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Para nosotros la Patria es América Pág. Año XXVII - Número 1841 Lima, 8 de junio de 2010 1 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Decisión 733.- Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales para el registro y seguimiento/control post-registro de los plaguicidas en los Países Andinos ....... Decisión 734.- Fomento coordinado de la Infraestructura de la Calidad en la Región Andina... Decisión 735.- Modificación de la Decisión 519 - Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa ................................................................................................. Decisión 736.- Planes Estratégicos Nacionales para el Desarrollo Estadístico (PENDES) ....... Decisión 737.- Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubre- gional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos ............. 19 DECISION 733 Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales para el registro y seguimiento/control post-registro de los plaguicidas en los Países Andinos 36 35 39 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 16 y 30, y el Capí- tulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 563; y, los artículos 1 y 11 literal t) del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante la Decisión 409; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario forta- lecer las capacidades técnicas de los Países Miembros para una adecuada implementación del registro y control de plaguicidas de uso agrí- cola, regulado mediante la Decisión 436; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Organización de las Naciones Uni- das para la Agricultura y la Alimentación (FAO), acordaron suscribir el Proyecto “Fortalecimien- to de las Capacidades Técnicas e Institucionales para el Registro y Seguimiento/Control Post- Registro de los Plaguicidas en los Países Andi- nos” a fin de apoyar al mejoramiento de las ca- pacidades de las instituciones públicas de los Países Miembros para el registro y control de plaguicidas; Que los Servicios Oficiales de los Países Miembros en la LXXXI Reunión del Comité Técni- co Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), llevada a cabo el 24 de abril de 2009, con la participación del Oficial Regional de la FAO, aprobaron el objetivo general, los objetivos es- pecíficos y las acciones a llevarse a cabo en el citado proyecto; Que la Secretaría General presentó a la Co- misión de la Comunidad Andina la Propuesta 244/Rev. 1 sobre Fortalecimiento de las capaci- dades técnicas e institucionales para el registro y seguimiento/control post-registro de los pla- guicidas en los Países Andinos;

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Para nosotros la Patria es América

Pág.

Año XXVII - Número 1841

Lima, 8 de junio de 2010

1

S U M A R I O

Comisión de la Comunidad Andina

Decisión 733.- Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales para el registro yseguimiento/control post-registro de los plaguicidas en los Países Andinos .......

Decisión 734.- Fomento coordinado de la Infraestructura de la Calidad en la Región Andina...

Decisión 735.- Modificación de la Decisión 519 - Programa Subregional Andino de Erradicaciónde la Fiebre Aftosa .................................................................................................

Decisión 736.- Planes Estratégicos Nacionales para el Desarrollo Estadístico (PENDES) .......

Decisión 737.- Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubre-gional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos .............

19

DECISION 733

Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales para elregistro y seguimiento/control post-registro de los plaguicidas

en los Países Andinos

36

35

39

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, 16 y 30, y el Capí-tulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su textocodificado a través de la Decisión 563; y, losartículos 1 y 11 literal t) del Reglamento de laSecretaría General de la Comunidad Andina,aprobado mediante la Decisión 409; y,

CONSIDERANDO: Que, es necesario forta-lecer las capacidades técnicas de los PaísesMiembros para una adecuada implementacióndel registro y control de plaguicidas de uso agrí-cola, regulado mediante la Decisión 436;

Que la Secretaría General de la ComunidadAndina y la Organización de las Naciones Uni-das para la Agricultura y la Alimentación (FAO),acordaron suscribir el Proyecto “Fortalecimien-to de las Capacidades Técnicas e Institucionalespara el Registro y Seguimiento/Control Post-

Registro de los Plaguicidas en los Países Andi-nos” a fin de apoyar al mejoramiento de las ca-pacidades de las instituciones públicas de losPaíses Miembros para el registro y control deplaguicidas;

Que los Servicios Oficiales de los PaísesMiembros en la LXXXI Reunión del Comité Técni-co Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA),llevada a cabo el 24 de abril de 2009, con laparticipación del Oficial Regional de la FAO,aprobaron el objetivo general, los objetivos es-pecíficos y las acciones a llevarse a cabo en elcitado proyecto;

Que la Secretaría General presentó a la Co-misión de la Comunidad Andina la Propuesta244/Rev. 1 sobre Fortalecimiento de las capaci-dades técnicas e institucionales para el registroy seguimiento/control post-registro de los pla-guicidas en los Países Andinos;

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DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la ejecución del Proyec-to TCP/RLA/3212 (D), Fortalecimiento de lasCapacidades Técnicas e Institucionales para elRegistro y Seguimiento/Control Post-Registrode los Plaguicidas en los Países Andinos (enadelante el Proyecto), que figura como Anexode la presente Decisión, para fomentar una cul-tura responsable en la aplicación de los produc-tos plaguicidas y lograr un mayor grado de se-guridad alimentaria en la Subregión.

Artículo 2.- El Proyecto a que se refiere lapresente Decisión será coordinado por la Secre-taría General en los términos previstos en elrespectivo convenio. Los Países Miembros de-signarán un punto focal que participará en elComité de Dirección del proyecto, el cual super-visará y validará su ejecución en coordinación

con las autoridades nacionales sanitarias com-petentes de cada País Miembro.

Los procesos de planificación, ejecución, se-guimiento y evaluación serán coordinados por laSecretaría General con las autoridades nacio-nales sanitarias competentes, a través de losOrganismos Nacionales de Integración, respe-tando las políticas de cooperación y el marconormativo de cada país.

Artículo 3.- Los Países Miembros a travésde sus Organismos Nacionales de Integración,dentro de los diez (10) días siguientes a laentrada en vigencia de la presente Decisión,designarán un Coordinador Nacional, así comola institución pública contraparte a los efectosprevistos en el Proyecto.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatrodías del mes de junio del año dos mil diez.

ANEXO

TCP/RLA/3212 (D): FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS E INSTITUCIONALESPARA EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO/CONTROL POST-REGISTRO DE LOS

PLAGUICIDAS EN LOS PAÍSES ANDINOS

RESUMEN

En los países andinos, algunos plaguicidas agrí-colas altamente tóxicos siguen siendo utiliza-dos por muchos productores. El uso y, muchasveces, el abuso de estos productos resulta ne-fasto para la alimentación y para el medio am-biente. La Comunidad Andina de las Naciones(CAN) tiene el mandato de apoyar a sus paísesmiembros (PPMM) (Bolivia, Colombia, Ecuadory Perú) en todo lo relacionado con la sanidadagropecuaria, inclusive el control de plaguicidas.En 2002, se estableció el Manual Técnico Andinopara el Registro y Control de Plaguicidas Quími-cos de Uso Agrícola que contiene las especifi-caciones de etiquetado, envasado, la metodolo-gía y el protocolo a utilizarse en el análisis decalidad y residuos. Este mismo año, la Deci-sión 515 adecuó la Norma Andina para el regis-tro y control de plaguicidas químicos de usoagrícola a las nuevas prioridades del proceso deintegración subregional y a las exigencias sani-tarias internacionales en materia agropecuaria,incorporando los principios establecidos en el

Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitariasde la Organización Mundial del Comercio (OMC).A pesar de las acciones nacionales y regiona-les tomadas desde entonces para la aplicaciónde dicha Decisión inclusive con el apoyo de laOrganización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación (FAO), los paísesenfrentan dificultades para su puesta en opera-ción, la cual implica varios cambios a nivel ad-ministrativo y técnicos (expedientes más com-plejos, más estudios toxicológicos y ambienta-les, etc.). En este contexto, la CAN, en nombrede sus PPMM, ha solicitado la asistencia técni-ca de la FAO.

El objetivo del proyecto es crear un ámbito re-gional favorable para el registro y el control post-registro de los plaguicidas, a través del estable-cimiento de las bases técnicas normativas parael desarrollo de un programa subregional depost-registro en los PPMM, la elaboración deuna propuesta de Norma Andina para el controlpost-registro de los plaguicidas químicos, eldesarrollo de una propuesta de un sistema sub-

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regional para el reconocimiento y el control decalidad de los laboratorios de análisis químicosy toxicológicos, y el fortalecimiento de las capa-cidades técnicas de los PPMM de la CAN parala aplicación de la normativa y adopción de losmarcos antes mencionados.

El proyecto proporcionará los servicios de unconsultor CTPD (Cooperación técnica entre paí-ses en desarrollo), experto en el registro deplaguicidas (seis meses), de nueve consultoresnacionales (por un total de 34 meses) y elapoyo técnico de la FAO (incluyendo 40 días demisión en los países). El proyecto cubrirá tam-bién los costos de contratos, capacitación re-gional así como costos de viajes oficiales, algu-nos equipos y materiales, gastos generales ydirectos de operación.

A finales del proyecto, los países contarán,principalmente, con las capacidades técnicaspara el registro y control de los plaguicidas, unprograma subregional sobre el seguimiento/con-trol post-registro de plaguicidas, un sistemasubregional de laboratorios de análisis, un Re-gistro de plaguicidas Biológico y una propuestapara la actualización del Manual Técnico Andino.

I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

Antecedentes

Los plaguicidas agrícolas son ampliamente utili-zados para controlar plagas y mantener la pro-ductividad. Por su naturaleza tóxica, algunosplaguicidas pueden resultar peligrosos, repre-sentando riesgos para la salud y el ambiente.

Según diferentes estudios realizados, la aplica-ción de insumos sintéticos, como los plaguici-das, han creado graves problemas, no tan soloen el deterioro del suelo y de su ecosistema engeneral, sino también en la economía del agri-cultor, traduciéndose esto en incrementos cadavez mayores en costos de producción en losdiferentes cultivos, lo que revierte en situacio-nes cada vez más graves para los agricultores.El uso de este tipo de productos y muchas ve-ces el abuso, al no conocer la metodología deaplicación o características y la gran variedadde sustancias son factores importantes en lacontaminación del suelo. Los plaguicidas quese acumulan en el suelo o se encuentran enfase líquida quedan disponibles para ser absor-

bidos por las plantas. La acumulación de resi-duos en las plantas será algo que más tardeformará parte del alimento que consume el hom-bre y los animales domésticos.

En los países andinos existe el uso de algunosplaguicidas altamente tóxicos, los cuales porsu bajo precio siguen siendo atractivos paramuchos productores. El uso de este tipo de pla-guicidas es un problema muy serio entre lospequeños productores, quienes usan los plagui-cidas más tóxicos porque son generalmente losmás baratos, por ser los productos más anti-guos en el mercado y con menor nivel tecnológi-co. En cada país de la región existe una presióncomercial para registrar y mantener el uso delos plaguicidas altamente tóxicos. En la mayo-ría de los países, no se cuenta con la capacidadtécnica para hacer un análisis de riesgo porcada producto solicitado.

El papel de los gobiernos es proteger la saludhumana y el medio ambiente de riesgos inhe-rentes al uso de los plaguicidas, pero al mismotiempo, asegurar mediante su fiscalización, elestablecimiento de sistemas de registro y post-registro y la generación de herramientas queson necesarias para mantener un sistema decontrol y seguimiento de acuerdo a las necesi-dades de los usuarios y la industria.

La Secretaría General de la Comunidad Andina(SGCAN) tiene el mandato de apoyar a losPPMM en todo lo relacionado con la sanidadagropecuaria y el comercio. El Sistema Andinode Sanidad Agropecuaria (SASA) contempla eltrabajo conjunto de los Servicios Oficiales deSanidad Agropecuaria de los PPMM en el Comi-té Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria(COTASA).

Asistencia previa

La FAO, en el contexto de su Programa deCooperación Técnica, financió un proyecto deasistencia (TCP/ECU/9154), en 1991, para re-forzar las capacidad técnica de las autoridadeslocales en la formulación y la adopción de políti-cas y procedimientos para el empleo racionalde plaguicidas en la agricultura, mediante laaplicación práctica de los lineamientos conteni-dos en el Código Internacional de Conductapara la Distribución y Utilización de Plaguicidasy de sus directrices técnicas. Entre sus reco-

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mendaciones destaca la actualización de la le-gislación sobre plaguicidas, la adecuación delas regulaciones, reglamentación y legislaciónde plaguicidas a las disposiciones del CódigoInternacional de Conducta. También se reco-mendó actualizar la información para la toma dedecisiones por parte de las autoridades de re-gistro, y crear un Comité Técnico Interinstitucio-nal de Plaguicidas para coordinar con los dife-rentes organismos involucrados en ese tema.

El Proyecto “Armonización y Coordinación delos Requisitos y Procedimientos para el Regis-tro y Control de Plaguicidas” - TCP/RLA/3451(1995), efectuado en el marco de los requeri-mientos de asistencia técnica, se estableció aefectos de dar inicio el proceso de armonizaciónsobre requisitos y procedimientos para el regis-tro de plaguicidas en la Subregión Andina y antela urgente necesidad de los países de estable-cer las bases apropiadas para este proceso. Elobjetivo primordial consistía en armonizar y co-ordinar a nivel subregional andino los requisitosy procedimientos de registro y control de plagui-cidas tomando como marco de referencia elCódigo Internacional de Conducta para la Distri-bución y Utilización de Plaguicidas y sus guíastécnicas. Todas las actividades y necesidadesde armonización se encontraban en el marco dela Decisión 328 sobre Sanidad AgropecuariaAndina, que aprobó una Política Agropecuariacomún que en el tema de la Sanidad Agrope-cuaria contemplaba la evaluación de las normasy programas vigentes de orden nacional y sub-regional, con miras a su actualización y coordi-nación.

La Decisión 328 fue sustituida por la Decisión515 del año 2002 que adecua la norma comuni-taria a las nuevas prioridades del proceso deintegración subregional y a las exigencias sani-tarias internacionales en materia agropecuaria,incorporando los principios establecidos en elAcuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitariasde la OMC. Asimismo, incorpora al Sistema An-dino de Sanidad a los Servicios Nacionales deSanidad Agropecuaria para una mejor adminis-tración, ejecución y cumplimiento de las nor-mas comunitarias; adecua los plazos y procedi-mientos para actualizar y mantener el RegistroSubregional de Normas Sanitarias y Fitosanita-rias; e incorpora el concepto prioritario del acuerdode Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de laOMC de permitir la protección a la salud huma-na y animal y preservar los vegetales.

En el año 1998 se adoptó la Decisión 436 (Nor-ma Andina para el Registro y Control de Plaguici-das Químicos de Uso Agrícola) la cual estable-ce requisitos y procedimientos armonizados parael registro y control de plaguicidas químicos deuso agrícola, orientar su uso y manejo correctospara prevenir y minimizar daños a la salud y alambiente, a partir de la información brindada porlos fabricantes de plaguicidas. Posteriormente,la Resolución 630 del año 2002 estableció elManual Técnico Andino para el Registro y Con-trol de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícolaque contiene las especificaciones de etiqueta-do, envasado, la metodología recomendada yprotocolo a utilizarse para los Ensayos de Efi-cacia y los procedimientos para la evaluacióntoxicológica humana y ambiental.

En aplicación del proyecto, se establecieron lasnecesidades de asistencia técnica debido a queen los diferentes países hay dificultades quemotivan que la aplicación de la normativa andinasea parcial. Por estos motivos, la FAO y elServicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria(SESA) organizaron en el año 2006 un taller dediscusión en Quito, para sentar las bases delproyecto que se presenta.

El proyecto “Apoyo a la aplicación de las espe-cificaciones del Código Internacional de Con-ducta en el Registro y Control de Plaguicidas”(TCP/ECU/2903), ejecutado entre los años 2003y 2004, tuvo como objetivo ayudar a reforzar lacapacidad técnica de los actores involucradosen el sistema de registro y control de plaguicidasa nivel subregional, así como en el uso de plagui-cidas a nivel exclusivamente nacional. Tambiénprocuró reforzar la capacidad técnica del Go-bierno de Ecuador para actualizar la legislaciónnacional relacionada con el tema de plaguicidascon las normas de conducta enunciadas en laversión revisada de 2002 del Código Internacio-nal de Conducta para la Distribución y Utiliza-ción de Plaguicidas. Esta asistencia técnica secentró en aspectos de registro a nivel nacional,no considerando la armonización necesaria en-tre los países que participan del presente pro-yecto.

El proyecto TCP/ECU/2903 también contribuyóen modo indirecto, a través de la formación depersonal, a los esfuerzos desarrollados en elmarco del Programa Especial de Seguridad Ali-mentaría del Ecuador (PESAE), por la divulga-

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Conducta para la Distribución y Utilización dePlaguicidas de la FAO y sus directrices, asícomo en las normativas de organismos interna-cionales competentes.

El Proyecto de Cooperación Técnica TCP/RLA/4451 (1994/95), tuvo como objetivo la “Armoni-zación y Coordinación de los Requisitos y Pro-cedimientos para el Registro y Control de Pla-guicidas”, en los entonces cinco PPMM de laCAN, permitió la organización y evaluación de lainformación sobre el estado actual del Sistemade Registro y Control de Plaguicidas y las defi-ciencias del mismo en los PPMM, elaboró unapropuesta de requisitos y procedimientos armo-nizados para el Registro y Control de Plaguici-das en la Subregión Andina, revisó la base legalexistente en cada país para elaborar una pro-puesta de legislación armonizada, coordinar ysupervisar la elaboración de las propuestas deformatos únicos para armonizarlos a nivelsubregional tanto para las solicitudes de regis-tro como para protocolos de análisis y ensayosde eficacia, certificados, licencias de importa-ción, formato para estadísticas, entre otros.

Los objetivos de la Decisión 436 son establecerrequisitos y procedimientos armonizados parael registro y control de plaguicidas químicos deuso agrícola, orientar su uso y manejo correctospara prevenir, minimizar los daños a la salud yal ambiente en las condiciones autorizadas yfacilitar su comercio en la subregión.

En seguimiento a esta asistencia, en 2002, laComunidad Andina, adoptó mediante una Reso-lución de la SGCAN el Manual Técnico Andino,para el Registro y Control de Plaguicidas Quími-cos de Uso Agrícola, con el fin de reglamentar laaplicación de la Decisión, y en su formulaciónparticipó un equipo multidisciplinario, constitui-do por expertos subregionales en registro deplaguicidas, salud humana, propiedades físico-químicas y toxicología ambiental.

El objetivo del Manual Técnico es facilitar laaplicación de la Decisión 436 en los PPMM eidentificar los procedimientos y criterios degradualidad y especificidad que permitan unainterpretación armonizada de los requisitos es-tablecidos en la Decisión orientados al desarro-llo técnico científico del Registro de los Plaguici-das. Además busca establecer criterios, méto-dos, protocolos y procedimientos de evaluación

ción de prácticas sostenibles de protección fito-sanitaria que contribuyen a incrementar la pro-ducción agrícola, conservando al mismo tiempoel ambiente y promoviendo plaguicidas menostóxicos asociados con sistemas naturales decontrol de plagas.

Justificación

Los PPMM de FAO aprobaron en noviembre de1985 la resolución 10/85 relativa a la adopcióndel Código Internacional de Conducta parala Distribución y Utilización de Plaguicidas.En ese documento se definen responsabilida-des y se establecen normas de conducta paralos diferentes segmentos de la sociedad queinterviene en la regulación, comercialización yuso de los plaguicidas en la agricultura. Tam-bién se definen las condiciones bajo las cualesestos agroquímicos pueden utilizarse eficazmen-te, para obtener un balance práctico de la rela-ción riesgo/beneficio. El Código promueve lasprácticas que minimizan los potenciales ries-gos sanitarios y ambientales ligados a los pla-guicidas y abarca el ciclo vital de estas sustan-cias desde su elaboración, reglamentación, pro-ducción, gestión, empaquetado y etiquetado,hasta su distribución, aplicación, uso, control yeliminación.

El Código está destinado a utilizarse dentro delcontexto de la legislación nacional como base,para que las autoridades gubernamentales, losfabricantes de plaguicidas, los que intervienenen el comercio y todo ciudadano interesado enel tema, puedan juzgar si las acciones queproponen o las acciones de otros constituyenprácticas aceptables o correctas.

Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador yPerú, PPMM de la CAN, se han planteado comodesafío y objetivo lograr un mayor grado deseguridad alimentaria en la subregión, mediantela producción de alimentos básicos de buenacalidad. Con la asistencia técnica de la FAO, afinales de los años noventa, se elaboró la NormaAndina de Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola, que tiene como fina-lidad armonizar los procedimientos y requisitospara el registro de plaguicidas en los PPMM,considerando las condiciones de salud, agro-nómicas, sociales, económicas y ambientaleslocales. Esa norma está basada en los princi-pios establecidos en el Código Internacional de

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que puedan ser aplicados de manera similar enlos PPMM y asegurar que todos los plaguicidascumplan con estándares aceptables previos asu distribución y comercialización en cada paísmiembro. De igual forma busca que las regula-ciones relacionadas con la producción y uso deplaguicidas químicos de uso agrícola asegurenla eficacia agronómica, salvaguardando la saluddel hombre, de los animales y del ambiente; sinimpedir el desenvolvimiento de la industria y elcomercio.

Uno de los principales problemas con la aplica-ción de la Noma Andina ha sido el paso de unaNorma Administrativa, que de una u otra formadisponían todos los países para el registro deplaguicidas, a una norma eminentemente técni-ca como es la Decisión 436, en la cual se inclu-yen criterios, metodologías, protocolos, y pro-cedimientos armonizados que posicionen a losPPMM en el nivel internacional. Por lo tanto,con esta Norma se cuenta con un proceso téc-nico y administrativo, los expedientes son mu-cho más complejos siendo más claros, cadavez se disponen de más estudios toxicológicoshumanos y ambientales, y hay mayor posibili-dad de análisis de las sustancias químicas.

Ante este escenario es necesario y convenientearmonizar las normas de registro y control deplaguicidas químicos de uso agrícola en la CAN,teniendo en cuenta las condiciones de salud,agronómicas, sociales, económicas y ambien-tales de los PPMM. Un sistema armonizado deregistro y control de plaguicidas, de acuerdo ala Decisión 436, contribuirá a mejorar las condi-ciones de su producción, comercialización, uti-lización y disposición final de desechos en losPPMM de la subregión, elevando los niveles decalidad, de eficacia, de seguridad para la saludhumana y el ambiente.

El proceso de registro permite a la autoridadejercer control, entre otros aspectos sobre lacalidad, niveles de uso, etiquetado, envasado ypublicidad de plaguicidas, asegura que los inte-reses de la CAN están siendo protegidos. Con-secuentemente, las regulaciones referidas alregistro, deben proveer un sistema bajo el cual,tanto los intereses públicos como los derechosde los fabricantes están bien resguardados, demanera tal que cuando un plaguicida se comer-cialice, el público tenga la certeza de que dichoproducto ha cumplido con lo establecido por laley.

II. OBJETIVOS DE LA ASISTENCIA

1. Objetivo general

Contribuir al fortalecimiento de las capacidadestécnicas para el registro y control post-registrode los plaguicidas en los PPMM de la CAN(Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).

2. Objetivos específicos

Objetivo 1. Definir las capacidades técnicasnecesarias en los PPMM para la interpretacióny aplicación de la Normativa Andina (Decisión436 y Resolución 630) en el proceso de Regis-tro de los Plaguicidas Químicos de Uso Agríco-la (PQUA) y las condiciones mínimas para suconsolidación institucional.

Objetivo 2. Establecer las bases técnicas nor-mativas para el desarrollo de un programasubregional de post-registro en los PPMM. Ela-borar una propuesta de Norma Andina para elcontrol post-registro de los PQUA, basada enlos modelos aplicados por otros países y acor-de con la realidad subregional y una guía deprocedimientos para el seguimiento/control postregistro de plaguicidas.

Objetivo 3. Capacitar a los involucrados de losPPMM, en el Registro acorde con la NormativaAndina de Plaguicidas químicos de uso agríco-la, en:

• interpretación de datos físico-químicos en losexpedientes de registro y toma de decisio-nes;

• evaluación toxicológica humana, interpreta-ción de la información entregada en los expe-dientes y toma de decisiones, incluyendo unmódulo para Límites Máximos de Residuos(LMR);

• evaluación toxicológica ambiental, interpreta-ción de la información entregada en los expe-dientes y toma de decisiones;

• interpretación de los protocolos de análisisquímico y los resultados de los análisis paralos técnicos de laboratorios y los funciona-rios de los servicios oficiales involucrados enel registro de los PQUA;

• evaluación agronómica: Bioensayos de Efica-cia (manejo de dosis máxima y número deaplicaciones, periodos de carencia y perio-dos de entrada, y criterios de homologación);

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• marco legislativo de Registro Mundial conénfasis en normatividad de Australia, Brasil,Estados Unidos y Europa.

Objetivo 4. Cooperar en el desarrollo de unapropuesta de un sistema subregional para elreconocimiento y el control de calidad de loslaboratorios de análisis químico y toxicológicopor la Autoridad Nacional Competente (ANC) delos PPMM.

Objetivo 5. Coadyuvar en el desarrollo de unapropuesta de Norma Andina para el registro deplaguicidas biológicos.

Objetivo 6. Apoyar en la elaboración de unapropuesta para la actualización del Manual Téc-nico Andino.

III. RESULTADOS DEL PROYECTO

En relación al Objetivo 1: Capacidades Técni-cas de las Autoridades Nacionales.

Resultado 1.1. Los Países Miembros disponende la estructura básica para la conformación eimplementación para el funcionamiento de losequipos técnicos necesarios para la plena apli-cación armonizada de la legislación andina.

Resultado 1.2. Recomendaciones a los PPMMpara la consolidación institucional de los equi-pos técnicos para el registro y control de losPQUA.

Resultado 1.3. Propuesta de un Plan a ser dis-cutido y consensuado a nivel regional para con-solidar los equipos técnicos de los PPMM.

En relación al Objetivo 2: Programa subregio-nal post-registro.

Resultado 2.1. Propuesta de Norma Andinapara el seguimiento y control post-registro delos plaguicidas químicos de uso agrícola.

Resultado 2.2. Plan subregional sobre el segui-miento/control post-registro de plaguicidas.

En relación al Objetivo 3: Capacitación en elregistro acorde con la normativa andina.

Resultado 3.1. Plan de capacitación subregio-nal en los temas identificados en el objetivo.

Resultado 3.2. Módulos desarrollados para lacapacitación en los temas identificados.

Resultado 3.3. Técnicos y funcionarios oficia-les de registro (un mínimo de dos por país)capacitados sobre los temas propuestos.

En relación al Objetivo 4: Sistema subregionalde Laboratorios de Análisis.

Resultado 4.1. Manual para el reconocimientoy control de calidad de los laboratorios de análi-sis de PQUA por la ANC.

Resultado 4.2. Consolidación de una red sub-regional de laboratorios y elaboración de unPlan de Trabajo.

En relación al Objetivo 5: Registro de Plaguici-das Biológicos.

Resultado 5.1. Propuesta de una Norma Andinapara el Registro de los Plaguicidas Biológicos.

Resultado 5.2. Desarrollo de un Plan Subregionalpara la aprobación e implementación de la Nor-ma.

En relación al Objetivo 6: Propuesta para laactualización del Manual Técnico Andino.

Resultado 6.1. Desarrollar una propuesta parala actualización del Manual Técnico Andino.

Sostenibilidad

La sostenibilidad de las acciones y efectos deeste proyecto reside en el hecho que el proyec-to creará capacidades, tendrá el compromiso yreforzará las acciones de los gobiernos, y con-tará con el apoyo continuo de la SGCAN. DichaSecretaría General convocará a las reunionesdel COTASA, instancia en la cual se toman lasdecisiones técnicas relacionadas a la temáticadel proyecto.

El eje principal del proyecto es el fortalecimien-to técnico en el registro y manejo post-registrode los plaguicidas. Este fortalecimiento se lo-grará a través de capacitaciones especializadasde los profesionales de los equipos de registro ymanejo post-registro de los plaguicidas, del aná-lisis y recomendaciones de la organización yfuncionamiento de estos equipos, de la defini-ción de capacidades mínimas de los equipos,

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de visitas y capacitación en servicio en paísesvecinos, de la preparación de propuestas para elregistro de biológicos y de la provisión de equi-pos especializados.

El compromiso de los gobiernos se confirmará através de cartas de apoyo al proyecto, el funcio-namiento de las secciones de registro y controlpost-registro de los plaguicidas, y los compro-misos regionales (a través de la CAN) e interna-cionales ( a través de acuerdos y tratados inter-nacionales, tales como el Código de Conductade los Plaguicidas, los Convenios de Rotterdamy Estocolmo, el Codex Alimentarius y el Acuer-do de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de laOrganización Mundial del Comercio).

La sostenibilidad de las acciones del proyectoserá apoyada por la SGCAN. La CAN, por man-dato de los países, adoptó mediante una Reso-lución el Manual Técnico Andino, para el Regis-tro y Control de Plaguicidas Químicos de UsoAgrícola. También la Secretaría General de laCAN convoca a las reuniones del COTASA, ins-tancia en la cual se toman las decisiones técni-cas relacionadas. Por tanto, la SGCAN daráapoyo continuo en la implementación de lasDecisiones y Resoluciones. Asimismo, el pre-sente proyecto permitirá a los países adaptar-se a nuevas reglamentaciones y/o cambios téc-nicos sin requerir ulterior apoyo externo.

IV. DESCRIPCIÓN Y PLAN DE TRABAJO

El proyecto se llevará a cabo durante 24 meses.

Cada país nombrará un Coordinador Nacional,quien será la contraparte oficial del proyecto.Estas personas deben estar vinculadas estre-chamente con el sistema de registro y controlpost-registro de los plaguicidas. Ellos se reuni-rán con el Oficial Técnico del proyecto, el Re-presentante de la FAO en el Perú y el represen-tante de la SGCAN designado como enlace pa-ra el proyecto. La SGCAN tendrá la responsabi-lidad de convocar a las reuniones del COTASAcuando se necesiten propuestas técnicas. En laprimera reunión se revisarán las responsabilida-des y roles de los participantes en el proyecto,y se planificarán las actividades del primer año.Este grupo constituirá el Comité Coordinadordel Proyecto (CCP).

Objetivo 1. Para definir las capacidades técni-cas necesarias en los PPMM para la interpreta-

ción y aplicación de la Normativa Andina (Deci-sión 436 y Resolución 630) en el proceso deRegistro de los Plaguicidas Químicos de usoAgrícola y las condiciones mínimas para suconsolidación institucional, se contratará unConsultor Regional quien trabajará con el CCP yvisitará a cada país para hacer un diagnósticode cada país. El consultor elaborará un informesobre la Estructura Básica del Equipo Técnicode Evaluación y su consolidación institucionalen cada país miembro.

El consultor participará en una reunión delCOTASA para la presentación de una propuestade Plan subregional para la constitución y con-solidación de los equipos técnicos de evalua-ción, previa revisión de la misma por la SGCANy el Oficial Técnico de la FAO.

El COTASA que considere la propuesta de PlanSubregional se reunirá en Colombia por ser elpaís que más ha avanzado en la implementaciónde la normativa andina sobre la materia.

Objetivo 2. Para establecer las bases técnicasnormativas para el desarrollo de un programasubregional de post registro en los PPMM, secontratará un consultor para elaborar una pro-puesta de Norma Andina para el control post-registro de los PQUA, basada en los modelosaplicados por otros países y acorde con la reali-dad subregional.

El consultor regional trabajará estrechamentecon el CCP y la SGCAN y podrá viajar a lospaíses, previa coordinación con sus autoridadesa través de la SGCAN, para elaborar una pro-puesta de Norma Andina para el seguimiento ycontrol post registro de los PQUA. Se reco-mienda realizar dos reuniones del COTASA parala discusión y aprobación de la propuesta denorma andina y de un Plan Subregional para elseguimiento y control post-registro.

Objetivo 3. Para capacitar a los involucradosde los PPMM, en el Registro acorde con laNormativa Andina de los Plaguicidas químicosde uso agrícola, se elaborarán e impartirán cur-sos sobre:

• interpretación de datos físico-químicos en losexpedientes de registro y toma de decisio-nes. Para preparar e impartir el curso se con-tratará un consultor, quien preparará una pro-puesta del curso para la consideración y apro-

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bación del CCP, previa revisión de la SGCANy del Oficial Técnico de la FAO;

• evaluación Toxicológica Humana, interpreta-ción de la información entregada en los expe-dientes y toma de decisiones. Para preparare impartir el curso se contratará un consultorquien presentará una propuesta del curso alCCP para su consideración y aprobación,previa revisión de la SGCAN y en consultacon el Oficial Técnico de la FAO. El curso se-rá de tres días;

• evaluación Toxicológica Ambiental, interpre-tación de la información entregada en losexpedientes y toma de decisiones. Para pre-parar e impartir el curso se contratará unconsultor quien presentará una propuesta delcurso al CCP para su consideración y apro-bación, previa revisión de la SGCAN y enconsulta con el Oficial Técnico de la FAO. Elcurso será de tres días;

• interpretación de los protocolos de análisisquímico y los resultados de los análisis paralos técnicos de laboratorios y los funciona-rios de los servicios oficiales involucrados enel registro de los PQUA. Para preparar e im-partir el curso se contratará un consultor quienpresentará una propuesta del curso al CCPpara su consideración y aprobación, previarevisión de la SGCAN y en consulta con elOficial Técnico de la FAO. El curso será detres días;

• evaluación agronómica: Bioensayos de Efica-cia (manejo de dosis máxima y número deaplicaciones, periodos de carencia, y perio-dos de entrada, criterios de homologación).Para preparar e impartir el curso se contrata-rá un consultor, quien preparará una propues-ta del curso para la consideración y aproba-ción del CCP, previa revisión de la SGCAN yen consulta con el Oficial Técnico de la FAO;

• se utilizarán los contenidos de los cursospara preparar un curso virtual que se puedautilizar en forma autodidáctica, que estarádisponible en CD.

Objetivo 4. Para desarrollar una propuesta deun Procedimiento Subregional para el reconoci-miento y el control de calidad de los laborato-rios de análisis químico y toxicológico por lasANC de los PPMM se contratará un consultorquien presentará al COTASA para su considera-

ción y aprobación, previa revisión de la SGCANy del CCP, una propuesta de un manual de Con-trol de Calidad basado en las Normas Interna-cionales de Buenas Prácticas de Laboratorio(BPL) y una propuesta de un ProcedimientoSubregional de reconocimiento de los laborato-rios de análisis de los PQUA. La propuesta delManual y del Procedimiento se considerará enuna reunión del COTASA a realizarse en Ecua-dor.

Objetivo 5. Para desarrollar una propuesta deNorma Andina para el registro de plaguicidasbiológicos se contratará un consultor quien ela-borará y presentará una propuesta a ser consi-derada y aprobada por el COTASA, previa revi-sión de la SGCAN y del CCP. La propuesta deNorma Andina se considerará en dos sesionesdel COTASA, a realizarse en Colombia y enBolivia.

Objetivo 6. Para elaborar una propuesta para laactualización del Manual Técnico Andino se con-tratará un consultor para preparar una propues-ta a ser considerada y aprobada por el COTASA,previa revisión de la SGCAN y en consulta conel Oficial Técnico de la FAO.

Talleres Finales

Finalizando el proyecto, se harán talleres fina-les en cada país, para lo cual se invitarán a lasautoridades involucradas en la toma de decisio-nes para discutir y presenciar la entrega de losresultados y recomendaciones para mejorar lossistemas de registro y control post-registro delos plaguicidas.

V. PAPEL DE LA SGCAN

La SGCAN será la coordinadora del proyecto,en colaboración con la FAO, y convocará a lasreuniones del COTASA. Las instalaciones de laSGCAN en Lima serán la sede para muchas delas capacitaciones del proyecto.

VI. CONTRIBUCIÓN DE LA FAO

1. Servicios de personal

Consultor CTPD (Cooperación Técnica en-tre Países en Desarrollo)

• Un consultor CTPD con una amplia experien-cia en el registro de plaguicidas y las capa-cidades mínimas de un equipo de registro

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(seis meses, de los cuales tres meses en supaís de residencia y tres meses en los paí-ses participantes, en tres o cuatro misiones)– Anexo 1.

Consultores nacionales

• Un consultor nacional experto en sistemasde control post-registro para hacer un diag-nóstico y propuesta de una Norma Andinapara el control post-registro de plaguicidas.(cuatro meses) – Anexo 2;

• un consultor nacional especializado en lostemas del reconocimiento y control de cali-dad de los laboratorios de análisis químico ytoxicológico (seis meses) – Anexo 3;

• un consultor nacional especializado en losplaguicidas biológicos y los procesos de suregistro (seis meses) – Anexo 4;

• un consultor para preparar una propuesta deactualización del Manual Técnico Andino (tresmeses) – Anexo 5;

• cinco consultores nacionales para desarrollare impartir capacitaciones. (tres meses c/u) –Anexos 6 a 10.

Servicios técnicos de supervisión y asesoríade la FAO

Los Oficiales del Servicio de Protección Vegetal(AGPP) y de la oficina subregional de la FAO(Equipos Multidisciplinario para América del Sur[SLS] u Oficina Subregional para América Cen-tral [SLM], según disponibilidad) realizarán untotal de cuatro misiones, cada una de diez días,por un total de 40 días, además del trabajo paratareas estándares de supervisión desde sus se-des respectivas – Anexo 11.

Trabajo temporal

Apoyo administrativo para asistir en la organiza-ción de las actividades de capacitación, losarreglos para las misiones de los consultores yexpertos del proyecto y otras tareas administra-tivas y secretariales relacionadas con las activi-dades del proyecto en los países. Se estimauna media de 5 000 USD por país, a asignarsesegún las necesidades del proyecto, que seránevaluadas por el responsable del presupuestojunto al equipo de proyecto, teniendo en cuentatambién las necesidades especificas de la Re-presentación del Perú con relación a su rol de

enlace con la SGCAN y a las tareas adicionalesque podría conllevar.

2. Viajes

Viajes de los oficiales técnicos de FAO, exper-tos CTPD y consultores nacionales y el perso-nal relacionado con el proyecto.

3. Contratos de Servicios

Se contratará un servicio para preparar los cur-sos desarrollados en el proyecto en un formatode aprendizaje autodidáctico, por módulos, dis-ponible en formato CD. Ver Anexo 12.

4. Gastos generales de operación

Gastos generales de operación, necesarios pa-ra cubrir costos relativos a la ejecución delproyecto en los países participantes, tales comocostos de comunicación, fotocopias, materialde papelería así como los costos para la impre-sión y procesamiento gráfico de información. Seconsidera un monto indicativo de 3 500 USD porpaís. Se podrán asignar fondos adicionales a laRepresentación de la FAO en el Perú, para te-ner en cuenta los requerimientos relacionadoscon el manejo y coordinación del proyecto conla SGCAN.

5. Equipos, materiales y suministros

Para cada oficina de registro de plaguicidas seentregará una computadora con software e im-presora para facilitar el trabajo del registro. Ade-más el proyecto cubrirá la adquisición local dealgunos materiales y suministros requeridos parala realización del plan de trabajo del proyecto encada uno de los países participantes, como porejemplo los materiales necesarios para la capa-citación.

6. Capacitación

A nivel regional: Cursos de capacitación sobre:

• interpretación de datos físico-químicos en losexpedientes de registro y toma de decisio-nes;

• evaluación toxicológica humana, interpreta-ción de la información entregada en los expe-dientes y toma de decisiones;

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• evaluación toxicológica ambiental, interpreta-ción de la información entregada en los expe-dientes y toma de decisiones;

• interpretación de los protocolos de análisisquímico y los resultados de los análisis paralos técnicos de laboratorios y los funciona-rios de los servicios oficiales involucrados enel registro de los PQUA;

• evaluación agronómica: bioensayos de efica-cia (manejo de dosis máxima y número deaplicaciones, periodos de carencia, y perio-dos de entrada, criterios de homologación).

El costo indicativo de cada capacitación regio-nal será de 16 200 USD cada uno (nueve partici-pantes a un costo de 800 USD cada uno), por untotal para cinco capacitaciones de 81 000 USD.

