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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, lunes 4 de noviembre de 2013 Año CXXI Número 32.757 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 1653/2013 Decretos N° 678/2003 y N° 1836/2009. Modificación................................................................. 1 EXENCION DE GRAVAMENES Decreto 1689/2013 Decreto N° 1437/1998. Modificación. ......................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1694/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la Subse- cretaría de Planificación y Política Ambiental............................................................................... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1683/2013 Reincorpórase agente al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ...................... 4 Decreto 1684/2013 Designación en la Dirección de Informática de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ....................................................................................................................... 4 Decreto 1685/2013 Designación en la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. ..................................................................................... 5 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1688/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación de Jóvenes y Adultos de la Direc- ción Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. ............ 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1686/2013 Designaciones en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas de la Administra- ción Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. ............................... 5 Decreto 1687/2013 Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................................................ 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1696/2013 Dase por designado el Director de Sanidad y Reproducción Veterinaria de la Dirección Nacional de Cinotecnia de la Secretaría de Seguridad. .............................................................................. 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESUPUESTO Decisión Administrativa 937/2013 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013............. 8 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 938/2013 Dispónese participación en el apoyo a tratamiento...................................................................... 8 MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 909/2013 Dase por autorizada contratación................................................................................................ 9 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 905/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secreta- ría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ........................................................................... 9 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4494118I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 1653/2013 Decretos N° 678/2003 y N° 1836/2009. Modificación. Bs. As., 23/10/2013 VISTO el Expediente Nº 1316/2013 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y Nº 1965 del 23 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINA- CION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos. Que en función del Decreto Nº 1195/02 y sus modificatorios, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra conformado por los siguientes organismos: la UNIDAD DE COORDINA- CION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS). Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa de las apertu- ras inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que, oportunamente, mediante los Decretos Nros. 78/2007, 1836/09 y 1965/11 se modi- ficó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que resulta menester efectuar adecuaciones operativas en el funcionamiento del CON- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos pro- puestos. Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,lunes 4de noviembre de 2013

año CXXinúmero 32.757

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

ConseJo naCional De CoorDinaCion De PolitiCas soCialesDecreto 1653/2013Decretos N° 678/2003 y N° 1836/2009. Modificación. ................................................................ 1

eXenCion De graVaMenesDecreto 1689/2013Decreto N° 1437/1998. Modificación. ......................................................................................... 3

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1694/2013Dase por prorrogada designación del Director de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la Subse-cretaría de Planificación y Política Ambiental. .............................................................................. 3

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 1683/2013Reincorpórase agente al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ...................... 4

Decreto 1684/2013Designación en la Dirección de Informática de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ....................................................................................................................... 4

Decreto 1685/2013Designación en la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. ..................................................................................... 5

Ministerio De eDuCaCionDecreto 1688/2013Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación de Jóvenes y Adultos de la Direc-ción Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. ............ 5

Ministerio De saluDDecreto 1686/2013Designaciones en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas de la Administra-ción Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. ............................... 5

Decreto 1687/2013Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................................................ 6

Ministerio De seguriDaDDecreto 1696/2013Dase por designado el Director de Sanidad y Reproducción Veterinaria de la Dirección Nacional de Cinotecnia de la Secretaría de Seguridad. .............................................................................. 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

PresuPuestoDecisión Administrativa 937/2013Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013............. 8

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 938/2013Dispónese participación en el apoyo a tratamiento. ..................................................................... 8

Ministerio De eDuCaCionDecisión Administrativa 909/2013Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 9

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 905/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secreta-ría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ........................................................................... 9

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4494118I#CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 1653/2013

Decretos N° 678/2003 y N° 1836/2009. Modificación.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1316/2013 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y Nº 1965 del 23 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINA-CION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que en función del Decreto Nº 1195/02 y sus modificatorios, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra conformado por los siguientes organismos: la UNIDAD DE COORDINA-CION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa de las apertu-ras inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, oportunamente, mediante los Decretos Nros. 78/2007, 1836/09 y 1965/11 se modi-ficó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta menester efectuar adecuaciones operativas en el funcionamiento del CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos pro-puestos.

Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784.

Lunes 4 de noviembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 2

Pág.Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 907/2013Contratación. .............................................................................................................................. 9

PresuPuestoDecisión Administrativa 908/2013Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícase el Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2013. ...................................................................................... 10

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 906/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secreta-ría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ............................................................................ 10

RESOLUCIONES

beCasResolución 2751/2013-SPUReglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Resolución Nº 642/2013. Modificación. .............................................................................................................................. 12

seguriDaD internaCionalResolución 490/2013-MRECDanse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ........ 14

Resolución 517/2013-MRECDase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ............................................................................................. 16

Resolución 518/2013-MRECDase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ............................................................................................. 32

FaCturaCion Y registraCionResolución General 3535-AFIPOperaciones de compraventa y/o locación de bienes Inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2820. Norma modificatoria y complementaria. .................... 32

Ministerio De inDustriaResolución Conjunta 505/2013-SGCA y 337/2013-SHlncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ................................................... 32

suPerintenDenCia De serViCios De saluDResolución Conjunta 506/2013-SGCA y 341/2013-SHIncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ................................................... 33

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 34

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 41Anteriores ................................................................................................................................... 68

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 1070/2013-MTESSInscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión Obreros y Em-pleados Municipales de Cruz Alta y Zona. .................................................................................... 68

Resolución Nº 1071/2013-MTESSApruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabaja-dores Municipales de la Ciudad de Colón - Provincia de Entre Ríos. ........................................... 69

Resolución Nº 1072/2013-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Recolección de Residuos y Barrido de Córdoba. ................................................................................................................................ 69

Resolución Nº 1073/2013-MTESSInscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión Informática...... 69

Resolución Nº 1074/2013-MTESSInscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Agremiación Tucuma-na de Empleados Legislativos y Deliberativos.............................................................................. 70

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 70

Por ello,

EL VICEPRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo la del artículo 1° del Decreto Nº 1836/09 y sus modificato-rios, por la Planilla que con igual denominación forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto Nº 1836/09 y sus modificatorios, las Acciones correspondientes al AUDITOR INTERNO ADJUNTO de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, aprobado por la Ley Nº 26.784 - Recursos Humanos - en la parte correspon-diente a la Jurisdicción 20-16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 4° — Sustitúyese el Anexo III —DOTACION— al artículo 1° del Decreto Nº 678/03 y sus modifi-catorios del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes de la Jurisdicción 20-16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

Anexo I a

Planilla Anexa al Artículo 2°

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

Unidad de Auditoría Interna

Auditor Interno Adjunto

ACCIONES:

1. Intervenir en la elaboración del Plan General y Anual de Auditoría, asesorando y coordinan-do la acción de las distintas áreas.

2. Programar las tareas relativas al cumplimiento de la planificación anual.

3. Colaborar con el Auditor Interno en la aplicación efectiva de las acciones relativas a los estudios especiales que le sean requeridos.

4. Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de acción y analizar los desvíos localizados, relativos a la actuación conjunta de la Unidad.

5. Producir los proyectos de informes de auditoría relativos a la auditoría contable y operativa, elevándolos a consideración del Auditor Interno Titular.

6. Participar a los responsables de las áreas legal e informática para evaluar los aspectos pro-pios de su materia en todos los proyectos de informes de auditoría, a efectos de que los mismos contemplen el análisis integral de los temas en cuestión.

7. Colaborar interactivamente con los responsables de las demás áreas de la auditoría cuando el estudio de los temas en análisis merezcan opiniones consensuales.

8. Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, la previsión de las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones efectuadas.

9. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno.

10. Reemplazar al Auditor Interno Titular en caso de ausencia o impedimento temporal en el ejercicio de sus funciones.

Lunes 4 de noviembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 3Planilla Anexa al Artículo 3°

PRESUPUESTO 2013

JURISDICCION 20- PRESIDENCIA DE LA NACION.

SUBJURISDICCION 16: CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

PROGRAMA 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales

ACTIVIDAD 01- ACTIVIDADES CENTRALES

CARGOS O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08

A +1

Subtotal Escalafón +1

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08D -1

Subtotal Escalafón -1

TOTAL PROGRAMA 0

Planilla Anexa al Artículo 4°

#F4494118F#

#I4494126I#EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1689/2013

Decreto N° 1437/1998. Modificación.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tri-butos a las importaciones para consumo realizada, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descen-tralizadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº 732/72.

Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de ju-lio de 2003, 1375 de fecha 30 de diciem-bre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005, 169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de 2007, 573 de fecha 8 de abril de 2008, 219 de fecha 25 de marzo de 2009, 612 de fecha 29 de abril de 2010, 250 de fecha 1° de marzo de 2011 y 968 de fecha 22 de junio de 2012, se prorrogó la entrada en vigen-cia del Decreto Nº  71/97 a las importa-ciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la edu-cación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que subsistiendo las circunstancias y fun-damentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente man-tener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por el Decreto Nº  732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y munici-pales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.545, modificada por la Ley Nº 21.450, mantenida por la Ley Nº 22.792 y por la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente: “AR-TICULO 1°.- En los supuestos de importacio-nes de mercaderías realizadas por entes ofi-ciales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descen-tralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº  732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2015”.

Art. 2° — Lo dispuesto en el presente De-creto, producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-

chívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni.

#F4494126F#

#I4494782I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1694/2013

Dase por prorrogada designación del Director de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conser-vación de la Biodiversidad de la Subse-cretaría de Planificación y Política Am-biental.

Bs. As., 31/10/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0018695/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 745 de fecha 9 de junio de 2011, 1111 de fecha 6 de julio de 2012 y lo solicitado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fe-cha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdic-ción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 745 de fecha 9 de junio de 2011 se dio por designado transitoriamente por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles al Inge-niero Forestal D. Fernando Luis GARCÍA DE GARCÍA (D.N.I. Nº 13.211.978) como Director de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la DIRECCION NACIO-NAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSI-DAD de la SUBSECRETARIA DE PLANI-FICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº  1111 de fecha 6 de julio de 2012, por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar una nue-va prórroga de la designación citada pre-cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº  601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designacio-nes, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación de-tallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de mar-zo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo es-

Lunes 4 de noviembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 4tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo normado por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 31 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha del presente decre-to, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº  745 de fecha 9 de junio de 2011 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1111 de fecha 6 de julio de 2012, del Ingeniero Forestal Fernando Luis GARCÍA DE GARCÍA (D.N.I. Nº  13.211.978) en un car-go Nivel C - Grado 0, como Director de Or-denamiento Ambiental del Territorio de la DI-RECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIO-DIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLA-NIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1683/2013

Reincorpórase agente al Servicio Nacio-nal de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0378846/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, su agregado sin acumu-

lar Anexo I, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 re-glamentada por Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homolo-gado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados “LAZARO, Alfredo Oscar c/SENASA s/Apela Reso-lución Nº  519/93, Expediente Nº  4/93”, Causa Judicial Nº 586/00, en trámite por ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II se dispuso hacer lugar al recurso directo que interpusiera el señor D. Alfredo Oscar LAZARO (M.I. Nº  10.601.859), revocando la Resolución Nº 113 de fecha 27 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la que se aplicó la sanción de exoneración prescripta por el Artículo 33, inciso a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley Nº  22.140, re-glamentado por el Decreto Nº  1.797 del 1 de septiembre de 1980, ordenando la reincorporación del mencionado agente y el pago de los salarios devengados y no cobrados por el actor desde la fecha de su suspensión.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-blece que toda designación con asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública, centralizada y descen-tralizada —en los términos del Artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últi-mos, al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspon-diente.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 reglamentó la instrumentación de las medidas dispuestas por el mencionado Decreto Nº 491/02.

Que según lo establecido en el Artículo 41 de la reglamentación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Na-cional Nº  25.164, aprobada por Decreto Nº 1.421/02 se dispone que “en los casos que corresponda la reincorporación, se aplicará lo dispuesto en los párrafos terce-ro, cuarto, quinto y sexto del inciso g) del artículo 42 del presente”.

Que a su vez, el Artículo 42 de la regla-mentación citada en el considerando anterior, en su parte pertinente precep-túa que “...Para esta reincorporación, la vacante correspondiente se conside-rará exceptuada de las normas vigen-tes sobre prohibición de cobertura de vacantes. Para el caso de no contar la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad con la vacante necesaria, se la deberá obtener mediante la recom-posición de cargos a través de la fusión de vacantes existentes de niveles o ca-tegorías inferiores. De no ser posible lo anterior, se habilitará una vacante con carácter transitorio, la que será suprimi-da cuando el ex-agente deje de ocupar-la, cualquiera sea la causa. En este su-puesto, la vacante correspondiente en la planta permanente deberá ser aprobada para el siguiente ejercicio presupuesta-rio...”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Dase por reincorpora-do al señor D. Alfredo Oscar LAZARO (M.I. Nº 10.601.859) al SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el Agrupamiento Operativo, Cate-goría Técnico Operativo, Grado 10, Tramo Prin-cipal del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la ór-bita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-CION, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, con funciones acordes a di-cha categoría, reconociendo la antigüedad re-gistrada a la fecha en que se operó su exonera-ción, todo ello en cumplimiento de la sentencia firme recaída en sede judicial.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida, se imputará con cargo a la partida específica del presu-puesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

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#I4492383I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1684/2013

Designación en la Dirección de Informá-tica de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0467240/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº  2054/10 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Admi-nistrativas Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y 1.226 de fecha 29 de noviembre de 2012, las Resoluciones Nros. 69 de fe-cha 4 de marzo de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos 7° de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053/10 y complementada por el De-creto Nº  2054/10 y del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respecti-vamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que

queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones de los Artículos 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución Nº 69/10.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva IV, correspondiente al titular de la Coordinación de Telecomunicaciones de-pendiente de la Dirección de Informática de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que para cubrir dicho cargo se propone al señor D. Ezequiel Matías LANZA (M.I. Nº 93.272.725).

Que si bien el agente que se propo-ne posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por los Artículos 7° de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple-mentada por el Decreto Nº  2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Que mediante la Decisión Administrati-va Nº 1.226 de fecha 29 de noviembre de 2012, se exceptuó al mencionado agente del requisito establecido por el Artículo 4° inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº  26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053/10 y complementada por el De-creto Nº 2054/10 y del Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 5Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoria-mente a partir del 10 de noviembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) Cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV, correspondiente a la Coordinación de Telecomuni-caciones dependiente de la Dirección de Informá-tica de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al señor D. Ezequiel Matías LANZA (M.I. Nº  93.272.725), autorizándose el correspondiente pago del suple-mento de Función Ejecutiva IV del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.EP.), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del men-cionado Decreto Nº  2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos 7° de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del De-creto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y del Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, res-pectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

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#I4492384I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1685/2013

Designación en la Dirección de Acuicul-tura de la Dirección Nacional de Planifi-cación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0498591/2012 del Re-gistro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en virtud de la dispo-sición del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Articulo 3° de la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, se aprobó la creación de las delegaciones de la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICUL-TURA de la SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciendo, entre otras, a la Delegación de Acuicultura dependiente de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETA-RIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SE-CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, corres-pondiente al titular de la Delegación de Acuicultura de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PES-CA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Que para cubrir dicho cargo se propone al Magíster en Acuicultura D. Gustavo Alcides WICKI (M.I. Nº 16.804.433).

Que el agente que se propone posee con-diciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente a partir del 26 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma de la pre-sente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, correspondiente a la Delegación de Acuicultura dependiente de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICUL-TURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ma-gíster en Acuicultura D. Gustavo Alcides WICKI (M.I. Nº 16.804.433), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

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#I4492387I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1688/2013

Dase por prorrogada designación de la Di-rectora de Educación de Jóvenes y Adul-tos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1.132 del 11 de julio de 2012 y 152 del 4 de febrero de 2013 y lo solicita-do por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1.132 del 11 de ju-lio de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director de Edu-cación de Jóvenes y Adultos de la DIREC-CION NACIONAL DE GESTION EDUCATI-VA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2012.

Que por el Decreto Nº 152 del 4 de febrero de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable pro-rrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del menciona-do Decreto Nº 152 del 4 de febrero de 2013.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 22 de ju-lio de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº  1.132/12 y prorrogada por su similar Nº  152/13, de la profesora María Angela PARRE-LLO (DNI Nº 10.774.664), en el cargo de Directora de Educación de Jóvenes y Adultos (Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva III) dependiente de la DIREC-CION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDU-CATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de julio de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

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#I4492385I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1686/2013

Designaciones en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Mal-brán”.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el expediente Nº  1-2095-S01: 0000837/2012 del registro de la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo des-centralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULA-CION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 25.467 y Nº 26.784, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciem-bre de 1996, 1133 del 25 de agosto de 2009 y 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº  26.784, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2013, estable-ciéndose en su artículo 7° que las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administración Pú-blica Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se pro-duzcan con posterioridad a dicha fecha, sal-vo decisión fundada del JEFE DE GABINE-TE DE MINISTROS, quedando exceptuado de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que mediante el artículo 14 de la Ley Nº  25.467 se crea el Consejo Interinstitu-cional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y uno de los integrantes de dicho Consejo es la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA-BORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Lunes 4 de noviembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 6Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 se aprobó la es-tructura organizativa de la ADMINISTRA-CION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

Que dicho organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, concentra múltiples actividades a través de los diver-sos Institutos Nacionales y Centros que lo integran.

Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABO-RATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) plantea la necesidad de cubrir transitoriamen-te la Función de Jefatura Profesional del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES, la Función de Jefatura Profesional del SER-VICIO BIOLOGIA MOLECULAR, la Función de Jefatura Profesional del SERVICIO MI-CROSCOPIA ELECTRONICA y la Función de Jefatura Profesional del SERVICIO VI-ROSIS RESPIRATORIAS, todas ellas, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDA-DES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente del citado Organismo. Que las referidas Jefaturas, se encuentran incluidas como unidades orgánicas en la Estructura Orga-nizativa aprobada por Decreto Nº 1683 del 11 de septiembre de 1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por artículo 4° del Decreto Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.

Que de acuerdo a lo expresado los cargos que se pretenden cubrir transitoriamente no se ven afectados por la prohibición con-tenida en el artículo 7° de la Ley de Presu-puesto mencionada.

Que en virtud de lo expuesto resulta ne-cesario proceder a la cobertura transitoria de las Funciones de Jefatura Profesional mencionadas precedentemente, por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles desde la fecha del presente Decreto, plazo en el que deberán ser cubiertas de conformidad con los sistemas de selección vigentes y conforme lo establecido en el Tí-tulo III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal Profesional de los Esta-blecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fe-cha 25 de agosto de 2009.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SA-LUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) propone para la cobertura transitoria de la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado D. Nicolás REFOJO (DNI Nº  25.478.909), contratado en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamen-tación Categoría actual AS, Grado 3, en la Función de Jefe del SERVICIO BIOLO-GIA MOLECULAR a la Doctora Da. Vale-ria Paula MARTINEZ (DNI Nº  21.497.433), contratada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación Categoría actual AD, Gra-do 4, en la Función de Jefe del SERVICIO VIROSIS RESPIRATORIAS a la Bioquími-ca Da. Elsa Graciela BAUMEISTER (DNI Nº  12.587.768), Planta permanente, Cate-goría actual Principal, Grado 6, todas ellas del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 1133/09 y en la Función de Jefe del SERVICIO MI-CROSCOPIA ELECTRONICA al Bioquímico D. Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), Planta permanente, Categoría actual C, Grado 6, del Sistema Nacional de Empleo

Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, todos dependien-tes del INSTITUTO NACIONAL DE ENFER-MEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, los cuales cumplen con los requisitos de ido-neidad requeridos para dichos cargos.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SA-LUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la cobertura transitoria de dichos cargos.

Que se encuentran reunidos los requisitos exi-gidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentraliza-do precedentemente citado y la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el ar-tículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse transitoria-mente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFI-CIALES al Licenciado D. Nicolás REFOJO (DNI Nº  25.478.909), en la Categoría PRO-FESIONAL ADJUNTO, en la Función de Jefe del SERVICIO BIOLOGIA MOLECULAR a la Doctora Da. Valeria Paula MARTINEZ (DNI Nº  21.497.433), en la Categoría PROFESIO-NAL ADJUNTO, en la Función de Jefe del SERVICIO VIROSIS RESPIRATORIAS a la Bioquímica Da. Elsa Graciela BAUMEISTER (DNI Nº 12.587.768), en la Categoría PROFE-SIONAL PRINCIPAL - Grado 6 y en la Fun-ción de Jefe del SERVICIO MICROSCOPIA ELECTRONICA al Bioquímico D. Adrián Pa-blo LEWIS (DNI Nº  18.321.434), en la Cate-goría PROFESIONAL ADJUNTO, todas ellas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABO-RATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo actuante en la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINIS-TERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado prece-dentemente.

Art. 2° — Las funciones involucradas debe-rán ser cubiertas conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los esta-blecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción depen-dientes del MINISTERIO DE SALUD homologa-do por el Decreto Nº 1133/09 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORA-TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CAR-LOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4492385F#

#I4492386I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1687/2013

Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 235.354/13 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 264 de fecha 12 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administra-ción Pública Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SER-VICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de fun-ciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pú-blica Nacional, centralizada y descentralizada en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del ente o jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel opera-tivo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Subgerente de Gestión Estratégica Dr. Silvio DESSY (DNI Nº 20.012.175) ha pre-sentado su renuncia al cargo dispuesto por el Decreto Nº 264/13

Que ha sido aceptada la mencionada renuncia por Resolución Nº 2288/13 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que el cargo de la Gerencia de Control Prestacional se halla vacante y financiado.

Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Gerencia de Control Pres-tacional, resulta necesario designar al Dr. Silvio DESSY (DNI Nº 20.012.175).

Que el Dr. Silvio DESSY (DNI Nº 20.012.175) posee los requisitos de idoneidad y experien-cia para ocupar el cargo en cuestión.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 7) de la CONSTITUCION NACIONAL, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado a partir del 3 de junio de 2013, al Dr. Silvio DESSY (DNI Nº 20.012.175), con carácter extraescalafonario, como Gerente de Control Prestacional de la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva I, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4492386F#

#I4494784I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1696/2013

Dase por designado el Director de Sanidad y Reproducción Veterinaria de la Dirección Nacional de Cinotecnia de la Secretaría de Seguridad.

Bs. As., 31/10/2013

VISTO el Expediente Nº 11546/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012, la Decisión Administrativa Nº 25 de fecha 28 de febrero de 2013 y la Resolución Conjunta de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS Nº 59 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 50 de fecha 25 de marzo de 2013, y

Lunes 4 de noviembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 7CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel opera-tivo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 25/13 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA dependiente de la SECRETA-RIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el VISTO se incorporó al No-menclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Director de Sanidad y Re-producción Veterinaria dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inme-diata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Médico Veterinario Don Carlos Alberto LIBERANONE reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técni-co de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Médico Veterinario Don Carlos Alberto LIBERANONE ha efectuado una real y efec-tiva prestación de servicios desde el 4 de abril de 2013 y continúa, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado a partir del 4 de abril de 2013, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Sanidad y Reproducción Veterinaria dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE CINOTECNIA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Médico Veterinario Don Carlos Alberto LIBERANONE (D.N.I. Nº 11.459.509), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputa-rá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

#F4494784F#

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 8

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4495082I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 937/2013

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013.

Bs. As., 1/11/2013

VISTO el Expediente N°  22.714/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa N° 1 de fe-cha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde atender los gastos en personal del CONSEJO DE LA MAGISTRA-TURA con el objeto de solventar los habe-res del mes de octubre.

Que dicho refuerzo se financia a través de una reducción de las Aplicaciones Finan-cieras.

Que resulta propicio reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA DE PROGRA-MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los efectos de brindar asistencia a pacientes drogodependientes de escasos recursos económicos.

Que asimismo resulta pertinente la provi-sión, instalación y puesta en marcha de un sistema de visualización y grabación digi-tal de imágenes en el edificio central de la mencionada Secretaría, a los efectos de adecuar los niveles de seguridad y protec-ción de la información relacionada con la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

Que resulta necesario reforzar el Presu-puesto vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descen-tralizado actuante en el ámbito del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de financiar los gastos de funcionamiento necesarios para reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacio-nal.

Que el citado refuerzo se financia a partir de un incremento en los recursos propios del Organismo.

Que, asimismo, es necesario modificar la distribución de cargos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aproba-da por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013, con el fin de cumplir de manera más eficiente con los objetivos propuestos por la Institución.

Que la mencionada compensación de car-gos no modifica los totales de cargos fija-dos por el Artículo 6° de la Ley N° 26.784 y se financia con los créditos vigentes del Presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de atender gastos inherentes al Proyecto de Trans-porte Urbano para Areas Metropolitanas (PTUMA).

Que los mencionados gastos se financian con la incorporación de recursos corres-pondientes a la Donación GEF N°  93048 “Proyecto de Transporte Sostenible y Cali-dad del Aire”, cuya finalidad es ayudar a las ciudades participantes a reducir la tasa de crecimiento de las emisiones de gases de invernadero provenientes del transporte, a través de una mayor utilización de modos de transporte más limpios y con menor consumo de energía.

Que, adicionalmente, se incorporan recur-sos remanentes del Ejercicio 2012 corres-pondientes a la mencionada Donación GEF y se reducen las transferencias de recursos del presente ejercicio.

Que, asimismo, resulta necesario reforzar el Presupuesto de dicho Ministerio con el objeto de financiar los gastos derivados de las actividades que lleva a cabo la Federa-ción Argentina de Municipios (FAM).

Que, por otra parte, resulta necesario rea-signar créditos desde el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE hacia la JU-RISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CAR-GO DEL TESORO, con el fin de cumplimen-tar con lo establecido por las Resoluciones Nros. 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 y 1.093 de fecha 17 de septiem-bre de 2013 ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, referidas a la transferencia en la explotación de los ser-vicios ferroviarios hacia el ámbito de las empresas estatales “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (OFSE)” y “Adminis-tración de Infraestructuras Ferroviarias So-ciedad del Estado (ADIFSE)”.

Que corresponde reforzar los gastos en personal y de funcionamiento del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS y los gastos de peculio del ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDE-RAL, actuante en el ámbito del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, como consecuencia del incremento de los internos trabajadores.

Que dicho refuerzo se financia con la dis-minución de las Aplicaciones Financieras.

Que es menester modificar el Presupues-to de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de atender gas-tos derivados del funcionamiento de dicha fuerza policial.

Que dicho refuerzo se financia parcialmen-te con la incorporación de recursos prove-nientes de la devolución de fondos desde el Sector Comercio Exterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, administración descentralizada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con la incorporación de recur-sos remanentes del Ejercicio 2012 corres-pondientes a la prestación del servicio de policía adicional.

Que, por otra parte, corresponde modificar el Presupuesto vigente de la GENDARME-RIA NACIONAL y de la PREFECTURA NA-VAL ARGENTINA, ambas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de posibilitar la prestación del servicio de seguridad en diferentes estaciones de ferrocarril del conurbano bonaerense y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dichos refuerzos se financian con un incremento de los recursos provenientes de la prestación del mencionado servicio.

Que, adicionalmente, se modifica la distri-bución de cargos aprobada por la Decisión Administrativa N° 1/13, en la parte corres-pondiente a la GENDARMERIA NACIONAL, con el propósito de satisfacer las deman-das orgánicas en recursos humanos del Instituto Universitario de Gendarmería Na-cional creado por la Ley N° 26.286.

Que la mencionada compensación de car-gos no modifica los totales de cargos fija-dos por el Artículo 6° de la Ley N° 26.784 y se financia con los créditos vigentes del Presupuesto de la GENDARMERIA NACIO-NAL.

Que, por otra parte, se propone redistribuir los Recursos Humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los efectos de reforzar la Planta Tem-poraria correspondiente al Personal de la Dirección Nacional del Antártico, ante la necesidad de fortalecer las actividades que se proyectan realizar en la ANTARTI-DA ARGENTINA, en el marco de la próxima Campaña Antártica de Verano 2013/2014.

Que es pertinente modificar el Presupues-to vigente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo des-centralizado actuante en el ámbito del MI-NISTERIO DE TURISMO a los efectos de afrontar gastos relacionados con la orga-nización y ejecución del Rally Dakar 2014.

Que resulta necesario modificar los crédi-tos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLI-GACIONES A CARGO DEL TESORO, para permitir la atención de las Transferencias destinadas a la Empresa RADIO Y TELEVI-SION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTA-DO (RTA S.E.).

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artícu-lo 37 de la Ley de Administración Financie-ra y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modifica-ciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124 y de los Artículos 6° y 9° de la Ley N° 26.784.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al pre-sente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Modifícase la distribución del Pre-supuesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2013 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las Pla-nillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° — Facúltase al Titular de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar la dotación de la citada Agencia, de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4495082F#

#I4495081I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 938/2013

Dispónese participación en el apoyo a tra-tamiento.

Bs. As., 1/11/2013

VISTO el expediente N° 1-2002-20360/13-7, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se tramita el pedido de ayuda económica efectuado por el Inten-dente de General Viamonte de la PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES, relacionado con el tratamiento y eventual trasplante de médula ósea de DOS (2) niños de ese distrito, MEDI-NA Bautista de CINCO (5) años y LOMBAR-DO Juan Ignacio de ONCE (11) años, con diagnóstico de Adrenoleucodistrofia, obran-do asimismo fotocopias de ambas partidas de nacimiento, historias clínicas y estudios médicos realizados hasta el presente.

Que se adjunta informe emitido por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNI-

CO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) organismo des-centralizado del MINISTERIO DE SALUD, conforme al cual existiría para el paciente MEDINA Bautista UN (1) donante de Célu-las Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) totalmente compatible y para el paciente LOMBARDO Juan, potenciales donantes compatibles, tanto de Unidades de Cordón Umbilical como de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).

Que asimismo, dicho Instituto Nacional incorpora un informe elaborado por el res-ponsable del Comité Asesor sobre el uso clínico de las Células Madre, Doctor Víctor Hugo MORALES, en el que se dan los fun-damentos por los cuales el trasplante de ambos niños debería concretarse en forma inmediata.

Que obra glosado un presupuesto del AM-PLATZ CHILDREN’S HOSPITAL de MIN-NESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, donde consta que el monto estimado para cada uno de los tratamientos asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (U$S 1.731.179,00) lo que significaría un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MI-LLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (U$S 3.462.358,00).

Que, por otro lado se adjunta comunica-ción entre el Doctor Miguel IDONI, Secreta-rio de Salud de la Municipalidad de General Viamonte, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Doctor Weston Miller, quien llevaría a cabo las operaciones conforme a las cua-les MINNESOTA INTERNACIONAL MEDI-CINE, de MINNESOTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que es la institución que se hará cargo esta vez del tratamiento de los niños en cuestión, ofrece, independien-temente de lo que presupuestó el Depar-tamento Finanzas de la Universidad de Minnesota un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) para cada tratamiento, lo que significaría un descuento de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUA-RENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (U$S 346.235,00).

Que la elección del hospital intervinien-te tiene su fundamento en el informe que realizara en su oportunidad el señor Sub-secretario de Relaciones Sanitarias e In-vestigación, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, relacionado con la atención del niño Uriel VEGA (DNI N°  29.356.050), pa-ciente que fuera derivado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por una dolencia similar a la aquí tratada, en el que informa que el AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA es el centro con mayor expe-riencia mundial reconocida en trasplante de médula ósea para pacientes con Adre-noleucodistrofia, tomando como referen-cia de esa afirmación las publicaciones en revistas científicas sobre la experiencia de ese hospital, cuya copia consta en las ac-tuaciones del Visto.

Que sobre el caso mencionado arriba, cabe aclarar que con fecha 10 de setiem-bre de 2013, el Doctor Weston MILLER, informa que no estaban en condiciones de efectuar el trasplante al paciente Uriel VEGA, toda vez que el avance de su enfer-medad no aceptaba ninguna posibilidad de trasplante.

Que en consecuencia nos informa que del importe inicialmente depositado a favor del hospital interviniente en virtud de la Deci-sión Administrativa Nº 575 de fecha 12 de agosto de 2013, se cuenta con un rema-nente de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 09/100 (U$S 1.694.500,09).

