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Número: 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 001301-16 PROYECTO MODIFICADO DE LA OBRA MEJORA ACCESO AL CASTILLO Y MIRADOR EN VELEFIQUE REFERENCIA 100 PIM2014-2 APROBADO JUNTA DE GOBIERNO DE 8-3-16. 2 ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA 001299-16 APROBACION DE EXPEDIENTE NUM. 1 DE MODIFICACIONES DE CREDITO DE LA DIPUTACION DE ALMERIA DENTRO DEL PRESUPUESTO DE 2016. 3 AYUNTAMIENTO DE ALBOX 000270-15 EDICTO SOBRE APROBACION DEFINITIVA PROYECTO DE ACTUACION PARA INSTALACION DE COMERCIO MEDIANO DE ROPA EN NAVE EXISTENTE PROMOVIDO POR ALBOX-2014, S.L. 4 000898-16 PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON CENTRO DE LAVADO PROMOVIDO POR CARBURANTES ALMANZORA, S.L. 5 001297-16 CONVOCATORIA DE SELECCION PARA PERSONA DINAMIZADORA DEL PROYECTO GUADALINFO EN EL MUNICIPIO DE ALBOX. 6 AYUNTAMIENTO DE ALICUN 001293-16 DECRETO DELEGACION DE COMPETENCIAS ALCALDIA. 12 AYUNTAMIENTO DE MACAEL 001029-16 APERTURA DE PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES COMO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO 13 AYUNTAMIENTO DE SORBAS 001026-16 NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIÓN DE IVTM Y ANUNCIOS DE COBRANZA 14 AYUNTAMIENTO DE TABERNAS 001023-16 APROBACIÓN PADRONES I.V.T.M., IMPUESTOS GASTOS SUNTUARIOS, SERVICIO DE MERCADO EJERCICIO 2016 Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 1T- 2016 15 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE EL EJIDO 000787-16 EXPEDIENTE DE DOMINIO. EXCESO DE CABIDA 780/2015 A INSTANCIA DE MARÍA TRINIDAD GÁLVEZ LÓPEZ 16 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA 001033-16 NOTIFICACIÓN A MESÓN RESTAURANTE EL POTRO S.L. RESOLUCIÓN DE 21.12.15 SENTENCIA NÚM. 692/205 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1270/2013 17 001034-16 CÉDULA DE CITACIÓN A FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ROZAS Y OTROS, PARA EL 18.01.17 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 55/2014 18 001035-16 NOTIFICACIÓN A TEXTIL PORTOCARRERO, S.L. SENTENCIA NÚM. 77/2016 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 892/2015 19 001036-16 NOTIFICACIÓN A TEXTIL PORTOCARRERO, S.L. SENTENCIA NÚM. 75/2016 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 890/2015 20 001037-16 NOTIFICACIÓN A TEXTIL PORTOCARRERO, S.L. SENTENCIA NÚM. 76/2016 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 891/2015 21 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA 001027-16 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 26.09.12, SENTENCIA 390/2012 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 400/2011 22 001028-16 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 11.01.16, SENTENCIA 478/2015 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 614/2013 23 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA 001015-16 CÉDULA DE CITACIÓN PARA EL 20.06.16 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 970/2015 A SERVISOL SERVICIOS INTEGRALES, S.L. 24 001038-16 CITACIÓN PARA EL 25.04.16 A INDÁLICA DEL MONTAJES, S.L. EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN NÚM. 1/16 25 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE UTRERA 001013-16 SENTENCIA 28/2016 DE 26.01.2016 EN PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS 167/12. 26

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Número: 55 Martes, 22 de marzo de 2016

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

001301-16 PROYECTO MODIFICADO DE LA OBRA MEJORA ACCESO AL CASTILLO Y MIRADOR EN VELEFIQUE REFERENCIA 100 PIM2014-2 APROBADO JUNTA DEGOBIERNO DE 8-3-16. 2

ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA

001299-16 APROBACION DE EXPEDIENTE NUM. 1 DE MODIFICACIONES DE CREDITO DE LA DIPUTACION DE ALMERIA DENTRO DEL PRESUPUESTO DE 2016. 3

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

000270-15 EDICTO SOBRE APROBACION DEFINITIVA PROYECTO DE ACTUACION PARA INSTALACION DE COMERCIO MEDIANO DE ROPA EN NAVE EXISTENTEPROMOVIDO POR ALBOX-2014, S.L. 4

000898-16 PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON CENTRO DE LAVADO PROMOVIDO POR CARBURANTESALMANZORA, S.L. 5

001297-16 CONVOCATORIA DE SELECCION PARA PERSONA DINAMIZADORA DEL PROYECTO GUADALINFO EN EL MUNICIPIO DE ALBOX. 6

AYUNTAMIENTO DE ALICUN

001293-16 DECRETO DELEGACION DE COMPETENCIAS ALCALDIA. 12

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

001029-16 APERTURA DE PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES COMO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO 13

AYUNTAMIENTO DE SORBAS

001026-16 NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIÓN DE IVTM Y ANUNCIOS DE COBRANZA 14

AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

001023-16 APROBACIÓN PADRONES I.V.T.M., IMPUESTOS GASTOS SUNTUARIOS, SERVICIO DE MERCADO EJERCICIO 2016 Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 1T- 2016 15

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE EL EJIDO

000787-16 EXPEDIENTE DE DOMINIO. EXCESO DE CABIDA 780/2015 A INSTANCIA DE MARÍA TRINIDAD GÁLVEZ LÓPEZ 16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

001033-16 NOTIFICACIÓN A MESÓN RESTAURANTE EL POTRO S.L. RESOLUCIÓN DE 21.12.15 SENTENCIA NÚM. 692/205 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1270/2013 17

001034-16 CÉDULA DE CITACIÓN A FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ROZAS Y OTROS, PARA EL 18.01.17 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 55/2014 18

001035-16 NOTIFICACIÓN A TEXTIL PORTOCARRERO, S.L. SENTENCIA NÚM. 77/2016 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 892/2015 19

001036-16 NOTIFICACIÓN A TEXTIL PORTOCARRERO, S.L. SENTENCIA NÚM. 75/2016 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 890/2015 20

001037-16 NOTIFICACIÓN A TEXTIL PORTOCARRERO, S.L. SENTENCIA NÚM. 76/2016 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 891/2015 21

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

001027-16 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 26.09.12, SENTENCIA 390/2012 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 400/2011 22

001028-16 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 11.01.16, SENTENCIA 478/2015 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 614/2013 23

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

001015-16 CÉDULA DE CITACIÓN PARA EL 20.06.16 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 970/2015 A SERVISOL SERVICIOS INTEGRALES, S.L. 24

