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SUMARIO: 1. Reglamento para el Desarrollo de Actividades de Comercio en Espacios Públicos, Mercados Municipales, Tianguis y Vía Pública del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. pp. 3-29 2. Bases Generales para la Realización de Auditorías e Inspecciones. pp. 30-42 3. Reglamento Interno de la Mesa Arbitral de Coacalco de Berriozábal. 4. Acuerdo por el que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba como Recinto oficial, el Centro Social Bicentenario Guadalupe Victoria, ubicado en calle Miguel Flores y Eje 13, s/n, Unidad Habitacional San Rafael, para la celebración del Segundo Cabildo Abierto del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, el día 26 de abril del año 2019. pp. 43-65 5. Acuerdo del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba la emisión de la Convocatoria Abierta para la Segunda Sesión de Cabildo Abierto. pp.66-69 6. Presupuesto Definitivo de Ingresos y Egresos del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, para el Ejercicio Fiscal 2019. pp.70-79

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SUMARIO:

1. Reglamento para el Desarrollo de Actividades de Comercio en Espacios Públicos, Mercados Municipales, Tianguis y Vía Pública del Municipio de

Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

pp. 3-29

2. Bases Generales para la Realización de Auditorías e Inspecciones. pp. 30-42

3. Reglamento Interno de la Mesa Arbitral de Coacalco de Berriozábal.

4. Acuerdo por el que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal apruebacomo Recinto oficial, el Centro Social Bicentenario Guadalupe Victoria, ubicado en calle Miguel Flores y Eje 13, s/n, Unidad Habitacional San

Rafael, para la celebración del Segundo Cabildo Abierto del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, el día 26 de abril del año 2019.

pp. 43-65

5. Acuerdo del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba la emisión de la Convocatoria Abierta para la Segunda Sesión de Cabildo Abierto.

pp.66-69

6. Presupuesto Definitivo de Ingresos y Egresos del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, para el Ejercicio Fiscal

2019.

pp.70-79

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de

Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México 2019-2021, por acuerdo de cabildo en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha once de abril del dos mil diecinueve, expide el siguiente:

“REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS, MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS Y VÍA

PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE

MÉXICO.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Las disposiciones de este reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Coacalco Berriozábal, tiene por objeto regular la administración, control y uso de los espacios públicos para actividades de comercialización y prestación de servicios, así como el funcionamiento, organización y desarrollo del comercio en mercados municipales, tianguis y vía

publica que se realice en el territorio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

Artículo 2.-Para efectos de este reglamento se entenderán por:

I. Administración municipal: A las dependencias administrativas,

subordinadas al Presidente Municipal;

II. Actividad de comercialización y prestación de servicios: A la negociación que se hace comprando, vendiendo, enajenando o permutando mercancías, ofrecer productos o servicios al público con propósito de

lucro;

III. Autorización: Al documento emitido por la Dirección de Desarrollo Económico del H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal el cual

permite a las personas físicas o jurídicas colectivas, hacer uso de la vía

pública y/o un espacio público por un periodo de tiempo determinado;

IV. Ayuntamiento: Al órgano de gobierno del municipio de Coacalco de

Berriozábal que se conforma por el Presidente, Síndicos y Regidores;

V. Cedula: documento de identificación personal e intransferible que se expide con base en el artículo 154 bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios al comerciante que cuenta con un permiso emitido por la dirección

VI. Comerciante en general: A la persona física o jurídico colectiva que mediante autorización emitida por la Dirección de Desarrollo Económico ejerce actividades de comercialización en espacios públicos; y a la persona física que mediante permiso de la Dirección de Desarrollo Económico ofrece sus productos para venta en mercados municipales,

tianguis o vía pública;

VII. Comerciante permanente fijo: A la persona física o jurídico colectiva que, mediante permiso otorgado por la Dirección de Desarrollo Económico, ejerce el comercio en espacio delimitado, en los mercados municipales y

sus anexos con base a lo establecido por este Reglamento;

VIII. Comerciante en vía pública: A la persona física o jurídico colectiva que, mediante permiso otorgado por la Dirección de Desarrollo Económico, realiza actividades de comercialización en lugares determinados por la autoridad municipal y puede ser:

a) Comerciante temporal: Se considera a la persona física o jurídico colectiva que previo permiso realiza actividades de comercialización en la vía pública, en el lugar fijo, así como por tiempo determinado de uno a treinta días.

b) Comerciante semifijo: A la persona física o jurídico colectiva que mediante permiso desarrolla la actividad de comercialización valiéndose de la instalación y retiro de cualquier tipo de estructura sin estar anclado o adherido al suelo en el espacio asignado por la autoridad municipal, por

el tiempo y horario que señale su permiso.

c) Comerciante Ambulante: A la persona física que mediante permiso desarrolla actividades de comercialización en unidades móviles no

automotoras o bien cargando su mercancía para hacerla llegar a los consumidores sin permanencia en un solo lugar, deteniéndose solamente

por el tiempo indispensable para realizar la transacción correspondiente.

d) Tianguista: A la persona física o jurídico colectiva que mediante permiso realiza actividades de comercialización de forma itinerante en los tianguis que se establecen en lugares, días y horarios determinados por la

autoridad municipal.

e) Prestación de servicios: A la actividad realizada por una persona que

presta un servicio, con fines de lucro en la vía pública y/o espacio público.

f) Puesto: Toda aquella estructura fija de lámina y/o tubular desmontable

que se utiliza para actos de comercialización en vía pública.

IX. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Económico;

X. Espacio Público: Al espacio de dominio y uso público; para efectos de este reglamento se considerarán: plazas, jardines, parques, instalaciones

deportivas y explanadas;

XI. Food trucks o carros de alimentos: A las unidades móviles acondicionadas

para la preparación, distribución y venta de alimentos;

XII. Evento de carácter comercial: A las actividades de comercialización que las personas físicas o jurídico colectivas realizan en espacios públicos por una sola ocasión, en una fecha o temporada no mayor a treinta días, tales

como ferias, exposiciones y bazares;

XIII. Mercado municipal: Al lugar o local propiedad municipal donde tradicionalmente concurren una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia cuya oferta y demanda se refiere

principalmente a artículos de primera necesidad;

XIV. Municipio: Al municipio de Coacalco de Berriozábal.

XV. Permiso: Al documento emitido por la Dirección de Desarrollo Económico que permite a las personas físicas o jurídico colectivas ejercer la actividad de comercialización y presten un servicio en mercados, tianguis y vía

pública;

XVI. Reglamento: Al Reglamento para el Desarrollo de Actividades de Comercio en Espacios Públicos, Mercados Municipales, Tianguis y Vía

Pública del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

XVII. Tianguis: Al lugar tradicional donde periódicamente se reúnen comerciantes con los consumidores a efectuar la compraventa de productos de consumo generalizado cuya ubicación y permanencia es

determinado por la autoridad municipal;

XVIII. Vía Publica: A las calles, avenidas, camellones, pasajes y en general todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la

autoridad o por razón del servicio este destinado al tránsito de personas,

vehículos o cosas;

XIX. Zonas de Mercados: Al espacio ubicado en la periferia de cada mercado municipal autorizado por la autoridad municipal, donde se desarrollan actividades de comercialización; está compuesto básicamente por espacios para compra y venta de productos o servicios, teniendo una red de circulaciones que permita una eficiente relación entre el exterior

y las actividades que se generan en conjunto.

XX. Persona Física: Individuo o miembro de una comunidad con derechos

y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico.

XXI. Persona Moral: Organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Pueden contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras

personas morales;

XXII. Jurídico Colectivas: Ente constituido por personas físicas con un fin común, lícito y determinado reconocido por el ordenamiento jurídico el

cual le otorga personalidad.

Articulo 3.- La administración, control y uso de los espacios públicos para las actividades de comercialización y prestación de servicios así como el establecimiento, organización, adecuación del comercio en los mercados municipales, tianguis y vía publica se regirá por las disposiciones contenidas en la ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal vigente, el

presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 4.- La utilización de espacios públicos en eventos de comercialización en donde se lleven a cabo actos de compra y venta de mercancías y prestación de servicios de cualquier naturaleza deberá ser autorizada por escrito de la Dirección

de Desarrollo Económico.

Articulo 5.- Las autorizaciones para el uso de espacios públicos otorgados por la Dirección de Desarrollo Económico, para las actividades de comercialización y

prestación de servicios serán emitidos por la Dirección que permitan a las personas físicas o jurídico colectivas vender mercancías y prestar un servicio en mercados municipales, tianguis y vía pública, serán regulados y sancionados por este

Reglamento.

Articulo 6.- Están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento las personas físicas y morales que lleven a cabo actividades de comercialización y que presten algún servicio en espacios públicos, mercados

municipales, tianguis y vía publica dentro de territorio municipal de Coacalco de

Berriozábal.

Articulo 7.- Queda estrictamente prohibido en los espacios públicos, así como en mercados municipales, tianguis y vía pública, la instalación de puestos para la práctica de juegos de azar, venta de juegos pirotécnicos, venta de animales vivos y venta de bebidas alcohólicas sin autorización por las autoridades

correspondientes, venta de medicamentos en ningún caso.

CAPITULO II

De las Autoridades y sus Competencias

Articulo 8.- El Gobierno Municipal de Coacalco preponderantemente por la Dirección de Desarrollo Económico a través de la Coordinación de Abasto y

Comercio, serán las autoridades encargadas de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 9.- Corresponde a la Dirección:

I. Administrar, controlar y vigilar el uso de espacios públicos que se encuentren

en el territorio municipal;

II. Otorgar las autorizaciones temporales para el uso de espacios públicos

donde se realicen actos de comercio de mercancías de cualquier naturaleza.

III. Vigilar, por conducto de la Coordinación de Abasto y Comercio, que las autorizaciones temporales otorgadas por el Dirección de Desarrollo

Económico se cumplan en los términos que se haya otorgado.

Artículo 10.-Corresponde a la Dirección a través de la Coordinación De Abasto y

Comercio:

I. Llevar el registro de uso de espacios públicos, dando cuenta de las fechas y espacios utilizados a la Dirección, a efecto de que pueden acordar sobre la

disponibilidad de los espacios públicos solicitados;

II. Aplicar la normatividad y supervisar las actividades en los eventos

autorizados por la Dirección para el uso de espacios públicos;

III. Renovar permisos para desarrollar la comercialización y prestación de servicios en mercados municipales, tianguis y en vía pública en el municipio,

siempre en que no afecte intereses de terceros.

IV. Elaborar el registro y control de comerciantes para actualizar el padrón que

regula este reglamento, mediante la recopilación de los siguientes requisitos:

● 3 fotografías tamaño infantil a color

● Acta de nacimiento

● CURP

● Identificación oficial del comerciante

● Comprobante fiscal o boletaje

● Croquis impreso de Google Maps de la ubicación del puesto

● Foto panorámica del Puesto

EN CASO DE VENDER ALIMENTOS

● Dictamen de protección civil

● Licencia Sanitaria

V. Elaborar una cedula de identificación para las personas que realicen

actividades comerciales en Mercados Municipales y vía pública.

VI. Inspeccionar a las personas que realicen actividades de comercialización en mercados, tianguis y vía pública y en su caso calificar las infracciones al

presente Reglamento a través de la Coordinación de Abasto y Comercio.

VII. Iniciar, tramitar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos

Administrativos del Estado de México vigente.

VIII. Vigilar el funcionamiento de los mercados municipales, tianguis, así como cualquier actividad de comercialización que se realice en la vía publica en el

territorio del Municipio;

IX. Vigilar y verificar que las personas a las que la Dirección haya otorgado autorización y/o permiso para realizar actividades de comercialización en espacios públicos cumplan con lo establecido en la misma, en caso de contravención aplicará las sanciones contempladas en los capítulos XVI y XVII.

X. Fomentar el rescate urbanístico del Municipio.

XI. Elaborar programas de construcción y mantenimiento de los mercados municipales con base en las leyes aplicables en la materia y el plan de

Desarrollo Municipal.

XII. Determinar y vigilar el estricto cumplimiento de los horarios y condiciones de trabajo mediante las que deberán funcionar los mercados municipales y tianguis, así como cualquier actividad de comercialización y prestación de

servicios que se realicé en la vía pública.

XIII. Ordenar y vigilar la instalación, adecuación, alineamiento, mantenimiento,

reparación y retiro de locales y puestos a que se refiere este Reglamento.

XIV. Cancelar los permisos para el desarrollo del comercio en la vía pública del

Municipio, así como su reubicación en caso de afectar a terceros;

XV. Realizar visitas de inspección en mercados municipales, tianguis y comercio en vía pública, a los locales, puestos fijos, semifijos, ambulantes que utilicen algún tipo de combustible en coordinación con la Coordinación de Protección Civil, con la finalidad de prever o disminuir el riesgo de un

siniestro;

XVI. No permitir el ejercicio de la actividad de comercialización en áreas verdes y en aquellos lugares en que dicho ejercicio afecte, modifique o deterioren

el entorno ecológico y/o la imagen urbana; y

XVII. Dictar las especificaciones técnicas de los puestos y prestadores de servicios, locales y planchas de mercados municipales, tianguis y vía

pública, donde ejerzan su actividad.

CAPITULO III

De las Obligaciones

Articulo 11.-Son obligaciones de los comerciantes en general:

I. Destinar el espacio público autorizado exclusivamente para la actividad señalada

en su autorización o permiso, según sea el caso;

II. Los Food Truck, stands, puestos y mobiliario que utilicen los comerciantes para ejercer su actividad, deberán tener una presentación uniforme, limpia y que no rompa la armonía de la imagen Urbana, con el diseño y especificaciones técnicas, que previamente sea aprobado por la autoridad municipal que expida la autorización o permiso;

III. Acatar la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos que

determine la autorización correspondiente,

IV. Colocar baños portátiles gratuitos para los asistentes y mantenerlos en condiciones de higiene y limpieza para el caso de que se haya otorgado

autorización para el uso de espacio público.

V. Exhibir en un lugar visible los precios de los productos y servicios, mismos que

no podrán variar durante el periodo del evento.

VI. Hacerse cargo de la limpieza del espacio ocupado y el manejo de residuos

sólidos que se generen con motivo de su actividad o del evento;

VII. No sujetar sus instalaciones, mobiliario y enseres a los árboles, ni a la infraestructura urbana pública o privada, como tampoco a inmuebles públicos o

privados;

VIII. Pagar ante la Tesorería Municipal los derechos correspondientes que deriven

con motivo de la autorización o permiso que le haya sido otorgado;

IX. Respetar las áreas verdes, arboles, plantas y el ecosistema en general;

X. Adoptar las medidas necesarias para evitar conductas ilícitas, lesivas,

denigrantes o discriminatorias a la persona;

XI. Adoptar las medidas necesarias para evitar todo acto que violente la paz y la

seguridad de las mujeres en el espacio público;

XII. En caso de que el giro sea de alimentos deberán tener para el uso del publico de manera gratuita, gel antibacterial o sanitizante; así como contar con la licencia

sanitaria emitida por la autoridad correspondiente;

XIII. Los comerciantes en vía pública deberán inscribirse en un “Padrón Único de Comerciantes”, ante la Dirección a través de la Coordinación de Abasto y

Comercio.