El proyecto financiará también cuatro sesionesdel COTASA, foro en el cual se discutirán yaprobarán técnicamente las propuestas elabo-radas en el contexto del proyecto. Se estima elcosto de cada COTASA (movilización, aloja-miento y alimentación de seis personas a 1 600USD cada uno) en 9 600 USD por cada reunión.

VII. PRESENTACIÓN DE INFORMES

Al término de las misiones, cada uno de losconsultores nacionales e internacionales, asícomo los funcionarios de la FAO, prepararán uninforme técnico conteniendo los principales re-sultados, conclusiones y recomendaciones desu trabajo.

Sobre cada uno de los objetivos esperados se-rán preparados documentos específicos, así comodocumentos técnicos asociados con las activi-dades de asistencia definidas en el proyecto y

de los materiales específicos de capacitación yreferencia que se prepararán en relación a lasactividades de capacitación.

A partir de estos informes, el oficial responsabledel proyecto preparará un borrador del informefinal, presentando los principales resultados yconclusiones del proyecto, además de las reco-mendaciones de la FAO, que serán sometidas alos Gobiernos participantes.

VIII. CONTRIBUCIÓN DE LOS GOBIERNOS YMECANISMOS DE APOYO

Para el desarrollo de las actividades anterior-mente indicadas, la SGCAN coordinará con losGobiernos de los PPMM para la designación deuna coordinación nacional de profesionales conexperiencia en plaguicidas, legislación nacionaly conocimiento de la institución encargada delregistro y control de post-registro.

La SGCAN coordinará con los PPMM a fin deque designen una institución pública de contra-parte que asigne los recursos necesarios paradotar del Coordinador contraparte, de las insta-laciones que él utilice y para cubrir los demásgastos involucrados para su desempeño duran-te la ejecución del proyecto.

La SGCAN hará las coordinaciones necesariascon los PPMM a fin de que designen profesiona-les del sector público para asistir a las activida-des de capacitación regional. Los profesionalesdesignados deberán estar involucrados en losSistemas Nacionales de registro y control depost-registro de Plaguicidas. Los gobiernos secomprometen a mantener los salarios de losparticipantes en dichas actividades.

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PRESUPUESTO DEL PROYECTO

Países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

Título del proyecto: Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales para elregistro y seguimiento/control post-registro de los plaguicidas en los paí-ses andinos.

Número del proyecto: TCP/RLA/3212 (D)

Cuentas Descripción de entradas de datos Subcuenta Cuenta Principal 5013 Consultores 142 400 5542 Consultores-Internacionales - 5543 Consultores-Nacionales 119 000 5544 Consultores-CTPD/CTPT 23 400 5545 Consultores-Expertos jubilados - 5546 Consultores-Cooperación Sur Sur - 5547 Consultores-Voluntarios de las Naciones Unidas - 5549 Consultores-Profesionales jóvenes - 5014 Contratos 20 000 5650 Contratos - Presupuestos 20 000 5020 Apoyo Administrativo 20 000 5652 Trabajo Temporal – Apoyo Administrativo 20 000 5021 Viajes 190 000 5661 Viajes Oficiales(FAO staff dentro del país) - 5684 Consultores Internacionales - 5685 Consultores Nacionales 28 000 5686 Consultores-CTPD/CTPT 26 000 5687 Consultores-Expertos jubilados - 5688 Consultores-Cooperación Sur Sur - 5689 Consultores-Voluntarios de las Naciones Unidas - 5694 Viajes – Capacitación regional 119 400 5691 Consultores-Profesionales jóvenes - 5692 Viajes - TSS 16 600 5698 Viajes – No staff - 5023 Capacitación - 5920 Capacitación - Presupuesto - - 5024 Materiales y suministros (Expendable Equipment) 5 000 6000 Materiales y suministros –Presupuesto 5 000 5025 Equipo (Non Expendable Equipment) 16 000 6100 Equipo - Presupuesto 16 000 5027 Servicios de apoyo técnico de la FAO 37 240 6111 Informe Final 2 050 6120 Honorario TSS 35 190 5028 Gastos Generales de Operación 17 958 6300 Gastos Generales de operación - presupuesto 17 958 5029 Costo directo de operación 31 402 6118 Costo directo de operación -presupuesto 31 402

Total General 480 000

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Anexo 1TERMINOS DE REFERENCIA

Consultor CTPDEspecialista en Sistemas de Registro y Post-registro de Plaguicidas

Capacidades Mínimas de Equipos de Plaguicidas

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones:

• realizará una revisión de los sistemas nacionales de registro y post-registro de plaguicidas, particular-mente el equipo de profesionales de registro (composición del equipo, formación, experiencia, entrena-miento, estabilidad laboral, etc.);

• hará una revisión de equipos de registro de otros países y los factores importantes de su funcionamiento(bench-marking);

• construirá capacidades mínimas para un equipo funcional de registro y control post-registro (composi-ción del equipo, formación, experiencia, entrenamiento, estabilidad laboral, independencia de influen-cias políticas comerciales, procedimientos definidos y documentados, procesos definidos, gestión delequipo, sistema de control de calidad, confidencialidad, recursos adecuados, etc.);

• hará un análisis de las brechas entre los equipos actuales con recomendaciones para superarlas;• presentará el informe en una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria para

discusión y retroalimentación;• hará una versión final del informe, tomando en cuenta los comentarios recibidos.

Calificaciones: Debe poseer criterios químicos, físicos y matemáticos sólidos para el análisis de losprocesos agrícolas, industriales y agroindustriales. Debe tener por lo menos diez años de experiencia enequipos de registro de plaguicidas, con experiencia de jefe.

Lugar: país de residencia con visitas a Lima, Trinidad, Bogotá y Quito.

Duración: seis meses.

Anexo 2TÉRMINOS DE REFERENCIA

Consultor NacionalEspecialista en los temas técnicos de plaguicidas

Programa de Control Post-registro

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones para establecer una propuesta de bases técnicas normativas para el desarrollo de un programasubregional de post- registro en los PPMM, para el control post-registro de los Plaguicidas Químicos deUso Agrícola, basada en los modelos aplicados por otros países y acorde con la realidad subregional y unaguía de procedimientos para el seguimiento/control post- registro de plaguicidas:

• hacer una revisión de programas de control post-registro en países relevantes (Argentina Brasil, , Chile,Estados Unidos, Nueva Zelanda y Unión Europea) para determinar componentes comunes y esencialesde un programa de control post-registro;

• visitar a los países para ver su situación actual de control post-registro;• hacer una propuesta de una Norma Andina para el control post-registro, basada en los modelos

aplicados por otros países y acorde con la realidad subregional;

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• preparar una guía de procedimientos para la Norma Andina;• presentar la propuesta en una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria y recibir

comentarios y sugerencias;• preparar versiones finales, tomando en cuenta los comentarios recibidos.

Calificaciones: químico o ingeniero agrónomo con experiencia en programas de registro y control de losplaguicidas.

Lugar: país de residencia (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) en la ciudad de la sede de cada programanacional.

Duración: cuatro meses.

Anexo 3TÉRMINOS DE REFERENCIA

Consultor NacionalEspecialista en los temas técnicos de plaguicidas

Laboratorios Analíticos

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones para desarrollar una propuesta de un sistema subregional para el reconocimiento y el control decalidad de los laboratorios de análisis químico y toxicológico por las autoridades nacionales competentesde los países miembros (PPMM);

• revisar todos los informes, estudios y propuestas relacionadas con los laboratorios de plaguicidas en lospaíses;

• hacer visitas a los cuatro países para determinar la situación de sus laboratorios de plaguicidas;• preparar una propuesta de un sistema subregional para el reconocimiento y el control de calidad de los

laboratorios de análisis químico y toxicológico por las autoridades nacionales competentes de losPPMM;

• presentar la propuesta en una reunión Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria para recibircomentarios y sugerencias;

• preparar una versión final, incorporando los comentarios y sugerencias recibidas.

Calificaciones: químico con experiencia mínima de tres años en análisis de plaguicidas. Experiencia en lagestión de laboratorios.

Lugar: país de residencia con visitas a Lima, Trinidad, Bogotá y Quito.

Duración: seis meses cada uno.

Anexo 4TÉRMINOS DE REFERENCIA

Consultor NacionalEspecialista en los temas técnicos de plaguicidas

Norma de Registro de Plaguicidas Biológicos

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones para desarrollar una propuesta de Norma Andina para el registro de plaguicidas biológicos:

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 15.56

• hacer una revisión del sistema de Registro de Plaguicidas Biológicos de otros países;• preparar una propuesta de una Norma Andina para el registro de plaguicidas biológicos;• presentar la propuesta en una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) y

recibir comentarios y sugerencias;• incorporar los comentarios y sugerencias y presentar la nueva propuesta en una segunda reunión de

COTASA.

Calificaciones: químico, biólogo, o ingeniero agrónomo, con experiencia en plaguicidas biológicos y suregistro.

Lugar: país de residencia con visitas a Lima, Trinidad, Bogotá y Quito.

Duración: seis meses.

Anexo 5

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Consultor NacionalEspecialista en los temas técnicos de plaguicidas

Actualización Manual

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones para elaborar una propuesta para la actualización del Manual Técnico Andino:

• revisar el Manual Técnico Andino para determinar áreas que necesitan una actualización;• hacer una propuesta de actualización del Manual;• presentar la propuesta en una reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) y

recibir comentarios y sugerencias;• presentar una versión final de la propuesta en una reunión del COTASA.

Calificaciones: amplia experiencia y conocimiento del Manual Técnico Andino y su aplicación. Excelenteexpresión escrita y redacción.

Lugar: país de residencia con participación en reuniones de COTASA (Lima, Trinidad, Bogotá o Quito).

Duración: tres meses.

Anexo 6

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Consultor NacionalEspecialista en Capacitación

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones:

• interpretación de datos físico-químicos en los expedientes de registro y toma de decisiones, parapreparar e impartir el curso se contratará un consultor, quien preparará su propuesta del curso para larevisión y aprobación del Comité Coordinador del Proyecto (CCP);

• desarrollar una propuesta de los cursos de capacitación en el registro de los plaguicidas;

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• presentación de la propuesta al Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) e incorporarsugerencias y observaciones;

• preparar el curso, contenido y metodología en conjunto con los consultores nacionales;• ofrecer los cursos y recibir retroalimentación para incorporar en la versión final.

Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, con experiencia en gestión de análisisy química analítica, toxicología humana y ecotoxicología.

Lugar: a determinarse.

Duración: tres meses.

Anexo 7

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Consultor NacionalEspecialista en Capacitación

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones:

• desarrollar una propuesta de un curso sobre evaluación toxicológica humana, interpretación de lainformación entregada en los expedientes y toma de decisiones. Se contratará un consultor quienpresentará su propuesta del curso al Comité Coordinador del Proyecto (CCP) para su revisión yaprobación;

• una vez aprobada, ofrecer el curso (tres días) y recibir evaluación del curso;• entregar el material final del curso (presentaciones, ejercicios, etc.) y colaborar con el diseñador del

curso autodidáctico basado en el curso.

Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, experto en evaluación de toxicologíahumana.

Lugar: su residencia y lugar del curso (a determinarse).

Duración: tres meses.

Anexo 8

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Consultor NacionalEspecialista en Capacitación

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones:

• desarrollar una propuesta de un curso sobre evaluación toxicológica ambiental, interpretación de lainformación entregada en los expedientes y toma de decisiones. Se contratará un consultor quien

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presentará su propuesta del curso al Comité Coordinador del Proyecto (CCP) para su revisión yaprobación;

• una vez aprobada, ofrecer el curso (tres días) y recibir evaluación del curso;• entregar el material final del curso (presentaciones, ejercicios, etc.) y colaborar con el diseñador del

curso autodidáctico basado en el curso.

Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, experto en evaluación de toxicologíaambiental.

Lugar: a determinarse.

Duración: tres meses.

Anexo 9

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Consultor NacionalEspecialista en Capacitación

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones:

• desarrollar una propuesta de un curso sobre interpretación de los protocolos de análisis químico y losresultados de los análisis para los técnicos de laboratorios y los funcionarios de los servicios oficialesinvolucrados en el registro de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Se contratará un consultorquien presentará su propuesta del curso al Comité Coordinador del Proyecto (CCP) para su revisión yaprobación;

• una vez aprobada, ofrecer el curso (tres días) y recibir evaluación del curso;• entregar el material final del curso (presentaciones, ejercicios, etc.) y colaborar con el diseñador del

curso autodidáctico basado en el curso.

Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, experto en protocolos de análisisquímicos.

Lugar: a determinarse.

Duración: tres meses.

Anexo 10

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Consultor NacionalEspecialista en Capacitación

Bajo la supervisión general de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLC) y lasupervisión técnica del Oficial Técnico de Protección Vegetal de la FAO y en coordinación con laSecretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el consultor deberá llevar a cabo las siguientesfunciones:

• desarrollar una propuesta de un curso sobre bioensayos de eficacia (manejo de dosis máxima y númerode aplicaciones, periodos de carencia y periodos de entrada) y presentarla al Comité Coordinador delProyecto (CCP) para su revisión y aprobación;

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• una vez aprobada, ofrecer el curso (tres días) y recibir evaluación del curso;• entregar el material final del curso (presentaciones, ejercicios, etc.) y colaborar con el diseñador del

curso autodidáctico basado en el curso.

Calificaciones: especialista en el diseño de capacitación técnica, experto en bioensayos de eficacia.

Lugar: a determinarse.

Duración: tres meses.

Anexo 11

TÉRMINOS DE REFERENCIA

SERVICIO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA FAO

Los Oficiales Técnicos de la FAO (Servicio de Protección Vegetal [AGPP]/sede y División de Producción yProtección Vegetal [AGP]/Oficina Subregional para América Central [SLM]) realizarán, en total, cuatromisiones de supervisión técnica de diez días, una a cada uno de los países participantes (Bolivia, Perú,Ecuador, Colombia) por un total de 40 días de duración. Las actividades a realizarse serán las siguientes:

• elaborar los términos de referencia detallados de las unidades de trabajo (consultores nacionales,consultores internacionales y las contrapartes de los gobiernos);

• revisar y discutir con las contrapartes nacionales el cumplimiento y el estado de avance del plan detrabajo del proyecto y proponer los ajustes que se consideren necesarios;

• proporcionar la asesoría técnica necesaria con relación al registro y post registro de los plaguicidas;• contribuir al diseño e implementación de la capacitación del proyecto, según necesario;• colaborar con los consultores en la preparación de un primer informe final del proyecto de acuerdo con

los requerimientos del Programa de Cooperación Técnica de la FAO;• preparar informes de acuerdo con los requerimientos del Programa de Cooperación Técnica de la FAO.

Duración: 40 días (cuatro misiones de 10 días cada una).

Lugar de destino: subregión andina.

Anexo 12

TERMINOS DE REFERENCIACONTRATO

CURSO AUTODIDÁCTICO SOBRE MANEJO DE PLAGUICIDAS

Siguiendo los procedimientos administrativos de la FAO, se contratará una empresa para convertir elcontenido de los cursos desarrollados en el proyecto en un curso autodidáctico, en módulos y disponiblesen CD. Se usará software comercial para presentar el material y hacer evaluaciones de aprendizaje.

Se hará una distribución gratuita a todos los profesionales de los equipos de registro de plaguicidas en laregión.

* * * *

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 19.56

DECISION 734

Fomento coordinado de la Infraestructura de la Calidaden la Región Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 1, 3 y 22 del Acuerdode Cartagena y las Decisiones 376 y 419; y,

CONSIDERANDO: Que para alcanzar los ob-jetivos de la integración económica subregionalandina en materia comercial, es necesario refor-zar la infraestructura de la calidad de los PaísesMiembros;

Que la infraestructura de la calidad tiene losmismos componentes del Sistema Andino denormalización, ensayos, certificación, regla-mentación técnica, acreditación y metrologíacreado por la Decisión 376 y su complementa-ria 419, los mismos que deben estar orientadosa prácticas internacionales para lograr un efi-ciente comercio de productos e intercambios anivel mundial;

Que la infraestructura de la calidad permite,entre otros, comprobar la conformidad de losproductos con los requisitos voluntarios exigi-dos por los clientes y los establecidos por losEstados a través de su reglamentación técnicapara la protección de los ciudadanos;

Que dichas evaluaciones de la conformidadrequieren un sistema reconocido de gestión dela calidad, instrumentos cuya exactitud de me-dición haya sido determinada, laboratorios deensayo y calibración con competencia técnicaconfirmada; lo cual representa para los PaísesMiembros un desafío y alto costo, por lo que esconveniente contar con el apoyo de la coopera-ción técnica que ofrece el Physikalisch-Technis-che Bundesanstalt (PTB);

Que como resultado del taller de planificaciónrealizado los días 9 y 10 de diciembre de 2009,los representantes de los Países Miembros acor-daron el Plan General de la primera fase delProyecto, el Plan Operativo 2010 y el Sistemade Monitoreo e indicadores; y que los Coordina-dores Nacionales del Proyecto dieron a conocersu conformidad con el contenido del Proyecto;

Que la Secretaría General presentó a la Co-misión de la Comunidad Andina la Propuesta246 sobre Fomento coordinado de la Infraes-tructura de la Calidad en la Región Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la ejecución del Proyec-to CAN – PTB: “Fomento coordinado de la Infra-estructura de la Calidad en la Región Andina”,que figura como Anexo a la presente Decisión,para fortalecer las infraestructuras nacionalesde la calidad y la cooperación entre ellas paramejorar la disponibilidad regional de serviciosde la Infraestructura de la Calidad competentes,internacionalmente reconocidos y orientados ha-cia la demanda.

Artículo 2.- El Proyecto a que se refiere lapresente Decisión será coordinado por la Secre-taría General en los términos previstos en elrespectivo convenio. Los Países Miembros de-signarán un punto focal que participará en elComité de Dirección del proyecto, el cual super-visará y validará su ejecución en coordinacióncon las autoridades nacionales responsables decada País Miembro.

Los procesos de planificación, ejecución, se-guimiento y evaluación serán coordinados por laSecretaría General con las autoridades nacio-nales competentes, a través de los OrganismosNacionales de Integración, respetando las políti-cas de cooperación y el marco normativo decada país.

Artículo 3.- Los Países Miembros a travésde sus Organismos Nacionales de Integración,dentro de los diez (10) días siguientes a la en-trada en vigencia de la presente Decisión, desig-narán un Coordinador Nacional, los responsa-bles técnicos y las instituciones públicas con-traparte a los efectos previstos en el Proyecto.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatrodías del mes de junio del año dos mil diez.

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 20.56

ANEXO

Proyecto: “Fomento coordinado de la infraestructura de la calidad enla región andina”

1. Objetivo

Fortalecer las infraestructuras nacionales de la calidad y la cooperación entre ellas para mejorar ladisponibilidad regional de servicios de la Infraestructura de la Calidad (IC) competentes, internacionalmentereconocidos y orientados hacia la demanda.

2. Duración, fases e indicadores de éxito del Proyecto

El proyecto está programado para un período de seis (6) años desde noviembre 2009 a octubre 2015 y estádividido en 2 fases. La duración de la primera fase es hasta octubre 2012. La segunda fase está prevista denoviembre 2012 a octubre 2015.

Indicadores de éxito del proyecto (6) años

a) Se incrementó el número de cooperaciones regionales entre las instituciones de las IC nacionales.Posibles criterios son acuerdos sobre la división del trabajo, la armonización de normas, la homologa-ción de métodos, y el uso en conjunto de servicios,

b) Se incrementó el número de reconocimientos internacionales en los campos de la metrología y de laacreditación.

c) El 70% de los clientes y usuarios de los servicios nacionales de la IC consideran que los serviciosrecibidos corresponden a sus necesidades.

d) Se replicó en por lo menos 2 países un modelo verificado para la atención integral de cadenas de valorcon servicios de la IC.

Es objetivo de la primera fase del proyecto el mejoramiento de la capacidad de rendimiento de las ICnacionales.

Indicadores de éxito de la primera fase del proyecto - tres (3) primeros años

a) El 70% de los usuarios más importantes de servicios IC tienen conocimiento sobre los serviciosnacionales.

b) Instituciones y empresas participantes en comparaciones / capacitaciones / pasantías pueden identifi-car por lo menos 3 beneficios / mejoras concretos.

c) El 80% de los usuarios del sitio web regional están satisfechos con las informaciones disponibles.d) Se incrementó el número de laboratorios acreditados en la región andina.e) El 50% de los laboratorios participantes en una capacitación ofrecen servicios mejorados o nuevos

servicios.

