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1 Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de Abril de 2017 Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página I Quincuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Segunda (06/Abril/2017) 5 Acuerdo No. 229. Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 52 en su segundo párrafo, 61 en sus fracciones XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII en su segundo y tercer párrafo, XXXIII, XXXIV, XXXV, 77 en sus fracciones XII, XIII, XV y XIX, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Cuarto, 87, 123, 129 en su párrafo séptimo, la denominación del Título Séptimo, 130, 131, 133, 134, 147. Se adicionan la fracción VII al artículo 51, el párrafo tercero recorriéndose el actual tercero para ser cuarto del artículo 52, XV Bis, LIV, LV, LVI al artículo 61, un segundo párrafo al artículo 106, 130 bis, un segundo párrafo al artículo 139 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Unanimidad 4 6 Acuerdo No. 230 Acuerdo Económico por el que se crea la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Unanimidad 13

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Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de Abril de 2017

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Quincuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Septuagésimo Segunda

(06/Abril/2017)

5

Acuerdo No. 229. Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 52 en su segundo párrafo, 61 en sus fracciones XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII en su segundo y tercer párrafo, XXXIII, XXXIV, XXXV, 77 en sus fracciones XII, XIII, XV y XIX, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Cuarto, 87, 123, 129 en su párrafo séptimo, la denominación del Título Séptimo, 130, 131, 133, 134, 147. Se adicionan la fracción VII al artículo 51, el párrafo tercero recorriéndose el actual tercero para ser cuarto del artículo 52, XV Bis, LIV, LV, LVI al artículo 61, un segundo párrafo al artículo 106, 130 bis, un segundo párrafo al artículo 139 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Unanimidad

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Acuerdo No. 230 Acuerdo Económico por el que se crea la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Unanimidad

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Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

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Acuerdo No. 231. Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Carlos Aceves Rubio en su calidad de Presidente de la Asociación de Colonos de la Red de Seguridad Privada del Huizachal, A.C., la autorización del uso de la Caseta ubicada en la Avenida la Herradura s/n, entre los números 26 y 28 de la Colonia Lomas del Huizachal, identificada como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal.

Unanimidad

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Acuerdo No. 232. Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Gerardo Lastra Massana, la autorización del uso del área verde colindante con la parte posterior del inmueble ubicado en la Calle Leo números 56 y 58 del Fraccionamiento Jardines de Satélite, identificada como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal.

Unanimidad

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Acuerdo No. 233. Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. Raúl Jesús Rodríguez García, la autorización del uso del predio ubicado en la calle Paseo de

Unanimidad

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Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

Faisán número 113-B, de la Primera Sección de Lomas Verdes, identificado como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal.

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Acuerdo No. 234. Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Moisés Mora Escutia, la autorización del uso de vías públicas y áreas verdes, identificadas como bienes inmuebles del dominio público de uso común de propiedad municipal.

Unanimidad

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Acuerdo No. 235. Acuerdo Económico por el que se modifica el acuerdo número 69 de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en su resolutivo primero por el que se integra el Sistema Municipal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan, de Juárez México.

Unanimidad

55

II

Quincuagésimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Septuagésimo Tercera

(20/Abril/2017)

3

Acuerdo No. 236. Acuerdo Económico por el que se reforma y adiciona la fracción XXX al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Quincuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo

Segunda (06/Abril/2017)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 229.

El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32 y 34 del Bando Municipal vigente; aprueba el “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 52 en su segundo párrafo, 61 en sus fracciones XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII en su segundo y tercer párrafo, XXXIII, XXXIV, XXXV, 77 en sus fracciones XII, XIII, XV y XIX, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Cuarto, 87, 123, 129 en su párrafo séptimo, la denominación del Título Séptimo, 130, 131, 133, 134, 147. Se adicionan la fracción VII al artículo 51, el párrafo tercero recorriéndose el actual tercero para ser cuarto del artículo 52, XV Bis, LIV, LV, LVI al artículo 61, un segundo párrafo al artículo 106, 130 bis, un segundo párrafo al artículo 139 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”; en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

Primero.- Atendiendo a lo previsto por los artículos 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, este Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su VOTO APROBATORIO en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 52 en su segundo párrafo, 61 en sus fracciones XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII en su segundo y tercer párrafo, XXXIII, XXXIV, XXXV, 77 en sus fracciones XII, XIII, XV y XIX, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Cuarto, 87, 123, 129 en su párrafo séptimo, la denominación del Título Séptimo, 130, 131, 133, 134, 147. Se adicionan la fracción VII al artículo 51, el párrafo tercero recorriéndose el

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actual tercero para ser cuarto del artículo 52, XV Bis, LIV, LV, LVI al artículo 61, un segundo párrafo al artículo 106, 130 bis, un segundo párrafo al artículo 139 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en los términos del documento que se anexa al presente Acuerdo.

Segundo.- El Secretario del Ayuntamiento, procederá a certificar el Acuerdo que nos ocupa de conformidad con lo previsto por la fracción X in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la LIX Legislatura del Estado de México, así como a los demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32 y 34 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 52 en su segundo párrafo, 61 en sus fracciones XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII en su segundo y tercer párrafo, XXXIII, XXXIV, XXXV, 77 en sus fracciones XII, XIII, XV y XIX, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Cuarto, 87, 123, 129 en su párrafo séptimo, la denominación del Título Séptimo, 130, 131, 133, 134, 147. Se adicionan la fracción VII al artículo 51, el párrafo tercero recorriéndose el actual tercero para ser cuarto del artículo 52, XV Bis, LIV, LV, LVI al artículo 61, un segundo párrafo al artículo 106, 130 bis, un segundo párrafo al artículo 139 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”, en los siguientes términos:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha 30 de Marzo de 2017 se aprobó por la LIX Legislatura del Estado de México la propuesta de decreto por la que se reforman los artículos 52 en su segundo párrafo, 61 en sus fracciones XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII en su segundo y tercer párrafo, XXXIII, XXXIV, XXXV, 77 en sus fracciones XII, XIII, XV y XIX, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Cuarto, 87, 123, 129 en su párrafo séptimo, la denominación del Título Séptimo, 130, 131, 133, 134, 147. Se adiciona la fracción VII al artículo 51, el párrafo tercero recorriéndose el actual tercero para ser cuarto del artículo 52, XV Bis, LIV, LV, LVI al artículo 61, un segundo párrafo al artículo 106, 130 bis, un segundo párrafo al artículo 139 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Segunda.- La Presidencia de la LIX Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, remitió a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y de Combate a la Corrupción, para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, a las Iniciativas de Decreto antes referidas. Tercera.- La mencionada Iniciativa de Decreto, precisa de forma concreta en su Exposición de Motivos lo siguiente:

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Es competente la “LIX” Legislatura para conocer y resolver las iniciativas de decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 61 fracción I y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la facultan para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado y para reformar el propio texto constitucional, a través del Poder Constituyente Permanente. De la revisión de las iniciativas de decreto derivamos que las mismas contemplan reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, esencialmente, en dos materias trascendentes. Responsabilidad Patrimonial del Estado y Combate a la Corrupción, en el marco del Sistema Nacional de Anticorrupción. Destacamos con las iniciativas que el Banco Mundial ha definido a la corrupción como “el mayor obstáculo, para el desarrollo económico y social de los pueblos”, en virtud de que dicho fenómeno cultural, menoscaba los recursos Estatales que deberían tener como fin esencial, el de satisfacer las necesidades de los ciudadanos a través de programas sociales encaminados a solucionar la enorme brecha de desigualdad entre ricos y pobres. Advertimos, en consonancia con las iniciativas que la corrupción es un problema multifactorial, esencialmente cultural, que surge de la sobre-regulación administrativa que enfrentamos para realizar diversos trámites, que se suma a la lentitud de la Administración Pública, la cual induce a la compra de servidores públicos para agilizar trámites; debemos combatir la impunidad, el compadrazgo, el amiguismo y el tráfico de influencias que tanto mal hacen a la vida pública y que generan desconfianza en las instituciones del Estado. En este contexto, la transparencia y la rendición de cuentas, se erige como la respuesta para combatir tan lacerante flagelo. Destacamos, como lo hace con precisión una de las iniciativas que la prosperidad de una nación, se debe en gran parte a la fortaleza institucional de la que goza, íntimamente ligada con la eficiencia y la confianza que genera en la percepción de los ciudadanos; la transparencia, rendición de cuentas y la capacidad de sancionar las malas prácticas gubernamentales son elementos que fortalecen a las instituciones y a la vida democracia de un país, por lo que los mecanismos que permiten fortalecerlos, promoverlos y garantizarlos se han convertido en una prioridad en todos los niveles de gobierno en todos los países del orbe. …Más aún, reconocemos también, con las iniciativas, que la LIX Legislatura ha trabajado responsablemente en la armonización de los cuerpos legales locales con lo dispuesto en la Constitución Federal y en las Leyes Generales, y con las reformas a nivel federal, con el objetivo de lograr una mayor coordinación de autoridades en el ámbito federal, estatal y municipal. Las propuestas de reformas y adiciones constitucionales son expresadas en las iniciativas con el propósito de armonizar la normativa local con la Ley fundamental de los mexicanos y diversos ordenamientos en las materias referidas.

