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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, jueves 31 de julio de 2014 Año CXXII Número 32.937 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Decreto 1166/2014 Desígnanse integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.................................. 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1167/2014 Designación en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales. ............................................ 2 Decreto 1169/2014 Dase por designado el Director de Fortalecimiento de la Democracia. ......................................... 2 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1176/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Políticas Socioeducativas. ................. 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1172/2014 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................ 3 Decreto 1173/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Estrategia de Promoción de Inversio- nes y Comercio. .......................................................................................................................... 3 Decreto 1174/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Presupuesto. .............................................. 4 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1175/2014 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1168/2014 Designación en la Dirección Nacional Electoral. .......................................................................... 4 Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos........................................................ 5 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1177/2014 Prorróganse designaciones en la Secretaría Legal y Técnica. ...................................................... 5 Decreto 1170/2014 Decreto Nº 1840/1986. Inclusión................................................................................................. 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 593/2014 Cobertura de Cargos. .................................................................................................................. 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 512/2014 Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales................................... 10 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 594/2014 Apruébase contratación. ............................................................................................................. 11 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4629386I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Decreto 1166/2014 Desígnanse integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº 2468/2013 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1783 del 12 de noviembre de 2013, se designó a partir del 9 de noviembre de 2013 a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en representación de los sectores y las provincias que habían propuesto a sus representantes. Que por el Decreto Nº 335 del 20 de marzo de 2014 se designaron a los representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la PROVINCIA DE LA PAMPA y la PRO- VINCIA DE MENDOZA. Que, con posterioridad al dictado de los mencionados decretos, la PROVINCIA DE SAN LUIS propuso a sus representantes. Que habiéndose evaluado la propuesta formulada, corresponde proceder a la designa- ción de los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de manera complementaria, y en los mismos términos que aquellas efectuadas en el Decreto Nº 1783 del 12 de noviembre de 2013. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16 de la Ley Nº 26.522. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en representación de la PROVINCIA DE SAN LUIS, según se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. ANEXO PROVINCIA CARACTER REPRESENTANTE DNI PROVINCIA DE SAN LUIS Titular ENDEIZA, Víctor Manuel 23.947.179 PROVINCIA DE SAN LUIS Suplente MASCI, Diego Mariano 22.438.571 #F4629386F#

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,jueves 31de julio de 2014

año CXXiinúmero 32.937

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

autoriDaD FeDeral De serViCios De CoMuniCaCion auDioVisualDecreto 1166/2014Desígnanse integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.................................. 1

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1167/2014Designación en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales. ............................................ 2

Decreto 1169/2014Dase por designado el Director de Fortalecimiento de la Democracia. ......................................... 2

Ministerio De eDuCaCionDecreto 1176/2014Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Políticas Socioeducativas. ................. 3

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1172/2014Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................................... 3

Decreto 1173/2014Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Estrategia de Promoción de Inversio-nes y Comercio. .......................................................................................................................... 3

Decreto 1174/2014Dase por prorrogada designación en la Dirección de Presupuesto. .............................................. 4

Ministerio De turisMoDecreto 1175/2014Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 4

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 1168/2014Designación en la Dirección Nacional Electoral. .......................................................................... 4

Decreto 1171/2014Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. ....................................................... 5

PresiDenCia De la naCionDecreto 1177/2014Prorróganse designaciones en la Secretaría Legal y Técnica. ...................................................... 5

Decreto 1170/2014Decreto Nº 1840/1986. Inclusión. ................................................................................................ 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 593/2014Cobertura de Cargos. .................................................................................................................. 6

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 512/2014Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales. .................................. 10

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 594/2014Apruébase contratación. ............................................................................................................. 11

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4629386I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 1166/2014

Desígnanse integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº 2468/2013 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1783 del 12 de noviembre de 2013, se designó a partir del 9 de noviembre de 2013 a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en representación de los sectores y las provincias que habían propuesto a sus representantes.

Que por el Decreto Nº 335 del 20 de marzo de 2014 se designaron a los representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la PROVINCIA DE LA PAMPA y la PRO-VINCIA DE MENDOZA.

Que, con posterioridad al dictado de los mencionados decretos, la PROVINCIA DE SAN LUIS propuso a sus representantes.

Que habiéndose evaluado la propuesta formulada, corresponde proceder a la designa-ción de los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de manera complementaria, y en los mismos términos que aquellas efectuadas en el Decreto Nº 1783 del 12 de noviembre de 2013.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en representación de la PROVINCIA DE SAN LUIS, según se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

PROVINCIA CARACTER REPRESENTANTE DNI

PROVINCIA DE SAN LUIS Titular ENDEIZA, Víctor Manuel 23.947.179

PROVINCIA DE SAN LUIS Suplente MASCI, Diego Mariano 22.438.571

#F4629386F#

Page 2: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 2

Pág.RESOLUCIONES

CoDigo aliMentario argentinoResolución Conjunta 261/2014-SPRI y 228/2014-SAGPModificación. .............................................................................................................................. 12

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 13

Anteriores ................................................................................................................................... 30

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 745/2014-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artícu-los de Viaje, que en adelante pasará a denominarse Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................................................................... 32

Resolución Nº 744/2014-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petro-químicas Zárate, Provincia de Buenos Aires. ............................................................................... 32

Resolución Nº 746/2014-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Organización del Per-sonal de Supervisión Técnicos Telefónicos Argentinos, Regional Cuyo, Localidad Dorrego, Depar-tamento Guaymallén, Provincia de Mendoza. .............................................................................. 32

Resolución Nº 747/2014-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Emplea-dos de Correos Privados de la República Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. .............. 33

Resolución Nº 750/2014-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Panaderos de la Provincia de Santa Cruz. ..................................................................................................... 33

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 34

#I4629387I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1167/2014

Designación en la Dirección de Operacio-nes y Servicios Generales.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0017378/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.895, el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución Con-junta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 523 y de la SECRETARIA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 344 del 4 de noviembre de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tra-mita la designación transitoria por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinador de Operaciones de la DI-RECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Arquitecto D. Sergio Daniel COSCARELLI.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel C - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por la Resolución Conjunta de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 523 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS Nº 344 del 4 de noviembre de 2013,

se reasignó en el Nomenclador de Funcio-nes Ejecutivas el cargo correspondiente a la COORDINACION DE OPERACIONES de la DIRECCION DE OPERACIONES Y SER-VICIOS GENERALES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Pondera-ción III.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter transi-torio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Arquitecto D. Sergio Daniel COS-CARELLI (D.N.I. Nº 18.501.135) como Coordina-dor de Operaciones de la DIRECCION DE OPE-RACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la DI-RECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATI-VA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel C - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las par-

tidas específicas del presupuesto para el co-rriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4629387F#

#I4629389I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1169/2014

Dase por designado el Director de Forta-lecimiento de la Democracia.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0023493/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.895, el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SUB-SECRETARIA PARA LA REFORMA INS-TITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Fortalecimiento de la Democracia de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRA-CIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, del Licenciado D. Gastón Rodrigo DELL’ARCIPRETE.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la Ju-risdicción correspondiente.

Que en la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTA-LECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, se en-cuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cober-tura se impone con cierta inmediatez, fren-te a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Page 3: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 3Que el Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del Decre-to Nº 601/02 y su modificatorio reglamenta-rio del Decreto Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, con ca-rácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 8 de abril de 2014, al Licenciado D. Gastón Rodrigo DELL’ ARCIPRETE (D.N.I. Nº 28.417.542) como Director de Fortalecimiento de la Democracia de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios. La mencio-nada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 8 de abril de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4629389F#

#I4629396I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1176/2014

Dase por prorrogada designación del Direc-tor Nacional de Políticas Socioeducativas.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 807 del 24 de mayo de 2012, 2.446 del 13 de diciembre de 2012 y 1210 del 23 de agosto de 2013 y lo solicita-do por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 807 del 24 de mayo de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director Nacional de Políticas Socioeducativas dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 10 de diciembre de 2011.

Que por el Decreto Nº 2.446 del 13 de diciem-bre de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles el plazo mencionado pre-cedentemente y por el Decreto Nº 1.210 del 23 de agosto de 2013 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto Nº  1.210 del 23 de agosto de 2013.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 5 de marzo de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº  807 del 24 de mayo de 2012 y prorrogada por sus similares Nros. 2.446/12 y 1.210/13, del Licenciado Ale-jandro Horacio GARAY (DNI Nº 17.318.500), en el cargo de Director Nacional de Políticas So-cioeducativas (Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SE-CRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de marzo de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido

con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4629396F#

#I4629392I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1172/2014

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº 5.642/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 2 y 4 de febrero de 2014 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Ministro de Asuntos Exteriores y Negocios Internacionales de GRANADA, D. Nickolas Tang Conway STEELE y Comitiva.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de GRANA-DA y Comitiva referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Ar-tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acor-dado al señor Ministro de Asuntos Exteriores y Negocios Internacionales de GRANADA, D. Nickolas Tang Conway STEELE y a la Comitiva, integrada por su señora esposa, Da. Michelle Barbara Juliane EMMANUEL STEELE y el señor funcionario del Servicio Exterior granadino, D. Simba Jaja ST. BERNARD, durante su perma-nencia en la República entre los días 2 y 4 de febrero de 2014.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para el Ejercicio 2014.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4629392F#

#I4629393I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1173/2014

Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional de Estrategia de Promo-ción de Inversiones y Comercio.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº 7429/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de

diciembre de 2008 y 2825 de fecha 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se apro-bó el Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio del año 2014.

Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PU-BLICA NACIONAL, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su mo-dalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por el Decreto Nº 2825/12 se designó transitoriamente al Licenciado D. Germán Alejandro HERRERA, en el cargo de Direc-tor Nacional de Estrategia de Promoción de Inversiones y Comercio, Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la SUBSECRETA-RIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES ECO-NOMICAS INTERNACIONALES del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la designación dispuesta por el Decre-to Nº 2825/12 se encuentra vencida.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, conforme a la urgen-cia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencio-nado cargo, requiere la prórroga de dicha designación transitoria.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que for-mular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del pre-sente decreto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a par-tir del 25 de septiembre de 2013 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del Licenciado D. Germán Alejandro HERRERA (D.N.I. Nº 24.873.070), dispuesta por el Decreto Nº 2825/12, en el cargo de Director Nacional de Estrategia de Promoción de Inver-siones y Comercio, Nivel A, Grado 0, del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DE-SARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNA-CIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva Ni-vel I del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo del Trabajo

Page 4: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 4Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

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#I4629394I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1174/2014

Dase por prorrogada designación en la Di-rección de Presupuesto.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº 5457/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1061 de fecha 7 de agosto de 2007, 642 de fecha 15 de abril de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2370 de fecha 30 de diciembre de 2008, 432 de fecha 29 de marzo de 2010, 859 de fecha 27 de junio de 2011 y 221 de fecha 26 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se apro-bó el Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio del año 2014.

Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PU-BLICA NACIONAL, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su mo-dalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por el Decreto Nº 1061/07, prorrogado por sus similares Nros. 642/08, 2370/08, 432/10, 859/11 y 221/13, se designó tran-sitoriamente a la Contadora Da. Roxana Nancy GAMBINI, en el cargo de Coordi-nadora de Programación Presupuestaria, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la Dirección de Presupuesto, en el ámbito de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA LE-GAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CO-OPERACION INTERNACIONAL del enton-ces MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la prórroga dispuesta por el Decreto Nº 221/13 se encuentra vencida.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, conforme a la urgen-cia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencio-nado cargo, requiere la prórroga de dicha designación transitoria.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que for-mular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, prestan conformidad al dictado del presen-te decreto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 19 de noviembre de 2013 —fecha de su ven-cimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la Contadora Da. Roxana Nancy GAMBINI (D.N.I. Nº 24.220.699), dispuesta por el Decreto Nº 1061/07, prorrogado por sus similares Nros. 642/08, 2370/08, 432/10, 859/11 y 221/13, en el cargo de Coordinadora de Programación Presupuestaria, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de-pendiente de la Dirección de Presupuesto, en el ámbito de la Dirección General de Adminis-tración, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPE-RACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sis-tema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo del Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4629394F#

#I4629395I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 1175/2014

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº STN:0001839/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 10 de enero de 2012, 1 de fecha 10 de enero de 2013 y 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1.338 de fecha 28 de septiembre de 2009 se dio por desig-nado con carácter transitorio al Doctor D. Gonzalo Alcibíades CASANOVA FERRO (M.I. Nº  17.706.105) en el cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II de Di-rector Nacional de Gestión de Calidad Tu-rística dependiente de la ex SUBSECRETA-RIA DE TURISMO de la SECRETARIA DE TURISMO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, cuya prórroga fue operada mediante los Decretos Nros. 633 de fecha

5 de mayo de 2010, 2.297 de fecha 30 de diciembre de 2010 y 1.613 de fecha 12 de octubre de 2011.

Que por el Decreto Nº  1.621 de fecha 20 de diciembre de 2005 se dio por designa-da con carácter transitorio a la Contadora Da. María Alejandra LAVIRGEN ENRÍQUEZ (M.I. Nº  16.198.818) en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Au-ditor de Gestión dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la entonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, cuya prórroga fue operada mediante los Decretos Nros. 893 de fecha 13 de julio de 2006, 305 de fecha 29 de marzo de 2007, 1.835 de fecha 5 de diciembre de 2007, 1.859 de fecha 11 de noviembre de 2008, 1.430 de fecha 1 de octubre de 2010 y 1.689 de fecha 18 de oc-tubre de 2011.

Que los referidos cargos debían ser cu-biertos conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias aludidas, atento a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección es-tablecido en la norma mencionada en el considerando anterior.

Que la Contadora Da. María Alejandra LAVIRGEN ENRÍQUEZ (M.I. Nº 16.198.818) se encuentra actualmente desempeñando el cargo para el que fue oportunamente de-signada con carácter transitorio, mientras que el Doctor D. Gonzalo Alcibíades CA-SANOVA FERRO (M.I. Nº 17.706.105) cesó en sus funciones como Director Nacional de Calidad Turística el 8 de septiembre de 2013.

Que por la Resolución Conjunta Nº 116 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 107 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de mayo de 2013 se procedió a reasignar el cargo de Director Nacional de Calidad Turística en el Nomen-clador de Funciones Ejecutivas del MINIS-TERIO DE TURISMO, con nivel de ponde-ración I.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Huma-nos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU-RISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir de su vencimiento y hasta el 7 de mayo de 2013, la designación transitoria del Doctor D. Gonzalo Alcibíades CASANOVA FERRO (M.I. Nº 17.706.105) en el cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II de Director Na-cional de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, dispuesta por el Decreto Nº 1.338 de fecha 28 de septiembre de 2009 y prorrogada median-te los Decretos Nros. 633 de fecha 5 de mayo de 2010, 2.297 de fecha 30 de diciembre de 2010 y 1.613 de fecha 12 de octubre de 2011, autorizándose el pago de la Función Ejecu-tiva involucrada del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 8 de mayo de 2013 y hasta el 8 de septiembre de 2013, la designación transitoria del Doc-tor D. Gonzalo Alcibíades CASANOVA FERRO (M.I. Nº 17.706.105) en el cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacio-nal de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, auto-rizándose el pago de la Función Ejecutiva invo-lucrada del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 3° — Dase por prorrogada, a partir de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la Contadora Da. María Alejandra LAVIRGEN ENRÍQUEZ (M.I. Nº 16.198.818) en el cargo Ni-vel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV de Auditor de Gestión dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TURISMO dispuesta por el Decreto Nº  1.621 de fecha 20 de diciembre de 2005 y prorroga-da mediante los Decretos Nros. 893 de fecha 13 de julio de 2006, 305 de fecha 29 de mar-zo de 2007, 1.835 de fecha 5 de diciembre de 2007, 1.859 de fecha 11 de noviembre de 2008, 1.430 de fecha 1 de octubre de 2010 y 1.689 de fecha 18 de octubre de 2011, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva involucrada del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 4° — El cargo cuya prórroga se aprueba en el Artículo 3° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del citado Convenio Colectivo, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 5° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.

#F4629395F#

#I4629388I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1168/2014

Designación en la Dirección Nacional Electoral.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0112703/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de mar-zo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo deci-sión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NA-

Page 5: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 5CIONAL, en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de las aludidas Leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación tran-sitoria del Sr. Christian Federico ALVAREZ FLORES (D.N.I. Nº  24.870.840) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION NA-CIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETA-RIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTO-RALES, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del citado Minis-terio, quién reúne los requisitos de idonei-dad y experiencia necesarios para cubrir el mencionado cargo.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exce-so en los créditos asignados ni constitu-ye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que, asimismo, se encuentra vacante y financiado el cargo de JEFE DE DEPAR-TAMENTO DE GESTION DEL FONDO PARTIDARIO PERMANENTE de la DIREC-CION NACIONAL ELECTORAL de la SUB-SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente de la SE-CRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del citado Ministerio.

Que en atención a ello resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio del mencionado cargo, exceptuándolo de lo establecido en los ar-tículos 108 y 112 del mencionado Escala-fón.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con ca-rácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Sr. Christian Federi-co ALVAREZ FLORES (D.N.I. Nº 24.870.840) en UN (1) cargo de Nivel C - Grado 0 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIO-NAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, de-pendiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — Asígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, las funciones de JEFE DE DEPARTA-MENTO DE GESTION DEL FONDO PARTIDA-RIO PERMANENTE de la DIRECCION NACIO-NAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, de-pendiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel C - Grado 0 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, al Sr. Christian Federico ALVAREZ FLORES (D.N.I. Nº  24.870.840). La asignación de funciones se autoriza con carácter de ex-cepción a lo establecido en los artículos 108 y 112 del mencionado Escalafón y conforme lo preceptuado en el artículo 109 de dicho régi-men escalafonario.

Art. 3° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4629388F#

#I4629391I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1171/2014

Designación en la Dirección General de Recursos Humanos.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0131967/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  26.784 y Nº 26.895, los Decretos Nº 1102 del 26 de agosto de 1981, Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo deci-sión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de las aludidas Leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación

transitoria de la Lic. Da. Marina Violeta URRIZOLA (D.N.I. Nº 14.527.343) en UN (1) cargo de la Planta Permanente (Coordina-dor, Nivel B - Grado 0) de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION del citado Ministerio, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 908 del 18 de julio de 2006 se designó en el cargo de Director de Desarrollo de Recursos Hu-manos (Nivel B con Función Ejecutiva III), dependiente de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION del enton-ces MINISTERIO DEL INTERIOR, al Lic. D. Daniel FIHMAN (D.N.I. Nº 18.746.033).

Que se otorgó al agente mencionado, en el citado cargo, la licencia sin goce de habe-res prevista en el artículo 13, apartado II, inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, mientras se desempeñe en el cargo de Secretario Eco-nómico Financiero del COMITE EJECUTI-VO del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, en el que fuera designado a través de la Resolución C.E. Nº 842 del 9 de abril de 2013.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio del mencionado cargo hasta tanto se reintegre el titular del mismo, en los términos del Títu-lo X del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciem-bre de 2008, con excepción a lo dispuesto en el artículo 108 del citado Convenio, auto-rizándose el pertinente pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de conformidad a lo establecido en el referido Sistema.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784, y 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con ca-rácter transitorio, a partir del 1º de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo de Coordina-dor (Nivel B - Grado 0) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homo-logado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dependiente de la DIRECCION GENE-RAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la Lic. Da. Marina Violeta URRIZOLA (D.N.I. Nº 14.527.343), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.784 y el artículo 7º de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — Dase por asignada la función con ca-rácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la pre-sente medida, o hasta que se reintegre su titular, lo que primero ocurra, de Directora de Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la DIREC-CION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva III, a la Lic. Da. Marina Violeta URRIZOLA (D.N.I. Nº 14.527.343), en los términos del Título X del Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, con excep-ción a lo dispuesto en el artículo 108 del citado convenio, autorizándose el pertinente pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de conformi-dad a lo establecido en el referido Sistema.

Art. 3° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4629391F#

#I4629397I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1177/2014

Prorróganse designaciones en la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº 746-2014 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el De-creto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, y el Decreto Nº 1544 de fecha 8 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 1544/13 se designaron, a partir del 1° de octubre de 2013, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

Page 6: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 6contados a partir de la fecha del citado decreto, en la Planta Permanente de la SECRETA-RIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas consignadas en el Anexo II del referido acto, en los cargos y niveles allí detallados del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de ex-cepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio Colectivo y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Que atento razones de índole operativas no ha sido posible tramitar el proceso de se-lección para la cobertura de los cargos involucrados en la presente medida, razón por la cual, resulta necesario efectuar una prórroga de las designaciones citadas precedente-mente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documen-tación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 20.02 - SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para atender el gasto que demande la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse, desde la fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, las designaciones con carácter transitorio efectuadas por el Decreto Nº 1544 de fecha 8 de octubre de 2013, del personal consignado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, en los cargos y niveles que allí se detallan del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio.

