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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS RECOPILACION DE NORMAS E INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCOS Y FINANCIERAS CHILE CAPITULO 2-4 (Bancos y Financieras) MATERIA : CUENTAS DE AHORRO. 1.- Disposiciones generales. Las cuentas de ahorro a la vista se rigen por lo dispuesto en el Capítulo III.E.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y por las disposi- ciones complementarias del presente Capítulo. Las cuentas de ahorro a plazo, por su parte, deben atenerse a las normas del Capítulo III.E.1 del referido Compendio y, en los aspectos propios de las cuentas con giro diferido, por lo dispuesto en el Capítulo III.E.4, ambos reglamentados por las presentes instrucciones. En lo relativo a las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el D.S. Nº 44 de 1988 y sus modifi- caciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Capítu- lo III.E.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Cen- tral de Chile, deben tenerse presente las disposiciones espe- cíficas contenidas en el Capítulo 2-5 de esta Recopilación, que priman sobre las instrucciones generales del presente Capítulo. 2.- Características de los tipos de cuentas de ahorro. 2.1.- Cuentas de ahorro a la vista. Las cuentas de ahorro a la vista tienen las si- guientes características: a) Son en moneda nacional y no devengan reajustes ni inte- reses. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera. Circular N° 3.244/17.10.03.-

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS RECOPILACION DE NORMASE INSTITUCIONES FINANCIERAS BANCOS Y FINANCIERAS

C H I L E

CAPITULO 2-4 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

CUENTAS DE AHORRO.

1.- Disposiciones generales.

Las cuentas de ahorro a la vista se rigen por lodispuesto en el Capítulo III.E.2 del Compendio de NormasFinancieras del Banco Central de Chile y por las disposi-ciones complementarias del presente Capítulo.

Las cuentas de ahorro a plazo, por su parte,deben atenerse a las normas del Capítulo III.E.1 del referidoCompendio y, en los aspectos propios de las cuentas con girodiferido, por lo dispuesto en el Capítulo III.E.4, ambosreglamentados por las presentes instrucciones.

En lo relativo a las cuentas de ahorro para lavivienda a que se refiere el D.S. Nº 44 de 1988 y sus modifi-caciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Capítu-lo III.E.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Cen-tral de Chile, deben tenerse presente las disposiciones espe-cíficas contenidas en el Capítulo 2-5 de esta Recopilación,que priman sobre las instrucciones generales del presenteCapítulo.

2.- Características de los tipos de cuentas deahorro.

2.1.- Cuentas de ahorro a la vista.

Las cuentas de ahorro a la vista tienen las si-guientes características:

a) Son en moneda nacional y no devengan reajustes ni inte-reses. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán seren moneda extranjera.

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b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre depersonas naturales o jurídicas.

c) Las instituciones financieras pueden cobrar comisionespor el manejo de las cuentas.

2.2.- Cuentas de ahorro a plazo.

2.2.1.- Cuentas de ahorro a plazo con giro incon-dicional.

Las cuentas de ahorro a plazo con giro incondi-cional tienen las siguientes características:

a) Son en moneda nacional, no reajustables o reajustablespor la variación de la unidad de fomento u otro sistemade reajustabilidad autorizado por el Banco Central deChile. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán seren moneda extranjera.

b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre depersonas naturales o jurídicas.

c) El titular puede realizar hasta cuatro giros en cadaperíodo de doce meses, sin perder el derecho a reajuste yhasta seis giros en el mismo período, sin perder elderecho a intereses.

d) El reajuste se puede abonar trimestralmente o anualmentey los intereses se abonan cada doce meses.

e) Los giros son pagaderos a la vista.

f) Las instituciones financieras pueden cobrar comisionespor el manejo de las cuentas.

g) Los bancos no podrán hacer cargos a estas cuentas deahorro a plazo relativos a cobro de cheques u otrosconceptos relacionados con cuentas corrientes.

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2.2.2.- Cuentas de ahorro a plazo con giro dife-rido.

Las cuentas de ahorro a plazo con giro diferidotienen las particularidades que se indican a continuación:

a) Son en moneda nacional, no reajustables o reajustablespor la variación de la unidad de fomento u otro sistemade reajustabilidad autorizado por el Banco Central deChile. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán seren moneda extranjera.

b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre depersonas naturales o jurídicas.

c) El titular puede realizar hasta seis giros en cadaperíodo de doce meses, sin perder el derecho a reajuste.

d) El reajuste se puede abonar trimestralmente o anualmentey los intereses se abonan cada doce meses

e) El ahorrante puede girar de estas cuentas solamente conaviso previo a la entidad depositaria, mediante la pre-sentación de una solicitud con una anticipación mínima detreinta días corridos.

f) Las entidades depositarias, no obstante lo señalado en elliteral anterior, pueden permitir a los titulares quesean personas naturales, giros a la vista hasta por elequivalente a treinta unidades de fomento, en cadaoportunidad, siempre que cada uno de ellos se efectúe endías distintos.

g) Las instituciones financieras pueden cobrar comisionespor el manejo de las cuentas.

2.3.- Cuentas de ahorro con y sin libreta.

