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Revista 1 Sumario 03 EDITORIAL BEPS y subsidios a la vejez: preámbulo de la Reforma Pensional 05 ACTUALIDAD Nuevas modalidades de pensión 09 COYUNTURA Algunos aspectos tributarios de los Seguros de Vida 13 TENDENCIAS El seguro de responsabilidad civil: crecimiento y retos de la agenda gremial 18 COYUNTURA Seguro Agrícola: aprender de los vecinos puede evitarnos dolores de cabeza 22 REGLAMENTACIÓN Ampliación de la cobertura de gastos médicos en el SOAT 25 EN EL TINTERO De los Certificados de Supervivencia 28 PROTECCIÓN Reflexiones Primer Congreso de Derecho de Seguros 33 PROTECCIÓN Protección al consumidor financiero de seguros: perspectiva económica y reflexiones para Colombia 38 PROTECCIÓN La Superintendencia Financiera ¿Juez y Parte? 41 PROTECCIÓN Nueva Ley de datos personales: reflexiones 46 PROTECCIÓN Consumidor informado, decisiones acertadas 50 INVITADO Autorregulación: primero el cliente 53 ANÁLISIS Evaluación de los sistemas de pensiones 57 AUTOMÓVILES Tarifación Seguro Voluntario de Automóviles en el Exterior 61 EXPERIENCIA INTERNACIONAL Buenas prácticas para la modelación de eventos catastróficos 67 EDUCACIÓN Impacto de la educación financiera: línea de base 71 PERSPECTIVA Los cultivadores como emprendedores:los seguros en el marco de la restitución de tierras 75 NORMATIVIDAD Marco conceptual para la información financiera 79 COYUNTURA Actualización de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional 82 SUPERVISIÓN Tendencias en La supervisión de seguros Carolina Soto Inti Gómez Armando Zarruk Felipe Baquero Leonardo Umaña Alejandra Díaz Agudelo Ricardo Gaviria Fajardo María Isabel Posada Patricia Jaramillo Salgado Roberto Junguito María José Vargas Claudia Vásquez Jhonatan Gómez Sergio Vélez Rincón Ingrid Vergara Calderón Diana Lancheros García Viviana Vanegas Carlos A. Varela R. Julian Pérez Mariana Pinzón Caicedo Tatiana Criado Freddy Castro María Claudia Cuevas Revista Fasecolda Edición No. 146 Carrera 7 No. 26-20 Bogotá http://www.fasecolda.com e-mail: [email protected] * Las opiniones expresadas en los artículos a continuación son respon- sabilidad exclusiva de los autores y no comprometen a Fasecolda ni a su Junta Directiva. Las disposiciones que inciden sobre el sistema de protección al consumidor de seguros exigen una gran coordinación de acciones por parte de las diversas entidades del Estado encargadas de ejecutar las normas y regulaciones.

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Revista

1

º

Sumario

03EDITORIAL BEPS y subsidios a la vejez: preámbulo de la Reforma Pensional 05ACTUALIDADNuevas modalidades de pensión

09 COYUNTURAAlgunos aspectos tributarios de los Seguros de Vida

13TENDENCIAS El seguro de responsabilidad civil: crecimiento y retos de la agenda gremial

18COYUNTURASeguro Agrícola: aprender de los vecinos puede evitarnos dolores de cabeza

22REGLAMENTACIÓNAmpliación de la cobertura de gastos médicos en el SOAT

25 EN EL TINTERODe los Certificados de Supervivencia

28PROTECCIÓNReflexiones Primer Congreso de Derecho de Seguros

33PROTECCIÓNProtección al consumidor financiero de seguros: perspectiva económica y reflexiones para Colombia

38PROTECCIÓNLa Superintendencia Financiera ¿Juez y Parte?

41PROTECCIÓNNueva Ley de datos personales: reflexiones

46PROTECCIÓNConsumidor informado, decisiones acertadas

50INVITADOAutorregulación: primero el cliente

53ANÁLISISEvaluación de los sistemas de pensiones

57AUTOMÓVILESTarifación Seguro Voluntario de Automóviles en el Exterior

61EXPERIENCIA INTERNACIONALBuenas prácticas para la modelación de eventos catastróficos

67EDUCACIÓNImpacto de la educación financiera: línea de base

71PERSPECTIVALos cultivadores como emprendedores:los seguros en el marco de larestitución de tierras

75NORMATIVIDADMarco conceptual para la información financiera

79COYUNTURAActualización de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

82SUPERVISIÓNTendencias en La supervisión de seguros

Carolina Soto

Inti Gómez

Armando ZarrukFelipe Baquero

Leonardo Umaña

Alejandra Díaz Agudelo

Ricardo Gaviria Fajardo

María Isabel Posada

Patricia Jaramillo Salgado

Roberto JunguitoMaría José Vargas

Claudia Vásquez

Jhonatan Gómez

Sergio Vélez Rincón

Ingrid Vergara Calderón

Diana Lancheros García

Viviana Vanegas

Carlos A. Varela R.

Julian Pérez

Mariana Pinzón Caicedo

Tatiana Criado

Freddy Castro

María Claudia Cuevas

Revista Fasecolda

Edición No. 146

Carrera 7 No. 26-20 Bogotá

http://www.fasecolda.com

e-mail: [email protected]

* Las opiniones expresadas en los

artículos a continuación son respon-

sabilidad exclusiva de los autores y

no comprometen a Fasecolda ni a su

Junta Directiva.

Las disposiciones que inciden sobre el sistema de protección al consumidor de seguros exigen una gran coordinación de acciones por parte de las diversas entidades del Estado encargadas de ejecutar las normas y regulaciones.

Revista Revista

2 3

Editorial

BEPS y Subsidios a la Vejez:

En sus más recientes intervenciones y declaraciones,

el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo, se ha pronunciado

sobre la estrategia del actual Gobierno en materia

de protección a la vejez. La estrategia comprende

tres frentes (cada uno de ellos orientado a un grupo

socioeconómico distinto) y busca, al mismo tiempo,

reconocer la realidad del mercado laboral colombiano

y la situación de la mayoría de adultos mayores.

Así, para los adultos mayores que nunca estuvieron

vinculados al sistema pensional y que no acumularon

activos ni ahorros, se cuenta con el Programa de

Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM), establecido

mediante el Decreto 569 de 2004, reglamentario de la

Ley 797 de 2003. El PPSAM consiste en un subsidio

económico, del orden de los 62.000 pesos mensuales,

entregado a las personas postuladas por los municipios

que cumplen los requisitos del programa en términos de

edad, nivel de SISBEN y carencia de ingresos, entre otros.

Los recursos del programa provienen de la subcuenta

de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional en

cofinanciación con los municipios. De forma alternativa,

el Programa Nacional de Alimentación para el Adulto

Mayor (PNAAM) “Juan Luis Londoño de la Cuesta”

ofrece apoyos alimenticios para ancianos en condición

de desplazamiento forzado y extrema pobreza de acuerdo

Por:

Carolina SotoVicepresidente Ejecutivo

FASECOLDA

preámbulo de la Reforma Pensional

Revista Revista

4 5

ActualidadEditorial

Después de 18 años de la entrada en vigencia del Régimen de Ahorro Individual, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó cuatro nuevas modalidades de pensión.

Nuevas Modalidades

Las modalidades presentan elementos atractivos para

los pensionados ya que permiten mayor flexibilidad

en las mesadas pensionales, sin embargo deben ser

estudiadas de manera atenta por los futuros jubilados

para entender los riesgos e implicaciones de cada una.

El literal d) del Artículo 79 de la Ley 100 de 1993

establece que la Superintendencia Financiera de

Colombia podrá autorizar modalidades de pensión

diferentes a la renta vitalicia, el retiro programado o el

retiro programado con renta vitalicia diferida. Desde la

entrada en vigencia del Régimen de Ahorro Individual, la

Superintendencia no había hecho uso de esta facultad, sin

embargo el pasado 24 de abril, 18 años después del inicio

del Régimen, mediante la Circular Externa 013 de 2012

dio a conocer cuatro nuevas modalidades de pensión.

Por:

Inti GómezSubdirectora Cámara Técnica de Seguridad Social

FASECOLDA

de Pensión

mantener el nivel de ahorro. Esta iniciativa constituye una

oportunidad y un desafío para la industria aseguradora

que debe estar en capacidad de innovar y responder a las

necesidades de este grupo de colombianos.

Por último, para los cotizantes al Sistema General de

Pensiones que cumplan con los requisitos de edad y tiempo

de cotización en el régimen de prima media y de capital

suficiente en el de ahorro individual, el sistema garantiza

una pensión de vejez, que según la Constitución no puede

ser inferior al salario mínimo. No obstante, el Sistema

General de Pensiones enfrenta grandes limitaciones. En

primer lugar, tiene una cobertura muy baja. Tan sólo el

30% de la población ocupada cotiza regularmente (unos

6,2 millones de personas). Y de los cotizantes, el 80% lo

hace sobre un ingreso de dos salarios mínimos o menos, lo

que implica una baja probabilidad de acumular el capital

mínimo requerido para obtener una pensión bajo el régimen

de ahorro individual o hace que el sistema de prima media

sea financieramente insostenible, máxime con la restricción

constitucional de no permitir pensiones inferiores al salario

mínimo. Así las cosas, el Sistema General de Pensiones

parece ser en realidad un sistema particular, especial, de

pensiones que no es coherente con las grandes necesidades

de la población, ni con la capacidad del estado de ofrecer

protección en la vejez.

En este contexto, la reglamentación de los BEPS y la

continuidad de los programas de apoyo al adulto mayor

vulnerable, son iniciativas necesarias y deseables. Pero la

reforma pensional, estructural e integral, es una prioridad

de la agenda pública y debe ser abordada con celeridad.

Fasecolda ha venido estudiando el tema concienzudamente

y se encuentra listo a contribuir en el análisis del proyecto,

aceptando la amable invitación del Ministro de Trabajo, Rafael

Pardo, para participar en las discusiones de la Comisión

Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos,

integrada por los ministerios de Hacienda, Trabajo y Salud,

así como el Departamento Nacional de Planeación.

al SISBEN. A través de estos dos programas se da

cobertura a 2,6 millones de adultos mayores en

condición de pobreza (32% de los potenciales

beneficiarios).

Para quienes no coticen al Sistema General de

Pensiones, o lo hagan de forma interrumpida ante

la falta de un trabajo formal o estable, el Gobierno se

encuentra reglamentando el mecanismo de ahorro e

incentivos que les permita acceder a los Beneficios

Económicos Periódicos (BEPS) al llegar a la edad de

retiro. Este tipo de beneficios fueron incorporados

en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de

2005 y posteriormente desarrollados por el artículo

87 de la ley 1328 de 2009. Los BEPS constituyen

entonces el mecanismo de protección para las

personas de escasos recursos que no alcanzan a

completar los requisitos para tener una pensión

mínima de suerte que puedan recibir un ingreso

inferior al salario mínimo.

Siete años después de su creación, el actual

Gobierno, en cabeza del Ministerio de Trabajo,

tiene el reto de poner en marcha el sistema BEPS.

Siguiendo los lineamientos de la Ley 1328 de 2009,

o Reforma Financiera, el Ministerio está definiendo

los elementos del esquema de ahorro y los incentivos

que garanticen la protección en la vejez de este

grupo poblacional. En términos generales, se busca

crear un sistema de ahorro individual con incentivos

que premien la fidelidad y promuevan la cultura

del ahorro de largo plazo. Dentro de los incentivos

contemplados en la ley, que también están siendo

analizados por el Gobierno, se encuentran los

seguros de invalidez y muerte. Teniendo en cuenta

que frente a una eventualidad o emergencia esta

cuenta de ahorro sería la principal fuente de recursos

de la persona, se está contemplando la posibilidad de

ofrecer un seguro que cubra tales eventos y permita

Revista Revista

6 7

Actualidad Actualidad

Las nuevas modalidades ofrecen mayor flexibilidad

en los beneficios ofrecidos, permitiendo en algunos

casos obtener montos diferentes durante periodos de

la pensión o incluso pensionarse cuando aún no se ha

negociado el bono pensional. Sin embargo, aunque los

nuevos esquemas pueden resultar interesantes para

algunos pensionados, pueden no serlo para otros y

es importante que los afiliados conozcan las nuevas

ofertas para tomar mejores decisiones de acuerdo a

sus necesidades y perfil de riesgo.

Cabe mencionar, que de acuerdo con la Circular

Externa 013 de 2012, las modalidades de pensión

podrán ser ofrecidas por las entidades de seguros de

vida y/o las sociedades administradoras de fondos de

pensiones, razón por la cual, la oferta de estos productos

estará sujeta a las condiciones de mercado del momento

en el cual el pensionado se afilie.

Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento

Cierto

Esta modalidad está a cargo de las compañías de

seguros de vida que tengan aprobado el ramo de seguro

de pensiones Ley 100 y que cuenten con la aprobación

adicional para este tipo de modalidad.

Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto

Inicio del contrato 1 < Fin Renta 1 10

Renta 1 = Renta cierta a cargo de una aseguradora incrementándose con el IPC

Renta 2 = Renta vitalicia a cargo de una aseguradora incrementándose con el IPC.

La Renta 1 tiene que estar entre el 70% y el 200% de la Renta 2

Renta 1 y Renta 2 deben ser iguales

o superiores a 1 SMLMV

Muerte asegurado

El afiliado en el momento de pensionarse contrata con una misma compañía aseguradora y de manera simultánea

dos rentas: una renta cierta (la cual denominamos Renta 1 en la gráfica) y una renta vitalicia (Renta 2). La renta

cierta, otorga un monto que se incrementa anualmente con el IPC, durante un periodo fijo que puede ser entre 1 y

10 años. Una vez se termina el periodo de la renta cierta, el pensionado empieza a recibir una renta vitalicia hasta

su fallecimiento. Como lo muestra la gráfica, no es necesario que los montos otorgados bajo ambos esquemas sean

iguales, basta con que el monto otorgado en la Renta 1 se encuentre entre el 70% y el 200% de la Renta 2, siempre

y cuando la renta recibida en cualquier momento sea superior al SMLMV.

Estas modalidades de pensión, permiten que los Beneficiarios de Ley reciban los beneficios en caso de fallecimiento

del pensionado. En caso de que uno de los asegurados fallezca durante el periodo de diferimiento cierto, se generará

un beneficio respecto de la renta vitalicia para los beneficiarios que podrá ser un mayor valor de mesada o un pago

único.

Sin embargo, a diferencia de la modalidad existente del

retiro programado con renta vitalicia diferida, desde el

inicio del contrato se determina el periodo durante el

cual el pensionado estará en el retiro programado, lo

cual elimina en cierta forma la volatilidad que tiene el

retiro programado derivada del riesgo de longevidad.

Como su nombre lo indica, la renta temporal es variable

debido a su naturaleza de retiro programado, es decir

que aún cuando se haya acordado una pensión al inicio

del contrato, esta podrá variar dependiendo de los

rendimientos financieros obtenidos. Por esta razón, la

modalidad establece que el saldo de la cuenta de ahorro

pensional no podrá ser inferior al capital requerido para

contratar con la aseguradora que emitió la Renta

Vitalicia Diferida, una renta temporal de un SMLMV

durante el tiempo de pago que le falte para acceder a

la Renta Vitalicia Diferida.

En caso de fallecimiento durante la renta temporal

del pensionado y cuando no hubiere beneficiarios

de ley, los saldos de la cuenta acrecentarán la masa

sucesoral.

Retiro Programado sin Negociación del Bono Pensional

Esta modalidad está a cargo de los Fondos de

Pensiones (AFP) en su totalidad.

Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida

La diferencia entre esta modalidad y la anterior consiste en que la renta temporal se encuentra a cargo de las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y su funcionamiento es similar al retiro programado.

Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida

Inicio del contrato 1 < Fin Renta 1 10

Renta 1 = Renta temporal a cargo de una AFP que se recalcula cada año con base en el saldo de la cuenta individual . Aplica el control de saldos del retiro programado

Renta 2 = Renta vitalicia a cargo de una aseguradora incremen-tándose con el IPC.

La Renta 1 tiene que estar entre el 70% y el 200% de la Renta 2

Renta 1 y Renta 2 deben ser iguales

o superiores a 1 SMLMV

Muerte asegurado

Retiro Programado sin negociación del Bono Pensional

Inicio del contrato Fecha de Redención del BONO

Renta 1 = Renta temporal a cargo de una AFP, se calcula sin

cubrir el 130% de las mesadas entre el inicio del contrato y la redención del bono

Renta 2 = Retiro Programado a cargo de una AFP con control de saldo, se calcula incluyendo el bono

Renta 1 y Renta 2 deben ser iguales

o superiores a 1 SMLMV

Muerte asegurado

Revista Revista

8 9

Actualidad

En el momento de pensionarse, se calcula la pensión asumiendo un retiro programado con el total del capital de la

cuenta de ahorro individual, sin incluir el bono pensional y se calcula el monto necesario para cubrir las mesadas entre

la fecha de inicio del contrato y la fecha de redención del bono. El monto en la cuenta de ahorro individual debe ser

suficiente para cubrir 130% del monto necesario para el pago de dichas mesadas.

Debido a la estructura del retiro programado, se debe realizar un control de saldos en todo momento y el pensionado

debe autorizar irrevocablemente a la AFP a negociar el respectivo bono en caso de que el saldo antes de la redención

genere una pensión inferior a la que se estaba pagando.

Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata

Esta modalidad tiene dos componentes, uno a cargo de la AFP y uno a cargo de una compañía aseguradora.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata

Inicio del contrato

Renta 1 = Renta temporal a cargo de una AFP que se recalcula cada año con base en el saldo de la cuenta individual . Aplica el control de saldos del retiro programado (Y). Y<200%Z

Renta 1 debe der inferior a 200% de Renta 2

Renta 2: Renta vitalicia a cargo de una aseguradora incrementándose con el IPC

Renta 2: debe ser igual o superior a 1 SMLMV, aunque se considera que

la pensión es la suma de las dos

Muerte asegurado1 < Fin Renta 1 10

A diferencia de las demás modalidades, en ésta el

pensionado recibe durante un periodo, que puede ser

entre 1 y 10 años, dos ingresos, uno a cargo de la AFP

que se calcula de acuerdo al esquema de retiro progra-

mado, y uno a cargo de una compañía de seguros de

forma vitalicia.

Este mecanismo le permite a las personas con mayor

tolerancia al riesgo, obtener tener una parte de su in-

greso sujeta a los rendimientos del mercado, lo cual

genera rentas variables, a la vez que otorga una pen-

sión que se incrementa con el IPC de manera vitalicia.

La pensión para todos los efectos es la suma de los dos

ingresos, sin embargo, se requiere que la renta vitalicia

sea igual o superior a 1 SMLMV.

Las nuevas modalidades presentan opciones intere-santes tanto para los pensionados como para las AFP y las aseguradoras, sin embargo es importante que los pensionados entiendan las diferencias entre cada una y las implicaciones de una mayor flexibilidad. En especial, vale la pena mencionar, que ninguna de estas opciones otorga pensiones constantes en el tiempo (aún incre-mentándolas con el IPC), este tipo de esquema puede ser interesante para pensionados que tiene ingresos adicionales al inicio de su retiro, o por el contrario pen-sionados que requieren mayores ingresos al inicio, por

ejemplo para finalizar el pago de su vivienda.

La oferta de las nuevas modalidades de pensión estará sujeta a las condiciones de mercado del momento en el cual el pensionado se afilie.

En sentido económico, un seguro se puede ver como

la transferencia de un riesgo por parte del tomador al

asegurador. Este último a su vez conforma un “pool” o

grupo de riesgos similares que compartan colectivamente

a través de sus contribuciones (o primas), las pérdidas

de algunos de sus miembros. El mecanismo de

compartir las perdidas colectivamente mediante una

“comunidad de riesgo” (o risk pooling) es una de las

bases fundamentales de los seguros.

Dado que la muerte es inevitable y el tiempo de su

ocurrencia es incierto, un seguro de vida puede ser

visto como un mecanismo mediante el cual las familias

o instituciones buscan reducir las consecuencias

financieras de una muerte prematura. En términos

financieros este es un riesgo que se acentúa en particular

cuando el asegurado aún tiene responsabilidades

económicas con los beneficiarios, que dependen de

su potencial ingreso, por ejemplo para el pago de la

Coyuntura

Algunos Aspectos Tributarios

de los Seguros de VidaEl seguro de vida individual cumple con algunas de las características propias de la decisión de ahorro de las personas, en la previsión, planeación financiera y el componente del altruismo intergeneracional, por ello el sistema tributario debe favorecer este tipo de inversiones.

Por:

Armando ZarrukDirector Cámara Técnica de Vida

Felipe BaqueroInvestigador Cámara Técnica de Vida

FASECOLDA

Revista Revista

10 11

Coyuntura

• Exención o exclusión del impuesto al valor agregado a las

ventas (IVA) sobre la prima cobrada y/o sobre las comisiones

pagadas a intermediarios por colocación de los seguros de

vida.

• Permitir que se deduzca de la base gravable para el pago de

impuestos de renta el valor de las primas del seguro.

b) Incentivos para el tomador del seguro, a favor del

beneficiario:

• No ser objeto del gravamen de renta la indemnización

recibida como consecuencia del siniestro cubierto en el

seguro de vida.

c) Incentivos para la compañía aseguradora:

• Exención o exclusión de otros impuestos

sobre la producción o las ganancias del

ramo.

Comparación Internacional

A continuación se presenta la comparación,

con algunos países de la región, sobre el

tratamiento tributario de los seguros de vida

con respecto al Impuesto sobre las Ventas y

al impuesto sobre la Renta en lo referente a

la indemnización.

Coyuntura

educación o vivienda. Mediante el seguro se busca

reemplazar la incertidumbre de una posible pérdida

humana y sus eventuales consecuencias por la certeza

del pago de una prima de seguros.

La importancia de los seguros de vida

Es usual encontrar en la literatura un alto grado de

correlación positiva entre el desarrollo de los mercados

financieros y el crecimiento económico de un país.

Así mismo, se destaca una serie de beneficios de los

seguros de vida en este proceso de crecimiento y en el

bienestar de las personas, tales como:

A) Contribuir a la formación de un hábito generalizado y

sistemático de ahorro entre los ciudadanos. Las pólizas

de seguros de vida así como las de anualidades pueden

verse como instrumentos de acumulación de largo

plazo, que ayudan a las personas a constituir un ahorro

que les permita atender necesidades futuras y prevenir

los desfases temporales entre los ingresos y los gastos.

B) Cubrir las consecuencias económicas que lleva

consigo el riesgo de fallecimiento prematuro de las

personas. El objetivo fundamental de la cobertura básica

de seguros de vida es reducir la presión financiera en

caso del fallecimiento del proveedor de ingresos en el

núcleo familiar, principalmente en aquellos casos en que

no se ha logrado consolidar un patrimonio para atender

necesidades básicas como vivienda o educación.

C) Contribuir a la estabilidad social. Las pólizas

de seguros de vida, salud y rentas vitalicias que se

adquieren de forma voluntaria contribuyen a disminuir

la presión sobre las finanzas públicas de los sistemas de

seguridad social.

