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1 SUMILLAS DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA SUNAT Fuente: Pagina web de la SUNAT y otros Sumillado por CPCC Juan Daniel Davila [email protected] ¿Se puede prestar el servicio de transporte de carga con vehículos alquilados? Respuesta De acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no se encuentra permitido. Ello se debe a que para su inscripción ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el vehículo debe: - Estar registrado en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de la persona natural o jurídica que realiza el servicio de transporte de carga; o, alternativamente, - Haber sido adquirido bajo la modalidad de arrendamiento financiero. En este caso deberá estar registrado contablemente como activo fijo del transportista. Cuando el transportista o el remitente arriban a un punto de llegada consignado en la guía de remisión correspondiente, encontrándose imposibilitados de entregar los bienes trasladados en dicho punto de llegada por causas no imputables a ellos y deban dirigirse a un punto de llegada distinto, ¿es necesario que el nuevo punto de llegada sea un establecimiento anexo del destinatario consignado en la guía de remisión? INFORME N° 094-2007-SUNAT/2B0000 Respuesta El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista), no debe coincidir necesariamente con un establecimiento anexo de dicho destinatario. Se consulta si el punto de llegada que se consigna en las guías de remisión debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante SUNAT, o si puede consignarse alguna otra dirección. INFORME N° 044-2007-SUNAT/2B0000 Respuesta El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT. No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC. 1. ¿Cuál es el alcance del término "traslado" para el Reglamento de Comprobantes de Pago? ¿Cuándo debe considerarse iniciado y culminado el traslado de bienes?. 2. En el caso de remitirse bienes a través de una agencia de transporte (terrestre, aérea o fluvial) donde los bienes son depositados, temporalmente, en almacenes antes de ser embarcados o al arribo de los

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SUMILLAS DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA

SUNAT Fuente: Pagina web de la SUNAT y otros

Sumillado por CPCC Juan Daniel Davila

[email protected]

¿Se puede prestar el servicio de transporte de carga con vehículos

alquilados?

Respuesta

De acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, no se encuentra permitido. Ello se debe a que para su inscripción

ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) e l vehículo debe:

- Estar registrado en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de la persona

natural o jurídica que realiza el servicio de transporte de carga; o,

alternativamente,

- Haber sido adquirido bajo la modalidad de arrendamiento financiero. En este caso

deberá estar registrado contablemente como activo fijo del transportista.

Cuando el transportista o el remitente arriban a un punto de llegada

consignado en la guía de remisión correspondiente, encontrándose

imposibilitados de entregar los b ienes trasladados en dicho punto de

llegada por causas no imputables a ellos y deban dirigirse a un punto de

llegada distinto, ¿es necesario que el nuevo punto de llegada sea un

establecimiento anexo del destinatario consignado en la guía de remisión?

INFORME N° 094-2007-SUNAT/2B0000

Respuesta

El nuevo punto de llegada que se debe consignar en las guías de remisión

(Remitente y/o Transportista), no debe coincidir necesariamente con un

establecimiento anexo de dicho destinatario.

Se consulta si el punto de llegada que se consigna en las guías de remisión

debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los

establecimientos anexos declarados ante SUNAT, o si puede consignarse

alguna otra dirección.

INFORME N° 044-2007-SUNAT/2B0000

Respuesta

El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o

Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los

establecimientos anexos declarados ante la SUNAT.

No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una

misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de

partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC.

1. ¿Cuál es el alcance del término "traslado" para el Reglamento de

Comprobantes de Pago? ¿Cuándo debe considerarse iniciado y culminado

el traslado de bienes?.

2. En el caso de remitirse bienes a través de una agencia de transporte

(terrestre, aérea o fluvial) donde los bienes son depositados,

temporalmente, en almacenes antes de ser embarcados o al arribo de los

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mismos al lugar de destino; durante este almacenamiento temporal:

¿SUNAT debería solicitar a la empresa de transportes, como lo hace en

carreteras, sustente el traslado de dichos bienes con el respectivo

comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas

sobre la materia; o

SUNAT debería solicitar a la empresa de transportes sustente la

posesión de dichos bienes con el respectivo comprobante de pago?.

INFORME N° 060-2003-SUNAT/2B0000

Respuesta

El traslado se debe considerar iniciado con la salida de los bienes del

establecimiento que constituya el punto de partida y concluido con la llegada de

éstos al establecimiento que constituya el punto de llegada. En el supuesto que los bienes son depositados en un almacén de propiedad de

quien realizará el transporte, con anterioridad a que se inicie el traslado, nada

obsta para que la Administración exija a quien esté en posesión de los bienes que

acredite dicha posesión mediante la documentación sustentatoria correspondi ente. En el supuesto que los bienes han arribado al punto de llegada pero aún no han

sido retirados de éste, debe exigirse la presentación de la guía de remisión, toda

vez que ésta ya ha sido emitida a fin de sustentar el traslado efectuado.

Se consulta si la exigencia del comprobante de pago durante el traslado de

bienes, es sólo cuando se trate de las operaciones indicadas en forma

taxativa por las normas; admitiéndose que en todos los otros casos, el

traslado se sustente únicamente con la respectiva g uía de remisión.

