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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 121 S u m a r i o Miércoles 28 de mayo de 2014 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 Área de Fomento: Notificaciones 5 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Colegio Ofi- cial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y el Comité de Huelga 6 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Presidencia: Resolución de las convocatorias de la XVI edición del premio Diputación de Sevilla al mejor aceite de oliva virgen extra ob- tenido en la provincia y VI edición del premio especial Dipu- tación de Sevilla al mejor aceite de oliva virgen extra de las sierras de Sevilla 21 Anuncios de adjudicación de contratos 21 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 374/12; número 2: autos 58/10 y 370/12; número 6: autos 99/14 y 1007/12; número 7: autos 12/14; número 10: autos 67/13; número 11: autos 280/13 22 Huelva—Número 2: autos 135/13 28 Juzgados de Primera Instancia: Sevilla—Número 3: autos 138/14 28 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Convocatoria de becas «Redes Sevilla II» 29 Reglamento del Consejo Económico y Social 41 Expediente de traslado de restos mortuorios 49 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones 50 Instituto Municipal de Deportes: Emplazamiento 55

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Page 1: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2915/2014 RAFAEL VAS BLÁZQUEZ Calle PANAMA 11 1º IZ Sevilla 2932/2014 CARLOS RAÚL OYONARTE IRIZO Avenida SANTA CECILIA 7

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 121

S u m a r i o

Miércoles 28 de mayo de 2014

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 Área de Fomento: Notificaciones 5

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Colegio Ofi-

cial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y el Comité de Huelga 6

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Presidencia: Resolución de las convocatorias de la XVI edición del premio

Diputación de Sevilla al mejor aceite de oliva virgen extra ob-tenido en la provincia y VI edición del premio especial Dipu-tación de Sevilla al mejor aceite de oliva virgen extra de las sierras de Sevilla 21

Anuncios de adjudicación de contratos 21

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 374/12; número 2: autos 58/10

y 370/12; número 6: autos 99/14 y 1007/12; número 7: autos 12/14; número 10: autos 67/13; número 11: autos 280/13 22

Huelva —Número 2: autos 135/13 28— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla —Número 3: autos 138/14 28

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Convocatoria de becas «Redes Sevilla II» 29 Reglamento del Consejo Económico y Social 41 Expediente de traslado de restos mortuorios 49 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones 50 Instituto Municipal de Deportes: Emplazamiento 55

Page 2: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2915/2014 RAFAEL VAS BLÁZQUEZ Calle PANAMA 11 1º IZ Sevilla 2932/2014 CARLOS RAÚL OYONARTE IRIZO Avenida SANTA CECILIA 7

— Camas: Anuncio de licitación 55— Carmona: Expedientes de modificación de créditos 56— Constantina: Proyecto de actuación 57— El Cuervo de Sevilla: Expediente de alta en el Padrón municipal

de habitantes 57— Osuna: Padrones fiscales 57— Peñaflor: Convocatoria de subvenciones 57— La Puebla de Cazalla: Expediente de modificación de créditos 64 Reglamento municipal 64 Ordenanzas fiscales y municipales 64— La Rinconada: Notificaciones 65

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Ex-

pedientes de crédito extraordinario / suplemento de crédito 67— Mancomunidad de Servicios «La Vega»: Modificación de esta-

tutos 68 Reglamento regulador 68

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Número 121

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en SevillaNo habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-

midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N.º Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Propuesta de resolución1001/2014 JUAN CARLOS REGUERA SOLIS Calle PADRE JOSÉ SEBASTIÁN BANDARÁN, BQ 149 1º 6 C Sevilla1095/2014 JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SERRATO Calle VISTA ALEGRE 42 2 2 Cornellà de Llobregat163/2014 BORJA DURAN CALVO Calle BENAVENTE 5 Real de la Jara (El)

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N.º Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación2082/2014 FIDEL BAENA REINA Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS CJTO 5 7 1º D Sevilla2142/2014 NICULAE DANIEL MATACHE ARROYO RÍO PUDIO 25 Palomares del Río2390/2014 NORBERTO JOSE POLVILLO CAPUTO Calle PADRE JOSE SEBASTIÁN BANDARÁN, CJ 7 257 2º B Sevilla2418/2014 JUAN CASTAÑO PIÑERO Calle LORENZO IRIZARRI 7 Constantina2420/2014 MANUEL ESPÍNOLA SANCHO Calle TRIANA 36 Alanís2423/2014 FRANCISCO DOMÍNGUEZ CALLE Calle CARRERA 4 1º D Écija2558/2014 EDUARDO VÁZQUEZ LÓPEZ Calle COMUNIDAD ASTURIANA 8 2º IZ Sevilla2586/2014 MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MORENO Calle ESTRELLA SIRIO 1 BJ F1 Sevilla2752/2014 FRANCISCO JAVIER GARCIA CORRALES Calle BAILEN 14 Alcalá de Guadaíra2777/2014 JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ COTTÓN Calle PABLO SOROZABAL 17 Alcalá de Guadaíra2800/2014 FRANCISCO PEREA DÍAZ Plaza TENDILLAS 2 2 6 Sevilla2817/2014 FRANCISCO JESÚS ESCALONA FORNET Calle AVENIDA OLIVOS 32 BJ IZ Dos Hermanas2828/2014 DANIEL GRANADO MARÍN Calle PEZ VOLADOR 3 2º A Sevilla2852/2014 FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ DE LA PUENTE Calle MEDITERRANIA 42 1º B Borriana/Burriana2860/2014 FRANCISCO DE ASÍS FERNÁNDEZ PARRA Calle DE LA TORRECILLA 9 Cabezas de San Juan (Las)2874/2014 ISRAEL CÁDIZ VALERO Calle OLIVO 1 A Viso del Alcor (El)2886/2014 JOSÉ PARRADO PARRA Calle C/ SAN JOSÉ, 16 Bormujos2889/2014 SEDDIK AARAB Calle SANTA MARÍA DE CONSOLACIÓN 69 2º B Cartaya2899/2014 MARÍA ÁNGELES CAYUELA CASADO Calle DEL ESTANQUILLO 23 Burguillos2909/2014 MARÍA DEL CARMEN SALAS JIMÉNEZ Calle TORREGRACIA 35 Sevilla2911/2014 JUAN RAMÓN JIMÉNEZ SANTIAGO Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS, CONJ 9 6 7 A Sevilla2915/2014 RAFAEL VAS BLÁZQUEZ Calle PANAMA 11 1º IZ Sevilla2932/2014 CARLOS RAÚL OYONARTE IRIZO Avenida SANTA CECILIA 7 BJ C Sevilla2934/2014 FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ UTRERA Barrio EL VACIE, 1ª FASE, CALLE A-Nº 9 Sevilla2958/2014 PABLO GARCÍA MANZANO Avenida REPÚBLICA DE CHINA 34 BL 7 - 1º A - Sevilla3022/2014 EDUARDO RODRÍGUEZ MEDINA Calle PERAFÁN DE RIBERA (ALBERGUE MUNICIPAL) Sevilla3029/2014 JOSÉ MANUEL REINA GONZÁLEZ Calle CANDELARIO 2 3º DR Sevilla3032/2014 JOSÉ JOAQUÍN MAESTRE MIJES Calle LARGA 179 Puebla del Río (La)3045/2014 CRISTACHE NEGREA Calle TOCINA Carmona3047/2014 MIGUEL MONGE RODRÍGUEZ Calle ALCUCEROS 44 1º A Sevilla3050/2014 VICTOR MANUEL LOZANO RUIZ Calle PARQUE DE CAZORLA 1 2º B D Sevilla3054/2014 JOSÉ ALONSO BOZA Calle FROILAN DE LA SERNA, 1 , DUP 3D Sevilla3059/2014 IVÁN CIRIA GIL Calle CLAVEL 1 BJ B Dos Hermanas3063/2014 PLACIDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Calle XIMÉNEZ ENCISO 1 2 Sevilla3066/2014 JOSÉ CARRASCO BUZÓN Calle BERNARDO DE LOS LOBITOS, BQ 8 - BJ B Alcalá de Guadaíra3068/2014 EMILIO SANTIAGO HEREDIA Calle PICO LIMÓN 99 Dos Hermanas3070/2014 ENRIQUE ACEVEDO BASTIDA Calle VIRGEN DEL ROCIO 12 Bormujos3072/2014 SALVADOR RIBERA AMAYA Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES, CJT 7, BQ 2 1º A Sevilla3084/2014 ROCÍO ROMERO GIL Calle CALVARIO 8 Bollullos de la Mitación3087/2014 JOSÉ RAMÓN GASTALVER LÓPEZ Calle ALCALDE ANGEL OLIVER 2 1º 1 B Gelves3095/2014 MOISÉS BALLESTEROS ALBA Carretera MORON-MONTELLANO, KM 2 - Morón de la Frontera3109/2014 IVÁN BIZCOCHO VALLE Calle CAMINO DE LA ERMITA 48 3º 3 Sevilla3131/2014 FRANCISCO JAVIER RIVAS FLORES Barrio EL VACIE 4 Sevilla3140/2014 RUBÉN NOGUERO JIMÉNEZ Calle PROFESOR HELIODORO SANCHO CORBACHO 1 1º E D Sevilla3146/2014 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ ROMERO Calle DOCTORA VIEIRA FUENTES, 8, P02 D Sevilla3277/2014 LUIS CENTENO FLORES Calle BUENAVISTA 24 Lora del Río3278/2014 ALFONSO CORTES CORTES Calle URUGUAY 8 BJ IZ San Juan de Aznalfarache3286/2014 JOSÉ LUIS MUÑOZ GUTIÉRREZ Calle PÍO XII 31 Algaba (La)3287/2014 TAMARA JIMÉNEZ CORTES Calle PAJARETE 5 Lebrija3292/2014 AN CHEN Calle RAFAEL BECA MATEO 14 Sevilla3307/2014 JOSÉ MARÍA ÁVILA PÉREZ Calle JARDÍN TRIANA II 19 Espartinas3394/2014 LEONID BUJOR Calle PORTUGAL 20 Burguillos3436/2014 ABDELILAH AKKAD Travesia RIBERA DEL GUADALQUIVIR 5 2º C Camas

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N.º Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación2238/2014 DAVID BRACHI GESTINO Avenida DE ALTAMIRA 29, BLQ 5, P04 Sevilla2843/2014 ALEJANDRO TERRÓN MORENO Calle ALMIJARA, 26 Bormujos

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N.º Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución1005/2014 EZEQUIEL ARGUIJO ROMERO Calle MAESTRO ARRIETA 21 Dos Hermanas1109/2014 JOSÉ MARÍA BRENES GÓMEZ Calle SAN PABLO 24 4º Sevilla1110/2014 ANTONIO MORILLA GARCÍA Avenida ANDALUCÍA 2 5º B Sevilla1112/2014 JOSÉ ANTONIO COBALEDA AGREDANO Calle ALONSO DE SOLIS 15 Sevilla1137/2014 CRISTIAN GARCÍA CIPRIANO Calle OFELIA NIETO 58 Sevilla1166/2014 RAFAEL FERNÁNDEZ CORTÉS Calle SAN QUINTÍN 3 3º 1 A San Juan de Aznalfarache1584/2014 DANIEL VÉLEZ VILLA Calle ESCUELAS PIAS 5 3 A Sevilla215/2014 FLORENTIN CORTEL Calle URUGUAY 13 2 IZ San Juan de Aznalfarache287/2014 JUAN JOSÉ SILVA ARIAS Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ, CJTO 16, BQ 406 3º B Sevilla381/2014 SANDRA TIRADO PÉREZ Calle NALÓN 14 BJ DR Sevilla393/2014 JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MORILLO Calle TOMARES 52 Camas427/2014 JOSÉ LATO NOGALES Calle ANTONIO LARA 4 4 DR Sevilla429/2014 JUAN CARLOS CORDERO BUSTAMANTE Calle MARÍA AUXILIADORA 70 Palma del Condado (La)433/2014 JOSÉ MARÍA VAQUERO CASTILLA Avenida DE LA PAZ 18 4º P3 2 Sevilla440/2014 JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Calle ANTONIO SUSILLO 10 1 IN Sevilla441/2014 GONZALO REYES CORTES Calle CABEZAS DE SAN JUAN 3 Sevilla461/2014 DANIEL PEÑA MONTORO Calle ESTRELLA POLAR 4 2 H4 Sevilla492/2014 ANTONIO IGLESIAS MUÑOZ Urbanización LA CELADA, CALLE GEMINIS 94A Carmona494/2014 JOSÉ MANUEL REYES CAMACHO Calle CAMINO DE GUIA 147 Camas504/2014 JESÚS FERNÁNDEZ SUÁREZ Barrio EL VACIE, CALLE C 28 14 Sevilla523/2014 EKATERINA BORODKINA Calle PALACIOS MALAVER 4 1 Sevilla550/2014 GREGORIO JESÚS JIMÉNEZ MOLANO Calle MARCHENA 36 Mairena del Alcor551/2014 ION MARICA Calle GONZALO NÚÑEZ DE SEPULVEDA 12 Sevilla554/2014 JUAN ANTONIO ROMERO GARCÍA Avenida LIBERTAD 8 Dos Hermanas563/2014 RAFAEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ Calle JOSÉ VALERO 15 Sevilla585/2014 JESÚS DOMÍNGUEZ CORREA Calle TOMILLO 3 Coria del Río632/2014 LUIS ORUS MARTI Calle PERAL 21 3º IZ Sevilla634/2014 PABLO DAVID MURGUIA NÚÑEZ Calle FRANCISCO MORAGA 12 1º D Sevilla636/2014 SALOMÓN DAVID SABORIDO SÁENZ Calle FELICIDAD 40 Sevilla669/2014 JOSÉ IGNACIO TORRES RINCÓN Calle DALIA 14 Algaba (La)672/2014 DAVID REYES CARRASCO Calle BINEFAR 2B 3º A Sevilla673/2014 JESÚS CARMONA VILCHES Avenida PELAY CORREA 4 Alcalá de Guadaíra674/2014 MIGUEL ÁNGEL ORTIZ GASCO Calle ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS, CONJ 9, BQ 4 4º B Sevilla681/2014 GUILLERMO DANIEL LÓPEZ CARRINO Calle GONZALO DIAZ 1 1º IZ Sevilla791/2014 RAFAEL BARRERO CAMINO Calle MACASTA 3 1º 2 Sevilla800/2014 MARCO GARZÓN FIGUERA Calle BARRIADA ANDALUCÍA 51 Gelves813/2014 MANUEL CORTES MEJÍAS Calle PINO 12 BJ IZ Sevilla818/2014 JESÚS MENJIBAR HINOJOSA Calle AHINCO 7 Sevilla836/2014 MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Calle BIDASOA Nº 25- 1º DCHA Sevilla841/2014 LIVIUS CRASNIC Plaza SAINETERO ARNICHES 2 Valencia918/2014 RAMÓN NAVARRO MESA Calle ALMONTE 19 Coria del Río928/2014 JUAN CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ Calle ABOGADO RAFAEL MEDINA 7 BJ D Sevilla937/2014 ANDRÉS PRADO FLORES Calle IGUALDAD 38 Sevilla947/2014 MIGUEL ÁNGEL BERRAQUERO FERNÁNDEZ Calle URUGUAY 9 1º DR San Juan de Azalfarache

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N.º Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución127/2014 JAMES ARTHUR KILLE Calle COMANDANTE GARCIA MORATO 13 P01 B Melilla5473/2012 MANUEL RIDRUEJO ORTEGA Calle MADRID 37 Rinconada (La)

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 5

Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N.º Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Recurso de alzada5106/2012 AGAPITO RAMÍREZ DOMÍNGUEZ C/ FELIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 24 Aznalcóllar5384/2012 JOSÉ ANTONIO DURÁN VELA C/ LOS ARLEQUINES 8 Rinconada (La)5473/2012 MANUEL RIDRUEJO ORTEGA C/ MADRID 37 Rinconada (La)

En Sevilla a 15 de mayo de 2014 —El Secretario General (Resolución BOP 29-4-97), Francisco Javier Arroyo Navarro 8W-6093

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Área de Fomento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Delegación del Gobierno en Andalucía, Área de Fomento, a las personas denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Fomento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Precepto infringido: Ley 39/2003, artículo 90, R.D. 2387/2004, artículo 40

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha resolución Cuantía 75/2014 M. CEBOLLA RUIZ 28600961R SEVILLA 16/04/2014 150,00 €

Sevilla a 16 de mayo de 2014 —El Secretario General, Fco Javier Arroyo Navarro

7W-6092

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Área de Fomento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Delegación del Gobierno en Andalucía, Área de Fomento, a las personas denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el Área de Fomento de la Delegación del Gobierno, sita en Plaza de España, Torre Sur, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones, se continuarán los trámites corres-pondientes

Precepto infringido: Ley 39/2003, artículo 90.2.e

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha incoación Cuantía238/2014 C. MILLÁN RAMÍREZ 49136313X SEVILLA 25/03/2014 70,00 €241/2014 M. CARBONELL AGUDO 28915579W LORA DEL RÍO 26/03/2014 110,00 €254/2014 L. GONZÁLEZ SILVESTRE 52260834G SEVILLA 27/03/2014 60,00 €273/2014 F. GÓMEZ MORENO 52232143V PALMA 28/03/2014 60,00 €274/2014 M. CARBONELL AGUDO 28915579W LORA DEL RÍO 09/04/2014 120,00 €277/2014 J. VARGAS CALZADA 28594633K LORA DEL RÍO 09/04/2014 120,00 €278/2014 B. S. SALAZAR TORRES Y1213666Q DOS HERMANAS 09/04/2014 120,00 €279/2014 J. ALCALÁ OVIEDO 53351987Z SEVILLA 09/04/2014 120,00 €287/2014 M. GUZMÁN RODRÍGUEZ 30245995Y SEVILLA 10/04/2014 150,00 €288/2014 E. PAYÁN REBOLLO 30234637X BRENES 10/04/2014 100,00 €291/2014 T. PAYÁN AYOSO 28881517A SEVILLA 11/04/2014 120,00 €292/2014 I. PAYÁN REBOLLO 30252997Q BRENES 11/04/2014 120,00 €293/2014 M. C. MARTO CANTALEJO 48955971B SEVILLA 11/04/2014 100,00 €294/2014 I. BIZCOCHO VALLE 45805610Y SEVILLA 11/04/2014 120,00 €297/2014 F. L. MARÍA GONZÁLEZ 47564458K UTRERA 11/04/2014 120,00 €308/2014 V. FINAZZI ORTEGA 53274161C MÁLAGA 24/04/2014 60,00 €323/2014 J. MARTÍN MONTOYA 47204344H CAMAS 25/04/2014 60,00 €331/2014 A. J. VARGAS Machuca Trujillo 29614381H SEVILLA 25/04/2014 60,00 €332/2014 L. M. FERNÁNDEZ LARA 30227310C VVA. RÍO Y MINAS 25/04/2014 60,00 €341/2014 L. DE LOS SANTOS GARCÍA 49132816D DOS HERMANAS 25/04/2014 60,00 €345/2014 J. VEGA CORTÉS 29535968N SEVILLA 25/04/2014 60,00 €355/2014 C. GONZÁLEZ VALDERAS 47562464M SANLÚCAR LA MAYOR 28/04/2014 60,00 €

Sevilla a 16 de mayo de 2014 —El Secretario General, Fco Javier Arroyo Navarro

7W-6091

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Área de Fomento

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Delegación del Gobierno en Andalucía, Área de Fomento, a las personas denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Fomento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Precepto infringido: Ley 39/2003, artículo 90.2.e

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha resolución Cuantía 56/2014 E. ARREAZA RUBIO 05662953P CIUDAD REAL 02/042014 60,00 €102/2014 L. CATALÁN BAENA 48190716N LA RINCONADA 22/04/2014 60,00 €116/2014 J.M. FERRERAS GÓMEZ 75803440V SEVILLA 08/04/2014 100,00 €117/2014 M. LOZANO SOBRADO 30227952H SEVILLA 22/04/2014 60,00 €122/2014 M.C. AGUILAR PÉREZ 37324406Y CORIA DEL RÍO 22/04/2014 60,00 €123/2014 J. L. MARTÍN RODRÍGUEZ 30237420X SEVILLA 22/04/2014 120,00 €125/2014 M. J. GARCÍA FERRERO 52245790W ÉCIJA 22/04/2014 60,00 €133/2014 J. J. CÁDIZ AMAYA 47392227Z LORA DEL RÍO 08/04/2014 100,00 €134/2014 C. CORTINES PÉREZ 28747611A SEVILLA 22/04/2014 120,00 €144/2014 V. BAUTISTA CABALLERO 53342394N CONSTANTINA 08/04/2014 100,00 €145/2014 J. L. MARTÍN RODRÍGUEZ 30237420X SEVILLA 22/04/2014 120,00 €159/2014 I. SÁNCHEZ SORIANO 30950240Z HORNACHUELOS 22/04/2014 60,00 €165/2014 J. M. MARÍN RODRÍGUEZ 47336837P SANLÚCAR LA MAYOR 08/04/2014 60,00 €172/2014 J. F. RICOY MARÍN 28777619L CANTILLANA 22/04/2014 100,00 €188/2014 M. A. MILLÁN TÉLLEZ 28790580P BRENES 22/04/2014 60,00 €

Sevilla a 16 de mayo de 2014 —El Secretario General, Fco Javier Arroyo Navarro

7W-6090

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial en Sevilla

Vista el Acta de finalización del procedimiento de Conciliación-Mediación previo a la Convocatoria de Huelga ante la Comi-sión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), su referencia: 41/2014/0034 promovido por la Delegada de Personal y el Comité de Huelga frente a la Empresa Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla

Visto lo dispuesto en el art 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1977, que determina que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Visto lo dispuesto en los arts 90 y 91 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 1/95, de 24 de marzo, en relación con el art 2 1 (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los Acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el art 4 punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el acuerdo o Laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, el correspondiente Texto será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo)

Visto lo dispuesto en el art 6 1 c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, los Laudos arbitrales y los Acuerdos de Mediación acordados en el seno de un sistema de Mediación o Arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente Esta Delegación Territorial,

Acuerda:Primero —Registrar y ordenar el depósito del acuerdo adoptado en el SERCLA, de fecha 19 de febrero de 2014, entre la Em-

presa Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y otros en calidad de miembros del Comité de Huelga.Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla a 4 de marzo de 2014 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓNEn Sevilla a 19 de febrero de 2014, en el conflicto número 41\2014\0034, doña Margarita Balado Barrera, DNI 28917654F,

en nombre y representación de Delegada de Personal, y Comité de Huelga del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Indus-triales de Sevilla, DNI, frente a Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 7

Antecedentes:Con fecha 14 de febrero de 2014 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.Con fecha 14 de febrero de 2014 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:Por la parte promotora, doña Margarita Balado Barrera, DNI 28917654F, como Delegada de Personal,Por el Comité de Huelga del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, comparecen: D.ª Agua-

santa Cruz Rodríguez, con DNI: 28601893J y doña Ana María Roldán Cava, con DNI: 28482819X En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don Justo Delgado Cobo, DNI 75376877N, como Vi-

cedecano del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, representación que acredita mediante certificado de la Secretaría del Colegio antes citado

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la empresa, en la negocia-ción del nuevo convenio colectivo a no reducir el salario de los trabajadores, en una paga durante el año 2014 y a no aumentar el tiempo de trabajo de los mismos de 35 a 39 horas semanales

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 12.30 horas, finalizando a las 13.00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 13.

Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, que han llegado a un acuerdo, sobre los temas en conflicto en la negociación del convenio, y reconociéndose las partes mutuamente y teniendo capacidad y legitimación para la firma del presente convenio, se acuerda la firma del mismo, lo cual se lleva a efecto en el presente acto, anexándose una copia del mismo a esta acta

Asimismo, se acuerda también la aprobación de una anexo sobre retribuciones e identificación del personal, a la que hace refe-rencia los arts. 23 y 24 del presente convenio, que asimismo se incorpora a la presente acta.

A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento con avenencia.Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, los promotores del conflicto se comprometen a desconvocar la huelga

Componentes de la C.C.M. Apellidos, Nombre, D.N.I. Firma

Presidencia Barbacid Sánchez, Javier28331184Z (Firma ilegible)

Secretaría Gallego Reyes, Manuel28875038X (Firma ilegible)

Vocal Camacho Martínez, José María28331224P (Firma ilegible)

Vocal Márquez Fernández, M. Guillermo 29434609Z (Firma ilegible)

Vocal

Morales Luna, Concepción48956193A (Firma ilegible)

Firma de la representación de la parte promotora:Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D ª Margarita Balado Barrera, DNI: 28917654F

D ª Aguasanta Cruz Rodríguez, con DNI: 28601893J

D ª Ana María Roldán Cava, con DNI: 28482819X

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D Justo Delgado Cobo, DNI 75376877N

V º B º: La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación; Javier Barbacid Sánchez —La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, Manuel Gallego Reyes

III CONVENIO COLECTIVO DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE SEVILLA PARA LOS AÑOS 2014-2015

Título INormas estructurales

Artículo 1. Partes signatarias.Son partes firmantes del presente Convenio de Empresa, de una parte, el Delegado de Personal, como representación laboral,

y, de otra parte, como representación de la Empresa, el Ilmo Sr Decano del Colegio facultado para elloAmbas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional. Dada la naturaleza normativa y eficacia que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y

por la representatividad de las partes signatarias, el presente Convenio obligará a la empresa y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial con las previsiones establecidas en el Art 84 del Estatuto de los Trabajadores

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Título IICondiciones generales

Artículo 3  Ámbito territorial y personal. El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Indus-

triales de Sevilla y la totalidad de sus trabajadores, sin más excepciones que las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia, duración y prórroga.Vigencia.—El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Duración —La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2015 Prórroga.—El presente Convenio será prorrogado anualmente si no fuese expresamente denunciado por cualquiera de las partes

frente a la otra con anterioridad mínima de tres meses antes de su vencimiento Caso de prórroga, los conceptos económicos serán actualizados en la misma cuantía que el Índice Nacional de Precios al Con-

sumo En enero de 2015, los conceptos podrán ser negociados por las partes, en función de la situación económica del Colegio Artículo 5. Compensación y absorción. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo sustituyen todas las existentes en el momento de su entrada

en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o contratos

individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en la presente norma cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

Artículo 6. No discriminación en las relaciones laborales. Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo

y en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad, de sexo, discapacidad, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecien-tes o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español

También serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los tra-bajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación

Todo ello, sin perjuicio del respeto a las disposiciones legales que, en su caso, establezcan las exclusiones, reservas y preferen-cias para ser contratado libremente

En los casos en los que proceda el establecimiento de planes de igualdad en la empresa, este habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 7. Vinculación a la totalidad. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el su-

puesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signa-tarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Título IIIComisión paritaria

Artículo 8. Comisión paritaria. Se constituye una Comisión con representación paritaria, compuesta por un máximo de cuatro miembros, integrada como

máximo por dos representantes de cada una de las partes Los acuerdos se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma

eficacia que la norma que haya sido interpretada.La Comisión habrá de reunirse, a petición de parte, al menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma

que la misma acuerde. La Comisión Paritaria tendrá encomendada las siguientes funciones:1) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio 2) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio 3) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y, a solicitud de

las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio 4) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio Procedimiento.—Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promue-

va, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que haya emitido resolución o dictamen.

Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 9

Por su parte, la Comisión paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente

La Comisión paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente

Título IVClasificación Profesional

Artículo 9. Clasificación profesional. Los grupos profesionales y las definiciones de categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente Convenio,

según las funciones o actividades del personal dentro de la Empresa, serán los siguientes:1. Titulados. El personal titulado es el que se haya en posesión de un título o diploma universitario oficial, ya sea de grado

superior o grado medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión

2 Personal Administrativo — Jefe de Departamento. Es aquel trabajador, provisto o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la dirección o

gerencia lleva la responsabilidad directa de uno o más departamentos — Supervisor: Es el empleado provisto o no de poderes que a las ordenes inmediatas del Jefe de Departamento si lo hubiere o

en su caso en dependencia directa de la dirección o gerencia, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección distribuyendo los trabajos entre oficiales, auxiliares y demás personal a su cargo

— Oficial de Primera. Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe o Supervisor, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.