001038-16 CITACIÓN PARA EL 25.04.16 A INDÁLICA DEL MONTAJES, S.L. EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN NÚM. 1/16 25

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE UTRERA

001013-16 SENTENCIA 28/2016 DE 26.01.2016 EN PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS 167/12. 26

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A N U N C I O

Por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2016, ha quedado aprobado, provisionalmente, el proyecto modificado de la obra "Mejora acceso al Castillo y Mirador en Velefique", referencia 100PIM2014-2.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del R.D. 781/86, se somete a información pública, dicho documento, por un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El proyecto modificado se considerará aprobado definitivamente, si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones sobre el contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Almería, a 18 de marzo de 2016. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 2_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1301/16

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O

Aprobado, inicialmente, por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo del corriente, el Expediente núm. 1 de Modificación de Créditos en el Presupuesto de 2016 de la Diputación de Almería, por un importe de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA € CON TRECE CÉNTIMOS (6.649.840,13 €), queda expuesto al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrá ser examinado en la Intervención Provincial de esta Excma. Diputación y presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, todo ello conforme establece el art. 177 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, se modifica la Base 26 de las de ejecución del presupuesto relativa a "Subvenciones nominativas", en el sentido de introducir en el anexo 3 nuevas subvenciones que se incluyen en el vigente presupuesto.

Si no se formulase reclamación alguna, el expediente se considerará aprobado definitivamente por disponerlo así el acuerdo de aprobación inicial.

Almería, a 18 de Marzo de 2016. EL PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1299/16

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

DELEGACIÓN ESPECIAL DE HACIENDA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O

RESOLUCION MOTIVADA PARA LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA “INSTALACION DE COMERCIO MEDIANO DE ROPA EN NAVE EXISTENTE”, CON EMPLAZAMIENTO EN CAMINO DE LA ALJAMBRA, PARCELA 385 POLÍGONO 40 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBOX, (PROMOVIDO POR LA MERCANTIL ALBOX-2014, S.L)

Don Francisco Pérez Conchillo, Alcalde en Funciones del Excmo. Ayuntamiento de Albox (Almería). HACE SABER: Que por el Pleno de este Ayuntamiento en su Sesión Ordinaria, celebrada el día 11 Diciembre de 2014, ha sido

aprobado definitivamente el Proyecto de Actuación para “INSTALACIÓN DE COMERCIO MEDIANO DE ROPA EN NAVE EXISTENTE”, con emplazamiento en parcela 385 del Polígono 40 del Paraje “Los Chorlitos” del Término Municipal de Albox (Almería).

El expediente administrativo y Proyecto de Actuación ha sido informado preceptivamente por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha de 24 de noviembre 2014.

Contra este Acuerdo de Pleno podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el art. 46, en relación con el art. 8.1, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 43.1 f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.).

Albox, Almería, 8 de enero de 2015. EL ALCALDE EN FUNCIONES, Francisco Pérez Conchillo.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL270/15

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O

En base al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Enero de 2016, por el que se informa favorablemente la admisión a trámite del PROYECTO DE ACTUACIÓN, para "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON CENTRO DE LAVADO", con emplazamiento en Parcelas 387, 389 y 390 del Polígono 41, Ctra. Lorca-Baza, Paraje "Los Chorlitos" del Término Municipal de Albox (Almería) (Suelo No Urbanizable), promovido por CARBURANTES ALMANZORA, S.L. de Albox (Almería), se somete a información pública dicho Proyecto de Actuación, durante el periodo de 20 DÍAS, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual, podrá ser examinado en la Concejalía de Urbanismo de este Ayuntamiento por cuantas personas se encuentren afectadas, pudiendo presentar cuantas alegaciones estime pertinentes, con los documentos que los justifique, todo ello en cumplimiento con el Art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Albox, 15 de febrero de 2016. LA CONCEJALA-DELEGADA, Sonia Cerdán Jiménez.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL898/16

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O

La Junta de Gobierno Local del Exc. Ayto; de Albox, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Marzo de 2016, APROBÓ por unanimidad de los miembros presentes, entre otros el siguiente ACUERDO;

5.8.- "Aprobación de las bases para la Convocatoria de Selección Para persona Dinamizadora del Proyecto Guadalinfo

en el municipio de Albox". Tal y como queda reflejado en la Providencia de Alcaldía que justifica la necesidad de esta convocatoria, de fecha 10 de marzo

de 2016, se hace necesaria la contratación de una persona que ocupe el puesto de persona Dinamizadora del Proyecto Guadalinfo, dada la excedencia concedida al anterior trabajador que ocupaba dicho puesto.

De conformidad con el Informe de Fiscalización presentado desde el área de Intervención con fecha 11 de Marzo de 2016, según los presupuestos de este Ayuntamiento y al ser la selección de plaza para puesto laboral, no se hace necesario la aprobación de la oferta pública de empleo y se opta por la elaboración de las bases y la publicación de las mismas, una vez aprobadas, en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albox y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Desde el área de Secretaría de este Ayuntamiento se presentan las bases para su estudio y aprobación en Junta de Gobierno Local (Anexo I).

A la vista de lo anterior y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado octavo de la LCSP, la Junta de Gobierno Local, adopta el siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobar las "Bases de la Convocatoria de Selección para persona Dinamizadora del Proyecto Guadalinfo del municipio de Albox".

Segundo.- Dar publicidad de dichas bases a través del perfil del contratante de nuestra página web, así como tablón de anuncios del Ayuntamiento de Albox y emisora de radio local, que pueda dar publicidad a dicha convocatoria.

Tercero.- Que por Secretaría se dé cumplimiento a cuanto dispone la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de Certificaciones y Notificaciones".

Albox, a 15 de marzo de 2016. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, firma ilegible.

A N E X O I

“Bases Generales de la Convocatoria para Contratación temporal de persona dinamizadora del Proyecto Guadalinfo en Albox.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la contratación temporal de duración determinada de persona DINAMIZADORA, para la

ejecución del Proyecto Guadalinfo en el municipio de Albox. La plaza referida está adscrita a la Alcaldía y Concejalía Cultura, Educación, y Comunicación.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato. 2.1 La modalidad del contrato es la de CONTRATO TEMPORAL para ejecución de obra o servicio determinado, que se

corresponde con el Proyecto Guadalinfo de Albox ejercicio 2016, art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.2 El contrato se iniciará cuando se resuelva este procedimiento de selección (en el plazo máximo de quince días desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados y finalizará el 31 de diciembre de 2016.

2.3 El horario de trabajo tendrá carácter flexible, en función de las necesidades del servicio y atendiendo a las determinaciones establecidas en el art. 23.2.1.e) de la Orden de 25 de enero de 2016, publicada en el BOJA núm. 19 de fecha 29 de enero de 2016.