XIV. Mantener sus locales, puestos y área circundante, en buen estado de higiene y

seguridad;

XV. Acatar las indicaciones que la autoridad municipal dicta en materia de ubicación,

dimensiones, color de locales y puestos;

XVI. Elaborar y difundir su propaganda comercial en idioma castellano, evitando el uso de faltas de ortografía, salvo el nombre de su marca y/o productos cuya

naturaleza lingüística sea distinta. Así mismo, deberán excluir el uso de palabras

soeces;

XVII. Ejercer personalmente la actividad de comercialización por el titular señalado en el permiso expedido por la Dirección en caso de ausencia mayor a quince días, informar por escrito a la Dirección a través de la Coordinación de Abasto y

Comercio señalando quien será el encargado de ejercer dicha actividad.

XVIII. Manifestar su giro comercial, capital social, realizando los pagos correspondientes establecidos en leyes federales y estatales; así como darse de

alta ante el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de la Administración

Tributaria;

XIX. Participar y propiciar campañas permanentes de seguridad e higiene dentro de

los mercados municipales, en tianguis y demás comercios en vía pública;

XX. Hacer uso adecuado de las instalaciones del mercado municipal y no introducir

animales en el mismo;

XXI. Constituirse en Comités de Protección Civil, de acuerdo al programa municipal, para así poder instrumentar las estrategias de planeación, enmarcadas en los

Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil;

XXII. Capacitarse y certificarse para emprender acciones de prevención y en su caso

actuar ante un siniestro;

XXIII. Sujetar su actividad comercial al horario que se señale en su autorización o

permiso;

XXIV. Ostentar visiblemente en su stands, puesto o local el original o copia certificada de la autorización o cedula otorgada por la Dirección a través de la Coordinación

de Abasto y Comercio, según sea el caso; y

XXV. Observar las demás disposiciones legales derivadas de otros ordenamientos

legales y las establecidas en la propia autorización o permiso.

Artículo 12.- Cuando hubiese necesidad de realizar obras de construcción, conservación, reparación o mejoras en los lugares en donde se instalen comerciantes, la autoridad municipal podrá reubicar temporalmente; si al concluirse la obra resultare que la instalación de los puestos interfiere en el tránsito de personas, vehículos o la prestación de un servicio, determinen que es un riesgo por cuestiones de Protección Civil, la autoridad municipal reubicará definitivamente a

los comerciantes que hayan sido afectados por tal riesgo.

CAPÍTULO IV

De las Autorizaciones, Permisos y sus Renovaciones tomando en

consideración el Capítulo VII

Artículo 13.- Las personas físicas o jurídico colectivas que deseen hacer uso de un espacio público para realizar actividades de comercialización, están obligados a obtener la autorización correspondiente de la Dirección, por lo que deberán

presentar y dirigir su solicitud a la Coordinación de Abasto y Comercio, por lo menos con cuarenta y cinco días previos a la fecha en que se pretenda llevar a cabo el

evento solicitado, debiendo además cumplir con lo siguiente:

I. Presentar solicitud por escrito firmada por la persona física, en el caso de la persona jurídico colectiva, por su representante legal; en donde se especifique el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio de Coacalco de Berriozábal, teléfono de contacto, correo electrónico, el tipo de evento, el espacio público que solicita, periodo, esto es fecha de inicio y terminó de actividades incluyendo montaje y desmontaje, horario, ubicación satelital impresa, giro o giros, listado de artículos para exhibición y venta, número de

Food Trucks, puestos o stands y la imagen de los mismos.

II. Presentar carta de exposición de motivos y justificación;

III. Presentar copia de la identificación oficial vigente del solicitante, cuando se trate de persona física. En caso de ser persona moral, el apoderado presentará

copia de su identificación oficial, poder y acta constitutiva de su poderdante;

IV. Presentar original y copia del documento donde se acredite su representación

cuando no se gestione a nombre propio;

V. Presentar original y copia de comprobante de domicilio de los últimos dos

meses;

VI. En su caso, presentar dictamen expedido por la Coordinación de Protección

Civil de Coacalco de Berriozábal, respecto a la viabilidad de la actividad que se

pretenda llevar a cabo;

VII. Presentar escrito en el que se exprese bajo protesta de decir verdad que los productos no tienen una procedencia ilícita y asuman la responsabilidad absoluta sobre la legalidad de sus productos, eximiendo de responsabilidad al

Municipio, al Ayuntamiento y a las dependencias de la administración pública;

En caso de no cumplir con algún requisito no se dará trámite a su solicitud.

Artículo 14.- Las autoridades municipales procederán de la siguiente manera

respecto de las solicitudes recibidas:

I. En caso de que la solicitud carezca de algún requisito formal o no se adjunten los documentos respectivos, se prevendrá al solicitante para que dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, adjunten los documentos faltantes corrijan o completen su información, apercibiéndose de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado

su escrito;

II. Se analizará la solicitud debidamente integrada para remitirla en tres días

hábiles a la Dirección para su aprobación;

III. La Dirección deberá dar respuesta al peticionario dentro del término legal de

quince días hábiles informándoles sobre el estado de su petición;

IV. Una vez que se pronuncie la Dirección, la Coordinación De Abasto y Comercio

comunicará al solicitante la resolución de su petición.

Artículo 15.- Las autorizaciones otorgadas por la Dirección deberán contener por lo

menos:

I. Nombre, denominación o razón social de la persona autorizada;

II. Mercancías autorizadas, exhibición, promoción o venta;

III. Periodo de la autorización;

IV. Ubicación o lugar autorizado;

V. Metros cuadrados autorizados;

VI. Cantidad de food trucks, stands o puestos;

VII. Medidas a los que deberán sujetarse los food trucks, stands o puestos;

VIII. Horario de Actividades; y

IX. Giros o servicios autorizados.

Artículo 16.- La Dirección podrá negar la autorización cuando se presente una o

más de las causales siguientes:

I. Que el objeto para el que se solicite la autorización sea ilícito, falte a la moral

o las buenas costumbres;

II. Que las actividades que desarrolle en los espacios solicitados no tengan objetivo social, ni de desarrollo económico o tampoco cumplan con una

función turística o cultural;

III. Exista afectación económica a los comerciantes establecidos a juicio de las

autoridades;

IV. Las actividades o dimensiones propuestas impidan la apropiación social de

los bienes municipales de uso común de manera total;

V. Se pretendan actividades industriales;

VI. Existan eventos oficiales que utilicen los espacios solicitados en las fechas

propuestas;

VII. No cuente con los permisos o dictámenes estatales y municipales

necesarios;

VIII. Que el solicitante haya sido sancionado en una fecha anterior por no haber cumplido con los lineamientos establecidos por la Dirección y/o con las

normas jurídicas aplicables; y

VIII. Las demás que contravengan disposiciones jurídicas.

Artículo 17.- Las autorizaciones emitidas por la Dirección, serán por un plazo de uno a treinta días naturales, excepto para actividades que directamente se dirijan a un objetivo social, cumplan una función cultural y/o que atraigan turismo al Municipio, en cuyo caso podrá otorgarse la autorización por el tiempo que se estime conveniente para cumplir el objetivo. El plazo otorgado por la Dirección incluye los

días de instalación y de retiro.

No se permitirá el uso inmediato del espacio público para la realización de eventos, toda vez que deberá existir al menos un periodo de treinta días entre evento y evento a fin de garantizar el derecho a la movilidad y al espacio público que tienen todos los ciudadanos. Con excepción de actividades dirigidas expresamente a un

objetivo social o cultural, sin fines de lucro.

Artículo 18.- Las personas físicas y morales que se dediquen a las actividades de comercialización a que se refiere este Reglamento, están obligados a obtener el permiso de la Dirección, a través de la Coordinación de Abasto y Comercio; siendo necesario demostrar la necesidad de la actividad solicitada, única y exclusivamente

por el interesado, siempre que no ocasionen perjuicios al interés público, para lo

cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de 18 años;

II. Presentar solicitud por duplicado, y los requisitos citados en el artículo 10 inciso

lV.

No se otorgará más de un permiso al mismo solicitante a efecto de no desequilibrar el orden público en las zonas descritas en el Artículo 32 del presente reglamento.

Artículo 19.- Para la renovación del permiso, los comerciantes deberán presentarse durante los meses de enero y febrero de cada año, debiendo estar al corriente en los pagos correspondientes, presentar el último recibo expedido por la Tesorería Municipal, así como el permiso del año próximo anterior. La renovación se otorga siempre y cuando el interesado haya cumplido con todas las

disposiciones legales, federales, estatales y municipales aplicables.

La renovación será negada cuando haya afectación al interés público o cuando el

solicitante haya cometido infracción en el ejercicio de su actividad comercial.

Artículo 20.- La renovación de los permisos se concederá por un periodo no mayor a un año; estando facultada la Dirección a través de la Coordinación de Abasto y Comercio en todo tiempo para cancelarla cuando se afecte el interés general o

desaparezca la causa que dio origen a su expedición.

Artículo 21.- Para efectos de este Reglamento se consideran hábiles todos los días

del año.

CAPÍTULO V

De los Horarios del Comercio

Artículo 22.- La actividad de comercialización en los mercados, queda sujeto al horario que establezca la dirección a través de la Coordinación de Abasto y

Comercio, para la apertura y cierre del mismo.

Artículo 23.- El horario para las actividades de comercialización y prestación de servicios autorizadas en espacios públicos y para la misma actividad en los tianguis y vía pública será determinado para cada giro por la autoridad municipal, horario

que deberá establecerse en la autorización o permiso expedido.

Artículo 24.- Los comerciantes de los locales y/o planchas que se encuentren en

el exterior de los mercados municipales, se sujetarán al horario de éstos.

CAPÍTULO VI

Del Pago de los Derechos

Artículo 25.- El pago de derechos por el uso de espacios públicos, vía pública o zona de mercados municipales utilizados por los comerciantes, se realizará conforme a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y

Municipios, esto por día.

Artículo 26.- La determinación de los créditos fiscales respecto al pago de

derechos, las bases de su liquidación; su fijación en cantidad liquida, percepción y

cobro, corresponderán a la Tesorería Municipal.

CAPÍTULO VII

De las Prohibiciones

Artículo 27.- Se prohíbe a los comerciantes en general:

I.- Ejercer el comercio en vía pública sin autorización.

II- Colocar fuera de sus establecimientos stands, puestos, objetos como marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastas, guacales, jaulas, en general cualquier objeto que obstruya el libre tránsito de personas dentro y fuera de los mercados municipales o demás lugares en los cuales se realice alguna actividad de comercialización, en la vía pública o en espacio público;

III.- Expender bebidas alcohólicas, observándose en su caso, lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal y otras

disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Utilizar los locales, stands y/o puestos para fines distintos a los autorizados; así como de manera específica la exhibición, compra y venta de material

pornográfico;

V. Vender, traspasar, arrendar o subarrendar los locales de los mercados

municipales;

VI. Dar en usufructo los locales de los mercados propiedad municipal;

VII. Exhibir mercancía fuera del área que tiene asignada para el desempeño de

sus actividades;

VIII. Utilizar aparatos de sonido electrónico para anunciar sus productos con volumen superior a los 64 decibeles, de acuerdo con la Norma Oficial

Mexicana aplicable;

IX. Obstruir con sus productos los andenes y pasillos de los mercados o de la vía

pública;

X. Estacionar vehículos de carga en perjuicio de terceros en los lugares donde

realicen su actividad de comercialización;

XI. Sujetar sus instalaciones, mobiliario y enseres a los árboles; a la infraestructura

urbana pública y privada a los inmuebles públicos y privados;

XII. La venta de animales vivos y juegos pirotécnicos sin autorización por las autoridades correspondientes;

XIII. La práctica de juegos de azar; y

XIV. Las demás disposiciones que señale la autoridad municipal o que se

establezcan en este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

De la Supervisión de los Mercados

Artículo 28.- Los inspectores que supervisarán los mercados municipales, son nombrados por la Dirección a través de la Coordinación de Abasto y Comercio y son responsables del buen funcionamiento del inmueble y tendrán las siguientes

atribuciones:

I. Elaborar el proyecto del reglamento interior del mercado municipal y programas

de trabajo para ser aprobado por la autoridad municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y demás

ordenamientos del mercado municipal a su cargo;

III. Empadronar y registrar a los comerciantes, uniones, asociaciones de comerciantes del mercado municipal a su cargo;

IV. Coordinar y dirigir las actividades del mercado municipal;

V. Concurrir con voz informativa sin voto a las asambleas de locatarios, cuando

así se requiera;

VI. Señalar a los usuarios del mercado municipal, los diferentes giros comerciales

con los que cuenta el mismo, cuando las condiciones lo permitan;

VII. Zonificar el interior de cada mercado municipal, de acuerdo con los diferentes

giros comerciales cuando las condiciones lo permitan;

VIII. Vigilar el óptimo funcionamiento de los servicios del mercado municipal;

IX. Mantener el orden en el interior del mercado municipal a su cargo, con apoyo de las autoridades correspondientes;

X. Vigilar que los comerciantes presten sus servicios y expendan sus mercancías

en buen estado;

XI. Dar cuenta a la Dirección a través de la Coordinación de Abasto y Comercio de las violaciones de este Reglamento, al Bando Municipal y a cualquier otra disposición aplicable en la materia y en caso de flagrancia de alguna violación al presente reglamento, coordinarse con la autoridad correspondiente para la

inmediata puesta a disposición del presunto responsable.

XII. No permitir vendedores ambulantes en el interior del mercado municipal;

XIII. No permitir la venta y/o exhibición de materiales pornográficos en los puestos

o locales, no importando el giro de los mismos;

XIV. Participar y propiciar campañas permanentes de seguridad e higiene dentro

de los mercados municipales;

XV. Constituir un Comité de Protección Civil, de acuerdo al programa municipal;

XVI. Conocer los fundamentos legales en materia de protección civil, capacitándose para emprender acciones de prevención para en su caso actuar

ante un siniestro.

Artículo 29.- Los comerciantes de los mercados de propiedad municipal, únicamente serán poseedores de los locales o planchas, con el carácter solo de

POSEEDORES y consecuentemente no podrán ser objeto de embargo, comodato, usufructo, venta, arrendamiento o traspaso; en caso de cesión de derechos solo

podrá efectuarse previa anuencia de la autoridad.

Artículo 30.- Los comerciantes en su carácter de autorizados de los locales o planchas de los mercados municipales deben tomar en todo momento las medidas

y precauciones necesarias para evitar accidentes, siniestros o robo en los mismos.

En caso de que sea necesaria alguna modificación a un local o plancha de los mercados municipales por motivo de seguridad, los comerciantes solicitarán el permiso correspondiente para tales contribuciones de mejoras, ante la Coordinación de Abasto y Comercio, a través de solicitud escrita atendiendo a lo

dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO IX

Del Comercio en la Vía Pública

Artículo 31.- La Coordinación de Abasto y Comercio no podrá otorgar nuevos permisos para ejercer la actividad de comercialización fuera de los mercados municipales o en espacios públicos que no hayan sido autorizadas por la Dirección de Desarrollo Económico, excepto en las temporadas y lugares que se tengan

considerados para tal efecto.

Artículo 32.- Se prohíbe la instalación de comerciantes fijos, semifijos y ambulantes frente a los edificios públicos como: escuelas, hospitales, centros de salud, oficinas de gobierno, terminales de servicio de transporte colectivo, bancos, cajeros automáticos, puentes peatonales y en los demás lugares que determine la Dirección a través de la Coordinación de Abasto y Comercio, por razones de seguridad pública, seguridad peatonal o vehicular, así como por saturación

comercial, insalubridad o cualquier otra razón que vaya contra el interés público.

Artículo 33.- No se otorgará permiso alguno de comercio en vía pública, además de los lugares señalados anteriormente, en las cercanías de centros comerciales, tiendas de autoservicio, estaciones de servicio de combustible, como tampoco en

lugares de inminente riesgo.