INFORME N° 226-2005-SUNAT/2B0000

Respuesta

El traslado de bienes con motivo de su venta se sustentará con la guía de remisión

respectiva, siendo suficiente este documento, salvo que por norma expresa se haya

dispuesto algo distinto.

Se formulan las siguientes consultas:

1. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el puerto o

aeropuerto hasta el depósito aduanero, ¿dicho depósito se encontraría

facultado a emitir guía de remisión al amparo del numeral 1.5 del artículo

18° del Reglamento de Comprobantes de Pago?

2. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el

depósito temporal hasta los recintos del depósito aduanero, ¿este último

se encontraría facultado a emitir guía de remisión al amparo del numeral

1.1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago,

debiéndosele considerar poseedor de los bienes ya que los mismos se le

entregan legalmente para su traslado y custodia?

INFORME N.° 154-2009-SUNAT/2B0000

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1. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el puerto o

aeropuerto hasta el depósito aduanero, dicho depósito se encuentra obligado a

emitir la Guía de Remisión – Remitente al amparo del numeral 1.5 del artículo 18°

del Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. En el caso que se trasladen mercancías extranjeras desde el depósito

temporal hasta los recintos del depósito aduanero, tal depósito aduanero no podrá

emitir la Guía de Remisión – Remitente al amparo del numeral 1.1 del citado

artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Se formulan las siguientes consultas respecto a la emisión de guías de

remisión:

¿En las Guías de Remisión del Remitente que emiten las Agencias de

Aduana, hay que considerar en rubros impresos por separado, como

remitente y destinatario al dueño del bien que se está despachando?.

¿En las Guías de Transportistas se debe anotar como remitente a la

Agencia de Aduana y como destinatario al dueño de bien, o como remitente

y destinatario al dueño de la mercancía?.

INFORME N° 163-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: La agencia de aduana respectiva que realiza el traslado de bienes con

unidades propias de transporte está obligada a emitir las guías de remisión en

calidad de remitente, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya

otorgado mandato para despachar definido como tal en la Ley General de Aduanas

y su reglamento. En tal sentido, deberá consignar como remitente -y como información impresa- en

la guía de remisión respectiva, sus apellidos y nombres, o denominación o razón

social, y su nombre comercial si lo tuviera, además de la restante información

dispuesta por el RCP. Con respecto a los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -

como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva,

los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los

bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. En el caso de la guía de remisión emitida por el transportista se deberá consignar

como remitente -en calidad de información no necesariamente impresa- a la

agencia de aduana respectiva que hubiera contratado el servicio de transporte al

estar dentro de los alcances del numeral 1.3 del artículo 18° del RCP. En relación con los datos de identificación del destinatario, se deberá consignar -

como información no necesariamente impresa- en la guía de remisión respectiva,

los apellidos y nombres o denominación o razón social del sujeto que recibe los

bienes, así como los demás datos ordenados por el RCP, de corresponder. De igual forma, al tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios

destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al

punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

INFORME N° 117-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto al Reglamento de

Comprobantes de Pago:

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 21° del Reglamento de

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Comprobantes de Pago, existen casos en los que durante el traslado de

bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guías de

remisión – remitente.

El caso motivo de consulta, se presenta cuando clientes de una empresa

envían a ésta sus vehículos para que efectúen el cambio de determinadas

auto partes por piezas nuevas; consecuentemente la mercadería es

entregada con la conformidad del cliente y colocadas en sus vehículos

emitiéndose previamente la factura correspondiente.

En el caso indicado, ¿sería de aplicación lo señalado en el artículo 21° del

Reglamento de Comprobantes de Pago recientemente modificado?. De ser

así, ¿se deberá incluir en la factura los datos de los vehículos que

transportan sus piezas?.

2. En el caso de empresas que a su vez trabajan con empresas que les

brindan servicios de fabricación por encargo, en el traslado de bienes se

presentan los siguientes supuestos:

a. En un primer caso se entregan insumos a talleres de confección, éstos

recogen los insumos del local de la empresa y los trasladan en su propia

movilidad hasta su taller, en este caso, ¿quién debe emitir la guía de

remisión y qué clase de guía de remisión se debe utilizar, de remitente o

de transportista?.

b. Un segundo caso se presenta cuando una empresa entrega insumos a

otra para su transformación y la misma empresa recoge los productos

terminados en el local de la empresa que brinda el servicio de

transformación, con su propia movilidad. En este caso, ¿quién está

obligado a emitir las guías de remisión – remitente?.

c. Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago menciona al

transportista, ¿a quién se está refiriendo?, a cualquier empresa que

traslada bienes de terceros o a empresas cuyo giro o negocio es brindar el

servicio de reparto de bienes o empresas de transporte de carga?.

SUMILLA 1. En los casos en que el bien materia de traslado constituya una parte integrante

de su propio medio de transporte (autopartes), no será de aplicación lo dispuesto

por el RCP. 2. En el supuesto que un taller de confección sea el encargado del recojo de los

bienes que posteriormente transformará, d icho contribuyente se encuentra obligado

a emitir la correspondiente guía de remisión – remitente. Si la modalidad de

transporte a emplear es la pública, adicionalmente el transportista debe emitir la

guía de remisión – transportista. 3. En el caso que el propietario de los bienes efectúa la entrega de sus propios

insumos para la transformación de éstos y posteriormente recoge los bienes

transformados, éste se encuentra en la obligación de emitir la correspondiente guía

de remisión – remitente.

