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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 255 S u m a r i o Lunes 4 de noviembre de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Ferroser Servicios Auxi- liares, S.A. con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 3: autos 387/11 y 1492/12; número 7: autos 181/13 y 1204/12; número 9: autos 764/12; número 10: autos 1345/10; número 11: autos 223/12, 187/13 y 1452/12 . . . . . . . . 13 Almería.—Número 1: autos 446/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Madrid.—Número 2: autos 166/13, 124/13 y 122/13; número 12: autos 651/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).—Número 5: autos 563/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 25: autos 1260/10; número 27: autos 83/13 . 18 Dos Hermanas.—Número 5: autos 141/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Composición de la comisión especial de cuentas . . . . . . . . . . . . 20 Nombramiento de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Gerencia de Urbanismo: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . 21 Las Cabezas de San Juan: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . 22 Cazalla de la Sierra: Cuenta general ejercicio 2012 . . . . . . . . . . 22 El Coronil: Expediente de calificación ambiental. . . . . . . . . . . . 23 Fuentes de Andalucía: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Lora del Río: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . 23 Mairena del Aljarafe: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Marchena: Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Morón de la Frontera: Expediente de modificación de créditos . 38

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 255

S u m a r i o

Lunes 4 de noviembre de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Ferroser Servicios Auxi-

liares, S.A. con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 3: autos 387/11 y 1492/12; número 7: autos

181/13 y 1204/12; número 9: autos 764/12; número 10: autos 1345/10; número 11: autos 223/12, 187/13 y 1452/12 . . . . . . . . 13

Almería.—Número 1: autos 446/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Madrid.—Número 2: autos 166/13, 124/13 y 122/13; número 12:

autos 651/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).—Número 5: autos

563/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 25: autos 1260/10; número 27: autos 83/13 . 18 Dos Hermanas.—Número 5: autos 141/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Composición de la comisión especial de cuentas . . . . . . . . . . . . 20 Nombramiento de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Gerencia de Urbanismo: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . 21— Las Cabezas de San Juan: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . 22— Cazalla de la Sierra: Cuenta general ejercicio 2012 . . . . . . . . . . 22— El Coronil: Expediente de calificación ambiental. . . . . . . . . . . . 23— Fuentes de Andalucía: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . 23— Lora del Río: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . 23— Mairena del Aljarafe: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23— Marchena: Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37— Morón de la Frontera: Expediente de modificación de créditos . 38

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Número 255

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A.(centro de trabajo limpieza Hospital Universita-rio Virgen del Rocío), suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores , con vigencia desde el 01/01/2013 a 31/12/2013.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.),de acuerdo con el cual, los conve-nios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre “registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo”, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales” los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial,Acuerda:Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.L. (centro de

trabajo limpieza Hospital Universitario Virgen del Rocío), suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1/10/2013a 31/12/2013.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.En Sevilla a 23 de septiembre de 2013.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

Convenio ColeCtivo del personal de limpieza que presta sus serviCios en el Hospital universitario «virgen del roCío» de sevilla

Artículo preliminar

El presente Convenio lo conciertan, de una parte, El Comité de Empresa del Personal de Limpieza del Centro de Trabajo Hos-pital Universitario «Virgen del Rocío» de Sevilla y de otra la Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., actual concesionaria del Servicio de Limpieza del mencionado centro.

Capítulo iDisposiciones generales

Artículo 1.—Ámbitos territorial, personal y funcional.El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., actual

concesionaria del servicio de limpieza y los trabajadores de limpieza que prestan servicios para dicha empresa en el Hospital Univer-sitario «Virgen del Rocío» de Sevilla, con independencia de su situación contractual.

En los supuestos de subrogación o sucesión de empresa o contrata, el convenio será de aplicación obligatoria a los trabajadores con relación laboral en la empresa que adquiera la titularidad del servicio.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.El presente Convenio Colectivo se aplicará, con exclusión de cualquier otro, salvo que en su conjunto o cómputo anual re-

sultase más favorable a los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo el acogerse o beneficiarse de cualquier otra disposición sobre la materia.

En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.Artículo 3.—Vigencia.A) El presente Convenio Colectivo, una vez firmado por las partes se remitirá a la Autoridad Laboral a efectos de registro,

depósito y, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.B) La duración del presente Convenio Colectivo será de un año, desde el día 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013,

y se prorrogará por anualidades, de fecha a fecha, si por cualquiera de las partes firmantes no se denunciara con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o, en su defecto, de cualquiera de sus prórrogas.

C) En el supuesto de no producirse denuncia, se entenderá prorrogado, tácitamente, en cuyo caso los salarios derivados del presente Convenio Colectivo se verán incrementados automáticamente en la misma cuantía o porcentaje que en ese año haya sufrido el I.P.C. real más un (1) punto.

D) El incremento a que se refiere al apartado anterior se aplicará de igual manera a todas las retribuciones recogidas en el pre-sente Convenio Colectivo.

E) Hasta la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, las partes pactan de modo expreso que continuarán vigentes y serán respetadas todas las cláusulas y condiciones del Convenio Colectivo que este viene a sustituir.

Artículo 4.—Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación

práctica, habrán de ser consideradas globalmente.

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

Artículo 5.—Garantías personales.Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que apreciadas en su conjunto superen a las pactadas en el presente

Convenio.Artículo 6.—Principio de igualdad.Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres,

mujeres y personas con discapacidad, en el acceso al empleo, la formación, promoción profesional y ascensos, en el marco del plan de igualdad de Eurolimp que se encuentre vigente en cada momento.

Capítulo iiComisión paritaria

Artículo 7.—Comisión paritaria.En aplicación de lo establecido en el artículo 85.2-E del E.T. se crea una comisión paritaria de Convenio, como órgano mixto

de interpretación, conciliación y arbitraje, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.Dicha Comisión estará integrada por seis miembros, tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores,

la designación de la representación de los trabajadores será directamente proporcional a la representación de miembros que cada sindi-cato obtenga en el Comité de Empresa tras las Elecciones Sindicales.

La Comisión Paritaria velará por el cumplimiento de lo establecido en este Convenio Colectivo en materia de igualdad de oportunidades.

Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir, por dos representantes de la Em-presa y dos de los trabajadores. En el supuesto de desacuerdo, las partes, para solventar las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes.

Se designa como domicilio de la Comisión paritaria del Convenio, el de la sede del Comité de Empresa en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

Capítulo iiiJornada laboral

Artículo 8.—Jornada laboral.El presente Convenio Colectivo regula los descansos y horarios de la plantilla, respetando en todo momento la jornada estable-

cida en el mismo, y que necesariamente deberá suponer que queda cubierto el servicio las 24 horas del día.A) Turnos de mañana y tarde:La jornada semanal ordinaria será equivalente a 35 horas semanales.Primero.—Descansos semanales.Trabajadores con jornada completa, turnos de mañana y tarde y descansos semanales rotativos en sábados y domingos, como

a continuación se indica:Una semana sábado y domingo.La siguiente sábado.La siguiente sábado y domingo.La siguiente domingo.La siguiente sábado y domingo.Y así sucesivamente.La jornada de sábados o domingos será de 5 horas y como máximo se trabajará en sábado y domingos alternos.Las fiestas oficiales que coincidan en sábados o domingos no computarán como festivos a efecto de descanso, abonándosele al

trabajador que efectivamente trabaje en festivo el plus de festivos, prevaleciendo para la plantilla a tiempo completo el sistema sema-nal establecido para sábados o domingos, establecido en el apartado anterior, por el que se rigen los turnos de trabajo y descansos en sábados y domingos.

Segundo.—Calendario laboral.Trabajadores con jornada completa, turnos de mañana y tarde y descansos semanales rotativos en viernes, sábados, domingos

y lunes, como a continuación se indica:Una semana viernes y sábado.Siguiente semana sábado y domingo.Siguiente semana domingo y lunes.Siguiente semana sábado y domingo.Y así sucesivamente.En este calendario laboral quedan englobados los días de descanso que la plantilla venía disfrutando, al igual que los siete días

de descanso compensatorios de festivos detallados en el artículo 9 A) y 9 B) del presente convenio, así como los descansos semanales recogidos en el párrafo primero de este mismo artículo 8. No figurando en el mismo las licencias, permisos, vacaciones o descansos, que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, aparte de este artículo, por la aplicación de los diferentes artículos de este Convenio.

Aquellos trabajadores/as a los que corresponda el descanso semanal en viernes o lunes, y dicho día coincida con un festivo que no deba trabajar, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio a disfrutar durante los tres meses siguientes unido a los días de descanso que semanal que le correspondan.

A las personas que les corresponda trabajar por festivo, y su descanso establecido en viernes o lunes coincida con el día de fiesta, podrá optar por:

a) Trabajar: Si decide trabajar, dicho día le será compensando durante los tres meses siguientes a la fecha del festivo trabajado, con un día de descanso en viernes, sábado, domingo o lunes, unido al descanso semanal de sábado y domingo, de viernes y sábado o

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de domingo y lunes, por lo que el trabajador/ a descansará viernes, sábado y domingo o sábado, domingo y lunes. Si el trabajador/a no pudiese disfrutar ese día, en el periodo mencionado de tres meses, por encontrarse en situación de I.T., A.T. o permiso legal establecido, este podrá disfrutar el día compensatorio fuera de dicho periodo. Como máximo podrá descansar un trabajador por día y turno, excepto cuando por el volumen de trabajadores se tenga que aumentar dicho número.

El trabajador podrá solicitar el disfrute del día de descanso en otra fecha distinta a viernes, sábado, domingo o lunes. Para ello, deberá solicitarlo al encargado de edificio, por escrito, con una antelación mínima de 24 horas. Como máximo podrán coincidir descan-sando, en días diferentes a viernes, sábados, domingos o lunes, en un mismo día y en un mismo edificio, un trabajador de la plantilla de cada uno de los edificios que componen el centro de trabajo Hospital Universitario «Virgen del Rocío» de Sevilla, pudiendo la empresa denegar el disfrute de ese día de descanso, en la fecha solicitada, en caso de que se supere dicho porcentaje máximo establecido. La preferencia para el descanso del día solicitado vendrá determinada por orden de antigüedad de fecha y hora de solicitud.

b) Descansar: También podrá optar por descansar ese día, solicitándolo al encargado de edificio con dos días de antelación como mínimo, siempre que no se supere el 10% de la plantilla del Edificio en el que se preste los servicios. En los edificios que por el número de trabajadores el 10% de la plantilla no diese como resultado un número entero no será de aplicación este párrafo debiendo descansar como se establece en el artículo 9 de este Convenio con la aplicación del párrafo a) de este mismo apartado 3.

Tercero.—Se establece un domingo de descanso al año, por lo que una semana al año se descansará, viernes, sábado y domingo.Cuarto.—En los edificios que provisionalmente no haya actividad en los fines de semana, en tanto y en cuanto se mantenga

dicha situación, el descanso semanal se establece en sábado y domingo. En caso de que se inicie la actividad en fines de semana, se aplicará el sistema de descansos recogido en el apartado segundo de este mismo artículo.

Los festivos oficiales que coincidan con el día de descanso del trabajador/a, que prestan sus servicios en los edificios con es-tas características especificas, se le compensará con otro día de descanso, la fecha de disfrute de este día será de libre elección de los trabajadores/as, siendo necesario que el trabajador preavise una antelación mínima de 24 horas. Como máximo podrán coincidir en un mismo día y en un mismo edificio un trabajador/a, por turno, de la plantilla de cada uno de estos edificios pudiendo la empresa denegar el disfrute de ese día de descanso en caso de que se supere el número de trabajadores máximo establecido.

Quinto.—Para la plantilla con jornada completa diaria, en cada jornada de trabajo habrá un descanso de treinta (30) minutos para tomar alimentos. Dicho descanso se considerará como trabajo efectivo a todos los efectos.

Sexto.—Para los trabajadores con contratos a jornada reducida de diario, en cada jornada de trabajo habrá un descanso de 15 minutos para tomar alimentos. Dicho descanso se considerará como trabajo efectivo a todos los efectos.

B) Turno de noche:Primero.—La jornada semanal ordinaria en turno de noche será de 35 horas semanales de promedio, llevándose a cabo de la

forma siguiente:Los trabajadores prestarán el servicio a turnos semanales de forma que una semana trabajaran los miércoles, jueves y viernes,

de 21.00 a 7.00 horas con una interrupción de una hora en medio de la jornada, y la siguiente semana lo harán en lunes, martes, sábados y domingos, con el mismo horario citado anteriormente; manteniendo el sistema de trabajar una semana tres días y la siguiente cuatro, y así sucesivamente.

Segundo.—La hora de descanso en medio de la jornada se disfrutará en horario variable dependiendo de las urgencias que puedan surgir en el centro de trabajo. La decisión organizativa corresponderá en cualquier caso a la empresa. Se respetará que en todo momento haya presencia de trabajadores, sin que en ningún momento el servicio quede sin asistencia.

Tercero.—El sistema de horario será establecido por la Empresa y si fuera necesario el cambio de edificio de algún trabajador para cuadrar los puestos de trabajo nocturno, será aceptado por este.

Cuarto.—Los festivos oficiales que coincidan con el día de descanso del trabajador/a se le compensará con otro día de descanso.Quinto.—El personal de la empresa que preste sus servicios en el turno de noche tendrá derecho a tres días de permiso retri-

buidos y fuera de vacaciones, un (1) día en Semana Santa, un (1) día en Navidad y un (1) día en Feria, todos ellos de los no festivos y dentro de la misma semana de cada fiesta.

Previo acuerdo entre empresa y trabajador, los tres días mencionados anteriormente se podrá distribuir a lo largo del año. Sexto.—Este personal disfrutará de un domingo de descanso al año.C) Jornada de los contratos de fin de semana:La jornada del personal que presta sus servicios con contratos de jornada reducida para fines de semana se establece de la

siguiente forma:Grupo a) Viernes 7 horas. Sábados 6 horas. Domingos 6 horas. Más un (1) lunes, de siete (7) horas, cada cuatro semanas.(Es decir, 3 semanas de 19 horas y 1 semana de 26 horas, lo que da un promedio de 20 horas y 45 minutos semanales).Grupo b) Sábados 6 horas. Domingos 6 horas. Lunes 7 horas. Más un (1) viernes, de siete (7) horas, cada cuatro semanas.(Es decir, 3 semanas de 19 horas y 1 semana de 26 horas, lo que da un promedio de 20 horas y 45 minutos)D) Jornada máxima en computo diario:La jornada máxima ordinaria en computo diario no podrá ser superior a diez (10) horas, y entre jornada y jornada existirá un

periodo de descanso mínimo ininterrumpido de doce (12) horas.