2.4 Las retribuciones a percibir tendrán como límite el importe de la subvención concedida al efecto por el Consorcio FERNANDO DE LOS RÍOS u otra Administración Pública, deduciendo de dicha cantidad el importe correspondiente a la cuota por seguros sociales.

2.5 Para la selección se tendrá en cuenta que se requiere el siguiente perfil: 2.5.1. Persona que tenga un espíritu de servicio hacia el usuario/a: disponibilidad de atención, capacidad y uso de técnicas de

escucha activa, y habilidades de comunicación con el público. 2.5.2. Inserto/a en la dinámica social del municipio, perfil de líder local con buenas relaciones con los agentes locales claves de

la comarca. 2.5.3. Innovador/a, creativo/a y con carácter emprendedor/a en sus actuaciones. 2.5.4. Capacidad para programar minucioso/a

y metodológico/a en su forma de trabajar. 2.5.5. Con iniciativa personal, responsable y resolutivo/a, orientado/a a logros y a conseguir resultados.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 6_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1297/16

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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2.6 Se responsabilizará de las siguientes tareas: - Planificación, implantación, control, evaluación y mejora continua de las actividades de la dinamización social hacia la

Sociedad del Conocimiento en el Centro Guadalinfo del municipio, en su ámbito geográfico de actuación, así como la ejecución en el municipio de los programas relacionados con la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

- Tendrá la responsabilidad técnica de la movilización, promoción y captación de la ciudadanía, a través de los recursos del municipio, para su integración en los programas activos, así como para el desarrollo de iniciativas innovadoras.

- Deberá ser enlace entre el Centro y la ciudadanía del municipio y el primer eslabón responsable de conseguir la “Ciudadanía, Inclusión y Participación Digital”, según el potencial y perfil de cada usuario/a.

- Deberá, entre las distintas funciones y tareas a realizar, establecer un canal de comunicación permanente con los usuario/as, escuchando activamente sus dudas e inquietudes; así como formar a la ciudadanía y colectivos en el uso de las TICs, atendiendo a las necesidades y ritmos de cada usuario/a, impartiendo cursos de forma periódica, a todos los niveles, siempre en función de las necesidades reales.

- Deberá igualmente promocionar el conocimiento tecnológico como parte natural de las habilidades de la ciudadanía, integrándolas en su actividad cotidiana personal y/o profesional.

- Tendrá la responsabilidad de la captación de nuevas necesidades de la ciudadanía para la mejora de los programas existentes y/o diseño de futuros programas en el municipio y en el ámbito del programa Guadalinfo y todos aquellos relacionados con la Sociedad de la Información y el Conocimiento en colaboración con otras Instituciones.

- Conseguir que el centro sea un punto de referencia en la vida sociocultural del municipio. - Seguir las directrices del Ayuntamiento para la aplicación de los planes y de los acuerdos que establezca con otras

Instituciones, así como cumplir las funciones y respetar las normas de funcionamiento que se establezcan en base a la normativa autonómica para los Centros Públicos de Acceso a Internet.

- Fomentar la participación ciudadana de los habitantes del municipio en todos los aspectos de la vida pública, mediante el uso de las TICs (Web 2.0, teleconsultas,).

- Extender el conocimiento y uso por la ciudadanía de los servicios públicos digitales de las administraciones públicas andaluzas.

- Organizar y gestionar, en el marco del Plan Andalucía Sociedad de la Información, las actividades, servicios y cursos de formación a desarrollar e impartir en el Centro, informar y promocionar los cursos, seminarios, conferencias, charlas, coloquios y demás actividades que se realicen y servicios que se presten en el Centro Guadalinfo.

2.7. Dependerá directamente de la Concejalía de Educación, Cultura y Comunicación. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley

7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Bachiller o Ciclo Formativo de Grado Superior o Equivalente. d) Estar en posesión del titulo de formador de formadores o similar. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de

los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en in habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el BOP y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas.

g) Estar en posesión del Carné de conducir o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como posibilidades de desplazamiento para reuniones y/o jornadas.

CUARTA. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes deberán presentar instancia, en modelo oficial del Ayuntamiento de Albox, en la que soliciten tomar parte del

proceso selectivo, deberán además manifestar que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base tercera, adjuntando fotocopias de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las que habrán de acreditarse posteriormente.

Junto con la instancia deberán presentar Memoria de Trabajo a la que hace referencia la base sexta, en sobre cerrado, debiendo constar en el exterior, nombre y apellidos.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base tres son los siguientes:

1) Documento Nacional de Identidad. 2) Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición. 3) Carné de Conducir. 4) En la instancia deberá figurar una foto tipo carné del aspirante.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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5) A la solicitud habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados (incluida acreditación de minusvalía y compatibilidad con el desempeño de las tareas). La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes.

QUINTA. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias, documentación y memoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Albox o por los medios

previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta al Ayuntamiento, el particular deberá comunicar mediante fax, telegrama o email a ([email protected]) la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado (artículo 105 L. 30/1992).

SEXTA. Procedimiento de selección de los aspirantes. Constará de dos fases, de carácter obligatorio para todos los aspirantes: Concurso y Entrevista (teniendo carácter eliminatorio

sólo la entrevista) A) FASE DE CONCURSO.- El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con

arreglo al siguiente baremo: BAREMO DE MÉRITOS 1.- MÉRITOS PROFESIONALES: Máximo 2,20 puntos 1.A- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza ó puesto de igual

ó similar contenido al que se opta: 0,05 puntos. 1.B- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,02

puntos. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2.- MÉRITOS ACADÉMICOS: Máximo 0,60 puntos Por poseer titulaciones superiores y distintas a las que habilitan para participar en las pruebas selectivas: - Válida para Grupo de Clasificación A2: 0,40 puntos - Válida para Grupo de Clasificación A1: 0,60 puntos En caso de poseer varias de estas titulaciones, sólo se valorará la de superior nivel. 3.- CURSOS Y SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS: Máximo 2,20 puntos Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y

organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública. NO se valorarán los cursos impartidos por persona que haya prestado servicios previos como dinamizador de Guadalinfo, o análogo, y que se correspondan con los que se integran en el desarrollo propio del proyecto (cursos impartidos por el dinamizador a alumnos/usuarios del proyecto Guadalinfo), por entenderse que forman parte integrante del contenido del trabajo desarrollado.