3. Ejes estratégicos del Proyecto

a) Fomentar la cooperación entre las IC de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.b) Fortalecer la IC en su funcionamiento y la integración de sus componentes, de acuerdo a las buenas

prácticas internacionales.c) Fortalecer el desarrollo y la orientación de los servicios de la IC a la demanda.d) Aumentar el conocimiento, involucramiento y la participación en la IC por parte de los usuarios y

consumidores en los países.e) Desarrollar un modelo de gestión de servicios de la IC para cadenas de valor.f) Sistematización y gestión del conocimiento.

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 21.56

g) Monitoreo operativo y de impacto.

4. Contribuciones al Proyecto por el Gobierno de la República Federal de Alemania vía PTB

4.1 El Gobierno de la República Federal de Alemania proporcionará al PTB hasta por EUR 500.000(quinientos mil Euros) para la contribución alemana, para la primera fase del proyecto. En esa sumaestán incluidos los gastos del PTB.

4.2 Las contribuciones del Gobierno de la República Federal de Alemania para la segunda fase delproyecto dependerán del resultado de la evaluación y de la disponibilidad de recursos del Gobierno dela República Federal de Alemania.

4.3 Las actividades serán desarrolladas en acuerdo mutuo tanto del PTB como de los Países Miembros yla Secretaría General. Esto requeriría el desarrollo de un plan operativo para la puesta en marcha delas actividades del proyecto.

4.4 Facilitación de expertos

PTB pondrá a disposición expertos a corto plazo para el proyecto para las siguientes áreas:

a) Desarrollo de la organización.b) Servicios de IC.c) Sensibilización de los usuarios de servicios de IC.d) Organización y realización de entrenamientos, seminarios, talleres basados en las necesidades identi-

ficadas de las instituciones de IC.e) Evaluación de impacto.

4.5 Entrenamiento

PTB ofrecerá, donde sea necesario, entrenamiento para los empleados de las instituciones de las IC de losPaíses Miembros en el marco del proyecto.

PTB asumirá al respecto los gastos del entrenamiento, alojamiento y viáticos, y gastos de viaje.

5. Contribuciones al Proyecto por la Secretaría General

• Colaborar con PTB en el desarrollo del plan operativo para el proyecto.• Nombrar un colaborador calificado para asegurar la coordinación y comunicación oportuna y puntual con

las organizaciones de IC de los Países Miembros de CAN.• Promover la integración regional en el campo de la IC.• Proporcionar el apoyo necesario administrativo y auxiliar al proyecto.

6. Comité de Gestión del Proyecto

El PTB y la Secretaría General nombrarán a representantes para el Comité que será responsable degestionar y coordinar las actividades del proyecto y asegurar la implementación puntual y oportuna de lasactividades del proyecto dentro del alcance y conforme a los procedimientos acordados. Cada PaísMiembro nombrará como representantes a este Comité, un Coordinador Nacional y tres (3) responsablestécnicos por cada país en las áreas de acreditación, metrología y reglamentación técnica.

7. Los roles de los diferentes actores dentro del Proyecto Regional

7.1 Rol de los Coordinadores Nacionales

• Ser el punto de contacto hacia el proyecto y desde el proyecto hacia otros actores

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 22.56

• Mantener informados a los otros actores de la IC así como a la Secretaría General sobre las actividadesdel proyecto.

• Coordinar con los Responsables Técnicos.• Asegurar que los planes de acción de los Responsables Técnicos tomen en consideración las líneas de

acción de la planificación.• Realizar el seguimiento de las actividades y reportar los resultados e impactos.• Buscar alianzas.• Promover el proyecto en el entorno.• Procurar recursos adicionales (nacionales, regionales e internacionales).

7.2 Rol de los Responsables Técnicos

• Elaborar los planes de acción generados a partir del taller CALIDENA.• Ejecutar los planes de acción y reportar al Coordinador Nacional.• Buscar la cooperación con sus pares en las redes andinas correspondientes.• Participar activamente en reuniones regionales.• Promover el proyecto.

7.3 Rol de Experto Intermitente del PTB

• Apoyar, propiciar, proponer y facilitar procesos de planificación, implementación, conceptualización,monitoreo y evaluación.

• Mantener la comunicación con los Coordinadores Nacionales y la Secretaría General.• Coordinar con la responsable del proyecto en la PTB y con los consultores técnicos de corto plazo.• Reportar al PTB.

7.4 Rol de la Secretaría General

• Coordinar con las autoridades nacionales competentes para el adecuado desarrollo de las actividadesdel proyecto.

• Mantener la comunicación en toda la región (Coordinadores Nacionales) y con el PTB para facilitar laplanificación, ejecución y evaluación del proyecto.

• Coordinar con las redes técnicas andinas respectivas.• Convocar a las reuniones.• Gestionar fuentes de financiamiento externo.• Desarrollar y mantener actualizada la página web.• Buscar mecanismos que faciliten el libre tránsito por la aduanas de los patrones de medición y los

materiales de referencia.

7.5 Rol del PTB

• Coordinar con la Secretaría General y con los Coordinadores Nacionales.• Asignar recursos a las actividades del proyecto.• Apoyar, propiciar, proponer y facilitar procesos de planificación, implementación, conceptualización,

monitoreo y evaluación.• Participar activamente en la selección de las cadenas productivas a trabajar.• Facilitar el intercambio de experiencias con otras regiones (por ejemplo, América Central y el Caribe)• Informar al Ministerio Alemán de Desarrollo y Cooperación Económica sobre los avances del proyecto.

8. Planes operativos

A continuación se adjunta el Plan Operativo Trianual de la primera fase y el correspondiente al primer añodel proyecto.

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 23.56

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 28.56Lí

nea

de A

cció

n 6:

Sis

tem

atiz

ació

n y

gest

ión

de c

onoc

imie

nto

Nro.

de

re

f. Ac

tivid

ad

Resp

. Pe

riodo

s Re

curs

os

Cont

rapa

rte y

PT

B Hi

to

Com

enta

rio

20

10

2011

20

12

1.tri

m

2.tri

m

3.tri

m

4.tri

m

1.tri

m

2.tri

m

3.tri

m

4.tri

m

1.tri

m

2.tri

m

3.tri

m

Oct

. CP

PT

B

6.

1 El

abor

ar u

na p

ropu

esta

UW

Docu

men

to

de o

rient

ació

n

6.2

Valid

ar la

pro

pues

ta

CN

6.3

Impl

emen

tar l

a pr

opue

sta

CN/R

T

Prod

ucto

s de

bu

ena

prác

tica

6.4

Verif

icar l

a ut

ilidad

Líne

a de

Acc

ión

7: M

onito

reo

oper

ativ

o y

de im

pact

o

Nro.

de

re

f. Ac

tivid

ad

Resp

. Pe

riodo

s Re

curs

os

Cont

rapa

rte y

PT

B Hi

to

Com

enta

rio

20

10

2011

20

12

1.tri

m

2.tri

m

3.tri

m

4.tri

m

1.tri

m

2.tri

m

3.tri

m

4.tri

m

1.tri

m

2.tri

m

3.tri

m

Oct

. CP

PT

B

7.

1 G

ener

ar o

rient

acio

nes

para

info

rmes

y

form

atos

UW

Do

cum

ento

s de

orie

ntac

ión

7.2

Impl

emen

tar e

l pro

ceso

de

mon

itore

o

In

form

es

Por e

vent

o,

hech

o po

r los

re

spon

sabl

es

7.3

Elab

orar

info

rmes

an

uale

s CN

Info

rmes

7.4

Elab

orar

info

rme

cons

olid

ado

FN

In

form

e

7.5

Elab

orar

info

rme

para

BM

Z

In

form

e

CN

= C

oord

inad

ores

Nac

iona

les

RT

= R

espo

nsab

les

Técn

icos

UW

= P

TB (U

we

Wei

hert)

FN =

SG

CA

(Fr

edy

Nuñ

ez)

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 29.56PL

AN

OPE

RA

TIVO

01/

2010

– 0

3/20

11

Líne

a de

Acc

ión

1: F

omen

tar

la c

oope

raci

ón r

egio

nal y

la c

oord

inac

ión

entr

e la

s in

stitu

cion

es d

e la

IC

Nro.

de

re

f. Ac

tivid

ad

Resp

. Pe

riodo

Re

curs

os

Cont

rapa

rte C

P y

PTB

Hito

Co

men

tario

20

10

2011

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

01

02

03

CP

PT

B

1.

1 Ha

cer e

l inve

ntar

io d

e la

s co

oper

acio

nes

exist

ente

s CN

XX

X

Info

rme

cons

olid

ado

Reco

pila

r te

mas

, re

sulta

dos,

info

rma-

ción

disp

onib

le,

fact

ores

de

éxito

1.

2 M

ante

ner a

ctua

lizad

o y

mej

orar

el s

istem

a an

dino

de

info

rmac

ión

de IC

CN

FN

UW

1.3

Forta

lece

r los

gru

pos

técn

icos

de la

regi

ón

CN

FN

UW

1.3.

1 Re

aliza

r enc

uent

ros

regi

onal

es

Coor

d.

de la

s re

des

XX

XXXX

1.3.

2 Re

aliza

r pro

gram

as d

e ca

paci-

tació

n se

gún

buen

as p

ráct

icas

nacio

nale

s e

inte

rnac

iona

les

CN

FN

UW

XX

XXXX

Segú

n pl

an

1.3.

3 Re

aliza

r pas

antía

s

X X

Se

gún

plan

M

odel

o AN

DIM

ET

Plus

1.

3.4

Elab

orar

una

pro

pues

ta

para

arm

ar u

n cu

rso

de

form

ació

n a

dist

ancia

Sant

ia-

go

Co

mo

base

par

a to

mar

una

dec

isión

1.3.

5 Re

aliza

r ens

ayos

de

aptit

ud e

in

terc

ompa

racio

nes

Coor

d.

rede

s

XX

XX

XX

Se

gún

plan

1.4

Sist

emat

izar y

gen

erar

bu

enas

prá

ctica

s

1.5

Difu

ndir

el p

roye

cto

1.5.

1 Pr

epar

ar u

na p

ropu

esta

y

ejec

utar

la UW

FN

XX

Page 30: SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina€¦ · LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 16 y 30, y el Capí-tulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto

GACETA OFICIAL 08/06/2010 30.56Lí

nea

de A

cció

n 2:

For

tale

cer

las

IC n

acio

nale

s en

su

func

iona

mie

nto

y la

inte

grac

ión

de s

us c

ompo

nent

es, d

e ac

uerd

o a

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buen

aspr

áctic

as in

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acio

nale

s

Nro.

de

re

f. Ac

tivid

ad

Resp

. Pe

riodo

Re

curs

os

Cont

rapa

rte C

P y

PTB

Hito

Co

men

tario

20

10

2011

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

01

02

03

CP

PT

B

2.

1 Re

aliza

r un

diag

nóst

ico

sobr

e ar

ticul

ació

n y

func

iona

mie

nto

de lo

s co

mpo

nent

es

X

In

form

e so

bre

el d

iagn

óstic

o el

abor

ado

2.2

Elab

orar

un

plan

de

acció

n

X

Plan

ela

bora

do

2.

1 El

abor

ar u

n pl

an d

e de

sarro

llo p

ara

crea

r una

ge

nera

ción

de re

levo

2.3

Impl

emen

tar e

l pla

n de

ac

ción

Po

r de

finir

Por

defin

ir

2.3.

1 Ca

pacit

ar y

form

ar

2.

3.2

.....(

otra

s ac

tivid

ades

de

pend

iend

o de

l pla

n de

ac

ción)

2.

4 Si

stem

atiza

r y g

ener

ar

buen

as p

ráct

icas

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 31.56Lí

nea

de A

cció

n 3:

For

tale

cer

el d

esar

rollo

y la

ori

enta

ción

de

los

serv

icio

s de

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hac

ia la

dem

anda

RA

A =

Red

And

ina

de O

rgan

ism

os N

acio

nale

s de

Acr

edita

ción

Nro.

de

re

f. Ac

tivid

ad

Resp

. Pe

riodo

Re

curs

os

Cont

rapa

rte C

P y

PTB

Hito

Co

men

tario

20

10

2011

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

01

02

03

CP

PT

B

3.

1 Re

aliza

r est

udio

s de

l mer

cado

de

IC (s

ub-s

ecto

r)

3.1.

1 De

sarro

llar u

na m

etod

olog

ía

para

iden

tifica

r la

dem

anda

3.1.

2 Id

entif

icar u

suar

ios

y de

finir

aque

llos

cons

ider

ados

en

el

proy

ecto

3.1.

3 G

ener

ar e

l inve

ntar

io d

e la

de

man

da d

e se

rvici

os IC

Inve

ntar

io

elab

orad

o

3.1.

4 De

sarro

llar l

a m

etod

olog

ía p

ara

com

plet

ar e

l inve

ntar

io d

e ca

pacid

ades

3.1.

5 Ha

cer e

l inve

ntar

io d

e ca

pacid

ades

Inve

ntar

io d

e la

s ca

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Actu

aliza

ción

a ca

rgo

de c

ada

país

. Se

inte

gra

la

info

rmac

ión

del 4

.1

3.2

Redu

cir la

bre

cha

entre

ca

pacid

ades

y d

eman

da

3.2.

1 El

abor

ar u

n pl

an

Pl

an d

e re

ducc

ión

de

brec

has

3.2.

2 Im

plem

enta

r el p

lan

de

desa

rrollo

del

IC

3.3

Logr

ar e

l rec

onoc

imie

nto

inte

rnac

iona

l

3.3.

1 Es

tabl

ecer

o e

valu

ar la

s es

trate

gias

par

a lo

grar

el

reco

nocim

ient

o in

tern

acio

nal

En e

l mar

co d

e la

s re

unio

nes

ANDI

MET

y R

AA

3.3.

2 M

ejor

ar e

impl

emen

tar l

as

estra

tegi

as

Re

cono

ci-m

ient

os

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GACETA OFICIAL 08/06/2010 32.56Lí

nea

de A

cció

n 4:

Aum

enta

r el

con

ocim

ient

o, in

volu

cram

ient

o y

part

icip

ació

n en

la IC

por

par

te d

e lo

s us

uari

os y

con

sum

idor

es e

nlo

s pa

íses

Nro.

de

re

f. Ac

tivid

ad

Resp

. Pe

riodo

Re

curs

os

Cont

rapa

rte C

P y

PTB

Hito

Co

men

tario

20

10

2011

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

01

02

03

CP

PT

B

4.

1 G

ener

ar in

vent

ario

de

regl

a-m

ento

s té

cnico

s, o

rgan

ismos

y

serv

icios

de

la IC

CN

FN

UW

4.1.

1.

Desa

rrolla

r met

odol

ogía

X X

4.1.

2.

Impl

emen

tar y

eva

luar

XXXX

X

Inve

ntar

io lis

to

4.

2 Pr

ogra

mas

de

difu

sión

sobr

e la

im

porta

ncia

, ser

vicio

s y

resu

ltado

s de

la a

plica

ción

de

la IC

CN

FN

UW

4.2.

1.

Desa

rrolla

r pro

gram

a

X X

Prog

ram

a de

di

fusió

n

4.2.

2 Im

plem

enta

r

XXXX

X

4.3

Mod

elos

de

parti

cipac

ión

de

los

usua

rios

y co

nsum

idor

es

CN

FN

UW

4.3.

1.

Desa

rrolla

r mod

elos

X X

Mod

elos

de

parti

cipac

ión

Nov

2011

4.3.

2.

Impl

emen

tar

XX

XX

X

A pa

rtir d

e Di

c 20

11

Page 33: SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina€¦ · LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 16 y 30, y el Capí-tulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto

GACETA OFICIAL 08/06/2010 33.56Lí

nea

de A

cció

n 5:

Des

arro

llar

un m

odel

o de

ges

tión

de s

ervi

cios

de

la IC

par

a ca

dena

s de

val

or

Nro.

de

re

f. Ac

tivid

ad

Resp

. Pe

riodo

Re

curs

os

Cont

rapa

rte C

P y

PTB

Hito

Co

men

tario

20

10

2011

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

01

02

03

CP

PT

B

5.

1 Id

entif

icar p

rodu

ctos

par

a ca

dena

y p

aís

- C

olom

bia

y Ec

uado

r

- B

olivi

a y

Perú

5.2

Prep

arar

la c

aden

a

Posib

les

cont

enid

os:

ver l

os p

unto

s de

l br

ains

torm

ing

del

talle

r PO

A

- C

olom

bia

y Ec

uado

r

- Per

ú y

Boliv

ia

5.3

Prep

arar

eje

rcici

os C

alid

ena

- C

olom

bia

- Ecu

ador

- P

erú

- Bol

ivia

5.

4 Re

aliza

r tal

lere

s Ca

liden

a en

ca

da p

aís

Ver c

o-m

enta

rio

Asum

e el

re

sto

Talle

res

real

izado

s O

rgan

iz.de

eve

nto

y en

lo p

osib

le lo

gíst

. in

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a

- Col

ombi

a

- E

cuad

or

- Per

ú

- B

olivi

a

5.4.

1 Fo

rmar

facil

itado

res

5.5

Impl

emen

tar e

l pla

n de

tra

bajo

a c

orto

pla

zo

- C

olom

bia

- Ecu

ador

- P

erú

- Bol

ivia

5.

6 G

estio

nar p

lan

de tr

abaj

o de

m

edia

no y

larg

o pl

azo

Activ

idad

con

tinua

. In

icio

coin

cide

con

la

final

izac

ión

de p

lane

s de

cor

to p

lazo

5.

7 Ha

cer a

nális

is co

mpa

rativ

o

Po

r def

inir,

des

pués

de

l 2do

. tal

ler

5.8

Sist

emat

izar y

gen

erar

bu

enas

prá

ctica

s

5.8.

1 El

abor

ar u

na p

ropu

esta

de

siste

mat

izació

n

5.9

Aplic

ar re

sulta

dos

a ot

ras

cad.

5.10

Fo

rmul

ar e

l mod

elo

de

aten

ción

a ca

dena

s y

difu

ndirl

o

FN

UW

NN

Ver c

o-m

enta

rio

Pr

imer

a ve

rsió

n de

l m

odel

o

En lo

pos

ible

org

ani-

zació

n de

l eve

nto

y lo

gíst

ica in

tern

a Re

unió

n an

ual

Page 34: SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina€¦ · LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 16 y 30, y el Capí-tulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto

GACETA OFICIAL 08/06/2010 34.56

Nro.

de

re

f. Ac

tivid

ad

Resp

. Pe

riodo

Re

curs

os

Cont

rapa

rte C

P y

PTB

Hito

Co

men

tario

20

10

2011

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

01

02

03

CP

PT

B

6.

1 El

abor

ar u

na p

ropu

esta

UW

XX

Docu

men

to

escr

ito

6.2

Valid

ar la

pro

pues

ta

CN

6.3

Impl

emen

tar l

a pr

opue

sta

todo

s

XX

X

6.4

Verif

icar l

a ut

ilidad

Líne

a de

Acc

ión

6: S

iste

mat

izac

ión

y ge

stió

n de

con

ocim

ient

o

Líne

a de

Acc

ión

7: M

onito

reo

oper

ativ

o y

de im

pact

o

CN

= C

oord

inad

ores

Nac

iona

les

RT

= R

espo

nsab

les

Técn

icos

UW

= P

TB (U

we

Wei

hert)

FN =

SG

CA

(Fr

edy

Nuñ

ez)

* *

* *

Nro.

de

re

f. Ac

tivid

ad

Resp

. Pe

riodo

Re

curs

os

Hito

Co

men

tario

20

10

2011

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

01

02

03

Cp

arte

PT

B

7.

1 G

ener

ar o

rient

acio

nes

para

in

form

es y

form

atos

UW

Do

cum

ento

s de

orie

nta-

ción

7.2

Impl

emen

tar e

l pro

ceso

de

mon

itore

o

Info

rmes

Po

r eve

nto,

he

cho

por l

os

resp

onsa

bles

7.

