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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Lunes 17 de diciembre de 2012 Número 291 de la provincia de Sevilla DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Eurolimp, S.A., con vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013. . . . . . . . . . 4 Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla: Expediente de denegación de autorización para disponer anticipadamente de la vivienda de protección oficial . . . . . . . 11 Expedientes sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral del Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Notificación de procedimiento sancionador . . . . . . . . . . . . . . . 13 INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLA: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 76/12 y 137/12; número 2: autos 6/11 y 859/10; número 3: autos 1219/10, 1325/10 y 129/11;

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S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Lunes 17 de diciembre de 2012 Número 291

de la provincia de Sevilla

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla:Convenio Colectivo de la empresa Eurolimp, S.A., con vigenciadel 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013. . . . . . . . . . 4

— Consejería de Fomento y Vivienda:Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla:Expediente de denegación de autorización para disponeranticipadamente de la vivienda de protección oficial. . . . . . . 11Expedientes sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitraldel Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y MedioAmbiente de Sevilla:Notificación de procedimiento sancionador . . . . . . . . . . . . . . . 13

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL DE SEVILLA:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIODEL INTERIOR:— Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:— Dirección Provincial de Sevilla:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 1: autos 76/12 y 137/12; número 2: autos6/11 y 859/10; número 3: autos 1219/10, 1325/10 y 129/11;

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número 4: autos 99/10 y 343/12; número 6: autos 490/12 y224/11; número 7: autos 1088/11 y 615/12; número 8: autos725/12, 718/12 y 246/11; número 9: autos 425/12; número 11:autos 561/11, 690/12, 699/11 y 720/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Modificación de la estructura municipal . . . . . . . . . . . 33

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS): Convoca-toria del III Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado 37Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

— Algámitas: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43— Los Corrales: Expediente de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43— El Cuervo de Sevilla: Ordenanzas municipales. . . . . . . . . . . . . 44

Proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57— El Garrobo: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57— Guillena: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66— Marchena: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . 66— Los Molares: Ordenanzas fiscales y municipales . . . . . . . . . . . 66— Morón de la Frontera: Expediente de modificación de créditos 79— El Pedroso: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79— La Puebla de los Infantes: Expediente de modificación de créditos 80— El Real de la Jara: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . 81— Salteras: Ordenanzas fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81— Sanlúcar la Mayor: Proyecto de urbanización . . . . . . . . . . . . . . 83— Utrera: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

ANUNCIOS PARTICULARES:— Comunidad de Regantes «La Vega de Coria del Río»: Convo-

catoria de junta general ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

N..º expte.: Nombre y apellidos Documento Domicilio Localidad

3602/2012 JUAN MANUEL ARANDA GARRIDO Fase acuerdo de iniciación Calle PADRE MARCHENA 27 Pilas3604/2012 RICARDO JAVIER GAYA VALLADARES Fase acuerdo de iniciación Calle ÚBEDA, 72 Mairena del Alcor3605/2012 SERGIO MATOS MARTÍN Fase acuerdo de iniciación Calle LUIS FUENTES BEJARANO N.º 39 10 BJ D Sevilla3607/2012 RAFAEL FERNÁNDEZ CALDERÓN Fase acuerdo de iniciación Calle MANUEL DE LANDÓ 4.º -3.ºA Sevilla3613/2012 LUIS MANUEL RODRÍGUEZ CASTILLO Fase acuerdo de iniciación Calle DIEGO ALMAGRO N.º 8-9-2 Sevilla3634/2012 FERNANDO MONROY MORENO Fase acuerdo de iniciación Calle HERNÁN CORTES, 24 Alcalá del Río3638/2012 SERGIO PEÑALOSA LÓPEZ Fase acuerdo de iniciación Calle NUMANCIA, 8, 1.ºD Sevilla3641/2012 ELISABET MARTÍNEZ NÚÑEZ Fase acuerdo de iniciación Calle PEDRO MIGUEL, 51 Sevilla3644/2012 MOHAMED ARRAOUM Fase acuerdo de iniciación Plaza DE LAS MORADAS, 4, 3.º IZDA Sevilla3647/2012 FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CURADO Fase acuerdo de iniciación Carretera GENERAL PADRÓN, 2, 2.º D Paso (El)3650/2012 JUAN MANUEL SALAZAR GÓMEZ Fase acuerdo de iniciación Calle VALL SANTA ANA, 6 Dos Hermanas3657/2012 JAVIER VENEGAS ALCÁZAR Fase acuerdo de iniciación Calle NUEVA DELHI 1 7 2A Sevilla3658/2012 RUBÉN ALVAREZ PINO Fase acuerdo de iniciación Calle PINO, 29, P02 DR Sevilla3660/2012 NARCISO SÁNCHEZ PÉREZ Fase acuerdo de iniciación Calle VIOLETA TABAIDA, 13, P0-2 DC Rosario (El)3664/2012 JUAN BLANCO VALLADARES Fase acuerdo de iniciación Calle SAN ISIDRO LABRADOR, 7, 3.ºC Coria del Río3671/2012 PABLO MARTÍN MARQUEZ Fase acuerdo de iniciación Avenida 28 DE FEBRERO, 27, 7.ºC Sevilla3680/2012 RAFAEL GARCÍA GÓMEZ Fase acuerdo de iniciación Calle PLAYA DE VALDELAGRANA, 2, 4.ºD Sevilla3683/2012 LUIS MIGUEL GUTIÉRREZ CONTRERAS Fase acuerdo de iniciación Calle GRUPO SAN DIEGO, BL 31, 5.ºA Sevilla3735/2012 ACHRAF EL FAKYHI Fase acuerdo de iniciación Calle LEÁLAS , CENTRO EL FARO 6 Jerez de la Frontera3736/2012 JUAN ANTONIO DELGADO FERNÁNDEZ Fase acuerdo de iniciación Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS 1 3 C8 B Sevilla3737/2012 FRANCISCO REPISO RUEDA Fase acuerdo de iniciación Calle PROGRESO 39 3.º C Sevilla3757/2012 ISAAC RODRÍGUEZ CARRETERO Fase acuerdo de iniciación Calle CC AA DE ARAGÓN, 12, BJ, IZD Palacios y Villafranca (Los)3758/2012 JESUS MARTÍN LUQUE Fase acuerdo de iniciación Plaza DE LAS MONJAS 1, P03, 14 Sevilla3759/2012 MANUEL FRANCISCO PERAL PERAL Fase acuerdo de iniciación Calle CABO DE GATA, 11-1.ºA Sevilla3764/2012 FCO JAVIER ORTIZ VAZQUEZ Fase acuerdo de iniciación Calle ORFEBRE CAYETANO GONZÁLEZ CJTO. 2, 329 2.º A Sevilla3776/2012 KARIM CHAHRAOUI Fase acuerdo de iniciación Calle TERUEL 65 Sevilla3777/2012 MANUEL JOSE ORTEGA RODRÍGUEZ Fase acuerdo de iniciación Barrio BARRIADA EL TARDÓN 31 Pedroso (El)3877/2012 JOAQUÍN SANZ LARIOS Fase acuerdo de iniciación Avenida SAN FRANCISCO JAVIER N.º 14 P 10. 1 Sevilla3892/2012 MOHAMED LAAMARI Fase acuerdo de iniciación Calle GALAXIA, 2, P2, DERECHA Sevilla3899/2012 JUAN LUIS MENDOZA GUISADO Fase acuerdo de iniciación Calle ESTORIL, 41 Sevilla3900/2012 IVÁN RUIZ CAMPOS Fase acuerdo de iniciación Plaza OBRADOIRO 5 3.º 16 Sevilla3903/2012 ÁNGEL DE LA CUESTA BARREDA Fase acuerdo de iniciación Calle TRABAJO 23 1.º B Sevilla3921/2012 FRANCISCO JOSE RICARDO ESTIRADO Fase acuerdo de iniciación Calle PINOL, 7, P03, 3-C Dos Hermanas3924/2012 ANA BELÉN ALFARO RUBIO Fase acuerdo de iniciación Calle CEDRO, BLQ B, N.º5, BAJO C Dos Hermanas3926/2012 FERNANDO ASENCIO DELGADO Fase acuerdo de iniciación Calle MORERA, 7 PORTAL 2 - B Dos Hermanas3927/2012 RAFAEL FERNÁNDEZ EXPÓSITO Fase acuerdo de iniciación Calle CALLE GADES, 23 Dos Hermanas3934/2012 ANTONIO MORILLA FLORES Fase acuerdo de iniciación Calle DOCTOR ORAD DE LA TORRE, 6, 2.ºC Dos Hermanas4017/2012 ANTONIO LÓPEZ CUTIÑO Fase acuerdo de iniciación Calle CARMEN DÍAZ BQ 1 23 6.º A Sevilla4048/2012 VALENTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ Fase acuerdo de iniciación Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES, CJ 4, BQ 7, 8.º D Sevilla4050/2012 ANTONIO LARA ROLDÁN Fase acuerdo de iniciación Calle CONSTANTINA 17 2.º D Sevilla4077/2012 MANUEL CABEZA RODRÍGUEZ Fase acuerdo de iniciación Calle CANDELERA, 22 PBJ IZDA Sevilla4078/2012 MANUEL ESCOBAR MORLESQUIN Fase acuerdo de iniciación Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS, CONJ 9, BLQ 7, 2.ºA Sevilla4086/2012 TATIANA GUADALUPE CORDERO CARMONA Fase acuerdo de iniciación Calle SORDA, 6, 1.º G - Sevilla4095/2012 JOSE ANTONIO SÁNCHEZ BORRERO Fase acuerdo de iniciación Calle VIRGEN DE REGLA 15 1.º IZ Sevilla

Sevilla a 5 de diciembre de 2012.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

N..º expte.: Nombre y apellidos Documento Domicilio Localidad

3594/2012 FERNANDO GARCÍA PRADAS Fase propuesta de resolución Calle PEPE LUIS VARGAS 2 2.º 2 Écija

Sevilla a 5 dediciembre de 2012.—El Secretario General accidental. (Resolución B.O.P. 29/04/97), Francisco Javier ArroyoNavarro.

2W-15713

Lunes 17 de diciembre de 2012 Número 291

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JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

————Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el convenio colectivo de la empresa Eurolimp, S.A., (limpieza Hospital La Merced de Osuna), suscrito por la referidaentidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.) de acuerdo con el cual, los con-venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de convenios yacuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los «registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de lasautoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores R.D. 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias,acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por elque se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica dela Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización Territo-rial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial,Acuerda:Primero.— Registrar y ordenar el depósito del Convenio colectivo de la empresa Eurolimp, S.A., (Limpieza Hospital La

Merced de Osuna), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1-1-2012 a 31-12-2013.

Segundo.— Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 5 de noviembre de 2012.— La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE LA EMPRESA EUROLIMP, S.A. DEL HOSPITAL DE LA MERCED DE OSUNA

Artículo preliminar.El presente Convenio lo conciertan, de una parte, el Comité de Empresa del personal de limpieza del centro de trabajo Hospi-

tal de la Merced de Osuna y, de otra, la empresa concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro, Eurolimp, S.A. Artículo 1.— Ámbito territorial, personal y funcional.El presente convenio colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa concesiona-

ria del servicio de limpieza del Hospital de la Merced de Osuna y los trabajadores/as de ésta que prestan sus servicios en dicho centrode trabajo.

Artículo 2.— Ámbito temporal.El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, si bien los efectos económicos se retrotraerán al día 1

de enero de 2012, salvo aquellos conceptos que tengan otra fecha distinta pactada, su duración será de dos años, desde el 1 de enerode 2012, al 31 de diciembre de 2013.

El convenio se entenderá denunciado automáticamente el día 31 de octubre de 2013, salvo acuerdo de las partes en sentidocontrario. Una vez denunciado el convenio y hasta su nuevo acuerdo, el texto será de aplicación en su totalidad tanto en los apartadosdispositivos como normativo.

Artículo 3.— Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplica-

ción práctica hablan de ser consideradas globalmente, por tanto, si por cualquier causa fuese declarado nulo algún artículo de esteconvenio, por intervención de la Autoridad Laboral, a título individual o colectivo, dicho título individual o colectivo pasarían alConvenio Provincial de Edificios y Locales de Sevilla.

Artículo 4.— Cese de contratas de limpieza.Se estará a lo establecido en el art. 12 del actual Convenio Colectivo Provincial para el sector de limpieza de Edificios y

Locales de Sevilla.Artículo 5.— Facultad de organización empresarial.La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a la presente disposición y a la legislación vigente, es facultad de

la Dirección y sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, tendrán las compe-tencias señaladas por el Estatuto de Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio Colectivo.

Artículo 6.— Trabajos de superior e inferior categoría.En esta materia, se estará a lo establecido en la legislación vigente.Artículo 7.— Vacantes, traslados y cambio de centro.a) Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, tendrá el carácter de fijo y adscrito al Centro de Trabajo

Hospital de la Merced de Osuna, por lo que la Empresa no podrá trasladarlo a otro centro salvo acuerdo de ambas partes.b) Las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de trabajo se cubrirán de la siguiente forma:Vacante definitiva: La vacante definitiva que se produzca en cualquiera de los turnos de trabajo por: Jubilación, Baja Volunta-

ria, Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, etc., y sea necesario cubrir con otra persona, dicha vacante será cubierta porel personal contratado ya existente en el centro.

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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La prelación para la cobertura de vacantes se realizara de la siguiente forma:Promoción interna entre los trabajadores vinculados a la empresa mediante contrato indefinido a tiempo completo, y adscritos

al turno de noche por antigüedad y en este orden.Artículo 8.— Igualdad y no discriminación.Las partes se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de sexo

u orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad física, psíquicas o sensorial, raza, nacionalidad, idioma, condición social, víncu-los de parentesco con otros trabajadores de la empresa, ideas religiosas o políticas o afiliación o no a sindicatos o a sus acuerdos.Tampoco podrán ser discriminados los trabajadores por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre, siempre que sehallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Artículo 9.— Personal de nuevo ingreso.La dirección de la empresa tendrá la facultad de contratación de todo el personal de nuevo ingreso. El comité de empresa tendrá la

facultad de consulta e información durante el proceso de contratación, pudiendo acceder a toda la documentación relativa a los ingresos.Todo el personal de nuevo ingreso estará obligado a cubrir cualquiera de los turnos existentes en el centro.La Empresa tiene la obligación de entregar la copia a cada trabajador que le corresponda de su contrato de trabajo, asimismo

se hará entrega al comité de empresa de dichas copias básicas, el plazo máximo de siete días a partir de que venza el plazo para sudiligenciación en la oficina del S.A.E., u organismo de contratación que corresponda.

A los trabajadores contratados para realizar suplencias se le entregara un cuadrante, como mínimo semanal, que será firmadopor empresa y trabajador. Al finalizar el contrato de trabajo al trabajador se le liquidaran los descansos pendientes de disfrutar.

Artículo 10.— Jornada laboral.Durante toda la duración de este Convenio, la jornada laboral será de 35 horas semanales comprendidas de lunes a domingo a

razón de 7 horas diarias. Todo trabajador/a que tenga más horas trabajadas al año será compensado con horas extras o días de des-canso a elección del/la trabajador/a. Los días trabajados serán de 218 días al año dividido en 11 meses, el cómputo anual con un totalde l.526 horas.

Se considera plantilla mínima el número total de trabajadores indefinidos a tiempo completo existentes a la firma del presenteconvenio así como las ampliaciones recogidas de plantilla reconocidas en el artículo 9 del anterior convenio colectivo, sin prejuiciode las futura ampliaciones en los servicios concertados con el cliente a) Todo trabajador adscrito al centro tendrá derecho a 7 días delibre disposición al año, dichos días se podrán solicitar a la empresa con tres días de antelación, salvo que coincidan en sábado,domingo y festivos que se hará con 5 días de antelación, pudiendo disfrutarlo el trabajador de lunes a domingo. Se podrá disfrutaruno de los 7 días anuales de libre disposición coincidente con uno de los 14 festivos anuales abonables, y con la limitación de hastaun máximo de 1 trabajador por turno en dicho día festivo.

Los seis días restantes se podrán disfrutar de lunes a domingo con la limitación del 60% de la plantilla que esté ese día pro-gramada para trabajar por cada turno.

b) Se dispondrá de 20 minutos antes de la finalización de la jornada laboral para aseo personal, preferentemente en su zona detrabajo.

c) Bocadillo: Los trabajadores/as con jornada ordinaria continuada de trabajo dispondrán de 30 minutos de descanso paratomar alimentos, que computan como tiempo efectivo de trabajo.

d) Turno nocturno.A partir del día 1 de enero de 2009 y durante la vigencia del convenio, la jornada ordinaria en el turno de noche se prestará dé

forma que una semana se trabajen cuatro días de 10.00 horas diarias de trabajo efectivo, (lunes, martes, sábado y domingo), y lasiguiente semana se trabajará tres días de 10.00 horas diarias (miércoles, jueves y viernes), y así sucesivamente, y alternando unasemana de cuatro días y la siguiente de tres días, correspondiéndoles los mismos descansos que de mañana y tarde.

En el turno nocturno el descanso será de una hora para tomar alimentos, que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.Aquellos trabajadores que siendo fijo de centro estuviesen interesados en el turno nocturno, deberán de solicitarlo a la empresa.Aquellas vacantes que se produzca en vacaciones, I.T., excedencias voluntarias, jubilación, incapacidad definitiva, etc. la

empresa estará obligada a cubrir dichas vacantes por los trabajador/as que estuviesen en el turno de noche y así lo solicitaran,teniendo preferencia los trabajador/as de mayor antigüedad.

El turno de nocturno se cubrirá con el personal de nuevo ingreso, salvo que cualquier trabajador/a que este interesado endicho turno, y llegue a un acuerdo con la empresa en este sentido.

El turno de noche tendrá derecho a los mismos días de libre disposición (L.D.) en las mismas condiciones recogidas en elapartado a) de este artículo, más un día de descanso por festivo con el complemento salarial correspondiente recogido en el art. 13 delpresente Convenio.

Artículo 11.— Estadillo.El estadillo anual se llevará a cabo según acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa.Se publicará y entregará antes del inicio del año, antes del 15 de diciembre del año anterior, al objeto de conciliar la vida

laboral y familiar de todos los trabajadores, se le entregara una copia personalizada a cada trabajador/as y otra copia anual al Comitéde empresa para su correcta comprobación, el estadillo vendrá sellado y firmado por la empresa no podrá ser modificado salvoacuerdo y consenso entre el Comité de Empresa y la Empresa. Se adjunta cuadrante Anexo I. Se exceptúan las necesidades urgentesde fuerza mayor como catástrofes o situaciones similares.

Artículo 12.— Horarios y turnos.a) Horarios. Anualmente se confeccionará el oportuno cuadro horario, que se expondrá en el tablón de anuncios. La fijación de los

horarios, turnos y cuadrante nominal de los trabajadores será establecida por la dirección de la Empresa conjuntamente con el Comité.Calendario laboral.Contiene el horario de trabajo y distribución anual de los días laborales, festivos, descansos y otros días inhábiles de la planti-

lla de los trabajadores según su jornada máxima establecida. Incluirá el computo anual de horas al efecto de dar cumplimiento a loprevisto en el art. 10.

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 5

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b) Turnos. Salvo en caso de situaciones individuales reconocidas, excepcionales y a extinguir por derechos adquiridos, el tra-bajo en el centro será prestado en régimen de turnos rotatorios diurnos y nocturnos, subdivididos los primeros en mañana y tarde.

Asimismo se podrán realizar cambios entre trabajadores/as de días y turnos. En caso de no comparecencia en algún cambiode día o turno, la falta será de la persona que no se haya incorporado al puesto de trabajo. Dichos cambios se efectuarán por escritodirigido a la empresa y firmado por los trabajadores/as.

c) La empresa estará obligada a admitir los cambios de días y turnos entre los trabajadores, los días que consideren necesarios.d) Cuadro horario.Turno de mañana: Lunes a domingo: De 7.30 a 14.30 horas.Turno de tarde: Lunes a domingo: De 14.30 a 21.30 horas.Turno de noche: Lunes a domingo: De 21.30 a 7.30 horas.Artículo 13.— Descanso semanal.Todos los trabajadores que trabajen en fin de semana, descansarán los jueves y viernes anterior o lunes y martes posterior de

forma alternativa según corresponda, las dos siguientes semanas se trabajará de lunes a viernes, descansando dos fines de semanasconsecutivos, siendo el mismo criterio de festivos.

En aquellos casos excepcionales y reconocidos de derecho a turno fijo, se trabajará un fin de semana sí y otro no, aplicándoseel mismo criterio de trabajo y descansos semanales que el turno rotatorio. Los festivos tendrán el mismo criterio de trabajo y des-canso que los fines de semana.

Todo personal encuadrado en el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de dos días de descanso semanal, salvo el turnode noche, que descansarán alternativamente 4 días en una semana y 3 días en la siguiente como se establece en el artículo 10 Apdo. D).

a) El personal que trabaje en días festivos y coincida con su día de descanso, la empresa le otorgara 1 día más de descanso,que se podrá disfrutar en los ocho días siguientes, según la necesidad del trabajador y salvo acuerdo entre las partes (Trabajador-Empresa) se podrá disfrutar en otra fecha. Asimismo devengará un plus de 25,00 euros cotizables a la seguridad social en los 14 festi-vos del año.

b) Los descansos de los festivos estarán recogido en cuadrante, se podrá realizar cambios de los descansos entre trabajadoresy la Empresa de mutuo acuerdo.

c) El trabajador/a que hallándose de descanso dominical o festivo sea requerido por la empresa, será retribuido/a por una can-tidad salarial equivalente a un día de sueldo completo o a un día descanso, además del descanso estipulado si se tratara de un Festivo,en el supuesto de este caso siempre tendrá que haber acuerdo por ambas partes.

Artículo 14.— Vacaciones.Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de un mes natural de vacaciones retribuidas con el salario base más antigüedad,

complemento de asiduidad, transporte, plus de especialidad (si lo tuviera) y nocturnidad (si lo tuviera), que se disfrutara preferente-mente entre julio y septiembre de cada año, salvo acuerdo entre Empresa-trabajador, en cuyo caso se podrá disfrutar en otra fecha.

a) Los trabajadores/as dentro del mes siguiente al establecimiento del calendario vacacional, podrán cambiar con otro trabaja-dor/a de la misma categoría la fecha del disfrute de la mismas, previa comunicación a la empresa.

b) El disfrute de las vacaciones no dará comienzo ni en domingo ni en festivos.c) Cuando el personal deje de prestar sus servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá las retri-

buciones que proporcionalmente le correspondieran.d) Aquellas personas que se encuentren en situación de I.T. en el momento de iniciar sus vacaciones reglamentarias y conti-

núen en tal situación durante las mismas, los mencionados días de I.T. que coincidan con sus días de vacaciones se disfrutarán fueradel período vacacional general.

El párrafo anterior no será de aplicación en el supuesto que el trabajador durante el disfrute de las mismas tenga un ingresohospitalario superior a 6 días en cuyo caso, las vacaciones se interrumpirán disfrutándose los días en que coincidan ambas situacio-nes, (ingreso hospitalario y vacaciones), fuera del período vacacional general y dentro del mismo año.

Artículo 15.— Permisos retribuidos y licencias.Se establece los permisos y licencias con derecho a remuneración que se describen en los artículos siguientes. Deberán ser

notificados por el trabajador/a¨. Previo aviso y justificación, previa o posterior que correspondan se disfrutarán con la autorización dela empresa. En todo caso, la denegación se motivará por escrito y se notificará al trabajador interesado. Será de aplicación tanto alpersonal fijo como al temporal.

a) Matrimonio o pareja de hecho legalizada e inscrita en el registro, el trabajador tendrá derecho veinte días retribuidos.b) Por muerte, enfermedad grave, cesárea, ingreso hospitalario e intervención quirúrgica con aplicación de anestesia general o epi-

dural del cónyuge, pareja de hecho e hijos: 3 días si se produce en la misma localidad y 5 si se necesita hacer un desplazamiento al efecto.c) Por muerte, enfermedad grave, cesárea, ingreso hospitalario e intervención quirúrgica con aplicación de anestesia general o

epidural de padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos y nietos 3 días si se producen en lamisma localidad y 5 si se necesita hacer un desplazamiento al efecto. Para tíos y sobrinos, todos ellos por consanguinidad, un día sise produce en la misma localidad y dos si se necesita hacer un desplazamiento al efecto. Las parejas de hecho tendrán los mismosderechos en este artículo.

d) Para concurrir a exámenes universitarios, el día anterior al mismo y el día de éste. Si fueran exámenes académicos, elmismo día del examen. Y para el examen del permiso de conducir, el tiempo necesario para la ejecución de las pruebas.

e) Alumbramiento del cónyuge o en su caso persona que conviva de manera estable con el trabajador: 3 días si se producenen la misma localidad y 5 si se necesita hacer un desplazamiento al efecto.

f) Por robo o incendio del domicilio, 2 días.g) El trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a la consulta del médico de cabecera y especialistas para

acompañar al cónyuge o pariente de hasta primer grado de consaguinidad, con un máximo de 35 horas anuales.h) En los casos de lactancia de un hijo menor de 12 meses sea por alumbramiento o adopción, la trabajadora tendrá derecho a

una hora de reducción de la jornada laboral al comienzo o al final de la misma.

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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El trabajador/a que ostente el derecho previsto en el punto anterior podrá optar por sustituir dicho tiempo por 30 jornadascompleta continuada de permiso. La fijación de las fechas de utilización de esta jornada de permiso será facultad de la trabajadoradentro del permiso de los 16 meses de edad del hijo/a. La trabajadora que opte por esta modalidad deberá comunicar su decisión a laempresa con un plazo no inferior a quince días del comienzo de su utilización.

i) Por el traslado de domicilio se tendrá derecho a 2 días si el traslado es dentro de la misma localidad y 4 días si es localidaddistinta.

j) Un día de descanso en caso del matrimonio y comunión de un hijo, que tendrá que coincidir con el día de la ceremonia.k) La jornada laboral se reducirá en una hora diaria en los siguientes casos: jueves y viernes Santo; jueves al domingo de

feria, y 24, 25 y 31 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero. Las horas no disfrutadas en las semanas mencionadas no podrán disfrutarse enperiodos distintos.

l) En el presente apartado nos remitimos a la Ley de Conciliación Familiar, art. 37, puntos 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.Artículo 16.— Excedencias.En cuanto a las excedencias se hace expresa remisión a lo previsto en la legislación vigente, con las siguientes salvedades:a) Permiso sin sueldo.El trabajador tendrá derecho a diez días de disfrute sin sueldo, que como máximo solo se podrán disfrutar 3 días consecuti-

vos, del mismo modo la empresa se hará cargo de la Seguridad Social y solo retendrá la parte proporcional del salario base y comple-mentos. Estos días deberán solicitarse por escrito con al menos 3 días de antelación y con 5 días en el caso de que coincidan ensábado, domingo o festivo.

b) Excedencia voluntaria:Todo trabajador/a fijo con una antigüedad en la empresa a un año, tendrá derecho a solicitar una excedencia con reserva del

puesto de trabajo de duración mínima de tres meses y máxima de cinco años, a cuya finalización y siempre que el trabajador/a lo soli-cite con una antelación mínima de quince días, podrá reincorporarse al trabajo, o bien prorrogar la excedencia por el tiempo que eltrabajador/a solicite nuevamente.

c) Maternidad (De acuerdo con lo establecido en el art. 46 de estatuto de los trabajadores/as).Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de

cada hijo, tanto cuando los sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea-doptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos daránderecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso pondrán fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. La excedencia por maternidad dará dere-cho a la reserva del puesto de trabajo con incorporación inmediata hasta un máximo de tres años.

d) Excedencia forzosa:La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigen-

cia. Se concederá previa solicitud del trabajador/a por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistenciaal trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores/as que ejerzan funciones sin-dicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales del cese en la función.e) Excedencia especial.Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia especial por un periodo mínimo de quince días y máximo de 6 meses.

Este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador/a una sola vez cada año natural, debiéndolo solicitar con al menos 7días de antelación. Durante el tiempo de vigencia de esta excedencia se tendrá derecho al cómputo de la antigüedad.

Artículo 17.— Retribuciones salariales.Las retribuciones salariales del personal se compondrán del salario base, más los complementos salariales fijados en función

de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y al trabajo realizado, que a continuación se recogen. Las retri-buciones serán proporcionales al número de horas efectivamente trabajadas.

Artículo 18.— Estructura salarial.Los complementos salariales se fijan en función de la circunstancia relativa a las condiciones personales del trabajador/a y al

trabajo realizado.Se establecen los siguientes complementos salariales, con exclusión de cualquier otro concepto retributivo.a) Complementos salarial en función de las condiciones personales del trabajador:Complemento de antigüedad.b) Complementos en función del trabajo realizado:

a. Complemento de especialidad.b. Complemento de asiduidad.c. Complemento de rotación.d. Complemento hospitalario.e. Complemento de nocturnidad.f. Complemento horas extraordinarias.

c) Pagas extraordinarias.d) Otros conceptos retributivos:Complemento de transporte.Complemento de antigüedad:Los trabajadores/as fijos disfrutarán de un complemento personal de antigüedad, consistente en un aumento periódico del 4%

del salario base en cada momento, por cada quinquenio de servicio activo en la empresa, con un máximo de 4 quinquenios.

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 7

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Los trabajadores que en concepto de complemento de antigüedad esté cobrando una cantidad superior al a que resulte de apli-cación a lo anteriormente previsto, continuarán percibiendo dicha cantidad, hasta que la misma sea superada en cuantía por la aplica-ción de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Complemento de especialidad:En atención a la especialidad de trabajo de algunas categorías profesionales, se fija un plus de especialidad mensual, con-

forme a la cuantía que figura en los anexos salariales de este convenio.Complemento de asiduidad:Los trabajadores/as tendrán derecho a un complemento de asiduidad mensual según tabla salarial, en proporción al tiempo

trabajado y a las asistencias al trabajo, perdiéndose el mismo en 6 euros cuando el trabajador no trabaje un día en el centro, en 15euros cuando sean 2 días, 20 euros cuando sean 3 días, 30 euros cuando sean 4 días, 45 euros cuando sean 5 días y en su totalidadcuando sean o no laborales 6 días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o no laborales y permisos y licencias autori-zados en este convenio, en los que se cobrará en su totalidad.

Complemento de rotación:Los trabajadores que tengan asignado el turno rotatorio, tendrán derecho a percibir un complemento de rotación mientras este

en el turno rotatorio, incluso en vacaciones y tendrá la subida que el resto de complementos.Complemento hospitalario:Los trabajadores/as percibirán un complemento hospitalario por prestar sus servicios en dichos centros y cuyas cuantías men-

suales serán las que establezcan las tablas de retribuciones anexas.Complemento de nocturnidad:Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 h. y las 6.00 h. Dicho plus será del 30% del salario base mensual.Artículo 19.— Pagas extraordinarias.Paga extraordinaria de Navidad: consiste en el 100% del salario base más antigüedad, y se abonará entre el 1 y el 15 de

diciembre, dicha paga se devenga de Julio a diciembre del mismo año.Paga extraordinaria de verano: consistente en el 100% del salario base más antigüedad y se abonará del 1 al 10 de julio, dicha

paga se devenga de enero a junio del mismo año.Paga beneficio: consiste en el 100% del salario base más antigüedad y se abonará del 1 al 15 de marzo del año siguiente al de

su devengo.Las pagas extras comprenderán, además del salario base más antigüedad, el 100% de los complementos retributivos: asidui-

dad, hospitalario y transporte. Respecto de los complementos por nocturnidad y rotación se incluirán en las pagas en aquellos casosen que el trabajador este adscrito al turno nocturno o sistema rotativo durante el periodo de devengo de la paga correspondiente.

Dichos conceptos de complementos empezaran a devengarse en las pagas extras a partir del 1 de enero de 2010.Artículo 20.— Complemento de transporte.Todo el personal percibirá por este concepto un complemento salarial según tabla salarial como compensación a los gastos

que se generan por el desplazamiento desde el domicilio del trabajador a su centro de trabajo.Artículo 21.— Plus bolsa no-enfermedad.Se establece una bolsa de no-enfermedad de 1.475 euros en el 2012 y 2013. Dicha bolsa se repartirá proporcionalmente entre

los trabajadores que no hayan estado en situación de baja por incapacidad laboral o enfermedad común durante todo el año natural.Dicha bolsa se devengara del año anterior y se abonara del 1 al 15 de enero.

Artículo 22.— Horas extraordinaria.Todo el personal adscrito a este centro no tendrá la obligación de realizar horas extraordinarias, a excepción que sea para pre-

venir o reparar siniestros y otros daños extraordinario y urgentes(causa de fuerza mayor).Las horas extraordinarias se abonaran con una retribución incrementada en un 75% del valor de las horas ordinarias.Artículo 23.— Pagos de salarios.Como norma general el pago de los salarios se efectuará del 1 al 2 de cada mes a través de las sucursales de cada

trabajador/a.El salario establecido en el presente Convenio será el mismo y de la misma cuantía para todo el personal afectado por dicho

Convenio, salvo los mandos intermedios que obtendrán las gratificaciones correspondientes al cargo o la categoría que ostenten.Artículo 24.— Anticipos salariales.El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, sin que pueda exceder del 90% del importe

del salario mensual. Dicho anticipo se entregará a cada trabajador/a los días 15 de cada mes.Artículo 25.— Uniformes.La empresa facilitará uniformes al personal de acuerdo con lo siguiente:a) Mujeres: Dos pares de zapatos antideslizantes y dos pijamas al año, debiendo estar la blusa abotonada por delante.b) Hombres: Dos pares de botas homologadas por la C.E.E. (Comunidad Económica Europea), dos camisas y dos pantalones

al año, una chaqueta o jersey para invierno, y un traje de agua cada dos años siempre y cuando no se deterioren antes.c) Una prenda de abrigo para mujeres y personal de exteriores:Mujer: Una rebeca cada dos años.Hombres y personal de exteriores: Cazadora o similar con las características que se acuerde con el Comité de Empresa.La fecha límite para la entrega de dichos uniformes será: la de verano en marzo, y la de invierno en septiembre. Para la repo-

sición de las prendas deterioradas no habrá fecha, avisando como mínimo 48 horas antes.

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Artículo 26.— Jubilación anticipada.Se reconoce a todo el personal afectado por este convenio el derecho a la jubilación anticipada a los 64 años, en los términos

y con las consecuencias que prescribe el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, y en dicho sentido, la empresa mientras el citadoDecreto continúe en vigor se compromete a sustituir a aquel trabajador que solicite al cumplir los 64 años la jubilación, sobre la basede dicho R.D., por otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo.

El trabajador/a que tenga en el centro una antigüedad mínima de 2 quinquenios, y se jubile durante la vigencia del presenteconvenio, percibirá la cuantía que se indica a continuación:

Jubilación a los 60 años: 8 mensualidades con todos sus conceptos.Jubilación a los 64 años: 6 mensualidades con todos sus conceptos.Jubilación a los 65 años: 7 mensualidades con todos sus conceptos.Artículo 27.— Jubilación parcial y contrato de relevo.Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de seguridad social y del artículo 12.6 del estatuto de los trabajadores, y R, D

1131/2002, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción dela jornada en el limite máximo legalmente previsto del 85% cuando se junten los requisitos legalmente establecidos y, en especial, elde la edad, que no podrá ser inferior a los 60 años.

La solicitud se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial.La empresa estudiara la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, responderá en un plazomáximo de 30 día. En los casos de discrepancia entre las partes, se remitirá la cuestión a la comisión paritaria, que resolverá en elámbito de sus funciones y en el plazo máximo de 30 día.

Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios a entidades públicas, lo que implica quepueda haber cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que opera la subrogaciónempresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener todas las condiciones personales y laborales que en su día se hubie-sen pactado con la empresa saliente, a modo no limitativo: jornada de inferior duración, distribución de jornada, pago del salario etc.

A sí mismo la empresa saliente se compromete a facilitar toda la documentación referente a estos trabajadores especificandocaso por caso las condiciones de cada trabajador/a.

Al trabajador que acceda a este tipo de jubilación parcial, el 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo, se le dis-pensará de su prestación efectiva de servicio en el supuesto de que el trabajador/a tenga una antigüedad mayor o igual a 25 años decotización en su vida laboral.

Artículo 28.— Accidente laboral, enfermedad profesional e incapacidad temporal.En los supuestos de accidente laboral, enfermedad profesional, la empresa abonará a los trabajadores el 100% de sus concep-

tos retributivos, (salario base más todos los complementos), desde el primer día de la baja. Se complementará el 100% de todos losconceptos retributivos durante los primeros 60 días de la baja en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica hospitala-ria pública debiendo el trabajador acreditar la concurrencia de esta causa mediante informe o certificado emitido por el centro hospi-talario de la Administración.

Artículo 29.— Fondo de asistencia social.Se crea un Fondo de Asistencia Social consistente en la cantidad de 4.9 euros para el 2012 y 2013. Dicho importe se le hará

entrega al Comité de Empresa para su administración al principio de cada año, en el mes de enero.Artículo 30.— Créditos Laborales.Al objeto de que todos los trabajadores puedan disfrutar de créditos laborales, dispondrá de 6.695 euros para el año 2009,

6.895 euros para el año 2010 y 7.100 euros para el año 2011 para conceder dichos créditos entre los trabajadores que así lo solicite.Cada crédito se concederá en su caso, hasta la cantidad máxima de 600,00 euros, y deberá ser reintegrado a la empresa en un plaza nosuperior a seis meses.

La cantidad entregada como crédito no será nuevamente disponible, en tanto no haya sido saldada en su integridad. Conformedicha cantidad se vaya devolviendo por los trabajadores, automáticamente se irían concediendo nuevos créditos a los trabajadores/asque los vayan solicitando.

Artículo 31.— Seguro de accidente laboral.La empresa tendrá concertada una póliza de seguro por importe de 18.540,37 euros por cada trabajador/a, para los supuestos

de accidente laboral del que se derive la muerte o la invalidez permanente, total o absoluta del trabajador.En los supuestos en que la empresa no tuviese cubierta dicha póliza, y en el caso de siniestro en las circunstancias expuestas,

se verá obligada a abonar al trabajador/a o derecho habientes, la cantidad de 12.380,84 euros.Artículo 32.— Representación legal de los trabajadores.a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, queda expresamente pactado que cada uno de los miembros del Comité

de Empresa, dispondrá de un crédito de 40 horas mensuales de su jornada laboral, pudiéndose acumular mensualmente las horas decomité de empresa por uno o más de sus miembros. La empresa cubrirá las necesidades en el servicio derivadas de dichas horas.

b) Se constituirán secciones sindicales de acuerdo con lo establecido en la L.O.L.S.Artículo 33.— Faltas y sanciones.En materia de faltas y sanciones será de aplicación lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 del actual Convenio

Colectivo Provincial para el sector de limpieza de Edificios de Locales de Sevilla.Artículo 34.— Comisión paritaria.En aplicación de lo establecido en el art. 85.3 Apdo. e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una comisión paritaria de

convenio, como órgano mixto de interpretación, conciliación y arbitraje, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros: Dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabaja-

dores/as, que podrán ser asistidos por asesores de cada una de las representaciones.Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir, por dos representantes de la

empresa y dos representantes de los trabajadores/as.

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Las decisiones que no sean aprobadas por la mayoría mencionadas carecerán de validez, por consiguiente, las partes para sol-ventar las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los organismos administrativos y judiciales correspondientes.

Se designa como domicilio de la Comisión Paritaria del Convenio, el del Hospital de la Merced, Avda. de la Constitución, n.º2 de Osuna (C.P.41640).

Artículo 35.— Clasificación profesional y ascensos.Clasificación profesional:Para la clasificación profesional del personal afectado por el presente Convenio Colectivo se estará a lo establecido en la

Ordenanza Laboral para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales en todo lo relativo al personal Directivo, Técnico Titulado,Administrativo, Mandos Intermedios, Subalterno y Personal de Oficios Varios.

Lo recogido en el párrafo anterior será de aplicación hasta que la Ordenanza Laboral mencionada sea sustituida por unanorma o acuerdo de ámbito nacional.

Las categorías profesionales del Personal Obrero serán las siguientes y con las funciones que se expresan:a) Operario de limpieza:Es el obrero, hombre o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradi-

cionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayorpotencia, de suelos, paredes, mobiliario, de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de losmismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar acabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

b) Operario especializado:Es aquel obrero, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las

empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialistaexigen sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

c) Especialista:Es aquel obrero, mayor de dieciocho años, que con la plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en

su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales propias y adecuadas para la realización de sus funcionesde limpieza en general y la de toda clase de superficies y elementos como cristales, paredes alicatadas, mamparas, etc. Aplicandoracionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia querequiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de lasmáquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión de la que se responsabilizarán llevándola a cabo desde su ini-cio o preparación hasta su finalización, sin que se haga necesaria labor complementaria alguna de trabajadores de otra categoría.

d) Responsable de equipo:Es quién realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de

trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la Empresa, ejercerá funciones específi-cas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el encargado de grupo o edificio, mientras que en la restante parte de sujornada realizará las funciones de operario de limpieza.

e) Encargado de grupo o edificio:Es el que tiene a su cargo el control de trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes:Primero.— Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficien-

tes, evitando la fatiga innecesaria de los operarios.Segundo.— Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del

material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.Tercero.— Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal a su cargo, además la calidad del servicio,

remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole se produzca.Cuarto.— Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.Ascensos:El personal obrero afectado por el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones a acceder a las vacantes de

categoría superior que la empresa, según su criterio, necesite cubrir dentro de dicho Grupo Profesional.Para regular y decidir respecto de los candidatos interesados en cubrir las citadas vacantes, se constituirá una Comisión Pari-

taria entre la Empresa y el Comité que resolverá en base a pruebas objetivas y teniendo siempre presente que no existe diferenciaentre personal masculino y femenino, que se consideran iguales a todos los efectos.

Artículo 36.— Seguridad y salud laboral.a) Con el objeto de impulsar la motivación e integración de los trabajadores /as en esta materia, se constituirá el Comité de

Seguridad y Salud Laboral, que tendrá asignada como funciones las vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como estu-diar y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la previsión de los riesgos profesionales y cuantas otras les sean enco-mendadas por la legislación vigente para la debida protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

b) Sin perjuicio de lo que para ello establezca la actual legislación, la empresa someterá a todo el personal a reconocimientomédico cada seis meses. Las reuniones médicas para las personas mayores de 45 años contendrán obligatoriamente un electrocardiograma.

c) La trabajadora en estado de gestación, deberá notificar a la empresa tal circunstancia y tendrá derecho a que se le asigne unpuesto de trabajo acorde a su nueva situación, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) La Empresa estará obligada a escoger Mutua o Centro asociado con residencia en la localidad del Centro de trabajo, quecontengan especialistas para facilitar la asistencia a los trabajadores.

Artículo 37.— Adscripción del personal.Al término de la concesión de un contrato de limpieza, los trabajadores/as de la empresa causarán alta en la nueva titular de

contrato, quien le respetará todos los derechos y obligaciones que tenían con la anterior contratista.

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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a) Los trabajadores adscritos al Hospital de la Merced de Osuna no podrán ser trasladados fuera de su Centro de trabajo, ni aotro de la empresa, salvo acuerdo de ambas partes.

b) A la firma del presente Convenio se establece una plantilla a jornada completa en el Hospital de la Merced de Osuna,exceptuando que el Centro sufriera algún tipo de ampliación de sus Instalaciones y concertado con el cliente, debiendo en este casoincrementar la plantilla en función de las necesidades que requiera dicha ampliación. La plantilla será subrogada en su totalidadsegún establece el art. 12 del Convenio Provincial de Limpieza de Sevilla.

Disposición transitoria única:La ampliación de plantilla reconocida el artículo nº 9 del anterior convenio colectivo para el año 2010, y recogida en el artí-

culo nº 10 del actual Convenio Colectivo no será exigible hasta que no se produzca la nueva Adjudicación del Contrato Administra-tivo afecto a los Servicios de Limpieza del centro Hospitalario.

Cláusula adicional I:a) El presente Convenio Colectivo Interno se aplicará con exclusión de cualquier otro, salvo que en su conjunto o cómputo

anual resultase más favorable a los trabajadores por el Convenio Provincial de Limpieza de Sevilla; el acogerse o beneficiarse decualquier otra disposición de la materia.

b) En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo Interno se estará a lo dispuesto en el (acuerdo marco estatal de lim-pieza de edificios y locales, al convenio de limpieza de edificios y locales de Sevilla, así como al resto de la Legislación Laboral apli-cable).

Tabla de retribuciones para el año 2012 y 2013

Salario Base Pagas C. Especialidad C. Asiduidad C. Transporte C. Hospitalario Plus rotación TotalCategorías 12 meses 3 pagas 15 meses 15 meses 15 meses 15 meses 15 meses Anual

Mandos intermedios

Encargado General 795,03 795,03 56,26 104,88 67,89 102,47 17,87 16117,85Responsable Equi. 795,03 795,03 56,26 104,88 67,89 102,47 17,87 16117,85Personal obreroEspecialista 795,03 795,03 56,26 104,88 67,89 102,47 17,87 16117,85Limpiador/a 795,03 795,03 104,88 67,89 102,47 17,87 15442,74

6W-14027

Consejería de Fomento y Vivienda

———

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse la notificación y no poderse practicar, se procedemediante este acto, a notificar la resolución de fecha 23 de octubre de 2012, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda,Turismo y Comercio de Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, dictada en el expediente 0077/12, ainstancia de don Víctor Manuel Gamero Pérez y doña María Carmen Spínola Corchado que resuelve denegar la autorización para dis-poner anticipadamente de la vivienda de protección oficial, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 12 de la Ley13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Previa acreditación de su identidad podrá compareceren las dependencias del Servicio de Vivienda, Sección de Vivienda Protegida, de la citada Delegación, sita en Plaza de San Andrés 2,Sevilla, para la notificación del texto íntegro. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Sevilla a 26 de noviembre de 2012.—La Delegada Territorial, Granada Santos García.4W-15673

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Junta Arbitral del Transporte

N/Ref.: Expte. N.º 112/12.Destinatario: Molinos Harineros del Sur.Domicilio: Carretera del Copero s/n.Localidad: 41012 Sevilla.En el expediente que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de don Francisco Fernández

Contreras contra Molinos Harineros del Sur, S.A., se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que se acuerda citar ala persona mencionada a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de la segunda vista:

— Día: 16 de enero de 2013.— Hora: 11.15.Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a la persona mencionada para que el día y hora

señalado comparezca al acto de la vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la plaza de SanAndrés, n.º 2, 1.ª planta (Sevilla).

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 11

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Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse. La no comparecencia deldemandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresaoposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que se ini-cie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada. Si no compareciere el demandante o no alegara causajusta que motive la suspensión de la vista se le tendrá por desistido de su acción.

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas.

Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte, Vicente Caballero Terol.

N/Ref.: Expte. N.º 122/12.Destinatario: Trans y Trans Rutas Internacionales.Domicilio: Plaza Conde de Casal, 8 1.ºLocalidad: 28007 Madrid.En el expediente que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de Transportes y Logística

Rogetrans, S.L. contra Trans y Trans Rutas Internacionales, S.L. se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que seacuerda citar a la persona mencionada a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de lasegunda vista:

— Día: 16 de enero de 2013.— Hora: 11.30.Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a la personamencionada para que el día y hora seña-

lado comparezca al acto de la vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la plaza de SanAndrés, n.º 2, 1.ª planta (Sevilla).

Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse. La no comparecencia deldemandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la Vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresaoposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral Del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que seinicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada. Si no compareciere el demandante o no alegaracausa justa que motive la suspensión de la Vista se le tendrá por desistido de su acción.

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas.

Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte, Vicente Caballero Terol.

N/Ref.: Expte. N.º 123/12.Destinatario: Trans y Trans Rutas Internacionales.Domicilio: Plaza Conde de Casal, 8 1.ºLocalidad: 28007 Madrid.En el expediente que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de Trans Sev, S.L., contra

Trans y Trans Rutas Internacionales, S.L., se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que se acuerda citar a la per-sona mencionada a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de la segunda vista:

— Día: 16 de enero de 2013.— Hora: 11.45.Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a la persona mencionada para que el día y hora

señalado comparezca al acto de la vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la plaza de SanAndrés, n.º 2, 1.ª planta (Sevilla).

Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse. La no comparecencia deldemandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresaoposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que se ini-cie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada. Si no compareciere el demandante o no alegara causajusta que motive la suspensión de la vista se le tendrá por desistido de su acción.

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas.

Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte, Vicente Caballero Terol.

N/Ref.: Expte. N.º 125/12.Destinatario: Alianza y Gestión Logística, S.L.Domicilio: P.I. La Carreguela. Avda. de los Pocillos, 14 nave 1.Localidad: 28340. Valdemoro. Madrid.En el expediente que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de Trans. Sev., S.L., contra

Alianza y Gestión Logística, S.L., se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que se acuerda citar a la personamencionada a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de la segunda vista:

— Día: 16 de enero de 2013.— Hora: 12.00.Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a la persona mencionada para que el día y hora

señalado comparezca al acto de la vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la plaza de SanAndrés, n.º 2, 1.ª planta (Sevilla).

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse. La no comparecencia deldemandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresaoposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que se ini-cie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada. Si no compareciere el demandante o no alegara causajusta que motive la suspensión de la vista se le tendrá por desistido de su acción.

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas.

Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte, Vicente Caballero Terol.

N/Ref.: Expte. N.º 126/12.Destinatario: Ibérica de Paletería y Grupaje, S.L.Domicilio: C/. Levante, 10.Localidad: 41740 Lebrija. Sevilla.En el expediente que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de Trans Sev, S.L., contra

Alianza y Gestión Logística, S.L., se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que se acuerda citar a la personamencionada a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de la segunda vista:

— Día: 16 de enero de 2013.— Hora: 12.15.Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a la persona mencionada para que el día y hora

señalado comparezca al acto de la vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la plaza de SanAndrés, n.º 2, 1.ª Planta (Sevilla).

Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse. La no comparecencia deldemandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresaoposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que se ini-cie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada. Si no compareciere el demandante o no alegara causajusta que motive la suspensión de la vista se le tendrá por desistido de su acción.

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas.

Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte, Vicente Caballero Terol.

N/Ref.: Expte. N.º 127/12.Destinatario: Ibérica de Paletería y Grupaje, S.L.Domicilio: C/Levante, 10.Localidad: 41740 Lebrija. Sevilla.En el expediente que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de Transportes y Logística

Rogetrans contra Alianza y Gestión Logística, S.L., se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que se acuerda citara la persona mencionada a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de la segunda vista:

— Día: 16 de enero de 2013.— Hora: 12.30.Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a la persona mencionada para que el día y hora

señalado comparezca al acto de la vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la plaza de SanAndrés, n.º 2, 1.ª planta (Sevilla).

Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse. La no comparecencia deldemandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresaoposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que se ini-cie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada. Si no compareciere el demandante o no alegara causajusta que motive la suspensión de la vista se le tendrá por desistido de su acción.

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas.

Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte, Vicente Caballero Terol.4W-15674

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

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Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador enmateria de sanidad animal.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-

traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, elsiguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0032/09/SAA.Interesado: Don Alfredo Bomba Alonso.DNI. N.º: 27319623Q.

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 13

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Acto notificado: Resolución recurso de Procedimiento Sancionador.Fecha: 19 de octubre de 2012.Recurso o plazo de alegaciones: Recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al

de su publicación.Sevilla a 5 de diciembre de 2012.—El Delegado, Francisco Gallardo García.

4W-15574

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLANotificaciones, resoluciones de primera instancia.Por esta Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se han dictado las siguientes resoluciones como

consecuencia de Actas practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad Social, que no hanpodido ser notificadas a los interesados al haberse agotado, sin resultado, el trámite usual de notificación establecido en el art. 59.1 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por lo que se hace necesario efectuar la notificación mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, segúnlo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.

Los expedientes estarán de manifiesto en la Sede de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla (Plazade España, Puerta de Aragón s/n. teléfono 95 423 61 20, Fax 95 423 77 94, correo electrónico: [email protected]).

Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Orde-nación Económica de la Seguridad Social (actas materia de seguridad social) o ante la Dirección General de la Inspección de Trabajoy Seguridad Social (actas materia de obstrucción), en el plazo de un mes a tenor de lo dispuesto en el art. 114 y sus concordantes dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento reglamentario,que concluye con su exacción por la vía de apremio.

Sevilla a 6 de noviembre de 2012.—El Secretario General, Eduardo Rueda Solache.

Número acta Nombre sujeto responsable N.º Seg. Soc. Domicilio Municipio Importe Materia

I-64036/12 Servicios Agrícolas Florasc 41124562156 C/ Mesa de Lora, 11 pta. A Lora del Río Anulada Seg. Soc.I-72726/12 El Decosur de Vicente, S.L. 41121970539 Avda. El Aceite, 6 Bormujos 13.000,00 euros ObstrucciónI-74342/12 Sergio Moreno Escalante 41008885341 C/ Huelva, nº 10 Alcalá del Río 10.001,00 euros Seg. Soc. I-79796/12 Damian Rodríguez Gelo 41011348030 C/ Capitán Cortés, 17 Albaida del Aljarafe 626,00 euros ObstrucciónI-91722/12 José María Romera Ramos 41123240633 C/ Albarran, nº 6 Utrera 626,00 euros Seg. Soc.

6W-15138

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR————

Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la provincia que, una vez tramita-dos los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que sontitulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguienteal de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podránconducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.Sevilla a 27 de noviembre de 2012.—El Jefe Provincial de Tráfico, José Luis León Guzmán.

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha

4125685322 CAMATARU IONITA X4137648V ALICANTE 18/10/20124125436555 MARIAN ADIR Y0425973G AZNALCAZAR 28/09/20124125234155 ABRAHAM SANCHEZ CUENCA 74359643 BOLLULLOS MITACION 25/09/20124125436566 IVAN TELLADO VALIENTE 77817669 BORMUJOS 03/10/20124125685333 SANDU FLORENTIN CRAIA X8053470C CANTILLANA 09/10/20124124679155 DARWIN BERNARDO PEREZ X3565527K DOS HERMANAS 04/10/20124125436399 CARLOS MANUEL SUAREZ VARILLA 53351391 S JUAN AZNALFARACHE 09/10/20124125182411 MANUEL HERRERA GUERRERO 28480098 SEVILLA 23/10/20124124475599 JOSE JULIO MEDINA GUERRA LIBRERO 28615474 SEVILLA 25/10/20124123216677 JOSE AMADOR GONZALEZ CABELLO 28763746 SEVILLA 25/09/2012

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

Page 15: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 4095/2012 JOSE ANTONIO SÁNCHEZ BORRERO Fase acuerdo de iniciación Calle VIRGEN DE REGLA 15 1.º IZ Sevilla Sevilla a 5 de

4125932500 JOSE MANUEL FERNANDEZ REINA 28820097 SEVILLA 09/10/20124125108255 RAUL LIRA CARRILLO 28823599 SEVILLA 13/10/20124125285566 PEDRO LORA RAMOS 28902394 SEVILLA 08/10/20124125208166 JOSE MANUEL NAVARRO RUBIO 30252688 SEVILLA 25/09/20124125684999 ANTONIO PONCE GARCIA 34057363 SEVILLA 11/10/20124125234200 DANIEL VELARDE MEDRANO 51079839 SEVILLA 17/10/20124125360855 JOSE LUIS CARMONA CADIZ 53351588 SEVILLA 24/10/20124125461011 ALEJANDRO SANCHEZ PIÑA 15413442 UTRERA 09/10/20124124678999 JUAN ANTONIO CHICON ROMERO 53025108 UTRERA 04/10/201

34W-15524

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizacionesadministrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la JefaturaProvincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar porescrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diezdías hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial».

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán lasoportunas resoluciones.