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

E) En Semana Santa, la semana de Feria, en Navidad (de 24 al 31 de diciembre ambos inclusive):La jornada laboral de todos los trabajadores, incluidos los de jornada reducida, se reducirá una (1) hora en los días laborales

(no en los festivos) de tales semanas. Las horas no disfrutadas en las semanas mencionadas no podrán disfrutarse en periodos distintos. Las personas que además tengan derecho a reducción de su jornada por lactancia, no se verán privadas de su derecho en este periodo.

F) Cada trabajador de la plantilla tendrá derecho al disfrute de dos horas mensuales para asuntos personales y sin necesidad de justificación, con el descuento económico correspondiente, siendo necesario para el disfrute de este permiso que el trabajador preavise con una antelación mínima de 24 horas.

Como máximo podrán coincidir, en un mismo día y en un mismo edificio un 5 % de la plantilla de cada uno de los edificios que componen el centro de trabajo Hospital Universitario «Virgen del Rocío» de Sevilla, pudiendo la empresa denegar el disfrute de las citadas horas en caso de que se supere el porcentaje máximo establecido.

G) Todo trabajador/a de la plantilla tendrá derecho al disfrute de tres (3) días de libre disposición, de los cuales uno (1) será re-tribuido y los dos restantes recuperables, sin necesidad de justificación. Para el disfrute de este permiso será necesario que el trabajador preavise al encargado de edificio, con una antelación mínima de 48 horas. El trabajador devolverá dichos días, cuando por necesidades del servicio, le sea comunicado por el encargado de edificio con una antelación de 48 horas.

Como máximo podrán coincidir en un mismo día y en mismo edificio, un 5 % de la plantilla de cada uno de los edificios que componen el centro de trabajo Hospital Universitario «Virgen del Rocío» de Sevilla, pudiendo la Empresa denegar el disfrute de los citados días de libre disposición, en caso de que se supere dicho porcentaje máximo establecido.

Artículo 9.—Festivos.a) Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio deban realizar la jornada ordinaria de trabajo en cualquiera de los

14 días de fiestas oficiales, que se establezcan en el calendario oficial de cada año, lo harán de forma alterna, uno si otro no; excepto cuando el día de fiesta coincida en sábado o domingo que se aplicará el apartado primero del artículo 8 que se tendrá derecho a un día de descanso compensatorio como prevé el párrafo segundo de este artículo. Se acuerda que los siete días de descanso compensatorios se descansen en lunes o viernes, quedando englobados en el apartado segundo del artículo 8 de este Convenio Colectivo.

b) Si el día festivo coincide con un descanso semanal de sábado o domingo, dicho descanso se trasladará a otro día laboral lunes o viernes, quedando englobados en el artículo 8 apartado segundo de este Convenio Colectivo.

c) Este sistema no afectará a los trabajadores contratados a jornada reducida para fines de semana, que trabajarán los festivos que coincidan con sus días de trabajo. Como compensación percibirán el plus de festivo establecido en el artículo 20 de este Convenio Colectivo, no teniendo derecho al día de descanso compensatorio por estar incluido en su salario.

d) Se acuerda que la jornada de trabajo en días festivos será de 5 horas.e) Todos los trabajadores de la plantilla a jornada completa y los contratados a tiempo parcial para la prestación de servicios

todos los días de la semana, en turnos de mañana y tarde, tendrán derecho a tres días de descansos retribuidos, que se disfrutarán un (1) día en la semana de Semana Santa, un (1) día en la semana de Feria y 1 día en la semana de Navidad, los turnos de descansos en estas semanas los establecerá la Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa.

De común acuerdo con la Empresa los/as trabajadores/as podrán disfrutar estos días fuera de los periodos antes mencionados, siendo necesario para el referido disfrute de esos días que el trabajador lo solicite por escrito a la Empresa, en caso de coincidencia de solicitudes de trabajadores para descansar un mismo día, el trabajador tendrá preferencia por orden de antigüedad en fecha y hora de la solicitud, como mínimo podrá solicitar el descanso con 24 horas de antelación.

Los días de descansos que se soliciten fuera del periodo de Semana Santa, Feria o Navidad no podrán coincidir con viernes, sábado, domingo o lunes, excepto cuando se acuerde con la Empresa. Como máximo podrán coincidir en un mismo día y en un mismo edificio una persona.

f) El personal de fines de semana tendrá derecho a tres (3) días de descanso retribuidos, que se disfrutarán a lo largo del año natural.

Como máximo descansará el 10% de la plantilla del centro de trabajo del Hospital Universitario «Virgen del Rocío».Artículo 10.—Turnos de trabajo, traslados y cambios de centro.A) Se establecen tres turnos de trabajo: mañana tarde y noche. Dichos turnos serán fijos y no rotativos, por lo que la Empresa

queda obligada a respetar los mismos y no podrá cambiar a nadie salvo acuerdo de las partes (empresa-trabajador) y previo conoci-miento del Comité de Empresa.

B) Todo personal afectado por el presente Convenio Colectivo, salvo aquellas personas cuya modalidad de contratación indique lo contrario, tendrán el carácter de fijo y adscrito al centro de trabajo Hospital Universitario «Virgen del Rocío» de Sevilla, por lo que la empresa no podrá cambiarlos de centro bajo ningún concepto.

C) En previsión de posibles conflictos debido a que la labor se desarrolla por turnos de (mañana, tarde y noche) se acuerda que todo personal de nuevo ingreso, lo haga en el turno de tarde, ofreciéndose las vacantes del turno de mañana al personal

de tarde y noche que así lo solicitase y por orden de antigüedad real, descontando el tiempo habido de excedencia, salvo la excedencia especial recogida en el artículo 12-2 del presente texto, no computándose esta para descuento alguno en la antigüedad a estos efectos.

D) Las vacantes de carácter temporal que se produzcan en el turno de noche se ofrecerán prioritariamente al personal fijo de plantilla por estricto orden de antigüedad elaborando para ello una relación de trabajadores/as que soliciten dicho cambio. Dicha relación tendrá que estar necesariamente supervisada por el Comité de Empresa. Mientras dure la suplencia temporal el trabajador cambiará al turno de noche, volviendo a su turno una vez finalizada la incidencia que provocó la suplencia.

Las vacantes de carácter fijo que se produzcan en dicho turno de noche se ofrecerán prioritariamente al personal por orden de antigüedad en el turno y que normalmente viene sustituyendo las incidencias en el mismo.

E) El personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y que actualmente presta sus servicios mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, tendrán preferencia, por orden de antigüedad real, descontando el tiempo habido de excedencia, salvo la excedencia especial recogida en el artículo 12.2 del presente texto, no computándose esta para descuento alguno en la antigüedad a estos efectos, para cubrir aquellos contratos de trabajo de jornada completa de su misma categoría profesional que suscriba la Empresa.

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 7

Las vacantes a tiempo completo que pudieran producirse a partir de la entrada en vigor del presente texto, como consecuencia de muerte, jubilación, invalidez o baja voluntaria, serán cubiertas por los trabajadores con contratos de carácter indefinido y jornada reducida, en los treinta días siguientes a la fecha que se hubiese hecho efectiva la vacante, por estricto orden de antigüedad según el listado que a tal efecto se entregará al Comité de Empresa.

Los trabajadores que por orden de antigüedad pasen a cubrirlas vacantes descritas anteriormente lo harán con la Categoría Profesional de Limpiador/a que causó la vacante.

Cuando un trabajador contratado a jornada reducida tengan una Categoría distinta a la de Limpiador/a y le correspondiese, por orden de antigüedad, cubrir una vacante, este podrá optar por:

- Incorporarse a jornada completa con la Categoría de Limpiador/ a, lo que conllevará la renuncia expresa de su Categoría Profesional a todos los efectos, sin pérdida de antigüedad.

- Incorporarse a jornada completa con la Categoría profesional que viniese desempeñando, para ello deberá esperar a que se produzca una vacante en su misma Categoría Profesional.

F) Se creará una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa que será la encargada de seleccionar las dos de cada tres personas que, en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, deban cubrir las vacantes definitivas de jornada completa.

Capítulo ivVacaciones, permisos y excedencias

Artículo 11.—Vacaciones.Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho al disfrute de vacaciones retribuidas, cada año,

de acuerdo con las siguientes normas:Un mes natural al año, con el 100% de los conceptos fijos y permanentes de nómina (salario base, antigüedad, complemento

hospitalario, plus de locomoción y, en su caso, plus de especialidad). Adicionalmente, de haberse percibido, el promedio de lo abonado en los tres meses anteriores al cálculo del salario vacacional por los conceptos retributivos de nocturnidad y plus de domingo.

Las vacaciones pactadas en el párrafo anterior se disfrutarán de forma continuada, salvo acuerdo individual entre empresa y trabajador, en cuyo caso se podrán disfrutar de forma fraccionada, así como fuera del período de vacaciones establecido.

El salario correspondiente al mes anterior se cobrará antes del disfrute de las vacaciones.Las vacaciones serán concedidas por la Empresa al personal de acuerdo con las necesidades del servicio; para ello, de acuerdo

con el Comité de Empresa, confeccionará unas listas que se darán a conocer con al menos tres meses de antelación al disfrute de las vacaciones, con vistas a posibles reclamaciones.

Los trabajadores/as dentro del mes siguiente al establecimiento del calendario vacacional, podrán cambiar con otro trabajador del mismo edificio, categoría y turno de trabajo, la fecha de disfrute de las mismas, previa comunicación a la Empresa.

El período de disfrute de vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive.Cuando el personal deje de prestar servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo las

retribuciones que proporcionalmente le correspondieran.Aquellas personas que se encuentren en situación de I.T. en el momento de iniciar sus vacaciones reglamentarias y continúen en

tal situación durante las mismas, los mencionados días de I.T., que coincidan con sus días de vacaciones se disfrutarán fuera del periodo vacacional general establecido en este convenio.

El párrafo anterior no será de aplicación en el supuesto de que la situación de I.T. se inicie una vez comenzadas las vacaciones, salvo que el trabajador, durante el disfrute de las mismas, tenga un ingreso hospitalario superior a seis días, en cuyo caso las vacacio-nes se interrumpirán, disfrutándose los días en que coincidan ambas situaciones (ingreso hospitalario y vacaciones) fuera del periodo vacacional general.

Artículo 12.—Licencias y permisos.Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de licencia, sin pérdida de la retribución, pre-

vio aviso por parte del trabajador, al encargado de edificio, de la ausencia y el motivo de la misma, (sin la obligación de comunicar el diagnóstico), salvo los casos de gravedad, que por la urgencia no permitan el mismo, así como la posterior justificación mediante la acreditación oficial correspondiente, en los siguientes casos y con la duración que se indica:

1. Matrimonio del trabajador: Treinta (30) días.2. Alumbramiento de la esposa o compañera (con certificado de convivencia): 6 días continuados o a repartir, tres en el bautizo

y tres en el parto. Tres días en los casos de adopción de hijos.3. Matrimonio de hijos: Un día por boda de hijo.4. Cambio de domicilio o catástrofe en el mismo (riada, derrumbe, incendio, robo): Un (1) día.5. Horas para el médico: Hasta dos (2) horas para el médico de cabecera de la Seguridad Social con un tope de cuarenta (40)

horas al año. Y el tiempo necesario para médicos especialistas de la Seguridad Social.6. Muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica, para los casos de padres, madres, hijos/as, cónyuge, compañero/ a (con

certificado de convivencia), hermanos y nietos: Tres (3) días. En este caso, se entiende por intervención quirúrgica, las realizadas en centros hospitalarios o clínicas públicos o privados,

excluyendo por tanto las realizadas en centros de salud, consultorios/ambulatorios, consultas privadas u otro tipo de instalaciones. Muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica en la que sea imprescindible la aplicación de anestesia general o

epidural, de abuelos, tíos y sobrinos, todos ellos por consanguinidad: Tres (3) días. En este caso, se entiende por intervención quirúrgica las realizadas en centros hospitalarios públicos o privados, que no

tengan carácter de cirugía ambulatoria o que requieren ingresos superior a veinticuatro horas. Por hospitalización o intervención quirúrgica que requieran reposo domiciliario de familiares de 1º y 2º grado de consan-

guinidad y afinidad: Dos (2) días. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 70 kms. desde el centro de

trabajo, el permiso se ampliará en dos días más.

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7. Por hospitalización de hijos políticos, hermanos políticos (hermanos/as del cónyuge del trabajador) y cuñados (cónyuges de los hermanos consanguíneos del trabajador): Dos (2) días.

En este caso, se entiende por intervención quirúrgica las realizadas en centros hospitalarios públicos o privados, que no tengan carácter de cirugía ambulatoria o que requieran ingresos superior a veinticuatro horas.

8. Si una vez comenzada una licencia por enfermedad grave o intervención quirúrgica, en los casos expuestos en este artículo el familiar falleciese, dicha licencia se detendrá y comenzará una licencia de tres días por muerte.

Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 70 kms. desde el centro de trabajo, el permiso se ampliará en dos días más.

9. El tiempo imprescindible para el cobro de la nómina. 10. Para concurrir a examen: el día del mismo.Un día por ingreso hospitalario de un hijo, cónyuge o compañero/ a con certificado de convivencia, siempre que el ingreso

tenga una duración superior a doce horas. Si el permiso viene como consecuencia de los supuestos recogidos en el apartado 6º y entre el ingreso hospitalario y el mencionado supuesto no han transcurrido mas de 48 horas, solo se tendrá derecho a los tres días establecidos en el citado apartado 6.º

11. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de las Secciones Sindicales tendrán derecho a un día al año para asis-tencia a congresos o cursos sindicales.

12. Los trabajadores tendrán derecho a quince días de permiso por paternidad, de igual manera si el hijo es adoptado, o en régimen de acogimiento. En los términos establecidos legalmente.

