superintendencia nacional de educacion superior … · 2015, hasta el 15 de junio de 2016...

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584540 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Directiva 002-2016- SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2016-SUNAFIL Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: El Informe 052-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta de Reunión Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 096-2016-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen el derecho a la salud, y a la protección de los trabajadores, respectivamente; Que, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominado “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe de vistos, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel; Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala que la directiva que se recomienda aprobar, es un instrumento técnico normativo que establece y uniformiza las pautas generales de la función inspectiva de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades inspectivas que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1373319-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, hasta el 15 de junio de 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 39-2016-SUNEDU Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 032-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y el Informe Nº 215-2016-SUNEDU- OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se dispone que “Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular

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584540 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban la Directiva Nº 002-2016- SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 058-2016-SUNAFIL

Lima, 27 de abril de 2016

VISTOS:

El Informe Nº 052-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta de Reunión Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 096-2016-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen el derecho a la salud, y a la protección de los trabajadores, respectivamente;

Que, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;

Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafi l, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafi l es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominado “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fi n de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta;

Que, de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe de vistos, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, los cuales han sido debidamente evaluados a fi n de su consideración en la versión fi nal de aquel;

Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala que la directiva que se recomienda aprobar, es un instrumento técnico normativo que establece y uniformiza las pautas generales de la función inspectiva de fi scalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades inspectivas que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIASuperintendente (e) Nacionalde Fiscalización Laboral

1373319-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban la vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, hasta el 15 de junio de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 39-2016-SUNEDU

Lima, 27 de abril de 2016

VISTOS:

El Informe Nº 032-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y el Informe Nº 215-2016-SUNEDU-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se dispone que “Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular

jminano
Rectángulo

Version: D1_ \ Tftulo: Regias generales para la fiscalizacién en materia de pecha de viggnciag

Q .1 segurldad y salud en el trabajo

DIRECTIVA N° O02 2016 SUNAFIL/INII

REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACION ENMATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Aprobado por Resolucién de SuperintendenciaN’ 2016 SUNAFIL

ROI. NOMBRE ‘5§"G9H__ __ FECHA FIRMA

Elaborado por: Edward Venero Ramos lntendente (e) Nacional delntellgencla lnspectlva 19/04/2 6

Revlsado por:

Gilberto Mori Carbonellntendente (e) Nacional deSupervision del Sistemalnspectlvo

19/04/2016___/ ,r M"

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Yilda Haylin Tello Pintolntendente Nacional dePrevention y Asesoria

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K; ., Q .\19/U4/2°15 h.“"!l£u _;iA ’\ /K r ,

\_,. I

Fanny Elsa Gutarra Vflchez lntendente de LimaMetropolltana 19/04/2o15\\ ' In

Hermes Esmlth BarreraMontoya

Jefe de la Oflclna General dePlaneamiento y Presupuesto 19/04/2015

H'H|\ h;1 : "".§' '“ eW?L;=»~~»fi

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Miriam Isabel Pefia NifioJefa de la Oficina General deAsesoria Juridica

Ricardo Enrique PajueloBustamante

Secretario General 19/04/2016 ' '

‘ ..‘ii’: ‘.‘ px19/04/201 '“ ;~L

Aprobado por: Carlos Ernesto Benites SaraviaSuperintendente (e)Nacional de FiscalizaciénLaboral

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Directiva N‘ O02 2015' SUNAFIL/INII Pig. 1 / 21

Version: 01nerales para la fiscalizacion en materia de |:e,;|1a de v|gem;|;;Titulo: Reglas ge

seguridad y salud en El trabajo

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CONTROL DE CAMBIO5

F cha do vigenciaVersion eDescripcién del camhloN’ items

1 . Version lnicial del Documento 01

Dlrefliva N'UU2 2015 SUNAFIL/INII Pég. 2/ 21

Version: 01Titulcv Reglas generales para la fiscalizacion en rnateria de pecha de W39, |¢|a;

Q ' ‘ I seguridad y salud en el trabajo

INDICE

1. OBJETIVO................................................................................................................................... ..42. BASE LEGAL............................................................................................................................... ..43. ALCANCE......................................................................................................................... ..4. DEFINICIONES................................................................. ..s. ABREVIATURAS ............... ......................................................................... ..116. DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................ ..117. DIPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA FISCALIZACION EN MATERIA oz ssr................ ..12

7.1.0RIGEN oz |.As AcruAc|oNEs INSPECTIVAS on INVESTIGACION ........................ ..127.2.GENERAClON oz onomss DE INSPECCION. ........................................................... ..127.a.rRAM|rs oz LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS ms INVESTIGACION EN MATERIA

0|: ss'r............................................................................................................................. ..147.4.MODAL|DADES DE ACTUACION. ................................................................................ ..167.5.V|SlTA oe INSPECCIGN ............................................................................................... ..177.6.COMPARECENClAS ...................................................................................................... ..1s7.1. FINALIZACION oz |.As ACTUACIONES INSPECTIVAS .............................................. ..1s1.2. MEDIDAS INSPELTIVAS DE REQUERIMIENTO........................................................ ..1s7.9.PARALIZACION 0 PROHIBICIGN oz TRABAJOS o TAREAS an cAso oz RIESGO

GRAVE E mmmsmrs.................................................................................................... .191.10. INFORMES oz ACFUACIONES INSPECTIVAS ........................................................ ..2o7.11. ACTAS DE |NFRAcc|o|\| ........................................................................................... ..21

s. DISPOSICIDNES DEROGATORIAS......................................................................................... ..219. ANEXO: "LISTA or VERIFICACION or MATERIAS oz SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJD"................................................................................................................................ ..22

Dirfifltlvfl N’ OU2 Z016 SUNAFIL/INII Pég. 3 I 21

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Q ~ segurldad y salud en el trabajo

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1.

2

OBJETIVO

Coritar con un lnstrumento técnico normativo que establezca de forrrla clara y preclsa lasreglas y criterios generales para la planiflcaclon y El adecuado ejerclclo de la funcloninspectiva en la etapa de actuaciones inspectlvas, previo al inicio del procedimlentoadministrativo sancionador, con la flnalldad de coadyuvar a la verificacion eficiente delcumplimiento de las normas de segurldad y salud en el trabajo.

. BASE LEGAL

N‘ Norma Legal Referencia aplicable

El articulo 7', establece que todos tienenderecho a la proteccion de su salud, la delmedio familiar y la de la comunidad asl comoel deber de contrlbulr a su promocion ydefensa. La persona incapacitada para velarpor si misma a causa de una deflciencia flsica0 mental tiene derecho al respeto de sudignidad y a un régimen legal de proteccion,atencion, readaptacion y seguridad.

1 Constitucion Polltica del Pero

El artlculo 3‘, prescribe lo siguiente: "1. Elsistema de inspeccion estaré encargado de: a)Velar por el cumplimiento de las disposicloneslegales relativas a las condiciones de trabajo ya la proteccion cle los trabajadores en elejercicio de su profesion, tales como lasdisposiciones sobre horas de trabajo, saiarios.seguridad, higiene y bienestar, empleo demenores y clemas disposiciones afines, en lamedida en que ios inspectores del trabajoestén encargados de velar por elcumplimiento de dichas disposiciones (...)".

2 Convenio OIT 81, Convenio sobre la|nSpecc;6n de|t,abajo'1947 El articulo 9”, establece: “Todo Mlembro

dictara las rnedldas necesarias para garantizarla colaboracion de perltos y técnicosclebidamente calificados, entre los quefigurarén especlalistas en medlclna,ingenieria, electrlcidad y qulmlca, en elservlclo de inspeccion, de acuerdo con losmétodos que se consideren mas aproplados alas condiciones nacionales, a fin de velar porel cumplimiento de las clisposlcionas legalesrelativas a la protection de la Salud yseguriclad de los trabajadores en El ejerclclode su profesion, e investigar Ios efectos de losprocedimientos empleados, de los materiales

Dlrectiva N‘ O02 2016 SUNAFIL/INII Pol. 4 I 11

Version: D1Titulu: Reglas generales para la fiscalizacion en rnateria cle Fem; de vise, “:53;

Q ll. segurlclad ysalud en el trabajo

utilizados y de los métodos de trabajo en lasalud y seguriclad de los trabajaclores".

Decision N“ 584 — lnstrurnento Andinoale Seguridad y Salucl en el Trabajo ysu reglamento aprobado porResolucion N‘ 957

3

El articuio 10°, regula: “Los Paises Miembrosdeberan adoptar las rnedidas necesarias pararefonar sus respectivos sewicios deinspeccion de trabajo a fin de que éstosorienten a las partes lnteresadas en losasuntos relatlvos a la seguridad y salud en eltrabajo, supervlsen la adecuada aplicacion delos princlplos, las obligaciones y derechosvigentes en la materia y, de ser necesario,apllquen las sanclones correspondlentes encaso de infraccion".

Ley N‘ 28806, Ley General de4 lnspeccion del Trabajo y sus

modificatorias

El articulo 3', inciso 1, literal b), establece queuna de las finalidades de la inspeccion es Iavigilancia, exigencia y cumplimiento de lasnormas legales y reglamentarias relacionadascon la prevenclori de rlesgos laborales.

