superintendencia de sociedades bogotá, d.c.€¦ · de su conducta. para el despacho, tales...

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WO 2018/078480 Al (12) INTERNATIONAL APPLICATION PUBLISHED UNDER THE PATENT COOPERATION TREATY (PCT) (19) World Intellectual Property Organization International Bureau (43) International Publication Date 03 May 2018 (03.05.2018) WlPO I PCT (10) International Publication Number WO 2018/078480 Al (51) International Patent Classification: B60C1/00 (2006.01) C08L 7/00 (2006.01) C08K 5/5419 (2006.01) C08L 9/00 (2006.01) C08K 9/06 (2006.01) C09C1/30 (2006.01) (21) InternationalApplication Number: PCT/IB2017/056345 (22) International Filing Date: 13 October 2017 (13.10.2017) (25) Filing Language: Italian (26) Publication Language: English (30) PriorityData: 102016000108121 26 October 2016 (26.10.2016) IT (71) Applicants: PIRELLI TYRE S.P.A. [IT/IT]; Viale Piero e Alberto Pirelli 25, 20126 Milan (IT). UNIVERSITA' DEGLI STUDI MTUANO BICOCCA [IT/IT]; Piazza dell'Ateneo Nuovo, I, 20126 Milan (IT). (72) Inventors: TADIELLO, Luciano; c/o PIRELLI TYRE S.P.A., Viale Piero e Alberto Pirelli, 25, 1-20126 Milan (IT). GIANNINI, Luca; c/o PIRELLI TYRE S.P.A., Viale Piero e Alberto Pirelli, 25, 1-20126 Milan (IT). HANEL, Thomas; c/o PIRELLI TYRE S.P.A., Viale Piero e Al- berto Pirelli 25, 20126 Milan (IT). REDAELLI, Mat- teo; c/o UNIVERSITA' DEGLI STUDI MILANO BICOC- CA, Piazza dell'Ateneo Nuovo, I, 1-20126 Milan (IT). D'ARIENZO, Massimiliano; c/o UNIVERSITA DEGLI STUDI MILANO BICOCCA, Piazza dell'Ateneo Nuo- vo, I, 1-20126 Milan (IT). DI CREDICO, Barbara; c/o UNIVERSITA' DEGLI STUDI MILANO BICOCCA, Pi- azza dell'Ateneo Nuovo, I, 1-20126 Milan (IT). SCOT- TI, Roberto; c/o UNIVERSITA' DEGLISTUDI MILANO BICOCCA, Piazza dell'Ateneo Nuovo, I, 20126 Milan (IT). MORAZZONI, Franca; c/o UNIVERSITA' DEGLI STUDI MILANO BICOCCA, Piazza dell'Ateneo Nuovo, I, 20126 Milan(IT). (74) Agent: FRAIRE, Cristina; PGA S.p.A., Via Mascheroni 31,20145 Milan (IT). (81) Designated States (unless otherwise indicated, for every kind of national protection available)·. AE, AG, AL, AM, AO, AT, AU, AZ, BA, BB, BG, BH, BN, BR, BW, BY, BZ, CA, CH, CL, CN, CO, CR, CU, CZ, DE, DJ, DK, DM, DO, DZ, EC, EE, EG, ES, FI, GB, GD, GE, GH, GM, GT, HN, HR, HU, ID, IL, IN, IR, IS, JO, JP, KE, KG, KH, KN, KP, KR, KW, KZ, LA, LC, LK, LR, LS, LU, LY, MA, MD, ME, MG, MK, MN, MW, MX, MY, MZ, NA, NO, NI, NO, NZ, OM, PA, PE, PO, PH, PL, PT, QA, RO, RS, RU, RW, SA, (54) Title: NEW REINFORCEMENT MATERIALS, ELASTOMERIC COMPOSITIONS AND TYRES FOR VEHICLES WHEELS COMPRISING THE SAME (57) Abstract: The present invention relates to new elastomeric materials for the production of tyres for vehicle wheels with good mechanical properties, in particular high moduli associated with low hysteresis values, including new re- inforcement materials. Said reinforcement materials are obtainable by derivatis- ing silica - in-situ during the mixing of the elastomeric composition, or previ- ously - with special silanising agents (A) and silsesquioxanes (B), both substi- tuted with reactive alkenyl functionalities. FIG.1 [Continued on next page] WO 2018/078480 A1 WO 2018/078480 A1

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BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 / we b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o w w w . s u p e r s o c i e d a d e s , g o v , c o / – C o l o m b i a

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SENTENCIA Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Gloria Amparo Franco contra Jaime Garzón Serrano y otros Asunto Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2013-801-100

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Gloria Amparo Franco en contra de Jaime Garzón

Serrano, Jaime Andrei Garzón Ochoa, María del Pilar Ochoa Garzón, Ruth Dary Ochoa de Irizarry y Juan Emilio Irizarry surtió el curso descrito a continuación.