4. El RCP al señalar el término transportista, se está refiriendo a todo tercero,

distinto del propietario o poseedor de los bienes y de los supuestos de los

numerales 1.2 a 1.6 de artículo 18° que preste el servicio de transporte de bienes,

sin importar si su giro consiste o no en el reparto de bienes o transporte de carga.

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Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la

referencia, mediante el cual la entidad que usted preside nos solicita

información respecto al procedimiento a seguir a fin de emitir en forma

correcta las guías de remisión cuando se efectúa una venta a una empresa

de provincia y se debe trasladar los bienes utilizando los servicios de una

Agencia de Transporte Público, la misma que ha sido contratada por la

empresa compradora.

Asimismo, nos indica que se están presentando diversos problemas por el

hecho que a las empresas de provincias, les es sumamente complicado

enviar sus guías para ser llenadas y de esta manera sustentar el traslado

de las mercaderías que compran en Lima.

Por último, señala que su consulta está orientada a determinar el

procedimiento a seguir a fin que el vendedor emita la guía de remisión en

el caso expuesto.

CARTA N° 060-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA Respecto del tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión a fin de

transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, en la

modalidad de transporte público y donde el comprador tiene la calidad de

remitente, cabe indicar que no existe ninguna posibilidad legal de que sea el

vendedor el sujeto que emita la guía de remisión, toda vez que el comprador de los

bienes materia del traslado, en su calidad de remitente de los bienes, es el obligado

a ello.

Se consulta si el término "destino" a que alude el último párrafo del

numeral 1 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago, debe

interpretarse como destino final.

Asimismo, señala que a fin de ilustrar la presente consulta, formula el

siguiente ejemplo:

La empresa A, vendedora de los bienes, emite la Factura correspondiente

así como una Guía de Remisión Remitente ¿deberá indicar en ella todos los

tramos que deberá recorrer la mercadería hasta su destino final?.

La empresa B, transporte público, cubre el tramo entre la vendedora y la

agencia de transporte interprovincial.

La empresa C, agencia de transporte interprovincial, cubre el tramo entre

la agencia y el destino final.

INFORME N° 216-2005-SUNAT/2B0000

CARTA N° 087-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Cuando en el último párrafo del numeral 1 del artículo 18º del RCP se señala que

“El remitente emitirá una guía de remisión por cada destino”, debe entenderse que

se refiere a cada punto de llegada, vale decir, cada tramo, sitio, escala o parada

que deba realizarse con la mercadería o bienes a transportar, el cual no

necesariamente podría corresponder al destino final.

En consecuencia, no resulta suficiente emitir una única guía de remisión en la que

se indiquen todos los tramos que recorrerá la mercadería hasta su destino final,

sino que deberá emitirse una guía de remisión por cada punto de llegada.

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Comercial El Trébol SRL contrata a la empresa de transportes "El Rápido

SAA" para un traslado desde el Distrito de Los Olivos, en Lima, hacia la

ciudad de Tacna. Por necesidades operativas el transportista programa

realizar el traslado en tres tramos, en cada uno de los cuales efectuará el

trasbordo de los bienes a otras unidades. ¿Cuántas guías de remisión se

deberá emitir? Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/index.html

Respuesta

Comercial El Trébol SRL emitirá una guía de remisión del remitente, en la cual

indicará como punto de partida la dirección de Los Olivos y como punto de llegada

la dirección de Tacna.

Al tratarse de un traslado bajo la modalidad de transporte público y siendo el

transportista quien programa los tramos, la guía de remisión transportista emitida

por la empresa de transportes "El Rápido SAA" deberá señalar los tres tramos

previamente programados. Por cada tramo deberá consignar:

- La dirección del punto de trasbordo.

- Los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, señalando

la marca y número de placa del vehículo, el número de la licencia de conducir y el

número de constancia de inscripción del vehículo o certificado de habilitación

vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando

corresponda.

Tomar en cuenta que, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de

consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por

los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de partida de

cada tramo.

INFORME N° 061-2004-SUNAT/2B0000

Se consulta si el numeral 1.2 del artículo 18° del Reglamento de

Comprobantes de Pago (RCP), es aplicable a los casos de prestación de

servicios donde como condición contractual se establece el traslado de los

bienes (sobre los cuales se prestará el servicio) al establecimiento de un

tercero que tiene relación contractual con el usuario del servicio, con la

finalidad de realizar el servicio en d icho establecimiento, sin importar que

no exista relación alguna entre el prestador del servicio y el tercero a cuyo

domicilio se trasladan los bienes.

Sumilla: Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 18° del Reglamento de

Comprobantes de Pago, el prestador del servicio se encuentra obligado a emitir la

guía de remisión del remitente cuando como condición contractual del servicio deba

trasladar los bienes al establecimiento de un tercero, de acuerdo a lo indicado por

el propietario o poseedor de los mismos.