Tanto las cuentas de ahorro a la vista como lascuentas de ahorro a plazo que se mencionan en los numeralesprecedentes, pueden operarse con o sin libreta, de manera quelas instituciones financieras pueden establecer y ofrecer alpúblico la apertura de "cuentas de ahorro con libreta" y"cuentas de ahorro sin libreta".

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Las cuentas de ahorro que se pueden operar sinlibreta tienen las mismas características que las cuentas quese operan con libreta, salvo en las modalidades de depósitosy giros y en lo relativo a la información que debe proporcio-narse a los titulares, sin perjuicio de las diferencias quese pueden establecer en cuanto a las tasas de interés que sepaguen o a las comisiones que se cobren según la modalidad.

En las cuentas de ahorro con libreta deben regis-trarse en ésta todos los movimientos habidos en la cuenta y,por regla general, para girar es requisito presentar la li-breta, pudiendo permitirse también que se haga por medio dedispositivos electrónicos, siempre que los giros efectuadospor esos medios sean registrados posteriormente en la li-breta.

En las cuentas de ahorro sin libreta, en cambio,los giros deben efectuarse preferentemente mediante el uso dedispositivos electrónicos autosuficientes, salvo que el titu-lar no pueda efectuar la operación deseada mediante dichosdispositivos, caso en el cual se girará por caja mediante unapapeleta de giro y tomando las medidas de resguardo nece-sarias para comprobar la identidad del girador.

3.- Apertura de las cuentas de ahorro.

3.1.- Contrato de apertura.

Para la apertura de cuentas de ahorro a la vistay a plazo, con o sin libreta, se deberá suscribir un contratoentre la institución financiera y el cliente, en el que cons-ten las condiciones a las que estarán sujetas dichas cuentas.Copia de ese contrato debe ser entregado al titular de lacuenta.

Entre las condiciones que constarán en el con-trato, deberán incluirse las siguientes:

a) La especificación de que se trata de una cuenta de ahorrocon libreta o sin ella.

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b) La facultad de la institución financiera de poner términoa la cuenta, así como la manera en que los fondos queda-rán a disposición del titular si se ejerciera dicha fa-cultad y la forma en que se avisará a este último delcierre de la cuenta.

c) La manera en que la institución financiera comunicará loscambios en el cobro de comisiones.

d) La condición de presentar la libreta para efectuar cual-quier giro, en el caso de cuentas con libreta en que nose utilice un sistema automatizado.

e) Los procedimientos que debe seguir el titular en caso deextravío de la libreta o de pérdida de la tarjeta quepermite el acceso al sistema automatizado al que se en-cuentre adscrita la cuenta de ahorro.

f) La cantidad de giros que puede realizar el titular sinperder el derecho a reajustes o intereses, cuando corres-ponda, y los requisitos exigidos para efectuar giros a lavista.

g) La oportunidad en que se abonan los intereses y rea-justes, cuando sea el caso, y la forma en que la institu-ción comunicará los cambios en las tasas de interés.

3.2.- Registro y verificación de los antecedentesbásicos.

La apertura de las cuentas de ahorro debe constaren un registro especial, que contenga los siguientes ante-cedentes:

a) Número de la cuenta de ahorro;

b) Nombre completo;

c) Número de cédula de identidad del titular o,en el caso de personas jurídicas, de los apoderados;

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d) Domicilio;

e) Profesión u ocupación y edad, al tratarse depersonas naturales; y,

f) Firma del depositante o, si se trata de unapersona jurídica, de los apoderados o representantes de ésta,facultados para girar. En las cuentas pluripersonales deberánregistrarse todas las firmas de los titulares.

Los antecedentes que debe presentar el cliente olas verificaciones que eventualmente puedan efectuarse, que-dan a criterio de la institución financiera, sin perjuicio deobtener los datos ya señalados desde documentación confiable,cuando corresponda.

Para abrir una cuenta de ahorro no es requisitola exhibición del Rol Unico Tributario, aunque para las per-sonas jurídicas es conveniente anotarlo para precaver erroresderivados de razones sociales semejantes.

En todo caso, cuando se trate de cuentas abiertasa nombre de personas jurídicas, deben exigirse las escriturasque den fe de la existencia legal de la sociedad y de la ca-lidad de representantes legales de las personas que se regis-tren como tales.

3.3.- Número de la cuenta de ahorro.

Las instituciones financieras deben adoptar unsistema de numeración de cuentas que impida cualquier tipo deconfusión o error en la identificación de las mismas y, enespecial, la repetición de números previamente asignados, aunconsiderando el caso de las cuentas que hayan sido cance-ladas.

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3.4.- Depósito inicial.

Simultáneamente con la apertura de la cuenta debeefectuarse el depósito inicial.

Al tratarse de una cuenta de ahorro con libreta,dicho depósito quedará registrado en la libreta que debe en-tregársele en el acto al titular.

3.5.- Modificaciones a las condiciones pactadascon el titular.

Para efectuar cualquier cambio a las condicionespor las que se rige una cuenta de ahorro, el banco deberáinformar debidamente al interesado acerca de las caracte-rísticas y costos de las nuevas condiciones.

