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1 | 17 de noviembre de 2015 | DOSSIER NUEVO MARCO LEGISLATIVO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL n ANÁLISIS Novedades de los textos que refunden la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Empleo .............................. 2 Raquel Presa García-López, Técnica de la Administración de la Seguridad Social n ACTUALIDAD Aprobado el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que integra más de un centenar de modificaciones .............................. 7 Refundidos, sin cambios de orden sustantivo, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Empleo ..... 9 n CASO PRÁCTICO Complemento de pensión por maternidad. Pensión máxima (Art. 60 Real Decreto legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) ................................ 13 n CUADROS SINÓPTICOS Y COMPARATIVOS Tabla de equivalencias entre los preceptos del RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la normativa anterior . ............ 17 Cuadro Sinóptico y Comparativo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ............ 18 Cuadro Sinóptico y Comparativo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ......................... 19 Cuadro Sinóptico y Comparativo Texto Refundido de la Ley de Empleo .............................................. 20 SUMARIO

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| 17 de noviembre de 2015 |

DOSSIER NUEVO MARCO LEGISLATIVO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

n  ANÁLISIS

Novedades de los textos que refunden la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Empleo .............................. 2Raquel Presa García-López, Técnica de la Administración de la Seguridad Social

n  ACTUALIDAD

Aprobado el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que integra más de un centenar de modificaciones .............................. 7

Refundidos, sin cambios de orden sustantivo, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Empleo ..... 9

n  CASO PRÁCTICO

Complemento de pensión por maternidad. Pensión máxima (Art. 60 Real Decreto legislativo 8/2015,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) ................................ 13

n  CUADROS SINÓPTICOS Y COMPARATIVOS

Tabla de equivalencias entre los preceptos del RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la normativa anterior. ............ 17

Cuadro Sinóptico y Comparativo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ............ 18

Cuadro Sinóptico y Comparativo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ......................... 19

Cuadro Sinóptico y Comparativo Texto Refundido de la Ley de Empleo .............................................. 20

SUMARIO

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Análisis DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

1. REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Con fecha 31 de octubre de 2015 ha sido publicado en el Bo-letín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dando así cumplimiento a la autorización recogida en el artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.

Una vez entre en vigor, el día 2 de enero de 2016, quedará derogado, entre otras disposiciones, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS/94).

En el nuevo texto refundido se incluye la normativa con rango legal en materia de Seguridad Social que se ha ido aprobando desde 1994, armonizando, aclarando y regularizando su conteni-do, con excepción de la regulación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar1.

1. El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se regula en el Título Primero de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Esta inclusión abarca la incorporación de múltiples dispo-siciones que se encontraban hasta el momento dispersas en diversos textos legales, así como como la integración en el ar-ticulado de la nueva norma de Seguridad Social de varias de

las disposiciones adicionales de la LGSS/94 que se habían ido añadiendo sucesivamente para regular aspectos concretos que no tenían cabida en su articulado, dada su estructura limitada a las normas generales del sistema, régimen general y protección por desempleo.

La autorización dirigida al Gobierno para la elaboración de un Texto Refundido al amparo del artículo 82 de la Constitución Española no permite introducir ninguna innovación en el ordena-miento jurídico, pero sí regularizar, aclarar y armonizar las normas que sean objeto de refundición, colmando lagunas y precisando su sentido, con el objeto de ofrecer un único texto normativo que sea entendible, lógico y coherente.

A grandes rasgos, las notas más destacables del nuevo texto son las siguientes:

— En el Título I, referido a las normas generales del sistema de la Seguridad Social, se introduce una nueva sección en el capítulo II (Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social), relativa a las disposiciones apli-cables a determinados colectivos: familiares (artículo 12), trabajadores con discapacidad (artículo 13) y socios traba-jadores y socios de trabajo de cooperativas (artículo 14).

— Se prevé expresamente la posibilidad de la inclusión de los deportistas de alto nivel en el sistema de la Seguridad Social (artículo 7.4).

