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Número: 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ADRA 003460-17 APROBACIÓN INICIAL DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE PESCA 2 AYUNTAMIENTO DE ALBOX 003560-17 ANUNCIO LICITACIÓN CONTRATO CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE DOS PUESTOS DEL MERCADO DE ABASTOS DEL MUNICIPIO DE ALBOX PARA ACTIVIDAD DE BAR - CAFETERIA. 3 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA AREA DE ECONOMIA, CONTRATACION Y SEGURIDAD CIUDADANA 003556-17 APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES Nº 7, 10, 11, 14 Y 27. 4 ÁREA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 003632-17 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA. 5 AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE ALMANZORA 003638-17 INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACIÓN DEL P.B.E. DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL-7 EN ARMUÑA DE ALMANZORA (ALMERÍA). 9 AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA 003577-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA. 10 AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX 003551-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑIA. 23 AYUNTAMIENTO DE MACAEL 003558-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE ACTUACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO PARA 2.000 CABEZAS EN RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN SOLICITADA POR D. RAFAEL SÁEZ PÉREZ. 26 AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL RIO 003640-17 CONVOCATORIA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES RÍO DE PATERNA. 27 AYUNTAMIENTO DE PECHINA 003637-17 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, REFERIDAS A PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y A PISTAS DE PÁDEL. 28 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA 003528-17 PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO 250.1.2) 1382/2016 SOBRE POSESIÓN DE BANKIA S.A. CONTRA IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA EN T.M. DE VICAR. 29

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Número: 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

AYUNTAMIENTO DE ADRA

003460-17 APROBACIÓN INICIAL DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE PESCA 2

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

003560-17 ANUNCIO LICITACIÓN CONTRATO CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE DOS PUESTOS DEL MERCADO DE ABASTOS DEL MUNICIPIO DE ALBOX PARAACTIVIDAD DE BAR - CAFETERIA. 3

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

AREA DE ECONOMIA, CONTRATACION Y SEGURIDAD CIUDADANA

003556-17 APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES Nº 7, 10, 11, 14 Y 27. 4

ÁREA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

003632-17 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTODE ALMERIA. 5

AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE ALMANZORA

003638-17 INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACIÓN DEL P.B.E. DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL-7 EN ARMUÑA DE ALMANZORA(ALMERÍA). 9

AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA

003577-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA. 10

AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX

003551-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA VENTA,ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑIA. 23

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

003558-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE ACTUACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO PARA 2.000 CABEZAS EN RÉGIMEN DEINTEGRACIÓN SOLICITADA POR D. RAFAEL SÁEZ PÉREZ. 26

AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL RIO

003640-17 CONVOCATORIA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES RÍO DE PATERNA. 27

AYUNTAMIENTO DE PECHINA

003637-17 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVASMUNICIPALES, REFERIDAS A PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y A PISTAS DE PÁDEL. 28

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA

003528-17 PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO 250.1.2) 1382/2016 SOBRE POSESIÓN DE BANKIA S.A. CONTRA IGNORADOS OCUPANTESVIVIENDA EN T.M. DE VICAR. 29

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E D I C T O

Don Manuel Cortés Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adra, (Almería), HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de agosto de 2017, ha acordado la

aprobación inicial de los Estatutos del Consejo Local de Pesca. Se expone al público el expediente por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y

plantear las reclamaciones que estimen oportunas; dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el caso de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, se entenderán definitivamente adoptado los el acuerdo hasta entonces provisional, en base al artículo 49.c, del mismo texto legal.

Adra, 23 de agosto de 2017. EL ALCALDE, Manuel Cortés Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 2_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3460/17

AYUNTAMIENTO DE ADRA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL PERFIL DE CONTRATANTE. De conformidad con la Acuerdo del Junta de Gobierno de fecha 01 de Septiembre de 2017, por medio del presente anuncio se

efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de la "Concesión administrativa de 2 Puestos del Mercado de abastos del Municipio de Albox, para actividad de Bar-Cafetería", conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Albox. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: "Concesión administrativa de 2 Puestos del Mercado de abastos del Municipio de Albox, para

actividad de Bar - Cafetería" b) Lugar de ejecución: Mercado de Abastos del Municipio de Albox. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. Presupuesto máximo de base de licitación. Importe total: 207 € anuales por puesto (IVA incluido) (se tendrá en cuenta

ofertas al alza). 5. Garantía: 5% del total del precio estimado de propuesta seleccionada. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Exc. Ayto. de Albox. b) Domicilio: C/. Rosario n° 27 c) Localidad y código postal: 04800. d) Teléfono: 950 120908 e) Telefax: 950 104108 f) Email: [email protected] 7. Criterios de Valoración de las Ofertas. Criterios Objetivos (máximo 30 puntos).

• Canon anual a abonar al Ayuntamiento………………………………………………………………. 15 puntos • Haber sido concesionario de puesto en el Mercado de Abastos de Albox con anterioridad o en la actualidad (según nombramientos anteriores)…………………………………………………. 10 puntos • Tener la persona licitadora, cónyuge, hijos o personas a su cargo una discapacidad igual o superior a 33%. Documento oficial que lo acredite…………………………………………………… 5 puntos

Criterios Subjetivos (máximo 20 puntos) Propuesta de Gestión, Explotación y mantenimiento. En todo caso, dicha propuesta contendrá, al menos:

- Actuaciones de mantenimiento y decoración del puesto……………………………………………. 10 puntos - Ideas de mejora del mercado…………………………………………………………………………… 10 puntos

8. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOP. b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas. c) Lugar de presentación: Registro General.

1.ª Entidad: Exc. Ayto. de Albox. 2.ª Domicilio: C/. Rosario nº 27 3.ª Localidad y código postal: Albox. 04800.

9. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.albox.es

En Albox, Almería a 05 de septiembre de 2017 EL ALCALDE, Francisco Torrecillas Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3560/17

AYUNTAMIENTO DE ALBOX

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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E D I C T O

ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS REGULADORAS DE TRIBUTOS

D. Joaquín Rodríguez Gutiérrez, Titular del Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Almería HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión plenaria celebrada el día 4 de septiembre de 2017, ha adoptado,

entre otros, los acuerdos siguientes:

- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 7, reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 10, reguladora de la Tasa por los servicios de la Planta de Tratamiento para el depósito, clasificación y reciclado de escombros y restos de obra (residuos inertes).

- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 11, reguladora de la Tasa por Licencias de Instalación de Actividades y de Apertura de Establecimientos, y por actuaciones derivadas de procedimientos de Declaración Responsable y de Comunicación Previa para inicio de Actividades.

- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 14, reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 27, reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por Mesas y Sillas y otros elementos con finalidad lucrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo plenario provisional de modificación de ordenanza, que contiene el texto de la nueva redacción, se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Durante el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del anuncio, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo plenario definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la modificación definitiva de la ordenanza a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

En todo caso el acuerdo definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto modificado de la ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Contra el acuerdo definitivo sólo cabrá recurso contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, en el plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Almería, a ocho de septiembre de 2017. EL TITULAR DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA, Joaquín Rodríguez Gutiérrez.

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3556/17

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAAREA DE ECONOMIA, CONTRATACION Y SEGURIDAD CIUDADANA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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A N U N C I O

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2017, adoptó acuerdo

mediante el cual se dispuso aprobar inicialmente el "REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA".

En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 137 de fecha 19 de julio de 2017, se ha publicado anuncio mediante el que se somete a información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de la publicación y con fecha 7 de septiembre de 2017, se ha emitido certificado por el Titular Accidental de la Oficina Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almería, en el que se señala que, consultados los datos del sistema informático del Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento, desde el día 20 de julio de 2017 hasta el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusives, en relación con la presentación de alegaciones presentadas con motivo de la aprobación del Reglamento del Consejo Municipal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia del Excmo. Ayuntamiento de Almería, no ha tenido entrada alegación alguna.

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 letra c) in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de Pleno de 3 de julio de 2017.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común el presente Reglamento del Consejo Local de la Familia del Excmo. Ayuntamiento de Almería se publica en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, siendo su texto íntegro del siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA Y LA

ADOLESCENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA PREÁMBULO La participación de los niños, niñas y jóvenes se basa en los derechos fundamentales que se encuentran recogidos en la

Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por las Cortes Generales del Estado el día 30 de noviembre de 1990 (publicado en el BOE nº 313, de fecha 31 de diciembre de 1990).

En el artículo 12, se indica que el Estado "garantizará al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez"

Asimismo, se recogen los derechos fundamentales en relación a recibir una adecuada información y ser escuchados en los asuntos que les conciernen.

Somos conscientes de que no podemos prescindir de la mirada de la infancia. Encontrar la forma de escuchar, comprender y atender a nuestros jóvenes no puede quedarse en un simple gesto. El fomento de la participación infantil hará que nuestra ciudad avance hacia un futuro más solidario, humano e inclusivo, priorizando las acciones y programas que favorezcan la promoción de la infancia y la protección de sus Derechos.

En este sentido, el Ayuntamiento, como la institución más cercana a los ciudadanos, tiene un papel fundamental para desarrollar acciones y políticas en favor de la participación de la infancia y juventud, que lleven a potenciar en la vida diaria la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así pues, tomando como referencia la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde el artículo 14.4 establece la "participación equilibrada de mujeres y hombres en candidaturas electorales y en la toma de decisiones", se impulsará de esta forma desde el Ayuntamiento la paridad en los espacios de participación infantil, así como se apostará por una metodología de trabajo que fomente una ciudadanía libre de estereotipos de género, una sociedad donde todas las personas participan, comparten y se desarrollan plenamente.

Hombres y mujeres, niños y niñas somos socializados de forma diferente. Tener en cuenta una perspectiva de género supone reconocer la discriminación que sufren las mujeres bajo un sistema de sexo- género que ha construido mediante los procesos de socialización, realidades diferentes para mujeres y hombres.

Asimismo, se trata de una labor en la que deben participar todos los miembros de nuestra sociedad y, especialmente, los propios niños y niñas.

El Consejo Municipal de Participación de la Infancia y la Adolescencia, como el que pretendemos poner en marcha, es el marco idóneo de participación social que los menores merecen y necesitan, a fin de fomentar espacios donde puedan expresar sus puntos de vista y sean escuchados, adoptando un papel comprometido en el ámbito en que se desarrolla su vida.

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3632/17

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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Por tanto, éste es el objeto principal del presente Reglamento, que pretende dar forma orgánica a la constitución de este consejo de participación infantil y juvenil. Se trata de una propuesta cívica basada en el convencimiento de que los niños y jóvenes valen no sólo por lo que serán, sino por lo que son, porque ya hoy son ciudadanos y ciudadanas con derechos reconocidos y pueden aportar ideas y propuestas para encontrar soluciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículo I. Definición. El Consejo Municipal de Participación de la Infancia y la Adolescencia es un órgano de representación del conjunto de la

infancia y adolescencia de nuestro municipio de Almería, a fin de promover la participación democrática de los niños, niñas y jóvenes en nuestra localidad.

Los Consejos Locales de la Infancia y Adolescencia son espacios específicos para la participación infantil en el marco del gobierno local.

Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre menores y adultos en las políticas municipales, que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia.

