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CONH, RESO REPÚSt[CA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia" CONGRESO DE LA REPÚBLICA kea de Tr~r,,a~ v Diq1t~Ji7,rinn rle Ü(JCUmentos 2021 g:iz/ ; J-- 1 O O Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la ínscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP. COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS Período anual de sesiones 2020 - 2021 e: Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Energía y Minas el Proyecto de Ley Nº 6034/2020-CR, Ley dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, presentado por la congresista Robertina Santillana Paredes, del Grupo Parlamentario Alianza por el Progreso, y el Proyecto de Ley Nº 6766/2020-CR, que propone establecer que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP registre los bienes muebles vinculados con la actividad minera que se encuentra en el régimen general y con la actividad de la construcción. Después del análisis y debate correspondientes, la Comisión de Energía y Minas, en su Vigésimo Sétima Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de febrero de 2021, ha acordado por UNANIMIDAD de los congresistas participantes en el momento de la votación, la aprobación de un texto sustitutorio de los proyectos de ley, materia del presente dictamen, cuya fórmula legal se inserta en la parte final del presente documento. Votaron a favor los señores congresistas: Apaza Quispe, _Ayquipa Torres, Barrionuevo Romero, Hidalgo Zamalloa, Machaca Mamani, Mamani Barriga, Omonte Durand, Palomino Saavedra, Simn Hurtado, Troyes Delgado, Vásquez Becerra, Vigo Gutiérrez, Vivanco Reyes y Yupanqui Miñano. l. SITUACIÓN PROCESAL a. Antecedentes procedimentales Con fecha 31 de agosto de 2020, el Proyecto de Ley Nº 6034/2020-CR fue decretado a la Comisión de Energía y Minas como única comisión dictaminadora. Con fecha 14 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley Nº 6766/2021-CR, fue decretado a la Comisión de Energía y Minas en condición de segunda comisión dictaminadora. Ambas iniciativas legislativas cumplen con los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República. b. Opiniones e información solicitada Se solicitó opinión a las siguientes instituciones: www.congreso.gob.pe 3º Piso del Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre Lima, Perú Directo: 311-7777 anexos 7786- 7787 -4913

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CONH,RESO REPÚSt[CA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

CONGRESO DE LA REPÚBLICA kea de Tr~r,,a~ v Diq1t~Ji7,rinn rle Ü(JCUmentos

2021 g:iz/;J-- 1 O O

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la ínscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS Período anual de sesiones 2020 - 2021

e:

Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Energía y Minas el Proyecto de Ley Nº 6034/2020-CR, Ley dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, presentado por la congresista Robertina Santillana Paredes, del Grupo Parlamentario Alianza por el Progreso, y el Proyecto de Ley Nº 6766/2020-CR, que propone establecer que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP registre los bienes muebles vinculados con la actividad minera que se encuentra en el régimen general y con la actividad de la construcción.

Después del análisis y debate correspondientes, la Comisión de Energía y Minas, en su Vigésimo Sétima Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de febrero de 2021, ha acordado por UNANIMIDAD de los congresistas participantes en el momento de la votación, la aprobación de un texto sustitutorio de los proyectos de ley, materia del presente dictamen, cuya fórmula legal se inserta en la parte final del presente documento.

Votaron a favor los señores congresistas: Apaza Quispe, _Ayquipa Torres, Barrionuevo Romero, Hidalgo Zamalloa, Machaca Mamani, Mamani Barriga, Omonte Durand, Palomino Saavedra, Simeón Hurtado, Troyes Delgado, Vásquez Becerra, Vigo Gutiérrez, Vivanco Reyes y Yupanqui Miñano.

l. SITUACIÓN PROCESAL

a. Antecedentes procedimentales

Con fecha 31 de agosto de 2020, el Proyecto de Ley Nº 6034/2020-CR fue decretado a la Comisión de Energía y Minas como única comisión dictaminadora.

Con fecha 14 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley Nº 6766/2021-CR, fue decretado a la Comisión de Energía y Minas en condición de segunda comisión dictaminadora.

Ambas iniciativas legislativas cumplen con los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República.

b. Opiniones e información solicitada

Se solicitó opinión a las siguientes instituciones:

www.congreso.gob.pe 3º Piso del Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre Lima, Perú Directo: 311-7777 anexos 7786- 7787 -4913

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CONGRESO --.kl,-- REPÚ'BUCA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

Proyecto de Ley 6034/2020-CR

INSTITUCIÓN OFICIO DE SOLICITUD DE OFICIO DE RESPUESTA OPINION

Ministerio de Energía y Minas Oficio Nº 125-2020-2021/CEM- Oficio Nº 353-2020-

-MINEM GR MINEM/DM, del 4 de noviembre de 2020.

Superintendencia Nacional de Oficio Nº 126-2020-2021 /CEM- Oficio Nº231-2020-

Registros Públicos. CR SUNARP/SN del 4 de diciembre de 2020.

Superintendencia Nacional de Oficio Nº 127-2020-2021 /CEM- Oficio Nº 000161-2020-

Administración Tributaria. GR SUNAT/100000, del 13 de octubre de 2020.

Ministerio de Vivienda, Oficio Nº 234-2020-2021/CEM- Oficio Nº 1835-2020- Construcción y Saneamiento GR VIVIENDA/SG, del 11 de

diciembre de 2020.

Proyecto de Ley 6766/2020-CR

INSTITUCIÓN OFICIO DE SOLICITUD DE OFICIO DE RESPUESTA OPINION

Ministerio de Energía y Minas Oficio Nº 341-2020-2021/CEM-

-MINEM CR Sin respuesta

Superintendencia Nacional de Oficio Nº 343-2020-2021 /CEM-

Registros Públicos. CR Sin respuesta

Sociedad Nacional de Oficio Nº 342-2020-2021/CEM- Minería, Petróleo y Energía - CR Sin respuesta SNMPE. Ministerio de Vivienda, Oficio Nº 344-2020-2021 /CEM-

Sin respuesta Construcción y Saneamiento CR

11. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 6034/2020-CR, dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el registro de bienes muebles de la superintendencia nacional de los registros públicos; tiene como objeto disponer la obligatoriedad de la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP.

Para el desarrollo de actividades mineras desarrollada directamente por el titular minero o por alguna empresa contratista, el uso intensivo de maquinaria pesada es indispensable, lo que representa una importante oportunidad de desarrollo del sector de provisión de estos bienes; pero a la vez ante la realidad existente una debilidad, ya que tales

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

maquinarias u otras compradas de manera directa pueden perfectamente terminar en la minería ilegal.

Esta debilidad está dada por el hecho de que la maquinaria empleada en la minería y en la industria de la construcción, a la fecha, no requiere inscripción registra!. La intención de este proyecto es que esta maquinaria sea obligatoriamente registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de manera tal que pueda establecerse la trazabilidad de la misma, determinar su origen y como llegó a dar soporte a las actividades ilícitas.

De acuerdo a la normativa vigente, el proyecto materia de análisis es una ley merituada con base al ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de leyes que confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, cuyo contenido se encuentra vinculado al tema de energía, por lo que su estudio y dictamen corresponde en efecto a la Comisión de Energía y Minas.1

El Proyecto de Ley Nº 6766/2020-CR, propone establecer que la SUNARP registre los bienes muebles vinculados con la actividad minera que se encuentra considerada en el régimen general y en la actividad de la construcción, con la finalidad de contrarrestar la minería ilegal, la informalidad y la protección del medio ambiente.