Que, por lo tanto se solicitó al Departamen-to Finanzas del AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL, de MINNESOTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que, no proceda a la devolución de dicha cantidad a los efec-tos de que la misma se aplique a solventar parcialmente las intervenciones de los pa-cientes MEDINA y LOMBARDO.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 9Que, por ello corresponde en la especie manifestar la voluntad del MINISTERIO DE SALUD de colaborar con el tratamien-to de los pacientes MEDINA Bautista y LOMBARDO Juan Ignacio, haciéndose cargo de los trasplantes si fuere nece-sario, con más los gastos de traslado y estadía de sus respectivas familias, así como desarrollar las relaciones entre equipos dedicados a trasplantes de mé-dula ósea de ambos países de manera de generar mayores capacidades técnico-profesionales que permitan abordar en el futuro casos como los que en esta opor-tunidad se derivan.

Que en orden a la naturaleza de las eroga-ciones a efectuarse, corresponde la remi-sión al señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dispónese la participación del MINISTERIO DE SALUD en el apoyo al tra-tamiento a realizarse en el Hospital AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL de MINNESOTA, ES-TADOS UNIDOS DE AMERICA a los pacientes MEDINA Bautista (DNI N° 48.435.603) y LOM-BARDO Juan Ignacio (DNI N° 43.866.131), por los motivos expuestos en los Considerandos que anteceden.

Art. 2º — Autorízase a aplicar los fondos remanentes transferidos por efecto de la De-cisión Administrativa N°  575 de fecha 12 de agosto de 2013 al AMPLATZ CHILDREN’S HOSPITAL de MINNESOTA, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA por valor de DOLARES ES-TADOUNIDENSES UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 09/100 (U$S 1.694.500,09) al tratamiento mé-dico indicado en el artículo anterior.

Art. 3° — Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD transfiera el monto de DOLARES ES-TADOUNIDENSES UN MILLON CUATROCIEN-TOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 91/100 (U$S 1,421,622,91) al MINNESOTA INTERNATIONAL MEDICINE de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dando por cumplido así el costo total de los tratamientos neto del descuento ofrecido por esa institución médica.

Art. 4° — La transferencia de fondos dis-puesta por el artículo anterior se efectuará en la cuenta N° Wells Fargo Bank International - 420 Montgomery Street, San Francisco; CA 94104 - Bank Account Number 6453577709 Name/For Credit to: Minnesota International Medicine; ABA Number: 121000248, SWIFT Code: WF-BIUS6S.

Art. 5° — Autorízase al MINISTERIO DE SA-LUD a adquirir pasajes con destino a ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA a nombre de LOM-BARDO, Nadia Carolina (DNI N°  29.172.702), fecha de nacimiento 08 de julio de 1982 —PAS N° AAB285639—; MEDINA, Nestor Javier (DNI N° 24.477.499), fecha de nacimiento 22 de ju-lio de 1975 —PAS en estado de impresión—; MEDINA, Bautista (DNI N° 48.435.603), fecha de nacimiento 21 de enero de 2008 - PAS N° AAB285403; LOMBARDO Melina Ruth (DNI N° 31.998.195), fecha de nacimiento 05 de ju-nio de 1986 - PAS N°  AAB202737; SUAREZ, José Feliciano (DNI N°  31.998.039), fecha de nacimiento 08 de octubre de 1985 - PAS N°  AAB257932; LOMBARDO, Juan Ignacio (DNI N° 43.866.131), fecha de nacimiento 09 de marzo de 2002 - PAS N° AAB203255 en AERO-LINEAS ARGENTINAS.

Art. 6° — Autorízase al MINISTERIO DE SA-LUD a adelantar fondos por la suma de has-ta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) a favor de LOMBARDO, Nadia Carolina (DNI N°  29.172.702) y la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) a favor de

LOMBARDO Melina Ruth (DNI N°  31.998.195), con cargo a rendición de cuenta para atender los gastos que se ocasionen con motivo de la estadía en la ciudad de MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA durante el tratamiento de los pacientes MEDINA Bautista y LOMBAR-DO Juan Ignacio.

Art. 7° — Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los artículo ante-riores se computarán bajo registro: 30-00-00-01-FF11-3.4.2 - 3.7.1 y 3.9.9 del presupuesto autorizado al MINISTERIO DE SALUD.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4495081F#

#I4494123I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 909/2013

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente AUC N°  353/12 del Re-gistro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCA-CION, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modi-ficatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N°  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus mo-dificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 establece los requisitos mí-nimos para el acceso al Nivel Escalafo-nario C.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contrata-ción de personal no permanente para cum-plir funciones y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respec-tiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certi-ficar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.

Que en el ámbito de la COMISION NACIO-NAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA es de vital importancia la contratación del agente Matías Ezequiel LAGROTTA para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada jurisdic-ción.

Que a fin de posibilitar la contratación del mencionado agente en los términos del ar-tículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 co-rresponde exceptuarlo de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NA-CIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizado al MINIS-TERIO DE EDUCACION para contratar por el pe-ríodo comprendido entre el 1° de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, al agente Matías Ezequiel LAGROTTA (DNI N°  34.890.024) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to N° 2.098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

#F4494123F#

#I4494119I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 905/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Públi-co de la Secretaría de Gabinete y Coordi-nación Administrativa.

Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente N°  CUDAP:EXP-JGM: 0033926/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario aprobar la contratación de la consultora Da. Jimena RUBIO (D.N.I. N°  27.537.445), en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, cuya pres-tación resulta necesaria para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos ob-jetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadra-da en las previsiones del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que en la contratación propiciada en la presente se configura el supuesto previsto en la norma citada precedentemente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificato-rio, reglamentario del Decreto N° 491/02, acompañando a la presente la documen-tación detallada en la Circular de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la consultora de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 1° de julio de 2013, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO depen-diente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta confor-me a las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada a par-tir del 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, la contratación suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada por el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y la consultora Da. Jimena RUBIO (D.N.I. N° 27.537.445), para desempeñar funciones de Coordinador - Rango II en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la cita-da Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS SE-TENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 78.408.-).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4494119F#

#I4494121I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 907/2013

Contratación.

Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente N° S02:0004042/2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, las Leyes N° 25.164 y N° 26.784, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 10CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto N° 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo, que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa N° 03/04, y sus modificatorias.

Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo es-tablecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será aten-dida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inci-so 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a D. Carlos Martín ANSO (D.N.I. N° 4.979.926) de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equipa-rado por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, que se detallan en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2013.

APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE:

ANSO CARLOS MARTIN DNI 4.979.926 C 9 01/01/2013

#F4494121F#

de fecha 10 de enero de 2013, en la parte per-tinente al Servicio de Administración Financie-ra 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edi-ción web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipa-cha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4494122F#

#I4494120I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 906/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Públi-co de la Secretaría de Gabinete y Coordi-nación Administrativa.

Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0029657/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de junio de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Minis-tros, celebrado entre el titular de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y Da. María Paz ARENAS MARTIN (D.N.I. N°  37.842.481), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios; previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como sur-ge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar

la contratación de la misma como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la agente en cuestión ha dado cum-plimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompa-ñando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo l del Decreto N° 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Paz ARENAS MAR-TIN (D.N.I. N°  37.842.481), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciem-bre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4494120F#

#I4494122I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 908/2013

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícase el Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente N° S05:0512722/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, aprobado por la Ley N° 26.784, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzar los Incisos 2 —Bienes de Consumo— y 3 —Servicios No Personales— a fin de atender eroga-ciones que surgen como consecuencia de la implementación de nuevas acciones por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, a través de las cuales se brinda mayor seguridad y mejora tecnológica en la gestión.

Que las tareas coordinadas con el MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA requieren de aporte presupuestario del Instituto.

Que a los efectos señalados es impres-cindible modificar el Presupuesto General vigente, efectuando la reasignación de los créditos que lo componen.

Que la referida modificación no implica un incremento en el nivel del gasto general au-torizado por cuanto se efectuará por com-pensación de créditos.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas per el Artículo 37 de la Ley de Administración Fi-nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustitui-do por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley N° 26.784 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 11

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RESOLUCIONES

#I4491539I#Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución 2751/2013

Reglamento General del Programa Nacio-nal de Becas Universitarias. Resolución Nº 642/2013. Modificación.

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 14711/13 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministe-riales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del 9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 642/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BE-CAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N°  413/10 se aprobó el Reglamento General del men-cionado PROGRAMA.

Que por Resolución SPU N° 642/13 se mo-dificó la Resolución Ministerial N° 413/10.

Que la experiencia recogida en anteriores con-vocatorias ha puesto de manifiesto la necesi-dad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas ca-rreras universitarias a fin de promover la equi-dad e igualdad de oportunidades.

Que a tales efectos resulta necesario modi-ficar la Resolución SPU N° 642/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to-mado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministe-rial N° 413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIASRESUELVE:

Artículo 1° — Modificar la Resolución SPU N° 642 del 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexo por el que se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO IOBJETIVOS

ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo promo-ver la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la imple-mentación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.

CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NA-

CIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo a los criterios estable-cidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 3°.- Las becas se otorgarán a tra-vés de convocatorias públicas y abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá las fechas y modalidades específi-cas de implementación para cada nueva con-vocatoria.

ARTICULO 4°.- Las becas constituyen un be-neficio de carácter personal e intransferible de los becarios. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universi-dades e Institutos Universitarios, así como a los Organismos Nacionales, Provinciales y Muni-cipales las nóminas de becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5°.- La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos anuales disponibles para esa finalidad.

CAPITULO IIIREQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 6°.- Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:

a) Ser argentino nativo o por opción y no su-perar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha del cierre de la Convocatoria.

b) Ser egresado del nivel medio o equivalen-te, que haya cursado sus estudios en estable-cimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en estable-cimientos privados.

c) Ser estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Insti-tutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.

d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocato-ria.

e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo es-tipulado por el PNBU para cada convocatoria, exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran o hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo en el año in-mediato anterior al cierre de la convocatoria y, únicamente, en oportunidad del ingreso al Pro-grama.

f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 15 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes or-ganismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI); Escuelas Secundarias Nacionales, Provincia-les, Municipales; dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 7°.- Queda excluido de la posibi-lidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estuviere cursando el último año de la ca-rrera en el año de lanzamiento de la convoca-toria.

b) Adeudare sólo exámenes finales y/o la rea-lización de tesis para el año siguiente a la con-vocatoria.

d) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

e) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.

g) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.

h) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

i) Recibiere u obtuviere otro beneficio de ca-rácter similar.

ARTICULO 8°.- Se consideran alumnos ingre-santes aquellos que:

a) Han concretado su inscripción en una ca-rrera de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacio-nales.

b) Han comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria.

c) Han comenzado a cursar la carrera en el segundo semestre del año anterior al de la con-vocatoria y continúan cursando.

ARTICULO 9°.- Se consideran alumnos avan-zados a quienes se encuentran cursando una carrera desde el año anterior al de la Convoca-toria o más.

ARTICULO 10.- Los postulantes comprendi-dos en el artículo precedente deberán acredi-tar que cumplen con los requisitos académicos exigidos para los postulantes renovantes del beneficio, establecidos en el capítulo VIII de este Reglamento.

ARTICULO 11.- A los fines de la evaluación académica se considerará año de ingreso del postulante en función del año en que realizó la primera actividad académica de la carrera por la cual se postuló al beneficio. Las equivalen-cias que se le reconocieran al postulante serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo del presente cuerpo normativo.

CAPITULO IVDE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU. A estos efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION para su publicación.

ARTICULO 13.- Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modi-ficados por el propio aspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información pro-porcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones ad-ministrativas, académicas, civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 14.- Finalizado el período de ins-cripción, el PNBU constatará que los postulan-tes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme al orden de mérito previsto por los artículos 18 y 19 del presente cuerpo normativo.

ARTICULO 15.- La nómina de alumnos pre-seleccionados y no preseleccionados será exhibida en la página web del PNBU, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma. Los postulantes que resulten preseleccionados deberán enviar la documentación respaldatoria en las fechas y a las direcciones que allí se es-tablezcan.

ARTICULO 16.- Una vez verificado el cum-plimiento de los requisitos y condiciones pre-vistos en el artículo 6° de este reglamento, ten-drán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio; madres; padres y/o embarazadas; personas con discapacidades; integrantes de comunidades indígenas; alumnos que percibie-sen o hubieran percibido, ellos o sus padres, en el anterior a la convocatoria, la Asignación Universal por hijo; aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA N°  19 y N°  184, respectivamente; y los postulantes que hayan finalizado sus es-

tudios secundarios en el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SO-CIAL DE LA NACION.

ARTICULO 17.- Los postulantes ingresantes que percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus padres, en el anterior al cierre de la con-vocatoria la Asignación Universal por hijo; aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SE-CRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente; y los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el mar-co del Programa “JOVENES CON MAS Y ME-JOR TRABAJO” del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se les exigirá el cumplimiento de los requisitos previs-tos en los incisos a), b), c), d) este Reglamento.

ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, tenien-do en cuenta las siguientes variables:

a) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 16 de este Reglamento.

b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.

c) Situación jurídica del inmueble que habita.

d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.

ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada y aprobada median-te acta por la Comisión de Adjudicación del PNBU. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITI-CAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, y UN (1) representante de los siguientes organismos: COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITA-DAS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

CAPITULO VDEL TRAMITE DE EVALUACION Y

ADJUDICACION

ARTICULO 20.- Una vez recibida la docu-mentación mencionada en el artículo 15 de este Reglamento, el PNBU realizará la evaluación de la misma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

ARTICULO 21.- Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos preselec-cionados supere la cantidad de becas a otor-gar, el PNBU procederá a utilizar el orden de mérito establecido en los artículos 18 y 19 a efectos de confeccionar el listado final de alum-nos a becar.

ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación, será exhibido en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Asimismo, se publicarán los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTICULO 23.- Los alumnos que no resul-taran beneficiarios podrán requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evalua-ción, una revisión de los motivos por los cua-les sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBU establezca para cada Convocatoria.

CAPITULO VIDEL SISTEMA DE PAGO

ARTICULO 24.- Las becas serán adjudica-das mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS mediante los me-canismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBU las fechas de pago.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 13CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 25.- La inscripción por parte del aspirante al PNBU importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de las obli-gaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición in-dispensable para el mantenimiento del bene-ficio que se asignare.

ARTICULO 26.- Los becarios deberán in-formar al PNBU, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, labo-ral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.

ARTICULO 27.- Los alumnos que hayan ob-tenido la beca podrán ser convocados por el PNBU para realizar tareas de recepción de documentación en el marco de los Conve-nios para la implementación del PNBU firma-dos con las universidades, o para participar de jornadas de capacitación e intercambio y otras acciones definidas por el PNBU.

CAPITULO VIIIDE LAS CONDICIONES PARA

RENOVAR LA BECA

ARTICULO 28.- La beca podrá ser renova-da, en forma consecutiva, en la Convocatoria inmediata posterior, habiendo cumplimenta-do con las obligaciones dispuestas en el pre-sente Reglamento General, siendo exclusiva responsabilidad del becario informarse de las fechas de renovación a través de la página web del Programa.

ARTICULO 29.- A los fines de la renovación, los requisitos académicos exigidos variarán según la cantidad de años y de materias pre-vistas en el plan de estudio correspondiente.

ARTICULO 30.- En las carreras cuya dura-ción sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente, los requisitos aca-démicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondien-te al SEGUNDO (2°) año de cursada de la ca-rrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un míni-mo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondien-te al TERCER (3°) año de cursada de la carre-ra se evaluará el rendimiento académico ob-tenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo de CUA-TRO (4) materias en total.

c) Para la renovación del beneficio en el CUARTO (4°) año de cursada se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico, debiendo acreditar ha-ber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para la renovación del beneficio en el QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, se debe-rá acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 31.- En las carreras cuya dura-ción prevista según plan de estudios sea de CUATRO (4) años, los requisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondien-te al SEGUNDO (2°) año de cursada de la ca-rrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un míni-mo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondien-te al TERCER (3°) año de cursada de la ca-rrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo,

debiendo acreditar haber aprobado un míni-mo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondien-te al CUARTO (4°) año de cursada de la carre-ra se evaluará el rendimiento académico ob-tenido al obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondien-te al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obte-nido al cierre del año académico previo, de-biendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carre-ra por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondien-te al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obte-nido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimo el SE-TENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 32.- En las carreras cuya dura-ción prevista según plan de estudios sea de CINCO (5) años, renovar el beneficio los re-quisitos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondien-te al SEGUNDO (2°) año de cursada de la ca-rrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un míni-mo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondien-te al TERCER (3°) año de cursada de la ca-rrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un míni-mo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondien-te al CUARTO (4°) año de cursada de la ca-rrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un míni-mo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio se-gún el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acre-ditar haber aprobado un mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias co-rrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondien-te al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obte-nido al cierre del año académico previo, de-biendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carre-ra por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obte-nido al cierre del año académico previo, de-biendo acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 33.- En las carreras cuya dura-ción prevista según plan de estudios sea de SEIS (6) años, renovar el beneficio los requisi-tos académicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondien-te al SEGUNDO (2°) año de cursada de la ca-rrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo,

debiendo acreditar haber aprobado un míni-mo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondien-te al TERCER (3°) año de cursada de la carre-ra se evaluará el rendimiento académico ob-tenido al cierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado como un mínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondien-te al CUARTO (4°) año de cursada de la ca-rrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado un míni-mo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias correspondientes a la carre-ra por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondien-te al QUINTO (5°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obte-nido al cierre del año académico previo, de-biendo acreditar haber aprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondien-te al SEXTO (6°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obte-nido al cierre del año académico previo, de-biendo acreditar haber aprobado un mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias correspondientes a la carre-ra por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año de cursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obte-nido al cierre del año académico previo, de-biendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias correspondientes a la carre-ra por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

g) Para renovar el beneficio correspondien-te al OCTAVO (8°) año de cursada de la carre-ra se evaluará el rendimiento académico ob-tenido al cierre del año académico previo, de-biendo acreditar haber aprobado un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 34.- Cambios de carrera. El be-cario podrá renovar el beneficio por otra ca-rrera distinta a la que cursaba al postularse originariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida esté compren-dida entre las ofrecidas por el PNBU.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este Reglamento.

c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos por el PNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se eva-luará en función de la misma.

ARTICULO 35.- A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equi-valencias serán computadas desde la fecha de la aprobación de las mismas que se con-signe en el analítico correspondiente.

CAPITULO IXDEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 36.- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Regla-mento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

h) Por otra causa a criterio de la Comisión de Adjudicación o de la SECRETARIA DE PO-LITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesa-ción del beneficio, debiendo el acta de la Co-misión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 37.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al be-cario con al menos CINCO (5) días de ante-lación.

ARTICULO 38.- La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del be-neficio, quedando su titular obligado a la res-titución de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que motivara el hecho, sin perjuicio de las sanciones admi-nistrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

ARTICULO 39.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamen-to.

CAPITULO XSUSPENSION DEL BENEFICIO

ARTICULO 40.- Habiendo tomado cono-cimiento el PNBU de que el becario ha incurri-do en causa que implique la pérdida del bene-ficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SE-CRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CAPITULO XIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 41.- La SECRETARIA DE POLI-TICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Re-glamento General del PROGRAMA NACIO-NAL DE BECAS UNIVERSITARIAS. Las modi-ficaciones al mismo que estime corresponder, requerirán previa intervención de la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 42.- El PNBU planificará y dirigi-rá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementa-ción del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo y la implementación de incentivos que procuren optimizar el rendimiento académico de los becarios.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 43.- A los efectos del control de regularidad académica de los alumnos que obtuvieron el beneficio como ingresantes en el año 2012 y 2013, los requisitos académicos para renovar la beca serán:

a- En el PRIMER (1°) año de la carrera se deberá acreditar estar cursando como míni-mo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el plan de estudios.

b- Para la renovación de la beca en el SE-GUNDO (2°) año de la carrera, se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año anterior, según el plan de estudios.

#F4491539F#

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 14#I4488557I#

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 490/2013

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente N° 31.432/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución N° 2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miem-bros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Se-guridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.

Que mediante el Decreto N° 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron a conocer san-ciones adoptadas por la Resolución N° 1425 de fecha 22 de julio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de la entonces SOMALIA.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a cono-cer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.

Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del entonces MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALIA y la disputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012 y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 respectivamente, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución N° 2060 de fecha 25 de julio de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIO-NES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandato del Grupo de Supervisión relativo a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 351 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución N° 2093 de fecha 6 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NA-CIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que resulta preciso dar a conocer que mediante la Resolución N° 2111 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nu-cleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2111 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referida al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archí-vese. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 1 de agosto de 2013.

Resolución 2111 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7009a sesión,celebrada el 24 de julio de 2013

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando las anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2060 (2012) y 2093 (2013),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (el Grupo de Supervisión) sobre Somalia (S/2013/413) y Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia polí-tica y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

Expresando preocupación por la constante violación de la prohibición de exportar car-bón vegetal, y expresando especial preocupación por la situación en Kismayo y las conse-cuencias de esas violaciones para el deterioro de la situación de la seguridad en las regiones de Juba,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y Eritrea y atraviesan esos países, violando el embargo de armas relativo a Somalia y el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Expresando preocupación por las denuncias de violaciones de los derechos humanos, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, violencia contra las mujeres, los niños y los perio-distas, detenciones arbitrarias y un gran número de casos de violencia sexual en Somalia, en particular en los campamentos para desplazados internos, y recalcando la necesidad de poner fin a la impunidad, defender los derechos humanos y hacer que quienes cometen delitos de ese tipo rindan cuentas de sus actos,

Subrayando la importancia de que el Gobierno Federal de Somalia y los donantes se rindan cuentas entre sí y actúen con transparencia al asignar recursos financieros,

Reconociendo los importantes progresos logrados en Somalia durante el año pasado, encomiando al Gobierno Federal de Somalia por sus esfuerzos en pro de la paz y la estabi-lidad en Somalia, y alentándolo a que formule y defina un proceso político claro para esta-blecer una estructura federal, en consonancia con la constitución provisional de Somalia,

Alentando la colaboración del Gobierno Federal de Somalia en la identificación, para su inclusión en la lista, de personas y entidades que participen en actos que amenacen la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia, así como en la definición de otros criterios de inclusión en la lista,

Acogiendo con beneplácito la intención del Grupo de Supervisión de seguir forjando una relación productiva con el Gobierno Federal de Somalia,

Expresando preocupación por el nivel de intercambio de información entre los organis-mos humanitarios y el Grupo de Supervisión, e instando a un mayor intercambio de infor-mación y diálogo entre el Grupo de Supervisión y los organismos humanitarios pertinentes,

Expresando su deseo de consolidar y reafirmar las exenciones actuales al embargo de armas relativo a Somalia y Eritrea con el fin de facilitar su aplicación, así como de añadir nuevas exenciones en el párrafo 10 de la parte dispositiva de la presente resolución,

Aguardando con interés la Conferencia que la Unión Europea y Somalia celebrarán en Bru-selas el 16 de septiembre y, en ese contexto, instando a la comunidad internacional a que trabaje de consuno para garantizar que las prioridades del Gobierno de Somalia reciban un apoyo eficaz,

Subrayando la importancia que reviste el apoyo internacional al Gobierno Federal de Somalia para que éste cumpla sus compromisos con arreglo a los términos de la suspensión del embargo de armas,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y me-jorar la lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de Seguri-dad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de la Presidencia S/2006/997,

Recordando el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales Re-lativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de los métodos y prácticas recomendados, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles medidas para aclarar las normas metodológicas para los mecanismos de vigilancia,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, la influencia de Eritrea en Somalia y la controversia entre Djibouti y Eritrea siguen constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resolu-ciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y hace notar que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844 (2008) es participar en actos que amenacen la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia;

2. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades so-bre la base de los criterios antes mencionados;

3. Reitera que obstruir las investigaciones o la labor del Grupo de Supervisión es un criterio para la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009);

Embargo de armas

4. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) (en adelante el “embargo de armas relativo a Somalia”);

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 155. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en virtud de los

párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante el “embargo de armas relativo a Eritrea”);

6. Decide que hasta el 6 de marzo de 2014 el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará al suministro de armas o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con el suministro de los artículos que figuran en el anexo de la presente resolución;

7. Decide que el suministro al Gobierno Federal de Somalia por Estados Miembros u organizaciones internacionales, regionales o subregionales de los artículos que figuran en el anexo de la presente resolución requerirá la aprobación previa, caso por caso, del Comité;

8. Decide que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

9. Recuerda al Gobierno Federal de Somalia su obligación de informar al Consejo de Seguridad a más tardar el 6 de octubre de 2013, posteriormente el 6 de febrero de 2014, y a partir de entonces cada seis meses, acerca de:

a) La estructura de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad del almacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipo militar por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para el registro, la distribución, la utilización y el almacenamiento de armas por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Fe-deral de Somalia, y las necesidades de capacitación a ese respecto;

10. Decide que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a:

a) El suministro de armas o equipo militar ni a la prestación de asistencia destinados úni-camente a prestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), o a ser utilizados por este personal;

b) El suministro de armas y equipo militar ni a la capacitación y asistencia técnicas des-tinados únicamente a prestar apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) o al uso de ésta;

c) El suministro de armas o equipo militar ni a la prestación de asistencia destinados únicamente al apoyo o uso de los asociados estratégicos de la AMISOM, que actúen exclusi-vamente en el marco del concepto estratégico de la Unión Africana de 5 de enero de 2012 (o de conceptos estratégicos de la Unión Africana posteriores) y en cooperación y coordinación con la AMISOM;

d) El suministro de armas y equipo militar ni a la capacitación y asistencia técnicas desti-nados únicamente a prestar apoyo a la Misión de Formación de la Unión Europea en Somalia o al uso de ésta;

e) El suministro de armas y equipo militar destinados al uso exclusivo de los Estados Miembros o las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que apliquen medidas para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, a petición del Gobierno Federal de Somalia, que se hayan notificado al Secretario General, y a condición de que todas las medidas aplicadas respeten las dispo-siciones aplicables del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos;

f) El suministro de indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares que exporten temporalmente a Somalia, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;

g) El suministro de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a atender nece-sidades humanitarias o de protección, notificado al Comité a título informativo únicamente con cinco días de antelación por el Estado o la organización internacional, regional o subre-gional proveedores;

11. Decide además que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a:

a) El suministro de armas o equipo militar ni a la asistencia o capacitación técnicas pres-tadas por Estados Miembros u organizaciones internacionales, regionales o subregionales destinados exclusivamente a los efectos de ayudar a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad de Somalia, de no haber una decisión en contrario del Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba una notificación de este tipo de asistencia del Estado u organización internacional, regional o subregional proveedores;

12. Decide que el embargo de armas relativo a Eritrea no se aplicará al suministro de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de protección, previa aprobación del Comité caso por caso;

13. Decide que el embargo de armas relativo a Eritrea no se aplicará a la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares que exporten temporal-mente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;

Notificación al Comité

14. Decide que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al Comité, a título informativo, con una antelación mínima de cinco días, todo su-ministro de armas o equipo militar o la prestación de asistencia destinados exclusivamente a las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, autorizados en el párrafo 6 de la presente resolución y excluidos los artículos que figuran en el anexo de la presente resolución;

15. Decide además que el Estado Miembro u organización internacional, regional o su-bregional que preste asistencia puede, también, realizar esta notificación en consulta con el Gobierno Federal de Somalia;

16. Destaca la importancia de que las notificaciones presentadas al Comité de confor-midad con los párrafos 14 y 15 supra, contengan toda la información pertinente, que incluya, según proceda, el tipo y la cantidad de armas, municiones y pertrechos y equipos militares que se vayan a suministrar, la fecha propuesta y el lugar concreto de entrega en Somalia;

17. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que cumpla sus obligaciones conforme a los términos de la suspensión del embargo de armas, en particular el procedimiento de no-tificación establecido en el párrafo 14 de la presente resolución;

Prohibición de exportar carbón vegetal

18. Reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal procedente de Somalia y solicita que la AMISOM apoye y ayude a las autoridades somalíes a hacerlo, como parte de la ejecución de su man-dato establecido en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013), y reitera también que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta de carbón vegetal procedente de Somalia, sea o no originario de ese país;

19. Expresa su profunda preocupación ante las informaciones de que los Estados Miem-bros siguen violando la prohibición de exportar carbón vegetal, solicita al Grupo de Supervi-sión información más detallada sobre posibles formas ecológicamente racionales de destruir el carbón vegetal somalí, reitera su apoyo al grupo de tareas sobre cuestiones relacionadas con el carbón vegetal establecido por el Presidente de Somalia, y recalca su disposición a adoptar medidas contra quienes violen la prohibición de exportar carbón vegetal;

20. Recuerda a todos los Estados Miembros, en particular los que aportan contingentes y fuerzas de policía a la AMISOM, su obligación de acatar la prohibición de exportar carbón vegetal establecida en la resolución 2036 (2012);

Cuestiones humanitarias

21. Recalca la importancia de las operaciones de asistencia humanitaria, condena toda politización de la asistencia humanitaria, o su uso o apropiación indebidos, y exhorta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas viables para mitigar esas prácticas en Somalia;

22. Decide que hasta el 25 de octubre de 2014 y sin perjuicio de los programas de asis-tencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas en virtud del párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la prestación oportuna de la asistencia humanitaria que se necesita con urgencia en Somalia por parte de las Na-ciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones huma-nitarias reconocidas como observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan ayuda humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las ONG financiadas bilateral o multilateralmente que participan en el Llamamiento Unificado de las Naciones Unidas para Somalia;

23. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 20 de marzo de 2014 y nuevamente a más tardar el 20 de septiembre de 2014, sobre la presta-ción de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la prestación de esta asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras en la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria en Somalia que cooperen en mayor medida con el Coordinador de la Ayuda Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia y su disposición a compartir información con él para preparar dichos informes y con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas;

24. Solicita una mayor cooperación, coordinación e intercambio de información entre el Grupo de Supervisión y las organizaciones humanitarias que operan en Somalia y los países vecinos;

Gestión de las finanzas públicas

25. Toma nota del compromiso asumido por el Presidente de Somalia de mejorar la ges-tión de las finanzas públicas, expresa su profunda preocupación por las denuncias de apro-piación indebida de los recursos públicos de Somalia, subraya la importancia que reviste la gestión eficaz y transparente de las finanzas públicas, alienta al Gobierno Federal de Soma-lia a redoblar sus esfuerzos para hacer frente a la corrupción y hacer que los responsables rindan cuentas de sus actos, y para mejorar la gestión de las finanzas públicas y la rendición de cuentas, y reitera su disposición a adoptar medidas contra las personas involucradas en la apropiación indebida de los recursos públicos;

Sector del petróleo

26. Alienta al Gobierno Federal de Somalia a mitigar debidamente el riesgo de que el sector del petróleo se convierta en una fuente de tensiones cada vez mayores en Somalia;

Mandato del Grupo de Supervisión

27. Decide prorrogar hasta el 25 de noviembre de 2014 el mandato del Grupo de Su-pervisión para Somalia y Eritrea establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas que corresponde sobre su ulterior prórroga a más tardar el 25 de octubre de 2014, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Supervisión, en consulta con el Co-mité, por un período de 16 meses a partir de la fecha de la presente resolución, aprovechan-do, según corresponda, la pericia de los miembros del Grupo de Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores;

28. Solicita al Grupo de Supervisión que le presente, por conducto del Comité y a más tardar treinta días antes de que termine su mandato, dos informes finales, uno sobre Somalia

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 16y otro sobre Eritrea, acerca de todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), para su examen;

29. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las reco-mendaciones que figuran en los informes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo formas de mejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación y exportación de carbón vegetal de Somalia, y la aplicación de las medidas selectivas impuestas en virtud de los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), teniendo en cuenta el párrafo 1 de la presente resolución, en respuesta a las violaciones que sigan produciéndose,

30. Decide que el Grupo de Supervisión ya no esté obligado a presentar al Comité in-formes mensuales en los mismos meses en que hace su exposición de mitad de período y presenta sus informes finales;

31. Subraya la importancia de la colaboración entre el Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión, y su esperanza de que el Gobierno de Eritrea facilite sin más demora la entrada del Grupo de Supervisión en Eritrea;

32. Insta a todas las partes y a todos los Estados, así como a las organizaciones interna-cionales, regionales y subregionales, incluida la AMISOM, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Supervisión y la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en par-ticular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Supervisión considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

AMISOM

33. Aguarda con interés los resultados del examen conjunto de la AMISOM que próxi-mamente llevarán a cabo la Secretaría y la Unión Africana, solicita que, a más tardar el 10 de octubre de 2013, se le presenten opciones y recomendaciones, y acoge con beneplácito la intención de la Unión Africana de trabajar en estrecha colaboración con la Secretaría en dicho examen;

34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo

1. Misiles superficie-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);

2. Cañones, obuses y armas de calibre superior a 12,7 mm y municiones y componen-tes diseñados especialmente para ellos (esto no incluye lanzacohetes antitanque portátiles, como las granadas propulsadas por cohetes o armas antitanque ligeras, granadas de fusil o lanzagranadas);

3. Morteros de calibre superior a 82 mm;

4. Armas antitanque dirigidas, incluidos misiles antitanque dirigidos, y municiones y componentes diseñados especialmente para estas armas;

5. Cargas y artefactos diseñados para su uso militar que contengan material energético; minas y material conexo;

6. Miras para armamento con capacidad de visión nocturna.#F4488557F#

#I4493783I#Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 517/2013

Dase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente N° 34.363/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Reso-luciones Nros. 1533 de fecha 12 de marzo de 2004 y 2078 de fecha 28 de noviembre de 2012, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N°  1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 1182 de fecha 26 de junio de 2006 del entonces MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dieron a conocer las medidas adoptadas relativas a la REPUBLICA DEMOCRA-TICA DEL CONGO por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1533 (2004), 1552 de fecha 27 de julio de 2004, 1596 de fecha 18 de abril de 2005, 1616 de fecha 29 de julio de 2005 y 1649 de fecha 21 de diciembre de 2005.

Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las medidas que han reafirmado y prorrogado el régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA DEMO-

CRATICA DEL CONGO por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de sus Resoluciones Nros. 1896 de fecha 7 de diciembre de 2009, 1952 de fe-cha 29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha 29 de noviembre de 2011 y 2078 (2012).

Que mediante la Resolución N° 172 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer la lista de personas y entidades sujetas a los párrafos 13 y 15 de la Resolución N° 1596 (2005), renovados en el párrafo 3 de la Resolución N° 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO y actualizada a la fecha del 31 de diciembre de 2012.

Que con fecha 12 de abril de 2013 el Comité del Consejo de Seguridad de las NA-CIONES UNIDAS, establecido por la Resolución N° 1533 (2004) del Consejo de Se-guridad de las NACIONES UNIDAS, relativo a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, aprobó una lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 13 y 15 de la Resolución N° 1596 (2005) y renovadas en el párrafo 3 de la Resolución N° 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y entidades suje-tas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la Resolución N° 1596 (2005) y renovadas en el párrafo 3 de la Resolución N° 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Co-nexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EX-TERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a los párrafos 13 y 15 de la Resolución N° 1596 (2005), renovados en el párrafo 3 de la Resolución N° 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO y actualizada a la fecha del 12 de abril de 2013, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

Actualizado por última vez el 12 de abril de 2013

Lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y renovadas en el párrafo 3 de la resolución 2078 (2012)1

El 12 de abril de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo aprobó la siguiente lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y renovadas en el párrafo 3 de la resolu-ción 2078 (2012).

Los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) dicen lo siguiente:

“El Consejo de Seguridad ...

13. Decide que, en el período en que se apliquen las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1, todos los Estados adopten las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de quienes, según determine el Comité, estén actuando en contravención de las medidas adoptadas por Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales;

15. Decide que, en el período en que se apliquen las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1, los Estados congelen de inmediato los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de personas designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 13 o que obren en po-der de entidades o estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones, según determine el Comité, y decide también que todos los Estados se cercioren de que ningún fondo, activo financiero o recurso econó-mico sea puesto por nacionales suyos o por personas que se encuentren en sus territorios a disposición o a la orden de esas personas o entidades;”

La lista completa figura a continuación.

1 Las medidas de congelación de activos y prohibición de viajar se impusieron originariamente en los párra-fos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y posteriormente fueron renovadas o modifi-cadas en virtud de las resoluciones 1649 (2005), 1698 (2006), 1768 (2007), 1771 (2007), 1799 (2008), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012). Los criterios para la inclusión de personas o entidades en la lista figuran en el párrafo 4 de la resolución 2078 (2012).

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#F4493783F#

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 32#I4493791I#

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 518/2013

Dase a conocer lista de personas y enti-dades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Nacio-nes Unidas.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente N° 25.763/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución N° 1988 de fecha 17 de junio de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios iden-tifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las re-soluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 253 de fecha 17 de marzo de 2000 se aprobó la Resolución N° 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referido a las sanciones adoptadas respecto a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas o entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se dieron a conocer las actualizaciones al régimen de sancio-nes adoptadas por la Resolución N° 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 623 de fecha 16 de abril de 2002 se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1390 de fecha 16 de enero de 2002 rela-tivas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 826 de fecha 30 de septiembre de 2003 se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1452 de fecha 20 de diciembre de 2002 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución N° 385 de fe-cha 2 de agosto de 2011 del entonces MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al ré-gimen de sanciones adoptadas por el Con-sejo de Seguridad de las NACIONES UNI-DAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de di-ciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución N° 316 de fe-cha 7 de junio de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al ré-gimen de sanciones adoptadas mediante las Resoluciones Nros. 1988 y 1989 ambas de fecha 17 de junio de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, las cuales aprueban la división del régi-men común de sanciones a Al-Qaeda y los talibanes y crea dos listas de individuos y organizaciones, con el objetivo de que

puedan ser tratadas separadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.

Que mediante la Resolución N° 170 de fe-cha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al ré-gimen de sanciones adoptadas por el Con-sejo de Seguridad de las NACIONES UNI-DAS mediante su Resolución N°  2082 de fecha 17 de diciembre de 2012 aplicables a los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que resulta preciso dar a conocer la lista de personas y entidades establecida en virtud de la Resolución N° 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativa a talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que la Dirección de Organismos Interna-cionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asun-tos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asun-tos Consulares, la SUBSECRETARIA DE PO-LITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviem-bre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer la lista rela-tiva a talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, sujetos a las medidas impuestas en virtud de la Resolución N° 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archí-vese. — Héctor M. Timerman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4493791F#

#I4493961I#Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 3535

Operaciones de compraventa y/o loca-ción de bienes Inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Empadronamiento. Régimen de informa-ción. Resolución General N° 2820. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 29/10/2013

VISTO la Actuación SIGEA N°  10056 - 907 - 2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N°  2820 y sus modificaciones estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la Ley N° 13.246 y sus modificaciones,

deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la misma.

Que atendiendo a razones de administra-ción tributaria, resulta aconsejable dispo-ner adecuaciones respecto de la vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos y de Fiscalización y la Dirección Ge-neral Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución Ge-neral N° 2.820 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:

“c) Las disposiciones establecidas en el Títu-lo II de la presente entrarán en vigencia confor-me al siguiente cronograma:

1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siem-pre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de Junio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: 1° de Enero de 2015, Inclusive.”.

2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:

“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indica-das en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la mis-ma se efectúe conforme a los siguientes plazos:

1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuan-do involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive.”.

Art. 2° — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 2014, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Ricardo Echegaray.

#F4493961F#

#I4494407I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 505/2013 y 337/2013

lncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 30/10/2013

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP S01:0163234/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, el Decreto N° 2192 de fecha 28 de diciembre de 2009, la Resolución N° 276 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 29 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2192/2009, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE INDUSTRIA N° 276/2010 se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION respectivamente, de la precitada jurisdicción.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de diversos cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la interven-ción que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIODE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien-tes al MINISTERIO DE INDUSTRIA, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta medida.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 33Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-

CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.

Planilla Anexa al artículo 1º.

MINISTERIO DE INDUSTRIA

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

UNIDAD MINISTRO

Dirección de Prensa y Difusión I

Unidad de Desarrollo Industrial Local I

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Auditor Interno Adjunto I

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Dirección de Sumarios IV

Dirección de Informática III

Dirección de Despacho y Mesa de Entradas III

Dirección General de Recursos Humanos y Organización I

Dirección de Administración y Gestión de Personal III

Dirección de Carrera, Capacitación y Relaciones Laborales III

Dirección General de Administración I

Dirección de Contabilidad y Finanzas III

Dirección de Presupuesto III

Dirección de Compras y Contrataciones III

Dirección de Servicios Técnicos y Operativos III

Dirección General de Asuntos Jurídicos I

Dirección de Gestión y Control Judicial III

Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal III

Dirección General de Fondos de Administración Financiera Internacional I

#F4494407F#

#I4494406I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Conjunta 506/2013 y 341/2013

Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 31/10/2013

VISTO el Expediente N° 237096/2013 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la Resolución SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2621 de fecha 10 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2621/13, se aprobaron diversas coordinaciones en el ámbito de la citada Superintendencia.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de varias unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la interven-ción que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien-tes a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.

Planilla Anexa al Artículo 1º

MINISTERIO DE SALUD

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDCOORDINACION EJECUTIVA III

DEFENSORIA DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUDCOORDINACION DE ASISTENCIA AL BENEFICIARIO IIICOORDINACION DE VINCULACION CON DEFENSORIASY ASOCIACIONES DE USUARIOS III

SECRETARIA GENERALCOORDINACION DE MESA DE ENTRADAS, REGISTRO, DESPACHOY ARCHIVO IIICOORDINACION DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES III

GERENCIA GENERALCOORDINACION TECNICA III

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION •COORDINACION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL III

GERENCIA DE ADMINISTRACIONCOORDINACION DE EVALUACION DE PROCESOSY PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS IIICOORDINACION DE CONTROL DE INGRESOS III

GERENCIA DE ADMINISTRACIONSUBGERENCIA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDADCOORDINACION DE TESORERIA IIICOORDINACION DE CONTABILIDAD IIICOORDINACION DE COMPRAS Y PATRIMONIO III

GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIONCOORDINACION DE PROYECTOS DE SISTEMA DE INFORMACION IIICOORDINACION DE DISEÑO Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION IIICOORDINACION DE SEGURIDAD Y COMUNICACIONES IIICOORDINACION DE INFRAESTRUCTURA III

GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUDSUBGERENCIA DE DELEGACIONESCOORDINACION DE ASISTENCIA A LAS DELEGACIONES IIICOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE SANTA FE IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE MENDOZA IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE SAN LUIS IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE MISIONES IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE NEUQUEN IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE CORDOBA IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE TUCUMAN IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE LA RIOJA IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE CATAMARCA IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE RIO NEGRO IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE CHUBUT IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE SALTA IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE JUJUY IVCOORDINACION DE AGENCIA REGIONAL SEDE SANTA CRUZ IV

GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO SUBGERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA PREPAGACOORDINACION DE AUDITORIA Y CONTROLDE MEDICINA PREPAGA III

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOSCOORDINACION DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALESY ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA III

SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOSCOORDINACION DE SUMARIOS III

SUBGERENCIA DE ASESORIA LEGALCOORDINACION DE DICTAMENES III

GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROSCOORDINACION DE REINTEGROS III

SUBGERENCIA DE RECEPCION, VERIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDESCOORDINACION DE SUPERVISION DE DOCUMENTACIONCONTABLE FINANCIERA IIICOORDINACION DE SUPERVISION DEDOCUMENTACION PRESTACIONAL III

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONALCOORDINACION DE REGISTROS DE PRESTADORES, REDESDE PRESTADORES Y CONTRATOS III

GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICACOORDINACION DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS III

#F4494406F#

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 34

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4492499I#UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

Llamado a Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares Aprobada la di-fusión e inscripción por Resolución nº 486/13 del Vicedecano de la FCEyN de la UNLPam

Expte. Nº Asignatura Cargo Dedicación475/13 Análisis IV 1 (Uno) Profesor Adjunto Exclusiva

782/13 Diversidad Biológica II 1 (Uno) Profesor Adjunto Simple

479/13 Bioestadística / Estadística y Diseño Experimental / Fundamentos de Estadística / Probabilidad y Estadística / Introducción a la Probabilidad y Estadística

1 (Uno) Ayudante de Primera Semiexclusiva

494/13 Estructuras de Datos y Algoritmos 1 (Uno) Jefe de Trabajos Prácticos Simple

480/13 Probabilidad / Probabilidad y Estadística I

1 (Uno) Jefe de Trabajos Prácticos Simple

481/13 Estadística / Probabilidad y Estadística II

1 (Uno) Jefe de Trabajos Prácticos Simple

781/13 Diversidad Biológica I 1 (Uno) Jefe de Trabajos Prácticos Semiexclusiva

779/13 Introducción a los Recursos Naturales y Medio Ambiente

1 (Uno) Ayudante de Primera Simple

783/13 Edafología y Manejo de Suelos 1 (Uno) Jefe de Trabajos Prácticos Semiexclusiva

810/13 Práctica Educativa III 1 (Uno) Jefe de Trabajos Prácticos Simple

851/13 Algebra II 1 (Uno) Jefe de Trabajos Prácticos Simple

918/13 Física General y Biológica 1 (Uno) Ayudante de Primera Simple

PERIODO INSCRIPCION: entre el 7 de noviembre de 2013 y el 2 de diciembre de 2013.

RECEPCION DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION: lunes a viernes de 07:30 a 12:30 hs por Mesa de Entradas de la Facultad, sita en Avenida Uruguay 151, Santa Rosa, La Pampa.

PLANILLAS DE INSCRIPCION Y MAYOR INFORMACION DISPONIBLE EN: Página Web: http://www.exactas.unIpam.edu.ar

E-Mail [email protected]

Lic. MONICA A. PIRES, Secretaria Académica Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, UNLPam TE 02954-245220/245230/ int. (7107)

e. 04/11/2013 Nº 86510 v. 04/11/2013#F4492499F#

#I4493824I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

Disposición Nº 14/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente Nº 49744/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, la Resolución JGM Nº 237 del 17 de mayo de 2012, el Acuerdo JGM Nº 114 homologado con fecha 2 de octubre de 2013 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION YPF, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución JGM Nº 237 del 17 de mayo de 2012 se creó el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, por el Resolutorio citado, se creó la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, estableciendo que la misma estará a cargo del SUBSECRETARIO DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO, quien entre sus competencias tiene las de aprobar las bases y condiciones, y ejecutar las convocatorias públicas y abiertas a los concursos.

Que con fecha 25 de Junio de 2013 se celebró el Acta Acuerdo entre la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, YPF S.A. y la FUNDACION YPF, destinado a otorgar becas para la forma-ción de profesionales argentinos en el sector de hidrocarburos.

Que con fecha 24 de Septiembre de 2013 se celebró un Convenio de Cooperación entre la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIEN-TIFICAS Y TECNICAS (CONICET), destinado al otorgamiento de becas para estancias cortas en el exterior para becarios doctorales.

Que con fecha 2 de Octubre de 2013 se celebró un Convenio entre la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y la FUNDACION YPF, con el fin de establecer un programa de becas de estudio de posgrado en el sector de hidrocarburos, medio ambiente y energías renovables para profesionales argentinos.

Que resulta menester efectuar la Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION-YPF-CONICET 2013), subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que en las Bases de la convocatoria, y en los documentos relacionados que la rigen, y que se aprueban en el presente acto, se establecen detalladamente las características, procedimientos y criterios para la evaluación de las solicitudes, y para la consiguiente asignación del financiamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 6º, inciso 3, de la Resolución de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE GESTION Y EMPLEO PUBLICODISPONE:

ARTICULO 1º — Convocar a concurso público para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION-YPF-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

ARTICULO 2º — Aprobar las Bases del llamado a concurso público convocado por el presente acto administrativo, que se agrega como ANEXO A, que forma parte integrante de la presente medi-da, fijando el día 2 de Diciembre de 2013 para la clausura del período de presentación de solicitudes.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ANDRES GILIO, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Secreta-ría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO A

BECAS DE ESTADIAS CORTAS DE DOCTORADO EN EL EXTERIOR EN HIDROCARBUROS, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIAS RENOVABLES

BASES Y CONDICIONES

1_ La presente convocatoria estará abierta a partir de las 09.00hs del día 21 de Octubre de 2013 al 2 de Diciembre de 2013 a las 15.00hs.

Descripción del programa. El objetivo es apoyar el estudio de programas de doctorados en áreas de relacionadas a hidrocarburos, medio ambiente y energías renovables que sean de desarrollo prioritario para el país (ver Anexo II) que requieran la realización de una estancia corta en el exterior de acuerdo a los países elegibles (ver Anexo I). Se sugiere la postulación en las ins-tituciones detalladas en el Anexo V.

En este llamado se espera otorgar hasta un máximo de 20 becas. Para aquellas postulaciones que contemplen como destino los Estados Unidos se realizará en conjunto con la Comisión Ful-bright de Argentina que participará en el proceso de selección y evaluación de los postulantes para el mencionado país.

2_ Elegibilidad y criterios de selección. Se consideran elegibles para participar de este programa todos los profesionales de nacionalidad y residencia argentina que se encuentren al momento de la postulación y al momento previsto para realizar la estadía en el exterior realizando su doctorado en la Argentina en un estadio donde demuestren que hubieran completado el primer año y con finalización del mismo no inferior a los 9 meses, en áreas del conocimiento y carreras de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de desarrollo prioritario detalladas en el Anexo II, con el compromiso de reinsertarse en el país y finalizar su doctorado en la Argentina.

Serán elegibles los países detallados en el Anexo I como destino para la estadía corta de doc-torado. Se sugiere la postulación en las instituciones detalladas en el Anexo V.

Los beneficiarios serán elegidos en función de los siguientes criterios: grado de coherencia del perfil del solicitante con los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Argentina Innovadora 20201 (PNCTI), especialmente los Núcleos Socio-Productivos Estratégicos (NSPE) identificados en el mismo detallados en el Anexo III; grado de coherencia y pertinencia entre la tesis de doctorado en curso y la estancia en el exterior a realizar; nivel de idioma; mérito aca-démico; compromiso de regresar al país —se priorizará a quienes se comprometan a residir en el interior del país—; compromiso de reincorporación a instituciones públicas o privadas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación productiva; compromiso de finalización del doctorado de acuerdo a los plazos previstos en la institución donde se encuentre realizando el doctorado en Argentina. Se priorizará a los postulantes que se especialicen en los temas detallados en el ANEXO IV.

Asimismo, el Comité Evaluador velará por la equidad de género y geográfica y priorizará el financiamiento para aquellos que no hubieran realizado una experiencia en el exterior.

3_ Duración:

La duración de las becas será entre seis (6) y nueve (9) meses.

4_ Cobertura.

4.1 El Programa BEC.AR financiará:

a) El mantenimiento y asignación de costo de vida mensual promedio en el límite de DOLARES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500), los cuales se girarán a la institución contraparte o al benefi-ciario según corresponda.

b) El seguro de salud durante el período de la beca.

4.2 La Fundación YPF financiará:

El costo de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar aprobado para la realización de las actividades de la beca y el retorno por única vez.

5_ Proceso de selección. El formulario de solicitud online se completa a través de la página www.becar.gob.ar. Las solicitudes de los postulantes son evaluadas en primera instancia por el Comité Ase-sor ad-honorem integrado por DOS (2) representantes designados por la JGM; TRES (3) representan-tes designados por el MINCYT; y CINCO (5) por la Fundación YPF; cuando corresponda, participarán evaluadores de la Comisión Fulbright Argentina. Este Comité analizará las solicitudes y preseleccionará a los candidatos que cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los preseleccionados serán anun-ciados en la web del Programa BEC.AR www.becar.gob.ar el día 13 de Diciembre de 2013.

1 http://www.mincyt.gob.ar/adjuntos/archivos/000/022/0000022576.pdf

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 35Los preseleccionados serán entrevistados por el Comité Asesor ad-honorem del 16 al 20 de di-

ciembre, en día y horario prefijado por el Comité que se reúne en Buenos Aires. Los candidatos del interior serán entrevistados vía videoconferencia o comunicación telefónica. Los candidatos preselec-cionados que residan en el interior del país y deseen realizar las entrevistas en forma presencial deberán notificar al programa en el momento que reciban el mail con la fecha y hora de su entrevista, de lo con-trario se dará por aceptado el mecanismo designado por el programa para llevar adelante la entrevista.

La entrevista tiene carácter obligatorio para quienes deseen continuar en el proceso de selec-ción. Durante la entrevista, se evaluará —entre otros requisitos— la capacidad del candidato para comunicarse en inglés si correspondiere. A partir del análisis de las postulaciones y de las entrevistas, el Comité Asesor presentará una lista preliminar al Comité Evaluador, que tomará la decisión final. El Comité Evaluador estará integrado por miembros del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Comisión Fulbright cuando corresponda.

6_ Anuncio de ganadores. El listado de ganadores será anunciado en el sitio web del Progra-ma BEC.AR www.becar.gob.ar el día 6 de enero de 2014.

7_ Implementación del disfrute. Los becarios seleccionados para el disfrute de la beca podrán iniciar la misma a partir del 1 de Febrero de 2014 o en el transcurso del año 2014. Aquellos que habiendo sido seleccionados no hayan comenzado con su estadía corta en el país de destino al 31 de Diciembre de 2014, perderán automáticamente el derecho a la beca y no podrán volver a presentar solicitudes en el marco del Programa BEC.AR.

8_ Requerimientos.

8.1_ Requerimientos generales

a. Ser ciudadano y residente Argentino

b. Copia de la solicitud completa.

c. Certificado analítico por materia y nota, y diploma de la carrera de grado.

d. Certificado de doctorado en curso acreditando el cumplimiento del primer año y un plazo de finalización no inferior a los 9 (nueve) meses.

e. Carta de invitación o aceptación formal de la institución del exterior para realizar la estadía.

f. Carta de aval del director de tesis de doctorado.

g. Carta de aval de la institución en la cual se encuentra realizando el doctorado.

h. Certificado que acredite su nivel de idioma.

8.2_ Requerimientos especiales para becarios CONICET:

a. Cumplir con todos los requerimientos estipulados en el punto 8.1

b. Los becarios internos de Postgrado Tipo I (3 años) deberán encontrarse usufructuando el segundo o tercer año de dicha beca.

c. Los becarios internos de Postgrado Tipo II deberán encontrarse con plazo de finalización de la beca no inferior a 9 (nueve) meses.

d. Deberán detallar las actividades realizadas en el exterior en el informe final de la beca CONICET.

e. Deberán tramitar la autorización de los períodos de estadía en el exterior a través del Sis-tema SIGERH-CONICET.

9_ Restricciones. No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellos que hayan sido benefi-ciarios de otra beca del Programa BEC.AR.

Asimismo, el postulante sólo podrá enviar una postulación en esta convocatoria y no podrá postular simultáneamente a otras convocatorias del Programa BEC.AR hasta que los resultados de la presente convocatoria no hayan sido publicados.

10_ Obligaciones. Los becarios deberán retornar a la Argentina y residir durante los dos años siguientes inmediatamente luego de la finalización de la estadía. Asimismo deberán cumplimentar los plazos de finalización de su doctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique ex-cepción alguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales de presentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de la institución donde se encuentre realizando el doctorado.

Deberán ser además parte del Banco de Evaluadores de BEC.AR para futuras convocatorias como forma de retribución al Programa.

ANEXO I

PAISES ELEGIBLES PARA REALIZAR ESTADIA CORTA EN EL EXTERIOR 2

• Alemania

• Austria

• Bahamas

• Barbados

• Bélgica

• Belice

• Bolivia

• Brasil

• Canadá

• Colombia

• Costa Rica

2 Países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El Programa BEC.AR es financiado por el préstamo 2777/OC AR 2.

• Croacia

• Chile

• Dinamarca

• Ecuador

• El Salvador

• Eslovenia

• España

• Estados Unidos

• Finlandia

• Francia

• Guatemala

• Guyana

• Haití

• Honduras

• Israel

• Italia

• Jamaica

• Japón

• México

• Nicaragua

• Noruega

• Países Bajos

• Panamá

• Paraguay

• Perú

• Portugal

• Reino Unido

• República de Corea

• República Dominicana

• República Popular de China

• Suecia

• Suiza

• Suriname

• Trinidad y Tobago

• Uruguay

• Venezuela

ANEXO II

LISTADO DE CARRERAS Y AREAS PROFESIONALES PRIORITARIAS (NO EXHAUSTIVO)

Area Disciplinas que Incluye el Area (lista no exhaustiva)

Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas

Paleontología - Oceanografía - Ecología - Microbiología - Genética - Toxicología -

Ciencias Físicas, Matemáticas y Astronómicas

Análisis y Análisis Funcional - Ciencia de la Computación- Probabilidad - Estadística – Topología Mecánica - Física Molecular Química Física –

Física del Estado Sólido

Ciencias Químicas Bioquímica - Química Inorgánica – Química Macromolecular

Ciencias de la Tierra e Hidro-atmosféricas

Geología - Geoquímica - Geomorfología - Geofísica - Hidrología - Geotecnia Ciencias del Suelo

Tecnología del Medio Ambiente

Tecnología e Ingeniería del Medio Ambiente - Ingeniería de Residuos - Contaminación atmosférica, del agua y del suelo - Tecnología de aguas

residuales - Regeneración y Biorremediación - Ingeniería sanitaria

Tecnología Química Tecnología Bioquímica - Tecnología Metalúrgica - Ingeniería y Tecnologías Químicas - Tecnología del Carbón y el Petróleo - Biotecnología

Tecnología Industrial, Energética, de Transporte,

Minera, Mecánica y de Materiales

Tecnología de Materiales - Tecnología Eléctrica - Instrumentación - Tecnología Mecánica - Tecnología Energética y Nuclear - Tecnología

Minera

Tecnología Informática, de las Comunicaciones

y Electrónica

Tecnología de la Información y las Comunicaciones - Ingeniería de Computadores - Informática - Electrónica - Instrumentación - Ingeniería de

Sistemas - Robótica - Tecnologías Avanzadas de Producción

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 36• Ingenierías

• Ingeniería Ambiental

• Ingeniería Civil

• Ingeniería Eléctrica

• Ingeniería Electromecánica

• Ingeniería Electrónica

• Ingeniería Electrotécnica

• Ingeniería en Agrimensura

• Ingeniería en Automatización y Control Industrial

• Ingeniería en Computación

• Ingeniería en Materiales

• Ingeniería en Minas

• Ingeniería en Perforaciones

• Ingeniería en Petróleo

• Ingeniería en Producción

• Ingeniería en Recursos Hídricos

• Ingeniería en Recursos Naturales

• Ingeniería en Sistemas

• Ingeniería en Sistemas de la Información

• Ingeniería Geodésica y Geofísica

• Ingeniería Hidráulica

• Ingeniería Industrial

• Ingeniería Informática

• Ingeniería Mecánica

• Ingeniería Metalúrgica

• Ingeniería Química

Licenciaturas y profesorados

• Licenciatura en Análisis Ambiental

• Licenciatura en Análisis de Sistemas

• Licenciatura en Análisis Químicos y Bromatológicos

• Licenciatura en Automatización y Control de Procesos Industriales

• Licenciatura en Biodiversidad

• Licenciatura en Biología

• Licenciatura en Ciencias Ambientales

• Licenciatura en Ciencias Básicas

• Licenciatura en Ciencias de la Computación

• Licenciatura en Ciencias de la Información

• Licenciatura en Ciencias del Ambiente

• Licenciatura en Ciencias Geológicas

• Licenciatura en Ciencias Oceanográficas

• Licenciatura en Computación

• Licenciatura en Diagnóstico y Gestión Ambiental

• Licenciatura en Ecología

• Licenciatura en Ecología Urbana

• Licenciatura en Economía Industrial

• Licenciatura en Energías Renovables

• Licenciatura en Física

• Licenciatura en Genética

• Licenciatura en Geofísica

• Licenciatura en Geología

• Licenciatura en Geoquímica

• Licenciatura en Gestión Ambiental

• Licenciatura en Hidrogeología

• Licenciatura en Higiene y Seguridad

• Licenciatura en Información Ambiental

• Licenciatura en Informática

• Licenciatura en Matemática

• Licenciatura en Materiales

• Licenciatura en Protección y Saneamiento Ambiental

• Licenciatura en Química

• Licenciatura en Recursos Naturales

• Licenciatura en Saneamiento y Protección Ambiental

• Licenciatura en Sistemas

• Licenciatura en Sistemas de Información

• Licenciatura en Sistemas Informáticos

• Licenciatura en Tecnología

• Licenciatura en Tecnología Ambiental

ANEXO III

NUCLEOS SOCIO-PRODUCTIVOS ESTRATEGICOS DEL PLAN ARGENTINA INNOVADORA 2020 3

SECTOR AGROINDUSTRIA

3. Biorrefinerías: bioenergía, polímeros y compuestos químicos.

SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

9. Sistemas de captura, almacenamiento y puesta en disponibilidad de datos ambientales.

10. Recursos hídricos.

11. Restauración de ambientes degradados.

12. Reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero (GEIs).

13. Reciclado de distintas corrientes de residuos.

14. Adaptación al Cambio Climático en ambientes urbanos.

15. Valorización económica, medición y evaluación de servicios ecosistémicos.

SECTOR ENERGIA

19. Aprovechamiento de la energía solar.

20. Generación distribuida de electricidad - Redes inteligentes.

21. Alternativas de cultivos energéticos y procesos para la producción de biocombustibles de segunda generación.

22. Uso racional de la energía.

23. Tecnologías para petróleo y gas.

SECTOR INDUSTRIA

25. Transformación de recursos naturales en productos industriales de alto valor agregado.

26. Componentes electrónicos.

ANEXO IV

Listado de temas prioritarios para las postulaciones para las estadías cortas en el exterior para doctorandos (No exhaustivo) 4.

A. Temas Socioeconómicos

• Percepción social del uso de las energías renovables y el cambio climático

• Demografía y organización social de los trabajadores en las industrias temporarias (extracti-vas y de grandes obras de infraestructura): la ciudad - obrador

• Marcos regulatorios comparados en energía y ambiente (perspectiva internacional)

• Impacto económico de las energías renovables

• Desarrollo industrial y sostenibilidad: análisis de modelos de sostenibilidad integrada

• Huella de carbono/ huella del agua: análisis técnico-económico.

B. Energías renovables

• Geotermia de alta entalpía

• Energías marinas: energía cinética de corrientes

• Biomasa: materias primas disponibles y tecnologías para su aprovechamiento integral

• Almacenamiento y distribución de la energía generada en EERR

3 Los NSPE identificados deben entenderse como un instrumento orientador y de ninguna manera como un universo cerrado y acabado.

4 Podrán aceptarse para su evaluación otros temas o destinos no sugeridos, a condición de que tengan relación directa con la industria del petróleo y el gas.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 37• Bioplásticos, biocombustibles, biosufractantes.

C. Ambiente

• Líneas de base ambiental en áreas de desarrollo productivo: biodiversidad, calidad de sue-los, calidad de agua y de aire, generación de bioindicadores.

• Biorremediación de contaminantes naturales e industriales.

• Tecnologías de remediación

D. Ciencias básicas aplicadas

• Hidrología

• Oceanografía:

- Biología Marina y

- Oceanografía física: estudio de las corrientes marinas

• Mecánica de fluidos en medios porosos: flujo multifásico

• Matemática, Fractales: Modelado del tráfico en redes

• Dinámica de los principales acuíferos argentinos por estudios geoquímicos y modelado computacional

E. Petróleo y gas

• Fracturación hidráulica

• Geomecánica del Shale

• Microsísmica

• Modelados de fractura

• Características y propiedades del Shale - Fluidos y propiedades de roca

• Modelado dinámico de reservorios

• Gestión integral del agua

• Desarrollos de sensores “while drilling”

• Crudos pesados, nuevas tecnologías de extracción y tratamiento en superficie.

ANEXO V

Listado de Universidades en el exterior sugeridas para la estadía corta (No exhaustivo) 5.

