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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador Miércoles 25 de noviembre de 2019 (R. O138, 25–noviembre -2019) Edición Especial
Año I – Nº 138
Quito, lunes 25 de noviembre de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00071-2019 Refórmese el cuadro y el anexo que forma parte de la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos,
elaborada por la Comisión de Medicamentos e Insumos del Consejo Nacional de Salud – CONAMEI
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Guayaquil: Que crea la Dirección de Inclusión Social para personas con discapacidad, necesidades pedagógicas
especiales y trastornos emocionales
RESOLUCIÓN:
- Cantón Guayaquil: Que expide precisiones a la Resolución que contiene los criterios y orientaciones generales para la
realización de transferencias no reembolsables a personas naturales o jurídicas de derecho privado, para la ejecución de
programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad
NO. 0007 -2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, atribuye como deber
primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos
establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, la invocada Constitución de la República dispone: "Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los
servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.";
Que, corresponde al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad
Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y
controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector, según lo dispuesto por la referida Norma Suprema, en el artículo 361;
Que, el artículo 363, numeral 7, de la Norma Constitucional, establece como una de las
responsabilidades del Estado la de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de
calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la
utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la
población, y que en el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán
sobré los económicos y comerciales;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio
de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud;
así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley;
siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 17, crea el Consejo Nacional de
Salud CONASA, como entidad pública con personería jurídica, autonomía administrativa y
financiera, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el artículo 23 de la referida Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, establece que el Ministerio
de Salud Pública, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, dispondrá las medidas que permitan
garantizar la disponibilidad de medicamentos esenciales e insumos en el país, promoverá la
producción nacional, garantizará el uso de productos genéricos y organizará instancias y procesos
de provisión común de los mismos, de acuerdo con el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos
que se elaborará según la nomenclatura internacional aprobada por la Organización Mundial de la
Salud, el mismo que será de aplicación obligatoria por las entidades del sector, con resguardo de
su calidad, seguridad y eficacia y al menor costo posible;
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Que, el artículo 6 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos
Genéricos de Uso Humano, prevé que las entidades del sector público que tengan a su cargo
prestaciones y programas de salud, están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos
genéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que será elaborado por el
Consejo Nacional de Salud;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, en el literal a) del artículo
42, determina que es función do la Comisión de Medicamentos e Insumos CONAMEI, elaborar y
actualizar el Cuadra Nacional de Medicamentos Básicos y su registro terapéutico, de conformidad
con las normas vigentes;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: "Art. 99.- Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo
cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en
la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior, (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la
República, designó a la magíster Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00038-2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 de
9 de septiembre de 2019, se publicó la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos
Básicos;
Que, mediante Oficio No. CONASA-DE-2019-0168-OF de 17 de septiembre de 2019, la Directora
Ejecutiva del CONASA, informó a la Directora Nacional de Secretaría General del Ministerio de
Salud Pública que al revisar la publicación de la "Décima Revisión del Cuadro Nacional de
Medicamentos Básicas" publicada con Acuerdo Ministerial No. 000038- 2019, constante en el
Suplemento del Registro Oficial No. 35 de 9 de septiembre de 2019, en dicha publicación se ha
omitido la página 1 del citado documento;
Que, a través del Oficio No. CONASA-DE-2019-0174-OF de 20 de septiembre de 2019, la Directora
Ejecutiva del Consejo Nacional de Salud - CONASA, informó a la Ministra de Salud Pública,
Encargada, que: "Al revisar la publicación del documento, se constató que en el mismo constaban
varios errores en el levantamiento de la información (...)" y solicitó se realice el trámite
correspondiente para publicar las reformas en el Registro Oficial;
Que, con Oficio No. CONASA-DE-2019-0183-OF de 25 de septiembre de 2019, la Directora Ejecutiva
del Consejo Nacional de Salud - CONASA, envió al Coordinador General de Asesoría Jurídica el
documento en el que se han incorporado las observaciones encontradas en la publicación de la
Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;
Que, con Oficio No. CONASA-DF.-2019-0198-OF de 30 de septiembre de 2019, la Directora Ejecutiva
del Consejo Nacional de Salud CONASA remitió a la Ministra de Salud Pública, Encargada, el
documento en el que se han incorporado las observaciones encontradas en la publicación de la
Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y solicitó se proceda con el
tramite pertinente para su reforma y posterior publicación;
Que, mediante Oficio No. CONASA-DE-2019-0216-OF de 22 de octubre de 2019, la Directora Ejecutiva
del Consejo Nacional de Salud - CONASA remitió al Coordinador General de Asesoría Jurídica el
informe técnico pertinente a ser remitido a la Ministra de Salud Pública; y; Registro Oficial - Edición Especial N° 138 Lunes 25 de noviembre de 2019 - 5
Que, con Oficio No. CONASA-DE-2019-0225-GF de 28 de octubre de 2019, la Directora Ejecutiva del Consejo
Nacional de Salud - CONASA realiza un alcance al informe técnico remitido.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR EL ARTÍCULO 154, NUMERAL 1 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
ADMINISTRATIVO
ACUERDA:
Art. 1.- Reformar el cuadro y el anexo que forma parte de la Décima Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos
Básicos, elaborada por la Comisión de Medicamentos e Insumos del Consejo Nacional de Salud -CONAMEI,
expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 00038-2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 de 9
de septiembre de 2019, sustituyéndolos por et cuadro y anexo adjuntos al presente Acuerdo Ministerial.