Sevilla a 27 de noviembre de 2012.—El Jefe Provincial de Tráfico, José Luis León Guzmán.

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha

4127041344 SANTIAGO FERNANDEZ BAÑEZ 15411958 ALCALA DE GUADAIRA 29/10/20124127042044 JUAM MANUEL AGUERA GARCIA 45658273 ALCALA DEL RIO 07/11/20124127042200 JOSE MANUEL CASADO GIL 47507905 ARAHAL 29/10/20124127308077 JUAN IGNACIO ESCALONA CUESTA 79191537 AZNALCAZAR 05/11/20124127592877 JUAN MATEO CANOVAS 47007228 AZNALCOLLAR 15/11/20124127100344 MANUEL ALVAREZ SANCHEZ 28533232 BOLLULLOS MITACION 25/10/20124127041711 CARLOS ADRIAN BERTHELO CASTILLO 28796873 BORMUJOS 29/10/20124127100500 RAFAEL AMAYA REYES 29799196 BORMUJOS 07/11/20124127126566 ALEJANDRO PEREZ CARRERA 53351336 BORMUJOS 29/10/20124127126588 IGNACIO MORENO MATEO 53770806 BORMUJOS 06/11/20124127041800 ELOY RINCON BERNAL 28891671 CAMAS 07/11/20124127695911 TOUFIK AKKAD X6373716W CAMAS 14/11/20124127152755 ROBERT STEFAN BAIARAM X8758610A CANTILLANA 03/11/20124127042433 IGNACIO CABALLERO CACERES 79192097 CASTILLEJA CUESTA 07/11/20124127308266 MANUEL SALAS DOMINGUEZ 45810741 CORIA DEL RIO 10/11/20124127308277 JUNFENG MEI X7023242P CORIA DEL RIO 25/10/20124127598733 MANUEL GARCIA MEDINA 11579604 DOS HERMANAS 15/11/20124127042733 ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ 49027945 DOS HERMANAS 07/11/20124127411300 ALVARO ENCUENTRA AROCHA 49093632 DOS HERMANAS 03/11/20124128114022 ANTONIO CHINCOA RAMIREZ 49128060 DOS HERMANAS 20/11/20124127042311 JUAN CARLOS JIMENEZ GIRALDO 52228036 DOS HERMANAS 07/11/20124127042322 FRCO JAVIER FERNANDEZ DOMINGUEZ 52237061 DOS HERMANAS 07/11/20124127042355 ROSA MARIA SEXTO ROMERO 52666413 DOS HERMANAS 07/11/20124127100411 ABEL CABALLERO VILLAREAL 28782043 DOS HERMANAS (MONTEQUINTO) 25/10/20124127041855 NICANOR LOZANO REQUELO 29711807 EL CORONIL 30/10/20124127229699 FRANCISCO HUERTAS COLLADO 48925017 EL GARROBO 26/10/20124127072388 LUIS COLLAZOS BULNES 09200901 GELVES 03/11/20124127801333 MARIA DEL AGUILA GALIARDO BULNES 09201235 GELVES 20/11/20124127256022 SERGIO DURAN LUQUE 48815452 GERENA 16/11/20124127694722 JESUS VICENTE OLIVA 28805351 GINES 20/11/20124127230022 SAMUEL MOREIRA SALAS 47428878 GUILLENA 06/11/20124127041844 IGNACIO HERNANDEZ GOMEZ 28919820 HUEVAR 09/11/20124127100600 JOSE ANTONIO ANGORRILLA ESPINAR 47391302 LA PUEBLA DE CAZALLA 06/11/20124127041833 ENRIQUE MANUEL DELGADO MARIN 28915176 LA RINCONADA 07/11/20124127100833 JESUS ESCRIBANO CORTES 47510565 LA RINCONADA 03/11/20124128214666 LUIS ACUÑA MENDIA 27858175 LA RINCONADA (SAN JOSE RINCONADA) 20/11/20124127041377 ANTONIO GUILLEN JIMENEZ 25346583 LORA DE ESTEPA 06/11/20124127042799 MANUEL SOTO BERBEL 47208610 LORA DEL RIO 31/10/20124127100855 FRANCISCO JOSE AMAYA CORTES 47392237 LORA DEL RIO 06/11/20124127041266 JUAN DIEGO MIRANDA MACIAS 14316299 MAIRENA DEL ALCOR 07/11/20124127041311 ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ 15409038 MAIRENA DEL ALCOR 07/11/20124127592688 MANUEL TORO JERICO 52262121 MAIRENA DEL ALJARAFE 15/11/20124127042366 CARMELO JOSE ACOSTA PEREA 52693590 MAIRENA DEL ALJARAFE 07/11/20124127592711 DAVID MARQUEZ FERRER 52694190 MAIRENA DEL ALJARAFE 06/11/20124127411033 ALEJANDRO RENATO MORILLA 53351919 MAIRENA DEL ALJARAFE 15/11/20124127042099 ALBERTO CORDON MELERO 47206977 MARCHENA 07/11/20124127042300 NICOLAS FRIAS RAMIREZ 48984680 MARCHENA 07/11/20124127515266 JUAN ANTONIO HURTADO ZAMBRANA 48988506 MORON DE LA FRONTERA 15/11/20124127041355 FRANCISCO JAVIER DELGADO JIMENEZ 15457847 OSUNA 07/11/20124127042055 PEDRO PULIDO GARCIA 47010088 OSUNA 08/11/20124127042144 IVAN DIAZ LOBO 47337881 OSUNA 07/11/20124127042755 FRANCISCO JAVIER MARAVER MARQUEZ 47342408 OSUNA 29/10/20124127042333 JOSE QUIROS MIRO 52294832 OSUNA 08/11/20124127042977 ANTONIO JURADO AMUEDO 28663363 PALACIOS VILLAFRANCA 08/11/20124127255833 SERGIO CODES CRESPO 45652578 PALACIOS VILLAFRANCA 08/11/20124127598944 JUAN CARLOS IBARRONDO ECHAVARRI 27893399 PALOMARES DEL RIO 06/11/20124127100488 MANUEL GONZALO GAMERO CORNEJO 28870271 PALOMARES DEL RIO 03/11/20124127100733 RUBEN CANO MONTERO 77811642 PALOMARES DEL RIO 25/10/20124127041955 IGNACIO ROLDAN SOTO 31738147 S JUAN AZNALFARACHE 07/11/20124127281555 ISMAEL DOMINGUEZ AMODEO 27321411 SANLUCAR LA MAYOR 25/10/2012

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 15

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4127229522 CARLOS MORA ALES 28793801 SANLUCAR LA MAYOR 03/11/20124127041288 ALEJANDRO JESUS REGATEIRO PASTOR 14322119 SEVILLA 08/11/20124127041444 MANUEL RUFO NUÑEZ 28407882 SEVILLA 07/11/20124127041455 JOSE MUÑOZ ZAPATA 28446271 SEVILLA 30/10/20124127042655 ANDRES MORENO RAMOS 28475681 SEVILLA 22/11/20124127042666 JUAN CARLOS RUIZ IBAÑEZ 28478522 SEVILLA 30/10/20124127041488 TOMAS GARCIA MUÑOZ 28480805 SEVILLA 07/11/20124127229455 RAFAEL MENDOZA BARROSO 28483030 SEVILLA 05/11/20124127041500 MARIA DOLORES GONZALEZ BENITEZ 28488006 SEVILLA 29/10/20124127410766 EDUARDO MEDINA CASTEJON 28520758 SEVILLA 06/11/20124127042711 RAFAEL PEÑA COSTALES 28611921 SEVILLA 29/10/20124127688111 ISMAEL HERRERA GALLARDO 28614336 SEVILLA 15/11/20124127041566 ALVARO ACEDO RUIZ 28621160 SEVILLA 07/11/20124127041666 FRANCISCO JAVIER GARCIA LEON 28768637 SEVILLA 07/11/20124127041777 MANUEL PONCE MARTIN 28874310 SEVILLA 08/11/20124127229577 MIGUEL SANCHEZ MARZO 28880831 SEVILLA 06/11/20124127041799 INMACULADA LASUNCION GONZALEZ 28885236 SEVILLA 07/11/20124127041811 ANTONIO JESUS ANSELMO FLORES 28908138 SEVILLA 29/10/20124127863666 JUAN BAEZA BARRERA 28909440 SEVILLA 20/11/20124127100499 JUAN CARLOS GARCIA RUIZ 28931179 SEVILLA 06/11/20124127041877 JEREMIAS CANALES DURAN 30224931 SEVILLA 07/11/20124127041888 DANIEL SOME CASTAÑO 30228589 SEVILLA 07/11/20124127041899 ALBERTO ESTEBAN CORCHADO BUENO 30231655 SEVILLA 14/11/20124127041922 FRANCISCO CAMINO REDONDO 30238809 SEVILLA 07/11/20124127229944 ABRAHAM CARMONA MORENO 30260150 SEVILLA 26/10/20124127042855 JONATAN SILVA RODRIGUEZ 30265322 SEVILLA 10/11/20124127100933 JUAN ALBERTO PIZARRO SEVILLANO 30267396 SEVILLA 07/11/20124127042777 ERNESTO CAMPOS MORENO 45814767 SEVILLA 07/11/20124127489355 ANTONIO MUÑIZ HEREDIA 46981457 SEVILLA 22/11/20124127308011 ENRIQUE CALDERON FERNANDEZ 52334896 SEVILLA 29/10/20124127801733 FCO JAVIER FARALDO BARROSO 52694464 SEVILLA 20/11/20124127073000 FRANCISCO ROMERO ALVAREZ 77806346 SEVILLA 29/10/20124127801877 MAMADOU MBACKE SECK X1473286K SEVILLA 20/11/20124127042466 CHANGTONG ZHENG X2533633E SEVILLA 31/10/20124127255988 BERENICE JURADO PALACIOS X4303251C SEVILLA 06/11/20124127100944 DJAMEL BENYAHIA X8298247P SEVILLA 26/10/20124127229411 JOSE JUAN AZNAR ROS 21454095 TOMARES 25/10/20124127042011 JUAN DAVID CALERO CRUZADO 44237651 UTRERA 29/10/20124127042111 ROBERTO CARLOS SOSA FERNANDEZ 47209847 UTRERA 07/11/20124127042555 JOSE MANUEL ROMAN ALONSO 47428254 UTRERA 30/10/20124127042411 RAFAEL ROJAS ROJAS 75428099 VALENCINA CONCEPCION 07/11/20124127626388 DANUT PREDA X9401301M VILLAMANRIQUE CDESA 08/11/20124127688400 CIPRIANO FERNANDEZ CAMACHO 77803269 VILLAVERDE DEL RIO 08/11/2012

34W-15523

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL———

Dirección Provincial de Sevilla

Resolución de concesión de la ayuda económica reguladaen el programa de recualificación profesional.

Por Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Pú-blico de Empleo Estatal, que determina la forma y plazos depresentación de solicitudes y de tramitación para la concesiónde ayudas económicas de acompañamiento por la participaciónen el programa de recualificación profesional de las personasque agoten su prestación por desempleo, establecidas en elReal Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgen-tes para promover la transición al empleo estable y la recualifi-cación de las personas desempleadas.

Por Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Pú-blico de Empleo Estatal, que desarrolla el Real Decreto-ley10/2011, de 26 de agosto, que prorroga las ayudas económicasde acompañamiento anteriormente reseñadas.

Y mediante Resolución de 15 de febrero de 2012, del Ser-vicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el Real Decre-to-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que prorroga las ayudaseconómicas de acompañamiento anteriormente reseñadas.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observadotodos los trámites del procedimiento y verificado el cumpli-miento de los requisitos legalmente establecidos, esta Direc-ción Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por de-legación de la Directora General de este Organismo deconformidad con lo establecido en el artículo octavo de las ci-tadas Resoluciones.

Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscali-zación favorable de la Intervención Delegada competente.

Acuerda conceder a los solicitantes que se relacionan en elAnexo I de la presente resolución, las ayudas que en el mismose especifican, con expresión individualizada de su cuantía, as-cendiendo el importe total de las ayudas a 2.942.631,84 euros(Dos millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos trein-ta y un euros con ochenta y cuatro céntimos).

Las actividades a desarrollar por los beneficiarios serán lasque establezcan los respectivos Servicios Públicos de Empleode las Comunidades Autónomas dentro de los itinerarios perso-nalizados de inserción diseñados al respecto.

La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de estasayudas será la establecida en el artículo quinto de la Resoluciónde 15 de febrero y 30 de agosto antes mencionadas.

El pago de la ayuda reconocida a cada beneficiario, quedacondicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos enel artículo cuarto, en relación con el artículo noveno de ambasResoluciones, percibiéndose la misma por cada beneficiariopor un período máximo de seis meses desde que se hubiera pre-sentado la solicitud.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de lascitadas Resoluciones, estas ayudas pueden ser objeto de justifi-cación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo,previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la nor-mativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Es-tatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido porel mismo importe antes mencionado.

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Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía ad-ministrativa, los interesados podrán interponer recurso de alza-da ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazoy términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Sevilla a 30 de octubre de 2012.—El Director Provin-cial, Miguel Ángel Terrero Prada

Anexo I de la resolución de concesióncorrespondiente al mes de agosto de 2012

Beneficiario Importe

ABADIA NAVARRO, MIGUEL ANGEL 2396,28 ACEVEDO GIL, JOSE 2396,28 ACEVEDO MUÑOZ, ALBA 2396,28 ACOSTA CABANILLAS, LUCIA 2396,28 ACOSTA SOLIS, MARIA ISABEL 2396,28 ADAME CALLE, JESÚS ALFONSO 2396,28 ADAME CALLE, RAUL 2396,28 ADIR , SORIN 2396,28 ADJAL , AMINE 2396,28 AGUADO GOMEZ, CRISTINA 2396,28 AGUERA VILLEGAS, MANUEL 2396,28 AGUILAR BEJARANO, BARBARA 2396,28 AGUILAR DIEGUEZ, MARIA ISABEL 2396,28 AGUILERA FERNANDEZ, JESUS 2396,28 AGUILERA GUTIERREZ, ESTHER 2396,28 AGUIRRE SANCHEZ, MARIA CARMEN 2396,28 AJLANI , KAMAL 2396,28 AKINJOLE BEATERIO, AGUSTIN 2396,28 AKRACH , CHERKI 2396,28 AKRACH , MOHAMMED 2396,28 ALAMILLO RUIZ, DOLORES 2396,28 ALAMILLO RUIZ, J RAMON 2396,28 ALCANTARA BENITEZ, JENIFER 2396,28 ALCANTARA REYNOSO, ANA MARIA 2396,28 ALCARAZ GARCIA, EVA MARIA 2396,28 ALCAZAR RAMOS, JOSE FRANCISCO 2396,28 ALEMAN AZCONEGUI, RONALD 2396,28 ALFARO LLAMAS, ANGELES CONSOLA 2396,28 ALGABA PEREZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 ALIOUATE , ABDELJALIL 2396,28 ALMORIN HINIESTA, FCO JAVIER 2396,28 ALONSO FUENTES, MARIA DOLORES 2396,28 ALONSO GONZALEZ, ANTONIO J 2396,28 ALONSO SANCHEZ, ALBA MARIA 2396,28 ALONSO VILLEGAS, ANTONIO 2396,28 ALVAREZ ARRIZABALAGA, FELIX 2396,28 ALVAREZ CASTAÑO, RICARDO 2396,28 ALVAREZ EXPOSITO, MARIA MERCEDES 2396,28 ALVAREZ GUTIERREZ, SAMANTA 2396,28 ALVAREZ MALLEN, ANA MARIA 2396,28 ALVAREZ MUNIZ, OSCAR 2396,28 ALVAREZ PARRALES, JOSE ANTONIO 2396,28 ALVAREZ REINA, ANTONIO JOSE 2396,28 ALVAREZ REMESAL, ALVARO 2396,28 AMADOR FERNANDEZ, SAMUEL 2396,28 AMBROSIO MARTIN, SERGIO 2396,28 AMIEVA ROMERO, DAVID 2396,28 AMRHAR , ZOUHAIR 2396,28 AMUEDO MORENO, ANTONIO MANUEL 2396,28 ANDRADES CUMBRERAS, FIDEL 2396,28 ANGEL GUILLEN, LIBERA 2396,28 ANGEL PAEZ, IVAN 2396,28 ANGEL PEREZ, MANUEL 2396,28 ANGOMAS , PEGUI ALEXANDRA 2396,28 ANGULO GONZALEZ, ENCARNACION 2396,28 ANGULO PENA, ANGEL LUIS 2396,28 ANGULO RUIZ, CARLOS AITOR 2396,28 ANTUNEZ ARDILA, ANTONIO JOSE 2396,28 ANTUNEZ DIAZ, MOISES 2396,28 ANTUNEZ GONZALEZ, SERGIO 2396,28 ANYA , OLUGU NWOKE 2396,28 ARAGONES BAREA, ANGEL PASCUAL 2396,28 ARANCON CASTELLANO, ANTONIO 2396,28 ARANDA DIAZ, JOSE MANUEL 2396,28 ARANDA GOMEZ, JESUS 2396,28 ARANDA PRIOR, JESICA 2396,28 ARCENEGUI CAMACHO, PABLO 2396,28 ARCOS TRIGO, JESUS 2396,28 ARELLANO BLANCO, ESTEFANIA 2396,28 ARELLANO SANTOS, MANUEL 2396,28 AREVALO JIMENEZ, MARIA EUGENIA 2396,28

ARGUIJO MARTINEZ, MACARENA 2396,28 ARIAS DE SAAVEDRA RODRIGUEZ, REYES ISABEL 2396,28 ARIAS PRISCO, ANA MARIA 2396,28 ARIAS VERGARA, PATRICIA 2396,28 ARMARIO GONZALEZ, YOLANDA 2396,28 ARMESTO BORREGO, ANA BELEN 2396,28 AROCA AGUILAR, FERNANDO 2396,28 ARREBOLA FERNÁNDEZ, JOSÉ 2396,28 ARRIAZA DE LOS RIOS, MARIA MONTANA 2396,28 ARRIAZA MADUENO, ANTONIO 2396,28 ARTACHO REPISO, CARMEN 2396,28 AUTO RIVAS, ESPERANZA 2396,28 BAJANARU , IULIAN ALEXANDR 2396,28 BALBUENA CARO, GEMA 2396,28 BANDO RAMIREZ, CLARINES 2396,28 BAÑEZ MOREJON, MARIA JOSE 2396,28 BAÑOS GARCIA, FRANCISCO JAVIE 2396,28 BAQUERO RAMIREZ, ANTONIO MANUEL 2396,28 BAREA MOGUER, MARIA BELEN 2396,28 BARRA RUIZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 BARRAGAN ZARZA, IVAN 2396,28 BARRERA MARAURI, JUAN MANUEL 2396,28 BARRERA MORENO, EDUARDO 2396,28 BARRERA ROMERO, VERONICA 2396,28 BARRERO SUAREZ, JOSE 2396,28 BARRIOS GARCIA, INMACULADA CONC 2396,28 BARRIOS RUIZ, CATALINA 2396,28 BARRON GARCIA, ALVARO 2396,28 BARROSO BEGINES, MANUEL JESUS 2396,28 BARROSO GUERRERO, ALBERTO 2396,28 BARROSO JIMENEZ, PABLO 2396,28 BARROSO LEON, M. LUISA 2396,28 BASABE DEL CASTILLO, JUAN BOSCO 2396,28 BASCÓN GONZÁLEZ, MARÍA ISABEL 2396,28 BAUTISTA MARTIN, MARIA VICTORIA 2396,28 BAUTISTA VILCHES, JOSE ANTONIO 2396,28 BAYA GOMEZ, PATRICIA 2396,28 BEARDO GARCIA, PURIFICACION 2396,28 BECERRA PATILLA, ROSA BLANCA 2396,28 BEHIN SANCHEZ, ASUNCION 2396,28 BEITIA PAVON, LOURDES 2396,28 BEJARANO VILLEGA, JUAN JOSE 2396,28 BELHAJ , KARIM 2396,28 BELLIDO PLAZA, AURORA ISABEL 2396,28 BELLIDO RECIO, NOELIA 2396,28 BENABAL GONZALEZ, JOSE ISRAEL 2396,28 BENITEZ FERNANDEZ, BEATRIZ 2396,28 BENITEZ FERNANDEZ, JOSE LUIS 2396,28 BENITEZ GOMEZ, FRANCISCO 2396,28 BERMEJO DE LA ROSA, DAVID 2396,28 BERMUDEZ GRANADO, MARTA 2396,28 BERMUDEZ MARTINEZ, JOSE ANGEL 2396,28 BERMUDO CHICA, ANA BELEN 2396,28 BERMUDO SANCHO, MARIA DOLORES 2396,28 BERNAL RODRIGUEZ, FCO JAVIER 2396,28 BETANZO CONTRERAS, MARIA CARMEN 2396,28 BIZCOCHO LAMA, LUISA M 2396,28 BLANCO CABELLO, MARIA DEL PILAR 2396,28 BLANCO JIMENEZ, ANTONIO JOSE 2396,28 BLANCO RUIZ, JOSE RAMON 2396,28 BLAS GUIL, JOSE MARIA 2396,28 BOBY MARIN, PILAR 2396,28 BOCETA GARCIA, MERCEDES 2396,28 BOHORQUEZ VELAZQUEZ, ASUNCION 2396,28 BOLAÑO PALOMO, AMPARO 2396,28 BOLETO ROJO, ENRIQUE LUIS 2396,28 BONACHERA ESPINO, MARIA FRANCISCA 2396,28 BONILLA PALMA, MARIA VICTORIA 2396,28 BORNES GARCIA, JUAN 2396,28 BORNES SOLIS, ISABEL 2396,28 BORREGO MOLINA, ELOISA 2396,28 BORREGO REINA, FRANCISCO JAVIE 2396,28 BRAVO GARCÍA, ANA MARIA 2396,28 BRENES ESQUIVEL, ALEJANDRO 2396,28 BRIOSO PEREZ, VICTORIA EUGENI 2396,28 BUENO ROMERO, TANIA 2396,28 BULGARU DAN, FLORIN DAN 2396,28 BURGOS DUARTE, ROSARIO 2396,28 BUSTO CASTILLO, SERGIO 2396,28 CABALLERO LAMAS, JUAN ENRIQ 2396,28 CABALLERO MENDOZA, FRANCISCO 2396,28 CABALLERO PEREZ, JESICA 2396,28 CABALLERO RODRIGUEZ, BENJAMIN 2396,28 CABALLERO RUIZ, MANUEL 2396,28 CABAÑAS MIJE, NATALIA 2396,28 CABELLO GOMEZ, FRANCISCO MANU 2396,28

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 17

Beneficiario Importe

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CABELLO RUFO, MARIA CARMEN 2396,28 CABEZA FERNANDEZ, MERCEDES 2396,28 CABEZA RUIZ, VICTORIA EUGENI 2396,28 CABEZAS SANCHEZ, ANTONIO FLORENC 2396,28 CABOT ORTA, MARIA LUCIA 2396,28 CABRERA MEDINA, ANTONIO MANUEL 2396,28 CABRERA PALOMO, JUAN MANUEL 2396,28 CABRERA RAMIREZ, JOSE BERNARDO 2396,28 CADENAS BERRAQUERO, JESUS 2396,28 CAIZ VAZQUEZ, JOSE 2396,28 CALDERON BALLESTEROS, VICTOR MANUEL 2396,28 CALDERON PIZARRO, YESICA 2396,28 CALDERON PORTILLO, JOSE FRANCISCO 2396,28 CALVO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS 2396,28 CAMACHO MORALES, JOSE ENRIQUE 2396,28 CAMACHO PRIETO, DOLORES 2396,28 CAMACHO ROMAN, ANTONIO JESUS 2396,28 CAMPOS CABRERA, JOSE JAIRO 2396,28 CAMPOS CIDES, MARIA ROCIO 2396,28 CAMPOS CORTES, JOSE 2396,28 CAMPOS TIRADO, DIEGO 2396,28 CAMUÑA CUEVAS, RAFAEL 2396,28 CANO CRUZ, JORGE 2396,28 CANO NARANJO, VICTOR MANUEL 2396,28 CANO RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE 2396,28 CANTARERO CANTO, RODRIGO DÁMASO 2396,28 CANTILLO AYUSO, JOSEFA 2396,28 CAÑO SANTANA, JUAN JOSE 2396,28 CAPACETE GOMEZ, ROLANDO 2396,28 CAPITA ORTA, JUAN 2396,28 CAPITAN RANGEL, RAFAEL 2396,28 CAPOTE GORDILLO, RAUL 2396,28 CARABALLO PICHARDO, JOHANNY 2396,28 CARCAMO ROMERO, MARIA JOSE 2396,28 CARDENAS HERRERA, MARIA LOURDE 2396,28 CARMONA LUNAR, INES 2396,28 CARMONA MONTESINOS, AURELIO 2396,28 CARMONA MORA, FRANCISCO ANTON 2396,28 CARMONA OLIVER, JESUS 2396,28 CARRACEDO MORIANO, YOLANDA DEL MAR 2396,28 CARRANZA TRISTAN, JOSE RAFAEL 2396,28 CARRASCO FERNANDEZ, SAMUEL 2396,28 CARRASCO JIMENEZ, JAVIER 2396,28 CARRERO FERNANDEZ, ANGEL 2396,28 CARRETERO CASTAÑO, ANA 2396,28 CARRION APARCERO, JONATHAN 2396,28 CARRION MARTINEZ, ADRIAN 2396,28 CARVAJAL GONZALEZ, LUIS 2396,28 CASADO PULIDO, MACARENA 2396,28 CASCAJOSA ORNEDO, MARIA LAURA 2396,28 CASCALES HERNANDEZ, ANA MARIA 2396,28 CASTAGNET CLAVIJO, MARCELO EDUARDO 2396,28 CASTAN ARTEAGA, MARIO 2396,28 CASTAÑO CANSINO, PEDRO 2396,28 CASTAÑO MURILLO, MERCEDES 2396,28 CASTAÑO RODRIGUEZ, M DOLORES 2396,28 CASTELLANO JIMENEZ, JONATAN 2396,28 CASTELO CARMONA, JOSE MANUEL 2396,28 CASTILLA NARANJO, MANUEL JESUS 2396,28 CASTILLO BORJA, FERNANDO 2396,28 CASTILLO JIMENEZ, MARIA CARMEN 2396,28 CASTILLO PACHECO, JOSE ANTONIO 2396,28 CASTRO ARENAS, MARIA LUISA 2396,28 CASTRO IBAÑEZ, VANESA 2396,28 CASTRO NAVARRETE, MARIA AGUILA 2396,28 CATALAN CATALAN, JOSE 2396,28 CAZALLA FRANCONETTI, MARIA ROCIO 2396,28 CENTENO RODRIGUEZ, JOSE LUIS 2396,28 CEPELLO BARROSO, NURIA 2396,28 CERQUERA NOGALES, MARIA JOSE 2396,28 CESAR GONZALEZ, DOMINGO MANUEL 2396,28 CHACON ZARZA, MARIA ISABEL 2396,28 CHAMORRO VICARIO, MARIA 2396,28 CHAVES MEJIAS, ANTONIO JOSE 2396,28 CHAVEZ BARRIENTOS, ENCARNACION 2396,28 CHAVEZ HUGUEZ, LUIS ALEXANDER 2396,28 CHAVEZ RUIZ, MARIANA 2396,28 COLON MACHUCA, ELIZABETH 2396,28 CONCHA MOYA, JUAN 2396,28 CONDE FERNANDEZ, ESTEFANIA 2396,28 CONDE RUIZ, IRIS 2396,28 CONEJO BERNAL, ESTEBAN 2396,28 CONTRERAS GONZALEZ, PEDRO JOSE 2396,28 CORCHERO RIVAS, MARIA JOSE 2396,28 CORDERO GARCIA, JUAN ANTONIO 2396,28 CORDERO RIVA, AGUSTIN 2396,28

CORDERO SALGADO, JUAN ANTONIO 2396,28 CORDERO ZAMBRANO, MOISES 2396,28 CORDONES MARTINEZ, FRANCISCO JOSE 2396,28 CORIA RODRIGUEZ, JOSE LUIS 2396,28 CORPAS ALVAREZ, ADRIAN 2396,28 CORREA EXPOSITO, MARIA JOSE 2396,28 CORTES AGUILAR, YOLANDA 2396,28 CORTES ARJONA, M ARIA SANDRA 2396,28 CORTES BARROSO, CARLOS ALBERTO 2396,28 CORTES CASTILLO, JUAN MANUEL 2396,28 CORTES MONTES, VANESA 2396,28 CORTES RODRIGUEZ, MIRIAN 2396,28 CORTES VENEGAS, ABRAHAM 2396,28 COTERON GOMEZ-CALCERRAD, JOSE MANUEL 2396,28 CRUZ DIAZ, EDUARDO 2396,28 CUBERO SIERRA, MANUEL 2396,28 CUESTA ORTIZ, GABRIEL 2396,28 CURADO COBANO, FRANCISCO JAVIE 2396,28 CUTIÑO GARRIDO, MARIA NIEVES 2396,28 DAZA SÁNCHEZ, SILVIA 2396,28 DE ARANDA SANCHEZ, JOSE MIGUEL 2396,28 DE FUENTES BUSTAMANTE, ALFREDO 2396,28 DE LA OSA RODRIGUEZ, YOLANDA 2396,28 DE LA ROSA GONZALEZ, DOLORES 2396,28 DE LA ROSA GONZALEZ, ROSARIO 2396,28 DE LA ROSA PINEDA, FCO JAVIER 2396,28 DEL AGUILA BARBARAN, WALTHER 2396,28 DEL PINO GOMEZ, ABEL 2396,28 DEL RIO SILVA, MODESTO 2396,28 DEL RIO SOUSA, ÁLVARO 2396,28 DEL VALLE GALLARDO, MARIA TERESA 2396,28 DEL VALLE LOPEZ, SERGIO 2396,28 DEL VALLE RODRIGUEZ, INES BELEN 2396,28 DELGADO BRIOSO, JUAN JOSE 2396,28 DELGADO GALLEGO, ANTONIA 2396,28 DELGADO MIRANDA, PEDRO 2396,28 DELGADO NUÑEZ, SUSANA 2396,28 DELGADO OJEDA, CARMEN MARIA 2396,28 DELGADO PEREZ, FRANCISCO MANUE 2396,28 DELGADO VILLA, ANTONIO 2396,28 DELGADO VILLEGAS, GEMA 2396,28 DIAZ ARROYO, MIGUEL ANGEL 2396,28 DIAZ CEBALLOS, CATALINA 2396,28 DIAZ CORDERO, JOSE CARLOS 2396,28 DIAZ DIAZ, ANTONIO 2396,28 DIAZ DIAZ, ISRAEL 2396,28 DIAZ DOS ANJOS, RAQUEL 2396,28 DIAZ ESPEJO, MANUEL JESUS 2396,28 DIAZ GARCIA, ENRIQUE JAVIER 2396,28 DIAZ GONZALEZ, MARIA JOSE 2396,28 DIAZ MACHUCA, JULIAN ANGEL 2396,28 DIAZ MARIN, MARIA JOSE 2396,28 DIAZ MARQUEZ, ANA MARIA 2396,28 DIAZ OVIEDO, ESPERANZA 2396,28 DIAZ PEDROCHE, ANTONIO 2396,28 DIAZ RUBIO, MARIA ESTHER 2396,28 DÍAZ SÁEZ, PATRICIA 2396,28 DIEZ JIMENEZ, JORGE 2396,28 DIOUF SECK, CHEIKH TIDIANE 2396,28 DOBLADO DELGADO, IVAN 2396,28 DOMINGUEZ BATISTA, LAURA 2396,28 DOMINGUEZ DOMINGUEZ, MARIA JOSE 2396,28 DOMINGUEZ FERNANDEZ, ISABEL MARIA 2396,28 DOMINGUEZ MEJIAS, FELIX 2396,28 DONAIRE LOPEZ, MERCEDES 2396,28 DONAIRES CONDE, ANA BELEN 2396,28 DOVAL VARGAS, MARIA 2396,28 DUARTE JIMENEZ, CARMEN M 2396,28 DURAN BARRAGAN, MIGUEL ANGEL 2396,28 DURAN VIÑAS, MANUEL 2396,28 EL ASRI , JAMAL 2396,28 EL MAHDI , RAMI 2396,28 ESCAMILLA DELGADO, ESTEFANIA 2396,28 ESCUDERO FERNANDEZ, ANTONIO MANUEL 2396,28 ESCUDERO VALLE, JOSUE 2396,28 ESLAVA SANTOS, ANTONIO 2396,28 ESPEJO MASERO, ANA MARIA 2396,28 ESPINAR GARCIA, MARIA DEL CARME 2396,28 ESTEVE SANCHEZ, Mª CARMEN 2396,28 ESTEVEZ CASTILLO, ANTONIO 2396,28 EVARISTO HERNÁNDEZ, JONATHAN 2396,28 EXPOSITO JARIEGO, ISIDRO 2396,28 EXPOSITO JARIEGO, MARIA JOSE 2396,28 FAHIM LOPEZ, ISMAEL 2396,28 FAJARDO PEREZ, CRISTINA 2396,28 FALCON DIAZ, ISAAC 2396,28

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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FALCON FALCON, JOSE ANTONIO 2396,28 FALCON GARCIA, MANUEL AMANC 2396,28 FARFAN GORDILLO, FRANCISCO JOSE 2396,28 FATIHA , KHATTABI 2396,28 FERNANDEZ ALVAREZ, FRANCISCOMANUEL 2396,28 FERNANDEZ BOLUDA, MARIA MONTSERRA 2396,28 FERNANDEZ CALA, JOSE 2396,28 FERNÁNDEZ CAMÚÑEZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 FERNANDEZ CARO, JESUS 2396,28 FERNANDEZ CARRASCO, MOISES 2396,28 FERNANDEZ CASCAJOSA, ANTONIO JOSE 2396,28 FERNANDEZ DELGADO, ELISA 2396,28 FERNANDEZ DUARTE, PATRICIA 2396,28 FERNANDEZ ENCISO, ANTONIO MANUEL 2396,28 FERNANDEZ FALCON, ROSARIO 2396,28 FERNANDEZ FERNANDEZ, CARMEN MARIA 2396,28 FERNANDEZ GARCIA, JOSE 2396,28 FERNANDEZ GARCIA, SARA 2396,28 FERNANDEZ GOMEZ, LOURDES ROCIO 2396,28 FERNANDEZ GONZALEZ, ROCIO 2396,28 FERNANDEZ JIMENEZ, MANUEL 2396,28 FERNANDEZ LEONES, ALFONSO 2396,28 FERNÁNDEZ LOBO, MARÍA BELÉN 2396,28 FERNANDEZ MARTIN, MARIA CARMEN 2396,28 FERNANDEZ MILLAN, JOSE 2396,28 FERNANDEZ MONCAYO, CONCEPCION 2396,28 FERNANDEZ ORTEGA, MERCEDES 2396,28 FERNANDEZ PULGARIN, ISRAEL 2396,28 FERNANDEZ RODRIGUEZ, ENRIQUE 2396,28 FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA DEL MAR 2396,28 FERNANDEZ SEGURA, SILVIA 2396,28 FERNANDEZ VELAZQUEZ, JOSE MARIA 2396,28 FERNANDEZ VELAZQUEZ, MANUEL 2396,28 FERREIRA NUÑEZ, JOSE DANIEL 2396,28 FERRETE RECIO, ALICIA 2396,28 FLORES ACOSTA, MIGUEL 2396,28 FLORES GUERRERO, ALEJANDRO 2396,28 FLORES LOPEZ, MARIA CRISTINA 2396,28 FLORES MORENO, JUAN 2396,28 FLORES PONCE, FRANCISCO JAVIE 2396,28 FLORES REINA, SERGIO 2396,28 FLORES VÁZQUEZ, JAVIER 2396,28 FLORIDO VALERIO, JAIRO JOSE 2396,28 FORERO NAVARRO, MARÍA ISABEL 2396,28 FRANCIA ALVAREZ, JUAN ANTON 2396,28 FRANCO MARTIN, MARIA CARMEN 2396,28 FRANCONETTI OLMEDO, MARIA TERESA 2396,28 FREYRIA NUÑEZ, MARIA ANGELES 2396,28 FRIAS RODRIGUEZ, ANTONIO 2396,28 FUENTES CAMACHO, ROSA MARIA 2396,28 FUENTES CARMONA, MARIA DOLORES 2396,28 FUENTES HIGUERA, JOSE MARIA 2396,28 FUENTES MESA, JOAQUIN 2396,28 GALAN GARCIA, SONIA 2396,28 GALAN RUIZ, JOSE ANTONIO 2396,28 GALAN VILLALOBOS, JUAN ANTONIO 2396,28 GALBARRO LARA, MANUEL 2396,28 GALINDO HUMANES, INMACULADA CONC 2396,28 GALISTEO MORENO, FRANCISCO JAVIE 2396,28 GALLARDO DIAZ, MARIA INES 2396,28 GALLARDO MERINO, ISABEL MARIA 2396,28 GALLARDO PÉREZ, ANDRÉS MANUEL 2396,28 GALLARDO RIOS, MOISES 2396,28 GALLEGO PROL, SONIA 2396,28 GALVAN MANTEGAZZA, ALVARO 2396,28 GALVAN SALMERON, JUAN CARLOS 2396,28 GAMERO FORNET, MARIA DOLORES 2396,28 GANFORNINA SANCHEZ, MANUEL 2396,28 GARCIA AGUZA, ISABEL 2396,28 GARCIA ALMANSA, AMPARO 2396,28 GARCIA AREVALO, DANIEL 2396,28 GARCIA BARRERA, FRANCISCO 2396,28 GARCIA BARROSO, CRISTINA 2396,28 GARCIA BECERRA, GONZALO 2396,28 GARCIA BORREGO, ANTONIO 2396,28 GARCIA CABALLERO, RAIMUNDO JESUS 2396,28 GARCIA CABELLO, JUAN MANUEL 2396,28 GARCIA CHACON, JOSE 2396,28 GARCIA COTAN, ENCARNACION M 2396,28 GARCIA DE LA CUESTA, MARIA DOLORES 2396,28 GARCIA DE LA MATA TORRES, ALEJANDRO 2396,28 GARCIA DORADO, ALBERTO 2396,28 GARCIA DURAN, PABLO 2396,28 GARCIA FALSET, HORTENSIA 2396,28 GARCIA FUENTES, MARIA SALOME 2396,28 GARCIA GARCIA, ANTONIO 2396,28

GARCIA GARCIA, JESUS 2396,28 GARCIA GARCIA, MANUEL ALEJANDR 2396,28 GARCIA GIL, MANUEL 2396,28 GARCIA GONZALEZ, ENRIQUE 2396,28 GARCÍA GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 GARCIA GONZALEZ, MARIA NIEVES 2396,28 GARCIA GUILLEN, ANA MARIA 2396,28 GARCIA GUZMAN, JUAN 2396,28 GARCIA HERRERA, JUAN 2396,28 GARCIA HERRERA, RAFAEL 2396,28 GARCIA JIMENEZ, ANDREA 2396,28 GARCIA MARQUEZ, MARIA ROSARIO 2396,28 GARCIA MEDINA, MARIA ISABEL 2396,28 GARCIA MORENO, ANTONIO 2396,28 GARCIA OLIVA, SEBASTIAN 2396,28 GARCIA OLIVEROS, ANTONIO 2396,28 GARCIA OSORNO, PAULA 2396,28 GARCIA PELAYO TOVARUELA, IRENE MANUELA 2396,28 GARCIA PEREZ, JOSE ANTONIO 2396,28 GARCIA PRADO, MARIA MAR 2396,28 GARCIA RODRIGUEZ, JOSE 2396,28 GARCIA ROMERO, FERNANDO 2396,28 GARCIA SANCHEZ, ALFONSO 2396,28 GARCIA SANCHEZ, MARIA DOLORES 2396,28 GARCIA TEJERO, IVAN FRANCISCO 2396,28 GARCIA TORRES, JOSE 2396,28 GARCIA VALLE, FRANCISCO JAVIE 2396,28 GARCIA VERA, JONATAN 2396,28 GARRIDO FERNANDEZ, SUSANA 2396,28 GARRIDO TEMES, MONICA ISOLINA 2396,28 GARROCHO FERNANDEZ, MANUEL MIGUEL 2396,28 GARROTE ARRIAZA, MARIA CORAL 2396,28 GARZÓN BARRAGAN, ISAAC 2396,28 GAVIRA NUÑEZ, JOSE 2396,28 GENTO RIVERA, MIGUEL ANGEL 2396,28 GIL GARCIA, MARIA NIEVES 2396,28 GIL GONZALEZ DE CALDAS, CRISTINA 2396,28 GIL MARTIN, ANA MARIA 2396,28 GIL MARTIN, JUAN MARIA 2396,28 GIL MUÑOZ, LUISA 2396,28 GIL RODRIGUEZ, DEIBY JOANI 2396,28 GILABERT SANTOS, IRENE 2396,28 GIRONA MARCHENA, JUAN DIEGO 2396,28 GOMEZ BERNABEU, MARIA 2396,28 GOMEZ BIZCOCHO, MARI CARME 2396,28 GOMEZ CASADO, FERNANDO JOSE 2396,28 GOMEZ CASADO, JUAN MANUE 2396,28 GOMEZ CORONILLA, JUAN CARLOS 2396,28 GOMEZ FONTALBA, JOSE MARIA 2396,28 GOMEZ GOMEZ, JUAN ANTONIO 2396,28 GOMEZ GOMEZ, MIGUEL ANGEL 2396,28 GOMEZ LOPEZ, ANA BELEN 2396,28 GOMEZ LOPEZ, MARIA CARMEN 2396,28 GOMEZ MARQUEZ, JUAN JESUS 2396,28 GOMEZ MARTIN, JAVIER 2396,28 GOMEZ MUÑOZ, AURORA MARIA 2396,28 GOMEZ OCAÑA, RUBEN ANTONIO 2396,28 GOMEZ RAMIREZ, RAFAEL ANTONIO 2396,28 GOMEZ RODRIGUEZ, BENITO JOSE 2396,28 GOMEZ RODRIGUEZ, MARIA DOLORES 2396,28 GOMEZ RODRIGUEZ, VANESA 2396,28 GÓMEZ ROMÁN, JESÚS 2396,28 GOMEZ ROSA, IRENE ENCARNACI 2396,28 GÓMEZ RUBIO, ANTONIO 2396,28 GOMEZ TORRES, LUIS RAMON 2396,28 GOMEZ VILLALBA, GLORIA 2396,28 GOMEZ ZAFRA, NEREA 2396,28 GONCET DE LOS REYES, INMACULADA 2396,28 GONCET URRISTE, VICTOR MANUEL 2396,28 GONDAN ACEVEDO, MIGUEL ANGEL 2396,28 GONZALEZ ARIAS, FRANCISCO JAVIE 2396,28 GONZALEZ AROCA, FRANCISCO 2396,28 GONZALEZ BRAVO, ANTONIA 2396,28 GONZALEZ DELGADO, JUAN ANTONIO 2396,28 GONZALEZ DIAZ, MARIA PRADO 2396,28 GONZALEZ FRANCISCO, SERGIO LUIS 2396,28 GONZALEZ GARCIA, JOSE MANUEL 2396,28 GONZALEZ ORTIZ, MARIA CARMEN 2396,28 GONZALEZ PEREIRA, MARIA DEL CARME 2396,28 GONZALEZ RAMIREZ, FRANCISCO 2396,28 GONZALEZ RODRIGUEZ, ANTONIO 2396,28 GONZALEZ RODRIGUEZ, NAIMA MARIA 2396,28 GONZALEZ SALGUERO, AGUSTIN 2396,28 GONZALEZ SANTOS, JUAN PABLO 2396,28 GONZALEZ SEVILLANO, SONIA RAQUEL 2396,28 GORDILLO MORENO, M MAR 2396,28

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 19

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GORDILLO RODRIGUEZ, LUZ ANGELES 2396,28 GRANADO NUÑEZ, MONTSERRAT 2396,28 GRANADOS ROMERO, CARMEN 2396,28 GUERRERO BORREGO, MANUEL JOSE 2396,28 GUERRERO ORTEGA, MACARENA 2396,28 GUERRERO SERRANO, NATALIA 2396,28 GUEZZARI , TARIK 2396,28 GUILLEN TRUJILLO, VIRGILIO 2396,28 GUINEA DIAZ, PABLO 2396,28 GUISADO CAÑESTRO, CRISTINA 2396,28 GUISADO MARCHENA, JESSICA 2396,28 GUISADO OTERO, JOSE 2396,28 GUISADO RODRIGUEZ, LUIS JACOB 2396,28 GUTIERREZ ALBA, JAIME 2396,28 GUTIERREZ GARCIA, JUAN JOSE 2396,28 GUTIERREZ GRANADO, CARLOS ANTONIO 2396,28 GUTIERREZ GUTIERREZ, CARLOS SERGIO 2396,28 GUTIERREZ ROMERO, DESIRE 2396,28 GUTIERREZ ROSA, MARIA JOSE 2396,28 GUTIERREZ VAZQUEZ, ARSENIO 2396,28 HANCU HANCU, CARMEN MIHAELA 2396,28 HENARES LEON, VERONICA 2396,28 HEREDIA MARTINEZ, SERAFIN 2396,28 HEREDIA VARGAS, FRANCISCO 2396,28 HERNANDEZ BENITEZ, MAGDALENA 2396,28 HERNANDEZ CALVO, JULIO ALBERTO 2396,28 HERNANDEZ GARCIA, LIBER 2396,28 HERNANDEZ GARCIA, RAMON 2396,28 HERNÁNDEZ GUERRERO, MARÍA CARMEN 2396,28 HERNANDEZ MARIN, JOSE ROBERTO 2396,28 HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA 2396,28 HERNANDEZ NIETO, DAVID 2396,28 HERNANDEZ RUBIO, ANTONIO 2396,28 HERNANDEZ SALADO, MANUEL 2396,28 HERNANDEZ TORRES, IRINA 2396,28 HERRERA FERNANDEZ, CAROLINA 2396,28 HERRERA LLANOS, VERONICA 2396,28 HERRERA LOPEZ, VICENTE 2396,28 HERRERA MARQUEZ, SERGIO 2396,28 HIBA MOHAMED, SID AHMED 2396,28 HIDALGO CALZADA, FRANCISCO JAVIE 2396,28 HIDALGO MACIAS, ENRIQUE 2396,28 HIDALGO PEREA, NOEMI 2396,28 HIDALGO ROMERO, JOSE MANUEL 2396,28 HIDALGO VERDUGO, PALOMA 2396,28 HIGUERA MELÉNDEZ, JOSE MANUEL 2396,28 HINOJO LOPEZ, ANGEL 2396,28 HORMIGO ALGARIN, MARIA SORAYA 2396,28 HORNILLO SUAREZ, MARTA 2396,28 HOYO RACERO, JOSE LUIS 2396,28 HRISTOVA STOYANOVA, MARIYA 2396,28 HUERTA MARCHENA, ANTONIO 2396,28 HUERTAS CALERO, MIRYAM ELISA 2396,28 HUMANES GARCIA, SUSANA 2396,28 HUMANES JIMENEZ, JOSE 2396,28 HUMANES LAVADO, JOSE MANUEL 2396,28 HURTADO PALOMO, ROCIO 2396,28 IGNACIO PEGUERO, MARIA DEL CARME 2396,28 INURRIA NIETO, PATRICIA 2396,28 IZQUIERDO LAGUILLO, SOL 2396,28 IZQUIERDO TIRADO, ANDRES 2396,28 JAEN MARTINEZ, JUAN IGNACIO 2396,28 JAEN SALCES, JESICA 2396,28 JAIME ZAPATA, DANIEL 2396,28 JALON MONTAÑES, JULIO ALBERTO 2396,28 JANCCO CANO, JOSEFINA 2396,28 JIMENEZ ALGABA, CIPRIANO 2396,28 JIMENEZ AVILA, JESUS MARIA 2396,28 JIMENEZ DOMINGUEZ, MARIA JOSE 2396,28 JIMENEZ ESPINO, M CARMEN 2396,28 JIMENEZ FERNANDEZ, ESPERANZA MACAR 2396,28 JIMENEZ FERNANDEZ, ROSARIO 2396,28 JIMENEZ GOMEZ, FRANCISCA 2396,28 JIMÉNEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 JIMENEZ JIMENEZ, RAMON 2396,28 JIMENEZ LAINEZ, ANTONIO 2396,28 JIMÉNEZ LORA, MERCEDES 2396,28 JIMENEZ MARIN, ELIZABETH 2396,28 JIMENEZ MONTERO, MANUEL ENRIQUE 2396,28 JIMENEZ MOSCOSO, ANTONIO 2396,28 JIMENEZ MUNOZ, MIGUEL ANGEL 2396,28 JIMENEZ MUÑOZ, RAFAEL 2396,28 JIMENEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 JIMENEZ RODRIGUEZ, MANUEL 2396,28 JIMÉNEZ ROMERA, JAIME 2396,28 JIMENEZ RUIZ, RAFAEL 2396,28

JIMENEZ SANCHEZ, RICARDO MANUEL 2396,28 JIMENEZ SILVA, FRANCISCO 2396,28 JIMENEZ TEJADA, JOSE 2396,28 JIMENEZ TOVAR, ANTONIO 2396,28 JOYA ARRIAZA, JOSE MARIA 2396,28 JUAN MARTIN, JOSE FERNANDO 2396,28 JURADO GONZALEZ, JUAN CARLOS 2396,28 JURADO GUTIERREZ, ROCIO 2396,28 JURADO MARTIN, RAFAEL 2396,28 LABORDA HERMOSO, LAURA 2396,28 LANCHARRO SANZ, JOSE LUIS 2396,28 LARA GARCIA, JENNIFER 2396,28 LEBRON ROMERO, CRISTOBAL 2396,28 LEDRO GALLEGO, JESUS MANUEL 2396,28 LEON ALFONSO, JOSE 2396,28 LEON CONTIOSO, AINARA 2396,28 LEONES SIERRA, ADRIAN 2396,28 LIBRERO RUBIO, IGNACIO 2396,28 LIBRERO RUBIO, MANUEL 2396,28 LIGER GIL, SERGIO 2396,28 LINAN CALZADA, JULIO JUAN 2396,28 LINARES SEVILLA, FRANCISCO JAVIE 2396,28 LLANOS CONDOR, JACQUELINE PATR 2396,28 LOMAS MARROCO, SERAFIN 2396,28 LOPEZ BOTELLO, ANTONIO 2396,28 LOPEZ BUSTOS, CARLOS 2396,28 LOPEZ CALERO, ALEJANDRO 2396,28 LOPEZ CUBERO, MARIA CARMEN 2396,28 LOPEZ FERNANDEZ, BELEN 2396,28 LOPEZ FERNANDEZ, ROCIO 2396,28 LOPEZ GARCIA, CARMEN 2396,28 LOPEZ GARCIA, MARIA INMACULAD 2396,28 LOPEZ GARCIA, SONIA 2396,28 LOPEZ GIL, SANDRA 2396,28 LOPEZ GUEVARA, EDWIN KLEBER 2396,28 LOPEZ JIMENEZ, FRANCISCO 2396,28 LOPEZ LOPEZ, MANUEL 2396,28 LOPEZ LOVILLO, LUCIA 2396,28 LOPEZ MAYORGA, BALDOMERO 2396,28 LOPEZ MOLINA, DIEGO 2396,28 LOPEZ ORTEGA, MARIA CARMEN 2396,28 LOPEZ PACHECO, JOSE ANTONIO 2396,28 LOPEZ PADILLA, FERNANDO 2396,28 LOPEZ PARDO, MARIA ANGELES 2396,28 LOPEZ PEREZ, ANTONIO 2396,28 LÓPEZ ROMERO, MERCEDES 2396,28 LOPEZ SANZ, RAUL 2396,28 LOPEZ TEJADA, MARIA PILAR 2396,28 LORENTE CARDENAS, JOSE MANUEL 2396,28 LOZANO DE LA TORRE, MANUELA 2396,28 LOZANO GOMEZ, RAQUEL 2396,28 LOZANO MARTINEZ, ANTONIO MANUEL 2396,28 LOZANO PAEZ, DIEGO 2396,28 LOZANO PIEDRA, RAFAEL 2396,28 LOZANO RONQUILLO, RAFAEL 2396,28 LOZANO VELEZ, MARIA ISABEL 2396,28 LUGO CARVAJAL, CAROLINA 2396,28 LUQUE BEJARANO, JOSE MANUEL 2396,28 LUQUE JIMENEZ, DAVID 2396,28 LUQUE RUIZ, JESSICA 2396,28 LUZON GARCIA, RAFAEL 2396,28 LYUBOMIROV PENEV, STANIMIR 2396,28 MACIAS JURADO, FRANCISCOJAVIER 2396,28 MAESTRE MANJON CABEZA, BEATRIZ 2396,28 MAGUILLO MARTOS, ALEJANDRO 2396,28 MAIGA , ABDOUL 2396,28 MAIRELES LOBATO, DAVINIA 2396,28 MALDONADO ANDRAS, CRISTINA 2396,28 MALDONADO BARRERA, ROSA 2396,28 MALDONADO GALLEGO, VERONICA CARMEN 2396,28 MALLADO GARFIA, AMANDA 2396,28 MANAS SANCHEZ, EDUARDO 2396,28 MANZANO OLMEDO, MARIA CARMEN 2396,28 MARABEL GONZALEZ, JUAN MIGUEL 2396,28 MARCHENA BARQUILLA, RAFAEL 2396,28 MARIN ARAUJO, ENCARNACION 2396,28 MARIN DELGADO, MARIA ANGE 2396,28 MARIN GALINDO, JOAQUIN 2396,28 MARIN MORALES, JOSE MANUEL 2396,28 MARIN MUNOZ, MANUEL MARIA 2396,28 MARIN PASTOR, BELEN 2396,28 MARIN PERNIA, IRENE 2396,28 MARQUEZ GONZALEZ, DANIEL 2396,28 MARQUEZ GONZALEZ, EDUARDO 2396,28 MARQUEZ JODAR, FATIMA 2396,28 MARQUEZ LARA, ALBERTO 2396,28

