021212- de 14-2-2018, en el cual quedaron detallados los hallazgos y recomendaciones con el propósito de

generar mejoramiento continuo al SG-SST de la SNS, para lo cual la OCI, realizó y presentó Informe de

Seguimiento Plan de Mejoramiento correspondiente a la auditoría del SIG y a la auditoría de gestión al Decreto

1072 de 2015, y presentado al Despacho del Señor Superintendente de Salud mediante Memorando NURC3-

2019- 20973 de 18-11-2019.

10. HALLAZGOS:

La Oficina de Control Interno, de acuerdo con lo evidenciado en desarrollo de la Auditoría al Decreto 1072 de

2015, liderada por el Grupo de Talento Humano, determina los siguientes hallazgos:

10.1 CONFORMIDADES:

• Conformidad No. 01. Pertinencia de la Auditoria por parte del Auditado:

El equipo auditor de la OCI, resalta que la auditoria se ejecutó de manera satisfactoria, dada la pertinencia de

ésta en cuanto a la disponibilidad de la información pertinente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo SG-SST, en la página Web de la entidad, en la disposición de los auditados, en las revisiones

realizadas en las visitas In Situ y a la documentación suministrada por el GR-TH, a conformidad con los

requerimientos contemplados en el DECRETO 1072 DE 2015 - LIBRO 2 - PARTE 2 - TÍTULO 4 - CAPÍTULO 6.

• Conformidad No. 02. Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la SNS:

En el desarrollo del presente ejercicio auditor, la OCI observó que el GR-TH ha implementado el Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la SNS, a conformidad con el Decreto 1072 de 2015,

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garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el

mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control

eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

10.2. RECOMENDACIONES:

• Recomendación No. 1. Integración del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:

En la auditoría realizada al Decreto 1072 de 2015, en lo que corresponde al Sistema de Gestión en Seguridad

y Salud en el Trabajo (SG-SST), se evidenció una oportunidad de mejora con respecto a la integración de este

con el conjunto de sistemas de gestión; procesos, procedimientos y decisiones en la SNS, por lo tanto, el equipo

auditor recomienda fortalecer y ampliar la integración de los sistemas al interior de la entidad en cumplimiento

al Artículo 2.2.4.6.8. Numeral 11. Integración.

Respuesta al Informe Preliminar por parte del GR- TH:

“De acuerdo con la evidencia presentada por el equipo auditor se toma en cuenta la recomendación y se aplicará

dentro de la reingeniería de procesos”.

Pronunciamiento de la OCI: La Recomendación No. 01 se mantiene.

• Recomendación No. 2. Desactualización normativa en los procedimientos del Proceso Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

De la revisión documental realizada a todos los procedimientos que hacen parte del Proceso Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo, se observó la necesidad de actualizar estos en lo correspondiente a “Normas”

dado que falta incluir la Resolución 0312 de febrero 13 de 2019, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos

del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.

Respuesta al Informe Preliminar por parte del GR- TH:

“Desde el Grupo de Talento humano - SST se acepta la recomendación y será incluida en los procedimientos

del Sistema de Gestión”.

Pronunciamiento de la OCI: La Recomendación No. 02 se mantiene.

10.4. NO CONFORMIDADES:

• No Conformidad No. 1. Incumplimiento de política operacional No.7:

En el procedimiento: “Desarrollo de Evaluaciones Médicas Ocupacionales y Promoción de la Salud Laboral” con

código STPD03, no se cumple con la Política Operacional No 7 que establece que: “Los Brigadistas de la

Superintendencia Nacional de Salud, deberán diligenciar el Formato Hoja de Vida Brigadista, STFT11”, teniendo

en cuenta que la mayoría de los brigadistas no tienen el formato Hoja de Vida diligenciado.

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Respuesta al Informe Preliminar por parte del GR- TH:

“El Grupo de Talento Humano – SST acepta la No Conformidad y con base en ella se formulará plan de

mejoramiento”.

Pronunciamiento de la OCI: La No Conformidad No. 01 se mantiene.

• No Conformidad No. 2. Incumplimiento de política operacional No. 8:

En el procedimiento “Desarrollo de las Inspecciones de Seguridad” con código STPD04, no se cumple con la

política Operacional No. 8 que establece: “Las Inspecciones No Planeadas no tendrán un máximo de veces

para su desarrollo, pero como mínimo se deben cumplir tres (3) al año”, teniendo en cuenta que solamente se

encontró evidencia de la realización de las inspecciones planeadas, pero no de las inspecciones no planeadas

como lo estable la política No. 8.

Respuesta al Informe Preliminar por parte del GR- TH:

“El Grupo de Talento Humano – SST acepta la No Conformidad y con base en ella se formulará plan de

mejoramiento”.