Art. 2° — Los cargos involucrados en el artículo 1° deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en los Títulos II —Capítulos III y IV— y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20-02 - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE NIVEL Y GRADO TIPO Y Nº DE DOCUMENTO

BARBALARGA, Andrea Lorena D - 8 D.N.I. Nº 24.771.454

BASAURE, Cecilia Mabel E - 0 D.N.I. Nº 22.042.236

BONO, Francisco Javier E - 0 D.N.I. Nº 32.523.064

BRAVO, Camila Ayelen D - 9 D.N.I. Nº 35.657.989

CALDARERI, Daniela Carmen E - 0 D.N.I. Nº 25.682.147

DE LA CRUZ, Romina Ileana E - 0 D.N.I. Nº 33.039.323

FLORES, Leonardo Mario E - 2 D.N.I. Nº 26.198.935

GENTILE, Carolina Florencia D - 2 D.N.I. Nº 36.721.328

GOMEZ, Mariano Hernán E - 0 D.N.I. Nº 35.983.703

GUTIERREZ, Rosana Cecilia E - 2 D.N.I. Nº 16.878.904

JUSTICH, María Luz E - 0 D.N.I. Nº 33.104.364

MARTINEZ, Diego Jorge E - 0 D.N.I. Nº 28.840.757

MAZZITELLI, Julián Eduardo E - 0 D.N.I. Nº 36.293.793

MILANI, Julieta Alejandra E - 0 D.N.I. Nº 35.729.362

MOHSER, Cintia Erica E - 2 D.N.I. Nº 27.437.554

MUDA, María Belén E - 2 D.N.I. Nº 32.067.532

ORELLANO, Larisa Daniela D - 5 D.N.I. Nº 35.411.192

PARMA, María del Carmen D - 8 D.N.I. Nº 23.486.464

PORCEL DE PERALTA, Gonzalo E - 0 D.N.I. Nº 32.334.285

RUIZ, María Fernanda C - 9 D.N.I. Nº 22.923.362

SIMAN, Leonardo Martín E - 0 D.N.I. Nº 32.575.172

TRENTADUE, Antonella D - 5 D.N.I. Nº 18.900.044

VAZQUEZ TOPSSIAN, Florencia C - 5 D.N.I. Nº 33.110.683

VERZINO, Gabriela Noemí E - 0 D.N.I. Nº 17.508.904

ZAPPACOSTA, Amalia Laura E - 0 D.N.I. Nº 32.068.513

#F4629397F#

#I4629390I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1170/2014

Decreto Nº 1840/1986. Inclusión.

Bs. As., 24/7/2014

VISTO los Decretos Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, Nº 2046 del 5 de diciembre de 2013 y la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de sep-tiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel polí-tico en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto Nº 2046 del 5 de diciembre de 2013 se designó como Coordinador de Gestión Institucional de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTI-TUCIONALES de la UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA de la NACION al Doctor Jorge Alberto José FRANCO, con rango y jerarquía de Subsecretario, a partir del 5 de diciembre de 2013.

Que el funcionario nombrado en el párrafo anterior no se desempeña en un cargo al que se refiere el Decreto Nº 1.840/86 y modificatorios, no obstante y dada la importancia de las tareas que realiza, amerita asignarle dicha compensación.

Que el funcionario de que se trata cumplimenta los requisitos exigidos por el artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Que el mencionado funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia de RIO NE-GRO, por medio del correspondiente Documento Nacional de Identidad y certificado de domicilio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese, con carácter de excepción, y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Coordinador de Gestión Institucional de la COOR-DINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES de la UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Doctor D. Jorge Alberto José FRANCO (D.N.I. Nº 10.994.790), a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado del presente acto.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será impu-tado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4629390F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4629400I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 593/2014

Cobertura de Cargos.

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº  32.284/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las Leyes Nros. 25.164, 26.728 y 26.895, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febre-ro de 2006, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha, 2 de diciembre de 2009, 544 de fecha 20 de julio de 2012 y 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que similar previsión contiene el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 506/09 se aprobaron las normas para trami-tar la autorización para la cobertura de cargos vacantes, mediante la convocatoria a los procesos de Selección del Personal Permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

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Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 7Que conforme a las normas citadas precedentemente, la autoridad superior res-ponsable del servicio técnico-administrativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicitó la autorización prevista en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 para los cargos vacantes financiados existentes en su planta de dotación, a fin de ser cubiertos conforme los Sistemas de Selección vigentes y requisitos según lo establecido en el “Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por la Resolución Nº 39/10 de la en-tonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en ese contexto mediante la Decisión Administrativa Nº 544/12 se exceptuó al MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados de la Planta Permanente detallados en el Anexo de la misma.

Que dichos cargos no pudieron ser cubiertos en los ejercicios fiscales correspondientes, por lo que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la autoriza-ción prevista en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Que tal como se consignara en la Decisión Administrativa Nº  544/12, la cobertura de las vacantes involucradas responde a la necesidad funcional de proveer una adecuada dotación de personal que asegure la prestación efectiva de los servicios a cargo de la dependencia requirente, promoviendo la mejora de las relaciones de empleo en la misma.

Que por ello, resulta imprescindible exceptuar a dicho organismo de la prohibición conte-nida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Que el titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta expresa conformidad para el dictado de la presente medida.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que han tomado la intervención que les compete la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 7° de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados de la Planta Permanente que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los Sistemas de Selección vigentes y requisitos según lo establecido en el “Régimen de Selección de Personal para el SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

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Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 8

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Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 9

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Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 10

#F4629400F#

#I4629399I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 512/2014

Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales.

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0536589/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modifi-catorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los dis-tintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autori-zar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fun-dada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad nece-saria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se de-talla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisi-tos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-ción Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cum-plimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

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Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 11Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homolo-gado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRI-CULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001158 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES

Código de Control: 0000020970

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ROEL PABLO ALFREDO DNI 22667123 B0 15/07/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52#F4629399F#

#I4629401I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 594/2014

Apruébase contratación.

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 3601/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1196 de fecha 5 de julio de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo determina el Decreto Nº 491/02 toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, de personal permanente y no permanente, incluyendo al personal contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02 establece en su Artículo 1° que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables, entre otros, a los contratos convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional o internacional, ex-cluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios, establece que toda contrata-ción encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo (PNUD), será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha elevado la propuesta de contratación de UN (1) consultor, cuya prestación de servicios resulta indispensable para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la jurisdicción y para asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades previstas en el documento del Proyecto PNUD ARG/08/017.

Que el Director Nacional del Proyecto PNUD ARG/08/017 ha celebrado “ad referéndum” del señor Jefe de Gabinete de Ministros la correspondiente contratación de UN (1) consultor.

Que los servicios a prestar por el consultor cuya contratación se propone aprobar se desarro-llarán en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, en el marco de su competencia, no tiene objeciones legales que formular al dictado de la presente decisión administrativa.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COOR-DINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la contratación de UN (1) consultor, celebrada “ad referéndum”, para la realización de las actividades previstas en el marco del Proyecto PNUD ARG/08/017, ejecutado en el ám-bito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, según detalle obrante en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa por el período y condiciones que se indican en la misma.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendi-do con cargo a las partidas específicas del Proyecto PNUD ARG/08/017, ejecutado en el ámbito del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO correspondientes al período de su devengamiento.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

PROYECTO CONTRATACION DOC. IDENT. CONSULTOR PERIODO CONTRATACION FUNCION Y RANGO DED. MONTO MENSUAL

TIPO DE CONTRATO AREA

ARG/08/017 Alta de Contrato D.N.I. Nº 29.478.049 ZACK, Guido 01-Feb-14 30-Jun-14 Coordinador III 100% $ 14.036,00 SERVICIOS DNCEI

#F4629401F#

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Jueves 31 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 12

RESOLUCIONES

#I4631309I#Secretaría de Políticas, Regulación e InstitutosySecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 261/2014 y 228/2014

Modificación.

Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº  1-0047-2110-1578-13-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ga-nadería y Pesca solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos la posibilidad de analizar la incorporación al Código Ali-mentario Argentino (C.A.A.) del grano de quinua o quinoa.

Que en 1996 la quinua fue catalogada por la FAO como uno de los cultivos promisorios de la humanidad, no sólo por sus propiedades nutritivas y por sus múltiples usos, sino también por ser considerada una alternativa para solu-cionar carencias de nutrición y comple-mentar la alimentación.

Que por Resolución 66/221 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió declarar “Año Internacional de la Quinua, 2013”, resaltando que es un alimento natural con un elevado valor nutritivo y

Que en consecuencia resulta necesario sustituir el Artículo 682 e incorporar el artículo 682 bis del C.A.A.

Que la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanen-tes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su compe-tencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS YEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 682 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 682: Con la denominación de qui-nua o quinoa se entiende las semillas sa-nas, limpias y bien conservadas del género Chenopodium quinoa Willd.

Deberán cumplir con las siguientes espe-cificaciones:

Proteínas totales sobre base seca: mínimo 10 (Método Kjeldalh - Nitrógeno x 6.25), Hu-medad a 100-105°C: máximo 13,5%

Cenizas a 500-550°C sobre base seca: máximo 3,5%.

Las semillas de quinua o quinoa que se industrialicen deberán ser sometidas a un

afirmando la necesidad de aumentar la conciencia del público, respecto de las propiedades nutritivas, económicas, ambientales y culturales de la misma.

Que la región de los Andes es considera-da centro de origen de numerosas espe-cies nativas como la quinua, y su cultivo se extiende por Bolivia, Perú, Estados Unidos, Ecuador y Canadá.

Que actualmente en la Argentina la pro-ducción se concentra en las provincias de Salta, Catamarca, Jujuy, La Pampa y Buenos Aires; produciéndose en peque-ña escala o para autoconsumo y en otras provincias, como Córdoba, La Rioja y Mendoza.

Que el consumo de quinoa en la Argen-tina se ha incrementado en los últimos años y su producción se encuentra en expansión.

Que en el marco de una estrategia de crecimiento económico e inclusión re-sulta conveniente incluir en el C.A.A. las especificaciones relativas a la semilla de quinoa o quinua.

Que la Comisión Nacional de Alimentos evaluó el estudio nutricional de cultivos de quinua del Noroeste Argentino rea-lizado en el marco del Proyecto de ca-racterización del germoplasma nativo de quinoa del Noroeste Argentino (NOA) y distintos estudios nutricionales repre-sentativos de otras regiones del país.

Que si bien actualmente está definida la harina de quinoa en el C.A.A., resulta ne-cesario incluir las especificaciones téc-nicas de la semilla de quinua o quinoa.

proceso que asegure la eliminación de las saponinas y la biodisponibilidad de los ami-noácidos.

Las semillas que se comercialicen envasa-das en ausencia del cliente, listas para ofre-cerlas a los consumidores, deberán llevar en la cara principal del rótulo con caracteres de buen realce, visibilidad y con tamaño no in-ferior a 2 mm la leyenda “Lavar hasta elimi-nación de espuma. No apto para el consumo crudo, cocer previo a su consumo””.

Art. 2° — Incorpórase el Artículo 682 bis del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente mane-ra: “Artículo 682bis: Con la denominación de Harina de quinua o quinoa, se entiende el producto obtenido por la molienda de las semillas desecadas, sanas y limpias del Chenopodium quinoa Willd., privadas me-cánicamente o por acción de álcalis de sus tegumentos.

Debe responder a las siguientes exigen-cias de composición:

• Agua no superior al 14% a 100°-105°C.

• Fibra bruta no superior de 0,6%.

• Materia grasa no superior de 1%.

Este producto se rotulará: “Harina de qui-nua o quinoa””.

Art. 3° — Otórgase a las empresas 180 días para su adecuación.

Art. 4° — Regístrese. Dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PER-MANENTE. — Gabriel Yedlin. — Gabriel Delgado.

#F4631309F#

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 13

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4629449I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Ref.: Nota Externa Nº 303/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. A) del C.A.

Exportador: KASDORF S.A. - CUIT 30-50083927-5

Despachante: JUAN JOSE BARRERE

Mercadería: Las demás. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. - (POSICION ARANCELARIA - 2106.90.90.900Z)

Destino: ECUADOR

Informe: Nº 01/2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernandez, Lic. Cesar Escalada a/c, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Lic. Ec. CESAR ESCALADA, Jefe (Int.) Div. Cereales, Oleag. Subp. y Pesca, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación.

e. 31/07/2014 Nº 54275/14 v. 31/07/2014#F4629449F#

#I4629451I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Ref.: Nota Externa Nº 303/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. A) del C.A.

Exportador: KASDORF S.A. - CUIT 30-50083927-5

Despachante: JUAN JOSE BARRERE

Mercadería: Elaborada con leche bovina. Las demás. Preparaciones para la alimentación infantil. - (POSICION ARANCELARIA - 1901.10.90.100U)

Destino: ECUADOR

Informe: Nº 01/2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernandez, Lic. Cesar Escalada, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. A/C.

Lic. Ec. CESAR ESCALADA, Jefe (Int.) Div. Cereales, Oleag. Subp. y Pesca, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación.

e. 31/07/2014 Nº 54277/14 v. 31/07/2014#F4629451F#

Page 14: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 14#I4629452I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Ref.: Nota Externa Nº 303/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. A) del C.A.

Exportador: KASDORF S.A. - CUIT 30-50083927-5 - Despachante: JUAN JOSE BARRERE

Mercadería: Preparaciones para la alimentación infantil. - (POSICION ARANCELARIA -1901.10.90.000N) - Destino: URUGUAY

Informe: Nº 01/2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernandez, Lic. Cesar Escalada a/c, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Lic. Ec. CESAR ESCALADA, Jefe (Int.) Div. Cereales, Oleag. Subp. y Pesca, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación.

e. 31/07/2014 Nº 54278/14 v. 31/07/2014#F4629452F#

#I4629535I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA GENERAL DEHEZA

Arts. 1013, inc. h), y 1101 Código Aduanero.

Por ignorarse domicilio se cita a las personas abajo mencionadas para que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por la infracción que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mer-cadería, en caso de corresponder producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedentes (arts. 930/932 C.A.).

SUMARIO CAUSANTE DNI INFRACC. ART. MULTA

131/2012/3 Claudia SEGOVIA 28.187.423 986/987 $ 2.084,98

Lic. HECTOR E. SCALENGHE, Administrador (i), Div. Aduana de General Deheza.

e. 31/07/2014 Nº 54289/14 v. 31/07/2014#F4629535F#

#I4631584I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TITULO III DE LA LEY Nº 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 1555

VALORES DE REFERENCIA. ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO

4° DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 74/98.

DENOMINACION PRODUCTO GRAVADOVIGENCIA

AGOSTO DE 2014

NAFTA HASTA 92 RON 4,0500

NAFTA DE MAS DE 92 RON 5,6823

GAS OIL 5,7963

KEROSENE 6,1166

SOLVENTE 8,0643

AGUARRAS 7,9252

DIESEL OIL 4,5312

Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 31/07/2014 Nº 55048/14 v. 31/07/2014#F4631584F#

#I4631594I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR ARTICULO 1° DE LA LEY Nº 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS

COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 2539

PRECIO DE LA CATEGORIA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV)VIGENCIA

TRIMESTRE: AGOSTO A OCTUBRE DE 2014

PRECIO 14,00

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 31/07/2014 Nº 55058/14 v. 31/07/2014#F4631594F#

Page 15: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 15#I4628479I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 5273/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO la Ley 16.463, el Decreto Nº 1490/92, el Decreto Nº 1271/13, la Disposición Nº 3829/14 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el citado Decreto Nº 1490/92, modificado por Decreto Nº 1271/13, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tiene la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten (cftar. artículo 8º, inc. m).

Que en uso de las referidas facultades, por Disposición ANMAT Nº 3829/14, se estableció el monto del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) co-mercializadas y no comercializadas correspondiente al año 2013 así como también el plazo y las modalidades previstas para el pago del referido arancel.

Que de la competencia conferida a esta Administración Nacional se deriva el ejercicio de sus facultades para precisar e interpretar los alcances y términos de las citadas normativas y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado.

Que en tal sentido se considera una medida de buen orden administrativo que los titulares de certificados de especialidades medicinales que soliciten la cancelación de aquéllos, en los térmi-nos del artículo 8° inciso a) de la Ley 16.463, no abonen el arancel de mantenimiento en el REM de acuerdo a lo establecido en la presente disposición.

Que en otro orden de ideas se ha contemplado la necesidad de establecer un arancel de man-tenimiento en el REM diferenciado cuando se trate de certificados de especialidades medicinales autorizadas exclusivamente para uso hospitalario.

Que asimismo resulta conveniente dictar normas complementarias orientadas a facilitar el cumplimiento de lo establecido en la Disposición ANMAT Nº 3829/14.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 15 de agosto de 2014 el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición ANMAT Nº 3829/14 para la presentación de la declaración jurada anual para hacer efectivo el pago del arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2013.

ARTICULO 2° — Prorrógase hasta el 15 de agosto de 2014 el plazo previsto en el primer pá-rrafo del artículo 5° de la Disposición ANMAT Nº 3829/14 para abonar el arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2013.

ARTICULO 3° — Establécese que para las especialidades medicinales inscriptas en el REM, tanto comercializadas como no comercializadas, autorizadas exclusivamente para uso hospita-lario se abonará en concepto de arancel de mantenimiento en el REM un monto anual único de PESOS UN MIL ($ 1.000) por cada certificado.

ARTICULO 4° — Establécese que los titulares de certificados de inscripción de especialida-des medicinales en el REM no comercializadas, incluidas las previstas en el artículo anterior, que soliciten su cancelación en los términos del artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 16.463 hasta el 14 de agosto del corriente año deberán informar el número de expediente de inicio de dicho trámite en la declaración jurada correspondiente al año 2013 que debe presentarse en los términos estable-cidos en la Disposición ANMAT Nº 3829/14 y en la presente disposición.

Los certificados de inscripción de especialidades medicinales cuya cancelación sea solicitada en el plazo establecido en el párrafo anterior no abonarán el arancel de mantenimiento previsto en la Disposición Nº 3829/14.

De no solicitarse la cancelación del certificado en el plazo indicado, tales productos deberán ser declarados como no comercializados y abonar el arancel de mantenimiento en el REM corres-pondiente.

ARTICULO 5° — Establécese que el arancel correspondiente al año 2013 para el mantenimien-to en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas, no comercializadas o de uso hospitalario, que surja de la declaración jurada presentada, de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT Nº 3829/14 y en la presente disposición, podrá ser abonado: 1) en un pago; 2) en cinco cuotas iguales y consecutivas o 3) en seis cuotas iguales y consecutivas.

ARTICULO 6° — Establécese que en caso de hacerse uso de la opción de pago en cinco (5) cuotas, la primera cuota vencerá el 15 de agosto de 2014, la segunda el 30 de agosto de 2014; manteniéndose para las restantes cuotas el vencimiento los días 30 de los meses subsiguientes o el siguiente día hábil si aquel fuese inhábil.

ARTICULO 7° — Establécese que en el caso de que el monto total a pagar supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), dicho monto podrá ser abonado en seis (6) cuotas con ven-cimiento la primera de ellas el día 15 de agosto de 2014, la segunda el 30 de agosto de 2014, las restantes los días 30 de cada mes o el siguiente día hábil si éste fuese inhábil y la última cuota el día 15 de diciembre de 2014.

ARTICULO 8° — Establécese que la presentación de la declaración jurada fuera del plazo de prórroga establecido en el artículo 1° de la presente disposición inhabilitará el uso de la opción de pago en cuotas prevista en la presente disposición.

ARTICULO 9° — La falta de pago del arancel de mantenimiento en el REM en los términos establecidos en la Disposición ANMAT Nº 3829/14 y en la presente disposición, dará lugar al co-bro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna.

ARTICULO 10. — Derógase el segundo párrafo del artículo 5° de la Disposición ANMAT Nº 3829/14.

ARTICULO 11. — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su pu-blicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Adminis-tración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 31/07/2014 Nº 54048/14 v. 31/07/2014#F4628479F#

#I4629697I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 88/2014

Expediente ENRE Nº 38570/2013

Bs. As., 2/6/2014

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (“DGSP”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.775,44) correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2013, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, du-ración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I a II adjuntos al presente acto.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (“DGSP”).

3.- Notifíquese a CAMMESA y a la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (DGSP) con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTINEZ, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/07/2014 Nº 54387/14 v. 31/07/2014#F4629697F#

#I4629700I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 89/2014

Expediente ENRE Nº 38873/2013

Bs. As., 2/6/2014

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctri-ca, en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.606,82) correspondiente a los meses de Mayo y Junio de 2013, inclusive, por incumplimiento de lo dis-puesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos al presente acto del que forma parte integrante.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”).

3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MEN-DOZA S.A. (“EDEMSA”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos conta-dos desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 16administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTINEZ, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/07/2014 Nº 54390/14 v. 31/07/2014#F4629700F#

#I4629701I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 90/2014

Expediente ENRE Nº 39011/2013

Bs. As., 2/6/2014

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a ENERGIA SAN JUAN S.A., en su condición de prestadora de la Función Técni-ca de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS ($ 2.255,08) correspondiente al mes de Mayo de 2013, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Re-solución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento, se efectúa en el Anexo al presente acto del que forman parte integrante.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por ENERGIA SAN JUAN S.A.