D) Movilizar el ahorro y fomentar una asignación eficiente

del capital. A través de la inversión de las reservas, las

aseguradoras contribuyen al desarrollo sostenible de

la economía mediante el financiamiento de actividades

económicas públicas y privadas de interés nacional. Así

mismo, como inversionistas financieros proveen liquidez,

reducen costos de transacción y generan economías de

escala.

Incentivos Tributarios

Los sistemas fiscales inciden de manera determinante en

la canalización del ahorro de la población, promoviendo

algunos instrumentos y desestimulando otros. Por ello, y con

base en los beneficios de los seguros de vida, los sistemas

tributarios favorecen este tipo de productos. El fin último

de estas medidas es propender porque las clases medias

y aquellas que tienen menor capacidad de generación de

ingresos logren un capital suficiente que complemente el

existente en la etapa de retiro, o que supla las necesidades

sobrevinientes de la enfermedad o la muerte.

El seguro de vida individual cumple con algunas de las

características propias de la decisión de ahorro de las

personas, en la previsión, planeación financiera y el

componente del altruismo intergeneracional. La teoría

económica ha llegado a un consenso sobre la importancia

del ahorro en el desarrollo de los mercados financieros, es

por ello que se discute adicionalmente que éste debe tener

un tratamiento fiscal especial.

Para incentivar el consumo de los seguros de vida, algunos

países deciden ofrecer incentivos tanto a los asegurados

como a las aseguradoras. Según la OECD (Organisation for

Economic Cooperation and Development) muchos países

como parte de las políticas que pretenden estimular el

ahorro no tienen impuestos sobre las primas de seguros de

vida y hacen exclusiones en la tributación.

Dentro de los principales incentivos tributarios otorgados a

los seguros de vida, se encuentran:

a) Incentivos para el tomador del seguro:

Colombia

EEUU

La Florida

Puerto Rico

Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, vida grupo, colectivo, alto costo, educativo y accidentes personales

Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el periodo o año gravable, sin importar el monto, están exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales

Los seguros de vida no están gravados con el IVA/Sales tax.

La indemnización no es sujeto de impuesto a la Renta.

Argentina

Perú

Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constitui-das en el Perú, no son sujeto del impuesto.

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma no están gravadas con el impuesto a la renta.

México

Chile

Revista Revista

12 13

Conclusión

Internacionalmente es usual que las primas pagadas por

los seguros de vida no sean gravadas con el impuesto

a las ventas y que la indemnización no sea sujeto del

impuesto de Renta. El fin de este tipo de medidas, entre

otros, es incentivar los seguros de vida reconociendo

que juegan un papel fundamental en el desarrollo de las

economías, y que proveen bienestar a sus asegurados,

incluyendo aquellos con menor capacidad de generación

de ingresos.

Para que no se genere un arbitraje regulatorio es

fundamental seguir manteniendo el tratamiento tributario

que se tiene actualmente para los seguros de vida, y que

es similar a países de la región. Esto es, todo lo demás

constante, que los consumidores locales no tengan que

pagar tasas superiores, a las que encontrarían en el exterior.

Coyuntura

Referencias Bibliográficas

• Black K. and Skipper H. 2005. Life & Health Insurance. Prentice Hall.

• José Jurado Gil . 2009. El Seguro de vida en España: factores que influyen en su progreso. FUNDACIÓN MAPFRE, Instituto de Ciencias del Seguro.

• Atkinson D. and Dallas J. 2000. Life Insurance Products and Finance. The Society of Acturies.

• Skipper Harold. 2001. The taxation of life insurance policies in oecd countries: implications for tax policy and planning.

• Camilo Pieschacón. 2011. El seguro de Vida en America Latina. FUNDACIÓN MAPFRE, Instituto de Ciencias del Seguro.

Determinantes del crecimiento de los seguros de

responsabilidad civil

La correlación entre el desarrollo económico de los

países y el crecimiento de su industria aseguradora está

ampliamente demostrada en la literatura. Sin embargo,

el crecimiento del ramo de responsabilidad civil no sólo

responde al ímpetu de la economía, también depende de

otros determinantes:

• Del marco legal y regulatorio: porque en su gran

mayoría los seguros obligatorios son de responsabilidad

Tendencias

El seguro de responsabilidad civil:

crecimiento y retos de la agenda gremial

En los últimos cinco años, el ramo que agrupa a los diferentes amparos de responsabilidad civil logró duplicar su producción, registrando al cierre del año de 2011 primas emitidas del orden de 537 mil millones de pesos. Esta importante tendencia de crecimiento, la segunda mejor del lustro en el ámbito de los seguros de daños después de la registrada por el ramo de cumplimiento1, justifica un mayor protagonismo de los seguros de responsabilidad civil en la agenda del gremio asegurador. Por:

Leonardo UmañaDirector de la Cámara de Transporte

FASECOLDA

Revista Revista

14 15

Tendencias

Tendencias

civil y en esa medida, una mayor convicción del Estado

sobre la conveniencia de obligar a los ciudadanos, a

las empresas y al mismo sector público a asegurar

cierto tipo de riesgos puede ser más determinante en

el crecimiento del ramo de responsabilidad civil que el

mismo desarrollo económico.

• De las líneas jurisprudenciales: porque los precedentes

judiciales en materia de tasación de perjuicios tiende a

incrementarse y esto también hace más necesaria la

compra de seguros de responsabilidad civil.

• De la conciencia social o de la cultura del seguro: en

la medida en que una sociedad más consciente de los

riesgos asociados a sus actividades será más propensa

al aseguramiento de su responsabilidad.

• Del nivel de sofisticación del mercado asegurador:

dada la complejidad del riesgo involucrado, el mercado

asegurador solo se beneficiará del buen comportamiento

de los demás determinantes si logra tecnificar y

modernizar el manejo de sus líneas de responsabilidad

civil.

Discriminación de los principales seguros de

responsabilidad civil

En el intento de analizar el comportamiento del ramo de

responsabilidad civil, lo primero que debe advertirse es

que este tipo seguros puede representar mucho más que

medio billón de pesos en primas. La razón es que varias

de las líneas fuertes del seguro de responsabilidad civil

son amparos que se incluyen en la suscripción de otros

seguros, cuyo reporte estadístico no permite discriminar

el aporte de la cobertura de responsabilidad civil.

En lo que las aseguradoras reportan a la Superintendencia

Financiera como “ramo de responsabilidad civil” se

incluyen las líneas del negocio que se suscriben de forma

independiente a otros ramos y en donde se destacan:

automóviles. Esta póliza la deben adquirir los transportadores de pasajeros para cubrir la responsabilidad por actos

que perjudiquen al pasajero o a terceros.

• Las pólizas obligatorias de responsabilidad civil extracontractual para el transporte y almacenamiento de mercancías

peligrosas e hidrocarburos.

• Las pólizas de responsabilidad civil general de

las empresas, que incluyen como amparo básico la

cobertura de predios, labores y operaciones. Este amparo

es de carácter extracontractual y su objeto es proteger

patrimonialmente a la empresa asegurada en caso de

que ocasione lesiones personales o daños a propiedades

a un tercero en el desarrollo de su objeto social.

• La póliza de responsabilidad de directores y

administradores, que protege el patrimonio de las

empresas ante los eventuales perjuicios que les puedan

causar los actos negligentes o culposos de sus ejecutivos.

Esta póliza excluye el acto doloso del asegurado.

• La póliza de seguro de responsabilidad de servidores

públicos, que cubre a la entidad estatal contra los

actos incorrectos cometidos por dichos servidores en el

desempeño de sus funciones. Cubre la responsabilidad

civil o fiscal del funcionario.

• La póliza de responsabilidad civil profesional, que es

fundamentalmente ofrecida a profesionales de la salud

y a clínicas u hospitales, para que pueden proteger su

patrimonio ante el eventual daño que puedan causar a los

pacientes por actos negligentes. En menor proporción,

esta póliza también es adquirida por abogados

principalmente por la responsabilidad contractual que

asumen con sus clientes, por corredores de seguros

y reaseguros (obligatorio) para cubrir la responsabilidad

por actos negligentes en su rol de intermediarios y por

entidades financieras por los riesgos contractuales

y extracontractuales que asume en la prestación de

servicios financieros, excluyendo los actos fraudulentos

o dolosos de la entidad o sus empleados2. En este último

caso, la póliza de responsabilidad civil suele ofrecerse

bajo el nombre de infidelidad y riesgos financieros.

• La póliza obligatoria de responsabilidad civil contractual

y extracontractual para el transporte de pasajeros,

cuando no se vende como un amparo de la póliza de

33%

18%

35% 35%

28%

6% 7%

14%

12%

6%

16% 16%

22%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

Crec

imie

nto

%

Prim

as E

miti

das

en M

illon

es d

e Pe

sos

Corr

ient

es

Evolución Primas Responsabilidad Civil

Por otra parte, de los esquemas de aseguramiento

en donde el seguro de responsabilidad civil se ofrece

como parte de la suscripción de otros seguros, lo que

impide su discriminación estadística, se destacan

principalmente cuatro:

1. El amparo de responsabilidad civil que se ofrece

en el seguro de automóviles y que puede ser de dos

clases dependiendo del tipo de asegurado: el amparo

voluntario extracontractual que se ofrece a los usuarios

de vehículos particulares o de carga por los daños que

estos puedan causar a terceros y el amparo obligatorio

contractual y extracontractual que debe comprar el

transportador de pasajeros.

2. El amparo de responsabilidad civil extracontractual

derivado de las pólizas de cumplimiento que deben

comprar los contratistas del Estado. Este amparo de

responsabilidad que se exige en la contratación estatal

es en esencia un amparo extracontractual de predios,

labores y operaciones.

3. El amparo de responsabilidad civil extracontractual

por construcción y montaje que se ofrece como parte

de la póliza de todo riesgo construcción, que protege

el patrimonio de las empresas que el desarrollo de un

proyecto de montaje de maquinaria o en la construcción

de obras civiles complejas o de gran envergadura

causen daños a terceros. Las primas generadas por

Revista Revista

16 17

estas pólizas suelen reportarse por el ramo de ingeniería

(también llamados “ramos técnicos”).

4. La póliza de responsabilidad civil contractual que es

ofrecida al transportador de carga y que es reportada

como parte de la producción del ramo de transporte.

Esta póliza cubre al transportador por los posibles daños

que pueda ocasionar a las mercancías transportadas.

La necesidad de mejor información

Como se mencionó anteriormente, el reporte agregado

de la información de los ramos de responsabilidad civil,

no sólo impide monitorear y discriminar el desempeño

de los principales guarismos de los diferentes amparos

de responsabilidad civil. Sin esta información, también

se dificulta la identificación de temas transversales

que puedan gestionarse a nivel gremial, como barreras

de penetración, desviaciones en la siniestralidad o

problemas de eficiencia.

Sin la información discriminada, tampoco es fácil la construcción de argumentos de política pública o para el debate legislativo, reglamentario, de supervisión o regulación.

Por lo anterior, se hace imprescindible que el sector asegurador recopile de forma discriminada la estadística mensual de los diferentes amparos de responsabilidad civil, al menos divididos en grandes grupos. Una primera propuesta de división del reporte sería en los siguientes cinco grupos:

1. Pólizas de responsabilidad civil general, donde el amparo básico sea predios labores y operaciones.

2. Responsabilidad civil profesional, que incluiría RC profesionales y entidades de la salud, corredores y abogados.

3. Responsabilidad de directores y administradores y de

servidores públicos.

Tendencias

Tendencias

34%

10% 9%

12%

9%

9%

4% 9%

Participación de mercado Seguros de daños

Automóviles

Incendio y Lucro Cesante

Terremoto

Cumplimiento

Ingeniería

Responsabilidad Civil

Transporte

Manejo

Otros ramos de daños

3%

4. Responsabilidad de transportadores de pasajeros.

5. Responsabilidad para transporte, manipulación

y almacenamiento de mercancías peligrosas e

hidrocarburos.

Otros temas para la agenda gremial

Con base en mejor información, la gestión gremial en

temas de responsabilidad civil podría fortalecerse en los

siguientes frentes:

• Monitoreo de la evolución jurisprudencial: vigilancia de las sentencias en al ámbito de la responsabilidad civil y sus seguros con fines académicos y técnicos.

• Análisis de coberturas: a partir de la revisión de la experiencia local y la experiencia internacional se podrán estudiar nuevos esquemas de aseguramiento (por ejemplo, en temas como las cláusulas claims made).

• Objetivación del daño: revisión de los elementos teóricos y prácticos para contribuir con el avance de la discusión a nivel nacional en representación del sector asegurador.

17%

39%

44%

55%

73%

87%

94%

127%

62%

0% 20% 40% 60% 80% 100% 120% 140%

Transporte

Manejo

Automóviles

Incendio y Lucro Cesante

Terremoto

Ingeniería

Responsabilidad Civil

Cumplimiento

TOTAL DAÑOS

Crecimiento Principales Ramos de Daños (2011 Vs. 2006)

Referencias Bibliográficas

1- Entre los ramos con más de un 1% de participación en el negocio de daños.

2- Para protegerse contra la apropiación indebida o dolosa de bienes o dinero por parte de empleados, las entidades financieras o cualquier empresa

puede comparar una póliza de manejo, ramo que se reporta independientemente a la Superintendencia Financiera.

Revista Revista

18 19

Coyuntura

De acuerdo con Víctor Manuel Celaya, Director General

de Estudios de Desarrollo la Secretaría de Agricultura de

México, los gobiernos son los responsables de ofrecer

certidumbre al mercado definiendo la política de seguro

agrícola, la cual debe carecer de improvisación y por

el contrario debe ser el resultado del conocimiento.

Lecciones de algunos países resultan de gran utilidad en

este proceso de construcción colectiva de una política

para Colombia que deberá definir hacia dónde se

quiere llegar, cómo y con quién.

La Experiencia Mexicana

En materia de seguro agrícola México resulta ser el

ejemplo más destacado de la región. De tiempo atrás

los esquemas de seguro para al agro son desarrollados

Seguro Agrícola: aprender de los vecinos puedeevitarnos dolores de cabezaEl Gobierno Nacional trabaja de manera loable en el aseguramiento del campo colombiano. Aprender de las lecciones de nuestros pares debe ser el punto de partida para trazar una política robusta en esta materia.

Por:

Alejandra Díaz AgudeloDirectora Responsabilidad Social y MicrosegurosFASECOLDA

en este país, siendo los fondos de aseguramiento rurales

los pioneros y los líderes en la protección del campo.

Hoy existen 342 y tienen una participación del 57,6%

de la superficie asegurada, la cual es del 26,6% del total

del área sembrada. Por su parte, de 100 compañías de

seguros en el mercado, 14 tienen el ramo de seguro

agrícola autorizado y de ellas tan sólo tres lo explotan,

con una participación del 42,4% del área sembrada

asegurada.

Desde 2003, tras delegar en el Ministerio de Agricultura

la responsabilidad de diseñar la política de protección

frente a desastres de naturaleza catastrófica, México

cuenta con una estrategia robusta para el aseguramiento

de los pequeños productores y una para el fomento

del seguro comercial entre productores que tienen

capacidad de acceder a este seguro, esto último como

resultado de los efectos de las heladas de 2011.

Según Celaya, la estrategia para la protección de los

pequeños productores frente a desastres naturales

contempla dos frentes de acción, uno de aseguramiento

catastrófico y el otro de apoyos directos. En el primero,

se protege el campo transfiriendo el riesgo a una

aseguradora (estatal o privada) mediante un póliza

tomada por el Estado Federal o los Estados y cuyo

beneficiario es el mismo Estado Federal, quien aporta

el 90% de la prima del seguro, o el 75% si el grado

de marginación del municipio es menor, mientras que la

prima restante es aportada por los Estados.

El segundo esquema opera cuando los Estados no

contratan una póliza, caso en el cual el Gobierno Federal

transfiere recursos para la atención de emergencias en

la zona sólo por el 50%, en tanto que los Estados deben

asumir el restante 50%.

En ambos casos, se cubren las afectaciones por eventos

como inundaciones, sequías, heladas, terremotos y

erupciones volcánicas, entre otros. No obstante, en el

esquema de apoyo directo la materialización del siniestro,

y por ende la transferencia de recursos por parte Gobierno

Federal, resulta más compleja con el ánimo de estimular

la toma del seguro por parte de los Estados.

En el esquema del seguro, los gobiernos pueden

tomar seguros tradicionales de rendimiento, los cuales

representan en la actualidad el 60% del total de la cartera

asegurada, mientras que los seguros paramétricos de

lluvia, son el 28% y de pastizales, gracias a la observación

por satélites el 11%. La tasa de este seguro es del orden

del 12%, la cual es evaluada por un tercero, mientras que

la siniestralidad es del orden del 60%.

El modelo de aseguramiento de los pequeños productores,

es decir aquellos con menos de 10 hectáreas cultivadas,

Coyuntura

Revista Revista

20 21

50 unidades de ganado y dos unidades acuícolas,

garantiza una suma que va desde los 108 dólares hasta

los 183 dólares por hectárea según el tipo de cultivo; de

los 50 a los 125 dólares por unidad animal y desde los

85 hasta los 670 dólares por unidad acuícola.

En el último año, el esquema de seguro le representó

al Gobierno de México el pago de primas por US$13

millones de dólares, mientras que las indemnizaciones

pagadas por los aseguradores llegaron a los US$25

millones.

A pesar de las bondades del modelo de aseguramiento,

en 2011 el Gobierno Mexicano tuvo que destinar sumas

importantes de dinero para la atención directa de

regiones no aseguradas con motivo de las heladas, lo

que llevó al país a la constitución de un fondo con un

reasegurador con el ánimo de protegerlo, siendo éste,

de acuerdo con Celaya, un seguro para lo no asegurado

y cuyo objeto es proteger al Gobierno Federal.

De otra parte, para fomentar el seguro comercial, el

Gobierno Mexicano, que subsidia el 60% de la prima del

seguro, reorientó su política luego de que se observara

un descontento generalizado entre los productores

a quienes se les estimuló a asegurarse por el monto

del crédito agropecuario, tal y como ocurre en este

momento en Colombia, lo que provocó que luego de

la ocurrencia de heladas, los productores no tuvieran

cómo reactivar su aparato productivo. Tal situación llevó

al Gobierno a promover el aseguramiento de todos los

costos de producción.

Experiencia del Ecuador

De acuerdo con Esteban Pico, Gerente de Nuevos

Negocios de la aseguradora QBE Seguros Colonial, el

aseguramiento del campo ecuatoriano presenta una

dinámica importante. Compañías como QBE tienen

una mayor participación en el mercado de seguros

de esta naturaleza en los último años, siendo los

seguros multirriesgo de rendimiento los que más se

comercializan, con tasas que van del 2% al 8%, en un

modelo que prioriza el diseño de productos a la medida

de las necesidades de los productores, especialmente

de maíz, arroz y papa, y en donde los gastos operativos

se llevan cerca del 25% de la prima.

En el modelo ecuatoriano la comercialización a través

de los créditos agropecuarios es la más importante.

Aquí las pólizas son endosadas a favor de la entidad

financiera, pero a diferencia de Colombia, en donde se

busca obligar el aseguramiento del crédito agropecuario,

el valor asegurado corresponde al total de la inversión

realizada por el productor (uso de maquinaria, insumos,

mano de obra, etc.) sea esta con recursos propios o de

crédito, esto con el objeto de ofrecer claridad al cliente

y garantizarle un mecanismo para continuar con las

labores del campo luego del siniestro.

Bajo este esquema, el seguro se otorga por todo el ciclo

vegetativo del cultivo, diferente a lo que se propone

en Colombia para los cultivos de mediano y tardío

rendimiento, los cuales se espera estén cubiertos de

manera obligatoria sólo por el primer año del ciclo.

De igual manera, tal y como ocurre en Colombia, el

Gobierno subsidia el 60% de la prima del seguro.

Coyuntura

Para fomentar el seguro comercial, el Gobierno de México, reorientó su política de asegurarse por el monto del crédito agropecuario para promover el aseguramiento de todos los costos de producción.

Sólo en 2011, con motivo de las sequías, las compañías

de seguros tuvieron una siniestralidad del 76%, no

obstante la siniestralidad histórica ha rondado entre

el 53% y el 59% siendo el exceso y déficit de lluvia la

mayor razón de pérdida, la cual se inspecciona con un

equipo de ajustadores propios.

Reflexiones Finales

Resultado de las lecciones de países como México

y Ecuador, se observa que la nueva exigencia que se

impone a los productores colombianos de tomar un

seguro para cubrir el crédito financiado con recursos

Finagro, garantiza al banco una protección al tiempo

que protege patrimonialmente al asegurado respecto

de la obligación crediticia adquirida, sin embargo,

no ofrece una protección integral al productor al

desamparar las inversiones que éste haya hecho con

recursos propios, exponiéndole de nuevo al crédito

en unas condiciones patrimoniales mermadas que

pueden volverlo inelegible para el sistema financiero,

y dificultar la reactivación de su aparato productivo.

Es por eso que se debe insistir en la importancia de

aprender de las lecciones de nuestros vecinos, e

incluso de las propias, como el terremoto de Armenia,

con el fin evitar que una muy buena intención

resulte al final perjudicado la colocación del crédito

agropecuario y la confianza en el Gobierno y en el

sector asegurador colombiano.

Coyuntura

Revista Revista

22 23

Reglamentación

El artículo 112 del Decreto 019 de 2012 introduce

modificaciones al proceso de reconocimiento de las

coberturas del SOAT para cada víctima en caso de

accidente de tránsito. Uno de los cambios que entró

a regir de manera inmediata, fue la simplificación del

reconocimiento de la indemnización en caso de muerte

por este tipo de eventos, en la medida en que los

beneficiarios no deberán presentar dos reclamaciones

por separado (una por muerte y otra por gastos

funerarios) sino que procederá una única reclamación

por el valor agregado de ambas (750 SLMDV).

El otro cambio se refiere al proceso que debe adelantar

una entidad de salud que presta sus servicios a las

Ampliacion de la cobertura de gastos

médicos en el SOAT

Con la expedición del Decreto Antitrámites, aún hay procesos que se deben reglamentar en beneficio de los ciudadanos. La cobertura de gastos médicos en caso de accidente de tránsito, con cargo al SOAT, es una de ellas.

Por:

Ricardo Gaviria FajardoDirector Cámara Técnica del SOAT FASECOLDA

Reglamentación

víctimas no fatales de accidentes de tránsito, y que

permitirá agilizar el trámite administrativo, favoreciendo

los tiempos del flujo de recursos del SOAT hacia las IPS.

Hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el literal

a del mencionado artículo 112, en caso de víctimas de

accidentes de tránsito graves, la reclamación de una

IPS debe fraccionarse en dos procesos: los primeros

500 SMLDV se deben facturar ante la compañía de

seguros que expidió el SOAT del vehículo donde viajaba

la víctima y en caso de ser necesario, una vez superado

dicho límite, procedía un cobro adicional de hasta 300

SMLDV al FOSYGA. Ambos pagos se financian con

recursos que se recaudan al momento de expedir el

SOAT. La Ley 100 de 1993 establece una contribución

equivalente al 50% del valor de la prima de seguros que

define la Superintendencia Financiera de Colombia,

pero en adición a dichos recursos, del valor de la prima

el 20% también tiene como destino el Fosyga (Ley 100

de 1993).

