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Direcció de Comunicació de la Diputació de Barcelona Administració i gestió d'anuncis de 09.00 a 14.00 hores Carrer Londres, 55 08036 Barcelona Tel. 934 022 581 Fax 934 022 774 / 934 022 775 bop @ diba.cat Consulta per Internet https://bop.diba.cat Consulta presencial Arxiu General de la Diputació de Barcelona de 9.00 a 14.00 hores Carrer Mejía Lequerica, 1 (Recinte Maternitat) 08028 Barcelona Tel. 934 022 665 / 934 022 446 BOP Any LXXII Dijous, 13 de maig de 2010 Conté 1 annex Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Dipòsit legal: B-41698-2002 Número 114 Sumari 2 ÍNDEX 4 ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L’ESTAT Ministeri de Treball i Immigració 4 6 GENERALITAT DE CATALUNYA Departament de Treball 6 22 ADMINISTRACIÓ LOCAL Àrea Metropolitana de Barcelona 22 Consells Comarcals 22 Ajuntaments 23 50 ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 50 Jutjats de Primera Instància 51 Jutjats d’Instrucció 51 Jutjats de Primera Instància i Instrucció 56 Jutjats Socials 57 160 ALTRES ENTITATS Consorcis 160

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Page 1: Sumari - montserratpark.files.wordpress.com · Núm. 114 / Pàg. 2 13 / 5 / 2010. 46 Santpedor 47 Sentmenat 47 Subirats 47 Terrassa ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA Tribunal Superior de

Direcció de Comunicació de la Diputació de Barcelona

Administració i gestió d'anuncisde 09.00 a 14.00 hores Carrer Londres, 55 08036 Barcelona Tel. 934 022 581 Fax 934 022 774 / 934 022 775 [email protected]

Consulta per Internethttps://bop.diba.cat

Consulta presencialArxiu General de la Diputació de Barcelona de 9.00 a 14.00 hores Carrer Mejía Lequerica, 1 (Recinte Maternitat) 08028 Barcelona Tel. 934 022 665 / 934 022 446

BOPAny LXXII

Dijous, 13 de maig de 2010

Conté 1 annex

Butlletí Oficial de la Província de Barcelona

Dipòsit legal: B-41698-2002

Número 114

Sumari2 ÍNDEX

4 ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L’ESTAT

Ministeri de Treball i Immigració 4

6 GENERALITAT DE CATALUNYA

Departament de Treball 6

22 ADMINISTRACIÓ LOCAL

Àrea Metropolitana de Barcelona 22Consells Comarcals 22Ajuntaments 23

50 ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 50Jutjats de Primera Instància 51Jutjats d’Instrucció 51Jutjats de Primera Instància i Instrucció 56Jutjats Socials 57

160 ALTRES ENTITATS

Consorcis 160

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ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L�ESTAT

Ministeri de Treball i Immigració

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procedimientos Especiales

4 Edicto de comunicación de inicio de expedientes dederivación de responsabilidad solidaria

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TREBALL ISEGURETAT SOCIAL

Unitat Especialitzada de Seguretat Social

4 Edicte de notificació de resolucions

INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL

5 Edicte de notificació de resolució

GENERALITAT DE CATALUNYA

Departament de Treball

SERVEIS TERRITORIALS

6 Resolucions sobre convenis col·lectius de treball

ADMINISTRACIÓ LOCAL

Àrea Metropolitana de Barcelona

ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORT

22 Anunci de licitació de contracte

Consells Comarcals

BAGES

22 Anunci de convocatòria dels processos selectius perproveir places de personal laboral fix

Ajuntaments23 Abrera

23 L�Ametlla del Vallès

23 Balenyà

23 Barberà del Vallès

24 Barcelona

25 Berga

26 El Bruc

27 Cabrils

27 Caldes d�Estrac

29 Calella

29 Canovelles

30 Cardedeu

30 Castellbell i el Vilar

31 Cercs

31 Cerdanyola del Vallès

32 Corbera de Llobregat

32 Esplugues de Llobregat

33 Fogars de Montclús

33 Fogars de la Selva

33 Gavà

34 La Granada

34 L�Hospitalet de Llobregat

34 Manlleu

35 Mataró

35 Mediona

35 Montseny

35 La Nou de Berguedà

35 Olesa de Bonesvalls

36 Olivella

36 Orís

36 Oristà

37 Pacs del Penedès

37 Parets del Vallès

37 Pineda de Mar

38 La Pobla de Claramunt

38 El Prat de Llobregat

40 Prats de Lluçanès

40 Premià de Dalt

40 Rubí

40 Sabadell

40 Sant Adrià de Besòs

41 Sant Andreu de Llavaneres

41 Sant Bartomeu del Grau

41 Sant Celoni

42 Sant Cugat Sesgarrigues

42 Sant Cugat del Vallès

43 Sant Esteve Sesrovires

43 Sant Feliu Sasserra

43 Sant Joan Despí

43 Sant Just Desvern

44 Sant Martí Sarroca

44 Sant Martí Sesgueioles

44 Sant Pere de Riudebitlles

44 Sant Pere de Vilamajor

45 Sant Vicenç de Torelló

45 Santa Cecília de Voltregà

45 Santa Eulàlia de Riuprimer

46 Santa Eulàlia de Ronçana

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Índex

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 2

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46 Santpedor

47 Sentmenat

47 Subirats

47 Terrassa

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

SALA DE LO SOCIAL

50 Edictos

Jutjats de Primera Instància51 Edicto

Jutjats d�Instrucció51 Edictos y cédulas

Jutjats de Primera Instància i Instrucció56 Edictos

Jutjats Socials57 Edictos y cédulas

ALTRES ENTITATS

Consorcis

CONSORCI DE L�AGÈNCIA LOCAL D�ENERGIA DEBARCELONA

160 Anunci d�aprovació del Compte General de l'exercici2009

CONSORCI PER A LA DEFENSA DE LA CONCA DELRIU BESÒS

160 Edicte d�exposició pública del Compte General dePressupost de l'exercici de 2009

CONSORCI DE TURISME DEL GARRAF

160 Edicte d�exposició pública del Compte Generalcorresponent a l'any 2009

CONSORCI DE LA VALL DEL GES, ORÍS I BISAURA160 Anunci d�aprovació inicial de la constitució de

l'empresa d'inserció sociolaboral GOB Empresad'Inserció, S.L.

B

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Índex

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 3

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració General de l'Estat

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 4

MINISTERI DE TREBALL I IMMIGRACIÓ

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Procedimientos Especiales

EDICTO

Comunicación de inicio de expedientes dederivación de responsabilidad solidaria.

Por esta Subdirección Provincial se proce-de a comunicar los acuerdos de inicio deexpedientes de derivación de responsabilidadsolidaria a las personas y/o empresas relacio-nadas como posibles responsables solidarios

de las deudas contraídas con la SeguridadSocial por las personas y/o empresas relacio-nadas como deudores principales.

Previo a la propuesta de resolución se daaudiencia a los interesados en los referidosexpedientes para que de acuerdo con lo dis-puesto en el art. 84 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común enel plazo de quince días a contar de la publi-cación del presente Edicto puedan examinarlos respectivos expedientes que están a sudisposición en la Tesorería General de laSeguridad Social, Subdirección Provincial deProcedimientos Especiales, calle Aragón,273-275, 3ª planta, de Barcelona, y formularlas alegaciones que estimen pertinentes.

Al propio tiempo y en cumplimiento de loprevisto en el art. 42 de la mencionada Ley,modificado por la Ley 4/1999, de 13 deenero, se comunica que el plazo de tramita-ción de los expedientes es de seis meses acontar de la fecha de los acuerdos de iniciode los mismos, que se indican para cadacaso, por lo que de no recibir resoluciónexpresa en dicho plazo se declarará, deacuerdo con lo previsto en el art. 44 del pro-pio texto legal, la caducidad de los mismos,ello sin perjuicio de que de no resultar pres-crita la deuda pueda iniciarse nuevo expe-diente de derivación de responsabilidad soli-daria.

NÚM. EXPEDIENTE§ INTERESADO§ DEUDOR PRINCIPAL§ FECHA ACUERDO INICIO#

JV2010100515§ JORGE ALBERTO NOGUERA§ AUTO ROC MOTOR, S.L.§ 13-04-2010#JV2010100451§ MANUEL ABOS PRATS§ LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES, S.L.§ 06-04-2010#

NÚM. EXPEDIENTE§ INTERESADO§ DEUDOR PRINCIPAL§ FECHA ACUERDO INICIO#

JMR2010100468§ JOAN CARLES MONTLLEO MUNTANE§ NAT DE POC, S.L.L.§ 06-04-2010#JV201010484§ MANUEL ABOS PRATS§ OLAN MEDITERRÁNEA, S.L.§ 08-04-2010#

Se publica el presente Edicto en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona paraque sirva de notificación a los efectos legales,de conformidad con lo previsto en el art. 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo

Común (Boletín Oficial del Estado de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999 (BoletínOficial del Estado de 14-1-99), a causa deque no ha sido posible la notificación perso-nal.

Barcelona, 7 de mayo de 2010.

El Subdirector Provincial, Andrés RuanoFranco.

062010002607A

Inspecció Provincial de Treball i Seguretat Social

Unitat Especialitzada de Seguretat Social

EDICTE

Es publica el present edicte perquè servei-xi de notificació als efectes legals, de confor-mitat amb allò que s'ha previst en l'article59.5 de la Llei 30/92, de 26 de novembre, deRègim Jurídic de les Administracions Públi-ques i del Procediment Administratiu Comú.Les resolucions que es relacionen es troben adisposició dels interessats per al coneixementdel seu contingut íntegre en la Unitat Espe-cialitzada de Seguretat Social de la Inspeccióde Treball i Seguretat Social de Barcelona.L'import de les sancions i liquidacions potfer-se efectiu pels mitjans legalment esta-blerts. Al mateix temps s'adverteix del dretque els assisteix per interposar recurs d'alça-da, davant l'autoritat que correspongui, en eltermini d'un mes, segons el que disposa l'ar-ticle 114 i els seus concordants de la Llei30/92, de 26 de novembre, amb l'advertèn-cia que transcorregut el dit termini, es conti-nuarà el procediment reglamentari, que con-clou amb la seva exacció per la via de cons-trenyiment.ACTA§ EMPRESA#

INFRACCIÓN§ #

I/2009448206§ OBERT GRUAS, S.L.#I/2009456084§ MOVIX S.A.#I/2009457704§ MOVIX S.A.#I/2009463461§ FLAUTAS Y CAFÉ SL#

ACTA§ EMPRESA#

I/2009481548§ ORIGEN CAMPERO, S.L.#I/2009516308§ CONSTRUCCIONES Y FAENAS FORESTALES LA MORENET#I/2009522267§ INSTALACIONES Y DECORACION EUROCONFORT#I/2009522368§ INSTALACIONES Y DECORACION EUROCONFORT#I/2009526614§ PRESAS CORTES, JOAQUIN#I/2009530250§ PIECEROS TEXTILES DE HORTA SL#I/2009535304§ SIRIUS CONSULTING GROUP S.L.#I/2009535405§ VARGAS CASANOVA, JUANA EMILIA#I/2009536213§ TORO & ASOCIADOS, S.COOP. S.L.#I/2009536314§ TORO & ASOCIADOS, S.COOP. S.L.#I/2009545105§ CAMBREL MANTENIMIENTOS SL#I/2009547630§ POZZUOLI PIZZA, S.C.P.#I/2009548741§ BRIMAN CORPORACION, S.L.#I/2009550155§ VERMONSAY GROUP S.L.#I/2009551165§ TAMPO TECNIC SL#I/2009551670§ SOW ---, AMADOU#I/2009552276§ ALFONSO HELS CANO#I/2009555108§ INTERNATIONAL DANCING AMUSEMENT, SL#I/2009556219§ ROTEM BRAKHA#I/2009556522§ TERCEROS ALGARAÑAZ, NILTON#I/2009560360§ RANDA GROUP SA#I/2009561875§ REDWOLF INNOVA, S.L.#I/2009568343§ NSUE NDONG, LIBERATO#I/2009568545§ NSUE NDONG, LIBERATO#I/2009569656§ ZHANG---, HUANXIONG#I/2009584006§ CONSTRUCCIONES MATARONESA S.L.#I/2009584309§ BIOATLAS S.L.#I/2009584511§ SAYAMBEL S.L.#I/2009587137§ ORGANIZACION INTERNACIONAL ORAMA SL#I/2009587238§ ORGANIZACION INTERNACIONAL ORAMA SL#I/2009588955§ CAMPAS FERRON, JOSE#I/2009592692§ HORLITRUCK S.L.#I/2009593302§ ALEXANDRE GABARRA, JAIME#I/2009597544§ NEKKA PROMO S.L.#I/2009597645§ NEKKA PROMO S.L.#I/2009600574§ CAMACHO CABALLERO SL#I/2009601079§ CAUFAR S.L.#I/2009607648§ MOVIX S.A.#I/2009613611§ LOPEZ GUTIERREZ, ANTONIO#I/2009614318§ MENESES MALARET, SANTIAGO#I/2009618055§ GOURMET D'OR SL#I/2009619368§ BUSINES MARKETING CONSULTING S.L.#I/2009621287§ SOLERA TERRAZO Y GRES SL#I/2009624624§ L.C. RESTAURACION S.L.#I/2009628260§ MOVIX S.A.#I/2009629068§ TORRAS LLAMBIAS, FERNANDO#I/2009629573§ MOVIX S.A.#I/2009629775§ MOVIX S.A.#I/2009629876§ CODINA LLORET, JOSE MARIA#I/2009630583§ LINEA-OGGI, S.L.#I/2009630684§ BADA FORMES S.L.#I/2009634021§ BCG REAL ESTATE DIVISION S.A.#I/2009639879§ PALAU-NETISSIM S.L.#I/2009644125§ GEPRISA INNOVA SA#I/2009644428§ CIPA IBERICA AUTOMOTIVE, S.L.#I/2009646044§ BASTINOVA, S.L.#I/2009646448§ EBANISTERIA SAN CUGAT, S.L.#I/2009646852§ GRUP TINTORESC S.C.P.#

ACTA§ EMPRESA#

I/2009667161§ COMERCIAL DE SUPERFICIES S.L.#I/2009670292§ YEROVI MINA, CARMEN ISABEL#I/2009676659§ RESTAURANT LA LAIA, S.L.#I/2009682218§ COMET WORLD, S.L.#I/2009683127§ CONSTRUCCIONES PROYECTOS Y OBRAS COBRASA, S.L#I/2009684238§ PLITVICE, S.L.#

LIQUIDACIÓN§ #

L/2009091907§ EWIN CLASS S.L.#L/2009144447§ DRECHSEL RODRIGUEZ, ENRIQUE#L/2009147578§ BARAJAS ALCALA, S.L.#L/2009149396§ IBERGROUP PENEDES S.L.#L/2009157884§ NET FOIX GARRAF S.L.#L/2009158894§ J. OSORIO REVESTIMIENTOS S.L.#L/2009159100§ OBERT GRUAS, S.L.#L/2009162837§ APUS PLUS, S.L.#L/2009162938§ S.I. REIKI NATURAL MENTE SCP#L/2009164857§ GUY VAN DER BEKEN#L/2009167786§ FLAUTAS Y CAFÉ SL#L/2009167988§ TRANSPORTES CAIMA LOGISTICS S.L.#L/2009169406§ PLASTICOS GALMA S.L.#L/2009170719§ RED POINT OF TECHNOLOGY, S.L.#L/2009171426§ ORIGEN CAMPERO, S.L.#L/2009171527§ FINANCONSULTING FRAQUICIAS, S.L.#L/2009175870§ GEPRISA INNOVA SA#L/2009175971§ CONCERTACIONES TELEFONICAS 2100, S.L.#L/2009177284§ NORMAK INDUSTRIES EUROPE S.L.#L/2009179611§ LLAR D'AVIS L'OBAC S.L.#L/2009181025§ PEREZ SIERRA, NATALIA#L/2009181833§ CONSTRUCCIONES SERROUKH S.L.#L/2009183651§ CAMBREL MANTENIMIENTOS SL#L/2009184358§ CONSTRUCCIONES MURIMAB, S.L.#L/2009184358§ REFORMAS Y CONSTRUCCIONES BERAL, S.L.#L/2009184358§ CONSTRUCCIONES HOD COCH, S.L.#L/2009184358§ ESTRUCTURES GENERALS EUROPA 2000, S.L.#L/2009186176§ CONSTRUCCIONES Y FAENAS FORESTALES LA MORENET#L/2009187388§ TORO & ASOCIADOS, S.COOP. S.L.#L/2009187388§ IDILIC LANDSCAPE S.L.#L/2009187489§ PRESAS CORTES, JOAQUIN#L/2009187691§ SILVANO CONSTRUCTORES S.L.#L/2009188604§ TORO & ASOCIADOS, S.COOP. S.L.#L/2009188604§ IDILIC LANDSCAPE S.L.#L/2009188705§ SIRIUS CONSULTING GROUP S.L.#L/2009188705§ IDILIC LANDSCAPE S.L.#L/2009189513§ PIECEROS TEXTILES DE HORTA SL#L/2009191432§ VARGAS CASANOVA, JUANA EMILIA#L/2009191735§ SENE, EDOUARD#L/2009192139§ INSTALACIONES Y DECORACION EUROCONFORT#L/2009192240§ INSTALACIONES Y DECORACION EUROCONFORT#L/2009194159§ RANDA GROUP SA#L/2009194159§ VERGER GARAU, GABRIEL#L/2009195371§ VERMONSAY GROUP S.L.#L/2009196482§ RESTAURACIONS I RECONSTRUC.DE CATALUNYA,S.L.#L/2009196684§ BRIMAN CORPORACION, S.L.#L/2009196684§ EVERTON S.L.#L/2009196886§ COUNTRY WIDE DUQUESA, S.L.#L/2009196886§ INTERIOR PLUS TECNOLOGICA, S.L.#

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració General de l'Estat

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 5

ACTA§ EMPRESA#

L/2009197900§ TAMPO TECNIC SL#L/2009198102§ SOW ---, AMADOU#L/2009198304§ ALFONSO HELS CANO#L/2009198708§ REDWOLF INNOVA, S.L.#L/2009199617§ PHOOLOO ACT, S.L.#L/2009199819§ REHABILITACIONES CATALUÑA PEREZ LOPEZ, S.L.#L/2009201536§ NELTI S.A.#L/2009201738§ JUREK METALURGICA, S.L.#L/2009201738§ ZBIGNIEW S.L.#L/2009201940§ CEMARBA METALICAS, S.L.#L/2009202041§ IRMI, S.A.#L/2009202344§ OUTSOURCING Y MONTAJES, S.L.#L/2009202445§ INTERNATIONAL DANCING AMUSEMENT, SL#L/2009204061§ PLACTERSAN S.A.#L/2009204364§ NSUE NDONG, LIBERATO#L/2009204465§ NSUE NDONG, LIBERATO#L/2009204768§ TERCEROS ALGARAÑAZ, NILTON#L/2009205172§ ZHANG---, HUANXIONG#L/2009206081§ ESTRUCTURAS BARCA S.L.#L/2009206081§ PROMOCIONS A LA SEVA HIDA, S.L.#L/2009206081§ CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS AUXILIARES S.L.#L/2009206485§ CCC CORBATAS CORTE CONFECCION, S.L.#L/2009207293§ KOLIMAN 2000, S.L.#L/2009207495§ COMPLEMENTOS METALELECTRICOS S.A.#L/2009207596§ LINEA-OGGI, S.L.#L/2009207600§ CAMACHO CABALLERO SL#L/2009208711§ VADINO S.L.#L/2009210024§ TRANSMISAEL S.L.#L/2009210125§ POZZUOLI PIZZA, S.C.P.#L/2009210832§ ROTEM BRAKHA#L/2009211034§ ORGANIZACION INTERNACIONAL ORAMA SL#L/2009211236§ CONSTRUCCIONES MATARONESA S.L.#L/2009211741§ SAYAMBEL S.L.#L/2009212549§ ORGANIZACION INTERNACIONAL ORAMA SL#L/2009213155§ CAMPAS FERRON, JOSE#L/2009214064§ HORLITRUCK S.L.#L/2009214165§ CONSTRUCCIONES Y OBRAS TABAL, S.L.#L/2009214367§ HORLITRUCK S.L.#L/2009214468§ ALEXANDRE GABARRA, JAIME#L/2009215276§ ESSBAG S.L.#L/2009215377§ FLAT CORPORATE, S.L.#L/2009215579§ TRANSPORTES GARZAM S.L.#L/2009215781§ NEKKA PROMO S.L.#L/2009215882§ NEKKA PROMO S.L.#L/2009216185§ METAL MASNOU, S.L.#L/2009216892§ CAUFAR S.L.#L/2009217296§ DONER FAST FOOD, S.L.#L/2009217401§ LOPEZ GUTIERREZ, ANTONIO#L/2009217603§ BIOATLAS S.L.#L/2009218310§ REFORMES I DISSENYS GARRAF, S.L.#L/2009218411§ EQUIPOS FERROVIARIOS S.L.#L/2009219118§ MOVIX S.A.#L/2009219118§ MONTAJES MARESME S.A.#L/2009219118§ METALICAS MARITAL S.L.#L/2009219118§ CABLEADOS Y MONTAJES S.L.#L/2009219219§ MOVIX S.A.#L/2009219219§ MONTAJES MARESME S.A.#L/2009219219§ METALICAS MARITAL S.L.#L/2009219219§ CABLEADOS Y MONTAJES S.L.#L/2009219421§ OPCION COMPUTER S.A.#L/2009219522§ AQUATEKNIK CONSULTING, S.L.#L/2009219623§ TUBIANICO SL#L/2009219724§ MENESES MALARET, SANTIAGO#L/2009219825§ LOSKUTOV BUILDING ENGINEERING, S.L.#L/2009219926§ L.C. RESTAURACION S.L.#L/2009220229§ RED POINT OF TECHNOLOGY, S.L.#L/2009221239§ GLUVIS ALBERTO BRAVO AVEIGA#L/2009221643§ SERVI-SANFER, S.L.#L/2009222047§ BLUE MARK APLICACIONES, S.L.#L/2009222148§ ALAMA TRADE, S.L.#L/2009222451§ MOVIX S.A.#L/2009222451§ CABLEADOS Y MONTAJES S.L.#L/2009222451§ METALICAS MARITAL S.L.#L/2009222451§ MONTAJES MARESME S.A.#L/2009222653§ ESSBAG, S.L.#L/2009222653§ D.J. MES NET QUE MAI S.L.#L/2009223057§ MANUFACTURADOS E.B.S. RUBI, S.L.#L/2009223158§ INICIATIVES INTEGRALS DE MANTENIMENT, S.L.#L/2009223259§ GOURMET D'OR SL#L/2009223360§ BUSINES MARKETING CONSULTING S.L.#L/2009223562§ MANTENIMENTS LAUSAN, S.L.#L/2009223562§ PINTURAS LAUSAN S.L.#L/2009223562§ GRUPO LAUSAN BCN S.L.#L/2009223663§ SOLERA TERRAZO Y GRES SL#L/2009223865§ BLAU BASTIDES, S.L.#L/2009223966§ SOCIETAT CATALANA DE VIGILANCIA Y CUSTODIA,SA#L/2009224067§ CONSTRUCCIONES CONBAFU, S.L.#L/2009224168§ BARSISTEL, S.L.#L/2009224774§ DANIS GILL#L/2009225683§ TORRAS LLAMBIAS, FERNANDO#L/2009225885§ GRUP TINTORESC S.C.P.#L/2009226087§ INICIALMENTE, S.A.#L/2009226390§ MOVIX S.A.#L/2009226390§ MONTAJES MARESME S.A.#L/2009226390§ CABLEADOS Y MONTAJES S.L.#L/2009226390§ METALICAS MARITAL S.L.#L/2009226693§ MOVIX S.A.#L/2009226693§ CABLEADOS Y MONTAJES S.L.#L/2009226693§ METALICAS MARITAL S.L.#L/2009226693§ MONTAJES MARESME S.A.#L/2009226895§ D ARGENT EKOL, S.L.#L/2009226996§ MOVIX S.A.#L/2009226996§ CABLEADOS Y MONTAJES S.L.#L/2009226996§ METALICAS MARITAL S.L.#L/2009226996§ MONTAJES MARESME S.A.#L/2009227000§ LINEA-OGGI, S.L.#L/2009227101§ BADA FORMES S.L.#L/2009227707§ BCG REAL ESTATE DIVISION S.A.#L/2009228010§ M MORENO TECNICAS EN PINTURA SL#L/2009228212§ CODINA LLORET, JOSE MARIA#L/2009228515§ PALAU-NETISSIM S.L.#L/2009228919§ GUMESPORT MEDITERRANEA DE DISTRIBUCIONES S.L.#L/2009229222§ ESTRUCTURAS VALDERAS Y ASOCIADOS, S.L.#L/2009229323§ COMERCIAL DE PRODUCTOS DE LA MANUTENCION SLU#

ACTA§ EMPRESA#

L/2009229626§ ESCORXADOR DE CONILLS PICAÑOL S.L.#L/2009229828§ ROSTHER RIPOLLET SL#L/2009230131§ CIPA IBERICA AUTOMOTIVE, S.L.#L/2009230333§ LA RESTAURADORA SA#L/2009230535§ TYPO SERVEIS AGRUPATS SL#L/2009230838§ ALEPH SERVICIOS EDITORIALES SL#L/2009230939§ BASTINOVA, S.L.#L/2009230939§ CONSTRUCCIONES J. VILARDEBO 96, S.L.#L/2009231141§ EBANISTERIA SAN CUGAT, S.L.#L/2009231242§ INDUSTRIAS GEME S.L.#L/2009231949§ ASPENTER, S.L.#L/2009233363§ SALMERON FERNANDEZ, VICTOR#L/2009234373§ YEROVI MINA, CARMEN ISABEL#L/2009234474§ CARMEN ISABEL YEROVI MINA#L/2009234575§ CARTYLAC, S.A.#L/2009234777§ WOODTREM BLAU, S.L.#L/2009235383§ GARCIA JIMENEZ, ROSA MARIA#L/2009235484§ RESTAURANT LA LAIA, S.L.#L/2009236393§ MATEO FERNANDEZ, JUAN#L/2009236696§ KLATTE GRUP SL#L/2009236902§ COMERCIAL DE SUPERFICIES S.L.#L/2009237205§ CULTURAL & HUMAN BUSINESS, S.L.#L/2009237407§ BUSINES MARKETING CONSULTING S.L.#L/2009237508§ BUSINES MARKETING CONSULTING S.L.#L/2009237710§ BUSINES MARKETING CONSULTING S.L.#L/2009239730§ COMET WORLD, S.L.#L/2009240235§ CONSTRUCCIONES PROYECTOS Y OBRAS COBRASA, S.L#L/2009241245§ PLITVICE, S.L.#

REVOCACIÓN#

INFRACCIÓN§ #

I/2008415083§ CONDUCCIONES DE AIRE VITOCLIMA, S.L.#

LIQUIDACIÓN§ #

L/2008105466§ CONDUCCIONES DE AIRE VITOCLIMA, S.L.#

ANULADAS§ #INFRACCIÓN§ #

I/2009459926§ FERRER VIÑALS, ESTEBAN#

LIQUIDACIÓN§ #

L/2008112338§ GARRIDO SANCHEZ, MIGUEL#L/2009165968§ FERRER VIÑALS, ESTEBAN#L/2009227808§ FRED CARDEDEU. S.L.#

PROVINCIAS§ #

Albacete§ #

INFRACCIÓN§ #

I/2009405463§ CONSTRUCCIONES MARINA 52 S.L.#

LIQUIDACIÓN§ #

L/2009141215§ CONSTRUCCIONES MARINA 52 S.L.#L/2009145760§ CONSTRUCCIONES MARINA 52 S.L.#

Guipúzcoa§ #

LIQUIDACIÓN§ #

L/2009118680§ ASCODEL#

Illes Balears#

LIQUIDACIÓN§ #

L/2009194159§ EXPOTRANS TOURS 20000, S.L.#

Madrid§ #

LIQUIDACIÓN§ #

L/2009075840§ MULTIMEDIA MOBILE SERVICES S.L.#

Tarragona§ #INFRACCIÓN§ #

I/0943000865§ PLANES MES AMUNT, S.L.#

LIQUIDACIÓN§ #

L/0943000214§ RED FRANQUICIADORA INFOFINANCES#L/0943000618§ PLANES MES AMUNT, S.L.#L/2009136565§ SARDANYA 88 S.L.#L/2009055329§ SERMACON REUS SIGLO XXI S.L.#L/2009177284§ AKICAT IINVER S.L.#L/2009201738§ METAL SPEC SLU#

Valencia§ #LIQUIDACIÓN§ #

L/2009191028§ AUTOCONFORMIDAD Y RECUPERACIONES, S.L.#

Zaragoza§ #INFRACCIÓN§ #

I/2009461946§ MORALES RESTREPO, ALBEIRO#

LIQUIDACIÓN§ #

L/2009174860§ MORALES RESTREPO, ALBEIRO#

Barcelona, 5 de maig de 2010.El Cap de la Unitat Especialitzada de Segu-

retat Social, Arsenio Fernández Rodríguez.

062010002594A

Institut Nacional de la Seguretat Social

EDICTE

El Director provincial de l'Institut Nacionalde la Seguretat Social, en l'expedient 1-2010/328.474-92 i en el qual són parts inte-ressades, entre altres, les empreses ZhangJingyong, Ramón Jaén Oliver i Ciclón SL, hadictat en data 16/04/2010 la resolució en quèla part dispositiva es la següent:

Resolc: Desestimar les reclamacions inter-posades i confirmar la resolució de data07/01/2010.

Contra aquesta resolució podeu presentardemanda davant el Jutjat Social en el terminide trenta dies des de la seva notificació, deconformitat amb l'article 71 del text refós dela Llei de procediment laboral, aprovat pelReial decret legislatiu 2/1995, de 7 d'abril(Boletín Oficial del Estado d'11/4/1995).

I perquè serveixi de notificació a l'empresaZhang Jingyong, el domicili de la qual es des-coneix, i perquè es publiqui en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA, lliuro el present edic-te.

Barcelona, 6 de maig de 2010.El Secretari provincial, Javier Codera Vis-

tuer.

062010002583A

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Generalitat de Catalunya

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 6

DEPARTAMENT DE TREBALL

Serveis Territorials

RESOLUCIÓ

Resolució de 13 d�abril de 2010, per laqual es disposa la inscripció i la publicaciódel Conveni col·lectiu de treball de l�empresaUTE Esplugues II: Urbaser, SA y Concesiona-ria Barcelonesa, SA (centre de treball d�Esplu-gues de Llobregat) per als anys 2009-2012(codi de conveni núm. 0816231).

Vist el text del Conveni col·lectiu de tre-ball de l�empresa UTE Esplugues II: Urbaser,SA y Concesionaria Barcelonesa, SA (centrede treball d�Esplugues de Llobregat), subscritpels representants de l�empresa i pels delsseus treballadors el dia 10 de març de 2010, ide conformitat amb el que disposen l�article90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de24 de març, pel qual s�aprova el Text refós dela Llei de l�Estatut dels treballadors; l�article2.b) del Reial decret 1040/1981, de 22 demaig, sobre registre i dipòsit de conveniscol·lectius de treball; el Decret 326/1998, de24 de desembre, de reestructuració de lesdelegacions territorials del Departament deTreball, modificat pel Decret 106/2000, de 6de març, de reestructuració parcial delDepartament de Treball; el Decret 199/2007,de 10 de setembre, de reestructuració delDepartament de Treball, i altres normes d�a-plicació,

RESOLC:

1. Disposar la inscripció del Convenicol·lectiu de treball de l�empresa UTE Esplu-gues II: Urbaser, SA y Concesionaria Barcelo-nesa, SA (centre de treball d�Esplugues deLlobregat) per als anys 2009-2012 (codi deconveni núm. 0816231) al Registre de conve-nis dels Serveis Territorials del Departamentde Treball a Barcelona.

2. Disposar que el text esmentat es publi-qui al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA (BOP)de Barcelona.

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL TEXTO ORIGINALFIRMADO POR LAS PARTES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESAUTE ESPLUGUES II: URBASER, SA Y CONCESIONARIABARCELONESA, SA (CENTRO DE TRABAJO DEESPLUGUES DE LLOBREGAT) PARA LOS AÑOS 2009-2012

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicaciónEl presente Convenio Colectivo será de

aplicación a todo el personal obrero, técnicoy administrativo, que la Empresa Urbaser, SAy Concesionaria Barcelonesa, SA, �UTEEsplugues-II� tiene adscrito a su centro de tra-bajo de Esplugues de Llobregat.Artículo 2. Vigencia

El presente convenio tendrá una vigenciade cuatro años, desde el 1 de enero de 2009al 31 de diciembre de 2012, será eficazdesde el día siguiente de la firma, sin perjui-

cio de su publicación en el BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA y de su registro por la Autori-dad Laboral, sus efectos económicos entraranen vigor a partir del 1 de enero de 2009.Artículo 3. Duración

La duración del presente Convenio serádesde el 1 de enero del 2009 al 31 dediciembre de 2012. No obstante lo anteriorla vigencia del presente convenio se man-tendrá en sus propios términos hasta la firmadel convenio. Que de no denunciarse con unmes de duración a la caducidad del mismo,se prorrogará de año en año por tácita recon-ducción.Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todoorgánico e indivisible, y a efectos de su apli-cación práctica serán consideradas global-mente en cómputo anual.Artículo 5. Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Con-venio compensarán y absorberán todas lasexistentes en el momento de su entrada envigor, cualquiera que sea la naturaleza y elorigen de las mismas. Los aumentos de retri-buciones que puedan producirse en el futuropor disposiciones legales de general aplica-ción, Convenio Colectivo o contratos indivi-duales, sólo podrán afectar a las condicionespactadas en el presente Convenio, cuandoconsideradas las nuevas retribuciones encómputo anual superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas oabsorbidas por estas últimas manteniéndoseel presente Convenio en sus propios térmi-nos, en la forma y condiciones que quedanpactadas.Artículo 6. Comisión paritaria

Se crea una comisión paritaria de interpre-tación, arbitraje y vigilancia del Convenio, acuyo juicio se someterán las partes ineludi-blemente en primera instancia.

Esta comisión la constituirán seis miem-bros, tres por parte de los trabajadores y trespor parte de la Dirección de la Empresa.

El funcionamiento de esta Comisión en losacuerdos que pudiera adoptar, serán pormayoría de cada una de las representaciones.

A las reuniones podrán acudir con voz,pero sin voto un asesor de cada una de lasrepresentaciones.Artículo 7. Ordenanza aplicable

En todo lo no previsto en el presente con-venio se estará a lo dispuesto en el ConvenioGeneral del sector de limpieza pública, via-ria, riegos, recogida, tratamiento y elimina-ción de residuos y limpieza y conservaciónde alcantarillado. Las partes firmantes sesometen expresamente y colectivamente alos procedimientos de conciliación media-ción del Tribunal Laboral de Cataluña, parala resolución de los conflictos laborales deíndole colectiva o plural que puedan susci-tarse.

CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 8. Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador estarácompuesta por el Salario Base de Convenio ylos complementos que para cada categoría,actividad y nivel se determina en la TablasSaláriales anexas, en relación con los artícu-los siguientes:

Los complementos se denominarán en laforma que a continuación se indican:Personal

* Antigüedad* Plus complementario

Puesto de trabajo* Plus penosidad, peligrosidad y/o toxici-

dad* Plus nocturnidad* Complemento de puesto de trabajo de

grafitero* Complemento de puesto de trabajo de

conductor grúa* Plus de carga lateral* Plus de recogida de muebles de lunes

mañanaDe cantidad o calidad de trabajo

* Plus actividad* Plus Servicio Domiciliaria Reestructura-

do(Incluido festivo)

* Complemento festivo* Horas extraordinarias* Plus de vertido

De vencimiento superior a un mes* Gratificación extraordinaria de verano,

navidad y marzoComplemento extrasalarial

* Plus de transporteArtículo 9. Salario base Convenio

El Salario Base Convenio es el que sedetermina para cada nivel y categoría en losanexos correspondientes.

Dicho Salario Base de Convenio se ajus-tará, en su caso, al Salario Mínimo Interprofe-sional Vigente, aplicándose en este supuestolas normas relativas a absorción y compensa-ción en cómputo anual.Artículo 10. Antigüedad

El complemento personal de Antigüedadconsistirá en tres bienios del 5% y quinque-nios del 10%, del salario base de cada cate-goría del Convenio. Dichos varemos estaránlimitados por el tope máximo del 60%.

El importe de cada bienio o quinqueniocomenzará a devengarse el día 1 de Enerodel año en que se cumplan.Artículo 11. Plus penosidad

Para el personal y categorías que se reco-gen en las tablas saláriales anexas, se estable-ce este complemento de puesto de trabajo. Ysu cuantía mensual será lo estipulado en lastablas saláriales anexas.Artículo 12. Complemento de puesto detrabajo grafitero

Se establece un complemento de puestode trabajo para el peón que ocupe el puestode grafitero en la cuantía de 300 euros,debiendo estar capacitado para la conduc-

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 7

ción del correspondiente vehículo. Dichoplus compensa y absorbe la diferencia de ser-vicio prestado hasta ahora así como cual-quier cantidad que pudiera corresponderlepor la conducción de vehículos.Artículo 13. Complemento de puesto detrabajo de conductor grúa

Dicho complemento se aplicará al trabajode conducción y manejo de la grúa en lacuantía de 1 euros por día efectivamente tra-bajado en el puesto.Artículo 14. Plus de carga lateral

Para los conductores de carga lateral seestablece un complemento de puesto de tra-bajo siguiendo la tabla adjunta cuyo devengose realizará por día efectivamente trabajado.

Año § Cuantía#

2009§ 0 EUR#2010§ 3 EUR#2011§ IPC#2012§ IPC#

A partir del año 2011, se mantendrá elvalor anterior y se le añadirá el IPC.

Artículo 15. Plus de recogida de muebleslunes mañana

Para el conductor de recogida de mueblesse establece un complemento de puesto detrabajo por valor de 1 EUR por día efectiva-mente trabajado el lunes por la mañana ofestivo.Artículo 16. Plus actividad

El Plus actividad tiene por objeto premiary estimular la dedicación y el esmero en laejecución de los cometidos que son propiosde cada puesto de trabajo.

Los importes para cada categoría figuranen las tablas saláriales anexas.

La percepción de dicho plus implica lassiguientes tareas y trabajos:

1. Realizar correctamente los itinerariosfijados por los servicios Técnicos de laempresa para cada brigada, y/o trabajador.

2. Los empleados cuidarán el manteni-miento, entretenimiento y limpieza internadel vehículo o útil de trabajo asignado, ydurante el desarrollo del servicio deberá cus-todiarlos.

3. Comunicará a la Empresa antes detranscurridas 24 horas, las denuncias de cir-culación o de cualquier otra índole que lesean impuestas por la Autoridad competente,así como los accidentes, tanto corporalescomo a vehículos, aunque unos y otros pue-dan tener la apariencia y el carácter de leves.

4. Evitará en todo momento el producir unaccidente con daños propios o bien a terce-ros, así como la rotura de piezas, mecanis-mos, útiles o herramientas asignadas.Artículo 17. Plus vertido

Este complemento de cantidad o calidadde trabajo se abonará a los conductores quecada día, que tras dejar a su dotación, (peo-nes), o no, deba efectuar el vertido de losresiduos recogidos en el punto de elimina-ción previamente determinado por la empre-sa.

El plus vertido compensa hasta un exceso

de 45 minutos diarios de jornada, que es eltiempo estimado que se tarda en descargaren los puntos hoy relacionados, Trasvase deViladecans u otros indicados por la adminis-tración.Artículo 18. Plus nocturnidad

Este complemento de puesto de trabajo seestablece sobre todas aquellas horas trabaja-das, entre las 10 de la noche y las 6 de lamañana. La cuantía del complemento serádel 25% del salario base correspondiente alas horas trabajadas en el periodo de tiempoante dicho.

Para las categorías laborales de conductory peón de recogida su cuantía es la contem-plada en las tablas saláriales anexas.Artículo 19. Horas extraordinarias

Siendo la actividad comprendida en elámbito del presente convenio un serviciopúblico de ineludible necesidad ciudadana,serán de inexcusable realización las horasextraordinarias que eventualmente puedanefectuarse para la finalización del mismo. Losfirmantes reconocen expresamente el carác-ter de �estructurales� de las horas extraordi-narias que se realicen, motivadas bien seapor ausencias imprevistas, o cambios deturno, bien por puntas de producción, traba-jos imprevistos, mantenimiento, y otras situa-ciones estructurales derivadas de la naturale-za del trabajo de que se trata, todo ello alamparo de lo dispuesto en el RD 1858/1981del 20 de Agosto y disposiciones concordan-tes.

En el supuesto de que hubiera excedentede personal para la realización de un deter-minado servicio, o por el contrario, no fuerasuficiente el que de forma voluntaria se pre-sentase a realizarlo, se establecerá un sistemarotatorio, en función de las necesidades decada momento efectos de su abono, las horasextraordinarias se clasificarán de acuerdocon su importe fijado en las tablas anexas.

Primero. - Primeras y diurnas. Son aquellasrealizadas en prolongación de jornada ordi-naria y coincidente con horas diurnas.

Segundo. - Nocturnas o festivas. Se pactapara ambas el mismo precio, y son:

A) Nocturnas. Las realizadas en prolonga-ción de jornada ordinaria y coincidentes conhoras nocturnas.

B) Festivas. Las realizadas en la prolonga-ción de jornada de los festivos que deban tra-bajarse y coincidentes con horas diurnas.

Tercero. - Nocturnas y festivas. Son lasdefinidas como festivas en el punto anteriorcon las mismas características y matizacio-nes, pero que además coincidieran con horasnocturnas.Artículo 20. Plus recogida domiciliariareestructurada (en servicio rotativo de 365días)

El concepto aquí regulado es producto dela contraprestación económica acordadapara el personal encargado de la realizacióndel servicio de recogida domiciliaria yespecíficamente los conductores, como con-secuencia de la implantación del servicio de

recogida lateral.Tiene por objeto retribuir dos apartados

diferentes:A) La compensación extraordinaria y

estructural de trabajar en turnos rotativos de4 días de trabajo y dos de descanso durantetodo el año.

B) La compensación extraordinaria yestructural, que con motivo de la realizaciónde esta rotación implica trabajar los domin-gos y festivos, que por rotación le correspon-da.

Para el año 2009, el importe de este plusserá de 327,91 euros mensuales.Artículo 21. Gratificaciones extraordinariasde marzo, verano y Navidad

Las pagas extraordinarias de marzo, vera-no y navidad, se abonaran de acuerdo conlas tablas saláriales anexas, más el comple-mento mensual de antigüedad.

Las fechas de abono de dichas pagasextras son:

* Paga de marzo, el 15 de marzo.* Paga de verano, el 15 de junio.* Paga de septiembre, el 15 de septiembre.* Paga de Navidad, el 15 de diciembre.El devengo de dichas pagas extras es:* Paga de marzo del 1 de abril al 31 de

marzo.* Paga de verano del 1 de julio al 30 de

junio.* Paga de septiembre del 1 de octubre al

30 de septiembre.* Paga de Navidad del 1 de enero al 31 de

diciembre.Artículo 22. Paga extra de septiembre

Se establece la equiparación de la actualpaga extra de septiembre con las percibidasde acuerdo con el artículo anterior. Dichaequiparación se producirá de forma prorrate-ada durante cuatro años, de tal forma que alfinalizar el cuarto año de vigencia del pre-sente convenio, el trabajador alcance la pagacompleta.

La equiparación se realizará aplicando alas diferencias entre la paga de septiembreque actualmente percibe cada trabajador y lapaga normal, de acuerdo con el siguienteescalado:

Año § Incremento #

2009§ 13,14 EUR para todas las categorías#2010§ Hasta llegar al 25% de la diferencia#2011§ Hasta llegar al 50% de la diferencia#2012§ Hasta llegar al 100% de la diferencia#

Artículo 23. Plus transporteComo complemento extrasalarial en las

condiciones económicas de negociación delpresente Convenio, y anteriores, se percibiráun plus transporte cuya cuantía figura en lastablas anexas.Artículo 24. Gastos de desplazamiento

En caso de desplazamiento se abonaranlos gastos efectuados dentro de los límiteshabituales, previa justificación de los mis-mos.Artículo 25. Forma de pago

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Para facilitar la labor administrativa seharán adelantos quincenales en cantidadaproximada al importe que asciende el 50%de la mensualidad, estos se abonaran el día15 de cada mes y en caso de que este coinci-diera en fiesta el día laborable anterior.. Elcobro definitivo se abonará el último díalaborable de cada mes.

CAPÍTULO III. JORNADA, VACACIONES, PERMISOS YEXCEDENCIAS

Artículo 26. JornadaLa jornada durante la vigencia del conve-

nio queda establecida en 35 horas semana-les.

El personal que trabaje esta jornada deforma continuada disfrutara de 30 minutos dedescanso, que computará como tiempo efec-tivo de trabajo.Artículo 27. Descanso semanal

Con carácter general, el descanso será endomingo.

El personal del servicio de recogida domi-ciliaria que trabaja en turnos rotativos, des-

cansará los días que coincida según el calen-dario laboral adjunto.

El personal afectado por el presente con-venio realizará su descanso semanal endomingo, además de que en semanas alter-nas descansará también el sábado. Excepto elpersonal de recogida domiciliaria, que conti-nuara con su calendario de rotación 4 díasde trabajo y 2 de descanso.Artículo 28. Adecuación de jornada

En el supuesto de que por disposiciónlegal de general aplicación se estableciera,de forma obligatoria, una reducción de la jor-nada pactada en el presente convenio, laEmpresa procederá a reajustar la misma,teniendo en cuenta de forma conjunta laduración y los descansos contemplados, enel presente convenio.Artículo 29. Festivos

El personal ocupado en las actividadesafectas por el presente convenio colectivo,disfrutará como fiestas laborales no recupera-bles y retribuidas, las de carácter nacional ylocal, determinadas por la Autoridad Laboral

u Organismo competente y la festividadpatronal de Sant Martí de Porres, que se cele-brará el día 3 de Noviembre. (En el supuestode coincidir este día en domingo, se disfru-tará en otra fecha a convenir.)

Por ser la actividad afecta al presente con-venio un servicio público de inexcusable rea-lización, los servicios que se efectúen en losdías con tal carácter se compensaránmediante abono, que se regulara en el pre-sente artículo.

No obstante lo anterior con una antelaciónde tres meses el personal podrá comunicar suintención de no trabajar los festivos. Los ser-vicios se efectuarán de forma rotatoria con elresto de personal, dando conocimiento a losdelegados de personal de la planificación deltrabajo en estos días.

Para todo el personal afectado por el pre-sente convenio, (excepto el personal de reco-gida domiciliaria cuya retribución esta espe-cificada en el Art. 20 del presente convenio),la retribución por día festivo efectivamentetrabajado se establecerá en función de lossiguientes valores por categoría:

Categoría§ Valor 2009§Valor 2009 con día de

descanso compensatorio#

Peón viaria§ 120,00 EUR§ 60,00 EUR#Peón conductor/recogida§ 126,00 EUR§ 63,00 EUR#Peón conductor viaria§ 132,00 EUR§ 66,00 EUR#

Categoría§ Valor 2009§Valor 2009 con día de

descanso compensatorio#

Conductor recogida§ 138,00 EUR§ 69,00 EUR#Inspector§ 175,00 EUR§ 87,60 EUR#Encargado§ 175,00 EUR§ 87,60 EUR#

El día de descanso compensatorio sepodrá disfrutar cualquier día laborable, nopudiendo coincidir el mismo día más de 4operarios.Artículo 30. Vacaciones

Todo el personal afectado por el presenteconvenio disfrutará de 31 días de vacaciones,que coincidirá con los meses de julio y agos-to. El personal con antigüedad inferior a unaño disfrutará de vacaciones en la propor-ción de su permanencia en la empresa.

Las vacaciones se iniciarán del primer díalaborable de julio, y a partir de 31 días elturno de agosto.

El salario a percibir durante las vacacionesserá el total reflejado en las tablas salárialespara cada categoría, incluido el plus trans-porte, y la antigüedad y nocturnidad si lahubiese.

El trabajador/a percibirá el importe corres-pondiente al mes en que realice las vacacio-nes, al inicio de la realización del citadoperiodo.

En caso de que el trabajador en el momen-to de inicio de las vacaciones este de bajapor accidente de trabajo, se traspasarán aotra fecha dentro del año.Artículo 31. Licencias retribuidas

El trabajador, previo aviso y justificación,podrá ausentarse del trabajo y con derecho aremuneración por alguno de los motivos ypor el tiempo siguiente:

A) Dieciséis días naturales en caso dematrimonio.

B) Dos días en los casos de nacimiento dehijo o enfermedad grave o fallecimiento de

parientes hasta el 2o grado de consanguini-dad o afinidad. Cuando con tal motivo, eltrabajador necesite hacer un desplazamientoal efecto, el plazo será de cuatro días.

C) Un día por traslado de domicilio.D) Por citación judicial, el personal que

trabajando de noche y a causa de accidenteal servicio de la Empresa deba asistir a juicio,disfrutará de un permiso de cuatro horas lanoche anterior al mismo.

E) Cinco días para asuntos personales (lostrabajadores con contrato de trabajo inferiora un año disfrutarán de un día cada 4 mesesde antigüedad). Los días personales sepodrán disfrutar cualquier día laborable nopudiendo coincidir el mismo día mas de 4operarios por lo que se solicitaran estos conuna antelación mínima de 7 días.

Aquellos trabajadores que no lo solicitenantes del día 15 de diciembre del año encurso perderán su derecho a disfrutarlos ocobrarlos.

F) Matrimonios de hijos y hermanos, undía de licencia si es en la misma provincia ycuatro días si es fuera de ella.Artículo 32. Permisos por exámenes

El personal dispondrá de los permisos pre-vistos en el Estatuto de los Trabajadores parapromoción y formación profesional.

El límite a estos permisos se establece endos convocatorias por asignatura.Artículo 33. Permisos sin retribución

La Empresa concederá al personal que losolicite con anticipación, previa justificacióny en caso de inexcusable necesidad, permisosin retribución.

Artículo 34. ExcedenciasEl trabajador con al menos una antigüedad

en la Empresa de un año tiene derecho a quese le reconozca la posibilidad de situarse enexcedencia voluntaria por un plazo nomenor a dos años y no mayor a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otravez por el mismo trabajador si han transcurri-do cuatro años desde el final de la anteriorexcedencia. Dicha excedencia garantizará lareserva del puesto de trabajo, y tendrá laconsideración de readmisión inmediata a supuesto de trabajo siempre que el trabajadorafectado así lo solicite a la empresa con unmes de antelación a la fecha de expiraciónde dicha excedencia.

CAPÍTULO IV. OTRAS CONDICIONES

Artículo 35. Prendas de trabajoLa ropa de trabajo se entregará a los traba-

jadores antes del día 15 de mayo la de vera-no y del 15 de octubre la de invierno.

La ropa de trabajo será supervisada por losdelegados de personal antes de su entrega.

En el caso de que algún trabajador tuvieraque cambiar alguna prenda como conse-cuencia de un error en la talla, defecto de laprenda o cualquier otra causa, la empresa lefacilitará la nueva en un plazo no superior a10 días.

Peones y conductores #Invierno§ Verano#

1 cazadora§ 2 pantalones tela ligera#2 pantalones (pana o similar)§ #2 camisas§ 2 camisas (1 ml y 1 mc)#1 suéter§ 1 calzado verano#

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Peones y conductores #Invierno§ Verano#

1 calzado invierno§ 1 toalla#1 chaleco con mangas§ 1 gorra#1 toalla§ 1 jersey de pico#1 gorra§ #1 botas de agua§ #

A todos los trabajadores se les dotará delas oportunas prendas de seguridad, guantes,chalecos reflectantes, chubasqueros etc. Laempresa dotará de vestuario y prendas deseguridad a todos los trabajadores incluidoslos contratados para sustitución.Artículo 36. Promoción y ascensos

Los ascensos de categoría profesional, seproducirán teniendo en cuenta la formación,antigüedad del trabajador, así como las facul-tades organizativas de la Empresa.

Para la cobertura de vacantes de conduc-tor, que con carácter definitivo se produzcan,tendrán preferencia los empleados de planti-lla de categoría inferior adscritos al centro detrabajo, de los delimitados en el ámbito delpresente convenio, en el que se haya produ-cido la vacante, siempre y cuando, por susconocimientos, aptitudes, capacidades yexperiencia pudieran ocuparla.Artículo 37. Suplencias por vacaciones

El personal adscrito al servicio de Limpie-za Viaria, tendrá prioridad para efectuarsuplencias en los puestos de trabajo del servi-cio de Recogida Domiciliaria en el periodode vacaciones, Julio, Agosto, del personalcon la misma categoría adscrito a dicho ser-vicio de acuerdo con las siguientes condicio-nes:

A) Que lo solicite voluntariamente antesde la fecha que se determine.

B) Que acepte la realización de sus vaca-ciones fuera del periodo normal del presenteConvenio.

C) La Empresa atenderá las solicitudesvoluntarias siempre que considere positiva suadaptación a las condiciones del puesto asuplir y lo permita la organización del traba-jo.

D) El cambio de puesto, que implicanestas suplencias tendrá la consideración devoluntario con carácter temporal por el tiem-po de las suplencias, no afecta a la categoría,y se reintegrará a su anterior puesto en lascondiciones de éste al finalizar las mismas.Artículo 38. Diferencias de servicio

Cuando por necesidades de la Empresa enrelación con la organización de trabajo, elpersonal asignado al servicio de limpieza via-ria, deba realizar total o parcialmente trabajodel servicio de recogida domiciliaria, perci-birá los pluses en la cuantía correspondientea dicho servicio en las condiciones de éstos,abonándose en un concepto denominado�diferencia de servicio� y en proporción altiempo trabajado, la diferencia de los plusesespecíficos de su puesto de trabajo en el ser-vicio de limpieza viaria.Artículo 39. Provisión de vacantes nodefinitivas

Las vacantes no diminutivas de superiorcategoría, que por suplencias, vacaciones ocualquier otra causa se produzcan en laEmpresa, serán cubiertas preferentemente porpersonal de plantilla siempre que se halleprovisto de la documentación exigida yreúna los conocimientos y práctica suficien-tes.

Percibirá durante el tiempo de la suplencialas diferencias de servicio correspondiente ytendrá las características de voluntaria, por loque finalizada esta, se reintegrará en su pues-to anterior sin consolidación de la misma alno operar lo establecido en el artículo 23 delEstatuto de los Trabajadores por haberse pac-tado el cambio entre las partes y reconocer lano-existencia de tales vacantes como definiti-vas.Artículo 40. Préstamos

La Empresa previa justificación y por razo-nes que estime de absoluta necesidad, podráconceder préstamos individuales sin interés,por un máximo de 2.000 EUR al año, de talforma que si el trabajador lo solicita un año,no podrá volver a solicitarlo hasta transcurri-do un año a partir de la fecha de la solicitudanterior, es decir, por años alternos. La sumade dichos préstamos en ningún caso podránsuperar los máximos anuales establecidospara toda la plantilla en la siguiente tablasiendo la devolución de los mismos en unmáximo de 12 mensualidades.

Año § Valor#

2009§ 15.000 EUR#2010§ 16.000 EUR#2011§ 17.000 EUR#2012§ 18.000 EUR#

En los casos que el beneficiario del présta-mo cese en la Empresa por cualquier causa,sin haber amortizado el mismo, la Empresadescontará las cantidades que pudieran per-tenecerle a la fecha del cese.

Los préstamos deberán ser acordados entrela representación de la empresa y la repre-sentación de los trabajadores.Artículo 41. Seguro de accidentes

La empresa viene obligada a contratarpara sus trabajadores un seguro de vida, asícomo un seguro de incapacidad permanenteabsoluta para todo trabajo e incapacidad per-manente absoluta para el trabajo habitual,ateniéndose respecto a estos últimos a la nor-mativa vigente.

En todos los supuestos las causas que losmotiven han de ser consecuencia de acci-dente laboral y sus cuantías son las siguien-tes:

* Incapacidad permanente absoluta paratodo trabajo: 22.706,45 EUR

* Muerte: 19.213,41 EUR* Invalidez permanente total para su profe-

sión habitual: 13.275,36 EURDichas cantidades las cobrarán los benefi-

ciarios de las víctimas o los accidentadossegún la norma de la seguridad social.

La empresa dispondrá de un plazo de dosmeses desde la firma de este convenio para

adecuar las pólizas contratadas a las cobertu-ras que dispone este artículo.

En caso de muerte por otra causa que nosea accidente laboral se fija una indemniza-ción de 3.494,17EUR.Artículo 42. Complemento a la acciónprotectora de la Seguridad Social

En caso de accidente de trabajo, enferme-dad profesional u hospitalización por enfer-medad, la empresa abonará al trabajador enconcepto de devengo extrasalarial un com-plemento que garantice el percibido desde elprimer día de baja el 100 por 100 de la retri-bución íntegra.

En caso de invalidez parcial o total para laprofesión habitual, la empresa se comprome-te siempre y cuando hubiera otro trabajo quepudiera desarrollar, a reintegrarle, percibien-do los salarios correspondientes a su nuevacategoría.

Se entenderá por retribución íntegra losconceptos reflejados en tablas para cadacategoría más la antigüedad y nocturnidad sipercibiera ésta.

Se entenderá comprendido en el periodode hospitalización el tiempo de espera,seguido hospitalización así como el periodode recuperación.

En el caso de Incapacidad Temporal deri-vada de enfermedad común que no requierahospitalización la empresa abonará desde elcuarto día un complemento para alcanzar el75% de los conceptos reflejados en tablasmás la antigüedad y nocturnidad si percibieraésta.

Los periodos de IT derivados de accidentede trabajo o enfermedad común no tendránrepercusión en las pagas extras.Artículo 43. Complemento de jubilación

Todo trabajador afecto al presente conve-nio colectivo, que opte por jubilarse entre los60 y 64 años, percibirá un premio por año deservicio, según tabla anexa.Artículo 44. Reconocimiento médico

Todo el personal afecto al presente conve-nio será sometido a una revisión médicaperiódica. (según lo establecido en la Ley deprevención de riesgos laborales). Ésta se efec-tuará en horas de trabajo.Artículo 45. Multas de tráfico

La Empresa abonará las multas de tráfico,que no se deban a imprudencias, incumpli-miento del código de la circulación y normasinternas del personal que conduzca vehícu-los de la Empresa.Artículo 46. Retirada permiso de conducir

Para los trabajadores que con motivo desu prestación laboral les sea retirado el per-miso de conducir, siempre que no sea poralcoholismo o psicotrópicos, se estableceuna garantía de cambio de puesto de trabajo,manteniendo el salario de su categoría,excepto los pluses de complemento de pues-to de trabajo o actividad que viniera perci-biendo, sin perjuicio de pasar a percibir losque correspondan al nuevo puesto.

En tal caso, el trabajador estará obligado a

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adaptar su turno de trabajo, horario y vaca-ciones al cuadrante del puesto que ocupe.

Excepcionalmente, por trabajador y poruna sola vez durante la vigencia del conve-nio, se aplicará la misma normativa en elcaso de que la retirada del carnet de condu-cir se produzca con motivo de la conducciónde uso particular.Artículo 47. Jubilación Especial

El trabajador podrá jubilarse a los 64 añosde edad con el 100 por 100 de la pensión dejubilación que le correspondería al tener 65años, y la Empresa deberá contratar a otrotrabajador para sustituirlo, de conformidadcon lo establecido en el RD 1195/85, de 17de Julio.

La obligatoriedad para la Empresa quedasupeditada a la vigencia del Real Decreto ylas condiciones que se regulan en el mismo,en cuanto a que la jubilación no supongacoste adicional.Artículo 48. Ayuda Escolar

La empresa abonará en concepto de ayudaescolar las cantidades anuales que se asignanen tabla anexa, por hijo de edades compren-didas entre los 2 a los 18 años, para todos losafectados por el presente convenio, y abona-bles en el mes de septiembre y octubre pre-via justificación del certificado de escolari-dad.Artículo 49. Fondo social

Se establece el valor del fondo socialanual en 6.750 euros para cada uno de losaños de vigencia, que será distribuido entrelos trabajadores con una antigüedad superiora seis meses que lo solicite, con un máximode 200 EUR por trabajador/año, según elReglamento aprobado en el Convenio ante-rior.

En el supuesto de no utilizar la totalidaddel fondo social a final de cada año, este nose acumulará.

Este artículo se aplicará porcentualmente apersonal de antigüedad superior a 6 meses.

Artículo 50. Movilidad de personalSe estará a lo establecido en el Estatuto de

los Trabajadores.Artículo 51. Cuota sindical

La empresa procederá al descuento de lacuota sindical sobre los salarios a solicituddel sindicato de los trabajadores afiliados, yprevia conformidad del trabajador.Artículo 52. Estabilidad en el empleo

Todos los trabajadores que se encuentrenvinculados a la empresa en su centro de tra-bajo de Esplugues de Llobregat, con cual-quier tipo de modalidad de contratación con-tinua o discontinua, durante un periodo detres años pasará a ser fijo en plantilla.Capítulo V. Disposiciones adicionales

Disposición adicional primeraEl personal que con categoría de peón

preste sus servicios de una forma habitual enel baldeo de calles con manguera de alta pre-sión y barrido mecánico percibirá un pluspor día trabajado de 2 euros. Este plus tam-bién lo percibirá el conductor del vehículode baldeo por ayudar a su cometido al peóncon la manguera.Disposición adicional segunda

Si por organización del servicio, el perso-nal de barrido mecánico pasara a formarparte de la brigada percibirá igualmente,dicho plus, no así sí se les asignara zona debarrido donde dejarían de percibirlo. No obs-tante la empresa en este último caso distri-buirá el importe de este plus entre todos lostrabajadores de limpieza viaria destinados auna zona.Disposición adicional tercera

Al conductor de la máquina barredora sele equipará su categoría laboral así como sussalarios al de conductor de viaria.Disposición adicional cuarta

La empresa se compromete a no contratartrabajadores de ETT, salvo en casos de emer-

gencia o dificultad para cubrir un serviciosolicitado por el Ayuntamiento, previa con-sulta con los representantes de los trabajado-res.Disposición adicional quinta

El personal que conduzca maquinaria lige-ra se le adaptará a la categoría de peón con-ductor de viaria, no obstante cuando algunode estos vehículos estuviera averiado se obli-gará a prestar los servicios de peón. Por esteconcepto percibirá la cantidad reflejada entablas salariales.Disposición adicional sexta

Todo el personal que prestaba su serviciocomo peón de recogida con camión de cargatrasera, pasa a desarrollar su trabajo en lalimpieza viaria o recogida de muebles,acoplándose a los horarios de estos servicios.

Estos trabajadores percibirán 120,20 EURal mes para compensar la nocturnidad.

Esta cantidad permanecerá congelada enlas revisiones de convenio, y sólo podrá serabsorbida en el caso de promoción en lacategoría laboral, o por la recuperación deltrabajo en turno de noche.Disposición adicional séptima. Incrementoeconómico

El aumento para cada uno de los años devigencia de este convenio es el IPC realnacional, para cada uno de los años devigencia, que se aplicará sobre todos los con-ceptos económicos y salariales, exceptoaquellos que tengan una regulación específi-ca para su incremento.

A la anterior garantía se establece unincremento adicional para cada uno de losaños del convenio, según la siguiente tabla:

Año § Incremento adicional#

2009§ 0,50 %#2010§ 0,75%#2011§ 1%#2012§ 1%#

ANEXO 1#

TABLA SALARIAL 2009#

CATEGORÍA LABORAL§SALARIO

BASE§PLUS

PENOSO§PLUS

NOCTURNO§ INCENTIVOS§PLUS

VERTIDO§PLUS

CONVENIO§PLUS

ACTIVIDAD§PLUS

TRANSPORTE§TOTAL

MENSUAL§PAGAS EXTRAS§

PAGA SEPTIEMBRE§

TOTAL ANUAL#

ENCARGADO§ 865,98 EUR§ 176,72 EUR§ 0,00 EUR§ 641,76 EUR§ 0,00 EUR§ 317,53 EUR§ 207,25 EUR§ § 2.209,24 EUR§ 1.822,35 EUR§ 1.165,07 EUR§ 33.143,01 EUR#INSPECTOR§ 865,68 EUR§ 176,72 EUR§ 0,00 EUR§ 641,76 EUR§ 0,00 EUR§ 317,53 EUR§ 207,25 EUR§ § 2.208,94 EUR§ 1.822,35 EUR§ 1.165,07 EUR§ 33.139,36 EUR#COND. RECOGIDA§ 647,68 EUR§ 105,70 EUR§ 131,96 EUR§ 0,00 EUR§ 208,58 EUR§ 0,00 EUR§ 543,79 EUR§ 131,96 EUR§ 1.769,67 EUR§ 1.253,05 EUR§ 1.165,07 EUR§ 26.160,27 EUR#PEÓN RECOGIDA§ 624,71 EUR§ 102,07 EUR§ 127,90 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 382,77 EUR§ 131,96 EUR§ 1.369,41 EUR§ 1.174,78 EUR§ 1.165,07 EUR§ 21.122,37 EUR#COND. VIARIA§ 647,68 EUR§ 105,70 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 498,76 EUR§ 131,96 EUR§ 1.384,10 EUR§ 1.199,07 EUR§ 1.165,07 EUR§ 21.371,50 EUR#PEÓN COND. VIARIA§ 624,76 EUR§ 101,94 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 441,55 EUR§ 131,96 EUR§ 1.300,21 EUR§ 1.165,07 EUR§ 1.165,07 EUR§ 20.262,75 EUR#PEÓN VIARIA§ 624,76 EUR§ 101,94 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 335,84 EUR§ 131,96 EUR§ 1.194,50 EUR§ 1.165,07 EUR§ 1.165,07 EUR§ 18.994,28 EUR#

CATEGORÍA LABORAL§H. EXTRAS DIURNAS§

H. EXTRAS NOCTURNAS Y FESTIVAS§

H. EXTRAS FESTIVAS NOCTURNAS§ FESTIVOS#

ENCARGADO§ 12,62 EUR§ 14,40 EUR§ 17,96 EUR§ 175,00 EUR#INSPECTOR§ 12,62 EUR§ 14,40 EUR§ 17,02 EUR§ 175,00 EUR#COND. RECOGIDA§ 10,94 EUR§ 12,53 EUR§ 15,63 EUR§ 138,00 EUR#PEÓN RECOGIDA§ 9,59 EUR§ 10,84 EUR§ 13,48 EUR§ 126,00 EUR#COND. VIARIA§ 10,10 EUR§ 11,56 EUR§ 14,44 EUR§ 132,00 EUR#

CATEGORÍA LABORAL§H. EXTRAS DIURNAS§

H. EXTRAS NOCTURNAS Y FESTIVAS§

H. EXTRAS FESTIVAS NOCTURNAS§ FESTIVOS#

PEÓN COND. VIARIA§ 9,59 EUR§ 10,84 EUR§ 13,48 EUR§ 126,00 EUR#PEÓN VIARIA§ 9,59 EUR§ 10,84 EUR§ 13,48 EUR§ 120,00 EUR#

Complemento puesto trabajo graffitero (art.12)§ 300 EUR§ Complemento puesto trabajo conductor grúa (art. 13)§ 1 EUR/día efectivo trabajado#Plus recogida domiciliaria reestructurada (art. 20)§ 327,91 EUR mes§ Plus recogida muebles (art. 15)§ 1 EUR/día efectivo trabajado#

Festivos trabajados (art. 29)§ Ayuda escolar (art. 48)§ 100,00 EUR#Categoría§ 2009§ Precio 2009, con día

descanso compensatorio§§ § § #

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Peón viaria§ 120,00 EUR§ 60,00 EUR§ § Complemento jubilación (art. 43)§ § #Peón conductor/recogida§ 126,00 EUR§ 63,00 EUR§ § Edad § Valor§ #

Conductor viaria§ 132,00 EUR§ 66,00 EUR§ § 60 años§ 184,93 EUR§ #Conductor recogida§ 138,00 EUR§ 69,00 EUR§ § 61 años§ 157,19 EUR§ #

Inspector§ 175,00 EUR§ 87,60 EUR§ § 62 años§ 143,32 EUR§ #Encargado§ 175,00 EUR§ 87,60 EUR§ § 63 años§ 129,45 EUR§ #

§ § § § 64 años§ 115,58 EUR§ #Préstamos (art. 40)§ 2.000 EUR por persona§ 15.000 EUR total plantilla§ § § § #

Fondo social (art. 49)§ 200 EUR por persona§ 6.750 EUR año total plantilla§ § Seguros de accidentes (art. 41)§ § #§ § § § Incapacidad permanente absoluta§ 20.191,31 EUR§ #§ § § § Muerte§ 17.085,19 EUR§ #§ § § § Invalidez permanente total§ 11.804,88 EUR§ #

ANEXO 2#

TABLA SALARIAL 2010 (PROVISIONAL = DEFINITIVAS 2009 + 0,75%)#

CATEGORÍA LABORAL§SALARIO

BASE§PLUS

PENOSO§PLUS

NOCTURNO§ INCENTIVOS§PLUS

VERTIDO§PLUS

CONVENIO§PLUS

ACTIVIDAD§PLUS

TRANSPORTE§TOTAL

MENSUAL§PAGAS EXTRAS§

PAGA SEPTIEMBRE§

TOTAL ANUAL#

ENCARGADO§ 872,48 EUR§ 178,04 EUR§ 0,00 EUR§ 646,57 EUR§ 0,00 EUR§ 319,92 EUR§ 208,80 EUR§ 0,00 EUR§ 2.225,81 EUR§ 1.836,01 EUR§ 1.458,61 EUR§ 33.676,38 EUR#INSPECTOR§ 872,17 EUR§ 178,04 EUR§ 0,00 EUR§ 646,57 EUR§ 0,00 EUR§ 319,92 EUR§ 208,80 EUR§ 0,00 EUR§ 2.225,50 EUR§ 1.836,01 EUR§ 1.458,61 EUR§ 33.672,71 EUR#COND. RECOGIDA§ 652,54 EUR§ 106,49 EUR§ 132,95 EUR§ 0,00 EUR§ 210,14 EUR§ 0,00 EUR§ 547,87 EUR§ 132,95 EUR§ 1.782,94 EUR§ 1.262,45 EUR§ 1.207,67 EUR§ 26.390,33 EUR#PEÓN RECOGIDA§ 629,39 EUR§ 102,84 EUR§ 128,86 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 385,64 EUR§ 132,95 EUR§ 1.379,68 EUR§ 1.183,59 EUR§ 1.176,64 EUR§ 21.283,62 EUR#COND. VIARIA§ 652,54 EUR§ 106,49 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 502,50 EUR§ 132,95 EUR§ 1.394,48 EUR§ 1.208,06 EUR§ 1.183,88 EUR§ 21.541,86 EUR#PEÓN COND. VIARIA§ 629,44 EUR§ 102,70 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 444,86 EUR§ 132,95 EUR§ 1.309,96 EUR§ 1.173,81 EUR§ 1.173,81 EUR§ 20.414,73 EUR#PEÓN VIARIA§ 629,44 EUR§ 102,70 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 0,00 EUR§ 338,36 EUR§ 132,95 EUR§ 1.203,46 EUR§ 1.173,81 EUR§ 1.173,81 EUR§ 19.136,73 EUR#

CATEGORÍA LABORAL§H. EXTRAS DIURNAS§

H. EXTRAS NOCTURNAS Y FESTIVAS§

H. EXTRAS FESTIVAS NOCTURNAS§ FESTIVOS#

ENCARGADO§ 12,63 EUR§ 14,42 EUR§ 17,97 EUR§ 175,13 EUR#INSPECTOR§ 12,63 EUR§ 14,42 EUR§ 17,03 EUR§ 175,13 EUR#COND. RECOGIDA§ 10,95 EUR§ 12,54 EUR§ 15,64 EUR§ 138,10 EUR#PEÓN RECOGIDA§ 9,60 EUR§ 10,85 EUR§ 13,49 EUR§ 126,09 EUR#

CATEGORÍA LABORAL§H. EXTRAS DIURNAS§

H. EXTRAS NOCTURNAS Y FESTIVAS§

H. EXTRAS FESTIVAS NOCTURNAS§ FESTIVOS#

COND. VIARIA§ 10,11 EUR§ 11,57 EUR§ 14,45 EUR§ 132,10 EUR#PEÓN COND. VIARIA§ 9,60 EUR§ 10,85 EUR§ 13,49 EUR§ 126,09 EUR#PEÓN VIARIA§ 9,60 EUR§ 10,85 EUR§ 13,49 EUR§ 120,09 EUR#

Complemento puesto trabajo graffitero (art.12)§ 302 EUR§ Complemento puesto trabajo conductor grúa (art. 13)§ 1 EUR/día efectivo trabajado#Plus carga lateral (art. 14)§ 3 EUR/día efectivo trabajado§ Plus recogida muebles (art. 15)§ 1 EUR/día efectivo trabajado#

Plus recogida domiciliaria reestructurada (art. 20)§ 330,36 EUR mes§ Ayuda escolar (art. 48)§ 105 EUR/unidad familiar#Festivos trabajados (art. 29)§ #

Categoría§ 2009§ Precio 2009, con día descanso compensatorio§

§ Complemento jubilación (art. 43)§ § #

Peón viaria§ 120,90 EUR§ 60,45 EUR§ § Edad§ Valor§ #Peón conductor/recogida§ 126,95 EUR§ 63,48 EUR§ § 60 años§ 186,32 EUR§ #

Conductor viaria§ 132,99 EUR§ 66,50 EUR§ § 61 años§ 158,37 EUR§ #Conductor recogida§ 138,04 EUR§ 69,52 EUR§ § 62 años§ 144,40 EUR§ #

Inspector§ 176,31 EUR§ 88,16 EUR§ § 63 años§ 130,42 EUR§ #Encargado§ 176,31 EUR§ 88,16 EUR§ § 64 años§ 116,45 EUR§ #

§ § § § Seguros de accidentes (art. 41)§ § #Préstamos (art. 40)§ 2.000 EUR por persona§ 16.000 EUR total plantilla§ § Incapacidad permanente absoluta§ 22.706,45 EUR§ #

Fondo social (art. 49)§ 200 EUR por persona§ 6.750 EUR año total plantilla§ § Muerte§ 19.213,41 EUR§ #§ § § § Invalidez permanente total§ 13.275,36 EUR§ #

Barcelona, 13 d�abril de 2010.La Directora dels Serveis Territorials a Bar-

celona, Raquel Calveras Augé.

062010002524A

Serveis Territorials

RESOLUCIÓ

Resolució de 5 de maig de 2010, per laqual es disposa la inscripció i la publicaciódel Conveni col·lectiu de treball de l�empresaComida Sana Mediterránea, SL per al període1.5.2010-30.4.2013 (codi de conveni núm.0813032).