A) Por la participación como asistente: - Por cada hora de duración: 0,005 puntos B) Por la participación como ponente o por impartir un curso: - Por cada hora de duración: 0,010 puntos Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos ó 0,010 en

cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso

contrario se valorarán con la puntuación mínima. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de

curso. Si no expresan horas ni días, no se valorará. Las materias de las actividades formativas que se valorarán en la fase de concurso serán las siguientes: Microsistemas e

Informática. Componentes básicos de un PC y sus periféricos. Internet. Correo electrónico y otras herramientas de comunicación. Educación, Formador de formadores, Técnicas de estudio, Marketing.

JUSTIFICACIÓN DE LOS MERITOS ALEGADOS La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo

indicado en el punto A será la siguiente en cada caso: 1.- Méritos profesionales: 1.A- La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se

justificará: 1.A.a.- En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando los siguientes documentos: 1º Contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al periodo que se alega. 2º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social. 1.A.b.- En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando los siguientes documentos: 1º Justificante de pago del impuesto de actividades económicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación

de alta en el mencionado impuesto. 2º Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos

profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente. 1.B- La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se justificará :

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1.B.a.- Aportando la documentación indicada en el apartado 1.A.a ó 1.B.b.- Presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en

materia de personal, donde constarán los siguientes datos: - Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado. - Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos, y - Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración. 1.C.- En los dos apartados del punto 1 del baremo, para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o

similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que el catálogo de puestos de este Ayuntamiento asigna a la mencionada plaza o puesto.

2.- Expediente académico. Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su

caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición. 3.- Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas. Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la

Universidad o Administración Pública organizadora del curso, jornadas..., o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- denominación del curso, jornadas... - número de horas/días de duración - concepto en el que participó el aspirante. En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, jornadas...

relacionados con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto/plaza de persona Dinamizadora del Proyecto Guadalinfo, en los términos de la Base Segunda en el punto 2.6 y Base Sexta en el punto 3.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3º de este baremo, deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto de trabajo.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se indican:

- Méritos académicos: 0,60 puntos. - Méritos profesionales: 2,20 puntos. - Cursos: 2,20 puntos. B.- FASE DE ENTREVISTA. La entrevista personal tendrá carácter obligatorio, servirá para apreciar la experiencia, conocimientos y adecuación de su perfil

al puesto de trabajo a desempeñar. Durante el transcurso de la entrevista personal los aspirantes deberán defender la Memoria de Trabajo presentada

previamente junto con la instancia, que ponga de manifiesto su capacidad, conocimientos y aptitud para llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

A la entrevista los aspirantes podrán llevar una copia de la memoria a efectos de servirle de apoyo durante su defensa. La duración máxima de la exposición de la Memoria será de 15 minutos.

La Memoria de Trabajo deberá realizarse a ordenador con una extensión no superior a 8 páginas (doble cara) y en formato: Times New Roman 12; interlineado de 1,5 espacios; márgenes superior e inferior 3 cm. y márgenes laterales 2.5 cm. Deben quedar explícitos los siguientes aspectos:

- Breve presentación de la realidad social y económica de la localidad donde se ubica el Centro - Estrategia de difusión del Centro en su localidad y comarca.

- Programación de acciones formativas de “alfabetización informática” y de otras complementarias, relacionadas con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Metodología didáctica, incidiendo especialmente en estrategias específicas para colectivos con especiales dificultades para su integración en la Sociedad de la Información.

- Criterios de evaluación de resultados. - Cualquier otro aspecto que se considere relevante en virtud de las Funciones de los Dinamizadores de los Centros

“Guadalinfo” (Ver Base Segunda). Esta Memoria deberá ser entregada junto con la instancia para participar en las pruebas, en sobre cerrado, debiendo constar

en el exterior, nombre y apellidos. Calificación de la fase de concurso: El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos y

valorándolos con arreglo al Baremo que figura en la base sexta. Calificación de la Entrevista: Los miembros de la Comisión de Valoración que juzgue el concurso de méritos puntuarán la

fase de la entrevista con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del

cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. Siendo necesario para superar la entrevista, un mínimo de (5) cinco puntos.

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Calificación final: La puntuación final de los aspirantes se determina por la suma de las obtenidas en la entrevista y la valoración del curriculo; en caso de empate, tendrá preferencia el aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la entrevista.

El Tribunal publicará la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que hayan superado el proceso para la contratación temporal de un Dinamizador del Proyecto Guadalinfo, correspondiendo la contratación al que figure en primer lugar, conformando el resto, y por su orden, Bolsa Temporal, con la misma duración del contrato, para posibles sustituciones y desempeño de tareas de similares características que sean requeridas por el Ayuntamiento, siempre que hayan superado la fase de entrevista.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Albox, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

SÉPTIMA. Calendario de las pruebas y orden de actuación. La fecha en la cual se reunirá la Comisión de Valoración para realizar la fase de concurso será indicada en el Tablón de

Anuncios, página web del Ayuntamiento de Albox. La fecha, lugar y hora de celebración de la Entrevista así como el orden de actuación de los aspirantes, se fijará en la relación donde se expongan las calificaciones del concurso, que serán expuestas en el Tablón de Anuncios y Página Web del Ayuntamiento.

OCTAVA. Tribunal Calificador. El Tribunal que juzgará el proceso selectivo estará integrado por los siguientes miembros: Un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos habrán de ostentar titulación igual o superior a la de la plaza

convocada, y no tendrán cargo político. Se nombrarán suplentes de todos ellos. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la

sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. El Tribunal se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En lo no previsto en estas bases, El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del procedimiento.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos. Los aspirantes que hubieren superado las pruebas se ordenarán por orden decreciente a fin de seleccionar y proponer la

contratación al primer seleccionado y constituir una Bolsa de Sustituciones con validez por el periodo de la contratación de las presentes Bases (hasta 31 de Diciembre de 2016).

Los aspirantes que figuren en la relación de aprobados para la contratación en puesto de Dinamizador del Proyecto Guadalinfo, cuando les corresponda una contratación, deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de cinco días hábiles, los siguientes documentos, sin perjuicio de tener que presentar otros que sean específicos para la modalidad de contratación que se les proponga:

a) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopias para su compulsa con los originales, así como el carné de conducir B.

b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

d) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

e) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo. Asimismo, habrán de aportar para su compulsa los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

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Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

DÉCIMA. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en los términos de la citada Ley 30/1992 y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Estatuto Básico del Empleado Público; y demás normativa complementaria. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de inicio del correspondiente proceso selectivo.”

(Aprobadas en Junta de Gobierno Local de 14 de marzo de 2016).

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A N U N C I O

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2016, se ha conferido al primer teniente de Alcalde D. Antonio Rodríguez Gálvez, la delegación de competencias propias de la Alcaldía, por razón de la ausencia por vacaciones del Sr. Alcalde durante el periodo del 25 de marzo al 4 de abril de 2016, ambos inclusive.