3.- Notifíquese a CAMMESA y a ENERGIA SAN JUAN S.A., con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se compu-tarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o al-ternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTINEZ, Jefe del Area de Aplicaciones y Adminis-tración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/07/2014 Nº 54391/14 v. 31/07/2014#F4629701F#

#I4629699I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 92/2014

Expediente ENRE Nº 38337/2013

Bs. As., 2/6/2014

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN), en su condi-ción de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 10.559,82) correspondientes a los meses de Enero a Marzo de 2013, inclusive, por incum-plimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos I a III adjuntos a este acto, del cual forman parte integrante.

2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN).

3.- Notifíquese a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN) con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTINEZ, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/07/2014 Nº 54389/14 v. 31/07/2014#F4629699F#

#I4629447I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 22/2014

23/7/2014

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2026-14 la Resolución ERAS Nº 22 de fecha 23/7/2014, mediante la cual se aprueba la contratación directa con el CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE INTI - AMBIENTE perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTICULO 1°.- Apruébase la contratación directa con el CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE INTI - AMBIENTE perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) para efectuar análisis de muestras de efluentes líquidos y barros descriptos en las Condiciones Técnicas para la Contratación de Laboratorio de Análisis de Efluentes Líquidos y Barros que, como Anexo, se adjuntan a la presente Resolución, por el término de DOCE (12) meses y/o hasta agotar la partida correspondiente, por un importe de hasta la suma de PESOS UN MI-LLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.228.450,00.-), monto que será abonado de acuerdo al valor de los análisis realizados y previa certificación de la GE-RENCIA TECNICA del ERAS; encuadrando la presente contratación en lo dispuesto por el artículo 10.5 del Reglamento de Contrataciones aprobado como Anexo I por la Resolución ERAS Nº 44/13; rigiéndose por lo dispuesto por los artículos 10°, 11°, 15° y concordantes del citado Reglamento.

ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 3°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación conforme lo establecido por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- Regístrese, tome conocimiento la GERENCIA TECNICA, pase al DEPARTA-MENTO ADMINISTRATIVO para su cumplimiento; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.e. 31/07/2014 Nº 54273/14 v. 31/07/2014

#F4629447F#

#I4629454I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1769/2014

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el expediente Nº 4453/14/INCAA y la Resolución Nº 1231/14/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución anteriormente citada se ha llamado a concurso para la preselección de DIEZ (10) guiones cinematográficos originales para películas de largometraje ficción, que podrán participar en el 21° Laboratorio de Escritura de Guiones Cinematográficos de México 2014 - 2015.

Que el artículo 2° de dicha Resolución prevé el nombramiento de un Jurado integrado por CINCO (5) miembros que tendrán como función la evaluación y selección de hasta DIEZ (10) pro-yectos preseleccionados.

Que en cumplimiento de lo expuesto el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y AR-TES AUDIOVISUALES ha decidido designar como miembros del Jurado a Vera FOGWILL, Jorge POLERI, María Inés TEYSSIE, Aurora ARPAJOU y Pablo MEZA.

Que es menester dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnase a Vera FOGWILL, Jorge POLERI, María Inés TEYSSIE, Aurora ARPAJOU y Pablo MEZA como miembros del Jurado para el concurso llamado por la Resolución Nº 1231/14/INCAA; para la preselección de hasta DIEZ (10) guiones cinematográficos originales para películas de largometraje ficción, que podrán participar en el 21° Laboratorio de Escritura de Guiones Cinematográficos de México.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 31/07/2014 Nº 54280/14 v. 31/07/2014#F4629454F#

#I4629453I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fito-genética de CEBOLLA (Allium cepa L.) de nombre ALFREDO INTA obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

Representante legal: María Elena Ragonese

Ing. Agr. Patrocinante: Ricardo Piccolo

Fundamentación de novedad:

El nuevo cultivar ALFREDO INTA es una variedad de polinización libre, que se destaca por bulbifi-car en fotoperíodo de día intermedio y su destino es exclusivamente para la industria del deshidratado.

Page 17: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 17La variedad ALFREDO INTA es similar a la variedad Ancasti INTA en cuanto al fotoperíodo, el

color blanco de las catáfilas y la forma esférica con polos achatados de los bulbos. Se diferencian en que ALFREDO INTA presenta mayor contenido de sólidos solubles en comparación con Ancasti INTA (20 ± 1,2 y 15,7 ± 3 °Brix); mayor contenido de materia seca (21,48 ± 1 y 17.32 ± 0,4 g kg-1); mayor actividad antiplaquetaria (89,9 ± 12,9 y 58 ± 4,5%); y mayor contenido de ácido pirúvico (pungencia) (5,1 ± 0,4 y 4,5 ± 1 µmol g-1).

Fecha de verificación de estabilidad: 10/11/2007

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAUL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 31/07/2014 Nº 54279/14 v. 31/07/2014#F4629453F#

#I4629537I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 6909 IPRO obtenida por Nidera S.A.

Solicitante: Nidera S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Juan F. Mendizabal Frers

Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi

Fundamentación de novedad: NS 6909 IPRO, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez VI. Se asemeja al cultivar NIDERA A5909RG en el color de pubescencia gris, el color de hilo negro imperfecto, color de flor violeta, y tipo de crecimiento indeterminado. NS 6909 IPRO se diferencia de NIDERA A5909RG en el evento de transformación. NS 6909 IPRO contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 y NIDERA A5909RG contiene el evento 40-3-2. Se diferencian además en la reacción a la peroxidasa, siendo NS 6909 IPRO de reacción a la peroxidasa negativa y NIDERA A5909RG de reacción positiva.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/05/2011 - Emilia, Sta. Fe

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAUL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 31/07/2014 Nº 54291/14 v. 31/07/2014#F4629537F#

#I4629540I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 4955 obtenida por Nidera S.A.

Solicitante: Nidera S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Juan Francisco Mendizabal Frers

Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi.

Fundamentación de novedad: NS 4955, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS. NS 4955 se asemeja a DON MARIO 4870 en tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor, color de hilo de la semilla y reacción a la peroxidasa, siendo su principal diferencia el comportamiento frente a la raza 1 de Phytophtora megasperma var. sojae ya que NS 4955 tiene comportamiento resistente frente a la raza 1 de Phytophtora megasperma var. sojae mientras que DON MARIO 4870 presenta comportamiento susceptible a dicha raza.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/04/2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAUL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 31/07/2014 Nº 54294/14 v. 31/07/2014#F4629540F#

#I4628656I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 600/2014

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0004626/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.875 y los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994 y 720 del 19 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.875 se creó el AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD con el objetivo de conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importan-

cia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos, promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área demostrativa y facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global.

Que por el Decreto Nº 720 del 19 de mayo de 2014, el Gobierno Nacional designó a la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS como “Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 26.875, para lo cual debe suministrar al Consejo de Administración creado por dicha ley, el apoyo material y necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la administración general del país y, en tal sentido, resulta prioritario instrumentar un programa que coordine racionalmente y potencie el cumplimiento de los objetivos, responsabilidades y acciones de los organismos oficia-les con responsabilidades concurrentes en el AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BAN-CO BURDWOOD.

Que, en tal sentido, resulta necesario crear el PROGRAMA NAMUNCURA destinado a coor-dinar las acciones que como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.875 recaen en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cuya implementación deviene menester, además, la creación de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURA, en la órbita de la UNIDAD MINISTRO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, resulta conveniente designar al representante alterno del señor JEFE DE GA-BINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.875, para que ejerza la presidencia del Consejo de Administración creado por la precitada ley, en su ausencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y 16, inciso 2, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA NAMUNCURA destinado a suministrar, el apoyo ma-terial y humano para el cumplimiento de los cometidos de la Ley Nº 26.875, en la órbita de la UNI-DAD JEFA DE GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Serán objetivos del PROGRAMA NAMUNCURA:

a. Coordinar las actividades de los organismos públicos y privados que confluyen en sus responsabilidades institucionales e intereses en el AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

b. Propender a la profundización, mejoramiento e internacionalización de los conocimientos sobre la problemática ambiental, productiva, geopolítica y científica respecto del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

c. Generar vínculos con instituciones ambientales nacionales y provinciales, a fin de promover la promoción, protección y difusión de la problemática en torno del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

d. Propiciar la planificación, programación, financiamiento, ejecución y evaluación de pro-gramas, proyectos y acciones de investigación, de inversión, de explotación racional, de preser-vación, de conservación y de gestión sustentable del Area Protegida, en directa relación con los otros organismos intervinientes.

ARTICULO 3° — Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURA, encargada de gestionar el PROGRAMA NAMUNCURA y cumplimentar sus objetivos en la órbita de la UNIDAD JEFA DE GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 4° — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:

a. Brindar el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de los cometidos de la Ley Nº 26.875.

b. Realizar el seguimiento de los organismos concurrentes en sus objetivos y responsabilida-des primarias sobre el espacio físico y conceptual del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

c. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales, provinciales, e instituciones am-bientales, tanto nacionales como extranjeras, a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente resolución.

d. Asistir al Consejo de Administración del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BAN-CO BURDWOOD en la planificación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Manejo del Area.

e. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las modifica-ciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA NAMUNCURA.

f. Ejecutar y coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los mismos.

g. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

ARTICULO 5° — La UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NAMUNCURA estará a cargo de la señora Jefa de Gabinete de Asesores de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:

a. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el fun-cionamiento de la Unidad.

b. Informar y asesorar al señor Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA NAMUNCURA.

Page 18: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 18c. Establecer el cronograma de actividades, coordinar el apoyo material y humano al Consejo

de Administración del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURDWOOD.

d. Conformar las Comisiones de Trabajo, Comités Científicos, según las directivas del Consejo de Administración creado por la Ley Nº 26.875.

e. Procesar la información que le aporten las áreas concurrentes de los representantes en el Consejo de Administración y de los organismos e instituciones participantes e invitadas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 26.875.

f. Participar en las negociaciones con distintos organismos de financiamiento para la obten-ción de nuevos recursos en el área de su competencia.

g. Ser el Representante Alterno del señor Jefe de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación y ejercer la Presidencia del Consejo de Administración del AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA - BANCO BURWOOD en su ausencia.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 31/07/2014 Nº 54149/14 v. 31/07/2014#F4628656F#

#I4629541I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1006/2014

Bs. As., 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº 17365/12 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA solicita a este Mi-nisterio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 27 de junio de 2014 y de la que da cuenta la Resolución Nº 030 de la Honorable Asamblea de la misma fecha.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los artículos 20 inciso c), 21, 25, 32, 33, 34, 36, 43, 47, 49, 50, 53, 59, 60, 176 y 177 y las dos disposiciones transitorias incorpo-radas a través los artículos 207 y 208, al Estatuto vigente aprobado por Resolución Ministerial Nº 2219 de fecha 11 de diciembre de 2012, se observa que la misma no violenta ninguna dispo-sición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las modificaciones introduci-das al texto de los artículos 20 inciso c), 21, 25, 32, 33, 34, 36, 43, 47, 49, 50, 53, 59, 60, 176 y 177 y de las dos disposiciones transitorias incorporadas a través los artículos 207 y 208 en el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, cuya modificación e incorporación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 030 de fecha 27 de junio de 2014, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ARTICULO 20º: Corresponde a la Asamblea Universitaria:

c) Decidir acerca de la Renuncia del Rector y/o Vice-Rector.

ARTICULO 21°: La función colegiada de gobierno de esta Universidad está a cargo de su Consejo Superior.

Se integra por:

a) Rector,

b) Vice-Rector,

c) Decanos de Departamentos Académicos,

d) Decanos de Sedes Universitarias, y

e) Representantes Estamentarios distribuidos del siguiente modo: 1) veinticinco (25) por el Estamento Docente; 2) quince (15) por el Estamento Estudiantil; 3) cinco (5) por el Estamento No-Docente y 4) cinco (5) por el Estamento de Graduados.

El Consejo Superior determina el número de suplentes por cada Estamento.

ARTICULO 25°: Los Consiliarios representantes de los Estamentos Universitarios, duran tres (3) años en el ejercicio de sus mandatos y pueden ser reelectos en el cargo por una vez.

ARTICULO 32°: El Rector y Vice-Rector son elegidos por fórmula en votación directa, obliga-toria, secreta y simultanea por los miembros de los distintos Estamentos, y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: Estamento Docente 50%, Estamento Estudiantil 30%, Estamento No-Docente 10%, y Estamento Graduados 10%.

El Rector y Vice-Rector duran tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos en el cargo por una vez. A los fines de la limitación de la reelección en el cargo por una vez establecida en este artículo, se establece que la misma comprende a ambos integrantes de la fórmula, independiente-mente del cargo de Rector o Vice-Rector ejercido en ambos períodos.

La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.

ARTICULO 33°: Para resultar electos Rector y Vice-Rector se requiere obtener la mayoría ab-soluta ponderada de los votos válidamente emitidos, o en su defecto será proclamada como electa cuando la fórmula que resultara más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de quince por ciento (15%) respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos.

Cuando ninguna fórmula alcance la mayoría o el piso y diferencia establecidos en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubieren obtenido la mayo-ría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple ponderada según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a la primera votación.

ARTICULO 34°: Reemplaza al Rector en sus funciones el Vice-Rector en caso de ausencia, licencia u otro impedimento justificado. En los casos de separación, renuncia, fallecimiento o im-pedimento definitivo del Rector, el Consejo Superior deberá convocar a elecciones en el término de Quince (15) días para proceder a la elección del nuevo Rector, con el fin de completar su man-dato. Si la eventualidad se produjera en el último año de Gestión, el Vice-Rector debe completar el Mandato.

ARTICULO 36°: En caso de renuncia, separación, fallecimiento o impedimento definitivo del Rector y Vice-Rector, ejerce el Rectorado el Decano del Departamento Académico de mayor Antigüedad Docente Universitaria; debiendo el Consejo Superior, dentro de los Treinta (30) días, convocar a Elecciones para elegir nuevo Rector y Vice-Rector, quienes ejercerán los respectivos Cargos hasta completar el periodo de aquellos. Si esta eventualidad se produjera en el transcurso del último año de Gestión, el Decano reemplazante completará el mandato Rector.

ARTICULO 43°: Las funciones colegiadas de gobierno de los Departamentos Académicos están a cargo del Concejo Directivo. El mismo se integra por:

a) El Decano del Departamento Académico.

b) Diez (10) Representantes del Estamento Docente.

c) Seis (6) Representantes del Estamento Estudiantil.

d) Dos (2) Representantes del Estamento Graduados.

e) Dos (2) Representantes del Estamento No-Docente.

ARTICULO 47°: CONCEJOS DIRECTIVOS:

Son Atribuciones del Concejo Directivo:

a) Dictar su Reglamento Interno.

b) Proponer al Consejo Superior su Propio Reglamento de Misiones y Funciones.

c) Conceder Licencia al Decano y a los Concejeros.

d) Designar Profesores Efectivos, Concursados, Interinos y/o Contratados según la Regla-mentación aplicable, debiendo dar conocimiento inmediato al Consejo Superior.

e) Coordinar con otros Departamentos Académicos criterios y/o prioridades Jurisdiccionales comunes o concurrentes, pudiendo dictar, con inmediato conocimiento del Consejo Superior, Re-soluciones Interdepartamentales.

f) Dictar las Normas Reglamentarias que resulten de su competencia y jurisdicción relativa a la cobertura de los Cargos de Profesores Interinos, Contratados y Concursados.

g) Designar por sí o a propuesta del Decano Comisiones Técnico - Docentes para el Estudio de los problemas Académicos internos del Departamento Académico, e Interdisciplinarios.

h) Desarrollar, difundir, y alentar el estudio y las Carreras de Posgrado en los Claustros Do-centes y Graduados.

i) Aprobar los aspectos Administrativos y Disciplinarios en el ámbito del Departamento Aca-démico.

j) Proyectar Planes de Estudios de las Carreras de Pregrado, Grado, y Posgrado, a igual que Cursos, Simposios, Diplomaturas u otras performances análogas, dando conocimiento de ello al Consejo Superior.

k) Proponer al Consejo Superior la Creación y/o Supresión de Carreras de Pregrado, Grado y Posgrado, y sus habilitaciones e incumbencias en sus Planes Curriculares.

l) Realizar Adecuaciones Curriculares en los Planes de Estudio, que no impliquen modificacio-nes sustanciales de los mismos y dando conocimiento de ello al Consejo Superior.

m) Evaluar y decidir en relación a los Programas de Enseñanza proyectados por los Docentes y reglamentar los Cursos Intensivos de Investigación y de Formación.

n) Aprobar y elevar al Consejo Superior en su última Sesión Ordinaria del Año, el Presupuesto del respectivo Departamento Académico a propuesta del Decano, correspondiente al año inme-diato siguiente.

ñ) Proyectar nuevas Fuentes de Ingreso para los Departamentos Académicos o Institutos.

o) Promover la Extensión Universitaria.

p) Planificar anualmente las Actividades Científicas, Docentes y de Extensión, con sus res-pectivas partidas presupuestarias, dando cuenta de ello, para su aprobación, en la primera Sesión Ordinaria de cada año del Consejo Superior.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 19q) Autorizar, previo Dictamen de Secretaría Legal y Técnica y por razones de Urgencia, la Sus-

cripción de Convenios inherentes a su Departamento Académico, dando inmediato conocimiento al Consejo Superior.

ARTICULO 49º: Para ser elegido Decano de Departamento Académico deben reunirse las siguientes condiciones:

a) Ser Ciudadano Argentino, y tener constituido Domicilio Real en la Provincia de La Rioja, desde un (1) año, previo inmediato, como mínimo a la fecha de la Elección.

b) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.

c) Poseer Título Universitario de Grado, expedido por Universidad o Instituto Universitario Público o Privado Argentino que cuente con Reconocimiento Definitivo. Tal exigencia se tendrá por satisfecha en casos de Títulos de igual Jerarquía expedidos por Universidades o Institutos Universitarios Extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino.

d) Desempeñar o haber desempeñado la Docencia Universitaria en un período no menor a cinco (5) años, en un Nivel no inferior al de Profesor Jefe de Trabajos Prácticos en Universidades o Institutos Universitarios Públicos o Privados reconocidos definitivamente en el País.

e) Registrar, por Antigüedad, o por Designación, Tres (3) años como mínimo, en el Cargo de Profesor Titular Concursado en la Universidad Nacional de La Rioja.

El período de funciones del Decano es de Tres (3) años, pudiendo ser reelecto en el cargo por una vez.

Podrán ser suspendidos o separados por Resolución del Consejo Superior, por las mismas causales que las previstas para el caso del Rector.

ARTICULO 50°: El Decano de Departamento Académico es electo en votación directa, obli-gatoria, secreta y simultánea con las demás autoridades Universitarias por los miembros de los distintos Estamentos y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: Estamento Docente 50%, Estamento Estudiantil 30%, Estamento No-Docente 10%, y Estamento Graduados 10%.

Para resultar electo Decano se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos válidamente emitidos, o en su defecto será proclamado como electo cuando el candidato que re-sultara más votado en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de quince (15%) por ciento respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos sobre el segundo candidato que le sigue en número de votos.

ARTICULO 53°: En los supuestos de separación, renuncia, fallecimiento o impedimento defi-nitivo del Decano de Departamento Académico, verificada en el transcurso de la primera mitad del mandato, el Consejo Superior deberá convocar a elecciones en el término de quince (15) días para elegir el nuevo Decano, con el fin de completar su mandato. Si tal eventualidad se produjera en el decurso de la segunda mitad del mandato, el miembro Docente de mayor antigüedad académica del Concejo Directivo completará dicho mandato.

ARTICULO 59°: a) El Decano de Sede Universitaria dura Tres (3) años en sus funciones, pu-diendo ser reelecto en el cargo por una vez. La elección del Decano de Sede deberá realizarse de la misma forma establecida para la elección de Decanos de Departamentos Académicos.

b) El Decano de Sede podrá ser suspendido o separado de sus funciones en forma definitiva, por las mismas causales que para el supuesto de Rector.

ARTICULO 60°: a) Reemplaza al Decano de Sede Universitaria; en caso de ausencia transito-ria, el Secretario Académico, Científico y de Extensión de la misma Sede.

b) En caso de Separación, Renuncia, Fallecimiento o Impedimento Definitivo del Decano, pro-ducida en los dos (2) primeros años de su mandato, el Consejo Superior deberá convocar a Elec-ciones, según el sistema establecido para la elección de Decano de Sede, en la que se elegirá a quien completará ese mandato. En el supuesto que, alguna de dichas eventualidades se produjera en el último año de gestión del Decano, el Consejo Superior deberá elegir un Decano de Sede Interino, con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes, de entre los Docentes Con-cursados Titulares, Asociados o Adjuntos, de la Sede o de los Departamentos Académicos, quien completará el período respectivo.

