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Número: 191 Miércoles, 03 de octubre de 2018 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 003894-18 CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION FORMACION LISTA ESPERA FUTUROS NOMBRAMIENTOS SECRETARIOS-INTERVENTORES INTERINOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA 2 AYUNTAMIENTO DE ALBOX 003900-18 NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO EN PRACTICAS ASPIRANTE A POLICIA LOCAL 9 003907-18 CONVOCATORIA PÚBLICA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN, CONCURSO OPOSICIÓN, PARA FUTURAS CONTRATACIONES Y FORMACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA DE GESTORES/AS CULTURALES. 10 AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA 003737-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE OBRAS ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA VIARIO CRTA. N-340. 15 AYUNTAMIENTO DE SIERRO 003914-18 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2018. 16 AYUNTAMIENTO DE TURRE 003760-18 INVESTIGACION BIENES PARCELAS LOS MORALICOS EXP. 132B/18 17 AYUNTAMIENTO DE VERA 003720-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN MANZANA 1.12 PROMOVIDA POR PROMOTORA CAPORCHANES. 18 CONSORCIO ALMANZORA LEVANTE-VÉLEZ PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 003896-18 APROBACION OFERTA EMPLEO PUBLICO AÑO 2018 19 ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES DE SIERRA ENMEDIO 003843-18 CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE "SIERRA ENMEDIO".. 20 Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: Lel0KVZTsQbvhE19t7YeQA==.

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Número: 191 Miércoles, 03 de octubre de 2018

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

003894-18 CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION FORMACION LISTA ESPERA FUTUROS NOMBRAMIENTOS SECRETARIOS-INTERVENTORES INTERINOSAYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA 2

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

003900-18 NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO EN PRACTICAS ASPIRANTE A POLICIA LOCAL 9

003907-18 CONVOCATORIA PÚBLICA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN, CONCURSO OPOSICIÓN, PARA FUTURAS CONTRATACIONES Y FORMACIÓN DE UNA LISTA DEESPERA DE GESTORES/AS CULTURALES. 10

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

003737-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE OBRAS ACONDICIONAMIENTO DEL SISTEMA VIARIO CRTA. N-340. 15

AYUNTAMIENTO DE SIERRO

003914-18 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2018. 16

AYUNTAMIENTO DE TURRE

003760-18 INVESTIGACION BIENES PARCELAS LOS MORALICOS EXP. 132B/18 17

AYUNTAMIENTO DE VERA

003720-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN MANZANA 1.12 PROMOVIDA POR PROMOTORA CAPORCHANES. 18

CONSORCIO ALMANZORA LEVANTE-VÉLEZ PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

003896-18 APROBACION OFERTA EMPLEO PUBLICO AÑO 2018 19

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES

COMUNIDAD DE REGANTES DE SIERRA ENMEDIO

003843-18 CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE "SIERRA ENMEDIO".. 20

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A N U N C I O

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA PARA FUTUROS

NOMBRAMIENTOS DE SECRETARIOS-INTERVENTORES INTERINOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA.

La Diputación Provincial de Almería, a través del Área de Asistencia a Municipios, presta asistencia en materia de Secretaría-

Intervención a municipios de menos de cinco mil habitantes, en los supuestos previstos en el Reglamento para la Prestación del Servicio de Asistencia a Municipios de 13 de junio de 2014 (BOP Almería nº 114, de 17/06/14, modificación en BOP nº 96, de 21/05/2015).

La asistencia consiste en la asignación al Ayuntamiento interesado de uno de los funcionarios con habilitación nacional adscritos a los puestos de Secretaría-Intervención del Área de Asistencia a Municipios, quienes prestan una asistencia de carácter urgente y coyuntural y, en caso de que la vacante sea superior a dos meses, proceden a tramitar un procedimiento de selección para la provisión del puesto vacante, previo ofrecimiento del mismo a secretarios con habilitación nacional.

La tramitación de un proceso de selección para cada una de las vacantes que se producen, que exige la aplicación de importantes medios personales y materiales y supone un importante retraso en la selección por el cumplimiento de los plazos de procedimiento, unido al hecho constatado de la escasa participación de candidatos en los procesos, ha determinado que varios Alcaldes muestren su interés por la formación por parte de la Diputación Provincial de una lista de espera de personal capacitado para su nombramiento como Secretario-Interventor interino.

La lista de espera de Secretarios-Interventores interinos resultará de un procedimiento de selección seguido al efecto por parte de la Diputación Provincial, al amparo de lo previsto en el artículo 12.1.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, con observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, regulándose en estas bases los criterios de funcionamiento de la lista de espera.