13. El tiempo necesario para acudir a clases prenatales, previa justificación del facultativo de la Seguridad Social.En los casos de los apartado 2, 6, 7 y 10 el permiso empieza contar desde el día siguiente al del suceso, si el trabajador no se

ausenta de su puesto de trabajo este día, en caso contrario el permiso empezará a contar desde el mismo día del suceso.Los permisos se entienden como días naturales y sucesivos.Si el comienzo de una licencia o permiso coincide con el inicio de un descanso establecido, el comienzo de la misma se tras-

ladará al siguiente día laborable.Si la licencia o permiso comienza en un día de descanso, que no sea el primero (en cuyo caso se aplicará el párrafo anterior),

prevalecerán los días de licencias sobre los días de descanso, que quedan englobados.Artículo 13.—Excedencias.Voluntaria:Todo trabajador fijo, y con antigüedad en la empresa superior a un año tendrá derecho a solicitar una excedencia de duración

mínima de cuatro meses y máxima de cinco años, a cuya finalización, y siempre que el trabajador lo solicitara con una antelación mí-nima de un mes, podrá reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo.

Especial: Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia especial, por un período mínimo de siete días y máximo de seis meses. Este

derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador/ a una sola vez cada año natural, debiéndola solicitar con al menos siete días de antelación. Durante el período de vigencia de esta excedencia se tendrá derecho al cómputo de la antigüedad.

Excedencia por mejora de empleo.La empresa facilitará el paso a la situación de excedencia por mejora de empleo a todo trabajador que solicite esta modalidad

y siempre que el trabajador la justifique documentalmente, previa o posteriormente del comienzo de la misma, como máximo un mes a contar desde el inicio de la excedencia.

Esta excedencia tendrá la duración del contrato de trabajo que suscriba el trabajador con la empresa, entidad, asociación, o cual-quier empleador legalmente reconocido, terminando la misma cuando finalice el contrato de trabajo en cuestión, o por cualquier otra causa que ponga punto final a la relación laboral, debiendo comunicar el trabajador a la Empresa, en los diez días laborales siguientes, dicha finalización, procediéndose la incorporación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo. No se tendrá derecho a esta exce-dencia si el contrato que se suscribe es de carácter fijo o indefinido.

Si el periodo de excedencia no sobrepasase seis meses, consecutivos o acumulados, en el año, se le aplicará el mismo mecanis-mo que a las excedencias especiales por lo que no se perderá la antigüedad de ese periodo a todos los efectos. Si la excedencia fuese superior al periodo de seis meses se le aplicará el mismo sistema que la excedencia voluntaria.

Esta excedencia será facilitada por la Empresa, a los trabajadores que la soliciten, tantas veces como sea solicitada y justificada por el trabajador.

Capítulo vRetribuciones

Artículo 14.—Estructura salarial.Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a la percepción de los salarios y demás retribuciones que

se establecen en la tabla de retribuciones anexa.Como norma general, el pago de los salarios se efectuará del uno al cinco de cada mes, a través de la sucursal bancaria más

próxima al centro de trabajo, por cheque nominativo o por transferencia bancaria.El salario establecido en el presente convenio se entiende por meses completos, sean éstos de 28, 29, 30 o 31 días.El salario establecido en el presente convenio será el mismo, y de la misma cuantía para todo el personal afectado por el mismo,

salvo aquellas categorías que vengan percibiendo el Plus de Especialidad, que obtendrán las gratificaciones correspondientes al cargo o categoría que ostenten.

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales, incluidas las mejo-ras sociales, que les correspondan en proporción a la jornada pactada, excepto los pluses para los que específicamente se acuerde lo contrario.

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Artículo 15.—Gratificaciones extraordinarias.A) Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año, consistentes cada

una de ellas en una mensualidad de salario base, más antigüedad y más plus de locomoción, de devengo anual y que se abonarán en la forma siguiente:

Navidad: Del 14 al 16 de diciembre. Julio: Del 10 al 15 de julio. Beneficios: Del 10 al 15 del mes de abril del año siguiente al de su devengo.B) Al personal que se encuentre disfrutando de las vacaciones reglamentarias en algunos de los meses citados, dichas cantida-

des se le abonarán en la mensualidad anterior.C) Al personal que ingrese en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe

en proporción al tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como mes completo.Artículo 16.—Antigüedad.a). Todo el personal actualmente afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará de un aumento por año de servicio,

como premio a la vinculación a la Empresa, consistente en el 2% del salario Base por año de servicio, comenzándose a devengar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el año de servicio.

El Salario Base que se tendrá en cuenta a efectos de calcular este premio a la vinculación será el que fije el Convenio Colectivo para cada categoría profesional vigente durante el mes en que se devengue este plus, y ello en proporción a la jornada laboral con la que cuente el trabajador.

b). Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de aquellos trabajadores que contando con una jornada a tiempo parcial vieran ampliada la misma a tiempo completo, el cálculo de la antigüedad se realizará del siguiente modo: continuarán percibiendo la misma cuantía que en concepto de antigüedad vinieran percibiendo hasta el mes anterior a la ampliación de la jornada, quedando esa cuantía congelada, sin perjuicio de las consiguientes revalorizaciones anuales en el mismo porcentaje en que se incremente el salario base. Adi-cionalmente, y por cada anualidad que consoliden contando con jornada completa, devengarán un 2% del salario base correspondiente a dicha jornada completa.

Con este modo de calcular el premio a la vinculación, para el personal de jornada reducida, ambas partes convienen en que ningún trabajador se verá perjudicado, en la medida en que como mínimo, cada trabajador mantendrá el porcentaje sobre el salario base que actualmente se le tiene en cuenta para calcular este premio a la vinculación.

Artículo 17.—Complemento hospitalario.Este complemento retributivo, de carácter personal, denominado Complemento Hospitalario, se abonará a todos los trabajado-

res afectados por el presente convenio, englobados en el Grupo Profesional de Personal obrero, así como a los Encargados de grupo, los Responsables de Equipo y el personal administrativo que presten sus servicios en el centro de trabajo Hospital Universitario «Virgen del Rocío» de Sevilla. Este complemento viene a retribuir las circunstancias personales consistentes en que los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo están obligados a realizar, no solo las funciones y tareas que se enmarcan en la definición de la categoría profesional correspondiente de las previstas en el artículo 25 del presente texto, sino también todas aquellas funciones y tareas, ne-cesarias para cumplir en todo momento y en toda su extensión, con los trabajos y servicios contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas publicado en el «Boletín Oficial» correspondiente a la adjudicación del servicio para los años 2003 2005, por lo que las funciones y tareas detalladas en el mismo servirán como referencia en lo sucesivo.

Dado que se retribuye la disponibilidad del trabajador para realizar otras funciones distintas a las recogidas en la definición de su categoría profesional, el devengo de este complemento se producirá cada mes en su totalidad, con independencia de las funciones concretas que ese mes se hayan encomendado al trabajador. Lógicamente, el trabajador que ingrese o cese dentro del mes, devengará la parte proporcional.

Para la distribución de estas funciones y tareas señaladas, distintas de las recogidas en la definición de su categoría profesional, la Empresa lo hará de una forma lógica y coherente, teniendo en cuenta que el personal está clasificado en distintas categorías profe-sionales.

La cuantía de este complemento de carácter salarial, será la establecida en el Anexo de retribuciones salariales, abonándose en doce mensualidades.

Artículo 18.—Plus de nocturnidad.El personal que trabaje en el turno de noche percibirá en concepto de Plus de Nocturnidad un 26 % de salario base.Artículo 19.—Plus de locomoción.Se establece este plus de carácter extrasalarial cuyo objeto es mitigar los gastos que ocasiona al trabajador los desplazamientos

dentro de la localidad, así como desde su domicilio a los centros de trabajo y su regreso.Artículo 20.—Plus de festivos.Todo trabajador/a incluidos los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, que preste

sus servicios en cualquiera de los días de fiestas oficiales establecidos en el calendario anual percibirá, un plus de naturaleza salarial, por cada día festivo efectivamente trabajado del importe resultante por aplicación del incremento pactado para cada uno de los años.

Asimismo, los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, que preste sus servicios en cualquiera de los días 1 y 6 de enero, Viernes Santo o 25 de diciembre, percibirá un plus por cada uno de estos días efectivamente trabajado, cotizable a la Seguridad Social, del importe resultante por aplicación del incremento pactado para cada uno de los años.

Artículo 21.—Plus domingo.Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, per-

cibirán mensualmente en concepto de plus domingo, del importe resultante por aplicación del incremento pactado para cada uno de los años.

Debido a las características peculiares del centro de trabajo, consistentes en, que los trabajadores/as no realizan el mismo nú-mero de días de trabajo en domingos Este plus se cobrará por todos los trabajadores mensualmente, independientemente del número de Domingos que se trabaje.

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Este Plus se cobrará mensualmente teniendo carácter salarial. El mismo no se cobrará en su totalidad si el trabajador faltase al trabajo un domingo, al mes, por causa ajena a, I.T., A.T., licencia, descanso, vacaciones o permiso legal establecido.

Artículo 22.—Bolsa de no enfermedad.El trabajador que no haya estado de baja por enfermedad común o accidente durante todo el año, percibirá un importe anual, de

naturaleza salarial, del importe resultante por aplicación del incremento pactado para cada uno de los años.La cantidad citada la abonará la Empresa en la primera quincena del primer mes del año. Al personal que ingrese en el trans-

curso del año se le abonará dicha cantidad en proporción al tiempo trabajado.Artículo 23.—Bolsa de asistencia.Asimismo, el trabajador percibirá un importe anual, de naturaleza salarial, si no falta al trabajo ningún día injustificadamente,

salvo por enfermedad común o accidente, del importe resultante por aplicación del incremento pactado para cada uno de los años.La cantidad citada la abonará la Empresa en la primera quincena del mes de enero del año siguiente al de devengo. Al personal

que ingrese en el transcurso del año se le abonará dicha cantidad en proporción al tiempo trabajado.Artículo 24.—Anticipos.Todo el personal tendrá derecho a anticipos con cargo a su nómina y sin que exceda del 90% del período trabajado, los días 15

de cada mes, debiéndolo solicitar al menos con cinco días de antelación.Capítulo vi

Clasificación profesional

Artículo 25.—Clasificación profesional.Para la clasificación profesional del personal afectado por el presente Convenio Colectivo se estará a lo establecido en el artí-

culo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para el Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Sevilla, en todos los Grupos Profesionales, excepto el del Personal Obrero cuyas categorías serán las siguientes y con las funciones que se expresan:

Limpiador o limpiadora:Es el trabajador/a que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con

elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, paredes, techos, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

Peón especializado:Es aquel trabajador/a que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber

alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

Especialista:Es aquel trabajador/a que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y

funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propias y adecuadas para la realización de sus funciones de limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.

Conductor/limpiador/a:Es aquel trabajador/a que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a las clases de vehículos que se trate,

realiza indistintamente las tareas del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la Empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la Empresa tales como reparto, distribución de materiales o transporte en general.

Peón:Es aquel trabajador/a encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y aten-

ción sin la exigencia de práctica operatoria alguna.Capítulo vii

Derechos sindicales

Artículo 26.—Representación legal de los trabajadores.Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, queda expresamente establecido, que cada uno de los miembros del

Comité de Empresa, dispondrá de un crédito de 40 horas mensuales de su jornada laboral, pudiéndose acumular las horas, o liberar a uno o dos de sus miembros.

Los Delegados de las Secciones Sindicales constituidas de acuerdo con la L.O.L.S. dispondrán, igual que los miembros del Comité de Empresa, de 40 horas mensuales. Estas horas, correspondientes al Delegado/os Sindicales, una vez designados conforme a lo establecido en la L.O.L.S., podrán ser acumuladas al crédito horario correspondiente al Comité de Empresa.

La plantilla en su conjunto dispondrá de un crédito de 30 horas anuales dentro de la jornada laboral para Asambleas.La Empresa dotará al Comité de Empresa de un tablón de anuncios adecuado y un local para celebrar reuniones.

Capítulo viiiPrevención de riesgos laborales

Artículo 27.—Prevención de riesgos laborales.Sin perjuicio de lo establecido legalmente la empresa someterá a todo el personal a un reconocimiento médico cada año, siendo

acordadas entre el Comité de Empresa, el Médico de Empresa y la propia Empresa, la forma y contenido del mismo, con la suficiente antelación.

Se procederá a constituir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

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Capítulo iXMejoras sociales

Artículo 28.—Enfermedades y accidentes laborales.A) Para los casos de I.T., se estará a lo dispuesto en la actual legislación laboral sobre la materia.B) En los casos de accidente laboral, o enfermedad profesional, la Empresa abonará el 100 % de la mensualidad completa en

tanto se encuentre el trabajador en situación de I.T.C) Al igual que en el apartado anterior, las bajas por maternidad se abonarán con el 100 % de la mensualidad.Artículo 29.—Maternidad.Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de un año tendrán derecho a una hora de reducción de su jornada laboral.

Igual derecho se tendrá en el supuesto de lactancia de un hijo adoptado menor de un año. Podrá optar al disfrute el padre o la madre, indistintamente, siempre que los dos presten servicio en el centro y así lo comuniquen por escrito, en los términos previstos legalmente.

En cuanto a los descansos por maternidad se estará a lo establecido en la legislación vigente.Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a que, previa solicitud, se les asigne un puesto de trabajo más acorde a

su nueva situación a partir del cuarto mes de embarazo.La realización del trabajo nocturno, para las trabajadoras en estado de gestación, será optativo a partir del 6. º mes de embarazo.Artículo 30.—Guarderías.La Empresa abonará a cada trabajador un importe mensual por cada hijo menor de seis años de edad que tenga en guardería,

previa presentación del recibo-factura, fijándose como fecha límite de abono la de cumplimiento de dicha edad, del importe resultante por aplicación del incremento pactado para cada uno de los años.

Artículo 31.—Economato.En sustitución de los servicios de un economato de alimentación, la Empresa abonará a todo trabajador, con antigüedad superior

a un año, una bolsa anual en la Navidad del año de que se trate, del importe resultante por aplicación del incremento pactado para cada uno de los años.

Artículo 32.—Fondo cultural y social.Existirá un Fondo Cultural y Social consistente en la cantidad de 3,32 € por persona y año, que la Empresa entregará al Comité

de Empresa para su administración.Artículo 33.—Anticipos reintegrables.Al objeto de que todos los trabajadores puedan disfrutar de anticipos reintegrables, la Empresa dispondrá la cantidad de once

mil euros (11.000 €) para conceder dichos anticipos entre los trabajadores que así lo soliciten, siendo como cantidad máxima el importe de 600 euros y debiendo reintegrarlas a la Empresa en un tiempo no superior a diez meses.

El Comité de Empresa, mensualmente, tendrá acceso a las peticiones y devoluciones que se vayan produciendo, pudiendo proponer a la Empresa, aquellas situaciones graves de las que tenga conocimiento.