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En cuanto a las reformas y adiciones de la Constitución Política Local sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado, encontramos que se sustentan en las disposiciones constitucionales y legales siguientes:

Segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, la cual será objetiva y directa, teniendo los particulares el derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir en el último párrafo de dicho precepto la responsabilidad objetiva y directa del Estado para responder por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, los que tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Las iniciativas hacen referencia al Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, que en su parte conducente, precisa que para lograr una función pública más eficiente es necesario mejorar el acceso a la transparencia y favorecer la legalidad a través de la actualización legislativa. Por otra parte, también apreciamos que las iniciativas son concordantes con diversos instrumentos internacionales, y con resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todo en la responsabilidad del Estado Democrático ante violaciones de los derechos humanos, sobresaliendo la obligación de reparar el daño cometido por un agente o servidor público del Estado. Sobre el particular estimamos que resulta necesario la armonización de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, con la Reforma Constitucional Federal, a través de la adición de un tercer párrafo al artículo 130, como se propone con la finalidad de establecer las sanciones administrativas a las que se podrán hacer acreedores por los actos y omisiones de las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad de su desempeño, así como que la responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, la cual será objetiva y directa, teniendo los particulares derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley

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reglamentaria de dicho precepto, en aras de brindar una mayor protección a la y el gobernado al imponer al Estado la obligación de responder a través de una indemnización por los daños causados ante su actividad irregular, contribuyendo con ello no solo al orden legal federal, sino también al internacional. Este basamento constitucional, además de cumplir con un mandato de la Ley fundamental de los mexicanos permitirá la reparación y protección al gobernado y favorecerá el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Es importante dar congruencia a la Constitución Particular del Estado con lo que establece el último párrafo del artículo 109 de nuestra Ley Suprema y que textualmente refiere:

“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.

De acuerdo con este precepto se trata de una responsabilidad objetiva y directa del Estado, en la que busca acreditar la existencia de un daño por parte de la administración pública por efecto de una actividad irregular... Creemos que es indispensable que el Estado reconozca su responsabilidad cuando se dañe a los particulares por alguna actividad irregular derivada de la actuación de alguno de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y proveerlos de la indemnización correspondiente cuando se haya verificado daño patrimonial, con independencia de la falta o culpabilidad existentes. Con la reforma a la Constitución General de la República se rebasó el sistema de responsabilidad subjetiva y subsidiaria del Estado para transformarse en objetiva y directa, lo que implica la atención de derechos humanos de los particulares, conforme los principios y los instrumentos internacionales de los que nuestro país forma parte, pero sobre todo, es indudable avance para garantizar la justicia. En consecuencia, las iniciativas de reforma constitucional en esta materia son adecuadas, pues obedecen a un principio de jerarquía constitucional y responden a los anhelos de justicia de la sociedad, en contra de abusos e irregularidades del Estado. En relación con la materia de combate a la corrupción que se presenta las iniciativas de decreto de reforma constitucional que nos ocupan, encontramos que estas se fundamentan en el decreto publicado el 27 de mayo de 2015, por el que se reformó el artículo 113 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, puntualizando en su transitorio cuarto que las Legislaturas de los Estados deberían expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las Leyes Generales.

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Apreciamos también que son congruentes con el decreto publicado, el 18 de julio de 2016, en el Diario oficial de la Federación, por el que se reforma el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y que entró en vigor el 19 de julio de 2016, a excepción de la última legislación en cita que entrará en vigor hasta el 19 de julio de 2017. Se enmarcan también en el Plan de Desarrollo 2011-2017, que establece entre sus objetivos lograr una función pública más eficiente en términos de tiempo de servicio y capacidad de respuesta, mejorando el acceso a la transparencia, pero sobre todo la legalidad de sus actos a través de la actualización del marco normativo y en las estrategias de prevención del delito, combate a la delincuencia y evitar la corrupción de las instituciones de seguridad y justicia. Así también es indispensable salvaguardad la integridad física, los derechos y el patrimonio de las y los mexiquenses en aras de preservar las libertades, el orden y la paz social. Son concordantes con las convenciones internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito en materia de anticorrupción, a través de las cuales se ha comprometido a cumplir con los compromisos que éstas establecen. En este contexto, las iniciativas de decreto que se dictaminan forman parte de las acciones del Sistema Nacional de Anticorrupción, y se formulan para contar con lineamientos constitucionales y locales que permitan prevenir y combatir la corrupción. Expresamos, con las iniciativas que la Constitución Local en su dicotomía de Pacto Político y Máximo Cuerpo Normativo, debe contener las normas elementales que crean instituciones y sistemas normativos concretos, siendo materia de la legislación secundaria el señalar las particularidades, hipótesis, competencias y procedimientos que los regirán. Es evidente que un sistema político responsable y ordenado, previene y mitiga los impactos nocivos de la corrupción. Estas disposiciones serán trascendentes herramientas para proscribir la corrupción en el ámbito local y permitirá estructurar las normas secundarias y las políticas públicas necesarias para ese propósito, con el fin de mejorar el ejercicio de la función pública y, en su caso, la sanción para quienes cometieron actos de corrupción. En este orden, la justicia administrativa es fundamental para garantizar el respeto a los derechos humanos frente a los actos del Estado que tiene encomendados para cumplir con los fines colectivos, por lo que resulta indispensable que sus instituciones, sistemas y procedimientos se vean enriquecidos en la medida en que van transformándose las

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necesidades sociales y la dinámica del propio Estado para hacer frente a las prerrogativas de la colectividad. El combate y la proscripción de la corrupción han sido motivo de diversas acciones por las distintas instancias de gobierno y por la propia sociedad civil, incluyendo como un aspecto prioritario el contar con una legislación sólida, eficaz e integral que fortalezca el Estado de Derecho para hacer frente a este gran reto. Precisamente en estos propósitos se inscriben las reformas, adiciones y derogaciones que se dictaminan. Como resultado del estudio conjunto de las iniciativas de decreto fue integrado un proyecto de decreto enriquecido con propuestas de los diputados integrantes de las comisiones legislativas y asociados, de los distintos Grupos Parlamentarios de la “LIX” Legislatura.” (SIC)

Cuarta.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, que el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emita su voto en relación con el Proyecto de Decreto por el que se Reforman los artículos 52 en su segundo párrafo, 61 en sus fracciones XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII en su segundo y tercer párrafo, XXXIII, XXXIV, XXXV, 77 en sus fracciones XII, XIII, XV y XIX, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Cuarto, 87, 123, 129 en su párrafo séptimo, la denominación del Título Séptimo, 130, 131, 133, 134, 147. Se adicionan la fracción VII al artículo 51, el párrafo tercero recorriéndose el actual tercero para ser cuarto del artículo 52, XV Bis, LIV, LV, LVI al artículo 61, un segundo párrafo al artículo 106, 130 bis, un segundo párrafo al artículo 139 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en los términos precisados en el presente Acuerdo.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracciones II, III y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos. Tercera.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, indica que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; así también, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

