suministro e instalacion componentes …€¦ · 31711000-3 material electrónico; 31711100-4...

30
ASAMBLEA DE MADRID Pág. 1/30 APROBADO Resolución Presidencia 7/10/2016 R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE COMPONENTES PARA LA ELECTRÓNICA DE RED DE LA ASAMBLEA DE MADRID. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. Expediente CPNPSU/2016/07 1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato. 1.1. Procedimiento de adjudicación. El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento negociado con publicidad, al amparo de lo dispuesto por los artículos 173.f) y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por no superar el valor estimado del contrato el importe de 100.000 €. 1.2. Carácter jurídico del contrato. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. Objeto del contrato. 2.1. Objeto del contrato. Constituye el objeto del contrato el suministro e instalación de cuatro elementos de comunicaciones y los elementos de conectividad necesarios, en los términos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: C.26 Productos informáticos, electrónicos y ópticos; C.26.11.30 Circuitos electrónicos integrados; C.27 Material y equipo eléctrico; C.27.90.33 componentes de otros tipos de material eléctrico, componentes eléctricas de maquinaria o aparatos n.c.o.p.; C.33.13.1 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos electrónicos y ópticos; C.33.14.1 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos; y C.33.20.1 Servicios de instalación de equipo electrónico y óptico. La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: 31600000-2 Equipo y aparatos eléctricos; 31680000-6 Materiales y accesorios eléctricos; 31700000-3 Material

Upload: vuhanh

Post on 05-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 1/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE

REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE

COMPONENTES PARA LA ELECTRÓNICA DE RED DE LA ASAMBLEA DE

MADRID. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.

Expediente CPNPSU/2016/07

1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del

contrato.

1.1. Procedimiento de adjudicación.

El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento negociado con

publicidad, al amparo de lo dispuesto por los artículos 173.f) y 177.2 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por no

superar el valor estimado del contrato el importe de 100.000 €.

1.2. Carácter jurídico del contrato.

El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo

19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público.

2. Objeto del contrato.

2.1. Objeto del contrato.

Constituye el objeto del contrato el suministro e instalación de cuatro elementos de

comunicaciones y los elementos de conectividad necesarios, en los términos que se

detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.

La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos

por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: C.26 Productos informáticos,

electrónicos y ópticos; C.26.11.30 Circuitos electrónicos integrados; C.27 Material y equipo

eléctrico; C.27.90.33 componentes de otros tipos de material eléctrico, componentes

eléctricas de maquinaria o aparatos n.c.o.p.; C.33.13.1 Servicios de reparación y

mantenimiento de equipos electrónicos y ópticos; C.33.14.1 Servicios de reparación y

mantenimiento de equipos eléctricos; y C.33.20.1 Servicios de instalación de equipo

electrónico y óptico.

La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos

contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: 31600000-2 Equipo y

aparatos eléctricos; 31680000-6 Materiales y accesorios eléctricos; 31700000-3 Material

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 2/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

electrónico, electromecánico y electrotécnico; 31710000-6 Equipo electrónico;

31711000-3 Material electrónico; 31711100-4 Componentes electrónicos; 31712114-2

Circuitos electrónicos integrados; 45311000-0 Trabajos de instalación de cableado y

accesorios eléctricos; 50532000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria

eléctrica, aparatos y equipo asociado; y 51100000-3 Servicios de instalación de equipos

eléctrico y mecánico.

Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la necesidad de la

adjudicación del referido contrato dada cuenta de la actual reducción drástica de la

capacidad en los armarios de planta del edificio de Grupos Parlamentarios y la saturación

en el rack del Hemiciclo.

2.2. Documentos de carácter contractual.

De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas

revestirá carácter contractual.

3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.

3.1. Presupuesto del contrato.

El presupuesto máximo de licitación será de veintitrés mil euros (23.000 €), IVA no

incluido.

A este importe se le aplicará como partida independiente el IVA, por lo que la cuantía

total del presente contrato asciende a la cantidad de veintisiete mil ochocientos treinta

euros (27.830 €).

En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se

deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la

realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad

con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación

del presente contrato.

El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación

asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación al que se añadirán los

impuestos que sean de aplicación.

3.2. Existencia de crédito.

El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de

Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que,

suficiente y adecuado, existirá en la partida 62600 “Equipos informáticos” del Presupuesto

de la Cámara para el año 2016.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 3/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

3.3. Revisión del precio.

Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios.

3.4. Valor estimado del contrato.

A los efectos previstos en los artículos 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es

de veintitrés mil euros (23.000 €)

La presente contratación no tiene previstas opciones eventuales, ni modificaciones

al contrato que deban contemplarse en el valor estimado.