Art. 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General:
'DISPOSICIÓN GENERAL-
Los medicamentos constantes en d Anexo a la Décima Revisión del Cuadro Nacional cíe Medicamento Básicos,
incorporados mediante sentencia judicial, podrán ser adquiridos y utilizados única y exclusivamente en los términos,
condiciones y para los beneficiarios .conforme lo dispuesto en las referidas sentencias."
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública a través de la Dirección Nacional de
Medicamentos y Dispositivos Médicos.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a,
Mgs. Catalina Andramuño Zeballos
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
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M.l. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador dispone la obligación del Estado de garantizar a
todas las personas el libre ejercicio y goce de los derechos humanos establecidos en la misma
Ley Suprema, declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales
vigentes;
QUE, el articulo 11 numeral 2 de la Constitución de la República contempla que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;
QUE, el artículo 35 de la misma Ley suprema señala que las personas con discapacidad recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado:
QUE, el artículo 47 de la Constitución estatuye que el Estado garantizará políticas de prevención de discapacidades, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social y reconocerá el derecho de las personas con discapacidad
a: una atención especializada pública y privada; rehabilitación integral y asistencia permanente;
educación especializada que desarrolle sus potencialidades y habilidades, y fomentará sus
capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza
específicos, entre otros;
QUE, el articulo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará medidas que
aseguren la inclusión social, así como el desarrollo de programas y políticas dirigidas a
fomentar su esparcimiento, y el incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del
ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad:
QUE, el artículo 340 del mismo cuerpo jurídico establece que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo;
QUE, el artículo 341 de la Ley máxima impone que es deber del Estado generar las condiciones necesarias para proteger a sus habitantes y velar porque se respete el derecho a la igualdad
en la diversidad y la no discriminación. Por lo Que, priorizará su acción hacia aquellos grupos
que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;
QUE, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Discapacidades instituye que los gobiernos autónomos descentralizados articularán con las entidades públicas y privadas, el desarrollo y ejecución de políticas a favor de las personas con discapacidad;
QUE, el tema de la inclusión social constituye una política pública prioritaria, la cual es permanentemente apoyada por el Municipio de Guayaquil; y en esta ocasión lo hace a través de la aprobación de la presente ordenanza, la cual especializa el servicio en beneficio de las personas con discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales;
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En ejercicio de su facultad legislativa consagrada en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la
República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD:
EXPIDE:
La ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NECESIDADES PEDAGÓGICAS
ESPECIALES Y TRASTORNOS EMOCIONALES
Art. 1.- DE LA DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
NECESIDADES PEDAGÓGICAS ESPECIALES Y TRASTORNOS EMOCIONALES. Crease dentro
del nivel operativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, la Dirección de
Inclusión Social para personas con discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos
emocionales, la cual tendrá las siguientes funciones:
a. Identificar las necesidades de las personas con discapacidad, necesidades pedagógicas
especiales y trastornos emocionales del cantón, manteniendo para el efecto mecanismos de
Interconsulta con los actores organizados de la sociedad;
b. Elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos, y servicios en los ámbitos educativos,
terapéuticos y de formación integral enfocados en la promoción de la inclusión de personas con
discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales.
c. Impulsar políticas inclusivas y estrategias de desarrollo social en la atención municipal para una
mayor accesibilidad de los usuarios con discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y
trastornos emocionales y sus familias.
