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-VUCE- VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

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-VUCE-

VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y METROLOGÍA LEGAL

¿QUE ES LA VUCE?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE– fue creada

mediante Decreto 4149 de 2004. Es una plataforma informática que

permite adelantar trámites de comercio exterior ante 21 entidades del

Estado a través de un solo canal. Garantiza la seguridad tecnológica

y jurídica de los diferentes trámites al integrar la firma digital.

Definición del

Ministerio www.vuce.gov.co

“Por el cual se racionalizan algunos trámites y

procedimientos de comercio exterior y se crea la VUCE”,

obedece a una política de Estado que busca relaciones más

transparentes, directas y eficientes entre la administración

pública, los ciudadanos y los empresarios.

Que permite el trámite electrónico de

autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos

buenos exigidos por las respectivas entidades del

Estado para la realización de las operaciones

específicas de importación y exportación.

El Decreto 4149 de 2004

INSTRUMENTO INFORMÁTICO

ROL de la SIC

La SIC a través de la VUCE verifica formalmente los

documentos de evaluación de la conformidad

exigidos en los reglamentos técnicos, en

concordancia con las directrices previstas en el título

IV de la Circular Única de la SIC.

Lo cual no obsta de EXIGIR

POSMERCADO, los mismos

documentos de demostración

de la conformidad.

ROL SIC

Actividad propiamente de control PREMERCADO.

Por ende es una actividad absolutamente relevante

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Normas Internacionales

• ISO/IEC 17000 - VOCABULARIO

• ISO/IEC 17011 - ORG. ACREDITADOR

• ISO/IEC 17065 - PRODUCTO

• ISO/IEC 17067 - ESQUEMAS DE CERTIFICACIÓN

Conceptos básicos

• Evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, persona, sistema u organismo.

• Requisito especificado: necesidad o expectativa establecida.

• Producto: resultado de un proceso.

Conceptos básicos

• Atestación: emisión de una declaración basada en una decisión tomada después de la revisión de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados.

• Certificación: atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.

• Vigilancia: (seguimiento) repetición sistemática de actividades de evaluación de la conformidad como base para mantener la validez de la declaración de conformidad.

Objetivos de la Evaluación de la conformidad

• Generar confianza sobre el cumplimiento

de requisitos sobre seguridad, salud,

protección ambiental o protección a los

consumidores.

• Mejorar la aceptación de un producto en el

mercado.

• Superar barreras técnicas impuestas por

países, compradores o consumidores.

TIPOS DE PROCESOS DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD

• Primera parte o declaración del proveedor

• Segunda parte (no válida en Colombia para

demostrar conformidad de RT)

• Tercera parte (Organismos de certificación)

PRIMERA PARTE

• Certificación emitida por la persona

o la organización que suministra el

objeto, respecto a la conformidad

de este con el reglamento técnico.

• Fabricante colombiano o importador

PRIMERA PARTE NTC 17050 Partes 1 y 2 – contenido mínimo:

• La identificación única

• El nombre y la dirección del emisor;

• La identificación del objeto de la declaración de conformidad

(producto)

• La declaración expresa de cumplimiento;

• Una lista completa y clara de normas que cumple

• La fecha y el lugar de emisión

• La firma nombre y cargo del emisor;

• Soportes – resultados de pruebas, ensayos e inspecciones

realizados, que deben corresponder a los exigidos por el

reglamento técnico correspondiente.

TERCERA PARTE

• El nombre y dirección del proveedor cuyos productos son objeto de la certificación;

• El alcance de la certificación otorgada, incluyendo, según corresponda:

– Los productos certificados que pueden ser identificados por el tipo o variedad de productos;

– Las normas de producto u otros documentos normativos de acuerdo con los cuales se ha certificado cada producto o tipo de producto;

• El sistema de certificación aplicable.

• La fecha de entrada en vigencia de la certificación y el término de la certificación, si es aplicable.

ESQUEMAS O SISTEMAS DE

CERTIFICACIÓN

• 1A Tipo o muestra

• 1B Lote

• 2 – 3 – 4 – 5 Sello o marca de conformidad

• 6 Procesos o servicios

• Otros

SOBRE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR

Productos a importar y

relacionados en el registro

de importación

Productos identificados

en el certificado de conformidad

IDENTIFICACIÓN INEQUÍVOCA

DEMOSTRACIÓN DE LA

CONFORMIDAD DE ACUERDO CON

LOS DIFERENTES REGLAMENTOS

TÉCNICOS

Certificado de Conformidad de Producto expedido por un Organismo de Certificación Acreditado en Colombia o que

demuestre vinculación con IAF + Concepto de equivalencia del ente Regulador.