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Cuarta.- Finalmente, el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que la Constitución puede ser adicionada o reformada. Sin embargo, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran, acuerde tales reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mitad más uno de los ayuntamientos. Quinta.- Por su parte, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, señala que una vez aprobada por la Legislatura una adición o reforma a la Constitución, será comunicado a todos los ayuntamientos de los municipios de la entidad, acompañando copia de la iniciativa, del dictamen y de la minuta proyecto de decreto respectivos, para el efecto de que hagan llegar su voto a la Legislatura. La Legislatura del Estado de México, hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y en su caso, la declaración de haber sido aprobada la adición o reforma, enviándose al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes. La falta de respuesta de los ayuntamientos en el término indicado, será considerada como voto aprobatorio de la adición o reforma. Sexta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 32 y 34 del Bando Municipal vigente.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo, el Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 230. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 párrafo primero, 30 Bis, 31 fracciones l, XXXIX, XLVI, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso y), 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 23 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 32, 34, 148 y 150 del Bando Municipal vigente; 4 y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, emite el “Acuerdo Económico por el que se crea la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se crea la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, misma que quedará integrada de la siguiente manera:

INTEGRANTES

Presidente: Pablo Rodríguez Becerril, Octavo Regidor Secretario: José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico Vocal: Ranulfo Baraquiel Ruíz García, Decimoquinto Regidor Vocal: Marisol Mayén Mayén, Decimosexta Regidora Vocal: Gabriela Flores Gutiérrez, Decimocuarta Regidora Segundo.- La Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, será también responsable de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal en materia de transparencia y acceso a la información pública municipal, así como de vigilar e informar sobre asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.

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Tercero.- La Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tendrá facultades para la revisión, e inspección de todos y cada uno de los sistemas de controles, registros, bitácoras, mandos de vuelo y todo lo que conlleve en cuanto a su funcionamiento, mantenimiento, reparación, consumo de combustible y demás medidas de control, así como todas y cada una de las tareas de uso exclusivo de vigilancia, seguridad y rescate del helicóptero adquirido por esta Administración municipal. Cuarto.- Para dar cumplimiento al resolutivo anterior, la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, sesionará cuando menos una vez al mes; el Contralor Municipal, así como el Director General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal y el Director General de Protección Civil, serán invitados permanentes a la celebración de dicha sesión, asimismo el Presidente de la Comisión, podrá invitar a por lo menos tres autoridades auxiliares del Municipio y un representante del sector empresarial. Quinto.- La Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales tendrá el deber de entregar al Ayuntamiento un informe mensual que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades de trabajo realizadas. Sexto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento a los integrantes de la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y demás interesados el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Séptimo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

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El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo Económico por el que se crea la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 párrafo primero, 30 Bis, 31 fracciones l, XXXIX, XLVI, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso y), 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 23 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 32, 34, 148 y 150 del Bando Municipal vigente; 4 y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se crea la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Naucalpan de Juárez México”; propuesta que se fundamenta en las consideraciones que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

PRIMERA.- El Gobierno Municipal de Naucalpan de Juárez, como órgano deliberante, debe resolver colegiadamente los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la aplicación de las políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.

SEGUNDA.- Mediante decreto número 166 en su artículo único, se adicionó el inciso “y)” de la fracción I del artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 08 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en el que se hacía obligatorio para los Ayuntamientos la creación de la Comisión Edilicia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para dar cumplimiento con la normatividad aplicable.

TERCERA.- Ahora bien, la Administración Pública Municipal 2016-2018 de Naucalpan de Juárez, México, tiene el compromiso de garantizar el adecuado funcionamiento en los asuntos que por su competencia correspondan, siendo que el Acceso a la Información Pública, es un derecho fundamental para generar confianza entre gobierno y ciudadano, esto para requerir y consultar la información generada por las instituciones públicas o en posesión de sujetos obligados, en el ejercicio de sus funciones, dando a conocer con ello, el actuar de los gobernantes a la ciudadanía.

CUARTA.- El Ayuntamiento, como sujeto obligado, debe cumplir en materia de transparencia, todas las disposiciones que para tal efecto la ley señala, siendo estos elementos esenciales en el que los gobernantes tienen la obligación de dar cuenta a los gobernados de las acciones realizadas y de transparentar cada una de sus decisiones para garantizar los intereses de la población.

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QUINTA.- Esta administración municipal, comprometida con la ciudadanía, se ha caracterizado por transparentar los actos administrativos que repercuten a los naucalpenses, dando con ello plena certeza jurídica a los gobernados de que el municipio y su gobierno está abierto, en cualquier momento a la opinión del ciudadano, es por lo anterior que se propone la creación de una Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental de todo gobernado a la información púbica.

SEXTA.- Derivado de lo anterior, el presente Gobierno Municipal de Naucalpan de Juárez, México, podrá auxiliarse de la Comisión Edilicia en comento, para vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de México, que atienda y oriente a las personas en trámites y procedimientos para solicitar información pública, así como proponer en su caso, cual es la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial en los términos que establece la ley en la materia, y coadyuvar con el titular de la unidad de información a fin de atender de manera eficaz las solicitudes de información.

SÉPTIMA.- Finalmente, se propone que la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, sea también responsable de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento, los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, así como de vigilar e informar sobre asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo, y de manera precisa, el revisar el uso adecuado que se otorgue a la aeronave adquirida por el Ayuntamiento, por tanto esta comisión edilicia también tendrá el deber de entregar al Ayuntamiento un informe mensual que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Que en términos del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como facultad para aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 112, refiere que la base de la división territorial y de la Organización Política y Administrativa del Estado, es el Municipio Libre. Asimismo, en su artículo 113 menciona que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; el artículo 116 del ordenamiento citado, señala que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 de la normatividad en comento, prevé que los Ayuntamientos de los Municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, por otro lado el artículo 123 de la ley en cita, establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñarán facultades normativas y por último el artículo 124 de la

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Constitución multicitada, señala que los Ayuntamientos expedirán todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento.

Tercera.- El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y Municipios, establece que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios; el artículo 3 de la citada ley menciona que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; el artículo 27 párrafo primero de la mencionada normatividad, menciona que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, por lo que respecta al artículo 30 Bis de la ley de referencia, establece que el Ayuntamiento, para atender y, en su caso, resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones; el artículo 31 fracción I de la normatividad en comento, sostiene que es atribución de los Ayuntamientos expedir y reformar el Bando Municipal, así como los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Fracción XXXIX.- Promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; Fracción XLVI.- Las demás que señalen las leyes y otras disposiciones legales; el artículo 64 fracción I del ordenamiento legal citado con anterioridad, refiere que los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por comisiones del Ayuntamiento; el articulo 66 menciona que las comisiones del Ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo; el artículo 69 fracción I Inciso y) refiere que las comisiones las determinará el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias; serán permanentes; de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el artículo 164 señala que los Ayuntamientos podrán expedir los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal; el artículo 165 de la Ley Orgánica de referencia establece que los bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos municipales deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia y darse a la publicidad en la gaceta municipal y en los estrados de los Ayuntamientos, así como en los medios que se estime conveniente.

Cuarta.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece en su artículo, 23 fracción IV, que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder; los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal.