Artículo II. Finalidad. El Consejo Municipal de Participación de la Infancia y la Adolescencia tiene como finalidad facilitar la participación de la

ciudadanía infantil y adolescente, en los asuntos municipales que les afecten. Artículo III. Funciones del Consejo Municipal de Participación de la Infancia y la Adolescencia. a) Facilitar el acceso a la información a la infancia y juventud, acerca de los asuntos públicos de su interés. b) Promover la elaboración de programas y proyectos que favorezcan la participación de la población infantil y adolescente de

Almería. c) Impulsar los planes y medidas oportunas que ponga en marcha el Ayuntamiento, relacionados con este sector de la

población, para garantizar el bienestar y el desarrollo de la infancia en el ámbito local. d) Aquellas otras funciones relacionadas con la Infancia y la Adolescencia, y su problemática, tendentes a conseguir una mayor

atención y promoción del bienestar de la Infancia. e) Ejercer de cauce de comunicación entre las niñas, los niños y adolescentes del municipio y las autoridades locales. f) El Consejo deberá contemplar y favorecer la igualdad de oportunidades en todas sus actividades. g) Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas en materia de infancia y con entidades que desarrollen

actividades en este ámbito. Artículo IV. El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible, los medios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.

CAPITULO II Composición

Artículo V. Composición. El Consejo Municipal de Participación de la Infancia y la Adolescencia estará compuesto por los siguientes miembros: 1. El Presidente, que será el de la Corporación o persona en quien delegue. 2. El/la Vicepresidente, que será la Concejal Delegada de la Delegación de Área de Familia e Igualdad de Oportunidades. 3. El/la Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto, que será el secretario del Ayuntamiento o empleado/a municipal en

quien delegue. 4. Los Vocales Concejales designados por el Pleno Municipal, de acuerdo con la representación política de la Corporación, en

la misma proporción de la composición de las comisiones plenarias. 5. Cuatro alumnos/as representantes por cada uno de los cinco centros educativos de Primaria y tres alumnos/as

representantes por cada uno de los dos Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Los centros tendrán carácter rotativo cada tres años, al objeto de facilitar la participación de todos los centros de enseñanza.

Asimismo, deberán solicitar su participación a través del Registro General o las Oficinas Descentralizadas del Ayuntamiento de Almería. En este sentido, la rotación de los centros se realizará atendiendo al orden de solicitud en el mismo.

En relación a la distribución del alumnado y de los representantes de familias, se deberá tener en cuenta la proporcionalidad que ya se determina en el Consejo Escolar Municipal (2/3 del sector público, y 1/3 del sector privado/concertado).

1. Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Familias del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería (FAPACE)

6. Un representante de la Federación Católica Provincial de las Asociaciones de Padres de Alumnos de Colegios de Almería (FECAPA)

7. Dos técnicos de la Delegación de Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, que actuarán con voz pero sin voto. 8. Un representante de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía Se solicitará a UNICEF el nombramiento de una persona en calidad de asesor/a permanente de este órgano. Artículo VI. Elección de los menores. Cada niño y niña miembros del Consejo representará a los niños y niñas de su centro educativo. La elección de los chicos y

chicas, se realizará entre los cursos comprendidos entre 5º de Primaria y 4º de ESO.

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 6_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Page 7: SUMARIO - dipalme.org · 003528-17 procedimiento juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) 1382/2016 sobre posesiÓn de bankia s.a. contra ignorados ocupantes VIVIENDA EN T.M. DE

Su elección dentro del centro educativo será democrática, emitiendo el Secretario del Consejo Escolar una certificación, con el Visto Bueno del Director del Centro Educativo, en la que se haga constar el nombre completo y dirección personal del consejero o consejera elegido y se mencione el procedimiento de elección que, en cualquier caso, atenderá a criterios democráticos. El proceso electivo se realizará cada 3 años.

Como requisito previo, para que el menor sea miembro y asista a las reuniones del Consejo Municipal de Participación de la Infancia y la Adolescencia, deberá presentar una conformidad por escrito de quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia del mismo.

Su cargo durará 3 años para la mayoría de los componentes del Consejo, pero un 25% de los alumnos consejeros, uno por centro educativo, permanecerá un año más para dar funcionalidad y continuidad a los cometidos del Consejo.

Artículo VII. Participantes. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellas personas expertas en la materia y/o asociaciones que se estimen

oportunas, y sean invitadas a requerimiento del Consejo. Las organizaciones y colectivos deberán estar formalmente constituidos, y tener en su ámbito de actuación la prevención y/o intervención de los problemas relacionados con la Infancia y Adolescencia, especialmente aquellos que incidan en la situación de los niños/niñas y jóvenes de la ciudad de Almería.

Artículo VIII. Funciones del/la Presidente/a. • Asumir y ostentar la representación del Consejo. • Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo. • Fijar la propuesta del orden del día. • Garantizar la participación de los niños/as y jóvenes de nuestra ciudad. • Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos de Gestión del Ayuntamiento, así como con el resto de Consejos

Municipales. Artículo IX. Funciones del/la Vicepresidente/a. • Asumir y ostentar la representación del Consejo en caso de ausencia del Presidente/a. • Asistir al Presidente/a en el ejercicio de su cargo. Artículo X. Funciones del/la Secretario/a. • Garantizar la comunicación entre los miembros del Consejo. • Convocar, a instancia de la Presidencia, las sesiones del Consejo. • Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones para dar cuenta de las conclusiones a la

Presidencia, y una vez aprobada, autorizarlas rubricándola. • Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se produzcan. • Expedir, con el Vº Bº del/la presidente/a certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo. • Trasladar a las áreas municipales correspondientes los acuerdos del Consejo que les afecten. Artículo XI. Funciones de los consejeros y consejeras. • Asistir a las sesiones y otras acciones formativas del Consejo que se le convoque. En el caso de no poder asistir, justificar su

ausencia a la secretaría del Consejo. • Representar a sus compañeros y amigos, llevando al Consejo sus propuestas y problemáticas y devolviendo las

informaciones y acuerdos que se tomen. • Colaborar en estudios y sondeos que se lleven a cabo desde el mismo Consejo. • Participar en otros recursos y actividades de participación infantil o juvenil provincial, autonómico o nacional al que sea

requerido, representando así al Consejo Municipal de Almería. Se tratará de que esta representación sea elegida en el Consejo procurando rotar entre los componentes.