Las modificaciones a las condiciones se trataránigual que el cierre y apertura de una nueva cuenta de ahorro,salvo en los siguientes casos en que podrán seguirse losprocedimientos que se indican:

a) Si no hay cambios en la condición de giro diferido, giroincondicional o de cuenta a la vista, no será necesariosuscribir un nuevo contrato, sino que basta un anexo enque conste la conformidad del titular con las nuevascondiciones por las que se regirá la cuenta a partir dela fecha que se indique. En estos casos podrá tambiénseguir utilizándose la misma libreta, dejando constanciaen ella, mediante un timbre u otro medio, del cambio enlas condiciones pactadas.

b) Cuando se trate de un cambio de cuenta con libreta a unasin libreta, o bien de una cuenta reajustable a una noreajustable, se conservará la antigüedad para efectos delpago de reajustes e intereses, con el consiguiente cómpu-to de la cantidad de giros para ese efecto. Al cambiarseuna cuenta con reajustes por una sin cláusula de reajus-tabilidad, el importe de los reajustes aún no abonadosque deben calcularse hasta la fecha del cambio de moda-lidad, se imputará a la cuenta en la oportunidad que lehubiere correspondido al mantenerse las condicionesanteriores, pero considerando dicho abono a contar de lafecha del cambio para efectos de la aplicación de losintereses devengados según las nuevas condiciones de lacuenta.

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4.- Libretas de ahorro.

4.1- Formato de las libretas.

Atendida la diferencia que existe entre lascuentas de ahorro a la vista, las cuentas de ahorro a plazocon giro incondicional y las cuentas de ahorro a plazo congiro diferido, los bancos deben darle a las respectivaslibretas una característica que las distinga claramente unasde otras, como por ejemplo, un color distinto. Además, en laslibretas de giro diferido debe imprimirse el nombre "Cuentade Ahorro a Plazo de Giro Diferido" en forma suficientementedestacada.

4.2.- Pérdida de las libretas.

En caso de extravío de la libreta, el depositantedebe dar inmediatamente aviso por escrito a la instituciónfinanciera. En tal caso, no existe inconveniente en que setraspase el saldo existente a una nueva cuenta, siempre que,al tratarse de cuentas de ahorro a plazo, se mantenga laantigüedad y el cómputo de los giros efectuados en la cuentaoriginal para efectos del pago de intereses y reajustes y,además, que dicho traspaso no se considere como un giro. Enotros términos, en caso de extravío de una libreta lainstitución puede cambiar el número de identificación de lacuenta por razones de control o de seguridad del ahorrante,pero se entenderá que la cuenta sigue siendo la misma paralos demás efectos.

4.3.- Reemplazo de las libretas.

Cuando las instituciones financieras deban susti-tuir alguna libreta de ahorro porque en ella se ha agotado lacapacidad para anotar transacciones, porque se ha registradoerróneamente el nombre del titular o por otras razones simi-lares, procederán a traspasar el saldo correspondiente a lanueva libreta, manteniendo el número de cuenta, su antigüedady el cómputo de los giros efectuados en la libreta que sesustituye.

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4.4.- Registro en la libreta de los abonos y car-gos a la cuenta.

La institución financiera deberá registrar lastransacciones en la libreta de tal forma que el orden de lasanotaciones concuerde con la secuencia de las operaciones.

La actualización de las anotaciones en la libretase hará, por lo menos, en las siguientes oportunidades:

a) Cuando se efectúe un depósito o un giro mediante la pre-sentación de la libreta;

b) En la oportunidad en que se haya completado el número detransacciones posibles de efectuar sin presentar la li-breta, de acuerdo con las condiciones pactadas para eluso de dispositivos electrónicos; y,

c) Cuando el titular así lo requiera.

5.- Utilización de sistemas automatizados.

Los sistemas de cajeros automáticos u otrossistemas electrónicos que permitan depositar o girar automá-ticamente en las cuentas de ahorro deberán comprender loscontroles o procedimientos necesarios para que en este últimocaso ninguna cuenta de ahorro se sobregire y, además, se décumplimiento a las disposiciones generales del Capítulo 1-7de esta Recopilación Actualizada de Normas y a las instruc-ciones específicas del numeral 7.1.3 del presente Capítulo.

Las instituciones financieras pueden habilitarsistemas de transferencia electrónica de fondos que permitana los titulares de cuentas de ahorro con libreta operar suscuentas sin presentar la libreta, siempre que el uso del sis-tema por parte del titular sea optativo, tanto en lo que serefiere a la posibilidad de no incorporarse al sistema, comoen lo relativo a la facultad de no utilizarlo, quedando acriterio de cada institución financiera la calificación delos titulares de cuentas de ahorro con libreta que puedentener acceso a algún sistema automatizado para girar de sucuenta de ahorro. Para el efecto, deberá establecerse unnúmero máximo de transacciones posibles de realizar sin lapresentación de la libreta, después del cual el titular debe-rá estar obligado a actualizarla para poder seguir utilizandoel sistema.

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6.- Depósitos.

6.1.- Formalidades de los depósitos.

Los depósitos en una cuenta de ahorro podránefectuarse por ventanilla, mediante comprobantes de depósito,o a través de cajeros automáticos u otros dispositivos elec-trónicos.

Al tratarse de cuentas de ahorro con libreta, losdepósitos deben quedar registrados en la respectiva libreta.Sin embargo, podrán aceptarse depósitos sin la presentaciónde la libreta, pero en tal caso la institución financiera de-berá registrar esas transacciones posteriormente, de acuerdocon lo dispuesto en el numeral 4.4 anterior.