— Respecto de la extensión del campo de aplicación del Ré-gimen General (136):

Raquel Presa García-López Técnica de la Administración de la Seguridad Social

NOVEDADES DE LOS TEXTOS QUE REFUNDEN LA LEY GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA LEY DE EMPLEO

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Análisis DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

• El apartado 2.a) incluye en el campo de aplicación del RG los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar y en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

• El apartado 2.b) se refiere a “sociedades de capital” en lugar de “sociedades mercantiles capitalistas”, adaptando la terminología a la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

• En los apartados 2.d) y 2.e) se incluyen como trabaja-dores por cuenta ajena y como asimilados, respectiva-mente, a los socios trabajadores de las sociedades laborales.

• En el apartado 2.g) se integra el apartado 1 de la dis-posición adicional 29ª de la LGSS (inclusión RG de los trabajadores dedicados a las operaciones de mani-pulación, empaquetado, envasado y comercializa-ción del plátano).

• En los apartados 2.k) y 2.l se incluye al personal al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido, en su caso, el periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pa-sivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial.

• En el apartado 2.m) se incluye al personal a que se refiere la DA 3ª LGSS/15 (funcionarios y otro perso-nal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011).

• En el nuevo apartado 2.q se mantiene la habilitación legal para la inclusión en el régimen general de cua-lesquiera otras personas que, por razón de su activi-dad, sean objeto de asimilación a trabajadores por cuenta ajena mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

— Respecto de las exclusiones del campo de aplicación del Régimen General (137), se añaden los trabajos realizados por los profesores universitarios eméritos, de conformi-dad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adi-cional 22ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por el personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de la disposición adicional 4ª de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Es-tatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Integra por tanto, en parte, la DA 43ª LGSS/94.

— Se tienen en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, realizan-do las correspondientes adaptaciones terminológicas y su-primiendo las referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento permanente o simple.

— Se sustituye la referencia a “sesenta y cinco o más años” por la de “sesenta y siete o más años” en aquellos pre-ceptos en los que era necesario, dada la modificación de la edad de acceso a la jubilación ordinaria operada por la Ley 27/2011.

— Se introduce la regulación del factor de sostenibilidad (artículo 211).

— Al definir el objeto de la protección por desempleo se in-cluye la referencia expresa a la suspensión del contrato y no sólo la pérdida de empleo y a la reducción de jornada (artículo 262).

— Se incorporan por vez primera en la Ley General de la Se-guridad Social las previsiones relativas al Régimen Espe-cial de Trabajadores Autónomos (RETA)2 (Título IV, artí-culos 305-326).

2. Regulado en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que continúa vigente en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

— Se incorpora la protección por cese de actividad3 (Título V), cuya regulación quedaba extramuros del TRLGSS/94.

3. La protección por cese de actividad se regulaba en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que queda derogada salvo las disposiciones adicionales décima y undécima.

— Se incorpora la regulación de los sistemas especiales de empleados de hogar (artículo 250 y 251) y de trabajadores agrarios4 (artículos 252-256), eliminándose la mención a los regímenes especiales en los que se encuadraban estos colectivos y que han desaparecido tras su integración en el Régimen General de la Seguridad Social5 o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

4. Hasta el momento regulados en las siguientes normas: Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Ré-gimen General de la Seguridad Social, que queda derogada salvo la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta, que se mantienen vigentes; y la disposición adicional 39ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social., a través de la cual se llevó a cabo la Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, que queda derogada.

5. Sistema Especial para Empleados de Hogar y Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

6. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

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DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SSAnálisis

— Se sustituye la referencia al “subsi-dio para mayores de 52 años” por la de “subsidio para mayores de 55 años” y se elimina la referencia al “subsidio para mayores de 45 años” al haber sido suprimido por el Real Decreto-Ley 20/2012 (artículos 276 y concordantes).

— En el Título III, dedicado a la pro-tección por desempleo, se incluye un nuevo capítulo V relativo a dis-posiciones especiales aplicables a determinados colectivos: trabaja-dores incluidos en el sistema espe-cial para trabajadores por cuenta ajena agrarios (artículos 286-289), trabajadores contratados para la formación y aprendizaje (artículo 290), trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (artículo 291) y militares profesionales de tropa y marinería (artículo 292).