— Oficial de Segunda Es el empleado con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe, Supervisor u Oficial de Primera, si los hubiere, que realiza trabajos de carácter secundario que sólo exige conocimientos generales de la técnica administrativa

— Oficial administrativo: Es el empleado mayor de 18 años que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho

— Auxiliar Administrativo. Es el empleado mayor de 18 años que se dedica a operaciones elementales en general a las pura-mente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho

3 Subalternos — Ayudante/Ordenanza. Tendrá esta categoría el subalterno mayor de 18 años que realiza tareas elementales, mecánicas o

auxiliares, de apoyo en los diversos departamentos, exentas de responsabilidad incluyendo la realización de recados dentro o fuera del centro de trabajo, recogida de documentación o correspondencia

Artículo 10  Elementos que definen los Grupos Profesionales.La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes factores:a Conocimientos: factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos técnicos, experiencias y habi-

lidades requeridas para un normal desempeño del puesto, con independencia de su forma de adquisición.b Iniciativa/autonomía: este factor puede desarrollarse en dos ámbitos diferenciados: a. El requerido para afrontar conceptualmente la identificación, definición y búsqueda de soluciones a los problemas

que, habitualmente, debe abordar y resolver el puesto. b. El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y asumir sus consecuencias.c. Complejidad: factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dificultad de los problemas que, debido a intensi-

dad, esfuerzo y creatividad para su resolución, debe, habitualmente, abordar y resolver el puesto, en su ámbito de actuación d Responsabilidad: factor referido a la capacidad de asumir las decisiones y acciones emprendidas, así como de sus conse-

cuencia, a través de la contribución e incidencia del puesto en su específico ámbito de proceso o en los resultados de la organización. Puede manifestarse con una doble dimensión:

a. En puestos de gestión: en función de la dimensión económica afectada y grado de influencia que el puesto ejerce sobre ella

b En puestos técnicos/operativos: según el grado de criticidad del puesto, es decir, en relación con la solvencia técnica requerida en la ejecución del proceso y la capacidad de la organización para su supervisión.

e Capacidad de dirección: factor en cuya valoración deben concurrir dos tipos de capacidades: a Las de integración y armonización de funciones, recursos y objetivos diferentes, incidiendo de forma directa en los

resultados del equipo. b. Las de consecución de resultados a través de otras personas, a las que se debe orientar, motivar, desarrollar, influir y

supervisar

Título VIngresos, provisión de vacantes y ceses

Artículo 11  Ingreso y períodos de prueba. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante el periodo

de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los Técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborales.

El periodo de prueba se interrumpirá durante el tiempo que dure la IT, continuando éste después del alta.

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Artículo 12  Provisión de vacantes. Promoción y Ascensos. En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacantes o para plaza de nueva creación, la empresa podrá exigir las prue-

bas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional Cuando se realicen pruebas de aptitud, la empresa constituirá en su seno los oportunos tribunales, de los que formará parte un

vocal miembro del órgano de representación de los trabajadores, a ser posible, de igual o superior categoría Caso de procederse a pruebas de aptitud, se concede preferencia al personal subalterno al servicio de la empresa para que pue-

dan ocupar plazas de categoría administrativa, siempre que obtengan igual o superior puntuación que los demás aspirantes a ingreso en las pruebas que se convoquen con dicho fin.

Ascensos —Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario

Artículo 13  Ceses. Siempre que el contrato de duración determinada tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está

obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado.

El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

El personal que se proponga cesar voluntariamente habrá de preavisar a la Dirección de la empresa con quince días de ante-lación. La falta de preaviso, implica la deducción del mismo de los haberes pendientes de percibir, en cuantía equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Título VIContratación

Artículo 14  Contratación. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Esta-

tuto de los Trabajadores y en sus disposiciones complementarias Artículo 15  Contrato eventual por circunstancias de la producciónSe podrá celebrar este contrato cuando las circunstancias del mercado o la acumulación de tareas así lo exigieran, aun tratán-

dose de la actividad normal de la empresa Su duración máxima, será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la

duración total pueda exceder de dicho límite máximo De conformidad a lo previsto en el apartado b) del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que el

volumen de esta modalidad contractual no podrá superar, el 25 % sobre la totalidad de la plantilla de la empresa El cómputo anual del personal con contrato eventual se realizará en términos de persona/año, a cuyo efecto se dividirá el nú-

mero total de días naturales en alta de trabajadores con contrato eventual, entre trescientos sesenta y cinco, dando como resultado el número total de trabajadores eventuales

Artículo 16  Fomento de la contratación indefinida.Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, el

Colegio podrá acogerse a las medidas e instrumentos que coyunturalmente se aprueben legalmente.

Título VIISuspensión y extinción de la relación laboral

Artículo 17  Conciliación de la vida familiar y laboral.1 —Suspensión con reserva de puesto de trabajo El contrato de trabajo podrá suspenderse por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia

natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aun-que éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes

a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo El período de suspensión se distribuirá a opción de la intere-sada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultá-nea o sucesiva con el de la madre El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En todo caso, se computarán los periodos de suspensión disfrutados por ambos padres a fin de no superar los máximos legal-mente previstos, excluyendo los que proceda por incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado d) de este artículo.

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 11

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle

b) En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45 1 d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apar-tado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho du-rante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en los dos siguientes apartados.

c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artícu-lo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se estará a lo que resulte de aplicación en la legislación vigente

d) Suspensión del contrato de trabajo por paternidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuer-do con el artículo 45 1 d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el apartado a)

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el apartado a) sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad única-mente podrá ser ejercido por el otro

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por naci-miento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el apartado a) o inmediata-mente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamen-tariamente

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos estableci-dos, en su caso, en los convenios colectivos

2 —Reducción de la jornada por motivos familiares a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que

podrán dividir en dos fracciones La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad

o acumularlo en jornadas completas hasta un total de quince días.Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.b) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continua-

ción del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado d) de este artículo

c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

d) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de dis-frute a que se ha hecho referencia, serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral

3 —Reducción de la jornada por violencia de género La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia so-

cial integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 2 d), incluidas las relativas a la resolución de discrepancias

4 —Excedencia por cuidado de familiares Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de

cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadop-tivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, cons-tituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será com-putable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Título VIIITiempo de trabajo

Artículo 18  Jornada.1 —La jornada de trabajo ordinaria será de treinta y nueve (39) horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a

viernes, con un descanso de 30 minutos Cuando por razones organizativas se realice la jornada continuada de 11 horas al día, el periodo de descanso será de 1 hora, repartida en el desayuno y almuerzo que serán considerada como tiempo de trabajo a efectos retributivos. Preferentemente los turnos de trabajo desde el 1 de octubre al 31 de mayo serán de 8 00 a 15 00 horas de lunes a viernes y un día a la semana de 8.00 a 19.00 horas. El horario o los turnos podrán ser modificados previo acuerdo de la empresa con el Delegado de personal.

2 —Desde el 1 junio hasta el 30 de septiembre (ambos inclusive), la jornada laboral será de treinta y cinco (35) horas semana-les, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana

3.—En los casos en los que el Colegio organice jornadas, actividades, u otras acciones que se realicen en horario diferente al indicado en los puntos anteriores, la empresa y los trabajadores podrán establecer de mutuo acuerdo una modificación de su horario habitual, que permita cubrir el tiempo de las mencionadas jornadas o actividades.

4 —Días con jornada reducida Durante las fechas que se indican a continuación, la jornada laboral se desarrollará en horario de 9.00 horas a 14.00 horas:Navidad: Del 26 de diciembre al 6 de enero Semana Santa: Lunes, Martes y Miércoles Santo Feria de abril: Martes a Viernes 4 Festivos y Jornadas especialesSe considerará festivo no recuperable, el día laborable que se encuentre entre dos festivos. Este puente laboral podrá disfrutarlo

el 50% de la plantilla de forma sucesiva-alternativa, descansándose por tanto un puente de cada dos consecutivos; para ello se formarán dos grupos de trabajo que se establecerán de la forma más equitativa posible y de acuerdo con la empresa, de tal forma que las oficinas y servicios del colegio se mantengan abiertos al público en todo momento Así mismo se conformarán dos grupos de trabajo los jueves y viernes de feria local. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables para los trabajadores del Colegio, quedando en esas fechas las sedes del Colegio cerradas

Artículo 19  Vacaciones.El personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón del salario base más complemento

personal, de 22 días laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre la dirección del Colegio y el trabajador previa propuesta, de los responsables de los departamentos, durante la primera semana de abril, de tal forma que los servicios queden cubiertos. Se hará en forma rotatoria.

El fraccionamiento de las vacaciones se establece en períodos mínimos de 15 días continuados, en casos excepcionales y por causas justificadas el trabajador podrá solicitar a la empresa un periodo inferior al mínimo establecido.

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 13

Artículo 20  Licencias.1 —Permiso retribuido La empresa otorgará a todos sus trabajadores, previo aviso y justificación, las licencias ordinarias retribuidas que se soliciten

en los siguientes casos:a) Matrimonio: 15 días naturales b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención qui-

rúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días

En el caso de nacimiento de hijos, al menos dos de los tres días naturales de licencia concedidos serán días laborales c) Dos días por traslado de domicilio habitual d) Por el tiempo indispensable, para el tiempo de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio

del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse

dentro de la jornada de trabajo 2 —Licencia no retribuida El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio, podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo

por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. La justificación será de libre apreciación por la Dirección del Colegio tras audiencia del representante de personal

Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años

Título IXRégimen económico

Artículo 21  Retribuciones. Las retribuciones de carácter salarial se clasifican en la forma siguiente:1 Salario base 2 Complemento personal 3 Complementos de cantidad en el trabajo: a Complemento por objetivos o de productividad b Horas extraordinarias 4 Complemento de devengo superior al mes: a. Paga o Gratificación Extraordinaria de Verano. b Paga o Gratificación Extraordinaria de Navidad Las retribuciones de carácter extrasalarial, se clasifican en la forma siguiente1 Complemento de ayuda a estudios 2 Plus de Transporte 3 Ropa de trabajo 4 Dietas Artículo 22  Salario base.Los salarios bases diarios iniciales a percibir por todo el personal de la empresa serán los determinados en el anexo número I Artículo 23  Complemento Personal. En compensación a los complementos personales y de puestos de trabajo incluida la antigüedad, antes disfrutados y que no se

recogen en el presente convenio, se establece en el anexo II un complemento personal individualizado en las cuantías que en el mismo se indican, identificados con un número cuya correspondencia podrá determinarse en el Acta de Aprobación del Convenio.

Este complemento no es compensable y absorbible y su revisión se llevará a cabo en la forma prevista para los demás conceptos económicos

Artículo 24  Complemento de Productividad.Con objeto de incentivar la productividad se crea un complemento que se abonará en la última quincena de febrero y su cuantía

se determinará entre el 100 y 160 % de una mensualidad de salarios base, según tabla salarial anexa Dos tercios del objetivo vendrán establecidos por criterios de asistencia y puntualidad y el resto según el informe de Gerencia en función de los objetivos fijados en el año con las jefaturas de Departamentos. A finales de año la Gerencia junto con los responsables de Departamentos, Áreas o personal, establecerán los objetivos para el año siguiente, estos serán ratificados por Junta de Gobierno, o en su caso cargo o persona en quién delegue Los objetivos se determinarán por la Gerencia y por el personal afecto en al menos 5 puntos alcanzables y perfectamente medibles de manera que no pueda dar lugar a discrecionalidad por ninguna de las partes.

Para el año 2014 se establece una cantidad máxima del complemento de Productividad que se añade como una tabla anexa in-dividualizada sólo para cada trabajador referido en el Anexo IV identificados con un número cuya correspondencia podrá determinarse en el Acta de Aprobación del Convenio

Durante el año 2014 las cantidades referidas en el referido Anexo IV, serán prorrateadas mensualmente entre los meses que resten hasta final del año desde la firma del convenio.

Para el año 2015 se establece que los 2/3 (dos tercios) de las cantidades referidas en el Anexo IV se prorratearán durante los 12 meses del año, regularizándose estas cantidades en función del cumplimiento de los objetivos en febrero del 2016

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Artículo 25  Horas extraordinarias.Se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores Se abonarán a razón de 1,5 h, por hora de trabajo realizada pudiendo preferentemente ser compensada por horas de descanso En los casos de horas desarrolladas en sábados y festivos se abonarán a razón de 1 75 por hora de trabajo Las horas extras realizadas en días laborables podrán descansarse posteriormente a razón de un día por cada 5 horas extras,

dentro del tope de las 80 horas anuales que marca el Estatuto de los Trabajadores.Las posibles prolongaciones de jornadas que puedan desarrollar los empleados con categoría igual o superior a supervisor se

entenderán suficientemente compensadas con sus complementos retributivos habituales siempre y cuando dicha prolongación no supe-ren las 80 horas anuales, en tal caso el exceso tendrá el tratamiento dado en los párrafos anteriores

Artículo 26  Pagas extraordinarias.Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de las siguientes pagas extraordinarias:• Paga de verano, a percibir en el mes de junio.• Paga de Navidad, a percibir el 22 de diciembre.La cantidad a abonar por la empresa, en cada una de estas pagas, será de una mensualidad del salario base más el complemento

personal referido en el artículo anterior, en su caso El importe de estas pagas podrá prorratearse mensualmente si así lo acuerdan la empresa y el trabajador Artículo 27  Plus de ayuda a estudios. Con el fin de sufragar los gastos para adquisición de material escolar, aquellos trabajadores que tengan, al menos, un hijo reali-

zando estudios de Enseñanza Obligatoria, percibirán la cantidad de 250 € anuales que se abonarán a prorrata durante las mensualidades de septiembre a junio En todo caso, deberá acreditarse debidamente tal circunstancia

Artículo 28  Plus de transporte.Se abona en concepto de compensación por gastos de desplazamiento al centro de trabajo, se abonará por igual concepto, a

todos sus trabajadores, la cantidad de 63 euros por mes efectivamente trabajado, durante toda la vigencia del convenio Artículo 29  Plus de Ropa de Trabajo.Con el fin de que los trabajadores puedan adquirir las prendas de trabajo adecuadas para el desempeño de sus tareas, así como

para su conservación y limpieza, por parte de la Empresa se abonará en concepto de ayuda por ropa de trabajo profesional, la cuantía mensual 50 euros

Artículo 30  Dieta y gastos de locomoción. Dieta.—La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene

como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionado como conse-cuencia de la situación de desplazamiento fuera de la localidad donde se encuentra el centro de trabajo

Su importe será de 61,19 euros al día, distribuido de la siguiente forma: 10,66 € comida; 10,66 € cena y 39,87 € pernoctación y desayuno

No procederá el abono de la dieta cuando el empresario organice y costee la manutención y, en su caso, alojamiento del personal desplazado

Locomoción. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente

En los supuestos en que el trabajador emplee su propio medio de transporte, le serán compensados a razón de 0,19 € por Km recorrido, siempre que la empresa no ofrezca medios propios de transporte. Dicho importe deberá estar siempre ajustado al fijado en cada momento en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como cuantía exceptuada de gravamen por gastos de locomoción

Título IXFaltas y sanciones

Artículo 31  Régimen disciplinario.Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección del Colegio de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que

se establecen en los artículos siguientes Artículo 32  Graduación de faltas.Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves

o muy graves Artículo 33  Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:1.—Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.2.—La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibi-

lidad de hacerlo 3 —Falta de aseo personal y limpieza personal 4 —Falta de atención y diligencia con el público 5.—Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.6 —Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada 7 —La embriaguez ocasional Artículo 34  Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:1.—Faltar dos días al trabajo sin justificación.2 —La simulación de enfermedad o accidente

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3 —Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores 4.—La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre,

cuando hayan mediado sanciones 5 —El abandono de trabajo sin causa justificada 6 —La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave Artículo 35  Faltas muy graves Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:1.—Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.2 —El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas 3.—El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la em-

presa o fuera de la misma, durante acto de servicio 4 —La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo 5 —La simulación comprobada de enfermedad 6.—Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la

Empresa 7 —Haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y

malversación cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor.8 —La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo 9.—Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma.10 —Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados 11 —La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo 12 —Abandonar el trabajo sin justificación en puestos de responsabilidad 13.—El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave.14.—La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que haya sido objeto

de sanción 15 —El acoso sexual, entendiendo por tal todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarro-

llada en el ámbito laboral, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la misma.16 —El acoso moral y psicológico 17.—Violar secretos del Colegio con perjuicios para el mismo, siempre que se especifique el carácter de documentación re-

servada Artículo 36  Régimen de sanciones.La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los represen-

tantes legales de los trabajadores las que se refieren a faltas graves y muy graves.La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.Artículo 37  Sanciones. Las sanciones que la Empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:A) Faltas leves: a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito B) Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días C) Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a dos meses b) Despido Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que co-

mete la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de

representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la Empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo

En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un Sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados Sindicales, si los hubiere

Artículo 38  Prescripción.La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días

y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido

Artículo 39  Expediente contradictorio. La incoación de expediente contradictorio se ajustará a las siguientes normas:a) Se iniciará con una orden escrita del representante de la Empresa con las designaciones de instructor y secretario Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiéndose cuantas pruebas aporten Seguidamente serán oídos, si los hubiere, el Comité de Empresa, Delegados de Personal o el resto de ellos Y se incluirá en las

diligencias del expediente cuantas pruebas o alegaciones aporten b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad

en que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se actuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente

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c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar, el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.

Se hará constar también la fecha de recepción de este comunicado, día de inicio de efectos de la sanción, así como su término, de existir éste

Una copia de esta comunicación se entregará al Comité o Delegados de Personal que participaron en el expediente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito por el infractor

Título XSalud laboral

Artículo 40  Consideraciones generales.En materia de prevención, los empresarios tienen la obligación genérica de proteger a los trabajadores frente a los riesgos

laborales 1 —La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, comprendiendo tanto

al conjunto de las actividades como a todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención que debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por la estructura organizativa y conocido por todos sus trabajadores.

El plan de prevención debe reflejarse en un documento que se debe conservar a disposición de las autoridades laboral y sanitaria y de los representantes de los trabajadores, y debe incluir los siguientes aspectos:

— La identificación de la empresa.— La estructura organizativa — La organización de la producción — La organización de la prevención indicando la modalidad preventiva elegida — La política, objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa.Los instrumentos para la gestión y aplicación del plan de prevención son:— La evaluación de riesgos laborales — La planificación de la actividad preventiva 2 —La empresa está obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el

trabajo, y específicamente:— Evitar los riesgos — Combatir los riesgos en su origen — Adaptar el trabajo a la persona, en relación con los puestos de trabajo, elección de equipos y métodos de producción.— Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.— Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.— Dar las debidas instrucciones a los trabajadores — Evaluar los riesgos que no hubieran podido evitarse, a través de una evaluación inicial teniendo en cuenta la naturaleza de

la actividad y los riesgos derivados del trabajo, la elección de los equipos de trabajo y la exposición a sustancias o agentes peligrosos.— Actualizar la evaluación inicial cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando se produzca algún accidente de tra-

bajo o enfermedad profesional — La realización de controles periódicos de las condiciones y actividades laborales 3 —El empresario tiene el deber de consultar con los representantes de los trabajadores (especialmente, con los delegados de

prevención)o, en su defecto, directamente con los trabajadores, con la debida antelación, de la adopción de decisiones relativas a:— La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías (cuando éstas incidan

en las condiciones de seguridad y salud) — La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la

empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de esas actividades o el recurso a un Servicio de Prevención externo — La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia — Los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de información a los representantes

de los trabajadores y a los trabajadores mismos, así como en materia de documentación ante la Autoridad Laboral — El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva — Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.Artículo 41  Órganos de participación. Delegados de prevención Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán

designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Conforme a la legislación vigente, en la empresa de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención es el Delegado de Personal Competencias:a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo

33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales Facultades:a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los

términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 17

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida Ley, a la información y docu-mentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la misma Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circuns-tancias de los mismos

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las acti-vidades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabaja-dores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de tra-bajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.

Garantías Tienen las mismas garantías que las establecidas para los delegados de personal. Son las siguientes:— Prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de los trabajadores — Expediente contradictorio en sanciones graves o muy graves— Prioridad de permanencia en los supuestos extinción o suspensión por causas objetivas Crédito horario:El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado

de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas Este crédito será con-siderado como tiempo de trabajo efectivo No se debe imputar al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.

Formación:El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación necesarios La formación se de-

berá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos

A los Delegados de Prevención les aplicará el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa

Artículo 42  Formación de los trabajadores. Tal y como establece el artículo 19 de la LPRL, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación

teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

Artículo 43  Vigilancia de la salud de los trabajadores. El empresarios está obligado a vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función a los riesgos inherentes

al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias a los trabajadores y que sean propor-cionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información

Ello no obstante, el empresario y los responsables en materia de prevención han de ser informados respecto a la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesaria, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo existir en ese caso un informe previo de los representantes de los trabajadores Estos supuestos son los siguientes:

— Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores

— Cuando se debe verificar que el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa

— Cuando se establezca en una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad Los reconocimientos médicos tienen carácter obligatorio para el trabajador en el caso de puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales

Artículo 44  Protección de los menores. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante

de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especí-fico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

Artículo 45  Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos

derivados del trabajo

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, esta-do biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo

Artículo 46  Equipos de trabajo y medios de protección.El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus

funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficien-

temente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo Artículo 47  Prevención del acoso sexual y del acoso moral en el trabajo.1 —Acoso sexual De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de

la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 CEE, la empresa y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de per-sonas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la misma.

Las quejas sobre este tipo de comportamientos podrán canalizarse a través de los representantes legales de los trabajadores, siguiéndose el procedimiento sancionador previsto en el Título IX del presente Convenio

Acreditada la falta, será calificada como muy grave y sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, a cuyo efecto constituirá una circunstancia agravante el hecho de que la conducta o comportamiento se lleve a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.

2 —Acoso moral Así mismo, la empresa y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral en el que se eviten situaciones de acoso moral en el trabajo.

Se entenderá que se produce tal situación, cuando una persona, o en ocasiones un grupo de ellas, ejerce una violencia psicológi-ca extrema de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o personas, en el lugar de trabajo y con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores o lograr que finalmente abandone su puesto.

Las demandas de tutela por acoso que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley de Procedimiento Laboral

Título XIDerechos sindicales

Artículo 48 La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla, siempre que tengan un 20% como mínimo

de afiliación, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios

La empresa no podrá despedir a ningún trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical, siempre que actúe dentro de los límites legalmente establecidos.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa Los sindicatos representativos po-drán remitir información, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo

Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copia de las mismas, previamente, a la dirección o titularidad del centro de trabajo

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se exprese con cla-ridad, la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, si la hubiere

Título XIIRégimen asistencial

Artículo 49  Complemento en caso de incapacidad temporal. 1.—Durante el tiempo que un trabajador permanezca en situación de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral,

la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabaja-dor beneficiario de la prestación perciba:

a) En procesos de duración igual o inferior a 20 días, hasta el 85% de la base reguladora de la prestación desde el primer día b) En procesos de duración superior a 20 días, una vez constatada dicha circunstancia, hasta el 100% de la base reguladora

de la prestación desde el primer día y hasta un máximo de doce meses 2 —Cuando la IT obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional, se completará hasta el 100% de la base reguladora de

la prestación a partir del primer día y hasta un máximo de doce meses Artículo 50  Póliza de accidente. La empresa se compromete a contratar póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o gran invalidez e invalidez en grado

de incapacidad permanente absoluta por causa de accidente laboral, con entidad aseguradora por importe de 36 000 euros de indem-nización, en favor de sus beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, sus herederos legales, a formalizar dentro de los 60 días siguientes a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, entrando en vigor esta cobertura a partir de los 60 días de dicha publicación

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 19

Artículo 51  Plan de Pensiones. El Colegio suscribirá un acuerdo con los empleados del mismo, en el que contratará con una compañía de seguros o entidad

financiera, designada libremente por ambas partes, un plan individual de pensiones para todos los trabajadores de la Empresa.El partícipe de dicho plan es el que suscribe, es decir, el propio trabajador y la entidad que hace la aportación del mismo es la

empresa. El importe mensual que el Colegio aportará a cada uno de los trabajadores será de 35 euros.La condición sine qua non para que el Plan de pensiones individual para cada uno de los trabajadores de la Empresa se lleve a

efecto, será el de aportar la misma cantidad, tanto Empresa como trabajador, con lo cual todo aquel empleado que no desee suscribir dicho contrato individual no tendrá obligación de hacerlo, o lo que es lo mismo podrá mantenerse al margen del citado Plan de Pensio-nes. Para el resto, la aportación al mismo será obligatoria realizarla mensualmente, al igual que la Empresa. No obstante, el trabajador podrá realizar aportaciones extraordinarias a dicho plan en el momento que considere oportuno.

Artículo 52  Ayuda asistencial. Se establece una ayuda mensual de 100 euros por cada hijo discapacitado del personal durante el tiempo de prestación de ser-

vicios. Para la percepción de esta ayuda será necesario acreditar que se está percibiendo de la Seguridad Social.Artículo 53  Anticipos a cuenta. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con más de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita,

tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de las siguientes circunstancias Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados

— Fallecimiento del cónyuge o hijos emancipados — Pérdida del puesto de trabajo del cónyuge — Adquisición de primera vivienda.— Matrimonio del trabajador — Por situación puntual transitoria de necesidad económica Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado siem-

pre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de solicitud, documentándose la refe-rida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 30, 60 ó 90 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina

No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, esta queda facultada para detraer de la liquidación finiquito correspondiente el montante a que asciende la suma pendiente de amortización.

En todo caso, no se atenderá aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla.Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis

meses

Título XIIIResolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales

Artículo 53  Sistema de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales en Andalucía. Los trabajadores y la empresa, una vez agotadas, en su caso, sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión

Paritaria, se someterán a los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo

Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que les afecte.