6.2.- Depósitos constituidos por documentos.

En las cuentas de ahorro pueden depositarse, ade-más de dinero efectivo, cheques u otros valores a la vista y,en general, cualquier tipo de documentos de los que habi-tualmente se aceptan en depósito en cuenta corriente bancariaen moneda nacional.

Se recomienda, sin embargo, a las institucionesfinancieras que, con el fin de prevenir hechos delictuosos,se abstengan de aceptar depósitos en cuentas de ahorro depersonas naturales, constituidos por cheques u otros documen-tos extendidos a la orden de personas diferentes del titularde la cuenta, y en caso alguno aceptar tales depósitos cuandolos beneficiarios de los documentos sean personas jurídicas.No obstante lo expuesto, siempre será admisible que el propiogirador de un cheque extendido a su nombre, a su orden o alportador, lo endose para depositarlo en alguna cuenta de aho-rro ajena.

Con el mismo objeto antes expresado, conviene quelos bancos tampoco acepten depósitos en cheques u otros docu-mentos extendidos a nombre del propio titular de la cuenta oa su orden, cuando su importe exceda de UF 100, salvo que setrate de abonos originados en convenios de pago de remunera-ciones. Esta recomendación deriva de la circunstancia de quela apertura de cuentas de ahorro no está sujeta a los requi-sitos establecidos para la cuenta corriente y, por lo tanto,se presta a un mal uso de ellas por personas inescrupulosas.

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A los depósitos constituidos por documentos lesson aplicables las disposiciones sobre valores en cobro,contenidas en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación.

7.- Giros.

7.1.- Formalidades de los giros.

7.1.1.- Cuentas de ahorro con libreta.

Para girar de una cuenta de ahorro con libretadeberá utilizarse una papeleta de giro que debe proporcionar-le la institución financiera y presentarse la respectiva li-breta para que se registre en ella el importe girado, salvoen los siguientes casos:

i) cuando el titular utilice un cajero automá-tico u otro dispositivo al que tuviere acceso según lo conve-nido con la institución financiera;

ii) cuando el titular solicite por escrito a lainstitución depositaria el traspaso de fondos disponiblesdesde la cuenta de ahorro a una cuenta corriente suya en elmismo banco, siempre que dicho procedimiento se hubiere con-venido previamente.

7.1.2.- Cuentas de ahorro sin libreta.

Los giros de una cuenta de ahorro sin libretadeberán efectuarse mediante cajeros automáticos u otros dis-positivos electrónicos, salvo que el titular no pueda teneracceso a un cajero automático o a un dispositivo de transfe-rencia electrónica de fondos que le permita girar el montodeseado, en cuyo caso podrá efectuar los giros por venta-nilla, utilizando una papeleta de giro que debe proporcionar-le la institución financiera.

Cuando los giros se realicen por caja, las insti-tuciones financieras deberán comprobar, además de la iden-tidad y la existencia de fondos disponibles, que la firma dela papeleta esté conforme con la del registro de firmas quedeberá mantenerse para el efecto.

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7.1.3.- Requisitos para los giros mediante siste-mas automatizados.

Las instituciones financieras deben ceñirse a lassiguientes instrucciones respecto de los giros que se reali-cen mediante sistemas automatizados, ya sea que se trate decuentas de ahorro sin libreta o con libreta:

a) Los giros mediante cajeros automáticos podránestar limitados por el monto máximo diario que permita elsistema para expender dinero efectivo y, cuando se utilicensistemas de transferencia electrónica de fondos, el titularpodrá transferir hasta la totalidad del saldo disponible. Contodo, cuando se trate de cuentas de ahorro con giro diferido,los sistemas deberán contemplar las limitaciones en la canti-dad o monto de los giros en concordancia con lo señalado enel numeral 7.2 siguiente.

b) A través del terminal desde donde opere eltitular, se deberá originar una advertencia cuando se realiceel último giro posible de efectuar en la cuenta, sin perderlos reajustes o los intereses en su caso, o bien cuando elgiro esté afectando a depósitos que tienen menos de 90 días,que por esa circunstancia perderán los reajustes, segúncorresponda. En el caso de cajeros automáticos, dichaadvertencia deberá quedar registrada en la papeleta dondeconste el giro. El sistema deberá contemplar, además, unainstancia de confirmación del usuario para realizar un girocon el cual perderá el derecho a reajustes o los intereses ensu caso, de manera que pueda dejar sin efecto la operación silo estima necesario.

7.2.- Aviso previo para efectuar giros en cuentasde ahorro a plazo con giro diferido.

Para girar de las cuentas de ahorro a plazo congiro diferido, los respectivos titulares deben presentar unaviso o solicitud de giro con una anticipación mínima detreinta días corridos respecto de la fecha en que éste sehará efectivo. No obstante, las entidades depositarias puedenaceptar giros a la vista en estas cuentas cuando sean pormontos no superiores al equivalente de 30 unidades de fomentoen cada oportunidad y siempre que cada uno de ellos seefectúe en días distintos y se trate de cuentas de personasnaturales.

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Las instituciones depositarias deben tener a dis-posición de los ahorrantes el formulario de solicitud antesindicado, el que se confeccionará en duplicado, de manera queuna vez llenado por el girador, el original quede en poder dela entidad financiera y el duplicado se entregue al solici-tante.

