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Número: 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ADRA 005657-15 NOTIFICACIÓN A VECINO COLINDANTE DE EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 2014/1402 PARA IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DESTINADO A FÁBRICA DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA 3 006391-15 DECRETO DE CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN PADRONAL Y BAJA EN EL PADRÓN MUNICIPAL A LAS PERSONAS QUE SE RELACIONAN EMPEZANDO POR AKNHINKH MOHAMED 4 AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ 006401-15 APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALMANZORA 5 AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY 006522-15 INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 6 AYUNTAMIENTO DE ALICUN 006534-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 7 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE 006523-15 ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS DEL PARQUE DE LAS FAMILIAS 8 ÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE 006607-15 ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD DE VERANO PARA POLICÍA LOCAL DE ALMERÍA 10 AYUNTAMIENTO DE FINES 006418-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 12 AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA 006646-15 CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL CUARTEL DE LA POLICIA LOCAL. 13 006647-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE NÚMERO 11/2015 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE 2015. 14 AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX 006626-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO 2015 15 AYUNTAMIENTO DE PULPI 006620-15 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS AL CASTILLO DE SAN JUAN DE LOS TERREROS 17 AYUNTAMIENTO DE TABERNO 006096-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DE PROYECTO DE ACTUACIÓN PROMOVIDO POR D. JOSE LUIS RAMOS BERNABE EN TABERNO 18 AYUNTAMIENTO DE VERA 006639-15 APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES 11.928 Y 13.786 PROMOVIDO POR D. RAFAEL ALONSO CONSHILLO 20 AYUNTAMIENTO DE VIATOR 006629-15 APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE 15/294-HA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO 21 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA 006313-15 PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO EN CARRETERA LA CAÑADA-AEROPUERTO PK5. PARAJE AGUA FRESCA 22 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 006392-15 INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EXPEDIENTE INCOADO, REFERENCIA NI/4958.8734 PROYECTO DE NUEVO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN INTEMPERIE A 25KV Y ENLACE A RED EXISTENTE 23 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 006394-15 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 24 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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Número: 210 Viernes, 30 de octubre de 2015

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

AYUNTAMIENTO DE ADRA

005657-15 NOTIFICACIÓN A VECINO COLINDANTE DE EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 2014/1402 PARA IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTODESTINADO A FÁBRICA DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA 3

006391-15 DECRETO DE CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN PADRONAL Y BAJA EN EL PADRÓN MUNICIPAL A LAS PERSONAS QUE SE RELACIONAN EMPEZANDO PORAKNHINKH MOHAMED 4

AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ

006401-15 APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL ALMANZORA 5

AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY

006522-15 INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 6

AYUNTAMIENTO DE ALICUN

006534-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 7

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE

006523-15 ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS DEL PARQUE DE LASFAMILIAS 8

ÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE

006607-15 ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD DE VERANO PARA POLICÍA LOCAL DE ALMERÍA 10

AYUNTAMIENTO DE FINES

006418-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 12

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

006646-15 CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE EJECUCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DELCUARTEL DE LA POLICIA LOCAL. 13

006647-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE NÚMERO 11/2015 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTOGENERAL DE 2015. 14

AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX

006626-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO 2015 15

AYUNTAMIENTO DE PULPI

006620-15 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS AL CASTILLO DE SAN JUAN DELOS TERREROS 17

AYUNTAMIENTO DE TABERNO

006096-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DE PROYECTO DE ACTUACIÓN PROMOVIDO POR D. JOSE LUIS RAMOS BERNABE EN TABERNO 18

AYUNTAMIENTO DE VERA

006639-15 APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES 11.928 Y 13.786 PROMOVIDO POR D. RAFAEL ALONSOCONSHILLO 20

AYUNTAMIENTO DE VIATOR

006629-15 APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE 15/294-HA DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO 21

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

006313-15 PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO EN CARRETERA LA CAÑADA-AEROPUERTO PK5. PARAJE AGUAFRESCA 22

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

006392-15 INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EXPEDIENTE INCOADO, REFERENCIA NI/4958.8734 PROYECTO DE NUEVO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN INTEMPERIE A25KV Y ENLACE A RED EXISTENTE 23

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

006394-15 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 24

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

006175-15 INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y EL PROYECTO MODIFICADO NÚMERO 1 DE LAS OBRAS DE CONEXIÓNDE LOS DEPÓSITOS DEL LEVANTE ALMERIENSE CON LA CONDUCCIÓN DE LA DESALADORA DE CARBONERAS AL VALLE DEL ALMANZORA 48

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GRANADA

006431-15 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 560/2015 DE JOSÉ ANTONIO GÓMEZ SALAMANCA CONTRA CALORYFUGADOS MASOCLIMA ST, SL Y OTRO 62

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

006395-15 SENTENCIA NÚM. 507 A 07.10.15 EN PROCEDIMIENTO 1131/13 PROMOVIDO POR NOUH EL HILLY FRENTE A MAIVAZ PRODUCE, S.L. 63

006396-15 SENTENCIA NÚM. 508 A 07.10.15 EN PROCEDIMIENTO 1132/13 PROMOVIDO POR SELLAN DAOUNANI FRENTE A MAYVAZ PRODUCE, S.L. 64

006397-15 NOTIFICACIÓN SENTENCIA A 07.10.15 EN PROCEDIMIENTO 1133/13 PROMOVIDO POR LATIFA OUACHMI FRENTE A MAYVAZ PRODUCE, S.L. 65

006398-15 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚM.390/15 A 15.07.15 EN PROCEDIMIENTO 76/15 PROMOVIDO SBRE DESPIDOS POR ANA PUGA ANTEQUERA FRENTE AALPACA HORTOFRUTÍCOLA, S.L. 66

006399-15 NOTIFICACIÓN A SIKINOS, S.L. EN PROCEDIMIENTO 176/15 SOBRE CANTIDAD A INSTANCIA DE D. AISSAM AMAH 67

006400-15 CITACIÓN PARA EL 07.01.16 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 680/2015 A INSTANCIA DE YESENIA CAROLINA GRANADOS OCHOA CONTRA NO HAYMEJOR, S.L. 68

006406-15 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚM. 500 DE 02.10.15 EN PROCEDIMIENTO NÚM. 382/15 PROMOVIDO SOBRE DESPIDOS POR FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZMANZANO FRENTE A SURFGALAXY, S.L. 69

006407-15 AUTO DE FECHA 17.09.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUTORIA NÚM.263/15 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A INSTANCIA D. ANA MARÍA COLLANTESCOBOS 70

006408-15 AUTO DE FECHA 15.07.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUTORIA NÚM. 5/15 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A INSTANCIA D. ANTONIO CARBAJOBERMEJO 72

006409-15 AUTO DE FECHA 13.07.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUTORIA NÚM. 161/15 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A INSTANCIA D. MARGARITA MORAVILLAREJO 74

006410-15 AUTO DE FECHA 10.09.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUTORIA NÚM. 159/15 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A INSTANCIA D. ATIKA BERJADI 76

006411-15 AUTO DE FECHA 30.06.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUTORIA NÚM. 89/15 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A INSTANCIA D. SONIA JIMÉNEZ ENCISO 78

006412-15 PROCEDIMIENTO 1/2014. EJECUCIÓN Nº 1/2014 A INSTANCIA MARÍA ESTRELLA SANTIAGO LARDON SOBRE DESPIDOS 80

006413-15 DECRETO NÚM.709/15 DE 30.09.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN NÚM. 171/15 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD AINSTANCIA DE D. TITI TIRDEA 82

006414-15 DECRETO NÚM.712/15 DE 30.09.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUTORIA NÚM. 243/15 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD AINSTANCIA DE D. MANUELMARTÍNEZ TORRES 83

006415-15 DECRETO NÚM.714/15 DE 30.09.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUTORIA NÚM. 251/15 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD AINSTANCIA DE D. GUILLERMORUBIRA GARCÍA 84

006416-15 DECRETO NÚM.705/15 DE 30.09.15 EN PROCEDIMIENTO EJECUTORIA NÚM. 214/15 SOBRE DESPIDOS A INSTANCIA DE D. EVA BELÉN ROVIRA SALCEDO 85

006417-15 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚM.496 EN PROCEDIMIENTO 1061/13 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD PROMOVIDO POR ALVARO ROMERO LÓPEZ 86

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

006419-15 CITACIÓN PARA EL DÍA 10/05/2015 EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 454/2015 A INSTANCIA DE RAMÓN ALONSO GUIL 87

006420-15 RESOLUCIÓN DE FECHA 13.07.15. DECRETO DE 02.10.15 EN PROCEDIMENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 205/2015 A INSTANCIA DE D. MARÍASOLEDAD ANCAJIMA GARNIQUE DE VALLADARES 88

006421-15 RESOLUCIÓN DE FECHA 02.10.15. DECRETO DE 02.10.15 EN PROCEDIMENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 207/2015 A INSTANCIA DE D. LUISARTURO YNGA CHAVEZ 89

006422-15 RESOLUCIÓN DE FECHA 28.09.15. AUTO DE 28.09.15 EN PROCEDIMENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 280/2015 SOBRE RECLAMACIÓN DECANTIDAD A INSTANCIA DE D. ENCARNACIÓN RAMOS MORENO Y NOEMI GÓMEZ SANZ 90

006423-15 AUTO DE 14.07.15 EN PROCEDIMENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 213/2015 SOBRE DESPIDOS A INSTANCIA DE D. DOMINGO FLORESCALDERÓN 91

006424-15 RESOLUCIÓN DECRETO DE 05.10.15 EN PROCEDIMENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 295 CONTRA CRISTAL AGUADULCE SA Y FONDOGARANTIAL SALARIAL 92

006425-15 AUTO DE 28.09.15 EN PROCEDIMENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 282/2015 A INSTANCIA DE D. FOREMAN NICU CALIU CONTRA DINCAGHEORGHE 93

006426-15 AUTO DE 23.09.15 EN PROCEDIMENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 233/2015 A INSTANCIA DE D. ALFONSO SÁNCHEZ BARRIONUEVO 94

006427-15 SENTENCIA NÚM. 502/15 EN PROCEDIMENTO SOCIAL ORDINARIO 336/2014 A INSTANCIA DE D.MANUEL PALMA GIL-LÓPEZ 96

006428-15 SENTENCIA EN PROCEDIMENTO SOCIAL ORDINARIO 1352/2012 A INSTANCIA DE D. JUAN VICENTE VARELA DURAND CONTRA ESABE AUXILIARES SL 98

006429-15 SENTENCIA NÚM. 497/14 EN PROCEDIMENTO SOCIAL ORDINARIO 1178/2014 A INSTANCIA DE D. LUCIA GONZÁLEZ SEGURA CONTRA EXCESO SYSTEMS,S.L. 100

006430-15 SENTENCIA NÚM. 440/15 EN PROCEDIMENTO SOCIAL ORDINARIO 1038/2013 A INSTANCIA DE D. CARMEN MARÍA RUEDA RUBIO CONTRA ALCONSANALMERÍA, S.L. 102

006658-15 DECRETO DE 14.07.15 EN PROCEDIMENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 213/2015 SOBRE DESPIDOS A INSTANCIA DE D. DOMINGO FLORESCALDERÓN 103

006659-15 RESOLUCIÓN AUTO DE 05.10.15 EN PROCEDIMENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 295 CONTRA CRISTAL AGUADULCE SA Y FONDO GARANTIALSALARIAL 104

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE ALMERIA

006372-15 PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO 574/2015 A INSTANCIA DE MARÍA EL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ 105

Pág. 2 Número 210 - Viernes, 30 de octubre de 2015 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Intentada la notificación individual, de la Resolución que a continuación se transcribe, a don la mercantil Innovent, S.L. con CIF

n° B91318287, y domicilio en Sevilla, calle Ronda de Tejares nº 13 2-4 A, relativo a la notificación como vecino colindante del expediente de calificación ambiental, para la implantación de establecimiento destinado a fábrica de envases y embalajes, y al no haberse podido practicar la misma en el domicilio antedicho, por medio del presente Edicto se lleva a cabo la misma de conformidad con el artº.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero:

CÉDULA DE CITACIÓN

Esta Alcaldía-Presidencia en el día de la fecha ha dictado el siguiente:

D E C R E T O

Expte. N° URBANISMO 2014/1402 Asunto: inf. Publica. Dado en Adra (Almería) a 1 de julio de 2015. RESULTANDO que en fecha 01/07/2015 se ha dictado decreto por esta Alcaldía - Presidencia, por el que se acuerda la

apertura del expediente de calificación ambiental, para la implantación de un establecimiento destinado a fabrica de envases y embalajes de madera, en el inmueble sito en calle Calar Alto n° 9. de este término municipal.

RESULTANDO que por el Gabinete Técnico Municipal se informa que la referida actividad está sujeta al trámite de calificación ambiental, habiéndose presentado la oportuna documentación y que por los Agentes de la Policía Local se lia informado que Vd. es colindante del predio donde se pretende ejercer y ubicar la referida actividad.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art° 44 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con lo dispuesto en los art°. 13.1 y 14.1 del Reglamento de Calificación Ambiental, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art°21.1.q. de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre y el art° 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En relación con el art° 43.1 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por el presente, RESUELVO: Primero.- Conceder como vecino colindante del predio donde se pretende ejercer y ubicar la referida actividad un plazo de

veinte días, durante el cual, podrá formular por escrito cuantas alegaciones considere convenientes en defensa de sus derechos. Comunicándole al propio tiempo que el expediente se encuentra expuesto al público en estas oficinas municipales (Negociado de Urbanismo y Aperturas) pudiendo consultarse el mismo en el indicado plazo, en horario de oficinas.

Segundo.- Notifíquese al interesado en la forma prevista en los arts. 58 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por al Ley 4/1999. de 13 de Enero.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, clon Manuel Cortés Pérez, de lo que como Secretaria Accidental, doy fe.- Contra este acto que no pone fin a la administrativa podrá Vd. presentar en el plazo de quince días, una vez finalizado el

periodo de exposición publica, las alegaciones y documentación que estime oportuna en defensa de sus derechos. Lo que se hace público a los efectos oportunos. En Adra, (Almería), a 24 de agosto de 2015. EL ALCALDE, Manuel Cortés Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5657/15

AYUNTAMIENTO DE ADRA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 16.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, en la redacción dada al mismo por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin haberse procedido a la renovación de la inscripción en el padrón municipal, a pesar del preaviso remitido, en cumplimiento de lo preceptuado en el precitado precepto legal, se dicta Resolución por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Adra declarando la caducidad de la inscripción padronal a los ciudadanos extranjeros que se relacionan a continuación, remitiendo notificaciones a los interesados y exposición en el tablón de anuncios. Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común:

“DECRETO Dado en Adra a 28 de septiembre de 2015. Considerando.- Lo establecido en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11

de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Considerando.- Que la precitada normativa establece la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

Considerando.- Las instrucciones técnicas dictadas por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Local en relación al procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, si no es renovada cada dos años.

En virtud de las atribuciones que me están conferidas en la normativa de régimen local, en especial los arts. 16 y 17 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, vengo a RESOLVER:

Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal a los siguientes y acordar la baja con efectos desde la fecha de notificación:

NOMBRE Y APELLIDOS Nº IDENTIFICACIÓN

AKNHINKH, MOHAMED R787178

ZAGUI, SAID Y01416728B

ZAYANE, ABDERRAHIM Y03039202L

AYOUB, ABDELMOUGHIT Y02030467H

BACHIRI, ABDELHALIM Y01829673Z

ESCOBAR MENDIETA, NIDIA 111487

PETRENKO, EMMA 63N1837350

PETRENKO, SOFIA 51N4863172

SABIR, EL ALAMI Y00828286R

SAMLALI, MOUNIR HS7064854

SENGHOR, OMAR A00170130

HIMER, AMED Y01001540L

Segundo.- No obstante, el interesado podrá suspender la baja en el padrón municipal personándose en este Ayuntamiento y renovando la inscripción padronal.

Tercero.- Notificar por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente en la fecha arriba indicada de lo que como Secretario, doy fe.” Lo que se hace público para general conocimiento. En Adra, a 28 de septiembre de 2015. EL ALCALDE, Manuel Cortés Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6391/15

AYUNTAMIENTO DE ADRA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O El Pleno del Ayuntamiento de Albanchez (Almería), en sesión extraordinaria, celebrada en fecha 23/09/2015, ha acordado

aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Valle del Almanzora, para su adaptación a la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

Lo que se somete a información pública por plazo de treinta días, a través del Tablón de Anuncios del ayuntamiento, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinarlos y presentar por escrito las alegaciones que estimen convenientes.

En Albanchez, a catorce de octubre de 2015. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Ana Isabel Padilla Sáez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6401/15

AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014

En virtud del Informe Dictamen de carácter previo, dictado por la Comisión Especial de Cuentas en Sesión de la misma en

fecha de 20 de octubre de 2015, por el que se somete a Estudio, Informe Examen la Cuenta General del Ejercicio 2014, previo Informe de INTERVENCIÓN de fecha de 15 de octubre de 2015.

De conformidad con lo establecido en el art. 212.3 RDLg 2/04, de 5 de marzo, “La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe”.

Se pone en conocimiento que la Cuenta General del año 2014, formada por la Intervención, así como el Informe – Dictamen de la Comisión, se somete a exposición pública por plazo de 15 días, así como ocho días más en audiencia a los interesados, para que formulen reclamaciones, reparos u observaciones, expediente el cual está a disposición de los administrados e interesados en Secretaría.

La publicación del presente en el BOP, determina el comienzo de la eficacia y ejecutividad del mismo. En Alboloduy, a 20 de octubre de 2015. LA ALCALDESA, Sonia Mª Guil Soriano.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 6_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6522/15

AYUNTAMIENTO DE ALBOLODUY

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Don Antonio Navarro López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alicún (Almería). HACE SABER: Presentada que ha sido la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2014, queda

expuesta al público juntamente con el expediente, justificantes y Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas en la Secretaría municipal por término de quince días, a fin de que durante dicho plazo y ocho días más, los interesados puedan formular reclamaciones, reparos y observaciones.

En Alicún a 16 de octubre de 2015. EL ALCALDE, Antonio Navarro López.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6534/15

AYUNTAMIENTO DE ALICUN

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE LICITACIÓN 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Ayuntamiento de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente. Delegación de Área de Hacienda y Medio Ambiente c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Servicio de Medio Ambiente 2) Domicilio. Plaza de la Constitución, s/n 3) Localidad y código postal. Almería 04071. 4) Teléfono. 950 21 00 00, ext. 2566 y 2845 5) Telefax. 950 21 00 68. 6) Correo electrónico. [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. http://pdc.aytoalmeria.es/pdc/MainMenuProfile.action 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Último día del plazo para presentación de proposiciones. d) Número de expediente. P-375/2015. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicio b) Descripción. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS DEL PARQUE DE

LAS FAMILIAS (FASE 1) EN ALMERÍA c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. NO. d) Lugar de ejecución: Parque de las Familias de la ciudad de Almería e) Plazo de ejecución: DOS AÑOS, comenzará el día 1 de noviembre de 2015, o desde la fecha de formalización del contrato si

fuese posterior. f) Admisión de prórroga. NO. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). i) CPV (Referencia de Nomenclatura). 79714000-2 “Servicios de vigilancia” 79710000-4 “Servicios de Seguridad” 79993000-1 “Servicios de gestión de edificios e instalaciones” 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No. d) Criterios de adjudicación. Varios criterios objetivos (precio) y subjetivo (mejoras técnicas relacionadas con el objeto del

contrato). 4. Valor estimado del contrato (2 años): CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON

SESENTA CÉNTIMOS (191.785,60 €), IVA excluido, siendo éste (21%) la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (40.274,98 €), ascendiendo el precio a un total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (232.060,58 €), IVA incluido.

5. Presupuesto base de licitación anual: Importe neto: 95.892,80 €, Importe total: 116.030,29 € 6. Garantías exigidas. Provisional. No. Definitiva (%) 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso). SI. Clasificación del Contratista: SI. Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada: Grupo M (Servicios Especializados) Subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección) Categoría A (Anualidad media inferior a 150.000 €) Servicio de Auxiliares de Servicios: Grupo L (Servicios Administrativos) Subgrupo 6 (Servicios de Portería, control de accesos e información al público) Categoría A (Anualidad media inferior a 150.000 €)

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6523/15

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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b) Otros requisitos específicos. c) Contratos reservados. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación

de este anuncio en el boletín oficial de la provincia finalizando, en cualquier caso, a las 14:00 horas. Si el último día fuese sábado, domingo o inhábil se prorrogará hasta el día hábil siguiente.

b) Modalidad de presentación. Presentación en el Registro del Ayuntamiento de Almería, sito en Plaza de la Constitución,1, 04003, o remitido por correo certificado. Cláusula 9 PCAP.

c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería. 2. Domicilio. Plaza de la Constitución, 1. 3. Localidad y código postal. Almería 04003. 4. Dirección electrónica: d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas. e) Admisión de variantes, si procede. NO. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses desde la apertura de las ofertas

económicas. 9. Apertura de ofertas: El lugar, día y hora se publicará en el Perfil de Contratante y comunicará a los licitadores por fax o por

correo electrónico. a) Descripción. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, Delegación de Área de Hacienda y Medio Ambiente b) Dirección. Plaza de la Constitución s/n c) Localidad y código postal. ALMERÍA 04071. d) Fecha y hora. 10. Gastos de Publicidad. Máximo de 500,00.- €. 11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (en su caso). 12. Otras informaciones. Almería, 20 de octubre de 2015. EL CONCEJAL DELEGADO, Juan José Alonso Bonillo.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 9_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE LICITACIÓN

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Ayuntamiento de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente. Delegación de Área de Hacienda y Medio Ambiente c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación. 2) Domicilio. C/ Juez, 7. 3) Localidad y código postal. Almería 04003. 4) Teléfono. 950 21 00 00, ext. 2566. 5) Telefax. 950 21 00 68. 6) Correo electrónico, [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. http://pdc.aytoalmeria.es/pdc/MainMenuProfile.action 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Último día del plazo para presentación de proposiciones. d) Número de expediente. PA-49/2015. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Suministro. b) Descripción. SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD DE VERANO PARA POLICÍA LOCAL DE ALMERÍA c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. SI, Cinco (5) lotes. d) Lugar de ejecución/entrega: Jefatura de la Policía Local de Almería, ubicada en la Avda. del Mediterráneo 255. e) Plazo de ejecución/entrega: En un plazo máximo de SESENTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la

formalización del contrato. f) Admisión de prórroga. NO. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). i) CPV (Referencia de Nomenclatura). 35811200-4 UNIFORMES DE POLICÍA 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No. d) Criterios de adjudicación. Único (precio). 4. Valor estimado del contrato: CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA

CÉNTIMOS (191.627,70€). 5. Presupuesto base de licitación: Importe neto (158.370,00€) Importe total: (191.627,70€). 6. Garantías exigidas. Provisional. No. Definitiva (%) 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso). NO. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso). Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares (Anexo VIII). c) Otros requisitos específicos. d) Contratos reservados. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. QUINCE DÍAS NATURALES (15) contados a partir del siguiente al de la publicación del

anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente, abierto de 9 a 14 horas.

b) Modalidad de presentación. Presentación en el Registro del Ayuntamiento de Almería, sito en Plaza de la Constitución, 1, 04003, abierto de 9 a 14 horas, o remitido por correo certificado. Cláusula 9 PCAP.

c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería. 2. Domicilio. Plaza de la Constitución, 1. 3. Localidad y código postal. Almería 04003. 4. Dirección electrónica: d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 10_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6607/15

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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e) Admisión de variantes, si procede. NO f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses desde la apertura de las ofertas económicas. 9. Apertura de ofertas: El lugar, día y hora se publicará en el Perfil de Contratante y comunicará a los licitadores por fax o por

correo electrónico. a) Descripción. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, Delegación de Área de Hacienda y Medio Ambiente. b) Dirección. C/ Juez, 7 c) Localidad y código postal. ALMERÍA 04003. d) Fecha y hora. 10. Gastos de Publicidad. Máximo de 500,00.- €. 11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (en su caso). 12. Otras informaciones. Almería, 22 de octubre de 2015. EL CONCEJAL-DELEGADO DE ÁREA DE HACIENDA Y MEDIO AMBIENTE, Juan José Alonso Bonillo.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 11_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Don Rodrigo Sánchez Simón, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fines, (Almería). HACE SABER: El Pleno del Ayuntamiento de Fines, según consta en acta de sesión ordinaria de 21 de septiembre de 2012, se

adoptó entre otros el acuerdo n° 5, que literalmente en su parte dispositiva expone lo siguiente "Aprobación del Registro Regulador de la Administración Electrónica de la Excma. Diputación Provincial".

Habiendo transcurrido el plazo de información pública y audiencia a los interesados sin que se hayan presentado alegaciones, con fecha 20 de diciembre de de 2012, y de conformidad con lo previsto en el edicto de aprobación inicial (publicado en el B.O.P. n° 217 de fecha 9-11-2012) y art. 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debe entenderse definitivamente aprobado el Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en el municipio de Fines con el mismo contenido de los artículos y disposiciones del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica aprobado por la Excma. Diputación Provincial, cuya completa publicación definitiva se realizó en el B.O.P. n° 57 de fecha 24-03-2019, así como la modificación publicada definitivamente en el B.O.P. n° 9 de fecha 15-01-2010.

Lo que se hace público para general conocimiento y en especial de los interesados, que podrán consultar en el Tablón de Anuncios de www.fines.es

En Fines a 5 de octubre de 2015. EL ALCALDE PRESIDENTE, Rodrigo Sánchez Simón.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6418/15

AYUNTAMIENTO DE FINES

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2015, por medio del

presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de obras de Ejecución de la segunda fase del Cuartel de la Policía Local, conforme a los siguientes datos:

1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Organismo: Ayuntamiento de Huércal de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente: CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO c) Obtención de documentación e información: - Dependencia: Contratación y Patrimonio. - Domicilio: Plaza de las Mascaranas, 1. - Localidad y Código Postal: Huércal de Almería - 04230 - Teléfono: 950300050 - Eax: 950600672 - Correo electrónico: [email protected] - Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.huercaldealmeria.es d) Número de expediente: 3050/2015 2. OBJETO DEL CONTRATO. a) Tipo: Obras b) Descripción del objeto: Ejecución de la segunda fase del Cuartel de la Policía Local. c) Plazo de ejecución: 3 meses d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45000000-7 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO. a) Tramitación: Ordinario b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de Valoración de las Ofertas: El precio ofertado (IVA excluido) como único criterio de adjudicación 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 91.490,48 euros €. 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Importe Neto: 91.490,48 €. IVA 21 %: 22.863,47 €. Importe total: 131.737,47 €. 6. GARANTÍAS EXIGIDAS. Definitiva (%) 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). 7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: a) Fecha límite de presentación: En el plazo de 26 días naturales siguientes al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial

de la Provincia ( sin perjuicio de su publicación accesoria en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento), en horario de lunes a viernes (no festivos) de 9,00 a 14,00 horas. En caso de que el último día coincida en sábado o festivo, se trasladará al inmediato hábil siguiente.

b) Lugar de presentación: - Dependencia: Servicio de Atención Ciudadana (SAC) - Domicilio: Plaza de las Mascaranas, 1 - Localidad y Código Postal. Huércal de Almería- 04230 8. OTROS. Será requisito indispensable para la validez de la Declaración Responsable (ANEXO I) el otorgamiento o firma de la misma

ante una autoridad administrativa (Secretaría o Vice-Secretaría del Ayuntamiento de Huércal de Almería) o ante Notario Público. Lo manda y firma el Sr. Alcalde - Presidente, D. Ismael Torres Miras. En Huércal de Almería, a 28 de octubre de 2015.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 13_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6646/15

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169,3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto legal, y artículo 20.3, en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 01 de octubre de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 11/2015 de Créditos extraordinarios, modificación de créditos al Presupuesto General de 2015.

Concesión de créditos extraordinarios y / o suplementos de créditos aprobados, resumidos por capítulos:

A) CREDITOS EXTRAORDINARIOS:

Capítulo 1 Gastos de personal 45,000.00 € Capítulo 2 Gastos corrientes de bienes y servicios 250,000.00 €

TOTAL 295,000.00 € A) FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES Remanente liquido de tesorería disponible 295,000.00 €

TOTAL FINANCIACION 295,000.00 € Contra la expresada modificación de créditos, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este edicto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería. Sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen conveniente.

En Huércal de Almería, a 28 de octubre de 2015. EL ALCALDE, Ismael Miras Torres.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 14_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6647/15

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

De conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado inicialmente y publicado en BOP n° 193 de 06/10/2015 y no habiéndose recibido alegaciones, queda aprobado definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2015 cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal ................................................................................................................. 583,984

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios ................................................................................. 398.924

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros .................................................................................................................... 20.076

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes ........................................................................................................ 193.000

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales ...................................................................................................................... 8.000

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital .......................................................................................................... 22.000

B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros ................................................................................................................. 100.000

TOTAL: ........................................................................................................................................................ 1.325.984

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos .................................................................................................................. 450.350

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos .................................................................................................................. 10.000

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos................................................................................. 182.950

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes......................................................................................................... 610.984

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales ............................................................................................................... 36.700

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital .......................................................................................................... 35.000

B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

TOTAL:........................................................................................................................................................ 1.325.984

PLANTILLA DE PERSONAL 1

A) Funcionarios de Carrera.

DENOMINACIÓN PLAZAS GRUPO ESCALA SUBESCALA NIVEL

Secretaría Intervención 1 A1 Habilitación Nacional Secretaria Intervención 30

Administrativo 1 C1 Administración General Administrativa 23

Policía Local 2 C1 Administración Especial Servicios Especiales 20

B) Personal Laboral Fijo.

DENOMINACIÓN N° DE PLAZAS

Auxiliar Administrativo 1

Conserje Grupo Escolar 1

Bibliotecario 1

Limpiadora 1

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 15_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL6626/15

AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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DENOMINACIÓN N° DE PLAZAS

Servicios Múltiples 5

Protección Civil 1

C) Personal Laboral duración determinada.