4.- Objeto de negociación y criterios de valoración de ofertas.

4.1.- Objeto de negociación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina expresamente que

los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las empresas

licitadoras serán los siguientes:

El precio.

La garantía

El plazo de suministro.

4.2.- Criterios de valoración de ofertas.

Los criterios para la valoración de las ofertas serán los siguientes:

1.- Precio. Hasta 80 puntos

Para calcular los puntos asignados al criterio ‘precio’ se utilizará la siguiente fórmula:

xPtosMax

Poferta

PmínimoN

)1(

1

Donde:

• N es la puntuación que se va a obtener.

• Poferta es el precio de la oferta.

• Pmínimo es el precio mínimo de todas las ofertas.

• PtosMax es el número máximo de puntos que se asignan al criterio ‘precio’.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 4/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

2.- Garantía. Hasta 15 puntos.

Para evaluar la garantía se considerará la siguiente tabla:

Garantía Puntos

36 a 41 meses 0

42 meses a 47 meses 10

48 meses o más 15

3.- Plazo de suministro.

Para evaluar el plazo de suministro se considerará la siguiente tabla:

Plazo Puntos

30 a 45 días 0

29 a 20 días 3

10 días o menos 5

La Asamblea de Madrid dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las

proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento

de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con

discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus

términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base

para la adjudicación.

Por ello, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la

proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad

en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato

el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su

plantilla.

5. Órgano de adjudicación.

La adjudicación del contrato corresponderá a la Presidencia de la Asamblea de

Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.

Para el presente procedimiento no se constituye Mesa de Contratación.

6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una

prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 5/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

profesional o, en los casos en que así lo exija el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente

clasificadas.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o

profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que

constituya el objeto del contrato.

6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.

La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos

que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.

6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.

La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen

en el Anexo 2 al presente Pliego.

6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.

La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los

términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.

Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del

artículo 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público.

7. Perfil de contratante.

El acceso al perfil de contratante de la Asamblea de Madrid se podrá realizar a través

de su página web, www.asambleamadrid.es, a través de su correspondiente enlace en la

página de inicio.

8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.

8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.

La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de quince días naturales desde

que el anuncio con la convocatoria se publique en el perfil del contratante de la Asamblea

de Madrid, al amparo de los artículos 142.4 y 177.2 del Texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público.

El plazo de recepción de ofertas finalizará a las 14 horas del último día del plazo de

admisión.

8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.

Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser

enviadas por correo certificado dentro del plazo de recepción y admisión.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 6/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

En este último caso, el empresario deberá anunciar al Órgano de Contratación la

remisión de la oferta mediante correo electrónico ([email protected]),

telefax (91.779.96.48), o telegrama en el mismo día de imposición y antes de la

finalización del plazo de presentación de ofertas. Este anuncio deberá ir acompañado de la

justificación de la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos (Sociedad

Estatal de Correos y Telégrafos). Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la

proposición.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin

haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.

8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.

Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica. No se admitirá la

presentación de variantes.

Tendrá la consideración de mejora aquellos aspectos de la oferta que amplíen

positivamente para la Asamblea de Madrid los requisitos mínimos exigidos en el Anexo 1 de

Prescripciones Técnicas.

a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS:

Los licitadores deberán presentar la documentación que se menciona en esta

cláusula en un sobre debidamente cumplimentado con los datos necesarios para su

identificación. El sobre irá cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente y

en el exterior han de figurar los siguientes datos:

Procedimiento Negociado con Publicidad para el suministro de componentes para la

electrónica de red de la Asamblea de Madrid (CPNPSU/2016/07)

Licitador .........................................................................................................

Teléfono, Fax y correo electrónico, a efectos de notificación: .....................................

b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:

El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el

presente Pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del

contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.

En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del

mismo, enunciado y referenciado numéricamente.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

Sin perjuicio del resto de documentos cuya presentación se exige en el Anexo nº 2,

las proposiciones de los interesados irán acompañadas de los siguientes documentos:

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 7/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su

representación.

b) Los que acrediten o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y

técnica o profesional.

c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, suscrita por

el empresario o, en su caso, por su representante. Esta declaración incluirá la

manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con

la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la

justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el

empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en

España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles

de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran

surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

e) Se incluirá un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de

notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y persona

de contacto.

f) La declaración de confidencialidad del Anexo 2.

Proposición económica: Incluirá la oferta económica en el Anexo nº 3 que se utilizará como

modelo de proposición económica.

La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los

aspectos técnicos de la misma.

El licitador, al formular su propuesta económica, hará figurar como partida

independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la

Asamblea. Este mismo requisito será utilizado para los documentos que se presenten para

el cobro.