3 El

abor

ar in

form

es a

nual

es

CN

Info

rmes

7.4.

El

abor

ar in

form

e co

nsol

idad

o FN

In

form

e

7.5

Elab

orar

info

rme

para

BM

Z

Info

rme

Page 35: SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina€¦ · LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 16 y 30, y el Capí-tulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto

GACETA OFICIAL 08/06/2010 35.56

DECISION 735

Modificación de la Decisión 519 - Programa Subregional Andino deErradicación de la Fiebre Aftosa

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdode Cartagena, las Decisiones 515 y 519 de laComisión; y,

CONSIDERANDO: Que la Fiebre aftosa esuna enfermedad que constituye la principal limi-tante de carácter zoosanitario en el comerciointrasubregional y con terceros países de ani-males y subproductos, siendo una permanenteamenaza para la economía y bienestar de losganaderos y pobladores de la Subregión;

Que desde el punto de vista social y econó-mico la Fiebre aftosa afecta a todos los actoresde la cadena de producción agropecuaria de laSubregión y origina un elevado costo tanto alsector público como privado, por sus efectosdesfavorables sobre la producción, en las activi-dades comerciales del sector, y en los costosde los programas que deben ejecutarse para suprevención, control y erradicación;

Que las acciones de prevención, control yerradicación desarrolladas por los Países Miem-bros contra esta enfermedad, se ven amenaza-das por la posible introducción del virus de laFiebre aftosa a través de las zonas de frontera yde los puertos y aeropuertos internacionales;

Que para completar la erradicación de la en-fermedad se requiere ampliar el plazo previstoen el Programa Subregional establecido en laDecisión 519 y efectuar algunos ajustes al mis-mo, respecto a la prevención, control y erradica-ción de esta enfermedad;

Que los cambios ocurridos en la condiciónsanitaria conllevan a tener que revisar el Progra-ma Subregional de Erradicación de la FiebreAftosa, orientando sus estrategias y actividadesa la nueva situación epidemiológica. Por lo ante-rior, deben considerarse las características ac-tuales de presentación de la enfermedad, lossistemas productivos de las zonas o áreas ga-naderas, la importancia de desarrollar accionesbinacionales en áreas de frontera, los nuevos

circuitos comerciales, el riesgo diferencial parala difusión del virus de la Fiebre Aftosa, y lapotencialidad de ampliar y lograr nuevas zonaslibres;

Que se requiere fortalecer las acciones degestión entre los sectores público y privado conuna efectiva participación y articulación multi-sectorial en todos los niveles;

Que es importante contar con el apoyo ycoordinación con organismos internacionalesrelacionados con el tema como, la Organizaciónde las Naciones Unidas para la Agricultura yAlimentación (FAO), la Organización Mundialde Sanidad Animal (OIE) y la Organización Pa-namericana de la Salud/ Centro Panamericanode Fiebre Aftosa (OPS/PANAFTOSA), de formaque se logre la erradicación de esta enfermedadde la Subregión Andina en el período definido;

Que durante la XCIII Reunión del Comité Téc-nico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA),Grupo Sanidad Animal, y Responsables de losProgramas de Fiebre Aftosa, se recomendó a laSecretaría General presentar la propuesta demodificación de la Decisión 519 que permita alos Países Miembros ejecutar acciones comuni-tarias para erradicar la Fiebre aftosa de la Subre-gión;

Que, en virtud de la referida recomendación,la Secretaría General presentó a la Comisión dela Comunidad Andina la Propuesta 247, sobremodificación de la Decisión 519 - ProgramaSubregional Andino de Erradicación de la FiebreAftosa;

DECIDE:

Artículo 1.- Extender hasta el año 2015, elperiodo previsto en el artículo 1 de la Decisión519 para que los Países Miembros ejecuten elPrograma Subregional de Erradicación de la Fie-bre Aftosa.

Artículo 2.- Sustituir el artículo 8 de la Deci-sión 519 por el siguiente texto:

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“La Secretaría General de la Comunidad An-dina mantendrá una estrecha coordinación ycooperación con la Organización de las Na-ciones Unidas para la Agricultura y Alimenta-ción (FAO), con la Organización Panamerica-na de la Salud/ Centro Panamericano de Fie-bre Aftosa (OPS/PANAFTOSA) y otras orga-nizaciones Internacionales de apoyo, en lasacciones destinadas a garantizar el cumpli-miento del Programa Subregional.”

Artículo 3.- Sustituir el artículo 9 de la Deci-sión 519 por el siguiente texto:

“El Plan Operativo del Programa Subregionalde Erradicación de la Fiebre Aftosa será apro-bado mediante Resolución de la Secretaría

General, previa consulta al Comité TécnicoAndino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sani-dad Animal y Responsables de los Progra-mas de Fiebre Aftosa de los Países Miembros.

El Plan Operativo del Programa seguirá loslineamientos establecidos en la Guía Referen-cial prevista como anexo de la presente Deci-sión.

No obstante, el Programa Subregional estaráenmarcado, en lo que fuere pertinente, en elnuevo Plan Hemisférico de Erradicación de laFiebre Aftosa”.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatrodías del mes de junio del año dos mil diez.

DECISION 736

Planes Estratégicos Nacionales para el DesarrolloEstadístico (PENDES)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 53, 54 y 59 del Acuer-do de Cartagena; las Decisiones 115, 488 y 700de la Comisión; la Propuesta 239 de la Secreta-ría General; y,

CONSIDERANDO: Que los procesos de mo-dernización del Estado en los Países Miembrosbuscan una mejor atención del ciudadano, através de mayores niveles de eficiencia y la ges-tión por resultados, para lo cual la estadísticaconstituye un instrumento indispensable paraapoyar el diseño y formulación de políticas,planes, programas y proyectos públicos, cuyacalidad y pertinencia pueden cambiar sensible-mente el desempeño de los países, debido aque se torna en un elemento decisivo en losprocesos de consolidación de la democracia, latransparencia de la gestión pública y de susresultados;

Que la información estadística de los PaísesMiembros debe producirse en Sistemas Esta-dísticos Nacionales, relevantes y creíbles, con-dición necesaria para disponer de un adecuadosistema de monitoreo y evaluación del desem-peño y resultados de la gestión pública;

Que los Sistemas Estadísticos Nacionalesdeben tener una visión estratégica de la informa-ción estadística que se debe producir para eldesarrollo económico y social de sus países;

Que la Declaración de Cartagena, por la Es-tadística Andina, suscrita por los Directores deEstadística el 27 de junio de 2007, solicita a laSGCAN, elaborar un nuevo Programa Estratégi-co de las Estadísticas de la CAN;

Que el Plan Estratégico Nacional para el De-sarrollo Estadístico, es una visión de los reque-rimientos de información estadística de la políti-ca pública, similar al Programa Estadístico Co-munitario;

Que, el Acuerdo de Cartagena establece ensu Capítulo IV Armonización de las PolíticasEconómicas y Coordinación de los Planes deDesarrollo, artículo 54, que “los Países Miem-bros coordinarán sus planes de desarrollo ensectores específicos y armonizarán gradualmen-te sus políticas económicas y sociales, con lamira de llegar al desarrollo integrado del área,mediante acciones planificadas”; y artículo 59,que “en sus planes nacionales de Desarrollo yen la formulación de sus políticas económicas,

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los Países Miembros incluirán las medidas ne-cesarias para asegurar el cumplimiento de losartículos precedentes”;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE),en su Décima Reunión Extraordinaria celebradapor videoconferencia en el mes de agosto de2009, ha opinado favorablemente para la expedi-ción de la presente Decisión;

DECIDE:

Artículo 1.- Los Países Miembros elaboraráncada cinco años sus Planes Estratégicos Na-cionales para el Desarrollo Estadístico (PEN-DES).

Artículo 2.- El objetivo general de los PEN-DES es determinar conjuntamente con autorida-des políticas, usuarios relevantes del sector pú-blico y privado, y productores de estadística, lainformación estadística estratégica que requiereel país para su desarrollo económico y social.

Artículo 3.- Los Institutos Nacionales de Es-tadística, INE, de cada País Miembro, son res-ponsables de coordinar, elaborar y evaluar losPENDES. Corresponde a las entidades públi-cas identificadas como responsables en el Plan,incluidos los INE, ejecutar las estrategias yacciones para el logro de los objetivos del PEN-DES.

Artículo 4.- La formulación del PENDES de-berá seguir cuando menos los siguientes proce-sos, desarrollados en el Anexo a la presenteDecisión:

a) Diagnóstico adecuado y participativo del Sis-tema Estadístico Nacional.

b) Formulación del PENDES, a través de unproceso participativo que garantice el con-senso de la visión del futuro y la implementa-ción de las estrategias y acciones que seidentifiquen con fin de atender los requeri-mientos prioritarios de información estadísti-ca del país.

c) Seguimiento y evaluación del PENDES.

Artículo 5.- Al formular los PENDES, losPaíses Miembros tendrán en cuenta, ademásde sus respectivas prioridades y ordenamientosjurídicos nacionales, el Programa EstadísticoComunitario.

Artículo 6.- Los Institutos Nacionales de Es-tadística trabajarán en conjunto con sus respec-tivos Ministerios de Economía y Finanzas y Ofi-cinas Centrales o Rectoras de Planificación afin de que participen directamente del procesodel PENDES y contribuyan a la definición de lademanda estratégica de estadística y a la sos-tenibilidad de un presupuesto destinado al de-sarrollo estadístico.

Artículo 7.- La Secretaría General de la Co-munidad Andina convocará cada año a unareunión de expertos gubernamentales para in-tercambiar las buenas prácticas de los PaísesMiembros y evaluar la aplicación de la presenteDecisión.

Artículo 8.- En el plazo de un año y medioantes de la fecha de finalización del período deaplicación del PENDES, los Institutos Naciona-les de Estadística iniciarán las acciones des-critas en el artículo 4 y evaluarán las vinculacio-nes mencionadas en el artículo 5, para elaborarel nuevo PENDES correspondiente al siguientequinquenio.

Artículo 9.- Al final del período que corres-ponde al PENDES, los Institutos Nacionales deEstadística elaborarán un informe de evaluaciónsobre la ejecución del Plan. Dicho informe sepresentará a los órganos nacionales que deter-mine cada País Miembro y a la Secretaría Ge-neral de la Comunidad Andina, antes de quefinalice el último año.

Disposición Transitoria.- Los PENDES ela-borados en el año 2008 se regirán por lo dis-puesto en la presente Decisión, en lo relativo alseguimiento y evaluación. A partir del 2013, losPENDES seguirán los procesos previstos en elartículo 4 y el Anexo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatrodías del mes de junio del año dos mil diez.

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La formulación del PENDES deberá seguir cuan-do menos los procesos siguientes:

1. Diagnóstico adecuado y participativo del Sis-tema Estadístico Nacional que comprenda:

i. Determinación de la demanda, a travésde un análisis sistemático de los requeri-mientos específicos de información esta-dística prioritaria para el diseño, monitoreoy evaluación de los programas, políticas yproyectos públicos que impacten en el cam-po económico, social y medio ambiental,así como para la evaluación del desempe-ño y resultado de la gestión pública.La demanda debe enmarcarse en las vin-culaciones que hace referencia el artículo5 de la presente Decisión.

ii. Determinación de Oferta, que permitaconocer con antelación la información es-tadística que se produce con sus caracte-rísticas propias, como son el tipo de ope-raciones, las variables que se investigan,los objetivos, niveles de desagregación,periodicidad, programación, los controlesde calidad y la accesibilidad al dato, entreotros. Así como la infraestructura y limita-ciones que enfrentan en su producción.

iii. Identificación y participación de los ac-tores clave, vinculados directamente conlas líneas directrices de desarrollo, progra-mas y políticas de cada país, así como lasentidades encargadas de la producción deinformación estadística que atiendan es-tas necesidades.

2. Formulación del PENDES, a través de unproceso participativo que garantice el con-senso de la visión del futuro y la implementa-ción de las estrategias y acciones que seidentifiquen con fin de atender los requeri-mientos prioritarios de información estadísti-ca del país.

Así mismo, se deberá tener presente los as-pectos relativos a la sostenibilidad financiera,las capacidades de infraestructura estadísti-ca, los niveles de desagregación y los princi-pales atributos o características de las pro-puestas, entre otros.

En este contexto, el PENDES deberá conte-ner la misión, visión, factores críticos de éxi-to, los objetivos estratégicos generales y es-pecíficos, las estrategias, acciones, metas,entidades responsables de su implementa-ción, cronograma para su implementación,estimación de los recursos requeridos. Suaprobación deberá ser dada por una normajurídica que asegure su cumplimiento a nivelmultisectorial y multiterritorial.

3. Seguimiento y evaluación del PENDES. Co-rresponde a las entidades identificadas comoresponsables su ejecución y evaluación en elámbito que les corresponda y al INE de cadaPaís Miembro la evaluación periódica del Plan,basada en resultados, con el propósito deaplicar las medidas correctivas que se pre-senten durante su vigencia.

* * * *

ANEXO

Proceso mínimo para la elaboración del PENDES

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LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 88, literal f), del Acuerdode Cartagena, los artículos 12, 24 y 27 de laDecisión 515 de la Comisión que adopta el Sis-tema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Pro-puesta 222/Rev. 3 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que la movilización y co-mercio de animales y sus productos entre losdiferentes países del mundo, se viene incre-mentando de manera sostenida;

Que el riesgo de transmisión de enfermeda-des que afecten la vida y la salud de las perso-nas y los animales, como resultado de la movili-zación y comercio, exige establecer medidas yprocedimientos armonizados en materia de cua-rentena animal para los Países Miembros de laComunidad Andina;

Que, el Comité Técnico Andino de SanidadAgropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal,en su Sexagésima Reunión, realizada en la ciu-dad de Lima, Perú, del 9 al 11 de mayo de 2007,emitió su criterio favorable sobre la adopción deuna norma comunitaria que armonice los proce-dimientos en materia de cuarentena animal;

Que, durante la Sexagésima Tercera Reunióndel COTASA, realizada en Lima, Perú, del 11 a12 de octubre del 2007, los Jefes de los Servi-cios Oficiales de Sanidad Agropecuaria aproba-ron el Proyecto de Reglamento para el Comer-cio o la Movilización Intrasubregional y con Ter-ceros Países de Animales Terrestres y sus Pro-ductos y recomendaron a la Secretaría Generalproceder a los trámites para su adopción;

Que, a solicitud de la Comisión, el COTASA,Grupo Sanidad Animal, durante su NonagésimaPrimera Reunión, realizada el 7 de diciembre de2009, revisó el Proyecto de Reglamento Andinopara el Comercio o la Movilización Intrasubregio-nal y con Terceros Países de Animales Terres-tres y sus Productos, recomendando su adop-ción;

Que, a solicitud de la Comisión, el COTASA,Grupo Sanidad Animal, durante su Nonagési-

ma Cuarta Reunión, realizada el 4 de marzo de2010, revisó el Proyecto de Reglamento Andinopara el Comercio o la Movilización Intrasubregio-nal y con Terceros Países de Animales Terres-tres y sus Productos, recomendando fuese con-siderado por la Comisión;

DECIDE:

Adoptar el siguiente

Reglamento Andino de Cuarentena para elComercio o la Movilización

Intrasubregional y con Terceros Países deAnimales Terrestres y sus Productos

CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene porobjeto establecer procedimientos armonizadospara ejecutar medidas y actividades de cuaren-tena animal, relativos al ingreso, importación,exportación, reexportación y tránsito internacio-nal de animales terrestres y sus productos, deorigen subregional o de terceros países, a fin deprevenir el ingreso y difusión de agentes patóge-nos de enfermedades que puedan afectar lasalud pública y la sanidad animal de la Subre-gión; así como coadyuvar a que las mercancíaspecuarias se exporten sanitariamente aptas ycumplan con las exigencias de los países dedestino.

Artículo 2.- Para la aplicación de las normascontenidas en el presente Reglamento, se apli-carán las definiciones del Anexo. Podrán utili-zarse además las definiciones de la Organiza-ción Mundial de Sanidad Animal (OIE) y delCodex Alimentarius, en cuanto no sean incom-patibles con las definiciones del presente Re-glamento.

CAPÍTULO IIAUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE

Artículo 3.- Los Servicios Oficiales de SanidadAgropecuaria (SOSA) de los Países Miembros,son las autoridades responsables de aplicar y

DECISION 737

Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la MovilizaciónIntrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos

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asegurar el cumplimiento de las disposiciones ymedidas sanitarias de cuarentena animal rela-cionadas al ingreso, importación, exportación,reexportación y tránsito internacional, conteni-das en el presente Reglamento.

Ninguna autoridad, dependencia u otro organis-mo nacional podrá revocar o modificar las medi-das sanitarias de cuarentena animal dispuestaspor los SOSA de cada País Miembro, sin perjui-cio de los recursos administrativos y judicialesque procedan.

Artículo 4.- Son funciones y atribuciones de losSOSA en materia de cuarentena animal, entreotras, las siguientes:

a) Coordinar con instituciones públicas y priva-das nacionales y extranjeras, las accionespertinentes para la aplicación del presenteReglamento y sus disposiciones complemen-tarias; así como la participación en conveniosy acuerdos internacionales sobre la materia;

b) Mantener y fortalecer el sistema de cuarente-na, y diagnóstico de enfermedades;

c) Mantener el reconocimiento de zonas libresde enfermedades; y

d) Proporcionar a los Inspectores de cuarentenaanimal uniformes y distintivos específicos quelos identifiquen como tales, así como equi-pos de trabajo y protección personal.

Artículo 5.- A efectos de la aplicación del pre-sente Reglamento, entiéndase como EntidadesOficiales Internacionales de referencia a la Or-ganización Mundial de Comercio (OMC), la Or-ganización Mundial de Sanidad Animal (OIE) yla Comisión del Codex Alimentarius.

CAPÍTULO IIIINSPECTOR DE CUARENTENA ANIMAL

Artículo 6.- El Inspector de cuarentena animales el profesional designado y autorizado por losSOSA para cumplir y hacer cumplir, dentro delámbito de su competencia, el presente Regla-mento, así como las disposiciones establecidaspor ellos.

Artículo 7.- El Inspector de cuarentena animalejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecutar acciones relacionadas al controlcuarentenario de mercancías pecuarias;

b) Revisar los manifiestos de carga aéreo y ma-rítimo, así como la documentación que ampa-ra la importación, exportación, reexportación,y tránsito internacional de mercancías pe-cuarias; a fin de determinar el cumplimientode las normas y requisitos establecidos porlos SOSA para tal fin;

c) Inspeccionar y verificar las mercancías pe-cuarias materia de importación, exportación,reexportación, tránsito internacional, así comoel ingreso o movilización; independientemen-te de la especie, volumen, uso y modalidad(incluyendo envíos postales, toda clase deequipajes y encomiendas, equipaje de mano,equipaje acompañado de tripulación, diplo-máticos -exceptuando valija diplomática-, ofi-ciales de las fuerzas armadas y policiales,turistas, funcionarios de entidades religiosasy de gobiernos extranjeros, organismos inter-nacionales, y personas naturales y jurídicas);

d) Inspeccionar almacenes aduaneros y otroslocales destinados para la importación, ex-portación, reexportación y tránsito interna-cional de mercancías pecuarias;

e) Abordar e inspeccionar los medios de trans-porte, embalajes empleados en la importa-ción, exportación, reexportación y tránsitointernacional de mercancías pecuarias;

f) Inspeccionar, verificar, y efectuar el segui-miento de las condiciones sanitarias de losestablecimientos con fines de exportación ocuarentena;

g) Disponer y supervisar el lavado, desinfeccióno desinfestación de vehículos de transporte,estaciones cuarentenarias, establecimientoso contenedores que alberguen mercancíaspecuarias que pudieran constituir riesgo sani-tario para el país o países de destino; asícomo a las propias mercancías pecuarias;

h) Autorizar, disponer, supervisar y de ser elcaso ejecutar medidas sanitarias como inmo-vilización, rechazo (reembarque o comiso),cuarentena o levante de cuarentena post en-trada de las mercancías pecuarias. Así comonotificar a los infractores el incumplimientode lo estipulado en el presente Reglamento;

i) Emitir y suscribir documentos oficiales rela-cionados a la importación, exportación, reex-portación y tránsito internacional;

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j) Supervisar y de ser necesario ejecutar la in-cineración de las mercancías pecuarias co-misadas, los residuos alimenticios de losvehículos de transporte aéreo, terrestre, ma-rítimo, lacustre o fluvial que arriben al PaísMiembro;

k) Participar en el comité de recepción de na-ves de transporte marítimo y fluvial que arri-ben al País Miembro con animales o mercan-cías pecuarias de riesgo;

l) Las demás que sean inherentes a la natura-leza de su función y las que fueren necesa-rias para dar cumplimiento al presente Regla-mento.