INFORME N° 136-2004-SUNAT/2B0000

Se consulta, qué se entiende por el término "importación" a que alude el

numeral 1.6 del artículo 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago:

¿Se refiere única y exclusivamente al régimen aduanero importac ión

definitiva?, o

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¿Alcanza a todos los regímenes, operaciones y destinos aduaneros que

involucran ingreso legal de mercancías (como, por ejemplo, los regímenes

aduaneros importación temporal, admisión temporal, depósito, que al igual

que el régimen aduanero importación definitiva, también se encuentran

amparados y sustentados en la Declaración Única de Aduana - DUA)?.

Sumilla

Tratándose de regímenes, operaciones y destinos aduaneros distintos a la

importación no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 20° del

Reglamento de Comprobantes de Pago.

INFORME Nº 059 -2007-SUNAT/2B4000

El carácter exclusivo en el objeto social exigido a las agencias de aduana

conforme a lo señalado en el numeral 2, del inciso b), del artículo 175º de l

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo

Nº 011-2005-EF.

En particular, se formula la siguiente consulta:

¿Hay afectación de la obligación de desempeño personal y exclusivo del

cargo de las agencias de aduana cuando éstas son contactadas por

operadores logísticos para prestar sus servicios a terceras empresas o

personas para el trámite aduanero? En este caso, el servicio realizado por

la agencia de aduana es facturado a nombre del operador que lo contactó,

quien a su vez factura sus servicios integrales al dueño o consignatario de

la carga.

La facultad de retiro de las mercancías que asiste a la agencia de aduana, puede

materializarse en realizar el traslado de las mismas hasta ponerlas a disposición del

dueño o consignatario, en el lugar indicado por éste, y se refiere únicamente a las

mercancías que la propia agencia de aduana haya despachado, por lo que no puede

extenderse a la posibilidad de realizar el traslado de otras mercancías.

El hecho que los servicios de una agencia de aduana, persona natural o jurídica,

sean contratados a través de un operador logístico u otro operador de comercio

exterior para realizar el despacho de mercancías de un comitente, no infringe el

carácter de exclusividad al que se encuentra sometida, en tanto el servicio de

agenciamiento o despacho aduanero, lo realice directamente la agencia de aduana.

Nota de prensa

GUIA DE REMISION REMITENTE

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Si en la venta de bienes el vendedor se limita a entregar los bienes en su

almacén porque esas son las condiciones de venta. ¿Quién debe emitir la

guía de remisión del remitente: el vendedor o el comprador?

Respuesta

Tiene la obligación de emitir la guía de remisión del remitente el propietario o

poseedor de los bienes al inic io del traslado (numeral 1.1 del artículo 18° del

Reglamento).

Asimismo, la guía de remisión debe ser emitida en forma previa al traslado de los

bienes (numeral 5 del artículo 17° del Reglamento).

En ese sentido, como al inicio del traslado quien tiene la propiedad de los bienes es

el comprador, corresponde a éste emitir la guía de remisión del remitente. En este

caso el vendedor no está obligado a emitir guía de remisión del remitente no

recibirá copia alguna de la guía de remisión emitida por el comprador. Sin

embargo, en los casos en que un sujeto no obligado a emitir comprobantes de pago

o guía de remisión, así como personas obligadas a emitir recibos por honorarios y

sujetos del Nuevo RUS (en este caso, que opten por un servicio de transporte por

un tercero), remitan bienes por diferentes motivos como, por ejemplo, el de

compra, no estarán obligados a emitir la guía de remisión remitente. Por lo que en

estos casos será el transportista quien emita una sola guía de remisión.

¿Se permite el uso de la "guía de remisión resumen del remitente"

conjuntamente con boletas de venta, cuando el traslado es interprovincial?

Respuesta

No. El uso de una "guía de remisión resumen del remitente" conjuntamente con la

entrega de boletas de venta, se aplicará sólo en los casos en que el traslado de los

bienes se realice dentro de una provincia. En estos casos, se deberá señalar

adicionalmente en la boleta de venta los apellidos y nombres de los adquirientes, el

tipo y número de su documento de identidad así como la d irección del punto de

llegada de los bienes.

¿Un transportista puede emitir guía de remisión de remitente?

Sí, en caso necesite trasladar bienes que son de su propiedad (ejemplo: repuestos,

equipos, muebles de oficina, suministros, otros activos, etc.) . Puede hacer uso de

sus propios vehículos.

¿Qué datos se debe consignar en la guía de remisión del remitente en los

casos de venta con entrega a terceros?

Respuesta

Cuando el motivo de traslado de mercancías sea la venta con entrega a terceros, se

indicará los datos de identificación del comprador: número de RUC o, de no contar

con el mismo, el tipo y número de su documento de identidad así como sus

apellidos y nombres.

En los casos de transporte privado, si se realiza un traslado de mercancías

teniendo como motivo la venta, ¿Es necesario que se señale la numeración

de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket en la guía de

remisión remitente?

Respuesta

No, a partir de la vigencia de la R.S. Nº 064-2006/SUNAT (01 de mayo de 2006)

este dato no es obligatorio.

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En el caso de traslados de mineral en una mina de tajo abierto declarada

en el RUC como sede productiva. ¿Se exigirá la emisión de la guía de

remisión?