Vist el text del Conveni col·lectiu de tre-

ball de l�empresa Comida Sana Mediterránea,SL, subscrit pels representants de l�empresa ipels dels seus treballadors el dia 25 de marçde 2010, i de conformitat amb el que dispo-sen l�article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu1/1995, de 24 de març, pel qual s�aprova elText refós de la Llei de l�Estatut dels treballa-dors; l�article 2.b) del Reial decret1040/1981, de 22 de maig, sobre registre idipòsit de convenis col·lectius de treball; el

Decret 326/1998, de 24 de desembre, dereestructuració de les delegacions territorialsdel Departament de Treball, modificat pelDecret 106/2000, de 6 de març, de reestruc-turació parcial del Departament de Treball; elDecret 199/2007, de 10 de setembre, dereestructuració del Departament de Treball, ialtres normes d�aplicació,

RESOLC:

- 1 Disposar la inscripció del Conveni

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 12

col·lectiu de treball de l�empresa ComidaSana Mediterránea, SL per al període1.5.2010-30.4.2013 (codi de conveni núm.0813032) al Registre de convenis dels ServeisTerritorials del Departament de Treball a Bar-celona.

- 2 Disposar que el text esmentat es publi-qui al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA (BOP)de Barcelona.Català

Transcripció literal del text signat per lesparts:

CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DE L�EMPRESACOMIDA SANA MEDITERRÁNEA, SL PEL PERIODE1.5.2010-30.4.2013

Capítol I

Clàusules de configuració del Conveni

Article 1. Àmbit funcionalEl present Conveni col·lectiu regula les

relacions de treball entre �Comida sanaMediterránea, SL� i el seu personal depen-dent, tant si presta els seus serveis en elsdiversos establiments oberts al públic com siho fa en l�estructura central de l�empresa.Article 2. Àmbit personal

El present Conveni s�aplicarà a la totalitatdels treballadors, fixos o temporals, que pres-tin serveis per compte i sota la dependènciade l�empresa, tant a la firma del mateix comals que s�incorporin en el futur.Article 3. Àmbit geogràfic

El present Conveni serà d�aplicació en totsels centres de treball situats a la província deBarcelona.Article 4. Vigència

1. El present Conveni col·lectiu entrarà envigor el dia 1 de maig de 2010 i conclourà el30 d�abril de 2013. No obstant això, s�en-tendrà prorrogat d�any en any si no existísdenúncia expressa i per escrit de qualsevolde les parts, efectuada amb una antelaciómínima de dos mesos anteriors al termini dela seva vigència.

2. Dins el termini de quinze dies, a comp-tar des de la denúncia, es constituirà lacomissió per a la negociació d�un nou Con-veni.

3. En el cas que un cop denunciat no s�ha-gués arribat a un acord substitutori abans del�expiració del seu venciment, el presentConveni perdrà la seva vigència en el seucontingut obligacional, mantenint-se lesseves clàusules normatives.Article 5. Compensació i absorció

Les condicions establertes en el presentconveni, en el seu conjunt i còmput anual,podran ser compensades amb les ja existentsen el moment de la seva entrada en vigor,sigui quin sigui el seu origen o causa. Aixímateix, podran ser absorbides per altressuperiors fixades per norma de dret positiu,contracte individual, concessió voluntària,etc., que es podrien aplicar d�ara endavant,sense perjudici del que resultés de convenisd�empresa.

Article 6. VinculacióEn el supòsit que es declarés la nul·litat

d�una part del Conveni, per via judicial o permitjà de qualsevol altre procediment de solu-ció de conflictes, la resta del seu text quedaràen vigor, i les parts es comprometen a nego-ciar un redactat substitutiu del declarat nul,de forma immediata.Article 7. Garantia personal

Es respectaran les condicions superiorsque poguessin tenir acreditades amb caràcterpersonal els treballadors afectats pel Conve-ni, considerades en còmput anual i en quan-tia global i això sense perjudici de la pràcticade les absorcions i compensacions que pro-cedeixin segons el previst en l�article 5.Article 8. Comissió Paritària

1. Es constitueix una Comissió Paritàriaper a la interpretació i aplicació del presentConveni, composta pels membres del comitèd�empresa, com a representants dels treballa-dors, i el mateix nombre de representants del�empresa. La Comissió Paritària es consti-tuirà dins el termini de quinze dies a partir del�entrada en vigor del Conveni, procedint aelaborar el seu reglament intern de funciona-ment, per l�aprovació del qual caldrà el votfavorable de la majoria de membres de cadarepresentació.

2. Són funcions de la Comissió:a) La interpretació de la totalitat de les

clàusules del Conveni.b) La vigilància del compliment col·lectiu

d�allò acordat.c) La informació i assessorament a iniciati-

va de la part interessada sobre aplicació delConveni Col·lectiu.

d) La conciliació preceptiva en els conflic-tes col·lectius derivats de la interpretació iaplicació del Conveni col·lectiu, la quals�haurà d�intentar dins del termini de set diesa comptar des de la petició d�intervenció dela Comissió promoguda per escrit per la partinteressada. Transcorregut aquest terminisense celebrar-ne l�acte de conciliació, lapart promovent podrà lliurement iniciar elstràmits de solució del conflicte davant del�òrgan judicial o administratiu que corres-pongui.

e) La designació d�àrbitres per a la resolu-ció dels conflictes col·lectius derivats de lainterpretació i aplicació del Conveni col·lec-tiu en aquells supòsits en els que les partsdecideixin, de comú acord, sotmetre lesseves controvèrsies a laude arbitral.Capítol II

Organització del treball

Article 9. Facultats de l�empresa:Organització del treball

L�organització, direcció, control i vigilàn-cia de l�activitat laboral correspon en exclusi-vitat a l�empresa o a la persona en qui aques-ta delegui.Article 10. Centre de treball

A l�efecte del previst en el present Convenicol·lectiu, es considerarà com a centre de tre-

ball i, per tant, com a unitat productiva autò-noma, cada un dels establiments oberts alpúblic on es comercialitzen i es venen elsproductes de la companyia, atès que cada und�ells té la seva pròpia organització específi-ca. Es consideraran igualment centres de tre-ball cada una de les seus en les que es trobenserveis centrals d�administració i elaboracióde menjars amb destí als establiments obertsal públic.Article 11. Lloc de treball

Els treballadors prestaran la seva activitatlaboral en els diversos centres de treball del�empresa, sotmesos a les regles de mobilitattant funcional com geogràfica, en el marc deles referències legals de rang superior vigentsen cada moment.Capítol III

Contingut del contracte de treball

Secció 1a. Ingrés al treball

Article 12. Forma del contracteEls contractes es formalitzaran per escrit

en els termes establerts en el vigent TextRefós de la Llei de l�Estatut dels Treballadors iles seves normes de desenvolupament.

En els contractes s�hi faran constar totes icada una de les estipulacions que les partsestimin necessàries contraure, tenint pre-ferència en la seva aplicació, sempre i quanl�autonomia individual de les parts reflectidaen el contracte individual respecti els mínimsbàsics, en còmput anual, establerts en aquestConveni col·lectiu.

L�empresa podrà contractar treballadorsd�acord amb les modalitats previstes per lavigent normativa.Article 13. Període de Prova

Tindrà una durada que no podrà excedirde:

1. Sis mesos pel personal comprès en elgrup 1 de les àrees funcionals 1a., 2a. i 3a.

2. Tres mesos pel personal comprès en elgrup 2 de les àrees funcionals 1a., 2a. i 3a.

3. Dos mesos per la resta del personal.Article 14. Condicions d�accés al treball

En el supòsit que qualsevol norma decaràcter i aplicació general, estatal, autonò-mica o local, exigís algun requisit especialper les feines de manipulació, preparat o ser-veis d�aliments, serà condició indispensableel compliment per part del treballador de lesobligacions que en aquest sentit li competei-xin.

Així mateix, en el cas de patir qualsevolpatologia que impliqui risc infecciós o decontagi, degut al tipus de treball que desen-volupa en l�empresa, el treballador ho hauràde posar immediatament en coneixement del�empresa, considerant-ne falta molt greu elseu incompliment.

A l�inici de la prestació de serveis el treba-llador facilitarà el seu domicili habitual, obli-gant-se a comunicar a la direcció de l�empre-sa qualsevol canvi en el termini màxim d�unasetmana. L�incompliment d�aquesta obligacióserà considerat falta greu.

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Article 15. Modalitats de contractacióLes modalitats de contractació s�adequa-

ran en cada moment a la legislació de rangsuperior en vigor; no obstant això, sempredins dels límits legals, s�adequaran les dife-rents contractacions a les necessitats produc-tives de l�empresa.

a) Contracte per a Obra o Servei determi-nat.

1. Aquest contracte té per finalitat la realit-zació d�una obra o servei determinats, ambautonomia i substantivitat dins de l�activitatde l�empresa i execució, encara que limitadaen el temps, de duració incerta.

2. S�especificarà amb claredat el caràcterde la contractació i s�identificarà suficient-ment l�obra o servei que constitueixi la sevafinalitat, durant el temps que exigeixi la rea-lització completa de l�obra o servei.

3. Es considerarà com obra o servei, en totcas, la contractació per a la realització d�a-quelles funcions que, en l�àmbit general del�hostaleria, es coneixen com Serveis Extraor-dinaris.

b) Contracte eventual per circumstànciesde la producció.

1. Es considera contracte eventual el quees concerta per a atendre exigències circums-tancials del mercat, acumulació de feines ocomandes, havent-ne de consignar en el con-tracte, amb suficient precisió i claredat lacausa o circumstància que el justifiqui. S�en-tendrà que es donen les circumstàncies quejustifiquen la contractació eventual en elssegüents supòsits:

* Campanyes de promoció i màrqueting.* Temporada de rebaixes en Grans Magat-

zems i Centres Comercials propers a cadaestabliment.

* Vacances escolars (Nadal: d�1 de desem-bre a 15 de gener; Estiu: d�1 de juny a 30 desetembre; Setmana Santa).

* Festes locals, fires, convencions i demésesdeveniments de rellevància en la localitatdel centre de treball.

* Obertura de nou establiment i entrena-ment del personal amb destinació al mateix.

2. La duració màxima d�aquest contracteserà la que en qualsevol moment estableixi elconveni sectorial d�hostaleria aplicable. En elcas que es concerti per un termini inferior,podrà ser prorrogat mitjançant acord de lesparts i sense que la duració total del contrac-te pugui excedir del límit màxim que s�ha dit.

3. El període màxim de duració es compu-tarà a partir de la data o moment en que esprodueixi la causa o circumstància que justi-fiqui la seva utilització.

c) Contracte d�interinitat.1. Es considera contracte d�interinitat el

celebrat per a substituir a un treballador del�empresa amb dret a reserva de lloc de tre-ball en virtut de norma, Conveni col·lectiu oacord individual, o per a cobrir temporal-ment un lloc de treball durant el procés deselecció o promoció per a la seva coberturadefinitiva.

2. En el contracte s�hi haurà d�identificar eltreballador substituït i la causa de la substitu-

ció, indicant si el lloc de treball a ocupar seràel del treballador substituït o el d�un altre tre-ballador de l�empresa que passi a ocupar ellloc d�aquell. Igualment, s�haurà d�identificar,en el seu cas, el lloc de treball el cobrimentdefinitiu del qual es produirà després delprocés de la selecció externa o de promocióinterna.

3. La seva durada serà la del temps durantel qual subsisteixi el dret del treballador subs-tituït a reserva de lloc de treball, o la deltemps que duri el procés de selecció o pro-moció per a la cobertura del lloc de treball,sense que en aquest darrer supòsit la duraciópugui ser superior a tres mesos.

d) Contracte de formació.Sempre en aplicació de la regulació gene-

ral mantinguda en l�article 11 de l�Estatut delsTreballadors i les seves normes de desenvolu-pament, es reserva aquest tipus de contracta-ció a joves, a fi i efecte que adquireixin laformació teòrica i pràctica per a l�adequatacompliment d�un lloc que requereixi undeterminat nivell de preparació o qualifica-ció. La seva retribució no serà, en cap cas,inferior al Salari Mínim Interprofessional, enproporció a la jornada contractada.

e) Contractes a temps parcial.1. Es regiran per la normativa de general

aplicació que deriva del que disposa l�actualarticle 12 de l�Estatut dels Treballadors i dis-posicions de desenvolupament.

2. En cada contracte s�establiran el nom-bre d�hores ordinàries de treball al dia, a lasetmana, al mes, o a l�any, així com la sevadistribució, que podrà tenir caràcter irregular,rotativa o flexible i variar setmanalment enrelació als descans diaris i setmanals esta-blerts legalment.

3. En el contracte a temps parcial decaràcter indefinit s�establiran les hores com-plementàries a realitzar pel treballador, queno podran excedir del 60% de les horesordinàries contractades. L�empresa haurà decomunicar al treballador la realització d�ho-res complementàries amb una antelaciómínima d�1 dia.

4. En cada centre es podrà concretar, l�úl-tima setmana de cada mes natural, la previsióde la distribució de les hores tant ordinàriescom complementàries per al mes següent, enfunció de les necessitats organitzatives.

5. Els treballadors contractats a temps par-cial i que hagin prestat serveis en tal condiciódurant 3 o més anys, tindran preferència pera ocupar vacants a temps complert correspo-nents al seu grup o categoria professional.Article 16. Prestació laboral

La integració en el grup i categoria profes-sional que corresponguin al contingut de laprestació contractada, i la concreta especifi-cació de les funcions a desenvolupar es regi-ran pel que estableix el present conveni i, sino ho fa, pels principis continguts en el Capí-tol II de l�Acord laboral per a la indústria hos-talera, publicat en el Boletín Oficial del Esta-do de 2 d�agost de 1996.Article 17. Conveni de plena dedicació i depermanència. Preavís de cessament

1. Podran formalitzar-se convenis de plenadedicació pel temps de duració del contrac-te, en els termes que a l�efecte es convinguin,essent incompatible en tot cas la simultaneï-tat de la prestació de serveis en altres empre-ses de servei de bufet lliure.

2. Si el treballador hagués rebut una espe-cialització professional amb càrrec a l�empre-sa, per tal de posar en marxa projectes deter-minats o realitzar un treball específic, amb-dues parts podran pactar per escrit la per-manència en aquesta durant el període detemps que s�acordi, sense que en cap cassobrepassi els dos anys. Si el treballadorabandona el treball abans del termini, l�em-presa tindrà dret a una indemnització perdanys i perjudicis equivalent, quan menys, alcost d�aquella formació o especialització.

3. Els treballadors que causen baixavoluntària, ho posaran en coneixement del�empresa per mitjà d�un preavís presentat perescrit amb una antelació mínima d�un mespel personal dels grups professionals 1 i 2 deles àrees funcionals 1a., 2a. i 3a., i de quinzedies per la resta dels treballadors. L�absènciadel preavís indicat donarà lloc a que l�empre-sa procedeixi a descomptar en la quitançacorresponent els dies no preavisats.Secció 2a. Mobilitat funcional

Article 18. Mobilitat funcionalEn aquesta matèria s�efectua remissió

expressa al contingut de l�Acord laborald�àmbit estatal al que anteriorment s�ha fetreferència.Article 19. Mobilitat geogràfica

Sense perjudici dels drets professionals isalaris dels treballadors, aquests podran sertraslladats entre els diferents establimentsexplotats per l�empresa, sempre i quan aixòno impliqui canvi de residència pel treballa-dor afectat. Aquest canvi de centre de treball,que no donarà lloc a cap indemnització ocompensació, haurà de ser comunicat a l�in-teressat amb 2 dies d�antelació com a mínim,excepte en supòsits d�urgent necessitat decobrir una vacant.Article 20. Modificacions substancials de lescondicions de treball

La Direcció de l�empresa podrà modificarles condicions de treball quan existeixin pro-vades raons econòmiques, tècniques, organit-zatives o de producció i afectin a les següentsmatèries:

Jornada de treball.Horari.Règim de treball a torns.Sistemes de remuneració.Sistema de treball i rendiment.Funcions.Les modificacions substancials de les con-

dicions de treball podran ser de caràcter indi-vidual o col·lectiu i sempre hauran de sernotificades als afectats, estant ambdues parts,pel que fa a la seva regulació legal, al quedisposa l�article 41 de l�Estatut dels Treballa-dors.Article 21. Cessació per canvis estructurals

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en l�establimentEn el cas que es produeixin reformes en

els centres de l�empresa que impliquin cessa-ment temporal de l�activitat laboral, l�empre-sa procedirà, després de la realització prèviadels tràmits administratius necessaris, a lasuspensió dels contractes de treball, durant eltemps estrictament indispensable per a portara terme les obres o reformes necessàries.Article 22. Canvi de titularitat de l�empresa

En aquest supòsit, l�adquirent, qualsevolque sigui la forma jurídica que adopti, hauràde respectar com a condicions més benefi-cioses aquelles que tinguessin els empleatsque li fossin transferits, subrogant-ne tots elsdrets i obligacions contractuals que tinguésassumits l�empresa.Secció 3a. Règim salarial

Article 24. Salari base de Conveni1. El salari base de Conveni és la part de la

retribució abonada als treballadors, en funciódel seu grup professional, per la realitzaciódel treball convingut durant la jornadaordinària laboral fixada en el present Conve-ni Col·lectiu o la inferior individualment pac-tada, i fixada tenint en compte la possibilitatde prestar serveis en horari nocturn. Els sala-ris senyalats es consideraran bruts. El seuimport per Grups professionals amb vigènciades de 1 de gener de 2010 fins a 30 d�abrilde 2013 queda fixat en el text de l�annex I.

2. Per a la resta de vigència del Conveniqueda pactat que s�incrementaran els salariscorresponents a cada exercici en el mateixpercentatge que s�hagi modificat l�Índex depreus al Consum en l�any anterior.

3. Els treballadors amb contracte a tempsparcial percebran el salari base de Convenien proporció a la jornada ordinària de treballefectiu.Article 25. Gratificacions extraordinàries

Els treballadors tindran dret a dos gratifica-cions extraordinàries a l�any, a abonar en elsmesos de desembre i juliol, en les quantiesestablertes en les Taules que consten en l�an-nex II. L�import d�aquestes gratificacionspodrà ser prorratejat mensualment, pels tre-balladors a jornada complerta, o per hores detreball, en el cas de tractar-se de treballadorsa temps parcial.Article 26. Dietes

1. La dieta és un concepte extra salarial,que té com a finalitat el rescabalament ocompensació per les despeses de manutenciói allotjament del treballador, ocasionat com aconseqüència de la situació de desplaça-ment.

2. S�estableix el valor de la mitja dieta envuit EUR amb vint-i-cinc cèntims (8,25 EUR)diaris i la dieta sencera en setanta-cinc EUR(75 EUR) diaris; es percebrà aquesta últimacom a conseqüència del desplaçament iquan el treballador no pugui pernoctar en laseva residència habitual i sempre per dianatural.

3. Quan l�empresa organitzi i costegi lamanutenció i l�allotjament, sempre que reu-

neixi les condicions exigides i suficients, noes reemborsarà cap quantitat per aquest con-cepte.Article 27. Locomoció i Plus Transport

S�abonaran les despeses de locomoció ques�originin pels desplaçaments per compte del�empresa quan el treballador utilitzi els seuspropis mitjans, a raó de 0,19 EUR el quilò-metre.

Tots els treballadors que han d�utilitzartransport públic o privat en els seus desplaça-ments habituals al centre de treball, perce-bran per aquest concepte la quantitat esta-blerta en l�annex III.Article 28. Plus Vestuari

Amb la finalitat de fer front a les despesesde neteja, planxat i manteniment dels unifor-mes a que es refereix l�article 37, així com elcalçat de color negre que ha d�aportar el tre-ballador i que no facilita l�empresa, cada tre-ballador percebrà la quantitat establerta enl�annex en les taules salarials.Article 29. Millores voluntàries

1. El règim de les millores retributives esregirà pel previngut en el conveni individualo en l�acte de concessió unilateral de l�em-presari.

2. Es respectaran les condicions quepoguessin tenir acreditades amb caràcter per-sonal els treballadors afectats pel Conveni,considerats en còmput anual i en garantiaglobal, i això sense perjudici del que esta-bleix l�article 7.Article 30. Treballs de superior categoria

En el supòsit que un treballador sigui can-didat a ocupar un lloc de treball d�un grupprofessional superior, no es consolidarà elsuperior nivell salarial fins haver ocupat inin-terrompudament durant sis mesos el nou llocde treball. Passats aquests sis mesos, desprésd�haver demostrat perícia suficient en l�a-compliment de les noves funcions i d�haversuperat les corresponents proves, se li assig-narà de manera definitiva el nou i superiorgrup i nivell salarial.Secció 4a. Temps de treball

Article 31. Jornada de treballLa duració màxima de la jornada de tre-

ball ordinària serà 1.808 hores de treballefectiu en còmput anual. El temps de treballes computarà de manera que tant alcomençament com al final de la jornada dià-ria el treballador es trobi en el seu lloc de tre-ball. La jornada efectiva de treball es compu-tarà pel seu inici una vegada el treballadorhagi justificat la seva presència a través delmitjà mecànic que s�estableixi i es trobicorrectament uniformat, regint la mateixanorma per a la terminació de la jornada labo-ral.

La jornada anual establerta es podrà distri-buir per l�empresa de forma irregular tant encòmput anual, setmanal o diari. A través delcontracte individual es podrà establir unmínim i un màxim d�hores diàries de jornadaefectiva.

Els treballadors que realitzin funcions d�o-

bertura i tancament dels establiments podranprolongar la seva jornada pel temps necessa-ri, sense que es computi el temps prolongat aefectes dels límits d�hores extraordinàries.Article 32. Hores extraordinàries

1. Tindran la consideració d�hores extraor-dinàries les hores de treball realitzades sobrela duració màxima de la jornada ordinària detreball establerta en l�article anterior.

2. El valor de l�hora extraordinària serà elmateix que el de l�hora ordinària, podentl�empresa optar per la substitució del paga-ment per descans dins dels quatre mesossegüents a la seva realització.Article 33. Incapacitat temporal

El treballador en situació d�incapacitattemporal per accident de treball o malaltiaprofessional tindrà dret a la percepció del100 per 100 del salari a partir del primer dia ifins un màxim de dotze mesos.Article 34. Llicències i permisos

1. Els treballadors tenen dret, previ avís ijustificació, als següents permisos retribuïts:

a) Quinze dies naturals en cas de matrimo-ni.

b) Tres dies en cas de naixement de fills,malaltia greu o defunció de cònjuge i parentsfins al segon grau de consanguinitat o afini-tat.

c) Un dia per boda de fills, germans, ger-mans polítics, pares o pares polítics.

d) En els supòsits b) i c) quan el treballa-dor/a necessiti fer un desplaçament de 200quilòmetres per cada un dels viatges d�anadai tornada, els permisos s�augmentaran en dosdies més del senyalat en cada cas.

e) Dos dies per trasllat del domicili habi-tual.

f) Pel temps indispensable per al compli-ment d�un deure inexcusable de caràcterpúblic i personal.

g) Per realitzar funcions sindicals o repre-sentació en els termes establerts en la Llei ien el present Conveni.

2. En els supòsits de maternitat s�estarà aallò que s�estableixi legalment.Article 35. Vacances i dies festius

1. La duració de les vacances anuals retri-buïdes serà de trenta dies naturals, que esdividiran en dos períodes de quinze diesnaturals cada un d�ells a gaudir dintre decada un dels semestres naturals de l�any.

2. Els catorze dies festius de cada anynatural, s�abonaran prorratejats mensualmenta raó del salari base, segons la següent for-mula:

Salari Base / 30 x 14 = Preu dia.Preu dia / 12= Preu festiu prorratejat.3. Les vacances es gaudiran sempre dintre

de l�any natural i abans de la seva finalitza-ció.Article 36. Calendari laboral i horari

Per l�especial activitat de l�empresa, elcalendari anual es distribuirà per períodessetmanals, que podran ser modificats senseque això impliqui modificació substancial deles condicions, sinó simple adaptació a les

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circumstàncies de funcionament i organitza-ció de la empresa.

El quadre horari setmanal, que serà con-seqüència de la distribució irregular de la jor-nada, haurà d�estar exposat en cada centrede treball, amb una antelació de cinc diesabans del començament de cada setmananatural. Qualsevol modificació o canvi hauràde ser sol·licitat al responsable de l�establi-ment o centre de treball, que serà acceptatsempre i quan no suposi una alteració delstorns de treball de la resta dels treballadors.

Igualment, en el calendari laboral s�hi faràconstar el descans setmanal corresponentdels treballadors del centre de treball o del�establiment, que serà de dos dies ininte-rromputs, podent acumular el corresponent ados setmanes dins d�aquest període.Article 37. Uniformitat

L�empresa subministrarà al personal quepresti atenció al públic en els establimentsl�uniforme reglamentari, amb excepció delcalçat, que tindrà les característiques queindiqui l�empresa.

Permanentment es mantindrà en perfecteestat tant de neteja com de planxat, essentreemplaçat quan, degut a l�ús, no estigui pre-sentable segons el parer de la Direcció, prè-via devolució de las peces objecte de canvi.Tant la neteja com el planxat de l�uniformeserà responsabilitat del treballador.

A la finalització de la prestació laboral esretornarà a la empresa l�uniforme reglamen-tari que hagués rebut el treballador, essentdescomptat el seu import de la quitança a laque tingui dret el treballador en el supòsitd�incomplir aquesta obligació.Article 38. Competències dels òrgans derepresentació dels treballadors en l�empresa

Tindran les competències i drets que esdeterminin en la legislació vigent.Article 39. Règim disciplinari

En matèria de tipificació de conductes dig-nes de sanció i règim, en el seu cas, de valo-ració, graduació i imposició de les mateixes,serà d�aplicació general tant el que disposal�Estatut dels Treballadors com l�Acord Labo-ral d�àmbit estatal per a l�Hostaleria.Secció 5a. Organització del treball

Article 40. Definició dels grups professionalsD�acord amb el que està establert en el

marc de l�Acord Laboral d�àmbit estatal pelsector de l�Hostaleria, Resolució de 24 dejuny de 1996, es porta a terme la definiciódels grups que corresponen i es conformenen el si de l�empresa.

Es fa expressa menció de les especialitatscaracterístiques de l�activitat de l�empresanegoci, que no s�ajusten exactament a lesordinàries del Sector, concorrent elementsd�activitat normal d�un Bar o Restaurant ambaltres més propis d�un servei de Col·lectivitatso inclús càterings.

Per això, seguint els criteris establerts en elCapítol II del citat Acord, especialment en elsseus articles del 15 al 18, s�estableix elsegüent:

Àrea Funcional: Partint de les definides enl�Acord Laboral, l�activitat de l�empresa parti-ciparia tant en l�Àrea Primera, en quant alpersonal d�Administració i Gestió, com enl�Àrea Segona, en quant al personal de Cui-nes centrals, i en l�Àrea Tercera, en quant alpersonal adscrit als locals de venda al públic,activitat assimilada a la de bar-restaurant. Lescategories que es mencionen en cada un delsGrups constitueixen un llistat obert, de caràc-ter merament explicatiu o orientatiu i noexhaustiu.Article 41. Grups professionals

Estan determinats per aquelles categoriesque presenten una base professionalhomogènia dins de l�organització del treball,és a dir, pertanyen a la mateixa àrea funcio-nal.

Àrea funcional Primera (Gestió i Adminis-tració Central):

* Grup 1: Tots aquells que, en les sevesrespectives àrees o activitats duen a terme laplanificació, direcció, control i seguiment delconjunt de tasques i persones que integren eldepartament. En el desenvolupament de laseva feina concorre alta qualificació i respon-sabilitat. Són els Caps Administratius, Capsde Personal, Caps Comercials i Titulats Supe-riors o Mitjos.

* Grup 2: Dedicats a tasques administrati-ves, comptables, de suport a la comercial idels serveis generals d�oficina, amb responsa-bilitat i autonomia subordinada als seus supe-riors, encara que amb coneixements especia-litzats. Són els Administratius i Comercials.

* Grup 3: Col·laboradors dels anteriors,amb alguna iniciativa i responsabilitat: tas-ques de mecanografia, arxiu, càlcul senzill,maneig d�ordenadors, tràmit i registre decorrespondència, col·laboració en la compta-bilitat, tasques de suport comercial. Són elsTelefonistes i Auxiliars Administratius.

Àrea funcional Segona (Cuines i Magat-zem):

* Grup 1: Planificació, organització i con-trol del departament de cuina central; dissenyi elaboració de plats; planificació de menús ycartes; propostes de comandes, realitzaciód�inventaris i control de mercaderies,maquinària, material, utillatge, etc. Cap deCuina i Cuiner.

* Grup 2: Preparació, amaniment i presen-tació de plats; control, conservació i aprofita-ment de productes; manteniment de lamaquinària, material, utillatge, etc. en esta-bliments oberts al públic. Ajudant de Cuina.

* Grup 3: Distribució diària del menjarelaborat des de cuina central als diferentslocals; recollida diària dels recipients nets decuina i portar-los dels locals a cuina central;recollida diària de la compra d�aliments fres-cos i descàrrega en el local corresponent; res-ponsabilitat sobre el magatzem de cuina cen-tral (rotació de productes, neteja i estocmínim). Encarregat de magatzem.

Àrea funcional Tercera (Locals oberts alpúblic):

* Grup 1: Funcions de direcció, organitza-

ció i control de l�establiment, coordinant alpersonal, inventaris i controls de material,proposta de comandes, formació - en el seucas - del personal al seu càrrec, tasquesespecífiques d�atenció al client. Gerent d�Establiment..

* Grup 2: Execució autònoma, qualificadai responsable del servei i venda d�aliments ibegudes; preparació de les àrees de treball;control de les tasques que es realitzen a lavista del client i realització de part de lesmateixes; elaboració de viandes senzilles;revisió dels objectes d�ús corrent; transportdels estris necessaris pel servei, col·laboracióen el muntatge, servei i desmuntatge debufets. Podrà així mateix informar i aconse-llar als clients sobre els productes oferts, iatendre reclamacions dels mateixos. Encarre-gat de torn.

* Grup 3: Participa en el servei, distribuciói venda d�aliments i begudes en els punts deconsum, col·labora en la elaboració i prepa-ració de productes bàsics per a cuinar, aixícom en el desenvolupament de las feines deneteja de l�establiment, mobiliari, útils,maquinària, parament i zona de treball. Infor-mació al client sobre les diferents varietatsdel bufet. Recollida de safates. Atenció direc-ta al client pel consum de begudes i menjars,cobrar i facturar en la seva àrea, preparar lesàrees del treball pel servei. Emmagatzematged�aliments i materials de cuina. Reposiciód�aliments des del magatzem a la cuina i dela cuina a cada un dels bufets. Descàrrega imanipulació del subministrament des decamions. Personal Base.

* Grup 4: Tindrà les mateixes funcionsestablertes pel Grup 3 anterior, però es tractade personal sense experiència o sense elsconeixements adequats i menor de 21 anys.Auxiliar Personal Base.Capítol IV

Règim social

Article 42. Treball de la dona embarassadaLa dona embarassada té dret, des del

moment del diagnòstic de l�embaràs, quan hihagin diferents llocs de treball, al canvi delseu lloc de treball, si es demostra que lescondicions laborals, de toxicitat, de perillosi-tat, de penositat, de matèries primeres, etc.que poden influir negativament en la treba-lladora o en el fetus. Se li assegura el mateixsalari, la mateixa categoria i la incorporacióal seu lloc habitual quan la treballadora esreincorpori al seu treball després del part.

Per a aquest canvi, és necessària la certifi-cació facultativa de la Seguretat Social.Article 43. El principi d�igualtat de tracteentre homes i dones

L�empresa s�obliga a crear i mantenir unentorn laboral on es respecti la igualtat d�o-portunitats, en el marc de la Llei 3/2007 de22 de Març, per a la igualtat efectiva dedones i homes, sobre conciliació de la vidafamiliar i laboral, a l�accés a l�ocupació, a lacol·locació, a la formació i a la promocióprofessional, així com a les condicions detreball dels treballadors. S�aplica el principi

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d�igualtat de tracte, que implica que esgaranteixin a homes i dones les mateixescondicions, sense discriminació per raó desexe, raça, creença religiosa o opció sexual.Article 44. Assetjament sexual

S�entén per assetjament sexual aquellaconducta de caràcter verbal o físic, de natu-ralesa sexual, desenvolupada en l�àmbit del�organització i direcció de l�empresa per quipertanyent a ella i coneixent o havent deconèixer que el seu comportament resulta

ofensiu, reprovatori i no desitjat per la vícti-ma, afecta al respecte i a la dignitat de la per-sona, creant un entorn laboral ofensiu, hostili intimidador.

Aquest assetjament per part dels companyso superiors jeràrquics, tindrà la consideracióde falta greu o molt greu, en atenció als fets ia les circumstàncies que concorrin.Article 45. Assetjament moral

S�entén per assetjament moral el factor derisc psicosocial que es manifesta amb una

conducta abusiva (gest, paraula, comporta-ment, actitud, etc.) que atempta, per la sevarepetició o sistematització, contra la dignitato la integritat psíquica o física d�una persona,posant en perill el seu lloc de treball, degra-dant el seu ambient de treball o produint undany psíquic o físic al treballador afectat.

Aquest assetjament per part dels companyso superiors jeràrquics, tindrà la consideracióde falta greu o molt greu, en atenció als fets ia les circumstàncies que concorrin.

ANNEX I#

Taules salarials (personal jornada complerta)#

(Vigent 01/01/2010)#

§ Salari base§Pagues extres prorratejades#

ÀREA FUNCIONAL PRIMERA (GESTIÓ I ADMINISTRACIÓ CENTRAL)#Grup 1§ § #Cap Administratiu, Personal Comercial, Titulat Superior o Mig § 1.185,33§ 197,55#

Grup 2§ § #Oficial Administratiu i Comercial § 1.066,79§ 177,80#Grup 3§ § #Telefonistes i Auxiliars Administratius§ 633,30§ 105,55#

ÀREA FUNCIONAL SEGONA (CUINES I MAGATZEM)#Grup 1§ § #Cap de Cuina§ 1.383,95§ 230,66#Cuiner§ 1.104,31§ 184,05#Grup 2§ § #

§ Salari base§Pagues extres prorratejades#

Ajudant de Cuina§ 963,50§ 160,58#Grup 3§ § #Encarregat de Magatzem§ 730,91§ 121,82#

ÀREA FUNCIONAL TERCERA (LOCALS OBERTS AL PÚBLIC)#Grup 1§ § #Gerent d� Establiment§ 1.383,95§ 230,66#Grup 2§ § #Encarregat de Torn§ 1.185,33§ 197,55#Grup 3§ § #Personal Base§ 730,91§ 121,82#Grup 4§ § #Auxiliar Personal Base§ 633,30§ 105,55#

ANNEX II#

Taules salarials gratificacions extraordinàries (personal jornada complerta)#

(Vigent 01/01/2010)#

§ Estiu § Nadal#

ÀREA FUNCIONAL PRIMERA (GESTIÓ I ADMINISTRACIÓ CENTRAL)#Grup 1§ § #Cap Administratiu, Personal Comercial, Titulat Superior o Mig § 1.185,33§ 1.185,33#

Grup 2§ § #Oficial Administratiu i Comercial§ 1.066,79§ 1.066,79#Grup 3§ § #Telefonistes i Auxiliars Administratius§ 633,30§ 633,30#

ÀREA FUNCIONAL SEGONA (CUINES I MAGATZEM)#Grup 1§ § #Cap de Cuina§ 1.383,95§ 1.383,95#Cuiner§ 1,104,31§ 1,104,31#Grup 2§ § #

§ Estiu § Nadal#

Ajudant de Cuina§ 963,50§ 963,50#Grup 3§ § #Encarregat de Magatzem§ 730,91§ 730,91#

ÀREA FUNCIONAL TERCERA (LOCALS OBERTS AL PÚBLIC)#Grup 1§ § #Gerent d�Establiment§ 1.383,95§ 1.383,95#Grup 2§ § #Encarregat de Torn§ 1.185,33§ 1.185,33#Grup 3§ § #Personal Base§ 730,91§ 730,91#Grup 4§ § #Auxiliar Personal Base§ 633,30§ 633,30#

ANNEX III

Plusos extra salarials art. 27 i 28 any 2010

Personal a temps parcial:Vestuari: en proporció a la jornada efecti-

vament treballada.Plus Transport: en proporció a la jornada

efectivament treballada.Personal a jornada completa:Vestuari: 103,88 EUR mensuals.Plus Transport: 103,88 EUR mensuals.

CastellàTranscripción del texto original firmado

por las partes:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESACOMIDA SANA MEDITERRÁNEA, SL PARA EL PERIODO1.5.2010-30.4.2013

Capítulo I

Cláusulas de configuración del Convenio

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regula lasrelaciones de trabajo entre Comida sanamediterránea, SL�, y su personal dependien-te, tanto si presta sus servicios en los diversosestablecimientos abiertos al público como enla estructura central de la empresa.Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio se aplicará a la tota-lidad de los trabajadores, fijos o temporales,que presten servicios por cuenta y bajo ladependencia de la empresa, tanto a la firma

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del mismo como a los que se incorporen enel futuro.Artículo 3. Ámbito geográfico

El presente Convenio será de aplicaciónen todos los centros de trabajo situados en laprovincia de Barcelona.Artículo 4. Vigencia

1. El presente Convenio colectivo entraráen vigor el día 1 de mayo de 2.010 y con-cluirá el 30 de abril 2.013.

No obstante, se entenderá prorrogado deaño en año si no mediara denuncia expresa ypor escrito de cualquiera de las partes, efec-tuada con una antelación mínima de dosmeses anteriores al término de su vigencia.

2. Dentro del plazo de quince días, a con-tar desde la denuncia, se constituirá la comi-sión para la negociación de un nuevo Conve-nio.

3. En el supuesto de que una vez denun-ciado no se hubiera alcanzado acuerdo susti-tutorio antes de la expiración de su venci-miento, el presente Convenio perderá suvigencia en su contenido obligacional, man-teniéndose sus cláusulas normativas.Artículo 5. Compensación y absorción

Las condiciones establecidas en el presen-te convenio, en su conjunto y cómputoanual, podrán ser compensadas con las yaexistentes en el momento de su entrada envigor, cualquier que sea su origen o causa.Asimismo podrán ser absorbidas por otrassuperiores fijadas por norma de derechopositivo, contrato individual, concesiónvoluntaria, etc., que pudieren aplicarse en losucesivo, sin perjuicio de lo que resultare deconvenios de empresa.Artículo 6. Vinculación

En el supuesto de que se declarase la nuli-dad de una parte del Convenio, por vía judi-cial o a través de cualquier otro procedimien-to de solución de conflictos, el resto de sutexto quedará en vigor, y las partes se com-prometen a negociar un redactado sustitutivodel declarado nulo, de forma inmediata.Artículo 7. Garantía personal

Se respetarán las condiciones superioresque pudieran tener acreditadas con carácterpersonal los trabajadores afectados por elConvenio, consideradas en cómputo anual yen cuantía global y ello sin perjuicio de lapráctica de las absorciones y compensacio-nes que procedan a tenor de lo previsto en elartículo 5.Artículo 8. Comisión Paritaria

1. Se constituye una Comisión Paritariapara la interpretación y aplicación del pre-sente Convenio, compuesta por los miembrosdel comité de empresa, como representantesde los trabajadores, y el mismo número derepresentantes de la empresa. La ComisiónParitaria se constituirá dentro del plazo dequince días a partir de la entrada en vigor delConvenio, procediendo a elaborar su regla-mento interno de funcionamiento, para cuyaaprobación se precisará el voto favorable dela mayoría de miembros de cada representa-

ción.2. Son funciones de la Comisión:a) La interpretación de la totalidad de las

cláusulas del Convenio.b) La vigilancia del cumplimiento colecti-

vo de lo acordado.c) La información y asesoramiento a ini-

ciativa de parte interesada sobre aplicacióndel Convenio Colectivo.

d) La conciliación preceptiva en los con-flictos colectivos derivados de la interpreta-ción y aplicación del Convenio colectivo, lacual deberá intentarse dentro del plazo desiete días a contar desde la petición de inter-vención de la Comisión promovida por escri-to por la parte interesada. Transcurrido esteplazo sin celebrarse el acto de conciliación,la parte promovente podrá libremente iniciarlos trámites de solución del conflicto ante elórgano judicial o administrativo que corres-ponda.

e) La designación de árbitros para la reso-lución de los conflictos colectivos derivadosde la interpretación y aplicación del Conve-nio colectivo en aquellos supuestos en losque las partes decidan, de común acuerdo,someter sus controversias a laudo arbitral.Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9. Facultades de la empresa:Organización del trabajo

La organización, dirección, control y vigi-lancia de la actividad laboral corresponde enexclusividad a la empresa o a la persona enquien ésta delegue.Artículo 10. Centro de trabajo.

A los efectos de lo previsto en el presenteConvenio colectivo, se considerará comocentro de trabajo y, por tanto, como unidadproductiva autónoma, cada uno de los esta-blecimientos abiertos al público donde secomercializan y venden los productos de lacompañía, dado que cada uno de ellos tienesu propia organización específica. Se consi-derarán igualmente centros de trabajo cadauna de las sedes en las que se encuentranservicios centrales de administración y elabo-ración de comidas con destino a los estable-cimientos abiertos al público.Artículo 11. Lugar de trabajo

Los trabajadores prestarán su actividadlaboral en los diversos centros de trabajo dela empresa, sometidos a las reglas de movili-dad tanto funcional como geográfica, en elmarco de las referencias legales de rangosuperior vigentes en cada momento.Capítulo III

Contenido del contrato de trabajo

Sección 1ª. Ingreso al trabajo

Artículo 12. Forma del contratoLos contratos se formalizarán por escrito

en los términos establecidos en el vigenteTexto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y sus normas de desarrollo.

En los contratos se harán constar todas y

cada una de las estipulaciones que las partesestimen necesarias contraer, teniendo prefe-rencia en su aplicación, siempre y cuando laautonomía individual de las partes reflejadaen el contrato individual respete los mínimosbásicos, en cómputo anual, establecidos eneste Convenio colectivo.

La empresa podrá contratar trabajadoresde acuerdo con las modalidades previstas porla vigente normativa.Artículo 13. Periodo de prueba

Tendrá una duración que no podrá exce-der de:

1. Seis meses para el personal comprendi-do en el grupo 1 de las áreas funcionales 1ª,2ª y 3ª.

2. Tres meses para el personal comprendi-do en el grupo 2 de las áreas funcionales 1ª,2ª y 3ª.

3. Dos meses para el resto del personal.Artículo 14. Condiciones de acceso altrabajo

En el supuesto de que cualquier norma decarácter y aplicación general, estatal, autonó-mica o local, exigiere algún requisito espe-cial para las tareas de manipulación, prepara-do o servicios de alimentos, será condiciónindispensable el cumplimiento por parte deltrabajador de las obligaciones que en tal sen-tido le competan.

Asimismo, en el caso de sufrir cualquierpatología que implique riesgo infeccioso o decontagio, debido al tipo de trabajo que desa-rrolla en la empresa, deberá el empleadoponerlo inmediatamente en conocimiento dela empresa, considerándose falta muy gravesu incumplimiento.

Al inicio de la prestación de servicios eltrabajador facilitará su domicilio habitual,obligándose a comunicar a la dirección de laempresa cualquier cambio en el plazo máxi-mo de una semana. El incumplimiento dedicha obligación será considerado faltagrave.Artículo 15. Modalidades de contratación

Las modalidades de contratación se ade-cuarán en cada momento a la legislación derango superior en vigor; no obstante, siempredentro de los límites legales, se adecuarán lasdiferentes contrataciones a las necesidadesproductivas de la empresa.

a) Contrato para Obra o Servicio determi-nado.

1. Este contrato tiene por objeto la realiza-ción de una obra o servicio determinados,con autonomía y sustantividad dentro de laactividad de la empresa y ejecución, aunquelimitada en el tiempo, de duración incierta.

2. Se especificará con claridad el carácterde la contratación y se identificará suficiente-mente la obra o servicio que constituya suobjeto, durando el tiempo que exija la reali-zación completa de la obra o servicio.

3. Se considerará como obra o servicio, entodo caso, la contratación para la realizaciónde aquellas funciones que, en el ámbitogeneral de la hostelería, se conocen comoServicios Extraordinarios.

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b) Contrato eventual por circunstancias dela producción.

1. Se considera contrato eventual el que seconcierta para atender exigencias circunstan-ciales del mercado, acumulación de tareas opedidos, debiéndose consignar en el contra-to, con suficiente precisión y claridad lacausa o circunstancia que lo justifique. Seentenderá se dan las circunstancias que justi-fican la contratación eventual en los siguien-tes supuestos:

* Campañas de promoción y marqueting.* Temporada de rebajas en Grandes Alma-

cenes y Centros Comerciales cercanos a cadaestablecimiento.

* Vacaciones escolares (Navidad: de 1 dediciembre a 15 de enero; Verano: de 1 dejunio a 30 de septiembre; Semana Santa).

* Fiestas locales, ferias, convenciones ydemás eventos de relevancia en la localidaddel centro de trabajo.

* Apertura de nuevo establecimiento yentrenamiento del personal con destino almismo.

2. La duración máxima de este contratoserá la que en cualquier momento establezcael convenio sectorial de Hostelería aplicable.En caso de que se concierte por un plazoinferior, podrá ser prorrogado medianteacuerdo de las partes y sin que la duracióntotal del contrato pueda exceder de dicholímite máximo.

3. El periodo máximo de duración se com-putará a partir de la fecha o momento en quese produzca la causa o circunstancia que jus-tifique su utilización.

c) Contrato de interinidad.1. Se considera contrato de interinidad el

celebrado para sustituir a un trabajador de laempresa con derecho a reserva de puesto detrabajo en virtud de norma, Convenio colec-tivo o acuerdo individual o para cubrir tem-poralmente un puesto de trabajo durante elproceso de selección o promoción para sucobertura definitiva.

2. En el contrato deberá identificarse eltrabajador sustituido y la causa de la sustitu-ción, indicando si el puesto de trabajo adesempeñar será el del trabajador sustituidoo el de otro trabajador de la empresa quepase a desempeñar el puesto de aquel. Igual-mente, deberá identificarse, en su caso, elpuesto de trabajo cuya cobertura definitiva seproducirá tras el proceso de la selecciónexterna o de promoción interna.

3. Su duración será la del tiempo duranteel cual subsista el derecho del trabajador sus-tituido a reserva de puesto de trabajo, o ladel tiempo que dure el proceso de seleccióno promoción para la cobertura del puesto detrabajo, sin que en este último supuesto laduración pueda ser superior a tres meses.

d) Contrato de formación.Siempre en aplicación de la regulación

general mantenida en el art. 11 del Estatutode los Trabajadores y sus normas de desarro-llo, se reserva éste tipo de contratación ajóvenes, a fin de que adquieran la formaciónteórica y práctica para el adecuado desem-peño de un puesto que requiera un determi-

nado nivel de preparación o cualificación. Suretribución no será, en ningún caso, inferioral Salario Mínimo Interprofesional, en pro-porción a la jornada contratada.

e) Contrato a tiempo parcial.1. Se regirán por la normativa de general

aplicación que deriva de lo dispuesto en elactual artículo 12 del Estatuto de los Trabaja-dores y disposiciones de desarrollo.

2. En cada contrato se establecerán elnúmero de horas ordinarias de trabajo al día,a la semana, al mes, o al año, así como sudistribución, que podrá tener carácter irregu-lar, rotativa o flexible y variar semanalmenteen relación a los descansos diarios y semana-les establecidos legalmente.

3. En el contrato a tiempo parcial decarácter indefinido se establecerán las horascomplementarias a realizar por el trabajador,que no podrán exceder del 60% de las horasordinarias contratadas. La empresa deberácomunicar al trabajador la realización dehoras complementarias con una antelaciónmínima de 1 día.

4. En cada centro se podrá concretar, laúltima semana de cada mes natural, la previ-sión de la distribución de las horas tantoordinarias como complementarias para elmes siguiente, en función de las necesidadesorganizativas.

5. Los trabajadores contratados a tiempoparcial y que hayan prestado servicios en talcondición durante 3 o más años, tendrán pre-ferencia para ocupar vacantes a tiempo com-pleto correspondientes a su grupo o categoríaprofesional.Artículo 16. Prestación laboral.

La integración en el grupo y categoría pro-fesional que correspondan al contenido de laprestación contratada, y la concreta especifi-cación de las funciones a desarrollar seregirán por lo establecido en presente conve-nio y, en su defecto, por los principios conte-nidos en el Capítulo II del Acuerdo laboralpara la industria hostelera, publicado en elBoletín Oficial del Estado de 2 de agosto de1.996.Artículo 17. Convenios de plena dedicacióny de permanencia. Preaviso de cese

1. Podrán formalizarse convenios de plenadedicación por el tiempo de duración delcontrato, en los términos que al efecto seconvengan, siendo incompatible en todocaso la simultaneidad de la prestación de ser-vicios en otras empresas de servicio de buffetlibre.

2. Si el trabajador hubiere recibido unaespecialización profesional con cargo a laempresa, a fin de poner en marcha proyectosdeterminados o realizar un trabajo específicopodrá pactarse por escrito entre ambos lapermanencia en ésta durante el período detiempo que se acuerde, sin que en ningúncaso sobrepase los dos años. Si el trabajadorabandona el trabajo antes del plazo, laempresa tendrá derecho a una indemniza-ción d daños y perjuicios equivalente, cuan-do menos, al coste de aquella formación oespecialización.

3. Los trabajadores que causen baja volun-taria, lo pondrán en conocimiento de laempresa mediante preaviso presentado porescrito con una antelación mínima de un mespara el personal de los grupos profesionales 1y 2 de las áreas funcionales 1ª, 2ª y 3ª, y dequince días para el resto de los trabajadores.La ausencia del preaviso indicado dará lugara que la empresa proceda a descontar en elfiniquito correspondiente los días no preavi-sados.Sección 2ª. Movilidad funcional

Artículo 18. Movilidad funcionalEn esta materia se efectúa remisión expre-

sa al contenido del Acuerdo Laboral deámbito estatal anteriormente referenciado.Artículo 19. Movilidad geográfica

Sin perjuicio de los derechos profesionalesy salarios de los trabajadores, éstos podránser trasladas entre los diferentes estableci-mientos explotados por la empresa, siemprey cuando ello no implique cambio de resi-dencia para el trabajador afectado. Dichocambio de centro de trabajo, que no darálugar a indemnización o compensación algu-na, deberá ser comunicado al interesado con2 días de antelación como mínimo, exceptosupuestos de urgente necesidad de cubrir unavacante.Artículo 20. Modificaciones sustanciales delas condiciones de trabajo

La Dirección de la empresa podrá modifi-car las condiciones de trabajo cuando existanprobadas razones económicas, técnicas,organizativas o de producción y afecten a lassiguientes materias:

Jornada de trabajo.Horario.Régimen de trabajo a turnos.Sistemas de remuneración.Sistema de trabajo y rendimiento.Funciones.Las modificaciones sustanciales de las

condiciones de trabajo podrán ser de carác-ter individual o colectivo y siempre deberánser notificadas a los afectados, estandoambas partes en cuanto a su regulación legala lo dispuesto en el artículo 41 del Estatutode los Trabajadores.Artículo 21. Cesación por cambiosestructurales en el establecimiento

En el caso de que se produzcan reformasen los centros de la empresa que impliquencesación temporal de la actividad laboral, laempresa procederá, previo los trámites admi-nistrativos necesarios, a la suspensión de loscontratos de trabajo, durante el tiempo estric-tamente indispensable para llevar a cabo lasobras o reformas necesarias.Artículo 22. Cambio de titularidad de laempresa

En este supuesto, el adquirente, cualquieraque sea la forma jurídica que adopte, deberárespetar como condiciones más beneficiosasaquellas que tuvieran los empleados que lefuesen transferidos, subrogándose en todoslos derechos y obligaciones contractuales

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que tuviese asumidos la empresa.Sección 3º. Régimen salarial

Artículo 24. Salario base de Convenio1. El salario base de Convenio es la parte

de la retribución abonada a los trabajadores,en función de su grupo profesional, por larealización del trabajo convenido durante lajornada ordinaria laboral fijada en el presenteConvenio Colectivo o la inferior individual-mente pactada, y fijada teniendo en cuenta laposibilidad de prestar servicios en horarionocturno. Los salarios señalados se conside-rarán brutos. Su importe por Grupos profesio-nales con vigencia desde 01 enero 2010hasta 30 abril 2013 queda fijado en el anexoI al texto del mismo.

2. Para el resto de vigencia del Convenioqueda pactado que se incrementaran lossalarios correspondientes a cada ejercicio enel mismo porcentaje que se haya modificadoel Índice de Precios al Consumo en el añoanterior.

3. Los trabajadores con contrato a tiempoparcial percibirán el salario base de Conve-nio en proporción a la jornada ordinaria detrabajo efectivo.Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores tendrán derecho a dosgratificaciones extraordinarias al año, a abo-nar en los mese de diciembre y julio, en lascuantías establecidas en las Tablas que cons-tan en el anexo II. El importe de dichas grati-ficaciones podrá ser prorrateado mensual-mente, para los trabajadores a jornada com-pleta, o por horas de trabajo, de tratarse detrabajadores a tiempo parcial.Artículo 26. Dietas

1. La dieta es un concepto extrasalarial,que tiene como finalidad el resarcimiento ocompensación por los gastos de manutencióny alojamiento del trabajador, ocasionadocomo consecuencia de la situación de des-plazamiento.

2. Se establece el valor de la media dietaen ocho EUR con veinticinco céntimos (8,25)EUR diarios y la dieta entera en setenta ycinco (75) EUR diarios; se percibirá esta últi-ma como consecuencia del desplazamiento ycuando el trabajador no pueda pernoctar ensu residencia habitual y siempre por día natu-ral.

3. Cuando la empresa organice y costee lamanutención y alojamiento, siempre quereúna las condiciones exigidas y suficientes,no se devengará cantidad alguna por esteconcepto.Artículo 27. Locomoción y Plus Transporte

Se abonaran los gastos de locomoción quese originen por los desplazamientos porcuenta de la empresa cuando el trabajadorutilice sus propios medios, a razón de 0,19EUR el Kilómetro.

Todos los trabajadores que deban utilizartransporte público o privado en sus desplaza-mientos habituales al centro de trabajo, per-cibirán por dicho concepto la cantidad esta-blecida en el anexo III.

Artículo 28. Plus VestuarioCon la finalidad de hacer frente a los gas-

tos de limpieza, planchado y mantenimientode los uniformes a que se refiere el artículo37, así como el calzado de color negro queha de aportar el trabajador y que no facilitala empresa, cada trabajador percibirá la can-tidad establecida en el anexo a las tablassalariales.Artículo 29. Mejoras voluntarias

1. El régimen de las mejoras retributivas seregirá por lo prevenido en el convenio indivi-dual o en el acto de concesión unilateral delempresario.

2. Se respetarán las condiciones quepudieran tener acreditadas con carácter per-sonal los trabajadores afectados por el Con-venio, consideradas en cómputo anual y engarantía global, y ello sin perjuicio de lo esta-blecido en el artículo 7.Artículo 30. Trabajos de superior categoría

En el supuesto de que un trabajador seacandidato a ocupar un puesto de trabajo deun grupo profesional superior, no se consoli-dará el superior nivel salarial hasta haberocupado ininterrumpidamente durante seismeses el nuevo puesto de trabajo. Pasadosestos seis meses, después de haber demostra-do pericia suficiente en el desempeño de lasnuevas funciones y de haber superado lascorrespondientes pruebas, se le asignará demanera definitiva el nuevo y superior grupo ynivel salarial.Sección 4º. Tiempo de trabajo

Artículo 31. Jornada de trabajoLa duración máxima de la jornada de tra-

bajo ordinaria será 1,808 horas de trabajoefectivo en cómputo anual. El tiempo de tra-bajo se computará de modo que tanto alcomienzo como al final de la jornada diariael trabajador se encuentre en su puesto detrabajo. La jornada efectiva de trabajo secomputará para su inicio una vez que el tra-bajador haya justificado su presencia a travésdel medio mecánico que se establezca y seencuentre correctamente uniformado, rigien-do la misma norma para la terminación de lajornada laboral.

La jornada anual establecida se podrá dis-tribuir por la empresa de forma irregulartanto en cómputo anual, semanal o diario. Através del contrato individual se podrá esta-blecer un mínimo y un máximo de horas dia-rias de jornada efectiva.

Los trabajadores que realicen funciones deapertura y cierre de los establecimientospodrán prolongar su jornada por el tiempopreciso, sin que se compute el tiempo pro-longado a efectos de los límites de horasextraordinarias.Artículo 32. Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horasextraordinarias las horas de trabajo realizadassobre la duración máxima de la jornada ordi-naria de trabajo establecida en el artículoanterior.

2. El valor de la hora extraordinaria será el

mismo que el de la hora ordinaria, pudiendola empresa optar por la sustitución del pagopor descanso dentro de los cuatro mesessiguientes a su realización.Artículo 33. Incapacidad temporal

El trabajador en situación de incapacidadtemporal por accidente de trabajo o enferme-dad profesional tendrá derecho a la percep-ción del 100 por 100 del salario a partir delprimer día y hasta un máximo de docemeses.Artículo 34. Licencias y permisos

1. Los trabajadores tienen derecho, previoaviso y justificación, a los siguientes permisosretribuidos:

a) Quince días naturales en caso de matri-monio.

b) Tres días en caso de nacimiento dehijos, enfermedad grave o fallecimiento decónyuge y parientes hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad.

c) Un día por boda de hijos, hermanos,hermanos políticos, padres o padres políticos

d) En los supuestos b) y c) cuando el traba-jador/a necesite hacer un desplazamiento de200 Kilómetros por cada uno de los viajes deida y vuelta, los permisos se aumentarán endos días más de lo señalado en cada caso.

e) Dos días por traslado del domiciliohabitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cum-plimiento de un deber inexcusable de carác-ter público y personal.

g) Por realizar funciones sindicales orepresentación en los términos establecidosen la Ley y en el presente Convenio.

2. En los supuestos de maternidad seestará a lo legalmente establecido.Artículo 35. Vacaciones y días festivos

1. La duración de las vacaciones anualesretribuidas será de treinta días naturales, quese dividirán en dos periodos de quince díasnaturales cada uno de ellos a disfrutar dentrode cada uno de los semestres naturales delaño.

2. Los catorce días festivos de cada añonatural, se abonaran prorrateados mensual-mente a razón del salario base, según lasiguiente formula:

Salario base / 30 x 14 = Precio día.Precio día / 12 = Precio festivo prorratea-

do.3. Las vacaciones se disfrutarán siempre

dentro del año natural y antes de su finaliza-ción.Artículo 36. Calendario laboral y horario

Por la especial actividad de la empresa, elcalendario anual se distribuirá por periodossemanales, que podrán ser modificados sinque ello implique modificación substancialde las condiciones, sino simple adaptación alas circunstancias de funcionamiento y orga-nización de la empresa.

El cuadro horario semanal, que será con-secuencia de la distribución irregular de lajornada, deberá estar expuesto en cada cen-tro de trabajo, con una antelación de cincodías antes del comienzo de cada semana

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natural. Cualquier modificación o cambiodeberá ser solicitado al responsable del esta-blecimiento o centro de trabajo, que seráaceptado siempre y cuando no suponga unaalteración de los turnos de trabajo del restode los trabajadores.

Igualmente, en el calendario laboral sehará constar el descanso semanal correspon-diente de los trabajadores del centro de tra-bajo o del establecimiento, que será de dosdías ininterrumpidos, pudiéndose acumularel correspondiente a dos semanas dentro dedicho período.Artículo 37. Uniformidad

La empresa suministrará al personal quepresta atención al público en los estableci-mientos el uniforme reglamentario, conexcepción del calzado, que tendrá las carac-terísticas que indique la empresa.

Permanentemente se mantendrá en perfec-to estado tanto de limpieza como de plan-chado, siendo reemplazado cuando, debidoal uso, no esté presentable a juicio de laDirección, previa devolución de las prendasobjeto de cambio. Tanto la limpieza como elplanchado del uniforme será responsabilidaddel trabajador.

A la finalización de la prestación laboralse devolverá a la empresa el uniforme regla-mentario que hubiese recibido el trabajador,siendo descontado su importe del finiquito alque tenga derecho el trabajador en el supues-to de incumplir dicha obligación.Artículo 38. Competencias de los órganos derepresentación de los trabajadores en laempresa

Tendrán las competencias y derechos quese determinen en la legislación vigente.Artículo 39. Régimen disciplinario

En materia de tipificación de conductassancionables y régimen, en su caso de valo-ración, graduación e imposición de las mis-mas, será de aplicación general lo dispuestotanto en lo dispuesto en el Estatuto de los tra-bajadores como en el Acuerdo laboral deámbito estatal para la hostelería.Sección 5ª. Organización del trabajo

Artículo 40. Definición de los gruposprofesionales

De acuerdo con lo establecido en elmarco del Acuerdo Laboral de ámbito estatalpara el sector de la Hostelería, Resolución de24 de junio del 96, se lleva a cabo la defini-ción de los grupos que corresponden y seconforman en el seno de la empresa.

Se hace expresa mención de las especiali-dades características de la actividad de laempresa negocio, que no se ajustan exacta-mente a las ordinarias del Sector, concurrien-do elementos de actividad normal de un baro restaurante con otros más propios de unservicio de Colectividades o incluso cáte-rings.

Por ello, siguiendo los criterios estableci-dos en el Capítulo II del citado Acuerdo,especialmente en sus artículos 15 al 18, seestablece lo siguiente:

Área Funcional: Partiendo de las definidasen el Acuerdo Laboral, la actividad de laempresa participaría tanto en el Área Prime-ra, en cuanto al personal de Administración yGestión, Área Segunda, en cuanto al personalde Cocinas centrales, y en el Área Tercera elpersonal adscrito a los locales de venta alpúblico, actividad asimilada a la de bar-res-taurante. Las categorías que se mencionan encada uno de los Grupos constituyen un lista-do abierto, de carácter meramente explicati-vo u orientativo y no exhaustivo.Artículo 41. Grupos profesionales

Están determinados por aquellas categoríasque presentan una base profesional homogé-nea dentro de la organización del trabajo, esdecir, pertenecen al mismo área funcional.

Área funcional primera (Gestión y Admi-nistración Central):

* Grupo 1: Todos aquellos que, en sus res-pectivas áreas o actividades llevan a cabo laplanificación, dirección, control y seguimien-to del conjunto de tareas y personas que inte-gran el departamento. En el desarrollo de sutarea concurre alta cualificación y responsa-bilidad. Son los Jefes Administrativos, Jefes dePersonal, Jefes Comerciales y Titulados Supe-riores o Medios.

* Grupo 2: Dedicados a tareas administra-tivas, contables, de soporte a la comercial yde los servicios generales de oficina, con res-ponsabilidad y autonomía subordinada a sussuperiores, aunque con conocimientos espe-cializados. Administrativos y Comerciales.

* Grupo 3: Colaboradores de los anterio-res, con alguna iniciativa y responsabilidad:tareas de mecanografía, archivo, cálculo sen-cillo, manejo de ordenadores, trámite y regis-tro de correspondencia, colaboración en lacontabilidad, tareas de soporte comercial.Telefonista y Auxiliares Administrativos.

Área funcional Segunda (Cocinas yAlmacén):

* Grupo 1: planificación, organización ycontrol del departamento de cocina central;diseño y elaboración de platos; planificaciónde menús y cartas; propuestas de pedidos,realización de inventarios y control de mer-cancías, maquinaria, material, utillaje, etc.Jefe de Cocina y Cocinero

* Grupo 2: preparación, aderezo y presen-tación de platos; control, conservación yaprovechamiento de productos; manteni-miento de la maquinaria, material, utillaje,etc., en establecimientos abiertos al publico.Ayudante de Cocina.

* Grupo 3: distribución diaria de la comi-da elaborada desde cocina central a los dis-tintos locales; recogida diaria de los recipien-tes limpios de cocina y llevarlos de los loca-les a cocina central; recogida diaria de lacompra de alimentos frescos y descarga en ellocal correspondiente; responsabilidad sobreel almacén de cocina central (rotación deproductos, limpieza y stock mínimo). Encar-gado de almacén.

Área funcional Tercera (Locales abiertos alpúblico):

* Grupo 1: Funciones de dirección, orga-nización y control del establecimiento, coor-dinando al personal, inventarios y controlesde material, propuesta de pedidos, formación- en su caso - del personal a su cargo, tareasespecíficas de atención al cliente. Gerente deEstablecimiento.

* Grupo 2: Ejecución autónoma, cualifica-da y responsable del servicio y venta de ali-mentos y bebidas; preparación de las áreasde trabajo; control de las tareas que se reali-zan a la vista del cliente y realización departe de las mismas; elaboración de viandassencillas; revisión de los objetos de usocorriente; transporte de los enseres necesa-rios para el servicio, colaboración en el mon-taje, servicio y desmontaje de buffets. Podráasimismo informar y aconsejar a los clientesacerca de los productos ofertados, y atenderreclamaciones de los mismos. Encargado deturno.

* Grupo 3: Participa en el servicio, distri-bución y venta de alimentos y bebidas en lospuntos de consumo, colabora en la elabora-ción y preparación de productos básicos paracocinar, así como en el desarrollo de las tare-as de limpieza del establecimiento, mobilia-rio útiles, maquinaria, menaje y zona de tra-bajo. Información al cliente sobre las diferen-tes variedades del bufete. Recogida de ban-dejas. Atención directa al cliente para el con-sumo de bebidas y comidas, cobrar y facturaren su área, preparar las áreas del trabajo parael servicio. Almacenamiento de alimentos ymateriales de cocina. Reposición de alimen-tos desde el almacén a la cocina y de la coci-na a cada uno de los bufetes. Descarga ymanipulación del suministro desde camio-nes. Personal Base.

* Grupo 4: Tendrá las mismas funcionesestablecidas para el Grupo 3 anterior, pero setrata de personal sin experiencia o sin losconocimientos adecuados y menor de21años. Auxiliar Personal Base.Capítulo IV

Régimen social

Artículo 42. Trabajo de la mujer embarazadaLa mujer embarazada tiene derecho,

desde el momento del diagnostico del emba-razo, cuando haya diferentes puestos de tra-bajo, al cambio de su puesto de trabajo, si sedemuestra que las condiciones laborales, detoxicidad, de peligrosidad, de penosidad, dematerias primas, etc., que pueden influirnegativamente en la trabajadora o en el feto.Se le asegura el mismo salario, la mismacategoría y la incorporación a su puestohabitual cuando la trabajadora se reincorporea su trabajo después del parto.

Para este cambio, es necesaria la certifica-ción facultativa de la Seguridad Social.Artículo 43. El principio de igualdad de tratoentre hombres y mujeres

La empresa se obliga a crear y mantenerun entorno laboral donde se respete la igual-dad de oportunidades, en el marco de la Ley3/2007 de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres, sobre conci-

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liación de la vida familiar y laboral, al accesoal empleo, a la formación y a la promociónprofesional, así como a las condiciones detrabajo de los trabajadores. Se aplica el prin-cipio de igualdad de trato, que implica quese garanticen a hombres y mujeres a las mis-mas condiciones, sin discriminación porrazón de sexo, raza, creencia religiosa uopción sexual.Artículo 44. Acoso sexual

Se entiende como acoso sexual aquellaconducta de carácter verbal o físico, de natu-raleza sexual, desarrollada en el ámbito de laorganización y dirección de la empresa por

quién perteneciendo a ella y conociendo ohabiendo de conocer que su comportamientoresulta ofensivo, reprobatorio y no deseadopor la víctima, afecta al respeto y a la digni-dad de la persona, creando un entorno labo-ral ofensivo, hostil e intimidatorio.

Este acoso por parte de los compañeros osuperiores jerárquicos, tendrá la considera-ción de falta grave o muy grave, en atencióna los hechos y a las circunstancias que con-curran.Artículo 45. Acoso moral

Se entiende por acoso moral el factor deriesgo psicosocial que se manifiesta con una

conducta abusiva (gesto, palabra, comporta-miento, actitud, etc.) que atenta, por su repe-tición o sistematización, contra la dignidad ola integridad psíquica o física de una perso-na, poniendo en peligro su puesto de trabajo,degradando su ambiente de trabajo o produ-ciendo un daño psíquico o físico al trabaja-dor afectado.

Este acoso por parte de los compañeros osuperiores jerárquicos, tendrá la considera-ción de falta grave o muy grave, en atencióna los hechos y a las circunstancias que con-curran.

ANEXO I#

Tablas salariales (personal jornada completa)#

(Vigente 01/01/2010)#

§ Salario Base§

Pagas Extras

Prorrateadas#

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN CENTRAL)#Grupo 1§ § #

Jefe Administrativo, Personal Comercial, Titulado Superior o Medio § 1.185,33§ 197,55#

Grupo 2§ § #

Oficial Administrativo y Comercial§ 1.066,79§ 177,80#

Grupo 3§ § #

Telefonistas y Auxiliares Administrativos§ 633,30§ 105,55#

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (COCINAS Y ALMACÉN)#Grupo 1§ § #

Jefe de Cocina§ 1.383,95§ 230,66#

Cocinero§ 1.104,31§ 184,05#

Grupo 2§ § #

§ Salario Base§

Pagas Extras

Prorrateadas#

Ayudante Cocina§ 963,50§ 160,58#

Grupo 3§ § #

Encargado Almacén§ 730,91§ 121,82#

ÁREA FUNCIONAL TERCERA (LOCALES ABIERTOS PÚBLICO)#Grupo 1§ § #

Gerente Establecimiento§ 1.383,95§ 230,66#

Grupo 2§ § #

Encargado Turno§ 1.185,33§ 197,55#

Grupo 3§ § #

Personal Base§ 730,91§ 121,82#

Grupo 4§ § #

Auxiliar Personal Base§ 633,30§ 105,55#

ANEXO II#

Tablas salariales Gratificaciones extraordinarias (personal jornada completa)#

(Vigente 01/01/2010)#

§ Verano § Navidad#

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN CENTRAL)#Grupo 1§ § #Jefe Administrativo, Personal Comercial, Titulado Superior o Medio § 1.185,33§ 1.185,33#Grupo 2§ § #Oficial Administrativo y Comercial§ 1.066,79§ 1.066,79#Grupo 3§ § #Telefonistas y Auxiliares Administrativos§ 633,30§ 633,30#

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (COCINAS Y ALMACÉN)#Grupo 1§ § #Jefe de Cocina§ 1.383,95§ 1.383,95#Cocinero§ 1.104,31§ 1.104,31#Grupo 2§ § #

§ Verano § Navidad#

Ayudante Cocina§ 963,50§ 963,50#Grupo 3§ § #Encargado Almacén§ 730,91§ 730,91#

ÁREA FUNCIONAL TERCERA (LOCALES ABIERTOS PÚBLICO)#Grupo 1§ § #Gerente Establecimiento§ 1.383,95§ 1.383,95#Grupo 2§ § #Encargado Turno§ 1.185,33§ 1.185,33#Grupo 3§ § #Personal Base§ 730,91§ 730,91#Grupo 4§ § #Auxiliar Personal Base§ 633,30§ 633,30#

ANEXO III

Pluses extrasalariales arts. 27 y 28 año 2010Personal a tiempo parcial:Vestuario: en proporción a la jornada efec-

tivamente trabajada.Plus transporte: en proporción a la jornada

efectivamente trabajada.Personal a jornada completa:

Vestuario: 103,88 EUR mensuales.Plus transporte: 103,88 EUR mensuales.Barcelona, 5 de maig de 2010.La Directora dels Serveis Territorials a Bar-

celona, Raquel Calveras Augé.

062010002596A

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Administració Local

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 22

ÀREA METROPOLITANA DE BARCELONA

Entitat Metropolitana del Transport

ANUNCI

Resolució de la Presidència de l�EntitatMetropolitana del Transport de data 6 demaig de 2010, per la qual s�anuncia el proce-diment obert per a la contractació de la con-cessió del servei d�aparcaments segurs debicicletes complementari als mitjans de trans-port públic metropolità (Bicibox).1. Entitat adjudicadora

a) Organisme: Entitat Metropolitana delTransport.

b) Dependència que tramita l�expedient:Servei de Contractació (Despatx 222).

c) Obtenció de documentació i informa-ció: www.amb.cat/web/guest/licitacions.

1) Dependència: Servei de Contractació(Despatx 222).

2) Domicili. Carrer 62 número 16 2a plan-ta.

3) Localitat i codi postal: 0840 Barcelona(Zona Franca).

4) 93 506 94 95 i 93 506 93 32.5) Telefax 93 223 51 31.6) Correu electrònic:[email protected]) Direcció d�Internet del perfil de contrac-

tant: www.amb.cat/web/guest/licitacions.8) Data límit d�obtenció de documentació

i informació: Durant el període de licitació.d) Número d�expedient: 178/10.

2. Objecte del contractea) Tipus: Serveis.b) Descripció: Concessió del servei d�apar-

caments segurs de bicicletes complementarials mitjans de transport públic metropolità(Bicibox).

c) Divisió per lots: No.d) Lloc d�execució: Als municipis metro-

politans. Vegeu documentació tècnica iadministrativa particular.

e) Termini d�execució: 2 anys. El serveiserà prorrogable per 2 anys més. La pròrrogahaurà de ser expressa per cada any. Vegeudocumentació administrativa particular.3. Tramitació i procediment

a) Tramitació: Ordinària.b) Procediment: Obert.

4. Pressupost base de licitació2.672.413,79 EUR. Vegeu plec de condi-

cions administratives particulars, clàusula 7 iplec tècnic, clàusula 2.5. Garanties

Garantia provisional: 80.172,41 EUR (3%del pressupost de licitació, sense inclourel�IVA).

Garantia definitiva: 5% de l�import d�adju-dicació, sense incloure l�IVA.6. Requisits específics del contractista

Solvència econòmica i financera i solvèn-cia tècnica o professional. Vegeu documenta-ció administrativa particular.

7. Presentació d�ofertes o de les sol·licitudsde participació

a) Data límit de presentació: Fins les 11hores del dia 4 de juny de 2010.

b) Modalitat de presentació: Vegeu docu-mentació administrativa particular.

Lloc de presentació:a) Entitat Metropolitana del Transport.b) Servei de Contractació (Despatx 222).f) Termini durant el qual el licitador estarà

obligat a mantenir la seva oferta: Dos mesos.8. Obertura de les ofertes

Acte públic.a) Entitat. Vegeu punt 1.c) Data i hora de l�obertura del sobre

número 2: A les dotze hores del cinquè diahàbil següent al de finalització de presenta-ció d�ofertes. Pel que fa a l�obertura del sobrenúmero 3 s�avisarà oportunament als licita-dors.9. Despeses d�anuncis

L�import d�aquest anunci serà a càrrec del�adjudicatari.

e) 11. Pàgina web on figuren les informa-cions relatives a la convocatòria:

www.amb.cat/web/guest/licitacions.Barcelona, 7 de maig de 2010.El Secretari General acctal., Sebastià Grau

i Àvila.