Documentación técnica: Se incluirá la documentación solicitada en el Anexo 1 de

Prescripciones Técnicas, toda aquella que sea precisa para la valoración de los criterios

recogidos en la cláusula 4 y el Formulario que se recoge en el Anexo 4.

El licitador podrá presentar también la documentación técnica en disquete o cd,

como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación

en papel.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 8/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

8.4.- Información adicional.

Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el quinto

día del plazo de licitación que se recoge en la cláusula 8.1.

La solicitud se realizará a través de correo electrónico,

([email protected]).

No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del

plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto al reseñado.

8.5.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que las ofertas presentan, en principio, valores anormales o

desproporcionados en los siguientes supuestos:

1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de licitación,

excluido el IVA, en más de 25 unidades porcentuales.

2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades

porcentuales a la otra oferta.

3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades

porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá

para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en

más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará

desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10

unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si

entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades

porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se

encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es

inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, el órgano de contratación

podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.

9.- Calificación de la documentación, apertura de proposiciones económicas y

adjudicación del contrato.

9.1 Calificación de la documentación.

Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea

procederá a remitir una relación de todas las ofertas presentadas en tiempo, al Sr. Jefe del

Servicio de Contratación.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 9/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

Si se observan defectos materiales u omisiones en la documentación presentada por

los licitadores, para la acreditación de los requisitos previos para contratar con la

Administración, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.

9.2 Propuesta de clasificación de las proposiciones y propuesta de adjudicación

Con base en la valoración resultante que se contenga en el informe técnico que en su

caso se recabe, el Servicio de Contratación elevará al Órgano de Contratación propuesta de

clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, propuesta de

adjudicación en favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y

propuesta para que éste sea requerido formalmente para presentar la documentación

exigida en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, en un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la

notificación del requerimiento.

La documentación que debe ser presentada es:

-Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se

hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le

reclame el Órgano de Contratación, conforme al artículo 64.2 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público.

-Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que,

en su caso, sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado la oferta procediéndose a recabar la misma

documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las

ofertas.

9.3 Clasificación de las ofertas.

El Órgano de Contratación, a propuesta del Servicio de Contratación, clasificará las

ofertas y realizará el requerimiento según lo dispuesto en el apartado anterior.

9.4 Adjudicación del contrato.

La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en Resolución motivada

en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación.

Dicha Resolución será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de

contratante de la Cámara.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 10/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

10. Garantía definitiva.

El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el

órgano de contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía

será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en

la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y en

el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público.

Esta garantía deberá constituirse, o acreditar su constitución ante el Servicio de la

OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo de diez días hábiles

desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice

a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 9.2.

Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario,

quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en

este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos

1.830 y concordantes del Código Civil.

La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:

a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente

Pliego.

b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea

por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y

perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su

incumplimiento cuando no proceda su resolución.

c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.

d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la

inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de

garantía que se haya previsto en el contrato.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la

Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se

proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista,

con arreglo a lo establecido en las normas aplicables en materia de recaudación.

Cuando se hicieran efectivas, a costa de la garantía, las penalidades a que se refiere

el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b), c) y d), el contratista

vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e

igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato,

aumente el presupuesto de éste.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 11/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

No se prevé la constitución de garantía complementaria.

11. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que

en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización

excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará

en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados

de su otorgamiento.

La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince días

hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores

y candidatos.

Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato

dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la

garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.

De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se

publicará en el perfil de contratante de la Asamblea.

12. Gastos.

El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el

apartado 3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe

de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea

exigirá al contratista adjudicatario el reembolso de cuantos gastos le sean facturados y no

le corresponda satisfacer.

13. Ejecución.

13.1. Riesgo y ventura.

El contrato se entiende aceptado a riesgo y ventura del contratista adjudicatario.

13.2 Control de la ejecución.

La Asamblea de Madrid, a través de la Dirección de Informática y Tecnología,

supervisará el suministro objeto del presente Pliego y comprobará su adecuación a lo

dispuesto en este.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 12/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

La Dirección de Informática y Tecnología deberá, por escrito y a través de los

correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las

incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen. A la Dirección de Informática

y Tecnología le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así

como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al

órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al

adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se

opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás

documentos contractuales.

13.3. Plazo de ejecución

La ejecución del contrato se iniciará a partir del día que en él se disponga, y su

duración será de cuarenta y cinco días, en los términos dispuestos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas incluido como anexo 1 al presente Pliego.

13.4 Subcontratación.

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en

los términos del artículo 227.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público.

13.5. Obligaciones esenciales del contratista.

- Guardar estricta confidencialidad de toda aquella información que por motivo del servicio

llegue a su conocimiento.

- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales

suficientes para ello.

En especial, se requiere que los servicios profesionales demandados sean

ejecutados por personal técnico cualificado y competente en la electrónica de red

desplegada en la Asamblea de Madrid. A tales efectos, los licitadores deberán identificar el

equipo técnico que se encargará de ejecutar las operaciones demandadas en el presente

procedimiento.

La empresa adjudicataria deberá disponer de los recursos humanos adecuados y

suficientes para prestar apoyo y soporte técnico a la Asamblea de Madrid con el fin de

garantizar la prestación del servicio y soporte requeridos. El adjudicatario sólo podrá hacer

modificaciones en el equipo propuesto, si sustituye a alguno de los perfiles ofertados por

otro que tenga las mismas o superiores características, en relación con las certificaciones

y experiencia profesional demandadas.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 13/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

- Entregar los bienes en las condiciones estipuladas, sin que tenga derecho a indemnización

por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega

a la Asamblea de Madrid, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

- Sufragar a su cargo los gastos de entrega y transporte del suministro hasta el lugar

convenido.

- Responder de los vicios o defectos del bien que pudieran acreditarse durante el plazo de

garantía, quedando obligado a su reposición o reparación suficiente a juicio de la

Administración de la Asamblea de Madrid y a tomarlos a su cargo si ésta los rechaza, sin

derecho a percibir su importe y con obligación de devolver lo que ya hubiere recibido.

- Cuantas deriven de este Pliego.

- En general, el cumplimiento de las normas que sean de aplicación de las contenidas en la

vigente Legislación de Contratos.

13.6 Pagos.

La Asamblea estará obligada a pagar conforme se estipule en el contrato y con

arreglo al precio convenido el abono del suministro efectivamente realizado. El pago se

hará efectivo a la presentación de la factura por el contratista en el Registro de la Asamblea

de Madrid.

En las facturas se observarán todos los requisitos establecidos en la normativa

vigente, las unidades entregadas de cada producto y el precio de cada uno. Se acompañará

de los albaranes.

El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los

bienes entregados ante el Registro General de la Asamblea de Madrid a efectos de su

remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

A los efectos previstos por la Disposición Adicional Trigésima Tercera del texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a continuación se identifican las

unidades administrativas de la Asamblea de Madrid:

Órgano Gestor: Órgano de Contratación

Denominación Asamblea de Madrid

Código DIR3 I00000081

Dirección Postal Plaza de la Asamblea, 1 (28018-Madrid)

Unidad Tramitadora: Centro Directivo Promotor del Contrato

Denominación Secretaría General de la Asamblea de Madrid

Código DIR3 I00000083

Órgano que tiene atribuida la Función de Contabilidad

Denominación Intervención de la Asamblea de Madrid

Código DIR3 I00000082

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 14/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

En las facturas se observarán todos los requisitos establecidos en la normativa

vigente. Desglosarán como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo desglosarán el número de unidades de cada producto y su precio unitario con el

subtotal.

13.7. Penalidades por cumplimiento defectuoso del objeto del contrato.

En los casos de cumplimiento defectuoso del objeto del contrato o en el supuesto de

incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del

contrato, en caso de que estas se hayan especificado en el Pliego, la Asamblea optará por

la resolución del contrato, previa audiencia del contratista, o por la aplicación de

penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento cuya cuantía no podrá ser

superior al 10% del presupuesto del contrato.

El cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, o el incumplimiento de los

compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, si no se opta por

la resolución del contrato, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la

Administración, previa audiencia del contratista.

El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 2% del

presupuesto del contrato; dicha penalización se detraerá de oficio por la Administración en

el momento de hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán en

porcentaje de la penalización anterior.

13.8. Resolución del contrato.

Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a

resolver el contrato.

Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:

- Facturación de suministros no realizados.

- Cargo íntegro de suministros entregados con prestaciones o características menores a las

contratadas, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado

alcance el 1% del importe del contrato.

- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.

- Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del Real

Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones

contractuales esenciales las siguientes:

- Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 15/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La

comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la

falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir

a la licitación o para la adjudicación del contrato.

- Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de

subcontratación.

- Incumplimiento de los plazos de ejecución.

La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de

penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todos los casos, la resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 224 del Real

Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier

pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez

extinguido por resolución el contrato.

13.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de

contrato.

La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la

adjudicación compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad

de la Administración.

Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público

debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva

licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la

renuncia.

El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no

subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del

procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la

causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de

licitación.

La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de

modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su

resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a

las Administraciones Públicas la legislación vigente.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 16/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

14. Modificaciones del contrato.

No están previstas modificaciones en la presente contratación.