Respuesta

No porque se trata del traslado de mercancías dentro del ámbito de un mismo

establecimiento.

Si se consigna como motivo del traslado la "Venta sujeta a confirmación

del comprador". ¿Es necesario que en la guía de remisión del remitente se

indique el número de comprobante de pago?

Respuesta

No. Esto responde a una modalidad habitual del comercio donde la venta se

perfecciona cuando el comprador da su conformidad al producto recibido firmando

la guía de remisión del remitente, es después de ello que se emite el comprobante

de pago, una vez producido el traslado de b ienes.

Cuando en un traslado de mercancías el remitente traslade bienes de Lima

a Cañete, y tenga la condición de "no habido" en el RUC; si fuera

intervenido en el punto de control de Pucusana, ¿Qué sanción le

corresponderá?

Respuesta

Al remitente le corresponderá la sanción de comiso de mercancías (Art. 174º Núm.

8 del Código Tributario), por encontrarse como no habido a la fecha de inicio del

traslado. (Art. 19º Núm. 2).

¿Qué tipo de guía de remisión tendrá que emitir un contribuyente del Nuevo RUS

que desea trasladar mercadería en una camioneta de su propiedad, desde su

establecimiento en el distrito de Los Olivos a un cliente en el distrito de Asia?

Respuesta

Debe emitir la guía de remisión del remitente. Debe tener en cuenta que si su

vehículo, tiene una capacidad de carga mayor a 2 TM, éste debe estar previamente

inscrito ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Actualmente, bajo la

modalidad de transporte privado, los sujetos del Nuevo RUS también pueden emitir

guía de remisión del remitente tal como se indica en el Art. 2º de la RS Nº 064-

2006/SUNAT.

GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA

En los casos que un remitente A contrate los servicios de la empresa de

transportes B, y este a su vez subcontrate a un tercero C para prestar la

totalidad del servicio. ¿Quién está en la obligación de emitir la guía de

remisión del transportista?

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Respuesta

En el supuesto planteado, será el transportista subcontratado C quién deba emitir

la guía de remisión del transportista, señalando en la misma la serie y el número de

la guía de remisión del remitente (A) o del comprobante de pago que sustente el

traslado, así como los datos de quién pagó el servicio y de B quién lo subcontrató.

Los casos en que no es necesario sustentar el traslado con guía de remisión del

remitente se encuentran detallados en el artículo 21° del Reglamento de

Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007 -

99/SUNAT y normas modificatorias.

Si un transportista traslada mercancías con un documento denom inado

"guía de remisión del transportista", que no cuenta con la debida

autorización de impresión, ¿cuál será la sanción que se le aplicará?

Respuesta

La sanción que corresponde aplicar en este supuesto es el internamiento temporal

del vehículo. (Art. 174º Num. 4 del Código Tributario).

En qué caso se exigirá que en la guía de remisión del transportista se haya

consignado el Número de Constancia de Inscripción del vehículo ante el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)?

Respuesta

SUNAT exigirá que este dato esté consignado en la indicada guía de remisión

cuando el transporte se realice en vehículos con capacidad de carga útil mayor a

dos (2) toneladas métricas.

¿Esta permitido efectuar transporte de carga en un vehículo que se

encuentre a nombre de uno de los socios de la empresa de transporte?

Respuesta

De acuerdo a la normas emitidas por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, no lo está. Sólo se permite si el vehículo está registrado en el

Registro de Propiedad Vehicular a nombre de la persona natural o jurídica que

realiza el servicio de transporte de carga; o si ha sido adquirido bajo la modalidad

de arrendamiento financiero. En este caso deberá estar registrado contablemente

como activo fijo del transportista.

¿Existe alguna forma de simplificar el cumplimiento de la obligación de

emisión de guías para el transportista cuando en su vehículo traslade

bienes pertenecientes a más de veinte remitentes?

Respuesta

Sí. Cuando se dé este tipo de traslado se podrá sustentar el mismo con una guía de

remisión del transportista, que debe tener como resumen, el número de la guía de

remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan

sustentar el traslado de bienes, así como el monto de flete cobrado a cada un o de

los remitentes.

En el caso de traslado de mercancías en un solo vehículo, en el cual los

bienes correspondan a más de 20 remitentes, ¿A quién se tendrá que

entregar el original y la segunda copia SUNAT?

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Respuesta

Cuando se trate de la emisión de una "guía de remisión resumen transportista",

tanto el original como la copia transportista y la segunda copia SUNAT quedarán en

poder del transportista al culminarse el traslado de los bienes, salvo que esta

última hubiera sido entregada a SUNAT en una intervención de Control Móvil.

Si el propietario de una bodega quien se encuentra acogido al Nuevo RUS,

contrata los servicios de la empresa de transportes "El Veloz SRL", para

remitir bienes ¿Tendrá que emitir también una guía de remisión del

remitente?

Respuesta

No, porque la norma contempla la excepción en estos supuestos para aquellos

sujetos del Nuevo RUS que opten por la modalidad de transporte público, conforme

se indica en el Art. 18º numeral 2.2. de la RS Nº 064-2006/SUNAT. El traslado se

sustentará con la guía de remisión del transportista a quién se contrate.