Una vez se reglamente lo dispuesto en el Decreto 019

de 2012, la entidad de salud que tiene a su cargo la

prestación de los servicios que requiera la víctima

deberá facturarlos únicamente a la compañía de seguros

que expidió el SOAT, hasta por un monto que se espera

sea de 800 SMLDV. El Fosyga continuará recibiendo las

reclamaciones de aquellos vehículos que al momento

del accidente de tránsito no habían dado cumplimiento

a la obligación de tener su SOAT al día, hasta por

un monto máximo de 800 SMLDV y posteriormente

procederá el recobro o proceso de repetición contra el

propietario del vehículo por dicho incumplimiento.

Así las cosas, los tiempos que actualmente se evidencian

para el flujo de los recursos, especialmente de aquellos

en donde la víctima requiere atenciones que superan

los 500 SMLDV, se verán disminuidos de manera

notable, por tanto se inyectarán más recursos al sistema

de salud con mayor oportunidad.

Según las cifras más recientes, por accidentes ocurridos

durante 2011 las compañías han desembolsado a

la fecha 345 mil millones de pesos en la atención de

331.084 personas en gastos médicos, de las cuales el

80,5% corresponden a gastos ubicados en el rango de

Revista Revista

24 25

Reglamentación

pagos de 0 a 50 SMLDV. En promedio por esta cobertura

cada víctima de accidente de tránsito representa un

costo de 1’043.000 pesos. Lo preocupante en temas

de seguridad vial sigue siendo la alta participación de

personas que utilizan motocicletas como medio de

transporte o trabajo, ya que del total de víctimas atendidas

con cargo al SOAT por alguna de las coberturas, el

79,6% estuvieron involucradas en accidentes de tránsito

con este tipo de vehículo.

El país está comprometido con la década de la seguridad

vial, en donde se espera una reducción en las fatalidades

por accidentes de tránsito del 50% al año 2020. En la

medida en que haya una atención oportuna a todas

las víctimas de este tipo de lesiones, heridas menores

no necesariamente se complicarán, así como heridas

graves no redundarán en la muerte del paciente. El

SOAT es una herramienta muy valiosa para contribuir en

la meta de seguridad vial.

Una vez se reglamente lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012, la entidad de salud que tiene a su cargo la prestación de los servicios deberá facturar únicamente a aseguradora, hasta por un monto que se espera sea de 800 SMLDV.

En el tintero

De los Certificados de Supervivencia

En varias oportunidades el Gobierno Nacional ha

realizado encuestas e inventarios en procura de conocer

cuáles son los trámites más engorrosos que tienen que

padecer ante las entidades públicas tanto los ciudadanos

como las personas jurídicas.

Como resultado de ello se han expedido -entre otras-

el Decreto 2150 de 1995, la Ley 962 de 2005 y más

recientemente el Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012.

Este último decreto fue expedido por el Gobierno

Nacional con ocasión de las facultades extraordinarias

que la Ley 1474 de 2011, más comúnmente conocida

como Estatuto Anticorrupción, que otorgó al Presidente

de la República por un periodo de seis meses para

que expidiera “normas con fuerza de ley para suprimir

o reformar regulaciones, procedimientos y trámites

innecesarios existentes en la Administración Pública”

(se transcribe).

La imposibilidad de exigir los certificados de supervivencia a los pensionados preocupa a las entidades pagadoras de pensión. El Gobierno Nacional debe garantizar que se pueda contar con información veraz, confiable y oportuna sobre las defunciones de los ciudadanos.

Por:

María Isabel Posada CorpasDirectora Cámaras Técnicas de Seguridad Social y Riesgos Profesionales

FASECOLDA

Revista Revista

26 27

En el tintero

Recordemos que según las diferentes encuestas

gubernamentales o aquellas realizadas por los medios

de comunicación, dentro de los cinco trámites más

innecesarios y más engorrosos siempre se ha encontrado

la solicitud de los certificados de supervivencia que

requieren las entidades pagadoras de pensiones para

comprobar que quien tiene derecho a la pensión, sea

ésta de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, está vivo

y puede efectivamente reclamar su pensión.

Es por ello que la norma recientemente expedida

contenida en el artículo 21 del Decreto Ley 19 de 2012,

contempla que a partir del primero (1º) de julio del año

2012, “no se podrán exigir certificados de la fe de vida

(supervivencia)” (se transcribe).

Bajo la vigencia de la norma anterior (Ley 962 de

2005, artículo 13) los certificados de supervivencia

podían ser requeridos cada tres (3) meses cuando

se trataba de entidades que hacían parte del Sistema

de Seguridad Social Integral, entendiéndose por las

mismas, las entidades administradoras de los Sistemas

de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales.

Para el caso del pago de pensiones, sean estas del

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o del

Régimen de Prima Media con Prestación Definida

cuando se trate de pensiones por riesgo común,

o correspondan las mismas al Sistema General de

Riesgos Profesionales, la verificación de supervivencia

busca ampliar la eficiencia del sistema, reduciendo

las posibilidades de fraude relacionados con el cobro

de mesadas pensionales cuando tales beneficios se

extinguen (v gr. cuando el pensionado fallece). Con

este trámite, innecesario o engorroso, como ha sido

calificado, pero a su vez sencillo, se persiguen los

objetivos constitucionales de ampliación de eficiencia

y de sostenibilidad financiera en la Seguridad Social de

que trata el artículo 48 de nuestra Constitución, razón

por la cual la necesidad por parte de cada una de las

entidades pagadoras de pensiones de contar con los

certificados de supervivencia, cuando menos con una

periodicidad trimestral, se ha venido constituyendo

como una práctica esencial en el día a día para la

verificación de derechos pensionales.

No cabe la menor duda que todos compartimos el

espíritu de la norma en el sentido de poder brindar a

los pensionados mayores facilidades para el cobro de

sus mesadas pensionales, sin embargo, es importante

que todos los pagadores de pensiones cuenten con las

seguridades pertinentes de manera que se garantice

el pago debido y oportuno de las mismas. Cualquier

seguridad que se adopte para el efecto se constituye

en una garantía tanto para el pensionado como para la

entidad pagadora de la pensión.

Conocemos que desde el momento mismo en que el

Gobierno Nacional expidió el decreto ha venido trabajando

arduamente tanto en la Registraduría Nacional del

Estado Civil como en el Ministerio de Salud y Protección,

buscando que llegada la fecha de julio primero (1º) de

este año puedan los pagadores de pensiones contar con

un sistema de información absolutamente confiable que

permita conocer de manera veraz y oportuna el deceso

de los ciudadanos.

Si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil

sostiene que se encuentra actualizada la información de

defunciones que reportan las autoridades encargadas de

este procedimiento, la información que hemos recibido

a través de los diferentes medios de comunicación,

sobre todo en periodos en que se realizan los censos

electorales, ponen en entredicho lo afirmado por la

Registraduría.

Pero la labor no termina, ni puede centrarse o limitarse,

en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así pues,

notarías, clínicas y hospitales, funerarias y cementerios,

consulados y demás autoridades, tienen una función

por cumplir. Las instrucciones que se brinden a estos

implicados en el reporte de las defunciones, deberán

ser absolutamente claras y precisas de manera que se

permita contar con una información actualizada, veraz

y confiable. Por lo demás, deberán plantearse las

sanciones pertinentes a los que no cumplan con las

funciones a su cargo en lo que a este tipo de reportes

corresponde.

Confiamos en que la labor que adelante el Gobierno

Nacional permita brindar tranquilidad, seguridad y

sobre todo permita garantizar la estabilidad financiera

de los pagadores de pensiones.

Sólo nos resta destacar que sin duda alguna es muy

loable cualquier interés del Gobierno Nacional en

eliminar trámites innecesarios y engorrosos, pero tal

vez a los colombianos aún nos falta mucho camino

para apropiarnos y sentir correr por nuestras venas

principios como los de buena fe, confianza legítima,

transparencia y moralidad, todos ellos arraigados

en nuestra Carta Política, y que son básicos para

la tranquilidad que puedan tener los pagadores de

pensiones respecto a la supervivencia e identidad

de quien efectivamente tiene derecho al pago de su

mesada pensional.

En el tintero

“Este trámite, innecesario o engorroso, como ha sido calificado, pero a su vez sencillo, se persiguen los objetivos constitucionales de ampliación de eficiencia y de sostenibilidad financiera en la Seguridad Social”.

Revista Revista

28 29

Protección

Reflexiones Primer Congreso

de Derecho de Seguros

El mundo globalizado hacia el cual seguimos

caminando, exige permanentes ajustes normativos, lo

que ha llevado al legislador y al supervisor colombianos

a la implementación de normas que se armonicen con

los estándares internacionales, para efectos de ser

competitivos.

La expedición del Estatuto del Consumidor, Ley 1480

de 2011, norma que impacta todos los sectores de la

economía, sin ser la excepción el mercado asegurador,

ha traído importantes cambios que han requerido y

seguirán necesitando una adaptación a las nuevas

normas por parte de todos los actores de dicho sector.

La protección del consumidor de seguros es uno de los temas prioritarios en la agenda del gremio en el 2012. Se trata de un concepto muy amplio que abarca no solamente aspectos como los deberes de información, las cláusulas y prácticas abusivas, sino también las normas de protección de datos personales y el derecho de la competencia, entre otros.

Por:

Patricia Jaramillo SalgadoVicepresidente Jurídica

FASECOLDA

Protección

la importancia de evitar la tendencia a sobrerregular,

ya que el perjudicado principal acaba siendo el propio

consumidor de servicios financieros. Lo fundamental

es establecer regulaciones que otorguen el máximo de

protección al consumidor con un mínimo de distorsión

de los mercados.”2

La perspectiva y la experiencia internacional fueron

reseñadas magistralmente por los profesores franceses

Luc Mayaux y Jérôme Kullmann, conferencistas

internacionales invitados, quienes nos ilustraron sobre

el contexto de las normas de protección al consumidor

en Francia y en la Unión Europea, a zzvzvtravés de sus

exposiciones, tituladas:

- ¿Es el derecho de seguros, un derecho “consumerista”?

Con esta palabra, si se nos permite el galicismo,

analiza el profesor Mayaux, si el derecho de seguros

es esencialmente protector del consumidor, y concluye

que sí, señalando que desde el año 1930, fecha oficial

del nacimiento del derecho de seguros en Francia,

esta ley del 13 julio del mismo año, constituye una

respuesta a los abusos cometidos por los aseguradores

en ejercicio de su libertad contractual. En este mismo

sentido, en el año 1989 se expide una nueva ley

fundamentalmente con la intención de proteger al

consumidor.

Esta Ley, que entró en vigencia el pasado 12 de abril,

ha sido objeto de grandes críticas: “lamentablemente,

el nuevo estatuto adolece de graves falencias de técnica

legislativa que a veces perjudican al productor y que la

mayoría de la veces, por ignorancia del legislador o por

la influencia de algunos grupos económicos perjudican

al consumidor. La confusión de las normas sólo arrojará

dificultades que al final terminarán por desproteger a la

parte más débil”1.

En desarrollo de este gran tema de actualidad nacional

e internacional, Fasecolda en asocio con la Asociación

Colombiana de Derecho de Seguros, Acoldese, las

Universidades Externado de Colombia, Javeriana y

Rosario y el Instituto Nacional de Seguros llevó a cabo el

Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros

los días 22 y 23 de marzo de 2012, cuyo eje central fue la

protección al consumidor y el seguro de responsabilidad

civil; nos referiremos sólo al primer aspecto.

Desde la inauguración del evento, Roberto Junguito

Bonnet, Presidente Ejecutivo de Fasecolda, advirtió el

peligro de caer en la sobre regulación, tema que fue

retomado por el Superintendente Financiero durante el

cierre del Congreso: “según las lecciones de lo ocurrido

con la reciente crisis financiera internacional en los

planes avanzados, también resulta razonable plantearnos

Con las rentas vitalicias emitidas a diciembre de 2011, se estima que las compañías aseguradoras deberán cubrir un monto adicional en sus reservas de rentas vitalicias de aproximadamente 1% (55.000 millones de pesos), afectando directamente sus resultados del año.

Revista Revista

30 31

El derecho de seguros francés establece una clasificación

entre profesionales y no profesionales de la cual se deriva

una protección diferencial, frente a la cual se pronuncia

de manera crítica el profesor Mayaux, concluyendo que

todos los consumidores ameritan una protección, con

fundamento en la seguridad que debe otorgar el seguro,

en calidad de herramienta de transferencia del riesgo,

así como en la tecnicidad del contrato.

- Con su conferencia sobre “La protección del

consumidor en el derecho de seguros francés: Cláusulas

abusivas, el deber de información, derechos y deberes

del consumidor”, el profesor Kullmann pone de presente

que los contratos de seguros actualmente vigentes en el

mercado están “limpios” de cláusulas abusivas, gracias

al trabajo desarrollado al respecto a lo largo del tiempo

y en especial a las recomendaciones de la Comisión de

las Cláusulas Abusivas.

Sobre el particular, el artículo L.132-1 del Código del

Consumo recoge la Directiva Europea del 5 de abril de

1993 referente a cláusulas abusivas.

La facultad de declarar el carácter abusivo de una

cláusula, corresponde a las autoridades administrativa

y judicial. Existe una lista de cláusulas presuntamente

abusivas contenidas en decretos emitidos por el poder

ejecutivo y corresponde al juez analizar la situación

planteada en cada caso concreto.

La sanción prevista en caso de establecer una cláusula

abusiva es, al igual que en nuestra normatividad, que

se tendrá por no escrita; con la aclaración que todas

las demás disposiciones del contrato seguirán siendo

aplicables.

Tanto la Comisión de Cláusulas abusivas como la

jurisprudencia francesa han desarrollado una importante

...“Resulta razonable plantearnos la importancia de evitar la tendencia a sobrerregular, ya que el perjudicado principal acaba siendo el propio consumidor de servicios financieros”, SFC.

Protección

labor en esta materia. En efecto, en 1985, la señalada

Comisión hizo recomendaciones en relación con la

tarifa legal probatoria establecida a cargo al beneficiario,

específicamente en la póliza multirriesgo habitación,

sugiriendo la eliminación de la misma.

Con respecto a la cláusula compromisoria, la legislación

francesa señala que ésta debe ser firmada por el

asegurador y el asegurado después del nacimiento de

un litigio y no puede ser pactada entre un profesional y

un no profesional; de esta manera la sustrae al campo

de aplicación de las cláusulas abusivas.

Estos dos temas, tarifa legal y cláusula compromisoria,

ocupan especial interés actualmente en el ámbito

nacional, particularmente con la entrada en vigencia de la

circular 039 de 2011 de la Superintendencia Financiera

de Colombia que estableció a cargo de los Defensores

de los asegurados, la elaboración de un análisis de

los clausulados de las pólizas de las compañías con

miras a detectar las cláusulas presuntamente abusivas

contenidas en los mismos.

Por su parte, la Corte de Casación Francesa ha

determinado que las cláusulas del contrato deben

estar adaptadas a las necesidades del consumidor y es

muy estricta en la aplicación del deber de información

y advertencia a cargo de los aseguradores y los

intermediarios de seguros.

De las anteriores conclusiones, vemos cómo en

Francia y en la Unión Europea la protección extrema al

consumidor, está siendo sustituida por una normatividad

con relevancia especial en la información que se debe

suministrar a los consumidores.

Probablemente en Colombia estamos recorriendo un

sendero ya caminado en el derecho francés en materia de

protección al consumidor. Al parecer nos encontramos

en la etapa de extremo proteccionismo que, seguramente

nos llevará a adquirir culturalmente esta tendencia para

después pasar a una fase de madurez, en la cual no

será necesaria la excesiva normatividad al respecto, sino

que seguramente ocupará un lugar prioritario el deber

de información y de consejo profesional del asegurador

y del intermediario de seguros.

Tras un análisis de los antecedentes constitucionales,

legales y normativos sobre la protección al consumidor

de seguros en Colombia, y ante la compleja situación

que se deriva de la aplicación de la norma especial para

el sector asegurador, Ley 1328 de 2009, frente al nuevo

Estatuto del Consumidor, el doctor Juan Manuel Díaz-

Granados Ortiz llega a las siguientes conclusiones, entre

otras:

- “Avizoramos que la tendencia probable a nivel de reglas

de interpretación sería aplicar la norma especial de

derecho del consumidor de seguros contenida en la Ley

Protección

Conferencista Internacional - Jérôme Kullmann

Revista Revista

32 33

1328 de 2011, pero simultáneamente recurriendo, en

lo no previsto en ella, al nuevo Estatuto del Consumidor

y a cualquier otra norma que proteja los derechos de

los consumidores (regla de analogía fijada por la Corte

Suprema de Justicia, Sala Civil, ya citada).

- Indudablemente el nuevo Estatuto del Consumidor

modificó normas del Código de Comercio sobre

el contrato de seguro, hecho que exige un nuevo

entendimiento de las relaciones de aseguramiento, así

como la adecuación en los clausulados y procedimientos

de las entidades aseguradoras.

- Estos nuevos retos también se plantean en relación

con los intermediarios de seguros, sean vigilados por

la Superintendencia Financiera como los corredores

de seguros o no lo sean, como las agencias y agentes.

El conjunto de deberes en materia de información, se

surte en la práctica, a través del importante papel que

estas entidades desarrollan”3.

Desde la perspectiva de la Jurisprudencia, el doctor

Jaime Alberto Arrubla Paucar, magistrado de la Sala

Civil de la Corte Suprema de Justicia puso de presente

la reciente sentencia del alto tribunal de fecha 14 de

diciembre de 2011, dictada antes de la entrada en

vigencia del Estatuto del Consumidor, señalando:

“Se ocupa la Corte del tema de la posición dominante

en los contratos, marcando una nueva ruta de lo que

debe hacerse judicialmente para procurar el equilibrio

de estos.

En primer lugar insiste en que hay posición dominante

cuando; 1. Una de las partes mantiene el privilegio de

disponer unilateralmente el contenido del contrato y 2.

Cuando esa misma parte administra la ejecución del

contrato.

Advierte además la corte que el hecho de ejercer dicha

posición de privilegio en el contrato le exige a quien la

detenta, un mayor miramiento con los usuarios, de tal

manera la buena fe no le permite abusar de su posición

de privilegio.

Si lo hace, introduciendo cláusulas abusivas, éstas

deberán ser invalidadas por el juez, a la luz del artículo

13 de la C.N.”4

Para el cierre del evento, el Superintendente Financiero,

Doctor Gerardo Hernández, anunció las generalidades

en relación con las Facultades Jurisdiccionales de la

citada entidad, destacando que éstas serán ejercidas

por la Delegatura constituida para el efecto, a partir del

12 de abril de 2012.

La literatura económica establece que la regulación y

supervisión financiera tienen como objetivos principales

garantizar la competitividad de la industria, su solvencia

y la protección de los consumidores. Esta intervención

del Estado se enfoca en la solución a fallas de mercado

que no permiten el correcto desarrollo del mismo y cuya

existencia puede derivar en situaciones que afectan

a los consumidores. Entre éstas se encuentran la

baja educación financiera, problemas de información

asimétrica que puedan presentarse entre el consumidor

y la entidad financiera y las restricciones de acceso al

aseguramiento para los grupos de menores ingresos.

Protección

Protección al consumidor financiero de seguros:

perspectiva económica y reflexiones para Colombia

Con una aproximación teórica hacia la protección al consumidor financiero de seguros presentamos algunas consideraciones sobre las normas y regulaciones vigentes en Colombia. (Ponencia presentada en el Primer Congreso de Derecho de Seguros).

Por:

Roberto JunguitoPresidente Ejecutivo

María José VargasDirectora de Estudios Económicos

FASECOLDA

Protección

Referencias Bibliográficas

1- Tamayo Jaramillo Javier, La Responsabilidad Civil en el Nuevo Estatuto del Consumidor, Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros, Fasecolda 2012. 2- Junguito Bonnet Roberto, La Protección del Consumidor Financiero de Seguros, Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros, Fasecolda 2012. 3- Díaz Granados Ortiz, Juan Manuel, El Nuevo Estatuto del Consumidor, Su Incidencia en el Contrato de Seguros, Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros, Fasecolda 2012. 4- Arrubla Paucar Jaime Alberto, Las Claúsulas Abusivas en el Contrato de Seguro y el Nuevo Estatuto del Consumidor, Primer Congreso Internacionalde Derecho de Seguros, Fasecolda 2012.

Revista Revista

34 35

Protección Protección

Otras de las fallas que pueden explicar la necesidad de

medidas de protección al consumidor financiero están

relacionadas con los niveles de competencia de la

industria y con la necesidad de fortalecer la supervisión

y regulación financiera.

En el ámbito particular de los seguros, la protección

al consumidor financiero está dirigida principalmente

a conseguir que los compradores de seguros estén

protegidos frente a posibles, aunque poco probables,

prácticas inequitativas de algunas compañías

aseguradoras y evitar riesgos no deseables en las

condiciones del contrato y transparencia de las

pólizas. La literatura destaca que no obstante existen

muchos elementos comunes en las regulaciones

sobre la protección al consumidor de seguros, la

realidad es que existe un espectro muy amplio de

discreción tanto en el ámbito de la regulación, como

en las filosofías mismas de lo que ésta debe buscar. A

este respecto se anota que mientras las normas más

tradicionales enfocan el establecimiento de reglas que

se protege en caso de siniestro. En este contexto es

común encontrar que el supervisor establezca normas

orientadas a impedir prácticas discriminatorias y poco

equitativas, así como aquellas que garanticen que las

comunicaciones y la promoción de productos sean

claras para el consumidor.

El consumidor de seguros también debe estar en

capacidad de evaluar claramente los costos y beneficios

de la transacción frente a opciones alternativas de

cubrir sus riesgos. Esto es especialmente cierto

cuando se considera que las comparaciones de las

tasas o costos de los seguros son difíciles de adelantar

dado que las cláusulas y condiciones de los contratos

difieren de una a otra compañía. Para ello resulta

fundamental que el consumidor haya recibido una

educación financiera en el tema de aseguramiento.

En esta función de facilitar al consumidor evaluar los

beneficios netos de una cobertura también juega un

rol fundamental el agente de ventas o intermediario de

seguros cuyo oficio es precisamente ser el consejero

del consumidor y encargado de romper con las fallas

de información que pueda tener el comprador de

seguros.

Pero aún estas condiciones pueden resultar

insuficientes si la compañía aseguradora con la que

contrata el seguro no es financieramente sólida y si

el ámbito de la industria no resulta ser competitivo.

La protección al consumidor debe estar respaldada

con los otros aspectos económicos y financieros que

son también objeto de la regulación y que fueron

mencionados arriba; esto es, con la solvencia de las

empresas y los niveles de competencia en la industria

aseguradora. En este contexto, para el consumidor

financiero de seguros, la principal garantía que

debe tener al adquirir una póliza de seguros es que

la compañía con la cual ha contratado su póliza sea

solvente y pueda responder con sus reservas técnicas

los aseguradores y los intermediarios deben poner

en marcha en sus relaciones con los consumidores,

las visiones más avanzadas de la regulación dan un

mayor énfasis al establecimiento de principios sobre

la conducta de mercado y la buena fe en el trato con

los consumidores, requiriendo que las aseguradoras

establezcan estándares y procedimientos transparentes

y confiables para cumplir los principios establecidos

(Tennyson, 2011).