ARTICULO 176°: Los Consiliarios y Concejeros miembros del Consejo Superior y de los Con-cejos Directivos, durarán Tres (3) años en el ejercicio de sus mandatos, y podrán ser reelegidos en el cargo por una vez.

ARTICULO 177°: La legalidad y legitimidad de los representantes de cualquier estamento re-quiere que en el respectivo comicio haya participado un mínimo del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los respectivos electores empadronados de cada estamento.

En el caso de que tal base no se alcance en el primer comicio en alguno de los estamentos, el comicio debe reiterarse en no más de quince (15) días en el respectivo estamento.

En los organismos colegiados de gobierno universitario deberá resguardarse la participación de mayorías y minorías a través del sistema D’Hondt.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS:

ARTICULO 207°: En virtud y por efecto del cambio de la forma de elección de las Autoridades Universitarias establecido en este Estatuto se dispone la caducidad de los mandatos en curso de las actuales autoridades unipersonales y de los integrantes de los órganos colegiados y la consecuente convocatoria a elección directa y simultanea de las mismas conforme al nuevo sis-tema electoral instaurado. Dicha caducidad de los mandatos, cuyo período de vigencia (tres años) vence en el año 2016 conforme a las demás disposiciones de este cuerpo normativo vigentes, se producirá al momento de la asunción de las autoridades proclamadas electas de acuerdo al nuevo sistema electoral establecido. La convocatoria a elecciones para cubrir todos los cargos deberá ser realizada dentro de los diez (10) días de publicada la reglamentación electoral aprobada por el Consejo Superior y de acuerdo a ella.

ARTICULO 208º: Dispónese que, por única vez y solo para las primeras elecciones mediante votación directa de las autoridades Universitarias, será requisito para ser electo:

a) Rector y Vice-Rector: desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a Cinco (5) años y con una jerarquía no inferior a la de Profesor Adjunto en Uni-versidades o Institutos Universitarios Públicos o Privados reconocidos definitivamente en el País.

b) Decano de Departamento Académico y de Sede: desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a Cinco (5) años y, con una jerarquía igual o mayor a la de Jefe de Trabajos Prácticos en Universidades o Institutos Universitarios Públicos o Privados reconocidos definitivamente en el País.

c) Para todos los casos referidos con anterioridad: ser o haber sido docente de esta Univer-sidad y registrar por Antigüedad Tres (3) años como mínimo, en este caso siendo o habiendo sido concursado en el Cargo de Profesor Titular, Asociado o Adjunto en la Universidad Nacional de La Rioja;

d) Decano de Departamento Académico: ser docente de Carreras dictadas en el Departamen-to respectivo.

e) Decano de Sede: ser docente con una antigüedad no menor a Tres (3) años en la Sede respectiva.

f) Para todos los casos referidos anteriormente: cumplir, además, las restantes condiciones establecidas en el Estatuto que no se modifiquen por la presente disposición.

e. 31/07/2014 Nº 54295/14 v. 31/07/2014#F4629541F#

#I4629438I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “DROGUERIA MEDICARE S.R.L.” y a la profesional farmacéutica Sandra Liliana BROZ (M.N. Nº 10.898), la Resolución Secretarial Nº 81 de fecha 12 de marzo de 2014 recaída en el expediente Nº 2002-14.995/08-2 cuya parte resolutiva reza:

ARTICULO 1°: Sanciónase a la firma “DROGUERIA BISOL S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERIA BISOL”, sita en la Avenida Scalabrini Ortíz Nº 661 de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, con una multa de QUINCE MIL ($ 15.000) por haber infringido el artículo 37 de la Ley Nº 17.565, el artículo 37 del Decreto Nº 7.123/68 y el artículo 6 del Decreto Nº 1.299/97.

ARTICULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Sandra Liliana BROZ (M.N. Nº 10.898), en carácter de directora técnica de la denominada “DROGUERIA BISOL”, sita en la Avenida Sca-labrini Ortíz Nº 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de SIETE MIL QUI-NIENTOS ($ 7.500) por haber infringido el artículo 37 de la Ley Nº 17.565, el artículo 37 del Decreto Nº 7.123/68 y el artículo 6 del Decreto Nº 1.299/97.

ARTICULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su noti-ficación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Na-cional de Salud).

ARTICULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autori-dad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley Nº 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpon-drá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrati-vo que corresponda (Modificado por Ley 19.451)”.

ARTICULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departa-mento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLITICAS, REGU-LACION E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.”

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 31/07/2014 Nº 54264/14 v. 04/08/2014#F4629438F#

#I4628469I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 47/2014

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº 5.237/2011, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Localidades del país.

Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades y los requerimientos del prestador, han considerado procedente la asignación peticionada.

Page 20: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 20Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA

LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

Numeración que se asigna:

TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO

NUMERO LOCAL

CANTIDAD DE NUMEROS

2 DE MAYO 3755 357hij 1.000

CAMPO LARGO 364 4499hij 1.000

CARMEN 3462 364hij 1.000

CAYASTA 3405 448hij 1.000

LA CALERA (PROV. CORDOBA) 3543 687hij 1.000

LEHMANN 3492 386hij 1.000

MARCOS JUAREZ 3472 590hij 1.000

MILAGRO 3826 439hij 1.000

MONTE CRISTO 351 7905hij 1.000

ORO VERDE 343 4998hij 1.000

PAMPA DEL INFIERNO 364 4219hij 1.000

PUERTO GABOTO 3476 337hij 1.000

SAN PABLO (PROV. TUCUMAN) 381 3168hij 1.000

SANTO DOMINGO (PROV. SANTA FE) 3497 411hij 1.000

SARGENTO CABRAL 3460 405hij 1.000

VILLA SAN ISIDRO 3547 5344ij 100

e. 31/07/2014 Nº 54038/14 v. 31/07/2014#F4628469F#

#I4628470I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 48/2014

Bs. As., 24/7/2014

VISTO el Expediente Nº 8.232/2013, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en las Localidades de CORONEL SUAREZ (provincia de BUENOS AIRES) y CORDOBA (provincia de CORDOBA).

Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la numera-ción geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

Numeración que se asigna:

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO

NUMERO LOCAL

CANTIDAD DE NUMEROS

CORDOBA 351 8350hij 1.000

CORDOBA 351 8351hij 1.000

CORONEL SUAREZ 2926 522hij 1.000

e. 31/07/2014 Nº 54039/14 v. 31/07/2014#F4628470F#

#I4628589I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 50/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 5.137/2012, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas áreas locales del país.

Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos dei pres-tador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

Numeración que se asigna:

TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

AREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NUMERO LOCAL

CANTIDAD DE NUMEROS

9 DE JULIO (PROV. MISIONES) 3751 4908ij 100

9 DE JULIO (PROV. MISIONES) 3751 4909ij 100

AGUA CALIENTE (PROV. JUJUY, DTO. COCHINOCA) 3888 4770ij 100

AGUARAY 3873 4900ij 100

ARRAGA 385 5335hij 1.000

AZUL 2281 6990ij 100

BARDAS BLANCAS 260 4269hij 1.000

BARRIO CASA ROSADA 381 3205hij 1.000

BELLA VISTA (PROV. CORRIENTES) 3777 4980ij 100

BLAQUIER 3388 4480ij 100

BOMPLAND 3775 4995ij 100

BONPLAND 376 4911hij 1.000

CANDELARIA (PROV. MISIONES) 376 4955hij 1.000

CERRO AZUL 376 4954hij 1.000

CERRO CORA 376 4919hij 1.000

CHALICAN 3886 4900ij 100

CHANCANI 3542 4732ij 100

CHARADAI 3721 4924ij 100

CHICOANA 387 5551hij 1.000

CLORINDA 3718 6452ij 100

CLORINDA 3718 6456ij 100

COLONIA EL SIMBOLAR 3855 419hij 1.000

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 21

AREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NUMERO LOCAL

CANTIDAD DE NUMEROS

COLONIA SANTA ROSA 3878 4505ij 100COLONIA SARGENTO CABRAL 3782 4997ij 100CORONEL MOLDES (PROV. SALTA) 387 5552hij 1.000CORRIENTES 379 410ghij 10.000COTE LAI 3721 4923ij 100CURUZU CUATIA 3774 477hij 1.000CURUZU CUATIA 3774 4992ij 100CURUZU CUATIA 3774 4993ij 100CURUZU CUATIA 3774 4994ij 100EL CHARCO 3858 4908ij 100EL ESPINILLO 3718 6459ij 100EL MORENO 388 5923hij 1.000EL RODEO (PROV. CORDOBA) 3522 4900ij 100EL SOBERBIO 3755 3295ij 100EMPEDRADO 379 4986hij 1.000ESQUINA (PROV. CORRIENTES) 3777 4982ij 100ESTANISLAO DEL CAMPO 3716 4240ij 100FORMOSA 370 4910hij 1.000FORTIN OLAVARRIA 2337 4310ij 100FORTIN OLMOS 3483 5350ij 100GALARZA 3756 4745ij 100GENERAL MOSCONI 3711 4944ij 100GENERAL MOSCONI 3711 4945ij 100GENERAL MOSCONI 3711 4946ij 100GENERAL ROJO 336 4000hij 1.000GOBERNADOR J. J. LANUSSE 3757 4901ij 100GUACHIPAS 387 5550hij 1.000HERMOSO CAMPO 3735 4903ij 100HERRADURA 370 4907hij 1.000HIPOLITO YRIGOYEN (PROV. MISIONES) 376 4953hij 1.000HIPOLITO YRIGOYEN (PROV. SALTA) 3878 4500ij 100INTIYACO 3482 3527ij 100ITA IBATE 3781 4996ij 100ITATI 379 4985hij 1.000KILOMETRO 30 3855 4380ij 100LA CRUZ (PROV. CORRIENTES) 3772 4990ij 100LA RIOJA 380 4900hij 1.000LA RIOJA 380 4901hij 1.000LA RIOJA 380 4902hij 1.000LA RIOJA 380 4903hij 1.000LA RIOJA 380 4904hij 1.000LA TRINIDAD 3865 4600ij 100LAGUNA DE ROBLES 3894 4800ij 100LAGUNA GALLO 3718 6453ij 100LAGUNA LIMPIA 3725 4996ij 100LAGUNA YEMA 3715 4081ij 100LAS LOMITAS 3715 4082ij 100LOS BLANCOS 3878 4503ij 100LOS JURIES 3857 4900ij 100LOS TOLDOS (PROV. SALTA) 3878 4504ij 100LURACATAO 3868 4171ij 100MALABRIGO 3482 3529ij 100MANANTIALES (PROV. CORRIENTES) 3782 4998ij 100MISION TACAAGLE 3718 6455ij 100MONTEAGUDO 3891 4990ij 100NARE 3498 4680ij 100OLAROZ CHICO 3887 4805ij 100PALMA SOLA (PROV. FORMOSA) 3718 6454ij 100PALMA SOLA (PROV. FORMOSA) 3718 6457ij 100PALO SANTO 370 4909hij 1.000PAMPA DE LOS GUANACOS 3841 4390ij 100PAMPA DE LOS GUANACOS 3841 4391ij 100PASO FLORENTIN 3781 4995ij 100PAYOGASTA 3868 4172ij 100PINTO 3857 4903ij 100PIRANE 370 4908hij 1.000POZO BORRADO 3491 5290ij 100POZO DEL TIGRE 3715 4080ij 100PUENTE DEL INCA 2624 4800ij 100PUNTA DE VACAS 2624 4801ij 100QUIMILI 3843 4190ij 100REAL SAYANA 3844 4990ij 100RESISTENCIA 362 4911hij 1.000RESISTENCIA 362 4972hij 1.000RESISTENCIA 362 4973hij 1.000RESISTENCIA 362 4974hij 1.000RESISTENCIA 362 4975hij 1.000RESISTENCIA 362 4976hij 1.000RESISTENCIA 362 4977hij 1.000RESISTENCIA 362 4978hij 1.000RESISTENCIA 362 4979hij 1.000RIO PIEDRAS 3876 4902ij 100RIVERA 2935 4080ij 100ROSARIO DE LA FRONTERA 3876 4900ij 100ROSARIO DE LA FRONTERA 3876 4901ij 100SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4890hij 1.000SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4891hij 1.000

SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4892hij 1.000

SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4893hij 1.000

AREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NUMERO LOCAL

CANTIDAD DE NUMEROS

SAN COSME 379 4911hij 1.000

SAN GUSTAVO 3437 4997ij 100

SAN GUSTAVO 3437 4998ij 100

SAN HILARIO 370 4911hij 1.000

SAN LUIS DEL PALMAR 379 4987hij 1.000

SAN MARTIN (PROV. FORMOSA) 3716 4241ij 100

SAN MARTIN (PROV. FORMOSA) 3716 4242ij 100

SAN PEDRO (PROV. MISIONES) 3751 4900ij 100

SAN PEDRO (PROV. MISIONES) 3751 4906ij 100

SAN PEDRO (PROV. MISIONES) 3751 4907ij 100

SAN PEDRO (PROV. MISIONES) 3751 6500ij 100

SANTA ANA (PROV. JUJUY) 3887 4804ij 100

SANTA CRUZ (PROV. CORDOBA) 3521 4900ij 100

SANTA LUCIA (PROV. TUCUMAN) 3863 5630ij 100

SANTA VICTORIA ESTE 3873 4904ij 100

SECLANTAS 3868 4170ij 100

SIETE PALMAS 3718 6458ij 100

SUMAMPA 3856 4990ij 100

SUMAMPA 3856 4991ij 100

TINTINA 3846 4090ij 100

TUDCUM 2647 4900ij 100

VALLE GRANDE (PROV. JUJUY) 3886 600hij 1.000

VILLA ANA 3482 3528ij 100

VILLA BENJAMIN ARAOZ 3894 4801ij 100

YACUI 3873 4905ij 100

e. 31/07/2014 Nº 54115/14 v. 31/07/2014#F4628589F#

#I4628598I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 51/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 181/2010, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de ESTACION GOMEZ, provincia de BUENOS AIRES.

Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en dicha Localidad, el requerimiento del Prestador y el grado de utilización efectivamente alcanzado por el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

Numeración que se asigna:

TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO

NUMERO LOCAL

CANTIDAD DE

NUMEROS

ESTACION GOMEZ 2223 480hij 1.000

ESTACION GOMEZ 2223 481hij 1.000

ESTACION GOMEZ 2223 482hij 1.000

e. 31/07/2014 Nº 54124/14 v. 31/07/2014#F4628598F#

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 22#I4628599I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 52/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 7.216/2010, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Localidades del país.

Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

Numeración que se asigna:

TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO

NUMERO LOCAL

CANTIDAD DE

NUMEROS

ANDRESITO 3757 581hij 1.000

GENERAL ROCA (PROV. CORDOBA) 3472 598hij 1.000

JESUS MARIA 3525 577hij 1.000

LA COCHA 3865 382hij 1.000

MBURUCUYA 3782 493hij 1.000

MELINCUE 3465 458hij 1.000

PUERTO LIBERTAD 3757 582hij 1.000

QUILINO 3521 492hij 1.000

SANTIAGO TEMPLE 3574 498hij 1.000

TICINO 353 6550hij 1.000

TIO PUJIO 353 6551hij 1.000

TORTUGAS 3471 311hij 1.000

TRANSITO 3576 480hij 1.000

VAQUEROS 387 6079hij 1.000

VILLA RETIRO 351 7246hij 1.000

VILLA TRINIDAD 3491 489hij 1.000

e. 31/07/2014 Nº 54125/14 v. 31/07/2014#F4628599F#

#I4628615I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 53/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 11.595/2011, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución Nº 482 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMU-NICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a NEXTEL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de la Resolución Nº 1.085 de fecha 30 de abril de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debe entenderse otorgada a NEX-TEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (antes NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA).

Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración geográfica adicional para ser utilizada en el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en la modalidad “abonado Ilamante paga” (CPP), en las localidades de ZARATE (provincia de BUENOS AIRES) y ROSARIO (provincia de SANTA FE).

Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD RESPON-SABILIDAD LIMITADA (antes NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

Numeración que se asigna:

NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (antes NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.)

SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad Abo-nado Llamante Paga (CPP)

LOCALIDAD INDICATIVO INTERURBANO

NUMERO LOCAL

CANTIDAD DE

NUMEROS

ROSARIO 341 703ghij 10.000

ROSARIO 341 704ghij 10.000

ROSARIO 341 705ghij 10.000

ROSARIO 341 706ghij 10.000

ROSARIO 341 707ghij 10.000

ZARATE 3487 274hij 1.000

ZARATE 3487 275hij 1.000

ZARATE 3487 276hij 1.000

ZARATE 3487 277hij 1.000

ZARATE 3487 278hij 1.000

ZARATE 3487 279hij 1.000

e. 31/07/2014 Nº 54141/14 v. 31/07/2014#F4628615F#

#I4631842I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 759/2014

Bs. As., 30/7/2014

VISTO el Expediente Nº  16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 22.520, 24.557 y 26.773, los Decretos Nros. 1.694 del 22 de noviembre de 2006 y 762 del 22 de mayo de 2014, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 463 del 11 de mayo de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 se reglamentaron aspectos vinculados a las Empresas de Servicios Eventuales y las Empresas Usuarias y su relación con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el citado decreto estableció que quedan sujetas a sus normas, las Empresas de Servicios Eventuales y las Empresas Usuarias de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1.694 de fecha 22 de noviembre de 2006.

Que el inciso 1° del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 establece que los empleadores no inclui-dos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que además, el inciso 3° de la norma citada en el considerando precedente, reza que la afiliación se celebrará en un contrato cuya forma, contenido y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 23Que en este sentido, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-

BAJO Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 estableció, en su artículo 7°, que el contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de UN (1) año, contada a partir de las CERO (0) horas de la fecha de inicio de vigencia que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación.

Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente, establece que las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo tomarán conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la consulta de datos proporcionada por dicho Organismo.

Que a los fines de evitar dudas o controversias interpretativas, resulta pertinente aclarar que, sin perjuicio de la entrada en vigencia del Decreto Nº 762 del 22 de mayo de 2014, las obligaciones derivadas de dicha reglamentación serán de efectiva aplicación para aquellos contratos de afiliación de las Empresas de Servicios Eventuales cuya celebración o renovación sea posterior a su entrada en vigencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decre-to Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 y la Ley Nº 22.520.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Lo dispuesto en el Decreto Nº 762 de fecha 22 de mayo de 2014 respecto de los trabajadores eventuales asignados a las Empresas Usuarias, no afectará a los contratos de afiliación de las Empresas de Servicios Eventuales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto, hasta la fecha de renovación.

En tal caso, las Empresas de Servicios Eventuales deberán notificar a las Empresas Usua-rias que se encuentran comprendidas en el supuesto previsto en el párrafo anterior, y el plazo de vigencia del contrato de afiliación.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial para su publicación y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 31/07/2014 Nº 55190/14 v. 31/07/2014#F4631842F#

#I4631839I#

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 1722/2014

Bs. As., 30/7/2014

VISTO el Expediente OCCOVI Nº 157/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el Contrato de Conce-sión de Obra Pública para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVIA LU-JAN - CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA”, y consecuentemente dicha Empresa adjudicataria, constituyó el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente, por Resolución Nº 842 de fecha 30 de abril de 2013 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”, celebrada entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANONIMA.

Que en la mencionada “ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCE-SION DE LA AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”, se estableció en la Cláusula Cuarta que: “...La AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario... Los cua-dros tarifarios no estarán sujetos a solicitud de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACION implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las cláusulas siguientes.”

Que asimismo, respecto de la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA), la Cláusula Sexta dispone que “...la AUTORIDAD DE APLICACION, a través del ORGA-NO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra OMSA efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efecto de confec-cionar el correspondiente certificado de obra. A dicho certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.

Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y los Entes Concesionarios CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que en similar sentido a lo establecido en el Corredor Vial Nacional “Autovía Luján - Car-los Casares”, las “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras “OMSA” de los Corredores Viales Nacionales Nº 5 y Nº 8, aprobadas por Resolución Nº 3586 de fecha 30 de diciembre de 2013 y Nº 2990 de fecha 31 de octubre de 2013, respectivamente, ambas del Registro de ésta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, establecen en su Cláusula Segunda “...la AUTORIDAD DE APLICACION, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra “OMSA” efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efecto de confeccionar el correspondiente certificado de obra y proceder a la tramitación de su cancelación. A dicho certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.

Que a continuación la Cláusula Quinta de las “ACTA ACUERDO” mencionadas preceden-temente establecen “...Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACION implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certifica-ción de la Obra OMSA...”.

Que las áreas técnicas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han ve-rificado la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo que desarrollan los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales, que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.

Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha ela-borado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y “Autovía Luján - Carlos Casares”, que permitirán por un lado, mantener los actuales niveles de ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del “Plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad” en los Corredores Viales Nacionales; por otro lado, hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de las Concesiones y por último, obtener un ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA).