NO OBLIGACION DE EMITIR GUIAS DE REMISION REMITENTE NI

TRANSPORTISTA

Una empresa se dedica a la venta de pizzas bajo la modalidad de venta por

delivery; sus clientes realizan sus pedidos por teléfono, por lo que las

pizzas son llevadas por un empleado utilizando una motocicleta. ¿Se debe

sustentar o trasladar con alguna guía de remisión?

Respuesta

No, porque se trata de una venta a un consumidor final concertada telefónicamente

y el traslado se hace dentro de una misma provincia. Ocurre de igual forma si la

venta es realizada por Internet, telefax u otros medios similares y aún cuando el

traslado sea realizado en vehículos no motorizados, o en vehículos tales como

bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotor y similares.

Para sustentar este traslado bastará el comprobante de pago emitido por el

vendedor.

Una persona natural que tiene un negocio de jardinería en Lambayeque, ha

realizado la compra en Lima de una segadora de pasto para el vivero de la

empresa. Para su traslado a Lambayeque utiliza la bodega del vehículo de

la empresa de transportes interprovincial en que la persona viaja como

pasajero. ¿Qué documentos sustentan dicho traslado?

Respuesta

El traslado se sustentará con la factura de compra de la segadora. No se exigirá

guía de remisión, siempre que quien remita el bien sea una persona natural y el

traslado sea a una localidad donde se encuentre su domicilio fiscal o algún

establecimiento anexo declarado ante la SUNAT (numeral 3.2.4 -Art. 21º de la RS

064-2006/SUNAT).

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Resolución Nº 5206-2-2006

Fecha de publicación 26 de setiembre de 2006

Asunto Guía de remisión remitente

El propietario o poseedor de la mercadería es el obligado a emitir la g uía de

remisión remitente. En caso el vendedor entregue bienes a una empresa de

transportes contratada por el cliente, corresponde que este último emita la guía de

remisión remitente, ya que al entregarse los bienes al transportista, se produce la

tradición (transferencia de propiedad) y por consiguiente también se ha trasladado

la posesión de la mercadería.

Resolución N° 4278-2-2006

Fecha de publicación 8 de agosto de 2006

Asunto Inconsistencia de lo consignado en la guía con el físico

En los casos en que el fedatario de la Sunat detecte discordancia entre la

información consignada en la guía de remisión respecto a la cantidad de la

mercadería transportada y la mercadería verificada, corresponde la infracción por

emitir una guía de rem isión remitente que no cumple los requisitos para ser

considerada como tal, aun cuando se pretenda justificar dicha diferencia con la

denuncia policial de robo de la mercadería , efectuada con posterioridad a la

intervención de la Sunat.

Resolución N° 893-1-1996

Fecha de publicación 09 de julio de 1996

Asunto El tenedor de los bienes debe sustentarlos con guía de

remisión

El Tribunal Fiscal ha establecido en el presente caso que la recurrente ostentaba el

derecho a la tenencia de los bienes comisados, según consta en el acta de entrega

de materiales y equipos, en la que se deja constancia de la entrega de bienes de

propiedad de un ministerio. En consecuencia, el traslado de los bienes debió estar

sustentado en una guía de remisión, que en este caso debió emitir el ten edor y no

el transportista, al ser el primero el responsable del traslado por ejercer la tenencia

de los bienes, encontrándose acreditada la comisión de la infracción.

Resolución N° 1676-5-2004

Fecha de publicación 19 de marzo de 2004

Asunto Punto de partida, requisito en la Guía de remisión

El Tribunal Fiscal estableció que se confirma la apelada, al verificarse que el

recurrente incurrió en la infracción de transportar bienes sin el correspondiente

comprobante de pago o guía de remisión, pues habiéndose consignado en la guía

de rem isión que el motivo del transporte era el traslado entre establecimientos de

una misma empresa, el punto de partida no había sido declarado en el RUC como

establecimiento permanente, por lo que no se cumplía con los requisitos

establecidos en el Artículo 17 del Reglamento de Comprobante de Pago.

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Resolución N° 1608-9-2011 (Jurisprudencia de Observancia

Obligatoria)

Fecha de publicación 09 de febrero de 2011

Asunto Infracción por la om isión de llevar documentos

Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin

el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de

pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en

remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento

previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar

el documento cuya omisión genera la infracción.

Resolución N° 5470-2-2010

Fecha de publicación 25 de mayo de 2010

Asunto Consignación de motivo

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la

resolución de multa girada en sustitución de la sanción de comiso por haber

incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 1 74° del Código

Tributario, por cuanto si bien la Administración señala que el motivo que consignó

la recurrente en la guía de remisión no brinda la razón o la causa de un traslado, tal

argumento carece de sustento pues si bien consignó como motivo, el tras lado

desde depósito contratado hasta establecimiento propio, no existía entre las

opciones alguna que describiera el referido supuesto por lo que el motivo de

traslado consignado es válido.

Resolución N° 390-2-2009

Fecha de publicación 14 de enero de 2009

Asunto Art. 174, inc. 8.