La solicitud debe ser firmada por el titular ydeberá indicar el nombre de éste, el número de la cuenta con-tra la cual se solicita el giro y el monto que se girará.Tanto en el original como en la copia o duplicado de la soli-citud, debe quedar constancia de la fecha en que ella fue re-cibida por la entidad financiera y del día en que se hará elpago, el cual podrá llevarse a efecto, como ya se indicó, noantes de treinta días corridos a contar desde la fecha de re-cepción de la solicitud por parte de la institución finan-ciera.

Los avisos antes mencionados también se podrántransmitir a la respectiva institución financiera mediantealguno de los dispositivos electrónicos señalados en el Capí-tulo 1-7 de esta Recopilación, debiendo el sistema utilizadooriginar las constancias escritas de la solicitud de giroefectuada, tanto para el cliente como para la propia institu-ción financiera.

Si el solicitante no se presenta a cobrar el girodentro del tercer día hábil bancario siguiente de cumplido elplazo fijado, la solicitud quedará anulada.

7.3.- Limitación al número de giros.

a) Cuentas de ahorro a la vista.

Las cuentas de ahorro a la vista no tienen limi-tación alguna en relación al número de giros que pueden efec-tuarse.

b) Cuentas de ahorro a plazo con giro incondi-cional.

En las cuentas de ahorro a plazo con giro incon-dicional, sean reajustables o no reajustables, se puede girarhasta seis veces en el período de doce meses, sin perder losintereses del período. Al tratarse de cuentas con cláusula dereajustabilidad, se podrá girar hasta cuatro veces en eseperíodo sin perder el derecho a reajustes.

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c) Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.

En las cuentas de ahorro a plazo con giro dife-rido y con cláusula de reajustabilidad, se pueden realizarhasta seis giros en el correspondiente período de doce meses,sin perder el derecho de percibir los respectivos reajustesdevengados.

d) Mayores limitaciones para el número de giros.

Las instituciones financieras pueden pactar conlos titulares de cuentas de ahorro a plazo que así lo deseen,un número máximo de giros que sea menor que los indicados enlos numerales precedentes, en cuyo caso les pueden pagar másintereses, condición ésta que deberá quedar expresamente es-tipulada en los respectivos contratos y, cuando corresponda,en las libretas.

Para los efectos indicados en los literales pre-cedentes, deben computarse como giros todos los retiros defondos, con excepción de los cargos efectuados por el bancopara el pago de las comisiones de la respectiva cuenta y losque correspondan al pago de primas de seguro que cumplan lascondiciones que se indican en los Capítulos III.E.1 y III.E.4del Compendio de Normas Financieras del Banco Central deChile.

8.- Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.

Al pactarse cuentas de ahorro a plazo con cláu-sula de reajustabilidad, el reajuste sólo puede aplicarse alos depósitos que permanezcan en las cuentas por un plazoigual o superior a 90 días. Para los efectos del cálculo ypago del reajuste, los giros se considerarán como depósitoscon signo negativo y deberán imputarse a el o los depósitosefectuados, en orden inverso a su antigüedad. El mismoprocedimiento se seguirá con los cargos por concepto de comi-siones y primas de seguros, cuando corresponda.

Los reajustes deberán abonarse a las respectivascuentas de acuerdo con la periodicidad establecida en los Ca-pítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financierasdel Banco Central de Chile. Los depósitos que no hubieren aúncumplido 90 días a la fecha en que debe efectuarse el abonode los reajustes en la cuenta, deberán ser reajustados conposterioridad, considerando el importe que se mantenga al me-nos por 90 días

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Cuando el número de giros efectuados en una cuen-ta de ahorro a plazo, en el período de doce meses, sea supe-rior al que el depositante podía realizar de conformidad conlo señalado en las letras b), c) o d) del numeral 7.3, segúnsea el caso, no se aplicará reajuste alguno, salvo aquellosque ya se hubieran abonado en los trimestres anteriores delmismo período de doce meses en que se produjo el exceso degiros.

9.- Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.

9.1.- Interés autorizado.

Los intereses que acuerden pagar las institu-ciones financieras a las cuentas de ahorro a plazo deben serde aplicación general, sin que medien otras discriminacionesque no sean las provenientes del tipo de cuenta de que setrate, es decir, si es con o sin reajustabilidad, con giroincondicional o con giro diferido, con o sin libreta; delsaldo medio mantenido, en tanto ello se establezca comocondición para el pago de una mayor tasa de interés; o delnúmero de giros pactado, según lo indicado en la letra d) delnumeral 7.3 de este Capítulo.

Las instituciones financieras pueden fijar libre-mente la tasa de interés anual, la que sólo se podrá cambiardentro de los diez primeros días de cada mes calendario y lanueva tasa regirá, a lo menos, por el lapso que reste dedicho mes.

No obstante, la tasa de interés podrá ser modifi-cada sin esperar el inicio de un nuevo mes calendario, cuandola nueva tasa sea superior a la que esté vigente. Esta mayortasa no podrá ser disminuida en lo que resta del mes y entodo el mes siguiente.