Para tal efecto, se faculta a la referida entidad a ampliar el Reglamento de Inscripciones bienes vinculados a la pequeña minería y minería artesanal para incorporar el registro de bienes vinculados con la actividad minera que se encuentra en el régimen general y en la actividad de la construcción.

111. MARCO NORMATIVO

• Constitución Política del Perú. • Reglamento del Congreso de la República. • Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la

minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias. • Decreto Legislativo Nº 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos

1 Los Comisiones. Definición y Regios de Conformación Artículo 34. Los Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen lo Administración Público. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y lo absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o lo materia. Coda comisión está integrado por miembros titulares y accesitarios, con excepción de lo Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros accesitarios. Los miembros accesitarios reemplazan en coso de ausencia, al respectivo titular del mismo grupo parlamentario, poro los efectos del cómputo del quórum y de lss votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como Congresistas.

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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad.

• Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. • Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052- 2004-

SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. • Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 091- 2013-

SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

IV. OPINIONES RECIBIDAS

4.1 Ministerio de Energía y Minas

Mediante el Oficio Nº 353-2020-MINEM/DM el Ministerio de Energía y Minas remite el Informe N° 707-2020-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, como parte de la opinión solicitada. En dicho informe se indica:

En los artículos 1 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2004-SUNARP-SN, establece que el Registro de Derechos Mineros integra el Registro de Propiedad Inmueble y en él se inscriben las concesiones y los actos y derechos a los que se refiere el presente reglamento y demás disposiciones legales pertinentes; disponiendo que son actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros, las concesiones a que se refiere la Ley General de Minería, entre otras.

El numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, dispone autorizar a la SUNARP para que emita las disposiciones administrativas que permitan regular los bienes inscribibles y actos obligatorios en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera.

Al respecto, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos Nº 091-2013-SUNARP-SN, establece que los bienes muebles vinculados a la pequeña minería y la minería artesanal se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, siempre que cumplan con las características de identificación y demás criterios establecidos en el presente Reglamento.

Asimismo, los artículos 8 y 1 O de la normativa indicada en el párrafo precedente, señala que la inscripción del bien mueble es obligatoria cuando tiene como propietario al titular de la concesión minera o de beneficio, o al titular del contrato de cesión o de explotación; señalando de manera enunciativa que podrán acceder al Registro los siguientes bienes muebles: (i) Cargadores frontales y similares; (ii) Excavadoras; (iii) Retroexcavadoras o Retrocargadoras; (iv) Compresoras; (v)

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CONGRESO REPÚBUCA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

Perforadoras neumáticas; (vi) Tractores; (vii) Hidrociclones y ciclones; (viii) Bombas de succión de sólidos utilizadas en minería aluvial; (ix) Molinos de bolas; y, (x) Chancadoras de quijada y/o cónicas; etc.

El artículo 3 del Decreto Legislativo 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, establece que la SUNAT controlará y fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, así como de los productos mineros, junto con la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente.

Finalmente concluye: "Por las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que el Proyecto de Ley Nº 6034-2020-CR, "Proyecto de Ley que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el registro de bienes muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", es inviable toda vez que la materia que pretende regular se encuentra comprendida en la normativa vigente.

4.2 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

Dicho organismo, remitió el Informe Nº 000161-2020-SUNAT/100000, en el mismo indica: "Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo con la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, esta es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que nuestra opinión institucional debe ser remitida al citado ministerio para que consolide y emita la opinión autorizada del referido sector. En tal sentido, le informo que mediante Oficio N. º 126-2020- SU NA T/700000 se ha comunicado a dicho ministerio que el proyecto no contiene materias que sean de competencia de esta superintendencia nacional.

Asimismo, hace llegar el oficio N. º 126-2020-SUNAT/700000 que la SUNAT remitió al Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, en dicho documento indican: "Sobre el particular, informo a su despacho que el proyecto no contiene materias que sean de competencia de esta superintendencia nacional; sin embargo, se considera que la iniciativa coadyuvará con el control tributario de las operaciones, entre otros, de los sectores minería y construcción, en tanto permitiría la trazabilidad de los bienes que pueden ser usados para la generación de rentas por las cuales se deben cumplir obligaciones tributarias.

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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

4.3 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Mediante Informe Nº 606-2020-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que la iniciativa materia de este análisis, al disponer la obligatoriedad de los propietarios privados a solicitar la inscripción y/o regularizar en un plazo máximo de un año la inscripción de sus maquinarias pesadas para uso de la minería e industria de la construcción en el Registro de Bienes Muebles de la Sunarp, estaría contraviniendo la naturaleza jurídica de la inscripción registra! y los principios y normas que la regulan.

No obstante, la propia SUNARP, mediante Informe Nº 269 -2020-SUNARP­ SNR/DTR, la Dirección Técnica Registra!, órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registra! a nivel nacional, emite opinión especializada, señalando que el proyecto de Ley 6034/2020-CR se enmarca en las funciones asignadas a la SUNARP; sin embargo, es necesario disponer en la fórmula normativa las entidades que identificarán, a través de un Decreto Supremo, la clasificación de la maquinaria que corresponde a la minería y a la industria de la construcción que tendrán acogida en la SUNARP; supuesto que no puede ser regulado a través de un reglamento a expedirse por la propia entidad, debido a que la institución sólo puede expedir reglamentos de naturaleza extra legem, de acuerdo con el marco legal vigente y a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

Asimismo, señalan que conforme a lo previsto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, es necesario que se prevea la emisión de un Decreto Supremo que fije las tasas registrales para los actos de inscripción de los bienes muebles referidos a las maquinarias pesadas.

Finalmente, indican que es necesario considerar las previsiones normativas, a fin que la SUNARP cuente con mayores recursos humanos y materiales, a fin de afrontar adecuadamente la nueva demanda en materia de inscripción de maquinaria pesada.

4.4 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Mediante Informe Nº 656-2020-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que carece de competencia para emitir opinión sobre el Proyecto de Ley 6034/2020-CR.

4.5 Cámara de Comercio de Lima

Mediante la carta electrónica P/ 035.02.2021/GL, de fecha 12 de febrero de 2021, el señor Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, expresando su apoyo y conformidad con el Proyecto de Ley Nº 6034-2020, cuyo objeto es disponer la obligatoriedad de la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros

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CONfjJUSO REPÚ'BUCA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

Públicos, de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP.

Señalan que la propuesta legislativa en referencia, viene a cubrir un vacío legal, en el entendido que actualmente, por no requerir de inscripción registra! la maquinaria empleada en la minería y en la industria de la construcción, no es posible establecer su trazabilidad, es decir, determinar su origen y destino, lo que facilita su utilización en actividades ilícitas, que es necesario neutralizar.

De otro lado, la aprobación de la iniciativa legislativa permitirá a los titulares de estos bienes otorgarlos en garantía con la finalidad de obtener financiamiento y apalancar los negocios, tan necesario en la situación actual originada por la pandemia producida por el COVID-19.

V. ANÁLISIS TÉCNICO Y LEGAL

En el Perú, para el desarrollo de la minería el uso intensivo de maquinaria pesada es indispensable tanto en la etapa construcción de la mina, así como en la de operaciones propiamente dicho. Debemos considerar que en la etapa de construcción de una determinada unidad minera, los titulares subcontratan los servicios de muchas empresas a fin de que estas puedan desarrollar necesariamente el movimiento de tierras y montajes de estructuras.

Para el desarrollo de ambas actividades, el uso intensivo de maquinaria pesada es indispensable, lo que representa una importante oportunidad de desarrollo del sector de provisión de estos bienes; pero a la vez, existe una debilidad, ya que tales maquinarias u otras compradas de manera directa pueden perfectamente terminar en la minería ilegal; y esa debilidad está dada por el hecho de que la maquinaria empleada en la minería y en la industria de la construcción no requiere inscripción registra!.