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución A.G. Nº  01/2014, por el Decreto/Ley Nº  505/58, ratificado por Ley Nº  14.467, la Ley Nº  17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008, el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERALDE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte de la presente medida, a ser aplicados al público usuario de las Conce-siones del Corredor Vial Nacional “Autovía Luján - Carlos Casares”, otorgado por el Decreto Nº 866/08, y de los Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto Nº 543/2010.

ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 2 de agosto de 2014, y luego de darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANONIMA, CV1 CONCESIONA-RIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANO-NIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PA-RANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SO-CIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANONIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEA-NA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETE-RAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORRE-DOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

CORREDOR VIAL Nº 1

CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

Page 24: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 24

Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI Nº 11/12.

CORREDOR VIAL Nº 2

CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI Nº 11/12.

CORREDOR VIAL Nº 3

AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

Page 25: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 25

Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI Nº 11/12.

CORREDOR VIAL Nº 4

CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

CORREDOR VIAL Nº 5

CINCOVIAL S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

Page 26: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 26

Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI Nº 11/12.

CORREDOR VIAL Nº 6

CAMINOS DEL PARANA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI Nº 11/12.

CORREDOR VIAL Nº 7

VIALNOA S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI Nº 11/12.

Page 27: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 27CORREDOR VIAL Nº 8

CORREDOR CENTRAL S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI Nº 11/12.

AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES

H5 S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

e. 31/07/2014 Nº 55187/14 v. 31/07/2014#F4631839F#

#I4631840I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 1723/2014

Bs. As., 30/7/2014

VISTO el Expediente Nº 3418/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIO-NES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, depen-diente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegocia-ción autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Rene-gociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRA-TOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CON-CESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Ac-cesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la Concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán con-sideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Resolución Nº 4 de fecha 10 de enero de 2014 del Registro de esta DIRECCION NA-CIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de septiembre de 2013 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Ric-cheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado el cálculo de la inci-dencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de mayo de 2014, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONO-MICO FINANCIERO de las respectivas concesiones.

Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Ac-cesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, establecen una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a fin de acordar la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta la finalización de los Contratos de Concesión y que permita recomponer la ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión.

Page 28: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 28Que por su parte, la Ley Nº 23.696, modificatoria de la Ley Nº 17.520, en su Artículo 57 dis-

pone que las concesiones que se otorguen deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, y a los efectos de asegurar que la rentabilidad de la misma no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Ente Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión, corresponde efectuar una aplicación parcial del cálculo de la incidencia referido precedentemente, conside-rándose la incidencia que las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados con los respectivos Contratos de Concesión.

Que los Contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este tipo de rela-ciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.

Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde a la Administración Pública conce-dente.

Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas del que gozan los Entes Concesionarios, en ningún caso debe interpretarse como un relevamiento de la respon-sabilidad primaria del Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y permanente sobre los mismos, en aras a la optimización de la prestación del servicio.

Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público, se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter administra-tivo del contrato que los vincula.

Que en tal sentido, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIE-DAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, se celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la obra de ampliación de la Avenida GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su rectificatoria Reso-lución AG Nº 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el considerando precedente y la percepción de un “Recurso de afectación específica” (RAE) de aplicación a todas las Categorías de usuarios de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el mencionado “CON-VENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que el “Recurso de afectación específica” resulta un adecuado mecanismo de financiamien-to y desarrollo de obras de infraestructura vial urbana, de crucial importancia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo productivo nacional.

Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, resulta conveniente ampliar el ámbito de aplicación de dicho instrumento de desarrollo, disponiendo a tal efecto que, el “Re-curso de afectación específica” se destine integralmente al desarrollo de obras mejorativas de la infraestructura vial en el ámbito del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que en virtud de la trascendencia que el “Recurso de afectación específica” tiene, en el cum-plimiento del cometido público llevado adelante por el Estado Nacional en materia de infraestruc-tura vial urbana, corresponde priorizar su percepción por parte de los Entes Concesionarios.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación Específica” (RAE), a ejecutar durante los meses restantes del presente ejercicio y el ejercicio 2015, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en tal sentido, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente, así como aplicar parcialmente el cálculo de la incidencia antes mencionado.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIA-LIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución AG Nº 01/2014, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto Nº 296 de fecha 15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de mayo de 2014 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las respectivas concesiones, que obran en el Expediente del VISTO.

ARTICULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Conce-sión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de incidencia aprobado en el artículo precedente, en las proporciones que se detallan.

ARTICULO 3° — Dispónese que el “Recurso de afectación específica” aprobado por Reso-lución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, será destinado integralmente al desarrollo de obras mejorativas de la infraestructura vial urbana en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

ARTICULO 4° — Dispónese la prioridad de percepción de cobro del “Recurso de afectación específica” en la tarifa al público usuario, de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 5° — Autorízase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 6° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 2° tendrán vigencia a partir del 2 de agosto de 2014 y luego de darse a conocer a los usuarios por los Entes Conce-sionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 7° — Notifíquese a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

ACCESO NORTE

Autopistas del Sol S.A.

CUADRO TARIFARIO

Page 29: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 29

(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).

ACCESO RICCHERI

AEC S.A.

CUADRO TARIFARIO

(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).

ACCESO OESTE

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

CUADRO TARIFARIO

(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).

e. 31/07/2014 Nº 55188/14 v. 31/07/2014#F4631840F#

#I4631841I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 1724/2014

Bs. As., 30/7/2014

VISTO el Expediente Nº 156/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIO-NES VIALES, órgano desconcentrado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS depen-diente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCE-SIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conserva-ción y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.

Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.

Que consecuentemente, tal proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CON-TRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que los contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este tipo de rela-ciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.

Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios públicos naciona-les, como Entes nacionales no estatales de características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde a la Administración Pú-blica concedente.

Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas del que gozan las Empresas Concesionarias, en ningún caso debe interpretarse como un relevamiento de la respon-sabilidad primaria del Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y permanente sobre las mismas, en aras a la optimización de la prestación del servicio.

Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público, se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter administrativo del contrato que los vincula.

Que por tales motivos por medio de la Resolución A.G. Nº 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012, se aprobó el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORRE-

Page 30: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 30DOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, este ORGA-NO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIE-DAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 31 de agosto de 2012.

Que por el mismo instrumento, se acordó el desarrollo de un “Plan de Obras de Repavimenta-ción” a ejecutarse en la zona de Concesión del Corredor Vial Nº 18, bajo la metodología estableci-da en el mismo y financiado con una variación del Cuadro Tarifario vigente a dicha fecha.

Que por la citada Resolución A.G. Nº 1.963/2012 se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión que se trata.

Que posteriormente, por medio de la Resolución A.G. Nº 825 de fecha 26 de abril de 2013 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó la “ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, por medio de la cual se amplió el objeto del “Plan de Obras de Repavimentación”, incluyéndose nuevas obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad, determinándose en consecuencia, nuevos Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión que se trata.

Que dicha metodología de financiamiento y ejecución de obras mejorativas, resulta un ade-cuado mecanismo de desarrollo de infraestructura vial, de crucial importancia para el crecimiento del país y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, por la Resolución A.G. Nº 5 de fecha 10 de enero de 2014, se aprobó la “ADDENDA II AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, a fin de incluir al mismo el “Nuevo Plan de Obras de Repavimentación y Trabajos de Repintado del Puente Gral. Urquiza” y aprobar los cuadros tarifarios que permitieran contar con los recursos necesarios para el desarro-llo de las nuevas obras incluidas.

Que de registrarse variaciones en los componentes de las actividades que desarrolla el Ente Concesionario, debe evaluarse la necesidad de adecuar las tarifas, a fin de recomponer los ingresos de la empresa, de manera tal que pueda cumplir con las obligaciones contractuales que ha asumido.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, resulta nece-sario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nº 18 como consecuencia de las variaciones de precios ocurridas en el presente año de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo que desarrolla el Ente Concesionario, los cua-les inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.

Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elabo-rado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, que per-mitirá por un lado, mantener los actuales niveles de ingresos destinados al desarrollo de las obras mejorativas de dicho Corredor; así como hacer frente a los costos de explotación, conservación, mantenimiento y servicios al usuario de la Concesión.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALI-DAD ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Resolución A.G. Nº 01/2014, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 1° de la presente medida, tendrán vigencia a partir del 2 de agosto de 2014, y luego de darse a conocer a los usuarios por la Em-presa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los prin-cipales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

CORREDOR VIAL Nº 18

CV18 CONCESIONARIA VIAL S.A.

CUADRO TARIFARIO PREVISTO

(Apertura y Base de Cálculo)

e. 31/07/2014 Nº 55189/14 v. 31/07/2014#F4631841F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4629740I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 438/2014

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:327103/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del punto 3. del Prólogo de la Parte 1, del punto 2 del Apéndice D de la Parte 91 y de las Secciones 1.6, 1.7, 1.11, 1.21, 61.1, 61.3, 61.5, 61.7, 61.13, 61.29, 61.31, 61.34, 61.39, 61.43, 61.63, 61.65, 61.66, 61.83, 61.96, 61.115, 61.133, 61.167, 61.183, 61.185, 61.187, 61.193, 61.195, 61.197, 61.201, 64.1, 65.171, 65.241, 91.193, 121.708 y 121.708a, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS han intervenido en las Partes que son de su competencia certificando que los contenidos obrantes en el proyecto de enmienda, se adecuan a los estándares técnicos requeridos actualmente por la normativa que regula la actividad aeronáutica y res-ponden al objetivo de garantizar el desarrollo seguro y eficiente de los niveles pretendidos en materia de seguridad operacional.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 respecto de los proyectos de enmienda que obran como Anexo a la presente resolución.

Page 31: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 31ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a con-

tar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución y en forma concreta la sección a que se refiere el comentario.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRA-CION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimien-tos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al De-creto Nº 1.172/2003 y habilítese la casilla de correo [email protected] a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedi-mientos Internos. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/07/2014 Nº 54430/14 v. 31/07/2014#F4629740F#

#I4623219I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita en el Sumario Nº 4531 Expediente Nº 100.098/07, a prestar declaración en esta dependencia, al señor HAI JIN GONG (DNI Nº 92.916.314), como pre-sunto infractor, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 29 de agosto de 2014 a las 11:00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/07/2014 Nº 52249/14 v. 01/08/2014#F4623219F#

#I4623221I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario Nº  4365 Expediente Nº 101.046/08 al señor JORGE ANDRES PUJOL, la renuncia del DR. IGNACIO ZUNINO a su de-fensa e intimarlo a constituir nuevo domicilio en el radio de Capital Federal, bajo de tenerlo por constituido en la sede de esta Dependencia, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Ge-rencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/07/2014 Nº 52251/14 v. 01/08/2014#F4623221F#

#I4623222I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor RUBEN FABIAN VARELA (DNI Nº 26.961.537), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.973/10, Sumario Nº 5474, que se sustan-cia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambia-rios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/07/2014 Nº 52252/14 v. 01/08/2014#F4623222F#

#I4623225I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor OSCAR OSVALDO CAGNASSO (DNI Nº 17.720.533), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.930/08, Sumario Nº 4861, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/07/2014 Nº 52255/14 v. 01/08/2014#F4623225F#

#I4623234I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Abel Angel Siracusa Marchetta (L.E. Nº 7.811.245) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 4391, Expediente Nº 101.693/09, caratulado “A. P. SIRACUSA S.A.A.C.I. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/07/2014 Nº 52264/14 v. 01/08/2014#F4623234F#

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 32

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4629695I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 745/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Trabajadores Valijeros, Talabarte-ros y Artículos de Viaje, que en adelante pasará a denominarse Sindicato Argentino de la Manufactura del Cuero, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.465.199/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), con domicilio en calle Leopoldo Marechal Nº 1140, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, solicita la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la entidad modifica su nombre social pasando a denominarse SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.).

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 414 de fecha 31 de agosto de 1959 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 324.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el ar-tículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que por Resolución 189 de fecha 19 de marzo de 1997 del entonces MINISTERIO DE TRABA-JO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el estatuto de la entidad en cuyo artículo 4° se incluye como zona de actuación a todo el territorio nacional.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la norma-tiva estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal se aconseja la aprobación integral del Estatuto Social de la Entidad, la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO TRABAJADORES VALIJE-ROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), que en adelante pasará a denominarse SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), con domicilio en Leopoldo Ma-rechal Nº 1140, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 45/83 del Expediente Nº 1.465.199/11, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2° — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscrip-ción Gremial respecto de los trabajadores, que bajo relación de dependencia, se desempeñen en empresas dedicadas a la manufactura del cuero; con zona de actuación en el Departamento Rosa-rio de la Provincia de SANTA FE; en la Ciudad de Villa María del Departamento General San Martín y en la Ciudad de Bell Ville y la Localidad de Morrison, ambas del Departamento Unión, de la Pro-vincia de CORDOBA. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4629695F#

#I4629693I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 744/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Industrias Quími-cas y Petroquímicas Zárate, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.398.281/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZA-RATE, con domicilio en Dr. Féliz Pagola Nº 1712, Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 175 de fecha 25 de noviembre de 1954, del entonces MINISTERIO DE TRA-BAJO Y PREVISION. Se halla registrada bajo el Nº 270.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

Que dada la magnitud de las modificaciones efectuadas, que producen el corrimiento en la numeración del articulado, como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto estatutario.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE, con domicilio en Dr. Féliz Pagola Nº 1712, Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, obrante a fojas 44/129 del Expediente Nº 52.950/10, agrega-do a fojas 156 del Expediente Nº 1.398.281/10, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatuta-rias en cuanto pudieren oponerse.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la noti-ficación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4629693F#

#I4629706I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 746/2014

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Organiza-ción del Personal de Supervisión Técnicos Telefónicos Argentinos, Regional Cuyo, Lo-calidad Dorrego, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza.

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el expediente Nº 1.489.734/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION TECNICOS TELEFONICOS AR-GENTINOS, REGIONAL CUYO (O.P.S.T.T.A. - CUYO), con domicilio en Sobremonte Nº 571, Locali-dad Dorrego, Departamento Guaymallén, Provincia de MENDOZA, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Page 33: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 33Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajado-res a la ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION TECNICOS TELEFONICOS AR-GENTINOS, REGIONAL CUYO (O.P.S.T.T.A. - CUYO), con domicilio en Sobremonte Nº 571, Localidad Dorrego, Departamento Guaymallén, Provincia de MENDOZA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal de supervisión y técnico tele-fónico que se desempeña en relación de dependencia con empresas de telecomunicaciones. Asimismo, agrupará a los jubilados que hayan adquirido su condición de pasividad encon-trándose afiliados a la asociación; con zona de actuación en los Departamentos: Capital, Las Heras, San Martín y San Rafael, todos de la Provincia de MENDOZA; la Ciudad de San Juan, Capital de la Provincia homónima y la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de SAN LUIS.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 8/86 del Expediente Nº 1.545.652/12 agregado a fojas 117 del Expediente Nº 1.489.734/12 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4629710I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 747/2014

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Empleados de Correos Privados de la República Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el expediente Nº 1.238.274/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE CORREOS PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, con domicilio en calle México Nº 1826, 4°, “21”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE CORREOS PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle México Nº 1826, 4°, “21”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los empleados en relación de dependencia con empresas de correos privados y a los pasivos que al momento de obtener el beneficio jubi-latorio se encontraren afiliados; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 218/298 del Expediente Nº 1.238.274/07 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjui-cio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intimase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4629723I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 750/2014

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Panaderos de la Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el expediente Nº 116.947/07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL RIO GALLE-GOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modifica-da por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, con domicilio en calle Onelli Nº 675, Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo

Page 34: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 34objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, con domicilio en calle Onelli Nº 675, Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que bajo relación de dependencia trabajen en panaderías; con zona de actuación en toda la Provincia de SANTA CRUZ.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2/68 del Expediente Nº 118.010/10 agregado a fojas 6 del Expediente Nº 117.980/10 (fojas 143 del Expe-diente Nº 116.947/07), procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las faculta-des que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4629745I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 313/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y a fojas 7/12 del Expediente Nº  1.594.587/13 agregado como foja 238 al Expediente Nº 1.335.816/09, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los presentes acuerdos, las partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indem-nizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.594.587/13 agregado como foja 238 al Expediente Nº 1.335.816/09, celebrado entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-CREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.594.587/13 agregado como foja 238 al Expediente Nº 1.335.816/09, celebrado entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-CREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y a fojas 7/12, ambos del Expediente Nº 1.594.587/13, agregado como foja 238 al Expediente 1.335.816/09.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.335.816/05

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 313/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/12 ambos pertenecientes al expediente Nº 1.594.587/13 agre-gado como foja 238 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 893/14 y 894/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ALEARA - MAGIC STAR S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio del 2012, se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETE-NIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. en adelante —ALEARA— su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, los delegados de personal Roxana Alejandra ALBAREN-GO, Cristian Facundo BISCAINO; Paola Soledad NIEVAS; Guillermo Mauricio NUÑEZ; todos con la asistencia legal de la Dra. Galia GRINBAUM en adelante “EL SINDICATO” y por la otra parte en representación de MAGIC STAR S.A. lo hace el Sr. Marcelo GIORGETTA en su calidad de apo-derado, en adelante “LA EMPRESA” quienes se reúnen en su carácter de partes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1084/10 ”E” a fin de plasmar los términos del acuerdo que se describe a continuación.

Que las partes se reúnen con el fin de conciliar los términos del reclamo iniciado en las presen-tes actuaciones. Que en consecuencia, luego de diversas reuniones entre las partes, en las cuales se pudo determinar con exactitud la fuente de los errores habidos y las sumas debidas, las partes arribaron al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: La EMPRESA abonará a todos los trabajadores las sumas que surgen de las plani-llas que se adjuntan como Anexo.

SEGUNDO: El pago referido será efectuado en dos términos, abonándose a todos los traba-jadores del CCT, un 50% (cincuenta por ciento) conjuntamente con los salarios del mes de Agosto 2013 (que se percibe entre 1° al 5 de Septiembre) y el restante 50% con los salarios del mes de Septiembre 2013 (que se percibe entre el 1° al 5 de Octubre). El pago será de naturaleza REMU-NERATIVA y se liquidará bajo la siguiente denominación “ACUERDO EXTRAORDINARIO ALEARA 2013”, debiendo la empresa realizar sobre el mismo, las retenciones de ley.

TERCERO: Las sumas reconocidas serán imputadas a los rubros reclamados en autos, siendo a todo evento compensables hasta alcanzar su importe total con cualquier reclamo individual que se efectúe por diferencias salariales, en caso que los mismos prosperaran.

CUARTO: La EMPRESA se obliga en este acto a revisar y subsanar de forma urgente cual-quier irregularidad que aun subsista en el pago de los haberes, sea cual fuera el rubro en el cual existiera error.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 35Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del

sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representa-ciones habilitadas para peticionar ante la autoridad de aplicación la homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRA-

BAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.

ALEARA

ACUERDO SALARIAL JUNIO 2012 - MAYO 2013

SEDE VILLA GESELL - PINAMAR

ACTA DE COPAR ALEARA - MAGIC STAR S.A. (V. GESELL-OLAVARRIA)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio del 2013 se re-únen las partes del CCT 1084/10 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEA-RA) —en adelante - “ALEARA”— representada en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, con la participación de los delegados de personal Sres.: Albarengo Roxana, Biscaino Cristian, Nievas Paola y Nuñez Guillermo, con el patrocinio de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO todos con domicilio social y legal en Alsina Nº 946, CABA y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. —en adelante - “La Empresa”— repre-sentada por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente.

Abierto el acto las partes se reúnen en el marco del CCT Nº 1084/10 “E” con el fin de arribar a un acuerdo con el objeto de fijar la pauta salarial para el año 2013. En este sentido, se plasma en el presente acto el texto del consenso alcanzado luego de diversas reuniones de negociación, a saber:

PRIMERO: Conforme Acta Copar de fecha 22 de Junio de 2012, la empresa en el mes de Junio de 2013 incorporó al salario básico —de todas las categorías laborales— vigente al mes de mayo de 2013, las sumas de naturaleza no remunerativa allí pactadas con el correspondiente Grossing up.

SEGUNDO: A partir del 1º de Julio del 2013, sobre el nuevo salario básico conformado según Cláusula Primera de la presente Copar, la Empresa otorgará un incremento salarial del 15% (quince por ciento), de naturaleza remunerativa, el que se incorporará al salario básico de todas las categorías laborales del CCT.

TERCERO: A partir del 1° de Enero del 2014, sobre el nuevo salario básico conformado según Cláusula Primera de la presente Copar, la Empresa otorgará un incremento salarial del 12% (doce por ciento), de naturaleza remunerativa, el que se incorporará al salario básico vigente de todas las categorías laborales del CCT.

CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio del 2014 a fin de co-menzar a negociar la pauta salarial correspondiente.

QUINTO: Las partes resuelven prorrogar la vigencia del art. 25 del CCT vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones allí dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma de la presente.