JUGUETES: Resolución 3388 del 8 de agosto de 2008.

RETIE: Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013

Certificado de Conformidad de Producto expedido por un Organismo de Certificación Acreditado en Colombia

VAJILLAS: Res. Minsalud 1900 de 2008. cerámica, vidrio y vitrocerámica.

PILAS: Res. Mincit 0172 de 2012.

REFRIGERADORES: Res. Mincit 0859 de 2006, y sus modificaciones.

OLLAS DE PRESIÓN: Res. 0495 de 2002.

BARRAS CORRUGADAS: Dec. 1513 de 2012.

GASODOMÉSTICOS: Res. Mincit 680 de 2015.

RETILAP: Resolución 180540 del 30 de marzo de 2010. Excepción para Luminarias

decorativas.

CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS: Resolución 180196 del 21 de febrero

de 2006.

ALAMBRE DE ACERO LISO, GRAFILADO Y MALLAS ELECTROSOLDADAS:

Resolución 277 del 2 de febrero de 2015.

EQUIPOS DE CONVERSIÓN A GNCV: Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012.

Declaración de Conformidad del Proveedor NTC 17050 Parte 1 y 2

RETILAP: Resolución 180540 del 30 de marzo de 2010. Luminarias decorativas.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SU INSTALACIÓN EN PISCINAS:

Resolución 4113 del 4 de diciembre de 2012, Reglamento técnico temporalmente

sin vigencia.

CINTAS RETRORREFLECTIVAS: Resolución 0538 del 25 de febrero 2013.

Mientras se acreditan organismos de certificación y laboratorios de pruebas y

ensayos.

CILINDROS SIN COSTURAS DE ALTA PRESIÓN: Resolución 2876 5 de julio

de 2013. Para nuevos, declaración de conformidad del proveedor y no requiere

VUCE. Para usados, declaración de conformidad del proveedor y requiere

VUCE.

EQUIPOS EN ESTACIONES DE SERVICIO QUE SUMINISTRAN GNCV:

Resolución 180928 del 26 de julio de 2006.

RITEL: Resolución 4262 del 15 de julio de 2013, mientras se acredita el primer

organismo de certificación en Colombia. (Suspendido hasta el 2017).

Certificación de Desempeño de casa matriz de vehículos, Resolución 5543 de 2013.

ACRISTALAMIENTOS DE SEGURIDAD: Resolución 0322 del 19 de

abril de 2002, y sus modificaciones y adiciones.

ACRISTALAMIENTOS DE SEGURIDAD RESISTENTES A LAS

BALAS: Resolución 0934 del 21 de abril de 2008, y sus modificaciones y

adiciones.

SISTEMAS DE FRENOS O SUS COMPONENTES: Resolución 4983 13

de diciembre de 2011, y sus modificaciones y adiciones.

LLANTAS NUEVAS O REENCAUCHADAS: Resolución 0481 del 4 de

marzo de 2006 y sus modificaciones y adiciones.

CINTURONES DE SEGURIDAD: Resolución 1949 del 17 de julio de

2009 y sus modificaciones y adiciones.

Autodeclaración: no requiere Registro de Importación a través de VUCE

CALZADO: Resolución 0933 21 de abril de 2008, y sus

modificaciones y adiciones.

CONFECCIONES: Resolución 1950 del 17 de julio de 2009, y sus

modificaciones y adiciones.

EMPAQUES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS: Resolución 224 del 7

de septiembre de 2007.

ETIQUETADO DE PRODUCTOS EN CIRCUNSTANCIAS

ESPECIALES: Resolución 0497 del 20 de febrero de 2013.

BALDOSAS CERÁMICAS: Resolución 0180 del 21 de enero de

2013.

RT Llantas (Res. 481 de 2009 del MINCIT) Productos excluidos en llantas nuevas: Llantas para bicicletas, motocicletas, motonetas, vehículos en competencia o en pruebas especiales, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construcción o minería, cuatrimotos o vehículos agrícolas o forestales.

Excepciones:

1.Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías.

2.Efectos personales o equipaje de viajeros.

3.Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes.

Productos excluidos – excepciones Res. 80457 de 2015