La intención de este proyecto es que esta maquinaria sea obligatoriamente registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de manera tal que pueda establecerse la trazabilidad de la misma, determinar su origen y como llegó a dar soporte a las actividades ilícitas.

Es oportuno mencionar lo indicado por el Ministerio de Energía y Minas en la línea de que la materia que se pretende regular ya se encuentra comprendida en la normativa vigente; para ello menciona que en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, dispone autorizar a la SUNARP para que emita las disposiciones administrativas que permitan regular los bienes inscribibles y actos obligatorios en el registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera; así también

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CONG.RESO --J<•-- REPÚBUCA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

que en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 091-2013-SUNARP-SN, establece que los bienes muebles vinculados a la pequeña minería y la minería artesanal se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, siempre que cumplan con las características de identificación y demás criterios establecidos en el presente Reglamento. Agrega también que en los artículos 8 y 1 O de la normativa indicada en el párrafo precedente, señala que la inscripción del bien mueble es obligatoria cuando tiene como propietario al titular de la concesión minera o de beneficio, o al titular del contrato de cesión o de explotación; señalando de manera enunciativa, que podrán acceder al Registro los siguientes bienes muebles: (i) Cargadores frontales y similares; (ii) Excavadoras; (iii) Retroexcavadoras o Retrocargadoras; (iv) Compresoras; (v) Perforadoras neumáticas; (vi) Tractores; (vii) Hidrociclones y ciclones; (viii) Bombas de succión de sólidos utilizadas en minería aluvial; (ix) Molinos de bolas; y, (x) Chancadoras de quijada y/o cónicas; etc.

Las afirmaciones indicadas por el Ministerio de Energía y Minas están en lo cierto; sin embargo, no se pronuncia respecto a los equipos y maquinaria que se utiliza en construcción; es decir, aquellos que trabajan en minería indirectamente como subcontratistas, así como de aquella maquinaria y equipos que se dedican a brindar servicios en otras actividades distintas a la minería, tales como saneamiento, vivienda, construcción de carreteras y otros.

La regulación legal existente no tiene alcance a dichos equipos y/o maquinarias; es por ello que la propuesta busca disponer la obligatoriedad de la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP.

La inscripción registra!, también otorgará seguridad jurídica a la tenencia y comercialización de esta maquinaria, permitiendo su ubicación e identificación para fines legales, cabe indicar que la propuesta legislativa se centra exclusivamente en la maquinaria pesada que agrupa los equipos de construcción, izado y movimiento de tierras, entre otros, diseñados para ejecutar tareas altamente especializadas, que hoy no cuentan con ningún tipo de registro, salvo cuando están asociados a la pequeña minería o minería artesanal, lo que no es una solución pues se necesita tener una concesión o derecho minero para inscribir esta maquinaria y lo que vemos en la minería ilegal es un total incumplimiento de la ley.

Para evitar generar inconvenientes y costos a las entidades del Estado se establece que la inscripción de la maquinaria pesada de su propiedad es potestativa, en tanto las mismas se mantengan como titulares de la propiedad. En caso la maquinaria pase al sector privado, la inscripción registra! se convierte en una obligación.

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CONGRESO --J<S--

REl'Ú'BL)CA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

Es importante mencionar lo que indica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que si bien en el oficio que remitió a esta comisión indica que el proyecto no contiene materias que sean de su competencia; en el oficio que remitió al Viceministerio de Economía, indica que "la iniciativa coadyuvará con el control tributario de las operaciones, entre otros, de los sectores minería y construcción, en tanto permitiría la trazabilidad de los bienes que pueden ser usados para la generación de rentas por las cuales se deben cumplir obligaciones tributarias". En consecuencia, se entendería que están de acuerdo con la presente iniciativa.

VI. CONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Energía y Minas, se pronuncia por la APROBACION de los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, con el siguiente texto sustitutorio:

LEY DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, DE LA

MAQUINARIA PESADA EMPLEADA EN LA MINERÍA Y EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 1. Objeto de la Ley

Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de toda maquinaria pesada empleada en las actividades mineras y en la industria de la construcción.

Los propietarios de maquinaria pesada empleada en las actividades mineras y en la industria de la construcción tendrán un plazo máximo de noventa días para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 2. Maquinaria de propiedad estatal La inscripción registra! de la maquinaria pesada de propiedad estatal, en los tres niveles de gobierno, es obligatoria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Identificación de bienes inscribibles El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento identifican y elaboran la lista de la maquinaria empleada en las actividades mineras y en la industria de la construcción que deben ser inscritos en el Registro de Bienes Muebles a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP, dentro de un plazo de treinta (30) días de promulgada la presente ley.

www.congreso.gob.pe 3º Piso del Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre Lima, Perú Directo: 311-7777 anexos 7786 - 7787 - 4913

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CONGRESO --.k]~--

REPÚBI.!CA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

SEGUNDA. Determinación de tasas registrales El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, establece las tasas registrales para los actos de inscripción de los bienes muebles establecidos en la presente ley.

Lima, 17 de febrero de 2021

Firmado digitalmente por: \llVANCO REYES Mguel .l'<lgel FAU 20161149126 seft

1 r:tllMA 'l lwhlivo: Soy el autor del l'.)l,;¡t'V,.l, documento

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www.congreso.gob.pe 3º Piso del Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre Lima, Perú Directo: 311-7777 anexos 7786 - 7787 - 4913

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Finnado digitalmente por: \i1GO GUTIERREZ \Mdman

Napoleon F AU 20161740126 soft tutitivo: Soy el autor del

documenta Fecha: 14/05/2021 11 :39:18-0500

CONGRESO --,.<'Xlil-.- REPVBUCA

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6034/2020- CR y 6766/2020-CR, que propone un texto sustitutorio que dispone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la mineria y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.

Finnado digiialmenie por: OMONTE DURAND Maria Del Cannen FAIJ 2016174ll126 soft

1 , ·rl!U-IA I Mitivo: Soy el autor del ; 010:t'i.'AL • documento

, Fecha: 10/t1512021 15:03:25-0500

Firmado digitalmente por: AYQUIPATORRES JULIA BENIGNA FIR 21425681 hard

1 Fl.RMA I ti&rtivo: So-y el autor del / 010:t'i.'i,J.¡ • documento " . .• Fecha: 06/ll512021 18:00:37-0500

Firmado digltalmente por: VASQUEZ BECERRAJorge FAU 2016174!)126 soft

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Firmado digitalmente por: HIDALGO VIM.l'J...LOA W".waht:lOOlll.g¡21Jl1'1lGJ7..,-9~,4oft M:rtivo.: 81 señal de ,n~ 1

>' Ol:Oto:ió!AL. conformidad Fecha: 11 /0512021 17 :42 :37-0500

Firmado digitalmente por: APAZA QUISPE Yessica Marisela FAIJ 20161749126 soft

1 f!PMA 11 Wivo: Soy el autor del Dl:Ot'l1AL • documento

, Fecha: 06/D5Í'2021 15:12:48-0500

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. . . . .. . . . , Fecha: D7/D5f2021 21 :39:54-0500

Firmado digilalmenie por: TROVES DELGADO Hans FAU 2016174º126 soft lwbtivo: 81 señal de

Firmado digitalmente por: CHECCO CHAUCA Lenin Pbraham FAU 20161i'4º126 soft

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Finnado digitalmente por: SIMEON HURTADO Luis Carlos FAU 2016174ll126 soft

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Finnado digitalmente por: Finnado digitalmente por:

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COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS Periodo Anual de Sesiones 2020-2021

ACTA VIGÉSIMO SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA

Celebrada el miércoles 17 de febrero de 2021

Plataforma Virtual Microsoft Teams del Congreso de la Republica

Siendo las 14 horas con 6 minutos del día miércoles 17 de febrero de 2020, bajo la presidencia de la señora Yessica Apaza Quispe, se verificó el quórum, respondiendo al llamado de asistencia los siguientes señores congresistas titulares, Lenin Checco Chauca, Julia Ayquipa Torres, Betto Barrionuevo Romero, Roberto Chavarría Vilcatoma, Alexander Hidalgo Zamalloa, Raúl Machaca Mamani, Alí Mamani Barriga, Carmen Omonte Durand, Angélica Palomino Saavedra, Luis Carlos Simeón Hurtado, Hans Troyes Delgado, Jorge Vásquez Becerra, Widman Napoleón Vigo Gutiérrez, Miguel Angel Vivanco Reyes y Mariano Yupanqui Miñano.