SEXTO: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas re-presentaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1084/10 ”E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.

Page 36: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 36

#F4629745F#

#I4629764I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1031/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.554.866/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº  1.578.524/13 agregado como foja 40 al Expediente Nº 1554.866/13 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes acuerdan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03, suscripto opor-tunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estric-tamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.578.524/13 agregado como foja 40 al Expediente Nº 1554.866/13 suscripto entre la ASOCIA-CION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.578.524/13 agregado como foja 40 al Expediente Nº 1554.866/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.866/13

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1031/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.578.524/13 agregado como foja 40 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 896/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto de 2013, se reúnen por una parte en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Not. ESTEBAN RAFAEL TISNES, DNI 16.066.701 en su carácter de integrante de la Comi-sión Negociadora del mencionado COLEGIO, con el patrocinio del Dr. MIGUEL ANGEL ABDEL-NUR, DNI 8.350.514, manteniendo el domicilio constituido en la calle Av. Córdoba nro. 1584 —Piso 4to.— Dto. B de la CABA; y por la otra parte en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Personería Gremial nro. 1255/72, el Sr. ALBERTO JORGE PERERA, secretario general, DNI 5.181.670, la Srta. Silvina Mariel GRANDE CAMARA, Secretario Adjunto DNI 22.870.255, la Sra. EDITH AMALIA SOLARI, tesorera, DNI 16.761.377, en su condición de integrantes de la Comisión Negociadora de la mencionada Asociación Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. ALEJANDRO MIGUEL DEL FRANCO, DNI 13.423.272, manteniendo el domicilio constituido en Guardia Vieja 3346 — Piso 1ro.— Of. B y C de la CABA.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 37Luego de intensas negociaciones, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO) Establecer un incremento en los salarios básicos correspondientes a las catego-rías establecidas en el art. 8 del CCT 358/03 (y teniendo en consideración el último aumento según acta acuerdo de fecha 16/8/2012) que queda pactado del siguiente modo:

a) Un aumento del 15%, a partir del mes de Julio de 2013 que se pagará en Agosto de 2013. En consecuencia, cuando se liquide el mes de Agosto el empleador deberá abonar el retroactivo correspondiente al mes de julio.

b) Un aumento del 4.52%, a partir del mes de Octubre de 2013 que se pagará en Noviembre de 2013.

c) Un aumento del 4%, a partir del mes de Diciembre de 2013 que se pagará en Enero de 2014.

CATEGORIA SUELDO BASICO VIGENTE AL 30-6-2013

SUELDO BASICO JULIO 2013

SUELDO BASICO OCTUBRE 2013

SUELDO BASICO DICIEMBRE 2013

AUXILIAR GRAL. $ 3.571 $ 4.107 $ 4.292 $ 4.464

LIQUIDADOR $ 4.014 $ 4.617 $ 4.825 $ 5.018

PROTOCOLISTA $ 4.461 $ 5.131 $ 5.363 $ 5.577

OFICIAL MAYOR $ 5.353 $ 6.156 $ 6.434 $ 6.692

A estos salarios básicos deberán agregarse los adicionales previstos en el CCT 358/03 que rige la actividad.

La antigüedad se mantiene en el 1% del salario básico.

Los salarios básicos precedentemente expuestos tendrán vigencia hasta el 31-3-2014. En consecuencia las partes asumimos el compromiso de iniciar nuevas negociaciones paritarias a partir de entonces.

SEGUNDO) Las partes establecen que la retención y pago del importe fijado en el artículo 32 de la ley 6925, modificada por el Decreto-Ley 8566 —que actualmente asciende a la suma de PE-SOS TRECE ($ 13) sea elevada a la suma de PESOS DIECIOCHO ($ 18). Las partes manifiestan su intención de que el aumento de aporte antes establecido rija a partir del 1° de Septiembre de 2013, quedando en claro que su definitiva fecha de entrada en vigencia depende de la adaptación al sis-tema operativo SIPRES que está a cargo de la autoridad impositiva. Ambas partes se encuentran autorizadas a realizar todas las gestiones necesarias para que ello se concrete.

Según lo establecido en el art. 9 inc. g) del CCT 358/03, en el caso que el escribano no tenga empleados, abonará dicho importe de su peculio.

TERCERO) La Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires mantiene su firme voluntad de negociar la reforma del Convenio Colectivo 358/03, tal como fuere convenido en el acta acuerdo de fecha 16 de Agosto de 2012, en audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su parte, previa consulta a sus matriculados, sostiene que el CCT 358/03 vigente se adecua en principio a las particularidades de la actividad y no debería ser reformado. Sin perjuicio de ello, está dispuesto a mantener abierto el diálogo con la ASOCIACION GREMIAL a este respecto.

Las partes acuerdan que el presente acuerdo toma vigencia y es de cumplimiento obligatorio a partir de su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, que se hace en el día de la fecha por medio de la presente.

En este estado, y siendo las quince horas se da por finalizado el acto, firmando los compare-cientes, previa lectura.

Las partes ratificamos en todos y cada uno de sus términos las reformas formuladas preceden-temente solicitando su homologación e incorporación al convenio colectivo que rige la actividad.

#F4629764F#

#I4629768I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1012/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.952/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/75 del Expediente Nº 1.607.952/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por el sector empre-sario, ratificado a fojas 83 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones económicas, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del 1° de mayo de 2014, con las prescripciones y de-más consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación a las sumas previstas en los puntos II.-1 y II.-5 y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a fojas 76/82 del Expediente Nº 1.607.952/14, obra agregado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMI-CAS, por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por el sec-tor empresario, ratificado a fojas 83 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido extender el plazo de la contribu-ción patronal extraordinaria, cuya vigencia opera a partir del día 1° de mayo de 2014, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 68/75 del Expediente Nº 1.607.952/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUS-TRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUI-MICA Y PETROQUIMICA por el sector empresario, ratificado mediante acta obrante a fojas 83 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 76/82 del Expediente Nº 1.607.952/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUS-TRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUI-MICA Y PETROQUIMICA por el sector empresario, ratificado mediante acta obrante a fojas 83 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 68/75 y 76/82, ambos del Expediente Nº 1.607.952/14, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 83 del Expediente Principal.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.607.952/14

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1012/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/75 y 83 del expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 76/82 y 83 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 904/14 y 905/14 res-pectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenio Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

Buenos Aires, 25 de junio de 2014

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dirección Nacional de Relaciones del TrabajoDra. Silvia SquireS_____________/_____________D

Expte. 1.607.952/14

De nuestra mayor consideración:

José María FUMAGALLI, Normando Jorge CLARKE, Mariana BALCARCE; Raúl FERNANDEZ, Diego RODIÑO; Fernando Groppi y Néstor Bordigoni paritarios de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso 4° de la CABA; y el Sres. Fabian Oscar Hermoso, Ricardo Gallardo, José Castillo, Ernesto Domínguez, Mónica Andrea Rodriguez y Rubén Alfonso Ginex paritarios por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, todos con domicilio en Brandsen 1494 CABA con la asistencia letrada de la Dra. Belén Bau, se presentan a la señora directora y dicen:

ANTECEDENTES

A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes a lograr un acuerdo que satis-faga sus expectativas y resulte adecuado en el marco general.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 38B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y petroquímica relaciona-

da con la heterogeneidad de sus integrantes. El CCT 77/89 comprende tanto establecimientos de química básica sumamente pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las tareas a cargo de los trabajado-res comprendidos que implican desde tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin necesidad de supervisión de plantas continuas altamente tecnificadas en turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los salarios, que parten de $26,229 la hora hasta superar varias veces dicho monto.

C) Que la firme voluntad sindical en el proceso de paritarias fue trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los salarios de sus representados.

D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tien-den a mantener la brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.

E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente

ACUERDO,

I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FATIQYP y/o en el ámbito territorial de la personería gremial de sus Sindicatos adheri-dos, y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial, conforme art. 1° del CCT 77/89, cuya vigencia las partes ratifican.

El presente acuerdo rige desde el 1/05/14 al 30/4/15 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores represen-tados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/14 y hasta el 30/04/2015, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II.- 1- Durante el mes de mayo y junio de 2014 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $2049.- (pesos dos mil cuarenta y nueve) fijos para el personal de la ca-tegoría B; $2136,44.- (pesos dos mil ciento treinta y seis con 44/100) fijos para el personal de la categoría A; $2231.- (pesos dos mil doscientos treinta y uno) fijos para el personal de la categoría A1; $2333,40- (pesos dos mil trescientos treinta y tres con 40/100) fijos para el personal de la ca-tegoría A2 y $2444,72.- (pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 72/100) fijos para los de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $2058,77.-, para la Categoría A $2234,53 y para la Categoría A1 $2411,31.-

Aquellas empresas que hubieran continuado con el pago de la suma Fija Solidaria de $500 durante los meses de mayo y junio de 2014 compensarán hasta su concurrencia dicha suma bruta con los montos establecidos en el párrafo anterior.

II.-2 A partir del 01/07/2014 y hasta el 31/8/2014 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.

B A A1 A2 A3

$ 31,475 $ 34,093 $ 36,930 $ 40,002 $43,342

Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:

B A A1

$ 6352,62 $ 7407,16 $ 8467,87

SUMA FIJA SOLIDARIA. Teniendo en consideración el espíritu de lo acordado por las par-tes en el punto II, 3.- c) del acuerdo paritario del 6 de julio de 2012, homologado por Resolución ST1375/12, la SUMA FIJA SOLIDARIA desde el 01/07/2014 hasta el 31/12/2014 pasa a ser de $1000 (pesos mil) remunerativos mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su categoría y su antigüedad. A partir del 01/01/2015 dicha SUMA FIJA SOLIDARIA pasa a ser de $1100 (pesos mil cien) remunerativos mensuales.

II.- 3- A partir del 1/9/2014 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes

B A A1 A2 A3

$ 33,573 $ 36,366 $ 39,392 $ 42,669 $ 46,231

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B A A1

$ 6776,13 $ 7900,97 $ 9032,40

II.- 4- A partir del 1/12/2014 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes

B A A1 A2 A3

$ 34,622 $ 37,503 $ 40,623 $ 44,002 $ 47,676

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B A A1

$ 6987,88 $ 8147,87 $ 9314,66

II. 5.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre de 2014 y el 30 de enero de 2015— de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 3960.- (pesos tres mil novecientos sesenta) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89 independien-

temente de su categoría y su antigüedad. Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratifi-cación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.

III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1° de enero de 2014 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta ne-gociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del convenio 77/89, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal com-prendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la FATIQYP correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical absor-berá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.

V.- Contribución patronal. Con relación a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 77/89 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art. 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo mantendrán el aporte a la FATIQYP, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88 la contribución mensual extraordinaria conforme el siguiente detalle:

a) Por los meses de mayo y junio de 2014 la suma de $ 57,21.- por cada trabajador comprendido.

b) De julio 2014 a abril 2015 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador com-prendido.

Contribución extraordinaria Obra Social: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunera-tiva de la Asignación Mensual Fija No Remunerativa pactada en el punto II.- 1- del acuerdo para los meses de mayo y junio de 2014, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (OS-PIQYP) y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art. 16 de la Ley 23.660 sobre dicha suma.

VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD y ampliar su duración durante el presente período. En tal sentido, durante la vigencia del presente acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT. Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengan-do antigüedad durante la licencia especial.

Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licen-cia por maternidad.

Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conserva-ción de su obra social conforme establece el artículo 10 Inc. “d” Ley 23.660. A tal fin, el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.

Dado que para acceder a la mantención de la Obra Social, la empleada debe consentir el descuen-to del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.

Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comu-nicar a su empleador —dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial— que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.

La licencia especial que por el presente artículo se concede a las trabajadoras ha sido esta-blecido teniendo en consideración la actual redacción del art. 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia especial quedará total o parcialmente ab-sorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 90 días respectivamente.

VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liqui-dación de los salarios devengados en el mes de Junio de 2014, las empresas abonarán exclusiva-mente el importe establecido en el punto II 1) del presente acuerdo, correspondiente a dicho mes, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2014”.

En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la Autoridad de Aplicación, pro-ceda a homologar el presente con la celeridad que el caso amerita en razón de tratarse de cues-tiones alimentarias.

Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.

Expediente Nº 1.607.952/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de 2014, siendo las 14.00 horas, comparecen ante mí Licenciada Silvia SUAREZ Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la FEDERACION ARGENTI-NA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, los Sres. Fabián HER-MOSO, Ricardo GALLARDO, con el patrocinio letrado de la Dra. Belén BAU, por una parte y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, los Sres. José Maria FUMAGALLI, y Diego RODIÑO con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín ZAPPA.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes comparecien-tes que manifiestan que vienen por este acto a agregar a estos actuados, dos (2) Actas Acuerdos y Escala Salarial que constan de 15 folios, que proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos y contenido, solicitando a esta Autoridad de Aplicación disponga su homologación.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 39No siendo para más, siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el presente acto previa lectu-

ra y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2014, se reúnen en repre-sentación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Normando Jorge Clarke, Fernando Ricardo Groppi; Mariana Balcarce, Jorge Enrique Maqui; Raúl Fernández; Néstor Bordigoni, Walter Assis, Carlos Reguera, Diego Rodiño con la asis-tencia letrada del Dr. Joaquin E. ZAPPA y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE S DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), los Sres. Fabian Oscar Hermoso, Ricardo Gallardo, José Castillo, Ernesto Domínguez y Rubén Alfonso Ginex con la asistencia letrada de la Dra. Belén Bau y manifiestan:

ANTECEDENTES

I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, cuya vigencia ratifican en este acto.

II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contri-bución a FATIQYP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá reali-zarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.

FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

1) asignaciones y/o beneficios de jubilac0ión;

2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;

3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente 1.451.946/11, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se ha-bía alcanzado un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha negociación, a excep-ción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrados en el CCT 77/89, máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.

IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encau-sar las negociaciones, ratificando el esfuerzo comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del art. 88 del CCT 77/89, pero aplicando dicho aporte además a “financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación pro-fesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias normadas por el art. 4° del decreto 467/88.

V) Por todo ello, de conformidad con en el art. 9 ley 23.551, el art. 4° del decreto 467/88, y en-marcado en el CCT 77/89, en su art. 88 y en el acta paritaria celebrado en el expediente Expediente 1.451.946/11, las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Las partes acuerdan extender por un año la contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMI-CAS, conforme las siguientes cláusulas y condiciones.

1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor inicial horario de la ca-tegoría B, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 77/89, no reemplaza ni absorbe las pactadas con anterioridad.

2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el convenio mencio-nado desde el 1 de mayo de 2014, venciendo inexorablemente el 30 de abril de 2015.

3) La FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.

b. Planes de educación y capacitación profesional.

c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.

SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art 6 de la Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula anterior.

TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.

Convenio 77/89 ANEXO III - Vigencia desde 01/05/2014 hasta 30/06/2014

Convenio 77/89 ANEXO III - Vigencia desde 01/07/2014 hasta 31/08/2014

Convenio 77/89 ANEXO III - Vigencia desde 01/09/2014 hasta 30/11/2014

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 40Convenio 77/89 ANEXO III - Vigencia desde 01/12/2014 hasta 30/04/2015

Expediente Nº 1.607.952/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de 2014, siendo las 14:00 horas, comparecen ante mí Licenciada Silvia SUAREZ Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la FEDERACION ARGENTI-NA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, los Sres. Fabián HER-MOSO, Ricardo GALLARDO, con el patrocinio letrado de la Dra. Belén BAU, por una parte y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, los Sres. José Maria FUMAGALLI, y Diego RODIÑO con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín ZAPPA.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes comparecien-tes que manifiestan que vienen por este acto a agregar a estos actuados, dos (2) Actas Acuerdos y Escala Salarial que constan de 15 folios, que proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos y contenido, solicitando a esta Autoridad de Aplicación disponga su homologación.

No siendo para más, siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el presente acto previa lectu-ra y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

#F4629768F#

#I4629770I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1038/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.600.678/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.678/13 obra un acuerdo suscripto por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYS-TEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 46/47, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan nuevos valores para el premio por presentismo y productividad para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo de marras, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.678/13 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 46 y 47 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.600.678/13 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 46 y 47 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.600.678/13

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1038/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 46 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 907/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 4 días del mes de diciembre de 2013, reunidos en la sede de la empresa, comparecen en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530) y OSCAR RAUL ECHAVE (DNI 8.562.402) en calidad de Secretario Gremial y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por (delegados: LEDESMA CARLOS DNI 31.512.175 Y SILVEIRA CLAUDIO DNI 27.919.581 en calidad de miembros de la Comisión Interna de Delegados y en repre-sentación de INYLBRA AUTOMOTIVE DE ARGENTINA S.A. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26, f° 57) en calidad de apoderado. Que ambas partes han llegado al presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que en relación al premio por presentismo y productividad firmado con fecha 30 de noviembre de 2011 y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el expediente Nro. 1485891/11, Registrado por dicho Ministerio bajo el Nro. 487 de fecha 12 de abril de 2012 ambas partes han resuelto para el presente año que el mismo alcanzará a la suma de $ 3.000.- (pesos tres mil) para los trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 500/07. Los trabajadores que hubiesen alcanzado los objetivos parciales o totales previstos en el citado acuerdo percibirán la suma indicada en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.500.- (un mil quinientos) los días 20 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014. Aquellos trabajadores contratados de forma eventual incorporados a lo largo del año 2013, que aún se encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año 2013. Por esta única vez y atento a la crisis existente en el sector productivo que ha impedido el normal desarrollo del mismo, no se tendrá en cuenta, exclusivamente para esta oportunidad, la parte del premio relacionada con la producción, por lo que todos los trabajadores serán acreedores del premio correspondiente a PRODUCCION.

SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habi-tuales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier remuneración (variable o no) del trabajador.

CUARTA: PAZ SOCIAL. Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Expediente Nº 1.600.678/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sres. Jorge Horacio MOLINA, D.N.I. Nº 10.947.530, en carácter de Secretario General de la Delegación Pilar, Oscar Raúl ECHAVE, D.N.I Nº 8.562.402, en carácter de Secretario Adjunto de la Delegación Pilar, Salvador Sosa, D.N.I. Nº 10.661.576, en carácter de Asesor Gremial, Carlos Alberto LEDESMA, D.N.I Nº 31.512.175, Claudio Marcelo SIL-VEIRA, D.N.I Nº 27.919.581, y Pablo Ezequiel YRIARTE, D.N.I. Nº 36.426.566, en carácter de Dele-gados, y por la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEM ARGENTINA S.A., comparece el Dr. Ho-racio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en carácter de apoderado, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que comparecen ante esta Autoridad a fin de ratificar íntegramente el acuerdo alcanzado de ma-nera privada, el cual fuera adjuntado a las presentes actuaciones y se encuentra a fojas 2 de estos actuados. Asimismo, reconocen las firmas allí insertas como propias, y manifiestan su solicitud de homologación.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 41En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el acuerdo ratificado ante-

riormente, del cual se solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1.600.678/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Labo-rales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. José LISTO D.N.I. Nº 7.767.024, en carácter de Secretario Gremial, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta que compa-rece ante esta Autoridad a fin de ratificar íntegramente el acuerdo alcanzado de manera privada, el cual fuera adjuntado a las presentes actuaciones y se encuentra a fojas 2 de estos actuados. Asimismo, reconocen las firmas allí insertas como propias, y manifiestan su solicitud de homolo-gación.