022010014671A

CONSELLS COMARCALS

Bages

ANUNCI

Convocatòria dels processos selectius perproveir places de personal laboral fix de laplantilla del Consell Comarcal del Bages,incloses en l�oferta pública d�ocupació de2009 (II bloc-1a fase)

Aprovació bases i convocatòria: decret depresidència de 29.04.10Identificació de les places:

* 1 plaça d�Administratiu/va OCIC - Grupde titulació C1 (plaça adscrita inicialment aun lloc de treball vinculat a programa ambfinançament extern anual no estable)

Titulació: Cicle formatiu professional degrau mitjà, Formació Professional de 1erGrau o Batxillerat

Adscripció inicial: Oficina Comarcal d�In-formació al Consumidor (OCIC)

* 1 plaça d�Operador/a informàtic/a - Grupde titulació C1 (plaça adscrita inicialment aun lloc de treball vinculat a programa ambfinançament extern anual no estable)

Titulació: Tècnic/a en sistemes microin-formàtics i xarxes (cicle formatiu professionalde grau mitjà), Formació Professional de 1rgrau equivalent o Batxillerat

Permís de conducció: Classe BAdscripció inicial: Servei d�InformàticaSistema de selecció: concurs - oposicióBases dels processos selectius: es publi-

quen al tauler d�anuncis i a la pàgina web delConsell Comarcal (www.ccbages.cat). Espoden sol·licitar als Serveis Generals.

Presentació de sol·licituds de participació:al registre general del Consell Comarcal enhorari d�atenció al públic (no s�admetransol·licituds via fax o telemàtica), en el terminide 20 dies naturals a comptar des del diasegüent al de la publicació d�aquesta convo-catòria en el Diari Oficial de la Generalitatde Catalunya. Si el termini de presentació desol·licituds finalitzés en dissabte, diumenge ofestiu, s�entendrà prorrogat fins al dia hàbilsegüent.

Seu del Consell Comarcal del Bages:Muralla de Sant Domènec, 24, 08241 Manre-sa (Barcelona)-tel.936 930 390

Manresa, 29 d�abril de 2010.El President, Josep Candàliga i Freixa.

022010014912A

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Administració Local

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 23

AJUNTAMENTS

Abrera

EDICTE

Es fa públic als efectes oportuns que l�A-juntament d�Abrera ha dictat, mitjançant l�òr-gan que s�indica, l�acte següent:

Es fa públic que l�Ajuntament d�Abrera peracord núm. 4681 de la Junta de GovernLocal de data 05.05.10 ha adjudicat provisio-nalment el contracte (major) relatiu al �Casald�Estiu 2010, prestació del servei d�activitatsde lleure d�estiu adreçades als infants nascutsentre els anys 1995 a 2006 (ambdós inclo-sos)� a l�empresa Fundació Escolta JosepCarol, per una quantitat de 54.850,00 EUR(IVA exempt).

Publicació: Aquest edicte núm. 02055 seràpublicat en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIAi al perfil del contractant de la pàgina web del�Ajuntament d�Abrera.

Abrera, 7 de maig de 2010.El Secretari, Juan Antonio Gil Lemus.

022010014893A

L�Ametlla del Vallès

ANUNCI

Per decret de data 29 d�abril de 2010aquest Ajuntament ha iniciat expedient perdonar de baixa del Padró Municipal d�Habi-tants de l�Ametlla del Vallès al Sr./la SraRamos Bojorge, Luz Marina, atès que delsinformes obtinguts resulta que presumible-ment aquesta persona no resideix al munici-pi.

De conformitat amb l�article 72 del Regla-ment de Població i Demarcació Territorial deles Entitats Locals, se li dóna audiència en eltermini de 10 dies, perquè al·legui el queestimi convenient a la proposta de baixa deldomicili de l�Ametlla del Vallès, a on figuraempadronat. Cal tenir en compte que aquestabaixa també tindrà efectes en el Cens Electo-ral.

Havent intentat la notificació del decret enel domicili de l�interessat sense haver-lapogut efectuar, de conformitat amb l�article59 de la Llei 30/1992 de Règim Jurídic de lesAdministracions Públiques i del ProcedimentAdministratiu Comú, es notifica a la personainteressada l�anterior resolució mitjançantaquest anunci.

L�Ametlla del Vallès, 5 de maig de 2010.El Secretari, Salvador Sastre Vogel Kröll.

022010014282A

Balenyà

EDICTE

El Ple de l�Ajuntament, en sessió del dia14 d�abril de 2010, ha aprovat inicialment elProjecte d�intervenció integral en el nucliantic dels Hostalets de Balenyà.

De conformitat amb el que preveu l�article235 del Decret Legislatiu 2/2003, de 28 d�a-bril pel qual s�aprova el text refós de la Lleimunicipal i de règim local de Catalunya, elprojecte i l�expedient instruït a l�efecte se sot-meten a informació pública i a audiènciadels interessats durant el termini de trentadies hàbils. Aquest termini comença a comp-tar a partir del dia hàbil següent al de ladarrera publicació d�aquest edicte en el BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i en el Diari Ofi-cial de la Generalitat de Catalunya.

Si en el decurs del termini d�exposiciópública no es presenten reclamacions nial·legacions, l�aprovació inicial del projectes�entendrà elevada a definitiva sense necessi-tat d�adoptar cap més acord.

El projecte i l�expedient podran ser consul-tats a l�Ajuntament de Balenyà, al carrer de laPista, número 2, de dilluns a divendres de9.00 a 14.00 hores i en horari de tarda elsdilluns de 17.00 a 19.30 hores.

Balenyà, 26 d�abril de 2010.L�Alcalde, Tomàs Girvent i Oliva.

022010014426A

Barberà del Vallès

EDICTE

De l�Ajuntament de Barberà del Vallès,sobre aprovació inicial d�una ordenança.

En compliment del que disposa l�article63.2 del Decret 179/1995, de 13 de juny, pelqual s�aprova el reglament d�obres, activitatsi serveis dels ens locals, se sotmet a informa-ció pública pel termini de trenta dies, per a laformulació de reclamacions i al·legacions,l�acord del Ple Municipal de data 28 d�abrilde 2010 d�aprovació inicial de l�ordenançareguladora de la tinença d�animals de l�Ajun-tament de Barberà del Vallès, que es trans-criu a continuació:

Aprovar inicialment l�ordenança regulado-ra de la tinença d�animals de l�Ajuntament deBarberà del Vallès adjunta en aquest expe-dient i que s�estructura en els següents títols icapítols:

Preàmbul.Títol Preliminar. Disposicions generals.Títol I. De la tinença i criança d�animals.Títol II. Presència d�animals a la via públi-

ca.Títol III. Gossos potencialment perillosos.Capítol I. Disposicions generals.Capítol II. Seguretat i ensinistrament.Títol IV. Exòtics i altres animals.Capítol I. Animals exòtics i altres animals

no considerats de companyia.

Capítol II. Animals peridomèstics.Títol V. Establiments de venda i altres

nuclis zoològics.Capítol I. Disposicions generals.Capítol II. Establiments de venda.Capítol III. Altres nuclis zoològics.Títol VI. Normes sanitàries.Títol VII. Cens municipal i identificació.Títol VIII. Recollida animals de companyia

abandonats.Capítol I. Dels animals abandonats.Capítol II. De la recuperació d�animals.Títol IX. Règim sancionador.Capítol I. Règim d�infraccions.Capítol II. Exercici de la potestat sanciona-

dora.Capítol III. Sancions i mesures cautelars.Disposicions addicionals.Disposicions transitòria.Disposició final.Sotmetre a informació pública el present

expedient i el text íntegre de l�Ordenança pertermini de 30 dies, a fi que s�hi puguin pre-sentar al·legacions o suggeriments.

Disposar que, si no es formula cap al·lega-cions, reclamació o suggeriment durant l�es-mentat termini, es considerarà aprovada defi-nitivament sense necessitat d�acord posterior.

Barberà del Vallès, 3 de maig de 2010.L�Alcaldessa, Ana Del Frago Barés.

022010014363A

Barberà del Vallès

ANUNCI

En compliment del que disposa l�article113.2, b) del Text refós de la Llei d�urbanis-me, aprovat per Decret legislatiu 1/2005, de26 de juliol, se sotmet a informació públicapel termini d�un mes el document redactatpels serveis tècnics municipals per a la deter-minació del sistema d�actuació d�expropiacióper a l�execució urbanística de la Unitat d�ac-tuació núm. 19 del Pla general municipald�ordenació de Barberà del Vallès, que haestat aprovat inicialment per decret d�alcaldianúm. 843, de 20 d�abril de 2010.

Barberà del Vallès, 30 d�abril de 2010.L�Alcaldessa, Ana del Frago Barés.

022010014922A

Barberà del VallèsPatronat Municipal d�Esports

ANUNCI

Anunci del Patronat Municipal d�Esportsde Barberà del Vallès, sobre convocatòrialicitació.

Resolució del Patronat Municipal d�Esportsde Barberà del Vallès sobre l�adjudicació dela concessió dels serveis de fisioteràpia, estè-tica i nutrició en el Complex Esportiu Can

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Administració Local

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 24

Llobet.El Patronat Municipal d�Esports de Barberà

del Vallès anuncia convocatòria de licitacióper adjudicar la concessió dels serveis defisioteràpia, estètica i nutrició en el ComplexEsportiu Can Llobet, segons les condicionsque en extracte, es recullen a continuació.

La present convocatòria resta condiciona-da a la manca de presentació d�al·legacionsals plecs de clàusules administratives particu-lars i al de prescripcions tècniques que regei-xen la present contractació en el terminilegalment establert.1. - Entitat adjudicadora

1. Organisme: Patronat Municipal d�Es-ports de Barberà del Vallès. Passeig Dr.Moragas, 268-270.

2. Dependència que tramita l�expedient:Serveis Generals.

3. Núm. d�expedient: SGC-10-060.4. Obtenció de documentació i informa-

ció:1.- Dependència: Patronat Municipal d�Es-

ports.2.- Domicili: Passeig Doctor Moragas,

núm. 268-270.3.- Localitat: Barberà del Vallès - 08210.4.- Telèfon: 93 729 19 27 - 93 729 19 87.5.- Fax: 93 719 39 31.6.- Adreça d�Internet del perfil del contrac-

tant: www.bdv.cat.7.- Data límit i horari d�obtenció de docu-

mentació, validat de poders i informació:Fins a les 14h del dia hàbil anterior a la datalímit de presentació de proposicions.2. - Objecte del contracte

a) Descripció de l�objecte: Concessió delsserveis de fisioteràpia, estètica i nutrició en elComplex Esportiu Can Llobet.

b) Lloc d�execució: Complex EsportiuMunicipal Can Llobet.

c) Termini concessió: Un any, prorrogableanualment fins a un màxim de quatre anys,incloses les pròrrogues.3. - Tramitació i procediment

a) Tramitació: Ordinària.b) Procediment: Obert.c) Criteris d�adjudicació: Els establerts en

la clàusula 18 del Plec de clàusules adminis-tratives particulars.4. - Cànon mínim de licitació

Cànon mínim anual: 3.900,00 EUR.5. - Garanties exigides

Provisional: No s�exigeix.Definitiva: 3% del cànon de la concessió

(càlcul 4 anys).6. - Requisits específics dels licitadors

Els establerts en el Plec de clàusules admi-nistratives particulars.7. - Presentació de proposicions

a) Data límit de presentació: 15 dies natu-rals, a comptar des del següent al de la publi-cació de l�últim anunci oficial en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

b) Documentació a presentar: La que esdetalla a la clàusula 16 del Plec de clàusules

administratives particulars.c) Lloc de presentació: Registre General

del Patronat Municipal d�Esports de Barberàdel Vallès, de dilluns a divendres de 10h a14h.8. - Obertura de proposicions

La celebració tindrà lloc a les dependèn-cies del Patronat Municipal d�Esports de Bar-berà del Vallès (Passeig Doctor Moragas,núm. 268-270), a les 12.00h del desè dianatural al de la finalització del termini depresentació de proposicions per a l�oberturadel sobre Núm. 2 i a les 12.00h del sisè diahàbil següent per a l�obertura del sobre Núm.3.9. - Despeses d�anuncis de licitació

Aniran a càrrec de l�adjudicatari fins a unlímit de 2.500 EUR.10. - Altres informacions

A la pàgina web: www.bdv.cat/ajunta-ment/contractació pública, en l�apartat delperfil del contractant, apareixerà informaciósobre aquesta licitació, i a les dependènciesdel Patronat Municipal d�Esports de Barberàdel Vallès (Passeig Doctor Moragas, núm.268-270), es trobaran a disposició, per serconsultats el Plec de clàusules administrati-ves i de prescripcions tècniques particularsque regulen la contractació.

Barberà del Vallès, 5 de maig de 2010.El President del PME, Ignacio Navarro Cas-

tro.

022010014472A

Barcelona

ANUNCI

En compliment de l�article 212.3 del RDlegislatiu 2/2004, de 5 de març, pel que s�a-prova el text refós de la Llei Reguladora deles Hisendes Locals, s�inicia el període d�ex-posició pública del Compte General de l�A-juntament de Barcelona corresponent a l�e-xercici 2009.

D�acord amb el que estableix aquest arti-cle restarà exposat al públic a les dependèn-cies de la Secretaria General a la plaça SantMiquel, s/n, planta 4, durant el termini dequinze dies a comptar del següent a la publi-cació d�aquest anunci al BUTLLETÍ OFICIAL DELA PROVÍNCIA, durant els quals, i vuit més, elsinteressats podran presentar reclamacions,reparaments o observacions.

Barcelona, 7 de maig de 2010.El Secretari General, Jordi Cases i Pallarés.

022010014749A

Barcelona

ANUNCI D�INFORMACIÓ PÚBLICA

Exp. núm. 10PL15690.

El Quart Tinent d�Alcalde, per delegacióefectuada per Decret de l�Alcaldia de 20 dejuny de 2007, el 10 de maig de 2010 haresolt:

Aprovar inicialment, de conformitat ambl�article 68.1,a) de la Carta Municipal de Bar-celona, la Modificació del Pla especial delGran Teatre del Liceu, promoguda pel Con-sorci del Gran Teatre del Liceu; exposar-la alpúblic pel termini d�un mes; i sotmetre-la alConsell Municipal per a la seva aprovaciódefinitiva

El document restarà exposat al públic en elDepartament d�Informació i Documentaciódel Sector d�Urbanisme i Infrastructures (Av.Diagonal, núm. 230, planta segona. Horarid�atenció al públic: de dilluns a dijous de9.00 a 13.30 h., i de 16.00 a 17:00 h., idivendres de 9.00 a 13.30 h.)

Dins el termini esmentat, que començarà acomptar a partir de l�última de les dues publi-cacions obligatòries (en el BUTLLETÍ OFICIAL DELA PROVÍNCIA de Barcelona o en un dels diarisde més divulgació), podeu examinar-lo i pre-sentar les al·legacions que considereu perti-nents.

Per tal de donar compliment a l�art. 23.2del Reglament de la Llei d�Urbanisme, i alsefectes de garantir l�accés per mitjans telemà-tics, el document podrà consultar-se en ellloc web: www.bcn.cat/urbanisme.

Barcelona, 11 de maig de 2010.La Secretaria delegada, (P.D. 8/11/99),

Natàlia Amorós i Bosch.

022010014971A

BarcelonaDistricte d�Horta-Guinardó

ANUNCI

La Gerent del Districte d�Horta-Guinardó,en ús de les facultats delegades pels Decretsde l�Alcaldia de 23 de desembre de 2009 i26 de gener de 2010, en data 29 d�abril de2010 ha resolt:

�Resoldre l�escrit d�al·legacions presentatpels senyors Víctor Manuel Mayoral García,Hilario Jaramillo Mestre, Elena Conde Pérez iAna María de la Varga Pérez, al �Projecteexecutiu d�arranjament i millores del carrerCeuta, al Districte d�Horta-Guinardó, a Bar-celona�, en el sentit que s�indica a l�informede la societat municipal Agència de promo-ció del Carmel i entorns, sa., que consta al�expedient i que a efectes de motivació s�in-corpora a la present resolució i, en aquestsentit, excloure de l�esmentat projecte l�urba-nització de l�espai ocupat per les escalesd�accés a l�edifici de Ceuta, 76 i la reubica-ció de les mateixes; aprovar definitivament,d�acord amb l�article 37.1.c) del Decret179/1995, de 13 de juny, pel qual s�aprova elReglament d�obres, activitats i serveis delsens locals, el �Projecte executiu d�arranja-ment i millores del carrer Ceuta, al Districted�Horta-Guinardó, a Barcelona�, formulat per

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Administració Local

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 25

l�Agència de promoció del Carmel i entorns,sa, amb les modificacions derivades del trà-mit d�informació pública; PUBLICAR aquestaresolució al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA ial Diari Oficial de la Generalitat de Catalun-ya, i inserir-la al taulell d�edictes d�aquestaCorporació�.

Contra aquesta resolució, que exhaureix lavia administrativa, es pot interposar recurspotestatiu de reposició davant de l�òrgan quel�ha adoptat, en el termini d�un mes comptatdes del dia següent a la publicació del darreranunci, o es pot interposar també recurs con-tenciós-administratiu davant del Jutjat Con-tenciós-Administratiu en el termini de dosmesos comptats des de l�endemà de la pre-sent publicació.

El recurs potestatiu de reposició s�haurà deresoldre i notificar en el termini d�un mes. Eltermini per interposar recurs contenciósadministratiu serà de dos mesos comptats desdel dia següent a la recepció de la notificacióde l�acte exprés.

Contra la desestimació tàcita del recurspotestatiu de reposició, que s�entendrà pro-duïda un cop transcorregut un mes comptatdes de l�endemà a la seva interposició senseque s�hagi resolt expressament, es pot inter-posar recurs contenciós administratiu en eltermini de sis mesos a comptar des del diasegüents al que s�hagi produït la desestimaciótàcita.

També es pot utilitzar qualsevol altre

recurs que es cregui convenient.Barcelona, 29 d�abril de 2010.La Secretària Tècnico-Jurídica del Distric-

te, Eva Mur i Cavero.

022010014453A

BarcelonaDistricte d�Horta-Guinardó

ANUNCI

La Gerent del Districte d�Horta-Guinardó,en us de les facultats delegades pels Decretsde l�Alcaldia de 23 de desembre de 2009 i26 de gener de 2010, en data 3 de maig de2010 ha resolt:

�Aprovar definitivament, d�acord amb l�ar-ticle 37.1.c) del Decret 179/1995, de 13 dejuny, pel qual s�aprova el Reglament d�obres,activitats i serveis dels ens locals, el �Projecteexecutiu d�arranjament de l�espai públic (1afase), de les bateries antiaèries al Turó de laRovira com espai de memòria històrica, alDistricte d�Horta-Guinardó, a Barcelona�,formulat per l�Agència de promoció del Car-mel i Entorns, SA; Publicar aquesta resolucióal BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i al DiariOficial de la Generalitat de Catalunya, i Inse-rir-la al taulell d�edictes d�aquesta Corpora-ció�.

Contra aquesta resolució, que exhaureix lavia administrativa, es pot interposar recurspotestatiu de reposició davant de l�òrgan quel�ha adoptat, en el termini d�un mes comptatdes del dia següent a la publicació del darreranunci, o es pot interposar també recurs con-tenciós-administratiu davant del Jutjat Con-tenciós-Administratiu en el termini de dosmesos comptats des de l�endemà de la pre-sent publicació.

El recurs potestatiu de reposició s�haurà deresoldre i notificar en el termini d�un mes. Eltermini per interposar recurs contenciósadministratiu serà de dos mesos comptats desdel dia següent a la recepció de la notificacióde l�acte exprés.

Contra la desestimació tàcita del recurspotestatiu de reposició, que s�entendrà pro-duïda un cop transcorregut un mes comptatdes de l�endemà a la seva interposició senseque s�hagi resolt expressament, es pot inter-posar recurs contenciós administratiu en eltermini de sis mesos a comptar des del diasegüents al que s�hagi produït la desestimaciótàcita.

També es pot utilitzar qualsevol altrerecurs que es cregui convenient.

Barcelona, 4 de maig de 2010.La Secretària Tècnico-Jurídica del Distric-

te, Eva Mur i Cavero.

022010014455A

Berga

EDICTE

ProcedimentModificació nº 1 del pressupost municipal

per a l�exercici de 2010.

Declaració de fe publicaAntoni Pérez i Zúñiga secretari de l�Ajun-

tament de Berga, certifico que en el decursdel termini d�informació pública de l�expe-dient de modificació de crèdits nº 1/2010,publicat en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA

nº 91, de 16 d�abril de 2010, no s�ha presen-tat cap al·legació, d�acord amb el que dispo-sen els articles 177 a 182 del Real DecretLegislatiu 2/2004, de 2 d�abril, pel qual s�a-prova el text refós de la Llei d�HisendesLocals, es publica amb el següent resum:

Org§ Func§ Econ.§ Projecte§ Nom partida§ Crèdit inicial§ Augment o disminució§ Crèdits definitius#

§ § § § Generació de crèdits§ § § #

10§ 32111§ 62201§ 2010/2/FEIL/1§ Millora accessibilitat CEIP S. Eulàlia§ 0,00§ 115.608,00§ 115.608,00#10§ 32401§ 62201§ 2010/2/FEIL/2§ Edifici destinat a equipament cultural annex al Teatre municipal§ 0,00§ 1.730.000,00§ 1.730.000,00#§ § § § Total generacio de credits§ 0,00§ 1.845.608,00§ 1.845.608,00#

§ § § § Total augments§ § 1.845.608,00§ #

§ § § § Finançament de l�expedient§ § § #

§ § § § Majors ingressos§ § § #§ § 72000§ 2010/2/FEIL/1§ Millora accessibilitat CEIP S. Eulàlia§ 0,00§ 115.608,00§ 115.608,00#§ § 72000§ 2010/2/FEIL/2§ Edifici destinat a equipament cultural annex al Teatre municipal§ 0,00§ 1.730.000,00§ 1.730.000,00#§ § § § Total majors ingressos§ 0,00§ 1.845.608,00§ 1.845.608,00#

§ § § § Total finançament§ § 1.845.608,00§ #

Recursos procedents contra l�acteL�acte és una resolució que posa fi a la via

administrativa i és susceptible d�impugnacióseparada per mitjà de recurs contenciósadministratiu, davant la sala contenciosaadministrativa del Tribunal Superior de Justí-cia de Catalunya, en el termini de dos mesos.

Si l�acte vulnerés algun dret fonamental sus-ceptible d�emparament ordinari de conformi-tat amb allò que preveu l�art. 53.2 de la

Constitució Espanyola (procés generalaquest que es positiva a l�art. 114 i següentsde la Llei reguladora de la jurisdicció conten-ciós administrativa) serà susceptible tambéd�impugnació per aquest curs, en el termini

de deu dies, per interposició davant el mateixòrgan jurisdiccional. L�acció per ambduesvies únicament podrà ser simultània si respona motius d�impugnació diferenciats. Tanma-teix, es podrà interposar qualsevol altrerecurs que es consideri ajustat a dret.

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 26

Berga, 7 de maig de 2010.El Secretari, Antoni Pérez i Zúñiga.

022010014531A

El Bruc

EDICTE

Atès el que s�estipula als articles 58 i 59 dela Llei 30/1992, de 26 de novembre, deRègim Jurídic de les Administracions Públi-ques i del Procediment Administratiu Comú,modificada per la Llei 4/1999, de 13 degener, sobre la notificació de les resolucions iactes administratius i, la seva pràctica.

Atès que, segons constància documentalque obra en l�expedient, l�acord del Ple dedata 22 de febrer de 2010 adreçat a:

ENTITAT URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓ DELA URBANITZACIÓ DE MONTSERRAT PARC/GONZÁLEZ DE LA TORRE, ANTONIO / BERTOLINMARTÍNEZ, ISABEL / REGUE LLOBET, IVAN / BLAN-CO GARRIDO, JOSE ALFONSO / DOMINGOIZQUIERDO, MIGUEL ANGEL / CARMONA AGUILE-RA, SEBASTIÁN / RIERA CHOUGARTH, MARCOS /MORA LOCIGA, ENRIQUE / PORTA GALITO,ANTONIO / VALERO ASPAS, ANDRÉS / LLOPISRODRÍGUEZ, MAGDALENA / SANZA DE LAORDEN, CLOTILDE / PEREZ ALCARAZ, REMIGIO /TELLO GONZÁLEZ, JULIO / SIMÓN PERA, ROSALIA/ NAVARRETE MINGUEZ, LUCIA TERESA / GARCIAGARCIA, FRANCISCO / PRAT CUCURELLA, PEDRO /CENTRAL CARPINTEROS ESPAÑA NORTH-WALL SL/ GARCIA CUCHARERO, JOSE ANTONIO / MURA-TORI SANZ DE GALDEANO, RICARDO / ALVAROLUZ, ANTONIO / VIDAL RIBAS, MARIA LOURDES /REDONDO GONZÁLEZ, JOSE LUIS / CONSTRUC-CIONES JOASER SL / GÓMEZ ROYO, SUSANANURIA / JULIO TEJERO, RAUL / SÁNCHEZ POBLA-DOR, GUILLERMO / COLL BENÍTEZ, ROMAN /LIÑAN VELA, TRINIDAD / WAMP WOLFGANGDETLEF / RODRÍGUEZ CUNI, SALVADOR / BEIROFERREIRA, GUILLERMO / SÁNCHEZ PEÑALVER,ANTONIO / GRANADOS SUAREZ, CRISTINA / ALE-GRE CALVARIO, PAULO ALEXANDRE / MORALAMIGO, ANTONIO / ACHAERANDIO MAGAÑA,ENRIQUE / ACHAERANDIO MAGAÑA, ENRIQUE /ACHAERANDIO MAGAÑA, ENRIQUE / CARPIOORTEGA, FRANCISCO / TRESMOPRO HABITAT SL /BAENA PEREZ, ANTONIO / PEREZ JORDAN, MARIAHILARIA M / PARES JAUME, JOSEP CARLES / GAR-CIA GARCIA, MARIA DEL CARMEN / VILLA AYUSO,DIONISIO / PALAU POUS, CLARA / VILLA AYUSO,DIONISIO / TUBERT MASOLIVER, CECILIA / SANZADE LA ORDEN, CLOTILDE / ESTEVEZ HIDALGO,ANTONIO / BAENA LÓPEZ, SALVADOR, HERENCIAJACENT / CASTILLO CAMPOS, ENRIQUE / MORA-GUEZ FUENTES, CARLOS / GIL SANTIAGO, DAVID/ BASELGA GRACIA, MARIANO / TOBELLA BOADA,MONTSERRAT / PLANTADA PARDO, JUAN / BAR-NADAS PICO, M MONTSERRAT / DE SANTOSALCOJOR, NIEVES / SANZA DE LA ORDEN, CLOTIL-DE / MORENO QUIÑONES, ANTONIO / MONTA-NERA SITJA EULALIA / PARES JAUME, JOSEP CARLES/ CORONA MERINO, MANUEL HERENCIA JACENTDE / COLL CLARAMUNT, CARMEN, HERENCIAJACENT / LEON MARTOS, ANGEL comprovar dev.

Grocs / CAVANILLAS ARROYO, SERGIO / RUIZBENÍTEZ, EDUARDO / BOHOYO REAL, JORGE /MONTSERRAT PARK S L / MATARO MANICH, CAR-LES / VILCHES PALMA, JOSE / CHEVELEVA OKSANA/ CARPIO ORTEGA, FRANCISCO / PROMO PARCE-CASA, S.L. / ILLAS ROSSELL M ROSA / BARREROSÁNCHEZ, VICTOR JAVIER / FERNANDEZ HERNAN-DO, AMADOR / GIFRE ALZAMORA, AGUSTIN /CABALLERO MARTÍN, CARLOS / HANGANU DANALEXANDRU / LIÑAN VELA, TRINIDAD / DE LACUESTA GÓMEZ, MANUEL JAVIER / MORENOIGLESIAS, ANTONIO / MARTÍN SÁNCHEZ, JOSEJESÚS / ESPAÑA FERNANDEZ, JUAN MANUEL /MEDEL AGUSTIN, OSCAR / MATARO ARMENGOL,JAIME / MATARO MANICH, M CARMEN / FERNAN-DEZ GARCIA, ELIAS / BERNAL PALLI, MANUEL /SANTIAGO RUIZ, HEREUS DE PILAR / FORTI CAÑA-DAS, ANTONIO / VALENZUELA SÁNCHEZ, DOLO-RES / PINTOR CARRION, LORENZO / JOVE VILLA-PLANA, ANGEL / ALVAREZ GONZÁLEZ, AMABLE /TIRADO BESPIN, ARACELI / TIRADO BESPIN, GLO-RIA / DEL AMOR BLANCH VICENTE / DEL AMORBLANCH VICENTE / SANTOS GALLEGO, VICENTE /DEL AMOR BLANCH VICENTE / DEL AMORBLANCH VICENTE / SANTOS GALLEGO, VICENTE /BARCELO MUÑOZ, FRANCISCO / DACOPA SA /MARÍN OREJUDO, CATALINA / MARTÍNEZ MARTÍ-NEZ, GERARDO / MUDARRA CAPARRÓS, DAVID /RAMOS LÓPEZ, MARIA DOLORES / FIOL ALIGUE,ANDRÉS / RODRÍGUEZ POLO, ANTONIO / RUIZCAMACHO, JORDI / PAYA SÁNCHEZ, FRANCISCO /URCHAGA AGUILERA, EVARISTO / MORENO IGLE-SIAS, ANTONIO / MORENO IGLESIAS, ANTONIO /MORENO IGLESIAS, ANTONIO / PINTORCARRION, LORENZO / SERRES CUEVAS, JUAN /FERRAN CALLE, ALFREDO / MORA LOCIGA, ENRI-QUE / CARRILLO PEREZ, JOSE / PIFARRER ISERN,JOSEP MARIA / GARRIDO QUERO, MANUEL /RUBIO MOLINERO, EDUARDO / COSTA RICO,HEREUS DE YOLANDA / GARRIDO QUERO,MANUEL / SALVADOR AICART, VICENTA, HEREN-CIA JACEN / SANZA DE LA ORDEN, CLOTILDE /NÚÑEZ RAMÍREZ, IVAN / HEINE DEMARTINI, AMA-DEO / HEINE CHRISTIAN / NOGUES SERRA,RAMON / MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ALVARO / FER-NANDEZ MARTÍN, RAUL / RAUL MARTÍNEZ,TOMAS / PAÑELLA CASTEJON, ALBERT / OLIVASALA, JOSE / TORMO EGEA, JORDI / SEGURASOTO, JOSE MANUEL / HERNÁNDEZ ORTEGA,RAMON /

No s�ha pogut practicar amb la impossibi-litat de lliurar-lo en els intents establertslegalment.

Es transcriu a continuació l�esmentatacord, el qual diu literalment:

La urbanització denominada MontserratParc compta amb una superfície aproximadade 670.000 metres quadrats i més de 700parcel·les que es distribueixen amb una zoni-ficació diversa, de sòl privat, espais lliures,equipaments i vialitat.

En data 16 de febrer de 1983 la Comissióprovincial d�Urbanisme de Barcelona vaaprovar definitivament les Normes Subsidià-ries de Planejament del Bruc (tipus B), lesquals varen classificar la urbanització deMontserrat Parc com a sòl urbà amb la clau2.3 �Ordenació en Ciutat-Jardí�, i la vaincloure, als efectes de la seva gestió en unpolígon d�actuació urbanística.

En les esmentades normes no es va assen-yalar expressament el sistema d�actuació pelque fa a la gestió del polígon, si bé constainscrit des del 25 d�octubre de 1988 al Regis-tre d�Entitats Urbanístiques Col·laboradoresde la Generalitat de Catalunya l�entitaturbanística de conservació del polígon Mont-serrat Parc al terme municipal del Bruc ambdomicili social al carrer Monestir, s/n.

Paral·lelament, en data 4 de gener de1983, és a dir, amb anterioritat a l�aprovaciódefinitiva de les Normes Subsidiàries de Pla-nejament, entre l�Ajuntament del Bruc i lapromotora de l�actuació, �Montserrat Parc,S.L� es van signar uns acords en els que s�es-tabliren un conjunt de compromisos entreambdues parts per la qual cosa es cedien elsespais lliures, vials i equipaments del sector al�Ajuntament del Bruc, cessions que es trobenen la seva major part inscrites al Registre dela Propietat a data d�avui a favor de l�Ajunta-ment.

En un altre ordre de coses, el 25 de marçde 1992 la Comissió d�Urbanisme de Barce-lona va aprovar la modificació de les NormesSubsidiàries de Planejament (tipus B), l�objec-te de la qual és l�ordenació de la totalitat delterme municipal del Bruc, i, com el seu nomindica, modifiquen les Normes Subsidiàriesde Planejament del Bruc fins llavors vigents.

Tanmateix, atenent la nova legislacióurbanística sorgint de la Sentència del Tribu-nal Constitucional de 1997, la Llei bàsicaestatal 6/1998 i la Llei catalana 2/2002, enstrobem davant un polígon d�actuacióurbanística, el de Montserrat Parc, en sòlurbà que no ha assumit el grau de consolida-ció suficient per tal que les parcel·les comp-tin amb la condició de solar, per la qualcosa, cal realitzar les actuacions urbanísti-ques necessàries per a completar el teixiturbà per obsolescència o insuficiència mani-festa dels serveis existents.

Correspon a l�Entitat urbanística col·labo-radora, en aquest cas, l�entitat urbanística deconservació de Montserrat Parc promoure lesactuacions administratives i jurídiquesnecessàries per tal de consolidar el sòl urbà.Precisament, l�article 44 del Decret legislatiu1/2005, de 26 de juliol, pel qual s�aprova elText refós de la Llei d�Urbanisme de Catalun-ya, estableix el deure dels propietaris d�unsector classificat de sòl urbà no consolidat decostejar i executar la urbanització sota el seucàrrec, així com la seva conservació d�acordamb el termini establert pel planejamenturbanístic.

En aquest sentit, la Disposició TransitòriaDesena de l�esmentat Text refós de la Lleid�Urbanisme de Catalunya estableix en el seuparàgraf cinquè, que en els àmbits d�actuacióurbanística en què s�hagin d�executar obresd�urbanització pendents com és el cas deMontserrat Parc i d�estar la junta o entitat deconservació inscrita en el Registre d�EntitatsUrbanístiques Col·laboradores de la Genera-litat de Catalunya, la dita junta, en el terminide cinc anys, pot formular un projecte dereparcel·lació econòmica simultàniamentamb la modificació dels estatuts, de tal

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 27

manera que la junta passi a ésser de compen-sació i de conservació i el seu objecte i lesseves facultats comprenguin també l�execu-ció o l�adequació de les obres d�urbanització,fins al seu lliurament reglamentari a l�Ajunta-ment. Aquest termini de cinc anys ja ha fina-litzat atès que aquesta previsió es va instauraren la modificació de la legislació urbanísticaoperada per la Llei 10/2004, de 24 de desem-bre, sense que fins a data d�avui s�hagi verifi-cat per part de l�entitat aquesta obligaciódesprés de més de 20 anys de la seva existèn-cia.

Havent transcorregut amb escreix els ter-minis fixats per la legislació urbanística i elplanejament urbanístic per a finalitzar lesobres d�urbanització, es fa necessària la inter-venció de l�Ajuntament com a òrgan tutelarde l�entitat urbanística de Montserrat Parc,per tal d�iniciar els tràmits per a canviar lamodalitat del sistema d�actuació dereparcel·lació, de conservació a cooperació.Amb aquesta nova modalitat s�impulsarantots els tràmits des de la Corporació munici-pal i totes les actuacions jurídico-administra-tives i projectes d�obres que s�hagin de redac-tar per tal que la urbanització MontserratParc esdevingui definitivament un sòl urbàconsolidat.

Cal esmentar que en data 23 de desembrede 1998 el Ple municipal va efectuar elrequeriment previ al canvi de sistema d�ac-tuació a l�Entitat urbanística de conservació,sense constar que s�hagués finalitzat el proce-diment administratiu.Disposició

L�Alcaldia proposa al Ple municipal l�a-dopció dels acords següents:

Primer. - Requerir a l�Entitat urbanística deconservació del polígon d�actuació �Montse-rrat Parc�, per tal que en el termini improrro-gable de 3 mesos a comptar des de l�endemàde la notificació dels presents acords siguiservida de presentar davant l�Ajuntament delBruc un projecte de reparcel·lació econòmi-ca simultàniament amb la modificació delsestatuts, de tal manera que l�entitat passi aésser de compensació i de conservació i elseu objecte i les seves facultats comprenguintambé l�execució o l�adequació de les obresd�urbanització, fins al seu lliurament regla-mentari a l�Ajuntament.

Segon. - Procedir, en el cas que dins delperíode establert de 3 mesos en l�acord dis-positiu primer no s�hagi presentat davant l�A-juntament del Bruc la documentació exigidaa l�Entitat urbanística de conservació �Mont-serrat Parc�, al canvi de modalitat del sistemad�actuació de reparcel·lació, de conservacióa cooperació, d�acord amb la tramitació esta-blerta a l�article 113.2 del Decret legislatiu1/2005, de 26 de juliol.

Tercer. - Notificar els presents acords alspropietaris inclosos dins l�àmbit de la urba-nització Montserrat Parc que constin en elcadastre o d�altres registres públics als queaquest Ajuntament tingui accés així com lapròpia Entitat urbanística de conservació.

Contra la present resolució, per tractar-se

d�un acte administratiu de tràmit no qualifi-cat, no procedeix la interposició de cap tipusde recurs. Això sense perjudici que pugueuexercitar el que estimeu procedent.

La qual cosa se us comunica pel vostreconeixement i efectes.

El Bruc, 5 de maig de 2010.L�Alcaldessa, Maria Josep Aubarell i Cruz.

022010014475A

Cabrils

ANUNCI

De conformitat amb el procediment esta-blert en l�article 72 del Reial decret 2612/96,de 20 de desembre, pel que es modifica elReglament de població i demarcació territo-rial de les entitats locals, es notifica a les per-sones tot seguit relacionades o als seus repre-sentants legals la incoació d�un expedient debaixa del padró d�habitants de Cabrils percomplir les condicions de residència esta-blertes en l�article 54 de l�esmentat regla-ment.

No havent-se pogut practicar comunicacióindividualitzada a les persones relacionades,per mitja d�aquest Anunci se�ls notifica el trà-mit d�audiència per tal que presentin lesal·legacions que estimin pertinent en el ter-mini de 15 dies a partir del dia següent al dela seva publicació.

Les al·legacions es podran presentardavant les oficines de

L�Ajuntament de CabrilsC/ Domènec Carles, 1 bxs.Complert el termini previst, i previ informe

favorable del Consell d�empadronament, esprocedirà a la Baixa d�aquells que no haginmanifestat el seu desacord amb el contingutde l�expedient.Relació de persones que es cita

Domicili que figura al PadróLa relació de les persones i el seu domicili

està exposada en el tauler d�anuncis de l�a-juntament per a la seva consulta.

Cabrils, 5 de maig de 2010.L�Alcalde, Joaquim Colomer i Godas.

022010014553A

Caldes d�Estrac

ANUNCI

Donat que no s�ha pogut practicar notifi-cació a l�interessat i en compliment de l�arti-cle 59.4 de la Llei 30/92, de 26 de novembrede Règim jurídic de les AdministracionsPúbliques i del Procediment AdministratiuComú, per mitjà del present anunci, escomunica a l�interessat que per part de l�Al-caldia s�ha emès la Resolució que a conti-nuació es transcriu:

«RESOLUCIÓ DE L�ALCALDIA 240

Vista la denúncia formulada per la PoliciaLocal en data 6 d�agost de 2007, en relació ales obres que s�han executat al jardí de lafinca situada al carrer De La Torre Nova,número 43, d�aquest municipi, consistents enel muntatge d�una casa de fusta de 4x7x7sense la corresponent llicència municipal,per part del propietari de la finca, MocuroInversiones, SL.

Vist l�informe dels serveis tècnics d�aquestAjuntament, de data 27 de novembre de2008, a tenor del qual les obres ja han estatexecutades i que les mateixes suposen unainfracció urbanística greu, recollida en l�apar-tat c) de l�article 206 del Text Refós de la Lleid�Urbanisme, per comportar una vulneracióentre el 10% i el 30% dels paràmetres esta-blerts pel planejament urbanístic.

Vist que l�informe dels serveis tècnicsrecull literalment que:

�Tal com disposa la normativa del PGOUrbana de Caldes d�Estrac en el seu article nº37, Aïllada Unifamiliar III (zona 15), que diuel següent:

Parcel·la mínima: 800m2.Ocupació màxima: 20%.Alçària màxima: 7,50 m2.Nombre de plantes: PB+1P.Separacions a carrer: 5m.Separacions a fons: 5m.Separacions a altres Llindars: 5m.Façana mínima: 20m.Índex d�edificabilitat neta 0,35m2/m2.Densitat habitatges Neta sobre zona: 10.Vist que a tenor del referit informe dels

serveis tècnics, les obres són susceptibles delegalització si compleixen amb els paràme-tres urbanístics vigents al municipi de Caldesd�Estrac.

Vist l�article 191 del Text Refós de la Lleid�Urbanisme, que disposa que totes lesactuacions que comportin la vulneració deles determinacions contingudes en la Lleid�Urbanisme hauran de donar lloc a lesactuacions administratives necessàries per laincoació dels expedients de protecció de lalegalitat conjunta o separadament.

Vist que l�article 197.2 del Text Refós de laLlei d�Urbanisme, disposa en els casos d�exe-cució d�obres legalitzables sense llicènciaque es requereixi a la persona interessadaperquè, en el termini de dos mesos comptatsd�ençà a la notificació corresponent, sol·licitila llicència pertinent.

Vist que l�article 268.1 del Reglament dela Llei d�Urbanisme disposa que el procedi-ment de restauració es pot incoar sempre queno hagi transcorregut el termini de sis anysdes de la finalització de les obres.

Vist que la competència en matèria deprotecció de la legalitat urbanística corresponals Ajuntaments, a tenor de l�article 192.3 delText Refós de la Llei d�Urbanisme.

Resolc:1. - Incoar de conformitat amb l�article

191 del Text Refós de la Llei d�Urbanisme,un procediment de restauració de la legalitaturbanística contra Mocuro Inversiones, S.L.,

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 28

amb NIF número B-63894356 i domicili aBarcelona, carrer de Balmes, número 412,ppal. 2, de 08022-Barcelona, en qualitat depropietari de la finca situada al carrer de laTorre Nova, número 43, del municipi de Cal-des d�Estrac i com a presumpte responsablede la comissió d�una infracció urbanísticagreu, a tenor del que disposa l�article 206.c)del referit Text Refós de la Llei d�Urbanisme iconsistent en la realització d�obres sensellicència que vulneren entre el 10% i el 30%els paràmetres urbanístics imperatius enaquest municipi.

2. - Requerir a les persones interessadesperquè en el termini de 2 mesos a comptardes de la data de la notificació de la presentResolució, d�acord amb l�article 197.2 delDecret Legislatiu 1/2005, de 26 de juliol pelque s�aprova el Text refós de la Llei d�Urba-nisme de Catalunya, sol·licitin la llicènciamunicipal necessària segons l�informe tècnictranscrit.

3. - Advertir als presumptes infractors quesi en el termini assenyalat no sol·liciten lacorresponent llicència o bé després desol·licitar-se és denegada, d�acord amb l�arti-cle 267.4 del Reglament de la Llei d�Urbanis-me, se�ls requerirà perquè en el termini de 1mes procedeixin a la restauració de la legali-tat urbanística infringida.

4. - Nomenar Instructor de l�expedient alsenyor Marcos Blázquez García, Regidor deGovern Local, Hisenda, Serveis Públics, MediAmbient i Comunicacions, i nomenar Secre-tari al senyor Oscar Campos Planes, els qualspodran ésser recusats en el termini de deudies si en ells donessin causes legals d�abs-tenció.

5. - Atorgar, d�acord amb l�article 268.2del Reglament de la Llei d�Urbanisme, alsinteressats un termini d�audiència de 15 diesdes d�aquesta notificació a fi de que puguinformular les al·legacions que entenguin opor-tunes.

6. - Notificar aquesta resolució als interes-sats.

Ho mana i signa l�alcalde president de l�A-juntament el Sr. Joaquim Arnó Porras.

Caldes d�Estrac, 15 d�abril de 2010�.La qual cosa us la comunico per al vostre

coneixement i als efectes oportuns, fent-vosavinent que se us concedeix un termini de 2mesos a comptar des de la data de la notifi-cació de la present resolució, d�acord ambl�article 197.2 del Decret Legislatiu 1/2005,de 26 de juliol pel que s�aprova el Text refósde la Llei d�Urbanisme de Catalunya, sol·lici-teu la llicència municipal necessària segonsl�informe tècnic transcrit. Se us adverteix quesi en el termini indicat no sol·liciteu lacorresponent llicència o bé desprès desol·licitar-la és denega, d�acord amb l�article267.4 del Reglament de la Llei d�Urbanisme,se us requerirà perquè en el termini d�1 mesprocediu a la restauració de la legalitaturbanística infringida.

Contra el nomenament de l�Instructor i/osecretari de l�expedient se us concedeix untermini de deu dies per a la seva recusació, si

en ells donessin causes legals d�abstenció.Així mateix, se us concedeix un termini

d�audiència de 15 dies des d�aquesta notifi-cació a fi de que pugueu formular les al·lega-cions que entengueu oportunes, d�acord ambl�article 268.2 del Reglament de la Llei d�Ur-banisme.

Caldes d�Estrac, 30 d�abril de 2010.L�Alcalde president, Joaquim Arnó Porras.

022010014397A

Caldes d�Estrac

ANUNCI

Donat que no s�ha pogut practicar notifi-cació a l�interessat i en compliment de l�arti-cle 59.4 de la Llei 30/92, de 26 de novembrede Règim jurídic de les AdministracionsPúbliques i del Procediment AdministratiuComú, per mitjà del present anunci, escomunica a l�interessat que per part de l�Al-caldia s�ha emès la Resolució que a conti-nuació es transcriu:

«RESOLUCIÓ DE L�ALCALDIA 239

Vist aquesta alcaldia mitjançant Resoluciónúm. 1186, de data 2 de desembre de 2008,va ordenar incoar un expedient de proteccióde la legalitat urbanística contra MocuroInversiones, SL amb NIF número B-63894356i domicili a Barcelona, carrer de Balmes,número 412, ppal. 2, de 08022-Barcelona,en qualitat de propietari de la finca situada alcarrer De La Torre Nova, número 43, delmunicipi de Caldes d�Estrac, com a presump-te responsable de la comissió d�una infraccióurbanística greu, a tenor del que disposa l�ar-ticle 206.c) del referit Text Refós de la Lleid�Urbanisme i consistent en la realitzaciód�obres sense llicència que vulneren entre el10% i el 30% els paràmetres urbanísticsimperatius en aquest municipi.

Vist que a tenor de l�article 194 del DecretLegislatiu 1/2005, de 26 de juliol, pel quals�aprova el Text Refós de la Llei d�Urbanis-me, es determina la caducitat de l�expedientde protecció de la legalitat urbanística en 6mesos a contar des de la incoació de l�expe-dient.

Vist que a data d�avui no s�ha resolt el pre-sent expedient de protecció de la legalitaturbanística, havent transcorregut més de 6mesos des de la data de la seva incoació

Per tot ho manifestat anteriorment:Decreto:1. - Arxivar l�expedient administratiu núm.

386/2008, incoat contra Mocuro Inversiones,SL amb NIF número B-63894356 i domicili aBarcelona, carrer de Balmes, número 412,ppal. 2, de 08022-Barcelona, en qualitat depropietari de la finca situada al carrer De LaTorre Nova, número 43, del municipi de Cal-des d�Estrac, amb motiu de la caducitat delpresent expedient a tenor de l�establert enl�article 194 del Decret Legislatiu 1/2005, de26 de juliol, pel qual s�aprova el Text Refós

de la Llei d�Urbanisme i sense perjudici de lapossibilitat d�aquesta Alcaldia d�incoar nouexpedient administratiu de protecció de lalegalitat urbanística.

2. - Donar trasllat d�aquest Decret a l�inte-ressat.

Ho mana i signa l�alcalde-president de l�A-juntament el Sr. Joaquim Arnó Porras.

Caldes d�Estrac, 15 d�abril de 2010�.Contra la resolució anterior, que és un

acte definitiu en via administrativa, podeuinterposar amb caràcter potestatiu recurs dereposició davant l�òrgan que l�ha dictada enel termini d�un mes a comptar des del diasegüent a la recepció d�aquesta notificació.

Contra la desestimació expressa del recursde reposició, en el seu cas, o bé directamentcontra aquesta resolució, es podrà interposarrecurs contenciós-administratiu davant elsJutjats del Contenciós Administratiu de laprovíncia de Barcelona; i tot això en un ter-mini màxim de dos mesos comptadors des del�endemà de la recepció de la corresponentnotificació.

En el cas que la desestimació del recurspotestatiu de reposició es produís per silenciadministratiu � silenci que es produeix peltranscurs d�un mes a comptar des de la datade la seva interposició sense que s�hagi noti-ficat la seva resolució � el termini per a lainterposició del recurs contenciós-administra-tiu serà de sis mesos a comptar des de l�en-demà del dia en que el referit recurs de repo-sició s�entengui desestimat.

Caldes d�Estrac, 30 d�abril de 2010.L�Alcalde president, Joaquim Arnó Porras.

022010014401A

Caldes d�Estrac

ANUNCI

D�acord amb la nova redacció de l�article72 del Reglament de Població i DemarcacióTerritorial de les Entitats Locals, establerta pelReial Decret 2612/1996, de 20 de desembre,aquest Ajuntament ha procedit a la incoaciód�ofici de l�expedient, per tal de donar debaixa en el padró d�habitants d�aquest muni-cipi, per no residir en el mateix durant lamajor part de l�any, a les persones que totseguit es relacionen:

COGNOM I NOM§ DOMICILI D�EMPADRONAMENT#

DORA ALICIA BELLIART ROJAS§ C/CAMÍ RAL, 34, 1ª#VICTOR CORONADO SOTO§ C/RIERA, 48#MONTSERRAT ESCRIG LLOP§ C/PONT DEL SERGENT, 6, 4º B#MARIA ROSA GREGORI PEIRIS§ C/CAMÍ RAL, 24, 1º#

La comunicació a les persones abans rela-cionades ha estat intentada al domicili onfiguren empadronades sense que s�hagiobtingut cap resposta. Per tant, es comunicaals interessats, mitjançant aquest medi, quedisposen d�un termini de quinze dies, permanifestar si estan d�acord o no amb aquestabaixa, podent, en aquest últim cas, al·legar ipresentar els documents i justificants queestimin adients, per tal d�acreditar que és en

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 29

aquest municipi on resideixen el majornúmero de dies l�any.

Per aquest motiu les persones indicadespoden adreçar-se a l�Ajuntament de Caldesd�Estrac, al departament de Padró d�Habitantsde dilluns a divendres de 9 a 14 hores.

Passat aquest termini sense que s�hagi pro-duït cap manifestació, es sol·licitarà informefavorable del Consell d�Empadronament pertal de procedir a la baixa en el Padró Munici-pal d�Habitants; cal recordar que aquestabaixa tindrà també efectes en el Cens Electo-ral.

Caldes d�Estrac, 3 de maig de 2010.L�Alcalde, Joaquim Arnó i Porras.

022010014402A

Calella

ANUNCI

Anunci d�adjudicació definitiva del con-tracte pel subministrament i instal·lació delcablejat estructurat de l�edifici principal del�Ajuntament de Calella, el finançament delqual anirà a càrrec del Fons Estatal per a l�O-cupació i la Sostenibilitat Local, aprovat pelRD Llei 13/2009 de 26 d�octubre.

De conformitat amb el que disposa l�arti-cle 135 de la Llei 30/2007, de 30 d�octubrede Contractes del Sector Públic, es fa públical�adjudicació definitiva del contracte següent:1.- Entitat adjudicadora

a) Organisme: Ajuntament de Calellab) Dependència que tramita l�expedient:

Secretaria2.- Objecte del contracte

a) Tipus de contracte: Subministramentb) Descripció de l�objecte: Subministra-

ment i instal·lació del cablejat estructurat del�edifici principal de l�Ajuntament de Calella.3.- Tramitació, procediment i formad�adjudicació

a) Tramitació: urgentb) Procediment: procediment negociat

sense publicitat4.- Pressupost base de licitació

Import total: 25.500 EUR IVA inclòs5.- Adjudicació definitiva:

a) Data: 14 d�abril de 2010b) Contractista: Telex SAc) Import d�adjudicació: 24.984,78 IVA

inclòsCalella, 28 d�abril de 2010.L�Alcalde, Josep Maria Juhé i Mas.

022010014359A

Calella

EDICTE

Pel present edicte es notifica a les perso-nes que es relacionen a continuació la deses-

timació del seu escrit d�al·legacions formulaten l�expedient sancionador que els ha estatincoat com presumptes infractors de la Lleisobre Trànsit, Circulació de Vehicles a Motori Seguretat Viària i del Reglament General de

Circulació, al no haver-se pogut practicardirectament, malgrat haver-se intentat endues ocasions.

EXPEDIENT§MATRÍCULA§INFRACCIÓ§ LLOC DELS FETS§ DATA§ HORA§NOM I COGNOMS§IMPORT

EUR#

09/A-95358§ HU-5874-P§ ART,94.2.CRGC§ RIERANYS DELS FRARES 17§ 03.06.09§ 12:30 H§ NARCISO SOLER CLARAMUNT§ 90,00#09/8-06026§ B-9660-VY§ ART. 23.1.A OM§ PQ. HOSPITAL§ 04.07.09§ 09:08 H§ ANA BELÉN SÁNCHEZ LIFONA§ 60,00#

EXPEDIENT§MATRÍCULA§INFRACCIÓ§ LLOC DELS FETS§ DATA§ HORA§NOM I COGNOMS§IMPORT

EUR#

09/A-95098§ 9273-FVY§ ART. 21.1.J OMC§ C/ ÀNIMES 20§ 04.10.09§ 07:43 H§ JOAN VILÀ PUIG§ 60,00#09/A-99267§ B-6298-SF§ ART. 154 RGC§ C/ TURISME 2§ 21.12.09§ 13:53 H§ DANIEL LLATA CARDÓ§ 90,00#

Calella, 6 de maig de 2010.L�Alcalde, Josep Mª Juhé i Mas.

022010014480A

Canovelles

ANUNCI

Per acord de la Junta de Govern Local del�Ajuntament de Canovelles, de data 4 demaig de 2010, s�ha adjudicat provisional-ment el contracte del servei d�edició del but-lletí municipal �Avui Canovelles�, el que espublica a l�efecte de l�article 135.3 de la Llei30/2007, de 30 d�octubre, de Contractes delSector Públic, i de conformitat amb l�Annex IIdel Reial Decret 817/2009, de 8 de maig, pelqual es desenvolupa parcialment la Llei30/2007, de 30 d�octubre.1. Entitat adjudicadora

a) Organisme: Ajuntament de Canovelles.b) Dependència que tramita l�expedient:

Secretaria.c) Adreça d�internet: www.canovelles.cat.

2. Objecte del contracte

a) Tipus de contracte: Serveis.b) Descripció de l�objecte: Servei d�edició

del butlletí municipal �Avui Canovelles�.3. Tramitació i procediment d�adjudicació

a) Tramitació: Ordinària.b) Procediment: Negociat sense publicitat.

4. Pressupost base de la licitacióImport total: 17.250,00 EUR IVA exclòs.

5. Adjudicació provisionala) Data: 4 de maig de 2010.b) Contractista: Lidia Garcia Ruz.c) Nacionalitat: Espanyola.d) Import d�adjudicació: 17.250,00 EUR

IVA exclòs.6. Adjudicació definitiva

De conformitat amb l�article 135.4 de laLlei 30/2007, de 30 d�octubre, de Contractesdel Sector Públic, l�elevació definitiva del�adjudicació provisional s�efectuarà un cop

transcorregut el termini de 15 dies hàbilscomptats a partir de l�endemà de la publica-ció al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

Canovelles, 5 de maig de 2010.L�Alcalde, José Orive i Vélez.

022010014509A

Canovelles

ANUNCI

Per acord de la Junta de Govern Local del�Ajuntament de Canovelles, de data 4 demaig de 2010, s�ha adjudicat provisional-ment el contracte del servei de prevenció deriscos laborals del personal de l�Ajuntamentde Canovelles, el que es publica a l�efecte del�article 135.3 de la Llei 30/2007, de 30 d�oc-tubre, de Contractes del Sector Públic, i de

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conformitat amb l�Annex II del Reial Decret817/2009, de 8 de maig, pel qual es desen-volupa parcialment la Llei 30/2007, de 30d�octubre.1. Entitat adjudicadora

a) Organisme: Ajuntament de Canovelles.b) Dependència que tramita l�expedient:

Secretaria.c) Adreça d�internet: www.canovelles.cat.

2. Objecte del contractea) Tipus de contracte: Serveis.b) Descripció de l�objecte: Servei de pre-

venció de riscos laborals del personal de l�A-juntament de Canovelles.3. Tramitació i procediment d�adjudicació

a) Tramitació: Ordinària.b) Procediment: Negociat sense publicitat.

4. Pressupost base de la licitacióImport total:14.200,00 EUR IVA exclòs.

5. Adjudicació provisionala) Data: 4 de maig de 2010.b) Contractista: Servicio de Prevención

Ajeno en Seguridad y Salud, SL (SPASS).c) Nacionalitat: Espanyola.d) Import d�adjudicació: 10.667,00 EUR

IVA exclòs.6. Adjudicació definitiva

De conformitat amb l�article 135.4 de laLlei 30/2007, de 30 d�octubre, de Contractesdel Sector Públic, l�elevació definitiva del�adjudicació provisional s�efectuarà un coptranscorregut el termini de 15 dies hàbilscomptats a partir de l�endemà de la publica-ció d�aquest anunci al BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA.

Canovelles, 5 de maig de 2010.L�Alcalde, José Orive i Vélez.

022010014510A

Cardedeu

ANUNCI

En compliment d�allò que disposen l�art.17.4 del text refós de la Llei reguladora de leshisendes locals aprovat pel Reial decret legis-latiu 2/2004, de 5 de març, l�art. 111 de laLlei 7/1985, de 2 d�abril, reguladora de lesbases del règim local i l�art. 178 del Decretlegislatiu 2/2003, de 28 d�abril, pel qual s�a-prova el Text refós de la Llei municipal i derègim local de Catalunya, es fa públic quel�Ajuntament de Cardedeu en sessió plenàriade data 25 de febrer de 2010 aprovà provi-sionalment la modificació de l�Ordenançafiscal núm. 6 reguladora de la Taxa per larecollida, tractament i eliminació d�escom-braries i altres residus urbans.

Havent transcorregut el període d�exposi-ció pública de l�expedient sense que s�haginpresentat reclamacions, els acords provisio-nals, que s�especifiquen seguidament, hanesdevingut definitius:

�Primer. - Aprovar provisionalment la

modificació de l�Ordenança fiscal núm. 6reguladora de la Taxa per recollida, tracta-ment i eliminació d�escombraries i altres resi-dus urbans amb efectes retroactius a 1 degener de 2010, en els termes següents:

ORDENANÇA FISCAL NÚM.6 REGULADORA DE LATAXA PER RECOLLIDA, TRACTAMENT I ELIMINACIÓD�ESCOMBRARIES I ALTRES RESIDUS URBANS

Article 5. Beneficis fiscals2. Podran gaudir d�una bonificació del 20

per cent de la quota els subjectes passius dela taxa que portin residus a la deixalleriacomarcal.

Per gaudir d�aquesta bonificació seràrequisit necessari haver justificat un mínimde 5 aportacions anuals entre 1 de gener2010 i 31 de desembre de 2010 a la deixalle-ria. Aquesta bonificació s�aplicarà automàti-cament a la taxa de l�any següent, en funcióde la informació emesa per la deixalleria,mitjançant resolució expressa per part de l�A-juntament.

Els residus municipals objecte d�aquestabonificació són residus municipals no ordina-ris, com ara els voluminosos, residus perillo-sos, restes d�esporga, oli vegetal, roba, vidrepla, cable, fluorescents, petits volums de runagenerada per particulars, ampolles de cava,material electrònic, electrodomèstics i altres.

La bonificació no s�aplicarà en el cas deles aportacions de residus que ja se seleccio-nen amb la recollida porta a porta o mit-jançant disposició de contenidors ubicats a lavia pública: vidre, paper-cartró, brossa orgà-nica i brossa inorgànica.

El Consorci de Residus del Vallès Oriental,com a actual adjudicatària del servei de dei-xalleria comarcal, emetrà el justificant d�en-trada normalitzat pel Consorci en el qualconstarà el nom del contribuent, la classe deresidu dipositat i la data de lliurament.

No tindran dret a la bonificació els contri-buents que hagin estat sancionats o amones-tats, mitjançant resolució ferma en via admi-nistrativa, per infringir les normes de lliura-ment de residus municipals establerts en lavigent Ordenança municipal de regulació deresidus a la via pública dins del períodeimpositiu a què es refereix la taxa.

Als contribuents que hagin fet ús de la dei-xalleria 6 o més vegades en el períodecomprès entre 1 de gener 2009 i 31 dedesembre de 2009 i que consten en el llistatemès per la deixalleria, se�ls aplicarà automà-ticament la bonificació corresponent en elrebut de l�exercici 2010, en funció de lainformació emesa per la deixalleria, mit-jançant resolució expressa per part de l�Ajun-tament.

Segon. - Exposar al públic en el tauler d�a-nuncis de l�Ajuntament l�anterior acord pro-visional, així com el text modificat de l�Orde-nança fiscal, durant el termini de trenta dieshàbils, comptats des del dia següent al de lapublicació de l�anunci d�exposició en el BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

Publicar, així mateix, l�anunci d�exposiciópública de l�acord provisional en un diari

dels de major difusió de la província.Durant el període d�exposició pública de

l�Ordenança, qui tingui un interès directe oresulti afectat, en els termes previstos a l�arti-cle 18 del text refós de la Llei reguladora deles hisendes locals aprovat pel Reial decretlegislatiu 2/2004, de 5 de març, podran exa-minar l�expedient i presentar-hi les reclama-cions que estimin oportunes. Transcorregut elperíode d�exposició pública sense haver-sepresentat reclamacions, els acords adoptatsrestaran definitivament aprovats.

Tercer. - L�acord definitiu de modificacióde l�Ordenança, inclòs el provisional elevatautomàticament a tal categoria, així com elsarticles que es modifiquen en relació a l�Or-denança fiscal vigent, seran objecte de publi-cació en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIAde Barcelona. El text de la resta dels articleses manté amb els mateixos termes que l�orde-nança vigent.�

Contra aquest acord es podrà interposarrecurs contenciós administratiu davant el Tri-bunal Superior de Justícia de Catalunya, en eltermini de dos mesos comptats des del diasegüent al de publicació d�aquest anunci enel BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

Cardedeu, 5 de maig de 2010.L�Alcaldessa, Calamanda Vila Borralleras.

022010014512A

Castellbell i el Vilar

ANUNCI

Aprovació inicial del projecte dereparcel·lació i del projecte d�urbanitzaciódel Pla Parcial �Borràs�, sector de desenvolu-pament S.1, al terme municipal de Castellbelli el Vilar.

La Junta de Govern Local, en sessió dedata 26 d�abril de 2010, va adoptar elsegüent acord:

�Primer.- Aprovar inicialment el projectede reparcel·lació del Projecte deReparcel·lació del Pla Parcial �Borràs�, sectorde desenvolupament S.1, al terme municipalde Castellbell i el Vilar.

Segon.- Aprovar inicialment el projected�Urbanització del Pla Parcial �Borràs�, sec-tor de desenvolupament S.1, al terme munici-pal de Castellbell i el Vilar.

Tercer.- Aprovar el document d�actualitza-ció del projecte d�Urbanització del Pla Par-cial �Borràs�, sector de desenvolupament S.1,al terme municipal de Castellbell i el Vilar.

Quart.- Sotmetre a informació pública,durant el termini d�un mes, els acords esmen-tats, mitjançant publicació al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, a un diari dels de més circu-lació de la província i al tauler d�edictes de laCorporació, i a audiència a les persones inte-ressades pel mateix termini amb citació per-sonal.

L�expedient administratiu restarà exposatal públic, a la Secretaria de l�Ajuntament deCastellbell i el Vilar (Serveis Jurídics), per a la

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 31

seva consulta, durant el termini d�un mes, dedilluns a divendres, de 9 a 14h. Dins el ter-mini esmentat, que començarà a comptar apartir de l�última de les publicacions (en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i un dels dia-ris de mes divulgació o notificació personalposterior de ser-ne el cas), els interessatspodran examinar-lo i presentar les al·lega-cions que considerin pertinents.

Cinquè.- Notificar els precedents acordsals interessats de l�àmbit, segons resulta delprojecte, i a la societat municipal Impuls Cas-tellbell, S.L.�Recursos:

Contra el present acord, per tractar-se d�unacte administratiu de tràmit no qualificat, noprocedeix la interposició de cap tipus derecurs.

Castellbell i el Vilar, 27 d�abril de 2010.L�Alcalde-accidental, Josep Torras i Gibert.

022010014546A

Cercs

ANUNCI

L�Ajuntament de la Vila de Cercs, en ces-sió celebrada per la Junta de Govern Local endata 4 de maig de 2010, va aprovar el �Pro-jecte d�explanació al sector industrial de laConsolació de Cercs�, al T.M. de Cercs,redactat pel Sr. Esteve Riba i Genescà, engin-yer de camins, canals i ports. L�acord es posaa exposició pública, per un termini d�un mes,d�acord amb l�indicat en els articles 37.2 i

38.2 del Decret 179/1995, de 13 de juny, pelqual s�aprova el Reglament d�obres, activitatsi serveis dels ens locals.

Transcorregut l�expressat termini sense ques�hagi produït cap al·legació, el projecte que-darà aprovat definitivament sense necessitatde nou acord, servint el present anunci decomplimentació del que s�indica a l�article38.2, del Decret 179/1995, de 13 de juny,abans esmentat.

Vila de Cercs, 6 de maig de 2010.L�Alcalde, Ferran Civil i Arnabat.

022010014520A

Cerdanyola del Vallès

EDICTE DE NOTIFICACIÓD�EXPEDIENT SANCIONADOR

D�acord amb els art. 59.5 i 61 de la Llei30/1992, de 26 de novembre, de règim jurí-dic de les administracions públiques i delprocediment administratiu comú, es notificala resolució sancionadora per infracció del�ordenança municipal de via pública, mediambient i convivència ciutadana, que esdetalla, instruït pel Negociat de SeguretatCiutadana de l�Ajuntament de Cerdanyoladel Vallès, a la persona física o jurídicadenunciada que hi figura. La notificació s�e-fectua mitjançant aquest Edicte ja que nos�ha pogut dur a terme personalment, en elprimer intent de notificació s�ha comprovatque l�interessat no hi viu a l�adreça a la ques�ha practicat la notificació, es desconeix per

tant el domicili actual de l�interessat per dura terme la notificació. El corresponent expe-dient està al Negociat de Seguretat Ciutada-na.

DARRER DOMICILI CONEGUT, MUNICIPI:CERDANYOLA DEL VALLÈS

Art.: 79.4. Data: 03/12/09. Hora: 01:15h.Lloc dels fets: Pasarel·la C/ Reis i C/ Salva-dor Espriu. Cognoms, nom: BobadillaGonzález, Alejandro Esteban. Import: 60EUR.Contra aquest acte administratiu, es podrà

interposar recurs preceptiu de reposiciódavant l�òrgan que l�ha dictat, en el terminid�un mes a comptar des del dia següent a lapublicació d�aquest edicte al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA.

Si interposeu recurs de reposició en viaadministrativa, transcorregut un mes des dela seva interposició sense que hagi estatresolt, s�entendrà desestimat per silenci admi-nistratiu i a partir de l�endemà podrà ésserinterposat recurs contenciós administratiudavant els jutjats contenciosos administratiusde la província de Barcelona en el termini desis mesos.

No obstant això, podreu interposar qualse-vol altre recurs si ho considereu convenient.

Cerdanyola del Vallès, 7 de maig de 2010.La Secretària, PDS (RA 1751 de

16/03/2010; BOPB 72 de 25/03/2010), MAurora Corral García.

022010014524A

Cerdanyola del Vallès

EDICTE DE NOTIFICACIÓ D�INICID�EXPEDIENT SANCIONADOR

D�acord amb el que preveuen els art. 59.5i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre,de règim jurídic de les administracions públi-ques i del procediment administratiu comú

(Boletín Oficial del Estado núm. 285, de27.11.1992), es notifica l�inici dels expe-dients sancionadors per infraccions de l�orde-nança municipal de via pública, mediambient i convivència ciutadana, què esdetallen, instruïts per l�Àrea de Seguretat Ciu-tadana de l�Ajuntament de Cerdanyola delVallès, a les persones físiques o jurídiquesdenunciades que hi figuren. La notificació

s�efectua mitjançant aquest Edicte ja que nos�ha pogut dur a terme personalment, desprésde dos intents, bé perquè es desconeix eldomicili actual dels interessats o bé perabsència d�aquest en el moment de la notifi-cació. El corresponents expedients estan alNegociat de Seguretat Ciutadana.

ART.§DATA§ HORA§ LLOC DELS FETS§ COGNOMS, NOM§IMPORT

EUR#

DARRER DOMICILI CONEGUT, MUNICIPI:BADALONA#61.2§ 11/12/09§ 11:45H§ MERCAT FONTETES§ SANTIAGO FERNÁNDEZ, ANTONIO§ 60 EUR#DARRER DOMICILI CONEGUT, MUNICIPI: RIPOLLET#79.4§ 27/11/09§ 19:49H§ C/ATMETLLERS, 9§ MOSCOSO DAZA, AARON FELIPE§ 60 EUR#DARRER DOMICILI CONEGUT, MUNICIPI: CERDANYOLA DEL VALLÈS#84.2§ 30/01/10§ 23:36H§ C/ LA PAU, 1 2N 2A§ MALLEN HERRERA, CARLOTA§ 60 EUR#

ART.§DATA§ HORA§ LLOC DELS FETS§ COGNOMS, NOM§IMPORT

EUR#

82§ 30/01/10§ 23:36H§ C/ LA PAU, 1 2N 2A§ MALLEN HERRERA, CARLOTA§ 60 EUR#79.4§ 27/11/09§ 19:49H§ C/ATMETLLERS, 9§ ALVEAR JODAR, FCO. JAVIER§ 60 EUR#DARRER DOMICILI CONEGUT, MUNICIPI: SANTURZI (PAÍS BASC)#82§ 17/12/09§ 04:43H§ N 150 NUM. 204§ ROEL TOURIS, JORGE LUIS§ 60 EUR#

Es fa saber als interessats que podenal·legar per escrit el que creguin convenientdins el termini de deu dies hàbils comptats apartir de l�endemà de la publicació del pre-sent edicte al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA,d�acord amb l�article 14 del Decret278/1993, de 9 de novembre, sobre procedi-ment sancionador d�aplicació als àmbits de

competència de la Generalitat. En el cas queno s�hagi fet ús del dret a formulat al·lega-cions i/o de proposar proves, una vegadatranscorregut aquest termini s�hi dictarà l�o-portuna resolució.

De conformitat amb l�article 42.2 de laLlei 30/1992, de 26 de novembre, el terminimàxim per emetre la resolució de l�expedient

sancionador iniciat mitjançant aquesta notifi-cació i per notificar la resolució és de sismesos a comptar des de la data d�incoació del�expedient.

Cerdanyola del Vallès, 7 de maig de 2010.La Secretària PDS (RA 1751 de

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Administració Local

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 32

16/03/2010; BOPB 72 de 25/03/2010), MAurora Corral García.

022010014535A

Corbera de Llobregat

EDICTE

En no haver pogut practicar les notifica-cions a les persones físiques i entitats que esrelacionen a continuació, per causes noimputables a aquesta administració, i desprésde deixar constància en l�expedient de lescircumstàncies d�haver intentat realitzar-les,sense èxit, tal com estableix l�article 59, apar-tats 1 i 2 de la Llei 30/1992 i de conformitatamb el que disposen els articles 59.4 i 61 dela mateixa llei, es fa pública la notificaciódels expedients tramitats per aquest ajunta-ment a les persones i entitats detallades.

Els expedients relacionats es troben a laSecretaria de l�ajuntament, els presumptesresponsables poden consultar-los a la pròpiacorporació i obtenir-ne còpia, previ paga-ment de les taxes corresponents, en horarid�atenció al públic: de 8.30 a 15.00 dedilluns a divendres.

A) Acte a notificar: Provisió, de 22 degener de 2010, en què es requereix l�amplia-ció de la documentació presentada com abase a la seva reclamació patrimonial, si noes presenta en el termini de 10 dies se latindrà per desistida de la seva petició.

Núm. expedient: R:264Interessat: Pilar Esteban ManzanoAl·legacions: La interessada té dret a for-

mular les al·legacions que cregui convenientsper a la seva millor defensa, en el termini de10 dies hàbils, comptats a partir de l�endemàde la publicació d�aquest Edicte al BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

Contra aquest acord no procedeix interpo-sar recurs, ja que aquest acte no decideix

directa o indirectament el fons de l�assumpte,ni determina la impossibilitat de continuar elprocediment

B) Acte a notificar: Decret 445/10, de 22de març, d�incoació del procediment de res-cabalament dels danys i perjudicis causatsper l�interessat als béns municipals (senyald�informació del pàrking municipal). S�apro-va la liquidació provisional del cost de l�exe-cució dels treballs de substitució per importde 3.532,20 EUR (IVA inclòs) segons pressu-post presentat per Interoad, S.L.

Núm. expedient: RB07/09Interessat: Josep Casanovas FontAl·legacions: El presumpte responsable té

dret a formular les al·legacions que creguiconvenients per a la seva millor defensa, enel termini de 10 dies hàbils, comptats a partirde l�endemà de la publicació d�aquest Edicteal BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA. Podeurecusar l�instructor i el secretari en qualsevolmoment del procediment.

Contra aquest acord no procedeix interpo-sar recurs, ja que aquest acte no decideixdirecta o indirectament el fons de l�assumpte,ni determina la impossibilitat de continuar elprocediment.

C) Acte a notificar: Decret 460/10 i Pro-posta de resolució, de 24 de març d�enguany,d�incoació de l�expedient sancionador perl�abocament de líquid a la via pública, infrac-ció tipificada a l�article 309.4 de l�Ordenançade convivència i civisme, de 29 de setembrede 2009, i sancionable amb multa de 200EUR, segons la proposta de resolució, d�a-cord amb l�article 279.2 de la mateixa orde-nança.

Núm. expedient: ES03/10Interessat: Mario Angel Alonso GranadosAl·legacions: El presumpte responsable té

dret a formular les al·legacions que creguiconvenients per a la seva millor defensa, enel termini de 10 dies hàbils, comptats a partirde l�endemà de la publicació d�aquest Edicte

al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA. Podeurecusar l�instructor i el secretari en qualsevolmoment del procediment.