1. El 20 de agosto de 2013, mediante Auto No.801-014127, este Despacho admitió la demanda presentada por Gloria Amparo Franco.

2. Por medio de radicación con número 2013-03-029039 del 30 de septiembre de 2013, el apoderado de los demandados contestó la demanda.

3. Mediante Auto No.801-017750 del 23 de octubre de 2013, se resolvieron las excepciones previas propuestas por el apoderado de los demandados.

4. El 27 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia judicial citada por el Despacho.

5. Una vez agotada la práctica de pruebas decretadas por el Despacho se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 16 de enero de 2014.

6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Gloria Amparo Franco contiene principalmente

las pretensiones que se presentan a continuación: ‘Primero: Que se declare solidaria y patrimonialmente responsable al

liquidador de las sociedades Grupo Consolidado Ltda. y Estamos Armando Apuestas Ltda., Jaime Garzón Serrano, así como también a los socios de Las mismas compañías, Grupo Consolidado Ltda., los señores, María del Pilar Ochoa de Garzón y Ruth Dary Ochoa de Irizarry y de Estamos Armando Apuestas Ltda., los señores Juan Emilio Irizarry Almodóvar y Ruth Dary Ochoa de Irizarry, y al representante legal de las mismas, Jaime Garzón Serrano, Representante Legal de Grupo Consolidado, y Jaime Andrei Garzón Ochoa, representante Legal de Estamos Armando Apuestas.

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2/4 Sentencia

Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Gloria Amparo Franco contra Jaime Garzón Serrano y otros

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720

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Segundo: Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare que los socios de las siguientes compañías, Grupo Consolidado Ltda., los señores; María del Pilar Ochoa de Garzón y Ruth Dary Ochoa de Irizarry, y de estamos Armando Apuestas Ltda., los señores, Juan Emilio Irizarry Almodóvar y Ruth Dary Ochoa de Irizarry, así como su liquidador Jaime Garzón Serrano, y el representante legal de las mismas, Jaime Garzón Serrano, representante Legal de Grupo Consolidado Ltda., y Jaime Andrei Garzón Ochoa, representante Legal de Estamos Armando Apuestas Ltda., son solidaria y patrimonialmente responsables del pago de las acreencias laborales y que para la fecha de la sentencia 196 del 30 de Septiembre de 2010 del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali ascendían a la suma de $198.617.631, sin cuantificar los aportes pensionales que no fueron consignados con el salario real devengado por la ejecutante en el fondo de pensiones como también en salud y riesgos profesionales, los cuales deberán ser cancelados con los intereses de Ley, derechos que tiene la Sra. Gloria Amparo Franco Valencia’ (vid. Folio 4).

IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El caso sometido a consideración del Despacho está encaminado a controvertir la responsabilidad de los socios, el representante legal y el liquidador de Grupo Consolidado Ltda. y Estamos Armando Apuestas Ltda. por las obligaciones laborales insolutas a favor de la demandante.

Según la información que consta en el expediente, Gloria Amparo Franco Valencia inició un proceso ordinario laboral en contra de Grupo Consolidado Ltda. y Estamos Armando Apuestas Ltda. en el año 2004 (vid. Folio 85). El 21 de julio de 2008, las juntas de socios de ambas compañías aprobaron las respectivas cuentas finales de liquidación. Posteriormente, el 6 de agosto del mismo año, se inscribieron las mencionadas cuentas finales en el registro mercantil (vid. Folios 20 y 21). Dos años después, el 30 de septiembre de 2010, el Juez Octavo Laboral del Circuito de Cali condenó a Grupo Consolidado Ltda. y Estamos Armando Apuestas Ltda. al pago de una obligación laboral, a favor de Gloria Amparo Franco Valencia, por valor de $198.617.631.

Para resolver el caso presentado ante este Despacho, debe decirse, en primer lugar, que a los socios de una compañía de responsabilidad limitada les corresponde sufragar, en forma subsidiaria y solidaria, las obligaciones laborales insolutas a cargo de la sociedad. En efecto, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, ‘si al expedirse las normas que dieron origen al Código Sustantivo del Trabajo se contempló la responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales entre las “sociedades de personas” y sus miembros comprendiéndose en su momento dentro de estas sociedades de personas a las sociedades de responsabilidad limitada, la sola circunstancia de que mercantilmente su régimen supletorio ya no sea el de las sociedades colectivas sino el de las anónimas, no significa que se haya eliminado la protección que la ley laboral otorgó al trabajador’.1 Además, según lo expresado por la misma Corporación, ‘la institución jurídica de la solidaridad, […] tiene mayor justificación cuando la sociedad se encuentra liquidada y por tanto distribuidos los aportes que fueron hechos al momento de ser ella constituida o los efectuados durante la vida social de la compañía, puesto que la norma persigue proteger al trabajador de la pérdida de sus acreencias laborales, lo mismo que facilitar su cobro judicial, siendo evidente que en principio resulta más práctico demandar a un deudor solvente, dentro de los límites de responsabilidad previstos en ese precepto, que a varios que no tienen modo de responder por el crédito reclamado o respecto de los cuales se desconoce el patrimonio’.2

1 Sentencia del 26 de noviembre de 1992 de la Corte Suprema de.

2 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del mayo 10 de 1995, M. P. Francisco Escobar Enríquez.