En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el acuerdo ratificado ante-riormente, del cual se solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

#F4629770F#

#I4629771I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1039/2014

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.863/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9, a fojas 84 y a fojas 85 del Expediente Nº 1.619.863/14 obran, respectivamente, el acuerdo y sus actas complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFI-NES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajado-res de la empresa que se desempeñan en la Planta Pacheco y en la Planta Córdoba, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que el presente se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la per-sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus actas complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 5/9, a fojas 84 y a fojas 85 del Expediente Nº 1.619.863/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU-BLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 5/9, a fojas 84 y a fojas 85 del Expediente Nº 1.619.863/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu-

neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente le-gajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.619.863/14

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1039/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9, 84 y 85 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 901/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los ... días del mes abril de 2014, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de Gerente de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Carlos Copa y José Caro, en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Gustavo Barrientos, Oscar Bernachea, Luis Cardozo, Claudio Da Silva, José Di Gior-gio, Mauro Giménez, Miguel González, Ezequiel Lucero, Javier Márquez, Jorge Martínez, Juan Monzón, Aníbal Santillán y Hugo Saverino, en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta,

ACUERDAN

PRIMERO: A partir del 01 de abril de 2014 se conviene incrementar en un 11,8% los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2014, para cada una de las categorías de tra-bajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial ab-sorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o be-neficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencio-nales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo con-venio colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efec-to, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Vigencia Desde 01/04/14

Vigencia Hasta 30/06/14

Actualización 25/04/14

ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200

VIGENCIA 01/04/14 - AJUSTE 11,8%

Page 42: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 42

Vigencia Desde 01/04/14

Vigencia Hasta 30/06/14

Actualización 25/04/14

ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250

VIGENCIA 01/04/14 - AJUSTE 11,8%

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO

General Pacheco, 01 de abril 2014

EXPEDIENTE Nº 1.619.863/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires: el Sr. Roberto Reynaldo HERRERA (DNI 14.776.267), miembro del CDN, acompañado por los Sres. Diego Leonardo AVILA (DNI 25.676.983) y Luis Ramón CARDOSO (DNI 18.291.538), en calidad de miembros de la Comisión Interna; y en representación de VO-LKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talcahuano 638, piso 5°, Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Luís María CASARES (DNI: 08.406.410), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramen-tando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocato-ria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acom-pañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 24 de abril de 2014 y acreditado a fojas 5/9 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 8/89 “E” y 13/89 “E”.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representa-ción sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectu-ra, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.619.863/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2014, siendo las 16:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actua-ciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Volkswagen Argentina S.A. el día 24 de abril de 2014 y acreditado a fojas 5/9 del expediente de referencia, en el marco del CCT Nº 8/89 “E” y 14/89 “E”; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4629771F#

#I4629776I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1046/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.552/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/29 y fojas 30/35 obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales y otras cuestiones inherentes a la actividad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, con vigencia a partir del mes de julio de 2014, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que respecto a lo acordado en la cláusula octava en relación al incremento de la cuota sin-dical, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley Nº 23.551, no siendo materia de homologación por parte de esta Autoridad.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes a fojas 15/29 y 30/35, respectivamente, del Expediente Nº  1.621.552/14, celebrados entre el SINDICATO DE

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 43OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIE-ZA Y AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/29 conjuntamente con su anexo obrante a fojas 30/35, del Expediente Nº 1.621.552/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.621.552/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1046/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/29 y 30/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 920/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.621.552/14

SOM - ADEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELA-CIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:30 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ANGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) repre-sentado por los señores OSCAR GUILLERMO ROJAS, Secretario General; LEONARDO CAR-DINALE; Secretario Adjunto; JOSEFINA FERNANDEZ Secretaria Gremial; CESAR FERNANDO CONTRERAS, Tesorero; Lucia BLANCO, 1° Vocal Titular, asistidos por los letrados Dr. HORACIO FERRO MENDEZ (T 56 - F 646 CPACF) por una parte y por otra parte la ASOCIACION DE EMPRE-SAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los señores NORBERTO PELUSO DNI 8.208.734, en su calidad de presidente, ALDO OSCAR MARTIN en su calidad de vicepresidente y CARLOS NESTOR CEBALLOS DNI 7.781.922 en su calidad de Vocal, asistidos por su letrado Dr. CARLOS ECHEZARRETA (T 5 - F 385 CPACF) acompañando nómina de paritarios, todos ellos con identidades y personerías acreditadas ante este organismo.

Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:

Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 (T.O. 2013) y las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, ratifican el convenio vigente en lo que no sea modificado por el presente y deter-minan los nuevos básicos conformados según se consigna en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento esca-lonado del 33% para los básicos conformados vigentes al mes de Enero de 2014, a partir del mes de Julio de 2014 en adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.

a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:

b)

Base Enero de 2014 Total $ 5.171.-

Mes de Julio de 2014 Total $ 6.101.- que equivalen al 18% del incremento.

Mes de Octubre de 2014 Total $ 6.516.- que equivalen al 26% del incremento.

Mes de Febrero de 2015 Total $ 6.878.- que equivalen al 33% del incremento.

b) Aporte Especial Empresario: Ratifícase la existencia y continuidad de la COMISION MIX-TA SINDICAL-EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta Sindical-Empresaria y para la consecución de los fines esta-blecidos oportunamente en la CCT. 73/89 con más los objetivos que se establecen en difundir la participación de los factores económicos de la actividad en las tareas sectoriales y conjuntas se incrementa en 1% (uno por ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal comprendido en esta Con-vención Colectiva de Trabajo, desde el mes de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.

c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del acta suscripta el 20 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, el Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y for-mación. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procede-rán a pagar mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones, el cual deberá ser deposi-tado en la cuenta corriente Nº 60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio Colectivo, por parte del Sindicato firmante, se establece una contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de

todas las remuneraciones correspondientes al personal comprendido, durante el plazo de vigen-cia de este acuerdo extinguiéndose a su solo vencimiento. La renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se efectuará en los mismos pla-zos y con los mismos procedimientos previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las remuneraciones que corresponden.

SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2014 los básicos conformados serán de $ 6.101.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 3.122.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Julio de 2014 se incrementa en concepto de salario básico $ 743.- para los traba-jadores de jornada completa y $ 366.- para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en con-cepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 100.- y al concepto viático $ 87.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 6101.- mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 18% sobre la base del mes de Enero de 2014.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $ 22,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 50.- y al concepto de viático la suma de $ 60.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 3.122.-.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 15,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Octubre de 2014 los básicos conformados serán de $ 6.516.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 3.334.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Octubre de 2014 se incrementa en concepto de salario básico $ 1074.- para los trabajadores de jornada completa y $ 528.- para los trabajadores de jornada reducida.

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en con-cepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 145.- y al concepto de viático la suma de $ 126.-, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 6516.- mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 26% sobre la base del mes de Enero de 2014.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 24,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $73.- y al concepto de viático la suma de $ 87.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 3.334.-.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 16,88 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Febrero de 2015 los básicos conformados serán de $ 6.878.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 3.520.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de Febrero de 2015 se incrementan en concepto de salario básico para los trabaja-dores de jornada completa $ 1363.- y $ 671.- para los trabajadores de jornada reducida.

Se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se incluye en concepto “pre-sentismo remunerativo” la suma de $ 184.- y al concepto de viático la suma de $ 160.-, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 6.878.- haciendo todo un incremento equivalente al 33% sobre la base del mes de Enero de 2014.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $25,76 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 92.- y al concepto de viático la suma de $ 111.- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 3.520.-.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $ 17,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

QUINTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad —trabajo por equipos—, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será $ 392.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 418.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será $ 442.- por mes.

El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $93.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 100.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 105.- por mes.

Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad —sanitaristas—, percibirán los siguientes adicionales:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 365.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 389.- por mes.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 44- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 411.- por mes.

El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 13 del CCT tendrá los si-guientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 87.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 93.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 98.- por mes.

Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto según acuerdo de fecha 20/07/12, “Adicional por tareas en ámbitos aeroportuarios”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 526.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 562.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 593.- por mes.

Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en el Art. 10, “Adicional por tareas especiales”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 439.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 469.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 495.- por mes.

Se establece que los trabajadores que realicen las tarea prevista en el Art. 10, “Plus por altu-ra”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 878.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 937.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 990.- por mes.

Se establece que los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la denominación “Adi-cional Retail y/o supermercados y/o hipermercados”, los siguientes valores:

- A partir del 1° de Julio del 2014 el adicional referido será de $ 118.- por mes.

- A partir del 1° de Octubre del 2014 el adicional referido será de $ 126.- por mes.

- A partir del 1° de Febrero del 2015 el adicional referido será de $ 133.- por mes.

SEXTA: Las partes acuerdan adelantar al personal comprendido en el presente convenio, que cum-pla tareas en jornada completa, el importe neto de $ 500.- (pesos quinientos) del 2 al 5 de junio próximo como anticipo, a descontar sobre el neto del Sueldo Anual Complementario del 1° Semestre 2014. El importe se acreditará en la cuenta sueldo correspondiente al trabajador. Se extenderá recibo bajo el

concepto “anticipo haberes junio” y su descuento figurará en el recibo de haberes de ese mes. Para el personal que trabaje jornada reducida la suma a anticipar será calculada en proporción a la misma.

SEPTIMA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad de maestranza: “Responsabilidad Solidaria. Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo”.

OCTAVA: Las partes acuerdan incrementar los porcentajes de cuota sindical a un 3% (tres por cien), y de aporte solidario de los trabajadores a un 2% (dos por cien), a partir de Julio de 2014, previstos en los artículos 57 y 57 bis del CCT 281/96 - T.O. 2013, modificándose en consecuencia los mismos, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 57 - Cuota sindical. Los empleadores deberán retener de todas las remuneraciones del personal afiliado al Sindicato de Obreros de Maestranza el 3% (tres por cien) sobre el total bruto de los salarios devengados, en concepto de “cuota sindical”. El Importe resultante será depositado a la orden de la mencionada entidad sindical, a más tardar el día 15 (quince) del mes siguiente en la cuenta corriente Nº 59.753/25, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Si esta fecha coincidiera en días sábados, domingos, feriados o asuetos bancarios, el depósito se efectuará el primer día hábil bancario siguiente a la mencionada fecha.

La entidad Sindical asume la responsabilidad de otorgar a las empresas que lo soliciten certi-ficado o constancia de libre deuda, siempre y cuando ello corresponda.”

“Artículo 57 Bis - Aporte solidario de los trabajadores. Las partes convienen que a partir del 1 de julio de 2014 a todos los trabajadores abarcados por la presente convención, ya sean afiliados o no a la entidad sindical, se les retendrá un aporte solidario equivalente a un 2% (dos por cien) de su remuneración bruta mensual el que efectuara en la forma y plazo previsto para la cuota sindical del Art. 57 CCT. Se aclara que para los afiliados, dicho aporte será absorbido por la cuota sindical.”

NOVENA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2015. No tendrá efectos ultra activos el Aporte Solidario de los Trabajadores (artículo 57 bis del CCT texto según la cláusula Octava).

DECIMA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos bási-cos garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

Asimismo los nuevos valores se considerarán otorgados a cuenta de cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

No siendo para más, el Funcionario Actuante da por finalizado el presente acto, firmando las mismas en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presen-te, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más “Planillas Anexo” con valores salariales de Julio y Octubre de 2014, y Febrero de 2015, por ante mí como actuante. CONSTE.

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - JULIO 2014

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 45VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - JULIO 2014

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - OCTUBRE 2014

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 46VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - OCTUBRE 2014

VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - FEBRERO 2015

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 47VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - FEBRERO 2015

#F4629776F#

#I4629777I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1051/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.007/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.613.007/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”, de confor-midad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas escalas salariales para los tra-bajadores de la empresa, con vigencia desde el 1 de enero de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.613.007/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.613.007/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.007/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1051/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 915/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de enero de 2014, se reúnen, por una parte, los miembros de la comisión negociadora de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIA-GO MANCONI, DNI Nº 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI Nº 12.342.594, ALBERTO MAN-SILLA, DNI Nº 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 48negociadora del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI Nº 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y AQUINO, CRISTIAN DARIO, DNI 31.158.568, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PAR-TES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 09/10/13, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de establecer una nueva escala salarial.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas se ha arribado a un acuerdo que compone los intereses de las partes, plasmado en las siguientes cláusulas.

PRIMERO:

Desde el día 1° de enero del 2014, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo nº 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., perci-birá un aumento del 8.6% (ocho coma seis por ciento) calculado sobre el salario básico de cada categoría vigente al 31 de diciembre del 2013.

SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo.

TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el incremento salarial previsto en la misma, que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y con-ciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.

ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY SA

DEL 01-01-2014

PERSONAL CATEGORIA VALOR HORA/MES 01/01/2014 8,6%

JORNALIZADO OFICIAL MULTIPLE 46,99

VALORES $-h OFICIAL DE PRIMERA 44,06

OFICIAL 42,26

MEDIO OFICIAL 40,31

OPERARIO 35,21

PERSONAL AUXILIAR DE PRIMERA 8806,45

MENSUALIZADO AUXILIAR DE SEGUNDA 8072,9

VALORES $-h AUXILIAR DE TERCERA 7627,51

AUXILIAR DE CUARTA 6886,97

CHOFERES 7704,45

MAESTRANZA 6921,31

1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa. 1 Año Antig. 2%, 2 Años Antig. 4%, 3 Años Antig. 5%, 5 Años Antig. 7%, 6 Años Antig. 8%, 7 Años Antig. 9%, 8 Años Antig. 10%, 9 Años Antig. 11%, 10 Años Antig. 12%, 11 Años Antig. 13%, 12 Años Antig. 14% 13 Años Antig. 15%, 14 Años Antig. 15,5%, 15 Años Antig. 16%, 16 Años Antig. 16,5%, 17 Años Antig. 17%, 18 Años Antig. 17,5%, 19 Años Antig. 18%, 20 Años Antig. 18,5%, 21 Años Antig. 19%, 22 Años Antig. 19,5%, 23 Años Antig. 20%, 24 Años Antig. 20,5%, 25 Años Antig. 21%.2 - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector forja/inyección que realicen tareas en forma directa con el horno, percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial múltiple, por ser lugar de trabajo donde se soporta alta temperaturas.3 - ADICIONAL ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a partir del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del 2010: Hasta 3 años 120 horas; Hasta 6 años 130 horas; Hasta 8 años 140 horas; Más de 8 años 160 horas. La Asignación Remunerativa Vacacional debe ser abonada en su totalidad cuando el trabajador sale de vacaciones.4 - El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo de Educación Técnica) o equivalente, tendrá un subsidio mensual igual al 10% (diez por ciento) de su salario habitual.

#F4629777F#

#I4629778I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1052/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº  1.591.538/13 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.591.538/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELE-COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 122 del 21 de febrero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen crear un incentivo por tra-yectoria (IPT) y acuerdan incluir entre las modalidades de ingreso el de plazo determinado, confor-me a los términos y condiciones allí pactados.

Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.

Que en relación a lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo bajo examen, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dicta, corresponde hacer saber a las partes que al res-pecto rige lo dispuesto en los artículos 90 y 93 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELE-COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.591.538/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.591.538/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resulta-rá aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.538/13

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1052/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 913/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Daniel SANCHEZ, Julio BUSTAMANTE y Alberto TELL, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente:

Con relación al personal representado por la Entidad Sindical signataria del presente acuerdo, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 “E”, las partes acuerdan dar tratamien-to a los siguientes puntos:

1 - INCENTIVO POR TRAYECTORIA (IPT): Las partes convienen en crear un “Incentivo por Trayectoria”, cuyo único variable sea el tiempo en la organización.

En un plazo de 10 (diez) días, las partes desarrollarán y establecerán el esquema para la im-plementación de dicho incentivo y su fórmula de actualización permanente.

2 - Dado que las conversaciones sobre el particular fueron iniciadas los primeros meses del año 2013, las partes establecerán asimismo un reconocimiento por el plazo transcurrido en el presente año, hasta la implementación del IPT.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 493 - CONTRATO A TERMINO: Las partes acuerdan incluir entre las modalidades de ingreso el

de plazo determinado. Por períodos modificables y siempre ascendentes, dentro del plazo, de dos, cuatro o seis horas, según lo determinaran las necesidades del servicio.

Establecer fehacientemente, las dotaciones de cada call center y mantenerlas permanente-mente actualizadas, de acuerdo a las necesidades del servicio.

La Empresa comunicará anualmente a la FOEESITRA las modalidades de contratación que implemente, con mención de la cantidad de trabajadores existentes en cada una de ellas.

Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asu-midos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.

#F4629778F#

#I4629779I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1053/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.148/13 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.599.148/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS y AFINES DEL CHACO SUTTACH y la empresa TELE-COM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores modifican la redacción del artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 “E”, conforme a los términos y condi-ciones allí pactados.

Que en relación a lo estipulado en la cláusula tercera de la nueva redacción del artículo pre-citado, debe señalarse que la homologación del acuerdo de marras no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO SUTTACH y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.599.148/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.599.148/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resulta-rá aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.148/13

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1053/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 919/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2013, se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos GONZALEZ, en representación del Sindicato Unión de Trabajadores Telefónicos y Afines del Chaco (S.U.T.T.A.CH.), y por la otra, los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:

Considerando:

a) Que el sector Operación y Mantenimiento del grupo laboral Operación de Red realiza el mantenimiento preventivo, correctivo y previsión de altas de clientes de alto valor agregado, ca-racterizándose por una amplia movilidad geográfica;

b) Que dicho sector es convocado regularmente para cubrir urgencias y/o emergencias causadas entre otros por cortes o una posibilidad inminente de corte, de los distintos equi-pos existentes y los demás elementos de gestión asociados a ellos, una caída o una posibi-lidad inminente de caída de los servicios de telefonía y datos, de daños, de incumplimiento de los indicadores dispuestos por la regulación o de altas en servicios o mercados de alta competencia, o en caso de trabajos imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones o edificios;

c) Que las tareas a realizar tienen como objetivo la resolución de situaciones críticas que invo-lucran la prestación de servicio de una importante cantidad de clientes;

d) Que asimismo otros grupos laborales pueden ser convocados para realizar tareas en ca-rácter de urgencia y/o emergencia para restablecer el servicio de clientes por razones de índole social, humanitaria o comercial;

e) Que dadas las características de las tareas, la Empresa implementa la situación de disponi-bilidad del trabajador, de acuerdo a lo indicado en los artículos correspondientes de los Convenios Colectivos de Trabajo de las Entidades Sindicales que conforman la FATEL, a efectos de asegurar su intervención en caso de ser convocado ante una urgencia y/o emergencia;

f) Que la intervención laboral en las urgencias y/o emergencias se realiza o extiende fuera de la jornada diaria habitual, razón por la cual se implementa el otorgamiento de horas extraordinarias a realizar por el personal involucrado;

g) Que la operatividad tiene el límite que impone el Decreto 484/00 de la Ley 11.544, con el tope de 30 horas mensuales y 200 horas extraordinarias anuales;

h) Que dicho tope, tuvo entre otras consideraciones, la finalidad de incidir positivamente en el mercado de trabajo, generando las condiciones para la creación de nuevos empleos, por lo que se han tenido en cuenta aquellos trabajos que se realizan en forma habitual y permanente, que no es el caso que nos ocupa, ya que se trata de trabajos de urgencia y/o emergencia;

i) Que resulta necesario contar con una herramienta de gestión que facilite continuar con la operación sin violentar las disposiciones de la mencionada ley, compatibilizando la realización de horas extras además de las estipuladas con el tope mencionado,

Las partes acuerdan:

Cláusula Primera - Modificar el artículo 25 del C.C.T. 820/06 E, correspondiente a Disponibili-dad, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

1. “La disponibilidad o guardia pasiva consiste en prever que ciertos grupos de trabajadores permanezcan a disposición de la Empresa durante los períodos habituales de descanso, inclui-dos los descansos entre jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia y/o emergencia por interrupción del servicio o posibilidad inminente de interrupción del mismo.

Todo trabajador que se encuentre en disponibilidad percibirá una compensación adicional en función del tiempo en que ha de estar bajo tal régimen, estableciéndose un valor por cada hora en disponibilidad que se indica en el Anexo “II” del presente.

2. El tiempo máximo para cubrir la disponibilidad será de siete (7) días. Deberá existir en forma corrida una pausa de igual duración para volver a estar en disponibilidad.

3. En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se le destine.

El tiempo de trabajo efectivo será compensado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora. Esta cláusula regirá exclusivamente para la primera convocatoria realizada durante el horario en disponibilidad.

A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le de-mande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.

El tope de horas extraordinarias establecido por el Decreto 484/00 de la Ley 11.544, no se tendrá en cuenta por tratarse de trabajos de urgencia y/o emergencia.

4. La empresa podrá afectar al presente régimen al personal afectado a las intervenciones so-bre la plataforma tecnológica en la que se soportan los servicios que se brindan, así como también a todo aquel personal que por su función resulte necesaria su intervención para el restablecimiento del servicio, en ocasión de configurarse alguna de las causales enunciadas en el considerando b del presente instrumento.

Se deberá comunicar al personal la situación de disponibilidad con un plazo no menor de 7 (siete) días.

5. Las partes se comprometen a garantizar bajo cualquier circunstancia las guardias pasivas mínimas necesarias para el mantenimiento del servicio, atendiendo la satisfacción de los clientes, en caso de un corte o inminencia de corte de los distintos equipos existentes y los demás elemen-tos de gestión asociados a ellos, una caída o una posibilidad inminente de caída de los servicios de telefonía y datos, de datos, de incumplimiento de los indicadores dispuestos por la regulación o de altas de servicios o mercados de alta competencia, o en caso de trabajos imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones o edificios. A tal fin la empresa establecerá las guardias pasivas mínimas que se consideren pertinentes.”