Lo que se hace público de conformidad con los arts. 44,47 y 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y demás disposiciones aplicables.

Alicún, 17 de marzo de 2016. EL ALCALDE, Antonio Navarro López.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1293/16

AYUNTAMIENTO DE ALICUN

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EDICTO DE LA ALCALDÍA PARA LA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO EN MACAEL En cumplimiento de lo acordado por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en

Granada, y lo dispuesto en los artículos 101 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5 del Reglamento de los

Jueces de Paz, por transcurso de periodo legal establecido, por medio de la presente se concede un plazo de 15 días hábiles

(contados a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto en el BOP) para que todas las personas interesadas que

cumplan los requisitos establecidos, formulen su solicitud ante este Ayuntamiento, para el cargo de Juez de Paz Sustituto vacante en el Juzgado de Paz de Macael.

Haciendo constar que el expediente se tramita en las dependencias de la Secretaría, donde podrá ser consultado.

Los aspirantes a dicho cargo deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español.

2. Ser mayor de edad.

3. No estar incurso en las cusas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial

4. No estar incurso en las causas de incompatibilidad y prohibiciones a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de

los Jueces de Paz, o estar en disposición e cesar, en su caso, en la causa incompatible con el cargo en el supuesto de resultar nombrado.

A la solicitud, en la que irán los datos personales completos, la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad, así como si está en paro o jubilado; deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad.

- Aceptación expresa de dicho cargo, respecto a un posible nombramiento.

En Macael, a 3 de marzo de 2016.

EL ALCALDE, Raúl Martínez Requejo.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 13_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1029/16

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA

Aprobados definitivamente por Resolución de esta Alcaldía 76/2016 dictado con fecha 02/03/2016 el padrón y lista cobratoria

de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 1º/2016, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se

deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a

trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOP y tablón municipal de edictos de

este Ayuntamiento por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas

observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.

Una vez transcurrido en plazo anteriormente expuesto, en el caso de no presentarse reclamaciones, se abrirá el periodo de

pago voluntario, según el SAT de la Excma. Diputación de Almería, de 5 de Abril a 6 de Junio.

Una vez transcurrido el plazo antedicho comenzará el período ejecutivo para las deudas no satisfechas, devengándose los

recargos legalmente establecidos, pudiéndose iniciar el procedimiento de apremio con el cobro de los intereses de demora

correspondiente.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso

previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en al plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la resolución, desde

el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece al articulo 14 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales.

En Sorbas, a 2 de marzo de 2016.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Fernández Amador.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 14_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1026/16

AYUNTAMIENTO DE SORBAS

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E D I C T O

Don José Díaz Ibáñez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tabernas (Almería). HAGO SABER: Que, aprobados por este Ayuntamiento los Padrones correspondientes a:

- I.V.T.M. 2016, - IMPUESTO GASTOS SUNTUARIOS 2016, - SERVICIO MERCADO 2016 Y - ABASTECIMIENTO DE AGUA, PRIMER TRIMESTRE 2016

Quedan expuestos al público en las oficinas de este Ayuntamiento por plazo de QUINCE DIAS, a fin de que por los interesados se puedan efectuar cuantas reclamaciones estimen oportunas.

Tabernas, a dos de febrero de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Díaz Ibáñez.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 15_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1023/16

AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

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N.I.G.: 0490242C20150003596 Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 780/2015. Negociado: TR Sobre Solicitante D/ña. MARIA TRINIDAD GALVEZ LOPEZ Procurador/a Sr/a. JOSE ROMAN BONILLA RUBIO Letrado/a Sr./a.: FRANCISCO RAMON BENAVIDES REYES

E D I C T O Don Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 3 de El Ejido. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Exceso de cabida 780/2015 a

instancia de MARIA TRINIDAD GALVEZ LOPEZ expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: FINCA REGISTRAL 23.957 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD N° 2 DE EL EJIDO, Trozo de tierra de regadío, paraje del Guijarral, término de El Ejido.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En El Ejido, a ocho de febrero de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, firma ilegible. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 16_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA787/16

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE EL EJIDO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1270/2013 Negociado: A N.I.G.: 0401344S20130005254 De: D/Da. TOMAS MORALES MILLA Abogado: Contra: D/Da. MESON RESTAURANTE EL POTRO SOCIEDAD LIMITADA Abogado:

E D I C T O

D/Da Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1270/2013 a instancia de la parte actora D/Da.

TOMAS MORALES MILLA contra MESON RESTAURANTE EL POTRO SOCIEDAD LIMITADA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 21-12-15 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 692/2015 En la Ciudad de Almería a veintiuno de Diciembre de dos mil quince. El Ilmo. Sr. D. DIEGO MIGUEL ALARCON CANDELA, Magistrado-Juez del Juzgado de los Social Núm. Uno de los de Almería

y su provincia, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente Sentencia: Habiendo visto los presentes autos núm. 1270/13, seguidos entre partes, de la una como demandante D. TOMAS MORALES

MILLA, representado y asistido por la letrada Da Antonia Díaz Felices y de la otra como demanda la empresa MESON RESTAURANTE EL POTRO, S.L., incomparecida. En reclamación de cantidad.

FALLO Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. TOMAS MORALES MILLA, frente a la empresa MESON

RESTAURANTE EL POTRO, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CENTIMOS (2.433,10 €), mas los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución,

Llévese testimonio literal de esta Sentencia a los Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el Art. 191.2.g) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, al ser la cuantía litigiosa inferior a 3.000 Euros.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado MESON RESTAURANTE EL POTRO SOCIEDAD LIMITADA actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de marzo de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 17_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1033/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 55/2014 Negociado: JM N.I.G.: 0401344S20140000094 De: D/Da. JOSE IGNACIO GRANDE SOLER Abogado: Contra: D/Da. EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA (ELSUR), FRANCISCO JAVIER LOPEZ

ROZAS, FELIPE PEREZ AMADO, RAFAEL LOPEZ ROMERO, ANTONIO CANTON MARTINEZ, JOSE CORTES CARMONA, JOSE CAZORLA JIMENEZ, CARMELO AMO AGUILERA, JUAN ANTONIO MARTINEZ CASTRO, JOSE IGNACIO SALVAT CASTELLANO, LEOPOLDO FRIAS MONTOYA, AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y DESARROLLO URBANISTICO DE EL EJIDO, S.L. (DUE)

Abogado:

EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. DIEGO MIGUEL ALARCON, Magistrado del JUZGADO DE

LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA, en los autos número 55/2014 seguidos a instancias de JOSE IGNACIO GRANDE SOLER contra EMRPESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA (ELSUR), FRANCISCO JAVIER LOPEZ ROZAS, FELIPE PEREZ AMADO, RAFAEL LOPEZ ROMERO, ANTONIO CANTON MARTINEZ, JOSE CORTES CARMONA, JOSE CAZORLA JIMENEZ, CARMELO AMO AGUILERA, JUAN ANTONIO MARTINEZ CASTRO, JOSE IGNACIO SALVAT CASTELLANO, LEOPOLDO FRIAS MONTOYA, AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y DESARROLLO URBANISTICO DE EL EJIDO, S.L. (DUE) sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a FRANCISCO JAVIER LOPEZ ROZAS, FELIPE PEREZ AMADO, RAFAEL LOPEZ ROMERO, ANTONIO CANTON MARTINEZ, JOSE CORTES CARMONA, JOSE CAZORLA JIMENEZ, JUAN ANTONIO MARTINEZ CASTRO, JOSE IGNACIO SALVAT CASTELLANO y LEOPOLDO FRIAS MONTOYA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 18/ENERO/2017; A LAS 10:00 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a FRANCISCO JAVIER LOPEZ ROZAS, FELIPE PEREZ AMADO, RAFAEL LOPEZ ROMERO, ANTONIO CANTON MARTINEZ, JOSE CORTES CARMONA, JOSE CAZORLA JIMENEZ, JUAN ANTONIO MARTINEZ CASTRO, JOSE IGNACIO SALVAT CASTELLANO y LEOPOLDO FRIAS MONTO YA; RAFAEL LOPEZ ROMERO, para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a cinco de noviembre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, firma ilegible. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 18_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1034/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 892/2015 Negociado: A

N.I.G.: 0401344S20150003578

De: D/Da. CRISTINA GARCIA GALLEGO

Abogado: CEFERINO FRANCISCO CEPEDA SANCHEZ

Contra: D/Da. TEXTIL PORTOCARRERO SL

Abogado:

E D I C T O

D/Da Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 892/2015 a instancia de la parte actora D/Da.

CRISTINA GARCIA GALLEGO contra TEXTIL PORTOCARRERO SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado

RESOLUCION de fecha 9-2-16 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 77/2016

En Almería, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

El Iltre. Sr. D. JOSÉ ALBERTO BARBOSA GONZÁLEZ, Juez de Refuerzo del Juzgado de los Social Núm. Uno de los de

Almería y su provincia, ha dictado la siguiente Sentencia:

Habiendo visto los presentes autos núm. 892/2015 en materia de despido, seguidos entre partes, de la una como demandante

Da . Cristina García Gallego, representada y asistida por el Letrado Sr. Cepeda Sánchez y de la otra como demandada la empresa

TEXTIL PORTOCARRERO S.L., incomparecida, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado

Sr. Lardón Castillo.

FALLO

Que estimando íntegramente, la demanda formulada por Da. Cristina García Gallego, frente a la empresa Textil Portocarrero

S.L. y al Fondo de Garantía Salarial,

1.- Debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre Da. Cristina García Gallego y Textil Portocarrero S.L. a fecha

30/6/15.

2. - Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora debiendo condenar y condenando a la

empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 847,71 euros por el concepto de indemnización por el despido.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que para el caso de impago pueda corresponder al codemandado Fondo de

Garantía Salarial.

Llévese testimonio literal de esta Sentencia a las Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente, y

notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el Art. 97.4 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de CINCO DIAS contados desde el

siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de

la parte ante este Juzgado de lo Social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que

establece el Art. 229 de la misma ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar Recurso, haber ingresado en la

cuenta corriente de este Juzgado de lo Social, en el Banco Español de Crédito, oficina Principal de esta Ciudad, el importe de la

condena y al formalizarlo, acreditar igualmente haber efectuado el deposito especial de 300 Euros en la cuenta abierta en el

BANESTO al efecto, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el núm. de Autos a que el mismo corresponde. Las

cantidades objeto de condena podrá ser sustituidas por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar

la responsabilidad solidaria del avalista, de lo contrario se le tendrá por desistido en el recurso. Igualmente a la hora de formalizar

el recurso, la parte que recurrente esta obligada a ingresar en el Tesoro Publico, la tasa que impone la ley 10/2012, de 20 de

noviembre de tasa judiciales.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado TEXTIL PORTOCARRERO SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones

se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex

Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 19_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1035/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 890/2015 Negociado: A

N.I.G.: 0401344S20150003576

De: D/Da. JUAN MINGORANCE AGUADO

Abogado: CEFERINO FRANCISCO CEPEDA SANCHEZ

Contra: D/Dª. TEXTIL PORTOCARRERO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

Abogado:

E D I C T O

D/Da Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 890/2015 a instancia de la parte actora D/Da. JUAN

MINGORANCE AGUADO contra TEXTIL PORTOCARRERO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre Despidos/

Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 9-02-16 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 75/2016

En Almería a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

El Iltre. Sr. D. JOSÉ ALBERTO BARBOSA GONZÁLEZ, Juez de Refuerzo del Juzgado de los Social Núm. Uno de los de

Almería y su provincia, ha dictado la siguiente Sentencia:

Habiendo visto los presentes autos núm. 890/2015 en materia de despido, seguidos entre partes, de la una como demandante

D. JUAN MINGORANCE AGUADO, representado y asistido por el Letrado Sr. Cepeda Sánchez y de la otra como demandada la

empresa TEXTIL PORTOCARRERO S.L., incomparecida, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el

Letrado Sr. Lardón Castillo.

FALLO

Que estimando íntegramente, la demanda formulada por D. Juan Mingorance Aguado, frente a la empresa Textil Portocarrero

S.L. y al Fondo de Garantía Salarial,

1.- Debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre D. Juan Mingorance Aguado y Textil Portocarrero S.L. a fecha

30/6/15.

2.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor debiendo condenar y condenando a la

empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 828,44 euros por el concepto de indemnización por el despido.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que para el caso de impago pueda corresponder al codemandado Fondo de

Garantía Salarial.