Quinta .- El Bando Municipal vigente 2017 de Naucalpan de Juárez, México, establece en sus artículos 32, 34, 148 y 150 respectivamente, que el Gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los

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reglamentos municipales, circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables; asimismo, precisa que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días, de conformidad con la normatividad aplicable. El Ayuntamiento como asamblea deliberante tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo cuando así corresponda o bien, a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia; en ese contexto señala que el Ayuntamiento, las Dependencias y Entidades, las Autoridades y los Órganos Auxiliares; así como los directivos e integrantes de las personas jurídico colectivas o personas físicas que tengan otorgado a su favor un título de Concesión, Convenio o Contrato para la prestación de un servicio público, deberán garantizar a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública derivada del ejercicio de sus funciones y facultades dentro del ámbito de su competencia y proteger aquella información considerada como clasificada, reservada o confidencial que se encuentre en su posesión, en términos de la normatividad aplicable; finalmente refiere que dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y las actividades de los particulares relacionadas con las mismas

Sexta.- El artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, establece que el Cabildo tiene autoridad y competencia propia en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; el artículo 46 fracción IX de la normatividad citada, menciona que los acuerdos de cabildo tendrán el carácter de Acuerdos Económicos cuando la disposición se refiera a asuntos de la propia Administración Pública Municipal.

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico, somete a consideración del Cabildo el Proyecto de Resolución que se acompaña.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, el día seis de abril de dos mil diecisiete.

C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

(Rúbrica)

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Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 231.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción X, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción III, 21, 22, 26, 44, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 5, 7 fracción XI, 16, 17, 18 fracción III, 21, 22, 60, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81, 92, 94, 95, y 96 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, 4 y 46 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal Vigente de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Carlos Aceves Rubio en su calidad de Presidente de la Asociación de Colonos de la Red de Seguridad Privada del Huizachal, A.C., la autorización del uso de la Caseta ubicada en la Avenida la Herradura s/n, entre los números 26 y 28 del Fraccionamiento Lomas del Huizachal, identificada como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal”, en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

PRIMERO.- Se otorga al C. José Carlos Aceves Rubio en su calidad de Presidente de la Asociación de Colonos RED DE SEGURIDAD Privada del Huizachal, A.C., bajo la figura jurídico–administrativa de “autorización” el uso de la Caseta ubicada en la Avenida la Herradura s/n, entre el No 26 y No 28 del Fraccionamiento Lomas del Huizachal, identificada como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal, lo anterior en términos del Informe de Justificación que se anexa al presente Acuerdo, emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal.

SEGUNDO.- La vigencia de la autorización que en este acto se otorga, no excederá el periodo de gestión del actual gobierno municipal.

TERCERO.- El peticionario que en este acto se autoriza, deberá abstenerse de utilizar algún otro inmueble no previsto en el presente acuerdo.

CUARTO.- Los inmuebles objeto del presente, deberán ser conservados y devueltos en las condiciones físicas en las que se autorice su uso, prohibiéndose la realización de actividades lucrativas o distintas a las autorizadas.

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QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que a través de la Subdirección de Normatividad y Convenios, proceda a elaborar el instrumento jurídico en la que se precise la forma, términos, penalizaciones y condiciones a que se sujetará la “autorización” materia del que nos ocupa.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que a través de la Subdirección de Patrimonio Municipal vigile el cumplimiento de lo ordenado por el presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Patrimonio Municipal, Subdirección de Normatividad y Convenios y demás interesados, el contenido del presente, para los efectos legales y administrativos conducentes.

OCTAVO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X, proceda a certificar el presente acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de Abril de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. LUISA ELENA GÓMEZ MONGE, Tercera Síndico y Presidenta de la Comisión Edilicia de Patrimonio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción X, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción III, 21, 22, 26, 44, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 5, 7 fracción XI, 16, 17, 18 fracción III, 21, 22, 60, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81, 92, 94, 95, y 96 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, 4 y 46 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal Vigente de Naucalpan de Juárez, México somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el Proyecto de Resolución del “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Carlos Aceves Rubio en su calidad de Presidente de la Asociación de Colonos de la Red de Seguridad Privada del Huizachal, A.C., la autorización del uso de la Caseta ubicada en la Avenida la Herradura s/n, entre los números 26 y 28 del Fraccionamiento Lomas del Huizachal, identificada como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

PRIMERA.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional; 112, 113 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley.

SEGUNDA.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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TERCERA.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

CUARTA.- El artículo 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala que los Ayuntamientos tienen la atribución de acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.

QUINTA.- Corresponde a los Ayuntamientos evaluar, determinar y dar seguimiento a las solicitudes de enajenación o utilización de bienes inmuebles que integren el patrimonio municipal, que presenten asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, para el desarrollo de actividades de contenido social y de apoyo a la comunidad, así lo señala el artículo 8 fracción II de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

SEXTA.- Podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, así lo determina la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios en su precepto 44.

SÉPTIMA.- La Comisión Edilicia de Patrimonio, es competente para conocer este asunto y elaborar el proyecto de resolución para someterlo a consideración y en su caso aprobación del Pleno, de acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México.

OCTAVA.- Los inmuebles del dominio público serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los Municipios que los ocupen o los tengan a su servicio, no obstante podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia cuando concurran causas de interés público, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, lo anterior con fundamento en los artículos 5 fracción X, 21, 26 y 44 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 7 fracción XI, 21, 22 y 64 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México.

NOVENA.- La autorización es el acto administrativo a través del cual se otorga el uso de un bien municipal de forma gratuita para la realización de una actividad no lucrativa y por una temporalidad mayor a un año. Por lo que es facultad del Ayuntamiento poder otorgar autorizaciones para el uso de algún bien municipal, siempre y cuando exista un beneficio social para la comunidad, y el uso sea destinado a la realización de una actividad no lucrativa, siendo su plazo máximo de vigencia el del término del gobierno municipal que corresponda; sin embargo, es prorrogable siempre y cuando se hayan cumplido con las obligaciones señaladas en la autorización otorgada con anterioridad, lo

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anterior de acuerdo con fundamento en los artículos 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México.

CONSIDERACIONES DE HECHO

Primera.- Mediante oficio SHA/653/2017 de fecha 22 de Marzo del 2017, el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento turnó los expedientes que contienen la solicitud de comodato de particulares para hacer uso de bienes inmuebles propiedad municipal.

Segunda.- Mediante expediente SHA/ST/DCP/SPM/B1-008/2017 la Subdirección de Patrimonio Municipal señaló en el Informe de Justificación que el peticionario entregó en tiempo y forma la documentación requerida para poder dar trámite a su solicitud, la cual consta de 45 fojas y obran en el expediente mencionado.

Tercera.- Del estudio y análisis llevado a cabo por la Comisión Edilicia de Patrimonio en su séptima reunión, celebrada el 3 de Abril del presente año, atendiendo el sentido del Informe de Justificación emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal, resultó procedente otorgar el uso de la Caseta ubicada en la Avenida la Herradura s/n, entre el No 26 y No 28 del Fraccionamiento Lomas del Huizachal, bajo la figura jurídica de “Autorización”.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 150 del Bando Municipal Vigente y en ejercicio de las atribuciones que les confiere a los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Patrimonio es competente para emitir un Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del Cabildo. Por lo anterior expuesto y fundado Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Resolución del Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa que se acompaña en el presente documento.

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Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 232. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de seis de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción X, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción III, 21, 22, 26, 44, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 5, 7 fracción XI, 16, 17, 18 fracción III, 21, 22, 60, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81, 92, 94, 95, y 96 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, 4 y 46 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal Vigente de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Gerardo Lastra Massana, la autorización del uso del área verde colindante con la parte posterior del inmueble ubicado en la Calle Leo números 56 y 58 del Fraccionamiento Jardines de Satélite, identificada como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal”, en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

PRIMERO.- Se otorga al C. José Gerardo Lastra Massana bajo la figura jurídico–administrativa de “autorización” el uso del área verde colindante en la parte posterior del inmueble ubicada en Leo 58 y 56 del Fraccionamiento Jardines de Satélite, identificada como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal, lo anterior en términos del Informe de Justificación que se anexa al presente Acuerdo, emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal. SEGUNDO.- La vigencia de la autorización que en este acto se otorga, no excederá el periodo de gestión del actual gobierno municipal.