Contra aquest acord no procedeix interpo-sar recurs, ja que aquest acte no decideixdirecta o indirectament el fons de l�assumpte,ni determina la impossibilitat de continuar elprocediment.

D) Acte a notificar: Decret 297/10 i Pro-posta de resolució, de 5 de març d�enguany,d�incoació de l�expedient sancionador percausar danys en connectar il·legalment en uncomptador elèctric municipal, infracció tipifi-cada a l�article 14 de l�Ordenança de con-vivència ciutadana i de la via pública, de 26de març de 2001, i sancionable amb multade 300,51 EUR segons la proposta de resolu-ció, d�acord amb l�article 142 i 136 de lamateixa ordenança.

L�import dels danys consistents en la repa-ració del comptador afectat ascendeix a44,94 EUR quantitat que l�interessat ha d�a-bonar a l�ajuntament.

Núm. expedient: ES02/10Interessat: Javier Domènech IbáñezAl·legacions: El presumpte responsable té

dret a formular les al·legacions que creguiconvenients per a la seva millor defensa, enel termini de 10 dies hàbils, comptats a partirde l�endemà de la publicació d�aquest Edicteal BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA. Podeurecusar l�instructor i el secretari en qualsevolmoment del procediment.

Contra aquest acord no procedeix interpo-sar recurs, ja que aquest acte no decideixdirecta o indirectament el fons de l�assumpte,ni determina la impossibilitat de continuar elprocediment.

Corbera de Llobregat, 30 d�abril de 2010.L�Alcalde, Josep Canals Molina.

022010014300A

Esplugues de Llobregat

EDICTE

Als efectes de donar compliment al quedisposen els articles 59 i 61 de la Llei30/1992, de Règim Jurídic de les Administra-cions Públiques i del Procediment Adminis-tratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999,de 13 de gener, sobre la notificació de reso-

lucions i actes administratius, atès que hanresultat infructuosos els intents de notificacióen el domicili personal, es notifica la imposi-ció de sancions corresponents a expedientssancionadors per infraccions a l�Ordenançade convivència ciutadana i ús de la via públi-ca, les dades dels quals figuren a l�annex d�a-quest edicte.

Es comunica a les persones interessades

que, per tal de tenir coneixement del contin-gut íntegre de l�acte, poden comparèixer a lesdependències dels serveis administratius deSeguretat, Convivència i Via Pública de l�A-juntament d�Esplugues de Llobregat, al carrerMestre Manuel de Falla núm. 24, dins el ter-mini de 10 dies hàbils a comptar des de l�en-demà de la publicació d�aquest edicte al BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

ANNEX#

EXPEDIENT§PERSONA INTERESSADA§IMPORT

SANCIÓ EUR§DATA§ HORA§PRECEPTEINFRINGIT#

OCC.561/2009§ CRUZ MARIA NÚÑEZ NÚÑEZ§ 90,15§ 22.03.09§ 02:45§ OCC-UVP 9#OCC.562/2009§ PARES O REPRESENTANT LEGAL § § § § #

§ DE JONATHAN VELÁZQUEZ SUÁREZ§ 90,15§ 27.10.09§ 17:12§ OCC-UVP 9.2#OCC.563/2009§ VÍCTOR JAVIER MARTÍNEZ DOMÉNECH§ 150,25§ 12.11.09§ 20:35§ OCC-UVP 18.1#OCC.564/2009§ CARLOS ENRIQUE AGURTO VILELA§ 150,25§ 01.11.09§ 16:55§ OCC-UVP 29.3#

EXPEDIENT§PERSONA INTERESSADA§IMPORT

SANCIÓ EUR§DATA§ HORA§PRECEPTEINFRINGIT#

OCC.565/2009§ CARLOS ENRIQUE AGURTO VILELA§ 90,15§ 03.11.09§ 17:50§ OCC-UVP 20 BIS#OCC.566/2009§ SANTOS RODRIGO PÉREZ§ 90,15§ 04.11.09§ 12:20§ OCC-UVP 33.1#OCC.567/2009§ AURELIO MURILLO MUREL§ 30,05§ 23.10.09§ 20:30§ OCC-UVP 12#OCC.568/2009§ AURELIO MURILLO MUREL§ 30,05§ 18.11.09§ 20:15§ OCC-UVP 12#OCC.520/2009§ NIKOLAER YURY§ 30,05§ 13.12.09§ 01:00§ OCC-UVP 12#

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 33

Esplugues de Llobregat, 29 d�abril de2010.

L�Alcaldessa, Pilar Díaz Romero.

022010014379A

Esplugues de Llobregat

ANUNCI

L�Ajuntament Ple, en sessió de data 21d�abril de 2010, va acordar aprovar inicial-ment la proposta de delimitació de la tramaurbana consolidada (TUC) del Municipi d�Es-plugues de Llobregat, als efectes del DecretLlei 1/2009, del 22 de desembre, d�ordenaciódels equipaments comercials, segons docu-ment que conté memòria i plànol dels àmbitsa incloure, redactat per l�arquitecte munici-pal.

En compliment del que determina la legis-lació vigent, el projecte i l�acord són sotme-sos a informació pública pel termini d�unmes a comptar des del dia següent al de lapublicació d�aquest anunci al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, a fi i efecte que dins del refe-rit termini i en hores hàbils d�oficina, dedilluns a divendres de 9 a 14 hores i dijousde 16,30 a 18,30 hores, pugui ser examinat,a les dependències de Gestió Urbanística del�Ajuntament, plaça Santa Magdalena, núm.5-6 2a planta, i també a través de la webmunicipal, �el nostre ajuntament� i �anuncisoficials�, per tots aquells que es considerininteressats i deduir les reclamacions adients.

Esplugues de Llobregat, 6 de maig de2010.

L�Alcaldessa, Pilar Díaz Romero.

022010014490A

Fogars de Montclús

ANUNCI

El Ple d�aquesta Corporació Municipal, ensessió extraordinària de data 6 de maig de2010, va acordar deixar sense efecte l�acordadoptat per aquesta Corporació Municipal enPle, en sessió de data 13 d�abril de 2010 d�a-provació inicial del projecte d�obres anome-nat �Projecte executiu de Reforma de l�HostalVell de la Costa del Montseny� i per tant lainformació pública d�aquest efectuada através del BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA deBarcelona número 98 de data 24 d�abril de2010.

En aquest mateix Ple celebrat en data 6 demaig de 2010 es va aprovar novament ini-cialment el projecte d�obres anomenat �Pro-jecte executiu de Reforma de l�Hostal Vell dela Costa del Montseny� redactat per l�arqui-tecte Sr. Joan Jordana i Gisbert i amb un pres-supost d�execució per contracte de327.936,26 EUR (IVA no inclòs), el qual s�ex-posa al públic per tal que en el termini detrenta dies, comptats des de l�endemà de la

publicació d�aquest anunci al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA de Barcelona, es pugui exa-minar l�expedient a la Secretaria municipal,en hores d�oficina, i presentar, si s�escau, lesal·legacions i els suggeriments que es consi-derin oportuns.

Transcorregut aquest període sense ques�hagi presentat cap al·legació, l�acord d�a-provació provisional esdevindrà amb caràcterdefinitiu.

Fogars de Montclús, 7 de maig de 2010.L�Alcaldessa, Ma José Carbonell i Carazo.

022010014599A

Fogars de la Selva

EDICTE

En data 19 d�abril de 2010, s�ha dictatResolució de l�Alcaldia, on s�acorda declararla caducitat de les inscripcions i aprovar labaixa en el Padró Municipal d�Habitants d�a-quest municipi de la senyora Sara del RosarioParada Montero, en haver transcorregut eltermini de dos anys sense que s�hagi realitzatla renovació de la inscripció en el Padró a laqual estan obligats els ciutadans estrangersno comunitaris sense autorització de residèn-cia permanent, de conformitat amb el quedisposa l�article 16 de la Llei 7/1985, de 2d�abril, Reguladora de les Bases del RègimLocal, segons redacció donada per la LleiOrgànica 14/2003, de 20 de novembre, dereforma de la Llei Orgànica 4/2000, d�11 degener, sobre drets i llibertats dels estrangers aEspanya i la seva integració social.

Fogars de la Selva, 5 de maig de 2010.L�Alcalde, Josep Vilà i Camps.

022010014522A

Fogars de la Selva

EDICTE

Atès en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIAnúmero 100 de data 27 d�abril de 2010, esva publicar l�edicte de l�aprovació definitivade l�ordenança d�usos de les instal·lacionsesportives, quan s�hauria d�haver aprovatl�ordenança inicialment, el text íntegre delqual és el següent:

El Ple de l�Ajuntament, en sessió del dia22 de març de 2010, va acordar aprovar ini-cialment l�ordenança d�usos reglament ins-tal·lacions esportives.

Aquest expedient es sotmet a informaciópública als efectes d�examen i aprovaciód�al·legacions o suggeriments.

El document esmentat es podrà consultar ales oficines municipals tots els dies feiners,entre les 9 hores i les 14 hores, durant el ter-mini d�informació pública, que serà de trentadies hàbils des de la publicació d�aquestanunci.

Les al·legacions i els suggeriments, si s�es-

cau, s�hauran de presentar davant l�Ajunta-ment dintre del termini esmentat, per qualse-vol dels mitjans que estableix la Llei30/1992, de 26 de novembre, de règim jurí-dic de les administracions públiques i delprocediment administratiu comú.

Fogars de la Selva, 7 de maig de 2010.L�Alcalde, Josep Vilà i Camps.

022010014616A

Gavà

ANUNCI

Expedient de baixa d�ofici del padró muni-cipal d�habitants.

La resolució conjunta de la Presidència delInstituto Nacional de Estadística y del Direc-tor General de Cooperación Territorial dedata 9 d�abril de 1997, que conté diferentsinstruccions tècniques dirigides als Ajunta-ments per a una correcta gestió i revisió delPadró, estableix en relació amb la gestió debaixes per inscripció indeguda en el seuapartat c.2 del punt 1, que:

�según el artículo 72 del Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de lasEntidades Locales, el Ayuntamiento dará debaja de oficio, por inscripción indebida, aquines figuren empadronados incumpliendolos requisitos establecidos en el artículo 54del citado Reglamento, una vez comprobadaesta circunstancia en el correspondienteexpediente en el que se dará audiencia alinteresado (...)�

Tanmateix, l�article 54.1 del Reglamentode Población y Demarcación Territorial delas Entidades Locales, preveu l�obligació que�toda persona que viva en España está obli-gada a inscribirse en el padrón del municipioen el resida habitualmente�.

Com a conseqüència, i d�acord amb elsarticles transcrits, aquest Departament haprovat la notificació personal a totes les per-sones relacionades a continuació, a fi i efectede comunicar la incoació d�ofici de l�expe-dient per a procedir a la baixa al Padró d�Ha-bitants de Gavà, degut que es tenen indicisque no resideixen actualment en aquestmunicipi. No obstant, com finalment aques-tes notificacions no s�han pogut practicar, esprocedeix a la publicació d�aquest anunci altauló d�edictes de l�Ajuntament i al BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona, per talque en el termini de quinze dies a comptardes del següent a aquesta publicació, elsinteressats puguin al·legar i presentar elsdocuments i justificacions que estiminadients amb l�objecte d�acreditar que residei-xen en aquest municipi.

En el supòsit de transcórrer el terminiassenyalat, sense la presentació d�al·lega-cions o documentació, l�òrgan municipalcompetent elevarà la proposta de baixa d�ofi-ci del Padró al Consell d�Empadronament.

1. JOSE L CARLES PLA.2. RAMON CARREÑO VENZAL.

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 34

3. LUIS ALBERTO CARRION FRANCO.4. FLORA COBO GARCÍA.5. JOSEFA DEL CORRERO CASTILLO.6. MARIA JOSE CORTES FERNÁNDEZ.7. DOLORES CUSCO SAUMELL.8. JUAN ANTONIO DIAZ MUÑOZ.9. ANTONIA ECHARTE PITARCH.10. JOSE M ESCALONA MARTÍNEZ.11. DOMINGO ESTEBAN SÁNCHEZ.12. ANTONIO FRANCO PEREZ.13. CARMEN GABARRI AMAYA.14. LORENZA GARCIA MASSUCO.15. MIGUEL ANGEL GARCIA MEMBRILLA.16. JOSE ISABEL GARCIA RUIZ.17. PABLO GARRIGA RODRÍGUEZ.18. ESTEFAN GESTIN OLIVA.19. TERESA GIL ROIG.20. ROSARIO GIMENEZ ABALO.21. CRISTINA GIMENEZ D�AMARIO.22. ALEX GIMENEZ MORELL.23. FAUSTINO GIMENEZ SAMPER.

Gavà, 5 de maig de 2010.Per ordre del senyor Alcalde, El Secretari,

Guillermo de Prada Bengoa.

022010014400A

Gavà

EDICTE INFRACCIÓ

Que d�acord amb el que disposa el art.59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,del Régimen jurídico de las administracionespúblicas y del procedimento administrativocomún (Boletín Oficial del Estado núm. 285,de 27 de noviembre de 1992), es procedeix ala publicació mitjançant edictes, per haverresultat infructuosos els intents de notificaciópersonal domiciliària, la resolució sanciona-dora dels expedients d�intervenció integral del�administració ambiental que s�assenyalen al�annex, a les persones físiques o jurídiquesque hi figuren.

Es fa saber que l�interessat pot interposarrecurs de reposició davant el mateix òrganque ha dictat la resolució, el qual és precep-tiu i previ, si s�escau, del recurs contenciós-administratiu, en el termini de 1 mes comptatdes del dia següent al de la publicació d�a-quest edicte, d�acord amb el que estableixl�article 108 de la Ley 7/1985, de 2 d�abril,Reguladora de las bases del règim local,recurs de reposició regulat a l�article 14.2 delReal Decret legislatiu 2/2004, de 5 de març,pel que s�aprova el Texto refundido de la Leyreguladora de las haciendas locales.

ANNEX

Núm. Expedient A 2009/88-SA.Persona interessada: Juan Luis López Mos-

quera.Acte administratiu que es notifica: Resolu-

ció sancionadora per cometre una infracciótipificada a l�article 49.2 de la Llei 3/1998, de27 de febrer, de la intervenció integral del�administració ambiental.

Import de la sanció: 3.000 EUR.

Data d�inici: 16 de desembre de 2009.Lloc dels fets: Activitat de bar al carrer

Mare de Deu de Montserrat, 3.Núm. Rebut liquidació: 207013.

Núm. Expedient A 2009/61-SA.Persona interessada: Linea 1 Complemen-

to para el Hogar y Regalo S.L.Acte administratiu que es notifica: Resolu-

ció sancionadora per cometre una infracciótipificada a l�article 49.2 de la Llei 3/1998, de27 de febrer, de la intervenció integral del�administració ambiental.

Import de la sanció: 3.000 EUR.Data d�inici: 5 d�agost de 2009.Lloc dels fets: Activitat d�oficina i magat-

zem d�article de regal i complements perallar al carrer Barcelona, 39, nau 1.

Núm. Rebut liquidació: 282960.Gavà, 6 de maig de 2010.L�Alcalde, P.O., el Secretari general, Gui-

llermo de Prada Bengoa.

022010014498A

La Granada

ANUNCI

De conformitat amb el procediment esta-blert en l�article 72 del Reial decret 2612/96,de 20 de desembre, pel que es modifica elReglament de població i demarcació territo-rial de les entitats locals, es notifica a la per-sona tot seguit relacionada o al seu represen-tant legal la incoació d�un expedient de baixadel padró d�Habitants de la Granada percomplir les condicions de residència esta-blertes en l�article 54 de l�esmentat Regla-ment.Nom i cognoms: Jose Santacana Roca

Doc.Identif: 37738655WAdreça: c/Estació, 12,1r,2ªNo havent-se pogut practicar comunicació

individualitzada a la persona relacionada,per mitjà d�aquest Anunci se li notifica el trà-mit d�audiència per tal que presenti lesal·legacions que estimi pertinents en el termi-ni de 15 dies a partir del dia següent al de laseva publicació. Les al·legacions es podranpresentar a les oficines municipals al c/del�Estació número 25.

Si durant l�esmentat termini l�interessat nosol·licita aquesta alta o no manifesta expres-sament la seva conformitat o disconformitatamb la baixa del padró d�habitants de la Gra-nada, l�Ajuntament sol·licitarà l�informe delConsell d�Empadronament per poder donar-lo de baixa d�ofici. Aquesta baixa tindràtambé efectes en el Cens Electoral.

La Granada, 5 de maig de 2010.L�Alcalde-President, Joan Iniesta Zarza.

022010014272A

L�Hospitalet de Llobregat

ANUNCI

Es fa saber a Jessica Duran Castillo, ambúltim domicili conegut al Carrer Llavinésnúm. 12 de L�Hospitalet de Llobregat, que eltinent d�alcalde de l�Àrea de PromocióEconòmica de l�Ajuntament de l�Hospitalet,ha intentat notificar diverses vegades al seudomicili un Decret relatiu a la extinció de lacessió temporal de les concessions adminis-tratives corresponents a les parades exteriorsnúm. 104, 105 i 106 del Mercat Municipalde Torrent Gornal.

El que, de conformitat amb l�art. 60 i 61de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, deRègim Jurídic de les Administracions Públi-ques i del Procediment Administratiu Comú,es notifica mitjançant publicació, podentprendre coneixement íntegre de la citadanotificació a les oficines de la Secció de Mer-cats, ubicades a la Carretera del Mig, núme-ros 85-87, de l�Hospitalet de Llobregat(08907), en horari de 9�00 a 14�00 hores, enel termini de 15 dies comptats a partir del diasegüent a la publicació d�aquest anunci.

L�Hospitalet de Llobregat, 6 de maig de2010.

El Tinent d�Alcalde de Promoció Econòmi-ca, P. D. (Decret 7971/2008 de 31 d�octu-bre). La cap de Secció de Contractació, Sole-dat Colomé Coca.

022010014491A

ManlleuInstitut de Desenvolupament de l�Erm

EDICTE

La Junta de Govern de l�Institut de Desen-volupament de l�Erm (IDE), en sessió del dia4 de maig de 2010, ha aprovat inicialment elprojecte tècnic titulat �Construcció d�uncol·lector al c/ Torrent i Garriga, entre el pg.del Puig i el c/ Mossèn Aulet i construcciód�una claveguera al c/ Bellfort, entre el pg. deSant Joan i el c/ Pintor Guàrdia�.

De conformitat amb el que preveu l�article235.2 del decret legislatiu 2/2003, de 28 d�a-bril, text refós de la llei municipal i de règimlocal de Catalunya, aquest projecte se sotmeta informació pública i a audiència dels inte-ressats durant el termini de trenta dies hàbils.Aquest termini comença a comptar a partirdel dia hàbil següent al de la publicació d�a-quest Edicte en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA.

Manlleu, 5 de maig de 2010.El President, Pere Prat i Boix.

022010014609A

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 35

Mataró

ANUNCI

En sessió de 10 de maig de 2010 el Ple del�ajuntament va acordar aprovar inicialmentl�Estudi de Detall d�ordenació volumètrica dela parcel·la situada entre els carrers VicençPuig i Peredejordi, l�avinguda de Lluís Com-panys i el Camí del Mig, al Pla d�en Boet,redactat per l�arquitecte Domènec SierraMorillas.

Per aquest motiu s�inicia un període d�in-formació pública de 20 dies, a comptar desdel següent al de la publicació del presentanunci en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA,per tal que les persones interessades puguinpresentar les al·legacions que estimin perti-nents.

La documentació bàsica d�aquest estudi dedetall (ED-169), es pot consultar awww.mataro.cat, apartat l�Urbanisme, Docu-ments en Exposició Pública, i la publicacióintegra de l�acord, a l�apartat Ajuntament,Anuncis Oficials

L�expedient és a disposició de qualsevolpersona interessada, al Servei d�Urbanismede l�Ajuntament, c. Pablo Iglesias, 63 2n.. dedilluns a divendres de 9 a14 hores.

Mataró, 10 de maig de 2010.El Conseller delegat d�Urbanisme, Ramon

Bassas i Segura.

022010014754A

Mediona

ANUNCI

El ple de l�ajuntament, en sessió de 6 demarç de 2010 va aprovar definitivament l�or-denança municipal reguladora del lliureaccés a les activitats de serveis i el seu exer-cici en l�àmbit territorial de l�entitat local deMediona.

Per això, de conformitat i en complimentd�allò que disposa l�article 70.2 de la de laLlei 7/1985, de 2 d�abril, reguladora de lesBases de Règim Local, es fa constar que eltext de l�ordenança és coincident amb elmodel aprovat per la Diputació de Barcelonai publicat al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIAnúm. 44 de 20 de febrer de 2010 i es fapública l�adhesió d�aquest Ajuntament aaquest text/model.

L�ordenança entrarà en vigor transcorregutel termini de quinze dies hàbils previst a l�ar-ticle 65.2 de la Llei 7/1985, de 2 d�abril,reguladora de les bases del règim local.

Mediona, 5 de maig de 2010.L�Alcalde, Servand Casas Mateo.

022010014324A

Montseny

ANUNCI

El Ple d�aquesta Corporació Municipal, ensessió de data 5 de maig de 2010, va aprovarla imposició de la taxa per la prestació delservei públic de competència local d�escolabressol i aprovar l�Ordenança reguladora dela mateixa (OF núm. 31).

De conformitat amb allò que preveuen elsarticles 49.b) de la Llei 7/1985, de 2 d�abril,reguladora de les Bases de Règim Local; 17.1del text refós de la Llei reguladora de lesHisendes Locals aprovat pel Reial DecretLegislatiu 2/2004, de 5 de març, i 178 delDecret Legislatiu 2/2003, de 28 d�abril, pelqual s�aprova el Text refós de la Llei Munici-pal i de Règim Local de Catalunya, els acordsprovisionals i l�ordenança aprovada estaràexposada al públic a la Secretaria de l�Ajun-tament durant 30 dies comptadors des del�endemà de la publicació d�aquest anunci alBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA perquè elsinteressats puguin examinar l�expedient i pre-sentar-hi les reclamacions que considerinoportunes.

En cas de no haver-hi cap reclamació, l�a-cord provisional esdevindrà definitiu.

Montseny, 7 de maig de 2010.L�Alcalde, Alfons Planas i Jubany.

022010014601A

La Nou de Berguedà

EDICTE

Ha tingut entrada en aquest Ajuntament laproposta de reparcel·lació voluntària delpolígon �Sector Ajuntament� promoguda perSalvador Roca Alsina.

S�obre termini d�informació pública per unperíode d�un mes, comptat a partir de l�en-demà al de la publicació d�aquest anunci a fique les persones interessades puguin formu-lar les al·legacions o objeccions oportunes,conforme a allò que s�estableix a l�article164.2 del Decret 305/2006, de 18 de juliol,pel qual s�aprova el Reglament de la Lleid�urbanisme.

La Nou de Berguedà, 6 de maig de 2010.L�Alcalde, Eleuteri Adelantado i Guitart.

022010014514A

Olesa de Bonesvalls

EDICTE

A l�haver resultat infructuosa la pràctica deles notificacions del tràmit d�audiència relatiua les ordres d�execució de neteges i/o vallatsde diferents finques urbanes del municipi; i,conforme a l�establert a l�article 59.4 de laLlei 30/92, de Règim Jurídic de les Adminis-tracions Públiques i Procediment Administra-

tiu Comú, es notifica a les persones interessa-des mitjançant el present edicte:Tràmit d�audiència

Havent-se instruït l�expedient d�ordre d�e-xecució de tanca i/o neteja de les següentsparcel·les, s�atorga tràmit d�audiència a totsels interessats, per tal que en el termini de 15dies puguin analitzar-lo i presentar lesal·legacions que considerin oportunes.URBANITZACIÓ§ PARCEL·LA§ PROPIETARI#

CAN XACÓ§ 64§ VENTURA USTRELL SL#CAN XACÓ§ 74§ JAUME MILIA CHUMILLAS#AV. HOSPITAL§ 12§ OLGA RAMÍREZ LUQUE#CA N�OLIVELLA§ 187§ FRANCISCO DE PABLO DE PABLO#CA N�OLIVELLA§ 74§ JOSÉ M. FERNÁNDEZ DEL SER#CA N�OLIVELLA§ 70§ JOSEFA MARTÍNEZ LÓPEZ#CA N�OLIVELLA§ 104§ CLAUDIO DÍAZ RAYA#CA N�OLIVELLA§ 50§ ALFONSO ROMERO POZUELO#PLA DEL PÈLAG§ 81§ FRANCISCO J. LÓPEZ CUADRADO#PLA DEL PÈLAG§ 351§ M. ESTHER ALDEA BONICHE#PLA DEL PÈLAG§ 148§ JESUS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ#PLA DEL PÈLAG§ 205§ MANUEL FLORES GARCÍA#PLA DEL PÈLAG§ 364§ INÉS GARRIGA BARCONS#PLA DEL PÈLAG§ 213§ LILY COLOMA ALTAMIRANO#PLA DEL PÈLAG§ 207§ JUAN VALLE MADROÑAL#PLA DEL PÈLAG§ 256-260-261§ GALO BONILLA NOHEDA#PLA DEL PÈLAG§ 350§ MIGUEL A. FORTES ANDRÉS#PLA DEL PÈLAG§ 265§ VICENTE LUÍS GIMÉNEZ PARDO#PLA DEL PÈLAG§ 169§ LLUÍS MESTRE BOIX#PLA DEL PÈLAG§ 341§ RUBEN ISAS GUARNER#PLA DEL PÈLAG§ 311§ SERGUEY NITCHKOV#PLA DEL PÈLAG§ 12§ JESÚS LÓPEZ IZQUIERDO#PLA DEL PÈLAG§ 108§ MARIA SOLA GRCÍA#PLA DEL PÈLAG§ 327§ TERESA PALAU PORTA#PLA DEL PÈLAG§ 256§ CARLOS GIRALT GRAU#PLA DEL PÈLAG§ 347§ RODRIGO JAVIER CUENCA REYZABAL#PLA DEL PÈLAG§ 348-349§ LLUÍS MESTRE BOIX#PLA DEL PÈLAG§ 372§ JULIAN REINA DEL POZO#PLA DEL PÈLAG§ 362§ SERGIO GARCÍA ORTUÑO#PLA DEL PÈLAG§ 752§ JOSÉ LUÍS CAÑADA FERNÁNDEZ#

L�expedient està format per la següentdocumentació:

- Informe tècnic d�inspecció urbanística.- Acord Junta Govern incoant expedient.Informe tècnic on assenyalada la normati-

va per executar l�obra.Caldrà que l�interessat procedeixi al vallat

i/o neteja de la parcel·la en les condicionsdescrites.

Es recorda que, el Decret 305/2006, de 18de juliol, pel qual s�aprova el Reglament dela Llei d�urbanisme, al seu article 253.3, esta-bleix que no és exigible l�obtenció de prèviallicència urbanística per executar les obres oactuacions que constitueixin l�objecte d�unaordre d�execució, llevat que, de conformitatamb la normativa aplicable, requereixin l�ela-boració d�un projecte tècnic (construcció demur de tancament). En aquest cas, l�ordred�execució ha d�assenyalar el termini de pre-sentació d�aquest projecte i de la resta dedocumentació exigible i l�autorització de l�e-xecució de les obres resta subjecte al règimde comunicació prèvia previst en la normati-va local.

Valoració de les obres de vallat deparcel·la: 285,87 EUR per metre.

La consulta es podrà efectua a les oficinesmunicipals, de dilluns a divendres, de 9 a 14hores.

Olesa de Bonesvalls, 7 de maig de 2010.L�Alcalde, Enric Ases Amorós.

022010014614A

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 36

Olivella

EDICTE

Assumpte: Notificació de l�acord de laJunta de Govern Local de data 2 de febrer de2010.

De conformitat amb el l�article 59.5 de laLlei 30/92, de 26 de novembre, de Procedi-ment administratiu comú, es notifica peredicte al sr. Guillermo Castarlenas Sala al nohaver estat possible per altres mitjans donatque les notificacions realitzades a l�adreçaque ens consta han estat retornades en duesocasions, que la Junta de Govern Local ensessió de data 2 de febrer de 2010 va resol-dre les al·legacions presentades en contra delprojecte de reparcel·lació de la UA 8 ZonaResidencial d�Olivella

La qual cosa es notifica als efectes opor-tuns.

Olivella, 29 d�abril de 2010.L�Alcalde-President, Joaquim Mas i Rius.

022010014279A

Olivella

EDICTE

En compliment del que disposa l�article 17del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 demarç, pel que s�aprova el Text Refós de laLlei Reguladora de les Hisendes Locals, s�a-nuncia que el Ple d�aquesta Corporació, en laseva sessió extraordinària del dia 4 de maigde 2010, aprovà deixar sense efecte única-ment pel que respecte a la tributació de latelefonia mòbil, l�acord de modificació perl�exercici 2010, de l�ordenança reguladora dela taxa per aprofitament especial del dominipúblic local, a favor d�empreses explotadoresde serveis de subministrament d�interès gene-ral, contingut en el punt primer relatiu a l�or-denança número 15 de l�acord del Ple dedata 17 de novembre de 2009, elevat a defi-nitiu per la seva publicació en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona número313, annex IV, de data 31 de desembre de2009.

Olivella, 5 de maig de 2010L�Alcalde President, Joaquim Mas i Rius.

022010014407A

Olivella

EDICTE

Finalitzat el període d�exposició públicad�aprovació inicial en el BUTLLETÍ OFICIAL DELA PROVÍNCIA de Barcelona, número 90, dedata 15 d�abril de 2010, i en no haver-se pre-sentat cap reclamació o al·legació s�eleva adefinitiva l�aprovació inicial del PressupostGeneral corresponent a l�exercici 2010, lesseves bases d�execució i la corresponent

memòria comparativa amb el pressupost del�any anterior, tot plegat segons allò que dis-posa l�art.169 del Reial Decret Legislatiu2/2004, de 5 de març, pel que s�aprova elText refós de la Llei Reguladora d�HisendesLocals.

Per aquest motiu i per donar compliment ala normativa pertinent es publica el citatPressupost General corresponent a l�exercici2010, d�acord amb la següent classificacióeconòmica a nivell de capítols:

Capítol§ EUR#

ESTAT D�INGRESSOS§ #

A) Operacions corrents§ #

I - Impostos directes§ 1.593.609,81#

II - Impostos indirectes§ 126.171,03#

III - Taxes i altres ingressos§ 638.911,94#

IV - Transferències corrents§ 901.490,28#

V - Ingressos patrimonials§ 10.184,00#913202 Inversions no amortitzades (sanejament)§ 1.412.078,77#

Total Ingressos§ 5.262.359,29#

B) Operacions de capital§ #

VI - Alienació d�inversions reals§ 10,00#

VII - Transferències de capital§ 324.463,40#

IX - Passius financers§ 255.440,06#Total Ingressos§ 3.850.280,52#

ESTAT DE DESPESES§ #

A) Operacions corrents§ #

I - Despeses de personal§ 1.395.674,67#

II - Despeses béns corrents i serveis§ 1.276.312,66#

III - Despeses financeres§ 28.946,68#

IV - Transferències corrents§ 558.176,04#B) Operacions de capital§ #

VI - Inversions reals§ 415.922,57#

VII - Transferències de capital§ 26.461,18#

IX - Passius financers§ 148.786,72#Total despeses§ 3.850.280,52#

Olivella, 5 de maig de 2010.L�Alcalde-president, Joaquim Mas i Rius.

022010014474A

Orís

ANUNCI

Es fa constar que en data 7/12/2009 la Sra.Sandra Bru Galiana, actuant en nom i repre-sentació de la mercantil Retevisión I S.A. hapresentat una sol·licitud per tal d�obtenirpermís municipal ambiental a fi i efecte deportar a terme l�activitat de Telecomunica-cions a la finca situada al Polígon 9, Parcel·la8 a la dreta de la carretera BV-5611, puntquilomètric 1,350 d�aquest terme municipal,la qual cal considerà inclosa dins de les acti-vitats relacionades a l�annex III inclòs en elDecret 143/2003, de 10 de juny, de modifi-cació del Decret 136/1999.

Tots aquells veïns de fet immediats a l�em-plaçament de l�activitat proposada que esconsiderin afectats per la mateixa, podranformular-hi al·legacions o suggerimentsdavant d�aquest Ajuntament en un terminimàxim de 15 dies hàbils, que finalitzarà en

data 8 de juny de 2010. Durant aquestmateix termini els interessats podran exami-nar l�expedient a les oficines municipals, res-tant exclosos d�examen, no obstant això,aquelles dades assenyalades pel peticionarique hagin estat qualificades com de confi-dencials d�acord amb la Llei.

Les al·legacions o suggeriments s�haurande formalitzar per escrit, i s�adreçaran a l�Al-caldia a través del registre general de la cor-poració municipal, o a través de qualsevoldels mitjans hàbils a què fa referència l�arti-cle 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novem-bre, de règim jurídic de les administracionspúbliques i del procediment administratiucomú.

Orís, 5 de maig de 2010.El Tinent d�Alcalde, Jaume Toneu i Toneu.

022010014270A

Oristà

ANUNCI

En data 11 de març de 2010 el Ple de l�A-juntament d�Oristà ha adoptat els següentsacords:

Primer. - Aprovar el conveni urbanísticentre l�Ajuntament d�Oristà i el Sr. Josep SolàValls relatiu a una proposta d�ordenació icessió d�uns terrenys qualificats d�equipa-ments.

Segon. - Que el conveni urbanístic siguisotmès a la informació pública corresponent,durant el termini d�un mes, mitjançant anun-ci al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, al taulerd�anuncis de l�Ajuntament i la pàgina web:www.orista.cat.

Tercer. - Incorporar el conveni a la docu-mentació del Pla d�Ordenació Urbanísticamunicipal d�Oristà.

L�expedient serà exposat al públic durantel termini d�un mes, a comptar des de lapublicació d�aquest anunci al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, durant els quals es podràconsultar a les oficines municipals (Pl. Major,1, de dilluns a divendres de 9 a 14 hores).

Oristà, 19 de març de 2010.L�Alcalde, Vicenç Cornejo Hidalgo.

022010014499A

Oristà

ANUNCI

Aprovat inicialment en sessió ordinària dePle d�aquest Ajuntament, de data 6 de maigde 2010, el pressupost general, bases d�exe-cució, i la plantilla de personal funcionari,laboral i eventual per a l�exercici econòmic2010, conforme a l�establert en l�article 169del Text refós de la Llei reguladora de leshisendes locals aprovat pel Reial decret legis-latiu 2/2004, de 5 de març i l�article 20 delReial decret 500/1990, de 20 d�abril, s�expo-

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Administració Local

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 37

sa al públic l�expedient i la documentaciópreceptiva per termini de quinze dies des dela publicació d�aquest anunci, als efectes dereclamacions i al·legacions.

De conformitat amb l�acord adoptat elpressupost es considerarà definitivamentaprovat, si durant el citat termini no es pre-senten reclamacions.

Oristà, 7 de maig de 2010.L�Alcalde, Vicenç Cornejo Hidalgo.

022010014544A

Pacs del Penedès

ANUNCI

1. Entitat adjudicadoraAjuntament de Pacs del Penedès

2. Objecte del contractea) Descripció de l�objecte: �Condiciona-

ment i millora del camí dels Fondos i del seuentorn�.

b) Lloc d�execució: Pacs del Penedès3. Tramitació, procediment i formad�adjudicació

a) Forma: Procediment negociat sensepublicitat.

b) Tramitació: Ordinària.c) Procediment: Obert:

4. Pressupost base de la licitació106.847,09 EUR (IVA no inclòs).

5. Adjudicació (provisional)a) Data: Pel Ple de data 3 de maig de

2010.b) Adjudicatari: AMC5 Empresa Construc-

tora.c) Import de l�adjudicació:

92.234,13EURuros (IVA no inclòs),106.991,59 (IVA inclòs).

Pacs del Penedès, 10 de maig de 2010.L�Alcalde, Joan Marrugat i Bolet.

022010014934A

Parets del Vallès

EDICTE

Anunci de notificació a titulars de la fincasituada al carrer Font de Sant Jordi núm. 3 �Av. Catalunya núm. 48, del terme municipalde Parets del Vallès.

Atenent l�impossibilitat de notificar a lamercantil Bemarta, SL el decret de data 1 dedesembre de 2009, on se�ls imposava unamulta coercitiva de 300,00 EUR, per incom-pliment del requeriment de neteja i manteni-ment de la finca, advertint de manera expres-sa la possibilitat d�imposar successives multescoercitives per incompliment dels terminisfixats. I es concedia un nou termini d�un mesper realitzar els treballs següents:

* poda de tot l�arbrat de la finca, incidinten els exemplars que envaeixen les finques

veïnes,* neteja de tot el pati de la pinassa,* desbrossament d�herbes i arbustos,* si cal tractament fitosanitari per tal d�eli-

minar els insectes invasors i dolents per lespersones o plantes, (especialment el mosquittigre),

* recollida de la fruita dels arbres per evi-tar que els fruit podrits o passats atraguin alsinsectes

* atès l�estat deficient de la tanca mitgeraamb la finca del carrer Font de Sant Jordinúm. 1, caldrà també realitzar el treballsadients per tal d�arranjar-la.

Contra aquest acte administratiu que ésdefinitiu o de tràmit qualificat en via adminis-trativa podeu interposar potestativament,recurs de reposició, davant l�òrgan que l�hadictat, o bé directament recurs contenciósadministratiu davant el Jutjat ContenciósAdministratiu de la Província de Barcelona.Si opteu per recórrer en reposició, el recurscontenciós administratiu no es podrà interpo-sar fins que el recurs de reposició es resolguiexpressament o es desestimi de manera pre-sumpta.

El termini per interposar el recurs de repo-sició és d�un mes a comptar des del diasegüent al de la recepció d�aquesta notifica-ció.

Transcorregut un mes des de la interposi-ció del recurs sense que es notifiqui la sevaresolució s�entendrà desestimat per silenciadministratiu, restarà oberta la via contencio-sa administrativa i es podrà interposar recurscontenciós administratiu davant el Jutjat Con-tenciós Administratiu de la Província Barce-lona en el termini màxim de sis mesos acomptar des del dia següent a aquell en quès�hagi de considerar desestimat per silenciadministratiu.

En el supòsit d�optar per interposar directa-ment el recurs contenciós administratiu, eltermini d�interposició serà de dos mesos acomptar des del dia següent al de la recepciód�aquesta notificació.

No obstant això, podreu interposar-nequalsevol altre si ho considereu convenient.

Parets del Vallès, 28 d�abril de 2010.L�Alcalde, Joan Seguer Tomàs.

022010014549A

Pineda de Mar

EDICTE

El Ple de l�Ajuntament de Pineda de Mar,en sessió ordinària celebrada el dia 29 d�abrilde 2010, adoptà l�acord, la part dispositivadel qual és del següent tenor literal:

Primer. Sol·licitar l�adhesió al Consorci deComunicació Local integrat per la Diputacióde Barcelona, l�Ajuntament de Barcelona,Mancomunitat de Municipis de l�Àrea Metro-politana de Barcelona i l�Entitat EmissoresMunicipals de Catalunya (EMUC), per a lapromoció i col·laboració d�activitats per al

desenvolupament del món de la comunica-ció local.

Segon. Aprovar inicialment els estatuts delConsorci de Comunicació Local, d�acordamb el text que s�incorpora com a annex I alpresent acord, formant-ne part del mateix atots els efectes legals.

Tercer. Sotmetre l�expedient d�adhesió ainformació pública pel termini de trenta diesmitjançant la inserció d�anuncis en el BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA i al Diari Oficialde la Generalitat de Catalunya.

Quart. Considerar definitivament aprovatsels Estatuts del Consorci de ComunicacióLocal, en el cas que durant el període d�infor-mació pública no es presenti cap reclamaciói/o suggeriment.

Cinquè. Publicar el text dels Estatuts defi-nitivament aprovats, als efectes que preveul�article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d�abril,Reguladora de les Bases del Règim Local. Enaquest sentit hom podrà adherir-se a la publi-cació feta pel propi Consorci de Comunica-ció Local o per l�ens consorciat en el qualhagi delegat el Consorci.

Sisè. Designar el Sr. Xavier Amor i Martíncom a representant de l�Ajuntament de Pine-da de Mar al Consorci de ComunicacióLocal.

Setè. Aprovar l�esborrany de conveni d�ad-hesió al Consorci de Comunicació Local, d�a-cord amb el text que s�incorpora com aannex II al present acord, formant-ne part delmateix a tots els efectes legals.

Vuitè. Facultar al Sr. Alcalde-President del�Ajuntament, per tal que pugui subscriure ladocumentació necessària per fer efectiu elpresent acord, així com el conveni d�adhesióon es concreten les condicions d�integració iels deures i compromisos d�ambdues parts.

Novè. Donar trasllat del present acord alConsorci de Comunicació Local, als efectesescaients.

Desè. Delegar en el Consorci de Comuni-cació Local la comunicació a la DireccióGeneral d�Administració Local de l�acordd�adhesió a l�esmentat Consorci juntamentamb una còpia dels Estatuts aprovats.

Pineda de Mar, 3 de maig de 2010.L�Alcalde, Xavier Amor i Martín.

022010014430A

Pineda de Mar

EDICTE

En data d�avui s�ha dictat una resolució del�Alcaldia per mitjà de la qual es resol decla-rar la caducitat de les inscripcions i aprovarla baixa en el Padró Municipal d�Habitantsd�aquest municipi de les persones a les qualsha transcorregut el termini de dos anys senseque s�hagi realitzat la renovació de la inscrip-ció en el Padró a la qual estan obligats elsciutadans estrangers no comunitaris senseautorització de residència permanent, deconformitat amb el que disposa l�article 16

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Administració Local

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de la Llei 7/1985, de 2 d�abril, Reguladora deles Bases de Règim Local, segons redacciódonada per la Llei Orgànica 14/2003, de 20de novembre, de Reforma de la Llei Orgànica4/2000, d�11 de gener, sobre drets i llibertatsdels estrangers a Espanya i la seva integraciósocial.

La relació nominal i íntegra de les referi-des persones s�ha fet pública al tauler d�a-nuncis municipal.

La qual cosa s�exposa al públic per a gene-ral coneixement i als efectes escaients.

Pineda de Mar, 5 de maig de 2010.L�Alcalde, Xavier Amor i Martín.

022010014431A

Pineda de Mar

EDICTE

En relació amb l�expedient d�obres R/e.12343, de data 18 d�agost de 2005, ques�està tramitant en aquest Ajuntament, per ala construcció d�una estació base de telefoniamòbil al carrer Valldemaniu � Finca quatrepins de Pineda de Mar, l�alcaldia � presidèn-cia, en data 30 d�abril de 2010, va dictar lasegüent resolució, la part dispositiva de laqual és del següent tenor literal:

�Primer. - Sotmetre a informació pública elprojecte de construcció d�una estació base detelefonia mòbil a la Finca quatre pins - carrerValldemaniu, durant el termini d�un mes acomptar des de l�endemà de la darrera publi-

cació, a l�efecte de presentació de reclama-cions i/o al·legacions, mitjançant publicaciód�edictes al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIAde Barcelona, en el taulell d�anuncis d�aquestAjuntament i a un diari de premsa periòdicade major divulgació e l�àmbit municipal.

Segon. - Requerir l�emissió d�informes alDepartament d�Agricultura, Alimentació iAcció Rural, a l�Agència Catalana de l�Aiguai la Comissió de la Telefonia Mòbil de laDirecció General de Qualitat Ambiental, delDepartament de Medi Ambient i Habitatge.�

Pineda de Mar, 4 de maig de 2010.L�Alcalde, Xavier Amor i Martín.

022010014604A

Pineda de Mar

EDICTE

L�Ajuntament de Pineda de Mar en sessió

plenària celebrada el dia 29 d�abril de 2010,va aprovar, entre d�altres l�acord, la part dis-positiva del qual, és del tenor literal següent:

�Primer. - Aprovar la denominació d�es-

pais urbans de les diferents zones urbanes dePineda, les quals es detallen tot seguit:

VIAL§ ZONA URBANA§ LÍMITS VIAL/ESPAI URBÀ§ NOM VIAL/PLAÇA#

A§ PINEMAR§ VIAL PERPENDICULAR ENTRE EL CARRER DE JULIO ROMERO DE TORRES I EL CARRER JOSEP THARRATS. § CARRER DE GIOVANNI BELLINI.#B§ PINEMAR§ VIAL PERPENDICULAR ENTRE EL CARRER DE JULIO ROMERO DE TORRES I EL CARRER D�IGNACIO ZULOAGA. § CARRER DE MERCÈ RODOREDA#C§ PINEMAR§ VIAL PARAL·LEL A LA N-II, EL CARRER DE SANT JOAN, ENTRE EL CARRER DE LA RASA VELLA I EL CARRER D�ISIDRE NONELL. § CARRER DE MAS JULI#D§ EL CARME§ TERRENY DE FORMA RECTANGULAR UBICAT AL CARRER DE SANT ANTONI: AL NORD AMB EL PATI D�ILLA, A L�EST AMB LA FINCA NÚM. 75-79,

AL SUD AMB EL CARRER DE SANT ANTONI I A L�OEST AMB LA FINCA NÚM. 71. §PLAÇA DE MARGARIDA XIRGU#

Segon. - Incloure la denominació delsnous vials al Nomenclàtor d�aquesta corpora-ció i ratificar el vial A) que es troba a la zonaurbana de Pinemar, com a carrer de Giovan-ni Bellini, inscrit en el Nomenclàtor.

Tercer. - Notificar el present acord a totesles àrees i serveis municipals pel seu conei-

xement i efecte, així com els registres públicsi les oficines de serveis existents en el muni-cipi.

Quart. - Notificar aquest acord als interes-sats i procedir a la seva publicació al BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA.�

Pineda de Mar, 5 de maig de 2010.L�Alcalde, Xavier Amor i Martín.

022010014605A

La Pobla de Claramunt

ANUNCI

D�acord amb el que disposa l�article 138.2de la Llei 30/2007, de 30 d�octubre, de con-tractes del Sector Públic, es fa públic que laJunta de Govern, ha adjudicat definitivamentel contracte que es descriu a continuació:1. - Entitat adjudicadora

a) Organisme: Junta de Govern Local del�Ajuntament de La Pobla de Claramunt.

b) Dependència que tramita l�expedient:Secretaria.2. - Objecte del contracte

a) Tipus de contracte: Obra.b) Descripció de l�objecte: Consultori

mèdic local. 1r lot.c) Butlletí o diari oficial i data de publica-

ció de l�anunci de licitació: No s�escau.3. - Tramitació, procediment i formad�adjudicació

a) Tramitació: urgent.b) Procediment: Procediment negociat

sense publicitat.4. - Pressupost base de licitació

139.270,20 EUR més 22.283,23 EURd�IVA.5. - Adjudicació definitiva

a) Data: 27 d�abril de 2010.b) Adjudicatari: Construccions Munta, S.L.c) Nacionalitat: Espanyola.e) Preu ofertat: 139.270,20 EUR més

22.283,23 EUR d�IVA.La Pobla de Claramunt, 6 de maig de

2010.L�Alcalde, Santi Broch Miquel.

022010014482A

El Prat de Llobregat

ANUNCI

Vist l�informe emès per l�inspector d�activi-tats, en el qual posa de manifest que les acti-vitats que a continuació es detallen, ja no s�e-xerceixen en aquest municipi i que són lessegüents:Titular - Emplaçament activitat (Activitat)Font Vila, Montserrat - C Barcelona 10-12 LC

3 (venda al detall de roba de vestit)Savoye Logístics, SL - C Selva (la) 2 B 3è 4

(disseny i comercialització d�instal·lacionslogístiques)

Luisgu, SL � C Frederic Soler 12 (comerç aldetall de peces de vestir i tocat)

Rotili, Luis Horacio � C Pau Casals 47 (accésper C Frederic Soler 28 bis) (botiga deroba)Atès la impossibilitat de poder notificar als

titulars de les mateixes la declaració de labaixa d�ofici per part d�aquest Ajuntament, i

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Administració Local

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 39

d�acord amb el que disposa l�art. 58 i 59 4)de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, derègim Jurídic de les Administracions Públi-ques i del Procediment Administratiu comú,modificada per la Llei 4/1999, de 13 degener, sotmetre aquest anunci a informaciópública, per termini de deu dies, mitjançantpublicació al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIAi al tauler d�anuncis de la Corporació, a fi iefecte que, qualsevol persona interessadapugui consultar els expedients i presentar lesal·legacions que consideri oportunes.

Transcorregut aquest termini sense ques�hagin presentat al·legacions, es procedirà adonar de baixa, a tots els efectes, les llicèn-cies d�activitats dalt esmentades.

Els expedients es trobaran exposats alpúblic al Departament d�Urbanisme, Territorii Medi Ambient, carrer Major núm. 2-4, plan-ta baixa, durant deu dies, a partir de la datade la publicació d�aquest anunci en el BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

El Prat de Llobregat, 30 d�abril de 2010.El tinent d�Alcalde coordinador de l�Àrea

d�Urbanisme, Territori i Medi Ambient, SergiAlegre Calero.

022010014530A

El Prat de Llobregat

ANUNCI

Per Decret del tinent d�alcalde de l�Àread�Urbanisme, Territori i Medi Ambient núm.129/2010 del dia 26 d�abril de 2010 i enrelació a la sol·licitud de permís municipalambiental presentada per la senyora AnaRamos Pérez (CIF: 46786407Z) per a l�exerci-ci de l�activitat d�un bar al c. Eduardo BlascoEjarque núm. 4 baixos, accés per c. Ciutat deConsuegra núm. 8, d�aquesta localitat, haresolt:

Sotmetre a informació pública, per terminide vint dies, l�expedient 9/2009 relatiu a lasol·licitud de llicència d�ús provisional per ala instal·lació d�una activitat d�un bar al c.Eduardo Blasco Ejarque núm. 4 baixos, accésper c. Ciutat de Consuegra núm. 8, d�aquestalocalitat.

En conseqüència, es procedeix a la publi-cació d�aquest anunci en el BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA de Barcelona i en el taulerd�anuncis de la Corporació, a fi i efecte que,qualsevol persona interessada pugui consul-tar l�expedient i presentar les al·legacions queconsideri oportunes. L�expedient es trobaràexposat al públic al Departament d�activitats,carrer Major núm. 2-4 planta baixa, durantvint dies a partir de la data de la publicaciód�aquest anunci en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA.

El Prat de Llobregat, 26 d�abril de 2010.El Tinent d�Alcalde de l�Àrea d�Urbanisme,

Territori i Medi Ambient, Sergi Alegre i Cale-ro.

022010014532A

El Prat de Llobregat

ANUNCI

Per Decret del tinent d�alcalde de l�Àread�Urbanisme, Territori i Medi Ambient núm.128/2010 del dia 26 d�abril de 2010 i enrelació a la sol·licitud de llicència municipalambiental presentada per la societat RecordRent a Car, SA (NIF:A12041562) per exercirl�activitat guarda i lloguer de vehicles senseconductor a la Ctra. Ca l�Alaio núm. 6, d�a-questa localitat, ha resolt:

Sotmetre a informació pública, per terminide vint dies, l�expedient 7/2009 relatiu a lasol·licitud de llicència d�ús provisional per ala instal·lació d�una activitat de guarda i llo-guer de vehicles sense conductor a la Ctra.Ca l�Alaio núm. 6, d�aquesta localitat, mit-jançant publicació al BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA i al tauler d�anuncis de la Corpora-ció.

En conseqüència, es procedeix a la publi-cació d�aquest anunci en el BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA de Barcelona i en el taulerd�anuncis de la Corporació, a fi i efecte que,qualsevol persona interessada pugui consul-tar l�expedient i presentar les al·legacions queconsideri oportunes. L�expedient es trobaràexposat al públic al Departament d�activitats,carrer Major núm. 2-4 planta baixa, durantvint dies a partir de la data de la publicaciód�aquest anunci en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA.

El Prat de Llobregat, 26 d�abril de 2010.El Tinent d�Alcalde de l�Àrea d�Urbanisme,

Territori i Medi Ambient, Sergi Alegre i Cale-ro.

022010014545A

El Prat de Llobregat

ANUNCI

La Junta de Govern Local d�aquest Ajunta-ment, en sessió ordinària del dia 26 d�abrilde 2010, ha aprovat inicialment el projectede passarel·la de vianants sobre l�estany delRemolar, per unir Viladecans i el Prat de Llo-bregat (exp. 68/2009) amb un preu d�execu-ció per contracte 25.058,02 EUR IVA noinclòs (import IVA: 4.009,28 EUR; importtotal: 29.067,30 EUR IVA inclòs).

De conformitat amb el que determina l�art.235.2 del Decret legislatiu 2/2003, de 28 d�a-bril, refosa de la Llei municipal i de règimlocal de Catalunya, s�exposa al públic pertermini de 30 dies als efectes d�examen ial·legacions, una vegada transcorregut elqual, si no se�n presenta cap, considerar-loaprovat definitivament.

El Prat de Llobregat, 10 de maig de 2010.El Tinent d�Alcalde, Sergi Alegre Calero.

022010014914A

El Prat de Llobregat

ANUNCI

El Ple municipal d�aquest Ajuntament, ensessió ordinària del dia 5 de maig de 2010,ha aprovat, entre d�altres, el següent acord:

1. Aprovar inicialment el projecte executiud�ordenació del Camí de València (exp.57/2009) amb un preu de contracte de330.212,64 EUR IVA no inclòs (import IVA:52.834,02 EUR; import total: 383.046,66EUR IVA inclòs).

2. Declarar dita obra d�utilitat pública id�interès social per l�adquisició pel sistemad�expropiació i ocupació dels béns i dretsafectats la valoració dels quals segons projec-te, ascendeix a 45.678 EUR, despesa queanirà amb càrrec a l�aplicació pressupostària16.155.6091, centre de cost 4.01.3.00 deTerritori.

3. Formular relació de propietaris ambdescripció dels béns i drets afectats que seràsotmesa a informació pública pel termini devint dies.

4. Sol·licitar informes als organismes sec-torials afectats, d�acord amb allò determinat al�article 37 del ROAS i al Parc Agrari del BaixLlobregat.

5. Delegar en la Junta de Govern Local, latramitació del corresponent expedient decontractació en totes les seves fases; licitació,adjudicació, i els posteriors acords que esderivin de l�execució del contracte, el seucompliment, formalització, modificació,resolució, extinció i liquidació del mateix,així com la tramitació del corresponent expe-dient d�expropiació forçosa en totes les sevesfases.

La Junta de Govern Local no podrà transfe-rir aquestes competències delegades a favorde cap altre òrgan municipal. Aquest acordde delegació de competències es publicarà alBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

A la vista de l�exposat, i de conformitatamb el que determina l�art. 235.2 del Decretlegislatiu 2/2003, de 28 d�abril, refosa de laLlei municipal i de règim local de Catalunya,s�exposa l�esmentat projecte al públic per ter-mini de 30 dies als efectes d�examen ial·legacions, una vegada transcorregut elqual, si no se�n presenta cap, considerar-loaprovat definitivament.

El Prat de Llobregat, 10 de maig de 2010.El Tinent d�Alcalde, Sergi Alegre Calero.

022010014915A

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 40

Prats de Lluçanès

EDICTE

Aprovada per Decret de l�Alcaldia, el dia 5de maig de 2010, la memòria valorada�Substitució de dos lluernaris del Pavellód�Esports Municipal�, redactada per l�arqui-tecte municipal Ferran Besa i Subirats, queascendeix a l�import de 20.376,15 EUR IVAinclòs, se sotmet a informació pública pel ter-mini de 30 dies hàbils, als efectes d�examen ireclamacions, cas de no presentar-se recla-macions s�entendrà elevat a definitiu l�acordd�aprovació inicial.

Prats de Lluçanès, 6 de maig de 2010.L�Alcalde, Lluís Vila i Vilalta.

022010014403A

Premià de Dalt

ANUNCI D�EXPOSICIÓ PÚBLICADELS ACORDS PROVISIONALS

DE MODIFICACIÓ DE LES ORDENANÇES FISCALS

En compliment del que disposa l�article 17del RD 2/2004 de 5 de març pel que s�aprovael Text Refós de la Llei Reguladora de lesHisendes Locals s�anuncia que l�Ajuntamenten sessió del Ple de data 10 de maig de 2010ha aprovat amb el quòrum legalment exigi-ble, entre d�altres, l�acord de modificació deles ordenances fiscals següents:

- O.F. reguladora de la Taxa per prestacióde serveis a les Escoles Bressol Municipals(Article 5 punt 2, Article 6, Article 7).

- O.F. reguladora de la Taxa per prestacióde serveis per ensenyaments especials a esta-bliments municipals (Article 5, Article 6 Epí-graf 1 i Epígraf 4).

- Annex Tarifes Preus Públics (Apartat B).Els expedients tramitats per a l�adopció

dels acords anteriors, així com les Ordenan-ces Fiscals que es modifiquen s�exposaran alpúblic per termini de trenta dies hàbils comp-tats des del dia següent al de la publicaciódel present anunci en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA.

Durant el període d�exposició pública deles Ordenances, els interessats podran exami-nar l�expedient en la Secretaria de l�Ajunta-ment i presentar les reclamacions que estiminoportunes. En cas de no haver-hi cap recla-mació l�acord provisional esdevindrà defini-tiu.

Premià de Dalt, 11 de maig de 2010.L�Alcalde, Joan Baliarda i Sardà.

022010014917A

Premià de Dalt

ANUNCI

El Ple de la Corporació en sessió celebradael dia 10 de maig de 2010, va aprovar laModificació de pressupost núm. 3/2010, con-sistent en Suplements de crèdit.

L�esmentat expedient, en compliment delque estableix l�art. 177.2 del RD 2/2004 de 5de març pel que s�aprova el Text refós de laLlei 39/88 Reguladora de les HisendesLocals, així com l�art. 38.2 del RD 500/90, enrelació amb els art. 169 a 171 i 20 i 22 delsmateixos, s�exposa al públic per un terminide quinze dies, durant els quals podran pre-sentarse reclamacions. Cas de no presentar-se�n l�expedient es considerarà aprovat defi-nitivament.

Premià de Dalt, 11 de maig de 2010.L�Alcalde, Joan Baliarda i Sardà.

022010014923A

Rubí

EDICTE

D�acord amb el que preveu l�art 59 de laLlei 30/92 de 26 de novembre, de règim jurí-dic de les administracions públiques i delprocediment administratiu comú, es notificaa l�interessat la incoació de l�expedient deprotecció de la legalitat urbanística perinfracció del Decret Legislatiu 1/2005, de 26de juliol, pel qual s�aprova el Text Refós de laLlei d�urbanisme, atès que no s�ha pogutpracticar la notificació personal.

Contra la incoació de l�expedient no capinterposar recurs. Respecte de la suspensióde les actuacions, s�atorga a l�interessat untermini de quinze dies, a comptar des del diasegüent a la publicació d�aquest edicte, devista i audiència en l�expedient, a fi i efecteque puguin presentar els documents oal·legacions que estimin convenients, tantrespecte a la suspensió de les actuacions comen relació al caràcter legalitzable o no de lesmateixes.Expedient: EPLU2009/036. Art. infringit:

179.1 i 2.b). Conducta sancionada:Instal·lació sense llicència d�una casa pre-fabricada. Infractor: Angela Guarro Martin.NIF: 37713544F. Darrer domicili conegut:C/ Ramoneda, 54. Població: 08940 Cor-nellà de Llobregat.Rubí, 22 d�abril de 2010.El Secretari accidental, Pere Baños i

González.

022010014871A

Sabadell

EDICTE

L�Excm. Ajuntament Ple, en sessió del

proppassat dia 4 de maig de 2010 va aprovarels següents acords:

�Primer. - Aprovar inicialment el text delreglament d�ús de la Casa Duran.

Segon. - Sotmetre aquest acord a informa-ció pública juntament amb el projecte dereglament per un termini de trenta dies, deconformitat amb el que disposa l�article 49de la Llei 7/1985, de 2 d�abril, de Bases deRègim Local i l�article 178 del Decret Legisla-tiu 2/2003, pel qual s�aprova el Text Refós dela Llei Municipal i de Règim Local de Cata-lunya, transcorregut el qual sense haver-seformulat reclamacions i suggeriments, que-darà aprovat definitivament sense necessitatd�adoptar cap altre acord de manera expres-sa.

Tercer. - Facultar a l�Alcalde-President oregidor en qui delegui o tingui delegat, per-què subscrigui tots els documents que fossinnecessaris per a l�efectivitat dels precedentsacords.�

El text del projecte de reglament es trobaexposat al tauler d�anuncis de l�Ajuntamentde Sabadell.

Sabadell, 6 de maig de 2010.El Tinent d�Alcalde de l�Àrea de Presidèn-

cia.

022010014602A

Sant Adrià de Besòs

EDICTE

Expedient número 1469/2010De conformitat amb la resolució de la

regidoria delegada de Serveis Tècnics de data30 d�abril de 2010, per mitjà del presentanunci s�efectua convocatòria del concursper procediment obert per a l�adjudicació dela concessió administrativa d�ús privatiu delsterrenys identificats a l�expedient i destinats aús lúdico-recreatiu al Sector Marina Besòsd�aquesta localitat i qualificats com a bé dedomini públic, per al seu ús com activitatrecreativa de pública concurrència, conformea les següents dades:1. Entitat adjudicadora

a) Organisme: Ajuntament de Sant Adriàde Besòs.

b) Dependència que tramita l�expedient:Serveis Generals.

c) Número d�expedient: patrimoni1469/2010.2. Objecte del contracte

a) Descripció de l�objecte: concessióadministrativa d�ús privatiu dels terrenysidentificats a l�expedient i destinats a ús lúdi-co-recreatiu al Sector Marina Besòs d�aquestalocalitat.

b) Lloc d�execució: Terrenys objecte deconcessió.

c) Termini d�execució: 7 anys des del 28de juliol de 2010 (fins el 28 de juilol de2017), prorrogables anualment per un màximde tres anualitats.

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 41

d) L�execució del contracte comprendràl�execució de les obres esmentades en el plecde clàusules.3. Tramitació, procediment i formad�adjudicació

a) Tramitació: ordinària.b) Procediment: Obert.c) Forma: més avantatjosa.

4. Pressupost base de licitació o cànond�explotació

Import total: 25.000 EUR (euros) a l�alça.5. Garantia provisional:

No s�exigeix.6. Criteris d�adjudicació:

a) Oferta econòmica: augment sobre elcànon inicial mínim. Màxim de 5,1 punts.

b) Millores en les instal·lacions existents.Màxim de 1,9 punts.

c) Pla de revisió i manteniment de les ins-tal·lacions. Màxim de 1 punt.

d) Propostes d�activitats i/o de dinamitza-ció dels béns objecte de concessió. Màxim 1punt.

e) Altres millores que es presentin. Màxim1 punt.7. Obtenció de documentació i informació

a) Entitat: Ajuntament de Sant Adrià deBesòs.

b) Domicili: Plaça de la Vila, 12c) Localitat i codi postal: Sant Adrià de

Besòs 08930d) Telèfon: 93.381.20.04e) Telefax: 93.381.10.56f) Data límit d�obtenció de documents i

informació: fins la data de termini de presen-tació de pliques.8. Requisits específics del contractista

a) Classificació, si s�escau (grups, subgrupsi categoria): no es demana.

b) Solvència econòmica i financera isolvència tècnica i professional: l�esmentadaen el plec de clàusules.9. Presentació de les ofertes o de lessol·licituds de participació

a) Data límit de presentació: 15 dies natu-rals a comptar a partir del dia següent depublicació d�aquest anunci al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA de Barcelona.

b) Documentació que integrarà les ofertes:l�esmentada en la clàusula tretzena del plecde clàusules.

c) Lloc de presentació: Registre General del�Ajuntament:

1. Entitat: Ajuntament de Sant Adrià deBesòs.

2. Domicili: Plaça de la Vila, 12.3. Localitat i codi postal: Sant Adrià de

Besòs 0893010. Obertura de les ofertes

a) Entitat: Ajuntament de Sant Adrià deBesòs.

b) Domicili: Plaça de la Vila, 12.c) Localitat: Sant Adrià de Besòsd) Data: Dia següent a l�últim dia de pre-

sentació de pliques.e) Hora: 12 hores.

11. Despeses d�anuncis: Aniran a càrrec de l�adjudicatari.

12. Perfil de contractant on figurin lesinformacions relatives a la convocatòria i onpoden obtenir-se els plecs:

http://www.sant-adria.net.Sant Adrià de Besòs, 30 d�abril de 2010.El Regidor delegat de Serveis Tècnics,

Ricardo Silvestre Nebot.

022010014663A

Sant Andreu de Llavaneres

ANUNCI

El Ple de l�Ajuntament en data 27 d�abrilde 2010, va acordar sotmetre a informaciópública pel termini d�un mes, l�addenda alconveni a signar entre l�Ajuntament de SantAndreu de Llavaneres, els propietaris del sec-tor Turó de Sant Sebastià i propietaris del sec-tor La Riera de Sant Andreu per tal de possi-bilitar la preservació del sector Turó de SantSebastià.

S�obre un període d�informació públicad�un mes, a comptar des de l�endemà de lapublicació del present anunci, durant el quales podran presentar les al·legacions que s�es-timin pertinents. Si no es presenten al·lega-cions en el termini atorgat a l�efecte, el con-veni es considerarà aprovat i restarà incorpo-rat a la documentació del POUM el qual hade ser objecte d�aprovació.

L�expedient i el text del conveni podrà serconsultat a l�oficina tècnica de l�Ajuntamentde Sant Andreu de Llavaneres de dilluns adivendres de 9 a 14 hores.

Sant Andreu de Llavaneres, 3 de maig de2010.

L�Alcalde, Bernat Graupera i Fàbregas.

022010014263A

Sant Andreu de Llavaneres

EDICTE

En compliment del que disposa l�art. 43del Decret 136/1999 de 18 de maig, queaprova el Reglament de la Intervenció inte-gral de l�administració ambiental, i l�art 25 del�ordenança reguladora de la intervencióintegral de l�administració municipal en lesactivitats i instal·lacions, es sotmet a unperíode d�informació pública de vint dieshàbils, l�expedient número 20/2009, que estramita a instància del Sr José PretelCaparrós, que actua en representació deL�Arca del Maresme Empresa Inserció SLL,per a la concessió de llicència ambientalmunicipal per a l�exercici de l�activitat dedeixalleria, ubicada al C/ Indústria, núm 36(Polígon industrial), d�aquest municipi, per-què qualsevol persona que s�hi consideriafectada pugui formular les al·legacions i

observacions i presentar els documents queestimi pertinents.

L�expedient esmentat es pot consultar a lesoficines municipals tots els dies laborables,entre les 9,00 i les 14,00 hores, durant el ter-mini d�informació pública, a comptar a partirdel següent a la inserció d�aquest anunci enel tauler d�edictes de l�Ajuntament.

Les al·legacions i els suggeriments, si s�es-cau, han de presentar-se, en el RegistreGeneral d�aquest Ajuntament, dintre del ter-mini esmentat, personalment, per correuadministratiu certificat o a través de qualse-vol dels mitjans hàbils que estableix l�art.38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre,de règim jurídic de les administracions públi-ques i del procediment administratiu comú.

Sant Andreu de Llavaneres, 3 de maig de2010.

L�Alcalde, Bernat Graupera i Fàbregas.

022010014414A

Sant Bartomeu del Grau

ANUNCI

Aprovat inicialment per l�alcaldia, l�expe-dient de modificació de crèdit núm. 1/2010,del pressupost municipal vigent, pel tràmitd�urgència, s�exposa al públic a la Secretariad�aquest Ajuntament pel termini de vuit dies,a partir de l�endemà de la publicació d�a-quest edicte en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA. Restant aprovat definitivament elpresent expedient si en el termini d�exposiciópública no es presenta cap reclamació.

La qual cosa es fa pública per a generalconeixement.

Sant Bartomeu del Grau, 4 de maig de2010.

L�Alcalde, Miquel Colomer i Busquets.

022010014445A

Sant Celoni

ANUNCI

El Ple de l�Ajuntament, en sessió celebradael dia 4 de maig de 2010 va prendre, entred�altres, el següent acord:

Modificar el quadre de tarifes a percebrepels usuaris de l�Ordenança fiscal núm. 24,reguladora de la taxa per la prestació delsserveis i la realització d�activitats d�ensenya-ment al Centre Municipal d�Expressió de SantCeloni, amb vigència a partir de la data de laseva aprovació, així com afegir una bonifica-ció a l�article 5 de la referida ordenança, pera persones tinguin el carnet de família mono-parental i estiguin empadronades a SantCeloni.

De conformitat amb allò que preveuen elsarticles 49.b) de la Llei 7/1985, de 2 d�abril,reguladora de les Bases del Règim Local;17.1 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5

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Administració Local

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 42

de març, pel qual s�aprova el Text refós de laLlei reguladora de les Hisendes Locals, elsacords provisionals i les ordenances fiscalsaprovades estaran exposats al públic a laSecretaria de l�Ajuntament durant 30 diescomptadors des de l�endemà de la publicaciód�aquest anunci al �BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA�, perquè els interessats puguin exa-minar l�expedient i presentar-hi les reclama-cions que considerin oportunes.

D�acord amb l�article 17.3 del ReialDecret Legislatiu 2/2004,de 5 de març, pelqual s�aprova el Text refós de la Llei regula-dora de les Hisendes Locals, en cas de nohaver-hi cap reclamació, l�acord provisionalesdevindrà definitiu.

Sant Celoni, 5 de maig de 2010.L�Alcalde, Francesc Deulofeu Fontanillas.

022010014542A

Sant Cugat Sesgarrigues

ANUNCI

Atès el que disposa l�article 298 del la Llei8/1987, de 15 d�abril, Municipal i de RègimLocal de Catalunya, i l�article 94.3 del Decret214/1990, de 30 de juliol, pel qual s�aprovael Reglament del personal al servei de lesentitats locals i l�art. 291.3 del Decret Legis-latiu 2/2003, de 28 d�abril, pel qual s�aprovael Text refós de la Llei municipal i de règimlocal de Catalunya, es fa públic que per Juntade Govern Local, de data 20 d�abril de 2010,s�ha acordat contractar per durada determi-nada per obra o servei determina, a lessegüents persones:

Nom: Francisca Cabeza Gracia.Tasca: auxiliar llar infants.Període contracte: 09/04/2010 al

18/06/2010.

Horari: divendres, de 9.00 a 12.00 hores 3hores setmanals.

Retribució: 97,85 EUR /bruts/mensuals.Sant Cugat Sesgarrigues, 21 d�abril de

2010.L�Alcaldessa, Rosa Escala i Moyés.

022010014513A

Sant Cugat del Vallès

EDICTE

Referència: Expedient UO72/10/01 �X/10/8376.

Aprovació inicial del Projecte de desguàsde les aigües pluvials des de carrer Molí finsCamí Can Flo. Reforma i consolidació de laurbanització Les Planes de Sant Cugat delVallès.

Promoció: Pública.Data aprovació inicial: 26 d�abril de 2010.La Junta de Govern Local de l�Ajuntament

de Sant Cugat del Vallès, en sessió ordinàriade 26 d�abril de 2010, ha aprovat inicialmentel Projecte de desguàs de les aigües pluvialsdes de carrer Molí fins Camí Can Flo. Refor-ma i consolidació de la urbanització Les Pla-nes de Sant Cugat del Vallès, per un importde 57.709,76 EUR (IVA inclòs), de promociópública municipal, segons Projecte elaboratper l�enginyer de Camins, Canals i Ports,Miguel Martí Tineo de l�empresa IOC, Ofici-na Consultora, SL i sotmetre l�esmentat expe-dient a informació pública per termini d�unmes, d�acord amb allò que disposa l�article70 en relació als articles 87 i 113 del DecretLegislatiu 1/2005, de 26 de juliol, pel quals�aprova el Text Refós de la Llei d�Urbanis-me.

Durant l�esmentat termini d�un mes, acomptar des del dia següent de la data de

l�última publicació del present edicte en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA o en la prem-sa escrita, tota la documentació tècnica iadministrativa de l�expedient podrà exami-nar-se a les dependències de l�Àmbit deTerritori, Secció de Recursos i Informació,Plaça de la Vila, 1 amb visita prèvia concer-tada, podent-se presentar al·legacions mit-jançant qualsevol dels procediments previs-tos en l�article 38 de la Llei 30/1992, de 26de novembre, de Règim Jurídic de les Admi-nistracions Públiques i del ProcedimentAdministratiu Comú.

Superat l�anterior termini d�informaciópública sense haver-se formulat al·legacions,l�expedient estarà aprovat definitivament enels propis termes de l�acord de la Junta deGovern Local de 26 d�abril de 2010.

En el supòsit de procedir a l�aprovaciódefinitiva, contra aquest acte administratiu,que és definitiu en via administrativa, podeuinterposar, potestativament, recurs de reposi-ció davant l�Ajuntament en el termini d�unmes a comptar des del dia següent al de l�a-provació definitiva, o directament recurs con-tenciós administratiu dins el termini de dosmesos davant els jutjats contenciosos admi-nistratius de la província de Barcelona.Transcorregut un mes des de la interposiciódel recurs de reposició sense que hagi estatresolt, s�entendrà desestimat per silenci admi-nistratiu i a partir de l�endemà podrà ésserinterposat recurs contenciós administratiudins del termini de sis mesos. No obstantaixò, podreu interposar-ne qualsevol altre siho considereu convenient.

La qual cosa es fa pública per al generalconeixement.

Sant Cugat del Vallès, 30 d�abril de 2010.L�Alcalde, Lluís Recoder i Miralles.

022010014393A

Sant Cugat del Vallès

ANUNCI

Anunci notificació per compareixença deliquidacions provisionals de contribucionsespecials del sector 7, la Bòbila-La Serreta

En compliment del que disposa l�article112 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre,

Llei General Tributària, així com el que pre-veu la Llei Orgànica 15/1999, de 13 dedesembre, de Protecció de Dades de CaràcterPersonal,

Es fa saber: que no havent estat possible,per causes no imputables a aquesta Adminis-tració Municipal, la notificació als interessats,o als seus representants, de les liquidacions

provisionals en concepte de ContribucionsEspecials per obres d�urbanització del Sector7, La Bòbila - La Serreta, inclosos en la rela-ció annexa, que s�inicia pel contribuent 326,SA i finalitza pel contribuent Viñas Pich, Enri-que, se�ls cita als efectes d�ésser notificatsreglamentàriament.