Artículo 34.—Invalidez.Si un trabajador con contrato de carácter fijo o indefinido, pasase a la situación de invalidez en cualquiera de sus modalidades,

tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los cinco años siguientes a la fecha de su pase a la situación de invalidez, conforme a las siguientes normas:

Cuando un trabajador cause baja en la Empresa por pasar a la situación de Invalidez en cualquiera de sus modalidades y reci-biese el alta médica antes de los tres años siguientes a la fecha de Invalidez, se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo una vez solicitado su ingreso.

Si el alta médica se produce en el periodo que comprende desde los tres a los cinco años desde la fecha en la que el trabajador causó Invalidez, el trabajador deberá solicitar su incorporación a su puesto de trabajo, produciéndose la incorporación en la primera vacante que se produzca, por cualquier circunstancia, en el centro de trabajo, teniendo preferencia sobre cualquier otra persona para cubrir esa vacante, pertenezca o no pertenezca a la empresa.

Artículo 35.—JubilaciónLos trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo que acrediten más de diez años de permanencia en el centro de

trabajo podrán optar por acogerse a cualquiera de los procedimientos de jubilación siguientes:a) Jubilación anticipada. Aún cuando la edad de jubilación con carácter general en el sistema de la Seguridad Social para tener

derecho a la pensión de jubilación es de 65 años, la empresa afectada por el presente Convenio aceptará la jubilación anticipada a los 64 años de edad para los trabajadores que puedan acceder a tal situación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. La Empresa estará obligada a sustituir al trabajador que solicite su jubilación anticipada mediante la contratación de un trabajador que se halle inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.

En este supuesto, el trabajador tendrá derecho a uno ó dos meses de vacaciones adicionales a las que pudieran corresponder en proporción a su tiempo de trabajo anual, en el supuesto de acogerse a la jubilación con 65 y 64 años, respectivamente.

b) Jubilación parcial. La empresa aceptará la jubilación parcial de los trabajadores que deseen acceder a ésta situación a partir de los 61 años de edad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1132, de 31 de octubre, con las siguientes especificaciones:

El trabajador que opte a esta situación deberá reducir su jornada anual de trabajo y de salario, entre un mínimo de un 18% y un máximo del 82% de su jornada ordinaria anual.

El trabajador que acceda a la jubilación parcial, podrá acordar con la empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deba realizar, conforme a lo previsto en el presente Convenio, se presten en periodos determinados de trabajo ejecutados de forma ininterrumpida y a jornada completa el trabajador percibirá un importe del salario que le corresponda en proporción a la jornada efectivamente realizada correspondiente a su categoría profesional y antigüedad, hasta alcanzar la edad de 65 años en la que pasará a situación de jubilación total.

La Empresa contratará a un trabajador inscrito en la oficina de desempleo, mediante un contrato de relevo. El relevista deberá aceptar la ampliación de jornada hasta la totalidad de la jornada dejada de trabajar por el trabajador que desee acogerse a la prejubila-

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ción, en su caso, hasta la máxima legal prevista en el E.T. en relación con el presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1131/02, de 31 de octubre.

El trabajador que acceda a la jubilación parcial con una reducción de su jornada anual de trabajo y salario del 85%, podrá optar entre disfrutar dos meses de vacaciones inmediatamente antes de reducir su jornada (con independencia de las vacaciones que pudieran corresponderle en proporción al trabajo efectivo anual), o bien, una dispensa de trabajo de doce (12) meses, percibiendo el salario que pudiera corresponder en proporción al 15% de jornada.

Artículo 36.—Seguro colectivo.Se establece un Seguro Colectivo con las primas a cargo de la empresa, por un importe de 5.600 € para los supuestos de Inva-

lidez Permanente Total, Gran Invalidez y Muerte, derivadas de Accidente de Trabajo.Capítulo XUniformes

Artículo 37.—Uniformes.La Empresa facilitará al personal uniformes de la siguiente manera:Dos pares de zuecos y dos «pijamas» o dos batas a elección de la trabajadora. Para el personal masculino, zapatos o zapatillas,

camisa y pantalón. Las fechas de entrega serán en junio y enero.Asimismo, se entregará una rebeca para las mujeres y una cazadora para los hombres cada tres años, a partir de septiembre de

2004.A las personas que presten sus servicios en las cámaras frigoríficas se les facilitará con una periodicidad de cada tres años botas

de agua y anorak.Para las personas que por la naturaleza de su trabajo tengan que desarrollar el mismo fuera del edificio, se les facilitará, en

temporada de invierno, ropa y calzado adecuados al mismo.Capítulo Xi

Ceses de contratas de limpieza

Artículo 38.—Ceses de contratas de limpieza.Se estará a lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para el Sector de limpiezas

de Edificios y Locales de Sevilla y en el Acuerdo Marco Sectorial Estatal del sector de Limpieza de Edificios y Locales en su artículo 10.Capítulo Xii

Cláusula derogatoria

Artículo 39.—Cláusula derogatoria.La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo deroga el anteriormente vigente, así como cualquier otro que, en su caso,

pudiera estimarse que viene rigiendo en la actualidad.Capítulo Xiii

Cláusula adicional

Cláusula adicional primera. Acoso sexual. En lo relativo a acoso sexual este Convenio Colectivo se remite expresamente a lo establecido en la cláusula Adicional segunda

del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y locales de la provincia de Sevilla.Tabla salarial año 2013

trabajadores/as de limpieza del Hospital general «virgen del roCío» de la empresa eurolimp, s.a.Para todas las categorías profesionalesConcepto retributivo Bruto mes Pagas Bruto año

Salario base 732,56 euros 15 10.988,45 eurosPlus hospitalario 146,51 euros 12 1.758,13 eurosPlus de locomoción 177,32 euros 15 2.659,76 euros

Categoría profesional Plus de especialidad Pagas

Encargado/a de edificio 20% del S. Base 12Encargado/a de grupo 15% del S. Base 12Responsable de grupo 12% del S. Base 12Administrativo 10% del S. Base 12Especialista 10% del S. Base 12Peón especializado 7% del S. Base 12

Plus de festivo 31,34Plus de festivos especiales 62,67Plus de domingos 40,71Bolsa de no enfermedad 36,94Bolsa de asistencia 36,94Guardería 32,82Economato 34,75

253W-13404

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 13

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 387/2011, a instancia de don Nourdine Baloul, contra don Francisco José Espejo Aguilar, se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que compa-rezca el próximo día 4 de diciembre de 2013, a las 10.20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convoca-toria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de

la demanda presentada.Y para que sirva de citación a don Francisco José Espejo Aguilar, se expide la presente cédula de citación para su publicación

en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 8 de marzo de 2013.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

258-3711————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1492/2012, a instancia de don Fernando Fran-cisco Mendoza Feria, contra Merkanueble, S.A., Control de Seguridad Coasegur, S.L., Grupo 12 de Vigilancia, Seguridad y Protección Aljarafe, S.L., Quartz Seguridad, S.L., Vigilantia Inversiones, S.A., Grupo RMD Seguridad, S.L. y Coyma Servicios Generales, S.L., se ha acordado citar a Control de Seguridad Coasegur, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 4 de diciembre de 2013, a las 11.10 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de

la demanda presentada.Y para que sirva de citación a Control de Seguridad Coasegur, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación

en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 25 de febrero de 2013.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

258-3037————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, en los autos número 181/2013, seguidos a instancias de don Juan Antonio Salas Amo, contra Sive Sur, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparez-can el día 3 de diciembre de 2013, a las 9.50 horas, para la conciliación previa, a las 10.20 horas para la celebración de juicio , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26. Edificio Noga, 6ª planta, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Sive Sur, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 30 de abril de 2013.—El/La Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.)258-6597

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1204/2012, sobre despidos/ceses en general, a instancia de

Consolación Delgado Barrera contra Fogasa, Flamenkia Distribuciones, S.L., Dienc, S.L., y Prand Sounds Sociedad de Responsabi-lidad Limitada, en la que con fecha 5 de septiembre de 2013, se ha dictado Decreto de Conciliación cuya parte dispostiva es del tenor literal siguiente:

«Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución.

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social–Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social–Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»

Y para que sirva de notificación en forma a Prand Sounds Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo actual domicilio o pa-radero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 5 de septiembre de 2013.—El/la Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.)8W-13836

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Doña Rosa M.ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 764/2012, a instancia de la parte actora don Rafael Fer-

nández Fuentes contra Inquietta Trading, S.L. (Administrador don José Manuel Navarro Uribe), sobre despidos/ ceses en general se ha dictado resolución de fecha 13 de febrero de 2013, del tenor literal siguiente:

en nombre de s.m. el rey

El Ilmo. Sr. don Rafael Fernández Lopez, Magistrado–Juez Titular del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla y su provincia, ha pronunciado la siguiente:

sentenCia número 69/13En la ciudad de Sevilla a 13 de febrero de 2013, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado

bajo el número 764/2012, promovidos por don Rafael Fernández Fuentes contra Inquietta Trading, S.L., sobre despido.Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael Fernández Fuentes, contra Inquietta Trading, S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco (5) días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 824,13 euros, más para el caso de que opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia.

Asimismo, procede condenar a la empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 6.851,65 €, por los conceptos y pe-ríodos ya reseñados.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones 4028 0000 65076412, abierta a nombre de este Juzgado en el Banesto en calle José Recuerda Rubio s/n. Sucursal la Buhaira de esta capital, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pu-diendo sustituirse dicha consignación, por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Además, el recurrente, de no resultar exento conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, deberá acompañar con el escrito de interposición del recurso el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional; con la advertencia de que, en caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario Judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada, y que la falta de presen-tación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario Judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Inquietta Trading, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Adame Barbeta.8W-13083

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1345/2010, a instancia de don David García León, contra Vigilancia y Seguridad Danger, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 2 de diciembre de 2013, a las 10.50 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 15

tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 6ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de

la demanda presentada.Y para que sirva de citación a Vigilancia y Seguridad Danger, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación

en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 14 de diciembre de 2012.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero.

258-16649————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 223/2012, a instancia de la parte actora doña Rocío

Bejarano López contra Comercial Bonoro, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 23 de septiembre 2013, del tenor literal siguiente:

parte dispositiva

Acuerdo:Declarar al ejecutado Comercial Bonoro, S.L., en situación de insolvencia por importe de 1.256,12 euros, insolvencia que se

entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientesnotiFíquese la presente resoluCión

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notifica-ción ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

el seCretario judiCial

Y para que sirva de notificación a la demandada Comercial Bonoro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 23 de septiembre de 2013.—El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres.8W-13010

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Cédula de citación.En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución número 187/2013, seguidos en este Juzgado de lo Social número once

de esta capital y su provincia en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Juan José Reina Cruz, contra «Restaurante Montecarmelo», S.L., se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 4 de diciembre de 2013, a las 9.15 horas horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en avenida de La Buhaira, 26, edificio Noga, Pl. 1, C. P. 41018, Sevilla, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 278 de la LRJS, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que, si no compareciera el trabajador o persona que lo represente, se archivarán sin más las actuaciones, y que de no hacerlo la demandada o su representación, se celebrarán los actos sin su presencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a «Restaurante Montecarmelo», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se descono-cen, se expide la presente cédula de citación, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Asimismo, se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones, para su examen, en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Sevilla a 16 de agosto de 2013.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)7W-11895

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1452/2012, a instancia de don Francisco Javier Mozo Caliz, contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., Previsegur Servicio de Prevención, S.L. y Servicio de Prevención Cardi, S.L., se ha acordado citar a Servicio de Prevención Alteris, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 4 de diciembre de 2013, a las 11.40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio el mismo día a las 12:00 en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 6ª, 41018-Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Servicio de Prevención Alteris, S.L. se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 12 de junio de 2013.—El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres.258-8973

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 1

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución número 446/2012, seguidos en este Juzgado de lo Social número uno de Almería y su provincia, en materia de derechos fundamentales, a instancia de don Miguel Fernández Sánchez, contra Elsur S.A., Carseal Servicios, S.L., Merfaoran Servicios, S.L. y Agua y Gestión de Servicios Urbanos, S.L.U., se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 12 de noviembre de 2013, a las 12,10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Carretera de Ronda 120, planta 6ª, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a don Miguel Fernández Sánchez, Elsur S.A., Carseal Servicios, S.L., Merfaoran Servicios, S.L. y Agua y Gestión de Servicios Urbanos,S.L.U.,cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Almería y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones/para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería a 2 de septiembre de 2013.—El/La Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.)258-14623

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MADRID.—JUZGADO NÚM. 2

Doña Laura Carrión Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid.Hace saber: Que en el procedimiento 166/2013, de este Juzgado de lo Social seguido a instancia de don Miguel Ángel Mase-

gosa Martínez frente a Esabe Vigilancia, S.L., sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:Auto de 26/7/13, cuya parte dispositiva literalmente dice,Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 166/2013, a favor de la parte ejecutante don Miguel Ángel Masegosa

Martínez frente a Esabe Vigilancia, S.L., parte ejecutada por importe de 5.565,41 euros en concepto de principal, más otros 333,92 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 556,54 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averigua-ción patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a la partes.Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución,

en el plazo de tres (3) días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma S.S.ª, el Sr. don Isidro M. Saiz de Marco, Magistrado del Juzgado de lo Social número dos de Madrid. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inser-

ción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina

judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a 26 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, Laura Carrión Gómez.8W-11357

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MADRID.—JUZGADO NÚM. 2

Doña Laura Carrión Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid.Hace saber: Que en el procedimiento 124/2013, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Daniel Jesús Moreno

Jerez frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:Auto de 9/7/13, cuya parte dispositiva literalmente dice,Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 124/2013, a favor de la parte ejecutante don Daniel Jesús Moreno

Jerez, frente a Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada por importe de 6.476,25 euros en concepto de principal, más otros 388,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 647,62 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averigua-ción patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a la partes.Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución,

en el plazo de tres (3) días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma S.S.ª, el Sr. don Isidro M. Saiz de Marco, Magistrado del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su in-

serción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina

judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a 10 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, Laura Carrión Gómez.8W-10464

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 17

MADRID.—JUZGADO NÚM. 2

Doña Laura Carrión Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid.Hace saber: Que en el procedimiento 122/2013, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María de los Ángeles

Serrulla Camin frente a Octopus Media Rights, S.L., sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:Auto y Decreto de fecha 10 de junio de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice,Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 122/2013, a favor de la parte ejecutante doña María de los Ángeles

Serrulla Camin frente a parte ejecutada Octopus Media Rights, S.L., por importe de 19.790,40 euros en concepto de principal, más otros 1.187,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.979,04 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averigua-ción patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a la partes.Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución,

en el plazo de tres (3) días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma S.S.ª, el Sr. don Isidro M. Saiz de Marco, Magistrado del Juzgado de lo Social número dos de Madrid. En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:— Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como

de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del princi-pal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y adviértase:a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículos 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia

ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (artículos 238,

240, 260 y 275 de la LRJS);c) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o genera-

dor de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del CP).Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los

actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el «Boletín Oficial» correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de Banesto sito en la calle Princesa 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Octopus Media Rights, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su

inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina

judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a 10 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial, Laura Carrión Gómez.8W-9121

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MADRID.—JUZGADO NÚM. 12

Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número doce de Madrid.Asunto en que se acuerda: Juicio número 651/2012, promovido por don Víctor Manuel Martínez Vega, sobre materiales labo-

rales individuales.Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S.A., en concepto de parte demandada en dicho juicio.Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por la

parte actora, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en c/ Princesa, 3, 28008, Sala de Vistas ubicada en

la planta 3ª, el día 2 de diciembre de 2013, a las 9:45 horas.Advertencias legales.1.—Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía

(Art. 83.3 LJS).