CAPÍTULO III.

Régimen de Sesiones y Convocatorias Artículo XII. Convocatoria de sesiones. Las sesiones con carácter ordinario se convocarán cada seis meses, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias siempre

que sea necesario a propuesta del/la Presidente/a o de un tercio de los menores miembros del Consejo. Se podrán organizar grupos de trabajo al objeto de tratar temas específicos en relación a la infancia y adolescencia, con la

periodicidad que sea necesaria y no suponga una sobrecarga en el calendario y las tareas escolares. Se levantará acta tanto de los plenos como de las reuniones de trabajo, para dar a conocer los acuerdos adoptados al resto de

la sociedad en la medida de lo posible. Todas y cada una de las convocatorias se desarrollarán en un horario que favorezca la participación de las niñas y niños. Artículo XIII. Plazos de convocatoria. Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de cinco días y con 48 horas si es

extraordinaria. Artículo XIV. Condiciones especiales de la convocatoria. Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en instalaciones municipales debidamente accesibles y seguras. Artículo XV. Constitución del Consejo. El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más uno de los

miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a tres. El cualquier caso, es imprescindible la presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

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Artículo XVI. Motivos causantes de baja. Causarán baja en el Consejo los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al/la Presidente/a. Los/as niños/as y jóvenes causarán baja: • Al cumplir los 18 años o transcurrido su periodo electivo. • Por propia voluntad. • Por incumplimiento del Reglamento. • Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia de los mismos. Artículo XVII. Comisiones de Trabajo/Sesiones formativas. El Consejo desarrollará sus funciones a través del Pleno del Consejo o en sesiones formativas que se creen y programen al

efecto, según crea conveniente, pudiendo constituirse éstas atendiendo a cuestiones de interés para la infancia y juventud o bien al ámbito territorial.

Disposición Final Primera. Las Áreas municipales deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento facilitando

el funcionamiento del Consejo y realizando seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del Consejo.

Disposición Final Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Almería, a 12 de septiembre de 2017. EL ALCALDE PRESIDENTE, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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A N U N C I O Por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Armuña de Almanzora, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de

septiembre de 2017, se ha aprobado el Proyecto de la obra denominada: "P.B.E. DE INST. DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FUTBOL-7 EN ARMUÑA DE ALMANZORA (ALMERÍA)", redactado por Arquitecto Técnico adscrito a la Sección de Edificación del Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación de Almería.

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del R.D. 781/86, se somete a información pública dicho documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que cualquier interesado pueda examinarlo y, formular las alegaciones que estime pertinentes.

El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. Armuña de Almanzora, a 18 de septiembre de 2017. LA ALCALDESA EN FUNCIONES, María Luisa Guerrero Galo.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3638/17

AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE ALMANZORA

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A N U N C I O El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2.017, aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de

este Ayuntamiento, aprobación provisional que ha quedado elevada a definitiva el día 31 de agosto de 2.017. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada relación de puestos.

LA PRESIDENTA, Nuria Rodríguez Martín.

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA:

CÓDIGO DEL PUESTO 1DENOMINACIÓN DEL PUESTO SECRETARIO/A-INTERVENTOR/A Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Funcionario GRUPO A1/A2 ESCALA Habilitado Nacional SUBESCALA Secretaría-Intervención CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Disponibilidad repetitiva y dedicación repetitiva para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

FORMA DE PROVISIÓN Concurso Habilitados Nacionales

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 795VPPT CD 515

TOTAL VPPT 1310

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 26

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 1.669,50 €COMPLEMENTO DE DESTINO 705,19 €

2.374,69 € OBSERVACIONES Tanto la disponibilidad como la dedicación han quedado valoradas y por ende, incluidas en la retribución al puesto de trabajo.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3577/17

AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA

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CÓDIGO DEL PUESTO 2DENOMINACIÓN DEL PUESTO POLICÍA-JEFE/A Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Funcionario GRUPO C1 ESCALA Administración General SUBESCALA Servicios Especiales CLASE Policía local y sus auxiliares FORMACIÓN ESPECÍFICA Permiso de conducir A y B con autorización especial para conducir transportes prioritarios (BTP). REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Turnicidad (M-T-N), festividad, disponibilidad repetitiva y dedicación repetitiva para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

FORMA DE PROVISIÓN Libre Designación

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 790VPPT CD 340

TOTAL VPPT 1130

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 22

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 1.659,00 €COMPLEMENTO DE DESTINO 514,94 €

2.173,94 € OBSERVACIONES Los turnos se entienden referidos a mañanas, tardes, o noches, con carácter general, sin perjuicio de que en función de las necesidades y la forma en cómo se organiza el servicio, la distribución varíe. Todos los requerimientos específicos han sido valorados y, por ende, incluidos en la retribución al puesto de trabajo, a excepción de la dedicación, la cual se retribuirá aparte, en los términos establecidos en el correspondiente Acuerdo.