NIF§ CONTRIBUENT§OBJECTE REFERÈNCIA CADASTRAL FINCA§ NÚMERO LIQUIDACIÓ#

A58277484§ 326 SA§ 2796512DF2829F0001EI§ 2006/1590#37296658L§ BARTOLOME MESTRE, PROVIDENCIA§ 2400502DF2920A0001PX§ 2006/1620#B63719934§ CAMP INICIATIVES SL§ 2998301DF2829H0001OE§ 2006/2118#33903332K§ DEMELO MORENO, ANTONIO§ 2601919DF2920B0001EI§ 2006/1664#B62259197§ INMOBILIARIA PI & HERNANDEZ SL§ 2965306DF2829H0001IE§ 2006/1680#B62259197§ INMOBILIARIA PI & HERNANDEZ SL§ 2998305DF2829H0001XE§ 2006/1679#35038745Q§ OLLE MASO, MAGDALENA§ 2898807DF2829H0001XE§ 2006/1730#

NIF§ CONTRIBUENT§OBJECTE REFERÈNCIA CADASTRAL FINCA§ NÚMERO LIQUIDACIÓ#

37239156V§ RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO§ 2895509DF2829F0001DI§ 2006/1774#36612061V§ TEIXIDO TORRENT, RAMON§ 2796505DF2829F0001DI§ 2006/1760#36612061V§ TEIXIDO TORRENT, RAMON§ 2796506DF2829F0001XI§ 2006/1761#36612061V§ TEIXIDO TORRENT, RAMON§ 2796507DF2829F0001II§ 2006/1765#36612061V§ TEIXIDO TORRENT, RAMON§ 2796508DF2829F0001JI§ 2006/1766#37575405Y§ VIDRELLA MUNTE, ERNESTO§ 2401103DF2920A0001IX§ 2006/1814#B63018725§ VIÑAS PICH, ENRIQUE§ 2303804DF2920C0001JJ§ 2006/1819#

Actuació que es notificaLiquidacions Provisionals en concepte de

Contribucions Especials per obres d�urbanit-zació del Sector 7, La Bòbila - La Serreta.

Lloc i termini de compareixençaLes persones interessades o els seus repre-

sentants legals hauran de comparèixer, pertal de ser notificats, a l�OAC-Ajuntament de

Sant Cugat del Vallès, Pl. de la Vila, 1 deSant Cugat del Vallès.-08172, telèfon de con-tacte 93 565 70 00, en l�horari de dilluns adivendres, de 08:00 a 14:00, en el termini de

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 43

quinze dies naturals, a comptar des delsegüent a la publicació d�aquest anunci alBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.Advertència

Així mateix, s�adverteix als interessats quesi no compareixen en el termini indicat perrebre la notificació, aquesta s�entendrà prac-ticada, a tots el efectes legals, des del diasegüent al venciment del dit termini, i se�lstindrà per a notificats de les successivesactuacions i diligències que es puguin pro-duir en aquest procediment, mantenint eldret a comparèixer en qualsevol moment.Terminis de pagament

- Deutes notificats entre els dies 1 i 15 decada mes, des de la data de la notificació finsel dia 20 del mes següent o l�hàbil immedia-tament posterior.

- Deutes notificats entre els dies 16 i últimde cada mes, des de la data de notificaciófins al dia 5 del segon mes següent o l�hàbilimmediatament posterior.

- Transcorreguts els terminis assenyalatsels deutes s�incrementaran amb els recàrrecsi interessos de demora corresponents, en lescondicions que estableix l�article 28 de laLlei 58/2003 de 17 de desembre, Llei Gene-ral Tributària.Lloc i mitjans de pagament

Podeu efectuar el pagament ingressant laquantitat esmentada en el compte habilitat ala Caixa de Sabadell, número 2059-0411-52-9800000151.Recursos

Contra els actes objecte de notificaciópodrà interposar-se recurs de reposiciódavant l�Ajuntament en el termini d�un mes,a comptar des del dia següent al que tinguiefectivitat la notificació dels actes esmentats,de conformitat amb el que estableix l�article14 del Text Refós de la Llei Reguladora de lesHisendes Locals, aprovat per Reial DecretLegislatiu 2/2004, de 5 de març.

Contra la desestimació del recurs de repo-sició es podrà interposar recurs contenciósadministratiu, davant els jutjats contenciososadministratius de la província de Barcelona,en el termini de dos mesos a comptar des del�endemà de la recepció de la notificació dela desestimació, quan aquesta sigui formula-da de forma expressa, o en el termini de sismesos a comptar des de l�endemà del dia enque el dit recurs de reposició s�hagi d�enten-dre desestimat de forma presumpta (Llei29/1998, de 13 de juliol, reguladora de laJurisdicció Contenciosa Administrativa).

Sant Cugat del Vallès, 5 de maig de 2010.El Tresorer General, David Ros i Serra.

022010014416A

Sant Esteve Sesrovires

EDICTE

Havent-se aprovat inicialment, per Decret

d�Alcaldia núm. 314/2010 de data 30 d�abrilde 2010, la modificació del Pressupost del�Ajuntament expedient núm. 2/2010, esdóna públic coneixement que l�expedientrestarà a la Secretaria d�aquest Ajuntament,per a la seva consulta durant un termini dequinze dies hàbils.

En el ben entès que, de no presentar-sereclamacions, l�expedient esdevindrà aprovatde forma definitiva.

Sant Esteve Sesrovires, 30 d�abril de 2010.El Secretari, Ricard Rosich i Palet. Vist i

plau, l�Alcalde, Enric Carbonell i Jorba.

022010014598A

Sant Feliu Sasserra

ANUNCI

Aprovat inicialment en sessió ordinària dePle d�aquest Ajuntament, de data 5 de maigde 2010, el pressupost general, bases d�exe-cució, i la plantilla de personal funcionari,laboral i eventual per a l�exercici econòmic2010, conforme a l�establert en l�article 169del Text refós de la Llei reguladora de leshisendes locals aprovat pel Reial decret legis-latiu 2/2004, de 5 de març i l�article 20 delReial decret 500/1990, de 20 d�abril, s�expo-sa al públic l�expedient i la documentaciópreceptiva per termini de quinze dies des dela publicació d�aquest anunci, als efectes dereclamacions i al·legacions.

De conformitat amb l�acord adoptat elpressupost es considerarà definitivamentaprovat, si durant el citat termini no es pre-senten reclamacions.

Sant Feliu Sasserra, 6 de maig de 2010.L�Alcalde, Andreu Riba Terra.

022010014427A

Sant Joan Despí

EDICTE

Per resolució de l�Alcaldia núm.D20100001001358 de data 28 d�abril de2010, es va resoldre elevar i donar per apro-vat definitivament el Projecte de reordenaciód�urbanització del carrer Camí del Mig,redactat per MMI Gestió d�Arquitectura i Pai-satge, SL per encàrrec de la Mancomunitat deMunicipis de l�Àrea Metropolitana de Barce-lona (MMAMB), amb un pressupost d�execu-ció per contracte de 1.344.074,87 EUR, l�IVAinclòs.

La qual cosa es fa pública per al generalconeixement.

Sant Joan Despí, 5 de maig de 2010.El Tinent d�Alcalde de Serveis Generals i

Coordinació del Territori, Belén García Cria-do.

022010014356A

Sant Just Desvern

ANUNCI

Aprovat definitivament el projecte relatiu ales obres d�instal·lació de mòduls fotovoltaicsal centre esportiu municipal La Bonaigua d�a-questa població, d�import de 418.702,00EUR (IVA inclòs), es fa saber per a coneixe-ment general.

Contra l�aprovació definitiva del projecteabans esmentat, que és definitiva en viaadministrativa, es podrà interposar ambcaràcter potestatiu recurs de reposició davantl�òrgan que l�ha dictada, en el termini d�unmes a comptar des del dia següent a la publi-cació d�aquest anunci.

Contra la desestimació expressa del recursde reposició, en el seu cas, o bé directamentcontra l�acord d�aprovació definitiva del pro-jecte, es podrà interposar recurs contenciósadministratiu davant els jutjats del contenciósadministratiu de la província de Barcelona enel termini de dos mesos a comptar des del�endemà de la publicació d�aquest anunci.

En el cas que la desestimació del recurs dereposició es produís per silenci administratiu-silenci que es produeix pel transcurs d�unmes a comptar des de la data de la seva inter-posició sense que s�hagi notificat la sevaresolució- el termini per a la interposició delrecurs contenciós administratiu serà de sismesos a comptar des de l�endemà del día enquè el referit recurs de reposició s�esdevinguidesestimat.

Sant Just Desvern, 3 de maig de 2010.L�Alcalde, Josep Perpinyà i Palau.

022010014337A

Sant Just Desvern

EDICTE

Aprovació retencions de crèdit per no dis-ponibilitat per no haver-se consolidat elfinançament de diversos projectes d�inversióo despesa inclosos al pressupost per a 2010.

L�Ajuntament de la meva presidència, ensessió celebrada el dia 29 d�abril de 2010, vaaprovar l�expedient de modificació de crèditsnúmero INT 2010 72.

L�expedient referit estarà a disposició delsinteressats a la Intervenció Municipal, durantun termini de quinze dies, perquè puguin for-mular les reclamacions o suggeriments queestimin convenients.

En cas que no es presentessin reclama-cions ni suggeriments durant el termini ante-rior, s�entendrà elevat a definitiu l�acord d�a-provació inicial.

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 44

Sant Just Desvern, 4 de maig de 2010.L�Alcalde, Josep Perpinyà i Palau.

022010014354A

Sant Martí Sarroca

ANUNCI

D�acord el que disposa l�art. 135.3 de laLlei 30/2007, de 30 de novembre, de Con-tractes del Sector Públic, es fa públic que laJunta de Govern Local en data 6 de maig de2010, va adjudicar provisionalment per pro-cediment negociat sense publicitat el con-tracte d�obres de �Renovació de l�enllumenatpúblic dels Hostalets i millora de l�eficiènciaenergètica� a l�empresa �Construcciones yExplanaciones Gras, SA� (CIF A-08183006)per import de setanta set mil cinc-cents vui-tanta sis euros amb vint-i-un cèntims(77.586,21 EUR) IVA, no inclòs, amb unesmillores consistents en l�adequació delsentroncs dels camins d�accés al camí vell deVilafranca per un valor a càrrec de l�adjudi-catari de dotze mil nou-cents trenta tres eurosamb vuitanta set cèntims (12.933,87 EUR)IVA no inclòs que passen a ser contractuals,d�acord amb la seva proposta.

Sant Martí Sarroca, 10 de maig de 2010.L�Alcalde-President, Ramon Carbó i Vert.

022010014887A

Sant Martí Sesgueioles

ANUNCI

El Ple de l�ajuntament, en la sessió ordinà-ria del dia 27 d�abril de 2010 va aprovar ini-cialment i definitivament si no és objecte dereclamacions, el reglament de l�ajuntamentde Sant Martí Sesgueioles de prestacionseconòmiques de caràcter social.

L�acord i el text, se sotmeten a informaciópública durant trenta dies hàbils a comptardes de l�endemà de la publicació última alBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a fi i efecteque es puguin examinar i presentar lesal·legacions i/o reclamacions que es creguiadient.

L�expedient es podrà consultar a la Secre-taria Municipal durant l�horari d�atenció alpúblic (els dies feiners de dilluns a divendresde les 9 a 14 hores).

Sant Martí Sesgueioles, 5 de maig de2010.

L�Alcalde-President, Jesús Torrens i Garri-ga.

022010014248A

Sant Martí Sesgueioles

ANUNCI APROVACIÓ INICIALPRESSUPOST GENERAL 2010

El Ple de l�ajuntament de Sant Martí Ses-gueioles en sessió ordinària de data 27 d�a-bril de 2010 va aprovar inicialment i si no hiha al·legacions en el període d�informaciópública, de forma definitiva, el pressupostgeneral de l�ajuntament de Sant Martí Ses-gueioles de l�exercici 2010.

L�expedient romandrà a informació públi-ca pel termini de trenta dies a comptar desdel següent a la publicació d�aquest anuncial BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barce-lona i podrà consultar-se a la Secretaria del�ajuntament de Sant Martí Sesgueioles dedilluns a divendres en horari de 9 a 14 hores.

Sant Martí Sesgueioles, 5 de maig de2010.

L�Alcalde-President, Jesús Torrens i Garri-ga.

022010014260A

Sant Pere de Riudebitlles

ANUNCI

Mitjançant Decret de l�Alcaldia núm.164/10, de data 3 de maig, s�ha aprovat l�ad-judicació definitiva a Construccions A.M.Llorens, S.L., el contracte de l�execució del�obra �Enllumenat públic zona del CelBlau�, pel preu de 136.507,72 EUR +21.841,24 EUR d�IVA i mitjançant procedi-ment negociat sense publicitat.

L�empresa adjudicatària ha presentat elsdocuments requerits i compleix amb elsrequisits previstos a la licitació d�acord amballò previst a l�article 135.4 de la Llei30/2007, de 30 d�octubre, de Contractes delSector Públic.

Sant Pere de Riudebitlles, 3 de maig de2010.

L�Alcalde, Vicens Olivé Cols.

022010014280A

Sant Pere de Riudebitlles

ANUNCI

Aquesta Alcaldia, mitjançant Decret del�Alcaldia núm. 165/10, de data 3 de maig,ha aprovat l�adjudicació provisional a l�em-presa Bagescon 2002, S.L., el contracte admi-nistratiu d�execució de l�obra �1a fase de lamillora de la xarxa d�aigua potable de SantPere de Riudebitlles�, per la quantitat de208.630,79 EUR + 33.380,93 EUR d�IVA,

mitjançant procediment negociat amb publi-citat.

L�empresa adjudicatària ha estat requeridaper a la presentació dels documents i requi-sits previstos a la licitació amb caràcter previa l�adjudicació definitiva del contracte d�a-cord amb allò previst a l�article 135.4 de laLlei 30/2007, de 30 d�octubre, de Contractesdel Sector Públic.

Contra l�acord anterior, que és definitiu envia administrativa, es pot interposar recurs dereposició potestatiu davant l�òrgan que l�hadictat, en el termini d�un mes a comptar deldia següent al de la publicació d�aquestanunci.

O directament es pot interposar recurscontenciós administratiu davant els jutjatscontenciosos administratius de la provínciade Barcelona en el termini de dos mesos acomptar des de l�endemà de la publicació del�acord anterior.

Sant Pere de Riudebitlles, 3 de maig de2010.

L�Alcalde, Vicens Olivé Cols.

022010014440A

Sant Pere de Vilamajor

EDICTE

Edicte de resolució d�alcadia.Atès que no s�ha pogut dur a terme la noti-

ficació al sol·licitant de llicència, i vist elsantecedents que obren en l�expedient d�o-bres; d�acord amb el que disposa l�article59.4 i 61 de la Llei de Règim Jurídic de lesAdministracions Públiques i ProcedimentAdministratiu Comú, amb el present anuncies comunica a la persona interessada que esrelaciona, el seu contingut.

1. Denegar la sol·licitud de llicència d�o-bra, al senyor D. D. R., per la instal·laciód�una caseta de fusta al carrer Colobor 17,d�aquest municipi.

2. Ordenar el tancament, i arxivar l�expe-dient sense cap més tràmit.

3. Notificar la present resolució a l�interes-sat.Relació:

Sol·licitant: D. D. R.Emplaçament obra: Carrer Colobor, 17Descripció de l�obra: Instal·lació caseta de

fustaSant Pere de Vilamajor, 30 d�abril de

2010.L�Alcalde, Josep Maria Llesuy Suñol.

022010014368A

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració Local

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 45

Sant Vicenç de Torelló

EDICTE

No havent-se presentat cap reclamaciócontra l�acord d�aprovació inicial del Pressu-post corresponent a l�exercici 2010, adoptaten sessió plenària del dia 26 de març de2010, ha quedat definitivament aprovat. Deconformitat amb el que disposa l�article169.3 del Reial Decret legislatiu 2/2004, de 5de març, pel qual s�aprova el Text refós de lallei reguladora de les hisendes locals, segui-dament es fa públic el resum per capítols.

Així mateix, d�acord amb l�article 28 delDecret 214/1990, de 30 de juliol, pel qual

s�aprova el Reglament del personal al serveide les entitats locals, es publica la Plantillade personal de l�Ajuntament per a l�exercici2010, aprovada en la mateixa sessió del ple.

PRESSUPOST EXERCICI 2010

Capítol§§ EUR#

ESTAT D�INGRESSOS#

I§ Impostos directes§ 654.375,00#II§ Impostos indirectes§ 48.330,53#

III§Taxes i contribucions especials§ 440.725,00#

IV§ Transferències corrents§ 663.367,40#V§ Ingressos patrimonials§ 33.233,27#VI§ Alienacions d�inversions reals§ 0,00#

Capítol§§ EUR#

VII§ Transferències de capital§ 900.479,70#IX§ Passius Financers§ 80.734,80#§ Total ingressos§ 2.821.245,70#

ESTAT DE DESPESES#

I§ Retribucions personal§ 814.414,09#II§ Compra béns c. i serv.§ 749.677,37#III§ Interessos§ 7.670,00#IV§ Transferències corrents§ 110.812,20#VI§ Inversions reals§ 338.638,72#VII§ Transferències de capital§ 642.575,78#IX§ Passius financers§ 157.457,54#§ Total despeses§ 2.821.245,70#

PLANTILLA DE PERSONAL DE L�AJUNTAMENT DE SANT VICENÇ DE TORELLÓ 2010.#

§ Grup § Places § Vacants #

1. FUNCIONARIS§ § § #

1.1 Funcionaris d�habilitació estatal§ § § #Secretari interventor§ A1§ 1§ 1#1.2 Escala d�administració general§ § § #Administratiu§ C1§ 2§ 2#Auxiliar§ C2§ 4§ 1#1.3 Escala d�administració especial§ § § #Sots-Escala Tècnica§ § § #Tècnic suport jurídic i desenvolupament local§ A1§ 1§ 0#

§ Grup § Places § Vacants #

Arquitecte § A1§ 1§ 1#Sots-Escala de serveis especials§ § § #Auxiliar de suport§ C2§ 1§ 0#Oficial 1era§ C2§ 1§ 0#Oficial 2ona§ AP§ 1§ 0#Personal d�oficis§ AP§ 4§ 1#2. LABORALS: INDEFINITS O TEMPORALS§ § § #

Tècnics mitjans§ § 3§ 3#Personal Qualificat§ § 9§ 9#Auxiliar de suport§ § 1§ 1#

*2 places d�aux. d�adm. gral. a extingirContra l�aprovació definitiva del pressu-

post es pot interposar directament recurs con-tenciós administratiu davant la Sala Conten-ciosa Administrativa del Tribunal Superior deJustícia de Catalunya, en Termini de dos

mesos comptats des del següent al de lapublicació d�aquest edicte en el BUTLLETÍ OFI-CIAL DE LA PROVÍNCIA.

Sant Vicenç de Torelló, 10 de maig de

2010.L�Alcalde, Joan Sadurní Camps.

022010014743A

Santa Cecília de Voltregà

EDICTE

Redactat per l�enginyer tècnic agrícolaPere Canudas i Canadell, per iniciativa muni-cipal el projecte d�obra civil de la variant deCan Monells, per tal de dur a terme unaconstrucció consistent en el desviamentd�una part del camí que condueix de lacarretera BV-4602 a la carretera BV-4608,d�aquest terme municipal, amb la finalitat defer una variant, a la finca emplaçada al polí-gon 2, parcel·la 20, subparcel·les 2, 5 i 9,paratge Mas Monells, la qual té la condicióde sòl no urbanitzable segons el projecte deDelimitació del Sòl Urbà.

D�acord amb allò que s�estableix als arti-cles 48 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26de juliol, pel qual s�aprova el Text refós de laLlei d�urbanisme, 54 i 57.2.a) del Decret305/2006, de 18 de juliol, pel qual s�aprovael Reglament de la Llei d�urbanisme, es sot-met el projecte presentat a informació públi-ca pel termini d�un mes mitjançant anunci alBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona,en el diari Avui i en el tauler municipal d�a-

nuncis, perquè durant el citat període espuguin formular al·legacions i reclamacionsper totes les persones interessades.

El projecte esmentat es troba de manifest ala secretaria de l�ajuntament, situat a la Plaçade l�Església, s/núm. de Santa Cecília de Vol-tregà, on es podrà consultar en horari d�aten-ció al públic, els dilluns, dimecres i dijous deles 10 a les 13 hores i els dimarts de les 15 ales 20 hores, durant el termini anteriormentindicat.

Santa Cecília de Voltregà, 4 de maig de2010.

L�Alcalde, Joan Senmartí i Escarrà.

022010014428A

Santa Eulàlia de Riuprimer

ANUNCI

Es fa públic per a general coneixementque el ple de l�Ajuntament de Santa Eulàliade Riuprimer, en sessió de data 3-5-2010, haacordat disposar la pràctica de l�atermena-

ment de la finca municipal coneguda comSistema St: Dipòsit d�aigua a Ventallola, aixícom fixar el dia 3 de setembre de 2010 coma data d�inici de les operacions d�atermena-ment, que tindrà lloc a les 10 hores al Dipòsitd�aigua situat a Ventallola,

Les finques afectades per l�atermenamentsón les següents:

1. Finca registral Tom 1519, llibre 14, foli119, Finca 533 de Santa Eulàlia Riuprimer.Situada a Ventallola (Santa Eulàlia de Riupri-mer). Propietari: Josep Serrra Gaja, ambdomicili al mas Ventallola.

2. Finca no inscrita en el registre de la pro-pietat de forma independent, sinó que ésenglobada en la finca registral anterior:

Titular: Ajuntament de Santa Eulàlia deRiuprimer: Finca: Sistema St: Dipòsit d�aiguaa Ventallola, de 400 m2 de superfície. Títol:Resolució de l�alcaldia, de data 15-10-2009,declaratiu de la plena propietat de l�Ajunta-ment sobre el bé immoble, dictada en la fina-lització de l�expedient d�investigació delseventuals drets sobre el bé immoble sistemast: dipòsit d�aigua a ventallola, de conformitatamb els antecedents que consten en dit expe-

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 46

dient, en especial el conveni de data 18-5-1981 relatiu a la compra venda d�aquestafinca.

Fins a vint dies abans de la data fixada pera l�inici de les operacions, les persones inte-ressades podran presentar les al·legacions idocuments que estimin convenients, ambl�advertiment que, un cop transcorregut l�es-mentat termini, no s�admetrà cap altraal·legació ni document.

Santa Eulàlia de Riuprimer, 4 de maig de2010.

L�Alcaldessa, Núria Solà Corretja.

022010014412A

Santa Eulàlia de Ronçana

EDICTE

Formulat i rendit el Compte General delPressupost municipal, així com de l�Organis-me autònom Set-Comunicació, corresponenta l�exercici 2.009, s�exposen al públic, junta-ment amb els seus justificants i l�informe dela Comissió Especial de Comptes, per terminide quinze dies hàbils.

Durant aquest termini i vuit dies més, s�ad-metran les observacions, les objeccions i elssuggeriments que es vulguin formular, perescrit, els quals seran examinats per l�esmen-tada Comissió Especial de Comptes. Totseguit, amb nou informe de la Comissió, essotmetrà al Ple de la Corporació, per tal quepuguin ser examinats, i si s�escau aprovats,de conformitat amb allò que disposa el R.Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març, regu-lador de les Hisendes Locals.

Santa Eulàlia de Ronçana, 4 de maig de2009.

L�Alcalde, Enric Barbany i Bages.

022010014250A

Santpedor

EDICTE

L�expedient de modificació de crèditsnúm. 1/2010, dins el Pressupost Municipalvigent, aprovat inicialment pel Ple de la Cor-poració en sessió celebrada el dia 6 d�abrilde 2010, i exposat al públic a la Intervenciód�aquest Ajuntament durant el termini regla-mentari de quinze dies hàbils, previ anuncipublicat al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIAnúm. 90 de 15/4/2010, ha quedat definitiva-ment aprovat per no haver-se presentat recla-macions en contra. El Pressupost, introduïdesles modificacions resultants de l�aprovació del�expedient de modificació de crèdits núm.1/2010 i de conformitat amb allò que disposal�art. 177.2 en relació amb el 169 del ReialDecret Legislatiu 2/2004, de 5 de març,queda resumit per capítols de la formasegüent:

§ § EUR#

ESTAT DE DESPESES#

1§ Despeses de personal§ 2.706.900,00#2§ Despeses bens corrents i serveis§ 3.020.550,00#3§ Despeses financeres§ 115.000,00#4§ Transferències corrents§ 328.150,00#6§ Inversions reals§ 586.725,01,00#7§ Transferències de capital§ 0#8§ Actius financers§ 0#9§ Passius financers§ 551.400,00#§ Total pressupost de despeses§ 7.308.725,01#

ESTAT D�INGRESSOS#

1§ Impostos directes§ 2.581.000,00#2§ Impostos indirectes§ 185.000,00#3§ Taxes i altres ingressos§ 2.001.200,00#4§ Transferències corrents§ 1.852.300,00#5§ Ingressos patrimonials§ 102.500,00#6§ Alienació d�inversions reals§ 0#7§ Transferències de capital§ 586.725,01#8§ Actius financers§ 0#9§ Passius financers§ 0#§ Total pressupost d�ingressos§ 7.308.725,01#

Contra aquesta resolució, es podrà inter-posar recurs contenciós administratiu davantla Sala Contenciosa Administrativa del Tribu-nal Superior de Justícia de Catalunya, en eltermini de dos mesos a comptar des del diasegüent al de la recepció de la notificaciócorresponent.

La qual cosa es fa pública per a generalconeixement.

Santpedor, 6 de maig de 2010.L�Alcaldessa, Laura Vilagrà i Pons.

022010014448A

Santpedor

EDICTE

L�expedient de modificació de crèditsnúm. 2/2010, dins el Pressupost Municipalvigent, aprovat inicialment pel Ple de la Cor-poració en sessió celebrada el dia 6 d�abrilde 2010, i exposat al públic a la Intervenciód�aquest Ajuntament durant el termini regla-mentari de quinze dies hàbils, previ anuncipublicat al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIAnúm. 90 de 15 d�abril de 2010, ha quedatdefinitivament aprovat per no haver-se pre-sentat reclamacions en contra. El Pressupost,introduïdes les modificacions resultants del�aprovació de l�expedient de modificació decrèdits núm. 2/2010 i de conformitat amballò que disposa l�art. 177.2 en relació ambel 169 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de5 de març, queda resumit per capítols de laforma següent:

§ § EUR#

ESTAT DE DESPESES#

1§ Despeses de personal§ 2.706.900,00#2§ Despeses bens corrents i serveis§ 3.020.550,00#3§ Despeses financeres§ 115.000,00#4§ Transferències corrents§ 328.150,00#

§ § EUR#

6§ Inversions reals§ 1.428.797,80#7§ Transferències de capital§ 0#8§ Actius financers§ 0#9§ Passius financers§ 551.400,00#§ Total pressupost de despeses§ 8.150.797,80#

ESTAT D�INGRESSOS#

1§ Impostos directes§ 2.581.000,00#2§ Impostos indirectes§ 185.000,00#3§ Taxes i altres ingressos§ 2.001.200,00#4§ Transferències corrents§ 1.852.300,00#5§ Ingressos patrimonials§ 102.500,00#6§ Alienació d�inversions reals§ 0#7§ Transferències de capital§ 1.298.891,93#8§ Actius financers§ 0#9§ Passius financers§ 129.905,87#§ Total pressupost d�ingressos§ 8.150.797,80#

Contra aquesta resolució, es podrà inter-posar recurs contenciós administratiu davantla Sala Contenciosa Administrativa del Tribu-nal Superior de Justícia de Catalunya, en eltermini de dos mesos a comptar des del diasegüent al de la recepció de la notificaciócorresponent.

La qual cosa es fa pública per a generalconeixement.

Santpedor, 6 de maig de 2010.L�Alcaldessa, Laura Vilagrà i Pons.

022010014450A

Santpedor

ANUNCI

En compliment del que disposa l�article 17del text refós de la Llei reguladora de lesHisendes Locals aprovat pel Reial DecretLegislatiu 2/2004, de 5 de març, s�anunciaque l�Ajuntament en sessió del Ple de data 4de maig de 2010 ha aprovat amb el quòrumlegalment exigible, entre d�altres, els acordssegüents:

Primer. - Aprovar provisionalment per al�exercici de 2010 i següents la modificacióde les Ordenances fiscals que a continuacióes relacionen:

Ordenança Fiscal núm. 10: Reguladora dela taxa per la prestació dels Serveis d�inter-venció administrativa en l�activitat dels ciuta-dans i les empreses a través del sotmetimenta prèvia llicència, comunicació prèvia odeclaració responsable i pels controls poste-riors a l�inici de les activitats.

Ordenança Fiscal núm. 11.2: Reguladorade la taxa per parades, barraques, casetes devenda, espectacles o atraccions situats enterrenys d�ús públic i indústries del carrer iambulants, i rodatge cinematogràfic.

Ordenança Fiscal núm. 14: Reguladora dela taxa per la prestació de serveis esportius.

Ordenança Fiscal núm. 15: Reguladora dela taxa per la prestació de serveis sòcio cultu-rals.

Ordenança Fiscal núm. 18: Reguladora dela taxa per retirada de vehicles abandonats o

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 47

estacionats defectuosament o abusivament ala via pública.

Segon. - Imposar les taxes per prestació deserveis públics o la realització d�activitatsadministratives de competència local i apro-var les Ordenances fiscals reguladores de lesmateixes que a continuació es relacionen:

Ordenança Fiscal núm. 25: Reguladora dela taxa per la prestació dels serveis de guiesinformadors turístics locals.

Tercer. - Els acords definitius en matèriade derogació, aprovació i modificació d�Or-denances fiscals per a l�exercici de 2010,seran objecte de publicació en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA sota els criterissegüents:

1) Es publicarà la relació d�Ordenancesque es deroguen i s�aproven per primer cop.

2) Es publicaran íntegrament els elementstributaris de determinació obligatòria per partde l�Ajuntament, així com els preceptes quedifereixin del model proposat i aprovat per laDiputació de Barcelona.

Quart. - Exposar al públic en el tauler d�a-nuncis de l�Ajuntament els anteriors acordsprovisionals, així com el text complet de lesOrdenances fiscals creades o modificadesdurant el termini de trenta dies hàbils, comp-tats des del dia següent al de la publicació del�anunci d�exposició en el BUTLLETÍ OFICIAL DELA PROVÍNCIA.

Durant el període d�exposició pública deles Ordenances, els qui tinguin un interèsdirecte o resultin afectats, en els termes pre-vistos a l�article 18 del text refós de la Lleireguladora de les Hisendes Locals aprovatpel Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 demarç, podran examinar l�expedient i presen-tar-hi les reclamacions que estimin oportu-nes. Transcorregut el període d�exposiciópública sense haver-se presentat reclama-cions, els acords adoptats restaran definitiva-ment aprovats.

Santpedor, 6 de maig de 2010.L�Alcaldessa, Laura Vilagrà i Pons.

022010014454A

Sentmenat

ANUNCI

La Junta de Govern Local, en sessióordinària del dia 27 d�abril de 2010, vaadoptar entre d�altres el següent acord:

�Primer. - Aprovar inicialment el comptede liquidació definitiva del projecte de repar-cel·lació del sector del Pla Parcial de CanVilar, de conformitat amb el que disposen elsarticles 162.4 del Reglament de la Llei d�ur-banisme i 113.2 del Text refós de la Llei d�ur-banisme.

Segon. - Concedir audiència a les personesinteressades en l�expedient, mitjançant cita-ció personal, durant el termini d�un mes acomptar des de l�endemà de la recepció de lacorresponent notificació, per tal que hipuguin formular les al·legacions que conside-

rin oportunes, d�acord amb l�article 162.4 delReglament de la Llei d�urbanisme.

Tercer. - Fer públic el present acord mit-jançant anuncis en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA de Barcelona, en el tauler d�anun-cis i web municipal.

Quart. - Donar trasllat d�aquest acord al�àrea econòmica municipal.�

Sentmenat, 6 de maig de 2010.L�Alcaldessa, Núria Colomé i Rodríguez.

022010014381A

Sentmenat

EDICTE

De conformitat amb el que disposa l�arti-cle 59.4 de la Llei 30/1992, de règim jurídicde les administracions públiques i del proce-diment administratiu comú, es notifica a lespersones que més endavant es detallen, coma interessats per ser propietaris dins del polí-gon d�actuació, als quals no se�ls ha pogutpracticar la notificació oportuna, l�acord dela Junta de Govern Local adoptat en sessióordinària del dia 23 de febrer de 2010, pelqual s�aprova de forma inicial la delimitaciódel polígon d�actuació urbanística per a laurbanització del carrer d�Alfonso CarlosComín.Interessats:

- Carmen Castellvell Costajusà o en el seudefecte els seus legítims hereus.

- Juan Verdaguer Sallent o en el seu defec-te els seus legítims hereus.

- Isabel Fajardo Gómez o en el seu defecteels seus legítims hereus.

- Hereus de Jaime Fabrés Cubells.L�expedient es podrà consultar a l�Ajunta-

ment durant l�horari d�atenció al públic, a fi iefecte que en relació a aquest acord, que ésun acte de tràmit no definitiu en via adminis-trativa, puguin presentar al·legacions o sug-geriments davant l�òrgan que l�ha dictatdurant el termini d�un mes a la publicaciód�aquest edicte al BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA i al tauler d�anuncis de l�Ajunta-ment.

Sentmenat, 6 de maig de 2010.L�Alcaldessa, Núria Colomé i Rodríguez.

022010014494A

Subirats

EDICTE

La Junta de Govern celebrada en data 28d�abril de 2010 va aprovar inicialment lamemòria valorada �Pavimentació del camíde Can Pinya a la Urbanització CasablancaSud�, redactat per l�Arquitecte Tècnic MariaJosep Montserrat Romeu, amb el preu actua-litzat de 54.850,04 (IVA inclòs).

El que s�exposa al públic, obrint un termini

d�exposició al públic de 30 dies, a fi efecte,que els interessats puguin presentar, si s�es-cau, al·legacions o reclamacions en contra.

Transcorregut el termini d�exposició alpúblic sense que s�hagin presentat al·lega-cions o reclamacions en contra, l�acord d�a-provació inicial esdevindrà definitiu sensenecessitat d�adoptar un nou acord.

Subirats, 4 de maig de 2010.L�Alcalde-President, Antoni Soler Vendrell.

022010014257A

Subirats

EDICTE CORRECCIÓ D�ERRORS

En el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA,núm. 101, del dia 28 d�abril de 2010, es vanpublicar les bases que han de regir la convo-catòria per a la provisió dels següents llocsde treball:

- Tres places d�auxiliar d�administraciógeneral, escala d�administració general, grupC2, funcionaris de carrera, mitjançant con-curs-oposició lliure.

- Tres places de tècnic/a educador/a d�es-cola bressol, personal laboral, mitjançantconcurs de mèrits lliure.

Es fa públic que el termini de presentacióde sol·licituds és de vint dies naturals, acomptar des del dia següent al de la publica-ció en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, pertant el termini finalitza el proper dia 18 demaig de 2010.

Subirats, 10 de maig de 2010.L�Alcalde-President, Antoni Soler i Ven-

drell.

022010014870A

Terrassa

EDICTE

Per mitjà de la resolució núm.4021 dedata 12 d�abril de 2010 s�ha resolt el següent:

Primer.- Ordenar l�execució subsidiària deles tasques de tancament del solar ubicat alcarrer d�Historiador Cardús núm. 200 ambuna tanca fixa, de material opac i d�una alça-da de 2�20m a 2�80m i a la neteja del seuinterior d�herbes, matolls i deixalles diverses,amb càrrec de la totalitat de les despeses ques�originin al titular. Segon.- Aprovar el pres-supost de 638�99 EUR per a la realització deles tasques descrites en l�apartat primer d�a-questa part dispositiva relatives a l�execuciósubsidiària, tot advertint que l�import finalpodrà variar en funció de les dificultats quepresenti l�obra en qüestió i, per tant, incre-mentar-se o rebaixar-se. Tercer.- Informar alsenyor Juan Quintana Fuentes que el dia 14de maig de 2010, a les 9 hores del matí, esprocedirà a l�execució material de les tasquesde tancament del solar ubicat al carrer d�His-toriador Cardús núm. 200 amb una tanca

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 48

fixa, de material opac i d�una alçada de2�20m a 2�80m i a la neteja del seu interiord�herbes, matolls i deixalles diverses. Quart.-Donar audiència als interessats per un termi-ni de deu dies, i previ a l�execució subsidià-ria, d�acord amb allò que disposa l�art. 84 dela Llei 30/1992, de 26 de novembre, derègim jurídic de les administracions públi-ques i del procediment administratiu comú,per tal que si ho considereu oportú, al·leguintot allò que estimin convenient en defensa dellurs interessos. Cinquè.- Notificar el contin-gut de la present Resolució als interessats.

El que fa públic d�acord amb el que dispo-sa l�article 59.4 de la Llei 30/1992 de RègimJurídic de les Administracions Públiques i delProcediment Administratiu Comú, per ésserdesconegut el domicili del titular, d�acordamb allò disposat a l�article 59.2 de la matei-xa Llei.

L�expedient podrà consultar-se en elslocals de la Gerència Municipal d�Urbanis-me, C/ Pantà núm. 20, segona planta, durantl�horari d�atenció al públic, a fi de que enrelació a aquesta resolució, que no és defini-tiva en via administrativa, puguin fer-se les

al·legacions que s�estimin oportunes dins eltermini de deu dies hàbils comptats des del�endemà de la darrera publicació d�aquestedicte, que s�inserirà al BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA i a la premsa local.

Terrassa, 6 de maig de 2010.La Regidora d�Urbanisme, Carme Labòria i

Rojas.

022010014425A

Terrassa

ANUNCI

La Regidora delegada de Via Pública i Ser-veis Urbans,

Faig saber: Que en el dipòsit i a la viapública es troben els vehicles dels quals o bées desconeix el seu titular o domicili o bé nohan estat reclamats per aquests.

En el seu dia van resultar infructuosos els

intents de notificació personal domiciliària,per desconeixement del seu domicili perabsència en el moment de practicar-se lanotificació de denúncia, o per no saber onegar-se a signar l�avís de recepció.

Donat el temps transcorregut des de ques�hi van dipositar, es fa saber a totes aquellespersones que creguin tenir algun dret sobreels esmentats vehicles que podran al·legarper escrit davant d�aquest Ajuntament deTerrassa en un termini màxim de quinze dies

naturals a comptar des del dia següent de lapublicació d�aquest anunci.

Transcorregut el termini indicat sense queels propietaris hagin reclamat la titularitatsobre els vehicles que hi estan relacionats esprocedirà al desballestament i posterior trà-mit de baixa definitiva davant de la Prefectu-ra de Trànsit dels vehicles.

La relació de vehicles és la següent:

EXP§ MATRICULA / BASTIDOR§ MARCA§ MODEL§ TITULAR§ NIF#

VEAB-242/2010§ B-9436-MK / 724964§ VOLKSWAGEN§ GOLF§ DAVID CABERO PEREZ§ 012381326N#VEAB-148/2010§ B-2553-MY / WBACA310X0E070815§ BMW§ 318 I§ ADORACION JIMENEZ JIMENEZ§ 045497180Y#VEAB-159/2010§ LE-1133-AH / 7009766§ PEUGEOT§ 205§ SELAM GHAYI§ 0X4153814Z#VEAB-160/2010§ B-3950-PW / WAUZZZ8DZTA037919§ AUDI§ A4 1.9 TDI§ MOSTAFA EL ANANY§ 0X3948476C#VEAB-169/2010§ B-0866-OM / 642131§ VOLVO§ 440 GLT§ JAVIER CABALLERO LAZARO§ 043688975S#VEAB-171/2010§ 5848BZD / WOLOZCF6921082059§ OPEL§ VECTRA C§ JOSEFA GARCIA CORDERO§ 039157624D#VEAB-173/2010§ M-2731-OH / VF1F404M509819382§ RENAULT§ EXPRESS 1.6 D§ SERGIO PEDRO VERGARA MUÑOZ§ 052599123D#VEAB-175/2010§ B-2756-PB / KMHVE31NPSU213407§ HYUNDAI§ SCOUPE§ OSCAR DAVID ZAMORA TUMBACO§ 0X7260832P#VEAB-180/2010§ B-8697-OY / VS6AXXWPAARU72014§ FORD§ ESCORT§ FADDOUL GRILI§ 0X7265988N#VEAB-184/2010§ 7475CHF / VF3GJWJYB95027642§ PEUGEOT§ PARTNER 1.9§ CYPELA SL§ 0B63891139#VEAB-194/2010§ GI-6493-BG / VF1JA0F0517474529§ RENAULT§ MEGANE SCENIC§ SELLAM EL ADEL§ 0X3828777J#VEAB-198/2010§ B-6758-KY / KK21681§ FORD§ ESCORT§ EDUARDO MORERA MONTERO§ 046342583K#VEAB-199/2010§ B-9052-WX / VF1BA0R0521584846§ RENAULT§ MEGANE§ JALAL CHRETA§ 0X6830601S#VEAB-209/2010§ B-2477-TK / 403727§ HYUNDAI§ LANTRA§ HAJI KARAMO DUKUREH§ 0X3656810V#VEAB-213/2010§ B-0875-KC / VS5B53705K0152641§ RENAULT§ 19§ JUAN ANTONIO DELGADO VALLEJO§ 045486131C#VEAB-215/2010§ 8797DLJ / 206412§ SUZUKI§ JIMNY§ ALBERTO DIEGO LINSALATA RUIZ§ 0X0898423C#VEAB-226/2010§ GI-0105-AU / 128343§ OPEL§ ASTRA§ MOHAMED MOKHLISS§ 0X3999752Y#VEAB-227/2010§ B-4372-WW / 096060§ TOYOTA§ PREVIA GL§ HUGO ROCA MOLINA§ 0X6864255C#VEAB-234/2010§ B-1195-XF / VF7S0VJZF57174694§ CITROEN§ SAXO 15D PLAISIR 3P§ MARIA DEL CARMEN NIEVA FELIX§ 039155453T#VEAB-236/2010§ 0144BWF / VF33CRHSB82432645§ PEUGEOT§ 307 5P XT HDI110§ JAVIER MONFERRER REAL§ 046051255B#VEAB-237/2010§ B-7388-UK / J57096§ FORD§ TRANSIT§ RAMON GIMENEZ GABARRE§ 018012891G#

EXP§ MATRICULA / BASTIDOR§ MARCA§ MODEL§ TITULAR§ NIF#

VEAB-245/2010§ 2527FRW / 114944§ VOLKSWAGEN§ PASSAT§ MOHAMED HASSAN§ 0X5607218W#VEAB-253/2010§ B-7872-LD / 653239§ PEUGEOT§ 205§ ABDERRAHIM BASSALAH§ 0X5592375V#VEAB-256/2010§ B-6590-NW / ZCFC3550105983243§ PEGASO§ DAILY 35-8§ JOSEFA ORDOÑEZ BARBA§ 033878285K#VEAB-264/2010§ B-2360-OL / VF31CCDZ150564452§ PEUGEOT§ 106 XN 1.0§ SERGIO MERA BUZON§ 045647421B#VEAB-267/2010§ IB-4844-BN / VS6AXXWPFANL30203§ FORD§ FIESTA 1,1§ MOHAMED ROUAZ§ 0X2232517E#VEAB-282/2010§ B-0897-TW / 165180§ IVECO§ 35E10§ BENVI COURIER S L§ 0B60982550#VEAB-283/2010§ C1294BBK / 013697§ YAMAHA§ YH50§ FRANCISCO MOLINA RUBIO§ 077588352Z#VEAB-284/2010§ B-4344-LM / WAUZZZ8AZLA183159§ AUDI§ A.U.D.I. 90 2 22 INY§ JAIME ORTIZ HIDALDO§ 036977583T#VEAB-294/2010§ B-5470-UF / VSKEEVC23U0021646§ NISSAN§ SERENA§ MOHAMED HABIB EL KOULI§ 0X2248154L#VEAB-305/2010§ B-6910-OW / VSKABAC23U0179288§ NISSAN§ SERENA§ JAUME GRACIA MICOLAU§ 039171389C#VEAB-310/2010§ 3193BLT / 070169§ LANCIA§ LYBRA§ SIMIL 80 SL§ 0B61994398#VEAB-315/2010§ B-3978-JK / VS5F40405K0102779§ RENAULT§ EXPRE DIESEL COMBI§ MOHAMED EL KHALLOUFI LMIRI§ 045988787B#VEAB-333/2010§ B-4807-TW / TMBEEF613W0723064§ SKODA§ FELICIA§ JOAN RODRIGUEZ PASCUAL§ 039108207L#VEAB-344/2010§ T-0701-AU / W0L000056V5210015§ OPEL§ OPEL ASTRA§ CONSTRUPAR QUATTRO BCN,SL§ 0B63729545#VEAB-366/2010§ 4093BVG / 021232§ AUDI§ A2§ JOHN QUEVEDO VERA§ 0X3120099B#VEAB-382/2010§ MA-4001-CG / VSSZZZ6KZVR167774§ SEAT§ IBIZA 1.9 D§ HABIB AGRAIN§ 0X6865185F#VEAB-401/2010§ 3302DRG / WF0MXXGCDM4S28233§ FORD§ FOCUS§ JOSE ARLEX SILVA GARCIA§ 0X2982428H#VEAB-403/2010§ B-9386-MW / 116942§ VOLKSWAGEN§ GOLF§ MANUEL CERCOS DOMENECH§ 046025967T#VEAB-451/2010§ B-7287-NZ / 491896§ VOLKSWAGEN§ GOLF§ BELLA ACMARS SL§ 0B63708002#VEAB-463/2010§ 1146CDT / VF32ARHYF42947736§ PEUGEOT§ 206 2.0§ JOSEFA AYALA POLO§ 039170606L#

Terrassa, 11 de maig de 2010.La Regidora delegada de Via Pública i Ser-

veis Urbans, Luisa Melgares Aguirre.

022010014465A

Terrassa

EDICTE

Carme Labòria i Rojas, tinent d�alcalde del�Àrea de Planificació Urbanística i Territori,faig saber que en data 10 de març de 2010vaig dictar la resolució 3876, en relació al�expedient CAAD-1574/2009 amb el contin-gut següent:

�En data 29 de desembre de 2009, vaentrar al Centre d�Atenció d�Animals Domès-tics Terrassa (CAADT), el gos identificat amb

el microxip 724098100669867.D�acord amb les dades que figuren a l�Ar-

xiu d�Identificació d�Animals de Companyia(AIAC), aquest animal és propietat de LuisIreneu Vieira Madalena, amb NIE0X8850771A; per la qual cosa, el mateix dia29 de desembre de 2009 es va enviar notifi-cació a la persona interessada perquè recu-perés l�animal del centre abans de finalitzarel termini de 20 dies establert pel DecretLegislatiu 2/2008, de 15 d�abril, pel qual s�a-prova el Text refós de la Llei de protecciódels animals.

En data d�avui, transcorregut el terminiestablert, l�animal no ha estat recuperat delcentre.

Per tot això, en data d�avui, el tècnic dePrograma d�animals domèstics informa d�a-quests fets i la tinent d�alcalde de l�Àrea dePlanificació Urbanística i Territori, en ús deles atribucions conferides pel Decret de l�al-calde president número 4.419, de data 30d�abril de 2009,

Disposa:Primer.- Considerar abandonat el gos iden-

tificat amb el microxip 724098100669867,

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 49

propietat de Luis Ireneu Vieira Madalena,amb NIE 0X8850771A; ja que no ha estatrecuperat del centre en el termini establert.

Segon.- Comunicar aquests fets al Centred�Atenció d�Animals Domèstics Terrassa(CAADT) perquè disposin de l�animal, per talde donar-lo en adopció o qualsevol altre delsdestins previstos a la normativa actual, en elcas que no sigui possible l�adopció.

Tercer.- Derivar a la persona propietària,en cas que sigui possible, les despeses gene-rades per la recollida, l�estada al centre i laresta de despeses generades per l�animal, d�a-cord amb el que preveu l�article 17.2 delDecret Legislatiu 2/2008, de 15 d�abril, pelqual s�aprova el Text refós de la Llei de pro-tecció dels animals.�

Contra aquest acte administratiu, que ésdefinitiu en via administrativa, podeu inter-posar un recurs de reposició amb caràcter

potestatiu davant del mateix òrgan que l�hadictat en el termini d�un mes comptat a partirde l�endemà de la recepció d�aquesta notifi-cació. El recurs s�entendrà desestimat persilenci si l�Administració no resol en el termi-ni d�un mes a partir de l�endemà de la datad�interposició del recurs.

Contra la resolució expressa del recurs dereposició, podeu interposar un recurs conten-ciós administratiu davant els jutjats conten-ciosos administratius de la província de Bar-celona, o bé alternativament, si el vostredomicili és en una altra província, davant elsjutjats contenciosos administratius amb com-petència territorial a la província de la locali-tat on residiu, en el termini de dos mesoscomptats a partir de l�endemà de la data enque el recurs és desestimat per un acteexprés. Contra la resolució presumpta delrecurs de reposició, el termini per interposar

el recurs contenciós administratiu serà de sismesos.

No obstant això, podeu interposar directa-ment aquest recurs contenciós administratiuen el termini de dos mesos comptats a partirde l�endemà de la recepció d�aquesta notifi-cació, sense perjudici de la interposició dequalsevol altre que considereu convenient.

Aquest edicte es publicarà en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona i s�ex-posarà al tauler d�edictes de l�Ajuntament deTerrassa.

Terrassa, 30 d�abril de 2010.La Tinent d�Alcalde de l�Àrea de Planifica-

ció Urbanística i Territori, Carme Labòria iRojas.

022010014564A

TerrassaServeis Econòmics

EDICTE

La Secretària dels expedients sanciona-dors, faig saber que: els presumptes infractorsque a continuació es relacionen han estatdenunciats per cometre una infracció de lestipificades en la Llei sobre Trànsit, Circulacióde Vehicles de Motor i Seguretat Viària, enaquest Municipi.

La qual cosa es notifica a través del pre-sent edicte, en compliment del previst en elsarticles 59.4 de la Llei de Règim Jurídic de lesAdministracions Públiques i del ProcedimentAdministratiu Comú, per haver resultatinfructuosos els intents de notificació perso-nal domiciliària, per desconeixement del seudomicili, per absència en el moment de prac-ticar-se la notificació de denúncia, o per nosaber o negar-se a signar l�avís de recepció,servint de notificació en forma amb plena vir-

tualitat legal d�aquest acte, així com de lessuccessives actuacions fins el termini del pro-cediment.

Es podrà obtenir el benefici de la reducciódel 30 % de l�import de la multa, si es faefectiva dins el període dels deu diessegüents a la publicació del present edicte, id�un 30 + 20 % de reducció, dins d�aquestmateix termini, per aquelles infraccions enquè no concorrin circumstàncies de perill.

Per fer efectives les liquidacions s�haurà decomparèixer en les oficines municipals ubi-cades a la Pl. Didó núm. 5, per tal d�obtenirel document cobratori, igualment podrà efec-tuar-se el pagament per gir postal o trans-ferència bancària, indicant nom, cognoms, inúmero de denúncia.

Els interessats poden al·legar per escritdavant la Regidora Delegada de Via Pública iServeis Urbans, en un termini de quinze dies,tot el que per a la seva defensa creguin con-venient, mitjançant aportació o proposició de

proves, desprès del qual es dictarà la resolu-ció que procedeixi, practicant-se a continua-ció la notificació d�aquesta en el seu domici-li, de conformitat amb la normativa generald�aplicació i sense cap altre publicació en elsbutlletins oficials, essent suficient el presentedicte, per als fins de publicitat necessariscom a garantia de l�interessat en el correspo-nent procediment sancionador.

Al mateix temps es requereix als titularsnotificats que no fossin conductors del vehi-cle en el moment de la denúncia, perquècomuniquin a l�Ajuntament el nom, DNI idomicili d�aquest, fent-los saber que l�incom-pliment de l�obligació serà considerada faltamolt greu, conforme al que es disposa enl�article 72.3 de la Llei sobre Trànsit, Circula-ció de Vehicles de Motor i Seguretat Viària.

La codificació de les infraccions correspona les taules que es van fer públiques en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA núm. 21 deldia 25 de gener de 2010.

DENUNCIA§MATRICULA§INFR§LLOC DELS FETS§ DATA§ HORA§COGNOMS / NOM§ IMPORT#

P10575384§ B-2743-SU§ 2089§ RAMÓN Y CAJAL, DE,111§ 10-02-16§ 04-48§ AGUILAR AYALA ANTONIO§ 60,00#G10216035§ 9938GFZ§ 2176§ URQUINAONA, D�,34§ 10-02-16§ 03-27§ ARANDA RUIZ MARTA§ 60,00#PC0586075§ 2010FVS§ 2167§ ABAT MARCET, DE L�,251§ 10-02-16§ 10-10§ AYGUASENOSA SORO MARIAN§ 60,00#PC0571491§ 9882FMP§ 2190§ FARINERA, DE LA,5§ 10-02-16§ 07-00§ BERGADA TARRAGO GUILLEM§ 40,00#EC02601574§ 6027FXW§ 2070§ BALDRICH, DE,26§ 10-02-16§ 04-56§ CAMPRUBI OLIVERAS JOAN§ 20,00#EC01301439§ 6651FYG§ 2070§ PARE ALEGRE, DEL,108§ 10-02-16§ 09-45§ FONTAN SUNYER FERNANDO§ 20,00#PC0587091§ 3798FPN§ 2210§ PUIG NOVELL, DEL,6§ 10-02-16§ 10-52§ GABELLA PALAZON DANIEL§ 90,00#EC00400657§ 3254GDD§ 2071§ VINT-I-DOS DE JULIOL, DEL,333§ 10-02-16§ 12-17§ GARCIA ARROCHA JOAQUIN§ 20,00#PC0583942§ 2664CRL§ 2091§ SANTA CECÍLIA, DE,171§ 10-02-16§ 12-12§ HUESCAR PEREZ JOSE MA.§ 60,00#PC0584886§ 0515GFG§ 2174§ GALILEU, DE,124§ 10-02-16§ 11-40§ LOGISTA-DIS S A§ 60,00#

DENUNCIA§MATRICULA§INFR§LLOC DELS FETS§ DATA§ HORA§COGNOMS / NOM§ IMPORT#

PC0579887§ 7776FSY§ 2091§ GLÒRIES CATALANES, DE LES,64§ 10-02-16§ 12-05§ MARCET MIGUEL FRANCISCO§ 60,00#G10215338§ 1087FBZ§ 3053§ URQUINAONA, D�,40§ 10-02-16§ 06-08§ MASO CATALAN DAVID§ 48,00#G10216032§ 2801BDG§ 2167§ EDISON, D�,53§ 10-02-16§ 12-15§ MONTES ROJAS JOSE MANUEL§ 60,00#PC0583940§ B-9159-PT§ 3054§ MOSSÈN A. RODAMILANS, DE,203§ 10-02-16§ 11-22§ OBRAS TAZARIN, SL§ 90,00#E102200081§ B-3959-TZ§ 2070§ SANT ISIDRE, DE,5§ 10-02-16§ 09-59§ PEREZ JORDAN JOSE ANTONIO§ 20,00#R094156§ B-1428-VD§ 4014§ MATADEPERA, DE,323§ 09-11-16§ 01-10§ POCA MONRAS MA. DOLORES§ 100,00#PC0584598§ B-1560-UV§ 3053§ MOSSÈN A. RODAMILANS, DE,163§ 10-02-16§ 11-25§ RAMOS MURIANA JUAN FRANCISCO§ 48,00#E101601310§ B-1074-WB§ 2070§ COMERÇ, DEL,16§ 10-02-16§ 12-34§ RIDER FUMAS MIQUEL§ 20,00#PC0587095§ 3025GKF§ 2167§ BALDRICH, DE,69§ 10-02-16§ 11-14§ YUSTE MATA LAURA§ 60,00#

Terrassa, 7 de maig de 2010.La secretària dels expedients sancionadors,

Joana Garcia i Pastor.

022010014576A

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 50

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIADE CATALUNYA

Sala de lo Social

EDICTO

En el rollo de Sala núm. 1024/2009,(agup)en materia de Recurso de suplicación, forma-dos a instancias de Tomas Perez Rodriguezcontra Economic-Plus, S.L., Lluis Piera Gar-cia, Carlos Egea Porcar y Fondo de GarantiaSalarial, la Sala Social del Tribunal Superiorde Justicia de Catalunya dictó la siguienteresolución:

«Sentencia núm. 2729/2010. En Barcelonaa 16 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Cataluña, compuesta por losIlmos. Sres. José De Quintana Pellicer, JoséQuetcuti Miguel y Francisco Javier Sanz Mar-cos.

En nombre del Rey ha dictado la siguientesentencia.

En el recurso de suplicación interpuestopor Tomas Perez Rodriguez frente a la Sen-tencia del Juzgado Social 13 Barcelona defecha 20 de junio de 2008 dictada en el pro-cedimiento Demandas nº 889/2006 y siendorecurridos Economic-Plus, S.L., Lluis PieraGarcia, Carlos Egea Porcar y Fondo deGarantia Salarial. Ha actuado como Ponenteel Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

Fallamos. Que desestimando el recurso desuplicación interpuesto por D. Tomas PerezRodriguez contra la sentencia de 20 de juniode 2008, dictada por el Juzgado de lo Social13 de Barcelona en los autos 889/2006,seguidos a su instancia contra la empresaEconomic-Plus SL, los codemandados D.Lluis Piera Garcia y D. Carlos Egea Porcar yel Fondo de Garantia Salarial; debemos con-firmar y, en su integridad, confirmamos lacitada resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso deCasación para la Unificación de Doctrinaque deberá prepararse ante esta Sala en losdiez días siguientes a la notificación, con losrequisitos previstos en los números 2 y 3 delArtículo 219 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y ala Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia deCataluña, y expídase testimonio que quedaráunido al rollo de su razón, incorporándose eloriginal al correspondiente libro de senten-cias.

Así por nuestra sentencia, lo pronuncia-mos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sidoleída y publicada en el día de su fecha por elIlmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doyfe.»

Y a fin de que sirva de notificación a laempresa Economic Plus S.L., cuyo domicilioactual se desconoce, expido este edicto, conla advertencia de que las siguientes comuni-caciones se harán en estrados salvo las quedeban revestir la forma de Auto o Sentencia,

o se trate de emplazamiento, de conformidadcon lo dispuesto en el art. 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial de Sala, Rosa Egea

Gras.

032010012855A

Sala de lo Social

EDICTO

En el rollo de Sala núm. 7761/2009, enmateria de Recurso de suplicación, formadosa instancias de Origen Eñe de Comunicación,S.A. contra Sky Line Marketing S.L., MartaCallico Querejazu, Monica E. Gamero Colla-do y Juan Miguel Huerta Yuste, la Sala Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Catalun-ya dictó la siguiente resolución:

«Sentencia núm. 3018/2010. En Barcelonaa 27 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Cataluña, compuesta por los/asIlmos/as. Sres/as. Miguel Ángel SánchezBurriel, Amador Garcia Ros y Verònica OlléSesé.

En nombre del Rey ha dictado la siguientesentencia.

En el recurso de suplicación interpuestopor Origen Eñe de Comunicación, S.A. frentea la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelo-na de fecha 9 de marzo de 2009 dictada enel procedimiento Demandas nº 923/2008 ysiendo recurrido/a Sky Line Marketing S.L.,Marta Callico Querejazu, Monica E. GameroCollado y Juan Miguel Huerta Yuste. Haactuado como Ponente la Ilma. Sra. VerònicaOllé Sesé.

Fallamos. Estimamos el recurso de suplica-ción interpuesto por Origen Eñe de Comuni-cación, S.A., contra la Sentencia del Juzgadode lo Social nº 13 de los de Barcelona defecha 9 de marzo de 2009, dictada en losautos nº 923/2008, sobre despido, seguido ainstancias de Marta Callico Querajazu, Móni-ca E. Gamero Collado y Juan Miguel HuertaYuste contra Sky Line Marketing, S.L., OrigenEñe de Comunicación, S.A., y Fondo deGarantía Salarial, revocando la Sentenciarecurrida en el único punto de absolver a lacodemandada Origen Eñe de Comunicación,S.A. de las pretensiones de la demanda, man-teniendo la sentencia inalterada en el restode sus pronunciamientos

Procede la devolución de las consignacio-nes y del depósito efectuado para recurrir, ala empresa Origen Eñe de Comunicación,S.A., sin costas, todo ello a la firmeza de lapresente Resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso deCasación para la Unificación de Doctrinaque deberá prepararse ante esta Sala en losdiez días siguientes a la notificación, con losrequisitos previstos en los números 2 y 3 delArtículo 219 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a

la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia deCataluña, y expídase testimonio que quedaráunido al rollo de su razón, incorporándose eloriginal al correspondiente libro de senten-cias.

Así por nuestra sentencia, lo pronuncia-mos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sidoleida y publicada en el día de su fecha porel/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de loque doy fe.»

Y a fin de que sirva de notificación a SkyLine Marketing S.L., cuyo domicilio actual sedesconoce, expido este edicto, con la adver-tencia de que las siguientes comunicacionesse harán en estrados salvo las que debanrevestir la forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento, de conformidad conlo dispuesto en el art. 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial de Sala, Rosa Egea

Gras.

032010012864A

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 51

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA

Número 52, de Barcelona

EDICTO

Cristina Maestre Fuentes, Secretaria judi-cial,

Hago saber: Que en los autos que a conti-nuación se dirán, obra dictado el Auto, cuyoencabezamiento y fallo es del tenor literalsiguiente:

«Auto nº 437/10. En Barcelona, a 23 deabril de 2010.

Raquel Alastruey Gracia Magistrada Juezadel Juzgado de 1a. Instancia Número 52, deBarcelona, ha visto los presentes autos deExp. dominio reanudación del tracto segui-dos ante este Juzgado bajo el nº 1332/2009entre partes, de una como demandante JulioRomero Amor, y de otra como demandadaMaría del Rosario Doña Vicente, PatronatMunicipal de l'Habitatge de Barcelona,Ministerio Fiscal y ignorados herederos oherencia yacente de doña Aurelia Elisa Pan-tin Teyado, yParte dispositiva

Se declara justificado el tracto sucesivorespecto de la finca 13961, que consta inscri-ta al folio 241, del tomo 1944 del archivo,libro 112 del Registro de la Propiedad núme-ro 20 de Barcelona, cuya descripción constaen el antecedente de hecho primero de estaresolución, desde su titular registral PatronatMunicipal de l'Habitatge de Barcelona hastael instante de este expediente D. Julio Rome-ro Amor, cuyo dominio se ha justificado.

Firme la presente resolución, líbrese man-damiento al Registro de la Propiedad nº 20de Barcelona, al que se adjuntará testimonioliteral de esta resolución, a fin de que proce-da a la inscripción correspondiente y a lacancelación de las contradictorias.

Contra la presente resolución cabe inter-poner recurso de apelación en el plazo decinco días.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.»Y para que sirva de notificación en legal

forma a ignorados herederos o herenciayacente de doña Aurelia Elisa Pantin Teyadoen ignorado paradero, expido y firmo el pre-sente edicto en Barcelona, a 27 de abril de2010.

Cristina Maestre Fuentes.

042010002447A

JUTJATS D'INSTRUCCIÓ

Número 5, de Barcelona

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

La Secretaria Judicial Hace saber: Que en este Juzgado se siguen

las actuaciones de Juicio de Faltas nº 236/10,en las cuales se ha dictado sentencia defecha 6/5/10, y cuyo fallo es del siguientetenor literal:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo aMohamed Said Boudina de la falta de hurtopor la que venía denunciado y declaro deoficio las costas procesales causadas en estejuicio.

Contra esta resolución, que no es firme,podrá interponerse recurso de apelación enel plazo de 5 días.

Notifiquese esta resolución a las partes yadviertaseles que se puede interponer recursode apelación en un plazo de cinco días.

Para que sirva de notificación en formamediante edictos a Janna Hollestelle y Cynt-hia Natasha Gieling actualmente en paraderodesconocido, expido este documento, quefirmo en Barcelona a 7 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial.

042010002549A

Número 5, de Barcelona

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

La Secretaria Judicial Hace saber: Que en este Juzgado se siguen

las actuaciones de Juicio de Faltas nº 633/09-G, en las cuales se ha dictado sentencia defecha 28-10-2009, y cuyo fallo es delsiguiente tenor literal:

Fallo: Que debo condenar y condeno aIgor Plaza Olalla como autor/a criminalmen-te responsable de una falta de estafa, ante-riormente definida, a la pena de cuarentadias multa con cuota diaria de seis euros, yen caso de que no la hiciere efectiva volunta-riamente o por la via de apremio en el plazode 7 dias siguientes desde la firmeza de lasentencia se establece una responsabilidadpersonal subsidiaria de una dia de privaciónde libertad por cada dos cuotas que deje deabonar y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución, que no es firme,podrá interponerse recurso de apelación enel plazo de 5 días.

Para que sirva de notificación en formamediante edictos a Igor Plaza Olalla actual-mente en paradero desconocido, expido estedocumento, que firmo en Barcelona a 7 demayo de 2010.

La Secretaria Judicial.

042010002550A

Número 5, de Barcelona

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

La Secretaria Judicial hace saber: Que eneste Juzgado se siguen las actuaciones de Jui-cio de Faltas nº 665/10, en las cuales se hadictado sentencia de fecha 23-3-10, y cuyofallo es del siguiente tenor literal

«Fallo: Que debo condenar y condeno aDaniel Piulachs Madurell como autor crimi-nalmente responsable de una falta de lesio-nes por imprudencia grave a la pena demulta de 30 días con cuota diaria de 6 EUR.

Y en caso de que no la hiciere efectivavoluntariamente o por la vía de apremio enel plazo de 7 días siguientes desde la firmezade la sentencia se establece una responsabili-dad personal subsidiaria de una día de priva-ción de libertad por cada dos cuotas que dejede abonar y al pago de las costas procesales,privación del permiso de conducir por tresmeses y a que indemnice a Nuria ParedesBaulida en la cantidad de 27.092,79 EUR eindemnización a José Joaquín VillanuevaAdrián en la cantidad de 13.525,67 EUR.

Se declara la responsabilidad civil de laCia. de Seguros Mutua Madrileña Asegurado-ra con obligación de abonar como interéslegal del dinero, incrementado en el cincuen-ta por cierto y responsabilidad civil subsidia-ria de Montserrat Escrig Mayordomo.

Contra esta resolución, que no es firme,podrá interponerse recurso de apelación enel plazo de 5 días.

Notifíquese esta resolución a las partes yadviértaseles que se puede interponer recursode apelación en un plazo de cinco días.»

Para que sirva de notificación en formamediante edictos a comunidad propietariosPríncipe de Asturias 8 Bis Barcelona actual-mente en paradero desconocido, expido estedocumento, que firmo en Barcelona a 10 demayo de 2010.

La Secretaria judicial.

042010002594A

Número 8, de Barcelona

EDICTO

EL Iltre. Sr. D. Juan Antonio Navarro Lava-ra, Secretario del juzgado de InstrucciónNumero 8, de Barcelona,

Hace saber: Que en este Juzgado se siguendiligencias Juicio de faltas 412/2010-R, segui-do contra Raluca Urlateanu y por el presentese notifica la sentencia recaída, de fecha 7 demayo de 2010 a Raluca Urlateanu y ElisabetParras López, quien se encuentra en ignoradoparadero, cuyo fallo dice literalmente:

«Que debo absolver y absuelvo librementede toda responsabilidad por los hechos enjui-ciados a Dª. Raluca Urlateanu declarando deoficio las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de apelación, a interponer, en su

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caso, ante este Juzgado en el plazo de loscinco días siguientes al de su notificación,que se formalizará y substanciará conforme alo dispuesto en los Artículos 790 a 792 de laLECr.

Notifíquese esta resolución en legal formaa todas las partes, líbrese una certificaciónpara unir a las actuaciones, incorporando eloriginal al libro de sentencias de este Juzga-do.

Así por esta mi sentencia, la pronunciomando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa Raluca Urlateanu y Elisabet Parras López,expido el presente en Barcelona, a 7 demayo de 2010.

El Secretario judicial.

042010002552A

Número 9, de Barcelona

EDICTO

En virtud de lo dispuesto por la Iltma. Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de InstrucciónNúmero. 9, de Barcelona, en providencia deldía de la fecha recaída en el Juicio de faltasnúm. 2023/2009 Sección A, por el presenteedicto se notifica a Stefan Laurentiu Negru, lasentencia dictada en el mismo, cuyo falloliteralmente copiado dice:

«Fallo: Que debo condenar y condeno aStefan Laurentiu Negru como autor criminal-mente responsable de una falta contra losintereses generales prevista y penada en elartículo 630 del Código Penal a la pena dedos meses multa con una cuota diaria de 4EUR, que podrá ser abonada en dos plazos yser sustituida por un día de privación delibertad por cada dos cuotas diarias no satis-fechas, y al pago de las costas procesales, silas hubiere.

Así lo ordeno, mando y firmo.»Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial.

042010002534A

Número 11, de Barcelona

EDICTO

Don Modesto Gannau Galindo, SecretarioJudicial del Juzgado de Instrucción núm. 11de los de Barcelona,

Por el presente hago saber: Que en esteJuzgado se siguen autos de Juicio Verbal deFaltas bajo el número 1093/2009, sobre unafalta de Hurto y Falta de DesconsideraciónAgentes Autoridad en los que con fecha 15de diciembre de 2009 se ha dictado senten-cia, cuyo fallo íntegramente establece:

Debo condenar y condeno:a Ion Dinca, a Costica Ticu, a Cornel Croi-

toru y a Sorin Mielu como autores responsa-

blesde una falta de hurto en grado de tentati-va a la pena de 40 días de multa con unacuota diaria de 5 euros totalizando la canti-dad de 200 euros a cada uno de ellos quedeberán abonar en el plazo de 10 días, que-dando sujeto a la responsabilidad personalsubsidiaria de un día de arresto sustitutoriopor cada dos cuotas impagadas de multa ycon expresa imposición de las costas del pre-sente juicio.

a Ion Dinca, a Costica Ticu, a Cornel Croi-toru y a Sorin Mielu como autores responsa-blesde una contra el orden público a la penade 30 días de multa con una cuota diaria de5 euros totalizando la cantidad de 150 eurosa cada uno de ellos que deberán abonar enel plazo de 10 días, quedando sujeto a la res-ponsabilidad personal subsidiaria de un díade arresto sustitutorio por cada dos cuotasimpagadas de multa y con expresa imposi-ción de las costas del presente juicio.

Y para que sirva de notificación en legalforma mediante edictos a Cornel Croitoru,actualmente en ignorado paradero, libro elpresente que firmo en Barcelona a 7 de mayode 2010.

El Secretario Judicial, Modesto GannauGalindo.

042010002548A

Número 12, de Barcelona

EDICTO

Doña Esther Aured Perez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de Instrucción nº 12 de Bar-celona

Hago saber: Que en Juicio de faltas nº355/2010-S1 por Hurto se ha dictado lasiguiente sentencia, cuyo encabezamiento yfallo son del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Abad-bast Hicham como autor de una falta deHurto del art. 623.1 a la pena de multa de 29días con una cuota diaria de 4 euros, lo queda un total de 116 euros con una responsabi-lidad personal subsidiaria de un dia de priva-ción de libertad por cada dos cuotas insatis-fechas de conformidad con lo establecido enel art. 53 del C.P. y al pago de costas proce-sales.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiéndoles que contra la misma cabeinterponer recurso de apelación ante esteJuzgado para ante la Audiencia Provincial deBarcelona en el plazo de cinco dias desde lanotificación de la misma.

La notificación de la presente resoluciónefectuada en cualquiera de las formas admiti-das en Derecho, equivaldrá al requerimientoen forma del pago de la multa impuesta al/lospenado/s, así como de las demás responsabi-lidades a que se le/s condena.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia,manda y firma Doña Maria del Carmen Sua-rez Vazquez, Magistrada-Jueza del Juzgadode Instruccion 12 de Barcelona.

Y para que sirva de notificación y requeri-miento en legal forma a Abadbast Hicham,mediante edictos, actualmente en ignoradoparadero, libro el presente que firmo en Bar-celona a 7 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Esther Aured Perez.

042010002547A

Número 13, de Barcelona

EDICTO

El/la Infrascrito/a Secretaria Judicial delJuzgado Instrucción 13 Barcelona,

Por el presente hago saber: Que en juiciode faltas nº 49/2010 - B, sobre falta de hurto,se ha dictado la resolución cuya copia seacompaña, para que se inserte en ese diario ysirva de notificación a Amparo Cueto Maldo-nado.

«Sentencia Nº 21/10. En la ciudad de Bar-celona, a veintiuno de enero de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Ramírez Sun-yer, Magistrado-Juez titular del Juzgado deInstrucción Número 13, de los de Barcelona,constituido en servicio de guardia de enjui-ciamiento de faltas, habiendo visto los pre-sentes autos de juicio de faltas seguidos bajoel nº 0049/10-B por una falta de lesiones enel que ha intervenido el Ministerio Fiscaldicta, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente:Antecedentes de hecho

Primero. - Las presentes actuaciones seincoaron en virtud de atestado incoado por laABP de Ciutat Vella de los Mossos d'Esqua-dra de Barcelona. a denuncia formulada porAmparo Cueto Maldonado contra RamónCots Mirete, por los hechos ocurridos elpasado día 08.12.2009.

Segundo. - Que recibido elatestado/denuncia en la forma prevista en losart. 962 y 964 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal (en la redacción dada por Ley38/2002 de 24 de octubre) y habiendo sidoconvocadas las partes y los testigos que en elmismo se identificaron, se celebró inmediatojuicio de faltas ante este juzgado, en las fun-ciones de guardia previstas en el art. 48.2 delReglamento 5/95 sobre aspectos accesoriosde las actuaciones judiciales, en el que elMinisterio Fiscal interesó la libre absolucióndel denunciado al no haber resultado acredi-tados los hechos relatados en el atestado.

Tercero. - Que en la tramitación de laspresentes actuaciones se han observado lasprescripciones legales tanto sustantivas comoadjetivas, habiendo sido legalmente citadoslos denunciados y señalado el juicio segúnlas disponibilidades de la agenda programa-da de citaciones.Hechos probados

Primero. - Los denunciantes no compare-cieron al acto del juicio pese a constar cita-dos en legal forma.Fundamentos de derecho.

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Primero. - La incomparecencia del denun-ciante al acto del juicio determina que, antela imposibilidad de acreditación de loshechos denunciados proceda la libre absolu-ción por estos, al no existir elementos de jui-cio suficientes que permitan fundamentaruna sentencia condenatoria, habida cuenta elprincipio acusatorio que informa nuestro sis-tema punitivo y que ha sido reiteradamenteproclamado en numerosas resoluciones dic-tadas por el Tribunal Constitucional.

Por todo lo anteriormente expuesto proce-de la absolución de la denunciada al nohaber resultado desvirtuada la presunción deinocencia proclamada en el artículo 24.1 dela Constitución, mediante una mínima activi-dad probatoria de cargo, y por ende no acre-ditada la realidad en la autoria y circunstan-cias de los hechos fundamentadores de ladenuncia.

Segundo. - Las costas se impondrán, segúnse dispone en el artículo 123 del CódigoPenal, a los criminalmente responsables detodo delito o falta, según lo prevenido en elartículo 240 de la Ley de Enjuicimiento Cri-minal.