PUESTO NÚMERO

Limpiadora 4

Promotor Cultural y Deportes 2

Socorristas 4

E) Cargos con dedicación parcial.

CARGO NÚMERO

ALCALDESA 74% 1

TENIENTE DE ALCALDE 61% 1

INDEMNIZACIONES, ASISTENCIAS Y RETRIBUCIONES No se consigna Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y

causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Laujar de Andarax, a 27 de octubre de 2015. LA ALCALDESA, Almudena Morales Asensio.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Juan Bautista López Ruiz, Alcalde-Accidental del Ayuntamiento de la Villa de Pulpí (Almería). HAGO SABER: Que por el Pleno de la Corporación de fecha nueve de julio de dos mil quince, fue aprobada la Ordenanza

Fiscal Reguladora de las Tasas por la prestación de servicios de visitas al Castillo de San Juan de los Terreros. Dicha Ordenanza ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública mediante anuncio en el Tablón de Edictos del

Ayuntamiento de Pulpí y en el B.O.P. de Almería núm. 138 de veintiuno de julio de dos mil quince, no habiéndose formulado alegación alguna durante su exposición pública, es elevada a definitiva con el siguiente tenor literal:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS AL

CASTILLO DE SAN JUAN DE LOS TERREROS. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Art. 1.- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de

abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de entrada o visita a Castillo de San Juan de los Terreros de Pulpí, e implanta su correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

HECHO IMPONIBLE Art. 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de entrada o visita al Castillo de San Juan de los

Terreros. OBLIGADOS TRIBUTARIOS Art. 3.- Serán obligados tributarios de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo35.4

de la Ley General Tributaria que se beneficien o disfruten de los servicios prestados a que se refiere el artículo anterior. CUOTA TRIBUTARIA Art. 4.- El importe de la tasa regulado en esta Ordenanza será el fijado en las tarifas siguientes: VISITA AL CASTILLO 1.- Tarifas Adultos: 2 euros. Niños: 1 euro (hasta 12 años acompañados de un adulto gratis). Entradas precios reducidos: 1 euro Clientes de establecimientos hoteleros de Pulpí que acrediten su pernoctación en la ciudad. Juvenil: Carnet Joven Junta de Andalucía – Previa presentación e identificación. Estudiantes Universitarios: Carnet universitario – Previa presentación e identificación. Jubilados: Tarjeta Junta 65 – Previa presentación e identificación. Discapacitados: Tarjeta acreditativa grado de discapacidad - Previa presentación e identificación. Familias numerosas: Libro de Familia Numerosa - Previa presentación e identificación. Entradas precios reducidos: 0,50 euros. Centros Escolares: previa presentación identificación del Centro. Desempleados: Tarjeta de Demanda de Empleo - Previa presentación e identificación. Personas/Familiar en situación de exclusión social: Informe acreditativo de la situación social - Previa presentación e identificación. DEVENGO Art. 5.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio mediante la entrada

o visita al monumento, efectuándose el pago de dicha tasa en el momento de entrar a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL Art. 6.- La presente ordenanza fiscal, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,

permaneciendo vigente hasta su derogación o modificación expresa”. Lo que se hace público para general conocimiento, y entrada en vigor al día siguiente de su publicación en dicho boletín, en

Pulpí a veintidós de octubre de dos mil quince. EL ALCALDE-ACCIDENTAL, Juan Bautista López Ruiz.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6620/15

AYUNTAMIENTO DE PULPI

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O Por Acuerdo del Pleno de fecha 23 de febrero de 2015, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación de “Explotación

Porcina Intensiva para 6.000 cabezas en polígono 14, parcelas 127, 125, 124, 150, 131, 151,152 y 309 de rústica de Taberno, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

«PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROYECTO DE ACTUACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA INTENSIVA

PARA 6000 CABEZAS EN POLÍGONO 14, PARCELA 127, 125, 124, 150, 131, 151, 152 Y 309.- «Resultando que con fecha 21 de marzo de 2014 y R.E. 259, D. José Luis Ramos Bernabé, presentó solicitud para la

aprobación del Proyecto de Actuación de explotación porcina intensiva de 6.000 cabezas en régimen de integración. Resultando que con fecha 23 de mayo de 2014, los Servicios Técnicos de la Unidad de Asistencia a Municipios Levante de la

Excma. Diputación de Almería, emitieron informe favorable sobre la concurrencia en la actividad solicitada de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Resultando que con fecha 21 de julio de 2014, se emitió Resolución de Alcaldía en la que se admitió a trámite el Proyecto de Actuación.

Resultando que con fecha 22 de julio de 2014, se hizo llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto Se sometió a información pública por plazo de veinte días dicho Proyecto de Actuación por el B.O.P. de Almería nº 161 de 25 de agosto de 2014

Resultando las siguientes alegaciones al Proyecto en cuestión de: - D. Juan Martínez Sánchez, siendo lindero está “ en total desacuerdo por la fuerte contaminación en aire-olores, insectos

humos-, tierras -aguas subterráneas-, caminos -sufrirán daños y desperfectos- y mayor consumo de agua-el pozo de la sierra no está destinado a este tipo de instalaciones”.

- Dª. Mª. Concepción Martínez está “conforme con dicha explotación siempre que yo pueda hacer otra,...” Resultando que con fecha 25 de julio de 2014, se solicitó informe a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio

Ambiente que fue remitido a este Ayuntamiento con fecha 6 de agosto de 2014. ACUERDO Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Juan Martínez Sánchez en relación con el expediente de aprobación

del Proyecto de Actuación para la explotación porcina intensiva de 6000 cabezas puesto que siendo preceptiva la Autorización Ambiental Unificada se adoptarán todas la medidas correctoras para que no exista contaminación. De igual forma se desestima la alegación de Dª. Mª. Concepción Martínez, por ser necesario que cumplan con las condiciones establecidas por ley para la instalación de una explotación en los terrenos de su propiedad. De dicho acuerdo se remitirá copia a los interesados.

Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por D. José Luis Ramos Bernabé necesario y previo a la licencia de obras, para la construcción de explotación porcina intensiva de 6.000 cabezas en polígono 14 parcelas 127, 125, 124, 150, 131, 151, 152 y 309, con las siguientes observaciones planteadas en el informe emitido por el Técnico de la UAM Levante: ...” 3) El PGOU de Taberno (que se encuentra aprobado provisionalmente, aunque en la actualidad no es de aplicación por haber transcurrido más de dos años desde su aprobación inicial) en su art. 8.2.1.3 prohíbe la construcción de nuevas explotaciones porcinas o las ampliaciones que superen 750 cerdas en ciclo cerrado, 2.400 cerdas en producción de lechones o 6.000 cerdos de engorde. 4) La actuación que se pretende llevar a cabo está incluida en el Anexo i de la lay 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental- Epígrafe 10.8 Instalaciones de cría intensiva que supere 2.000 plazas de cebo de más de 30 Kg o 2.500 de más de 20 k, para su tramitación Autorización Ambiental Integrada. 5) La implantación de una explotación ganadera de cerdos requiere la inscripción en el Registro de Explotación Ganaderas (RD 479/2004 y Decreto 14/2006 que regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía), así como el cumplimiento de la normativa sectorial específica de aplicación (RD 324/2000 modificado por el RD 3484/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas), donde se regulan entre otras cosas, las distancias de las explotaciones a los núcleos de población, distancias a otras explotaciones, capacidad productiva máxima, etc.”

Tercero. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 30 años limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización.

Cuarto. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe de 102.183,40 euros (10 % inversión inicial) para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme al artículo 52. 4 de la LOUA.

Quinto. La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación, previo el pago de la tasa por prestación compensatoria por utilización de terreno no urbanizable del 10 % (102.183,40 €), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación Compensatoria en suelo no Urbanizable, aprobada en el Pleno el 26de abril de 2006 y publicada íntegramente en el B.O.P. de Almería nº 111 de 13 de junio de 2006.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6096/15

AYUNTAMIENTO DE TABERNO

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Sexto. Publicar esta acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Séptimo. Notificar la Resolución al interesado a los efectos oportunos». Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición

potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Taberno, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

EL ALCALDE, Antonio Martos Sánchez.

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E D I C T O La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2015, adoptó acuerdo en cuya virtud se

procedió a la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación en suelo urbano de las Fincas Registrales 11.928 y 13.786 del antiguo Sector R-7 "Cabuzana", el cual viene promovido por D. Rafael Alonso Conshillo, según documentación técnica redactada por el Estudio Alonso Candau S.L., todo ello, de conformidad con el artículo 101.1.c).1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 108 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto de 1978, se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales. En Vera, a 23 de octubre de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Félix Mariano López Caparrós.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6639/15

AYUNTAMIENTO DE VERA

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A N U N C I O El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2015, acordó la aprobación inicial del

expediente n.° 15/294-HA de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Viator, a fecha de la firma electrónica. EL ALCALDE, Manuel Jesús Flores Malpica.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6629/15

AYUNTAMIENTO DE VIATOR

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E D I C T O D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACE SABER: Que se encuentra expuesto al público en la Sección de Licencias Urbanísticas de la Gerencia Municipal de

Urbanismo de Almería, durante los días y horas hábiles de oficina y durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el expediente administrativo que se tramita en dicha Unidad, referido a solicitud para la aprobación de Proyecto de Actuación para construcción de una estación de servicio en Carretera La Cañada- Aeropuerto, PK 5, Paraje Agua Fresca, Almería, y promovido por D. JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ, para que pueda ser examinado y formularse las alegaciones u observaciones que procedan. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 43.1.C de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Almería, a 8 de octubre de 2015. EL VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL6313/15

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

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INFORMACIÓN PÚBLICA De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas,

se abre INFORMACIÓN PÚBLICA sobre el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, referencia NI/4958-8734 con objeto de:

AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente: Titular: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. Domicilio: C/ María Casares, 22 de ALMERÍA Objeto: ANTAS.- NUEVO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN INTEMPERIE A 25 KV Y ENLACE A RED EXISTENTE, SITO EN

ALJARIZ. Línea Aérea MT: Tipo: L.A.M.T. S/C a 25 kV Longitud en km. 0,018 km. Conductores: LA-56 (47-AL1/8-ST1A) Apoyos: Metálicos de Celosía. Aisladores: Polim. C3670EB AV Centro de Transformación Interperie: Tipo: Centro Distribución intemperie (PT). Potencia: 50 kVA. Relación de Transformación: 25 kV (B2). Línea Subterránea de BT: Origen: Nuevo Centro de Distribución intemperie. Final: Modulo de contadores. Tipo: L.S.B.T. Longitud en Km: 0,006 km. Conductores: XZ1 0,6/1 kV 4x50 Al. Presupuesto: 8.282,95 €.- Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/

Hermanos Machado, 4, Edf. Administrativo de Servicios Múltiples, Segunda Planta, y se formulen al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Almería, a 13 de octubre de 2015. EL JEFE DE SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, Luis Miguel Díaz de Quijano González.

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA6392/15

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

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A N U N C I O Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (PERSONAL LABORAL),

Código Convenio 04000042011983, suscrito con fecha 9 de julio de 2015, de una parte por la representación de la Administración Municipal y de otra por los representantes de las organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T., CSIF y UPLBA-R, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, creada por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

A C U E R D A Primero.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de

Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 9 de octubre de 2015. EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.

PACTOS Y ACUERDOS DE LA MESA GENERAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL FUNCIONARIO

Y LABORAL DURANTE LOS AÑOS 2015 AL 2018 0. DISPOSICIONES GENERALES. 0.0. DEFINICIONES. 0.1. PARTES INTERVINIENTES. 0.2. ÁMBITO PERSONAL. 0.2.1. Ámbito y efectos 0.2.2. Exclusiones 0.2.3. Aplicación supletoria 0.3. OBJETO DE LOS PRESENTES PACTOS Y ACUERDOS 0.3.1. Contenido 0.3.2. Normas de carácter supletorio. 0.3.3. Condiciones más beneficiosas. 0.4. ÁMBITO TEMPORAL y VIGENCIA DEL ACUERDO 0.5. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. 0.5.1. Constitución. 0.5.2. Composición. 0.5.3. Competencias de la Comisión. 0.5.4. Denuncia. 0.5.5. Régimen de funcionamiento. 1. CARRERA ADMINISTRATIVA 1.1. ACCESO 1.1.1. Cobertura de Puestos. 1.1.2. Oferta de Empleo 1.1.2.1. Características generales. 1.1.2.2. Promoción interna. 1.1.2.3. Reserva de discapacidad. 1.1.2.4. Sistema de Selección. 1.2. DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 24_______________________________________________________________________________

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JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

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1.3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. 1.4. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 1.5. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL 2. DEBERES Y DERECHOS 2.1. CALENDARIO Y JORNADA LABORAL 2.1.1. Servicios Administrativos 2.1.2. Servicios de Obras, Infraestructuras, Mantenimiento y Limpieza. 2.1.3. Servicios Educativos, Culturales y Deportivos. 2.1.3.1. Horarios adaptados a la apertura de instalaciones. 2.1.3.2. Horarios vinculados a la programación de actividades. 2.1.3.3. Escuela Municipal de Música 2.1.4. Servicio de Policía Local. 2.2. HORARIOS ESPECIALES 2.3. REDUCCION JORNADA ESTIVAL 2.4. DESCANSOS 2.4.1. Descanso ininterrumpido 2.4.2. Jornada Partida. 2.4.3. Jornadas especiales. 2.4.4. Descanso entre jornada. 2.5. RECUPERACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS 2.6. COMPENSACIÓN DE SALDOS POSITIVOS 2.7. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS 2.7.1. Aviso Previo. 2.7.2. Enfermedad o incapacidad temporal. 2.7.2.1 Complementos 2.7.2.2. Enfermedad Común. 2.7.2.3. Conceptos retributivos. 2.7.2.4. Casos excepcionales. 2.7.3. Maternidad y Paternidad. 2.8. VACACIONES ANUALES. 2.8.1. Disposiciones Generales. 2.8.2. Distribución anual. 2.8.3. Periodo de vacaciones. Disfrute Independiente. 2.8.4. Periodo de vacaciones. 2.8.5. Supuestos de alteración. 2.8.6. Circunstancias sobrevenidas. 2.8.7. Inactividad estacional. 2.8.8. Denegación. 2.8.9. Rotaciones. 2.8.10. Preferencias. 2.9. PERMISOS RETRIBUIDOS 2.9.1. Navidad y fin de año 2.9.2. Asuntos particulares 2.9.3. Matrimonio 2.9.4. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar 2.9.5. Traslado de domicilio 2.9.6. Asistencia a exámenes 2.9.7. Preparación al parto. 2.9.8. Lactancia 2.9.9. Por nacimiento de hijos prematuros 2.9.10. Guarda legal 2.9.11. Cuidado de familiar 2.9.12. Deber inexcusable 2.9.13. Conciliación de vida familiar y laboral 2.10. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE

VIOLENCIA DE GÉNERO. 2.10.1. Permiso por parto 2.10.2. Permiso por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple. 2.10.3. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. 2.10.4. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada municipal. 2.10.5. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. 2.11. REDUCCIONES DE JORNADA POR INTERÉS PARTICULAR

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2.11.1. Cuidado de un familiar en primer grado. 2.11.2. Jornada reducida por interés particular: 2.12. ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN 2.13. ASISTENCIA JURÍDICA 3. CONDICIONES ECONÓMICAS 3.1. CONDICIONES ECONÓMICAS. 3.2. PAGAS EXTRAORDINARIAS 3.3. RETRIBUCIONES BASICAS 3.4. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 3.4.1. Complemento de destino. 3.4.2. Complemento específico. 3.4.3. Gratificaciones. 3.4.4. Horas extraordinarias. 3.4.5. Complemento Personal. 3.4.6. Complemento de Productividad 3.5. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO 3.5.1. Viaje, manutención y estancia ocasionados por la asistencia a cursos, seminarios, congresos, o jornadas. 3.5.2. Cuantía. 3.6. CONDICIONES RETRIBUTIVAS PARTICULARES 3.6.1. Cambio de horario. 3.6.2. Jornada Partida. 4. RETRIBUCIONES DIFERIDAS Y OTROS DERECHOS ECONÓMICOS 4.1. PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA. CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE

PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIONES DE CLASES PRIVADAS. 4.2. ANTICIPOS. 4.2.1. Anticipos 4.2.2. Anticipo de sueldo devengado 5. DERECHOS SINDICALES 5.1. DERECHOS SINDICALES Y DE PARTICIPACIÓN. 6. MEJORAS SOCIALES 6.1. ACCION SOCIAL 6.1.1. Ayudas económicas de acción social. 6.2. MEJORAS SOCIALES 6.2.1. Seguro de vida. 6.2.2. Seguro de accidentes. 7. CONDICIONES DE SALUD LABORAL, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VESTUARIO. 7.1. SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. 7.3. VIGILANCIA DE LA SALUD. 7.3.1. Características del Servicio. 7.3.2. Derechos a tener en cuenta con relación a las medidas de vigilancia y control de la salud. 7.3.3. Información. 7.3.4. Derechos y obligaciones de los trabajadores 7.3.5. Trabajos temporales. 7.3.6. Características personales. 7.3.7. Protección a la maternidad. 7.3.8. Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicotrópicas. 7.3.9. Investigación de accidentes. 7.3.10. Reconocimientos médicos especiales. 7.4. PROCEDIMIENTO PARA LA READAPTACIÓN DE TRABAJADORES A OTRO PUESTO DE TRABAJO. 7.5. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CONFLICTOS PSICOSOCIALES DE ORIGEN LABORAL 7.6. RÉGIMEN DE VESTUARIO 7.6.1. Características generales. 7.6.2. Policía Local. 7.6.3. Vestuario del Personal Personal de Obras, Jardinería, Carpintería, Electricistas, Vías y asfaltado, Conductores,

Notificadores y Parque móvil, Mecánicos, Pintores, Conserjes, Personal de Limpieza, Personal del Teatro Auditorio, Personal de Deportes.

8. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

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0. DISPOSICIONES GENERALES. 0.0. DEFINICIONES. EBEP: Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. ET: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores. 0.1. PARTES INTERVINIENTES. El presente Pacto y Acuerdo para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento

de Roquetas de Mar se refiere a las materias comunes al mencionado personal y ha sido negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, constituida el 19 de enero de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndose suscrito por la representación de la Administración Municipal y por los representantes de las Organizaciones Sindicales CC.OO, U.G.T , CSIF y UPLBA-R, dándose cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35.1 y 38 de la misma Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, estos Pactos y acuerdos tiene la consideración prevista en el citado artículo para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para el personal laboral.

0.2. ÁMBITO PERSONAL. 0.2.1. Ámbito y efectos. El presente Acuerdo-Convenio será de aplicación, en los términos establecidos, a la totalidad del personal funcionario y laboral

que presta o preste servicios en los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. El presente Pacto y acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del EBEP tiene la consideración y efectos

previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral. 0.2.2. Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio: a) Los funcionarios interinos nombrados para ejecución de programas de carácter temporal y el personal laboral eventual con

contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos. b) El personal eventual de libre designación a que se refiere el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público. 0.2.3. Aplicación supletoria. El presente Acuerdo-Convenio es de aplicación supletoria para los supuestos del personal laboral con contrato de naturaleza

indefinido. 0.3. OBJETO DE LOS PRESENTES PACTOS Y ACUERDOS. 0.3.1.Contenido. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del EBEP el contenido de los presentes pactos y acuerdos y de los que, en

base a la negociación puedan incorporase como contenido de los mismos, deben contener aspectos relativos a las siguientes materias:

- La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

- La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. - Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de

trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. - Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. - Los planes de Previsión Social Complementaria. - Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. - Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. - Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. - Los criterios generales de acción social. - Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. - Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango

de Ley. - Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. - Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los

criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

0.3.2 Normas de Carácter Supletorio. En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio, se aplicará la normativa vigente que dicte el Estado o la

Comunidad autónoma andaluza, en razón de sus competencias, para los empleados públicos de Administración Local. 0.3.3 Condiciones más beneficiosas. Todas las mejoras acordadas para los empleados públicos en materia económica, de contratación, negociación colectiva y

aspectos sociales, vigentes y las disposiciones legales futuras que supongan una mejora de las condiciones vigentes serán de aplicación a los empleados públicos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

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0.4. -ÁMBITO TEMPORAL y VIGENCIA DEL ACUERDO. El presente Acuerdo-Convenio entrará en vigor, salvo las excepciones que expresamente se establecen, en mismo, el día

siguiente al de su aprobación por el Pleno. La vigencia de este Acuerdo-Convenio se establece hasta el día 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser denunciado por

cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo se prorrogará anualmente la totalidad de su contenido.

0.5. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. 0.5.1. Constitución. El artículo 38.5 del EBEP y el artículo 85.3 del ET establece la designación de una comisión paritaria que representa a las

partes negociadoras “para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, así como de la determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión que se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor.

0.5.2. Composición. La Comisión estará formada paritariamente por ocho representantes designados cuatro de entre las Secciones Sindicales con

representación en el Comité de Empresa y la Junta de Personal, y cuatro en representación del Gobierno Municipal. Todos con voz y voto.

Los componentes de la Comisión de seguimiento, de mutuo acuerdo, designarán un Secretario de entre sus miembros correspondiendo la presidencia al Alcalde-presidente o concejal en quien delegue. No se atribuye a la presidencia, a los efectos del funcionamiento de la Comisión, voto de calidad. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar facilitará los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo.

0.5.3. Competencias de la Comisión. Corresponde a la Comisión las siguientes competencias: a. Interpretación de la totalidad del articulado y disposiciones del presente Acuerdo – Convenio, los acuerdos de interpretación

que se alcancen serán vinculantes para ambas partes. b. Vigilancia de lo pactado. Los incumplimientos del presente Acuerdo Convenio constatados por la Comisión de Seguimiento

del mismo serán trasladados al órgano de gobierno correspondiente, a fin de que se adopten las medidas que garanticen su correcto cumplimiento.

c. Estudio de aquellas cuestiones que, de forma expresa, le encomiende la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento, para su posterior debate y aprobación por ésta.

d. La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa General de Negociación mencionada en la letra anterior los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este texto, en su desarrollo.

e. La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Secretario de la misma. Las partes estarán obligadas a plantear los puntos a tratar en el Orden del Día remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los integrantes de la Comisión de Seguimiento para formarse criterio respecto de cada asunto planteado.

f. La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los empleados públicos que a título individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por conducto del Secretario, a las Organizaciones Sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de la parte que asuma su defensa.

g. La Comisión conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes. h. La Comisión, si así lo acuerda, podrá constituir subcomisiones para el estudio de materias concretas relativas a las

competencias que tiene atribuidas. i. Informar y en su caso proponer a la Delegación de Recursos Humanos y Empleo sobre las propuestas de modificación de

factores, cuantía de complementos retributivos, que deben asignarse a los puestos de trabajo de nueva creación o que supongan modificación de los ya existentes en base a la descripción de funciones.

j. Establecer, con el acuerdo previo entre las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa y la Junta de Personal, y la representación del Gobierno Municipal, los procedimientos negociados que sean precisos para solventar de manera efectiva las discrepancias, en su caso, que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de la condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, todo ello en cumplimiento del artículo 85.3 del mismo texto legal.

0.5.4. Denuncia. Denunciado este Acuerdo - Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones. La comisión de seguimiento cesará en sus funciones una vez que se elija a los representantes de la misma nacidos de un

nuevo Comité de Empresa y Junta de Personal. 0.5.5. Régimen de funcionamiento. La Comisión se reunirá una vez al trimestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de

las Organizaciones Sindicales presentes en la misma o bien, la Administración, argumentando la parte que solicite la reunión las circunstancias que así lo hagan necesario. Producida dicha solicitud, el Presidente quedará obligado a convocar a la Comisión, en un plazo no superior a siete días naturales y con una antelación mínima de 72 horas. De todos los acuerdos que se adopten se levantará la correspondiente Acta.

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1. CARRERA ADMINISTRATIVA. 1.1. ACCESO. 1.1.1. Cobertura de Puestos. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes y con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la

incorporación de personal con respecto del límite establecido, en su caso, por la normativa de aplicación, se efectuará con arreglo al siguiente orden:

1º.Por reingreso del personal que lo tenga solicitado. 2º.A través de los sistemas de provisión legal y convencionalmente previstos. 3º. Mediante Oferta de Empleo Público. 1.1.2. Oferta de empleo. 1.1.2.1 Características generales. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de

personal de nuevo ingreso una vez ofertadas previamente, en su caso, a reingresos y a provisión interna, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y, en su caso, hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Oferta de Empleo Público incluirá, en los términos señalados anteriormente, las vacantes ocupadas por interinos para su consolidación, así como las plazas vacantes cuya cobertura se considere necesaria, con respeto del límite establecido, en su caso, por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás normativa de aplicación.

La Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de planificación de recursos humanos. Los puestos de trabajo que integren la Oferta de Empleo Público, serán, con carácter general, puestos base y se convocarán

simultáneamente en turnos de promoción interna y acceso libre, conforme a las Bases Generales de Selección. 1.1.2.2. Promoción interna. El turno de Promoción Interna se confeccionará con una reserva suficiente de plazas por Categoría/Subgrupo en función del

número de candidatos potenciales, dentro del respeto a la normativa de aplicación. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna aparecerá especificado en cada convocatoria singular. Las vacantes no cubiertas en Turno de Promoción Interna se acumularán a las del Turno Libre.

1.1.2.3. Reserva discapacidad. Del total de plazas ofrecidas se reservará un cupo de un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad

considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que se superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales .

De esta previsión quedarán exceptuados aquellos colectivos cuyas categorías profesionales tengan características propias que imposibiliten dicha reserva.

Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que tengan una discapacidad oficialmente reconocida y que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente. Se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

1.1.2.4. Sistema de Selección. El sistema de selección será con carácter general la oposición. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo

aconsejen, el sistema de selección para la definitiva provisión de las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público podrá ser el concurso-oposición

La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de larga duración de los titulares de los puestos respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio.

Se facilitará a los Sindicatos presentes en los diferentes órganos de negociación la información necesaria en estos casos, al menos, trimestralmente.

Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se llevará a efecto a través de la formación de "Listas de Espera" y de "Bolsas de Trabajo", como se especifica a continuación:

A) LISTAS DE ESPERA. En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso se establecerá la formación de Listas de Espera con

los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes. La Lista se formará según orden de puntuación, figurando en primer término los aspirantes que hubieran aprobado al menos un examen.

En las convocatorias independientes para el cupo reservado a personas con discapacidad, los aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan alcanzado el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las Listas de Espera que, en su caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida.

B) BOLSA DE TRABAJO. Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas

temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a los órganos de

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seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario o laboral, según corresponda. En estos casos podrá incorporarse a la Bolsa del Trabajo la relación de personas que hayan prestado servicios en programas de empleo.

Para la formación de la Bolsa de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración, con participación sindical cuyos miembros actuarán a título personal no pudiendo actuar en representación, que ordenará a los candidatos en función de su formación, experiencia profesional y en su caso, las pruebas o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria, relacionados con las tareas a desarrollar.

Cada una de las Bolsas que así se confeccionen tendrá una vigencia temporal máxima hasta la formación y puesta en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato.

Estas convocatorias serán objeto de publicación en el Tablón de anuncios y la pagina web del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Se facilitará a los Sindicatos presentes en los diferentes órganos de negociación la participación necesaria en el seguimiento

de la gestión de estas Bolsas. Cuando las características de las necesidades a cubrir o la dificultad para captar candidatos por inexistencia de Lista de Espera

y/o Bolsa de Trabajo así lo aconsejen, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo para realizar una preselección sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en similares términos a los previstos para las Bolsas de Trabajo.

La publicidad en estos supuestos excepcionales, se realizará a través de la inserción de un anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y en la página web. En estos supuestos, los plazos de presentación de solicitudes y demás plazos de la convocatoria, se reducirán al mínimo legalmente posible.

1.2. DESARROLLO PROFESIONAL, REORDENACIÓN DE RECURSOS, PROMOCIÓN INTERNA Y FORMACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD.

1. Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a su desarrollo profesional mediante la participación en los procesos contemplados en el presente Acuerdo.

Se procederá, sobre la base de las necesidades actuales de los servicios públicos, a una reordenación racional de recursos a través de la relación de puestos de trabajo y al establecimiento de una planificación estratégica que flexibilice la movilidad entre escalas así como el establecimiento de los siguientes mecanismos de promoción:

a) Promoción interna vertical: Durante el periodo de vigencia se convocarán procesos de Promoción Interna en régimen restringido, para el ascenso desde una subescala, clase o categoría de un Subgrupo -o Grupo, en caso de que éste no tenga Subgrupo-, a otro inmediatamente superior, con la finalidad de potenciar el desarrollo profesional e incrementar los niveles de motivación, integración y cualificación de los empleados públicos municipales.

b) Promoción interna horizontal: en el periodo de vigencia se convocarán procesos de Promoción Interna en régimen restringido, para el acceso a escalas, subescalas, clases o categorías del mismo Subgrupo, o Grupo profesional en el caso de que este no tenga Subgrupo.

c) Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes: - Este sistema de promoción estará sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos, combinando adecuadamente, la

realización de pruebas de aptitud con la valoración de méritos relativos a experiencia profesional y antigüedad, desarrollada, a formación específica o a cualquier otro tendente a conseguir la progresión profesional de los trabajadores. En consecuencia, el sistema selectivo será el concurso-oposición, estableciéndose la exención de aquellas pruebas que versen sobre conocimientos ya acreditados a través de las pruebas de ingreso.

- Las Bases establecerán expresamente que la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado final del proceso. Asimismo, las Bases establecerán que los aspirantes que hubieran superado las pruebas, pero no hubieran aprobado por no haber alcanzado méritos suficientes, queden exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y la garantía, para los aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas, de no tener que repetir la ya aprobada en la siguiente convocatoria, sin perjuicio de su derecho a optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en ésta última convocatoria.

- Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos.

d) El Cuerpo de Policía Local, estará sujeto a lo contemplado en la normativa específica sobre esta materia, al igual que en lo referente a la movilidad.

1.3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. 1. El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Roquetas de Mar se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la Ley

exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las

características de las pruebas de acceso. - Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria

obligatoria.

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- Agrupación "Profesiones Auxiliares"(Disposición Adicional 7ª del EBEP): Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.

2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha Ley.

3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, se integran de acuerdo con las equivalencias prescritas en la disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Por la negociación colectiva laboral se procederá a la integración de categorías en los nuevos Subgrupos y/o Grupos establecidos conforme con la normativa vigente.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los dos números anteriores, los criterios generales y comunes al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, al objeto de su homogeneidad.

1.4. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo

establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público.

2. Cuando las decisiones de organización del trabajo afecten a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas al margen del catálogo a que se refiere el número siguiente, se negociará con las representaciones sindicales en el ámbito correspondiente.

3. Por la negociación colectiva, se ha abordado la negociación de un catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes en los diferentes Grupos/Subgrupos/categorías y que sirve de base para la ordenación de la Relación de Puestos de Trabajo. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del catálogo tras su aprobación, se negociará en el ámbito correspondiente.

1.5.FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. Los empleados municipales, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos

o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesional organizados por la administración central, autonómica o local.

Asimismo, los empleados municipales, tendrán derecho, en caso de solicitarlo, a un día al trimestre para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en el ámbito privado, no pudiendo acumularse a los permisos, licencias y vacaciones. La concesión del mismo estará supeditada a las necesidades del servicio. Este tipo de formación no será facilitada por el Ayuntamiento, su coste será sufragado por el propio empleado público, no siendo resarcido del mismo por el Ayuntamiento.En caso de solicitar la asistencia a este tipo de cursos de formación, todos los empleados públicos estarán obligados a la compensación de dicha ausencia con la recuperación de dicha jornada, cumpliendo siempre y en todo caso, la jornada ordinaria de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales, la cual tiene carácter de normativa básica para las Administraciones Públicas, todo ello con los mecanismos de control de presencia que el Ayuntamiento dispone para llevar a cabo el control de asistencia y cómputo de jornada de los empleados públicos.

El artículo 14 del EBEP, configura como derecho individual de los empleados públicos, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales preferentemente en horario laboral.

Se considera la formación un elemento básico e indispensable en el desarrollo de competencias profesionales y personales, así como en el rendimiento de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Administración Municipal, la cual planificará y promoverá la realización de actividades formativas que garanticen el adecuado nivel de preparación y conocimientos del conjunto del personal a su servicio.

Para la selección de los asistentes a las actividades formativas, cuando sea necesario, se tendrá en cuenta la relación de las mismas con las funciones del puesto de trabajo desempeñado. Subsidiariamente, podrán establecerse criterios específicos de formación.

La administración facilitará la asistencia de los funcionarios a los cursos de formación y el tiempo destinado a la realización de los mismos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. Por su parte, para el personal laboral, el periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

1.5.1 Formación continua. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar negociará con los representantes de los empleados públicos anualmente el Plan de

Formación continua para su aprobación anual, que podrá realizarse directamente por el Ayuntamiento o mediante la adhesión al Plan agrupado con otras entidades locales, en el que se incluirán las acciones formativas ofertadas para garantizar el adecuado nivel de preparación y conocimientos del conjunto del personal a su servicio.

1.5.2. Formación singularizada. Los empleados municipales podrán asistir a formación singularizada, entendiéndose por tal aquella no incluida en el Plan de

Formación Continua del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con independencia del órgano, agente social o entidad que la imparta

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y cuyo importe (matricula e indemnización), se abonará por el Ayuntamiento, no pudiendo superar la cantidad de 300 €, salvo que esté justificada por su relación directa y necesidad para el desempeño del puesto de trabajo.

La asistencia a la formación podrá proponerse por el propio empleado público interesado o por la propia Administración. En uno y otra caso será necesaria la autorización del Concejal de Recursos Humanos, quien autorizará en razón de interés para el Departamento o Servicio por su relación con la actividad del mismo o a la idoneidad o adecuación entre el contenido de la acción formativa y las funciones del puesto de trabajo, así como a las posibilidades de organización del servicio quedando excluidos los grados universitarios.

La designación para la asistencia será rotativa entre los empleados que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo.

Con el fin de garantizar el acceso a la formación de todos los empleados municipales, éstos tendrán derecho a un número máximo de 2 acciones formativas anuales que se pueden autorizar y realizar por un mismo empleado.

Los alumnos participantes en los cursos de formación obtendrán un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, que serán incorporados al expediente personal de cada empleado.

Por parte de la Corporación se creará un archivo en donde esté a disposición de todos los empleados municipales la documentación que se entrega en los cursos. Asimismo los empleados municipales elaborarán una memoria relativa al curso con los aspectos que consideran pueden ser de aplicación a la organización local.

En el presupuesto municipal anual se consignará un Fondo, siendo susceptible de variación en función de la situación presupuestaria, destinado a la formación de los empleados públicos municipales. Esta dotación presupuestaria junto a la financiación procedente del INAP para la Formación Continua, garantizará la completa realización de los Planes de Formación de cada año.

2. DEBERES Y DERECHOS.

2.1. CALENDARIO Y JORNADA LABORAL. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar negociará con los representantes de los empleados públicos anualmente el calendario

laboral normal y el especial de la Policía Local con sus representantes sindicales y de todos los centros de trabajo, en el plazo de un mes desde que se conozca el calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales. La Jornada semanal ordinaria de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales continuadas en turno de mañana o de tarde y de lunes a viernes.

Se distinguen las siguientes Modalidades de jornada laboral para su implantación con referencia a los siguientes Servicios: Servicios Administrativos Servicios de Obras e Infraestructura, Mantenimiento y Limpieza Servicios Educativos, Culturales y Deportivos Servicio Policía Local Se insertará en este apartado el calendario laboral vigente en función de la negociación previa que para cada ejercicio se haya

aprobado. 2.1.1. Servicios administrativos. Está constituido por los servicios que se prestan en las oficinas administrativas por los empleados públicos que realicen

funciones de atención ciudadana y gestión (técnicos, administrativos, auxiliares y conserjes de dependencias administrativas). Horario de permanencia obligatoria se realizará, en las mañanas, de lunes a viernes entre las 8,45 horas y las 14:15 horas de

cada día. El resto de las horas hasta completar la jornada semanal se podrá realizar a elección del empleado durante: De 7:00 a 8:45 y de 14:15 a 16:00 horas, de lunes a viernes. La tarde del martes, en horario de 16:00 a 20:00 horas. Para la flexibilidad horaria se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las

necesidades del servicio y habrán de estar motivadas y autorizadas por el responsable y/o concejal del servicio así como por la Oficina de Recursos Humanos.

Previa solicitud, podrá autorizarse el cambio de la tarde prevista en el calendario por otra, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio y sea autorizada por el responsable del Servicio y por la Oficina de Recursos Humanos.

2.1.2.Servicios de Obras, Infraestructura, Mantenimiento y Limpieza. Está constituido por el personal de oficios que realizan labores en las obras, servicios e infraestructuras municipales. El personal de oficios tendrá un horario de 7,30 a 15 horas, de lunes a viernes. El personal de oficios, siempre que el servicio lo permita, podrá establecer una tarde para completar la jornada laboral

semanal, la cual se consensuará entre el Encargado General y la representación sindical. 2.1.2.1. El horario del Servicio de Limpieza de edificios públicos será con carácter general en horario de tarde de 14 a 21,30

horas, de lunes a viernes. 2.1.2.2. El horario del servicio de limpieza de playas se efectuará en el marco del Plan de limpieza anual. El personal de oficios que en la época estival estén desempeñen su trabajo en la limpieza de playas tendrán un horario de 5 a

10 horas, de lunes a viernes. 2.1.3. Servicios culturales, deportivos y educativos. Se diferencia el personal que presta servicios en instalaciones abiertas al público cuyo horario de trabajo se adecua al de la

instalación, curso o programa del que participa en las actividades deportivas o culturales que se programan trimestralmente cuyo horario flexible o vinculados al curso escolar y el control de la jornada y verificación del cumplimiento de la misma se efectúa mediante seguimiento a través de la aplicación informática.

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2.1.3.1. Horarios adaptados a la apertura de las instalaciones. Se procederá mediante orden de desarrollo a la definición de las jornadas para garantizar el funcionamiento de las siguientes

instalaciones: Instalaciones deportivas: Bibliotecas: Castillo: Centros docentes: Museos: Cementerio: Oficinas Turísticas: 2.1.3.2. Horarios vinculados a la programación de actividades. Se procederá mediante orden de desarrollo a la definición de las jornadas para garantizar la realización de las siguientes

actividades: Programación cultural del Teatro Auditorio, Escuela de Música y actuaciones en espacios públicos. Programación deportiva. Programación educativa. Escuela de español para extranjeros. Radio-Televisión. 2.1.3.3. Escuela Municipal de Música. Se adaptará la jornada al calendario escolar. garantizando el cumplimiento de la jornada de trabajo del resto de empleados

públicos. Se procederá mediante orden de desarrollo a la definición de la distribución del horario para garantizar el funcionamiento del

servicio. 2.1.4. Servicio de Policía Local. Los horarios especiales que difieran de los establecidos en este artículo, deberán estar motivados por necesidades de

prestación del servicio y requerirán, en todo caso, la negociación previa, en mesa sectorial, con la representación sindical correspondiente para su aprobación.

2.2. HORARIOS ESPECIALES. Con carácter general los horarios especiales que difieran de los establecidos en este artículo, estarán motivados por

necesidades de la prestación del servicio y se negociarán en los ámbitos correspondientes, que de no constituirse mesa sectorial será objeto de la mesa general, y con la presencia de la representación sindical correspondiente. Estos horarios especiales deberán estar aprobados preferiblemente un mes después de la fecha de la firma del presente Acuerdo/Convenio. Entre tanto no se definan se aplicarán los recogidos en el presente Convenio.

2.3. REDUCCIÓN JORNADA ESTIVAL. Con motivo de las vacaciones escolares de verano el personal con horario de oficina disfrutará de una reducción en la jornada

de una hora, con la misma flexibilidad horaria que en el horario normal, es decir de 7 a 8.45 y de 14.15 a 16 horas, y con una jornada de trabajo de 6 horas 30 minutos desde el 16 de Junio hasta el 15 de Septiembre (Resolución de 28 de Diciembre de 2012 ).

Mediante resolución se especificará la modalidad para la extensión de la reducción de jornada estival al resto de empleados públicos siempre y cuando se mantenga el funcionamiento de los servicios públicos.

2.4. DESCANSOS. Durante la jornada laboral, siempre que ésta tenga una duración igual o superior a 6 horas, se dispondrá de una pausa de

treinta minutos de descanso, computable como trabajo efectivo. Este descanso no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, deberá efectuarse entre las 9:30 horas y las 12:00 horas.

Este descanso de 30 minutos no podrá utilizarse para compensar retrasos o ausencias injustificadas. 2.4.1. Descanso ininterrumpido. El descanso ininterrumpido semanal será de cuarenta y ocho horas. 2.4.2. Jornada partida. Con respecto de aquellos trabajadores que por las circunstancias del servicio tengan jornada partida, disfrutarán de dos

periodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde respectivamente, que se computarán como de trabajo efectivo. 2.4.3. Jornadas especiales. En todo caso los descansos, e intervalos correspondientes a las jornadas especiales se establecerán en el marco de la

negociación de la correspondiente mesa sectorial. 2.4.4. Descanso entre jornada. El descanso entre una jornada y otra será al menos de 12 horas, excepto en aquellos casos que se definan en las jornadas

especiales. 2.5. RECUPERACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS. Las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas, bien en

horario de 7:00 horas a 16:00 horas o por las tardes. Cuando la diferencia en cómputo semanal y las efectivamente prestadas sea negativa para el trabajador, deberá ser objeto de

recuperación dentro del mismo mes y, excepcionalmente, dentro del mes siguiente de forma que al cierre de la nómina no se podrá tener un saldo negativo o deudor, procediéndose en caso contrario a la deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica.

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2.6. COMPENSACIÓN DE SALDOS POSITIVOS. El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causa justificadas, no podrá ser reclamado para su compensación. El exceso de horas realizadas por razones del servicio, sólo podrá ser compensado con permisos por días completos, cuando

previamente se haya autorizado su realización por el responsable y/o Concejal del servicio; y siempre que no exista saldos negativos en el resto de la jornada, es decir, solo podrá compensarse el saldo positivo real.

Al ser jornada en cómputo anual, al cierre de cada trimestre si existen saldos positivos, servirán de bolsa para trimestres posteriores, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

2.7. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. 2.7.1. Aviso previo. Las ausencias y faltas de puntualidad y/o permanencia en el puesto de trabajo, requerirá el aviso inmediato al responsable del

servicio y a la Oficina de Recursos Humanos, preferentemente dentro de la primera hora de ausencia al trabajo, así como su ulterior justificación acreditativa, que deberá ser remitida a la Oficina de Recursos Humanos, en el plazo máximo de tres días desde el hecho causante. En todo caso, de no producirse la justificación requerida, se le descontará el día o los días faltados, con la parte proporcional de los haberes.

2.7.2. Enfermedad o Incapacidad temporal. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se aplicará el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, que regula

determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días de su duración desarrollado por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (BOE núm. 147 de 20 de junio) o , en su caso, la normativa que resulte de aplicación.

2.7.2.1. Complementos. Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, acogido al Régimen General de la Seguridad Social –

incluidos los Funcionarios Integrados- se le reconocerán los complementos en los supuestos de incapacidad temporal que se establecen para el personal de la Administración del Estado:

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes: Durante los tres primeros días, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones

correspondientes al mes anterior a causar baja. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se le reconocerá un complemento que se pueda sumar a la prestación

económica reconocida por la seguridad social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que viniera correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social, será complementada, durante todo el periodo de duración de la misma hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En los supuestos especiales de hospitalización y cirugía/intervención quirúrgica, se reconocerá un complemento económico que junto con el establecido de forma general en el punto 1º, sume el 100 por 100 de las retribuciones correspondientes al mes anterior al inicio de la incapacidad.

2.7.2.2. Enfermedad común. En los supuestos que no suponga situación de incapacidad temporal, las denominadas ausencias por enfermedad de hasta

tres días al año, en las que se aporte justificante médico de reposo domiciliario o las asistencias médicas que afecten a una jornada completa:

Durante cuatro días en un año natural, se le reconocerá un complemento retributivo del cien por ciento de las retribuciones correspondientes al mes anterior al día/s de ausencia.

A partir del quinto día y siguientes en un año natural, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones correspondientes al mes anterior al día/s de ausencia.

2.7.2.3. Conceptos retributivos. Para la determinación del complemento retributivo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos retributivos: Salario Base,

Antigüedad, Completo de Destino, Complemento Específico, (y , en su caso complemento personal) quedando excluidos los conceptos retributivos que no constituyan haberes fijos y periódicos (gratificaciones, productividad, objetivos, pluses etc).

CUADRO RESUMEN

I.T. CONTINGENCIAS COMUNES (Enfermedad común y Accidente no laboral) Días naturales Prestación S. Social Complemento Ayuntamiento

0-3 días 0% 50 % Retribuciones

4-20 días 60 % Base Reguladora 75 % Retribuciones

21 en adelante 75 % Base Reguladora 100% Retribuciones

* En caso de hospitalización o intervención quirúrgica, el Ayuntamiento complementa hasta el 100 % de las retribuciones que viniera

disfrutando en cada momento.

I.T. CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional) Días naturales Prestación S.Social Complemento Ayuntamiento

0 días en adelante 75% Bases Reguladora 100 % Retribuciones

AUSENCIAS POR ENFERMEDAD SIN BAJA MÉDICA Y ASISTENCIA MEDICA JORNADA COMPLETA Días naturales Complemento Ayuntamiento

0-4 días anuales 100 % retribuciones

5 días en adelante 50 % retribuciones

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2.7.2.4. Casos excepcionales. 1. En los supuestos en que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización se

aplicarán las mismas reglas que se han especificado para las IT por contingencias profesionales, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado, se considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud

2. Los procesos de IT que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, asi como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional.

3. Los procesos de IT cuyas causas se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2011. de 29 de julio, se regirán por lo previsto en el art. 49.e) deL EBEP.

4. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.

2.7.3. Maternidad y paternidad. En el supuesto de permiso por maternidad y paternidad, se comunicará la ausencia a la Oficina de Recursos Humanos y al

responsable de su servicio dentro de las 24 horas siguientes al hecho causante, presentando posteriormente para su justificación el parte de maternidad o paternidad.

2.8. VACACIONES ANUALES. 2.8.1. Disposiciones Generales. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio tendrán derecho a disfrutar con

carácter general durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales.

En los colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los contratos o nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas.

Tras la publicación del Real-Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se modifica el E.B.E.P en materia de vacaciones y permiso por asuntos particulares, así como, de su aplicacion según lo dispuesto en la Resolución de 16 de septiembre de 2015, se procede a realizar las siguientes actualizaciones y adaptaciones de las medidas del citado RD-Ley y su correspondiente trasposición técnica:

Duración de las vacaciones: en el supuesto de haber completado el empleado público los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: 23 días hábiles. - Veinte años de servicio: 24 días hábiles. - Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles. - Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio. 2.8.2. Distribución anual. En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de

carácter retribuido y no recuperable. 2.8.3. Periodo de vacaciones. Disfrute Independiente. Las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del

año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. A estos efectos se confeccionará un plan anual de vacaciones que será aprobado antes del 1 de mayo de cada ejercicio.

Sin perjuicio de los anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 2.8.1 de este Acuerdo-Convenio, se podrán solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

2.8.4. Periodo de vacaciones. Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el

calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros periodos. 2.8.5. Supuestos de alteración. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el

tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año que se hayan originado.

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2.8.6. Circunstancias sobrevenidas. Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una

situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto. En el caso que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

2.8.7 Inactividad estacional Cuando se prevea el cierre de instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos

de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre. 2.8.8. Denegación La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en tiempo

y forma, siempre antes de la publicación definitiva del calendario vacacional. 2.8.9 Rotaciones En caso de desacuerdo entre los empleados sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, se establece un riguroso orden de

rotación con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación para años sucesivos, con la única excepción de los trasladados forzosos a los que, a estos efectos, se les valorará la antigüedad en la Administración Municipal.

2.8.10. Preferencias. Aquellos empleados públicos que tengan hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensorial y que tengan problemas en el periodo

estival a causa de que los centros donde están sus hijos cierren en verano por vacaciones, tendrán preferencia para disfrutar de los días de vacaciones en periodo de cierre del mencionado centro.

2.9. PERMISOS RETRIBUIDOS. Todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar a que se refiere el presente Pacto- Acuerdo, dispondrán

de los permisos retribuidos que se relacionan en este artículo con arreglo al régimen que a continuación se expresa: Los permisos establecidos en el presente artículo se concederán de manera automática, una vez producido el hecho causante,

salvo fuerza mayor o situaciones de excepcionalidad debidamente acreditadas. Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse en la Oficina de Recursos Humanos con, al

menos, setenta y dos horas de antelación. En todos los casos deberá presentarse ante la Oficina de Recursos Humanos documento acreditativo del hecho causante del

permiso. De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, no serán adicionables, pudiendo optarse por el de mayor duración. Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos a éste de corresponder más de uno,

siempre que el hecho causante se mantenga. El permiso empezará a computar el día natural en que se produzca el hecho causante, sea laborable o no, salvo las

excepciones señaladas expresamente. En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y, en su caso, a los acuerdos

adoptados al respecto. A efectos de lo dispuesto en este Artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho inscrita en el correspondiente Registro

de Uniones de Hecho. Los empleados públicos tendrán los siguientes permisos: 2.9.1. Navidad y fin de año. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas municipales, a excepción de los servicios de información,

registro general y Policía Local Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con

festivo, sábado o día no laborable. Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o

algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho años.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el régimen de su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones que procedan en relación a los colectivos especiales y al personal con jornadas y/o horarios especiales, sin que los criterios de tales especificaciones, adaptaciones y/o concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.

2.9.2. Asuntos particulares. A lo largo del año los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar hasta SEIS días por asuntos particulares, que se

incrementarán en 2 días adicionales desde el día siguiente al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse como fecha tope para su disfrute hasta el día 31 de enero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

2.9.3. Matrimonio. Por matrimonio propio: QUINCE DÍAS naturales. Se justificará con el libro de familia o la inscripción en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho.

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2.9.4. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado por consanguinidad o afinidad, TRES

DÍAS hábiles cuando el suceso se produzca en la provincia de Almería y CINCO DÍAS hábiles cuando se produzca en distinta localidad.

Cuando se trate de un fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de DOS DÍAS hábiles cuando se produzca en la provincia de Almería y de CUATRO DÍAS hábiles cuando sea en distinta localidad.

Caso de que el hecho causante se produzca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso empezará a computar el primer día hábil siguiente.

Se entiende por enfermedad grave la que se establezca por facultativo, en los casos de ingreso hospitalario que se requiera al menos una pernoctación y las intervenciones ambulatorias que según informe médico o facultativo requiera reposo absoluto o cuidados especiales después de la intervención.

2.9.5. Traslado de domicilio. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, UN DÍA. Se justificará con un certificado de empadronamiento, factura de la mudanza o contrato de alquiler. 2.9.6. Asistencia a exámenes. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. Se justificará con una certificación de la realización del examen 2.9.7. Preparación al parto. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas municipales, que deban

realizarse dentro de la jornada de trabajo. Se justificará la realización de las mismas durante la jornada de trabajo, así como deberán aportar documento acreditativo de la

realización de tales actividades. 2.9.8. Lactancia. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos

fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. Igualmente las empleadas públicas municipales podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un periodo retribuido

que acumule en jornadas completas el tiempo que correspondiente, en este supuesto, las empleadas municipales disfrutarán de 30 días naturales de descanso acumulado, y se incrementará 15 días más en los supuestos de parto múltiple.

Este derecho podrá ser ejercitado indistintamente por uno u otro de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Para poder disfrutarlo el empleado municipal deberá acreditar su no disfrute por el otro, sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa.

2.9.9. Por nacimiento de hijos prematuros. Por nacimiento de hijos prematuros o en las que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del

parto, el empleado público municipal, tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Además tendrá derecho a reducir la jornada laboral en dos horas con disminución proporcional de sus haberes.

2.9.10 Guarda legal. Por razones de guarda legal, cuando el empleado municipal tenga al cuidado directo de algún menor de doce años, de persona

mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que correspondan.

Tendrá el mismo derecho el empleado municipal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

2.9.11. Cuidado de familiar. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado municipal tendrá derecho a solicitar una

reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

2.9.12 Deber inexcusable. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entenderá por deber de carácter público o personal las establecidas en el EBEP y en la Resolución de 28 de diciembre de

2012. de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por lo que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. A título orientativo, los siguientes:

a. La asistencia a Tribunales de Justicia en aquellos procesos en donde los empleados municipales concurran en calidad de testigo o peritos como jurado.

b. Pertenencia a un jurado.

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c. El desempeño de un cargo electivo en una Corporación Local, considerándose como tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo, la asistencia a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por Instituciones Públicas por razón de su cargo y que coincidan con el horario de trabajo y sólo por el tiempo imprescindible.

d. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto.

e. Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección con nombramiento de la autoridad pertinente.

2.9.13. Conciliación de vida familiar y laboral. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Se entenderá por deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral: a. Acudir a las reuniones a que los padres sean convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos

menores de edad. b. Acompañar a los hijos menores de edad y a los padres mayores de 70 años al médico. Cuando las circunstancias físicas o

psíquicas del mayor así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los padres mayores. Con carácter preferente, por ser de libre elección, se acudirá fuera del horario de trabajo al Pediatra.

c. Acudir a los médicos del Sistema Público de Salud y Asistencia Médica Privada para los Funcionarios Integrados, cuando la cita no haya podido asignarse fuera de las horas de trabajo. Con carácter preferente, por ser de libre elección, se acudirá fuera del horario de trabajo al médico de Atención Primaria.

2.10. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

2.10.1. Permiso por parto. En el supuesto de parto las empleadas municipales tendrán derecho a un permiso por parto que tendrá una duración de

dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada municipal siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo indicado anteriormente, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración. 2.10.2. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de

discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. Este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. El cómputo de plazo de contará a elección del interesado/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a

partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinen.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa judicial de acogimiento.

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Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple previstos en este artículo serán los

que así se establezcan en el Código Civil o en la Leyes Civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

2.10.3. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la

decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados 2.10.1 y 2.10.2. En los casos previstos en los apartados 2.10.1 y 2.10.2. y 2.10.3 el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se

computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada municipal, y en su caso del otro progenitor empleado municipal, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los empleados municipales que hayan hecho usos del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrase a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

2.10.4. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada municipal. Las faltas de asistencia de las empleadas municipales víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración

de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública en cada caso.

2.10.5. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El empleado municipal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o

permanente trabajen, a un reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración aquella, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma y , como máximo hasta que el menor cumpla 18 años.

Cuando concurra que ambos progenitores, adoptantes o acogedores con carácter preadoptivo o permanente, lo sean por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a éste permiso o, en su caso puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, el empleado/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones integras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda , no cobre sus retribuciones integras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social y funcionarios integrados que le sea de aplicación. En caso contrario solo tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

2.11. REDUCCIONES DE JORNADA. 2.11.1. Cuidado de un familiar en primer grado Para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, se tendrá derecho a solicitar una

reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y por cada empleado/a.

2.11.2. Jornada reducida por interés particular: En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de

trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento o factores retributivos que se percibiera por aquel régimen.

Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en el presente acuerdo-convenio.

2.12. ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN. Los empleados municipales tendrán derecho al disfrute de hasta tres meses cada dos años, con una duración mínima de

quince días, y su concesión estará supeditada a las necesidades del servicio. El tiempo de esta licencia computa a efectos de antigüedad, aunque no a efectos de retribuciones.

Se concederá mediante petición previa, que habrá de cursarse con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute.

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2.13. ASISTENCIA JURÍDICA. La Corporación dispensará a todo su personal el asesoramiento y protección jurídica por actuaciones relacionadas o acaecidas

con motivo del desempeño de su puesto de trabajo. En el caso de que se pueda producir colisión de intereses, el ejercicio de este derecho quedará sujeto al informe que emitan los servicios jurídicos.

3. CONDICIONES LABORALES Y ECONÓMICAS.

3.1. CONDICIONES ECONÓMICAS. El incremento retributivo que con carácter general que se aplicará al personal a que se refiere este texto convencional será el

que se establezca en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo/Convenio.

En el año 2015 las retribuciones de los empleados públicos serán las establecidas en el actual presupuesto. 3.2. PAGAS EXTRAORDINARIAS. 1. Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias y que incluirán las cuantías de sueldo y

trienios fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la cuantía del complemento de destino y complemento específico que se perciba. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año.

2. Las dos pagas extraordinarias se percibirán, respectivamente, en las nóminas de junio y diciembre. La paga correspondiente al mes de diciembre se abonará antes del día 22 de diciembre de cada año.

3.3. RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y

exclusivamente por: El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto que este no tenga Subgrupo. Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo profesional, en el supuesto de que

este no tenga Subgrupo, se consolidará por cada tres años de servicio. 3.4. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 3.4.1. Complemento de destino Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del nivel asignado a cada puesto de

trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo. 3.4.2. Complemento específico El Complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a

su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

Los factores que se valoran para asignar el complemento específico son los siguientes: FACTOR "A": "TITULACIONES ACADÉMICAS" FACTOR "B": "OTROS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN" FACTOR "C": "EXPERIENCIA REQUERIDA". FACTOR “ D". "RESPONSABILIDAD POR MANDO" FACTOR "E": "RESPONSABILIDAD POR REPERCUSIÓN EN LOS RESULTADOS DE LA ORGANIZACIÓN' FACTOR "F": "ESFUERZO INTELECTUAL". FACTOR "G": "ESFUERZO FÍSICO". FACTOR "H": "PENOSIDAD". FACTOR “I”: "PELIGROSIDAD" FACTOR "J": "CARACTERÍSTICAS DE JORNADA" FACTOR "K": "RÉGIMEN DE DEDICACIÓN” Los niveles, definiciones de nivel, utilidades prácticas, rango de puntuaciones, asignación de puntos y definición de puestos de

trabajo serán determinados de forma objetiva sobre la base del organigrama aprobado por la Corporación municipal. 3.4.3. Gratificaciones Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y

periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía-Presidencia. 3.4.4. Horas Extraordinarias. Las horas extraordinarias de los empleados públicos del Ayuntamiento, excepto los que cuenten con horario especial que será

objeto de negociación sectorial, pueden ser compensadas; A) Económicamente con arreglo a las siguientes cantidades: Grupo 1/A1 21,28€ Grupo 2/A2 19,16€ Grupo 3/C1 17,75€ Grupo 4/C2 15,62€ Grupo 5/E 14,80€ La cuantía de las horas extraordinarias se revisarán anualmente con el porcentaje de subida que establezcan los Presupuestos

Generales del Estado para cada año durante la vigencia del presente Pacto-Convenio. Si la hora extraordinaria se realiza en horario nocturno (de 22 a 6 horas) se incrementará el valor hora que resulte (laboral o

festivo) en un 20%.

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Si el servicio se prestase en domingo o día festivo las horas efectivamente trabajadas tendrán la consideración de horas dobles.

B) Compensación mediante acumulación en días de descanso retribuido: En caso de que se efectuaran mediante compensación podrán ser acumuladas para disfrute en días de descanso laboral, a

razón de 2 horas por hora trabajada, incrementándose en un 20% si se realiza en horario nocturno (de 22 a 6 horas) y en un 100% en domingo o festivos.

3.4.5. Complemento Personal. Si como resultado de la aplicación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo a algún empleado público le correspondiera

percibir, en cómputo anual (14 mensualidades), un complemento específico inferior al que resultase del sistema retributivo anterior, se le reconocerá un complemento personal por la diferencia retributiva del complemento específico.