Llévese testimonio literal de esta Sentencia a las Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente, y

notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el Art. 97.4 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de CINCO DIAS contados desde el

siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de

la parte ante este Juzgado de lo Social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que

establece el Art. 229 de la misma ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar Recurso, haber ingresado en la

cuenta corriente de este Juzgado de lo Social, en el Banco Español de Crédito, oficina Principal de esta Ciudad, el importe de la

condena y al formalizarlo, acreditar igualmente haber efectuado el deposito especial de 300 Euros en la cuenta abierta en el

BANESTO al efecto, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el núm. de Autos a que el mismo corresponde. Las

cantidades objeto de condena podrá ser sustituidas por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar

la responsabilidad solidaria del avalista, de lo contrario se le tendrá por desistido en el recurso. Igualmente a la hora de formalizar

el recurso, la parte que recurrente esta obligada a ingresar en el Tesoro Publico, la tasa que impone la ley 10/2012, de 2 0 de

noviembre de tasa judiciales.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado TEXTIL PORTOCARRERO SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones

se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex

Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 20_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 891/2015 Negociado: A

N.I.G.: 0401344S20150003577

De: D/Da. JUAN ANTONIO CRUZ MATARIN

Abogado: CEFERINO FRANCISCO CEPEDA SANCHEZ

Contra: D/Da. TEXTIL PORTOCARRERO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado:

E D I C T O

D/Da Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 891/2015 a instancia de la parte actora D/Da. JUAN

ANTONIO CRUZ MATARIN contra TEXTIL PORTOCARRERO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos/ Ceses

en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 9-02-16 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 76/2016

En Almería a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

El Iltre. Sr. D. JOSÉ ALBERTO BARBOSA GONZÁLEZ, Juez de Refuerzo del Juzgado de los Social Núm. Uno de los de

Almería y su provincia, ha dictado la siguiente Sentencia:

Habiendo visto los presentes autos núm. 891/2015 en materia de despido, seguidos entre partes, de la una como demandante

D. JUAN ANTONIO CRUZ MATARÍN, representado y asistido por el Letrado Sr. Cepeda Sánchez y de la otra como demandada la

empresa TEXTIL PORTOCARRERO S.L., incomparecida, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el

Letrado Sr. Lardón Castillo.

FALLO

Que estimando íntegramente, la demanda formulada por D. Juan Antonio Cruz Matarín, frente a la empresa Textil Portocarrero

S.L. y al Fondo de Garantía Salarial,

1.- Debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre D. Juan Antonio Cruz Matarín y Textil Portocarrero S.L. a fecha

30/6/15.

2.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor debiendo condenar y condenando a la

empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 14.016,52 euros por el concepto de indemnización por el despido.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que para el caso de impago pueda corresponder al codemandado Fondo de

Garantía Salarial.

Llévese testimonio literal de esta Sentencia a las Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente, y

notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el Art. 97.4 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de CINCO DIAS contados desde el

siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de

la parte ante este Juzgado de lo Social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que

establece el Art. 229 de la misma ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar Recurso, haber ingresado en la

cuenta corriente de este Juzgado de lo Social, en el Banco Español de Crédito, oficina Principal de esta Ciudad, el importe de la

condena y al formalizarlo, acreditar igualmente haber efectuado el deposito especial de 300 Euros en la cuenta abierta en el

BANESTO al efecto, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el núm. de Autos a que el mismo corresponde. Las

cantidades objeto de condena podrá ser sustituidas por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar

la responsabilidad solidaria del avalista, de lo contrario se le tendrá por desistido en el recurso. Igualmente a la hora de formalizar

el recurso, la parte que recurrente esta obligada a ingresar en el Tesoro Público, la tasa que impone la ley 10/2012, de 20 de

noviembre de tasa judiciales.

Así por ésta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado TEXTIL PORTOCARRERO SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones

se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex

Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 21_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1037/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 22: SUMARIO - Huércal de Almería · 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con ... PARA EL 18.01.17 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 400/2011 Negociado: L

N.I.G.: 0401344S20110001746

De: D/Da. ANA RODRIGUEZ LOPEZ

Contra: D/Da. CREACIONES ROGE S.L., LUIS MARTINEZ ASENSIO, ANTONIO MARTINEZ ASENSIO y MARIA JERONIMA

GALVEZ BARRANCO

E D I C T O

D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 400/2011 a instancia de la parte actora D/Da. ANA

RODRIGUEZ LOPEZ contra CREACIONES ROGE S.L., LUIS MARTINEZ ASENSIO, ANTONIO MARTINEZ ASENSIO y MARIA

JERONIMA GALVEZ BARRANCO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 26/9/12 del tenor literal

siguiente:

SENTENCIA 390/2012

En Almería, a 11 de diciembre de 2015

Vistos por mi, Juez en Sustitución del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería, Doña Ma Elena Rivas Lucena, los precedentes

autos 400/2011 seguidos a instancia de doña Ana Rodríguez López contra Creaciones Rogue, S.L, don Luis Martínez Asensio,

Antonio Martínez Asensio, María Jerónima Gálvez, FOGASA, por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Y para que sirva de notificación al demandado

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de reclamación de cantidad deducida frente al demandado CREACIONES

ROGE, S.L, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de los impagos salariales que se refiere el

Hecho Probado Segundo de la presente resolución en la cantidad de 4.796,98 €.

Y CONDENAR a CREACIONES ROGE, S.L, a estar y pasar por tal declaración y abonar a la actora doña Ana Rodríguez

López, la cantidad de 4.796,98 € en los términos establecidos en el Fundamento Tercero.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, la desestimación efectuada por la parte actora frente a don LUIS MARTINEZ ASENSIO, don

ANTONIO MARTINEZ ASENSIO, doña MARIA JERONIMA GALVEZ.

QUE DESESTIMO la demanda de reclamación de cantidad deducida frente a FOGASA, Y debo absolver y absuelvo de las

pretensiones deducidas frente al Fondo Garantía Salarial en los términos del Fundamento Cuarto.

Notifíquese la presente resolución a las panes, advirtiéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su

notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la

notificación pudiendo hacerlo también estas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

CREACIONES ROGE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN

OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban

revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1027/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 614/2013 Negociado: L N.I.G.: 0401344S20130002565 De: D/Da. ANGEL ARCOS FERNANDEZ Abogado: Contra: D/Da. PONIENTE METAL SL Abogado:

E D I C T O

D/Da Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 614/2013 a instancia de la parte actora D/Da.

ANGEL ARCOS FERNANDEZ contra PONIENTE METAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 11/1/16 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 478/2015 En Almería, a 22 de octubre de 2015 Visto por el Ilmo. Sr. D. ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO, Juez del Juzgado de lo Social NÚM. 2 DE ALMERIA el juicio oral

promovido por D. ANGEL ARCOS FERNANDEZ, frente a PONIENTE METAL S.L. (no comparece), en acción por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, con la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. ANGEL ARCOS FERNANDEZ, frente a PONIENTE METAL S.L.

(no comparece), en acción por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA EUROS (18.060 euros), más el 10% de mora laboral por ser conceptos salariales.