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TERCERO.- El peticionario que en este acto se autoriza, deberá abstenerse de utilizar algún otro inmueble no previsto en el presente acuerdo. CUARTO.- Los inmuebles objeto del presente, deberán ser conservados y devueltos en las condiciones físicas en las que se autorice su uso, prohibiéndose la realización de actividades lucrativas o distintas a las autorizadas. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que a través de la Subdirección de Normatividad y Convenios, proceda a elaborar el instrumento jurídico en la que se precise la forma, términos, penalizaciones y condiciones a que se sujetará la “autorización” materia del que nos ocupa. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que a través de la Subdirección de Patrimonio Municipal vigile el cumplimiento de lo ordenado por el presente acuerdo. SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Patrimonio Municipal, Subdirección de Normatividad y Convenios y demás interesados, el contenido del presente, para los efectos legales y administrativos conducentes. OCTAVO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X, proceda a certificar el presente acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

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Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de Abril de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Gerardo Lastra Massana, la autorización del uso del área verde colindante con la parte posterior del inmueble ubicado en la Calle Leo números 56 y 58 del Fraccionamiento Jardines de Satélite, identificada como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. LUISA ELENA GÓMEZ MONGE, Tercera Síndico y Presidenta de la Comisión Edilicia de Patrimonio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción X, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción III, 21, 22, 26, 44, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 5, 7 fracción XI, 16, 17, 18 fracción III, 21, 22, 60, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81, 92, 94, 95 y 96 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, 4 y 46 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal Vigente de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el Proyecto de Resolución del “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Gerardo Lastra Massana, la autorización del uso del área verde colindante con la parte posterior del inmueble ubicado en la Calle Leo números 56 y 58 del Fraccionamiento Jardines de Satélite, identificada como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal”., propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

PRIMERA.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional; 112, 113 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley. SEGUNDA.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. TERCERA.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos

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ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. CUARTA.- El artículo 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala que los Ayuntamientos tienen la atribución de acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. QUINTA.- Corresponde a los Ayuntamientos evaluar, determinar y dar seguimiento a las solicitudes de enajenación o utilización de bienes inmuebles que integren el patrimonio municipal, que presenten asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, para el desarrollo de actividades de contenido social y de apoyo a la comunidad, así lo señala el artículo 8 fracción II de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. SEXTA.- Podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, así lo determina la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios en su precepto 44. SÉPTIMA.- La Comisión Edilicia de Patrimonio, es competente para conocer este asunto y elaborar el proyecto de resolución para someterlo a consideración y en su caso aprobación del Pleno, de acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México. OCTAVA.- Los inmuebles del dominio público serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los Municipios que los ocupen o los tengan a su servicio, no obstante podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia cuando concurran causas de interés público, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, lo anterior con fundamento en los artículos 5 fracción X, 21, 26 y 44 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 7 fracción XI, 21, 22 y 64 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México. NOVENA.- La autorización es el acto administrativo a través del cual se otorga el uso de un bien municipal de forma gratuita para la realización de una actividad no lucrativa y por una temporalidad mayor a un año. Por lo que es facultad del Ayuntamiento poder otorgar autorizaciones para el uso de algún bien municipal, siempre y cuando exista un beneficio social para la comunidad, y el uso sea destinado a la realización de una actividad no lucrativa, siendo su plazo máximo de vigencia el del término del gobierno municipal que corresponda; sin embargo, es prorrogable siempre y cuando se

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hayan cumplido con las obligaciones señaladas en la autorización otorgada con anterioridad, lo anterior de acuerdo con fundamento en los artículos 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México.

CONSIDERACIONES DE HECHO

Primera.- Mediante oficio SHA/653 /2017 de fecha 22 de Marzo del 2017, el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del H. Ayuntamiento turnó los expedientes que contienen la solicitud de comodato de particulares para hacer uso de bienes inmuebles propiedad municipal. Segunda.- Mediante expediente SHA/ST/DCP/SPM/BI-001/2017 la Subdirección de Patrimonio Municipal señaló en el Informe de Justificación que el peticionario entregó en tiempo y forma la documentación requerida para poder dar trámite a su solicitud, la cual consta de 55 fojas y obran en el expediente mencionado. Tercera.- Del estudio y análisis llevado a cabo por la Comisión Edilicia de Patrimonio en su séptima reunión, celebrada el 3 de Abril del presente año, atendiendo el sentido del Informe de Justificación emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal, resultó procedente otorgar la autorización del uso del área verde colindante en la parte posterior del inmueble ubicado en Leo 58 y 56 del Fraccionamiento Jardines de Satélite, identificada como Bien Inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal bajo la figura jurídica de “Autorización”.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 150 del Bando Municipal Vigente y en ejercicio de las atribuciones que les confiere a los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Patrimonio es competente para emitir un Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del H. Cabildo. Por lo anterior expuesto y fundado Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Resolución del Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa que se acompaña en el presente documento.

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Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 233. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción X, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción III, 21, 22, 26, 44, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 5, 7 fracción XI, 16, 17, 18 fracción III, 21, 22, 60, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81, 92, 94, 95, y 96 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, 4 y 46 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal Vigente de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. Raúl Jesús Rodríguez García, la autorización del uso del predio ubicado en la calle Paseo de Faisán número 113-B, de la Primera Sección de Lomas Verdes, identificado como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal”, en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

PRIMERO.- Se otorga al C. Raúl Jesús Rodríguez García bajo la figura jurídico–administrativa de “autorización” el uso del predio ubicado en paseo del Faisán #113-B, Primera Sección de Lomas Verdes, identificado como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal, lo anterior en términos del Informe de Justificación que se anexa al presente Acuerdo, emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal. SEGUNDO.- La vigencia de la autorización que en este acto se otorga, no excederá el periodo de gestión del actual gobierno municipal.

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TERCERO.- El peticionario que en este acto se autoriza, deberá abstenerse de utilizar algún otro inmueble no previsto en el presente acuerdo. CUARTO.- Los inmuebles objeto del presente, deberán ser conservados y devueltos en las condiciones físicas en las que se autorice su uso, prohibiéndose la realización de actividades lucrativas o distintas a las autorizadas. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que a través de la Subdirección de Normatividad y Convenios, proceda a elaborar el instrumento jurídico en la que se precise la forma, términos, penalizaciones y condiciones a que se sujetará la “autorización” materia del que nos ocupa. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que a través de la Subdirección de Patrimonio Municipal vigile el cumplimiento de lo ordenado por el presente acuerdo. SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Patrimonio Municipal, Subdirección de Normatividad y Convenios y demás interesados, el contenido del presente, para los efectos legales y administrativos conducentes. OCTAVO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X, proceda a certificar el presente acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

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Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de Abril de dos mil diecisiete, en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésima Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. Raúl Jesús Rodríguez García, la autorización del uso del predio ubicado en la calle Paseo de Faisán número 113-B, de la Primera Sección de Lomas Verdes, identificado como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. LUISA ELENA GÓMEZ MONGE, Tercera Síndico y Presidenta de la Comisión Edilicia de Patrimonio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción X, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción III, 21, 22, 26, 44, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 5, 7 fracción XI, 16, 17, 18 fracción III, 21, 22, 60, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81, 92, 94, 95, y 96 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, 4 y 46 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal Vigente de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el Proyecto de Resolución del “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. Raúl Jesús Rodríguez García, la autorización del uso del predio ubicado en la calle Paseo de Faisán número 113-B, de la Primera Sección de Lomas Verdes, identificado como bien inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

PRIMERA.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional; 112, 113 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley. SEGUNDA.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. TERCERA.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos

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ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. CUARTA.- El artículo 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala que los Ayuntamientos tienen la atribución de acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. QUINTA.- Corresponde a los Ayuntamientos evaluar, determinar y dar seguimiento a las solicitudes de enajenación o utilización de bienes inmuebles que integren el patrimonio municipal, que presenten asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, para el desarrollo de actividades de contenido social y de apoyo a la comunidad, así lo señala el artículo 8 fracción II de la Ley de bienes del Estado de México y de sus Municipios. SEXTA.- Podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, así lo determina la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios en su precepto 44. SÉPTIMA.- La Comisión Edilicia de Patrimonio, es competente para conocer este asunto y elaborar el proyecto de resolución para someterlo a consideración y en su caso aprobación del Pleno, de acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México. OCTAVA.- Los inmuebles del dominio público serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los Municipios que los ocupen o los tengan a su servicio, no obstante podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia cuando concurran causas de interés público, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, lo anterior con fundamento en los artículos 5 fracción X, 21, 26 y 44 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 7 fracción XI, 21, 22 y 64 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México. NOVENA.- La autorización es el acto administrativo a través del cual se otorga el uso de un bien municipal de forma gratuita para la realización de una actividad no lucrativa y por una temporalidad mayor a un año. Por lo que es facultad del Ayuntamiento poder otorgar autorizaciones para el uso de algún bien municipal, siempre y cuando exista un beneficio social para la comunidad, y el uso sea destinado a la realización de una actividad no lucrativa, siendo su plazo máximo de vigencia el del

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término del gobierno municipal que corresponda; sin embargo, es prorrogable siempre y cuando se hayan cumplido con las obligaciones señaladas en la autorización otorgada con anterioridad, lo anterior de acuerdo con fundamento en los artículos 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México.

CONSIDERACIONES DE HECHO

Primera.- Mediante oficio SHA/653/2017 de fecha 22 de Marzo del 2017, el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento turnó los expedientes que contienen la solicitud de comodato de particulares para hacer uso de bienes inmuebles propiedad municipal. Segunda.- Mediante expediente SHA/ST/DCP/SPM/BI-007/2017 la Subdirección de Patrimonio Municipal señaló en el Informe de Justificación que el peticionario entregó en tiempo y forma la documentación requerida para poder dar trámite a su solicitud, la cual consta de 40 fojas y obran en el expediente mencionado. Tercera.- Del estudio y análisis llevado a cabo por la Comisión Edilicia de Patrimonio en su séptima reunión, celebrada el 3 de Abril del presente año, atendiendo el sentido del Informe de Justificación emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal, resultó procedente otorgar el uso del predio ubicado en paseo del Faisán #113-B, Primera Sección de Lomas Verdes, identificado como Bien Inmueble del dominio público de uso común de propiedad municipal bajo la figura jurídica de “Autorización”.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 150 del Bando Municipal Vigente y en ejercicio de las atribuciones que les confiere a los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Patrimonio es competente para emitir un Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del Cabildo. Por lo anterior expuesto y fundado Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Resolución del Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa que se acompaña en el presente documento.

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Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 234.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción X, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción III, 21, 22, 26, 44, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 5, 7 fracción XI, 16, 17, 18 fracción III, 21, 22, 60, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81, 92, 94, 95, y 96 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, 4 y 46 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal Vigente de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el Proyecto de Resolución del “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Moisés Mora Escutia, la autorización del uso de vías públicas y áreas verdes, identificadas como bienes inmuebles del dominio público de uso común de propiedad municipal”, en los siguientes términos:

Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa

PRIMERO.- Se otorga al C. José Moisés Mora Escutia bajo la figura jurídico–administrativa de “autorización” el uso de Vías Públicas y Áreas Verdes, identificadas como bienes inmuebles del dominio público de uso común de propiedad municipal, lo anterior en términos del Informe de Justificación que se anexa al presente Acuerdo, emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal.

SEGUNDO.- La vigencia de la autorización que en este acto se otorga, no excederá el periodo de gestión del actual gobierno municipal.

TERCERO.- El peticionario que en este acto se autoriza, deberá abstenerse de utilizar algún otro inmueble no previsto en el presente acuerdo.

CUARTO.- Los inmuebles objeto del presente, deberán ser conservados y devueltos en las condiciones físicas en las que se autorice su uso, prohibiéndose la realización de actividades lucrativas o distintas a las autorizadas.

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QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que a través de la Subdirección de Normatividad y Convenios, proceda a elaborar el instrumento jurídico en la que se precise la forma, términos, penalizaciones y condiciones a que se sujetará la “autorización” materia del que nos ocupa.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que a través de la Subdirección de Patrimonio Municipal vigile el cumplimiento de lo ordenado por el presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Patrimonio Municipal, Subdirección de Normatividad y Convenios y demás interesados, el contenido del presente, para los efectos legales y administrativos conducentes.

OCTAVO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X, proceda a certificar el presente acuerdo.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de Abril de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. LUISA ELENA GÓMEZ MONGE, Tercera Síndico y Presidenta de la Comisión Edilicia de Patrimonio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5 fracción X, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción III, 21, 22, 26, 44, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 5, 7 fracción XI, 16, 17, 18 fracción III, 21, 22, 60, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 81, 92, 94, 95, y 96 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México, 4 y 46 fracción IV del Reglamento de Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 3 fracción IV, 4, 5, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; 22 y 150 del Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del Cabildo, el Proyecto de Resolución del “Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa por el que se otorga al C. José Moisés Mora Escutia, la autorización del uso de vías públicas y áreas verdes, identificadas como bienes inmuebles del dominio público de uso común de propiedad municipal”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Derecho

PRIMERA.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 Constitucional; 112, 113 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 y 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley. SEGUNDA.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los Presidentes Municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. TERCERA.- Los Presidentes Municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la

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administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los diversos artículos 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. CUARTA.- El artículo 31 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala que los Ayuntamientos tienen la atribución de acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. QUINTA.- Corresponde a los Ayuntamientos evaluar, determinar y dar seguimiento a las solicitudes de enajenación o utilización de bienes inmuebles que integren el patrimonio municipal, que presenten asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, para el desarrollo de actividades de contenido social y de apoyo a la comunidad, así lo señala el artículo 8 fracción II de la Ley de bienes del Estado de México y de sus Municipios. SEXTA.- Podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, así lo determina la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios en su precepto 44. SÉPTIMA.- La Comisión Edilicia de Patrimonio, es competente para conocer este asunto y elaborar el proyecto de resolución para someterlo a consideración y en su caso aprobación del Pleno, de acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México. OCTAVA.- Los inmuebles del dominio público serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los Municipios que los ocupen o los tengan a su servicio, no obstante podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia cuando concurran causas de interés público, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, lo anterior con fundamento en los artículos 5 fracción X, 21, 26 y 44 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 7 fracción XI, 21, 22 y 64 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México. NOVENA.- La autorización es el acto administrativo a través del cual se otorga el uso de un bien municipal de forma gratuita para la realización de una actividad no lucrativa y por una temporalidad mayor a un año. Por lo que es facultad del Ayuntamiento poder otorgar autorizaciones para el uso de algún bien municipal, siempre y cuando exista un beneficio social para la comunidad, y el uso sea destinado a la realización de una actividad no lucrativa, siendo su plazo máximo de vigencia el del término del gobierno municipal que corresponda; sin embargo, es prorrogable siempre y cuando se

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hayan cumplido con las obligaciones señaladas en la autorización otorgada con anterioridad, lo anterior de acuerdo con fundamento en los artículos 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México.

CONSIDERACIONES DE HECHO

Primera.- Mediante oficio SHA/653/2017 de fecha 22 de Marzo del 2017, el Lic. Horacio Enrique Jiménez López, Secretario del Ayuntamiento turnó los expedientes que contienen la solicitud de comodato de particulares para hacer uso de bienes inmuebles propiedad municipal. Segunda.- Mediante expediente SHA/ST/DCP/SPM/B1-004/2017 la Subdirección de Patrimonio Municipal señaló en el Informe de Justificación que el peticionario entregó en tiempo y forma la documentación requerida para poder dar trámite a su solicitud, la cual consta de 32 fojas y obran en el expediente mencionado. Tercera.- Del estudio y análisis llevado a cabo por la Comisión Edilicia de Patrimonio en su séptima reunión, celebrada el 3 de Abril del presente año, atendiendo el sentido del Informe de Justificación emitido por la Subdirección de Patrimonio Municipal, resultó procedente otorgar el uso de Vías públicas y Áreas Verdes, identificadas como Bienes Inmuebles del dominio público de uso común de propiedad municipal bajo la figura jurídica de “Autorización”.