CÓDIGO DEL PUESTO 3DENOMINACIÓN DEL PUESTO POLICÍA Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 2

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Funcionario GRUPO C1 ESCALA Administración Especial SUBESCALA Servicios Especiales CLASE Policía local y sus auxiliares

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FORMACIÓN ESPECÍFICA Carnet de conducir A y B con autorización especial para conducir transportes prioritarios (BTP). REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Disponibilidad repetitiva y dedicación repetitiva para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

FORMA DE PROVISIÓN Concurso/movilidad (Véase punto 1.e)

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 640VPPT CD 235

TOTAL VPPT 875

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 21

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 1.344,00 €COMPLEMENTO DE DESTINO 478,09 €

1.822,09 € OBSERVACIONES Los turnos se entienden referidos a mañanas, tardes, o noches, con carácter general, sin perjuicio de que en función de las necesidades y la forma en cómo se organiza el servicio, la distribución varíe. Todos los requerimientos específicos han sido valorados y, por ende, incluidos en la retribución al puesto de trabajo, a excepción de la dedicación, la cual se retribuirá aparte, en los términos establecidos en el correspondiente Acuerdo.

CÓDIGO DEL PUESTO 4DENOMINACIÓN DEL PUESTO JEFE/A DE AREA DE SERVICIOS AL TERRITORIO Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Funcionario GRUPO A2 ESCALA Administración Especial SUBESCALA Técnica CLASE Media FORMACIÓN ESPECÍFICA Diplomado en Arquitectura Técnica o equivalente REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

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VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 495VPPT CD 375

TOTAL VPPT 870

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 25

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 1.039,50 €COMPLEMENTO DE DESTINO 625,67 €

1.665,17 €

OBSERVACIONES Puesto a tiempo parcial.

CÓDIGO DEL PUESTO 5DENOMINACIÓN DEL PUESTO TÉCNICO/A ASUNTOS GENERALES Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Funcionario GRUPO A2 ESCALA Administración General SUBESCALA Gestión CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 470VPPT CD 365

TOTAL VPPT 835

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 25

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 987,00 €COMPLEMENTO DE DESTINO 625,67 €

1.612,67 €

OBSERVACIONES

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CÓDIGO DEL PUESTO 6DENOMINACIÓN DEL PUESTO ENCARGADO/A DE OBRAS Y SERVICIOS Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Laboral GRUPO C2 ESCALA --- SUBESCALA --- CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA Carnet de Conducir B REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Festividad. Disponibilidad repetitiva y dedicación repetitiva para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 445VPPT CD 250

TOTAL VPPT 695

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 18

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 934,50 €COMPLEMENTO DE DESTINO 398,74 €

1.333,24 € OBSERVACIONES La festividad queda referida a la realización de las tareas propias del puesto, los sábados alternos, en horario de mañanas. La festividad y la disponibilidad han quedado valoradas y por ende, incluidas en la retribución al puesto de trabajo. Por su parte, la dedicación se retribuirá aparte, en los términos previstos en el correspondiente acuerdo (compensación horaria y/o gratificaciones extraordinarias).

CÓDIGO DEL PUESTO 7DENOMINACIÓN DEL PUESTO GESTOR/A ADMINISTRATIVO/A Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 2

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Funcionario GRUPO C1 ESCALA Administración General SUBESCALA Administrativa CLASE —

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FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 270VPPT CD 205

TOTAL VPPT 475

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 19

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 567,00 €

COMPLEMENTO DE DESTINO 421,43 €988,43 €

OBSERVACIONES

CÓDIGO DEL PUESTO 8DENOMINACIÓN DEL PUESTO OFICIAL DE JARDINERIA Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Laboral GRUPO C2 ESCALA --- SUBESCALA --- CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Festividad. Disponibilidad flexible con localización y dedicación esporádica para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 315VPPT CD 155

TOTAL VPPT 470

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RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 16

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 661,50 €COMPLEMENTO DE DESTINO 353,43 €

1.014,93 € OBSERVACIONES La festividad queda referida a la realización de las tareas propias del puesto, los sábados alternos, en horario de mañanas. La festividad y la disponibilidad han quedado valoradas y por ende, incluidas en la retribución al puesto de trabajo, Por su parte, la dedicación se retribuirá aparte, en los términos previstos en el correspondiente acuerdo (compensación horaria y/o gratificaciones extraordinarias).

CÓDIGO DEL PUESTO 9DENOMINACIÓN DEL PUESTO OFICIAL/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Laboral GRUPO C2 ESCALA --- SUBESCALA --- CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Festividad. Disponibilidad flexible con localización y dedicación esporádica para el ejercido de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 315VPPT CD 155

TOTAL VPPT 470

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 16

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 661,50 €COMPLEMENTO DE DESTINO 353,43 €

1.014,93 € OBSERVACIONES La festividad queda referida a la realización de las tareas propias del puesto, los sábados alternos, en horario de mañanas. La festividad y la disponibilidad han quedado valoradas y por ende, incluidas en la retribución al puesto de trabajo. Por su parte, la dedicación se retribuirá aparte, en los términos previstos en el correspondiente acuerdo (compensación horaria y/o gratificaciones extraordinarias).

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CÓDIGO DEL PUESTO 10DENOMINACIÓN DEL PUESTO AUXILIAR SOCIO - CULTURAL Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Funcionario GRUPO C2 ESCALA Administración General SUBESCALA Auxiliar CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Jornada partida. Disponibilidad flexible y dedicación esporádica para el ejercido de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 290VPPT CD 175

TOTAL VPPT 465

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 17

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 609,00 €

COMPLEMENTO DE DESTINO 376,06 €985,06 €

OBSERVACIONES La jornada partida y la disponibilidad han quedado valoradas y por ende, incluidas en la retribución al puesto de trabajo. Por su parte, la dedicación se retribuirá aparte, en los términos previstos en el correspondiente acuerdo (compensación horaria y/o gratificaciones extraordinarias).