Las normas de protección al consumidor de

seguros tienen como objetivos centrales corregir los

problemas de información asimétrica que puedan

presentarse entre la aseguradora y los intermediarios

con el consumidor financiero, así como promover el

aseguramiento para los grupos de menores ingresos.

En el tema de reducción de las disparidades en el

acceso a la información, la meta es incrementar la

transparencia en las condiciones estipuladas en los

contratos y permitir que el comprador del seguro

pueda comprender bien las condiciones bajo las cuales

y capital de manera rápida y eficaz a la reclamación de

un siniestro.

Desde el punto de vista del costo de la póliza y dada

la complejidad de comparar los diferentes productos,

también resulta indispensable que el mercado de

seguros sea competitivo, pues de esta forma no

estaría expuesto a la colusión y a la adquisición de

productos a precios desfavorables. En situaciones

donde se dan restricciones a la oferta, el consumidor

se ve perjudicado al enfrentarse a mayores precios,

sufriendo pérdidas en su beneficio (reducciones en

el excedente del consumidor). Para garantizar precios

competitivos, en algunos países se establecen controles

a las tarifas de los seguros y regulaciones precisas

sobre los productos, lo cual resulta inadecuado, salvo

en los casos en que los seguros son de suscripción

obligatoria por mandato legal.

De hecho, un informe reciente del Banco Mundial

(2011) relacionado con buenas prácticas para la

protección del consumidor financiero establece un

listado de guías que deben seguirse en el caso de los

seguros para los cuales se recomienda la expedición de

una ley o de regulaciones de protección al consumidor

de seguros, la transparencia en los contratos de las

pólizas, la adopción de un código de ética por parte

de las aseguradoras basado en principios generales, el

fortalecimiento de la supervisión prudencial, el control

Las normas de protección al consumidor de seguros tienen como objetivos centrales corregir los problemas de información asimétrica que puedan presentarse entre la aseguradora y los intermediarios con el consumidor financiero.

Revista Revista

36 37

de cláusulas abusivas en los contratos, la claridad

respecto a las responsabilidades de los agentes y

corredores, la transparencia de la publicidad, la

disponibilidad de información sobre la situación

financiera de las compañías, el suministro detallado

de información al asegurado sobre las coberturas

y condiciones de las pólizas, la protección de la

información individual del cliente, la existencia de

mecanismos transparentes para definir disputas y

controversias, las protecciones al consumidor en caso

de insolvencia de las compañías y el establecimiento

de programas de educación financiera.

Reflexiones sobre la industria aseguradora colombiana

Pasando al caso de Colombia, lo primero que se

debe reconocer es que se ha avanzado mucho en

la normatividad sobre la protección al consumidor

financiero. Es así como desde 2009, la Ley 1328

fijó principios rectores de protección al consumidor

financiero y para el 2011, la Superintendencia

Financiera procedió a emitir un conjunto de

Circulares fundamentales para poner en marcha

el sistema. Éstas establecen los requisitos de

información, previenen cláusulas abusivas y

promueven la educación financiera. Así mismo, el

Congreso de la República aprobó el Estatuto del

Consumidor que entró a regir en el mes de abril

del 2012. De manera paralela también se vienen

poniendo en marcha otras iniciativas que tienen

gran repercusión en la protección al consumidor

financiero de seguros, como son las Guías de la

Superintendencia de Industria y Comercio para

promover la competencia, la presentación por parte

del Gobierno de un proyecto de ley al Congreso

sobre educación financiera y la preparación de unos

decretos del Ministerio de Hacienda sobre reservas

técnicas de las compañías aseguradoras, así como la

reglamentación del régimen de patrimonio adecuado

por parte de la Superintendencia Financiera.

Todo este arsenal de disposiciones que inciden sobre

el sistema de protección al consumidor de seguros

exigen una gran coordinación de acciones por parte

de las diversas entidades del Estado encargadas de

ejecutar las normas y regulaciones. Ejemplo de ello es

lo que viene sucediendo con las disposiciones sobre

educación financiera. De una parte, están rigiendo

las normas y principios dispuestos en la Ley 1328

del 2009 y las Circulares de la Superintendencia

Financiera en áreas tales como cláusulas abusivas

y exigencias de información, las cuales deben

coordinarse con las normas que surjan de la Ley

sobre educación financiera y las acciones que

desarrollan el Ministerio de Educación y entidades

como FOGAFÍN, el Banco de la República y las

agremiaciones privadas.

De la misma forma debe argumentarse que las

acciones desarrolladas por la Superintendencia de

Industria y Comercio, por ejemplo en cuanto a limitar

la información entre competidores, no debe entrar

en conflicto con lo dispuesto por la Superintendencia

Financiera a favor de expandir la información al

consumidor de servicios financieros. Igualmente, para

proteger al consumidor es indispensable expedir las

disposiciones dirigidas a fortalecer la solvencia y las

reservas técnicas de las aseguradoras garantizando

la coherencia entre estos dos tipos de regulaciones.

Protección Protección

También, las autoridades deben plantearse cómo van

a proteger a los consumidores frente a los servicios

financieros incluyendo los seguros adquiridos en el

exterior. Al respecto, cabe recordar que en la Reforma

Financiera del 2009 se estipuló que, a partir de 2013,

los colombianos podrán comprar sus seguros en el

exterior con algunas excepciones (seguros obligatorios,

aquellos asociados con la Seguridad Social, entre otros).

La competencia entre empresas nacionales y extranjeras

se debe dar en igualdad de condiciones financieras y

legales, protegiendo al consumidor de seguros nacional.

¿Cómo conciliar, entonces, legislaciones con diferentes

esquemas tributarios y marcos regulatorios y de

supervisión? ¿Qué hacer con diversos requerimientos de

solvencia y capital, normas de protección al consumidor

y esquemas de competencia?

Según las lecciones de lo ocurrido con la respuesta a

la reciente crisis financiera internacional en los países

avanzados, también resulta razonable plantearnos la

importancia de evitar la tendencia a sobre-regular ya

que el perjudicado principal acaba siendo el propio

consumidor de servicios financieros. Lo fundamental

es establecer regulaciones que otorguen el máximo de

protección al consumidor con un mínimo de distorsión

en los mercados. Por lo tanto, se recomienda evitar una

sobrerregulación en aras de la protección al consumidor

y propender porque las regulaciones tomen en cuenta

las diferencias en los riesgos de la actividad bancaria,

aseguradora y bursátil. El riesgo de la sobrerregulación

es muy alto y se constituye como uno de los grandes

riesgos mundiales, según el World Economic Forum

(Global Risks 2012).

Las disposiciones que inciden sobre el sistema de protección al consumidor de seguros exigen una gran coordinación de acciones por parte de las diversas entidades del Estado encargadas de ejecutar las normas y regulaciones.

Referencias Bibliográficas

• Banco Mundial, Good Practices for Final Consumer Protection, Draft, Washington, 2011.

• Junguito, Roberto y Vargas María José, La Protección al Consumidor Financiero de Seguros, Primer Seminario Internacional de Seguros, Fasecolda,

Marzo 22, 2012.

• Tennyson, Sharon, Challenges and Approaches in the Consumer Protection in the Insurance Industry, The Future of Insurance Regulation and

Supervision – a Global Perspective, Palgrave-Macmillan, 2011.

• World Economic Forum, Global Risks, 2012.

Revista Revista

38 39

Con fundamento en lo indicado en el artículo 116 de

la Constitución Política y el desarrollo jurisprudencial

respecto de las funciones jurisdiccionales de las

Superintendencias, se han establecido requisitos para

que dichas facultades, se adecuen a la Constitución,

tales son:

1. La atribución de funciones jurisdiccionales debe ser

por ley.

2. Que la competencia sea limitada a competencias

precisas.

3. Que sea atribuida tal facultad a una autoridad

administrativa determinada.

4. Que nunca sea en relación a asuntos penales.

5. Que sea ejercida la función judicial con imparcialidad

e independencia.

Las leyes 446 de 1998 y 510 de 19991, dieron facultades

jurisdiccionales al supervisor del momento, se presentó

demanda de inconstitucionalidad por considerar que

“la Superintendencia Bancaria tiene como función

natural el control, la inspección y vigilancia del sector

Protección

La Superintendencia Financiera

¿Juez y Parte? “¿El nuevo reto de la Superintendencia Financiera es asumir funciones jurisdiccionales de acuerdo con el Estatuto del Consumidor y así permitir la protección efectiva de sus derechos?”Por:

Claudia VásquezAbogada Vicepresidencia Jurídica

FASECOLDA

Protección

financiero, por lo cual, las disposiciones impugnadas,

al conferirle funciones judiciales, desconocen el debido

proceso, el derecho de defensa, la imparcialidad en

la función administrativa y la independencia de la

administración de justicia”2. La Corte Constitucional,

en sentencia C- 1641 de 2000 declaró inexequibles

las normas demandadas, bajo el argumento que dadas

las funciones de inspección, control y vigilancia de la

entonces Superintendencia Bancaria, las decisiones que

se tomen no pueden ser susceptibles de imparcialidad

e independencia, pues las instrucciones que estas den

en ejercicio de sus funciones comprometen su criterio

al decidir el caso particular.

Así fue como esta entidad no ejerció funciones

jurisdiccionales, sin embargo, debido a la necesidad del

Estado de buscar mecanismos que descongestionen el

aparato judicial y en aras de dar una mayor protección

al consumidor, en la Ley 1480 de 2011, (Estatuto del

Consumidor, cuya vigencia comenzó el 12 de abril de

2012), se estableció que los consumidores financieros

a su elección podrán someter al conocimiento de

la Superintendencia Financiera controversias

exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de

las obligaciones contractuales, sin límite de cuantía,

excluyendo temas de carácter ejecutivo y laboral. Con la

finalidad de garantizar imparcialidad e independencia

se creó dentro de la Superintendencia Financiera la

Delegatura de Funciones Jurisdiccionales.

El procedimiento de sus actuaciones será el verbal

sumario con observancia de reglas especiales,

sin embargo, en la misma Ley se establece que la

autoridad en temas de protección al consumidor es

la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las

cosas, los consumidores financieros pueden acudir

a las dos Superintendencias, situación que genera

incertidumbre para los consumidores y las entidades

vigiladas.

Respecto a esta nueva función que deberá cumplir

la Superintendencia Financiera de Colombia cabe

preguntarse ¿con la creación de la nueva Delegatura

de Funciones Jurisdiccionales soluciona el tema de

la imparcialidad e independencia en las decisiones

que se tomen? La sentencia C- 1641 de 2000,

considerando las funciones de vigilancia, control e

inspección de la Superintendencia Bancaria determinó

que las facultades jurisdiccionales eran inexequibles,

y claramente las funciones de la Superintendencia

Financiera, no son diametralmente diferentes a las de

la antigua Superintendencia Bancaria.

En el Primer Congreso Internacional de Derecho

de Seguros que se llevó a cabo los días 22 y 23 de

marzo de 2012, se aclaró cuáles son y cuáles no las

controversias que podrán ser objeto de decisión por

Sería conveniente que quienes conformen la Delegatura de las Funciones Jurisdiccionales, tuviesen formación en temas de seguros, siendo una ventaja importante para los consumidores y las compañías aseguradoras.

Revista Revista

40 41

parte de la Superintendencia Financiera, en materia de

seguros.

En cuanto a las que no son de su competencia tenemos:

• “Controversias entre entidades aseguradoras.

• Controversias con Intermediarios de Seguros,

proveedores o IPS del SOAT y de las pólizas de salud.

• Controversias en desarrollo de coaseguros.

• Controversias con entidades reaseguradoras.

• Reconocimientos Pensionales por Invalidez (Proceso

laboral y distinto según el DL 019 de 2012).”3

Dentro de su competencia se encuentran:

• “La SFC tendría entonces la potestad de fallar en sede

jurisdiccional respecto de si un hecho califica dentro

de un amparo comprendido en la póliza de un seguro.

• Dado que el Consumidor tiene carga de la prueba

como parte del Contrato, los casos en los cuales no

haya claridad sobre quién es el asegurado hacen parte

de la órbita de las facultades jurisdiccionales de la

Superintendencia por cuando refieren al reconocimiento

de las obligaciones contractuales.

• Las controversias en las cuales el asegurado haya demostrado la cuantía de la pérdida y la aseguradora considere que la misma no se ajusta, son del conocimiento de la SFC.• En los casos en los cuales no haya pronunciamiento por parte de las aseguradoras respecto de la reclamación, en el entendido del artículo 1080 del Código de Comercio, en los cuales la póliza cobra mérito ejecutivo, escapan al conocimiento de la SFC.• La Subrogación del artículo 1096 escapa al ámbito contractual, y no puede ser conocida por la SFC.• En el caso de la obligación de declarar seguros coexistentes prevista en el artículo 1076, la SFC tiene la potestad para conocer del proceso, a pesar de estar involucradas más entidades financieras.• La revocatoria del Contrato de seguro es también del conocimiento de la SFC.”

Sería conveniente que quienes conformen la Delegatura de las Funciones Jurisdiccionales, tuviesen formación en temas de seguros, siendo una ventaja importante para los consumidores y las compañías aseguradoras. Esto garantizará la debida administración de justicia y permitirá que el nuevo reto de la Superintendencia Financiera sea

asumido sin caracterizarse por ser juez y parte.

Protección

Referencias Bibliográficas

1- ARTÍCULO 51. El artículo 146 de la Ley 446 de 1998, quedará así: Artículo 146. Atribución excepcional de competencia a la Superintendencia Bancaria. En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las instituciones financieras y entidades aseguradoras sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Bancaria podrá conocer de las controversias que surjan entre los clientes y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión del ejercicio de la actividad financiera, aseguradora o previsional. Sin perjuicio de lo anterior, sólo podrán someterse a dicha competencia jurisdiccional los asuntos sin cuantía determinable y aquellos cuyo valor no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes mensuales. Con todo, la Superintendencia Bancaria no podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter penal, sin perjuicio de la obligación de informar y dar traslado a la jurisdicción competente de eventuales hechos punibles de los cuales tenga conocimiento, en cuyo caso el trámite ante la Superintendencia quedará sujeto a prejudicialidad. PARAGRAFO. La anterior atribución de funciones jurisdiccionales comenzará a regir seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley. Para tal efecto, el Gobierno Nacional tendrá la facultad de incorporar al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en esta ley relativas a la Superintendencia Bancaria y podrá modificar la estructura y funciones de la misma, con el exclusivo propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para darle eficaz cumplimiento. Así mismo, la Superintendencia Bancaria podrá instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan esta facultad, para lo cual deberá establecer un procedimiento sencillo y claro de acceso a su competencia. 2- Sentencia C- 1641 de 2000.3- Presentación Superintendencia Financiara. Primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros 22 y 23 de marzo de 2012.

En el marco del Primer Congreso Internacional de

Derecho de Seguros de Fasecolda celebrado en

Cartagena de Indias los días 22 y 23 de marzo de 2012,

el Dr. Nelson Remolina Angarita1 presentó la conferencia

denominada “Datos Personales y Consumidor”, de la

cual nos ocuparemos en el presente escrito, poniendo

en consideración de los lectores, aquellos aspectos

que podrían impactar la industria aseguradora.

Un dato personal es cualquier información que haga

identificable a una persona, su manejo es un tema

trascendental para las empresas, el Estado y los

Protección

Nueva ley de datos personales: reflexiones

La evolución permanente de los sistemas de información y la gran importancia de los datos personales en los mercados, conllevó al Estado a reglamentar el manejo de los mismos enfocándose en la protección de los titulares de la información.

Por:

Jhonatan GómezAbogado Vicepresidencia Jurídica

FASECOLDA

Revista Revista

42 43

particulares, son considerados como una herramienta

vital e indispensable; tal es su importancia, que en la

mayoría de ordenamientos jurídicos se hace la regulación

del uso en las constituciones nacionales.

En nuestro país, el artículo 15 de la Constitución Política

de 19912 promovió una evolución de la situación pasiva

que tenía la persona a una posición activa al habérsele

otorgado diferentes herramientas para que se convierta

en el principal protector de su información; un sujeto

activo que conozca la información que se tiene de él;

que la rectifique; que tenga control sobre lo que sucede

con su información hasta donde le sea posible.

En esa evolución, el legislativo tuteló ese bien jurídico,

elevándolo a la categoría de delito en caso de inobservancia

o irrespeto3. A su vez, la Corte Constitucional acumula ya

aproximadamente unos 200 fallos4 en los que aborda

el tema, principalmente influenciada por los principios

europeos5, los cuales parten básicamente de definir el

tratamiento6 que se les dará a los datos personales, en

la medida en que: a) Se haga por regla general con una

autorización previa del titular del dato personal b) Se

utilice para los fines autorizados por éste c) Exista una

autoridad de control, autónoma e independiente.

¿Qué trae la nueva ley de datos personales?

En primer lugar, vale la pena recalcar que el proyecto de

ley conciliado, se encuentra sometido a control previo por

parte de la Corte Constitucional, la cual publicó, a través

de comunicado de prensa 40 de fecha 05 de octubre de

2011, las conclusiones de la sentencia C 748 de 2011 en la

que se analizó el proyecto de ley, sin conocerse a la fecha el

texto definitivo, indispensable para delimitar el alcance de la

norma, de la que se anunció una gran modulación del texto

aprobado por el congreso7.

Los siguientes temas fueron resaltados durante la

conferencia:

1) La ley aplica a todo tipo de información diferente al

dato comercial y financiero relativa al cumplimiento o

incumplimiento de obligaciones financieras, excluyendo de

su campo de aplicación las materias regidas por la ley 1266

de 2008.

2) Define el dato personal como cualquier información sobre

una persona que la haga identificable y lo relaciona a datos de

personas naturales – esto se extendería por el fallo, en algunos

casos, a personas jurídicas–. Así mismo, define las bases de

Protección

datos como un conjunto de datos personales organizados,

diferentes a las contenidas en las normas de propiedad

intelectual.

3) En cuanto a la autorización, se exige que ésta sea

informada, previa por regla general, que se otorgue por

cualquier medio, que sea explícita, es decir, que defina

claramente para qué fines se va a utilizar, quién va a

ser el responsable del tratamiento, qué derecho tiene el

titular, por cuánto tiempo se va a utilizar, y en fin, que

no quede abierta.

4) Define las partes que intervienen en el proceso de

tratamiento de datos: a) El titular de la información o

datos personales; b) El responsable del tratamiento,

quien sería el dueño de la base de datos, digamos,

la aseguradora, como dueña de los sistemas de

información que contiene la información sobre sus

clientes, empleados, proveedores y terceros en general,

quien no sería propietaria de la información, sino

usuaria, limitándose a la autorización o a lo permitido

por ley. c) El encargado de la información, que sería

la misma aseguradora si maneja directamente los

sistemas de información o bien el tercero, intermediario

o outsourcing que le maneje información.

5) Precisa los derechos del titular, entre los cuales se

resaltan:

a) Que se le garanticen los llamados derechos ARCO

(Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

b) Exigir que en cualquier momento se le exhiba la

prueba de la autorización, facultad que se extiende a la

autoridad de control.

c) A ser informados del uso que se le está dando a la

información.

d) A presentar quejas o reclamos, ante el responsable

del tratamiento o ante la autoridad de control.

e) La posibilidad de revocar su autorización.

6) Frente al principio de seguridad se exigen no sólo

medidas técnicas, sino también humanas; esto es, impedir

accesos, usos, destrucción y manipulación indebidos de

la información. Al respecto, es de resaltar el contenido

del artículo 50 del Estatuto del Consumidor8, referente a

la obligación de seguridad que los “proveedores”, deben

brindar a los consumidores so pena de ser responsables

por las fallas de los sistemas.9

7) Se impone el deber de registro de bases de datos

ante el Registro Nacional de Bases de Datos que será

administrado por la SIC y será de libre consulta.

8) En el caso de transferencia internacional de información,

esto es, el caso en que se requiera enviar datos desde

Colombia a otro país, se exigirá que se garantice un

nivel adecuado de protección de datos por parte del

país receptor de la misma; la SIC será quien certifique

lo anterior, previa verificación de la autorización expresa

del titular de la información para hacer la transferencia.

9) Respecto a las multinacionales que requieren que

su información circule alrededor del mundo, la nueva

ley deja abierta la posibilidad de que con unas buenas

políticas del grupo corporativo a nivel mundial se permita

la transferencia y uso.

Acciones que se sugiere ejecutar con el fin de adaptarse

a la nueva regulación

Frente a la entrada en vigencia de la nueva ley, la cual

otorga un término de seis meses desde su expedición

para tal efecto, todos los destinatarios de la misma

deben estar adelantando diferentes acciones, entre las

cuales se destacan las siguientes:

I. Determinación de la naturaleza jurídica de los datos

contenidos en las bases de datos.

Protección

Revista Revista

44 45

Protección

Hay que determinar la categoría y naturaleza jurídica de los datos contenidos en los actuales sistemas de información,

pues dependiendo de la tipología, se regirá el actuar.

La Corte Constitucional10 ha definido los diferentes tipos de datos personales, en resumen, de la siguiente manera:

II. Adaptación de las bases de datos a la nueva regulación

– avisos de privacidad

La ley no tiene efectos retroactivos; pero en todo caso la

información ya obtenida legalmente y para la cual no se

requería autorización, debe ser adaptada y convalidada

frente a la nueva regulación, sugiriéndose para tal efecto

el uso de los avisos de privacidad.

Tipo de Dato Personal

Ejemplo

Público o de Dominio Público

- Puede ser obtenido u ofrecido sin reserva alguna y sin importar la tipología del mismo

- No se requiere autorización

- Leyes

- Estado civil de las personas

- Providencias judiciales ejecutoriadas

Semiprivado -

Presenta un grado mínimo de

limitación.

- Para el acceso al mismo se requiere orden de autoridad

- Datos relativos a entidades del SGSS.

- Datos relativos a

Privado - Se encuentra en un ámbito privado

- Solo puede ser obtenido y ofrecido por orden de autoridad judicial

- Libros del comerciante

- Historias Clínicas

Reservado, secreto o sensible

- Son aquellos que tienen una estrecha relación con derechos fundamentales del titular (dignidad,

intimidad y libertad)

- Su uso in debido conllevaría a una Responsabilidad Penal

- Información Genética

- Datos sensibles o

relacionados con ideología, inclinación sexual, hábitos de

la persona

La autorización, debe ser informada, explícita, que defina claramente para qué fines se va a utilizar, quién va a ser el responsable del tratamiento, qué derecho tiene el titular y por cuánto tiempo se va a utilizar.

Protección

Referencias Bibliográficas

1- REMOLINA ANGARITA, Nelson. Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en derecho comercial de la misma casa de estudios; Master in Laws del London School of Economics. Candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana. Director de la Especialización en derecho comercial de la Universidad de los Andes y profesor de la dicha universidad.2- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.3- Ley 1273 de 2009. Artículo 269F.4- Tan solo como ejemplos se podrían citar las sentencias T 414/1992, T 227/1993 y T 855 de 2011. 5- Carta Europea de Derechos Fundamentales. Directiva 95. Resolución de Madrid. ONU.6- El tratamiento de la información tiene que ver con toda operación de recolección, almacenamiento circulación, uso y eliminación de la información, el cual tiene una connotación muy específica y es el deber de respetar los derechos y garantías de los titulares.7- Proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2010 - Senado y 046 de 2010 – Cámara.8- Congreso de la República. Ley 1480 de 2011.9- Ibídem. Artículo 50. 10- Sentencia T-729/02.