Adicionalmente se prohíbe ejercer el comercio en vehículos automotores en la vía pública; a quien se encuentre realizando dicha actividad, se procederá al resguardo de los bienes y objetos de comercialización hasta que el infractor pague la multa

correspondiente.

Artículo 34.- Los comerciantes en general deberán sujetarse a giros, horarios y superficie para ejercer el comercio, que para tal efecto exprese la autorización o

permiso; los comerciantes ambulantes además de lo anterior, deberán

circunscribirse al área que les señale la Dirección.

Artículo 35.- Para ejercer el comercio en el giro de venta de alimentos, los

interesados deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Contar con permiso y credencial de identificación expedida por la Dirección a través de la Coordinación de Abasto y Comercio, para ejercer el comercio en vía

pública, la cuál será de naturaleza única e intransferible;

II. Contar con licencia expedida por la autoridad sanitaria, tanto para el giro como

para el personal que lo atienda;

III. Contar con el dictamen de la Coordinación de Protección Civil, en donde se especifiquen las medidas de seguridad necesarias para el manejo de algún tipo

de combustible;

IV. Expender los alimentos y productos en las debidas condiciones de salubridad, mantener sus puestos o unidades móviles en perfecto estado de limpieza, así

como observar la debida higiene del propio comerciante;

V. Contar con cesto para basura; y

VI. Realizar a diario limpieza con agua y jabón del espacio que ocupa en el ejercicio

de su actividad comercial.

Artículo 36.- No se permitirá la venta, traspaso o cesión de derechos de

autorizaciones o permisos para ejercer el comercio en espacio público y vía pública.

CAPÍTULO X

De las Medidas de Protección Civil

Artículo 37.- No se permitirá el establecimiento de comerciantes en aquellos

lugares en que:

I. La Coordinación de Protección Civil haya determinado como zona de riesgo;

II. En el subsuelo se encuentran ductos que transporten algún tipo de combustible;

III. Se encuentren instalados cables de alta tensión; y

IV. Los que determinen las autoridades federales y/o estatales por razones de

seguridad.

Aquellos puestos que se encuentren colocados en las zonas a que se refiere el

presente artículo, serán reubicados por la Dirección.

Artículo 38.- No se podrá utilizar algún tipo de combustible en los puestos fijos, semifijos o ambulantes en aquellos lugares que por sus características sean

determinados como zonas de riesgo.

Artículo 39.- No se permitirá el uso de productos explosivos inflamables en aquellos lugares donde se ubiquen paraderos de transporte público y en los que, por sus características propias, sean considerados como zonas de riesgo inminente.

Artículo 40.- Todo puesto que por su giro utilice gas, deberá contar, como máximo, con un recipiente portátil cuya capacidad no exceda los 10 kilogramos; queda

prohibida la existencia de recipientes en reserva y almacenamiento.

Artículo 41.- Los recipientes de gas deberán disponer de cajón de reguardo con

protecciones que impidan recibir el calor directo por la cercanía de parrillas y

condiciones similares.

Artículo 42.- Los puestos que por su giro utilicen combustible, deberá de contar con extintor de gas halón 1211, tubería de cobre, válvula reguladora de presión y

doble válvula de paso, una antes y la otra después del regulador.

Lo dispuesto en el presente capítulo es aplicable para las personas que hacen uso de los espacios públicos y para todas aquellas personas que ejercen el comercio

en mercados municipales, tianguis y vía pública.

CAPÍTULO XI

De las Medidas de Seguridad

Artículo 43.- Se consideran medidas de seguridad las siguientes:

I. Resguardo de la mercancía;

II. Retiro de puestos, rótulos, toldos e instalaciones;

III. Suspensión temporal de la cédula, permiso o autorización; y

IV. Suspensión temporal de locales y planchas de los mercados públicos.

Proceden las medidas de seguridad cuando se ejerzan actividades comerciales sin

exhibir cédula, permiso o autorización, así como cuando se ubiquen en zonas de restricción, pasos peatonales, accesos para personas con discapacidad, existan instalaciones o enseres que generen un riesgo inminente, o bien cuando se trate

de alimentos en estado de descomposición.

En caso de la fracción IV de este artículo, se procederá con dicha medida de seguridad cuando los locales o planchas de los mercados municipales, se encuentren en estado de abandono, cuando poseedores no ejerzan la actividad

comercial por más de diez días consecutivos o cuando no lleven a cabo la actividad

comercial en forma constante, sin previa anuencia de la autoridad.

CAPÍTULO XII

De las Asociaciones civiles

Artículo 44.- Las asociaciones civiles con objeto social de representacion de comerciantes legalmente constituidas previa solicitud y exhibición de documentos, serán registradas ante la Dirección a través de la Coordinación de Abasto y

Comercio en un libro especial asignándole un número de expediente y serán reconocidos únicamente para la defensa de los intereses de sus agremiados sin

derecho a realizar trámites a nombre de estos.

Artículo 45.- Para que proceda su registro, deberán acompañar a la solicitud los

siguientes requisitos:

I. Original o copia certificada del acta constitutiva de la asociación;

II. El padrón de los comerciantes, acompañado con sus permisos, con el objeto de

que se acredite su calidad;

III. Original del permiso del giro de cada uno de los asociados;

IV. Domicilio social de la asociación para el despacho de los asuntos de la misma, con croquis de localización; y

V. Constancia de domicilio de los asociados.

CAPÍTULO XIII

De las Controversias de los Comerciantes

Artículo 46.- Las controversias suscitadas por los comerciantes empadronados, en el ejercicio de su actividad de comercialización, serán resueltas por la Dirección, la cual intervendrá en el conflicto de que se trate, mediante queja presentada por

escrito de la parte quejosa, la cual contendrá:

I. El nombre de la autoridad ante la cual se promueve;

II. El nombre y domicilio del promovente;

III. El nombre del comerciante con quien tenga la controversia, el número y

ubicación del local o plancha, según sea el caso;

IV. Lo que se reclama, señalándose con toda exactitud, en términos claros y

precisos;

V. Los hechos en que el solicitante funde su petición;

VI. Firma o huella digital del quejoso; y

VII. Para el caso de que el solicitante designe un representante deberá anexar

original de la carta poder.

Artículo 47.- Una vez presentada la queja, la autoridad municipal iniciará el

procedimiento correspondiente y citará a las partes para que comparezcan dentro del término de tres días, dándole a conocer a las partes los hechos invocados. El procedimiento se desarrollará de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 48.- Una vez oídas a las partes y agotadas las fases procedimentales, la

Dirección resolverá la controversia dentro de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 49.- La ejecución de las resoluciones corresponde a la Dirección, a través de la Coordinación de Abasto y Comercio; en caso necesario aplicará las sanciones

correspondientes y se solicitará el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

CAPÍTULO XIV

De la Inspección y Vigilancia

Artículo 50.- La Coordinación de Abasto y Comercio está facultada para realizar la inspección y vigilancia en los eventos autorizados en espacios públicos por la Dirección, así como en los mercados municipales, tianguis y comercios en la vía pública con el objeto de verificar el cumplimiento y observancia por los comerciantes del presente y demás leyes correlativas al mismo.

Así mismo, está facultada para proponer el número de inspectores que se requieran

para tal efecto.

Artículo 51.- Los inspectores podrán realizar visitas a los eventos autorizados en los espacios públicos, a los locales y puestos de los mercados municipales, tianguis y comercios en la vía pública para vigilar y hacer que se observen y cumplan las disposiciones contenidas en este reglamento y las normas jurídicas correlativas al

mismo.

Artículo 52. Los inspectores debidamente identificados con gafete a la vista y autorizados, mediante oficio de comisión emitido por la Coordinación de Abasto y

Comercio, tendrán las facultades de notificar, suspender locales o planchas en los mercados municipales, clausurar, resguardar mercancías y ejecutar los acuerdos y determinaciones de la Dirección de Desarrollo Económico, realizándolo de conformidad al procedimiento que en derecho proceda, respetando la garantia de audiencia en los casos en concreto y sus reglas de aplicación conforme al Código

de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

CAPÍTULO XV

De las Infracciones

Artículo 53.- Las infracciones al presente Reglamento serán calificadas por la Coordinación de Abasto y Comercio, sin perjuicio de que de observase alguna otra transgresión, ponga en conocimiento de las autoridades competentes los hechos

correspondientes.

Artículo 54.- Las infracciones al presente Reglamento se aplicarán conforme al procedimiento administrativo común, previa garantía de audiencia, serán

sancionadas con:

I. Apercibimiento;

II. Multa de cinco hasta el equivalente a cincuenta unidades de Medida y

Actualización vigente al momento de cometer la infracción;

III. Resguardo de la mercancía;

IV. Suspensión temporal del permiso o autorización;

V. Retiro de stands, puestos, rótulos, toldos, instalaciones y food trucks;

VI. Clausura;

VII. Cancelación definitiva de la autorización o permiso, según sea el caso;

VIII. Arresto administrativo conmutable hasta por 24 horas;

IX. Reubicación.

Artículo 55.- Cuando el puesto sea retirado del lugar en que se encuentre por violar las disposiciones de este Reglamento, las mercancías que en él hubiese, se resguardarán en el local que señale la Coordinación de Abasto y Comercio

mediante el siguiente procedimiento:

Un talón foliado dividido en tres partes, uno de los cuales va con la mercancía; otro se entregará a la persona que atiende el puesto en ese momento y el último en poder de la Coordinación de Abasto y Comercio para su futura reclamación, teniendo el propietario un plazo de hasta quince días para recuperarla. Si ha transcurrido el plazo no ocurriere lo anterior, se considerarán abandonados, procediéndose a su remate inmediato de acuerdo a lo dispuesto en la legislación

aplicable.

Artículo 56.- Las mercancías perecederas y animales vivos que se ecuentren en posesión del comerciante sin autorización de las autoridades correspondientes,

serán resguardados y valuados por la Dirección, procediéndose en un término no mayor de veinticuatro horas a subastarse a través de la Tesorería Municipal y/o por la citada Dirección, su valor o importe será destinado a la aplicación de la multa y gastos que se deriven de tal procedimiento. En caso de que no existieren postores,

esta mercancía se adjudicará a una institución de beneficencia pública.

CAPÍTULO XVI

De las Sanciones

Artículo 57.- Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta:

I. Los daños que se hubieren producido o pudieran producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción en que incurra;

IV. La reincidencia del infractor;

V. Las condiciones socio-económicas del infractor;

VI. Giro comercial y su ubicación;

VII. El valor de los objetos resguardados.

Para efectos de este reglamento, existe reincidencia cuando el infractor cometa la misma infracción a las disposiciones de este reglamento, dos o más veces dentro del periodo de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere notificado la

inmediata anterior.

Artículo 58.- Para la aplicación de las multas se tomará como base el valor diario de la Unidad de Medida de Valor Actualizada vigente en el momento de la

infracción.

Artículo 59.- Se impondrá multa de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización vigente:

I. A los comerciantes en general de mercados municipales, tianguis y vía pública que invadan áreas no autorizadas, colocando fuera de sus establecimientos, locales o puestos; cajones, canastos, guacales, jaulas y en general objetos que

entorpezcan el libre tránsito de personas o vehículos;

II. A los comerciantes en general y de mercados municipales, tianguis y vía pública, que no acaten las indicaciones que la Dirección dicte en cuanto a giro, ubicación,

dimensión y color de locales y puestos;

III. A los comerciantes de mercados municipales, tianguis y vía pública que se nieguen a participar en las campañas de higiene, limpieza y seguridad que se lleven

a cabo.

Artículo 60.- Se impondrá multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente:

I. A los comerciantes en general, locatarios en mercados municipales que afecten la estructura del inmueble o modifiquen la imagen del mismo; así también, a los comerciantes tianguistas y de vía pública, que deterioren las vías de comunicación donde desarrollen su actividad comercial; esta multa se

aplicará independientemente de la reparación del daño causado;

II. A los comerciantes en general y los de mercados municipales, tianguis y vía pública, que contando con permiso o autorización para la realización de la actividad que se consigne en el documento, no lo tengan a la vista o se

nieguen a exhibirla al inspector de la Dirección;

III. A los comerciantes de mercados municipales, tianguis y vía publica que vendan productos distintos al giro autorizado;

IV. A los comerciantes de mercados municipales, tianguis y vía pública que

ejerzan su actividad comercial en días y horas no permitidos;

V. A los comerciantes en general y de mercados municipales, tianguis y vía pública que ejerzan su actividad comercial fuera del área asignada por la

autoridad municipal;

VI. A los comerciantes que vendan animales vivos sin autorización por las autoridades correspondientes, artículos pirotécnicos o bebidas embriagantes

en espacios públicos, mercados municipales, tianguis y vía pública;

VII. A los comerciantes en general que no cumplan con las medidas de

protección civil señaladas en este Reglamento.

Artículo 61.- Se impondrá multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, clausura y resguardo de los bienes u objetos de los comerciantes que ejerzan la actividad comercial en los mercados municipales, tianguis y vía pública o en espacios públicos, sin permiso o autorización según sea el caso, así como a las personas que ejerzan la actividad

comercial en vehículos automotores en la vía pública.

Artículo 62.- Son casos de cancelación definitiva de los permisos o autorizaciones o credenciales otorgadas a los comerciantes en mercados, tianguis y vía pública

los siguientes:

I. A la solicitud del titular;

II. Por la conclusión del término de vigencia;

III. Dejar de cumplir con las obligaciones fiscales, estatales y municipales

referente a la actividad comercial que realicen;

IV. Dejar de trabajar el lugar asignado por más de 10 días;

V. Por no pagar los derechos para ejercer el comercio en mercados municipales,

tianguis y vía pública;

VI. Cambiar de giro asignado, sin la autorización expresa de la dirección;

VII. Traspasar, vender, arrendar, subarrendar, dar en usufructo, ceder puesto,

local así como su permiso o autorización, placa o credencial;

VIII. Para los que ejerzan actividad comercial en espacios públicos, mercados municipales, tianguis y vía publica que vendan alimentos y no cumplan con cualquiera de los requisitos expulsados en el artículo 35 fracciones I, II, III Y

IV de esté reglamento;

IX. Por riñas agresiones, robo comprobado, amenazas y todas aquellas accione que pongan en peligro la integridad física de comerciantes y consumidores, en mercados municipales, tianguis y cualquier tipo de comercio en vía

pública;

X. Por daños en las instalaciones de los mercados municipales y todo aquel lugar

donde ejerzan su actividad comercial;

XI. Por alteraciones y falsificación de los documentos oficiales expedidos para el

ejercicio de la actividad comercial;

XII. Por ingerir bebidas alcohólicas o drogas, dentro de las instalaciones del

mercado municipal, o los lugares donde ejercen el comercio;

XIII. Por la venta y exhibición de material pornográfico en los mercados

municipales, tianguis y comercios en vía pública;

XIV. Por un permiso o autorización, credencial o placa, que no corresponda al

propietario, al lugar y al giro señalado en el mismo;

XV. Por no ejercer personalmente la actividad comercial, el titular que señala el

permiso expedido por la dirección;

XVI. Por agresión física a la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones;

XVII. Por haber reincidido por tercera ocasión en cualquier infracción a este

reglamento en un lapso no mayor de seis meses;

XVIII. Por la venta de animales vivos sin autorización por las autoridades

correspondientes, bebidas embriagantes o juegos pirotécnicos;

Artículo 63- Se impondrá arresto administrativo inconmutable hasta por veinticuatro horas, a las personas que instalen puestos para practica de juegos de azar en espacios públicos, mercados municipales, tianguis y vía pública.