Con licencia el señor congresista Manuel Aguilar Zamora.

Con el quórum reglamentario se dio inicio a la Vigésimo Sétima Sesión Ordinaria de la Comisión de Energía y Minas.

APROBACIÓN DEL ACTA

Se aprobó el Acta de la Vigésimo Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 1 O de febrero de 2021.

11 DESPACHO

La señora PRESIDENTA dio cuenta que entre el 8 y 15 de febrero de 2021, ingresaron a la Comisión las siguientes iniciativas:

Proyecto de ley 7036, presentado por la congresista Jesús del Carmen Núñez Marreros, que propone modificar diversos artículos de la Ley 27506, Ley de Canon. Proyecto de ley 7039, presentado por la congresista Yessica Apaza Quispe, que propone declarar de necesidad pública e interés nacional la promoción y fomento para el aprovechamiento sostenible e industrialización del litio, uranio y sus derivados en el territorio nacional. Proyecto de ley 7054, presentado por el congresista Javier Mendoza Marquina, que propone prohibir las actividades de exploración y extracción minera en zonas adyacentes a fuentes y cauces naturales de agua. Proyecto de ley 7103, presentado por la congresista Yessica Apaza Quispe, que propone modificar el artículo 77 de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y declara que es servicio público el abastecimiento de gas licuado de petróleo doméstico y vehicular. Proyecto de ley 7107, presentado por el congresista Luis Dioses Guzmán, que propone establecer una participación especial sobre los ingresos tributarios que se origina durante la etapa de construcción y puesta en operación del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara en favor de la municipalidad provincial y municipalidades distritales de la provincia de Talara del departamento de Piura.

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Asimismo, informó que se ha publicado en la plataforma de Microsoft Teams una su milla de los documentos enviados, así como de los documentos recibidos en los correos electrónicos de la Comisión durante el periodo comprendido entre el 8 y 15 de febrero de 2021.

111 INFORMES

La PRESIDENCIA informó lo siguiente:

1. Que mediante Oficio 1116-2020-2021, el señor Oficial Mayor hizo de conocimiento que el Pleno del Congreso, en su sesión virtual celebrada el 12 de febrero y a propuesta del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, aprobó la siguiente modificación en la conformación de la Comisión de Energía y Minas, en el sentido siguiente:

Ingreso como accesitario el congresista Walter Ascona Calderón, dejando su condición de titular. Ingreso como titular el congresista Alexander Hidalgo Zamalloa.

2. Asimismo, informó que el congresista Lenin Checco Chauca comunicó mediante oficio que el grupo de trabajo que evaluará el contrato suscrito entre el Estado y empresa Xtrata Las Bambas, aprobado en la sesión de comisión celebrada el pasado 3 de febrero de 2021, quedó integrado por los congresistas Barrionuevo Romero, Yupanqui Miñano, Vásquez Becerra y el propio congresista Checco Chauca.

La Presidenta dispuso que en aplicación del artículo 39 del Reglamento Interno de la comisión, se convoque al congresista Vásquez Becerra, a fin que coordine la sesión de elección del Coordinador del grupo de trabajo, así como la instalación del mismo, debiendo informar a la comisión sobre el particular.

3. Finalmente, se informó que se cursó invitación al señor Felipe Cantuarias Salaverry, Presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos, para que participe en la presente sesión, con el fin que exponga su propuesta de reactivación de la producción peruana de petróleo elaborada por dicha institución.

Al respecto, se recibió comunicación por correo electrónico de la coordinadora parlamentaria de dicha entidad, solicitando la reprogramación de su. No expresó la razón de dicho pedido.

La Presidencia concedió el uso de la palabra a los congresistas que deseen presentar algún informe.

El señor LENIN CHECCO CHAUCA informó que el grupo de trabajo que evaluará el contrato suscrito entre el Estado y la empresa Xtrata Las Bambas, quedó integrado de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de la Comisión y que están solicitando informaciones a los sectores para avanzar con el trabajo.

Informó, que en la ciudad de Tambobamba, en el Centro Poblado de Pumamarca, los comuneros han iniciado una huelga, y piden el pago justo de sus terrenos a la empresa minera Xtrata Las Bambas, los pobladores han enviado al Ministerio de Energía y Minas, consultas al respecto, pero a la fecha no han obtenido respuesta.

Asimismo, informó que en la Región de Apurímac, en el distrito de Huaquilca, hay un problema con la empresa minera Horizonte, respecto al cierre de Minas, los pobladores

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han remitido comunicaciones al Ministerio de Energía y Minas y no han recibido respuesta.

El señor JORGE VÁSQUEZ BECERRA, intervino para manifestar que próximamente convocará para la instalación y elección del coordinador del Grupo de Trabajo que evaluará el contrato suscrito entre el Estado y la empresa Xtrata Las Bambas.

Manifestó que está pendiente la respuesta de la empresa Minera Hudbay, en relación a su solicitud de incorporación en el tercer estudio de impacto ambiental, para ser incorporados como beneficiarios directos las comunidades de Huancané y Huanaco. También pidió se reitere el pedido de información al Ministerio de Energía y Minas, sobre la minería ilegal en la comunidad de Lúcma distrito de Vilcabamba.

La señora ANGÉLICA PALOMINO SAAVEDRA, manifestó que en su condición de Coordinadora del Grupo de Trabajo de Hidrocarburos y Combustibles, solicitó información a la presidencia del Directorio de Petroperú en relación a los temas tratados en sesión extraordinaria, realizada el 19 de enero del año en curso, en relación a ello recibió respuesta suscrita, por el señor Eduardo Alfredo Guevara Dodds. Presidente de Directorio de Petroperú, mediante el cual comunica que la información solicitada, estaría trasgrediendo los alcances de la Ley sobre el Tratamiento de Datos Personales

Solicitó, se consulte a los miembros de la comisión se solicite al Pleno del Congreso de la República se otorgue facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Energía y Minas, para que indague sobre el presunto favoritismo en la designación del señor Carlos Barrientos Gonzáles, en el cargo de Gerente General de Petroperú y se determine las responsabilidades individuales que puedan tener quienes resulten responsables

La señora PRESIDENTA, manifestó que el tema será tratado al terminar la intervención de los señores congresistas.

IV PEDIDOS

La señora ANGÉLICA PALOMINO SAAVEDRA, señaló que recibió el Informe Nº 17- 2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual da respuesta al Oficio Nº00477-2021-AMPS/CR el mismo que ha sido trasladado al Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios, por lo que solicita se invite al señor Héctor Platé Canepa, Presidente del OPECU, para que exponga su posición respecto al informe de lndecopi.