Este sistema se considera más eficaz que el seguido hasta el momento, pues permitirá contar con personal cualificado para prestar servicios de secretaría-intervención con carácter interino.

Además, se conseguirá una mayor agilidad, pues producida una vacante en un Ayuntamiento, el Alcalde solicitará la designación de la persona que ocupe el primer puesto en la lista de espera, a fin de proponer su nombramiento como Secretario-Interventor interino a la Dirección General de Administración Local.

Por otra parte, este sistema cumple con las previsiones del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición para la formación de lista de espera para futuros

nombramientos de Secretarios-Interventores interinos, que prestarán servicio en los distintos Ayuntamientos de la provincia que soliciten la designación. Las funciones del puesto a desarrollar serán, con carácter general, las establecidas en el RD. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.

El personal integrante de esta lista de espera no tendrá ninguna vinculación con la Diputación Provincial de Almería, que se limitará única y exclusivamente a la formación y gestión de la misma, pasando a depender el personal designado, tanto orgánica como funcionalmente, del Ayuntamiento para el que haya sido nombrado.

2.- CONDICIONES GENERALES DE CAPACIDAD QUE HABRÁN DE REUNIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de

presentación de solicitudes: a) Ser español. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la

titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente salvo, en este último caso, que se ejercite en su momento la opción prevista en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

B.O.P. de Almería - Número 191 Miércoles, 03 de octubre de 2018 Pág. 2_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3894/18

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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3.- SOLICITUDES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR Los aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y

manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Podrán solicitar la incorporación a su instancia de documentos que obren en poder de la Diputación de Almería, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de 9,5 euros, en cualquier entidad del BBVA, nº de cuenta ES68 0182 6027 68 0000274822, en concepto de “tasa por participación en las pruebas selectivas de lista de espera de Secretarios-Interventores interinos”, debiendo adjuntar a la instancia el justificante original del ingreso en dicha cuenta.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c) son los siguientes:

- Documento Nacional de Identidad. - Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición. A la solicitud habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados.

La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes.

Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas; adjuntando tanto la certificación que acredite su discapacidad, como la que acredite la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas a desempeñar. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales.

4.- PLAZO, FORMA Y MEDIO O LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Plazo. Las solicitudes y documentación se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al

de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

A efectos del cómputo de plazos, se consideran días inhábiles los considerados como tales para la ciudad de Almería, en la que tiene su sede la Diputación Provincial de Almería.

Cuando la presentación en la oficina electrónica se realice en un día de los considerados inhábiles según el criterio anterior, la presentación se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Forma de presentación de los documentos. Se presentará solicitud en el modelo normalizado. En la solicitud se relacionarán los documentos que se adjunten. Éstos deberán relacionarse y adjuntarse ordenados y agrupados por bloques o ficheros (si es presentación electrónica) según la siguiente estructura y bajo el título que se indica:

Grupo/Fichero 1: “REQUISITOS” Documentos acreditativos de los requisitos para la participación: DNI y título habilitante. Grupo/Fichero 2: “MÉRITOS PROFESIONALES” Documentos acreditativos de los méritos profesionales, en su caso. Grupo/Fichero 3: “SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS” Documentos acreditativos de la superación de pruebas

selectivas, en su caso. Medio o lugar de presentación de los documentos. Los documentos se podrán presentar por alguno de los medios

siguientes: A) En la Oficina de Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Almería, a través de su Oficina Virtual, accesible desde

la Sede Electrónica de la Diputación (www.dipalme.org ) Es necesario autenticarse con un certificado de firma electrónica reconocido por @firma, tales como el certificado de clase 2 de

la FNMT (www.cert.fnmt.es) o el dni-electrónico (www.dnielectronico.es). El acceso es de 24 horas, todos los días del año, salvo fuerza mayor o paradas de sistema que se anunciarán en la Sede Electrónica de la Diputación con la máxima antelación posible.

Para la presentación de documentos en la Oficina Electrónica, se seleccionará “Nuevo Expediente” y la familia de procedimientos de “PERSONAL” y en Procesos Selectivos, se inicia nuevo expediente y se selecciona la convocatoria en la que desea participar (estará activa a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes). La solicitud se realizará utilizando el formulario normalizado que aparece al acceder a la convocatoria, al que se podrá anexar cualquier documento, teniendo en cuenta que cada fichero anexado no podrá superar 1MB.

Al presentar un escrito o solicitud en la oficina electrónica, el interesado recibirá un “acuse de recibo” o de “tarea realizada”. En caso de no recibirlo, se entenderá que no se ha producido la recepción del escrito, por lo que deberá repetir la operación en otro momento o bien utilizar otro medio de presentación en Registro.

