sumario - asturias · 4280 boletín oficial del principado de asturias núm. 48 27-ii-2008 acuerdo...

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Págs. Págs. SUMARIO Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 27 de febrero de 2008 Núm. 48 http://www.asturias.es I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA: Corrección de error habido en la publicación de Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Con- sejería de Educación y Ciencia, por la que se aprue- ba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa 2007/2011. (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias número 46, de 25 de febrero de 2008) ................................................................... 4279 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 28 de enero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins- cripción de la actualización de las tablas salariales del año 2007, del Convenio del Sector de Minoris- tas de Alimentación, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Se- guridad Laboral y Empleo ...................................... 4279 Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Conse- jería de Industria y Empleo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permisos a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado convocadas para el día 9 de marzo de 2008 por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero ............................................................... 4280 UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Resolución de 10 de enero de 2008, de la Universi- dad de Oviedo, por la que se modifica la estructura orgánica establecida en la resolución de 13 de octu- bre de 2005, por la que se aprueba la estructura ge- neral de gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias .................................... 4281 ANUNCIOS CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL: Notificación de expediente sancionador en mate- ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/08306 .............................................................. 4281 Notificación de expediente sancionador en mate- ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/025801 ............................................................ 4281 Notificación de expedientes sancionadores en ma- teria de pesca marítima en aguas interiores. Exptes. 2007/050927 y 2008/001102 .................................... 4281 Notificación de expediente sancionador en mate- ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/051852 ............................................................ 4282 Notificación de expediente sancionador en mate- ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/050184 ............................................................ 4282 Notificación de expediente sancionador en mate- ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/042572 ............................................................ 4282 Notificación de expediente sancionador en mate- ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/030786 ............................................................ 4282 Notificación de expediente sancionador en mate- ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/029270 ............................................................ 4282 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Información pública relativa a la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

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Págs. Págs.

S U M A R I O

Direc: c/ Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 27 de febrero de 2008 Núm. 48http://www.asturias.es

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes•

CONSeJeRíA De eDUCACIóN y CIeNCIA:

Corrección de error habido en la publicación de Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Con-sejería de Educación y Ciencia, por la que se aprue-ba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa 2007/2011. (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias número 46, de 25 de febrero de 2008) ................................................................... 4279

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMpLeO:

Resolución de 28 de enero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción de la actualización de las tablas salariales del año 2007, del Convenio del Sector de Minoris-tas de Alimentación, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Se-guridad Laboral y Empleo ...................................... 4279

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Conse-jería de Industria y Empleo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permisos a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado convocadas para el día 9 de marzo de 2008 por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero ............................................................... 4280

UNIveRSIDAD De OvIeDO:

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Universi-dad de Oviedo, por la que se modifica la estructura orgánica establecida en la resolución de 13 de octu-bre de 2005, por la que se aprueba la estructura ge-neral de gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias .................................... 4281

anunciOs•

CONSeJeRíA De MeDIO AMbIeNte y DeSARROLLO RURAL:

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/08306 .............................................................. 4281

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/025801 ............................................................ 4281

Notificación de expedientes sancionadores en ma-teria de pesca marítima en aguas interiores. Exptes. 2007/050927 y 2008/001102 .................................... 4281

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/051852 ............................................................ 4282

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/050184 ............................................................ 4282

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/042572 ............................................................ 4282

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/030786 ............................................................ 4282

Notificación de expediente sancionador en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/029270 ............................................................ 4282

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMpLeO:

Información pública relativa a la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

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4278 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

Principado de Asturias sobre el recurso contencio-so-administrativo número 959/05 ........................... 4283

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2138/03 .............................................................. 4283

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2567/03 .............................................................. 4283

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0404/03 .............................................................. 4284

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0208/03 .............................................................. 4284

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0267/03 .............................................................. 4285

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2010/03 .............................................................. 4285

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0189/03 .............................................................. 4285

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0081/03 .............................................................. 4286

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0073/03 .............................................................. 4286

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/1772/03 .............................................................. 4286

Notificación de resolución por la que se acuerda desestimar el recurso. Expte. 2007/014436. ............. 4287

Notificación de resolución por la que se inicia pro-cedimiento de revocación y reintegro parcial de sub-vención. Expte. AU/2208/06 .................................... 4287

Notificación de resolución por la que se revoca par-cialmente la subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/1580/06 .................................. 4287

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2329/03 .............................................................. 4288

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2378/03 .............................................................. 4288

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0072/03 .............................................................. 4288

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2619/03 .............................................................. 4289

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2626/03 .............................................................. 4289

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0015/03 .............................................................. 4289

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2494/03 .............................................................. 4290

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2549/03 .............................................................. 4290

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0406/03 .............................................................. 4291

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0499/03 .............................................................. 4291

Notificación de resolución por la que se revoca sub-vención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0563/03 .............................................................. 4291

Notificación de resolución por la que se inicia pro-cedimiento de revocación y reintegro parcial de sub-vención. Expte. FR/1182/04 .................................... 4292

Notificación requiriendo cumplimiento de trámite. Expte. AU/0024/04 .................................................. 4292

Notificación requiriendo cumplimiento de trámite. Expte. AU/0409/04 .................................................. 4292

Notificación requiriendo cumplimiento de trámite. Expte. AU/1131/04 .................................................. 4292

Notificación requiriendo cumplimiento de trámite. Expte. AU/0414/04 .................................................. 4293

III. Administración del Estado ......................... 4294

IV. Administración Local .................................... 4296

V. Administración de Justicia ........................... 4324

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4279

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes•

CONSeJeRíA De eDUCACIóN y CIeNCIA:

CORRECCIóN de error habido en la publicación de Re-solución de 17 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el Plan de Ac-tuación del Servicio de Inspección Educativa 2007/2011. (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias número 46, de 25 de febrero de 2008).

Advertido error material en la publicación de Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Consejería de educación y Ciencia, por la que se aprueba el plan de Actuación del Ser-vicio de Inspección educativa 2007/2011, realizada en el bO-LetíN OFICIAL del principado de Asturias n.º 46, de 25 de febrero de 2008, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

en la página 4121, en el sumario del boletín, se debe co-rregir el órgano en el que aparece publicado este anuncio,

Donde dice:

“CONSeJeRíA De eCONOMíA y ASUNtOS eUROpeOS:”

Debe decir:

“CONSeJeRíA De eDUCACIóN y CIeNCIA:”

en la página 4124, en el último párrafo de la hoja, en el título del órgano al que pertenece este anuncio,

Donde dice:

“CONSeJeRíA De eCONOMíA y ASUNtOS eUROpeOS:”

Debe decir:

“CONSeJeRíA De eDUCACIóN y CIeNCIA:”

Lo que se hace público para general conocimiento.—3.969.

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMpLeO:

RESOLUCIóN de 28 de enero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales del año 2007, del Convenio del Sector de Minoristas de Alimentación, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Gene-ral de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

visto el acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del Sector (código 3300325, expediente: C-45107), Minoris-tas de Alimentación, recibido en el Registro de la Dirección General de trabajo, Seguridad Laboral y empleo el 24-1-08, en la que se acuerda la actualización de las tablas salariales del año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución

de 3-9- 07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y empleo en el titular de la Dirección General de trabajo y empleo, por la presente,

R e S U e L v O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de trabajo, Segu-ridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el bOLetíN OFI-CIAL del principado de Asturias.

Oviedo, a 28 de enero de 2008.—el Director General de trabajo, Seguridad Laboral y empleo (p.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el bOpA de 17-9-07).—3.072.

en Oviedo, siendo las 17 horas del día 23 de enero de 2008 y en los locales de la Federación Asturiana de empresarios (FADe), se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación de la provincia de Asturias, integrada por los siguientes miembros:

por la representación empresarial:

D. Luis Noé Fernández Fernández. —

D. Jesús Gutiérrez Rodríguez. —

D. Demetrio Martínez bausela. —

D. Ángel López Lorenzo. —

por la Federación Regional de Comercio de Comisiones Obreras de Asturias:

D.ª Mónica Ullivarri Amores. —

D.ª Susana Marjanovic prieto. —

por la Federación e. de trabajadores de Comercio, Hos-telería-turismo y Juego UGt Asturias:

D.ª Rosa María Díaz García. —

D. José Ramón Ortiz Nuño. —

La reunión ha sido convocada para tratar el siguiente:

Orden del día

Único.—Actualización de las tablas salariales del Conve-nio Colectivo, en aplicación de lo establecido en el art. 12 del mismo.

Abierta la sesión se procede a designar un presidente o moderador de la reunión, así como un Secretario a fin de re-dactar la correspondiente acta, cargos que recaen por unani-midad en D. Jesús Gutiérrez Rodríguez y D.ª Susana Marja-novic prieto respectivamente.

Una vez determinado que el IpC real al 31 de diciembre de 2007 ha quedado fijado en el 4,2%, y efectuados los cálcu-los correspondientes se toma por unanimidad de los asistentes el siguiente

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4280 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

Acuerdo

primero.—Aprobar como tabla salarial del Convenio Co-lectivo, con efectos desde el día 1 de octubre de 2007, la que se une como anexo a la presente acta.

Segundo.—Notificar el acuerdo tomado a la Autoridad Laboral, a los efectos legales oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, de la cual se levanta la presente acta por cuadru-plicado ejemplar (uno para cada parte compareciente y otra para su remisión a la Autoridad Laboral), la que en prueba de conformidad es firmada por todos los asistentes.

Anexo

RevISIóN CONveNIO MINORIStAS De ALIMeNtACIóN AÑO 2007tAbLAS SALARIALeS DeSDe 1-10-2007

Nivel Categorías Salario mes

Cuatrienio

1 titulado Superior 1.566,36 54,69

2 titulado Medio. 1.248,46 43,593 Jefe de Servicio de Compras de ventas, Ad-

ministrativo y encargado General. 1.157,12 40,40

4 encargado de establecimiento. 942,12 32,895 Dependiente principal, viajante, Corredor

de Plaza, Oficial Administrativo, Chófer de primera.

758,31 26,48

6 Chófer de Segunda, Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Caja, Dependiente, Oficial de primera.

694,74 24,26

7 Ayudante de Dependiente, especialista, vi-gilante Jurado, Oficial de 2.ª

665,86 23,25

8 envasador, Mozo, Limpiadora, Ordenanza. 655,43 22,899 Formación en el segundo año. 544,13

10 Formación en el primer año. 480,5511 Recadista. 480,5512 prácticas de 2.º año. 607,61

Dieta completa. 26,13½ Dieta. 10,58

— • —

RESOLUCIóN de 14 de febrero de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permisos a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado con-vocadas para el día 9 de marzo de 2008 por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero.

La celebración el próximo día 9 de marzo de 2008, de las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado, con-vocadas por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero (bOe n.º 13, de 15 de enero), determina la adopción de las medidas necesarias para facilitar a los trabajadores la participación en las mismas y su actuación como miembros de Mesa electoral o como Interventores y Apoderados.

en su virtud, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 del Real Decreto 605/99, de 16 de abril (bOe de 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, esta Consejería de Industria y empleo, previo acuerdo con

la Delegación del Gobierno, ha resuelto dictar las siguientes normas:

Las empresas establecerán, en cada caso, las medidas in-ternas pertinentes a fin de que los trabajadores a su servicio, en el supuesto de que no disfruten el próximo día 9 de marzo del descanso semanal previsto en el art. 37.1 del estatuto de los trabajadores, puedan ejercitar su derecho de voto conce-diéndoles el correspondiente permiso, que no excederá de 4 horas, y que será siempre retribuido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.3.d) del estatuto de los trabajadores, pudiendo reclamar a dichos trabajadores la exhibición de jus-tificante expedido por la correspondiente Mesa Electoral a los efectos de abono del tiempo invertido en la votación.

en aplicación de la citada normativa, habrán de tenerse en cuenta los criterios que a continuación se señalan:

1. permisos retribuidos para los trabajadores que par-ticipen como electores (arts. 13.1 y 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un pe-ríodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cua-tro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizar-se el día 9 de marzo de 2008, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idénti-ca naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo que se contempla en el art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso, a dis-frutar dentro del período comprendido entre el 14 de enero y el 5 de marzo de 2008, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

en todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la re-lación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

2. permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de Mesas electorales, In-terventores y Apoderados (arts. 13.3 y 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

en el caso de presidentes, vocales e Interventores ten-drán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4281

posterior a dicha consulta. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo afectará a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apar-tado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha in-mediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Oviedo, 14 de febrero 2008.—el Consejero de Industria y empleo, Graciano torre González.—3.757.

UNIveRSIDAD De OvIeDO:

RESOLUCIóN de 10 de enero de 2008, de la Universidad de Oviedo, por la que se modifica la estructura orgánica establecida en la resolución de 13 de octubre de 2005, por la que se aprueba la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias.

De conformidad con el artículo 60 e) corresponde al Rec-tor dictar las normas básicas de organización y, en su caso, de estructura orgánica del Rectorado, de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.

Al amparo y de conformidad con el citado artículo,

R e S U e L v e

Suprimir los vicerrectorados de Ordenación Académica y profesorado y de Convergencia europea, postgrado y títulos propios.

Crear el vicerrectorado de Actividad Académica, profe-sorado y Convergencia europea en el que se integrarán las unidades administrativas dependientes de los vicerrectorados suprimidos.

Al vicerrectorado de Actividad Académica, profesorado y Convergencia europea le corresponden las funciones atribui-das a los vicerrectorados suprimidos por la Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad de Oviedo, sus funciones, normas de pro-cedimiento y se delega el ejercicio de competencias y demás normativa vigente.

Oviedo, 10 de enero de 2008.—el Rector.—3.059.

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CONSeJeRíA De MeDIO AMbIeNte y DeSARROLLO RURAL:

NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/08306.

Intentada la notificación a don José Antonio Álvarez Gon-zález, con DNI número 71500988-Z, de resolución del expe-diente sancionador en materia de pesca marítima número 2007/008306, tramitado en esta Dirección General de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el servicio de Correos por ausente.

en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones públicas y del procedimiento Administrativo Común,

por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de un mes podrán comparecer en el Servicio de Ordenación pesquera de la Dirección General de pesca (avenida príncipe de Asturias, n.º 74, escuela de Fp Náuti-co pesquera, 2.ª planta, Gijón-33212), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

en Gijón, a 1 de febrero de 2008.—La Instructora del procedimiento.—2.965.

— • —

NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/025801.

Intentada la notificación a don Antonio Moreira Valiente, con DNI número 166461-X, de documento de pago del ex-pediente sancionador en materia de pesca marítima número 2007/025801, tramitado en esta Dirección General de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el servicio de Correos por ausente.

en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de un mes podrán comparecer en el Servicio de Ordenación pesquera de la Dirección General de pesca (avenida príncipe de Asturias, n.º 74, escuela de Fp Náuti-co pesquera, 2.ª planta, Gijón-33212), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

en Gijón, a 1 de febrero de 2008.—La Instructora del procedimiento.—2.967.

— • —

NOTIFICACIóN de expedientes sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores. Exptes. 2007/050927 y 2008/001102.

Intentada la notificación a don Antonio Moreira Valiente, con DNI número 166461-X, de propuesta de resolución y de pliego de cargos de los expedientes sancionadores en mate-ria de pesca marítima números 2007/050927 y 2008/001102, tramitados en esta Dirección General de pesca, no se ha po-dido practicar al ser devuelta por el servicio de Correos por desconocido.

en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de un diez días hábiles podrán comparecer en el Servicio de Ordenación pesquera de la Dirección General de pesca (avenida príncipe de Asturias, n.º 74, escuela de Fp Náutico pesquera, 2.ª planta, Gijón-33212), para conocimien-to del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

en Gijón, a 1 de febrero de 2008.—La Instructora del procedimiento.—2.972.

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NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/051852.

Intentada la notificación a don Francisco Antonio Noriega García, con DNI número 13727000-W, de pliego de cargos del expediente sancionador en materia de pesca marítima nú-mero 2007/051852, tramitado en esta Dirección General de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el servicio de Correos por ausente.

en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días hábiles podrán comparecer en el Servicio de Ordenación pesquera de la Dirección General de pesca (avenida príncipe de Asturias, n.º 74, escuela de Fp Náutico pesquera, 2.ª planta, Gijón-33212), para conocimien-to del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

en Gijón, a 1 de febrero de 2008.—La Instructora del procedimiento.—2.973.

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NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/050184.

Intentada la notificación a don Juan Ramón Pérez Cueto, con DNI número 9407633-N, de propuesta de resolución del expediente sancionador en materia de pesca marítima núme-ro 2007/050184, tramitado en esta Dirección General de pes-ca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el servicio de Correos por ausente.

en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de un diez días hábiles podrán comparecer en el Servicio de Ordenación pesquera de la Dirección General de pesca (avenida príncipe de Asturias, n.º 74, escuela de Fp Náutico pesquera, 2.ª planta, Gijón 33212), para conocimien-to del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

en Gijón, a 1 de febrero de 2008.—La Instructora del procedimiento.—2.971.

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NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/042572.

Intentada la notificación a don Urbano Artime Gran-da, con DNI número 11347201-J, de resolución del expe-diente sancionador en materia de pesca marítima número 2007/042572, tramitado en esta Dirección General de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el servicio de Correos por desconocido.

en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de un mes podrán comparecer en el Servicio de Ordenación pesquera de la Dirección General de pesca (avenida príncipe de Asturias, n.º 74, escuela de Fp Náuti-co pesquera, 2.ª planta, Gijón-33212), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

en Gijón, a 1 de febrero de 2008.—La Instructora del procedimiento.—2.970.

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NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/030786.

Intentada la notificación a doña Pilar Estefanía Soloaga, con DNI número 650560-M, de documento de pago del ex-pediente sancionador en materia de pesca marítima número 2007/030786, tramitado en esta Dirección General de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el servicio de Correos por ausente.

en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de un mes podrán comparecer en el Servicio de Ordenación pesquera de la Dirección General de pesca (avenida príncipe de Asturias, n.º 74, escuela de Fp Náuti-co pesquera, 2.ª planta, Gijón-33212), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

en Gijón, a 1 de febrero de 2008.—La Instructora del procedimiento.—2.969.

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NOTIFICACIóN de expediente sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expte. 2007/029270.

Intentada la notificación a don Jorge Álvarez Díaz, con DNI número 11406157-C, de documento de pago del expe-diente sancionador en materia de pesca marítima número 2007/029270, tramitado en esta Dirección General de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el servicio de Correos por desconocido.

en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de un mes podrán comparecer en el Servicio de Ordenación pesquera de la Dirección General de pesca (avenida príncipe de Asturias, n.º 74, escuela de Fp Náuti-co pesquera, 2.ª planta, Gijón-33212), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

en Gijón, a 1 de febrero de 2008.—La Instructora del procedimiento.—2.968.

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4283

CONSeJeRíA De INDUStRIA y eMpLeO:

INFORMACIóN pública relativa a la ejecución de la sen-tencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias sobre el recurso contencioso-administrativo nú-mero 959/05.