Título XIVFormación

Artículo 54  Formación en la empresa. Las partes firmantes del presente convenio consideran la formación de los trabajadores como un elemento estratégico que

permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresa con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajadorLa formación pretende la gestión dinámica del conocimiento orientada al desarrollo del potencial de los empleados, a fin de

adecuar su nivel de competeLa empresa velará por que los empleados puedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la participación en

las necesarias actividades formativas La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal, con carácter gratuito, para la promoción

profesional y capacitación de sus trabajadores. Asimismo, podrá organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos

Disposiciones adicionales

Anexo ITabla de remuneraciones aplicable a los trabajadores

Categorías profesionales Salario base (mensual) Ropa de trabajo NivelTitulados 1 279,00 50,00 1Jefe de Departamento 1 227,00 50,00 2Supervisor 1 040,00 50,00 3

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Categorías profesionales Salario base (mensual) Ropa de trabajo NivelOficial de 1ª 921,00 50,00 4Oficial de 2ª 818,00 50,00 5Oficial administrativo 730,00 50,00 6Auxiliar administrativo 695,00 50,00 7Ayudante/ Ordenanza 646,00 50,00 8

Anexo IITabla de complementos personales individualizados transitorios

Tabla de correspondencia individualizada del Anexo II

Categoría profesional Nueva categoría profesional Importe mensual 1 Titulado (1) Titulados 58,912 Responsable Departamento (2) Jefe de Departamento 1 331,013 Responsable Departamento (3) Jefe de Departamento 765,584 Oficial 1ª Admvo (4) Oficial de 1ª 455,085 Oficial 1ª Admvo (5) Oficial de 1ª 889,566 Oficial 1ª Admvo (6) Oficial de 1ª 782,097 Oficial 1ª Admvo (7) Oficial de 1ª 478,998 Oficial 2ª Admvo (8) Oficial de 2ª 505,299 Auxiliar Admvo (9) Auxiliar administrativo 249,8410 Auxiliar Admvo (10) Auxiliar administrativo 249,8411 Auxiliar Admvo (11) Auxiliar administrativo 249,8412 Ordenanza (12) Ayudante / Ordenanza 174,00

Anexo IIITabla de Equivalencias de antiguas y nuevas categorías profesionales

Antigua Nueva1 Titulados 1 Titulado2 Jefe Superior3 Responsable de Departamento 2 Jefe de Departamento4 Supervisor 3 Supervisor5 Oficial de primera 4 Oficial Primera6 Oficial de segunda 5 Oficial Segunda

6 Oficial Administrativo7 Auxiliar Administrativo 7 Auxiliar Administrativo 9 Ordenanza 9 Ayudante / Ordenanza

Anexo IVMáximo del Complemento de Productividad para el 2014

Trabajador Complemento (1) 1 Titulado (1) 535,64(2) 2 Responsable Departamento (2) 1 257,97(3) 3 Responsable Departamento (3) 931,72(4) 4 Oficial 1ª Admvo (4) 1 067,33(5) 5 Oficial 1ª Admvo (5) 1 440,61(6) 6 Oficial 1ª Admvo (6) 980,62(7) 7 Oficial 1ª Admvo (7) 1 157,54(8) 8 Oficial 2ª Admvo (8) 951,89(9) 9 Auxiliar Admvo (9) 975,07(10) 10 Auxiliar Admvo (10) 975,07(11) 11 Auxiliar Admvo (11) 1 005,87(12) 12 Ordenanza (12) 751,56

Tabla de correspondencia:

Categoría profesional N.º Nueva catego-ría profesional

Complemento personal

Comple-mento de producti-

vidadTrabajador

1 Titulado ACC 1 Titulados 58 91 535,64 Alberto Carrión Castaño2 Responsable Departamento ARC 2 Jefe de Departamento 1331 01 1257 97 Ana Roldán Caba3 Responsable Departamento ACR 3 Jefe de Departamento 765 58 931 72 Agua Santas Cruz Rodríguez

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 21

Categoría profesional N.º Nueva catego-ría profesional

Complemento personal

Comple-mento de producti-

vidadTrabajador

4 Oficial 1a Admvo PMM 4 Oficial de 1a 455 08 1067 33 Purificación Moreno Martínez5 Oficial 1a Admvo ELJ 5 Oficial de 1a 889 56 1440 61 Ernesto López Jiménez6 Oficial 1a Admvo MBB 6 Oficial de 1a 782 09 980 62 Margarita Balado Barreda7 Oficial 1a Admvo FRL 7 Oficial de 1a 478 99 1157 54 Fernando Ramos Lozano8 Oficial 2a Admvo ABB 8 Oficial de 2a 505 29 951 89 Ana Balado Barreda9 Auxiliar Admvo IBB 9 Auxiliar administrativo 249 84 975 07 Inmaculada Balado Barrera10 Auxiliar Admvo FRL 10 Auxiliar administrativo 249 84 975 07 Fernando Ramos López11 Auxiliar Admvo RDR 11 Auxiliar administrativo 249 84 1005 87 Rafael Díaz Rojas12 Ordenanza MMF 12 Ayudante / Ordenanza 174 00 751 56 Manuel Mateos Fernández

4W-2709

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA————

PresidenciaLa Presidencia de la Diputación de Sevilla, por resolución n º 1557, de 19 de mayo de 2014 ha aprobado lo siguiente:Resolución de las Convocatorias de la XVI Edición del Premio Diputación de Sevilla al «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra

obtenido en la provincia» y VI Edición Premio Especial «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla» Campaña 2013-2014

Por Resolución de la Presidencia n.º 3919, de 8 de octubre de 2013 («Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 243, de 19 de octubre de 2013), se convocaron la XVI Edición del «Premio Diputación de Sevilla al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra obtenido en la provincia» y VI Edición «Premio Especial Diputación de Sevilla al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevilla» Campaña 2013-2014

Con fecha 5 de mayo de 2014, el Jurado calificador del concurso, se reúne para dar cumplimiento a lo establecido en el punto sexto de la Base Segunda de la Convocatoria, y a la vista de los dictámenes emitidos por el Instituto de la Grasa, (en relación al análisis físico químico de las muestras de aceites presentadas por los participantes), previa deliberación y valoración de los criterios estableci-dos en la convocatoria, propone otorgar los premios y accésit a los aceites seleccionados que constan en el Acta única.

Posteriormente, se procede a la apertura del sobre que contiene las plicas identificativas de las almazaras productoras, dándose a conocer el nombre de las almazaras premiadas, conforme se recoge en el Acta

Visto lo anterior, esta Presidencia, de conformidad con las Bases de la Convocatoria, con aceptación del fallo del Jurado y en virtud de las atribuciones que le corresponden, resuelve:

Primero —Otorgar el XVI Premio Diputación de Sevilla «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra obtenido en la provincia» en la Campaña 2013-2014, a la almazara «Cooperativa Olivarera San José S C A de Lora de Estepa», con CIF F-41027780 y domicilio a efectos de notificaciones en Estepa, 12, 41564, Lora de Estepa (Sevilla).

Segundo.—Otorgar el accésit como finalista del XVI Premio Diputación de Sevilla «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra obte-nido en la provincia» en la Campaña 2013-2014, al aceite presentado por la almazara «S C A Ntra Sra de la Paz», de Estepa, con CIF F-41047960 y domicilio a efectos de notificaciones en Badía Polesine, 30, 41560 Estepa (Sevilla).

Tercero —Otorgar el VI Premio Especial Diputación de Sevilla al «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de las Sierras de Sevi-lla» en la Campaña 2013-2014, a la almazara «Agroganadera Pérez Racero, S L » , de El Saucejo, con CIF B-91016170 y domicilio a efectos de notificaciones en Ctra. El Saucejo-Osuna Km 17, 41560-El Saucejo (Sevilla).

Cuarto.—Hacer público el resultado del Concurso en el «Boletín Oficial» de la provincia y notificarlo a todos los participantes en el premio

Sevilla a 20 de mayo de 2014 —El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero 4W-6144

————

Esta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado los contratos que a continuación se relacionan con los contratistas que se indican, en los precios y en las fechas que se señalan. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 154 del R D Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L C S P

Contrato: «Instalación de calderas de biomasa para producción de agua caliente en recintos deportivos públicos de 11 municipios de la provincia de Sevilla Programa Operativo FEDER Eje 5 Desarrollo Local y Urbano 2007-2013, convocatoria 2011 Zona Sur de Sevilla »

Esta actuación está incluida en el marco de los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Ur-bano de la provincia de Sevilla, cofinanciados en un 76,02% por la Unión Europea (UE) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Eje 5 de «Desarrollo Sostenible Urbano y Local» del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía y por la Excma Diputación Provincial de Sevilla

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Contratista: «EASY 2000», S L Importe adjudicado (sin IVA): 217.652,89 €.Fecha formalización: 21-05-2014

Sevilla a 21 de mayo de 2014 —El Secretario General, P D , resolución n º 2 942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero 7W-6086

————

Esta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado los contratos que a continuación se relacionan con los contratistas que se indican, en los precios y en las fechas que se señalan. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 154 del R D Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L C S P

Contrato: «Obras correspondientes a las actuaciones del FEDER de Desarrollo Local y Urbano 2007-2013, convocatoria 2011 Desarrollo Integral de la Zona Norte de Sevilla, en el municipio de El Real de la Jara - Mejora del saneamiento y desvío de pluviales en polígono industrial La Encina »

Esta actuación está incluida en el marco de los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Ur-bano de la provincia de Sevilla, cofinanciados en un 76,02% por la Unión Europea (UE) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Eje 5 de «Desarrollo Sostenible Urbano y Local» del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía y por la Excma Diputación Provincial de Sevilla

Contratista: «Daniana», S L Importe adjudicado (sin IVA): 169.873,00 €.Fecha formalización: 21-05-2014

Sevilla a 21 de mayo de 2014 —El Secretario General, P D , resolución n º 2 942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero 7W-6087

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

NIG: 4109144S20120004155 Procedimiento: 374/12 Ejecución nº: 100/2014 Negociado: A De: Don Enrique Ortiz Montero.Contra: «Basel Franquicia», S.L.

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 100/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don

Enrique Ortiz Montero, contra «Basel Franquicia», S.L., en la que con fecha 14 de abril de 2014 se ha dictado auto y decreto, cuyos encabezamientos y partes dispositivas dicen lo siguiente:

Auto —En Sevilla a 14 de abril de 2014

Parte dispositivaS S ª Ilma acuerda:Despachar ejecución a favor de don Enrique Ortiz Montero, contra «Basel Franquicia», S.L., por la suma de 3.613,07 euros en

concepto de principal, más la de 722,61 euros calculados para intereses, costas y gastos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición

en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banco Santander, sucursal de c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020-0000-64-0100-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adi-cional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios, de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doy fe

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 23

Decreto:Secretario Judicial, don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles En Sevilla a 14 de abril de 2014

Parte dispositivaAcuerdo:Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial

a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banco Santander, sucursal de c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020-0000-64-0100-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la dispo-sición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión»

Así lo acuerdo y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a «Basel Franquicia», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 14 de abril de 2014 —El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles 7W-4931

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2010, a instancia de la parte actora don Juan Antonio

García Cordero contra Pinturas Salteras, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto 66/14 de 2 de abril de 2014, del tenor literal siguiente:

Decreto 66/14Secretaria Judicial doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 2 de abril de 2014

AnteceDentes De hecho

Primero —Juan Antonio García Cordero ha presentado demanda de ejecución frente a Pinturas Salteras, S L Segundo —Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 5 de marzo de 2010, por un total de 20 142,10 euros en concepto

de principal, más la de 4 028,42 euros calculados provisionalmente para intereses y costas Tercero —No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial,

sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada.FunDAmentos De Derecho

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,PArte DisPositivA

Acuerdo:Declarar al/a los ejecutado/s Pinturas Salteras, S L , en situación de insolvencia por un total de 20 142,10 euros en concepto

de principal, más la de 4.028,42 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi-ciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “” Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

el/lA secretArio juDiciAl

Y para que sirva de notificación al demandado Pinturas Salteras, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 2 de abril de 2014 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 8W-4927

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Social ordinario 370/2012 Negociado: AC NIG: 4109144S20120004119 De: Don José Luis Bautista Fernández Contra: «Seguridad Sansa», S A

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 370/2012, a instancia de la parte actora, don José Luis

Bautista Fernández, contra «Seguridad Sansa», S A , sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 de marzo de 2014 (decreto de desistimiento), del tenor literal siguiente:

DecretoSecretaria Judicial, doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 4 de marzo de 2014

Antecedentes de hechoPrimero: El 26 de marzo de 2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número dos de Sevilla demanda presentada por

don José Luis Bautista Fernández, frente a «Seguridad Sansa», S A , siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 4 de marzo de 2014

Segundo: Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante, dando lugar al desistimiento de la acción entablada

Fundamentos de derechoÚnico: Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación

o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art 83 2 L R J S) Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositivaAcuerdo:— Tener por desistido a don José Luis Bautista Fernández de su demanda frente a «Seguridad Sansa», S.A.— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación a la demandada, «Seguridad Sansa», S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 4 de marzo de 2014 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 7W-2954

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 25

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 99/2014, a instancia de la parte actora don Francisco

José Rodríguez Plaza contra Foro Noticias, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fecha 31 de marzo de 2014, del tenor literal siguiente:

PArte DisPositivA

S S ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de don Francisco José Rodríguez Plaza frente a Foro Noticias, S L , en cantidad suficiente a cubrir la suma de 15.924,08 euros en concepto de principal, más la de 3.184,8 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Lorena Cañete Rodríguez–Sedano, Magistrada–Juez titular del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla Doy fe

el/lA mAgistrADA–juez titulAr el/lA secretArio/ADiligencia Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

PArte DisPositivA

Acuerdo: Requerir al ejecutado Foro Noticias, S.L., para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de diez (10) días hábiles

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres (3) días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

el/lA secretArio juDiciAl

Y para que sirva de notificación al demandado Foro Noticias, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 31 de marzo de 2014 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 8W-4346

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1007/2012, a instancia de la parte actora doña Ana Alanís

Porras, contra Escaparate del Motor, S L , y Reche Motor, SAL, sobre social ordinario se ha dictado sentencia de fecha 8 de abril de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:Primero —Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por doña Ana Alanís Porras, contra las entidades

Escaparate del Motor, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 7 002 01

Segundo.—Se absuelve a la entidad Reche Motor, S.L., de todos los pedimentos que contra la misma se venían deduciendo. Tercero —No cabe hacer por el momento pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante

la Sala de Social del T S J de Andalucía con sede en Sevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, o en otro caso, una vez firme la misma procédase al archivo de las actuaciones dejando nota

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.Y para que sirva de notificación a las demandadas Escaparate del Motor, S.L., y Reche Motor, SAL, actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 31 de marzo de 2014 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 3W-4228

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña M ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 12/2014, a instancia de la parte actora, don Juan Luis Zapata Barroso, contra don Rafael de la Rosa Delgado, «Cervecerías Barón», S L , y «El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios», S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 28 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Dar orden general de ejecución solidariamente, contra don Rafael de la Rosa Delgado, «Cervecerías Barón», S.L., y «El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios», S L , a instancia de don Juan Luis Zapata Barroso, por importe de 4 000 euros en con-cepto de principal, más la de 800 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas

Se autoriza la consulta a las bases de datos de la AEAT, DGT y Catastro, instaladas en este Juzgado, y demás aplicaciones incluidas en el Punto Neutro Judicial, a fin de conocer bienes de las empresas ejecutadas sobre los que trabar embargo, o para la loca-lización de las mismas

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes al de su notificación.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla Doy fe

Igualmente, y con fecha 4 de febrero de 2014, se ha dictado decreto con la siguiente parte dispositiva:Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de los

demandados, don Rafael de la Rosa Delgado, «Cervecerías Barón», S L , y «El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios», S L , por la suma de 4.000 euros en concepto de principal, más la de 800 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsa-bilidades derivadas del depósito, que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta capital, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario

Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial, se decreta el embargo de los siguientes bienes:— Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros,

fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios que las demandadas mantengan o puedan contratar con las entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado y, en concreto, con Caixabank, S.A.; Cajasur Banco, Banesto y Bankia, hasta cubrir el principal e intereses y costas, haciéndose dicho embargo telemáticamente a través del punto neutro judicial. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por otro lado, se acuerda también el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la demandada «El Rey de la Cer-veza por la Gracia de Dios», S L , frente a «Cervecerías Barón», S L , y «Automáticos Gumar», S A , y la demandada «Cervecerías Barón», S.L., frente a «Automáticos Orenes», S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a la ejecutada le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, realizándose dicho embargo a través de la apli-cación informática instalada en este Juzgado

Por otro lado, se acuerda el embargo de las siguientes fincas:— Finca n.º 59366, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Sevilla, propiedad de don Rafael de la Rosa Delgado.—  50% del pleno dominio de las fincas n.º 32759, 35639 y 4990 del Registro de la Propiedad de Almonte (Huelva), todas ellas

de titularidad de don Rafael de la Rosa Delgado —  Fincas n.º 736 y 737, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 13 de Sevilla, y de la titularidad de la demandada

«Cervecerías Barón», S L Líbrese para su anotación los correspondientes mandamientos por duplicado a dichos Registros Asimismo, se acuerda el embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en:— Los expedientes n.º 41 04 12 00210509 y 41 10 11 00428630 de la TGSS.— Los autos n.º 1164/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Sevilla.— Ejecución hipotecaria n.º 430/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Palma del Condado.— Procedimiento 502/12 del Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla.En cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución por principal e intereses legales y costas presu-

puestadas, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores

Procédase también al embargo de las cantidades que hasta el momento tenga depositadas el demandado, don Rafael Delgado de la Rosa, en «Bankia Pensiones», S.A., para hacer frente a sus responsabilidades pecuniarias en el presente procedimiento. Líbrese el oportunos oficio a dicha entidad al objeto de trabar el embargo.

Se acuerda también el embargo del sueldo que percibe el demandado, don Rafael Delgado de la Rosa, de la empresa «Eurosur de Cervecerías», S.L., para las que presta sus servicios, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actua-ciones

Por otro lado, se acuerda el embargo de las prestaciones que pueda percibir dicho demandado por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese al referido organismo/empresa interesando que informe sobre si dicho demandado percibe alguna prestación y su cuantía, y, en caso positivo, proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda según lo establecido en el art 607 de la L E C de dicha prestación hasta cubrir el aludido importe

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 27

Por último, se decreta el embargo de los vehículos que luego se dirá, y que aparecen como de la propiedad de los ejecutados don Rafael de la Rosa Delgado y «El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios», a cuyo efecto líbrese el correspondiente mandamiento de embargo por duplicado, al Registro Mercantil (Registro Provincial de Bienes Muebles) de Sevilla, lugar del domicilio del vehículo

Vehículos cuyo embargo se decreta:— Vehículo matrícula 2238GZR, propiedad de don Rafael de la Rosa Delgado.— Vehículos matrículas 2771GGD y 6229DGN, propiedad ambos de «El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios», S.L.Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-

mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la deman-da ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución

Y para que sirva de notificación a la demandada «Cervecerías Barón», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 25 de marzo de 2014 —La Secretaria Judicial, M ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas 7W-4234

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 67/2013 Negociado: D N I G : 4109144S20120007994 De: Doña María del Carmen González Gil Contra: Kika Zapatos y Complementos, S.L.Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 67/2013, a instancia de la parte actora doña María del

Carmen González Gil, contra Kika Zapatos y Complementos, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 31 de marzo de 2014 del tenor literal siguiente:

Auto:

En Sevilla a 31 de marzo de 2014 Parte dispositiva:

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Kika Zapatos y Complementos, S.L., por la cuantía de 26.257,16 euros de principal y de 5.252 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguien-tes a su notificación.

Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia Doy fe

La Magistrada-Juez —El Secretario Judicial Decreto:

Secretario Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 31 de marzo de 2014 Parte dispositiva:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Kika Zapatos y Complementos, S.L., en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 26.257,16 € más lo presupuestado provi-sionalmente para intereses y costas 5.252 €, a favor del ejecutante doña María del Carmen González Gil, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado

Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de esta notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravá-menes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes

Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades finan-cieras dadas de alta en el servicio del sistema de embargos de cuentas del punto neutro judicial

Se accede al Servicio de Índices a través del punto neutro judicial para obtener información patrimonial sobre bienes inmue-bles

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco San-tander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 Concepto 4029-0000-00- (número de expediente y año)

Page 28: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2915/2014 RAFAEL VAS BLÁZQUEZ Calle PANAMA 11 1º IZ Sevilla 2932/2014 CARLOS RAÚL OYONARTE IRIZO Avenida SANTA CECILIA 7

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Así lo decreta y firma don José Miguel Herrero Sánchez, Secretario del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia Doy fe

El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Kika Zapatos y Complementos, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 31 de marzo de 2014 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 2W-4330

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 280/2013, a instancia de la parte actora don Daniel Cá-

ceres Rubio contra David Cruz Instalaciones y Montajes Eléctricos, S L U sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 27/03/14, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo:Declarar al/a los ejecutado/s David Cruz Instalaciones y Montajes Eléctricos, S L U en situación de insolvencia por importe

de 9.291,42 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación al demandado David Cruz Instalaciones y Montajes Eléctricos, S.L.U., actualmente en parade-

ro desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de marzo de 2014 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez 253W-4097

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HUELVA —JUZGADO NÚM 2

NIG: 2104144S20110003339 Procedimiento: 1065/11 Ejecución n º: 135/2013 Negociado: 1T De: Don Juan Madeira Gómez Contra: «Servicios y Obras Isetan», S L

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 135/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

don Juan Madeira Gómez, contra «Servicios y Obras Isetan», S.L., en la que con fecha 5 de diciembre de 2013 se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

Resuelvo: Hacer entrega al actor de mandamiento de devolución por 3.005,12 € como pago del resto del principal.Hacer entrega a «Servicios y Obras Isetan», S.L., de mandamiento de devolución por 1,75 €, exceso retenido.Quede la suma restante de 600 € a resultas de la liquidación de intereses a practicar de la que se dará vista, por término de diez

días, a las partes para que la impugnen si a su derecho conviniere.Se levantan los embargos trabados por Decreto de 10/06/2013 y 29/10/2013 En Huelva a 5 de diciembre de 2013 Y para que sirva de notificación en forma a «Servicios y Obras Isetan», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de las provincias de Huelva y Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Huelva a 11 de abril de 2014 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )7W-4784

————

Juzgados de Primera Instancia————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

N I G : 4109142C20140003699 Procedimiento: Expediente dominio Reanudación tracto sucesivo 138/2014 Negociado: 3 De: Don Tomás Enrique Corona Gallardo.Procuradora: Doña María Teresa Blanco Bonilla

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 29

Doña Rosario Romero Candau, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número tres de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio número 138/14-3 de reanudación tracto su-

cesivo e inmatriculación de finca a instancia de Tomás Enrique Corona Gallardo, siguiente: Finca 23.603, tomo 671, libro 341, folio 178 del Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, ( con referencia catastral 4414401 TG 3441S 0011 HA Urbana número 85: Apartamento en planta quinta, señalado con el número cuarenta y tres, de la escalera en calle Paraíso, que forma parte integrante del bloque de viviendas y locales comerciales en esta ciudad, calle Pagés del Corro sin número, esquina a calle Paraíso. Mide la superficie útil de veintisiete metros, noventa decímetros cuadrados, teniendo además una terraza de cuatro metros cinco decímetros cuadrados)

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Sevilla a 25 de marzo de 2014 —La Secretaria Judicial, Rosario Romero Candau 2W-5326-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2013, se aprobó la 4 ª Convocatoria Pública para la concesión de becas de acciones formativas del proyecto Redes Sevilla II a través de la Delegación de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo cuyo tenor literal es el siguiente;CUARTA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DEL PROYECTO REDES SEVILLA II

Apartado 1 Objeto y régimen jurídico.El proyecto Redes Sevilla II, puesto en marcha por la Delegación de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo del Ex-

celentísimo Ayuntamiento de Sevilla en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla el 13 de abril de 2012, en ejecución de la resolución de 22 de junio de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública por la que se concede una subvención del Fondo Social Europeo a dicho proyecto con un importe de 5.946.133,42 euros, para un periodo de intervención que tiene como límite máximo el 30 de septiembre del año 2015, según la resolución de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales-Se-cretaria de Estado de Administraciones Públicas - de fecha 5 de septiembre de 2013, por la que se aprueba el reparto de los remanentes de ayudas generados en la ejecución de los proyectos cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Pro-grama Operativo «Adaptabilidad y Empleo» del periodo 2007-2013 El mismo, tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo, al desarrollo económico y a la cohesión económica y social del ámbito local, de conformidad con las estrategias, políticas de empleo y solidaridad de la Unión Europea, favoreciendo el incremento de la ocupación de personas en situación de desempleo de nuestra ciudad, a través del desarrollo de itinerarios integrados de inserción sociolaboral (orientación, formación específica y prácticas profesionales) en el ámbito de los servicios de atención a personas con especiales necesidades, así como la atención a personas desempleadas con mayor riesgo de exclusión social, todo ello en colaboración con las entidades y agentes socioeconómicos presentes en el territorio

La realidad del trabajo con personas desempleadas en general y con personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social exige la disponibilidad de recursos económicos que apoyen las acciones específicas para el empleo, como forma de garantizar la lucha contra la discriminación social. Estos recursos económicos minimizan los factores que pueden impedir la participación de las personas desempleadas en un proceso de integración sociolaboral, e implican efectos favorables como pueden ser la liberación del tiempo y la conciliación de la vida familiar y profesional

Partiendo del objetivo de la mejora de la empleabilidad, favoreciendo así el acceso al mercado de trabajo a través de los Itinera-rios Integrados de Inserción Sociolaboral, el proyecto Redes Sevilla II necesita establecer un procedimiento de concesión de becas que sirvan de apoyo a la participación en las acciones formativas, tal como aparecen detalladas en el apartado segundo de la presente con-vocatoria, dentro del itinerario que se establezca en colaboración con las entidades y agentes socioeconómicos presentes en el territorio.

La presente convocatoria, al tratarse de un procedimiento que requerirá la selección de candidatos beneficiarios de las citadas becas, deberá regirse por los principios de publicidad y concurrencia, conforme a lo establecido en la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones y le será de aplicación las bases reguladoras aprobadas en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Sevilla relativa a las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva («Boletín Oficial» de la pro-vincia número 161 de 14 de julio de 2005)

Apartado 2. Acciones que comprende la convocatoria.2 1 Formación especializada en el área de atención a personas con necesidades especiales:

Perfil de acceso Acción formativa Total horas teoría + práctica profesional Formación de acceso

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SAE

Atención a la interculturalidad 400

Titulación Universitaria en: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Derecho, Ciencias del Trabajo, Filología, Trabajo Social, Magisterio, Educación Social Técnico/a Superior en Animación Socio-cultural, Técnico/a Superior en Integración Social Se admitirán las titulaciones de origen traducidas al castellano

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Perfil de acceso Acción formativa Total horas teoría + práctica profesional Formación de acceso

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SAE

Inserción sociolaboral de co-lectivos en riesgo de exclusión

social 425

Titulación Universitaria en : Psicología, Pedago-gía, Psicopedagogía, Ciencias del Trabajo, Gra-duado Social, Trabajo Social, Educación Social y Derecho Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Técnico/a Superior en Integración Social

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SAE

Elaboración de proyectos sociales para la atención a personas con necesidades

especiales

Ediciones II y III

300Ldo/a o Dpdo/a universitario con formación y/o

experiencia en la atención a personas con nece-sidades especiales

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SAE

Atención especializada a en-fermos/a de Alzheimer

Edición II

475

FP1 de la rama sanitaria, Técnico/a de grado me-dio en cuidados auxiliares de enfermería, Técn de grado medio en atención sociosanitaria o forma-ción de más de 600 h en el área sociosanitaria en acciones formativas impartidas a través de Forma-ción Profesional para el Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SAE

Taller de psicomotricidad para la infancia

Edición II

395

Titulación Universitaria en: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Magisterio de Educación Infantil o Educación Especial, Logopedia, Fisioterapia Tecn Sup en Educación Infantil

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SAE

Cuidados paliativos Edición II 400

Técnico/a de grado medio en cuidados auxiliares de enfermería, Técn de grado medio en atención sociosanitaria, Técnico/a auxiliar de enfermería

2.2. Formación dirigida a personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral:

Perfil de acceso Acción formativa Total horas teoría + práctica profesional Formación de acceso

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Gestión de residuos urbanos e industriales

(Operario/a)

445ESO, ESA o Graduado Escolar

Carnet de Conducir: B

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Servicios de restaurante

(Camarero/a de restaurante)730 ESO, ESA o Graduado Escolar

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Ejecución de trabajos en altura en los árboles (Técnicas de

poda en altura)260

No se requiere titulación académica. En caso de ser preseleccionado/a para entrevista, previa-mente se deberá superar una prueba de lecto-escritura

* Los/as solicitantes que acrediten poseer el Título de ESO o de Graduado Escolar no tendrán que su-perar dicha prueba

200 Horas de formación en Jardinería

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Operaciones básicas en jardi-nes, parques y zonas verdes

(Jardinería básica)

315

No se requiere titulación académica. En caso de ser preseleccionado/a para entrevista, previa-mente se deberá superar una prueba de lecto-escritura

* Los/as solicitantes que acrediten poseer el Título de ESO o de Graduado Escolar no tendrán que su-perar dicha prueba

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Cajero/a – Reponedor/a.