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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MARQUEZ RIVERO, FRANCISCO MANUE 2396,28 MARQUEZ SANTAELLA, MANUEL 2396,28 MARTIN CARO, MACARENA 2396,28 MARTÍN CONTRERAS, ELISABET 2396,28 MARTIN COPADO, ANTONIO 2396,28 MARTIN GARCIA, JOSE MANUEL 2396,28 MARTIN GARZON, SERGIO 2396,28 MARTIN GOMEZ, ISABEL MARIA 2396,28 MARTIN MARTIN, FRANCISCO 2396,28 MARTIN PARRAS, MONICA NIEVES 2396,28 MARTIN PEREZ, ELIZABEL 2396,28 MARTIN RODRIGUEZ, DAVID 2396,28 MARTIN RODRIGUEZ, PEDRO 2396,28 MARTIN RODRIGUEZ, ROSARIO 2396,28 MARTINEZ ALVAREZ, MANUEL DAVID 2396,28 MARTINEZ CORDERO, URSULA 2396,28 MARTINEZ DEL VALLE, ROSARIO FATIMA 2396,28 MARTINEZ DIAZ, SONIA 2396,28 MARTINEZ FERNANDEZ, RAUL 2396,28 MARTINEZ HIDALGO, JOSE MARIA 2396,28 MARTINEZ LARA, JUAN JOSE 2396,28 MARTINEZ LEO, RAFAEL 2396,28 MARTINEZ MARTINEZ, BEATRIZ 2396,28 MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO MANUE 2396,28 MARTINEZ MUÑOZ, SONIA 2396,28 MARTINEZ RAMIREZ, RICARDO 2396,28 MARTINEZ REAL, JUAN ANTONIO 2396,28 MARTINEZ ROMERO, JUAN JOSE 2396,28 MARTINEZ SAEZ, MARIA CARMEN 2396,28 MARTINEZ SANCHEZ, FRANCISCO JOSE 2396,28 MATEO DOMINGUEZ, PEDRO 2396,28 MATEO ORTEGA, JOSE LUIS 2396,28 MATEO ROMAN, MARIA ANGELES 2396,28 MATEOS CALDERÓN, JORGE FRANCISCO 2396,28 MATEOS RAMIREZ, JESUS 2396,28 MATUTE GALERA, EDUARDO 2396,28 MAYA HERRERA, CRISTIAN 2396,28 MEDINA CIDONCHA, JOSE ANTONIO 2396,28 MEDINA MEJIAS, IVAN 2396,28 MEDINA TORRES, JOSE ANTONIO 2396,28 MEDINILLA SARMIENTO, RAUL 2396,28 MEJIAS GARCIA, JOSE MANUEL 2396,28 MEJIAS OSUNA, FRANCISCO JESUS 2396,28 MEJIAS RODRIGUEZ, MARIA DEL CARME 2396,28 MELÉNDEZ GALVÁN, M DE LOS ÁNGEL 2396,28 MENDEZ DE LOS SANTOS, JOHANNY 2396,28 MENDEZ TORREBEJANO, MANUEL 2396,28 MENDEZ ZAMBRANO, DAVID 2396,28 MENESES QUIÑONES, JOSE ALVARO 2396,28 MENGIBAR ROJAS, JAVIER 2396,28 MERA MUÑOZ, ANTONIA MARIA 2396,28 MÉRIDA RODRÍGUEZ, RAFAEL 2396,28 MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ MANUEL 2396,28 MERINO ROMERO, FRANCISCO JAVIE 2396,28 MESA CALLES, RUFINA 2396,28 MESA GRANADO, JOSE LUIS 2396,28 MESA HERNANDEZ, MARLON 2396,28 MHMED , TAYBE 2396,28 MILLAN MORENO, JOSE ANTONIO 2396,28 MILLAN PEREZ, JOSE MANUEL 2396,28 MILLAN RUIZ, JOSE MARIA 2396,28 MIRANDA JARANA, SANDRA 2396,28 MIRANDA PEREZ, BEATRIZ 2396,28 MIRANDA WIC, RUBEN 2396,28 MISCA VILLALON, ISABEL MARIA 2396,28 MOGUER PEREZ, JOSE MANUEL 2396,28 MOHAMED SIDEMU, ALI 2396,28 MOLINA AREVALO, ANTONIO JAVIER 2396,28 MOLINA AUGUSTO, ZEUS 2396,28 MOLINA BERNAL, ANTONIO 2396,28 MOLINA CACERES, SALOME 2396,28 MOLINA NAVÍO, CARLOS GUSTAVO 2396,28 MOLINA ORTIZ, FRANCISCO JOSE 2396,28 MOLINA SEGURA, EVA 2396,28 MOLINA VILLAR, PATRICIA 2396,28 MOLINA ZARAZAGA, MARIA ESPERANZA 2396,28 MOLINERO ROJAS, CUSTODIO 2396,28 MONDAZA BLANCO, RAFAEL 2396,28 MONEDERO ESCUDERO, LAURA 2396,28 MONTAÑA PALMA, MARIA LUISA 2396,28 MONTERO AGUILAR, ESTEFANIA 2396,28 MONTERO CHAMORRO, ANTONIO 2396,28 MONTES GARCIA, JOSE ANTONIO 2396,28 MONTES LOBATO, ANGEL 2396,28 MONTES RUIZ, JUAN JOSE 2396,28 MONTOYA MENDUIÑA, SOLEDAD 2396,28

MORA CRUZ, MARIA JOSE 2396,28 MORA ESPINOSA, MARIA MAR 2396,28 MORALES GALLEGO, ANTONIO 2396,28 MORALES HERRERA, FRANCISCO 2396,28 MORALES HERRERO, MARIA DOLORES 2396,28 MORALES MORA, M LUISA 2396,28 MOREJON CARVAJAL, IRENE 2396,28 MORENO DURAN, FRANCISCO 2396,28 MORENO GONZALEZ, FCO JAVIER 2396,28 MORENO LOPEZ, MARIA DEL ROCIO 2396,28 MORENO MONTERO, FCO MANUEL 2396,28 MORENO MORALES, MARIA 2396,28 MORENO NUÑEZ, JOSE MANUEL 2396,28 MORENO OTERO, MARIA AGUILA 2396,28 MORENO PLAZA, ISABEL MARIA 2396,28 MORENO RODRIGUEZ, AURELIO 2396,28 MORENO SANCHEZ, FERNANDO 2396,28 MORENO VALLE, URSULA MARÍA 2396,28 MORILLA AVILA, FRANCISCO JAVIE 2396,28 MORILLA RODRIGUEZ, MANUEL JESUS 2396,28 MORILLA SANCHEZ, FRANCISCO JOSE 2396,28 MORON GOMEZ, MARIA JOSE 2396,28 MORON GUISADO, DOLORES 2396,28 MORUNO RODRIGUEZ, ALICIA MARIA 2396,28 MOSLIN MOSLIM, NOURD EDDINE 2396,28 MOYA GUTIERREZ, FERNANDO 2396,28 MOYANO SANTAELLA, JUAN FRANCISCO 2396,28 MUNOZ ESCRIBANO, JUANA VANESA 2396,28 MUNOZ LEAL, MONICA 2396,28 MUNOZ RAMOS, MANUEL ALEJANDR 2396,28 MUNUERA GARCIA, MIGUEL ANGEL 2396,28 MUÑOZ ALCANTARILLA, EVA ROCÍO 2396,28 MUÑOZ BARRERO, JORGE 2396,28 MUÑOZ CAMACHO, CELIA 2396,28 MUÑOZ DELGADO, SARA 2396,28 MUÑOZ FERNANDEZ, MARIA CARMEN 2396,28 MUÑOZ HIDALGO, JUNIOR 2396,28 MUÑOZ LOPEZ, MARIA CARMEN 2396,28 MUÑOZ PASTOR, RUBEN 2396,28 MUÑOZ PRIETO, YESSICA 2396,28 MUÑOZ PUERTO, CHRISTIAN 2396,28 MUÑOZ RENGIFO, GARY PAUL 2396,28 MUÑOZ SORIANO, FRANCISCO JAVIE 2396,28 MUÑOZ TORRES, CELESTINO 2396,28 MUÑOZ VALVERDE, MANUEL JESUS 2396,28 MURCIA PRIOR, DAVID 2396,28 MURO CAMPO, FRANCISCO 2396,28 NARVAEZ ARMESTO, SILVIO 2396,28 NARVAEZ GOMEZ, OBDULIA 2396,28 NAVARRETE CARO, CARMEN 2396,28 NAVARRO BOZA, AMELIA 2396,28 NAVARRO DORADO, MANUEL 2396,28 NAVARRO GARCIA, DAVID 2396,28 NAVARRO GARCIA, SETEFILLA 2396,28 NAVARRO VELEZ, ALVARO 2396,28 NAVAS BLANCA, MANUEL 2396,28 NAVAS MESA, JORGE 2396,28 NAVERO SANCHEZ, JUAN CARLOS 2396,28 NEIRA NUÑEZ, JOSE LUIS 2396,28 NICA , LUCIAN CODREAN 2396,28 NIEBLA RODRIGUEZ, ROSIBEL CAROLIN 2396,28 NIETO CABRERA, LOURDES 2396,28 NIETO CORONA, ISABEL MARIA 2396,28 NIETO GARCIA, YASMINA 2396,28 NIETO MOYANO, MIGUEL ANGEL 2396,28 NOGALES GARCIA, MARIA JOSE 2396,28 NOGUERA LOPEZ, MARIA ROCIO 2396,28 NOUIKH , MOHAMMED 2396,28 NUNEZ JIMENEZ, DANIEL 2396,28 NUÑEZ DELGADO, MARIA JOSE 2396,28 OCANA TARRADA, INMACULADA 2396,28 OCAÑA GARCIA, EVA MARIA 2396,28 OCAÑA OLMO, FRANCISCO JAVIE 2396,28 OJEDA GUERRERO, MARIA JOSE 2396,28 OLID RUIZ, JOSE LUIS 2396,28 OLIVA ANTON, MIGUEL 2396,28 OLIVA CAPITÁN, JOSE ANTONIO 2396,28 OLIVA MIRANDA, ROCIO 2396,28 OLIVER ROSALES, MARIA DOLORES 2396,28 OLIVO INCOGNITO, VERONICA 2396,28 OLMO GOMEZ, ANA ISABEL 2396,28 OLMO SERRANO, TERESA PILAR 2396,28 ONTIVEROS SALGUERO, PALOMA 2396,28 OREA HERRERA, MIGUEL ANGEL 2396,28 ORTEGA DURAN, MARIA MONTSERRA 2396,28 ORTEGA GUILLEN, JOSE AGUSTIN 2396,28

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 21

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ORTEGA URBANO, MIGUEL ANGEL 2396,28 ORTIZ JIMENEZ, LUIS MIGUEL 2396,28 ORTIZ SANCHEZ, ROBERTO JESUS 2396,28 OSORNO BARRIOS, FRANCISCO JAVIE 2396,28 OTERO LEMUS, SANDRA 2396,28 OTERO PAREJA, MARIA JOSE 2396,28 PACHON TORRES, PEDRO 2396,28 PACO ISSELE, SANDRA 2396,28 PACO SANTIAGO, BEATRIZ 2396,28 PADIAL RAMOS, SANDRA 2396,28 PADILLA MACIAS, MARIA DEL ROCIO 2396,28 PAEZ ALVAREZ, ANA MARIA 2396,28 PAISANO RENDON, JENNIFER 2396,28 PAJUELO MOYA, RAUL 2396,28 PALACIOS CHULIA, JERONIMO 2396,28 PALLARES ROMAN, ANTONIO REYES 2396,28 PALMA CARRERA, EUGENIO 2396,28 PALMA JIMENEZ, RAUL 2396,28 PALMA LOZANO, RAFAEL 2396,28 PALMA SOTO, HINIESTA MARIA 2396,28 PALMERO PEREZ, IVAN 2396,28 PALOMO NEPOMUCENO, MARIA CARMEN 2396,28 PALOMO ROLDAN, MIGUEL ANGEL 2396,28 PALOMO SANZ, JOSE ENRIQUE 2396,28 PALOP ROMERO, MANUEL 2396,28 PANCORBO JIMENEZ, ANA 2396,28 PARADAS LOBO, PATRICIA 2396,28 PARRADO PARRADO, MONICA 2396,28 PARRILLA BERNABE, MANUEL 2396,28 PARTIDO GARCIA, NIEVES 2396,28 PASTILLO PINSAG, WASHINGTON 2396,28 PAVEL , MARIANA 2396,28 PAVON GONZALEZ, JORGE 2396,28 PENAS BOCANGEL, MARCO ANTONIO 2396,28 PENTINEL MARTINEZ, YOLANDA 2396,28 PEÑA PALOMO, ROCIO 2396,28 PERACHO TRONCON, MARIA NOELIA 2396,28 PEREA RECHE, JUAN CARLOS 2396,28 PEREILA MORENO, TOMAS 2396,28 PEREIRA EZCURRA, ALEJANDRO 2396,28 PEREJON MACHUCA, MARIA NIEVES 2396,28 PEREJON ORTIZ, MELISA 2396,28 PEREZ BALLESTEROS, JOSE MARIA 2396,28 PEREZ BAQUERO, RAQUEL 2396,28 PEREZ CALVILLO, ANA MARIA 2396,28 PEREZ CARO, MARIA CARMEN 2396,28 PEREZ DE BAÑOS BERRAQUERO, ELENA 2396,28 PEREZ DOBLADO, EVA 2396,28 PEREZ ESPINOSA, JOSE LUIS 2396,28 PEREZ FERNANDEZ, JOSE MANUEL 2396,28 PEREZ FERNANDEZ, PEDRO 2396,28 PEREZ FRIERA, DOLORES 2396,28 PEREZ GABELLA, JESUS MARIA 2396,28 PEREZ GALIANO, LUIS 2396,28 PEREZ GOICOCHEA, MARIA DEL ROCIO 2396,28 PEREZ GRANADO, LAURA 2396,28 PEREZ HUERTAS, BEATRIZ 2396,28 PEREZ JIMENEZ, JOSE LUIS 2396,28 PEREZ LOIZAGA, JOSE MANUEL 2396,28 PEREZ MARQUEZ, ANTONIO 2396,28 PEREZ MEDINA, MIRELLA 2396,28 PEREZ NUÑEZ, ROSA FERNANDA 2396,28 PEREZ OLIVERA, DANIEL 2396,28 PEREZ PACHECO, MARIA ANGELES 2396,28 PEREZ PANTOJA, SILVIA 2396,28 PEREZ PELAYO, MARIA ROCIO 2396,28 PÉREZ POSTIGO, M DEL CARMEN 2396,28 PEREZ ROMERO, RAFAEL 2396,28 PEREZ SANCHEZ, ROSALIA 2396,28 PETROSYAN , EDUARD 2396,28 PILARES SIVIANES, DIEGO DE JESUS 2396,28 PINEDA RODRIGUEZ, SANTIAGO 2396,28 PINO MATEO, FRANCISCO 2396,28 PINO MATEO, VERONICA 2396,28 PINTO SANCHEZ, ROSA 2396,28 PIÑA PAVON, ANTONIO 2396,28 PIQUERAS RODRIGUEZ, JUAN FRANCISCO 2396,28 PIZARRO RAMIREZ, SANTIAGO 2396,28 PLAZA DIAZ, LIDIA 2396,28 PLAZA VAZQUEZ, MARIA ANGELES 2396,28 PLEASA PLEASA, GIGI AUREL 2396,28 PLEGUEZUELO ORTIZ, SERGIO 2396,28 POLO MARTINEZ, ENRIQUE 2396,28 POMAR GARCIA, SILVIA 2396,28 PONCE OLMO, MANUEL 2396,28 PONCE PIZARRO, ANA MARIA 2396,28

POPA NICOLAE, MARIETA 2396,28 PORTILLO GALVIN, DANIEL 2396,28 POZO GARCIA, ANTONIO 2396,28 POZO RANO, JOSE ANTONIO 2396,28 PRADO PARIENTE, FRANCISCO JOSE 2396,28 PRIETO MORERA, SUSANA 2396,28 PRIETO ORTEGA, MARCOS 2396,28 PRIETO RODRIGUEZ, JORGE 2396,28 PRUDENCIO GAMINO, JESUS MARIA 2396,28 PUÑAL DOMINGUEZ, JESUS 2396,28 QUINTA TORO, PATROCINIO 2396,28 QUINTANA BONILLA, FRANCISCO 2396,28 QUINTANA JIMÉNEZ, ELIA 2396,28 QUIROS TEJADA, JOSE MANUEL 2396,28 RACHIDY , HICHAM 2396,28 RAMIREZ BAUTISTA, JAVIER 2396,28 RAMIREZ GARCIA, RAFAEL 2396,28 RAMOS CAMACHO, PATRICIA 2396,28 RAMOS CAMACHO, RAFAEL 2396,28 RAMOS CAMPOS, JOSE MARIA 2396,28 RAMOS GONZALEZ, RAQUEL 2396,28 RAMOS RUIZ, JOSE ANTONIO 2396,28 RAMOS, PEREZ, MARIA JOSE 2396,28 REAL BERMUDO, MARIA DEL VALLE 2396,28 REAL GOMEZ, JUAN MANUEL 2396,28 REBOLLO JIMENEZ, ANTONIA 2396,28 RECIO VERDUGO, JOSE MARIA 2396,28 REDONDO CENTENO, MARIA ROCIO 2396,28 REGINO GOMEZ, JESUS 2396,28 REGUERO GAZQUEZ, JOAQUIN 2396,28 REINA MADUEÑO, ISABEL 2396,28 REINA MIRANDA, ROQUE 2396,28 REINA NAVARRO, MOISES 2396,28 REMUJO PEREZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 REY ROMERO, ROCIO 2396,28 REYES BELMONTE, ROBERTO CARLOS 2396,28 REYES CANE, SILVIA 2396,28 REYES GOMEZ, ROSARIO 2396,28 REYES IGLESIAS, JOSE 2396,28 REYES MARIN, GUSTAVO DAVID 2396,28 REYES MOLINA, ANTONIO JESUS 2396,28 RIBAS CRISTIAN, MARCIA CRISTIAN 2396,28 RICARDO ALANIS, PATRICIA 2396,28 RICO PIZARRO, MELANIA 2396,28 RIOS AGUILAR, JUAN MIGUEL 2396,28 RIOS SIVIANES, FRANCISCO 2396,28 RIOS VALIENTE, JOSE MANUEL 2396,28 RIVAS SEGURA, ENCARNACION 2396,28 RIVAS VERA, MARIA BLANCA 2396,28 RIVERO AGALIA, JAIRO 2396,28 RIVERO BELLIDO, FRANCISCO JOSE 2396,28 RIVERO MUÑOZ, ISAAC 2396,28 ROBERTO DE ALMEIDA, CESAR 2396,28 ROBLES SANCHEZ, ENRIQUE 2396,28 ROBLES SANCHEZ-LAFUENTE, SARA 2396,28 ROCHA MARTINEZ, JOSE JUAN 2396,28 RODRIGUEZ ADAN, DIANA DEL ROCIO 2396,28 RODRÍGUEZ ALÉS, JUAN ANTONIO 2396,28 RODRIGUEZ ASSA, ANTONIO MANUEL 2396,28 RODRIGUEZ BARRERA, ENRIQUE 2396,28 RODRIGUEZ BAUTISTA, ISABEL MARIA 2396,28 RODRIGUEZ BECERRA, FERNANDO JESUS 2396,28 RODRIGUEZ CARO, ALMUDENA 2396,28 RODRIGUEZ CESPEDES, REYES 2396,28 RODRIGUEZ CHICO, JOSE CARLOS 2396,28 RODRIGUEZ CORDOBA, MILAGROS 2396,28 RODRIGUEZ DELGADO, MANUEL 2396,28 RODRIGUEZ DIAZ, PEDRO JOSE 2396,28 RODRIGUEZ DOMINGUEZ, JOSE MIGUEL 2396,28 RODRIGUEZ ESCOBAR, ANTONIO 2396,28 RODRIGUEZ ESCUDERO, MARGARITA 2396,28 RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSE MANUEL 2396,28 RODRIGUEZ FERRERA, MARIA CARMEN 2396,28 RODRIGUEZ GARCIA, OLMO MANUEL 2396,28 RODRIGUEZ GARCIAA, LYDIA 2396,28 RODRIGUEZ GORDON, JOSE ANTONIO 2396,28 RODRIGUEZ LOBATO, MANUEL 2396,28 RODRIGUEZ LORENZANA, MANUEL 2396,28 RODRIGUEZ LUQUE, ROSARIO 2396,28 RODRIGUEZ MORENO, RAFAEL 2396,28 RODRIGUEZ MUÑIZ, JOSE RAUL 2396,28 RODRIGUEZ MURILLO, PATRICIA 2396,28 RODRIGUEZ PEREZ, MANUEL 2396,28 RODRIGUEZ RAMIREZ, ANTONIA 2396,28 RODRIGUEZ ROBAYO, MARIA DEL ROCIO 2396,28 RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANA BELEN 2396,28

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARMEN 2396,28 RODRIGUEZ ROMAN, ROCIO 2396,28 RODRÍGUEZ ROSENDO, ÁLVARO 2396,28 RODRIGUEZ SANCHEZ, IVAN JOSE 2396,28 RODRIGUEZ SANTOS, JAVIER 2396,28 RODRÍGUEZ SERNA, BARTOLOMÉ 2396,28 RODRIGUEZ SERRANO, ELENA MARIA 2396,28 RODRIGUEZ SERRANO, IRENE MARIA 2396,28 RODRIGUEZ VAZQUEZ, JAVIER 2396,28 RODRIGUEZ VAZQUEZ, MANUEL 2396,28 ROJAS MARTIN, ELENA TERESA 2396,28 ROJO GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 ROJO MARTIN, JUAN CARLOS 2396,28 ROLDAN CORZO, ESTHER 2396,28 ROLDAN NUÑEZ, JORGE JESUS 2396,28 ROMAN DURAN, CARLOS 2396,28 ROMAN INFANTE, JUAN MANUEL 2396,28 ROMAN ORDOÑEZ, CRISTINA 2396,28 ROMAN PERSONAL, ANA MARIA 2396,28 ROMANO MONTERO, SERGIO 2396,28 ROMERALO VALVERDE, ELENA 2396,28 ROMERO CARRASCO, BENITO 2396,28 ROMERO DIAZ, ISAAC 2396,28 ROMERO FERNANDEZ, AMELIA CRISTINA 2396,28 ROMERO GALLARDO, SAUL 2396,28 ROMERO GOMEZ, MIGUEL 2396,28 ROMERO MARTIN, ANTONIO 2396,28 ROMERO MERCADO, ANTONIO MANUEL 2396,28 ROMERO MUÑOZ, JOSÉ ANTONIO 2396,28 ROMERO PEREZ, FRANCISCO 2396,28 ROMERO RODRIGUEZ, JOSE 2396,28 ROMERO ROMERO, ANA MARIA 2396,28 ROMERO RUIZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 ROMERO SANCHEZ, SUSANA 2396,28 ROMERO TORO, JUAN 2396,28 ROMERO VAZQUEZ, RAFAEL 2396,28 ROSADO ARROYAL, NIEVES CAROLINA 2396,28 ROSALES JARAMILLO, UFREDO DAVID 2396,28 ROSU , OVIDIU CRIPRIAN 2396,28 RUBET LOPEZ, JOSE MARIA 2396,28 RUBIO PATO, ALBERTO 2396,28 RUBIO PATO, BENITO 2396,28 RUBIO RODRIGUEZ, DOLORES 2396,28 RUBIO RONCERO, MILAGROSA 2396,28 RUEDA GARCIA, JESICA 2396,28 RUEDA RIOS, MARIA AGUILA 2396,28 RUIZ BRACEROS, MANUELA 2396,28 RUIZ CABALLERO, ALEJANDRO MANUE 2396,28 RUIZ CHAMORRO, JUAN MANUEL 2396,28 RUIZ EXPOSITO, ARMANDO 2396,28 RUIZ GARCIA, RAFAEL JOSE 2396,28 RUIZ LOPEZ, IVAN USEN 2396,28 RUIZ LOPEZ, MARTIN 2396,28 RUIZ MONCAYO, DANIEL 2396,28 RUIZ OJEDA, JOSE ANTONIO 2396,28 RUIZ RAEZ, SAMUEL 2396,28 RUIZ SALADO, IVAN 2396,28 RUIZ SANCHEZ, JACOBO 2396,28 RUIZ SANCHEZ, JOSE ANTONIO 2396,28 RUIZ VELA, FRANCISCO 2396,28 SAAS DE LOS SANTOS, GENOVEVA 2396,28 SALAS ALONSO, ANTONIO JOSE 2396,28 SALAS CAMPOS, LUIS 2396,28 SALAS CORTES, JOSE ANTONIO 2396,28 SALAS DIAZ, MARIA DELIA 2396,28 SALAS NUNEZ, MARAVILLA 2396,28 SALGADO ESPINO, SONIA 2396,28 SALGADO SERRANO, JUAN MARIA 2396,28 SANCHEZ BALBUENA, ISRAEL 2396,28 SANCHEZ BENITEZ, CRISTINA 2396,28 SÁNCHEZ CARMONA, FRANCISCO JAVIE 2396,28 SANCHEZ COCA, MARIA JOSE 2396,28 SANCHEZ FERNANDEZ, ELIZABET 2396,28 SANCHEZ FERNANDEZ, INMACULADA 2396,28 SANCHEZ FREIRE, MARIA DE LA SAL 2396,28 SÁNCHEZ GAMERO, MARÍA CRISTINA 2396,28 SANCHEZ GARCIA, JUAN ANTONIO 2396,28 SANCHEZ GARRIDO, JULIA 2396,28 SANCHEZ GOMEZ, ELISA 2396,28 SANCHEZ GONZALEZ, IRENE 2396,28 SANCHEZ GUERRA, FRANCISCO JAVIE 2396,28 SANCHEZ HURTADO, ELIAS SAMUEL 2396,28 SANCHEZ LOPEZ, JUAN JOSE 2396,28 SANCHEZ LOZANO, SUSANA 2396,28 SANCHEZ MANZANO, SANDRA 2396,28 SÁNCHEZ MARTÍNEZ, HENRY 2396,28

SANCHEZ MENA, MANUEL 2396,28 SANCHEZ NAVARRO, MANUEL 2396,28 SANCHEZ OJEDA, ANABEL 2396,28 SÁNCHEZ OLIVARES, NIEVES 2396,28 SANCHEZ PAVON, RAUL 2396,28 SANCHEZ RAMIREZ, ANTONIA 2396,28 SANCHEZ RODRIGUEZ, ANA LAURA 2396,28 SANCHEZ SANCHEZ, JUAN JOSE 2396,28 SANCHEZ TABALES, JUAN ANTONIO 2396,28 SANCHEZ VARGAS, ANA ISABEL 2396,28 SANCHEZ VELA, MARIA JOSE 2396,28 SANCHEZ VIZUETE, MANUEL 2396,28 SANTA CRUZ GOMEZ, LUIS A 2396,28 SANTANA ALONSO, FERNANDO 2396,28 SANTIAGO ALONSO, FCO JOSE 2396,28 SANTIAGO PEREZ, RAFAEL 2396,28 SANTOS CAMAÑO, MARIA OLIVA 2396,28 SANTOS DIAZ, SERGIO 2396,28 SANTOS FERNANDEZ, DAVID 2396,28 SANTOS GONZALEZ, MARIA ANGELES 2396,28 SANTOS PINEDA, ANA MARIA 2396,28 SANZ PULIDO, MARIA LUISA 2396,28 SEGURA JURADO, CARMEN MARIA 2396,28 SEGURA ZAMORA, GLORIA 2396,28 SERRANO FERNANDEZ, MARIA 2396,28 SERRANO MUÑOZ, ALEJANDRO 2396,28 SERRANO REINA, MARIA DOLORES 2396,28 SEVILLA MONTES, JULIO 2396,28 SIANES FERREIRA, ANTONIO 2396,28 SIERRA DIAZ, ALEJANDRO 2396,28 SILVA BELTRAN, ANTONIO JESUS 2396,28 SILVA BERMUDEZ, JOSE 2396,28 SIVIANES ROALES, ISIDRO JOSE 2396,28 SOLA TORREGROSA, MATIAS 2396,28 SOLANO CABALLERO, ANGELA MARIA 2396,28 SOLIS ALVAREZ, LUIS 2396,28 SORIA ACAL, MACARENA 2396,28 SORIANO ALVAREZ, JUAN JOSE 2396,28 SORIANO JAEN, IVAN 2396,28 SOSBILLA VIOQUE, GLORIA 2396,28 SOTO ESTRADA, VIOLETA 2396,28 SOTO FERNANDEZ DE MESA, DIEGO JAVIER 2396,28 SOTO VEIGA, ANA BELEN 2396,28 SUAREZ MARTIN, LAURA 2396,28 SUAREZ SOLAR, FRANCISCO 2396,28 SUERO ROMAN, SERGIO 2396,28 SULEMANA , SIBA 2396,28 TABARES RUIZ, MARIA VICTORIA 2396,28 TALAVERA JOVACHO, MONICA 2396,28 TEJERO RAPOSO, JOSE MARIA 2396,28 TELLEZ JESUS, ALICIA ESTHER 2396,28 TENORIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 TERRAZAS MEDRANO, OSCAR RODOLFO 2396,28 TEY GALAN, MARIA JOSE 2396,28 TIRON , TEODOR 2396,28 TORO GOMEZ, DAVID 2396,28 TORO LEON, SONIA 2396,28 TORRALBA CARVAJAL, RAFAEL JESUS 2396,28 TORRALBA CHOZAS, MARIA ELENA 2396,28 TORRES BAZAN, JULIAN 2396,28 TORRES MALPARTIDA, ELENA 2396,28 TORRES ROLDAN, SANTIAGO 2396,28 TORRES TORRES, DOLORES 2396,28 TORRES VILLANUEVA, CRISTINA 2396,28 TRONCOSO RODRIGUEZ, MARIA TERESA 2396,28 TRUJILLO TRUJILLO, CARLOS RODOLFO 2396,28 TUBOR , CAMELIA 2396,28 TUDELA GUINDA, MANUEL 2396,28 TUDELA RODRÍGUEZ, TAMARA 2396,28 USIKOVA , NATALIYA 2396,28 VACA FLORES, ROSA 2396,28 VACCARO CORREDOR, JESUS 2396,28 VALCARCEL MORENO, ANTONIO 2396,28 VALLE BONACHEA, VANESA 2396,28 VALLECILLO OJEDA, VANESA 2396,28 VALLEJO TRUJILLO, MARIA ANGELES 2396,28 VARELA JURADO, MOISES 2396,28 VARELA PEREZ, SERGIO 2396,28 VARGAS CABRERA, JOSE MANUEL 2396,28 VARGAS GARCIA, DOMINGO 2396,28 VARGAS MONTAÑO, ANTONIO MANUEL 2396,28 VARGAS VALENCIA, DIEGO 2396,28 VARGAS VARGAS, ANTONIO 2396,28 VARILLA MONROBRE, GABINO 2396,28 VARILLA RIVAS, FRANCISCO MIGUE 2396,28 VAZQUEZ FERNANDEZ, CRISTOBAL 2396,28

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 23

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VAZQUEZ LEON, EMILIO 2396,28 VAZQUEZ MARIN, ALONSO JAVIER 2396,28 VAZQUEZ MENDOZA, AMPARO 2396,28 VAZQUEZ MONTERO, FELIPE 2396,28 VAZQUEZ ORDOÑEZ, JUAN ANTONIO 2396,28 VAZQUEZ PEREZ, NOELIA 2396,28 VAZQUEZ REDONDO, ESTEFANIA 2396,28 VAZQUEZ SOL, LUCIA 2396,28 VECINO ARIAS, ISRAEL 2396,28 VEGA FERNANDEZ, JOSEFA 2396,28 VEGA GONZALEZ, URSULA 2396,28 VEGA NORIEGA, ANGEL 2396,28 VELA CAMPOS, ENCARNACION 2396,28 VELANDRIA BORRERO, ESPERANZA 2396,28 VELASCO GARCÍA, JAVIER MANUEL 2396,28 VELASCO RUBIO, CRISTINA EUGENI 2396,28 VELAZQUEZ PELAYO, JUAN 2396,28 VENTURA SANCHEZ, ISABEL MARIA 2396,28 VERA GUTIERREZ, LAURA 2396,28 VICENTE GUERRERO, MANUEL JESUS 2396,28 VILCHES ACUÑA, SALVADOR 2396,28 VILCHES CORRILLERO, MARIA JOSE 2396,28 VILLALBA ROMERO, ENCARNACIO 2396,28 VILLAR FERNANDEZ, FRANCISCO RAMON 2396,28 VILLAROEL PEREZ, VERONICA 2396,28 VILLEGAS BORREGUERO, ESTEFANIA 2396,28 VIÑUELA LLORCA, CRISTINA 2396,28 VIRUEZ SANTOS, MARIA MACARENA 2396,28 VIVES MORENO, LIDIA 2396,28 VIZCAYA SÁNCHEZ, MARIA MERCEDES 2396,28 VIZUETE HERRERA, PEDRO MANUEL 2396,28 ZABALA GARCIA, SONIA 2396,28 ZALAMEA LEON, ANGELES 2396,28 ZAMBRANO RAMIREZ, YAMINA MAGDALEN 2396,28 ZANNOUTI , EL MOKHTAR 2396,28 ZAYAS GOMEZ, CARMEN MARIA 2396,28 ZAYAS GUERRA, ROCIO 2396,28 ZERPA MILLAN, NELLY ANA 2396,28 ZUÑIGA DELGADO, MARIA TERESA 2396,28 Total beneficiarios: 1228Total: 2.942.631,84

253W-13747

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 76/2012, a instancia de la parte actora, donMoisés González Caro, contra Julio Rodríguez Fayos y JurofaInstalaciones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado resolución de fecha sentencia 26 de octubre de 2011,del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.En Sevilla a 30 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Julio Rodríguez Fayos y

Jurofa Instalaciones, S.L., en situación de insolvencia porimporte de 5.135,78 euros de principal, más otros 1.027,15euros presupuestados para costas e intereses, insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase,una vez firme la presente resolución, edicto para su publica-ción en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutantepara que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en loslibros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFOGASA.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión, que deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0076 12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga enel campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta quecomponen la cuenta-expediente judicial.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Julio

Rodríguez Fayos y Jurofa Instalaciones, S.L., actualmente enparadero desconocido, expido el presente para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvolas que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 30 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-14063

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

número 137/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a ins-tancia de don Andrés Montilla Pozo y don José ManuelRegino Romero, contra Construcciones Lorbean, S.L., en laque con fecha 31 de octubre de 2012, cuyos encabezamiento yparte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto:Sra, Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Construcciones Lorbean,

S.L., en situación de insolvencia por importe de 2.849,87euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos comoprovisional. Remítase edicto para su publicación en el «Bole-tín Oficial» del Registro Mercantil.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante,para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archivese el presente procedimiento y dese de baja en loslibros correspondientes.

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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Notifíquese la presente resolución a las partes y alFOGASA.

Modo de impugnación:Contra esta resolución cabe recursodirecto de revisión, que deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, con expresión de la infracción cometida a juiciodel recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0137-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga enel campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta quecomponen la cuenta-expediente judicial.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Construccio-

nes Lorbean, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco-nocen, libro el presente edicto que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de quelas demás resoluciones que recaigan en las actuaciones leserán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 31 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-14248

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: 6/11.Ejecución de títulos judiciales 213/2012.Negociado: 7R.NIG: 4109144S20110000083.De: Don Francisco Javier Algar Serrano.Contra: Motos Muriel, S.L., On Off Road Muriel, S.L. y

Motos Muriel Sevilla, S.L.Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 6/11, Ejecución de títulos judiciales 213/2012, a ins-tancia de la parte actora don Francisco Javier Algar Serranocontra Muriel, S.L., Motos Muriel, S.L., On Off Road Muriel,S.L. y Motos Muriel Sevilla, S.L. sobre se ha dictado auto defecha 5/11/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Parte dispositivaRectifico el auto de fecha 08-10-12, en el sentido de deter-

minar el importe de principal 48.003,19 más 7.624,55 euros enconcepto de salarios de tramite más 12.593,28 euros en con-cepto de salarios adeudados (cantidad ésta que no ha sido mo-dificado por el auto de rectificación de sentencia y mantenién-dose esta cuantía fijada en la sentencia) ascendiendo el

principal reclamado a 68.221,02 euros más la suma de13.644,20 euros calculadas para intereses, costas y gastos y nocomo se recogía en la referida resolución, manteniéndose lamisma en todo lo demás.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr.don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado-Juez La SecretariaY para que sirva de notificación al demandado Motos Mu-

riel Sevilla, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 5 de noviembre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

253F-14878

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el procedimiento número 859/10, y ejecución de títulosjudiciales número 55/2012, a instancia de la parte actora donJavier Prieto Fernández, contra El Bosque Aljarafe, S.L., se hadictado resolución de fecha 30 de julio de 2012, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar al ejecutado, El Bosque Aljarafe, S.L.,

en situación de insolvencia con carácter provisional porimporte de 73.313,10 euros en concepto de principal, más lade 14.662,62 euros calculados para intereses y gastos, sin per-juicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión ante este Juzgado de lo Social,no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábilescontados desde el siguiente de la notificación, con expresiónde la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso.

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá alarchivo provisional de las actuaciones, previa anotación en elLibro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecu-ción si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecu-tado.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, El BosqueAljarafe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-14269

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 1219/2010, a instancia de don Anto-nio José Cueto Barba, contra Cisternas Mauri, S.L., se ha acor-dado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado para-dero, para que comparezca el próximo día 9 de enero de 2013,a las 10.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y jui-

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 25

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cio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social,sito en avenida de la Buhaira, núm. 26, Edificio Noga,debiendo comparecer personalmente o por persona legalmenteapoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Cisternas Mauri, S.L., seexpide la presente cédula de citación para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en eltablón de anuncios.

En Sevilla a 11 de diciembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

258-15853

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 1325/2010, a instancia de doñaLoret Elizabeth Sánchez Pérez, contra Consulting InmoFinance y Orea, S.L., se ha acordado citar a Consulting InmoFinance y Orea, S.L., así como a través de su Administradordon José Luis Renshaw González, como parte demandada, portener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día25 de enero de 2013, a las 10.20 horas, para asistir a los actosde conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en esteJuzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira, núm. 26,Edificio Noga, debiendo comparecer personalmente o porpersona legalmente apoderada y con los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convo-catoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Consulting Inmo Finance yOrea, S.L. así como a través de su Administrador don JoséLuis Renshaw González, se expide la presente cédula de cita-ción para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 11 de diciembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

258-15852

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3N.I.G.:4109144S20110001545.Procedimiento: 129/2011.Ejecución núm.: 296/2011. Negociado: 1J.De: Don Ionut Andrei Timofte.Contra: Don Sergio Manuel Robles Flores.

Cédula de notificaciónEn las actuaciones arriba reseñadas se han dictado las

resoluciones del tenor literal siguiente:Diligencia.—En Sevilla a 27 de abril de 2012.La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que ha

tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución del autode extinción de la relación laboral, que se une a las presentes

actuaciones, encontrándose registrada en el libro de ejecucionescon el número 296/11. Paso a dar cuenta a S.S.ª Ilma., doy fe.

Auto:En Sevilla a 27 de abril de 2012.Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de Ionut Andrei Timofte, con NIE núm. X-9244776-H, contraSergio Manuel Robles Flores, con NIF núm. 29.441.760-N; sedictó auto de extinción de la relación laboral de fecha 25 deenero de 2012, en el que se condenaba a la empresa deman-dada a abonar al actor la cantidad de 1.841,44 euros en con-cepto de indemnización, más 11.614,40 euros en concepto desalarios de tramitación, totalizando ambas cantidades la sumade 13.455,84 euros, resolución que damos por reproducida.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de lacondena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y art. 549 yconcordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre quesea firme, únicamente a instancia de parte, por el Magistradoque hubiere conocido del asunto en primera instancia, y unavez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecuciónfrente a la ejecutada y el importe de la misma.

Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil:

1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempreque concurran los presupuestos y requisitos procesales, eltítulo ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal ylos actos de ejecución que se solicitan sean conformes con lanaturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo laorden general de ejecución y despachando la misma.

2. El citado auto expresará:1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje-

cución, y la persona o personas contra quien se despacha ésta.2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o

solidaria.3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje-

cución, por todos los conceptos.4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto

de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dis-puesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los res-ponsables personales de la deuda o propietarios de bienes,especialmente afectos a su pago o a los que ha de extendersela ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de estaley.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la

empresa, Sergio Manuel Robles Flores, con NIF núm.29.441.760-N, en favor del ejecutante Ionut Andrei Timofte,con NIE núm. X-9244776-H,, en cuantía de 13.455,84 eurosde principal y en concepto de intereses y costas, se presupues-tan provisionalmente 3.000 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertenciade que contra la misma cabe recurso de reposición ante esteJuzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo

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acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de laLey 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, en el que además de alegar las infracciones en quehubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumpli-miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretendaejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a suconstitución del título, no siendo la compensación de deudasadmisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto núm. 4022-0000-64-012911, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» quese trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi-ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi-cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusiónprevistos en la misma y quienes tengan reconocido el derechode asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juezdel Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—ElMagistrado-Juez.—El Secretario.

Decreto:Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla,

doña María Auxiliadora Ariza Fernández.En Sevilla a 27 de abril de 2012.

Antecedentes de hecho:Primero.—Con fecha 27 de abril de 2012, por el Magis-

trado-Juez de este Juzgado se ha dictado auto de orden generalde ejecución y despacho de la misma, en el que su parte dispo-sitiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresa Ser-gio Manuel Robles Flores, con NIF núm. 29.441.760-N, enfavor del ejecutante, Ionut Andrei Timofte, en cuantía de13.455,84 euros de principal y en concepto de intereses y cos-tas, se presupuestan provisionalmente 3.000 euros.

Fundamentos de derecho:Primero.—Dictado el auto despachando ejecución por el

Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, enel mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto con-forme al artículo 551.3 de la LEC.

Segundo.—No siendo necesario en la ejecución de lostítulos judiciales, el previo requerimiento de pago, al tratarsede la ejecución de una resolución judicial, conforme al artículo580.1 de la LEC, procede decretar directamente en esta resolu-ción, el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo elorden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

De conformidad con el artículo 589.1 de la LEC, requié-rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienesy derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así comoen el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué per-sonas y con qué título; con el apercibimiento de que podráimponérsele multas coercitivas periódicas si no respondieredebidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a laparte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje-

cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a lapresente ejecución.

Dispone el artículo 621.2 de la LEC, que cuando seembargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase,abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, elSecretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/sentidad/es, orden de retención de las concretas cantidades quesean embargadas o con el límite máximo a que se refiere elartículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de loque exceda de ese límite.

Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberácumplimentarla en el mismo momento de su presentación,expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden enel que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese ins-tante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará enese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamenteal órgano de la ejecución.

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo549.1.4º), las medidas de investigación de los bienes y dere-chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso,las razones por las que estima que la entidad, organismo,registro o persona de que se trata, dispone de informaciónsobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obte-ner por sí mismo o a través de su procurador, debidamentefacultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle-varse a efecto de inmediato, cuando no es preciso requeri-miento de pago como previene el artículo 554.1 de la LEC,por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave-riguación patrimonial respecto de la ejecutada.

Parte dispositiva:Habiéndose dictado orden general de ejecución frente al

ejecutado, Sergio Manuel Robles Flores, con NIF núm.29.441.760-N, en favor del ejecutante, Ionut Andrei Timofte,en cuantía de 13.455,84 euros de principal, y en concepto deintereses y costas, se presupuestan provisionalmente 3.000euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad dePalomares del Río, líbrese exhorto y mandamiento para quepor la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificacio-nes y Embargos del Decanato de los Juzgados de Coria delRío, se proceda a la práctica de las diligencias de notificacióny embargo sobre la ejecutada, ordenándose, pudiendo solicitarla ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecu-tada mediante la aplicación informática del Juzgado.

Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial decualquier saldo favorable de cuentas corrientes, a la vista decuyo titular resulte la ejecutante como consecuencia de la ave-riguación patrimonial integral practicada.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicacióninformática respecto a la ejecutada sobre cualquier devoluciónde IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutadapor la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidadresultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo dediez días designen bienes suficientes para hacer frente a la pre-sente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravá-menes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocu-pados, por qué personas y con qué título, bajo elapercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no res-ponder al presente requerimiento.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el autode orden general de ejecución, con entrega de copia de lademanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin

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citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento,pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Juris-dicción Social) hábiles, con expresión de la infracción come-tida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar, altiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinti-cinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignacio-nes de este Juzgado núm. 4022-0000-64-012911, salvo que elrecurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el MinisterioFiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local uorganismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria, María AuxiliadoraAriza Fernández.

Y para que le sirva de notificación en forma a SergioManuel Robles Flores, expido y firmo la presente cédula.

En Sevilla a 5 de noviembre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-14059

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Procedimiento: Social ordinario 99/2010.Negociado: 4.N.I.G.: 4109144S20100001078.De: Don José Miguel Tubio García.Contra: Castellana de Seguridad, S.A.Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 99/2010, se ha acordado citar aCastellana de Seguridad, S.A., como parte demandada portener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día16 de enero de 2013, a las 10.30 horas, para asistir a los actosde conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en esteJuzgado de lo Social, sito en avda. La Buhaira número 26,edif. Noga 5.ª planta-41018, Sevilla debiendo comparecer per-sonalmente o por persona legalmente apoderada y con losmedios de prueba de que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Castellana de Seguridad,S.A., se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 29 de mayo de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

2F-7400

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 343/2012, a instancia de don Gus-tavo Quesada Martínez, contra INSS, TGSS, Comunidad dePropietarios Habitat 71 y Mutua Ásepeyo, se ha aordado citar

a Comunidad de Propietarios Habitat 71, como parte deman-dada, por tener ignorado paradero, para que comparezca elpróximo día 17 de enero de 2013, a las 10.00 horas, para asis-tir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendránlugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de laBuhaira, núm. 26, Edificio Noga, 5ª planta, 41018-Sevilla,debiendo comparecer personalmente o por persona legalmenteapoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Comunidad de PropietariosHabitat 71, se expide la presente cédula de citación para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para sucolocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 28 de mayo de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

258-8283

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 490/2012, a instancia de la parte actora, donLázaro Moreno Canonne, contra FOGASA, Revto PolygroupEspaña, S.L., Dirsa Pavimentos Técnicos, S.L., y MinisterioFiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolu-ción de fecha auto de aclaración de fecha 6 de septiembre de2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. María de los Reyes de Flores Canales, Magis-

trada-Juez del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla,ante mí, la Secretaria dijo:

Se aclara el Fundamento de Derecho número cuarto de lasentencia, quedando el mismo como sigue:

«La indemnización prevista en el artículo 56 del Estatutode los Trabajadores se cifrará, dada la antigüedad de 16 dejunio de 2008, salario diario de 42,02 euros y fecha del des-pido 16 de marzo de 2012, en la suma de 7.191,67 euros, de laque el actor ha percibido la cantidad de 3.042,41 euros. Lossalarios de trámite se devengarán hasta la fecha de notificaciónde la presente resolución, salvo que la empresa opte por laindemnización, cuyo abono determinará la extinción de larelación laboral a la fecha del cese efectivo de la prestación,salvo que la empresa opte por la indemnización, cuyo abonodeterminará la extinción de la relación laboral a fecha del ceseefectivo en la prestación, tal como dispone el art. 56.1 del ET,en la redacción dada por el RD Ley, 3/2012 de 10 de febrero,de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral».

Quedando el fallo como sigue:Fallo: Que estimando la demanda formulada por don

Lázaro Moreno Canonne, contra Revto Polygroup España,S.L., y contra Dirsa Pavimentos Técnicos, S.L., debo declarary declaro improcedente el despido del actor y debo condenar ycondeno a la demandadas solidariamente, dada la improceden-cia del despido del actor, a optar en cinco días por la readmi-sión en iguales condiciones de trabajo o en la indemnizacióncifrada en 7.191,67 euros, de la que el actor ha percibido lacantidad de 3.042,41 euros, así como en ambos casos al abonode los salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por laindemnización, cuyo abono determinará la extinción de larelación laboral a fecha del cese efectivo en la prestación, talcomo dispone el art. 56.1 del ET, en la redacción dada por elRDLey, 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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reforma del mercado laboral, sin que procedan pronuncia-mientos respecto del FOGASA.

Manteniéndose los demás pronunciamientos y adverten-cias contenidos en la sentencia.

Asimismo, visto el contenido del escrito presentado por laparte demandada, se tiene por optada en plazo a la deman-dada en el sentido de abonar la indemnización fijada en lasentencia.

No ha lugar a la ejecución solicitada por la parte actora,estándose a la notificación del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a la partes, advirtiéndo-seles que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio delrecurso de suplicación que cabe contra la sentencia en forma yplazo contenidos en la misma.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sradoña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada delJuzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Dirsa Pavi-

mentos Técnicos, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 19 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-13476

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 224/2011, a instancia de la parte actora, donFrancisco Javier Ruiz Cabello, José Joaquín Moreno Rocha,Rafael Rodríguez Bautista, José Antonio Lamilla Ramos, JoséCarlos Gómez Moya, Francisco Rico Carmona, Juan JoséAcosta Márquez, Juan Rodríguez Galloso, José Luis MurilloMancero, Fernando José Abad Quilés, Antonio Martínez Jerez,José Ruiz Pozo, Francisco Larrazábal Barrera y FranciscoRomero Campos, contra Joaquín Cobos Otero, FranciscoJavier Ruiz Montero, Areruiz Monteros y Áridos Sol y Are-ruiz, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadodecreto de fecha 19 de octubre de 2012, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Declaro parte en esta ejecución a Francisco Javier Ruiz

Cabello, José Joaquín Moreno Rocha, Rafael Rodríguez Bau-tista, José Antonio Lamilla Ramos, José Carlos Gómez Moya,Francisco Rico Carmona, Juan José Acosta Márquez, JuanRodríguez Galloso, José Luis Murillo Mancero, Fernando JoséAbad Quilés, Antonio Martínez Jerez, José Ruiz Pozo, Fran-cisco Larrazábal Barrera y Francisco Romero Campos, por lacuantía no satisfecha por el FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, JoaquínCobos Otero, Francisco Javier Ruiz Montero, Areruiz Monte-ros y Áridos Sol y Areruiz, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que

deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 19 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los Ángeles Peche Rubio.

40-13480

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deesta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 1088/2011, a instancia de doñaClaudia del Rocío Macías Gallardo, doña Manuela GonzálezGallardo, doña Carmen Rojas Enríquez, don Ángel GuerraBenítez y don Jesús Pérez Romero, contra Distribuciones deValijas y Paquetería Navacar, S.L., Andaluza de Entregas aDomicilio, S.L., A.D. Urgen, S.L., Logística Disval, S.A., Ser-vicios Urgentes Parsi, S.L. Aprisa Mensajeros, S.L., RedyserCourier, S.L., Rediser, S.L. y Redyser Transportes, S.L., se haacordado citar a Andaluza de Entregas a Domicilio, S.L., A.D.Urgen, S.L. y Servicios Urgentes Parsi, S.L., como partedemandada, por tener ignorado paradero, para que comparez-can el próximo día 17 de enero de 2013, a las 11.10 horas,para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, quetendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida dela Buhaira, núm. 26, Edificio Noga, 6ª planta, debiendo com-parecer personalmente o por persona legalmente apoderada ycon los medios de prueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que no se suspenderánpor falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Andaluza de Entregas aDomicilio, S.L., A.D. Urgen, S.L. y Servicios Urgentes Parsi,S.L., se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 25 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

258-14651

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7En virtud de providencia dictada en esta fecha por el ilus-

trísitno señor Carlos Mancho Sánchez. Magistrado del Juz-gado de lo Social número 7 de Sevilla, en los autos número615/12, seguidos a instancia de don Jorge Iglesias López, con-tra Fogasa y PSJM Screen Tecnichs, S.L., sobredespidos/ceses en general, se ha acordado citar a PSJM ScreenTecnichs, S.L., como parte demandada, por tener ignoradoparadero, para que comparezca el día 17 de enero de 2013, alas 10.50 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicioque tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de laBuhaira num. 26, Edificio Noga, planta sexta, debiendo com-parecer personalmente o por personal que esté legalmente apo-derado, y con los medios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoria y que no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose enconocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en laSecretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda pre-sentado.

Y para que sirva de citación a PSJM Screen Tecnichs,S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide lapresente cédula de citación para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia y su colocación en el tablón deanuncios.

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 29

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En Sevilla a 3 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial. (Firma ilegible).

258-11029

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 725/2012, a instancia de la parte actora donSidi Mohamed Embarek Aliane, contra Grupo ChavalierDimarco, S.L, Fondo de Garantía Salarial, AC Insolvalia, S.L.y Joca Ingeniería y Construcciones, S.A, se ha dictado decretoy auto de fecha 21-06-12 cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente.

Dispongo.—Admitir esta demanda presentada en materia de recla-

mación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actosde conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante elSecretario en la Secretaria de este Juzgado, sita en la planta 6ª.del Edificio Noga, Avda. de la Buhaira núm. 26, el día 16 deenero de 2013, a las 9:25 horas y el segundo solo ante laMagistrado-Juez que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm. 12sita en la planta 1° del mismo Edificio, señalado para elmismo día a las 9.40 horas, advirtiéndose a la parte actora quede no comparecer al primero de los actos señalados se le ten-drá por desistido de la demanda, y a la demandada que de noefectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia. Haciendosaber a las partes que pueden formalizar conciliación en evita-ción del proceso sin necesidad de esperar a la fecha del señala-miento, advirtiéndoles que deben de concurrir con todos losmedios de prueba de que intenten valerse.

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia deque deberán concurrir a juicio con todos los medios de pruebade que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes quede no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspen-sión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judi-cial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actorpor desistido de la demanda, y si se tratase del demandado noimpedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio,continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

—Advertir a las partes que todas las resoluciones que sedicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda,salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dichoefecto.

—Poner en conocimiento del demandado en el momentode su citación que el actor ha solicitado prueba de su interro-gatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juezen el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos dela demanda en que hubiera intervenido personalmente y leresultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso deque el interrogatorio no se refiera a hechos personales, seadmitirá su respuesta por un tercero que conozca personal-mente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la respon-sabilidad de la declaración. (Art. 91,2 y 91,4 LRJS).

—Citar al Fogasa con traslado de la demanda, de confor-midad con el artículo 23.2 LPL.

—Dar cuenta a S.Sª. de los (restantes) medios de pruebapropuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a finde que se pronuncie sobre los mismos.

—Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a losefectos del art. 182 LEC.

—Tener por efectuada la manifestación de la parte actorade comparecer al juicio asistida de Letrado/Graduado Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin

que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva.S.Sª.. Ilma. dijo:Se accede a la prueba documental interesada en el segundo

otrosí digo debiendo notificarse esta resolución a las partes.Respecto de la prueba documental requerida al deman-

dando, se le requiere para que la aporte dentro de los 10 díassiguientes a la notificación de esta resolución, salvo imposibi-lidad que deberá ser debidamente acreditada, y todo ello con elobjeto de permitir su examen a la parte contraria. Se advierteexpresamente al demandado que, de no aportar dicha docu-mentación en el plazo indicado, se podrán aplicar las conse-cuencias del artículo 94.2 de la Ley 36,2011.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual,se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado núm. 4027 0000 00, abierta enBanesto utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el núm. y año del procedimiento, indicando en elcampo "Concepto" que se trata de un recurso seguido delcódigo "30" y "Social-Reposición", de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en"Observaciones" se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00 más el núm. y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos separados por un espacio elcódigo "30" y "Social-Reposición".

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma.señora doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Cha-valier Dimarco, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

258-13638

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional718/2012.Negociado: 1.N.I.G.: 4109144S20120007963.De: Fremap Mutua.Contra: Francisco Jesús Franco Santos, ConstruccionesGilcamp, S.L. y INSS y TGSS.Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 718/2012, a instancia de la parte actora FremapMutua, contra Francisco Jesús Franco Santos, ConstruccionesGilcamp, S.L. y INSS y TGSS, sobre Seguridad Social en

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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materia prestacional se ha dictado decreto de fecha 19/06/12del tenor literal siguiente:

Dispongo:— Admitir esta demanda presentada en materia de Segu-

ridad Social y registrarla.— Señalar el próximo día 16/01/13, a las 10.55 horas,

para la celebración del acto de juicio en la sala de vis-tas número 12 de este Juzgado, sito en Avda. de laBuhaira, núm 26, edificio Noga, 41071, de Sevilla,debiendo comparecer en la Secretaria de este Juz-gado, situada en la planta 6.ª, ese mismo día a las10.40 horas, para proceder a la acreditación de laspartes de conformidad con el artículo 89.7 de laL.R.J.S.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia deque de no comparecer ni alegar justa causa que motivela suspensión del acto de conciliación o juicio, podráel Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en elsegundo, tener al actor por desistido de la demanda, ysi se tratase del demandado no impedirá la celebraciónde los actos de conciliación y juicio, continuando éstesin necesidad de declarar su rebeldía.

— Requerir al organismo público demandado el expe-diente original o copia del mismo o de las actuacio-nes, y en su caso, informa de los antecedentes queposea en relación con el contenido de la demanda, enel plazo de diez días. (Art. 143. 1LRJS).