Decreto Supremo N‘ 019 2006 TR,Reglamento de la Ley General delnspeccion del Trabajo y susmodlflcatorias

5

"Artlculo 5°, Ambito de Actuacion Laactuacion de la lnspeccion del Trabajo seextiende a todos los sujetos obligados oresponsables del cumplimiento de las normassociolaborales, ya sean personas naturales 0juridicas, poblicas 0 prlvadas, aiin cuando elempleador sea del sector poblico 0 deempresas pertenecientes al ambito de laactividad empresarial del Estado, siempre ycuando estén sujetos al régirnen laboral de laactividad privada (...)."

Ley N“ 29981, que crea la6 Superlntendencia Nacional de

Flscallzacion Laboral —SUNAF|L

"Articulo 18“, La Sunafil es la autoridadcentral del Sistema cle lnspeccion del Trabajoa que se refiere la Ley N9 28806, Ley Generalde Inspeccion del Trabajo; y como ente rectorde ese sistema funcional dicta normas yestablece procedimientos para asegurar elcumplimiento de las politicas poblicas enmateria de lnspeccion del Trabajo".

Decreto Supremo N“ O07 2013 TR,Reglamento de Organizacion yFunciones de la SUNAFIL yrnodiflcatorlas

7

El artlculo 32°, inciso c), establece que lalntendencia Nacional de lnteligenciaInspettlva tlene Como funclon formular yproponer las normas, llneamleritos técnicos,directives, mecanismos y procedimientos querlgen el Slsterna cle lnspeccion del trabajo.

pirectiva N‘ 002 2016 SLJNAFII./||\||i Peg. 5 I 21

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_ Version: 01Titulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia de Fecha de v|8em|a

Q segurldad y salud en el trabajo

QWN 99/5%,. .

%ii.:;li"“=?e‘

8 Ley N" 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo, modificacla por laLey N‘ 30222

“Articulo 95', (...) la inspeccion del trabajoEsta encargada de vigilar el cumplimiento deIas normas de seguridad y salud en el Trabajo,de exigir las responsabilidadesadministrativas que procedan, de orientar yasesorar técnicamente en dlchas materias, yde aplicar las sanclones estableciclas en la LeyN‘ 28806, Ley General cle lnspeccion cleTraba]o".

Decreto Supremo N’ 005 2012 TR,Reglarnento de la Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo y susmoclificatorlas

9

"Articulo 1', El presente Reglamentodesarrolla la Ley N9 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo, y tlene como objetlvopromover una cultura cle prevencion cleriesgos laborales en el pals, sobre la base de laobservancia del deber cle prevencion cle losempleadores, el rol de fiscalizacion y controldel Estaclo y la participacion de lostrabajadores y sus organlzaclones slncllcales(“Jill

"Artlculo 123', (...) el Sistema cle lnspecciondel Trabajo es competente para lasupervision, fiscalizacion y sancion porincumplimiento de las disposiclones enmateria de seguridad y salud en el trabajo entoda actividad, incluidas las actividades demineria y energia, de conformiclad con lodispuesto en la Ley General del lnspeccion delTrabajo, su reglamento y normasmodificatorias (...)."

Decreto Supremo N‘ 009 97 SA,19 Reglamento de la Ley N‘ 26790, Ley

de moclernizacion de la seguridadsocial en salud

”Artlculo 82“, El Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo otorga cobertura adicionalpor accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales a los aflliados regulares delSeguro Social de Salucl. Es obligatorlo y porcuenta cle las enticlacles empleadoras quedesarrollan las actividades de alto riesgosefialadas en el Anexo 5. Estan comprendidasen esta obligacion las Entidades Empleadorasconstituidas bajo la modalidad clecooperatives de trabajadores, empresas deservicios temporales 0 cualquier otra deintermediacion laboral (...)/‘

Las Normas Técnicas del SeguroCumplementarlg de Trabajo de Riesgo, fueron

Dlrectlva N‘ D02 2016 SUNAFIL/IN ll Pa;.s/ 21

__ , Tltulo: Reglas gerierales para la fiscalizacion en materia de |:e¢| ,3 de vigemia;Q 7 seguridacl y salud en el trabajo

Version: 01

aprobadas por el Decreto Supremo N‘ 003 98SA.

Resolucion Ministerial N‘ 050 2013TR, Forrnatos referenciales con la

11 informacion mlnima que debencontener los registros obligatorios delsistema de gestion de seguridad ysalud en el trabajo

"Articulo 2', Los formatos considerados en elanexo 1 son de caracter referencial, en virtucldel articulo 34° del reglamento de la ley N‘29783 — ley de seguridad y salud en el trabajo,aprobado mediante decreto supremo N’ 0052012 TR la lnformacion mlnima que debencontener los registros es obllgatorla deacuerdo con Io establecido en el articulo 33°del cltado reglamento".

Resolucion Ministerial N‘ 085 2013TR, modiflcada por el DecretoSupremo N’ 006 2014 TR, Aprueban

12 el sistema simpliflcado de registrosdel Sistema de Gestion de IaSeguriclacl y Salud en el Trabajo paraMYPES

”Articulo 3‘, Los formatos considerados en losAnexos 2 y 3 son de carécter referencial, envlrtud del articulo 34" del Reglamento de IaLey N’ 29783, Ley de Seguriclad y Salud en elTrabajo. Sin embargo, la informacion mlnimaque deben contener los registros del sistemasimplificado es obligatoria de acuerdo con loestablecido en el articulo 33' del acotadoReglamento."

Decreto Supremo N’ O15 2005 SA,13 Aprueban reglamento sobre valores

llmites permisibles para agentesqulmicos en el ambiente de trabajo

"Articulo 1', Los Valores Limite Permisibles seestablecen para proteger la salud de lostrabajadores de tocla actividad ocupacional ya su descendencia, mediante Ia evaluacioncuantitatlva y para el control de riesgosinherentes a la exposicion, principalmentepor inhalacion, de agentes quimicospresentes en los puestos de trabajo."

Resolucion Ministerial N“ 375 200814 TR, Aprueban La Norma Basica de

ergonomia y evaluacion de riesgosdisergonomicos

Tiene como objetivo establecer losparametros que permitan la adaptacion de lascondiciones de trabajo a las caracterlsticasfisicas y mentales de los trabajadores con elfin de proporcionarles bienestar, seguridad ymayor eficiencia en su desempefio, tomandoen cuenta que la mejora cle las condiciones cletrabajo contribuye a una mayor eficacia yproductividad empresarial.

Ley N‘ 23043, Ley de proteccion afavor de la mujer gestante que realiza

"Artlculo 1°, En los centros de trabajo lasmujeres gestantes sollcitaran al empleador norealizar labores que pongan en peligro susalud y/o Ia del ciesarrollo normal del ernbriony el feto clurante el perloclo cle gestacion, el

Directive N’ D02 Z016 EUNAFII./INII P68. 7/21

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Version: 01Titulo' Reglas generales para la fiscalizacion en materia de yam; de vise, |c|a

Q . seguridad y salud en el trabajo

‘We

§°1@e'fie 4‘T’TF.<5”%]ugnfilfgp

15 labores que pongan en rlesgo su saludy/o el desarrollo normal del ernbriony el feto

cual debe estar certificado por el médicotratante.

El ernpleadordespués de tomar conocimientode lo solicitado asignara a la mujer gestantelabores que no pongan en riesgo la salud y/odesarrollo normal del embrion y el fetodurante el perlodo de gestaclon, sin afectarsus derechos laborales.”

Resolucion Ministerial N‘ 374 2008TR, Aprueban el listado de los agentesfisicos, quimicos, biologicos,ergonomicos y psicosociales quegeneran riesgos para la salud de lamujer gestante y/0 el desarrollonormal del embrion y el feto, suscorrespondientes intensidacles,concentraciones 0 niveles depresencia y los perlodos en los queafecta el embarazo

15

"Articulo 1°, Aprobar el “Listado de losagentes fisicos, quimicos, blologicos,ergonomicos y psicosociales que generanriesgos para la salud de la mujer gestante y/0el desarrollo normal del embrion y el feto, suscorrespondientes intensidades,concentraciones 0 niveles de presencia y losperlodos en los que afecta el embarazo", el"Llstado de actividades, procesos,operaciones o labores, equipos 0 productosde alto rlesgo", y los ”Lineamientos para quelas ernpresas puedan realizar la evaluacion desus rlesgos", en mérito a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de lapresente resolucion ministerial, que en ocho(08) anexos forman parte de la misma".

Resolucion Ministerial N’ 312 2011MINSA, Protocolo de examenesmédico ocupacionales, gulas ydiagnosticos de los examenesmédicos obligatorios por actividad ymodificatorias.

17

Tiene por objetivo establecer elprocedimiento de vigilancla de la salud de lostrabajadores para ldentlficar, y controiar losrlesgos ocupacionales en el trabajador,proporcionando lnformaclon probatoria parafundamentar las meclldas de prevenclon ycontrol en los ambientes de trabajo.