— Las prestaciones no contributivas se regulan en un título propio, el Título VI, dado que están desvincu-ladas de la pertenencia a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, por lo que carecía de sentido que se incluyeran entre las presta-ciones del Régimen General.

— Por lo que se refiere a la estructura:

• Contiene 373 artículos, frente a los 234 de la LGSS/94. Este incremento viene dado no sólo porque el contenido de algunos de los artículos de la LGSS/94 se haya dividido para constituir más de un más de un artículo en el nuevo texto, sino fundamen-talmente por la introducción de la regulación del RETA y los siste-mas especiales para empleados de hogar y trabajadores agrarios, cuenta ajena y cuenta propia.

• Se estructura en seis Títulos, fren-te a los tres Títulos incluidos en la LGSS/94. Además de los que ya existían en esta norma dedicados a las normas generales del siste-ma de la Seguridad Social (Título I), régimen general (Título II) y protección por desempleo (Título III), incorpora en títulos propios la regulación del RETA (Título IV), la protección por cese de actividad (Título V), y las prestaciones no contributivas (Título VI).

Como ya se ha indicado, el nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor el día 2 de enero de 2016. No obstante, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación a

las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016. Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se cau-sen a partir del 1 de enero de 2019.

2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABA-JADORES

Con fecha 24 de octubre de 2015 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dando así cumplimiento a la autorización recogida en el artículo uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguien-tes de la Constitución Española.

Su entrada en vigor se producirá el 13 de noviembre de 2015, a los 20 días de su publicación en el BOE. Quedará derogado el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995. En estos 20 años que han transcurrido desde 1995 han sido aprobadas numerosas disposicio-nes legales que no sólo han modificado el contenido del propio Estatuto, sino que han venido a regular materias concordantes originando una gran dispersión normativa. Surge así la conveniencia de elaborar un nuevo texto refundido con la finalidad, por

una parte, de integrar las disposiciones de rango legal que quedaban fuera del mis-mo eliminando la dispersión existente, y, por otra parte, regularizar, aclarar u armo-nizar las disposiciones normativas que se integran en el nuevo texto legal. Esto no implica un nuevo régimen jurídico ni no-vedades sustantivas en la materia, pues la delegación legislativa no alcanza a la inno-vación en el ordenamiento jurídico.

Por tanto, con esta refundición se pre-tende realizar una actualización del tex-to refundido de 1995, tanto en la técnica normativa como en lo relativo al lenguaje; aclarar y reordenar diversos artículos para conseguir una mayor seguridad jurídica e integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto.

Aunque la Ley 20/2014, autorizó la inte-gración de las disposiciones legales que se relacionan a continuación, reguladoras de diversas relaciones laborales especiales, el nuevo estatuto de los trabajadores no las con-templa, de ahí que se mantenga en vigor:

— Artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

— Artículo 20.3 y la DA 1ª de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Or-denación de las Profesiones Sanitarias.

— DA 1ª de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del ré-gimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de esta-dos miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensio-

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Análisis DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

nes en el ámbito de la Unión Europea.— DA 8ª de la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoción de la Auto-nomía Personal y Atención a las Per-sonas en situación de Dependencia.

— Las disposiciones del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, referentes a la re-lación laboral especial de los estiba-dores portuarios.

El nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos (91) que el aprobado en 1995. Sin embargo, las disposiciones de la parte final se reestruc-turan por completo. El nuevo texto refun-dido consta de 21 disposiciones adicionales, 12 disposiciones transitorias y dos finales.

Se mantiene la aplicación de la normati-va anterior a aquellos contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2015 (disposi-ción transitoria 1ª del nuevo Texto Refundido).

En el Anexo II de este trabajo se incluye el cuadro comparativo entre el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3. REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO

Con fecha 24 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, dando así cumplimiento a la autorización contenida en el artículo Uno.f) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos tex-tos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitu-ción Española. Queda derogada, entre otras disposiciones, la Ley 56/2003, de Empleo.