Artículo 64-Las sanciones por infracciones a este reglamento se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos, que en su caso incurran los

infractores.

CAPITULO XVII

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 65- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecutan

las autoridades municipales en la aplicación del presente reglamento, las personas físicas o jurídico colectivas afectadas tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la autoridad municipal o bien el juicio administrativo ante el tribunal de justicia administrativa del Estado de México; conforme a las disposiciones del código administrativo y código de procedimientos

administrativos ,ambos del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial denominado

Gaceta Municipal.

SEGUNDO. - El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Municipal.

El Presidente Municipal hará que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en la

Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día once del mes de abril

del año dos mil diecinueve.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

(rúbrica)

M. en A.P. Norma Teresa Acevedo Miguel Secretaria del Ayuntamiento

(rúbrica)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de

Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México 2019-2021, por acuerdo de cabildo en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha once de abril del dos mil diecinueve, expide el siguiente:

“BASES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS E INSPECCIONES”

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

1.- CONCEPTOS. Para efecto de las presentes “Bases” se entenderá por: I. ACTA ADMINISTRATIVA CIRCUNSTANCIADA: El documento oficial

mediante el cual se describen los sucesos, omisiones, acciones y hechos en el proceso de revisión.

II. ACTA DE CIERRE DE AUDITORÍA: El documento oficial mediante el cual

se formaliza la conclusión de la Auditoría.

III. ACTA DE INICIO DE AUDITORÍA: El documento oficial mediante el cual se formaliza el inicio de la misma.

IV. ACTA DE INSPECCIÓN: El documento oficial mediante el cual se formaliza

una inspección, donde se plasmarán los hechos de la misma. Sólo se aplica en Inspección de Obra.

V. AUDITORÍA: La revisión y verificación de las operaciones financieras,

técnicas y operativas de actividades, reportes y programas de las dependencias municipales y de los Consejos de Participación Ciudadana, tratándose de recursos federales, estatales y propios asignados al Municipio.

VI. BASES: Las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones, que son las disposiciones y criterios de carácter general para su aplicación.

VII. CÉDULA DE OBSERVACIONES CON PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA: Documento oficial a través del cual se hace del conocimiento al Titular y al servidor público designado como Enlace, para atender la auditoría o inspección, mediante la cual se fija la responsabilidad de un servidor público o servidores públicos, que por sus

acciones u omisiones, actuaron en desapego con las disposiciones legales y normativas, siendo motivo de observancia. Esta contendrá:

a) Antecedentes; b) Hechos de la presunta irregularidad; c) Normatividad y disposiciones legales transgredidas; d) Nombre y cargo de los presuntos responsables; e) Fecha de materialización de los hechos; f) Fuente obligacional incumplida; g) Evidencia comprobatoria, que revela la consumación de los hechos; h) Fundamento legal para atender y/o apercibir a los servidores públicos

involucrados; y i) Nombre, cargo y firma de quien elabora, revisa y da visto bueno a la emisión

de la cédula.

VIII. CÉDULA DE OBSERVACIONES CON PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESARCITORIA: Documento oficial a través del cual se hace de conocimiento del Titular y el servidor público designado como Enlace para atender la auditoría o inspección, mediante la cual se fija la responsabilidad de un servidor público o servidores públicos, que por sus acciones u omisiones, exista la probabilidad de causar un daño a la hacienda pública municipal. Esta contendrá:

a) Descripción del rubro, analizado en forma concisa y puntual; b) Fundamento legal; c) Nombre y cargo de los presuntos responsables, que mediante sus las

acciones u omisiones hayan causado daño a la hacienda pública municipal; d) Fecha de materialización; e) Normatividad transgredida; f) Evidencia comprobatoria, de la materialización de los hechos; g) Cuantificación del daño a la hacienda pública municipal; h) Origen de los recursos; i) Apercibimiento para atender lo observado por parte del servidor o servidores

públicos involucrados; y j) Firmas de quien elabora, revisa y da visto bueno a la cédula emitida.

IX. CÉDULA DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES: El documento

oficial mediante el cual se manifiestan las irregularidades o presuntas inconsistencias, debilidades, causas, efectos, disposiciones legales y normativas transgredidas y las recomendaciones sugeridas, derivadas de la revisión, a efecto de fortalecer el control interno en las actividades que se realizan en el área auditada o inspeccionada. Esta contendrá:

a) Descripción concisa y puntual del rubro observado; b) Disposiciones legales y normativas transgredidas; c) Recomendaciones sugeridas para fortalecer el control interno;

d) Nombre, cargo y firma del personal de la Contraloría (de quien elabora y revisa la emisión de la cédula);

e) Firma y nombre del Titular de la unidad administrativa auditada o revisada y del servidor público de Enlace para atender la auditoría o integrante del Consejo de Participación Ciudadana; y

f) Fecha de compromiso para aclarar y/o solventar dichas observaciones.

X. CRONOGRAMA DE AUDITORÍA O INSPECCIÓN: Documento que permite conocer las etapas en que se atenderá la revisión dentro de la unidad administrativa seleccionada y establecida en el Programa Anual de Auditorías o Inspecciones, o bien atendida por instrumento, considerando los siguientes pasos de acuerdo a su aplicación:

Primero Elaboración de Oficio de Orden de auditoría o inspección; Oficio de Comisión, documentos notificados al Titular del área sujeta de auditar o inspeccionar;

Segundo Instrumentación del Acta de Inicio; Tercero Aplicación del Cuestionario de Control Interno al personal auditado o

inspeccionado; Cuarto Solicitud de documentación básica para los trabajos iniciales de la

revisión y su valoración, conforme a lo requerido; Quinto Análisis y evaluación de la documentación e información a efecto de

determinar su cumplimiento a las disposiciones legales y normativas, acorde a las actividades realizadas por el área auditada o inspeccionada;

Sexto Elaboración de Cédulas de Observaciones revelando las inconsistencias o debilidades ocurridas por la acción u omisión de los servidores públicos adscritos al área revisada;

Séptimo Instrumentación del Acta de Cierre de la Auditoría y, dar conocimiento de las observaciones al Titular;

Octavo Valoración a la respuesta que dan los auditados o inspeccionados a las observaciones que les fueron determinadas en la revisión;

Noveno Elaboración de Informe de Resultados para conocimiento del Contralor Municipal y Presidente Municipal;, y de proceder

Décimo Turnar el asunto a la Subcontraloría de Responsabilidades cuando se determine presunta responsabilidad administrativa o daño a la hacienda pública municipal.

XI. CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO: Instrumento que permite

evaluar el grado de alcance de una auditoría o inspección, mediante la respuesta que otorguen los servidores públicos del área sujeta a revisar, al poner de manifiesto los conocimientos, habilidades o capacidades con que cuentan, al quedar reveladas las inconsistencias o errores que se desprenden a través de pruebas selectivas a la documentación o información evaluada y analizada, reflejando las debilidades o fortalezas con que los

servidores públicos cuentan para ejecutar sus actividades dentro del área de competencia.

XII. DEPENDENCIAS MUNICIPALES: Instancias del ayuntamiento para el

ejercicio delegado de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, preservando contenido y denominación de la Secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería Municipal.

XIII. ENLACE: Servidor público adscrito al área revisada o inspeccionada,

designado por el Titular para atender la auditoría o inspección, quien será responsable directo para atender y dar respuesta a los requerimientos del personal responsable de la auditoría o inspección.

XIV. INFORME FINAL: Es el documento oficial a través del cual el Subcontralor

de Auditoría Financiera o el de Obra, informa al Contralor Municipal, el resultado obtenido, una vez que el área auditada o inspeccionada haya atendido las observaciones o hallazgos.

XV. INSPECCIÓN: La revisión y verificación que se efectúa de manera particular

o específica de una actividad, programa, cifra, reporte, situación y otros, tales como arqueos a cajas receptoras, fondos fijos, gastos a comprobar, levantamiento físico de inventario, expedientes únicos de obra y todas las demás que le competen a la Contraloría Municipal.

XVI. MEMORANDUM INTERNO: Documento mediante el cual el Subcontralor de

Auditoría Financiera y/o de Obra remite a la Subcontraloría de Responsabilidades, las cedulas de observaciones determinadas en la auditoría o inspección; el oficio y soporte documental recibidos en calidad de respuesta por parte del área revisada o inspeccionada y el expediente de la auditoría o inspección, para su debido análisis jurídico al existir una probable responsabilidad administrativa disciplinaria o de carácter resarcitoria y en caso de proceder se lleven a cabo las acciones que sean pertinentes conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios u otros ordenamientos legales, de lo que se hará del conocimiento al Contralor Municipal.

XVII. OFICIO DE COMISIÓN: Documento interno donde el Contralor Municipal

instruye al personal adscrito a la Contraloría Municipal y/o auditores externos para realizar una auditoría o inspección.

XVIII. OFICIO DE RESULTADOS DE AUDITORÍA O INSPECCIÓN: El documento

oficial mediante el cual se le informa al área auditada el cierre formal de la auditoría, después de haber entregado al Órgano de Control Interno la respuesta a las observaciones y recomendaciones determinadas.

XIX. ORDEN DE AUDITORÍA O INSPECCIÓN: El documento oficial mediante el

cual se notifica al Titular del área a revisar y se formaliza a los servidores públicos o auditores externos comisionados para la práctica de la auditoría o inspección, debiéndose especificar el período que comprenderá ésta.

XX. OFICIO DE PRÓRROGA: Documento oficial mediante el cual la Contraloría

Municipal da aviso al Titular del área auditada, los motivos para ampliar el plazo de término de la auditoría.

XXI. RESPONSABLE DE LA AUDITORÍA O INSPECCIÓN: Servidor público o

auditor externo designado por el Contralor Municipal o Subcontralor de Auditoría Financiera o de Obra, para atender la auditoría o inspección, quien estará en comunicación directa con el Enlace asignado para atender la misma, por parte del área revisada.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA

2.- ÓRGANO COMPETENTE PARA ACTUAR EN UNA AUDITORÍA O INSPECCIÓN El órgano competente para realizar auditorías o inspecciones, a petición de parte o por oficio, es la Contraloría Municipal en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Las Auditorías e inspecciones se realizarán basándose en un Programa Anual de Auditorías e Inspecciones, autorizado por el Contralor Municipal, dado a conocer a los Subcontralores del área respectiva, para su cumplimiento. 3.- SERVIDOR PÚBLICO COMPETENTE PARA INSTRUIR LA AUDITORÍA E INSPECCIÓN Se considera competente a petición de parte u oficiosamente, para instruir la práctica de auditoría e inspección, a los siguientes servidores públicos:

I. El Contralor Municipal; o II. Los Subcontralores de la Contraloría Municipal, en caso de excusa, ausencia

o impedimento del Contralor Municipal. 4.- SERVIDOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA PRACTICAR LA AUDITORÍA E INSPECCIÓN

En términos del artículo 112 fracciones IX y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, es competente para practicar una auditoría o inspección, cualquier servidor público adscrito a la Contraloría Municipal o auditores externos designados por la misma en el caso de coadyuvancia, siempre y cuando sean comisionados mediante oficio del Contralor Municipal o de los Subcontralores de la Contraloría.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS SUJETOS Y DEL DOMICILIO

5.- SUJETOS DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN. Son sujetos de una auditoría e inspección, todas las áreas de la Administración Pública Municipal, Autoridades auxiliares, los Organismos Públicos Desconcentrados y Descentralizados Municipales que no cuenten con un órgano de control interno, Fideicomisos Públicos de carácter municipal y Consejos de Participación Ciudadana. 6.- TITULAR O RESPONSABLE DEL ÁREA O INTEGRANTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON QUIEN SE ATENDERÁ LA AUDITORÍA O INSPECCIÓN. La notificación se entenderá con el Titular responsable del área o en su caso con la persona designada, tratándose de las autoridades auxiliares con su Presidente, en la que se practique el acto cuyo nombre se debió haber indicado en el Oficio de Orden de auditoría o inspección, en el caso de que éste no se encuentre presente en el acto se entenderá con el servidor público o autoridades auxiliares que en ese momento esté ocupando temporalmente el cargo, o en caso de que no se hubiera nombrado sustituto con el responsable del área de trabajo. 7.- LUGAR PARA PRACTICAR LA AUDITORÍA O INSPECCIÓN. La Contraloría Municipal podrá practicar la auditoría o inspección, en el domicilio asignado al área u oficina del H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Organismos Públicos Desconcentrados o Descentralizados Municipales que no cuenten con un órgano de control interno, Fideicomisos de carácter municipal y autoridades auxiliares o donde se esté realizando la obra pública. En aquellos casos que no sea posible llevarlas a cabo en el sitio previsto, también podrá efectuarse en las instalaciones de la Contraloría Municipal o en los diferentes domicilios donde se llevan las actuaciones de las áreas de trabajo a auditar o inspeccionar.

CAPÍTULO CUARTO DÍAS Y HORAS HÁBILES

8.- DÍAS Y HORAS PARA PRACTICAR LA AUDITORÍA O INSPECCIÓN. Las auditorías o las inspecciones por parte de la Contraloría Municipal, se practicarán en días hábiles, siendo éstos todos los del año, con exclusión de los sábados,

domingos y aquellos que se señalen como días no hábiles en el Bando Municipal o en el Calendario Oficial vigente de la entidad, publicado en Gaceta del Gobierno; siendo horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:00 horas, en términos del artículo 12 párrafo segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. La existencia de personal de guardia no habilita días y horas inhábiles; asimismo, cuando se estime conveniente, la Contraloría Municipal podrá habilitar días y horas inhábiles previa notificación por oficio al área auditada, sin que con ello se afecte la validez del acto. Cualquier auditoría o inspección iniciada en horas hábiles por la Contraloría Municipal, podrá concluir en horas inhábiles sin afectar su validez.

CAPÍTULO QUINTO DERECHOS Y OBLIGACIONES

9.- DERECHOS DEL TITULAR, RESPONSABLE DEL ÁREA O INTEGRANTE DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES A AUDITAR O INSPECCIONAR:

I. Recibir en original el Oficio de Orden de auditoría o inspección; II. Manifestar lo que considere conveniente en el Acta de Inicio;

III. En el caso de que algún documento se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas, y le sea necesario al auditado para el desarrollo de sus actividades, podrá extraerlo ante la presencia del servidor público comisionado o auditor externo, quienes en su caso, podrán sacar copia del mismo.

IV. En caso de no contar con oficina propia, el consejo de participación ciudadana y/o delegación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y requerimientos en el cual podrá ser auditado o inspeccionado.

10.- OBLIGACIONES DEL TITULAR, RESPONSABLE DEL ÁREA O INTEGRANTE DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES A AUDITAR O INSPECCIONAR:

I. Permitir el acceso a las instalaciones donde se vaya a practicar la auditoría o inspección;

II. Proporcionar un lugar y espacio para realizar su cometido; III. Si a criterio del servidor público y/o auditor externo que realizara la auditoría

o inspección, determinase que no existe la factibilidad por cuestión de espacio y/o condición del lugar, el servidor público designado señalara el lugar más idóneo en el cual se deberá llevar a cabo la misma diligencia, sujetándose a esta las fracciones subsecuentes.