No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14

de noviembre, la Asamblea de Madrid podrá acordar modificaciones por razones de interés

público y para atender a causas imprevistas.

Según lo dispuesto por los apartados 2º y 3º del artículo 107 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de noviembre, estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del

contrato.

Su necesidad se justificará en el expediente y se realizarán dentro de los límites

establecidos por la legislación vigente -artículos 105, 107, 108.2, 211, 219 y 296 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre-.

15. Cumplimiento y plazo de garantía.

La Asamblea determinará si el suministro realizado se ajusta a las prescripciones

establecidas para su ejecución y cumplimiento.

La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un

acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de

dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.

Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que

proceda al completo cumplimiento del contrato. Si no se adecuasen a las prescripciones del

Pliego y del contrato no se realizará la recepción del suministro ni se procederá a la

liquidación del pago.

La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 222.2 del

R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar

mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la

devolución de la garantía definitiva.

En los términos de la prescripción 2ª, se fija un plazo de garantía de, al menos, tres

años in situ, a contar de la fecha de recepción a conformidad del suministro, transcurrido el

cual, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en el Real Decreto Legislativo

3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en otras normas,

quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 17/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones

parciales.

16. Normas aplicables.

En lo no establecido en el presente contrato y su pliego, se aplicarán directamente

los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid,

aprobado por la Mesa de la Cámara; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; el Real

Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el anterior; el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas; las restantes normas administrativas que

resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.

17. Jurisdicción competente.

El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas

surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por el

Órgano de Contratación, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes.

Los acuerdos de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar

a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 18/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

ANEXO 1

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE COMPONENTES PARA LA ELECTRÓNICA DE RED

DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

PRESCRIPCIÓN 1ª.- OBJETO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Constituye el objeto del contrato el definido en la cláusula 2.1 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares con las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de

Prescripciones Técnicas.

El objeto del presente la adquisición de 4 elementos de comunicaciones destinados

a ampliar la capacidad actual de la infraestructura de electrónica de red corporativa.

También se incluyen los elementos de conectividad necesarios para que puedan instalarse

e integrarse en la electrónica de red actual.

A tales efectos, el suministro comprenderá:

- 4 switches B5G124-48P2 del fabricante Extreme Networks (antes Enterasys).

- Los elementos de conectividad que resulten necesarios para la instalación de los

dispositivos anteriores:

Latiguillos bifibra de MM OM3 con conectores LC

Interfaces ópticos (SPF)

Cables de apilamiento

Cables de alimentación

Elementos para enrackado de equipos

PRESCRIPCIÓN 2ª.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO.

El suministro ha de poseer unas características mínimas imprescindibles para que

las ofertas sean consideradas. Además, se definen unas características adicionales que

serán tenidas en cuenta según los criterios de evaluación.

Se requiere el suministro de 4 switches con las características indicadas en la

siguiente tabla:

Equipo Unidades Ubicación

B5G124-48P2 1 Planta 1ª GGPP

B5G124-48P2 1 Planta 2ª GGPP

B5G124-48P2 1 Planta 4ª GGPP

B5G124-48P2 1 Hemiciclo

Total B5G124-48P2 4

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 19/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

El adjudicatario debe responsabilizarse de la integración de los nuevos elementos,

realizando todas las acciones oportunas para el buen funcionamiento de toda la solución de

la plataforma de comunicaciones. Para ello, debe coordinarse con el actual proveedor del

“CPAS/2014/01” en todas aquellas acciones necesarias para conseguir tal finalidad.

El adjudicatario será responsable de proporcionar cualquier elemento del equipo o

material no especificado explícitamente y que sea necesario para dotar de completa

funcionalidad a los elementos detallados en el presente procedimiento, garantizando un

nivel de calidad igual o superior al resto de los elementos especificados.

Se etiquetará la totalidad de latiguillos de fibra óptica, a través de un método de

identificación para cada una de las conexiones.

La integración de los elementos solicitados, se considera como “llave en mano”,

siendo el adjudicatario responsable de la planificación, previa coordinación con la Dirección

de Informática y Tecnología.

Durante la instalación de los elementos requeridos, en ningún caso, se admitirá

pérdida de servicio en el horario laboral de la Cámara. Se responsabilizará el adjudicatario

de toda la captación de datos necesaria, así como la correcta planificación adaptándose a

los ciclos de trabajo de la Asamblea de Madrid, de forma que el despliegue no afecte a la

operativa.

La Asamblea dispone en la actualidad de equipamiento del fabricante Extreme

Networks modelo C5K175-24, así como otros dispositivos B5G124-48P2 y B5G124-24P2.

También se dispone de algún modelo sin PoE. Se dispone de una herramienta de gestión y

control del fabricante, NetSight en la que deben quedar identificados los elementos objeto

de este procedimiento, una vez instalados.