Su entrada en vigor se producirá el día 13 de noviembre de 2015, a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tras la entrada en vigor de la Ley 56/2003, de Empleo, se produjeron modificaciones nor-mativas muy significativas, fundamentalmente en los últimos cinco años como consecuencia de la crisis económica y financiera, muchas de ellas derivadas de la tramitación parlamen-taria como proyectos de Ley de disposiciones previamente aprobadas como Reales Decre-tos-Leyes. Cabe citar la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la re-forma del contrato de trabajo, que, entre otras medidas se regula legalmente la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro, ampliando los mecanismos de intermediación laboral hasta el momento existentes; el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero de medi-das urgentes para la mejora de la empleabili-dad y la reforma de las políticas activas de em-pleo; la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas

urgentes para el crecimiento, la competitivi-dad y la eficiencia, y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El nuevo texto refundido no implica ninguna innovación en el ordenamien-to jurídico, pero reúne las disposiciones legales relacionadas con los preceptos de la Ley 56/2003 en un solo texto, de-bidamente regularizadas, aclaradas y sis-tematizadas. Dichas disposiciones, que son derogadas a través de la disposición derogatoria única del texto refundido, son las siguientes:

a) La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

b) Las disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas ur-gentes para la reforma del mercado de trabajo.

c) La disposición adicional primera, el últi-mo párrafo de la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

d) La disposición adicional decimoquin-ta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El nuevo texto refundido presenta la misma estructura que el anterior y los

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DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SSAnálisis

mismos títulos, si bien el Título I bis (ser-vicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo) de la Ley 56/2003 pasa a consti-tuir el Título II en el nuevo texto. Se com-pone, por tanto, de un Título Preliminar (“De la política de empleo”), un Título I (“El Sistema Nacional de Empleo”), un Título II (“Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de em-pleo”), y un Título III (“Instrumentos de la política de empleo”).

Las notas más significativas son los si-guientes: - En el Título Preliminar, dentro del Capítulo Único (“Normas Generales”), los artículos 4 bis (Estrategia Española de Activación para el Empleo) y 4 ter (Planes Anuales de Política de Empleo), se han in-corporado en el Título I (El Sistema Nacio-nal de Empleo) pasando a constituir los ar-tículos 10 y 11, respectivamente.

— Se incorpora un nuevo artículo 5 en el que se enumeran los instrumentos de la política de empleo (la interme-diación laboral, las políticas activas de empleo, y la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo) que se desarrollan posteriormente en el Título III del Texto Refundido sobre instrumentos de la política de em-pleo. La introducción de este nuevo artículo obliga a la renumeración de los artículos siguientes:

— En el Título I, que regula el Sistema Nacional de Empleo, se introduce un nuevo Capítulo IV sobre financiación, en el que se regula la financiación de ámbito estatal y autonómico.

— El contenido de la DA 7ª (Consulta a los Consejos del Trabajo Autónomo y

para el Fomento de la Economía So-cial) de la Ley 56/2003 se traslada a los artículos 10 (Estrategia Española de Activación para el Empleo) y 11 (Planes Anuales de Política de Em-pleo).

— La DF 3ª (Recursos del Sistema Nacio-nal de Empleo) de la Ley 56/2003 se traslada al artículo 7.3 del nuevo texto.

— Se añade un nuevo artículo 12 (Sis-tema de información de los servicios públicos de empleo) que incorpora el contenido del artículo 7 bis c) del an-terior texto.

— El artículo 18 del nuevo texto incor-pora el contenido de la DA 4ª de la Ley 56/2003.

— No se recogen en el nuevo texto los artículos 19 quater, relativo al catá-logo de servicios, ni 19 quinquies, re-lativo a la actualización del catálogo de servicios a la ciudadanía, al haber sido suprimidos por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimien-to, la competitividad y la eficiencia.

— El artículo 33, relativo a las agencias de colocación, del nuevo texto reco-ge el contenido de la DA 2ª de la Ley 56/2003.

— El artículo 39 integra la DA 15ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del merca-do laboral, referida a la evaluación continuada de las políticas activas de empleo.