El interesado podrá comprobar la entrada en registro de la solicitud en la Oficina Virtual accediendo a través de la "carpeta ciudadana"

B) En el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en formato papel, por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de presentación de solicitudes en Administración distinta a la Diputación de Almería, el interesado deberá comunicar mediante correo electrónico ([email protected]), la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en esta Diputación en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Terminado el plazo de admisión de instancias, se publicará en el tablón de edictos de la Diputación y en www.dipalme,org la relación de admitidos/as y excluidos/as, la composición del Tribunal calificador del concurso-oposición, así como la fecha y lugar de realización del primer ejercicio.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. 5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE LOS ASPIRANTES Constará de dos fases: FASE DE CONCURSO.- El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con

arreglo al siguiente baremo: BAREMO DE MERITOS 1.- SUPERACION DE PRUEBAS SELECTIVAS.

1.A Haber superado ejercicios de pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría- Intervención.

1,00 punto por cada ejercicio

1.B Haber superado ejercicios de Secretaría o Intervención-Tesorería 0,50 puntos por cada ejercicio

2.- MERITOS PROFESIONALES

2.A Por cada mes completo de servicios prestados como Secretario- Interventor, en régimen de interinidad o cualquiera de los procedimientos establecidos en el RD 128/2018, de 16 de marzo con nombramiento oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

0,10 puntos

2.B Por cada mes de servicios prestados como asesor jurídico en la Administración Local, en puestos de Técnico de Administración General o Especial.

0,050 puntos

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se

reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. APLICACION DEL CONCURSO Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de

establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se indican:

1.- Superación de pruebas selectivas: puntuación máxima 2,50 puntos 2.- Méritos profesionales: puntuación máxima 2 puntos. El total de puntuación a obtener en la fase de concurso no podrá superar los 4,50 puntos. JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo

indicado, será la siguiente, en cada caso: 1.- Superación de pruebas selectivas En los dos supuestos previstos en el punto 1 del baremo de méritos, para justificar la superación de pruebas selectivas habrá

de aportarse certificación de la Administración Pública con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado

2- Experiencia profesional 2.A.- La experiencia profesional como Secretario-Interventor, se acreditará mediante certificación expedida por el organismo

público donde se haya desempeñando el puesto de trabajo y nombramiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2.B.- La experiencia profesional como asesor jurídico en la Administración Local, en puestos de Técnico de Administración

General o Especial, se acreditará con certificado expedido por la Entidad Local en la que ha prestado sus servicios, donde constarán los siguientes datos:

-Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado. - Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos. - Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración. FASE DE OPOSICION.- La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio. PRIMER EJERCICIO. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, dos temas elegidos por el

aspirante de entre tres extraídos al azar por el Tribunal del temario del anexo I Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal. SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos prácticos determinados por el Tribunal,

relacionados con el temario del anexo I, que sean concernientes a la función correspondiente al puesto de Secretario-Interventor, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Para la realización de este ejercicio se podrán utilizar textos legales no comentados. Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal. 6.- VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS Y ORDEN DE ACTUACION Solamente serán valorados los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición

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Finalizada la valoración de méritos, las calificaciones se expondrán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, así como en la página www.dipalme.org.

Según el sorteo público celebrado en el Palacio Provincial el día 02 de abril de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "V" del primer apellido.

7.- FORMACION Y ACTUACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por personal funcionario del Área de Asistencia a Municipios de

la Diputación Provincial, y será designado por el Diputado del Área. Estará compuesto por Presidente, tres vocales y Secretario con voz y voto. Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza

convocada. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 23

de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el artículo 24 del mencionado precepto legal. A estos efectos, previamente al inicio del procedimiento selectivo se publicará la designación de los miembros del Tribunal en la página web de la Diputación Provincial.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Calificación de la fase de concurso El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición, calificándolos con arreglo al Baremo que figura en la base quinta, pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de cuatro puntos y medio (4,5 puntos).

Calificación de la fase de oposición Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo

de cinco (5) puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del

Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor de las puntuaciones otorgadas. Las calificaciones se entregarán al Secretario por cada uno de los miembros del Tribunal en el modelo facilitado al efecto a los mismos.

Para la calificación, el Tribunal fijará con carácter previo al inicio de la lectura de los ejercicios los criterios de calificación a tener en cuenta, que se reflejarán en el acta.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco (2,5) puntos.