La señora PRESIDENTA, manifestó que el tema será tratado en la Orden del Día.

El señor LENIN CHECCO CHAUCA, pidió que la Comisión, exhorte al Ministerio de Energía y Minas para que remita con carácter de urgencia toda la información relacionada al contrato suscrito entre el Estado y la empresa Xtrata Las Bambas, así como los cuatros estudios de impacto ambiental.

V ORDEN DEL DÍA

5.1 Sustentación de Proyectos de Ley

La señora PRESIDENTA, manifestó que de acuerdo a lo informado en la sesión anterior habían ingresado dos proyectos de ley, los mismos que han sido agenciados para ser sustentados por su autor señor LUIS SIMEÓN HURTADO.

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La señora PRESIDENTA concedió el uso de la palabra al señor LUIS SIMEÓN HURTADO, para que proceda con la sustentación del Proyecto de Ley 7003, que propone modificar el Decreto Supremo 014-92-EM, para que los titulares de la actividad minera estén gravados con los tributos municipales aplicables dentro del ámbito territorial correspondiente

En su sustentación el señor LUIS SIMEÓN HURTADO, explicó lo siguiente:

Objeto y Finalidad del Proyecto de Ley 7003

• Modificar el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General De Minería, y tiene por finalidad garantizar el gravado de los tributos municipales dentro del ámbito territorial correspondiente.

• La modificación del artículo 76º de la Ley Nº 25967, se dará en los siguientes términos:

• "Artículo 76º. - Los titulares de la actividad minera están gravados con los tributos municipales aplicables dentro del ámbito territorial correspondiente".

Fundamentos

• El sector minero en el Perú es uno de los más importantes para el desarrollo económico del país, y esto se debe al 10% en promedio que aporta al Producto Bruto Interno, teniendo en el año 2019 un registro de 95,383 millones de soles, de ventas totales declaradas de la actividad económica de la minería, de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

• De igual manera el artículo 74º de la Constitución Política del Perú determina que "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, (. . .)", siendo motivo del presente proyecto de ley la modificación del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General De Minería.

• De acuerdo a ello el artículo 76º "Los titulares de la actividad minera están gravados con los tributos municipales aplicables sólo en zonas urbanas" del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General De Minería, contraviene con lo estipulado en el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, el cual establece que "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura", ya que resulta necesario que las Municipalidades como representantes del Estado frente a la población, puedan recaudar eficientemente los tributos a fin de seguir promoviendo el desarrollo local de sus ámbitos territoriales y de esta manera contribuir con el desarrollo del país.

Finalmente

• Considerándose que el sector minero es uno de los que más utilidades genera a sus titulares, la implementación del presente proyecto de Ley que modifica el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, para garantizar el gravado de los tributos municipales dentro del ámbito territorial, permite que el Estado sea más eficiente, transparente y descentralizado con respecto a los tributos que recauda, que genere el desarrollo sostenible del país. Sobre ello, los tributos municipales permiten la generación de ingresos financieros a la comuna para brindar servicios públicos hacia la

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ciudadanía y de esta manera generar valor público en la sociedad para la mejora de la calidad de vida de su población.

Efecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional

• La presente ley, establece modificaciones en el Decreto Supremo Nº 014-92- EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y no tendrá efectos sobre la vigente legislación nacional, puesto que su finalidad es la de garantizar que los titulares de la actividad minera cumplan con el gravado de los tributos municipales dentro del ámbito territorial donde operan.

Análisis Costo Beneficio

• El presente proyecto de ley no irroga gastos al erario nacional, por el contrario, permitirá reconocer y garantizar el gravado de los tributos municipales de los titulares de la actividad minera que operan dentro del ámbito territorial, el cual permitirá que los municipios puedan implementar bienes y servicios públicos que permitan mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

La presente iniciativa legislativa se enmarca en las siguientes Políticas de Estado del Acuerdo Nacional

• Política de Estado Nº 05: Gobierno en Función de Objetivos con Planeamiento Estratégico, Prospectiva Nacional y Procedimientos Transparentes.

• Política de Estado N° 08: Descentralización Política, Económica y Administrativa para Propiciar el Desarrollo Integral, Armónico y Sostenido del Perú.

• Política de Estado Nº 24: Afirmación de un Estado eficiente y Transparente. • Política de Estado Nº 26: Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación

de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en todas sus formas.

Acto seguido el señor congresista LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO, continúo con la sustentación del Proyecto de Ley 7006, que propone modificar el artículo 8 de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, desarrollo la siguiente explicación:

El objetivo de la ley es modificar el literal a) del inciso 8.1 del artículo 8 de la ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y optimizar los recursos transferidos por la explotación de los recursos naturales y orientarlos para desarrollar proyectos productivos en las comunidades campesinas y nativas.

Artículo 2.­ Modifíquese el literal a) del inciso 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera de acuerdo al siguiente texto:

• Articulo 8.- Distribución de la Regalía Minera

8.1 El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido de la siguiente manera:

a) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recurso natural, de los cuales el cincuenta

b) por ciento (50%) de éstos, será invertido en las comunidades campesinas y nativas donde se explota el recurso minero; los recursos invertidos para los proyectos en las comunidades, preferentemente serán utilizados para

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financiar proyectos de desarrollo productivos sostenibles, agrícolas, ganaderos, artesanales y turísticos, a propuesta de la Comunidad.

Las Comunidades Campesinas tienen como principal problema su bajo índice de desarrollo de las actividades productivas al que se dedican de manera ancestral, como son la producción de ganadería alto andina (vacunos, camélidos, caprinos y animales menores), agrícolas como la producción de especies de altura como son la papa, el maíz, la alfalfa, alberja, soya y otros vitales para su subsistencia; bajo control de la reforestación y sistemas ambientales y por ultimo déficit hídrico que no permite el logro de buenas cosechas, con pérdidas económicas. Asimismo existen otros tipos de problemas que completan o complementan la baja calidad de vida de las Comunidades campesinas, que son el déficit que existe en el saneamiento de la propiedad (Inscripción en registros públicos), fragmentación del territorio comunal, tráfico de tierras, conflicto por posición de tierras, explotación indiscriminada de recursos naturales, débil organización comunal y la más tangible pobre inversión en proyectos productivos, esencial para su desarrollo económico y social. En la actualidad las brechas establecidas para el sector agrario se han establecido en sistemas de riego presurizado y producción agraria en escala, dejando de lado a las Comunidades Campesinas quienes no tiene la más mínima opción de lograr financiamiento para sus proyectos productivos.

• Ante esta situación y siendo dueños de los territorios donde se extraen las ingentes riquezas mineras y que las empresas están sujetas al pago del impuesto de Regalías Mineras, es necesario establecer reglas que de mejor manera puedan establecer beneficios inmediatos para el financiamiento de sus proyectos productivos y de desarrollo comunal.

Disposición Complementaria Final

El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Energía y Minas serán los encargados de adecuar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

• La dación de la presente Ley tendrá efectos sobre la legislación vigente puesto que busca establecer: La igualdad en cuanto a las oportunidades tutelando el derecho a no ser discriminados siendo que es el propio estado quien brinda oportunidades combatiendo toda posición de abuso y prácticas monopólica. La presente propuesta legislativa no genera ni implica ningún costo adicional para el erario nacional; por los que solo propone una mejor distribución de lo recaudado por la Ley en mención, asimismo su beneficio redundará en garantizar un mejor desarrollo económico social de las Comunidades Campesinas y Nativas del país ampara en el artículo 59 de la Carta Magna.