d. Coordinar acciones con las distintas direcciones, fundaciones, corporaciones y empresas públicas
municipales para facilitar la implementación de planes, programas, proyectos, que coadyuven al
fomento y prácticas de políticas de inclusión, cumplimiento de los objetivos institucionales y
control de la aplicación de normas de accesibilidad para personas con discapacidad, necesidades
pedagógicas especiales y trastornos emocionales, en los diferentes servicios y programas
municipales de acción social.
e. Gestionar actividades y campañas que promuevan la inclusión social de las personas incluidas en
el objeto de la presente ordenanza.
f. Elaborar y mantener un registro de programas y proyectos municipales del área de inclusión
social en ejecución;
g. Cumplir con las demás funciones aplicables a la Dirección, determinadas en leyes, ordenanzas,
reglamentos y normas jurídicas en general: así como las que administrativamente dispusiere la
máxima autoridad municipal.
Art. 2.- OBJETO. El objeto de la presente ordenanza es impulsar la creación y ejecución eficiente y
eficaz de planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de los derechos de personas con
discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales; así como apoyar las
acciones que con el mismo enfoque se desarrollen por parte de personas y organizaciones de la
sociedad civil, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
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Art. 3.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura organizacional de la Dirección es
la siguiente:
I. Dirección de inclusión Social
II. Subdirección de Proyectos e Inclusión
III. Coordinaciones
a. Coordinación Técnica y de Gestión Social
b. Coordinación de Desarrollo e Inclusión.
c. Coordinación de Proyectos Sociales y de Inclusión
Art. 4.- DEL DIRECTOR/A DE INCLUSIÓN SOCIAL. El Director o Directora de Inclusión Social será
un profesional con trayectoria y experiencia en el ámbito de acción de la inclusión, el cual deberá
cumplir los requisitos exigibles para su designación.
Acorde a lo dispuesto en el articulo 359 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, et Director o Directora, será designado/a por la autoridad máxima municipal,
teniendo, sin perjuicio de las competencias que establezcan otras normas jurídicas aplicables, las
siguientes funciones;
a. Proponer e impulsar políticas de acción y estrategias generales para la igualdad de
oportunidades, accesibilidad a servicios y espacios de atención para las personas con
discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales.
b. Coordinar con las diferentes Direcciones, Fundaciones. Corporaciones y Empresas Públicas
municipales para que los servicios, programas, proyectos y obras que ellas ejecuten se
enmarquen en la línea de accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad,
necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales; gestionando
permanentemente un trabajo articulado a fin de efectivizar y fomentar las políticas de
inclusión.
c. Planificar, liderar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Dirección y sus
órganos en estrecha coordinación con el personal competente.
d. Proyectar la planificación anual de la Dirección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
e. Gestionar ante las diferentes Direcciones municipales la inclusión de la construcción,
mantenimiento, adecuación y reparación de la infraestructura física necesaria para el
cumplimiento de las funciones de esta Dirección, considerando la planificación presupuestaria,
la normativa aplicable y las competencias municipales.
f. Elaborar y mantener actualizado un registro de los programas y proyectos municipales del
área de inclusión social.
g. Elaborar y actualizar el mapa social del cantón en las líneas de competencia de la Dirección.
h. Las demás que fueren razonablemente necesarias para el cumplimiento del objeto de la
presente ordenanza
Art. 5.- DEL SUBDIRECTOR/A DE PROYECTOS E INCLUSIÓN. Son funciones de la Subdirectora o
Subdirector de proyectos e inclusión, sin perjuicio de otras que fueren determinadas por normas
jurídicas aplicables, las siguientes:
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a. Revisar los términos de referencia de contrataciones y especificaciones técnicas de conventos
y contratos proyectados por las diversas áreas de la Dirección de Inclusión Social;
b. Revisar y analizar los presupuestos referenciales previstos para los procesos de contratación
de la Dirección de inclusión Social;
c. Brindar asistencia técnica a los departamentos de la Dirección en las definiciones de los
programas, planes y proyectos sociales, en el ámbito de sus competencias;
d. Velar por la correcta ejecución presupuestaria, e informar al efecto al Director/a;
e. Coordinar con la Dirección Financiera la emisión de reservas y otros requerimientos
pertinentes para los procesos de contratación, y otras gestiones relacionadas con dicha
Dirección:
f. Apoyar la gestión de la Dirección, en orden al cumplimiento eficiente y eficaz del objeto de
presente Ordenanza;
g. Las que le sean expresamente delegadas por el Director. h. Las que
le asigne la máxima autoridad del municipio:
Art. 6.- DEL COORDINADOR/A DE PROYECTOS SOCIALES Y DE INCLUSIÓN Son funciones del Coordinador/a de Proyectos Sociales y de Inclusión, las siguientes:
a. Ejecutar campañas y eventos de sensibilización que promueven la inclusión de personas con
discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales;
b. Ejecutar acciones de comunicación masivas para promover una cultura inclusiva en la
comunidad del cantón, previa aprobación de la Dirección;
c. Ejecutar programas, planes y proyectos de accesibilidad a servicios y espacios públicos del
cantón para las personas con discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos
emocionales;
d. Supervisar que los planes, programas y proyectos de las coordinaciones de Desarrollo e
Inclusión y Técnica y de Gestión Social se enmarquen en los objetivos de fortalecimiento de la
inclusión y sean coherentes con la planificación de la Dirección,
e. Elaborar los términos de referencia y/o fichas técnicas que permitan la contratación de bienes
y servicios o ejecución de eventos, programas, proyectos y campañas de sensibilización en el
ámbito de la inclusión;
f. Las que sean expresamente delegadas por el Director:
g. Las que te asigne la máxima autoridad.