Edición II435 ESO, ESA o Graduado Escolar

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Marketing y comercio elec-trónico 350

Ldos /as o Dpdos/as universitarios menores de 30 años, parados/as de larga duración y mayores de 45 años

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Monitor/a de natación – Soco-rrista acuático 425

Tener 18 años cumplidos, acreditar Bachiller Su-perior o Ciclo Formativo de Grado Medio y supe-rar prueba de natación

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 31

2.3. Formación dirigida a personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral empadronadas en los territorios objeto de actuación del proyecto (Norte, Sur, Tres Barrios-Amate y Torreblanca)

Perfil de acceso Acción formativa Total horas teoría + práctica profesional Formación de acceso

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Operaciones básicas de cocina (Ayudante de cocina) Edición II

425

No se requiere titulación académica. En caso de ser preseleccionado/a para entrevista, pre-viamente se deberá superar una prueba de lectoescritura

* Los/as solicitantes que acrediten poseer el Títu-lo de ESO o de Graduado Escolar no tendrán que superar dicha prueba

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Actividades auxiliares de co-mercio

(Reponedor/a)415

No se requiere titulación académica. En caso de ser preseleccionado/a para entrevista, pre-viamente se deberá superar una prueba de lectoescritura

* Los/as solicitantes que acrediten poseer el Títu-lo de ESO o de Graduado Escolar no tendrán que superar dicha prueba

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Lavandería industrial 350

No se requiere titulación académica. En caso de ser preseleccionado/a para entrevista, pre-viamente se deberá superar una prueba de lectoescritura

* Los/as solicitantes que acrediten poseer el Títu-lo de ESO o de Graduado Escolar no tendrán que superar dicha prueba

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Actividades auxiliares de almacén( Carretillero/a) Ediciones I y II

350 ESO, ESA o Graduado Escolar

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Operaciones auxiliares de man-tenimiento en electromecánica de

vehículos (Operario/a de taller de mecánica

rápida )Edición II

415

No se requiere titulación académica. En caso de ser preseleccionado/a para entrevista, pre-viamente se deberá superar una prueba de lectoescritura

* Los/as solicitantes que acrediten poseer el Títu-lo de ESO o de Graduado Escolar no tendrán que superar dicha prueba

Demandante de empleo con especiales dificultades para la inserción sociolaboral

Arreglo de habitaciones y zonas comunes en alojamientos

Ediciones I y II 270

No se requiere titulación académica. En caso de ser preseleccionado/a para entrevista, pre-viamente se deberá superar una prueba de lectoescritura

* Los/as solicitantes que acrediten poseer el Títu-lo de ESO o de Graduado Escolar no tendrán que superar dicha prueba

Nota: Se consideran personas desempleadas con especiales dificultades para la inserción sociolaboral las establecidas en la re-solución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas de Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 Apartado Primero Punto 3 1 b)

□ Personas jóvenes menores de 30 años.□ Las personas mayores de 45 años.□ Personas paradas de larga duración.□ Personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial,

sometidas a maltrato físico o psíquico, en proceso de rehabilitación o re-inserción social tales como ex toxicómanos o ex reclusos, pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad, inmigrantes, jóvenes que no han superado la enseñanza obligatoria, otras personas calificadas en exclusión social por los solicitantes de la ayuda de acuerdo con las certificaciones expedidas a tal fin por sus correspondientes Servicios Sociales

Apartado 3. Cuantía de las becas, destinatarios y procedimiento de concesión de la beca.Se establece la percepción máxima de la beca en el 60% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por mes

de asistencia continuada a la acción, estando sujeta a las retenciones que corresponda de acuerdo con la legislación fiscal aplicable.La percepción de la beca por todas las personas participantes del proyecto Redes Sevilla II exigirá el compromiso de asistencia

continuada a los itinerarios previstos en el mismo, en concepto de liberación de tiempo, transporte y apoyo a responsabilidades fami-liares

El cálculo de la beca se hace teniendo en cuenta el número de días de formación específica, complementaria y de prácticas profesionales que tiene cada Itinerario, multiplicado por el coste del 60% del IPREM. Teniendo en cuenta lo anterior y que el IPREM en la presente anualidad es de 532,51 euros, el importe diario de la becas asciende a 14,52 euros( 60% IPREM /22 días laborables) y el importe mensual asciende a 319, 51 euros (60% del IPREM)

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

La beca es compatible con el rendimiento de trabajo a tiempo parcial y con la prestación activa por desempleo, si bien el con-junto de las rentas percibidas por el beneficiario/a por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% de la cuantía fijada para el IPREM, vigente en cada anualidad

Apartado 4. Publicidad.La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial» de la provincia, conforme a lo establecido en

el art 13.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Sevilla («Boletín Oficial» de la provincia 14 de julio de 2005).

Las acciones formativas se darán a conocer, una vez se publique la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia, a través de varios de los siguientes medios, que permitirán garantizar la difusión de las mismas:

— Tablones de anuncios de los Registros General y Auxiliares de este Ayuntamiento así como el tablón de edictos electrónico — Publicación en prensa gratuita y ordinaria Cartelería * Correo electrónico * Página web del Ayuntamiento * Información y difusión en las Mesas de Coordinación de Empleo creadas en la ciudad * Sesiones informativas a entidades y asociaciones de los diferentes sectores profesionales * Servicio de Orientación Profesional del Ayuntamiento de Sevilla * Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo * Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla * Centros educativos * Entidades que trabajan con personas con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.Apartado 5. Solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes se anunciará en prensa ordinaria, así como en cualquier otro de los medios enuncia-

dos en el apartado 4.º, una vez publicada la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia.Las solicitudes correspondientes a cada una de las ofertas de cursos podrán recogerse en cualquier Oficina Municipal Territorial

del Proyecto Redes Sevilla II y en los Registros General y Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla, dato que se describirá en los poste-riores anuncios de prensa y los diversos medios de publicidad que se determinen.

Las Oficinas Municipales Territoriales del Proyecto Redes Sevilla II son:Servicios Centrales Redes Sevilla II Pabellón Real Pza América s/n 41013 Sevilla Telf 955 47 43 33 / 955 47 43 15 Fax 955 47 43 21 Oficina Municipal Norte.Centro Permanente de Formación y Empleo «Polígono Norte» Avda Trabajadores Inmigrantes s/n 41009 Sevilla Telf 955 47 22 00 Fax 955 47 22 04 Oficina Municipal Torreblanca.Calle Dulce del Moral número 2 41020 Sevilla Telf 955 47 24 82 Fax: 955 47 24 80 Oficina Municipal Tres Barrios-Amate.Centro Permanente de Formación y Empleo «San Fernando» Calle Carlos García Oviedo, s/n 41006 Sevilla Telf 955 47 24 05 Fax: 955 47 24 17 Oficina Municipal Sur.Centro Permanente de Formación y Empleo «Polígono Sur» Calle Bendición y Esperanza, 4 41013 Sevilla Telf 955 47 43 22 Fax: 955 471099 Documentación:Cada persona puede solicitar sólo 1 curso en cada convocatoria parcial que se publique en los medios establecidos en el Apar-

tado 4, entregando la solicitud, según modelo normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.La solicitud de más de un curso por convocatoria parcial será motivo de exclusión del proceso de selección, así como el no

señalar en la solicitud el curso que se solicita.Dicha solicitud normalizada —que contendrá una declaración responsable suscrita por el solicitante de que reúne los requisitos

para ser admitido al curso dotado de beca conforme al Anexo I, II, III de la presente convocatoria y donde también se expresará que el solicitante declara la autenticidad de los datos que aparezcan en la misma relativos a los criterios de valoración exigidos en los Anexos I, II y III de la misma - irá acompañada de fotocopia del DNI o N I E y tarjeta de demanda de empleo

Presentación de las solicitudes:Lugar: El Modelo de Solicitud debidamente cumplimentado y firmado y acompañado de la fotocopia del DNI o NIE y de la

tarjeta de demanda de empleo, deberá presentarse con carácter preferente, en los Registros auxiliares del Registro General del Ayun-tamiento de Sevilla, cercanos a cada centro territorial del Proyecto Redes Sevilla II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, una vez se produzca la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia.

El calendario de los procesos selectivos podrá sufrir modificaciones en el supuesto en que no se alcance un número suficiente de interesados para el desarrollo de las acciones formativas, en tal caso se procedería a la ampliación del plazo de presentación de so-licitudes, publicitando el citado plazo en los medios de difusión previstos en el apartado cuarto de la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 15 5 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 33

Apartado 6. Requisitos de admisión al curso.En el caso de acciones formativas en el ámbito de atención a personas con necesidades especiales quedan reflejados en el Anexo I.En el caso de acciones formativas dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral quedan establecidas

en el Anexo II En el caso de acciones formativas dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral empadronadas en

los territorios objeto de actuación de Redes Sevilla II, quedan establecidas en el Anexo III.Apartado 7. Proceso de selección.Una vez registradas todas las solicitudes para acceder a los cursos con derecho a beca, el proceso de selección se desarrollará

con la siguiente tramitación:A) instrucción:La instrucción corresponde al Jefe del Servicio de Programas de Empleo de la Dirección General de Empleo y Economía La evaluación de las solicitudes se efectuará por dos Comisiones Técnicas de valoración presidida por el Delegado de Empleo,

Economía, Fiestas Mayores y Turismo o persona en quién delegue y compuesta por: la Directora del Proyecto, un/a Coordinador/a y dos Técnicos de Itinerarios Integrados de Inserción Sociolaboral del Proyecto Redes Sevilla II, en las distintas convocatorias, conforme a lo establecido en el art 15 1 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla

Se seguirá el siguiente proceso:7 1 En el caso de las acciones comprendidas en el apartado 2 1 de la presente convocatoria:* Baremación de la solicitud: La baremación de la solicitud de las personas solicitantes de las acciones formativas se reali-

zará siguiendo los criterios establecidos en el Anexo I de esta convocatoria * Preselección Provisional: La puntuación resultante de la baremación de la solicitud permitirá realizar una selección previa

del alumnado, considerándose preseleccionadas como mínimo el doble de las plazas convocadas y condicionada a la aportación por los solicitantes de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisión a la acción formativa, tal como se indica en el párrafo siguiente

* Acreditación de documentación: Una vez finalizado el proceso de baremación se requerirá a las personas preseleccionadas la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud en un plazo no superior a quince días hábiles (Ver Anexo I)

* Subsanación de la solicitud y la documentación: Si la solicitud presentada no viniere firmada o no se hubiere presentado la documentación acreditativa de los requisitos de admisión a la acción formativa, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

* Entrevista de selección individual: Una vez completada la acreditación de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo aproximado de quince días se citarán a las personas admitidas y preseleccionadas a una entrevista de selección individual en la que se comprobará la idoneidad de la realización del curso solicitado por el/la candidato/a respecto a su objetivo profesional Dicha entrevista será baremada según lo previsto en el Anexo I

Los alumnos seleccionados serán aquellos 15 que obtengan la puntuación más alta resultante de la suma de la baremación de la solicitud y la entrevista de selección y que al inicio de la acción formativa continúen cumpliendo los requisitos de admisión establecidos en la convocatoria El resto de solicitantes se ordenará por orden de puntación para formar parte de la lista de alumnos en reserva (como máximo 20) en el supuesto de bajas o renuncias por motivos personales o profesionales

7 2 En el caso de las acciones comprendidas en el apartado 2 2 de la presente convocatoria:* Baremación de la solicitud: La baremación de la solicitud de las personas solicitantes de las acciones formativas se reali-

zará siguiendo los criterios establecidos en el Anexo II de esta convocatoria * Preselección Provisional: La puntuación resultante de la baremación de la solicitud permitirá realizar una selección previa

del alumnado, considerándose preseleccionadas como mínimo el doble de las plazas convocadas y condicionada a la aportación por los solicitantes de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisión a la acción formativa, tal como se indica en el párrafo siguiente

* Acreditación de documentación: Una vez finalizado el proceso de baremación se requerirá a las personas preseleccionadas la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud en un plazo no superior a quince días hábiles (Ver Anexo II)

* Subsanación de la solicitud y la documentación: Si la solicitud presentada no viniere firmada o no se hubiere presentado la documentación acreditativa de los requisitos de admisión a la acción formativa, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

* En las acciones formativas donde no se requiera titulación académica, los solicitantes preseleccionados que no acrediten poseer el Título de Eso o Graduado Escolar deberán superar una prueba de lectoescritura y cálculo La no superación de la misma será causa de exclusión

* Entrevista de selección individual: Una vez superada la prueba de lectoescritura y cálculo, y en el resto de los casos, una vez completada la acreditación de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo aproximado de quince días se citarán a las personas admitidas y preseleccionadas a una entrevista de selección individual en la que se comprobará la idoneidad de la realización del curso solicitado por el/la candidato/a respecto a su objetivo profesional Dicha entrevista será baremada según lo previsto en el Anexo II

Los alumnos seleccionados serán aquellos 15 que obtengan la puntuación más alta resultante de la suma de la baremación de la solicitud y la entrevista de selección y que al inicio de la acción formativa continúen cumpliendo los requisitos de admisión establecidos en la convocatoria El resto de solicitantes se ordenará por orden de puntación para formar parte de la lista de alumnos en reserva (como máximo 20) en el supuesto de bajas o renuncias por motivos personales o profesionales

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

7 3 En el caso de las acciones comprendidas en el apartado 2 3 de la presente convocatoria:* Baremación de la solicitud: La baremación de la solicitud de las personas solicitantes de las acciones formativas se reali-

zará siguiendo los criterios establecidos en el Anexo III de esta convocatoria * Preselección Provisional: La puntuación resultante de la baremación de la solicitud permitirá realizar una selección previa

del alumnado, considerándose preseleccionadas como mínimo el doble de las plazas convocadas y condicionada a la aportación por los solicitantes de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisión a la acción formativa, tal como se indica en el párrafo siguiente

* Acreditación de documentación: Una vez finalizado el proceso de baremación se requerirá a las personas preseleccionadas la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud en un plazo no superior a quince días hábiles (Ver Anexo III)

* Subsanación de la solicitud y la documentación: Si la solicitud presentada no viniere firmada o no se hubiere presentado la documentación acreditativa de los requisitos de admisión a la acción formativa, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

* En las acciones formativas donde no se requiera titulación académica, los solicitantes preseleccionados que no acrediten poseer el Título de Eso o Graduado Escolar deberán superar una prueba de lectoescritura y cálculo La no superación de la misma será causa de exclusión

* Entrevista de selección individual: Una vez superada la prueba de lectoescritura y cálculo, y en el resto de los casos, una vez completada la acreditación de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo aproximado de quince días se citarán a las personas admitidas y preseleccionadas a una entrevista de selección individual en la que se comprobará la idoneidad de la realización del curso solicitado por el/la candidato/a respecto a su objetivo profesional Dicha entrevista será baremada según lo previsto en el Anexo III

Los alumnos seleccionados serán aquellos 15 que obtengan la puntuación más alta resultante de la suma de la baremación de la solicitud y la entrevista de selección y que al inicio de la acción formativa continúen cumpliendo los requisitos de admisión establecidos en la convocatoria El resto de solicitantes se ordenará por orden de puntación para formar parte de la lista de alumnos en reserva (como máximo 20) en el supuesto de bajas o renuncias por motivos personales o profesionales

7 4 Criterios de desempate:En caso de empate en la puntuación final, se resolverá en al apartado 7.1 y 7.2, teniendo en cuenta la baremación obtenida sobre

la solicitud de las personas solicitantes de la acción formativa, sirviendo de orientación el criterio establecido en el art 26 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, relativo a la contratación temporal y constitución de las bolsas de empleo

En caso de empate en la puntuación final en el apartado 7.3, será la antigüedad en la demanda de empleo, acreditada a través de la tarjeta de demanda de empleo del SAE, la que determine la persona seleccionada.

Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá requerir a los solicitantes cuanta documenta-ción e información estime necesaria

* Finalizados los procesos de selección en el apartado 7 1, 7 2 y 7 3, la Comisión Técnica emitirá un informe de evaluación B) Propuesta de resolución:El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión anteriormente reflejada formulará propuesta de resolución

provisional, que expresará la relación de las personas seleccionadas, reservas y las no admitidas para la obtención de los correspon-dientes cursos con derecho a beca indicando el motivo, así como las personas excluidas del proceso de selección, haciendo referencia a la causa de exclusión, y se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones También se publicará en los tablones de anuncios de los Registros Auxiliares y en las oficinas del Proyecto.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente, deberá contener informe del instructor, en el que conste que de toda la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de personas solicitantes a las que se conceda el curso con derecho a beca y la desestimación del resto de soli-citudes, el comportamiento a adoptar y las condiciones que se impongan al/la beneficiario/a, así como la fecha aproximada de comienzo del curso dotado de beca

C) Resolución definitiva.Una vez elevada la propuesta de resolución, el Director General de Empleo y Economía resolverá el proceso de selección El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de selección será de 6 meses. Transcurrido el citado

plazo sin que se hubiere dictado y notificado la resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.La resolución deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conforme a

lo establecido en el art 15 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras

de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competi-tiva, se publicará en la página web municipal

Dicha resolución también se publicará en las oficinas del Proyecto, junto con un cartel informando el día, hora y lugar de co-mienzo del curso Además a las personas seleccionadas se les comunicará por teléfono su incorporación a la acción formativa solicitada

La documentación relativa a los solicitantes de las acciones formativas podrá ser retirada del Servicio de Programas de Empleo, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución definitiva, quedándose copia de la misma en el expediente.

La concesión de becas al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte de la Delegación de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo de conceder nuevas becas en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 35

D) Interposición de recursos: La resolución del proceso de selección pone fin a la vía administrativa y contra dicho acto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la misma, o bien interponer directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo

Apartado 8. Financiación.El presupuesto para la concesión de Becas será de 320 892 euros y se librará con cargo a las siguientes aplicaciones presupues-

tarias: 33 168,39 euros a la partida: 30107-24139-48102, 132 673,54 euros a la partida: 30107-24139-4810260 y 122 870,89 euros a la partida: 30107-24139-4810263, todas ellas del vigente presupuesto, así como 32 179,18 euros a la partida: 30107-24139-48102 del presupuesto del año 2015 de la Dirección General de Empleo y Economía y su concesión estará condicionada, en este último caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la aprobación definitiva del presupuesto del citado año 2015.

No obstante lo anterior es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que establece «los convenios, acuerdos y demás instrumentos de coo-peración ya suscritos, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, por…. y toda clase de Entidades Locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias delegadas o distintas a las enumeradas en los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley a 31 de diciembre de 2014. Transcurrido dicho plazo sin haberse adaptado quedarán sin efecto».

Apartado 9. Forma de pago.La mensualidad de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique la persona beneficiaria.Apartado 10. Protección de datos de carácter personal.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal,

los datos personales facilitados por los interesados en su solicitud serán tratados garantizando su confidencialidad, incorporándose a un fichero automatizado de datos titularidad de la Delegación de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, cuya finalidad es gestionar los procesos de selección llevados a cabo por esta entidad. El/la solicitante garantiza que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos facilitados, el/la solicitante podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección postal: Servicio de Programas de Empleo, sito en Pabellón Real, Plaza de América s/n 41013 Sevilla

Apartado 11. Normativa aplicable.Para todos aquellos extremos no previstos en esta convocatoria será de aplicación:— Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales

relativas al Fondo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión — Reglamento (CE) n º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social

Europeo — Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la con-

vocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-20113 — Resolución de 22 de junio de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se resuelve la convo-

catoria 2011, de ayudas del Fondo Social Europeo, durante el periodo de intervención 2007-2013 — La Ley General de Subvenciones 38/2003 — RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.— Ordenanza General de 16 de junio de 2005, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones otorgadas

por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva — Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de

Sevilla, publicado en «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 14 de julio de 2005 — Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local que modifica a la Ley 7/205, reguladora de las

Bases de Régimen Local Sevilla a 26 de marzo de 2014 —La Jefa del Servicio de Administración de Empleo, Carmen Aragón García

Anexo I«Requisitos de admisión y criterios de valoración para cursos en el ámbito de atención a personas con necesidades especiales»

a) Requisitos de admisión al curso: Deben cumplirse todos.* Solicitud normalizada * DNI/NIE * Cumplir con el perfil y formación de acceso establecida para el curso * Estar en situación de desempleo e inscrito/a como demandante en el Servicio Andaluz Empleo durante el periodo de soli-

citud y al inicio de la acción formativa * No haber realizado cursos de formación complementaria de similar contenido e igual o mayor duración * No haber sido beneficiario/a final del Proyecto Redes Sevilla II. Se entiende por beneficiario/a final aquella persona que

ha realizado toda la formación específica y al menos el 75% de las prácticas profesionales 2 Criterios de valoración: Se baremará sobre un máximo de 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:2 1 —Currículum vitae y otros aspectos: máximo 6 Puntos — 2 1 1 Formación complementaria directamente relacionada con el curso de inferior duración a la prevista en el mismo:

Máximo 1 5 Puntos:Cursos, jornadas, congresos, seminarios y talleres: Se puntuarán individualmente en función de las horas acreditadas en el

mismo, según el siguiente criterio:* De < 25 horas: 0,15 punto * De ≥ 25 y < 75 horas: 0,25 punto.* De ≥ 75 horas: 0,50 punto.

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

— 2 1 2 Experiencia laboral directamente relacionada con el curso: Máximo 2 Puntos Para establecer la puntuación del apartado se sumarán todos los meses de experiencia laboral acreditada y se puntuará conforme a los siguientes subapartados

a) Experiencia laboral: Hasta un máximo de 1,50 puntos según los siguientes criterios:* ≥ 3 meses y < 6 meses: 1,00 punto.* ≥ 6 meses: 1,50 puntos.b) Necesidad de reciclaje profesional: Aquellas personas que en la fecha de solicitud lleven al menos 12 meses sin ejercer

actividad en el sector profesional al que se adscribe el curso: 0,5 punto.— 2 1 3 Prácticas profesionales y/o voluntariado, Máximo 0,5 punto, según los siguientes criterios:* Por cada 200 horas acreditadas: 0,25 punto * Por cada periodo de 2 meses: 0,25 punto • No se contabilizarán las prácticas académicas ni formativas.• Se tomará en consideración el sumatorio de las prácticas profesionales y/o voluntariado relacionados con la acción formativa.— 2 1 4 —Redes de apoyo social: Máximo 1 Punto * Presentación de Informe de Derivación por parte de entidades que cuenten con servicio de orientación y/o estén espe-

cializadas en la atención a personas con especiales necesidades, en el que se acredite que el/la solicitante tiene iniciado un itinerario personalizado de inserción sociolaboral en el área de la acción formativa: 0,5 punto

* Presentación de Informe de Derivación por los Dispositivos de Orientación de la Dirección General de Empleo y Econo-mía del Ayuntamiento de Sevilla o por las entidades firmantes del Convenio de Colaboración para el Pacto Local por el Empleo «Redes Sevilla II», aprobado por la Excelentísima Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2014, que cuenten con servicio de orientación y/o estén especializadas en la atención a personas con especiales necesidades, en el que se acredite que el/la solicitante tiene iniciado un itinerario personalizado de inserción sociolaboral en el área de la acción formativa: 1 punto.

— 2 1 5 —Pertenencia al territorio:Estar empadronado/a en uno de los cuatro territorios de actuación preferente de Redes Sevilla II Se acreditará mediante cer-

tificado de empadronamiento: 0,5 punto.— 2 1 6 Igualdad de oportunidades y discriminación positiva:En aquellas ocupaciones donde las mujeres se encuentren subrepresentadas según el CO-SISPE 2011 (Clasificación ocupacio-

nal del sistema de información de los servicios públicos de empleo) se puntuará a las aspirantes con: 0,5 punto 2 2 —Entrevista personal: Máximo 4 puntos Aquellas personas que obtengan mayor puntuación en los apartados anteriores realizarán la entrevista personal, donde se

valorará de 0 a 4 la Motivación- Actitud, Expectativas, Adecuación y Disponibilidad – Compromiso. La puntuación resultante de la entrevista será la media aritmética de las valoraciones de esos 4 factores

La puntación global será la suma de los apartados 2 1 y 2 2 * Una vez finalizado el proceso de baremación de la solicitud se requerirá a las personas preseleccionadas la presentación de

la siguiente documentación:La relativa a los requisitos de admisión:* Solicitud normalizada debidamente firmada.* Para la acreditación del DNI/NIE: Original o fotocopia de dichos documentos * Para la acreditación de la situación de desempleo: Original o fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo * Para la acreditación de la titulación académica: Original o fotocopia de los títulos La relativa a los criterios de valoración:* Para la acreditación de la formación complementaria: original o fotocopia de los títulos * Para la acreditación de la experiencia laboral: original o fotocopia de los contratos de trabajo e informe de vida laboral * Para la acreditación de prácticas y voluntariado: original o fotocopia del certificado de la entidad donde se detallen puesto,

funciones y duración * Certificado de empadronamiento (original o fotocopia), sólo en el caso que la persona esté empadronada en alguno de los

cuatro territorios de actuación preferente que corresponde a los siguientes códigos postales:Norte: 41008, 41009,41015 Sur: 41013 Tres Barrios-Amate: 41006 Torreblanca: 41016, 41017

Anexo II«Requisitos de admisión y criterios de valoración para acciones formativas dirigidas a personas con especiales dificultades

de inserción sociolaboral».

* Requisitos de admisión al curso: Deben cumplirse todos.* Solicitud normalizada * DNI/NIE * Cumplir con el perfil y formación de acceso establecida para el curso * Estar en situación de desempleo e inscrito/a como demandante en el Servicio Andaluz Empleo durante el periodo de soli-

citud y al inicio de la acción formativa * Pertenecer al grupo/s, establecido/s para el curso, considerados como de especiales dificultades para la inserción laboral por

la resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas de Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 Apartado Primero Punto 3 1 b

* No haber realizado cursos de formación complementaria de similar contenido e igual o mayor duración * No haber sido beneficiario/a final del Proyecto Redes Sevilla II. Se entiende por beneficiario/a final aquella persona que

ha realizado toda la formación específica y al menos el 75% de las prácticas profesionales

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 37

2 Criterios de valoración: Se baremará sobre un máximo de 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:2 1 Currículum vitae y otros aspectos: 6 puntos — 2 1 1 Formación complementaria directamente relacionada con el curso de inferior duración a la prevista en el mismo:

máximo 1 5 puntos Cursos, jornadas, congresos, seminarios y talleres: Se puntuarán individualmente en función de las horas acreditadas en el

mismo, según el siguiente criterio:* De < 25 horas: 0,15 punto * De ≥ 25 y < 75 horas: 0,25 punto.* De ≥ 75 horas: 0,50 punto.— 2 1 2 Experiencia laboral directamente relacionada con el curso: Máximo 2 puntos Para establecer la puntuación del

apartado se sumarán todos los meses de experiencia laboral acreditada y se puntuará conforme a los siguientes subapartados:a) Experiencia laboral: Hasta un máximo de 1,50 puntos según los siguientes criterios:* ≥ 1 mes y < 3 meses: 0,50 punto.* ≥ 3 meses y < 6 meses: 1,00 punto.* ≥ 6 meses: 1,50 puntos.b) Necesidad de reciclaje profesional: Aquellas personas que en la fecha de solicitud lleven al menos 12 meses sin ejercer

actividad en el sector profesional al que se adscribe el curso: 0,5 punto.— 2 1 3 —Prácticas profesionales y/o voluntariado, salvo las realizadas en Redes Sevilla II: máximo 0,5 punto, según los

siguientes criterios:* Por cada 100 horas acreditadas: 0,5 punto * Por cada periodo de un mes: 0,5 punto • No se contabilizarán las prácticas académicas ni formativas.• Se tomará en consideración el sumatorio de las prácticas profesionales y/o voluntariado relacionados con la acción formativa.— 2 1 4 —Pertenencia al territorio: Máximo 0,5 punto Estar empadronado/a en uno de los cuatro territorios de actuación preferente de Redes Sevilla II Se acreditará mediante cer-

tificado de empadronamiento: 0,5 punto.— 2 1 5 Redes de apoyo social: Máximo 1 Punto * Presentación de Informe de Derivación por parte de entidades que cuenten con servicio de orientación y/o estén espe-

cializadas en la atención a personas con especiales necesidades, en el que se acredite que el/la solicitante tiene iniciado un itinerario personalizado de inserción sociolaboral en el área de la acción formativa: 0,5 punto

* Presentación de Informe de Derivación por los Dispositivos de Orientación de la Dirección General de Empleo y Econo-mía del Ayuntamiento de Sevilla o por las entidades firmantes del Convenio de Colaboración para el Pacto Local por el Empleo «Redes Sevilla II», aprobado por la Excelentísima Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2014, que cuenten con servicio de orientación y/o estén especializadas en la atención a personas con especiales necesidades, en el que se acredite que el/la solicitante tiene iniciado un itinerario personalizado de inserción sociolaboral en el área de la acción formativa: 1 punto.