La presente iniciativa legislativa se enmarca en las siguientes políticas de Estado del Acuerdo Nacional:

Política de Estado Nº 1 O: Reducción de la Pobreza. Política de Estado Nº 11: Promoción de la Igualdad de oportunidades sin Discriminación. Política de Estado Nº 18: Búsqueda de la Competitividad, Productividad y Formalización de la Actividad Económica. Política de Estado Nº 28: Plena Vigencia de la Constitución en cuanto a al artículo 59 de la carta Magna.

Finalizada la sustentación, la señora PRESIDENTA, cedió el uso de la palabra a los congresistas para que formulen sus interrogantes sobre el tema expuesto.

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La señora PRESIDENTA, preguntó, qué tributos serían priorizados con el presente proyecto de ley.

El señor LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO, manifestó que se gravan los impuestos de carácter predial que se tengan en zonas urbanas y comunales.

El señor JORGE VÁSQUEZ presentó su respaldo a la iniciativa expuesta.

La señora PRESIDENTA agradeció al congresista Simeón Hurtado por la sustentación de los proyectos de ley en la presente sesión.

5.2. Invitaciones a informar:

La PRESIDENCIA saludó la presencia en la plataforma de sesiones del señor EDUARDO ALFREDO GUEVARA DODDS, Presidente del Directorio de Petroperú S.A, y al señor ORLANDO CHAMORRO PALOMINO, representante de la Organización Vecinal del Proyecto Integral Pachacamac - Villa El Salvador, invitados a la presente sesión con el fin de informar sobre los siguientes temas:

Problema de linderos entre la población del Proyecto Integral Pachacamac-Villa El Salvador, con la refinería Conchán de Petroperú. Perjuicios ocasionados a los pobladores por las constantes emanaciones de gases tóxicos y ruidos de explosiones por efecto de las actividades de la refinería. Modificación del sistema vial metropolitano (Ordenanza Nº 1729) por el que se disponen acciones para el reasentamiento de la población, sin consulta previa a los directamente afectados.

La señora PRESIDENTA, preciso que a la presente sesión y de acuerdo a la agenda, también se invitó al señor Jorge Muñoz Wells, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; sin embargo, no se recibió respuesta sobre la invitación formulada por la comisión.

A continuación, cedió el uso de la palabra al señor EDUARDO ALFREDO GUEVARA DODDS, Presidente del Directorio de Petroperú, para que inicie su informe.

El señor EDUARDO ALFREDO GUEVARA DODDS, inició su presentación desarrollando los siguientes ítems;

Atención de casos en Comunidad Refinería Conchán

"Refinería Conchán es una operación estratégica para Petroperú por su ubicación y versatilidad."

Refinería Conchán Estamos potenciando nuestros sistemas de recepción de crudo y productos, almacenamiento y despachos por cisterna y buques tanque; para contribuir con el abastecimiento de combustibles de calidad a todo el país.

Ubicación -Vista Aérea de Refinería Conchán: antes-actualidad

Contexto Local Zona Playa

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Zona Parque Metropolitano

Desarrollo Histórico 1961-2021

1 nfraestructura -Planta de Ventas -Área de Tanques -Procesos -Terminal Submarino (Buques 400 MB)

Norma Aplicable

Declaración de "Zona Reservada" de las áreas donde funcionan, entre otros, las refinerías de petróleo, la cual comprende una extensión de 70 metros alrededor del cerco perimetral de estas instalaciones, con el objeto de brindarles protección y garantizar el normal desarrollo de las actividades.

Artículo 25.- Distancias mínimas de tanques a linderos, a vías públicas y a edificaciones dentro de la propiedad: para tanques de 71 MB a más, la distancia mínima al lado más próximo de una vía publica deber ser 55 metros. (nuestros tanques son de 160 MB)

Artículo 69.- Cerco perimetral en las Instalaciones de Hidrocarburos: Las Instalaciones de Hidrocarburos de las Empresas Autorizadas, deberán contar con un cerco perimétrico con puertas, donde se ejerza el control de ingresos de personas y/o vehículos.

Cerco perimétrico.- Deberá contar con un cerco perimétrico cuya altura mínima debe ser de 3 metros y debe incluir un sistema anti escalamiento; asimismo, deberá estar libre de obstáculos en el interior y exterior, en un espacio de 3 metros como mínimo

Activo Crítico Nacional: Se reconoce a Refinería Conchán como Activo Crítico Nacional por que la infraestructura de la instalación es fundamental e imprescindible para garantizar el abastecimiento energético de nuestra nación.

Explosión: Es un estallido o ruptura de un recinto o recipiente debido al desarrollo de una presión interna consecuencia de una deflagración (fuego).

Rol de Refinería Demanda Nacional Refinería Conchán, abastece el 13% de la Demanda Nacional

Diesel Refinería Conchán, abastece el 23% del Diesel Despachado por PETROPERÚ

Gasolinas Refinería Conchán, abastece el 37% de las Refinería Conchán, abastece el 37% de las Gasolinas Despachadas por PETROPERÚ

Capacidad de Almacenamiento de Refinería Conchán, concentra el 27% de la capacidad de almacenamiento de combustibles de PETROPERÚ.

Comunidad Refinería Conchán

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Situación 1 Ordenanza Nº1729 - Municipalidad Metropolitana de Lima

201 O: Petroperú informó a la MML que el sistema vial previsto, que incluía la avenida Pastor Sevilla, no consideraba los criterios mínimos de seguridad para la población y la refinería, conforme se determinó en una consultoría especializada.

201 O - 2013: la MML evalúa, consulta y obtiene aceptación de los Alcaldes de VES y Lurín sobre modificación del sistema vial y emiten Ordenanza en setiembre 2013.

2013: Osinergmin, mediante Informe Técnico GFHL/UPPD229135-2013, emite opinión respecto al aumento del riesgo e inseguridad, en el caso de ejecutarse la ampliación de la Av. Pastor Sevilla, al reducir las distancias entre los tanques de almacenamiento y la circulación vehicular en dicha avenida.

2014-2021: Petroperú ha enviado alrededor de 20 cartas a la MML, indicando la inviabilidad legal y técnica de la Ordenanza, el desacuerdo con la misma y el interés de mantener buenas relaciones con la comunidad.

Área afectada por ordenanza municipal

Cerco Perimétrico de Refinería Conchán -Mesa de Trabajo con presencia del Gerente Municipal de Villa El Salvador - Agosto 2019

Situación 2 Calidad de Aire y Emisión de Gases

Mejoras tecnológicas: - Cambio de matriz energética a gas natural - Tanques con doble protección - Quema de gases incondensables -Áreas verdes en zonas limítrofes

Calidad del aire y emisión de gases Monitoreo mensual por tercero independiente, reportado al OEFA, se encuentra de los LMPs y cumple con los ECAs. No se tienen PAS por este concepto. Comité Participativo Convocatoria a todos los asentamientos humanos aledaños a participar activamente en el Comité de Monitoreo y Vigilancia Socioambiental, con el fin de transparentar y compartir toda la información que requieran al respecto.

Exámenes ocupacionales a todos sus trabajadores, y los resultados demuestran la no afectación a su salud por gases contaminantes.

Medidas requeridas

• Promover una Participación Ciudadana RESPONSABLE e INFORMADA. • Acudir a las autoridades responsables de la solución a las problemáticas, Petroperú es un afectado más. • Urgente necesidad de reforzar la seguridad de las instalaciones de Refinería Conchán, para salvaguardar la seguridad y salud de la población aledaña y la sostenibilidad de la operación.