Art. 7.- DEL COORDINADOR/A DE DESARROLLO E INCLUSIÓN. Son funciones del Coordinador/a
de Desarrollo e Inclusión, las siguientes:
a. Ejecutar proyectos de herramientas terapéuticas para el desarrollo integral de personas con
discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales;
b. Impulsar estrategias de mejoramiento de programas terapéuticos y supervisar la atención de
calidad en los centros municipales de apoyo y especializados para fortalecer las capacidades
y destrezas de las personas con discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y
trastornos emocionales;
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c. Monitorear el mantenimiento, adecuación y reparación de la infraestructura física,
equipamiento y mobiliario de los espacios municipales de desarrollo integral para personas
con discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales; y requerir
de las áreas competentes los ajustes y correcciones que fueren del caso;
d. Coordinar las acciones pertinentes para la entrega de ayudas técnicas propias y con otros
organismos públicos y privados, de ser el caso, para las personas con discapacidad,
necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales;
e. Elaborar los términos de referencia y/o fichas técnicas que permitan la contratación de bienes
y servicias o ejecución de convenios para el desarrollo los programas y proyectos relativos a
esta coordinación;
f. Las que sean expresamente delegadas por el Director.
g. Las que le asigne la máxima autoridad.
Art. 8.- DEL COORDINADOR/A TÉCNICA Y DE GESTIÓN SOCIAL. Son funciones del Coordinador/a
Técnico y de Gestión Social, las siguientes:
a. Coordinar la elaboración de convenios de cooperación con organizaciones sin fines de lucro,
organizaciones privadas y de la sociedad civil para desarrollar programas y proyectos de
apoyo en el ámbito pedagógico, deportivo y artístico para la inclusión social de personas con
discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales;
b. Identificar fuentes de cooperación técnica y de financiación nacionales e internacionales, y
apoyar las gestiones pertinentes de la Dirección; así como gestionar convenios de inclusión
social;
c. Coordinar e impulsar redes de apoyo a familias de personas con discapacidad, necesidades
pedagógicas especiales y trastornos emocionales, en el ámbito de sus competencias;
e. Impulsar espacios de concertación, articulación e integración con organizaciones alineadas en
la gestión social en inclusión;
c. Elaborar las fichas técnicas que permitan la estructuración de convenios para el desarrollo de
programas y proyectos inclusivos;
f. Las que sean expresamente delegadas por el Director;
g. Las que le asigne la máxima autoridad.
Art. 9.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NECESIDADES PEDAGÓGICAS ESPECIALES Y
TRASTORNOS EMOCIONALES. La Dirección se conformará con el personal actual de la Jefatura de
inclusión Social de la Dirección de Acción Social y Educación, DASE, cuyas funciones se detallarán en
el Manual de Funciones por cargo, y en el Reglamento pertinente de la Municipalidad.
Art. 10.- DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y DE LA REDISTRIBUCIÓN DE
FUNCIONES. El personal que ha venido laborando en la Jefatura de Inclusión Social de la Dirección de
Acción Social y Educación pasará a formar parte de la Dirección de Inclusión Social para personas con
discapacidad, necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales, con las funciones
pertinentes de la nueva Dirección.