En el presente caso, se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación

interpuesta contra la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el

numeral 8 del artículo 174° del Código Tributario, toda ve z que de la

documentación que obra en autos se verifica que el recurrente trasladó bienes con

una Guía de Remisión en la que consignó como motivo "traslado por emisor

itinerante" sin adjuntar los comprobantes de pago en blanco respectivos, por lo

que no se ha cumplido con el requisito establecido en el artículo 17° del

Reglamento de Comprobantes de Pago, quedando por tanto, acreditada la

comisión de la infracción.

Resolución N° 4649-2-2009

Fecha de publicación 19 de mayo de 2009

Asunto Guía de remisión itinerante

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución que

impuso la sanción de comiso por cuanto la recurrente al haber emitido una guía de

remisión itinerante no era necesario que emita otra para sustentar el retorno de los

bienes a su establecimiento como afirma la Administración, por lo que esta deberá

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devolver el monto de la multa y/o gastos que el infractor pudiera haber abonado

para recuperar sus bienes, actualizado con la tasa (TIM), desde el día siguiente a la

fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución

respectiva.

Resolución N° 5292-2-2005

Fecha de publicación 24 de agosto de 2005

Asunto Guía de Remisión – Remitente (posesión de bienes)

En vista de que el proveedor se encontrab a en posesión de los bienes al inicio del

traslado, era su obligación emitir la guía de remisión -remitente. Si bien es cierto

que operó la tradición ficta de la propiedad, por lo que el propietario de los bienes

al inicio del traslado no era el vendedor, sino su cliente; sin embargo, al

encontrarse acreditado en autos que el vendedor se encontraba en posesión de los

bienes en un momento previo al tras lado de los mismos, era su obligación emitir la

guía de remisión -rem itente.

Resolución N° 2296-1-2007

Fecha de publicación 13 de enero de 2007

Asunto Art. 174, inc. 8

Quien se encuentra en propiedad o posesión de la mercadería debe emitir la guía

de rem isión-remitente. Para incurrir en la infracción del artículo 174º numeral 8)

del Código Tributario, debe acreditarse la calidad de remitente del supuesto

infractor, esto es la calidad de propietario o poseedor, y que no haya emitido la

correspondiente guía de remisión.

Resolución N° 1211-5-2005

Fecha de publicación 08 de agosto de 2006

Asunto Declaración de Aduanas no puede suplir a la Guía de

Remisión

La declaración simplificada presen tada a Aduanas es el documento por el cual se

declara ante dicha entidad la operación aduanera, por lo que siendo un documento

con distinta naturaleza y finalidad que la guía de remisión, no puede suplirla,

encontrándose comprobada la infracción de remitir bienes con documentos que no

cumplen los requisitos para ser considerados guías de remisión .

Resolución N° 146-1-2005

Fecha de publicación 11 de enero de 2005

Asunto Infracción del Art. 174, inc. 3.

En el Acta Probatoria Nº 190004116 de fecha 23de julio de 2003 se dejó constancia

de la intervención efectuada por funcionario de la Administración al vehículo marca

Volvo de Placa de Rodaje Nº (…) conducido por (…), a quien se le solicitó la

documentación que tributariamente sustentase el traslado de los bienes que

llevaba, mostrando la Guía de Remisión Nº 001 -000371, la que carecía de los

requisitos establecidos en los numerales 3.2, 3.10, 3.12 y 3.15 del artículo 1 9 del

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Reglamento de Comprobantes de pago, esto es, por no consignar la denominación

completa del documento: guía de remisión – transportista, datos de identificación

del remitente, datos de identificación de la unidad de transporte y del costo

mínimo que corresponda al tramo del servicio prestado, de lo cual fluye que el

recurrente transportaba bienes con un documento que no reúne los requisitos y

características para ser considerado como guía de remisión, incurriendo en la

infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario. No se

discute la realidad de la operación realizada siendo la infracción incurrida por el

incumplimiento formal de la obligación de emitir una guía de remisión por parte del

transportista.

Resolución N° 202-2-1998

Fecha de publicación 18 de febrero de 1998

Asunto Análisis conjunto de medios probatorios

En el caso en que se consigne de manera genérica la dirección del punto de partida

en una guía de remisión, debe considerarse el motivo del traslado, y debe n

verificarse otros documentos que obren en poder del transportista así como la

información declarada a la Administración Tributaria como establecimientos

anexos, que permiten determ inar el punto de partida.

Resolución N° 113-5-1999

Fecha de publicación 26 de julio de 1999

Asunto Art. 174, numeral 6

Procede la Resolución de Multa em itida por la infracción tipificada en el numeral 6

del artículo 174, cuando se han remitido bienes con un documento que no señala la

numeración ni la fecha de emisión del comprobante que sustenta la transferencia,

lo que equivale a afirmar que este documento no reúne las características para ser

considerado como guía de remisión.

Resolución N° 141-2-2000

Fecha de publicación 18 de febrero de 2000

Asunto Guía de Remisión

No basta lo alegado por un tercero, como es el chofer del vehículo para determinar

la calidad de rem itente de un sujeto y atribuirle la comisión de la infracción de

remitir b ienes sin guía de remisión.