El complemento personal resultará absorbible, únicamente, con los incrementos que puedan producirse en el complemento personal del citado puesto.

En el caso de que, tras el primer concurso para la provisión de puestos de trabajo, se proceda a una promoción que implique un cambio de puesto (acoplamiento) se subrogará, en su caso, en el complemento personal que tuviera el trabajador del puesto de destino adjudicado.

3.4.6. Complemento de Productividad. El Complemento de Productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que

el funcionario desempeña su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la EBEP mediante el establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados vinculados con el complemento de productividad.

La implantación de este sistema se efectuará de acuerdo a lo establecido en los presentes Pactos-Convenio (8). 3.5. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. 3.5.1. Viaje, manutención y estancia ocasionados por la asistencia a cursos, seminarios, congresos, o jornadas. Las indemnizaciones por razón del servicio que se aplicarán al personal funcionario y laboral a que se refiere este Acuerdo

Convenio por gastos de viaje, manutención y estancia ocasionados por la asistencia a cursos, seminarios, congresos, o jornadas a los que asista en razón del interés de la Administración y con la autorización del órgano competente, serán las establecidas en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos. La Administración arbitrará los mecanismos que posibiliten que el personal perciba por adelantado el importe aproximado de los gastos por tales conceptos, que se justificarán conforme a lo previsto en la normativa vigente.

3.5.2. Cuantía. En tanto en cuanto no se modifiquen las indemnizaciones establecidas para el presente año son las recogidas en el Real

Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (en euros)

Por alojamiento Por manutención Dieta entera

Grupo 1 102,56 3,34 155,90

Grupo 2 65,97 37,40 103,37

Grupo 3 48,92 28,21 77,13

El precio por kilómetro en vehículo propio será de 0,19 € conforme a la Orden 3770/2005 y Resolución de 2 de diciembre de 2005.

3.6. CONDICIONES RETRIBUTIVAS PARTICULARES 3.6.1. Cambio de horario. Aquellos trabajadores que por motivos organizacionales o funcionales ocupen accidentalmente un puestos de trabajo por un

periodo superior a un mes, que implique cambio de la franja horaria con respecto al que tengan atribuido, tendrá derecho al reconocimiento de una gratificación mensual de hasta 60 euros mensuales por el periodo efectivamente prestado, o en su caso la parte proporcional a las semanas efectivamente trabajadas.

3.6.2. Jornada partida. Aquellos trabajadores que por motivos organizacionales o funcionales ocupen accidentalmente un puestos de trabajo por un

periodo superior a un mes, que implique jornada laboral en turno partido (mañana y tarde) con respecto al que tengan atribuido, tendrá derecho al reconocimiento de una gratificación mensual de hasta 60 euros mensuales por el periodo efectivamente prestado, o en su caso la parte proporcional a las semanas efectivamente trabajadas.

En caso de llegar a un acuerdo en la existencia de otras condiciones retributivas particulares, se negociarán en las sectoriales correspondientes.

4. RETRIBUCIONES DIFERIDAS.

4.1. PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA. CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE

PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIONES DE CLASES PRIVADAS Fondo de pensiones: Conforme al artículo 29 de la EBEP y cuando legalmente se puedan realizar aportaciones al Fondo de

Pensiones, la aportación de la Corporación a dicho Fondo se efectuará con arreglo a los criterios y determinaciones que se establecen en la regulación de estas aportaciones para los empleados públicos.

Las aportaciones de la Corporación destinadas a financiar el Fondo de Pensiones no podrán superar el límite legalmente establecido.

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4.2. ANTICIPOS. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar mantendrá un Fondo de Ayudas, con el carácter de social, expresado sobre el Capítulo I

de los Presupuestos con el concepto de Anticipos Reintegrables, con cargo a los créditos disponibles del Presupuesto, y dirigido al personal al que se refiere el ámbito de aplicación del presente Pacto-Convenio, que versará sobre el total de las retribuciones que le correspondan, excluidos los conceptos de pluses y productividad.

Podrá solicitarse un anticipo consistente en una o dos mensualidades brutas, con cuantía máxima de 3010 € por trabajador, que habrá de reintegrarse durante el plazo de 12 mensualidades cuando el anticipo suponga una mensualidad y durante 18 meses en caso de que exceda de ésta. No pudiéndose solicitar otro por el mismo trabajador hasta la total devolución del anterior. Se concederá por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados documentalmente sin sometimiento a turno ninguno.

El reintegro se efectuará mediante detracción en nómina en el mes siguiente a su percepción, salvo que por interés del trabajador lo solicitase en el mismo de su percepción y antes de confeccionarse la nómina correspondiente. Una vez solicitado un anticipo y reintegrado, el solicitante que vuelva a reiterarlo, por un lado, tiene que volver a formar parte del orden de prelación que exista, sin que suponga derecho alguno a su concesión una y otra vez sin límite alguno.

En cualquier momento, los beneficiarios podrán efectuar el reintegro de la cantidad pendiente de amortizar, a cuyos efectos ingresarán su importe en la caja municipal, remitiendo copia de la carta de pago a la Unidad de Recursos Humanos.

Si por dificultades de disponibilidad presupuestaria no fuera posible atender todas las peticiones tendrán preferencia aquellos trabajadores que no hayan disfrutado del mismo en los dos años inmediatamente anteriores.

4.2.1. Anticipo de sueldo devengado. Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir en caso de urgente necesidad un anticipo del 100% de sus haberes

líquidos que haya devengado en el momento de efectuar la solicitud, y cuyo importe le será reintegrado con motivo del abono de la nómina de dicho mes.

5. DERECHOS SINDICALES.

5.1. DERECHOS SINDICALES Y PARTICIPACIÓN. El Real Decreto –Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la

competitividad, recoge en su artículo 10 que a partir del 1 de octubre de 2012, en materia de tiempo retribuido para la realización funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como las dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se deberán ajustar, en el ámbito de las Administraciones Públicas y de forma estricta, a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Públicos.

La Junta de Personal y el Comité de Empresa son los órganos de representación colegiada de los funcionarios y del personal laboral, respectivamente, para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según establece la Ley Orgánica de 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Se mantiene a efectos de la representación sindical y del ejercicio de los derechos y defensa de los empleados públicos la Junta de Personal y el Comité de Empresa sin perjuicio de que la negociación de las materias comunes de trabajo se traten conjuntamente por una única MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN en la que estén integrados representantes de ambos órganos.

A los efectos del disfrute del crédito sindical se tendrá en cuenta el Censo conjunto del personal laboral y funcionario asignado globalmente en función del mismo crédito sindical , siendo el último censo electoral de 281 funcionarios, y 407 personal laboral, total 688 empleados públicos. Atendiendo al mismo los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa disponen de un crédito sindical de 40 horas mensuales (artículo 41.d) EBEP).

Asimismo los sindicatos con representación tanto en el Comité de Empresa como en la Junta de Personal dispondrán de un crédito de 300 horas mensuales por órgano de representación repartidas proporcionalmente al número de representantes elegidos en ella.

La utilización del crédito mensual de horas retribuidas habrá de ser comunicado con una antelación mínima de 48 horas a la Oficina de Recursos Humanos. Excepcionalmente, en aquellos casos de urgente necesidad o que no sea factible la notificación por escrito, se comunicará verbalmente con la mayor antelación posible.

Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa de la misma candidatura podrán proceder, previa comunicación a la Oficina de Recursos Humanos, a la acumulación de los créditos horarios. No se computará a efectos de crédito sindical el tiempo que destinen en materia sindical el Presidente y el Secretario de la Junta y del Comité, los cuales habrán de ser comunicados con una antelación mínima de 48 horas a la Oficina de Recursos Humanos.

El Ayuntamiento proporcionará los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones a la Junta de Personal y Comité de Empresa dotando de un fondo de SEISCIENTOS EUROS (600 €) anuales a cada uno de los órgano de representación los cuales deberá dar cuenta del destino empleado.

6. MEJORAS SOCIALES.

6.1. ACCIÓN SOCIAL. Las líneas de Acción Social serán las que a continuación se indican y estarán destinadas a sufragar los gastos que se

especifican, en los términos expresados en las bases reguladoras que se aprobaran anualmente.

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Para tener derecho a las ayudas objeto de la convocatoria será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de la realización del gasto que motive la misma. En la tramitación de las ayudas no se admitirán importes correspondientes a gastos anteriores a la fecha de ingreso del solicitante en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Se creará una Comisión Técnica de Acción Social con funciones de desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de Acción Social regulada en este artículo. Las Bases de la Convocatoria anual de las líneas de Acción Social serán desarrolladas en el seno de esta Comisión con sometimiento a lo establecido en el presente capítulo. La Comisión Técnica será de composición idéntica a la establecida para la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio.

Los miembros que se designen por la representación de la Administración y por la representación de los sindicatos deberán abstenerse de participar en el debate y votación de aquellas ayudas solicitadas para ellos mismos y/o para sus familiares, asimismo, dichos miembros y quienes intervengan en el proceso de tramitación de las prestaciones, están obligados a observar la más estricta confidencialidad, respecto de las solicitudes presentadas y de los datos en ellas contenidos , en los términos previstos en la normativa vigente.

Se establecen las siguientes Líneas económicas de Acción Social: Ayudas Asistenciales Ayudas Escolares Ayudas de carácter excepcional. 6.1.1. Ayudas económicas de acción social. Constituirá el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los

conceptos que en materia sanitaria, asistencias o escolar, discapacidad física, intelectual o sensorial, se determinen anualmente por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio y recogidos en las correspondientes normas de desarrollo/convocatoria, tanto si los gastos son ocasionados por el propio empleado, como si lo han ocasionados por causa de cualquier miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa del IRPF.

El importe del presente fondo está integrado por el importe consignado en el Presupuesto vigente, cuyo importe mínimo queda garantizado durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

No serán objeto de esta Ayuda los gastos cubiertos por el Sistema Público de Salud. En el caso de que este se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará el resto no cubierto por dicho Sistema, con el límite de la cuantía máxima establecida.

En caso en que ambos cónyuges reúnan las condiciones de beneficiarios, sólo uno de ellos devengará la Ayuda por cada hijo en común.

6.2. MEJORAS SOCIALES. 6.2.1. Seguro de Vida. La Corporación garantizará un seguro de vida para todos los empleados públicos dentro del ámbito de aplicación cubriendo los

siguientes riesgos cuyos capitales serán acumulativos: Fallecimiento por cualquier causa 30.000 € Fallecimiento por accidente 60.000 € Invalidez Permanente Total 60.000 € Invalidez Permanente Absoluta 30.000 € 6.2.2. Seguro de accidentes La Corporación garantizará un seguro de accidentes para el personal contratado en programas de empleo al que no le es de

aplicación los presentes acuerdos cubriendo los siguientes riesgos y capitales: Fallecimiento e Invalidez permanente total y absoluta 6.010 € En relación con la contratación de los seguros, contemplados en los apartados 6.2.1 y 6.2.2, se estará a lo que cada año

determinen los Presupuestos Generales del Estado, así, para este ejercicio vigente se tendrá en cuenta la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que en su artículo 20.tres, condiciona la contratación de los seguros colectivos que cubran riesgos de muerte e invalidez permanente en todos sus grados, al hecho de que ello no suponga un incremento de la masa salarial.

7. CONDICIONES DE SALUD LABORAL, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VESTUARIO.

7.1. SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Será objetivo prioritario de la actuación municipal la promoción y conservación de la salud y la prevención de los accidentes

laborales y enfermedades profesionales, a través de una gestión integral, con especial incidencia en la acción preventiva de los análisis de riesgo, la vigilancia de la salud y el desarrollo de acciones formativas e informativas de signo prevencionista, mejorando y modernizando las instalaciones municipales.

Dichas acciones serán realizadas y organizadas por el Servicio de Prevención Propio de este Ayuntamiento. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se confeccionará, revisará o perfeccionará el Plan de Prevención de éste

Ayuntamiento, cuya operativa será comprobada periódicamente y será difundido a todos los trabajadores del Ayuntamiento. Igualmente en todo proceso de implantación de nuevas tecnologías, organización, equipos y material de trabajo, se efectuará

por el Servicio de Prevención, con carácter prioritario, un estudio de la modificación de las condiciones laborales que ellos comporte en relación con la salud de los trabajadores, con el fin de evitar posibles efectos perjudiciales. A tal fin, se arbitrarán los cauces que permitan la coordinación de todas las áreas y servicios implicados con el Servicio de Prevención, antes de la puesta en funcionamiento del nuevo proceso. Las partes firmantes consideran cuestión especial el proteger la seguridad y salud de los

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trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.

En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, se considera prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores de este Ayuntamiento.

A este fin, se creó, en su día, el Comité de Seguridad y Salud, que tiene las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en este Ayuntamiento.

7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. De conformidad con el Art. 38.puntos 2 y 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales quedó constituido el Comité de

Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la entidad en materia de prevención de riesgos laborales. En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en el conjunto de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, especialmente en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos de desarrollo y en particular el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Se hace constar en este punto, que la creación y regulación de este Comité se llevó a cabo a través de un Reglamento, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 20.10.2006, publicado en el B.O.P. de Almería en fecha 26.12.2006 nº245, que regula entre otros temas, su composición, miembros del mismo, régimen de funcionamiento adopción de acuerdos, comisiones y demás normativa de interés, de cualquier forma ,para todo lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, autonómica, estatal y europea, en materia de Prevención de Riesgos Laborales que pueda afectar a este tipo de órganos creados en el seno de cualquier Administración Publica.

7.3. VIGILANCIA DE LA SALUD. El Comité de Seguridad y Salud velará por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales y el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de vigilancia de la salud. Las características y contenido de los reconocimientos serán específicamente recogidos en el procedimiento que para tal efecto están previstos y que contempla la normativa. La periodicidad de los reconocimientos se ajustará a la legislación vigente y, en todo caso las características de los reconocimientos estarán en función del nivel de riesgo y características del empleado y del trabajo que desarrolle.

El Comité de Seguridad y Salud colaborará en la adopción de las medidas más adecuadas tendentes a disminuir el absentismo laboral.

7.3.1. Características del Servicio. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar garantizará al personal a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en

función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores y del C.S.S. ,los

supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

7.3.2. Derechos a tener en cuenta con relación a las medidas de vigilancia y control de la salud. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la

intimidad, a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, respetando en su integridad la carta de los derechos y deberes del enfermo. Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados.

7.3.3. Información. El Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las

conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, con el fin de llevar a cabo un mejor desarrollo de la actividad preventiva.

7.3.4. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Independientemente de los riegos inherentes a cada puesto de trabajo, el trabajador tendrá derecho u obligación a: a) Un reconocimiento médico anual en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento, así como a un

reconocimiento médico inicial al incorporarse a la plantilla del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para demostrar aptitud psicosomática suficiente para el puesto de trabajo a ocupar.

b) Para reintegrarse al servicio, en caso de larga enfermedad (incapacidad temporal de duración igual o superior a dos meses) o especial situación clínica, los funcionarios serán sometidos a un reconocimiento por parte del Servicio de Prevención, encargado de la vigilancia de la salud.

c) El Ayuntamiento se compromete, de común acuerdo, con el C.S.S a elaborar anualmente, en el primer trimestre, un calendario de reconocimientos por servicios, comunicándolos a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.

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d) A los miembros integrantes del Cuerpo de la Policía Local le será obligatorio practicarle un reconocimiento médico anual y test psicotécnico ajustado a los criterios de aptitud para desempeñar su puesto de trabajo, al portar los mismos armas de fuego, siendo necesario dichas actuaciones por motivos profesionales. La omisión de dicho deber será considerada como falta muy grave conforme a lo establecido en la L.O.4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de la Policía como queda estipulado en su artículo 7º apdo m) y en la D.F 6ª de la misma.

7.3.5. Trabajadores temporales. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada deberán de disfrutar del mismo nivel de

protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. 7.3.6. Características personales. El Ayuntamiento garantizará de manera específica la protección de trabajadores que, por sus propias características

personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias para que no sean empleados trabajadores en aquellos puestos en los que a causa de sus características personales, estado biológico o su discapacidad reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento ponerse en situación de peligro o se den situaciones en las que los trabajadores no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

7.3.7. Protección a la Maternidad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/1999,de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,

modificada por la L.O 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el RD.298/2009 en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada , que haya dado a luz o en período de lactancia, este Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.

Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Se protegerá la salud de la mujer embarazada cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto asignándole provisionalmente, si fuera preciso, un nuevo puesto de trabajo, con respeto de todos sus derechos económicos, por el tiempo que se extienda la situación mencionada anteriormente. En caso de no existir opción de asignar un nuevo puesto de trabajo, se solicitará una posible determinación de I.T. derivada de riesgo en el embarazo ante la Mutua con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.

7.3.8. Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicotrópicas. Durante la vigencia del presente Pacto/Acuerdo, se adoptarán medidas encaminadas a la prevención de consumo de alcohol,

tabaco, así como de otras sustancias psicotrópicas y nocivas para la salud, estudiando las situaciones de embriaguez y drogadicción antes de que puedan ser tratados con medidas disciplinarias, procediendo a establecer criterios de actuación.

7.3.9. Investigación de accidentes. Por el Servicio de Prevención se procederá a efectuar la preceptiva investigación de los accidentes y se elaborará un estudio

global de la accidentalidad y su incidencia por grupos laborales que se remitirá al C.S.S, para su conocimiento. Igualmente se establecerá un sistema o protocolo de información que se canalizará con carácter interno respecto de las distintas Dependencias, para que el Área de RRHH y el Servicio de Prevención dispongan de todos los datos relacionados con los accidentes y enfermedades en el plazo de 24 horas, para la adecuada coordinación y asistencia sanitaria así como para su correcta tramitación administrativa.

7.3.10. Reconocimientos médicos especiales. En razón a las tareas a desarrollar por los trabajadores, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o

farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; el Ayuntamiento, por su propia iniciativa ,a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos, así como, facilitar el tratamiento adecuado ,obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios.

7.4. PROCEDIMIENTO PARA LA READAPTACIÓN DE TRABAJADORES A OTRO PUESTO DE TRABAJO. Cuando la permanencia de un trabajador en su puesto de trabajo esté contraindicada para su salud, previo informe del Servicio

de Prevención, según diagnóstico emitido por los facultativos responsables de la Vigilancia de la Salud, en este caso, el Comité de Seguridad y Salud estudiará la posibilidad de cambiarlo a un puesto de trabajo más adecuado. El Procedimiento a seguir será el siguiente:

- Informe del Servicio de Prevención, amparado en el diagnóstico sobre la conveniencia de readaptar a un trabajador a otro puesto cuyas tareas sean las más adecuadas a sus condiciones de salud.

- De estos informes se dará cuenta, con carácter preceptivo al Comité de Seguridad y Salud. Para continuar la tramitación de cambio de puesto será preceptivo el informe favorable de dicho Comité.

- Existencia de otro puesto vacante de la misma categoría o retribución o de una categoría o retribución inferior, manteniendo las retribuciones de su anterior categoría (excluyendo sólo las percibidas por las especiales condiciones del puesto de trabajo).

- El Comité de Seguridad y Salud a la vista del informe del Servicio de Prevención, de las vacantes existentes y jubilaciones previstas, elaborará una propuesta que contendrá los puestos adecuados para estas adaptaciones y las personas a las que se adjudicarían los puestos. Antes de formular la propuesta, se recabará a los afectados la conformidad con la adaptación que se

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propone y se solicitará el informe del Servicio de Prevención sobre la aptitud médica para el desempeño de las funciones del nuevo puesto. En cualquier trámite del expediente podrán solicitarse los informes complementarios que se estimen pertinentes.

- El órgano competente de la Corporación adoptará la decisión procedente sobre la adaptación a otros puestos. - Se establece un periodo de prueba de seis meses, como duración máxima, durante el cual se determinará si el empleado

está capacitado para el desempeño de las funciones del nuevo puesto. - Las adscripciones que se efectúen por este procedimiento se realizarán con independencia de los concursos para provisión

de puestos de trabajo que se tramiten. 7.5. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CONFLICTOS PSICOSOCIALES DE ORIGEN LABORAL. Este Comité, queda definido en el propio articulado de su Reglamento, como una comisión técnica especializada, encargada

de llevar a cabo el trabajo de evaluación, arbitraje, y en su caso, propuesta de solución de conflictos laborales de origen psicosocial, que se produzcan en el ámbito del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, entre los miembros, sin exclusión, que integran este Ayuntamiento.

El procedimiento de evaluación de conflictos laborales, derivados de riesgos psicosociales podrá iniciarse: -De oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior. -A petición razonada de otros órganos. -Mediante la correspondiente solicitud, con el formato normalizado que existe a disposición de cualquier empleado público en el

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dicha solicitud habrá de presentarse a través de Registro General, por escrito, haciendo constar los distintos datos requeridos en el modelo de solicitud establecido, siempre guardando la mayor confidencialidad posible (con solicitudes en sobre independiente o cualquier otro método que salvaguarde la máxima discreción).

El Comité está integrado de la siguiente forma: PRESIDENTE: un Psicólogo/a Municipal. MIEMBROS: Responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento, un Delegado/a de Prevención

por parte de la Junta de Personal , miembro del Comité de Seguridad y Salud, una Delegado/a de Prevención por parte del Comité de Empresa, miembro del Comité de Seguridad y Salud.

SECRETARIO: un Técnico/a del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento, con voz y sin voto. La condición de miembro es personal e indelegable y se adquirirá por un período de cuatro años, desde el momento de su

designación o nombramiento. 7.6. RÉGIMEN DE VESTUARIO. 7.6.1. Características generales. Dentro de este apartado se regulará el derecho del personal municipal a disfrutar del vestuario necesario para su trabajo, que

le será suministrado por el Ayuntamiento. Solo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad

e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. La concesión o supresión del derecho de vestuario de un puesto de trabajo, la modificación de los elementos que lo componen

y en general, cualquier actuación en materia de vestuario, que tenga cierta importancia y consideración, se ajustará a lo que pudiera acordar la Comisión de Seguimiento de este Pacto/Acuerdo.

Los beneficiarios del derecho de vestuario serán, en cada caso, los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho, cualquiera que sea la naturaleza de su relación laboral.

El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente en función de la época de trabajo, (verano/invierno) en que se encuentre durante el año.

Este Ayuntamiento, confeccionará y mantendrá actualizado un registro de personal municipal con derecho a vestuario, en el que se recogerán, para cada beneficiario, los datos más convenientes para agilizar la adquisición y entrega del vestuario a los trabajadores. En particular, se hará constar el tipo de relación laboral, la duración del contrato en su caso, composición del vestuario que le corresponde, duración de cada elemento, fecha en que se suministra y fecha de renovación.

La dotación de prendas de trabajo y la frecuencia de su renovación, para todos los empleados públicos será siempre a reposición y según necesidades.

7.6.2. Vestuario Policía Local. En cuanto al régimen de vestuario del Cuerpo de la Policía Local, se estará a lo dispuesto en el Decreto 250/2007 de

25.09.,(B.O.J.A Nº201) por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales y la Orden de 16.02.2009,(B.O.J.A Nº42), por la que se define la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales y Escuelas Municipales de Policía Local.

7.6.3. Vestuario del Personal de Obras, Jardinería, Carpintería, Electricistas, Vías y asfaltado, Conductores, Notificadores y Parque móvil, Mecánicos, Pintores, Conserjes, Personal de Limpieza, Personal del Teatro Auditorio, Personal de Deportes.

Para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento, en el ámbito de este Pacto/Acuerdo, será la siguiente: PERSONAL DE OFICIOS PRENDAS A REPOSICIÓN Pantalón multibolsillos verano azulina reflectante alta visibilidad Pantalón multibolsillos invierno azulina reflectante alta visibilidad Chaqueta corta /polar trabajo azulina/amarillo alta visibilidad Polo manga corta azulina/amarillo alta visibilidad Polo manga larga azulina/amarillo alta visibilidad Chubasquero o Anorak A/V azulina/amarillo alta visibilidad Bota o zapato de seguridad, de riesgo eléctrico, antideslizante, hidrocarburos, según oficio

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Mono/buzo azulina/amarillo alta visibilidad Pantalones y polos para pintores reflectantes alta visibilidad NOTIFICADORES PRENDAS A REPOSICIÓN Polo o camisa manga corta y manga larga. Pantalón multibolsillos invierno/verano Chubasquero o Anorak Polar o jersey Zapatos antideslizantes. CONSERJES PRENDAS A REPOSICIÓN Pantalón clásico verano color marino o gris Pantalón clásico invierno color marino o gris Camisa manga corta con escudo bordado en bolsillo color celeste Camisa manga larga con escudo bordado en bolsillo color celeste Chaqueta de punto o Jersey punto con escudo bordado Chubasquero-Anorak A/V con escudo bordado, color azul marino Zapato antideslizante negro PERSONAL DE LIMPIEZA PRENDAS A REPOSICIÓN Blusón m/c rayas azul/blanco Pantalón verano blanco Chaqueta punto marino bordado pecho Chubasquero o Anorak color azul marino Zapatos/zuecos antideslizantes azul o blanco PERSONAL DEL TEATRO-AUDITORIO PRENDAS A REPOSICIÓN Pantalón multibolsillos color negro Polo manga corta con escudo y serigrafía color negro Chaleco guateado con escudo bordado en pecho y serigrafía color negro Polar con escudo bordado en pecho color negro. Chubasquero o Anorak color negro. Bota de seguridad MONITORES DEPORTIVOS PRENDAS A REPOSICIÓN Chándal bordado y con serigrafía color azul marino Pantalón/Bañador corto de deporte con serigrafía color azul marino Polo/Camiseta manga corta con bordado color naranja Polo/Camiseta manga larga con bordado color naranja Sudadera o Polar bicolor con bordado A/V color naranja-marino Impermeable o anorak A/V bicolor con bordado naranja-marino Zapatillas deportivas Todas las prendas de vestir como polos, anoraks, chaquetas, camisas, batas etc, llevarán serigrafiado el escudo y la lectura

“Ayuntamiento de Roquetas de Mar”. No se incluyen en la lista las prendas propias de Seguridad y Salud, (EPI,S) dado su obligado uso, que será entregado según

necesidades y a reposición, así como los útiles imprescindibles para la realización del trabajo.

8. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la EBEP la Corporación establecerá sistemas de evaluación del

desempeño de sus empleados vinculados con el complemento de productividad. La implantación de este sistema se efectuará una vez haya entrado en vigor la Relación de Puestos de Trabajo y se haya

procedido a la provisión de puestos mediante concursos de provisión.

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A N U N C I O

ANUNCIO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL AGUA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, RELATIVO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y EL “PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN DE LOS DEPÓSITOS DEL LEVANTE ALMERIENSE CON LA CONDUCCIÓN DE LA DESALADORA DE CARBONERAS AL VALLE DEL ALMANZORA (ALMERÍA)”. CLAVE: 06.304-0358/2121.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y artículos 17

y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; así como lo establecido en el artículo 86 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y el “Proyecto Modificado nº 1 de las obras de conexión de los depósitos del levante almeriense con la conducción de la desaladora de carboneras al Valle del Almanzora (Almería)”.

La Dirección General de Agua autoriza la incoación del expediente de información pública de este proyecto con fecha de 7 de septiembre de 2015.

Esta actuación está declarada de interés general al estar incluida en el Anexo IV “Actuaciones prioritarias y urgentes de las cuencas mediterráneas” de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de junio, del Plan Hidrológico Nacional. Se encuentra incluida en el Convenio de Gestión Directa vigente suscrito entre la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Mediterráneo S.A. (ACUAMED) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El “Proyecto constructivo de las obras de conexión de los depósitos del levante almeriense con la conducción de la desaladora de carboneras al Valle del Almanzora (Almería)” fue aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua con fecha 23 de julio de 2009.

El objeto principal de este proyecto es reforzar la garantía de suministro al posibilitar que cada uno de los depósitos existentes a lo largo de la traza de dicha conducción pueda ser abastecido tanto desde la ETAP de Cuevas de Almanzora (a través de la red de abastecimiento de GALASA) como desde la nueva conducción procedente desde la desaladora de Carboneras.

Por lo tanto, el proyecto incluye la conexión de los depósitos más importantes de la red de abastecimiento de GALASA y que se encuentren a menos de 5 km del trazado de la conducción desde la desaladora de Carboneras hasta el Bajo Almanzora.

Se realiza la conexión en trece (13) puntos a la conducción principal mediante once (11) ramales que abastecen a diecinueve (19) depósitos ubicados en los términos municipales de Mojácar, Garrucha, Vera y Cuevas de Almanzora.

Por acuerdo del Consejo de Administración de ACUAMED de fecha 23 de septiembre de 2010, el contrato de obras fue adjudicado a CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN, firmándose el Acta de Comprobación de Replanteo el 30 de junio de 2011.

Con fecha de registro de 27 de mayo de 2015 se recibe oficio del Director General de ACUAMED solicitando la autorización para la redacción del proyecto modificado nº 1 de esta actuación, acompañado del informe de la Dirección de Obra y la aceptación del contratista.

En el informe del Director de las Obras se detallan las causas que motivan la modificación del proyecto constructivo y que dan lugar a las siguientes modificaciones:

∙ Modificación del trazado del ramal 2 “Mojácar núcleo”. - Informe de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha de 8 de marzo de 2012, en el que se indica que alguno

de los ramales y trazados proyectados se consideran inviables ya que las obras afectan a Bienes de Interés Cultural. - En el proyecto se preveía abastecer con este ramal a los depósitos de Jaramel y Nuevo Mojácar, este último ha sido

ejecutado por la Junta de Andalucía frente al de Jaramel, el cual ha sido demolido, por lo que únicamente es necesario abastecer a un depósito.

- Falta de presión en determinadas condiciones de funcionamiento en la arqueta de entrega del depósito de Jaramel. - Inestabilidad de laderas en parte del trazado.