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).

2.—Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).3.—Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe

manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).4.—Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-

trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.—La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.En Madrid a 9 de octubre de 2013.—La Secretaria Judicial, Montserrat Torrente Muñoz.

258-14012————

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Las Palmas).—JUZGADO NÚM. 5

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social número cinco de Las Palmas de Gran Canaria.Hace saber: Que en los autos seguidos bajo el número 563/2012, en materia de reclamación de cantidad a instancia de don

Pedro Manuel Suárez Bejerano, contra Esabe Vigilancia, S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 2 de diciembre de 2013, a las 10:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de enero de 2013.—La Secretaria Judicial, Gloria Alonso Santana.258-1971

————Juzgados de Primera Instancia

————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 25

N.I.G.: 4109142C20100037523Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1260/2010.Negociado: 3EDe: Banco Vitalicio de España, S.A.Procuradora: Doña María Ángeles Jiménez SánchezContra: Doña Ana M. Carrasco Toronjo, Sebastián Mazuelas Ruano y Distribuciones Pedro González, S.L.Procuradora: Doña María Teresa Moreno GutiérrezDoña Carmen García Calderón, Secretaria de Primera Instancia número 25 de los de Sevilla y su partidoHace saber: Que en el Juicio ordinario núm. 1260 -10 3E de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo

son del tenor literal siguiente: Sentenciano núm. 23/12.En Sevilla a 27 de enero de 2012.La Ilma. Sra. doña Rosario Marcos Martín Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, ha visto

los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.260/10, seguidos a instancia de Banco Vitalicio de España representada por la Procura-dora de los Tribunales doña M.ª Ángeles Jiménez Sánchez y asistida del Letrado don Eduardo M. García Pérez, contra don Sebastián Mazuelas Ruano y Distribuciones Pedro González, S.L., en situación procesal de rebeldía y contra doña Ana Carrasco Toronjo repre-sentada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Teresa Moreno Gutiérrez y asistida del Letrado don Javier Bernalte Calle sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora doña M.ª Ángeles Jiménez Sánchez, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España contra don Sebastián Mazuelas Ruano, Distribuciones Pedro González, S.L. y doña Ana Carrasco Toronjo he de absolver y absuelvo a éstos de la misma, condenando a la actora al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla mediante escrito presentado ante este Juzgado en los veinte días hábiles siguientes a la notificación en la forma y con los requisitos que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2759.0000.00126010. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o bene-ficiarios de asistencia jurídica gratuita.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación de Sentencia a Sebastián Mazuelas Ruano y Distribuciones Pedro González, S.L., por medio de su admistrador único don Sebastián Mazuelas Ruano libro el presente, que se insertará en el «Boletín Oficial» de la provincia, y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Sevilla 16 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, Carmen García Calderón.253F-10184-P

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 19

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 27

N.I.G.: 4109142C20130002333.Procedimiento: Expediente dominio.Reanudación tracto sucesivo 83/2013.Negociado: 2T.Solicitante: Doña Susana Franco Romero.Procurador: Don Emilio Gallego Rufino.Doña Rosario Lobillo Eguibar, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 83/2013, a ins-

tancia de doña Susana Franco Romero, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:Urbana: Piso A de la planta segunda del bloque C 7, de la Barriada de Pino Flores, construido sobre una parcela procedente

del Cortijo Miraflores, de esta ciudad. Su superficie construida, con inclusión de la parte proporcional de elementos comunes, es de cincuenta y ocho metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda, por la derecha entrando, con el piso B de esta misma finca; por la izquierda, con el piso B del bloque C 8; y por el fondo, con patio entre esta finca y el C 3. Su coeficiente, en relación con el valor total de la casa, es del diez por ciento.

La finca descrita consta Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Sevilla, al tomo 184, libro 184, folio 121, con el número de finca 11744, a favor de doña Ángeles Rodríguez González, en virtud de escritura pública, otorgada en esta capital el 28 de febrero de 1969, ante el Notario de Sevilla don Luis Martín Martín.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Sevilla a 26 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial, Rosario Lobillo Eguibar.253F-13722-P

————

DOS HERMANAS.—JUZGADO NÚM. 5

N.I.G.: 4103842C20130001643Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 141/2013.Negociado: CJSolicitante: Don Joaquín Martín Jiménez.Procurador: Don Salvador Arribas Monge.Doña M.ª Isabel González Arcos, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 5, de Dos Hermanas.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Inmatriculación 141/2013, a instancia de

don Joaquín Martín Jiménez, expediente de dominio para la inmatriculación y reanudación del tracto sucesivo de las siguientes fincas: Urbana.-Casa sita en calle Verdiales número 47, tiene una superficie de solar de 144 metros cuadrados, se encuentra en la actualidad edificada con una vivienda de una planta de 119 metros cuadrados. Linda mirando al frente por su derecha con el número 49 de la misma calle, catastrada a nombre de don José Muñoz Álvarez; a la izquierda con el número 45 de la misma calle Verdiales, catastrada a nombre de don Juan Atienza Atienza y por el fondo con el núm. 40, de la calle Zorzaleña, catastrada a nombre de don José Cordero Cardoso, y con el número 42 de la calle Zorzaleña, catastrada a nombre de doña Patrocinio García Gómez.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Dos Hermanas a 12 de septiembre de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Isabel González Arcos.253F-14042-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Anuncio del Ayuntamiento de Sevilla por el que se convoca la licitación de los servicios que garanticen la seguridad y la vigi-lancia de los centros cívicos y de cualquier otra dependencia del Área de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, inclu-yéndose así mismo en esta prestación la cobertura necesaria para el correcto desarrollo de las programaciones de actividades de esta Área. Se contempla, así mismo, la conservación, mantenimiento, reparación con reposición de elementos deteriorados, en su caso, de las instalaciones de los sistemas de seguridad, intrusión y detección de incendios y circuito cerrado de televisión de estas dependencias.

1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Participación Ciudadana. c) Número de expediente: 2013/001032(Número Alt.: 242/13).

2. Objeto: Los servicios que garanticen la seguridad y la vigilancia de los centros cívicos y de cualquier otra dependencia del Área de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, incluyéndose así mismo en esta prestación la cobertu-ra necesaria para el correcto desarrollo de las programaciones de actividades de esta Área. Se contempla, así mismo, la

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

conservación, mantenimiento, reparación con reposición de elementos deteriorados, en su caso, de las instalaciones de los sistemas de seguridad, intrusión y detección de incendios y circuito cerrado de televisión de estas dependencias.

a) Lugar de ejecución: Sevilla. b) Plazo de ejecución: Desde el 1 de enero de 2014, al 31 de diciembre de 2014. c) División por lotes: No.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.

4. Presupuesto del contrato. a) Importe de licitación: 412.924,06 €. b) Importe del IVA: 86.714,05 €. c) Importe total: 499.638,11 €.

5. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Servicio de Participación Ciudadana. b) Domicilio: Plaza Calderón de la Barca, s/n. c) Localidad y código postal: Sevilla 41003. d) Teléfonos: 955 472 198 y 955 472 506. e) Telefax: 955 472 526. f) Fecha limite de obtención de documentos e información: Día anterior a la fecha de terminación de presentación de

solicitudes.

6. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: Grupo M, Subgrupo 2 y 3, Categoría C.7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales siguientes a la fecha de publicación de este anuncio. b) Documentación a presentar: La indicada en los pliegos de prescripciones técnicas, de cláusulas administrativas y sus

anexos. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento. Calle Pajaritos número 14. Sevilla 41003.

8. Criterios de valoración: Según apartado 3 del Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas.

9. Apertura de las ofertas. a) Dirección, fecha y hora: Se comunicará previamente mediante.correo electrónico.

10. Los gastos de publicación de este anuncio serán del adjudicatario.

11. Página web donde figuran informaciones relativas a la convocatoria o pueden obtenerse los pliegos: Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Sevilla, www.sevilla.org.

En Sevilla a 18 de octubre de 2013.—La Jefa del Servicio de Participación Ciudadana, María Fátima Montenegro Gil.8F-14119-P

————

SEVILLA

El Sr. Alcalde por Resolución núm. 1572 de 2 de octubre de 2013, ha tenido a bien disponer lo siguiente:Visto el escrito del Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular y de conformidad con lo previsto en el art. 125 del Real

Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Lo-cales, resuelvo:

Primero.—Designar a la Capitular Dª. Carmen Ríos Molina vocal en la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda y Administra-ción Pública, en sustitución de don Juan García Camacho, quedando la Comisión integrada por las siguientes personas:

Presidente/a: Dª Asunción Fley Godoy (P.P.) y, como suplente, Dª Mª Dolores de Pablo-Blanco Oliden (P.P.)Vocales: Dª. Carmen Ríos Molina, y como suplente Dª Pía Halcón Bejarano (P.P.) D. Rafael Belmonte Gómez, y como suplente D. José Luis García Martín (P.P.) D. Jaime Ruiz Rodríguez y, como suplente, Dª. Amidea Navarro Rivas (PP) D. Joaquín Díaz González y, como suplente Dª Eva Patricia Bueno Campanario (PSOE-A) Dª Susana María López Pérez y, como suplente D. Antonio Muñoz Martínez (PSOE-A) D. Antonio Rodrigo Torrijos y, como suplente Dª Josefa Medrano Ortiz (IULV-CA) Secretario/a para

asuntos de Hacienda y Administración: Jefe/a de Servicio de ContrataciónSuplente: Cualquier Técnico de Administración General adscrito al Servicio de Contratación.Secretario/a para asuntos relativos a la Cuenta General, Jefe/a de Servicio de IntervenciónSuplente: Jefe/a de Control FinancieroSegundo.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión que se celebre.Lo que se hace público para general conocimiento.En Sevilla a 4 de octubre de 2013.—La Jefa Servicio de Alcaldía, Fátima Feu Viegas.

253W-13398

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 21

SEVILLA

El Consejo de Gobierno del Instituto del Taxi, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2013, a propuesta del Sr. Delegado de Seguridad y Movilidad, adoptó el siguiente acuerdo:

aCuerdo

Primero.—Designar Vicepresidente del Instituto del Taxi a don Miguel Ángel Ruiz Frutos, Director General de Movilidad.Segundo.—El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o

imposibilidad de su ejercicio, y ejercerá las facultades que le delegue el Presidente.Tercero.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Sevilla.Lo que se hace público para general conocimiento.En Sevilla a 1 de octubre de 2013.—El Jefe Adjunto de Servicio del Instituto del Taxi, Rafael Dios Durán.

8W-13210————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el 15 de abril de 2013, aprobó incoar expediente para la venta forzosa mediante procedimiento abierto de la finca sita en calle Navarra n.º 24, así como el correspondiente Pliego de Condiciones.

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de información: a) Organismo: Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Órgano de contratación: Consejo de Gobierno. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos de la Gerencia de Urbanismo

del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. 2) Domicilio: Avenida de Carlos III, s/n, recinto de La Cartuja. Edificio n.º 5. 3) Localidad y código postal: Sevilla, 41092. 4) Teléfono: 955.47.68.76. 5) Telefax: 955.47.63.43. 6) Correo electrónico: No disponible. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: El acceso público al perfil de contratante (licitaciones) propio del

órgano de contratación podrá efectuarse a través de la siguiente dirección: www.sevilla.org/urbanismo. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Último día hábil del plazo señalado para la presen-

tación de ofertas (si fuese sábado, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil). Información adicional y documentación complementaria: Hasta el quinto día natural siguiente al de inicio del

plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente: 14/95 RMS.

2. Objeto del contrato: a) Tipo: Administrativo especial o atípico. b) Descripción: Finca sita en calle Navarra n.º 24. c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: Avenida de Carlos III, s/n, recinto de La Cartuja. Edificio n.º 1. 2) Localidad y código postal: Sevilla, 41092.

3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Los previstos en el Pliego de Condiciones Jurídico-Administrativo-Técnicas para la licitación.

4. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: Sesenta y un mil novecientos cinco euros con treinta céntimos (61.905,30 €). b) Importe total: Sesenta y un mil novecientos cinco euros con treinta céntimos (61.905,30 €), más los impuestos legales

que correspondan.

5. Garantías exigidas: Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del precio de adjudicación.

6. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La prevista en el Pliego de Condiciones.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Transcurridos 26 días naturales desde el día siguiente a la publicación del presente

anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia (si el último día de presentación fuese sábado, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil).

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

b) Modalidad de presentación: Manual. 1) Documentación a presentar: Sobre n.º 1: Documentación administrativa. Sobre n.º 2: Estudio de viabilidad y propuesta técnico-económica. 2) Lengua de las proposiciones: Deberá ser presentada en castellano o acompañada de la correspondiente traducción

oficial. c) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Registro General de la Gerencia de Urbanismo (de 9.00 a 13.30 horas, salvo horarios especiales). 2) Domicilio: Avenida de Carlos III, s/n, recinto de La Cartuja. 3) Localidad y código postal: Sevilla, 41092. d) Admisión de variantes: No procede. e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El máximo previsto para la adjudicación del

contrato en el Pliego de Condiciones Jurídico-Administrativas.