III. Redacción de la cláusula de autorización

Este es un documento muy importante con el que se

deberá contar en cualquier proceso de tratamiento de

datos personales. Una muy buena autorización es la

carta de navegación de lo que se puede o no hacer con

el dato personal.

IV. Las personas que intervienen en el contrato de seguros

deben adaptarse a los procedimientos dispuestos por la

nueva ley

Los intermediarios y empresas encargadas de la

distribución de seguros, deben adaptarse a las

disposiciones de la nueva ley; estos son considerados

como encargados del tratamiento de la información,

en la medida en que son quienes la recolectan; en

todo caso, la compañía de seguros, siempre será la

responsable de la misma.

Hay que determinar la categoría y naturaleza jurídica de los datos contenidos en los actuales sistemas de información, pues dependiendo de la tipología, se regirá el actuar.

Revista Revista

46 47

Protección

Consumidor informado, decisiones acertadas

El pasado 16 y 17 de abril se realizó en Bogotá el II

Congreso Protección al Consumidor y Educación

Financiera, organizado por la Asobancaria con el apoyo

de Fasecolda. Dirigido a los integrantes del sector

financiero, así como también a todos los interesados en

este tema.

Referente a la protección del consumidor financiero, se

analizó entre otros puntos relevantes la importancia del

Defensor del Consumidor Financiero, figura que se ha

venido trabajando en Colombia de tiempo atrás; y cómo

gracias al interés del sector, de manera voluntaria, por

decisión propia y como principio de autorregulación, se

convirtió este en pionero y gestor para elevar a rango

legal dicha figura.

“Como consecuencia de la globalización y la sofisticación

de los mercados financieros y sus productos, se ha

Retos: avanzar en la consolidación de una cultura de respeto y protección de los derechos de los usuarios del sistema financiero y fortalecer los esfuerzos por promover la educación financiera de los colombianos.

Por:

Sergio Alejandro Vélez RincónBecario OIT - IIE

Dirección de Responsabilidad Social y Microseguros

FASECOLDA

Protección

2. Efectividad de los derechos y deberes de los

consumidores, y mecanismos de protección.

3. Desarrollo de las habilidades, conocimientos y

actitudes de la población, necesarias para comprender

de manera adecuada la información disponible, tomar

decisiones acertadas y adquirir hábitos financieros

saludables.

Se expuso cómo una iniciativa colectiva - tal y como

la que adelanta el gremio asegurador - permite

aprovechar economías de escala. Sin embargo,

es clara y contundente la conclusión de que las

iniciativas singulares y aisladas desarrolladas por las

entidades financieras no pueden ser el único camino

para aumentar los niveles de alfabetización financiera

de los colombianos, sino que se hace necesario un

trabajo conjunto y coordinado, buscando el apoyo y

compromiso de otras entidades públicas y privadas, y

contar con el direccionamiento del Estado.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el consumidor debe

también contar con un nivel de alfabetización apropiado

para utilizar esa información adecuadamente.

Coincidieron los panelistas en que un consumidor

bien informado y educado es la mejor garantía para

el desarrollo de mercados financieros competitivos

puesto en evidencia -quizá como nunca antes- que

las economías con marcos insuficientes de protección

al consumidor son mucho más vulnerables a los

riesgos y a que los usuarios no perciban los peligros

en los que pueden incurrir al momento de utilizar

inadecuadamente los servicios de crédito, ahorro o

inversión.” (María Mercedes Cuéllar, Presidenta de

Asobancaria).

Acerca de la educación financiera, se plantearon

efectivas estrategias informativas y educativas

que buscan sensibilizar a la población frente a la

importancia de educarse financieramente para tomar

mejores decisiones y desarrollar hábitos responsables

que mejoren su bienestar. Es una constante la noción

de que la educación financiera comienza en el hogar,

dentro de la familia y a la más temprana edad.

La protección al consumidor, la información y

educación financiera, son asuntos de evidente

relevancia y vinculados entre sí, hacia los cuales se

han dirigidos significativos esfuerzos, principalmente

en tres grandes frentes:

1. Información clara y oportuna relacionada con

las características, costos y funcionamiento de los

productos y servicios contratados.

Un consumidor bien informado y educado es la mejor garantía para el desarrollo de mercados financieros competitivos que contribuyan al crecimiento económico y social de la población.

Carolina SotoVicepresidente Ejecutivo

Revista Revista

48 49

que contribuyan al crecimiento económico y social

de la población, ya sea incorporada o en proceso de

incorporarse al sistema financiero. Por esto, el uso de

medios masivos de comunicación como la radio y la

televisión es más que deseable.

Esperanza Medrano, Directora de Asesoría Jurídica

de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y

Reaseguradoras UNESPA, señaló cómo la obligación

de entregar documentación excesiva al cliente al

momento de tomar un seguro, en vez de patrocinar el

entendimiento del contrato por parte de este, produce

desinformación acerca del mismo. Tanta información

puede llegar a ser repetitiva, y lleva al cliente a tomarse

alrededor de 1 hora y 17 minutos en su lectura, lo que

desmotiva su interés por entender la póliza suscrita.

Destacó como una herramienta para fortalecer la

protección al consumidor y la educación financiera,

la suscripción por parte de las compañías del sector

financiero de Guías de Buenas prácticas enfocadas

a la búsqueda del bienestar del cliente, así como el

fortalecimiento del Servicio de Atención al Cliente y del

Defensor del Consumidor financiero.

El expositor Ricardo Tavares, de la Confederación

Brasileña de Seguros (CNSeg) reseñó los momentos

históricos en los que se ha desarrollado la educación

financiera en su país, y cómo desde 1990 inició la

vigencia del Código de Defensa y Protección del

Consumidor, evolucionando los programas hasta la

Estrategia nacional de Educación Financiera de 2010,

y la elaboración de cuadernillos “Familia Estoy Seguro”

y el proyecto Conozca+ en 2011. Igualmente resaltó

las bondades de campañas no convencionales, con

un énfasis amistoso y de fácil interiorización por parte

del público, como la realización de teatro callejero,

radionovelas, videos y concursos de samba, como las

realizadas en el año 2010.

Vale destacar que para Kim Dancye, de Finmark

Trust Sudáfrica, la educación financiera en dicho país

ha sido desarrollada de manera activa por el sector

asegurador, siendo el que lidera estas iniciativas y el

cual cuenta con el respaldo de todas las compañías

afiliadas a la Asociación de Aseguradores de su país,

quienes aportan por mandato de la asociación el 0,2%

de las utilidades netas al programa de educación

financiera.

Daniel Levin, de la Fundación Liechtenstein, expresó

lo que para su criterio es Lo bueno, lo malo, y lo feo

de la educación financiera, y la importancia de un

verdadero compromiso de los entes involucrados en

esta formación. La importancia de la evaluación de

la educación financiera fue puesta sobre la mesa en

la ponencia de Daniel Castellanos, Vicepresidente

Económico de la Asobancaria, cuando se analizó

además la visión del público acerca del sector

financiero.

Sin embargo, y a pesar de los grandes esfuerzos

realizados en los diversos países, una de las

conclusiones generales principales es que el camino es

largo y queda mucho trabajo por realizar para lograr los

objetivos de la concretos en esta materia, teniendo en

cuenta que la promoción de esta pedagogía es una de

las instancias más importantes para el Gobierno dentro

del Plan de Desarrollo, dentro de su política para la

prosperidad. Igualmente, para la Superfinanciera la

educación y la protección al consumidor son pilares

de la inclusión financiera, pues esta inclusión se

fundamenta en la confianza del público hacia el

sector, a partir del entendimiento de sus derechos y

obligaciones.

Sin embargo, la discusión está abierta a las mejores

formas de atender estos aspectos, pues cada país ha

desarrollado una estrategia en temas de regulación

Protección

y normativa, modelos de educación, y estamentos de

protección, que invitan al estudio y al análisis.

Así mismo, la educación de calidad, no sólo en economía

y finanzas, sino aportando valores, conocimientos,

competencias y habilidades desde la más temprana

edad en temas tan disimiles como el cuidado personal,

el proyecto de vida, la organización social, la toma de

decisiones responsables, el conocimiento de los efectos

de los cambios externos, etcétera, es fundamental para

el desarrollo social, como lo expuso Margarita Peña,

directora del ICFES.

Fue muy importante el análisis de los especialistas

acerca de la relevancia de los microseguros como

una herramienta de protección del cliente frente al

acaecimiento y materialización de sus riesgos, pero así

mismo se manifestó que no cumplen su función ideal si

el usuario no está debidamente informado y capacitado

acerca de lo que efectivamente contrató y buscaba

proteger y cómo proceder en caso de necesitar la

prestación, por lo que se pone de presente la relevancia

de la Educación Financiera.

.Las presentaciones realizadas por los destacados

panelistas en este evento pueden encontrarse y ser

consultadas en la página web de la ASOBANCARIA:

(http://www.asobancaria.com/portal/page/portal/

Eventos/eventos/proteccion_al_consumidor_2012).

Protección

Revista Revista

50 51

El mercado asegurador español en términos de

protección al consumidor cuenta con un extenso

marco normativo, dejando poco campo de acción

para la autorregulación. Esperanza Medrano, Jefe

del Departamento Jurídico de La Unión Española de

Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Unespa,

en entrevista con la Revista Fasecolda, nos habla del

ejercicio de adopción de buenas prácticas por parte de

las aseguradoras, con el fin no sólo de cumplir con la

exigencias de la ley frente a la entrega de información

previa, sino de fomentar la acción transparente de las

compañías y la fidelización de los asegurados.

Esta transparencia está basada en el mejoramiento de

los mecanismos de entendimiento entre las partes a

través de la entrega información básica, simple, clara y

concisa definida en las acciones a seguir por parte de

cada uno de ellos.

¿Cuándo y cómo empieza el proceso de incursión de

protección al consumidor y educación financiera?

En España a principios de los 90 se empiezan a emitir

directivas en materia de consumidores en torno a

ventas a distancia, ventas piramidales, competencia

desleal, entre otros, sin embargo se excluyen a los

servicios financieros porque entienden que tenemos

todo un cuerpo normativo con reglas especiales de

protección al consumidor que no se debe duplicar

y que al tener una legislación diferente se conocen

cuáles son las necesidades que tiene el cliente de

seguros.

Invitado

Autorregulación:primero el cliente

La adopción de guías de buenas prácticas es un esfuerzo hacia la transparencia del sector y la fidelización de asegurados.

Por:

Ingrid Vergara Calderón Directora de Comunicaciones y Mercadeo

FASECOLDA

¿Con qué avances cuentan para que el consumidor tenga

una mayor compresión del tema de los seguros?

Las compañías de seguros han enfocado sus esfuerzos a

contar con profesionales de la mediación muy formados.

Son ellos el contacto directo con el consumidor, los que

tienen que presentar el producto. Si los mediadores

venden bien, se ahorran quejas posteriores. Si sé que

me va a subir la prima cuando cambie de edad o me van

a subir la prima sobre el automóvil si he tenido muchos

siniestros y eso me lo han explicado bien, cuando me

suban la prima del año siguiente, después de dos

siniestros, pues no voy a quejarme porque sé que eso

estaba en mi contrato.

Y por otro lado, con el liderazgo de Unespa, se crearon

las Guías de Buenas Prácticas, en los campos de

transparencia, publicidad, canal de bancaseguros, salud,

multiriesgo, automóvil, internet y discapacidad,con el fin

de definir y establecer la información previa que debe

conocer el cliente en temas puntuales y así optimizar el

servicio hacia el asegurado.

El 85% de las compañías las adoptaron permitiéndonos

esto, un mayor conocimiento del cliente, formalización, y

mayor preparación y atención del intermediario y reducir

considerablemente las quejas del sector.

¿Qué trabajo hicieron ustedes con el intermediario?

Tenemos una normativa muy exhaustiva en materia de

intermediación, un agente nuestro tiene que tener 250

horas de formación. Esa acreditación la da la propia

compañía a los agentes que representa, a través de sus

programas de formación, una vez que ha formado, tiene

que inscribirlos en la Dirección Nacional de Seguros,

mediador que no esté registrado, no puede operar y la

responsabilidad recae sobre la entidad aseguradora. Lo

que está claro es que si tiene un mediador que trabaja

mal le va a repercutir a la compañía y por eso el esfuerzo

de profesionalización en este campo ocupa la atención de

las aseguradoras

¿Cómo fue el proceso de adopción de esas guías?

Todo parte del principio de que cuando alguien se va

a acercar a un producto, tiene que tener suficiente

información acerca del mismo, para que pueda tomar

una decisión informada. Por eso nosotros no pensamos

en consumidor, sino en nuestro cliente, si lo conozco, y lo

puedo vigilar, eso me garantiza una fidelización. Entonces

cómo surge, con la puesta en marcha de las políticas de

información previa o nos regulan o nos auto regulamos

y decidimos hacer una guías donde la información está

estructurada en tres aspectos a saber: lo que el cliente

debe saber antes de tomar un seguro, la información

contractual y lo que tiene que saber el asegurado al

momento del siniestro.

¿Cómo recibió el supervisor esta iniciativa de regulación?

Muy bien, es más una de las que hicimos del seguro del

deceso, la habíamos hecho para publicarla y el supervisor

decidió incorporarla al reglamento de la ley.

Con el conocimiento por parte del intermediario y del cliente

¿se han reducido el número de quejas hacia el sector?

Veamos en España estamos cerca de los 100 millones

de pólizas, casi 1,5 seguros por habitante. En el 2010

el número de quejas y reclamaciones presentadas ante

entidades aseguradoras sumaron en total 120.735. El

96,19% fueron presentadas ante el SAC de las entidades

y las reclamaciones resueltas fueron 118.673. El 41,13%

de las reclamaciones resueltas finalizó con estimación de

las pretensiones del reclamante por parte de la entidad

y 42,78% de las reclamaciones resueltas finalizó con la

estimación de la postura de la entidad.

Invitado

Revista Revista

52 53

Existen diferentes sistemas de pensiones como el

esquema de beneficio definido, o de contribución

definida. Sin importar el tipo de sistema que cada país

elija el objetivo principal debe ser el mismo: garantizar

un nivel adecuado de ingresos para las personas

mayores, sin afectar la sostenibilidad fiscal. Para lograr

este objetivo se deben tener en cuenta el aumento de la

esperanza de vida, el envejecimiento de la población y

Análisis

Evaluación de los sistemas de pensiones

En el diseño de un sistema de pensiones se deben tener en cuenta diferentes aspectos tales como el aumento de la esperanza de vida. Estudios recientes analizan los diferentes sistemas desde varias perspectivas. A continuación mencionaremos algunos de sus resultados.

Por:

Diana Carolina Lancheros GarcíaInvestigadora Actuaría y Cámara Técnica de Vida

FASECOLDA

¿Además del tratamiento de la información, qué mecanismo usan para acercar a la gente a leer y entender los clausulados de

las pólizas?

La intención nuestra es promover mucho el

uso de nuevas tecnologías como el ahorro

porque emitir papel es costosísimo. Con una

herramienta como internet, ponemos toda

esa información previa y las características

de los productos a disposición de nuestros

clientes de manera ágil y asequible. Sin

embargo, en España tenemos que tener

un cambio normativo porque aun cuando

estamos obligados a contratar por internet,

también estamos obligados a que las

clausulas se tienen que firman, es doble el

costo, en eso estamos trabajando pues para

no ir más lejos, se están contratando casi un

50% de las pólizas de automóviles por este

medio y seguro esto va a crecer más.

¿Con la aplicación de estas guías por parte

de las compañías de seguros, usted cree que

el cliente logra saber que está adquiriendo?

Creo que hoy la gente entiende mejor

los seguros. Es muy importante la

comercialización porque muchos de los

problemas vienen por causa de que no se

explicaron bien los productos. Contar con la

información en la web, permite comparar,

conocer, saber que se está comprando

y permite confrontar y exigir explicación

al mediador quien en últimas impulsa la

adquisición de un producto determinado.

El 85% del sector asegurador han suscrito las guías de buenas prácticas

Guía de Buenas Prácticas en materia de Transparencia

• Homogeneización de la información • Información previa a la constitución del contrato

• Información tras la celebración del contrato

• Transparencia de las comunicaciones mantenidas entre cliente y asegurador a distancia (….)

Guía de Buenas Prácticas en Salud – Multirriesgos – Automóviles

• Nota Informativa Previa Estandarizada: • Todo lo relativo a la formación del precio.

• Claridad en las coberturas que se aseguran

• Qué tipo de exclusiones tiene el seguro

• Cuestionarios de declaración del riesgo • Duración del contrato y condiciones para su rescisión

Guía de contratación seguros unit linked

• Garantías y comisiones

• Rentabilidades históricas

• Valores de rescate

• Reasignación de Valores en cambio de inversiones

• Fiscalidad

Guía de Buenas Prácticas en materia de Discapacidad

• Facilitar el acceso al servicio a las personas con discapacidad.

• Formar a las redes comerciales de las Entidades Aseguradoras en materia de discapacidad.

Guía de internet

• Contratación electrónica

• Información y operaciones disponibles a través de Internet

Invitado

Esperanza Medrano, Jefe del Departamento Jurídico de La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Unespa,

- Tomado de: Presentación Protección al consumidor financiero. ¿regulación y autoregulación? - Esperanza Medrano. II Congreso de protección al consumidor y educación financiera. Bogotá - Colombia

Revista Revista

54 55

Análisis

para una persona de medianos ingresos debería ser

igual al 78% de la riqueza promedio neta durante todo

el tiempo de vida o al 53% de la riqueza neta del último

año.

Los países con mayor puntaje fueron Holanda y Canadá

con 75,9 y 74,1, respectivamente.

Sostenibilidad

Con este subíndice se busca establecer la sostenibilidad

a largo plazo, teniendo en cuenta el envejecimiento

de la población. Se tienen en cuenta los siguientes

aspectos:

• Proporción de personas en edad de trabajar afiliadas

al sistema

• Fondos para pago de pensiones como porcentaje del

PIB

• Aspectos demográficos como la diferencia entre la

expectativa de vida y la edad de pensión estatal actual

y en el año 2030, la razón de dependencia en la vejez

y la tasa de fertilidad

• Contribuciones obligatorias como porcentaje de los

ingresos

• Tasa de participación laboral para personas entre 55

y 64 años

• Deuda del Gobierno como porcentaje del PIB

• Posibilidad de que las personas reciban una parte de

su pensión y continúen trabajando

Los aspectos con mayor peso son la proporción de

personas en edad de trabajar afiliadas al sistema, los

fondos para pago de pensiones como porcentaje del

PIB y las contribuciones obligatorias como porcentaje

de los ingresos. En cuanto al número de personas en

edad de trabajar afiliadas al sistema se recomienda que

este porcentaje sea mayor al 60%. Un nivel óptimo para

los fondos para pago de pensiones como porcentaje del

PIB debe ser cercano al 150%. Finalmente un nivel

óptimo de contribuciones obligatorias como porcentaje

de los ingresos debe ser mayor o igual al 12%.

Los países con mayor puntaje fueron Suecia y Australia

con 75,4 y 71,4, respectivamente.

Integridad

Este subíndice está relacionado con la confianza

que tienen las personas en el sistema privado. Los

aspectos principales tienen que ver con la regulación

de los planes privados, la protección e información al

consumidor y la transparencia en los costos. El país

con mayor puntaje fue Holanda con 91,4 y el país con

menor puntaje fue China con 50,0.

Recomendaciones Generales

Algunas recomendaciones para aumentar la

calificación de los países son:

• Aumentar el nivel de pensión mínima

• Incrementar el nivel de contribuciones obligatorias

• Establecer una parte del beneficio como beneficio

periódico

• Establecer una edad mínima de acceso para acceder

a los beneficios, de manera que estos sean utilizados

para la protección en la vejez

• Incrementar la participación laboral de las personas

mayores

• Incrementar la edad de pensión a medida que la

esperanza de vida crece

Sin importar debe garantizar un nivel adecuado de ingresos para las personas mayores, sin afectar la sostenibilidad fiscal.

Análisis

la dinámica del mercado laboral, entre otros aspectos.

Con el fin de ayudar a los países a evaluar sus sistemas

y a tener herramientas que les permita hacer ajustes,

se han realizado varios estudios. Dentro de ellos se

destacan el Melbourne Mercer Global Pension Index y

el Global Aging Preparedness Index. En este artículo

se comentarán los principales resultados de estos

estudios y las lecciones para Colombia, de cara a la

Reforma Pensional

Melbourne Mercer Global Pension Index 2011

El objetivo principal de este estudio es medir si existe

un balance adecuado entre la cobertura, la suficiencia

de los beneficios otorgados y la sostenibilidad de los

sistemas. Los países analizados fueron Brasil, Canadá,

Chile, China, Francia, Alemania, India, Japón, Holanda,

Polonia, Singapur, Suecia, Suiza, Reino Unido y

Estados Unidos. Los países con mejores calificaciones

fueron Holanda y Australia con un puntaje de 77,9

y 75 puntos, respectivamente. El estudio señala que

ningún país alcanzó una calificación mayor o igual a

80 (considerada como excelente), lo cual muestra que

en todos los países existen varios aspectos por mejorar.

El índice se calcula teniendo en cuenta tres subíndices:

suficiencia que corresponde al 40%, sostenibilidad que

corresponde al 35% e integridad que corresponde al

25%

Suficiencia

Este subíndice busca medir qué tan adecuados son

los ingresos de las personas en la vejez. Se tienen en

cuenta no sólo los ingresos pensionales, sino también

los ahorros y la tenencia de activos como la vivienda. Se

evaluan los siguientes aspectos:

• Nivel de Pensión Mínima

• Tasa de Reemplazo para una persona de medianos

ingresos

• Tasa de ahorro en los hogares

• Beneficios tributarios para los aportes voluntarios

• Edad mínima para acceder a los beneficios de los

planes privados de pensiones

• Proporción del beneficio al retiro que se convierte en

un flujo de pagos

• Estabilidad de los beneficios

• División de los fondos acumulados en caso de divorcio

• Nivel de vivienda propia

• Inversión de los activos

Los aspectos más importantes son el nivel de pensión

mínima y la tasa de reemplazo. Se sugiere que el nivel

de pensión mínima debe ser cercano al 30% de los

ingresos medios del país y que la tasa de reemplazo

Revista Revista

56 57

Automóviles

En los últimos años Colombia promueve negociaciones

en el ámbito comercial no sòlo en la parte de bienes,

sino también en el sector servicios el cual ha tomado

bastante fuerza, y es en este último donde se centrará el

presente artículo.

El segmento de servicios financieros se constituye en

un tema de importancia para el ramo de automóviles,

debido a que el Tratado de Libre Comercio (TLC) con

países como Estados Unidos aumenta la competencia

en el negocio de seguros de automóviles, porque los

residentes del país podrán adquirir pólizas en el exterior,

lo que podría disminuir la venta de las compañías

locales.