En todo caso, sólo podrá disminuirse la tasa deinterés de un mes a otro, si la nueva tasa es informada a losclientes en la forma y con la oportunidad debidas, según loindicado en el numeral 14.2 de este Capítulo.

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9.2.- Abono de los intereses.

Los intereses se abonarán en la respectiva cuentacon la frecuencia y oportunidad establecida en los CapítulosIII.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras delBanco Central de Chile.

10.- Cobro de comisiones.

10.1.- Sistema de cobro.

Las comisiones que las instituciones financierasdecidan cobrar por el manejo de cuentas de ahorro, serándebitadas en la misma cuenta que las origine. No se podrá, encaso alguno, cobrar comisiones por montos que no sean deter-minados por condiciones de aplicación general previamente fi-jadas y anunciadas de acuerdo a lo señalado en el numeral14.2.2 de este Capítulo, ni podrá utilizarse para su cobro unprocedimiento diferente al cargo en la respectiva cuenta.

El monto de las comisiones y las condiciones parasu cobro sólo se podrán cambiar el primer día de cada trimes-tre calendario y regirán, a lo menos, para ese trimestre. Sinembargo, si con el cambio se disminuye o se suprime el montode la comisión, la modificación puede tener aplicación inme-diata y la nueva comisión que se acuerde o la supresión de sucobro puede regir por lo que resta del trimestre calendarioen que se produzca el cambio y, en todo caso, por el trimes-tre siguiente completo.

Los cobros por concepto de comisiones deberánefectuarse con una frecuencia que debe determinarse y expre-sarse en términos de trimestres calendario y se cargaránsiempre el último día del mes en que finalice el períodofijado.

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10.2.- Cuentas con saldo inferior al monto de lacomisión o sin saldo.

En caso de que el monto de la comisión fueresuperior al saldo de una cuenta al momento en que correspondacargarla, se podrá imputar a ella sólo un importe que noexceda al saldo que registre en la oportunidad, dado que lascuentas de ahorro no admiten sobregiros. La diferencia norecuperada por exceder el saldo de la cuenta, se podrá cargarposteriormente, una vez que la cuenta registre el saldo sufi-ciente para ello. En caso contrario, la institución podrácobrar directamente al titular la diferencia adeudada yproceder al cierre de la cuenta si esta se mantuviere inac-tiva, según lo previsto en los numerales 11 y 14.6 de esteCapítulo.

En ningún caso se cobrarán comisiones correspon-dientes a períodos posteriores a aquél en el que la cuenta deahorro quedó sin saldo, si en tales períodos permanece en esacondición.

11.- Desahucio o cierre de una cuenta de ahorro.

Las cuentas de ahorro son de plazo indefinido porlo que sus saldos, mientras esté vigente la cuenta, no quedansujetos a caducidad. Por consiguiente, aunque una cuenta deahorro a plazo no tenga movimiento, se seguirán abonando aella los intereses y, cuando corresponda, los reajustes.

No podrá considerarse cerrada una cuenta de aho-rro por el sólo hecho de haber quedado sin saldo, ya sea comoconsecuencia de haberse retirado la totalidad de los fondosdepositados o por el cargo de comisiones.

Lo anterior no obsta para que las institucionesfinancieras pongan término a una cuenta de ahorro, enviandoun aviso al titular según lo instruido en el numeral 14.6 deestas normas o para que soliciten al titular, en cualquiermomento, su conformidad para cerrar una cuenta.

Al tratarse de una cuenta de ahorro a plazo,solamente se podrá poner término a la cuenta por la sola vo-luntad de la institución financiera, en la fecha en que co-rresponda abonar los intereses, cuando proceda. En conse-cuencia, para cerrar una cuenta con anterioridad a esa fecha,se requiere de una conformidad expresa del titular.

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El titular de una cuenta de ahorro a plazo quecierre voluntariamente su cuenta antes de la fecha en quecorresponda abonar los reajustes o los intereses, sea porpropia iniciativa o por otorgar su conformidad escrita a re-querimiento de la institución depositaria, pierde el derechoa percibir los beneficios aún no abonados. Las institucionesfinancieras deberán advertir esa situación a la persona quedesee cerrar su cuenta.

Cuando se ponga término a una cuenta de ahorro,sea por voluntad del titular o de la institución depositaria,no se podrá cobrar comisiones si no ha llegado aún la fechaprevista para su cobro. Por lo tanto, no corresponde aplicarproporciones de lo que se habría cobrado en caso de mantenerla cuenta hasta esa fecha.

12.- Prohibición de ofrecer otros beneficios alos titulares.

Las instituciones financieras no pueden convenirpagos de intereses o reajustes por la mantención de saldos encuentas de ahorro a la vista, a diferencia de las cuentas deahorro a plazo en que, por el contrario, es obligatoriopactar intereses, como asimismo la modalidad de reajuste enel caso de las cuentas reajustables.

Con excepción de los intereses y reajustes paralas cuentas de ahorro a plazo, las instituciones depositariasno pueden ofrecer ningún beneficio apreciable en dinero porla apertura o por la mantención de cuentas de ahorro.

13.- Otras condiciones.