8. Apertura de ofertas: a) Descripción: Estudio de viabilidad y propuesta técnico-económica. b) Dirección: Avenida de Carlos III, s/n, recinto de La Cartuja. Edificio n.º 1. c) Localidad y código postal: Sevilla, 41092. d) Fecha y hora: A las 10.30 horas del décimo día hábil siguiente al de finalización del de presentación de plicas, salvo

que fuese sábado, en cuyo caso lo será el siguiente hábil. Si por razones justificadas no pudiera reunirse la Mesa de Contratación en dicha fecha, se hará pública la nueva con-

vocatoria mediante anuncio en el tablón de anuncios y en el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo.

9. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario.Sevilla a 5 de septiembre de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

7W-12235-P————

LAS CABEZAS DE SAN JUAN

Don Ángel Ramón Caro López, Secretario acctal. del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2013, adoptó, con el voto

favorable de la mayoría absoluta, los siguientes acuerdos:Primero.—La aprobación inicial del expediente de Revisión de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014, en lo que afecta

a los siguientes tributos:1.— Impuesto sobre bienes inmuebles.2.— Tasas: 2.1. Por expedición de documentos a instancia de parte. 2.2. Por actividades administrativas para la apertura de establecimientos. 2.3. Por prestación de servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter

local. 2.4. Por recogida domiciliaria, tratamiento y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos. 2.5. Por utilización de piscinas, instalaciones deportivas, y otros servicios análogos. 2.6. Por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, punta-

les, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. 2.7. Por la prestación de servicios y realización de actividades socioculturales.Segundo.—El establecimiento del precio público para espectáculos y actividades organizadas por el Excmo. Ayuntamiento en

el teatro municipal.Tercero.—Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia durante treinta días en el tablón de anuncios de esta

entidad e inserción del anuncio de exposición en el «Boletín Oficial» de la provincia, así como en un diario de los de mayor difusión en la provincia, según dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto.—Que trascurrido el plazo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderán defini-tivamente adoptados los acuerdos, sin perjuicio de la publicación de sus textos íntegros en el «Boletín Oficial» de la provincia según dispone el artículo 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Las Cabezas de San Juan a 24 de octubre de 2013.—El Secretario acctal., Ángel Ramón Caro López.34D-14519

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CAZALLA DE LA SIERRA

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2012, por un plazo de quince (15) días, durante los cuales y ocho (8) más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Cazalla de la Sierra a 22 de octubre de 2013.—El Secretario, Fernando José Cano Recio.8D-14498

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 23

EL CORONIL

A los efectos prevenidos en el artículo 13 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, ha sido incoado expediente de calificación ambiental, a instancias de Luis Alberto Rondán Barea, en su propio nombre, para la actividad de bar, la cual está emplazada en C/ Daóiz, 35.

Encontrándose el mismo a disposición de quienes se consideren afectados, en las dependencias municipales por plazo de 20 días hábiles.

El Coronil, 12 de julio de 2013.—El Alcalde, Jerónimo Guerrero Jiménez.34W-10755-P

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FUENTES DE ANDALUCÍA

En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hallan expuestos al público los acuerdos provisiona-les de supresión de los siguientes tributos locales así como de derogación de las correspondientes Ordenanzas fiscales:

— Tasa de alcantarillado.— Tasa de licencia de apertura de establecimientos.Que fueron adoptados por la Corporación en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2013.Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Texto Refundido podrán examinar el expediente y pre-

sentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación de dichas derogaciones en el Ayuntamiento y ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de treinta (30) días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

En Fuentes de Andalucía a 23 de octubre de 2013.—El Alcalde–Presidente, Miguel Fernández León.————

En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas fiscales existentes para el ejercicio 2014, que fue adoptado por la Corporación en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2013.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Texto Refundido podrán examinar el expediente y pre-sentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación de dichas modificaciones en el Ayuntamiento y ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de treinta (30) días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

En Fuentes de Andalucía a 23 de octubre de 2013.—El Alcalde–Presidente, Miguel Fernández León.8D-14496

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LORA DEL RÍO

Don Francisco Javier Reinoso Santos, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 15 de octubre de 2013, se procedió a la aprobación provisional

del expediente de modificación de crédito extraordinario relativo a la financiación obra Aportación municipal PROFEA 2013 materia-les, por importe de 316.366,90 €.

Lo que se hace público para general conocimiento, estando el expediente a disposición de los interesados por plazo de quince días en la Intervención Municipal, durante los cuales podrán examinarlo y formular alegaciones. De conformidad con el art. 169 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de no formularse reclamaciones se entenderá elevado a definitivo.

En Lora del Río a 16 de octubre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Reinoso Santos.34W-14454

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 01/04/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 14/06/2013 y 17/6/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Debe comparecer en la oficina de «Solgest», S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte, 1.º, en horario de 08.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidadAyuntamiento de: Mairena del AljarafeExpediente n.º: 2009/2879

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargoNotificación: 70393/1Finca: 5216

De los Santos Ortega, José ManuelCalle Badajoz, 8, 3.º-AMairena del Aljarafe (Sevilla)

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal De los Santos Ortega, José Manuel, NIF 27.321.469-E, domiciliado en calle Badajoz, 8, 3.º-A, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad –2011 I.B.I. (URB) - 2011 BASURA-MAI- 2011 I.V.T.M. 2012 I.B.I. (URB) - 2012 BASURA-MAI–, se ha dictado en fecha el siguiente acuerdo:

Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al pre-sente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca ya anotada anteriormente 2008 I.V.T.M. - 2010 I.B.I. (URB) - 2010 BASU-RA-MAI calle Badajoz, 8, 3.º-A, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor y, en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivoPrincipal 634,55 €Recargo de apremio 126,91 €Intereses de demora 68,04 €Reservas para costas 160,00 € Total: 989,50 €

Deuda ampliación embargo preventivoPrincipal 676,21 €Recargo de apremio 135,24 €Intereses de demora 42,30 €Reservas para costas 173,38 € Total: 1.027,13 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidadAyuntamiento de: Mairena del AljarafeExpediente n.º: 2009/2879Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargoNotificación: 70393/1Finca: 5216

Córdoba Raposo, EmiliaCalle Badajoz, 8, 3.º-AMairena del Aljarafe (Sevilla)

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Munici-pal De los Santos Ortega, José Manuel, NIF 27.321.469-E, domiciliado en calle Badajoz, 8, 3.º-A, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad –2011 I.B.I. (URB) - 2011 BASURA-MAI- 2011 I.V.T.M. 2012 I.B.I. (URB) - 2012 BASURA-MAI–, se ha dictado en fecha 01/04/2013 el siguiente acuerdo:

Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al pre-sente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2010 I.B.I.(URB) - 2010 BASURA-MAI calle Badajoz, 8, 3.º-A, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor, y en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivoPrincipal 634,55 €Recargo de apremio 126,91 €Intereses de demora 68,04 €Reservas para costas 160,00 € Total: 989,50 €

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 25

Deuda ampliación embargo preventivoPrincipal 676,21 €Recargo de apremio 135,24 €Intereses de demora 42,30 €Reservas para costas 173,38 € Total: 1.027,13 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Mairena del Aljarafe a 23 de septiembre de 2013.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.7W-12978

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 08/03/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 02/05/2013 y el 03/05/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el numero 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Debe comparecer en la oficina de «Solgest», S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte, 1.º, en horario de 08.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Diligencia:

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidadÁlvarez Vega, José MaríaCalle Ciaurriz, 16Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Ayuntamiento de: Mairena del AljarafeExpediente n.º: 2011/2516Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargoNotificación: 70189/1N.º finca: 10278Domicilio: Calle Ciaurriz, 16

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Álvarez Vega, José María, NIF 76.570.638-G, domiciliado en calle Ciaurriz, 16, conceptos anotados por ampliación de responsa-bilidad - 2011 I.V.T.M.-2012 BASURA-MAI-2012 I.B.I. (URB), se ha dictado en fecha 09/03/2013 el siguiente acuerdo:

Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2009 BASURA-MAI - 2009 I.B.I. (URB) - 2009 I.V.T.M. - 2010 I.B.I. (URB) - 2010 BASURA-MAI - 2010 I.V.T.M. - 2011 BASURA-MAI - 2011 I.B.I. (URB) calle Ciaurriz, 16, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor y, en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivoPrincipal 1.952,46 €Recargo de apremio 390,50 €Intereses de demora 226,16 €Reservas para costas 160,00 € Total: 2.729,12 €

Deuda ampliación embargo preventivoPrincipal 783,57 €Recargo de apremio 156,71 €Intereses de demora 33,29 €Reservas para costas 177,84 € Total: 1.151,41 €

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad

Cabeza Cueto, EsperanzaCalle Ciaurriz, 16Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Ayuntamiento de: Mairena del AljarafeExpediente n.º: 2011/2516Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargoNotificación: 70189/1N.º finca: 10278Domicilio: Calle Ciaurriz, 16

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Álvarez Vega, José María, NIF 76.570.638-G, domiciliado en calle Ciaurriz, 16, conceptos anotados por ampliación de responsa-bilidad –2011 I.V.T.M.-2012 BASURA-MAI-2012 I.B.I. (URB)–, se ha dictado en fecha 09/03/2013 el siguiente acuerdo:

Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2009 BASURA-MAI - 2009 I.B.I. (URB) - 2009 I.V.T.M. - 2010 I.B.I.(URB) - 2010 BASURA-MAI - 2010 I.V.T.M. - 2011 BASURA-MAI - 2011 I.B.I.(URB) calle Ciaurriz, 16, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor y, en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivo

Principal 1.952,46 €Recargo de apremio 390,50 €Intereses de demora 226,16 €Reservas para costas 160,00 € Total: 2.729,12 €

Deuda ampliación embargo preventivo

Principal 783,57 €Recargo de apremio 156,71 €Intereses de demora 33,29 €Reservas para costas 177,84 € Total: 1.151,41 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Mairena del Aljarafe a 23 de septiembre de 2013.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.7W-12979

————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 30/04/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 17/06/2013 y el 18/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente», y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Debe comparecer en la oficina de «Solgest», S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte, planta 1.ª, en horario de 08.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 27

viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidadAmuedo Murube, Roberto EugenioCalle Mandarina, 12Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Ayuntamiento de: Mairena del AljarafeExpediente n.º: 2008/2147Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargoNotificación: 70738/1N.º finca: 12693Domicilio: Calle Mandarina, 12

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Amuedo Murube, Roberto Eugenio, NIF 27.287.384-T, domiciliado en calle Mandarina, 12, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad, 2012 IBI -2012 BASURA, se ha dictado en fecha 30/04/2013 el siguiente acuerdo:

Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente, calle Mandarina, 12, 2009 IBI- 2011 IBI, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor y, en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivoPrincipal 972,40 €Recargo de apremio 194,48 €Intereses de demora 101,74 €Reservas para costas 160,00 € Total: 1.428,62 €

Deuda ampliación embargo preventivo

Principal 722,36 €Recargo de apremio 144,47 €Intereses de demora 32,95 €Reservas para costas 168,92 € Total: 1.068,70 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad

Julia Ruiz LourdesCalle Mandarina, 12Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Ayuntamiento de: Mairena del AljarafeExpediente n.º: 2008/2147Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargoNotificación: 70738/1N.º finca: 12693Domicilio: Calle Mandarina, 12

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Amuedo Murube, Roberto Eugenio, NIF 27.287.384-T, domiciliado en calle Mandarina, 12, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad, 2012 IBI -2012 BASURA, se ha dictado en fecha 30/04/2013 el siguiente acuerdo:

Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente, calle Mandarina, 12, 2009 IBI- 2011 IBI, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor y, en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

Deuda anotada embargo preventivoPrincipal 972,40 €Recargo de apremio 194,48 €Intereses de demora 101,74 €Reservas para costas 160,00 € Total: 1.428,62 €

Deuda ampliación embargo preventivoPrincipal 722,36 €Recargo de apremio 144,47 €Intereses de demora 32,95 €Reservas para costas 168,92 € Total: 1.068,70 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Mairena del Aljarafe a 23 de septiembre de 2013.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.7W-12980

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 27/05/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 25/06/2013 y 26/6/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Debe comparecer en la oficina de «Solgest», S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte, 1.º, en horario de 08.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad

«Talleres Alba», S.L.Calle Exposición, 12Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Ayuntamiento de: Mairena del AljarafeExpediente n.º: 2012/2238Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargoNotificación: 70732/1N.º finca: 17172Domicilio: Calle Exposición, 12

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Munici-pal «Talleres Alba», S.L., NIF B41376492, domiciliada en calle Exposición, 12, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad, 2012 IVTM, se ha dictado en fecha 29/04/2013 el siguiente acuerdo:

Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2011 IAE-2012 IBI (URB) calle Exposición, 12, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor y, en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivoPrincipal 6.701,49 €Recargo de apremio 1.340,30 €Intereses de demora 324,58 €Reservas para costas 322,30 € Total: 8.688,67 €

Page 29: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2015. 6. 24. · Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).—Número 5: autos ... No figurando en el mismo las licencias, permisos,

Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 29

Deuda ampliación embargo preventivoPrincipal 924,11 €Recargo de apremio 184,81 €Intereses de demora 22,19 €Reservas para costas 160,00 € Total: 1.291,11 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Mairena del Aljarafe a 23 de septiembre de 2013.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.7W-12981

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de ampliación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de

fecha 04/07/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 12/07/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «des-conocido», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, torre norte 1.º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles:

Datos del destinatario

D.N.I./C.I.F.: B41480807

Nombre: Cristo de la Mata, S.L.

Domicilio: C/ Trajano, 0052

Municipio: Sevilla

Provincia: Sevilla

Código postal: 41002

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente número: 2002 5121.Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.Número expedición: 71772/14303.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Cristo de la Mata, S.L., NIF B41480807 domiciliado en C/ Trajano, 0052, por el concepto que más abajo se detallan, se ha procedido con fecha , al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, número de finca 437, con referencia catastral de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, R.D.

939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

Detalle de recibos

Ejer.-n.º recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

2006/00062552 PLUSVALIA CL EXTREMADURA S UE LO 151.666,79 € 30.333,36 €

2011/09999963 INTERES_DEMORA SEGÚN LIQUIDACIÓN PLUSVALIA 2006/1902 SUSPEN-SIÓN AVAL 62.431,12 € 12.486,22 €

Totales: 214.097,91 € 42.819,58 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes.Mairena del Aljarafe a 23 de septiembre de 2013.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

2W-12982————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de ampliación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

de fecha 22/04/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 17/06/2013 y 18/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, torre norte 1.º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la ampliación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles:

Datos del destinatario

D.N.I./C.I.F.: 27293270K

Nombre: De las Casas Rodríguez Rafael

Domicilio: C/ Barcelona, 0038 3 E

Municipio: Mairena del Aljarafe

Provincia: Sevilla

Código postal: 41927

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente número: 2004 936.Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.Número expedición: 70656/9153.En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-

cipal de las Casas Rodríguez Rafael NIF 27293270K domiciliado en C/ Barcelona, 0038 3 E por los conceptos que a continuación se detallan, se ha procedido con fecha 16/01/2012, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, número de finca 2953, con referencia catastral 2485731QB6328N0018AG de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, R.D.