Resolucion Ministerial N“ 480 2008MINSA, Norma Técnica de Salud queESlIi:‘llJlECE Bl LlSlI3dO cle EfifEl'iTlEd3dE5Profesionales

18

Tiene por objetivo establecer el Listado deenfermedades profesionales, que serviracomo referencia oficial, para la evaluacion ycalificacion del grado de invalidez de lostrabajadores asegurados afectaclos, por partede las entidades que participan en el proceso.Asimismo, define como enfermedadesprofesionales. aquellas enfermedades en lasque se ha establecido la causa efecto, entrelos riesgos a los cuales estan expuestos lostrabajadores, segon la actividad economicaque desarrollan, con la enferrnedad quedenuncian.

Directive N‘ 001 2016 SUNAFIL/INII Pi§B B I 21

Q SUN. .FIl..Version: 01

__ Tltulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia de Fecha de vigei ||;|a;seguriclad y salud en el trabajo

19Decreto Supremo N‘ 039 93 PCM,Reglamento de prevencion y controlde cancer ocupacional

HArticulo 5“, En toda exposicion a agentescancerigenos y/o cocarclnogenos en lasciiversas actividades ocupaclonales, seprocedera a determinar la lndole, grado yduracion de exposicion de los trabajadorespara evaluar los riesgos que corre la seguridady salud de éstos, deterrninandose las rnediclascorrectivas del caso (...)."

3. ALCANCE

3.1.

3021

La presente Directiva se aplica a todos los funcionarios y servidores de los organosy dependencies del Sistema de lnspeccion del Trabajo, quienes son responsables desu cumplimiento.

La lntenclencia Nacional de Supervision del Sistema lnspectivo monitorea ysupervisa su cumplimiento.

4. DEFINICIONES

4.1.

4.2.

4.3.

4.4.

Directive N‘ D02

Actuaclones lnspectlvas: son las diligencias que la lnspeccion del Trabajo sigue deoficio, con caracter previo al inicio del procedimiento administrative sancionador,para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral yde segurlclad y salud en el trabajo, y poder adoptar las medidas inspectivas que ensu caso proceclan, para garantizar el cumplimiento de las mismas.

Accidente do trabajo: es todo suceso repentino que sobrevenga por causa 0 conocasion del trabajo y que produzca en el trabajador una lesion organica, unaperturbacion funcional, una invalldez o la muerte. Es también accidente de trabajoaquel que se produce durante la ejecucion de ordenes del empleador, 0 durante laejecucion de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Area de procluccion: es el area operativa y productiva de la empresa, donde selmplementan y clesarrollan métoclos para la elaboracion de los productos aisurninistrar y coordinar la mano de obra, equipos, instalaciones, materiales yherramientas requerldas. En una empresa de manufactura, comprende a lostécnicos, operarios y trabajaclores que participan en el proceso productivo. En unaempresa de servicios, comprencle a las personas responsables de las operaciones,mantenimiento y atencion a los clientes

Empresa de servicios complementarios: empresa de interrnediaclon contratadapor una empresa usuaria que destaca trabajadores para la realization de laboressecundarias (accesorias o no vinculadas al giro del negocio), perrnariente otemporal, corno por ejemplo, limpieza, mantenimiento, vigilancia, mensajeros, etc.Esta empresa cuenta con autonomia técnica y responsabilidacl para el desarrollo clesu actividad.

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4.5.

4.6.

4.7.

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4.10

4.11

4.12

4.13.

4.14.

Empresas do servicios temporales: empresa de intermediacion contratada por unaempresa usuaria para destacar a sus trabajadores en actlvldades perrnanentes deesta, slempre que sean temporales.

Empresas o entidades contratlstas y sub contratistas: empresas que llevan a caboel servicio u obra contratado por la empresa principal, a través cle sus propiostrabajadores, quienes se encuentran bajo su exclusiva subordinacion.

Empresa o entidad empleadora principal: empresa que encarga o delega eldesarrollo de una o més partes de su actividad principal a una empresatercerizadora (empresa contratista) a efectos de que esta iiltima la elecute deforma integral y autonoma, bajo su cuenta, costo y riesgo.

Empresa usuaria: empresa que contrata los servicios con empresas que prestanservicios de lntermediacion laboral.

Enfermedacl profesional u ocupacional: es una enfermedad contralda comoresultado de la exposicion a factores de rlesgo relacionadas al trabajo.

Entldad poblica: entiéndase como entidades de la administracion poblica, lassefialadas en el articulo I del Tltulo Preliminar de la Ley N‘ 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

investigacion de accldentes e incidentes: proceso de iclentlflcacion de los factores,elementos, circunstanclas y puntos criticos que concurren para causar losaccidentes e incidentes. La flnalidad de la investigacion es revelar la red clecausaliciad y permitir que el empleador adopte las acciones correctivas y prevengala recurrencia de los mismos.

lnspecclon del trabajo an seguridacl y salud en el trabajo: es el servicio poblicoencargado de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en eltrabajo, de exlglr las responsabilidades adminlstratlvas que procedan, de orientar yasesorar técnicamente en dichas materias, y de apllcar las sanciones establecidasen la Ley N“ 28806, Ley General cle lnspeccion del Trabajo.

Lugar de trabajo: es tocio sitio o area donde los trabajadores perrnanecen ydesarrollan su trabajo o aclonde tlenen que acudir para desarrollarlo.

Slstema cle gestlon do la seguridad y salud en el trabajo: es el conjunto deelementos interrelaclonaclos o interactivos que tlenen por objeto establecer unapolitlca, objetivos de seguriclad y salud en el trabajo, mecanismos y accionesnecesarios para alcanzar dichos objetivos, estando lntimamente relacionado con elconcepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear concienciasobre el ofrecimiento de buenas condlciones laborales a los trabajadoresmejoranclo, de este modo, su calidad de vlda, y promoviendo la competitividad clelos empleadores en el mercado.

Directive N‘ D02 2016 SUNAFIL/lNll Fag. 10 I 21

Q SUN. .FlLVersion: 01

. _, . Till l|°= Reglai generaies para la fiscalizacion en materia cle pecha dc yigqngiagll. seguriclad y salud en el trabajo

4.15.

4.16.

Sujeto lnspecclonado: es el sujeto obligado o responsable del cumplimiento tie lasnormas sociolaborales y cle segurldacl y salud en el trabajo que se encuentrainmerso en un procedimiento de actuaciones inspectivas.

Supervisores lnspectores, inspectores del Trabajo e lnspectores Auxiliares: son losserviclores pliblicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivasde aptitud y con la consideracion de autoridades, responsables de la funcioninspectiva que corresponde a las competencias del Poder Ejecutivo a través de laSUNAFIL, el MTPE y los Gobiernos Regionales.

5. ABREVIATURAS

CSST: Comité de Segurldad y Salud en el Trabajo.D/GRTPE: Direccion o Gerencia Regional de Trabajo y Promoclon del EmpleoINII: intendencia Nacional de inteligencla lnspectivaINSSI: intendencia Nacional cle Supervision del Sistema InspectivoIRE: lntenciencia Regional de la SUNAFILILM: lntendencia de Lima MetropolitanaLGIT: Ley General de Inspeccion del Trabajo.LSST: Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoMTPE: Ministerio de Trabajo y Promocion del EmpleoOIT: Organizacion lnternacional del TrabajoRLGIT: Reglamento de la Ley General de Inspeccion del TrabajoRLSST: Reglamento de la Ley Seguridad y Salud en el Trabajo.SAT: Slstema de Accidentes de TrabajoSGSST: Sistema de Gestion de Segurldacl y Salud en el Trabajo.SIT: Sistema de Inspeccion del TrabajoSST: Seguridad y Salud en el Trabajo.SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral.

6. DISPDSICIONES GENERALES

6.1.

5.2.

6.3.

Directiva N‘ U02

La presente Directiva es un instrumento cllnamlco que se evaloa y actualizaperiodicamente dentro de un proceso de mejora continua del Slstema lnspectlvo,atendiendo a las modificaciones que se lntrocluzcari en la normativa vlgente sobrela materia y los aportes extraldos de los informes mensuales de los lnspectores delTrabajo, a nivel nacional; asi como los comentarios o sugerencias que realicen lostrabajadores y ernpleaclores y/o las organizaciones que lo representen.

Con la finalidad de garantizar la aplicacion sistematica de los instrumentosnormativos en materia inspectiva, la presente Directiva tiene como referencia lasdisposiciones de la Directiva N‘ 001 2016 SUNAFIL/lNll, sobre "Reglas generalespara el ejercicio de la funcion inspectiva”; asimismo, considera las disposicionesnormativas que son de mayor uso o que tlenen especial relevancia en el desarrollocotidiano de las actuaciones inspectivas.

En toda mencion que se haga a las lntendencias Regionales debe entenderseinclulda la lntenclencia de Lima Metropolitana y sus Zonales de Trabajo. Toclarnencion a las Dlrecciones o Gerencias Regionales tie Trabajo y Prornocion clel

2D16 SUNAFIL/lNll Fag. 11/ Z1

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Tltulo: Regias generales para la fiscalizacion en materia de Fecha de v|ge| Ma.' seguridad y salud en el trabajo

5.4.

6.5.

6.6.