— 2 1 6 Igualdad de oportunidades y discriminación positiva:En aquellas ocupaciones donde las mujeres se encuentren subrepresentadas según el CO-SISPE 2011 (Clasificación ocupacio-

nal del sistema de información de los servicios públicos de empleo) se puntuará a las aspirantes con: 0,5 punto 2 2 Entrevista personal: máximo 4 Puntos Aquellas personas que obtengan mayor puntuación en los apartados anteriores, realizarán la entrevista personal, donde se

valorará de 0 a 4 la Motivación- Actitud, Expectativas, Adecuación y Disponibilidad – Compromiso. La puntuación resultante de la entrevista será la media aritmética de las valoraciones de esos 4 factores

La puntuación global será la suma de los apartados 2 1 y 2 2 * Una vez finalizado el proceso de baremación se requerirá a las personas preseleccionadas la presentación de la siguiente

documentación:La relativa a los requisitos de admisión:* Solicitud normalizada debidamente firmada.* Para la acreditación del DNI/NIE: original o fotocopia de dichos documentos * Para la acreditación de la situación de desempleo: Original o fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo * Para la acreditación de la titulación académica: original o fotocopia de los títulos * Para la acreditación de la pertenencia a grupos con especiales dificultades para la inserción laboral: se tendrá en cuenta el

siguiente cuadro:Acreditación de la condición de pertenencia a grupos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.(Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprueba la convoca-

toria 2011 para la concesión de las ayudas de Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 Apartado Primero Punto 3 1 b)

Grupos Documentos acreditativos

Jóvenes menores de 30 años Original o fotocopia D N I

Mayores de 45 años Original o fotocopia D N I

Inmigrantes Original o fotocopia NIE (No D N I )

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Grupos Documentos acreditativosDesempleados/as de larga duración(más de un año en situación de desempleo inscrito en el S A E, per-mitiéndose interrupción de paro de 30 días durante dicho período)

Original o fotocopia del Informe de periodos de inscripción y desempleo expedidos por el S A E

Personas con discapacidad física, intelectual o sen-sorial Original o fotocopia del certificado de minusvalía superior al 33%.

Jóvenes que no han superado la enseñanza obligatoria Original o fotocopia del libro de escolaridad, certificado de escolaridad emitido por el centro de enseñanza

Otros grupos con especiales dificultades para la inser-ción sociolaboral:- Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social (extoxicómanos/as o exreclusos/as)- Personas sometidas a maltrato físico o psicológico- Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad

Original o fotocopia del documento emitido por entidades especializadas en la atención a estos grupos con especiales dificultades.

Otras personas calificadas en exclusión social por los Servicios Sociales Municipales Original o fotocopia del informe de Servicios Sociales Municipales

La relativa a los criterios de valoración:

* Para la acreditación de la formación complementaria: original o fotocopia de los títulos * Para la acreditación de la experiencia laboral: original o fotocopia de los contratos de trabajo e informe de vida laboral * Para la acreditación de prácticas y voluntariado: original o fotocopia del certificado de la entidad donde se detallen puesto,

funciones y duración * Certificado de empadronamiento (original o fotocopia), sólo en el caso que la persona este empadronada en alguno de los

cuatro territorios de actuación preferente que corresponde a los siguientes códigos postales:Norte: 41008, 41009,41015 Sur: 41013 Tres Barrios-Amate: 41006 Torreblanca: 41016, 41017

Anexo III«Requisitos de admisión y criterios de valoración para acciones formativas dirigidas a personas con especiales dificultades

de inserción sociolaboral empadronadas en los territorios objeto de actuación de Redes Sevilla II «(Norte, Sur, Tres Barrios-Amate y Torreblanca)

1 Requisitos de admisión al curso: Deben cumplirse todos * Solicitud normalizada * DNI/NIE * Cumplir con el perfil y formación de acceso establecida para el curso * Estar en situación de desempleo e inscrito/a como demandante en el Servicio Andaluz Empleo durante el periodo de soli-

citud y al inicio de la acción formativa * Pertenecer al grupo/s, establecido/s para el curso, considerados como de especiales dificultades para la inserción laboral

por la resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas de Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 Apartado Primero Punto 3 1 b)

* No haber realizado cursos de formación complementaria de similar contenido e igual o mayor duración * No haber sido beneficiario/a final del Proyecto Redes Sevilla II. Se entiende por beneficiario/a final aquella persona que

ha realizado toda la formación específica y al menos el 75% de las prácticas profesionales 2 Criterios de valoración: Se baremará sobre un máximo de 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:— 2 1 Pertenencia al territorio: Máximo 3,5 Puntos • Estar empadronado/a en uno de los cuatro territorios de actuación preferente de Redes Sevilla II. Se acreditará mediante

certificado de empadronamiento: 3,5 puntos.• Estar empadronado/a en los demás territorios de la ciudad de Sevilla. Se acreditará mediante certificado de empadrona-

miento: 1,5 puntos — 2 2 Redes de apoyo social: Máximo 2 puntos * Presentación de Informe de Derivación por parte de entidades que cuenten con servicio de orientación y/o estén espe-

cializadas en la atención a personas con especiales necesidades, en el que se acredite que el/la solicitante tiene iniciado un itinerario personalizado de inserción sociolaboral en el área de la acción formativa: 1 punto

* Presentación de Informe de Derivación por los Dispositivos de Orientación de la Dirección General de Empleo y Econo-mía del Ayuntamiento de Sevilla o por las entidades firmantes del Convenio de Colaboración para el Pacto Local por el Empleo «Redes Sevilla II», aprobado por la Excelentísima Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2014, que cuenten con servicio de orientación y/o estén especializadas en la atención a personas con especiales necesidades, en el que se acredite que el/la solicitante tiene iniciado un itinerario personalizado de inserción sociolaboral en el área de la acción formativa: 2 puntos.

— 2 3 Igualdad de oportunidades y discriminación positiva:En aquellas ocupaciones donde las mujeres se encuentren subrepresentadas según el CO-SISPE 2011 (Clasificación ocupacio-

nal del sistema de información de los servicios públicos de empleo) se puntuará a las aspirantes con: 0,5 punto

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 39

— 2 4 Entrevista personal: máximo 4 puntos Aquellas personas que obtengan mayor puntuación en los apartados anteriores, realizarán la entrevista personal, donde se

valorará de 0 a 4 la Motivación- Actitud, Expectativas, Adecuación y Disponibilidad – Compromiso. La puntuación resultante de la entrevista será la media aritmética de las valoraciones de esos 4 factores

La puntuación global será la suma de los apartados 2 1, 2 2, 2 3 y 2 4 * Una vez finalizado el proceso de baremación se requerirá a las personas preseleccionadas la presentación de la siguiente

documentación:La relativa a los requisitos de admisión:* Solicitud normalizada debidamente firmada.* Para la acreditación del DNI/NIE: original o fotocopia de dichos documentos * Para la acreditación de la situación de desempleo: Original o fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo * Para la acreditación de la titulación académica: original o fotocopia de los títulos * Para la acreditación de la pertenencia a grupos con especiales dificultades para la inserción laboral: se tendrá en cuenta el

siguiente cuadro:Acreditación de la condición de pertenencia a grupos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.(Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprueba la convoca-

toria 2011 para la concesión de las ayudas de Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 Apartado Primero Punto 3 1 b)

Grupos Documentos acreditativosJóvenes menores de 30 años Original o fotocopia D N I Mayores de 45 años Original o fotocopia D N I Inmigrantes Original o fotocopia NIE (No D N I ) Desempleados/as de larga duración(más de un año en situación de desempleo inscrito en el S A E, permitiéndose interrupción de paro de 30 días du-rante dicho período)

Original o fotocopia del Informe de periodos de inscripción y desempleo expedidos por el S A E

Personas con discapacidad física, intelectual o sen-sorial Original o fotocopia del certificado de minusvalía superior al 33%.

Jóvenes que no han superado la enseñanza obliga-toria

Original o fotocopia del libro de escolaridad, certificado de escolaridad emitido por el centro de enseñanza

Otros grupos con especiales dificultades para la in-serción sociolaboral:- Personas en proceso de rehabilitación o reinser-ción social (extoxicómanos/as o exreclusos/as)- Personas sometidas a maltrato físico o psicoló-gico- Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad

Original o fotocopia del documento emitido por entidades especializa-das en la atención a estos grupos con especiales dificultades.

Otras personas calificadas en exclusión social por los Servicios Sociales Municipales

Original o fotocopia del informe de Servicios Sociales Municipales

La relativa a los criterios de valoración:* Certificado de empadronamiento (original o fotocopia).Los códigos postales establecidos en cada una de las zonas de actuación preferente de Redes Sevilla II, son los siguientes Norte: 41008, 41009,41015 Sur: 41013 Tres Barrios-Amate: 41006 Torreblanca: 41016, 41017

N º Registro:

Curso que solicita:

Nombre: Apellidos:

N º N I F /N I E :

Fecha de nacimiento: Edad: Sexo: Hombre: □ Mujer: □

Nacionalidad:

Dirección: C P :

Localidad: Teléfono: Móvil:

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Correo electrónico:¿Está usted inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo?

SI □ NO □

¿Lleva usted al menos 12 meses sin trabajar en el mismo sector del curso? SI □ NO □¿Está Ud empadronado/a en uno de los cuatro territorios de actuación preferentes de Redes Sevilla II, cuyos códigos postales son: 41006, 41008, 41009, 41013, 41015, 41016 y 41017?

SI □ NO □

Barrio:¿Ha realizado anteriormente algún curso o practica profesional personalizada en el proyecto Redes Sevilla II? SI □ NO □

Curriculum vitae Titulación académica Centro Año de finalización

Participación en cursos, jornadas, congresos, seminarios y talleres (relacionados con el curso que solicita)Igual o mayor de 75 horas de duración:Nombre N.º horas Impartido por: Fecha

Entre 25 y 74 horas de duración:Nombre N.º horas Impartido por: Fecha

Menor de 25 horas de duración:Nombre N.º horas Impartido por: Fecha

Experiencia laboral: (Relacionada con el curso que solicita)Puesto Empresa/entidad Duración del contrato Fecha inicio / fin

Prácticas profesionales y/o voluntariado: (Relacionada con el curso que solicita)Puesto Empresa/entidad Duración Fecha inicio / fin

Marque con una cruz (X) si se encuentra en alguna de estas situaciones: □ Menor de 30 años □ Mayor de 45 años□ Inmigrante

□ Desempleado/a de larga duración (más de un año inscrito/a en el SAE , permitiéndose una interrupción de paro de 30 días durante dicho periodo)

□ Persona con discapacidad física, intelectual o sensorial. Especificar grado y tipo …......................................................□ Estar en proceso de rehabilitación o reinserción social (ex-toxicómano/a o ex-recluso/a)□ Personas sometida a maltrato físico o psicológico□ Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad (etnia gitana )□ Otras personas calificadas en exclusión social por los Servicios Sociales Municipales

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 41

Declaro bajo mi responsabilidad que reúno los requisitos para ser admitido/a al curso que solicito, así como que son auténticos los datos que aparecen en esta solicitud relativos a los criterios de valoración exigidos en los Anexos I, II y III de esta convocatoria. y para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente, en Sevilla a … de … de 201 …

Fdo : …DNI/NIF: …*A aquellas personas preseleccionadas provisionalmente se les podrá requerir la subsanación de los requisitos de admisión. En

este caso, si el/la interesado/a no entregara la documentación requerida en el plazo correspondiente se le tendrá por desistido/a de su solicitud

Nota: La presente solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente por la fotocopia del DNI / NIE y de la tarjeta de demanda de empleo Sólo podrá solicitarse un curso por convocatoria La solicitud de más de un curso será motivo de exclusión del proceso de selección, así como el no señalar en esta solicitud el curso que se solicita.

Conforme a lo establecido en el apartado 10 «Protección de datos de carácter personal» de la cuarta convocatoria pública para la concesión de becas de las acciones formativas del Proyecto Redes Sevilla II año 2014-2015

«En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los interesados en su solicitud serán tratados garantizando su confidencialidad, incorporándose a un fichero automatizado de datos titularidad del Área de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, cuya finalidad es gestionar los procesos de selección llevados a cabo por esta entidad. El/la solicitante garantiza que los datos aportados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos facilitados, el/la solicitante podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección postal: Servicio de Programas de Empleo, sito en Pabellón Real, Plaza de América s/n, 41013 Sevilla»

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art 59.6 b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Sevilla a 12 de mayo de 2014 —La Jefa de Servicio de Administración de Empleo, Carmen Aragón García 4W-5829

————

SEVILLA

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Económico y Social de Sevilla.El Primer Teniente de Alcalde, Delegado de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Sevilla, mediante resolución 3183,

de fecha 20 de mayo de 2014, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:«Primero: Declarar aprobado, definitivamente, el Reglamento del Consejo Económico y Social de Sevilla, con efectividad

desde el 16 de mayo de 2014, al haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 49 b) de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

Segundo: Publíquese esta resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia junto con el texto del Reglamento, para general conocimiento »

REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE SEVILLA

TÍTULO IDel Consejo y sus funciones

Artículo 1. Naturaleza jurídica.El Consejo Económico y Social de Sevilla es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de los Agentes

Sociales del municipio de Sevilla en materia económica y social, y estará adscrito, con carácter administrativo, al Área o Delegación Municipal que la Alcaldía determine.

Artículo 2. Régimen jurídico.La organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social se regirá por lo establecido en el presente Regla-

mento, en el Reglamento de Participación Ciudadana, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Legislación de Régimen Local, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla, en cuantas disposiciones le sean de aplicación y por las normas de régimen interno que, para su funcionamiento, dicte el propio Consejo

Se establece como regulación supletoria para aquellos aspectos no recogidos en el presente Reglamento la que derive de aplicar por analogía el Reglamento del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 3. Autonomía.El Consejo Económico y Social de Sevilla goza de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y en la

gestión de sus recursos. El Ayuntamiento dotará al mismo de los recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones de forma autónoma

Artículo 4. Sede.El Consejo Económico y Social tendrá su sede en Sevilla El Ayuntamiento dotará al mismo de los espacios físicos necesarios

para el cumplimiento de sus funciones

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Artículo 5. Funciones y apoyo institucional.1 Son funciones del Consejo: a) Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación de los Agentes Económicos y Sociales con el Gobierno

del Ayuntamiento, así como de consulta y asesoramiento, principalmente en materia económica y social b) Emitir informes sobre las propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento en materia econó-

mica y social c) Emitir informe con carácter preceptivo, y antes de su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, sobre

el Presupuesto Municipal, las Ordenanzas Fiscales, los Planes Generales de Ordenación Urbana y los Reglamentos Municipales sobre temas económicos y sociales

d) Emitir dictámenes sobre los asuntos que, con carácter facultativo, le sean solicitados por el Gobierno Municipal y el Pleno de la Corporación en materia económica y social

e) Aprobar la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, al Go-bierno de la Corporación Municipal

f) Elaborar el Informe Socio Económico anual del municipio de Sevilla y emitir el dictamen correspondiente g) Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social h) Debatir e impulsar acciones orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Sevilla,

especialmente en los temas que sean competencia del sector público local. i) Dictaminar sobre todos los programas y medidas en materia de Desarrollo Local, Empleo y Promoción Económica j) Realizar y emitir análisis e informes de las políticas y programas de Bienestar Social k) Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras rela-

cionadas con sus funciones y de los miembros que lo componen. l) Realizar el seguimiento de las grandes actuaciones municipales y metropolitanas de naturaleza económica y social m) Cualesquiera otras que la normativa vigente pueda encomendarle.

2. Los órganos y dependencias municipales deberán proporcionar toda la información y documentación necesaria para que el CESS realice adecuadamente las funciones enumeradas en el artículo anterior

TÍTULO IIDe los miembros del Consejo

Artículo 6. Miembros del Consejo, nombramiento y mandato.1 El Consejo estará formado por cuarenta y dos miembros, de acuerdo con la siguientecomposición:Grupo Primero: 14 miembros en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor

representatividad, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Grupo Segundo: 14 miembros en representación de las organizaciones empresariales con mayor representatividad, de acuerdo

con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, según Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

Grupo Tercero: 14 miembros expertos cuya distribución será la siguiente:A) Grupos políticos: Un miembro en representación de cada uno de los grupos políticos municipales.B) Otros expertos: Cinco miembros expertos en cuestiones sociales, económico-empresariales y legales, a propuesta de la

Alcaldía C) Colectivos sociales: El resto, hasta completar los 14, serán propuestos por representantes del asociacionismo vecinal,

entidades de economía social y de defensa de los consumidores 2. Los grupos de representación existentes en el Consejo podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para

la representación de los mismos, respetando en todo caso lo previsto en el presente Reglamento 3 Los miembros del Consejo Económico y Social serán nombrados por el Ayuntamiento de Sevilla mediante Decreto de su

Alcaldía, en cada legislatura municipal, sin perjuicio de su reelección En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato

de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.4. Las organizaciones e instituciones representadas en el Consejo podrán proponer igual número de suplentes que de miem-

bros titulares, que serán nombrados por el mismo procedimiento.5. Transcurrido el mandato de los/las Consejeros/as sin que se produzca la renovación de los/as mismos/as, los miembros del

Consejo mantendrán su condición y cargos en funciones hasta que se produzca la renovación.6. A fin de garantizar la igualdad de género, ninguno de los géneros deberá estar representado en un porcentaje inferior al

40% en cada uno de los grupos que conforman el Consejo.

Artículo 7. Incompatibilidades.1. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o me-

noscabe el desempeño de las funciones que le son propias. En particular, la condición de miembro del Consejo será incompatible con la de:

a) Concejal/la, alto cargo o personal de libre designación del Ayuntamiento de Sevilla o Diputación Provincial b) Miembro del Parlamento de Andalucía c) Miembro de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo 2 Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente, previa audien-

cia al interesado/a, elevará al Pleno su propuesta, para que se estudie en la sesión ordinaria más próxima, al respecto.3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el miembro del Consejo incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su

condición de Consejero/a y el cargo incompatible Si no ejerciera la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo Económico

y Social

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 43

Artículo 8. Derechos de los/as Consejeros/as.Los/as Consejeros/as actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, teniendo los siguientes

derechos: a) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo. b) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones

de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten. c) Recabar, a través del Presidente/a del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento,

los datos y documentos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, y no estén en posesión del Consejo. d) Recibir documentación e información de los temas de estudio que desarrollen las Comisiones de Trabajo en las que

participen e) Emitir libremente su parecer sobre los asuntos sometidos a deliberación en los Órganos y Comisiones de Trabajo en

que participen. f) Percibir las indemnizaciones que por dedicación, representación y asistencia pudieran corresponderles de acuerdo con

lo previsto en el artículo 40 del presente Reglamento y de las disposiciones internas que lo desarrollen. g) Ostentar la representación del Consejo en cuantos actos hayan sido comisionados por el mismo, sin perjuicio de las

atribuciones que correspondan a la Presidencia y Vicepresidencias. h) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte. i) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de trabajo en las que no están integrados, pudiendo hacer

uso de la palabra, previa autorización del Presidente/a de la Comisión j) Cuantos otros derechos sean inherentes a su condición y funciones

Artículo 9. Deberes de los/las Consejeros/as.Son deberes de los miembros del Consejo: a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados. b) Cumplir lo preceptuado en el presente Reglamento y en las normas de régimen interno que en su desarrollo dicte el

propio Consejo, guardando siempre las normas de respeto, dignidad y decoro inherente a este Órgano c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo, que por decisión de sus órganos se declaren reservadas.

Artículo 10. Ausencias y sustitución.1. Todo miembro del Consejo que prevea la imposibilidad de asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una Comisión

deberá comunicarlo, previamente, a la Presidencia respectiva Si un miembro del Consejo ha estado ausente en más de cinco sesiones consecutivas del Pleno o de diez de la Comisión Permanente sin causa justificada, el/la Presidente/a podrá, previa consulta a la Comi-sión Permanente, invitar a dicho miembro a justificar sus ausencias, y en caso de no hacerlo, pedir a las Organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su sustitución.

2 El miembro suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones del miembro titular tanto en el Pleno como en las Comi-siones y demás órganos en que estuviera integrado.

Artículo 11. Vacantes y causas del cese.1 Los miembros del Consejo Económico y Social de Sevilla cesarán por las siguientes causas: a) Renuncia expresa b) Finalización de mandato c) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia firme. d) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme. e) Por cese acordado por decreto de la Alcaldía a propuesta de las entidades y organizaciones en cuya representación

actúen y que en su día los propusieron.2. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación respectiva, por un período igual al que res-

tará al miembro cuya vacante se cubra

TÍTULO IIIDe los órganos del Consejo

Artículo 12. Órganos del Consejo.1 Son órganos colegiados del Consejo: — El Pleno — La Comisión Permanente — Las Comisiones de Trabajo 2 Son órganos unipersonales del Consejo: — El/La Presidente/a — Los/as Vicepresidentes/as — El/La Secretario/a

Artículo 13. El Pleno del Consejo y sus funciones.1 El Pleno del Consejo es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos

los/as Consejeros/as 2 Son funciones del Pleno: a) Elaborar, debatir y aprobar los informes, resoluciones y dictámenes en el marco de las competencias que le son propias. b) Respecto a posibles modificaciones del presente Reglamento: 1.  Aprobar el anteproyecto de modificación del Reglamento, cuando la iniciativa parta del propio Consejo, requi-

riéndose el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes 2.  Cuando la iniciativa parta del Ayuntamiento, informar con carácter preceptivo y no vinculante, los proyectos de

modificación del Reglamento.

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

c) Elegir al Presidente o Presidenta d) Elaborar y aprobar la memoria anual de las actividades del Consejo e) Elaborar y aprobar el proyecto del Presupuesto del Consejo f) Crear las comisiones de trabajo permanentes y no permanentes que considere necesarias. g) Cuantas funciones y competencias le sean atribuidas por el Pleno del Ayuntamiento h) Cualesquiera otras que resulten de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 14. Sesión Constitutiva.1 Producida la renovación de los miembros del Consejo, en el plazo de 15 días la Alcaldía convocará y presidirá la Sesión

Constitutiva del Consejo 2 El orden del día de la Sesión Constitutiva contendrá únicamente dos puntos: Toma de posesión de los miembros del Con-

sejo y elección del Presidente/a

Artículo 15. Primera Sesión del Consejo.1. Tras la constitución del Consejo, la Presidencia convocará la primera sesión ordinaria del Pleno en la que obligatoriamente

habrán de incluirse como puntos del orden del día la elección de las dos Vicepresidencias y de los miembros de la Comisión Permanente 2 La elección de las Vicepresidencias, tanto del Grupo Primero como del Segundo se considerará válida si las candidaturas

propuestas reciben el voto de la mayoría de los miembros del Consejo presentes 3 En lo referente a la designación de los miembros de la Comisión Permanente, cada uno de los tres grupos comunicará

al Presidente/a, antes del comienzo de la sesión, una propuesta de candidatura Ésta se entenderá aprobada por el Pleno, si reciben el voto de la mayoría de los miembros del Consejo presentes. Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas por otro Consejero o Consejera del mismo grupo que quien origine la vacante, previa propuesta a la Presidencia del Consejo para su validación por el Pleno.

Artículo 16. La Comisión Permanente. Composición y funciones.1 La Comisión permanente estará compuesta por el/la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as y tres representantes de cada

uno de los tres Grupos elegidos por el Pleno, para los que serán designados los correspondientes suplentes, y estará asistida por el/la Secretario/a del Consejo

2 Son funciones de la Comisión Permanente: a) Preparar las sesiones del Pleno b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno, incluida la emisión de dictámenes c) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo, aprobadas por el Pleno d) Colaborar con la Presidencia en la dirección de la actuación del Consejo e) Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo, de acuerdo con

lo previsto en este Reglamento f) Decidir la realización de estudios, consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o de las Comisiones de Trabajo

o de los grupos de representación del Consejo g) Aprobar el orden del día de las sesiones del Pleno h) Proponer la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno, que deberán ser convocadas por la Presidencia para

su celebración en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de solicitud y conocer las que acuerde aquella o soliciten doce miembros del Consejo

i) Conocer la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno.

j) Conocer la Memoria Anual de actividades del Consejo, previa a su elevación al Pleno, para su aprobación dentro de los cinco primeros meses de cada año

k) Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del informe anual sobre la situación general socioeco-nómica de Sevilla para su posterior aprobación por el Pleno

l) Valorar el seguimiento de la efectividad de los dictámenes, acuerdos e informes emitidos por el Consejo, informando de ello al Pleno, al menos, una vez al año

m) Aprobar la propuesta inicial del anteproyecto del Presupuesto del Consejo que le presente el Presidente o Presidenta como trámite previo para su elevación y aprobación por el Pleno, así como conocer y evaluar la ejecución del mismo y su liquidación.

n) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos órganos colegiados y comisiones del mismo

o) Cuantas otras funciones le sean otorgadas por el presente Reglamento o por el Pleno

Artículo 17. Las Comisiones de Trabajo.1 Son Comisiones de Trabajo permanentes las de: a) Hacienda y Presupuesto, responsable de elaborar los proyectos de los Dictámenes relativos a Presupuesto y Ordenan-

zas Fiscales b) Economía, empleo, desarrollo y sostenibilidad, responsable de elaborar el proyecto del Informe Socioeconómico

anual del Municipio de Sevilla c) Urbanismo, vivienda y movilidad, responsable de elaborar el proyecto de Dictamen del Plan General de Ordenación

Urbanística d) Políticas sociales y servicios fundamentales e) Seguimiento de resoluciones y recomendaciones 2. El Pleno del Consejo podrá constituir Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas.3. El acuerdo de creación de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas establecerá el plazo en el que deberán cons-

tituirse y en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado por el Pleno.4 Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por nueve miembros, tres en representación de cada grupo Los miem-

bros de las Comisiones, sus suplentes y sus respectivos Presidentes/as y Vicepresidentes/as serán designados por el Pleno Todos los

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 45

miembros titulares del Consejo que lo soliciten, excepto el Presidente, serán miembros titulares de, al menos, una Comisión de Trabajo permanente

5 La Presidencia de la Comisión deberá organizar y dirigir las actividades de la misma, presidir las sesiones, ordenar y mo-derar los debates y trasladar las propuestas correspondientes

6. El/La Vicepresidente/a tendrá las funciones que le delegue el/la Presidente/a y lo/a sustituirá en caso de ausencia.7 Las labores de las Comisiones de Trabajo contarán con la asistencia de un miembro de los servicios técnicos del Consejo,

que desempeñará las funciones de Secretaría y levantará acta de las sesiones.

Artículo 18. El/La Presidente/a del Consejo.1 El/La Presidente/a del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo en su Sesión Constitutiva a propuesta de la Alcaldía,

previa consulta a las organizaciones y entidades representadas 2 El cargo de Presidente/a del Consejo no será retribuido 3. El/La Presidente/a ostenta la representación del Consejo y ejerce las acciones que corresponden al mismo. Como represen-

tante del órgano de participación de los Agentes Sociales del municipio de Sevilla goza del tratamiento protocolario correspondiente a la relevancia del órgano que representa.

Artículo 19. Funciones del Presidente/a.Son funciones del Presidente/a: a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, dictando las directrices generales para el

buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano, y moderando el desarrollo de los debates c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente teniendo en cuenta las propuestas y

peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en el presente Reglamento d) Visar las actas y disponer y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo e) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad. f) Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos,

entidades, asociaciones y particulares g) Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facul-

tativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio

h) Pedir al órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de la consulta.

i) Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto del presupuesto anual del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno y remitir la propuesta de anteproyecto ya aprobada al Delegado/a de Hacienda

j) Proponer a la Delegación a la que se encuentra adscrita las propuestas de gastos y la realización de contratos para el funcionamiento del Consejo

k) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión

l) Cuantas otras se le otorgan en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente/a, o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo

Artículo 20. Los/Las Vicepresidentes/as y sus funciones.1 El Consejo tendrá dos Vicepresidencias, elegidas por el Pleno a propuesta, cada una de ellas, de los miembros del Grupo

Primero y del Grupo Segundo y de entre los mismos 2. Las Vicepresidencias ejercerán las funciones que la Presidencia expresamente les delegue. A los efectos de sustitución del

Presidente/a en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se establecerá un turno anual entre las Vicepresidencias, comenzando por aquella que la Comisión Permanente designe.

3 Las Vicepresidencias serán informadas regularmente por la Presidencia sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestarán su colaboración en todos aquellos asuntos para las que sean requeridas.

Artículo 21. El/La Secretario/a.1. El/La Secretario/a y, en su caso, los suplentes serán funcionarios municipales con la debida cualificación, serán nombrados

y cesados por la Alcaldía, a propuesta del Secretario General del Ayuntamiento 2. El cargo de Secretario/a del Consejo no será retribuido.