— El artículo 40 del nuevo texto reco-ge el contenido del artículo 26 de la Ley 56/2003, con la modificación efectuada por el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la re-

forma urgente el Sistema de Forma-ción Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

— Se renumeran algunas de las disposi-ciones adicionales (como consecuen-cia de que el contenido de algunas de ellas ha quedado integrado en el arti-culado del nuevo texto) y se incluyen dos disposiciones adicionales nuevas: la DA 5ª (“Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo”, integrando el contenido de la DA 6ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre) y la DA 6ª (“Servicios públicos de empleo, integrando la DA 17ª de la Ley 35/2010.”).

— La DA 6ª de la Ley 56/2003, sobre distribución competencial en las iniciativas de formación financia-das mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, no se integra al haber sido derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

— Respecto de las disposiciones tran-sitorias, cabe destacar que la DT 2ª mantiene su contenido aunque ade-cuando su redacción para recoger la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito compe-tencial de Ceuta y Melilla. Y la DT 3ª, que carecía de título, se rubrica como “Políticas activas de empleo dirigi-das a mujeres”.

— Por lo que se refiere a las disposicio-nes finales, la DF 4ª pasa a constituir la DF 3ª. n

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Actualidad DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

La citada unificación de las modificaciones normativas en mate-ria de Seguridad Social conlleva que se incorpora a la norma la práctica totalidad de la normativa con rango legal en materia de Seguridad Social. La única excepción es el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que, por su particularidad, se ha regu-lado en una Ley de reciente aprobación (Ley 47/2015, de 21 de octubre).

Cabe recordar que el último texto refundido de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social se aprobó en 1994. Desde entonces y hasta la actualidad se han aprobado cerca de un centenar de modificaciones normativas. Dicha dispersión legislativa hacía conveniente proceder a su integración, a fin de ofrecer una mayor

transparencia y seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los operadores jurídicos. En concreto, desde 1994 hasta 2015 se ha aprobado una totalidad de veintiocho disposiciones legales que, sin modificar directamente el texto refundido, repercuten en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social. “Esta disgrega-ción normativa es la que justifica la necesidad de acometer uno nuevo”, según destacaron el viernes fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Entre las principales novedades destaca la integración en el texto de un nuevo título dedicado al Régimen Especial de los Tra-bajadores por Cuenta Propia. En esta materia, el informe favorable a la norma del Consejo Económico Social (CES) destacaba el “re-

LUna semana después de que aprobara los textos refundidos de Estatuto de los Traba-jadores y la de la Ley de Empleo, el Consejo de Ministros dio el pasado viernes 30 de octubre el visto bueno al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La impor-tancia de la norma radica en que, a partir de ahora, será la de referencia en el ámbito de la Seguridad Social, al integrar más de un centenar de modificaciones. Según establece la Disposición final única del Real Decreto Legislativo, que fue publicado en el BOE del pasado sábado, “el presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016”.

APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE INTEGRA MÁS DE UN CENTENAR DE MODIFICACIONES

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Actualidad DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

señable reforzamiento del principio de seguridad jurídica” y que hace visibles los avances en el proceso de simplificación en dos grandes regímenes.

Estructura: 435 disposiciones en seis TítulosEl texto Refundido contiene un total de 453 disposiciones, de

las que 373 son artículos, 26 disposiciones adicionales, 25 transi-torias y 8 finales. Mantiene tres de los Títulos ya existentes y crea tres nuevos.

En cuanto a los primeros, recogen la normativa generada en estos años en relación a los grandes epígrafes de la Ley:

• Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social: integra la Ley reguladora del Fondo de Reserva.

• Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Se re-estructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y tra-bajo. Además, se integran en el capítulo de la jubilación contributiva las novedades introducidas relativas al Fac-tor de Sostenibilidad y las medidas para el envejecimiento activo. Por último, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas espe-ciales agrarios y de empleados de hogar.

• Título III: Protección por desempleo. Incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos.

Los tres Títulos nuevos que se crean en el texto refundido com-pletan la norma básica de la Seguridad Social. Son los siguientes:

• Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En él se regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos.