• Institut Français du Pétrole

• Universidad Federal de Río de Janeiro

• The University of Tulsa

• Colorado School of Mines

• The University of Texas at Austin

• Rice University

• Delft University Technology

• Texas A&M University

• Arizona State University

• University of Calgary

• University of Nottingham Teaching

• Centre, Kuala Lumpur, Malaysia

• MIT

• Universidad de Bergen

• Universidad de Stavanger

• Universidad de Oslo

• Universidad de Alberta

• Universidad de Oklahoma

• Penn State University

• Universidad de Stanford

5 Podrán aceptarse para su evaluación otros destinos no sugeridos, a condición de que las propuestas sean de excelencia y tengan relación directa con hidrocarburos, medio ambiente y energías renovables.

e. 04/11/2013 Nº 87835/13 v. 04/11/2013#F4493824F#

#I4493829I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

Disposición Nº 13/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente Nº 49747/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, la Resolución JGM Nº 237 del 17 de mayo de 2012, el Acuerdo JGM Nº 106 homologado con fecha 24 de septiembre de 2013 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CON-SEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012 se creó el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, por el Resolutorio citado se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, estableciendo que la misma estará a cargo del SUBSECRETARIO DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO, quien entre sus competencias tiene la de aprobar las bases y condiciones, y ejecutar las convocatorias públicas y abiertas a los concursos.

Que el 24 de Septiembre de 2013 se celebró un Convenio de Cooperación para el Otorgamien-to de Becas para Estancias Cortas en el Exterior para Becarios Doctorales, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que resulta menester efectuar la Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013), subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que en las Bases de la Convocatoria, y en los documentos relacionados que la rigen, y que se aprueban en el presente acto, se establecen detalladamente las características, procedimientos y criterios para la evaluación de las solicitudes, y para la consiguiente asignación del financiamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 6º, inciso 3, de la Resolución de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE GESTION Y EMPLEO PUBLICODISPONE:

ARTICULO 1º — Convocar a concurso público para la presentación de solicitudes de Becas de Es-tadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

ARTICULO 2º — Aprobar las Bases del llamado a concurso público convocado por el presente acto administrativo, que se agrega como ANEXO A, que forma parte integrante de la presente medi-da, fijando el día 2 de diciembre de 2013 para la clausura del período de presentación de solicitudes.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ANDRES GILIO, Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Secreta-ría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO A

BECAS DE ESTADIAS CORTAS DE DOCTORADO EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA

BASES Y CONDICIONES

1_ La presente convocatoria estará abierta a partir de las 09.00hs del día 21 de Octubre de 2013 al 2 de Diciembre de 2013 a las 15.00hs.

Descripción del programa. El objetivo es apoyar el estudio de programas de doctorados en áreas del conocimiento que sean de desarrollo prioritario para el país (ver Anexo II) que requieran la realización de una estancia corta en el exterior (ver Anexo I).

En este llamado se espera otorgar hasta un máximo de 60 becas, de las cuales se prevé otor-gar hasta un máximo de 48 becas a los Estados Unidos de América en conjunto con la Comisión Fulbright de Argentina que participará en el proceso de selección y evaluación de los postulantes para el mencionado país.

2_ Elegibilidad y criterios de selección. Se consideran elegibles para participar de este progra-ma todos los profesionales de nacionalidad y residencia argentina que se encuentren al momento de la postulación y al momento previsto para realizar la estadía en el exterior realizando su doctorado en la Argentina en un estadio donde demuestren que hubieran completado el primer año y con finalización del mismo no inferior a los 9 meses, en áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de desarrollo prioritario (Anexo II), con el compromiso de reinsertarse en el país y finalizar su doctorado en la Argentina.

Los beneficiarios serán elegidos en función de los siguientes criterios: grado de coherencia del perfil del solicitante con los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Argentina Innovadora 20201 (PNCTI), especialmente los Núcleos Socio-Productivos Estratégicos (NSPE) identificados en el mismo que se detallan el Anexo III; grado de coherencia y pertinencia entre la tesis de doctorado en curso y la estancia en el exterior a realizar; nivel de idioma; mérito académico; compromiso de regresar al país —se priorizará a quienes se comprometan a residir en el interior del país—; compromiso de reincorporación a instituciones públicas o privadas vincu-ladas a la ciencia, tecnología e innovación productiva; compromiso de finalización del doctorado de acuerdo a los plazos previstos en la institución donde se encuentre realizando el doctorado en Argentina. Asimismo, el Comité Evaluador velará por la equidad de género y geográfica y priorizará el financiamiento para aquellos que no hubieran realizado una experiencia en el exterior.

1 http://www.mincyt.gob.ar/adjuntos/archivos/000/022/0000022576.pdf

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 383_ Duración:

3.1. Modalidad A. La duración de las becas será de hasta cuatro (4) meses.

3.2. Modalidad B. La duración de las becas será mayor a cuatro (4) meses y de hasta nueve (9) meses.

4_ Cobertura. El Programa BEC.AR financiará:

a) El costo de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar aprobado para la realización de las actividades de la beca y el retorno por única vez;

b) El mantenimiento y asignación de costo de vida mensual promedio en el límite de DOLARES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500), los cuales se girarán a la institución contraparte o al benefi-ciario según corresponda.

c) El seguro de salud durante el período de la beca.

5_ Proceso de selección. El formulario de solicitud online se completa a través de la página www.becar.gob.ar. Las solicitudes de los postulantes son evaluadas en primera ins-tancia por el Comité Asesor ad-honorem integrado por DOS (2) representantes designados por la JGM; TRES (3) representantes designados por el MINCYT; y TRES (3) por la institución contraparte cuando corresponda. Este Comité analizará las solicitudes y preseleccionará a los candidatos que cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los preseleccionados serán anunciados en la web del Programa BEC.AR www.becar.gob.ar el día 13 de Diciem-bre de 2013.

Los preseleccionados serán entrevistados por el Comité Asesor ad-honorem del 16 al 20 de diciembre, en día y horario prefijado por el Comité que se reúne en Buenos Aires. Los can-didatos del interior serán entrevistados vía videoconferencia o comunicación telefónica. Los candi-datos preseleccionados que residan en el interior del país y deseen realizar las entrevistas en forma presencial deberán notificar al programa en el momento que reciban el mail con la fecha y hora de su entrevista, de lo contrario se dará por aceptado el mecanismo designado por el programa para llevar adelante la entrevista.

La entrevista tiene carácter obligatorio para quienes deseen continuar en el proceso de se-lección. Durante la entrevista, se evaluará —entre otros requisitos— la capacidad del candidato para comunicarse en inglés si correspondiere. A partir del análisis de las postulaciones y de las entrevistas, el Comité Asesor presentará una lista preliminar al Comité Evaluador, que tomará la decisión final. El Comité Evaluador estará integrado por miembros de la institución contraparte cuando corresponda, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; y de la Jefa-tura de Gabinete de Ministros.

6_ Anuncio de ganadores. El listado de ganadores será anunciado en el sitio web del Progra-ma BEC.AR www.becar.gob.ar el día 6 de Enero de 2014.

7_ Implementación del disfrute. Los becarios seleccionados para el disfrute de la beca podrán iniciar la misma a partir del 1 de Febrero de 2014 o durante el año 2014. Aquellos que ha-biendo sido seleccionados no hayan comenzado con su estadía corta en el país de destino al 31 de Diciembre de 2014, perderán automáticamente el derecho a la beca y no podrán volver a presentar solicitudes en el marco del Programa BEC.AR.

8_ Requerimientos.

8.1_ Requerimientos generales

a. Ser ciudadano y residente Argentino

b. Copia de la solicitud completa.

c. Certificado analítico por materia y nota, y diploma de la carrera de grado

d. Certificado de doctorado en curso acreditando el cumplimiento del primer año y un plazo de finalización no inferior a los 9 (nueve) meses.

e. Carta de invitación o aceptación formal de la institución del exterior para realizar la estadía.

f. Carta de aval del director de tesis de doctorado.

g. Carta de aval de la institución en la cual se encuentra realizando el doctorado.

h. Certificado que acredite su nivel de idioma.

8.2_ Requerimientos especiales para becarios CONICET:

a. Cumplir con todos los requerimientos estipulados en el punto 8.1

b. Los becarios internos de Postgrado Tipo I (3 años) deberán encontrarse usufructuando el segundo o tercer año de dicha beca.

c. Los becarios internos de Postgrado Tipo II deberán encontrarse con plazo de finalización de la beca no inferior a 9 (nueve) meses.

d. Deberán detallar las actividades realizadas en el exterior en el informe final de la beca CONICET.

e. Deberán tramitar la autorización de los períodos de estadía en el exterior a través del Sis-tema SIGERH-CONICET.

9_ Restricciones. No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellos que hayan sido benefi-ciarios de otra beca del Programa BEC.AR.

Asimismo, el postulante solo podrá enviar una postulación en esta convocatoria y no podrá postular simultáneamente a otras convocatorias del Programa BEC.AR hasta que los resultados de la presente convocatoria no hayan sido publicados.

10_ Obligaciones. Los becarios deberán retornar a la Argentina y residir durante los dos años siguientes inmediatamente luego de la finalización de la estadía. Asimismo deberán cum-plimentar los plazos de finalización de su doctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique excepción alguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales de presentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de la institución donde se encuentre realizando el doctorado.

Deberán ser además parte de Banco de Evaluadores de BEC.AR para futuras convocatorias como forma de retribución al Programa.

ANEXO I

PAISES ELEGIBLES PARA REALIZAR ESTADIA CORTA EN EL EXTERIOR2

• Alemania

• Austria

• Bahamas

• Barbados

• Bélgica

• Belice

• Bolivia

• Brasil

• Canadá

• Colombia

• Costa Rica

• Croacia

• Chile

• Dinamarca

• Ecuador

• El Salvador

• Eslovenia

• España

• Estados Unidos

• Finlandia

• Francia

• Guatemala

• Guyana

• Haití

• Honduras

• Israel

• Italia

• Jamaica

• Japón

• México

• Nicaragua

• Noruega

• Países Bajos

• Panamá

• Paraguay

• Perú

• Portugal

• Reino Unido

• República de Corea

• República Dominicana

• República Popular de China

• Suecia

• Suiza

• Suriname

• Trinidad y Tobago

• Uruguay

• Venezuela

2 Países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El Programa BEC.AR es financiado por el présta-mo 2777 /OC AR 2.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 39ANEXO II

LISTADO DE CARRERAS Y AREAS PROFESIONALES PRIORITARIAS (NO EXHAUSTIVO)

AreaDisciplinas que Incluye el Area

(lista no exhaustiva)

Ciencias Biológicas de Células y Moléculas

Biología Molecular y Celular - Bioquímica - Biología Humana - Biología Vegetal - Biomatemáticas - Biofísica - Genética - Inmunología -

Microbiología - Virología - Radiobiología - Biotecnología - Tecnología Bioquímica

Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas

Zoología - Antropología Física - Etología - Entomología - Paleontología - Botánica - Simbiosis - Oceanografía - Ecología - Microbiología - Genética

- Neurociencias - Toxicología - Nutrición

Ciencias Físicas, Matemáticas

y Astronómicas

Lógica General y Aplicaciones - Algebra - Análisis y Análisis Funcional - Ciencia de la Computación- Geometría - Teoría de

Números - Análisis Numérico - Investigación Operativa - Probabilidad - Estadística - Topología - Acústica - Electromagnetismo - Electrónica - Mecánica - Física Molecular - Física Atómica y Nuclear - Nucleónica

- Optica - Química Física - Física del Estado Sólido - Física Teórica - Termodinámica - Unidades y Constantes - Física Altas Energías -

Meteorología - Climatología

Ciencias Médicas y Clínicas y Salud Pública

Epidemiología - Tecnología Biomédica- Tratamiento farmacológico de enfermedades- Genética- Neurociencias- Microbiología- Virología-

Parasitología- Farmacodinámica- Farmacología.

Ciencias QuímicasQuímica Analítica - Bioquímica - Química Inorgánica - Química

Macromolecular - Química Nuclear - Química Orgánica - Química Farmacéutica

Ciencias de la Tierra e Hidro-atmosféricas

Ciencias de la Atmósfera - Climatología - Geodesia - Geología - Geoquímica - Geomorfología - Geofísica - Hidrología - Geotecnia -

Meteorología - Oceanografía - Ciencias del Suelo - Ciencias del Espacio

Tecnología Agraria y Forestal

Ingeniería Agrícola - Agroquímica - Agronomía - Ingeniería Forestal - Horticultura - Fitopatología - Producción Animal- Tecnología en industrias

madereras

Tecnología Pecuaria y Pesquera

Producción Animal - Peces y Fauna Silvestre - Acuicultura - Ciencias Veterinarias

Tecnología del Medio Ambiente

Tecnología e Ingeniería del Medio Ambiente - Ingeniería de Residuos - Contaminación atmosférica, del agua y del suelo - Tecnología de aguas

residuales - Regeneración y biorremediación - Ingeniería sanitaria

Tecnología QuímicaTecnología Bioquímica - Tecnología Metalúrgica - Ingeniería y Tecnologías Químicas - Tecnología del Carbón y el Petróleo -

Biotecnología - Tecnología Minera - Tecnología Textil

Tecnología de Alimentos Tecnología de Alimentos - Tecnología Bioquímica - Tecnología de la conservación de alimentos - Microbiología de los alimentos -

Tecnología Industrial, Energética, de Transporte,

Minera, Mecánica y de Materiales

Tecnología de la Construcción - Tecnología de Materiales - Tecnología Eléctrica - Instrumentación - Tecnología Mecánica - Tecnología

Energética y Nuclear - Tecnología Minera - Mecatrónica - Tecnología Naval - Tecnología Vial

Tecnología Informática, de las Comunicaciones

y Electrónica

Tecnología de la Información y las Comunicaciones - Ingeniería de Computadores - Informática - Electrónica - Instrumentación -

Ingeniería de Sistemas - Robótica - Tecnologías Avanzadas de Producción

Ingenierías

• Ingeniería Aeronáutica

• Ingeniería Agroindustrial

• Ingeniería Agronómica

• Ingeniería Agropecuaria

• Ingeniería Ambiental

• Ingeniería Azucarera

• Ingeniería Biomédica

• Ingeniería Civil

• Ingeniería Eléctrica

• Ingeniería Electromecánica

• Ingeniería Electrónica

• Ingeniería Electrotécnica

• Ingeniería en Agrimensura

• Ingeniería en Alimentos

• Ingeniería en Automatización y Control Industrial

• Ingeniería en Biotecnología

• Ingeniería en Computación

• Ingeniería en Geografía

• Ingeniería en Industrias de la Madera

• Ingeniería en Industrias Forestales

• Ingeniería en Materiales

• Ingeniería en Mecatrónica

• Ingeniería en Minas

• Ingeniería en Paisajes

• Ingeniería en Perforaciones

• Ingeniería en Petróleo

• Ingeniería en Producción

• Ingeniería en Propulsión Naval

• Ingeniería en Recursos Hídricos

• Ingeniería en Recursos Naturales

• Ingeniería en Sistemas

• Ingeniería en Sistemas de la Información

• Ingeniería en Sonido

• Ingeniería en Telecomunicaciones

• Ingeniería Forestal

• Ingeniería Geodésica y Geofísica

• Ingeniería Hidráulica

• Ingeniería Industrial

• Ingeniería Informática

• Ingeniería Mecánica

• Ingeniería Metalúrgica

• Ingeniería Naval

• Ingeniería Nuclear

• Ingeniería Pesquera

• Ingeniería Química

• Ingeniería Textil

• Ingeniería Vial

• Ingeniería Zootecnista

Licenciaturas y profesorados

• Licenciatura en Administración Agraria

• Licenciatura en Administración Rural

• Licenciatura en Análisis Ambiental

• Licenciatura en Análisis de Sistemas

• Licenciatura en Análisis Químicos y Bromatológicos

• Licenciatura en Astronomía

• Licenciatura en Automatización y Control de Procesos Industriales

• Licenciatura en Biodiversidad

• Licenciatura en Bioimágenes

• Licenciatura en Bioinformática

• Licenciatura en Biología

• Licenciatura en Biología Marina

• Licenciatura en Biología Molecular

• Licenciatura en Biotecnología

• Licenciatura en Bromatología

• Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

• Licenciatura en Ciencias Ambientales

• Licenciatura en Ciencias Básicas

• Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera

• Licenciatura en Ciencias de la Computación

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 40• Licenciatura en Ciencias de la Información

• Licenciatura en Ciencias de los Alimentos

• Licenciatura en Ciencias del Ambiente

• Licenciatura en Ciencias Geológicas

• Licenciatura en Ciencias Oceanográficas

• Licenciatura en Ciencias y Tecnología de los Alimentos

• Licenciatura en Computación

• Licenciatura en Diagnóstico por Imágenes

• Licenciatura en Diagnóstico y Gestión Ambiental

• Licenciatura en Diseño de Indumentaria

• Licenciatura en Diseño Industrial

• Licenciatura en Diseño Multimedial

• Licenciatura en Ecología

• Licenciatura en Ecología Urbana

• Licenciatura en Economía Industrial

• Licenciatura en Energías Renovables

• Licenciatura en Enología

• Licenciatura en Enseñanza de la Física

• Licenciatura en Enseñanza de la Matemática

• Licenciatura en Enseñanza de la Química

• Licenciatura en Estadística

• Licenciatura en Física

• Licenciatura en Física Médica

• Licenciatura en Genética

• Licenciatura en Geofísica

• Licenciatura en Geología

• Licenciatura en Geoquímica

• Licenciatura en Gestión Ambiental

• Licenciatura en Gestión de Empresas Agropecuarias

• Licenciatura en Hidrogeología

• Licenciatura en Hidrología

• Licenciatura en Higiene y Seguridad

• Licenciatura en Información Ambiental

• Licenciatura en Informática

• Licenciatura en Matemática

• Licenciatura en Materiales

• Licenciatura en Oceanografía

• Licenciatura en Optica Ocular y Optometría

• Licenciatura en Optica Oftálmica

• Licenciatura en Organización Industrial

• Licenciatura en Ortesis y Prótesis

• Licenciatura en Plantas Propulsoras Marinas

• Licenciatura en Producción Animal

• Licenciatura en Producción de Bioimágenes

• Licenciatura en Producción Vegetal

• Licenciatura en Protección y Saneamiento Ambiental

• Licenciatura en Química

• Licenciatura en Recursos Naturales

• Licenciatura en Redes de Comunicaciones

• Licenciatura en Saneamiento y Protección Ambiental

• Licenciatura en Sistemas

• Licenciatura en Sistemas de Información

• Licenciatura en Sistemas Informáticos

• Licenciatura en Tecnología

• Licenciatura en Tecnología Ambiental

• Licenciatura en Tecnología de los Alimentos

• Licenciatura en Tecnología Minera

• Licenciatura en Tecnologías de la Información y Comunicación

• Licenciatura en Transporte Marítimo

Otras carreras de grado científico-técnicas

• Agrimensura

• Arquitectura

• Bioingeniería

• Bioquímica

• Bromatología

• Computador Universitario

• Diseño de Iluminación

• Diseño de Indumentaria

• Diseño Industrial

• Diseño Textil

• Farmacia

• Veterinaria

ANEXO III

NUCLEOS SOCIO-PRODUCTIVOS ESTRATEGICOS DEL PLAN ARGENTINA INNOVADORA 20203

SECTOR AGROINDUSTRIA

1. Mejoramiento de cultivos y producción de semillas.

2. Procesamiento de alimentos.

4. Maquinaria agrícola y procesadora de alimentos.

5. a) Producción animal tradicional.

5. b) Producción animal no tradicional.

6. Producción y procesamiento de productos frutihortícolas.

7. Producción y procesamiento de recursos forestales.

8. Producción y procesamiento de recursos oceánicos.

SECTOR INDUSTRIA

24. Autopartes.

25. Transformación de recursos naturales en productos industriales de alto valor agregado.

26. Componentes electrónicos.

27. Equipamiento médico.

SECTOR SALUD

28. Biosimilares (productos biológicos incluyendo anticuerpos monoclonales).

29. Enfermedades infecciosas.

30. Enfermedades crónicas, complejas con componentes multigénicos y asociadas a adultos.

31. Bioingeniería de tejidos o medicina regenerativa.

32. Fitomedicina (para uso cosmético, nutracéutico, fitofármacos).

33. Plataformas (genómica, bioterios GLP, RMN, proteómica, bioinformática).

34. Nanomedicina.

3 Los NSPE identificados deben entenderse como un instrumento orientador y de ninguna manera como un universo cerrado y acabado.

e. 04/11/2013 Nº 87840/13 v. 04/11/2013#F4493829F#

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 41

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4493981I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 29-10-2013

Expediente

5132449 Obra Publicada Género: LETRA Título: BOLERO DE REMEDIOS Autor: LEO SUJATOVICH

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY

5132450 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BOLERO DE REMEDIOS Autor: LEO SUJATOVICH

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY

5132451 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM OSKY VOL. I Autor: EDGARDO OSCAR MARTINEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5132452 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM OSKY VOL. I Autor: EDGARDO OSCAR MARTINEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5132453 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARIPOSA DE LUTO Autor: JUAN CARLOS MUÑIZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5132454 Obra Publicada Género: LETRA Título: MARIPOSA DE LUTO Autor: ALEJANDRO SZWARCMAN

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5132455 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCIONES DE ZAMBA, VOL. II Autor: FERNANDO ARIEL SANCHEZ

Autor: INGRID MARIANA BEKINSCHTEIN

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY

5132456 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCIONES DE ZAMBA, VOL. II Autor: LEO SUJATOVICH

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY

5132457 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA DERROTA Autor: CESAR LERNER

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5132458 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELLA Autor: CESAR LERNER

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5132459 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONCIERTO AL REVES Autor: EPSA PUBLISHING SA

Autor: FABIANA STAMPARINI

5132462 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: OBRAS DE TEATRO. PREPARATE DISPARATE 1 Autor: FABIAN SEVILLA

Editor: GRUPO IMAGINADOR DE EDICIONES SA

5132463 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: OFELIA 1 Autor: JULIETA ARROQUY

Editor: EDICIONES DE LA FLOR SRL

5132464 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 201 MENSAJES PARA VIVIR ENAMORADOS Autor: DIANA LERNER

Editor: V&R EDITORAS SA

5132465 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VERANO AL LIMITE Autor: CATHY HOPKINS

Autor: ENRIQUETA NAON ROCA

Autor: MURIEL FREGA

Editor: V&R EDITORAS SA

5132468 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA PARABOLA DE PABLO Autor: ALONSO SALAZAR J

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5132469 Obra Publicada Género: RECURSO Título: 100 MANERAS CREATIVAS DE APRENDER VERSICULOS DE MEMORIA Autor: KAREN HOLFORD

Traductor: BETINA PIZZUTO

Director: PABLO M CLAVERIE

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5132470 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: SI QUIERES VER, APRENDE A ACTUAR DISEÑO Y PRESCRIPCION DE TAREAS EN PSICOTERAPIA Autor: MARCELO R CEBERIO

Autor: PAUL WATZLAWICK

Editor: EDITORIAL TESEO SRL

5132471 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: FUNCION Y ECUACION DE SEGUNDO GRADO. ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE CON SENTIDO Autor: MARIA J REY GENICIO

Autor: SILVIA O FORCINITO

Editor: EDITORIAL TURMALINA DE EDITORIAL TESEO SRL

5132472 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: AGRICULTURA Y DESARROLLO EN AMERICA LATINA: GOBERNANZA Y POLITICAS PUBLICAS Autor: MARTIN PIÑEIRO

Autor: ROXANA BARRANTES

Autor: JULIO BERDEGUE

Autor: ALAIN DE JANVRY

Autor: EUGENIO DIAZ BONILLA

Autor: DESIREE ELIZONDO

Autor: GUSTAVO GORDILLO

Autor: ANA MARIA IBAÑEZ

Editor: EDITORIAL TESEO SRL

5132473 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA REPUBLICA DE PLATON DIALOGO EN UN PROLOGO, DIECISEIS CAPITULOS Y UN EPILOGO Autor: ALAIN BADIOU

Traductor: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5132474 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TAI CHI CHUAN PARA TU VIDA Autor: SALVADOR M HEREDIA

Editor: GRUPO IMAGINADOR DE EDICIONES SA

5132475 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 62 / MODELO PARA ARMAR Autor: JULIO CORTAZAR

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132476 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DIBUJOS PARA EL ALMA. ARTE Y DISEÑO CON MOSAICO Autor: TAINA ROLF

Editor: GRUPO IMAGINADOR DE EDICIONES SA

5132477 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PENAL TRIBUTARIO PARA CONTADORES Autor: ESTEBAN D SEMACHOWICZ

Autor: RICARDO A PARADA

Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE

Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA

Director: CLAUDIA M CERCHIARA

Editor: ERREPAR SA

5132478 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: HISTORIAS BIBLICAS EN 3D. NAVIDAD Autor: STELLA M ROMERO

Autor: KARINA VARELA

Director: STELLA M ROMERO

Editor: NEW LIFE DE ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5132479 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: REFRACCIONES Y OTROS ESCRITOS Autor: HECTOR EDGARDO AVILA

Editor: EDITORIAL TURMALINA DE EDITORIAL TESEO SRL

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 425132480 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA NACION ARGENTINA Y LA REALIDAD DEL MINISTERIO PROFETICO Autor: GRACIELA A MENEGUZZI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5132481 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ALFREDO COVIELLO Autor: GUILLERMO GASIO

Editor: EDITORIAL TESEO SRL

5132482 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS MISTERIOS DE LA DIRECCION TRECE Autor: DANIEL ALBERTO BERAZAY

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5132483 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: AIKIJUJUTSU. EL ARTE SUPREMO DE LOS SAMURAIS Autor: RUBEN QUINTELA SENSEI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5132484 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: MANUAL DE TAPIZ EN TELAR. UN APORTE A LA REVALORIZACION DE NUESTRA CULTURA TEXTIL Autor: MARISA TABORELLI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5132485 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: GRANJA Y ARADO. SPENGLERIANOS Y FASCISTA EN LA PAMPA 1910 - 1940 Autor: ELINA TRANCHINI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5132486 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL PODER CREADOR DE LA CONCIENCIA. UNA TEORIA INTEGRADORA DE EVOLUCION HUMANA Autor: MARGARITA LLADA

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5132487 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CON TODOS LOS SENTIDOS Autor: SILVIA HEIDEL

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5132488 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: TEMAS DE EDUCACION Autor: MARTHA SUSANA BETTI DE MILICCHIO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5132489 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CREADOR DE LAS COSAS PERDIDAS Y OTROS RELATOS Autor: BARBARA ASNAGHI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5132490 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿POR QUE LE PASAN COSAS MALAS A LA GENTE BUENA? Autor: IVAN GUTIERREZ RODRIGUEZ

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5132491 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MANDALAS. EL MAGICO PODER DE LA FANTASIA Autor: TAINA ROLF

Editor: GRUPO IMAGINADOR DE EDICIONES SA

5132492 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LECTORES EN SU SALSA 3 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5132493 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LECTORES EN SU SALSA 1 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5132494 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CONSTRUIR MATEMATICA 3 Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5132495 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA 5 - PRACTICAS DEL LENGUAJE Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5132496 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CONSTRUIR MATEMATICA 1 EL LIBRO DE LOS DESAFIOS Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5132497 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA 6 PRACTICAS DEL LENGUAJE Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LIDIA MAZZALOMO

Editor: EDICIONES SM SA

5132498 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA ERA DE HIELO 4 PEACHES SE DIVIERTE Autor: ANONIMO

Autor: ADRIANA FERNANDEZ

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5132499 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA ERA DE HIELO 4 DIVERSION EN EL HIELO Autor: ANONIMO

Autor: ADRIANA FERNANDEZ

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5132501 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESPAÑOL CORRECTO PARA DUMMIES Autor: FERNANDO AVILA

Editor: PAFP DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5132521 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MAQUIAVELO: EL PRINCIPE - DEL ARTE DE LA GUERRA Autor: TOMAS ABRAHAM

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132522 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SAN AGUSTIN: CONFESIONES Autor: TOMAS ABRAHAM

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132523 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LEIBNIZ - MONADOLOGIA - ESCRITOS DE FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA Autor: TOMAS ABRAHAM

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132524 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SENECA: SOBRE LA FELICIDAD - SOBRE LA BREVEDAD DE LA VIDA - DE LA CLEMENCIA AL EMPERADOR Autor: TOMAS ABRAHAM

NERON - IDE Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132526 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ROUSSEAU: EL CONTRATO SOCIAL - EMILIO (I) Autor: TOMAS ABRAHAM

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132527 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VOLTAIRE: CARTAS FILOSOFICAS Autor: ADRIANA DE NARVAEZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132529 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NEWTON: EL SISTEMA DEL MUNDO Autor: ISAAC NEWTON

Traductor: ELOY RADA GARCIA

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132530 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PLATON: DEFENSA DE SOCRATES - CRITON. HIPIAS MENOR - ION. EL BANQUETE - FEDRO - FEDON Autor: TOMAS ABRAHAM

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132531 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOCKE - SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO - UN ENSAYO SOBRE EL VERDADERO ORIGEN Autor: SILVIA CATALA

ALCANCE Y FIN DEL GO Autor: F JAVIER LORENTE

Autor: TOMAS ABRAHAM

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132532 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RENE DESCARTES: DISCURSO DEL METODO - LAS PASIONES DEL ALMA - MEDITACIONES METAFISICAS Autor: SILVIA CATALA

Autor: F JAVIER LORENTE

Autor: TOMAS ABRAHAM

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5132533 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PENAS Y ALEGRIAS Autor/Editor: BLANCA NIEVE POMILI

5132534 Obra Publicada Género: TECNICO Título: DISTINTAS MIRADAS PSICOLOGICAS SOBRE EL HOMBRE Autor: RAQUEL SOSA

Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA - EUCASA

5132535 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: TRADICIONES HISTORICAS (REPUBLICA ARGENTINA) Autor: BERNARDO FRIAS

Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA - EUCASA

5132536 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL ACONTECER PSICOLOGICO EN PROCESOS DE DIALISIS Autor/Editor: MARTIN HORACIO ALVARADO

5132537 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MEDICIONES ACUSTICAS BASADAS EN SOFTWARE Autor: FEDERICO MIYARA

Editor: ASOCIACION DE ACUSTICOS ARGENTINOS

5132538 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WWW.RADDIOS.COM Autor/Titular: LEANDRO SEBASTIAN RAMOS

5132540 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LUNA EN FEZ Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON

Autor: CLAUDIO FERNANDO QUARTERO

Editor: URBE ORBE DE EDUARDO FEDERICO BEILINSON

5132587 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL INTENDENTE QUE VOLVIO A LOS ANDAMIOS Autor/Editor: JOSE EDUARDO YAPOR

5132634 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: CIEGAS A CITAS Autor: MARTA SUSANA BETOLDI

Titular: ROSSTOC SA

Editor: RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SE ( CANAL 7)

5132672 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA VERDADERA OBESIDAD... OTRA PARTE DE LA HISTORIA Autor: RUBEN MERCIEL

Editor: SUEÑOS Y UTOPIAS DE MERCIEL RUBEN

5132673 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MUSICUENTOS Autor/Titular: FLORENCIA ANSALDO

5132728 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FRENTE A FRENTE Productor: MARCELO GABRIEL CORVALAN

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 435132734 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MUSICUENTOS, CUADERNOS PENTAGRAMADOS Autor/Titular: FLORENCIA ANSALDO

5132735 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ELEMENTOS TEORICOS DE LA LECTO - ESCRITURA MUSICAL Autor: ALICIA BEATRIZ MARIA CAMPASTRO

Editor: MUSICANDO DE FLORENCIA ANSALDO

5132736 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LECTURAS Y EJERCICIOS RITMICOS, MELODICOS, ARMONICOS E INTERVALICOS Autor: ALICIA BEATRIZ MARIA CAMPASTRO

Editor: MUSICANDO DE FLORENCIA ANSALDO

5132740 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ANDES FOTOGRAFIA DE MONTAÑA 1934 - 1974 Autor: MARTIN GUERRICO

Editor: MARIA ELENA BERTONE

5132741 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: LOS CANIBALES Autor: PAULA PITTAU

Editor: DEAD POP DE CONELLY DAMIAN

5132743 Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: LAS CHICAS DE NADIE Autor: DAMIAN CONELLY

Autor: MATIAS SAN JUAN

Editor: DEAD POP DE CONELLY DAMIAN

5132745 Obra Publicada Género: DVD Título: LOS VIDEOCLIPS DE LAS CANCIONES DEL ZOO Editor: LEADER MUSIC SA

Productor: LEADER MUSIC SA

Director: PABLO FORCONI

Director: GUILLERMO EDGARDO FORLENZA

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 04/11/2013 Nº 87992/13 v. 04/11/2013

#F4493981F#

#I4493970I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 2049/2013

Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04: 0048582/2013, la Ley Nº 26.538 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 1429 del 21 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.538 ha sido creado un Fondo Permanente de Re-compensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMA-NOS destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber interve-nido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CODIGO PENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CODIGO PENAL), violación (artículo 119 del CODIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo 124 del CODIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del CODIGO PENAL), sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley Nº 23.737 (tenencia y tráfico de estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (ar-tículo 277 del CODIGO PENAL); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1429 del 21 de agosto de 2013 en su Artículo 10 se dis-puso el ofrecimiento en carácter de recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) destinada a aquellas personas que, sin haber interveni-do en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Luis Alberto LOPEZ (D.N.I. Nº 33.988.727), quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el día 20 de agosto de 2013.