Artículo 22. Funciones del Secretario/a.El Secretario/a es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos

del mismo, siendo sus funciones: a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo b) Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, autorizarlas con su firma y el visto bueno

del Presidente/a y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. c) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los Consejeros/as

cuando le fuera requerida. d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su cus-

todia, con el visto bueno del Presidente/a e) Colaborar con el Presidente/a en la elaboración del anteproyecto inicial del Presupuesto anual del Consejo y preparar

informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo f) Cuantas otras se le otorguen en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Secretario/a o asuma por

delegación de los demás órganos del Consejo

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

TÍTULO IVRégimen de funcionamiento

Artículo 23. Convocatoria de las sesiones del Pleno.1 El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses 2 Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia, de la Comisión Permanente o de, al

menos, la tercera parte de los Consejeros/as En estos dos últimos casos, el plazo máximo para la celebración de la sesión será de diez días 3 La convocatoria de las sesiones se hará por el/la Presidente/a con una antelación mínima de diez días 4 Las sesiones extraordinarias del Pleno serán convocadas por el/la Presidente/a, con una antelación mínima de setenta y dos

horas 5. La convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se realizará mediante correo electrónico y mensaje SMS

o similar a los miembros del Consejo en las direcciones y teléfonos designados por ellos al efecto Adjunto al correo electrónico se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación comple-mentaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno

6. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que así se acuerde por unanimidad de todos los miembros del Pleno al comienzo de la sesión.

Artículo 24. Constitución del Pleno.1. El Pleno quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de, al menos, dos tercios de sus

miembros, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con la asistencia como mínimo, de un tercio de sus componentes; quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan

2 En primera y segunda convocatoria será necesaria la presencia de representantes de los tres grupos 3 Cuando un Pleno del Consejo no haya podido constituirse en primera y segunda convocatoria por incomparecencia de

representantes de uno de los grupos, se celebrará sesión, en tercera convocatoria, transcurrido una hora desde la primera con el mismo orden del día, en la que no operará la restricción establecida en el apartado 2.

Artículo 25. Votaciones y adopción de acuerdos.1 Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación Se entenderán aprobados los acuerdos por una-

nimidad cuando sometidos por la Presidencia a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión No concurriendo el asentimiento unánime, el/la Presidente/a lo someterá a votación

2. La votación podrá realizarse, a iniciativa de la Presidencia, por cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Votación a mano alzada: Levantando la mano, en primer lugar los miembros del Consejo que presten su voto aproba-

torio al acuerdo; en segundo lugar los que desaprueben el mismo y en último término los que se abstengan. b) Llamamiento público: En que cada miembro será llamado por el/la Presidente/a y oralmente habrá de manifestar su

voto aprobatorio, desaprobatorio o su abstención c) Votación secreta: Por la que serán llamados por orden alfabético de apellidos, uno a uno, todos los miembros del

Consejo presentes en la reunión, que depositarán su voto en una urna ante la Mesa, o mediante votación mecánica. Este procedimiento se aplicará en todas las cuestiones que afecten personalmente a los miembros del Consejo.

3 Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, salvo la aprobación del anteproyecto de modificación del Reglamento del CESS, cuando la iniciativa parta del propio Consejo, que requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros presentes

Artículo 26. Votos particulares.1 Los/Las Consejeros/as discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectiva-

mente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.2 Los votos particulares habrán de presentarse por escrito ante el/la Secretario/a en un plazo máximo de cuarenta y ocho

horas, a contar desde el final de la sesión.

Artículo 27. Acta de las sesiones.1. De cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada Consejero/a junto con la convocatoria de la sesión siguiente,

donde deberá someterse a votación 2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.3 A la misma se incorporarán como anexos, cuando sea el caso, los siguientes documentos: a) Una relación de las deliberaciones relativas a la elaboración de los dictámenes, que contendrá en particular el texto de

todas las enmiendas y votos particulares, incluyendo, cuando sea por llamamiento, el nombre de los votantes b) Las propuestas de las Comisiones competentes c) Cualquier otro documento que el Pleno estime indispensable para la comprensión de los debates.

Artículo 28. Carácter público de las sesiones del Pleno.1. Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No obstante, para asistir a cualquiera de ellas se requerirá solicitud por

escrito, previa autorización expresa del Presidente/a e identificación de la persona asistente ante el Secretario/a.2 Por decisión del Pleno, determinados debates podrán ser declarados reservados En todo caso, podrán asistir a las sesiones,

sin voz ni voto, técnicos y expertos para asesorar a los miembros del Pleno, previa comunicación, autorización e identificación según lo establecido en el punto anterior del presente artículo

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 47

Artículo 29. Comparecencias ante el Consejo.1 Los miembros del Gobierno Municipal podrán comparecer ante el Pleno o Comisión a petición propia dirigida a la Presi-

dencia del Consejo Cuando la comparecencia fuera ante el Pleno, supondrá la convocatoria del mismo con carácter extraordinario o, en su defecto, su inclusión en el orden del día de la sesión más próxima a celebrar y que, en todo caso, será antes de veinte días hábiles a contar desde aquella comunicación o solicitud. Si la comparecencia fuese ante las Comisiones, la sesión se convocará en el plazo máximo de cinco días hábiles para la Permanente y de diez días hábiles para las de Trabajo

2. El Pleno o la Comisión Permanente podrá solicitar la comparecencia de cualquier Delegado/a, Director/a de Área, Gerente de Órgano Administrativo o Sociedad Municipal, Concejal o cualquier otro miembro del Gobierno Municipal, para que explique en cualquiera de sus órganos temas de carácter económico y social relacionados con su gestión. La persona a la que se solicite su compa-recencia la efectuará en la reunión del órgano del Consejo al que se le convoque.

3. El Pleno o la Comisión Permanente podrá solicitar la comparecencia de personas cualificadas técnicamente o representa-tivas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para informar sobre cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo

Artículo 30. Sesiones y quórum de la Comisión Permanente.1 La Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente/a del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez

cada dos meses, pudiendo ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente/a por iniciativa propia o a solicitud de tres de sus miembros En este último caso, el plazo máximo para su celebración será de cinco días

2 Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de cuatro de sus miembros, más el/la Presidente/a y el/la Secretario/a o quienes les sustituyan legalmente.

3 Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por la Presidencia al menos con setenta y dos horas de antici-pación, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente

4 El/La Presidente/a deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes

Artículo 31. Sesiones y quórum de las Comisiones de Trabajo.1 Las Comisiones de Trabajo, en su sesión constitutiva, determinarán las normas de convocatoria y funcionamiento de las

mismas, respetando, en todo caso, lo que establece el presente Reglamento o el acuerdo de creación de las mismas.2 Las sesiones de las Comisiones de Trabajo serán convocadas por su Presidente/a y para su válida constitución será nece-

saria la presencia de la mayoría de sus miembros

TÍTULO VTramitación de dictámenes

Artículo 32. Dictamen del Consejo Económico y Social.1 Con carácter ordinario, los pareceres del Pleno se expresarán bajo la denominación de «Dictamen del Consejo Económico

y Social de Sevilla» 2 Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusio-

nes, con la firma del Secretario/a y el visto bueno del Presidente/a del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente los votos particulares, si los hubiere

3 Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante

Artículo 33. Plazo para la emisión de informes y dictámenes.1 El plazo para la emisión de estudios, informes y dictámenes será de treinta días naturales contados a partir de la recepción

de la documentación 2 Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los diez primeros días desde la recepción de la soli-

citud de informes, podrá solicitar una ampliación del plazo de un máximo de quince días naturales.3. El plazo será de quince días hábiles cuando razones de urgencia y oportunidad apreciadas por el Ayuntamiento así lo acon-

sejen y, en todo caso, cuando se emita informe sobre los Presupuestos y Ordenanzas Municipales 4 Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido dicho trámite

Artículo 34. Información.1 Para la emisión de dictámenes, el Consejo deberá disponer de la documentación necesaria para la elaboración de las nor-

mas que le hayan sometido a dictamen; en el caso del Presupuesto Municipal, esta documentación es la prevista en el artículo 168.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales A partir de ese momento comenzará el plazo para la elaboración del dictamen

2 Las solicitudes de información y de documentación se realizarán por la Presidencia del Consejo

Artículo 35. Procedimiento ordinario de tramitación de dictámenes en Comisión de Trabajo.1 Recibida en el Consejo la solicitud de dictamen o informe y la documentación correspondiente, la Comisión Permanente o

en su caso el/la Presidente/a dará traslado de la solicitud a la Comisión de Trabajo correspondiente La Presidencia del Consejo comu-nicará a la Presidencia de la Comisión de Trabajo el objeto de sus deliberaciones, el miembro de la comisión designado como ponente, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores.

2 Del acuerdo de remisión a una Comisión de Trabajo se dará traslado a todos los miembros del Consejo, dando a estos un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

3 Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, el/la ponente, en un plazo de tres días hábiles, deberá presentar una propuesta de acuerdo a la Comisión de trabajo

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48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

4. En la medida en que sea indispensable para los trabajos, cada Comisión de Trabajo podrá solicitar a la Comisión Perma-nente que autorice al ponente para que, en relación con temas concretos, puedan recabar el asesoramiento de especialistas ajenos al Consejo

5 El resultado de los trabajos de la Comisión, junto con las alegaciones, los votos particulares y los informes previos o com-plementarios será entregado a la Presidencia del Consejo para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente En esta sesión, el/la ponente o en su defecto el/la Presidente/a de la Comisión de Trabajo expondrá el acuerdo de la misma pudiendo intervenir los autores de los votos particulares

6 La Presidencia del Consejo, previo acuerdo de la Comisión Permanente, podrá pedir a la Comisión de Trabajo un nuevo examen si considera que no se ha alcanzado el grado de consenso necesario, no se han respetado las disposiciones de este Reglamento o si estima necesario un estudio complementario

Artículo 36. Presentación de enmiendas.1. Todos los miembros del Consejo podrán presentar enmiendas individual o colectivamente en las Comisiones de que for-

men parte o en el Pleno 2. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento: a) Podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firma-

das por sus autores b) Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último

caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las en-miendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo

c) Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales

Artículo 37. Deliberaciones en el Pleno.1 El/La Presidente/a abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del Reglamento Estará auxiliado por

los/las Vicepresidentes/as 2 A continuación se celebrará un debate general sobre el contenido de la propuesta, comenzando con la intervención del

Ponente o, en su defecto, Presidente/a de la Comisión que ha elaborado el dictamen, analizando las eventuales enmiendas a la totali-dad, concediéndose la palabra a quienes la hayan solicitado. Concluido el debate se procederá a la votación de cada uno de los textos alternativos. Si alguno de ellos resulta aprobado, el Presidente/a, mediante acuerdo del Pleno, podrá fijar la apertura de un plazo de presentación de enmiendas parciales al texto alternativo aprobado para ser discutidas en la próxima sesión

3 Si no prosperase ninguno de los eventuales textos alternativos al de la Comisión, se procederá al debate y votación de las enmiendas parciales

4 Cuando alguna enmienda sea aprobada se incluirá en el texto, y la Presidencia del Consejo, asistida de la de la Comisión competente o del Ponente, podrá proponer al Pleno las adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente.

5. El texto final será sometido a votación. En caso de no ser aprobado, la Presidencia, mediante acuerdo del Pleno, podrá remitirlo a la Comisión correspondiente para un nuevo estudio o proceder a la designación de un ponente que presente una nueva pro-puesta sobre la cuestión, a efectos de que se debata en la misma sesión o en la siguiente sesión plenaria.

6 El/La Presidente/a, por propia iniciativa o a petición de un miembro del Consejo, y previa consulta a la Mesa, podrá, antes de iniciar un debate o durante el mismo, limitar el tiempo de que disponen los oradores. La Mesa acordará el cierre del debate, después de lo cual, el uso de la palabra sólo podrá concederse para las explicaciones de voto después de cada votación y dentro del tiempo fijado por la Presidencia

7. El Pleno, a propuesta del Presidente/a, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanu-darse la misma

TÍTULO VIGestión económica y regulación supletoria

Artículo 38. Suficiencia de medios y autonomía de gestión.1. El Ayuntamiento garantizará que el Consejo disponga de las instalaciones y los medios materiales, técnicos y humanos

suficientes para el ejercicio adecuado y autónomo de sus funciones.2. El Consejo contará con una dotación presupuestaria anual suficiente. Las partidas presupuestarias asignadas al Consejo no

tendrán vinculación con las de ningún otro órgano o Delegación del Ayuntamiento 3. El Consejo contará con una Relación de Puestos de Trabajo suficientemente dotada. La propuesta de RPT y de modifica-

ción de la misma corresponde al Pleno del Consejo, que la remitirá a la Delegación al que éste se encuentre adscrito para su visto bueno y tramitación La Delegación de Recursos Humanos del, Ayuntamiento, en función de las disponibilidades, formulará el Proyecto de RPT del Consejo y lo aprobará por el procedimiento correspondiente

El personal del CESS quedará integrado en la estructura de la Delegación a la que se encuentre adscrito el Consejo, en cada momento, y bajo la dependencia funcional de éste

Artículo 39. Recursos económicos y presupuesto anual.1 El Consejo Económico y Social dispone de los siguientes recursos: a) Bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento de Sevilla. b) Las consignaciones presupuestarias anuales que le asigne el Ayuntamiento de Sevilla para el ejercicio de sus funciones. c) Las subvenciones y aportaciones de la Unión Europea, otros Organismos Internacionales, Estado, Comunidad Autó-

noma, Corporaciones Públicas y de entidades privadas que se reciban. d) Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho.

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 49

2. A fin de elaborar la propuesta de presupuesto, Alcaldía o la Delegación a que se encuentre adscrito comunicará en el mes de septiembre la cuantía total de recursos que se prevé asignar al Consejo en el proyecto de Presupuesto de la Corporación para el ejer-cicio siguiente El Consejo, de forma autónoma, decidirá la distribución de dichos recursos en las distintas partidas presupuestarias en función a las actividades que tenga previsto realizar. El Pleno del Consejo aprobará el Proyecto de Presupuesto del Consejo Económico y Social y el mismo será incorporado en el proyecto de Presupuesto de la Corporación

Artículo 40. Indemnizaciones a los miembros del Consejo.1 Las organizaciones componentes de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero percibirán las asig-

naciones correspondientes destinadas a sufragar los gastos de dedicación, representación y asistencia de sus miembros 2 Los conceptos indemnizables y la cuantía de dichas asignaciones se determinará anualmente mediante acuerdo adoptado

por la Comisión Permanente y ratificado por el Pleno del Consejo, en base al crédito global anual consignado a estos efectos dentro del programa presupuestario del Consejo Económico y Social de Sevilla

DISPOSICIONES

Disposición transitoria.El Plan de Ajuste del Ayuntamiento de Sevilla 2013 – 2022, aprobado por acuerdo plenario de 30 de marzo de 2012, prevé en

el primer apartado del punto D), dedicado a «Otras medidas de ajuste en materia de personal», la eliminación de dietas por asistencia a consejos de administración y otros órganos de entes y organismos dependientes de la Corporación

La aplicación de los artículos 8, apartado f), y 40, respecto a «las indemnizaciones a los miembros del Consejo» del presente Reglamento, quedarán en suspenso mientras esté en vigor el Plan de Ajuste citado, o se adopte otra decisión por el Ayuntamiento de Sevilla

Disposición final. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Disposición derogatoria.El presente Reglamento deroga el Reglamento del Consejo Económico y Social de Sevilla, aprobado por el Excmo Ayunta-

miento en Pleno en sesión celebrada el de 28 de septiembre de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 234, de 6 de octubre de 2012

Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla a 21 de mayo de 2014 —La Jefe de Servicio de Planes y Programas, Adela de Juan López

7D-6107————

SEVILLA

En atención al informe que precede, de conformidad con el art. 69 LRJPAC 30/1992 de 26 de noviembre, se inicia de oficio procedimiento administrativo mediante resolución con las siguientes disposiciones:

Primero.—Constatar que ha trascurrido el plazo de cinco años indicado en el art. 13 de la Ordenanza de Servicios funerarios y del Cementerio de San Fernando desde que fueron inhumados los cadáveres de las personas indicadas en el anexo siguiente, todos ellos situados en unidades de enterramiento en régimen de cesión temporal

Segundo.—Informar a los interesados en el procedimiento de que pueden disponer de los restos y ejercer todas las facultades que se les reconocen en las leyes y la Ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerio del Ayuntamiento de Sevilla, advirtiendo de que en caso contrario, el Servicio de Cementerio actuará de oficio, conforme al art. 13 de la Ordenanza reguladora, para exhumar los restos, incinerarlos y depositarlos en el osario general del Cementerio de San Fernando de Sevilla

Tercero.—Otorgar un plazo improrrogable de 10 días a los interesados para alegar, entregar documentos y justificaciones que estimen necesarias

Cuarto.—Notificar a los interesados la presente resolución de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común

Sevilla a 25 de abril de 2014 —El Director General de Régimen Interior, Lorenzo Cavanillas Polaino Anexo: Año 2007. (Expte: 59/2014)

Inhumaciones en sepulturas de tierra en cesión temporal 5 años

NOMBRE FECHA INHUMACIÓN LOCALIZACIÓN

FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA 02/01/2007 SAN ARSENIO, DERECHA, Nº 32

HERMINIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 06/01/2007 SAN MATEO, IZQUIERDA, Nº 112

JOAQUÍN FERNÁNDEZ BARRERA 07/01/2007 SAN SEVERO, IZQUIERDA, Nº100

YANE CASTELLANO JIMÉNEZ 25/02/2007 SAN JUDAS, GRUPO 2º, Nº 19

ÁNGELES SÁNCHEZ PASTOR 01/03/2007 SANTA CRISTINA, DERECHA, Nº 5

PAULINA EUGENIA LOBATO CARICOL 25/03/2007 SAN ANICETO, Nº 61, IZQUIERDA

MARÍA ANTONIA MEDINA CAMPOS 03/05/2007 SAN JUDAS, GRUPO 1º, IZQUIERDA, Nº 33

EDUARDO ESTÉVEZ ALVÁREZ 07/02/2007 SAN PLÁCIDO, IZQUIERDA, Nº 71

JUANA GARCIA SAN JUAN 04/06/2007 SAN CARLOS, Nº 43

RAFAEL RAMOS LÓPEZ 27/06/2007 SAN ADOLFO, IZQUIERDA, Nº 34

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50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

NOMBRE FECHA INHUMACIÓN LOCALIZACIÓN

JOSEFA LÓPEZ LORA 03/07/2007 VIRGEN DE MONTSERRAT, IZQUIERDA, Nº 2

JOSÉ HIJOSA VENEGAS 13/07/2007 VIRGEN DE LA TRISTEZA, DERECHA, Nº 8

LEONOR SERRADILLA LEÓN 03/08/2007 SAN ROQUE, IZQUIERDA, Nº 66

ESPERANZA ROMERO CAÑA 14/08/2007 SAN MARTIN, IZQUIERDDA, Nº 17

AMPARO ROMERO SEDEÑO 20/10/2007 SANTA VICTORIA, Nº 56

ANGELES OCHOA GRACIA 28/11/2007 SANTA CATALINA, DERECHA, Nº 30

FRANCISCO JAVIER VIRLAN BOHÓRQUEZ 01/12/2007 SANTA CATALINA, DERECHA, Nº 23

JUAN LORENZO SARDÓN MARTÍN 04/12/2007 SANTA CATALINA, DERECHA, Nº 29

MANUEL VARGAS MARZAL 13/12/2007 SAN RUPERTO, IZQUIERDA, Nº 40

JOSE GUISADO ROMERO 25/12/2007 SAN JERONIMO, DERECHA, Nº 16

JOSÉ FORNIELES MARTÍNEZ 27/12/2007 SANTA CATALINA, IZQUIERDA, Nº 24

25W-5892————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2013, se ha servido aprobar la siguiente propuesta suscrita por el Sr Gerente, cuyo tenor literal dice como sigue:

«En la finca sita en C/ San Francisco de Paula nº 9, se viene tramitando el expediente nº 348/2008 en el Servicio de Conser-vación de la Edificación y Paisaje Urbano, en orden a exigir el mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, por los propietarios de la misma, en cumplimiento del deber de conservación, consagrado en art 9 del R D Leg 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 51 1 A) a) y en su artículo 155 1

Por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 16 de febrero de 2011 se declara que la finca sita en C/ San Francisco de Paula nº 9 no se encuentra en situación legal de ruina urbanística, sino en mal estado de conservación, y se ordena a la propiedad la ejecución de medidas necesarias para devolver a la finca las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estimándose un plazo de inicio de 5 meses y otro de ejecución de 12 meses

Girada visita de inspección a fin de comprobar el cumplimiento de las medidas ordenadas, con fecha 9 de octubre de 2012 se emite Informe por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, haciendo constar que las obras ordenadas no han sido inicia-das por la propiedad

Mediante Resolución del Sr. Gerente de Urbanismo de fecha 30 de noviembre de 2012 se apercibe a la propiedad de la finca sita en C/ San Francisco de Paula nº 9 que se va a proceder a imponerle multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor cada una de ellas de 12 473,05 euros, correspondiente al 10% del presupuesto estimado, incluidos honorarios técnicos, de las obras ordena-das e incumplidas en la citada finca. Notificándose, con fecha 27 de febrero de 2013, a D.ª Gloria Navarro Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Andrés Matas Luque, sin que hasta la fecha se haya recibido comunicación por parte de la propiedad del comienzo de las obras ordenadas

El art. 158.2 b) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía determina que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para imponer multas coercitivas con periodicidad mí-nima mensual, por valor máximo, cada una de ellas del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, quedando afecto el importe de las multas coercitivas impuestas a la cobertura de los gastos que efectivamente genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de la gestión de las obras.

De conformidad con lo dispuesto en los arts 95 y 99 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente al preceptivo apercibimiento previo a la ejecución forzosa de los actos adminis-trativos, como es la imposición de multa coercitiva,y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 27-20º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo y de las facultades delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de julio de 2011, el firmante viene en formular la siguiente:

Propuesta

Único: Imponer a D. Andrés Matas Luque, con N.I.F. 28.566.865-Z, como propietario de la finca sita en C/ San Francisco de Paula nº 9, una multa por importe de 12 473,05 euros (doce mil cuatrocientos setenta y tres euros con cinco céntimos), en concepto de primera multa coercitiva, correspondiente al 10% del presupuesto estimado, incluidos honorarios técnicos, de las obras ordenadas e incumplidas en la citada finca por incumplimiento del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva adoptada en sesión de fecha 16 de febrero de 2011 de esta Gerencia de Urbanismo, por el que se ordena a la propiedad del inmueble sito en la C/ San Francisco de Paula nº 9, la ejecución de determinadas medidas necesarias para devolver a la misma las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla

No obstante, esa Comisión Ejecutiva resolverá lo que estime más acertado. Sevilla, 23 de octubre de 2013.—El Gerente. Fdo.: Alberto de Leopoldo Rodado Vista la anterior propuesta elévese a la Comisión Ejecutiva Sevilla, 23 de octubre de 2013 —El Vicepre-sidente de la Gerencia de Urbanismo Fdo : Maximiliano Vílchez Porras»

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Sevilla, 12 de marzo de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.25W-3247

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 51

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimien-to Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2013, dio su conformidad a una propuesta que literalmente transcrita dice así:

«Por la (persona o entidad) que se indica a continuación se ha solicitado licencia urbanística de conformidad con lo dispuesto en el art 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, art 8 del Decreto 60/2010, de 16 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, y de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.

Sometido el presente expediente a la tramitación establecida en el articulo 172 de la L O U A y artículos 11 y siguientes del R D U A , el mismo ha sido dictaminado desfavorablemente por los Servicios Municipales competentes

Visto que el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, mediante acuerdo adoptado en sesión de 5 de julio de 2011, delegó en la Comisión Ejecutiva, entre otras, las atribuciones del número 13 del art 10 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en ejercicio de las funciones de policía de la edificación.

Por todo ello, el Gerente que suscribe en el ejercicio de las competencias de propuesta recogida en el art. 27.20 de los Estatutos, viene en formular la siguiente

Propuesta:

Primero.—Denegar la licencia urbanística que a continuación se indica, por ser desfavorable el informe emitido por el Servicio correspondiente de esta Gerencia de Urbanismo, del cual se dará traslado íntegro al solicitante para su conocimiento

1 —Expte : 56/2012 L U (199=2012)Obras: De Legalización de las obras de reforma parcial en local desarrollado en planta baja del edificio referenciado destinado

al uso recreativo (bar con música y sin cocina) consistentes en la adecuación de cuartos de baño, conforme al proyecto presentado visado por el C O A de Sevilla con nº-11/007078-T001

Dirección de la Obra: Calle Julio César Num 3Solicitante: Cervecería BoomerangArquitecto: D. Gustavo Martínez Ferrero Motivación: Informe desfavorable de la Sección Técnica del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística Segundo.—Caso de que la (obra/instalación publicitaria) se encuentre realizada, por este Servicio se iniciará el correspondiente

expediente disciplinario si procede Tercero.—Facultar ampliamente al Gerente que suscribe para la ejecución del anterior acuerdo, en el ejercicio de sus propias

atribuciones »El informe de la Sección Técnica del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, literalmente trascrito es el siguiente:«Servicio de licencias y disciplina urbanística Sección Técnica Referencia: Solicitud de licencia de legalización de obras

de edificación y publicidad Pase de fecha: 7 de noviembre de 2013 Expediente nº: 56/2012 Asto.: (199=2012) Parcela situada en: Calle Julio César Num 3 Promotor: D Óscar Carracedo Cantalejo en representación de Cervecería Boomerang Ref Catastral: 4425802TG3442E Sector: 1 Distrito: Casco Antiguo (CHS) Ref : Gra Sr Gerente: En relación con la solicitud de Licencia de Obras de edificación y publicidad en la parcela arriba referenciada, he de informar cuanto sigue: Determinaciones de planeamiento: Planea-miento de aplicación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA Nº 174 de 7 de septiembre de 2006) Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido aprobada por Resolución de 9 de octubre de 2007 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes (BOJA Nº 21 de 30 de enero de 2008) Texto Refundido del PGOU publicado en el B O P de fecha 16 de diciembre de 2008. Correcciones de errores y modificaciones puntuales aprobadas definitivamente, tras su publicación. Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 15 de marzo de 2013. Planeamiento específico de protección incorporado: Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla (Catálogo), Sector 13 «Arenal», aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 16 de febrero de 2006. Clasificación del suelo: Urbano consolidado Calificación: Edificación en manzana (M) Nivel de protección: Parcial Grado 1 – C. Tipología protegible: Casa de pisos. Elemen-tos a proteger: Fachadas, primera crujía, escalera, alineación interior de los patios y tipo de cubierta Observaciones: Forma unidad estilística con edificios en Julio César 5, Albuera 2, y Marques de Paradas 53. Número máximo de plantas: 3 plantas. Descripcion de la solicitud: Se solicita licencia para la Legalización de las obras de reforma parcial en local desarrollado en planta baja del edificio referenciado destinado al uso recreativo (bar con música y sin cocina) consistentes en la adecuación de cuartos de baño, conforme al proyecto presentado visado por el C O A de Sevilla con nº-11/007078-T001 Documentación aportada: Se presenta la siguiente do-cumentación técnica:- Escrito de la propiedad con fecha de registro 29 de octubre de 2013 Dicha documentación complementa a la aportada anteriormente consisten en: Expediente de legalización para la adecuación de cuarto de baño, visado por el C O A de Sevilla con nº 11/007078-T001 Analisis urbanístico: 1º - Antecedentes - Existe expediente nº 576/2003 del Servicio de Conservación de la Edificación de esta Gerencia, de presentación de Inspección Técnica de la Edificación. Sobre la finca objeto de este informe, constan antecedentes de solicitud de licencia de Obra Menor expediente nº 6802/2011 solicitada en fecha 21/09/2011. Sobre la finca objeto de este informe existe expediente nº 327/2011 del Servicio de Disciplina Urbanística de esta Gerencia, por la ejecución de obras sin contar con la preceptiva licencia, recogiéndose dichas obras en la licencia solicitada Mediante informe emitido por esta Sección Técnica con fecha 29 de marzo de 2012 se solicitó documentación complementaria al proyecto entonces aportado 2º - Normativa de Ordenanzas.- Dado que la parcela se encuentra incluida en la delimitación de una Zona Acústicamente Saturada, concretamente la ZAS - Plaza de Armas, corresponde al Servicio de protección Ambiental del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla las competencias para valorar la viabilidad de la implantación de la actividad solicitada Analizado el

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52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

proyecto presentado visado por el C O A S con el número nº 11/007078-T001, y a la vista del escrito aclaratorio presentado, a tenor del informe emitido por este Servicio, aprobado por Comisión Ejecutiva con fecha 12 de junio de 2013, y del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 20 de febrero de 2008 por el que se aprueba la aplicación de la Ordenanza de Publicidad hasta la aprobación de la futura Ordenanza de Paisaje Urbano en base a los criterios que se desarrollan desde el Art. 9.4.3 hasta el 9.4.11 del Plan General, en relación a las obras realizadas en la zona de baño se ha de indicar: La puerta del vestíbulo previo deberá abrir hacia fuera, de modo que no invada el espacio de 1 50 m necesario conforme al Decreto de Accesibilidad de aplicación Por otra parte, en el expediente disciplinario arriba referenciado se menciona la existencia de elementos publicitarios que no son objeto del expediente de legalización aportado, habiendo sido requerida documentación al respecto en el anterior informe técnico de fecha 29 de marzo de 2012 arriba referenciado, la cual no se ha aportado Por todo ello las obras se consideran no legalizables Conclusion: Por las razones expuestas, y a criterio de la Sección Técnica, el proyecto sometido a examen se informa desfavorablemente, en función de las determinaciones de planeamiento Es cuanto tengo que informar. Sevilla, 19 de noviembre de 2013. La Arquitecta Fdo. Genoveva Ruiz de Abril. VºBº La Adjunta de Sección. Fdo. Mª Luz Parrado Gálvez »

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicha resolución puede interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la notificación de esta resolución, a tenor de lo preceptuado en el Art. 115 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el art 44 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, entendiéndose el recurso desestimado en caso de no recaer resolución en el plazo de tres meses, a partir de su interposición conforme especifica el apartado 2 del Art. anteriormente indicado.