La puntuación máxima a obtener en esta fase de oposición será de 10 puntos Calificación final La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición dará la

calificación final. En caso de empate, el orden se establecerá dando preferencia al que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

De persistir el empate, se dará preferencia al que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si continuase el empate, se dará preferencia el que tuviese mayor puntuación en superación de pruebas selectivas.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del tribunal en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

El Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, ordenados de mayor a menor puntuación.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Los aspirantes que figuren en la lista de espera de Secretarios-Interventores interinos, cuando les corresponda su designación

para proponer su nombramiento, deberán presentar en la sede del Servicio de Asistencia a Municipios, Rambla Alfareros nº 30, Almería, en el plazo que se les indique, los siguientes documentos:

- Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

- Juramento o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Juramento o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

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- Juramento o promesa de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

- Juramento o promesa de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en los Ayuntamientos

- Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo. Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto

a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados

para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE ESPERA La lista de espera estará integrada por los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, ordenados de mayor a

menor calificación final de acuerdo con lo previsto en la Base 7. Una vez formada la lista de espera, a petición del Alcalde interesado en cubrir la vacante de Secretaría-Intervención en su

Ayuntamiento, el Diputado del Área de Asistencia a Municipios designará a la persona que ocupe la primera posición en la lista, que no se encuentre prestando servicios en ese momento como Secretario-Interventor interino en virtud de la aplicación de la lista de espera que resulte de esta convocatoria , a fin de que el Alcalde proceda a proponer su nombramiento como Secretario-Interventor interino a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía.

Con carácter previo a la designación, se pondrá en conocimiento del interesado esta circunstancia, para recabar su aceptación a la propuesta de nombramiento.

Producido el cese del Secretario-Interventor interino por las causas previstas legalmente, conservará su posición originaria en la lista.

Si la persona a quien corresponde el nombramiento renuncia al mismo, se pasará al siguiente candidato en orden, y así sucesivamente.

La primera renuncia a un nombramiento no supondrá la pérdida de la posición en la lista, pero la segunda implicará la colocación del renunciante en la última posición de la misma.

Recibido el nombramiento, el interesado procederá a tomar posesión del puesto en un plazo máximo de tres días hábiles. La renuncia formulada una vez efectuado el nombramiento por la Dirección General, supondrá la exclusión del renunciante de

la lista de forma automática. La lista estará vigente por tiempo indefinido. No obstante, la formación de una nueva lista supondrá la extinción de la anterior. 10.- BASE FINAL En lo no previsto en las presentes bases, regirá el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

A N E X O I

T E M A R I O Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de

estabilidad presupuestaria. Tema 2. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas

de acceso a la autonomía en la Constitución española. Tema 3. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco

competencial de las Entidades Locales. Tema 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. Tema 5. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido,

plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad de los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 6. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 7. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.

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Tema 8. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 9. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias.

Tema 11. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 12. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de contratación.

Tema 13. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Organización administrativa para la gestión de la contratación.

Tema 14. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 15. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 16. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

Tema 17. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

Tema 18. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 19. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. El fomento: estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 20. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 21. Instrumentos de planeamiento general a la luz de la normativa autonómica: planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Planes de ordenación intermunicipal y planes de sectorización. Municipios sin ordenación: proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa.

Tema 22. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística: régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizatorias: la comunicación previa o la declaración responsable. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

Tema 23. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 24. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.

Tema 25. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades

Tema 26. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.

Tema 27. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

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Tema 28. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 29. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.

Tema 30. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales.

En Almería, a 27 de septiembre de 2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS, Antonio Torres López.

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A N U N C I O D. Francisco Torrecillas Sánchez , Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox (Almería). HACE SABER: Que mediante el presente se hace público el nombramiento de Santiago Balboa Jiménez con DNI núm.

14.624.904-D y Emilio José Abab Contreras con DNI núm. 75.270.932-M , como funcionarios en prácticas para la realización del correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía (ESPA), de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, encuadrada en la Escala Básica, Categoría de Policía, con grupo C1 de titulación, tras superado el correspondiente proceso selectivo, mediante oposición libre con arreglo a las Bases de la Convocatoria, aprobadas por el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria, celebrado el día 2 de noviembre de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOPA 231,de 1 de diciembre de 2017).

El nombramiento se realiza, a propuesta del tribunal calificador, por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2018. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En Albox, Almería, a 19 de septiembre de 2018. EL ALCALDE, Francisco Torrecillas Sánchez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3900/18

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

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A N U N C I O Dª María Eva Cano Pérez, Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Albox, anuncia que con fecha 28 de septiembre de 2018

el Alcalde del Ayuntamiento de Albox, D. Francisco Torrecillas Sánchez, ha dictado Resolución aprobando las Bases de la Convocatoria y pruebas de selección para la contratación en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición y constitución de lista de espera, de Gestores/as Culturales.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https:// http://albox.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El plazo de presentación de solicitudes, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

“CONVOCATORIA PÚBLICA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN, A TRAVÉS DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA FUTURAS

CONTRATACIONES Y FORMACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA DE GESTORES/AS CULTURALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALBOX.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la celebración de un Concurso-Oposición para la contratación de personal laboral

temporal y formación de lista de espera, de personal especializado en gestión cultural y promoción local para cubrir vacantes, bajas de larga duración u otras necesidades coyunturales, de carácter urgente e inaplazable. Esta necesidad revela un perfil profesional concreto como es “Gestor/a Cultural”, desde el que se lleve a cabo la dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales, animación turística y promoción local, entre otros.