CÓDIGO DEL PUESTO 11DENOMINACIÓN DEL PUESTO AUXILIAR DE BIBLIOTECA Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Laboral GRUPO C2 ESCALA --- SUBESCALA --- CLASE —

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 17_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

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FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 230VPPT CD 175

TOTAL VPPT 405

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 21

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 483,00 €COMPLEMENTO DE DESTINO 376,06 €

859,06 €

OBSERVACIONES Puesto a amortizar.

CÓDIGO DEL PUESTO 12DENOMINACIÓN DEL PUESTO AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Funcionario GRUPO C2 ESCALA Administración General SUBESCALA Auxiliar CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 230VPPT CD 175

TOTAL VPPT 405

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 18_______________________________________________________________________________

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RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 17

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 483,0 €

COMPLEMENTO DE DESTINO 376,06 €859,06 €

OBSERVACIONES

CÓDIGO DEL PUESTO 13DENOMINACIÓN DEL PUESTO CONSERJE/A- NOTIFICADOR/A Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Funcionario/Laboral GRUPO AP ESCALA Adm.General/Adm.Especial/--- SUBESCALA --- CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Jornada partida.

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 220VPPT CD 130

TOTAL VPPT 350

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 14

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 462,00 €COMPLEMENTO DE DESTINO 308,07 €

770,07 € OBSERVACIONES La jornada partida ha quedado valorada y por ende, incluida en la retribución al puesto de trabajo.

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CÓDIGO DEL PUESTO 14DENOMINACIÓN DEL PUESTO OPERARIO/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Laboral GRUPO AP ESCALA --- SUBESCALA --- CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Festividad, disponibilidad flexible con localización y dedicación esporádica para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 220VPPT CD 85

TOTAL VPPT 305

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 14

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 462,00 €COMPLEMENTO DE DESTINO 308,07 €

770,07 € OBSERVACIONES La festividad queda referida a la realización de las tareas propias del puesto, los sábados alternos, en horario de mañanas. La festividad y la disponibilidad han quedado valoradas y por ende, incluidas en la retribución al puesto de trabajo. Por su parte, la dedicación se retribuirá aparte, en los términos previstos en el correspondiente acuerdo (compensación horaria y/o gratificaciones extraordinarias).

CÓDIGO DEL PUESTO 15DENOMINACIÓN DEL PUESTO OPERARIO/A DE LIMPIEZA VIARIA Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 4

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Laboral GRUPO AP ESCALA --- SUBESCALA --- CLASE —

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FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS Festividad.

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 170VPPT CD 85

TOTAL VPPT 255

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 14

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 357,00 €COMPLEMENTO DE DESTINO 308,07 €

665,07 € OBSERVACIONES La festividad queda referida a la realización de las tareas propias del puesto, los sábados alternos, en horario de mañanas. La festividad y la disponibilidad han quedado valoradas y por ende, incluidas en la retribución al puesto de trabajo. Por su parte, la dedicación se retribuirá aparte, en los términos previstos en el correspondiente acuerdo (compensación horaria y/o gratificaciones extraordinarias).

CÓDIGO DEL PUESTO 16DENOMINACIÓN DEL PUESTO LIMPIADOR/A Nº DE PUESTOS HOMOGÉNEOS 1

REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO PLAZAS QUE PUEDEN OCUPARLO CLASE DE EMPLEADO PÚBLICO Laboral GRUPO AP ESCALA --- SUBESCALA --- CLASE — FORMACIÓN ESPECÍFICA REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

FORMA DE PROVISIÓN Concurso

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 21_______________________________________________________________________________

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VALOR EN PUNTOS AL PUESTO DE TRABAJO VPPT CE 145VPPT CD 85

TOTAL VPPT 230

RETRIBUCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NIVEL C.D. 14

Cuantía mensualCOMPLEMENTO ESPECÍFICO (VPPT CE * 2,10) 304,50 €COMPLEMENTO DE DESTINO 308,07 €

612,57 € OBSERVACIONES Puesto a tiempo parcial .

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A N U N C I O

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2017, adoptó acuerdo aprobando inicialmente el "Reglamento regulador del Registro municipal de Centros veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de Animales de Compañía" , cuyo anuncio de exposición pública fue insertado en el Boletín Oficial de la Provincia n.° 142 de fecha 26/07/2017 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por plazo de treinta días, sin que durante el mismo se presentase reclamación o alegación alguna, quedando aprobado definitivamente, conforme a lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto del Reglamento aprobado se transcribe a continuación:

"REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto crear y regular en el Municipio de Benahadux el Registro Municipal de Centros

Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía, previsto en el artículo 20.2 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales de Compañía.

Artículo 2.- Establecimientos obligados a inscribirse. 1.- Deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias,

criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que, cumplan análogas funciones o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía, ubicados en el término municipal de Benahadux.

2.- Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquiera otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.

Artículo 3.- Competencia y Gestión. La competencia para acordar la inscripción, modificación o baja en el presente Registro Municipal corresponderá al Alcalde o

Concejal/a en quien delegue, estando encomendada su gestión a la Concejalía de Salud Pública a quien corresponde la tramitación de los expedientes de alta, bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

CAPITULO II.- FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. Artículo 4.- Funciones del Registro. Son funciones del Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de

Animales de Compañía las siguientes: 1.- Inscripción en el mismo de todos los centros que se describen en el artículo 2.1 de este Reglamento. 2.- Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro. 3.- Actualización y modificación de los datos regístrales y, en su caso, cancelación de la ficha registral. 4.- Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro. 5.- Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el Registro

para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.