Las compañías extranjeras no solo podrán vender

seguros voluntarios de automóviles en Colombia, sino

también podrán establecer sucursales sin necesidad

Tarifación Seguro Voluntario de

Automóviles en el ExteriorLas cifras muestran que el mercado colombiano tiene un nivel de tasas menor en la mayoría de los automotores que se justificaría principalmente en el comportamiento de la Siniestralidad Cuenta Compañía, es decir, la relación de los siniestros sobre las primas, a pesar de su aparente ineficiencia en los costos de adquisición.

Por:

Viviana VanegasInvestigadora Cámara Técnica de AutomóvilesFASECOLDA

• Incrementar el nivel de ahorro de los hogares

• Mayor información y educación para los consumidores

• Incentivos tributarios para planes suplementarios

Global Ageing Preparedness Index 2011

Este índice tiene como objetivo proveer una medida

de qué tan preparados están los países para afrontar

el envejecimiento de la población. Las proyecciones se

extienden hasta el año 2040. Se incluyen 20 países de

economías mixtas y economías emergentes. Los países

son Australia, Brasil, Canadá, Chile, China, Francia,

Alemania, India, Italia, Japón, Corea, México, Holanda,

Polonia, Rusia, España, Suecia, Suiza, Gran Bretaña y

Estados Unidos. Este índice cuenta con dos subíndices:

suficiencia y sostenibilidad.

Sostenibilidad Fiscal

Este subíndice evalúa la capacidad de adaptación del

Gobierno para afrontar el aumento de la carga pensional

producto del envejecimiento de la población, mediante

impuestos, disminución de gastos o aumento de la

deuda. También se mide qué tan dependientes son

las personas mayores de los beneficios que otorga el

Estado, para saber si es políticamente viable reducirlos

o no (Se calcula el porcentaje de hogares con personas

mayores que pasarían a la línea de pobreza si los

beneficios se disminuyeran en un 10%).

Suficiencia

En este subíndice se miden factores tales como la

razón de ingresos entre personas mayores y personas

menores (antes y después de impuestos) y el soporte

que le brindan las familias a las personas mayores.

También se tiene en cuenta el número de personas que

viven en la pobreza en la actualidad.

Comentarios sobre el Global Ageing Preparedness Index

Es necesario que la sociedad entienda los desafíos y

se prepare desde ahora para afrontar los retos que el

envejecimiento de la población va a traer en los próximos

años. De acuerdo a las proyecciones realizadas se

espera que los gastos en pensiones y salud aumenten

en el mediano y largo plazo.

Lecciones para Colombia

Debido a que en Colombia se está pensando en realizar

una reforma pensional es fundamental que se tenga en

cuenta la experiencia internacional y se evalúen varios

aspectos en conjunto. Estudios como los mencionados

en este artículo pueden permitirle al Gobierno Nacional

evaluar el sistema actual y con base en ello tener las

herramientas necesarias para hacer los ajustes que se

requieran en busca del objetivo de protección a los más

pobres, suficiencia y sostenibilidad.

Análisis

Es necesario que la sociedad entienda los desafíos y se prepare desde ahora para afrontar los retos que el envejecimiento de la población va a traer en los próximos años.

BibliografíaAustralian Centre for Financial Studies (2011) Melbourne Mercer Global Pension Index OECD (2011), Pensions at a Glance 2011: Retirement-income Systems in OECD and G20 Countries, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/pension_glance-2011-enRichard Jackson (2011) The Global Aging Preparedness Index. Center for Strategic and International Studies. Washington DC

Revista Revista

58 59

Automóviles

Resultados encontrados

La siguiente tabla muestra el tipo de automotores analizados:

Dentro del análisis se encontró: la tasa para vehículos como Mercedes Benz E350 varía entre 4,7% - 6,3%, siendo

la más económica la tasa encontrada en Colombia y la más alta en Estados Unidos, como se observa en la siguiente

gráfica:

MarcaL ínea Vr. Comercial (en miles de dólares)

BMW 528I 102,389Mercedes Benz E350 5P 4matic 82,000Mercedes Benz E350 2PT 64,800Mercedes Benz E350 ELEGANCE 64,512BMW 528I 50,000Audi A3 46,236Chevrolet Cruze 32,358Nissan Sentra 30,087Ford Fiesta 23,890KiaR aR

aRaR

io EX 17,000KiaR

aRio Xcite EX 16,496

KiaR io Concept 13,823

Es importante anotar que existen indicadores que ayudan a explicar el comportamiento de la tasa observada, como la

siniestralidad cuenta compañía, así por ejemplo Estados Unidos presenta una SCC que está alrededor del 69%, por

su lado Colombia cuenta con una SCC cercana al 61%.

Estados Unidos México España Colombia

Tasa seguro de automóviles (Mercedes Benz E350)

Automóviles

de tener sus juntas directivas al interior del país, por lo

que la liberación de este mercado se convierte en un

reto en todos los aspectos para el sector asegurador

colombiano.

A continuación se observa las posibles formas en

que se puede negociar los servicios en los acuerdos

comerciales:

“Por modos de prestación de servicios:

Desde la negociación del Acuerdo General de Comercio

de Servicios (AGCS), en la OMC (Organización Mundial

de Comercio), se concluyó que para poder saber cómo

se negocian los servicios, es preciso entender cómo se

prestan los servicios. De esta forma, se identificaron

cuatro modos básicos de prestación de servicios:

Modo 1 - Comercio Transfronterizo: es la posibilidad de

que un servicio se preste de territorio a territorio sin

necesidad de que alguna de las partes involucradas en

el negocio de prestación del servicio se desplace (por

ejemplo vías electrónicas).

Modo 2 - Consumo en exterior: es la posibilidad de que

el consumidor se desplace y consuma el servicio en el

exterior (por ejemplo servicios educativos).

Modo 3 - Presencia comercial: es la posibilidad de que

el prestador del servicio se desplace al territorio donde

va a prestar el servicio incorporando una compañía

nueva o estableciendo una sucursal. Este modo va

íntimamente ligado con la inversión extranjera (por

ejemplo bancos y compañías de seguros con capital

extranjero).

Modo 4 - Movimiento de personas de negocios: incluye

la posibilidad de que el prestador del servicio envíe

personal al territorio donde se va aprestar el servicio

(por ejemplo intermediaros de seguros)”.1

Teniendo en cuenta el reto que tiene para la industria

aseguradora y específicamente para el ramo de

automóviles la negociación en materia de servicios de

seguros en los Tratados de Libre Comercio, la Cámara

Técnica de Automóviles realizó un ejercicio que contiene

información relacionada con el costo de los seguros de

automóviles en algunos mercados extranjeros y tiene

como propósito de realizar una primera comparación

del valor comercial de las primas en este ramo con los

montos promedios que se cobran en el mercado nacional.

Los resultados del ejercicio en mención se constituye en

un primer insumo para diagnosticar el posible impacto

que puede tener la apertura del mercado financiero que

establecido en la ley 1328 de 20092. El memorando hace

comparación de los valores comerciales, los impuestos

que se aplican a estos productos y realiza un análisis

preliminar de la siniestralidad cuenta compañía, los

gastos y costos de adquisición de estos seguros.

Metodología

Se escogieron tres tipos de gama de vehículos de

automóviles de servicio particular: baja, media y alta. Los

vehículos de gama baja se definieron como automotores

con valores en el mercado, en promedio, menores a

U$10.000, los de gama media aquellos que oscilan entre

U$10.000 y los U$30.000 y los de gama alta aquellos

cuyo valor comercial es superior a los U$30.000.

Se indagó sobre los precios de los seguros voluntarios

de automóviles en los mercados de Colombia, Estados

Unidos, España y México. Para ello se utilizaron los

cotizadores Web de diferentes intermediarios o compañías

de seguros. Se indagó igualmente por la siniestralidad

cuenta compañía y gastos de adquisición (comisiones y

personal), de estos mismos mercados para compararlos

con los que se presentan en el mercado colombiano.

Estos indicadores fueron solicitados, en su mayoría, por

los gremios de seguros de estos países.

7,0%

6,0%

5,0%

4,0%

3,0%

2,0%

1,0%

0,0%

6,3 %5,6 %

4,7 %5,4 %

Revista Revista

60 61

La Asociación Británica de Aseguradores, ABI, por sus

siglas en inglés, publicó en diciembre de 2011 una guía

que relaciona las buenas prácticas en el manejo de los

modelos de riesgos catastróficos, internos o provistos

por un tercero.

El documento tuvo su génesis en una reunión convocada

por la Autoridad de Servicios Financieros del Reino

Unido, FSA, en julio de 2011. El propósito de la reunión

fue “considerar maneras de fomentar buenas prácticas

entre las compañías que utilizan modelos de riesgos

catastróficos, como parte de los requisitos de aprobación

de modelos internos, bajo los preceptos de Solvencia II”.

El presente artículo recoge los aspectos más relevantes

del citado documento.

El Gobierno Corporativo en torno a los modelos de eventos

catastróficos

Experiencia Internacional

Buenas prácticas para la modelación

de eventos catastróficosCon la firma del decreto 4865 de 2011 que reglamenta la forma en que se constituyen las reservas del ramo de terremoto, se da inicio a la etapa de formalización de su reglamentación vía Circulares de la Superintendencia Financiera y adquiere especial relevancia las recomendaciones internacionales para el manejo de modelos de riesgos catastróficos.Por:

Carlos A. Varela R.Director Cámara Técnica Incendio y Terremoto

FASECOLDA

Automóviles

Reseña Bibliográfica1- Fasecolda Libro de la Industria Aseguradora. La liberalización comercial y el mercado asegurador colombiano. [artículo de internet]. http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoConocimiento/P/publicaciones_-_libro_fasecolda_final/publicaciones_-_libro_fasecolda_final.asp [consulta: 02 de mayo de 2012].2- La liberación del mercado fue establecida mediante el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009 y entra en vigencia a partir del 16 de julio de 2013.

Tomando como referencia el vehículo BMW 528I, se encontró que España es quien tiene la tasa más alta, lo siguen

en su orden Estados Unidos, México y Colombia, con 7,7%, 5,2%, 4% y 2% respectivamente.

El hecho que España cuente con la tasa más alta entre los países analizados se explica porque en este país se

encontró el indicador de SCC más alto seguido por México, Estados Unidos y Colombia, con 78%, 74%, 69% y 61%

respectivamente.

Finalmente, para toda la gama de vehículos mencionados se encontró que: Colombia cuenta con las tasas del seguro

voluntario de automóviles más bajas en comparación con los países analizados, esto se explica principalmente por

indicadores como la siniestralidad cuenta compañía, IVA, entre otros, dado que variables como las comisiones,

gastos de administración y personal, no resultan ser eficientes en Colombia si se compara con otros países.

Otra variable que permite explicar la diferencia de tasas, son los tributos que los estados aplican a la venta del seguro de

automóviles representado por el impuesto IVA, en relación a este, se observa que el estado de New York cuenta con la tasa

impositiva más baja, sin embargo es en New York donde se observan las tasas más altas del seguro de automóviles. Por su

lado España cuenta con un IVA de 18% siendo la tasa más alta comparada con los países analizados. Finalmente México y

Colombia cuentan con un IVA de 16%.

Es importante tener en cuenta que los costos de adquisición del seguro de autos en los países analizados influencia la tarifación

del seguro en cuestión, al revisar estos costos las cifras registradas en el mercado nacional no favorecen a la industria, porque

los mismos son superiores al 40%, lo que indicaría una posible ineficiencia de las aseguradoras en el ramo.

Estados Unidos México España Colombia

Tasa seguro de automóviles (BMW 528I)

9,0%

8,0%

7,0%

6,0%

5,0%

4,0%

3,0%

2,0%

1,0%

0,0%

5,2%

4,0%

7,7%

2,0%

Revista Revista

62 63

•La forma en que la gerencia de riesgo de la compañía

utiliza los modelos para la toma de decisiones y su nivel

de satisfacción o confort respecto de los mismos.

• La calidad de los datos que se suministran al modelo

(datos reales versus datos inferidos).

• Conocimiento de la idoneidad de los modelos de

proveedores externos, entre los que están los brokers

de reaseguro y los reaseguradores.

De acuerdo con lo anterior, el documento de la Asociación

Británica recomienda a la alta dirección de la compañía

a profundizar en el conocimiento de los pilares de la

modelación y del perfil de riesgo de su portafolio.

El uso de terceros proveedores de modelos

Bajo solvencia II, aun cuando la compañía de seguros

utilice un tercero para la modelación de portafolio

(brokers, reaseguradoras y otros), conserva una serie de

obligaciones relacionadas con el modelo. La selección

del mismot, su validación, la interpretación y utilización

de los resultados es responsabilidad exclusiva de la

aseguradora1.

Para garantizar lo anterior, se recomienda que la

aseguradora tenga una clara política de outsourcing que

demuestre un fuerte gobierno corporativo sobre estos

mismos modelos, describa los procesos de modelación

del portafolio y la forma en que se deben interpretar los

resultados.

De acuerdo con el documento de la ABI, esta política

debe cubrir, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La selección de un posible proveedor debe garantizar

que tiene la capacidad y los recursos para desarrollar

las tareas que le fueron delegadas de manera

confiable, correcta y oportuna. De igual manera no

debe existir conflictos de intereses que puedan afectar

la implementación correcta y técnica del servicio de

modelación de los portafolios.

b) Debe existir un acuerdo o convenio formal entre

la compañía y el proveedor del servicio, que tenga

claramente establecidos las obligaciones y derechos de

las partes.

c) Debe estructurarse un mecanismo de comunicación

claro respecto del alcance de los servicios de modelación

de los riesgos del outsourcing, dirigido no sólo a quienes

corresponda al interior de la organización, sino también

al supervisor y/o regulador.

d) Permitir que el acuerdo entre el tercero y la compañía

de seguros, permita el regulador o supervisor monitorear

las obligaciones de ley.

e) Se debe mantener el entendimiento y control de todos

los aspectos relacionados con el modelo.

Un aspecto de importancia que relaciona el documento

de la ABI tiene que ver con la documentación que la

compañía debe hacer de los modelos (sean estos internos

o provistos por un tercero). Sobre este tema dedica un

capítulo entero y señala que esta documentación no debe

limitarse a la información suministrada por el vendedor

(cuando se utiliza el servicio de un outsourcing), debido

a que tiene el propósito que tanto la aseguradora como el

supervisor cuenten con una herramienta que les permita

conocer en profundidad los aspectos técnicos de modelo,

sus alcances, supuestos y limitaciones.

Uso y gerencia de los datos para modelación de eventos

catastróficos

Los datos constituyen el corazón de la modelación.

El documento de la ABI advierte que los datos

deben ser de calidad, deben suministrar información

Experiencia Internacional

De acuerdo con el documento de la ABI, para la toma de

decisiones informadas la alta gerencia de las compañías

de seguros debe tener un buen entendimiento de

la exposición de su portafolio, las características de

los riesgos que lo componen y la naturaleza de las

amenazas al que está sometido. Esto puede ser obtenido

a través de reportes regulares y fieles a la realidad de

la compañía.

Dichos reportes deberían entregar a la aseguradora

información suficiente que permita enfocar su atención

al tipo de riesgos que, de acuerdo con el resultado de

la modelación, impactan en mayor medida su portafolio

y/o las regiones que mayor amenaza ofrecen.

De acuerdo con el documento de la ABI, este

entendimiento general de los modelos debería incluir

un profundo conocimiento por parte de la aseguradora

de:

• Los principios generales de la modelación de eventos

catastróficos y los ejes principales que rigen los modelos

estocásticos.

• Las medidas de riesgo que se utilizan para definir

el apetito de riesgo de las compañías: el concepto de

periodo de retorno, Valor en Riesgo (VaR), Tail VaR y la

curva de probabilidad de excedencia, entre otras.

• El tipo de datos utilizados por la aseguradora para la

modelación.

• La sensibilidad de los modelos respecto de la

información que se les suministra, los supuestos que

tiene y los parámetros de calibración.

• Un conocimiento claro de las limitaciones de los

modelos incluyendo:

- Sus fortalezas y debilidades.

- Las posibles divergencias entre los resultados de

modelos y los datos de pérdidas reales, debidos, por

ejemplo, a las limitaciones del modelo y/o limitaciones

en los datos de entrada (calidad de información).

- Las causas de las posibles divergencias entre

resultados de dos modelos a los que se les suministra

la misma información.

Experiencia Internacional

La Asociación Británicarecomienda a la alta dirección de la compañía profundizar en el conocimiento de los pilares de la modelación y del perfil de riesgo de su portafolio.

Revista Revista

64 65

• Se debe conocer la experiencia y conocimiento del

proveedor del modelo, en caso de que la compañía

utilice modelos elaborados por terceros.

• Se debe realizar un análisis de las fortalezas,

debilidades y limitaciones que surjan a partir del uso de

un modelo particular, como también cualquier potencial

restricción en el cumplimiento de los requerimientos de

los preceptos de Solvencia II.

Adicionalmente, en caso de escoger un proveedor de

modelos, es importante que la compañía esté al tanto

de las nuevas versiones que se desarrollen.

El documento de la ABI hace referencia a la necesidad

de que las compañías de seguros se “apropien” del

proceso de validación de sus modelos. Los mismos

ayudan a la compañía a conocer de mejor manera los

alcances y limitaciones de estas herramientas.

La utilización de varios modelos

De acuerdo con el documento de la ABI las compañías

de seguros pueden utilizar uno o más modelos

catastróficos. Esto, por supuesto, no se trata de una

obligación. Se trata de que las aseguradoras puedan

tener su propia visión del riesgo catastrófico utilizando

para ello la mayor cantidad de metodologías disponibles.

En la actualidad, es una práctica común que las

compañías utilicen varios modelos catastróficos para

modelar sus portafolios, utilizando para ello el concurso

de los brokers de reaseguro, quienes poseen licencias

de varias firmas modeladoras. Hay dos razones

que sustentan esta práctica: (1) poder realizar una

comparación de los resultados de los modelos y (2)

utilizar los resultados provenientes de varios modelos.

El documento de la ABI relaciona una serie de

recomendaciones que pueden ayudar a las compañías que

utilizan o piensan utilizar varios modelos. Se relacionan

algunas de ellas:

• El objetivo de utilizar varios modelos es que la compañía

de seguros pueda desarrollar un criterio propio, técnico y sin

sesgo, del riesgo específico que tiene su portafolio.

• Todos los modelos que se vayan a utilizar, deben pasar el

proceso de selección y validación sobre los cuales se hizo

referencia en este documento.

• No se deben utilizar varios modelos con el propósito de

escoger aquel que menor requerimiento de capital y reservas

entregue. Las consideraciones de índole comercial no deben

primar sobre las técnicas en la modelación de riesgos

catastróficos.

Un punto adicional en esta aproximación multi-modelo en la

selección de la herramienta que utilizarán las compañías de

seguros para la estimación del riesgo de sus portafolios, radica

en que en el mercado existen firmas con personal experto

que han invertido importantes recursos en el entendimiento

del fenómeno y la modelación del mismo. En este sentido,

las compañías se pueden ver beneficiadas por la experiencia

y conocimiento desarrollado por estos expertos.

El tratamiento de la incertidumbre en los resultados de la

modelación de eventos catastróficos

Las compañías deberían ser capaces de demostrar un

entendimiento razonable de las causas de incertidumbre

asociadas a los modelos de eventos catastróficos. En

particular, las compañías deben entender si los modelos

incorporan (y cómo lo hacen) estas incertidumbres en los

resultados finales de la modelación.

Experiencia Internacional

Experiencia Internacional

precisa del portafolio de la compañía y deben ser

permanentemente actualizados.

ABI recomienda la creación de una Gerencia para el

Manejo de los Datos cuyo trabajo estaría enfocado,

entre otros, en lo siguiente:

• La creación de diagrama de flujo que describa el

proceso de captura, utilización y actualización de los

datos.

• La creación de procesos claros de almacenamiento

de la información, seguridad de los datos y recaptura

de los mismos.

• La realización permanente de análisis de la calidad

de los datos.

• La creación de guías respecto a cómo se manejan

los datos perdidos o erróneos.

Tal y como lo recomienda a lo largo del documento,

cada uno de estos pasos deben ser documentados al

interior de la compañía.

Política para la selección y cambio de los modelos

De acuerdo con los criterios de Solvencia II, las

compañías deben tener un completo entendimiento

de los modelos de catástrofe que utilizan. Esto aplica

para la selección inicial de los modelos y el proceso

por medio del cual se toman determinaciones

respecto de cambios totales o parciales de los

mismos.

Entre los criterios para la selección de los modelos

se encuentran:

• Debe ser capaz de pasar un proceso de validación

en el que se utilizan datos de entrada objetivos y sin

sesgo. Si es del caso, esta validación puede incluir

la calibración de ciertos parámetros del modelo

para que refleje de manera adecuada el riesgo

subyacente del portafolio.

• Se deben hacer análisis de sensibilidad a los

modelos para determinar qué variables impactan en

mayor medida los resultados. Estas variables deben

ser las esperadas de acuerdo con lo dictado por la

teoría que respalda el modelo.

Las compañías deberían ser capaces de demostrar un entendimiento razonable de las causas de incertidumbre asociadas a los modelos de eventos catastróficos.

Revista Revista

66 67

Educación

Impacto de la educación financiera:

línea de baseLuego de realizar la recolección de datos de línea de base para la evaluación de impacto del programa de riesgos y seguros de Fasecolda, se presentan algunos resultados preliminares del comportamiento, actitud, capacidad y conocimiento que tiene la población frente al riesgo y sus formas de mitigarlos.

Fasecolda viene desarrollando un programa de educación

financiera, con el fin de impartir conocimiento que genere

herramientas efectivas sobre buenas prácticas de manejo

de dinero, gasto, ahorro, endeudamiento y riesgo. Para

evaluar la efectividad del programa se está realizando con

la colaboración de la OIT y la Universidad de los Andes, una

evaluación de impacto que tiene como objetivo observar

si los talleres o el programa de radio Viva Seguro, tienen

algún efecto sobre los comportamiento y las actitudes de

los individuos, algunas variables son comparadas con

los resultados de una encuesta en 2008 que exploró el

comportamiento de la población frente a los microseguros.

Por:

Julian David Pérez BernalInvestigador Dirección RSE & Microseguros

FASECOLDA

El documento de la ABI hace referencia a los siguientes

tópicos en relación con el tema de la incertidumbre:

• La incertidumbre es inherente a la modelación de

eventos catastróficos.

• El entendimiento de las incertidumbres en los modelos

es fundamental para la interpretación de los resultados.

• La calidad en los datos juega un rol fundamental

en la reducción de las incertidumbres asociadas a los

modelos. Por esta razón, los análisis de sensibilidad

de las variables de entrada son de gran utilidad en el

entendimiento de cómo funcionan los mismos.

• Es importante que las compañías sean capaces de

comunicar los elementos claves de estas incertidumbres

a las personas no expertas en el tema, entre los cuales

están gran parte de los stakeholders de la aseguradora2.

El manejo de las incertidumbres inherentes a este tipo

de modelos entregan una visión objetiva del propósito

último de la modelación, esto es, contar con un rango

objetivo y conservador de las posibles pérdidas en un

portafolio, para tomar determinaciones de protección

y requerimientos de capital.

Conclusiones

El documento de de ABI llega en un oportuno

momento al mercado asegurador colombiano, toda

vez que la Superintendencia Financiera y Fasecolda

empezarán las discusiones sobre las circulares que

reglamentan el decreto 4865 que modificó la forma

en que se calculan las reservas y el PML en el ramo

de terremoto. Este documento seguramente se

convertirá en una referencia valiosa para el mercado

respecto de los pasos a seguir en la mencionada

reglamentación.