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Art. 11.- DE LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NECESIDADES
PEDAGÓGICAS ESPECIALES Y TRASTORNOS EMOCIONALES. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil desarrollará programas de sensibilización y capacitación
dirigidos a la ciudadanía, destinados a promover la inclusión de personas con discapacidad,
necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales; y la de sus familias.
Todos los servidores públicos municipales, Fundaciones, Corporaciones y Empresas Públicas
Municipales, particularmente aquellas que en el ejercicio de sus funciones tengan comunicación
directa con la comunidad, particularmente los servidores del área de salud, agentes de tránsito,
policías metropolitanos deberán apoyar la gestión de la Dirección de Inclusión Social.
Art. 12.- DEBER DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento y ejecución de las políticas,
planes, programas y proyectos municipales que se desarrollen en función del contenido de la
presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y sus diversos
órganos e instituciones coordinarán interna y externamente, en lo que fuere pertinente, las acciones
necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto de la presente ordenanza.
Art. 13.- ALIANZAS ESTRATÉGICAS, COOPERACIÓN Y APOYO. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil propiciará y establecerá alianzas estratégicas,
cooperaciones y apoyos personales e interinstitucionales a pactarse con diversas personas y
entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, básicamente a través de convenios de
cooperación y apoyo que concreten los esfuerzos y procuren maximizar los resultados en cuanto a la
lucha contra la discriminación y favorezcan la inclusión social de personas con discapacidad,
necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales.
Art.14.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Guayaquil apoyará la actualización de información de las personas con discapacidad que habitan en
el cantón Guayaquil. Para el efecto, coordinará acciones con las entidades y órganos especializados
privados y públicos pertinentes. Tal información servirá para alimentar el registro cantonal creado
para tales efectos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil realizará periódicamente una
investigación y estudio a nivel cantonal que incluya el pertinente censo, de ser necesario, con el
propósito de actualizar las cifras sobre la situación de casos de personas con discapacidad,
necesidades pedagógicas especiales y trastornos emocionales. Se realizará el acompañamiento para
que puedan obtener el respectivo carnet otorgado por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 15.- INFORME ANUAL. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil pondrá
en conocimiento de la ciudadanía, a través de la Alcaldía, los avances y resultados de los planes y
programas apoyados y ejecutados en cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 16.- DEROGATORIA.- La presente ordenanza deroga todas las normas de igual o inferior
jerarquía que la contradigan.
La presente ordenanza se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la institución
y en el Registro Oficial.
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M.l. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO
QUE, se encuentra vigente la "RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA COLECTIVIDAD", publicada en la Gaceta Oficial Municipal N° 4 del 17 de enero de 2011;
QUE, las asignaciones no reembolsables objeta de dicha resolución constituyen un mecanismo de gran significación para viabilizar proyectos que consoliden el ejercicio de los derechos de las personas;
QUE, en el marco de dichas asignaciones no reembolsables es posible financiar en forma total como en forma parcial los proyectos que se planteen; en este sentido la letra c) de la disposición general tercera de la indicada resolución prevé expresamente el cofinanciamiento de proyectos;
QUE, la disposición segunda de tal resolución determina que "El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil podrá realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. A estos efectos, entiéndase por beneficio directo de la colectividad la atención de necesidades públicas que se satisfacen, total o parcialmente, a través de la ejecución de los programas o proyectos de inversión indicados; la promoción, fomento o consolidación de los derechos de las personas."
QUE, es necesario, a efectos de evitar cualquier duda respecto del financiamiento de los proyectos que prevé la referida resolución, hacer puntuales precisiones a la misma:
De conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de tal disposición: en ejercicio de la competencia definida en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;
EXPIDE
Las siguientes: "PRECISIONES A LA RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA COLECTIVIDAD".
ARTÍCULO ÚNICO.- Los proyectos o programas materia de financiamiento pueden circunscribirse a la adquisición de uno o varios bienes en la medida en
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que se cumpla el propósito de beneficiar en forma directa a la comunidad a través de la atención de necesidades publicas que se satisfacen, total o parcialmente, a través de la
ejecución de tales programas o proyectos de inversión; la promoción, fomento o
consolidación de los derechos de las personas, de acuerdo con lo establecido en "La
RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES
PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSARLES A PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE
PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA
COLECTIVIDAD".
Los programas o proyectos objeto de financiamiento pueden referirse también, entre otros, a
emprendimientos productivos, rurales o urbanos, en tanto se cumpla el propósito antes
indicado
La presente resolución se publicará en la Gaceta Oficial, en el dominio WEB de esta institución y en el Registro Oficial.