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Empleo, incluye a la Dlrecclon Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de LimaMetropolitana. Asimismo, toda mencion a los organos o depentlencias del Sistemade inspeccion del Trabajo debe entenderse referlda a todas las entldacles antescitadas.

A los efectos de la presente Directiva, con caracter general la mencion al "personalinspectivo”, "inspector actuante" o "Inspector comlslonado" se entenclera referidode forma lndistinta a los servidores que se encuentren dentro de tres gruposocupaclonales correspondientes a la carrera de inspector de Trabajo: Supervisoreslnspectores, inspectores del Trabajo e lnspectores Auxiliares; salvo mencionexpresa cle cada uno de estos grupos.

La presente Directiva establece pautas de fiscalizacion en materia de SST aplicablesa todos los sectores economicos y de servicios, comprende a todos los empleadoresy los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo elterritorio nacional; asimismo, con relacion a los trabajadores del sector poblico seapiicaran las disposiciones establecidas en el numeral 6.4.2 de la Directiva N‘ 001~2016 SUNAFIL/INII, sobre "Reglas generales para el ejercicio de la funcioninspectiva".

Para la aplicacion de la presente Directiva debe tenerse en consicleracion lodispuesto en la LSST, su reglamento y normas modificatorlas; asi como, las normasde apllcacion transversal que regulen el cumplimiento de materias relativas a la SSTen todos los sectores econornicos y de servicios.

De conforrnidad con lo ciispuesto en la Primera Dlsposlclon Complementaria y Finalde la LSST y articulo 4' cie su Reglamento, las disposiciones cle los Reglamentossectorlales contlnuaran vlgentes, siempre y cuando no resulten lncompatlbles conlo clispuesto en la LSST y el RLSST. En todo caso, cuando los Reglamentos sectorialesestablezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la LSST y elRLSST, aquélias prevaleceran sobre éstos.

7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA FISCALIZACIDN EN MATERIA DE SST

7.1.

7.2.

Dlftttlvfl N‘ DD2 2015 SUNAFIL/INII

ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIDN

7.1.1. El origen de las actuaciones lnspectlvas de investigation en materia deSeguridad y Salud en el Trabajo se suletara a lo establecido en el articulo12‘ de la LGIT, el articulo 8° del RLGIT y articulo 100' de la LSST.

GENERACIEIN DE onoeivcs DE |NsPEcc|oN

7.2.1. Los organos o dependenclas del SIT para la generacion de ordenes deinspeccion, deben tener en cuenta las siguientes consicleraciones:

a) La INSSI tiene la facultatl exclusiva tie expedir ordenes de inspeccionen materia de SST en los sectores cle mineria (gran y medianamineria), electricidad e hidrocarburos y actividades conexas, a nivelnacional, dentro del ambito de su competencia.

Fag. 12 I 21

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Tltulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia de Fecha de V355. ,¢i;,;seguridad y salud en el trabajo

Directiva N‘ 002 2015' SLINAFIL/lN|l

7.2.2.

7.2.3

b) Las ordenes de inspeccion que generen las lntenciencias Reglonalesde SUNAFIL, seran onicamente en relacion a los empleadores que nose encuentren dentro del "Listado de microempresas" que son decompetencia de los Gobiernos Regionales, quienes, a su vez,deberan verificar que las ordenes que generen, correspondan a lasempresas que se encuentren en dicho listado.

c) Se debera tomar en consideracion el domicilio fiscal de los sujetosinspeccionados, debiendo encontrarse en situacion de activo habidode acuerclo a su ficha RUC publlcado en el portal web de SUNAT,salvo que se traten cle la generaclon cle ordenes de inspecciongenéricas, las cuales se tramitaran conforme a su naturaleza.

d) Si el empleador cuenta con areas operativas y/o productivas deberaplanificarse la visita inspectiva, preferentemente, on dichasinstalaciones.

Los organos o dependencies del SIT para la planificacion y generacion delas ordenes de inspeccion de origen interno deben tener en cuenta, amanera cie antecedente, los resultados de las actuaciones inspectivas deorientacion y fiscalizacion sobre SST que se hubieran realizado dentro desus respectivos ambitos territorlales, priorlzanclo a los siguientesempleadores:

a) Los que se encuentran en el sector informal.bl Los que reallzan actividades de alto riesgo.c) Los que registran mayor nomero de acciclentes de trabajo

incapacita ntes total permanentes y/o mortales.d) Los que tienen mayores denuncias por enfermedades ocupacionales.e) Los que tengan mayores denuncias por incumplimlentos en materia

cle proteccion de la SST de trabajadores menores de edad,trabajaclores cliscapacitados y/o muleres gestantes.

f) Los que tienen mayor nomero de lncumplimlentos en materias deSST y/o que son reincidentes en el incumplimiento de las mismas.

g) Los que tienen mayor canticlad de trabajadores afectados en elmarco de actuaciones inspectivas de fiscalizacion en materia de SST.

h) Los que han obstruido la labor inspectlva en el marco de actuacionesinspectivas de fiscalizacion en materia de SST.

l) Aquellos que provienen de los reportes del Sistema lnforrnético cleNotificacion de Accidentes de Trabajo, lncidentes Peligrosos yEnfermedades Ocupacionales.

Los organos o dependencies del SIT para la generacion de las ordenes deinspeccion de origen externo deben revlsar la informacion de la solicitudo denuncia y sus anexos. a efectos de determinar y disponer lo siguiente:

a) Las materias o submaterlas de SST deben estar relacionados contodos los hechos denunciados y/o solicitados.

b) El lugar o centro de trabajo donde clebe efectuarse las actuacionesinspectivas de investigacion deben estar relaclonados con los hechosdenunciados y/o solicitaclos.

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c) La asignacion de la orden de inspeccion a un Inspector o equipo delnspectores atendiendo a la competencia, complejidad, sectoreconomico, extension del lugar o centro de trabajo y/o cantidad detrabajadores afectados.La inmediata fiscalizacion respecto de los accidentes de trabajomortales y/o enfermedades ocupacionales que fueron denunciadoso que provienen de los reportes del SAT, asi como otras materlas querequlera de una urgente e inmediata intervencion de la inspecciondel Trabajo.En caso de denuncias de accidentes de trabajo y/o enfermedadesocupacionales, verificar el levantamlento de la reserve de identidaddel trabajador afectado, salvo se trate de information provenientede los reportes del SAT.

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1.3. TRAMITE os |.As ACTUACIONES INSPECTIVAS oz lNVE5TlGACioN EN MATERIA osSST

7.3.1. Las actuaciones de investigacion o cornprobatorias se llevan a cabo hastasu conclusion por los mlsmos lnspectores o equipos designados que lashubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros, salvo laincorporacion de lnspectores, el cual se tramita conforme alprocedimiento sefialado en el numeral 6.6.4.2. de la Directiva N‘ 0012016 SUNAFIL/INII, sobre ”Reg|as generales para el ejercicio de la funcioninspectiva".

7.3.2. Las actuaciones inspectivas en materia cle SST deberan realizarse en elplazo que se sefiale en cada caso concreto, dicho plazo en ningon casopodra ser mayor a treinta (30) dias habiles. Los plazos de ampliacion clelas ordenes de inspeccion, sumadas al plazo original de la orden, ennlngtin caso debe ser mayor de treinta (30) dlas habiles, bajoresponsabllidad.

7.3.3. Las actuaciones inspectivas de investigacion o comprobatorlas debenlnlciarse, preferentemente, con visita de inspeccion, y dentro de los diez(10) clias haibiles de recibida la orden de inspeccion, salvo la lnvestlgacionde accidentes cle trabajo mortales y/o enfermedades ocupaclonales quefueron denunciados o que provienen de los reportes del SAT, u otras querequieran de una urgente e inmediata intervencion, en cuyo caso, el iniciode las actuaciones inspectivas se realizara El rnismo dla de recibida Iaorden de inspeccion.

7.3.4. En caso de investigacion de accidentes de trabajo, los inspectorescomisionados deben recorrer el lugar de trabajo donde cicurrio elaccidente, salvo que por motivos propios de las modlflcaclones de lascondiciones fisicas del area, sea de imposible actuacion, o que afecte laseguridad y salud del Inspector comisionado.

7.3.5. Los inspectores comisionados estaran facultados para incluir en las visitasde inspeccion a los peritos y/o técnicos, y aquellos designaclos

Directiva woo: 201s sunarrt/"“" Pi" 14 I 21

Q SUN:FlLVersion: 01

Tltulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia de Fecha de \,rgen¢|a;segurlclad y salud en el trabajo

7.3.6.

7.3.7.

703:8:

7.3.9.

7.3.10.

oficialmente que estimen necesarios para el mejor desarrollo de lafuncion inspectiva de SST; para dicho efecto, los organos o dependenciesdel SIT solicitaran al MTPE, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,el Ministerio de Salud y otros organos de la administration pobllca. queles proporcionen peritos y técnicos, debldamente calificados, para eladecuado ejercicio de las funciones de inspeccion en materia de SST.