— Tener por hecha la manifestación del actor de acudir aJuicio asistida de Letrado, a los efectos prevenidos enel artículo 21 de la LPL.

Se advierte a las partes que todas las resoluciones que sedicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda,salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dichoefecto.

— Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a losefectos del art 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Diligencia: Para hacer constar que la anterior demanda hasido registrada al número 718/12, en el libro de Registro deDemandas de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Construc-ciones Gilcamp,S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María del Carmen Peche Rubio.

2F-11677

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional

246/2011.Negociado: 6.N.I.G.: 4109144S20110002948.De: Don Fremap Mat. y EP SS 61.Contra: Don Carlos Miguel Serrano Tello, Instituto Nacio-

nal de la Seguridad Social y Tesorería General de la SeguridadSocial y Explotaciones Gilcamp, S.L.

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número ocho de los de esta capital ysu provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 246/2011, a instancia de la parte actora donFremap Mat y EP SS 61 contra don Carlos Miguel SerranoTello, Instituto Nacional de la Seguridad Social y TesoreríaGeneral de la Seguridad Social y Explotaciones Gilcamp, S.L.,sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictadoresolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por Mutua Fremapcontra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, don Carlos Miguel SerranoTello y Explotaciones Gilcamp, S.L., debo condenar y con-deno a Explotaciones Gilcamp, S.L., de forma directa y princi-pal a que abone a Mutua Fremap la cantidad de diez mil sete-cientos cuarenta y tres euros con treinta y ocho céntimos(10.743,38 euros), declarando la responsabilidad subsidiariadel Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social para el caso de insolvencia deExplotaciones Gilcamp, S.L., y absolviendo a don CarlosMiguel Serrano Tello.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega decopia, advirtiéndoseles que, contra la misma pueden interpo-ner recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cincodías hábiles siguientes a la notificación de la presente resolu-ción, mediante escrito, comparecencia o por simple manifesta-ción ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciarel recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta deDepósitos y consignaciones número 4027 0000 00, en cual-quier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Cré-dito, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del opor-tuno resguardo, concretando además el número y año delprocedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuentadel Banco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274,indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de loSocial número ocho de Sevilla, y en observaciones se consig-nará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretandoademás el número y año del procedimiento).

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingresode 150,00 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en elGrupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A.), con elnúmero 4027 0000 34, indicando a continuación el número yaño del procedimiento indicando en el campo Concepto«Social-suplicación», mediante entrega del resguardo acredita-tivo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediantetransferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Cré-dito 20, dígitos 0030 1846 42 0005001274 indicando en cual-quier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ochode Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos dela cuenta (4027 0000 65 concretando además el número y añodel procedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-suplicación»).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio alos autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior senten-cia por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrandoaudiencia pública el día 22 de noviembre de 2011. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Explota-ciones Gilcamp, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 29 de octubre de 2012.—El Secretario Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

4F-13873

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 31

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla,Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 425/2012, a instancia de la parte actora donFrancisco Téllez Manzanero, contra Nuevo Sport, S.L., sobredespidos/ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha26/10/12 del tenor literal siguiente.

Cédula de citación.En virtud de lo acordado en acta de suspensión de conci-

liación y/o juicio por la señora Secretaria de este Juzgado, enfecha de ayer, en las presentes actuaciones, seguidas a instan-cia de don Francisco Téllez Manzanero, contra Nuevo Sport,S.L., se ha acordado señalar nuevamente los actos de concilia-ción y/o juicio para el próximo día 17 de enero de 2013, a las11.30 horas, y citar a usted a fin de que comparezca ante esteTribunal, sito en Adva. de la Buhaira, núm. 26, Edificio Noga,6ª planta, con los apercibimientos y pronunciamientos conte-nido en el Decreto de 15/06/12.

En Sevilla a 26 de octubre de 2012.Y para que sirva de notificación a Nuevo Sport, S.L., en la

persona de su administrador, don José Antonio Ruiz García,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 26 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Adame Barbeta.

258-13767

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Procedimiento: Social Ordinario 561/2011.Negociado: 2.N.I.G.: 4109144S20110006762.De: M.ª Ángeles Romero Martínez.Contra: Eromido, S.L.En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo.

Sr. José Luque Teruel, Magistrado del Juzgado de lo Socialnúmero once de Sevilla, en los autos número 561/2011, segui-dos a instancias de M.ª Ángeles Romero Martínez, contra Ero-mido, S.L., sobre social ordinario, se ha acordado citar a Ero-mido, S.L., como parte demandada, por tener ignoradoparadero, para que comparezca el día 16/01/2013, a las 11horas , para asistir a los actos de conciliación o juicio que ten-drán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26,edificio Noga P1.6, codigo postal 41018 Sevilla debiendocomparecer personalmente, o por personal que esté legalmenteapoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndoseen conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en laSecretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda pre-sentado.

Y para que sirva de citación a Eromido, S.L., para losactos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula decitación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 19 de junio de 2012.—El/La Secretario/aJudicial. (Firma ilegible.)

2F-8359

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11En virtud de providencia dictada en esta fecha por la ilus-

trísima señora Adelaida Maroto Márquez, Magistrada del Juz-gado de lo Social número 11 de Sevilla, en los autos número690/12, seguidos a instancia de don Manuel Ortega Jiménez,

contra NTL 2010, SLU, sobre despidos/ceses en general, se haacordado citar a dicha parte demandada, por tener ignoradoparadero, para que comparezca el día 9 de enero de 2013, a las11.00 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicioque tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de laBuhaira num. 26, Edificio Noga, planta sexta, 41018-Sevilla,debiendo comparecer personalmente o por personal que estélegalmente apoderado, y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que no se suspenderán por falta injustificada de asisten-cia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escritode demanda presentado.

Y para que sirva de citación a NTL 2010, SLU, para losactos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula decitación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 12 de diciembre de 2012.—La SecretariaJudicial. (Firma ilegible).

258-15924

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Moriega Selles, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 699/2011, a instancia de don ÁngelRamos García, contra Horas Magnum Hoteles Club, S.L., seha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignoradoparadero, para que comparezca el próximo día 17 de enero de2013, a las 10.25 horas y el mismo día y hora de las 10.30,para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, quetendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida dela Buhaira, núm. 26, Edificio Moga, 1ª planta, Sala de Vistasnúmero 13, 41018-Sevilla, debiendo comparecer personal-mente o por persona legalmente apoderada y con los mediosde prueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada

Y para que sirva de citación a Horus Magnum HotelesClub, S.L., se expide la presente cédula de citación para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para sucolocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 20 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Moriega Selles.

258-1072

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 720/2012. a instancia de don DanielAntonio Melero Porras, contra Aldiro Energías Renovables,S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citar aAldiro Energías Renovables. S.L., como parte demandada, portener ignorado paradero, para que comparezca el próximo dia17 de enero de 2013, a las 11.40 horas y 12.00 horas, paraasistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que ten-drán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de laBuhaira, núm. 26, Edificio Noga, 6ª planta, 41018-Sevilla,para el acto de conciliación y en la Sala de Vistas núm. 13,

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

Page 33: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 4095/2012 JOSE ANTONIO SÁNCHEZ BORRERO Fase acuerdo de iniciación Calle VIRGEN DE REGLA 15 1.º IZ Sevilla Sevilla a 5 de

planta 1ª del mismo Edificio mencionado para el acto de jui-cio, debiendo comparecer personalmente o por persona legal-mente apoderada y con los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y queno se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Aldiro Energías Renovables,S.L., se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 5 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Concepción Díaz de Noriega Selles

258-11251

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado 30de noviembre de 2012, aprobó Resolución de Alcaldía número1665 de 27 de noviembre cuyo texto es el siguiente:

«Por resolución de la Alcaldía número 57 de 30 de enerode 2012, se refundieron diversas Resoluciones anteriores sobrela estructura general de la administración ejecutiva del Ayunta-miento de Sevilla, las unidades orgánicas integrantes de lasÁreas, Delegación municipal y de las Direcciones Generalesasí como el respectivo ámbito competencial.

La mejora continua en la prestación de los servicios munici-pales y los principios de eficacia y eficiencia que inspiran laactuación del Gobierno municipal, aconsejan modificar laestructura orgánica del Área de Hacienda y AdministraciónPública para conseguir una mejor racionalización de los recur-sos que la integran. Para ello, se considera conveniente redistri-buir algunas Unidades y Servicios Administrativos dependientesde las Direcciones Generales del Área, atendiendo a criterios decoordinación de ámbitos materiales y con el objetivo de obteneruna gestión más unificada y operativa de las mismas.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas ala Alcaldía en el art. 124.4.k) de la Ley 7/1985, de Bases delRégimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, y enlos artículos 124 a 128 del Reglamento Orgánico del Ayunta-miento de Sevilla, resuelvo:

Primero. Modificar la estructura orgánica del Área deHacienda y Administración Pública en los siguientes aspectos:

• La unidad orgánica denominada Servicio de Patrimo-nio, adscrita actualmente a la Dirección General deAdministración Pública e Innovación, pasa a inte-grarse en la Dirección General de Régimen Interior.

• Las Unidades orgánicas denominadas Registro Gene-ral y Servicio de Estadística, integradas actualmenteen la Dirección General de Régimen Interior, pasan aintegrarse en la Dirección General de AdministraciónPública e Innovación.

• Integrar en la Dirección General de AdministraciónPública e Innovación las nuevas Unidades orgánicas yactuaciones específicas creadas, esto es:

— Servicio de modernización y administración elec-trónica.

— Coordinación e impulso de la estrategia corporativade las tecnologías de la información y comunicacio-nes, a través de la mesa tecnológica municipal.

Integrar en la Dirección General de Recursos Humanos lanueva Unidad Orgánica creada:

— Servicio de Desarrollo, que asume las competenciasde «portal del empleado y formación».

Segundo. Refundir la presente resolución con la resolu-ción número 57 de 30 de enero de 2012, actualizando lasdenominaciones de determinados organismos y empresasmunicipales, quedando redactada de la siguiente manera:

«Primero. La administración municipal ejecutiva delAyuntamiento de Sevilla se estructura , bajo la superior direc-ción del Alcalde, en las siete Áreas ya definidas y en una Dele-gación, en las que, a su vez, se integran los órganos directivosque se indican, que culminan la organización administrativa delas respectivas Áreas, con la estructura administrativa que serelaciona y con el alcance competencial determinado en la pre-sente resolución, en los términos establecidos en las respecti-vas resoluciones y acuerdos de delegación o desconcentraciónde atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local.

Los organismos autónomos, entidades públicas empresa-riales y empresas municipales quedan adscritos, asimismo alÁrea, o, en su caso, Delegación Municipal, que se detalla.

El resto de entidades que forman la Administración institu-cional del Ayuntamiento, tales como asociaciones, consorcios,fundaciones participadas o constituidas por el Ayuntamientode Sevilla, quedan adscritas al Área de Gobierno o Delegacióncuyo titular haya sido designado representante y, en elsupuesto de que se haya designado mas de uno, por el ordenen el que se haya hecho, al margen de la Presidencia, cuandoésta corresponda a la Alcaldía.

En el supuesto de Entidades que no requieran la designa-ción de representantes, la misma queda adscrita al Área oDelegación competente, en función de su ámbito de actuación.

A) ALCALDÍA.

— Unidades orgánicas integradas:— Gabinete de Alcaldía.— Servicio de Alcaldía.— Gabinete de Comunicación.* Las referidas Unidades dependen directamente de la

Alcaldía conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Regla-mento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla (en lo sucesivo,ROAS).

B) DELEGACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

B.1. COMPETENCIAS: Coordinación de estudios y proyec-tos, Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, Con-sejo Económico y Social, Universidades, Cuerpo Consular.

B.2. UNIDADES ORGÁNICAS INTEGRADAS Y ACTUACIONESESPECÍFICAS:

— Secretaría General.— Asesoría Jurídica.— Servicio de Coordinación y Secretaría Auxiliar*.— Servicio de Apoyo jurídico*.— Servicio de Planificación y Coordinación de Progra-

mas.— Consejo Económico y Social (CES).— Oficina de Planificación Estratégica y Desarrollo.— Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.• Dirección General de Protocolo y Casa Consistorial.— Unidad de protocolo.La gestión jurídica y la tramitación de los procedimientos

administrativos y de las partidas presupuestarias de la Unidad deProtocolo se tramitarán y gestionarán por el Servicio de Alcaldía,sin perjuicio de la adscripción orgánica y funcional de la referidaUnidad a la Delegación de Relaciones Institucionales.

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* Las referidas Unidades dependen directamente de laSecretaría General conforme a lo dispuesto en el art. 128 delROAS.

B.3. ORGANISMOS, EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES ADSCRI-TAS A LA DELEGACIÓN.

— Patronato del Real Alcázar y Casa Consistorial.— Fundación contra el terrorismo y la violencia Alberto

Jiménez Becerril.— Fundación de Sevilla en liquidación.

C) ÁREAS.

C.1. ÁREA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y PARQUES YJARDINES.

1.1. Competencias: Ordenación, gestión, ejecución y dis-ciplina urbanística, vivienda, pavimentación de vías públicas yobras de construcción de infraestructuras urbanas, calidad yprotección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines,limpieza urbana, y gestión de residuos, renovación, reparacióny conservación de vías, espacios públicos y equipamientosurbanos, señalización, alumbrado público.

1.2. Unidades orgánicas integradas:• Dirección General de Medio Ambiente.— Servicio de Parques y Jardines.— Servicio Administrativo de Parques y Jardines.— Servicio de Protección Ambiental.— Servicio de Estudios y Planificación.— Servicio Especializado de la Agencia Local de la

Energía.1.3. Organismos, empresas y otras entidades adscritos

al Área.— Gerencia de Urbanismo.— Emvisesa.— Lipasam.

C.2. ÁREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

2.1. Competencias: Hacienda, presupuestos, ingresos,contratación, política financiera, patrimonio, edificios munici-pales, gobierno interior, imprenta municipal, tecnología de lainformación y comunicaciones, administración electrónica,web municipal y sede electrónica, boletín oficial del Ayunta-miento de Sevilla, padrón de habitantes, estadística, cemente-rio municipal, calidad, Registro General, organización y recur-sos humanos, coordinación de la Agrupación de InterésEconómico.

2.2. Unidades orgánicas integradas y actuaciones especí-ficas:

• Dirección General de Hacienda y Gestión Presupues-taria.

— Servicio de Gestión Presupuestaria.— Intervención General.— Servicio de Intervención*.— Servicio de Control Financiero*.— Tesorería.— Servicio de Tesorería*.— Tribunal Económico Administrativo.* Las referidas Unidades dependen directamente de

Intervención Municipal y de Tesorería conforme a lo dispuestoen el art. 128 del ROAS

• Dirección General de Recursos Humanos.— Servicio de Recursos Humanos.— Servicio de Desarrollo.— Servicio de Prevención de Riesgos laborales.— Relaciones Sociales.• Dirección General de Administración Pública e Inno-

vación.— Servicio de Contratación.— Registro General.— Servicio de Estadística.

— Servicio de Informática y Metodología.— Servicio de Modernización y Administración Electró-

nica.— Coordinación e impulso de la estrategia corporativa

de las Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones a través de la Mesa Tecnológica Municipal.

— Coordinación administrativa de la Corporación deEmpresas Municipales de Sevilla.

— Coordinación y gestión en materia de contratación yejecución presupuestaria de las Unidades adscritas ala Alcaldía.

• Dirección General de Régimen Interior.— Servicio de Gobierno Interior— Servicio de Patrimonio— Servicio de Cementerio— Servicio de Edificios Municipales2.3. Organismos, empresas y otras entidades adscritas:— Agencia Tributaria de Sevilla— Corporación de Empresas Municipales de Sevilla, AIE.— EMASESA.

C.3. ÁREA DE EMPLEO, ECONOMÍA, FIESTAS MAYORES YTURISMO

3.1. Competencias: Promoción económica y desarrolloempresarial, fondos europeos, fomento y calidad del empleo,comercio, consumo, mataderos, mercados municipales,defensa de usuarios y consumidores, protección de la salubri-dad pública, turismo, proyección de la imagen de la ciudad deSevilla, Fiestas Mayores de la ciudad, relaciones con el Con-sejo General de Hermandades y Cofradías, promoción exteriorde Sevilla.

3.2. Unidades orgánicas integradas y actuaciones espe-cíficas:

— Dirección de Fiestas Mayores.— Servicio de Fiestas Mayores.— Sección Técnica de Fiestas Mayores.• Dirección General de Empleo y Economía.— Servicio de Promoción y Formación Empresarial.— Servicio de Administración de Empleo.— Servicio de Programas de Empleo.— Servicio de Consumo.3.3. Organismos, empresas y otras entidades adscritas al Área:— Mercasevilla.— Sevilla Global Sociedad Anónima en liquidación.— Desevilla Digital Uno Televisión, S.A., en liquida-

ción.— Consorcio de Turismo.— Oficina de Relaciones Externas (APES).— Sevilla film office.

C.4. ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD.

4.1. Competencias: Seguridad en lugares públicos, emer-gencias, policía local, ordenación, regulación, inspección ycontrol del tráfico de vehículos y transportes en las vías urba-nas de la ciudad de Sevilla , protección civil, prevención yextinción de incendios, retirada de vehículos de la vía pública,transporte colectivo urbano, imposición de sanciones en mate-ria de regulación del tráfico, mantenimiento de la señalizacióne instalaciones automatizadas, gestión del Centro de EducaciónVial, regulación del estacionamiento en superficie (incluidozona O.R.A.), gestión de los aparcamientos subterráneos enrégimen de concesión de obra pública y la planificación, orde-nación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanosde transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

4.2. Unidades orgánicas integradas y actuaciones específicas:• Dirección General de Seguridad.— Policía Local.— Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Sal-

vamento.

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— Servicio de Protección Civil, Gestión y Proyectos.— Centro de Coordinación Operativa (CECOP).• Dirección General de Movilidad.— Servicio de Proyectos y Obras.— Servicio Administrativo de Tráfico y Transporte.— Servicio de Tráfico y Transportes.— Estación de Autobuses.— Servicio Especializado del Instituto del Taxi.4.3. Organismos, Empresas y otras entidades adscritas

al Área:— Tussam.

C.5. ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y JUVENTUD.

5.1. Competencias: Proyectos culturales, promoción cul-tural, archivos, hemeroteca, publicaciones, bibliotecas munici-pales, teatros municipales, gestión del patrimonio históricoartístico adscrito al ICAS, ocupación del tiempo libre, colabo-rar con la Administración educativa en actividades y progra-mas educativos, educación, juventud, promoción del deporte ydirección de proyectos e instalaciones deportivas de usopúblico.

5.2. Unidades orgánicas integradas y actuaciones especí-ficas:

• Dirección General de Cultura.• Servicio de Educación.• Servicio de Juventud.• Banda de Música Municipal.• Coordinación y gestión del Instituto de la Cultura y las

Artes de Sevilla y el Instituto Municipal de Deportes.5.3. Organismos, Empresas y otras entidades adscritas

al Área:— Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla ( ICAS).— Instituto Municipal de Deportes. (IMD).

C.6. ÁREA DE FAMILIA, ASUNTOS SOCIALES Y ZONAS DE ESPE-CIAL ACTUACIÓN.

6.1. Competencias: Servicios sociales comunitarios yespecializados, atención a personas en situación de dependen-cia, familia, salud, atención sanitaria, inspección médica, labo-ratorio, políticas de igualdad de oportunidades, lucha contra laexplotación sexual, cooperación al desarrollo, actuación y pro-yectos en zonas de especial actuación, chabolismo, determina-ción de los beneficiarios de las viviendas sociales, personassin hogar y emergencias sociales.

6.2. Unidades orgánicas integradas y actuacionesespecíficas:

— Dirección General de Asuntos Sociales.— Servicio de Intervención de los Servicios Sociales.— Servicio de Administración de los Servicios Sociales.— Coordinación, gestión y tramitación de todos los pro-

gramas, recursos y servicios comunes a los serviciossociales comunitarios.

• Dirección General de Familia y Salud.— Servicio de la Mujer.— Familia.— Servicio de Salud.— Servicio especializado del Instituto Municipal de

Asistencia Sanitaria.— Laboratorio Municipal.• Dirección General de Zonas de Especial Actuación.— Cooperación al Desarrollo.— Polígono Sur.— Tres Barrios- Amate.— El Vacie.— Otros asentamientos.— Personas con discapacidad.— Personas sin hogar.— Emergencias sociales.

C.7. ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COORDINACIÓNDE DISTRITOS.

7.1. Competencias: Participación ciudadana (procesosparticipativos, relaciones con órganos municipales), registromunicipal de entidades ciudadanas, registro municipal deuniones de hecho, asociacionismo (declaración de utilidadpública, gestión de recursos municipales puestos a disposiciónde las entidades ciudadanas, hoteles de asociaciones, estudios)proyecto «Sevilla, Ciudad Amiga de la Infancia», planes debarrio, red de centros cívicos, cibernodos, información ciuda-dana (telefónica 010, presencial en los distritos, electrónica ensu ámbito competencial), coordinación de la actuación de losdistritos (comisión de coordinación de distritos y registrosauxiliares del general), proceso de desconcentración municipalen los distritos, casas regionales y provinciales.

7.2. Unidades Orgánicas integradas y actuaciones espe-cíficas:

• Dirección General de Participación Ciudadana yCoordinación de Programas.

— Servicio de Participación Ciudadana.— Seguimiento de Programas socioculturales participati-

vos.• Dirección General de Desconcentración administra-

tiva y Coordinación de Servicios— Unidades administrativas adscritas a los once Distri-

tos municipales.— Apoyo jurídico a la desconcentración administrativaSegundo. Es competencia común a todas las Áreas y

Delegación municipal, la actualización y mantenimiento de loscontenidos de la web municipal respecto a las competenciaspropias de cada Área o Delegación, de acuerdo con la Instruc-ción que dicte, al efecto, el Área de Hacienda y Administra-ción Pública.»

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde eldía siguiente a la fecha de su adopción, sin perjuicio de supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Cuarto. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que secelebre».

Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla a 3 de diciembre de 2012.—La Jefa de Servicio de

Alcaldía, Fátima Feu Viegas.2W-15426

SEVILLA

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación dela resolución del expediente sancionador 130/12 instruido paradepurar responsabilidades en las que haya podido incurrir donArturo Gómez Rodríguez, titular de la licencia municipal n.º2170, y no pudiéndose practicar la misma, por medio del pre-sente edicto se hace publica la notificación de la misma con-forme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, regu-ladora del Régimen de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común. El contenido de la noti-ficación es el siguiente:

«El Director General de Movilidad, por resolución 1354,de fecha 11 de octubre de 2012, en uso de las competenciasatribuidas por resolución de la Alcaldía n.º 1314, de 16 denoviembre de 2011, se ha servido disponer lo siguiente:

“A la vista de las actuaciones obrantes en el expedientereferenciado instruido para depurar la responsabilidad en quehubiera podido incurrir don Arturo Gómez Rodríguez, comotitular de la licencia municipal n.º 2170, por denuncia particu-lar presentada por don Francisco Javier Luna Marín y teniendoen cuenta la propuesta de resolución que con fecha 5 de octu-bre del corriente formula el instructor del procedimiento, enuso de las competencias delegadas por resolución de la Alcal-día número 1314 de fecha 16 de noviembre de 2011,

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Resuelvo:Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por don

Arturo Gómez Rodríguez. Segundo.—Sancionar a don Arturo Gómez Rodríguez con

multa de 1.380 € como responsable de la infracción adminis-trativa de incumplimiento de régimen tarifario.

Tercero.—Dar traslado al interesado de la presente y de lapropuesta de resolución que sirve de base a la misma.”

El informe de referencia es del siguiente tenor literal:“Visto el expediente n.º 130/2012, instruido a don Arturo

Gómez Rodríguez, titular de la licencia municipal de auto taxin.º 2170, como responsable de infracción administrativa de laLey 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los TransportesUrbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y la Orde-nanza Municipal Reguladora del Servicio de Transportes enAutomóviles Ligeros.

Resultando que mediante denuncia particular presentadapor don Francisco Javier Luna Marín, de fecha 1 de agosto de2012, de la que se dio traslado al infractor, se puso en conoci-miento de este Servicio Especializado, la realización de lossiguientes hechos:

• Incumplimiento del régimen tarifario, cobro de tarifasuperior a la autorizada.

• Expedición de recibo sin los datos reglamentaria-mente establecidos en la Ordenanza municipal regula-dora del Servicio de Transportes en AutomóvilesLigeros en el municipio de Sevilla.

Resultando que por la Dirección General de Movilidad seacordó la incoación de expediente sancionador mediante reso-lución n.º 1022, de fecha 21 de agosto de 2012, en la que secontenía la identidad de la autoridad competente para resolverel expediente y la del Instructor del procedimiento.

Resultando que por el Instructor del expediente, con fecha15 de septiembre de 2012 se notificaron los hechos imputados,la infracción cometida y la sanción que en su caso podíarecaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cual-quier momento anterior a dictarse esta propuesta de resolu-ción, pudiera el infractor contestar la acusación realizada,tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas yalegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejordefensa de su derecho.

Resultando que dentro del plazo establecido, el día 20 deseptiembre de 2012, se ha presentado escrito de descargos yalegaciones en el que se ha manifestado que:

• Se crea indefensión por cuanto en el acto de incoaciónno se indica ni el servicio prestado ni el importecobrado, por lo que se debe archivar el expediente porser nulo el acto notificado.

• Los hechos denunciados pueden ser motivados porerror de interpretación de la tarifa, negando loshechos que se denuncia por ser inciertos.

Considerando que estas manifestaciones realizadas por elinculpado no desvirtúan la acusación realizada, ni el funda-mento de la imputación, por cuanto que el objeto de la denun-cia se encuentra plasmado en el recibo emitido por el titular dela Licencia Municipal 2170.

Considerando que la Dirección General de Movilidad es elórgano competente para resolver este expediente sancionadoren virtud de las competencias atribuidas en la resolución de laAlcaldía n.º 1317, de 16 de noviembre de 2011, y que el pro-cedimiento seguido ha observado todos los trámites legales yreglamentarios establecidos y los principios informadores dela potestad sancionadora, respetando los derechos del presuntoresponsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas yfavorables al infractor.

Considerando que estas manifestaciones realizadas por elinculpado no desvirtúan la acusación realizada, ni el funda-mento de la imputación, y que los hechos son constitutivos deuna infracción administrativa grave, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 40, apartado f), de la Ley 2/2003, de12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos yMetropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Considerando que el Sr. Gómez Rodríguez es la terceradenuncia que recibe por idénticas infracciones, la Ley 2/2003,de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos yMetropolitanos de Viajeros en Andalucía, en su artículo 44dispone que para la graduación de las sanciones se tendrá encuenta la intencionalidad entre otros elementos.

Visto los antecedentes mencionados, las disposicionescitadas y las demás normas de general y pertinente aplicación,tengo el deber de formular la siguiente.

Propuesta de resolución:Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por don

Arturo Gómez Rodríguez. Segundo.—Sancionar a don Arturo Gómez Rodríguez con

multa de 1.380 € como responsable de la infracción adminis-trativa de incumplimiento de régimen tarifario.”

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos opor-tunos, significándole que contra el acto anteriormente expre-sado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerpotestativamente recurso de reposición ante el mismo órganoque lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con loprevisto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bieninterponer directamente recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevillao, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal encuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de recepción de lanotificación, conforme a lo dispuesto en el artículo. 109.c) dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y artículo. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.También podrá utilizar, no obstante, aquellos otros recursosque estime oportunos.

La sanción impuesta es ejecutiva en cuanto pone fin a lavía administrativa (art. 138.3 LRJPAC) y habrá de cumplimen-tarse como se indica:

El pago de la multa deberá hacerse efectivo en períodovoluntario mediante ingreso o transferencia en la cuentacorriente 2106 0004 14 1102000241, de la entidad Cajasol,indicando de forma imprescindible la siguiente ref. «Exptesancionador 130-2012 del Instituto del Taxi», según lossiguientes plazos:

• Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,hasta el día 20 (o inmediato día hábil siguiente) delmes posterior al de la notificación.

• Las notificadas entre los días 16 y último de cadames, hasta el día 5 (o inmediato día hábil siguiente)del segundo mes posterior a la notificación.

Transcurridos los plazos citados sin haberse hecho efec-tivo el importe de la multa, se procederá a su cobro en vía deapremio, más el recargo del 20% y las costas que se deven-guen.»

Sevilla a 14 de noviembre de 2012..—El Jefe adjunto deServicio, Rafael Dios Durán.

34W-14617

SEVILLA

Habiéndose intentado la notificación de la incoación expe-diente sancionador 156/12 instruido para depurar responsabili-dades en las que haya podido incurrir don Miguel Ángel Mon-tes Fernández, titular de la licencia municipal n.º 2138, y no

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pudiéndose practicar la misma, por medio del presente edictose hace pública la notificación de la misma conforme a lo dis-puesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, reguladora delRégimen de las Administraciones Publicas y del Procedi-miento Administrativo Común. El contenido de la notificaciónes el siguiente:

«El Director General de Movilidad, por resolución 1204,de fecha 20 de septiembre de 2012, en uso de las competen-cias atribuidas por resolución de la Alcaldía n.º 1314, de 16 denoviembre de 2011, se ha servido disponer lo siguiente:

“Expte. núm. 156-12.Denuncias de la Policía Local, núms. 268047 y 268048.Responsable: Don Miguel A. Montes Fernández, titular de

la licencia municipal de auto taxi n.º 2138 a la que está ads-crito el vehículo con matrícula 8349-GGL y marca Volkswa-gen Passat.

Hecho denunciado:• No haber presentado a la revista anual periódica el

vehículo. La revista caducó el 15/10/2011. Parte n.º268047 de fecha 10/08/2012.

• No presentar taxímetro a revisión. Carecer el taxíme-tro de los precintos oficiales. Parte n.º 268048 defecha 10/08/2012.

Calificación de las faltas y precepto legal infringido:Denuncia n.º parte 268047: Grave, artículo 65 apartado b)

5º del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Públicode Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo.

Denuncia n.º parte 268048: Grave, artículo 65 apartado d)del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajerosy Viajeras en automóviles de turismo, en relación con el artí-culo 71 apartado d) de la Ordenanza Municipal Reguladora delServicio de Transportes en Automóviles Ligeros.

Sanción que pudiera corresponder: Por cada infracción calificada como grave: Multa de

270,01 euros hasta 1.380 eurosPrecepto legal de aplicación: Artículo 44.1. b) de la refe-

rida Ley.A la vista de los hechos anteriores y en uso de las atribu-

ciones que me están conferidas por Resolución de la Alcaldían.º 1314, de 16 de noviembre de 2011, vengo en ordenar:

Primero: La incoación del correspondiente procedimientosancionador con el fin de depurar la responsabilidad en quehubiera podido incurrir la persona denunciada como presuntoresponsable de dichas infracciones, de conformidad con lo dis-puesto en el art. 13 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el quese aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, designando a doña Antonia GarcíaBurgos en calidad de Instructora y como Secretario del corres-pondiente procedimiento sancionador a don Sergio Saura Pérez,siendo el Director General la autoridad competente para la reso-lución del expediente, de acuerdo con el art. 127 de la Ley 7/85,de 2 de abril, modificado por la Ley 57/03, de 16 de diciembre,de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Segundo: Notifíquese esta resolución a la persona denun-ciada indicándole que, de conformidad con la normativavigente podrá formular recusación contra el nombramiento delInstructor y el Secretario de acuerdo con lo establecido en elart. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, debiendo indicar con toda precisión elmotivo de dicha recusación.

Tercero: Comuníquese a la persona denunciada que dis-pone de un plazo de quince días para formular alegaciones ypresentar cuantos documentos e informaciones estimen conve-nientes y, en su caso, proponer pruebas concretando losmedios de que pretenda valerse.

Cuarto: También comuníquese a la persona denunciadaque si lo desea, puede reconocer voluntariamente su responsa-bilidad, en cuyo caso se resolverá el presente procedimientoaplicándose la sanción en su grado mínimo, de conformidadcon el artículo 8 del antes citado R.D. 1398/1993.”

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectosoportunos, indicándole que en el supuesto de que no se formu-lasen alegaciones o solicite la práctica de pruebas, el presenteinicio de expediente se considerará propuesta de resolución,con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93,de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Proce-dimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.»

Sevilla a 29 de octubre de 2012.—El Jefe adjunto de Ser-vicio, Rafael Dios Durán.

34W-13829

SEVILLA

Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS)

El Consejo de Administración del Instituto de la Cultura ylas Artes de Sevilla (ICAS), en sesión celebrada el día 10 dediciembre de 2012 aprobó la Convocatoria del III Premio Ibe-roamericano de Poesía Hermanos Machado que se desarro-llará a lo largo de los años 2012 y 2013 cuyo tenor literal escomo sigue:

AcuerdosPrimero.—Aprobar las bases y la convocatoria para la

concesión del III Premio Iberoamericano de Poesía HermanosMachado organizado por el ICAS, con el objetivo de promo-cionar la creación poética en el ámbito iberoamericano enhomenaje y reconocimiento de dos insignes poetas sevillanosAntonio y Manuel Machado. La citada convocatoria se des-arrollará a lo largo de los años 2012 y 2013 con los requisitosestablecidos en las citadas bases.

Segundo.—Aprobar un gasto total de 4.000 € en con-cepto de premio, imputándolo a la partida presupuestaria33401-48900 del presupuesto del ICAS del año 2013. Laconcesión de este premio está condicionada a la existencia decrédito adecuado y suficiente en el momento de la resoluciónde concesión.

CONVOCATORIA DEL III PREMIO IBEROAMERICANO DEPOESÍA HERMANOS MACHADO

Bases

Primera: Convocatoria.El Instituto de la Cultura y las Artes del Ayuntamiento de

Sevilla (en adelante ICAS) convoca en 2012 el III Premio Ibe-roamericano de Poesía Hermanos Machado. Este galardón estáco-organizado por el Ayuntamiento de Sevilla y la FundaciónJosé Manuel Lara.

Segunda: Cuantía.Se concederá un único premio, de entre las obras presenta-

das, con una dotación económica de 4.000 €, con cargo a lapartida presupuestaria 33401.48900 del presupuesto del ICAS2013. La concesión de este premio está condicionada a la exis-tencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de laresolución de concesión. El premio tendrá el carácter de indi-visible, podrá declararse desierto y no podrá concederse atítulo póstumo.

La dotación económica del premio estará sometida a lanormativa fiscal de aplicación. En cumplimiento de lo estable-cido en la Disposición Adicional décima de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, y aunque la pre-sente Convocatoria regula la concesión de premios y no expre-samente subvenciones, será de aplicación la citada Ley asícomo la Ordenanza por la se aprueban las bases de las subven-

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ciones en el Ayuntamiento de Sevilla de 14 de julio de 2005,siempre que sea compatible con la naturaleza de los mismos.

Tercera: Finalidad.El Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado

nace con el objetivo de promocionar la creación poética en elámbito iberoamericano, en el que la ciudad de Sevilla reco-noce un nodo central de su historia y su presente. Este premiorinde, a su vez, homenaje a dos de sus más insignes hijos, lospoetas Antonio y Manuel Machado.

Cuarta: Beneficiarios y compatibilidad de los premios.Podrán acceder a la condición de beneficiarios del premio

los autores de las obras presentadas. Cada autor podrá concu-rrir sólo con una obra.

Los autores deberán ser naturales de la comunidad iberoa-mericana entendida en su sentido más amplio, independiente-mente de su lugar de residencia. La acreditación de esta condi-ción se comprobará, en el caso de obra presentada bajoseudónimo, una vez haya sido premiada, con objeto de garan-tizar el anonimato de los participantes.

Estos premios serán incompatibles con cualquier otro con-cedido para la misma finalidad y otorgados por otras adminis-traciones públicas y entes públicos o privados nacionales ointernacionales.

Quinta: Contenido. Características de las obras.Las obras deberá serán inéditas, no habiendo sido premia-

das previamente ni concursen de forma simultánea a otro pre-mio, y reunirán las siguientes características: Tema y técnicalibres, en lengua española, y de una extensión comprendidaentre los 500 y los 1000 versos. El documento deberá estarnumerado a pie de página.

Sexta: Plazo de presentación.Las obras y las correspondientes solicitudes de participa-

ción (Anexo I de la presente Convocatoria), deberán presen-tarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de esta Convocatoria en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla.

Se dará difusión de la presente Convocatoria en la páginaweb del ICAS del Ayuntamiento de Sevilla, así como a travésde la página web de la Fundación José Manuel Lara y de otrosmedios escritos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadasfuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de lasmismas, que deberá ser notificada a las personas interesadasen los términos previstos en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre.

Séptima: Presentación de obras y solicitudes.Las obras y las correspondientes solicitudes de participación

(Anexo I de la presente Convocatoria) podrán presentarse bajonombre real o bajo seudónimo, de las siguientes formas y conlas siguientes características, documentación y condiciones:

1. Presentación bajo nombre real.1.1. Por correo electrónico, a ser posible con acuse de

recibo, a la dirección: [email protected], indicando en el«asunto» del correo «Para el III Premio Iberoamericano dePoesía Hermanos Machado», y con los siguientes documen-tos adjuntos, todos ellos en formato pdf protegido con «sólolectura»:

— Solicitud de participación (Anexo I), debidamentecumplimentada y firmada.

— La obra íntegra, encabezada por el título y nombre delautor, escrita a doble espacio y con páginas numeradas.

— Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residenciadel autor.

— Declaración jurada de que la obra es inédita y no hasido objeto de ningún otro premio otorgado por otras

administraciones públicas y entes públicos o privadosnacionales o internacionales.

— Curriculum vitae del autor.— Autorización del autor para la publicación de la obra

en el caso de que resulte premiada.1.2. Por correo postal, dirigido al Registro General del

Ayuntamiento de Sevilla, sito en la c/ Pajaritos, n.º 14, del41004 de Sevilla (España), con las características, documenta-ción y condiciones establecidas en el apartado 1.1 anterior.

Se considerarán incluidos dentro del plazo aquellos traba-jos que ostenten matasellos de origen de Oficinas de Correos osello de registro de Embajadas y Consulados con fecha dentrodel plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente, para esta modalidad, se deberá comunicar alICAS, al número de fax 955 471425 el envío de la obra porcorreo postal, con su título y nombre real del autor y la fechaen que se hizo el envío. No obstante, si en el plazo de 10 días,a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización delplazo no se hubiera recibido, se tendrá por no presentada.

1.3. Presencialmente, en el Registro General del Ayunta-miento de Sevilla, sito en la c/ Pajaritos, n.º 14, de la ciudad deSevilla, con las siguientes características, documentación ycondiciones:

En un sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará «Para elIII Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado»,deberán incluirse:

— Solicitud de participación (Anexo I), debidamentecumplimentada y firmada.

— 6 copias de la obra en papel, en formato DIN A-4,escrita a doble espacio, por una sola cara, con páginasnumeradas y suficientemente encuadernadas.

— Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residenciadel autor.

— Declaración jurada de que la obra es inédita y no hasido objeto de ningún otro premio otorgado por otrasadministraciones públicas y entes públicos o privadosnacionales o internacionales.

— Curriculum vitae del autor.— Autorización del autor para la publicación de la obra

en el caso de que resulte premiada.Los documentos deberán ser originales o presentarse foto-

copias compulsadas de los mismos.2. Presentación bajo seudónimo.2.1. Por correo electrónico, a ser posible con acuse de

recibo, desde una dirección que no identifique al autor y diri-gido a la dirección: [email protected], indicando en el«asunto» del correo «Para el III Premio Iberoamericano dePoesía Hermanos Machado», y con el siguiente documentoadjunto, en formato pdf protegido con «sólo lectura»:

— La obra íntegra, encabezada sólo por el título y el seu-dónimo del autor, escrita a doble espacio y con pági-nas numeradas.

Además de este envío, los participantes que se presentenbajo seudónimo y opten por el correo electrónico, deberán pre-sentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla,bien presencialmente bien por correo postal, la documentaciónque se relaciona para el sobre n.º 2 del apartado 2.3. siguiente(añadiendo en el exterior del sobre «Para el III Premio Iberoa-mericano de Poesía Hermanos Machado»), y con idénticascaracterísticas y especificaciones que la establecidas en dichoapartado.

2.2. Por correo postal, dirigido al Registro General delAyuntamiento de Sevilla, sito en la c/ Pajaritos, n.º 14, del41004 de Sevilla (España), con las características, documenta-ción y condiciones establecidas en el apartado 2.3. siguiente.

Se considerarán incluidos dentro del plazo aquellos traba-jos que ostenten matasellos de origen de Oficinas de Correos o

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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sello de registro de Embajadas y Consulados con fecha dentrodel plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente, para esta modalidad, se deberá comunicar alICAS, al número de fax 955 471425 el envío de la obra porcorreo postal, con su título y seudónimo, (sin identificar elnombre real del autor) y la fecha en que se hizo el envío. Noobstante, si en el plazo de 10 días, a contar desde el díasiguiente a la fecha de finalización del plazo no se hubierarecibido, se tendrá por no presentada.

2.3. Presencialmente, en el Registro General del Ayunta-miento de Sevilla, sito en la c/ Pajaritos, n.º 14, de la ciudad deSevilla, con las siguientes características, documentación ycondiciones:

En un sobre cerrado sin remite, en cuyo exterior se indi-cará «Para el III Premio Iberoamericano de Poesía HermanosMachado», además de título de la obra y seudónimo del autor,deberán incluirse dos sobres cerrados conteniendo:

Sobre n.º 1 (sólo identificado en su exterior con título yseudónimo):

— 6 copias de la obra en papel, en formato DIN A-4,escrita a doble espacio, por una sola cara, con páginasnumeradas y suficientemente encuadernadas, indi-cando en la cabecera únicamente titulo y seudónimo.

Sobre n.º 2 (sólo identificado en su exterior con título yseudónimo):

— Solicitud de participación (Anexo I), debidamentecumplimentada y firmada.

— Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residenciadel autor.

— Declaración jurada de que la obra es inédita y no hasido objeto de ningún otro premio otorgado por otrasadministraciones públicas y entes públicos o privadosnacionales o internacionales.

— Curriculum vitae del autor.— Autorización del autor para la publicación de la obra

en el caso de que resulte premiada.Los documentos deberán ser originales o presentarse foto-

copias compulsadas de los mismos.

Octava: Subsanación.Si la presentación de la obra y la correspondiente solicitud

de participación no reunieran los requisitos exigidos, o no seacompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá alinteresado para que en el plazo de 10 días a partir del recibo dela notificación subsane la falta o acompañe los documentos,con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá pordesistido de su petición, previa resolución que deberá ser dic-tada en los términos previstos en el art 42.1 de la Ley 30/1992.El órgano instructor podrá en cualquier momento del procedi-miento instar al solicitante a que cumplimente cualquier requi-sito o trámite que resulte necesario. En el caso de intervenciónde comisión o prejurado, sólo se requerirá la subsanación a lasobras preseleccionadas.

Novena: Jurado.La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio

de Gestión Administrativa, Económica y Cultural del ICAS.Según lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, los

premios se adjudicarán por la Vicepresidenta del ICAS a pro-puesta del Jurado, que estará compuesto por cinco miembros:

Presidenta: La Vicepresidenta del ICAS o persona desig-nada por ella.

Vocales:a) Dos representantes del ICAS.b) Dos representantes de la Fundación José Manuel Lara.Secretaria: La Jefa de Gestión Administrativa, Económica

y Cultural del ICAS, que actuará con voz pero sin voto.

El Jurado actuará con pleno respeto a los criterios deigualdad, no discriminación y transparencia, ponderando laadecuación de la obra al logro perseguido, y adecuará suactuación al régimen de órganos colegiados establecido en elcapítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.Asimismo, tendrá facultades para resolver cuántas dudas sur-jan en la interpretación de la presente Convocatoria y podrárequerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase devaloración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisospara valorar y completar aquellos que se deduzcan de la docu-mentación aportada.

El fallo será inapelable y se hará público una vez resueltala presente Convocatoria. La composición nominal del Juradoasí como el fallo del mismo se darán a conocer conjuntamentemediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla.

Con carácter previo a la valoración de los trabajos porparte del Jurado, en caso necesario y a criterio de la organiza-ción, si el volumen de obras presentadas lo requiere, interven-drá una comisión o prejurado lector encargado de la selecciónde las citadas obras que finalmente se someterán al mismo. Entodo caso, dicha comisión no excederá de tres miembros,pudiendo preseleccionar un máximo de 25 obras.

Décima: Propuesta de resolución.Antes del 11 de marzo del año 2012, el Jurado deberá for-

mular propuesta de la obra seleccionada o declarar desierto elpremio convocado.

Undécima: Resolución.La Convocatoria será resuelta por la Vicepresidenta del

ICAS a propuesta razonada del Jurado. El plazo máximo deresolución del procedimiento será de cuatro meses, contados apartir del día siguiente al de la finalización del plazo para lapresentación de obras y solicitudes de participación.

La resolución que se dicte será definitiva en vía adminis-trativa y contra la misma podrá interponerse recurso conten-cioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de la fecha de notificación, de conformidadcon lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, obien mediante recurso potestativo de reposición.

La concesión del premio queda supeditada a la aceptaciónexpresa del beneficiario, que deberá remitirla por correo elec-trónico al ICAS en el plazo de 15 días naturales contadosdesde el siguiente al de la notificación de la resolución. Juntoa la comunicación de aceptación deberá presentar la acredita-ción de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias y frente a la Seguridad Social.

Duodécima: Publicación.La obra será editada en la colección Vandalia de la edito-

rial Fundación José Manuel Lara, con una tirada inicial de1.000 ejemplares. El ganador o ganadora recibirá 25 ejempla-res de dicha edición.

La gestión de la propiedad intelectual de la obra y losderechos de reproducción estarán a cargo exclusivamente de laFundación, dejando a ésta potestad para fijar los términos delcontrato editorial. En dicho contrato figurarán las entidadesque patrocinan el premio.

Decimotercera: Entrega del premio.La entrega del premio y presentación de la obra ganadora

tendrá lugar durante el año 2013, en acto público al que asis-tirá obligatoriamente y con carácter de invitado el autor (acre-ditando su identidad), salvo que resida fuera de España, encuyo caso podrá delegar en la Organización. Durante el acto seprocederá a la lectura de algunos de los poemas de la obra pre-miada.

Decimocuarta: Obras no premiadas.No se mantendrá correspondencia sobre la documentación

presentada por los participantes, y las obras no premiadas

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 39

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serán destruidas o eliminadas una vez producido el fallo, a finde garantizar los derechos de los autores sobre la originalidadde su obra.

Decimoquinta: Sometimiento a la convocatoria.La presentación de obras y solicitudes para la participa-

ción en la presente Convocatoria supone, por parte de los auto-res, la total aceptación de las bases y condiciones establecidasen la misma.

Todas las incidencias no contempladas en las bases seránresueltas por el Jurado.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplica-ción lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembreGeneral de Subvenciones, Ordenanza por la que se apruebanlas Bases de las subvenciones del Ayuntamiento en régimen deconcurrencia competitiva de 14 de julio de 2005 en lo quesean compatibles con la naturaleza de los premios.

ANEXO I

Solicitud de participaciónIII Premio Iberoamericano de Poesía Hermanos Machado 2012

D/Dª: … , con DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia nº: … , y los

siguientes datos a efectos de notificaciones:– calle, nº y piso: …– localidad: …– código postal: … - provincia: …– país: …– teléfonos: …– y correo electrónico: …Solicita participar en el III Premio Iberoamericano de Poe-

sía Hermanos Machado 2012, con la obra:Título de la obra: …Seudónimo (en su caso): …Así mismo, declara bajo su responsabilidad que acepta

cumplir las bases de la Convocatoria del III Premio Iberoame-ricano de Poesía Hermanos Machado, sometiéndose y acep-tando íntegramente la presente Convocatoria.

En … , a… de … de 20…Firmado: …

34W-15732

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de laGerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notifica-ción a los interesados de deudas con la Gerencia de Urba-nismo de Sevilla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Común, y no habiendo sido posible por causasno imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva denotificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del men-cionado artículo, las resoluciones que a continuación se rela-cionan aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia deUrbanismo.

Expte 67/10 O.S. (Sesión de 13 de abril de 2011).«Mediante resolución del Sr. Gerente de fecha 24 de sep-

tiembre de 2010, se ordenó la ejecución de medidas de seguri-dad de carácter inminente, en la finca sita en la C/FedericoMayo Gayarre 1-3-5-7 y C/. Celestino López Martínez 2-4-6-8, notificándose a la propiedad del inmueble, el 24, 27 y 28 deseptiembre y los días 8 y 23 de octubre de 2010.

Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadassubsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la corres-pondiente certificación de obras por la Dirección Técnica, porimporte de 12.419,51 € (Presupuesto Final de Obras:11.006,43 € + Honorarios Facultativos: 1.413,08 €).

Por decreto de fecha 1 de febrero de 2011, notificado debi-damente, fue concedido trámite de audiencia a la propiedad,con carácter previo a la adopción del acto administrativo deexigencia de reintegro del coste de las obras que procedieraadoptar, dándose traslado del informe final de obras y de larelación valorada de las mismas, sin que haya presentado ale-gación alguna al respecto dentro del plazo de que disponíapara ello.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9.1 del RealDecreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el derecho depropiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones yedificaciones, comprende el deber de conservarlos en las con-diciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legal-mente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora yrehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conserva-ción. En semejantes términos se pronuncia el artículo 155.1 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía.

Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 19.1 delcitado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión defincas no modifica la situación del titular respecto de los debe-res del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos porla legislación de la ordenación territorial y urbanística aplica-ble o exigibles por los actos de ejecución de la misma. Elnuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes delanterior propietario, así como en las obligaciones por éste asu-midas frente a la Administración competente y que hayan sidoobjeto de inscripción registral, siempre que tales obligacionesse refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

A la vista de los razonamientos y preceptos expuestos, yde conformidad con el art. 98 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, el firmante en virtud de las competencias delegadaspor el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 18 dejulio de 2007, viene en formular la siguiente:

Propuesta Primero.— Exigir a los propietarios de la finca sita en C/.

Federico Mayo Gayarre 1-3-5-7 y Celestino López Martínez2-4-6-8, el reintegro de la cantidad de 12.419,51 €, en con-cepto de coste de las medidas de seguridad inminentes ejecuta-das subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en elinmueble de referencia, según el siguiente detalle:

Propietario Importe

Federico Mayo Gayarre n° 1 (1.552,44 €)— Luis González Soler, 1º Izqda. 155,24— M.ª José Sánchez Tamalearon, 4º Izqda. 155,25Federico Mayo Gayarre n° 3 (1.552,44 €)— Kerim Duqmaq Escobar, Bajo Dcha. 155,24— Isabel Campos Gómez, 1º Dcha. 155,24— Enrique Vargas Gallardo y otros, 2º Izqda. 155,24— Rafael de la Torre Arillo y otros, 3º Izqda. 155,25Federico Mayo Gayarre n° 5 (1.552,44 €)— Teresa Viaga Mariscal, 1º Dcha. 155,24— Eva María Gutiérrez Zubieta, 2º Dcha. 155,24Federico Mayo Gayarre n° 7 (1.552,44 €)— Rodrigo Martínez Pérez, 1º Dcha. 155,24— Ma Carmen Jiménez Kruchten, 4º Dcha. 155,25— Diego Gil Pedrosa, 4º Izqda. 155,25Celestino López Martínez n° 2 (1.552,44 €)— Alfonso Bueno Galván y otros, 3º Dcha. 155,25— Lissette Ivette Zambrano Castillo, 4º Izqda. 155,25

40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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Celestino López Martínez n° 4 (1.552,44 €)— Juan Ma Luna Mayorga, 1º Izqda. 155,24— Juan Manuel López Crespo, 2° Dcha. 155,24— Francisco Manzanares Ponce, 4º Izqda. 155,25Celestino López Martínez n° 6 (1.552,44 €)— Antonio Manuel Gavira Rodríguez y otros, 1º Izqda. 155,24— Antonio Jiménez lllanes, 3º Dcha. 155,25— Lahlou Kamal y otros, 4º Dcha. 155,25— Manuel Perea Reina, 4º Izqda. 155,25Celestino López Martínez n° 8 (1.552,43 €)— José García Bosque, 3º Dcha. 155,24— María Orellana Cabeza, 3º Izqda. 155,25— Abderrahim Ed Dahmany, 4º Izqda. 155,25

Segundo.— Requerir a los mencionados propietarios paraque ingresen su deuda dentro del plazo establecido en elartículo 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que es el que sigue:

1.— Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de le notificación hasta el día 20 delmes siguiente o el inmediato hábil posterior.

2.— Notificaciones efectuadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

Tercero.— Transcurrido el periodo voluntario de ingresoprevisto en el referido art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, sin que haya sido efectuado elingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir allltmo. señor Registrador del Registro de la Propiedad corres-pondiente de esta capital para que se proceda a la inscripciónde la deuda mediante anotación preventiva en la finca objetode la ejecución subsidiaria.

Cuarto.— Informar a los anteriores propietarios quepodrán dirigirse a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamientode Sevilla, Servicio de Tesorería\Admón. General, al objeto desolicitar fraccionamiento de pago, debiendo aportar solicituden impreso normalizado, ingreso inicial, orden de domicilia-ción, junto con documentación que justifique la situación eco-nómica de la unidad familiar.

Quinto.— Dar traslado del presente acuerde a la parte inte-resada del inmueble de referencia y a la Sección de GestiónAdministrativa de la Unidad de Conservación de la Edifica-ción y Disciplina.»

Conceder como plazo de ingreso el previsto en el artículo62.2 de la Ley Genera Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre,que es el que sigue:

1.— Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 delmes siguiente o el inmediato hábil posterior.

2.— Notificaciones efectuadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legal-mente señalados, se iniciará automáticamente el período eje-cutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargosincompatibles entre sí:

1.— Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en períodovoluntario antes de la notificación de la providencia de apre-mio. Cuando resulte exigióle este recargo, no se exigirán inte-reses de demora.

2.— Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finaliza-ción del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la LeyGeneral Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulteexigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3.— Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalizacióndel plazo voluntario de ingreso.

Lugar de pago:Conforme a lo preceptuado en el art. 41 de la Ordenanza

Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediantedocumento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las ofi-cinas de las entidades colaboradoras de Cajasol y Banco Bil-bao Vizcaya-Argentaría.

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono954.48.02.45, fax: 954.48.02.93.

Recursos:Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso

de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Con-sejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformi-dad con lo preceptuado en el art. 14.2 del texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/2204, en el plazo de un mes contadodesde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, queagota la vía administrativa, podrá plantear recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Sevilla en plazo de dos meses.

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición delrecurso de reposición sin que recaiga resolución, se podráentender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición derecurso contencioso-administrativo será de seis meses, a con-tar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el actopresunto, según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ellosin perjuicio de la obligación de resolver expresamente elrecurso que pesa sobre la Administración municipal.

Los expedientes anunciados se encuentran a disposiciónde los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo,sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n., edificio n.°3, Servicio de Economía y Finanzas.

En Sevilla a 16 de noviembre de 2012.—El Secretario dela Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

6W-15134

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Mediante acuerdo de fecha 27 de junio de 2012, la Comi-sión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo se ha servidoaprobar la siguiente propuesta suscrita por el señor Gerente,siendo el tenor literal el que sigue:

«Que, con fecha 16 de abril de 2012, la Sección Técnicade Conservación de la edificación emite Informe sobre el com-pleto estado de la finca sita en plaza de Zurradores nº 7, trasestudiar la misma, describir los daños que presenta el inmue-ble, valorar las obras necesarias para el mantenimiento de lasdebidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,determinar la situación de ruina urbanística del inmueble deacuerdo con lo dispuesto en el art. 157.1.a) de la Ley 7/2002,de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,y calcular el valor de una edificación de nueva planta, se con-cluye que el presupuesto de las obras a las que hace referenciael mencionado precepto representa el 25,92% del valor deledificio de nueva planta.