∙ Modificación del trazado del ramal 3 “Marina de la Torre”. - Se comprueba que tras las lluvias torrenciales acaecidas en septiembre de 2012 la zona comprendida entre los p.k. 0+000 y

1+200 de este ramal son terrenos inundables, por lo que se propone modificar el trazado para evitar esta zona.

∙ Eliminación ramal 5 “Vera núcleo”. - El ayuntamiento de Vera solicita la suspensión de la ejecución de los ramales de conexión a los depósitos de Vera ya que

pretende aprovechar las infraestructuras existentes.

∙ Modificación ramal 6 “Vera Playa”. - El Ayuntamiento de Vera solicita que únicamente se ejecute el tramo desde la conducción principal hasta el p.k. 0+620 donde

finalizaría en una conducción existente. - Modificación de la ubicación de la arqueta de derivación durante la ejecución de la conducción de la fase I.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 48_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO6175/15

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEDIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

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∙ Modificaciones ramales 7, 7a, 7b y 7c.

- Durante la redacción del proyecto se partió de la hipótesis que estos ramales se ejecutarían simultáneamente con la FASE II de la conducción principal de la Desaladora de Carboneras al Valle de Almanzora, por lo que se conectaban al tramo de la FASE I (a excepción del subramal 7c). Actualmente la FASE II se encuentra ejecutada por lo que se propone un nuevo trazado para estas conducciones conectándose a esta FASE II y reduciendo considerablemente la longitud de las conducciones.

∙ Modificaciones ramal 8 “Villaricos”.

- Este ramal atraviesa entre los p.k. 0+320 y 0+660 el Bien de Interés Cultural “Yacimiento de Villaricos”. Como consecuencia del informe de la Junta de Andalucía de marzo de 2012 se propone un trazado alternativo para no afectar este B.I.C.

- Sustitución de ramal existente al depósito de Palomares al no admitir las nuevas presiones de trabajo y el mal estado en el que se encuentra.

∙ Modificaciones en el trazado del ramal 9 “Cuevas de Almanzora”. - Modificación del trazado y reducción de la longitud para evitar problemas de seguridad vial en el centro urbano de Cuevas de

Almanzora.

∙ Modificaciones ramal 10 “Sopalmo”. - Este ramal discurre por el camino de acceso al depósito de Sopalmo. Durante la ejecución de la FASE I de la conducción de

la Desaladora de Carboneras al Valle de Almanzora se elevó la rasante del camino para reducir los desmontes a realizar y minimizar el impacto visual de la obra. Por este motivo, para que este ramal pueda seguir funcionando por gravedad y mantener la rasante de la conducción, da lugar la ejecución de zanjas de mayor profundidad, aumentando el volumen de la excavación, e incrementando los riegos de inestabilidad de taludes, por lo que se propone un nuevo trazado.

∙ Modificación de la conexión del ramal 11 “Macenas”.

- Necesidad de inclusión de una válvula reductora de presión y de un caudalímetro como consecuencia de los cambios en el sistema.

∙ Sistema de Telemando y Telecontrol.

- El informe del Director de Obra justifica las modificaciones en este capítulo por los avances técnicos en los campos relacionados con la comunicación, telegestión, información e informática.

- Cambio en el operador del sistema.

∙ Cubrición de la balsa de la Venta del Pobre.

- Debido a unas lluvias torrenciales acaecidas en septiembre de 2012 se produjo la inundación de la desaladora del Bajo Almanzora, la cual se encuentra inactiva desde esa fecha debido a los graves daños causados, quedando la desaladora de Carboneras como único punto de suministro de agua potable garantizada para las poblaciones del Levante Almeriense abastecidas a través de las redes de GALASA. Considera necesario realizar la cubrición de los depósitos de Venta del Pobre para evitar las pérdidas por evaporación que agravan la situación y la ejecución de una conducción de by-pass.

∙ Modificación en las acometidas para el suministro eléctrico.

- Cambios en acometidas, cuadros eléctricos y transformadores a petición de la compañía suministradora. - Entrada en vigor de la Ley 24/2013 del sector eléctrico.

∙ Modificación en el diseño de arquetas.

- Incorporación de válvulas reductoras de presión en el inicio de cada ramal. La redacción de este proyecto modificado es autorizada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por resolución de 15

de junio de 2015. Los terrenos a expropiar y ocupar se encuentran en los términos municipales de Mojácar, Vera, Cuevas del Almanzora y

Lucainena de las Torres. La relación de los bienes y derechos afectados por las infraestructuras objeto de esta actuación se anexa a este anuncio.

Este expediente no requiere tramitación de evaluación de impacto ambiental al quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, según informa la Unidad de Coordinación Ambiental de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología.

En consecuencia, y durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de los anuncios preceptivos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, el proyecto podrá ser examinado por los interesados que lo deseen al objeto de formular alegaciones.

Del mismo modo, el anuncio de información pública se expondrá en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados, así como en la Subdelegación del Gobierno de Almería.

Dicho proyecto estará a disposición de los interesados en los días y horas hábiles en las oficinas de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. en Almería en la Avda. Federico García Lorca, nº 92, 1ºB, así como en la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza San Juan de la Cruz s/n, despacho C-246 en Madrid.

Las alegaciones que se consideren oportunas presentar deberán dirigirse a la Dirección General del Agua, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071 Madrid, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 15 de septiembre de 2015. EL SUBDIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍA, Ángel Cajigas Delgado.

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ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados por la realización de las obras del “Proyecto Modificado nº 1 de las obras de conexión de los depósitos del levante almeriense con la conducción de la desaladora de Carboneras al Valle del Almanzora (Almería)”. Clave: 06.304-0358/2121.

T. M. MOJÁCAR

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

MOJ-R01-02 -- 006 90022 RÚSTICO viales AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 36,00 187,00

MOJ-R01-05 -- 010 09014 RÚSTICO viales AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 90,00 383,00 511,00

MOJ-R01-06 04064A010007730001OR 010 00773 0 RÚSTICO I- Improductivo DESCONOCIDO 0,00 53,00 81,00

MOJ-R01-07 -- 010 09018 RÚSTICO viales AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 98,00 100,00

MOJ-R01-08 2994009XG0029S0001ED 29940 00009 0 RÚSTICO I- Improductivo NALDI ROBERTO 0,00 0,00 732,00

MOJ-R01-09 -- 010 90013 RÚSTICO viales AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 53,00 23,00

MOJ-R01-10 2692009XG0029B0001JS 26920 00009 0 URBANO Parcela construida sin

división horizontal MARTIN MORALES GONZALEZ 0,00 3,00 38,00

MOJ-R01-11 2692004XG0029B0001KS 26920 00004 0 URBANO Parcela construida sin

división horizontal MRS BARTHEL 0,00 0,00 35,10

MOJ-R01-14

2794022XG0029D0001DU 27940 00022 0 URBANO

Parcela construida sin

división horizontal SERVICIOS VARIOS DE MOJACAR SA 0,00 0,00 114,00

MOJ-R01-15 2794023XG0029D0001XU 27940 00023 0 RÚSTICO I- Improductivo RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 2,00 382,00

MOJ-R01-16 04064A010007540000IQ 010 00754 0 RÚSTICO I- Improductivo RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 21,00 46,00

MOJ-R01-17 04064A010007670000IX 010 00767 0 RÚSTICO E- Pastos PROYECTOS INMOBILIARIOS LA

AXARQUIA S.L. 0,00 0,00 55,00

MOJ-R01-18 04064A010007630000IO 010 00763 0 RÚSTICO I- Improductivo RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 171,00 579,00

MOJ-R01-19 04064A010007660000ID 010 00766 0 RÚSTICO E- Pastos COUNTRY AND PROJECTS SL 0,00 0,00 357,00

MOJ-R01-20 04064A010007650000IR 010 00765 0 RÚSTICO E- Pastos RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 0,00 134,00

MOJ-R01-21 04064A010007620000IM 010 00762 0 RÚSTICO E- Pastos RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 45,00 744,00

MOJ-R01-22 04064A010007640000IK 010 00764 0 RÚSTICO E- Pastos RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 67,00 763,00

MOJ-R01-23 2692008XG0029B0001IS 26920 00008 0 URBANO I- Improductivo HEREDEROS DE FERMIN GUIJARRO

FEIJOO 0,00 0,00 55,00

MOJ-R01-24 04064A010007760000IU 010 00776 b RÚSTICO E- Pastos RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 0,00 4,00

MOJ-R01-25 4064A010007600000IT 010 00760 0 RÚSTICO E- Pastos RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 76,50 356,00

MOJ-R01-26 04064A010007610000IF 010 00761 0 RÚSTICO E- Pastos RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 17,00 342,00

MOJ-R01-27 04064A010007780000IW 010 00778 0 RÚSTICO E- Pastos RANCHOS DE AGUA AMARGA SA 0,00 0,00 58,00

MOJ-R01-28 04064A010007770000IH 010 00777 RÚSTICO E- Pastos ELENA BOSCH CAMINAL 0,00 119,00 162,00

MOJ-R01-29 04064A010008260000IK 010 00826 a RÚSTICO E- Pastos MAXWLL BURTEN SHAW 0,00 171,00 315,00

MOJ-R01-30 04064A010007590000IM 010 00759 0 RÚSTICO I- Improductivo BARRY DOWEL 0,00 3,00 669,00

MOJ-R01-31 04064A010900110000IO 010 90011 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 1054,00 961,00

MOJ-R01-32 04064A010007570000IT 010 00757 RÚSTICO EN INVESTIGACION ARTICULO 47 DE

LA LEY 33 2003 0,36 460,00 896,00

MOJ-R01-34 04064A010007500000IA 010 00750 0 RÚSTICO E- Pastos EN INVESTIGACION ARTICULO 47 DE

LA LEY 33 2003 0,00 35,00 205,00

MOJ-R01-36 04064A010008780000IY 010 00878 0 RÚSTICO E- Pastos KONRAD WEIGAND HONST 0,00 11,00 429,00

MOJ-R02-01 04064A006900250000IQ 006 90025 0 RÚSTICO I- Improductivo MINISTERIO DE FOMENTO 0,00 133,33 336,46

MOJ-R02-02 04064A007002880000IX 007 00288 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío

HEREDEROS DE MIGUEL GARCIA

FLORES 71,86 184,57 45,01

MOJ-R02-03 04064A007900190000IS 007 90019 0 RÚSTICO

HG - Hidrografía

natural

(río,laguna,arroyo.)

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 71,35 828,50 3043,07

MOJ-R02-04 04064A007001670000IZ 007 00167 0 RÚSTICO -- HEREDEROS DE MIGUEL GARCIA

FLORES 4,00 0,00 0,00

MOJ-R02-05 04064A007900060000IF 007 90006 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 30,52 284,46 174,66

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 50_______________________________________________________________________________

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T. M. MOJÁCAR

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

MOJ-R02-06 04064A007002870000ID 007 00287 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío

FRANCISCO MORALES HARO E ISABEL

ERCARNACIÓN MORALES HARO 0,00 101,98 675,77

MOJ-R02-07 04064A007001640000IJ 007 00164 0 RÚSTICO NR Agrios regadío FRANCISCO HARO ZAMORA 19,64 50,59 105,85

MOJ-R02-08 04064A007001630000II 007 00163 0 RÚSTICO NR Agrios regadío FRANCISCO MORALES HARO E ISABEL

ERCARNACIÓN MORALES HARO 0,00 7,14 64,38

MOJ-R02-09 04064A007900050000IT 007 90005 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 92,61 590,76

a RÚSTICO HR Huerta regadío 0,00 12,52 42,98

b RÚSTICO CR Labor o labradío

regadío 50,16 294,63 841,47 MOJ-R02-10 04064A007001660000IS 007 00166

d RÚSTICO NR Agrios regadío

ANTONIO MORALES GARCIA y JOSE

MORALES GARCIA

0,00 464,88 978,73

MOJ-R02-11 04064A007001420000IA 007 00142 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío ANTONIO SIMON 0,00 202,63 633,35

MOJ-R02-12 04064A007001410000IW 007 00141 0 RÚSTICO I- Improductivo JOSE MORALES GALLARDO 0,00 0,00 8,62

CR - Labor o labradío

regadío WRIGHT ROBIN MAURICE D

MOJ-R02-13 04064A007001510000IL 007 00151 e RÚSTICO

WRIGHT ANNE ELIZABETH

0,00 151,31 386,11

MOJ-R02-14 04064A007001440000IY 007 00144 b RÚSTICO HR Huerta regadío GARCIA ALARCON ANGELA 37,52 18,34 31,38

04064A007001400000IH 007 00140 b RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío 3,06 31,57 232,45

MOJ-R02-15

04064A007001400000IH 007 00140 a RÚSTICO HR Huerta regadío

ANA FLORES ARTERO; ANTONIO

FLORES ARTERO; ANDREA FLORES

ARTERO; EMILIO FLORES ARTERO;

ISABEL FLORES ARTERO y MIGUEL

FLORES ARTERO

59,74 506,60 1518,92

FLORES ARTERO ANA

FLORES ARTERO EMILIO

FLORES ARTERO MIGUEL

FLORES ARTERO ANDREA

FLORES ARTERO ANTONIO

MOJ-R02-16 04064A007002830000IM 007 00283 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío

FLORES ARTERO ISABEL

0,00 6,40 15,78

MOJ-R02-17 04064A007002820000IF 007 00282 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío MORALES GARCIA MARIA 0,00 7,99 17,31

a RÚSTICO HR - Huerta regadío 42,29 253,14 841,26

b RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío 0,00 0,00 164,12

c RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío 18,59 128,27 350,46

MOJ-R02-18 04064A007001100000IA 007 00110

d RÚSTICO NR Agrios regadío

MARIA MORALES GARCIA

0,00 58,36 152,28

MOJ-R02-

19-a 04064A007001110000IB 007 00111 a RÚSTICO HR - Huerta regadío PEDRO JOSE MORALES GARCIA 0,00 110,03 629,31

MOJ-R02-

19-b 04064A007001110000IB c RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío 0,00 144,10 145,36

MOJ-R02-20 04064A007001120000IY 007 00112 a RÚSTICO HR - Huerta regadío ANTONIO MORALES GARCIA 0,00 158,94 483,04

MOJ-R02-21 04064A007001280000II 007 00128 0 RÚSTICO C- Labor o Labradío

secano ANTONIA CRUZ 0,00 283,70 845,32

MOJ-R02-22 04064A007001310000II 007 00131 0 RÚSTICO C - Labor o Labradío

secano CHARLES FOUNTAINE 60,88 108,07 691,82

MOJ-R02-23 04064A007001290000IJ 007 00129 0 RÚSTICO C - Labor o Labradío

secano AP LA CARRILLA HR 0,00 108,52 94,25

MOJ-R02-24 04064A007900100000IM 007 90010 0 RÚSTICO I- Improductivo DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA 7,05 41,95 133,59

MOJ-R02-

25-a 04064A007001200000IT 007 00120 a RÚSTICO E- - Pastos PEDRO MORALES MORALES 0,00 347,17 929,83

MOJ-R02- 04064A007001200000IT b RÚSTICO C- - Labor o Labradío 53,82 115,64 467,59

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T. M. MOJÁCAR

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

25-b secano

MOJ-R02-26 04064A007001230000IO 007 00123 0 RÚSTICO I- Improductivo ANTONIO SIMON 0,00 85,20 111,81

MOJ-R02-27 04064A007001190000IM 007 00119 0 RÚSTICO E- - Pastos HEREDEROS DE JUAN BELMONTE

BATISTA 0,00 70,65 253,17

MOJ-R02-28 04064A007001180000IF 007 00118 b RÚSTICO E- - Pastos PEDRO BELMONTE HERNANDEZ y

MARIA BELMONTE VIZCAINO 76,76 242,68 878,29

MOJ-R02-

29-b 04064A007000910000IF 007 00091 b RÚSTICO E- - Pastos

BUCHANAN ARTHUR LAWRENCE Y

KIGUEL ENRIQUE BASSI 23,56 217,57 399,30

MOJ-R02-

29-a 04064A007000910000IF 007 00091 a RÚSTICO E- - Pastos 0,00 27,64 346,15

MOJ-R02-30 04064A007000380000IZ 007 00038 0 RÚSTICO E- - Pastos BUCHANAN ARTHUR LAWRENCE Y

KIGUEL ENRIQUE BASSI 50,16 130,72 478,66

MOJ-R02-31 04064A007000370000IS 007 00037 0 RÚSTICO E- - Pastos BUCHANAN ARTHUR LAWRENCE Y

KIGUEL ENRIQUE BASSI 48,54 139,69 420,81

MOJ-R02-32 04064A007900140000ID 007 90014 0 RÚSTICO I- Improductivo DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA 1,62 42,06 108,72

MOJ-R02-33 04064A009900070000IU 009 90007 0 RÚSTICO I- Improductivo DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA 0,00 22,07 86,74

MOJ-R02-34 04064A009002980000IM 009 00298 0 RÚSTICO E- - Pastos MONIKA ELFRIEDE SPRINK 261,51 1568,88 4585,56

MOJ-R02-35 04064A009002970000IF 009 00297 0 RÚSTICO E- - Pastos AP HOLANDESA 0,00 107,55 570,77

MOJ-R02-36 04064A009002950000IL 009 00295 0 RÚSTICO E- - Pastos JEAN PAUL SALMON 0,16 8,48 624,15

MOJ-R02-37 04064A009002840000IH 009 00284 b RÚSTICO E- - Pastos VALERIE JOSEPHINE PEARSON 60,72 205,77 298,32

MOJ-R02-38 04064A009900100000IU 009 90010 b RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 22,67 115,28

MOJ-R02-39 04064A009002680000IK 009 00268 d RÚSTICO E- - Pastos JEAN PAUL SALMON 0,00 0,00 59,53

MOJ-R02-

40-c 04064A009002690000IR 009 00269 c RÚSTICO E- - Pastos RICHARD PATRICK WIGRAM ALLEN 0,00 0,01 553,84

MOJ-R02-

40-a 04064A009002690001OT 009 00269 a URBANO Suelo sin edificar 0,00 383,82 639,15

MOJ-R02-41 04064A009002780000IS 009 00278 b URBANO Parcela construida sin

división horizontal SUSAN ELLEN RICHARDSON 0,00 386,09 859,28

MOJ-R02-

42-a 04064A009002700000IO 009 00270 a RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío DAVID WHITTAKER 0,00 70,03 921,52

MOJ-R02-

42-b 04064A009002700000IO 009 00270 b RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío 0,00 0,00 165,42

MOJ-R02-43 04064A009900050000IS 009 90005 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 354,97 387,82

MOJ-R02-44 04064A010900040000IL 010 90004 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 8,65 562,92 161,89

MOJ-R02-45 04064A010006140000IZ 010 00614 0 RÚSTICO E- - Pastos RAFAEL LAFUENTE 0,00 101,81 104,57

MOJ-R02-46 04064A010006150000IU 010 00615 0 RÚSTICO E- - Pastos FRANCISCO GONZALEZ 0,00 69,02 90,80

MOJ-R02-

47-c 04064A009002460000IS 009 00246 c RÚSTICO I- Improductivo MARY CHURCHILL BEAUMONT 0,00 0,00 24,19

MOJ-R02-

47-h 04064A009002460000IS 009 00246 h RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío 0,00 0,00 291,26

MOJ-R02-

47-i 04064A009002460000IS 009 00246 i RÚSTICO I- Improductivo 0,00 4,70 97,67

MOJ-R02-

47-j 04064A009002460000IS 009 00246 j RÚSTICO E- Pastos 0,00 15,30 900,96

MOJ-R02-

48-a 04064A010006160000IH 010 00616 a RÚSTICO E- Pastos

RAMON DUARTE CAZORLA Y ANA

GONZALEZ ARTERO 0,00 96,93 246,02

MOJ-R02-

49-b 04064A009002740000IX 009 00274 b RÚSTICO

CN Cereal secano

abancalado AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 3,25 94,31

MOJ-R02-

50-b 04064A009002480000IU 009 00248 d RÚSTICO E- Pastos VAN DELBERT 0,00 6,35 231,27

MOJ-R02-

50-c 04064A009002480000IU 009 00248 c RÚSTICO I- Improductivo 0,00 0,00 28,88

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T. M. MOJÁCAR

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

MOJ-R02-51 04064A010006180000IA 010 00618 0 RÚSTICO E- Pastos GRIMA CARRILLO MARIA 64,60 22,51 249,79

MOJ-R02A-

01 04064A006002430000IO 006 00243 0 RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío GUNTER ALBRERCHT 0,00 20,83 61,10

MOJ-R02A-

02 04064A006000200000IO 006 00020 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano

HEREDEROS DE DIEGO MONTOYA

FLORES 0,00 583,00 395,00

MOJ-R02A-

03 04064A006900120001OR 006 90012 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 80,14 519,00 611,00

MOJ-R02A-

05 04064A006002420000IM 006 00242 0 RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío

GASPAR EGEA FLORES y MARIA

REYES GRIMA 0,00 4,00 0,00

MOJ-R02A-

06 04064A006000170000IO 006 00017 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano MELLGREN JORGE GONCE 0,00 243,00 0,00

MOJ-R02A-

07 04064A006000190000IR 006 00019 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano

HEREDEROS DE DIEGO MONTOYA

FLORES 0,00 0,00 110,00

MOJ-R02A-

08 04064A006000390000IG 006 00039 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano STILL JORGE 0,00 120,00 676,00

MOJ-R02A-

09 -- 006 00023 0 RÚSTICO -- ANA GARCIA JODAR 0,00 0,00 224,00

MOJ-R02A-

10 -- 006 00010 0 RÚSTICO -- ROSA MARIA GARCIA JODAR 0,00 41,00 159,00

MOJ-R02A-

11 04064A006000220000IR 006 00022 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano

SANDRA PATRICIA GARCIA

FERNANDEZ 0,00 157,00 225,00

MOJ-R02A-

12 04064A006000090000IP 006 00009 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano

ANGELA MORALES RUIZ; DAMIAN

MORALES MORALES; JOAQUINA

MORALES LUQUE; MARCOS MORALES

RUIZ; Mª ANGELES MORALES RUIZ;

MICAELA MORALES RUIZ; MONICA

MORALES MORALES; PAULA MORALES

RUIZ; PEDRO MORALES RUIZ y ROSA

MARIA MORALES RUIZ

0,00 2,00 155,00

MOJ-R02A-

13 04064A006000240000IX 006 00024 0 RÚSTICO O- Olivos secano FRANCISCA GARCIA JODAR 0,00 26,00 25,00

MOJ-R02A-

14 04064A006004110000IJ 006 00411 RÚSTICO E- Pastos COMUNIDAD PROP LOS GURULLOS 0,00 97,00 104,00

MOJ-R02A-

16 04064A006000370000IB 006 00037 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano

ANGELA MORALES RUIZ; DAMIAN

MORALES MORALES; JOAQUINA

MORALES LUQUE; MARCOS MORALES

RUIZ; Mª ANGELES MORALES RUIZ;

MICAELA MORALES RUIZ; MONICA

MORALES MORALES; PAULA MORALES

RUIZ; PEDRO MORALES RUIZ y ROSA

MARIA MORALES RUIZ

0,00 48,00 42,00

MOJ-R02A-

17 04064A006000080000IQ 006 00008 b RÚSTICO O- Olivos secano FRANCISCA GARCIA JODAR 0,00 0,00 40,00

MOJ-R02A-

18 04064A006000060000IY 006 00006 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano ANA GARCIA JODAR 0,00 0,00 70,00

MOJ-R02A-

19 04064A006000020000IH 006 00002 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano FRANCISCA GARCIA JODAR 0,00 0,00 47,00

MOJ-R02A-

20 04064A006000360000IA 006 00036 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano FRANCISCA GARCIA JODAR 0,00 175,00 314,00

MOJ-R02A-

21 04064A006900110000IJ 006 90011 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 114,00 59,00

MOJ-R02A-

22 04064A006000340000IH 006 00034 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano JOSE GARCIA JODAR 0,00 122,00 341,00

MOJ-R02A-

23 04064A006000330000IU 006 00033 0 RÚSTICO

C- Labor o Labradío

secano

SANDRA PATRICIA GARCIA

FERNANDEZ 0,00 19,00 127,00

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T. M. MOJÁCAR

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

MOJ-R02A-

24 04064A006000270000IE 006 00027 a RÚSTICO E- Pastos

ANA GARCIA JODAR; FRANCISCA

GARCIA JODAR y ROSA MARIA GARCÍA

JODAR

0,00 105,52 382,00

MOJ-R02A-

25 04064A006000320000IZ 006 00032 0 RÚSTICO E- Pastos ANA GARCIA JODAR 0,00 0,00 24,00

MOJ-R02A-

26 04064A010900010000IG 010 90001 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 42,00 130,00

MOJ-R02A-

27 04064A010004820000IX 010 00482 a RÚSTICO E- Pastos FRANCISCA GARCIA JODAR 0,00 0,00 23,00

MOJ-R02A-

28 04064A010007190000IQ 010 00719 -- RÚSTICO -- AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 43,00 514,00 755,00

MOJ-R02A-

29 04064A010004790000IX 010 00479 a RÚSTICO E- Pastos FRANCISCA GARCIA JODAR 0,00 39,00 365,00

MOJ-R03-02 04064A005001830000IS 005 00183 0 RÚSTICO CQ Cereal secano

boquera GINES GALLARDO ASENSIO 85,80 64,00 1077,00

MOJ-R03-05 04064A001900040000IZ 005 90004 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,36 659,00 434,00

MOJ-R03-07 04064A005001840000IZ 005 00184 a-c-d RÚSTICO E- Pastos MARIA GONZALEZ RUIZ 20,00 161,00 2686,00

MOJ-R03-08 04064A005900060000IU 005 90006 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 0,00 35,00

MOJ-R03-09 04064A005002370000ID 005 00237 0 RÚSTICO CQ Cereal secano

boquera MARIA GONZALEZ RUIZ 0,00 0,00 252,00

MOJ-R03-10 04064A005900220000IT 005 90022 0 RÚSTICO HG Hidrografía natural

(río,laguna,arroyo.) COMUNIDAD REGANTES 0,00 0,00 27,00

MOJ-R03-11 04064A005002190000IB 005 00219 a-b RÚSTICO CQ Cereal secano

boquera CHARLES PAXTON MARTIN 0,00 160,00 927,00

MOJ-R03-12 -- 005 09009 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 45,50 1833,00 3192,00

MOJ-R03-13 04064A005002210000IA 005 00221 0 RÚSTICO E- Pastos ANTONIO GARCIA CAMPOY 0,00 0,00 1219,00

MOJ-R03-18 04064A005002350000IK 005 00235 0 RÚSTICO E- Pastos JUAN CORTES CASTAÑO 0,00 0,00 0,00

MOJ-R03-20 04064A005002340000IO 005 00234 0 RÚSTICO E- Pastos HEREDEROS DE RAMON FLORES

FLORES 0,00 0,00 0,00

MOJ-R03-21 -- 005 00233 0 RÚSTICO E- Pastos DESCONOCIDO 27,70 1115,00 2981,00

MOJ-R03A-

01 (MOJ-

R03-20)

04064A005002340000IO 005 00234 0 RÚSTICO E- Pastos HEREDEROS DE RAMON FLORES

FLORES 60,00 437,00 1392,00

MOJ-R03A-

04 (MOJ-

R03-18)

04064A005002350000IK 005 00235 0 RÚSTICO E- Pastos JUAN CORTES CASTAÑO 0,00 126,00 432,00

MOJ-R03A-

05 -- 005 09009 RÚSTICO CAMINO AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 32,00 112,63 134,80

MOJ-R03A-

08 3433505XG0133D0001OY 34335 00005 0 URBANO Depósito AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 74,00 748,00 2152,00

MOJ-R03A-

09

3433506XG0133D0001KY 34335 00006 0 URBANO

GESTION DE AGUAS DEL LEVANTE

ALMERIENSE SA 0,00 6,00 26,00

MOJ-R03B-

03 -- 005 09009 0 RÚSTICO AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 32,00 112,63 134,80

MOJ-R10-07 04064A015002980000IX 015 00298 0 RÚSTICO E- Pastos JOSE TORRES ALBACETE 0,00 9,00 118,00

MOJ-R10-09 04064A015002740000IZ 015 00274 0 RÚSTICO AM Almendro secano ANA FERNANDEZ FLORES 14,00 286,00 785,00

MOJ-R10-15 04064A015002750000IU 015 00275 0 RÚSTICO deposito AYUNTAMIENTO DE MOJACAR 0,00 0,00 0,00

MOJ-R11-01 04064A012090020001OG 012 09002 a RÚSTICO

HG - Hidrografía

natural

(río,laguna,arroyo.)

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 50,00 726,40 1030,00

MOJ-R11-02 1437401XG0013N0000ID 14374 1 0 RÚSTICO E- Pastos MED GOLF MACENAS, SL 25,00 5,40 0,00

MOJ-R11-03 1437403XG0013N0001RF 14374 3 0 URBANO SUELO SIN EDIFICAR MED MACENAS, SL 0,00 74,40 100,60

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 54_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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T. M. GARRUCHA

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

GAR-R03-04 -- 001 90010 0 RÚSTICO I- Improductivo AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA 0,00 769,00 460,00

GAR-R03-06 3645807XG0134N0001XZ 36458 00007 0 URBANO Suelo sin edificar MARCOS JEREZ GALINDO 0,00 299,00 488,00

GAR-R04-01 04049A001001050000KK 001 00105 a-b RÚSTICO C- - Labor o Labradío

secano

MARIA DOLORES, CONCEPCIÓN Y

NATALIA GIMENEZ YAÑEZ; 88,00 394,00 655,00

GAR-R04-02 04049A001000460000KX 001 00046 c RÚSTICO E- - Pastos SEBASTIAN GARCIA 0,00 284,00 852,00

GAR-R04-03 04049A001000500000KI 001 00050 b RÚSTICO E- - Pastos ANTONIO CLEMENTE CANO 0,36 258,00 1113,00

GAR-R04-04 3652102XG0135S0001GM 36521 00002 0 URBANO Suelo sin edificar ANTONIO CLEMENTE CANO 0,36 243,00 1004,00

GAR-R04-07 04049A001001640000KL 001 00164 0 RÚSTICO E- - Pastos DESCONOCIDO 0,00 91,00 100,00

GAR-R04-08 3954801XG0135S0001BM 39548 00001 URBANO Suelo sin edificar URBANIZADORA DE MOJACAR S.A. 21,70 1739,00 5865,00

GAR-R04-10 5442104XG0154S0001JF 54421 00004 0 URBANO Suelo sin edificar LASCONY SA 64,90 311,00 597,00

T.M. VERA

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

VER-R06-01 5709907XG0250N0001HS 57099 7 0 URBANO Suelo sin edificar PRADUL, SL 117,50 83,30 457,00

VER-R06-02 5709908XG0250N0001WS 57099 8 0 URBANO Suelo sin edificar PRADUL, SL 0,00 27,20 243,00

VER-R06-03 5709905XG0250N0001ZS 57099 05 0 URBANO Suelo sin edificar PRADUL, SL 0,00 106,00 201,00

VER-R06-04 5108701XG0250N0001BS 51087 01 0 URBANO Suelo sin edificar AYUNTAMIENTO DE VERA 94,00 4,00 432,00

T.M. CUEVAS DEL ALMANZORA

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

CUE-R07C-

00 04035A028900010000BP 011 90001 0 RÚSTICO

HG - Hidrografía

natural

(río,laguna,arroyo.)