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Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Gloria Amparo Franco contra Jaime Garzón Serrano y otros

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720

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A la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, es claro que los antiguos socios de Grupo Consolidado Ltda. y Estamos Armando Apuestas Ltda., hoy liquidadas, son solidariamente responsables por las obligaciones laborales insolutas que tenía cada una de esas compañías a favor de Gloria Amparo Franco Valencia.

Ahora bien, debe señalarse que, de conformidad con lo expresado en el artículo 255 del Código de Comercio, ‘[l]os liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes’. La disposición antes citada es relevante para los efectos del presente proceso debido a que, según las pruebas consultadas por el Despacho, Jaime Garzón Serrano, liquidador de Grupo Consolidado Ltda. y Estamos Armando Apuestas Ltda. incumplió con sus obligaciones legales, particularmente la prevista en el artículo 245 del Código de Comercio, a cuyo tenor, ‘cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. La misma regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo. En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario’. Así, pues, las pruebas disponibles le permiten al Despacho concluir que el aludido liquidador no le dio cumplimiento a la disposición imperativa a que se ha hecho referencia (vid Folios 3, 85, 86 y 140). En este mismo sentido se pronunció el Juez Octavo Laboral del Circuito de Cali, para quien, ‘en ninguno de los folios constitutivos del proceso aparece prueba de que se haya prestado la caución impuesta, como tampoco que exista provisión o reserva para atender las resultas del proceso por parte del liquidador señor Jaime Garzón Serrano’ (vid. Folio 30).

Ante el incumplimiento de los deberes a cargo del liquidador Jaime Garzón Serrano, se hace necesario que ese sujeto responda por los perjuicios derivados de su conducta. Para el Despacho, tales perjuicios están relacionados con las sumas que Gloria Amparo Franco podría dejar de recibir en caso de que los antiguos socios de Grupo Consolidado Ltda. y Estamos Armando Apuestas Ltda. no puedan cumplir con las obligaciones laborales insolutas a que se ha hecho alusión. Así las cosas, además de reconocer la responsabilidad de Jaime Garzón Serrano, el Despacho condenará al citado liquidador al pago subsidiario de la deuda a favor de Gloria Amparo Franco.

Finalmente, en vista de que Jaime Garzón Ochoa no fue socio ni liquidador de Grupo Consolidado Ltda. o Estamos Armando Apuestas Ltda., el Despacho no encuentra fundamento para reconocer su responsabilidad por la obligación que es objeto de este litigio.

IV. COSTAS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de los demandados, una suma equivalente a dos salarios mínimos, es decir, $1.232.000.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

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Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Gloria Amparo Franco contra Jaime Garzón Serrano y otros

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720

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RESUELVE Primero. Declarar que María del Pilar Ochoa Garzón y Ruth Dary Ochoa de Irizarry son solidariamente responsables por las obligaciones laborales insolutas que Grupo Consolidado Ltda. le adeudaba a Gloria Amparo Franco, según lo determinado en la Sentencia No. 196 del 30 de septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali. Segundo. Declarar que Juan Emilio Irizarry Almodóvar y Ruth Dary Ochoa de Irizarry son solidariamente responsables por las obligaciones laborales insolutas que Estamos Armando Apuestas Ltda. le adeudaba a Gloria Amparo Franco, según lo determinado en la Sentencia No. 196 del 30 de septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali. Tercero. Ordenarles a Juan Emilio Irizarry, María del Pilar Ochoa Garzón y Ruth Dary Ochoa de Irizarry que paguen las sumas descritas en los numerales anteriores dentro del término de un mes contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Cuarto. Declarar que Jaime Garzón Serrano es subsidiariamente responsable por las sumas mencionadas en los numerales precedentes. En caso de que las obligaciones laborales a favor de Gloria Amparo Franco no se hayan pagado dentro el plazo previsto en el numeral anterior, Jaime Garzón Serrano deberá efectuar el pago correspondiente dentro del mes siguiente al vencimiento del aludido término. Quinto. Desestimar las pretensiones de la demanda respecto de Jaime Garzón Ochoa. Sexto. Condenar en costas a los demandados, con excepción de Jaime Garzón Ochoa, y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de $1.232.000. Esta suma deberá ser pagada en partes iguales por los demandados que fueron condenados en costas. La anterior providencia se profiere a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza Nit: 800-215-626 Código Dep: 801 Trámite: 170001 Rad: 2013-03-023811 Cod F: j8926