Visto el informe emitido, con fecha 16 de abril de 2012,por la Sección Técnica del Servicio de Conservación de laEdificación, del que resulta que el inmueble no se encuentraen estado de ruina urbanística sino en mal estado de conserva-

Propietario Importe

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 41

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ción, por lo que procedería adoptar pronunciamiento en talsentido, y dictar orden de ejecución de las obras de conserva-ción relacionadas y valoradas estimativamente en dichoinforme con los plazos de inicio y finalización propuestos enel referido informe.

Que, mediante Resolución del Sr. Gerente de Urbanismode fecha 3 de mayo de 2012, se procedió a incoar de oficioexpediente contradictorio de ruina a la finca de referencia,concediéndose un plazo de quince días hábiles a propiedad,inquilinos y/u ocupantes de la misma, para presentar alegacio-nes. Se procedió igualmente a efectuar el traslado del Informeemitido por la Sección Técnica de Conservación de la Edifica-ción, de fecha 16 de abril de 2012, para que, de este modo,pudieran examinar el expediente, alegar y presentar los docu-mentos y justificaciones que se estimaran oportunos. Y ellocomo trámite previo al requerimiento de realización de lasobras contempladas en el referido informe técnico, efectuán-dose el trámite de notificación a los interesados.

El edificio tiene Protección Parcial Grado 1 (C) y perte-nece al Sector 5 “San Bartolomé”, el cual se encuentra conva-lidado, habiéndose obtenido la preceptiva autorización de laAdministración Cultural mediante Acuerdo de la ComisiónLocal de Patrimonio Histórico de Sevilla, de fecha 10 de mayode 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.Leg 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo; los artículos 51.1.A.a), 155 a159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía, artículos 17 a 28 del Reglamento deDisciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978,de 23 de junio, de aplicación supletoria y en lo que sea compa-tible con la citada Ley 7/2002.

Visto lo dispuesto en los artículos 33 a 39 de la Ley14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico deAndalucía, así como en los artículos 44 a 55 del Decreto19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamentode Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalu-cía, según los cuales se considera interesada en el expedientecontradictorio de Ruina a la Comisión Local de PatrimonioHistórico de Sevilla, ya que se trata de una finca incluida enun Sector del Conjunto Histórico Declarado.

Visto lo dispuesto en los arts. 27-22º y 23º de los Estatutosque rigen la Gerencia de Urbanismo.

PropuestaPrimero: Declarar que la finca sita en plaza de Zurradores

nº 7 no se encuentra en situación legal de ruina urbanística,sino en mal estado de conservación, de acuerdo con las con-clusiones del Informe emitido, el día 16 de abril de 2012, porla Sección Técnica de Conservación de la Edificación.

Segundo: Ordenar a la propiedad de la finca sita en plazade Zurradores nº 7 la ejecución de obras necesarias para elmantenimiento de las debidas condiciones de seguridad, salu-bridad y ornato público consistentes en:

Estructura: Forjado-techo de planta baja: Consolidación delos forjados metálicos de planta baja, en las zonas donde laviguería presenta oxidación se actuará mediante cepillado paraeliminación de óxido superficial de la viguería, posterior pasi-vado y tratamiento anticorrosivo. Reparación o reposición delos entrevigados fisurados y de aquellos afectados por lasactuaciones de consolidación.

Sustitución de viguería de cocina-baño de la vivienda bajoderecha, y sustitución de viguería de la cocina-aseo de lavivienda bajo izquierda.

Forjado-techo de planta primera: Consolidación de forja-dos metálicos de esta planta, en las zonas donde la vigueríapresenta oxidación se actuará mediante cepillado para elimina-ción de óxido superficial de la viguería, posterior pasivado ytratamiento anticorrosivo. Reparación o reposición de losentrevigados fisurados y de aquellos afectados por las actua-ciones de consolidación.

Sustitución de viguería de cocina-aseo de la vivienda pri-mero izquierda.

Forjados techo de planta segunda y de castillete de esca-lera: Sustitución de todos los forjados bajo cubiertas.

Cubiertas: Debido a las obras estructurales necesarias y alestado de las cubiertas, es preciso sustituir todas las cubiertas.

Saneamiento-Instalaciones: Revisión completa de la red desaneamiento (cazoletas, canalones, bajantes, conexiones, etc).Reparación o sustitución de aquellos elementos que no cum-plan su función, y reposición de todos aquellos retiradosdurante la ejecución de medidas de seguridad.

Albañilería: Apertura de huecos necesarios para la ejecu-ción de los refuerzos estructurales relacionados anteriormente.

Es necesario rehacer la albañilería de trasteros y castillete.Revestimientos-Rebaje de las particiones para realización

de demoliciones, reconstrucción y los refuerzos estructuralesen los paños de forjado.

Retacado de las fisuraciones de las particiones interiores.Picando el revestimiento necesario para ello.

Pintado de todos los paramentos afectados por las distintasintervenciones.

Sustitución de baldosas rotas por otras de similares carac-terísticas.

Consolidación del peldañeado de las escaleras.Carpintería y cerrajería.— Reparación de carpinterías,

mediante reposición de elementos en mal estado, lijado y pos-terior barnizado.

Decapado, lijado, aplicación de pintura anticorrosiva ypintado de la cerrajería del edificio.

Reposición de escalera metálica ligera de acceso a la azo-tea del castillete.-Para la ejecución de las medidas anterior-mente propuestas será necesario el acceso a todas y cada unade las dependencias de la edificación.

Dichas obras cuentan con un presupuesto estimativo de92.542,24 € y deberán ejecutarse en los plazos indicados, y sinnecesidad de previa solicitud de licencia, autorizándose igual-mente la instalación, en su caso, de los medios auxiliares y deprotección que se señalen que deberán efectuarse en la formadescrita en el Informe técnico de 16 de abril de 2012.

La presente orden de ejecución conlleva el abono de tasapor prestación de servicios urbanísticos, de conformidad conlo dispuesto en las Ordenanzas fiscales vigentes. La liquida-ción de la tasa correspondiente será girada al obligado a cum-plir la presente orden de ejecución.

La entidad de las obras ordenadas requiere la presentaciónde documentación técnica, así como dirección facultativa.Debiéndose comunicar por escrito a la Sección Técnica deConservación de la Edificación de esta Gerencia de Urba-nismo la fecha de comienzo y de finalización de las obras, asícomo el profesional bajo cuya dirección técnica se ejecuten lasmismas, quien deberá presentar a esta Gerencia certificaciónacreditativa de la finalización correcta de dichas obras.

Tercero: Las obras que se ordenan deberán dar comienzoen el plazo de 6 meses, dado su carácter no urgentes, aperci-biendo a la propiedad que en caso de incumplimiento de esteplazo de inicio, la Gerencia de Urbanismo podrá decidir laadopción de cualquier medida de las previstas en el artículo158.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía.

Asimismo las obras, una vez iniciadas dentro del plazoseñalado para ello, deberán continuarse a un ritmo adecuado ysin interrupciones, y deberán concluirse en el plazo de 12meses, apercibiéndose de la misma forma que en caso de queel ritmo de las obras sea inadecuado, se interrumpan las obras,o se incumpla el plazo de finalización, la Gerencia de Urba-nismo podrá decidir la adopción de cualquier medida de lasprevistas en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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Cuarto: Apercibir igualmente a la propiedad de la fincaque el incumplimiento de la obligación de conservar las edifi-caciones protegidas en las debidas condiciones de seguridad,salubridad y ornato público es sancionable con multa de 600 a60.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217.1de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía.

Quinto: Imputar al propietario del inmueble las responsa-bilidades de todo orden que pudieran derivarse por negligenciaen los deberes de conservación de las condiciones de seguri-dad que le correspondieran. Y apercibir a la propiedad de lasresponsabilidades en que pudieren incurrir por el incumpli-miento de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Sexto: Las obras que se ordenan en el DispositivoSegundo han de ser sufragadas por la propiedad de la fincahasta el límite del deber normal de conservación que lescorresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo155.4 de la Ley andaluza 7/2002, de 17 de diciembre.

Séptimo: Dar cuenta del presente Acuerdo a la Sección deGestión Tributaria del Servicio de Gestión Financiera y Teso-rería y a la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Sevi-lla.

Octavo: Dar cuenta a los interesados del presente Acuerdo.No obstante, esa Comisión Ejecutiva resolverá lo que

estime más acertado. Sevilla a 27 de junio de 2012.—ElGerente, Alberto de Leopoldo Rodado.

Vista la anterior propuesta elévese a la Comisión Ejecu-tiva.

Sevilla a 27 de junio de 2012.—El Vicepresidente de laGerencia de Urbanismo, Maximiliano Vílchez Porras.».

Lo que notifico a usted, significándole que contra la reso-lución anteriormente expresada podrá interponer recurso dealzada ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, enel plazo de un mes a contar desde el último día de exposicióndel presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación alos efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común.

Sevilla a 21 de noviembre de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

6W-15132

ALGÁMITASPor acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en

su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2012, ha sidoaprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares yel Pliego de prescripciones técnicas que ha de regir la contra-tación de la gestión del servicio público de tanatorio munici-pal, mediante concesión administrativa, por procedimientoabierto y tramitación urgente, el cual se expone al público parageneral conocimiento.

1. Entidad adjudicadora y objeto del contrato.Organismo: Ayuntamiento de Algámitas.Objeto: Gestión del servicio público de tanatorio municipal.2. Tramitación y procedimiento.Tramitación: Urgente.Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios de adju-

dicación.3. Canon de explotación previsto en el pliego.Un 20% de lo recibido por la empresa concesionaria por

cada servicio de utilización de las salas del tanatorio, exclui-dos impuestos.

4. Duración de la concesión: 15 años, prorrogables por5 más.

5. Garantías:Provisional: No se exige.Definitiva: 5% del valor estimado del contrato.6. Obtención de documentos e información:a) Para obtención de los pliegos e información sobre

esta licitación, ver perfil del contratante página web:www.dipusevilla.es.

b) Teléfonos: 955857564/65.c) Fax: 955857702.d) Fecha límite de obtención de documentación: Coinci-

dirá con la finalización del plazo de presentación de ofertas.7. Criterios de adjudicación:Los recogidos en la cláusula decimosexta del pliego de

cláusulas administrativas particulares:1. Mejora del canon: 0 a 20 puntos.2. Inversiones a realizar: 0 a 20 puntos.3. Características del servicio a realizar: 0 a 45 puntos.4. Importe a cobrar a los usuarios: 0 a 15 puntos.8. Presentación de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Será de diez días natu-

rales contados a partir del siguiente al de publicación de esteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Encaso de que el último día coincida en sábado, se trasladará alinmediato hábil siguiente.

b) Lugar de presentación: Registro General del Ayunta-miento de Algámitas, en horario de 8.30 a 14.30.

Entidad: Ayuntamiento de Algámitas.Domicilio: Calle Fuente, 8.Código Postal 41661.

9. Apertura de proposiciones:Tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a aquel

en el que finalice el plazo de presentación de proposiciones, enel salón de plenos del Ayuntamiento ante una mesa de contra-tación constituida al efecto. Se publicará la fecha y hora en eltablón de anuncios del Ayuntamiento de Algámitas y se notifi-cará por fax a los licitadores.

10. Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.Algámitas a 26 de noviembre de 2012.—La Alcaldesa,

Isabel María Romero Gómez.4W-15449-P

LOS CORRALES

No residiendo actualmente en esta localidad, don FlorianPuica, con NIE nº. X9384822V, doña Ramona Puica, con NIEnº. X9384791D y doña Liliana Puica con NIE nº. Y0886832N,y ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 54 delR.D. 2612/96, de 20 de diciembre, por el que se modifica elReglamento de Población y Demarcación Territorial de las Enti-dades Locales, aprobado por el R.D. 1690/86, de 11 de julio, y atenor de las facultades que el citado Real Decreto confiere a losAyuntamientos para tramitar de oficio la baja en el PadrónMunicipal de Habitantes por inscripción indebida de toda per-sona que incumpla lo preceptuado en el citado artículo, es por loque, a través del presente anuncio, se concede un plazo dequince días, contados a partir del siguiente a la publicación delmismo, para que el interesado presente las alegaciones oportu-nas, mostrando su conformidad o disconformidad con la incoa-ción del expediente de baja. Transcurrido el plazo establecidosin que el mismo se haya manifestado al respecto, este Ayunta-miento remitirá al Consejo de Empadronamiento el expedientecompleto para que emita el informe correspondiente, en virtuddel art. 72 del R.D. 2612/96, de 20 de diciembre.

Los Corrales a 9 de noviembre de 2012.—El Alcalde, JuanManuel Heredia Bautista.

6W-14460

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 43

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EL CUERVO DE SEVILLA

El Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión ordina-ria celebrada el día 13 de septiembre de 2012 acordó la apro-bación inicial de la Modificación de la Ordenanza MunicipalReguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividadesmediante declaración responsable y Licencia de Apertura deEl Cuervo de Sevilla.

Se expuso al público en el «Boletín Oficial» de la provin-cia número 226, de 27 de septiembre de 2012, y en el tablónde anuncios de la Corporación, no habiéndose presentado nin-guna alegación ni sugerencia contra el acuerdo referidodurante el periodo de exposición al público.

El acuerdo ha sido elevado a definitivo, según lo previstoen el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, procediéndose a la publicación deltexto modificado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 dela Ley 7/85 de 2 de abril.

En El Cuervo de Sevilla a 7 de noviembre de 2012.—ElAlcalde, Manuel González Jarana.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO DE ACTIVIDADESMEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LICENCIA

DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.

Exposición de motivosLa aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,

sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejerci-cio, que traspone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciem-bre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en elmercado interior, supone un nuevo marco de referencia en laregulación del sector servicios, al establecer las disposicionesy principios necesarios para garantizar el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorioespañol por prestadores establecidos en España o en cualquierotro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando losprocedimientos, promoviendo un marco regulatorio transpa-rente, predecible y favorable para la actividad económica,impulsando la modernización de las Administraciones Públi-cas para responder a las necesidades de empresas y consumi-dores y garantizando una mejor protección de los derechos delos consumidores y usuarios de servicios.

Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, demodificación de diversas leyes para su adaptación a la Leysobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejerci-cio adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto enla Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandatocontenido en su disposición final quinta, mejorando el entornoregulatorio del sector servicios, suprimiendo de forma efectivarequisitos o trabas no justificados o desproporcionados, delque resulta una regulación más eficiente, transparente, simpli-ficado y predecible para los agentes económicos, que puedasuponer un significativo impulso a la actividad económica.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre da nueva redaccióndel artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a lacitada Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, e introducela comunicación previa o la declaración responsable comomecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, parael acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en elámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Estas nuevas formas de control de la actividad más efica-ces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas, quedanreguladas por el nuevo artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aña-dido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

El Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre modificael Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y da nuevaredacción a sus artículos 5 y 22.1 con el fin de adecuar su con-

tenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley7/1985, de 2 de abril, sin menoscabo de las competencias nor-mativas que corresponden a la autonomía local, permitiendoque la apertura de establecimientos industriales y mercantilesse pueda sujetar a los medios de intervención municipal en lostérminos establecidos en dicha Ley local y en la Ley 17/2009.

Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econo-mía Sostenible incorporó a la citada Ley 7/1985, de 2 de abril,los artículos 84, 84 bis y 84 ter estableciendo con caráctergeneral la inexigibilidad de licencia u otros medios de controlpreventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resul-tase necesario para la protección de la salud o seguridadpública, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico,o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación deldomino público pero, en todo caso, condicionando su exigibi-lidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad.

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-Ley19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalizacióndel comercio y de determinados servicios, cuyo Título I esta-blece la adopción de una serie de medidas urgentes para elimpulso del comercio cuyo objetivo es la de favorecer laremoción de los obstáculos administrativos que existen en laactualidad para ejercer determinadas actividades, lo quesupone la supresión de todos los supuestos de autorización olicencia municipal previa, motivados en la protección delmedio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, liga-dos a los establecimientos comerciales con una superficie dehasta 300 metros cuadrados y a la prestación de determinadosservicios que se lleven a cabo en el territorio nacional, y quese detallan en el Anexo del citado Real Decreto-Ley.

Este planteamiento supone el desplazamiento de la técnicaautorizatoria, evitando los controles previos, por otras modali-dades que faciliten la libertad de establecimiento y de presta-ción de servicios, propiciando la existencia de controles poste-riores al inicio de la actividad, a través de la inspección y demedidas de restauración o disciplina para aquellos supuestosen que se detecte un incumplimiento de la normativa aplicabley reguladora de la actividad.

De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras einstalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de ser-vicios con la presentación de una declaración responsable ocomunicación previa, según el caso, en la que el empresariodeclare cumplir los requisitos exigidos por la normativavigente y disponer de los documentos que se exijan, ademásde estar en posesión del justificante del pago del tributocorrespondiente cuando sea preceptivo.

El control administrativo pasará a realizarse a posterioriaplicándose el régimen sancionador vigente en materia decomercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protec-ción de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histó-rico artístico, de tal forma que este mecanismo no suponga unmenoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacialos consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de lanormativa sectorial autonómica o municipal aplicable.

Es necesario, por todo ello, llevar a cabo la modificaciónpuntual de la actual Ordenanza municipal reguladora del pro-cedimiento de ejercicio de actividades mediante declaraciónresponsable y licencia de apertura de establecimiento paraadaptarla a lo señalado en el Real Decreto-Ley 19/2012 de 25de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio yde determinados servicios.

Por tanto, esta Ordenanza pretende establecer una norma-tiva reguladora del acceso a las actividades de servicios y desu ejercicio que sea adecuada a los principios que la citadaLey 17/2009, de 23 de noviembre y Real Decreto-Ley 19/2012de 25 de mayo establecen, que sea compatible con las liberta-des básicas de establecimiento y de libre prestación de servi-cios, y, al mismo tiempo, permita suprimir las barreras y redu-cir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio, simplificando los pro-cedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las

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cargas administrativas a los prestadores de servicios que pre-tendan ofrecer o realizar sus actividades en establecimientosubicados en el municipio de El Cuervo.

La Ordenanza consta de 34 artículos agrupados en sietecapítulos, dos Disposiciones Transitorias, una DisposiciónDerogatoria, una Disposición Final y cinco Anexos.

El Capítulo I –Disposiciones Generales– incluye los seisprimeros artículos en los que se regula el régimen jurídico queampara la Ordenanza, estableciendo la declaración responsa-ble y el control posterior al inicio de las actividades de servi-cios que, junto al procedimiento para la determinación de laeficacia o ineficacia de las nuevas figuras de intervención,configuran su objeto. Por otro lado, establece su ámbito deaplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1, 2.2,3.1, y 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y terminaregulando los sujetos que quedan obligados al cumplimientode lo establecido en esta norma.

De estos primeros artículos conviene destacar que siguenquedando sometidos a previa licencia y otros actos de controlpreventivo los servicios a que se refiere el apartado 2 del artí-culo 2 de la Ley 17/2009, al igual que las actividades de servi-cios o del ejercicio de las mismas a cuyos prestadores se lesimponga por ley un régimen de autorización, en los términos ycondiciones establecidos en el artículo 5 de la citada Ley.

El Capítulo II –Declaración Responsable– desarrolla elprimer objetivo de la Ordenanza, y en los artículos siete yocho regula la obligación legal de disponer del modelo dedeclaración responsable, creando el formulario que se incluyecomo anexo, y cuyo contenido se ajusta a lo regulado por elnuevo artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Por último, se definecuando se considerará de carácter esencial (como conceptojurídico indeterminado) la inexactitud, falsedad u omisión enlas manifestaciones, datos o documentos incorporados a unadeclaración responsable.

Mediante la cumplimentación y suscripción del modelo dedeclaración responsable, el interesado pone en conocimientode esta Administración municipal sus datos identificativos, ymanifiesta, por un lado, de forma esencialmente exacta, ciertay completa que cumple con los requisitos exigidos en la nor-mativa vigente para el ejercicio de la actividad de que se trate,los cuales han de quedar establecidos de manera expresa, claray precisa en la documentación técnica de la actividad, si pro-cede, en su caso; y, por otro lado, asegura que dispone de ladocumentación que así lo acredita, la cual relaciona en lamisma declaración, en la que, además, asume el compromisode mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante elperiodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, comu-nica la fecha de inicio de la misma, y, por último, asume lasconsecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión de carác-ter esencial, en cualquier dato, manifestación o documentoincorporada a dicha declaración y comunicación, sin perjuiciode las responsabilidades penales, civiles o administrativas aque hubiera lugar.

El Capítulo III –Procedimiento para la determinación de laeficacia de las declaraciones responsables– desarrolla elsegundo objetivo de la Ordenanza, y en los artículos 9 a 13regula el procedimiento necesario que ha de iniciarse, orde-narse e instruirse para dictar la resolución que declare la efica-cia o, en los casos establecidos en su artículo 9.2, la ineficaciade la declaración responsable.

Este capítulo también regula el contenido de la resolución,el órgano municipal competente para dictarla, los derechosque otorga y las obligaciones que establece, así como lossupuestos de terminación del procedimiento y el deber delinteresado en caso de modificación de la actividad y cese de lamisma.

La referida resolución y su contenido tiene su antecedentey fundamento en lo dispuesto en el apartado cuarto del nuevoartículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, la cual ha sido ya incorpo-rada en el articulado de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, aladaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en laLey 17/2009, de 23 de noviembre.

Por lo anterior, la Ordenanza ha determinado que la reso-lución administrativa que regula se incardine en un procedi-miento administrativo, entendido como el cauce formal de laserie de actos en que se concreta la actuación administrativapara la realización de un fin, y que se materialice en un expe-diente, formado por un conjunto ordenado de documentos quesirvan de antecedente y fundamento al contenido de la misma,así como de las diligencias encaminadas a ejecutarla, exi-giendo, además, que sea una resolución debidamente motivadapara asegurar la seriedad en la formación de la voluntad deesta Administración municipal, y constituya, en el terreno for-mal, una garantía para el administrado, que podrá impugnarlaen su caso con posibilidad de criticar las bases en las que sefunda, y, en último caso, facilite el control jurisdiccional quesobre su base podrá desarrollarse con conocimiento de todoslos datos necesarios.

Finalmente, al carecer la normativa de la que deriva estaOrdenanza de un procedimiento formalizado y con una trami-tación preestablecida para la producción de los actos adminis-trativos a que se refiere el párrafo anterior, se deja en libertadal instructor para fijar la tramitación acudiendo al arsenal deherramientas procesales, reguladas en nuestra norma procedi-mental común, que quedan a disposición de aquel, que las uti-lizará según convenga en cada caso, o según la norma aplica-ble se lo imponga en otros.

El Capítulo IV –Licencia de apertura de establecimiento–regula la obligación legal de disponer del modelo resolicitudde licencia de apertura para aquellos casos en los que así serequiera, creando el anexo correspondiente.

El Capítulo V –Procedimiento Licencia de apertura deestablecimiento– se desarrolla en los arts. 16 a 19 especificán-dose aquellas actividades para el ejercicio de espectáculospúblicos y actividades recreativas de carácter ocasional yextraordinario o aquellas que se encuentran sometidas a algúntrámite de prevención y control ambiental de los previstos enla Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la CalidadAmbiental de Andalucía.

El Capítulo VI –Control posterior al inicio de la actividad–desarrolla el tercer objetivo de la Ordenanza y en los artículos20 a 26 establece y regula, conforme a lo preceptuado en elartículo 84.1, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local, el sometimiento a control poste-rior al inicio de las actividades a efectos de verificar el cumpli-miento de la normativa reguladora de las mismas, fijando elcontenido de la potestad inspectora de esta Administraciónmunicipal, que le viene dada, entre otros, por el nuevo artículo39-bis de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, concretando, también, las uni-dades administrativas competentes para ejercer dicha potestadde control, la forma de materializarlo, las consecuencias inme-diatas y complementarias que dicha actuación puede conllevar,relacionando, por último, los derechos y obligaciones del titu-lar del servicio cuya actividad sea sometida a control.

El Capítulo VII –Régimen Sancionador– comprende losartículos 27 a 34 de la Ordenanza, y están dedicados a regularla actividad sancionadora de esta Administración municipal, laclasificación y tipificación de las infracciones, la tramitaciónde los expedientes sancionadores, las sanciones, su cuantía ygraduación, concretando los responsables de las infracciones,los supuestos de reincidencia y reiteración, y las medidas pro-visionales que se pueden adoptar.

Finalmente, se incluye dos Disposiciones Transitorias, unaDisposición Derogatoria y una Disposición Final que garantizala aplicación y entrada en vigor de la misma tras su tramita-

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 45

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ción y publicación, conforme al procedimiento legalmenteestablecido.

En virtud de la autonomía local constitucionalmente reco-nocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídicapropia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y quelegitima el ejercicio de competencias de control de las activi-dades que se desarrollen en su término municipal, y que pue-dan afectar al medio ambiente y a la ordenación urbanística, sedicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramita-ción establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.º Régimen jurídico.1. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 22.1

del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; 4.1, a), artículo84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, Real Decreto–Ley 19/2012, de 25 de mayo,de medidas urgentes de liberación del comercio y determina-dos servicios y 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de ElCuervo de Sevilla somete a declaración responsable y /ocomunicación previa la instalación en su término municipal deestablecimientos destinados a las actividades de serviciosincluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servi-cios y su ejercicio y del Anexo del Real Decreto–Ley 19/2012,de 25 de mayo, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones olicencias que fueran exigibles.

2. Así mismo, conforme a lo preceptuado en el artículo84. 1. d) y 84. ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, desarrollado por el art. 5 delRD-Ley 19/2012, de 25 de mayo, este Ayuntamiento estableceel sometimiento a control posterior al inicio de dichas activi-dades de servicios, a efectos de verificar el cumplimiento de lanormativa reguladora de las mismas.

3. La materia objeto de la presente Ordenanza se rigepor las disposiciones previstas en ella, y en el Reglamento deServicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decretode 17 de junio de 1955, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, laLey 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio y Real Decreto–Ley19/2012 de 25 de mayo, así como en las demás normas queresulten de aplicación.

4. Las demás disposiciones normativas municipales seránde aplicación a la materia objeto de regulación de la presenteOrdenanza en todo lo que no contradigan o se opongan a ésta.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, lasactividades a las que se aplique se sujetarán, en todo caso, a lanormativa autonómica o estatal en la materia de que se trate,así como, a las normas de planeamiento urbanístico en cuantoa ubicación y usos de establecimientos físicos.

Artículo 2.º Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen

de gestión de las declaraciones responsables y/o comunicaciónprevia para el acceso y ejercicio de las actividades de serviciosincluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23de noviembre y en el Anexo del RD-Ley 19/2012; el procedi-miento para la determinación de su eficacia o ineficacia, en sucaso, así como la actividad municipal de verificación del cum-plimiento de los requisitos, manifestaciones, datos y documen-tos que se incorporen a aquellas.

2. La finalidad es garantizar que los establecimientosdedicados a actividades económicas cumplen con las condicio-

nes técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibili-dad, confortabilidad y ambientales que reglamentariamente sedeterminen en las normas específicas de cada actividad, en lasNormas Básicas de Edificación y Protección contra Incendiosen los Edificios y, con la normativa aplicable en materia deprotección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

Artículo 3.º Definiciones.A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:1. «Actividad Económica»: Toda aquella actividad

industrial o mercantil consiste en producción de bienes o pres-tación de servicios conforme a lo previsto en el art. 22.1 delReglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

2. «Servicio»: Cualquier actividad económica por cuentapropia, prestada normalmente a cambio de una remuneración,contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamientode la Unión Europea.

3. «Declaración responsable»: El documento suscritopor un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabili-dad, que cumple con los requisitos establecidos en la norma-tiva vigente para acceder al reconocimiento de un derecho ofacultad o para su ejercicio, que dispone de la documentaciónque así lo acredita y que se compromete a mantener su cumpli-miento durante el periodo de tiempo inherente a dicho recono-cimiento o ejercicio.

4. «Autorización»: Cualquier acto expreso o tácito de laautoridad competente que se exija, con carácter previo, para elacceso a una actividad económica o su ejercicio.

Artículo 4.º Ámbito de aplicación.1. El régimen de declaración responsable y control pos-

terior se aplica a: a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las

actividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplica-ción de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio y/o del Anexo delRD-Ley 19/2012, de 25 de mayo, realizados a través de esta-blecimientos permanentes situados en cualquier parte del terri-torio nacional y cuya superficie útil de exposición y venta alpúblico no sea superior a 300 metros cuadrados siempre queno sean susceptibles de producir impacto en el patrimonio his-tórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienesde domino público.

b) Apertura de establecimientos públicos fijos dedicados ala celebración y desarrollo de espectáculos públicos y activida-des recreativas permanentes y de temporada. Si se encuentransometidas a algún instrumento de prevención y control ambientalconforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada dela Calidad Ambiental de Andalucía deberán acompañar de:

— Si han obtenido previamente la calificación ambientalde la documentación establecido en los modelos nor-malizados.

— Si no, solicitud de calificación ambiental conforme almodelo normalizado acompañado de la documenta-ción reseñada en el mismo.

c) Modificaciones de las actividades sometidas a decla-ración responsable y /o comunicaron previa.

d) Modificaciones no sustanciales de las actividadessometidas a licencia municipal.

e) El cambio de titularidad de las actividades (art. 3.2del RD-Ley 19/2012, de 25 de mayo).

2. Por razones imperiosas de interés general, de ordenpúblico, seguridad pública, salud pública, seguridad de losdestinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protec-ción del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimientode concesión de licencia municipal de apertura se aplica a:

a) Los supuestos previstos en normas con rango de leyde actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de laLey 17/2009, de 23 noviembre y/o Anexo del RD-Ley

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19/2012, de 25 de mayo, y concretamente, las referidas aespectáculos públicos y actividades recreativas de carácterocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2, 3 y5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucíay art. 4.2 del Decreto 78/2002 de 26 de febrero.

b) Cualquier otra que por la legislación estatal o autonó-mica exigiese autorización sectorial previa.

c) Modificaciones sustanciales de las actividades some-tidas a licencia municipal.

3. Sin perjuicio del régimen y procedimiento previstosen los anteriores apartados, las actividades en ellos referidasdeberán obtener las demás autorizaciones que fueran precepti-vas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Artículo 5.º Exclusiones.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orde-

nanza los siguientes establecimientos y actividades, que se ajus-tarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:

a) Según la Ley 17/2009, de 23 de noviembre:a.1) Los servicios no económicos de interés general.a.2) Los servicios financieros.a.3) Los servicios y redes de comunicaciones electró-nicas, así como los recursos y servicios asociados enlo que se refiere a las materias que se rigen por lalegislación sobre comunicaciones electrónicas.a.4) Los servicios en el ámbito del transporte, inclui-dos los transportes urbanos, y de la navegación marí-tima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aero-portuarios necesarios para llevar a cabo la actividadde transporte, exceptuando la actividad de las plata-formas logísticas de las empresas y de las actividadesnecesarias para su funcionamiento.a.5) Los servicios de las empresas de trabajo temporal.a.6) Los servicios sanitarios, incluidos los serviciosfarmacéuticos, realizados o no en establecimientossanitarios e independientemente de su modo de organi-zación y de financiación a escala estatal y de su carác-ter público o privado, prestados por profesionales de lasalud a sus pacientes, con objeto de evaluar, mantenero restaurar su estado de salud, cuando estas activida-des estén reservadas a profesiones sanitarias reguladas.a.7) Los servicios audiovisuales, incluidos los servi-cios cinematográficos, independientemente de sumodo de producción, distribución y transmisión y laradiodifusión, exceptuando las actividades de comer-cio al por menor de los productos audiovisuales.a.8) Las actividades de juego, incluidas las loterías,que impliquen apuestas de valor monetario.a.9) Las actividades que supongan el ejercicio de laautoridad pública, en particular las de los notarios,registradores de la propiedad y mercantiles.a.10) Los servicios sociales relativos a la viviendasocial, la atención a la infancia y el apoyo a familias ypersonas temporal o permanentemente necesitadasprovistos directamente por las AdministracionesPúblicas o por prestadores privados en la medida enque dichos servicios se presten en virtud de acuerdo,concierto o convenio con la referida Administración.a.11) Los servicios de seguridad privada.

b) Los establecimientos situados en puestos de mercadode abastos municipales, así como los ubicados en instalacio-nes, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresaspúblicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o con-junto residencial y sean gestionados por éstos, por entenderseimplícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjui-cio de garantizar su sometimiento a la normativa medioambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

c) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publica-ciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situadosen los espacios de uso público del municipio.

d) La venta ambulante, situada en la vía y espaciospúblicos.

e) El uso del dominio público que pueda realizarse en elejercicio de una actividad económica.

Artículo 6.º Sujetos obligados.Cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier

Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier per-sona jurídica o entidad constituida de conformidad con lalegislación de un Estado miembro, cuya sede social o centrode actividad principal se encuentre dentro de la Unión Euro-pea, que pretenda ofrecer o prestar un servicio en el términomunicipal de El Cuervo incluido en el ámbito de aplicación deesta Ordenanza, deberá presentar ante esta Administraciónmunicipal, previa a su ejercicio, la declaración responsable enlos términos establecidos en esta norma.

Capítulo IIDeclaración responsable y/o comunicación previa

Artículo 7.º Modelos de declaración responsable.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y en el apartado 4 del artículo 70.bis de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, en el Anexo I de esta Ordenanza se incluye el Modelode declaración responsable para el acceso a actividades inclui-das en el ámbito de aplicación del art. 4.1 de la presente Orde-nanza municipal acompañada de la documentación que sedetalla en el mismo.

2. Se faculta a la Alcaldía para mantener actualizado elreferido modelo de declaración responsable, incluido en elAnexo, así como, para aprobar los nuevos modelos de dichosdocumentos que a propuesta de los servicios municipales seconsidere conveniente establecer para la aplicación de la pre-sente Ordenanza.

3. Igualmente, el interesado en dicho documento podrácomunicar la fecha del inicio de la actividad.

4. Mediante la suscripción de la declaración responsable, elinteresado asegura, bajo su exclusiva responsabilidad y la del per-sonal técnico que intervenga de parte del interesado, que en ladocumentación técnica de la actividad, se encuentra redactada portécnico competente, y debidamente visado por el Colegio profe-sional que corresponda, en su caso, y que justifica de maneraexpresa, clara y precisa que el ejercicio de la actividad cumplecon los requisitos exigidos en la normativa vigente que le sea deaplicación y que en la documentación técnica se relacionan.

5. Por último, el interesado indicará en dicha declara-ción que dispone de la documentación que acredita el cumpli-miento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

6. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esen-cial, en cualquier dato, manifestación o documento incorpo-rada a dicha declaración, o la no presentación ante esta Admi-nistración de la declaración responsable, determinará laimposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividaddesde el momento en que se tenga constancia de los hechos,sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o admi-nistrativas a que hubiera lugar.

7. La inexactitud, falsedad u omisión en las manifesta-ciones, datos o documentos incorporados a una declaraciónresponsable se consideraran de carácter esencial cuando:

a) Se haya constatado que la viabilidad urbanística de laactividad a desarrollar no es conforme a lo establecido en lasordenanzas de las normas del Plan General de Ordenación Urba-nística o del planeamiento de desarrollo que le sea de aplicación.

b) El establecimiento físico de la actividad no cuente conla preceptiva licencia municipal de ocupación o utilización.

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c) Cuando la actividad se encuentre sometida a algúninstrumento de control ambiental previo y este no se haya lle-vado a cabo.

d) Se aprecie que la actividad pueda crear situaciones depeligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad eintegridad física de las personas, o supongan una perturbaciónrelevante de la convivencia que afecte de forma grave, inme-diata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legíti-mos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.

Capítulo IIIProcedimiento para la determinación de la eficacia de las

declaraciones responsables

Artículo 8.º Iniciación.1. El titular de la actividad o la persona que designe

como su representante, se dirigirá a este Ayuntamiento dondedeberá presentar, debidamente cumplimentado, el documentode declaración responsable y/o comunicación previa quecorresponda, según el modelo actualizado y vigente estable-cido en esta Ordenanza.

2. No será exigible licencia o autorización previa para larealización de las obras ligadas al acondicionamiento de loslocales para desempeñar la actividad comercial cuando norequieran de la redacción de un proyecto de obras de confor-midad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaciónde la Edificación.

3. La presentación de la correspondiente declaraciónresponsable faculta al interesado al inicio de la actividad pro-yectada desde el mismo día de la presentación o desde la fechamanifestada de inicio, para cuya validez no se podrá postergarmás allá de tres meses.

4. La copia de la documentación presentada y debida-mente sellada tendrá la consideración de toma de conoci-miento por la Administración. Este documento deberá estarexpuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

5. La toma de conocimiento no es una autorización admi-nistrativa para ejercer una actividad sino un medio para que laAdministración conozca la existencia de dicha actividad y posi-bilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspecciónordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativasque permiten exigir una tasa por la actividad administrativa con-forme se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 9.º Comprobación.1. Si la declaración responsable no reúne los requisitos

exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo dediez días, subsane la falta o acompañe los documentos precep-tivos, con indicación de la inmediata suspensión de la activi-dad en caso de requisitos de carácter esencial. Asimismo, seindicará que si no subsanara la declaración responsable en elplazo establecido se le tendrá por no presentada, conllevandola imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho oactividad afectada, y la obligación del interesado de restituir lasituación jurídica al momento previo al inicio de la actividadcorrespondiente, sin perjuicio de las responsabilidades pena-les, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. Podrá requerirse al interesado la aportación o exhibiciónde la documentación que haya declarado poseer así como lademás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.

3. En caso de que se realicen visitas de comprobación dela actividad se levantará acta de comprobación.

4. De las comprobaciones realizadas se formalizará uninforme técnico que verifique la efectiva adecuación de la acti-vidad a la normativa aplicable, sin perjuicio del procedimientode protección de la legalidad que en su caso pudiera iniciarse.

Artículo 10.º Resolución.1. Con carácter general, y sin perjuicio del resultado del

control de esta Administración municipal posterior al inicio dela citada actividad, a efectos de determinar el cumplimiento de

la normativa reguladora de la misma, y comprobar que no sedetecta ninguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácteresencial, en los datos, manifestación o documento que seincorpora a dicha declaración, se propondrá al órgano compe-tente acordar la eficacia de la declaración responsable para elejercicio e inicio de la actividad de que se trate.

2. La declaración responsable eficaz no otorga a la per-sona o a la empresa titulares de la actividad facultades sobre eldominio público, el servicio público o los bienes colectivos.

3. La resolución que declare la eficacia de la declaraciónresponsable podrá imponer al prestador un plazo máximo parainiciar su actividad a contar desde la realización de la declara-ción responsable.

4. La resolución de esta Administración municipal que,en su caso, declare la ineficacia de la declaración responsablepodrá determinar la obligación del interesado de restituir lasituación jurídica al momento previo al reconocimiento o alejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspon-diente, así como, la imposibilidad de instar un nuevo procedi-miento con el mismo objeto durante un periodo de tiempodeterminado, todo ello conforme a los términos establecidosen las normas sectoriales de aplicación.

5. Las resoluciones a que se refieren los apartados ante-riores serán dictadas por la Alcaldía o, por su delegación, porla Junta de Gobierno Local y serán notificadas en debidaforma a los interesados con indicación de los recursos que pro-cedan contra las mismas.

6. Junto con la notificación a que se refiere el apartadoanterior, se entregará al interesado un documento municipal,conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta Orde-nanza, acreditativo de la eficacia de la declaración responsa-ble, que deberá tener debidamente colocado y visible en elestablecimiento donde sea ofrecido o prestado la actividad deservicio de que se trate.

Artículo 11.º Terminación del procedimiento.Pondrán fin al procedimiento, además de las resoluciones

a que se refiere el artículo anterior, la renuncia, el desisti-miento y la declaración de caducidad, en la forma prevista enla Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, así como la imposibilidad material de conti-nuarlo por la aparición de causas sobrevenidas o desaparicióndel objeto.

Artículo 12.º Modificación y cese de la actividad.1. Cualquier modificación de la actividad sometida al

trámite de declaración responsable y/o comunicación previaque se esté prestando en este término municipal, deberá some-terse a los mismos trámites establecidos en la presente Orde-nanza para el ejercicio o inicio de la actividad de que se trate.

2. El titular de la actividad o la persona que designecomo su representante deberá comunicar a este Ayuntamientoel cese de la actividad de servicios dentro del mes siguiente ala fecha en que se produzca conforme al modelo que seadjunta como Anexo V.

Capítulo IVLicencia de apertura de establecimiento

Artículo 13.º Modelo de solicitud de licencia de apertura.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y en el apartado 4 del artículo 70.bis de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, en el Anexo III de esta Ordenanza se incluye el Modelode solicitud para la concesión de licencia de apertura de activi-dades incluidas en el ámbito de aplicación del art. 4.2 de lapresente Ordenanza municipal.

2. Se faculta a la Alcaldía para mantener actualizado elreferido modelo de solicitud para la concesión de licencia de

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apertura, incluidos en el Anexo, así como, para aprobar losnuevos modelos de dichos documentos que a propuesta de losservicios municipales se considere conveniente establecer parala aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 14.º Contenido de la solicitud de la licencia deapertura.

La solicitud de la licencia de apertura de un estableci-miento o actividad sometida a licencia de apertura, según loscasos indicados en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, conten-drá como mínimo la documentación indicada en el modelo desolicitud incluido en el Anexo III de esta Ordenanza.

Capítulo VProcedimiento de concesión de licencia de apertura de

establecimientos

Artículo 15.º Instrucción.1. Los servicios técnicos competentes comprobarán que

la documentación aportada se ajusta a la actividad solicitada,emitiéndose los Informes correspondientes sobre si el local oestablecimiento e instalaciones donde se pretende ubicar laactividad reúnen las condiciones adecuadas de tranquilidad,seguridad, salubridad y medio ambiente, y demás de aplica-ción conforme a la normativa vigente, si resulta compatiblecon el régimen urbanístico del suelo, y si se debe adoptaralguna medida correctora, terminando con una propuesta deconcesión o denegación de la licencia solicitada.

2. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exi-gidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diezdías, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por des-istido de su petición, previa resolución.

3. Cuando la actuación no esté incluida entre las previs-tas para ser tramitadas por el procedimiento solicitado, ocuando no se ajuste al planeamiento vigente, se notificará estacircunstancia al solicitante indicándole, en su caso, cuál seríael procedimiento adecuado y la documentación que deberíaaportar.

Artículo 16.º Instrumentos de prevención y controlambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de GestiónIntegrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

1. En las actuaciones sometidas a instrumentos de pre-vención y control ambiental de competencia autonómica,Autorización Ambiental Integrada y Autorización AmbientalUnificada, se deberá aportar un ejemplar idéntico de la docu-mentación que se entregue a la Consejería competente enmateria de medio ambiente, sin perjuicio del resto de docu-mentación exigida para la licencia municipal. Asimismo, unavez obtenida la autorización correspondiente se deberá aportarcopia de la misma o indicación que permita su identificación.

2. La resolución desfavorable del instrumento de pre-vención y control ambiental determinará, en todo caso, ladenegación de la licencia solicitada. Por su parte, la resoluciónambiental favorable de una actuación no será determinantepara la concesión de la licencia de apertura pudiendo dene-garse o otros motivos.

3. El acto de otorgamiento de la licencia de aperturaincluirá las condiciones impuestas en la resolución del instru-mento de prevención y control ambiental correspondiente.

Artículo 17.º Actuaciones sometidas a licencia municipalpara el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recre-ativas de carácter ocasional y extraordinario.

1. De conformidad con los apartados 2, 3 y 5 del artículo6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de EspectáculosPúblicos y Actividades Recreativas de Andalucía, están some-tidas a licencia municipal previa las siguientes actuaciones:

a) La instalación de estructuras no permanentes o des-montables destinadas a la celebración de espectáculos públicoso al desarrollo de actividades recreativas.

b) La instalación de atracciones de feria en espaciosabiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen lascondiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor dela normativa específica aplicable.

c) Los establecimientos públicos destinados ocasional yesporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o aldesarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorizaciónautonómica, cuando no disponga de licencia de apertura ade-cuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarro-llo en vías públicas o zonas de dominio público.

2. En ningún caso, se considerarán extraordinarios,aquellos espectáculos o actividades que respondan a una pro-gramación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar conperiodicidad. En estos casos, si el correspondiente estableci-miento se pretende destinar ocasional o definitivamente a otraactividad distinta de aquélla para la que originariamente fueautorizado, se habrán de obtener las autorizaciones necesariasen cada supuesto.

3. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos yactividades recreativas ocasionales y extraordinarias se haráconstar, como mínimo, los datos identificativos de la personatitular y persona o entidad organizadora, la denominación esta-blecida en el Nomenclátor y el Catálogo de EspectáculosPúblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicosde la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividadque corresponda, el período de vigencia de la autorización, elaforo de personas permitido y el horario de apertura y cierreaplicable al establecimiento en función del espectáculopúblico o actividad recreativa autorizados.

4. La licencia se extingue automáticamente a la termina-ción del período de tiempo fijado en la autorización conce-dida.

5. Se deberá aportar la siguiente documentación:— Indicación que permita la identificación, o copia de la

licencia urbanística de obras, ocupación, primera uti-lización, instalación o modificación de uso, segúncorresponda, y que faculte el pretendido destino urba-nístico del establecimiento, en el supuesto de que laactividad se desarrolle en un establecimiento.

— Título o autorización de ocupación del local o espaciodestinado al desarrollo de la actividad.

— Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la activi-dad, el establecimiento y sus instalaciones, queincluya los certificados acreditativos requeridos por lanormativa sectorial de aplicación.

— Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civilobligatorio en materia de espectáculos públicos y acti-vidades recreativas, y justificante del pago del últimorecibo.

— Documentación complementaria exigida en la norma-tiva sectorial que regule la celebración de espectácu-los públicos y actividades recreativas de carácter oca-sional y extraordinario.

Artículo 18.º Resolución de la licencia de apertura deestablecimientos.

1. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarsela resolución de la licencia de apertura de establecimientosserá de tres meses, salvo que se establezca otro distinto en lalegislación sectorial, y podrá quedar condicionada, en su caso,al cumplimiento de las posibles medidas correctoras, ademásde las previstas en la resolución del instrumento de prevencióny control ambiental correspondiente. El plazo comienza a con-tar desde la fecha en que la solicitud, tenga entrada en el regis-tro municipal, y se interrumpe en los casos previstos en lalegislación sobre procedimiento administrativo. En los casosde autorización ambiental de competencia autonómica, elplazo para resolver se entenderá suspendido mientras no sereciba la correspondiente autorización ambiental.

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2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notifi-cado resolución expresa legitima al interesado que hubieradeducido la solicitud para entenderla estimada por silencioadministrativo, excepto cuando se transfieran facultades relati-vas al dominio público o al servicio público, o venga estable-cido por la normativa sectorial de aplicación, como es el casode los espectáculos públicos y actividades recreativas decarácter ocasional y extraordinario, que habrán de entendersedesestimadas. Asimismo, la resolución presunta del instru-mento de prevención y control ambiental correspondiente nopodrá amparar el otorgamiento de licencia en contra de la nor-mativa ambiental aplicable.

3. La licencia o, en su caso, el documento que justifiquela concesión de la misma por silencio administrativo deberáestar expuesta en el establecimiento objeto de la actividad.

4. No se podrán entender obtenidas licencias para actua-ciones distintas a las previstas en esta Ordenanza, o que vayanen contra de la legislación o del planeamiento urbanísticovigente.

5. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el dere-cho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Serán transmisi-bles conforme a los requisitos establecidos por la normativa derégimen local.

6. Junto con la notificación de la concesión de la licen-cia de apertura se entregará al interesado un documento muni-cipal, conforme al modelo que consta en el Anexo IV de estaOrdenanza, que deberá tener debidamente colocado y visibleen el establecimiento donde sea ofrecido o prestado la activi-dad de servicio de que se trate.

Capítulo VIProcedimiento de comprobación de actividades comercialescontenidas en el Anexo del RD-Ley 19/2012, de 25 de mayo,

y demás sujetas al régimen de declaración responsable y/o comunicación previa

Artículo 19.º Potestad inspectora.1. Conforme a lo establecido en el apartado segundo del

artículo 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, esta Administración muni-cipal velará por el cumplimiento de los requisitos aplicablessegún la legislación correspondiente, para lo cual podrán com-probar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos,elementos, actividades, estimaciones y demás circunstanciasque se produzcan.

2. En cualquier momento los servicios municipales com-petentes podrán realizar las inspecciones y comprobacionesque se consideren necesarias en relación con las actividadesobjeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las facultades que enmateria de control, disciplina urbanística medioambiental y deservicios le confiere a esta Administración municipal la legis-lación vigente sin perjuicio que en cualquier momento, porparte de esta Administración pueda exigirse la presentación dela documentación acreditativa del cumplimiento de cualquierextremo basado en la normativa de aplicación.

3. En caso de apreciación de indicios de la comisión deuna posible infracción, el inspector se lo advertirá a la personaresponsable, dejando constancia de dicha advertencia en elacta, y formulará propuesta de adopción de cuantas medidasresulten pertinentes.

Artículo 20.º Unidades administrativas de control.Las funciones de policía e inspección para el control de los

establecimientos se desarrollarán por la Policía Local y Servi-cio Municipal de Inspección.

El personal municipal a que se refiere este artículo podráacceder en todo momento a los establecimientos o instalacio-nes de las actividades sometidas a la presente Ordenanza,cuyas personas responsables deberán prestar la asistencia ycolaboración necesarias, así como permitir la entrada de aquelen las instalaciones. El personal que en el ejercicio de su

cometido tenga asignadas funciones de inspección, tendrá laconsideración de autoridad pública.

2. De considerarse necesario para la mejor gestión de laactividad de comprobación, el Ayuntamiento podrá recurrir ala colaboración privada de entidades de valoración legalmenteacreditadas, a través de las cuales podrá gestionarse la totali-dad o una parte de dicha actividad. Dichas entidades actuaránen régimen de concurrencia, en los términos señalados en laDisposición Adicional 2.ª del Real Decreto-Ley 19/2012, de25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comer-cio y de determinados servicios.

Artículo 21.º Inicio del Procedimiento.1. El procedimiento de comprobación posterior se ini-

ciará de oficio como consecuencia de la presentación por partedel interesado, de la correspondiente declaración responsableo comunicación previa relativa a la actividad a desarrollar; ytendrá por objeto controlar que dicha actividad reúne losrequisitos legalmente establecidos, y verificar los elementos ycircunstancias puestas de manifiesto por el interesado en sudeclaración o comunicación, así como que la documentaciónpresentada esté completa y correcta.

2. El procedimiento se podrá iniciar también, en cual-quier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de par-ticular, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, laveracidad de los datos contenidos en la documentación apor-tada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, den-tro del marco de las competencias municipales, pudiendo exi-girse la presentación de la documentación acreditativa delcumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa deaplicación.

3. El inicio del procedimiento de comprobación se noti-ficará al interesado conjuntamente con la comunicación pre-vista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

4. Los servicios competentes del Ayuntamiento de ElCuervo de Sevilla emitirán los informes técnicos necesariosque verifiquen la efectiva adecuación y conformidad de ladocumentación aportada por el interesado con la declaraciónresponsable o la comunicación previa, y de los elementos ycircunstancias puestas de manifiesto mediante su presentación.

5. En cuanto a la declaración responsable, y conforme alo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, la com-probación irá directamente relacionada con la manifestaciónexpresa, clara y precisa por parte del interesado de que cumplelos requisitos establecidos en la normativa vigente y de quedispone de la documentación que así lo acredita.

6. Respecto a la comunicación previa, y conforme a loestablecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, la com-probación abarcará la exposición por parte del interesado desus datos identificativos y demás requisitos exigibles para elejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Artículo 22.º Contenido del Informe de control.1. Las actuaciones realizadas por la inspección se reco-

gerán en Actas que tendrán en todo caso, la consideración dedocumento público y con valor probatorio en los procedimien-tos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensade los respectivos derechos o intereses puedan aportar los pro-pios administrados.

2. El Acta referenciada tendrá como mínimo el siguientecontenido:

a) Identificación del titular de la actividad.b) Identificación del establecimiento y actividad.

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c) Referencia a las licencias urbanísticas municipalesvigentes.

d) Identificación del día y la hora de realización y de laspersonas que efectúen la actuación de control y de lasque asistan en representación de la empresa.

e) Constancia, en su caso, del último control realizado.f) Descripción de todas las actuaciones practicadas.g) Descripción de las modificaciones que, en su caso, se

hayan observado en las instalaciones, procesos y acti-vidades respecto de la declaración presentada o de laúltima actuación de control periódico.

h) Incidencias que, en su caso, se hayan producidodurante la actuación de control.

i) Resumen de las manifestaciones del titular, en sucaso, siempre que lo solicite.

j) Incumplimientos de la normativa aplicable que, en sucaso, se hayan detectado.

k) Indicaciones que, en su caso, se le efectúe para la sub-sanación de los incumplimientos que se hayan detec-tado.

l) Duración de la actuación y firma de los asistentes oidentificación de aquellos que se hayan negado a fir-mar el informe.

m) Constancia del proyecto de la actividad, técnicoredactor y visado, si procede.

3. Para una mejor acreditación de los hechos recogidosen las Actas, se podrán anexionar a éstas cuantos documentos,planos, fotografías u otros medios de constatación se conside-ren oportunos.

4. Las Actas se extenderán por triplicado y se cumpli-mentarán en presencia, en su caso, de las personas ante las quese extiendan. Serán firmadas por el personal inspectoractuante, y en su caso, por la persona o personas ante las quese extiendan, quedando las mismas notificadas en dicho actomediante copia del acta con levantamiento de la correspon-diente diligencia de notificación.

5. En el supuesto de que la persona o personas antequienes se cumplimente el Acta se nieguen a firmarla, o a reci-bir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia enla misma con expresión de los motivos aducidos y especifi-cando las circunstancias del intento de notificación y en sucaso, de la entrega. En cualquier caso, la falta de firma de ladiligencia de notificación del Acta no exonerará de responsa-bilidad, ni destruirá su valor probatorio.

6. Excepcionalmente, cuando la actuación realizadarevista especial dificultad o complejidad, podrá cumplimen-tarse el acta por el personal inspector con posterioridaddebiendo motivarse dicha circunstancia, notificándose lamisma una vez cumplimentada a las personas señaladas en losapartados anteriores.

7. El resultado del Informe control podrá ser:a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se

ejerza conforme a la normativa de aplicación.b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de

adoptar medidas correctoras.c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada pre-

sente irregularidades sustanciales y se aprecie la nece-sidad de suspensión de la actividad hasta que se adop-ten las medidas correctoras procedentes, en caso deque fueran posibles. En caso contrario se propondrá elcese definitivo de la actividad.

8. En supuesto de dictamen condicionado, los servicioscompetentes le requerirá para que en el plazo de diez días pro-ceda a la subsanación, conforme a lo establecido en el artículo71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, indicándole que, de no hacerlo, se le

tendrá por desistido de su petición y se dictará, por el órganocompetente, resolución acordando el cese de la actividad.

9. En supuesto de dictamen desfavorable del que seadviertan irregularidades o deficiencias en el funcionamientode una actividad, ésta será motivada y notificada a los intere-sados según lo establecido en el apartado anterior, determinán-dose por los servicios competentes un plazo para la adopciónde las medidas correctoras propuestas acorde con la naturalezade las mismas, que no podrá ser superior a tres meses salvocasos especiales debidamente justificados.

Transcurrido el plazo concedido sin que por los requeridosse hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, siempreque las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique el dere-cho de terceros, por el órgano competente, resolución acor-dando la suspensión del ejercicio de la actividad hasta que seadopten las medidas correctoras ordenadas.