IV. Brindar las facilidades necesarias durante la práctica de la auditoría o inspección;

V. Remitir por oficio la documentación solicitada en el Acta de Inicio de Auditoría o Inspección;

VI. Proporcionar la documentación requerida en el momento que se inicia la auditoría o inspección;

VII. Mantener a disposición, la documentación que acredite el cumplimiento de la normatividad vigente;

VIII. En caso de que lo soliciten, tramitar ante la autoridad competente copias certificadas de la documentación que se le requiera; y

IX. Permitir la verificación de bienes y servicios prestados, así como la copia de los documentos, discos, cintas o cualquier otro tipo de medio procesable de almacenamiento de datos.

11.- FACULTADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O AUDITORES EXTERNOS COMISIONADOS Durante el desarrollo de la auditoría, los servidores públicos o auditores externos comisionados, a fin de asegurar la documentación, correspondencia o bienes que no estén relacionados o codificados, podrán en su caso, de forma indistinta:

I. Sellar o colocar marcas en los archiveros u oficinas donde se encuentren los bienes a que se refiere el párrafo anterior; y

II. Dejar los bienes muebles en calidad de depósito al titular o responsable del área auditada y/o integrante de las autoridades auxiliares con quien se entienda la auditoría o inspección, previo inventario que al efecto formule, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de actividades dentro del área. Si fuese el caso de las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana en el que el domicilio designado para iniciar tal acto sea particular, se deberá realizar un acta en el cual se describa los bienes y documentos mismos que se pondrán en resguardo en las oficinas de la contraloría municipal o la ubicación que esta determine.

CAPÍTULO SEXTO FORMALIDADES A SEGUIR DURANTE LA PRÁCTICA DE AUDITORÍAS

12.- INICIO DE LA AUDITORÍA. Al iniciar una auditoría, se deberá exhibir el Orden de Auditoría. En el mismo acto se levantará el Acta de Inicio. 13.- REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ORDEN DE AUDITORÍA:

I. Ser expedido por la Contraloría Municipal; II. Expresar el objeto;

III. Especificar el período o períodos que abarcará la práctica de la auditoría; IV. Señalar la duración de la auditoría, o en su caso, el área o autoridades

auxiliares a la que se realizará la auditoría; V. Las disposiciones legales en que se fundamente;

VI. Firma del Contralor Municipal o quien tenga facultades para hacerlo; VII. Nombre de los servidores públicos o auditores externos comisionados; y

VIII. Nombre del responsable designado para la realización de la auditoría. 14.- REGLAS PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA:

I. De estimarlo conveniente, la Contraloría Municipal podrá sustituir, aumentar o reducir la cantidad de servidores públicos o auditores externos comisionados en cualquier momento, circunstancia que se hará del conocimiento por oficio al Titular o responsable del área auditada o integrante de las autoridades auxiliares.

II. Una vez exhibido el Orden de auditoría o inspección, se iniciará la misma con

el Titular o responsable del área auditada o integrante de las autoridades auxiliares o bien con la persona o personas designadas por éste, instrumentando el “ACTA DE INICIO DE AUDITORÍA”, en la que se hará constar:

a) La entrega del Orden de auditoría; b) Nombre del Titular o Responsable del área auditada para atender la

Auditoría; c) Nombre y número de la auditoría; d) Duración de la misma, computándose a partir del día siguiente hábil en que

se instrumenta el Acta de Inicio de Auditoría; e) Solicitud de la información inicial que se requiera para la práctica de la

auditoría y plazo para su entrega al personal comisionado; f) Designación por el Titular del servidor público como Enlace para atender la

auditoría y testigos del acto, y en su caso del Integrante de las autoridades auxiliares.

III. Se deberá entregar original del Orden de Auditoría al Titular o Responsable

del área a auditar, y el servidor público o auditor externo comisionado se quedará con una copia simple como acuse de recibo.

IV. La solicitud de información o documentación que se haga en el Acta de Inicio

de Auditoría a que se refiere la fracción II de este numeral, deberá ser proporcionada por oficio dirigido al Contralor Municipal, en un plazo de tres días hábiles, el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente que se instrumentó el Acta de Inicio de Auditoría.

V. En caso de que no se proporcione la información solicitada en el plazo a que se refiere la fracción anterior, el Titular y Responsable del área auditada deberá hacer constar por oficio el lugar donde se encuentra la misma. De estimarse necesario, el servidor público o auditores externos comisionados instrumentaran un “ACTA ADMINISTRATIVA CIRCUNSTANCIADA”, en la que se asienten los hechos que se relacionen con el requerimiento realizado, la cual deberá ser firmada por el Titular y Responsable del área auditada o Integrante de las autoridades auxiliares y dos testigos propuestos por la unidad auditada. La omisión de entrega de la información se sancionará en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

VI. En el caso de auditoría de obra, se deberá de asistir a la visita para la

verificación física, previa notificación al área inspeccionada. VII. La auditoría se deberá concluir en el plazo establecido en el Orden de

Auditoría, salvo cuando se solicite prórroga. Para la conclusión se instrumentará una “ACTA DE CIERRE”. Las prórrogas de ampliación del plazo para la conclusión de una auditoría, sólo podrán darse por una ocasión, siempre que el Oficio de Prórroga, sea expedido por el Contralor Municipal.

VIII. Las observaciones o hallazgos derivados de la práctica de la auditoría, se

darán a conocer al Titular y servidor público designado para atender la auditoría del área revisada o al Integrante de las Autoridades Auxiliares durante la lectura del ”ACTA DE CIERRE”. Y estarán en posibilidad de que sean solventadas por el área auditada en el plazo establecido en el mismo, recabando la firma del Titular del área auditada o Integrante de las Autoridades Auxiliares. De no ser solventadas las observaciones o hallazgos al término del plazo señalado, el Titular del área auditada o Integrante de las Autoridades Auxiliares se harán acreedores a una sanción, previo procedimiento administrativo correspondiente, ante la Subcontraloría de Responsabilidades de la Contraloría Municipal.

IX. Si al momento de instrumentar el “ACTA DE CIERRE” no se encuentra

presente el Titular del área auditada o Integrante del Consejo de Participación Ciudadana, con quien originalmente se instrumentó el Acta de Inicio, la misma se cerrará con el servidor público que en el momento esté como responsable del área. El Acta de Cierre de Auditoría tendrá validez plena aunque el Titular o Responsable del área auditada o integrante del Consejo de Participación Ciudadana se niegue a firmarla.

X. Dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente en

que se haya instrumentado el “ACTA DE CIERRE”, el Subcontralor o Responsable de la auditoría, comunicará por escrito al Contralor Municipal

los resultados obtenidos durante la práctica de la misma, mediante un “INFORME FINAL”, para que éste a su vez, haga de conocimiento al C. Presidente Municipal.

XI. Con relación a los Consejos de Participación Ciudadana, el Órgano de

Control dará a conocer el resultado de auditoría a la Comisión Edilicia competente, para que lleven a cabo las acciones legales y administrativas correspondientes.

XII. Con relación a las Autoridades Auxiliares, el órgano de control dará a conocer el resultado de la auditoría al Ayuntamiento, para que lleven a cabo las acciones legales y administrativas correspondientes.

Lo anterior con fundamento en el artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 15.- INFORME FINAL. El Informe Final de Auditoría deberá contener cuando menos los siguientes requisitos:

I. Nombre específico y número de expediente de la auditoría; II. Período en que se realizó la auditoría y número de observaciones o hallazgos

generados; III. Detallar los antecedentes, base jurídica, objetivos, alcance, limitaciones y

metodología utilizados; IV. Informar claramente los resultados obtenidos; V. En su caso, detallar el monto del daño causado a la Hacienda Pública

Municipal y las Obligaciones de Ley Incumplidas; VI. Como medida de control, realizar las recomendaciones necesarias; y

VII. Nombre y firma del Subcontralor o Responsable de la auditoría y de los servidores públicos o auditores externos comisionados.

16.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE AUDITORÍA. En caso de suspensión o cancelación de una auditoría, se deberá informar por oficio al Titular o Integrante de la Autoridad Auxiliar, debiendo dejar la auditoría en el estado en que se encuentre. La suspensión de una auditoría no podrá ser mayor a 30 días naturales a partir de la notificación, de lo contrario se entenderá como cancelada debiéndose justificar y notificar mediante oficio esta circunstancia al Titular del área auditada. 17.- REANUDACIÓN DE AUDITORÍA. La reanudación de una auditoría que se haya suspendido, solo podrá reanudarse dentro del plazo señalado de 30 días naturales, lo cual deberá ser notificado al área auditada mediante oficio emitido por el Contralor Municipal y una vez notificada y exhibida, se reiniciará la práctica de la misma. En caso de que se hayan aumentado o reducido los servidores públicos o

auditores externos comisionados en el Orden de Auditoría y Oficio de Comisión, se deberán señalar los nombres de dichos servidores públicos a través de oficio. Si al reanudar la auditoría se requiere de información, se deberá instrumentar un “ACTA ADMINISTRATIVA CIRCUNSTANCIADA”, en la que precise tal requerimiento.

CAPÍTULO SÉPTIMO FORMALIDADES A SEGUIR

DURANTE LA PRÁCTICA DE INSPECCIÓN 18.- INICIO DE INSPECCIÓN. Al iniciar una inspección, se deberá de exhibir el Orden de Inspección, debiéndose especificar la información solicitada. 19.- REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ORDEN DE INSPECCIÓN:

I. Ser expedido por la Contraloría Municipal; II. Expresar el objeto;

III. Especificar el período o períodos que abarcará la práctica de la inspección; IV. Señalar la duración de la inspección, o en su caso, el área o Autoridades

Auxiliares a la que se realizará la misma; V. Las disposiciones legales en que se fundamente;

VI. Firma del Contralor Municipal o quien tenga facultades para hacerlo; VII. Nombre de los servidores públicos o auditores externos comisionados; y

VIII. Nombre del Responsable designado para la realización de la inspección. 20. - REGLAS PARA LA PRÁCTICA DE INSPECCIÓN:

I. Una vez exhibido la Orden de Inspección, se iniciará la misma, la cual se entenderá con el Titular y servidor público designado para atender la inspección del área respectiva o Integrante de las Autoridades Auxiliares, solicitando al mismo tiempo la información para la práctica de la inspección. El plazo de duración de la inspección que se indique en la Orden de Inspección, comenzará a computarse a partir del siguiente día hábil de la notificación de la misma.

II. La información que solicite el servidor público o auditor externo comisionado

para la práctica de la inspección, se deberá proporcionar en el momento de la solicitud, la cual quedará asentada en el cuerpo del Acta de Inspección.

III. En caso de que el Titular o servidor público asignado para atender la

inspección del área revisada no proporcionen la información solicitada, el servidor público o auditores externos comisionados asentarán los hechos que se relaciones con el requerimiento realizado en el “ACTA DE

INSPECCIÓN”, la cual deberá ser firmada por el Titular o Responsable del área inspeccionada o Integrante de las Autoridades Auxiliares y dos testigos nombrados por el área o las Autoridades Auxiliares sujeto de la inspección. La omisión de entrega de la información se sancionará en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

IV. Las observaciones o hallazgos derivados de la inspección se harán de

conocimiento durante la lectura del Acta de Inspección, siendo entregadas a través del formato “CÉDULA DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES”, la cual será firmada por el Titular y servidor público designado para atender la inspección o Integrante de las Autoridades Auxiliares. En la citada Acta, se nombrarán dos testigos y se proporcionará copia simple de ésta, una vez concluida la misma. Dichas observaciones o hallazgos serán ratificadas en el Oficio de Resultados y deberán ser solventadas en el plazo establecido por el servidor público o auditor externo comisionado, el cual deberá ser señalado en la misma. De no ser solventadas las observaciones o hallazgos al término del plazo señalado, el Titular o servidor público designado para atender la inspección, o Integrante de las Autoridades Auxiliares se harán acreedores a una sanción, previo procedimiento administrativo correspondiente, ante la Subcontraloría de Responsabilidades de la Contraloría Municipal.

V. Como resultado de la inspección, los Subcontralores de Auditoría Financiera

o de Auditoría de Obra mediante un “INFORME FINAL”, harán de conocimiento al Contralor Municipal de las observaciones o hallazgos detectados, situación que será informada al C. Presidente Municipal.

VI. Con relación a los Consejos de Participación Ciudadana, el Órgano de

Control dará a conocer el resultado de la inspección a la Comisión Edilicia competente, para que se realicen las acciones legales y administrativas a que haya lugar.

VII. Con relación a las Autoridades Auxiliares, el Órgano de Control dará a conocer el resultado de la inspección al Ayuntamiento, para que lleve a cabo las acciones legales y administrativas correspondientes.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 21.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN A DEPENDENCIAS MUNICIPALES O AUTORIDADES AUXILIARES QUE INDIRECTAMENTE ESTÉN INVOLUCRADOS EN UNA AUDITORÍA O EN UNA INSPECCIÓN

La Contraloría Municipal podrá solicitar información a las áreas o Autoridades Auxiliares que indirectamente se encuentren involucradas en la práctica de una auditoría o de una inspección y que por las funciones que desempeñan dentro de la misma, cuenten con documentación que sirva para su práctica, la cual deberán proporcionar en el plazo de tres días hábiles, el cual comenzará a computarse a partir del siguiente día hábil de la notificación. El Órgano de Control podrá solicitar información adicional al área auditada o inspeccionada, una vez concluida la auditoría o la inspección, la cual pueda ser útil para atender, aclarar y solventar las observaciones derivadas de la misma.

CAPÍTULO NOVENO DE LAS SANCIONES

22.- SANCIONES. El incumplimiento de las presentes “BASES”, tanto por los servidores públicos o auditores externos comisionados, como por los titulares o responsables de atender la auditoría o inspección o integrante de las Autoridades Auxiliares, serán sancionados en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. En cuanto a las áreas que se les haya solicitado información o documentación por estar indirectamente involucradas en la práctica de la auditoría o de la inspección o se les haya solicitado información fuera de esta auditoría o inspección, y no den cumplimiento a lo solicitado, será sancionado el titular o responsable del área que tenga a su encargo y control de la misma, o el Consejo de Participación Ciudadana en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las Bases serán difundidas y tendrán aplicación por parte del personal adscrito a la Contraloría Municipal, Autoridades Auxiliares, así como del cumplimiento y conocimiento de los Titulares y personal adscrito a las Unidades Administrativas, los Organismos Públicos Desconcentrados y Descentralizados que carezcan de un Órgano de Control Interno y los Fideicomisos Públicos de carácter municipal, que conforman el H. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. SEGUNDO.- Una vez que las presentes Bases sean aprobadas por el Ayuntamiento, serán publicadas en el Periódico Oficial (Gaceta Municipal) y entrarán en vigor al día siguiente en que se publiquen.