Experiencia Internacional

1- Ver el Artículo 49, DIRECTIVE 2009/138/EC of European Parliament and the Council of November 2009 on the taking and pursuit of the business of Insurance and Reinsurance (Solvency II)2- Entre los stakeholders más representativos de las compañías de seguros están sus accionistas, la Junta Directiva, el Supervisor y los asegurados.

Referencias Bibliográficas

Revista Revista

68 69

a los riesgos que se consideran más expuestos, se observó en 2008 que el 76,5% se refería no tener dinero para las

exequias, el 71,7% habló de enfermedades en el hogar y el 71,4% dijo sentirse expuesto a quedar desempleado. En la

encuesta de 2011, el riesgo al que más expuesto se siente es el de sufrir enfermedades y accidentes con un 35% de la

población, o el 33% que se siente expuesto a ser víctimas de la violencia y el riesgo de sufrir un accidente automovilístico,

con un 31% de la población dando esta respuesta.

Luego, las personas fueron indagadas sobre qué es una prima, una reclamación, un deducible, una exclusión, dónde

debe quejarse, un caso de coberturas de un seguro de inundación, y lo que es el SOAT. Las respuestas de dicha sección

se encuentran en el siguiente cuadro:

Educación

De esta sección de preguntas se puede concluir que

las personas no tienen un buen nivel de conocimiento

sobre los términos básicos relacionados con pólizas de

seguros tales como una prima, donde el 72% respondió

de manera incorrecta, o las coberturas de seguros

obligatorios que protegen a toda la población, como es

el caso del SOAT donde el 46% de las personas no

saben la diferencia entre éste y un seguro voluntario.

La actitud es una sección que sólo se encuentra en

la encuesta de evaluación de impacto. El objetivo es

medir el nivel de aversión o gusto hacia el riesgo, donde

se proponen dos medidas que capturan esta variable,

una teórica y otra autoreportada, pues es mejor usar

ambas dado que la literatura no tiene consenso sobre

cuál es la medida más adecuada.

La medida teórica se aproximó con la siguiente

pregunta: suponga que hay una rifa de $300.000 entre

10 personas ¿Cuánto es lo máximo que estaría dispuesto

a pagar por una boleta de esta rifa? Esta pregunta

tiene la ventaja de capturar la aversión al riesgo de

manera certera, pero sólo aplica para el caso que se

expone en particular y no se puede generalizar dicho

comportamiento a toda clase de riesgos. La medida

autoreportada se tomó con la siguiente pregunta: en

una escala de uno a diez ¿Qué tan dispuesto está

usted a asumir riesgos? Esta medida tiene la virtud de

referirse a cualquier tipo de riesgo al que se enfrenten

las personas, pero eso también representa una

dificultad porque la gente puede entender por riesgo

algo diferente a lo que se desea medir.

Respuestas Pregunta

Incorrectas Correctas

En seguros, la Prima es… 72,2% 27,8%

En seguros, una reclamación es… 57,2% 42,8%

En seguros, el deducible es…. 80,8% 19,2%

En seguros, la exclusión es…. 2,6% 37,4%

Si usted siente que la compañía de seguros donde adquirió su póliza ha vulnerado ¿qué puede hacer?

93,7% ,3%

Estudio de caso sobre cobertura del seguro 47,0% 53,0%

El seguro de autos y SOAT es igual que el SOAT 46,0% 54,0%

6

6

Educación

Para el componente de radio se emitieron programas

en Bogotá, Barranquilla, Pereira, Cali, Medellín y

Bucaramanga, pero la evaluación de impacto se hizo

en las tres primeras, con un concurso promocional que

tenía como objeto mantener en sintonía a las personas.

A los inscritos en él se les realizó una encuesta que

constaba de 49 preguntabas divididas en cinco secciones:

Características sociodemográficas, conocimiento, actitud,

capacidad y comportamiento. Estas respuestas serán

comparadas con las que proporcionen seis meses después

de haberse llevado a cabo el programa de educación

financiera por medio de la radio.

Se hace importante aclarar que la encuesta realizada en

2008 era representativa para los jefes de hogar de Bogotá,

Medellín, Cali y Barranquilla; pertenecientes a los estratos

uno, dos y tres (Yanhass); mientras que el estudio de

la evaluación de impacto sólo toma en cuenta Bogotá,

Pereira y Barranquilla y no es representativa de ningún tipo

de población en particular.

En primer lugar, las características sociodemográficas

muestran que el 26,4% de los encuestados eran hombres

en el caso de la encuesta de la evaluación de impacto,

mientras en la de Yanhaas este porcentaje era de 35,5%.

En cuanto al estrato, en Yanhaas 2008 todos están en los

tres estratos socioeconómicos más bajos, mientras que

esta proporción es de 95% en el caso de los resultados

de la evaluación de impacto, lo que los hace similares

en términos de ingreso. Sin embargo, en la edad si se

observan algunas diferencias puesto que en la encuesta

de 2008 hubo un 56,4% mayor de 40 años, mientras

esta proporción en la línea base de 76%. Con estos datos,

podemos identificar la clase de población con la que han

tratado ambos tipos de información.

En cuanto a los conocimientos que las personas tienen

acerca de los seguros, se observa que la encuesta

Yanhaas 2008 no realizó preguntas al respecto, pero la

encuesta de línea de base de la evaluación de impacto

si lo hizo, puesto que uno de sus objetivos es medir el

cambio en el conocimiento. En una escala de 1 a 10, se

les preguntó a las personas que tan expuestas se sienten

a los riesgos la mayoría de los encuestados se situó en

respuestas mayores a 5.

Luego se les pregunta cuál es el seguro que más conocen

las personas, donde el 45% de las personas contestó el

seguro de salud, el 34% se refirió al seguro de vida y el

17% hizo referencia al seguro de exequias. Este resultado

es diferente al que se mostraba en la encuesta llevada a

cabo en 2008, pues el 43,5% de la población hablaba

del seguro de vida, luego el 35,1% se refería al de salud

y el 25,9% mencionó los seguros de exequias. En cuanto

Revista Revista

70 71

Perspectiva

Los cultivadores como emprendedores: los seguros en el marco de

la restitución de tierras Con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que fue sancionada a mediados del 2011 y que entró en vigencia el primero de enero de 2012, el Estado colombiano avanzó en su compromiso por restituir alrededor de dos millones de hectáreas a campesinos desplazados.

Con esta política, el Gobierno pretende reparar a

las víctimas del conflicto a través de una Ley que

tiene tintes de reforma agraria. La adjudicación

de terrenos a familias desplazadas requiere

de la división de baldíos de gran extensión y el

fraccionamiento de grandes plantaciones y

cultivos.

La adjudicación de tierras a las familias de bajos

ingresos permitirá que éstas tengan una fuente de

ingreso propia. Sin embargo, más allá de las consecuencias

microeconómicas de la ley sancionada por el Gobierno,

existen razones macroeconómicas que justifican la política

enmarcada en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Según Putzel (2000) en los países donde el capital es escaso

y la oferta de mano de obra campesina es abundante,

existe una relación inversa entre el tamaño de las unidades

agrícolas y la productividad de la tierra y el trabajo. Eastwood,

Lipton y Newell (2010) citan varios estudios que corroboran

la afirmación de Putzel y aseguran que los bajos costos de

Por:

Mariana Pinzón CaicedoInvestigadora Independiente

Educación

Las respuestas en el caso de la aproximación teórica

tiene un valor esperado: 30.000 pesos. Se espera que

las respuestas inferiores a este valor impliquen aversión

al riesgo y las superiores implican gusto por el mismo.

En este caso, el 76% de las respuestas fueron valores

menores a 15.000 pesos, y el 26% a valores menores a

2.000 pesos, lo cual indica que existe una alta aversión

al riesgo entre las personas encuestadas. Sin embargo,

la respuesta de la medición autoreportada el 52% de

los encuestados indicó valores mayores a cinco en su

disposición a tomar riesgos mostrando gusto por tomar

de riesgos.

En cuanto a capacidad, se observó en la evaluación

de impacto que la gran mayoría de esta población no

sólo se sienten en capacidad de identificar los riesgos

a los que está expuesta su familia, sino que se sienten

capaces de elegir estrategias acordes a su exposición

al riesgo y elegir un seguro que lo proteja de los

riesgos, a pesar de su bajo conocimiento en el tema

En cuanto a la tenencia de seguros, en 2008 el 94,1%

de la población dijo tener seguro de salud, seguido por

un 45,1% que tenía seguro de exequias y el 19,5%

contaba con un seguro de vida. En 2011, el 61% dijo

tener seguro de salud, seguido por seguros de vida con

22% y luego exequias con 18%. En la encuesta de 2011

se preguntó a quienes ni tienen seguro ni les gustaría

adquirirlo, la razón por la cual no quisiera asegurarse,

donde el 49% acusó no tener dinero, mientras el 20%

mencionó estar asegurado contra todos los riesgo. De

otra parte, quienes tienen un seguro pero no quisieran

adquirir uno adicional, también se les preguntó por la

razón de no querer comprar un nuevo seguro, donde la

respuesta más común fue no tener dinero con 57% de

frecuencia, el 16% dijo no tener trabajo y el 8% dijo que

nunca se lo han ofrecido.

La segunda fase de esta evaluación consiste en aplicar

la misma encuesta tanto a personas que hayan recibido

algún tipo de educación financiera, a través de talleres o el

programa de radio y a quienes definitivamente no tuvieron

ningún contacto de este tipo, con el fin de comparar los

resultados y determinar la efectividad e impacto de estos

programas a través de estos medios.

Existe reciente evidencia en la literatura1 que muestra que

las personas, a pesar de adquirir conocimiento y entender

los conceptos sobre seguros, no aumentan su demanda

por seguros porque tienen la percepción que un agente

externo a ellos no les responda a sus necesidades.

En cuanto a capacidad, se observó en la evaluación de impacto que la gran mayoría de esta población no sólo se sienten en capacidad de identificar los riesgos a los que está expuesta su familia, sino que se sienten capaces de elegir estrategias acordes a su exposición al riesgo y elegir un seguro que lo proteja de los riesgos.

Referencias Bibliográficas

1-Dercon, Gunning y Zeitlin. Draft: The demand of insurance under limited credibility. Abril 2011. Sin publicar.

Dercon, Gunning, Zeitlin, Carrone y Lombardini. Health insurance Participation: Experimental Evidence from Kenya. Research paper Number 10,

Microinsurance Innovation facility, International Labor Office. January 2012.

Revista Revista

72 73

acceso a prestamistas formales que ofrecen créditos a

menores tasas de interés.

Adicionalmente, más allá de facilitar el acceso a dineros

disponibles para inversión agrícola a través de la

disminución del riesgo percibido por los prestamistas,

los seguros también reducen la percepción de riesgo

de los prestatarios. Una de las críticas teóricas que se

ha hecho a las reformas agrarias es que los pequeños

agricultores son más adversos al riesgo que los grandes

terratenientes (Lipton, 1968), lo que disminuye las

inversiones agrícolas y la productividad. Como lo notan

Griffin, Rahman Khan e Ickowitz (2002), el acceso a

seguros agrícolas es evidentemente una solución a este

problema. Con un servicio eficiente de administración

de riesgos como los seguros, los pequeños agricultores

estarán en la capacidad de tomar decisiones de inversión

basados en la oportunidad y no en la necesidad, ya que

se disminuirá la dependencia de las familias al ingreso

generado por el cultivo. De esta forma los agricultores

tomarán decisiones como emprendedores, más que

como simples jornaleros, y por ende aumentarán la

productividad de sus cultivos.

En general, los seguros traen beneficios financieros

que serán de gran apoyo para la Ley de Víctimas y

Restitución de Tierras que entró en vigencia en el 2012.

Pero más allá de su importancia como mecanismo

de desbloqueo de las finanzas agrícolas, son una

estrategia de administración de riesgos que sustituye

otros mecanismos que, por construcción, sólo pueden

ser utilizados por los grandes terratenientes.

En ausencia de seguros agrícolas, los dueños de

parcelas encuentran que una estrategia de disminución

del riesgo es la creación de contratos de tenencia. La

incertidumbre del cultivo se puede disminuir a través de

contratos de arrendamiento que permitan a los dueños

de terrenos compartir el riesgo con otra persona. Esta

estrategia no sólo reduce los incentivos de inversión

de los terratenientes (Adam Smith, 1937— citado

por Griffin et al, 2002), sino que también lleva a que

los agricultores deseen adquirir un mayor número de

terrenos para que sean cultivados por terceros.

En el marco de la Ley en cuestión, que pretende la

restitución a pequeños agricultores, esta estrategia para

atenuar riesgos está fuera de lugar. Este mecanismo

sólo puede ser utilizado por agricultores en capacidad

de adquirir terrenos suficientemente grandes para ser

divididos en varias parcelas. Por lo que la necesidad

de otro mecanismo disponible para los pequeños

agricultores, a quienes les serán adjudicados terrenos,

se hace indispensable.

Otro mecanismo de administración de riesgos utilizado

en mercados en donde los seguros agrícolas no están

disponibles es la fragmentación de propiedades. Esta

estrategia es utilizada al permitir a los agricultores

cultivar en parcelas con diferente micro-clima, calidad

de suelo y altitud (Griffin et al, 2002:319), generando

una diversificación del riesgo.Así como los contratos

de tenencia, esta forma de administración de riesgos

es más fácilmente utilizada por grandes terratenientes

que están en la capacidad de comprar terrenos en

diferentes áreas. Los pequeños cultivadores podrían

utilizarla a través de la creación de convenios con

familiares y amigos ubicados en diferentes zonas. Sin

embargo, se ha reconocido que la red de contactos de

las personas de bajos ingresos tiene poca dispersión

geográfica, lo que dificulta la diversificación del riesgo a

través de estos mecanismos.

En consecuencia, las dificultades de utilización de

los esquemas de administración de riesgos llevan a

los pequeños cultivadores a utilizar como mecanismo

de disminución de incertidumbre el patrón de cultivo

diversificado, el cual, si bien reduce el riesgo para

los cultivadores, limita los beneficios asociados con la

especialización y rompe el vínculo entre las señales del

PerspectivaPerspectiva

supervisión de los trabajadores son una de las razones

por las que existe una correlación negativa. En otras

palabras, a partir de las afirmaciones de estos autores

se puede concluir que la restitución de tierras en

Colombia es una política con externalidades positivas

en el ámbito macroeconómico. La reducción del

tamaño de las fincas de cultivos llevará a un aumento

de la productividad agrícola que se verá reflejado en el

PIB nacional.

No obstante, los efectos positivos de la asignación de

pequeñas parcelas a las víctimas del conflicto no son

directos. La ley de tierras propuesta por el Gobierno

debe estar acompañada de otras políticas si se quiere

garantizar la efectividad de la medida. Dentro de ellas

la más importante es la transformación de la visión del

campesino, quien debe pasar de ser visto como un

trabajador a ser considerado un emprendedor (Khan,

2009). Para lograr este cambio es indispensable dar a

los agricultores las herramientas necesarias para actuar

como empresarios agrícolas. Por ende, se deben realizar

inversiones: en infraestructura para así garantizar acceso

a los mercados; en capital humano para aumentar la

productividad y en programas que permitan acceso a

mecanismos de reducción de incertidumbre.

Evidentemente, la literatura ha destacado la importancia

de los seguros agrícolas como herramienta dentro del

tercer grupo de política. En la protección contra los

riesgos a los que se enfrentan los agricultores (como la

volatilidad de precios, los cambios en el rendimiento de

los cultivos y los efectos climáticos), los seguros son los

servicios abanderados para dar la garantía requerida.

La reducción de incertidumbre que proveen los seguros

tiene importantes implicaciones en la productividad

agrícola. En primera instancia están los conocidos

beneficios relacionados con el sistema financiero. La

disponibilidad de seguros permitirá, a los agricultores

que adquieran el servicio, reducir el riesgo percibido

por sus prestamistas potenciales. Con ello, los riesgos

asociados al cultivo se atenúan y se desbloquean

las finanzas agrícolas (Banco Mundial [BM], 2008).

Por ende, como es de suponer, los seguros agrícolas

se traducen en un aumento de las inversiones en la

agricultura, no sólo porque permiten un mayor acceso

a fuentes de crédito, sino también porque el costo de

oportunidad de las inversiones disminuye al facultar el

Con un servicio eficiente de administración de riesgos como los seguros, los pequeños agricultores estarán en la capacidad de tomar decisiones de inversión basados en la oportunidad y no en la necesidad.

Revista Revista

74 75

Antecedentes

El primer documento de Marco Conceptual fue aprobado

por el International Accounting Standards Committee

(IASC) en abril de 1989 y adoptado por el IASB en abril

de 2001. Este se denomina Marco Conceptual para la

Preparación y Presentación de los Estados Financieros.

Sólo hasta septiembre de 2010 el International

Accounting Standards Board (IASB) publica un nuevo

documento denominado Marco Conceptual para la

Información Financiera, el cual deroga el inicialmente

publicado en el año 1989.

En marzo de 2010 el IASB inició un proyecto que buscaba

ampliar el Marco Conceptual publicado en Septiembre

Normatividad

Marco Conceptual para la Información Financiera

El Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad es un documento para la preparación y presentación de estados financieros para usuarios externos.

Por:

Tatiana CriadoInvestigadora de EstadísticasFASECOLDA

mercado y las decisiones de los agricultores; lo que

disminuye la productividad agrícola.

,Si bien la evidencia sugiere que la adjudicación

de propiedades a pequeños agricultores aumenta

la productividad agrícola, para que esto suceda

en Colombia es necesario que la Ley de Víctimas

y Restitución de Tierras esté acompañada de otras

políticas. Los seguros agrícolas son una estrategia de

gran importancia en este marco debido que permiten

un manejo de riesgos que lleva a mejores decisiones

de inversión. Adicionalmente, este servicio financiero

es de gran trascendencia porque la mayoría de los

mecanismos existentes de administración de riesgos son

de utilidad para cultivadores con grandes terrenos o con

un gran número de propiedades, pero no pueden ser

utilizados por pequeños productores.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en su tarea de

reparación, debe considerar que la restitución de tierras

no es el final de la tarea. Una correcta inclusión de los

desplazados y de las víctimas del conflicto en las actividades

agrícolas requiere de inversiones en infraestructura y

capital humano y advierte la importancia de mecanismos

de administración de riesgos que les permitan hacer de

sus cultivos una fuente de ingresos estable y productiva.

Perspectiva

Banco Mundial (2008). World Development Report: Agriculture for Development. Washington, DC.Eastwood, Robert; Lipton, Michael & Newell, Andrew (2010). Farm Size. In P. Pingali & R. Evenson (Eds.), Handbook of Agricultural Economics (Volume 4), pp.3323-3397. Oxford: Elsevier.Griffin, Keith; Rahman Khan, Azizur & Ickowitz, Amy (2002). Poverty and the Distribution of Land. Journal of Agrarian Change, Vol. 2(3), pp. 279-330.Khan, AzizurRahman (2009). The Role of the State in Rural Poverty Reduction. Development Research Paper Pedia. Tomado de Internet: http://drppedia.blogspot.co.uk/ Lipton, Michael (1968). The Theory of the Optimising Peasant. Journal of Development Studies, Vol. 4(3), pp. 327-351.Putzel, James (2000). Land Reforms in Asia: Lessons from the past for the 21st century. DESTIN Working Papers, no. 4.

Bibliografía

Revista Revista

76 77

situación financiera con relación al desempeño y

cambios en la posición financiera de manera clara y

útil para los inversores, prestamistas y otros acreedores

existentes y potenciales.

Por su parte en Colombia según el Art. 3º 2649/93 la

información contable debe servir fundamentalmente

para: Conocer y demostrar los recursos controlados por

un ente económico; predecir flujos de efectivo; apoyar

a los administradores en la planeación, organización y

dirección de los negocios; tomar decisiones en materia

de inversiones y crédito; y fundamentar la determinación

de cargas tributarias, precios y tarifas.

Características cualitativas de la información financiera

Las Normas Internacionales de Información Financiera

hablan de las características cualitativas de la

información útil. El concepto de utilidad está sujeto a la

Relevancia y representación fiel:

“Si la información financiera ha de ser útil, debe ser

relevante y representar fielmente lo que pretende

representar. La utilidad de la información financiera

se mejora si es comparable, verificable, oportuna y

comprensible”3.

En Colombia el Art. 4º del 2649/93 habla de las

cualidades de la información contable, sin embargo la

connotación de la expresión “Financiera” de las normas

internacionales, es mucho más amplia.

“Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la

información contable debe ser comprensible y útil. En

ciertos casos se requiere, además, que la información

sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil

de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de

retroalimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable

y en la medida en la cual represente fielmente los hechos

La información es comparable cuando ha sido preparada

sobre bases uniformes”4.

Hipótesis fundamentales

Hipótesis de negocio en marcha: Los estados financieros

se preparan normalmente bajo el supuesto de que

una entidad está en funcionamiento, y continuará su

actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, no

tiene la intención ni la necesidad de liquidar la escala de

sus operaciones.

Según COLGAAP “Los recursos y hechos económicos

deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta

si el ente económico continuara o no funcionando

normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente

económico no vaya a continuar en marcha, la información

contable así deberá expresarlo”5.

Registro de hecho económico: Para el registro de

los hechos económicos según IFRS /NIIF prima la

esencia de la transacción sobre de la forma legal y en

consecuencia no está condicionada a la aplicación de

normas superiores.

Según COLGAAP, Art. 11º del 2649/93 así como el

parágrafo del Art. 3º de Ley 1314 establecen el principio

de esencia sobre la forma, sin embargo la redacción del

segundo párrafo posibilita que se desvirtúe.

“Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos

deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su

esencia o realidad económica y no únicamente en su

Normatividad

de 2010. Este proyecto estará para publicación en el

año 2012 y complementará el capítulo 2 denominado

“La Entidad que Informa”. En conclusión, el documento

que aplica en la vigencia actual es la versión de

septiembre de 2010.

Alcance, propósito y valor normativo

El Marco Conceptual trata el objetivo de la información

financiera; las características cualitativas de la

información útil; la definición, reconocimiento y

medición de los elementos que constituyen los

estados financieros; y los conceptos de capital y de

mantenimiento de capital. Hay que tener claridad que

este no es una Norma Internacional de Información

Financiera (NIIF), y en ese sentido no define normas

para ningún tema en particular o información por

relevar. El Marco Conceptual establece los conceptos

que subyacen en la preparación y presentación de los

estados financieros con propósito general y presenta

otras intenciones

a) Ayudar al Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad en el desarrollo de las IFRS1/NIIF.

b) Ayudar a los organismos nacionales de emisión de

normas en el desarrollo de normas nacionales.

c) Ayudar a los preparadores de estados financieros,

en la aplicación de las IFRS/NIIF y en el tratamiento de

algunos aspectos que todavía no han sido objeto de una

IFRS/NIIF.

d) Ayudar a los usuarios de los estados financieros en la

interpretación de la información contenida.

e) Ayudar a los auditores en la formación.

Su valor normativo está dado por propender a la

armonización de regulaciones, normas contables y

procedimientos asociados con la presentación de

estados financieros.