Resolutivo

Único.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 150 del Bando Municipal Vigente y en ejercicio de las atribuciones que les confiere a los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Patrimonio es competente para emitir un Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del Cabildo. Por lo anterior expuesto y fundado Mtra. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Resolución del Acuerdo con carácter de Resolución Gubernativa que se acompaña en el presente documento.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número 235. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32, 34 y 150 del Bando Municipal vigente; 4, y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo Económico por el que se modifica el acuerdo número 69 de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en su resolutivo primero por el que se integra el Sistema Municipal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan, de Juárez México”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se modifica el acuerdo número 69 de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en su resolutivo primero por el que se integra el Sistema Municipal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan, de Juárez México, para quedar como sigue: El Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan se integrará por:

I. El Presidente Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México,

quien fungirá como Presidente del Sistema.

II. El Secretario del Ayuntamiento del Municipio, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del

Sistema.

III. Presidenta del Sistema Municipal DIF Naucalpan.

IV. Defensora de Derechos Humanos del Municipio.

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Los titulares de las áreas vinculadas en materia de derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes:

V. Director General del Sistema Municipal DIF.

VI. Director General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

VII. Director General de Desarrollo Social.

VIII. Directora del Instituto Naucalpense de la Mujer.

IX. Director General de Educación.

X. Directora del Instituto Naucalpense de la Juventud.

XI. Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte.

XII. Director del Instituto de Cultura y Parque Naucalli.

XIII. Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema

Municipal DIF.

XIV. Jefa del Centro de Prevención y Atención al Maltrato y la Familia del DIF.

INVITADOS

XV. Séptima Regidora.

XVI. Décimo Quinto Regidor.

XVII. Tercer Oficial del Registro Civil de Naucalpan.

Segundo.- Al Sistema Municipal para la protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponderá el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Tercero.- Con fundamento en los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás relativos y aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Publica de Naucalpan de Juárez, México, tómese protesta a los nuevos integrantes del Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la sesión próxima siguiente que celebre el Sistema Municipal para la protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento del Sistema Municipal DIF Naucalpan, Integrantes del Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan de Juárez, México y demás interesados el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de Abril de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Alejandra Cuevas Núñez, Séptima Regidora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 31 fracción l, XXXIX, XLVI, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 32, 34, 150 del Bando Municipal vigente; 4 y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se modifica, el acuerdo número 69 de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en su resolutivo primero por el que se integra el Sistema Municipal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan, de Juárez México”; propuesta que se fundamenta en las consideraciones que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

PRIMERA.- El Gobierno Municipal de Naucalpan de Juárez, México, como órgano deliberante, debe resolver colegiadamente los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables, dentro del marco jurídico que rige la acción de gobierno. SEGUNDA.- La Administración Publica Municipal 2016-2018 de Naucalpan de Juárez, México, tiene el compromiso de garantizar el adecuado funcionamiento en los asuntos que por su competencia correspondan, considerando que esto sólo se consigue mediante un eficaz proceso de modernización administrativa e instrumentos normativos. TERCERA.- En fecha primero de enero del año dos mil dieciséis, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Solemne Primera, mediante el cual quedó legítimamente instalado el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para el periodo 2016-2018. CUARTA.- En fecha cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, fue aprobada en Sesión de Cabildo la Integración del Sistema Municipal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de Naucalpan de Juárez México, mediante acuerdo número 69 en la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Duodécima. QUINTA.- Resulta necesario y con la finalidad de impulsar, colaborar, gestionar y coadyuvar al desarrollo de políticas, programas y estrategias en favor de la salvaguarda del interés superior de la niñez, con la finalidad de proteger de forma integral los derechos de niñas, niños y adolescentes de Naucalpan, será materia del presente acuerdo, modificar el acuerdo número 69 de fecha cuatro de

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marzo de dos mil dieciséis, en su resolutivo primero por el que se integra el Sistema Municipal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Naucalpan, de Juárez México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Que en términos del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como facultad para aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Segunda.- Por su parte, el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, refiere que la base de la división territorial y de la Organización Política y Administrativa del Estado, es el Municipio Libre, el articulo 113 menciona que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; el artículo 116 señala que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los Ayuntamientos de los Municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, por otro lado el artículo 123 establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñarán facultades normativas y por último el artículo 124 señala que los Ayuntamientos expedirán todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento. Tercera.- El artículo 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, menciona que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, por lo que respecta al artículo 28 refiere: Los Ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros; el artículo 31 fracción I, sostiene que es atribución de los Ayuntamientos expedir y reformar el Bando Municipal, así como los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Fracción XXXIX.- Promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; Fracción XLVI.- Las demás que señalen las leyes y otras disposiciones legales; el artículo 164 señala que los Ayuntamientos podrán expedir los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal; el artículo 165 establece que los bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos municipales deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia y darse a la publicidad en la gaceta municipal y en los estrados de los Ayuntamientos, así como en los medios que se estime conveniente. Cuarta.- El Bando Municipal Vigente 2017 de Naucalpan de Juárez, México, establece en su artículo 32: El Gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los reglamentos municipales, circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables; refiere el artículo 34: El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días, de conformidad con la normatividad aplicable. El Ayuntamiento como asamblea deliberante tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo cuando así corresponda o bien, a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia; el artículo 150 refiere que dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y las actividades de los particulares relacionadas con las mismas. Quinta.- El artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, establece que el Cabildo tiene autoridad y competencia propia en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio, conforme a los dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; el artículo 46 fracción IX menciona que los acuerdos de cabildo tendrán el carácter de Acuerdos Económicos cuando la disposición se refiera a asuntos de la propia Administración Pública Municipal. Por lo anteriormente fundado y motivado, la C. Alejandra Cuevas Núñez, Séptima Regidora, somete a consideración del Cabildo el Proyecto de Resolución que se acompaña. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, el día seis de abril de dos mil diecisiete.

C. Alejandra Cuevas Núñez Séptima Regidora

(Rúbrica)

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II. Quincuagésimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Tercera (20/Abril/2017)

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 236.

El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 párrafo primero, 30 Bis, 31 fracciones l, XXXIX, XLVI, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso y), 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 23 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 32, 34, 148 y 150 del Bando Municipal 2017 de Naucalpan de Juárez, México; 4, y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo Económico por el que se reforma y adiciona la fracción XXX al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba la Reforma y adición de la fracción XXX al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Las Comisiones Edilicias serán determinadas por el Ayuntamiento, mismas que podrán ser permanentes o transitorias, atendiendo a las necesidades del Municipio, serán permanentes:

I. De Gobernación y Participación Ciudadana

II. De Seguridad Pública y Tránsito

III. De Protección Civil

IV. De Planeación para el Desarrollo

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V. De Hacienda

VI. De Agua, Drenaje y Alcantarillado

VII. De Mercados, Centrales de Abasto y Rastros

VIII. De Alumbrado y Servicios Públicos

IX. De Obras Públicas

X. De Desarrollo Urbano, Movilidad y Vialidad

XI. De Fomento Agropecuario y Forestal

XII. De Parques, Jardines y Panteones

XIII. De Cultura, Educación, Deporte y Recreación

XIV. De Turismo

XV. De Preservación y Restauración del Medio Ambiente

XVI. De Empleo, Desarrollo y Fomento Económico

XVII. De Desarrollo Social y Salud Pública

XVIII. De Población, Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra

XIX. De Asuntos Indígenas

XX. De Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal

XXI. De Asuntos Metropolitanos

XXII. De Protección e Inclusión a Personas con Discapacidad

XXIII. De Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

XXIV. De Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

XXV. De Contraloría

XXVI. De Patrimonio

XXVII. De Derechos Humanos

XXVIII. De Equidad de Género

XXIX. De Administración

XXX. De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales

XXXI. Las demás que determine el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del

municipio

Segundo.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento a los integrantes de la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y demás interesados el contenido del presente Acuerdo Económico, para los efectos legales y administrativos correspondientes. Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, el día veinte de abril de dos mil diecisiete, Aprobándose por Unanimidad en la Quincuagésimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésimo Tercera.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 párrafo primero, 30 Bis, 31 fracciones l, XXXIX, XLVI, 64 fracción I, 66, 69 fracción I inciso y), 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 23 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 32, 34, 148 y 150 del Bando Municipal 2017 de Naucalpan de Juárez, México; 4, y 46 fracción IX del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez; 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración y en su caso aprobación del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se reforma y adiciona la fracción XXX al artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México”; propuesta que se fundamenta en las consideraciones que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