Agotada la vía aludida, podrá interponerse contra la resolución que recaiga recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso que de esta capital corresponda por turno de reparto, dentro del término de los dos meses siguientes a la notificación del último acuerdo resolutorio que recaiga y caso de no existir acuerdo expreso, podrá asimismo interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante dicha Sala o Juzgado, dentro del plazo de seis meses, siguientes a la fecha de presentación del recurso de alzada, según lo preceptuado en el art 109 C de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre sobre R J A P Y P A C También podrá utilizar no obstante otros recursos si lo estimase oportuno y existiese previsión legal para ello

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos.Sevilla, 27 de noviembre de 2013 —El Secretario de la Gerencia, P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanís-

tica Fdo : José Miguel Lobo Cantos »Destinatario:  Cerveceria Boomerang  C/ Julio César, n.º 3 bajo derecha. 41001 Sevilla.Sevilla, 6 de marzo de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimien-to Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«Visto el informe emitido por la Sección Técnica, en relación con la licencia solicitada por D Alfonso Lozano Pastrana, en representación de Selosa, Estructura y Medio Ambiente, S.L., para la finca sita en calle Violeta, 8, de orden del Sr Gerente, dése traslado del mismo al interesado para su conocimiento y bajo el apercibimiento de que en el plazo que se indica en el mismo, se dé cumplimiento a su contenido

El contenido del citado informe dice así:«Servicio de licencias y disciplina urbanística Sección Técnica Expte de licencias Nº: 2796/2007 L U (3921=2007) Fecha

de la inspección: 9 de mayo de 2013. Ubicación: Calle Violeta, 8. Ref. Catastral: Persona que efectua la visita: Francisco Guillen Ramos. Obras de particulares Sr. Gerente. Se ha girado visita de inspección a la finca de referencia comprobándose que las obras cuyos antecedentes figuran en el presente informe se encuentran en la actualidad paradas.Antecedentes Promotor: Selosa, Estructura y Medio Ambiente, S L Representante: Alfonso Lozano Pastrana Domicilio: Álamo Blanco Pgno Industrial Los Alamos 3 Dirección Facultati-va: Francisco Sánchez Karhunen Domicilio: Datos de la licencia: Expt n º: 2796/2007 L U (3921=2007) Fecha de concesión: 18 de junio de 2008 Obras: Nueva Planta: 3 vvdas. N.º expediente de conservación: 195/11 Dado que las actuaciones iniciadas al amparo de la licencia concedida han quedado paradas es necesario requerir al promotor y dirección facultativa para que comunique en un plazo de diez días a la Gerencia de Urbanismo, mediante informe, el estado actual en el que han quedado las obras. Al citado informe se podrá acompañar fotocopia del libro de ordenes o documento que lo sustituya, donde se constate dicha orden de paralización asi como las medidas de seguridad adoptadas, tanto de la obra como de los medios auxiliares instalados en la misma, igualmente se deberá señalar la periodicidad en que deberán revisarse dichas medidas para que sigan cumpliendo su función. En todo caso es responsabilidad del promotor el cumplimiento de dichas medidas así como el deber de mantener las debidas condiciones de seguridad Esta documentación deberá aportarse independientemente de la documentación y controles exigidos por la legislación sectorial respecto de los medios auxiliares instalados

Sevilla, 31 de mayo de 2013 —El Subjefe Técnico del Servicio Fdo : Ramón Fernández Chillerón V º B º El Jefe del Servicio Fdo : José Miguel Lobo Cantos Sevilla, 31 de mayo de 2013 —El Secretario de la Gerencia P D El Adjunto del Servicio Fdo : Ángel Boyer Ramírez»

Destinatario:  Selosa, Estructura Medio Ambiente, S.L.  Álamo Blanco nº. 3 41700 Dos Hermanas (Sevilla)Sevilla 4 de marzo de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 53

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en la Unidad de Disciplina, Sección: Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 11 de septiembre de 2013, la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia, adoptado con fecha 1 de febrero de 2012 se ordenó a D ª Elisa María Guerrero Sánchez las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada en la finca sita en calle Boyero núm. 1 bajo derecha, consistentes en:

— Demolición total de cerramiento ejecutado y reposición de la solería de los espacios públicos afectados Dichas obras debían dar comienzo a partir del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, siendo el plazo de ejecución

de las mismas de diez días Habiéndose intentado entregar en persona la notificación de dicho Acuerdo y no pudiéndose practicar, se notifica, conforme a

lo dispuesto en el art 59 5 de Ley 30/1992 de R J A P y P A C, por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el B O P de fecha 22 de agosto de 2012

En dicho Acuerdo se apercibe al interesado de que transcurridos los plazos indicados sin que se haya cumplido lo ordenado dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso como mínimo de 600 euros de conformidad con el art 184 de la L O U A y art 47 del R D U A

Girada nueva visita de inspección a la finca de referencia, se emite informe técnico del siguiente tenor literal: «Servicio de licencias y disciplina urbanística Sección Técnica Vía pública Expte: 166/2011 Ubicación: Calle Boyero, núm 1,

Plt. Baja, Pta. derecha. Ref. Catastral: 8115107TG3481N Fecha de pase: 21/03/2013 Fecha de la visita: 23/07/2013Persona que efectúa la visita: Óscar Conde Melgar. Sector: 4 Distrito: Cerro-Amate Sr. Gerente: En contestación al pase que antecede, y realizada nueva inspección ocular a la finca de referencia, se informa lo siguiente: Antecedentes: Promotor: Elisa María Guerrero Sánchez. Domicilio: Calle Boyero, nº 1, Plt Baja, Pta Derecha, 41006 Sevilla Datos de licencias: No constan antecedentes de licencia ni de declaración responsable para las obras de realizadas en la finca de referencia. Estado de las obras o instalación: En la inspección realizada se ha podido comprobar que, las obras de privatización de parte de espacio libre de parcela, de unos 12 m², mediante la ejecución de cerra-miento de fábrica de ladrillo, y reforma de la fachada de la vivienda para transformarse una ventana en puerta de paso, se encontraban en similar estado al de anteriores inspecciones.Por lo anteriormente expuesto, se considera que no se han llevado a cabo las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada en la finca de referencia, ordenadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de fecha 1 de febrero de 2012, consistentes en: demolición total del cerramiento ejecutado y reposición de las solerías de los espacios públicos afectados. Lo que comunico a los efectos oportunos. Sevilla, a 24 de julio de 2013. El Arquitecto Técnico Jefe de Negociado Fdo : Alfonso Martín Becerril V º B º: El Aparejador Adjunto a Jefe de Sección Fdo : J M Ferrera Rimada »

El presupuesto de ejecución de las obras es inferior a 6000 euros, por lo que la multa coercitiva se fija en 600 euros, de acuerdo con el citado art 184 de la LOUA

Consecuentemente, de conformidad con los Arts 184 1 Ley 7/02 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (B O J A : 31-12-2 002), y Art 99 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Gerente que suscribe y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente,

Propuesta

Primero —Imponer a D ª Elisa María Guerrero Sánchez, con NIF 218 634 792-E, una multa por importe de 600 euros (seis-cientos euros), en concepto de segunda multa coercitiva, por incumplir el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia, de fecha 1 de febrero de 2012, por el que se le ordenaron las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada en la finca sita en Calle Boyero núm 1 bajo derecha

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad al responsable, D.ª Elisa María Guerrero Sánchez, dentro del plazo voluntario previsto en el art 62 2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, para el abono de las deudas tributarias

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.Cuarto —Facultar al Sr Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos »Conforme a lo dispuesto en el artº 62 2 de la Ley 58/2 003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo volun-

tario debe realizarse en los siguientes plazos:— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior — Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta

el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1.—Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2.—Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en

período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

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3.—Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Modo de pago:

El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento co-bratorio Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 47 68 19

Recursos:

Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 114 y ss. de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común. A tal efecto, se estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abier-ta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del Recurso de Alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el Art. 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 25 de septiembre de 2013 —El Secretario de la Gerencia P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística Fdo : José Miguel Lobo Cantos »

Sevilla, 11 de marzo de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.25W-3565

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimien-to Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«Expte : 569/2006 L U (776=2006) RFC/MTTA Visto el informe emitido por la Sección Técnica, en relación con la licencia solicitada por José Salas Burzón, en representación de Conta Corporacion Empresarial, S.A., para la finca sita en calle Amor de Dios núm. 62, de orden del Sr Gerente, dése traslado del mismo al interesado para su conocimiento y bajo el apercibimiento de que en el plazo que se indica en el mismo, se dé cumplimiento a su contenido.

El contenido del citado informe dice así:

«Servicio de licencias y disciplina urbanística Sección Técnica Expte de Licencias n º: 569/2006 L U (776=2006) Fecha de la inspección: 5 de marzo de 2013. Ubicación: Calle Amor de Dios núm. 62 Ref. Catastral: 5132234TG3453C Persona que efectua la visita: Rosa Luque Quesada Obras de particulares Sr. Gerente. Se ha girado visita de inspección a la finca de referencia comprobándose que las obras cuyos antecedentes figuran en el presente informe se encuentran en la actualidad paradas. Antecedentes Promotor: Conta Corporación Empresarial, S A Representante: José Salas Burzón Domicilio: Javier Lasso de la Vega 8 Dirección Facultativa : Fran-cisco J Gallinato Pérez Datos de la licencia: Expt Nº: 569/2006 L U (776=2006) Fecha de concesión: 28 de marzo de 2007 Obras: Reformas: viviendas Dado que las actuaciones iniciadas al amparo de la licencia concedida han quedado paradas es necesario requerir al promotor y dirección facultativa para que comunique en un plazo de diez días a la Gerencia de Urbanismo, mediante informe, el estado actual en el que han quedado las obras. Al citado informe se podrá acompañar fotocopia del libro de ordenes o documento que lo sustituya, donde se constate dicha orden de paralización asi como las medidas de seguridad adoptadas, tanto de la obra como de los medios auxiliares instalados en la misma, igualmente se deberá señalar la periodicidad en que deberán revisarse dichas medidas para que sigan cumpliendo su función. En todo caso es responsabilidad del promotor el cumplimiento de dichas medidas así como el deber de mantener las debidas condiciones de seguridad Esta documentación deberá aportarse independientemente de la documentación y controles exigidos por la legislación sectorial respecto de los medios auxiliares instalados Sevilla, 5 de abril de 2013 El Subjefe Técnico del Servicio Fdo : Ramón Fernández Chillerón V º B º El Jefe del Servicio Fdo : José Miguel Lobo Cantos» Sevilla, 5 de abril de 2013 —El Secretario de la Gerencia, P D El Adjunto del Servicio Fdo Ángel Boyer Ramírez »

Destinatario: Consta Corporación Empresarial, S.A.  José Salas Burzón.  C/ Javier Lasso de la Vega, 8.  41002-Sevilla.Sevilla, 7 de marzo de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoMediante acuerdo de fecha 6 de febrero de 2013, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo se ha servido aprobar la

siguiente propuesta suscrita por el Sr. Gerente, siendo el tenor literal el que sigue:«A la vista de los antecedentes en vía de Policía Edificatoria de la finca de referencia, así como de las actuaciones de índole

técnico y administrativo desarrolladas por el Servicio de Conservación de la Edificación de la Gerencia de Urbanismo, se procedió a girar visita de inspección al inmueble sito en barriada Juan XXIII, 433 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo; artículos 51.1.A.a), 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), respecto a los deberes legales urbanísticos de los propietarios

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 55

Por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, se ha emitido informe de fecha 23 de enero de 2013, en el que se constata que tras inspección ocular se ha analizado y estudiado el inmueble desde el exterior, observándose que se encuentran los hue-cos de ventanas y puertas tapiados con tableros de madera y metálicos y siendo necesaria la visita a su interior para poder redactar el informe de inspección, se solicita requerir su acceso al inmueble.

El artículo 96 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, establece la obligación para la entrada en domicilio de recabar el consentimiento voluntario de sus ocupantes, o, en su defecto, la oportuna autorización judicial, a fin de realizar la necesaria inspección previa del interior de la finca sita en calle Medina del Campo número 5, con el objeto de informar sobre el estado actual de la finca.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27-20º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo y de las facul-tades delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de julio de 2011, el firmante viene en formular la siguiente

ProPuestA

Primero.—Ordenar a los Técnicos del Servicio de Conservación de la Edificación y Paisaje Urbano, una vez obtenida la opor-tuna autorización voluntaria de entrada o, en su defecto, la judicial, la inspección de la finca sita en barriada Juan XXIII, 433 a fin de poder inspeccionar la finca e informar sobre el estado actual de la misma.

Segundo.—Requerir a la propiedad, inquilinos y/u ocupantes, si existieran, de la finca sita en barriada Juan XXIII, 433 para que, en el plazo de diez (10) días naturales, concedan autorización de entrada en la finca a los Servicios Técnicos y Empresa si fue-se necesario, que se designe por esta Gerencia de Urbanismo, para realizar la completa inspección de la misma, advirtiéndoles que transcurrido el plazo concedido sin que se haya dado tal consentimiento expreso por escrito, se entenderá denegado y se procederá a solicitar del Sr. Magistrado–Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla competente, autorización judicial de entrada en domicilio

Tercero.—Apercibir a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que les corresponderán si, por negligencia en sus deberes de conservación, se ocasionaran daños a las personas o a los bienes, en su condición de sujeto obligado al mantenimiento del inmueble en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos

No obstante, esa Comisión Ejecutiva resolverá lo que estime más acertado. Sevilla a 6 de febrero de 2013.—El Gerente, Alberto de Leopoldo Rodado Vista la anterior propuesta elévese a la Comisión Ejecutiva Sevilla a 6 de febrero de 2013 —El Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, Maximiliano Vílchez Porras»

Lo que notifico a Vd., significándole que contra la resolución anteriormente expresada podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Excmo Ayuntamiento de Sevilla, en el plazo de un mes a contar desde el último día de exposición del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 19 de mayo de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.8W-6076

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SEVILLA

Instituto Municipal de DeportesEn el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 12, de Sevilla, se tramita el procedimiento abreviado 23/2014, en

relación con el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, contra el anuncio publicado con fecha 17 de no-viembre de 2013, para la contratación temporal de un Ingeniero Superior Industrial del Instituto Municipal de Deportes, (Expediente: 389/12-PS 6 ª y 5/14)

Por el presente se emplaza a los interesados, a los efectos previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, señalándose que disponen de un plazo de nueve días, si les conviniere, para personarse en el presente recurso, haciéndoles saber que si no se personan continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Sevilla a 19 de mayo de 2014 —La Vicepresidenta del Instituto Municipal de Deportes, María del Mar Sánchez Estrella

8W-6083————

CAMAS

Don Rafael Alfonso Recio Fernández, Alcalde Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, celebrado en sesión ordinaria el día

11 de abril de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la concesión demanial del inmueble de titularidad municipal con destino a Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil en barriada de La Pañoleta, conforme a los siguientes datos:

1 Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Excmo Ayuntamiento de Camas b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría General - Contratación. 2. Domicilio: Plaza Nuestra Señora de los Dolores, s/n. 3. Localidad y código postal: Camas 41900. 4. Teléfono: 955 98 02 64 5. Telefax: 954 39 33 38. 6. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.ayto-camas.org. d) Número de expediente: 58/14

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

2 Objeto del contrato: a) Tipo: Concesión demanial b) Descripción del objeto: Concesión demanial del inmueble de titularidad municipal con destino a Centro de Primer

Ciclo de Educación Infantil en barriada de La Pañoleta e) Duración de la concesión: 16 años

3 Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto d) Criterios de adjudicación: Oferta económica más ventajosa, varios criterios de adjudicación: Los establecidos en el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta contratación.

4 Presupuesto base de licitación: a) Canon anual: 10.294,80 €. IVA: Exento Valor total estimado (16 años): 164.716,80 €.

5 Garantía exigida: Definitiva: 5% del precio de adjudicación, IVA excluido.

6 Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta concesión.

7 Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: —  El último día del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en

el «Boletín Oficial» de la provincia y en el Perfil de contratante. b) Modalidad de presentación: Ver Pliego Cláusulas Administrativas Particulares c) Lugar de presentación: Plaza Nuestra Señora de los Dolores, s/n 1. Dependencia: Secretaría General. 2. Localidad y código postal: Camas, 41900.

8 Apertura de ofertas: a) Dirección: Ayuntamiento de Camas b) Localidad y código postal: Camas, 41900 c) Fecha y hora: Ver Perfil del contratante del Ayuntamiento de Camas (www.ayto-camas.org).

9 Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario Lo que se hace público para general conocimiento.Camas a 22 de abril de 2014 —El Alcalde Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández

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CARMONA

Don Juan M Ávila Gutiérrez, Alcalde Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: La Corporación Municipal en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 2014, adoptó el acuerdo de apro-

bación inicial de la modificación de crédito número 14/14 dentro del presupuesto del ejercicio 2010, prorrogado para el ejercicio 2014 bajo la modalidad de crédito extraordinario, financiada con bajas en aplicaciones presupuestarias de gastos por un importe 29.121,29 euros, en base al siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Denominación Importe34262201 Iluminación, reurbanización y construcción de edificio anexo en Polideportivo Municipal 29 121,29 29 121,29

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación Denominación Importe33822612 Festejos populares 29 121,29 29 121,29

Sometido a información pública por plazo de quince días hábiles, no se han presentado reclamaciones, considerándose defini-tivamente aprobado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.Carmona a 20 de mayo de 2014 —El Alcalde Presidente, Juan M Ávila Gutiérrez

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 57

CARMONA

Don Juan M Ávila Gutiérrez, Alcalde–Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, de fecha 29 de abril de 2014, aprobó el expediente de

modificación de crédito número 16 en la modalidad de crédito extraordinario, dentro del Presupuesto de este Ayuntamiento de 2010, prorrogado para el ejercicio 2014

Los expedientes que se tramitan quedan expuestos al público en la Oficina de Intervención de este Ayuntamiento por plazo de quince (15) días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno Municipal.

En Carmona a 30 de abril de 2014.—El Alcalde–Presidente, Juan M. Ávila Gutiérrez.8W-5492

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CONSTANTINA

Don Mario Martínez Pérez, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que habiéndose admitido a trámite por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de abril del año

2014, el Proyecto de Actuación para implantación de vivienda turística de alojamiento rural en edificación existente, en suelo no ur-banizable, en finca «Villa Lolibel» paraje Fuente el Negro (polígono 10, parcela 9514) de este término municipal, a instancia de don Antonio J Cabello Guerrero Se somete el expediente a información pública, a efectos de lo previsto en el artículo 43 C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sobre Ordenación Urbanística de Andalucía para que en el plazo de veinte (20) días se puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Constantina a 8 de mayo de 2014.—El Alcalde–Presidente, Mario Martínez Pérez.

8W-5689-P————

EL CUERVO DE SEVILLA

Intentada la notificación de la resolución número 710, dictada por esta Alcaldía Presidencia el 15 de mayo de 2014, sin que la misma haya podido practicarse, se procede en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar al interesado a continua-ción referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en el Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, sito en plaza de la Constitución número 2

Expediente n º: 3/2013 Interesado: José Pan Mateo DNI n º: 31 580 214-H Acto notificado: Resolución final expediente alta de oficio Padrón de Habitantes.Domicilio: Calle Huerta Morales n º 21 Plazo de alegaciones: 10 días, contados a partir del siguiente al de su publicación

El Cuervo de Sevilla a 20 de mayo de 2014 —El Alcalde, Manuel González Jarana 7W-6088

————

OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa–Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que habiéndose elaborado por el Departamento de Hacienda Municipal, los padrones relativos a las Tasas por entra-

da de vehículos, recogida de basuras domésticas y recogida de basura industrial, ejercicio 2014, quedan expuestos al público en el Depar-tamento de Hacienda Municipal, durante el plazo de un (1) mes, para su examen por los particulares y formular reclamaciones si procede

El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.Lo que se publica para general conocimiento.En Osuna a 7 de mayo de 2014.—La Alcaldesa–Presidenta, Rosario Andújar Torrejón.

8W-5842————

PEÑAFLOR

Don Fernando Cruz Rosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Informa que en sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 24 de abril de 2014 se aprobó con el voto favorable de todos los

miembros presentes de la Corporación las «Bases Reguladoras de convocatoria pública de subvención local para las PYMES de Peña-flor (año 2014), cuya literalidad es la siguiente:

«El Ayuntamiento de Peñaflor, considerando la importancia del tejido empresarial de la localidad para la activación de la eco-nomía local ha destinado en sus presupuestos una partida económica dedicada a sufragar gastos ocasionados por el establecimiento y la creación de empresas. La finalidad de las ayudas es apoyar desde esta administración la puesta en marcha de proyectos de empleo por cuenta propia, para traer consigo el empleo por cuenta ajena y así mantener el tejido empresarial en la localidad

Esta situación unida a la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003) y de conformidad con sus art 9 3,22 y ss , y en cumplimiento del Acuerdo Plenario Municipal del Excmo Ayun-tamiento de Peñaflor, de la sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013 origina la creación de las siguientes bases:

1 ObjetoLas presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones que el Ayuntamiento de Peñaflor, pone a disposición

de las PYMES de Peñaflor (autónomo y sociedades) con el objetivo de apoyar la modernización de las mismas y fomentar el hábito de consumo en establecimientos locales por parte de la población y la creación de empleo

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58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

2 BeneficiariosTendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones:Las PYMES que estén legalmente constituidas, bajo cualquier forma jurídica (autónomos y sociedades) a partir del 1 de enero

de 2014, bien sea por primera vez o que en el último año, a contar desde la anterior fecha, no hayan estado dado de alta en el Régimen Especial de Autónomo y que se encuentren domiciliadas en el municipio de Peñaflor contando con establecimiento permanente en su término municipal

Dado el carácter local de estos incentivos, si alguna empresa cumple con el requisito de estar domiciliada en Peñaflor, pero cuenta con más de un establecimiento, sólo podrá solicitar subvención para aquél o aquellos ubicados en el término municipal de Pe-ñaflor.

A los efectos de definición de «PYMES» se estará a lo que recoge la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003:

«PYMES: aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros »

No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases aquellas PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato ce-lebrado con la Administración

c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representa-ción legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Ley 5/2006, de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes

e) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones g) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria 3 FinanciaciónLas subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán con cargo presupuestario disponible en la aplicación 241 470

del Presupuesto del Ayuntamiento de Peñaflor el año 2014, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 31 de octubre de 2013 La cuantía máxima disponible es de 8 000,00 euros

4 Líneas de ayudaSe establecen las siguientes líneas de ayudas para las PYMES de Peñaflor que hayan realizado o tengan previstas de realizar

inversiones desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2014 Así los proyectos subvencionados serán de acuerdo a las líneas:— Creación, consolidación y adecuación física y tecnológica de la PYME — Formación y creación de empleo1 Creación, consolidación y adecuación física y tecnológica de la PYMEConceptos incluidos: — Remodelación y reforma interior o exterior del establecimiento — Obras y renovación de albañilería, carpintería y pintura — Instalaciones eléctricas, aire acondicionado y climatización — Mobiliario directamente relacionado con la prestación de los servicios a los clientes — Rótulos, toldos y marquesinas exteriores. — Arrendamiento local, siempre que se encuentre legalmente registrado en Hacienda. — Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e impresoras de

tickets, y similares. — Adquisición de balanzas digitales. — Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización

de ventas o de la gestión. Se tendrá en cuenta la adecuación entre los equipamientos informáticos adquiridos y las necesi-dades reales del negocio

— Aplicaciones y programas destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada

— Creación de páginas Web destinadas la publicitación por este medio de la actividad desarrollada Los gastos de implanta-ción se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página Web. Los gastos derivados de la implantación de la página Web que podrán ser objeto de sub-vención serán los siguientes:

— Alta del dominio — Alta y contrato de alojamiento del primer año— Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio — Mantenimiento de la página Web durante el primer año

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 59

Conceptos excluidos: — Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto. — Elementos adquiridos bajo la fórmula de arrendamiento financiero o similar. — Artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público — Importes pagados por adecuación a una determinada imagen de marca, cánones de franquicia, traspasos, o conceptos simi-

lares — Elementos de transporte — Elementos de segunda mano — Elementos fungibles — Ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDAs siempre que estas últimas no vayan destinadas a la toma de nota

sobre pedidos en conexión directa con el ordenador central o cocina del establecimiento — Cámaras de video o de fotografía y cámaras digitales, salvo en aquellos casos que formen parte fundamental de los servi-

cios prestados a los clientes — Fotocopiadoras, aparatos de teléfono y fax, y equipos multifunción. — Hardware y software que de forma clara no se puedan relacionar con una mejora del servicio o la gestión de la empresa. — Instalación e implementación del software y equipos adquiridos. — Cursos de formación sobre los equipos o software adquiridos. — Conceptos consumibles tales como tinta tóner,CDs, etc El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso 2 Formación y creación de empleoa) Formación: Dirigida tanto a los trabajadores por cuenta ajena como de los empresarios, con la finalidad de reforzar las

cualificaciones de los primeros y de fortalecer las capacidades de gestión de los segundos.Serán subvencionables los gastos de matriculación en cursos formativos tanto para el titular del establecimiento como para sus

empleados. Para ser subvencionable esta formación deberá tener una aplicación directa en la actividad que se desarrolla.b) Creación de empleo como medida a crear y fomentar el empleo, esta línea de ayudas va dirigida a aquellas PYMES, objeto

de esta convocatoria, que desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, hayan creado puestos de trabajo a tiempo completo por 6 meses

Las empresas beneficiarias de estas ayudas se comprometerán a mantener los empleos durante al menos 6 meses.5 Cuantía de las ayudas, régimen y compatibilidades1 Los incentivos concedidos por esta convocatoria será1 —Creación, consolidación y adecuación física y tecnológica de la PYME, alcanzarán hasta un máximo del 50% del total del

presupuesto aceptado como subvencionable, con un límite máximo de 1.000,00 €.2 —Formación y creación de empleoa) En formación podrá alcanzar hasta un máximo del 50% del total del presupuesto, con un límite máximo de 250,00 €.b) En la línea de creación de empleo se concederán un máximo de subvención de 750,00 € por puesto de trabajo creado a

tiempo completo por 6 meses, con un límite máximo de 1.500,00 € de ayuda por empresa.2. Las inversiones y gastos que se presenten para ser subvencionados a través de los incentivos recogidos en estas bases,

serán los realizados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 3. Cada PYME que presente solicitud a esta convocatoria, podrá alcanzar un total de subvención, de 2.000,00 € como máximo.4 Las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las so-

licitudes presentadas a fin de establecer un orden de relación que resulte de la suma de las puntuaciones establecidas en el baremo aplicable

5. Estas subvenciones serán compatibles con otras obtenidas de otras entidades siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la acción subvencionada y siempre de acuerdo con el régimen de incompatibilidades establecido para las demás subvencio-nes o incentivos de que se trate.