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4629779F#

Page 50: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 50#I4629784I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1054/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.603.298/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6, a fojas 50 y a fojas 52 del Expediente Nº 1.603.298/14 obran, respectivamente, el acuerdo y sus actas complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFI-NES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del acuerdo, las partes han pactado nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”, con los términos y lineamientos allí descriptos.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus actas complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 5/6, a fojas 50 y a fojas 52 del Expediente Nº 1.603.298/14, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU-BLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIE-DAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 5/6, a fojas 50 y a fojas 52 del Expediente Nº 1.603.298/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.603.298/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1054/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 50 y 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 917/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 19 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen los representan-tes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972, Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Alfredo Melluso, Plant Manager y Brenda Mac Lennan, Gte. de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique, secretario general adjunto, Gus-tavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado general, Herrera, Roberto, consejo directivo y en su carácter de delegados lo hacen Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01-01-2014, se conviene incrementar en un 8.6% (ocho, seis por ciento) Remunerativo, los valores de los salarios básicos vigentes al 31-12-2013, para cada una de las categorías de trabajadores. Se adjunta como anexo las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial ab-sorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o be-

neficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencio-nales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo con-venio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa compo-sición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efec-to, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

TABLA - ANEXO 1

SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS - SMATA

Expediente Nº 1.603.298/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Roberto Reynaldo HERRERA (DNI 14.776.267), miembro del CDN, acompaña-do por la Sra. Laura Mónica AVALOS (DNI 21.937.495), delegada de personal de la Empresa, y en representación de la EMPRESA SAS AUTOMOTRIZ S.A., con domicilio constituido en San Martín 881 5° piso “I”, el Dr. Patricio Alberto MININI (DNI 22.950.910), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convoca-toria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 19 de diciembre de 2013 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1245/11 “E” y alcanza a aproximadamente 140 trabajadores.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representa-ción sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectu-ra, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO

EXPEDIENTE Nº 1.603.298/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2014, siendo las 11:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 51Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida

la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Sas Automotriz S.A. el 19 de diciembre de 2013 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, en el marco del CCT Nº 1245/11 “E”; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 11:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4629784F#

#I4629788I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1058/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.734/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.620.734/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del 1° de marzo de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJA-DORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.620.734/14 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.620.734/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu-neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.734/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1058/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 911/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO

En la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a los 6 días del mes de marzo de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida

Nº 15, Piso 6, Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice, DNI Nº 14.764.155 y el delegado electo del personal del Jockey Club de Río Cuarto, Sr. Raúl Ernesto Fernández, DNI Nº 13.060.662, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández (T° 96 F° 816, CPACF) por una parte; y por la otra, el Jockey Club de Río Cuarto, representado por su Presidente, Dr. Marcos Farina, DNI Nº 21.999.695, a fin de acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club e Hipódromo de Río Cuarto, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2014.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Río Cuarto reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Río Cuarto.

2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y empleados del Jockey Club de Río Cuarto del 15% a partir del 1° de marzo de 2014 y un incremento del 10% sobre la escala al-canzada con el aumento anteriormente mencionado, a aplicarse a partir del 1° de agosto de 2014. El presente incremento se establece desde la categoría Auxiliar 4° y hasta la de Encargado General de Administración, según la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- El presente convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses, quedando las partes com-prometidas a retomar las negociaciones a partir del 1º de abril de 2015.

4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

PERSONAL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO

A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2014

CATEGORIAS

Escala Marzo 2014 Escala 2014 Agosto

MENSUALIZADO JORNALIZADO MENSUALIZADO JORNALIZADO

BASICO BASICO BASICO BASICO

Encargado General de Administración $ 7.670,93 $ 8.438,02

Jefe de Departamento $ 7.447,40 $ 297,90 $ 8.192,14 $ 327,69

Jefe de División $ 7.230,59 $ 289,23 $ 7.953,65 $ 318,15

Jefe de Sección $ 7.020,00 $ 280,80 $ 7.722,00 $ 308,88

Jefe de Oficina $ 6.815,54 $ 272,62 $ 7.497,10 $ 299,88

Oficial 1° $ 6.617,04 $ 274,15 $ 7.278,75 $ 301,56

Oficial 2° $ 6.418,53 $ 256,74 $ 7.060,38 $ 282,41

Oficial 3° $ 6.225,99 $ 249,04 $ 6.848,58 $ 273,95

Auxiliar 1° $ 6.039,21 $ 241,57 $ 6.643,13 $ 265,73

Auxiliar 2° $ 5.858,04 $ 234,32 $ 6.443,85 $ 257,76

Auxiliar 3° $ 5.135,72 $ 205,42 $ 5.649,29 $ 225,97

Auxiliar 4° $ 4.981,65 $ 199,26 $ 5.479,82 $ 219,19

Falla de caja $ 200,00 $ 40,00

#F4629788F#

#I4629789I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1059/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.722/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB DE CORRIEN-TES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen actualizar las escalas salariales que regirán para los obreros y empleados del JOCKEY CLUB DE CORRIENTES a partir del 1 de abril de 2014 hasta el 30 de marzo de 2015, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a es-tudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Page 52: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 52Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o.

2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJA-DORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES, por el sector empleador, que luce a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.620.722/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.620.722/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.722/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1059/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 916/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE CORRIENTES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti (DNI 14.764.155), su Secretario General Adjunto, Elio Emilio Demar-tini (DNI 10.499.454) y el Delegado del Personal del Jockey Club de Corrientes, Sr. Raúl Alberto Sanchez (DNI 12.440.151), con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Inés Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF); y el Jockey Club de Corrientes, con domicilio legal en Mendoza Nº 969, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, representado por su Vicepresidente Primero, Dr. Rubén Armando Molinari (DNI 10.844.252), quien fuera designado como miembro paritario con facultades suficientes para arribar a este acuerdo, a fin acordar la Escala Salarial para los empleados y obre-ros del Jockey Club de Corrientes, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2014.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único represen-tante de los trabajadores del Jockey Club de Corrientes.

2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en tramos, uno de ellos a partir del 1° de abril de 2014 y el segundo, a partir del 1º de agosto de 2014.

3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses, desde el 1° de abril de 2014 hasta el 30 de marzo de 2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de marzo de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.

4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB DE CORRIENTES

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2014

CATEGORIAS MENSUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Gerente General $ 10.287,29

Encargado Gral. Adm. $ 6.234,73 $ 299,72

Jefe de Departamento $ 5.994,93 $ 290,98

Jefe de División $ 5.764,35 $ 282,52

Jefe de Sección $ 5.542,64 $ 274,29

Jefe de Oficina $ 5.329,46 $ 266,31

CATEGORIAS MENSUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Oficial 1° $ 5.124,48 $ 258,54

Oficial 2° $ 4.927,38 $ 251,01

Oficial 3° $ 4.737,87 $ 243,70

Auxiliar 1° $ 4.555,66 $ 236,60

Auxiliar 2° $ 4.380,43 $ 229,70

Auxiliar 3° $ 4.211,96 $ 223,02

Auxiliar 4° $ 4.049,96 $ 216,53

Falla de Caja $ 200,00 $ 40,00

ANEXO II

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB DE CORRIENTES

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

CATEGORIAS MENSUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Gerente General $ 11.629,11

Encargado Gral. Adm. $ 7.047,95 $ 338,82

Jefe de Departamento $ 6.776,87 $ 328,94

Jefe de División $ 6.516,22 $ 319,37

Jefe de Sección $ 6.265,60 $ 310,06

Jefe de Oficina $ 6.024,60 $ 301,04

Oficial 1° $ 5.792,89 $ 292,27

Oficial 2° $ 5.570,08 $ 283,75

Oficial 3° $ 5.355,86 $ 275,48

Auxiliar 1° $ 5.149,87 $ 267,46

Auxiliar 2° $ 4.951,79 $ 259,66

Auxiliar 3° $ 4.761,34 $ 252,11

Auxiliar 4° $ 4.578,21 $ 244,78

#F4629789F#

#I4629790I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1060/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.618.718/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.618.718/14, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVA-DOS, y la empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante Acta de fojas 56 del mismo Expediente, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los tra-bajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, con vigencia desde el mes de enero de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito personal como el territorial del mentado instrumento se corresponde entre la actividad que desarrolla la empresa signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AE-RONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.618.718/14, ratificado mediante acta obrante a fojas 56 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el instrumento obrante a fojas 54/55 y 56 del Expediente Nº 1.618.718/14.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 53ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección

Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del instrumento ho-mologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.618.718/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1060/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 910/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2014, entre la empresa VRG Linhas Aéreas - Sucursal Argentina (en adelante VRG) representada en este acto por el Sr. GUSTAVO RENAULD, en su carácter de APODERADO de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Priva-dos (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el pre-sente convenio a partir del 01 de enero de 2014, en un 15% (quince por ciento) calculado sobre el sueldo bruto del personal al 31 de diciembre de 2013, y un 15% (quince por ciento) más, el 1° de abril sobre los salarios percibidos por el personal al 31 de marzo del corriente año.

Segundo: Todo el personal percibirá la suma de $ 56.- (pesos cincuenta y seis) por cada día efectivamente trabajado como “Reintegro por Gastos de Comida” a partir del 1° de enero de 2014. Siendo que este valor pasará a $ 65.- (pesos sesenta y cinco) a partir de 1° de abril de 2014.

Tercero: Se fija como Compensación por Vales Alimentarios la suma de $ 797.- (pesos sete-cientos noventa y siete) a partir del 1° de enero de 2014. Siendo que este valor pasará a $ 916.- (pesos novecientos dieciséis) a partir del 1° de abril de 2014.

Cuarto: Todo el personal que preste servicio en el Aeropuerto o en otras dependencias de la empresa tendrá derecho a percibir una “Compensación por Transporte” equivalente a $ 38.- (pe-sos treinta y ocho) por cada día efectivamente trabajado, exceptuando a las personas que trabajen en el horario nocturno, comprendido entre las 21 hs. y las 06 hs., en este horario la empresa pro-veerá transporte puerta a puerta, a partir del 1° de enero de 2014. Siendo que este valor pasará a $ 43.-(pesos cuarenta y tres) a partir del 1° de abril de 2014. La empresa podrá optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Quinto: Se fija como bonificación por Antigüedad el valor de $ 31.- (pesos treinta y uno) por año de antigüedad a partir del 1° de enero de 2014. Siendo que este valor pasará a $ 36.- (pesos treinta y seis) a partir del 1° de abril de 2014.

Sexto: Se fijan las siguientes categorías:

Aeropuerto

Enero - 15% Abril - 15%

Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Encargado de Grupo $ 15.108,63 $ 17.476,68 $ 17.374,92 $ 20.098,18

Agente Mayor $ 11.622,01 $ 15.108,61 $ 13.365,32 $ 17.374,90

Agente Principal $ 8.597,77 $ 11.622,00 $ 9.887,44 $ 13.365,30

Agente de Primera $ 6.368,70 $ 8.597,74 $ 7.324,01 $ 9.887,41

Agente de Segunda $ 4.717,53 $ 6.368,67 $ 5.425,16 $ 7.323,97

Administrativo

Enero - 15% Abril 15%

Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Encargado de Grupo $ 23.836,26 $ 28.807,40 $ 27.411,80 $ 33.128,51

Aux./Agte. Mayor $ 15.271,71 $ 23.836,26 $ 17.562,46 $ 27.411,69

Aux./Agte. Principal $ 10.570,10 $ 15.271,71 $ 12.155,61 $ 17.562,46

Aux./Agte. Primera $ 5.333,11 $ 10.570,10 $ 6.133,07 $ 12.155,61

Mantenimiento

Enero 15% Abril 15%

Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Encargado de Grupo $ 21.413,41 $ 23.964,41 $ 24.625,42 $ 27.559,07

Mecánico Mayor $ 17.190,27 $ 21.413,40 $ 19.768,82 $ 24.625,41

Mecánico Principal $ 13.508,50 $ 17.190,26 $ 15.534,77 $ 19.768,80

Mecánico Primera $ 9.827,14 $ 13.508,48 $ 11.301,21 $ 15.534,76

Séptimo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigen-cia desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes se comprometen analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios pro-ducto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.

Octavo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la Ley 14.250, VRG reten-drá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el pre-sente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente a

los meses de enero y abril de 2014. VRG ingresará en el mes de junio mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciu-dad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Noveno: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nro. 1.618.218/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ca-torce, siendo las 12:30 horas, comparecen en forma espontanea ante el MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Traba-jo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge SANSAT, en calidad de Secretario General; Horacio Roberto PICCA, en calidad de Secretario Administrativo y de Prensa, conjuntamente con el delegado señor Miguel Adrian SOSA (MI 28.817.995), con el patrocinio letrado del Dr. Diego GARCIA de GARCIA VILAS (T° 77 F° 909), por una parte, y por la Empresa VRG LINHAS AEREAS S.A., comparece el doctor Gustavo Enrique RENAULD (T° 1’01 F° 158), en calidad de apoderado, personería que se acredita en documentación adjunta.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto agregan a estas actuaciones un acuerdo para el año en curso el mismo consta de dos (2) fojas, ratificando contenido y firmas del mismo, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 13:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad, previa lectura y ratificación, ante los funcionarios que CERTIFICO.

#F4629790F#

#I4629791I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1062/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.154/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.599.154/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con-forme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores modifican la redacción del artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 822/06 “E”, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en atención a lo estipulado en el punto 3° in fine de la nueva redacción del artículo precita-do, debe señalarse que la homologación del acuerdo referido no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº  1.599.154/13 celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EM-PLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TE-LECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.599.154/13.

Page 54: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 54ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda

del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.154/13

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1062/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 914/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2013, se reúnen, por una parte, el Sr. Osvaldo Enrique PAGANO, en representación del Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones (SI.L.O.E.E.S.I.T.), y por la otra, los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCA-TELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:

Considerando,

a) Que el sector Operación y Mantenimiento del grupo laboral Operación de Red realiza el mantenimiento preventivo, correctivo y previsión de altas de clientes de alto valor agregado, ca-racterizándose por una amplia movilidad geográfica;

b) Que dicho sector es convocado regularmente para cubrir urgencias y/o emergencias causa-das entre otros por cortes o una posibilidad inminente de corte, de los distintos equipos existentes y los demás elementos de gestión asociados a ellos, una caída o una posibilidad inminente de caída de los servicios de telefonía y datos, de daños, de incumplimiento de los indicadores dis-puestos por la regulación o de altas en servicios o mercados de alta competencia, o en caso de trabajos imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones o edificios;

c) Que las tareas a realizar tienen como objetivo la resolución de situaciones críticas que invo-lucran la prestación de servicio de una importante cantidad de clientes;

d) Que asimismo otros grupos laborales pueden ser convocados para realizar tareas en ca-rácter de urgencia y/o emergencia para restablecer el servicio de clientes por razones de índole social, humanitaria o comercial;

e) Que dadas las características de las tareas, la Empresa implementa la situación de disponi-bilidad del trabajador, de acuerdo a lo indicado en los artículos correspondientes de los Convenios Colectivos de Trabajo de las Entidades Sindicales que conforman la FATEL, a efectos de asegurar su intervención en caso de ser convocado ante una urgencia y/o emergencia;

f) Que la intervención laboral en las urgencias y/o emergencias se realiza o extiende fuera de la jornada diaria habitual, razón por la cual se implementa el otorgamiento de horas extraordinarias a realizar por el personal involucrado;

g) Que la operatividad tiene el límite que impone el Decreto 484/00 de la Ley 11.544, con el tope de 30 horas mensuales y 200 horas extraordinarias anuales;

h) Que dicho tope, tuvo entre otras consideraciones, la finalidad de incidir positivamente en el mercado de trabajo, generando las condiciones para la creación de nuevos empleos, por lo que se han tenido en cuenta aquellos trabajos que se realizan en forma habitual y permanente, que no es el caso que nos ocupa, ya que se trata de trabajos de urgencia y/o emergencia;

i) Que resulta necesario contar con una herramienta de gestión que facilite continuar con la operación sin violentar las disposiciones de la mencionada ley, compatibilizando la realización de horas extras además de las estipuladas con el tope mencionado,

Las partes acuerdan,

Cláusula Primera - Modificar el artículo 25 del C.C.T. 822/06 E, correspondiente a Disponibili-dad, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

1. “La disponibilidad o guardia pasiva consiste en prever que ciertos grupos de trabajadores permanezcan a disposición de la Empresa durante los períodos habituales de descanso, inclui-dos los descansos entre jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia y/o emergencia por interrupción del servicio o posibilidad inminente de interrupción del mismo.

Todo trabajador que se encuentre en disponibilidad percibirá una compensación adicional en función del tiempo en que ha de estar bajo tal régimen, estableciéndose un valor por cada hora en disponibilidad que se indica en el Anexo “II” del presente.

2. El tiempo máximo para cubrir la disponibilidad será de siete (7) días. Deberá existir en forma corrida una pausa de igual duración para volver a estar en disponibilidad.

3. En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se le destine.

El tiempo de trabajo efectivo será compensado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora. Esta cláusula regirá exclusivamente para la primera convocatoria realizada durante el horario en disponibilidad.

A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le de-mande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.

El tope de horas extraordinarias establecido por el decreto 484/00 de la ley 11.544, no se ten-drá en cuenta por tratarse de trabajos de urgencia y/o emergencia.

4. La empresa podrá afectar al presente régimen al personal afectado a las intervenciones so-bre la plataforma tecnológica en la que se soportan los servicios que se brindan, así como también a todo aquel personal que por su función resulte necesaria su intervención para el restablecimiento del servicio, en ocasión de configurarse alguna de las causales enunciadas en el considerando b del presente instrumento.

Se deberá comunicar al personal la situación de disponibilidad con un plazo no menor de 7 (siete) días.

5. Las partes se comprometen a garantizar bajo cualquier circunstancia las guardias pasivas mínimas necesarias para el mantenimiento del servicio, atendiendo la satisfacción de los clientes, en caso de un corte o inminencia de corte de los distintos equipos existentes y los demás elemen-tos de gestión asociados a ellos, una caída o una posibilidad inminente de caída de los servicios de telefonía y datos, de datos, de incumplimiento de los indicadores dispuestos por la regulación o de altas de servicios o mercados de alta competencia, o en caso de trabajos imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones o edificios. A tal fin la empresa establecerá las guardias pasivas mínimas que se consideren pertinentes.”

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4629791F#

#I4629792I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1064/2014

Bs. As., 14/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.433/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.622.433/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes establecen sustancialmente nuevas condiciones sa-lariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 37 de fecha 5 de marzo de 1998, y registrado conjuntamente con el acuerdo mediante el cual se acordaron las modificaciones a dicho convenio, bajo el número 22/98.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGEN-TINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.622.433/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.622.433/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 55: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2014/07/31-07-2014.pdf · Decreto 1171/2014 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. Bs. As., 24/7/2014 VISTO el Expediente Nº

Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 55Expediente Nº 1.622.433/14

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1064/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 922/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1622433/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Ne-gociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones La-borales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Luís María CEJAS (DNI 16.342.440), Secretario General, Sebastián Pablo RODRIGUEZ (DNI 24.881.486) en su calidad de Secretario de Encuadramientos; en representación de la ASOCIACION VIA-JANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, lo hacen el Sr. Luís María CEJAS (DNI 16.342.440), Secretario General, la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23.941.111) como Prosecretaria de Administración y Finanzas; el Sr. Julio César DONDA (DNI 11.488.661) en su calidad de Se-cretario Gremial e Interior, el Sr. Francisco Javier MORALES (DNI 22.372.241), el Sr. Mariano Andrés CEJAS (DNI 18.412.411) todos miembros paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654); y en representación de la CAMARA ARGEN-TINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) con domicilio constituido en Paraguay 1857, CABA, el Sr. Miguel Angel GONZALEZ ABELLA (DNI 93.356.152) y el Sr. Víctor Manuel FONTAN (DNI 23.728.658), miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/1975) es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos con la salvedad de lo expuesto en el artículo CUARTO del presente, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/1975, 295/1997 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

Corresponde aclarar al respecto que, dicho número de registro pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al convenio colectivo de trabajo (CCT) Nº 14/75, Resol. Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº  37 de fecha 09/03/1998, homologado y aprobado como texto ordenado del plexo convencional citado.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido por las partes, se modifica el acuerdo paritario de fecha 12 de Junio de 2013 celebrado ante esta autoridad de aplicación incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo se establece.

Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del primero de Mayo de 2014 en la suma de Pesos Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cinco con Noventa y Cuatro Centavos ($  8.345,94). A partir del primero de Septiembre 2014 la suma de Pesos Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete con Sesenta y Siete Centavos ($  9.297,67) con la escala de incremento del 1% no acumulativo por año de antigüedad. Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO del presente acuerdo.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo SEGUNDO y hasta el 30 de Abril de 2015. Sin perjuicio de ello ambas partes se comprometen a la negociación continua de los rubros remunerato-rios a efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.

CUARTO: Las partes Acuerdan el otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remune-rativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Tres Mil Novecien-tos ($ 3.900,00), la cual será liquidada en tres pagos de Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300,00) cada uno, la primera pagadera junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2014; la segunda junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2015; y la última junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2015.

Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro inde-pendientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo. El adicional establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. Este adicional fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional extraordinario Acuerdo CCT 22/98”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preser-var la armonía laboral.

Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, solicitando de la autoridad de la Cartera del Trabajo la homologación del presente acuerdo paritario.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimien-to a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la repre-sentación empleadora que atento a lo normado por la Ley 14.250 (T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de DIEZ (10) días deberá proceder a acompañar designación de miembros pari-tarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de dicha entidad. Cumplido ello, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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Jueves31dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.937 56