Sistema Gestión Social 9

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Nuestra Política de Gestión Social

6. Monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos voluntariamente y de aquellos que se deriven del cumplimiento de la ley.

7. Promover iniciativas de desarrollo sostenible en las zonas colindantes a sus operaciones articulando esfuerzos con el Estado a fin de contribuir con la mejora de la calidad de vida, la autogestión y el bienestar de sus grupos de interés, con miras al logro de los ODS de las Naciones Unidas. 9. Contribuir al bienestar social y al fortalecimiento de las buenas relaciones con nuestros grupos de interés.

Modelo de Gestión Viabilidad Social, acciones para la interacción con grupos de interés y gestión de riesgos sociales.

Inversión Social Proyectos sociales con evaluaciones y medición de impacto en tres ejes, educación, salud y primera infancia, proyectos productivos e infraestructura.

Gobernabilidad y Liderazgo Local Proyectos de asistencia técnica a municipios provinciales y distritales y fortalecimiento de capacidades de autoridades comunes

Acciones ejecutadas (2017 en adelante)

Línea de acción: Desarrollo Económico Local • Cursos técnico- productivos • Entrega de capital semilla a emprendedores • Capacitación en gestión empresarial

Línea de acción: Seguridad Ciudadana y Desarrollo Integral • Programa de prevención de violencia • Programa de desarrollo emocional • Talleres de liderazgo y gobernanza • Programa de Arte, Cultura y Deporte

Línea de acción: Medio ambiente • Programa de Monitoreo Socioambiental Participativo • Programa de Agricultura Urbana • Campañas de limpieza de playa

Otras • Apoyos por covid19 (víveres e implementos de seguridad) • Campañas de salud • Mejora de infraestructura de instituciones educativas, áreas de esparcimiento etc.

Conclusiones y Recomendación El marco normativo vigente ha previsto un régimen de protección a las instalaciones estratégicas, entre ellas las refinerías de petróleo, para garantizar el desarrollo de sus actividades (DS Nº 035-83 IN y sus modificatorias)

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La ubicación actual del cerco perimétrico de Refinería Conchán permite brindar seguridad a las instalaciones y salvaguardar a las personas que residen en las inmediaciones.

Recomendación Corresponde que la Municipalidad Metropolitana de Lima efectúe la revisión, de oficio, de la Legalidad y viabilidad técnicas de la Ordenanza Municipal 1729.

La señora PRESIDENTA, agradeció el informe presentado por el señor ALFREDO GUEVARA DODDS, Presidente del Directorio de Petroperú S.A, y lo invitó a mantenerse en la plataforma de sesiones.

Continuando con la sesión, cedió el uso de la palabra al señor ORLANDO CHAMORRO PALOMINO, representante de la Organización Vecinal del Proyecto Integral Pachacamac - Villa El Salvador, manifestó su disconformidad con lo expuesto por el representante de Petroperú, señaló que son veinticinco mil familias que conforman el Parque Metropolitano, señaló que existe discriminación con los pobladores, también expresó que no recibió respuesta a su solicitud de conformar una mesa temática para debatir varios temas, con la participación de las municipalidades de Lima Metropolitana, Villa El Salvador, representantes de Petroperú y los dirigentes de las zonas metropolitanas. En cuanto al cerco perimétrico dijo que es temporal y que se ha firmado un acta de compromiso, que se encuentran en proceso de desarrollo de pistas y veredas internas. También se refirió a las campañas de salud que realizan con el apoyo de la Municipalidad de Lima.

Continúo la exposición la señora JULIA ESCUDERO, representante de la comisión del parque metropolitano, elegida en asamblea pública, señaló que en cuanto a la contaminación ambiental está no ha bajado y que continúan los fuertes olores por los gases tóxicos, que no existe diálogo con la Empresa Petroperú, y que cuando hacen las explosiones de prueba se sienten fuertes ruidos y está afectando las viviendas, en su caso su vivienda está muy cercana a la Refinería Conchán y no se está salvaguardando la integridad de la población, se refirió a que la salud de los niños viene siendo afectada, pidió ayuda para la salud de los pobladores de los once asentamientos. Asimismo mencionó que tienen dificultades para salir a una pista rápida, cuando se han presentado emergencias, sobre todo en esta emergencia sanitaria.

La señora PRESIDENTA, agradeció el informe, a los señores representantes de la Organización Vecinal del Proyecto Integral Pachacamac - Villa El Salvador.

La PRESIDENCIA, cedió el uso de la palabra a los congresistas para que formulen sus interrogantes.

La señora PRESIDENTA, preguntó: en el tema de contaminación, en el año cuántas veces Petroperú hace sus monitoreos ambientales, los resultados los hace públicos. Petroperú en los últimos diez años ha recibido alguna observación o sanción de la Oefa.

El señor EDUARDO ALFREDO GUEVARA DODDS, con la asistencia de sus funcionarios respondió las preguntas presentadas.

La PRESIDENCIA agradeció la participación del señor EDUARDO ALFREDO GUEVARA DODDS, Presidente del Directorio de Petroperú S.A. y del señor ORLANDO CHAMORRO PALOMINO, representante de la Organización Vecinal del Proyecto Integral Pachacamac - Villa El Salvador, y los invitó a dejar la plataforma de sesiones en el momento que lo estimen conveniente.

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5.3 Predictamen recaído en el Proyecto de Ley 6034, Inscripción de maquinaria pesada de minería y construcción

La PRESIDENCIA puso en debate el predictamen del Proyecto de Ley 6034, presentado por el grupo parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa de la congresista Robertina Santillana Paredes, que recomienda la aprobación de un texto sustitutorio que propone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

El análisis efectuado al proyecto de ley concluye que la inscripción registra! de la maquinaria pesada otorgará seguridad jurídica a su tenencia y comercialización, permitiendo su ubicación e identificación para fines legales.

Es importante mencionar lo que indica la SUNAT, en el sentido que la iniciativa coadyuvará con el control tributario de las operaciones, entre otros, de los sectores minería y construcción, en tanto permitiría la trazabilidad de los bienes que pueden ser usados para la generación de rentas por las cuales se deben cumplir obligaciones tributarias.

De otro lado, la Superintendencia de los Registros Públicos señaló que lo dispuesto por el proyecto de ley se enmarca en las funciones asignadas a dicha entidad por lo que resultaría viable; sin embargo, consideran que es necesario disponer en la fórmula normativa las entidades que identificarán, a través de un Decreto Supremo, la clasificación de la maquinaria que corresponde a la minería y a la industria de la construcción que tendrán acogida en la SUNARP.

Asimismo, señalaron que de acuerdo a lo previsto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, es necesario que se prevea la emisión de un Decreto Supremo que fije las tasas registrales para los actos de inscripción de los bienes muebles referidos a las maquinarias pesadas.

La nueva fórmula legal del predictamen recoge las recomendaciones de la SUNARP, en el sentido de identificar y clasificar la maquinaria que debe inscribirse, así como la determinación de las tasas, que deben establecerse por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo.

La señora PRESIDENTA, puso en consideración de los señores congresistas el predictamen.