• Título V: Prestación por cese de actividad. Se crea este Tí-tulo específico para integrar la Ley 32/2010, de 5 de agos-to, que recoge la regulación de esta prestación. Dispone un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como, por ejemplo, los eco-nómicamente dependientes.

• Título VI: Prestaciones no contributivas.

Principales normas que integra

Como hemos adelantado, el Real Decreto Legislativo integra más de un centenar de modificaciones. Entre las principales des-tacan:

• Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que recoge la mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

• Las medidas dispuestas en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

• Ley 23/2013, de 23 de diciembre, en cuyas disposiciones se regula el factor de sostenibilidad y del índice de revalo-rización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

• Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

• Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los tra-bajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agra-rio al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

• Ley 32/2010, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos. n

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Actualidad DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

El Gobierno explicó que las novedades en las tres normas citadas se enmarcan en el proyecto emprendido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de “facilitar a todos los ciudadanos, de manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos propios del ámbito laboral y de la Seguridad Social”.

Como hemos adelantado, la finalidad de los dos textos es alcanzar un marco ju-rídico proporcional y simplificado, y ofrecer mayor transparencia para facilitar que los trabajadores puedan defender sus dere-

chos y las empresas ejercer su actividad. Ambos Reales Decretos Legislativos fue-ron publicados en el BOE del sábado 24 de octubre. Se trata del Real Decreto Legisla-tivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real De-creto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Ambas refundiciones se asientan en el artículo Uno (apartados d y f, respectivamente) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en

el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo estable-cido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.

Actualización del texto refundido de 1995 del ET

El Estatuto de los Trabajadores (ET) de 1980 fue refundido en 1995. Ahora, veinte años después, el Ejecutivo considera nece-sario acometer una nueva refundición ya que la norma ha sufrido modificaciones,

REFUNDIDOS, SIN CAMBIOS DE ORDEN SUSTANTIVO, EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA LEY DE EMPLEO

En cuanto a las otras dos normas en materia Laboral refundidas, el Consejo de Ministros dio luz verde el pasado 23 de octubre a dos Reales Decretos Legislativos, mediante los que aprobaba los textos refundidos de dos de las más importantes normas en materia laboral: la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Empleo. Ninguno de los dos textos refundidos conlleva cambios de orden sustantivo, ya que el objetivo que persiguen es aclarar, armonizar y dotar a ambas normas de una estructura más ordenada.

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Actualidad DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

de mayor o menor intensidad, en más de cincuenta ocasiones. Como hemos adelantado, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia. De hecho, mantiene íntegramente la es-tructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestruc-turan por completo, al suprimirse buena parte de las mismas. De esta forma y según destacó el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en una nota, “el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores re-fuerza la concepción compartida por la mayoría de la doctrina y los operadores jurídicos de que la norma se ha ido fortaleciendo hasta llegar a una situación en la que ya nadie discute su trascendencia y su condición medular”.

Como es sabido, el ET ha sido modificado por distintas normas legales que es necesario integrar en el texto refundido, que además aclara y reordena diversos artículos. Entre las más importantes cabe destacar:

• La reforma laboral de 2012, reforma que eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y li-mitó a un año la ultraactividad de los conve-nios colectivos.

• El Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisio-nes negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna.

• El Real Decreto Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.

Derogación normativa en el ETLa disposición derogatoria única del Real Decre-

to Legislativo recoge que “quedan derogadas cuan-tas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto Legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

1. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

3. La disposición adicional séptima y la disposi-ción transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del creci-miento y del empleo.

4. Las disposiciones adicionales primera y ter-cera y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

5. El artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y se-gunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promo-

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Actualidad DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

ción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabi-lidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

6. El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, las disposiciones transitorias quinta y sexta, el apartado 1 de la disposición transitoria novena y las disposiciones transitorias décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

7. La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competi-tividad.

8. La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la con-tinuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

9. La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

10. La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden eco-nómico y social.

Texto refundido de la Ley de EmpleoAl igual que en el texto refundido del ET, el relativo a la Ley

de Empleo tampoco supone cambios de orden sustantivo y busca también aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada.

Según destaca el Ejecutivo, algunos ejemplos de esta armoni-zación normativa son:

• Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto-ley 3/2011.