6.- Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo. Artículo 5.- Tipo de Inscripción. Las inscripciones podrán ser de alta, baja o modificación de datos. 1.- El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de animales de

compañía, se produce mediante solicitud de la persona titular del establecimiento o su representante legal en el plazo de un mes desde la presentación en el Ayuntamiento de la declaración responsable y la comunicación previa de inicio de actividad.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3551/17

AYUNTAMIENTO DE BENAHADUX

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La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este Reglamento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad. 3.- Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará

modificación de datos. Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción. Junto a la solicitud de inscripción, modificación o baja en el registro se deberá aportar: A) ALTA. Los centros enumerados en el artículo 2.1 del presente Reglamento que soliciten la inscripción en el Registro Municipal

deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, debiendo aportar la siguiente documentación junto con la solicitud inicial:

a) Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado, que contenga:

-Memoria descriptiva de la actividad señalando especies, censo y capacidad máxima por especies, así como métodos de destrucción de cadáveres y materias contumaces.

-Croquis y descripción de las instalaciones con indicación de las instalaciones de secuestro de animales en caso de enfermedad y detalle de la eliminación de vertidos.

-Programa definido de manejo, higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario. -Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida (venta, adopción o sacrificio). b) Copia de la licencia de actividad o de la Declaración Responsable y la Comunicación previa al inicio de la actividad,

presentada en el Ayuntamiento, si procede. -Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días

subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

- Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante Decreto, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo.

- El titular del establecimiento deberá colocar en lugar visible a la entrada principal del establecimiento, la notificación de la Resolución de Inscripción.

B) MODIFICACIONES Y BAJAS 1.- Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de

Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad.

El Servicio Municipal que tenga encomendada la gestión del Registro mantendrá actualizados los datos que consten en el mismo, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

La modificación, rectificación o cancelación de cualquier dato contenido en el Registro, se hará en la forma prevista para su creación.

2.- Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia del titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

Artículo 7.- Gestión del Registro. 1.- El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía se

llevará a cabo en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y

declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad. 2.- Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo serán expedidas por la Secretaría del Ayuntamiento o

persona en quien delegue. Artículo 8.- Contenido del Registro. 1.- El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos inscritos. A estos efectos, y sin perjuicio de las inscripciones que la Consejería de Agricultura y Pesca o la Consejería de Gobernación de

la Junta de Andalucía puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias, los agentes de policía local y los técnicos municipales designados por la Concejalía de Salud Pública o Medio ambiente podrán realizar labores de inspección y control de los centros sujetos a inscripción registral, a efectos de comprobar la actualización de los datos obrantes en el Registro.

2.- El Registro se compone de tres secciones: A) Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios. B) Centros para la Venta: Tiendas de Animales. C) Centros de Adiestramiento y Cuidado Temporal: Albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos,

establecimientos para la práctica de la equitación, criaderos, centros de adiestramiento, y centros de estética. 3.- El Registro contendrá los siguientes datos básicos: 1º. Relativos al titular y al establecimiento: - Denominación comercial del Centro o Establecimiento. - Actividad del Establecimiento. - Nombre y Apellidos del titular.

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- NIF del titular o CIF de la actividad. - Dirección. - Número y fecha de inscripción en el Registro de Establecimientos. - Número y fecha de inscripción como Núcleo Zoológico, si procede. 2º. Relativos a la Actividad: - Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario. - Inspecciones realizadas, fechas y observaciones. 3º. Otros datos: -Teléfono, fax y correo electrónico. -Representante legal (Obligatorio en personas jurídicas). -Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del registro. Articulo 9.- Comunicación al Órgano Autonómico Competente. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que regulan las

condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, todos los datos concernientes a la inscripción, modificación o cancelación realizadas en el Registro Municipal objeto del presente Reglamento, se comunicarán a la Consejería de Agricultura y Pesca, a los efectos de realizar de oficio la correspondiente inscripción, en el Registro único de Ganadería de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 10.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de

Animales de Compañía, será considerado como falta grave, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de animales y dará lugar a las exigencias de responsabilidades conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía que con

anterioridad a la creación de este registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura, deberán solicitar su inscripción en dicho registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor en los términos establecidos para las disposiciones de carácter general por la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local." En Benahadux, 08/09/2017. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María del Carmen Soriano Martínez.

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E D I C T O D. RAÚL MARTÍNEZ REQUEJO, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Macael (Almería). HACE SABER: Que por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Macael (Almería) en Sesión Ordinaria celebrada

con fecha 20 de julio de 2.017 se adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO: Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, promovida por D. Rafael Sáez Pérez,

para la instalación en suelo no urbanizable de Explotación porcina de cebo para 2.000 cabezas en régimen de integración, en la Parcela 108 del Polígono 10 del Paraje "El Fain", con referencia catastral n° 04062A010001080000MB, en el Municipio de Macael.

SEGUNDO: Aprobar el Modificado de Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública o interés social, redactado por los Ingenieros Agrónomos D. Juan José Lozano Sáez y D. José Luís Ramos Bernabé (Ingeniería Proyme).

TERCERO: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el Art. 52.4 y 5 de la Ley 7/202, de 17 de diciembre.

La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.

La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación (30 años), sin perjuicio de su renovación. CUARTO: La autorización de la actividad quedará condicionada: - Al cumplimiento de la Normativa sobre instrumentos de prevención y Control Ambiental (Ley 7/2007, de Gestión Integrada de

la Calidad Ambiental). - Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación. - A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año. - A la indivisibilidad de las fincas regístrales en las que se emplacen. QUINTO: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del Art. 43.1.f) de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre. SEXTO: Remitir al interesado copia del Informe emitido por el Servicio de Carreteras de fecha 23 de Junio de 2.017 (Ref.