Con arreglo al prlnclplo de equidad, en ei desarrollo cle las actuacionesinspectivas el Inspector comisionado podra solicitar al empleador lapresencia de los representantes cle los trabajaciores (miembrosintegrantes del CSST, 0 del supervisor de SST seguridad y salud en eltrabajo segon corresponda), debiendo garantizarse la presencia, de porlo menos un representante titular, cle la parte trabajadora y de la parteempleadora.

Asimismo, el inspector actuante podra solicitar al empleaclor la presenciadel Secretario General y/o algon representante de la organlzacion slndicalo delegado slndical, segon corresponda, a efectos cle que se hagapresente durante la dlligencia inspectiva; salvo que, el inspectorcomisionado cuente con los medios suficientes que le permitan unacomunicaclon dlrecta con dichos representantes. La participacion de losrepresentantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, seréobligatoria en el caso de la investigacion de accidentes mortales, deconformidad con lo establecido en el articulo 92' de la Ley N‘ 29783, Leyde Seguridad y Salud en el Trabajo.

Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con losInspectores comisionados, aun sin la presencia del empleador;igualmente, los Inspectores comisionados pociran entrevistar a losmiembros del CSST y representantes de las organizaciones sindicales, conlndepenclencia cle la actuacion inspectiva practicada con el empleador,debiendo incorporarse en el expediente de actuacion inspectiva larespectiva constancia.

Los trabajadores, sus representantes 0 miembros de los comités 0comisiones de SST estz in protegidos contra cualquier acto de hostilidad yotras medldas coercitivas por parte del empleador que se originen comoconsecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ambito cle la SST;cle constatarse dichos actos de hostilidad, el inspector comisionado, cleberecabar todos los medios probatorios cle la cornision de dicha infraction,sollcitando la generacion de una nueva orden cle inspeccion para lafiscalizacion cle la mencionatla materia; en dicho caso, todo lo constatadoslrve de antecedente para la investigacion de la nueva orden deinspeccion.

El Inspector comisionado durante el desarrollo de las actuacionesinspectivas de investigacion tomara en cuenta el "Listado de verificacionde materias de SST” que se detalla en el Anexo de la presente Directiva,en funcion de las materias y sub materias consignadas en la orden de

Directiva N‘ DD2 2D16 SUNAFIL/lNll Fog. 15 / Z1

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inspeccion, sin perjuicio de apllcar las disposiciones referidas a laampllacion de materias estableclrlas en el numeral 7.2.17 de la DirectivaN" 001 2016 SUNAFIL/lNll, sobre ”Reg|as generales para el ejercicio de lafuncion inspectiva".

En materia de SST, conforme a lo establecido en el articulo 103' de la LSST,la entidad empleadora principal responde directamente por lasinfracclones que, en su caso, se cometan por el incumplimlento de laobligaclon de garantizar Ia seguridad y salud de los trabajadores, personasque prestan servicios, personal bajo modalidades formatlvas laborales,visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entldadescontratlstas y subcontratistas que desarrollen actividades en susinstalaciones. Asimismo, las empresas usuarlas cle empresas de serviciostemporales y complementarios responden directamente por lasinfracclones por el incumplimlento de su deber de garantizar la seguriclady salud cle los trabajadores destacados en sus instalaciones.

Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, el Inspectorcomisionado, de oficio y en uso de sus facultades cle iniciativa prevista enel inciso e) del articulo 12° de la LGIT y lo prevlsto en el numeral 8.5 delRLGIT, inicia actuaciones inspectivas cle investigacion, o eleva unasolicitud de apertura de una orden cle Inspeccion a la Sub lntendencia deActuaciones inspectivas de investigation con el visto bueno del SupervisorInspector, o quienes hagan su veces, en los siguientes casos:

a) Si durante las actuaciones inspectivas de investigacion de una ordende inspeccion correspondiente a una entidad empleadora principal,constata infracclones a la SST en perluicio de trabajadores directosde empresas o enticlades contratistas, subcontratistas, empresas cleservicios temporales o complementarios, la orden de inspeccionsolicltada sera para el empleador directo de los trabajadoresafectados.

b) Si al encontrarse realizando actuaciones inspectivas de investigaciona un sujeto lnspeccionatlo que presta sus servicios dentro de laslnstalaciones de una entidad empleadora principal, detectalncumpllrnlentos a las normas de SST, conforme al mismoprocedimiento sefialado en el numeral 7.3.12, debe iniciar lasactuaciones inspectivas de investigacion para dicha entidadempleadora principal, quien es la obligada a garantizar loestablecido en el articulo 68“ de la LSST.

7 4 MODALIDADES DE ACTUACIDN

Las modalidades de actuacion se sujetara a las disposiciones establecidasen el numeral 7.3 de la Directiva N“ 001 2016 SUNAFIL/lNll, sobre "Reglasgenerales para el ejercicio de la funcion inspectiva". en cuanto le seaaplicable.

Directiva N‘ 002 2016 SUNAFIL/lNll Pas 16 I 21

Versién: O1Titulu: Reglas generales para la fiscallzacirfin en materia de Fecha de vigencia;

Q ll seguridad ysalucl en eltrabaju

7.5. VISITA DE INSPECCICIN

7.5.1. El Inspector comisionado, recorrera las instalaciones 0 areas del centrolaboral 0 lugar de trabajo nbjeto de inspeccidn, segiin la materia de SST averificar y debe tener en cuenta lo Slgulente:

Usar los equipos de proteccién personal a fin de protegerse de losriesgos existentes en el lugar de trabajo.lnspeccionar las instalaciones y los puestos cle trabajo durante elnormal funcionamiento de la empresa, preferentemente efectuar elrecorrldo por las Instalaciones del lugar de trabajo siguiendo elproceso productive, desde el inicio hasta el final, incluido lasactlvldades conexas; ponlendo mayor atencién en aquellos puestos 0areas de trabajo con mayores niveles de riesgos de SST, para lo cual,debe tener en cuenta los avlsos y sefiales de seguridad, Mapas deRiesgos, IPER, entre otros documentos relaclonados.Practicar cualquier diligencla de lnvestlgacién, examen o prueba queconsidera necesario para comprobar que las disposiciones legalessobre SST se observan correctamente, entre citrus, entrevlstar atrabajadores, empleadores, testigos, etc. De considerarlo necesarlo,tomar 0 sacar muestras de sustancias y materiales utilizados 0manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, elaborarcroquis, obtener fotografias, videos, etc. siempre que se notiflque alsujeto inspeccionado 0 a su representante, consignando su obtencidnen la respectiva constancia de actuaciones inspectivas.La vlslta de inspeccién, en la medida de lo posible, seré exhaustiva, nodesechando lugares recénditos 0 de diflcil acceso, a efectos deverificar el cumplimiento de las disposiciones legales vinculadas a lasmaterias de SST consignadas en la orden de lnspeccidn, o las que elInspector comisionado necesite ampliar, en cumplimiento de susfunciones.

752 El Inspector comisionado tomara accién a partir de los riesgosobservados, para lo cual deberé tener en cuenta lo siguiente:

Si el nivel de riesgos pueda controlarse en forma inmediata, disponerque se tomen las medldas de control que CClI'l'ESPOl'lCl3|'|.De advertirse pellgrcis y rlesgos cuya fuente no pueda controlarse enforma inmediata, pero sin llegar a configurar en un rlesgo grave einminente, solicitar al ernpleadcir que adopte las medldas cleprevencién y proteccidn necesarias para contrcilar los rlesgfls,siguiendo el orden de prioridades segiiin lo establecido En el articulo50' cle la LSST.Si la inubservancia de la normative de prevencién de riesgos labciralesse configure en riesgo grave e inminente a la SST de los trabajadores,se ordenara la paralizacidn 0 prohibicidn de trabajos y tareas conformeal procedimiento establecido en el numeral 7.9 de la presenteDirectiva, pudiendo inclusive, solicitar el apoyo de la fuerza |)l]lDllCEI, sinperjuicio del page de las remuneraciones 0 de las indemnizaciones que

Directiva N O02 2016 SUNAFIL/INII P153. 17 I 21

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_ Versldn: 01 “A Tltulo: Reglas generales para la fiscalizacidn en materia cle path; de v|gm mi;

Q seguridad y salud en el trabajo

. “alder;1.1.

7.5.3.

procedan a los trabajadores afectados, asi como, de las medidas quepuedan garantizarlo.

En apllcaclén del principlo cle razonabilidad y proporclonalidad, ladocumentacién que se requlera al sujeto inspecclonado, se encontraraestrictamente vinculada can la verificacién de las materias cle SST objetode lnspeccldn. De considerarlo necesario, el Inspector actuante requeriradicha informacién en formato digital (prevla verificacién de susorigirlales), siendo el soporte informatico (CD, USB u otros analogos)anexado al expedlente inspectiva y procedléndose a la impresién deaquellos documentos que resulten relevantes e indispensables parasustentar los hechos verificados y las conclusiones del Acta de lnfraccién0 del lnforme de actuaciones inspectivas, segiin corresponda, sin perjulclode la protecclén cle la informacién confldencial.

7.6. COMPARECENCIAS

7.6.1.

,5 n\.e\9 '°§¢,eln5P°°‘§ 1.1.1.ms. ll

7.7.2.