939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Detalle de recibos

Ejer.-n.º recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

2009/8592 BASURA-MAI CL BARCELONA 38 3E 141,80 € 28,36 €

2009/50287 IBI (URB) CL BARCELONA 38 3E 202,04 € 40,41 €

2009/90450 IVTM TU 3152DDL 130.57 € 26.11 €

2010/253445 IBI (URB) CL BARCELONA 38 3E 215,54 € 43,11 €

2010/30880 BASURA-MAI CL BARCELONA 38 3E 141,80 € 28,36 €

Totales: 831,75 € 166,35 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes.

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Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 31

Notificación de la ampliación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles:

Datos del destinatario

D.N.I./C.I.F.: 27286494F

Nombre: Gallego Rocha Josefa

Domicilio: C/ Barcelona, 0038 3 E

Municipio: Mairena del Aljarafe

Provincia: Sevilla

Código postal: 41927

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente número: 2004 936.Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.Número expedición: 70656/9153.En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-

cipal de las Casas Rodríguez Rafael NIF 27293270K domiciliado en C/ Barcelona, 0038 3 E por los conceptos que a continuación se detallan, se ha procedido con fecha 16/01/2012, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, número de finca 2953, con referencia catastral 2485731QB6328N0018AG de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, R.D.

939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Detalle de recibos

Ejer.-n.º recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

2009/8592 BASURA-MAI CL BARCELONA 38 3E 141,80 € 28,36 €

2009/50287 IBI (URB) CL BARCELONA 38 3E 202,04 € 40,41 €

2009/90450 IVTM TU 3152DDL 130.57 € 26.11 €

2010/253445 IBI (URB) CL BARCELONA 38 3E 215,54 € 43,11 €

2010/30880 BASURA-MAI CL BARCELONA 38 3E 141,80 € 28,36 €

Totales: 831,75 € 166,35 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes.Mairena del Aljarafe a 23 de septiembre de 2013.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

2W-12983————

MAIRENA DEL ALJARAFELa Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la Ampliación de Responsabilidad de fecha 16/04/2013,

abajo indicada; la misma se intentó el 14/06/2013 y 17/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, torre norte 1.º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad.Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente número: 2009/3447.Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargo.Notificación: 70607/2.Número finca: 5493.Domicilio: San Isidro Labrador 37 2.º D.

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

Zambrano Rocha José Manuel.C/ San Isidro Labrador, 0037 2.º D.Mairena del Aljarafe.SevillaEn el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-

nicipal Zambrano Rocha José Manuel NIF 27898408Y domiciliado en C/ San Isidro Labrador, 0037 2.º D, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad 2012 I.B.I.(URB) - 2012 Basura-Mai, se ha dictado en fecha 16/04/13el siguiente:

Acuerdo: Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2009 I.B.I.(URB) - 2010 I.B.I.(URB) - 2010 Basura-Mai - 2010 I.V.T.M. - 2011 Basura-Mai - 2011 I.B.I.(URB) - 2012 I.B.I.(URB) - 2012 Basura-Mai San Isidro Labrador 37 2.º D, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor, y en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivo

Principal 804,41 €Recargo de apremio 160,80 €Intereses de demora 88,92 €Reservas para costas 160,00 €Total: 1.213,73 €

Deuda ampliación embargo preventivo

Principal 317,36 €Recargo de apremio 63,47 €Intereses de demora 13,87 €Reservas para costas 168,92€Total: 563,62 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad.Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente número: 2009/3447.Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargo.Notificación: 70607/2.Número finca: 5493.Domicilio: San Isidro Labrador 37 2.º D.Gómez Ruiz DoloresC/ San Isidro Labrador, 0037 2.º DMairena del Aljarafe.SevillaEn el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-

nicipal Zambrano Rocha José Manuel NIF 27898408Y domiciliado en C/ San Isidro Labrador, 0037 2.º D, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad 2012 I.B.I.(URB) - 2012 BASURA-MAI -, se ha dictado en fecha 16/04/13el siguiente:

Acuerdo: Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2009 I.B.I.(URB) - 2010 I.B.I.(URB) - 2010 Basura-Mai - 2010 I.V.T.M. - 2011 Basura-Mai - 2011 I.B.I.(URB) - 2012 I.B.I.(URB) - 2012 Basura-Mai San Isidro Labrador 37 2.º D, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor, y en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivo

Principal 804,41 €Recargo de apremio 160,80 €Intereses de demora 88,92 €Reservas para costas 160,00 €Total: 1.213,73 €

Page 33: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2015. 6. 24. · Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).—Número 5: autos ... No figurando en el mismo las licencias, permisos,

Lunes 4 de noviembre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 33

Deuda ampliación embargo preventivo

Principal 317,36 €Recargo de apremio 63,47 €Intereses de demora 13,87 €Reservas para costas 168,92€Total: 563,62 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Mairena del Aljarafe a 23 de septiembre de 2013.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.2W-12984

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de ampliación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

de fecha 24/06/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 03/07/2013 y 04/07/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, torre norte 1.º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Notificación de la ampliación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles: Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente número: 2008 683.Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.Número expedición: 71426/13650.

Datos del destinatario

D.N.I./C.I.F.: B41903048

Nombre: Obranda, S.L.

Domicilio: C/ Santa Cruz de Tenerife, 0005, 4.º B

Municipio: Cádiz

Provincia: Cádiz

Código postal: 11007

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Obranda, S.L. NIF B41903048 domiciliado en C/ Santa Cruz de Tenerife, 0005 4.º B por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 16/04/2012, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, número de finca 17777, con Referencia Catastral Avda. del Mar local 19 C de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, R.D.

939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Page 34: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · 2015. 6. 24. · Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).—Número 5: autos ... No figurando en el mismo las licencias, permisos,

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255 Lunes 4 de noviembre de 2013

Detalle de recibos

Ejer.-n.º recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

2007/00062542 I.V.T.M. TU, 4952BSJ, VF31CVJXF52706930 60,30 € 12,06 €

2007/00062628 I.V.T.M. TU, 8662DWP, WDB2110261A624871 188,00 € 37,60 €

2008/00103927 I.V.T.M. TU, 4952BSJ, VF31CVJXF52706930 64,30 € 12,86 €

2008/00103997 I.V.T.M. TU, 8662DWP, WDB2110261A624871 206,00 € 41,20 €

2008/00109089 I.V.T.M. CA, 4666FSB, VF6SFTF2471011200 152,60 € 30,52 €

2008/00109600 I.V.T.M. TR, E9295BFB, JCB5ALKGV61192452 55,54 € 11,11 €

2009/00091890 I.V.T.M. TU, 4952BSJ, VF31CVJXF52706930 66,55 € 13,31 €

2009/00091956 I.V.T.M. TU, 8662DWP, WDB2110261A624871 213,21 € 42,64 €

2009/00096654 I.V.T.M. CA, 4666FSB, VF6SFTF2471011200 157,94 € 31,59 €

2009/00097124 I.V.T.M. TR, E9295BFB, JCB5ALKGV61192452 55,54 € 11,11 €

2010/00342264 I.V.T.M. TU 4952BSJ VF31CVJXF52706930 66,55 € 13,31 €

2010/00342327 I.V.T.M. TU 8662DWP WDB2110261A624871 213,21 € 42,64 €

2010/00346848 I.V.T.M. CA 4666FSB VF6SFTF2471011200 157,94 € 31,59 €

2010/00347312 I.V.T.M. TR E9295BFB JCB5ALKGV61192452 55,54 € 11,11 €

Totales: 1713,22 € 342,65 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes.Mairena del Aljarafe a 24 de septiembre de 2013.—La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

2W-12964————

MARCHENA

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2013, aprobó definitivamente la Modificación Pun-tual núm. 26 del PGOU Marchena, adaptación parcial a la LOUA, relativa a las actuaciones declaradas de Interés Social o Utilidad Pública en suelo no urbanizable.

El acuerdo de aprobación definitiva antes referido ha quedado depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de planea-miento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados del Ayuntamiento de Marchena, con el número 84 de Planeamiento, y en la Unidad Registral Provincial en Sevilla del Registro Autonómico con el número 5806

En anexo incluido a continuación se pública el contenido íntegro de dicha Modificación Puntual núm. 26, del PGOU Marchena, adaptación parcial a la LOUA, a los efectos previstos en la legislación urbanística vigente en relación con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayunta-miento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Marchena a 27 de septiembre de 2013.—El Secretario, Antonio Manuel Mesa Cruz.aneXo

Modificación Puntual núm. 26 del PGOU Marchena adaptación parcial a la LOUA en relación a las actuaciones declaradas de interés social o utilidad pública en suelo no urbanizable

memoria

Preámbulo.

Este documento se redacta con el siguiente objetivo:Regular las condiciones o parámetros urbanísticos que precisan cumplir las propuestas de ampliación de las instalaciones de

carácter excepcional legalmente establecidas en suelos con régimen de suelo no urbanizable.1.—Antecedentes y ámbito.El Planeamiento Municipal vigente de Marchena (Sevilla) lo constituye el PGOU Marchena Adaptación Parcial a la LOUA,

aprobado definitivamente por Pleno del Ayuntamiento en fecha 30/04/09 publicado en BOP 232 del 6/10/09.El pasado 27/10/11 el Pleno de este Ayuntamiento aprobó definitivamente la Modificación 22A para regular las implantaciones

de actividades industriales de apoyo a la actividad agrícola-ganadera en suelos no urbanizables.Tras un primer acercamiento realizado al suelo no urbanizable del municipio como consecuencia de la redacción del documento

Avance de Inventario de Asentamientos Urbanísticos se pone de manifiesto la gran transformación que la estructura agraria y el medio rural marchenero han sufrido por la aparición de un uso residencial no admisible en la LOUA, que ha creado situaciones irreversibles y obstaculiza que actividades totalmente legitimadas en suelo no urbanizable por estar amparadas por su correspondiente Proyecto de Actuación o Plan Especial, no puedan desarrollar plenamente la actividad para las que fueron pensadas dejándolas en una situación sin salida.

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Es el caso de las explotaciones avícolas de «gallinas ponedoras», que debido a la directiva de Bienestar Animal que obliga a dotar de mayor espacio a las jaulas de estos animales, ha provocado que para que las empresas puedan mantener la misma producción tienen que ampliar sus instalaciones. Las cuales fueron legitimas en el momento inicial de su implantación en suelo no urbanizable pero que, a raíz de la proliferación en sus alrededores de edificaciones ilegales sobre las que la administración ya no puede tomar medidas de reposición, ha hecho que no se pueda autorizar dichas ampliaciones por no cumplir con las Normas de regulación del Régimen excepcional de construcciones en suelo No Urbanizable “artículo 119” de las NNSS´95.

Por ello, la presente modificación puntual afecta al Suelo clasificado como no urbanizable del término municipal de Marchena en base al plano de clasificación del planeamiento general para las ampliaciones de aquellas actividades que ya hayan sido declaradas de Interés Social o Utilidad Pública y que cuenten con su correspondiente autorización administrativa que da cobertura a la propia instalación. Quedando totalmente excluidas aquellas ampliaciones que tenga como parte de su objeto el uso residencial.

2.—Objeto.Modificar las Normas de regulación del Régimen excepcional de construcciones en suelo No Urbanizable “artículo 119 Normas

de regulación de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social” de las NNSS´95 y su posterior Adaptación a la LOUA.

3.—Justificación para modificar la regulación del Régimen Excepcional para las ampliaciones de aquellas instalaciones existentes en suelo No Urbanizable.

La distribución de la superficie municipal de Marchena (en torno a 37.897 ha) se reparte en grandes unidades de uso, con un claro predominio de los usos agrarios que ocupan casi el 94% del total. La actividad económica principal es la agricultura, basada en los cultivos de secano y el olivo como producciones de mayor rentabilidad. La actividad industrial y comercial está integrada en su mayoría, por pequeñas y medianas empresas, con un número de trabajadores que no suele superar a cinco, y en la que predomina la estructura familiar o el trabajo por cuenta propia. Sin embargo es el sector servicios el principal sector de la economía local, tanto en empleo directo que genera, como al número de establecimientos que lo integran, no siendo menos importante el papel que todavía mantiene la actividad agrícola, y la industrial derivada de la misma, gracias a que a diferencia de otros municipios el peso que todavía tiene la primera actividad es elevado. Por todo ello, se ve necesario que la Administración Local facilite, en la medida de lo posible, las implantaciones de actividades industriales de apoyo a la actividad agrícola-ganadera en suelos no urbanizables. Para ello, el pasado 27/10/11 el Pleno de este Ayuntamiento aprobó definitivamente la Modificación 22A con el fin de facilitar inversiones de este tipo de actividades, modificando dos artículos que regulaban las condiciones a cumplir por las edificaciones y que no interfierían para nada en el posible riesgo de formación de futuros núcleos.

Pero qué ocurre cuando una instalación totalmente legitimada necesita realizar algún tipo de obra de ampliación o reforma. Tras la trasposición de las Directivas Comunitarias sobre la libertad de Comercio obligada por la propia Comunidad Europea, así como otras nuevas normativas que exigen una mayor optimización de los recursos para mantener una producción que a su vez sea más soste-nible y cause menor impacto en el medio ambiente, como es el caso de la Directiva de Bienestar Animal, etc., obligan a una constante innovación y adaptación de las instalaciones existentes. Dichas adaptaciones a veces serán fácilmente resueltas por los empresarios y no precisarán de ninguna autorización por parte de la Administración Local, pero en otras ocasiones, dichas adaptaciones precisarán necesariamente la reforma de las edificaciones e instalaciones que si necesitan de autorización del Ayuntamiento, y es aquí donde apa-rece el problema, porque desgraciadamente, estamos encontrando casos en los que las condiciones urbanísticas de partida que sirvieron para conceder el Proyecto de Actuación o Plan Especial conforme al artículo 52 de la LOUA, se han visto alterados con el paso del tiempo, primordialmente por la aparición descontrolada de edificaciones ilegales en todo el suelo no urbanizable, haciendo imposible que podamos conceder dichos permisos.