SAJ/cgp) a los efectos del cumplimiento de las consideraciones establecidas en dicho informe. SÉPTIMO: Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así

como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan. Lo que se publica para general conocimiento, en MACAEL, a 30 de agosto de 2017. EL ALCALDE, Raúl Martínez Requejo.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3558/17

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

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A N U N C I O D. José Asensio Águila, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Paterna del Río, convoca a los propietarios de

tierras en el término municipal de Paterna del Río, interesados en constituir la Comunidad de Regantes "Río de Paterna", para el aprovechamiento de las aguas procedentes del Río Paterna a su paso por este término municipal, así como de otros manantiales.

Fecha: Sábado 14 de octubre de 2.017 Hora: 18:00 horas en primera convocatoria y 18:30 horas en segunda convocatoria. Lugar: Edificio Cultural "Villa del Río". C/ Iglesia, 22. Paterna del Río. Almería.

ORDEN DEL DÍA 1.- Constitución de la Comunidad de Regantes y acuerdos que procedan 2.- Nombramiento de la Comisión encargada de redactar los proyectos de estatutos y reglamentos (Presidente/a, Secretario/a y

1 vocal). 3.- Ruegos y preguntas. Paterna del Río, a 18 de septiembre de 2017. EL ALCALDE, José Asensio Águila.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3640/17

AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL RIO

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A N U N C I O Don Juan Manuel López Rodríguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pechina (Almería). HAGO SABER: que con fecha 14 de septiembre de 2016, se ha dictado Resolución de la Alcaldía, declarando definitivamente

aprobada la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre actividades en las instalaciones deportivas municipales, referidas a Pabellón Polideportivo y a Pistas de Pádel.”

Quedando redactado el texto modificado en la forma que sigue: “Art. 5.- Cuota Tributaria La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por servicios e instalaciones utilizados, y a tal efecto se aplicarán las Tarifas

siguientes: Bloque I.- Actividades deportivas dirigidas I) Abono mensual por medio de pago de cuota mensual en el que se incluye: programa de actividades dirigidas etc..... 20 €/mes (No incluye acceso a Pista Pabellón, ni a Pistas al aire libre de Pádel) II) Abonos especiales para mayores de 65 años, en el que se incluye: programa de actividades dirigidas. Horario completo de

apertura................................................................................................................................................................................. 10 €/mes. (No incluye acceso a Pista Pabellón, ni a pista al aire libre de Pádel) III) Abonos especiales para menores de 14 años, en el que se incluye programa de actividades dirigidas. Horario completo de

apertura................................................................................................................................................................................. 15 €/mes. (No incluye acceso a Pista Pabellón, ni a Pistas al aire libre de Pádel) IV) Sin abono, entrada un día, se permite el acceso a programa de actividades dirigidas................................................... 5 €/día. (No incluye acceso a Pista Pabellón , ni a Pistas al aire libre de Pádel) Bloque II.- Alquiler de espacios deportivos. Tarifas: - Pabellón Deportivo Pista Transversal . ENTRENAMIENTOS...................................................... 15 €/hora o fracción . COMPETICION .............................................................. 15 €/hora o fracción - Pabellón Deportivo Pista Principal . ENTRENAMIENTOS...................................................... 20 €/hora o fracción . COMPETICION .............................................................. 27 €/hora o fracción - Pistas de Pádel . ENTRENAMIENTOS........................................................ 5 €/hora o fracción . COMPETICION ................................................................ 5 €/hora o fracción Bloque III.- De Alquiler de Taquillas: - De alquiler de Taquillas...................................................................... 3€/mes Bloque IV.- Publicidad en Pabellón Deportivo y Pistas Pádel* - Paneles perimetrales fuera de las instalaciones Medidas mínimas 1x2...................................................................110€/m2/año - Paneles perimetrales dentro de las instalaciones Medidas mínimas 1x2..................................................................130€/m2/año” Contra esta aprobación que pone fin a la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso Contencioso

Administrativo en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Pechina, a 14 de septiembre de 2017. EL ALCALDE, Juan Manuel López Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 28_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3637/17

AYUNTAMIENTO DE PECHINA

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NIG: 0401342C20160011299. Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1382/2016. Negociado: T4. Sobre: Posesión (Art 430-466 CC) De: D/ña. BANKIA SA Procurador/a Sr./a.: SALVADOR MARTÍN ALCALDE. Letrado/a Sr./a.: Contra D/ña.: IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA SITA EN C/. PATRÓN ESQ. C/. ARCOS, Nº 11. BAJO A. VICAR

E D I C T O En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1382/2016 seguido a instancia de BANKIA SA frente

a IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA SITA EN C/. PATRÓN ESQ. C/. ARCOS, Nº 11, BAJO A. VICAR se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Nº 99/2017. En Almería, a siete de abril de dos mil diecisiete. Vistos por Dña. Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería y

su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO, seguidos en este Juzgado bajo el número 1382/2016, promovidos a instancia de Bankia, SA, representado por el Procurador Sr. Martín Alcalde, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Patrón, esquina Calle Arcos, 11, bajo A (CP 04738) de Vícar (Almería), en situación legal de rebeldía.

FALLO ESTIMAR la demanda formulada por el Procuradora Sra. Martín Alcalde, en nombre y representación de Bankia, S.A, contra

los ignorados ocupantes, en situación legal de rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en la calle Patrón, esquina Calle Arcos, 11, bajo A (CP 04738) de Vícar (Almería), apercibiéndole que si no la desalojan dentro del plazo legal, serán lanzados de ella y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO es FIRME, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma RECURSO DE APELACIÓN, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación (Art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de Octubre).

Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA SITA EN C/. PATRÓN ESQ. C/. ARCOS, Nº 11, BAJO A. VÍCAR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Angeles Bossini Ruiz.

B.O.P. de Almería - Número 182 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 29_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3528/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA

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