El FOGASA deberá de estar y pasar ante la presente condena. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pues cabe Recurso de Suplicación ante

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, conforme al art. 191.2.g) LRJS, por ser de cuantía superior a 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO,

estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado PONIENTE METAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 23_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1028/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 970/2015 Negociado: PR

N.I.G.: 0401344S20150004037

De: D/Da. MARCO LINO CORONEL VALENCIA

Abogado: PEDRO CARMONA SORIA

Contra: D/Da. SERVISOL SERVICIOS INTEGRALES S.L. y LABORDEQUIPO SL

Abogado:

E D I C T O

D/Da. José Luis Torrecillas Vidal, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 970/2015 se ha acordado citar a

SERVISOL SERVICIOS INTEGRALES S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el

próximo día 20 de JUNIO de 2016 a las 9:30 horas para asistir a los actos de conciliación y 10:10 juicio en su caso, que tendrán

lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA RONDA 120- 6a PL. CIUDAD DE LA JUSTICIA debiendo comparecer

personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que

es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.

Y para que sirva de citación a SERVISOL SERVICIOS INTEGRALES S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios.

En Almería, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, José Luis Torrecillas Vidal.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex

Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 24_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1015/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

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E D I C T O

En virtud a lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Tres de Almería y su Provincia, de

conformidad con la resolución dictada en esta fecha en los autos núm. 755/13, EJECUCION NUM. 1/16-R sobre Despido,

seguida a instancia de DON NELSON AUGUSTO BECERRA DIAZ frente a la empresa INDALICA DE MONTAJES, S.L. y EL

FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ignorándose el actual paradero de la EMPRESA INDALICA DE MONTAJES, S.L. y en

cuya resolución se ha acordado citar a la referida EJECUTADA para el próximo día VEINTICINCO DE ABRIL DE 2016, A LAS

9'25 HORAS, a fin de que comparezcan en la Secretaría de este Juzgado, al objeto de celebrar la comparecencia prevista en

el Art. 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y examinar los hechos de la no readmisión, con la advertencia de

que deberán aportar únicamente aquéllas pruebas que pudiéndose practicar en el momento se estimen pertinentes,

apercibiéndole que de no verificarlo, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho, así como que su incomparecencia,

no impedirá la celebración del acto.

Para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, así como su colocación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, y

para que sirva de CITACION en legal forma a la empresa ejecutada INDALICA DE MONTAJES, S.L. que se encuentra

actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su ultimo domicilio conocido en Polígono industrial Valle del Almanzora nave 31

C.P. 04610 de Cuevas del Almanzora (Almería), expido la presente que firmo en Almería, a veintiséis de febrero de dos mil

dieciséis.

EL SECRETARIO, firma ilegible.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 25_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1038/16

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

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Procedimiento: Juicio de Faltas n° 167/12

SENTENCIA N° 28/ 2016

En Utrera, a 29 de enero de 2016.

Visto por Dña. Irene de Alarcón Alonso, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de

Utrera y su Partido Judicial, el Juicio de Faltas número 167/12, en nombre de S.M. EL REY, he dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se han seguido contra Francisco Melchor Sánchez Jiménez por una presunta falta de

estafa, y ello en virtud de denuncia formulada en fecha 2 de febrero de 2012 por Macarena Baena Jiménez ante la Guardia Civil

de Utrera.

SEGUNDO.- El juicio se celebró el día 26 de enero de 2016, en el que han sido partes:

1.- El Ministerio Fiscal, que solicitó la absolución del denunciado Francisco Melchor Sánchez Jiménez.

2.- Como denunciante, Macarena Baena Jiménez.

3.- Como denunciado, Francisco Melchor Sánchez Jiménez, que no compareció al acto del juicio.

TERCERO.- El Juicio se ha celebrado con el resultado que consta en el soporte audiovisual unido a autos.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En fecha 2 de febrero de 2012 Macarena Baena Jiménez formuló denuncia ante la Guardia Civil de Utrera por una presunta

estafa en la compra de un teléfono móvil Iphone 4 anunciado en la página de internet vvww.casinuevo.net por la cantidad de 170

euros, habiendo realizado transferencia bancaria por dicho importe a un número de cuenta de la entidad Unicaja facilitado por el

comprador a través de correo electrónico (el cual dijo llamarse Gabriel Pérez), siendo dicha cuenta titularidad de Francisco

Melchor Sánchez Jiménez, sin que hasta el día de la fecha haya recibido el teléfono comprado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Si bien los hechos denunciados, los cuales se estiman acreditados a la vista de la declaración de la denunciante

en el acto del juicio y el justificante de trasferencia bancaria aportado por la misma obrante en el atestado, resultarían constitutivos

de una falta de estafa, prevista y penada en el art. 623.4 Cp (en su redacción anterior a la reforma operada en el Código Penal por

LO. 1/ 2015), lo cierto es que no consta suficientemente acreditada la autoría de los hechos por parte de la persona que consta

como denunciado en la presente causa, Francisco Melchor Sánchez Jiménez. En este sentido el único dato que obra en la causa

en relación a esta persona es ser el titular de la cuenta bancaria de destino de la transferencia realizada por la denunciante, como

así consta en el atestado, pero dicho dato no resulta suficiente en este orden para concluir sobre la autoría de los hechos, pues

puede ser perfectamente posible que la persona que presuntamente cometió los hechos y facilitó dicho número de cuenta

bancaria no sea el titular de la misma, sin que el titular tenga necesariamente que conocer que dicho dinero trasferido a su cuenta

provenga de una presunta estafa. Por otra parte, y según las manifestaciones de la denunciante, el nombre facilitado por el

vendedor era Gabriel Pérez, no coincidiendo con el nombre del denunciado Francisco Melchor Sánchez Jiménez. Por otro lado, si

bien consta en el atestado que a esta persona le constan diversos antecedentes policiales por hechos de similar naturaleza, lo

cierto es que no consta en la causa antecedentes penales propiamente dichos por hechos similares, no existiendo constancia de

que el mismo haya resultado condenado por hechos similares como dato indiciario de la posible comisión los hechos ahora

enjuiciados.

Es por todo ello que existen dudas respecto a la autoría de los hechos denunciados que impiden efectuar un pronunciamiento

condenatorio frente al denunciado, y ello en virtud del principio "in dubio pro reo", por lo que procede absolver al denunciado de la

falta que se le venía imputando en el presente juicio.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 LECrim procede declarar de oficio las costas procesales causadas

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a FRANCISCO MELCHOR SANCHEZ JIMENEZ de la falta de estafa que se le venía

imputando por los hechos objeto del presente juicio, y ello sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a la

perjudicada.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de

apelación en el término de cinco días, mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, para su substanciación ante la

Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, advirtiéndoles que de no motivarse el escrito no se admitirá a trámite el recurso.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha. Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZA, Irene de Alarcón Alonso.

B.O.P. de Almería - Número 55 Martes, 22 de marzo de 2016 Pág. 26_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1013/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE UTRERA

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