10. La adopción de las medidas contempladas en esteartículo es independiente de la incoación, cuando proceda, delprocedimiento sancionador que pudiera corresponder.

11. En casos debidamente justificados podrá concederseuna única prórroga por la mitad del plazo concedido.

Artículo 23.º Suspensión de la actividad.1. Toda actividad a que hace referencia la presente Orde-

nanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a losrequisitos establecidos en la normativa de aplicación, así comosi se comprueba la producción de incomodidades, alteraciónde las condiciones normales de seguridad, salubridad y medioambiente, la producción de daños a la riqueza pública o pri-vada o la producción de riesgos o incomodidades apreciablespara las personas o bienes.

2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la aper-tura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar laveracidad de los hechos denunciados.

3. Las actividades que se ejerzan sin la presentación dela correspondiente declaración responsable y documentaciónpreceptiva, contraviniendo las medidas correctoras que seestablezcan serán suspendidas de inmediato. Asimismo, lacomprobación por parte de la administración pública de lainexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación odocumento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o delincumplimiento de los requisitos señalados en la legislaciónvigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejer-cicio del derecho o actividad desde el momento en que setenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsa-bilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar

4. La resolución por la que se ordene la suspensión delos actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrácarácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al pres-tador o a las personas que le hayan sucedido, o que se hayansubrogado por cualquier título en su derecho o posición. Noserá preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trá-mite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedi-miento sancionador puedan presentarse las alegaciones que seestimen pertinentes.

5. Practicada la notificación a cualquiera de las personascitadas en el apartado anterior, podrá procederse al precintadode las instalaciones o usos. Del precinto se extenderá acta porel empleado municipal actuante presente en el acto y se proce-derá a la fijación de un escrito o adhesivo que describa el acto ylas consecuencias de su incumplimiento. Para la ejecuciónmaterial del precinto se podrá recabar la asistencia y coopera-ción de la Policía Local y otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo. 24.º Actuaciones complementarias.Las funciones de inspección se complementarán con las

siguientes actuaciones:1. Informar a los interesados sobre sus deberes y la

forma de cumplimiento, especialmente de los relativos a segu-ridad sobre incendios y accesibilidad.

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2. Advertir a los interesados de la situación irregular enque se encuentren, así como de sus posibles consecuencias.

3. Adoptar las medidas provisionales en los casos pre-vistos por la normativa aplicable en materia de seguridad con-tra incendios y accesibilidad.

4. Proponer las medidas que se consideren adecuadas.5. Realizar las actuaciones previas que ordene el órgano

competente para la iniciación de un procedimiento sancionador.6. Colaborar en los procedimientos administrativos prac-

ticando las diligencias que ordene el instructor.

Artículo 25.º Derechos del titular de la actividad.El titular de la actividad o la persona que lo represente

tiene los derechos siguientes:a) Estar presente en todas las actuaciones y firmar el

informe.b) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que consi-

dere convenientes.c) Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones

que se lleven a cabo.d) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan

podido detectar en el momento de realizar el control.

Artículo 26.º Obligaciones del titular de la actividad.1. El titular está obligado a someter la actividad a los

controles previstos en esta Ordenanza, dentro de los plazosque correspondan.

El titular de la actividad está obligado a facilitar al Ayunta-miento y/o entidad colaboradora la realización de las actuacio-nes de control.

En particular, está obligado a: a) Permitir y facilitar el acceso a sus instalaciones al per-

sonal acreditado de este Ayuntamiento.b) Permitir y facilitar el montaje del equipo e instrumen-

tos que sean precisos para las actuaciones de controlque sea necesario realizar.

c) Poner a disposición de este Ayuntamiento la informa-ción, documentación, equipos y demás elementos quesean necesarios para la realización de las actuacionesde control.

Capítulo VII.Régimen sancionador

Artículo 27.º Infracciones y sanciones.1. Tienen la consideración de infracciones administrati-

vas las acciones y omisiones que vulneren las normas conteni-das en la presente Ordenanza, así como la desobediencia delos mandatos y requerimientos de la Administración municipalo de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves yleves, de conformidad con la tipificación establecida en losartículos siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan lasdiferentes normas aplicables en la materia respecto de la clasi-ficación de infracciones en las que recaiga sobre la Adminis-tración municipal la competencia para sancionar.

3. Los expedientes sancionadores se tramitarán con-forme a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento parael Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el RealDecreto 1398/1993 de 4 de agosto, correspondiendo su resolu-ción a la Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Artículo 28.º Tipificación de infracciones.1. Se consideran infracciones muy graves:a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esen-

cial, en cualquier dato, manifestación o documentoincorporada a la declaración responsable.

b) El ejercicio de la actividad sin la presentación anteesta Administración de la declaración responsable y/ocomunicaron previa.

c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previs-tas en el artículo 30 de esta Ordenanza.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltasgraves.

e) Aquellas conductas infractoras que determinen especia-les situaciones de peligro o grave riesgo para los bieneso para la seguridad e integridad física de las personas, osupongan una perturbación relevante de la convivenciaque afecte de forma grave, inmediata y directa a la tran-quilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otraspersonas o al normal desarrollo de las actividades.

f) La modificación sustancial de los establecimientos ysus instalaciones sin haber tramitado la modificacióncon una nueva licencia de apertura.

2. Se consideran infracciones graves:a) El ejercicio de la actividad contraviniendo los requisi-

tos exigidos en la normativa vigente y que de maneraexpresa, clara y precisa se relacionen en la declaración.

b) El ejercicio de la actividad sin la documentación quedebe acreditar los requisitos exigidos en la normativavigente y que de manera expresa, clara y precisa serelacionen en la declaración.

c) El mal estado de los establecimientos públicos enmateria de seguridad, cuando disminuya el grado deseguridad exigible.

d) La dedicación de los establecimientos a actividadesdistintas a la declarada o comunicada.

e) La modificación sustancial de los establecimientos ysus instalaciones sin haber tramitado la modificacióncon una nueva declaración responsable.

f) El incumplimiento de las medidas correctoras estable-cidas, en su caso.

g) El incumplimiento del requerimiento efectuado parala ejecución de las medidas correctoras que se hayanfijado.

h) El funcionamiento de la actividad o del estableci-miento incumpliendo el horario autorizado

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de infrac-ciones leves.

3. Se consideran infracciones leves:a) Las acciones u omisiones tipificadas como infraccio-

nes graves cuando por su escasa significación, tras-cendencia o perjuicio ocasionado a terceros no debanser calificadas como tales.

b) No encontrarse en el establecimiento la documenta-ción que debe acreditar los requisitos exigidos en lanormativa vigente y que de manera expresa, clara yprecisa se relacionen en la declaración.

c) La modificación no sustancial de cualquier actividadsin haber tramitado la modificación de la actividadcon una nueva declaración responsable.

d) No tener debidamente colocado y visible en el esta-blecimiento el documento municipal acreditativo dela eficacia de la declaración responsable y/o licenciade apertura.

e) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la pre-sente Ordenanza y en las leyes y disposiciones regla-mentarias a las que se remita, siempre que no estétipificado como infracción muy grave o grave.

Artículo 29.º Sanciones.1. La comisión de las infracciones tipificadas en la pre-

sente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativasectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

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a) Infracciones muy graves: Multa de mil quinientos uneuros hasta a tres mil euros (1.501 a 3.000 euros).

b) Infracciones graves: Multa de setecientos cincuenta yun euros hasta a mil quinientos euros (751 a 1.500euros).

c) Infracciones leves: Multa de cien euros hasta sete-cientos cincuenta euros (100-750 euros).

2. Las infracciones previstas en la presente Ordenanzaprescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves a los tres años.b) Las infracciones graves, a los dos años.c) Las infracciones leves, a los seis meses.3. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde

el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando setrate de infracciones continuadas, el plazo de prescripcióncomenzará a contar desde el momento de la finalización o cesede la acción u omisión constitutiva de infracción.

4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, conconocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

5. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:a) A los tres años las impuestas por infracción muy graves.b) A los dos años las impuestas por infracción graves.c) Al año las impuestas por infracción leve.

Artículo 30.º Sanciones accesorias.1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la

corrección de las infracciones tipificadas en la presente Orde-nanza podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausuratemporal de los establecimientos de uno a tres mesespara las infracciones graves y de tres a seis mesespara las infracciones muy graves.

b) La imposibilidad de instar un nuevo procedimientocon el mismo objeto durante periodo de tiempo deuno a tres meses para las infracciones graves y, de tresa seis meses para las infracciones muy graves.

c) La restitución de la situación jurídica al momento pre-vio al reconocimiento o al ejercicio del derecho o alinicio de la actividad correspondiente, para las infrac-ciones graves y muy graves.

2. La resolución que ordene la restitución de la situaciónjurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio delderecho o al inicio de la actividad correspondiente deberá indi-car un plazo no superior a dos meses para llevar a cabo lasmedidas que hubieren sido acordadas en la misma, así como laadvertencia expresa de que, transcurrido este plazo sin haberprocedido a la restauración, se procederá a la imposición poresta Administración municipal de hasta doce multas coerciti-vas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, comomínimo, de 600 euros.

3. En cualquier momento, una vez transcurrido el plazoque, en su caso, se haya señalado en la resolución que ordenela restitución de la situación jurídica al momento previo alreconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la acti-vidad correspondiente, para el cumplimiento voluntario dedichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabosu ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la quedeberá procederse, en todo caso, una vez transcurrido el plazoderivado de la duodécima multa coercitiva.

Artículo 31.º Responsables de las infracciones.1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las

circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductasinfractoras, y en particular:

a) Los titulares de las actividades.b) Los encargados de la explotación técnica y económica

de la actividadc) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones estable-cidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personasconjuntamente, responderán solidariamente de las infraccionesque se cometan y de las sanciones que se impongan. En elcaso de extinción de personas jurídicas, podrá exigirse subsi-diariamente la responsabilidad a los administradores de lasmismas.

3. Cuando los responsables de las infracciones sean téc-nicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegia-ción, se pondrán los hechos en conocimiento del correspon-diente Colegio Profesional para que adopte las medidas queconsidere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que pue-dan imponerse por la Administración municipal como conse-cuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancio-nador.

Artículo 32.º Graduación de las sanciones.1. La imposición de las sanciones correspondientes a

cada clase de infracción se regirá por el principio de propor-cionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios degraduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.b) La existencia de intencionalidad.c) La naturaleza de los perjuicios causados.d) La reincidencia.e) La reiteración.f) El grado de conocimiento de la normativa legal y de

las leyes técnicas de obligatoria observancia por razónde oficio, profesión o actividad habitual.

g) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, larealización de éste sin consideración al posible bene-ficio económico.

2. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá encuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción noresulte más beneficioso para la persona infractora que el cum-plimiento de las normas infringidas.

3. A los efectos de graduación de las sanciones, se con-sideran como circunstancias agravantes:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.b) El beneficio derivado de la actividad infractora.c) La existencia de intencionalidad del causante de la

infracción.d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las

infracciones siempre que, previamente, no hayan sidotenidas en cuenta para determinar la infracción san-cionable.

e) La comisión de la infracción en zonas acústicamentesaturadas.

4. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante dela responsabilidad la adopción espontánea por parte del autorde la infracción de medidas correctoras con anterioridad a laincoación del expediente sancionador.

Artículo 33.º Reincidencia y reiteración.1. Se considerará que existe reincidencia cuando se

cometa en el término de un año más de una infracción de lamisma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolu-ción firme.

2. Se entenderá que existe reiteración en los casos enque se cometa más de una infracción de distinta naturaleza enel término de un año cuando así haya sido declarado por reso-lución firme.

Artículo 34.º Medidas provisionales.1. Podrán adoptarse medidas de carácter provisional

cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolu-ción que pudiera recaer, las exigencias de los intereses genera-

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les, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento delos efectos de la infracción.

2. Las medidas provisionales podrán consistir en la clau-sura de los establecimientos o instalaciones, suspensión deactividades y suspensión de autorizaciones, cuya efectividadse mantendrán hasta que se acredite fehacientemente el cum-plimiento de las condiciones exigidas o la subsanación de lasdeficiencias detectadas.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tra-mitación.

En relación con los procedimientos de autorización inicia-dos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza,los interesados podrán continuar la tramitación de los mismospor los procedimientos o regímenes regulados en la presente,mediante comunicación a este Ayuntamiento.

Disposición transitoria segunda. Mantenimiento temporalde la licencia de apertura.

El régimen de sometimiento a licencia municipal de aper-tura se mantendrá para las actividades sometidas al procedi-miento de Calificación ambiental previsto en la Ley 7/2007,de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental deAndalucía hasta que se modifiquen las referencias a dichalicencia en la normativa medioambiental.

Disposición derogatoria.Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de

igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estaOrdenanza.

Disposición final.Esta Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente de la publi-

cación íntegra de su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia.

ANEXO

Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo.

Tal y como se establece en el Anexo del Real Decreto-Ley19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalizacióndel comercio y de determinados servicios, las actividades que,por no ser objeto de licencia o autorización previa, quedaránsometidas al Procedimiento de comprobación posterior, seránlas siguientes:

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otrasconfecciones textiles.

Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y amedida (incluido el calzado ortopédico).

Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción delconsiderado producto sanitario.Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y

sus complementos.Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestidohechos a medida.Agrupación 64. Comercio al por menor de productos ali-

menticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos per-manentes.

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras,hortalizas y tubérculos.

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; deproductos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves,conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despo-jos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de hue-vos, aves, conejos de granja, caza; y de productos deriva-dos de los mismos.Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependenciasde venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y

congeladas, despojos y toda clase de productos y deriva-dos cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y deproductos derivados de los mismos.Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependenciasde venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas ycongeladas, despojos, productos procedentes de industriascárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados,tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellosotros tradicionales de estas características para los queestén autorizados; así como de huevos, aves, conejos degranja, caza y de productos derivados de los mismos.Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, decarnes frescas y congeladas, despojos y productos y deriva-dos cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejosde granja, caza y de productos derivados de los mismos.Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves,conejos de granja, caza; y de productos derivados de losmismos.Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, devísceras y despojos procedentes de animales de abasto,frescos y congelados.Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros

productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otrosproductos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otrospescados en salazón.Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, con-

fitería y similares y de leche y productos lácteos.Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería,confitería y similares y de leche y productos lácteosEpígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales ybollería.Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos depastelería, bollería y confitería.Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones ycaramelos.Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas,con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos deaperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolatey bebidas refrescantes.Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de

todas clases.Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenti-

cios y bebidas en general.Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clasede productos alimenticios y de bebidas en establecimien-tos con vendedor.Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clasede productos alimenticios y de bebidas en régimen deautoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ven-tas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clasede productos alimenticios y bebidas en régimen de auto-servicio o mixto en supermercados, denominados asícuando la superficie de su sala de ventas se halle compren-dida entre 120 y 399 metros cuadrados.Agrupación 65. Comercio al por menor de productos

industriales no alimenticios realizado en establecimientos per-manentes.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles,confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos texti-les, confecciones para el hogar, alfombras y similares yartículos de tapicería.Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase deprendas para el vestido y tocado.Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería ycorsetería.Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos demercería y paquetería.

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Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artícu-los de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones,carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones depeletería.Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de drogue-

ría y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y deproductos químicos en general; comercio al por menor de hier-bas y plantas en herbolarios.

Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos dedroguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, bar-nices, disolventes, papeles y otros productos para la deco-ración y de productos químicos.Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos deperfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y elaseo personal.Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hier-bas en herbolarios.Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el

equipamiento del hogar y la construcción.Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles(excepto los de oficina).Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y apa-ratos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros apa-ratos de uso doméstico accionados por otro tipo de energíadistinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos demenaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendobisutería y pequeños electrodomésticos).Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de materiales deconstrucción y de artículos y mobiliario de saneamiento.Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, venta-nas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquetmosaico, cestería y artículos de corcho.Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos debricolaje.Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículospara el equipamiento del hogar n.c.o.p.Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres,

aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y pie-zas de recambio.

Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículosterrestres.Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios ypiezas de recambio para vehículos terrestres.Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículosaéreos.Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos flu-viales y marítimos de vela o motor y deportivos.Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase demaquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médi-cos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandaso bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales

como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musi-

cales en general, así como de sus accesorios.Grupo 659. Otro comercio al por menor.Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, mone-das, medallas conmemorativas, billetes para coleccionis-tas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o encolecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animalesdisecados.Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de ofi-cina y de máquinas y equipos de oficina.Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e ins-trumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en losque se requiera una adaptación individualizada al pacientey fotográficos.

Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódi-cos, artículos de papelería y escritorio, y artículos dedibujo y bellas artes.Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos dejoyería, relojería, platería y bisutería.Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículosde deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abo-nos, flores y plantas y pequeños animales.Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominadossex-shop.Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productosno especificados en esta Agrupación, excepto los quedeben clasificarse en el epígrafe 653.9.Agrupación 69. Reparaciones.Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el

hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para elhogar.Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.Grupo 755. Agencias de viaje.Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por lasagencias de viajes.Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Acti-

vidades Inmobiliarias.Grupo 833. Promoción inmobiliaria.Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria

y a la propiedad industrial.Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza

urbana.Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otrosalquileres N.C.O.P.Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza

rústica.Agrupación 97. Servicios personales.Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y plan-chado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogarusados.Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetesde estética.Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas

fotográficas y servicios de fotocopias.Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, parafotografías de personas y para copia de documentos.Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos conmáquinas fotocopiadoras.Grupo 975. Servicios de enmarcación.

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓNPREVIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS

INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 17/2009,DE 23 DE NOVIEMBRE, Y/O REAL DECRETO LEY 19/2012,

DE 25 DE MAYO

Nº EXPEDIENTE:

1 DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: … NIF/CIF/ o equi-valente: …

REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: … NIF o equiva-lente: …

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 55

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DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: …

LOCALIDAD: … PROVINCIA: … PAÍS: … C. POSTAL: …

TFNO. FIJO : … TFNO. MÓVIL: … FAX: … CORREO ELEC-TRÓNICO: …

2 TIPO DE ACTUACIÓN

Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividadeseconómicas dentro del ámbito de aplicación de la ley 17/2009, de 23 denoviembre, y/o Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo.

Apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades econó-micas incluidas en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos,Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la ComunidadAutónoma de Andalucía no estando sometidas a algún instrumento de pre-vención y control ambiental según establece la Ley 7/2007, de 9 de julio,de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Modificaciones no sustanciales de las actividades sometidas a licen-cia municipal.

Modificaciones sustanciales de las actividades sometidas a declara-ción responsable y/o comunicación previa.

Cambio de titularidad de las actividades.

3 DATOS DE LA ACTIVIDAD

DIRECCIÓN: …

LOCALIDAD: … PROVINCIA: … C. POSTAL:

TELÉFONO: … FAX: … CORREO ELECTRÓNICO:

GRUPO IAE: … NOMBRE COMERCIAL DE LA ACTIVIDAD: …

Epígrafe según RDL 19/2012:

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:

SUPERFICIE TOTAL EN M2 DEL ESTABLECIMIENTO: …NÚMERO DE ESTANCIAS DEL ESTABLECIMIENTO: …

Referencia catastral: …

AFORO (cuando su indicación sea preceptiva conforme a la norma-tiva sectorial): … HORARIO DE APERTURA: …

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE SON CIERTOSLOS DATOS QUE FIGURAN EN LA PRESENTE DECLARACIÓNRESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA, ASI COMO, LADOCUMENTACION ADJUNTA, Y LOS QUE HA CONTINUACION SEDECLARAN:

1.- Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigentepara acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.

2.- Que el establecimiento no esta dentro de la delimitación del con-junto histórico o que estando cuenta con resolución favorable del órganocompetente en materia de Patrimonio Histórico para la realización deactuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del mismo.

3.- Que no tiene impacto en el uso privativo y ocupación de los bienesde domino público o, en su caso, concesión administrativa a su favor.

4.- Que el establecimiento no dispone de una superficie útil superior a300 m2 (supuesto de actividad incluida en el anexo del RD Ley 19/2012,de 25 de mayo).

5.- Que no requiere la redacción de un proyecto de obra de conformidadcon la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

6.- Que requiriendo de proyecto de obra de conformidad con la Ley38/1999, de 5 de noviembre, ha obtenido la preceptiva licencia urbanística.

7.- Que se compromete a mantener su cumplimiento durante elperiodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

8.- Que el establecimiento reúne las condiciones establecidas en elCódigo Técnico de la Edificación, el Reglamento electrotécnico para BajaTensión, la normativa ambiental, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por elque se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad enlas Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalu-cía, cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.1 de la Ley13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y ActividadesRecreativas y en su normativa de desarrollo (para el caso de establecimien-tos para el ejercicio de actividades económicas incluidas en el Nomenclátory Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Estableci-mientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y no estandosometidas a algún instrumento de prevención y control ambiental segúnestablece la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la CalidadAmbiental), disposiciones legales en vigor aplicables, para que la actividaden cuestión pueda ser ejercida en el referido emplazamiento.

9.- Que ha presentado el Boletín de instalación eléctrica en la Conse-jería competente en materia de industria.

10.- Que cuenta con contrato de mantenimiento de las instalaciones deprotección contra incendios, por empresa autorizada, en caso de ser legal-mente exigible.

11.- Que cuenta con la documentación específica de la actividad segúnla normativa sectorial de aplicación.

COMUNICO que iniciará la actividad a partir del día … / … / …

(En caso de no indicar fecha, se entenderá a partir del mismo día de lapresentación).

En El Cuervo de Sevilla, a … de … de …

Fdo.: …

(NOTA INFORMATIVA: El apartado 4 del artículo 71. bis de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “Lainexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaraciónresponsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante laAdministración competente de la declaración responsable o comunicaciónprevia, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del dere-cho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia detales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o admi-nistrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declaretales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de resti-tuir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejerciciodel derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposi-bilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante unperiodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos estable-cidos en las normas sectoriales de aplicación.”)

CON CARÁCTER GENERAL LAS SOLICITUDES DEBERÁNACOMPAÑARSE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

- Acreditación de la representación en los casos en que proceda.

- NIF de declarante/ representante legal y, en su caso, CIF de la enti-dad y escritura, así como, documento acreditativo de la representación.

- Proyecto técnico del establecimiento y sus instalaciones o Memoriadescriptiva y gráfica de la actividad en el que se justifique los requisitostécnicos necesarios en cumplimiento de la normativa vigente que le es deaplicación a la actividad.

Redactor del proyecto técnico / Memoria: …

Número y fecha de visado: …

- Certificado técnico acreditando de lo dispuesto en el proyecto téc-nico o memoria descriptiva y grafica suscrita por D. …

- Contrato de arrendamiento o escritura de la propiedad del local.

- Alta en la Declaración Censal (modelo 036 o 037 de la Agencia Tri-butaria)

- Plano de situación

- Plano de planta general de distribución

- Licencia de utilización del establecimiento donde se implanta la acti-vidad de servicios.

DOCUMENTACION DE CARÁCTER ESPECÍFICO

Autorización de puesta en funcionamiento por la delegación provincialde la Consejería de innovación, ciencia y empresa para aquellas instalacionessometidas a autorización de acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Boletín de instalaciones eléctricas expedido por instalador autori-zado y sellado por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía,Innovación y Ciencia.

Registro industrial por la delegación provincial de la Consejería deEconomía, Innovación y Ciencia para aquellas actividades incluidas en elámbito de aplicación del Decreto 122/1999, de 18 de mayo.

Certificado de instalaciones contra incendios emitido por instaladorautorizado y en su caso, contrato de mantenimiento con empresa autori-zada para la revisión de los sistemas instalados ya acta de prueba y buenfuncionamiento de los mismos.

Otras autorizaciones necesarias para el tipo de actividad desarro-llada que a continuación de relacionan:

CAMBIO DE TITULARIDAD se podrá aportar con carácter volunta-rio la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento dela documentación que proceda en el momento de la comprobación o de lainspección de la actividad:

Copia de la licencia de apertura / declaración responsable o comu-nicación previa que se transmite.

Documento de cesión de la licencia de apertura / declaración res-ponsable y comunicación previa firmado por el antiguo titular a favor delnuevo y acreditación de la personalidad el cedente.

Justificante del pago de la tasas municipal de conformidad con laordenanza fiscal reguladora.

En El Cuervo de Sevilla, a … de … de …

Fdo.: …

34W-14470

56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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EL CUERVO DE SEVILLA

El Pleno del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, ensesión extraordinaria celebrada el día 30/11/2012, acordó laaprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Munici-pal Regulado del uso de los Medios Electrónicos en el munici-pio de El Cuervo de Sevilla en los siguientes términos:

«Artículo 5 “Sede electrónica del Ayuntamiento de ElCuervo de Sevilla».

1.— La sede electrónica del Ayuntamiento de El Cuervode Sevilla se corresponde con la dirección electrónica de refe-rencia «sede.elcuervodesevilla.es».

Se somete a información pública por plazo de treinta díasa través de anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de laprovincia, en caso de que no se hubieran presentado reclama-ciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado elacuerdo hasta entonces provisional.

En El Cuervo de Sevilla a 30 de noviembre de 2012.—ElAlcalde, Manuel González Jarana.

6W-15772

EL CUERVO DE SEVILLAEl Pleno del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, en

sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012,acordó la aprobación inicial de la modificación de la Orde-nanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoriapor el uso y aprovechamiento con carácter excepcional delSuelo no Urbanizable del Reglamento de Organización y Fun-cionamiento del Cementerio y Sala de Duelos Municipal de ElCuervo de Sevilla.

Se somete a información pública por plazo de treinta díasa través de anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de laprovincia, en caso de que no se hubieran presentado reclama-ciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado elacuerdo hasta entonces provisional.

En El Cuervo de Sevilla a 9 de noviembre de 2012.—ElAlcalde, Manuel González Jarana.

4W-14631

EL CUERVO DE SEVILLAEl Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión ordina-

ria celebrada el día 8 de noviembre de 2012, acordó la aproba-ción inicial de la modificación del Reglamento de Organiza-ción y Funcionamiento del Cementerio y Sala de DuelosMunicipal de El Cuervo de Sevilla.

Se somete a información pública por plazo de treinta díasa través de anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de laprovincia, en caso de que no se hubieran presentado reclama-ciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado elacuerdo hasta entonces provisional.

En El Cuervo de Sevilla a 9 de noviembre de 2012.—ElAlcalde, Manuel González Jarana.

4W-14619

EL CUERVO DE SEVILLA

Don Manuel González Jarana, Alcalde Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por resolución de Alcaldía de fecha 22 denoviembre de 2012, se ha adoptado el acuerdo de aprobar ini-cialmente el proyecto de reparcelación del Sistema GeneralCentro de Transporte del PPT-1, así como someter el expe-diente a trámite de información pública por espacio de veintedías al objeto de que puedan formularse alegaciones y suge-rencias que se estimen convenientes.

Lo que se hace público para general conocimiento, en apli-cación de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Dicho plazo se computará a partir del día siguiente de estapublicación. Las alegaciones y sugerencias se presentarán porescrito en el Registro General de la Corporación y se dirigiránal Sr. Alcalde Presidente.

En El Cuervo de Sevilla a 22 de noviembre de 2012.—ElAlcalde, Manuel González Jarana.

2W-15429-P

EL GARROBO

Don Bernardo Alcón Moreno, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de El Garrobo.

Hace saber: Que no habiéndose producido ningún tipo dereclamación durante el periodo de exposición al público, res-pecto al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación ensesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2012,sobre la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del usode los medios electrónicos en el Ayuntamiento de El Garrobo;dicho acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 49 c) dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régi-men Local (LRBRL) se eleva a definitivo haciéndose públicoel texto íntegro de la citada Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNI-COS EN EL AYUNTAMIENTO DE EL GARROBO

Exposición de motivos:Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) hareconocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con lasadministraciones públicas por medios electrónicos, regulandoasimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnolo-gías de la información en la actividad administrativa, tanto enlas relaciones entre las administraciones públicas como en lasrelaciones de los ciudadanos con las mismas. La presenteOrdenanza pretende facilitar en el ámbito del Ayuntamiento deEl Garrobo la efectiva realización de los derechos reconocidosen la LAE, que constituye legislación básica directamenteaplicable a todas las Administraciones Publicas en los térmi-nos establecidos en su disposición final primera, y cuyo des-arrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla par-cialmente la LAE (en adelante RDLAE) así como por los Rea-les Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan res-pectivamente el Esquema Nacional de Seguridad (en adelanteENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelanteENI) en el ámbito de la Administración Electrónica.

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, aco-mete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación delosregistros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, sobre esta materia y amplía notablemente losderechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obliga-ción para todas las administraciones públicas de la creación deregistros electrónicos, la obligatoriedad de que exista almenos, un sistema de registros electrónicos suficiente pararecibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones diri-gidos a dichas Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de losregistros electrónicos se debe hacer mediante disposicionesnormativas, obligación que el Ayuntamiento de El Garrobopretende cumplir con la aprobación de la presente Ordenanza,a fin de adaptar al nuevo marco legal la anterior regulación delos registros.

Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosafigura de la sede electrónica creada en la LAE, que la defineen su artículo 10.1 como la dirección electrónica disponible

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 57

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para los ciudadanos a través de redes de telecomunicacionescuya titularidad, gestión y administración corresponde a unaadministración pública, órgano o entidad administrativa en elejercicio de su competencia.

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexibleposible en la implantación de las tecnologías de la informaciónen toda la actividad administrativa del Ayuntamiento de ElGarrobo, cuidando los niveles de seguridad y protección dederechos e intereses previstos tanto en la propia LAE como enla legislación administrativa en general, y permitiendo en elfuturo la adaptación al estado del desarrollo tecnológico y laposibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios.

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la admi-nistración electrónica municipal, sus documentos y archivos,así como la gestión de sus procedimientos gestionados electró-nicamente, delegando en el Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de El Garrobo el desarrollo normativo de los aspectosque se han considerado necesarios para permitir la mayoradaptabilidad de la regulación al desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayunta-miento de El Garrobo, haciendo uso de su potestad reglamen-taria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, tratará de adecuar, a través de la presente Ordenanza lasdisposiciones generales aludidas a las características propiasde la organización de sus servicios.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el usode los medios electrónicos en el ámbito de la administracióndel Ayuntamiento de El Garrobo, y que se concreta en lossiguientes aspectos:

1. La creación de la sede electrónica.2. La creación y regulación del registro electrónico.c) La fijación del marco general de actuación para la

implantación y el desarrollo de la Administraciónelectrónica en el ámbito del Ayuntamiento de ElGarrobo.

d) La regulación de las condiciones y los efectos jurídi-cos del uso de los medios electrónicos en los procedi-mientos administrativos en lo relativo a la transmisiónde datos, identificación y autenticación, notificacioneselectrónicas, copias y archivos electrónicos y forma-ción de expedientes electrónicos.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de apli-cación:

1. A la actividad de los órganos administrativos inte-grantes del Ayuntamiento de

b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicenmedios electrónicos en sus relaciones con el Ayunta-miento de El Garrobo.

c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a lasque se refieren los párrafos a) y b).

ARTÍCULO 3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN ELÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

1. En el ámbito de la Administración Electrónica, losciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 yconcordantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los tér-minos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo,así como en la presente Ordenanza.

2. A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos aobtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, yrealizar los trámites y procedimientos necesarios para accedera las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformi-

dad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejerci-cio, el Ayuntamiento de El Garrobo suscribirá convenios decolaboración con otras entidades para la implantación de laventanilla única.

ARTÍCULO 4. TRANSMISIONES DE DATOS ENTRE ADMINIS-TRACIONES PÚBLICAS.

1. Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportardatos y documentos que obren en poder de las administracio-nes públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAE, antelos órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplica-ción de esta Ordenanza, se seguirán las reglas establecidas enel artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en losEsquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 dela LAE, sobre transmisión de datos entre AdministracionesPúblicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en suartículo 6.2.b), el Ayuntamiento de El Garrobo promoverá lacelebración de acuerdos o convenios con las restantes Adminis-traciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho porlos ciudadanos. En dichos acuerdos o convenios se establece-rán, en particular, los procedimientos que permitan a la entidadcedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto delos datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

2. Los documentos electrónicos y los datos que el Ayun-tamiento de El Garrobo transmita a otras AdministracionesPúblicas en entornos cerrados de comunicaciones, de confor-midad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE, seránconsiderados válidos a efectos de autenticación e identifica-ción de los emisores y receptores en las condiciones estableci-das en el citado precepto y en esta Ordenanza, así como en losacuerdos y convenios que los regulen.

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunica-ción: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituidamediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002,que comu-nica los centros de las entidades adheridas a la Red Corpora-tiva; la Red Nerea para la interconexión de los entes públicosde la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARA parala interconexión de los centros dependientes de la Administra-ción Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otrasredes públicas que pudieran crearse y con las que la Red Pro-vincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 43 de la LAE.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓNELECTRÓNICA.

Sección 1.ª De la sede electrónica.

ARTÍCULO 5. SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DEEL GARROBO.

1. La sede electrónica del Ayuntamiento de El Garrobose corresponde con la dirección electrónica de referencia«dirección electrónica del Ayuntamiento» .

2. La sede electrónica estará disponible para todos losciudadanos de forma permanente y gratuita.

3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica delAyuntamiento de El Garrobo corresponde a la de la Españapeninsular conforme a lo establecido en el ENI.

4. El Ayuntamiento de El Garrobo responderá de la inte-gridad, veracidad y actualización de la información y de losservicios del propio Ayuntamiento a los que se pueda accedera través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7del RDLAE.

5. La gestión de las infraestructuras y aplicacionescorresponderá al Servicio que tenga atribuida la competenciasegún la normativa de organización del Ayuntamiento.

6. Corresponde la permanente actualización de los con-tenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudada-

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nos en la sede electrónica, a cada uno de los responsables delos Servicios, de conformidad con las competencias atribuidasen las normas de organización del Ayuntamiento.

7. La sede electrónica del Ayuntamiento de El Garroboestará dotada de las medidas de seguridad que garanticen laautenticidad e integridad de sus contenidos, así como el accesopermanente a los mismos, con sujeción a las prescripcionesestablecidas en el ENS.

8. La identificación de la sede electrónica se llevaráacabo mediante certificado de sede, consistente en certificadodel servidor donde se aloja la información o cualquier otrocertificado de dispositivo seguro o medio equivalente con-forme a las características y requisitos establecidos en el ENS.El sistema de verificación de los certificados de la sede estaráaccesible de forma directa y gratuita.

9. El Ayuntamiento de El Garrobo publicará en la sedeelectrónica la declaraciones de conformidad y los distintivosde seguridad obtenidos respecto al cumplimiento de losEsquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

ARTÍCULO 6. CONTENIDO Y SERVICIOS DE LA SEDE ELEC-TRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE EL GARROBO.

El Ayuntamiento de El Garrobo contemplará para la sedeelectrónica las características y contenidos mínimos expresa-dos en el artículo 10 y siguientes del título II, capítulo I de laLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciu-dadano a los Servicios Públicos, garantizando en todo caso laidentificación del titular de la sede y los medios disponiblespara la formulación de sugerencias y quejas.

ARTÍCULO 7. CANALES DE ACCESO.

1. El Ayuntamiento de El Garrobo garantizará el accesoa los servicios disponibles en la Sede Electrónica a través, almenos, de los siguientes canales:

a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica.b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento

de El Garrobo, conforme a las competencias definidasen las normas sobre organización administrativa, quepondrán a disposición de los ciudadanos, de formagratuita, los medios e instrumentos precisos para ejer-cer los derechos reconocidos en la LAE, debiendocontar con la asistencia necesaria para su utilizaciónbien a cargo del personal de las oficinas o bien porsistemas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los cri-terios de seguridad y las posibilidades técnicas lo per-mitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las infor-maciones y servicios electrónicos a los que se refierenlos artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestariasdel Ayuntamiento de El Garrobo lo permitan, se facilitarán ser-vicios de atención con otras tecnologías disponibles que pon-gan a disposición de los ciudadanos nuevos canales de acceso,a su elección, que se publicarán en la sede electrónica.

2. En la sede electrónica se expresarán los números deteléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accedersea los servicios disponibles en la sede.

3. Para la formulación de quejas y sugerencias la sedeelectrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicasy formularios adecuados a tal propósito.

ARTÍCULO 8. TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO.

1. Los actos y comunicaciones que, por disposición legalo reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anun-cios del Ayuntamiento de El Garrobo, podrán ser publicadosen el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicar elcarácter sustitutivo o complementario de la publicación física.

2. El acceso al tablón de anuncios electrónico no reque-rirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidaddel ciudadano.

3. El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas ymecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y ladisponibilidad del contenido, en los términos previstos en laLAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamientode El Garrobo, así como se facilitará su consulta en la Oficinade Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sita en su sede en«Municipio», «dirección», a cuyo fin existirá en dicha oficinaal menos un terminal informático.

4. El tablón de anuncios electrónico estará disponible todoslos días del año durante las veinticuatro horas del día. Cuandopor razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar ope-rativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antela-ción posible indicando los medios alternativos disponibles.

Sección 2.ª De la identificación y autenticación delos ciudadanos y de la identificación y acreditación delAyuntamiento de El Garrobo.

ARTÍCULO 9. IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS YAUTENTICACIÓN DE SU ACTUACIÓN.

1. Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse conel Ayuntamiento de El Garrobo, los siguientes sistemas para suidentificación electrónica y para la autenticación de los docu-mentos electrónicos que produzcan:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados aldocumento nacional de identidad, en todo caso, y lossistemas de firma electrónica avanzada, incluyendolos basados en certificado electrónico reconocido,admitidos por el Ayuntamiento de El Garrobo, cuyarelación se publicará en la sede electrónica, con suje-ción a los criterios contenidos en el artículo 15 de laLAE y a las normas dictadas en su desarrollo, asícomo en la política de firma electrónica y de certifica-dos del Ayuntamiento de El Garrobo.

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utiliza-ción de claves concertadas en un registro previo comousuario, la aportación de información conocida porambas partes u otros sistemas no criptográficos, en lostérminos y condiciones que se determinen en la polí-tica de firma electrónica y de certificados del Ayunta-miento, que será aprobada mediante Decreto de laAlcaldía, con indicación de las actuaciones en las queson admisibles estos medios de identificación y auten-ticación.

2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidadjurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de per-sona física que las representen. Los certificados de personajurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en elAyuntamiento puedan aceptarlos.

3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligaciónde incluir en el documento o comunicación electrónicos losdatos de identificación que sean necesarios conforme a lalegislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónicaimplicará que el Ayuntamiento de El Garrobo puede tratar losdatos personales consignados, a los solos efectos de verifica-ción de la firma.

4. La identificación y autenticación de los ciudadanospodrá también realizarse a través de empleados públicos habi-litados, en los procedimientos en los que así se establezca y enlos que resulte necesaria la utilización de sistemas de firmaelectrónica de los que los interesados no dispongan. A talefecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionarioy prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constanciade ello para los casos de discrepancia o litigio.

5. El Ayuntamiento de El Garrobo mantendrá actuali-zado un registro de funcionarios habilitados para la identifica-

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 59

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ción o acreditación de la voluntad de los ciudadanos previstaen el apartado anterior, cuyo funcionamiento se regularámediante Decreto de la Alcaldía, incluyendo el sistema para ladeterminación de los funcionarios que puedan ser habilitadosy el alcance de la habilitación. El mencionado registro serápúblico y accesible en la sede electrónica.

ARTÍCULO 10. IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAVOLUNTAD DEL AYUNTAMIENTO DE EL GARROBO.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3de la LAE, el Ayuntamiento de El Garrobo podrá utilizar lossiguientes sistemas para su identificación electrónica y para laautenticación de los documentos electrónicos que produzcan:

a) En actuaciones administrativas automatizadas elAyuntamiento de El Garrobo determinará medianteDecreto de la Alcaldía, los supuestos de utilización delos sistemas de firma electrónica mediante sello elec-trónico y sistemas de código seguro de verificación dedocumentos, siguiendo las prescripciones establecidasen los artículos 19 y 20 del RDLAE, los artículos 18 ysiguientes del Real Decreto 4/2010,de 8 de enero, yde acuerdo con la política de firma electrónica y decertificados Ayuntamiento de El Garrobo..

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de ElGarrobo utilizarán los siguientes sistemas de firmaelectrónica:— La firma electrónica basada en el documento

nacional de identidad. — La firma electrónica establecida en la «Plata-

forma @FIRMA», o en los sistemas que pudie-ran sustituirlo o completarlo.

— La firma electrónica basada en certificado deempleado público al servicio del Ayuntamiento deEl Garrobo en los términos establecidos en los artí-culos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a la resolu-ción de la Alcaldía que apruebe la política de firmaelectrónica y de certificados del Ayuntamiento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos enentornos cerrados de comunicación será válido a efec-tos de autenticación e identificación de los emisores yreceptores de conformidad con las condiciones ygarantías que se determinen en los convenios que losregulen que, en todo caso, deberán garantizar la segu-ridad del entorno y la protección de los datos que setransmitan, conforme al artículo 4 de esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento de El Garrobo aprobará, medianteDecreto de la Alcaldía, y publicará su política de firma electró-nica y de certificados partiendo de la norma técnica estable-cida a tal efecto en la disposición adicional primera del RealDecreto 4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinacio-nes establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo.

3. Asimismo el Ayuntamiento aprobará mediante Decretode la Alcaldía, su política de seguridad en base a los principiosbásicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS.

La política de seguridad deberá identificar a los responsa-bles de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos losmiembros de la Corporación.

4. La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la delregistro electrónico, así como la del acceso electrónico delos ciu-dadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido enlos Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Sección 3.ª Del registro y las comunicaciones ynotificaciones electrónicas.

ARTÍCULO 11. REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTA-MIENTO DE EL GARROBO.

1. Mediante esta Ordenanza se crea y regula el registroelectrónico del Ayuntamiento de El Garrobo, accesible en su

sede electrónica para la recepción y remisión de solicitudes,escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y fun-ciones previstos en los artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a31del RDLAE.

2. El Registro Electrónico se integrará a todos los efec-tos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá caráctervoluntario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previs-tos en esta Ordenanza y en los que se establezca reglamenta-riamente la obligatoriedad del uso de los medios electrónicospara relacionarse con el Ayuntamiento de El Garrobo, de con-formidad con lo previsto en el artículo 27.6 de la LAE.

En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medioselectrónicos en la presentación de los anuncios para su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla deconformidad con lo establecido en su Ordenanza reguladora.

3. La existencia del Registro General, en el que se inte-gra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su orga-nización desconcentrada en registros auxiliares.

4. El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durantelas veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efec-tos de cómputo de plazos, la recepción de documentos en díainhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

5. El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficialcorrespondiente a la sede electrónica Ayuntamiento de ElGarrobo, que será la oficial peninsular conforme a lo que esta-blece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectos de esteregistro electrónico será el que corresponde al municipio de ElGarrobo, localidad donde está domiciliado el titular de la sedeelectrónica.

6. En ningún caso tendrán la condición de Registro Elec-trónico del Ayuntamiento de El Garrobo los buzones de correoelectrónico corporativo asignados a los empleados públicos oa las distintas unidades y órganos.

7. Tampoco tendrán la consideración de registro electró-nico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellossupuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 12. GESTIÓN DEL REGISTRO.

1. Es responsable de la gestión del registro electrónicodel Ayuntamiento de El Garrobo el Servicio que tenga atri-buida la competencia en las normas sobre organización, bajola dirección de la Secretaria del Ayuntamiento.

2. Corresponde al Alcalde la aprobación y modificaciónde la relación de documentos electrónicos normalizados, quesean del ámbito de competencia del registro. Asimismo lecorresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, dela Secretaría o a iniciativa propia, la aprobación y modifica-ción de los formularios correspondientes, con especificaciónde los campos de los mismos de obligada cumplimentación yde los criterios de congruencia de los datos a consignar en elformulario. Los propios formularios deberán marcar de formaprecisa los campos obligatorios.

ARTÍCULO 13. DOCUMENTOS ADMISIBLES.

1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplica-ciones informáticas habilitadas:

a) Documentos electrónicos normalizados o formularioscorrespondientes a servicios, procedimientos y trámi-tes que se especifiquen en la sede electrónica delAyuntamiento de El Garrobo.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los men-cionados en el apartado anterior dirigido al Ayunta-miento de El Garrobo, cuya presentación se efectuaráadjuntándose a un formulario general que estará dis-ponible en la aplicación del registro electrónico.

2. Mediante el correspondiente convenio de colabora-ción, el registro electrónico del Ayuntamiento de El Garrobopodrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbitocompetencial de la Administración Pública con la que se

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acuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones pre-sentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento.

3. La presentación de solicitudes, escritos o comunica-ciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectosque la presentación efectuada por el resto de medios admitidospor el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Registro Electrónico rechazará de forma automá-tica las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiereel primer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando enla misma sesión la información y advertencias a que alude elapartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesadopara solicitar el justificante del intento de presentación a quese refiere este mismo precepto, salvo que la información sobreel intento conste en la visualización de la pantalla deformaimprimible o descargable por el interesado.

5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas parael rechazo automático, éste no se hubiera producido, se reque-rirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no seratendido el requerimiento, la presentación del documento elec-trónico carecerá de validez o eficacia.

6. La presentación de los textos a publicar en el ««Bole-tín Oficial» de la provincia de Sevilla» se realizará ante elregistro electrónico de la diputación que estará accesible en lasede electrónica o bien a través de la oficina virtual del boletínen la «Plataforma BOPSevill@», donde existirá un enlace conel mencionado registro electrónico.

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soportepapel ante el registro presencial cuando se acredite que no sedispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos pre-cisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de laLAE. En todo caso la presentación de estos textos será única,debiéndose registrar a través de un único asiento conforme alartículo 16.2 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COM-PLEMENTARIA.

1. Cuando se presenten documentos normalizados o for-mularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo12.2 de esta Ordenanza, las aplicaciones gestoras correspon-dientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el res-pectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación dedocumentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad deesta presentación existirá en todo caso cuando se trate de unapresentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presenta-ción electrónica y deba acompañar documentos no disponiblesen formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean sus-ceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copiadigitalizada previsto en el artículo 35.2 de la LAE y en el artí-culo 23 de esta Ordenanza, podrá aportar los mismos por víano electrónica, indicando la información a que se refiere elapartado 4 siguiente.

3. Si en un momento posterior a la presentación de unformulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o entrámite de subsanación, debiese aportar documentos comple-mentarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lopodrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lohubiere, un formulario específico para tal propósito.

4. Cuando el sistema de presentación electrónica no per-mita determinar de forma automática la comunicación, escritoo solicitud del que sea complementaria la documentaciónaportada o el procedimiento o expediente con el que se rela-ciona, el interesado deberá aportar la información que permitaidentificar el expediente en el que haya de surtir efectos, elnúmero o, en su defecto, el código de registro individualizadoal que se refiere el artículo 17 de esta Ordenanza.

5. De acuerdo con la capacidad de los instrumentosinformáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limi-tarse mediante Decreto de la Alcaldía la extensión máxima delos documentos complementarios posibilitando su presenta-

ción fraccionada e informando de ello en la sede electrónicadel Ayuntamiento de El Garrobo.

ARTÍCULO 15. CÓMPUTO DE PLAZOS.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación desolicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año,durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las inte-rrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo,que se anunciarán con la antelación que resulte posible en lasede electrónica.

2. En supuestos de interrupción no planificada en el fun-cionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posi-ble, se dispondrán las medidas para que el usuario resulteinformado de esta circunstancia así como de los efectos de lasuspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórrogade los plazos de inminente vencimiento.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de laLAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del regis-tro electrónico será la oficial de la sede electrónica del Ayunta-miento de El Garrobo, que figurará visible al usuario.

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dis-puesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE.

5. Determinado el día de presentación del documento, elcómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá alcalendario aplicable conforme a la normativa de procedi-miento administrativo común.

ARTÍCULO 16. ANOTACIONES DE LOS ASIENTOS EN ELREGISTRO ELECTRÓNICO

1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos ycomunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes enel registro electrónico, utilizándose medios electrónicos segu-ros para la realización de los asientos y la recuperación de losdatos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el registro elec-trónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada ode salida que se practique y de su contenido, estableciéndoseun registro por asiento en el que se identifique la documenta-ción presentada o remitida, que se asociará al número deasiento correspondiente.

3. Cada asiento en el registro electrónico se identificarácon los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.b) La identidad del presentador o destinatario y, en su

caso, del representado, mediante nombre y apellidos,documento nacional de identidad, número de identifi-cación fiscal, número de identificación de extranjero,pasaporte o equivalente. En el caso de entidades,denominación y NIF. Asimismo, podrá hacerse cons-tar la dirección a efectos de notificaciones, postal oelectrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el

documento electrónico.e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.f) Extracto del contenido del documento electrónico con

indicación de la existencia, en su caso, de anexos.g) Cualquier otra información que se considere perti-

nente en función del procedimiento electrónico origendel asiento.

Para los textos a publicar en el ««Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla» se estará a lo dispuesto en su Ordenanzareguladora.

ARTÍCULO 17. RECIBO DE PRESENTACIÓN.

1. El registro electrónico emitirá automáticamente por elmismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayun-tamiento de El Garrobo, con el siguiente contenido:

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 61

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1. El número o código de registro individualizado. 2. La fecha y hora de presentación.c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presen-

tada, siendo admisible a estos efectos la reproducciónliteral de los datos introducidos en el formulario depresentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de losdocumentos adjuntos al formulario de presentación odocumento presentado, seguida de la huella electró-nica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiendepor la huella electrónica el resumen que se obtienecomo resultado de aplicar un algoritmo matemáticode resumen «hash» a la información de que se trate.El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizadoen la elaboración de la huella electrónica.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedi-miento, la información del plazo máximo establecidonormativamente para la resolución del procedimientoy la notificación de la resolución así como de losefectos que pueda producir el silencio administrativo,cuando sea automáticamente determinable.

2. El recibo de presentación indicará que el mismo noprejuzga la admisión definitiva del escrito si concurrieraalguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1del RDLAE.

3. El traslado a los interesados del recibo de presenta-ción de los escritos que deban motivar anotación en el registroelectrónico se realizará, siempre que resulte posible, en lamisma sesión en la que se realice la presentación, de forma talque se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y elno repudio por el Ayuntamiento del contenido delos formula-rios presentados así como de los documentos anejos a los mis-mos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probato-rios plenos del hecho de la presentación y del contenido de ladocumentación presentada.

ARTÍCULO 18. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

1. Las notificaciones se efectuarán por medios electróni-cos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamentepor el interesado o cuando haya sido establecida como obliga-toria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAE.

2. Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actosadministrativos se realizarán de forma que cumplan las exi-gencias técnicas establecidas en el artículo 32 del RealDecreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS.

3. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibirlas notificaciones por alguna de las formas electrónicas reco-nocidas, e indicar un medio de notificación electrónica válidoconforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medioselectrónicos como el consentimiento podrán emitirse y reca-barse por medios electrónicos.

4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoria-mente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entrelas distintas formas disponibles salvo que la normativa queestablece la notificación electrónica obligatoria señale unaforma específica.

5. Cuando, como consecuencia de la utilización en elmismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o noelectrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismoacto administrativo, se entenderán producidos todos los efec-tos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio delplazo para la interposición de los recursos que procedan, a par-tir de la primera de las notificaciones correctamente practi-cada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en elcontenido de la propia notificación.

6. Se entenderá consentida la práctica de la notificaciónpor medios electrónicos respecto de una determinada actua-ción administrativa cuando, tras haber sido realizada por unade las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado

realice actuaciones que supongan el conocimiento del conte-nido y alcance de la resolución o acto objeto de la notifica-ción. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en queel interesado realice dichas actuaciones.

7. Para facilitar la práctica de las notificaciones electró-nicas, el Ayuntamiento de El Garrobo, podrá poner a disposi-ción de los interesados sistemas de consulta y formularios nor-malizados que les faciliten:

— El cambio, en cualquier momento, del medio denotificación consentido o señalado como prefe-rente por otro cualquiera de los admitidos en elartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, y normas concordantes, salvo en los casos enque fuera obligatoria la comunicación pormedios electrónicos.

— El conocimiento de las notificaciones electrónicasque, en cumplimiento de lo previsto en el artículo28 de la LAE, pudieran figurar como rechazadaspor haber transcurrido diez días naturales sinhaber accedido a su contenido. Esta circunstanciano afectará al cómputo de los plazos de notifica-ción producidos. A estos efectos el contenido delas notificaciones estará disponible para los inte-resados en tanto se encuentren abiertos los plazosde recurso contra el acto notificado.

8. En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE,cuando la notificación no haya podido practicarse por imposibili-dad técnica o material del acceso, esto es, por razones, debida-mente acreditadas, imputables a circunstancias estrictamenteobjetivas y específicamente relacionadas con el servidor decorreo electrónico o con el prestador de servicios de certificaciónque interviene en el proceso de notificación, se repetirá la notifi-cación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta adisposición a los efectos previstos en el citado precepto.

ARTÍCULO 19. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

1. El Ayuntamiento de El Garrobo, habilitará sistemasde notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 35 a 40 del RDLAE y en la presente Ordenanza.

2. La práctica de notificaciones por medios electrónicospodrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:

a) Mediante la dirección electrónica habilitada que seestablezca, conforme a los requisitos establecidos enel artículo 38.1 del RDLAE. Los ciudadanos podránsolicitar la apertura de esta dirección electrónica, quetendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestosen que se solicite su revocación por el titular, porfallecimiento de la persona física o extinción de lapersonalidad jurídica, que una resolución administra-tiva o judicial así lo ordene o por el transcurso de tresaños sin que se utilice para la práctica de notificacio-nes, supuesto en el cual se inhabilitará esta direcciónelectrónica, comunicándose así al interesado.

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre quese genere automáticamente y con independencia de lavoluntad del destinatario un acuse de recibo que dejeconstancia de su recepción y que se origine en elmomento del acceso al contenido de la notificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, con-sistente en el acceso por el interesado, debidamenteidentificado, al contenido de la actuación administra-tiva correspondiente a través de la oficina virtual delCiudadano, cuando se den las siguientes condiciones:— Que, con carácter previo al acceso a su conte-

nido, el interesado pueda visualizar un aviso delcarácter de notificación de la actuación adminis-trativa que tendrá dicho acceso. Asimismo parafacilitar el conocimiento por los interesados deque se ha puesto a su disposición una notifica-ción en la sede electrónica se utilizarán sistemasde aviso consistentes, preferentemente, en el

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envío de mensajes SMS al número de teléfonomóvil que a estos efectos hayan designado, uotros sistemas sustitutivos o complementariostales como correo electrónico a la dirección indi-cada u otros que se habiliten en la Red Provincialde Telecomunicaciones.

— Que el sistema de información correspondientedeje constancia de dicho acceso con indicaciónde fecha y hora.

d) Otros medios de notificación electrónica que puedanestablecerse, siempre que quede constancia de larecepción por el interesado en el plazo y en las condi-ciones que se establezcan en su regulación específica.

ARTÍCULO 20. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.

1. La formación de los expedientes electrónicos es res-ponsabilidad del órgano encargado de su tramitación.

2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevaráacabo mediante un índice electrónico, firmado electrónica-mente mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19de la LAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Leyy conforme a la política de firma electrónica y de certificadosdel Ayuntamiento de El Garrobo.

3. Un mismo documento electrónico podrá formar partede distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expe-diente electrónico otros expedientes electrónicos si así lorequiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la natu-raleza o la extensión de determinados documentos a incorpo-rar al expediente no permitan o dificulten notablemente suinclusión en el mismo conforme a los estándares y procedi-mientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expe-diente sin perjuicio de su aportación separada.

4. Los documentos que se integran en el expediente elec-trónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración,accesibles en los términos que determina el ENI.

Sección 4.ª De los documentos y los archivos elec-trónicos.

ARTÍCULO 21. DOCUMENTOS Y CERTIFICADOSELECTRÓNICOS.