PRIMERA.- Mediante decreto número 166 en su artículo único, se adicionó el inciso “y)” de la fracción I del artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 08 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en el que se hace obligatorio para los Ayuntamientos la creación de la Comisión Edilicia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para dar cumplimiento con la normatividad aplicable. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrá auxiliarse de las Comisiones Edilicias que estime pertinentes. En ese contexto, en fecha 6 de Abril de 2017, en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Septuagésima Segunda, el Cabildo de Naucalpan de Juárez, aprobó por unanimidad de votos, la creación de la Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, misma que dentro de sus atribuciones se encuentran el vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de México, atender y orientar a las personas en trámites y procedimientos para solicitar información pública, así como proponer en su caso, cual es la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial en los términos que establece la ley en la materia, y coadyuvar con el titular de la unidad de información a fin de atender de manera eficaz las solicitudes de información. TERCERA.- La Comisión Edilicia Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, será responsable de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento, los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública

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municipal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, así como de vigilar e informar sobre asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. CUARTA.- La homologación de normas jurídicas, para su aplicación en los distintos ámbitos de gobierno, otorga certeza jurídica a los ciudadanos, así como a los actos administrativos que emanen de las autoridades, lo que representa una adecuada ejecución de políticas públicas apegadas a Derecho. Por lo que es menester del Ayuntamiento, generar las reformas necesarias para la consecución de ese fin, resultando evidente la necesidad de reformar el Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México en su artículo 6, incluyendo a la Comisión Edilicia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como una comisión edilicia permanente, lo que unificará el mandato de la legislación estatal con la normatividad municipal.

Consideraciones de Derecho

Primera.- Que en términos del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, así como facultad para aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Segunda.- Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 112, refiere que la base de la división territorial y de la Organización Política y Administrativa del Estado, es el Municipio Libre, asimismo en su artículo 113 menciona que cada municipio será Gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; el artículo 116 del ordenamiento citado, señala que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 de la normatividad en comento, prevé que los Ayuntamientos de los Municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables, por otro lado el artículo 123 de la ley en cita, establece que los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia desempeñarán facultades normativas y por último el artículo 124 de la Constitución multicitada, señala que los Ayuntamientos expedirán todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento. Tercera.- El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y Municipios, establece que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios; el artículo 3 de la citada ley menciona que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos

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municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; el artículo 27 párrafo primero de la mencionada normatividad, menciona que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; por lo que respecta al artículo 30 Bis de la ley de referencia, establece que el Ayuntamiento, para atender y en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones; el artículo 31 fracción I de la normatividad en comento, sostiene que es atribución de los Ayuntamientos expedir y reformar el Bando Municipal, así como los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio; la Fracción XXXIX del artículo antes citado sostiene de igual manera como atribución la de promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; el artículo 64 fracción I del ordenamiento legal en comento, refiere que los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por comisiones del ayuntamiento; el articulo 66 menciona que las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo; el artículo 69 fracción I Inciso y) refiere que las comisiones las determinará el ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias. Serán permanentes la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el artículo 164 señala que los Ayuntamientos podrán expedir los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal; el artículo 165 de la Ley Orgánica de referencia establece que los bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos municipales deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia y darse a la publicidad en la gaceta municipal y en los estrados de los Ayuntamientos, así como en los medios que se estime conveniente. Cuarta.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece en su artículo, 23 fracción IV, que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: los ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal. Quinta.- El Bando Municipal 2017 de Naucalpan de Juárez, México, establece en sus artículos 32, 34, 148 y 150 respectivamente, que el Gobierno del Municipio se ejercerá por el Ayuntamiento, quien tendrá la competencia, integración, funcionamiento y atribuciones que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de ellas emanen, el presente Bando, los reglamentos municipales, circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables; asimismo, precisa que el Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual, se constituirá en asamblea deliberante denominada Cabildo, mismo que sesionará cuando menos una vez cada ocho días, de conformidad con la normatividad aplicable. El Ayuntamiento como asamblea deliberante tendrá autoridad y competencia propia en los asuntos que, conforme a sus atribuciones y a la normatividad aplicable, deban ser sometidos a su consideración. La ejecución de sus acuerdos, corresponderá al Ejecutivo Municipal por sí mismo cuando así corresponda o bien a través de las dependencias que integran la administración pública centralizada y/o descentralizada del municipio cuando el asunto de que se trate sea de su respectiva competencia; en ese contexto señala que el

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Ayuntamiento, las Dependencias y Entidades, las Autoridades y los Órganos Auxiliares, así como los directivos y miembros de las personas jurídico colectivas o personas físicas que tengan otorgado a su favor un título de Concesión, Convenio o Contrato para la prestación de un servicio público, deberán garantizar a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública derivada del ejercicio de sus funciones y facultades dentro del ámbito de su competencia y proteger aquella información considerada como clasificada, reservada o confidencial que se encuentre en su posesión, en términos de la normatividad aplicable; finalmente refiere que dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y las actividades de los particulares relacionadas con las mismas Sexta.- El artículo 4 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, establece que el Cabildo tiene autoridad y competencia propia en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y la administración municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio y organización política y administrativa del municipio, conforme a los dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; el artículo 46 fracción IX de la normatividad citada, menciona que los acuerdos de cabildo tendrán el carácter de Acuerdos Económicos cuando la disposición se refiera a asuntos de la propia Administración Pública Municipal. Séptima.- El artículo 6 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México señala que las Comisiones Edilicias serán determinadas por el Ayuntamiento, mismas que podrán ser permanentes o transitorias, atendiendo a las necesidades del Municipio, serán permanentes:

I. De Gobernación y Participación Ciudadana

II. De Seguridad Pública y Tránsito

III. De Protección Civil

IV. De Planeación para el Desarrollo

V. De Hacienda

VI. De Agua, Drenaje y Alcantarillado

VII. De Mercados, Centrales de Abasto y Rastros

VIII. De Alumbrado y Servicios Públicos

IX. De Obras Públicas

X. De Desarrollo Urbano, Movilidad y Vialidad

XI. De Fomento Agropecuario y Forestal

XII. De Parques, Jardines y Panteones

XIII. De Cultura, Educación, Deporte y Recreación

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XIV. De Turismo

XV. De Preservación y Restauración del Medio Ambiente

XVI. De Empleo, Desarrollo y Fomento Económico

XVII. De Desarrollo Social y Salud Pública

XVIII. De Población, Asentamientos Humanos y Tenencia de la Tierra

XIX. De Asuntos Indígenas

XX. De Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal

XXI. De Asuntos Metropolitanos

XXII. De Protección e Inclusión a Personas con Discapacidad

XXIII. De Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

XXIV. De Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

XXV. De Contraloría

XXVI. De Patrimonio

XXVII. De Derechos Humanos

XXVIII. De Equidad de Género

XXIX. De Administración

XXX. Las demás que determine el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del

municipio

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del Cabildo el Proyecto de Resolución que se acompaña. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, el día veinte de abril de dos mil diecisiete.

Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

(Rúbrica)

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría Técnica de la Secretaría del H. Ayuntamiento

Dirección de Concertación Política

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

Enríquez Rincón Francisco Javier

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Alcántara Guerrero Verónica