Pronunciamiento de la OCI: La No Conformidad No. 02 se mantiene.

• No Conformidad No. 3. Incumplimiento de política operacional No.4:

En el procedimiento “Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de Riesgos” Con Código STPD02, no

se cumple con la Política Operacional No. 4 que establece: “Para el control documental y seguimiento de los

aspectos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo a proveedores, contratistas y subcontratistas, se

realizará a través del formato Lista de Chequeo a proveedores, contratistas y subcontratistas, STFT13”,

teniendo en cuenta que está establecido el formato, pero no se realiza el diligenciamiento de este, siendo una

herramienta fundamental para el control del procedimiento antes mencionado.

Respuesta al Informe Preliminar por parte del GR- TH:

“El Grupo de Talento Humano – SST acepta la No Conformidad y con base en ella se formulará plan de

mejoramiento”.

Pronunciamiento de la OCI: La No Conformidad No. 03 se mantiene.

• No Conformidad No. 4. Incumplimiento de política operacional No.4:

En el procedimiento “Desarrollo de las Inspecciones de Seguridad” código STPD04, no se cumple con la Política

Operacional No. 4 que establece: “De manera trimestral se entregará a la Alta Dirección el informe de las

Inspecciones Planeadas, que deberá contener un resumen de los hallazgos encontrados en las inspecciones y

el seguimiento de las recomendaciones y medidas correctivas”, teniendo en cuenta que no se encontró

evidencia de las entregas trimestrales de dicho informe a la Alta Dirección.

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Respuesta al Informe Preliminar por parte del GR- TH:

“El Grupo de Talento Humano – SST acepta la No Conformidad y con base en ella se formulará plan de

mejoramiento”.

Pronunciamiento de la OCI: La No Conformidad No. 04 se mantiene.

11. CONCLUSIONES

En la ejecución de la presente auditoria el equipo auditor verificó que el Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo (SG-SST); en la Superintendencia Nacional de Salud es conveniente y adecuado y se viene

realizando la mejora continua, siendo liderado e implementado con la participación de los trabajadores y

contratistas, lo que garantiza la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento

del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los

peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Es de destacar el compromiso de la Alta Dirección con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo

en cuenta que se han asignado los recursos tanto humanos, físicos y financieros para la buena gestión del

sistema, al igual que el compromiso y responsabilidad con la que el grupo encargado de su implementación han

afrontado este difícil pero loable propósito.

En la Auditoría realizada a la implementación del SG-SST, se evidenció que conforme a la información y a las

evidencias aportadas por parte del GR-TH, el equipo auditor detectó un total de 8 hallazgos, los cuales se

detallaron en el numeral 10 de este informe, así:

• Dos (2) Conformidades

• Dos (2) Recomendación

• Cuatro (4) No Conformidades.

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11.1 OBSERVACIONES INFORME PRELIMINAR

En cumplimiento del Plan Anual de Gestión (PAG) de 2019 de la Oficina de Control Interno, durante los meses

de octubre a diciembre de 2019, se realizó auditoría al Decreto 1072 de 2015, al Grupo de Talento Humano de

la Superintendencia Nacional de Salud y conforme a ello se realizó reunión con el objeto de socializar los

resultados obtenidos, para lo cual se elevó el Acta GE-3019 de fecha 02 de diciembre de 2019.

Posteriormente, la Oficina de Control Interno mediante NURC 3-2019-22109 del 02-12-2019 presentó informe

preliminar al GR-TH conforme auditoría llevada a cabo, con el fin que, en el ejercicio del derecho a la defensa

y contradicción (debido proceso) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del memorando

remisorio, se realizaran las observaciones que se consideraran pertinentes, para lo tanto el GR-TH presentó

respuesta mediante NURC 3-2019-22454 en fecha 09-12-2019, la cual fue incorporada por el equipo auditor en

el numeral 10. HALLAZGOS en el presente informe final de auditoría, el cual se remite al Despacho del

Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, según lo

establecido en la Resolución 408 del 5 de febrero de 2019.

Finalmente, los hallazgos detectados en la presente Auditoría, serán incorporados en el aplicativo Sistema

Integrado de Planeación y Gestión – SIGP-ITS; por ello, se solicita al GR- TH, que dentro de los diez (10) días

siguientes a la fecha de recibo de la notificación generada en ese aplicativo, se registren los correspondientes

Planes de Mejoramiento de las No Conformidades, encaminados a subsanar las situaciones registradas, y a las

cuales la Oficina de Control Interno realizará seguimiento posterior.

Cordialmente,

ROSEMARY CHAVEZ RODRIGUEZ

Jefe Oficina de Control Interno

Equipo Auditor:

Edita Virginia Grisales Montaño, profesional especializado

Julio César Reyes Zuluaga, profesional especializado