El Presidente Municipal hará que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día once del mes de abril

del año dos mil diecinueve.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

(rúbrica)

M. en A.P. Norma Teresa Acevedo Miguel Secretaria del Ayuntamiento

(rúbrica)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de

Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México 2019-2021, por acuerdo de cabildo en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha once de abril del dos mil diecinueve, expide el siguiente:

“REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA ARBITRAL DE COACALCO DE

BERRIOZÁBAL”

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO

DESCRIPCIÓN Y USO DEL CONDOMINIO TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS Y LOS RESIDENTES CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA MESA DIRECTIVA TÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA MESA DIRECTIVA CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA MESA DIRECTIVA TÍTULO CUARTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPÍTULO SEGUNDO

DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONDOMINIO TÍTULO QUINTO

DE LA COORDINACIÓN DE MESAS ARBITRALES CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SEXTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA COORDINACIÓN DE MESAS ARBITRALES CAPÍTULO PRIMERO

DANTE LA COORDINACIÓN DE MESAS ARBITRALES CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MEDIOS DE APREMIO CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES CAPÍTULO CUARTO

DEL REGISTRO DE LIBRO DE ACTAS Y ADMINISTRADORES

TRANSITORIOS

TÍTULO PRIMERO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la administración, los derechos y las obligaciones de los condóminos en el Municipio de Coacalco, así como regular las facultades, estructura y funcionamiento de las Mesas Arbitrales como organismo público dependiente de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, para todo lo no previsto en el presente reglamento, se usara de forma supletoria el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Código Civil del Estado de México, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y demás legislaciones relativas a la materia.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ley: La Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el

Estado de México;

II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de

Berriozábal, Estado de México;

III. Municipio: El Municipio de Coacalco de Berriozábal;

IV. Bando: al Bando Municipal Vigente de Coacalco de Berriozábal, Estado de

México;

V. Reglamento: al presente Reglamento;

VI. Síndico: La Síndico Municipal del Ayuntamiento;

VII. Coordinación: a la Coordinación de Mesas Arbitrales de Coacalco de

Berriozábal, Estado de México;

VIII. Coordinador: al Servidor Público Municipal Titular de las Mesas de Arbitraje;

IX. Árbitro: al Servidor Público Municipal, responsable de cada una de las

Mesas de Arbitraje;

X. Lote: Conjunto de 70 o más viviendas que eligen un administrador o comité

de administración

XI. Mesa de Arbitraje: La Mesa de Arbitraje en Materia de Propiedad en

Condominio en el Municipio de Coacalco;

XII. Condóminos: Son aquellas personas que tengan la propiedad de una o más

unidades de propiedad exclusiva y sus accesorios, así como la copropiedad

de los elementos comunes del condominio;

XIII. Residentes: Son las personas que tengan la posesión legal de la unidad de

propiedad exclusiva y sus accesorios;

XIV. Administración: Son los órganos de administración del condominio, sea

administrador único o consejo de administración;

XV. Asamblea: Es el órgano supremo competente para resolver todos los

asuntos relativos al Condominio y de interés común para sus condóminos;

XVI. Mesa Directiva: Es el órgano condominal, constituido conforme a la ley,

encargado de verificar que la administración respectiva, cumpla

eficientemente con sus atribuciones;

XVII. Unidad de Propiedad Exclusiva: El piso, departamento, vivienda, local,

áreas y naves sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivos;

XVIII. Procedimiento Arbitral: es el acto por el cual el particular manifiesta su

inconformidad con respecto de un acto u omisión a la Ley, al Bando o al

Reglamento, poniéndolo en conocimiento de la Coordinación;

XIX. Sujeto activo: al Condómino, Administrador o Miembro del Comité de

Vigilancia de algún condómino, que promueva el procedimiento Conciliatorio

Arbitral, para dirimir alguna de las controversias a que se refiere el escrito

inicial.

XX. Sujeto Pasivo: al Condómino, Administrador o Miembro del Comité de

Vigilancia de algún condominio, que sea señalado por un quejoso

Condominal, para dirimir alguna de las controversias a que se refiere la queja.

CAPÍTULO SEGUNDO

DESCRIPCIÓN Y USO DEL CONDOMINIO

Artículo 3.- Se considera dentro del régimen de propiedad en condominio, todas aquellas edificaciones construidas bajo las modalidades señaladas en la ley.

Artículo 4.- Son objeto de propiedad común, los espacios, partes o instalaciones señaladas en la Ley, las que se determinen por la asamblea de condóminos o que se establezcan en la escritura constitutiva del régimen Condominal. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor de la parte privativa que le corresponda, fijada en la escritura de propiedad para este efecto. Artículo 5.- La siembra de árboles, plantas o instalación de accesorios del inmueble, tales como fuentes, juegos infantiles, jardineras o cualquiera otro que se adhiera de manera permanente al inmueble, requerirá del consentimiento de la Asamblea. No requiere consentimiento de la asamblea la siembra de pasto, plantas o arbustos que no impidan el uso habitual del área verde, pero, si se hace sin consentimiento de la asamblea, se considerará donación y la persona que la realizó o a cuyo cargo se hizo la siembra, no podrá exigir pago alguno por parte de los demás condóminos.

Artículo 6.- La colocación de macetas u otros objetos de ornato en los pasillos queda prohibida siempre que dificulte la circulación habitual por las áreas comunes. En caso de duda sobre las dimensiones de dichos objetos, resolverá la asamblea. En todo caso, cuando se trate de circulación especial con mobiliario u objetos grandes, el propietario de los objetos de ornato queda obligado a retirarlos y, de no hacerlo, se libera de la responsabilidad civil por daños al circulante, asumiendo la responsabilidad sobre este riesgo el propietario del bien obstructivo.

Artículo 7.- En los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural.

Artículo 8.- La modificación o extinción del régimen Condominal, se llevará a cabo cuando así:

I. Lo determine la autoridad competente;

II. Lo acuerden los condóminos; y

III. Lo señale la ley u otros otras disposiciones aplicables.

En todos los casos se observará lo que dispone la normatividad aplicable, siguiendo el mismo procedimiento para su constitución.

Artículo 9.- Los servicios públicos a que están obligadas a prestar las autoridades municipales, serán proporcionados a los condominios en igualdad de

circunstancias generales a los que disfrutan todas las comunidades del municipio. La prestación de los servicios públicos, podrá ser supervisada por la administración de cada condominio, quienes podrán reportar a las autoridades competentes cualquier deficiencia.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS Y

RESIDENTES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS

Artículo 10.- Los derechos de los condóminos y residentes del conjunto condominal, estarán sujetos al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo contenido expresamente en la ley y en los respectivos reglamentos. Por tanto, de manera enunciativa se establecen los siguientes:

I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de

propiedad exclusiva;

II. Participar con voz y voto en las asambleas de condóminos;

III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas

de uso común del condominio;

IV. Formar parte de la administración y de la mesa directiva del condominio;

V. Solicitar a la administración y a la mesa directiva información respecto al

estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de

reserva;

VI. Acudir ante las mesas de arbitraje a efecto de excusarse del pago de cuotas,

cuando éstas no sean fijadas en asamblea por mayoría de los condóminos o

se demuestre que resultan excesivas para el fin que se pretenden destinar;

VII. Acudir a las mesas de arbitraje a solicitar su intervención por violaciones al

presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 11.- Además de las obligaciones establecidas en la ley, los condóminos y residentes, tendrán las siguientes:

I. Conservar y dar mantenimiento a las áreas y servicios de uso común;

II. Asistir a las asambleas generales de condóminos que sean legalmente

convocadas;

III. Pagar puntualmente las cuotas de mantenimiento que sean fijadas por la

Asamblea;

IV. Firmar las actas que se levanten en las asambleas en las que esté presente,

aun cuando su voto difiera de las resoluciones que se tomen por mayoría;

V. Pagar la parte proporcional que corresponda a los servicios comunes que

requiera el condominio y los consumos que realice su unidad de propiedad

exclusiva que se abastezcan de una toma o depósito común. En el caso de

que los medidores del tanque estacionario no permitan saber el consumo de

cada uno de los departamentos, los condóminos mediante aportación

económica, sufragarán el llenado del tanque de gas, pudiendo dividirse el

gasto total del llenado, ya sea por cada departamento, o bien, por persona

que habite en cada uno de los mismos, pudiendo en tal caso, decidir la

asamblea quienes no podrán utilizar dicho fluido por falta de pago;

VI. Pagar los intereses moratorios que correspondan por el retraso en los pagos

de las cuotas de mantenimiento;

VII. Permitir que se realicen las obras que requieran los entrepisos, suelos,

pavimentos, paredes u otras divisiones entre unidades de propiedad

exclusiva colindantes, así como de aquellas que se requieran en techos

exteriores y sótanos de uso común;

VIII. Realizar las reparaciones de los desperfectos ocasionados por sismos,

hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural;

IX. Permitir y facilitar la ejecución y reparaciones que acuerde la asamblea de

condóminos, mismas que sean consideradas como necesarias para la

seguridad o estética del inmueble;

X. Abstenerse de entorpecer las entradas, vestíbulos, escaleras o andadores, y

de estorbar la entrada o salida de los estacionamientos de uso común,

haciéndose responsables de las conductas de aquellas personas que

concurran a sus condominios y que traigan como consecuencia el

menoscabo de los derechos de los demás condóminos o el deterioro del buen

aspecto e integridad del conjunto habitacional o bien que atenten contra las

buenas costumbres;

XI. Proporcionar, en caso de transmitir la posesión del inmueble a un tercero, el

domicilio en el que pueda ser localizado para tratar asuntos respecto del

condominio, así como informar por escrito a la administración el acuerdo que

realice con el residente respecto del cumplimiento de las obligaciones y quién

ejercerá el derecho de voto, sin que esta medida lo libere de la obligación

solidaria que tendrán el condómino y el residente. En caso de que el

condómino incumpla con los informes a que se refiere esta fracción, el

residente tendrá la representación del condómino en las asambleas que se

celebren, y deberá cumplir con las obligaciones derivadas del mantenimiento

del condominio que se acuerden o generen durante su estancia;

XII. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 12.- Los condóminos se abstendrán de almacenar en la unidad de su propiedad exclusiva, sustancias tóxicas, explosivas o consideradas de alto riesgo. Artículo 13.- Para los fines el artículo 20 fracción II de la Ley, se entenderá que se afecta la comodidad o estética del edificio cuando se:

I. Produzcan ruidos o sonidos de alto volumen de manera cotidiana que estén

rebase los límites máximos permisibles de nivel sonoro de 55 decibeles (dB)

entre las 6:00 y las 22:00 horas y de 50 decibeles de las 22:00 a las 6:00

horas de acuerdo a lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-

semarnat-1994, que afecte la audición normal en una o más zonas de

propiedad exclusiva e impida o dificulte realizar actividades propias del uso

normal del inmueble, incluidas la comunicación y el sueño.

II. Propicien o produzcan dentro de la propiedad común o aún dentro de la

propiedad exclusiva elementos generadores de malos olores;

III. Descuiden las áreas exclusivas de tal suerte que se invadan por animales o

plagas que sean molestas o nocivos para los habitantes vecinos del

condominio;

IV. Acumulen basura o polvo excesivos;

V. Utilicen las áreas de uso común para depositar basura en los lugares no

destinados para el efecto;

VI. Utilicen las áreas comunes para guardar o almacenar objetos de cualquier

especie, salvo que exista acuerdo de la Asamblea;

VII. Tengan animales que no hayan sido autorizados por la Asamblea; aun

cuando no salgan de la unidad de propiedad exclusiva;

VIII. Planten árboles en las áreas comunes que crezcan frente a las ventanas de propiedad exclusiva, tampoco se podrá colgar ropa u otros objetos que escurran agua o cualquier otra sustancia sobre los condominios ajenos, o impidan el paso de luz o aire a los condominios vecinos;

IX. Realicen actividades u omisiones que de cualquier forma impidan el paso de

aire o luz a una o más unidades de propiedad exclusiva;

X. Ensucien Mediante cualquier actividad u omisión la propiedad del condómino

o residente vecino o áreas comunes;

XI. Pongan en riesgo la salud, tranquilidad, comodidad, estabilidad o seguridad

de los condominios o sus habitantes;

XII. Retiren elementos que se repiten en todos los demás condominios y que

aporten uniformidad visual al condominio o unidades de propiedad exclusiva,

se considera que se afecta la estética del inmueble, así como cuando se

incorporen elementos que inexistentes en los demás condominios.

XIII. Ocupen con objetos de cualquier especie las áreas autorizadas para un uso

específico.

Artículo 14.- Toda modificación que el condómino pretenda realizar a su vivienda, departamento, casa habitación o local comercial, en la que sea necesario perforar pisos, techos o muros se tendrá que efectuar bajo la responsiva, dirección y supervisión de un arquitecto o ingeniero. El propietario o residente del condominio serán responsables de los daños y desperfectos que se causen al inmueble por la ejecución de las modificaciones que hubiere realizado. Cuando los desperfectos sean originados por el uso normal del condominio o sus accesorios, sea por acción de la naturaleza o por cualquier otra causa ajena a la acción directa de personas, la reparación correrá a cargo de todos los habitantes del condominio, determinándose en asamblea la cantidad que deberán aportar cada condómino o residente a efecto de sufragar el gasto de las reparaciones a realizar.

Artículo 15.- Los residentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los condóminos, derivados del uso de las unidades de propiedad exclusiva y de las áreas comunes. Son solidariamente responsables con los condóminos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del uso del inmueble. En ningún caso se considerará solidariamente responsable al residente, de las obligaciones adquiridas o adeudos anteriores, al inicio de su residencia.

Artículo 16.- El residente será responsable de hacerle llegar al condómino, en los casos en que el derecho o la obligación sean a cargo de este último, las notificaciones, datos o informes de los que debiera tener conocimiento. El incumplimiento a esta disposición lo hace responsable de las obligaciones que estén a cargo del condómino y de las cuales no le haya informado.

Artículo 17.- En los casos del artículo anterior, el residente podrá informar al condómino personalmente, ya sea recabándole su firma o mediante notificación telegráfica, dentro de los quince días siguientes al en que tenga conocimiento del informe.

Artículo 18.- Las controversias que surjan entre condóminos por el incumplimiento a sus obligaciones, serán sometidas al procedimiento de arbitraje ante la Mesa Arbitral, en términos de los Títulos Quinto y Sexto de este reglamento.

TÍTULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA MESA

DIRECTIVA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 19.- La administración del Condominio estará a cargo de una persona física o moral, o por un Comité de Administración, que sea elegido libremente por

mayoría de votos por la asamblea de condóminos, con sujeción a lo que dispone la ley. En caso de ausencia temporal del administrador o comité de administración, la administración del Condominio, estará a cargo de la persona que haya sido designada para tal efecto por la asamblea general, o por la persona que designe la mesa directiva.

Artículo 20.- El administrador o el Comité de Administración tendrán las facultades y obligaciones que señala la ley, los acuerdos de asamblea, y el reglamento que se expida en materia Condominal. Artículo 21.- El administrador o el Comité de Administración tendrán además las

siguientes obligaciones:

I. Informar oportunamente a la asamblea de Condóminos y a la Mesa Directiva,

cualquier incumplimiento a las obligaciones de los condóminos, para que, en su

caso, se tomen las medidas correspondientes;

II. Rendir cuentas de su gestión, por lo menos cada seis meses, de su gestión a la

asamblea de Condóminos y trimestrales a la Mesa Directiva;

III. Fomentar entre los condóminos el conocimiento y cumplimiento de la Ley, la escritura constitutiva del condominio, este Reglamento y el Reglamento Interior del condominio; y IV. Presentar a la asamblea el presupuesto de gastos y programa anual.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 22.- Cada condominio contará con un órgano de vigilancia, denominado Mesa Directiva nombrada anualmente por la Asamblea e integrada por tres a cinco condóminos, los cuales fungirán como Presidente Contralor, Secretario y de uno a tres vocales, con las facultades y obligaciones que señale la ley, el presente ordenamiento, el reglamento interior del condominio y los acuerdos de la asamblea general.

Artículo 23.- La mesa directiva tendrá la facultad para proponer a la asamblea general la remoción del administrador o del consejo de administración, por el incumplimiento de sus atribuciones que legalmente le correspondan.

TÍTULO CUARTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 24.- La Asamblea general de Condóminos, podrá declararse válida si se cumplen con los requisitos y formalidades que contempla la Ley y del respectivo reglamento.