Vistos los preceptos legales citados, losalegados por las partes y demás de general ypertinente aplicación al caso:

Fallo: Que debo Absolver libremente, y asílo hago a Ramón Cots Mirete (DNI nº36.489.971.B), de los hechos por los quehabía sido denunciado, declarando de oficiolas costas causadas en este juicio.

La presente resolución no es firme y contrala misma podrá interponerse recurso de ape-lación en el plazo de los cinco días siguien-tes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que seexpedirá testimonio para su unión a losautos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Barcelona, 12 de marzo de 2010.La Secretaria judicial.

042010002538A

Número 13, de Barcelona

EDICTO

El/la Infrascrito/a Secretaria Judicial, IsabelAlamillos Granados del Juzgado Instrucción13, Barcelona,

Por el presente hago saber: Que en juiciode faltas nº 91/2010 - B, sobre daños, se hadictado la resolución cuya copia se acom-paña, para que se inserte en ese diario y sirvade notificación a Fatmir Elmazi.

«Sentencia nº 169/10. En la ciudad de Bar-celona, a veintiseis de marzo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Ramirez Sun-yer, Magistrado-Juez titular del Juzgado deInstrucción Número 13, de los de Barcelonahabiendo visto los presentes autos de juiciode faltas seguidos bajo el nº 0091/10-B poruna falta de daños en el que ha intervenidoel Ministerio Fiscal dicta, en nombre de S.M.

el Rey, la siguiente:Antecedentes de hecho.

Primero. - Las presentes actuaciones seincoaron en virtud de atestado levantado porla ABP de Sants-Montjuïc de los Mossos d'Es-quadra de Barcelona a denuncia interpuestapor los agentes nº 12748 y 16354 contra Fat-mir Elmazi, por los hechos ocurridos el pasa-do dia 11 de febrero del presente año.

Segundo. - Que por el Ministerio Fiscal, entrámite de calificación de los hechos, inte-resó la condena del denunciado como autor(art. 28 C.P.) de una falta de daños prevista ypenada en el art. 625 C.P. a la pena de veintedias multa a razón de diez EUR diarios y queindemnizara al departament de interior de laGeneralitat de Catalunya en la cantidad de240 EUR.

Tercero. - Que en la tramitación de laspresentes actuaciones se han observado lasprescripciones legales, a excepción del plazopara señalamiento, por tener que atender aotras actuaciones preferentes.Hechos probados

Primero. - De lo actuado en el acto del jui-cio resulta probado, y así se declara, quesobre las 03.00 horas del pasado dia11.02.2010 y cuando los agentes de los Mos-sos d'esquadra nº 12748 y 16354 trasladabanal denunciado, que habia sido detenido, a servisitado por el médico en el centro de lacalle Manso, el denunciado empezó a golpe-ar y dar patadas al vehiculo Seat Altea matrí-cula 1291.CME, hasta que consiguió romperel cristal de ventanilla posterior derecha.

Los daños causados han sido pericialmen-te valorados en la cantidad de 240 EUR.Fundamentos de derecho

Primero. - La distinción entre el delito y lafalta en los daños intencionados, la estableceel legislador en la cuantía de los mismos,reputándose falta cuando es inferior a cuatro-cientos EUR, según se dispone en el artículo625 del Código Penal (redacción L.O.15/2003 de 25 de noviembre), supuesto en elque debe incardinarse el caso aquí enjuicia-do.

Los dos elementos que requiere el tipo:realidad e intencionalidad de los daños, hanquedado suficientemente acreditados en laprueba practicada en el acto del juicio porcuanto, respecto al primero de ellos, baste ladeclaración de la denunciante y las fotogra-fias aportadas en el acto del juicio y, por loque a la intencionalidad hace referencia, lamisma se desprende del hecho de haber sidovoluntariamente producidos al dar patadasen el interior del vehiculo policial.

Segundo. - La convicción en la autoria delos hechos denunciados se alcanza, especial-mente, a través del contenido de la declara-ción prestada en el acto del juicio por losagentes denunciantes, testigos presencialesde los hechos en forma coherente y firmeque, sometidos a las preguntas que tanto elMinisterio Público como la defensa compare-cida le formularon en base a los principios deoralidad, publicidad e inmediación, no ofre-

cieron duda, vacilación o contradicción algu-na, toda vez que el testimonio de la víctimade un delito tiene aptitud y suficiencia paraenervar el principio de presunción de ino-cencia siempre y cuando no existan razonesobjetivas que invaliden sus afirmaciones oprovoquen dudas en el juzgador y le impidanformar su convicción, incluido el aspecto decredibilidad cuya valoración corresponde alTribunal de instancia (STS. 05.03.94,22.03.95 y 20.10.99), teniendo virtualidadespecial en aquellos delitos (o faltas) que secometen en el ámbito privado y reservado delas relaciones personales, y con mayor medi-da habida cuenta que la voluntaria incopare-cencia del denunciado al acto del juicio,impidió que pudiera ofrecer su versión de loshechos o justificar su actuación.

Tercero. - Según dispone el artículo 116del Código Penal, toda persona responsablecriminalmente de un delito o falta lo es tam-bién civilmente y, en consecuencia, a tenorde lo dispuesto en los artículos 110 y siguien-tes del citado texto legal, procede la repara-ción del daño causado y la indemnización delos perjuicios producidos y que, en la presen-te causa, debera estarse a la peritación reali-zada y que asciende a 240 EUR.

Cuarto. - En virtud de la discrecionalidadconcedida al juzgador en los artículos 973 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal y 638 delCódigo Penal, teniendo en cuenta las cir-cunstancias personales y posibilidadeseconómicas del denunciado y la gravedad delos hechos, procede imponer la pena enextensión de veinte dias y cuantificar la cuotadiaria de la multa en la cantidad de diezEUR, cantidad que debe estimarse como ade-cuada a tenor del nivel económico medioque debe predicarse de cualquier ciudadanodel que no consta referencia alguna, sin queexistan indicios o elementos que aconsejenmodificarla al alza o a la baja.

Por otra parte y a tenor de lo dispuesto enel art. 53 C.P., el impago de la multa com-portará la sujeción del condenado a una res-ponsabilidad personal subsidiaria consistenteen un dia de privación de libertad por cadados cuotas de multa insatisfechas.

Quinto. - Las costas se impondrán, segúnse dispone en el artículo 123 del CódigoPenal, a los criminalmente responsables detodo delito o falta, según lo prevenido en elartículo 240 de la Ley de Enjuicimiento Cri-minal.

Vistos los preceptos legales citados, losalegados por las partes y demás de general ypertinente aplicación al caso:

«Fallo: Que debo condenar, y así lo hagoa Fatmir Elmazi (hijo de Rivdan y de Lenca,nacido el 06.07.1983 en El Basan, Albania),como autor de una falta de daños prevista ypenada en los artículos 625 en relación al 28del Código Penal a la pena de veinte diasmulta, a razón de diez EUR diarios, estable-ciéndose una responsabilidad personal susti-tutoria de un dia de privación de libertad porcada dos cuotas de multa impagadas e impo-niéndole expresamente las costas de este jui-

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 54

cio y a que indemnice al Departament d'Inte-rior de la Genaralitat de Catalunya en la can-tidad de 240 EUR (doscientos cuarenta EUR).

La presente resolución no es firme y contrala misma podrá interponerse recurso de ape-lación en el plazo de los cinco dias siguien-tes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que seexpedirá testimonio para su unión a losautos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Barcelona, 6 de mayo de 2010.Isabel Alamillos Granados.

042010002539A

Número 13, de Barcelona

EDICTO

La Infrascrita Secretaria judicial, IsabelAlamillos Granados del Juzgado de Instruc-ción Número 13, de Barcelona,

Por el presente hago saber: Que en el jui-cio de faltas núm. 154/2010-D, sobre apro-piación indebida, he acordado citar a Fer-nanda Mendo Rodríguez a fin de que el día18/05/2010 a las 11:50 horas, comparezcaante la Sala de Audiencia de este Juzgado, alobjeto de asistir al acto del juicio señaladoen calidad de denunciada, previniéndole quedebe comparecer con las pruebas -testifica-les, documental etc..- de que intente valerse,haciéndole saber que puede ser asistido porAbogado, bajo los apercibimientos y adver-tencias consignados en la Ley de Enjuicia-miento Criminal.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.Isabel Alamillos Granados.

042010002570A

Número 15, de Barcelona

EDICTE

D. Urbano Alvarez Peralvarez, Secretariode Juzgado de Instrucción Número 15, deBarcelona,

Por el presente hago saber: Que en esteJuzgado se siguen autos de Juicio Verbal envirtud de lo dispuesto en el Juicio de faltas Nº314/2010- B, sobre hurto, por el presente senotifica a Carlos Olesti Puiggros cuyo actualdomicilio y paradero se desconoce, la sen-tencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguien-te:

«Que debo condenar y condeno a CarlosOlesti Puiggros, como autor criminalmenteresponsable de una falta tipificada en el arti-culo 623.1º del vigente Código Penal, a lapena de 50 días de multa con una cuota dia-ria de 6 EUR, lo que hace un total de 300EUR, que en caso de impago dará lugar auna responsabilidad personal subsidiaria deun día de privación de libertad por cada doscuotas no satisfechas, así como al pago de las

costas causadas.»Y para que sirva de notificación en forma

a la persona expresada, a la que se le hacesaber que contra dicha sentencia cabe recur-so de apelación ante este Juzgado, en elplazo de cinco días, y que las actuaciones sehallan en Secretaría a disposición de las par-tes, durante dicho período, y que en su caso,el recurso deberá formalizarse por escrito,conforme a lo dispuesto en el art. 790 a 792de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expidoel presente, en Barcelona, a 5 de mayo de2010.

Urbano Alvarez Peralvarez.

042010002530A

Número 15, de Barcelona

EDICTO

D. Urbano Alvarez Peralvarez, Secretariodel Juzgado de Instrucción 15, de Barcelona,

En virtud de lo dispuesto en el Juicio defaltas Nº 361/2010- E, sobre hurto el21/04/2010 en Barcelona, por el presente secita a Calin Coroiescu cuyo actual domicilioy paradero se desconoce, para el acto del jui-cio oral señalado el día 15/06/2010 a las10:10 horas, en calidad de denunciado,pudiendo presentar las pruebas de que inten-te valerse y ser asistido por letrado. Signi-ficándole que las actuaciones se hallan enSecretario de este Juzgado, a su disposiciónhasta la celebración del juicio.

Y para que sirva de citación en forma a lapersona antes expresada, libro el presente,que firmo en Barcelona, a 6 de mayo de2010.

Urbano Alvarez Peralvarez.

042010002535A

Número 15, de Barcelona

EDICTO

D. Urbano Alvarez Peralvares, Secretariodel Juzgado de Instrucción Número 15, deBarcelona,

En virtud de lo dispuesto en el Juicio defaltas Nº 364/2010- E, sobre hurto, se cita aPaul Marius Stan y a Neluta Daniel Nicola,en calidad de denunciados, cuyo actualdomicilio y paradero se desconoce, para elacto del juicio oral señalado el día15/06/2010 a las 10:20 horas, que tendrálugar en Barcelona, Gran Via de les CortsCatalanes 111, Edificio I, Sala 229 planta 2,debiendo presentar las pruebas de que inten-te valerse y pudiendo ser asistido por letrado.Significándole que las actuaciones se hallanen Secretario de este Juzgado, a su disposi-ción hasta la celebración del juicio.

Y para que sirva de citación en forma a lapersona antes expresada, libro el presente,que firmo en Barcelona, a 6 de mayo de

2010.Urbano Alvarez Peralvares.

042010002536A

Número 21, de Barcelona

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Por la presente se notifica a Sheila CantónRuiz, actualmente en ignorado paradero, queen el procedimiento Ejecutoria 111/2010 K,seguido en este Juzgado por Hurto se ha dic-tado auto cuya parte dispositiva dice así:«Parte dispositiva

La incoación de la oportuna ejecutoria dejuicio de faltas, debiéndose la misma registraren el libro de su clase y con el número quecorresponda, y en virtud del fallo de la sen-tencia dictada,

Requiérase al pago de la multa impuestade 270 EUR, a la condenada Sheila CantónRuiz, en el presente juicio mediante publica-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA,Requiérase por importe de 90 EUR resto delpago de la multa impuesta de 270 EUR a lacondenada Roxana Juliette Cortes Navarro(dado que en fecha 29-6-2009 pago 90 EURy el día 20-8-2009 pago otros 90,- EUR), a finde que en el término no superior a quincedías desde que tenga lugar dicho requeri-miento, haga efectivo el importe de lamisma, bajo apercibimiento caso de no veri-ficarlo, se procederá al embargo de sus bie-nes en cuantía suficiente a cubrir dichoimporte, haciéndole saber igualmente que sino se encontraren bienes de su propiedadsobre los que trabar embargo, declarada suinsolvencia, ingresará en prisión a cumplir lapena de arresto que le corresponda por elimpago de la multa.

Así lo acuerdo, mando y firmo Dº IgnacioSánchez Garcia-Porrero. Magistrado-Juez delJuzgado de Instrucción Número 21, de Bar-celona.

Diligencia. Seguidamente se cumple, doyfe.»

Rubricada. Publicada en el día de sufecha. Rubricada.

Y para que tenga lugar la notificaciónacordada expido la presente que firmo enBarcelona, 6 de mayo de 2010.

El Secretario judicial.

042010002528A

Número 23, de Barcelona

EDICTE

Faig saber: Que, d'acord amb el que eljutge d'aquest Jutjat ha disposat en el judicide faltes 652/2010M, sobre furt, cito BjornGullmar Strahle, en parador ignorat, en quali-tat de decnunciant, per a que comparegui aljudici que tindrà lloc en aquest Jutjat, situat a

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 55

la Gran Via Corts Catalanes, núm. 111, 9aplanta, el dia 15 de juny de 2010 a les 10:40hores. Hi ha de comparèixer amb totes lesproves de que intenti valer-se.

Aquesta persona resta assabentada que sino compareix, l'afectarà el perjudici corres-ponent.

Barcelona, 6 de maig de 2010.La Secretaria, María Consuelo Gormaz

Adell.

042010002533A

Número 23, de Barcelona

CÈDULA DE NOTIFICACIÓ

Faig saber: Que, en el judici de faltesseguit en aquest Jutjat amb el número1069/2010-G, s'ha dictat amb data 16 d'abrilde 2010 la Sentència la decisió de la qual ésdel tenor literal següent:

Decisió: "Que condeno a Mohamed Bou-zerhba i Noureddine Tahiri como autores deuna falta de hurto en grado de tentativa a lapena de trenta días de multa con una cuotadiaria de seis euros, para cada uno de ellos,que deberan abonar en el plazo de quincedías y, si los condenados no satisfacieren,voluntariamente o por vía de apremio lamulta impuesta quedará sujeto a una respon-sabilidad personal subsidiaria de un día deprivación de libertad por cada dos cuotasdiarias no satisfechas.".

Al mateix temps faig constar que no ésferma i que contra aquesta Sentència es potinterposar recurs d'apel·lació en el termini decinc dies següents a la publicació de la pre-sent davant d'aquest Jutjat. Durant aquestperíode les actuacions es trobaran a la Secre-taria a la disposició de la persona que es dirà.

El recurs s'haurà de formalitzar per escritd'acord amb el que estableixen els articles790 al 792 de la Llei d'enjudiciament crimi-nal.

I, perquè serveixi de notificació a Moha-med Bouzerhba, el parador del qual es des-coneix, i a totes les persones interesades a lesquals no se les hagi pogut localitzar, i lainserció en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA, expedeixo i signo aquesta cèdula.

Barcelona, 7 de maig de 2010.El Secretari judicial, Maria Consuelo Gor-

maz Adell.

042010002542A

Número 23, de Barcelona

EDICTE

Faig saber: Que, d'acord amb el que eljutge d'aquest Jutjat ha disposat en el judicide faltes 694/2010M, sobre falta de furt, citoCharlene Marjorie Tobena, en parador igno-rat, en qualitat de denunciant, per a quecomparegui al judici que tindrà lloc en

aquest Jutjat, situat a la Gran Via Corts Cata-lanes, núm. 111, 9a planta, el dia 15 de junyde 2010 a les 11:00 hores. Hi ha de com-parèixer amb totes les proves de què intentivaler-se.

Aquesta persona resta assabentada que sino compareix, l'afectarà el perjudici corres-ponent.

Barcelona, 7 de maig de 2010.El Secretari, Maria Consuelo Gormaz

Adell.

042010002544A

Número 23, de Barcelona

CÈDULA DE NOTIFICACIÓ

Faig saber: Que, en el judici de faltesseguit en aquest Jutjat amb el número1058/2010-G, s'ha dictat amb data 16 d'abrilde 2010 la Sentència la decisió de la qual ésdel tenor literal següent:

Decisió: "Que condeno a Abdellatif Smirascomo autor de una falta de hurto en grado detentativa a la pena de cuarenta dias de multaa con una cuota diaria de seis euros, quedeberá abonar en el plazo de quince días y,si el condenado no satisfaciere, voluntaria-mente o por vía de apremio la multa impues-ta quedará sujeto a una responsabilidad per-sonal subsidiària d euna día de privación delibertad por cada dos cuotas diarias no satis-fechas".

Al mateix temps faig constar que no ésferma i que contra aquesta Sentència es potinterposar recurs d'apel·lació en el termini decinc dies següents a la publicació de la pre-sent davant d'aquest Jutjat. Durant aquestperíode les actuacions es trobaran a la Secre-taria a la disposició de la persona que es dirà.

El recurs s'haurà de formalitzar per escritd'acord amb el que estableixen els articles790 al 792 de la Llei d'enjudiciament crimi-nal.

I, perquè serveixi de notificació a Abdella-tif Smiras, el parador del qual es desconeix, ia totes les persones interesades a les quals nose les hagi pogut localitzar, i la inserció en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, expedeixo isigno aquesta cèdula.

Barcelona, 7 de maig de 2010.El Secretari judicial, Maria Consuelo Gor-

maz Adell.

042010002545A

Número 23, de Barcelona

CÈDULA DE NOTIFICACIÓ

Faig saber: Que, en el judici de faltesseguit en aquest Jutjat amb el número1070/2010-G, s'ha dictat amb data 16 d'abrilde 2010 la Sentència la decisió de la qual ésdel tenor literal següent:

Decisió: "Absolc lliurement Elena Sejdic

de la falta de furt que l'havia estat imputada,i declaro les costes processals d'ofici.".

Al mateix temps faig constar que no ésferma i que contra aquesta Sentència es potinterposar recurs d'apel·lació en el termini decinc dies següents a la publicació de la pre-sent davant d'aquest Jutjat. Durant aquestperíode les actuacions es trobaran a la Secre-taria a la disposició de la persona que es dirà.

El recurs s'haurà de formalitzar per escritd'acord amb el que estableixen els articles790 al 792 de la Llei d'enjudiciament crimi-nal.

I, perquè serveixi de notificació a ElenaSejdic, el parador del qual es desconeix, i atotes les persones interesades a les quals nose les hagi pogut localitzar, i la inserció en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, expedeixo isigno aquesta cèdula.

Barcelona, 7 de maig de 2010.El Secretari judicial, Maria Consuelo Gor-

maz Adell.

042010002546A

Número 23, de Barcelona

CÈDULA DE NOTIFICACIÓ

Faig saber: Que, en el judici de faltesseguit en aquest Jutjat amb el número217/2010-X, s'ha dictat amb data 26 defebrer de 2010 la Sentència la decisió de laqual és del tenor literal següent:

Decisió: "Que condeno a Antonio Sicacomo autor de una falta de hurto en grado detentativa a la pena de 30 dias de multa conuna cuota diaria de 6 euros que asciende aun total de 180 euros, que deberá abonar enel plazo de quince días y, si el condenado nosatisficiere, voluntariamente o pr via de apre-mio la multa impuesta quedará sujeto a unaresponsabilidad personal subsidiaria de undia de privación de libertad por cada dosquotas diarias no satisfechas".

Al mateix temps faig constar que no ésferma i que contra aquesta Sentència es potinterposar recurs d'apel·lació en el termini decinc dies següents a la publicació de la pre-sent davant d'aquest Jutjat. Durant aquestperíode les actuacions es trobaran a la Secre-taria a la disposició de la persona que es dirà.

El recurs s'haurà de formalitzar per escritd'acord amb el que estableixen els articles790 al 792 de la Llei d'enjudiciament crimi-nal.

I, perquè serveixi de notificació a AntonioSica, el parador del qual es desconeix, i atotes les persones interesades a les quals nose les hagi pogut localitzar, i la inserció en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, expedeixo isigno aquesta cèdula.

Barcelona, 7 de maig de 2010.El Secretari judicial, Maria Consuelo Gor-

maz Adell.

042010002551A

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 56

Número 25, de Barcelona

EDICTO

D. Iñigo Ibañez de Elejalde Fernández deArroyabe Secretario/a del Juzgado de Instruc-ción 25 de Barcelona certifico que en el Jui-cio de Faltas número 734/2010 AC contraMohammed Nizar Jbilou El Haddad se hadictado la sentencia cuyo fallo es del tenorliteral siguiente:

«Fallo: Que debo condenar y condenoMohammed Nizar Jbilou El Haddad comoautor de una falta de hurto prevista y penadaen el art 623 1º del C. Penal a la pena de unmes de multa a razón de 10 EUR diarios, loque hace un total de 300 EUR, con 15 díasde responsabilidad personal subsidiaria, y alpago de las costa del presente juicio.»

Y para que sirva de notificación a Moham-med Nizar Jbilou El Haddad, en ignoradoparadero, expido el presente en Barcelona, a10 de mayo de 2010.

Iñigo Ibañez de Elejalde Fernández deArrobaye.

042010002592A

Número 25, de Barcelona

EDICTO

D. Iñigo Ibañez de Elejalde Fernández deArroyabe Secretario/a del Juzgado de Instruc-ción 25 de Barcelona certifico que en el Jui-cio de Faltas número 479/2010 AC contraJhoan Leonardo Ortiz Ramírez se ha dictadola sentencia cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

«Que debo condenar y condeno A LuisaMoro, Jhoan Leonardo Ortiz Ramírez y NicViola como autores de una falta de hurto engrado de tentativa, prevista y penada en el art623 1º del C. Penal a la pena a cada uno deellos de una multa de treinta días a razón de10 EUR diarios, lo que hace un total de300.EUR, cada uno, con 15 días de responsa-bilidad personal subsidiaria, y al pago de lascosta del presente juicio.»

Y para que sirva de notificación a JhoanLeonardo Ortiz Ramírez, en ignorado parade-ro, expido el presente en Barcelona, a 10 demayo de 2010.

Iñigo Ibañez de Elejalde Fernández deArroyabe.

042010002593A

JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ

Número 3, de Mataró

EDICTO PUBLICADO EN JUICIO VERBAL DE FALTAS CON FALLO

M. Luz Barreiro Calleja, Secretaria en sus-titución del Juzgado Instrucción 3 Mataró(ant.IN-7), por el presente hago saber: Queen este Juzgado se siguen autos de Juicio Ver-bal de Faltas bajo el número 495/2008, sobreamenaza en los que con fecha 12 de mayode 2009 se ha dictado sentencia, cuyo falloíntegramente establece:

«Sentencia Nº 193/09. En la ciudad deMataró, a 12 de Mayo de 2009.

Vistos por José Mateu Morell, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número 3 deesta Ciudad, los presentes Autos de Juicio deFaltas Número 495/2008, seguidos por unapresunta Falta de Amenazas, interviniendocomo parte denunciante Don David FerrerIglesias y como parte denunciada Don Hus-sein Mohamed Al·lakis se procede a dictar lapresente Resolución.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo aDon Hussein Mohamad Al·lakis de todos loshechos que inicialmente se le imputaban, ydeclaro de oficio las costas del juicio.

Expídase un testimonio de esta Sentenciapara unirla a las actuaciones.

Contra la presente Resolución puede inter-ponerse Recurso de Apelación en el plazo de5 días, de conformidad con lo que prevén losArtículos 976 y 795 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal.

Así lo pronuncio, mando, y firmo.Publicación.- Leída y publicada fue la

anterior resolución por el Juez que la dictó,hallándose constituido en audiencia públicaen el día de su fecha. Doy fe.

Notifíquese la presente resolución a laspartes previniéndoles que frente a la mismapodrán interponer recurso de apelación en elplazo de cinco días.»

Y para que sirva de notificación en legalforma mediante edictos a David Ferrer Igle-sias y a Hussein Mohamed Al·lakis, actual-mente en ignorado paradero, libro el presen-te que firmo en Mataró a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria en sustitución, M. Luz Barrei-ro Calleja.

052010000555A

Número 1, de Mollet del Vallès

EDICTO

D/ña. Maria Rosa Cruells Martínez Secre-taria judicial del Juzgado de Primera Instan-cia Número 1, de Mollet del Vallès,

Hago saber: Que en este Juzgado se trami-tan bajo núm. 220/2008 actuaciones de Jui-cio verbal a instancia de Tomas Carreño

Navarro representado por el Procurador/aSr/a. Mireia Carreras Triola contra Alagie Kru-bally y Mohamadou Diakite sobre resoluciónde contrato de arrendamiento en los que enresolución dictada el día de la fecha se haacordado notificar por edictos a por ignorarsesu paradero, la sentencia cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

«Fallo: Estimo íntegramente la demandaformulada por Tomás Carreño Navarro con-tra Mohamadou Diakite y Alagie Krubally,condenando a los demandados:

1) A reparar la avería que provoca las fil-traciones de agua causantes de las humeda-des aparecidas en la vivienda sita en la calleSant Jordi nº 49 piso cuarto puerta primera deMollet del Vallés, propiedad del actor.

2) A indemnizar al actor en la cantidad detrescientos quince EUR con noventa y cuatrocéntimos (315,94 EUR).

3) Al pago de los intereses devengados porla cantidad objeto de condena desde la fechade interposición de la demanda (31-1-2008)calculados al interés legal.

4) Al pago de las costas procesales causa-das en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que la misma no es firme ycontra ella cabe recurso de apelación que, ensu caso, deberá prepararse ante este mismoJuzgado dentro de los cinco días siguientes aaquél en que se notifique esta resolución,previa la consignación del depósito legal-mente establecido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al deman-dado en ignorado paradero libro el presente,en Mollet del Vallès, a 19 de abril de 2010.

Maria Rosa Cruells Martínez.

052010000474A

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 57

JUTJATS SOCIALS

Número 1, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 20/1/2010en autos instruido por este Juzgado de loSocial a instancia de Alejandro RiquelmeFerez contra Acn 2 Arquitect, S.L. en recla-mación de cantidad seguido con el número1226/09 se cita a la mencionada empresaAcn 2 Arquitec, S.L. de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala de Audien-cias de este Organismo, sito en esta ciudad,el próximo día 29 de junio de 2010 a las11'10 horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, Maria Doganoc de

León.

032010012660A

Número 1, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 1021-09,seguidos en este Juzgado a instancia deEduardo Torres Peña contra Agustin VizcainoLedesma en relación a Despido por el pre-sente se notifica a Agustin Vizcaino Ledesmaen ignorado paradero la resolución dictadaen los presentes autos en fecha 3.05.10, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:

«Dispongo. Ha lugar a declarar la Extin-cion de la relación laboral entre la parteactora Eduardo Torres Peña con Agustin Viz-caino Ledesma desde la fecha de esta resolu-cion, con derecho a percibir el trabajadorEduardo Torres Peña una Indemnizacion porImporte de 3.154,61 EUR, mas los salarios detramitacion desde la fecha deldel despido el23.09.09 hasta la de esta resolucion porimporte de 14.430,33 EUR, condenando alpago de todas esas cantidades en los térmi-nos legales a Agustin Vizcaino Ledesma, sinperjuicio de la responsabilidad que cupiereal Fogasa.»

Y para que sirva de notificación en forma

a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 3 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial de Refuerzo, AlfonsoPerez Puerto.

032010012681A

Número 1, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 564/09,seguidos en este Juzgado a instancia de IssamChyate contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional dela Seguridad Social), -T.G.S.S.- (TesoreríaGral. Seguridad Social), Mutua Intercomar-cal, Zempsa-02, S.L. y Institut Català de laSalut en relación a Incapacidad temporal porA.T. por el presente se notifica a Zempsa-02SLU en ignorado paradero la Sentencia dicta-da en los presentes autos en fecha 30/04/10,cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

«Sentencia núm. 244/2010. En la Ciudadde Barcelona, a 30 de abril de 2010.

Vistos por mí, Sandra Álvarez Ruíz, Magis-trada-Juez en Sustitución del Juzgado de loSocial número Uno de Barcelona, los prece-dentes autos número 564/2009, seguidos ainstancia de Don Issam Chyate frente a Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social, Teso-rería General de la Seguridad social,ICS/ICAM, Mutua Intercomarcal y Zempsa-02, S.L sobre Incapacidad temporal, derivadade accidente de trabajo.

Fallo. Estimando la pretensión de lademanda origen de las presentes actuacio-nes, promovida por Don Issam Chyate, debodeclarar y declaro derivado de accidente detrabajo el proceso de incapacidad temporaliniciado el 19 de enero de 2009, declarandoel derecho del actor a percibir la prestaciónde incapacidad temporal sobre la base regu-ladora diaria de 56,63 EUR al 75%, conde-nando a Mutua Intercomarcal a estar y pasarpor la anterior declaración y al abono de laprestación sobre la base reguladora señaladadesde el día 19 de enero de 2009 y hasta el 9de abril de 2009, con las limitaciones quederivan de la situación de desempleo.

Absuelvo a las restantes codemandadas sinperjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer Recurso de Suplicación ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Jus-ticia de la Catalunya, anunciándolo ante esteJuzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes ala notificación del presente fallo, de confor-midad con lo dispuesto por los arts. 192 y ssdel TRLPL.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sidopronunciada y publicada por la Sra. Magis-trada-Juez en Sustitución que la suscribe elmismo día de su fecha y en Audiencia públi-ca; se incluye el original de esta resoluciónen el libro de Sentencias, poniendo en losautos certificación literal de la misma y seremite a cada una de las partes un sobre porcorreo certificado con acuse de recibo, con-teniendo copia de ella, conforme a lo dis-puesto en el artículo 56 y concordantes de laLPL. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 3 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Maria Doganoc deLeon.

032010012740A

Número 1, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 30/04/10en autos instruido por este juzgado de losocial a instancia de Mutual Midat Cyclopscontra Abrasas Restauración, S.L., -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social) yTesoreria General de la Seguridad Social enreclamación de Varios en seguridad socialseguido con el número 24/10 se cita a lamencionada empresa Abrasas RestauraciónSL de ignorado paradero, para que compa-rezca ante la Sala de Audiencias de esteOrganismo, sito en esta ciudad, el próximodía 26 de Octubre de 2.010 a las 11,15 horasde la mañana, para celebrar el oportuno actode conciliación, significándole que, caso deno existir avenencia en tal acto, el juicio enúnica convocatoria, se celebrará a continua-ción, y al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse; advirtiéndoleque no se suspenderá el juicio por falta deasistencia de la demandada debidamentecitada, y de que caso de incomparecencia dela parte demandada, podrá ser tenida porconfesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 30 de abril de 2010.La Secretaria Judicial, Maria Doganoc de

León.

032010012772A

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 58

Número 1, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 31/10,seguidos en este Juzgado a instancia de AliMulazam contra Multiservicios Umasa S.L.en relación a Despido por el presente se noti-fica a Multiservicios Umasa SL en ignoradoparadero la Sentencia dictada en los presen-tes autos en fecha 24/03/10, cuyo tenor lite-ral de su parte dispositiva dice:

«Sentencia nº 160/2010. En Barcelona a24 de marzo del 2010.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Enrique Jiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez de refuerzodel Juzgado de lo Social Número 1, de Bar-celona, y su Provincia, el juicio promovidopor Ali Mulazam contra MultiserviciosUmasa, S.L. y Fogasa, en reclamación pordespido.

Fallo: Que estimando la demanda inter-puesta por la parte actora Ali Mulazam con-tra Multiservicios Umasa, S.L. y Fogasa enreclamación por despido, debo declarar laimprocedencia del despido de la parte acto-ra, condenando a Multiservicios Umasa, S.La su opción, que deberá realizar en el plazode cinco días ante este Juzgado desde sunotificación, a readmitir a Ali Mulazam en sumismo puesto y condiciones de trabajo o aabonarle una indemnización de 2.072,73EUR, y de no efectuarse tal opción, se enten-derá que se hizo por la readmisión.

En cualquiera de las opciones deberá elempresario así condenado satisfacer al actorlos salarios de tramitación desde la fecha desu despido el 15-12-2009 hasta la notifica-ción de la sentencia o hasta que hubiereencontrado otro empleo, a razón de 50,25EUR diarios, absolviendo al Fogasa del peti-tum deducido en su contra en la demandaorigen de las presentes actuaciones, sin per-juicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las parteshaciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Cataluña, anunciándolo ante este Juzgadopor comparecencia o por escrito en plazo decinco días hábiles siguientes a la notificacióndel presente fallo, siendo indispensable queal tiempo de anunciarlo acredite la parte queno ostente el carácter de trabajador y nogoce del beneficio de justicia gratuita, haberconsignado el importe íntegro de la condenaen el Banesto, sito en Barcelona, of.2015,Rda Sant Pere 46, c/c nº 5201-0000-65-0031-10.

Debiendo, además, depositar en dichaentidad el importe de 150,25 EUR en la c/cnº 5201-0000-69-0031-10, y sin cuyos requi-sitos no podría ser admitida la formalizacióndel recurso, debiendo indicarse como con-cepto de pago código 34-social- recurso desuplicación.

Así por esta sentencia, de la que se expe-dirá testimonio para su unión a las actuacio-nes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sidopronunciada y publicada por el Ilmo. Sr.Magistrado que suscribe en el mismo día dela fecha y en Audiencia Pública; se incluye eloriginal de esta resolución en el libro de sen-tencias, poniendo en los Autos certificaciónliteral de la misma y se remite a cada una delas partes un sobre por correo certificado conacuse de recibo conteniendo copia de ella,conforme a lo dispuesto en el artº 56 y con-cordantes de la Ley de Procedimiento Labo-ral. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán fijando copia de la resolu-ción o de la cédula en el tablón de anunciosde la Oficina judicial y para su inserción enel BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efec-tos pertinentes, expido el presente Edicto enBarcelona, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario judicial de refuerzo, AlfonsoPérez Puerto.

032010012972A

Número 2, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 724/09,seguidos en este Juzgado a instancia de MªAngeles Guaza Barber contra La Cuina delMaó, Joaquín Presas Cortés y -F.G.S.- Fondode Garantía Salarial en relación a reclama-ción de cantidad por el presente se notifica aLa Cuina del Maó y Joaquín Presas Cortés enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 18 de diciembrede 2009, cuyo tenor literal de su parte dispo-sitiva dice:

Fallo: Estimo en parte la demanda inter-puesta por Mª Angeles Guaza Barber contraLa Cuina del Maó, Joaquín Presas Cortés y elFondo de Garantía Salarial (Fogasa), y conde-no a Joaquín Presas Cortés hacer pago a laactora de la cantidad de mil doscientos cin-cuenta y ocho euros y dos céntimos(1.258,02), y absuelvo a La Cuina del Maó yal Fondo de Garantía Salarial, sin perjuiciode las responsabilidades legales de éste últi-mo.

Notifíquese esta resolución a las parteshaciéndoles saber que contra la misma nocabe interponer recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunales Superiorde Justicia de Catalunya.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 3 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Ma. Rosa ViñasEscobedo.

032010012606A

Número 2, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha de hoy enautos instruido por este juzgado de lo sociala instancia de Mario Toro Urrea, Joan SoleSerra, Carmen Saldaña Saldaña, Jesus Tor-cuato Simon Gonzalez, Ester Turegano Mas-mitja, Margarita Rodriguez Peralta, MariaLourdes Burgueño Lopez, Gloria Saldaña Sal-daña y Laura Zarco Cabezos contra ToldosCondal, S.A., Socigestal, S.L., Artyplan, S.A.,Ignasi Pietx Rusiñol y -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial en reclamación de Recla-mación de cantidad seguido con el número1087/09 se cita a las mencionadas empresasToldos Condal S.A. y Socigestal S.L. en igno-rado paradero, para que comparezca ante laSala de Audiencias de este Organismo, sitoen esta ciudad, el próximo día catorce deseptiembre de 2010 a las once horas y diezminutos horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Ma. Rosa Viñas

Escobedo.

032010012685A

Número 2, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 704/09,seguidos en este Juzgado a instancia deVadim Nikolaevich Zelenkovski Jaziamovcontra Transports Caima Logistic, S L en rela-ción a reclamación de cantidad por el pre-sente se notifica a Transports Caima Logistic,S L en ignorado paradero la resolución dicta-da en los presentes autos en fecha 4 denoviembre de 2009, cuyo tenor literal de suparte dispositiva dice:

«Fallo: Estimo la demanda interpuesta por

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 59

Vadim Nikolaevich Zelenkovski Jaziamovcontra la entidad Transports Caima Logistic,S.L. sobre reclamación de cantidad, y conde-no a Transports Caima Logistic, S.L a hacerlepago de la cantidad de dos mil setecientoscincuenta y nueve EUR (2.759 EUR), con susintereses moratorios al tipo del 10% anual

Notifíquese esta resolución a las parteshaciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Catalunya, anunciándolo ante este Juzga-do por comparecencia o por escrito en elplazo de los cinco días hábiles siguientes alde la notificación del presente fallo, siendoindispensable que al tiempo de anunciarloacredite la parte que no ostente el carácter detrabajador y no goce del beneficio de justiciagratuita haber consignado el importe íntegrode la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en elBanco Español de Crédito, o presente avalsolidario de Entidad Financiera por el mismoimporte; depositando además la cantidad de150,25 EUR en la cuenta de este Juzgado, ysin cuyos requisitos no podrá ser admitido elrecurso.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Ma. Rosa ViñasEscobedo.

032010012894A

Número 3, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 476/09,seguidos en este Juzgado a instancia de Fco.Javier Fernández Dorado, Albert Buil Lafon yGerard Bel Torres contra Grupo UnimetalS.A. en relación a Despido por el presente senotifica a Grupo Unimetal S.A. en ignoradoparadero la resolución dictada en los presen-tes autos en fecha 05 de mayo de 2.010,cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

«Diligència. Barcelona, cinc de maig dedos mil deu.

Faig constar que en data 29.04.10, s'hapresentat l'escrit anterior. En dono compte almagistrat jutge. En dono fe.»

«Interlocutòria d'aclariment del MagistratJutge Xavier González de Rivera Serra. Barce-lona, 5 de maig de 2010.Antecedents de fet

Primer. - En data 23.06.09 es va dictarsentència en les presents actuacions, enreclamació per acomiadament, que la seva

part dispositiva diu:Estimo la demanda presentada per Francis-

co Javier Fernández Dorado i Albert BuilLafon, contra Grupo Unimetal, S.A., i Fonsde Garantia Salarial, sobre acomiadament,declaro la improcedència dels acomiada-ments del demandants realitzats amb efectesdel dia 21.04.09, i condemno a la societatdemandada que opti entre readmetre alsactors en el seu lloc de treball o, en cas con-trari, els indemnitzi en la quantia de23.668,64 EUR, pel Sr. Francisco JavierFernández Dorado, i de 74.520,68 EUR pelSr. Albert Buil Lafon, amb pagament en elsdos casos dels salaris de tramitació des de ladata de l'acomiadament fins el dia de la noti-ficació d'aquesta sentència, en cas d'optarper la indemnització, o fins la data de la rein-corporació al seu lloc de treball, cas d'optarper la readmissió, a raó de 49,31 EUR diarisel Sr. Francisco Javier Fernández Dorado, ide 73,60 EUR el Sr. Albert Buil Lafon, opcióque han de realitzar la demandada en el ter-mini de 5 dies hàbils des de la notificació dela sentència, per escrit o compareixença enaquest jutjat. S'adverteix a la demandada quesi l'opció no es fa de forma expressa en eltermini indicat, s'entendrà realitzada a favorde la readmissió.

Segon. - En data 06.10.09 es dicta Interlo-cutòria d'extinció de la relació laboral ambefectes de la mateixa data, i que en la partdispositiva fixava la indemnització, pel Sr.Francisco Javier Fernández Dorado de24.593,19 EUR, i pel Sr. Albert Buil Lafon de74.520,68 EUR, amb pagament en els doscasos dels salaris de tramitació que es fixavenpel Sr. Francisco Javier Fernández Dorado,en la quantitat de 8.333,39 EUR, i pel Sr.Albert Buil Lafon, de 12.438,40 EUR.

Tercer. - Per la part demandant s'ha instataclariment d'aquesta sentència en el sentitque la indemnització i els salaris de tramita-ció s'han calculat en les dues resolucionsinvertint les quantitats que corresponen acada treballador.Fonaments jurídics

Primer. - L'art. 267 de la Llei Orgànica delPoder Judicial possibilita, bé d'ofici, o ainstància de part, aclarir qualsevol concepteobscur, o suplir les omissions que pugui con-tenir la Decisió de les Sentències i Interlo-cutòries definitives que es dictin, així comcorregir els errors materials manifestos i elsaritmètics.

Segon. - En el present cas, és evident l'e-rror comès en la Sentència i en la posteriorInterlocutòria, ja que de l'escrit de demanda ide la prova documental es dedueix claramentque el Sr. Francisco Javier Fernández Doradoté una antiguitat de 15.11.86 i un salari men-sual de 2.208,02 EUR, amb prorrata depagues extres, i el Sr. Albert Buil Lafon té unaantiguitat de 14.09.98 i un salari mensual de14.09.98 EUR, amb prorrata de paguesextres, per la qual cosa el càlcul de lesindemnitzacions i els salaris de tramitaciódels dos demandants han de variar respectedel que es fa constar en la part dispositiva de

les dues resolucions.Tercer. - Així doncs, en trobar-se la resolu-

ció expressada en els antecedents primer isegon en la situació descrita, en aplicació delprecepte esmentat, procedeix acordar elcorresponent aclariment del fet provat primerde la sentència, així com la part dispositivade la Sentència i de la Interlocutòria, en elsentit expressat en la disposició d'aquestaresolució.

En virtut del que antecedeix,Part dispositiva

1) Procedeix aclarir la Sentència de data23.06.09 dictada en aquest procediment enel sentit de deixar redactat el fet provat pri-mer amb el següent tenor:

Primer. - El Sr. Francisco Javier FernándezDorado, DNI 38084053D, ha prestat els seusserveis a l'empresa demandada des del dia15.11.86, amb la categoria professional deXofer, i un salari brut mensual de 2.208,02EUR, amb inclusió de prorrata de paguesextres.

El Sr. Albert Buil Lafon, DNI 38086570, haprestat els seus serveis a l'empresa demanda-da des del dia 14.09.98, amb la categoriaprofessional de Especialista, i un salari brutmensual de 1.479,29 EUR, amb inclusió deprorrata de pagues extres.

2) Procedeix aclarir la Sentència de data23.06.09 dictada en aquest procediment enel sentit de deixar redactat la part dispositivaamb el següent tenor:

Estimo la demanda presentada per Francis-co Javier Fernández Dorado i Albert BuilLafon, contra Grupo Unimetal, S.A., i Fonsde Garantia Salarial, sobre acomiadament,declaro la improcedència dels acomiada-ments del demandants realitzats amb efectesdel dia 21.04.09, i condemno a la societatdemandada que opti entre readmetre alsactors en el seu lloc de treball o, en cas con-trari, els indemnitzi en la quantia de74.520,68 EUR, pel Sr. Francisco JavierFernández Dorado, i de 23.668,64 EUR pelSr. Albert Buil Lafon, amb pagament en elsdos casos dels salaris de tramitació des de ladata de l'acomiadament fins el dia de la noti-ficació d'aquesta sentència, en cas d'optarper la indemnització, o fins la data de la rein-corporació al seu lloc de treball, cas d'optarper la readmissió, a raó de 73,60 EUR diarisel Sr. Francisco Javier Fernández Dorado, ide 49,31 EUR el Sr. Albert Buil Lafon, opcióque han de realitzar la demandada en el ter-mini de 5 dies hàbils des de la notificació dela sentència, per escrit o compareixença enaquest jutjat. S'adverteix a la demandada quesi l'opció no es fa de forma expressa en eltermini indicat, s'entendrà realitzada a favorde la readmissió.

3) Procedeix aclarir la Interlocutòria dedata 06.10.09 dictada en aquest procedimenten el sentit de deixar redactat la part disposi-tiva amb el següent tenor:

Primer. - Es declara extingida des del dia06.10.09 el contracte de treball que unia elSr. Francisco Javier Fernández Dorado i el Sr.Albert Buil Lafon, amb l'empresa Grupo Uni-

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 60

metal, S.A.Segon. - Es condemna a Grupo Unimetal,

S.A., que aboni al demandants les següentsquantitats:

Francisco Javier Fernández Dorado:Indemnització, 74.520,68 EUR; Salaris detramitació, 12.438,40 EUR.

Albert Buil Lafon: Indemnització,24.593,19 EUR; Salaris de tramitació,8.333,39 EUR.

Notifiqueu aquesta Interlocutòria a lesparts, fent saber que, com part integrant de laResolució objecte d'aclariment, no es potinterposar cap altre recurs que el que en elseu moment es va indicar a la Resolucióaclarida, i que es podrà interposat a partir dela notificació d'aquesta Interlocutòria.

Així ho pronuncio, ho mano i ho signo.El Magistrat-Jutge, F. Xavier González de

Rivera Serra.Diligència. Seguidament es compleix el

que el magistrat jutge ha ordenat i es trametuna còpia de la resolució anterior a les partsper correu certificat amb justificant de recep-ció, d'acord amb el que estableix l'article 56de la Llei de procediment laboral.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Alberto MontónMárquez.

032010012635A

Número 3, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 5 de mayode 2010 en autos instruido por este Juzgadode lo Social a instancia de Youssef Ben Salemcontra Fondo de Garantia Salarial y Cons-trucciones Naufer, S.L. en reclamación dedespido seguido con el número 291/10 secita a la mencionada empresa Construccio-nes Naufer, S.L. de ignorado paradero, paraque comparezca ante la Sala de Audienciasde este Organismo, sito en esta ciudad, elpróximo día 8 de junio de 2010 a las 10.40horas de la mañana, para celebrar el oportu-no acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, eljuicio en única convocatoria, se celebrará acontinuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-

tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Alberto Montón

Márquez.

032010012648A

Número 3, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 28 de Abrilde 2010 en autos instruido por este juzgadode lo social a instancia de Hamid Ziamaricontra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de laSeguridad Social), Dellal Abdelkader, MutuaIntercomarcal y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral.Seguridad Social) en reclamación de Invali-dez permanente por accidente laboral segui-do con el número 106/2010 se cita a la men-cionada empresa Abdelkader Dellal de igno-rado paradero, para que comparezca ante laSala de Audiencias de este Organismo, sitoen esta ciudad, el próximo día 25 de Mayode 2010 a las 10.40 horas de la mañana,para celebrar el oportuno acto de concilia-ción, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario Judicial, Alberto Montón

Márquez.

032010012764A

Número 4, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Según lo acordado en resolución de fecha04.05.10 en los autos 601/2008, seguidos eneste Juzgado a instancia de Mohamed Bouha-rrou contra Luis Eleuterio Aguilera Expósito,Aplicaciones Tecnológicas de Revestimien-tos, S.L., Crown Court, S.L., Hagi, SCCL, L'A-sie Catbusiness, S.L., Iugerum, S.L., Moha-med Zakariae Mansouri y Fogasa en relacióna despido, por el presente se cita a Luis Eleu-terio Aguilera Expósito, Aplicaciones Tec-

nológicas de Revestimientos, S.L., CrownCourt, S.L., Hagi, SCCL, L'Asie Catbusiness,S.L., Iugerum, S.L. y Mohamed ZakariaeMansouri, en ignorado paradero a fin de quecomparezca en la Sala de Audiencias de esteJuzgado, sito en la Ronda San Pedro, 41 deBarcelona, el próximo día 25 de mayo de2010 a las 13,15 de la mañana, para el actode comparecencia, al cual habrá de asistircon los medios de prueba de que intentevalerse, y que no se suspenderá si la partedemandada no comparece una vez citada enlegal forma, si la incomparecencia es injusti-ficada.

Esta citación se hace pública en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA a los efectos oportu-nos.

Barcelona, 4 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, Gema Vico Fernán-

dez.

032010012607A

Número 4, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Según lo acordado en resolución de fecha15.4.10 en los autos 649/09, seguidos en esteJuzgado a instancia de Activa Mutua 2008contra Schurrer Shop, S.L., -I.N.S.S.- (InstitutoNacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) en relacióna Varios en seguridad social, por el presentese cita a Schurrer Shop, S.L., en ignoradoparadero a fin de que comparezca en la Salade Audiencias de este Juzgado, sito en laRonda San Pedro, 41 de Barcelona, el próxi-mo día 24 de marzo de 2011 a las 9,30 horasde la mañana, para el acto de juicio en con-vocatoria única, al cual habrá de comparecercon los medios de prueba de que intentevalerse, y que no se suspenderá el mismo sila parte demandada no comparece una vezcitada en legal forma, sino que se la tendrápor confesa en la Sentencia si la incompare-cencia es injustificada.

Esta citación se hace pública en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA a los efectos oportu-nos.

Barcelona, 30 de abril de 2010.La Secretaria judicial, Gema Vico Fernán-

dez.

032010012640A

Número 4, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Según lo acordado en resolución de fecha30.4.10 en los autos 777/09, seguidos en esteJuzgado a instancia de Magdalena GarciaCastro, Javier Garcia Andrés, Francisco JoséHerrador Garcia, Jesús Joaquín Torres Leiva yJosé Antonio Canales Jiménez contra Comer-cial Totques S.L. y -F.G.S.- Fondo de

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 61

Garantía Salarial en relación a reclamaciónde cantidad, por el presente se cita a Comer-cial Totques S.L., en ignorado paradero a finde que comparezca en la Sala de Audienciasde este Juzgado, sito en la Ronda San Pedro,41 de Barcelona, el próximo día 26 de octu-bre de 2010 a las 9,30 horas de la mañana,para el acto de conciliación.

Se advierte que si no hay avenencia, acontinuación habrá juicio en convocatoriaúnica, al cual habrá de comparecer con losmedios de prueba de que intente valerse, yque no se suspenderá el mismo si la partedemandada no comparece una vez citada enlegal forma, sino que se la tendrá por confesaen la Sentencia si la incomparecencia esinjustificada.

Esta citación se hace pública en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA a los efectos oportu-nos.

Barcelona, 30 de abril de 2010.La Secretaria judicial, Gema Vico Fernán-

dez.

032010012641A

Número 4, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Según lo acordado en resolución de fecha747/06 en los autos 747/2006, seguidos eneste Juzgado a instancia de Mimoun Karboubcontra Javier Del Barrio Gonzalez y -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial en relación a Des-pido, por el presente se cita a Javier DelBarrio Gonzalez, en ignorado paradero a finde que comparezca en la Sala de Audienciasde este Juzgado, sito en la Ronda San Pedro,41 de Barcelona, el próximo día 25 de mayode 2010 a las 13 horas de la mañana, para elacto de comparecencia, al cual habrá deasistir con los medios de prueba de queintente valerse, y que no se suspenderá si laparte demandada no comparece una vezcitada en legal forma, si la incomparecenciaes injustificada.

Esta citación se hace pública en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA a los efectos oportu-nos.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Gema Vico Fernán-

dez.

032010012771A

Número 4, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Según lo acordado en resolución de fecha30.04.10 en los autos 250/10, seguidos eneste Juzgado a instancia de Xavier MiradaCortés contra Termibarna, S.A. y -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial en relación a Des-pido, por el presente se cita a Termibarna,S.A., en ignorado paradero a fin de que com-

parezca en la Sala de Audiencias de este Juz-gado, sito en la Ronda San Pedro, 41 de Bar-celona, el próximo día 26 de mayo de 2010a las 9,00 horas de la mañana, para el actode conciliación.

Se advierte que si no hay avenencia, acontinuación habrá juicio en convocatoriaúnica, al cual habrá de comparecer con losmedios de prueba de que intente valerse, yque no se suspenderá el mismo si la partedemandada no comparece una vez citada enlegal forma, sino que se la tendrá por confesaen la Sentencia si la incomparecencia esinjustificada.

Esta citación se hace pública en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA a los efectos oportu-nos.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario Judicial, Alfonso Perez Puer-

to.

032010012832A

Número 4, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 93/09,seguidos en este Juzgado a instancia de NadirGharbi Fellah contra Climadespi, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial en rela-ción a Reclamación de cantidad por el pre-sente se notifica a Climadespi, S.L. en ignora-do paradero la resolución dictada en los pre-sentes autos en fecha 05.05.10, cuyo tenorliteral de su parte dispositiva dice:

«Sentencia Nº 217. En la ciudad de Barce-lona, a 5 de mayo de 2010.

Visto por la Magistrada Juez Sra. MaríaTeresa Oliete Nicolás, titular del Juzgado delo Social Número 4, de esta capital, el pre-sente juicio promovido por el Sr. Nadir Ghar-bi Fellah Contra Climadespi, S.L. y Fondo deGarantía Salarial, en materia de reclamaciónde cantidad.

Fallo: Que estimando la demanda inter-puesta por el Sr. Nadir Gharbi Fellah ContraClimadespi, S.L. y Fondo de Garantía Sala-rial, Condeno la empresa demandada, Clima-despi, S.L., a que abone al demandante lacantidad de 5.003,52 EUR, más el 10% delinterés por mora.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial,sin perjuicio de sus responsabilidades lega-les.

Notifíquese la presente resolución a laspartes haciéndoles saber que no es firme, yque contra la misma cabe interponer recursode suplicación ante el Tribunal Superior deJusticia de Catalunya, anunciándolo ante esteJuzgado, por comparecencia o por escrito, enel plazo de cinco días siguientes a esta notifi-cación.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-

ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Gema Vico Fernán-dez.

032010012957A

Número 4, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 73/09,seguidos en este Juzgado a instancia de ZafarMahmood contra Tallers Mercur, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial en rela-ción a Reclamación de cantidad por el pre-sente se notifica a Tallers Mercur, S.L. enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 05.05.10, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:

«Sentencia Nº 216. En la ciudad de Barce-lona, a 5 de mayo de 2010.

Visto por la Magistrada Juez Sra. MaríaTeresa Oliete Nicolás, titular del Juzgado delo Social Número 4, de esta capital, el pre-sente juicio promovido por el Sr. Zafar Mah-mood Contra Tallers Mercur, S.L. y Fondo deGarantía Salarial, en materia de reclamaciónde cantidad.

«Fallo: Que estimando la demanda inter-puesta por el Sr. Zafar Mahmood contraTallers Mercur, S.L. y Fondo de GarantíaSalarial, condeno la empresa demandada,Tallers Mercur, S.L., a que abone al deman-dante la cantidad de 2.751,93 EUR, más el10% del interés por mora.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial,sin perjuicio de sus responsabilidades lega-les.

Notifíquese la presente resolución a laspartes haciéndoles saber que no es firme, yque contra la misma cabe interponer recursode suplicación ante el Tribunal Superior deJusticia de Catalunya, anunciándolo ante esteJuzgado, por comparecencia o por escrito, enel plazo de cinco días siguientes a esta notifi-cación.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Gema Vico Fernán-dez.

032010012961A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 62

2340/2009 instruido por este Juzgado de loSocial Número 5, de Barcelona, a instanciade Juan Lligadas Bordas contra Ciacan, S.L.,se notifica a Ciacan, S.L. en ignorado parade-ro (artículo 59 L.P.L.), la resolución dictadaen el indicado proceso, cuyo tenor literal ensu parte dispositiva dice:

«Diligencia . En Barcelona, a 23 denoviembre de 2009.

Hago constar el estado del presente proce-dimiento en lo relativo a sus presupuestosprocesales y a los requisitos formales del títu-lo en base al cual se pretende la ejecución,incorporándose a los autos, en su caso, testi-monio de los antecedentes que obran en estejuzgado, en proceso seguido contra la ejecu-tada y por la misma causa con número deejecución 1599/2008, y en el que se dictóAuto en declaración de insolvencia provisio-nal. Doy fe.»

«Auto. En Barcelona, a 23 de noviembrede 2009Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto correspon-dió a este juzgado de ejecuciones (artículo235.4 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril de1.995, Acuerdo C.G.P.J. de 13-XII-BoletínOficial del Estado, 21-XII-89, Acuerdo delCGPJ de 18-XII-96 / Boletín Oficial del Esta-do 27-XII-96), demanda ejecutiva en la quepor Juan Lligadas Bordas se instaba contraCiacan, S.L. la ejecución de la sentencia defecha 13/02/2009dictada en los autos91/2009 del Juzgado de lo Social nº 8 de Bar-celona.

Segundo. - Ha ganado firmeza la sentenciacuya ejecución se insta, según certificaciónal Secretario Judicial del juzgado remitente,sin que por la parte demandada se haya satis-fecho el importe de la condena que en canti-dad liquida y determinada es de 17931,95EUR.

Tercero. - La empresa apremiada constadeclarada en situación de insolvencia provi-sional por auto firme de fecha 23/01/2009dictado por el juzgado de lo Social número 5de Barcelona en proceso de ejecución núme-ro 1599/2008.Razonamientos jurídicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losjuzgados y tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artícu-lo 117 C.E. y 2 L.O.P.J.).

Segundo. - La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto, lasresoluciones y diligencias necesarias (artículo237 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,237 L.O.P.J.).

Tercero. - Si la sentencia condenase al

pago de la cantidad determinada y liquida, seprocederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, alembargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados (artículos 235.1,252 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,221 Y 1.447 L.E.C.).

Cuarto. - Declarada judicialmente la insol-vencia de una empresa, ello constituirá basesuficiente para estimar su supervivencia enotras ejecuciones, pudiéndose dictar el autode insolvencia sin necesidad de reiterar lostrámites de averiguación de bienes estableci-dos en el artículo 248 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 deabril de 1.995, si bien en todo caso se deberádar audiencia previa a la parte actora y alF.G.S. para que puedan señalar la existenciade nuevos bienes (artículo 274.3 del TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral aprobado por Real Decreto Legislativo2/1995 de 7 de abril de 1.995), salvo, que,por razones de economía procesal y dado elcarácter de la declaración de insolvencia,cuando ésta hubiere sido dictada por estepropio juzgado en fecha reciente y no hubie-re designado el F.G.S. bienes en el anteriorproceso y sin perjuicio de sus facultades deimpugnación de la resolución en que sedeclare la insolvencia si estima convenientea su derecho hacer uso de aquella facultad.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación.Parte dispositiva

Procede ejecutar la sentencia firme indica-da en los antecedentes de hecho, y al efecto,vistas las circunstancias concurrentes en laspresentes actuaciones, procede declarar alejecutado Ciacan, S.L. en situación de insol-vencia, con carácter provisional por elimporte de 17.931,95 EUR y archivar lasactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque la presente resolución no es firme y quecontra la misma podrán interponer en elplazo de cinco días hábiles, recurso de repo-sición ante este juzgado u oponerse el ejecu-tado en el plazo de diez días.

Líbrese testimonio de esta resolución a laparte actora para su presentación ante elFondo de Garantía Salarial.

Adviértase al ejecutado notificado poredictos que todas las providencias y diligen-cias que en adelante recaigan y cuantas cita-ciones deban hacérsele se le notificarán enlos estrados de este juzgado.

Así lo manda y firma S.Sª. Ilma. Dª. EsterVidal Fontcuberta Magistrada-Juez del Juzga-do Social nº 5 de Barcelona. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todo

lo ordenado, enviando a cada una de las par-tes un sobre por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,conteniendo copia de la resolución.

Remítase una copia del auto de insolven-cia al Registro Mercantil a los efectos de supublicación en el Boletín Oficial del RegistroMercantil, en virtud de lo establecido en elartículo 274.5 de la L.P.L., según la redac-ción dada al mismo por la Disposición Final15 de la Ley Concursal de 9 de julio de2003. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 23 de noviembre de 2009.El Secretario judicial.

032010012595A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número129/2006 instruido por este Juzgado de loSocial Número 5, de Barcelona, a instanciade Sergio Omar Fuentes y Mª del CarmenMontes contra Servicios Inmobiliarios yFinancieros BCN 26, Asesores e InversoresAsociados, S.L. y Raul Marcos Garrobo, senotifica a Servicios Inmobiliarios y Financie-ros BCN 26, Asesores e Inversores Asociados,S.L. y Raul Marcos Garrobo en ignoradoparadero (artículo 59 L.P.L.), la resolucióndictada en el indicado proceso, cuyo tenorliteral en su parte dispositiva dice:

«Auto de archivo por pago. En Barcelona,a uno de marzo de dos mil diez.Hechos

Primero. - Por turno de reparto correspon-dió a este Juzgado de ejecuciones, demandaejecutiva en la que por Sergio Omar Fuentesy Mª del Carmen Montes se instaba contraServicios Inmobiliarios y Financieros BCN26, Asesores e Inversores Asociados, S.L. yRaul Marcos Garrobo, la ejecución de loconvenido en Acto de Conciliación celebra-do ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Bar-celona en fecha 17-10-05.

Segundo. - Por la parte apremiada se hansatisfecho la totalidad de las cantidadesreclamadas en el presente procedimiento deejecución por principal, intereses y costas.Razonamientos jurídicos

Único. - Que a tenor de lo que se despren-de de lo dispuesto en el art. 241.3 de la LPLen relación con el art. 570 de la LEC, queestablece que "la ejecución forzosa sólo ter-

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 63

minará con la completa satisfacción del acre-edor ejecutante", y, habiéndose satisfecho alejecutante las cantidades reclamadas a lasque tenía derecho por el título ejecutivo ypor las que se despachó ejecución, procedeacordar el archivo de las presentes actuacio-nes.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación.Parte dispositiva

Se acuerda la terminación de las presentesactuaciones por satisfacción de las pretensio-nes del acreedor ejecutante y procédase alarchivo de las mismas.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y quecontra la misma cabe interponer recurso dereposición en el plazo de cinco días ante esteJuzgado, todo ello de conformidad con lodispuesto en el artículo 452 de la LEC.

Así lo pronuncia, manda y firma, D/ª. EsterVidal Fontcuberta, Magistrado/a Juez del Juz-gado de lo Social número cinco de Barcelo-na. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se notifica a laspartes la anterior resolución enviando a cadauna de ellas un sobre por correo certificadocon acuse de recibo conteniendo copia de lamisma en la forma prescrita en al artículo 56de la L.P.L. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, María José Gimeno

Calvo.

032010012604A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1151/2010 instruido por este Juzgado de loSocial Número 5, de Barcelona, a instanciade Lahcen Ahrabous contra ConstruccionesMurimab, SL, se notifica a ConstruccionesMurimab, SL en ignorado paradero (artículo59 L.P.L.), la resolución dictada en el indica-do proceso, cuyo tenor literal en su parte dis-positiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 3 de mayo de2010.

Hago constar el estado del presente proce-dimiento en lo relativo a sus presupuestosprocesales y a los requisitos formales del títu-lo en base al cual se pretende la ejecución,incorporándose a los autos, en su caso, testi-monio de los antecedentes que obran en estejuzgado, en proceso seguido contra la ejecu-tada y por la misma causa con número de

ejecución 1364/09, y en el que se dictó Autoen declaración de insolvencia provisional.Doy fe.»

«Auto. En Barcelona, a 3 de mayo de2010.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto correspon-dió a este juzgado de ejecuciones (artículo235.4 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril de1.995, Acuerdo C.G.P.J. de 13-XII-BoletínOficial del Estado, 21-XII-89, Acuerdo delCGPJ de 18-XII-96 / Boletín Oficial del Esta-do 27-XII-96), demanda ejecutiva en la quepor Lahcen Ahrabous se instaba contra Cons-trucciones Murimab, SL la ejecución de lasentencia de fecha 13/10/09 dictada en losautos 320/09 del Juzgado de lo Social nº 14de Barcelona.

Segundo. - Ha ganado firmeza la sentenciacuya ejecución se insta, según certificacióndel juzgado remitente, sin que por la partedemandada se haya satisfecho el importe dela condena que en cantidad liquida y deter-minada es de 6527,48 EUR.

Tercero. - La empresa apremiada constadeclarada en situación de insolvencia provi-sional por auto firme de fecha 13/10/09 dic-tado por el juzgado de lo Social número 5 deBarcelona en proceso de ejecución número1364/09.Razonamientos jurídicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losjuzgados y tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artícu-lo 117 C.E. y 2 L.O.P.J.).

Segundo. - La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto, lasresoluciones y diligencias necesarias (artículo237 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,237 L.O.P.J.).

Tercero. - Si la sentencia condenase alpago de la cantidad determinada y liquida, seprocederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, alembargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados (artículos 235.1,252 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,221 Y 1.447 L.E.C.).

Cuarto. - Declarada judicialmente la insol-vencia de una empresa, ello constituirá basesuficiente para estimar su supervivencia enotras ejecuciones, pudiéndose dictar el autode insolvencia sin necesidad de reiterar lostrámites de averiguación de bienes estableci-dos en el artículo 248 del Texto Refundido

de la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 deabril de 1.995, si bien en todo caso se deberádar audiencia previa a la parte actora y alF.G.S. para que puedan señalar la existenciade nuevos bienes (artículo 274.3 del TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral aprobado por Real Decreto Legislativo2/1995 de 7 de abril de 1.995), salvo, que,por razones de economía procesal y dado elcarácter de la declaración de insolvencia,cuando ésta hubiere sido dictada por estepropio juzgado en fecha reciente y no hubie-re designado el F.G.S. bienes en el anteriorproceso y sin perjuicio de sus facultades deimpugnación de la resolución en que sedeclare la insolvencia si estima convenientea su derecho hacer uso de aquella facultad.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación.Parte dispositiva

Procede ejecutar la sentencia firme indica-da en los antecedentes de hecho, y al efecto,vistas las circunstancias concurrentes en laspresentes actuaciones, procede declarar alejecutado Construcciones Murimab, SL ensituación de insolvencia, con carácter provi-sional por el importe de 6.527,48 EUR yarchivar las actuaciones previa anotación enel libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque la presente resolución no es firme y quecontra la misma podrán interponer en elplazo de cinco días hábiles, recurso de repo-sición ante este juzgado u oponerse el ejecu-tado en el plazo de diez días.

Líbrese testimonio de esta resolución a laparte actora para su presentación ante elFondo de Garantía Salarial.

Adviértase al ejecutado notificado poredictos que todas las providencias y diligen-cias que en adelante recaigan y cuantas cita-ciones deban hacérsele se le notificarán enlos estrados de este juzgado.

Así lo manda y firma S.Sª. Ilma. Dª. EsterVidal Fontcuberta Magistrada-Juez del Juzga-do Social nº 5 de Barcelona. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando a cada una de las par-tes un sobre por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,conteniendo copia de la resolución.

Remítase una copia del auto de insolven-cia al Registro Mercantil a los efectos de supublicación en el Boletín Oficial del RegistroMercantil, en virtud de lo establecido en elartículo 274.5 de la L.P.L., según la redac-ción dada al mismo por la Disposición Final15 de la Ley Concursal de 9 de julio de2003. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que las

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siguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, Mª José Gimeno

Calvo.

032010012627A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número2588/2009 instruido por este juzgado de losocial número 5 de Barcelona a instancia deJoan Puig Terren, Javier Recio Sanchez yJavier Miralles Mulleras contra Fincas CorralS.L, Analisis Desarrollo y Gestion Empresa-rial, S.L., se notifica a Fincas Corral S.L, Ana-lisis Desarrollo y Gestion Empresarial, S.L. enignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 17 de diciem-bre de 2009.

Hago constar el estado del presente proce-dimiento en lo relativo a sus presupuestosprocesales y a los requisitos formales del títu-lo en base al cual se pretende la ejecución,incorporándose a los autos, en su caso, testi-monio de los antecedentes que obran en esteJuzgado. Doy fe.»

«Auto de la Magistrada Juez Ester VidalFontcuberta. En Barcelona, a 17 de diciem-bre de 2009.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto ha corres-pondido a este Juzgado de lo Social, especialde ejecuciones a tenor de la previsión conte-nida en el artículo 235.4 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor el real Decreto Legislativo 2/1995, de 7de Abril, y Acuerdo del Consejo General delPoder Judicial de 13-XII-89 (Boletín Oficialdel Estado 21-XII-89, Acuerdo del CGPJ de18- XII-96 / Boletín Oficial del Estado 27-XII-96), demanda ejecutiva registrada con elnúm 2588/2009, en la que se insta por JoanPuig Terren y Javier Recio Sanchez contraFincas Corral S.L y Analisis Desarrollo y Ges-tion Empresarial, S.L. la ejecución de la Sen-tencia de fecha 19.06.09, dictada en losautos 262/09, del Juzgado de lo Social nº 24de los de esta Ciudad.

Segundo. - Ha ganado firmeza la sentenciacuya ejecución se insta, según certificaciónde la Secretaria Judicial del Juzgado remiten-te, sin que por la parte demandada se hayasatisfecho el importe de la condena que encantidad líquida y determinada es de36.982,79 EURRazonamientos jurídicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lo

juzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales deconformidad a lo previsto en los artículos117 de la Constitución Española y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Segundo. - La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución, se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto lasresoluciones y diligencias necesarias segúndisponen los artículos 237 Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral y 237 dela Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero. - Si la sentencia condenase alpago de la cantidad determinada líquida, seprocederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, alembargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados, todo ello, a tenorde las previsiones contenidas en los artículos235.1, y 252 del Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, y 580 y 592 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. - El artículo 247 del Texto Refun-dido de la Ley de Procedimiento Laboralestablece la obligación del ejecutado deefectuar, a requerimiento judicial, manifesta-ción sobre sus bienes o derechos, con la pre-cisión necesaria para garantizar sus responsa-bilidades. El artículo 239 del mencionadotexto procesal faculta al Juzgado para impo-ner, tras audiencia de las partes, la cantidadmáxima equivalente a la prevista para lasmultas en el Código Penal como pena corres-pondiente a las faltas por cada día de atrasoen el cumplimiento de la obligación impues-ta en la resolución judicial que se ejecuta, acuyo fin, habrá de requerírsele con los aper-cibimientos legales necesarios. Igual obliga-ción legal se impone en el artículo 589 de lavigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto. - Para dar cumplimiento a los artí-culos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, 23 y 275 de Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, se ha de dar tras-lado de la demanda ejecutiva y de este Autoal Fondo de Garantía Salarial, al que se noti-ficarán las sucesivas actuaciones que puedanafectarle, a fin de que pueda ejercitar lasacciones para las que está legitimado,debiendo en un plazo máximo de quincedías, instar lo que a su derecho convenga ydesigne los bienes del deudor principal quele consten. Se le ha de recordar sus obliga-ciones y derechos que, en aras a la rápida yeficaz conclusión del proceso de ejecución,se derivan de los artículos 118 ConstituciónEspañola, 33 del Estatuto de los Trabajadores,y 23, 24, 68, 251, 264, 270, 274 y 275 TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación,Parte dispositiva

Se acuerda: Procede ejecutar el título eje-

cutivo indicado en los antecedentes dehecho contra Analisis Desarrollo y GestiónEmpresarial SL al haber sido dictada inslol-vencia directa contra Fincas Corral SL enauto de esta fecha por un principal de36.982,79 EUR, más la cantidad de 3.698,28EUR que se fijan provisionalmente para inte-reses en previsión de lo dispuesto en el artí-culo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ycon más la suma de 3.698,28 EUR que pru-dencialmente se fijan para costas, todo ello,de conformidad a lo preceptuado en el art.249 del texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento laboral, y sin perjuicio de su poste-rior liquidación y tasación, y al efecto:

Se requiere al ejecutado para que en elplazo máximo de cinco días hábiles a contardesde la notificación de este Auto, efectúemanifestación sobre sus bienes o derechoscon la precisión necesaria para garantizar susresponsabilidades, advirtiéndole, de la posi-bilidad de imponérsele la cantidad máximaequivalente a la prevista para las multas en elCódigo Penal como pena correspondiente lasfaltas por cada día de atraso injustificado enel cumplimiento de su obligación, sin perjui-cio de lo cual se pone en su conocimiento elnúmero de la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones nº 0588-0000-64-2588/09, agencia2001 de Banesto, domiciliada en Pza. Cata-lunya 10 de Barcelona.

Se reembargan los bienes ya embargadospor este mismo Juzgado en el procedimiento1750/09 y a tal efecto, en los términos esta-blecidos en los artículos 246 y 256 L.P.L. y610 de la vigente Ley de EnjuiciamientoCivil, remítanse los oportunos despachos,para la práctica y garantía del mismo, laretención y envío, en su caso, del sobranteque pudiera existir (art. 611 de la vigente Leyde Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de lasacciones que para la determinación de laprelación o preferencia de créditos puedanejercitar los diversos acreedores, (Auto SalaT.S. Conflictos de 11-12-1986, ss, TCT de 22-3-1988).

Simultáneamente, y desconociéndose laexistencia de bienes suficientes de titularidadde la apremiada, practíquense los trámites deaveriguación de bienes de la misma asicomo, en sus caso, de sus datos identificati-vos, con arreglo a las normas señaladas enlos arts. 248 y 274 del Texto Refundido de laL.P.L. y 1.454 LEC sin concordancia en Ley1/2000; expídanse, por la Secretaria Judicial,los correspondientes oficios y mandamientos,a fin de que en el plazo máximo de un MES,faciliten la relación de todos los bienes oderechos del deudor de que tengan constan-cia, tras la realización por los indicados orga-nismos, si fuere preciso, de las averiguacio-nes legalmente posibles. Adviértase a lasAutoridades y funcionarios de las responsabi-lidades derivadas del incumplimiento injusti-ficado de lo ordenado (arts. 75.3 y 239.3 deltexto refundido de la L.P.L.).

Se da audiencia al Fondo de GarantíaSalarial por el plazo máximo de quince días,para que designe e inste lo que a su derechoconvenga, procediéndose, en su caso, a dic-

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tar la insolvencia provisional de ser negativaslas averiguaciones.Sin perjuicio de ello,requiérase a la parte actora para que, en elplazo de quince días, pueda facilitar nuevosdomicilio o bienes sobre los que trabarembargo.

Procédase a la averiguación patrimonial ydemás datos de las ejecutadas, por víatelemática.

Requiérase personalmente o a través de surepresentación, a aquellas personas que ten-gan o puedan llegar a tener derecho a perci-bir alguna cantidad de dinero consignada enla cuenta de este Juzgado, a los efectos deque faciliten a este Juzgado, en el plazo dediez días, los datos de la cuenta donde debarealizarse el ingreso. A tales efectos se lehace entrega del documento que comoAnexo 1 se acompaña a la presente resolu-ción.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial. Requiérase yadviértase al apremiado en los términos de lamisma. Adviértase a las partes que contra lapresente resolución no cabe recurso alguno,salvo la oposición del apremiado en el plazode diez días siguientes a la notificación, deconformidad con el artículo 551.2 de la LEC.Adviértase al ejecutado notificado por edic-tos que todas las diligencias y providenciasque en adelante recaigan y cuantas citacio-nes deban hacérsele se le notificarán en losestrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda el/la Ilmo/a. Sr./ª.D./ª. Ester Vidal Fontcuberta, Magistrada Juezdel Juzgado Social 5 Barcelona.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando a cada una de las par-tes un sobre por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 de la L.P.L., conteniendo copia de la pre-sente resolución. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial.