Que la Causa Nº 7393 caratulada “Durán, José Armando y otros S/Evasión’’, se encuentra ra-dicada en el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2 DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo del doctor Carlos Alberto FERREIRO PELLA.

Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL Nº 2 DE LOMAS DE ZAMORA, PRO-VINCIA BUENOS AIRES a cargo del señor Fiscal subrogante doctor Adrián GARCIA LOIS.

Que por oficio del 13 de septiembre de 2013 el Fiscal interviniente informa que el día 25 de agosto de 2013 se procedió a la detención de Luis Alberto LOPEZ.

Que en atención a las atribuciones emergentes del artículo 9° y 10° del Anexo II de la Reso-lución M.J. y D.H. Nº 2318/12, el mencionado Programa hace saber que la relevancia de los datos brindados por el informante han sido determinantes para la aprehensión del prófugo.

Que resulta necesario designar al funcionario que habrá de ejecutar el pago en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Anexo II de la mencionada resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 3° y 7° de la Ley Nº 26.538.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1429/13, a los efectos de hacer efectivo el pago de la recompensa pertinente.

ARTICULO 2° — Desígnase como representante de este Ministerio, en el marco del artículo 1° de la Ley Nº 26.538 y del artículo 12 del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12, al señor Director General de Administración.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 04/11/2013 Nº 87981/13 v. 04/11/2013#F4493970F#

#I4490261I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor FACUNDO FERNANDO SERANTONI O FACUNDO HERNANDO SE-RANTONI (DNI Nº 25.431.210) y a la señora SANDRA GISELLE MARTIN (DNI Nº 92.499.937), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 2.088/03, Sumario Nº 4092, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/11/2013 Nº 84272/13 v. 08/11/2013#F4490261F#

#I4490264I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario Nº 4404 Expedien-te Nº  100.009/06 caratulado GUSTAVO DANTE MILANESE Y OTROS a los señores GUS-TAVO DANTE MILANESE, GUALBERTO HUGO RAMON y GUSTAVO NESTOR OTHEGUY la siguiente resolución, que en sus partes pertinentes dicen: “Buenos Aires 19 de octubre de 2012 VISTO: ... SE RESUELVE: I.- Abrir a prueba el presente Sumario Nº 4404, Expediente Nº 100.009/06 por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios. II.- ...III. - IV.- Notificacio-nes en el Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios los días lunes y jueves, o el siguiente hábil, si alguno resultare inhábil, bajo apercibimiento de considerar notificado lo resuelto. NOTIFIQUESE... Fdo. Hernán Lizzi. Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Verónica Favale Jefe Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario y Santiago Vegezzi. Gerente Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/11/2013 Nº 84275/13 v. 08/11/2013#F4490264F#

#I4492172I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.679. 07/10/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administra-doras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 04/11/2013 Nº 86183/13 v. 04/11/2013

#F4492172F#

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 44#I4492158I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.680. 11/10/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administra-doras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 04/11/2013 Nº 86169/13 v. 04/11/2013

#F4492158F#

#I4492173I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5486. 10/10/2013. Ref.: Circular OPRAC 1 - 707. LISOL 1 - 585. Financiamiento al sector público no financiero. “Títulos Públicos de la Provincia del Chubut”.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos Públicos de la Provincia del Chubut a ser emitidos en el marco del “Programa de Emisión de Títulos de Deuda Pública Provincial” —creado por el Decreto Nº 604/13 de la citada Provincia— por hasta la suma de valor nominal $ 2.065.500.000 (moneda de denominación dólares estadounidenses) que se-rán suscriptos, integrados y pagados en pesos al tipo de cambio aplicable —de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución Nº 298/13 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación—, sin superar los límites máximos de asistencia crediticia al sector público no financiero que les resultan aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.1. de la Sección 6. de las citadas normas.”

Se aclara que no se deberá imputar la financiación como aplicación de la capacidad de prés-tamo de depósitos en moneda extranjera.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 04/11/2013 Nº 86184/13 v. 04/11/2013#F4492173F#

#I4492156I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “C” 64.377. 04/10/2013. Ref.: Acreditación de transferencias de fon-dos efectuadas en concepto de pagos de beneficios por la Administración Nacional de Seguridad Social.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de señalarles que, de acuerdo con las disposiciones de los puntos 2.3.1. y 5.7.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, deberán adoptar los recaudos necesarios para acreditar en tiempo y forma todas las transferencias que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) realice, en concepto de beneficios (como ser, entre otros, los beneficios del Sistema Previsional Argentino; de las Pensiones No Contributivas; de la prestación Asignación Universal por Hijo y por embarazo para la inclusión social; de las prestaciones del Sistema Unico de Asignaciones Familiares, etc.), hacia las cuentas sueldo/de la seguridad social o cajas de ahorros para el pago de planes o pro-gramas de ayuda social, según corresponda.

En ese sentido, deberá tenerse presente que, independientemente del tipo de cuenta de que se trate y del medio por el cual se efectúe la acreditación, las cuentas cuya apertura haya sido requerida por la ANSES no deberán tener restricciones para recibir aquellas transferencias cuyo originante sea la propia ANSES.

Asimismo, les destacamos que, en particular, las asignaciones familiares se acreditarán en las cuentas a las que se refiere el punto 5.7. de las normas citadas precedentemente, existentes o que se habiliten, sólo cuando el beneficiario no tenga una cuenta sueldo abierta en la entidad financiera.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MARIANO E. LEGUIZA, Jefe, Gerencia de Aplicaciones Normativas. — MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas a/c.

e. 04/11/2013 Nº 86167/13 v. 04/11/2013#F4492156F#

#I4494914I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí):

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA

ANUAL ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL

ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el 1/10

al31/10/2013 18,57 18,43 18,29 18,15 18,01 17,88 17,06% 1,526%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA EFECTIVA ANUAL VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

1/10 al 31/10/2013 18,85 19,00 19,15 19,30 19,45 19,60 20,57% 1,550%

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instru-mentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por pe-ríodo mensual vencido, aplicándose la tasa activa de cartera general NOMINAL ANUAL VENCIDA que se detalla más arriba”.

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. Nº 32.738 del día 07-oct-13 página Nro. 28

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar.

ALEJANDRO A. RIDECOS, Jefe de División - RF 7887. — JAVIER T. RAMALLAL, Jefe de De-partamento - RF 1735.

e. 04/11/2013 Nº 88925/13 v. 04/11/2013#F4494914F#

#I4493795I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción -según consta seguidamente- y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87806/13 v. 04/11/2013#F4493795F#

#I4493796I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 45

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87807/13 v. 04/11/2013#F4493796F#

#I4493800I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87811/13 v. 04/11/2013#F4493800F#

#I4493801I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumpli-dos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87812/13 v. 04/11/2013#F4493801F#

#I4493802I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87813/13 v. 04/11/2013#F4493802F#

#I4493803I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empre-sa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87814/13 v. 04/11/2013#F4493803F#

#I4493804I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87815/13 v. 04/11/2013#F4493804F#

#I4493806I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo esta-blecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabri-cación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87817/13 v. 04/11/2013#F4493806F#

#I4493809I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad de-berá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 46

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87820/13 v. 04/11/2013#F4493809F#

#I4493810I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Disposición GI Nº 4030

Modificar el texto de la Disposición GI Nº 3512/13 en lo pertinente al MODELO, conforme el siguiente detalle:

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Co-municaciones.

e. 04/11/2013 Nº 87821/13 v. 04/11/2013#F4493810F#

#I4493891I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº  1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE CREDITO AMACRED LTDA., matrícula 22815, exp. Nº 1672/13. Asimismo, se notifica que la suscripta ha sido designada instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1° inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo debe-rán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales [Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991)]. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 04/11/2013 Nº 87902/13 v. 06/11/2013#F4493891F#

#I4493895I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Re-soluciones N°s.: 3.592; 3.593; 3.594; 3.595; 3.596; 3.597; 3.598; 3.599; 3.600; 3.601; 3.602; 3.603; 3.604; 3.605; 3.606; 3.607; 3.608; 3.609; 3.610; 3.611; 3.612; 3.613; 3.614; 3.615; 3.616; 3.617; 3.618; 3.619; 3.620; 3.621; 3.622; 3.623; 3.624; 3.625; 3.626/13 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AU-TORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas: “PRESTAR” COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m. 22.404); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “OESTE” LTDA. (m. 17.607); COOPERATIVA DE TRABAJO Y TRANSPORTE EFICAZ LTDA. (m. 33.600); ARGENCREDITO COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. (m. 33.731); COOPERATIVA DE TRABAJO GENERAL SAN MARTIN LTDA. (m. 22.369); COOPERA-TIVA DE VIVIENDA ECOVIDA LTDA. (m. 15.295); COOPERATIVA DE CREDITO AFINIDAD LTDA. (m. 31.901); COOPERATIVA DE CREDITO ARCOIRIS CRED LTDA. (m. 23.355); “TORREON” COOPE-RATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. (m. 22.957); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MANANTIAL DE MISIONEROS POR EL MUNDO LTDA. (m. 19.872); COO-PERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “VIVIR MEJOR” LTDA. (m. 19.766); COOPERA-TIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “LA RESERVA” LTDA. (m. 19.538); COOPERATIVA DE CREDITO CREDIPAR LTDA. (m. 20.493); COOPERATIVA DE TRABAJO ESTIPOR LTDA. (m. 36.164); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDICENTER LTDA. (m. 20.791); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO AVENIDA RIVADAVIA LTDA. (m. 20.772); COOPERATIVA AGROPECUARIA, GANADERA, AVICOLA “NATIONAL” LTDA. (m. 33.620); COOPE-RATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO FAMILIA SIN TECHO “BARRIO CILDAÑEZ” LTDA. (m. 36.391); COOPERATIVA DE TRABAJO RANGO LTDA. (m. 14.060); COOPERATIVA DE TRABAJO LA GAU-CHITA “PURA MIEL ARGENTINA” LTDA. (m. 38.795); COOPERATIVA DE TRABAJO RURAL COOP LTDA. (m. 27.545); COOPERATIVA DE TRABAJO CATALECOS LTDA. (m. 35.967); COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LTDA. (m. 37.235); COOPERATIVA DE TRABAJO ARGONAUTAS DEL SUR - CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACION PARA LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA LTDA, (CEFESS) (m. 34.173); COOPERATIVA DE TRABAJO JAQUE LTDA. (m. 33.692); COOPERATIVA DE TRABAJO 10 DE MAYO LTDA. (m. 29.046); COOPERATIVA DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES COECYT LTDA. (m. 4.459); COOPERATIVA DE TRABA-JO TRABAJANDO POR EL CAMBIO LTDA. (m. 36.530); COOPERATIVA DE VIVIENDA CAMINO

A CASA LTDA. (m. 33.825); COOPERATIVA DE VIVIENDA EMANUEL LTDA. (m. 32.925) COOPE-RATIVA DE VIVIENDA “HOGARES DE LA CUADRA” LTDA. (m. 32.117); COOPERATIVA AGROPE-CUARIA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION EUSKADI LTDA. (m. 33.337); COOPE-RATIVA DE TRABAJO DEL TRANSPORTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (COOPTTRA-RA) (m. 37.259); COOPERTATIVA DE TRABAJO “CLAMED” LTDA. (m. 36.109); COOPERATIVA DE TRABAJO TODOS PODEMOS LTDA. (m. 38.345) todas las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días—, Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.0759/72 - t.o. 1991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1.9914). — Lic. ADRIAN G. BRIANZA, Gerente de Administración y Finanzas del I.N.A.E.S.

e. 04/11/2013 Nº 87906/13 v. 06/11/2013#F4493895F#

#I4493897I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (m. 27.635) notifica que por Resoluciones N°s.: 3.630 y 3.631/13 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL SUR LTDA. (m. 11.736); FEDERACION DE COOPERATIVAS NEUQUINAS LTDA. (FE.CO.NEU); (m. 27.635). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Neuquén. Por Resoluciones N°s: 3.632 y 3.633/13 - INAES, correspondientes a las siguientes cooperativas: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “CEIBO MUJER” LTDA. (m. 20.472); COOPERATIVA DE PROVISION PARA TAXIMETRISTAS ROSARIO LTDA. (m. 2.317); .Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s 3.634; 3.635; 3.636/13 - INAES, correspondientes a las siguientes coopera-tivas: COOPERATIVA DE TRABAJO DEL VALLE LTDA. (m. 29.039); COOPERATIVA DE TRABA-JO “GUIA COOP’S” LTDA. (m. 21.131); CREDIVAL COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES, SERVICIOS Y CREDITOS LTDA. (m. 23.280). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Por Resolución Nº 3.629/13 - INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE ABRIL LTDA. (m. 25.908), con domicilio legal en la Provin-cia de San Juan. Por Resolución Nº 3.637/13 - INAES, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRE-DITO Y CONSUMO 9 DE JULIO DE ARROYO CABRAL LTDA. (m. 20.128), con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 3.638/13 - INAES, a la COOPERATIVA DE PRO-VISION DE SERVICIOS PARA REMISES CASINO LTDA. (m. 33.760), con domicilio legal en la Provincia de Salta. Por Resolución Nº 3.639/13 - INAES, a la COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO DE SANTA ROSA - LA PAMPA LTDA. (m. 615), con domicilio legal en la Provincia de La Pampa. Por Resolución Nº 3.640/13 - INAES, a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SAN ALBERTO - GARUHAPE LTDA. (m. 4.445), con domicilio legal en la Provincia de Misiones. Por Resolución Nº 3.641/13 - INAES, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EL FUTURO” LTDA. (m. 15.999), con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resolución Nº 3.642/13 - INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIEN-DA CEFERINO NAMUNCURA LTDA. (18.260), con domicilio legal en la Provincia de Chubut. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.0759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms, desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.9914). — Lic. ADRIAN G. BRIANZA, Gerente de Administración y Finanzas, I.N.A.E.S.

e. 04/11/2013 Nº 87908/13 v. 06/11/2013#F4493897F#

#I4493959I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 21/2013

Asunto: Extensión del Régimen de Aduanas Domiciliarias -Resolución Nº 44/1999 (DGA)

Bs. As., 28/10/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15803-73-2012 en trámite ante el Departamento Grandes Ope-radores y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 44/1999 (DGA) se autorizó a la firma VOLKSWAGEN ARGENTI-NA S.A. a operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, establecido por la Resolución General Nº 596 (AFIP), fijándose el asiento de la Aduana Domiciliaria en las instalaciones ubicadas en su planta de la localidad de General Pacheco Provincia de BUENOS AIRES.

Que por medio de la Resolución Nº 14/2000 (DGA), se extendió la autorización para operar en el Régimen de Aduanas domiciliarias, a su planta de San Carlos, Kilómetro 3,5 de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, en el cual se fijó asiento de la Aduana Domiciliaria de VO-LKSWAGEN ARGENTINA S.A. Córdoba.

Que a través de la Actuación mencionada en el VISTO, la beneficiaria solicitó autorización para extender la habilitación existente a un nuevo centro logístico ubicado en el Parque Industrial Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas Provincia de BUENOS AIRES.

Que justifica su pretensión en razón de que el volumen de operaciones torna insuficientes los espacios en la plazoleta y los depósitos disponibles en su planta industrial.

Que teniendo en cuenta la localización de las instalaciones a habilitar, resulta pertinente adop-tar idéntico criterio al plasmado en la Resolución Nº 14/2000 (DGA), por lo que corresponde apro-bar la creación de una nueva Aduana Domiciliaria en las instalaciones sitas en Avenida de los Constituyentes Nº 1608, Parque Industrial Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires y designar personal estable en la misma.

Que de acuerdo con las verificaciones efectuadas en las nuevas instalaciones, se determinó que las mismas son adecuadas para el desarrollo de la operativa aduanera.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 47Que habiéndose constatado que tanto la firma como sus directivos cumplen con los requisi-

tos establecidos en la Resolución General Nº 596 (AFIP), y encontrándose vigente la garantía de actuación constituida para el ejercicio 2013, el Departamento Grandes Operadores se expide en forma favorable a lo peticionado.

Que han tomado la intervención que les compete, las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 2° de la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Extiéndanse los alcances de la Resolución Nº 44/1999 (DGA), a las opera-ciones que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30504018845 realice en el centro logístico ubicado en Avenida de los Constituyentes Nº 1608, Parque Industrial Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Fíjese asiento de la nueva Aduana Domiciliaria de la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. TORTUGUITAS en las instalaciones citadas en el Artículo 1°.

ARTICULO 3° — Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propondrá la designación del Jefe y los guardas que pasarán a prestar servicios en la nueva Aduana Domiciliaria de la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

ARTICULO 4° — Regístrese. Notifíquese al representante legal de la firma VOLKSWAGEN AR-GENTINA S.A. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.

e. 04/11/2013 Nº 87970/13 v. 04/11/2013#F4493959F#

#I4490451I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADAS

Código Aduanero - Ley 22.415 - Artículo 1013 (Inc. H).

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del pla-zo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en los arts. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1.034 del C.A. y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977 y/o 978; del Código Aduanero a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a soli-citar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mis-mos, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos de los Arts. 44 y/o 46 Ley 25.986

JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (Int.), Aduana de Posadas.

e. 04/11/2013 Nº 84462/13 v. 04/11/2013#F4490451F#

#I4493840I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE OBERA

Edicto de Notificación (Art. 1013 inc. “h” Cód. Aduanero).

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus de-fensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los ca-sos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inaltera-bilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 ó 448 del Código Aduanero según corresponda.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 48

CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.

e. 04/11/2013 Nº 87851/13 v. 04/11/2013#F4493840F#

#I4493841I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE OBERA

Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “h” Cód. Aduanero).

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican, las que se investigan por presunta infracción a los arts. 985, 986 y 987, según el caso, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (DGA). Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y/o de su condición fiscal, según corresponda, y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas merca-derías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza.

CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.

e. 04/11/2013 Nº 87852/13 v. 04/11/2013#F4493841F#

#I4493844I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE OBERA

Edicto de Notificación (Art. 1013 inc. “h” Cód. Aduanero).

Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.

CARLOS O. CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.

e. 04/11/2013 Nº 87855/13 v. 04/11/2013#F4493844F#

#I4493848I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA

ADUANA DE SALTA

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspon-dieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1° Piso, Salta, Capital.

DN n° Guía N° Bulto Descripción529/13 1 NN530/13 1 NN531/13 1 NN532/13 1 NN533/13 1 NN534/11 1 NN535/13 1 NN536/13 1 NN537/13 1 NN

OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 04/11/2013 Nº 87859/13 v. 04/11/2013#F4493848F#

#I4493849I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA

ADUANA DE SALTA

Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22415 (Código Aduanero), y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos (1001 y 1101) Código Aduanero, bajo aperci-bimiento del artículo (1004) del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos (930; 932) según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1° Piso, Salta-Capital.

Sumario Contencioso Causante D.N.I. /CUIT Infracción art. del C.A. Multa

053-SC-159/2013 MAMANI VILTE, Horacio 94.004.099 986; 987 $ 15.607,21

OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 04/11/2013 Nº 87860/13 v. 04/11/2013#F4493849F#

#I4493964I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 360/2013

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Puerto CENTRAL TIMBUES TERMOELECTRICA SAN MARTIN S.A. Aduana San Lorenzo.

Bs. As., 25/10/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-159-2009/97 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A. (CUIT Nº 30-70950877-2), en representación del FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRI-CA TIMBUES (CUIT Nº 30-70959681-7) solicita la prórroga de la habilitación aduanera otor-gada con carácter provisorio mediante Resolución Nº  343/2013 (SDG OAI), al solo efecto de efectuar operaciones de descarga de combustibles líquidos en el sector de atraque del Puerto CENTRAL TIMBUES, ubicado en la margen derecha a la altura de la progresiva del Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE (465,7) del Río Coronda, localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 49Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-159-2009 que la habilitación

definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0140414/2008.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 343/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis-posición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria solicitada por la firma TERMOELEC-TRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A. (CUIT Nº 30-70950877-2) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del Puerto CENTRAL TIMBUES, ubicado en la margen derecha a la altura de la progre-siva del Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE (465,7) del Río Coronda, localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 343/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdi-rección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 04/11/2013 Nº 87975/13 v. 04/11/2013#F4493964F#

#I4494912I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013, inc. H).

Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma que al pie se menciona, el auto de fecha, el cual en su parte pertinente dice: “VISTO la notificación fehaciente de la corrida de vista practi-cada a fs. 23, y no habiéndose presentado a estar a derecho, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 20 párrafo 3° y, en consecuencia declárese REBELDE a la firma VOCTIR S.A. (CUIT 30-70806828-0), en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero”. FDO. Abog. MARIELA L. FERREIRA, Firma Responsable de la División Sumarial y Repeticiones.

SUMARIO: SIGEA 12075-820-2005 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INCONDUCTA: Art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.

CAUSANTE: VOCTIR S.A. (CUIT 30-70806828-0).

Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) División Sumarial y Repeticiones, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 04/11/2013 Nº 88923/13 v. 04/11/2013#F4494912F#

#I4493962I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Suspensión Productor

Suspensión Acopiador

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 04/11/2013 Nº 87973/13 v. 04/11/2013#F4493962F#

#I4493963I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Exclusión Productor

Exclusión Acopiador

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 50Exclusión Proveedor de insumos y/o bienes de capital

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 04/11/2013 Nº 87974/13 v. 04/11/2013#F4493963F#

#I4492933I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

23/10/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Gladys Asunción ALFONSO (D.N.I. Nº 14.537.529), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilacio-nes, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) de Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/11/2013 Nº 86944/13 v. 06/11/2013#F4492933F#

#I4492934I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

21/10/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Marcelo Fabián TORRENS (D.N.I. Nº 27.028.149), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) de Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/11/2013 Nº 86945/13 v. 06/11/2013#F4492934F#

#I4492936I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

22/10/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Eduardo Jorge SCARSO (D.N.I. Nº 13.214.871), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) de Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/11/2013 Nº 86947/13 v. 06/11/2013#F4492936F#

#I4492938I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

22/10/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fa-llecido Martín Facundo TORRETTA (D.N.I. Nº 24.117.291), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) de Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 04/11/2013 Nº 86949/13 v. 06/11/2013#F4492938F#

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 51#I4494734I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 485/2013

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. S/ Experiencia Piloto.

Bs. As., 31/10/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-59-2013 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organiza-tiva en el ámbito de esta Administración Federal.

Que el Organismo tiene como objetivo permanente la evaluación y adecuación de su estruc-tura organizativa a parámetros de economía y eficiencia, en pos del cumplimiento acabado de sus fines públicos.

Que el Plan Estratégico AFIP establece como una de sus directrices la de fortalecer la cober-tura de control abarcando un mayor universo de operaciones y obligaciones, procurando que cada acción iniciada finalice con la efectiva corrección de los incumplimientos que la originan y con un cambio de comportamiento en el contribuyente.

Que la inversión constante en medios tecnológicos que lleva adelante la Organización posibi-lita la realización de procesos centralizados de recaudación y fiscalización que permiten organizar los recursos operativos territoriales de una manera diversa, más adecuada a las circunstancias actuales y a las estrategias de control y facilitación.

Que las relaciones producidas por el comercio nacional e internacional cada vez son más numerosas a causa del crecimiento ininterrumpido de la economía de nuestro país, y asimismo adoptan formas más complejas y una dinámica más veloz, lo que hace necesario redoblar los es-fuerzos para optimizar el desarrollo estratégico de fiscalización integrada, con el objeto de impedir la elusión o la evasión de las obligaciones fiscales, flagelos impeditivos de la inclusión social y el desarrollo de la comunidad nacional toda.

Que de la misma forma, es necesario intensificar el programa de fortalecimiento de la Agencia Unica organizando los recursos disponibles de manera tal que los mecanismos de recaudación se orienten permanentemente por los principios de sencillez y eficacia, por un lado; y por el otro, se faciliten aun más los medios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los responsables ante la Agencia Unica.

Que una modificación de esta índole, merece hacerse en un período y territorios acotados, a modo de experiencia piloto, que posibilite efectuar las evaluaciones necesarias acerca de los resultados obtenidos, así como que permita hacer los ajustes necesarios en vista a una implemen-tación global.

Que para todo ello, resulta necesario constituir un comité formado por las altas autoridades de la Agencia Unica, para que a través de su participación activa en el proceso, puedan recabar en tiempo real los datos pertinentes para llevar adelante tan necesaria iniciativa y asistir a esta Administración Federal en el eventual replanteo de la cuestión.

Que las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad So-cial y las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización, de Recauda-ción, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Auditoría Interna, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordi-nación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, han prestado su conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organiza-cional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar la realización de una experiencia piloto de acuerdo a las pautas y condiciones que por la presente disposición se establecen.

ARTICULO 2° — El plazo de vigencia de la presente disposición será desde el 1° de enero de 2014 y por un plazo de SEIS (6) meses.

ARTICULO 3° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Mar del Plata”, “Regional Salta”, “Regional Tucumán” y todas sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 4° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Di-rección denominadas “Regional Aduanera Bahía Blanca” y “Regional Aduanera Salta” y sus unida-des dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas, excepto las Divisiones Aduana que le dependen.

ARTICULO 5° — Las Divisiones Aduana de las ex Direcciones Regionales Aduaneras Bahía Blanca y Salta y las Divisiones Aduana de Tucumán, de Tinogasta y de Santiago del Estero de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, pasarán a depender directamente de la Subdirección Ge-neral de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 6° — Crear el “Comité Operativo de Ingresos Públicos” en el ámbito de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, en adelante “COIP”, el cual estará constituido por el Admi-nistrador Federal, los Directores Generales de las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Fiscalización y de Recaudación, y establecerá los lineamientos estratégicos a seguir y los objetivos que deberán alcanzar las unidades operativas consideradas en la experiencia piloto.

ARTICULO 7° — El Comité está compuesto por dos Secretarías, una “Ejecutiva de Recauda-ción” y otra “Ejecutiva de Inspección”.

a. La Secretaría Ejecutiva de Recaudación estará integrada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

b. La Secretaría Ejecutiva de Inspección estará compuesta por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, las cuales ejercerán las facultades de aquélla en forma conjunta. La titularidad de esta Secretaría será ocupada de forma consecutiva por sus integrantes por DOS (2) meses cada uno de ellos. Si fuera necesario, una norma reglamentaria regulará el procedimiento para instrumentar la toma de decisiones respectiva.

c. Las Secretarías efectuarán el seguimiento y control del cumplimiento de los lineamientos estratégicos y objetivos establecidos por el COIP, y según su incumbencia estarán facultadas para la resolución de toda cuestión que no pueda ser dirimida por los responsables de las Direcciones Zonales de la Gestión de Recaudación y de la Gestión de Inspección Operativa, actuando como juez administrativo en caso de corresponder.

ARTICULO 8° — La Subdirección General de Planificación tendrá la facultad de dictar las normas complementarias y/o interpretativas de la presente disposición, en caso de resultar ne-cesarias.

ARTICULO 9° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Coordinación Zonal de la Gestión de Recaudación 1” con sede en Mar del Plata y “Coordinación Zonal de la Gestión de Recaudación 2” con sede en Tucumán, respectivamente, dependientes del COIP.

ARTICULO 10. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Ges-tión de Recaudación 1, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades correspondientes a la ex Dirección Regional Mar del Plata.

ARTICULO 11. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Ges-tión de Recaudación 2, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades correspondientes a la ex Dirección Regional Salta y a la ex Dirección Regional Tucumán.

ARTICULO 12. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 13. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Conta-bilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denomina-da “Coordinación de la Recaudación” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 15. — Crear OCHO (8) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Registro y Control del Cumplimiento N° 1” y “Gestión del Incumplimiento N° 1” con sede en Mar del Plata, “Registro y Control del Cumplimiento N° 2” y “Gestión del Incumplimiento N° 2” con sede en Bahía Blanca, “Registro y Control del Cumplimiento N° 3” y “Gestión del Incumplimiento N° 3” con sede en Tandil y “Registro y Control del Cumplimiento N° 4” y “Gestión del Incumplimiento N° 4” con sede en Pinamar, respectivamente, dependientes del Departamento Coordinación de la Recaudación de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 16. — Establecer la jurisdicción para las siguientes unidades, de la manera que se indica:

a) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 1 y Gestión del Incumplimiento N° 1, con sede en Mar del Plata y la siguiente jurisdicción:

Pdos.: Gral. Alvarado; Gral. Pueyrredón: contribuyentes domiciliados al suroeste de la Av. Colón (excluida ésta) y su proyección; Lobería; Necochea; San Cayetano (Pcia. de Buenos Aires).

b) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 2 y Gestión del Incumplimiento N° 2, con sede en Bahía Blanca y la siguiente jurisdicción:

Pdos.: Bahía Blanca, Cnel. Rosales, Monte Hermoso, Cnel. Dorrego, Puan, Tornquist, Villarino, González Chávez, Tres Arroyos, A. Alsina, Guaminí, Saliqueló, Cnel. Pringles, Cnel Suárez, Gral. Lamadrid, Saavedra, Laprida, Olavarría (Pcia. de Buenos Aires). Dpto.: Pichimahuida (Pcia. de Río Negro).

c) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 3 y Gestión del Incumplimiento N° 3, con sede en Tandil y la siguiente jurisdicción:

Pdos.: Ayacucho, Benito Juárez, Rauch, Tandil, Azul, Tapalqué, Balcarce (Pcia. de Buenos Aires).

d) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 4 y Gestión del Incumplimiento N° 4, con sede en Pinamar y la siguiente jurisdicción:

Pdos.: Mar Chiquita; Gral. Pueyrredón: contribuyentes domiciliados al noreste de la Av. Colón (incluida ésta, ambas veredas) y su proyección; Gral. Lavalle; Gral. Madariaga; de la Costa; Pina-mar; Villa Gesell (Pcia. de Buenos Aires).

ARTICULO 17. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Con-trol de Cobranzas y Devoluciones”, una para cada División Registro y Control del Cumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 18. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Sumarios” y CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cobranza Ju-dicial”, una para cada División Gestión del Incumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 19. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación Técnico Jurídica” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recau-dación 1.

ARTICULO 20. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurí-dica Nº 1” y “Jurídica Nº 2”, y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revi-sión y Recursos N° 1” y “Revisión y Recursos N° 2” dependientes del Departamento Coordinación Técnico Jurídica de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 21. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Jui-cios Universales”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Dictámenes y Sumarios” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Penal” dependientes una de cada una de las Divisiones Jurídica del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 52ARTICULO 22. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “De-

terminaciones de Oficio”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Impug-naciones de la Seguridad Social” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Recursos”, dependientes de cada una de las Divisiones Revisión y Recursos del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.

ARTICULO 23. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 24. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Conta-bilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 25. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordi-nación de la Recaudación” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 26. — Crear DIEZ (10) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Re-gistro y Control del Cumplimiento N° 1” y “Gestión del Incumplimiento N° 1” con sede en Salta, “Registro y Control del Cumplimiento N° 2” y “Gestión del Incumplimiento N° 2” con sede en Jujuy, “Registro y Control del Cumplimiento N° 3” y “Gestión del Incumplimiento N° 3” con sede en Tucu-mán, “Registro y Control del Cumplimiento N° 4” y “Gestión del Incumplimiento N° 4” con sede en Catamarca y “Registro y Control del Cumplimiento N° 5” y “Gestión del Incumplimiento N° 5” con sede en Santiago del Estero, dependientes del Departamento Coordinación de la Recaudación de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 27. — Establecer la jurisdicción para las siguientes unidades, de la manera que se indica:

a) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 1 y Gestión del Incumplimiento N° 1, con sede en Salta y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Salta.

b) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 2 y Gestión del Incumplimiento N° 2, con sede en Jujuy y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Jujuy.

c) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 3 y Gestión del Incumplimiento N° 3, con sede en Tucumán y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Tucumán.

d) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 4 y Gestión del Incumplimiento N° 4, con sede en Catamarca y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Catamarca.

e) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 5 y Gestión del Incumplimiento N° 5, con sede en Santiago del Estero y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Santiago del Estero.