Al haber recibido de la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del tribunal Superior de Justicia del principado de Asturias, el testimonio de la sentencia de 12 de noviembre de 2007, dictada por dicha Sala sobre el recurso contencioso-ad-ministrativo número 959/05, en impugnación de la resolución dictada por el Consejo de Gobierno del principado de Astu-rias desestimatoria del recurso de súplica interpuesto contra Resolución de fecha de 31 de enero de 2003 de la Consejería de trabajo y promoción de empleo por la que se deniega la petición de la subvención para ayuda al empleo autónomo, se dispone la publicación en el bOpA de la Resolución de 29 de enero de 2008 de la Consejería de Industria y empleo y ejecu-tar en sus propios términos el fallo de la sentencia referida.

Oviedo, a 29 de enero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.095.

Anexo

N.º eXpte. FR/0683/02

Resolución de 29 de enero de 2008 por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia del principado de Asturias sobre el recurso que se cita.

Resolución

Recibido de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia del principado de Asturias el testimonio de la sentencia de 12 de noviembre de 2007, dicta-da por dicha Sala sobre el recurso contencioso-administrativo número 959/05, interpuesto por la representación procesal de doña Isabel yolanda bayón Sal, contra el principado de Astu-rias, en impugnación de la resolución dictada por el Consejo de Gobierno del principado de Asturias desestimatoria del recurso de súplica interpuesto contra Resolución de fecha de 31 de enero de 2003 de la Consejería de trabajo y promoción de empleo por la que se deniega la petición de la subvención para ayuda al empleo autónomo y teniendo en cuenta que la sentencia ha adquirido firmeza, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del principado de Asturias, en su virtud,

R e S U e L v O

Primero.—ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia referida, cuyo pronunciamiento es del siguiente te-nor literal:

“Fallo: en atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia del principado de Asturias ha decidido: estimar el recurso con-tencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales doña pilar Lana Álvarez, en nombre y representa-ción de doña Isabel yolanda bayón Sal, contra la resolución del Consejo de Gobierno del principado de Asturias de fecha 8 de febrero de 2005 desestimatoria del recurso de súplica in-terpuesto contra anterior Resolución de 31 de marzo de 2003 de la Consejería de trabajo y promoción de empleo en ma-teria de subvención para el fomento del empleo autónomo, estando representada la Administración demandada, princi-

pado de Asturias, por la Letrada de sus Servicios Jurídicos doña Cecilia Martínez Castro, resoluciones que se anulan por no ser ajustadas a Derecho. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias.

Oviedo, a 29 de enero de 2008.—el Consejero de Indus-tria y empleo, Graciano torre González.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2138/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Fernández Cejudo, María Isabel”, para la pro-moción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.010

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2567/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “vázquez Fraile, María del Mar”, para la pro-

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4284 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

moción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.020.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0404/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Marcos balmori, Fernando”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-

ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.034.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0208/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “prendes González, María begoña”, para la pro-moción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.032.

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4285

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0267/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “peña Méndez, Ana”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.033.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2010/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Rodriguez Rivas, Sonia”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, C/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.009.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0189/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Sánchez Chauvín, Mercedes Efigenia”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Page 10: SUMARIO - Asturias · 4280 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008 Acuerdo primero.—Aprobar como tabla salarial del Convenio Co-lectivo, con efectos desde

4286 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.031.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0081/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “García González, Antonio José”, para la pro-moción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.030.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0073/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Castrillón becerra, patricia”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante

la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.029.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/1772/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Ron Álvarez, Francisco Javier”, para la pro-moción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme

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a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3007.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se acuerda desestimar el recurso. Expte. 2007/014436.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 14 de diciembre de 2007, del recurso de reposición interpuesto por “Fernández Rodrí-guez, Miguel Ángel”, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“primero.—Desestimar el recurso de reposición inter-puesto por don Miguel Ángel Fernández Rodríguez contra Resolución de esta Consejería de 12 de junio de 2007, por la que se denegó ayuda por inicio de actividad, resolución que se confirma en todas sus partes”.

“Contra la presente resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.062.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se inicia proce-dimiento de revocación y reintegro parcial de subvención. Expte. AU/2208/06.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 10 de diciembre de 2007, por la que se inicia procedimiento de revocación y reintegro parcial de subvención concedida a “pérez Suárez, Francisco José”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su

último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indi-cación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación y rein-tegro parciales de las subvenciones concedidas a que antes se hacían referencia y cuyas características se detallan en el do-cumento anexo a la presente resolución.”

“Notificar la presente resolución para que en un plazo no superior a quince días, que se computará a partir del día si-guiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y pre-sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en virtud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Admi-nistrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión del plazo previsto en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventual-mente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.061.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca par-cialmente la subvención concedida y se dispone su reinte-gro. Expte. AU/1580/06.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 8 de enero de 2008, por la que se revoca y dispone el reintegro de subvención conce-dida a “López Ruiz, Alberto”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumpli-miento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administra-tivo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar parcialmente la subvención concedi-da por resolución de esta Consejería de 9 de octubre de 2006 a don Alberto López Ruiz.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo

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4288 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana,29, Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.060.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2329/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “López Guisuraga, estefanía”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.012.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2378/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “villar Zardaín, Concepción”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.015.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0072/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “becerra Jiménez, María Mercedes”, para la pro-moción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4289

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de enero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.028.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2619/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Díaz prado, María Montserrat”, para la pro-moción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.022.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2626/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la notifi-cación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su rein-tegro a “Álvarez Arias, velasco Isabel”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.024.

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0015/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Morillas pérez, eva María”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante

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4290 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.027

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2494/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Cerezo torres, Daniel”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme

a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.016

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NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. AU/2549/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Ruiz Molla, Ginés Juan”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.018.

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4291

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0406/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Fernández Alonso, María yolanda”, para la pro-moción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.035

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0499/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “Fernández Cejudo, María Isabel”, para la pro-moción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.037.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro. Expte. FR/0563/03.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se revoca subvención concedida y se dispone su reintegro a “villar Zardaín Concepción”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antes se hacía referencia y cuyas características se detallan en el documento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mis-mo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notifica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

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4292 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, bajo, de Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.039.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución por la que se inicia proce-dimiento de revocación y reintegro parcial de subvención. Expte. FR/1182/04.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de la resolución, de fecha 12 de diciembre de 2007, por la que se inicia procedimiento de revocación y reintegro parcial de subvención concedida a “Sánchez pueta, María Do-lores”, para la promoción del empleo autónomo, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indi-cación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Iniciar procedimiento de revocación y reinte-gro parciales de las subvenciones concedidas a que antes se hacían referencia y cuyas características se detallan en el do-cumento anexo a la presente resolución.”

“Notificar la presente resolución para que en un plazo no superior a quince días, que se computará a partir del día si-guiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y pre-sentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en virtud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Admi-nistrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión del plazo previsto en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventual-mente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.044.

— • —

NOTIFICACIóN requiriendo cumplimiento de trámite. Expte. AU/0024/04.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de cumplimento de trámite de 11 de enero de 2008,

referido a la acreditación del mantenimiento de la actividad durante 3 años, a nombre de “Marqués prendes, elena”, obli-gación contenida en las bases de la convocatoria de subven-ciones para el fomento del empleo autónomo por inicio de actividad, se procede a su notificación mediante la presente publicación en el bOLetíN OFICIAL del principado de As-turias así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

Asunto: Mantenimiento de la actividad durante 3 años.

Interesado: Marqués prendes, elena.

expediente: AU/0024/04.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.063.

— • —

NOTIFICACIóN requiriendo cumplimiento de trámite. Expte. AU/0409/04.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de cumplimento de trámite de 11 de enero de 2008, referido a la acreditación del mantenimiento de la actividad durante 3 años, a nombre de “Melcón Martínez, Cristóbal Raúl”, obligación contenida en las bases de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo autónomo por inicio de actividad, se procede a su notificación mediante la presente publicación en el bOLetíN OFICIAL del principado de As-turias así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes públicas y el procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

Asunto: Mantenimiento de la actividad durante 3 años.

Interesado: Melcón Martínez, Cristóbal Raúl.

expediente: AU/0409/04.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.064.

— • —

NOTIFICACIóN requiriendo cumplimiento de trámite. Expte. AU/1131/04.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de cumplimento de trámite de 11 de enero de 2008,

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4293

referido a la acreditación del mantenimiento de la actividad durante 3 años, a nombre de “Álvarez busto, pelayo”, obli-gación contenida en las bases de la convocatoria de subven-ciones para el fomento del empleo autónomo por inicio de actividad, se procede a su notificación mediante la presente publicación en el bOLetíN OFICIAL del principado de As-turias así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

Asunto: Mantenimiento de la actividad durante 3 años.

Interesado: Álvarez busto, pelayo.

expediente: AU/1131/04.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.071.

— • —

NOTIFICACIóN requiriendo cumplimiento de trámite. Expte. AU/0414/04.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la no-tificación de cumplimento de trámite de 11 de enero de 2008, referido a la acreditación del mantenimiento de la actividad durante 3 años, a nombre de “González Álvarez, Rubén”, obligación contenida en las bases de la convocatoria de sub-venciones para el fomento del empleo autónomo por inicio de actividad, se procede a su notificación mediante la presente publicación en el bOLetíN OFICIAL del principado de As-turias así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes públicas y del procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.

Asunto: Mantenimiento de la actividad durante 3 años.Interesado: González Álvarez, Rubén.expediente: AU/0414/04.Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este

acto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias del Servicio de Autónomos, economía Social y em-prendedores de la Consejería de Industria y empleo, c/ Santa Susana, 29, Oviedo.

Oviedo, a 1 de febrero de 2008.—La Secretaria General técnica.—3.070.

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4294 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

III. Administración del Estado

JuntAs ELEctorALEs dE ZonA

JUNtA eLeCtORAL De ZONA De AvILéS

Composición definitiva de la Junta Electoral de Zona de Avilés

Don víctor Martín García, Secretario de la Junta electo-ral de Zona de Avilés,

Hago saber: Que en sesión celebrada en el día de hoy ha quedado constituida definitivamente la Junta Electoral de Zo-na de Avilés una vez designados los dos vocales no judiciales, de conformidad con lo establecido en el art. 11.1 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, siendo su compo-sición la siguiente:

presidente: Doña Carolina Montero trabanco.

vocales: Doña Mercedes Compostizo Olarte, don José Antonio Moreno Gomis, don Julio emiliano Abril Méndez y doña Silvia Sánchez Martínez.

Secretario: Don víctor Martín García.

Avilés, a 25 de febrero de 2008.—el Secretario.—4.026.

JUNtA eLeCtORAL De ZONA De CANGAS De ONíS

Nombramiento de vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Cangas de Onís

Doña María Isabel pérez Rodríguez, Secretaria de la Junta electoral de Zona de Cangas de Onís,

Certifica: Que se ha recibido comunicación de la Junta electoral provincial de fecha 20-2-2008 designando a Rober-to Diego Alonso y a don Angel Manuel Díaz tejuca como vocales no judiciales de esta Junta.

en Cangas de Onís, a 20 de febrero de 2007.—La Secreta-ria judicial.—3.959.

JUNtA eLeCtORAL De ZONA De LUARCA-vALDéS

Nombramiento de vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Luarca

De conformidad con la comunicación recibida de la Junta electoral provincial designando como vocal no judicial de esta Junta de Zona a doña patricia Crespo Arce y doña María de los Ángeles García García, se constituyen en este acto como miembro de la citada Junta tomando posesión del cargo para el que han sido designadas.

Luarca, a 22 de febrero de 2008.—el presidente.—La Secretaria de la Junta electoral de la Zona de Luarca.—4.015.

JUNtA eLeCtORAL De ZONA De LLANeS

Composición definitiva de la Junta Electoral de Zona de Llanes

en la Sala de Audiencias del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Llanes, siendo las 12.00 horas del día 21 de febrero de 2008, se reúne de conformidad con lo expuesto en el artículo 11.b de la LOReG, la Junta electoral de Zona de Llanes, dando cuenta del escrito remitido por la Junta elec-toral provincial de Asturias, de fecha 20 de febrero, en el que se designan como vocales no judiciales de esta Junta electoral los siguientes:

1. Doña Olga Santoveña Díaz.

2. Doña Sonia Galguera Amieva.

Quedando constituida la Junta electoral de Zona de Llanes, a la vista de esas designaciones, con los siguientes miembros:

1. presidenta: Doña beatriz Serrano Díez.

2. Secretaria: Doña María de los Ángeles Lorenzo Álvarez.

3. vocal Judicial: Don primitivo Díaz Fernández.

4. vocal Judicial: Don Antonio García borbolla.

5. vocal no Judicial: Doña Olga Santoveña Díaz.

6. vocal no Judicial: Doña Sonia Galguera Amieva.

Se acuerda comunicar el presente acuerdo a la Junta electoral provincial, Delegación de Gobierno en Asturias y al bOpA.

Con lo cual se da por terminada la presente que firman todos los asistentes a este acto, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Llanes, a 21 de febrero de 2008.—La Secretaria.—3.947.

JUNtA eLeCtORAL De ZONA De OvIeDO

Edicto de composición definitiva de la Junta Electoral de Zona de Oviedo

por la presente hago saber: Que la Junta electoral de Zona de Oviedo, para las elecciones al Congreso de los Diputados y del Senado, a celebrar el próximo día 9 de marzo de 2008, ha quedado constituida en el día de la fecha y compuesta de las siguientes personas:

presidente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Rodríguez Luengos.

vocales judiciales: D. eduardo García valtueña y D. An-tonio Lorenzo Álvarez.

vocales no judiciales: D. Javier Menéndez de Llano y Li-zana y D. José Luis Regadera Sejas.

Secretaria: Doña Marta visitación Fernández Gutiérrez.

Oviedo, a 18 de enero de 2008.—el Secretario de la Junta electoral.—4.014.

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4295

JUNtA eLeCtORAL De ZONA De SIeRO

Nombramiento de vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Siero

Acta

en pola de Siero, a 22 de febrero de 2008.

Constituida la Junta electoral de Zona, con mi asistencia como Secretaria, y siendo las 10.30 horas del día de hoy, ante la misma comparecen:

D.ª Marta parrondo Menéndez, DNI 9.437.054Q. —

D.ª patricia peláez Álvarez, DNI 52.611.014K. —

Nombrados vocales no judiciales por el Juez-Siero por la Junta electoral provincial de Asturias en reunión de fecha 20 de febrero de 2008, notificada al Juez-Siero por fax y previas las formalidades legales manifiestan:

Que teniendo conocimiento de tal designación y no estan-do incursos en causa de incompatibilidad para el cargo acep-tan el referido cargo de vocales no judiciales de esta Junta electoral de Zona de Siero.

Firman los comparecientes después del Sr. presidente y de los vocales Judiciales, de lo que doy fe.

Diligencia.—Seguidamente, se notifica al anterior acta a la J. e. provincial de Asturias y a a la Habilitación electoral Delegación de Gobierno a medio de fax.—Doy fe.

pola de Siero, a 22 de febrero de 2008.—el Secretario.—3.967.

JEfAturA ProVIncIAL dE tráfIco dE AsturIAs

Edicto de notificación de resoluciones que declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir

Expte. 33/00038/PV

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se ha-ce pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vi-gencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacio-nan, ya que habiéndose intentado la notificación en el ultimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el bole-tín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico.

estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones públicas y del pro-cedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la

publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Oviedo, a 4 de febrero de 2008.—el Jefe provincial de Tráfico.—3.040.

Anexo

Expediente DNI/NIF Nombre Localidad Fecha33/00038/pv 09402134 María Mónica Garcia Hevia Oviedo 06/02/2008

sErVIcIo PúbLIco dE EmPLEo EstAtAL

Anuncio de notificación de resoluciones recaídas en expedientes por responsabilidad empresarial

De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes por responsabilidad empresarial que se indi-can, dictadas por el Servicio público de empleo estatal, a las empresas que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía ad-ministrativa, podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días, ante este organismo, a través de su oficina de prestaciones, según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 52/90, de 7 de abril.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Control del Servicio público de empleo estatal, c/ José M.ª Martínez Cachero, 17-21, de Oviedo.

Oviedo, a 6 de febrero de 2008.—el Subdirector de prestaciones.—3.046.

ReLACIóN De eMpReSAS A LAS QUe Se NOtIFICAN ReSOLUCIO-NeS pOR ReSpONSAbILIDAD eMpReSARIAL eN MAteRIA De pReS-tACIóN pOR DeSeMpLeO INICIADAS AL AMpARO De LO eStAbLe-CIDO eN eL R.D. 625/85, De 2 De AbRIL, eN ReLACIóN CON LA Ley

GeNeRAL De LA SeGURIDAD SOCIAL 1/94, De 20 De JUNIO

Localidad: S.M. del Rey Aurelio.

empresa: transportes Garcivil, S.L.

trabajador: Filito barbosa, vicente.

Cuantía responsabilidad empresa: 12.979,20.

período desempleo: 1/5/07 a 3/12/08.

Motivo exigencia responsabilidad: Descubierto de cotización.

período descubierto cotización: 1/7/06 a 30/4/07.

preceptos legales: Art. 31-32 R.D. 625/85 y art. 126 L.G.S.S.

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4296 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

IV. Administración Local

AyuNtAmIENtoS

dE ALLEr

Edicto de solicitud de licencia municipal para la actividad de guardería de vehículos a ubicar en Avda. Constitución 4 de

Cabañaquinta

Expediente actividades clasificadas 1/08. Por la entidad mercantil Construcciones Hnos. Colunga, S.L., se ha solici-tado licencia municipal para la actividad de guardería de ve-hículos a ubicar en Avda. Constitución 4 de Cabañaquinta. De conformidad con el artículo 30.2 del vigente Reglamento de Actividades Molestas etc., se abre información pública por término de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias, para que quienes se consideren afec-tados de algún modo por la actividad puedan hacer las obser-vaciones pertinentes, pudiendo examinar el expediente duran-te dicho plazo en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Aller, a 29 de enero de 2008.—el Alcalde p.D.F. (resolu-ción de Alcaldía de 21-7-03).—3.053.

dE AVILés

Anuncio de notificación de denuncia de expedientes sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Sección de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés, a las personas físicas titulares de los vehículos denunciados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente, siempre que dicho pa-go se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la po-sibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Igualmente, se señala que en aquellos casos en que el ti-tular del vehículo no sea el conductor responsable en la fecha de la infracción, se le requiere para que en el improrrogable plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias, comunique a este órgano ins-tructor el nombre, apellidos, DNI y domicilio del conductor del vehículo en la fecha de la denuncia, advirtiéndole que el incumplimiento de dicho deber será sancionado como falta grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehí-culos a Motor y Seguridad vial.

Asimismo las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un du-plicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Administrativa de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés, de modo que frente a la citada denuncia, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias. transcurri-do dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a for-mular alegaciones o proponer pruebas, se dictarán las corres-pondientes resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/93, de 4 de agosto).

Forma y lugar de pago:

1. en metálico, en la tesorería Municipal, sita en plaza España, 1, mediante la presentación de esta notificación. Ho-rario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

2. Enviando giro postal o telegráfico a la Tesorería Muni-cipal, en el que se indicará obligatoriamente datos personales, dirección, n.º de boletín de denuncia y matrícula.

3. A través de entidades colaboradoras, indicando obliga-toriamente datos personales, dirección, n.º de boletín de de-nuncia y matrícula.

OMC: Ordenanza Municipal de Circulación.