Los elementos solicitados deben suministrarse, totalmente operativos, en un plazo

no superior a 45 días naturales.

PRESCRIPCIÓN 2ª.- GARANTÍA Y MANTENIMIENTO.

Garantía.

Con carácter general se exige que tanto los equipos como la instalación realizada

estén garantizados, al menos, durante 3 años in situ, siendo exigencia el respaldo de la

ampliación de garantía de los equipos por parte del fabricante. A efectos de justificar la

existencia de dicho soporte, el licitador debe presentar junto con la oferta el compromiso

expreso del fabricante por el período requerido.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 20/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

La garantía ofertada ha de reunir las siguientes condiciones:

*Garantía in-situ.

*Incluido piezas y mano de obra.

*Tiempo máximo de respuesta ante una incidencia cubierta por la garantía: 24

horas.

Una vez asignada una propuesta, la empresa adjudicataria deberá

proporcionar todos los datos referentes a la garantía, en concreto:

Documentación que acredite la garantía.

*Datos de contacto para dar de alta una incidencia (teléfono y/o correo

electrónico y/o página web).

*Indicación de si es necesario realizar algún tipo de registro del producto para

disponer de la garantía ofertada.

La ampliación de garantía de fabricante debe incluir, como mínimo:

a. Reemplazo de componentes averiados. El licitador deberá proporcionar el plazo

comprometido para la sustitución de equipos y componentes averiados.

b. Acceso a nuevas versiones, ya sea update o upgrade, de firmware/software de

los elementos suministrados y existentes.

c. La garantía incluirá piezas y mano de obra.

Mantenimiento.

El adjudicatario debe coordinarse con el actual adjudicatario del CPAS/2014/01 y en

su defecto con el responsable del mantenimiento de la electrónica de red corporativa.

Todos estos trabajos se realizarán bajo la coordinación de la Dirección de

Informática y Tecnología de la Asamblea.

Este servicio, vinculado a la garantía exigida deberá incluir como mínimo:

1. Servicio de atención telefónica 8x5 horas.

2. Diagnóstico in-situ (o remoto si no pudiese realizarse en in-situ).

3. Reemplazo de elementos para restaurar el servicio en caso de producirse una

avería hardware.

4. Gestión de repuestos.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 21/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

5. Tiempo máximo de respuesta ante una incidencia cubierta por la garantía: 24

horas.

6. En caso de avería cubierta por la garantía, si no fuera posible reparar el

dispositivo averiado, deberá sustituirse por uno de iguales características o

similar; en todo caso, se exige la provisión de un dispositivo compatible con la

electrónica de red corporativa.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 22/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

ANEXO 2

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS

Documentación:

Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos

bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica

conforme a la legislación vigente.

A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.

A.1.- De empresarios.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se

acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto

fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente

inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona

jurídica de que se trate.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas

prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a

tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de

Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro

procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante

la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se

establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de

aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con

informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de

la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea

deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente

española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de

procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas

españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades

del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo

3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma

sustancialmente análoga.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 23/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

A.2.- De personas físicas.

Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad

(Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y

permiso de trabajo, para extranjeros).

A.3.- Representación.

Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona

jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando tuviese

delegación permanente de facultades) bastanteado al efecto por un Letrado de la Asamblea

de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes

mencionados para las personas físicas.

B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.

En el presente contrato, cuyo valor estimado no supera los 35.000 euros, los

licitadores quedan exentos de la acreditación de su solvencia económica y financiera al

amparo del artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado

por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.

En el presente contrato de suministro los empresarios deberán acreditar la

vinculación con el fabricante Extreme Networks, aportando la constancia de ser como

mínimo Partner Gold de este.

Se requiere que los servicios profesionales demandados sean ejecutados por

personal técnico cualificado y competente en la electrónica de red desplegada en la

Asamblea de Madrid. A tales efectos, los licitadores deberán identificar el equipo técnico

que se encargará de ejecutar las operaciones demandadas en el presente procedimiento.

La empresa adjudicataria deberá disponer de los recursos humanos adecuados y

suficientes para prestar apoyo y soporte técnico a la Asamblea de Madrid con el fin de

garantizar la prestación del servicio y soporte requeridos. El adjudicatario sólo podrá hacer

modificaciones en el equipo propuesto, si sustituye a alguno de los perfiles ofertados por

otro que tenga las mismas o superiores características, en relación con las certificaciones

y experiencia profesional demandadas.