Artículo 8.- El Inspector de cuarentena animaldesempeñará sus labores en el lugar, forma,horario y bajo las condiciones que mejor garan-ticen su eficiencia, debiendo estar provisto deuniforme, identificación, equipo de operación,de protección personal y materiales necesariospara tal fin.

Artículo 9.- Los SOSA y sus Inspectores decuarentena animal no asumen responsabilidadalguna por el deterioro o destino final, que su-fran las mercancías pecuarias; ni por los gastoso pérdidas económicas que se ocasionen, comoconsecuencia de la aplicación de medidas decuarentena: reembarque, comiso inmovilización,entre otras; adoptadas de conformidad con elpresente Reglamento.

CAPÍTULO IVPUESTOS FRONTERIZOS DE CONTROL

SANITARIO

Artículo 10.- Los Puestos Fronterizos de Con-trol Sanitario (PFCS) son las sedes operativasautorizadas por los SOSA, ubicadas tanto enlas fronteras como al interior del País Miembro,destinadas al control sanitario de ingresos, im-portaciones, exportaciones, reexportaciones ytránsito internacional de mercancías pecuarias.

Artículo 11.- Los SOSA implementarán los PFCScon infraestructura adecuada, materiales, equi-pos y personal capacitado para ejercer el con-trol sanitario, de acuerdo con la intensidad deltráfico de medios de transporte, volumen decarga, tráfico de pasajeros, en cada uno de losmismos.

CAPÍTULO VOBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS DE

TRANSPORTE, PERSONAS NATURALES OJURÍDICAS Y ALMACENES AUTORIZADOS

Artículo 12.- Las autoridades militares, policia-les y civiles así como toda persona natural ojurídica que, directa o indirectamente, participeen el proceso de importación, exportación, re-exportación, tránsito internacional, y cuarente-na post entrada de mercancías pecuarias, esta-rán obligados a brindar el apoyo y las facilida-des necesarias a los SOSA, para el cumpli-miento de sus funciones en salvaguarda de lasanidad animal y salud pública.

Artículo 13.- Las medidas sanitarias dispues-tas por el Inspector de cuarentena animal seránde cumplimiento obligatorio y bajo responsabili-dad, por todas las personas, naturales o jurídi-cas, de derecho público o privado, que partici-pen o intervengan en los procesos de importa-ción, exportación, reexportación, tránsito inter-nacional y cuarentena post entrada.

Artículo 14.- Las mercancías pecuarias proce-dentes del extranjero destinadas al consumo orancho de tripulantes de los vehículos de trans-porte internacional, residuos de alimentos depasajeros y tripulantes, cama y alimentos delos animales transportados y otros desechosorgánicos, no podrán ser internados al territoriode un País Miembro, bajo responsabilidad delas administraciones de las empresas aéreas,marítimas, fluviales, lacustres y terrestres.

Artículo 15.- Las empresas de transporte aé-reo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial nopodrán desembarcar animales (exceptuando lasmascotas) en tanto no se cuente con la autori-zación del Inspector de cuarentena animal.

Artículo 16.- Los responsables de las empre-sas de transporte deberán identificar y reportarlas mercancías pecuarias dañadas, y presentar,cuando sea requerido por los SOSA, la Bitácorade Viaje o Libro de Navegación o cualquier otrodocumento que ampare el transporte de anima-les vivos. Igualmente los importadores deberánnotificar si se han realizado Trasbordos o Trán-sitos de dichos animales antes de su arribo.

Deberán instruir a sus empleados, representan-tes o delegados, la obligación de mantener in-tactos y respetar los mecanismos de control y

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seguridad colocados por las Autoridades Sani-tarias en los medios de transporte.

Artículo 17.- Los responsables de las empre-sas de transporte y establecimientos que con-tengan mercancías pecuarias, para importación,exportación o tránsito internacional, deberán res-tringir el ingreso y acceso de personas no auto-rizadas.

Artículo 18.- Las operaciones de carga, des-carga, trasbordo, almacenamiento y moviliza-ción de mercancías pecuarias, así como el des-embarque de pasajeros y tripulantes para larevisión de sus equipajes al arribar al territoriode un País Miembro, deberán efectuarse en lu-gares previamente autorizados por las autorida-des competentes. Cuando se habiliten otroslugares, deberá notificarse a los SOSA del puer-to de ingreso respectivo.

Artículo 19.- En los casos de un arribo deemergencia de un vehículo de transporte queporte mercancías pecuarias al territorio de unPaís Miembro, el transportista o su represen-tante legal deberá notificar a los SOSA del PFCSy presentar el Manifiesto de Carga. Luego sedeberá realizar la respectiva inspección sanita-ria y acatar las indicaciones antes de continuarlas operaciones con el vehículo o su carga trans-portada.

Artículo 20.- Las compañías de transporte de-berán presentar el manifiesto de la carga des-consolidada en la que se indique la descripcióndel contenido de la carga, debiendo la autoridadaduanera exigir el cumplimiento de los requisi-tos establecidos por los SOSA del País Miem-bro, de acuerdo a la categorización de riesgo.

Artículo 21.- Las oficinas de correos y almace-nes autorizados por la autoridad aduanera decada País Miembro, no autorizarán la salida oretiro de sus recintos de las mercancías pecua-rias materia de importación y tránsito interna-cional que no cuenten con el Documento deAutorización de Internamiento expedido por elInspector de cuarentena animal, excepto lascomprendidas en las categorías de riesgo 1,según la normativa comunitaria.

Asimismo, los importadores y agencias de adua-nas sólo podrán retirar y disponer de las mer-cancías pecuarias de las categorías de riesgo

2, 3, 4 y 5, que cuenten con el documento deAutorización de Internamiento expedido por elInspector de cuarentena animal.

Artículo 22.- Los propietarios de los estableci-mientos autorizados para almacenar mercan-cías pecuarias, deberán proporcionar al Inspec-tor de cuarentena animal los equipos, materia-les e indumentaria de protección personal espe-cializado para la ejecución de su labor sólo enaquellos casos en que no pueda ser proporcio-nado –por razones justificadas-, por los propiosSOSA.

Artículo 23.- Para efectuar las inspecciones demercancías pecuarias, las oficinas postales ylos terminales de almacenamiento autorizadospor las autoridades aduaneras deberán reunirlas siguientes condiciones:

a) Un área especial de acuerdo al tipo de mer-cancías pecuarias (área seca pavimentada,áreas para cargas consolidadas, condicionesde refrigeración o congelación).

b) Un área acondicionada para la ejecución detratamientos (desinfección, desinfectación,entre otros) dictaminados por el Inspector decuarentena animal.

c) Condiciones de luminosidad artificial apropia-das para efectuar inspecciones de noche(cuando corresponda).

d) Personal necesario y equipo para efectuar laapertura y descarga de los envíos con finesde inspección.

Artículo 24.- Las empresas navieras y la admi-nistración de los puertos deberán asegurar lascondiciones necesarias para la inspección delos animales en bahía, muelle y rampa, comoluminosidad artificial apropiadas para efectuarinspecciones nocturnas; así como, cumplir conlas disposiciones del Inspector de cuarentenaanimal.

CAPÍTULO VIPROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN

Artículo 25.- En los procedimientos de importa-ción y en la armonización de requisitos sanita-rios para la movilización y comercio de mercan-cías pecuarias, se observarán las Categorías deRiesgo Sanitario, establecidas mediante Reso-lución de la Secretaría General.

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Artículo 26.- El proceso de importación de mer-cancías pecuarias se iniciará con la emisión delPermiso Sanitario de Importación (PSI) o el Do-cumento Sanitario de Importación (DSI), paraaquellas que correspondan a las categorías deriesgo 3, 4 y 5; y culminará con la emisión delDocumento de Autorización de Internamiento,expedido por el Inspector de cuarentena animal,mediante el cual se autoriza el ingreso de lamercancía al País Miembro. El interesado debe-rá contar con el PSI o DSI, previamente a laCertificación Sanitaria de Exportación de la Au-toridad Oficial del país exportador y al embarquede la mercancía.

Para los productos y subproductos contempla-dos en la categoría de riesgo 2, el proceso deimportación iniciará con la emisión del certifica-do sanitario de exportación en original, emitidopor la Autoridad Oficial del país exportador yculminará con la emisión del Documento deAutorización de Internamiento, expedido por elInspector de cuarentena animal, mediante elcual se autoriza el ingreso al País Miembro.

Artículo 27.- Los PSI o los DSI, serán emitidospor los SOSA de cada País Miembro, de acuer-do a lo establecido en la normativa andina vi-gente, siempre que existan Requisitos Sanita-rios de Importación (RSI) establecidos medianteResolución de la Secretaría General o Resolu-ción del País Miembro inscrita en el RegistroSubregional.

Artículo 28.- En los casos que no existan RSIestablecidos según el artículo anterior, a soli-citud del País Miembro exportador, la Secreta-ría General fijará los RSI en base a la situaciónsanitaria del país exportador, al reconocimientode zonas libres, de acuerdo con las recomenda-ciones de las Normas Internacionales de Refe-rencia y en base a los resultados de los análisisde riesgo, de ser necesario.

Los requisitos y procedimientos para el recono-cimiento de zonas libres de enfermedades, se-rán establecidos en el Manual de este Regla-mento.

Artículo 29.- El PSI o DSI es válido para un soloenvío y tiene una vigencia de noventa (90) díascalendario desde la fecha de su emisión.

Artículo 30.- El interesado sólo podrá solicitarla modificación del PSI o DSI en los siguientescasos: variaciones en el peso, cantidad, tipo de

envase, punto de ingreso; así como, cambio derazón social del importador debidamente sus-tentado.

En casos excepcionales los SOSA podrán mo-dificar el rubro relacionado al tipo de mercancíasiempre que corresponda al mismo tipo de pro-ducto y tenga los mismos requisitos sanitarios.

Artículo 31.- El importador deberá contar obli-gatoriamente con el PSI o DSI vigente al mo-mento de presentarse ante el PFCS del PaísMiembro para registrar el expediente para ins-pección.

Artículo 32.- Las mercancías pecuarias de lacategoría de riesgo 5, únicamente podrán ingre-sar por los PFCS autorizados por los SOSA encuyo lugar se cuente con una estación de cua-rentena oficial o autorizada.

Artículo 33.- Los SOSA deberán comunicar a laSecretaria General la relación de PFCS autori-zados para el ingreso de mercancías pecuarias,para ser consolidados a nivel subregional.

Artículo 34.- Ante la presencia o detección enel país de origen o procedencia, de enfermeda-des exóticas o de importancia cuarentenariapara los Países Miembros, se dispondrá la eje-cución de las correspondientes medidas sanita-rias por parte de cada País Miembro.

La suspensión de la emisión y anulación de losPSI o DSI, así como los procedimientos y al-cances de las medidas para evitar la introduc-ción de las enfermedades detectadas, seránestablecidas a través de Resolución del SOSAdel País Miembro.

Los SOSA evaluarán si procede o no el interna-miento de mercancías pecuarias que cuentencon PSI o DSI vigentes y se encuentren entravesía.

Artículo 35.- La solicitud de inspección e ingre-so de mercancías pecuarias se presentará enlos PFCS, deberá estar suscrita por el importa-dor o su mandatario debidamente acreditado;según el formato previsto en el Manual de esteReglamento y estar acompañada de los siguien-tes documentos:

a) Certificado Sanitario de Exportación o Certifi-cado Sanitario de Reexportación en origina-les, para la categoría de riesgo 2; para las

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categorías de riesgo 3, 4 y 5, en los certifica-dos debe constar el cumplimiento de los RSIestablecidos en el PSI o DSI; y

b) Copia simple del documento de embarque.

Artículo 36.- El usuario queda exceptuado deobtener el PSI o DSI en los siguientes casos:

a) Equipaje acompañado de pasajeros y tripu-lantes para los siguientes productos, siem-pre que estén debidamente envasados y eti-quetados:

- Lácteos pasteurizados hasta 5 kg. o unsolo molde de queso no mayor a 10 kg.

- Embutidos sellados al vacío hasta 5 kg. ouna sola pieza no mayor a 10 kg.

- Jamón deshuesado cocido o madurado en-vasado al vacío hasta 5 kg. o una solapieza no mayor a 10 kg.

b) Las muestras sin valor comercial para lasmercancías pecuarias de las categorías deriesgo 3 y 4 siempre que cumplan con los re-quisitos sanitarios de importación estableci-dos, los mismos que deben estar consigna-dos en el Certificado Sanitario de Exporta-ción.

c) Los productos de la categoría de riesgo 3,que ingresen como donación, siempre queestos productos sean originarios de paísessin restricciones sanitarias y cuenten con lasiguiente documentación:

- Acreditación como Institución sin fines delucro, mediante la cual se certifique querecibe y distribuye productos donados sinfines comerciales; y

- Certificado Sanitario del país exportadoren original, emitido por su Autoridad Ofi-cial, en el que se deje constancia del cum-plimiento de los requisitos sanitarios exigi-dos para estos productos.

d) Las mercancías pecuarias originarias de unPaís Miembro que hayan sido rechazadas enel país de destino, sin haber sido nacionali-zadas, pero que cuenten con el CertificadoSanitario Andino de Exportación (CSAE) emi-tido por dicho País Miembro, previa evalua-ción sanitaria podrán ser internadas al PaísMiembro de origen; para lo cual deberán con-tar con el documento motivo del rechazo emi-

tido por la Autoridad Oficial de Sanidad Ani-mal del país donde éste se produjo u otroorganismo oficial competente.

e) Los perros y gatos domésticos que cumplancon los requisitos sanitarios previstos en lanormativa comunitaria.

Artículo 37.- Para la movilización de perros ygatos que hayan salido temporalmente de unPaís Miembro, podrá utilizarse el mismo CSAEexpedido por los SOSA para retornar al PaísMiembro de origen, siempre que no hayan trans-currido más de treinta (30) días calendariosdesde la fecha de emisión. Caso contrario, de-berán cumplir con los requisitos sanitarios vi-gentes.

Los perros y gatos domésticos que arriben alPaís Miembro y no cuenten con el respectivoCSAE, pero cuenten con sus certificados desalud o vacunación vigentes, deberán realizarcuarentena post entrada por quince (15) díascalendario bajo supervisión oficial. Los gastosque demande la cuarentena (vacunaciones ytratamientos) serán asumidos por el interesado.

No se permitirá el ingreso de perros y gatosdomésticos que arriben al País Miembro y nocuenten con el respectivo CSAE, certificado desalud ni certificado de vacunación.

Artículo 38.- Para otros animales de compañíadistintos a perros y gatos domésticos, inclusolos que salieron del país, deberán contar obliga-toriamente a su retorno con el PSI o DSI y elCertificado Sanitario del país exportador en ori-ginal, cumpliendo con los requisitos sanitariosvigentes.

Artículo 39.- Las empresas de transporte inter-nacional están obligadas a entregar a sus tripu-lantes y pasajeros, el formato de DeclaraciónJurada de cada País Miembro a fin de indicar siportan o no mercancías pecuarias.

A su arribo al País Miembro, entregarán la De-claración Jurada al personal responsable de laautoridad aduanera y éste, bajo responsabili-dad, comunicará al Inspector de cuarentena ani-mal en caso de reportarse como equipaje acom-pañado mercancías pecuarias. El Inspector decuarentena animal de ser necesario, determina-rá las medidas sanitarias y administrativas co-rrespondientes.

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Artículo 40.- Al arribo de los vehículos, naves oaeronaves que transporten animales vivos al PaísMiembro, los embalajes y acondicionamiento,así como las herramientas y equipos de suje-ción utilizados en el transporte, deberán sersometidos en forma obligatoria a desinfecciónen el punto de ingreso al País Miembro. Asimis-mo las camas, alimentos y desechos orgánicosserán destruidos.

Artículo 41.- Para solicitar el ingreso de mer-cancías pecuarias adquiridas durante la travesíaa su arribo al País Miembro, el importador debe-rá presentar en el PFCS los siguientes docu-mentos:

a) Venta del envío:

- PSI o DSI a nombre del importador final,para mercancías pecuarias de las catego-rías de riesgo 3, 4 y 5 obtenido antes de lallegada del envío.

- Original del Certificado Sanitario de expor-tación a nombre del importador inicial paralas mercancías de las categorías 2, 3, 4y 5.

- Documento legalizado que certifica la com-pra – venta del envío.

- Copia simple del documento de embarque.- Solicitud de inspección o verificación, sus-

crita por el importador o su representantelegal, según formato del Manual del pre-sente Reglamento.

b) Venta parcial del envío :

- PSI o DSI, que podrá ser usado por elimportador inicial. Los demás deberán ob-tener su respectivo PSI o DSI por el pesocomprado en travesía, para mercancías delas categorías de riesgo 3, 4 y 5 antes dela llegada del envío.

- Certificado Sanitario de Exportación Origi-nal por la totalidad del peso del envío, paramercancías de las categorías de riesgo 2,3, 4 y 5.

- El documento de embarque legalizado, seráaceptado en todos los expedientes de im-portación.

- Documento legalizado que certifica la com-pra – venta del envío.

- Solicitud de inspección o verificación, sus-crita por el importador o su representantelegal, según formato del Manual.

Artículo 42.- La solicitud de inspección e ingre-so de mercancías pecuarias, que pertenezcan aun mismo envío, y que por motivo de espacio enel país de origen o tránsito, fueron divididos yenviados en diferentes embarques, será presen-tada por el importador o su mandatario debida-mente acreditado, según el formato previsto enel Manual de este Reglamento, acompañada delos siguientes documentos:

a) PSI o DSI para las mercancías de las catego-rías de riesgo 3, 4 y 5;

b) Certificado Sanitario de exportación en origi-nal por la totalidad del embarque, cumpliendocon los RSI donde se consigne el peso total ounidades del envío. Para los demás envíos sepresentará copia legalizada;

c) Copia simple del documento de embarqueemi-tido en el punto de salida del país expor-tador, donde se consignen los pesos totaleso código de identificación de contenedores;y,

d) Copia simple de los documentos de embar-que emitidos en el país en tránsito, los mis-mos que deben consignar los pesos totales ocódigos de identificación de contenedores ydeben ser concordantes con el documento deembarque emitido en origen.

Artículo 43.- Aprobada la revisión documenta-ria por el Inspector de cuarentena animal, lasmercancías pecuarias de las Categorías de Ries-go Sanitario 2, 3, 4 y 5, sus envases, embala-jes, vehículos de transporte y acondicionamien-to, incluyendo toda clase de equipaje y enco-miendas de pasajeros y tripulantes, así comode diplomáticos, funcionarios del gobierno y per-sonal de las fuerzas armadas y policiales, fun-cionarios de gobiernos extranjeros, organismosinternacionales e instituciones religiosas, seránsometidos a inspección o verificación sanitariapor parte del Inspector de cuarentena animal,quien debe cumplir con los procedimientos es-tablecidos y disponer las medidas sanitariascuando corresponda, las mismas que son decumplimiento obligatorio.

Artículo 44.- Los animales vivos que se trans-porten en bodegas de naves vía marítima, fluvialo lacustre, serán inspeccionados obligatoria-mente en bahía o en el muelle del puerto segúncorresponda. Cuando el Inspector de cuarente-na animal lo autorice, se procederá al desem-

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barque bajo su supervisión. Los animales muer-tos que arriben al País Miembro, serán objetode comiso y destrucción, o reembarque.