RDL: Ley sobre Tráfico.

RGC: Reglamento General de Circulación

municipio Apellidos y nombre DNI matrícula Núm. N.º Boletín Fecha Preceptoinfringido Ptos. Importe

ALbAIDA DA SILvA vILAR pAULO SeRGIO X07735013 O -7086-bp 10604/2007 2007-N-00001598 22/12/07 OMC 38 10 01 0 60,10 pteALCORCóN SÁNCHeZ SÁNCHeZ MARíA NIeveS 011402286 4732-bKF 8370/2007 2007-N-00084821 3/11/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteAvILéS ÁLvAReZ ARIAS JORGe 011434209 O -1015-bG 10805/2007 2007-N-00003500 27/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 pteAvILéS ÁLvAReZ FeRNÁNDeZ LUCINDA MeRCeDeS 011392519 O -4333-bC 10656/2007 2007-N-00001990 24/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteAvILéS CAMACHO MONtOyA MARIANO 044478166 6527-CGH 12/2008 2007-N-00083820 28/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteAvILéS CAMARON ÁLvAReZ FILOLOGO 011374456 3190-FJv 10394/2007 2007-N-00003028 18/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pte

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4297

municipio Apellidos y nombre DNI matrícula Núm. N.º Boletín Fecha Preceptoinfringido Ptos. Importe

AvILéS CAMARON ÁLvAReZ FILOLOGO 011374456 3190-FJv 50/2008 2007-N-00004079 29/12/07 OMC 39 2 F2 0 60,10 pteAvILéS CUeStA SeRRANO SANtIAGO ALFONSO 011431045 5596-CHD 10582/2007 2007-N-00085268 22/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteAvILéS DACAL ALMeIDA veRóNICA 071882715 Le-4811-AF 10531/2007 2007-N-00003802 20/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 pteAvILéS DURAN SANDe DOLOReS 076398010 O -9638-CJ 10775/2007 2007-N-00003722 27/12/07 OMC 39 2 e 0 60,10 pteAvILéS GARCíA ALONSO JOSé MARIA 071880570 A -1479-CD 10575/2007 2007-N-00001343 21/12/07 OMC 39 2 F2 0 60,10 pteAvILéS GóMeZ bAeNA NAtALIA 071882345 4586-bKy 10506/2007 2007-N-00003566 20/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteAvILéS GUARDADO SUÁReZ JOSé JAvIeR 071892840 O -4072-CC 26/2008 2007-N-00086270 28/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteAvILéS IbAÑeZ pASCUAL ANDRéS 000043067 O -8827-CC 13/2008 2007-N-00083086 28/12/07 OMC 39 2 F2 0 60,10 pteAvILéS LINeRA CANCIO ANtONIO 076938379 7092-FDK 10697/2007 2007-N-00084548 26/12/07 OMC 39 2 C1 0 60,10 pteAvILéS MARtíNeZ COtO IGNACIO 011394120 O -1856-bU 10640/2007 2007-N-00078577 23/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteAvILéS MARtíNeZ vÁZQUeZ CLAUDINA SOFIA 011205597 6504-Cpb 10523/2007 2007-N-00003488 20/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteAvILéS MeDIAvILLA LópeZ CARLOS CeSAR 011439113 7368-DDM 10625/2007 2007-N-00003590 23/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteAvILéS MeNéNDeZ RODRíGUeZ CARLOS JOSe 011440468 9575-FRN 10542/2007 2007-N-00001543 20/12/07 OMC 39 2 L 0 60,10 pteAvILéS MURAt FeRNÁNDeZ GLORIA 011421949 1283-DKK 10424/2007 2007-N-00001282 18/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteAvILéS péReZ GARCíA eStebAN 011426727 3766-CNG 62/2008 2007-N-00003328 30/12/07 OMC 39 2 K1 0 60,10 pteAvILéS RODRíGUeZ DíeZ ISAAC 027761615 O -5262-bN 93/2008 2007-N-00004402 31/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteAvILéS RODRíGUeZ DíeZ ISAAC 027761615 O -5262-bN 131/2008 2007-N-00000493 29/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteAvILéS RODRíGUeZ MANIeGA LUIS JAvIeR 011421552 6257-byL 17/2008 2007-N-00001993 28/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 pteAvILéS SUÁReZ FeRNÁNDeZ JeSÚS ÁNGeL 011396193 O -7693-by 10392/2007 2007-N-00003030 18/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteAvILéS vALLeJO ÁLvAReZ víCtOR JOSé 011435415 O -6830-bL 10517/2007 2007-N-00002939 20/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteAvILéS ZARZUeLO ÁLvAReZ ORFeLINA 011386325 9770-DFS 10763/2007 2007-N-00003821 27/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 ptebARAKALDO DíeZ CANtAbRANA CARLOS 014709519 4133-Cvt 10472/2007 2007-N-00003048 19/12/07 OMC 39 2 F2 0 60,10 pteCANCIeNeS CeSpeDeS*vILLALbA DIONISIO 022717327 3064-bpL 9009/2007 2007-R-00002466 16/11/07 RGC 50 1 A3 0 100,00 pteCARReÑO ARSUAGA SANtOS IGNACIO 052985086 4325-DbH 10571/2007 2007-N-00003755 21/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 pteCARReÑO SUÁReZ SUÁReZ JAvIeR 010887278 2502-FvD 10479/2007 2007-N-00001981 19/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 pteCAStRILLóN DíAZ CANO M DeL ROSARIO 011439272 2504-bpt 10827/2007 2007-R-00002720 28/12/07 RGC 52 1 b2 6 380,00 pteCAStRILLóN FeRNÁNDeZ GARCíA JORDAN 071891044 O -2878-CJ 10583/2007 2007-N-00085267 22/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteCAStRILLóN MARtíNeZ MeNéNDeZ LeONARDO 071886770 8804-DXW 10772/2007 2007-N-00003725 27/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 pteCAStRILLóN MORÁN RODRíGUeZ peLAyO 011445647 O -2405-AK 10395/2007 2007-N-00002931 18/12/07 OMC 39 2 K1 0 60,10 pteCAStRILLóN MOSQUeRA MODINO MANUeL 011415026 2101-DDJ 10478/2007 2007-N-00003480 19/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteCAStRILLóN péReZ GARCíA IGNACIO 011368465 7788-CGb 10525/2007 2007-N-00003288 20/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteCORveRA De AStURíAS bAQUeRO CeNADOR ADeLAIDA 011426532 O -5813-CJ 10546/2007 2007-N-00085349 20/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 pteCORveRA De AStURíAS GARCíA/ FeRNÁNDeZ JeSSICA 071876614 O -6882-bX 2/2008 2007-N-00004077 28/12/07 OMC 39 2 K1 0 60,10 pteCORveRA De AStURíAS RODRíGUeZ GONZÁLeZ eMILIO JOSe 011432457 4992-bXG 129/2008 2007-N-00003673 29/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 pteCUDILLeRO MeNéNDeZ MeNéNDeZ bLANCA 011357679 O -6448-bM 10367/2007 2007-N-00003507 17/12/07 OMC 39 2 L 0 60,10 pteeL bURGO De ebRO MARtíNeZ*LópeZ JOSé RAMóN 011387091 1387-FRy 8269/2007 2007-R-00002161 2/11/07 RGC 50 1 A3 0 100,00 pteGIJóN MÁRQUeZ MéNDeZ ALeJANDRO 010859762 5275-FKM 10773/2007 2007-N-00003724 27/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteGOZóN RODRíGUeZ GONZÁLeZ ANA ISAbeL 011374641 O -9309-bH 10609/2007 2007-N-00086213 22/12/07 OMC 39 2 F2 0 60,10 pteLA CORUÑA ZHOU,XIAOLI X1275874 3233-byH 10751/2007 2007-N-00003437 27/12/07 OMC 39 2 J1 2 120,20 pteLA LINeA De LA CONCepCIóN GARCíA ARAGóN CRIStObAL 045099565 9258-DbW 9935/2007 2007-N-00002614 2/12/07 OMC 39 2 G 0 120,20 pteLANGReO SÁNCHeZ CAbO AGUStíN 012739070 5582-FGb 10630/2007 2007-N-00002889 23/12/07 OMC 39 2 D 0 60,10 pteLeóN CONStANtINéSCU,MARIAN X5468406 O -6318-bJ 10548/2007 2007-N-00003575 21/12/07 OMC 51 1 07 0 96,16 pteLOGROÑO URUÑUeLA De LA RICA IGNACIO 011411464 3701-FFp 10802/2007 2007-N-00003719 27/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteMADRID ANtóN GARCíA MA. DeL MAR 045434295 0623-CXR 28/2008 2007-N-00003957 28/12/07 OMC 39 2 M 0 60,10 pteMADRID De LA ROSA eStebAN ISRAeL 011435452 3095-FGN 10098/2007 2007-N-00002839 9/12/07 OMC 39 2 F2 0 60,10 pteMADRID eUROpCAR ReNtING SA A8189567 8053-DMv 10611/2007 2007-N-00086209 22/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteMADRID LeONAtO DOMíNGUeZ RAMóN 000380288 O -4134-bJ 9941/2007 2007-N-00002799 3/12/07 OMC 39 2 J1 2 120,20 pteMADRID LMt FORO COMUNICACIóN SL b8084758 6879-CvK 10761/2007 2007-N-00003823 27/12/07 OMC 39 2 F3 0 60,10 pteMONteRRey GONZÁLeZ FRANCISCO RAUL 076719114 GC-6099-bX 10545/2007 2007-N-00085348 20/12/07 OMC 39 2 e 0 60,10 pteORtIGUeIRA GONZÁLeZ SARAS DOMINGO JOSé 076409248 C -8784-bX 10549/2007 2007-N-00003574 21/12/07 OMC 39 2 K3 0 60,10 ptepALMA De MALLORCA LópeZ FeRNÁNDeZ CeLIA ANA 011398522 Ib-9951-CU 10559/2007 2007-N-00001596 21/12/07 OMC 39 2 L 0 60,10 pteSARIeGO eStRADA GANCeDO MÁXIMO 010835295 O -3987-bp 10389/2007 2007-N-00002928 18/12/07 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteSeSeÑA MOyA MARtíN CARMeN 003801317 O -9570-bL 10760/2007 2007-N-00003824 27/12/07 OMC 39 2 A1 0 60,10 pte

en Avilés, a 31 de enero de 2008.—el Concejal Responsable del Área de Medio Ambiente y Servicios Urbanos (p.D. de 10-7-2007).—3.013.

— • —

Anuncio de notificación de resolución sancionadora

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Admi-nistrativo Común (bOe 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de resolución sancionadora de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Unidad Administrativa de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés, a los conductores de los vehículos denunciados que a continuación se relacionan con domicilio en el término de ese Ayuntamiento, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Las sanciones impuestas en dichas resoluciones deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su firmeza administrativa, transcurridos los cuales sin ha-berse satisfecho, se exigirá por vía ejecutiva según el artículo

21 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por R.D. 320/1994, de 25 de febrero, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora, estableciéndose como forma y lugar de pago:

1. en metálico, en la tesorería Municipal, sita en plaza España, 1, mediante la presentación de esta notificación. Ho-rario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

2. Enviando giro postal o telegráfico a la Tesorería Muni-cipal, en el que se indicará obligatoriamente datos personales, dirección, n.º de boletín de denuncia y matrícula.

3. A través de entidades colaboradoras, indicando obliga-toriamente datos personales, dirección, n.º de boletín de de-nuncia y matrícula.

Lo que se notifica, significando que, contra la presente re-solución, pueden interponer recurso de reposición ante la Sra.

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4298 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

Alcaldesa-presidenta, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación. Si transcurriere un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelto éste, podrán considerar el mismo desestimado e interponer recurso contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de los 6 meses siguientes, ante el tri-bunal Contencioso-Administrativo de Asturias o, en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio.

Contra la presente resolución pueden interponer directa-mente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Asturias o, en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, o cualquier otro recurso que estime procedente o conveniente.

OMC: Ordenanza Municipal de Circulación.RDL: Ley sobre Tráfico.RGC: Reglamento General de Circulación.pte: pendiente.COb: Cobrada.

municipio Apellidos y nombre DNI matrícula Núm. N.º Boletín Fecha Preceptoinfringido Ptos. Importe

AvILéS ALONSO RODRíGUeZ AIQUe 071875680 2396-Dpb 8328/2007 2007-N-00086553 02/11/2007 OMC 39 2 e 0 60,10 pteAvILéS ÁLvAReZ CAMpORRO ARMANDO 011381954 2538-DCb 1852/2007 2007-N-00078372 29/03/2007 OMC 39 2 J1 2 120,20 pteAvILéS CARReÑO ARIAS JOSé MARíA 011366615 O -1468-AU 8360/2007 2007-N-00001665 02/11/2007 OMC 39 2 G 0 120,20 pteAvILéS CONZÁLeZ SAINZ AMpARO 011375360 O -6153-bF 6323/2007 2007-N-00085572 07/09/2007 OMC 39 2 A1 0 60,10 pteAvILéS GARCíA FeRNÁNDeZ CARLOS MIGUeL 011395122 Le-0825-AJ 8733/2007 2007-N-00076388 10/11/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 pteAvILéS GARCíA LACALLe ÁLvARO 071881614 1441-DMW 8073/2007 2007-N-00085643 27/10/2007 OMC 39 2 F1 0 60,10 pteAvILéS MeJíAS RObLeS ANtONIO 011438653 C -4853-bSZ 7866/2007 2007-N-00079689 22/10/2007 OMC 23 2 00 0 60,10 pteAvILéS MeJíAS RObLeS ANtONIO 011438653 C -4853-bSZ 7867/2007 2007-N-00079688 22/10/2007 OMC 47 1 03 3 60,10 pteAvILéS OteRO GARCíA DANIeL 011445043 7828-bFF 7674/2007 2007-N-00076366 12/10/2007 RGC 146 1 1A 4 75,00 CObAvILéS ReNe MOReIRA CéSAR X3640693 C -3073-bCZ 8816/2007 2007-N-00001810 12/11/2007 OMC 23 2 00 0 60,10 pteAvILéS SALvADOR pOLADURA CReSCeNCIO 011393592 6734-DyK 8703/2007 2007-N-00001417 09/11/2007 OMC 39 2 J1 2 60,10 CObbeRIAIN MAGAN SÁNCHeZ ReMeDIOS 005855615 NA-5872-At 8226/2007 2007-N-00001127 01/11/2007 OMC 71 2D 00 0 60,10 pteCAStRILLóN FeRNÁNDeZ NUevO FeRNANDO 011402051 M -5792-ZG 8114/2007 2007-N-00001233 29/10/2007 OMC 39 2 M 0 60,10 pteCORveRA De AStURIAS SAbIN SÁNCHeZ JULIA MARíA 071888802 4309-bNJ 8737/2007 2007-N-00086880 11/11/2007 OMC 39 2 F2 0 60,10 pteLA CORUÑA DeL RíO vIeJO eUGeNIA MARíA 053169942 5926-FJW 8377/2007 2007-N-00083643 03/11/2007 OMC 39 2 b1 2 180,30 pteLA CORUÑA DeL RíO vIeJO eUGeNIA MARíA 053169942 5926-FJW 8378/2007 2007-N-00001255 03/11/2007 OMC 38 1 06 0 120,20 pteOvIeDO RODRíGUeZ beNtON JOSé ÁNGeL 011385804 6724-CXy 7476/2007 2007-N-00086857 06/10/2007 OMC 39 2 G 0 120,20 pte

Avilés, a 5 de febrero de 2008.—el Concejal Responsable del Área de Medio Ambiente y Servicios Urbanos (p.D. de 10-7-2007).—3.008.

dE cArrEño

Resolución de la Alcaldía relativa a composición del Tribunal y fechas de celebración de las pruebas para la provisión de 15

plazas de Operario

Resultando que en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias número 31, de fecha 7 de febrero de 2007 y en el Boletín Oficial del Estado número 46, de fecha 22 de febrero de 2007, se hace pública la convocatoria para la provisión de plazas de personal funcionario: Libres, incluidas en la Oferta de empleo público para 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 de este Ayuntamiento.

Resultando que en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias número 105, de fecha 7 de mayo de 2007 se publi-có la lista de admitidos y excluidos y en el bOpA número 250, de fecha 26 de octubre de 2007 se publicó la modificación de la cláusula quinta de las bases generales, estando pendiente la publicación de la composición del tribunal y las fechas de celebración.

Considerando que al haberse producido dos nuevas va-cantes de Operario, con motivo de jubilaciones, es posible, de acuerdo con lo dispuesto en las bases generales, la ampliación de la Oferta de empleo a las mismas.

por lo anteriormente expuesto, esta Alcaldía, en uso de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local y demás preceptos concordantes, por la presente, he venido en decretar:

primero.—Ampliar la Oferta pública de empleo en dos plazas de Operario, incorporándolas a estas pruebas.

Segundo.—Como consecuencia de los anterior, el número de plazas ofertadas en estas pruebas es de 15 plazas de Ope-rario, por turno libre.

tercero.—La Composición del tribunal es la siguiente:

—presidente:

titular: D. pedro Serrano González-Gallarza, tesorero municipal.

Suplente: D.ª teresa Salamanca Corteguera, Interven-tora municipal.

—Secretaria:

titular D.ª teresa Moro vallina, Administrativa de personal.

Suplente D.ª M.ª Dolores Méndez Sánchez, Administrativa.

—vocales:

• Titular D. José Ramón Huerta Aparicio, a propuesta del IAAp

Suplente D.ª M.ª Ángeles elizondo Gómez, a pro-puesta del IAAp

• Titular D. Fernando García Sandín, Arquitecto municipal.

Suplente D. Alberto García-pumarino puente, Arquitecto.

• Titular D. Manuel A. Peña Balbas, Aparejador municipal.

Suplente D. Eusebio Vacas Gutiérrez, Oficial Palista.

• Titular D. Elías Rodríguez Fernández, Jefe de equipo.

Suplente D. José Luis González Finca, Oficial Fontanero.

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4299

• Titular D. Jesús C. Barrios Rodero, Delineante municipal.

Suplente D.ª Josefa Hevia García, Administrativo de la OtM.

Cuarto.—Fecha, hora y lugar: Las pruebas para las plazas de Operario darán comienzo el día 28 de marzo a las 17 horas en el IeS de Candás, Ctra. el Faro, s/n.

Quinto.—Convocar a los miembros del tribunal para el día 28 de marzo, a las 15 horas en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Carreño.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

en Candás, a 7 de febrero de 2008.—el Alcalde.—3.323.

dE cAstrILLón

Anuncio de convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades organizadoras de fiestas y eventos lúdicos y/o turísticos en núcleos, entidades singulares y entidades colectivas del conce-

jo de Castrillón, año 2008

Objeto: Concesión de subvenciones a entidades orga-nizadoras de fiestas y eventos lúdicos y/o turísticos en nú-cleos, entidades singulares y entidades colectivas del concejo de Castrillón-año 2008, según 10 previsto en el art. 3 de la convocatoria.

procedimiento: el otorgamiento de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuantía: La cuantía total del conjunto de subvenciones a conceder será de 50.000 euros, a distribuir de la forma previs-ta en el art. 9 de la convocatoria.