Estudiemos un poco el territorio del municipio: Marchena se caracteriza por un disperso sistema de ocupación del medio rural, compuesto por los propios del medio rural,

haciendas, cortijos, granjas, etc., y los autorizables por no adecuados en el medio urbano, pero desde hace más de cuatro décadas em-pezaron a surgir edificaciones residenciales unifamiliares, con una vocación de ubicarse en este medio rural.

Este fenómeno de “no ciudad”, que busca una alternativa diferente al de habitar en el núcleo urbano, muchas veces temporal-mente, obedece a cuestiones de búqueda de actividades de ocio en contacto con la naturaleza, con cierto contenido agrícola, pequeños huertos familiares, la disponibilidad de suelos baratos y con capacidad hídrica, etc.

Es una realidad palpable, que la estructura agraria y el medio rural se ha transformado con la proliferación del uso residencial no admisible en la LOUA creando situaciones irreversibles. Esto ha provocado que actividades legitimadas y conformes con la orde-nación del territorio estén abocadas a su desaparición por culpa de esta espontánea e incontrolada aparición de edificaciones que nunca estuvieron autorizadas por la Administración, frenando el crecimiento de aquellas industrias, que por su propia naturaleza solo pueden instalarse en suelos no urbanizables, debido a que no se cumplen las Normas de regulación de las edificaciones e instalaciones de uti-lidad pública o interés social, entrando en conflicto directo con lo dispuesto por la propia Comunidad Europea referente a la libertad de comercio. Esto nos obliga a redactar la presente modificación para dar solución a esta demanda social y económica del municipio.

Debemos remitirnos de igual modo a la definición que realiza la LOUA en su artículo 42.1 donde dice que “son actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable como las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos”.

Sin embargo, no estamos hablando de la creación de una nueva actuación sino de la ampliación o adaptación de una ya existen-te, con lo que garantizamos que no estamos induciendo a la formación de nuevos asentamientos, además de no modificarse lo estable-cido en el artículo 93 de las Normas que es el artículo encargado de evitar la formación de nuevos asentamientos.

Igualmente dice la LOUA que “dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos no residenciales u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales.” Es por lo que no será de aplicación la presente modificación a aquellas instalaciones que aun poseyendo su Proyecto de Actuación o Plan Especial aprobado tengan por objeto la adecuación o ampliación de un uso residencial.

Concluimos por tanto, que para resolver este probelma existente, se propone en esta modificación que para las adaptaciones o ampliaciones de usos excepcionales implantados en suelo no urbanizables que estén legitimados por la aprobación previa de su Pro-yecto de Actuación o Plan Especial, tal y como especifica el artículo 52.1.C de la LOUA, no se les vuelva a aplicar lo establecido en el artículo 119 del plan general de Marchena.

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4.—Justificación jurídica.Se plantea una modificación de los parámetros establecidos en el planeamiento general, tratándose de una modificación en base

a lo establecido en el Art. 38.1 de la LOUA. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificada-mente, tal y como indica el Art. 38.3. de la LOUA.

Igualmente, se plantea la presente modificación puntual como un cambio aislado del planeamiento general, conforme al Art. 154.4 del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio) ya que no afecta al contenido global de la Revisión del vigente PGOU en vigor y se refiere a una resolución de un problema puntual para posibilitar el correcto desarrollo de actividades declaradas de interés público y social ya instaladas en suelo no urbanizable.

5.—Contenido documental.La presente modificación no posee documentación grafica. Tan sólo modifica la redacción del artículo 119 de las Normas

Urbanísticas del documento Normas Subsidiarias de 1.995 actualmente en vigor y que fue modificado el 27/10/11 por el Pleno de este Ayuntamiento cuando aprobó definitivamente la Modificación 22A . A continuación se desarrolla el artículo en su redacción actual y reformada para un completo entendimiento:

Artículo 119 del Capítulo VII del Título II de la Normativa Urbanística de las actuales Normas Subsidiarias de Marchena.Actualmente redactado:Podrán ser autorizadas cuando:a) No exista ninguna otra instalación, edifcación, construcción u obra en el interior de un círculo con centro en el lugar donde

se pretende la ubicación de la edificación, construcción, obra o instalación y de radio mínimo según lo descrito en el anexo adjunto a esta modificación y que se presenta como relación no exhaustiva de usos .

Se excluye de este cumplimiento a las actuaciones promovidas por las administraciones públicas . Del mismo modo, se exclu-yen aquellas edificaciones, construcciones, obras, instalaciones y/o usos para las que la legislación sectorial establezca un procedi-miento especial de armonización con la ordenación urbanística.

b) La edificación, construcción, obra o instalación deberá guardar una separación de cualquier suelo clasificado de urbano o urbanizable. superior al descrito en el anexo adjunto a esta modificación y que se presenta como relación no exhaustiva de usos me-didos de la misma manera señalada en el apartado a) anterior.

Se excluyen de este cumplimiento las actuaciones promovidas por las administraciones públicas. Del mismo modo se excluyen aquellas edificaciones, construcciones, obras, instalaciones y/o usos para las que la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística.

c) No exista peligro de formación de nuevos núcleos cumpliéndose en todo momento lo establecido para tal fin en el artículo 93, exigiéndose igualmente el cumplimiento del artículo 96 de condiciones generales de la edificación.

d) Con carácter general se podrá, -a los efectos del cumplimiento del presente artículo, y en consonancia con el resto de artícu-los de aplicación del vigente PGOU, presentar en el Proyecto de Actuación o Plan Especial ,-necesarios para autorizar la implantación de edificaciones, construcciones, obras, instalaciones y/o usos de interés público y social-, un “área de movimiento de las edificacio-nes”, dentro de la cual se cumplan los parámetros urbanísticos de aplicación, y que posteriormente permita en el proyecto de ejecución su implantación definitiva en cualquier lugar interior a la misma.

Anexo IRelación no exhaustivo de usos y distancias mínimas en relación al cumplimiento del artículo 119 del PGOU adaptación a la LOUA

10.8. Instalaciones de cría intensiva que superen las siguientes capacidades: 2.500 m 500 m a) 40.000 plazas para gallinas ponedoras o el número equivalente para otras orientaciones productivas de aves. b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. c) 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado.10.9. Instalaciones de ganadería o cría intensiva que superen las siguientes capacidades: 2.500 m 500 m a) 55.000 plazas para pollos. b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. c) 300 plazas para ganado vacuno de leche. d) 600 plazas para vacuno de cebo. e) 20.000 plazas para conejos. f) Especies no autóctonas no incluidas en apartados anteriores.10.10. Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella. 2.500 m 500 mPara quedar redactado de la siguiente manera:Las actuaciones que pretendan ampliar o adaptar instalaciones de Utilidad Pública o Interés social ya existentes y que posean

su Proyecto de Actuación o Plan Especial, debidamente aprobado conforme a la legislación urbanística, no les será exigido el cum-plimiento del presente artículo siempre que no tengan por objeto el uso residencial. Para las de uso residencial y todas las de nueva implatación podrán ser autorizadas cuando:

a) No exista ninguna otra instalación, edifcación, construcción u obra en el interior de un círculo con centro en el lugar donde se pretende la ubicación de la edificación, construcción, obra o instalación y de radio mínimo según lo descrito en el anexo adjunto a esta modificación y que se presenta como relación no exhaustiva de usos .

Se excluye de este cumplimiento a las actuaciones promovidas por las administraciones públicas . Del mismo modo, se exclu-yen aquellas edificaciones, construcciones, obras, instalaciones y/o usos para las que la legislación sectorial establezca un procedi-miento especial de armonización con la ordenación urbanística.

b) La edificación, construcción, obra o instalación deberá guardar una separación de cualquier suelo clasificado de urbano o urbanizable. superior al descrito en el anexo adjunto a esta modificación y que se presenta como relación no exhaustiva de usos me-didos de la misma manera señalada en el apartado a) anterior.

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Se excluyen de este cumplimiento las actuaciones promovidas por las administraciones públicas. Del mismo modo se excluyen aquellas edificaciones, construcciones, obras, instalaciones y/o usos para las que la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística.

c) No exista peligro de formación de nuevos núcleos cumpliéndose en todo momento lo establecido para tal fin en el artículo 93, exigiéndose igualmente el cumplimiento del artículo 96 de condiciones generales de la edificación.

d) Con carácter general se podrá, -a los efectos del cumplimiento del presente artículo, y en consonancia con el resto de artícu-los de aplicación del vigente PGOU, presentar en el Proyecto de Actuación o Plan Especial ,-necesarios para autorizar la implantación de edificaciones, construcciones, obras, instalaciones y/o usos de interés público y social-, un “área de movimiento de las edificacio-nes”, dentro de la cual se cumplan los parámetros urbanísticos de aplicación, y que posteriormente permita en el proyecto de ejecución su implantación definitiva en cualquier lugar interior a la misma.

Anexo IRelación no exhaustivo de usos y distancias mínimas en relación al cumplimiento del artículo 119 del PGOU adaptación a la LOUA

10.8. Instalaciones de cría intensiva que superen las siguientes capacidades: 2.500 m 400 m a) 40.000 plazas para gallinas ponedoras o el número equivalente para otras orientaciones productivas de aves b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. c) 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado.10.9. Instalaciones de ganadería o cría intensiva que superen las siguientes capacidades: 2.500 m 400 m a) 55.000 plazas para pollos b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. c) 300 plazas para ganado vacuno de leche. d) 600 plazas para vacuno de cebo. e) 20.000 plazas para conejos. f) Especies no autóctonas no incluidas en apartados anteriores.10.10. Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella. 2.500 m 400 m

6.—Justificación del artículo 10 de la Ley 7/2002 (LOUA).Dado que la presente modificación no altera el artículo 93 que es el encargado de definir las condiciones a cumplir para evitar

formación de nuevos núcleos en nuestras Normas Urbanísticas, se entiende que no estamos alterando ordenación estructural de planea-miento general tal y como establece el Art. 10.1.A.h) de la ley 7/2002 de 17 de Diciembre (LOUA).

7.—Incidencia territorial de la presente modificación.Según establece la Disposición Adicional 8ª de la LOUA, en la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbanís-

tica, el informe que ha de emitir el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2 de la LOUA analizará las previsiones que el propio PGOU debe contener según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, de 11 de enero, así como su repercusión en el sistema de asentamientos.

Sin embargo, aunque el ámbito de la modificación afecte a todo el suelo no urbanizable de Marchena, cierto es que la incidencia territorial de la misma no es previsible. Será de manera particular y conforme a lo regulado en la legislación, cuando se estudie caso a caso para las distintas instalaciones excepcionales en el suelo no urbanizable su posible incidencia en el territorio.

En Marchena a 15 de marzo de 2013.—El Arquitecto Municipal, Luis Rodríguez Martín.253W-13261

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MARCHENA

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de julio de 2013, se adopta el siguiente acuerdo:Undécimo.—Propuesta conjunta del equipo de gobierno sobre la aprobacion definitiva del proyecto de actuación para una ex-

plotacion avicola de cria de pavos, compuesta por 4 naves ganaderas e infraestructuras sanitarias y medioambientales, en una porción de la segregación de la parcela 717, del polígono 2, del término municipal de Marchena, promovido por don Alfonso Serrano Sánchez, en representacion de Procavi, S.L.

Se lee el Dictamen de la Comisión Informativa:Visto que con fecha 15 de marzo de 2013, mediante Decreto de Alcaldía 426/2013, se admitió a trámite el proyecto de actua-

ción para una explotación avícola de cría de pavos, compuesta por 4 naves ganaderas e infraestructuras sanitarias y medioambientales, en una porción de la segregación de la parcela 717, del polígono 2, del termino municipal de Marchena, promovido por don Alfonso Serrano Sánchez en representación de Procavi, S.L.

Visto que el expediente ha sido sometido a información publica sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.Visto el informe de fecha 7 de junio de 2013, de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y

Medio Amiente en el que se requiere que se justifique el cumplimiento de la normativa a la que hace referencia el mismo. Considerando el informe del Aparejador Municipal de fecha 5 de julio de 2013, en el que se informa favorablemente la apro-

bación del referenciado proyecto de actuación, y en el que se indica los informes que se deberán solicitar con la respectiva licencia de obras.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es por lo que proponemos al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar el proyecto de actuación para una explotación avícola de cría de pavos, compuesta por 4 naves ganaderas e infraestructuras sanitarias y medioambientales, en una porción de la segregación de la parcela 717, del polígono 2, del término muni-cipal de Marchena, promovido por don Alfonso Serrano Sánchez en representación de Procavi, S.L.

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Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2550 649. Correo electrónico: [email protected]

Previo al inicio de las obras se deberá presentar:- Autorización expresa por parte del Organismo competente en materia de líneas eléctricas.- Informe de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura sobre la posible afección a yacimientos arqueo-

lógicos.- Informe de viabilidad del proyecto respecto a lo regulado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula

el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía por organismo competente.- Resolución favorable de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Turismo y Telecomunicaciones.- Rectificación catastral favorable sobre la segregación otorgada, comprobando que se da cumplimiento al articulo 119.c de las

Normas Urbanísticas que establece que debe cumplirse una separación de 500 m a otras edificaciones, ya que se constata que se esta tratando de implantar otra instalación con el mismo uso en el Lote C de la misma parcela catastral.

- Informe favorable del Organismo competente en “Gas Natural”.- Informe favorable sobre el suministro de agua potable sobre la finca por parte de la compañía suministradora “Aquagest Sur”.Segundo.—La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo

máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación.Tercero.—Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a efectos de lo dispuesto en el artículo

43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.Cuarto.—Notificar este acuerdo al interesado.El Pleno por unanimidad, aprueba el Dictamen de la Comisión Informativa.Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición

potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayunta-miento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Marchena a 23 de agosto de 2013.—El Secretario, Antonio Manuel Mesa Cruz.253W-11728

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MORÓN DE LA FRONTERA

Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2013, aprobó inicialmente

el expediente de Modificación de Créditos número 6, del Presupuesto prorrogado de 2012, por un importe total de 832.484,60 euros.Dicho expediente queda expuesto al público por plazo de quince días, a partir de la inserción de este edicto en el «Boletín

Oficial» de la provincia, para que por los interesados puedan presentarse las alegaciones que estimen oportunas, quedando elevado a definitivo el citado acuerdo si no se presentaren reclamaciones contra el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Morón de la Frontera a 18 de octubre de 2013.—El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Rodríguez Domínguez.

253W-14369