Artículo 45.- Cuando durante la inspección sedetecten enfermedades exóticas o de importan-cia cuarentenaria, se tomarán medidas sanita-rias de urgencia, incluyendo los tratamientossanitarios; así como el reembarque, destruc-ción o eliminación del embarque o envío.

Artículo 46.- Las medidas sanitarias en loscasos de urgencia serán dispuestas por el Ins-pector de cuarentena animal o el funcionariocompetente de los SOSA, de manera oportunay de acuerdo al caso presentado.

Artículo 47.- Finalizado el procedimiento deinspección física de las mercancías pecuariasel Inspector de cuarentena animal procederá aotorgar el Documento de Autorización de Inter-namiento al País. En caso contrario dispondrásu inmovilización, rechazo, o cuarentena postentrada según corresponda.

Artículo 48.- Los animales que ingresen a unPaís Miembro bajo la modalidad de ingreso tem-poral para competencia, feria o exposición, nopodrán permanecer en dicho País Miembro mástiempo del establecido en los PSI o DSI, salvomotivos de fuerza mayor demostrados y previaautorización de los SOSA.

Artículo 49.- Los SOSA del País Miembro im-portador notificarán a las Autoridades Oficialesde Sanidad Animal del país exportador el in-cumplimiento de las normas sanitarias, y a laSecretaría General en los casos en que el in-cumplimiento provenga de otro País Miembro.

Artículo 50.- Las autoridades aduaneras delPaís Miembro por ningún motivo podrán autori-zar el ingreso de mercancías pecuarias corres-pondientes a las categorías de riesgo 2, 3, 4 y5, sin contar con el documento de Autorizaciónde internamiento emitido por el Inspector decuarentena animal.

Asimismo, las mercancías pecuarias que ingre-sen como equipaje acompañado con pasajerosy tripulantes que no cumplan con las exigenciassanitarias estipuladas en este Reglamento, se-rán objeto de comiso o reembarque.

Artículo 51.- Las autoridades aduaneras delPaís Miembro deberán comunicar al SOSA, si

existen mercancías pecuarias en abandono le-gal, de aquellas incautadas por contrabando oaquellas detectadas antes de su ingreso al paísbajo cualquier modalidad. Asimismo, deberáncoordinar con el SOSA la disposición del desti-no final, en función al riesgo sanitario.

Artículo 52.- Las mercancías pecuarias queestén autorizadas para su internamiento al PaísMiembro, serán sujetas a las medidas de cua-rentena interna que establezcan los SOSA se-gún las normas nacionales vigentes de cadaPaís Miembro.

Artículo 53.- Para autorizar la importación demercancías pecuarias de las categorías de ries-go 3, 4 y 5, previamente la Autoridad Oficial delpaís exportador deberá solicitar el reconoci-miento de la equivalencia del sistema de ins-pección y control de los establecimientos expor-tadores a los SOSA de cada País Miembro.

Artículo 54.- El reconocimiento de la equivalen-cia podrá realizarse en forma general al sistemade inspección y control de la Autoridad Oficialdel país exportador, o para cada establecimien-to según la evaluación.

Artículo 55.- La solicitud para el reconocimien-to de la equivalencia del sistema de inspeccióny control o para la habilitación de estableci-mientos, deberá presentarse en los SOSA delPaís Miembro importador, según el procedimien-to y los requisitos establecidos en el Manual.

Artículo 56.- Como resultado del proceso dereconocimiento de la equivalencia del sistemade inspección y control sanitario, si se recono-ce la equivalencia, se procederá a aprobar auto-máticamente los establecimientos que exportenla mercancía específica.

Para el caso de habilitación por establecimien-to, según el resultado del proceso, el SOSA delPaís Miembro comunicará a la Secretaria Gene-ral la lista de establecimientos aprobados paraexportar la mercancía, adjuntando los informespara ser remitidos a los demás Países Miem-bros que deseen avalar dicho reconocimiento.

La habilitación del establecimiento será recono-cida por un periodo de tres (3) años como míni-mo, durante el cual se podrán realizar inspec-ciones coordinadas con la Autoridad Oficial delpaís exportador. La habilitación del estableci-miento podrá ser renovada mediante la verifica-

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ción documentaria o inspección en origen deser necesario.

Artículo 57.- Los SOSA de los otros PaísesMiembros podrán aceptar la equivalencia o lahabilitación, si lo consideran pertinente.

Artículo 58.- El reconocimiento de la equivalen-cia dejará de tener validez cuando por efecto delas inspecciones realizadas en el país exporta-dor, se detecta que las condiciones con las queinicialmente fue reconocida, no son las mismasy no garantizan un nivel adecuado para el inter-cambio comercial.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIÓN DE RESTOS ALIMENTICIOS

Y DESECHOS DESEMBARCADOS

Artículo 59.- Los medios de transporte quearriben al País Miembro conteniendo residuosalimenticios de las dietas para tripulantes o pa-sajeros, desechos orgánicos, basura, alimen-tos, camas u otros productos relacionados conanimales de importación, deberán comunicar alInspector de cuarentena animal, quien supervi-sará la disposición de los mismos en el puntode ingreso al País Miembro.

Artículo 60.- Los productos mencionados en elartículo anterior serán dispuestos de maneraadecuada para su incineración, en el punto deingreso al País Miembro, bajo la supervisión delos SOSA, de tal manera que no afecte el medioambiente.

Artículo 61.- Todo vehículo de transporte quearribe a un País Miembro, portando desperdi-cios, y basuras en general, deberá arribar conlos compartimentos y recipientes, que contie-nen estos productos, sellados.

CAPÍTULO VIIITRÁNSITO INTERNACIONAL

Artículo 62.- Para el tránsito por el territorio delos Países Miembros de mercancías pecuariasque correspondan a la categoría de riesgo sani-tario 3, 4 y 5, independiente del volumen ymodalidad de transporte, el interesado deberácontar previamente al embarque con el Permisoo Documento Sanitario de Tránsito Internacional(PSTI o DSTI), el cual será solicitado al SOSAde cada País Miembro indicando la mercancía

pecuaria a ser transportada, cantidad, punto deingreso, ruta a seguir y punto de salida, vehícu-los de transporte utilizados y motivo del tránsi-to.

En el PSTI o DSTI se consignarán los requisitosbajo los cuales las mercancías pecuarias po-drán transitar por el territorio nacional de cadaPaís Miembro hasta su salida.

Artículo 63.- El PSTI o DSTI es válido para unsolo envío y tiene una vigencia de noventa (90)días calendario desde la fecha de su emisión.

Artículo 64.- El interesado sólo podrá solicitarla modificación del PSTI o DSTI por variacionesen el peso, cantidad, tipo de envase, cambio deruta, punto de ingreso y salida, así como, porcambio de razón social del importador, debida-mente sustentado.

Artículo 65.- No se permitirá el tránsito demercancías pecuarias de riesgo que hayan tran-sitado por países en los cuales existan enfer-medades exóticas para los Países Miembros, oprocedan de países que han reportado enferme-dades de importancia cuarentenaria.

Los SOSA podrán evaluar el tránsito de mercan-cías pecuarias por su territorio, cuando tenganzonas libres reconocidas.

Artículo 66.- Las mercancías pecuarias quetransiten por los Países Miembros estarán suje-tas a la inspección o verificación por parte delInspector de cuarentena animal de cada PaísMiembro en el punto de ingreso y salida de cadaPaís Miembro, según corresponda.

Para el caso de las mercancías pecuarias de lacategoría de riesgo 2, no es necesario contarcon el PSTI o DSTI; sin embargo, deberá contarpreviamente con el CSE emitido por el Paísexportador.

Artículo 67.- Los depósitos de los medios detransporte, almacenes y terminales de almace-namiento autorizados por las autoridades adua-neras de cada País Miembro, o lugares autori-zados por los SOSA para el caso de animalesvivos, serán los únicos que podrán albergar mer-cancías pecuarias que se encuentren en tránsi-to por el territorio del País Miembro con destinoa otro País Miembro o a un tercer país.

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Artículo 68.- Si el procedimiento establecidopara el tránsito internacional de mercancías pe-cuarias se cumplió en forma satisfactoria el Ins-pector de cuarentena animal procederá a otor-gar la Autorización Sanitaria de Tránsito Inter-nacional; caso contrario, la mercancía pecuariano podrá transitar por el territorio del País Miem-bro.

Artículo 69.- Las autoridades aduaneras de cadaPaís Miembro no podrán autorizar el tránsito demercancías pecuarias por el territorio de losPaíses Miembros, en tanto no cuenten con laAutorización Sanitaria de Tránsito Internacionaldebidamente firmada y sellada por el Inspectorde cuarentena animal del primer País por dondeingresó la mercancía.

Artículo 70.- Las mercancías pecuarias en trán-sito internacional no podrán permanecer en elPaís Miembro más tiempo del establecido por elInspector de cuarentena animal en la Autoriza-ción Sanitaria de Tránsito Internacional. Tampo-co podrán ser descargados, ni trasbordados nicomercializados sin la autorización Inspectorde cuarentena animal.

Artículo 71.- Las empresas que se dediquen altransporte de mercancías pecuarias en tránsitopor un País Miembro, están obligadas a propor-cionar al Inspector de cuarentena animal, lascondiciones necesarias para la inspección yverificación de dichas mercancías.

Artículo 72.- El mantenimiento de las condicio-nes sanitarias, de seguridad y resguardo duran-te el tránsito por el territorio del País Miembro,es responsabilidad del interesado. Las mercan-cías deberán mantener las mismas característi-cas que tuvieron al momento de la autorización,condición que será verificada por el Inspector decuarentena animal en el punto de salida delPaís Miembro.

CAPÍTULO IXMEDIDAS DE CUARENTENA

Artículo 73.- El Inspector de cuarentena animalde cada País Miembro podrá disponer la aplica-ción, entre otras, de las siguientes medidas decuarentena:

a) Inmovilización;b) Rechazo (reembarque o comiso);c) Toma de muestras diagnósticas;

d) Tratamientos sanitarios; o,e) Cuarentena post entrada.

SECCIÓN IINMOVILIZACIÓN

Artículo 74.- Cuando existan razones de riesgosanitario y a efectos de verificar el estado sani-tario o el cumplimiento de las disposicionesvigentes, se podrá disponer la retención y confi-namiento oficial temporal de mercancías pecua-rias, previo a determinar su ingreso o no a unPaís Miembro.

SECCIÓN IIRECHAZO

Artículo 75.- Se prohibirá el ingreso de un em-barque o parte de él, cuando éste no satisfacela Reglamentación Sanitaria. En este caso, sedispondrá el comiso o el reembarque de lasmercancías.

Los animales muertos que arriben al País Miem-bro, serán objeto de comiso y destrucción, oreembarque.

SECCIÓN IIIMUESTRAS DIAGNÓSTICAS

Artículo 76.- Cuando el Inspector de cuarente-na animal que realiza la inspección sanitariaconsidere necesario, de conformidad con el Ma-nual, o cuando sea un requisito del PSI deanimales vivos, productos y subproductos deorigen animal, se tomarán muestras para exá-menes de laboratorios.

Artículo 77.- Toda muestra tomada a animalesvivos, productos o subproductos de origen ani-mal, será enviada a un laboratorio especializa-do y reconocido por los SOSA del País Miembropara realizar el análisis correspondiente. Dichasmuestras cumplirán con los requisitos estable-cidos en el Manual de este Reglamento.

SECCIÓN IVTRATAMIENTOS SANITARIOS

Artículo 78.- Se aplicarán tratamientos sanita-rios a las mercancías pecuarias en los siguien-tes casos:

a) Cuando sea requisito de ingreso o salida delPaís Miembro;

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b) Cuando sea requisito de ingreso a zonaslibres de enfermedades o en proceso de erra-dicación;

c) Cuando así lo determine el resultado de lainspección sanitaria; o,

d) De ser necesario, durante el período de cua-rentena post entrada.

Artículo 79.- Los tratamientos sanitarios po-drán ser ejecutados por personas naturales ojurídicas registradas y autorizadas por el SOSAbajo la supervisión del Inspector de cuarentenaanimal, quien consignará en el documento co-rrespondiente el tipo y característica del trata-miento, que será determinado en los documen-tos oficiales que para el caso establezca el PaísMiembro, o la autoridad competente del paísimportador.

Artículo 80.- Si durante la ejecución de uno delos tratamientos mencionados en el artículo an-terior, el Inspector de cuarentena animal que losupervisa encuentra deficiencias que compro-metan la eficacia del mismo, su propia seguridado la de los operarios, podrá suspender la ejecu-ción del tratamiento. La orden de suspensiónserá comunicada al interesado para que se adop-ten las medidas correctivas correspondientes.

SECCIÓN VCUARENTENA POST ENTRADA Y DE LAS

ESTACIONES DE CUARENTENA

Artículo 81.- A su llegada al País Miembro, losanimales o material de reproducción, se some-terán a cuarentena post entrada en una Esta-ción de Cuarentena.

Los animales o material de reproducción queingresen a una Estación de Cuarentena, perma-necerán bajo la supervisión del Inspector decuarentena animal, quien implementará las me-didas correspondientes, de acuerdo a lo previs-to en el presente Reglamento y su Manual.

Concluida satisfactoriamente la cuarentena postentrada, se procederá a emitir el Informe deLevante de cuarentena.

El Inspector de cuarentena animal dispondrá loscasos en que el material de reproducción serásometido a cuarentena post entrada, de acuer-do a lo establecido en el Manual del presenteReglamento.

Artículo 82.- De detectarse alguna enfermedadexótica o de importancia cuarentenaria para elPaís Miembro durante la cuarentena post entra-da, el Inspector de cuarentena animal dispondrálas medidas sanitarias de urgencia, incluyendolos tratamientos cuarentenarios y otras medi-das establecidas en el Manual de este Regla-mento.

Artículo 83.- Las Estaciones de Cuarentenapodrán ser de carácter oficial o autorizadas. ElProcedimiento de autorización y control de lasEstaciones serán reguladas en el Manual delpresente Reglamento.

Artículo 84.- La autorización sanitaria de fun-cionamiento de la Estación de Cuarentena, ten-drá vigencia de cinco (5) años. Durante estelapso se realizarán inspecciones periódicas paraverificar que las condiciones bajo las cuales seotorgó la autorización sanitaria de funcionamientose mantienen.

Artículo 85.- Para llevar a cabo cuarentena postentrada en instalaciones autorizadas, el intere-sado deberá solicitar la inspección al SOSA delPaís Miembro, con una anticipación mínima desiete (7) días y como máximo treinta (30) díascalendarios antes de la fecha probable de arribode los animales o material de reproducción.

Artículo 86.- Los interesados en utilizar lasinstalaciones de Estaciones de Cuarentena Au-torizadas de propiedad de un tercero, deberánpresentar la autorización de uso de la estaciónsuscrita por el propietario, en el PFCS del puntode ingreso o salida del País Miembro.

Artículo 87.- El titular de la Estación de Cua-rentena Autorizada, asume las siguientes obli-gaciones:

a) Contar con profesional Médico Veterinariopermanente durante el proceso de cuarente-na;

b) Contar con personal para el mantenimientode la estación y el cuidado y manejo de losanimales;

c) Cumplir los procedimientos y dictámenes dis-puestos por el Inspector de cuarentena ani-mal del País Miembro durante la cuarentena;

d) Dar las facilidades necesarias al Inspector decuarentena animal del País Miembro, a finque éste pueda supervisar la descarga, trata-

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miento o disposición final de la mercancíapecuaria a ser cuarentenada, cumpliendo conlas disposiciones establecidas para tal fin;

e) Informar al SOSA o al Inspector de cuarente-na animal del País Miembro de manera inme-diata la sospecha de cualquier enfermedaddurante el proceso de cuarentena y aislar losanimales enfermos;

f) Mantener las condiciones bajo las cuales seotorgó la autorización de la Estación de Cua-rentena, así como la integridad física de lamercancía;

g) Otras que el Inspector de Cuarentena deter-mine, con el sustento correspondiente.

Artículo 88.- Los vehículos de transporte parael traslado de los animales desde el punto deingreso hasta el lugar de cuarentena deben re-unir las condiciones mínimas de espacio, venti-lación y seguridad para el traslado de los mis-mos. Deberán ser lavados y desinfectados conun producto aprobado por los SOSA y estar enperfecto estado de funcionamiento y limpieza.Asimismo, serán precintados en el punto deingreso de los animales, y el precinto será reti-rado únicamente por el Médico Veterinario de laEstación de Cuarentena.

CAPÍTULO XEXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES

Artículo 89.- Los CSAE y Certificados Sanita-rios Andinos de Re-exportación (CSAR) consti-tuyen los documentos oficiales expedidos porlos SOSA, después de realizada la inspeccióncon dictamen favorable del Inspector de cuaren-tena animal, en el que se certifican que lasmercancías pecuarias se encuentran sanitaria-mente aptas para su exportación o reexporta-ción. Dichos documentos serán emitidos por elInspector de cuarentena animal en idioma espa-ñol y a solicitud de la autoridad oficial del paísimportador, en otro idioma, siempre que el inte-resado adjunte la traducción oficial.

Artículo 90.- Los CSAE de mercancías pecua-rias serán elaborados conforme a las recomen-daciones de la OIE y a las normas vigentes dela Comunidad Andina. Los modelos de los CSAEy CSAR serán establecidos en el Manual.

Los CSAE y CSAR emitidos solamente ampa-ran el embarque inspeccionado y aprobado porel Inspector de cuarentena animal.

SECCIÓN IPROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN Y

REEXPORTACIÓN

Artículo 91.- La solicitud del CSAE de mercan-cías pecuarias deberá dirigirse al SOSA delPaís Miembro exportador indicando todos losdatos de la mercancía pecuaria a exportar, se-gún formato del Manual y estará acompañadade los siguientes documentos:

a) Autorización Sanitaria de establecimientoexportador emitida por los SOSA del PaísMiembro exportador, para los casos estable-cidos en el Manual;

b) Permiso sanitario de Importación o los requi-sitos sanitarios establecidos por la AutoridadOficial Competente del país de destino; y,

c) Permisos o Documentos emitidos por las en-tidades competentes del País Miembro deacuerdo a su normatividad vigente, para ca-sos especiales como: camélidos sudameri-canos, animales silvestres y otros que lorequieran.

Artículo 92.- La solicitud de un CSAE para pe-rros y gatos domésticos se presentará en elformato debidamente completado, de acuerdo alo establecido en el Manual del presente Regla-mento, acompañada de los siguientes docu-mentos:

a) Certificado de Salud vigente emitido por unMédico Veterinario Colegiado de la prácticaprivada, indicando el estado de salud del ani-mal, las desparasitaciones u otro tratamientorecibido.

b) Certificado de Vacunación vigente emitido porun Médico Veterinario Colegiado de la prácti-ca privada (la vacunación antirrábica se apli-cará a animales mayores de 3 meses o deacuerdo a las exigencias del país de destino.Las otras vacunas se aplicarán de acuerdo alas exigencias del país de destino).

c) Permiso sanitario de Importación o requisitossanitarios establecidos por la autoridad sani-taria del país de destino, de ser necesario.

Artículo 93.- La solicitud de un CSAR se pre-sentará en el formato debidamente completado,de acuerdo a lo establecido en el Manual del

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presente Reglamento, acompañada de los si-guientes documentos:

a) Dictamen favorable del Inspector de cuaren-tena animal que amparó el ingreso al PaísMiembro de la mercancía pecuaria a reexpor-tar;

b) Copia simple del Certificado Sanitario del paísexportador, expedido por la Autoridad OficialCompetente; y,

c) Permiso sanitario de Importación o los requi-sitos sanitarios establecidos por la AutoridadOficial Competente del país de destino.

Artículo 94.- Cumplidos los requisitos para lasolicitud de un CSAE o de un CSAR, el Inspec-tor de cuarentena animal inspeccionará las mer-cancías pecuarias que se destinen a la exporta-ción o reexportación. La certificación se expedi-rá a las mercancías pecuarias que se encuen-tren sanitariamente aptas para su exportación oreexportación y se haya cumplido con las exi-gencias sanitarias del país importador.