Beneficiarios: Comisiones de fiestas, sociedades de fes-tejos y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 4 de la convocatoria.

Documentación a presentar: La que se señala en el artícu-lo 5 de la convocatoria aprobada.

plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del pre-sente anuncio.

Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Castrillón (plaza de europa 1, 33.450-piedras blancas-Asturias), o cualquiera de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.

plazo de resolución del procedimiento: Seis meses a con-tar desde la fecha de publicación del presente anuncio. el vencimiento de dicho plazo sin que se adopte acuerdo reso-lutorio del procedimiento, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

Contenido completo de las condiciones de la convocatoria y anexos correspondientes: podrán obtenerse en los servicios de información del Ayuntamiento de Castrillón en la locali-dad de piedras blancas, o bien en la página web www.ayto-castrillon.es

en piedras blancas, a 1 de febrero de 2008.—La Alcaldesa.—3.085.

dE coAñA

Anuncio de aprobación inicial del proyecto de actuación para el desarrollo de la Unidad de Actuación El Faro de Ortiguera

el Sr. Alcalde mediante resolución de 12 de febrero de 2008, en ejercicio de las competencias que le atribuye el ar-tículo 21.1 j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre, aprobó inicialmente el proyecto de actuación promovido por la entidad mercantil Riparia, S.L., para el de-sarrollo de la Unidad de Actuación el Faro de Ortiguera por el sistema de compensación y que contiene los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación, siendo la superficie total de la unidad de 33.553,76 metros cuadrados.

Se suspende el otorgamiento de licencias en el área afec-tada por el proyecto de actuación. No obstante, podrán con-cederse licencias siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento en los términos y con el alcance que establecen los artículos 77 del texto refundido de disposicio-nes legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto de la Autonomía 1/2004 de 22 de abril (a partir de ahora trotu) y 120 y 121 del Regla-mento de planeamiento (R.p.) aprobado por R.D. 2159/1978, de 23 de julio.

Lo que se hace público por espacio de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el bOpA, de conformidad con el artículo 92 del trotu en re-lación con el artículo 172-6, para que los interesados puedan examinarlo y presentar alegaciones.

en Coaña, a 13 de febrero de 2008.—el Alcalde.—3.645.

dE GIJón

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón por el que se anuncia concurso para la enajenación de varias parcelas con destino a la construcción de viviendas en régimen de protección pública, por promoción de entidades cooperativas

o benéfico-social sin ánimo de lucro. Ref. 036915/2007.

SeCCIóN De CONtRAtACIóN

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Gijón.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: enajenación de varias parcelas con destino a la construcción de viviendas en régimen de protección pública, por promoción de entidades coo-perativas o benéfico-social sin ánimo de lucro.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Precios:

I.—Lote número 5 del proyecto de reparcelación volunta-ria de la Unidad de ejecución Roces 09C (actualmente seña-lado con los números 17, 19 y 21 de orden de población de la calle pintora Concha Mori: 646.182,70 euros, más IvA.

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4300 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

II.—parcela 18.2 del proyecto de reparcelación volunta-ria de las Unidades de ejecución Cerillero 18, 19 y 20 (UZI-CeR-18 en el documento de adaptación al plan General): 654.990,96 euros, más IvA.

III.—Finca 18.3 del proyecto de reparcelación volunta-ria de las Unidades de ejecución Cerillero 18, 19 y 20 (UZI-CeR-18 en el documento de adaptación al plan General): 635.420,90 euros, más IvA.

5.—Garantías:

a) provisional: No se exige.

b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación, IVA. incluido.

6.—Obtención de documentación:

a) entidad: Ayuntamiento de Gijón.

Domicilio: Calle Cabrales, n.º 2 (edificio administrati- —vo de la “Antigua pescadería Municipal). Servicio de Atención al Ciudadano. Sección de Atención Directa al Ciudadano.

Localidad y Código postal: Gijón. 33201. —

teléfono: 985181129. —

telefax: 985181182. —

b) página web del Ayuntamiento de Gijón, dirección:

http:\\www.gijon.es —

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: el sexagésimo (60) día siguiente a la publicación de este anuncio en el bOLe-tíN OFICIAL del principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La exigida en los artí-culo 7.º y 8.º del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1) entidad: Ayuntamiento de Gijón. Registro General

2) Domicilio: C/ Cabrales, nº 2.

3) Localidad y código postal. Gijón, 33201

8.—Apertura de las ofertas:

a) Lugar: Sala de Reuniones del edificio administrativo “Antigua pescadería Municipal”, calle Cabrales, n.º 2, de Gijón.

b) Fecha: primer martes o jueves hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

9.—Gastos de anuncios:

Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

Gijón, 13 de febrero de 2008.—La Alcaldesa.—3.651.

— • —

Resolución del Ayuntamiento de Gijón por la que se anuncia subasta para la concesión de la instalación de diversos puestos de helados en la vía pública durante las temporadas 2008-2013

Ref. 000602/2008

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Gijón.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Concesión de la instalación de diversos puestos de helados en la vía pública durante las temporadas 2008-2013.

b) plazo de duración: Desde el día siguiente de la formali-zación del contrato hasta el 31 de octubre de 2013, pro-rrogable por 3 años más.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Ordinaria.

b) procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

el canon anual de la concesión, al alza, de cada uno de los puestos objeto de contratación, viene detallado en el anexo A del pliego de cláusulas administrativas particulares.

5.—Garantías:

a) provisional: No se exige.

b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación:

a) entidad: Ayuntamiento de Gijón.

• Domicilio: Calle Cabrales, n.º 2 (edificio administrati-vo de la “Antigua pescadería Municipal”). Servicio de Atención al Ciudadano. Sección de Atención Directa al Ciudadano.

• Localidad y código postal: Gijón-33201.

• Teléfono: 985 18 11 29.

• Telefax: 985 18 11 82.

b) página web del Ayuntamiento de Gijón, dirección:

• http://www.gijon.es

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: el decimoquinto día si-guiente a la publicación de este anuncio en el bOLe-tíN OFICIAL del principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La exigida en el artículo 7.º del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1) entidad: Ayuntamiento de Gijón. Registro General

2) Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2.

3) Localidad y código postal. Gijón, 33201

8.—Apertura de las ofertas:

a) Lugar: Salón de Actos del edificio administrativo “An-tigua pescadería Municipal”, calle Cabrales, n.º 2, de Gijón.

b) Fecha: primer martes o jueves hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, para la apertura del sobre relativo a documentación, sobre “A”.

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el acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “b”, vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gijón, en el que se detallará igualmente la documentación a subsa-nar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo.

9.—Gastos de anuncios:

Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

Gijón, a 13 de febrero de 2008.—La Alcaldesa.—3.649.

dE GrAdo

Anuncio de bases comunes y específicas por las que se regirán las pruebas selectivas para cubrir las plazas vacantes de funciona-rios de carrera y personal laboral incluidas en la oferta de empleo

público para el año 2007

primera.—Normas generales:

1.1. Objeto de la convocatoria.

Se regulan las disposiciones generales que han de regir las pruebas selectivas para cubrir las plazas vacantes de la planti-lla de personal funcionario y laboral incluidas en la oferta de empleo público para el año 2007 que figuran en los anexos a estas bases y las que complementariamente se aprueben, con los procedimientos de selección que en los mismos se indican y con la calificación de la plaza en ellos mencionada.

1.2. Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régi-men Local (bOe n.º 80, de 3 de abril); en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local 781/1986, de 19 de abril (bOe números 96 y 97, de 22 y 23); Ley 7/2007, del estatuto básico del empleado público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Refor-ma de la Función pública (bOe n.º 185, de 3 de agosto), en los términos de vigencia y aplicación previstos en el estatuto básico del empleado público); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas Mínimos del procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local (bOe n.º 142, de 14 de junio); en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de In-compatibilidades del personal al Servicio de las Administra-ciones públicas (bOe n.º 4, de 4 de enero de 1985), y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas.

el personal laboral se regulará complementariamente por sus disposiciones específicas.

1.3. Características de las plazas convocadas.

Las plazas convocadas corresponden a los grupos, escalas y tienen las funciones que se dicen en los respectivos anexos.

1.4. Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, desde el momento de su toma de posesión, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simulta-near el desempeño de aquéllas en cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayunta-miento de Grado, del estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales, de empresas que tengan carácter ofi-cial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos ten-gan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.

Segunda.—Publicidad:

estas bases se publicarán en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias y un anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del número y fecha de aquél en que se hayan publicado íntegramente.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con excepción de la resolución a que se refiere la base quinta.

tercera.—Requisitos de los aspirantes:

1. para el turno libre será necesario:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión europea, en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, del estatuto básico del empleado público.

b) Asimismo, los extranjeros residentes legalmente en es-paña podrán acceder a los puestos convocados y reservados para personal laboral, debiendo acreditar en la fase de com-probación de requisitos, una vez superado el proceso selecti-vo, que reúnen las condiciones legales para su contratación.

c) tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza que se convoca.

e) estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las plazas.

f) No haber sido separado mediante expediente discipli-nario del servicio de cualquiera de las Administraciones pú-blicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en los términos del artículo 56 de la Ley 7/2007.

g) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2. para promoción interna:

Además de los requisitos anteriores, será preciso:

a) encontrarse en servicio activo en el Ayuntamiento de Grado, y pertenecer al Grupo inmediatamente inferior al de la plaza convocada.

b) poseer como funcionario de carrera una antigüedad mínima de 2 años en el Cuerpo o escala al que se pertenezca el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No estar en situación firme de suspensión de funciones.

3. todas estas condiciones, los requisitos establecidos en los correspondientes anexos, así como los méritos que se ale-guen en la fase del concurso, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, mante-niéndose en la fecha de toma de posesión.

4. Las personas con minusvalías serán admitidas en con-diciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito corres-pondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíqui-co que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. el tribunal examinará y re-solverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

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4302 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

Cuarta.—Presentación de instancias:

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las corres-pondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes debe-rán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde–presidente y se presenta-rán según el impreso normalizado que se facilite en las depen-dencias municipales, en el Registro General del Ayuntamien-to de Grado, de 9 a 14 horas, durante el plazo de 20 días natu-rales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. también se podrán presentar de conformidad con el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.

4.2. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Los documentos que acrediten, de modo fehaciente, los méritos que se aleguen conforme a los baremos que figuran en los correspondientes anexos. Se acompañará una relación de los méritos que se acreditan, clasificados según los apartados del baremo de puntuación. Los documentos de los méritos alegados deberán ser originales o estar debidamente compul-sados, pudiendo realizarse la compulsa en el propio Ayunta-miento presentando el original acompañado de las copias.

4.3. para concurrir a las plazas reservadas a la promoción interna se acompañará, además, según se requiera en el anexo correspondiente:

a) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el acceso a la plaza de superior categoría a la que se aspira.

b) Certificación de los servicios prestados en este Ayun-tamiento o, en su caso, de cualquier otro tipo de servicios prestados siempre que sean alegados por el aspirante en su solicitud.

4.4. Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira se alegarán en la solicitud de partici-pación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que ha-yan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, den-tro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Quinta.—Admisión de aspirantes:

1. expirado el plazo de presentación de instancias el Alcal-de resolverá en el plazo máximo de un mes la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas.

La lista certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grado.

2. en dicha resolución, que deberá publicarse en el bO-LetíN OFICIAL del principado de Asturias, se indicará los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, com-posición del Tribunal calificador, el orden de actuación de los aspirantes, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. para

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omi-sión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspiran-tes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsana-ran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitiva-mente excluidos de la realización de las pruebas.

3. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de ad-mitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publi-cación en el bOpA ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día si-guiente al de su publicación en el bOpA, ante el órgano com-petente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. en todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Sexta.—Composición, constitución y actuación de los órganos de selección:

6.1. Composición:

6.1.1. Los Tribunales calificadores de las pruebas selecti-vas que se convoquen, serán nombrados por el Alcalde y su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

6.1.2. Cada tribunal estará integrado por un presiden-te, un Secretario, y al menos cuatro vocales, designándose también el mismo numero de miembros suplentes, pudien-do disponer por acuerdo del tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesora-miento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.

6.1.3. Uno de los vocales será designado por el principado de Asturias, otro de los vocales será designado a propuesta de los Delegados de personal, si bien la pertenencia a los órganos de selección será a titulo individual, no actuando en represen-tación o por cuenta de nadie. Si transcurridos diez días natu-rales desde que fuera solicitada, a los Delegados de personal, la designación de vocal y suplente sin que se hubiese comu-nicado dicha designación al Ayuntamiento, o los designados no tuviesen la titulación o especialización igual o superior a la exigida para esta plaza, los vocales y sus suplentes serán designados por el Sr. Alcalde.

Page 27: SUMARIO - Asturias · 4280 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008 Acuerdo primero.—Aprobar como tabla salarial del Convenio Co-lectivo, con efectos desde

27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4303

6.1.4. en los tribunales actuará de Secretario con voz y sin voto, el Secretario General del Ayuntamiento de Grado o funcionario del mismo en quien delegue. Si el Secretario fuese nombrado presidente o vocal, actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

6.1.5. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y Secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamen-te, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, los tribunales están autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas se-lectivas en todo lo no previsto en estas bases, en uso de la facultad interpretativa de las mismas.

6.2. Actuación y constitución:

Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la pre-sencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplen-tes, indistintamente, incluidos el presidente y el Secretario.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de au-sencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

en caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con dere-cho a voto un sustituto que lo suplirá. en el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.

el procedimiento de actuación de los tribunales se ajus-tará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Admi-nistrativo Común.

Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales que-dan facultados para resolver las dudas que se presenten y to-mar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente.

Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públi-cas y del procedimientos Administrativo Común.

el tribunal continuará constituido hasta tanto se resuel-van las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda susci-tar el procedimiento selectivo.

6.3. Abstención y recusación:

Los miembros de los tribunales están sujetos a los supues-tos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

el Alcalde publicará en el bOpA, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

6.4. Clasificación del Tribunal de selección:

El Tribunal Calificador tendrá la categoría que se dice en los respectivos anexos, conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.—Sistema selectivo:

1. Las pruebas selectivas a celebrar se señalarán en los anexos respectivos de las presentes bases, al igual que el siste-ma selectivo correspondiente a cada una de las mismas.

2. en el sistema de oposición, uno de los ejercicios tendrá carácter práctico y en el de concurso-oposición se incluirá la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.

3. Las pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio garantizando, siempre que sea posible, el anoni-mato de los aspirantes.

4. Cuando el sistema de selección sea el concurso–oposi-ción, en la fase de concurso se desarrollará previamente al de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá ser te-nido en cuenta para la superación de los ejercicios de la opo-sición. No se otorgará puntuación alguna a los méritos que no estén plenamente justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.

Octava.—Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas:

8.1. programa.

el programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica en los correspondientes anexos a estas bases.

8.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publi-cación de la lista de admitidos y excluidos, en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias y en el tablón de anun-cios de la Casa Consistorial.

8.3. Identificación de los aspirantes.

el tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

en la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8.4. Llamamientos. Orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proce-dimiento selectivo.

el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aque-llos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del principado de Asturias.

el tribunal puede decidir la lectura pública de los ejerci-cios escritos, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lu-gar, día y hora de la lectura.

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Concluida la lectura, el tribunal podrá dialogar con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos, exclusiva-mente sobre los aspectos concretos relacionados con la prue-ba practicada.

8.5. plazo desde la conclusión de un ejercicio y el comien-zo del siguiente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días naturales.

8.6. Anuncios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obliga-toria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el bOLetíN OFICIAL del prin-cipado de Asturias.

estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, calle Alon-so de Grado, n.º 3, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Novena.—Sistema de calificación:

9.1. Sistema de concurso–oposición.

a) Fase de oposición.

1. todos los ejercicios de las distintas fases serán elimina-torios, salvo que se disponga otra cosa en el correspondiente anexo, y estarán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, quienes podrán ser califica-dos por el tribunal como no aptos.

2. el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10.

3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuacio-nes otorgadas por los distintos miembros del tribunal y divi-diendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Si hubiera puntuaciones que se apartaran de esa media en dos o más puntos, serán elimina-das, volviendo a calcularse la media sin ellas, y obteniendo así el resultado definitivo. En ningún caso se procederá a la exclu-sión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

4. en el supuesto de que un mismo ejercicio conste de va-rias pruebas la puntuación final de este ejercicio será la media aritmética de la suma de la puntuación final de cada prueba con el requisito de que el aspirante haya superado todas las pruebas de que conste el ejercicio.

5. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

b) Fase de concurso.

1. La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados con aplicación de las puntuaciones que figuren en el anexo respectivo.

2. La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del 45% del total asignado a la fase de oposición.

c) Puntuación final.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación definitiva de apro-bados, a que se refiere la base décima de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios y la de la fase de concurso.

en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio elimi-natorio; si esto no fuera suficiente, en el primero, y de con-tinuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Si persiste el empate se resolverá mediante sorteo público, salvo en caso de promoción interna en cuyo caso, con carácter previo al sorteo se atenderá a la antigüedad en el ingreso al servicio del Ayuntamiento.

9.2. Sistema de oposición.

Será aplicable a éste sistema lo señalado anteriormente pa-ra la fase de oposición en el sistema de concurso-oposición.

La superación de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas, aquellos aspirantes cuya suma total de puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entren dentro del número de plazas vacantes convocadas para cada turno. en caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.

Si persiste el empate se resolverá mediante sorteo público.

Décima.—Relación de aprobados, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión:

10.1. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales harán públicas en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, las relaciones definitivas de aspirantes que hayan superado los procesos selectivos, por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada.

Los tribunales no podrán aprobar ni declarar que han su-perado las pruebas selectivas un número superior de aspiran-tes al de plazas convocadas y sin que se pueda considerar que han superado la convocatoria obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino los aspirantes que ha-biendo aprobado el último ejercicio no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

Dichas relaciones serán elevadas a la Alcaldía con la pro-puesta de nombramiento de los aspirantes aprobados, remi-tiéndole al mismo tiempo, el acta de la última sesión donde conste, en su caso, por orden de puntuación la calificación de todos los aspirantes, a los efectos de nombrar el siguiente en la lista en el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.

el orden de puntuación establecido en la relación de apro-bados, servirá como bolsa de trabajadores en el caso de que se produzcan renuncias o vacantes. esta bolsa de trabajadores tendrá vigencia hasta la próxima celebración de las pruebas.

Cuando el tribunal no pueda efectuar propuesta de nom-bramiento para todas o algunas de las plazas, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntua-

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ción exigida para superar las pruebas selectivas, elevará pro-puesta a la Alcaldía de que se declaren desiertas.

10.2. presentación de documentación.

10.2.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de personal los siguientes documentos acreditativos de que po-seen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de conformidad con la resolución de la Secretaría de estado para la Administración pública de 5 de noviembre de 1985.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompa-ñarse del original para su compulsa) del título a que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. en el supues-to de haber invocado un título equivalente a los exigidos, ha-brá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justifi-carse el momento en que concluyen los estudios.

c) Copias autentificadas o fotocopias acompañadas de sus originales para compulsa de los permisos de conducir, expedi-dos por la Jefatura Provincial de Tráfico.

d) Informe médico expedido por el Centro designado al efecto por el Ayuntamiento acreditativo de no padecer enfer-medad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de tra-bajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido sepa-rado mediante expediente disciplinario del servicio de ningu-na Administración pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: Don/Doña ........................................................