1. El Ayuntamiento de El Garrobo podrá emitir pormedios electrónicos los documentos administrativos y los cer-tificados, que producirán idénticos efectos que los expedidosen soporte papel siempre que incorporen una o varias firmaselectrónicas conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a lapolítica de firma electrónica y de certificados del Ayunta-miento de El Garrobo, y se ajusten a los requisitos de validezprevistos en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, así como enlos artículos 41 y 42 del RDLAE, y alas determinaciones delos Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Los certificados electrónicos, además, deberán contar conla firma electrónica reconocida del Secretario del Ayunta-miento, o funcionario público con habilitación de carácterestatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno delAlcalde.

2. El Ayuntamiento de El Garrobo usará estándaresabiertos, así como, en su caso y de forma complementaria,estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, alobjeto de garantizar la independencia en la elección de alterna-tivas tecnológicas por los ciudadanos y las Administracionespúblicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y deforma que los documentos, servicios electrónicos y aplicacio-nes puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Admi-nistraciones públicas serán visualizables, accesibles y funcio-nalmente operables en condiciones que permitan satisfacer elprincipio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminacióna los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

3. La información relativa a las marcas y sellos detiempo se asociará a los documentos electrónicos en la formaque determine el ENI.

ARTÍCULO 22. COPIAS ELECTRÓNICAS DE LOS DOCUMENTOSELECTRÓNICOS REALIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ELGARROBO.

Las copias electrónicas de los documentos electrónicosoriginales tendrán la eficacia jurídica de documento electró-nico original siempre que se cumplan los requisitos estableci-dos en el art. 43 del RDLAE.

ARTÍCULO 23. COPIAS ELECTRÓNICAS DE DOCUMENTOS ENSOPORTE NO ELECTRÓNICO REALIZADOS POR EL AYUNTAMIENTODE EL GARROBO.

1. Las copias electrónicas de los documentos en soportepapel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadaspor el Ayuntamiento de El Garrobo tendrán la naturaleza decopias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previs-tos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artí-culo 44 del RDLAE y en el ENI.

2. La digitalización de documentos en soporte papel porparte del Ayuntamiento de El Garrobo se realizará de acuerdocon lo indicado en la norma técnica de interoperabilidadcorrespondiente en relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitaliza-ción de documentos en soporte papel y técnica decompresión empleada, de acuerdo con lo previsto enel artículo 21.2 de esta Ordenanza.

b) Nivel de resolución.c) Garantía de imagen fiel e íntegra.d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios,

asociados al proceso de digitalización.3. La gestión y conservación del documento electrónico

digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otrosoporte.

ARTÍCULO 24. COPIAS EN PAPEL DE LOS DOCUMENTOSPÚBLICOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS REALIZADOS POR ELAYUNTAMIENTO DE EL GARROBO.

Para que las copias emitidas en papel de los documentospúblicos administrativos electrónicos tengan la consideración decopias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el documento electrónico copiado sea un docu-mento original o una copia electrónica auténtica deldocumento electrónico o en soporte papel original,emitido conforme a lo previsto en el RDLAE y en lapresente Ordenanza.

b) La impresión en el mismo documento de un códigogenerado electrónicamente u otro sistema de verifica-ción, con indicación de que el mismo permite contras-tar la autenticidad de la copia mediante el acceso a losarchivos electrónicos del órgano u organismo públicoemisor.

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas decompetencia y procedimiento contenidas en la norma-tiva de organización del Ayuntamiento, incluidas lasde obtención automatizadas.

ARTÍCULO 25. DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS EN SOPORTENO ELECTRÓNICO.

1. Los documentos originales y las copias auténticas enpapel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la leycomo prueba, de los que se hayan generado copias electrónicasauténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones quese determinen en las resoluciones por las que se acuerden losprocesos de destrucción conforme a lo dispuesto en la normativaen materia de Archivos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada porel Alcalde del Ayuntamiento de El Garrobo, previo eloportuno expediente de eliminación, en el que sedeterminen la naturaleza específica de los documen-

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 63

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tos susceptibles de destrucción, los procedimientosadministrativos afectados, las condiciones y garantíasdel proceso de destrucción, y la especificación de laspersonas u órganos responsables del proceso.Las resoluciones que aprueben los procesos de des-trucción regulados en el artículo 30.4 de la LAE,requerirán informe previo de la Secretaría, así comoun análisis de los riesgos realizado por los serviciosencargados del archivo, relativos al supuesto de des-trucción de que se trate, con mención explícita de lasgarantías de conservación de las copias electrónicas ydel cumplimiento de las condiciones de seguridadque, en relación con la conservación y archivo de losdocumentos electrónicos, establecen los EsquemasNacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, asícomo la legislación sobre archivos.

b) Que no se trate de documentos con valor histórico,artístico o de otro carácter relevante que aconseje suconservación y protección, o en el que figuren firmasu otras expresiones manuscritas o mecánicas que con-fieran al documento un valor especial.

ARTÍCULO 26. IMÁGENES ELECTRÓNICAS APORTADAS PORLOS CIUDADANOS.

Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquierfase del procedimiento, copias digitalizadas de los documen-tos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la uti-lización de firma electrónica avanzada, de conformidad con elartículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE. Lasmencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter decopia auténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándaresaprobados en el ENI. En caso de incumplimiento de esterequisito, se requerirá al interesado para la subsanación deldefecto advertido, en los términos establecidos en el artículo71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ARTÍCULO 27. OBTENCIÓN POR LOS CIUDADANOS DECOPIAS ELECTRÓNICAS DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtenercopias electrónicas de los documentos electrónicos que formenparte de procedimientos en los que tengan condición de intere-sados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladoradel respectivo procedimiento.

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extrac-tos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos elec-trónicos que permitan mantener la confidencialidad de aque-llos datos que no afecten al interesado.

2. La incorporación, en su caso, de documentos ensoporte papel en los trámites y procedimientos administrativosque se tramiten por vía electrónica se hará mediante la com-pulsa electrónica de estos documentos conforme a lo estable-cido en el artículo 23 de esta Ordenanza. Los documentoscompulsados electrónicamente tendrán la consideración decopias auténticas, a los efectos que prevé el artículo 46 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

ARTÍCULO 28. ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS.

1. El Ayuntamiento de El Garrobo deberá conservar ensoporte electrónico todos los documentos electrónicos utiliza-dos en actuaciones administrativas que formen parte de unexpediente administrativo, así como aquellos otros que tenganvalor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y laAdministración.

2. El Ayuntamiento de El Garrobo adoptará las medidasorganizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar lainteroperabilidad en relación con la recuperación y conserva-ción de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo devida, con sujeción a lo establecido en los artículos 21 ysiguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

3. Para preservar la conservación, el acceso y la legibili-dad de los documentos electrónicos archivados, podrán reali-zarse operaciones de conversión, de acuerdo con las normassobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAEy en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabi-lidad, así como en la presente Ordenanza, y de conformidadcon lo establecido en la legislación en materia de Archivos.

4. Los responsables del Archivo Electrónico promoveránel copiado auténtico con cambio de formato de los documen-tos y expedientes del archivo tan pronto como el formato delos mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestiónpública por el ENI.

5. Para asegurar la conservación de los documentos elec-trónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumpli-mento de los principios básicos y de los requisitos mínimos deseguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridadadecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen losdocumentos, de acuerdo con la categorización delos sistemas.

6. Cuando los citados documentos electrónicos conten-gan datos de carácter personal les será de aplicación lo dis-puesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sunormativa de desarrollo.

7. Los aspectos relativos a la firma electrónica en la con-servación del documento electrónico se establecerán en laPolítica de firma electrónica y de certificados del Ayunta-miento de El Garrobo, y a través del uso de formatos de firmalongeva que preserven la conservación de las firmas a lo largodel tiempo.

CAPÍTULO III. GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDI-MIENTOS.

ARTÍCULO 29. CRITERIOS DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DELOS PROCEDIMIENTOS

El Ayuntamiento de El Garrobo, impulsará la aplicación demedios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión delos procedimientos y de la actuación administrativa, de confor-midad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, ysu normativa de desarrollo, así como en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 30. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR MEDIOSELECTRÓNICOS.

1. La iniciación del procedimiento por medios electróni-cos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35de la LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesa-dos en la sede electrónica los correspondientes modelos o sis-temas normalizados de solicitud. En todo caso, deberán esta-blecerse tales modelos cuando concurra la circunstanciaseñalada en el artículo 70.4 o en relación con las comunicacio-nes previas y declaraciones responsables a las que se refiere elartículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir com-probaciones automáticas de la información aportada respectode datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes aotras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumpli-mentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadanoverifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

2. Los modelos a los que se refiere el apartado anteriorpodrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud quepermitan la transmisión por medios electrónicos de los datos einformaciones requeridos siempre que se garantice el cumpli-miento de los requisitos contemplados en la legislación admi-nistrativa. Los sistemas normalizados de solicitud deberánestablecerse por resolución del Alcalde y publicarse en la sedeelectrónica del Ayuntamiento de El Garrobo.

ARTÍCULO 31. COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS EN UNPROCEDIMIENTO.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17,apartado 1,letra e) de esta Ordenanza, la emisión de la comunicación al

64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano admi-nistrativo competente para la instrucción del procedimiento deque se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento.b) El número o código de registro individualizado queidentifique el expediente.c) Especificación del plazo máximo para resolver y noti-

ficar la resolución y de la fecha a partir de la cual seinicia el cómputo de dicho plazo.

d) Efectos que puede producir el silencio administrativo,si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictadoy notificado la resolución correspondiente.

e) Medios que se podrán utilizar para obtener informa-ción sobre el estado de tramitación del procedimiento,incluyendo, en su caso, teléfono, dirección postal, fax,correo electrónico, sede electrónica y cualquier otromedio electrónico.

2. La comunicación se remitirá al lugar que el interesadohaya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notifica-ciones y, por el medio señalado como preferente en la misma.

3. La emisión de la comunicación no será necesaria enlos siguientes casos:

a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuyaúnica petición sea la suspensión de la ejecución de unacto impugnado en vía de recurso.

b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir lacomunicación a la que se refiere este artículo, se dictey se notifique la resolución expresa correspondienteque ponga final procedimiento.

4. En los procedimientos iniciados a través de la ventani-lla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley17/2009,de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las activi-dades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá rea-lizarse en un plazo máximo de cinco días.

ARTÍCULO 32. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO UTILI-ZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS.

1. La instrucción de los procedimientos por medios elec-trónicos se realizará de conformidad con lo establecido en elartículo 36 de la LAE, así como en la legislación de procedi-miento administrativo común o especial que resulte aplicable,y en esta Ordenanza.

2. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamenteno se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Serviciocompetente para su tramitación procederá a la reproducción ensoporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás docu-mentos electrónicos que se consideren necesarios, pudiendocontinuar la tramitación del expediente de forma no electró-nica. En todo caso, para garantizar la concordancia entre losdocumentos electrónicos originales y su reproducción en papel,se estará a lo establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza.De no ser posible la impresión de un código generado electró-nicamente o la utilización de otro sistema de verificación auto-mático, el secretario o funcionario habilitado extenderá unadiligencia en la que hará constar la coincidencia de la copia enpapel con el documento electrónico original, incluyendo todasaquellas diligencias que faciliten la recuperación del docu-mento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido.

3. La gestión electrónica del procedimiento garantizaráen todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos pre-ceptivos conforme a la legalidad vigente.

ARTÍCULO 33. ACCESO DE LOS INTERESADOS A LA INFOR-MACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN.

El Ayuntamiento de El Garrobo habilitará en la oficina vir-tual del Ciudadano, servicios electrónicos de informaciónsobre el estado de la tramitación de los procedimientos admi-

nistrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37de la LAE.

ARTÍCULO 34. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

La resolución que ponga fin a un procedimiento electró-nico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firmaelectrónica reconocida del órgano administrativo competentepara dictar la resolución.

ARTÍCULO 35. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATI-ZADA.

En los casos de actuaciones automatizadas en los términosestablecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a laAlcaldía como el órgano responsable a efectos de impugnación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. POLÍTICA DE CREACIÓN Y CONSER-VACIÓN DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO MUNICIPAL Y DE GESTIÓN DEDOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de estaOrdenanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio deArchivo, elaborará la propuesta de política de creación y conser-vación del Archivo Electrónico Municipal así como la políticade gestión de documentos electrónicos, en un plazo no superiora XXXXX años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN TRANSITORIO.

Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos inicia-dos con anterioridad a su entrada en vigor.

El Ayuntamiento de El Garrobo adecuará las herramientastecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos paraque las previsiones contenidas en esta Ordenanza sean aplica-bles desde su entrada en vigor. En todo caso los derechos reco-nocidos a los ciudadanos de acceso electrónico a los serviciospúblicos en el ámbito de la administración del Ayuntamientode El Garrobo podrán ser ejercidos en relación con la totalidadde los procedimientos y actuaciones de su competencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN NORMATIVA.

Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de El Garrobopara que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para eldesarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ordenanza ypueda disponer la modificación de los aspectos técnicos quesean convenientes por motivos de normalización, interoperabi-lidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico,dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesiónque éste celebre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. REGULACIÓN DE NUEVOSPROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cual-quier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos ytrámites administrativos, o modificación de los existentes, ten-drá que prever su tramitación por medios electrónicos y seajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en estaOrdenanza.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR.

1. En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, seestará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,la ley 11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el RealDecreto3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8de enero y demás legislación que resulte aplicable.

2. La presente Ordenanza entrará en vigor de conformi-dad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Garrobo a 4 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Ber-nardo Alcón Moreno.

2W-15687

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 65

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GUILLENA

No habiendo sido posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a esta Adminis-tración, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, se cita a los contribuyentes que se relacionan para que comparezcan, con el objeto de ser notificados de las actua-ciones que les afectan en relación con los procedimientos que se indican.

Es responsable de la tramitación de los expedientes referenciados el Ayuntamiento de Guillena.Los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán comparecer en el plazo de quince días naturales, contados

desde el siguiente día hábil al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 8.30a 13.30 horas, en la oficina de recaudación sita en C/. Echegaray n.º 4 de Guillena, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, si no se hubiera comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento de dicho plazo.

Contra los actos que motivan los procedimientos referenciados, podrá interponerse recurso de reposición ante el Tesorero deeste Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dichos actos, de acuerdocon lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

En Guillena a 25 de octubre de 2012.—El Tesorero, Bernardo Silva Jiménez.

Identificador Obligado tributario DNI/NIF Dirección

IBIUL 120003420-0 AGUILERA HIDALGO, MARÍA ISABEL 048810997-Y CL NICARAGUA, 9-GUILLENAIBIUL 120003324-0 BUISAN JUSTES, ROSARIO 017693993-R CL MURILLO, 15-GUILLENAIBIUL 120003442-0 CLAUSS GONZÁLEZ, MARÍA SIGRID 029773576-F CL MOLINO, 8-ALMENSILLAIBIUL 120003543-0 COMUNIDAD PROPIETARIOS URBANIZACIÓN BUL H9187216-8 AV PAJANOSAS, UR BULEVAR SOL 1 FASE-GUILLENAIBIUL 120003434-0 ENRÍQUEZ PAREJO, JOAQUÍN 027829972-H CL MAESTRO GABRIEL, 2-VALENCINA DE LA CONCEPCIÓNIBIUL 120003445-0 ENRÍQUEZ PAREJO, JOAQUÍN 027829972-H CL MAESTRO GABRIEL, 2-VALENCINA DE LA CONCEPCIÓNIBIUL 120003415-0 FUNDICIONES CAETANO, S.A. A4108014-4 CR EXTREMADURA N630, APDO95-GUILLENAIBIUL 120003438-0 GALÁN DURAN, LUISA MARÍA 028512627-X CL GUARDABOSQUES, 1-SEVILLAIBIUL 120003382-0 GÓMEZ LUNA, M. JESÚS 028498256-Z CL GUADALCANAL, 22 SAN JOSE-RINCONADA (LA)IBIUL 120003453-0 HERNÁNDEZ MORENO, JOSÉ 028213179-E CL REAL DE LA JARA, 15 P02 C-SEVILLAIBIUL 120003301-0 MANSO GALVÁN, PEDRO 028398132-D CL GALLITO, 6-MAIRENA DEL ALCORIBIUL 120003315-0 MANSO GALVÁN, PEDRO 028398132-D CL GALLITO, 6-MAIRENA DEL ALCORIBIUL 120003373-0 MEMBRIVES GUTIÉRREZ, PABLO 027276072-G CL CORRAL DE LA ENCARNACIÓN, 5 02 0B-SEVILLAMULTAS 120000389-0 OYOLA ROMERO, MIGUEL ÁNGEL 028759512-J CL PUERTO RICO, 9-GUILLENAIBIUL 120003309-0 RUIZ ÁLVAREZ, MANUELA 028726879-V CL PASTORA PAVON, 4-GUILLENAIBIUL 120003410-0 SUERO GARCÍA, RAMÓN 028332730-L CL CARNAVAL, 16 LAS PAJANOSAS-GUILLENAIBIUL 120003370-0 VALLE PIZARRO, INMACULADA 028768739-V CL PISCIS, 9-GUILLENAIBIUL 120003384-0 VAZQUEZ MASA, ANTONIO JAVIER 006924626-Q AV RUTA DE LA PLATA, 4 01 E-CÁCERES

6W-14972

66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

MARCHENA

Don Juan Antonio Zambrano González, Alcalde-Presi-dente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesiónordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2012, aprobó inicial-mente el expediente de modificación de crédito del vigente pre-supuesto a través de crédito extraordinario financiado mediantenuevos ingresos no previstos en el presupuesto inicial.

A los efectos del artículo 169.3 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seinserta en el «Boletín Oficial» de la provincia el resumen porcapítulos del presupuesto, una vez incorporada la modifica-ción aprobada y según el siguiente detalle, advirtiendo que losinteresados podrán interponer recurso contencioso administra-tivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en elplazo de dos meses a contar desde la publicación del presenteanuncio.

Gastos ejercicio 2012Créditos iniciales Modif. anteriores Modif. aprobada Créditos definitivos

Capítulo I 7.079.313,93 195.329,65 0,00 7.274.643,58Capítulo II 2.659.852,15 1.093.385,99 0,00 3.753.238,14Capítulo III 440.871,33 111.671,85 0,00 552.543,18Capítulo IV 963.400,41 -11.475,49 0,00 951.924,92Capítulo VI 1.350.124,08 1.848.759,51 0,00 3.198.883,59Capítulo IX 1.787.129,94 0,00 4.939,70 1.792.069,64

Ingresos ejercicio 2012Previsiones iniciales Modif. anteriores Modif. aprobada Previsiones definitivas

Capítulo I 5.083.874,58 181.741,51 0,00 5.265.616,09Capítulo II 302.556,48 0,00 0,00 302.556,48

Capítulo III 1.824.665,96 89.060,15 0,00 1.913.696,11Capítulo IV 5.497.740,55 711.875,05 0,00 6.209.615,60Capítulo V 32.261,14 0,00 0,00 32.261,14Capítulo VII 1.539.593,13 571.615,85 0,00 2.111.208,98Capítulo VIII 0,00 1.291.042,80 0,00 1.291.042,80Capítulo IX 0,00 397.305,85 0,00 397.305,85

En Marchena a 3 de diciembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Zambrano González.

34W-15690

LOS MOLARES

No habiéndose presentado reclamaciones contra el Expe-diente de Imposición y Modificación de Ordenanzas Fiscalespara el ejercicio de 2012, aprobado por este AyuntamientoPleno, en sesión del día 5 de octubre de 2012, publicado en eltablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia núm. 249, de fecha 25 de octubre de 2012,queda elevado a definitivo.

Conforme a lo dispuesto en el art. 17.4 del Texto Refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publicaíntegramente el texto de la nueva Ordenanza Fiscal Regulado-ra de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fa-chadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía públi-ca, y modificación de Ordenanza Fiscal de la Tasa deExpedición de Documentos Administrativos:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalación decajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acce-so directo desde la vía pública:

Previsiones iniciales Modif. anteriores Modif. aprobada Previsiones definitivas

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ORDENANZA FISCAL TIPO REGULADORA DE LA TASA PORINSTALACIÓN DE CAJEROS A UTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DELOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo l.—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2

y 142 de la Constitución, así como por el artículo 106 de la Ley7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo20 del mismo Texto Legal, este Ayuntamiento establece la Tasapor Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de losinmuebles con acceso directo desde la vía pública.

Artículo 2.—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprove-

chamiento especial del dominio público que comporta la insta-lación por las entidades bancarias de cajeros automáticos ydemás aparatos de que se sirven las entidades financieras paraprestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con ac-ceso directo desde la vía pública.

2. La obligación de contribuir nace por el otorgamiento dela concesión de la licencia administrativa o desde que se realiceel aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia.

Artículo 3.—Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o

jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de laLey General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias oquienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sinla oportunaautorización y en cualquier caso, la entidad finan-ciera titular del cajero automático.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyentelos propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen losaparatos o cajeros objeto de esta Tasa.

Artículo 4.—Responsables1. Responderán solidariamente de las obligaciones tribu-

tarías del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entida-des a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, enlos supuestos y con el alcance establecidos en dicho precepto.

Artículo 5.—Exenciones.No se establecerán exenciones sobre esta tasa.Artículo 6.—Cuota tributaria.La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza

será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.Por cada cajero automático: 600,00 €/año

Artículo 7.—Bonificaciones de la cuota.No se concederán bonificaciones en los importes de las

cuotas tributarias de esta tasa.Artículo 8.—Normas de gestión.1. Las personas o entidades interesadas en la concesión

de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán so-licitar previamente la correspondiente licencia para su instala-ción, y formular declaración en la que conste la ubicación delaprovechamiento.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento compro-barán las declaraciones formuladas por los interesados, conce-diéndose las autorizaciones cuando proceda.

3. Una vez concedida la licencia o se proceda al aprove-chamiento aún sin haberse otorgado aquélla, el Ayuntamientogirará la liquidación tributaria que corresponda, sin que estehecho presuponga la concesión de licencia alguna.

4. El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientrasno se presente la baja debidamente justificada por el interesa-do. A tal fin los sujetos pasivos deberán presentar la oportunadeclaración en el plazo de un mes siguiente a aquél en que se

retire la instalación. Junto con la declaración, el sujeto pasivodeberá acompañar la licencia expedida por el Ayuntamientopara suprimir físicamente el aparato. La presentación de la bajasurtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural si-guiente al de la efectiva retirada del cajero automático. Sea cualsea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de labaja con las especificaciones anteriores, determinará la obliga-ción de continuar abonando la tasa.

Artículo 9.—Periodo impositivo y devengo.1. El periodo impositivo comprenderá el año natural,

salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento es-pecial, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a estacircunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calcu-lándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestresnaturales que resten para finalizar el año incluido el del co-mienzo del aprovechamiento especial.

Asimismo, y en caso de baja por cese en el aprovecha-miento, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales,excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin, lossujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de lacuota correspondiente a los trimestres naturales en los que nose hubiera producido el aprovechamiento citado.

2. El pago del Tasa se realizará por ingreso directo en al-guna de las cuentas de titularidad municipal abiertas en las en-tidades financieras.

Artículo 10.—Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa-

rías, así como de las sanciones que a las mismas correspondaen cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y si-guientes de la Ley General Tributaría.

Disposición adicional. Modificación de los preceptos de laOrdenanza y de las referencias que hace a la normativa vigen-te, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

1. Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razonessistemáticas, reproduzcan aspectos de la legislación vigente yotras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remi-siones a preceptos de ésta, se entenderá que son automática-mente modificados y/o sustituidos, en el momento en que seproduzca la modificación de los preceptos legales y reglamen-tarios de que traen causa.

2. Las modificaciones que se introduzcan en la regulacióndel Tributo regulado por esta Ordenanza, por las Leyes de Pre-supuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyeso disposiciones, y que resulten de aplicación directa, produci-rán, correspondiente modificación tácita de la presente Orde-nanza fiscal.

Disposición final.La presente Ordenanza cuya redacción definitiva ha sido

aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión del día 5 deoctubre de 2012, entrará en vigor el día de su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa”.

Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Docu-mentos Administrativos:

Se añaden al artículo 7.- Tarifas las siguientes letras:j) Certificaciones gráficas y descriptivas de viviendas y

otras construcciones:Empadronados en el municipio: 5 €No empadronados en el municipio: 20 €k) Certificaciones gráficas y descriptivas:Empadronados en el municipio: 2 €No empadronados en el municipio: 10 €Contra la aprobación definitiva podrá interponerse directa-

mente recurso contencioso-administrativo a partir de la publi-cación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, enla forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dichaJurisdicción.

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 67

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En Los Molares a 4 de diciembre de 2012.—El Secretario-Interventor, José Carvajal Ayala.

253W-15683

LOS MOLARESNo habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias al

acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesióncelebrada el día 5 de octubre de 2012, de aprobación de la Or-denanza municipal reguladora del uso de los medios electróni-cos en el Ayuntamiento de Los Molares, tras haberse publicadoel edicto correspondiente en el tablón de anuncios de esta Cor-poración, y en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 249, de25 de octubre de 2012, queda elevado a definitivo, en virtud delo dispuesto por el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELEC-

TRÓNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES

Exposición de motivos

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) ha re-conocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con lasAdministraciones Públicas por medios electrónicos, regulandoasimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnolo-gías de la información en la actividad administrativa, tanto enlas relaciones entre las Administraciones Públicas como en lasrelaciones de los ciudadanos con las mismas. La presente Or-denanza pretende facilitar en el ámbito del Ayuntamiento deLos Molares la efectiva realización de los derechos reconoci-dos en la LAE, que constituye legislación básica directamenteaplicable a todas las Administraciones Públicas en los términosestablecidos en su disposición final primera, y cuyo desarrollonormativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009,de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente laLAE (en adelante RDLAE) así como por los Reales Decretos3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respectivamente elEsquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) y el Es-quema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en elámbito de la Administración Electrónica.

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, aco-mete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de losregistros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, sobre esta materia y amplía notablemente los derechosde los ciudadanos, estableciendo junto con la obligación paratodas las Administraciones Públicas de la creación de registroselectrónicos, la obligatoriedad de que exista al menos, un siste-ma de registros electrónic os suficiente para recibir todo tipo desolicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dichas Ad-ministraciones Públicas.

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de los registroselectrónicos se debe hacer mediante disposiciones normativas,obligación que el Ayuntamiento de Los Molares pretende cumplircon la aprobación de la presente Ordenanza, a fin de adaptar alnuevo marco legal la anterior regulación de los registros.

Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosafigura de la sede electrónica creada en la LAE, que la define ensu artículo 10.1 como la dirección electrónica disponible paralos ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya ti-tularidad, gestión y administración corresponde a una adminis-tración pública, órgano o entidad administrativa en el ejerciciode su competencia.

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible po-sible en la implantación de las tecnologías de la información entoda la actividad administrativa del Ayuntamiento de Los Mo-lares, cuidando los niveles de seguridad y protección de dere-chos e intereses previstos tanto en la propia LAE como en la le-gislación admin istrativa en general, y permitiendo en el futuro

la adaptación al estado del desarrollo tecno lógico y la posibi-lidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios.

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la adminis-tración electrónica municipal, sus documentos y archivos, asícomo la gestión de sus procedimientos gestionados electróni-camente, delegando en la Presidencia de la Corporación el des-arrollo normativo de los aspectos que se han considerado nece-sarios para permitir la mayor adaptabilidad de la regulación aldesarrollo tecnológico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayunta-miento de Los Molares, haciendo uso de su potestad reglamen-taria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, tratará de adecuar, a través de la presente Ordenanza lasdisposicionesgenerales aludidas a las características propias dela organización de sus servicios.

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1.—Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de

los medios electrónicos en el ámbito de la administración delAyuntamiento de Los Molares, y que se concreta en los si-guientes aspectos:

a) La creación de la sede electrónica. b) La creación y regulación del registro electrónico. c) La fijación del marco general de actuación para la

implantación y el desarrollo de la Administración electrónicaen el ámbito del Ayuntamiento de Los Molares.

d) La regulación de las condiciones y los efectos jurí-dicos del uso de los medios electrónicos en los procedimien-tos administrativos en lo relativo a la transmisión de datos, iden-tificación y autenticación, notificacion es electrónicas, copias yarchivos electrónicos y formación de expedientes electrónicos.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente Ordenanza serán deaplicación:a) A la actividad de los órganos administrativos integran-

tes del Ayuntamiento de Los Molares.b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen me-

dios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de LosMolares.

c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a lasque se refieren los párrafos a) y b).

Artículo 3.—Derechos de los ciudadanos en el ámbito de laAdministración Electrónica.

1. En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciu-dadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 yconcordantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los tér-minos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo,así como en la presente Ordenanza.

2. A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos aobtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, yrealizar los trámites y procedimientos necesarios para accedera las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformi-dad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejerci-cio, el Ayuntamiento de Los Molares suscribirá convenios decolaboración con otras entidades para la implantación de laventanilla única.

Artículo 4.—Transmisiones de datos entre Administracio-nes Públicas.

1. Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportardatos y documentos que obren en poder de las Administracio-nes Públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAE, antelos órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplica-ción de esta Ordenanza, se seguirán las reglas establecidas enel artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en los Es-quemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de laLAE, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públi-cas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artícu-

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lo 6.2.b), el Ayuntamiento de Los Molares promoverá la celebra-ción de acuerdos o convenios con las restantes AdministracionesPúblicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciuda-danos. En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en parti-cular, los procedimientos que permitan a la entidad cedente com-probar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos odocumentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

2. Los documentos electrónicos y los datos que el A yunta-miento de Los Molares transmita a otras Administraciones Pú-blicas en entornos cerrados de comunicaciones, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE, seránconsiderados válidos a efectos de autenticación e identificaciónde los em isores y receptores en las condiciones establecidas enel citado precepto y en esta Ordenanza, así como en los acuer-dos y convenios que los regulen.

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunica-ción: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituida me-diante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002, que comunicalos centros de las entidades adheridas a la Red Corporativa; laRed NEREA para la interconexión de los entes públicos de laComunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARA para la in-terconexión de los centros dependien tes de la AdministraciónEstatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otras redespúblicas que pudieran crearse y con las que la Red Provincialpudiera interrelacionarse, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 43 de la LAE.

Capítulo IIRégimen jurídico de la administración electrónica

Sección 1ªDe la sede electrónica.

Artículo 5.—Sede electrónica del Ayuntamiento de LosMolares.

1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molares secorresponde con la dirección electrónica de referenciahttp://pstlosmolares.dipusevilla.es.

2. La sede electrónica estará disponible para todos los ciu-dadanos de forma permanente y gratuita.

3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica d el Ayun-tamiento de Los Molares corresponde a la de la España penin-sular conforme a lo establecido en el ENI.

4. El Ayuntamiento de Los Molares responderá de la integri-dad, veracidad y actualización de la información y de los servi-cios del propio Ayuntamiento a los que se pueda acceder a travésde la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del RDLAE.

5. La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corres-ponderá al Servicio que tenga atribuida la competencia segúnla normativa de organización del Ayuntamiento.

6. Corresponde la permanente actualización de los conteni-dos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanosen la sede electrónica, a cada uno de los responsables de losServicios, de conformidad con las competencias atribuidas enlas normas de organización del Ayuntamiento.

7. La sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molares es-tará dotada de las medidas de seguridad que garanticen la au-tenticidad e integridad de sus contenidos, así como el accesopermanente a los mismos, con sujeción a las prescripciones es-tablecidas en el ENS.

8. La identificación de la sede electrónica se llevará acabomediante certificado de sede, consistente en certificado del ser-vidor donde se aloja la información o cualquier otro certificadode dispositivo seguro o medio equivalente conforme a las ca-racterísticas y requisitos establecidos en el ENS. El sistema deverificación de los certificados de la sede estará accesible deforma directa y gratuita.

9. El Ayuntamiento de Los Molares publicará en la sedeelectrónica las declaraciones de conformidad y los distintivosde seguridad obtenidos respecto al cumplimiento de los Esque-mas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Artículo 6.—Contenido y servicios de la sede electrónicadel Ayuntamiento de Los Molares.

El Ayuntamiento de Los Molares contemplará para la sedeelectrónica las características y contenidos mínimos expresa-dos en el artículo 10 y siguientes del Título II, Capítulo I de laLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciu-dadano a los Servicios Públicos, garantizando en todo caso laidentificación del titular de la sede y los medios disponiblespara la formulación de sugerenci as y quejas.

Artículo 7.—Canales de acceso.1. El Ayuntamiento de Los Molares garantizará el acceso a

los servicios disponibles en la Sede Electrónica a través, almenos, de los siguientes canales:

a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica. b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntam iento

de Los Molares, conforme a las competencias definidas en lasnormas sobre organización administrativa, que pondrán a dis-posición de los ciudadanos, de forma gratuita, los medios e ins-trumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en laLAE, debiendo contar con la asistencia necesaria para su utili-zación bien a cargo del personal de las oficinas o bien por sis-temas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los crite-rios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faci-liten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicioselectrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestariasdel Ayuntamiento de Los Molares lo permitan, se facilitaránservicios de atención con otras tecnologías disponibles quepongan a disposición de los ciudadanos nuevos canales de ac-ceso, a su elección, que se publicarán en la sede electrónica.

2. En la sede electrónica se expresarán los númerosde telé-fono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a losservicios disponibles en la sede.

3. Para la formulación de quejas y sugerencias la sede elec-trónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas yformularios adecuados a tal propósito.

Artículo 8.—Tablón de anuncios electrónico.1. Los actos y comunicaciones que, por disposición legal o

reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento de Los Molares, podrán ser publicados en eltablón de anuncios electrónico debiéndose indicar el caráctersustitutivo o complementario de la publicación física.

2. El acceso al tablón de anuncios electrónico no requeriráningún mecanismo especial de acreditación de la identidad delciudadano.

3. El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas y meca-nismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la dispo-nibilidad del contenido, en los términos previstos en la LAE, yse publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Mo-lares, así como se facilitará su consulta en la Oficina de Aten-ción al Ciudadano del Ayuntamiento, sita en su sede en plaza deMonseñor Miguel Oliver Román núm. 1 de Los Molares, a cuyofin existirá en dicha oficina al menos un terminal informático.

4. El tablón de anuncios electrónico estará disponi ble todoslos días del año durante las veinticuatro horas del día. Cuandopor razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar ope-rativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antela-ción posible indicando los medios alternativos disponibles.

Sección 2ª.De la identificación y autenticación de los ciudadanos y

de la identificación y acreditación del Ayuntamiento deLos Molares

Artículo 9.—Identificación de los ciudadanos y aute ntica-ción de su actuación.

1. Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con elAyuntamiento de Los Molares, los siguientes sistemas para suidentificación electrónica y para la autenticación de los docu-mentos electrónicos que produzcan:

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a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Docu-mento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas defirma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certifi-cado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamiento deLos Molares, cuya relación se publicará en la sede electrónica,con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15 de laLAE y a las normas dictadas en su desarrollo, así como en lapolítica de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Los Molares.

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilizaciónde claves concertadas en un registro previo como usuario, laaportación de información conocida por ambas partes u otrossistemas no criptográficos, en los términos y condiciones quese determinen en la política de firma electrónica y de certifica-dos del Ayuntamiento, que será aprobada mediante Resoluciónde la Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que sonadmisibles estos medios de identificación y autenticación.

2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurí-dica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona fí-sica que las representen. Los certificados de persona jurídicasólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en el Ayunta-miento puedan aceptarlos.

3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligaciónde incluir en el documento o comunicación electrónicos losdatos de identificación que sean necesarios conforme a la le-gislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónicaimplicará que el Ayuntamiento de Los Molares puede tratar losdatos personales consignados, a los solos efectos de verifica-ción de la firma.

4. La identificación y autenticación de los ciudada nospodrá también realizarse através de empleados públicos habili-tados, en los procedimientos en los que así se establezca, y enlos que resulte necesaria la utilización de sistemas de firmaelectrónica de los que los interesados no dispongan. A tal efec-to, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario yprestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia deello para los casos de discrepancia o litigio.

5. El Ayuntamiento mantendrá actualizado un registro defuncionarios habilitados para la identificación o acreditación dela volunta d de los ciudadanos prevista en el apartado anterior,cuyo funcionamiento se regulará mediante Resolución de la Al-caldía, incluyendo el sistema para la determinación de los fun-cionarios q ue puedan ser habilitados y el alcance de la habili-tación. El mencionado registro será público y accesible en lasede electrónica.

Artículo 10.—Identificación y acreditación de la voluntaddel Ayuntamiento de Los Molares.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 dela LAE, el Ayuntamiento de Los Molares podrá utilizar los si-guientes sistemas para su identificación electrónica y para laautenticación de los documentos electrónicos que produzcan:

a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayun-tamiento de Los Molares determinará mediante Resolución dela Alcaldía, los supuestos de utilización de los sistemas defirma electrónica mediante sello electrónico y s istemas de có-digo seguro de verificación de documentos, siguiendo las pres-cripciones establecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, losartículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010,de 8 de enero,y de acuerdo con la política de firma electrónica y de certificados Ayuntamiento de Los Molares..

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de Los Mola-res utilizará los siguientes sistemas de firma electrónica:

La firma electrónica basada en el Documento Nacional deIdentidad.

La firma electrónica establecida en la “Plataforma@FIRMA", o en los sistemas que pudieran sustituirlo o com-pletarlo.

La firma electrónica basada en certificado de empleado pú-blico al servicio del Ayuntamiento de Los Molares en los tér-minos establecidos en los artículos 21 y 22 del RDLAE, y con-

forme a la Resolución de la Alcaldía que apruebe la política defirma electrónica y de certificados del Ayuntamiento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos en en-tornos cerrados de comunicación será válido a efectos de au-tenticación e identificación de los emisores y receptores deconformidad con las condiciones y garantías que se determinenen los convenios que los regulen que, en todo caso, deberán ga-rantizar la seguridad del entorno y la protección de los datosque se transmitan, conforme al artículo 4 de esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento de Los Molares aprobará, mediante Re-solución de la Alcaldía, y publicará su política de firma elec-trónica y de certificados partiendo de la norma técnica estable-cida a tal efecto en la disposición adicional primera del RealDecreto 4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinacio-nes establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo.

3. Asimismo el Ayuntamiento aprobará mediante Resolu-ción de la Alcaldía, su política de seguridad en base a los prin-cipios básicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS.

La política de seguridad deberá identificar a los responsa-bles de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos losmiembros de la Corporación.

4. La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la del re-gistro electrónico, así como la del acceso electrónico de los ciu-dadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido enlos Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Sección 3ªDel registro y las comunicaciones y notificaciones

electrónicas.Artículo 11.—Registro electrónico del Ayuntamiento de

Los Molares.1. Mediante esta Ordenanza se crea y regula el Registro

Electrónico del Ayuntamiento de Los Molares, accesible en susede electrónica para la recepción y remisión de solicitudes, es-critos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y fun-ciones previstos en los artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a31del RDLAE.

2. El Registro Electrónico se integrará a todos los efectosen el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá carácter vo-luntario para losciudadanos, salvo en los supuestos previstos enesta Ordenanza y en los que se establezca reglamentariamentela obligatoriedad del uso de los medios electrónicos para rela-cionarse con el Ayuntamiento de Los Molares, de conformidadcon lo previsto en el artículo 27.6 de la LAE.

En particular tendrá carácter obligatorio el uso demedioselectrónicos en la presentación de los anuncios para su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla deconformidad con lo establecido en su Ordenanza reguladora.

3. La existencia del Registro General, en el que se integrael registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su organiza-ción desconcen trada en registros auxiliares.

4. El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durantelas veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efec-tos de cómputo de plazos, la recepción de documentos en díainhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

5. El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial co-rrespondiente a la sede electrónica Ayuntamiento de Los Mola-res, que será la oficial peninsular conforme a lo que establece elENI. El calendario de días inhábiles aefectos de este registroelectrónico será el que corresponde al municipio de Los Molares,localidad donde está domiciliado el titular de la sede electrónica.

6. En ningún caso tendrán la condición de Registro Elec-trónico del Ayuntamiento de Los Molares los buzones de co-rreo electrónico corpo rativo asignados a los empleados públi-cos o a las distintas unidades y órganos.

7. Tampoco tendrán la consideración de registro electróni-co los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supues-tos expresam ente previstos en el ordenamiento jurídico.

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Artículo 12.—Gestión del Registro.1. Es responsable de la gestión del Registro Electrónico del

Ayuntamiento de Los Molares el Servicio que tenga atribuidala competencia en las normas sobre organización, bajo la di-rección de la Secretaría del Ayuntamiento .

2. Corresponde a la Alcaldía la aprobación y modifi caciónde la relación de documentos electrónicos normalizados quesean del ámbito de competencia del registro. Asimismo, le co-rresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, de laSecretaría o a iniciativa propia, la aprobación y modificaciónde los formularios correspondientes, con especificación de loscampos de los mismos de obligada cumplimentación y de loscriterios de congruencia de los datos a consignar en el formu-lario. Los propios formularios deberán marcar de forma preci-sa los campos obligatorios.

Artículo 13.—Documentos admisibles.1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplica-

ciones informáticas habilitadas:a) Documentos electrónicos normalizados o formularios co-

rrespondientes a servicios, procedimientos y trámites que se espe-cifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molares.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los men-cionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento, cuyapresentación se efectuará adjuntándose a un formulario generalque estará disponible en la aplicación del Registro Electrónico.

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración,el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Los Molarespodrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbi-to competencial de la Administración Pública con la que seacuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones pre-sentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento.

3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicacio-nes en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que lapresentación efectuada por el resto de medios admitidos por elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Registro Electrónico rechazará de forma automáticalas solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere elprimer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando en lamisma sesión la información y advertencias a que alude elapartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesadopara solicitar el justificante del intento de presentación a que serefiere este mismo precepto, salvo que la información sobre elintento conste en la visualización de la pantalla deforma impri-mible o descargable por el interesado.

5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas para elrechazo automático, éste no se hubiera producido, se requeriráal interesadola subsanación, advirtiéndole que, de no ser aten-dido el requerimiento, la presentación del documento electró-nico carecerá de validez o eficacia.

6. La presentación de los textos a publicar en el «BoletínOficial» de la Provincia de Sevilla” se realizará ante el Regis-tro Electrónico de la Diputación que estará accesible en la sedeelectrónica o bien a través de la Oficina Virtual del boletín enla “Plataforma BOPSevill@”, donde existirá un enlace con elmencionado registro electrónico.

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soportepapel ante el registro presencial cuando se acredite que no sedispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos pre-cisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de laLAE. En todo caso la presentación de estos textos será única,debiéndose registrar a través de un único asiento conforme alartículo 16.2 de esta Ordenanza.

Artículo 14.—Presentación de documentación comple-mentaria.

1. Cuando se presenten documentos normalizados o formu-larios incluidos en la relación a que se refiere el artículo 12.2de esta Ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientespodrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivoprocedimiento, admitir o requerir la presentación d e documen-tos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta pre-

sentación existirá en todo caso cuando se trate de una presenta-ción electrónica no sujeta a formulario específico.

2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentaciónelectrónica y deba acompañar documentos no disponibles enformato electrónico y que, por su naturaleza, no sean suscepti-bles de aportación utilizando el procedimiento de copia digita-lizada previsto en el artículo 35.2 de la LAE y en el artículo 23de esta Ordenanza, podrá aportar los mismos por vía no elec-trónica, indicando la información a que se refiere el apartado 4siguiente.

3. Si en un momento posterior a la presentación de un for-mulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o entrámite de ubsanación, debiese aportar documentos comple-mentarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lopodrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lohubiere, un formulario específico para tal propósito.

4. Cuando el sistema de presentación electrónica no permi-ta determinar de forma automática la comunicación, escrito osolicitud del que sea complementaria la documentación aporta-da o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, elinteresado deberá aportar la información que permita identifi-car el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o,en su defecto, el código de registro individualizado al que se re-fiere el artículo 17 de esta Ordenanza.

5. De acuerdo con la capacidad de los instrumentos infor-máticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarsemediante Resolución de la Alcaldía la extensión máxima de losdocumentos complementarios posibilitando su presentaciónfraccionada e informando de ello en la sede electrónica delAyuntamiento.

Artículo 15.—Cómputo de plazos.1. El Registro Electrónico permitirá la presentació n de so-

licitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, du-rante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las inte-rrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo,que se anunciarán con la antelación que resulte posible en lasede electrónica.

2. En supuestos de interrupción no planificada en el fun-cionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible,se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informa-do de esta circunstancia así como de los efectos de la suspen-sión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de losplazos de inminente vencimiento.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LAE,la fecha y hora a computar en las anotaciones del RegistroElectrónico será la oficial de la sede electrónica del Ayunta-miento de Los Molares, que figurará visible al usuario.

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dis-puesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE.

5. Determinado el día de presentación del documento, elcómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al ca-lendario aplicable conforme a la normativa de procedimientoadministrativo común.

Artículo 16.—Anotaciones de los asientos en el RegistroElectrónico.

1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y co-municaciones darán lugar a los asientos correspondientes en elRegistro Electrónico, utilizándose medios electrónicos segurospara la realización de los asientos y la recuperación de los datosde inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Elec-trónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada ode salida que se practique y de su contenido, estableciéndoseun registro por asiento en el que se identifique la documenta-ción presentada o remitida, que se asociará al número de asien-to correspondiente.

3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificarácon los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.

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b) La identidad del presentador o destinatario y, en sucaso, del representado, mediante nombre y apellidos, docu-mento nacional de identidad, número de identificación fiscal,número de identificación de extranjero, pasaporte o equivalen-te. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimis mo,podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones,postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión. d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el

documento electrónico. e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona. f) Extracto del contenido del documento electrónico con

indicación de la existencia, en su caso, de anexos. g) Cualquier otra información que se considere pert inen-

te en función del procedimiento electrónico origen del asiento.Para los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la pro-

vincia de Sevilla se estará a lo dispuesto en su Ordenanza re-guladora.

Artículo 17.—Recibo de presentación.1. El registro electrónico emitirá automáticamente por el

mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayun-tamiento con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado. b) La fecha y hora de presentación. c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presen-

tada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal delos datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los do-cumentos adjuntos al formulario de presentación o documentopresentado, seguida de la huella electrónica de cada uno deellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el re-sumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmomatemático de resumen «hash» a la información de que setrate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado enla elaboración de la huella electrónica.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedi-miento, la información del plazo máximo establecido normati-vamente para la resolución del procedimiento y la notificaciónde la resolución así como de los efectos que pueda producir elsilencio administrativo, cuando sea automáticamente determi-nable.

2. El recibo de presentación indicará que el mismo no pre-juzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna delas causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 delRDLAE.

3. El traslado a los interesados del recibo de presentaciónde los escritos que deban motivar anotación en el RegistroElectrónico se realizará, siempre que resulte posible, en lamisma sesión en la que se realice la presentación, de forma talque se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y elno repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formula-rios presentados así como de los documentos anejos a los mis-mos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probato-rios plenos del hecho de la presentación y del contenido de ladocumentación presentada.

Artículo 18.—Notificaciones electrónicas.1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos

cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente porel interesado o cuando haya sido establecida como obligatoriaconforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAE.

2. Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actosadministrativos se realizarán de forma que cumplan las exigen-cias técnicas establecidas en el artículo 32 del Real Decreto3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS.

3. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir lasnotificaciones por alguna de las formas electrónicas reconoci-das, e indicar un medio de notificación electrónica válido con-forme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medioselectrónicos como el consentimiento podrán emitirse y reca-barse por medios electrónicos.

4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamentepor medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre lasdistintas formas disponibles salvo que la normativa que esta-blece la notificación electrónica obligatoria señale una formaespecífica.

5. Cuando, como consecuencia de la utilización en elmismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o noelectrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismoacto administrativo, se entenderán producidos todos los efectosjurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio delplazo para la interposición de los recursos que procedan, a par-tir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en el contenidode la propia notificación.

6. Se entenderá consentida la práctica de la notificación pormedios electrónicos respecto de una determinada actuación ad-ministrativa cuando, tras haber sido realizada por una de lasformas válidamente reconocidas para ello, el interesado realiceactuaciones que supongan el conocimiento del contenido y al-cance de la resolución o acto objeto de la notificación. La noti-ficación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesadorealice dichas actuaciones.

7. Para facilitar la práctica de las notificaciones electróni-cas, el Ayuntamiento de Los Molares, podrá poner a disposi-ción de los interesados sistemas de consulta y formularios nor-malizados que les faciliten:

El cambio, en cualquier momento, del medio de notifica-ción consentido o señalado como preferente por otro cualquie-ra de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casos enque fuera obligatoria la comunicación por medios electrónicos.

El conocimiento de las notificaciones electrónicas que, encumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE, pu-dieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diez díasnaturales sin haber accedido a su contenido. Esta circunstanciano afectará al cómputo de los plazos de notificación produci-dos. A estos efectos el contenido de las notificaciones estarádisponible para los interesados en tanto se encuentren abiertoslos plazos de recurso contra el acto notificado.

8. En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE, cuan-do la notificación no haya podido practicarse por imposibilidadtécnica o material del acceso, esto es, por razones, debidamenteacreditadas, imputables a circunstancias estrictamente objetivasy específicamente relacionadas con el servidor de correo elec-trónico o con el prestador de servicios de certificación que in-terviene en el proceso de notificación, se repetirá la notificaciónabriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta a disposi-ción a los efectos previstos en el citado precepto.

Artículo 19.—Medios de notificación electrónica.1. El Ayuntamiento de Los Molares, habilitará sistemas de

notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 35 a 40 del RDLAE y en la presente Ordenanza.

2. La práctica de notificaciones por medios electrónicospodrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:

a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se es-tablezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo38.1 del RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la aperturade esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida,excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por eltitular, por fallecimiento de la persona física o extinción de lapersonalidad jurídica, que una resolución administrativa o judi-cial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se uti-lice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se in-habilitará esta dirección electrónica, comunicándose así alinteresado.

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que segenere automáticamente y con independencia de la voluntaddel destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su re-

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cepción y que se origine en el momento del acceso al conteni-do de la notificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consis-tente en el acceso por el interesado, debidamente identificado,al contenido de la actuación administrativa correspondiente através de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den lassiguientes condiciones:

Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el inte-resado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación dela actuación administrativa que tendrá dicho acceso. Asimismopara facilitar el conocimiento por los interesados de que se hapuesto a su disposición una notificación en la sede electrónicase utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferentemente,en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil quea estos efectos hayan designado, u otros sistemas sustitutivos ocomplementarios tales como correo electrónico a la direcciónindicada u otros que se habiliten en la Red Provincial de Tele-comunicaciones.

Que el sistema de información correspondiente deje cons-tancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

d) Otros medios de notificación electrónica que pue dan es-tablecerse, siempre que quede constancia de la recepción por elinteresado en el plazo y en las condiciones que se establezcanen su regulación específica.

Artículo 20.—Expediente electrónico.1. La formación de los expedientes electrónicos es respon-

sabilidad del órgano encargado de su tramitación.2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará

acabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamen-te mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de laLAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Ley y con-forme a la política de firma electrónica y de certificados delAyuntamiento de Los Molares.

3. Un mismo documento electrónico podrá formar parte dedistintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expedien-te electrónico otros expedientes electrónicos si así lo requiereel procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o laextensión de determinados documentos a incorporar al expe-diente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en elmismo conforme a los estándares y procedimientos estableci-dos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuiciode su aportación separada.

4. Los documentos que se integran en el expediente elec-trónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración,accesibles en los términos que determina el ENI.

Sección 4ªDe los documentos y los archivos electrónicos

Artículo 21.—Documentos y Certificados electrónicos .1. El Ayuntamiento de Los Molares podrá emitir por me-

dios electrónicos los documentos administrativos y los certifi-cados, que producirán idénticos efectos que los expedidos ensoporte papel siempre que incorporen una o varias firmas elec-trónicas conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a la po-lítica de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento,y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 41 y 42del RDLAE, y a las determinaciones de los Esquemas Nacio-nales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Los certificados electrónicos, además, deberán contar conla firma electrónica reconocida del Secretario del Ayuntamien-to, o funcionario público con habilitación de carácter estatal enquien delegue o le supla, y el visto bueno de la persona titularde la Alcaldía.

2. El Ayuntamiento de Los Molares usará estándaresabiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, es-tándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, alobjeto de garantizar la independencia en la elección de alter-nativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administracio-nes públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, yde forma que los documentos, servicios electrónicos y aplica-

ciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Ad-ministraciones públicas serán visualizables, accesibles y fun-cionalmente operables en condiciones que permitan satisfacerel principio de neutralidad tecnológica y eviten la discrimina-ción a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

3. La información relativa a las marcas y sellos de tiempose asociará a los documentos electrónicos en la forma que de-termine el ENI.

Artículo 22.—Copias electrónicas de los documentos elec-trónicos realizados por el Ayuntamiento de Los Molares.

Las copias electrónicas de los documentos electrónicos ori-ginales tendrán la eficacia jurídica de documento electrónicooriginal siempre que se cumplan los requisitos establecidos enel art. 43 del RDLAE.

Artículo 23. —Electrónicas de documentos en soporte noelectrónico realizados por el Ayuntamiento de Los Molares.

1. Las copias electrónicas de los documentos en soportepapel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadaspor el Ayuntamiento tendrán la naturaleza de copias electróni-cas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el artículo46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que secumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 delRDLAE y en el ENI.

2. La digitalización de documentos en soporte papel porparte del Ayuntamiento de Los Molares se realizará de acuerdocon lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad co-rrespondiente en relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitalizaciónde documentos en soporte papel y técnica de compresión em-pleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de estaOrdenanza.

b) Nivel de resolución. c) Garantía de imagen fiel e íntegra. d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios,

asociados al proceso de digitalización. 3. La gestión y conservación del documento electrónico di-

gitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otrosoporte.

Artículo 24.—Copias en papel de los documentos públicosadministrativos electrónicos realizados por el Ayuntamiento deLos Molares.

Para que las copias emitidas en papel de los documentos pú-blicos administrativos electrónicos tengan la consideración decopias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documen-to electrónico o en soporte papel original, emitido conforme alo previsto en el RDLAE y en la presente Ordenanza.

b) La impresión en el mismo documento de un código ge-nerado electrónicamente u otro sistema de verificación, con in-dicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad dela copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del ór-gano u organismo público emisor.

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas decompetencia y procedimiento contenidas en la normativa de or-ganización del Ayuntamiento, incluidas las de obtención auto-matizada.

Artículo 25.—Destrucción de documentos en soporte noelectrónico.

1. Los documentos originales y las copias auténticas enpapel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por laley como prueba, de los que se hayan generado copias electró-nicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condicio-nes que se determinen en las resoluciones por las que se acuer-den los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en lanormativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientesrequisitos:

a) La destrucción requerirá una Resolución adoptada porAlcaldía, previo el oportuno expediente de eliminación, en el

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que se determinen la naturaleza específica de los documentossusceptibles de destrucción, los procedimientos administrativosafectados, las condiciones y garantías del proceso de destruc-ción, y la especificación de las personas u órganos responsablesdel proceso.

Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucciónregulados en el artículo 30.4 de la LAE, requerirán informeprevio de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos rea-lizado por los servicios encargados del Archivo, relativos al su-puesto de destrucción de que se trate, con mención explícita delas garantías de conservación de las copias electrónicas y delcumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relacióncon la conservación y archivo de los documentos electrónicos,establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Intero-perabilidad, así como la legislación sobre Archivos.

b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artísticoo de otro carácter relevante que aconseje su conservación y pro-tección , o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscri-tas o mecánicas que confieran al documento un valor especial.