• Se prevé expresamente la novedad introducida por la reforma laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sis-tema.

• Recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a “la for-mación ocupacional y continua” y sustituyendo la mis-ma por el término más amplio de “formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.

Derogación normativa en la Ley de Empleo

La disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo recoge que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, y en particular, las siguientes:

a) La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

b) Las disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

c) La disposición adicional primera, el último párrafo de la disposición transitoria segunda y la disposición final pri-mera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

d) La disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. n

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•Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

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Caso práctico DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

Solución

Hay que tener en cuenta que, en la fecha en que se causa la pensión de jubilación, ya ha entrado en vigor el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2105, de 30 de octubre, entrada en vigor que se produce el día 2 de enero de 2016. (1)

1 Disposición f inal única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En consecuencia, en el caso planteado la legislación aplicable es la siguiente:

a) Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)

b) Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.c) Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de

prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del s is-tema de la Seguridad Social.

d) Decreto 3158/ 1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

e) Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestae-ción de vejez ( jubilación) en el Régimen General de la Seguridad Social.

Dª MARÍA LÓPEZ ha podido acceder a la pensión de jubilación, ya que reúne los requisitos a los que se con-diciona el acceso a la misma, desde la situación de alta y habiendo cumplido la edad ordinaria, ya que, en el momento del hecho causante de la pensión, t iene cumplidos más de 65 años y acredita un período mínimo de 15 años. (2)

2 Art ículo 205 LGSS

COMPLEMENTO DE PENSIÓN POR MATERNIDAD. PENSIÓN MÁXIMA: (ART. 60 REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

Planteamiento

D ª MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ, nacida el 1 de enero de 1949, está en alta en la Seguridad Social, s in interrupción, desde el 1 de enero de 1975. Dª María que t iene 2 hi jos, pretende sol icitar la pensión de jubilación el día 2 de enero de 2016, por lo que requiere información sobre la cuantía de la pensión que pudiera corresponderle.

La base reguladora de la pensión de jubilación es de 2.720 euros/mes.

Ante los casos planteados:

a) ¿Cuál sería el importe de la pensión a favor de Dª María López en el momento del hecho causante?

b) ¿Cómo se calcularía el complemento por maternidad que pudiese corresponder a Dª María López?

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Caso práctico DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

3.2 A efectos de la base reguladora de la pensión, la misma se ha calculado como el resultado de dividir entre 266 la suma de las bases de cotización correspondientes a los 228 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Dado la fecha del hecho causante (3 de enero de 2016), las mensualidades que se t ienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora son las correspondientes —contadas hacia atrás en el t iempo— desde noviembre de 2015 a diciembre de 1997. (3)

3 Art ículo 209 y disposición transitoria octava LGSS

A la base reguladora (que se ha determinado por un importe de 2.720 euros) se ha de aplicar un porcentaje que está en función del t iempo cotizado. (4)

4 Art ículo 210 y disposición transitoria novena LGSS

Para ello, se ha de partir de las reglas contenidas en las normas de Seguridad Social a efectos de transformar los días acreditados como cotizados ( 14.977) en años y meses, del modo siguiente:

• Por los primeros 5.475 (años): 50 por 100.• ( 14.977 – 5.475) = 9,502• (9.502 : 30,4166) = 312 meses (5)

5 Art ículo 1 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre

En consecuencia, Dª Maria López t iene derecho al 100% de la base reguladora de la pensión (2.720), s i bien como quiere que ese importe supera el tope máximo de pensión establecido para 2016 (2.567,28 euros/mes), en principio la pensión a reconocer sería de un importe igual a la pensión máxima, es decir, 2.567,28 euros/mes. (6)

6 Art ículo 39 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Ahora bien, Dª Maria López accede a la pensión de jubilación a la edad de 67 años, cuando podía haber acce-dido a la pensión al cumplimiento de la edad ordinaria (65 años), momento en que ya acreditaba 37 años de coti-zación. Por tanto, se encuentra en los supuestos de —jubilación demorada— y t iene derecho a un complemento de pensión, equivalente al 4 por 100 por cada año transcurrido desde el cumplimiento de los 65 años. (7)