Resolución N° 4446-1-2003

Fecha de publicación 08 de agosto de 2003

Asunto Guía de Remisión no cumple con los requisitos

Procede la Resolución de Multa emitida por la comisión de la infracción de

transportar bienes sin guía de remisión previsto en el numeral 6 del artículo 174 del

Código Tributario, toda vez que el documento con el que se transportaban los

bienes no cumplía con los requisitos para ser considerado como tal al no señalar la

cantidad del bien transportado (se indica 350 bolsas, habiéndose verificado en la

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intervención el transporte solo de 330). Asimismo, carece de sustento lo alegado

por el recurrente respecto a que la diferencia de dichos bienes corresponde al

propietario, por cuanto se establece que el transportista es responsable por

transportar bienes con guías de remisión cuya descripción en cuanto a cantidad no

se ajusta a lo verificado por el fedatario de la Administración.

Resolución N° 2675-4-2004

Fecha de publicación 28 de abril de 2004

Asunto Los semirremolques

Los semirremolques, cuando están acoplados a un remolcador o tracto camión,

cuya única función es la de tirar semirremolques, deben ser considerados como una

sola unidad de transporte, no siendo exigible la emisión de una guía de remisión

por el semirremolque.

Resolución N° 8614-5-2004

Fecha de publicación 05 de noviembre de 2004

Asunto Requisitos de la Guía de Remisión

El requisito para la emisión de la guía de remisión es consignar el punto de llegada,

en el supuesto de que este punto fuera un establecimiento de la empresa.

Adicionalm ente, deberá ser declarado en el Registro Único de Contribuyentes,

conforme con lo dispuesto en las normas sobre la materia, cuando el traslado se

efectúe una vez transcurrido el plazo previsto en la norma para la inscripción.

Resolución N° 6450-5-2005

Fecha de publicación 21 de octubre de 2005

Asunto Plazo prudencial

Dado que el traslado de los bienes fue realizado por un tercero no se le puede

atribuir responsabilidad a la recurrente por no observar el p lazo prudencial desde la

fecha de inicio del traslado, siendo ademá s que la guía de remisión observada

cumple con los requisitos previstos en el reglamento de Comprobantes de Pago y

que la demora se debió a desperfectos m ecánicos, como lo ha acreditado el

transportista con los comprobantes de pago correspondientes.

Resolución N° 2499-3-2003

Fecha de publicación 15 de mayo de 2003

Asunto Mercadería aún no nacionalizada

Se confirma la apelada al haberse acreditado la infracción tipificada en el numeral 6

del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el

Decreto Supremo Nº 135-99-EF, toda vez que el chofer del vehículo intervenido

estaba obligado a entregar al auditor de la Administración Tributaria la

documentación que correspondía, en este caso, la Declaración Única de

Importación y la Declaración Única de Aduanas, al ser una mercadería que aun no

había sido nacionalizada, teniendo en consideración que el requerimiento

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específicamente se refiere a la documentación sustentatoria establecida por el

Código Tributario, y el Reglamento de Comprobantes de Pago, la cual incluye la

establecida por las normas aduaneras.

Resolución N° 752-5-2002

Fecha de publicación 15 de febrero de 2002

Asunto La capacidad física del establecimiento no es un

requisito para sustentar el traslado

Se revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación interpuesta contra

la resolución que estableció la sanción de comiso de bienes, por haber incurrido en

la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 174 del código Tributario,

dejándose esta u ltima sin efecto. La controversia consistía en determinar si el

documento emitido por la recurrente para sustentar el traslado de sus bienes,

carecía del requisito de consignar el domicilio del establecim iento que constituye el

punto de llegada, ya que este coincid ía con su domicilio fiscal. La Administración

considero que se incumplió con tal requisito al resultar imposible descargar la

mercadería en la dirección indicada en el documento, sin embargo, el Tribunal

señaló que la norma que regulaba tal exigencia no ha cía referencia al hecho de que

dicho establecimiento debía tener la suficiente capacidad física o material para el

almacenamiento de los bienes, por lo que dicho documento debía ser considerado

como guía de remisión que sustenta el traslado de los mismos, no habiéndose

configurado la infracción en referencia.

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TEMA REFERENCIA SUMILLA INFORMES

SUNAT

GUÍAS DE

REMISIÓN

Punto de llegada

En el Informe N.° 044-2007-

SUNAT/2B0000 esta Administración

Tributaria ha concluido que el punto de

llegada que se consigna en las guías de

remisión (Remitente y/o Transportista) no

debe coincidir necesariamente con el

domicilio fiscal o con los establecimientos

anexos declarados ante la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT), criterio que se encuentra vigente

y resulta aplicable tratándose de la Guía de

Remisión – Remitente que, conforme a lo

establecido en el numeral 1.4 del artículo

18° del Reglamento de Comprobantes de

Pago, emite el Agente de Aduana con

mandato para despachar.

CARTA N.° 096-

2010-

SUNAT/2B0000

Remitente

Según lo dispuesto por el numeral 1.2 del

artículo 18° del Reglamento de

Comprobantes de Pago, el prestador del

servicio se encuentra obligado a emitir la

guía de remisión del remitente cuando

como condición contractual del servicio

deba trasladar los bienes al establecimiento

de un tercero, de acuerdo a lo indicado por

el propietario o poseedor de los mismos.

INFORME N° 061-

2004-

SUNAT/2B0000