Las funciones del puesto “Gestor/a Cultural”, están encuadradas en el Área de Cultura del Ayuntamiento de Albox, y sus responsabilidades generales son realizar las tareas propias de la Entidad respecto a organización, colaboración y coordinación de las actividades culturales del municipio, en concreto todas aquellas encuadradas dentro del Proyecto del Festival Nacional de Arte “Albox-Primavera 2019”.

El puesto está clasificado en el Grupo III, con las retribuciones según Convenio de Personal laboral del Ayuntamiento de Albox. 1.1.- Antecedentes. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,

mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento jurídico.

Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

• Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • Transparencia. • Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Es el personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de

contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

1.2. Referencia Normativa. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Arts. 21.1. g y h, 91. 2, 100 , 103. - Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos

de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre - Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de

octubre , Art. 11, Cap. I del Tít. IV

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3907/18

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

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- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Art. 177

SEGUNDA.- Condiciones y requisitos de las personas aspirantes. a. Tener la nacionalidad española, o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley.

También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c. Estar en posesión de título de Bachillerato, FP II o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del

plazo de admisión de solicitudes. d. Estar en posesión del Carnet de conducir B o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión

de solicitudes. e. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de

los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La no observancia de todos y cada uno de los requisitos será causa de exclusión de su participación en el proceso selectivo. Los requisitos señalados en los apartados “e” y “f” se acreditarán por los aspirantes mediante declaración expresa en la solicitud de admisión.

TERCERA.- Solicitudes. La solicitud-autobaremo (ANEXO I), solicitando tomar parte en la presente convocatoria deberá presentarse, dirigida al Ilmo. Sr

Alcalde, en el Registro General del Ayuntamiento de Albox, los días laborables en horario de 9:00 a 14:00 h, o a través de su sede electrónica, durante el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al que aparezcan las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de las presentes bases también estará disponible en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en el tablón de anuncios de la página web (www.albox.es) del Ayuntamiento de Albox. (http://albox.sedelectronica.es/board).

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Anexo I (Solicitud-Autobaremo), estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento de Albox y en la sede electrónica del mismo.

Cada aspirante deberá autobaremar sus méritos y manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que conoce las bases que regulan el presente proceso selectivo. La solicitud deberá acompañarse de:

▪ Fotocopia del D.N.I o documento de identificación del país correspondiente. ▪ Fotocopia del título exigido en la convocatoria. ▪ Fotocopia de los méritos alegados para la valoración de la solicitud: certificados de formación y documentación que acredite

la experiencia profesional a través de certificados de servicios prestados, contratos de trabajos, nóminas o cualquier otro documento que acredite dicha experiencia, debiendo acompañarse en cualquier caso el certificado de vida laboral, siempre que estén relacionados con la plaza objeto del proceso selectivo.

▪ Fotocopia del carnet de conducir. ▪ En su caso, fotocopia del Certificado de tener una discapacidad igual o mayor al 33%, expedido por el órgano competente

para dictarlo. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén autobaremados y justificados con el documento correspondiente o copia

del mismo, presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes. Cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de la prueba selectiva,

se hará mediante publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica de la Entidad, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

CUARTA.- Listado de personas admitidas. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede

electrónica de la misma, la relación de personas admitidas y excluidas. El plazo de subsanación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días hábiles. El listado de aspirantes pasará a ser definitivo en caso de no haber solicitudes subsanables.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Albox y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, la fecha del examen y la formación del Tribunal Calificador del concurso-oposición.

QUINTA.- Tribunal calificador. El Tribunal Calificador de la presente convocatoria estará constituida por:

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- PRESIDENTE/A: Personal funcionario que designe el presidente de la Corporación

- SECRETARIO/A: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.

- 3 EMPLEADOS MUNICIPALES de la Corporación entre los que se encuentre personal técnico en la materia.

- Para la válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos el Tribunal

no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de al menos un vocal. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a los puestos convocados. En caso de empate en las decisiones del Tribunal, el voto de la Presidencia será dirimente.