En los contratos de cuentas de ahorro las insti-tuciones financieras pueden convenir con los titulares lascondiciones que estimen pertinentes, siempre que ellas no seopongan a lo dispuesto en los Capítulos III.E.1 "Cuentas deAhorro a Plazo", III.E.2 "Cuentas de Ahorro a la Vista" yIII.E.4 "Cuentas de Ahorro a Plazo con Giros Diferidos", delCompendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile,ni a las normas del presente Capítulo.

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14.- Información a los clientes de ahorro y alpúblico.

14.1.- Información a los titulares acerca de lascondiciones de sus cuentas de ahorro.

Además de las condiciones generales que debenseñalarse en el contrato de que trata el numeral 3.1 de esteCapítulo, las instituciones financieras deberán informar alos titulares, al momento de la apertura de la cuenta, la si-tuación que la afecta en caso de fallecimiento del titular ylos límites de garantía estatal de los depósitos, lo que tam-bién podrá quedar señalado, a modo de información, en losrespectivos contratos.

En todo caso, tanto en la libreta de ahorro comoen los estados de saldos que se entreguen a los titulares, seimprimirá la leyenda relativa al límite de garantía estatalde los depósitos, dispuesta en el Capítulo 18-8 de estaRecopilación.

Por otra parte, en caso de que el titular deseecontratar seguros asociados a la cuenta de ahorro, se leinformará en forma previa a su contratación acerca del costode las primas, los riesgos y montos cubiertos, el plazo devigencia de la póliza, los montos deducibles en caso dehaberlos, el plazo y forma para denunciar los siniestros y lacompañía de seguros con la cual se contrata.

14.2.- Información al público sobre tasas deinterés, montos mínimos de depósitos ycomisiones.

14.2.1.- Información sobre las condiciones vi-gentes.

Los bancos deberán informar las tasas de interésvigentes sobre las cuentas de ahorro a plazo, mediante avisosdestacados que se colocarán a lo menos en su sitio web y enlos locales en que atiendan a los titulares de dichascuentas. Junto con esta información deberá indicarse en lamisma forma, cuando corresponda, el sistema de comisionesvigentes con suficiente detalle para que el interesado puedacalcularlas y, si es el caso, las restricciones relativas alos montos mínimos de depósitos que se aceptan.

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Igualmente deberá informarse del número de girosque se pueden realizar en cada período de doce meses sinperder el derecho a reajustes como también de los intereses,en el caso de las cuentas con giro incondicional.

14.2.2.- Aviso anticipado de cambios en losintereses y comisiones.

Cuando el banco resuelva disminuir la tasa de in-terés que pagará a las cuentas de ahorro a plazo, deberáanunciar la nueva tasa con una anticipación mínima de cincodías a la fecha de inicio del mes en que comenzará a regir.

Del mismo modo, si el banco resuelve aumentar lascomisiones, anunciará las nuevas condiciones en un plazo nomenor a diez días de anticipación al inicio del trimestre enque se aplicará la nueva modalidad de cobro.

Los anuncios de disminución de tasas de interés oaumentos de comisiones de que se trata, se harán a lo menosmediante un aviso en la página principal del sitio web delbanco y en carteles destacados en los lugares de atención alpúblico.

14.3.- Publicidad de cuentas de ahorro a plazo.

Los bancos que cobren comisiones o que establez-can montos mínimos de depósitos, deberán indicar dichascondiciones en todo aviso con fines publicitarios referidos asus cuentas de ahorro a plazo.

En toda publicidad que comprenda cuentas de aho-rro con pago de reajustes, se indicará la periodicidad en quese abonan los reajustes, esto es, si trimestral o anualmente,o cuáles son los requisitos que se exigen para pactar unaperiodicidad trimestral en caso que se ofrezcan alternati-vamente ambas modalidades.

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Si la publicidad se refiere exclusivamente acuentas de ahorro sin libreta, deberá señalarse expresamenteque se trata de una "Cuenta de ahorro sin libreta".

En caso de que la institución financiera ofrezcacuentas de ahorro con seguros asociados, se indicará que lacontratación de tales seguros es completamente voluntaria.

14.4.- Documentos en cobro rechazados.

De acuerdo con las disposiciones generales sobrevalores en cobro, la institución depositaria deberá informaral respectivo titular acerca de cualquier cargo que se efec-túe en su cuenta con motivo de un documento que hubiere sidodepositado en ella y que resultare rechazado.

14.5.- Envío de estados de movimiento y saldos.

Una vez año, inmediatamente después de abonadoslos intereses en el caso de las cuentas de ahorro a plazo,los bancos enviarán un estado de cuenta a los titulares decuentas de ahorro con libreta que hayan mantenido un saldopromedio mensual no inferior a 10 UF.

El mismo estado se enviará a todos los titularesde cuentas de ahorro sin libreta, cualquiera sea el saldopromedio mantenido. A estos titulares se les enviará ademásestados de cuenta numerados correlativamente, cada vez quehayan efectuado 30 operaciones desde el envío del estadoinmediatamente anterior.

Los estados de que se trata se enviarán en papelo en archivos magnéticos por correo electrónico, según loprefiera el titular de la cuenta, debiendo contener la si-guiente información:

a) Nombre completo del titular, dirección y número de cuen-ta.

b) Fecha de cada débito y crédito.

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c) Importe de cada partida, identificando el concepto por elcual se acreditó o debitó.

d) Saldo inicial y final de la cuenta en el período infor-mado.