Artículo 95.- Las mercancías pecuarias de lascategorías de riesgo 2, 3, 4 y 5 que hayan sidoexportadas de un País Miembro sin contar conel CSAE o CSAR, respectivamente, expedidopor los SOSA y sean rechazadas por las Auto-ridades Sanitarias del país importador; no po-drán ingresar a ningún País Miembro, dispo-niéndose su rechazo.

Artículo 96.- La exportación o reexportación demercancías pecuarias sujetas a acuerdos o pro-tocolos sanitarios con otros países, se somete-rán a los procedimientos establecidos en di-chos documentos.

Artículo 97.- Las inspecciones sanitarias demercancías pecuarias destinadas a la exporta-ción o reexportación, serán efectuadas en alma-cenes y depósitos autorizados por las autorida-des aduaneras nacionales, establecimientos oPFCS ubicados en los puntos de salida del PaísMiembro exportador.

Artículo 98.- Cuando los animales a exportar oreexportar requieran cumplir cuarentena depreembarque, ésta se realizará en estacionesoficiales o autorizadas por los SOSA bajo lasupervisión del Inspector de cuarentena animal,de acuerdo con los protocolos sanitarios suscri-

tos entre la Autoridad de Sanidad Animal delpaís importador y el País Miembro exportador.

Artículo 99.- El SOSA del País Miembro expor-tador no asume ninguna responsabilidad admi-nistrativa resultante de la certificación expedidaa solicitud del interesado siempre que se cum-pla con los requisitos sanitarios que presentó elexportador.

SECCIÓN IIREGISTRO Y AUTORIZACION DE

ESTABLECIMIENTOS DE EXPORTACIÓN

Artículo 100.- Previo al procedimiento de laemisión del CSAE, el SOSA del País Miembroexportador deberá registrar y autorizar al esta-blecimiento exportador, para los casos que seindiquen en el Manual o a exigencia del país dedestino.

Artículo 101.- Para obtener el Registro sanita-rio de establecimiento exportador de mercan-cías pecuarias, se deberá presentar una solici-tud al SOSA, según los requisitos establecidosen el Manual del presente Reglamento.

Artículo 102.- Los SOSA serán los responsa-bles de realizar la evaluación del expediente y lainspección del establecimiento, emitiendo el in-forme respectivo. De ser favorable, efectuarán elRegistro y emitirán la Autorización Sanitaria deEstablecimiento Exportador, la misma que ten-drá un código de registro único.

El tiempo de vigencia de la Autorización Sanita-ria de Establecimiento Exportador será de tres(3) años contados a partir de la fecha de expedi-ción del registro, siempre que las condicionescon las que fue otorgado no hayan variado.Asimismo, durante el período de vigencia de laautorización el establecimiento será sujeto ainspecciones por lo menos una vez al año por elInspector de cuarentena animal.

Artículo 103.- La renovación de la AutorizaciónSanitaria de Establecimiento Exportador, se de-berá solicitar con al menos treinta (30) díascalendario antes de la fecha de vencimiento.Para tal efecto, el interesado deberá presentarla solicitud al SOSA indicando si las condicio-nes con las que fue autorizado el establecimien-to se mantienen o detallando los cambios efec-tuados.

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Artículo 104.- Las modificaciones de la Autori-zación Sanitaria de Establecimiento serán soli-citadas ante el SOSA con al menos treinta (30)días calendarios antes de la fecha de venci-miento, y adjuntando los documentos que sus-tenten la modificación, los que serán estableci-dos en el Manual de este Reglamento.

Si como resultado de la inspección correspon-diente, existieran observaciones serán comuni-cadas al interesado otorgándole un plazo razo-nable para la subsanación. Cumplido ese plazoy de no recibir la solicitud de reinspección, seprocederá a cancelar la Autorización Sanitaria.

Artículo 105.- El SOSA revocará la autoriza-ción y cancelará el registro cuando compruebeque el establecimiento que alberga los animaleso en donde se procesen las mercancías pecua-rias, opera con documentos adulterados o falsi-ficados o no cumple con las condiciones conlas cuales fue autorizado.

CAPÍTULO XITASAS

Artículo 106.- Las tasas por los servicios deinspección sanitaria, supervisión o ejecución detratamientos y otros servicios derivados de laaplicación del presente Reglamento, serán es-tablecidas por cada País Miembro según susnormas nacionales vigentes, a la fecha de lapresentación de la solicitud.

Las tasas deberán ser proporcionales al servi-cio efectivamente prestado.

Artículo 107.- Cuando de acuerdo a la normati-va legal vigente de los Países Miembros, seestablezca el pago de tasas correspondientes alos procedimientos administrativos y serviciosderivados de la aplicación del presente Regla-mento, serán sujetos de éstos las personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas, salvo

norma oficial expresa o acuerdo internacionalsuscrito por el País Miembro.

CAPÍTULO XIIINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 108.- Sin perjuicio de la responsabili-dad civil y penal de conformidad con las legisla-ciones nacionales de los Países Miembros, elManual del presente Reglamento establecerálos casos y condiciones en los que procederánlas sanciones administrativas de rechazo, co-miso, multa y cancelación de autorización, enfunción a la infracción.

CAPÍTULO XIIIDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los SOSA remitirán a la SecretaríaGeneral la lista de establecimientos autoriza-dos para importar y exportar mercancías pecua-rias para ser consolidados a nivel subregional.

SEGUNDA.- En el plazo de ciento ochenta (180)días, siguientes a la publicación de la presenteDecisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena, la Secretaría General, mediante Re-solución y previa consulta al COTASA, adopta-rá el Manual Andino del Reglamento de Cuaren-tena para el Comercio o la Movilización Intrasub-regional y con Terceros Países de AnimalesTerrestres y sus Productos, que contendrá lasdisposiciones, procedimientos y formularios ne-cesarios para la debida aplicación del presenteReglamento.

TERCERA.- El Reglamento regirá y será direc-tamente aplicable en el territorio de los PaísesMiembros a partir de la fecha de entrada envigencia del Manual Andino del presente Regla-mento de Cuarentena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatrodías del mes de junio del año dos mil diez.

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Autoridad Aduanera: Organismo de la Ad-ministración Pública en cada País Miembroque de acuerdo a sus competencias aplicala legislación de la administración aduane-ra, como: recaudación de derechos de adua-

na, impuestos, tasas y cualquier otro recar-go percibido, así como para la aplicación deotras leyes y reglamentos relativos a la im-portación, exportación y otras operacioneso destinos aduaneros.

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2. Análisis de Riesgo: Designa el procesoque comprende la identificación del peligro,la evaluación del riesgo, la gestión del ries-go, así como la información sobre el riesgo.

3. Animal: Designa cualquier mamífero terres-tre, ave o las abejas.

4. Arribo de emergencia: Designa a cual-quier situación en la que un vehículo detransporte con mercancías pecuarias, porrazones fortuitas no haya seguido previa-mente el procedimiento establecido para elingreso o tránsito internacional a un PaísMiembro, en tales casos, el transportista orepresentante legal, deberán someterse alas disposiciones de la Autoridad Compe-tente.

5. Categoría de Riesgo Sanitario: Clasifica-ción oficial de mercancías pecuarias segúnel riesgo sanitario, con el fin de determinarlas exigencias sanitarias a cumplir en elproceso de importación, las cuales se en-cuentran establecidas en las normas comu-nitarias.

6. Certificado Sanitario Andino de Expor-tación: Documento Oficial expedido por losSOSA de los Países Miembros, que confir-ma la condición sanitaria y autoriza la ex-portación de mercancías pecuarias.

7. Certificado Sanitario Andino de Reex-portación: Documento Oficial expedido porlos SOSA de los Países Miembros, queconfirma la condición sanitaria de un envíoque ingresó al país en forma temporal y queno ha sufrido ningún cambio en sus caracte-rísticas, para su reexportación.

8. Certificado Sanitario de Exportación: Serefiere al Certificado Sanitario emitido por laAutoridad Oficial del país exportador queampara a las mercancías pecuarias impor-tadas, en el cual se consigna el cumpli-miento de los requisitos sanitarios exigidospor los SOSA de los Países Miembros.

9. Comiso: Acto de privar de la propiedad demercancías pecuarias por razones de ries-go sanitario o incumplimiento de las normasvigentes, a cualquier importador, propieta-rio, transportista o comerciante, infractor delpresente Reglamento.

10. Cuarentena Interna: Medidas sanitariasestablecidas por los SOSA, que incluyenentre otras, el aislamiento, observación yrestricción de la movilización de animales,dentro del territorio de un País Miembro,evitando el contacto directo e indirecto conotros animales. Estas medidas también seaplican, según corresponda a productos ysubproductos de origen animal; así como amateriales y equipos usados en explotacio-nes, con la finalidad de prevenir, controlar oerradicar enfermedades.

11. Cuarentena Preembarque: Son las medi-das sanitarias dispuestas por el Inspectorde cuarentena animal previo a una exporta-ción o en cumplimiento a los requisitos sa-nitarios del país importador.

12. Cuarentena Post entrada: Proceso de ais-lamiento cuarentenario a que son someti-dos los animales y material de reproduc-ción, cuando los SOSA de los Países Miem-bros, en cumplimiento a las normas vigen-tes así lo determinen.

13. Detección de Enfermedad: Es la identifi-cación del agente etiológico de una enfer-medad infecto-contagiosa o parasitaria enuna mercancía pecuaria, y que ha sido con-firmada por el laboratorio.

14. Desinfección: designa la aplicación, des-pués de una limpieza completa, de procedi-mientos destinados a destruir los agentesinfecciosos o parasitarios responsables deenfermedades animales, incluidas las zoo-nosis; se aplica a los locales, vehículos yobjetos diversos, que puedan haber sidodirecta o indirectamente contaminados.

15. Desinfestación: designa la aplicación deprocedimientos destinados a eliminar losartrópodos que pueden provocar enfermeda-des o ser vectores potenciales de agentesinfecciosos responsables de enfermedadesanimales, incluidas las zoonosis.

16. Documento Adulterado: Documento ofi-cial que ha sufrido alteraciones en su conte-nido original.

17. Documento de Autorización de Interna-miento: Documento oficial debidamente se-llado y firmado por el Inspector de cuarente-

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na animal que autoriza el ingreso de mer-cancías pecuarias al territorio de un PaísMiembro.

18. Documento de Autorización de TránsitoInternacional: Documento oficial debida-mente sellado y firmado por el Inspector decuarentena animal que autoriza el tránsitode mercancías pecuarias por el territorio deun País Miembro.

19. Embarque: Envío de mercancías pecuariasen un mismo vehículo de transporte com-puesto por uno o varios envíos, bajo unmismo manifiesto de carga.

20. Emergencia: Conjunto de medidas dispues-tas por los SOSA, ante la declaración oficialde una enfermedad en un País Miembro oen un tercer país con los cuales se mantie-ne relaciones comerciales.

21. Enfermedad: Designa la manifestación clí-nica y/o patológica de una infección.

22. Enfermedad de importancia Cuarente-naria: Enfermedad de importancia econó-mica potencial para un zona geográfica enpeligro, que se encuentra bajo control ofi-cial.

23. Enfermedad exótica: Aquella enfermedadque nunca se ha presentado en un PaísMiembro, o bien, que una vez erradicada, hatranscurrido el tiempo suficiente para consi-derar que el agente etiológico ha sido com-pletamente eliminado.

24. Envío: Cantidad de mercancías pecuariasque se movilizan cumpliendo con una mis-ma documentación (de transporte, certifica-ciones, otras), de un país a otro y que estánamparados por un mismo certificado sanita-rio.

25. Equivalencia: Es la aceptación de las me-didas sanitarias que se aplican en el paísexportador, que aún cuando difieren de lasdel país importador de mercancías pecua-rias, logran el nivel adecuando de protec-ción sanitaria.

26. Erradicación: designa la eliminación de unagente patógeno en un país o una zona.

27. Estación de Cuarentena: Es una instala-ción que está bajo el control de los SOSA yen la cual se mantienen aislados a los ani-males o material de reproducción, sin nin-gún contacto directo ni indirecto con otrosanimales o productos, para evitar la trans-misión de determinados agentes patógenosmientras son sometidos a observación du-rante un período de tiempo determinado y,si es preciso, a pruebas de diagnóstico o atratamientos.

28. Exportación: Movimiento transfronterizo demercancías pecuarias desde un país a otro,cumpliendo con la normativa vigente.

29. Importación: Movimiento transfronterizo ha-cia un país desde otro.

30. Ingreso Temporal: Designa a las mercan-cías que ingresan a un país, por un periododeterminado de tiempo establecido por losSOSA.

31. Inmovilización: Retención y confinamien-to oficial temporal de mercancías pecuariaspor razones de riesgo sanitario, a efectosde verificar el estado sanitario o cumplir conlas disposiciones vigentes, para determinarsu ingreso o no a un País Miembro.

32. Inspección Sanitaria: Inspección oficial demercancías pecuarias para determinar si seencuentran en óptimas condiciones sanita-rias y/o determinar el cumplimiento de lasreglamentaciones vigentes.

33. Inspector de cuarentena animal: MédicoVeterinario designado y autorizado por losSOSA para cumplir y hacer cumplir dentrodel ámbito de su competencia, el presenteReglamento.

34. Internamiento: Ingreso definitivo o tempo-ral de mercancías pecuarias al país, poste-rior al cumplimiento de los requisitos sanita-rios de importación.

35. Laboratorio: Lugar administrado o autori-zado por los SOSA para la realización depruebas de diagnóstico requeridas para elcomercio internacional.

36. Levante de Cuarentena: Designa a la con-clusión satisfactoria del periodo de cuaren-

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tena, para lo cual el SOSA emite un docu-mento oficial debidamente sellado y firma-do, autorizando el ingreso definitivo de losanimales o material de reproducción al país,en el caso de importaciones, y la conformi-dad para el caso de exportaciones.

37. Mascotas: Se refiere sólo a los perros y ga-tos domésticos destinados para este fin.

38. Material patológico: Designa a las mues-tras tomadas de animales vivos o muertos,que contienen o pueden contener agentesinfecciosos o parasitarios y que se envían aun laboratorio.

39. Material de Reproducción: Designa a Pro-ductos como semen, óvulos/embriones yhuevos embrionados para incubación.

40. Medida de Emergencia: Regulación o pro-cedimiento establecido como un asunto deurgencia ante una situación inesperada onueva y es de carácter provisional.

41. Medida sanitaria: Designa toda medidaaplicada para proteger la salud o la vida delos animales y de las personas en el territo-rio del País Miembro. Comprende todas lasleyes o cualquier norma legal (Reglamento,dictamen o procedimiento sanitario oficial)que tenga el propósito de prevenir la intro-ducción o propagación de enfermedades delos animales, cuarentenables o exóticas alos Países Miembros.

42. Mercancía Pecuaria: Designa los anima-les, los productos de origen animal destina-dos al consumo humano, a la alimentaciónanimal, al uso farmacéutico o quirúrgico o aluso agrícola o industrial, el semen, los óvulos/embriones, los productos biológicos y elmaterial patológico.

43. Muestra: Aquella mercancía pecuaria quecarece de valor comercial. También se refie-re a una porción representativa de la mer-cancía para análisis de laboratorio.

44. País de Origen: Designa al país donde hannacido los animales, así como a las mer-cancías que han sido obtenidas de anima-les originarios de dicho país, que serán ob-jetos de exportación.

45. País de Procedencia: Designa a un paísdesde donde se envían mercancías pecua-rias, las cuales no necesariamente son ori-ginarias de este país.

46. País de Tránsito: Designa un país por elque pasan, o en el que hacen escala en unpuesto fronterizo, las mercancías pecuariasdestinadas al país importador.

47. Permiso o Documento Sanitario de Im-portación: Documento oficial emitido porlos SOSA, con la finalidad de informar alimportador y a la Autoridad Oficial compe-tente del país exportador sobre los requisi-tos o condiciones sanitarias vigentes quedeben cumplir las mercancías pecuarias,para su ingreso a un País Miembro.

48. Permiso o Documento Sanitario de Trán-sito Internacional: Documento oficial emi-tido por los SOSA, con la finalidad de infor-mar al usuario y a la Autoridad Oficial com-petente del país exportador sobre los requi-sitos o condiciones sanitarias vigentes quedeben cumplir las mercancías pecuarias parael tránsito por el territorio de cada PaísMiembro.

49. Protocolo Sanitario de Exportación: Do-cumento oficial por el que se establecen lasespecificaciones sanitarias que el paísexportador deberá hacer cumplir para quelas mercancías pecuarias puedan ingresaral país importador.

50. Puesto Fronterizo de Control Sanitario:Dependencias de los SOSA ubicadas en losaeropuertos, puertos, estaciones ferrovia-rias o puestos de control de carreteras abier-tos a la movilización y comercio internacio-nal de mercancías pecuarias, en los cualesse pueden realizar inspecciones veterina-rias de ingreso, importaciones, exportacio-nes, reexportaciones y tránsito internacio-nal.

51. Punto de Ingreso: Designa a los aeropuer-tos, puertos, estaciones ferroviarias o pues-tos de control de carreteras abiertos a lamovilización y al comercio internacional demercancías pecuarias, autorizados por losSOSA, para el ingreso de mercancías pe-cuarias.

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Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú

52. Rancho de Tripulantes: Alimentos desti-nados al consumo de tripulantes en los di-versos medios de transporte.

53. Rechazo: Decisión del Inspector de cua-rentena animal que comprende la prohibi-ción del ingreso de un embarque o parte deél, cuando éste no satisface la Reglamenta-ción Sanitaria; cuyo dictamen según el casopuede ser el comiso o el reembarque.

54. Reembarque: Disposición oficial de regre-so de un envío a su país de origen, proce-dencia o un tercer país, sin que éste hayaingresado al territorio de un País Miembro.

55. Re-exportación: Proceso de salida de unenvío importado, con destino a un País Miem-bro o un tercer país, sin haber perdido suintegridad o identidad.

56. Requisitos Sanitarios de Importación:Condiciones sanitarias o exigencias de ca-rácter técnico o administrativo que debencumplir los interesados y autoridades oficia-les del país exportador.

57. Retorno: Regreso a un País Miembro demercancías pecuarias que fueron exporta-das cumpliendo con la documentación vi-gente de los SOSA.

58. Riesgo: Designa la probabilidad de mani-festación y la magnitud probable, duranteun período determinado, de las consecuen-cias biológicas y económicas de un inciden-te perjudicial para la salud de las personaso de los animales en el país importador.

59. Terminales de Almacenamiento: Alma-cenes destinados a depositar la carga quese embarque o desembarque, transportadapor vía aérea, marítima, terrestre, postal,fluvial o lacustre, autorizados por la Autori-dad Aduanera. Son considerados para to-dos los efectos como una extensión de lazona primaria de la jurisdicción de la Autori-

dad Aduanera a la que pertenecen, por tantoen ellos se podrán recibir y despachar lasmercancías que serán objeto de los regíme-nes y operaciones aduaneras que estable-cen las leyes.

60. Tránsito Internacional: Desplazamiento demercancías pecuarias que transitan por elterritorio nacional de un País Miembro, condestino a otro país, cumpliendo con las exi-gencias sanitarias.

61. Transportista: Aquella persona natural ojurídica que moviliza o transporta mercan-cías pecuarias en un vehículo de transporteautorizado, independientemente de su con-dición de propietario o chofer de la unidadvehicular.

62. Tratamiento Cuarentenario: Cualquier for-ma de desinfección, desinfestación, medi-cación, desparasitación, vacunación, entreotros tratamientos, realizado en la mercan-cía pecuaria, que se moviliza o comerciali-za, con el propósito de evitar el ingreso ydiseminación de enfermedades infecto-con-tagiosas.

63. Valija Diplomática: Se refiere sólo al ma-terial documentario que portan los diplomá-ticos a su ingreso a un País Miembro, lacual debe ser identificada.

64. Vehículo: Designa cualquier medio de trans-porte por tierra, aire o agua.

65. Verificación Sanitaria: Consiste en com-probar que el embarque cumple con lasexigencias sanitarias establecidas por losSOSA de acuerdo a las categorías de ries-go.

66. Zona Primaria: Lugar autorizado por la Au-toridad Aduanera para la descarga de mer-cancías pecuarias previo a su ingreso alPaís Miembro.

* * * *