La actuacidn inspectiva de comparecencia se sujetara a las disposicionesestablecldas en el numeral 7.6. de la Directiva N‘ O01 2016 SUNAFIL/INII,sobre ”Reglas generales para el ejercicio de la funcién lnspectlva". encuanto le sea aplicable.

FlNALlZACl6N DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTlGACl(5N

Concluida las actuaciones inspectivas de investlgaclén 0 comprobatorlasen materias de SST objeto cle inspeccién, el Inspector actuante emitiré, deser el caso, las medidas inspectivas 0 el informe de actuacioneslnspectlvas, seg|.'|n corresponda.

Cuando al finalizar las actuaciones inspectivas de lnvestigaclén ocomprobatorlas se advirtlera la comisién de infracclones, los Inspectoresactuantes aplicaran las disposiciones establecidas en el numeral 7.7.2.1cle la Directiva N‘ 001 2016 SUNAFIL/INII, sobre "Reglas generales para elejercicio de la funclén inspectiva”, en cuanto le sea apllcable.

7.8. MEDIDA INSPECTIVA DE REQUERIMIENTO

7.3.1.

7.8.2.

De comprobarse la existencia de una infracclén en materia de SST, serequlere al sujeto responsable de su comlsldrl Ia adopcién, en un plazorazonable, de las medidas necesarias para garantlzar el cumplimiento delas disposiciones vulneradas, y de las mocllflcaclones necesarias en lasinstalaclcmes, en los equipos 0 en los métodos de trabajo, para garantizarel derecho a la seguriclad y salud de los trabajadores.

Para la adcipcldn de la medida inspectiva cle requerirriientu, paralizacién0 prnhlblclén cle trabajos 0 tareas, los Inspectores actuantes se sujetaréna las disposiciones establecidas en el numeral 7.7.2.2 de la Directiva N‘001 2016 SUNAFIL/lNl|, sobre "Reglas generales para el ejercicio de lafunclén inspectiva”, en cuanto le sea apllcable.

Directiva N‘ 002 2016—5UNAFlL/INII Pam 18/ 21

Version: O1

segurldacl y salud en el trabajoQ SUMFIL 1*‘1 Titulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia cle pecha de WEE, mia;

7.8.3. No se emitiré medida inspectiva cle requerimiento, en los siguientessupuestos:

a) lncumplimientos en materia de SST que causaron un accidente cletrabajo, debido a que produjaron lesion org: inica, perturbacionfuncional, lnvalldez 0 muerte al trabajador afectado.

h) lncumplimlentos a las normas de SST que no puedan ser objeto desubsanaclén, delaido a que ya se produjeron durante el periodoafectado y no son susceptibles de subsanacldn en forma retroactiva.

El Inspector comisionado dejaré constancia del carécter insubsanable de lalnfraccién en la respective constancla de actuaciones inspectivas y anexos.

La calificacién cle un incumplimlento como insubsanable debe sernotificada al sujeto inspecclonado durante las actuaciones inspectivas deinvestigacion y deben estar sustentadas en Ia imposibilidad de revertir losefectos del incumplimlento normative 0 de la afectacién del derecho,sustento que tamblén debe ser consignado en el Acta de lnfraccién.

7.8.4. En la verificacién de la medida inspectiva de requerimiento, el Inspectorcomisionado se sujetaré alas disposiciones establecidas an los numerales7.7.2.4. y 7.7.2.5 de la Directiva N‘ O01 2016 SUNAFIL/INII, sobre ”Reglasgenerales para el ejercicio de la funcion lnspectiva", en cuanto le seaapllcable.

7.8.5. De conforrnidad con lo dispuesto en el articulo 206.2 de la Ley N‘ 27444,Ley del Procedimiento Admlnlstratlvo General, las medidas inspectivas deadvertencia y de requerlmlento no seran susceptibles de impugnacidn, loque se entiende sln perjuicio del derecho de defensa de los interesadosen el procedimlento sancionador.

PARALIZACION 0 PROHIBICION os TRABAJ05 0 TAREAS EN cAso ms RIESGOGRAVE E INMINENTE

7.5.

7.9.1. Los lnspectores comisionados de constatar en los centros 0 lugares detra bajo que el trabajador 0 tra bajadores estén expuestos a riesgos gravese inminentes, deben adoptar la medida inspectiva de paralizacidn 0prohibicion de trabajos 0 tareas; para dicho efectos debe tener en cuentalas slgulentes sltuacionesz

a) Si el riesgo es eliminado o controlado por el empleador an el mismoacto de la visita inspectiva, no impondra Ia medida de paralizacién oprohibicién de trabajos 0 tareas.

b) Si el riesgo no puede ser controlado por El Empleador en el mismoacto de la visita lnspectiva, se lmpondra de inmediata la medidainspectiva de paralizacion de trabajps 0 tareas.

7.9.2. Para la evaluacion y calificacion del riesgo como grave e inminente, setomaré en cuenta el nivel de rlesgo expuesto y la gravedad potencial del

Directiva N‘ D02 2D16~SUNAFll./lNll PS5. 19 /21

rial de

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Versldn: 01Titulcr Reglas generales para la fiscalizacion en materia de |:e¢|1a de v|gem;|a

Q I segurldad y salud en el trabajo

‘ Qllal fie 5;

7.9.3.

7.9.4.

7.9.5.

trabajador o trabajadores afectados, tomando en cuenta lo expuesto enel anexo 3 de la RM N’ O50 2013 TR (Gula Baslca sobre SGSST).

La medida inspectiva de parallzaclon o prohiblcién cle trabajos 0 tareaspueden ser:

a) Parclal: La parallzacibn 0 prohibicién seré sobre la labor en laslnstalaclones 0 areas especificas o en la operaclon de los aparatos oequipos, cuyo funcionamiento implique rlesgo grave e lnrnlnentepara los trabajadores.

b) Total: Si la labor realizada afecta la segurldatl 0 salud de la totalldadde los trabajadores, la parallzacion o prohlblclon sera de todo elcentro 0 lugar cle trabajo.

En el Acta de paralizacién o prohlblclén de trabajos 0 tareas losInspectores actuantes deben detallar y descrlblr cle forma clara, precisa yconcisa lo siguiente:

a) Los hechos comprobados que ponen en riesgo grave e inminente Iaseguridad 0 salud de los trabajadores.

b) Las normas vulneradas en materia de SST.c) El sujeto o los sujetos responsables cle su comlsién (empresa

principal, empresa usuaria, empresa de lntermedlacldn laboral,empresa tercerizadora, contratlstas, subcontratlstas, propletarlo dela obra, etc).

d) Las lnstalaclones (parciales 0 totalesl, los equipos 0 maquinarias,donde se constate el riesgo grave e inminente.

e) Los trabajos o tareas cuya parallzacion o prohibicién se orclena.f) Las medidas correctivas que deberé adoptar el sujeto inspeccionado.g) El plazo para que se adopten las medidas correctivas y se levanten

los incumplimientos que dieron origen a la paralizacién 0prohibicién.

h) La identificacién de los trabajadores afectados por el riesgo grave einminente.

El Acta de paralizacién o prohibicién de trabajos o tareas deberanotificarse al sujeto inspeccionado o sujeto responsables del centro detrabajo en el mismo actu, debiendo estar suscrito por los mlsmos; si senegara a firmar, el Inspector actuante 0 equipo cle inspeccion del trabajodejara constancia en el acta y procederr i a pegar el documento en lafachada del centro de trabajo.

7.10. INFORMES DE ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIQN

7.10.1. En el caso que el Inspector actuante determine que el sujetolnspecclonado no ha lncurrido en infracclones a las normas de SST objetode verlflcaclon, de corresponder, emlte un lnforme de actuacionesInspectlvas. El lnforme se suletara a las disposiciones estableclclas en elnumeral 7.7.3 de la Directiva N‘ U01 2016 SUNAFIL/lNll, sobre “Reglas

Directiva N‘ D02 2015 SUNAFIL/lNll P$B 2'3/11

Version: D1Tltulo' Reglas generales para la fiscalizacion en materia de Fecha de v|gem;|a;

Q Y I V I segurldad ysalud en el trabajo

generales para el ejerclclo cle la funcion inspectiva", en cuanto le seaapllcable.

7.11. ACTAS DE INFRACCIDN

7.11.1. El contenldo del Acta de lnfracclon se sujetara a las disposicionesestablecidas en el numeral 7.7.4. cle la Directiva N“ 001 2016SUNAFIL/INII, sobre ”Reglas generales para el ejercicio de Ia funcioninspectiva”, en cuanto le sea apllcable

7.11.2. En materia de SST, en los casos de accldente cle trabajo o de enfermedadprofesional, el Acta de lnfracclon, segun corresponda, debera sefialar losiguiente:

a) La forma en que se produjeron el accldente o enfermedadprofesional.

b) Las causas del accidente 0 enfermedad profesional.1:) Sujetos responsables (de haberlos).d) Especificarse si, a criterio del Inspector del Trabajo, éstos se debleron

a Ia ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.e) Las medidas correctivas que se adoptaron para evitar que se repltan

eventos de similares caracterlsticas.