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 0,00 80,45 237,00

CUE-R07C-

01 04035A011900010000BU 011 90001 0 RÚSTICO

HG - Hidrografía

natural

(río,laguna,arroyo.)

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 0,00 232,00 665,44

CUE-R07C-

02

04035A011900030000BW 011 90003 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 27,00 82,00

CUE-R07C-

03 04035A011001830000BA 011 00183 a RÚSTICO E- - Pastos AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 0,00 83,00 296,00

CUE-R07C-

04 04035A011001490000BB 011 00149 0 RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío VALERO Y ALARCON SL 0,00 0,00 401,00

CUE-R07C-

05 04035A011001390000BE 011 00139 0 RÚSTICO I- Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 0,00 4,00 31,00

CUE-R07C-

06 04035A011000190000BA 011 00019 a-c RÚSTICO NR Agrios regadío VALERO Y ALARCON SL 72,62 769,00 1588,00

CUE-R07C-

07 04035A011001500000BW 011 00150 0 RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío VALERO Y ALARCON SL 41,08 611,00 2247,00

CUE-R07C-

08 04035A011001300000BF 011 00130 RÚSTICO I- Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 0,00 435,00 60,00

CUE-R07C-

09 04035A011001100000BE 011 00110 0 RÚSTICO E- - Pastos VALERO Y ALARCON SL 90,00 40,00 765,00

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T.M. CUEVAS DEL ALMANZORA

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

CUE-R07C-

10 04035A011900020000BH 011 90002 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA 0,00 33,70 102,00

CUE-R07C-

11 04035A011001510000BA 011 00151 0 RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío VALERO Y ALARCON SL 0,00 4,00 340,00

CUE-R07C-

13 04035A011001150000BW 011 00115 0 RÚSTICO E- - Pastos

ANA ISABEL; MARIA TERESA y PEDRO

PEREZ ROJAS 0,00 72,00 206,00

CUE-R07C-

14 04035A011001360000BX 011 00136 0 RÚSTICO I- Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 0,00 14,00 40,00

CUE-R07C-

17 04035A011001140000BH 011 00114 0 RÚSTICO E- - Pastos

ANA ISABEL; MARIA TERESA y PEDRO

PEREZ ROJAS 0,00 365,00 1070,00

CUE-R07C-

18 04035A011000240000BY 011 00024 a RÚSTICO E- - Pastos MARIA DOLORES PONCE MARTINEZ 95,00 298,00 707,00

CUE-R07C-

19 04035A011000250000BG 011 00025 0 RÚSTICO E- - Pastos DESERT SPRINGS SL 30,00 57,30 0,00

CUE-R07C-

20 04035A011000280000BL 011 00028 h RÚSTICO E- - Pastos VALERO Y ALARCON SL 51,00 52,24 73,00

CUE-R07A-

01 04035A011001500000BW 11 150 0 RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío VALERO Y ALARCON SL 52,50 23,45 182,42

CUE-R07A-

02 04035A011001300000BF 11 130 a RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 54,50

CUE-R07A-

03 04035A011001100000BE 11 110 0 RÚSTICO E- - Pastos VALERO Y ALARCON SL 25,05 77,56

CUE-R07A-

04 04035A011000190000BA 11 19 a RÚSTICO NR - Agrios regadío VALERO Y ALARCON SL 115,31 826,66 2524,17

CUE-R07A-

05 04035A011001310000BM 11 131 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 40,84 124,85

CUE-R07A-

06 04035A011900020000BH 11 90002 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA 17,07 51,75

CUE-R07A-

07 04035A010900230000BZ 10 90023 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA 17,00 51,60

CUE-R07A-

08 04035A010900030000BP 10 90003 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 1,20

CUE-R07A-

09 04035A010001890000BR 11 189 a RÚSTICO NR - Agrios regadío PONCE MARTINEZ MARIA DOLORES 97,97 176,17 671,10

CUE-R07A-

10 04035A010003100000BL 10 310 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 33,05 99,80

CUE-R07A-

11 04035A010001910000BK 10 191 0 RÚSTICO

CR - Labor o labradío

regadío ALARCON VALERO ANTONIO 40,30 100,71 363,70

a RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío 499,93 1439,60 CUE-R07A-

12 04035A010001920000BR 10 192

b RÚSTICO E- - Pastos

ALARCON VALERO ANTONIO

0,18 40,22

PEREZ ROJAS MARIA TERESA

PEREZ NAVARRO JUAN a RÚSTICO E- - Pastos

ROJAS TOLEDO MARIA

100,30 1381,23 4312,75

ROJAS TOLEDO TOMAS

ROJAS TOLEDO GONZALO g RÚSTICO C- - Labor o Labradío

secano

AVILA SANCHEZ AGUEDA

40,30 458,12 1454,25

GONZALEZ VALERO ANTONIO

CUE-R07A-

13

04035A010001940000BX 10 194

c RÚSTICO C- - Labor o Labradío

secano ROJAS TOLEDO ANA

0,00 131,48 258,02

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T.M. CUEVAS DEL ALMANZORA

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

RIVAS RIVAS MERCEDES

PEREZ NAVARRO DOMINGO

CUE-R07A-

14 04035A010003070000BL 10 307 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 14,13 42,34

CUE-R07A-

15 04035A010001960000BJ 10 196 a RÚSTICO E- - Pastos HOTEL ALMERIA SL 161,98 1571,66 5216,52

HITCHINS JEREMY CHARLES

HITCHINS JONATHAN RICHARD CUE-R07A-

16 04035A010001980000BS 10 198 0 RÚSTICO HR - Huerta regadío

HITCHINS STEPHEN ROBERT

420,25 523,52

CUE-R07A-

17 04035A010900150000BX 10 90015 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 202,38 249,79

i I- - Improductivo 164,43

CUE-R07A-

18 04035A010003680000BG 10 368

h RÚSTICO IH - Invernaderos

hortalizas

PEREZ NAVARRO JUAN 60,00 764,16 3207,09

a RÚSTICO C- - Labor o Labradío

secano HITCHINS JEREMY CHARLES 205,83 239,25

c RÚSTICO HR - Huerta regadío HITCHINS JONATHAN RICHARD 73,63 1094,35 2051,78

CUE-R07A-

19 04035A010002010000BU 10 201

d RÚSTICO E- - Pastos HITCHINS STEPHEN ROBERT 367,68 1232,95

CUE-R07A-

20 04035A010001320000BJ 10 132 0 RÚSTICO E- - Pastos FLORES GONZALEZ ISABEL 37,86 878,57

NAVARRO URIBE AGUEDA

NAVARRO URIBE JOSE CUE-R07A-

21 04035A010001310000BI 10 131 h RÚSTICO

C- - Labor o Labradío

secano

NAVARRO URIBE ALONSO

6,93 574,02

CUE-R07A-

22 04035A010900140000BD 10 90014 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 16,78 50,77

b RÚSTICO I- - Improductivo 19,03 128,29 138,61

e RÚSTICO HR - Huerta regadío 5,60 256,83

f RÚSTICO HR - Huerta regadío 156,41

CUE-R07A-

23 04035A010002270000BE 10 227

g RÚSTICO HR - Huerta regadío

BAY INVESTMENTS LTD

46,06 129,71

CUE-R07A-

24 04035A010002280000BS 10 228 a RÚSTICO E- - Pastos ALARCON GONZALEZ MARIA 21,23 82,37 163,02

b RÚSTICO I- - Improductivo 54,27 128,97

g RÚSTICO HR - Huerta regadío 178,20

k RÚSTICO E- - Pastos 80,30 168,14 367,52

CUE-R07A-

25 04035A010002210000BK 10 221

l RÚSTICO I- - Improductivo

(DEPOSITO)

BAY HOLLAND BV SE

CUE-R07-01 04035A028900010000BP 28 90001 0 RÚSTICO

HG - Hidrografía

natural

(río,laguna,arroyo.)

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 62,25 94,64 411,15

CUE-R07-02 04035A011900010000BU 11 90001 0 RÚSTICO

HG - Hidrografía

natural

(río,laguna,arroyo.)

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 0,00 299,55 420,19

CUE-R07-03 04035A012900250000BM 12 90025 0 RÚSTICO

HG - Hidrografía

natural

(río,laguna,arroyo.)

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 16,00 21,97 398,94

CUE-R07-04 04035A011900030000BW 11 90003 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 50,10 89,37

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 57_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 58: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

T.M. CUEVAS DEL ALMANZORA

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

CUE-R07-05 04035A012900010000BX 12 90001 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 0,00 58,73

04035A011001830000BA a RÚSTICO E- - Pastos 0,00 93,60 41,04

04035A011001830000BA b RÚSTICO I- - Improductivo 0,00 242,48 226,26 CUE-R07-06

04035A011001830000BA

11 183

c RÚSTICO E- - Pastos

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

80,30 137,75 400,86

CUE-R07-07 04035A012900100000BU 12 90010 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 3,57 468,12 435,56

CUE-R07-08 04035A011900180000BK 11 90018 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 15,89 125,16 469,90

CUE-R07-09 04035A012000070000BF 12 7 0 RÚSTICO HR - Huerta regadío MASA COMUN 0,00 21,58 512,67

CUE-R07-10 04035A012900350000BJ 12 90035 0 RÚSTICO I- - Improductivo AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 8,41 44,72

04035A011000090000BJ a RÚSTICO HR - Huerta regadío 0,00 0,00 0,79

04035A011000090000BJ c RÚSTICO E- - Pastos 0,00 23,80 0,00

04035A011000090000BJ e RÚSTICO 0,00 13,87 15,26 CUE-R07-11

04035A011000090000BJ

11 9

d RÚSTICO I- - Improductivo

PORTILLO AZNAR JOSE

0,00 19,61 0,00

CUE-R07-12 04035A012000420000BF 12 42 a RÚSTICO HR - Huerta regadío LOSILLA ANTONIO 0,00 412,12 1549,74

CUE-R07-13 04035A012031340000BA 12 3134 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 0,00 27,36 71,18

CUE-R07-14 04035A012900110000BH 12 90011 0 RÚSTICO I- - Improductivo AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 16,82 46,62

CUE-R07-15 04035A012000430000BM 12 43 0 RÚSTICO HR - Huerta regadío ROJAS NAVARRO ALONSO 0,00 207,00 867,34

CUE-R07-16 04035A012000440000BO 12 44 0 RÚSTICO HR - Huerta regadío LATORRE LATORRE FRANCISCO 0,00 19,05 410,07

CUE-R07-17 04035A011000060000BD 11 6 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío

HEREDEROS DE PELEGRIN GUEVARA

ANTONIO 0,00 0,00 18,69

CUE-R07-18 04035A011000040000BK 11 4 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío

HEREDEROS DE HARO ROS

FRANCISCO 20,80 166,10 573,71

CUE-R07-19 04035A011001260000BT 11 126 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 0,00 10,09 30,03

CUE-R07-20 04035A011000010000BF 11 1 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío

HEREDEROS DE HARO ROS

FRANCISCO 0,00 540,37 1593,54

CUE-R07-21 04035A011000020000BM 11 2 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío

HEREDEROS DE LATORRE NAVARRO

ALFONSO 0,00 31,65 488,78

CUE-R07-22 04035A011900070000BG 11 90007 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 1,35 41,01

CUE-R07-23 04035A011000030000BO 11 3 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío SOLER MARQUEZ ALFONSO 0,00 0,00 39,45

CUE-R07-24 04035A011001280000BM 11 128 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 26,14 204,20 99,98

04035A011000770000BE b RÚSTICO I- - Improductivo 41,05 1,43 92,31

04035A011000770000BE a RÚSTICO 0,00 1,02 38,48 CUE-R07-25

04035A011000770000BE

11 77

c RÚSTICO I- - Improductivo

HEREDEROS DE MARTINEZ NAVARRO

ANTONIO

33,28 85,23 126,13

CUE-R07-26 04035A011000780000BS 11 78 a RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío MARTINEZ NAVARRO PEDRO 73,66 121,91 593,50

CUE-R07-27 04035A011900020000BH 11 90002 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA 0,00 34,09 103,36

CUE-R07-28 04035A011000800000BE 11 80 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío

HEREDEROS DE ALARCON MARQUEZ

ANTONIO 14,28 24,58 175,08

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T.M. CUEVAS DEL ALMANZORA

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

CUE-R07-29 04035A011001330000BK 11 133 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 27,08 4,65 48,06

MARTINEZ CASTRO MIGUEL a RÚSTICO

CK - Cereal riego agua

comprada MARTINEZ CASTRO ISABEL 53,96 12,58 63,43

MARTINEZ CASTRO MOISES

MARTINEZ MUÑOZ PEDRO

CUE-R07-30 04035A011000720000BR 11 72

c RÚSTICO I- - Improductivo

MARTINEZ MUÑOZ JOSE

2,66 358,60 309,89

a RÚSTICO E- - Pastos 0,00 234,70 1901,50

CUE-R07-31 04035A011000820000BZ 11 82 b RÚSTICO

C- - Labor o Labradío

secano

HEREDEROS DE ALARCON MARQUEZ

ANTONIO 0,00 0,00 472,70

CUE-R07-32 04035A011000710000 11 71 a RÚSTICO -- -- 0,00 0,15 20,95

CUE-R07-33 04035A011900100000BG 11 90010 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 41,33 1567,73 1931,66

f RÚSTICO E- - Pastos 0,00 17,45 241,13

d RÚSTICO IH - Invernaderos

hortalizas

ROJAS HARO JUANA 19,13 47,25 461,53

g RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío 0,00 168,65 337,33

CUE-R07-34 04035A011001890000BL 11 189

i RÚSTICO HR - Huerta regadío

SANCHEZ HARO JUAN RAMON

0,00 249,63 1254,08

04035A011001900000BQ a RÚSTICO E- - Pastos 0,00 355,28 1464,89 CUE-R07-35

11 190

b RÚSTICO HR - Huerta regadío SANCHEZ HARO RAMON

0,00 232,51 723,40

a RÚSTICO E- - Pastos 0,00 31,10 100,71

d RÚSTICO E- - Pastos 0,00 14,53 59,16 CUE-R07-36 04035A011001910000BP 11 191

c RÚSTICO HR - Huerta regadío

SANCHEZ HARO FRANCISCO

60,31 828,74 2772,80

CUE-R07-37 04035A011900120000BP 11 90012 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 14,65 66,15

CUE-R07-38 04035A011001780000BH 11 178 a RÚSTICO E- - Pastos PORTILLO HARO AUGUSTO 0,00 1,99 230,26

CUE-R07-39 04035A011000370000BR 11 37 0 RÚSTICO E- - Pastos SANCHEZ HARO FRANCISCO 0,00 11,84 27,10

CUE-R07-40 04035A011000380000BD 11 38 b RÚSTICO E- - Pastos PORTILLO PONCE JOSE 0,00 193,29 341,80

CUE-R07-41 04035A011900110000BQ 11 90011 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 69,34 122,58

CUE-R07-42 04035A01100036 11 36 0 RÚSTICO E- - Pastos PORTILLO HARO AUGUSTO 0,00 2,43 264,66

CUE-R07-43 2847501XG0224N0001YX 28475 1 0 URBANO Suelo sin edificar AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 81,60 260,49 501,95

CUE-R07-44 2847502XG0224N0001G

X 28475 2 0 URBANO Suelo sin edificar

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 1,00 139,72 200,49

CUE-R08-01 04035A008001080000BS 8 108 a RÚSTICO E- - Pastos HEREDEROS DE HARO BALTASAR 37,76 5,62 55,08

CUE-R08-02 04035A008001190000BG 8 119 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 0,04 22,74 57,50

CUE-R08-03 04035A008001090000BZ 8 109 a RÚSTICO E- - Pastos HEREDEROS DE HARO BALTASAR 22,19 102,99 444,26

CUE-R08-04 04035A008900060000BY 8 90006 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 18,07 19,21 138,32

CUE-R08-05 04035A008900240000BX 8 90024 0 RÚSTICO

HG - Hidrografía

natural

(río,laguna,arroyo.)

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 51,28 346,47 1.007,22

CUE-R08-06 04035A009900270000BK 9 90027 0 RÚSTICO

HG - Hidrografía

natural

(río,laguna,arroyo.)

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 8,72 342,33 987,33

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T.M. CUEVAS DEL ALMANZORA

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

CUE-R08-07 04035A009900020000BI 9 90002 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 30,87 96,81

h RÚSTICO E- - Pastos 177,08 611,46 695,25

i RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío 4,00 192,54 1.345,59

f RÚSTICO E- - Pastos 12,00 657,91 706,38

e RÚSTICO 0,00 107,17 210,14

CUE-R08-08 04035A009008380000BF 9 838

b RÚSTICO I- - Improductivo

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

0,00 159,82 404,65

CUE-R08-09 04035A009005780000BQ 9 578 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío VIUDES JOSE 8,00 301,48 119,44

CUE-R08-10 04035A009004910000BF 9 491 0 RÚSTICO IH - Invernaderos

hortalizas

HEREDEROS DE MARIN NAVARRO

JOSEFA 25,53 163,38 1.116,55

CUE-R08-11 04035A009900060000BZ 9 90006 0 RÚSTICO

VT - Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 15,73 1.810,48 1.158,40

CUE-R08-12 04035A009004920000BM 9 492 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 0,00 0,54 21,35

CUE-R08-13 04035A009005860000BM 9 586 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 0,00 18,37 12,08

CUE-R08-14 04035A009007720000BQ 9 772 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío HEREDEROS DE SICILIA BAYO JOSE 0,00 196,34 3.294,00

CUE-R08-15 04035A009005750000BB 9 575 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío CAMPOY GARCIA JOSE 8,00 449,58 226,48

CUE-R08-16 04035A009005760000BY 9 576 0 RÚSTICO I- - Improductivo AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 0,00 0,00

CUE-R08-17 04035A009005770000BG 9 577 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío GONZALEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL 0,00 0,00 20,66

CUE-R08-18 04035A009900090000BW 9 90009 0 RÚSTICO I- - Improductivo AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 0,00 2,47

CUE-R08-19 04035A009005490000BT 9 549 a RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío GONZALEZ NAVARRO DOLORES 0,00 3,09 127,36

CUE-R08-20 04035A009004930000BO 9 493 a RÚSTICO I- - Improductivo SICILIA VALLE JOSE Y OTRO 0,00 27,83 68,38

CUE-R08-21 04035A009007710000BG 9 771 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío SICILIA BAYO JOSE 0,00 99,28 274,47

CUE-R08-22 04035A009007700000BY 9 770 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío MARTINEZ MARIN ISABEL 0,00 41,78 132,74

CUE-R08-23 04035A009007690000BQ 9 769 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío SICILIA BAYO JOSE 0,00 97,29 283,53

CUE-R08-24 04035A009004960000BD 9 496 a RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío SOLER GONZALEZ PASCUAL 0,00 92,77 269,91

CUE-R08-25 04035A009008620000BA 9 862 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío AGRICOLA NAVARRO DE HARO,S.L. 0,00 156,43 1.059,95

CUE-R08-26 04035A009007810000BO 9 781 0 RÚSTICO CR - Labor o labradío

regadío SOLER GONZALEZ CATALINA 60,00 35,44 264,12

CUE-R08-27 04035A009002300000BP 9 230 0 RÚSTICO I- - Improductivo COMUNIDAD DE REGANTES 0,00 0,00 46,66

CUE-R08-28 7333004XG0273S0001JP 73330 4 0 URBANO Suelo sin edificar HEREDEROS DE PONCE GARCIA

DOMINGO 0,00 98,32 198,23

CUE-R08-29 7333003XG0273S0001IP 73330 3 0 URBANO Suelo sin edificar MARTINEZ GEREZ FRANCISCO 0,00 58,95 444,25

CUE-R08-30 7333002XG0273S 73330 2 0 URBANO Suelo sin edificar -- 0,00 122,95 809,03

CUE-R08-31 7234004XG0273C0001UK 72340 4 0 URBANO Suelo sin edificar MARTINEZ BRAVO JOSE MARIA 0,00 127,19 383,05

CUE-R08-32 7234005XG0273S 72340 5 0 URBANO Suelo sin edificar -- 0,00 136,00 465,57

CUE-R08-33 7234001XG0273C0001EK 72340 1 0 URBANO Suelo sin edificar LORES GONZALEZ JOSE 0,00 117,64 711,85

CUE-R09-01 04035A030900020000BR 30 90002 0 RÚSTICO HG Hidrografía natural MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 0,00 350,00 1076,00

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T.M. CUEVAS DEL ALMANZORA

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUB-

PARCELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

(río,laguna,arroyo.)

CUE-R09-02 04035A030900220000BG 30 90022 0 RÚSTICO

VT Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 33,00 126,00

CUE-R09-03 SIN REFERENCIA RÚSTICO E- Pastos AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 193,00 100,00 94,00

CUE-R09-04 04035A030900190000BG 30 90019 0 RÚSTICO

VT Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL

ALMANZORA 0,00 195,00 0,00

T.M. LUCAINENA DE LAS TORRES

Nº FINCA REFERENCIA

CATASTRAL POLÍGONO PARCELA

SUBPAR

CELA

NATURALEZA

SUELO TIPO DE CULTIVO TITULAR

OCUPACIÓN

DEFINITIVA

(m2)

SERV. DE

ACUEDUCTO/VUELO

(m2)

OCUPACIÓN

TEMPORAL

(m2)

LUC-RBP-

01 04060A029001090000GH 29 109 0 RÚSTICO I-Improductivo AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 37,00 1000,50 2963,21

LUC-RBP-

02 04060A029900010000GW 29 90001 0 RÚSTICO

VT Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO LUCAINENA DE LAS

TORRES 0,00 9,50 28,70

LUC-RBP-

03 04060A028900030000GT 28 90003 0 RÚSTICO

VT Vía de

comunicación de

dominio público

AYUNTAMIENTO LUCAINENA DE LAS

TORRES 0,00 9,50 29,00

LUC-RBP-

04 04060A028000280000GX 28 28 0 RÚSTICO I-Improductivo AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 60,00 628,20 1722,80

Madrid, a 15 de septiembre de 2015. EL SUBDIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍA, Ángel Cajigas Delgado.

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Procedimiento: Social Ordinario 560/2015 Negociado: MJ N.I.G.: 1808744S20150003929 De: D/Dª. JOSE ANTONIO GOMEZ SALAMANCA Contra: D/Dª. CALORYFUGADOS MASOCLIMA ST SL y RT TECNO MASO SL

E D I C T O

D/Dª. María del Mar Salvador de la Casa, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Granada.

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 560/2015 se ha acordado citar a CALORYFUGADOS MASOCLIMA ST SL y RT TECNO MASO SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 11.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda del Sur 5, Edificio La Caleta, segunda planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a CALORYFUGADOS MASOCLIMA ST SL y RT TECNO MASO SL. Se expide la presente cédula de citación paca su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Granada, a ocho de octubre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María del Mar Salvador de la Casa. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6431/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GRANADA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 63: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria Sustituta del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Almería y su Provincia. Por medio del presente Edicto, HACE SABER: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. 1131/13

aparece dictada SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen: "SENTENCIA NÚM. 507.- En Almería a 7 de octubre del dos mil quince. Visto por mi el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS APARICIO

TOBARUELA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido sobre Reclamación de Cantidad por NOUH EL HILLY frente a MAIVAZ PRODUCE S.L.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Nouh El Hilly debo condenar y condeno a la empresa Mayva Produce SA a abonar a la parte actora la cantidad de 3.686,64 €, más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado 300 €. En Banesto sito en Paseo de Almería, Oficina 3085 c/c núm.0238000036113113. Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la c/c. núm. 0238000065113113 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA al demandado MAIVAZ PRODUCE S.L. que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en El Ejido (Almería) C/ Mercado Común, 53 expido el presente en Almería a 7 de Octubre del dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 63_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6395/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria Sustituta del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Almería y su Provincia. Por medio del presente Edicto, HACE SABER: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. 1132/13

aparece dictada SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen: "SENTENCIA NÚM..508 -En Almería a 7 de Octubre del dos mil quince. Visto por mi el Iltmo.Sr. D. JUAN CARLOS APARICIO

TOBARUELA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido sobre Reclamación de Cantidad por SELLAN DAOUNANI frente a MAYVAZ PRODUCE S.L.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Sellam Daounami debo condenar y condeno a la empresa Mayva Produce SA a abonar a la parte actora la cantidad de 3.686.64 €, más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado 300 €. En Banesto sito e Paseo de Almería, Oficina 3085 c/c núm.0238000036113213. Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la c/c. núm. 0238000065113213 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA al demandado MAYVAZ PRODUCE S.L. que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en El Ejido (Almería) C/ Mercado Común, 53 expido el presente en Almería a 7 de octubre del dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 64_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6396/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria Sustituta del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Almería y su Provincia. Por medio del presente Edicto, HACE SABER: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. aparece

dictada SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen: "SENTENCIA NÚM. -En Almería a 7 de octubre del dos mil quince. Visto por mi el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS APARICIO

TOBARUELA. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido sobre Reclamación de Cantidad por LATIFA OUACHMI frente a MAYVAZ PRODUCE S.l.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Latifa Ouachmi debo condenar y condeno a la empresa Mayva Produce SA a abonar a la parte actora la cantidad de 3.686,64 €. más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado 300 €. En BANESTO sito e Paseo de Almería, Oficina 3085 c/c núm.0238000036113313. Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la c/c. núm. 0238000065113313 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA al demandado MAYVAZ PRODUCE S.L. que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en El Ejido (Almería) C/ Mercado Común, 53 expido el presente en Almería a 7 de octubre del dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 65_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6397/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria Sustituta del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Almería y su Provincia. Por medio del presente Edicto, HACE SABER: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. 76/15 aparece

dictada SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen: "SENTENCIA NÚM. 390/15 -En Almería a 15 de Julio del dos mil quince. Visto por mi el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS

APARICIO TOBARUELA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido sobre Despido por Ana Puga Antequera frente a Alpaca Hortofruticola S.L.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ana Puga Antequera frente a la empresa Alpaca Hortofruticola SL debo declarar y declaro la nulidad del despido de que ha sido objeto la actora y en consecuencia condeno a la empresa demandada a readmitir inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. Igualmente condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 219,80 € más un diez por ciento anual en concepto de indemnización por mora, por los salarios dejados de percibir en el mes de diciembre del año 2014 (5 días) y al abono de las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del Graduado Social de la demandante, por un importe de 150 €. Y todo sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al anunciar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado 300 €. En Banesto sito en Paseo de Almería, Oficina 3085 c/c núm.0238000036007615. Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la c/c. núm. 0238000036007615 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA al demandado ALPACA HORTROFRUTICOLA S.L. que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en El Ejido (Almería) Avda. Oasis, 35 expido el presente en Almería a 8 de Octubre del dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 66_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6398/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 67: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo Social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 176/15

sobre Cantidad , a instancia de D. Aissam Amah contra Sikinos S.L. y fogasa, aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue:

ACUERDO: a) Declarar al ejecutado, SIKINOS S.L., con cif: B-04666798 y con domicilio en La Cañada, C/ Del Rio n° 1, por importe de

9.132,32 Euros, en situación de INSOLVENCIA, que se entenderá a todos los efectos Provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran haberse efectivas en sus bienes.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivarlas actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A EL/LOS DEMANDADO/S, SIKINOS S.L., que se encuentra/n actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/ Del Rio n° 1, La Cañada (Almería), expido el presente en Almería a cinco de octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 67_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6399/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Social Ordinario 680/2015 Negociado: JM N.I.G.: 0401344S20150002806 De: D/Dª. YESENIA CAROLINA GRANADOS OCHOA Abogado: JOSE LUIS SEGURA JIMENEZ Contra: D/Dª. NO HAY MEJOR S.L.