Si la institución calcula los intereses y/o rea-justes, en su caso, sobre la base de los saldos efectivos,los depósitos efectuados con valores sujetos a retención de-ben identificarse con una clave o código.

14.6.- Aviso de desahucio de una cuenta de aho-rro.

Las instituciones financieras que deseen hacerefectiva la facultad de cerrar una cuenta de ahorro, deberánremitir al titular un aviso en tal sentido, por lo menos contreinta días corridos de antelación al cierre, informándolede las razones que motivan esa medida.

En esa comunicación se le señalará al titular laoportunidad en que deberá retirar el saldo y los intereses yreajustes devengados, cuando corresponda.

15.- Normas contables.

15.1.- Saldos de los depósitos de ahorro.

Los saldos de las cuentas de ahorro a la vistaque contraten las instituciones financieras deben acreditarseen la cuenta "Cuentas de ahorro a la vista", de la partida3015.

Las cuentas de ahorro a plazo, por su parte, de-ben registrarse en la cuenta "Cuentas de ahorro a plazo congiro incondicional" o "Cuentas de ahorro a plazo con girodiferido", según corresponda, de la partida 3035.

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15.2.- Reajustes e intereses.

Los reajustes que devenguen los saldos de lascuentas de ahorro a plazo deben contabilizarse con cargo alas cuentas "Reajustes pagados sobre cuentas de ahorro a pla-zo con giro incondicional" o "Reajustes pagados sobre cuentasde ahorro a plazo con giro diferido", según sea el caso, dela partida 5315.

Los intereses que devenguen los depósitos deahorro a plazo deben debitarse a las cuentas "Intereses paga-dos sobre cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional" o"Intereses pagados sobre cuentas de ahorro a plazo con girodiferido", de la partida 5135.

Tanto los reajustes como los intereses devengadosque aún no se hayan imputado a las respectivas cuentas deahorro, deben abonarse en cuentas complementarias de las in-dicadas en el numeral 15.1 anterior, formando parte tambiénde la partida 3035, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo7-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

Para el cálculo de los reajustes y de los intere-ses debe seguirse los procedimientos indicados en los numera-les 8 y 9.2 de este Capítulo, respectivamente.

15.3.- Comisiones.

Las comisiones que las instituciones depositariascobren por el manejo de las cuentas de ahorro, deben acredi-tarse a las cuentas "Comisiones percibidas sobre cuentas deahorro a la vista", "Comisiones percibidas sobre cuentas deahorro a plazo con giro incondicional" o "Comisiones percibi-das sobre cuentas de ahorro a plazo con giro diferido", segúncorresponda, de la partida 7530.

15.4.- Solicitudes de giro de cuentas de ahorroa plazo con giro diferido.

Para mantener un control sobre las solicitudes degiro recibidas que se encuentren en espera del cumplimientodel plazo para hacerse efectivas, según lo dispuesto en elnumeral 7.2 de este Capítulo, las entidades financieras debenregistrar los montos de los giros solicitados en la cuenta deorden "Solicitudes de giro de cuentas de ahorro por cumplir",de la partida 9570.

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Una vez que la solicitud de giro se haya hechoefectiva o caduque por haberse cumplido su plazo, debe rever-tirse el correspondiente asiento efectuado en esas cuentas deorden.

Los importes registrados en estas cuentas deberánpermitir determinar el monto de las solicitudes que pudieraquedar afecto a reserva técnica, según lo indicado en elnumeral 17.2 de este Capítulo.

16.- Encaje.

Los saldos por cuentas de ahorro están afectos alas tasas de encaje previstas para depósitos a plazo o paraobligaciones a la vista, según corresponda.

17.- Reserva técnica.

17.1.- Cuentas de ahorro a la vista o cuentas deahorro a plazo con giro incondicional.

Las cuentas de ahorro a la vista y las cuentas deahorro a plazo con giro incondicional, quedan sometidas ente-ramente a las regulaciones sobre reserva técnica, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General deBancos y las instrucciones impartidas al respecto en elCapítulo 4-2 de esta Recopilación de Normas.

Los reajustes e intereses de las cuentas de aho-rro a plazo están a disposición del titular solamente cuandose abonan en la cuenta. Para los efectos de determinar lareserva técnica, por lo tanto, no corresponde considerar losmontos devengados contablemente por esos conceptos hastatanto no hayan sido efectivamente abonados en las respectivascuentas.

17.2.- Cuentas con giro diferido.

En el caso de las cuentas de ahorro a plazo congiro diferido, las instituciones financieras deben computarpara los efectos de la reserva técnica, solamente las solici-tudes de giro a las cuales les falten diez días o menos paraque cumplan la fecha en que deban pagarse.

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18.- Garantía prendaria sobre saldo en cuenta deahorro.

Debido a que el saldo depositado en una cuenta deahorro a plazo o a la vista sólo podría ser cedido conforme alas normas que rigen la cesión de créditos nominativos, re-sulta recomendable que las instituciones financieras se abs-tengan de recibirlos en garantía.

En todo caso, la libreta en que consta el saldode una cuenta de ahorro no es un título de crédito y, por lotanto, no constituye una garantía válida para los efectos delos límites individuales de crédito dispuestos en el artículo84 N° 1 de la Ley General de Bancos.

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