7.11.3. La propuesta de sancién debera ser calculada en funcion al cuadro dernultas sefialado en el numeral 48.1 del articulo 48‘ del RLGIT, en dondese lndlca la gravedad de la falta cometida y el ntimero cle trabajadoresafectados.

7.11.4. Asimismo, trataindose de infracclones que causen la muerte o lnvalidezpermanente total 0 parcial del trabajador, unicamente para el célculo dela multa a imponerse, se considerara como trabajadores afectados al totalde trabajadores de la empresa; en estos casos, aun cuando se trate deuna micro 0 pequefia empresa, la multa se calcula en funcion de la tablaNo MYPE del cuadro de multas sefialado en el numeral 48.1 del articulo48" del RLGIT, aplicandose una sobretasa del 50%.

Las micro y pequefias empresas que se encuentren registradas en elREMYPE con anterioridad a la emislon cle la orden de inspeccion, recibenel descuento del 50% prevlstos en el articulo 39° de la LGIT, luego derealizado el calculo correspondlente.

B. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

8.1. Dertiguense o déjense sln efecto todas aquellas disposiciones normativas de lgualo inferior rango que se opongan o contradigan a la presente Directiva.

Directiva N‘ OD2 2015 SUNAFII ./|Nll Pf43_ 21 /' Z1

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Version:01_ _, Tltulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia de Fechade vigencia;

Q seguridaclysalud en eltrabajo

Fecha de lnlclo: Orden de Inspeccion N

5. ANEXO

LISTADD DE \LEB,|_E|_C ACION DE MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJD

Razén Social: ........................................................................ .. RUC: ....

Domicilio fiscal: ......................................................................... .. Dlstrlto:Provlncla: .................................................................................. .. Departamento: ........... ..

Domlcilio del centro o lugar de trabajo inspeccionado: .. 1.. n. .. .

Distrito: Provincia: ........... ..Departamento: ....... .. . .. .......... ..

Otros datos: ......................................... ..... ........ ..

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...................... ..

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.

ltem l. GESTION INTERNA oz SEGURIDAD Y sAtuoEN EL TRABAIO Ley 29133 0'5‘ ms’ RM 050'

Normative Evaluacidn Qliservacién

2012 TR 2013 TR adung a|clum3onamzgrued

3

301.!adun

§Ss

1El empleador con veinte (20) o mas trabajadores haconstltuldo con arreglo a ley un Comlté cle Segurldady Salud en el Trabajo (CSST).

38, 49, 50,29 56

2 El CSST es paritario, sus miembros no es menor acuatro (4) ni mayor doce (12). 29 43 ls“

3El empleador con menos de velnte (20) trabajadoresgarantiza que la election del Supervisor de SST sereallce por los trabaladores.

rialdeir,\. ‘ . _ C.YFSS1 dg ‘Bu "'

lnspefltggso as .,,,”s _ \

4El acto do eleccion cle los representantes de lostrabajadores se encuentra registrada en un Acta quese lncorpora en el Libro de Actas de Elecciones.

49

5

El acto de constitucidn e instalacion, asi como todareunion, acuerdo o evento del CSST y copia del actacle eleccion de los trabajadores, estan asentados 0incorporados en el Libro cle Actas del CSST.

49, s1, sa

G

El CSST se refine mensualmente en forma ordlnarla,en dla previamente fijado y en forma extraordlnarlaen caso cle ocurrir un accidente mortal 0 que revistangravedad.

42 1. 68

7

El empleador con veinte (20) o mas trebajaclores haelaborado su Reglamento lnterno cle SST, quecontiene la estructura mlnima estableclda en elRLSST.

34 74

B

El empleador ha puesto en conocimiento de lostrabajadores el Reglamento lnterno cle SST,debldamente aprobado por el CSST, bajo cargo,conforme a ley.

35 a 42 b, 75

oirmm N'002 2016 SUNAFIL/INII Pag.1/5

wail 4!

V"

_ _ __ _ Version: 01;fl,_v_l,\_ Tltulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia de Fecha dc vmencia.

Q ;:".'. f. seguridacl y salud en el trabajo

El em pleador notifico al MTPE el accldente de trabajomortal o incidentes peligrosos dentro de las 24 horasde ocurrido.

B2 110 a

10

Ha lmplementaclo y rnantlene actuallzado un reglstrode accidentes cle trabajo, enfermedadesocupacionales e lnciclentes, donde consle lalnvestigacion y las medldas correctivas.

22,42 as a, 34, as 2, Anexol

11 Ha implementado y rnantlene actuallzado un registrocle examenes médlcos ocupacionales. 28 33 b 2, Anexo 1

12

Ha lm plementado y rnantiene actualizaclo un registrodel monitoreo de agentes fisicos, quimicos,blologicos, psicosociales y factores de rlesgodlsergonomicos.

28 33 c 2, Anexo 1

13 Ha implementaclo y mantlene actuallzado un reglstrotie inspecciones internas de SST. 28 33 d 2, Anexo 1

14 Ha implementado y mantlene actuallzado un registrocle estadisticas de SST. 28 33 e 2, Anexo 1

15 Ha im plementado y mantlene actualizaclo un Registrode entrega de equlpos cle segurldacl o emergencia. 28 33 f 2, Anexo 1

16Ha lmplementado y mantlene actualizado un Registrode induccién, capacitacion, entrenamiento yslmulacros de emergencia.

28 33 g 2, Anexo 1

dc l ielir QC‘ll'\5D $1‘'1‘/flg_$'

17 Ha lmplemenlado y mantiene actualizado un registrode autoria. 28 33 h 2, Anexo 1

REGISTROS PARA LA PEQUENA EMPRESA

ltem ll. GES11DN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAID

Nnmama Evaluaclén Observation

l E‘! xdwanew»:on W '9" IIBP IBd

aiflwro29783 D.S. 005 HM 085 Q

2012 TR Z013 TR O

EEE

13

Ha lmplemenlado y mantlene actualizado unreglslro cle accidentes cle trabajo, enfermedadesocupaclones, inclclentes pellgrosos y otroslnclclentes.

28 34 Anexo 3

19 Ha lmplementado y mantlene actuallzado unreglstro de examenes médlcos ocupacionales. 2B 34 Anexo 3

20 Ha implementado y mantlene actualizado unregistro de seguimiento. 28 34 Anexo 3

21Ha implemeniado y mantiene actualizado unreglstro cle evaluaclon del slstema cle gestion deSST.

28 34 Anexo 3

22 Ha implementado y mantlene actuallzado unregistro de estadlsticas tle seguriclad y salud. 28 34 Anexo 3

Dlrectlva N‘ D02 2D15 SUNAFllJlNll Pag. 2 I 5

Version: 01Tltulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia cle Fem; de Vige, ,c|a,

Q 1.3 .) S seguridad y salud en el trabajo

REGISTROS PARA LA MICRO EMPRESA

(tern Ill. GESTIDN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD

Nurmativa Evaluacion obsériiiclon *7

an at THABAIO Le B 5» 005' Z9783 2012 TR

RM UB52013 TR

91 eidwn:on luau IHP lid

B|dLl.l|‘Ij ==.mon

23

Ha implementado y mantiene actualizado unregistro de accidentes cle trabajo, enfermedadesocupacionales e lncidentes peligrosos y otrosincidentes.

28 34 Anexo 2

24Ha lmplemenlado y mantiene acluallzado unreglstro de exémenes médlcos ocupacionales. 28 34 Anexo 2

25Ha lmplemeniado y mantlene aciuallzado unregistro de inspecclones lnternas de segurldad ysalud en el trabajo.

28 34 Anexo 2

(tam IV. ESTANDARES DE HIGIENE OCUPACIONALIERGONOMIA

ijlprmgtlva . _§!=_lq!sl9n_ _,_. _9l?§€'7VFE'§" _

my Hm o.s. oas2012 TR

RM 3752008 TR W1" ""3 adungon 1' '3" HEP ‘Ed

aldwn: eaudvon

26

Los distintos lugares de trabajo cuentan coniluminaciori hornogénea y bien distribuidas sea estanatural o artificial, y cumplen con los valores minimoscle llumiriacion.

56 Titulo Vll— 3D, 31 \

2'9,

27Los nlveles de exposlclon mano brazo y cuerpo totalencontraclos en las [areas vlbraclon no superan losllmltes de exposlclon mano brazo y cuerpo total.

56 Tltulo VII— 32, 33

aéd

rraltieg.

28Los nlveles de ruldo encontrados para los trabajos ytareas se encuentran dentro cle los niveles permitidosde acuerdo a la disposicion legal aprobacla.

56 Tltulo Vll23

29 El indice cle WBGT para evaluar am biente térmico seencuentran dentro de los valores lirnites permitidos. 56 Titulo Vll

— Z5. Z7

30

El transporte manual cle carga de los trabajadores, seencuentran dentro de los pesos maxlmo de cargamanual estableclda para hombres y mujeres. Sl lospesos maxlmos de carga superan los llmltespermllldos, el empleador lavorece al trabajador conayudas mecanicas apropladas.

S6 Tltulo Ill —4, 5, 6

31Las concentraciones cle sustancias quimicas utilizadasen los lugares cle trabajo se encuentran dentro de loslimites permisibles estalaleciclas en la norrna legal.