El objetivo de la información financiera

Las IFRS/NIIF están basadas en principios y muy pocas

reglas, es decir, tienen un carácter orientador más

que legal. Mientras que las normas de contabilidad

Colombianas (COLGAAP2) están basadas en normas o

reglas que surgen de la ley e instrucciones específicas

provenientes de diversos entes gubernamentales,

es decir, tienen un carácter legal obligatorio y estos

principios encabezan el ordenamiento jurídico.

El objetivo de los estados financieros bajo estándares

internacionales es proveer información acerca de la

Normatividad

En Colombia el decreto 2649 de 1993 contempla el Marco Conceptual de la Contabilidad.

Revista Revista

78 79

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un

organismo intergubernamental creado por el G7 en 1989

cuyo objetivo es el desarrollo de políticas para combatir el

lavado de activos y la financiación del terrorismo. El GAFI

promulgó en 1990 una serie de 40 recomendaciones a

los gobiernos para evitar que sus sistemas financieros

fuesen utilizados por grupos ilegales, estas se revisaron

en 1996 y en 2003 y en ese último año se incluyeron

9 recomendaciones contra el financiamiento del

terrorismo, como resultado de los ataques terroristas del

11 de septiembre de 2001. Conociéndose estas desde

entonces como las 40+9 recomendaciones.

Coyuntura

Actualización de las recomendaciones del Grupo

de Acción Financiera Internacional

Luego de un proceso de revisión de más de dos años, se ha publicado el nuevo documento con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional para el combate del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Por:

Freddy H. CastroSubdirector Financiero

FASECOLDA

Perspectivas

forma legal. Cuando en virtud de una norma superior,

los hechos económicos no puedan ser reconocidos

de acuerdo con su esencia, en notas a los estados

financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el

cumplimiento de aquella disposición sobre la situación

financiera y los resultados del ejercicio”6.

Conclusiones

Las IFRS/NIIF son Normas Internacionales de

Información Financiera emitidas por un organismo

privado (IASB) mientras que la regulación contable en

Colombia está basada en un esquema de regulación

pública, donde además la contabilidad está regulada

por la Ley Comercial, Código de Comercio, capítulo VI

Ley 222 de 1995, entre otras.

El orden jerárquico de las NIIF deja en un segundo

nivel el Marco Conceptual, porque adicionalmente este

tampoco tiene poder revocatorio sobre norma alguna y

en caso de conflicto entre el marco conceptual y una

IFRS/NIIF específica, siempre prevalecerá esta última.

No obstante, como el consejo del IASB se guía por

el Marco Conceptual al desarrollar o revisar futuras

normas, El valor normativo del marco Conceptual está

dado por propender a la armonización de regulaciones,

normas contables y procedimientos asociados con la

presentación de estados financieros

El valor normativo del marco Conceptual está dado por propender a la armonización de regulaciones, normas contables y procedimientos asociados con la presentación de estados financieros.

Referencias Bibliográficas

1- International Financial Reporting Standards

2- Colombian Generally Accepted Accounting Principles

3- CC4, Capitulo 3: Características cualitativas de la información financiera útil, Marco Conceptual para la Información Financiera 2010.

4- Art. 4 decreto 2649 de 1993.

5- Art. 7 decreto 2649 de 1993

6- Art. 11 decreto 2649 de 1993

Revista Revista

80 81

inteligencia financiera y los encargados de hacer cumplir

la ley, puedan acceder a documentos y a la información

necesaria en las investigaciones, procesos y acciones

relacionadas. Igualmente y tal como lo establece la

recomendación 32, los países deberían asegurar que los

encargados de adelantar estas investigaciones desarrollen

una serie de técnicas adecuadas para hacer estas labores,

Estas incluyen: operaciones encubiertas, interceptación

de comunicaciones, acceso a sistemas informáticos, entre

otros, permitiendo que la información de las Unidades de

Inteligencia Financiera, esté disponible para las autoridades

judiciales y los organismos de investigación.

Finalmente, en términos de la cooperación internacional

(recomendaciones 36-40) se sugiere iniciar pasos para la

implementación de las convenciones de Viena, Palermo, la

de las Naciones Unidas contra la corrupción y la convención

contra la financiación del terrorismo. También se sugiere

no imponer condiciones no razonables o indebidamente

restrictivas sobre la prestación de asistencia judicial recíproca,

contar con procedimientos eficientes para la prestación

de asistencia judicial que garantice el intercambio de

información entre autoridades competentes, colaborar en

solicitudes de asistencia así ésta implique materialización

de delitos fiscales, además se incentiva la realización de

investigaciones conjuntas, la localización, congelación

y confiscación de bienes ilícitos y la extradición como

mecanismo para el combate de estos delitos.

Reflexión final

Para los oficiales de cumplimiento de las diferentes

entidades del sector financiero, la actualización de estos

estándares genera oportunidades y retos ya que si bien en

Colombia no se ha expedido normativa especifica para el

cumplimiento de las nuevas disposiciones, el capitulo XI

de la Circular Básica Jurídica de la SFC, establece que el

SARLAFT de las vigiladas “deberá estar en consonancia

con los estándares internacionales sobre la materia,

especialmente los proferidos por el GAFI-GAFISUD”.

Desde el Comité de Oficiales de Cumplimiento de

Fasecolda se seguirá promoviendo el cumplimiento de

las recomendaciones del GAFI, mientras se continúa con

la agenda de las “mesas técnicas” definida junto con la

Unidad Administrativa Especial de Información Análisis

Financiero (UIAF), espacio en donde de revisarán y

actualizarán las tipologías de LA/FT/ PADM.

Coyuntura

Bibliografía

• GAFI, “International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation”, 2012.

• Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México (SHCP), “Nuevas Recomendaciones GAFI”, 2012, disponible en: http://www.hacienda.gob.mx/

inteligencia_financiera/ambito_internacional/grupo%20egmont/NotaNuevasRecomendacionesGAFI_27Mar_2012_VF.pdf

“Los países deben poner en práctica las sanciones financieras específicas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la prevención, supresión y alteración de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación”.

Coyuntura

Este año, en el marco de la Tercera Reunión Plenaria del

XXIII de dicho organismo celebrada entre el 13 y el 17 de

febrero, y luego de una exhaustiva revisión, que inició en

junio de 2009 -el cual recibió cerca de 140 comentarios

de todo el mundo-, se actualizaron estos estándares,

cuya nueva denominación será: “Recomendaciones

Internacionales para Combatir el Lavado de Dinero, el

Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas

de Destrucción Masiva”, estas recomendaciones además

de incluir la reciente coyuntura por la propagación de

armas de destrucción masiva, resumen en sólo 40

numerales las preocupaciones mundiales sobre estos

temas , dado que en la actualidad existe consenso en

que “los instrumentos utilizados para la prevención y

el combate al lavado de dinero son complementarios”

(SHCP,2012).

Las principales modificaciones, adicionales a la nueva

estructura (cuadro 1) y numeración, incluyen frentes como

la inserción de un enfoque basado en riesgo, el cual permite

que los diferentes países concentren eficientemente sus

recursos en las áreas de mayor riesgo (recomendación 1),

otras se refieren a la inclusión de los delitos fiscales como

subyacentes al delito de lavado de activos.

Tal vez la más novedosa de las recomendaciones es la

número 7, que constituye el combate a la Proliferación de

Armas de Destrucción Masiva (PADM), la cual establece

que “los países deben poner en práctica las sanciones

financieras específicas para cumplir con las resoluciones

del Consejo de Seguridad relativas a la prevención,

supresión y alteración de la proliferación de armas de

destrucción masiva y su financiación”.

Otras recomendaciones giran en torno a temas sensibles

en el sector financiero como el desarrollo de requisitos más

estrictos en el conocimiento del cliente, especialmente

en los casos de personas y estructuras jurídicas

(recomendaciones 24 y 25), así como un mayor control en

el caso de personas políticamente expuestas (PEP), sean

clientes o beneficiarios finales, estos controles aplicarían

también para los miembros de la familia o asociados

cercanos y su alcance incluye a las PEP de organizaciones

internacionales.

Por otra parte, se amplía el espectro de facultades

(recomendación 31) para que las autoridades de

Cuadro 1. Nueva estructura de las recomendaciones del GAFI

A. Políticas y coordinación anti-lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo

B. Lavado de dinero y confiscación

C. Financiamiento del terrorismo y proliferación

D. Medidas preventivas

E. Transparencia de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas

F. Facultades y responsabilidades de las autoridades competentes y otras medidas Institucionales

G. Cooperación internacional

La inserción de un enfoque basado en riesgo, en la prevención del delito de lavado de activos y financiación del terrorismo, permite que los diferentes países concentren eficientemente sus recursos.

Revista Revista

82 83

Durante los tres días se analizaron los temas de mayor

relevancia para la industria: La aplicación de los nuevos

Principios Básicos de Seguros de la IAIS, los modelos

de supervisión de solvencia, el desarrollo del mercado

asegurador en América Latina y las últimas tendencias de

regulación en la región.

Actividades de la IAIS y Nuevos Principios Básicos de Seguros 1

Producto de la globalización de los mercados y la reciente

crisis financiera, la IAIS ha centrado sus actividades en

el establecimiento, evaluación e implementación de

estándares de supervisión que contribuyan a la estabilidad

financiera global.

En desarrollo de estas actividades y recogiendo las

recomendaciones del Banco Mundial y el Consejo de

Estabilidad Financiera, se publicaron en octubre de 2011

los nuevos Principios Básicos de Seguros, que constituyen

el marco de referencia para su supervisión. En esta

nueva versión se fortalecen las disposiciones de gobierno

corporativo, administración de riesgos y supervisión de

grupo.

En lo referente a gobierno corporativo incluye

recomendaciones sobre el conocimiento que debe tener

el supervisor frente a las estrategias de los Consejos de

Dirección, de su eficacia y composición, las políticas y

prácticas de remuneración, los requisitos de idoneidad

y funciones que tienen sus miembros y el rol que éstos

desempeñan en los sistemas de la administración de

riesgos y de control interno. El principio relacionado con

estos últimos establece que las aseguradoras deben contar

con una política clara y eficaz para la administración de sus

riesgos en la que se declare el nivel o perfil de tolerancia

al riesgo de la organización. Estos sistemas deben estar

en capacidad de dar respuesta y retroalimentación a la

organización, pero sobre todo deben permitirle tener una

valoración de sus propios riesgos y solvencia (ORSA -

Own Risk and Solvency Assessment). En este principio

además se definen los roles relacionados que competen

al Contralor Normativo, al Actuario y el Auditor Interno.

Dado que el alcance de los principios es la supervisión de

grupos, los mismos aplican a la totalidad del grupo, bajo

el entendido que pueden hacer parte de ellos sociedades

de cartera, otras entidades reguladas o no reguladas y

entidades de propósito especial.

Se incluye también un nuevo principio relacionado con la

vigilancia y supervisión macro prudencial de seguros que

pide a los supervisores monitorear y analizar el desarrollo

y tendencias de los mercados y su impacto en la vigilancia

de las aseguradoras.

En el futuro la IAIS continuará en la consolidación del

Marco Común (ComFrame) para la supervisión de grupos

de seguros internacionalmente activos (Internationally

Active Insurance Group – IAIG) y de las G-SIIs (Global

Systemically Important Insurers), en la aplicación de

un programa de evaluación de los nuevos principios de

seguros entre pares, que se adelantará en el marco de los

FSAP2 durante los próximos cinco años y en el desarrollo

de requisitos cualitativos y cuantitativos que contribuyan

al fortalecimiento de la supervisión para América Latina y

el mundo en general.

Modelos de Supervisión de Solvencia

En este panel se discutió el estado del arte de los

modelos de supervisión de solvencia en los Estados

Unidos y la Unión Europea. Estos dos modelos aunque

tienen grandes diferencias se sustentan en los mismos

principios, en la necesidad de contar con requerimientos

cuantitativos para garantizar el nivel de capital y solvencia

de las entidades, en un conjunto de normas de gobierno

corporativo y de niveles de supervisión e intervención y en

disposiciones relacionadas con la disciplina del mercado

Supervisión

En el marco de la XXIII Asamblea Anual de Asociación

de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL),

evento que reúne los supervisores de seguros de la región,

se llevó a cabo la XIII Conferencia sobre Regulación y

Supervisión de Seguros del 22 al 25 de abril del 2012,

en la ciudad de Guayaquil. En el evento participaron

expositores de la Asociación Internacional de Supervisores

de Seguros (IAIS), la Autoridad Europea de Seguros y

Planes de Pensiones (EIOPA), la Asociación Nacional

de Comisionados de Seguros (NAIC), la Federación

Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES) y

representantes de las entidades de supervisión.

Supervisión

Tendencias en La Supervisión de Seguros

XIII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL).Por:

María Claudia CuevasVicepresidente Financiera y Administrativa

FASECOLDA

Revista Revista

84 85

y administración de la totalidad de los riesgos, iv) el

impulso a una cultura de la administración integral

de riesgos, v) el fortalecimiento de las prácticas

de gobierno corporativo y vi) el desarrollo de los

mecanismos de disciplina de mercado; por lo que

pareciera que existen las condiciones para converger

en un acuerdo internacional en materia de solvencia.

Este acuerdo estimularía la eficiencia en la

operación de los mercados, facilitaría la operación

de grupos internacionales y apoyaría los trabajos

de supervisión frente a las aseguradoras locales

y los grupos aseguradores internacionalmente

activos. Adicionalmente permitiría crear un esfuerzo

internacional coordinado para trabajar en las pre-

condiciones para la adecuada implementación de una

adecuada regulación y prácticas de supervisión en

los mercados emergentes y facilitaría la adopción de

medidas en contra del impacto sistémico derivadas de

la identificación de las G-SIFIs (Systemically Important

Financial Institutions).

En su opinión, para lograr mayores niveles de desarrollo

para la industria, los países deberían propender por

una regulación que se sustente en requerimientos

cuantitativos acordes al perfil de riesgo de las

entidades, una adecuada administración de riesgos,

un gobierno corporativo más sólido y una efectiva

revisión del mercado.

Tendencias en la regulación/supervisión de seguros en América Latina

En este panel los superintendentes de la región tuvieron

la oportunidad de compartir sus novedades en materia de

supervisión de seguros, vale la pena recalcar que la mayoría

de los países han adoptado o están en proceso de adoptar

esquemas de supervisión basados en riesgo, en línea con las

prácticas internacionales.

Aunque con diferentes niveles de avance, también es

recurrente la revisión de los regímenes de reservas,

inversiones y solvencia, así como la implementación de los

sistemas de administración de riesgo. Para la mayoría de los

países que participaron en el panel estos cambios requieren

el trámite de una ley de seguros.

En la región también son comunes los esfuerzos en materia

de protección al consumidor y educación financiera. En

algunos países como Chile y Argentina se han desarrollado

iniciativas para brindar información a los asegurados y

beneficiarios sobre sus pólizas de seguros, similares a la

dispuesta para el mercado colombiano en el Registro Único

de Seguros.

En conclusión se puede observar que los países hacen

grandes esfuerzos para adaptar sus esquemas normativos y de

supervisión para lograr el cumplimiento de los Principios Básicos

de Seguros y converger a un esquema de supervisión global.

Supervisión

La mayoría de los países han adoptado o están en proceso de adoptar esquemas de supervisión basados en riesgo, en línea con las prácticas internacionales.Bibliografía

1- Resumen de las Conferencias de Yoshihiro Kawai, Secretario General de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros. Los nuevos Principios Básicos de Seguros están disponibles en el siguiente link:http://www.iaisweb.org/Insurance-Core-Principles-material-adopted-in-2011-795 INSURANCE CORE PRINCIPLES, STANDARDS, GUIDANCE AND ASSESSMENT METHODOLOGY - 1 OCTOBER 2011. 2- Financial Sector Assessment Program3- Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de México

Supervisión

y la revelación de información. Los dos modelos son consistentes con el Marco de Solvencia de la IAIS y tienen un

enfoque de administración y supervisión basada en riesgos.

En el caso de los Estado Unidos, desde 2008 se adelanta

una Iniciativa de Modernización de Solvencia (Solvency

Modernization Initiative) que tiene como propósito hacer

una autoevaluación al marco de regulación de solvencia

y contempla una revisión de la evolución internacional

en materia de supervisión de seguros y bancos y de las

normas internacionales de contabilidad y su potencial

uso en la regulación de seguros local. Se espera tener

un documento final de recomendaciones a finales de

2012.

De acuerdo con la Directora de la NAIC, Christina Urias,

el modelo de Capital Basado en Riesgo (RBC Risk-Based

Capital) se mantendrá como una más de las muchas

herramientas de análisis con que cuenta el supervisor

y no como un objetivo del nivel de capital. Se esperan

mejoras en la evaluación de los riesgos y la inclusión del

riesgo catastrófico en el modelo de seguros generales

o de propiedad y modelos parciales para algunos

productos de vida que hoy no son considerados.

Por su parte la Unión Europea continua con el desarrollo

de Solvencia II, iniciativa que lleva cerca de 10 años que

se espera inicie su implementación definitiva a partir del

2014.

Finalmente y a manera de conclusión el Presidente

de ASSAL, Manuel Aguilera V.3, manifestó que las

principales iniciativas internacionales en materia de

modelos de solvencia parecen compartir elementos

esenciales: i) requerimientos de reservas técnicas y

capital más precisos, ii) certeza sobre los niveles de

seguridad implícitos en los esquema de solvencia de

las entidades y del mercado, iii) el análisis, medición

Nivel I: Precondiciones

Nivel 2: Requerimientos

Regulatorios

Nivel 3: Acción del Supervisor

Financieros y Técnicos -Actuariales

Gobierno Corporativo

Disciplina de Mercado

Evaluación e intervención del Órgano Supervisor

Condiciones básicas para una supervisión efectiva:

El Órgano Supervisor

El sector asegurador y la supervisión

Estándares de solvencia comunes

Marco de Solvencia de la IAIS esquema general

Revista Revista

86 87

Eventos

Entre el 7 y el 9 de mayo en el Centro Banamex de Ciudad de México, se llevó a cabo la XXII Convención de Aseguradores de México cuyo tema central se dedicó al análisis de la accesibilidad de los servicios financieros y los seguros en México. La Convención contó con la participación de invitados internacionales cómo Felipe Calderón; Presidente de México y Bill Clinton, Expresidente de los Estados Unidos, entre otros. Fasecolda estuvo representada por Roberto Junguito, Presidente Ejecutivo de la Federación quien realizó una intervención sobre Economía y Seguros en América Latina, el día 9 de mayo.

La Cámara de Compañías de Seguros del Ecuador realizó del 6 al 9 de mayo la I Convención Internacional de Seguros del Ecuador (CISE) en la que participaron los principales ejecutivos de la Industria.

El evento tuvo como fin promover la actividad aseguradora y sus beneficios a través de una exhibición en la que los expositores de las empresas explicaron la situación del mercado local, lanzaron productos y generaron nuevos contactos y negocios.

El presidente Ejecutivo de Fasecolda participó en el encuentro con una conferencia en la que analizó las posibilidades de desarrollo de los microseguros en Ecuador teniendo en cuenta los casos de éxito en América Latina.

El evento organizado por Fasecolda los días 22 y 23 de marzo en el Hotel Hilton de la ciudad de Cartagena, fue un espacio que el gremio abrió con el fin de conocer y examinar las normas nacionales e internacionales sobre protección al consumidor y su impacto en el sector asegurador y analizar desde la perspectiva del seguro de responsabilidad civil la protección del consumidor a la luz del nuevo estatuto y de las circulares expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 250 personas asistieron a este evento.

Fasecolda presente en la XXII Convención de Aseguradores de México

I Convención Internacional de Seguros del Ecuador (CISE)

I Congreso Internacional de Derecho de Seguros y Protección del Consumidor Financiero y el Seguro de Responsabilidad Civil

Junguito BonnetPresidente Fasecolda

José CucalónPresidente CISE - Ecuador

Arriba (Izquierda a derecha):- Raúl de Andrea de APESEG, Perú.- Roberto Junguito Presidente de Fasecolda Colombia Abajo: (Izquierda a derecha):- Fernando Solis, Presidente de AMIS- Alessia Rodríguez, Presidenta de CAMARASEG de Venezuela.- Recaredo Arias, Director General AMIS

Patricia JaramilloFasecolda

Las publicaciones recomendadas en esta sección puede consultarlas en la Biblioteca de Fasecolda, que se encuentra ubicada en la Cra.7 No.26- 20 Piso 4. Para mayor información comuníquese al teléfono 344 30 80 Ext.1006 o al correo electrónico: [email protected]

NovedadesBibliográficas

Nuevos Libros

TEMAS DE DERECHO DE SEGUROS

SEGURO DE CUMPLIMIENTODERECHO DE SEGUROS

Título: : La prescripción en el

contrato de seguro

Autores: JARAMILLO, Carlos

Ignacio

Año: 2012

Contenido: Dificultad del tema y objetivo primordial

del presente estudio, necesidad de una reforma legal;

aspectos generales del régimen de la prescripción en

el contrato de seguros; tipología y desdoblamiento

de los tipos prescriptivos en el derecho de seguros

colombiano, diferenciación entre la prescripción

ordinaria y extraordinaria; Aspectos particulares

del régimen de la prescripción en el contrato de

seguro y en el reaseguro; jurisprudencia arbitral,

exégesis; síntesis general y consideraciones finales;

normas, antecedentes legislativos, jurisprudencia y

principalística internacional.

Título: El seguro de cumplimiento

de contratos y obligaciones

Autor: NARVAEZ BONNET,

Jorge Eduardo

Año: 2011

Contenido: Precedentes remotos y próximos; seguro

de caución y seguro de cumplimiento; características

del seguro de cumplimiento; elementos esenciales

del seguro de cumplimiento; derechos y obligaciones

de los intervinientes; Modalidades del seguro de

cumplimiento de contratos; evaluación del riesgo en

el seguro de cumplimiento; el siniestro en los seguros

de cumplimiento de contratos; las contragarantías;

otras modalidades del seguro de cumplimiento de

obligaciones; el reaseguro y el seguro de cumplimiento

Título: Temas de derecho de seguros

Autor: VENEGAS FRANCO, Alejandro

Contenido:Estructura y alcances generales del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero colombiano: la actividad

aseguradora y la de los intermediarios de seguros; proceso de modernización, desregulación y apertura de la

industria aseguradora colombiana; aspectos generales de la supervisión del sistema de seguridad social en

Colombia; el nuevo sistema colombiano de pensiones; derecho de seguros y 30 años del Código de Comercio; TLC

y actividad de seguros; arbitraje y derecho de reaseguro; fraude y seguro; el alcance de la reciprocidad legal de

las sentencias; constitucionalización del Derecho; las tensiones constitucionales enfrentadas a la integración y a la

necesaria protección de la diversidad; intervención en el panel terrorismo, seguro y reaseguros; reflexiones acerca

del carácter internacional del derecho privado de seguros; comentarios respecto del seguro y el reaseguro de la

responsabilidad civil; pasado, presente y futuro del derecho de seguros en Colombia

Revista

88

Revista de la Federación deAseguradores Colombianos

ISSN 0120-1972Carrera 7 No. 26-20, Pisos 11 y 12

Teléfono: (571) 344 30 80Fax: (571) 210 70 41

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