Artículo 26.—Imágenes electrónicas aportadas por losciudadanos.

Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquierfase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos,cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utiliza-ción de firma electrónica avanzada, de conformidad con el ar-tículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE. Las men-cionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copiaauténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándares apro-bados en el ENI. En caso de incumplimiento de este requisito,se requerirá al interesado para la subsanación del defecto ad-vertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 27.—Obtención por los ciudadanos de copiaselectrónicas de documentos electrónicos.

1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener co-pias electrónicas de los documentos electrónicos que formenparte de procedimientos en los que tengan condición de intere-sados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladoradel respectivo procedimiento.

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extrac-tos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos elec-trónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellosdatos que no afecten al interesado.

2. La incorporación, en su caso, de documentos en soportepapel en los trámites y procedimientos administrativos que setramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa elec-trónica de estos documentos conforme a lo establecido en el ar-tículo 23 de esta Ordenanza. Los documentos compulsadoselectrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas,a los efectos que prevé el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28.—Archivo electrónico de documentos.1. El Ayuntamiento de Los Molares deberá conservaren so-

porte electrónico todos los documentos electrónicos utilizadosen actuaciones administrativas que formen parte de un expe-diente administrativo, así como aquellos otros que tengan valorprobatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Adminis-tración .

2. El Ayuntamiento de Los Molares adoptará las medidasorganizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar lainteroperabilidad en relación con la recuperación y conserva-ción de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo devida, con sujeción a lo establecido en los artículos 21 y si-guientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

3. Para preservar la conservación, el acceso y la l egibilidadde los documentos electrónicos archivados, podrán realizarseoperaciones de conversión, de acuerdo con las normas sobrecopiado de dichos documentos contenidas en el RDLAE y enlos Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad,

así como en la presente Ordenanza, y de conformidad con lo es-tablecido en la legislación en materia de Archivos.

4. Los responsables del Archivo Electrónico promoverán elcopiado auténtico con cambio de formato de los documentos yexpedientes del archivo tan pronto como el formato de los mis-mos deje de figurar entre los admitidos en la gestión públicapor el ENI.

5. Para asegurar la conservación de los documentos elec-trónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumpli-mento de los principios básicos y de los requisitos mínimos deseguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridadadecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen losdocumentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas.

6. Cuando los citados documentos electrónicos contengandatos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto enla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativade desarrollo.

7. Los aspectos relativos a la firma electrónica en la conser-vación del documento electrónico se establecerán en la Políticade firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de LosMolares, y a través del uso deformatos de firma longeva quepreserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.

Capítulo IIIGestión electrónica de los procedimientos

Artículo 29.—Criterios de la gestión electrónica de losprocedimientos

El Ayuntamiento de Los Molares, impulsará la aplicación demedios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de losprocedimientos y de la actuación administrativa, de conformi-dad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y sunormativa de desarrollo, así como en la presente Ordenanza.

Artículo 30.—Iniciación del procedimiento por medioselectrónicos.

1. La iniciación del procedimiento por medios elec trónicosse realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 dela LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesadosen la sede electrónica los correspondientes modelos o sistemasnormalizados de solicitud. En todo caso, deberán establecersetales modelos cuando concurrala circunstancia señalada en elartículo 70.4 o en relación con las comunicaciones previas ydeclaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir com-probaciones automáticas de la información aportada respecto dedatos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otrasadministraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimenta-do, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifi-que la información y, en su caso, la modifique y complete.

2. Los modelos a los que se refiere el apartado anterior po-drán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que per-mitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e in-formaciones requeridos siempre que se garantice elcumplimiento de los requisitos contemplados en la legislaciónadministr ativa. Los sistemas normalizados de solicitud debe-rán establecerse por Resolución de la Alcaldía y publicarse enla sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molares.

Artículo 31.—Comunicación a los interesados en un pro-cedimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, apartado 1,letra e) de esta Ordenanza, la emisión de la comunicación al in-teres ado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano admi-nistrativo competente para la instrucción del procedimiento deque se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento. b) El número o código de registro individualizado que

identifique el expediente. c) Especificación del plazo máximo para resolver y noti-

ficar la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia elcómputo de dicho plazo.

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d) Efectos que puede producir el silencio administrativo,si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notifi-cado la resolución correspondiente.

e) Medios que se podrán utilizar para obtener informaciónsobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo,en su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico,sede electrónica y cualquier otro medio electrónico.

2. La comunicación se remitirá al lugar que el interesadohaya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notifica-ciones y, por el medio señalado como preferente en la misma.

3. La emisión de la comunicación no será necesaria en lossiguientes casos:

a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuyaúnica petición sea la suspensión de la ejecución de un acto im-pugnado en vía de recurso.

b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir lacomunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y se no-tifique la resolución expresa correspondiente que ponga finalprocedimiento.

4. En los procedimientos iniciados a través de la ventanillaúnica a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009,de23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de ser-vicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en unplazo máximo de cinco días.

Artículo 32.—Instrucción del procedimiento utilizandomedios electrónicos.

1. La instrucción de los procedimientos por medios elec-trónicos se realizará de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 36 de la LAE, así como en la legislación de procedi-miento administrativo común o especial que resulte aplicable,y en esta Ordenanza.

2. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente nose pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Serviciocompetente para su tramitación procederá a la reproducción ensoporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás do-cumentos electrónicos que se consideren necesarios, pudiendocontinuar la tramitación del expediente de forma no electróni-ca. En todo caso, para garantizar la concordancia entre los do-cumentos electrónicos originales y su reproducción en papel, seestará a lo establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza. Deno ser posible la impresión de un código generado electrónica-mente o la utilización de otro sistema de verificación automáti-co, el secretario o funcionario habilitado extenderá una dili-gencia en la que hará constar la coincidencia de la copia enpapel con el documento electrónico original, incluyendo todasaquellas diligencias que faciliten la recuperación del documen-to electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido.

3. La gestión electrónica del procedimiento garantizará entodo caso el ejercicio efectivo de los controles internos precep-tivos conforme a la legalidad vigente.

Artículo 33.—Acceso de los interesados a la informaciónsobre el estado de la tramitación.

El Ayuntamiento de Los Molares habilitará en la OficinaVirtual del Ciudadano, servicios electrónicos de informaciónsobre el estado de la tramitación de los procedimientos admi-nistrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37de la LAE.

Artículo 34.—Terminación del procedimiento.La resolución que ponga fin a un procedimiento electróni-

co cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma elec-trónica reconocida del órgano administrativo competente paradictar la resolución.

Artículo 35.—Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos

establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Al-caldía como el órgano responsable a efectos de impugnación.

Disposición adicional. Política de creación y conservacióndel Archivo Electrónico Municipal y de gestión de documentoselectrónicos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta Or-denanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio deArchivo, elaborará la propuesta de política de creación y con-servación del Archivo Electrónico Municipal así como la polí-tica de gestión de documentos electrónicos, en un plazo no su-perior a dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Disposición Transitoria única. Régimen transitorio.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos inicia-

dos con anterioridad a su entrada en vigor.El Ayuntamiento de Los Molares adecuará las herramientas

tecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos para quelas previsiones contenidas en esta Ordenanza sean aplicablesdesde su entrada en vigor. En todo caso los derechos reconoci-dos a los ciudadanos de acceso electrónico a los servicios pú-blicos en el ámbito de la administración del Ayuntamiento deLos Molares podrán ser ejercidos en relación con la totalidadde los procedimientos y actuaciones de su competencia, a par-tir del 1 de enero de 2013.

Disposición final primera. Habilitación normativaSe autoriza a la persona titular de la Alcaldía para que

dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo yejecución de lo previsto en esta Ordenanza y pueda disponer lamodificación de los aspectos técnicos que sean convenientespor motivos de normalización, interoperabilidad o, en general,adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno dela Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Disposición final segunda. Regulación de nuevos procedi-mientos y trámites.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquierregulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámitesadministrativos, o modificación de los existentes, tendrá queprever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a lascondiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza.

Disposición final tercera. Entrada en vigor1. En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se es-

tará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, laley 11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el Real Decreto3/2010,de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y demáslegislación que resulte aplicable.

2. La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidadcon lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva cabe interponer recursocontencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidosen la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa.

En Los Molares a 4 de diciembre de 2012.—El Secretario-Interventor, José Carvajal Ayala.

253W-15681

LOS MOLARESHabiéndose detectado error en el texto de la Ordenanza

Municipal Reguladora de Tenencia de Animales Potencialmen-te Peligrosos de este Ayuntamiento, publicada en el «BoletínOficial» de la provincia núm. 270, de fecha 20 de noviembre de2012, una vez subsanado el mismo, se procede a publicar nue-vamente la citada Ordenanza:

El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIA DE

ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

A. Disposiciones generalesArtículo 1.—Objeto.El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la te-

nencia de animales potencialmente peligrosos por la concesiónde una licencia que otorgará el Ayuntamiento en cumplimientode lo establecido en el artículo 4 del Decreto 42/2008, de 12 defebrero, por el que se regula la tenencia de animales potencial-

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mente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ydemás normativa de aplicación.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza losperros y demás animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas,Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad delCuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónomade Andalucía, Cuerpos de Policías Locales, Cuerpos de Bom-beros y empresas de seguridad con autorización oficial.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.La Ordenanza será de aplicación en todo el término muni-

cipal de Los Molares y deberá ser cumplida por toda personafísica o jurídica. Afectará a todo el que esté empadronado eneste Municipio o se encuentre circunstancialmente en elmismo.

Artículo 3.—Animales potencialmente peligrosos.Se consideran animales potencialmente peligrosos a efec-

tos de esta Ordenanza, los perros incluidos dentro de una tipo-logía racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia demandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o laintegridad física de las personas, de otros animales o de provo-car daños relevantes en los bienes.

Los ejemplares de las razas y sus cruces siguientes:a) Pit Bull Terrier.b) Staffordshire Bull Terrier.c) American Staffordshire Terrier.d) Rottweiler.e) Dogo Argentino.f) Fila Brasileiro.g) Tosa Inu.h) Akita Inu.i) Doberman.j) Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamen-

te agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia pordicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones apersonas o ataques a otros animales en este supuesto, la poten-cial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento deresidencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien deoficio o a instancia de parte, oído el propietario o propietariadel animal y previo informe del personal veterinario oficial o,en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinariosde la provincia de residencia del animal y con formación espe-cifica acreditada en la materia.

El coste del informe anteriormente referido será determina-do por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterina-rios y abonado por el propietario o propietaria del animal.

B. Control y regularizaciónArtículo 4.—Licencia municipal.Toda persona que quiera ser propietaria de un animal po-

tencialmente peligroso de acuerdo con lo establecido en estaOrdenanza, deberá solicitar previamente una licencia adminis-trativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del Municipiode residencia de quien la solicite.

Artículo 5.—Órgano Competente para otorgar la licencia.El Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta de la Corpo-

ración será el competente para otorgar las Licencias para la Te-nencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumpli-miento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 6.—Requisitos para la solicitud de la Licencia.Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Po-

tencialmente Peligrosos necesita acreditar los siguientes requi-sitos:

a) Ser mayor de edad.b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, le-

siones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral,la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda ar-mada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolu-

ción Judicial del derecho a la tenencia de animales potencial-mente peligrosos.

c) No haber sido sancionada en los últimos tres años porinfracciones graves o muy graves con alguna de las sancionesaccesorias previstas en el artículo 13.3. de la Ley 50/1999, de23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia deAnimales Potencialmente Peligrosos.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica parala tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de pe-rros potencialmente peligrosos, la superación de un curso espe-cifico sobre adiestramiento básico de perros potencialmentepeligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios,o por Asociación para la Protección de los Animales o Federa-ción o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debida-mente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.

f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil pordaños personales y materiales a terceros, ocasionados por ani-males potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferiora ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los pá-rrafos b) y c) del apartado anterior, se acreditara mediante loscertificados expedidos por el Registro Central de Penados yRebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañíade Andalucía, respectivamente.

El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditaramediante informe de aptitud psicológica emitido por personalfacultativo en los centros autorizados de reconocimiento deconductores de vehículos de acuerdo con la normativa que losregula.

Artículo 7.—Plazos.La Licencia tendrá un período de duración de cinco años

desde la fecha de expedición, tras el cual deberá ser renovada,a petición de persona interesada con carácter previo a su finali-zación, mediante Resolución de Alcaldía por sucesivos perio-dos de igual duración.

La Licencia perderá su vigencia en el momento en que sutitular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que lesea concedida.

Cualquier variación de los datos acreditados para la obten-ción de la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en elplazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en sucaso, se tenga conocimiento de la misma, al Ayuntamiento quela expidió, el cual deberá hacerla constar en el correspondienteRegistro Municipal de Animales de Compañía.

La intervención, suspensión o medida cautelar relativa auna licencia administrativa en vigor, acordada judicial o admi-nistrativamente, es causa de denegación de una nueva licenciao renovación de la afectada, en tanto que dicha medida no hayasido dejada sin efecto.

Artículo 8.—Registro de Animales Potencialmente Peli-grosos.

Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de anima-les potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identifi-car y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedi-miento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29 demarzo, por el que se regulan la identificación y los registros dedeterminados animales de compañía en la Comunidad Autóno-ma de Andalucía y las normas que lo desarrollen.

Artículo 9.—Identificación.En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propie-

tarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identifi-car el animal mediante un microchip, que deberá implantarse alanimal.

Artículo 10.—Obligaciones de los tenedores.El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la

inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peli-grosos.

76 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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La presencia de animales potencialmente peligrosos en lu-gares o espacios públicos exigirá que la persona que los con-duzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y eldocumento autonómico de identificación y registro animal(DAIRA) como perro potencialmente peligroso.

Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obli-gatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cadaanimal, en lugares y espacios públicos, y serán conducidos ycontrolados con cadena y correa no extensible e irrompible, de1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todomomento el animal. Ninguna persona podrá llevar y conducirmás de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.

La sustracción o pérdida del animal deberá ser denunciadapor su titular, en el plazo de veinticuatro horas desde que tengaconocimiento de esos hechos, ante un agente de la Autoridad,que instará su notación en los Registros Central y Municipalcorrespondiente.

El transporte de animales potencialmente peligrosos habráde efectuarse de conformidad con la normativa específica sobrebienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones que lascircunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de laspersonas, bienes y otros animales durante el transporte y en laespera para carga y descarga.

C. Régimen sancionadorArtículo 11.—Infracciones.Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la

presente Ordenanza y todas aquellas que, como tales, estén pre-vistas o se establezcan en las leyes y reglamentos.

Artículo 12.—Responsabilidad.1. Son responsables de las infracciones las personas físi-

cas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadascomo infracción, sin perjuicio de las responsabilidades que pu-dieran corresponder en el ámbito civil o penal.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corres-ponda a varias personas conjuntamente, responderán de formasolidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y delas sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsablessubsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicasque hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargode administrador en el momento de cometerse la infracción.

3. El poseedor de un animal es responsable de los daños,los perjuicios y molestias que causen a las personas, a los ob-jetos, a las vías públicas y al medio natural en general de acuer-do con el artículo 1.905 del Código Civil.

Artículo 13.—Clases de infracciones en general.1. Son infracciones muy graves:1.1. El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.1.2.El abandono de animales.1.3.Practicar una mutilación con fines exclusivamente es-

téticos o sin utilidad alguna, salvo las practicadas por veterina-rios en caso de necesidad.

1.4.Depositar alimentos envenenados en espacios y lugarespúblicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para elcontrol de plagas.

1.5.El uso de animales en fiestas o espectáculos en los queéstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientosantinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensi-bilidad del espectador.

1.6.El suministro a los animales de alimentos y medica-mentos que contengan sustancias que puedan provocarles su-frimientos o daños innecesarios.

1.7.La organización de peleas con y entre animales.1.8.La cesión por, cualquier título, de locales, terrenos o ins-

talaciones para la celebración de peleas con y entre animales.1.9.La utilización de animales, por parte de sus propieta-

rios o poseedores, para su participación en peleas.

1.10. La filmación con animales de escenas que conllevencrueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean si-mulados.

1.11.La utilización en los procedimientos de experimenta-ción de animales de especies no recogidas en la normativa apli-cable.

1.12. La realización de procedimientos de experimenta-ción no autorizados.

1.13. La utilización de animales para procedimientos deexperimentación en centros no reconocidos oficialmente.

1.14. Utilizarlos en procedimientos de experimentación odestinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantíasestablecidas en la normativa aplicable.

1.15. Realizar el sacrificio de un animal sin seguir la nor-mativa aplicable.

1.16. El empleo de animales vivos para el entrenamientode otros en la pelea o el ataque.

1.17. La comisión de más de una infracción de naturalezagrave en el plazo de 3 años cuando así haya sido declarado porresolución firme.

2. Son infracciones graves:2.1.El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento

o lesiones no invalidantes.2.2.No realizar las vacunaciones y tratamientos obligato-

rios previstos en la normativa aplicable.2.3.No mantener a los animales en buenas condiciones hi-

giénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativaaplicable.

2.4.No suministrar a los animales la asistencia veterinarianecesaria.

2.5.Imponer un trabajo al animal en los que el esfuerzosupere su capacidad o estén enfermos, fatigados, desnutridos otengan menos de seis meses de edad así como hembras queestén preñadas.

2.6.La venta o donación de animales para la experimenta-ción sin las oportunas autorizaciones.

2.7.La filmación de escenas con animales que simulencrueldad, malpara sufrimiento, sin la correspondiente autoriza-ción administrativa.

2.8.El empleo en exhibiciones, si ello supone para el ani-mal sufrimiento, objeto de tratamientos antinaturales.

2.9.La cría o comercialización de animales sin cumplir losrequisitos correspondientes.

2.10. La asistencia a peleas con animales.2.11.La venta o donación de animales a menores de 16 años

o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria po-testad, tutela o custodia.

2.12. No facilitar a los animales la alimentación adecuadaa sus necesidades.

2.13. Ofrecer animales como premio o recompensa en con-cursos o con fines publicitarios.

2.14. La venta ambulante fuera de las instalaciones, feriaso mercados autorizados.

2.15. Impedir al personal habilitado por los órganos com-petentes el acceso a las instalaciones de los establecimientosprevistos por la ley de 11/2003 de la Junta de Andalucía, asícomo no facilitar la información y documentación que se les re-quiera en el ejercicio de las funciones de control.

2.16. El incumplimiento, por parte de los centros veterina-rios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporalde los animales de compañía, de los requisitos y condicionesestablecidas en la presente Ordenanza y en las demás normasestatales y autonómicas les sean de aplicación.

2.17. La venta de mamíferos como animales de compañíacon menos de cuarenta días.

2.18. La venta de animales enfermos cuando se tenga cons-tancia de ello.

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 77

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2.19. El transporte de animales sin reunir los requisitoslegales.

2.20. La negativa u obstaculización a suministrar datos ofacilitar la información requerida por las autoridades compe-tentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de sus funcio-nes, así como el suministro de información inexacta o de docu-mentación falsa.

2.21.La posesión de animales no registrados ni identificadosconforme a lo previsto en esta Ordenanza o por exigencia legal.

2.22. La comisión de más de una infracción de naturalezaleve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado porresolución firme.

3. Son infracciones leves:3.1.No denunciar la pérdida del animal.3.2.No evitar que el animal agreda o cause cualquier inco-

modidad y molestia a las personas, a otros animales o produz-can daños a bienes ajenos.

3.3.No proteger al animal de cualquier posible agresión omolestia que le puedan causar otros animales o personas.

3.4.La no obtención de las autorizaciones, permisos o li-cencias necesarias en cada caso, para estar en posesión del ani-mal de que se trate.

3.5.No proporcionarles agua potable.3.6.Mantener a los animales permanentemente atados o en-

cadenados, salvo las excepciones y especificaciones que se es-tablezcan.

3.7.Manipular artificialmente a los animales con objeto dehacerlos atractivos como diversión y juguete para su venta.

3.8.Mantener a los animales en recintos y lugares donde nopuedan ser debidamente controlados y vigilados.

3.9.Mantener a los animales en lugares donde ocasionenmolestias evidentes-vecinos. valiéndose de ellos o imponerles larealización de e impropias de su condición que impliquen trato

3.10. Ejercer la mendicidad comportamientos y actitudesajenas vejatorio.

3.11.Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacoló-gicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterina-rio. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo inco-rrecto o no valorar los efectos colaterales o indeseados quepuedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.

3.12. El suministro de alimentos a animales vagabundos oabandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedanderivarse molestias, daños o focos de insalubridad en espaciospúblicos, solares o inmuebles.

3.13. El alojamiento de animales de forma habitual en ve-hículos, balcones o lugares inapropiados para ello.

3.14. Permitir que los animales ensucien las vías y espa-cios públicos.

3.15. El abandono de cadáveres de cualquier especie ani-mal en espacios públicos.

3.16.Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma.3.17. La tenencia de animales en viviendas y recintos

privados sin que circunstancias de alojamiento, higiénicas yde número lo permitan.

3.18. La crianza de animales de compañía en domiciliosparticulares sin las condiciones de mantenimiento, higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para laspersonas. La crianza en más de una ocasión sin cumplir los re-quisitos legales.

3.19.La tenencia de animales de forma continuada en terra-zas y patios, así como permitir que el animal pase la noche fuerade la vivienda sin las condiciones específicas para su bienestar.

3.20. La perturbación, por parte de los animales, de la tran-quilidad y el descanso de los vecinos, especialmente desde las22.00 horas a las 8.00 horas.

3.21. La falta de notificación al órgano competente de laAdministración de la Junta de Andalucía de la utilización deanimales de experimentación.

3.22. El incumplimiento del deber de someter a tratamien-to antiparasitario adecuado a los perros destinados a la vigilan-cia de solares y obras.

3.23. Permitir que el animal de compañía acceda a las víaso espacios públicos sin ser conducido por persona.

3.24.Permitir que los animales de compañía constituyan enla vía pública un peligro a los transeúntes o a otros animales.

3.25. Conducir perros sin correa.3.26. Conducir perros cuyo peso es superior a 20 Kg sin

bozal, con correa no resistente o extensible.3.27. Permitir que el animal entre en parques infantiles o

jardines de uso por los niños o piscina pública.3.28. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques o

similares o permitir que beban agua potable de fuentes de con-sumo público.

3.29. El uso de transporte público con animal, que no dis-pongan especialmente habilitados para ellos y acrediten que elanimal reúne las higiénico-sanitarias y cumple las medidas deseguridad que se reglamentariamente, salvo los perros deacompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.

3.30. La entrada con animal en establecimientos de hostelería,salvo que el local^gsJ$ autorización administrativa, salvo perros deacompañamiento y guía de personas—tan discapacidad visual.

3.31. Entrar con animal en locales destinados a elabora-ción, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de ali-mentos o bebidas, espectáculos públicos, instalaciones deporti-vas o establecimientos y lugares análogos, salvo perros deacompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.

3.32. La entrada en edificios públicos y dependencias ad-ministrativas salvo perros de acompañamiento y guía de perso-nas con discapacidad visual.

3.33. La no comunicación de los cambios que afecten alRegistro Municipal de Animales de Compañía.

3.34. Cualquier otra actuación que contradiga las obliga-ciones o infrinja las prohibiciones de esta ordenanza y no estétipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 14.—Sanciones.1. Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán

sancionadas con multas de:a) 75 a 500 euros para las leves.b) 501 a 2.000 euros para las graves.c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.2. En la resolución del expediente sancionador, además de

las multas a que se refiere el apartado primero, se podrán im-poner las siguientes sanciones accesorias:

a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o esta-blecimientos, por un plazo máximo de un año para las infrac-ciones graves y de dos años para las muy graves.

b) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades co-merciales reguladas por la Ley 11/2003, por un plazo máximo deun año para las infracciones graves y de dos para las muy graves.

c) Decomiso de los animales para las infracciones graveso muy graves.

d) Prohibición de la tenencia de animales por un períodomáximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.

3. En materia de animales potencialmente peligrosos seestará a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 50/1999 de 23de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Ani-males Potencialmente Peligrosos.

Artículo 15.—Graduación de las sanciones por el órganocompetente.

En la graduación de las sanciones el órgano competente seatendrá a los siguientes criterios para su imposición:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causa-do por la infracción.

78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económicoobtenido en la comisión de la infracción.

c) La importancia del daño causado al animal.d) La reiteración en la comisión de infracciones.e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de repro-

chabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravan-te. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia enpresencia de menores o discapacitados psíquicos.

Artículo 16.—Medidas provisionales para las infraccionesmuy graves y graves.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ad-ministrativa instructora podrá adoptar, previa motivación, lassiguientes medidas provisionales en los casos de presunta co-misión de infracciones graves o muy graves.

a) La retirada preventiva de los animales y la custodia delos mismos en los centros para la recogida de animales.

b) La suspensión temporal de autorizaciones.c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o

establecimientos.2. Las medidas motivaron su adopción. provisionales se

mantendrán mientras persistan las causas queArtículo 17.—Procedimiento.1. El procedimiento sancionador se ajustará a los princi-

pios de la potestad sancionadora regulados en el Título IX de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestadsancionadora, y a las normas procedimentales autonómicas ymunicipales vigentes.

2. Los incumplimientos de la normativa básica en materiade animales potencialmente peligrosos y de las disposicionesprevistas en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo conel régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley50/1999, de 23 de diciembre, y subsidiariamente, en lo no pre-visto por la misma, será de aplicación la Ley 11/2003, de 24 denoviembre, de Protección de Animales.

Artículo 18.—Competencia Sancionadora.1. El Ayuntamiento es competente para conocer y sancionar

las infracciones leves.2. En los demás supuestos el Ayuntamiento de Los Molares

dará traslado a la Administración Pública competente de la pre-sunta comisión de infracciones graves o muy graves.

3. En los supuestos en que las infracciones puedan serconstitutivas de delito o falta, la autoridad competente podráacordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judi-cial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediatode los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Disposicion finalUna vez aprobada definitivamente la presente Ordenanza,

entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Bo-letín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamen-te recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación deeste Edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, en la forma yplazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Los Molares a 4 de diciembre de 2012.—El Secretario-Interventor, José Carvajal Ayala.

253W-15682

MORÓN DE LA FRONTERA

No habiéndose presentado reclamaciones a la modificaciónde créditos núm. 2 del presupuesto prorrogado 2010 del Patro-nato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de estaciudad, en el plazo legalmente establecido, se remite resumenpor capítulos de dicho presupuesto a los efectos oportunos.

Capítulo Denominación Importe

I GASTOS DE PERSONAL . . . . . . . . . . . . . . 317.300,69 €II GASTOS EN BIENES CORRIENTES . . . . . 142.196,25 €III GASTOS FINANCIEROS . . . . . . . . . . . . . . 440,00 €IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES . . . . . . 6.100,00 €

VIII ACTIVOS FINANCIEROS . . . . . . . . . . . . . . 2.704,56 €

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468.741,50 €

Capítulo Denominación Importe

III TASAS Y OTROS INGRESOS . . . . . . . . . . . 113.000,00 €IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES . . . . . . 402.586,94 €

VIII ACTIVOS FINANCIEROS . . . . . . . . . . . . . . 2.704,56 €

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 518.291,50 €

Morón de la Frontera a 27 de noviembre de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Juan Manuel Rodríguez Domínguez.

34W-15639

EL PEDROSO

Don Manuel Meléndez Domínguez, Alcalde Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Por resolución de esta Alcaldía de 15 denoviembre de 2012, ha sido aprobada la enajenación de losbienes inmuebles denominados «Casas de los maestros”mediante procedimiento abierto oferta económicamente másventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más alto,y el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevi-lla y en el perfil de contratante, por plazo un mes, el anunciode licitación del contrato de enajenación de los citados bienesinmuebles, para seleccionar al comprador del mismo, consujeción a las siguientes cláusulas y cuyo pliego de cláusulasadministrativas particulares ha sido aprobado en la citadasesión plenaria y que puede consultarse en estas dependencias.

1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de El Pedroso(Sevilla).

a) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral.

b) Obtención de documentación e información:— Domicilio: Plaza de España número 1, El Pedroso

(Sevilla).— Teléfono: 954.889001. — Fax: 954.889313.— Dirección de internet del perfil de contratante:

http:/elpedroso.sedelectronica.es.c) Número de expediente: 204/2012.

2. Objeto del contrato.a) Tipo: Enajenación de los ocho bienes inmuebles

siguientes:— Nombre: Vivienda número 1 bajo derecha.— Situación: Calle Lope de Vega número 10, bajo derecha.— Naturaleza: Urbana.— Superficie: 78 metros cuadrados.— Naturaleza del dominio: Bien patrimonial, según

acuerdo plenario de 24 de enero de 2002 («BoletínOficial» de la provincia número 71 de 27/03/01).

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes delbloque donde se ubica: 25%.

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes a losdos bloques: 12,5%.

— Inscripción en el Registro de la Propiedad de Cazallade la Sierra: Tomo 905, libro 94 de El Pedroso, folio139, finca 4.874, inscripción 1.ª.

— Valor en venta: 29.965,07 euros.— Nombre: Vivienda número 2 bajo izquierda.— Situación: Calle Lope de Vega número 10, bajo

izquierda.— Naturaleza: Urbana.— Superficie: 78 metros cuadrados.

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 79

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— Naturaleza del dominio: Bien patrimonial, segúnacuerdo plenario de 24 de enero de 2002 («BoletínOficial» de la provincia número 71, de 27/03/01).

— Cuota de comunidad sobre elementos comunes delbloque donde se ubica: 25%

— Cuota de comunidad sobre elementos comunes a losdos bloques: 12,5%.

— Inscripción en el Registro de la Propiedad de Cazallade la Sierra: Tomo 905, libro 94 de El Pedroso, folio141, finca 4.875, inscripción 1.ª.

— Valor en venta: 29.965,07 euros.— Nombre: Vivienda número 3 primero derecha.— Situación: Calle Lope de Vega, número 10, 1.º- derecha.— Naturaleza: Urbana.— Superficie: 82 metros cuadrados.— Naturaleza del dominio: Bien patrimonial, según

acuerdo plenario de 24 de enero de 2002 («BoletínOficial» de la provincia número 71 de 27/03/01).

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes delBloque donde se ubica: 25%

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes a losdos bloques: 12,5%.

— Inscripción en el Registro de la Propiedad de Cazallade la Sierra: Tomo 905, libro 94 de El Pedroso, folio143, finca 4.876, inscripción 1.ª.

— Valor en venta: 30.461,73 euros.— Nombre: Vivienda número 4 primero izquierda.— Situación: Calle Lope de Vega, número 10, 1..º

izquierda.— Naturaleza: Urbana.— Superficie: 82 metros cuadrados.— Naturaleza del dominio: Bien patrimonial, según

acuerdo plenario de 24 de enero de 2002 («BoletínOficial» de la provincia número 71 de 27/03/01).

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes delbloque donde se ubica: 25%

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes a losdos bloques: 12,5%.

— Inscripción en el Registro de la Propiedad de Cazallade la Sierra: Tomo 905, libro 94 de El Pedroso, folio145, finca 4.877, inscripción 1.ª.

— Valor en venta: 30.461,73 euros.— Nombre: Vivienda número 5 bajo derecha.— Situación: Calle Lope de Vega, número 12, bajo derecha.— Naturaleza: Urbana.— Superficie: 83 metros cuadrados.— Naturaleza del dominio: Bien patrimonial, según

acuerdo plenario de 24 de enero de 2002 («BoletínOficial» de la provincia número 71 de 27/03/01).

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes delbloque donde se ubica: 25%

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes a losdos bloques: 12,5%.

— Inscripción en el Registro de la Propiedad de Cazallade la Sierra: Tomo 905, libro 94 de El Pedroso, folio147, finca 4.878, inscripción 1.ª.

— Valor en venta: 29.965,07 euros.— Nombre: Vivienda número 6 bajo izquierda.— Situación: Calle Lope de Vega, número 12, bajo

izquierda.— Naturaleza: Urbana.— Superficie: 83 metros cuadrados.— Naturaleza del dominio: Bien patrimonial, según

acuerdo plenario de 24 de enero de 2002 («BoletínOficial» de la provincia número 71 de 27/03/01).

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes delbloque donde se ubica: 25%

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes a losdos bloques: 12,5%.

— Inscripción en el Registro de la Propiedad de Cazallade la Sierra: Tomo 905, libro 94 de El Pedroso, folio148, finca 4.879, inscripción 1.ª.

— Valor en venta: 29.965,07 euros.

— Nombre: Vivienda número 7 primero derecha.— Situación: Calle Lope de Vega, número 12, 1.º - derecha.— Naturaleza: Urbana.— Superficie: 86 metros cuadrados.— Naturaleza del dominio: Bien patrimonial, según

acuerdo plenario de 24 de enero de 2002 («BoletínOficial» de la provincia número 71 de 27/03/01).

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes delbloque donde se ubica: 25%

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes a losdos bloques: 12,5%.

— Inscripción en el Registro de la Propiedad de Cazallade la Sierra: Tomo 905, libro 94 de El Pedroso, folio150, finca 4.880, inscripción 1.ª.

— Valor en venta: 30.461,73 euros.— Nombre: Vivienda número 8 primero izquierda.— Situación: Calle Lope de Vega, número 12, 1.º -

izquierda.— Naturaleza: Urbana.— Superficie: 86 metros cuadrados.— Naturaleza del dominio: Bien patrimonial, según

acuerdo plenario de 24 de enero de 2002 («BoletínOficial» de la provincia número 71 de 27/03/01).

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes delbloque donde se ubica: 25%

— Cuota de Comunidad sobre elementos comunes a losdos bloques: 12,5%.

— Inscripción en el Registro de la Propiedad de Cazallade la Sierra: Tomo 905, libro 94 de El Pedroso, folio152, finca 4.881, inscripción 1.ª.

— Valor en venta: 30.461,73 euros.3. Presupuesto base de licitación: Según anexo I.4. Garantía definitiva: Mil quinientos (1.500,00) euros.5. Presentación de ofertas o de solicitudes de partici-

pación:a) Fecha límite de presentación: Un mes a contar desde

el siguiente a la publicación del presente anuncio enel «Boletín oficial» de la provincia.

b) Modalidad de presentación: Por correo, por telefax, opor medios electrónicos, informáticos o telemáticos talcomo establece la disposición adicional decimonovenade la LCSP; en cualquiera de los lugares establecidosen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Lugar de presentación: Registro de entrada del Ayun-tamiento de El Pedroso (Sevilla)

6. Gastos: Serán por cuenta del/de los adjudicatario/s elpago de los importes derivados del procedimiento de adjudica-ción, IVA o el impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados, según proceda, así como los gastosnotariales y registrales y cuantos comporten las escrituras decompraventa respectivas.

Por cuanto se refiere al impuesto sobre el valor añadido(IVA) en caso de aplicarse, lo será sobre el precio ofertado porcada interesado, sin perjuicio de la aplicación que correspondaa otros conceptos según normativa vigente.

Serán igualmente por cuenta del/de los adjudicatario/s elpago de todos los anuncios, a partes iguales si fuesen varios,que se efectúen como consecuencia del procedimiento.

Lo que se publica para general conocimiento, en ElPedroso a 21 de noviembre de 2012.—El Alcalde, ManuelMeléndez Domínguez.

2W-15283-P

LA PUEBLA DE LOS INFANTES

A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del RDL2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que seremite el artículo 177.2 del mismo texto y artículo 20.3, en

80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

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relación al 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sehace público que, con fecha 23 de octubre de 2012, se aprobóinicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente demodificación de créditos 5/2012, (crédito extraordinario/suple-mento de crédito) publicado en el «BOP» núm. 260, de 8 denoviembre de 2012, y al no haberse presentado reclamacionesen el periodo concedido, se considera definitivamente apro-bada la modificación, cuyo resumen es el siguiente:

El resumen por capítulos del citado expediente es elsiguiente:Capítulo Denominación Euros

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.503,982 Gastos en bienes corrientes y servicios . 33.779,913 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . 31.831,206 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185.559,748 Activos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . 2,009 Pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.300,00

Total suplementos de créditos . . . . . . . . 310.476,83El total importe anterior queda financiado con cargo al

remanente líquido de Tesorería del ejercicio anterior, porimporte de 310.476,83 €.

Contra esta aprobación, que es definitiva, podrá interpo-nerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazosque establecen las normas de dicha jurisdicción, conforme a lodispuesto en los artículos 23 y 38.3 del Real Decreto 500/1990.

En La Puebla de los Infantes a 26 de noviembre de2012.—El Alcalde, Antonio Torres Molero.

34W-15629

EL REAL DE LA JARA

Corrección de errores

Don Carmelo Cubero Cascajosa, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Observados errores en la publicación delanuncio definitivo del presupuesto municipal de este Ayunta-miento para el ejercicio 2012 que se encuentra inserto en el«BOP» de Sevilla núm. 281 de 3 de diciembre de 2012, sepublica el anuncio correctamente y que quedaría como sigue:

Estado de gastosA) Operaciones no financieras

A.1. Operaciones corrientes Capítulo 1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . 836.456,28 €Capítulo 2 Gastos corrientes y servicios . . . . . . . 642.541,28 €Capítulo 3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . 44.273,88 €Capítulo 4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . 37.700,00 €

A.2. Operaciones de capital Capítulo 6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 278.305,86 €Capítulo 7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . 102.000,00 €

B) Operaciones financieras Capítulo 8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . 65.000,00 €

Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.006.277,30 €

Estado de ingresosA) Operaciones no financieras

A.1. Operaciones corrientes Capítulo 1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . 458.874,07 € Capítulo 2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . 62.440,95 € Capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 242.330,18 € Capítulo 4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . 793.112,50 €Capitulo 5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . 185.148,60 €

A.2. Operaciones de capital Capítulo 6 Enajenación de inversiones reales . . . 170.000,00 € Capítulo 7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . 94.371,00 €

B) Operaciones financieras Capítulo 8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . .Capítulo 9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . .

Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.006.277,30 €

Plantilla de personal del Ayuntamiento de El Real de la JaraPlantilla N.º Plazas Grupo

A) Personal Funcionario

I. Con habilitación de carácter nacional1.1.–Secretario – Interventor 1 A1

II. Escala de Administración General2.1.–Subescala Administrativa 1 C12.2.–Subescala Auxiliar 1 C2

B) Personal Laboral Título

B.1) FijoPeón Multifunción 1 G.E.

B.2) Laboral temporal Arquitecto Técnico 1 D.U.Trabajador Social 1 D.U.Psicólogo 1 T.S.Graduado Social 1 D.U.Auxiliar Administrativo 2 G.E.Vigilante Municipal 2 G.E.Monitor deportivo 1 G.E.Monitor cultural 1 G.E.Agente de Dinamización juvenil 1 G.E.Monitor Guadalinfo 1 G.E.Limpiadora 3 G.E.Auxiliar Consultorio 1 G.E.Auxiliar Biblioteca 1 G.E.Encargado 1 C.E.Auxiliar de Ayuda a domicilio 6 G.E.Oficial de Obras 8 C.E.Mantenimiento piscina 1 C.E.Vestuario piscina 1 C.E.Socorristas 4 G.E.

C) Personal eventualAuxiliar Administrativo 1 G.E.

* Título: * T.S. – Titulado Superior.* D.U. – Diplomado Universitario.* G.E. – Graduado Escolar.* C.E. – Certificado de Escolaridad.

Contra el anterior presupuesto y plantilla definitivamenteaprobados podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo en la forma y plazos que establecen las normas regulado-ras de dicha jurisdicción, y conforme a lo dispuesto en el artí-culo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales.

En El Real de la Jara a 14 de noviembre de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Carmelo Cubero Cascajosa.

34W-15511

SALTERAS

Aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corpora-ción, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2012, el expe-diente de modificación de las Ordenanzas Fiscales Regulado-ras, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de NaturalezaUrbana, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y dela tasa por prestación de servicios del cementerio municipal,ha sido expuesto al público en las oficinas municipales porplazo de 30 días, según anuncio publicado en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia núm. 247 de fecha 23 de octubre de 2011,y tablón municipal de edictos.

Atendiendo a que en dicho plazo no se ha presentadoreclamación alguna al expediente.

Se entiende definitivamente adoptado el acuerdo del Plenode la Corporación hasta entonces provisional, sin necesidad denuevo acuerdo de conformidad con el artículo 17.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales y en su consecuencia se procede a publicar elacuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de estaOrdenanza:

Concluido el turno de intervenciones, el Pleno de la Cor-poración, en votación ordinaria, con los votos a favor de losSres. Concejales del grupo socialista (nueve) y los votos en

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 81

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contra de los Sres. Concejales del grupo popular (cuatro),adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar provisionalmente, para el ejercicio 2013,la modificación el tipo impositivo del Impuesto de bienesInmuebles de Naturaleza Urbana, establecido en el art. 2.1 dela citada Ordenanza del impuesto fijándolo en los siguientesdos tipos, tipo incrementado en cumplimiento del RealDecreto 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes enmateria presupuestaria, tributaria y financiera para la correc-ción del déficit público (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de2011): 0,5941, tipo no incrementado: 0,5605, en los términosque se indican en el anexo que se transcribe a continuación delpresente acuerdo.

Segundo: Aprobar provisionalmente para el ejercicio2013, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora delImpuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los térmi-nos que se indican en el anexo que se transcribe a continua-ción del presente acuerdo.

1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadrode tarifas:Potencia y clase de vehículo 2012 Subida 3% 2013

TURISMOS 8 19,53 0,58 20,11TURISMOS 8-11,99 52,49 1,57 54,06TURISMOS 12-15,99 110,85 3,32 114,17TURISMOS 16-19,99 138,48 4,15 142,63TURISMOS 20+ 171,99 5,15 177,14AUTOBUSES 21 126,53 3,79 130.32AUTOBUSES 21-50 180,15 5,40 185,55AUTOBUSES 50+ 224,04 6,72 230,76CAMIONES 1000 65,08 1,95 67,03CAMIONES 1000-2999 128,39 3,85 132,24CAMIONES 2999-9999 182,86 5,48 188,34CAMIONES 9999+ 228,56 6,85 235,41TRACTORES 16 27,12 0,81 27,93TRACTORES 16-25 42,61 1,27 43,88TRACTORES 25+ 128,02 3,84 131,86REMOLQUES 1000-750 27,03 0,81 27,84REMOLQUES 1000-2999 42,43 1,27 43,70REMOLQUES 2999+ 127,44 3,82 131,26CICLOMOTORES 6,85 0,20 7,05MOTOS 125 6,85 0,20 7,05MOTOS 125-250 11,76 0,35 12,11MOTOS 250-500 23,31 0,69 24MOTOS 500-1000 46,95 1,40 48,35MOTOS 1000+ 93,94 2,81 96,75

Tercero: Aprobar provisionalmente para el ejercicio 2013,la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasapor la prestación de servicios del cementerio municipal (BOPnúm. 301 de fecha 31 de diciembre de 2003) en los términosque se indican en el anexo que se transcribe a continuación delpresente acuerdo.

Propuesta nuevas tarifas. Subir un 12% el importe vigentede cada una de las siguientes tarifas:

• Nicho: 390,65 euros por 90 años.• Terrenos para panteones: 300,50 euros por metro cua-

drado.• Servicio de enterramiento: 48,08 euros.Cuarto: De acuerdo con lo previsto en el art.17 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, losacuerdos adoptados y la modificación de la ordenanzas fiscalesse expondrán al público por un periodo de treinta días medianteedicto insertado en «Boletín Oficial» de la provincia y en eltablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesadospuedan examinar el expediente y presentar las reclamacionesque estimen pertinentes. De no presentarse reclamación algunacontra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamenteadoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.

ANEXO

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora delImpuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, eImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Nueva redacción del texto de la Ordenanza Fiscal que semodifica.

Expediente: 1/2012.Procedimiento: Ordenanzas Fiscales Tributos Municipales.Asunto: Nueva redacción del texto Ordenanza Fiscal que

se modifica.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora delImpuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

De conformidad con lo establecido en los arts. 15.2 y 16.2en relación con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el Excmo.Ayuntamiento de Salteras, hace uso de las facultades que laLey le confiere para la modificación de la Ordenanza FiscalReguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Natura-leza Urbana, modificándose en los siguientes términos:

Artículo 2.º1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles aplicables a los bienes de Naturaleza Urbana quedafijado en la forma que sigue:

Tipo incrementado en cumplimiento del Real Decreto20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materiapresupuestaria, tributaria y financiera para la corrección deldéficit público (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2011):0,5941, tipo no incrementado: 0,5605.

Disposición final.La presente modificación de Ordenanza Fiscal entrará en

vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia y comenzará a aplicarse, el día siguiente al de supublicación. Permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Aprobación.La presente modificación de Ordenanza que consta de un

artículo y una disposición final fue aprobada provisionalmentepor el Ayuntamiento Pleno, en sesión Plenaria ordinaria defecha 27 de septiembre de 2012.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Nueva redacción del texto de la Ordenanza Fiscal que semodifica.

Expediente: 1/2012.Procedimiento: Ordenanzas Fiscales Tributos Municipales.Asunto: Nueva redacción del texto Ordenanza Fiscal que

se modifica.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

De conformidad con lo establecido en los arts. 15.2 y 16.2en relación con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el Excmo.Ayuntamiento de Salteras, hace uso de las facultades que laLey le confiere para la modificación de la Ordenanza FiscalReguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecá-nica, modificándose en los siguientes términos:

Artículo 1.ºDe conformidad con lo dispuesto en el art. 95 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales y dentro del coeficiente de incrementoestablecido en el apartado cuarto de dicho artículo, ElImpuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas.

Cuota.1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro

de tarifas:Potencia y clase de vehículo 2013

TURISMOS 8 ........................................................... 20,11TURISMOS 8-11,99 ................................................. 54,06TURISMOS 12-15,99............................................... 114,17TURISMOS 16-19,99............................................... 142,63TURISMOS 20+....................................................... 177,14AUTOBUSES 21...................................................... 130.32AUTOBUSES 21-50................................................. 185,55

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AUTOBUSES 50+.................................................... 230,76CAMIONES 1000..................................................... 67,03CAMIONES 1000-2999 ........................................... 132,24CAMIONES 2999-9999 ........................................... 188,34CAMIONES 9999+ .................................................. 235,41TRACTORES 16 ...................................................... 27,93TRACTORES 16-25................................................. 43,88TRACTORES 25+.................................................... 131,86REMOLQUES 1000-750.......................................... 27,84REMOLQUES 1000-2999........................................ 43,70REMOLQUES 2999+............................................... 131,26CICLOMOTORES ................................................... 7,05MOTOS 125 ............................................................. 7,05MOTOS 125-250 ...................................................... 12,11MOTOS 250-500 ...................................................... 24MOTOS 500-1000 .................................................... 48,35MOTOS 1000+ ......................................................... 96,75

Disposición final.La presente modificación de Ordenanza Fiscal entrará en

vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia y comenzará a aplicarse, el día siguiente al de supublicación. Permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Aprobación.La presente modificación de Ordenanza que consta de un

artículo y una disposición final fue aprobada provisionalmentepor el Ayuntamiento Pleno, en sesión Plenaria ordinaria defecha 27 de septiembre de 2012 .

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de latasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

Nueva redacción del texto de la Ordenanza Fiscal que semodifica.

Expediente: 1/2012.Procedimiento: Ordenanzas Fiscales Tributos Municipales.Asunto: Nueva redacción del texto Ordenanza Fiscal que

se modifica de la tasa por prestación del servicio de cemente-rio municipal.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora.De conformidad con lo establecido en los arts. 15.2 y 16.2

en relación con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el Excmo.Ayuntamiento de Salteras, hace uso de las facultades que laLey le confiere para la modificación de la Ordenanza FiscalReguladora de la tasa por prestación del servicio de cemente-rio municipal, modificándose en los siguientes términos:

Artículo 6.ºLa cuota tributaria consistirá en las siguientes cantida-

des fijas:—Nicho: 437,52.—Terrenos para panteones: 336,56€ por metro cuadrado.—Servicio unitario de enterramiento: 53,84.Disposición final.La presente modificación de Ordenanza Fiscal entrará en

vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia y comenzará a aplicarse, el día siguiente al de supublicación. Permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

Aprobación.La presente modificación de Ordenanza que consta de un

artículo y una disposición final fue aprobada provisionalmentepor el Ayuntamiento Pleno, en sesión Plenaria ordinaria defecha 27 de septiembre de 2012. Lo que se hace público parageneral conocimiento.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse por losinteresados, en el plazo de dos meses a contar desde la publica-ción de este anuncio, recurso contencioso-administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Salteras a 3 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Anto-nio Valverde Macías.

34W-15593

SANLÚCAR LA MAYOR

Don Juan Antonio Naranjo Rioja, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local de fecha 9 denoviembre de 2012, aprobó en sesión ordinaria, el acuerdocuya parte dispositiva dice como sigue:

«Primero.— Aprobar definitivamente los siguientes docu-mentos técnicos:

3.19.1.- Doc. 1.— Reformado de proyecto de urbanizacióndel Parque de Innovación Empresarial y Energías Renovablesde Sanlúcar la Mayor, redactado por don Vicente GiménezCano, Ingeniero de caminos, de fecha julio de 2012 visado33475 de 27 de julio de 2012.

3.19.2.- Doc. 2.— Proyecto modificado de conexión exte-rior de abastecimiento al Parque de Innovación Empresarial deSanlúcar la Mayor tramos 1 y 2.

3.19.4.- Doc. 4.— Proyecto de ejecución de línea de cone-xión de infraestructuras de telecomunicaciones para dar servi-cio al Parque de Innovación Empresarial de Sanlúcar la Mayorvisado nº P11300161 de fecha 02/02/2011 redactado por elIngeniero en Telecomunicación don Jacob Rodríguez Rivero.

3.19.8.- Doc. 8.— Proyecto de L.A.M.T. “La Palma” a 15Kv hasta Parque de Innovación Empresarial y Energías Reno-vables, redactado por el Ingeniero don José María MateosEguía. de fecha noviembre de 2010 visado n.º SE1003950 de01/12/2010 y anexo al proyecto redactado por el IngenieroJosé María Mateos Eguía. de fecha marzo de 2011 visado n.ºSE1003950 de 08/03/2011.

3.19.9.- Doc.9.— Proyecto de cambio de conductor La-56por La-110 en tramo de L.A.M.T. a 15(29) Kv “La Palma” deSubestación “Sanlúcar”, redactado por el Ingeniero don JoséMaría Mateos Eguía. de fecha mayo de 2011 visado NºSE1101229 de 20/05/2011.

Segundo.— Tomar razón del resto de documentaciónaportada, como autorizaciones y convenios que se incorporanal expediente administrativo de Urbanización del parque,siendo aún necesario que se aporte la autorización administra-tiva y aprobación de proyecto, con la declaración de Autoriza-ción Ambiental Unificada que se encuentra en tramitaciónpara la conexión exterior mediante línea eléctrica de alta ten-sión de 66 kv desde la subestación “Huévar”, ya que sin loanterior no procede la aprobación de los proyectos técnicoscomo paso previo al inicio de las obras.

Tercero.— Disponer la publicación del presente acuerdoen el «Boletín Oficial» de la provincia, conforme a lo estable-cido en el art. 141.4 del Reglamento de Planeamiento Urbanís-tico, debiendo sufragar el promotor los gastos de dicha publi-cación.

Cuarto.— Notifíquese a la sociedad promotora, a los Ser-vicios Técnicos Municipales, al Delegado de Urbanismo y a laPolicía Local.»

En Sanlúcar la Mayor a 21 de noviembre de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Juan Antonio Naranjo Rioja.

6W-15125

UTRERA

Anuncio para la licitación del contrato titulado “gestiónintegral de servicio de piscina cubierta situada en la zonadeportiva de Vistalegre”

1.— Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Utrera.b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento

de Contratación Administrativa y Patrimonio.c) Obtención de documentación e información:

Potencia y clase de vehículo 2013

Lunes 17 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 83

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84 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 291 Lunes 17 de diciembre de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista) 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

1. Dependencia: Contratación Administrativa y Patrimonio.2. Domicilio: Pza. de Gibaxa, 1.3. Localidad y código postal: Utrera , 41710.4. Teléfono: 954860050.5. Telefax: 955861915.6. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.

utrera.org.d) Número de expediente: 51/2012.2.— Objeto del contrato.a) Tipo: Gestión Servicio Público, modalidad Concesión.b) Descripción: Gestión integral de servicio de Piscina

Cubierta situada en la zona de deportiva de Vistalegre.c) Plazo de duración: 2 años.d) Admisión de prórroga: Si (2 años, por períodos anuales).e) CPV (referencia de nomenclatura): 92610000-0 Servi-

cios de explotación de instalaciones deportivas.3.— Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio de adjudicación: Oferta económica (máximo 55

puntos), plan de gestión deportiva (máximo 20 puntos), plande gestión y mantenimiento de la instalación (máximo 10 pun-tos), mejoras relacionadas con la instalación, valoradas econó-micamente (máximo 15 puntos).

4.— Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: Subvención máxima a la explotación:

100.000 € (cantidad exenta de IVA). A fin de garantizar elequilibrio económico del contrato, se establece una subven-ción máxima anual a la explotación de 100.000 €, exenta deIVA, que será abonada de manera prorrateada mensualmente.El adjudicatario tendrá derecho a percibir de los usuarios lastarifas por los servicios prestados que no podrán ser superioresa las previstas en la Ordenanza Municipal correspondientepara los servicios actualmente existentes.

5.— Garantías exigidas.a) Provisional: No se exige la constitución de garantía pro-

visional.b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación IVA

excluido.6.— Requisitos específicos del contratista.a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y

profesional: Según pliego de cláusulas administrativas particu-lares. Anexo II-A y Anexo II-B.

7.— Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados

a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el«BOP» de Sevilla.

b) Modalidad de presentación: La señalada en los pliegosde cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Servicio de Atención al Ciudadano.2. Domicilio: Pza. de Gibaxa, 1.3. Localidad y código postal: Utrera, 41.710.4. Horario: Lunes a viernes: 8.30 h a 14.00 h.Sábados de 9.30 a 12.00 horas.5. Dirección electrónica: www.utrera.org.

d) Adminisión de variantes: No procede.8.— Apertura de ofertas.a) Dirección: Pza. de Gibaxa, 1.b) Localidad y código postal: Utrera, 41710.c) Fecha y hora: Acto público cuya fecha y hora se publi-

cará en el Perfil del Contratante.9.— Gastos de Publicidad. A cargo del adjudicatario.En Utrera a 27 de noviembre de 2012.—El Tte. Alcalde

Delegado de Contratación Administrativa y Patrimonio (P.D.20/06/11), José Hurtado Sánchez.

6W-15164-P

ANUNCIOS PARTICULARES———

COMUNIDAD DE REGANTES«LA VEGA DE CORIA DEL RÍO»

Se convoca a todos los señores asociados de eComunidad,a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el próximo día20 de diciembre de 2012, a las 19.00 horas, en primera convo-catoria, y a las 19.30 horas en segunda, en salón de actos de laComunidad de Regantes La Vega de Coria del Río, sita en ave-nida de Andalucía número 110.

Haciéndose constar que, en caso de no conseguirse mayo-ría de asistentes en la primera convocatoria, serán válidos losacuerdos que se adopten en la segunda, cualquiera que sea elnúmero de asistentes.

Dicha Junta se ocupará de los siguientes asuntos:Primero.—Lectura y aprobación, si procede, del acta de la

Junta anterior.Segundo.—Estado actual de las cuentas de la Comunidad,

en sus conceptos de ingresos y gastos.Tercero.—Examen y aprobación de los Presupuestos de In-

gresos y Gastos para el ejercicio de 2013.Cuarto.—Asunto modernización de riegos.Quinto.—Ruegos y preguntas.En Coria del Río a 14 de noviembre de 2012.—El Presi-

dente de la Comunidad, Manuel Peña Murillo.253F-14506-P