...................................................................................................., con domicilio en ..........................................................

.......................................... y documento nacional de identidad número .................

............................................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de ..............................................................., que no ha si-do separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de fun-ciones públicas.

en ............................................................, a ............ de ............................................. 200......

f) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapaci-dad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certifica-ción de los órganos competentes del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Deberá acreditar la compatibilidad de la mi-nusvalía con las funciones propias de la plaza de conformidad con lo dispuesto en las bases.

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Califi-cador y que estén ocupando ya algún puesto como contratado laboral, interino, eventual o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Grado, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterio-ridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser re-queridos para que completen la documentación existente.

10.2.2. plazo.

el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de apro-bados en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

10.2.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamen-to General del Ingreso del personal al Servicio de la Admi-nistración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenta-sen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombra-dos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.3. Nombramiento y toma de posesión.

10.3.1. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran su-perado, y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera o personal laboral fijo por el Alcalde.

La resolución de la Alcaldía nombrando funcionarios o personal laboral se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

10.3.2. toma de posesión.

plazo.

Una vez aprobado el nombramiento por el Alcalde, los aspirantes incluidos en el mismo deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notifica-ción del nombramiento.

Forma.

para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de perso-nal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.

efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios o personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos deriva-dos de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los nombrados que-darán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

transcurridos los plazos previstos para la presentación de documentación o para la toma de posesión, sin que se haya producido el cumplimiento, la Alcaldía efectuará el nombra-miento a favor del aspirante que habiendo superado las prue-bas de selección hubiera obtenido mayor puntuación, siguien-do el orden de calificación definitiva y previo cumplimiento por el aspirante de los requisitos previstos.

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Undécima.—Carácter preferente de las bases específica:

Lo establecido en estas bases generales lo es sin perjui-

cio de lo que específicamente se determine en los respectivos

anexos que tendrán carácter preferente respecto a lo previsto

en éstas.

Duodécima.—Recursos:

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de se-

lección podrán ser impugnados de conformidad con lo esta-

blecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones de los tribunales de selección vinculan

al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda

proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos

102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones y actos de los tribunales y sus

actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o

produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr.

Alcalde.

en Grado, a 22 de enero de 2008.—el Alcalde.—3.001.

Anexo I

SOLICItUD pARA tOMAR pARte eN LAS pRUebAS SeLeCtIvAS

pARA eL ACCeSO A LA pLAZA De ARQUIteCtO SUpeRIOR

Anexo II

SOLICItUD pARA tOMAR pARte eN LAS pRUebAS SeLeCtIvAS pARA eL ACCeSO A LA pLAZA De INFORMÁtICO

bASeS eSpeCíFICAS De LA pLAZA De LA eSCALA De ADMINIS-tRACIóN eSpeCIAL, SUbeSCALA SeRvICIOS eSpeCIALeS. CLASe: téCNICO SUpeRIOR. DeNOMINACIóN: ARQUIteCtO SUpeRIOR

1. Grupo A1 según art. 76 de la Ley 7/07, del estatuto bá-sico del empleado público. (A de la Ley 40/1984).

2. Clasificación: Escala de Administración Especial. Sub-escala técnica. Clase: técnico Superior. Denominación: Ar-quitecto Superior.

3. Sistema de selección: Oposición libre.

4. Número de plazas: Una.

5. titulación exigible: Arquitecto Superior.

6. Perfil de la plaza convocada y funciones especificas: Realizará las funciones propias para las que su titulación le habilita en el Área de Urbanismo, de conformidad con las funciones definidas para el puesto de Arquitecto en la rela-ción de puestos de trabajo:

Dirigir, coordinar, supervisar y controlar los trabajos —en su ámbito de actuación y al personal que le sea asignado.

efectuar, de acuerdo con las prioridades, criterios y —orientaciones de la Corporación, trabajos técnicos relativos a la redacción y dirección de la ejecución de proyectos de urbanización, y de infraestructura urba-na de promoción municipal: acceso a los núcleos de población, pavimentación de viales, aceras, espacios libres y zonas verdes.

efectuar, de acuerdo con las prioridades, criterios y —orientaciones de la Corporación, trabajos técnicos re-lativos a la redacción y dirección de la ejecución de pro-yectos de reurbanización, sistemas generales y mejora de la infraestructura urbana de promoción municipal.

Realizar, de acuerdo con las prioridades, orientacio- —nes y criterios fijados por la Corporación, los trabajos técnicos referidos a la redacción de las figuras de pla-neamiento que promueva el Municipio, pudiendo ello alcanzar desde los documentos de planeamiento com-prehensivo hasta estudios de detalle y actuaciones ais-ladas en suelo urbano, pasando por todo tipo de planes

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4307

especiales, planes parciales, proyectos de reparcelación o compensación, proyectos de delimitación poligonal y, en general de todas las figuras de planeamiento que tipifique la legislación urbanística.

Verificar, informar, y proponer, en su caso, prescrip- —ciones de las figuras de planeamiento promovidas por particulares, de acuerdo con las prioridades, orienta-ciones y criterios fijados por la Corporación.

prestar asistencia técnica en materia de gestión ur- —banística, informando preceptivamente (y en su caso, emitiendo estudios específicos) Convenios Urbanísti-cos, permutas, expropiaciones, bases de actuación de juntas de compensación, distribuciones de cuotas de participación, cambios de sistema de actuación, cesio-nes de suelo y actos administrativos que correspondan al ámbito de la gestión urbanística.

elaborar propuestas de pliegos de condiciones técnicas —de los proyectos de urbanización.

Efectuar la verificación, informe y propuesta, en su ca- —so, de prescripciones previas a la recepción de obras de urbanización de polígonos o unidades de actuación promovidas por particulares.

Redactar informes de naturaleza técnica precisos para —tramitar expedientes de solicitud de licencias de obras mayores y menores, parcelaciones y agregaciones de fincas, primera ocupación de viviendas, y declaraciones de ruina.

Informar los expedientes disciplinarios y sancionado- —res por infracciones de la legalidad urbanística, a cuyo objeto emitirá los informes, certificaciones, y estudios que fueran precisos, realizando aquellas inspecciones y verificaciones sobre el terreno que estos requieran, con el levantamiento de las correspondientes actas.

ejecutar los planes y programas de inspección urbanís- —tica, así como aquellas actividades de inspección que de oficio, o a solicitud de particulares, la Corporación entienda necesarias.

prestar la asistencia técnica precisa en la tramitación —de licencias de obras en las calles (zanjas, vados, repa-raciones de las empresas de servicios), y en el señala-miento de alineaciones y rasantes de viales públicos.

7. Categoría del tribunal: primera.

8. ejercicios:

Fase de oposición

La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

para la a realización de los ejercicios teóricos o prácticos se podrá exigir que se efectúen a través de un tratamiento de textos de uso común en el mercado (Microsoft Word), debien-do acreditar los aspirantes el conocimiento mínimo del mismo a nivel de usuario. Quién no acredite los conocimientos míni-mos en el manejo del tratamiento de textos que le impida el desenvolvimiento del ejercicio podrá ser eliminados del pro-ceso selectivo.

primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, tres temas extraídos al azar del programa anejo a la convocatoria, uno de los bloques I y II, otro del bloque III y otro de los bloques Iv y v. este ejercicio se puntuará de 0 a

10 puntos, siendo preciso obtener para superarlo una califica-ción mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico de carácter general deter-minado por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa anejo a la convocato-ria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo. Se valorará la aplicación práctica de los conocimientos teóricos. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo preciso para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

tercer ejercicio:

Consistirá en realizar un informe por escrito, en el tiem-po máximo de dos horas, sobre la adecuación a la legislación vigente y, en su caso, de los planes y ordenanzas de este Ayun-tamiento de una solicitud de licencia de obras o actuación urbanística. Se valorarán los conocimientos específicos y el razonamiento en la resolución del supuesto, calificándose de 0 a 10 puntos siendo preciso para superarlo obtener una pun-tuación mínima de 5 puntos

La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores aprobados en la relación defi-nitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determi-nada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, debiendo coincidir el número de aprobados con el número de plazas convocadas.

Anexo temario

bLOQUe I: pARte GeNeRAL

1. La Constitución española de 1978. estructura y contenido.

2. La organización territorial del estado. el estado auto-nómico y la distribución de competencias.

3. el régimen local español. evolución histórica. el régi-men local en la Constitución de 1978. el principio de autono-mía local. Normativa reguladora.

4. La organización municipal. órganos básicos y comple-mentarios. Los municipios de gran población.

5. Las competencias municipales. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

6. Los recursos locales. el texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales. el presupuesto. Las orde-nanzas fiscales

7. Los bienes de las entidades locales. Clases y régimen jurídico.

8. el personal al servicio de las entidades Locales; tipos de personal y su régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios. políticas de igualdad de género. Normativa vigente.

9. Las fuentes del derecho administrativo. Clases de fuen-tes. Referencia especial al reglamento en el ámbito local: ti-pos y procedimiento de elaboración en el ámbito local.

10. el procedimiento administrativo. Fases.

11. Los recursos administrativos.

12. el acto administrativo. Clases y elementos.

13. Invalidez del acto administrativo. La eficacia de los ac-tos administrativos.

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4308 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación y procedimiento. La responsabilidad de autorida-des y funcionarios. La responsabilidad de los concesionarios y contratistas.

15. La potestad sancionadora de las entidades locales.

16. Los contratos administrativos. Clases. procedimien-tos y formas de adjudicación. Ejecución y modificación. Resolución.

17. El contrato administrativo de obras. La clasificación de los contratos de obra. el contrato de concesión de obra pública.

18. La expropiación forzosa.

bLOQUe II: DeReCHO ADMINIStRAtIvO y CIvIL

19. el dominio público. bienes que lo integran. Régimen jurídico.

20. La Ley 33 /2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas. protección y defensa. Faculta-des y prerrogativas.

21. Las competencias en materia de carreteras. Legisla-ción estatal. Legislación autonómica: Ley 8/2006, de 13 de no-viembre. El régimen jurídico de las autorizaciones. Influencia en la edificación.

22. La legislación en materia de aguas continentales.: el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Zonas de afección. Influencia en la edificación.

23. La legislación en materia de patrimonio Histórico. Ley estatal 16/85.

24. Ley 1/2001, del principado de Asturias, de patrimo-nio Cultural. bienes incluidos en el Inventario del patrimonio Cultural de Asturias. Limitaciones. procedimiento de inclu-sión en el inventario. exclusión. bienes incluidos en los Ca-tálogos Urbanísticos de protección, con especial referencia al Municipio de Grado.

25. Ley 1/2001, del principado de Asturias, de patrimonio Cultural. Régimen general de los bienes integrantes de pa-trimonio Cultural de Asturias. Deber de conservación y uso. Incumplimiento. ejecución subsidiaria. Ruina. Licencias ur-banísticas. Suspensión cautelar de intervenciones. expropia-ciones. Derechos de tanteo y retracto.

26. Ley 1/2001, del principado de Asturias, de patrimonio Cultural. Régimen aplicable a los bienes de interés cultural. Régimen de protección. proyecto técnico. prohibición de de-rribo. planeamiento territorial y urbanístico. Autorización de obras. Criterios de intervención. entorno. Régimen aplicable a los bienes incluidos en el Inventario del patrimonio.

27. La Ley 1/2001, del principado de Asturias, de patrimo-nio Cultural. Regímenes aplicables al patrimonio arqueológi-co, etnográfico e histórico-industrial.

28. Ley 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y Actividades Recreativas del principado de Asturias: Disposi-ciones generales. establecimientos, locales e instalaciones pa-ra espectáculos públicos y actividades recreativas. Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. Régimen sancionador. Reglamento General de policía de espectácu-los públicos y Actividades Recreativas. Ámbito de aplicación. Requisitos en locales destinados a espectáculos propiamente dichos. Campos de deportes, recintos e instalaciones eventua-les. Licencias de construcción o reforma y apertura.

29. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y Control Integrados de la Contaminación. Normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. actividades clasifi-cadas. tramitación de licencias.

30. el Código Civil. La repercusión del Código Civil en el ámbito del urbanismo. Las servidumbres civiles.

bLOQUe III: DeReCHO URbANíStICO

31. evolución histórica de la legislación urbanística espa-ñola. Fuentes actuales.

32. evolución histórica de la normativa urbanística en el principado de Asturias. Fuentes actuales.

33. La distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas sobre el urbanismo.

34. el urbanismo y la ordenación del territorio. Distinción. Normativa estatal y comunitaria.

35. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. Disposiciones generales. Las condiciones básicas de la igualdad en los dere-chos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

36. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo: bases del ré-gimen del suelo.

37. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo: valoraciones. expropiación forzosa. La responsabilidad patrimonial.

38. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo: La función social de la propiedad y la gestión del suelo. Repercusión de este régimen en la normativa autonómica asturiana.

39. tipología de los instrumentos de ordenación urbanís-tica. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

40. planes Generales de Ordenación. Los planes Genera-les en el marco legal vigente: Objeto, determinaciones gene-rales y específicas. Documentación. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el tex-to refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

41. planes parciales. Determinaciones, documentación y aprobación. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

42. planes especiales. Determinaciones, documentación y aprobación. tipos de planes especiales. Regulación en el De-creto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en ma-teria de ordenación del territorio y urbanismo.

43. Los estudios de detalle. Determinaciones, documen-tación y aprobación. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

44. estudios de implantación y catálogos urbanísticos. De-terminaciones, documentación y aprobación. Los proyectos de urbanización. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

45. Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los pro-pietarios. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4309

22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

46. La gestión urbanística en el derecho español. evolu-ción de los sistemas de actuación. Regulación autonómica. Definición de los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.

47. Los polígonos o unidades de actuación. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

48. el sistema de actuación en suelo urbanizable priori-tario. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

49. el sistema de compensación. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el tex-to refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

50. el sistema de cooperación. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el tex-to refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

51. el sistema de expropiación. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el tex-to refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

52. Actuaciones asitemáticas. La obtención de terrenos dotacionales. Regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

53. La figura de los convenios urbanísticos. Tipos de Convenios y límites. La regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

54. Los mecanismos de intervención en el mercado del suelo. Referencia especial a los patrimonios públicos de Sue-lo. La regulación en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

55. La protección de la legalidad urbanística en el prin-cipado de Asturias. Regulación contenida en el Decreto Le-gislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

56. el régimen sancionador en materia urbanística en el principado de Asturias. Regulación contenida en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el tex-to refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

57. Las categorías de suelo no urbanizable en el principa-do de Asturias. Clasificación de los usos.

58. Competencias municipales u autonómicas sobre licen-cias de uso del suelo y la edificación. El régimen de autoriza-ciones previas en el suelo no urbanizable.

59. La regulación de los núcleos rurales en el principado de Asturias. Regulación contenida en el Decreto Legislativo

1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

60. La regulación de los núcleos rurales en el planeamien-to urbanístico de Grado. Núcleos rurales existentes.

61. La intervención administrativa en la edificación y uso del suelo: el régimen de las licencias urbanísticas. pro-cedimiento de concesión. el silencio administrativo en las licencias.

62. La intervención administrativa en la edificación y uso del suelo: Los deberes de conservación. La ruina. Las órdenes de ejecución.

63. La intervención administrativa en la edificación y uso del suelo: Las parcelaciones urbanísticas. Las divisiones de fincas.

64. el planeamiento urbanístico del concejo de Grado.

bLOQUe Iv: CONCeptOS GeNeRALeS De HIStORIA De LA ARQUI-teCtURA y JARDINeRíA

65. Arquitectura popular asturiana. Rasgos característicos y diferenciales. Singularidades en el municipio de Grado.

66. La Arquitectura en el casco urbano de Grado. tenden-cias estilísticas. Breve reseña de edificios singulares.

67. Jardinería y paisaje. el jardín desde la antigüedad has-ta el renacimiento.

68. Jardinería y paisaje. el jardín renacentista. el jardín francés. el estilo paisajista Inglés. tendencias actuales.

69. Jardinería actual. elementos. Usos. Zonas de juegos infantiles. Fuentes. Jardinería. La intervención paisajística en zonas de costa. paseos marítimos. elementos. vegetación.

70. el diseño urbano. principios de diseño y construcción. parques, espacios libres, plazas y calles.

bLOQUe v: NORMAtIvA téCNICA SObRe ARQUIteCtURA

71. Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Expo-sición de Motivos. exigencias técnicas y Administrativas de la Edificación.

72. Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Agentes de la Edificación. Responsabilidad y garantías. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

73. El código técnico de la edificación. Parte I. Disposi-ciones generales. Condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las obras de edificación. Exigencias básicas.

74. El código técnico de la edificación: DB-SE: Seguridad estructural.

75. El código técnico de la edificación: DB-SE AE: Accio-nes en la Edificación

76. El código técnico de la edificación: DB-SE C: Cimientos.

77. El código técnico de la edificación: DB-SE A: Acero.

78. El código técnico de la edificación: DB-SE F: Fábrica.

79. El código técnico de la edificación: DB-SE M: Madera.

80. El código técnico de la edificación: DB-SI: Seguridad en caso de Incendio.

81. El código técnico de la edificación: DB-SU: Seguridad de Utilización.

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4310 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

82. El código técnico de la edificación: DB-HS: Salubridad.

83. El código técnico de la edificación: . DB-HR: Protec-ción frente al Ruido.

84. El código técnico de la edificación: DB-HE: Ahorro de energía.

85. eHe. Instrucción de hormigón estructural. estructu-ra general. Ámbito de aplicación. La seguridad según usos. Control.

86. el Real Decreto 1627/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Designación de los coor-dinadores. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico

87. el Real Decreto 1627 /1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de Construcción. estudio de seguridad y salud. Redactor. Contenido. estudio básico de seguridad y salud. Redactor. Contenido. plan de seguridad y salud. elaboración. Medidas alternativas. Aprobación. Modi-ficación. Principios generales aplicables al proyecto de obras.

88. el Real Decreto 1627 /1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Obligacio-nes del coordinador durante la ejecución de la obra. princi-pios generales aplicables. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas. Obligaciones de los trabajadores autónomos. Libro de incidencias.

89. el Real Decreto Ley 1/1998. Sobre infraestructuras co-munes en los edificios para acceso a los servicios de telecomu-nicación. el Real Decreto. 279/1999. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Ob-jeto. Definiciones. Ámbito de aplicación. Normativa técnica. proyecto técnico. ejecución. Régimen sancionador. Anexo Iv: Objeto. Diseño y dimensionado.

90. La normativa sobre diseño para viviendas: el Decreto 39/98, del Principado de Asturias. Normas de diseño en edifi-cios destinados a viviendas.

91. La normativa sobre diseño para garajes: Decreto 39/98, del principado de Asturias. Normas de diseño para garajes.

92. el Decreto 64/90, del principado de Asturias. Norma de Calidad en la edificación. Instrucciones complementarias.