ARTICULO 28. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Con-trol de Cobranzas y Devoluciones”, una para cada División Registro y Control del Cumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 29. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Su-marios” y CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cobranza Judicial”, una para cada División Gestión del Incumplimiento del Departamento Coordinación de la Recau-dación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 30. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordi-nación Técnico Jurídica” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 31. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurí-dica Nº 1” y “Jurídica Nº 2”, y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revi-sión y Recursos Nº 1” y “Revisión y Recursos Nº 2”, dependientes del Departamento Coordinación Técnico Jurídica de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 32. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Jui-cios Universales”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Dictámenes y Sumarios” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Penal”, dependientes una de cada una de las Divisiones Jurídica del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.

ARTICULO 33. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “De-terminaciones de Oficio”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Impug-naciones de la Seguridad Social” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Recursos”, dependientes una de cada una de las Divisiones Revisión y Recursos del Departa-mento Coordinación Técnico Jurídica.

ARTICULO 34. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Coordinación Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1” con sede en Bahía Blanca y “Coordinación Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2” con sede en Salta, respectiva-mente, dependientes del COIP.

ARTICULO 35. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Ges-tión de Inspección Operativa 1, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades que segui-damente se indican: las correspondientes a la ex Dirección Regional Mar del Plata y las Aduanas de Bahía Blanca, de General Pico, de Mar del Plata, de Necochea, de Neuquén, de San Carlos de Bariloche, de San Martín de los Andes y de Villa Regina.

ARTICULO 36. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades que seguidamente se indican: las correspondientes a las ex Direcciones Regionales Salta y Tucumán y las Aduanas de Jujuy, de La Quiaca, de Orán, de Pocitos, de Salta, de Tucumán, de Tinogasta y de Santiago del Estero.

ARTICULO 37. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos”, dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 38. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Conta-bilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 39. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fis-calización Electrónica” y “Gestión Jurídica Aduanera” respectivamente, dependientes de la Direc-ción Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 40. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Ins-pección Operativa”, dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 41. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Cuer-po de Inspección”, “Inspección Impositiva 1”, “Inspección Impositiva 2”, “Inspección Previsional 1”, “Inspección Previsional 2” e “Inspección Aduanera” respectivamente, dependientes del De-partamento Inspección Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 42. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “In-vestigación Operativa” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 43. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación Impositiva 1”, “Investigación Impositiva 2”, “Investigación Previsional 1”, “Investiga-ción Previsional 2” e “Investigación Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Investigación Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 44. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 45. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Conta-bilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 46. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fis-calización Electrónica” y “Gestión Jurídica Aduanera” respectivamente, dependientes de la Direc-ción Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 47. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Ins-pección Operativa” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 48. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Cuer-po de Inspección”, “Inspección Impositiva 1”, “Inspección Impositiva 2”, “Inspección Previsional 1”, “Inspección Previsional 2” e “Inspección Aduanera” respectivamente, dependientes del De-partamento Inspección Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 49. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “In-vestigación Operativa” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 50. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación Impositiva 1”, “Investigación Impositiva 2”, “Investigación Previsional 1”, “Investiga-ción Previsional 2” e “Investigación Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Investigación Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 51. — Los nuevos Equipos de Fiscalización e Investigación que se conformen res-ponderán a estrictas razones operativas y de servicio, atendiendo a necesidades estratégicas de control y la cobertura de actividades estacionales, entre otras cuestiones.

Durante la vigencia de la experiencia piloto, el responsable a cargo de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa, gestionará la creación de los Equipos mencionados, en los términos establecidos en la Disposición AFIP N° 451 del 15 de diciembre de 2011.

El Supervisor a cargo del Equipo creado tendrá una remuneración acorde a un Líder de Imple-mentación de nivel de Sección.

ARTICULO 52. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 1” con sede en Bahía Blanca y “Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 2” con sede en Salta, dependientes del Departamento Canales de Atención existente en la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTICULO 53. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Agencia AFIP” con sede en Mar del Plata, Tandil y Bahía Blanca respectivamente; y SEIS (6) unida-des orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Agencia AFIP” con sede en Azul, Balcarce, Ne-cochea, Pinamar, Tres Arroyos y Ayacucho respectivamente, dependientes de la División Coordi-nación Zonal de Gestión de Servicios 1, de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTICULO 54. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Agencia AFIP” con sede en Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero respectivamen-te; y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Agencia AFIP” con sede en San Ramón de la Nueva Orán y Concepción, respectivamente, dependientes de la División Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 2, de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTICULO 55. — Modificar el Anexo J03 correspondiente a la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, de la manera que se indica:

Dirección Regional Junín:

a) Agencia Sede Junín: Pdos.: Junín, Gral. Arenales, Rojas (Pcia. de Buenos Aires).

b) Agencia Santa Rosa: Dptos.: Atreuco, Caleu-Caleu, Capital, Catriló, Chalileo, Chical-có, Cura-có, Guatraché, Hucal, Lihuel-Calel, Limay Mahuida, Puelén, Quemú-Quemú, Toay, Utracan (Pcia. de La Pampa).

c) Distrito Bolivar: Pdos.: Bolivar, Daireaux (Pcia. de Buenos Aires).

d) Distrito General Pico: Dptos.: Conhelo, Chapaleufú, Loventue, Maraco, Rancul, Realicó, Trenel (Pcia. de La Pampa).

e) Distrito General Villegas: Pdos.: Gral. Villegas, Rivadavia, Florentino Ameghino (Pcia. de Buenos Aires).

f) Distrito Lincoln: Pdos.: Lincoln, Gral. Pinto, Alem (Pcia. de Buenos Aires).

g) Distrito Pehuajó: Pdos.: Carlos Tejedor, H. Yrigoyen, Pehuajó (Pcia. de Buenos Aires).

h) Distrito Trenque Lauquen: Pdos.: Pellegrini, Tres Lomas, Trenque Lauquen (Pcia. de Buenos Aires).

ARTICULO 56. — Las jefaturas salientes deberán llevar adelante las medidas conducentes para producir un relevamiento exhaustivo de todos los actuados correspondientes a sus respec-

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 53tivas áreas de incumbencia, incluidos expedientes, actuaciones, casos y cualquier otro stock de cuestiones pendientes, los cuales serán remitidos al Director que corresponda, a los efectos de poder reasignar adecuadamente los temas a las nuevas unidades de estructuras creadas por la presente. Tales actividades deberán estar concluidas 10 (DIEZ) días hábiles antes de la puesta en vigencia de la nueva estructura creada.

ARTICULO 57. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 54

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

COMITE OPERATIVO DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION ZONAL DE LA GESTIONDE INSPECCION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en los relevamientos, inspecciones y fiscalizaciones sobre actividades de contribu-yentes, usuarios del comercio exterior y/o administrados de su jurisdicción, que se consideren re-levantes a partir de programas de fiscalización, tendientes a prevenir ilícitos tributarios, aduaneros y de la seguridad social.

TAREAS

1. Entender en el control, evaluación y ejecución de las tareas necesarias para la verificación del cumplimiento dado por los contribuyentes de su jurisdicción a los impuestos, obligaciones del régimen aduanero y las emergentes de los recursos de la seguridad social.

2. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes de acuerdo a los planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.

3. Entender en la fiscalización e inspección de los contribuyentes y responsables de su juris-dicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.

4. Entender en la representación del Fisco Nacional en causas en materia aduanera que se tramitan ante los Juzgados Jurisdiccionales.

5. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas, a fin de evitar que se produzcan situaciones no previstas.

6. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION GESTION DE RECURSOS

ACCION

Entender en la gestión del despacho de la documentación, en los asuntos inherentes a los recursos humanos y en las cuestiones relacionadas a los servicios y al mantenimiento, reparación, provisión y administración de los recursos materiales y de comunicación de la Dirección.

TAREAS

1. Efectuar la recepción, registro, despacho y distribución de las actuaciones que ingresen a la Dirección.

2. Realizar el archivo de las actuaciones y documentación que ingresan a la Dirección.

3. Dar el correspondiente curso a las cuestiones relacionadas con el personal de la Dirección.

4. Coordinar el cumplimiento de todas las normas de seguridad informática vigentes.

5. Entender en la elaboración del presupuesto anual de la Dirección, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos y financieros de las unidades de su juris-dicción, con intervención de la Superioridad.

6. Entender en el control de los equipos entregados a reparación y efectuar los reclamos pertinentes.

7. Coordinar la provisión, mantenimiento y control de los bienes y servicios de la Dirección.

8. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica asignada.

SECCION CONTABILIDAD Y LOGISTICA

ACCION

Entender en las operaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y en lo relativo al movimiento de fondos y valores; así como en las cuestiones atinentes a los servicios y al man-tenimiento de los recursos materiales de la Dirección.

TAREAS

1. Intervenir en las actuaciones relativas a erogaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y verificar su correcta imputación.

2. Efectuar los trámites relativos al movimiento de fondos presupuestarios e inventarios de acuerdo con las normas establecidas.

3. Llevar los registros contables y analíticos del movimiento de fondos y valores.

4. Intervenir en las licitaciones y contrataciones, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

5. Intervenir en el control del adecuado mantenimiento de los bienes materiales de la Dirección.

6. Elaborar el presupuesto anual de la Dirección, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos y financieros de las unidades de su jurisdicción, con interven-ción de la Superioridad.

7. Promover, mantener y controlar los servicios necesarios para el desenvolvimiento de las dependencias de la Dirección.

DIVISION FISCALIZACION ELECTRONICA

ACCION

Entender en las acciones de control de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recur-sos de la seguridad social, a partir del proceso de fiscalización electrónica, permitiendo detectar y accionar, en forma temprana, los desvíos detectados por el Organismo.

TAREAS

1. Realizar las tareas de recopilación y análisis de la información correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, en cumplimiento con la RG 3416/12 (AFIP).

2. Efectuar el análisis de las respuestas a las notificaciones de los Requerimientos Fiscales Electrónicos, de acuerdo a los procedimientos establecidos, a fin de dar intervención a la unidad jurisdiccional competente, de corresponder.

3. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

4. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION GESTION JURIDICA ADUANERA

ACCION

Entender en el asesoramiento jurídico aduanero a la Dirección y sus dependencias, y asumir la representación del Fisco Nacional en causas que tramitan ante los Juzgados Jurisdiccionales, en la materia de su competencia.

TAREAS

1. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en causas judiciales, en materia aduanera, sus-tanciadas en el ámbito de los Tribunales Jurisdiccionales, proponiendo la designación de los pro-fesionales Abogados que asumirán la representación del Organismo, elaborando los proyectos de actos dispositivos para suscripción de la Superioridad.

2. Llevar el registro y seguimiento de cada uno de los juicios administrativos, contenciosos, penales, laborales, civiles y comerciales en trámite en la jurisdicción y relevar periódicamente sus estados procesales.

3. Informar, contestar y diligenciar los Oficios Judiciales, notificaciones, comunicaciones, y otros, relativos a cuestiones jurídicas, en materia aduanera, sin perjuicio de la intervención que puedan tener las áreas operativas competentes, cuidando el estricto cumplimiento de los plazos legales.

4. Asesorar en actuaciones que puedan derivar en causas disciplinarias contra los agentes aduaneros, fijando las pautas a seguir y controlando el estricto cumplimiento del Régimen Disci-plinario vigente y de la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario.

5. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DEPARTAMENTO INSPECCION OPERATIVA

ACCION

Entender en la inspección de las actividades realizadas por los contribuyentes, responsables y usuarios de comercio exterior, con el fin de prevenir ilícitos tributarios, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Coordinar la ejecución de inspecciones y fiscalizaciones que resulten del análisis de la in-formación contenida en los regímenes de información correspondientes, en virtud de las pautas y criterios establecidos por las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización.

2. Planificar operativos, relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte necesaria, para el desarrollo de sus tareas.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de inspección, cuyos cargos tu-vieron origen en áreas de investigaciones estableciendo los posibles desvíos e informando a la Dirección de los mismos.

4. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 555. Mantener una fluida comunicación con las áreas encargadas de la gestión del riesgo.

6. Entender la lucha contra el narcotráfico, el fraude marcario, las prohibiciones no económi-cas y/o delitos conexos, en el ámbito de su jurisdicción.

DIVISION CUERPO DE INSPECCION

ACCION

Entender, en el ámbito de su jurisdicción, en las acciones de coordinación y ejecución de operativos de inspección impositiva, previsional y aduanera.

TAREAS

1. Realizar en el ámbito de su jurisdicción operativos de inspección, procedimientos externos y allanamientos en el domicilio de los importadores, exportadores y auxiliares del servicio adua-nero, cuando le sea requerido.

2. Practicar controles en transportes de carga y/o de pasajeros, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional de mercaderías en zona secundaria aduanera, tendientes a la determinación de infracciones y/o delitos aduaneros.

3. Entender en el análisis de la información recopilada, a fin de establecer estrategias de gene-ración de riesgo y de detección de delitos, y proponiendo líneas de control masivas y estratégicas.

4. Promover la fiscalización puntual de los casos que resulten de los procesos investigativos o generadas por inconsistencias en cruces de información.

5. Actuar preventivamente ante los casos de infracciones y/o delitos aduaneros, efectuando las diligencias previas que las circunstancias impongan.

6. Coordinar operativos de control con otras dependencias de la AFIP, Fuerzas de Seguridad y otros Organismos en materia de tráfico indebido de estupefacientes y/o precursores químicos, cuando le sea requerido.

7. Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública, en los hechos investigados o ins-peccionados en la materia de su competencia.

8. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

9. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION INSPECCION IMPOSITIVA

ACCION

Entender en las acciones de inspección ex-ante, simultánea y ex-post de las actividades rea-lizadas por los contribuyentes, con el fin de prevenir ilícitos impositivos.

TAREAS

1. Efectuar las fiscalizaciones que resulten del análisis de la información contenida en los re-gímenes de información anticipada correspondientes.

2. Realizar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte necesaria para la ejecución de las órdenes de intervención recibidas del Departamento.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tu-vieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Promover la fiscalización puntual de los casos que resulten de los procesos investigativos o generadas por inconsistencias en cruces de información.

5. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION INSPECCION PREVISIONAL

ACCION

Entender en las acciones de inspección ex–ante, simultánea y ex-post de las actividades rea-lizadas por los contribuyentes, con el fin de prevenir ilícitos en materia de los recursos de la segu-ridad social.

TAREAS

1. Efectuar las fiscalizaciones que resulten del análisis de la información contenida en los re-gímenes de información anticipada correspondientes.

2. Realizar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte necesaria para la ejecución de las órdenes de intervención recibidas del Departamento.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tu-vieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Promover la fiscalización puntual de los casos que resulten de los procesos investigativos o generadas por inconsistencias en cruces de información.

5. Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la determinación del crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras.

6. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION INSPECCION ADUANERA

ACCION

Entender en las acciones de inspección ex–ante, simultánea y ex-post de las actividades rea-lizadas por los usuarios del comercio exterior, con el fin de prevenir ilícitos aduaneros.

TAREAS

1. Entender en las investigaciones necesarias para la prevención y represión de delitos de con-trabando, narcotráfico, fraude marcario, control de las prohibiciones no económicas y de merca-derías de índole sensitivo, resultantes de las líneas investigativas establecidas por la Subdirección General de Control Aduanero.

2. Efectuar el registro de alertas de operaciones sospechosas de incurrir en ilícitos aduaneros, en los sistemas que correspondan.

3. Realizar las investigaciones tendientes a la fiscalización y valoración de mercaderías de importación/exportación solicitando, en caso de corresponder, la intervención de áreas del Or-ganismo.

4. Realizar en el ámbito de su jurisdicción inspecciones, procedimientos externos, como asi-mismo practicar controles en transportes de carga y/o de pasajeros, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional de mercaderías en zona primaria y secundaria aduanera, tendientes a la determinación de infracciones y/o delitos aduaneros.

5. Realizar la revisión ex–post de destinaciones de importación/exportación y de toda otra documentación mediante la cual se hayan tramitado importaciones/exportaciones.

6. Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública, en los hechos investigados o ins-peccionados en la materia de su competencia.

7. Promover el intercambio de información con otras administraciones tributarias, Aduanas y/u organismos internacionales en materia de su competencia.

8. Efectuar investigaciones encaminadas a la detección de estupefacientes, materiales pe-ligrosos, residuos, mercaderías usadas, precursores de armas químicas y biológicas, armas y explosivos, material nuclear y cualquier mercadería de índole sensitivo o sujetas a prohibiciones con la comunicación posterior pertinente a las áreas de control respectivas.

9. Realizar el control de destinaciones u operaciones de importación en forma previa a la sa-lida a plaza de las mercaderías, así como en las operaciones de exportación, previo a la salida de la mercadería con destino al exterior.

10. Intervenir en el control conjunto de la verificación física, documental y de valor de las des-tinaciones seleccionadas que serán sometidas a fiscalización simultánea.

11. Secuestrar o interdictar documentación y/o mercadería en cuanto tenga relación con el tráfico internacional de mercaderías e intervenir en el levantamiento de las medidas cautelares en cumplimiento a lo ordenado por autoridad competente.

12. Coordinar acciones con la primera línea de control en tiempo real y con carácter previo al libramiento que permitan obtener los medios de prueba necesarios para la correcta determinación del valor y de la clasificación arancelaria.

13. Supervisar la aplicación de las pautas generales propuestas para las tareas de fisca-lización para combatir la sub y sobrevaloración, los ilícitos aduaneros y fiscales, y detectar inconsistencias en las negociaciones de divisas y el control documental de la mercadería prohibida.

14. Constatar e inspeccionar el estado, uso y destino de las mercaderías y los estados de-mostrativos, registros contables y documentación respaldatoria de las firmas que ingresan mer-caderías bajo el régimen de comprobación de destino, secuestrando o interdictando aquellas que se hallaren en infracción.

15. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

16. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DEPARTAMENTO INVESTIGACION OPERATIVA

ACCION

Entender, en el ámbito de su jurisdicción, en el análisis y selección de casos, en materia impo-sitiva, previsional y aduanera, para la detección de delitos y maniobras sospechosas; así como en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Entender en el análisis del interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

2. Coordinar acciones de investigación de modalidades operativas y puntos de control ten-dientes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables a su cargo.

3. Entender en la producción de todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

4. Planificar tanto las investigaciones estratégicas como el seguimiento de las tareas de fis-calización tributaria sobre casos que por su naturaleza puedan constituir casos de alto impacto.

5. Entender en la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de fiscalización competente la totalidad de la información relevada.

6. Coordinar la interacción con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento nece-sario para el debido encausamiento del proceso.

7. Planificar investigaciones tendientes a promover la generación de percepción de riesgo de los contribuyentes.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 568. Relevar las distintas bases de datos y generar la matriz de indicadores tácticos jurisdiccio-

nal con el objeto de generar información sensible para el análisis de riesgo y proponer acciones y mejoras en los procesos.

9. Mantener una fluida comunicación con las áreas encargadas de la gestión del riesgo.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION INVESTIGACION IMPOSITIVA

ACCION

Entender en el análisis y selección de casos, en materia impositiva, definiendo estrategias de generación de riesgo y de detección de delitos; así como en la recopilación de información a los efectos de proponer líneas de acción o investigación masivas y puntuales.

TAREAS

1. Proponer las fiscalizaciones acerca de casos puntuales, cuando la relevancia de las opera-ciones a fiscalizar así lo aconseje.

2. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

3. Realizar acciones de investigación de modalidades operativas y puntos de control tendien-tes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables a su cargo.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Realizar investigaciones estratégicas y seguimiento de las tareas de fiscalización tributaria sobre casos que por su naturaleza puedan constituir casos de alto impacto.

6. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de fiscalización competente la totalidad de la información relevada.

7. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

8. Realizar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de per-cepción de riesgo de los contribuyentes.

9. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION INVESTIGACION PREVISIONAL

ACCION

Entender en el análisis y selección de casos, en materia previsional, definiendo estrategias de generación de riesgo y de detección de delitos; así como en la recopilación de información a los efectos de proponer líneas de acción o investigación masivas y puntuales.

TAREAS

1. Proponer las fiscalizaciones acerca de casos puntuales, cuando la relevancia de las opera-ciones a fiscalizar así lo aconseje.

2. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

3. Realizar acciones de investigación de modalidades operativas y puntos de control tendien-tes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables a su cargo.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superio-ridad.

5. Realizar investigaciones estratégicas y seguimiento de las tareas de fiscalización tributaria sobre casos que por su naturaleza puedan constituir casos de alto impacto.

6. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de fiscalización competente la totalidad de la información relevada.

7. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

8. Realizar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de per-cepción de riesgo de los contribuyentes.

9. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION INVESTIGACION ADUANERA

ACCION

Entender en el análisis y selección de casos, en materia aduanera, definiendo estrategias de generación de riesgo y de detección de delitos; así como en la recopilación de información a los efectos de proponer líneas de acción o investigación masivas y puntuales.

TAREAS

1. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

2. Realizar acciones de investigación de modalidades operativas y puntos de control tendien-tes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables a su cargo.

3. Realizar investigaciones estratégicas y seguimiento de las tareas de fiscalización aduanera sobre casos que por su naturaleza puedan constituir casos de alto impacto.

4. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de fiscalización competente la totalidad de la información relevada.

5. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

6. Realizar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de per-cepción de riesgo de los contribuyentes.

7. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

8. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIRECCION ZONAL DE LA GESTION DE RECAUDACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la registración de obliga-ciones y la percepción de los tributos y accesorios impositivos, de los recursos aduaneros y de la seguridad social, y a la aplicación de las normas técnico tributarias y aduaneras, con el fin de com-probar y mejorar el grado de cumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad.

ACCION

1. Entender en el control, evaluación y ejecución de las tareas necesarias para la verificación del cumplimiento dado por los contribuyentes de su jurisdicción a los impuestos, obligaciones del régimen aduanero y las emergentes de los recursos de la seguridad social.

2. Entender en las acciones de control tributario extensivo generadas por la Subdirección General de Recaudación, a efectos de efectuar detección temprana de situaciones que conlleven a una incorrecta registración, determinación de tributos, o a un incumplimiento de presentación y pago de declaraciones juradas y regímenes específicos, o a la detección de incongruencias entre lo declarado y la información disponible.

3. Entender en el trámite de determinaciones de tributos y de recursos de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados, reconocimiento de exenciones impositivas y otras acciones de recaudación de su competencia.

4. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por recursos de la seguridad social.

5. Interponer denuncias, promover y tramitar querellas por los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria o comunes, originados en la actividad cumplida por sus dependencias.

6. Coordinar la representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios de ejecución fis-cal, en los juicios universales con interés fiscal, en las causas de percepción de créditos fiscales y demás juicios contenciosos en que el Organismo sea parte.

7. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas, a fin de evitar que se produzcan situaciones no previstas.

8. Participar en las tratativas a realizar entre autoridades aduaneras y otros organismos ofi-ciales, nacionales, provinciales, municipales o privados, para la obtención de bienes muebles o inmuebles para las dependencias de la Dirección.

9. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION GESTION DE RECURSOS

ACCION

Entender en la gestión del despacho de la documentación, en los asuntos inherentes a los recursos humanos y en las cuestiones relacionadas a los servicios y al mantenimiento, reparación, provisión y administración de los recursos materiales y de comunicación de la Dirección.

TAREAS

1. Efectuar la recepción, registro, despacho y distribución de las actuaciones que ingresen a la Dirección.

2. Realizar el archivo de las actuaciones y documentación que ingresan a la Dirección.

3. Dar el correspondiente curso a las cuestiones relacionadas con el personal de la Dirección.

4. Coordinar el cumplimiento de todas las normas de seguridad informática vigentes.

5. Entender en la elaboración del presupuesto anual de la Dirección, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos y financieros de las unidades de su juris-dicción, con intervención de la Superioridad.

6. Entender en el control de los equipos entregados a reparación y efectuar los reclamos pertinentes.

7. Coordinar la provisión, mantenimiento y control de los bienes y servicios de la Dirección.

8. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica asignada.

SECCION CONTABILIDAD Y LOGISTICA

ACCION

Entender en las operaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y en lo relativo al movimiento de fondos y valores; así como en las cuestiones atinentes a los servicios y al man-tenimiento de los recursos materiales de la Dirección.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 57TAREAS

1. Intervenir en las actuaciones relativas a erogaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y verificar su correcta imputación.

2. Efectuar los trámites relativos al movimiento de fondos presupuestarios e inventarios de acuerdo con las normas establecidas.

3. Llevar los registros contables y analíticos del movimiento de fondos y valores.

4. Intervenir en las licitaciones y contrataciones, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

5. Intervenir en el control del adecuado mantenimiento de los bienes materiales de la Dirección.

6. Elaborar el presupuesto anual de la Dirección, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos y financieros de las unidades de su jurisdicción, con interven-ción de la Superioridad.

7. Promover, mantener y controlar los servicios necesarios para el desenvolvimiento de las dependencias de la Dirección.

DEPARTAMENTO COORDINACION DE LA RECAUDACION

ACCION

Entender en la recepción y control de los elementos que hagan al cumplimiento de las obliga-ciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes y responsables, en la captura y procesamiento de la documentación referida a las gestiones de recaudación, en los trámites de cobranza administrativa y judicial en la administración de los sistemas respectivos; así como instruir los sumarios formales por infracciones a las normas legales.

Entender en el diligenciamiento de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devolucio-nes, transferencias, reintegros y recuperos de exportaciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción.

TAREAS

1. Efectuar todas las tareas inherentes a la percepción de los gravámenes a cargo del Depar-tamento.

2. Ejecutar acciones de control tributario extensivo en base a la detección temprana de situa-ciones que conlleven un incumplimiento de registración, de determinación de tributos, de presen-tación y pago de declaraciones juradas y regímenes específicos, o a la detección de incongruen-cias entre lo declarado y la información disponible.

3. Entender en las liquidaciones de tributos ante incumplimientos de los contribuyentes y/o responsables, en la emisión de los proyectos de boletas de deudas y en la acción de cobro.

4. Entender en el control para el otorgamiento de los planes de facilidades de pago.

5. Analizar los informes de deuda en gestión administrativa o judicial en los casos de contribu-yentes y/o responsables concursados o en quiebra.

6. Entender en la tramitación y verificación de las solicitudes de transferencias de impuestos, de reintegros y devoluciones, incluidos los recuperos por exportación; así como en las compen-saciones de pagos que involucran tales solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

7. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales por infracciones a las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que rigen la aplicación de los impuestos, recursos aduane-ros y de la seguridad social en el ámbito de la Dirección.

8. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION REGISTRO Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

ACCION

Entender en el control de cumplimiento de las obligaciones de registro y la presentación y pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes de la jurisdicción, promoviendo acciones correctivas previas a la gestión judicial, administrando, manteniendo y explotando los sistemas de control.

Entender en la tramitación de las solicitudes de devoluciones y reintegros de los impuestos formulados por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Entender en la actualización de la situación fiscal de los contribuyentes, imponiendo al área correspondiente la tramitación de las falencias detectadas.

2. Planificar la gestión de los universos de obligaciones y contribuyentes que surjan de contro-les extensivos generados por la Subdirección General de Recaudación que permitan la detección temprana de situaciones que conlleven un incumplimiento y/o la detección de incongruencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales realizadas.

3. Controlar en el otorgamiento de los planes de facilidades de pago.

4. Analizar los reportes de obligaciones pendientes, aplicando las acciones pertinentes que permitan gestionar el cobro de los incumplimientos.

5. Efectuar la remisión ordenada de los antecedentes, una vez concluida su gestión, al perso-nal autorizado para su archivo y custodia.

6. Informar a la Superioridad de la deuda en gestión administrativa en los casos de contribu-yentes y/o responsables concursados y en quiebra.

7. Efectuar los ajustes administrativos que los sistemas requieran con relación al sistema re-gistral y a la cuenta corriente del contribuyente, que resulten de la actividad propia del área.

8. Efectuar la habilitación de registros que deben llevar los contribuyentes y responsables en cumplimiento de las normas legales vigentes.

9. Entender en las verificaciones necesarias para determinar la procedencia del pago anticipa-do, así como evaluar los incumplimientos que la normativa establezca como causal de exclusión temporal del régimen.

10. Entender en las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de las solicitu-des de recupero por exportaciones presentadas, así como efectuar su tramitación y la remisión final de los pagos anticipados ya resueltos.

11. Coordinar la tramitación de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias y reintegros presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

12. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

13. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCION CONTROL DE COBRANZAS Y DEVOLUCIONES

ACCION

Realizar el control de cumplimiento de las obligaciones de registro y la presentación y pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes de la jurisdicción, proponiendo acciones correctivas previas a la gestión judicial.

Tramitar las solicitudes de devoluciones y reintegros de los impuestos formulados por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Mantener actualizada la situación fiscal de los contribuyentes, indicando al área correspondien-te la tramitación de las falencias detectadas en los datos referenciales de los contribuyentes a su cargo.

2. Gestionar los universos de obligaciones y contribuyentes que surjan de controles extensi-vos generados por la Subdirección General de Recaudación que permitan la detección temprana de situaciones que conlleven un incumplimiento y/o la detección de incongruencias en el cum-plimiento de las obligaciones fiscales realizadas.

3. Efectuar las tareas inherentes al control de presentaciones a que están obligadas las em-presas promovidas y sus inversionistas.

4. Efectuar los diligenciamientos de los trámites que impone la reglamentación relacionados con la Ley de Impuestos Internos y Varios.

5. Efectuar la habilitación de registros que deben llevar los contribuyentes y responsables en cumplimiento de las normas legales vigentes.

6. Efectuar los trámites de tipo técnico originados en las solicitudes de baja de inscripción.

7. Intervenir en el otorgamiento de los planes de facilidades de pago.

8. Intervenir en los descargos presentados por los contribuyentes intimados, clasificando los motivos de los mismos e informando a la Superioridad de las causales.

9. Efectuar la remisión ordenada de los antecedentes, una vez concluida su gestión, al perso-nal autorizado para su archivo y custodia.

10. Tramitar la emisión de Certificados de Retención, de no Retención y otros contemplados en las normas vigentes (certificado de residencia fiscal, adquirente de combustible con destino exento, operadores de granos, etc.).

11. Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia del pago anticipa-do, así como evaluar los incumplimientos que la normativa establezca como causal de exclusión temporal del régimen.

12. Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de las solicitudes de recupero por exportaciones presentadas, así como efectuar su tramitación y la remisión final de los pagos anticipados ya resueltos.

13. Proyectar las resoluciones de aceptación o impugnación de los créditos y de devoluciones de impuesto.

14. Propiciar la ejecución de garantías y promover el cobro compulsivo de las solicitudes improcedentes.

15. Efectuar la tramitación de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias y reintegros presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

16. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

17. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION GESTION DEL INCUMPLIMIENTO

ACCION

Entender en la coordinación de la gestión administrativa y judicial de los créditos fiscales y en la instrucción de sumarios formales originados en infracciones que involucran a los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Realizar las liquidaciones ante incumplimientos de los contribuyentes y/o responsables, emitir los proyectos de boleta de deuda y efectuar la cobranza de los ajustes que resulten de la actividad llevada a cabo por las áreas fiscalizadoras.

2. Efectuar los controles extensivos sobre el universo de contribuyentes de su jurisdicción y sus obligaciones de registración, determinación, presentación y pago de tributos y accesorios.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 583. Entender en la elaboración de los informes de la deuda en gestión judicial en los casos de

contribuyentes y/o responsables concursados o en quiebra.

4. Intervenir en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley.

5. Entender en los recursos que se planteen respecto de los sumarios formales y en la aplica-ción de multas.

6. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

OFICINA SUMARIOS

ACCION

Entender en la instrucción de sumarios originados en infracciones cometidas por los contribu-yentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Intervenir en la instrucción de sumarios formales por incumplimientos como falta de pre-sentación de declaraciones juradas, cruces de Verifica, entre otros; así como proyectar las reso-luciones de los mismos.

2. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

3. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCION COBRANZA JUDICIAL

ACCION

Entender en la gestión judicial de los créditos fiscales que involucra a los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Efectuar los informes de la deuda en gestión judicial en los casos de contribuyentes y/o responsables concursados o en quiebra.

2. Controlar en forma permanente a partir de la consulta a los sistemas de control, previo al inicio y en el transcurso de la ejecución fiscal, los pagos y/o novedades producidas respecto de la situación fiscal de los contribuyentes.

3. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

4. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DEPARTAMENTO COORDINACION TECNICO JURIDICA

ACCION

Entender, en materia impositiva y previsional, en el procedimiento de aplicación de sanciones y en la representación y patrocinio jurídico del Fisco Nacional en los juicios universales y conten-ciosos de su jurisdicción y en la transferencia de fondos de comercio.

Asesorar a la Dirección y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica y efectuar la actividad judicial de aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penal tributarios o comunes.

Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas, e impugnacio-nes de deuda con el sistema de la seguridad social, así como en las resoluciones de recursos de reconsideración, repetición apelación y demás recursos administrativos, y en la instrucción de sumarios materiales por infracciones a las normas legales.

TAREAS

1. Entender en la emisión de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución en los casos de-terminados por normas legales o por necesidades de servicio.

2. Entender en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos y de reconsideración interpuestos en la sustanciación de sumarios ma-teriales, formales y de clausura.

3. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industria-les de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley.

4. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.

5. Entender en la instrucción y resolución de sumarios materiales por infracciones a las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que rigen la aplicación de los impuestos y de la seguridad social en el ámbito de la Dirección.

6. Entender en la conveniencia de prestar conformidad a las propuestas de acuerdo preventi-vo, en los casos que así se solicite.

7. Entender en las tareas relacionadas con la actividad administrativa y/o jurídica vinculada con los procedimientos originados en delitos penal tributarios o comunes.

8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios universales, en los juicios de con-tenido penal tributario, penal común, impositivo y de los recursos de la seguridad social, y en aquellos sin contenido tributario en que la Repartición sea o no parte.

9. Controlar y supervisar la tramitación y el desempeño de los representantes del Fisco, en materia de juicios universales, juicios con contenido impositivo y de los recursos de la seguridad social, y en aquellos sin contenido tributario ante los tribunales respectivos.

10. Intervenir en el cumplimiento de las sentencias firmes contrarias al Fisco Nacional dictadas en las causas o juicios en que represente al Organismo.

11. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a actua-ciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.

12. Entender en la sustanciación y proyectos de resolución de impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa vigente.

13. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los pedidos de reco-nocimiento de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

14. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los supuestos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley de Pre-vención de la Evasión Fiscal N° 25.345.

15. Asesorar en actuaciones que puedan derivar en causas disciplinarias contra los agentes impositivos y de seguridad social, fijando las pautas a seguir y controlando el estricto cumplimien-to del Régimen Disciplinario vigente y de la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario.

16. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION JURIDICA

ACCION

Entender en la aplicación de multas, asesorando y dictaminando en las cuestiones de índole jurídico, en materia impositiva y previsional.

TAREAS

1. Realizar la administración local del sistema de control de juicios descentralizado supervi-sando la debida actualización de la situación de los juicios que se tramiten.

2. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios universales, en los juicios de con-tenido penal tributario, penal común, impositivo y de los recursos de la seguridad social, y en aquellos sin contenido tributario en que la Repartición sea o no parte.

3. Entender en la gestión de aquellos casos que se encuadren como delitos penal tributarios, dentro del ámbito de su jurisdicción.

4. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos y de reconsideración interpuestos en la sustanciación de sumarios ma-teriales, formales y de clausura.

5. Entender en las querellas por los asuntos tipificados en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes.

6. Coordinar la preparación de informes sobre asuntos tramitados en el área, que hayan sido motivo de recurso ante la justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación.

7. Controlar la observancia de los términos procesales y/o administrativos tendientes a la ve-rificación de los créditos en los concursos y quiebras.

8. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

9. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCION JUICIOS UNIVERSALES

ACCION

Entender en la representación y patrocinio jurídico en los juicios universales y contenciosos y en las transferencias de fondos de comercio, así como en el control administrativo y registro de los mismos.

TAREAS

1. Efectuar la extracción de los edictos publicados en los Boletines Oficiales.

2. Requerir los informes de deuda en gestión judicial y/o administrativa a las distintas depen-dencias a fin de proceder a su verificación.

3. Observar los términos procesales y/o administrativos tendientes a la verificación de los créditos.

4. Efectuar el control técnico de los montos.

5. Entender en la redacción de los escritos procesales, a los efectos de la verificación de los créditos.

6. Entender en los pedidos de quiebra.

7. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

8. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCION DICTAMENES Y SUMARIOS

ACCION

Entender en los procedimientos y en la instrucción de sumarios materiales originados en in-fracciones cometidas por los contribuyentes y/o responsables, efectuando el análisis técnico que corresponda.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 59TAREAS

1. Intervenir en la preparación de informes sobre asuntos tramitados en el área, que hayan sido motivo de recurso ante la justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación.

2. Intervenir en la instrucción de sumarios materiales que devienen del proceso de fiscaliza-ción, así como proyectar las resoluciones de los mismos.

3. Intervenir en el desarrollo de los procedimientos de clausura de establecimientos por infrac-ciones cometidas y proyectar los pronunciamientos.

4. Participar en el análisis y la ponderación de la conducta fiscal de contribuyentes y/o respon-sables, en actuaciones con determinación de oficio en curso.

5. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCION PENAL

ACCION

Efectuar la actividad administrativa y judicial de aquellos casos que, por su índole, se encua-dren como probables delitos penal tributarios, dentro del ámbito de su jurisdicción.

TAREAS

1. Intervenir en el abordaje, asesoramiento y seguimiento de las acciones de fiscalización e investigación, desde que se vislumbra en éstos una arista con incidencia penal, a los fines de re-cabar toda aquella documentación que sirva de sustento para una futura denuncia.

2. Interactuar en forma permanente con las áreas intervinientes, acompañando el desarrollo de la verificación, investigación y/o fiscalización.

3. Promover la confección e interposición de las respectivas denuncias penales.

4. Llevar a cabo la procuración de los expedientes y cumplimiento de requerimientos judiciales.

5. Intervenir en la solicitud de allanamientos en los términos de la Ley 24.769 y/o de la Ley 11.683 —en aquellos casos que lo ameriten— y sus respectivos diligenciamientos.

6. Intervenir en las comunicaciones judiciales y en las denuncias de los casos susceptibles de configurar delitos penal tributarios.

7. Intervenir en la contestación de informes judiciales vinculados con la materia penal tribu-taria.

8. Intervenir en las querellas por los asuntos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

9. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISION REVISION Y RECURSOS

ACCION

Entender en las resoluciones de recursos de repetición, reconsideración y demás recursos administrativos y en las solicitudes de exenciones que correspondan, en materia impositiva, adua-nera y previsional; así como en la tramitación de las impugnaciones de los contribuyentes por deuda previsional y en la elaboración de dictámenes y proyectos de resolución.

TAREAS

1. Participar en los proyectos de pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, así como los vinculados con las solicitudes de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables.

2. Coordinar la elaboración de informes sobre asuntos tramitados en el área, que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación.

3. Entender en la resolución de solicitudes de índole impositiva que impliquen exenciones relacionadas con los impuestos de sellos y varios de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

4. Entender en la tramitación de las impugnaciones de los contribuyentes por deuda previsional.

5. Participar en la consideración de la conducta fiscal de contribuyentes y/o responsables en actuaciones con determinación de oficio en curso.

6. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Di-rección.

7. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

8. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO

ACCION

Entender en los proyectos de determinaciones de impuestos originadas en inspecciones efec-tuadas por las áreas con competencia; así como en los de resoluciones cuando corresponda determinar de oficio la materia imponible.

TAREAS

1. Entender en la recepción de las actuaciones provenientes de las áreas competentes y efec-tuar un primer análisis de los aspectos técnicos, conceptuales y procedimentales de los ajustes propuestos para determinar de oficio.

2. Realizar los proyectos de resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligacio-nes impositivas de los contribuyentes y responsables de su jurisdicción.

3. Intervenir en la preparación de informes en los recursos de reconsideración contra re-soluciones determinativas de impuesto, considerando los argumentos expuestos y las pruebas aportadas.

4. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

5. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCION IMPUGNACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

ACCION

Entender en la gestión de las impugnaciones de los contribuyentes por deuda previsional, así como en la elaboración de dictámenes y proyectos de resolución vinculados.

TAREAS

1. Tramitar las impugnaciones de los contribuyentes por deuda previsional conforme el proce-dimiento reglado en la Resolución General Nº 79/98 AFIP y normas relacionadas.

2. Impulsar de oficio las medidas probatorias y verificaciones necesarias para dilucidar la controversia planteada.

3. Analizar, valorar y elaborar los dictámenes jurídicos pertinentes y los proyectos de resolu-ción, admitiendo o rechazando las pruebas ofrecidas por los impugnantes.

4. Notificar al contribuyente el derecho de vista y alegato.

5. Elaborar los dictámenes jurídicos y los proyectos de resolución que concluyen el proce-dimiento en la instancia administrativa.

6. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCION RECURSOS

ACCION

Intervenir en las resoluciones de recursos de repetición, reconsideración y demás recursos administrativos y en las solicitudes de exenciones que correspondan, en materia impositiva, adua-nera y previsional.

TAREAS

1. Efectuar los proyectos de pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los recursos administrativos.

2. Intervenir en el trámite y preparar los pronunciamientos y resoluciones relacionadas con solicitudes de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables.

3. Intervenir en la elaboración de informes sobre asuntos tramitados en el área, que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación.

4. Entender en la resolución de solicitudes de índole impositiva que impliquen exenciones relacionadas con los impuestos de sellos y varios de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

5. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

DEPARTAMENTO CANALES DE ATENCION

ACCION

Entender la supervisión del funcionamiento de las áreas operativas de atención destinadas al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros, así como en la definición y supervisión de los servicios de información y en la definición de los criterios y contenidos de los mensajes de respuesta a dar vía telefónica, correo electrónico o página institucional del Organis-mo, como consecuencia de las consultas de los ciudadanos en general.

TAREAS

1. Proponer y definir canales y estrategias de contacto con contribuyentes, responsables, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general, en materia de servicios.

2. Supervisar el funcionamiento de los servicios de información y desarrollar los criterios y contenidos de los mensajes de respuesta telefónica y por correo electrónico a dar por la AFIP, supervisando las campañas de información destinadas a contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero.

3. Supervisar el funcionamiento de las áreas operativas de atención destinadas al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros, coordinando las actividades tendientes a asegurar la calidad de los servicios prestados por el Organismo y en la supervisión de la imple-mentación del modelo de atención institucional.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 604. Definir los criterios de elaboración de los mensajes de respuesta telefónica o por correo

electrónico a dar por parte de la AFIP, efectuando el seguimiento y control de su cumplimiento.

5. Definir y efectuar el control de contenidos de la información a proporcionar por medio de la página web institucional y demás medios alternativos que se incorporen.

6. Propiciar el desarrollo continuo de nuevos mecanismos de asistencia e información ten-dientes a introducir mejoras en los servicios brindados a los contribuyentes, responsables, usua-rios del servicio aduanero y ciudadanos en general, para facilitar el cumplimiento de sus obliga-ciones, e impulsar las modificaciones que correspondan, en el marco del Programa de Asistencia al Ciudadano.

7. Desarrollar los procedimientos necesarios para el funcionamiento de la defensoría de los contribuyentes y usuarios aduaneros.

DIVISION COORDINACION ZONAL DE GESTION DE SERVICIOS

ACCION

Entender en la supervisión y control del funcionamiento de las áreas operativas de atención destinadas al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros, coordinando las actividades tendientes a asegurar la calidad de los servicios prestados por el Organismo y en la supervisión de la implementación del modelo de atención institucional.

TAREAS

1. Supervisar las tareas desarrolladas por las áreas operativas de atención y efectuar la eva-luación y el control de gestión de las mismas.

2. Efectuar el control del cumplimiento de los criterios de atención institucional fijados por la Subdirección General.

3. Asegurar la prestación homogénea de los servicios destinados al contacto con los ciuda-danos, contribuyentes y usuarios aduaneros.

4. Entender en el desarrollo de planes y programas de control de la atención y servicios brin-dados, definiendo los indicadores de gestión que faciliten la evaluación y seguimiento de las ac-ciones llevadas a cabo.

5. Detectar necesidades no satisfechas en la atención y servicios brindados y participar en las tareas de definición y actualización del modelo de atención institucional.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCION/OFICINA AGENCIA AFIP(TIPO)

ACCION

Entender en las tareas vinculadas con el análisis y estudio de la normativa vigente para brindar asistencia a los contribuyentes, responsables y otros interesados, en la temática impositiva, adua-nera y de los recursos de la seguridad social.

Realizar las acciones tendientes a la mejor y más eficiente atención del público desde su in-greso a la dependencia hasta que concluye el trámite que origina su concurrencia, identificando los problemas de procedimiento cuya solución mejore la atención al ciudadano.

TAREAS

1. Organizar, coordinar y controlar la asignación de los recursos disponibles en pos de brindar la atención adecuada a los ciudadanos.

2. Atender las consultas que realicen contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero, aplicando sobre las respuestas que se brindan, uniformidad de criterio.

3. Efectuar controles formales sobre la documentación que presenten los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero a fin de proceder a su distribución en las áreas correspondientes.

4. Brindar asesoramiento sobre los trámites más frecuentes, el uso y obtención de aplicativos y la provisión de clave fiscal, enriqueciendo y facilitando la autogestión a través del portal de In-ternet del Organismo.

5. Analizar el desempeño del universo de contribuyentes de su jurisdicción para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, manteniendo permanentemente actualizado el Padrón General de Contribuyentes (altas, modificaciones y/o bajas provisorias).

6. Asegurar la capacitación y actualización de los agentes involucrados en el servicio de atención.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, mate-riales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

e. 04/11/2013 N° 88745/13 v. 04/11/2013#F4494734F#

#I4493969I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3100/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO, las Leyes N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. D. 1.248/2001), 23.316, 26.784, 26.838, Decreto N°  933/2013, Res. INC. N°  344/92, y Res. INCAA N°  342/2002, 67/2003, 301/2006, 1054/2010, 74/2007, 639/2007, 2853/2005, 1659/2010, 2852/2011, 2677/2011 y 1814/2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma castellano neutro com-prensible para todo el público de la América hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, de

publicidad, la prensa y de las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4° “in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo —según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación para Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radio-fónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que dicha norma, dispuso la obligatoriedad de inscripción en el “Registro de Empresas Im-portadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión”, que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para todas las empresas privadas, estatales o mixtas, importadoras - distribuidoras de material fílmico o en video-grabación de ficción dramá-tica y de no ficción (documentales, periodístico, musicales, especiales), hablado originariamente en idioma extranjero y destinado a su televisación en la República Argentina (artículos 2° y 3°).

Que esa ley en su artículo 7°, también obligó a los estudios y laboratorios de doblaje a inscri-birse en el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinemato-grafía”, previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.

Que más recientemente, el Decreto N° 933/2013 reglamentó la Ley de Doblaje, y precisó tan-to el universo de los sujetos alcanzados por la normativa, como de aquellas producciones que deben ser sometidos al doblaje obligatoriamente (artículos 4° y 5°), y en su artículo 6° dispuso la obligatoriedad de reinscripción para aquellos que actualmente se hallaren inscriptos ante el “Re-gistro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión” o el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”; en tanto en el artículo 7° añade para el caso de los Laboratorios y Estudios de Doblaje, la obligación de la presentación del material indicado en el art. 7° de la Ley 23.316, y en el artículo 8° instruyó a este organismo para que en el marco de su competencia dictara las normas aclaratorias y complemen-tarias necesarias para la ejecución e implementación de ese decreto.

Que por su parte, el art. 79 de la Ley N° 26.784 modificó el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 de Fo-mento de la Actividad Cinematográfica Nacional y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001), y en los primeros tres párrafos estableció que compete a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cine-matográficos; en el que también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de vi-deogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema. Disponiendo que para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en este registro denominado “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividad industrial toda la actividad desa-rrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encuentren comprendidas en el art. 57 de la Ley 17.741, por considerarla una actividad productiva de transformación.

Que de este modo, razones de eficiencia en el servicio implican necesariamente que deba procederse a homogeneizar, sistematizar y readecuar dichas normas, a fin de su inclusión en el nuevo “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, y ello, en atención a que dentro de la normativa vigente, además de los Registros creados por la Res. INC. N° 344/1992 antes mencionados (“Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Progra-mas envasados para Televisión, de Estudios y Laboratorios de Doblaje”), existen muchos otros: la Res. INCAA N° 342/2002 creó los registros de “Productores Activos”, “Directores Activos”, y de “Productores Ejecutivos Activos”; la Res. INCAA N° 67/2003 estableció que la vigencia de esa inscripción; la Res. INCAA N° 301/2006 creó el “Registro de Asociaciones” que tuvieran personería jurídica o gremial y representaran a los directores cinematográficos, productores, técnicos de la in-dustria y actores, y fue reemplazada posteriormente por la Res. INCAA N° 1054/2010 del “Registro de Asociaciones Profesionales”; la Res. INCAA N° 74/2007 creó el “Registro Opcional” destinado a ciertos locales de venta y/o locación de videogramas grabados; la Res. INCAA N° 639/2007 el de “Realizadores de Películas Documentales”; la Res. INCAA N° 2853/2005 el de “Locales Com-plementarios con Audiovisuales”; la Res. INCAA N° 1659/2010 el de “Productores de Televisión”; la Res. INCAA N° 2852/2011 incluyó las “Salas Ambulantes” dentro del sistema de registral vigente; por Res. INCAA N° 2677/2011 se convocó a las empresas distribuidoras de películas de cine para su reempadronamiento; y por último, la Res. INCAA N° 2814/2011 creó los formularios para el “Re-gistro de Empresas comercializadoras vía internet”.

Que por otra parte, el último párrafo del actual artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (cfr. art. 79 L. 26.784), facultó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el término de la vigencia de las inscripciones y a fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y a destinar los importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo; por lo que también corresponde restablecer el trámite de las distintas inscripciones que deberán efectuarse ante dicho registro, como así también definir los aranceles para la inscripción y/o reins-cripción o la solicitud de renovación de las respectivas inscripciones.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades con-feridas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — El control de calidad del doblaje efectuado por Estudios y Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de la Ley 23.316, será efectuado por la Comisión Ase-sora de Exhibiciones Cinematográficas (C.A.E.C.) que funciona en la órbita de la Gerencia General de este INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y deberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

Dicho control de calidad deberá incluir en cada caso la identificación de los doblajistas con-tratados para el doblaje, los que también deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

La C.A.E.C. conformada de este modo, una vez analizado el material en cuestión, expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”, requisito previo e ineludible que habilita a los estudios y laboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción o reinscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, y cuya falta es causal de revo-

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 61cación de la inscripción vigente y también de la autorización de televisación del material importado y doblado.

A los fines expuestos en el presente artículo se invita a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTO-RES y al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, para que dentro de los diez días de publicada la presente en el Boletín Oficial, designen a un miembro titular y a uno suplente para integrar el equipo de trabajo con la C.A.E.C., el que se denominará “CAEC DE DOBLAJE”, y que una vez conformado dictará su propio reglamento, el que deberá contemplar los conceptos y el desa-rrollo de las actividades comprendidas en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° y 12° de la Ley 23.316.

ARTICULO 2° — El REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, que funciona en la órbita de la Gerencia de Fiscalización de este organismo, expedirá los permisos de televisación del material fílmico o en video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley 23.316.

En ningún caso se otorgará el permiso de televisación del material importado y/o doblado por Importadores - distribuidores y estudios o laboratorios de doblaje que no cuenten con la corres-pondiente inscripción vigente ante ese registro.

ARTICULO 3° — De conformidad a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 17.741 (Tx. Art. 79 Ley 26.784) el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL reempla-za y absorbe las funciones de la totalidad de los Registros creados hasta el presente en la órbita de este organismo y funcionará en el ámbito de la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 4° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 Ley 26.784) son sujetos obli-gados a obtener su inscripción y/o reinscripción y reválida anual ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollen alguna o varias de las actividades principales 01 a 06 contenidas en el ANEXO I de la presente: “Nomenclador de Actividades”.

ARTICULO 5° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 L. 26.784), también podrán inscribirse y/o reinscribirse ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todos aquellas personas físicas y/o jurídicas no comprendidos específicamente en el artículo anterior pero que consideren conveniente su inclusión en él, la que se efectuará en la actividad 07 “Espontáneo”.

ARTICULO 6° — Apruébase el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, que como ANEXO II, integra la presente.

ARTICULO 7° — La vigencia del Certificado de Inscripción que se otorgue será en todos los casos de Un (1) año, el que deberá expedirse y/o renovarse conforme las condiciones que se es-tablecen en el ANEXO II.

ARTICULO 8° — Otórgase el plazo de NOVENTA (90) días para que los sujetos alcanzados por el artículo 4°, procedan a inscribirse ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMA-TOGRAFICA Y AUDIOVISUAL conforme al cronograma de inscripción que como ANEXO III forma parte de la presente.

ARTICULO 9° — Apruébanse los Formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscrip-ción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL que como ANEXO IV integran la presente.

ARTICULO 10. — Apruébanse los aranceles que deberán abonarse para los trámites perti-nentes ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, los que se incluyen en el ANEXO V que forma parte de la presente, y se autoriza a la Gerencia de Fiscalización a su periódica actualización.

ARTICULO 11. — Disuélvense todos los Registros inherentes a las actividades aquí compren-didas que fueran creados en la órbita de este organismo con anterioridad al dictado de la presente.

ARTICULO 12. — Deróganse todas las resoluciones que se opongan al contenido de la pre-sente.

ARTICULO 13. — Disposición transitoria: aquellos obligados a inscribirse ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, que posean certificados de inscripción vigentes emitidos por algunos de los registros que aquí se derogan, conservarán su vigencia hasta que efectúen el trámite pertinente para su inscripción ante este registro, siempre y cuando lo efectúen en tiempo y forma de acuerdo al cronograma fijado en el ANEXO III.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y cumplido, archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

“Nomenclador de actividades”

Actividad Principal Sub actividad Medio Duración Tipo

01 Servicios de Producción 00 Todos 00 Todos 00 Todos 00 Todos

01 Productoras 01 Cine 01 Largometraje 01 Ficción

02 Estudios de Filmación 02 Televisión 02 Cortometraje 02 Animación

03 Directores 03 Internet 03 Documental

04 Guionistas 04 Publicidad

Actividad Principal Sub actividad Medio Duración Tipo

02 Servicios de Post producción

00 Todos 00 Todos 00 Todos 00 Todos

01 Edición en rodaje 01 Cine 01 Largometraje 01 Ficción

02 Estudios para FX 02 Televisión 02 Cortometraje 02 Animación

03 Estudios de grabación

03 Internet 03 Documental

04 Estudios y laboratorios de doblaje

04 Publicidad

05 Doblajistas

06 Subtitulado

07 Laboratorios de conversión de normas y formatos

Actividad Principal Sub actividad Medio Duración Tipo

03 Servicios de Comercialización para la distribución

00 Todos 00 Todos 00 Todos 00 Todos

01 Importador 01 Cine 01 Largometraje 01 Ficción

02 Exportador 02 Televisión 02 Cortometraje 02 Animación

03 Distribuidores 03 Internet 03 Documental

04 Publicidad

05 Programación Satelital

06 Equipamiento y tecnología

Actividad Principal Sub actividad Medio

04 Servicios de Comercialización para la exhibición

00 Todos 00 Todos

01 Exhibidor Comercial 01 Cine

02 Exhibidor no Comercial 02 Televisión

03 Centro cultural 03 Internet

04 Cine club 04 Espacio INCAA

05 Festival 05 Satelital

06 Video editor 06 Ambulante

07 Proveedor de software

08 Proveedor de hardware

Actividad Principal Sub actividad Medio

05 Asociaciones 00 Todos 00 Todos

06 Profesionales 01 Sindical 01 Cine

07 Espontáneos 02 Profesional 02 Televisión

03 Independientes 03 Internet

04 Prensa

ANEXO II

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL

ARTICULO 1º. Presentaciones. La presentación de las solicitudes de inscripción ante este Registro se efectuará en los formularios que en cada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, deberá ser suscripta por la persona física, o el representante legal quienes deberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copia auténtica de los instrumentos societarios pertinentes.

Tratándose de “Personas Físicas” deberá completarse el Formulario F 48 A, y si esa perso-na se inscribe para las actividades 04-01-01, 04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipantallas.

En el caso de “Personas Jurídicas” se deberán completar los formularios F 48 B y F 48 C, y tratándose de las actividades 04-01-01, 04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipan-tallas.

Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de una actividad principal, pero en tal caso abonarán un arancel por cada una de ellas, siendo indiferente que lo hagan para todas las sub actividades o sólo para una de ellas.

Cuando se trate de una sociedad en formación o de una cooperativa de trabajo, la solicitud será suscripta por la totalidad de los miembros que la integran, o bien por el apoderado que éstos designen.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsio-nes del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

En todos los casos los formularios que se presenten al efecto de solicitar la inscripción, reins-cripción o renovación de inscripción deben ser suscriptos ante el personal autorizado del REGIS-TRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma certificada por escribano público, y la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegio profesional respectivo.

ARTICULO 2°: Presentaciones del art. 9° L. 23.316: A los fines de obtener el correspondiente “Permiso de Televisación”, aquellos Importadores - Distribuidores que una vez registrados ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL deban presentar las declaraciones juradas con las listas del material fílmico y en video-grabación que importaron durante el período, y la del material que doblaron en castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismo lapso, deberán efectuarlo a través de los formularios F 48 F y F 48 G, los que deberán ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATO-GRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma certificada por escribano público, y la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegio profesional respectivo.

ARTICULO 3°: Documentación: Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas, legalizadas o autenticadas por autoridad policial, judicial o por escribano público y la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegio profesional respectivo.

Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente, deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo profesional.

Tratándose de “Personas Físicas” deberá acompañarse: 1) fotocopia del DNI, y 2) copia del CUIT o CUIL, haciéndose constar su presentación o no en el formulario F 48 A. Y si se tratara de “Doblajistas” deberán acompañar además la copia del correspondiente certificado expedido por la Asociación Argentina de Actores o el Instituto Superior de Enseñanza Radio-fónica.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 62Si se trata de “Personas Jurídicas”, deberá acompañarse: 1) Fotocopia certificada del Con-

trato Social y sus modificaciones; 2) fotocopia certificada de la última Asamblea con designación de autoridades y 3) CUIT, haciéndose constar su presentación o no en el formulario F 48 B. Si además, se tratara de Estudios o Laboratorios de doblaje, deberán acompañar el correspondiente “certificado de libre deuda” expedido por la “CAEC DE DOBLAJE”.

En todos los casos, con excepción de las actividades excluidas del pago de arancel, se debe-rá acompañar la constancia de pago correspondiente, en base a las pautas fijadas en el ANEXO V “Aranceles”.

ARTICULO 4°: Lugar de presentación: Los formularios correspondientes podrán retirarse en Av. Belgrano 1586 6º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 y 14 a 17 hs., o en sus Delegaciones del Interior que en el futuro pudieran crearse, también podrán descargarse del sitio web http://fiscalizacion.incaa.gov.ar. Las presentaciones deberán efectuarse en el mismo lugar y horario, de acuerdo al cronograma de inscripción establecido en el ANEXO III.

ARTICULO 5°: Primera inscripción, reinscripción y renovación. Los trámites ante el Registro son los siguientes:

1. Primera Inscripción: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados que nunca se hayan registrado.

2. Reinscripción Anual: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados al cumplirse el año calendario de su primera inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATO-GRAFICA Y AUDIOVISUAL y luego, cada año calendario.

3. Renovación: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados cuya inscripción se encontrare vencida y que no hubieran iniciado el trámite de reinscripción correspondiente dentro de los 10 días subsiguientes al vencimiento del año calendario.

ARTICULO 6°: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO III

CRONOGRAMA DE INSCRIPCION

A los 30 días de publicada la presente Resolución, comenzarán los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual siguiendo el presente cro-nograma:

- PRIMER MES CALENDARIO: Doblajistas y Estudios y Laboratorios de doblaje.

- SEGUNDO MES CALENDARIO: Resto de actividades 02 “Servicios de Post Producción”, 05 “Asociaciones”, 06 “Profesionales”, 07 “Espontáneo”.

- TERCER MES CALENDARIO: Actividades 01 “Servicios de Producción”, 03 “Servicios de Comercialización para la Distribución” y 04 “Servicios de Comercialización para la exhibición”.

Resolución Nº 3100 ANEXO IV

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 63

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 64ANEXO V

Aranceles

Se abonará un arancel por cada actividad principal en el que la empresa se inscriba.

Actividad 03.03.01.00.00: Servicios de Comercialización para la distribución, Distribuidores, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 04.01.01: Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 07.00.00: Espontáneo.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 20 entradas, al precio de la entrada pro-medio según la RES 2114/2011.

Resto de las actividades.

El cálculo del arancel se realizará según la cantidad de entradas que surjan según el siguiente cuadro, valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011:

Aranceles

Personas físicas Personas jurídicas

Antigüedad en la actividad en años Entradas Antigüedad en la actividad

en años Entradas

0 10 0 50

1 20 1 80

2 30 2 110

3 40 3 140

4 50 4 170

5 60 5 200

6 70 6 230

7 80 7 260

8 90 8 290

9 100 9 320

10 110 10 350

Más de 10 años 120 Más de 10 años 380

Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:

02.05.00.00.00 Servicios de Post producción, Doblajistas.

04.01.04 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Espacio INCAA.

04.02.00 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor no comercial.

Criterios de aplicación de aranceles.

1er. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.

Renovación anual: 50% del valor del arancel.

Reinscripción en caso de no haberse realizado la renovación anual: 100% del arancel más un recargo del 20%.

e. 04/11/2013 N° 87980/13 v. 04/11/2013#F4493969F#

#I4493968I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3101/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO, los Expedientes N° 1257/2013/INCAA, 1258/2013/INCAA, 3622/2013/INCAA y el Pro-grama de Fomento a la Producción y Teledifusión del Documental Iberoamericano - DOCTV Lati-noamérica IV y la Ley 17.741 (T.O. 1248/01) y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2020/13/INCAA, se convalidó el convenio “TERMINOS DE ADHESION AL FONDO DOCTV LATINOAMERICA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO-VISUALES”.

Que por el Expediente 1258/13/INCAA, se adhirió a la RED DOCTV LATINOAMERICA IV.

Que la Confederación de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, CACI, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y EDUC.AR S.E. promueven un concurso de se-lección de proyectos documentales para participar del PROGRAMA DOCTV LATINOAMERICA IV.

Que por Resolución 1832/13/INCAA se llamó al Concurso Nacional del Programa de Fomento a la Producción y Teledifusión del Documental IBEROAMERICANO-DOCTV Latinoamérica IV.

Que el mencionado PROGRAMA DOCTV LATINOAMERICA tiene como objetivo generar el estímulo al intercambio cultural y económico entre los pueblos latinoamericanos, la implementa-ción de políticas públicas integradas de fomento a la producción y teledifusión de documentales en los países de la región y la difusión de la producción cultural de los pueblos latinoamericanos en el mercado mundial.

Que el capítulo III, inciso 1 del Reglamento del Concurso llamado “De la Selección”, prevé que la Comisión Selectora estará formada por 4 (CUATRO) miembros designados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, con la conformidad del Canal Encuentro y 1 (UNO) por la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano.

Que por Resolución N° 5196/13/INCAA se designó como jurados a: Anna Valeria Roig Cerutti (DNI 18.873.832), Florencia Juana Saintout (DNI 21.463.431), Dolly Pussi (DNI 3.691.159), María Cecilia Diez (DNI 18.001.786) y Juan Pablo Lattanzi (DNI 27.940.447).

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 12 de septiembre de 2013 sobre el ganador y el orden de mérito correspondiente del llamado a Concurso.

Que el autor/productor del proyecto ganador asistirá al Taller de Desarrollo de Proyectos a realizarse en la Fundación de Nuevo Cine Latinoamericano, en La Habana, Cuba desde el 13 hasta el 17 de octubre de 2013.

Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso por Resolución N° 1832/13/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense como GANADORES y SUPLENTES del llamado a Concurso del PROGRAMA DOCTV LATINOAMERICA Cuarta Edición, a los proyectos;

1. “Los Ojos de America” (DAIANA MARIEL ROSENFELD)

Y como suplentes a los proyectos,

2. “Isabel La Criolla” (MARCEL CZOMBOS)3. “Editoriales Cartoneras” (PABLO MENSI)

ARTICULO 2° — Contémplese el traslado a La Habana, Cuba, seguro médico, impuestos por los días 13,14,15,16,17 de octubre de 2013 de la Sra. DAIANA MARIEL ROSENFELD Pasapor-te 31694975 N de nacionalidad Argentina y para el Sr. ANIBAL EZEQUIEL GARISTO Pasaporte 28131306 N de nacionalidad Argentina, como representante de la casa productora, para su res-pectiva participación en el Taller de Desarrollo de Proyectos DOCTV LATINOAMERICA IV, que tendrá lugar del 13 al 17 de octubre de 2013, en La Habana, Cuba.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y oportunamente, Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 04/11/2013 N° 87979/13 v. 04/11/2013#F4493968F#

#I4494927I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 7/2013

Bs. As., 31/10/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0475617/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 y N° 9 del 3 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en su Artículo 4° a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedimientos, instruc-tivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la mencionada Resolución N° 729/10 se establecen acciones coordinadas e integra-das para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, establece y define las áreas bajo cuarentena, bajo plan de con-tingencia y sus respectivas planillas.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 65Que la Disposición N° 9 del 3 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Protección

Vegetal de este Servicio Nacional, modifica la definición de áreas bajo cuarentena, bajo Plan de contingencia y actualiza sus respectivas planillas.

Que la Disposición N° 3 del 7 de mayo de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, actualiza las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingen-cia mediante sus respectivas planillas.

Que en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Pre-vención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETALDISPONE:

Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

ARTICULO 1º — Planilla de Areas bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Areas bajo Cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo I de la Disposición N° 1 del 13/02/2012.

ARTICULO 2° — Planilla de Areas bajo Plan de Contingencia. Sustitución. Se aprueba la Pla-nilla de Areas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo II de la Disposición N° 1 del 13/02/2012.

ARTICULO 3° — Abrogación. Se abroga la Disposición N° 3 del 7 de mayo de 2013 de la Di-rección Nacional de Protección Vegetal.

ARTICULO 4° — Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.

ARTICULO 5° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO L. ROSSI, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA Nº 98/2012.

ANEXO I

Planilla de Areas bajo cuarentena:

Planilla de Distritos que se encuentran cuarentenados en su totalidad:

Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena:

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 66

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 67

ANEXO IIPlanilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia (Mendoza)

e. 04/11/2013 N° 88938/13 v. 04/11/2013#F4494927F#

#I4493863I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DALIA 610 obtenida por Agriseed S.A.

Solicitante: Agriseed S.A.

Representante legal: Sr. Silvio Abrile

Patrocinante: Ing. Agr. Héctor Larraburu.

Fundamentación de novedad: DALIA 610 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez VI y es de tipo de crecimiento inde-terminado. DALIA 610 se diferencia de SP 5X5 en el comportamiento frente a la raza 1 de Phytophtora megasperma var. sojae, siendo DALIA 610 susceptible a la raza 1 y SP 5X5 es resistente a dicha raza.

Fecha de verificación de la estabilidad: Campaña 2005/2006.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 04/11/2013 N° 87874/13 v. 04/11/2013#F4493863F#

#I4493866I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros intere-sados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DALIA 490 obtenida por Agriseed S.A.

Solicitante: Agriseed S.A.

Representante legal: Sr. Silvio Abrile

Patrocinante: Ing. Agr. Héctor Larraburu.

Fundamentación de novedad: DALIA 490, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida gli-fosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez IV (4.8) y es de tipo de crecimiento indeterminado. DALIA 490 se diferencia de SRM 4754 en el color de la vaina, siendo DALIA 490 de color castaño y SRM 4754 de color de vaina tostado.

Fecha de verificación de la estabilidad: Campaña 2005/2006

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 04/11/2013 N° 87877/13 v. 04/11/2013#F4493866F#

#I4493785I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución N° 274/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente N° 36.162/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Resolución N° 246 de fecha 23 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 246/13 de la SECRETARIA DE CULTO se estableció auspiciar y declarar de interés el “CUARTO ENCUENTRO JUVENIL ISLAMICO” a realizarse en la Localidad de Cañuelas, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 11 y 13 de octubre de 2013.

Que a fojas 11 de las actuaciones citadas en el Visto, el señor D. Fabián ANKAH, Presidente del CENTRO ISLAMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, informó que se han modificado las fechas de realización del encuentro y que el mismo se llevará a cabo entre los días 1° y 3 de noviembre de 2013.

Que corresponde realizar una resolución modificatoria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2°, apartado IV) de la Resolución N° 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 246/13 de la SECRETARIA DE CULTO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Auspíciese y declárese de interés para la SECRETARIA DE CULTO de este Ministerio el ‘CUARTO ENCUENTRO JUVENIL ISLA-MICO’, organizado por el CENTRO ISLAMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que se desarrollará en la Localidad de Cañuelas, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 1° y 3 de noviembre de 2013”.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

e. 04/11/2013 N° 87796/13 v. 04/11/2013#F4493785F#

#I4493830I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE JUSTINIANO POSSE de la Provincia de Córdoba ha presentado a la SECRETARIA DE ENERGIA la solicitud de conformidad para aplicar a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme las tarifas de su cuadro tarifario, según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006. — Ing. LUIS A. BEURET, Subsecretaria de Energía Eléctrica.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0175389/2013 se encuentra disponible para tomar vista en la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA, Paseo Colón 171 - 4° piso, oficina 401 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 04/11/2013 N° 87841/13 v. 04/11/2013#F4493830F#

#I4493832I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, que la Empresa ELECTROPATAGONIA S.A. solicita la desvinculación total y definitiva del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de la máquina FOR-MTG21 en la Central Térmica Formosa. — Ing. LUIS A. BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el Expediente CUDAP: EXP-S01:00227952/2013 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 04/11/2013 N° 87843/13 v. 04/11/2013#F4493832F#

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 68

ASOCIACIONES SINDICALES

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4493374I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que, mediante las resolu-ción que en cada caso se indican, se ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO SINERGIA LIMITADA, Matricula N° 22305, (Expte. N° 2738/06, Res. N° 3184/06), COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA RUCA CONSTRUCCIONES LIMITADA, Ma-tricula N° 21832 (Expte. N° 11077/12, Res N° 2204/13), COOPERATIVA DE TRABAJO TAVERGUIS LIMITADA, Matricula N°  31004 (Expte. N°  2142/13, Res 1288/13), COOPERATIVA DE CREDITO LA ORIENTAL LIMITADA, Matricula N° 22.953, (Expte. N° 6237/10, Res. 6644/12), ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE MENDOZA LIMITADA, Matricula N° 154, (Expte. N° 6465/2004, Res 876/06), COOPERATIVA APICOLA REAL SAYANA LIMITADA, Matricula N° 21832, (Expte. N° 11074/12, Res N° 2216/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SER-VICIOS DE GAS LA QUIACA LIMITADA, Matricula N° 15512 (Expte. N° 11086/12, Res. 2201/13), MUTUAL DEL PERSONAL GRASSI - NIHUIL, Matricula N° 75, (Expte. N° 6415/04, Res 1876/07), COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “RESURRECCION” LIMITADA, Matricula 22.352 (Exp-te. N° 11062/12, Res. 2227/13) Se les hace saber que se les confiere traslado de la resolución y de la documentación que les dio origen, para que presenten su descargo por escrito, constituyan domicilio a los efectos del sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ofrezcan la prueba que haga a su defensa, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kiló-metros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. Asimismo, se les hace saber que el suscripto ha sido designado como Instructor sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). — GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 31/10/2013 N° 87385/13 v. 04/11/2013#F4493374F#

#I4492908I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al/los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la “CHATA SIN NOMBRE NI MATRICULA” visibles y de bandera desconocida, hundida a la altura del Km. 28,850 del Río Luján, en su margen derecha, sobre la costa, que acorde Disposición DJPM,DV1 N° 21/2013, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la Prefectura San Fernando, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — ROBERTO H. TABIERES, Ayudante Mayor, Encargado División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 31/10/2013 N° 86919/13 v. 04/11/2013#F4492908F#

#I4492912I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al/los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la “CHATA SIN NOMBRE NI MATRICULA” visibles y de bandera desconocida, hundida a la altura del Km. 28,850 del Río Luján, en su margen izquierda, sobre la costa, que acorde Disposición DJPM,DV1 N° 19/2013, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la Prefectura San Fernando, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER —Prefecto General— PREFECTO NACIONAL NAVAL. — ROBERTO H. TABIERES, Ayudante Mayor, Encarga-do División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 31/10/2013 N° 86923/13 v. 04/11/2013#F4492912F#

#I4492913I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al/los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la chata “LA FRASQUITA” (matrícula 150), de bandera argentina, hundida sobre la margen derecha del Riacho San Jerónimo, a la altura de

la progresiva del Km. 949,40, del Río Paraná, que acorde Disposición DJPM,DV1 N° 20/2013, de-berán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la Pre-fectura Reconquista, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — ROBERTO H. TABIERES, Ayudante Mayor, Encargado División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 31/10/2013 N° 86924/13 v. 04/11/2013#F4492913F#

#I4493529I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1070/2013

Inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión Obre-ros y Empleados Municipales de Cruz Alta y Zona.

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el expediente Nº 1.533.345/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CRUZ ALTA Y ZONA, con domi-cilio en calle Intendente Muñoz Nº 1085, Cruz Alta, Provincia de CORDOBA, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la Carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo ob-jeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CRUZ ALTA Y ZONA, con domicilio en ca-lle Intendente Muñoz Nº 1085, Cruz Alta, Provincia de CORDOBA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los empleados en relación de dependencia con la Municipalidad de Cruz Alta, sean o no jerárquicos; con zona de actuación en la Localidad de Cruz Alta, del Departamento de Marcos Juárez, Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.562.695/13 agregado a fojas 129 del Expediente Nº 1.533.345/12, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 69ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,

dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4493529F#

#I4493530I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1071/2013

Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Colón - Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente Nº 46.303/09 del registro de la DELEGACION REGIONAL CONCORDIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificato-rias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE COLON - PRO-VINCIA DE ENTRE RIOS, con domicilio en Avenida Urquiza y Rebord, Colón, Provincia de ENTRE RIOS, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 1070 de fecha 14 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1788.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE COLON - PROVINCIA DE EN-TRE RIOS, con domicilio en Avenida Urquiza y Rebord, Colón, Provincia de ENTRE RIOS, obrante a fojas 34/121 del Expediente Nº 46.303/09, respecto a los artículos 13, 22, 40, 63, 65 y 69, prevale-ciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados ar-tículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 95 de fecha 19 de febrero de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance mera-mente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una amplia-ción de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4493531I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1072/2013

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Recolección de Residuos y Barrido de Córdoba.

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente Nº 384.954/12 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CORDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificato-rias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, con domicilio en Catamarca Nº 123, Barrio Centro, Provincia de CORDOBA, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 13 de fecha 19 de enero de 1989 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 1503.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace re-ferencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las dispo-siciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la nor-mativa estatutaria y que con la incorporación de varios artículos se produce un corrimiento en la numeración, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación res-pectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE RECOLEC-CION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, con domicilio en Catamarca Nº 123, Barrio Cen-tro, Provincia de CORDOBA, obrante a fojas 85/188 del Expediente Nº 384.954/12, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4493532I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1073/2013

Inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión In-formática.

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el expediente Nº 1.435.344/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la entidad UNION INFORMATICA, con domicilio en Uruguay Nº 979, 2° Piso, Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 70Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-

me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION INFORMATICA, con domicilio en Uruguay Nº  979, 2° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con empresas del ámbito privado cuya actividad sea la informática y que se hallen involucrados con software de apli-cación tales como relevamientos de procesos y circuitos administrativos para desarrollar aplicativos, análisis, diseño y prueba de aplicaciones (soft de gestión, buscadores, redes sociales, administrador de RRHH) explotación de datos (análisis y diseño de modelos de datos que permiten obtener relaciones no evidentes, utilizado para marketing, preferencia del público), consultoría para introducir TICs en los diferentes procesos de gestión de una organización y desarrollo de soft de base para administrar equipos/dispositivos electróni-cos (computadoras, teléfonos, GPS, impresoras, scanners, tomógrafos o satélites), bases de datos, comunicaciones, redes, Internet, cálculos matemáticos y similares y trabajadores que brindan el servicio de TIC INFORMATICA, tales como: consultoría informática, auditoría informática, gestión de riesgos informáticos, planes de contingencia de servicios, seguridad informática, mesa de ayuda y soportes técnicos; con zona de actuación en los Municipios de Esteban Echeverría, San Isidro y Vicente López de la Provincia de BUENOS AIRES, la Ciudad de Córdoba de la Provincia de CORDOBA y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 155/225 del Expediente Nº 1.435.344/11 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjui-cio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4493532F#

#I4493533I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1074/2013

Inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Agremia-ción Tucumana de Empleados Legislativos y Deliberativos.

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el expediente Nº 642.255/13 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TUCUMAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la AGREMIACION TUCUMANA DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS Y DELIBERATIVOS -ATELyD, con domicilio en calle Las Heras Nº 1414, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCU-MAN, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo ob-jeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la AGREMIACION TUCUMANA DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS Y DELIBERATIVOS - ATELyD, con domicilio en calle Las Heras Nº 1414, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, con ca-rácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los empleados que bajo relación dependiente presten servicios en la Legislatura Provincial y los Consejos Deliberantes de la Pro-vincia de TUCUMAN.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 9/93 del Expediente Nº 642.255/13 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4493533F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4476659I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1038/2013

Registro Nº 888/2013

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.175/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.576.175/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el mar-co del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 71Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en

autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASO-CIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.576.175/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.576.175/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.175/13

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1038/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 888/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Escala que rige para los meses julio, agosto, septiembre 2013

Escala Salarial

Escala del 1° de julio al 30 de septiembre 2013

Personal de Taller

Especialista Múltiple Superior en Servicios 7435,16

Especialista Superior en Servicios 6580,90

Especialista en Servicios 6008,23

Experto en Servicios 5665,82

Ayudante de Servicios 4468,65

Personal Administrativo

Administrativo Múltiple Especializado 7435,16

Administrativo Especializado 6637,24

Administrativo Calificado 5928,43

Administrativo Auxiliar 5510,67

Administrativo Inicial 4468,65

Maestranza

A 4182,33

Lavador 5249,80

Vendedores 4646,99

Vend. Planes de Ahorro/Itinerantede Repuesto

3717,63

Expediente Nº 1576175/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de julio de 2013, siendo las 17.00 ho-ras, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el señor Leandro MACIA, apoderado quien adjunta copia de poder y en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el señor Eduardo Martín GOÑI, apoderado quien acredita copia de poder.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a la parte de todo lo actua-do, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a ratificar la escala salarial que rige para los meses de julio, agosto y septiembre del 2013, la misma consta de una foja útil.

No siendo para mas, a las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecien-tes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

#F4476659F#

#I4476668I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1039/2013

Registro Nº 889/2013

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.529.264/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por el sector empleador, conforme a lo estable-cido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para la Rama Nutrición Animal y Mascotas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.529.264/12, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.529.264/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 72Expediente Nº 1.529.264/12

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1039/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 889/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS AÑO 2013.

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA) representada en este acto por su Presidente, Sr. Gabriel Gauldoni, con domicilio en Bouchard Nº 454 Piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Ar-gentina (UOMA), los Sres. Carlos Barbeito en su carácter de Secretario General y Ruben Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89, Rama Nutrición Animal y Mascotas y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Se ha acordado la siguiente recomposición salarial:

A partir del 01 de Enero de 2013 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

Horario Mensual

A $ 36,54 $ 7.308

B $ 33,93 $ 6.786

C $ 31,32 $ 6.264

D $ 28,71 $ 5.742

E $ 26,10 $ 5.220

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: Desde el 01 de Marzo de 2013 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

Horario Mensual

A $ 38,50 $ 7.700

B $ 35,75 $ 7.150

C $ 33,00 $ 6.600

D $ 30,25 $ 6.050

E $ 27,50 $ 5.500

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

Cláusula Cuarta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2013 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2013.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Julio de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homolo-gación de conformidad con lo estipulado en el art. 6 de la Ley 23.546 (t.o. 2004).

#F4476668F#

#I4476674I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1040/2013

Registro Nº 890/2013

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.020/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.551.020/13, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, por el sector sindical, y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, por el sector empleador, ratificado a fojas 22/23 y 26, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se per-sigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes men-cionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Enero del año Dos Mil Trece.

Que a fojas 44/45 obra la Disposición D.N.R.T. Nº 328/13 mediante la cual se declaró consti-tuida la Comisión Negociadora para alcanzar un acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para Convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Ar-tículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce 6/8 del Expediente Nº 1.551.020/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.551.020/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.020/13

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1040/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 890/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero de 2013, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina S.R.L.(en adelante “GMA”), Sres. Adriana RESTA-NIO, (Directora de Relaciones Industriales), Alejandra TRUCCO (Gerente de Relaciones Laborales), además del Sr. Santiago GALLO (Asistente de Gerencia de Relaciones Laborales) patrocinados por los Dres. Oscar DIMENZA, Rafael DILLON, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem, Nº 855, 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), Ri-cardo Pignanelli (Secretario General), Mario Roberto Manrique (Secretario General Adjunto), Gus-tavo Moran (Secretario Gremial) Marcelo Barros (Secretario General Seccional Rosario), Antonio Milici (Secretario General Adjunto Seccional Rosario) Sergio Gazzera (Sub - Secretario Gramial) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Nestor García, Alejandro Alarcón, Luis Lan-cone, Dario Coria y Ariel Riquelme todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1 de enero de 2013, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012 se incrementarán en un 8% (ocho por ciento) para cada una de sus categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de enero al 31 de marzo de 2013), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumen-to, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial y/o diferencia generada hasta el 31 de Diciembre 2012 y la/s que se otorgue/n y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Pro-vincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 73con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencio-nales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo con-venio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa compo-sición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria y/o ajuste alguno.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en marzo de 2013 para establecer el esquema salarial que regirá en el próximo período. Lo antes estipulado no sienta precedente ni constituye uso de empresa o costumbre.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efec-to, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

#F4476674F#

#I4476655I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 663/2013

Registros Nº 885/2013, Nº 886/2013 y Nº 887/2013

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.505.386/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7, 8/9 y 2/4, del Expediente Nº 1.505.386/12 obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes pactaron condiciones salariales y laborales, para el per-sonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 854/07 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 8/9 prevén el pago de una gratificación extraordinaria, para agosto de 2011.

Que en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 2/4 las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, para el día 4 de enero de 2012.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, 19 de agosto de 2011 y 18 de noviembre de 2011, respectivamente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per-cibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acorda-sen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la representación personal y te-rritorial de la entidad sindical signataria y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo A obrante a fojas 10/17, co-rresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indica-do en los considerandos quinto y sexto.

Que posteriormente corresponde la remisión de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemniza-torio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSO-NAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.505.386/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSO-NAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.505.386/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 74ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSO-

NAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.505.386/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección Nacional de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7, 8/9 y 2/4 del Expediente Nº 1.505.386/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fi-nalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 854/07 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.505.386/12

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 663/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7, 8/9 y 2/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 885/13, 886/13 y 887/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Agosto de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), representada por los Sres. Guillermo Cruz Quival en su carácter de Delegado General, Sergio Giménez. Daniel Serrano, Hugo Abad Chas, Jorge Marín, Pablo Bruno, John Briatico, Adrián Troncoso y Diego Córdoba en su carácter de Delegados del Personal y Juan Pappalardo, Luis Prado y Sergio Rebecchi en su carácter de Secretario General Adjunto, Secretario Gre-mial y Secretario Técnico y Profesional respectivamente, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Miguel Vivas en su carácter de Sub Gerente de Mantenimiento y Soporte, Diego de Risio en su carácter de Director de Mantenimiento. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, y Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, los que en forma conjunta han alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a continuación

Las partes acuerdan que tal lo descripto en el Acta de fecha 27 de enero de 2010, en materia de viáticos, y en concordancia con lo establecido en el punto 6, todos los viáticos expresados en pesos tendrán un ajuste del 27 % (veintisiete por ciento) desde el 1 de octubre de 2010.

Luego de aplicado el porcentaje citado (27%) y a partir de la fecha de la firma de la presente, los nuevos importes serán los debajo detallados, a saber:

1- Viático por apoyo técnico: Punto 5 anexo A del convenio colectivo aplicable, de la siguiente forma:

a) Para los apoyos técnicos a realizarse dentro del país, se abonará la cantidad de $ 200.- (pe-sos doscientos) por día calendario.

b) Para los apoyos técnicos a realizarse en vuelos regionales, la suma de de USD 92.- (dólares estadounidenses noventa y dos) o el equivalente en pesos, por día calendario.

c) Para los apoyos técnicos a realizarse en vuelos internacionales, la suma de USD 92.- (dóla-res estadounidenses noventa y dos) o el equivalente en pesos, por día calendario.

2.- Traslados entre Ezeiza y Aeroparque y viceversa:

a) La suma de $ 178.- (pesos ciento setenta y ocho) por cada día de traslado en apoyo de operación normal.

b) La suma de $ 89.- (pesos ochenta y nueve) por cada día de traslado a realizarse en las con-diciones descriptas en los puntos 1 al 3 cuarto párrafo del acta en cuestión.

Se deja constancia que el resto de los montos y condiciones mencionados en el acta de refe-rencia (10 de junio de 2008), no sufren modificación alguna.

3.- Viáticos alimenticios (capacitación): punto 2 del Anexo A del convenio colectivo aplicable; $ 72 (pesos setenta y dos) por el período comprendido entre el 01-10-10 y el 31-07-11 llevándolo a la suma final de $ 102.- (pesos ciento dos) diarios a partir del 01-08-11.

4.- Adicional Inspector en Recepción de Materiales: se acuerda que en caso que los Inspecto-res de Línea y/o Hangar, que deban realizar la función de “Inspección en Recepción de Materiales”, cobrarán la cantidad de $ 102.- (ciento dos pesos) por día efectivamente en el desempeño de dicha función.

5.- Bonificación por Vuelo. Para Cabotaje: Artículo 3.9 del CCT, llevando el mismo a la suma final de $ 200.- (pesos doscientos) por vuelo realizado. Para vuelos Internacionales U$S 92 (dólares noventa y dos).

6.- Gastos por Guardería (cap. 2-6-9): Las partes acuerdan que a partir del 1 de marzo de 2011 el monto máximo a reconocer en este concepto será de $ 464 (pesos cuatrocientos sesenta y cuatro).

7.- Las partes acuerdan que los valores precedentemente indicados en pesos, regirán hasta el 30 de Setiembre de 2011, fecha a partir de la cual se incrementarán en forma automática, en la misma proporción que el salario básico, tomando como valor base el vigente al 01-04-11. EI mismo criterio se utilizará en las sucesivas negociaciones. Excepcionalmente el valor de Movilidad (art.

2.6.-8-3 del CCT el que se mantendrá en $48 (pesos cuarenta y ocho) diarios, incrementándose a partir del 01 de Octubre de 2011 a $130.-. (pesos ciento treinta) diarios. A partir de la negociación salarial correspondiente al año 2012, se aplicará el criterio de ajuste automático conforme la evo-lución del salario básico.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Agosto de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), representada por los Sres. Guillermo Cruz Quival en su carácter de Delegado General, Sergio Giménez. Daniel Serra-no, Hugo Abad Chas, Jorge Marín, Pablo Bruno, John Briatico, Adrián Troncoso y Diego Córdoba en su carácter de Delegados del Personal y Juan Pappalardo, Luis Prado y Sergio Rebecchi en su carácter de Secretario General Adjunto, Secretario Gremial y Secretario Técnico y Profesional respectivamente, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Miguel Vivas en su carácter de Sub Gerente de Mantenimiento y Soporte, Diego de Risio en su carácter de Director de Mantenimiento. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, y Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, los que en forma conjunta han alcanzado el presen-te acuerdo, según se detalla a continuación

En virtud del acta firmada con fecha 25 de Octubre de 2007 en su punto 2 Especialidades, las partes firmante acuerdan, a saber:

1.- Atento a facilitar las tareas inherentes a las áreas de Mantenimiento, Operaciones y Coordinación, las partes convienen prorrogar por un plazo de 48 meses a contar desde el 01 de octubre 2010, lo establecido en el Acta del 25 de Octubre de 2007 en su punto 2, y prorro-gada por Acta de fecha 9 de Diciembre de 2008 y, en consecuencia, mantener en suspenso la aplicación del articulado comprendido en el Capítulo 1 -3 del CCT LAN APTA, vigente, referen-te a funciones y especialidades para el personal representado por APTA. Asimismo, y como consecuencia de la prórroga de las actas citadas, queda en suspenso por el plazo citado, el plan de selección, entrenamiento y capacitación de todas las funciones y/o especialidades comprendidas en el CCT vigente”

2.- Como consecuencia de dicha prórroga, LAN ARGENTINA, continuará abonando al perso-nal representado por APTA el adicional denominado ADICIONAL ACTA 24/10/2007.

3.- Teniendo en cuenta los alcances del presente acuerdo dicho personal recibirá los siguien-tes pagos extraordinarios y transitorios:

A: una gratificación extraordinaria, de único pago y no remunerativa, que se abonará a más tardar conjuntamente con los salarios de Agosto de 2011, conforme los valores que se determinan en el listado que se agrega como formando parte del presente como Anexo “A”.

B: Un Bono Transitorio por Eficiencia que se abonará exclusivamente durante el plazo de vi-gencia de la presente, prórroga, de percibir, por hasta el equivalente a un salario total conformado (conceptos de pago mensual normal y habitual remunerativos y/o no remunerativos), conforme los valores vigentes al mes febrero de cada año, que se abonará conjuntamente con los salarios del mes de marzo de los años 2012, 2013 y 2014.

4.- Alcanzado el acuerdo que se detalla en la presente, los debajo firmantes dejan constancia que restablecen la armonía laboral, en los sectores representados por APTA y retoman las funcio-nes, y retrotraen la situación al 30 de Septiembre de 2010

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares a un solo efecto y de un mismo tenor legal.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Noviembre de 2011, se reúnen la ASOCIACION DE PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, en adelante denominada APTA y LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada LAN, representados en ambos casos por los debajo firmante, en forma conjunta manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Salarios

Aplicar a partir del día primero de Enero de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2012, un incre-mento del 24% (veinticuatro .por ciento) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos com-prendidos en el Convenio de Trabajo LAN APTA, y Actas Complementarias vigentes al 31.12.2011

SEGUNDO: Viáticos

Se establecen a partir del 01 de Octubre de 2011 un incremento de 24 % sobre los valores, vigentes al 30 de setiembre de 2011, de Viáticos por Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional.

TERCERO: Retroactivos

La Empresa abonará, dentro de los 20 (veinte) días de la firma de la presente, las diferencias, que en cada caso particular surjan por los meses de Octubre y Noviembre de 2011, entre las valo-res de viáticos vigentes al 30 de Septiembre de 2011 y las acordadas en la presente.

CUARTO: Gratificación extraordinaria.

La Empresa abonará, el día 04 de Enero de 2012 al personal, comprendido en el ámbito de representación gremial de APTA, que se desempeña en relación de dependencia con la misma al 30 de Octubre de 2011, una Gratificación Extraordinaria, de pago único, con carácter No Remunerativo, por los importes que surgen del listado que se incorpora como formando parte del presente como Anexo “A”. Dicha gratificación no remunerativa, de carácter extraordinario no será tomada como base para la liquidación de ningún adicional sea éste de carácter remu-nerativo o no.

El personal comprendido en el ámbito de representación convencional de Apta, que ingresare con posterioridad al 31 de octubre de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de 2011, percibirá una gra-tificación equivalente al tercio del promedio de las percibidas por el personal que se desempeña en su misma categoría.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de idéntico tenor, reser-vándose cualquiera de las partes, la facultad de solicitar la homologación del presente acuerdo, conforme a las previsiones establecidas en las leyes 14.250 y 23.545.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 75ANEXO A

Categoria Cantidad Funcionario

DESPACHADOR JUNIOR 44 12.263,47

DESPACHADOR SENIOR 29 13.219,95

DESPACHANTE OPERATIVO 1 11.624,48

INSPECTOR 17 24.612,08

PTA A 54 14.458,83

PTA B 107 12.531,61

PTA C 25 9.864,67

PTA D 44 8.591,86

SUPERVISOR 10 17.804,94

TEAM LEADER 19 18.291,38

Total general 350

#F4476655F#

#I4476656I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 664/2013

Registro Nº 891/2013

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.211.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº  1.531.028/12 agregado como foja 331 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (ALEARA) por el sector gremial y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 371 por medio del Acta que lo integra, del Expe-diente Nº 1.211.911/07, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes han convenido el pago de una suma no remunerativa conforme los porcentajes, plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo suscripto, opera su vigencia a partir del mes del Julio de 2012.

Que se ha convenido el mes a partir del cual las sumas de referencia pasarán a formar parte de los salarios básicos.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en relación con la cláusula Primera del Acuerdo celebra-do, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dichas cláu-sulas, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 299 de fecha 30 de Mayo de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes citadas supra, a los fines de celebrar un Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel Empresa Nº 881/07 “E”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.531.028/12 agregado como foja 331 al Principal, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, ra-tificado a fojas 371 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.211.911/07, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.531.028/12 agregado como foja 331 al Principal, ratificado a foja 371 por medio del Acta que la integra, del Expediente Nº 1.211.911/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E”

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.211.911/07

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 664/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.531.028/12 agregado como foja 331 al princi-pal, ratificado a foja 371 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 891/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2012, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 881/07 “E” signado entre las partes con fecha 29 de Mayo de 2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario el Sr. Hernán J. Roel en su condición de Vice Presidente de la firma Newtronic Sociedad Anónima.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar los siguientes puntos:

1) Revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes.

Pasando a dar tratamiento al punto (1):

1) De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de cumplir con el compro-miso de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: Acordar un incremento total del 25% de naturaleza No Remunerativa sobre los básicos de cada categoría establecida en el presente Convenio bajo el Concepto “Acuerdo No Remunerativo 2012” (Anexo I). A abonarse de la siguiente manera:

1) 10% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Julio de 2011.

2) 10% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Noviembre 2012.

3) 5% aplicable sobre el básico de cada categoría a partir del mes de Marzo de 2013.

Se abonarán en los meses de Diciembre 2012 y Junio 2013 el proporcional de SAC que corres-pondiente sobre los montos resultantes.

Pasando a ser remunerativo a partir del 01/07/2013 e incluyéndolo al sueldo básico vigente (Anexo II).

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desem-peñen en jornada reducida.

TERCERA: Las partes dejan constancia que con lo establecido en la cláusula Segunda se cierra la pauta salarial para el Período 2012. Teniendo la mencionada pauta vigencia hasta el mes de Junio de 2013 inclusive. Las partes se comprometen a reunirse durante el segundo semestre del año 2013.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la pre-sente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 881/07 “E” oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ra-tificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Lunes4denoviembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.757 76ANEXO I

Newtronic SAEscala Salarial Vigente a partir de Julio de 2012

ANEXO II

Newtronic SAEscala Salarial Vigente a partir de Julio de 2013

Expediente Nº 1.211.911/07

En la Ciudad de Buenos Aires, al Primer día del mes de Julio de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-ción, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación de la Em-presa NEWTRONIC S.A. lo hace la señora María Eugenia LINARES, en su carácter de miembro paritario, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Mariano ZEISS, en su carácter de Secretario General, con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra los comparecientes quienes conjuntamente MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en su contenido y firmas el Acta Copar y sus respectivas escalas salariales obrantes a fs. 2/5 del expediente nº 1.531.028/12 agregado al principal como fs. 331, solicitando la pertinente homologación de ambas.

Asimismo se deja constancia que el Sindicato no cuenta con delegados de personal en la empresa.

Siendo las 15.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de con-formidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

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