56 Titulo Vll35

32Los lugares de trabajo cuentan con sanitariosseparados para hombres y mujeres, estos sanitariosse encuentren en todo momenta limnlos e higiénicos.

Tltulo Vlll37 f

33

Las lnstalaclones de la empresa cuentan con uncometlor donde los trabajadores puedan lngerlr susallmentos an condiciones sanltarlas adecuadas,debléndose proporclonar casllleros para los utenslllospersonales.

Tltulo Vill37 f

Yr

\ 5pEC\.¢'&r‘*0’/i '4'rnm< II9o

"'.uul("l%T°l»l'

Dlrectlva N‘ OD2 2016 SUNAFIL./lNll Pag. 3 I E

VersI6n:01___,__‘_ H Tltulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia de Facha de vigencia;

Q ?I~15'.'I ~ segurlcladysalud en eltrabajo

item

Ngrmatlva __E_valuac|6n Qllservaclén

V. CDNDICIONES DE SEGURIDAD: EN LD5LUGARE5 DE TRABAJD. INSTALACIDNESCIVILES Y MAQUINARIAS my 29733 1011 rn

D.5. 005 RM 3752000 TR

E‘*3.» aid rurlveu

1| I'DW1]

aquaurepaedald"~"D

34El empleador ha dotado de avlsos y sefiales doseguridad para promover la SST, conforme a ley(Norma Técnlca Peruana 399.010 — 1 Sefiales cleSeguriclad)

69d

35

Todos los equlpos y herramientas que componen unpuesto cle trabajo, lncluldo el trabajo informatlco,es tan adaptados a las caracteristicas flslcas ymentales de los trabajadores y a Ia naturaleza deltrabajo que reallcen.

50bTltulo V18, 19,21

36

El empleador adopto disposiciones para que lasmaqulnarias y equipos no constituyan una fuente depellgro, nl pongan en riesgo Ia segurldad y salud cle lostrabajadores

69

5VI. PREVENCICIN Y PRUTECCION CONTRA

adungon ill! Bl llI9!1|Bdaidwna

~ aide;;.’§>°“ . .,_,ltem

L cl 1'

g de $180? '94, ln8P9l? A./W08 ‘

37

38 lncendlos y evacuacion de todas las personas que se S0 c B3 cencuentren el lugar de tra bajo.

ltem Vll. EQUIPOS DE PRDTECCIQN PERSONAL (EFF)

_ Normative __EyaIuacIon Observaclon

D.S. 005 RM 3752012 TR 2008 TR adung adun}o|| iflllil" IFP1Pd

Brawn: "lid!"H

Norrnatlva W Evalu|cl6n Ohservaclon

INCENDIOS Le zs1aa °‘s‘°°5‘ "M 375' gY 2012 112 zoos tn 5

El empleaclor garantlza en el lugar de trabajo el orden L 54' 7 7y la Iimpieza _El empleador adopta los servicios de extlnclon cle

Ley 29191

39

El empleador proporclona a sus trabajatlores equiposcle protecclon personal adecuados, segtin el tipo detrabajo y riesgos especlflcos presente: en eldesempefio de sus funciones y verlflca el uso efectivocle los mismos.

60. 61

40Los euuipos de proteccion personal atlenden a lasmedidas antropométricas del trabajador que losutlllza.

97

41

Los trabajaclores que realizan trabajo cle postura deple, cuentan con el calzado con un soporte adecuadopara los pies, son estable, con la suela no cleslizante,que proporclonan una protecclon anlecuada del piedel trabajador contra la caitla de objetos.

Titulo IV15 l1

Directiva N‘ O02 2015 SUNAFIL/INII Pas 4 I 6

Q 14'? T' I segurldacl y salud en el trabajo

Versi6n:01Tltulo' Reglas generales para la fiscallzaclon en materia de Fecha de vigencia;

ltem Vlll. PLANES Y PROGRAMAS DE SST

Normative Evaluaclon Observacldn

D.$. 005 RM 315

"" 29"" 2012 tn zoos tn 5'5a

"3ONamquadadunga|rlm 1|! QIEVFN

42El empleador ha elaborado un Plan y programa deSST, con arreglo a lo establecido en la normavigente.

50d 32 E,f

43 El Programa de SST, ha sido aprobado por el comitécle SST. 42¢

44Cuentan con una politica y obletivos en materia desegurldad y salud en el trabajo y esta exhlblda en unlugar vlslble.

22,23 25, 32 a

Item I IX. SEGURD CUMPLEMENTARID DE TRABAID DEmesco (scm)

Normative W _ H Evaluaclén Observaclon

a|i:|um3Ley 29783 D.S. 009 D.S. 003

97 SA 98 —S.A. pdtunj0

B!!"E:I "JIll

a azuacuatlw Harmon

45El empleador contralo el SCTR, en la cobertura clesalud a favor de los trabajaclores con derecho.

68 c,96, 82 5,6

46El empleador contrato el SCTR, en la cobertura deinvalidez sepelio, a favor de los trabaiadores conderecho.

68 c,gm B2 5,6

(me .1» “E ,_fig,’ Inspec

47El pago de Ia prima del 5l.'l'R se encuentra vigente(facturas o comprobantes de pago al dla), conforme aIo estipulado en el conlrato o poliza de seguro.

68 c,96, 82 5,6

aF““‘°§%R V‘ .1J.\r@_;,\:i“>

item X. IDENTIFICACIDN DE PELIGROS YEVALUACION DE RIESGOS (IPER)

Normative Evaluaslén _O£=sr1IsI6n

D.S. 005 RM 375 g1:L” 29783 2012 rn zoos m ar elll" 1")"N B1u9ll.I|Ep..IEd

adung

33a

48 El empleador ha identificado los peligros y evaluadolos riesgos para la SST, cle conformlclad a ley.

39 a, 50, 26 g, 32 c. 3851 11, a2

49 El empleador ha elaborado un mapa de riesgos deacuerclo a ley y lo exhibe en un lugar vlslble. 356 32¢)

ltem xi. FDRMACION E |m=onMAc|o|\| EN SEGURIDADY satun EN EL Tnnamo

NormatIJa Evaluation Ohservaclon

o.s.uos am 115 §"B" 29783 2012 rn zoos Tn ET

=11" noon auiatuemederE‘—s

eagdvon

50 El empleador ha forrriado e informado en SST al 27, 35, 27, 15 j, 15 f,trabajador u los trabajadores, con arreglo a ley. 49 g, 52 28,2330 20

Directiva N‘ 002 2016 SUNAFIL/INII Peg. 5 I 6

Version:01Tltulo: Reglas generales para la fiscalizacion en materia tie Fecha devigenda;

Q :'§il.l”l"*‘ seguridad y salud en el trabajo

ltem

xii. PRDTECCIDN an SEGURIDAD Y satuo astnnonuanones vutusnaatss (MUJERES ENssmoo ms emamuxzo. LACTANCIA,TRABAJADORES con DISCAPACIDAI1)

_ Normative _ 7 Evaluaclon Obsarvlclon

L. 29,83 D.S. 005 D.S.009’ 2012 tn 2004 "re 1

a|dt.un'Jup

Ed

Bldwro

51

El empleador garantiza la protecclon cle lostrabajadores que, por su situaclon de dlscapacldad,sean especlalmente sensible: a los rlesgos derlvaclosdel trabajo.

64

__ _é§,i\al depv

$8.E25 H4 :15E,,,',,.1¢.l‘ielig

spec! $7‘_ \*

52

El empleador ha realizado las evaluaciones del planintegral de prevenclon cle riesgos tenienclo en cuentalos factores de rlesgo que puedan incidir en lasfunciones de procreation de los trabajadores; enparticular, por la exposlclon a los agentes flslcos,quimicos, blologlcos, ergonornicos y psicosociales,con el fin de adoptar las medldas preventivasnecesarias.

RM374 2008 TR, Aprueban el listado de los ogentes f/slcos,quimicos, blologlcos, ergondmlcos y psicosociales quegeneron rlesgos pom Ia salud dz In mujer gestante y/o eldesarrollo normal del embrlon y eljero, s us correspondlenreslntensldades, concentraciones 0 niveles de presencia y losperlodos en los que afecta el emborozo; el listado deacrividades, procesos, nperaclones o Iabores, equipos 0productos de alto rlesgo; y, los lineamientos para que losempresas puedon reolizor Io evoluacldn de sus rlesgos.

65 4

53

El empleador implementa las medldas necesarlaspara evltar la exposicion de las trabajadoras enperlodo cle embarazo o lactancia a labores pellgrosas,de conformldatl a Ia ley cle la materia.

66 100 9

S4

Las trabajadoras en estado de gestaclon tlenenderecho a ser transferidas a otro puesto que noimplique rlesgo para su salud integral, sln menoscahocle sus derecl los remuneratlvos y de categorla.

66 100 9

Leyenda:

C :NC:

Cumple CF: Cumple ParclalNo Cumple NA: No Apllta

can ientarlo General:

Difllttiva N‘ 002 2016 SUNAFIL/|Nll Fag. E I E