93. La accesibilidad arquitectónica. barreras arquitectóni-cas en edificios y vías públicas.

Bases específicas de la plaza de la Escala de Administración Es-pecial, Subescala Servicios Especiales. Clase: Cometidos Espe-

ciales. Denominación: Informático

1. Grupo: C1 del artículo 76 de la Ley 7/2007 (C de la Ley 30/1984).

2. escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales Clase: Cometidos especiales. Denominación: Informático.

3. Sistema de selección: Oposición libre.

4. Numero de plazas: Una.

5. titulación exigible: bachiller, Formación profesional de segundo grado o título equivalente (en caso de presentar el mismo deberá incluirse certificado de equivalencia de la ad-ministración educativa).

6. Perfil de la plaza convocada y funciones especificas: De conformidad con la definición del puesto de trabajo en la re-

lación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Grado, las funciones serán las siguientes:

Administración del sistema informático. —

Instalación de hardware y software. —

Formación, asesoramiento y apoyo en materia de in- —formática a los usuarios.

Asesoramiento a la Corporación en materia —informática.

Gestión del mantenimiento de los equipos y —programas.

Realización de copias de seguridad. —

tareas de programación a nivel de técnico auxiliar. —

Realizar propuestas de adquisición de equipos y —programas.

Relación con los proveedores de equipos y programas. —

Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea —encomendada por su superior jerárquico.

7. Categoria del tribunal: Segunda.

8. ejercicios: Las pruebas de la oposición constarán de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:

A) primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, tres temas correspondientes al temario, elegidos por sorteo, sin que pueda seleccionarse más de uno de la parte general. el ejercicio será leído ante el tribunal que podrá solicitar tras la lectura las aclaraciones que estime oportunas por un período máximo de diez minutos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, en un tiempo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos pro-puestos por el tribunal relacionados con el temario, valorán-dose la aplicación de los conocimientos teóricos a los supues-tos planteados.

Anexo temario

bLOQUe I: pARte GeNeRAL

1. La Constitución española de 1978. estructura y con-tenido. especial referencia a la organización territorial del estado.

2. Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades. Organización básica y complementaria del municipio.

3. Los recursos locales. el texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales. el presupuesto. Las orde-nanzas fiscales.

4. Los bienes de las entidades locales. Clases y régimen jurídico.

5. el personal al servicio de las entidades locales; tipos de personal y su régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios. políticas de igualdad de género. Normativa vigente.

6. el acto administrativo. Clases y elementos. validez y eficacia.

7. el procedimiento administrativo. Fases.

8. Los recursos administrativos.

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4311

bLOQUe II: teCNOLOGíA bÁSICA

9. Informática básica. Conceptos de datos e información. Concepto de sistema de información. elementos constitutivos de un sistema. Características y funciones. Arquitectura de or-denadores. elementos básicos. Funciones. La unidad central de proceso. La memoria principal.

10. periféricos. Conectividad. elementos de impresión. elementos de almacenamiento. elementos de visualización y digitalización.

11. Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Al-goritmos. Formatos de información y ficheros.

12. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos.

13. Sistema operativo Windows 2003 Server y sistema ope-rativo Windows Xp.

14. Sistemas operativo Unix. elementos y características.

15. Sistema operativo Linux. elementos y características.

16. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Ca-racterísticas y componentes. Sistemas de gestión de bases de datos orientados a objetos.

bLOQUe III: DISeÑO y DeSARROLLO

17. Modelo conceptual de datos. entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.

18. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. el modelo lógico relacional. Normalización.

19. Diseño del interfaz de usuario. principios de diseño de interfaces. presentación de la información y asistencia al usuario. Accesibilidad y usabilidad de interfaces.

20. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. bucles y recursividad. procedimientos, funciones y parámetros. vecto-res y registros. estructura de un programa.

21. Lenguajes de interrogación de bases de datos. están-dar ANSI SQL.

22. Lenguajes de programación. Características, elemen-tos y funciones de Java, C, y C++,.Net.

23. Lenguaje de programación visual basic. Fundamen-tos. Operadores. Instrucciones de control de flujo y control de errores.

24. Arquitectura cliente/servidor. Modelo de 2 capas. Mo-delo de 3 capas. Componentes y operación. Arquitecturas de servicios web (WS).

25. Diseño y programación orientada a objetos. ele-mentos: objetos, clases, herencia, métodos. ventajas e inconvenientes.

26. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relaciona-dos con la sociedad de la información.

bLOQUe Iv: OpeRACIONeS

27. Administración del sistema operativo y software de ba-se. Funciones y responsabilidades. Control de cambios de los programas de una instalación.

28. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades.

29. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos.

30. Conceptos de seguridad de los sistemas de infor-mación. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades.

31. Organización de los departamentos de sistemas de in-formación. Áreas de desarrollo, producción, sistemas y comu-nicaciones. Unidades de seguridad y calidad.

32. Derecho informático. protección de datos.

33. propiedad intelectual del software. Régimen de teleco-municaciones. Sociedad de la información y firma electrónica. Administración electrónica.

bLOQUe v: COMUNICACIONeS

34. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación.

35. Sistemas de comunicación. Frame Relay, AtM, RDSI, xDSL. Sistemas inalámbricos.

36. el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. protocolos tCp/Ip.

37. Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios: correo electrónico, WWW, Ftp, telnet. protocolos Http, HttpS y SSL.

38. programación en Internet. Lenguajes HtML, XML y lenguajes script.

39. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes privadas virtuales (vpN).

40. Gestión de contenidos web. estructura de información de la página web del Ayuntamiento de Grado.

dE nAVIA

Anuncio de aprobación de los padrones cobratorios correspon-dientes a quioscos en la vía pública, ejercicio 2007 y otros

Con fecha 28 de enero de 2008 han sido aprobados por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, los padrones cobratorios correspondientes a:

Quioscos en la vía pública, ejercicio 2007. —

tasa por licencia de auto-taxi, ejercicio 2007. —

Mesas y sillas en época estival, ejercicio 2007. —

vados permanentes, ejercicio 2007. —

badenes, ejercicio 2007. —

Máquinas automáticas y letreros en la vía pública, ejer- —cicio 2007.

Lo que se hace público, por plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, a fin de que los posibles interesados puedan durante dicho plazo, examinar en las oficinas municipales los padrones indicados, y presentar las reclamaciones y/o alegaciones que estimen convenientes.

en Navia, a 4 de febrero de 2008.—el Alcalde.—3.068.

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— • —

Anuncio de pago de los siguientes tributos: quioscos en la vía pública, ejercicio 2007 y otros

Don Ignacio García palacios, Alcalde-presidente del Ayunta-miento de Navia (Asturias),

Hace saber: Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de marzo y el 30 de abril, ambos inclusive, podrá ha-cerse efectivo, en período voluntario, el pago de los siguientes tributos:

Quioscos en la vía pública, ejercicio 2007. —

tasa por licencia de Auto-taxi, ejercicio 2007. —

Mesas y sillas en época estival, ejercicio 2007. —

vados permanentes, ejercicio 2007. —

badenes, ejercicio 2007. —

Máquinas automáticas y letreros en la vía pública, ejerci-cio 2007.

el pago podrá hacerse efectivo en la tesorería Municipal, situada en la 2.ª planta del Ayuntamiento, todos los días hábi-les del período de cobranza de 9.30 a 13.30 horas, o a través de entidades bancarias, cajas de ahorro confederadas y coopera-tivas de crédito calificadas previa domiciliación del pago.

transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán los intereses de demora y recargos del período ejecutivo según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

en Navia, a 4 de febrero de 2008.—el Alcalde.—3.073.

dE oVIEdo

Edicto de proyecto de actuación de la U.G. Loma del Canto 1 Aprobación inicial (expte. 1197-070001)

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

primero: Aprobar inicialmente el proyecto de actuación de la U.G. Loma del Canto 1 presentado por D José Luis López González, en nombre y representación de Urbana de viviendas S.A., salvo el contenido del apartado a) del art. 31 de los estatutos y el apartado 4 de la base décima, que debe-rán adaptarse a lo establecido en los arts. 192 del t.R. de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y 99 del Reglamento de Gestión Ur-banística. Deberá presentarse documento con las correspon-dientes modificaciones antes de la aprobación definitiva del proyecto de actuación.

Segundo: Someter el expediente a información pública durante un mes mediante anuncios en el bOLetíN OFI-CIAL del principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma y notificar a los afectados.

eStAtUtOS y bASeS De ACtUACIóN

Artículo 1.—Denominación:

A efectos del desarrollo urbanístico de la Unidad de Ges-tión LC-1 (“Loma del Canto l”), del plan General de Ordena-ción Urbana de Oviedo, se constituye la reglamentaria Junta de Compensación.

Artículo 2.—Normativa:

La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y valoraciones; en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del principado de Asturias; lo establecido en los presentes estatu-tos y, supletoriamente, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 3.—Sede social:

1.—Se establece como domicilio legal de la Junta de Com-pensación la c/ Uría, n.º 1, 2.º izda, Oviedo, Cp 33003.

2.—Dicho domicilio podrá ser trasladado a otro lugar, por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al órgano Urbanístico de control y al Registro de entidades Urbanísti-cas Colaboradoras.

Artículo 4.—Objeto:

el objeto de la Junta de Compensación está constituido por la gestión, desarrollo urbanístico, ejecución de la urbani-zación y actuación compensatoria, de todos los terrenos com-prendidos en la delimitación de la Unidad de Gestión.

Artículo 5.—Fines:

Son fines propios de la Junta:

a) tramitar la delimitación, estudio de detalle y los pro-yectos de urbanización y de compensación.

b) La ejecución de las obras de urbanización.

c) La cesión gratuita y urbanización de terrenos a favor del Ayuntamiento de Oviedo, que fueren reglamentariamente exigidos.

d) Su actuación, a todos los efectos, como entidad Urba-nística Colaboradora.

e) La inscripción en el Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones o se estima conveniente.

f) Solicitar del órgano actuante el ejercicio de la “expro-piación forzosa”, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones, en los supuestos que se contemplan en las bases de Actuación.

g) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de “apremio”, para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

h) Incorporación de los terrenos a la Junta, que no presu-pone la transmisión de propiedad, sino la facultad de disposi-ción, con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

i) La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados de la Junta, ante cualquier autoridad y organismo público, tribunales y particulares.

j) el ejercicio del derecho a exigir de las empresas que prestaren servicios, salvo en la parte que, según su reglamen-tación, deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gas-tos de instalación de redes de agua y energía eléctrica.

k) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales de la con-tribución territorial urbana establecidos en la Ley del Suelo y cualquier otro que sea procedente.

l) Adjudicar las parcelas resultantes entre los miembros de la Junta.

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4313

ll) el ejercicio de cuantos derechos y actividades corres-pondan, en base a la legislación vigente.

Artículo 6.—Control:

l.—La Junta de Compensación actuará bajo control del Ayuntamiento de Oviedo.

2.—En ejercicio de la función de control y fiscalización, corresponde al Ayuntamiento:

a) Dar audiencia de los estatutos y bases de Compensa-ción a los propietarios no promotores de la Junta, para la for-mulación de observaciones y para su incorporación a la misma y dar audiencia de las alegaciones de éstos a los promotores, para su contestación.

b) Aprobación de los estatutos, de las bases de actuación y de las modificaciones que se acuerden por la Junta.

c) Designación de un representante en la Junta de Compensación.

d) Aprobación de la constitución de la Junta y remisión del acuerdo y de la escritura autorizada de constitución al Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción en la CUOtA.

e) Ejercicio de la “expropiación forzosa”, a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no in-corporados a ella o que incumplan sus obligaciones, cuando estos estatutos o las bases prevén la expropiación en caso de incumplimiento.

f) Utilización de la vía de “apremio” para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.

g) resolución de los recursos de alzada contra acuerdos de la Junta.

h) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación ur-banística y local.

Artículo 7.—Área de actuación:

está constituida por la totalidad de los terrenos com-prendidos en el ámbito de la U.G.—LC 1 (“Loma del Canto V), con una superficie de 114.654 m2, según las mediciones pertinentes.

Artículo 8.—Duración:

La Junta de Compensación estará habilitada para comen-zar sus funciones desde su inscripción en el Registro de en-tidades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que sea cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca la diso-lución de los términos señalados en estos estatutos.

Artículo 9.—Capacidad jurídica:

1. La Junta de Compensación tendrá plena capacidad jurídica y se regirá por lo dispuesto con carácter imperativo por los artículos 126 a 130 de la Ley del Suelo de 1976, Ley 6/98, de 13 de abril, y 157 a 185 del Reglamento de Gestión Urbanística; lo establecido en los presentes estatutos, Ley de Sociedades Anónimas, además de las Normas del plan Ge-neral de Ordenación Urbana de Oviedo y por el antedicho texto refundido Urbanístico Autonómico, D.L. 1/2004, de 22 de abril.

2. La entidad podrá adquirir, poseer y enajenar bienes de su patrimonio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.

3. La incorporación de los propietarios a la entidad no presupone la transmisión a la misma de la propiedad de las

fincas situadas en el polígono, sino la facultad de disposición sobre éstas, con carácter fiduciario, a cuyo efecto los terrenos quedan afectados al cumplimiento de las cargas y obligaciones urbanísticas.

Artículo 10.—Estatutos y bases:

1.—Los presentes estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta y las bases de actuación, que se acompañan, son las reglas de incorporación, ejecución y liqui-dación de los efectos de la actuación de la Junta.

2.—el Ayuntamiento someterá ambos documentos a infor-mación pública por plazo de un mes, previamente al examen dé la procedencia de su aprobación, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, notifica-ción individual a todos los propietarios afectados y anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación definitiva.

3.—La modificación de los Estatutos y las bases requiere acuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por miembros que se representen más del 50% de la participación en la Junta y habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 11.—Proyecto de compensación:

en desarrollo de los criterios resultantes de las bases se redactará, en su día, el “proyecto de compensación”, en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudi-catarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las compensaciones a metálico si fueran procedentes. Apro-bado el proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos.

tÍtuLo II

Artículo 12.—Socios:

l.—La Junta se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos, sean promotoras o adheridas a la misma.

2.—Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporarse a ella durante el plazo de información pública o en el plazo de un mes a partir de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de los Estatutos y bases, que se les notificará personalmente, además de publicarse en el bOLetíN OFI-CIAL del principado de Asturias.

3.—La incorporación de los propietarios a la entidad no presupone la transmisión a la misma de la propiedad de las fincas situadas en el polígono, sino la facultad de disposición sobre éstas, con carácter fiduciario, a cuyo efecto los terrenos quedan afectados al cumplimiento de las cargas y obligaciones urbanísticas.

Artículo 10.—Estatutos y bases:

1.—Los presentes estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta y las bases de actuación, que se acompañan, son las reglas de incorporación, ejecución y liqui-dación de los efectos de la actuación de la Junta.

2.—el Ayuntamiento someterá ambos documentos a infor-mación pública por plazo de un mes, previamente al examen de la procedencia de su aprobación, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, notifica-ción individual a todos los propietarios afectados y anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación definitiva.

3.—La modificación de los Estatutos y las bases requiere acuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por miembros que se representen

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4314 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

2.—La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:

a) Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) personas que se designen para ocupar los cargos del ór-gano rector.

d) Acuerdo de constitución.

3.—Los interesados que no otorguen la escritura podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión dentro del plazo que al efecto se señale, y si no se adhieren se les tendrá por no incorporados a la Junta de Compensación, con la obligada expropiación, a través del procedimiento de “ta-sación conjunta”.

4.—Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura a la CUOtA, para su inscripción en el Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 14.—Empresas urbanizadoras:

1.—La incorporación a la entidad de empresas urbaniza-doras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, requerirá acuerdo favorable del 50% de superficie de la Asamblea General, en el cual se determinarán las condiciones para la incorporación conforme a las bases de actuación y, en especial, los compromisos y garantías de su gestión, en la forma y cuantía que se determinen por la Junta de Compensación. en este supuesto, la empresa urba-nizadora estará representada en la Junta por una sola perso-na física, conforme al art. 166,0 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2.—En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, para las actuaciones que requieran el acuerdo de los propietarios que representen un determinado porcentaje de la superficie de la Unidad, se entenderá que la cuota indivisa de la superficie de esa finca que corresponda a los comuneros que se hayan manifestado a favor de la actuación proyectada, queda incluida en el grupo de los terrenos cuyos propietarios son favorables a la actuación, sin necesidad de que todos los comuneros estén de acuerdo ni de que hay una mayoría de comuneros o de cuotas favorables al mismo. A los efectos de cómputo de superficies, se tendrá en cuenta la existente en la realidad física.

3.—Los propietarios disconformes con la incorporación que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por aquélla, a efec-tos de las adjudicaciones que les correspondan conforme a las bases de actuación.

Artículo 15.—Titularidades:

1.—Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapaci-tados, formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que señala la legislación civil y si se adju-dican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares regístra-les de las fincas aportadas.

2.—Cuando la normativa urbanística requiera, para una determinada actuación, que estén de acuerdo los propietarios que representen un determinado porcentaje de la superficie de un polígono, unidad de actuación u otro ámbito especial, y

alguna de las fincas incluidas en el mismo pertenezcan proin-diviso a varias personas, se entenderá que la cuota indivisa de la superficie de esa finca que corresponda a los comuneros que se hayan manifestado a favor de la actuación proyectada, queda incluida en el grupo de los terrenos cuyos propietarios son favorables a la actuación, sin necesidad de que todos los comuneros estén de acuerdo ni de que haya una mayoría de comuneros o de cuotas favorables al mismo. A los efectos de cómputo de superficies, se tendrá en cuenta la existente en la realidad fisica.

3.—En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otro cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de solo corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.

Artículo 16.—Transmisión:

l.—La Junta de Compensación será beneficiaria de la ex-propiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incor-poren oportunamente a la Junta, como en caso de incumpli-miento de las obligaciones contraídas en los supuestos que se enumeran en las bases de actuación.

el procedimiento expropiatorio es el establecido en la le-gislación urbanística de “tasación conjunta” y en cuanto a la valoración, se estará a lo señalado en las bases.

2.—Los miembros de la entidad urbanística podrán enaje-nar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Jun-ta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia. Durante el plazo de 15 días, la Junta gozará del derecho de tanteo y, si no se notifica, de retracto a partir del conocimiento de la transmisión.

tales derechos se extinguirán una vez tenga lugar la apro-bación definitiva del proyecto de compensación.

b) el adquirente por cualquier clase de títulos, queda su-brogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmision.

tÍtuLo III

Artículo 17.—Derechos:

Los asociados a la Junta de Compensación tendrán los si-guientes derechos:

a) Asistir por sí o por medio de representante a las sesio-nes de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que ostente y presentar pro-posiciones y sugerencias.

b) elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

c) enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones señalados.

d) Recibir los terrenos que como resultado de la aplica-ción del sistema les correspondan y las diferencias de adjudi-cación en metálico.

e) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y jus-tificantes, todo ello en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General.

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f) ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta, ante el Ayuntamiento de Oviedo.

para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado en los estatutos y acuer-dos de la entidad.

Artículo 18.—Obligaciones:

Son obligaciones de los socios:

1.—poner a disposición de la Junta los documentos acre-ditativos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstan-cias de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

2.—Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notifi-caciones, para constancia en la Secretaría de la Junta.

3.—pagar los gastos de urbanización y las cuotas comple-mentarias que se giren, en proporción al valor de su participa-ción y en los plazos establecidos.