E D I C T O D/Dª. Susana Ruiz Alcaraz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería. En cumplimiento de lo acordado en proveído del día de la fecha, dictado en los autos núm. 680/15, seguidos a instancias de

Yesenia Carolina Granados Ochoa, sobre reclamación de cantidad contra la entidad No Hay Mejor S.L., por medio del presente se cita al legal representante de dicha entidad, de comparecencia ante este Juzgado de lo Social nº 3, sito en esta Capital, para los actos de conciliación y juicio, en su caso, señalados para el día 7 de Enero de 2016 próximo a las 10:40 y 11:00 horas respectivamente de su mañana, debiendo concurrir con los medios de prueba de que intente valerse, comunicándole que los actos no se suspenderán por falta de asistencia, y que puede concurrir dirigido por Letrado y asistido por Procurador, previa notificación a este Juzgado, en cuya Secretaría y a su disposición, se encuentran las copias de la demanda, y advirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento (art° 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se admite y declara pertinente la prueba Documental aportada con el escrito de demanda. Se requiere a la entidad demandada, a fin de que en el acto del Juicio, aporte los documentos interesados de contrario, y que

figuran relacionados en el otrosí digo del escrito de demanda. Se cita al demandado o legal representante a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar

justa causa, se le podrá tener por confeso en los hechos de la demanda. Y para que sirva de citación en legal forma, expido la presente que firmo en Almería, a 01 de octubre de 2015. EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 68_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6400/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

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E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria Sustituta del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Almería y su Provincia. Por medio del presente Edicto, HACE SABER: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm.382/15

aparece dictada SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen: "SENTENCIA NÚM. 500.- En Almería a 2 de Octubre del dos mil quince. Visto por mi el Iltmo.Sr. D. JUAN CARLOS APARICIO

TOBARUELA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido sobre Despido por Francisco Jesús Rodríguez Manzano frente a Surf Galaxy S.L.

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Jesús Rodríguez Manzano frente a la empresa Surf Galaxy SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor extinguiendo la relación laboral entre la trabajadora y la empresa demandada en la fecha del despido, y en consecuencia condeno a dicha empresa a abonar a la demandante la cantidad de 1.541.51 € en concepto de indemnización por despido, así como al pago de las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del Letrado del demandante, por un importe de 150 €. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que al anunciar el recurso de suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 Euros en BANESTO. sito en el Paseo de Almería s/n, oficina 3085, cuenta corriente núm. 0238000036038215

Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta corriente núm. 0238000065038215 el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación, o en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, la consignación en el anterior número de cuenta de la cantidad objeto de indemnización, pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación e los resguardos el que se tenga por desistido al recurrente.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA al demandado SURF GALAXY S.L. que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Roquetas de Mar (Almería) C/ Infanta Cristina, 14 expido el presente en Almería a 2 de Octubre del dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 69_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6406/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo Social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución núm. 263/15

sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de DOÑA ANA MARIA COLLANTES COBOS contra las empresas ALTEX LEVANTE 2008,S.L. COMERCIO MODA TEXTIL 2007, S.L. y FABRICAMAN, SL. aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue

AUTO En la Ciudad de Almería a diecisiete de Septiembre de dos mil quince. Dada Cuenta y concurriendo los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre partes ante este Juzgado en reclamación sobre CANTIDAD, de una y

como demandante a DOÑA ANA MARIA COLLANTES COBOS con NIF Num . 23.272.250-E y de otra y como demandado, las empresas ALTEX LEVANTE 2008, S.L. ., con CIF Núm .B- 04657462,- COMERCIO MODA TEXTIL2007, S.L., con CIF NUM. B-04601050 y FABRICAMAN, S.L. con CIF num. B- 02192326 se dictó Sentencia en fecha 10/04/2015, por el que se estimaba íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las cantidades mencionadas en la misma.

SEGUNDO.- La referida sentencia, adquirió la condición de firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. TERCERO.- Que ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante solicitando la ejecución de la Sentencia

por la vía de apremio, toda vez que la demandada no ha hecho efectivo el importe de la condena de forma voluntaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde, exclusivamente, a

los juzgados y tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (Art. 117.3 C.E. y Art. 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 237.1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta ley, siempre a instancia de parte, continuándose de oficio su tramitación una vez iniciada (Art. 239 L..R.J.S.).

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 551 de la L.E.C. procede dictar el presente Auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia, ya firme, recaída en las presentes actuaciones por concurrir los presupuestos y requisitos procésales necesarios para proceder a la misma.

En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Procédase a la ejecución de la Sentencia, firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancia de DOÑA ANA

MARIA COLLANTES COBOS frente a las empresas, ALTEX LEVANTE 2008, S.L., - COMERCIO MODA TEXTIL 2007, S.L., y FABRICAMAN, S.L. , por la cantidad de 1.783,65 Euros de principal, más la de 178,36 Euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 178,36 Euros que se presupuestan para gastos y costas. MAS LA CANTIDAD DE 150.00 EUROS DE HONORARIOS DE LETRADO FIJADOS EN SENTENCIA, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución

despachada en los términos contenidos en el art. 239.punto 4. de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 Euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al n° 0238000068— 0263/15, debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "recurso de reposición" seguido del código "3O".

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA. Doy fe.

DECRETO En la Ciudad de Almería a diecisiete de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Por resolución de fecha, 17/09/15, en virtud de solicitud presentada en este Juzgado, se acordó en estos autos

despachar ejecución contra los bienes del deudor ALTEX LEVANTE 2008, S.L. COMERCIO MODA TEXTIL 2007, S.L., y FABRICAMAN, S.L., que hoy se sigue para la efectividad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que condenó a la demandada a pagar 1.783,65 euros de principal, pendientes de pago, así como para hacer efectivo el importe de 178,36 Euros calculados para intereses y otros 178,36 Euros presupuestados para gastos y costas MAS LA CANTIDAD DE 150,00 EUROS DE HONORARIOS DE LETRADA FIJADOS EN SENTENCIA.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 70_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6407/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 71: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- En atención a lo dispuesto en el articulo 551.3 de la L.E.C., de aplicación a la ejecución laboral, dictado el auto por el

Juez o Magistrado, El Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que se hubiera despachado ejecución, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, así como el contenido del requerimiento de pago que, en su caso, deba hacerse.

En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, ALTEX LEVANTE 2008.

S.L.- COMERCIO MODA TEXTIL 2007 S.L. y FABRICAMAN. S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 1.783,65 Euros en concepto de principal, más la de 178,36 Euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 178,36 Euros que, igualmente se presupuestan para gastos y costas, MAS LA CANTIDAD DE 150.00 EUROS DE HONORARIOS DE LETRADO FIJADOS EN SENTENCIA, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Dado que el ejecutado, se encuentra actualmente en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución, por medio de Edictos que se publicaran en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, librándose los despachos necesarios.

Notifíquese este Decreto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social, haber constituido el deposito de 25 Euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano en Banesto 0030. OFICINA 3085, al núm. 0238-0000-64-0263/15, debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "Recurso de Revisión" seguido del Código "31"".

Así por este Decreto, lo acuerda y firma el Ilustre Sr. Secretario Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, DOÑA SUSANA RUIZ ALCARAZ.

DECRETO NUM: 718/15 Secretario Judicial DOÑA SUSANA RUIZ ALCARAZ.- En la Ciudad de Almería, a treinta de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante DOÑA ANA MARIA

COLLANTES COBOS y de otra como ejecutado, las empresas ALTEX LEVANTE 2008,S.L.- COMERCIO MODA TEXTIL 2007,S.L. y FABRICAMAN, SL. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 17/09/15 para cubrir la cantidad de 1.783,65 Euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Que en las actuaciones de ejecución n°125/14 de este Juzgado de lo Social num. Tres de Almería, se dictó auto

de Insolvencia en fecha 20/03/15 frente al común deudor, empresas ALTEX LEVANTE 2008, S.L.- COMERCIO MODA TEXTIL 2007, S.L. y FABRICAMAN, SL, al no haber encontrado ningún bien sobre los que trabar el embargo después de la oportuna investigación judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De Conformidad con lo dispuesto en el art. 276.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración

judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, a las ejecutadas empresas, ALTEX

LEVANTE 2008, S.L., con CI Núm .B- 04657462,- COMERCIO MODA TEXTIL 2007, S.L., con CIF NUM. B-04601050 y FABRICAMAN, S.L. con CIF num. B- 02192326, y todas ellas con ultimo domicilio conocido en C/ Subida de la Marina num. 12-B , C.P.04630 de GARRUCHA (ALMERIA) por importe de 1.783,65 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos. Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A LAS EMPRESAS EJECUTADAS ALTEX LEVANTE 2008,S.L.- COMERCIO

MODA TEXTIL 2007,S.L. y FABRICAMAN, SL. que tuvieron su último domicilio en C/ Subida de la Marina num. 12-B , C.P.04630 de GARRUCHA (ALMERÍA) expido el presente que firmo en Almería a treinta de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 71_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 72: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo Social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución núm. 5/15 sobre

Reclamación de Cantidad, a instancia de DON ANTONIO CARBAJO BERMEJO contra las empresas EVANDA IMPORT, S.L. y PLANPROTEC, S.L aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue

AUTO En la Ciudad de Almería a quince de Julio de dos mil quince. Dada Cuenta y concurriendo los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre partes ante este Juzgado en reclamación sobre CANTIDAD, de una y

como demandante a DON ANTONIO CARBAJO BERMEJO, con D.N.I. n° 75.358.820-X y de otra y como demandado, las empresas EVANDA IMPORT, S.L., con cif n° B-04456612 y la empresa PLANPROTECT, S.L. con cif NUM. B-04352381 se dictó Sentencia en fecha 3/12/14 por el que se estimaba íntegramente la demanda , condenando a la parte demandada al pago de las cantidades mencionadas en la misma.

SEGUNDO.- La referida sentencia, adquirió la condición de firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. TERCERO: Que ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante solicitando la ejecución de la Sentencia por

la vía de apremio, toda vez que la demandada no ha hecho efectivo el importe de la condena de forma voluntaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde, exclusivamente, a

los juzgados y tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (Art. 117.3 C.E. y Art. 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 237.1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta ley, siempre a instancia de parte, continuándose de oficio su tramitación una vez iniciada (Art. 239 L..R.J.S. ).

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el articulo 551 de la L.E.C. procede dictar el presente Auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia, ya firme, recaída en las presentes actuaciones por concurrir los presupuestos y requisitos procésales necesarios para proceder a la misma.

En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Procédase a la ejecución de la Sentencia, firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancia de D. ANTONIO

CARBAJO BERMEJO frente a las empresas EVANDA IMPORT, S.L., y la empresa PLANPROTECT, S.L., por la cantidad de 8.442,88 Euros de principal, más la de 844,28 Euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 844,28 Euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el art. 239.punto 4. de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 Euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al n° 0238000068---0005/15, debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "recurso de reposición" seguido del código "30".

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA. Doy fe

DECRETO En la Ciudad de Almería a quince de Julio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Por resolución de fecha, 10/06 /15 en virtud de solicitud presentada en este Juzgado, se acordó en estos autos

despachar ejecución contra los bienes de los deudores empresa EVANDA IMPORT, S.L. y la empresa PLANPROTECT, S.L., que hoy se sigue para la efectividad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que condenó a la demandada a pagar 8.442,88 euros de principal, pendientes de pago, así como para hacer efectivo el importe de 844,28 Euros calculados para intereses y otros 844,28 Euros presupuestados para gastos y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- En atención a lo dispuesto en el articulo 551.3 de la L.E.C., de aplicación a la ejecución laboral, dictado el auto por el

Juez o Magistrado, El Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que se hubiera despachado ejecución, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6408/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 73: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

procedentes, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, así como el contenido del requerimiento de pago que, en su caso, deba hacerse.

En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, EVANDA IMPORT, S.L. y

la empresa PLANPROTECT, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 8.442,88 Euros en concepto de principal, más la de 844,28 Euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 844,28 Euros que, igualmente se presupuestan para

gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Notifíquese este Decreto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social, haber constituido el deposito de 25 Euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano en BANESTO 0030, OFICINA 3085, al núm. 0238- 0000-64- 0005/15, debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "Recurso de Revisión" seguido del Código "31"".

Así por este Decreto, lo acuerda y firma el Ilustre Sr. Secretario Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de 1 o Social n° 3 de Almería, POR SUSTITUCION REGLAMEN TARIA DOÑA LUISA ESCOBAR RAMIREZ.

DECRETO NUM:701/15 Secretario Judicial DOÑA SUSANA RUIZ ALCARAZ En la Ciudad de Almería, a treinta de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante DON ANTONIO CARBAJO

BERMEJO y de otra como ejecutado, las empresas EVANDA IMPORT, S.L. y PLANPROTEC, S.L. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 15/07/15 para cubrir la cantidad de 8.442,88 Euros de principal.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencias de embargo, y se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- Que por resolución de fecha 24/09/15 se dio traslado al Fondo de Garantia Salarial, a fin de que instase la practica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De Conformidad con lo dispuesto en el Art. 276.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración

judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, a las empresas ejecutadas, EVANDA

IMPORT, S.L. con cif núm. B-04456612 y PLANPROTEC, S.L. con cif: núm. B-04352381, ambas, con ultimo domicilio conocido en c/. Oviedo núm. 12 y 14 Polígono La Algaida C.P.04740 de ROQUETAS DE MAR (ALMERIA) por importe de 8.442,88 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos y a la ejecutada mediante Edictos, librándose los

despachos necesarios. Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A LAS EMPRESAS EJECUTADAS EVANDA IMPORT, S.L. y PLANPROTEC,

S.L. que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que ambas tuvieron su último domicilio conocido en c/. Oviedo núm. 12 y 14 Polígono La Algaida C.P. 04740 de ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) expido el presente que firmo en Almería a treinta de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 73_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 74: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo Social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución num. 161/15

sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de DOÑA MARGARITA MORA VILLAREJO contra la empresa ADESEAN (ASOCIACION DE INMIGRANTES SENEGALESES EN ANDALUCIA) aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue:

AUTO En la Ciudad de Almería a trece de Julio de dos mil quince. Dada Cuenta y concurriendo los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre partes ante este Juzgado en reclamación sobre CANTIDAD, de una y

como demandante a DOÑA MARGARITA MORA VILLAREJO, con D.N.I. n° 07.252.251-Y, y de otra y como demandado, la empresa ADESEAN (ASOCIACION DE INMIGRANTES SENEGALESES EN ANDALUCIA), con cif n° G-04188769 se dictó Sentencia en fecha 17/03/15 por el que se estimaba íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las cantidades mencionadas en la misma.

SEGUNDO.- La referida sentencia, adquirió la condición de firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. TERCERO.- Que ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante solicitando la ejecución de la Sentencia

por la vía de apremio, toda vez que la demandada no ha hecho efectivo el importe de la condena de forma voluntaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde, exclusivamente, a

los juzgados y tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (Art. 117.3 C.E. y Art. 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 237.1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta ley, siempre a instancia de parte, continuándose de oficio su tramitación una vez iniciada (Art. 239 L..R.J.S.).

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el articulo 551 de la L.E.C. procede dictar el presente Auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia, ya firme, recaída en las presentes actuaciones por concurrir los presupuestos y requisitos procésales necesarios para proceder a la misma.

En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Procédase a la ejecución de la Sentencia, firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancia de DOÑA

MARGARITA MORA VILLAREJO frente a la empresa, ADESEAN (ASOCIACION DE INMIGRANTES SENEGALESES EN ANDALUCIA) , por la cantidad de 1.757,80 Euros de principal, más la de 175,78 Euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 175,78 Euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el art. 239.punto 4. de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 Euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al n° 0238000068--- 0161/15 debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "recurso de reposición" seguido del código "30".

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA. Doy fe

DECRETO En la Ciudad de Almería a trece de Julio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Por resolución de fecha, 13 /07 15 en virtud de solicitud presentada en este Juzgado, se acordó en estos autos

despachar ejecución contra los bienes del deudor ADESEAN (ASOCIACION DE INMIGRANTES SENEGALESES EN ANDALUCIA) que hoy se sigue para la efectividad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que condenó a la demandada a pagar 1.757,80 euros de principal, pendientes de pago, así como para hacer efectivo el importe de 175,78 Euros calculados para intereses y otros 175,78 Euros presupuestados para gastos y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- En atención a lo dispuesto en el articulo 551.3 de la L.E.C., de aplicación a la ejecución laboral, dictado el auto por el

Juez o Magistrado, El Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 74_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6409/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 75: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

se hubiera despachado ejecución, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, así como el contenido del requerimiento de pago que, en su caso, deba hacerse.

En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, ADESEAN (ASOCIACION

DE INMIGRANTES SENEGALESES EN ANDALUCIA) suficientes para cubrir la cantidad de 1.757,80 Euros en concepto de principal, más la de 175,78 Euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 175,78 Euros que, igualmente se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Dado que el ejecutado, se encuentra actualmente en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución, por medio de Edictos que se publicaran en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, librándose los despachos necesarios.

Notifíquese este Decreto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, ...

Así por este Decreto, lo acuerda y firma el Ilustre Sr. Secretario Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, DOÑA LUISA ESCOBAR RAMIREZ, por sustitución reglamentaria.

DECRETO NUM: 708/15 Secretario Judicial DOÑA SUSANA RUIZ ALCARAZ. En la Ciudad de Almería, a treinta de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante DOÑA MARGARITA MORA

VILLAREJO y de otra como ejecutado, la empresa ADESEAN. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 13/07/15 para cubrir la cantidad de 1.757,80 Euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Que en las actuaciones de ejecución n° 162/15 de este Juzgado de lo Social num. Tres de Almería, se dictó auto

de Insolvencia en fecha 30/06/15 frente al común deudor, ADESEAN, al no haber encontrado ningún bien sobre los que trabar el embargo después de la oportuna investigación judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De Conformidad con lo dispuesto en el art. 276.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración

judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, al ejecutado, ADESEAN.(ASOCIACION

DE INMIGRANTES SENEGALESES EN ANDALUCIA) con cif: num. G- 04188769, con último domicilio conocido en C/ Teruel num. 63,bajo C.P.04009 de ALMERÍA por importe de 1.757,80 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 L.R.J.S.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA EJECUTADA ADESEAN (ASOCIACION DE INMIGRANTES SENEGALESES EN ANDALUCIA) que tuvo su último domicilio conocido en C/ Teruel num. 63, bajo C.P.04009 de Almería expido el presente que firmo en Almería a treinta de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 75_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 76: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo Social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución num..159/15

sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de D. ATIKA BERJADI contra la empresa FAGOSAN AGRICULTURA 2004, S.L. aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue

AUTO En la Ciudad de Almería a diez de Septiembre de dos mil quince. Dada Cuenta y concurriendo los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre partes ante este Juzgado en reclamación sobre CANTIDAD , de una y

como demandante a D. DOÑA ATIKA BERJADI, con NIE n° Y02644483C y de otra y como demandado, la empresa FAGOSAN AGRICULTURA 2004, S.L., con cif n° B-04472445 se dictó Sentencia en fecha 12/03/15 por el que se estimaba íntegramente la demanda , condenando a la parte demandada al pago de las cantidades mencionadas en la misma.

SEGUNDO.- La referida sentencia, adquirió la condición de firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. TERCERO.- Que ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante solicitando la ejecución de la Sentencia

por la vía de apremio, toda vez que la demandada no ha hecho efectivo el importe de la condena de forma voluntaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde, exclusivamente, a

los juzgados y tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (Art. 117.3 C.E. y Art. 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 237.1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta ley, siempre a instancia de parte, continuándose de oficio su tramitación una vez iniciada (Art. 239 L..R.J.S.).

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el articulo 551 de la L.E.C. procede dictar el presente Auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia, ya firme, recaída en las presentes actuaciones por concurrir los presupuestos y requisitos procésales necesarios para proceder a la misma.

En atención a lo expuesto. PARTE DISPOSITIVA Procédase a la ejecución de la Sentencia, firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancia de D. DOÑA

ATIKA BERJADI frente a la empresa, FAGOSAN AGRICULTURA 2004, S.L., por la cantidad de 2.200,35 Euros de principal, más la de 220,03 Euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 220,03 Euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el art. 239.punto 4. de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 Euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al n° 0238000068--- 0159/15 , debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "recurso de reposición" seguido del código "30".

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA. Doy fe

DECRETO En la Ciudad de Almería a diez de Septiembre de dos mil quince. UNICO.- Por resolución de fecha, 10/09/15, en virtud de solicitud presentada en este Juzgado, se acordó en estos autos

despachar ejecución contra los bienes del deudor FAGOSAN AGRICULTURA 2004, S.L. , que hoy se sigue para la efectividad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que condenó a la demandada a pagar 2.200,35 euros de principal, pendientes de pago, así como para hacer efectivo el importe de 220,03 Euros calculados para intereses y otros 220,03 Euros presupuestados para gastos y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- En atención a lo dispuesto en el articulo 551.3 de la L.E.C., de aplicación a la ejecución laboral, dictado el auto por el

Juez o Magistrado, El Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que se hubiera despachado ejecución, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, así como el contenido del requerimiento de pago que, en su caso, deba hacerse.

En atención a lo expuesto,

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6410/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

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PARTE DISPOSITIVA Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, FAGOSAN

AGRICULTURA 2004, S.L. suficientes para cubrir la cantidad de 2.200,35 Euros en concepto de principal, más la de 220,03 Euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 220,03 Euros que, igualmente se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Dado que el ejecutado, se encuentra actualmente en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución, por medio de Edictos que se publicaran en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, librándose los despachos necesarios.

Notifíquese este Decreto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social, haber constituido el deposito de 25 Euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano en BANESTO 0030, OFICINA 3085, al núm. 0238-0000-64-0159/15 debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "Recurso de Revisión" seguido del Código "31"".

Así por este Decreto, lo acuerda y firma el Ilustre Sr. Secretario Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, DONA SUSANA RUIZ ALCARAZ

DECRETO NUM: 707/15 Secretario Judicial DOÑA SUSANA RUIZ ALCARAZ. En la Ciudad de Almería, a treinta de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D.ATIKA BERJADI y de otra

como ejecutado, la empresa FAGOSAN AGRICULTURA 2004, S.L. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 10/09/15 para cubrir la cantidad de 2.200,35 Euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Que en las actuaciones de ejecución n° 160/15 de este Juzgado de lo Social num. Tres de Almería, se dictó auto

de Insolvencia en fecha 2/09/15 frente al común deudor, FAGOSAN AGRICULTURA 2004, S.L., al no haber encontrado ningún bien sobre los que trabar el embargo después de la oportuna investigación judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- DE Conformidad con lo dispuesto en el art. 276.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración

judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, al ejecutado, FAGOSAN AGRICULTURA

2004,S.L. con cif: num.B-04472445 con ultimo domicilio conocido en C/ Regocijos núm. 124 , C.P. 04003 de ALMERÍA por importe de 2.200,35 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos. Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA EJECUTADA FAGOSAN AGRICULTURA 2004,S.L. que se

encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/ Regocijos núm. 124, C.P.04003 de ALMERÍA expido el presente que firmo en Almería a treinta de septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 77_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo Social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución num. 89/15-

sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de DOÑA SONIA JIMENEZ ENCISO contra la empresa JAVIER FURMAN GOBET aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue:

AUTO En la Ciudad de Almería a treinta de Junio de dos mil quince. Dada Cuenta y concurriendo los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre partes ante este Juzgado en reclamación sobre CANTIDAD, de una y

como demandante a DOÑA SONIA JIMENEZ ENCISO, con D.N.I. n° 54.103.930-H, y de otra y como demandado, la empresa DON JAVIER FURMAN GOBET, con cif n° 54.144.756-L, se dictó Sentencia en fecha 16/09/15 por el que se estimaba íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las cantidades mencionadas en la misma.

SEGUNDO.- La referida sentencia, adquirió la condición de firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. TERCERO.- Que ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante solicitando la ejecución de la Sentencia

por la vía de apremio, toda vez que la demandada no ha hecho efectivo el importe de la condena de forma voluntaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde, exclusivamente, a

los juzgados y tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (Art. 117.3 C.E. y Art. 2 de la LOPJ).

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 237.1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta ley, siempre a instancia de parte, continuándose de oficio su tramitación una vez iniciada (Art. 239 L..R.J.S.).

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el articulo 551 de la L.E.C. procede dictar el presente Auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia, ya firme, recaída en las presentes actuaciones por concurrir los presupuestos y requisitos procésales necesarios para proceder a la misma.

En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Procédase a la ejecución de la Sentencia, firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancia de DOÑA SONIA

JIMENEZ ENCISO frente a la empresa, DON JAVIER FURMAN GOBET , por la cantidad de 2.349,12 Euros de principal, más la de 2.349,12 Euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 2.349,12 Euros

que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que

podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el art. 239.punto 4. de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 Euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al n° 0238000068--- 0089/15 debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "recurso de reposición" seguido del código "30".

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA. Doy fe.

DECRETO En la Ciudad de Almería a treinta de Junio de dos mil quince, ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Por resolución de fecha, 30//15 en virtud de solicitud presentada en este Juzgado, se acordó en estos autos

despachar ejecución contra los bienes del deudor DON JAVIER FURMAN GOBET ., que hoy se sigue para la efectividad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que condenó a la demandada a pagar 2 .349,12 euros de principal, pendientes de pago, así como para hacer efectivo el importe de 2.349,12 Euros calculados para intereses y otros 2.349,12 Euros presupuestados para gastos y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- En atención a lo dispuesto en el articulo 551.3 de la L.E.C., de aplicación a la ejecución laboral, dictado el auto por el

Juez o Magistrado, El Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que se hubiera despachado ejecución, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, así como el contenido del requerimiento de pago que, en su caso, deba hacerse.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 78_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

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En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, DON JAVIER FURMAN

GOBET suficientes para cubrir la cantidad de 2 .349,12 Euros en concepto de principal, más la de 2.349,12 Euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 2.349,12 Euros que, igualmente se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Dado que el ejecutado, se encuentra actualmente en ignorado paradero, Notifíquese la presente resolución, por medio de Edictos que se publicaran en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, librándose los despachos necesarios.

Notifíquese este Decreto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social, haber constituido el deposito de 25 Euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano en BANESTO 0030, OFICINA 3085, al núm. 0238-0000-64-0089/15 debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "Recurso de Revisión" seguido del Código "31"".

Asi por este Decreto, lo acuerda y firma el Ilustre Sr. Secretario Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, D. DONATO GABRIEL ALFEREZ MORAL.-

DECRETO NÚM: 704/15 Secretario Judicial DOÑA SUSANA RUIZ ALCARAZ En la Ciudad de Almería, a treinta de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante DOÑA SONIA JIMENEZ

ENCISO y de otra como ejecutado, la empresa JAVIER FURMAN GOBET se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 30/06/15 para cubrir la cantidad de 2.349,12 Euros de principal.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencias de embargo, y se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- Que por resolución de fecha 8/08/15 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la practica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- DE Conformidad con lo dispuesto en el Art. 276.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración

judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, al ejecutado, JAVIER FURMAN GOBET

con Nif: num.54.144.756-L, con ultimo domicilio conocido en C/. Málaga núm. 4,1°B C.P.04700 de EL EJIDO (ALMERIA) por importe de 2.349,12 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos y a la ejecutada mediante Edictos, librándose los

despachos necesarios Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA EJECUTADA JAVIER FURMAN GOBET que se encuentra

actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/. Málaga num. 4,1°B C.P.04700 de EL EJIDO (ALMERÍA) expido el presente que firmo en Almería a treinta de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 79_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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NIG: 0401344S20130000352 Procedimiento: 1/2014 Ejecución N°: 1/2014. Negociado: CR Sobre: **Despidos EJECUTANTE/S: MARIA ESTRELLA SANTIAGO LARDON EJECUTADO/S: VENTA DE PISOS SA

E D I C T O En Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil quince. Secretario/a Judicial, Sr./a.: Susana Ruiz Alcaraz del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería. HACE SABER: Que en este tribunal se tramita procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 1/2014, a instancias de MARIA

ESTRELLA SANTIAGO LARDON, contra VENTA DE PISOS SA, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta el siguiente bien inmueble:

TIPO: FINCA URBANA SUBTIPO: SOLAR IDUFIR: 04012000363692 DESCRIPCIÓN: Terreno, de ciento treinta y cinco metros cuadrados, ubicado en el Paraje del Almendrico de Almería.

LINDEROS: Norte: Parcelas 223 y 224 Sur: Villa María -Señores Cuesta- Este: Parcela 222 Oeste: Camino de la Cruz de Caravaca. DATOS DEL REGISTRO: Finca número 57.714, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Almería al Tomo 1554,

Libro 837, Folio 186, Inscripción 1ª. La subasta se celebrará el próximo día DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 11,30 HORAS DE LA MAÑANA en la

Secretaría del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, sito en CARRETERA RONDA 120- 6ª PL. 6a, CIUDAD DE LA JUSTICIA.

La finca embargada ha sido valorada a efectos de la celebración de la subasta en NOVENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS, CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (97.766,65 €).

Y por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la misma con las CONDICIONES siguientes:

1ª.- Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los licitadores deberán identificarse suficientemente. b) Declararán que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. c) Para tomar parte en la subasta los postores, salvo el ejecutante, deberán presentar resguardo de que han depositado en la

Cuenta de Consignaciones que este Juzgado posee en la entidad bancaria Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 el 5 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta o prestar aval bancario por el precitado importe, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los efectos del apartado 2 del artículo 652. Deberá indicarse, como beneficiario, Juzgado de lo Social número 3 de Almería, y en observaciones o concepto de la transferencia se consignará el número de cuenta: 0238 0000 64 0001 14.

2ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.

3ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

4ª.- Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

5ª.- Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 80_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6412/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 81: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

6ª.- Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.

Para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

7ª.- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositadas por los postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta, salvo que los demás postores soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente.

8ª.- La certificación registral del inmueble que se subasta está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, sin que obre la titulación de dicho inmueble, estándose a lo prevenido en la regla 5ª del Artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria. Se entenderá que todo lidiador acepta como bastante que no existan títulos de propiedad de la finca.

9ª.- Las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

10ª.- No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble. 11ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre

hasta la fecha de celebración de la subasta. 12ª.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado

paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada. 13ª.- Para el caso de que por causa de fuerza mayor la subasta no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se

celebrará el día siguiente hábil a la misma hora, esto es, EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 11,30 HORAS DE LA MAÑANA.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERÍA, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 81_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 82: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo Social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución num. 171/15

sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de D. TITI TIRDEA contra la empresa OANA CIOTA aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue: DECRETO NUM: 709/15 Secretario Judicial DOÑA SUSANA RUIZ ALCARAZ. En la Ciudad de Almería, a treinta de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. TITI TIRDEA y de otra

como ejecutado, la empresa OANA CIOTA. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 7/09/1 para cubrir la cantidad de 7.864,47 Euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Que por resolución de fecha 16/09/15 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la

practica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- DE Conformidad con lo dispuesto en el art. 276.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración

judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, al ejecutado, O ANA CIOTA.^con Nie:

num. X-61051776Q, con ultimo domicilio conocido en C/ Navegantes num.30,bajo , C.P. 04770 de ADRA( ALMERIA)por importe de 7.864,47 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.- Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 L.R.J.S.