032010012688A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número2588/2009 instruido por este juzgado de losocial número 5 de Barcelona a instancia deJoan Puig Terren, Javier Recio Sanchez yJavier Miralles Mulleras contra Fincas CorralS.L, Analisis Desarrollo y Gestion Empresa-rial, S.L. se notifica a Fincas Corral S.L y Ana-lisis Desarrollo y Gestion Empresarial, S.L. enignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), la

resolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 3 de mayo de2010.

Hago constar el estado del presente proce-dimiento en lo relativo a sus presupuestosprocesales y a los requisitos formales del títu-lo en base al cual se pretende la ejecución,incorporándose a los autos, en su caso, testi-monio de los antecedentes que obran en estejuzgado, en proceso seguido contra la ejecu-tada y por la misma causa con número deejecución 1042/08, y en el que se dictó Autoen declaración de insolvencia provisional.Doy fe.»

«Auto. En Barcelona, a 3 de mayo de2010.Antecedentes de hecho

Primero. Por turno de reparto correspon-dió a este juzgado de ejecuciones (artículo235.4 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril de1.995, Acuerdo C.G.P.J. de 13-XII-BoletínOficial del Estado, 21-XII-89, Acuerdo delCGPJ de 18-XII-96 / Boletín Oficial del Esta-do 27-XII-96), demanda ejecutiva en la quepor Joan Puig Terren, Javier Recio Sanchez yJavier Miralles Mulleras se instaba contra Fin-cas Corral S.L, Analisis Desarrollo y GestionEmpresarial, S.L. y Fincas Corral SL la ejecu-ción de la sentencia de fecha 6/07/09dictadaen los autos 283/09 del Juzgado de lo Socialnº 24 de Barcelona.

Segundo. Ha ganado firmeza la sentenciacuya ejecución se insta, según certificación ala Secretaria Judicial del juzgado remitente,sin que por la parte demandada se haya satis-fecho el importe de la condena que en canti-dad liquida y determinada es de 55875,93EUR.

Tercero. La empresa apremiada constadeclarada en situación de insolvencia provi-sional por auto firme de fecha 1/10/09 dicta-do por el juzgado de lo Social número 5 deBarcelona en proceso de ejecución número1042/08.Razonamientos jurídicos

Primero. El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losjuzgados y tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artícu-lo 117 C.E. y 2 L.O.P.J.).

Segundo. La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto, lasresoluciones y diligencias necesarias (artículo237 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,237 L.O.P.J.).

Tercero. Si la sentencia condenase al pagode la cantidad determinada y liquida, se pro-cederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, al

embargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados (artículos 235.1,252 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,221 Y 1.447 L.E.C.).

Cuarto. Declarada judicialmente la insol-vencia de una empresa, ello constituirá basesuficiente para estimar su supervivencia enotras ejecuciones, pudiéndose dictar el autode insolvencia sin necesidad de reiterar lostrámites de averiguación de bienes estableci-dos en el artículo 248 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 deabril de 1.995, si bien en todo caso se deberádar audiencia previa a la parte actora y alF.G.S. para que puedan señalar la existenciade nuevos bienes (artículo 274.3 del TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral aprobado por Real Decreto Legislativo2/1995 de 7 de abril de 1.995), salvo, que,por razones de economía procesal y dado elcarácter de la declaración de insolvencia,cuando ésta hubiere sido dictada por estepropio juzgado en fecha reciente y no hubie-re designado el F.G.S. bienes en el anteriorproceso y sin perjuicio de sus facultades deimpugnación de la resolución en que sedeclare la insolvencia si estima convenientea su derecho hacer uso de aquella facultad.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación.Parte dispositiva

Procede ejecutar la sentencia firme indica-da en los antecedentes de hecho, y al efecto,vistas las circunstancias concurrentes en laspresentes actuaciones, procede declarar alejecutado Fincas Corral S.L, en situación deinsolvencia, con carácter provisional por elimporte de 55.875,93 EUR correspondiendoa Joan Puig Terren la cantidad de 21.404,86EUR, a Javier Recio Sánchez la cantidad de15.577,93 EUR y a Javier Miralles Mulleras lacantidad de 18.893,14 EUR y archivar lasactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque la presente resolución no es firme y quecontra la misma podrán interponer en elplazo de cinco días hábiles, recurso de repo-sición ante este juzgado u oponerse el ejecu-tado en el plazo de diez días.

Líbrese testimonio de esta resolución a laparte actora para su presentación ante elFondo de Garantia Salarial.

Adviértase al ejecutado notificado poredictos que todas las providencias y diligen-cias que en adelante recaigan y cuantas cita-ciones deban hacérsele se le notificarán enlos estrados de este juzgado.

Así lo manda y firma S.Sª. Ilma. Dª. EsterVidal Fontcuberta Magistrada-Juez del Juzga-do Social nº 5 de Barcelona. Doy fe.

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 66

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando a cada una de las par-tes un sobre por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,conteniendo copia de la resolución.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, María José Gimeno

Calvo.

032010012689A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1010/2009 instruido por este juzgado de losocial número 5 de Barcelona a instancia deSeat, S.A. contra Julio Fernando Pisco Vane-gas, se notifica a Julio Fernando Pisco Vane-gas en ignorado paradero (artículo 59 L.P.L.),la resolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 3 de mayo de2010.

Hago constar que se han practicado lasaveriguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes del ejecutado en los quehacer traba y embargo sin pleno resultado,de lo que paso a dar cuenta a la MagistradaJueza. Doy fe.»

«Auto. En Barcelona, a 3 de mayo de2010.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 1010/2009 a instancia de Seat, S.A.contra Julio Fernando Pisco Vanegas, se dictóauto despachando ejecución en fecha15.06.09, para cubrir un total de 1.205,86EUR por principal, 120,59 EUR por interesesprovisionales y 120,59 EUR por costas provi-sionales.

Segundo. Se ha practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo, desconociéndo-se, tras las necesarias averiguaciones practi-cadas, la existencia de bienes suficientes sus-ceptibles de traba y se ha dado la preceptivaaudiencia al Fondo de Garantía Salarial.Razonamientos jurídicos

Primero. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicarán

las averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado Julio Fer-nando Pisco Vanegas en situación de insol-vencia legal total por importe de 1205,86EUR. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional, y procédase alarchivo de las actuaciones previa anotaciónen el libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, haciéndolessaber que podrá ser recurrida ante este Juzga-do mediante recurso de reposición, en elplazo de cinco días (artículo 456.2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, en relación conel artículo 224 de la Ley de EnjuiciamientoCivil) y que en el mismo plazo deberá con-signar un depósito por la cantidad de 25 EURen la c/c abierta a nombre de este Juzgadonº: 0588-0000-64-1010/09, en la entidadBanesto, con clave del Banco nº 0030, ofici-na nº 2001 sita en Pl. Catalunya, 10 de Bar-celona si es en efectivo, o mediante transfe-rencia bancaria en la cuenta corriente nº0030-1846-42-0005001274 de la entidadBanesto, indicando en el apartado de benefi-ciario: "Juzgado Social 5 de Barcelona", y enobservaciones: "cuenta 0588-0000-64-1010/09, debiendo especificar el concepto:"Depósito para recurrir", lo que deberá seracreditado con la presentación del recurso,de conformidad con la disposición 15ª de laLey Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del PoderJudicial, según la redacción dada a la mismapor la Ley Orgánica Complementaria de laLey de Reforma de la Legislación Procesalpara la Implantación de la Nueva OficinaJudicial, que entró en vigor el 4 de noviem-bre de 2009, quedando exceptuados de laconsignación del depósito referido quienestengan concedido el beneficio de justicia gra-tuita o quienes ostenten la condición de tra-bajador o beneficiario del régimen públicode la Seguridad Social, así como el Estado,las Comunidades Autónomas, las entidadeslocales y los organismos autónomos depen-dientes de todos ellos.

Líbrese y entréguese certificación a laparte ejecutante para que surta efectos anteel Fondo de Garantía Salarial. Asímismo,publiquese en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA y Borme.

Así lo manda y firma S.Sª Ilma. D./Dª.Ester Vidal Fontcuberta, Magistrada JuezadelJuzgado Social 5 de Barcelona.Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando un sobre a cada unade las partes por correo certificado con

acuse de recibo, en la forma prescrita en elartículo 56 del Texto Refundido de la Ley deProcedimiento Laboral aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril de1.995, conteniendo copia de la resolución.Se notifica al Fondo de Garantia personal-mente. Remítase una copia del auto de insol-vencia al Registro Mercantil a los efectos desu publicación en el Boletín Oficial delRegistro Mercantil, en virtud de lo estableci-do en el artículo 274,5 de la LPL, según laredacción dada al mismo por la DisposiciónFinal 15 de la Ley Concursal de 9-julio-2003. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Nieves Rodriguez

Lopez.

032010012712A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1010/2009 instruido por este juzgado de losocial número 5 de Barcelona a instancia deSeat, S.A. contra Julio Fernando Pisco Vane-gas, se notifica a Julio Fernando Pisco Vane-gas en ignorado paradero (artículo 59 L.P.L.),la resolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 15 de juniode 2009.

Hago constar el estado del presente proce-dimiento en lo relativo a sus presupuestosprocesales y a los requisitos formales del títu-lo en base al cual se pretende la ejecución,incorporándose a los autos, en su caso, testi-monio de los antecedentes que obran en esteJuzgado. Doy fe.»

«Auto de la Magistrada Juez Ester VidalFontcuberta. En Barcelona, a 15 de junio de2009.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto ha corres-pondido a este Juzgado de lo Social, especialde ejecuciones a tenor de la previsión conte-nida en el artículo 235.4 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor el real Decreto Legislativo 2/1995, de 7de Abril, y Acuerdo del Consejo General delPoder Judicial de 13-XII-89 (Boletín Oficialdel Estado 21-XII-89, Acuerdo del CGPJ de18- XII-96 / Boletín Oficial del Estado 27-XII-96), demanda ejecutiva registrada con elnúm 1010/2009, en la que se insta por SEAT,S.A. contra Julio Fernando Pisco Vanegas laejecución de la Sentencia de fecha 16-1-09,

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 67

dictada en los autos 827/08, del Juzgado delo Social nº 2 de los de esta Ciudad.

Segundo. - Ha ganado firmeza la sentenciacuya ejecución se insta, según certificacióndel Secretario del Juzgado remitente, sin quepor la parte demandada se haya satisfecho elimporte de la condena que en cantidad líqui-da y determinada es de 1.205,86 EURRazonamientos jurídicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales deconformidad a lo previsto en los artículos117 de la Constitución Española y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Segundo. - La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución, se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto lasresoluciones y diligencias necesarias segúndisponen los artículos 237 Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral y 237 dela Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero. - Si la sentencia condenase alpago de la cantidad determinada líquida, seprocederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, alembargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados, todo ello, a tenorde las previsiones contenidas en los artículos235.1, y 252 del Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, y 580 y 592 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. - El artículo 247 del Texto Refun-dido de la Ley de Procedimiento Laboralestablece la obligación del ejecutado deefectuar, a requerimiento judicial, manifesta-ción sobre sus bienes o derechos, con la pre-cisión necesaria para garantizar sus responsa-bilidades. El artículo 239 del mencionadotexto procesal faculta al Juzgado para impo-ner, tras audiencia de las partes, la cantidadmáxima equivalente a la prevista para lasmultas en el Código Penal como pena corres-pondiente a las faltas por cada día de atrasoen el cumplimiento de la obligación impues-ta en la resolución judicial que se ejecuta, acuyo fin, habrá de requerírsele con los aper-cibimientos legales necesarios. Igual obliga-ción legal se impone en el artículo 589 de lavigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto. - Para dar cumplimiento a los artí-culos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, 23 y 275 de Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, se ha de dar tras-lado de la demanda ejecutiva y de este Autoal Fondo de Garantía Salarial, al que se noti-ficarán las sucesivas actuaciones que puedanafectarle, a fin de que pueda ejercitar lasacciones para las que está legitimado,debiendo en un plazo máximo de quincedías, instar lo que a su derecho convenga ydesigne los bienes del deudor principal quele consten. Se le ha de recordar sus obliga-

ciones y derechos que, en aras a la rápida yeficaz conclusión del proceso de ejecución,se derivan de los artículos 118 ConstituciónEspañola, 33 del Estatuto de los Trabajadores,y 23, 24, 68, 251, 264, 270, 274 y 275 TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación,Parte dispositiva

Se acuerda: Procede ejecutar el título eje-cutivo indicado en los antecedentes dehecho por un principal de 1.205,86 EUR,más la cantidad de 120,59 EUR que se fijanprovisionalmente para intereses en previsiónde lo dispuesto en el artículo 575 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, y con más la sumade 120,59 EUR que prudencialmente se fijanpara costas, todo ello, de conformidad a lopreceptuado en el art. 249 del texto Refundi-do de la Ley de Procedimiento laboral, y sinperjuicio de su posterior liquidación y tasa-ción, y al efecto:

Se requiere al ejecutado para que en elplazo máximo de cinco días hábiles a contardesde la notificación de este Auto, efectúemanifestación sobre sus bienes o derechoscon la precisión necesaria para garantizar susresponsabilidades, advirtiéndole, de la posi-bilidad de imponérsele la cantidad máximaequivalente a la prevista para las multas en elCódigo Penal como pena correspondiente lasfaltas por cada día de atraso injustificado enel cumplimiento de su obligación, sin perjui-cio de lo cual se pone en su conocimiento elnúmero de la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones nº 0588-0000-64-1010/09, agencia2001 de Banesto, domiciliada en Pza. Cata-lunya 10 de Barcelona.

Sirva esta resolución de mandamiento enforma a la Comisión Ejecutiva, que practicarála diligencia de embargo, en el domiciliodel/de la ejecutada Julio Fernando PiscoVanegas sito en Pg. Verdum, 5-7 4º B de Bar-celona, y en c/ Amapolas, 17 bjos 1ª deL'Hospitalet de Llobregat, o en cualquier otroen el que puedan ser hallados bienes propie-dad de la apremiada, con sujeción al orden ylimitaciones legales establecidas en el artícu-lo 584 y ss de la Ley 1/2000 de 7 de enero deEnjuiciamiento Civil., de constar la suficien-cia de los bienes embargados (artículo 252L.P.L.), y depositándose los que se embar-guen con arreglo a derecho (art. 626, 2.3.4.de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil),con advertencia al depositario de sus obliga-ciones (artículo 434 y 435 C.P.); pudiéndoserecabar para todo ello el auxilio de la PolicíaJudicial si fuere preciso (art.443 y 445L.O.P.J.).

Se da audiencia al Fondo de GarantíaSalarial por el plazo máximo de quince días,para que designe e inste lo que a su derechoconvenga, procediéndose, en su caso, a dic-tar la insolvencia provisional de ser negativaslas averiguaciones.Sin perjuicio de ello,requiérase a la parte actora para que, en elplazo de quince días, pueda facilitar nuevosdomicilio o bienes sobre los que trabar

embargo.Procédase a la averiguación patrimonial y

demás datos de las ejecutadas, por víatelemática.

Requiérase personalmente o a través de surepresentación, a aquellas personas que ten-gan o puedan llegar a tener derecho a perci-bir alguna cantidad de dinero consignada enla cuenta de este Juzgado, a los efectos deque faciliten a este Juzgado, en el plazo dediez días, los datos de la cuenta donde debarealizarse el ingreso. A tales efectos se lehace entrega del documento que comoAnexo 1 se acompaña a la presente resolu-ción.

Se tiene por designado/a Gemma CostaRodríguez a efectos de notificaciones y repre-sentación de la parte ejecutante.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial. Requiérase yadviértase al apremiado en los términos de lamisma. Adviértase a las partes que contra lapresente resolución no cabe recurso alguno,salvo la oposición del apremiado en el plazode diez días siguientes a la notificación, deconformidad con el artículo 551.2 de la LEC.Adviértase al ejecutado notificado por edic-tos que todas las diligencias y providenciasque en adelante recaigan y cuantas citacio-nes deban hacérsele se le notificarán en losestrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda el /la Ilmo/a. Sr./Sra.Ester Vidal Fontcuberta, Magistrada Juez delJuzgado Social 5 Barcelona.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando a cada una de las par-tes un sobre por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 de la L.P.L., conteniendo copia de la pre-sente resolución. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 30 de abril de 2010.La Secretaria Judicial, Nieves Rodriguez

Lopez.

032010012718A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1666/2009 instruido por este juzgado de losocial número 5 de Barcelona a instancia deFundación Laboral de la Construccion contraMontajes y Enyesados Hnos. Jimenez, S.L., senotifica a Montajes y Enyesados Hnos. Jime-nez, S.L. en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), el auto de fecha 22.09.2009 dictadoen el indicado proceso, cuyo tenor literal ensu parte dispositiva dice:

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 68

«Diligencia. En Barcelona, a 22 de sep-tiembre de 2009.

Hago constar el estado del presente proce-dimiento en lo relativo a sus presupuestosprocesales y a los requisitos formales del títu-lo en base al cual se pretende la ejecución,incorporándose a los autos, en su caso, testi-monio de los antecedentes que obran en esteJuzgado. Doy fe.»

«Auto de la Magistrada Juez Ester VidalFontcuberta. En Barcelona, a 22 de septiem-bre de 2009.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto ha corres-pondido a este Juzgado de lo Social, especialde ejecuciones a tenor de la previsión conte-nida en el artículo 235.4 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor el real Decreto Legislativo 2/1995, de 7de Abril, y Acuerdo del Consejo General delPoder Judicial de 13-XII-89 (Boletín Oficialdel Estado 21-XII-89, Acuerdo del CGPJ de18- XII-96 / Boletín Oficial del Estado 27-XII-96), demanda ejecutiva registrada con elnúm 1666/2009, en la que se insta por Fun-dacion Laboral de la Construccion contraMontajes y Enyesados Hnos. Jimenez, S.L. laejecución de la Sentencia de fecha 19/6/08,dictada en los autos 350/08, del Juzgado delo Social nº 11 de los de esta Ciudad.

Segundo. - Ha ganado firmeza la sentenciacuya ejecución se insta, según certificacióndel Secretario en sustitución del Juzgadoremitente, sin que por la parte demandada sehaya satisfecho el importe de la condena queen cantidad líquida y determinada es de200,85 EURRazonamientos jurídicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales deconformidad a lo previsto en los artículos117 de la Constitución Española y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Segundo. - La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución, se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto lasresoluciones y diligencias necesarias segúndisponen los artículos 237 Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral y 237 dela Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero. - Si la sentencia condenase alpago de la cantidad determinada líquida, seprocederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, alembargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados, todo ello, a tenorde las previsiones contenidas en los artículos235.1, y 252 del Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, y 580 y 592 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. - El artículo 247 del Texto Refun-

dido de la Ley de Procedimiento Laboralestablece la obligación del ejecutado deefectuar, a requerimiento judicial, manifesta-ción sobre sus bienes o derechos, con la pre-cisión necesaria para garantizar sus responsa-bilidades. El artículo 239 del mencionadotexto procesal faculta al Juzgado para impo-ner, tras audiencia de las partes, la cantidadmáxima equivalente a la prevista para lasmultas en el Código Penal como pena corres-pondiente a las faltas por cada día de atrasoen el cumplimiento de la obligación impues-ta en la resolución judicial que se ejecuta, acuyo fin, habrá de requerírsele con los aper-cibimientos legales necesarios. Igual obliga-ción legal se impone en el artículo 589 de lavigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación,Parte dispositiva

Se acuerda: Procede ejecutar el título eje-cutivo indicado en los antecedentes dehecho por un principal de 200,85 EUR, másla cantidad de 20,09 EUR que se fijan provi-sionalmente para intereses en previsión de lodispuesto en el artículo 575 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, y con más la suma de20,09 EUR que prudencialmente se fijan paracostas, todo ello, de conformidad a lo pre-ceptuado en el art. 249 del texto Refundidode la Ley de Procedimiento laboral, y sin per-juicio de su posterior liquidación y tasación,y al efecto:

Se requiere al ejecutado para que en elplazo máximo de cinco días hábiles a contardesde la notificación de este Auto, efectúemanifestación sobre sus bienes o derechoscon la precisión necesaria para garantizar susresponsabilidades, advirtiéndole, de la posi-bilidad de imponérsele la cantidad máximaequivalente a la prevista para las multas en elCódigo Penal como pena correspondiente lasfaltas por cada día de atraso injustificado enel cumplimiento de su obligación, sin perjui-cio de lo cual se pone en su conocimiento elnúmero de la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones nº 0588-0000-64-1666/09, agencia2001 de Banesto, domiciliada en Pza. Cata-lunya 10 de Barcelona.

Sirva esta resolución de mandamiento enforma a la Comisión Ejecutiva, que practicarála diligencia de embargo, en el domicilio dela ejecutada Montajes y Enyesados Hnos.Jimenez, S.L. sito en C. Valencia, 646,entlo.1 de Barcelona, o en cualquier otro enel que puedan ser hallados bienes propiedadde la apremiada, con sujeción al orden ylimitaciones legales establecidas en el artícu-lo 584 y ss de la Ley 1/2000 de 7 de enero deEnjuiciamiento Civil, de constar la suficienciade los bienes embargados (artículo 252L.P.L.), y depositándose los que se embar-guen con arreglo a derecho (art. 626, 2.3.4.de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil),con advertencia al depositario de sus obliga-ciones (artículo 434 y 435 C.P.); pudiéndoserecabar para todo ello el auxilio de la PolicíaJudicial si fuere preciso (art.443 y 445L.O.P.J.).

Simultáneamente, y desconociéndose laexistencia de bienes suficientes de titularidadde la apremiada, practíquense los trámites deaveriguación de bienes de la misma asicomo, en sus caso, de sus datos identificati-vos, con arreglo a las normas señaladas enlos arts. 248 y 274 del Texto Refundido de laL.P.L. y 1.454 LEC sin concordancia en Ley1/2000; expídanse, por la Secretaria Judicial,los correspondientes oficios y mandamientos,a fin de que en el plazo máximo de un mes,faciliten la relación de todos los bienes oderechos del deudor de que tengan constan-cia, tras la realización por los indicados orga-nismos, si fuere preciso, de las averiguacio-nes legalmente posibles. Adviértase a lasAutoridades y funcionarios de las responsabi-lidades derivadas del incumplimiento injusti-ficado de lo ordenado (arts. 75.3 y 239.3 deltexto refundido de la L.P.L.).

Procédase a la averiguación patrimonial ydemás datos de las ejecutadas, por víatelemática.

Requiérase personalmente o a través de surepresentación, a aquellas personas que ten-gan o puedan llegar a tener derecho a perci-bir alguna cantidad de dinero consignada enla cuenta de este Juzgado, a los efectos deque faciliten a este Juzgado, en el plazo dediez días, los datos de la cuenta donde debarealizarse el ingreso. A tales efectos se lehace entrega del documento que comoAnexo 1 se acompaña a la presente resolu-ción.

Se tiene por designado al Ldo. DavidBaguena Latorre a efectos de notificacionesde la ejecutante.

Notifíquese esta resolución a las partes.Requiérase y adviértase al apremiado en lostérminos de la misma. Adviértase a las partesque contra la presente resolución no caberecurso alguno, salvo la oposición del apre-miado en el plazo de diez días siguientes a lanotificación, de conformidad con el artículo551.2 de la LEC. Adviértase al ejecutadonotificado por edictos que todas las diligen-cias y providencias que en adelante recaigany cuantas citaciones deban hacérsele se lenotificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda el/la Ilmo/a. Sr./ª.D./ª. Ester Vidal Fontcuberta, Magistrada Juezdel Juzgado Social 5 Barcelona.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando a cada una de las par-tes un sobre por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 de la L.P.L., conteniendo copia de la pre-sente resolución. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 69

La Secretaria Judicial, Maria Nieves Rodrí-guez López.

032010012765A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1666/2009 instruido por este juzgado de losocial número 5 de Barcelona a instancia deFundacion Laboral de la Construccion contraMontajes y Enyesados Hnos. Jimenez, S.L., senotifica a Montajes y Enyesados Hnos. Jime-nez, S.L. en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), el auto de fecha 03.05.2010 dictadoen el indicado proceso, cuyo tenor literal ensu parte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 3 de mayo de2010.

Hago constar que se han practicado lasaveriguaciones necesarias para encontrar bie-nes suficientes del ejecutado en los quehacer traba y embargo sin pleno resultado,de lo que paso a dar cuenta a la MagistradaJueza. Doy fe.»

«Auto. En Barcelona, a 3 de mayo de2010.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 1666/2009 seguido a instancia deFundacion Laboral de la Construccion contraMontajes y Enyesados Hnos. Jimenez, S.L., sedictó auto despachando ejecución en fecha22/09/2009, para cubrir un total de 200,85EUR por principal, 20,09 EUR por interesesprovisionales y 20,09 EUR por costas provi-sionales.

Segundo. Se ha practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo, desconociéndo-se, tras las necesarias averiguaciones practi-cadas, la existencia de bienes suficientes sus-ceptibles de traba.Razonamientos jurídicos

Primero. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, se dictará auto declarando lainsolvencia total o parcial del ejecutado,insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional, hasta que seconozcan bienes del ejecutado o se realicenlos bienes embargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado Montajes yEnyesados Hnos. Jimenez, S.L. en situaciónde insolvencia legal total por importe de

200,85 EUR. Insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional, y procé-dase al archivo de las actuaciones previaanotación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conocen nuevos bienes del/de laejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que podrá ser recurridaante este Juzgado mediante recurso de repo-sición, en el plazo de cinco días (artículo456.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en relación con el artículo 224 de la Ley deEnjuiciamiento Civil) y que en el mismoplazo deberá consignar un depósito por lacantidad de 25 EUR en la c/c abierta a nom-bre de este Juzgado nº: 0588-0000-64-1666/09, en la entidad Banesto, con clavedel Banco nº 0030, oficina nº 2001 sita en Pl.Catalunya, 10 de Barcelona si es en efectivo,o mediante transferencia bancaria en lacuenta corriente nº 0030-1846-42-0005001274 de la entidad Banesto, indican-do en el apartado de beneficiario: "JuzgadoSocial 5 de Barcelona", y en observaciones:"cuenta 0588-0000-64-1666/09, debiendoespecificar el concepto: "Depósito para recu-rrir", lo que deberá ser acreditado con la pre-sentación del recurso, de conformidad con ladisposición 15ª de la Ley Orgánica 6/1985de 1 de julio, del Poder Judicial, según laredacción dada a la misma por la Ley Orgá-nica Complementaria de la Ley de Reformade la Legislación Procesal para la Implanta-ción de la Nueva Oficina Judicial, que entróen vigor el 4 de noviembre de 2009, quedan-do exceptuados de la consignación del depó-sito referido quienes tengan concedido elbeneficio de justicia gratuita o quienes osten-ten la condición de trabajador o beneficiariodel régimen público de la Seguridad Social,así como el Estado, las Comunidades Autó-nomas, las entidades locales y los organismosautónomos dependientes de todos ellos.

Visto el estado de lo actuado, efectúese lanotificación del auto de ejecución y del autode insolvencia al/ a la ejecutado/a, en ignora-do paradero, mediante edictos a publicar enel BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a cuyo finpractíquese la oportuna comunicacióntelemática al Institut d'Edicions de la Diputa-ció de Barcelona.

Así lo manda y firma S.Sª Ilma. Dª. EsterVidal Fontcuberta, Magistrada Juezadel Juz-gado Social 5 de Barcelona.Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando un sobre a cada unade las partes por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,conteniendo copia de la resolución. Se notifi-ca al Fondo de Garantiapersonalmente.Remítase una copia del autode insolvencia al Registro Mercantil a losefectos de su publicación en el Boletín Ofi-cial del Registro Mercantil, en virtud de loestablecido en el artículo 274,5 de la LPL,

según la redacción dada al mismo por la Dis-posición Final 15 de la Ley Concursal de 9-julio-2003. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Maria Nieves Rodrí-

guez López.

032010012766A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número501/2010 instruido por este Juzgado de loSocial Número 5, de Barcelona, a instanciade Alejandro Alvarez Tuco y Nydia Paz San-tos contra Hospibax, S.A., se notifica a Hos-pibax, S.A. en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal en su parte dispo-sitiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 8 de marzode 2010.

Hago constar el estado del presente proce-dimiento en lo relativo a sus presupuestosprocesales y a los requisitos formales del títu-lo en base al cual se pretende la ejecución,incorporándose a los autos, en su caso, testi-monio de los antecedentes que obran en esteJuzgado. Doy fe.»

«Auto de la Magistrada Jueza Ester VidalFontcuberta. En Barcelona, a 8 de marzo de2010.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto ha corres-pondido a este Juzgado de lo Social, especialde ejecuciones a tenor de la previsión conte-nida en el artículo 235.4 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor el real Decreto Legislativo 2/1995, de 7de abril, y Acuerdo del Consejo General delPoder Judicial de 13-XII-89 (Boletín Oficialdel Estado 21-XII-89, Acuerdo del CGPJ de18- XII-96 / Boletín Oficial del Estado 27-XII-96), demanda ejecutiva registrada con elnúm. 501/2010, en la que se insta por Ale-jandro Alvarez Tuco y Nydia Paz Santos con-tra Hospibax, S.A. la ejecución de la Senten-cia de fecha 17 de noviembre de 2009, dicta-da en el recurso de suplicación 5474/2008por la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Catalunya.

Segundo. - Ha ganado firmeza la sentenciacuya ejecución se insta, según certificaciónde la Secretaria Judicial del Juzgado remiten-te, sin que por la parte demandada se hayasatisfecho el importe de la condena que encantidad líquida y determinada es de

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9.772,32 EUR.Razonamientos jurídicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales deconformidad a lo previsto en los artículos117 de la Constitución Española y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Segundo. - La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución, se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto lasresoluciones y diligencias necesarias segúndisponen los artículos 237 Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral y 237 dela Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero. - Si la sentencia condenase alpago de la cantidad determinada líquida, seprocederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, alembargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados, todo ello, a tenorde las previsiones contenidas en los artículos235.1, y 252 del Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, y 580 y 592 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. - El artículo 247 del Texto Refun-dido de la Ley de Procedimiento Laboralestablece la obligación del ejecutado deefectuar, a requerimiento judicial, manifesta-ción sobre sus bienes o derechos, con la pre-cisión necesaria para garantizar sus responsa-bilidades. El artículo 239 del mencionadotexto procesal faculta al Juzgado para impo-ner, tras audiencia de las partes, la cantidadmáxima equivalente a la prevista para lasmultas en el Código Penal como pena corres-pondiente a las faltas por cada día de atrasoen el cumplimiento de la obligación impues-ta en la resolución judicial que se ejecuta, acuyo fin, habrá de requerírsele con los aper-cibimientos legales necesarios. Igual obliga-ción legal se impone en el artículo 589 de lavigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto. - Para dar cumplimiento a los artí-culos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, 23 y 275 de Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, se ha de dar tras-lado de la demanda ejecutiva y de este Autoal Fondo de Garantía Salarial, al que se noti-ficarán las sucesivas actuaciones que puedanafectarle, a fin de que pueda ejercitar lasacciones para las que está legitimado,debiendo en un plazo máximo de quincedías, instar lo que a su derecho convenga ydesigne los bienes del deudor principal quele consten. Se le ha de recordar sus obliga-ciones y derechos que, en aras a la rápida yeficaz conclusión del proceso de ejecución,se derivan de los artículos 118 ConstituciónEspañola, 33 del Estatuto de los Trabajadores,y 23, 24, 68, 251, 264, 270, 274 y 275 TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación,Parte dispositiva

Se acuerda: Procede ejecutar el título eje-cutivo indicado en los antecedentes dehecho por un principal de 9.772,32 EUR,más la cantidad de 977,23 EUR que se fijanprovisionalmente para intereses en previsiónde lo dispuesto en el artículo 575 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, y con más la sumade 977,23 EUR que prudencialmente se fijanpara costas, todo ello, de conformidad a lopreceptuado en el art. 249 del texto Refundi-do de la Ley de Procedimiento laboral, y sinperjuicio de su posterior liquidación y tasa-ción, y al efecto:

Se requiere a la ejecutada para que en elplazo máximo de cinco días hábiles a contardesde la notificación de este Auto, efectúemanifestación sobre sus bienes o derechoscon la precisión necesaria para garantizar susresponsabilidades, advirtiéndole, de la posi-bilidad de imponérsele la cantidad máximaequivalente a la prevista para las multas en elCódigo Penal como pena correspondiente lasfaltas por cada día de atraso injustificado enel cumplimiento de su obligación, sin perjui-cio de lo cual se pone en su conocimiento elnúmero de la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones nº 0588-0000-64-0501/10, agencia2001 de Banesto, domiciliada en Pza. Cata-lunya 10 de Barcelona.

Sirva esta resolución de mandamiento enforma a la Comisión Ejecutiva, que practicarála diligencia de embargo, en el domicilio dela ejecutada Hospibax, S.A. sito en C. EnricGranados, 47 bajos 08008 Barcelona, o encualquier otro en el que puedan ser halladosbienes propiedad de la apremiada, con suje-ción al orden y limitaciones legales estableci-das en el artículo 584 y ss de la Ley 1/2000de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, deconstar la suficiencia de los bienes embarga-dos (artículo 252 L.P.L.), y depositándose losque se embarguen con arreglo a derecho (art.626, 2.3.4. de la vigente Ley de Enjuicia-miento Civil), con advertencia al depositariode sus obligaciones (artículo 434 y 435 C.P.);pudiéndose recabar para todo ello el auxiliode la Policía Judicial si fuere preciso (art.443y 445 L.O.P.J.).

Se da audiencia al Fondo de GarantíaSalarial por el plazo máximo de quince días,para que designe e inste lo que a su derechoconvenga, procediéndose, en su caso, a dic-tar la insolvencia provisional de ser negativaslas averiguaciones. Sin perjuicio de ello,requiérase a la parte actora para que, en elplazo de quince días, pueda facilitar nuevosdomicilio o bienes sobre los que trabarembargo.

Procédase a la averiguación patrimonial ydemás datos de la ejecutada, por vía telemá-tica.

Requiérase personalmente o a través de surepresentación, a aquellas personas que ten-gan o puedan llegar a tener derecho a perci-bir alguna cantidad de dinero consignada enla cuenta de este Juzgado, a los efectos de

que faciliten a este Juzgado, en el plazo dediez días, los datos de la cuenta donde debarealizarse el ingreso. A tales efectos se lehace entrega del documento que comoAnexo 1 se acompaña a la presente resolu-ción.

Se tiene por designado al Letrado DºGerard Martínez Puga a efectos de notifica-ciones de la ejecutante.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial. Requiérase yadviértase al apremiado en los términos de lamisma. Adviértase a las partes que contra lapresente resolución no cabe recurso alguno,salvo la oposición del apremiado en el plazode diez días siguientes a la notificación, deconformidad con el artículo 551.2 de la LEC.Adviértase al ejecutado notificado por edic-tos que todas las diligencias y providenciasque en adelante recaigan y cuantas citacio-nes deban hacérsele se le notificarán en losestrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda la Ilma. Sra. Dª. EsterVidal Fontcuberta, Magistrada Jueza del Juz-gado Social 5 Barcelona.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando a cada una de las par-tes un sobre por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 de la L.P.L., conteniendo copia de la pre-sente resolución. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, María José Gimeno

Calvo.

032010012787A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1231/2008 instruido por este Juzgado de loSocial Número 5, de Barcelona, a instanciade Salomé Reina Martín contra Bella Barna,S.L, se notifica a Bella Barna, S.L en ignoradoparadero (artículo 59 L.P.L.), la resolucióndictada en el indicado proceso, cuyo tenorliteral en su parte dispositiva dice:

«Auto de archivo por pago. En Barcelona,a veintiséis de abril de dos mil diez.Hechos

Primero. - Por turno de reparto correspon-dió a este Juzgado de ejecuciones, demandaejecutiva en la que por Salomé Reina Martínse instaba contra Bella Barna, S.L, la ejecu-ción del título constituido en los autos núm.720/07 Juzgado de lo Social 4 de Barcelona,y que se registró con el núm. 1231/2008, por

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importe de 2564,11 EUR de principal, más256,41 EUR y 256,41 EUR de intereses y cos-tas provisionales, respectivamente.

Segundo. - Por la parte apremiada se hansatisfecho la totalidad de las cantidadesreclamadas en el presente procedimiento deejecución por principal, intereses y costas.Razonamientos jurídicos

Único. - Que a tenor de lo que se despren-de de lo dispuesto en el art. 241.3 de la LPLen relación con el art. 570 de la LEC, queestablece que "la ejecución forzosa sólo ter-minará con la completa satisfacción del acre-edor ejecutante", y, habiéndose satisfecho alejecutante las cantidades reclamadas a lasque tenía derecho por el título ejecutivo ypor las que se despachó ejecución, procedeacordar el archivo de las presentes actuacio-nes.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación.Parte dispositiva

Se acuerda la terminación de las presentesactuaciones por satisfacción de las pretensio-nes del acreedor ejecutante y procédase alarchivo de las mismas.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y quecontra la misma cabe interponer recurso dereposición en el plazo de cinco días ante esteJuzgado, todo ello de conformidad con lodispuesto en el artículo 452 de la LEC.

Diligencia.- Seguidamente se notifica a laspartes la anterior resolución enviando a cadauna de ellas un sobre por correo certificadocon acuse de recibo conteniendo copia de lamisma en la forma prescrita en al artículo 56de la L.P.L. Doy fe.

Así lo pronuncia, manda y firma, D/ª. EsterVidal Fontcuberta, Magistrado/a Juez del Juz-gado de lo Social número cinco de Barcelo-na. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, María José Gimeno

Calvo.

032010012825A

Número 5, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número369/2010 instruido por este Juzgado de loSocial Número 5, de Barcelona, a instanciade Ahmed Bououfa, Francisco Martín Acostay Miguel Porcel Fernández contra ObryserRapid, S.L., se notifica a Obryser Rapid, S.L.en ignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), la

resolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 1 de abril de2010.

Hago constar el estado del presente proce-dimiento en lo relativo a sus presupuestosprocesales y a los requisitos formales del títu-lo en base al cual se pretende la ejecución,incorporándose a los autos, en su caso, testi-monio de los antecedentes que obran en esteJuzgado y paso a dar cuenta a su SSª deltranscurso del plazo otorgado al Letrado DºMiguel Alegre Gala para que acredite larepresentación del ejecutante Ahmed Bouou-da sin que la haya acreditado. Doy fe.»

«Auto de la Magistrada Jueza Ester VidalFontcuberta. En Barcelona, a 1 de abril de2010.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto ha corres-pondido a este Juzgado de lo Social, especialde ejecuciones a tenor de la previsión conte-nida en el artículo 235.4 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor el real Decreto Legislativo 2/1995, de 7de abril, y Acuerdo del Consejo General delPoder Judicial de 13-XII-89 (Boletín Oficialdel Estado 21-XII-89, Acuerdo del CGPJ de18- XII-96 / Boletín Oficial del Estado 27-XII-96), demanda ejecutiva registrada con elnúm. 369/2010, en la que se insta porAhmed Bououfa contra Obryser Rapid, S.L. laejecución de la Sentencia de fecha 13 denoviembre de 2009, dictada en los autos821/2009, del Juzgado de lo Social nº 20 delos de esta Ciudad, con un principal adeuda-do de 13.237,01 EUR.

Segundo. - Asimismo se recibe demandaejecutiva en la que por Francisco MartínAcosta y 1 más se insta contra la mismaempresa la ejecución de la sentencia dictadael 14 de enero de 2010 por el Juzgado de loSocial nº 12 de Barcelona en los autos1034/2009, habiéndose registrado en esteJuzgado con el nº 655/2010 por un principaladeudado de 8.323,07 EUR.

Tercero. - De acuerdo con las certificacio-nes de los Secretarios Judiciales de los Juzga-dos remitentes, han ganado firmeza las sen-tencias mencionadas, sin que por el deman-dado se haya satisfecho el importe de lascondenas, que en cantidad líquida y determi-nada ascienden a la cuantía de 21.650,08EUR.Razonamientos jurídicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales deconformidad a lo previsto en los artículos117 de la Constitución Española y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Segundo. - La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución, se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto las

resoluciones y diligencias necesarias segúndisponen los artículos 237 Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral y 237 dela Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero. - Si la sentencia condenase alpago de la cantidad determinada líquida, seprocederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, alembargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados, todo ello, a tenorde las previsiones contenidas en los artículos235.1, y 252 del Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, y 580 y 592 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. - El artículo 247 del Texto Refun-dido de la Ley de Procedimiento Laboralestablece la obligación del ejecutado deefectuar, a requerimiento judicial, manifesta-ción sobre sus bienes o derechos, con la pre-cisión necesaria para garantizar sus responsa-bilidades, facultando al juzgador el artículo239 del mencionado texto procesal, paraimponer, tras audiencia de las partes, la can-tidad máxima equivalente a la prevista paralas multas en el Código Penal como penacorrespondiente las faltas. por cada día deatraso en el cumplimiento de la obligaciónimpuesta en la resolución judicial que se eje-cuta, a cuyo fin, habrá de requerírsele conlos apercibimientos legales necesarios. Igualobligación legal se impone en el artículo 589de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto. - Para dar cumplimiento a los artí-culos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, 23 y 275 de Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, dése traslado de lademanda ejecutiva y de este Auto al Fondode Garantía Salarial, al que se notificarán lassucesivas actuaciones que puedan afectarle,a fin de que pueda ejercitar las acciones paralas que está legitimado, debiendo en unplazo máximo de quince días, instar lo que asu derecho convenga y designe los bienes deldeudor principal que le consten. Recuérdese-le sus obligaciones y derechos que, en aras ala rápida y eficaz conclusión del proceso deejecución, se derivan de los artículos 118Constitución Española, 33 del Estatuto de losTrabajadores, y 23, 24, 68, 251, 264, 270,274 y 275 Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación,Parte dispositiva

Se acuerda: Procede ejecutar los títulosejecutivos indicados en los antecedentes dehecho por un principal total para los proce-sos acumulados ascendente a 21.560,08EUR, más la cantidad de 2.156,01 EUR quese fijan provisionalmente para intereses enprevisión de lo dispuesto en el artículo 575de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con másla suma de 2.156,01 EUR que prudencial-mente se fijan para costas, todo ello, de con-formidad a lo preceptuado en el art. 249 deltexto Refundido de la Ley de Procedimientolaboral, y sin perjuicio de su posterior liqui-

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dación y tasación, procediéndose asimismo ala acumulación de la nº 655/2010.

En su consecuencia:Se requiere a la ejecutada para que en el

plazo máximo de cinco días hábiles a contardesde la notificación de este Auto, efectúemanifestación sobre sus bienes o derechoscon la precisión necesaria para garantizar susresponsabilidades, advirtiéndole, de la posi-bilidad de imponérsele la cantidad máximaequivalente a la prevista para las multas en elCódigo Penal como pena correspondiente lasfaltas por cada día de atraso injustificado enel cumplimiento de su obligación, sin perjui-cio de lo cual se pone en su conocimiento elnúmero de la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones nº 0588-0000-64-0369/10, agencia2001 de Banesto, domiciliada en Pza. Cata-lunya 10 de Barcelona.

Sirva esta resolución de mandamiento enforma a la Comisión Ejecutiva, que practicarála diligencia de embargo, en el domicilio dela ejecutada situado en Av. Juan Carlos I, 2local 5 08850 Gavà, o en cualquier otro enel que puedan ser hallados bienes propiedadde la apremiada, con sujeción al orden ylimitaciones legales establecidas en el artícu-lo 584 y ss de la Ley 1/2000 de 7 de enero deEnjuiciamiento Civil., de constar la suficien-cia de los bienes embargados (artículo 252L.P.L.), y depositándose los que se embar-guen con arreglo a derecho (art. 626, 2.3.4.de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil),con advertencia al depositario de sus obliga-ciones (artículo 434 y 435 C.P.); pudiéndoserecabar para todo ello el auxilio de la PolicíaJudicial si fuere preciso (art.443 y 445L.O.P.J.).

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial. Requiérase yadviértase al apremiado en los términos de lamisma.

Procédase a la averiguación patrimonial ydemás datos de la ejecutada, por vía telemá-tica.

Requiérase personalmente o a través de surepresentación, a aquellas personas que ten-gan o puedan llegar a tener derecho a perci-bir alguna cantidad de dinero consignada enla cuenta de este Juzgado, a los efectos deque faciliten a este Juzgado, en el plazo dediez días, los datos de la cuenta donde debarealizarse el ingreso. A tales efectos se lehace entrega del documento que comoAnexo 1 se acompaña a la presente resolu-ción.

Visto el transcurso del plazo otorgado alLetrado Dº Miguel Alegre Gala para queacredite la representación del ejecutanteAhmed Bououda sin que la haya acreditadose le tiene por designado exclusivamente aefectos de notificaciones. Asimismo se tienepor designado al Letrado Dº José SantosLafuente Romera a efectos de notificacionesde los ejecutantes Francisco Martín Acosta yMiguel Porcel Fernández.

Adviértase a las partes que contra la pre-sente ejecución no cabe recurso, salvo laoposición a la ejecución en el plazo de diezdías, siguientes a la notificación, de confor-

midad con el artículo 551.2 de la LEC.Adviértase al ejecutado notificado por

edictos que todas las diligencias y providen-cias que en adelante recaigan y cuantas cita-ciones deban hacérsele se le notificarán enlos estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda la Ilma. Sra. EsterVidal Fontcuberta, Magistrada Juez del Juzga-do de lo Social nº 5 de Barcelona.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando a cada una de las par-tes un sobre por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 de la L.P.L., conteniendo copia de la pre-sente resolución. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 7 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, María José Gimeno

Calvo.

032010012914A

Número 6, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 5/5/2010en autos 5/2010 instruido por este Juzgadode lo Social, a instancia de Juana AparicioCordón contra Limpiezas Géminis, S.L., enDemandas seguido con el número 5/2010, secita a la mencionada empresa LimpiezasGéminis, de ignorado paradero, para quecomparezca ante la Sala de Audiencias deeste Organismo, sito en esta ciudad, el próxi-mo día 15/9/2010 a las 10 h. de la mañana,para celebrar el oportuno acto de concilia-ción significándole que, en caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquélla que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, Maria Abigail

Fernández González.

032010012596A

Número 6, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 604/2009,seguidos en este Juzgado a instancia deMontserrat Moro Fernández contra Mitalo,S.A. en relación a reclamación de cantidadpor el presente se notifica a Mitalo, S.A. enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 14 de abril de2010, cuyo tenor literal dice:

«Auto de la Magistrada Núria Bono Rome-ra. En Barcelona, a catorce de abril de dosmil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - En fecha 9 de marzo de 2010 sedicto Sentencia en el presente procedimientoque seguidamente fue notificada a las partes.

Segundo. - Se ha presentado con fecha 25de marzo de 2010 escrito por la parte actoramanifestando que solicita la aclaración delHecho Probado 1° de la sentencia en cuantoa la fecha en que la actora causó baja volun-taria en la empresa que fue el 04/05/2009 yno la transcrita 04/04/2009.Razonamientos jurídicos

Único. - Conforme a lo dispuesto en elartículo 267.1 de la Ley Orgánica del PoderJudicial (L.O.P.J.), los jueces y tribunales nopodrán variar las sentencias y autos que pro-nuncien después de firmarlos,, pero sí aclararalgún concepto oscuro o suplir cualquieromisión que contengan.

En este caso se pretende que la fecha en laque la actora causó baja voluntaria en laempresa sea la correcta y no la transcritaerróneamente en el Hecho Probado 1°, con-siderándose un error de transcripción. Porello procede dictar resolución aclarando lasentencia en los términos expuestos en elAntecedente de Hecho 2ºParte dispositiva

Que procede la aclaración de la sentencian° 90/2010 de fecha 9 de marzo de 2û1dicta-da en los presentes autos seguidos en esteJuzgado, en el sentido de que, en donde diceen el Hecho Probado 10 de la sentencia " Enfecha 4/04/2009 la actora causó baja volun-taria" debe decir" En fecha 04/05/2009 laactora causó baja voluntaria".

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que el plazo conce-dido en la resolución aclarada para recurrirlacomenzará a contarse, en los mismos térmi-nos, a partir de la fecha de esta notificación.

Así lo acordó y firma Núria Bono Romera,Magistrada del Juzgado Social 6 Barcelonade Barcelona, ante mí, Secretaria judicial, delo que doy fe.

La Magistrada. La Secretaria judicial.»Y para que sirva de notificación en forma

a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presente

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 73

Edicto en Barcelona, a 4 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, Maria Abigail

Fernández González.

032010012615A

Número 6, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 1121/09,seguidos en este Juzgado a instancia de Anto-nio Martín Escribano, Mohamed Bouazzaouiy Orlando Wilfredo Rocha Cutus contraObres Minoristes, S.L.U. en relación a despi-do por el presente se notifica a Obres Mino-ristes, S.L.U. en ignorado paradero la resolu-ción dictada en los presentes autos en fecha3-5-10, cuyo tenor literal de su parte disposi-tiva dice:

«Auto del Magistrado Ilmo. Sr. D. EnriqueJiménez-Asenjo Gómez. En Barcelona a 3 demayo del 2010.Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha 4 de enero del 2010se dictó sentencia en estas actuaciones quedeclaró la improcedencia de los despidosrealizados por la empresa Obres Minoristes,S.L.U. condenando a esa demandada a quereadmitiese a los trabajadores Antonio MartínEscribano, Mohamed Bouazzaoui y OrlandoWilfrido Rocha Cutus en su puesto de traba-jo, o les abonase las indemnizaciones queallí se fijan, debiendo abonarles, además, lossalarios dejados de percibir desde la fechadel despido el 30-9-2009 hasta la notifica-ción de la sentencia y donde consta comoantigüedad la de 4-9-2006 para AntonioMartín Escribano, la de 7-4-2008 respecto aMohamed Bouazzaoui y la de 20-11-2006 encuanto a Wilfrido Rocha Cutus y un salariodiario de 62,88 EUR para todos ellos, siendofirme la sentencia.

Segundo. - La parte demandante ha insta-do la ejecución de la sentencia, al ser inexis-tente su readmisión por parte de la empresa,no habiendo ésta efectuado opción algunaante el Juzgado, por lo que se celebró lacorrespondiente vistilla el 28-4-2010, cons-tando en las actuaciones la inactividad de laempresa al no poderse efectuar las notifica-ciones personalmente sino a través del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.Razonamiento jurídico

Único. - Dada la negativa a la readmisiónpor parte de la empresa y la conformidad dela parte actora con la presente extinción porella solicitada, procede declarar con fecha deesta resolución la extinción de la relaciónlaboral que unía a las partes Antonio MartínEscribano, Mohamed Bouazzaoui y OrlandoWilfrido Rocha Cutus con Obres Minoristes,S.L.U., con derecho a percibir una indemni-zación Antonio Martín Escribano de10.375,20 EUR, Mohamed Bouazzaoui de5.895 EUR y Orlando Wilfrido Rocha Cutusde 9.903,60 EUR como si fuese un despido

improcedente, a razón de 45 días por año deservicio (3 años, 2 años y 3 años, respectiva-mente), con prorrateo por meses de los perio-dos inferiores al año (8 meses, 1 mes y 6meses, respectivamente), computándose elperiodo comprendido entre el de su antigüe-dad al de la fecha de esta resolución, más lossalarios correspondientes, también, desde lafecha del despido hasta la de esta resoluciónpor el total de 216 días y el salario fijado enla sentencia de 62,88 EUR diarios (art. 279LPL); y así,

Dispongo: Ha lugar a declarar la extinciónde la relación laboral entre la parte actoraAntonio Martín Escribano, Mohamed Bouaz-zaoui y Orlando Wilfrido Rocha Cutus conObres Minoristes, S.L.U desde la fecha deesta resolución, con derecho a percibir unaindemnización Antonio Martín Escribano de10.375,20 EUR, Mohamed Bouazzaoui de5.895 EUR y Orlando Wilfrido Rocha Cutusde 9.903,60 EUR más los salarios dejados depercibir desde le fecha del despido el 30-9-2009 hasta la de esta resolución por importede 13.582,08 EUR para cada uno de los tresactores, Antonio Martín Escribano, MohamedBouazzaoui y Orlando Wilfrido Rocha Cutus,condenando al pago de todas esas cantidadesa la demandada Obres Minoristes, S.L.U., sinperjuicio de la responsabilidad legal quecupiera al Fogasa.

Notifíquese a las partes esta resoluciónquedando advertidas que contra la mismacabe recurso de reposición en el término decinco días desde su notificación, en los tér-minos legales.

El Magistrado. El Secretario, doy fe.»Y para que sirva de notificación en forma

a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 4 de mayo de 2010.

El Secretario judicial en refuerzo, AlfonsoPérez Puerto.

032010012631A

Número 6, de Barcelona

EDICTE DE CITACIÓ

Per mitjà d'aquest edicte, que s'ha dictaten virtut de la resolució de data 5/5/2010 enles actuacions núm. 792/2009 que aquest Jut-jat ha seguit a instància dLuminitat Takacs,contra Afzaal Ahmed, S.L., per Reclamacióde quantitat, se cita l'empresa esmentada,Afzaal Ahmed SL, de parador desconegut,perquè comparegui davant la sala d'audièn-cies d'aquest organisme, situat a Rda. de SantPere, 41, 4a. planta, de Barcelona, el dia9/11/2010 a les 10:00 hores, per dur a termel'acte de conciliació. Se li fa saber que, en elcas que no hi hagi avinença en aquest acte,seguidament es durà a terme el judici, en una

única convocatòria, i hi podrà comparèixeramb els mitjans de prova de què intentivaler-se. El judici no se suspendrà per la faltad'assistència de la part demandada si ha estatcitada i, en el cas que no hi comparegui, sela podrà tenir per confessa.

Aquest edicte es fa públic per mitjà delBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les notifi-cacions següents es faran a les estrades, tretde les que tinguin forma d'interlocutòria osentència, d'acord amb el que preveu l'arti-cle 59 de la Llei de procediment laboral.

Barcelona, 5 de maig de 2010.La Secretària Judicial, Maria Abigail

Fernández González.

032010012701A

Número 6, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6/5/2010en autos instruido por este Juzgado de loSocial, a instancia de Victor Lara Rodríguezcontra Alexander Motta Lasso, en reclama-ción de cantidad, seguido con el número676/2009, se cita a Alexander Motta Lasso deignorado paradero, para que comparezcaante la Sala de Audiencias de este Organis-mo, sito en esta ciudad, el próximo día 14 dejunio de 2010 a las 10 horas 30 minutos dela mañana, para celebrar el oportuno acto deconciliación

significándole que, en caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tientes, con la advertencia de que las siguien-tes notificaciones se realizarán en estradossalvo aquélla que revistan forma de auto osentencia, de acuerdo con lo establecido enel artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Maria Abigail

Fernández González.

032010012767A

Número 6, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6 de mayode 2010 en autos instruido por este Juzgadode lo Social a instancia de Francisco Gongo-ra Ruiz contra Alpleco SL en reclamación de

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 74

Despido seguido con el número 370/10 secita a la mencionada empresa Alpleco, S.L.de ignorado paradero, para que comparezcaante la Sala de Audiencias de este Organis-mo, sito en esta ciudad, el próximo día 31 demayo de 2010 a las 11.30 horas de la maña-na, para celebrar el oportuno acto de conci-liación, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial en refuerzo, Alfonso

Pérez Puerto.

032010012795A

Número 6, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 192/2010,seguidos en este Juzgado a instancia de Sal-vador López Ares contra Encofra DesignBCN, S.L. y FGS en relación a Despido por elpresente se notifica a Encofra Design BCN,S.L. en ignorado paradero la Sentencia dicta-da en los presentes autos en fecha 30 de abrilde 2010, cuyo tenor literal dice:

«Sentencia. En Barcelona, a 30 de abril de2010.

Nuria Bono Romera, Magistrado-Juez titu-lar del Juzgado de lo Social Núm. Seis de losde Barcelona ha visto los presentes autosseguidos en este Juzgado con el número192/2010 a instancia de Salvador López Arescontra Encofra Design BCN, S.L. y Fondo DeGarantía Salarial en reclamación por despi-do.

Recayendo la presente sobre la base de lossiguientes:Antecedentes de hecho

1. - Por turno de reparto correspondió ytuvo entrada en este Juzgado la demanda sus-crita por la antes mencionada parte actora,en la que después de alegar los hechos y fun-damentos de derecho que estimo pertinentesy de aplicación al caso, solicitó se dictasesentencia de conformidad con los pedimen-tos contenidos en el suplico de la misma.

2. - Señalados día y hora para la celebra-ción del acto de juicio, al mismo compare-cieron las partes a quien se identifica en elacta que del mismo se levantó y que obraunida a las actuaciones. No compareció tam-

poco el Fogasa.Se ratificó la parte actora en su demanda

en el trámite de alegaciones señalando que elsalario con prorratas y bruto mensual delactor era de 1.491,25 EUR, y no comparecióla demandada.

En el acto de juicio se practicaron todaslas pruebas que propuestas fueron declaradaspertinentes quedando reflejo de su resultadoen el acta del juicio que se levantó.

En conclusiones la parte actora que com-pareció sostuvo sus puntos de vista y solicitóuna sentencia acorde con sus pretensiones.

3.-En la tramitación del procedimiento sehan observado las prescripciones legales,salvo las relativas a los plazos legales debidoal gran numero de asuntos registrados en elJuzgado por encima de cualquier modulo deentrada a considerar.Hechos probados

1.- Salvador López Ares, con DNI43.508.912-Y ha venido prestando sus servi-cios por cuenta y orden de Encofra DesingBCN, S.L. con la categoría profesional de ofi-cial primera, antigüedad de 30/06/2009 ysalario bruto mensual incluidas prorratas depagas extras de 1.491,25 EUR, o 49,70EUR/día.

El último centro de trabajo del actor hasido en el aeropuerto de Barcelona prestandoservicios desde 30/06/09.

2.- Por medio de carta de fecha26/01/2010 la empresa comunicó al actorque el 10 de febrero concluían las laborespropias de su especialidad profesional en laobra/ servicio de su contrato, y por ello se lecomunicaba la intención de la empresa dedar por extinguido el contrato de trabajo enesa fecha.

3.- El actor no es representante legal o sin-dical de los trabajadores.

4.- El actor percibió de la empresa la can-tidad de 1.116,64 EUR importe liquido deldesglose de liquidación por los conceptossalario base, plus convenio, plus distancia,parte proporcional de paga extra y parte pro-porcional de vacaciones a 10/02/2010.

5.- El actor intento conciliación previa enel S.C.I.Fundamentos de derecho

1.- Conforme al art. 97.2 LPL, los anterio-res hechos han sido probados según se des-prende de la prueba documental aportadapor la actora consistente en la comunicaciónpor parte de la empresa y el documento definiquito que le entregaron y así mismo encuanto a la cantidad percibida y el conceptoconforme se desprende de la propia deman-da su percibo y los conceptos conformeconstan en el documento de finiquito queporta la parte actora precisamente por esacantidad liquida en concreto, y así mismohaciendo uso de la facultad prevista en el art.94.2, que no en el art. 91.2 de la L.P.L. yaque no se solicitó el interrogatorio de parte oconfesión en juicio, dado que los documen-tos que la parte actora solicito en su deman-da y se requirieron y en el acto de juicio sereprodujo la petición no fueron aportados sin

justa causa, siendo aquellos la copia del con-trato de trabajo, parte de alta en la TGSS,nominas y documento acreditativo de finali-zación de la obra que se realizaba en el aero-puerto, y que se sostiene en la demanda quesigue aún; esencialmente se ha tenido encuenta la no aportación sin justificación detal documento atendida la causa comunicadapor al empresa.

La incomparecencia no justificada deldemandado y esencialmente la no aportaciónde los documentos requeridos se interpretaque responde a la imposibilidad de aportar-los.

2.- Para que un despido sea calificadocomo procedente ha de quedar acreditadopor el empresario la realidad y entidad de lasfaltas atribuidas al trabajador, asumiendo lacarga de probar los hechos en que funda-menta su posición (art. 217 de la LEC, 55.3Estatuto de los Trabajadores y 105.1 Ley deProcedimiento Laboral), y ser subsumible laconducta del demandante en alguno de lossupuestos de incumplimiento contractualgrave y culpable especificados en el art. 54E.T.

En el presente caso resulta que no se haacreditado por la empresa demandada nadaabsolutamente y específicamente la termina-ción de la obra acreditada como causa justifi-cativa de la extinción comunicada al trabaja-dor de su contrato de trabajo.

Ello evidencia una voluntad unilateral dela empresa de impedir la prestación de susservicios reveladora de la intención de nopersistir en el vínculo laboral, actitud queúnicamente se puede calificar como despidoy no como extinción contractual.

3.-Ello determina la estimación de lademanda y por ello la declaración de impro-cedencia del despido acordado por lademandada, con las consecuencias legales aello inherentes y que se determinan en elfallo de esta sentencia (arts 55 y 56 E.T.)tanto en cuanto a la declaración del despidocomo improcedente como en cuanto al esta-blecimiento de la opción de readmisión o delabono de las percepciones económicas -indemnización- a razón de 45 días de salariopor año de servicio con prorrateo por mesesde los periodos inferiores a un año, y conabono de los salarios de tramitación dejadosde percibir desde el día del despido a la noti-ficación de la sentencia salvo que por elempresario se probase lo percibido por unacolocación anterior del trabajador a la sen-tencia para así proceder a su descuento.

4.- Conforme al artículo 33.2 del E.T y enrelación con el artículo 23 de la L.P.L. elFondo de garantía salarial abonará indemni-zaciones reconocidas como consecuencia desentencia a causa de despido en los casos deinsolvencia, suspensión de pagos, quiebra oconcurso de acreedores de los empresarios,dentro de los límites establecidos en su regu-lación. No consta en el presente procedi-miento acreditado de ningún modo que elempresario que resulta condenado al pago dela indemnización se encuentre el alguna deestas situaciones, por ello no procede en este

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 75

momento y respecto del FGS condena con-forme a lo dicho y ello sin perjuicio de laulterior determinación que eventualmenteproceda efectuar de sus responsabilidades enel proceso al efecto conforme a los puntos 4y 6 del artículo 33 citado.

Por todo lo expuesto,Fallo: Que estimo la demanda de Salvador

Lopez Ares contra Encofra Design BCN, S.L.y Fondo de Garantía Salarial en reclamaciónpor despido y declaro la improcedencia deldespido de la parte actora de fecha de efec-tos 10/02/2010 condenando a la empresa asu opción, que deberá realizar en el plazo de5 días ante este Juzgado de forma expresa,advirtiéndole de que de no hacerlo en formaexpresa se entenderá que opta por la readmi-sión, a que readmita al trabajador en sumismo puesto y condiciones de trabajo o aque le abone la indemnización de 1.366,75EUR (por 7 meses y 10 días de servicios) ycon el abono en ambos casos de los salariosde tramitación dejados de percibir desde eldía del despido hasta el de la notificación dela presente resolución, a razón de 49,70EUR/día, salvo que por el empresario se pro-base lo percibido por una colocación ante-rior del trabajador a la sentencia para así pro-ceder a su descuento.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sinperjuicio de lo razonado en el último funda-mento de la presente.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Catalunya conforme se previene en el art.189 de la L.P.L. y siguientes en cuanto almodo, tiempo forma y requisitos de ello.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Maria AbigailFernández González.

032010012926A

Número 6, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 191/2010,seguidos en este Juzgado a instancia deAlfonso Barranco Gimenez contra EncofraDesign BCN, S.L. en relación a Despido porel presente se notifica a Encofra Design BCN,S.L. y FGS en ignorado paradero la Sentenciadictada en los presentes autos en fecha 30 deabril de 2010, cuyo tenor literal dice:

«Sentencia. En Barcelona, a 30 de abril de2010.

Nuria Bono Romera, Magistrado-Juez titu-lar del Juzgado de lo Social Núm. Seis de losde Barcelona ha visto los presentes autosseguidos en este Juzgado con el número191/2010 a instancia de Alfonso BarrancoGimenez contra Encofra Design BCN, S.L. yFondo De Garantía Salarial en reclamaciónpor despido.

Recayendo la presente sobre la base de lossiguientes:Antecedentes de hecho

1. - Por turno de reparto correspondió ytuvo entrada en este Juzgado la demanda sus-crita por la antes mencionada parte actora,en la que después de alegar los hechos y fun-damentos de derecho que estimo pertinentesy de aplicación al caso, solicitó se dictasesentencia de conformidad con los pedimen-tos contenidos en el suplico de la misma.

2. - Señalados día y hora para la celebra-ción del acto de juicio, al mismo compare-cieron las partes a quien se identifica en elacta que del mismo se levantó y que obraunida a las actuaciones. No compareció tam-poco el Fogasa.

Se ratificó la parte actora en su demandaen el trámite de alegaciones señalando que elsalario con prorratas y bruto mensual delactor era de 1.491,25 EUR, y no comparecióla demandada.

En el acto de juicio se practicaron todaslas pruebas que propuestas fueron declaradaspertinentes quedando reflejo de su resultadoen el acta del juicio que se levantó.

En conclusiones la parte actora que com-pareció sostuvo sus puntos de vista y solicitóuna sentencia acorde con sus pretensiones.

3.-En la tramitación del procedimiento sehan observado las prescripciones legales,salvo las relativas a los plazos legales debidoal gran numero de asuntos registrados en elJuzgado por encima de cualquier modulo deentrada a considerar.Hechos probados

1.- Alfonso Barranco Gimenez, con DNI52408191-T ha venido prestando sus servi-cios por cuneta y orden de Encofra DesingBCN, S.L. con la categoría profesional de ofi-cial primera, antigüedad de 24/03/2009 ysalario bruto mensual incluidas prorratas depagas extras de 1.491,25 EUR, o 49,70EUR/día

2.- Por medio de carta de fecha26/01/2010 la empresa comunicó al actorque el 10 de febrero concluían las laborespropias de su especialidad profesional en laobra/ servicio de su contrato, y por ello se lecomunicaba la intención de la empresa dedar por extinguido el contrato de trabajo enesa fecha.

3.- El actor no es representante legal o sin-dical de los trabajadores.

4.- El actor percibió de la empresa la can-tidad de 1.168,23 EUR importe liquido deldesglose de liquidación por los conceptossalario base, plus convenio, plus distancia,parte proporcional de paga extra y parte pro-porcional de vacaciones a 10/02/2010.

5.- El actor intento conciliación previa en

el S.C.I..Fundamentos de derecho

1.- Conforme al art. 97.2 LPL, los anterio-res hechos han sido probados según se des-prende de la prueba documental aportadapor la actora consistente en la comunicaciónpor parte de la empresa y el documento definiquito que le entregaron y así mismo encuanto a la cantidad percibida y el conceptoconforme se desprende de la propia deman-da su percibo y los conceptos conformeconstan en el documento de finiquito queporta la parte actora precisamente por esacantidad liquida en concreto, y así mismohaciendo uso de la facultad prevista en el art.94.2, que no en el art. 91.2 de la L.P.L. yaque no se solicitó el interrogatorio de parte oconfesión en juicio, dado que los documen-tos que la parte actora solicito en su deman-da y se requirieron y en el acto de juicio sereprodujo la petición no fueron aportados sinjusta causa, siendo aquellos la copia del con-trato de trabajo, parte de alta en la TGSS,nominas y documento acreditativo de finali-zación de la obra que se realizaba en el aero-puerto, y que se sostiene en la demanda quesigue aún; esencialmente se ha tenido encuneta la no aportación sin justificación detal documento atendida la causa comunicadapor al empresa La incomparecencia no justi-ficada del demandado y esencialmente la noaportación de los documentos requeridos seinterpreta que responde a la imposibilidad deaportarlos.

2.- Para que un despido sea calificadocomo procedente ha de quedar acreditadopor el empresario la realidad y entidad de lasfaltas atribuidas al trabajador, asumiendo lacarga de probar los hechos en que funda-menta su posición (art. 217 de la LECl, 55.3Estatuto de los Trabajadores y 105.1 Ley deProcedimiento Laboral), y ser subsumible laconducta del demandante en alguno de lossupuestos de incumplimiento contractualgrave y culpable especificados en el art. 54E.T.

En el presente caso resulta que no se haacreditado por la empresa demandada nadaabsolutamente y específicamente la termina-ción de la obra acreditada como causa justifi-cativa de la extinción comunicada al trabaja-dor de su contrato de trabajo.

Ello evidencia una voluntad unilateral dela empresa de impedir la prestación de susservicios reveladora de la intención de nopersistir en el vínculo laboral, actitud queúnicamente se puede calificar como despidoy no como extinción contractual.

3.-Ello determina la estimación de lademanda y por ello la declaración de impro-cedencia del despido acordado por lademandada, con las consecuencias legales aello inherentes y que se determinan en elfallo de esta sentencia (arts 55 y 56 E.T.)tanto en cuanto a la declaración del despidocomo improcedente como en cuanto al esta-blecimiento de la opción de readmisión o delabono de las percepciones económicas -indemnización- a razón de 45 días de salario

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por año de servicio con prorrateo por mesesde los periodos inferiores a un año, y conabono de los salarios de tramitación dejadosde percibir desde el día del despido a la noti-ficación de la sentencia salvo que por elempresario se probase lo percibido por unacolocación anterior del trabajador a la sen-tencia para así proceder a su descuento.

4.- Conforme al artículo 33.2 del E.T y enrelación con el artículo 23 de la L.P.L. elFondo de garantía salarial abonará indemni-zaciones reconocidas como consecuencia desentencia a causa de despido en los casos deinsolvencia, suspensión de pagos, quiebra oconcurso de acreedores de los empresarios,dentro de los límites establecidos en su regu-lación. No consta en el presente procedi-miento acreditado de ningún modo que elempresario que resulta condenado al pago dela indemnización se encuentre el alguna deestas situaciones, por ello no procede en estemomento y respecto del FGS condena con-forme a lo dicho y ello sin perjuicio de laulterior determinación que eventualmenteproceda efectuar de sus responsabilidades enel proceso al efecto conforme a los puntos 4y 6 del artículo 33 citado.

Por todo lo expuesto,Fallo: Que estimo la demanda de Alfonso

Barranco Gimenez contra Encofra DesignBCN, S.L. y Fondo De Garantía Salarial enreclamación por despido y declaro la impro-cedencia del despido de la parte actora defecha de efectos 10/02/2010 condenando ala empresa a su opción, que deberá realizaren el plazo de 5 días ante este Juzgado deforma expresa, advirtiéndole de que de nohacerlo en forma expresa se entenderá queopta por la readmisión, a que readmita al tra-bajador en su mismo puesto y condicionesde trabajo o a que le abone la indemnizaciónde 1.969,36 EUR y con el abono en amboscasos de los salarios de tramitación dejadosde percibir desde el día del despido hasta elde la notificación de la presente resolución, arazón de 49,70 EUR/día, salvo que por elempresario se probase lo percibido por unacolocación anterior del trabajador a la sen-tencia para así proceder a su descuento.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Catalunya conforme se previene en el art.189 de la L.P.L. y siguientes en cuanto almodo, tiempo forma y requisitos de ello.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Maria AbigailFernández González.

032010012929A

Número 7, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1187/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Mario Antonio Toboso Calderón yRicardo Wilson Gancino Berrones contra Redde Sistemas Grupo Red S.L y Javier TorneMartínez en relación a Reclamación de canti-dad por el presente se notifica a Red de Siste-mas Grupo Red S.L en ignorado paradero laresolución dictada en los presentes autos enfecha 13-4-2010, cuyo tenor literal de suparte dispositiva dice:

«Sentencia nº 181. En Barcelona a 13 deabril de 2010.

Visto por María Josefa Gómez Aguilar,Magistrado del Juzgado de lo Social Número7, de este Partido, el juicio promovido sobrereclamación de cantidad, por Mario AntonioToboso Calderón y Ricardo Wilson GancinoBerrones, contra Red de Sistemas Grupo RedS.L., Javier Torne Martínez y el Fondo deGarantía Salarial.Antecedentes de hecho

1º. Con fecha 1-12-2009 tuvo entrada eneste Juzgado demanda suscrita por la parteactora en la que, tras alegar los Hechos yFundamentos legales que estimó procedentesa su derecho, suplicaba se dictase sentenciade conformidad a sus pretensiones.

2º. Admitida a trámite la demanda y seña-lado día y hora para la celebración del juicio,el mismo se celebró sin la comparecencia dela parte demandada, pese a haber sido cita-das con las formalidades legales y los precep-tivos apercibimientos. Abierto el juicio, laparte actora se afirmó y ratificó en su deman-da con las aclaraciones pertinentes. Practica-da la prueba propuesta y admitida, finalmen-te se solicitó en conclusiones Sentencia deconformidad a las pretensiones ejercitadas,como consta en el Acta levantada, quedandolos autos a la vista para Sentencia.Hechos probados

1º. Los actores han prestado servicios, porcuenta y dependencia de la empresa deman-dada, Red de Sistemas Grupo Red S.L., de laindustria siderometalúrgica, con antigüedad,categoría profesional y salario mensual, sin laprorrata de pagas extras:

Mario Antonio Toboso Calderón: 13-12-07; chófer Of 1ª; 1433,77 EUR.

Ricardo Wilson Gancino Berrones: 27-9-07; Of 2ª; 1629,45 EUR.

2º. Los actores fueron despedidos conefectos 2-6-2009.

3º. La empresa adeuda a cada uno de losactores la liquidación de las partes propor-cionales de pagas extras y la parte proporcio-nal de las vacaciones no disfrutadas.

4º. El codemandado, Javier Torne Martínezes el administrador único de la mercantildemandada desde 14-12-2004.Fundamentos de derecho

1º. Se estiman los hechos declarados pro-bados más arriba en virtud de las alegacionesde la parte actora, de la prueba practicada yante la incomparecencia de la parte deman-dada que, pese a estar citada en forma y conlos apercibimientos legales, no compareció ajuicio. En consecuencia, de conformidad conlos artículos 91.2 y 94.2 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, en uso de la facultad otor-gada al Juzgador, se tiene por confesa a laparte demandada y por probadas las alega-ciones de la actora en relación con la docu-mental aportada (sentencia de despido, con-tratos y hojas de salario).

2º. En definitiva, de conformidad con elartículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadoresen relación con los artículos 26 y ss. de lamisma Ley, es procedente la estimación de lademanda en los términos que quedan refleja-dos en la Parte Dispositiva de esta Sentencia.