- El Tribunal calificador será el competente para realizar las correcciones en la puntuación establecida por el aspirante en su Autobaremación dejando constancia en el expediente de dichas correcciones.

- La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

- El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

- Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. - No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. - Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el

artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando en éstos/as concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado artículo 23.

SEXTA.- Proceso selectivo. 6.1.-FASE DE CONCURSO. 6.1.1.-Experiencia Profesional. -Por haber prestado servicios en puesto igual o similar a la plaza objeto del proceso de selección:

- En cualquier Administración Pública 0.15 puntos por cada mes

- En empresa privada 0,05 puntos por cada mes

* Puntuación máxima 2 puntos

-Para acreditar los méritos profesionales, los aspirantes presentarán certificados de empresa o contratos expedidos por los

órganos competentes de la Administración Pública en materia de personal, donde conste la categoría profesional, duración del contrato y grupo de cotización, y documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

6.1.2.-Titulación Académica:

- Por cada titulación académica superior y distinta a la exigida en el proceso selectivo y relacionada con la plaza

0.5 puntos

- Por estar en posesión de Títulos oficiales acreditativos de una lengua extranjera, a partir del Nivel B2 0.5 puntos

* Puntuación máxima 0.5 puntos

- Para acreditar los méritos académicos habrá de aportarse certificación oficial o pago de tasas donde conste la Universidad,

Centro o Escuela Oficial que ha impartido los Títulos. 6.1.3.-Cursos, seminarios, congresos o jornadas:

- Por cada hora de formación, como asistente o como ponente, relacionada con la plaza objeto del proceso de selección.

0.005 puntos por cada hora

* Puntuación máxima 0.5 puntos

- Para acreditar los méritos referidos a cursos de formación o perfeccionamiento, habrá de aportarse certificación o diploma

expedido donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas. - Dichos cursos deberán haber sido impartidos, organizados u homologados por la Administración General del Estado, las

Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local, los organismos y entidades de Derecho Público de dichas Administraciones con competencias formativas, así como los de las organizaciones sindicales en el

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marco del acuerdo de formación continua. Ante la duda de la relación directa con las tareas y contenidos propios de la plaza, se podrán comprobar los temarios de cada curso. En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación. No se valorará tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos.

6.2.-FASE DE OPOSICIÓN. 6.2.1.-Ejercicio Práctico: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, a determinar por el tribunal, que

ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, y que estén relacionados con las materias del programa de la Oposición, (Anexo II), durante un tiempo de 60 minutos. La prueba se valorará de 0 a 7 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 3.5 puntos para considerar apto el ejercicio. Los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 3.5 puntos, serán considerados no aptos/as.

Para la calificación del ejercicio, el Tribunal fijará, con carácter previo, los criterios a tener en cuenta para su corrección. 6.3.-CALIFICACIÓN FINAL. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de Oposición y Concurso. En caso de

empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si el empate persiste se tendrá en cuenta el mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en el Ayuntamiento de Albox.

SÉPTIMA.- Resolución provisional. Baremadas las solicitudes y los méritos alegados y justificados documentalmente, según la Base Sexta Uno, y teniendo en

cuenta el resultado de la fase de oposición, el Tribunal formulará propuesta a la Alcaldía en la que constará la puntuación obtenida por cada uno/a de los/as aspirantes aptos/as. Asimismo se relacionarán los/as aspirantes no aptos/as.

A la vista de la propuesta mencionada, la Alcaldía dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, exponiéndose en los mismos lugares que la convocatoria. El plazo de alegaciones a la puntuación provisional, será de diez días hábiles a partir de la publicación de la citada Resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El tribunal extenderá Acta, la cual elevará al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox. De cada persona aspirante se consignarán su nombre y apellidos, 3 últimos dígitos del D.N.I., y la puntuación obtenida.

OCTAVA.- Presentación de documentación. Será propuesto para su contratación aquél o aquella aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación como resultado del

Concurso-Oposición. El/La aspirante deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Albox, en el plazo que se le indique, los siguientes documentos:

-Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto. -Los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la solicitud de

participación en el concurso-oposición. La duración de los contratos será en función de las necesidades del servicio. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados,

quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

NOVENA.- Constitución de lista de espera. Aquellos/as aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, formarán parte de una lista de espera, ordenados de mayor

a menor puntuación y serán llamados en función de dicho orden y en base a las necesidades del servicio correspondiente. En el caso de que la persona que haya sido citada para formalizar contrato de trabajo con este Ayuntamiento, y por

circunstancias ajenas a su voluntad alegase no poder incorporarse en las fechas previstas, será el Tribunal calificador, el que con su criterio, dictamine con carácter previo a la Resolución de Alcaldía.