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el Banesto, Oficina principal 3085, entidad 0030, n° de cuenta 0238-0000- 64-0171/15 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA EJECUTADA OANA CIOTA, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/. Navegantes núm. 30, bajo, C.P. 04770 de ADRA (ALMERIA) expido el presente que firmo en Almería a treinta de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 82_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6413/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 83: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo Social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución num. 243/15

sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de 243/15 contra la empresa TEMBO CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.A.. aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue:

DECRETO NUM: 712 /15 Secretario Judicial DOÑA SUSANA RUIZ ALCARAZ. En la Ciudad de Almería, a treinta de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante DON MANUEL MARTINEZ

TORRES y de otra como ejecutado, la empresa TEMBO CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.A.. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 30/07/15 para cubrir la cantidad de 7.013,95 Euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Que en las actuaciones de ejecución n° 252/11 del Juzgado de lo Social núm. cuatro de Almería, se dictó auto de

Insolvencia en fecha 8/02/13 frente al común deudor, TEMBO CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.A., al no haber encontrado ningún bien sobre los que trabar el embargo después de la oportuna investigación judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De Conformidad con lo dispuesto en el Art. 276.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración

judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, al ejecutado, TEMBO CONSTRUCCION

Y OBRA CIVIL, S.A. , con cif n° A-04634390 con último domicilio conocido en C/ Obispo Orbera núm. 17-3°-A , C.P. 04004 de ALMERÍA por importe de 7.013,95 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 L.R.J.S.

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el Banesto, Oficina principal 3085, entidad 0030, n° de cuenta 0238-0000- 64-0243/15 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA EJECUTADA TEMBO CONSTRUCCION Y OBRA CIVIL, S.A. que se encuentra actualmente en ignorado paradero, con ultimo domicilio conocido en C/ Obispo Orberá núm. 17-3°-A, C.P. 04004 de ALMERÍA expido el presente que firmo en Almería a treinta de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 83_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6414/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

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E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución num. 251 /15 sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de D. GUILLERMO RUBIRA GARCIA contra la empresa ALMEGREL I

S.A.. aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue: DECRETO NUM: 714 /15 Secretario Judicial DOÑA SUSANA RUIZ ALCARAZ. En la Ciudad de Almería, a treinta de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante DON GUILLERMO RUBIRA

GARCIA y de otra como ejecutado, la empresa ALMEGREL I S.A.. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 30/07/15 para cubrir la cantidad de 3.198,24 Euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Que en las actuaciones de ejecución n° 212/13 del Juzgado de lo Social num. cuatro de Almería, se dictó auto de

Insolvencia en fecha 31/01/14 frente al común deudor, ALMEGREL I S.A.. al no haber encontrado ningún bien sobre los que trabar el embargo después de la oportuna investigación judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De Conformidad con lo dispuesto en el Art. 276.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración

judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, al ejecutado, ALMEGREL I S.A.. con cif: num. A-04248696 con ultimo domicilio conocido en Polígono San Salvador nave 8 de BENAHADUX (ALMERIA) por

importe de 3.198,24 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 L.R.J.S.

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el Banesto, Oficina principal 3085, entidad 0030, n° de cuenta 0238-0000- 64-0251/15 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA EJECUTADA ALMEGREL I S.A.. que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Polígono San Salvador nave 8 de BENAHADUX (ALMERÍA) expido el presente que firmo en Almería a treinta de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 84_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6415/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 85: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz, Secretaria del Juzgado de lo Social N° Tres de Almería y su Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución num. 145 /15

sobre Despido, a instancia de DOÑA EVA BELEN ROVIRA SALCEDO contra la empresa GUARDERIA INFANTIL LABORAL NTRA. SRA. DEL CARMEN aparece dictada RESOLUCIÓN cuyo contenido es como sigue:

DECRETO NUM: 705 /15 Secretario Judicial Doña Susana Ruiz Alcaraz. En la Ciudad de Almería, a treinta de Septiembre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante DOÑA EVA BELEN ROVIRA

SALCEDO y de otra como ejecutado, la empresa GUARDERIA INFANTIL LABORAL NTRA. SRA. DEL CARMEN, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 10/06/15 para cubrir la cantidad de 20.969,25 Euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Que en las actuaciones de ejecución n° 362/13 del Juzgado de lo Social num. cuatro de Almería, se dictó auto de

Insolvencia en fecha 5/09/13 frente al común deudor, GUARDERIA INFANTIL LABORAL NTRA. SRA. DEL CARMEN, al no haber encontrado ningún bien sobre los que trabar el embargo después de la oportuna investigación judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De Conformidad con lo dispuesto en el Art. 276.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración

judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, al ejecutado, GUARDERIA INFANTIL

LABORAL NTRA. SRA. DEL CARMEN con cif: num. G-04026548 con ultimo domicilio conocido en C/ La Linea num. 85 , C.P. 04700 de EL EJIDO (ALMERIA) por importe de 20.969,25 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 L.R.J.S.

Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA EJECUTADA GUARDERIA INFANTIL LABORAL NTRA. SRA.

DEL CARMEN. que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/ La Linea num. 85, C.P.

04700 de EL EJIDO (ALMERIA) expido el presente que firmo en Almería a treinta de Septiembre de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 85_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6416/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 86: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

E D I C T O Doña Susana Ruiz Alcaraz. Secretaria Sustituta del Juzgado de lo Social Num. Tres de Almería y su Provincia. Por medio del presente Edicto, HACE SABER: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. 1061/13

aparece dictada SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen: "SENTENCIA NÚM. 496. -En Almería a dos de Octubre del dos mil quince. Visto por mi el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS

APARICIO TOBARUELA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido sobre Reclamación de Cantidad por Alvaro Romero López frente a Elisabet Fernandez Perez

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Álvaro Romero López debo condenar y condeno a la empresa Elisabet Fernández Pérez a abonar a la parte actora la cantidad de 1.278.84 €, más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que contra la misma no cabe recurso alguno y es firme. Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA al demandado ELISABET FERNANDEZ PEREZ., .que se

encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en El Ejido (Almería) C/ Olivina, 28- Las Norias de Daza expido el presente en Almería a. 2 de Octubre del dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A, Susana Ruiz Alcaraz.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 86_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Social Ordinario 454/2015 Negociado: CN N.I.G.: 0401344S20150001878 De: D/Dª. RAMON ALONSO GUIL Abogado: Contra: D/Dª. ENDESA GENERACION SA y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 454/2015, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 4 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de RAMON ALONSO GUIL contra ENDESA GENERACION SA y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 10 DE MAYO DEL 2017 A LAS 10,OOHCONCILIACION Y 10,20H. JUICIO horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071. para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Oficial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Así mismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Almería, a cinco de octubre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, firma ilegible. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 87_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6419/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 205/2015 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20130002899 De: D/Dª. MARIA SOLEDAD ANCAJIMA GARNIQUE DE VALLADARES Contra: D/Dª. FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL

E D I C T O Dª María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205/2015 a instancia de la parte actora Dª. MARIA

SOLEDAD ANCAJIMA GARNIQUE DE VALLADARES contra FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 13/07/2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrada de la Administración de Justicia Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO. En Almería, a dos de octubre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Da MARIA SOLEDAD

ANCAJIMA GARNIQUE DE VALLADARES y de otra como ejecutado FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 25/05/2015 para cubrir la cantidad de 674,05 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Por este Juzgado en el procedimiento de ejecución número 400/13, se ha dictado auto de insolvencia en fecha

14/11/2013 de la misma empresa. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen

bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la L.R.J.S, la declaración judicial de insolvencia de una

empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al los ejecutado FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL, en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe

de 612,77 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los electos, como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Y para que sirva de notificación al demandado FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de octubre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 88_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 89: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 207/2015 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20130002905 De: D/Dª. LUIS ARTURO YNGA CHAVEZ Abogado: DIEGO CAPEL RAMIREZ Contra: D/Dª. FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL

E D I C T O Dª María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 207/2015 a instancia de la parte actora D. LUIS

ARTURO YNGA CHAVEZ contra FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 02/10/2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrada de la Administración de Justicia Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO. En Almería, a dos de octubre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D LUIS ARTURO YNGA

CHAVEZ y de otra como ejecutado FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 14/07/2015 para cubrir la cantidad de 776,29 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Por este Juzgado en el procedimiento de ejecución número 14/07/2015, se ha dictado auto de insolvencia en

fecha de la misma empresa. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen

bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la L.R.J.S, la declaración judicial de insolvencia de una

empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al los ejecutado FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL, en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe

de 776,29 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución Y para que sirva de notificación al demandado FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de octubre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 89_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 280/2015 Negociado: AL Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD N.I.G.: 0401344S20130003067 De: D/Dª. ENCARNACION RAMOS MORENO y NOEMI GOMEZ SANZ Contra: D/Dª. TRAVEL DE LUXE S.C.

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 280/2015 a instancia de la parte actora D/Dª.

ENCARNACION RAMOS MORENO y NOEMI GOMEZ SANZ contra TRAVEL DE LUXE S.C. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28/9/15 del tenor literal siguiente:

AUTO Juez A.T. Sr. D. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO. En Almería, a veintiocho de septiembre de dos mil quince. PARTE DISPOSITIVA DISPONGO:Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ENCARNACION RAMOS MORENO y Dª

NOEMÍ GÓMEZ SANZ , frente a TRAVEL DE LUXE, S.C. , parte ejecutada, por importe de 2033,24 euros y 513,18 euros, respectivamente, en concepto de principal, más los intereses y costas legales que correspondan.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 276 de la L.RJS. Notifíquese esta resolución a las partes con significación de que contra la misma caber recurso de reposición en el que podrá

deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial abierta en BANCO DE SANTANDER N° ES55 0049 3569 92 0005001274. CONCEPTO: Expediente 2926-0000-30-n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición" consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

EL/LA MAGISTRADO/A DOY FE, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DECRETO Secretario Judicial D/Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO. En Almería, a veintiocho de septiembre de dos mil quince. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de

nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL. Y para que sirva de notificación al demandado TRAVEL DE LUXE S.C. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiocho de septiembre de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 90_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 213/2015 Negociado: MC Sobre: **Despidos N.I.G.: 0401344S20140003958 De: D/Dª. DOMINGO FLORES CALDERON Contra: D/Dª. ESTRINQUE INFORMATICA SL

E D I C T O Dª María José Sáez Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 213/2015 a instancia de la parte actora D.

DOMINGO FLORES CALDERON contra ESTRINQUE INFORMATICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 29/04/2015 del tenor literal siguiente:

AUTO En Almería, a catorce de julio de dos mil quince. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. DOMINGO FLORES CALDERON, contra ESTRINQUE

INFORMATICA SL se dictó resolución judicial en fecha 29/04/2015, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos,

corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 86.4 de la LRJS).

TERCERO.- Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de

la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5663,20 euros en concepto de principal, más la de 1132,64 euros calculadas para INTERESES Y COSTAS y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Y para que sirva de notificación al demandado ESTRINQUE INFORMATICA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a catorce de julio de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 91_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 295/2015 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20150000887 De: D/Dª. CARLOS ANTONIO VILLAR BASANTA, MARIA CARMEN MARTIN GIRALDEZ, CARLOS VILLAR MARTIN, SARA

VILLAR MARTIN y MARIA DEL CARMEN VILLAR MARTIN Abogado: ANTONIO JESUS BALLESTER MARTINEZ Contra: D/Dª. CRISTAL AGUADULCE SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL Abogado:

E D I C T O

Dª María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 295/2015 a instancia de la parte actora D/Dª.

CARLOS ANTONIO VILLAR BASANTA, MARIA CARMEN MARTIN GIRALDEZ, CARLOS VILLAR MARTIN, SARA VILLAR MARTIN y MARIA DEL CARMEN VILLAR MARTIN contra CRISTAL AGUADULCE SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha de hoy del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO. En Almería, a cinco de octubre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 05710/2015, a favor del

ejecutante CARLOS ANTONIO VILLAR BASANTA, MARIA CARMEN MARTIN GIRALDEZ, CARLOS VILLAR MARTIN, SARA VILLAR MARTIN y MARIA DEL CARMEN VILLAR MARTIN, y frente a CRISTAL AGUADULCE SA, por la cantidad de 128851.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de

la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 L.R.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para cubrir la cantidad de

128.851,00 €, en concepto de principal, más la de 25.770,20 € que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Realizar embargo de cuentas a la vista mediante el Punto Neutro Judicial, y para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Requiérase a la actora a fin de que facilite a este Juzgado un número de cuenta en el que poder hacer la transferencia de la indemnización obtenida, en su caso, y asimismo, facilite a este Juzgado número de Fax para notificaciones al objeto todo ello de agilizar los trámites de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución. Y para que sirva de notificación al demandado CRISTAL AGUADULCE SA actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a cinco de octubre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 92_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 282/2015 Negociado: AL Sobre: DESPIDO N.I.G.: 0401344S20140000380 De: D/Dª. FOREMAN NICU CALIU Contra: D/Dª. DINCA GHEORGHE

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 282/2015 a instancia de la parte actora D/Dª.

FOREMAN NICU CALIU contra DINCA GHEORGHE sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28/9/15 del tenor literal siguiente:

AUTO En Almería, a veintiocho de septiembre de dos mil quince; Dada cuenta, y, PARTE DISPOSITIVA 1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 13/5/15 dictada en los autos de Despido a favor de D./Da

FOREMAN NICU CALIU contra DINCA GHEORGHE 2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no

readmisión alegada. Notifíquese esta resolución a las partes con significación de que contra la misma caber recurso de reposición en el que podrá

deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial abierta en BANCO DE SANTANDER, N° CUENTA: ES55 0049 3569 92 0005001274. y Expediente 2926-0000-30-n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición" consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

lo acuerda y firma D. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, Juez A.T. del Juzgado de lo Social N° 4 de Almería. Doy fe. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO JUDICIAL SR/SRA D/Dª MARIA JOSÉ SÁEZ NAVARRO. En Almería a veintiocho de septiembre de dos mil quince. Habiendo presentado escrito D/Dª FOREMAN NICU CALIU , exigiendo el cumplimiento por el empresario DINCA GHEORGHE

de la obligación de readmisión, acuerdo: De conformidad al 280 LRJS: Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de

prueba de que intenten valerse, y SEÑALAR COMPARECENCIA que tendrá lugar el próximo día CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE a las 9:35 horas. También acuerdo citar a la empresa por medio de edictos y al Fondo de Garantía Salarial con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma en el momento de su notificación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que ajuicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado DINCA GHEORGHE actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiocho de septiembre de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 93_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 94: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 233/2015 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20140003739 De: D/Dª. ALFONSO SANCHEZ BARRIONUEVO Contra: D/Dª. ENRIQUE FRANCISCO VIZCAINO PASCUAL y CARMEN GONZALEZ RUIZ

E D I C T O Dª María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 233/2015 a instancia de la parte actora D.

ALFONSO SANCHEZ BARRIONUEVO contra ENRIQUE FRANCISCO VIZCAINO PASCUAL y CARMEN GONZALEZ RUIZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 26/05/2015 del tenor literal siguiente:

AUTO En la Ciudad de Almería, a veintitrés de septiembre de dos mil quince. HECHOS PRIMERO: En el Procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social n° 4, con el núm. 919/14hoy en Ejecución n° 233/15a

instancia de D. ALFONSO SÁNCHEZ BARRIONUEVO , con D.N.I. n° 18112270T contra los empresarios, Dª. CARMEN GONZÁLEZ RUIZ y D. ENRIQUE FRANCISCO VIZCAINO PASCUAL, en reclamación sobre DESPIDO, se dictó sentencia en fecha 26-05-15por la que se declaraba la IMPROCEDENCIA del mismo, condenando a la empresa a que, en el término de cinco días, optara entre la readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización.

SEGUNDO: La mencionada sentencia, quedó notificada a la parte demandada yadquirió la condición de firme, sin que por aquella se hubiera procedido a darle cumplimiento, instando la ejecución la parte actora, siendo citadas de comparecencia las partes, habiéndose celebrado la misma con el resultado que consta en autos.

TERCERO: Que el actor Sr. ALFONSO SÁNCHEZ BARRIONUEVO estuvo trabajando para otras empresas, distintos periodos de tiempo que han de tenerse en cuenta para los salarios de tramitación, según consta en la vida laboral aportada por Fogasa.

CUARTO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido con las formalidades prescritas por la Ley. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO: Apareciendo acreditado que la empresa demandada no ha procedido a la readmisión del trabajador, procede, de

conformidad con lo establecido en el art. 281.2. a),b) y c ) de la LEY REGULADORA JURISDICCIÓN SOCIAL, declarar la extinción de las relaciones laborales desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión por una Indemnización, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con lo que dispone el núm. 1 del art. 112 de la Ley citada, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la presente resolución, descontándose a tal efecto los días trabajados en los distintos periodos de tiempo

Vistos, además de los citados preceptos, los de general y pertinente aplicación, DISPONGO Que debía declarar y declaraba extinguidas, con esta fecha, las relaciones laborales existentes entre el trabajador, D.

ALFONSO SÁNCHEZ BARRIONUEVO y los empresarios ANTONIO QUESADA GONZALEZ Y Mª MERCEDES DIAZ OÑA, condenando a estos últimos, a que abonen a la parte actora la cantidad de 15.559,04 Euros de Indemnización, calculadas desde el inicio de la relación laboral 20-11-06, hasta hoy, al no haber optado la empresa y con un salario diario de 43,90 Euros (incluidas las gratificaciones extraordinarias), así como además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (24-07-14) hasta la de la presente resolución ( 23-9-15), 426días, 18.701,40 Euros, PERO HACIÉNDOSE los siguientes descuentos:

Del 19-9-14al 8-7-15, 103días por 21,51 Euros de Salarios Mínimo interprofesional del 2014, a 21,51 Euros, más 189días por 21,62 Euros de SMI del 2015, corresponden,... 6301,71 Euros.

Del día 9/07/15al 12/08/15 por 34días a 21,62 Euros de SMI del 2014, corresponden... 735,08 Euros. Del 1/09/15 a hoy, 22 días a 21,62 Euros, corresponden,... 475,64Euros. Total, 7.512,43 Euros, periodos de fechas que estuvo trabajando el actor para otras empresas , por tanto ascienden los salarios

a una cantidad total de 11.188,97 Euros. Notifíquese a los ejecutados, por medio de Edictos a publicar en el B.O.P. y tablón de anuncios de este Juzgado. Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndose saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición

ante este Juzgado en el plazo de TRES días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano Judicial al n° 0238000068029814, debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "Recurso de Reposición" seguido del código "30".

Así lo mandó y firma el Iltmo. Sr. D. JOSE ALBERTO BARBOSA GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, y su provincia. Doy fe.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6426/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 95: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

Y para que sirva de notificación al demandado ENRIQUE FRANCISCO VIZCAINO PASCUAL y CARMEN GONZALEZ RUIZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a siete de octubre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 95_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Social Ordinario 336/2014 Negociado: SA N.I.G.: 0401344S20140001365 De: D/Dª. MANUEL PALMA GIL-LOPEZ Abogado: Contra: D/Dª. ALMERIPOST SL y ROQUETAS POSTAL SL Abogado:

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 336/2014 a instancia de la parte actora D/Dª.

MANUEL PALMA GIL-LOPEZ contra ALMERIPOST SL y ROQUETAS POSTAL SL sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de lecha 2/10/2015, del tenor literal siguiente:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY En la Ciudad de Almería, a dos de octubre de dos mil quince. Don Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA Nº 502/15 Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social Único de esta ciudad, los presentes autos de juicio

verbal del orden social, sobre despido , promovidos por D. MANUEL PALMA GIL-LOPEZ, que compareció asistido por la Letrada, Dña. Leticia López Manzano, frente a la Empresas ALMERIPOST SL y ROQUETAS POSTAL SL, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma. También fue emplazado el FOGASA, que compareció bajo la representación y asistencia letrada de D. Francisco Lardón Castillo.

FALLO Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. MANUEL PALMA GIL -LÓPEZ frente a las Empresa

ROQUETAS POSTAL, S.L y ALMERIPOST, S.L, debo declarar y declaro que con fecha 1-10-2014 el trabajador fue objeto de un despido improcedente por parte de la empresa ROQUETAS POSTAL, SL,

condenando exclusivamente a esta empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Encontrándose la empresa de baja en la Seguridad Social y sin trabajadores contratados, y siendo imposible la readmisión del

trabajador, declaro la EXTINCIÓN la relación laboral formalizada entre las partes, a la fecha de la presente resolución, y condeno a la Empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 8.248,26 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente calculada hasta la fecha de esta sentencia.

Debo absolver y absuelvo a la empresa ALMERIPOST SL de todos los pedimentos en su contra formulados. No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su condición de interviniente

adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer

recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, con el n° 2926, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y en su caso el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012 de 20 de

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6427/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Juez D. Juan Antonio Boza Romero, estando

celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Y para que sirva de notificación al demandado ALMERIPOST SL y ROQUETAS POSTAL SL actualmente en paradero desconocido expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a cinco de octubre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Social Ordinario 1352/2012 Negociado: CN N.I.G.: 0401344S20120005594 De: D/Dª. JUAN VICENTE VARELA DURAND Abogado: Contra: D/Dª. ESABE AUXILIARES SL Abogado:

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1352/2012 a instancia de la parte actora D/Dª.

JUAN VICENTE VARELA DURAND contra ESABE AUXILIARES SL sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY En la Ciudad de Almería, a seis de octubre de dos mil quince. Don Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio

verbal del orden social, sobre reclamación de cantidad, promovidos por D. JUAN VICENTE VARELA DURAND, que compareció representado y asistido del Letrado D. Diego Capel Ramírez, frente a la Empresa ESABE AUXILIARES SL, que fue citada por Edictos y no compareció. El FOGASA también fue emplazado y compareció bajo la representación y asistencia letrada de D. José Manuel Urbano Rodríguez.

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D.JUAN VICENTE VARELA DURAND frente a la Empresa ESABE AUXILIARES

SL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.650 euros, en concepto de preaviso omitido, indemnización por finalización de contrato de obra y de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas a la fecha de extinción de la relación laboral, tal y como se especifica en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, más los intereses por mora al tipo del 10% sobre los conceptos salariales, como se especifica en el fundamento de derecho tercero.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta. Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y en su caso el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 98_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6428/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Y para que sirva de notificación al demandado ESABE AUXILIARES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a siete de octubre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 99_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Social Ordinario 1178/2014 Negociado: SA N.I.G.: 0401344S20140004791 De: D/Dª. LUCIA GONZALEZ SEGURA Abogado: Contra: D/Dª. EXCESO SYSTEMS SL Abogado:

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1178/2014 a instancia de la parte actora D/Dª.

LUCIA GONZALEZ SEGURA contra EXCESO SYSTEMS SL sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY En la Ciudad de Almería, a uno de octubre de dos mil quince. Don Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA Nº 497/15 Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio

verbal del orden social, sobre despido, promovidos por Dña. Lucía González Segura, que compareció asistida por el Letrado D. Juan Tenorio Blanco, frente a la Empresa EXCESO SYSTEMS SL, que no compareció pese a estar citada en debida forma.

FALLO Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. LUCÍA GONZÁLEZ SEGURA frente a la Empresa EXCESO

SYSTEMS , S.L, debo declarar y declaro que con fecha 1-10-2014 la trabajadora fue objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Encontrándose la empresa de baja en la Seguridad Social y sin trabajadores contratados, y siendo imposible la readmisión de la trabajadora, declaro la EXTINCIÓN la relación laboral formalizada entre las partes, a la fecha de la presente resolución, y condeno a la Empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.069 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente calculada hasta la fecha de esta sentencia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaría del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y en su caso el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Juez I). Juan Antonio Boza Romero, estando

celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 100_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6429/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 101: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Y para que sirva de notificación al demandado EXCESO SYSTEMS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a dos de octubre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 101_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 102: SUMARIO - dipalme.org · 2015-10-29 · CONSIDERANDO que la competencia la tiene atribuida esta Alcaldía de conformidad con lo preceptuado en el art r21.1.q. de la Ley 7/1.985, de

Procedimiento: Social Ordinario 1038/2013 Negociado: SA N.I.G.: 0401344S20130004317 De: D/Dª. CARMEN MARIA RUEDA RUBIO Abogado: Contra: D/Dª. ALCONSAN ALMERIA SL Abogado:

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1038/2013 a instancia de la parte actora D/Dª.

CARMEN MARIA RUEDA RUBIO contra ALCONSAN ALMERIA SL sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 440/15 En Almería, a ocho de septiembre de dos mil quince. D. DAVID PRIETO ARMESTO, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de lo Social N° 4 de Almería, ha visto los presentes

Autos N° 1038/2013, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de Dª. CARMEN MARIA RUEDA RUBIO, representada y asistida por el Letrado Sr. Capel Ramírez, contra la empresa "ALCONSAN ALMERIA, S.L.", dicta la presente sentencia teniendo en consideración los siguientes

FALLO Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D.ª CARMEN MARIA RUEDA RUBIO, DEBO CONDENAR Y

CONDENO a la empresa "ALCONSAN ALMERIA SL" a abonar a la actora la suma de 2.165,36 euros, mas los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el lltmo. Sr. Magistrado Juez-Sustituto que la ha dictado,

hallándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe. Y para que sirva de notificación ai demandado ALCONSAN ALMERIA SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a dos de octubre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 102_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 213/2015 Negociado: MC

Sobre: **Despidos

N.I.G.: 0401344S20140003958

De: D/Dª. DOMINGO FLORES CALDERON

Contra: D/Dª. ESTRINQUE INFORMATICA SL

E D I C T O

Dª María José Sáez Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 213/2015 a instancia de la parte actora D.

DOMINGO FLORES CALDERON contra ESTRINQUE INFORMATICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado

RESOLUCIÓN de fecha 29/04/2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.

En Almería, a catorce de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 14/07/2015, a favor del

ejecutante DOMINGO FLORES CALDERON, y frente a ESTRINQUE INFORMATICA SL, por la cantidad de 5663,20 euros y otras

1132,64 euros presupuestadas para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la Secretaria

Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten

procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que

procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al

deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 L.R.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para cubrir la cantidad de

5663,20 €, en concepto de principal, más la de 1132,64 € que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos,

llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden

y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante

que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Realizar embargo de cuentas a la vista mediante el Punto Neutro Judicial, y para el caso de que no se tuviera noticia de la

existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes

Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la

determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.

Requiérase a la actora a fin de que facilite a este Juzgado un número de cuenta en el que poder hacer la transferencia de la

indemnización obtenida, en su caso, y asimismo, facilite a este Juzgado número de Fax para notificaciones al objeto todo ello de

agilizar los trámites de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución

Y para que sirva de notificación al demandado ESTRINQUE INFORMATICA SL actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se

harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a catorce de julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 103_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 295/2015 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20150000887 De: D/Dª. CARLOS ANTONIO VILLAR BASANTA, MARIA CARMEN MARTIN GIRALDEZ, CARLOS VILLAR MARTIN, SARA

VILLAR MARTIN y MARIA DEL CARMEN VILLAR MARTIN Abogado: ANTONIO JESUS BALLESTER MARTINEZ Contra: D/Dª. CRISTAL AGUADULCE SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

E D I C T O D/Dª María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 295/2015 a instancia de la parte actora D. CARLOS

ANTONIO VILLAR BASANTA, MARIA CARMEN MARTIN GIRALDEZ, CARLOS VILLAR MARTIN, SARA VILLAR MARTIN y MARIA DEL CARMEN VILLAR MARTIN contra CRISTAL AGUADULCE SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha de hoy del tenor literal siguiente:

AUTO En Almería, a cinco de octubre de dos mil quince. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª. CARLOS ANTONIO VILLAR BASANTA, MARIA CARMEN

MARTIN GIRALDEZ, CARLOS VILLAR MARTIN, SARA VILLAR MARTIN y MARIA DEL CARMEN VILLAR MARTIN, contra CRISTAL AGUADULCE SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL se dictó resolución judicial en fecha 26/06/2015, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos,

corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 86.4 de la LRJS).

TERCERO.- Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de

la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 128851 EUROS euros en concepto de principal, más la de 25570,20 euros calculadas para INTERESES Y COSTAS.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. Dña. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado CRISTAL AGUADULCE SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a cinco de octubre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 104_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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N.I.G.: 0401342C20150004792 Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 574/2015. Negociado: T4 Sobre Solicitante D/ña. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA ALARCON MENA Letrado/a Sr./a.:

E D I C T O Dña. María del Mar Guillén Socias Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Almería. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 574/2015 a

instancia de MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, expediente de dominio para la SUCESIÓN DEL TRACTO SUCESIVO de las siguientes fincas:

URBANA: Local- aparcamiento numero 31, en planta de sótano o semisótano, señalado con el número uno- 76 de los elementos individuales del Edificio sito en Almería, denominado Guial 1 y 2, con fachadas a las calles California, Poeta Durbán y la Playa, ocupa una superficie de veintitrés metros setenta y dos centímetros cuadrados, lindante; Norte, local aparcamiento numero 32; Sur, local- aparcamiento número 30; Este, zona común de acceso; y Oeste, caja de escalera y ascensor del portal número 1. Su cuota es de un 0,127% Folio 61 del Tomo 1232, libro 686.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a GUIAL S.A., como titular registral, cuyo domicilio se desconoce y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Almería a treinta de septiembre de dos quince. EL SECRETARIO JUDICIAL, firma ilegible.

B.O.P. de Almería - Número 210 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 105_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA6372/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)