7 Art ículo 210. 2 LGSS

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Caso práctico DOSSIER | Nuevo Marco Laboral y de la SS

Ese complemento, en el caso de Dª Maria se calcula sobre la cuantía de la pensión máxima, con la l imitación de que la suma de la pensión y el complemento de demora, en términos anuales, no puede superar la cuantía anual del tope máximo de cotización, establecido en 2016 en el importe de 3.642,00 euros/mes (43.704 euros/año). (8)

8 Art ículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Cálculo del complemento de demora:

• Años de demora: 2• Porcentaje de demora por cada año cotizado a partir de los

65 años: 4%• Porcentaje total: 8%• Cuantía del complemento (2.567,28 x 0,08) = 205,38 eu-

ros/mes• Cuantía total de la pensión (2.567,28 + 205,38) = 2.772,66• Importe anual de la pensión y el complemento (2.772,66 x

14)= 38.817.24, cuantía inferior al importe anual del tope máximo de cotización (43.704 euros, para 2016).

Dado que la pensión de Dª Maria se causa a partir del 1 de enero de 2016, la misma t iene derecho al complemento de pensión por maternidad, establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (9) cuya regulación se ha incorporado al nuevo texto refundido LGSS. (10)

9 Disposición f inal segunda, mediante la que se incluía en el texto refundido LGSS anterior el art ículo 50 bis

10 Art ículo 60 LGSS.

El importe del complemento es, en principio, equivalente al 5% (en razón de los 2 hi jos) de la pensión re-conocida a Dª Maria, s i bien hay que tener en cuenta que dicha pensión venía l imitada por la aplicación del tope máximo de pensión pública. En este caso, la suma de la pensión y el complemento por maternidad a reconocer no puede superar dicho l ímite, incrementado en el 50 por 100 del complemento inicialmente asignado (11). Además, s i como sucede en el supuesto analizado, se t iene derecho (por la vía de la jubilación demorada) a superar el l ímite máximo de la pensión pública, en todo caso, el cálculo del complemento por maternidad se ha de efectuar en la misma forma, es decir, s in tener en cuenta el complemento por jubilación demorada (12).

11 Art ículo 60.2.1º párrafo LGSS. 12 Art ículo 60.2.2º párrafo LGSS

Cálculo del complemento por maternidad

• Importe inicial del complemento (2.720 x 0,05) = 136 euros• 50% del complemento ( 136 /2) = 68• Límite de la pensión máxima y el complemento (2.567,28 + 68) = 2.635,28 euros

En consecuencia, el importe total de la pensión a percibir por Dª Maria López sería el s iguiente:

• Pensión máxima: 2.567,28 euros/mes• Complemento por demora en el acceso a la jubilación: 205,38 euros/mes• Complemento por maternidad: 68 euros/mes• Importe total pensión y complementos:

(2.567,28 + 205,38 + 68) = 2.840.66 euros/mes (2.840,66 x 14) = 39.769,24 euros/año

TABLA DE EQUIVALENCIAS

ENTRE LOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015,

DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO

DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y LA NORMATIVA ANTERIOR

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO

REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE DEL 31)

PRECEPTO Y DISPOSICIÓN EQUIVALENTE

Artículo 211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación. Artículos 1 a 6 y Disposición Adicional primera de la Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad. Ley 23/2013

Artículo 212. Imprescriptibilidad. Artículo 164. Imprescriptibilidad. RD Legislativo 1/1994 (LGSS)

Artículo 213. Incompatibilidades. Artículo 165. Incompatibilidades. RD Legislativo 1/1994 (LGSS)

Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

Artículo 1. Ámbito de aplicación RDL 5/2013

Artículo 2. Requisitos. RDL 5/2013

Artículo 3. Cuantía de la pensión RDL 5/2013

Disposición Adicional primera. Mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de jubilación compatible con el trabajo RDL 5/2013

Artículo 215. Jubilación parcial. Artículo 166. Jubilación parcial. RD Legislativo 1/1994 (LGSS)

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