DÉCIMA.- Normas de aplicación. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de

reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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A N E X O II

BLOQUE I

1. La Constitución Española: El sistema constitucional. La Constitución Española de 1.978. Principios generales. El Tribunal Constitucional.

2. La organización territorial española: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, órganos y competencias. Las Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica y Local.

3. El municipio: Concepto y competencias. Órganos unipersonales de gobierno: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Órganos colegiados de gobierno: El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos, las Comisiones Informativas.

4. El procedimiento administrativo. Legislación general. Fases del procedimiento. Notificaciones y audiencias al interesado.

BLOQUE II

1. Cultura e identidad local. Líneas básicas desde la óptica de la gestión cultural. 2. El papel de la Administración local en el desarrollo cultural de la población. 3. Formas de gestión de los servicios públicos. Servicios, proyectos o actividades culturales idóneos para el desarrollo cultural

del municipio 4. Los equipamientos de patrimonio cultural. 5. Los equipamientos de difusión artística: tipología, estándares y programas funcionales. 6. La relación entre cultura, turismo y ocio. 7. Sistemas de cooperación entre las asociaciones culturales, entidades privadas y las administraciones locales 8. La cultura como imagen de marca de una ciudad o de un territorio. Identidad cultural y proyección ciudadana. 9. El papel de festivales y los grandes eventos culturales en el marco de una política cultural local. 10. Proyectos culturales locales. 11. Patrimonio cultural del municipio. 12. Cultura, turismo y ocio en la Comarca del Almanzora (Almería).” En Albox, a 28 de septiembre de 2018. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, María Eva Cano Pérez.

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A N U N C I O Aprobado definitivamente el proyecto de obras para Proyecto de Obras Públicas Ordinarias de Acondicionamiento del Sistema

viario general de la Crta N-340a del tramo entre los Pk-445+200 al Pk-445+783, por Resolución de Alcaldía de fecha 06/09/2018, promovido por CERVANTES Y MARTÍNEZ S.L.

En Huércal de Almería, a 11 de septiembre de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Ismael Torres Miras.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3737/18

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

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E D I C T O D. Juan Rubio Cano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sierro (Almería). Aprobado inicialmente por el órgano Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Septiembre de

2018, el Presupuesto General para el ejercicio 2.018, se expone al público, durante un plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y formular las alegaciones o reclamaciones ante este Ayuntamiento, que estimen oportunas.

El Presupuesto y su documentación anexa se considerarán definitivamente aprobados, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

Sierro, a 28 de septiembre del 2018. EL ALCALDE, Juan Rubio Cano.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3914/18

AYUNTAMIENTO DE SIERRO

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EDICTO EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN

Dña. María Isabel López Alías, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Turre (Almería) HACE SABER: Que, por resolución de Alcaldía n° 395/18, se inició expediente de investigación cuyo contenido se adjunta a

este documento.

"PROVIDENCIA DE INCOACIÓN RESOLUCIÓN Nº 395/18 EXPTE. 132B/18. INVESTIGACIÓN DE BIENES, LOS MORALICOS, TURRE (ALMERÍA)

En la actualidad existen dudas en relación a la titularidad de parcelas en Paraje Los Moralicos, término de Turre, habiendo obtenido por parte del Registro de la Propiedad de Mojácar, certificación negativa de las fincas descritas más adelante, es por lo que se inicia el procedimiento de la acción investigadora, de conformidad con el artículo 46.1 del RB1 y 125 del RBELA2, siendo las parcelas objeto de investigación las siguientes:

REFERENCIA CATASTRAL TITULAR CATASTRAL 1 04093A014004800000LK EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33/2003 2 04093A014004850000LJ RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES 3 04093A014004890000LU EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33/2003 4 04093A014004900000LS EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33/2003 5 04093A014004860000LE EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33/2003 6 04093A014900090000LO AYUNTAMIENTO DE TURRE 7 04093A014004840000LI EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33/2003 8 04093A013004830000LU EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33/2003 9 04093A014004920000LU PROPIETARIOS DE LOS MORALICOS

10 04093A013000290000LS PROPIETARIOS DE LOS MORALICOS 11 04093A014004950000LA PROPIETARIOS DE LOS MORALICOS

Por lo que de conformidad con artículo 49 RB y 126 RBELA, RESUELVO: PRIMERO.- INCOAR el correspondiente procedimiento administrativo de investigación de bienes, en relación a las fincas

referidas. SEGUNDO.- PUBLICAR la presente Resolución en el BOP, en el tablón de edictos del municipio, así como en el diario de los

de mayor difusión de la provincia de Almería, durante 20 días hábiles y, simultáneamente, y de ser conocidos e identificables, emplácese a quienes resulten afectados por el expediente, todo ello a los efectos previstos en el artículo 126 RBELA y 49 RB.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la página web de este Ayuntamiento, www.turre.es. 1 Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 2 Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Las personas interesadas podrán alegar en el plazo de veinte días hábiles cuanto estimen conveniente a su derecho y aportar los títulos y documentos en que pretendan fundarlo. Asimismo, podrán instar la apertura de un período de prueba y solicitar la práctica de las que consideren necesarias y los medios de los que intenten valerse, de conformidad con los artículos 126.2 RBELA.