Notificar a la Junta con un mes de antelación, el propósito de transmitir terrenos o su participación en ella.

5.—Regularizar la titularidad y situacion registrales de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale la Asamblea.

6.—Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instala-ciones complementarias.

tÍtuLo IV

Artículo 19.—órganos de gobierno:

Los órganos de gobierno y administración de la Junta son:

1.—Asamblea General.

2.—presidente.

3.—vicepresidente.

4.—Secretario.

Artículo 20.—Asamblea General:

1.—La Asamblea estará constituida por todos los miem-bros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la memo-ria, cuentas y balance, y otra en los tres últimos, para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

Serán su presidente y Secretario, quienes hayan resultado elegidos para el desempeño de esos cargos en la forma esta-blecida en estos estatutos y podrán tener carácter retribuido.

2.—La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su presidente o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 40% de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los 15 días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros 15 días.

estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse, si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.

Artículo 21.—Facultades:

Serán facultades de la Asamblea General:

a) La designación y cese del presidente, vicepresidente y Secretario y sus retribuciones, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombramiento de censores de cuentas.

b) examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

c) La modificación de Los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.

d) La imposición de derramas extraordinarias, para aten-der a gastos no previstos en el presupuesto anual.

e) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta.

f) Acordar la constitución de las garantías, que puedan exigir los órganos Urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

g) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en estos estatutos.

h) en general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta.

Artículo 22.—Convocatoria:

1.—Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente, mediante carta certificada remitida a los socios de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

2.—Con la misma antelación se fijará un anuncio en el do-micilio social.

3.—La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la re-unión, así como los asuntos que han de someterse a conoci-miento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser obje-to de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia por mayoría de las cuotas de asistencia.

4.—en la convocatoria de las Asambleas Generales Ordi-narias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores o el presu-puesto para el ejercicio siguiente.

Artículo 23.—Constitución:

1.—La Asamblea General quedará validamente consti-tuida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen más del 50% de las cuotas. Se entenderá va-lidamente constituida la Asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una hora desde la primera.

2.—Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que lo representen en la Asamblea, habiendo de designar las personas jurídicas una sola persona en su representación.

3.—Serán miembros de la Junta tantos como fincas de la Unidad, adoptándose los acuerdos en proporción al interés económico aportado por cada uno.

Artículo 24.—Sesiones:

1.—el presidente o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.

2.—Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o representadas; no obstante, los acuerdos de mo-dificación de los Estatutos, señalamiento y rectificación de

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cuotas, imposición de aportaciones extraordinarias y enajena-ción de terrenos, requerirán el voto favorable de socios, que representen más del 50% de las participaciones de la Entidad, siendo necesario el 60% para acordar la disolución de la Jun-ta. Los votos de cada propietario serán proporcionales a su aportación.

3.—Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Artículo 25.—Actas:

1.—De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndo-se constar en ella los acuerdos y el resultado de las votaciones celebradas.

2.—La Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el presidente, Secre-tario y dos Interventores, designados en la propia sesión, en el plazo que se señale.

3.—Las Actas figurarán en el libro correspondiente, debi-damente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario y dos de los socios asistentes.

4.—A requerimiento de los socios o de los órganos urba-nísticos, deberá el Secretario, con el visto bueno del presiden-te, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Artículo 26.—Presidente:

el presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pu-diendo ser reelegido indefinidamente.

Artículo 27.—Funciones:

Serán funciones del presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Ostentar la representación jurídica, judicial y extraju-dicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de Go-bierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para ejercicio de dicha representación.

c) Autorizar las actas de la Asamblea General, las certifi-caciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) ejercer, en la forma que la Asamblea determine, cua-lesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Junta.

e) proponer y ejecutar acuerdos de la Asamblea General.

f) ejercer la administración económica de la Junta y orga-nizar los servicios de régimen interior.

g) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General.

Artículo 28.—Vicepresidente:

el vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo período que el presidente.

tendrá como funciones las de:

a) ejercer todas las facultades que correspondan al pre-sidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

b) Sustituir al presidente en los casos en que éste le dele-gue sus funciones.

Artículo 29.—Secretario:

el Secretario será nombrado en igual forma y por el mis-mo período que el presidente y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad el cargo será desempeñado por un miembro de la Asamblea designado por su presidente.

el Secretario podrá no ser miembro de la Junta y tendrá voz pero no voto en tal supuesto.

tendrá como funciones las de:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

b) Levantar actas de las sesiones, transcribiéndolas en el libro de actas correspondiente.

c) Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente.

d) Llevar un libro registro en el que se relacionan los so-cios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorpo-ración, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Asesorar legalmente a la Junta de Compensación.

f) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuan-do por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.

tÍtuLo V

Artículo 30.—Aportaciones:

Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas:

a) por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.

b) por las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, ca-so de incorporación a la Junta.

Artículo 31.—Terrenos y derechos reales:

1.—La participación en los derechos y obligaciones comu-nes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinada por el valor de las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculado en la forma que señalan las bases de actuación.

2.—Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le corres-pondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

3.—el valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del plan que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados.

Artículo 32.—Cuotas:

1.—Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gas-tos generales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.

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2.—Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General.

Artículo 33.—Cuantía y pago:

1.—el importe de las cuotas será proporcional a la partici-pación de cada miembro de la Junta de Compensación.

2.—el pago se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se practique el requerimiento por el presidente a dicho efecto y su falta producirá las consecuencias siguientes:

a) Un recargo del interés legal del dinero, incrementando en tres puntos, si se pagase la cuota en el plazo de un mes.

b) pasado este plazo, se instará del Ayuntamiento la utili-zación de la vía de apremio, o se utilizará la vía judicial.

c) La utilización de la expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurrido los plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión ha sido preci-so acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.

d) terminado el plazo voluntario y hasta la efectividad de la cuota, el socio moroso quedará en suspenso en el ejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.

tÍtuLo VI

Artículo 34.—Recursos:

Los acuerdos de los órganos de la entidad son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuer-de el órgano que deba resolver el recurso, que será posible a través de los recursos siguientes:

Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes desde su notificación o desesti-mación presunta por silencio, conforme a lo establecido en la Ley 4/99, de 13 de enero.

No están legitimados para la impugnación quienes hu-biesen votado a favor del acuerdo por sí o por medio de representante.

Artículo 35.—Disolución:

Junta de Compensación se disolverá:

1.—por mandato judicial o prescripción legal.

2.—Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que se creó.

3.—en forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea Ge-neral adoptado con el quorum del 60%, sin perjuicio del cum-plimiento, por subrogación, de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transformación de la Junta en sociedad civil o mercantil.

en los supuestos de los dos números precedentes, la diso-lución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 36.—Liquidación:

Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma siguiente:

1.—el presidente procederá a la liquidación, con obser-vancia de las instrucciones dictadas específicamente por la Asamblea General.

2.—el patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en proporción a su participación en la entidad urbanística.

Oviedo, a 20 de abril de 2007.

bASeS De ACtUACIóN

primera.—Ámbito:

Las presentes bases se refieren a la Junta de Compensa-ción de la Unidad de Gestión LC 1 (“Loma del Canto 1”) del plan General de Ordenación Urbana de Oviedo.

Segunda.—Beneficios y cargas:

1.—La función de las bases es la de contener un con-junto de reglas que permiten, mediante la utilización de sus criterios, el cálculo de aportaciones y adjudicaciones, todo ello teniendo en cuenta las reglas y los recursos de posible formulación que se contienen en los estatutos de la Junta de Compensación, como reguladores de la organización y funcio-namiento de la misma.

2.—en el plazo de seis meses, si la gestión urbanística lo permite, y en desarrollo de estas bases, se formulará un “pro-yecto de compensación” que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de los terrenos resultantes.

3.—el proyecto de compensación se aprobará por asenti-miento de los propietarios que representen más del 50% de la superficie de la Unidad de Gestión, conforme al texto refun-dido de la Ley del Suelo del principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

tercera.—Obligatoriedad:

1.—La aprobación de las bases por parte del Ayuntamien-to y la incorporación de los propietarios de los terrenos a la Junta de Compensación, suponen que los miembros de la Junta aceptan como normas de obligada observancia todas las contenidas en las bases de actuación, en los términos en que fueren aprobadas.

2.—La obligatoriedad de las bases no impide su modi-ficación, siempre que sea votada en Asamblea General por miembros que representen más del 50% de la superficie de la Unidad de Gestión y la misma será tramitada y aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo.

3.—No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modifica-tivo sea adoptado por unanimidad de los miembros de la Jun-ta y afecte a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será válido sin necesidad de tramitación, pero en la noti-ficación al Ayuntamiento habrán de probarse suficientemente ambas circunstancias.

Cuarta.—Valoración de fincas:

1.—La determinación del valor de cada finca se hará, con sujeción a los criterios establecidos en la legislación urbanísti-ca, mediante estudio técnico practicado al efecto, sin perjuicio de la comprobación que se realice una vez constituida la Junta de Compensación.

2.—en los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o señalamiento de lindes, la superfi-cie discutida se considerará por iguales partes a los discrepan-tes, hasta tanto se resuelva por acuerdo o resolución judicial.

Quinta.—Fincas a expropiar:

1.—En las fincas que se expropian por el Ayuntamiento a los propietarios afectados que no se incorporen a la Junta de Compensación en el plazo señalado al efecto, será benefi-ciaria la Junta de Compensación, al igual que en las restantes expropiaciones individuales por incumplimiento de obligacio-nes por parte de los miembros de la Junta, y, unas y otras, se regirán por el procedimiento de “tasación conjunta”.

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2.—Las fincas expropiadas como consecuencia de la no in-corporación de sus propietarios a la Junta de Compensación, se tasarán por su valor de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

3.—Las fincas expropiadas como sanción a los miembros de la Junta, se valorarán en la forma indicada en el número anterior, adicionando las cantidades satisfechas para el pa-go de expropiaciones previas y para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse otras cuotas ordinarias pagadas.

4.—Las adquisiciones de terrenos por la Junta en virtud de expropiación forzosa están exentas con carácter perma-nente del Impuesto General sobre transmisiones patrimo-niales y del de Actos Jurídicos Documentados y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre Incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.

Sexta.—Partidas indemnizables:

1.—Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes sobre las fincas, no se consideran como valores aportados, pero los que deban derruirse serán indemnizados con cargo al fondo de compensación.

2.—Se entenderá necesario el derribo cuando sea precisa su eliminación para realizar las obras de urbanización previs-tas en el Plan, cuando estén situados en superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su propietario y cuando su con-servación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.

Séptima.—Valoración:

1.—La valoración se hará de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística.

2.—El valor de las edificaciones se determinará de acuer-do con la normativa catastral en función de su coste de re-posición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas.

3.—en las plantaciones se tasarán el arbolado y demás plantaciones, cuya sustantividad les atribuya una valoración propia, de necesaria compensación, atendiendo su valor agrí-cola y en base al criterio de reposición.

Octava.—Cargas reales:

1.—el hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a urbanizar, no altera su valora-ción como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la misma, pero si son susceptibles de subrogación real, pasa-rán a gravar la finca adjudicada al propietario, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.

2.—Las parcelas aportadas con garantía hipotecaria, se adjudicarán en fincas de resultado gravadas con la misma, por aplicación del principio de subrogación real.

Novena.—Otros derechos:

1.—La ejecución de la urbanización supone la supre-sión de las servidumbres prediales incompatibles con el planeamiento.

2.—El necesario derribo de edificios y la ejecución de la urbanización implican la extinción de los arrendamientos ur-banos y rústicos existentes sobre las fincas.

3.—para la expropiación y valoración se abrirá el corres-pondiente expediente, siendo expropiante el Ayuntamiento y beneficiaria la Junta, indemnizándose la extinción de servi-dumbres y de arrendamientos y traslado de industrias.

Décima.—Cargas:

1.—para la valoración de servidumbres prediales y de de-rechos reales sobre inmuebles se estará, según el derecho de que se trate, a lo establecido en la legislación expropiatoria, en el Derecho Civil o Administrativo y, en su defecto, a lo señalado para los impuestos de sucesiones, transmisiones pa-trimoniales y actos jurídicos documentados.

2.—en los arrendamientos urbanos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Dificultad de sustitución del arrendamiento en condi-ciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas.

b) Cuantía de los gastos de traslado, por licencias, portes, nuevos contratos.

c) valor de las mejoras realizadas en el inmueble, cuando su percepción corresponda al arrendatario.

3.—en los traslados de industria, aparte de la mayor renta o traspaso, son indemnizables la pérdida de beneficios, gastos de traslado, apertura, indemnizaciones al personal y demás conceptos reiteradamente señalados por la jurisprudencia.

4.—Las indemnizaciones arrendaticias serán de cuenta del propietario arrendador.

Undécima.—Aportaciones urbanizadoras:

1.—La valoración de la aportación de empresas urbaniza-doras se determinará teniendo en cuenta el coste y presupues-to del proyecto de urbanización o de los sectores o partidas que vayan a ejecutar, conviniéndose con la Junta, en el mo-mento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabiliza-ción de coste, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.

2.—para la adjudicación de terrenos, la Asamblea Gene-ral aprobará el convenio con la empresa urbanizadora, que se ajustará a los pliegos de condiciones que se aprueben al efecto, por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa, bien mediante un cuadro de equiva-lencias entre las posibles cifras de inversión y los solares que en cada caso correspondan, ya se determinen concretamen-te, ya se indiquen las características volumétricas, de uso y la etapa en que se le entregarán, bien por remisión a precios de mercado, a la decisión adoptada por técnicos imparciales o a cualquiera otra circunstancia o determinación de futuro.

3.—La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los disconformes con dicha participación.

Duodécima.—Contratación de urbanización:

l.—La ejecución de las obras de urbanización podrá reali-zarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incor-poradas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los estatutos y en estas bases y con arreglo a las prescrip-ciones establecidas en el contrato suscrito entre la Junta de Compensación y la empresa urbanizadora.

2.—en otro caso, la ejecución de las obras de urbanización se hará por la empresa o empresas que se determinen en vir-tud de acuerdo de la Asamblea General, consignándose en el contrato de ejecución de obras además de la cláusulas típicas, las circunstancias siguientes:

a) el compromiso de la empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los proyectos de urbanización y de faci-

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litar la acción inspectora de la Administración actuante y del presidente de la Junta respecto a las obras.

b) Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.

c) Modo y plazos de abono por la Junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.

d) La retención que pueda efectuar la Junta de cada pago parcial, como garantía de la ejecución de las obras, retencio-nes que no serán devueltas hasta que se hayan recibido defini-tivamente las obras.

Decimotercera.—Pagos:

1.—Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que procedan, conforme a los estatutos, serán satisfechas en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento que prac-tique el presidente.

2.—transcurrido este plazo, entrarán en juego los efectos que establezcan los estatutos.

3.—el pago se hará normalmente en metálico, pero por acuerdo con el obligado, que apruebe la Asamblea General, podrá sustituirse por la aportación de industria, o por la entre-ga de una parte de los terrenos de su aportación a la Junta en la proporción que corresponda a la cuota o cuotas.

4.—La transmisión de terrenos en pleno dominio a la Jun-ta implica que ella o el futuro adquirente de éstos, en su caso, acreditan la superficie correspondiente como aportada, a re-sultas de la actuación de la Junta, en tanto que el transmitente sólo es partícipe por el terreno que retenga.

Decimocuarta.—Incumplimiento de obligaciones:

1.—Con independencia de la expropiación que procede por falta de incorporación a la Junta, es también proceden-te como sanción respecto de los terrenos de los miembros de la Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican.

2.—Son causas de expropiación:

el impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de —pago voluntario, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna otra cuota.

en general, el incumplimiento reiterado de alguna o al- —gunas de las obligaciones que señalan los estatutos, de-bidamente acreditado en Asamblea General y aproba-da la sanción por la Asamblea y por el Ayuntamiento.

Decimoquinta.—Enajenación de terrenos:

1.—Con objeto de hacer frente a los gastos de urbaniza-ción y, en uso de su carácter de fiduciaria, la Junta de Com-pensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles aportados, previo acuerdo de la Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igual que puede constituir gravámenes reales sobre ellos.

2.—el adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del te-rreno en relación con la Junta de Compensación, y atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.

3.—Si la adquisición se verifica una vez convertido en te-rreno en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresa urbanizadora, se pactará

lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros, y si se deja a cargo del adquirente, su cuantía se determinará por la proporción que guarde el valor de la finca con el total de las resultantes.

Decimosexta.—Responsabilidad de la Junta:

1.—La Junta de Compensación será directamente respon-sable frente al Ayuntamiento de Oviedo de la urbanización completa de la Unidad de Actuación, tanto en lo que respecta a las características técnicas de la obra, como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la entidad Local.

2.—en caso de falta de urbanización, la Administración actuante podrá ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apre-mio y, en el supuesto de que se hubiese cometido alguna in-fracción urbanística, se estará a lo previsto en los arts. 225 y si-guientes de la Ley del Suelo, de 9 de abril de 1976, y Ley 3/87, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística en el principado de Asturias, si bien la Junta podrá repercutir el im-porte de las multas, cuando algunos de sus miembros hubieran intervenido de forma directa en la Comisión de la infracción. también será tenida en cuenta, a estos efectos, el antedicho texto refundido urbanístico del principado de Asturias.

3.—Cuando la anomalía o infracción hubiere sido come-tida por la empresa urbanizadora, ya esté incorporada a la Junta o sea contratista de las obras, las responsabilidades se transferirán a dicha empresa.

4.—La Junta de Compensación será responsable ante ca-da uno de sus miembros del daño patrimonial que pudiera sufrir por la actuación de aquélla.

Decimoséptima.—Afección real:

1.—De acuerdo con lo previsto en la legislación urbanísti-ca, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obliga-ciones inherentes al sistema de compensación, lo que se hará constar en el Registro de la propiedad a instancia de la Junta de Compensación, a la que se unirá la certíficación adminis-trativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en la Unidad de Actuación.

2.—Las fincas resultantes quedan afectadas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certi-ficación de la Junta de Compensación, una vez pagados los costes y recibidas las obras por el Ayuntamiento de Oviedo.

3.—No será necesaria la constancia registral de la afección cuando del proyecto de equidistribución resulte que la obra de urbanización ha sido realizada y pagada o que la obligación de urbanizar se ha asegurado mediante otro tipo de garantías admitidas por la legislación urbanística aplicable.

Se aplicará el art. 19.3 del R.D. 1993/97, de 4 de julio.

Decimoctava.—Valoración de fincas resultantes:

1.—Los terrenos destinados a edificación o aprovecha-miento privado, adjudicables a los miembros de la Junta se valorarán en base al volumen utilizable en cada caso, que será objeto de corrección por medio de coeficientes, que se justi-ficarán por las circunstancias de las fincas. Las valoraciones se efectuarán conforme a lo dispuesto en la Ley 6/98, de 13 de abril.

2.—el estudio técnico de valoraciones será examinado y aprobado por la Asamblea General y se incorporará al pro-yecto de compensación.

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4320 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

Decimonovena.—Beneficios y pérdidas:

1.—La distribución de los beneficios o pérdidas resultantes de la actuación urbanizadora de la Junta de Compensación, se hará teniendo en cuenta la relación de proporcionalidad en superficie o valor, entre las fincas aportadas por cada uno de los asociados.