6. Estas subvenciones serán compatibles con otras obtenidas de otras entidades siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la acción subvencionada y siempre de acuerdo con el régimen de incompatibilidades establecido para las demás subvencio-nes o incentivos de que se trate.

7 En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones 8. Las empresas beneficiarias de estas ayudas se comprometerán a mantener la inversión objeto de la ayuda durante al menos

un año a contar desde la fecha de resolución definitiva y en el caso de creación de empleos durante al menos seis meses a partir de la fecha de contratación

6 Solicitud y documentación a aportar.El documento de solicitud podrá recogerse en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Peñaflor.Las PYMES interesadas presentarán la siguiente documentación:— La solicitud en el modelo que se recoge en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentada y firmada. — En el caso de un empresario autónomo, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad — En el caso de sociedad, copias compulsadas de las escrituras de constitución o contrato de sociedad en el caso de socieda-

des civiles, del CIF y de la escritura de poder y del DNI del representante — Copia compulsada de la licencia municipal de apertura o declaración responsable — Copia compulsada del alta en el Régimen de autónomo de la Seguridad Social o el correspondiente a su forma jurídica — Copia compulsada del modelo 036 «Declaración censal de alta, modificación y baja del censo de empresarios» o último

recibo de los Impuestos de Actividades Económicas en los que esté dado de alta. — En caso de solicitud de formación, fotocopia de la matrícula y sus tasas — En el caso de solicitud de subvención para creación de empleo: • Copia compulsada de los TC1 y TC2 de los meses correspondiente a la duración del contrato, con acreditación de su

pago, indicando el número de empleos que se compromete a mantener. • Copia compulsada de los contratos de trabajo realizados.

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60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

— Memoria descriptiva de las inversiones, acción formativa a realizar o empleos creados, indicando claramente, al menos, los siguientes puntos: Anexo II

• Descripción de la actividad que se desarrolla. • Descripción de las inversiones, acción formativa a realizar o empleos creados. En el caso de acciones formativas se

adjuntará programa de la misma y se detallará quién o quiénes serán los beneficiarios de las mismas. • Objetivos que se persiguen. • Calendario previsto de ejecución. • Si el proyecto lleva aparejada creación de empleo, detallar el tipo de contrato y si es posible la edad y el sexo de la/s

persona/s a contratar • Coste total de la inversión. — Presupuesto desglosado de las inversiones o acción formativa, adjuntando facturas pro-forma o presupuestos (y programa

en el caso de acciones formativas) — En caso de comercio, copia de la inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía — Declaraciones responsables, ANEXO III, sobre: • Que reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria y las condiciones para ser considerado PYME . • Que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre

General de Subvenciones • Que no ha solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a otras administraciones públicas, o en caso

contrario, relación de las ayudas solicitadas • El compromiso de comunicar al Ayuntamiento, en la Agencia de Desarrollo Local, cualquier nueva solicitud, conce-

sión o pago de cualquier subvención que se produzca con posterioridad a la presentación de la declaración. • Que no ha iniciado las inversiones recogidas en el proyecto con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. • Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y acepta las bases establecidas en la misma. • Que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y que se compromete a probar documentalmente los mis-

mos en caso de ser requerido para ello por la Agencia de Desarrollo. — Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a Hacienda Estatal, Autonómica y Se-

guridad Social 7 Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de

estas bases en el «Boletín Oficial» de la provincia.8 Lugar de presentaciónEl lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Peñaflor, sito en Plaza de España, 6 o

en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.9 Evaluación de las solicitudesLas solicitudes serán examinadas por el Secretario-Interventor de la Corporación y la técnica de la Agencia de Desarrollo Local

que serán los encargados de solventar todas las cuestiones que se generen en relación a estas bases y a las solicitudes que de acuerdo a ellas se presenten

El plazo para evaluar solicitudes y emitir resolución provisional será de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de solicitud, teniendo el interesado 10 días hábiles, desde su comunicación, para aceptar o renunciar a la subvención concedida

10 Criterios de valoración de los proyectosComo se ha recogido en puntos anteriores, las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva,

mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las puntua-ciones establecidas, siendo el total de 100 puntos máximo, de acuerdo con los criterios de valoración que se relacionan a continuación.

Características del titular:Empresario autónomo: 11 puntosEmpresa de economía social: 12 puntosDiscapacidad > 33%: 14 puntosCreación de empleo asociado:Creación de empleo eventual: 3 puntos por c/u (máx 12 puntos)Creación de empleo indefinido: 5 puntos por c/u (máx. 20 puntos)Conversión eventual en indefinido: 4 puntos por c/u (máx. 6 puntos)Características del proyecto:Proyecto innovador: 8 puntosIdea novedosa en el municipio: 7 puntosEl total de los fondos a adjudicar, 8.000,00 €, se dividirá ente los puntos obtenidos por todas las PYMES, que presenten solici-

tud De este modo, se calcula la cuantía correspondiente a cada punto En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada PYME, no podrá superar el 50% del coste de la inversión presentada.11 Plazo de ejecución de las inversionesLas inversiones que resulten subvencionadas deberán estar ejecutadas a 30 de septiembre de 2014 12 Pago de la subvenciónEl incentivo concedido será abonado por el Ayuntamiento de Peñaflor en el mes de diciembre de 2014, a los beneficiarios que

hayan completado el proceso de justificación. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada para ello, por el solicitante en el formulario de solicitud

13 Proceso de justificaciónDurante el mes de octubre de 2014 los beneficiarios deberán haber justificado las inversiones. Se evaluará la justificación de las

inversiones solicitadas y se emitirá Resolución Definitiva en el mes de noviembre de 2014.

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 61

La justificación deberá ser del total del presupuesto. La documentación que se deberá aportar será la siguiente:* Relación de todos los gastos incurridos correspondientes al presupuesto total aceptado como subvencionable, con indica-

ción de los proveedores y los importes, de acuerdo al modelo facilitado en el Anexo IV * Originales y fotocopias compulsadas de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor

probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de la formación, el correspondiente recibo de las tasas pagadas

* Justificantes que acrediten el pago efectivo de las facturas presentadas, admitiéndose como tales transferencias bancarias y cheques nominativos a los proveedores o empresas suministradoras.

* No se admitirán recibís como documentos probatorios del pago * Para las ayudas correspondientes a la creación de empleo, copia compulsada: — Contrato de trabajo registrado en las oficinas del S.A.E. — Alta del trabajador en la Seguridad Social — Los TC1 y TC2 con acreditación de su pago, correspondientes al año de compromiso de permanencia de los empleos

creados — La vida laboral de la empresa * Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 € en el supuesto de ejecución de obras, o de

12.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a distintos proveedores con carácter previo a la contratación Estas ofertas solicitadas deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida. Para la elección de entre ellas se utilizarán los criterios de eficien-cia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria los criterios que han llevado a su elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa

14 Régimen sancionadorEl incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas, así como la no justificación de la ejecución de la inversión

supondrá la modificación o el archivo del expediente de concesión, con comunicación expresas al interesado.Igualmente, en el supuesto de que las aportaciones de las Administraciones o Entes Públicos o Privados, superen el coste de la

actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Peñaflor, la PYME estará obligada al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de subvención, que se llevará a cabo, previa tramitación del correspondiente expediente de reintegro.

Las PYMES adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las prescripciones que en materia de control financiero, reintegro y régimen sancionador por infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la citada Ley, aprobado por R D 887/2006, de 21 de julio

En el supuesto de devolución voluntaria de la subvención en los términos previstos en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el medio por el cual se hará efectiva la de-volución, será mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Peñaflor, a la cuenta que en su caso indique la Tesorería Municipal

Anexo ISolicitud de subvención local para las PYMES de PeñaflorI Datos del solicitante

Apellidos y nombre/ razón social N I F /C I F

Nombre comercial del establecimiento

Domicilio social Localidad Código postal

Provincia Correo electrónico Teléfono de contacto Fax

Antigüedad del establecimiento Fecha alta en Seguridad Social

Epígrafe/s del IAE Fecha de alta en el IAE

II Datos del representante o persona autorizada

Fecha de la autorización Apellidos y nombre N I F

Domicilio Localidad

Código postal Provincia Teléfono de contacto Fax

Cargo en la empresa Correo electrónico

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62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

III Datos Académicos y Profesionales

Nivel de estudios: q Sin estudios q Básicos q Bachiller q Diplomatura q Licenciatura q Otros

q Formación Profesional Grado Medio q Formación Profesional Grado Superior

Enseñanza Reglada (especificar titulación)

Otros cursos vinculados al proyectoExperiencia Profesional mas relevante

IV Desglose de las Inversiones y/o gastos

1 - Creación, consolidación y adecuación física y tecnológica de la PYMENombre del proveedor CIF Nº documento Importe total Importe sin IVA

2 - Formación y creación de empleoa) FormaciónNombre del proveedor CIF Nº documento Importe total Importe sin IVA

b) Creación de empleo

Especificar el número de puestos de trabajos a crear, indicando cuales son a tiempo parcial y cual a tiempo completo. Indicar el salario bruto anual y el coste de la Seguridad Social

Puesto de trabajo Número Salario Bruto Anual unitario

Coste SeguridadSocial Anualunitario

Total Costes por Tipo de Puesto

Personal indefinido Tiempo completo

Personal eventual Tiempo completo

Conversión eventual en indefinido

Tiempo completo

Entendiendo por tiempo completo 1800 horas anuales Total coste SalarialV Datos Bancarios

Banco o Caja: ________________________________________________________________Sucursal: ____________________________________________________________________Domicilio: ___________________________________________________________________

IBAN ENTIDAD SUCURSAL D C Nº CUENTA

q De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal autorizo al Ayuntamiento de Peñaflor para el tratamiento de mis datos personales indicados e la presente solicitud

En , a de de 20El/la abajo firmante se hace plenamente responsable de la veracidad de los datos consignados.(Firma y sello)Fdo (el solicitante): ______________________

Marque la documentación anexa a presentar:q  Fotocopia compulsada del D N I del promotor o promotoresq  Copia compulsada de las escrituras de constitución o contrato de sociedad en caso de sociedades civilesq  Copia compulsada del CIFq  En caso de actuar como representante, acreditación de la misma, o copia de escritura de poderq  Fotocopia compulsada del D N I del representanteq  Copia compulsada de la licencia municipal de apertura o Declaración responsableq  Copia compulsada del alta en el Régimen de autónomo de la Seguridad Social o el correspondiente a su forma jurídica

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 63

q  Copia compulsada del modelo 036 «Declaración censal de alta, modificación y baja del censo de empresarios»q  Copia compulsada del último recibo pagado del IAEq  Memoria del Proyecto Empresarial, según modelo adjunto a la solicitudq  Memoria descriptiva de las inversiones a realizar, según modelo adjunto a la solicitudq  Facturas de la inversión realizada y justificantes de pagos de tasas en formaciónq  Declaraciones Responsable, según modelo adjunto a la solicitud q  Copia compulsada de la inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, solo en caso

de comerciosq  Certificados de estar al corriente en Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica

Anexo II memoriA

Subvención local a las PYMES de Peñaflor1 Identificación del promotor• Nombre o Razón Social:…………………………………………………………………………………………………• Forma Jurídica:…………………… • N.I.F:……………………………………• Discapacidad:……………………………………………….• Domicilio a efectos de notificación: ……………………………………………………………………………..• Teléfono:……………………………………………….• Persona de contacto: ………………………………………………………………………………………………….• Fecha de Constitución: ……………………………………………………………………………………………… • Actividad:……………………………………………………………………………………………………………… 2 Formación y antecedentes del promotor……………………………………………………………………………………………………………………………………………3 Descripción del proyecto de inversión4 Objetivos que se esperan alcanzar con las inversiones ……………………………………………………………………

………………………………………………………5 Temporalización (Previsión de inicio y de fin):……………………………………………………………………………………………………………………………6 Presupuesto de las inversiones y finanaciaciónLas inversiones previstas realizar son:

Concepto Importe

COSTE TOTAL

Financiación prevista

Entidad Importe

TOTAL

Anexo III Declaración Responsable

D/Dña , con N I F/N I E nºy con domicilio enDECLARAq  Que reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria y las condiciones para ser considerado PYME, aceptando

las bases establecidas en las mismas q  Que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre

General de Subvenciones q  Que no ha recibido ninguna subvención o ayuda para la actividad, procedente la Administración, ente público o privado,

nacional o internacional q  Que ha recibido las siguientes subvenciones o ayudas para la actividad

ORGANISMO CONCEDENTE TIPO DE AYUDA FECHA DE COCESIÓN IMPORTE

q  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente ala Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes

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64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

q  Que no ha iniciado las inversiones recogidas en el proyecto con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud Y SE COMPROMETEA comunicar por escrito al Ayuntamiento de Peñaflor, cualquier modificación en lo anteriormente declarado.Lo que hago constar a los efectos correspondientes en Peñaflor a de de 20 Fdo.:

Anexo IVJustificación detallada de gastos incurridos con indicación de los proveedores y los importes

Nº FACTURA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

TOTAL GASTO DEL PROYECTO

Peñaflor a, de de 201Firma y DNI

En Peñaflor a 8 de mayo de 2014.—El Alcalde-Presidente, Fernando Cruz Rosa.25W-5670

————LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 15 de mayo de 2014,

acordó aprobar inicialmente el expediente número 8/14, de modificación de créditos del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014, de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería liquido, para la ejecución del proyecto de obras denominado «Cerramiento del Cementerio Municipal»

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo los interesados examinar el expediente en la Intervención Muni-cipal de Fondos de este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones durante el plazo indicado, dicha modificación se considerará definitiva-mente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario

La Puebla de Cazalla a 21 de mayo de 2014 —El Alcalde, Antonio Martín Melero 4W-6151

————LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 15 de mayo de 2014, adoptó

el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Ocio Alternativo Juvenil ubicado en el edificio conocido como «Caseta de Cuchilleja», sito en el Paseo Francisco Bohórquez de esta localidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de que puedan presentarse recla-maciones y sugerencias

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, que será ejecutivo sin más trámite una vez se haya publicado íntegramente el texto del Reglamento.

En La Puebla de Cazalla a 21 de mayo de 2014 —El Alcalde, Antonio Martín Melero 4W-6149

————LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 15 de mayo de 2014, acordó

aprobar inicialmente la modificación de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 302, de fecha 31 de diciembre de 2012.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo los interesados examinar el expediente en la Intervención Muni-cipal de Fondos de este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones durante el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario

La Puebla de Cazalla a 21 de mayo de 2014 —El Alcalde, Antonio Martín Melero 4W-6179

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Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 65

LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 15 de mayo de 2014,

aprobó inicialmente la modificación de la vigente Ordenanza Reguladora del Uso de los Medios Electrónicos en el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 55, de fecha 8 de marzo de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, dentro de los cuales los interesados podrán exa-minar el expediente en la Secretaría General de este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adop-tado el acuerdo hasta entonces provisional, que será ejecutivo sin más trámite una vez se haya publicado íntegramente el texto del Reglamento

La Puebla de Cazalla a 21 de mayo de 2014 —El Alcalde, Antonio Martín Melero 4W-6150

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LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 15 de mayo de 2014, acordó

aprobar inicialmente la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria de La Puebla de Cazalla Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo los interesados examinar el expediente en la Secretaría General

de este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 49 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones durante el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario

La Puebla de Cazalla a 21 de mayo de 2014 —El Alcalde, Antonio Martín Melero 4W-6152

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LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 15 de mayo de 2014, acordó

aprobar inicialmente la modificación de la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 200, de fecha 28 de agosto de 2008.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo los interesados examinar el expediente en la Secretaría General de este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 49 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones durante el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario

La Puebla de Cazalla a 21 de mayo de 2014 —El Alcalde, Antonio Martín Melero 4W-6146

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LA RINCONADA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, a las personas o entidades denunciadas que a con-tinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, podrán interponerse los siguientes recursos:Recurso reposición. Tiene carácter potestativo y se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna, en el plazo de

un mes, si el acto fuera expreso Si no lo fuese, el plazo será de tres (3) meses y se contará, para el solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre modificado por la Ley 4/99).

Recurso contencioso–administrativo. Ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo, con sede en Sevilla, en el plazo de dos (2) meses (artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio) que deberá contarse:

a) cuando el acto impugnado deba notificarse personalmente, desde el día siguiente a la notificación.b) En el caso de que no proceda la notificación personal, desde el día siguiente al de la última publicación oficial del acto o

disposición y cualquier otro recurso que estime procedente.Formas de pago. La presente resolución puede hacerse efectiva en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de La Rinco-

nada, sita en Plaza de España número 6

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66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Plazos de ingreso Según establece el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:a) si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación

hasta el día 20 del mes posterior o, si este no huera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente b) si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi-

cación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Transcurrido el plazo del periodo voluntario el importe de la liquidación incurrirá en el recargo regulado en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de La Rinconada Expte. Denunciado/a Identificación Domicilios Fecha/denuncia Cuantía Precepto Artículo

21/13/S ADRIÁN LUGO RODRÍGUEZ 47.513.932-A C/ CASA DEL SUEÑO, Nº 12 3º C (41300 S.J.RDA) 15/03/2013 300,52 € LEY 1/92 25.128/13/S J. LUIS FERNÁNDEZ LOZA 53.342.456-M C/ HASEKURA SUNEMAGA, Nº 12 (41100 CORIA RIO) 30/13/13 300,52 € LEY 1/92 25.129/13/S ZAKARIA FELLAHI X-2780392-Z C/ ANDALUCÍA, Nº 19 (41300 S.J.RDA) 02/04/2013 300,52 € LEY 1/92 25.131/13/S SERGIO FERRÁN RODRÍGUEZ 47.835.120-L C/ EMILIO CASTELAR, Nº 13 (41300 S.J.RDA) 14/04/2013 300,52 € LEY 1/92 25.147/13/S RAFAEL RIVERO VARGAS 28.396.510-C C/ LIBRO DEL BUEN AMOR, Nº 1 (41300 S.J.RDA) 02/10/2013 100,00 € O.M. TENENCIA Y CONTROL ANIMAL 849/13/S JESÚS ANDRADES CARVAJAL 48.878.523-G C/ JAEN, Nº 12 (41720 LOS PALACIOS Y VFCA) 06/06/2013 600,00 € LEY 16/2011 10450/13/S JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA 47 302 185-D BDA ALMONAZAR, Nº 86 (41300 S J RDA) 23/09/2013 225,39 LEY 1/92 25 1

En La Rinconada a 29 de abril de 2014.—El Alcalde–Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.8W-6046

————LA RINCONADA

De conformidad con lo dispuesto en los arts 59 4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los Expedientes Sancionadores que se indican, instruido por el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de La Rinconada, a las personas o enti-dades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local, ante la cual le asisten el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que con-sideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al del la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones Expte. Denunciado/a Identificación Domicilio Fecha/denuncia Cuantía Eur Precepto Artículo32/13/S Siewe Djuimo, Frank Olivier Y-2732251-A C/ Ciclismo, n.º 1 (41020 Sevilla) 27/03/13 300,00 O.M. Venta Ambulante 1333/13/S Pisa Borja, José 28.737.336 C/Padre José Bandarán 1, Bq. 201 Bajo B (41013) 14/03/13 300,00 O.M. Venta Ambulante 1337/13/S Bruno Bruno, José 28 490 800-X Bda San Diego, n º 36 (41008 Sevilla) 9/05/13 300,00 O M Venta Ambulante 1346/13/S Yánez Vega, Hugo Bryan 77 847 820-L C/ Pablo Iglesias número 8 (41805 Benacazón) 15/08/13 150,00 O M Protección B Pcos 12 378/13/S García Durán, David 28 628 902-C Pza De las Tendillas, n º 16 P3 18 (41019 Sevilla) 04/12/13 300,00 Ley 1/92 25 113/14/S Silva Navarro, Antonio 28 763 198-L C/ Rey Gaspar, n º 15 (41015 Sevilla) 13/02/14 300,00 O M Venta Ambulante 1315/14/S Bruno Bruno, Jesús 28 597 847-S Bda San Diego, n º 36 (Chabola) (41008 Sevilla) 13/02/14 300,00 O M Venta Ambulante 1

La Rinconada a 24 de marzo de 2014 —El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres 4W-4072

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LA RINCONADA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruido por el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de La Rinconada, a las personas o enti-dades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local, ante la cual le asisten el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al del la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones Expte. Denunciado/a Identificación Domicilio Fecha/denuncia Cuantía Precepto Artículo

33/13/S JOSÉ PISA BORJA 28.737.336 C/ PADRE JOSÉ BANDARÁN I BQ. 201 BAJO B (41013) 14/03/13 60,00 € O.M.VENTA AMB 1359/13/S J. MANUEL JIMÉNEZ CAMPOS 28.911.786-G C/ CRISTO DE LA RESURRECCIÓN, Nº 11 2º C (41309) 12/11/13 60,00 € O.M.LIMPIEZA 6460/13/S J. ANTONIO SÁNCHEZ BEJARANO 30.233.442-B C/ FRAGUA, Nº 41 3º A (41300 S.J.RDA) 29/10/13 100,00 € O.M.LIMPIEZA 6512/14/S FCO. JAVIER FDEZ. GARCÍA 47.512.607-N BDA. LA ESTACADA, Nº 3 3º C (41309 LA RDA) 16/02/14 100,00 € O.M.LIMPIEZA 6918/14/S ADRIÁN LUGO RODRÍGUEZ 47.513.932-A C/ CASA DEL SUEÑO, Nº 12 3º C (41300) 26/02/14 200,00 € O.M.TENENCIA ANIMAL 819/14/S MIGUEL CRESPO ABADÍA 53.342.383-R C/ CASA DEL SUEÑO, Nº 12 1º A (41300) 03/03/14 100,00 € O.M.TENENCIA ANIMAL 37 (f)20/14/S BARJOCA 11 S L B-91828890 C/ FORO DE ERMUA, Nº 44 (41300) 21/07/12 3.000 € LEPARA 20.19 (Rpte legal José Antonio Catalán García)21/14/S BARJOCA 11 S.L. B-91828890 C/ FORO DE ERMUA, Nº 44 (41300) 30/06/12 1.500 € LEPARA 20.19 (Rpte legal José Antonio Catalán García)

Page 67: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2915/2014 RAFAEL VAS BLÁZQUEZ Calle PANAMA 11 1º IZ Sevilla 2932/2014 CARLOS RAÚL OYONARTE IRIZO Avenida SANTA CECILIA 7

Miércoles 28 de mayo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 67

23/14/S LUNA PELÁEZ CALERO 28.548.269-W C/ HILANDERAS, Nº 7 (41300) 07/03/14 200,00 € DECRETO 5 72/2008 4 marzo24/14/S MONTSERRAT PARQUE VÁZQUEZ 28 489 911-H C/ CRISTO DE LA RESURRECCIÓN, Nº 15 3º D (41309) 09/03/14 60,00 € O.M.Protecc. 12.1 (Rpte legal del menor J M ) Bienes Pcos 26/14/S JOSÉ CAMINO SALVADOR 75.296.684-C C/ FRANCISCO PIZARRO, Nº 34 (41300) 8/03/14 150,00 € LEY 1/92 23.e

En La Rinconada a 29 de abril de 2014.—El Alcalde–Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.8W-6047

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA

Anuncio de la exposición pública del expediente (I) 4/2014 de suplemento de crédito y créditos extraordinarios núm 1 del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla

El Comité Ejecutivo del Consorcio, en sesión ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2014, ha acordado la aprobación inicial del expediente (I) 4/2014 de modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito y créditos extraordinarios núm. 1 en el presupuesto en vigor, por un importe de 2.250.722,12 €, a financiar con remanente líquido de tesorería conforme al siguiente detalle:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Aplicación Denominación Consignación anterior Suplemento Total

1400 44100 47901

Aportaciones a empresas privadas para mejoras de servicios adicionales a los previstos en las concesiones 2.101.919,00€ 2.124.322,12€ 4.226.241,12€

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO: 2.124.322,12€

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Aplicación Denominación Consignación anterior Aumento Total

1400 44100 31002 Intereses MEPP 2012 0,00€ 60.200,00€ 60.200,00€

1400 44100 91100 Amortización MEPP 2012 0,00€ 66.200,00€ 66.200,00€

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: 126.400,00€

De acuerdo con lo previsto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20 1 del RD 500/1990, de 20 de abril, el citado expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría General del Consorcio (Estación de Autobuses Plaza de Armas, avda Cristo de la Expiración, s/n, 41002, Sevilla) por un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta que, si durante el citado plazo, no se presentasen reclamaciones, el expediente se considerará definitiva-mente aprobado; en caso contrario, el Comité dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas

Lo que se hace público para general conocimiento.En Sevilla a 19 de mayo de 2014 —El Secretario General del Consorcio, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

25W-5937————

CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA

Anuncio de la exposición pública del expediente (I) 5/2014 de suplemento de crédito núm 2 del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla

El Comité Ejecutivo del Consorcio, en sesión ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2014, ha acordado la aprobación inicial del expediente (I) 5/2014 de modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito núm. 2 en el presupuesto en vigor, por un importe de 1.500.000,00 €, a financiar con una transferencia de financiación de explotación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía conforme al siguiente detalle:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Aplicación Denominación Consignación anterior Suplemento Total

1400 44100 47900

Aportaciones a empresas privadas para compensaciones por menor recaudación tarifaria, según con-tratos-programa con operadores metropolitanos 17.280.034,93€ 1.075.297,40€ 18.355.332,33€

1400 44100 46900

Aportaciones a sociedades mercan-tiles municipales (contrato-programa Tussam) 4.181.818,00€ 424.702,60€ 4.606.520,60€

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO: 1.500.000€

Expte. Denunciado/a Identificación Domicilio Fecha/denuncia Cuantía Precepto Artículo

Page 68: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2915/2014 RAFAEL VAS BLÁZQUEZ Calle PANAMA 11 1º IZ Sevilla 2932/2014 CARLOS RAÚL OYONARTE IRIZO Avenida SANTA CECILIA 7

68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 121 Miércoles 28 de mayo de 2014

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico: [email protected]

De acuerdo con lo previsto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20 1 del RD 500/1990, de 20 de abril, el citado expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría General del Consorcio (Estación de Autobuses Plaza de Armas, avda Cristo de la Expiración, s/n, 41002, Sevilla) por un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta que, si durante el citado plazo, no se presentasen reclamaciones, el expediente se considerará definitiva-mente aprobado; en caso contrario, el Comité dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas

Lo que se hace público para general conocimiento.En Sevilla a 19 de mayo de 2014 —El Secretario General del Consorcio, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

25W-5938————

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA»

Celebrada por la Mancomunidad de Servicios «La Vega» sesión ordinaria de la Comisión Gestora Intermunicipal el día 13 mayo del presente, se adoptó entre otros, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, el acuerdo de modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de 2010, de Autonomía Local de Andalucía y el artículo 41 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios «La Vega», el presente acuerdo, con su expediente, permanecerá expuesto al público en la Secretaría–Intervención de esta Entidad, por un plazo de treinta (30) días, contados desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los acuerdos y contenidos del expediente y formular las alegaciones y/o sugerencias que estimen oportunas.

En Alcalá del Río a 16 de mayo de 2014.—El Secretario–Interventor, Pablo Suárez Huertas.8D-6102

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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA»

Celebrada por la Mancomunidad de Servicios «La Vega» sesión ordinaria de la Comisión Gestora Intermunicipal el día 13 de mayo del presente, se adoptó entre otros, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:

— Reglamento regulador de la selección y cese de personal no permanente de la Mancomunidad de Servicios «La Vega» y criterios para la gestión de la bolsa de empleo

De conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, permanecerá expuesto al público en la Secretaría–Intervención de Fondos de esta Entidad, por un plazo de treinta (30) días, contados desde el si-guiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los acuerdos y contenidos del expediente y formular las alegaciones y/o sugerencias que estimen oportunas.

De no formularse reclamaciones y/o alegaciones, el acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente apro-bado, en base a lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

En Alcalá del Río a 16 de mayo de 2014.—El Secretario–Interventor, Pablo Suárez Huertas.8D-6103