TERCERO.- DAR traslado a la Subdelegación del Gobierno en Almería y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, para que estas, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo que estimen procedente, de conformidad con el artículo 49.2RB.

CUARTO.- DESIGNAR instructor del procedimiento a D. Simón Haro Rubio, Arquitecto Técnico Municipal y a la Secretaria, Dña. Paloma Herbada Criado.

QUINTO.- Realizados todos los trámites administrativos oportunos, sométase a aprobación del Pleno.”

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en los artículos 126.1 RBELA y 50 RB, a fin de que en el plazo de 20 días desde su publicación las personas interesadas puedan examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento de Turre (Expte. n° 132B/18), alegar cuanto estimen conveniente a su derecho, aportar los títulos y documentos en que pretendan fundarlo, pudiendo instar la apertura de un período de prueba, solicitar la práctica de las que consideren necesarias y los medio de los que intenten valerse.

En Turre, a 18 de septiembre de 2018. LA ALCALDESA, María Isabel López Alías.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3760/18

AYUNTAMIENTO DE TURRE

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E D I C T O

Ha quedado aprobado definitivamente, en sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local, celebrada el día 8 de febrero de 2018, el Proyecto de Urbanización en la Manzana 1.12 de la Ordenanza 15 / Caporchanes del PGOU de Vera, el cual está promovido por la mercantil Promotora Caporchanes S.L., según documentación técnica redactada por los arquitectos D. Rafael Franco Carruesco y Dña. Margarita García Martínez.

Todo lo cual se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vera, a 2 de marzo de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Félix Mariano López Caparrós.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3720/18

AYUNTAMIENTO DE VERA

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A N U N C I O Por acuerdo de la Junta General del Consorcio Almanzora Levante Vélez, de fecha 24 de julio de 2018, se aprobó la Oferta de

Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2018:

PERSONAL FUNCIONARIO Funcionarios de Carrera: Administración General:

GRUPO SUBGRUPO CLASIFICACIÓN N.º VACANTES DENOMINACIÓN PROVISIÓN

A A2 A.G. Subescala Técnica 1 TÉCNICO DE GESTIÓN P.I.

Escala de Administración Especial:

GRUPO SUBGRUPO CLASIFICACIÓN N.º VACANTES DENOMINACIÓN PROVISIÓN

C C1 A.E. 1 INSPECTOR DE SERVICIOS ACCESO LIBRE

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el

artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

26 de septiembre de 2018. EL PRESIDENTE, Antonio Martínez Pascual.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3896/18

CONSORCIO ALMANZORA LEVANTE-VÉLEZ PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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A N U N C I O

JUNTA GENERAL El presidente de la Comunidad de Regantes de "Sierra Enmedio" tiene a bien convocar a todos los comuneros para que

asistan a la Asamblea General Ordinaria que se celebrara el próximo día 27 de octubre (sábado) de 2018 a las 10,30 horas en primera convocatoria y a las 11 de su mañana en segunda convocatoria, en el salón de actos de los locales de Servicios Sociales del Barrio de San Isidro, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1º.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior 2º.- Resultado económico y balance de situación de los años 2015, 2016, y 2017 y presupuesto de 2018 3º.- Memoria e informe del presidente 4º.- En cumplimiento de los Estatutos, renovación total de la Junta de Gobierno La renovación será por candidatura cerrada y avalada por diez firmas, presentada con un mínimo de 10 días de antelación a la

fecha de celebración de la Asamblea. 5º.- Ruegos y preguntas Huércal-Overa, 20 de septiembre de 2018. EL PRESIDENTE, Francisco García Martínez. Autorización Yo_________________________________________________________________ Con D.N.I. ________________________

Autorizo a D._________________________________________________________________ D.N.I. _______________________

Para que me represente en la Asamblea Genera! Ordinaria de la comunidad de Regantes Sierra Enmedio a celebrar el día 27 de octubre de 2018.

B.O.P. de Almería - Número 191 Miércoles, 03 de octubre de 2018 Pág. 20_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES3843/18

COMUNIDAD DE REGANTES DE SIERRA ENMEDIO

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