2.—el presidente formulará una liquidación provisio-nal, que someterá a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

3.—La liquidación comprenderá, tanto el beneficio o pér-dida, como en la participación que, en uno o en otro caso, correspondan a cada uno de los miembros de la Junta. La fijación del beneficio o de la pérdida se efectuará con arre-glo a los criterios de valoración establecidos en estas bases de actuación, y su distribución se hará a prorrata entre todos los miembros de la Junta, adjudicatarios de fincas resultantes, con arreglo al valor de éstas.

vigésima.—Adjudicación de fincas:

1.—La adjudicación de las fincas resultantes de la actua-ción urbanizadora, se hará entre los miembros de la Junta en proporción a los bienes o derechos aportados.

2.—No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al Planeamiento.

3.—Cuando por ser inferior al número de solares resultan-tes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, consecuen-cia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicará en proindivi-so, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada copropietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico.

vigésimo primera.—Criterios de adjudicación:

l.—La aprobación definitiva del “Proyecto de compensa-ción” hecha por el órgano administrativo actuante, y la ex-pedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido señalado en el art. 113 del Reglamento de Gestión, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales ad-judicaciones exentas fiscalmente.

2.—en la formulación del “proyecto de compensación” se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miem-bros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos o por el orden de su enumeración, en otro caso, los siguientes:

1) Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.

2) Que la finca a adjudicar está situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.

3) Al estar obligados los miembros de la Junta a subvenir al pago de los costos de urbanización de todo el terreno orde-nado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, por lo que subsiste la afección real prevista, hasta su cancelación.

vigésimo segunda.—Compensación en metálico:

1.—Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación de terrenos, el defecto o el exceso se compen-

sarán a metálico, siempre que la diferencia no sea superior al 15 por 100 del valor de los terrenos que se adjudiquen.

2.—para el cálculo de la suma compensatoria de diferen-cias, se atenderá al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto percibido en exceso o dejado de percibir “in natura”.

3.—el estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea Ge-neral y se reflejarán en el proyecto de compensación las con-cretas adjudicaciones en metálico que se produzcan.

4.—Será procedente también el pago en metálico cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegase a alcanzar el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar y su señalamiento a lo establecido en los dos números precedentes.

5.—en todo caso, se procurará que la atribución de terre-nos y metálico sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitarán adjudicacio-nes en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias en dinero a otros miembros.

6.—A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los te-rrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación en dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación “in na-tura”, determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.

vigésimo tercera.—Edificación:

1.—en el caso de que convenga a los intereses generales de la Junta, la edificación de algún terreno por cuenta de la misma y aunque ello no esté previsto en los estatutos, podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adi-ción estatutaria, tramitada como tal, y el comienzo de la edi-ficación, será posible antes de concluida la urbanización, en los términos que resultan de los arts. 41 y 42 del Reglamento de Gestión.

2.—Los mismos preceptos son de aplicación a los terrenos adjudicados.

vigésimo cuarta.—Uso y dominio públicos:

1.—A los efectos de determinar la superficie del ámbito de gestión que sirve para computar la superficie máxima de la misma, cuando existan en la misma bienes de dominio público no obtenidos por cesión gratuita, el aprovechamiento urbanís-tico correspondiente a su superficie pertenecerá a la Adminis-tración titular de aquéllos.

2.—en el supuesto de obtención por cesión gratuita, cuan-do las superficies de los bienes de dominio y uso público, an-teriormente existentes fueren iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del plan, se en-tenderán sustituidas unas por otras. Si tales fueran superiores, la Administración percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables.

vigésimo quinta.—Recepción de la urbanización:

1.—Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos y servicios por el Ayuntamiento, la conservación de la urbaniza-ción corre a cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicables a la distribución de beneficios y cargas, para el pago de cuotas de conservación.

2.—en cuanto a los adquirentes de terrenos por cualquier título, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, ven-

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4321

drán determinadas por la proporción que guarda el valor de los terrenos respecto al total de las fincas resultantes y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes.

vigésimo sexta.—Transmisión al Ayuntamiento:

1.—el propio acuerdo producirá la cesión de los terrenos que han de ser objeto de cesión gratuita para su afectación a los usos previstos en el plan.

2.—La cesión de las obras de urbanización e instalaciones cuya ejecución estuviere prevista, se producirá en favor de la Administración actuante antes de tres meses de su recepción definitiva por la Junta, y podrá referirse a la parte del suelo ordenado que constituya una unidad funcional directamente utilizable.

3.—La adjudicación de fincas y cesión de terrenos a la Ad-ministración actuante se formalizará en escritura pública o en documentos expedidos por la misma con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos y la cesión de obras e instalaciones se reflejará en acta que suscribirá la Junta de Compensación.

Lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172, del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se somete a información pública por plazo de 1 mes, contado a partir del siguiente a la publica-ción de este edicto en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias, a efectos de presentación de posibles alegaciones o reclamaciones por escrito.

Durante dicho plazo el expediente estará de manifiesto en la Sección de p. y Gestión Urbanística (c/ peso 2-4.º).

Oviedo, 11 de febrero de 2008.—el Concejal de Gobierno de Urbanismo y Licencias.—3.657.

dE rIbAdEdEVA

Anuncio de aprobación inicial de estudio de implantación y par-celación de finca sita en Liguariza

Con fecha 30 de enero de 2008 el Sr. Alcalde-presidente dictó resolución aprobando inicialmente estudio de implan-tación y parcelación de finca sita en Liguariza presentado a trámite por don Miguel Díaz González, en representación de don Manuel Rubín Camporredondo. en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 90 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y 125 del Real Decreto 2159/1978, se abre un período de información pública al objeto que durante el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el bOLetíN OFICIAL del principado de Astu-rias se formulen sugerencias u observaciones sobre la necesi-dad, conveniencia y demás circunstancias de este estudio de implantación de finca.

Colombres, a 30 de enero de 2008.—el Alcalde.—3.078.

— • —

Edicto de solicitud de licencia para cambio de uso de cuadra para hotel rural en Llavandes

por don Luis Manuel Cué Álvarez se solicita licencia para cambio de uso de cuadra para hotel rural en Llavandes. De conformidad con lo previsto en el apartado a), de núm. 2, del art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete a información pública, por período de diez días hábiles, a fin de que durante el mismo, que empezará contarse desde el día

siguiente al de la inserción del presente edicto en el bOLe-tíN OFICIAL del principado de Asturias, pueda examinarse el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular, por escrito, las reclamaciones y observaciones que se estimen oportunas.

Colombres, a 28 de enero de 2008.—el Alcalde.—3.082.

— • —

Edicto de solicitud de licencia para instalación de dos depósitos de GLP para abastecimiento de 74 viviendas en “Urbanización

Las Américas”, en Colombres

por Atria Unión Constructora, S.A., se solicita licencia pa-ra instalación de dos depósitos de GLp para abastecimiento de 74 viviendas en “Urbanización Las Américas”, en Colom-bres. De conformidad con lo previsto en el apartado a), de núm. 2, del art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete a información pública, por período de diez días há-biles, a fin de que durante el mismo, que empezará contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias, pue-da examinarse el expediente en la Secretaría de este Ayun-tamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular, por escrito, las reclamaciones y observaciones que se estimen oportunas.

Colombres, a 28 de enero de 2008.—el Alcalde.—3.081.

— • —

Edicto de solicitud de licencia para instalación de centro de trans-formación “Villanueva” y línea subterránea de alimentación

por Hidrocantábrico Distribución eléctrica, S.A.U., se solicita licencia para instalación de centro de transformación “villanueva” y línea subterránea de alimentación. De confor-midad con lo previsto en el apartado a), de núm. 2, del art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, No-civas y peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete a información pública, por período de diez días hábiles, a fin de que durante el mismo, que empezará contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el bOLe-tíN OFICIAL del principado de Asturias, pueda examinarse el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular, por escrito, las reclamaciones y observaciones que se estimen oportunas.

Colombres, a 28 de enero de 2008.—el Alcalde.—3.080.

dE sAn mArtín dE oscos

Anuncio de convocatoria del concurso de suministro de instala-ción y puesta en funcionamiento de cocina y lavandería para la realización de prestaciones básicas de ayuda a domicilio y centro

de apoyo a la unidad convivencial

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de San Martín de Oscos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro de instalación y puesta en funcionamiento de cocina y lavandería.

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4322 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

b) Plazo de ejecución: 60 días desde la firma del contrato.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) tramitación: Urgente.

b) procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 57.529,00 euros, IvA incluido.

5.—Garantías:

a) provisional: No se exige.

b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación.

6.—Obtención de documentación e información:

a) entidad: Ayuntamiento de San Martín de Oscos.

b) Domicilio: plaza de las Infantas s/n.

c) Localidad y código postal: 33777 San Martín de Oscos.

d) teléfono: 985 626 000.

e) Fax: 985 621 287.

f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-ción: Hasta el día en que finalice el plazo de presenta-ción de proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional...

8.—Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales si-guientes a la publicación del anuncio.

b) Documentación a presentar: La establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayunta-miento de San Martín de Oscos. en caso de presentarse por correo, se acreditará mediante el resguardo corres-pondiente la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, comunicándolo el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama. Sin cumplir ambos requisitos, no será admitida la oferta, en el caso de que fuera recibido fuera del plazo fijado en el presen-te anuncio. tampoco será admitida la proposición si se recibe una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de imposición del envío.

en San Martín de Oscos, a 15 de febrero de 2008.—el Alcalde.—3.712.

dE sAnto AdrIAno

Anuncio en relación con decreto de la Alcaldía por el que se orde-na la remisión del expediente administrativo número A/17/2007,

en el procedimiento abreviado 18-08

por decreto de la Alcaldía de fecha 06/02/2008, se ordena la remisión del expediente administrativo número A/17/2007,

en el procedimiento abreviado 18-2008, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, con relación al recurso interpuesto por don Manuel Garrote bar-bon en nombre y representación de don José Manuel Fernán-dez González, contra acuerdo de pleno de fecha 30 de octubre de 2007 en el que se ordena la restauración de la realidad físi-ca alterada como consecuencia de la realización de obras.

Lo que se publica para que los interesados en el expedien-te puedan personarse en autos, en el plazo de nueve días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1, de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, haciendo constar que deberán comparecer debidamente representados con Abogado y procurador si a su derecho conviene y que de no comparecer se seguirá el juicio sin más citaciones o notificaciones. Igualmente se hace saber que si comparecen fuera del término de nueve días, se enten-derán con ellos las sucesivas diligencias sin retroceder en el curso del procedimiento.

villanueva, a 6 de febrero de 2008.—el Alcalde.—3.087.

dE tInEo

Anuncio relativo a resolución de expedientes sancionadores por infracciones de circulación. Expte. 20071062 y otros

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Admi-nistrativo Común, se hacen públicas las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad sancionadora a las personas o entidades sancio-nadas que a continuación se relacionan ya que habiéndose intentado las notificaciones en los domicilios conocidos, éstas no se han podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la presente publicación. Si transcu-rriese un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelto éste, podrá considerar el mismo desesti-mado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Asturias, en el plazo de los seis meses siguientes.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publica-ción del presente; de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el 20% de su importe por apremio.

Lugar de pago:

1.—en metálico, en la tesorería Municipal sita en p/ Ayuntamiento s/n, horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

2.—Enviando giro postal o telegráfico a la Tesorería Mu-nicipal, en el que se indicará obligatoriamente los datos perso-nales, dirección, número de expediente y matrícula.

3.—A través de las entidades bancarias colaboradoras, in-dicando obligatoriamente datos personales, dirección, núme-ro de expediente y matrícula.

Los correspondientes expedientes obran en el Departa-mento de tesorería del Ayuntamiento de tineo, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

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27-II-2008 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 4323

muNICIPIo APELLIDoS y NomBRE DNI mAtRICuLA EXP. FECHA PRECEPto INFRINGIDo ImPoRtE

ALLANDe vALeNtIN OCHOA JOSe ANtONIO 71 867660C 0-3976-eD 20071062 03/10/07 39.2 60,10

tINeO peReZ RODRIGUeZ ALFReDO 76936662y 463I-bLX 20071015 18/09/07 39.2 60,10

tINeO MAyO ARANGO ANDINA 10568652Z Q-3546-bC 20072400 06/09/07 39.2 60,10

tRObAJO DeL CAMINO pAZOS FeRNANDeZ GRACIeLA 09781353M 6789-DXJ 20071173 01/11/07 390C 60,10

SANtANDeR bOLADO GARCIA JOSe ANtONIO 72011818Z 2081-eNG 20071030 27/09/07 39.2OC 60,10

tINeO peReZ FeRNANDeZ JUAN MANUeL I I 376263A Q-8946-bW 20072443 27/09/07 39.2.F 60,10

MADRID GOMeZ GARRIDO OSCAR 5I904809L M-4243-yD 20072143 16/08/07 39 60,10

vALLADOLID FUeRteS LLANeS RAFAeL 09289342X vA-4773-AD 20072049 15/08/07 39 60,10

tINeO FeRNANDeZ MeNeNDeZ LAUReANO 11308167X Q-7054-bM 20071970 12/07/07 39 60,10

tINeO RODRIGUeZ MAyO LUIS 09354230S Q-9847-AS 20071800 06/08/07 39 60,10

tINeO LOpeZ RODRIGUeZ LUIS FRANCISCO 53516034W tQ-176O-v 20071068 21/10/07 39 60,10

tINeO FeRNANDeZ RODRIGUeZ ISAAC 52620072M Q-8848-eG 20071046 27/10/07 39 60,10

SIeRO RODRIGUeZ peReZ LUIS 1144538Iy 3866-eDb 20070436 14/10/07 39.2 60,10

GIJON CHAO MONteS JeSUS 53541662p M-9588-ZS 20070049 15/04/07 39 150

en tineo, a 6 de febrero de 2008.—el Alcalde.—3.089.

dE VEGAdEo

Anuncio de solicitud de licencia municipal para ampliación de

establo, acondicionamiento de acceso y base para silos en Co-

ruja de Abres

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por Gabriela

Marcos Sela, licencia municipal para ampliación de establo,

acondicionamiento de acceso y base para silos en Coruja de

Abres, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del núme-

ro 2, del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,

Insalubres, Nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961,

se somete a información pública por período de diez días há-

biles contados a partir de la publicación del anuncio en el

bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias, para que

por las personas que de algún modo se consideren afectadas

por la actividad que se pretende establecer, puedan examinar

el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento y formu-

lar por escrito las reclamaciones u observaciones que estimen

oportunas.

vegadeo, a 4 de febrero de 2008.—el Alcalde.—3.090.

mANComuNIDADES

mAncomunIdAd comArcA dE LA sIdrA (mAncosI)

Anuncio de delegación de funciones del Presidente en el Vicepre-sidente 2.º de la Mancomunidad

por esta presidencia con fecha 4 de febrero de 2008 se re-solvió lo siguiente:

teniendo previsto ausentarme los días 7 al 19 de febrero de 2008 por vacaciones, en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las bases de Régimen Local; los artículos 43, 44, 47 y 121.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, y el artículo 15 de los estatutos de la Mancomunidad.

por el presente resuelvo:

primero.—Delegar en el vicepresidente 2.º, D. Claudio escobio valvidares todas las funciones de la presidencia du-rante los días 7 al 19 de febrero de 2008, ambos inclusive.

Segundo.—publicar la presente resolución en el bO-LetíN OFICIAL del principado de Asturias y dar cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

en paraes (Nava), a 4 de febrero de 2008—el Alcalde.—3.092.

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imprenta regiOnal

4324 bOLetíN OFICIAL DeL pRINCIpADO De AStURIAS núm. 48 27-II-2008

V. Administración de Justicia

JuZGAdos dE PrImErA InstAncIA

De GIJóN NÚMeRO 10

Edicto. Expediente de dominio 913/07

Doña M.ª Oliva Leiva González, Secretaria del Juzgado de primera Instancia n.º 10 de Gijón,Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento

expediente de dominio reanudacion del tracto 913/2007 a ins-tancia de Consuelo Huerta Morán, José Ángel Morán Huerta, Luciana de los Ángeles Morán Huerta, expediente de dominio para reanudación del tracto sucesorio de la siguiente finca:

—Finca sita en la calle Rosario, señalada con el número veinte, actualmente número dieciséis, en Gijón, de planta baja, principal, segundo y tercero, que ocupa cuarenta y seis metros noventa y cuatro centímetros cuadrados. Confina: Al frente, con dicha calle; derecha entrando, con otra de María Rodríguez; izquierda, casa de herederos de José Canosa, y fondo, otra de Cipriano Cuervo.

Referencia catastral n.º 4952408tp8245S0001QL.por el presente y en virtud de lo acordado en providencia

de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pu-diera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto pue-dan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

en Gijón, a 25 de enero de 2008.—La Secretaria.—3.097.

JuZGAdos dE PrImErA InstAncIA E InstruccIón

De pRAvIA NÚMeRO 1

Edicto. Expediente de dominio 595/07

Don Manuel Olmedo palacios, Juez del Juzgado de primera Instancia n.º 1 de pravia, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento

expediente de dominio. exceso de cabida 595/2007, a instancia de Construcciones y promociones pelayo 6, S.L., expediente de dominio sobre el exceso de cabida de la siguiente finca:

Rústica a prado llamada Saliego, sito en valdredo, concejo de Cudillero, parroquia de Soto de Luiña, que tiene una cabida de dieciocho áreas y setenta y cinco centiáreas, linda: Norte y Este, con callejas públicas; Sur, José López y Oeste, finca de la herencia. Inscrita en el Registro de la propiedad de pravia, al tomo 803, libro 195 de Cudillero, folio 80, finca número 2491.

por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

en pravia, a 7 de febrero de 2008.—el Secretario.—3.342.

JuZGAdos dE Lo socIAL

De GIJóN NÚMeRO 1

Edicto.-Cédula de notificación. Demanda 745/07

Doña Carmen villar Sevillano, Secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento demanda 745/2007

de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Adoración García pérez contra la empresa Del polo proyec-tos y Gestión, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 17-12-07 cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente:

“por repartida la anterior demanda, con la que se forma-rá el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convoca-toria la audiencia del día 26/3/2008 a las 10.50, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle prendes pando de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los de-mandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los arts. 82.2 y 83 de la L.p.L.

Acuerdo admitir la prueba solicitada consistente en que se requiere a la empresa Del polo proyectos y Gestión, S.L., para que aporte al acto del juicio los recibos y nóminas de salarios que ha satisfecho a Adoración García pérez, durante los años 2006 y 2007, así como las cantidades que por el concepto de retención judicial ha ingresado durante los citados períodos. Sirva el presente proveído de requerimiento en legal forma.

Si resultare negativa la citación de alguna de las partes en el domicilio obrante en autos, consúltense otros posibles domicilios a través de las conexiones telemáticas oportunas (INe, tGSS o Registro Mercantil Central).

Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a

presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles si-guientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firma-mos. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Del polo proyectos y Gestión, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el bOLetíN OFICIAL del principado de Asturias.

Gijón, a 31 de enero de 2008.—La Secretaria.—3.099.