Concretamente, se exige que el personal técnico que preste directamente el

servicio, satisfaga los siguientes requisitos mínimos:

- Conocimiento específico sobre los modelos de equipamiento de electrónica de

red Extreme Networks disponibles en la Asamblea de Madrid.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 24/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

- Disponer de personal con la certificación “Extreme Certified Expert –

Networking”, en vigor.

- Disponer de personal con la certificación “Extreme Certified Specialist - Access

Control”, en vigor.

El licitador deberá justificar en su propuesta, cómo satisface los requerimientos

anteriores. La Asamblea podrá exigir la justificación documental oportuna, a efectos de

verificar los conocimientos y experiencias solicitadas. Nótese que dichos requisitos son

aplicables tanto al equipo técnico inicial, como en las sustituciones que sean necesarias y

que las certificaciones requeridas deben estar correctamente actualizadas y vigentes en el

momento de presentación de la propuesta y ejecución del servicio.

D) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.

Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de

prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 60 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y estar al

corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo

60.1.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21

de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley

11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, además de las del

artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para

contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa,

según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad

competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una

autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

La declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar deberá

suscribirse por el empresario, o en su caso, por el representante a cuyo favor se haya

bastanteado los poderes de representación. Una vez suscrita, tendrá validez durante un

plazo de seis meses a contar desde la fecha de su formalización. La declaración

responsable deberá estar vigente en el plazo de licitación.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta

posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse

por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 25/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

La celebración en su caso, de la presente contratación con empresas de trabajo

temporal deberá seguir el régimen previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley

14/1994, de 1 de junio.

E) Jurisdicción.

Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en

España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles

de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran

surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

F) Registros oficiales de licitadores.

Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Madrid para requerir a los

adjudicatarios la acreditación complementaria que estime oportuna, el certificado de

inscripción expedido bien por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del

Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, dispensará a los

empresarios de presentar la documentación de los apartados A, B, C y D anteriores, según

el contenido del mismo.

El certificado en vigor de inscripción en el correspondiente Registro, se presentará

en original o copia auténtica, y se acompañará de una declaración responsable en la que se

haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el mismo, suscrita por

representante legal inscrito en el Registro de Licitadores.

G) A efectos de notificación, la empresa incluirá un escrito en el que se consigne el

nombre completo de la empresa, el representante/interlocutor en caso de negociación del

presente contrato, así como número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

H) Los licitadores cumplimentarán la declaración de confidencialidad que se incluye a

continuación.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 26/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD POR LA EMPRESA (APORTAR POR EL LICITADOR CON LA OFERTA)

Cumplimentada por D/Dª ________________________________________

_________________________ , con N.I.F. n.º ____________, en nombre y

representación de la empresa ____________________________________________, y

en su calidad de __________________________________________ de la misma, cuya

sociedad está domiciliada en la localidad de __________________________ en el/la

_______________________________________________________ nº ____, de

_____________________________, provista de C.I.F. nº ________________, e inscrita

en el Registro Mercantil de _____________________, tomo _____, folio _____, hoja

__________, inscripción __________________.

D/Dª ________________________________________________________

expresamente manifiesta que en el momento de prestar la presente declaración no le han

sido revocadas sus facultades de representación de la mencionada sociedad.

D/Dª __________________________________________________________y,

por extensión, la sociedad ____________________________________, declaran

expresamente, aceptan y se obligan a mantener la más absoluta confidencialidad sobre

toda la información técnica o de cualquier índole que les haya sido facilitada durante el

procedimiento de contratación así como la que durante el contrato, en caso de resultar

adjudicatario, reciban o les sea proporcionada por la ASAMBLEA DE MADRID, por lo que:

- Tomarán y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que, por un lado, sólo

acceda a dicha información el personal de la empresa que resulte imprescindible

para realizar las actividades requeridas por el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares relativo al _______________________________________________.

- Utilizarán, en exclusiva, la información recibida o la que pueda serles proporcionada

o conozcan por razón del desempeño de sus funciones para los fines que se

precisan en el referido Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su

caso, para los que singular y fehacientemente fueran autorizados por la Asamblea de

Madrid.

- Obtendrán singularmente del personal vinculado a este Pliego el correspondiente y

subsiguiente compromiso de confidencialidad en ese mismo sentido en que lo

formalizan; compromiso que será trasladado, de inmediato, a la Asamblea de

Madrid.

- Asegurarán las medidas que sean pertinentes para evitar que puedan tener acceso a

la referida información personas ajenas a la empresa.

- Aplicarán, sin excepción, lo previsto por la vigente normativa en materia de

Protección de Datos de Carácter Personal.