El señor MIGUEL VIVANCO REYES, intervino para manifestar que presentó el Proyecto de Ley Nº 6766/2020, el mismo que tiene un objetivo similar al texto sustitutorio que se presenta, por lo que solicitó se acumule al predictamen en debate. Asimismo, hizo una observación al proyecto de ley de su autoría, en el artículo 2, donde se faculta a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp, se pide la ampliación al reglamento de inscripción de bienes vinculados a la pequeña minería y minería artesanal, en el Registro de Bienes Muebles para incorporar el Registro de bienes vinculados con la actividad minera que se encuentra en el régimen general y en la actividad de la construcción. Señaló que el artículo busca ampliar, no hacer un nuevo registro como lo dice el predictamen en debate, y en el artículo 3, se establece un plazo de adecuación para que los titulares de la propiedad de los bienes muebles que son utilizados en la actividad minera considerada como del régimen general de la actividad de la construcción, sean en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, dando cumplimiento con todos los requisitos que establezca la Sunarp y las entidades que se encuentran involucradas en la aplicación de la presente propuesta.

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La señora JULIA AYQUIPA TORRES, intervino para manifestar su respaldo al predictamen.

La señora PRESIDENTA, sometió al voto el predictamen del Proyecto de Ley 6034, que propone la inscripción obligatoria de la maquinaria pesada empleada en la minería y en la industria de la construcción, en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y se acumulará el Proyecto de Ley Nº6766. Pidió al señor Secretario Técnico consultar el sentido de la votación de los congresistas.

Votaron a favor los señores congresistas: Ayquipa Torres, Barrionuevo Romero, Hidalgo Zamalloa, Machaca Mamani, Mamani Barriga, Omonte Durand, Palomino Saavedra, Simeón Hurtado, Troyes Delgado, Vásquez Becerra, Vigo Gutiérrez, Vivanco Reyes y Yupanqui Miñano.

La señora PRESIDENTA anunció que el predictamen recaído del Proyecto de Ley 6034, y que acumula el Proyecto de Ley 6766, ha sido aprobado por unanimidad de los congresistas presentes al momento de la votación.

5.4 Solicitud de facultades de Comisión Investigadora Pedido de la congresista ANGÉLICA PALOMINO SAAVEDRA

La señora PRESIDENTA manifestó que la congresista ANGÉLICA PALOMINO SM VEDRA, ha solicitado que la comisión acuerde solicitar ante el Pleno del Congreso de la República, facultades de Comisión Investigadora para investigar el nombramiento del señor Carlos Barrientos Gonzáles, como Gerente General de Petroperú y su elevado sueldo con carácter retroactivo durante la gestión del señor Carlos Paredes, pese a que no contaba con la experiencia en hidrocarburos, tratándose de un pedido que debe ser sustentado, debatido y sometido a votación, se concedió el uso de la palabra a la señora PALOMINO SMVEDRA, para que precise la materia de investigación a la que se avocará la comisión, debiendo señalar contra quienes se dirige la investigación y el plazo.

La señora ANGÉLICA PALOMINO SMVEDRA, manifestó que en su condición de Coordinadora del Grupo de Trabajo de Hidrocarburos y Combustibles, solicitó información a la presidencia del Directorio de Petroperú y varios datos del Gerente General de Petroperú, dijo que si recibió información muy pobre, ya que en el grupo de trabajo existe la preocupación que el funcionario no tenía experiencia en el sector, antes de entrar a Petroperú, y siendo una empresa peruana muy importante, se considera que el cargo debe ser dirigido por personas que cumplan con los requisitos, llama también la atención de que hayan invitado a la empresa, en que fechas fueron sus evaluaciones, las veces que él visito las oficinas de Petroperú, en calidad de qué, fue de amigo, de postulante y cuál fue el tema que se trató, ya que la empresa es una institución pública y llama más la atención, cuando responden que no pueden enviar los nombres de las personas que participaron, que se está trasgrediendo la norma y porque no hay una investigación, por la información que se tiene no sería el Gerente General el único que no estaría cumpliendo con los requisitos, también la Gerente de Desarrollo Social y la misma Gerente de Asesoría Legal, por qué no se está entregando la información solicitada, también es cuestionable el tema que no teniendo ni treinta días de trabajo se apruebe un acuerdo de directorio donde el señor pase de ganar 30,165 a 39,000 soles, si ingreso el 5 de agosto y para el 26 de agosto ya tenía un aumento de 9,000 soles más.

Manifestó que personalmente no tiene ningún vínculo con el gerente, no lo conoce y no ha tenido la oportunidad de conversar con él, pero los peruanos merecen saber la

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verdad, qué sucedió y si los otros postulantes no cumplían con los requisitos. Resaltó que dentro de poco Petroperú va a sacar a la venta mil millones en bonos y que hay informes donde se dice que la Refinería está sobrevalorada, lo que no se puede permitir es que existan Gerentes Generales que no tengan un día de experiencia en el sector hidrocarburos y tampoco se puede permitir que no se envíe información, quienes eran las otras personas que participaron, cómo se designó a la empresa, qué terna envío la empresa, cómo decidieron los directores que el señor tenía la mayor capacidad, señaló que no se envía información cuando se teme por eso es que está pidiendo una comisión de investigación, no sólo si el señor Barrientos cumplía o no los requisitos para ser Gerente General, si no todos los informes que ha enviado la Contraloría General de la República, sobre el tema del lago que costo medio millón de soles, porque decidieron cambiarlo en plena situación de pandemia, igual con la Gerente de Desarrollo Social, cumplía con los requisitos, cuántos trabajadores han aumentado en su oficina, cuántos eran antes que llegó y cuantos después que llegó, que han cumplido, que no han cumplido. Hizo un llamado al Director de Petroperú, para que entregue la información, si no se quiere llegar a una Comisión de Investigación.

La señora PRESIDENTA pidió al Secretario Técnico explique lo establecido en el Reglamento del Congreso.

El señor SECRETARIO TÉCNICO manifestó que lo que procede es votar el pedido para solicitar facultades de Comisión Investigadora, por los tres puntos que ha establecido la señora PALOMINO SAAVEDRA, sí se aprueba se procede a redactar una Moción de Orden del Día de acuerdo al artículo 88 del Reglamento del Congreso, concordante con el artículo 97 de la Constitución Política, las Comisiones Investigadoras o los pedidos de facultades de Comisión Investigadora de las Comisiones, se solicitan vía Moción de Orden Día, ante el Consejo Directivo para que lo eleve al Pleno del Congreso.

La señora PRESIDENTA, pidió al Secretario Técnico se consulte el sentido de la votación de los congresistas.

Votaron a favor: Los señores congresistas: Checco Chauca, Ayquipa Torres, Barrionuevo Romero, Hidalgo Zamalloa, Machaca Mamani, Mamani Barriga, Omonte Durand, Palomino Saavedra, Simeón Hurtado, Troyes Delgado, Vásquez Becerra, Vivanco Reyes y Yupanqui Miñano.

Votó en abstención: El señor congresista Vigo Gutiérrez.

La señora PRESIDENTA, expresó que ha sido aprobado por mayoría el pedido de la señora ANGÉLICA PALOMINO SAAVEDRA y que se espera recibir en la Comisión el pedido por escrito para ser elevado.

La señora PRESIDENTA, dijo que, no habiendo más puntos en la agenda y con el quórum reglamentario, fue aprobada la dispensa del trámite de aprobación del acta para proceder a ejecutar los acuerdos adoptados en la presente sesión.

Siendo las horas 16 horas con 6 minutos se levantó la sesión.

Firmado digitalmente por: M'RA QUISPE Yessica toilarisela FAU 20161749126 soft

1 f"t~ l lwhlivo: Soy et autor del o:to:t'rlü. • documento

. .. .. . ~ Fecha: 23/04/2021 12:18:02-0500

14 Firmado digitalmente por: CHECCO CHAUCA Lenin Jlóraham FAU 20161749126 soft

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Fecha: 23/0412021 15:20:02-050D