Artículo 25.- Son miembros de la Asamblea todos aquellos condóminos o residentes con derecho a voz y voto, que tengan la legal propiedad o posesión de las unidades de propiedad exclusiva que conforman el condominio.

Artículo 26.- Tienen derecho a voto:

I. El propietario del condominio;

II. Tratándose de copropiedad, sólo uno de ellos podrá participar con voz y voto

en la Asamblea, que será designado por los propios copropietarios, sin que

medie ninguna formalidad y pudiendo variar para cada caso; en caso de no

ponerse de acuerdo.

III. Tratándose de condominios cuya posesión se encuentre en persona distinta

al propietario, el residente tendrá derecho a voz y voto en caso de

inasistencia del propietario a la Asamblea; y

IV. En caso de existir una sanción de restricción del derecho a voto, ésta se

entenderá para todos los copropietarios y residentes de esa unidad de

propiedad exclusiva, en virtud de ser solidarios respecto de las obligaciones

del condómino sancionado.

Artículo 27.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos en que las disposiciones legales establezcan una mayoría especial. Solamente en caso de empate el presidente de la Asamblea tendrá el voto de calidad para desempatar. Artículo 28.- Podrán convocar a la Asamblea:

I. El órgano de administración;

II. Cuando hayan transcurrido más de seis meses sin que la Administración

rinda cuentas a la asamblea o se traten asuntos relativos al incumplimiento

por parte de los administradores podrá convocar la Mesa Directiva, a través

de su presidente; y

III. En caso de que el órgano de administración no convoque, o que este no

exista, podrán convocar los condóminos, debiendo firmar la convocatoria por

lo menos el 20% de los condóminos con derecho a voto, si se trata de

condóminos con más de 60 unidades de propiedad exclusiva, debiéndose

reunir el quórum legal para declarar valida la asamblea y los acuerdos

tomados, si son menores a 60 unidades, será por lo menos el 40% de los

condóminos los que puedan convocar.

Artículo 29.- Las convocatorias para la celebración de la asamblea deberán contener el Orden del día, el lugar, fecha y hora de su celebración. Se fijará la misma, en uno o más lugares visibles dentro del condominio, entregándose a cada una de las unidades de propiedad exclusiva que conforman el condominio.

Artículo 30.- Las convocatorias para asambleas generales deberán expedirse con diez días de anticipación a la fecha en que tendrá verificativo; las extraordinarias, con cinco días de anticipación.

Artículo 31.- Las Asambleas Generales o extraordinarias se celebrarán en días y horas en que normalmente no sean laborables para la mayoría de los condóminos, debiéndose precisar en el reglamento interior los días y horas para tal efecto. Artículo 32.- El Administrador único o presidente del Comité de Administración fungirán como presidente de la asamblea. En caso de que haya sido convocada por un órgano distinto al de Administración, presidirá la asamblea la persona que, conforme a las disposiciones legales, haya firmado la convocatoria en primer lugar. El presidente de la asamblea designará de entre los presentes a dos escrutadores. El secretario, quien será el Secretario de la Mesa Directiva o, a falta de esta, quien designe el Presidente, se encargará de levantar las actas de asamblea en el libro autorizado para tal efecto por la Secretaria del Ayuntamiento, haciendo su registro por orden cronológico y sin dejar espacios en blanco entre una y otra.

Artículo 33.- Cada asamblea se celebrará 15 minutos después de la hora fijada para tal fin, y se considerará legítimamente instalada si cuenta con el quórum señalado en la ley. Si no hubiese quórum al momento de celebrarse la primera asamblea y se trata de un asunto distinto al nombramiento de administrador y mesas directivas, se llevará al cabo una segunda convocatoria en un término menor a 15 días y la asamblea se celebrará con los condóminos presentes con derecho a voz y voto.

Artículo 34.- El Acta de asamblea deberá firmarse por todos los condóminos con derecho a voz y voto, con lo que se comprobará su asistencia y el quórum correspondiente. En caso de negarse a firmar un asistente, quien funja como secretario de la asamblea asentará esta circunstancia y firmarán dos testigos para que surta efectos como si hubiese firmado.

Artículo 35.- Las facultades de la asamblea, serán aquellas que le otorgue la ley, el presente ordenamiento y el reglamento interior del condominio. En ningún caso se considera facultad de la asamblea, determinar los cambios de uso del suelo, de densidad e intensidad de su aprovechamiento y de altura máxima permitida, pero sí la determinación de solicitarlo a las autoridades competentes.

Artículo 36.- Tratándose de unidades habitacionales de más de sesenta viviendas o locales, cada lote, podrá contar con su respectiva administración, mesa directiva y normas internas en la forma que considere aprobar la respectiva asamblea, sin perjuicio de la observancia del presente ordenamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONDOMINIO

Artículo 37.- En cada condominio, se elaborará un reglamento interno de acuerdo con las disposiciones que considere aprobar la asamblea, el cuál para ser válido deberá ser registrado ante la Secretaría del Ayuntamiento, así como cualquier modificación al mismo.

Artículo 38.- El Reglamento Interior del Condominio deberá contener todas las disposiciones que apruebe por mayoría la asamblea que:

I. No contravengan disposiciones de interés general ni orden público; ni a

disposiciones de observancia general federales, estatales o municipales;

II. No se opongan a las normas contenidas en la Ley, este Reglamento ni a la

escritura constitutiva del condominio;

III. Sean generales y no se refieran a persona o grupo de personas en particular;

y

IV. No priven a uno o más condóminos de los derechos que les correspondan

conforme a la ley.

TÍTULO QUINTO

DE LA COORDINACIÓN DE MESAS ARBITRALES.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 39.- La Coordinación se integra por los árbitros, notificadores y auxiliares que su función requiera.

Artículo 40.- El Coordinador, nombrado de entre los árbitros, es el encargado de la administración de la Coordinación y además de las facultades y atribuciones consignadas en el Bando Municipal, tendrá las siguientes:

I. Organizar la Coordinación y en su caso emitir recomendaciones sobre

Asuntos Jurídicos;

II. Orientar y en su caso proponer soluciones a las quejas.

III. Procurar conciliaciones y concertaciones sociales.

IV. Difundir los acuerdos de cabildo relativos al Régimen Condominal.

V. Informar periódicamente de su actuación al Síndico.

VI. Procurar la defensa de los derechos ciudadanos relacionados con las

funciones públicas y con la prestación de servicios a cargo de la

Administración Pública del Municipio de Coacalco de Berriozábal,

Estado de México.

VII. Procurar la defensa de los derechos sociales, el cumplimiento de lo

estipulado en la Ley Condominal,

VIII. Emitir sugerencias, recomendaciones y opiniones sobre materias

relativas a la Administración Pública del Municipio de Coacalco de

Berriozábal, Estado de México y las relacionadas con la defensa de los

derechos sociales;

IX. Presentar al Sindico, para su aprobación, el presupuesto anual de

egresos y los programas correspondientes;

X. Elaborar los programas de reorganización y modernización de la

Coordinación;

XI. Expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicios al

público, necesarios para el funcionamiento de la Coordinación;

XII. Establecer los procedimientos de trabajo para que las funciones se realicen

de manera articulada, congruente y eficaz;

XIII. Determinar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y

objetivos propuestos;

XIV. Ejecutar los acuerdos del Síndico y en su caso aquellos que emita el Cabildo

Municipal sobre la materia.

XV. Elaborar los proyectos de laudos arbitrales, que habrá de suscribir el Síndico, quien está facultado para imponer las sanciones correspondientes por la violación a la Ley.

XVI. Efectuar las inspecciones y notificaciones derivadas de la aplicación de la

Ley Condominal y seguimiento de la queja;

XVII. Llevar y mantener actualizado el directorio municipal de mesas directivas

condominales.

XVIII. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos de

la Coordinación, y

XIX. Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento y otros

ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 41.- Corresponde a los Árbitros:

I. Procurar el cumplimiento de la Ley Condominal;

II. Brindar orientación, asesoría y apoyo en materia condominal y en materia de

arrendamiento;

III. Establecer los lineamientos y criterios para promover y apoyar la constitución

de autoadministraciones de condominios y proporcionarles capacitación y

asesoría;

IV. Fijar las bases y coordinar el funcionamiento de los registros de autorización

de los libros de actas de las Asamblea de Condóminos, de los

nombramientos de Administradores, y acreditación de convocatorias;

V. Fomentar la promoción de la cultura condominal;

VI. Acordar y someter a la aprobación del Coordinador el despacho de los

asuntos que le encomiende e informarle de su cumplimiento;

VII. Desempeñar las comisiones que le encargue el Coordinador, e informarle

sobre su desarrollo y resultados;

VIII. Proponer al Coordinador la delegación de facultades en servidores

subalternos;

IX. Someter a la consideración del Coordinador los estudios, proyectos y

programas que en la materia se pueden elaboren en las Mesas Arbitrales;

X. Acordar con sus subalternos el trámite, resolución y despacho de los asuntos

de competencia de éstos;

XI. Apoyar al Coordinador en la promoción, conducción, coordinación, vigilancia

y evaluación de las actividades de la Coordinación;

XII. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos de

las Mesas de Arbitraje;

XIII. Recibir las quejas que presenten los ciudadanos u organizaciones de

particulares, así como las que le turnen la oficialía de partes relacionadas con

problemas derivados por la convivencia en los condominios;

XIV. Proporcionar a cualquier persona que lo solicite, sin más requisito que el

proporcionar sus datos generales, los servicios de orientación e información

competencia de la Coordinación;

XV. Proporcionar los servicios relacionados a orientación, queja y conciliación en

materia administrativa, de arrendamiento y materia condominal;

XVI. Promover reuniones de trabajo con las distintas dependencias y entidades

de la Administración Pública Municipal, con el objeto de establecer

mecanismos más ágiles y expeditos para la adecuada solución de las quejas;

XVII. Establecer el sistema de seguimiento a las quejas que procedan,

considerando su investigación e informar del resultado de la misma al

quejoso;

XVIII. Asesorar y orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos sociales

y canalizar sus peticiones a las diferentes instancias de la Administración

Pública Municipal;

XIX. Recopilar la información que se requiera y formular los estudios tendentes a

la elaboración de sugerencias, dictámenes y recomendaciones;

XX. Someter a consideración del Coordinador las recomendaciones y

sugerencias, para la suscripción de las mismas;

XXI. Realizar estudios sobre la problemática y repercusión social que tienen las

acciones o programas aplicados por la Administración Pública municipal,

tomando como indicador las inconformidades de la población ante la

Coordinación;

XXII. Realizar sondeos de opinión y encuestas entre los habitantes del Municipio,

en las materias competencia de la Coordinación;

XXIII. Atender los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas

contra actos u omisiones de la Coordinación y de los Programas específicos

que ésta ejecute;

XXIV. Atender y resolver las consultas jurídicas;

XXV. Opinar sobre los actos jurídicos que pretenda realizar la Coordinación para

el cumplimiento de sus funciones;

XXVI. Iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos de arbitraje del régimen de

condominio;

XXVII. Aplicar, dentro del ámbito de su competencia, los medios de apremio

señalados en la Ley;

XXVIII. Atender los recursos de inconformidad y revisión de resoluciones

administrativas, así como el de aclaración en el arbitraje;

XXIX. Realizar las notificaciones e inspecciones necesarias para la sustanciación

de los procedimientos señalados en la Ley, el Reglamento, así como las

diligencias y demás actuaciones que se requieran;

XXX. Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento y otros

ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 42.- Sin perjuicio de lo previsto por otras disposiciones aplicables, en los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa, los funcionarios públicos de la Coordinación, serán suplidos interinamente del siguiente modo:

I. El Coordinador, por un Árbitro que se encargará del despacho, o fungirá

como su representante oficial en determinados actos, actividades o

comisiones;

II. Los Árbitros, por otro Servidor Público de igual categoría o el funcionario que

designe el Coordinador, que se encargará del despacho, o fungirá como su

representante oficial en determinados actos, actividades o comisiones;

Artículo 43.- La Coordinación podrá orientar a los poseedores o adquirientes de vivienda, en lo relativo a la celebración de actos jurídicos que tiendan a la adquisición y a la administración de inmuebles, si se trata de Régimen de Propiedad en Condominio. En estos casos, podrá también canalizar a los promoventes con las instituciones promotoras de vivienda, o ante las autoridades competentes para su atención.

TÍTULO SEXTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA COORDINACIÓN DE MESAS

ARBITRALES.

CAPÍTULO PRIMERO

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COORDINACIÓN DE MESAS ARBITRALES.

Articulo 44.- El procedimiento de arbitraje se sustanciará ante La Síndico Municipal, el cual contará con plena libertad y autonomía para emitir sus laudos e imponer las sanciones previstas en la Ley. La Síndico Municipal actuara en estos casos nombrando al Coordinador de las Mesas de Arbitraje.

Artículo 45.- El arbitraje tendrá como característica ser un procedimiento para la resolución de controversias que buscará proporcionar a las partes la mayor equidad posible y se regirá por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe, e iniciará siempre a petición de parte.

Artículo 46.- Podrán iniciar el procedimiento de arbitraje los administradores en los casos señalados en el presente reglamento, así como las mesas directivas, previo acuerdo de la asamblea, en los casos de incumplimiento de los administradores y por el manejo indebido de los recursos que integran los fondos de mantenimiento y administración

Artículo 47.- Para iniciar el procedimiento arbitral ya sea el administrador, la mesa directiva o cualquier persona, deberán presentar ante la coordinación de mesas arbitrales:

I. Un escrito inicial que será denominado procedimiento de arbitraje,

dirigido al Síndico Municipal el que proporcione

a) Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones del sujeto activo

b) Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones del sujeto pasivo

c) Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos

claros y precisos;

d) Los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos

sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el sujeto

pasivo pueda preparar y producir su contestación y defensa.

e) Señale las disposiciones previstas en la Ley, reglamento interno del

condominio o disposición legal vigente que sean violentadas.

f) En medida de lo posible aporte datos de prueba que se relacionen

directamente con los hechos.

II. Copia certificada con su respectiva copia simple para la compulsa del

acta de asamblea en la que se toma el acuerdo que ha sido violentado

III. Copia simple de los documentos que acrediten su personalidad como

sujeto activo.

IV. Copia del escrito inicial y documentos que acompañe para correr traslado

al o los sujetos pasivos.

Articulo 48.- Dentro de los cinco días siguientes al ingreso del escrito inicial, el

árbitro al que le haya sido asignado el procedimiento, tendrá la facultad de

prevenir, radicar, admitir o desechar el procedimiento de conformidad con las

causales de improcedencia descritas en el presente reglamento.

Artículo 49- Si al examinarse el escrito inicial se advierte que éste carece de algún

requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, la mesa arbitral

radicará y prevendrá a la parte activa, para que aclare, corrija el escrito o exhiba

los documentos ofrecidos en su contenido, apercibiéndolo de que, de no hacerlo,

se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según

el caso.

Artículo 50.- Una vez realizado el estudio del escrito inicial y se encuentre de

conformidad con lo descrito en el artículo 47 del presente ordenamiento, el

árbitro admitirá a procedimiento dicho escrito.

Artículo 51.- Son causales de improcedencia en el procedimiento arbitral:

I. Contra actos que hayan sido impugnados en un anterior proceso judicial o

arbitral, siempre que exista resolución que decida el asunto planteado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos de la parte activa;

III. Contra actos que se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante

manifestaciones escritas de carácter indubitable;

IV. Contra actos que hayan sido impugnados por el mismo recurrente, en otro medio

de defensa y que se encuentre pendiente de resolución;

V. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal.