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 27/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

D/Dª ___________________________________________________________ y

la sociedad __________________________________________, se obligan también a

devolver a la ASAMBLEA DE MADRID, total y /o parcialmente, cuando ésta lo requiera por

cualquier medio fehaciente, la información que a lo largo del procedimiento de

contratación, como licitador, o durante la ejecución del contrato, como adjudicatario, se le

entregue o proporcione, eliminándola, de igual manera, de los archivos en los cuales se

hubiera incluido, incorporado o almacenado, comunicando por escrito a la Cámara dicha

eliminación con indicación expresa de los archivos y la ubicación de los equipos en los que

se contenían.

En el caso de incumplirse cualquiera de las anteriores obligaciones por la propia

empresa, por cualquiera de sus trabajadores, estén o no vinculados a la presente

contratación, o por terceros que hayan tenido acceso a la misma incluso por negligencia:

En su caso, la Asamblea podrá resolver la contratación perfeccionada.

En todo caso, la sociedad ____________________________________________

responderá por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, sin perjuicio, además, de

cualesquiera otras responsabilidades que pudieran derivarse para la propia empresa o para

su personal.

Y para que así conste, y a los efectos oportunos, lo firmo por duplicado, en Madrid,

a ____________________ de ___________________________ de 201__.

Fdo.: _____________________________________________________

En representación de la empresa________________________________

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 28/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD PERSONAL DESTINADO A LA EJECUCIÓN

(APORTAR en la formalización del contrato)

D/Dª __________________________________________________________,

declara expresamente, acepta y se obliga a mantener la más absoluta confidencialidad

sobre toda la información técnica o de cualquier índole a la que haya tenido acceso, reciban

o les sea proporcionada por la ASAMBLEA DE MADRID o por la empresa

____________________________________________ para la ejecución del contrato de

__________________________________________________________________, por

lo que:

­ Utilizará, en exclusiva, la información recibida o la que pueda serle proporcionada o

conozca por razón del desempeño de sus funciones, para los fines que se precisan en

el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, para los que

singular y fehacientemente fuera autorizado por la Asamblea de Madrid.

­ Asegurará las medidas que sean pertinentes para evitar que puedan tener acceso a

la referida información personas ajenas a la empresa.

­ Aplicará, sin excepción, lo previsto por la vigente normativa en materia de

Protección de Datos de Carácter Personal.

D/Dª ___________________________________________________________ se

obliga también a devolver a la ASAMBLEA DE MADRID, total y/o parcialmente, cuando ésta

se lo requiera por cualquier medio fehaciente o a su empresa, la información que durante

la ejecución del contrato se le entregue o proporcione, eliminándola, de igual manera, de

los archivos en los cuales se hubiera incluido, incorporado o almacenado, comunicando por

escrito a la Cámara dicha eliminación con indicación expresa de los archivos y la ubicación

de los equipos en los que se contenían.

Y para que así conste, y a los efectos oportunos, lo firmo por duplicado, en Madrid,

a ____________________ de ___________________________ de 201__.

Fdo.: ______________________________

DNI: _______________________

VºBº: ___________________________________

Representante de _________________________

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 29/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

ANEXO 3

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

Don. ............................................................................................., vecino de

.............................................. provincia ..................................., con domicilio en

...................................................... núm. ..... y D.N.I. (o documento que lo sustituya)

núm. ........................, (para el caso de actuar en representación: como apoderado de

........................................................................................., con domicilio en

.................................................................., núm. ......... y CIF:………………………),

enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

CON PUBLICIDAD para la contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE

COMPONENTES PARA LA ELECTRÓNICA DE RED DE LA ASAMBLEA DE MADRID,

CPNPSU/2016/07, por la empresa ..................................................... se encuentra en

situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que

sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus Cláusulas, que reúne

todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se

compromete en nombre ............................... (propio o de la empresa que representa), a

tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y

condiciones, por el precio siguiente:

Precio:

Importe IVA:

Precio total, IVA incluido:

Madrid, a __ de ____________ de 201__

Fdo.:_______________________________

ASAMBLEA DE MADRID

Pág. 30/30

APROBADO

Resolución Presidencia 7/10/2016

R.G.S.A. nº 1714 – 11/10/2016

ANEXO 4.

FORMULARIO.

ADQUISICIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICA DE RED

Característica Valor límite Valor ofertado Puntos máximos

Plazo de

suministro e

instalación.

45 días como

máximo.

_____ días 5

Garantía 3 años in situ para

piezas y mano de obra

como mínimo.

_____ meses 15

Precio (sin

I.V.A.)

-- ________ € 80

Para poder ser evaluadas, las ofertas presentadas han de indicar explícitamente los

valores de cada una de las características requeridas. Para ello se habrá de rellenar la

tabla presente.

A tales efectos es obligatoria la presentación junto con la oferta del presente formulario

debidamente cumplimentado.