Artículo 52.- Dentro de los tres días siguientes a la admisión del procedimiento arbitral, la mesa encargada de resolver la controversia, citará a audiencia inicial a las partes interesadas, en la cual la parte actora podrá modificar o ampliar su demanda arbitral y la parte demandada a contestar el escrito inicial, lo que podrá hacer de manera verbal o escrita, así como ofrecer las pruebas que acrediten su dicho. La fecha y hora de la audiencia será notificada personalmente a las partes en el domicilio señalado en la queja y por lo menos con 48 horas de anticipación al día de la celebración de la audiencia.

Artículo 53.- La Mesa de Arbitraje, en el ámbito de su competencia y para mejor proveer la atención del procedimiento, solicitará la información conducente ante las autoridades correspondientes. En el curso de la investigación del procedimiento, la Mesa de Arbitraje podrá recibir nuevos elementos de información proporcionados por la parte activa y que coadyuven a su seguimiento.

Artículo 54.- El sobreseimiento en el procedimiento de arbitraje procederá cuando: I. El quejoso desista del procedimiento arbitral II. La parte activa muera durante el procedimiento, si el acto reclamado

sólo afecta a su persona; III. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que

no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia inicial

IV. Durante el procedimiento se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia señaladas en este Reglamento

Artículo 55-. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la mesa arbitral y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Artículo 56-. El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la parte pasiva al ejecutar el acto y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización. Artículo 57.- Sólo se celebrará una audiencia de conciliación por cada procedimiento. Si no se llegara a acuerdo, se continuará con la investigación y trámite del procedimiento. El procedimiento presentado ante la Mesa de Arbitraje seguirá el curso de su investigación, y sin perjuicio de lo señalado por el Artículo 42 del Reglamento, se considerará concluida la queja cuando se hayan desahogado las peticiones señaladas por la parte activa en el escrito inicial. Artículo 58.- En la audiencia, que será pública, deberán estar presentes la parte activa y parte pasiva o sus representantes debidamente acreditados, y el Arbitro Municipal. En caso de que cualquiera de las partes realizara algún acto que altere el orden durante la audiencia, el árbitro podrá conminarlo a que se conduzca con propiedad, y en caso de reincidir en su conducta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 59.- Si en la primera audiencia la mesa de arbitraje considera que cuenta con elementos suficientes para resolver, y si las partes manifiestan expresamente que no desean aportar más pruebas o modificar su demanda o contestación de demanda o reconvenir, la mesa de arbitraje emitirá el laudo correspondiente en el transcurso de los cinco días siguientes a la fecha de su celebración.

Artículo 60.- Si la parte demandada no se presentara a la audiencia inicial, la mesa de arbitraje resolverá con los elementos proporcionados por la parte actora y por aquellos elementos de que se allegue a través de profesionales o peritos en la materia causa de la controversia. Por acuerdo de las partes o por causa justificada,

la audiencia inicial podrá diferirse por una sola ocasión fijándose la celebración a más tardar dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 61.- Si en el desarrollo de la audiencia inicial las partes no han llegado a un convenio, ampliaron, modificaron o reconvinieron, la mesa arbitral las citará para una segunda audiencia, en la que las partes tendrán oportunidad de presentar más elementos o en su caso plantear alegatos.

Artículo 62.- En el supuesto de haber llegado a una conciliación, los convenios celebrados por las partes invariablemente serán por escrito precisando los puntos sustanciales de lo convenido.

Artículo 63.- La Mesa de Arbitraje, a petición de las partes que no hubieren llegado a conciliar sus diferencias, podrá fungir como árbitro en cualquiera de sus dos alternativas:

I. "Amigable Composición", en la que se resolverá a conciencia, buena fe

guardada y a verdad sabida, o

II. En "Estricto Derecho", en apego a las reglas de procedimiento que las partes

estimen convenientes, de manera que no requiera de exceso de trámites ni

audiencias, y vigilando que se cumpla con las formalidades esenciales del

procedimiento.

Artículo 64-. La Mesa de Arbitraje podrá allegarse de todos los elementos para resolver las cuestiones que se hayan sometido a su arbitraje.

Artículo 65-. En caso de que las partes opten por el Procedimiento arbitral de estricto derecho, la Mesa de Arbitraje tendrá la obligación de recibir pruebas y escuchar alegatos.

Artículo 66.- El laudo que se dicte podrá resolver sobre las costas, daños y perjuicios, indicando a las partes que hagan valer su ejecución ante la instancia que corresponda.

Artículo 67.- El procedimiento arbitral terminará por:

I. Desistimiento;

II. Laudo que resuelva la controversia;

III. Acuerdo de las partes mediante convenio ajustado a la legislación civil

vigente, el cual tendrá aparejada ejecución. Con dicho convenio se dará por

concluida la queja, dejando a salvo los derechos de las partes en caso de

incumplimiento.

IV. Convenio celebrado vía mediación Judicial, o ante las oficialías, mediadoras,

conciliadoras y calificadoras, del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal.

V. Caducidad de la instancia.

Artículo 68-. Si el escrito inicial es obscuro o irregular, la mesa arbitral debe, por una sola vez, prevenir a la parte activa para que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos, presentada nuevamente la demanda, la mesa arbitral le dará curso o la desechará. Artículo 68 BIS-. Es causa de desechamiento lo siguiente:

I. El escrito inicial no contenga la firma autógrafa o huella digital del

promovente;

II. Si encontrare motivo manifiesto e indubitable de improcedencia

Artículo 69.- Terminada la instrucción del procedimiento, la mesa de arbitraje dictará el proyecto de laudo que resuelva la controversia, mismo que será validado y autorizado por La Síndico Municipal. En caso de que alguna de las partes o ambas consideren que el laudo no es claro en alguno de sus contenidos, solicitarán a la mesa, dentro de los tres días siguientes de la notificación, se aclare o corrija. La interpretación que emita la mesa de arbitraje formará parte del laudo.

Artículo 70-. La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 90 días naturales, contados de fecha a fecha, a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes.

Artículo 71-. El árbitro, concluido el plazo de 90 días naturales, sin actividad procesal, certificará de oficio ese hecho y dará cuenta. La coordinación dictará auto declarando caduco el proceso. La certificación y declaración de caducidad podrán ser hechas a petición de parte interesada. La caducidad extingue el proceso, pero no la pretensión, dejando a salvo los derechos. El auto relativo es apelable con efecto suspensivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MEDIOS DE APREMIO

Artículo 72.- Los medios de apremio, serán notificados de conformidad con la Ley, e informará al requerido del término de que dispone para recurrir el acto administrativo, y de la autoridad ante la cual podrá hacerlo.

Artículo 73.- Los afectados por un medio de apremio impuesto por la Coordinación de Mesas Arbitrales podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad, o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro de los términos legales.

CAPÍTULO TERCERO

DEL REGISTRO DE LIBRO DE ACTAS Y ADMINISTRADORES.

Artículo 74.- Para que proceda la autorización de los libros de actas, se deberá observar lo siguiente:

I. Deberá promover la certificación quien haya sido designado corno

administrador o Presidente de la mesa directiva del condominio en el acta

de asamblea de que se trate; o bien, el administrador designado por

quien otorgó la escritura constitutiva del condominio o su representación

legal, y

II. A la promoción referida en la fracción anterior se deberá anexionar la

siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad del Promovente.

b) Copia certificada u original para su respectiva compulsa de la

Convocatoria de la Asamblea

c) Copia certificada u original para su respectiva compulsa de la

Asamblea en la que se nombró la mesa directiva o administrador

d) Documentos para acreditar la personalidad de los participantes

de la asamblea, ya sean propietarios o residentes.

e) El Libro de Actas de Asambleas.

Artículo 75.- Para que proceda el Registro de Administrador, previsto en Ley que

Regula el Régimen de Propiedad en Condominio, el administrador designado en el

acta de asamblea de que se trate deberá solicitar el registro ante la Secretaria del

Ayuntamiento, acompañado del Libro de Actas debidamente autorizado, en

términos de lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 76.- Cuando el Administrador o Comité de Vigilancia de algún inmueble sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio solicite la intervención de un asesor de la Coordinación para que asista a la organización de una asamblea general, se requerirá lo siguiente:

I. Que el promovente acredite su interés jurídico.

II. Que se cumplan los requisitos previstos en la Ley Condominal. La

Coordinación negará la asistencia de un asesor a las asambleas de

condominios cuando no se cumpla con las formalidades legales; en todo

caso, se notificará al promovente la causa, debidamente fundada y

motivada.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SANCIONES.

Artículo 77.- Los condóminos que incumplan con las obligaciones que les son impuestas por la Ley, el Reglamento General de Condominio o el acta constitutiva del condominio, podrán ser sancionados con:

I. De una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente, así como a cubrir el costo que se genere por la

reparación o restablecimiento de los bienes, servicios o áreas de uso

común cuando se hubiesen dañado por un mal uso o negligencia.

II. De 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente, más el pago de intereses moratorios en los términos que

establezca el Reglamento Interior del Condominio y la restricción del

derecho de voto en las asambleas, cuando no cumplan en el plazo

establecido con las cuotas fijadas por la asamblea relativa a los fondos

de mantenimiento y administración y de reserva.

III. De 15 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente, cuando incumplan con las obligaciones señaladas en las

fracciones II y III del artículo 20 de la ley; Las multas aplicables por la

inobservancia de lo establecido en las fracciones V, VIII, IX y X del

artículo 20 de la Ley, serán de 20 a 40 Unidades de Medida y

Actualización general vigente en el área geográfica que corresponda;

IV. De 20 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por la inobservancia de lo establecido en las fracciones V, VIII, IX y X del artículo 20 de la Ley.

V. De 20 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, independientemente de la demolición de las obras realizadas, cuando contravengan lo dispuesto en los artículos 20 fracción IV y 24 de la presente Ley.

VI. De 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente, cuando se transgreda lo estipulado en las fracciones I, VI y VII

del artículo 20 de la ley.

Artículo 78.- Las sanciones señaladas en el artículo que antecede, serán impuestas y valoradas por La Síndico Municipal, las cuales por la vía administrativa correspondiente las harán valer a favor de la hacienda pública municipal.

Artículo 79.- Para hacer efectivas las multas impuestas por La Síndico Municipal, se seguirá el trámite administrativo de ejecución correspondiente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Publíquese el presente reglamento en Gaceta Municipal. ARTICULO SEGUNDO. - El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en la Gaceta Municipal.”

El Presidente Municipal hará que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día once del mes de abril

del año dos mil diecinueve.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

(rúbrica)

M. en A.P. Norma Teresa Acevedo Miguel Secretaria del Ayuntamiento

(rúbrica)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México 2019-2021, por acuerdo de cabildo, de fecha once de abril del dos mil diecinueve, expide el siguiente: ----------------------------------------------- ACUERDO ---------------------------------------------- Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México, el Ayuntamiento aprueba y expide lo siguiente: ------------------------------------

PRIMERO.- Se aprueba como Recinto oficial, el Centro Social Bicentenario

Guadalupe Victoria, ubicado en calle Miguel Flores y Eje 13, s/n, Unidad

Habitacional San Rafael, para la celebración de la Segunda Sesión de Cabildo

Abierto del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, el día 26 de abril

del año 2019. -------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se aprueba la emisión de la Convocatoria Abierta para la Segunda

Sesión de Cabildo Abierto, la cual queda en los siguientes términos: -------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo. En este tipo de sesiones el Ayuntamiento escuchará la opinión del público que participe en

la Sesión y podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones.

Conforme a lo anterior, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal 2019-2021, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 primer párrafo y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 séptimo párrafo, 31 fracciones XXXVI y XLVI, 48 y 91 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12 y 17 del Reglamento Interno de Cabildo del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México 2019-2021 y en términos de lo dispuesto en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento

de Coacalco de Berriozábal, emite la siguiente:

A toda la población del Municipio de Coacalco de Berriozábal, interesada en participar directamente con derecho a voz, pero sin voto, en la SEGUNDA SESIÓN DE CABILDO ABIERTO del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal del periodo

Constitucional 2019-2021, bajo las siguientes:

La Segunda Sesión de Cabildo Abierto se llevará a cabo en el Centro Social Bicentenario Guadalupe Victoria, ubicado en calle Miguel Flores y Eje 13, s/n, Unidad Habitacional San Rafael, el día 26 de abril del año 2019, en punto de las

12:00 horas.

Podrán participar en forma particular o como representante de alguna Asociación

Civil, los ciudadanos del municipio que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Presentar Credencial para votar vigente, con domicilio en el municipio de Coacalco de Berriozábal, o en su caso constancia de vecindad emitida por la Secretaría del Ayuntamiento, con fecha de expedición no mayor a sesenta días.

b) Presentar propuestas respecto a temas relacionados con asuntos de interés para la comunidad, que sean competencia el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, que deberán constar por escrito.

a) La recepción de la documentación deberá ser presentada los días 22, 23 y 24 de abril, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, en las oficinas que ocupa la Secretaría del Ayuntamiento ubicada en el primer piso del Palacio Municipal con domicilio en Severiano Reyes s/n, Cabecera Municipal, Coacalco de Berriozábal.

b) Llenar el formato de solicitud que se le proporcionará al momento del registro.

Concluido el periodo de recepción de documentos, se revisará la documentación y las propuestas presentadas por los participantes, los diez primeros que cumplan los requisitos señalados en la presente convocatoria, se les informará por vía telefónica, por Estrados o mediante la página oficial del Ayuntamiento, a efecto de

que acudan a la sesión correspondiente para la exposición del tema registrado.

Los participantes seleccionados solamente podrán hacer uso de la palabra con relación al tema registrado, ya que en caso contrario se cancelará su participación;

contarán con un tiempo máximo de cinco minutos para su intervención.

Se asignará un orden de participación, mismo que será leído durante el transcurso

de la sesión.

Los participantes y el público asistente a la Sesión están obligados a guardar orden y compostura, absteniéndose de hacer cualquier manifestación si no se encuentra debidamente registrada su participación. El Presidente Municipal, o quien presida la sesión, podrá exigir al público que guarde el orden debido, en caso de

reincidencia podrá ordenar el retiro de quienes lo alteren o inciten al desorden.

Serán causas de suspensión de la Sesión de Cabildo Abierto, actos de desorden e

inseguridad que pongan en riesgo la integridad física de los asistentes.

Los casos no previstos en la presente convocatoria serán atendidos por el Presidente Municipal y Secretaria del Ayuntamiento, con asistencia del servidor

público, que por razón de la materia sea competente.

Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Municipal, los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, y en los medios electrónicos oficiales del

Municipio.

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a los días doce de abril del año dos

mil diecinueve.

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El Presidente Municipal hará que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el doce del mes de abril del

año dos mil diecinueve.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

(rúbrica)

M. en A.P. Norma Teresa Acevedo Miguel Secretaria del Ayuntamiento

(rúbrica)

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, POR SUS SIGLAS IMCUFIDEC, TUVO A BIEN APROBAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN EL ARTÍCULO 63 Y 66 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO; FRACCIÓN XXV DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL; EN EL ARTÍCULO 351DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ASÍ COMO EN EL MANUAL PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DE CONFORMIDAD CON LA FACULTADES QUE LE OTORGAN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; SE PUBLICA EL SIGUIENTE:

La M. en A.P. Norma Teresa Acevedo Miguel, Secretaria del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó los puntos de acuerdo contenidos en la presente Gaceta y ordenó su publicación.