3º. Es doctrina reiterada que las pretensio-nes relativas a la responsabilidad de losadministradores por incumplimiento de lasobligaciones de su cargo -en general obser-var la diligencia de un ordenado comerciantey cumplir las normas legales y estatutarias-no constituye, en el proceso laboral, unacuestión prejudicial de la que puede conocerel orden social, conforme al artículo 10 de laLey Orgánica del Poder Judicial. Cuando nose trata de identificar sujetos de la relaciónlaboral, sino de extender a otros sujetos res-ponsabilidades de cualquier naturaleza, queles alcanzan por títulos jurídicos no labora-les, no se puede calificar la cuestión comoprejudicial, porque su decisión no impide yni siquiera condiciona, la de la pretensiónprincipal. Siendo evidente que para extenderla deuda salarial de la sociedad a su adminis-trador único, primero ha de establecerse laobligación de la empresa, y, después analizarsi la conducta social del Administrador lehace responsable de aquella deuda. Por ello,debe de concluirse que falta el componentede necesidad previa, propio de las cuestionesprejudiciales. La excepción, siguiendo esamisma jurisprudencia, viene dada cuando lacausa de pedir consiste en el incumplimientopor el Administrador de la Disposición Tran-sitoria Tercera de la Ley de Sociedades Anó-nimas, sobre incremento del capital social ala cifra de 10 millones o conversión a Socie-dad Limitada antes de 30 de junio de 1992,lo que no es el caso. Otra excepción vendríadada cuando se demanda al administradorno en su calidad de Administrador sino porsu condición de tal y en exigencia de respon-sabilidad por incumplimiento de sus obliga-ciones societarias, sino por haber actuadocomo verdadero empresario. Doctrina quefijan las SsTS 8-5-2002, 9-6-2000, 9-11-1999, etc.

Sentado lo anterior, como quiera que loque se postula es la responsabilidad deladministrador "por la responsabilidad que le

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cabe en tal calidad respecto de las deudassociales", procede declarar la incompetenciadel orden jurisdiccional social para conocerde la responsabilidad que se postula contra elmismo, de conformidad con reiterada juris-prudencia.

4º. La llamada a juicio del Fondo deGarantía Salarial, no existiendo constanciaen este proceso de que haya una situación deinsolvencia empresarial legalmente declaradani el inicio de vía administrativa ante aquél,tiene el carácter preventivo que se desprendedel artículo 23 de la Ley de ProcedimientoLaboral, lo que la doctrina ha denominadosupuesto de intervención adhesiva atípico,voluntario o provocado (STS 22-10-02 y 22-1-03). En definitiva, el Fogasa no puede serconsiderado como parte material en este pro-ceso ni cabe pronunciamiento respecto delmismo en esta Sentencia, sin perjuicio de laresponsabilidad subsidiaria que pudiera deri-varse hacia dicho organismo en los supuestosy con los trámites establecidos en el artículo33 del Estatuto de los Trabajadores.

Vistos los artículos citados y demás degeneral y pertinente aplicación,

Fallo: Que, estimando de oficio la excep-ción de incompetencia por falta de jurisdic-ción respecto de la pretensión ejercitadafrente al codemandado Javier Torne Martí-nez, debo absolver en la instancia al mismo,sin perjuicio de que se pueda hacer valer lapretensión ante los órganos de la jurisdiccióncivil.

Y estimando como estimo la demandaplanteada por Mario Antonio Toboso Cal-derón y Ricardo Wilson Gancino Berrenes,debo condenar a Red de Sistemas Grupo RedS.L. a pagar a cada uno de los demandantesla suma de 2.271,3 EUR.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma caberecurso de suplicación ante el Tribunal Supe-rior de Justicia de Cataluña, dentro de loscinco días siguientes a dicha notificación,anunciándose el Recurso ante este Juzgado,por escrito o comparecencia, siendo indis-pensable, si el recurrente es el empresario,que exhiba al tiempo de anunciarlo, el res-guardo acreditativo de haber depositado enel Banesto, Oficina 2015, Rda. Sant Pere 47de Barcelona, y en la cuenta corriente nº5207.0000.65.1187.09, la cantidad objeto decondena y el depósito de 150,25 EUR en lacuenta corriente nº 5207.0000.66.1187.09del mismo Banco.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la ante-rior Sentencia por la Iltra. Sra. Magistradoque la suscribe, celebrando Audiencia Públi-ca en el día de su fecha, doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán fijando copia de la resolu-ción o de la cédula en el tablón de anunciosde la Oficina judicial y para su inserción en

el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efec-tos pertinentes, expido el presente Edicto enBarcelona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial.

032010012778A

Número 7, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6 de mayode 2010 en autos instruido por este Juzgadode lo Social a instancia de Cecilio MacarroVazquianez contra Alpleco SL en reclama-ción de despido seguido con el número395/2010 se cita a la mencionada empresaAlpleco SL de ignorado paradero, para quecomparezca ante la Sala de Audiencias deeste Organismo, sito en esta ciudad, el próxi-mo día 7 de junio de 2010 a las 09:30 paracelebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenen-cia en tal acto, el juicio en única convocato-ria, se celebrará a continuación, y al queconcurrirá con los medios de prueba de queintente valerse; advirtiéndole que no se sus-penderá el juicio por falta de asistencia de lademandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, M. Luz Martín Gar-

cia.

032010012823A

Número 7, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6 de mayode 2010 en autos instruido por este Juzgadode lo Social a instancia de Rabiaa El Aggoubicontra Alpleco SL en reclamación de despidoseguido con el número 396/2010 se cita a lamencionada empresa Alpleco SL de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Salade Audiencias de este Organismo, sito enesta ciudad, el próximo día 7 de junio de2010 a las 09:40 para celebrar el oportunoacto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, eljuicio en única convocatoria, se celebrará acontinuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-

damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, M. Luz Martín Gar-

cia.

032010012828A

Número 7, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6 de mayode 2010 en autos instruido por este Juzgadode lo Social a instancia de Carlos Moral Gra-nados contra Alpleco SL en reclamación dedespido seguido con el número 397/2010 secita a la mencionada empresa Alpleco SL deignorado paradero, para que comparezcaante la Sala de Audiencias de este Organis-mo, sito en esta ciudad, el próximo día 7 dejunio de 2010 a las 09:50 para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, M. Luz Martín Gar-

cia.

032010012829A

Número 7, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6 de mayode 2010 en autos instruido por este Juzgadode lo Social a instancia de Mª Luz MartínezRodríguez contra Alpleco SL en reclamaciónde despido seguido con el número 398/2010se cita a la mencionada empresa Alpleco SLde ignorado paradero, para que comparezcaante la Sala de Audiencias de este Organis-

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mo, sito en esta ciudad, el próximo día 7 dejunio de 2010 a las 10:00 para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, M. Luz Martín Gar-

cia.

032010012831A

Número 8, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 252/2010,seguidos en este Juzgado a instancia de JoséMoreno Gutiérrez contra Reformas e Instala-ciones Albergon, S.L. y -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial en relación a despido por elpresente se notifica a Reformas e Instalacio-nes Albergon, S.L. en ignorado paradero laresolución dictada en los presentes autos enfecha 4 de mayo de 2010, del tenor literalsiguiente:

«Sentencia nº214/10. En Barcelona a 4 demayo de 2010.

Vistos por mí, doña Eva Díaz Cerezo,Magistrada, en situación de refuerzo en elJuzgado de lo Social Número 8, de Barcelo-na, en autos 252/2010 seguidos por el Sr.José Moreno Gutiérrez, frente a la empresaReformas e Instalaciones Albergon S.L. yFondo de Garantía Salarial.Antecedentes de hecho

1. En turno de reparto correspondió a esteJuzgado demanda suscrita por la parte actoraen la que, tras relatar los hechos, terminabasolicitando se dictara sentencia de conformi-dad con el suplico de la misma.

2. Admitida a trámite la demanda y seña-lado el día 3 de mayo de 2010 para la cele-bración de los actos de conciliación y juicio,la actora se firmó y ratificó en su escrito dedemanda, interesando el recibimiento delpleito a prueba con aportación de pruebadocumental e interrogatorio de la demanda-da.

La parte demandada no comparece apesar de haber sido citada en forma.

3. En la tramitación de las presentes actua-ciones se han observado las prescripcioneslegales.

Hechos probadosPrimero. - El Sr. José Moreno Gutiérrez,

con DNI 33.91.732-A viene prestando servi-cios para la empresa demandada con unaantigüedad de 1 de septiembre de 2006,categoría profesional de Oficial Primera y unsalario bruto mensual, con prorrateo depagas extraordinarias, de 1.716,75 EUR.

Segundo. - En fecha 15 de enero de 2010,la empresa demandada notificó al actor cartade despido por causas económicas con efec-tos de 31 de enero de 2010, carta que seadjunta como documento número dos a lademanda y que aquí se da por reproducida.

Tercero. - La empresa demandada no hapuesto a disposición del actor cantidad algu-na en concepto de indemnización.

Cuarto. - El actor no es, ni lo ha sido en elúltimo año, representante legal de los traba-jadores.

Quinto. - Consta intento de conciliaciónante la Secció de Conciliacions de la Delega-ció Territorial de Barcelona del Departamentde Treball de la Generalitat de Catalunya,cuyo acto resultó sin avenencia.Fundamentos de derecho

Primero. - De índole procesal. Este juzga-do es competente, en cuanto a la materia(art. 2 LPL), para el enjuiciamiento de la pre-tensión de la parte actora.

Segundo. - Hechos probados. El relato dehechos probados es el resultado de la pruebapracticada. A los efectos de dar cumplimien-to a lo previsto en el art. 97 LPL se destacaque los hechos quedan acreditados en virtudde la expresa declaración de confesa de laparte demandada en aplicación de lo previs-to en el art. 304 LEC y al haber sido expresa-mente advertido de las consecuencias de suincomparecencia.

No obstante lo anterior, por tal razona-miento no procede la estimación automáticae íntegra de toda la demanda por la propiacoyuntura económica que la acompaña y losprincipios dispositivo y de aportación departe.

Atendiendo pues a la prueba documentalpracticada (documento uno adjunto a lademanda) queda acreditada la existencia derelación laboral, con vigencia de la fecha deantigüedad, categoría y salario indicados enel hecho primero.

Tercero. - Sentado lo anterior, en el pre-sente caso estamos ante un despido objetivoen el que no se ha puesto a disposición delactor la cantidad a la que asciende la indem-nización, de conformidad con el art. 53, 1ºET y ello a pesar de que en la propia cartacomunicada por la empresa demandada indi-ca que se le pondrá a disposición el saldo yfiniquito y la indemnización que asciende a3.950 EUR (documento dos adjunto a lademanda). Lo anterior conduce a la expresadeclaración de la nulidad del despido en lostérminos del art. 53, 4º ET, en relación con elart. 113 LPL, es decir, con el abono de lossalarios dejados de percibir desde la fecha deefectos del despido de 31 de enero de 2010.

Visto lo anterior, en nombre de S.M. el

Rey, y por el poder conferido por la Constitu-ción Española,

Fallo: Que con estimación parcial de lademanda interpuesta debo declarar:

1º. La nulidad del despido de don JoséMoreno Gutiérrez.

2º. La condena de la empresa Construccio-nes Manuel Narvaez a que readmita deforma inmediata a don José Moreno Gutié-rrez, sin perjuicio de los salarios dejados depercibir hasta la fecha en que se produzca lareadmisión efectiva.

3º. La absolución del Fondo de GarantíaSalarial sin perjuicio de la las responsabilida-des legales que le correspondan en virtud delart. 33 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, aquienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, debiendo anunciarloante este mismo juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo acredite la parte que no ostente el carácterde trabajador y no goce del beneficio de jus-ticia gratuita haber consignado el importeíntegro de la condena en la cuenta número0591-0000-64-0252-10 del Banco Españolde Crédito, oficina 2015, sito en la RondaSan Pedro, número 47 de esta ciudad, o pre-sente aval solidario de Entidad Financiera porel mismo importe, sin cuyo requisito no setendrá por anunciado el recurso (art. 228 dela LPL), debiendo además consignar comodepósito la cantidad de 150,25 EUR en lacuenta número 0591-0000-64-0252-10 de lamisma entidad al tiempo de interponerlo, sincuyo requisito tampoco se tendrá por inter-puesto (art. 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Diligencia. La anterior Sentencia ha sidopronunciada y publicada por la Magistradaque la suscribe en el mismo día de su fecha yen audiencia pública.

Se incluye su original en el Libro de Sen-tencias del Juzgado, dejando en los autoscertificación literal de la misma y se remite acada una de las partes un sobre por correocertificado con acuse de recibo, conteniendocopia de ella, conforme a lo dispuesto en elart. 56 y concordantes de la LPL. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial de refuerzo, Mª PilarPardo Fidel.

032010012605A

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Número 8, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 552/2007,seguidos en este Juzgado a instancia deEduard Pagés Rodriguez contra Xavier CollPons, D+ Magazine S.C.P. y Bea ArmengolEscofet en relación a Despido por el presentese notifica a D+ Magazine S.C.P. en ignoradoparadero la resolución dictada en los presen-tes autos en fecha 5 de mayo de 2010, deltenor literal siguiente:«Parte dispositiva

S. Sª ante mí el Secretario dijo: Que debíaaclarar y aclaraba el auto dictado en esteprocedimiento en el sentido de que el deberser del tenor literal siguiente:

La parte demandada no acredita la fechaconcreta a partir de la cual tuvo conocimien-to de los procedimientos cuya ejecución setramita. Carga de la prueba que recae en laparte demandada.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario Judicial, Rodrigo ArenasAvila.

032010012747A

Número 8, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 553/2007,seguidos en este Juzgado a instancia deEduard Pagés Rodriguez contra D+ MagazineS.C.P., Xavier Coll Pons, Bea Armengol Esco-fet y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial enrelación a Reclamación de cantidad por elpresente se notifica a D+ Magazine S.C.P. enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 5 de mayo de2010, del tenor literal siguiente:«Parte dispositiva

S.Sª ante mí el Secretario dijo: Que debíaaclarar y aclaraba el auto dictado en esteprocedimiento en el sentido de que el debeser del tenor literal siguiente:

La parte demandada no acredita la fechaconcreta a partir de la cual tuvo conocimien-to de los procedimientos cuya ejecución setramita. Carga de la prueba que recae en laparte demandada.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario Judicial, Rodrigo ArenasAvila.

032010012755A

Número 8, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1011/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Jenny Jacqueline Dantas Figueiracontra Cap Set Seven Trading S L y Fondo deGarantía Salarial en relación a Reclamaciónde cantidad por el presente se notifica a CapSet Seven Trading S L en ignorado paraderola resolución dictada en los presentes autosen fecha 4 de mayo de 2010, del tenor literalsiguiente:

«Sentencia (num.218/10). En la ciudad deBarcelona a cuatro de mayo de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Leal PeralvoMagistrado Juez del Juzgado de lo Socialnúmero 8 de los de Barcelona pronuncia ennombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

en los Autos núm.1011/2009 seguidos porreclamación de cantidad, a instancia deJenny Jacqueline Dantas Figueira contra CapSet Seven Trading S L y Fondo de GarantíaSalarial.Antecedentes de hecho

Primero. - En turno de reparto correspon-dió a este Juzgado de lo social demanda sus-crita por la citada parte actora, que se funda-mentaba y apoyaba en los hechos que deta-lladamente quedan descritos en el escritopresentado, en el que se terminaba suplican-do se dictara sentencia por la que se condenea la demandada a abonar al actor la cantidadobjeto de la demanda.

Segundo. - Admitida la demanda a trámitey señalado día para la celebración del juicio,no compareció la parte demandada tal ycomo es de ver en el acto extendida a talefecto.

Tercero. - Abierto el juicio a prueba sepropuso la que es de ver en el acta mencio-nada, quedando tras conclusiones en la mesade S.Sª para dictar sentencia.

Cuarto. - En la tramitación de los presentesautos se han seguido las prescripciones orde-nadas por la ley.Hechos probados

Primero. - Que la actora ha venido pres-tando servicios para la empresa Cap SetSeven Trading SL desde el 22-5-2006, cate-goría profesional dependienta nivel 1 y sala-rio mensual de 1.620,75 EUR con inclusiónde la prorrata de pagas extras.

Segundo. - Que la empresa demandada noacredita haber abonado al actor la cantidadde 8.157,48 EUR por diferencias salarialessegún conceptos y desglose referidos en elordinal tercero de la demanda a los cualesme remito.

Tercero. - Que interponiéndose la precep-tiva demanda de conciliación ante el SCI el

acto de conciliación se llevó a cabo con elresultado de sin avenencia.Fundamentos de derecho

Primero. - Teniendo en cuenta lo dispues-to en el art. 97.2 de la L.P.L., cabe señalarque la relación de hechos probados tiene subase en las documentales aportadas por laparte actora al acto de juicio, quedando acre-ditada por la actora conforme a los principiosimperantes en materia probatoria (art. 217L.E.C.) la existencia de la relación laboralcon sus circunstancias: antigüedad, cate-goría, salario y cese.

En cuanto a la falta de pago de las cantida-des reclamadas, no consta que hayan sidoabonadas por la demandada, considerándoseacreditado en virtud de la facultad concedidaal Juzgado en el art. 91.2 de la L.P.L.

Segundo. - El Fogasa demandado citado alacto de juicio en debida forma, el que nocompareció, no obstante la cual procede suabsolución al no reunir por el momento losrequisitos exigidos en por el art. 33.3 del E.T.para declarar sus responsabilidad subsidiarialegal.

Tercero. - De conformidad con los art. 4.2F.1 del art. 26 y 29.1 3º del E.T. procede laestimación de la demanda condenando alpago de la suma solicitada más el interés del10% por mora.

Cuarto. - En razón a la cuantía contra lapresente resolución si cabe recurso de supli-cación. (art. 189.1 LPL).

Vistos los preceptos legales antes citados ydemás de pertinente y general aplicación

Fallo. Que estimando como estimo lademanda interpuesta por Jenny JacquelineDantas Figueira contra Cap Set Seven TradingS L y Fondo de Garantía Salarial debo conde-nar y condeno a la empresa demandada aque abone a la parte actora la suma de8.157,48 EUR más el 10% de intrés de moraanual.

Y absolviendo al Fondo de Garantia Sala-rial, sin perjuicio de sus responsabilidadeslegales.

Notifíquese la sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Catalunya, den-tro de los cinco dias siguientes a dicha notifi-cación, anunciándose el recurso ante esteJuzgado, por escrito o comparecencia, siendoindispensable si el recurrente es el patrono,que exhiba al tiempo de anunciarlo, el res-guardo acreditativo de haber depositado enBanesto y en la cuenta corriente num 0591-0000-64-1011-09 de este Juzgado, la canti-dad objeto de la condena y que deposite150,25 EUR en la misma cuenta del mismobanco.

Así por esta mi sentencia, definitivamentejuzgando, la pronuncio mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 80

los efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario Judicial, Rodrigo ArenasAvila.

032010012763A

Número 8, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1134/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Leandro Rafael Santillan contraDasel Tecnologia y Sistemas S.L. y Fondo deGarantía Salarial en relación a Reclamaciónde cantidad por el presente se notifica aDasel Tecnologia y Sistemas S.L. en ignoradoparadero la resolución dictada en los presen-tes autos en fecha 4 de mayo de 2010, deltenor literal siguiente:

«Sentencia (num.217/10). En la ciudad deBarcelona a 4 de mayo de 2010.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Leal PeralvoMagistrado Juez del Juzgado de lo Socialnúmero 8 de los de Barcelona pronuncia.

En nombre de S.M. el Rey a dictado lasiguiente sentencia.

En los Autos núm.1134/2009 seguidos porreclamación de cantidad, a instancia deLeandro Rafael Santillan contra Dasel Tecno-logia y Sistemas S.L. y Fondo de GarantíaSalarial.Antecedentes de hecho

Primero. - En turno de reparto correspon-dió a este Juzgado de lo social demanda sus-crita por la citada parte actora, que se funda-mentaba y apoyaba en los hechos que deta-lladamente quedan descritos en el escritopresentado, en el que se terminaba suplican-do se dictara sentencia por la que se condenea la demandada a abonar al actor la cantidadobjeto de la demanda.

Segundo. - Admitida la demanda a trámitey señalado día para la celebración del juicio,no compareció la parte demandada tal ycomo es de ver en el acto extendida a talefecto.

Tercero. - Abierto el juicio a prueba sepropuso la que es de ver en el acta mencio-nada, quedando tras conclusiones en la mesade S.Sª para dictar sentencia.

Cuarto. - En la tramitación de los presentesautos se han seguido las prescripciones orde-nadas por la ley.Hechos probados

Primero. - Que el actor ha venido prestan-do servicios para la empresa demandadadesde el 8-9-2008, categoría profesionalgrupo 3, nivel 1, informático y salario de1.500 EUR brutos mensuales con inclusiónde la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo. - Que la empresa demandada noacredita haber abonado al actor la cantidadde 5.025 EUR según conceptos y desglosereferidos en el ordinal cuarto de la demanda.

Tercero. - Que interponiéndose la precep-

tiva demanda de conciliación ante el SCI, elacto de conciliación se llevó a cabo con elresultado de sin avenencia.Fundamentos de derecho

Primero. - Teniendo en cuenta lo dispues-to en el art. 97.2 de la L.P.L., cabe señalarque la relación de hechos probados tiene subase en las documentales aportadas por laparte actora al acto de juicio, quedando acre-ditada por la actora conforme a los principiosimperantes en materia probatoria (art. 217L.E.C.) la existencia de la relación laboralcon sus circunstancias: antigüedad, cate-goría, salario y cese.

En cuanto a la falta de pago de las cantida-des reclamadas, no consta que hayan sidoabonadas por la demandada, considerándoseacreditado en virtud de la facultad concedidaal Juzgado en el art. 91.2 de la L.P.L.

Segundo. - El Fogasa demandado citado alacto de juicio en debida forma, el que nocompareció, no obstante la cual procede suabsolución al no reunir por el momento losrequisitos exigidos en por el art. 33.3 del E.T.para declarar sus responsabilidad subsidiarialegal.

Vistos los preceptos legales antes citados ydemás de pertinente y general aplicación

Fallo. Que estimando como estimo lademanda interpuesta por Leandro Rafael San-tillán contra Dasel Tecnología y Sistemas S.L.y Fondo de Garantía Salarial debo condenary condeno a la empresa demandada a queabone a la parte actora la suma de 5.025EUR.

Y absolviendo al Fondo de Garantia Sala-rial, sin perjuicio de sus responsabilidadeslegales.

Notifíquese la sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Catalunya, den-tro de los cinco dias siguientes a dicha notifi-cación, anunciándose el recurso ante esteJuzgado, por escrito o comparecencia, siendoindispensable si el recurrente es el patrono,que exhiba al tiempo de anunciarlo, el res-guardo acreditativo de haber depositado enBanesto y en la cuenta corriente num 0591-0000-64-1134-09 de este Juzgado, la canti-dad objeto de la condena y que deposite150,25 EUR en la misma cuenta del mismobanco.

Así por esta mi sentencia, definitivamentejuzgando, la pronuncio mando y firmo.

Publicación. Se ha dado, leído y publica-do la sentencia anterior por el MagistradoJuez que la ha dictado, celebrando audienciapública, el día cinco de mayo de dos mildiez, doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario Judicial, Rodrigo ArenasAvila.

032010012769A

Número 8, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1172/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Miguel Fernández Montoliu,Miguel Gómez Delgado, Juan Carlos PaternaJiménez, Francisco Picazo Cantos, VanesaPimienta González y Juan Sarriá Marín con-tra Cuadros Eléctricos Nelux S.L y -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial en relación areclamación de cantidad por el presente senotifica a Cuadros Eléctricos Nelux S.L enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 4 de mayo de2010, del tenor literal siguiente:

«Fallo: Que estimando como estimo lademanda interpuesta por Miguel FernándezMontoliu, Miguel Gómez Delgado, Juan Car-los Paterna Jiménez, Francisco Picazo Can-tos, Vanesa Pimienta González y Juan SarriáMarín contra Cuadros Eléctricos Nelux, SL yFondo de Garantía Salarial debo condenar ycondeno a Cuadros Eléctricos Nelux, SL aque abone a los actores Miguel FernándezMontoliu la suma de 5.360,90 EUR, a MiguelGómez Delgado la suma de 2.475,34 EUR, aJuan Carlos Paterna Jiménez la suma de6.719,76 EUR, a Francisco Picazo Cantos lasuma de 6.374,60 EUR, a Vanesa PimientaGonzález la suma de 4.733,31 EUR ya JuanSarriá Marín la suma de 4.691,56 EUR más el10% de interés de mora anual.

Y absolviendo al Fondo de Garantía Sala-rial, sin perjuicio de sus responsabilidadeslegales.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Rodrigo ArenasAvila.

032010012777A

Número 8, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1077/2008, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Bouchta Khallafi contra Mutua Uni-versal, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de laSeguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral.Seguridad Social) y Mercantil Deheyes XX,S.L. en relación a Incapacidad temporal porA.T. por el presente se notifica a Mercantil

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 81

Deheyes XX, S.L. en ignorado paradero laresolución dictada en los presentes autos enfecha 05/05/2010, del tenor literal siguiente:

«Diligencia. En Barcelona, a 5 de mayo de2010.

La extiendo yo, Secretario judicial, parahacer constar el estado de las presentesactuaciones. Paso a dar cuenta al MagistradoJuez. Doy fe.»

«Auto del Magistrado Juez Francisco LealPeralvo. En Barcelona, a 5 de mayo de 2010.Hechos

Primero. - Con fecha 29/12/2008 se pre-sentó demanda por Bouchta Khallafi contra -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social)Mutua Universal -I.N.S.S.- (Instituto Nacionalde la Seguridad Social) Mercantil DeheyesXX, S.L., dictándose sentencia el 26/10/2009.

Segundo. - Por la parte actora se anuncióRecurso de Suplicación contra la anteriorresolución con fecha 10/11/09.

Tercero. - Con fecha 09/04/2010, se noti-ficó a dicha parte recurrente la providenciapor la que se admitía a trámite el recurso desuplicación, emplazándole para que en elplazo legal se hiciera cargo de los autos, alos efectos de formalizar el recurso de supli-cación.

Cuarto. - La parte recurrente ha dejadotranscurrir el plazo concedido a los efectosanteriores, sin hacerse cargo de los autos niformalizar el recurso.Razonamientos jurídicos

Único. - El artículo 193-1º de la L.P.L. dis-pone que, una vez se tenga por anunciado elrecurso de suplicación, se acordará poner losautos a disposición del Letrado designado,para que en el plazo de una audiencia sehaga cargo de aquéllos y formalice el recursoen el plazo de diez días siguientes al de ven-cimiento de dicha audiencia; es lo por loque, habiendo transcurrido dicho plazo, sedispone lo siguiente.Parte dispositiva

Dispongo: Tener por no formalizado elrecurso de suplicación anunciado por Bouch-ta Khallafi contra la Sentencia dictada en lospresentes autos.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que no es firme ycontra la misma podrán interponer recursode reposición, previo a la queja, a presentaren este Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividadde lo que se acuerda (artículo 184-1 de laLey de Procedimiento Laboral).

Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe.El Magistrado Juez. El Secretario judicial.Diligencia. Seguidamente se cumple lo

ordenado, enviando a cada una de las partespor correo con acuse de recibo, en la formaprevista en el artículo 56 L.P.L., un sobreconteniendo copia de la anterior resolución.Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,

advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Rodrigo ArenasAvila.

032010012782A

Número 8, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1068/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Juan Carlos Guzmán Rojas contraBrani Construcciones, S.L. y -F.G.S.- Fondode Garantía Salarial en relación a reclama-ción de cantidad por el presente se notifica aBrani Construcciones, S.L. en ignorado para-dero la resolución dictada en los presentesautos en fecha 3/5/10, del tenor literalsiguiente:

«Sentencia (num. 210/10). En la ciudad deBarcelona a 3 de mayo de 2010.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Leal PeralvoMagistrado Juez del Juzgado de lo SocialNúmero 8, de los de Barcelona, pronuncia,en nombre de S.M. el Rey, la siguiente.

En los Autos núm.1068/2009 seguidos porreclamación de cantidad, a instancia de JuanCarlos Guzmán Rojas contra Brani Construc-ciones, S.L. y -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial.Antecedentes de hecho

Primero. - En turno de reparto correspon-dió a este Juzgado de lo social demanda sus-crita por la citada parte actora, que se funda-mentaba y apoyaba en los hechos que deta-lladamente quedan descritos en el escritopresentado, en el que se terminaba suplican-do se dictara sentencia por la que se condenea la demandada a abonar al actor la cantidadobjeto de la demanda.

Segundo. - Admitida la demanda a trámitey señalado día para la celebración del juicio,no compareció la parte demandada tal ycomo es de ver en el acto extendida a talefecto.

Tercero. - Abierto el juicio a prueba sepropuso la que es de ver en el acta mencio-nada, quedando tras conclusiones en la mesade S.Sª para dictar sentencia.

Cuarto. - En la tramitación de los presentesautos se han seguido las prescripciones orde-nadas por la ley.Hechos probados

Primero. - Que el actor ha venido prestan-do servicios para la empresa Brani Construc-ciones SL desde el 5-5-2008 a 13-7-2008,categoría profesional de oficial segunda ysalario mensual de 1.778,12 EUR con inclu-sión de la prorrata de pagas extras.

Segundo. - Que la empresa demandada noacredita haber abonado al actor la cantidad

de 3.839,44 EUR correspondientes a salariosde mayo, junio y julio de 2008, paga extra deverano y vacaciones 2008 según desgloseobrante en el ordinal segundo y tercero de lademanda al que íntegramente me remito.

Tercero. - Que interponiéndose la precep-tiva demanda de conciliación ante el SCI elacto de conciliación se llevó a cabo con elresultado de sin avenencia.Fundamentos de derecho

Primero. - Teniendo en cuenta lo dispues-to en el art. 97.2 de la L.P.L., cabe señalarque la relación de hechos probados tiene subase en las documentales aportadas por laparte actora al acto de juicio, quedando acre-ditada por la actora conforme a los principiosimperantes en materia probatoria (art. 217L.E.C.) la existencia de la relación laboralcon sus circunstancias: antigüedad, cate-goría, salario y cese.

En cuanto a la falta de pago de las cantida-des reclamadas, no consta que hayan sidoabonadas por la demandada, considerándoseacreditado en virtud de la facultad concedidaal Juzgado en el art. 91.2 de la L.P.L.

Segundo. - El Fogasa, demandado citadoal acto de juicio en debida forma, el que nocompareció, no obstante la cual procede suabsolución al no reunir por el momento losrequisitos exigidos en por el art. 33.3 del E.T.para declarar sus responsabilidad subsidiarialegal.

Tercero. - De conformidad con los art. 4.2F.1 del art. 26 y 29.1 3º del E.T. procede laestimación de la demanda condenando alpago de la suma solicitada más el interés del10% por mora.

Cuarto. - En razón a la cuantía contra lapresente resolución si cabe recurso de supli-cación. (art. 189.1 LPL).

Vistos los preceptos legales antes citados ydemás de pertinente y general aplicación,

Fallo: Que estimando como estimo lademanda interpuesta por Juan CarlosGuzmán Rojas contra Brani Construcciones,S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarialdebo condenar y condeno a la empresademandada a que abone a la parte actora lasuma de 3839,44.- EUR, más el 10% deinterés anual de mora.

Y absolviendo al Fondo de Garantía Sala-rial, sin perjuicio de sus responsabilidadeslegales.

Notifíquese la sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Catalunya, den-tro de los cinco días siguientes a dicha notifi-cación, anunciándose el recurso ante esteJuzgado, por escrito o comparecencia, siendoindispensable si el recurrente es el patrono,que exhiba al tiempo de anunciarlo, el res-guardo acreditativo de haber depositado enBanesto y en la cuenta corriente num 0591-0000-64-1068-09 de este Juzgado, la canti-dad objeto de la condena y que deposite150,25 EUR en la misma cuenta del mismobanco.

Así por esta mi sentencia, definitivamente

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 82

juzgando, la pronuncio mando y firmo.Publicación. Se ha dado, leído y publica-

do la sentencia anterior por el MagistradoJuez que la ha dictado, celebrando audienciapública, el día cuatro de mayo de dos mildiez, doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Rodrigo ArenasAvila.

032010012804A

Número 8, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 30/3/10 enautos instruido por este Juzgado de lo Sociala instancia de Abel Vargas Laime contra Klat-te Grup, S.L. y -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial que versan sobre reclamación decantidad seguido con el número 1219/2009se cita a la mencionada empresa Klatte Grup,S.L. de ignorado paradero, para que compa-rezca ante la Sala de Audiencias de esteOrganismo, sito en esta ciudad, el próximodía 27 de mayo de 2010 a las 10:10 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto deconciliación, significándole que, caso de noexistir avenencia en tal acto, el juicio enúnica convocatoria, se celebrará a continua-ción, y al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse; advirtiéndoleque no se suspenderá el juicio por falta deasistencia de la demandada debidamentecitada, y de que caso de incomparecencia dela parte demandada, podrá ser tenida porconfesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Rodrigo Arenas

Avila.

032010012912A

Número 9, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 808/09,seguidos en este Juzgado a instancia de Emi-lio Luque Calvo, Luis Zabala Araujo y Alejan-dro Valdivia Olmos, contra JDS Instalaciones

y Proyectos Integrales, S.L. y Fondo deGarantía Salarial, en relación a Despido porel presente se notifica a JDS Instalaciones yProyectos Integrales, S.L., en ignorado para-dero, la resolución (Auto de extinción de larelación laboral) dictada en los presentesautos en fecha Barcelona, cuyo tenor literalde su parte dispositiva dice:

«Auto de la Magistrada Jueza en sustitu-ción Carmen Briones Jurado. En Barcelona, a27 de abril de 2010.Antecedentes de hechos

1ª. Por sentencia de este juzgado, de fecha13/11/2009, se decretó la nulidad del despi-do de los actores, Emilio Luque Calvo, LuisZabala Araujo y Alejandro Valdivia Olmos yse condenó a la demandada, JDS Instalacio-nes y Proyectos Integrales, S.L., a que read-mitiese a los actores en su puesto de trabajo,con abono de los salarios dejados de percibirdevengados desde la fecha del despido. Noti-ficada a las partes dicha resolución y nointerpuesto recurso contra la misma devinofirme y consentida.

2º. La empresa condenada no ha procedi-do a la readmisión de los actores.

3º. En fecha 04-12-09, la parte actora soli-citó la ejecución de la referida sentencia.

4º. Celebrada comparecencia el día dehoy, y citadas ambas partes en legal forma,las empresas demandadas, JDS Instalacionesy Proyectos Integrales, S.L. no comparecieronni tampoco el Fondo de Garantía Salarial.Razonamientos jurídicos

1º. Cuando el empresario no procediere ala readmisión del trabajador y solicitada porla actora la ejecución de la sentencia, segúndispone el art. 277 y siguientes de la L.P.L.,es procedente la sustitución de la inicial obli-gación empresarial de readmisión por la deabono de la indemnización, declarándoseextinguida la relación laboral que unía a laspartes (art. 279.2 L.P.L.).

2º. Para calcular los salarios de tramita-ción se han seguido las directrices estableci-das por el art. 279.2 letra C de la L.P.L. No esprocedente señalar indemnización adicionalalguna.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación.Parte dispositiva

S.Sª. Ilma por ante mí, el Secretario dijo;Que debía declarar y declaraba extinguida, apartir de la fecha de esta resolución, la rela-ción laboral que unía a los actores: EmilioLuque Calvo, Luis Zabala Araujo y AlejandroValdivia Olmos, con la demandada, JDS Ins-talaciones y Proyectos Integrales, S.L., conde-nando a ésta a que abone a los actores lassiguientes cantidades, en concepto de indem-nización y salarios:

- A Emilio Luque Calvo, la cantidad de7.268,40 EUR, en concepto de indemniza-ción y la cantidad de 14.245,77 EUR, enconcepto de salarios de tramitación.

- A Luis Zabala Araujo, la cantidad de10.876,60 EUR, en concepto de indemniza-ción y la cantidad de 14.460,86 EUR, en

concepto de salarios de tramitación.- A Alejandro Valdivia Olmos, la cantidad

de 4.776,73 EUR, en concepto de indemni-zación y la cantidad de 13.703,55 EUR, enconcepto de salarios de tramitación.

Se requiere a la demandada a fin de que,en el plazo de cinco días, consigne las canti-dades requeridas en la cuenta que este Juzga-do tiene abierta en el Banco Español de Cré-dito, S.A. (Banesto), nº de cuenta 5209-0000-66-0808-09, o en su caso acredite documen-talmente haberlas satisfecho directamente alos actores.

Dichas cantidades devengarán, desde eldía de hoy hasta su total pago, el interés delart. 576 L.E.C.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que contra la mismacabe recurso de reposición ante este juzgadoen el plazo de cinco días. A cuyo fin aquellaspartes en este proceso, que no ostenten lacalidad de trabajador o beneficiario del régi-men público de la Seguridad Social, deberánconsignar un depósito de 25 EUR, en lacuenta de consignaciones de la titularidaddel Juzgado, con número 5209-0000-30-0808-09, correspondiente al Banco Españolde Crédito (Banesto).

Lo pronuncia, manda y firma CarmenBriones Jurado, la Magistrada Jueza en susti-tución del Juzgado de lo Social nº 9 de Bar-celona.

La Magistrada Jueza en sustitución. ElSecretario judicial.

Diligencia. Seguidamente se cumple loordenado, enviando a cada una de las partesun sobre por correo certificado con acuse derecibo, conteniendo copia de la presenteresolución, conforme a lo prescrito en el artí-culo 56 de la L.P.L.. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 30 de abril de 2010.

El Secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.

032010012592A

Número 9, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 1228/09,seguidos en este Juzgado a instancia deMaría Luisa Renales Agudo, contra GoModelos y Actores, S.L., en relación a Despi-do por el presente se notifica a Go Modelos yActores, S.L., en ignorado paradero, la reso-lución (Auto de extinción de la relación labo-ral) dictada en los presentes autos en fecha28-04-10, cuyo tenor literal de su parte dis-positiva dice:

«Auto de la Magistrada Jueza de refuerzo,Eva Díaz Cerezo. En Barcelona, a 28 de abril

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 83

de 2010.Antecedentes de hechos

Primero. - Por Auto de fecha 16-12-09 seadmitió a trámite la presente demanda dedespido a instancia de la actora, María LuisaRenales Agudo, contra Go Modelos y Acto-res, S.L.

Segundo. - En fecha, 20-02-10, recayóSentencia en el presente procedimiento, encuyo fallo se declaraba la improcedencia deldespido de la actora, María Luisa RenalesAgudo; en consecuencia y por así disponerloel art. 57 del E.T., la empresa dispuso de unplazo de cinco días siguientes a la notifica-ción de la misma, para formular opción entrela readmisión o el abono de la indemniza-ción fijada en la Sentencia. No obstante, laempresa dejó transcurrir ese plazo sin reali-zar opción alguna.

Tercero. - Por escrito de fecha 16-03-10,la parte actora solicitó la ejecución del fallode la Sentencia, de conformidad con el art.277 del R.D. Legislativo 2/95 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Cuarto. - Celebrada comparecencia el díade hoy, y citadas ambas partes en legalforma, la empresa demandada, Go Modelosy Actores, S.L., no compareció ni el Fondo deGarantía Salarial.Razonamientos jurídicos

Primero. - Al no realizar opción alguna lademandada dentro del término legal, seentiende que procede la readmisión, de con-formidad con lo dispuesto en el art. 56.1 delEstatuto de los Trabajadores.

Segundo. - Incumplida esta obligaciónlegal por la empresa, y solicitada por la acto-ra la ejecución de la Sentencia, según dispo-ne el art. 277 y siguientes de la L.P.L., es pro-cedente la sustitución de la inicial obligaciónempresarial de readmisión por la de abonode la indemnización, declarándose extingui-da la relación laboral que unía a las partes(art. 279.2 L.P.L.).

Tercero. - Para calcular los salarios de tra-mitación se han seguido las directrices esta-blecidas por el art. 279.2 letra C de la L.P.L.No es procedente señalar indemnización adi-cional alguna.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación,Parte dispositiva

S.Sª. Acuerda: Se declara extinguida, enesta fecha, la relación laboral que unía a laactora, D/Dña. María Luisa Renales Agudo,con la empresa demandada, Go Modelos yActores, S.L..

Se condena a Go Modelos y Actores, S.L.a que abone a la actora, María Luisa RenalesAgudo, la cantidad de 409,67 EUR, en con-cepto de indemnización sustitutoria de lareadmisión. Se le condena así mismo al pagode los salarios de tramitación calculadosdesde el despido (09-11-09) hasta el día dehoy, que se fijan en la cantidad de 5.450,68EUR.

Dichas cantidades devengarán, desde eldía de hoy hasta su total pago, los intereses

del art. 576 de la L.E.C.Se requiere a la demandada a fin de que,

en el plazo de cinco días, consigne las canti-dades requeridas en la cuenta que este Juzga-do tiene abierta en el Banco Español de Cré-dito, S.A. (Banesto), nº de cuenta 5209-0000-66-1228-09, o en su caso acredite documen-talmente haberlas satisfecho directamente ala parte actora.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que contra la mismacabe recurso de reposición, ante este Juzga-do, en el plazo de los cinco días hábilessiguientes a su recepción, cuya sola interpo-sición no suspenderá la ejecutividad de loque se acuerda (art. 184 L.P.L.). A cuyo finaquellas partes en este proceso, que noostenten la calidad de trabajador o beneficia-rio del régimen público de la SeguridadSocial, deberán consignar un depósito de 25EUR, en la cuenta de consignaciones de latitularidad del Juzgado, con número 5209-0000-30-1228-09, correspondiente al BancoEspañol de Crédito (Banesto).

Lo pronuncia, manda y firma Eva DíazCerezo, la Magistrada Jueza, de refuerzo, delJuzgado de lo Social Número 9, de Barcelo-na. La Secretaria Judicial de refuerzo

Diligencia. Seguidamente se cumple loordenado y se notifica conforme a lo prescri-to en el artículo 56 de la L.P.L.. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, 28 de abril de 2010.

La Secretaria judicial de refuerzo, Mª PilarPardo Fidel.

032010012676A

Número 9, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 216/2010,seguidos en este Juzgado a instancia de Fran-cisco Menchon Ortiz contra Vallestec, S.L. y-F.G.S. - Fondo de Garantía Salarial en rela-ción a Despido por el presente se notifica aVallestec, S.L. en ignorado paradero la reso-lución dictada en los presentes autos enfecha 30 de abril de 2010, cuyo tenor literalde su parte dispositiva dice:

«Sentencia Nº 209/2010. En Barcelona a30 de abril de 2010.

Vistos por mí, Doña Eva Diaz Cerezo,Magistrada, en situación de refuerzo en elJuzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, enautos 216/2010 seguidos por el Sr. FranciscoMenchor Ortiz, frente a la empresa VallestecS.L. y Fondo de Garantía Salarial.Antecedentes de hecho

1. En turno de reparto correspondió a este

Juzgado demanda suscrita por la parte actoraen la que, tras relatar los hechos, terminabasolicitando se dictara sentencia de conformi-dad con el suplico de la misma.

2. Admitida a trámite la demanda y seña-lado el día 28 de abril de 2010 para la cele-bración de los actos de conciliación y juicio,la actora se firmó y ratificó en su escrito dedemanda, interesando el recibimiento delpleito a prueba con aportación de pruebadocumental e interrogatorio de la demanda-da.

La parte demandada no comparece apesar de haber sido citada en forma.

3. En la tramitación de las presentes actua-ciones se han observado las prescripcioneslegales.Hechos probados

Primero. - El Sr. Francisco Menchon Ortiz,con DNI 37.761.599S viene prestando servi-cios para la empresa demandada con unaantigüedad de 19 de enero de 2005, cate-goría profesional de Oficial Primera y unsalario bruto mensual, con prorrateo depagas extraordinarias, de 1.583,93 EUR.

Segundo. - En fecha 27 de enero de 2010la empresa demandada comunicó al actorcarta de despido por causas económicas, quese adjunta como documento uno a la deman-da y que aquí se da por reproducida.

Tercero. - El actor no es, ni lo ha sido en elúltimo año, representante legale de los traba-jadores.

Cuarto. - Consta intento de conciliaciónante la Secció de Conciliacions de la Delega-ció Territorial de Barcelona del Departamentde Treball de la Generalitat de Catalunya,cuyo acto resultó sin avenencia.Fundamentos de derecho

Primero. De índole procesal. Este juzgadoes competente, en cuanto a la materia (artº 2LPL), para el enjuiciamiento de la pretensiónde la parte actora.

Segundo. Hechos probados. El relato dehechos probados es el resultado de la pruebapracticada. A los efectos de dar cumplimien-to a lo previsto en el artº 97 LPL se destacaque los hechos quedan acreditados en virtudde la expresa declaración de confesa de laparte demandada en aplicación de lo previs-to en el artº 304 LEC y al haber sido expresa-mente advertido de las consecuencias de suincomparecencia.

No obstante lo anterior, por tal razona-miento no procede la estimación automàticae íntegra de toda la demanda por la propiacoyuntura económica que la acompaña y losprincipios dispositivo y de aportación departe.

Atendiendo pues a la prueba documentalpracticada (documentos 1 a 10 del ramo deprueba de la actora), queda acreditada laexistencia de relación laboral, con vigenciade las fechas afirmadas, categoría y salario.

Tercero. Partiendo de los hechos proba-dos, la pretensión de la parte actora debe seríntegramente estimada. Siendo una cargaprocesal del empleador el acreditar loshechos que han dado origen al despido, en

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los presentes autos la ausencia al acto de jui-cio de la parte demandada, empleador, origi-na la más absoluta falta de prueba de loshechos del despido y con ello la declaraciónde su improcedencia, con las consecuenciaspropias del artº 56 ET, en concreto, el abonode una indemnización de 45 días por añotrabajado, lo anterior sin perjuicio del abonode los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido, 27 de enero de 2010,hasta que se proceda a su readmisión o, ensu caso, se opte por la extinción en el plazode 5 días a contar desde la fecha de la notifi-cación de la sentencia.

Cuarto. - Habida cuenta que la empresademandada está cerrada y a la vista de que elcese empresarial hace imposible la readmi-sión del trabajador, no puede darse en estecaso opción al empresario entre readmitir oindemnizar y debe procederse a declarar laextinción de la relación laboral en esta sen-tencia.

Visto lo anterior, en nombre de S.M. elRey, y por el poder conferido por la Constitu-ción Española,

Fallo. Que con estimación parcial de lademanda interpuesta debo declarar:

1º. La improcedencia del despido de donFrancisco Menchon Ortiz y la extincion de larelacion laboral que mantenía con VallestecS.L. a fecha de esta sentencia.

2º. La Condena de la empresa VallestecS.L. a que abone a don Francisco MenchonOrtiz la indemnización de 12.077,44 EUR yla cantidad de 4.962,79 EUR en concepto desalarios de tramitación.

3º. La absolucion del Fondo de GarantíaSalarial sin perjuicio de la las responsabilida-des legales que le correspondan en virtud delart. 33 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, aquienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, debiendo anunciarloante este mismo juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo acredite la parte que no ostente el carácterde trabajador y no goce del beneficio de jus-ticia gratuita haber consignado el importeíntegro de la condena en la cuenta número5209.000.66-0216-10 del Banco Español deCrédito, oficina 2015, sito en la Ronda SanPedro, número 47 de esta ciudad, o presenteaval solidario de Entidad Financiera por elmismo importe, sin cuyo requisito no setendrá por anunciado el recurso (art. 228 dela LPL), debiendo además consignar comodepósito la cantidad de 150,25 EUR en lacuenta número 5209-000-65-0216-10 de lamisma entidad al tiempo de interponerlo, sincuyo requisito tampoco se tendrá por inter-puesto (art. 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Diligencia. La anterior Sentencia ha sidopronunciada y publicada por la Magistrada

que la suscribe en el mismo día de su fecha yen audiencia pública.

Se incluye su original en el Libro de Sen-tencias del Juzgado, dejando en los autoscertificación literal de la misma y se remite acada una de las partes un sobre por correocertificado con acuse de recibo, conteniendocopia de ella, conforme a lo dispuesto en elart. 56 y concordantes de la LPL. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario Judicial, Andres Llamas Diaz.

032010012775A

Número 9, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 28-4-10 enautos instruido por este Juzgado de lo Sociala instancia de Núria Alba Pérez Alonso con-tra Costa y Asociados Bpo, S.L. en reclama-ción de cantidad seguido con el número402/2010 se cita a la mencionada empresaCosta y Asociados Bpo, S.L. de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Salade Audiencias de este Organismo, sito enesta ciudad, el próximo día 21 de septiembrede 2010 a las 10'10 horas de la mañana,para celebrar el oportuno acto de concilia-ción, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.

032010012909A

Número 9, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 23 de abrilde 2010 en autos instruido por este Juzgadode lo Social a instancia de Maria Teresa

Bayon Rueda, Francisca Coterillo Ruiz, JuanaEscamilla Garcia, Ana Llamas Servan, Anto-nio Martín Buendia, Maribel Mataro Soto,Montserrat Najeda Dueñas, Florencia Pala-cios Herance y Rosario Ramos Domínguezcontra Chicken Place SA y Fondo deGarantía Salarial en reclamación de Indemni-zación regulación empleo menos 25 seguidocon el número 385/2010 se cita a la mencio-nada empresa Chicken Place, S.A. de ignora-do paradero, para que comparezca ante laSala de Audiencias de este Organismo, sitoen esta ciudad, el próximo día 16 septiembrede 2010 a las 9,30 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenen-cia en tal acto, el juicio en única convocato-ria, se celebrará a continuación, y al queconcurrirá con los medios de prueba de queintente valerse; advirtiéndole que no se sus-penderá el juicio por falta de asistencia de lademandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.

032010012917A

Número 9, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 65/2010,seguidos en este Juzgado a instancia deMuhammad Asif contra Megablocks Cons-trucciones y Montajes, S.L., MegablocksGrupo Inmobiliario, S.L., Inbaix, S.L., -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial y Green Spee, S.L.en relación a reclamación de cantidad por elpresente se notifica a Green Spee, S.L. enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 6 de mayo de2010, cuyo tenor literal de su parte dispositi-va dice:

«Auto de la Magistrada Jueza en sustitu-ción Carmen Briones Jurado. En Barcelona, a6 de mayo de 2010.Hechos

Primero. - Que en fecha 25 de enero de2010 tuvo entrada en este Juzgado de loSocial la demanda suscrita por MuhammadAsif contra Megablocks Construcciones yMontajes, S.L., Megablocks Grupo Inmobilia-rio, S.L., Inbaix, S.L., -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial y Green Spee, S.L. en recla-mación de cantidad señalándose para lacelebración y juicio el día de hoy.

Segundo. - Que siendo el día y hora seña-lados y llamadas las partes, no comparece la

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parte actora a pesar de estar citada en formasegún consta acreditado en autos, y sin quehaya alegado causa alguna que justifique suincomparecencia.Razonamientos jurídicos

Único. - Vista la incomparecencia de laparte actora a los actos señalados para el díade hoy, procede de conformidad con el art.83 párrafo 2del texto articulado de la L.P.L.,tenerla por desistida de su demanda, y enconsecuencia proceder al archivo de losautos.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación.Parte dispositiva

La Magistrada Jueza en sustitución porante mí, secretario judicial dijo: Que debíatener y tenía por desistida de su demanda ala parte actora, ordenando el archivo de lasactuaciones sin más trámite.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que no es firme ycontra ella cabe interponer recurso de reposi-ción ante este Juzgado en el plazo de cincodías hábiles a partir de la notificación delmismo.

Lo manda y firma Magistrada Jueza en sus-titución Carmen Briones Jurado, del JuzgadoSocial 9 Barcelona y su provincia. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple loacordado, y se notifica la presente resolucióna las partes.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.

032010012918A

Número 9, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 44/2010,seguidos en este Juzgado a instancia deIbrahim Abudramani, Rafael Alvarez Conesa,Janes Arthur, Francisco Javier Barba Rodrí-guez, Cristina Barranco Orellana, GemmaBellosta Martín, Beatriz Blanco Monzón, Isa-bel Campos Écija y Maria Rosa Canal Ponscontra Fondo de Garantía Salarial, Eurobin-der, S.A., Industrias Gráficas Mármol S.L.,Patrimonios Inmobiliarios del Vallès, S.A.,Inmobiliaria Venpar, S.A., Fernando MármolCaballero, Javier Mármol Caballero, GustavoMármol Caballero, Mª Dolores MármolCaballero, Ruth Mármol Caballero, HerenciaYacente de D. Juan Mármol Peiro y HuropeS.L. en relación a reclamación de cantidadpor el presente se notifica a Javier MármolCaballero, Gustavo Mármol Caballero, MªDolores Mármol Caballero, Herencia Yacen-

te de D. Juan Mármol, Peiro Hurope S.L.,Patrimonios Inmobiliarios del Vallès, S.A., enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 6 de mayo de2010, cuyo tenor literal de su parte dispositi-va dice:

«Auto de la Magistrada Jueza en sustitu-ción Carmen Briones Jurado. En Barcelona, a06/05/2010.

Vistos por mí, Carmen Briones Jurado delJuzgado de lo Social nº 9 de Barcelona lospresentes autos, dicto la siguiente resolución:Hechos

Único. - Señalado para el día 06/05/2010la celebración del acto de juicio las partes,de común acuerdo, manifiestan la concurren-cia de prejudicialidad solicitan la suspensiónpor litispendencia.Razonamientos jurídicos

Único. - De conformidad con el artículo43, en relación con el artículo 222, ambos dela LE.C., es procedente la suspensión del trá-mite del presente procedimiento, con sucorrespondiente archivo, que podrá ser obje-to de reapertura a instancia de parte y siem-pre que no concurra la caducidad de la ins-tancia.Parte dispositiva

Visto lo anterior, decido: Proceder alarchivo de las presentes actuaciones con laadvertencia a las partes que éste no se reanu-dará sino es a instancia de parte. Lo anteriorsin perjuicio de la posible concurrencia de lacaducidad de la instancia.

Procédase a registrar esta resolución en elLibro Legajo correspondiente. Igualmenteprocédase a realizar las anotaciones perti-nentes en la Estadística de este Juzgado.

Notifíquese a las partes la presente advir-tiéndoles que contra la misma cabe Recursode Reposición ante este Juzgado en el plazode cinco días contados a partir de la fecha desu notificación. A cuyo fin aquellas partes eneste proceso, que no ostenten la calidad detrabajador o beneficiario del régimen públicode la Seguridad Social, deberán consignar undepósito de 25 EUR, en la cuenta de consig-naciones de la titularidad del Juzgado, connúmero 5209-0000-30-0044-10, correspon-diente al Banco Español de Crédito (Banesto).

Así lo manda y firma la Magistrada Juezaen sustitución.

La Magistrada Jueza en sustitución. ElSecretario judicial.

Diligencia. Seguidamente se cumple conlo ordenado, enviando un sobre por correocertificado con acuse de recibo conforme alo prescrito en el artículo 56 L.P.L. a las par-tes conteniendo copia de la resolución. Doyfe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presente

Edicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.

032010012919A

Número 9, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 327/2010,seguidos en este Juzgado a instancia deDavid Puchecha Vargas contra -I.N.S.S.- (Ins-tituto Nacional de la Seguridad Social), Teso-rería General de la Seguridad Social y GrupoConstalia, S.L. en relación a Incapacidadtemporal por E.C. por el presente se notifica aGrupo Constalia, S.L. en ignorado paraderola resolución dictada en los presentes autosen fecha 5/5/2010, cuyo tenor literal de suparte dispositiva dice:

«Por la presente cédula de citación dicta-da en méritos de resolución de fecha5/5/2010 en autos instruido por este juzgadode lo social a instancia de David PuchechaVargas contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional dela Seguridad Social), Tesorería General de laSeguridad Social y Grupo Constalia, S.L. enreclamación de Incapacidad temporal porE.C. seguido con el número 327/2010 se citaa la mencionada empresa Grupo Constalia,S.L. de ignorado paradero, para que compa-rezca ante la Sala de Audiencias de esteOrganismo, sito en esta ciudad, el próximodía 15/7/2010 a las 11:10 horas de la maña-na, para celebrar el oportuno acto de conci-liación, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.

032010012966A

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Número 10, de Barcelona

EDICTE DE CITACIÓ

Per mitjà d'aquest edicte, que s'ha dictaten virtut de la resolució de data 12.4.2010 enles actuacions núm. 346/10 que aquest Jutjatha seguit a instància de Mª Del Mar JiménezNarciso, contra Mar Magic Sol, S.L., SolBadalona 2, S.L. i Body Gim 2, S.L., perExtinció contracte per part treballador, se cital'empresa esmentada, Mar Magic Sol, S.L., deparador desconegut, perquè compareguidavant la sala d'audiències d'aquest organis-me, situat a Rda. de Sant Pere, 52, 1a. planta,de Barcelona, el dia 9.6.2010 a les 10,10hores, per dur a terme l'acte de conciliació.Se li fa saber que, en el cas que no hi hagiavinença en aquest acte, seguidament esdurà a terme el judici, en una única convo-catòria, i hi podrà comparèixer amb els mit-jans de prova de què intenti valer-se. El judicino se suspendrà per la falta d'assistència dela part demandada si ha estat citada i, en elcas que no hi comparegui, se la podrà tenirper confessa.

Aquest edicte es fa públic per mitjà delBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les notifi-cacions següents es faran a les estrades, tretde les que tinguin forma d'interlocutòria osentència, d'acord amb el que preveu l'arti-cle 59 de la Llei de procediment laboral.

Barcelona, 5 de maig de 2010.La Secretaria Judicial, Pilar Pardo Fidel.

032010012722A

Número 10, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 5/5/10 enautos instruido por este juzgado de lo sociala instancia de Fani Gutierrez Castro contraMarble Concept Consultant Group, S.L. yFondo Garantia Salarial en reclamación deDespido seguido con el número 44/10 se citaa la mencionada empresa Marble ConceptConsultant Group, S.L. de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala de Audien-cias de este Organismo, sito en esta ciudad,el próximo día 20 de mayo de 2010 a las 12horas de la mañana, para celebrar el oportu-no acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, eljuicio en única convocatoria, se celebrará acontinuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán en

estrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario Judicial, Marc Verges Marin.

032010012784A

Número 10, de Barcelona

EDICTE DE CITACIÓ

Per mitjà d'aquest edicte, que s'ha dictaten virtut de la resolució de data 6.5.2010 enles actuacions núm. 138.10 que aquest Jutjatha seguit a instància de Cornelia ElenaNetcu, contra Julia Maqueda Dael, MariaLuisa Dael Silot, Rafael Maqueda García iHerencia Yacente de Luis Maqueda Pérez,per Acomiadament, se cita l'empresa esmen-tada, herencia yacente de Luis MaquedaPérez, de parador desconegut, perquè com-paregui davant la sala d'audiències d'aquestorganisme, situat a Rda. de Sant Pere, 52, 1a.planta, de Barcelona, el dia 9 de junio de2010 a les 10,40 hores, per dur a terme l'actede conciliació. Se li fa saber que, en el casque no hi hagi avinença en aquest acte,seguidament es durà a terme el judici, en unaúnica convocatòria, i hi podrà comparèixeramb els mitjans de prova de què intentivaler-se. El judici no se suspendrà per la faltad'assistència de la part demandada si ha estatcitada i, en el cas que no hi comparegui, sela podrà tenir per confessa.

Aquest edicte es fa públic per mitjà delBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les notifi-cacions següents es faran a les estrades, tretde les que tinguin forma d'interlocutòria osentència, d'acord amb el que preveu l'arti-cle 59 de la Llei de procediment laboral.

Barcelona, 6 de maig de 2010.El Secretari judicial, Marc Verges Marín.

032010012839A

Número 10, de Barcelona

EDICTE DE CITACIÓ

Per mitjà d'aquest edicte, que s'ha dictaten virtut de la resolució de data 06.05.10 enles actuacions núm. 363/10 que aquest Jutjatha seguit a instància dJuan Francisco Gordi-llo Romero, contra Infor Business Solutions,S.L., Infor Pyme Solutions, S.L., EstrategicSoftware Consulting, S.L., Software BusinessConsulting, S.L., Jose Vicente Ruiz, Sara Sie-rra, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial i InforCom Solutions Iberica, S.L., per Acomiada-ment, se cita l'empresa esmentada, EstrategicSoftware Consulting S.L. i Software BusinessConsulting S.L., de parador desconegut, per-què comparegui davant la sala d'audiènciesd'aquest organisme, situat a Rda. de SantPere, 52, 1a. planta, de Barcelona, el dia

09.06.10 a les 10,30 hores, per dur a termel'acte de conciliació. Se li fa saber que, en elcas que no hi hagi avinença en aquest acte,seguidament es durà a terme el judici, en unaúnica convocatòria, i hi podrà comparèixeramb els mitjans de prova de què intentivaler-se. El judici no se suspendrà per la faltad'assistència de la part demandada si ha estatcitada i, en el cas que no hi comparegui, sela podrà tenir per confessa.

Aquest edicte es fa públic per mitjà delBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les notifi-cacions següents es faran a les estrades, tretde les que tinguin forma d'interlocutòria osentència, d'acord amb el que preveu l'arti-cle 59 de la Llei de procediment laboral.

Barcelona, 6 de maig de 2010.El Secretari Judicial, Marc Verges Marin.

032010012872A

Número 10, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 1253/2009 seguides en aquestJutjat a instàncies de Jessica Ambrosio Oro-pesa contra Ingenieria Control y MedicionesS.L. i FGS, en relació amb reclamació dequantitat, amb aquest edicte es notifica aIngenieria Control y Mediciones S.L., enparador desconegut, la resolució del dia5.5.10 dictada en aquestes actuacions.

La resolució diu literalment:«Sentencia nº 226/10. Barcelona, a 5 de

mayo de 2010.Emilio Garcia Ollés, Magistrado Juez del

Juzgado de lo Social Número 10, de esta ciu-dad, en nombre del Rey, ha dictado lasiguiente.

He visto y examinado los autos seguidosen este Juzgado a instancia de Jessica Ambro-sio Oropesa contra Ingeniería, Control yMediciones, S.L. y el Fondo de garantía Sala-rial, en materia de reclamación de cantidad.Antecedentes de hecho

1. El pasado 18 de diciembre fue repartidaen este Juzgado de lo Social la demanda sus-crita por la parte actora, en la que después dealegar los hechos y fundamentos de derechooportunos, se terminaba suplicando que sedictase sentencia por la que se acogieran suspretensiones.

2. Admitida la demanda a trámite y seña-lados día y hora para la celebración del actodel juicio, éste, tras el cumplimiento de lasexigencias legales, tuvo lugar el día fijado, alque comparecieron las partes y defensoresque constan en el acta extendida. Abierto eljuicio, la parte actora se afirmó y ratificó enla demanda, practicándose las pruebas pro-puestas y admitidas, solicitándose en conclu-siones sentencia de conformidad a sus pre-tensiones, como consta en el acta levantada,teniéndose el juicio visto para sentencia.

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 87

Hechos probados1. La actora venía prestando servicios por

cuenta de la empresa demandada, siendo suscircunstancias de antigüedad, categoría pro-fesional y salario las que se expresan en lademanda, causando baja laboral por despidoel 30 de abril de 2009.

2. La empresa tiene pendientes de pagosalarios en las cantidades reclamadas, segúndetalle en el escrito de demanda.Fundamentos de derecho

1. Los hechos anteriores resultan de lavaloración de la prueba practicada, con apli-cación de la prevención contenida en el artí-culo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboralpara el llamado a confesar que no compare-ce sin justa causa a la primera citación apesar del apercibimiento efectuado.

2. El crédito salarial reclamado se justificaen las obligaciones empresariales que vienendefinidas en los artículos 4.2.f) y 29.1 y 3 dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, TextoRefundido aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo. En conse-cuencia, procederá dictar sentencia condena-toria en los términos pedidos en la demanda.

Fallo: Estimo la demanda promovida porJessica Ambrosio Oropesa, en reclamaciónde cantidad, y condeno a la empresa deman-dada Ingeniería, Control y Mediciones, S.L. aabonarle por los conceptos salariales recla-mados la cantidad de 2.946,29 EUR, con uninterés del 10% de mora; absolviendo alFondo de Garantía Salarial sin perjuicio desus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma caberecurso de suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia deCataluña, anunciándolo en este Juzgado delo Social dentro de los cinco días hábilessiguientes al de la notificación de la presentesentencia, acompañando a dicho anuncio, siel recurrente es la empresa, el resguardoacreditativo de haber ingresado en el BancoBanesto, Agencia 2015, sita en Rda. de St.Pere, 47 de esta ciudad, c.c. nº 5210-0000-69-1253-09 denominación "Juzgado de loSocial nº 10 de Barcelona" la cantidad de150,25 EUR y asimismo el resguardo acredi-tativo de haber ingresado en idéntica entidadbancaria y en el nº de c.c. 5210-0000-65-1253-09 la cantidad objeto de condena; todoello según lo previsto en los arts. 227 y 228de la Ley de procedimiento laboral.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación. La sentencia que precede hasido leída y publicada por el magistrado juezde lo Social que la suscribe en el mismo díade su fecha y en audiencia pública, Doy fe.

Diligencia. La extiendo yo, el Secretario,para hacer constar que se incluye el originalde esta resolución en el Libro de Sentencias,poniendo en los autos certificación literal dela misma; que se remite a cada una de laspartes un sobre por correo certificado, conacuse de recibo, conteniendo copia de ella,

conforme a lo dispuesto en el art. 56 ysiguientes de la Ley de procedimiento labo-ral. Doy fe.»

I perquè serveixi de notificació de formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Barcelona, a 7 de maigde 2010.

El Secretari judicial, Marc Verges Marín.

032010012895A

Número 10, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 1241/2009 seguides en aquestJutjat a instàncies d'Aldara Lozano Jara con-tra Marsal 2002, S.L i FGS, en relació ambreclamació de quantitat, amb aquest edictees notifica a Marsal 2002, S.L, en paradordesconegut, la resolució del dia 6.5.10 dicta-da en aquestes actuacions.

La resolució diu literalment:«Sentencia nº 232/10. Barcelona, a 6 de

mayo de 2010.Emilio Garcia Ollés, Magistrado Juez del

Juzgado de lo Social Número 10, de esta ciu-dad, en nombre del Rey, ha dictado lasiguiente.

He visto y examinado los autos seguidosen este Juzgado a instancia de Aldara LozanoJara contra Marsal 2002, S.L., y el Fondo deGarantía Salarial, en materia de reclamaciónde cantidad.Antecedentes de hecho

1. El pasado 16 de diciembre fue repartidaen este Juzgado de lo Social la demanda sus-crita por la parte actora, en la que después dealegar los hechos y fundamentos de derechooportunos, se terminaba suplicando que sedictase sentencia por la que se acogieran suspretensiones.

2. Admitida la demanda a trámite y seña-lados día y hora para la celebración del actodel juicio, éste, tras el cumplimiento de lasexigencias legales, tuvo lugar el día fijado, alque comparecieron las partes y defensoresque constan en el acta extendida. Abierto eljuicio, la parte actora se afirmó y ratificó enla demanda, practicándose las pruebas pro-puestas y admitidas, solicitándose en conclu-siones sentencia de conformidad a sus pre-tensiones, como consta en el acta levantada,teniéndose el juicio visto para sentencia.Hechos probados

1. La actora venía prestando servicios porcuenta de la empresa demandada, siendo suscircunstancias de antigüedad, categoría pro-fesional y salario las que se expresan en lademanda, causando baja laboral el 13 demayo de 2009.

2. La empresa tiene pendientes de pagosalarios en las cantidades reclamadas, segúndetalle en el escrito de demanda.Fundamentos de derecho

1. Los hechos anteriores resultan de lavaloración de la prueba practicada, con apli-cación de la prevención contenida en el artí-culo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboralpara el llamado a confesar que no compare-ce sin justa causa a la primera citación apesar del apercibimiento efectuado.

2. El crédito salarial reclamado se justificaen las obligaciones empresariales que vienendefinidas en los artículos 4.2.f) y 29.1 y 3 dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, TextoRefundido aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo. En conse-cuencia, procederá dictar sentencia condena-toria en los términos pedidos en la demanda.

Fallo: Estimo la demanda promovida porAldara Lozano Jara, en reclamación de canti-dad, y condeno a la empresa demandadaMarsal 2002, S.L., a abonarle por los concep-tos salariales reclamados la cantidad de1.499,21 EUR, con un interés del 10% demora; absolviendo al Fondo de GarantíaSalarial sin perjuicio de sus responsabilidadeslegales.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma nocabe recurso de clase alguna.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación. La sentencia que precede hasido leída y publicada por el magistrado juezde lo Social que la suscribe en el mismo díade su fecha y en audiencia pública, Doy fe.

Diligencia. La extiendo yo, el Secretario,para hacer constar que se incluye el originalde esta resolución en el Libro de Sentencias,poniendo en los autos certificación literal dela misma; que se remite a cada una de laspartes un sobre por correo certificado, conacuse de recibo, conteniendo copia de ella,conforme a lo dispuesto en el art. 56 ysiguientes de la Ley de procedimiento labo-ral. Doy fe.»

I perquè serveixi de notificació de formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Barcelona, a 7 de maigde 2010.

El Secretari judicial, Marc Verges Marín.

032010012897A

Número 10, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en aquestesactuacions núm. 1249/2009, seguides enaquest Jutjat a instàncies de Rubén Galván

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 88

Pérez, Antonio Fontanet Pérez i Jordi RuizOrtiz contra Alucast, S.L. i -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial, en relació amb reclamacióde quantitat, amb aquest edicte es notifica aAlucast, S.L., en parador desconegut, la reso-lució dictada en aquestes actuacions del dia7.05.10.

La part dispositiva de la resolució diu lite-ralment:

«Sentencia nº 230/10. En Barcelona, a7.05.10.

He visto y examinado los autos seguidosen este Juzgado a instancia de Rubén GalvánPérez, Antonio Fontanet Pérez y Jordi RuizOrtiz contra Alucast, S.L. y -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial, en materia de reclamaciónde cantidad.Antecedentes de hecho

1. El pasado 17 de diciembre fue repartidaen este Juzgado de lo Social la demanda sus-crita por la parte actora, en la que después dealegar los hechos y fundamentos de derechooportunos, se terminaba suplicando que sedictase sentencia por la que se acogieran suspretensiones.

2. Admitida la demanda a trámite y seña-lados día y hora para la celebración del actodel juicio, éste, tras el cumplimiento de lasexigencias legales, tuvo lugar el día fijado, alque comparecieron las partes y defensoresque constan en el acta extendida. Abierto eljuicio, la parte actora se afirmó y ratificó enla demanda, practicándose las pruebas pro-puestas y admitidas, solicitándose en conclu-siones sentencia de conformidad a sus pre-tensiones, como consta en el acta levantada,teniéndose el juicio visto para sentencia.Hechos probados

1. Los actores prestaban servicios porcuenta de la empresa demandada, en las cir-cunstancias de antigüedad y salario que seexpresan en la demanda, extinguiendo suscontratos de trabajo el 16 de junio de 2009,por decisión empresarial extintiva al amparode la causa objetiva prevista en el artículo52.c) del texto refundido de la Ley del Estatu-to de los Trabajadores.

2. La empresa tiene pendientes de pagosalarios y las indemnizaciones por la extin-ción contractual a su cargo, según detalle enel anexo a la demanda con su corrección enla vista del juicio.Fundamentos de derecho

1. Los hechos anteriores resultan de lavaloración de la prueba practicada, con apli-cación de la prevención contenida en el artí-culo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboralpara el llamado a confesar que no compare-ce sin justa causa a la primera citación apesar del apercibimiento efectuado.

2. Los créditos salariales reclamados sejustifican en las obligaciones empresarialesdefinidas en los artículos 4.2.f) y 29.1 y 3 dela Ley del Estatuto de los Trabajadores. Lossalarios del preaviso en el artículo 53.4 E.T.

3. Se acreditan, asimismo, unos importesde indemnización legal de responsabilidadde la empresa en las cantidades reclamadas

en la demanda, de conformidad con el artí-culo 53.1.b) E.T., en relación con su artículo33.8.

4. Por las razones expuestas, procederá lacondena empresarial al pago de las cantida-des reclamadas, y se absolverá al Fondo deGarantía Salarial, sin perjuicio de su respon-sabilidad subsidiaria al amparo de lo precep-tuado en los artículos 33.1 y 2 en relacióncon el 4 E.T..

Fallo: Estimo la demanda, en reclamaciónde cantidad, y condeno a la empresa deman-dada Alucast, S.L., a abonar a los actores porlos conceptos salariales reclamados, salariosdel preaviso y como indemnizaciones por lasextinciones contractuales, respectivamente,las siguientes cantidades: Rubén GalvánPérez, 8.093,00-, 1.462,59- y 1.583,53euros; Jordi Ruiz Ortiz, 8.379,30-, 1.514,33-y 4.701,68 euros; y, Antonio Fontanet Pérez,8.093,00-, 1.462,59- y 4.507,95 euros. Conmás un interés del 10% de mora en los crédi-tos salariales. Absolviendo al Fondo deGarantía Salarial sin perjuicio de sus respon-sabilidades legales.»

I perquè serveixi de notificació en la formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions successives, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faranen estrades, i perquè es publiqui al BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents,expedeixo aquest edicte a Barcelona, a 7 demaig de 2010.

El Secretari judicial, Marc Verges Marín.

032010012900A

Número 10, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 204/10,seguidos en este Juzgado a instancia de Wil-son Antonio Tio Taveras contra Construccio-nes Manuel Narvaez y -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial en relación a despido por elpresente se notifica a Construcciones ManuelNarvaez en ignorado paradero la resolucióndictada en los presentes autos en fecha3.5.2010, cuyo tenor literal de su parte dis-positiva dice:

«Sentencia nº 229/10. En Barcelona a 3 demayo de 2010.

Vistos por mí, doña Eva Díaz Cerezo,Magistrada, en situación de refuerzo en elJuzgado de lo Social Número 10, de Barcelo-na, en autos 204/2010 seguidos por el Sr.Wilson Antonio Tio Taveras, frente a laempresa Construcciones Manuel Narvaez yFondo de Garantía Salarial.Antecedentes de hecho

1. En turno de reparto correspondió a esteJuzgado demanda suscrita por la parte actoraen la que, tras relatar los hechos, terminabasolicitando se dictara sentencia de conformi-dad con el suplico de la misma.

2. Admitida a trámite la demanda y seña-lado el día 20 de abril de 2010 para la cele-bración de los actos de conciliación y juicio,la actora se firmó y ratificó en su escrito dedemanda, interesando el recibimiento delpleito a prueba con aportación de pruebadocumental e interrogatorio de la demanda-da.

La parte demandada no comparece apesar de haber sido citada en forma.

3. En la tramitación de las presentes actua-ciones se han observado las prescripcioneslegales.Hechos probados

Primero. - El Sr. Wilson Antonio Tio Tave-ras, con NIE X-6660596-A viene prestandoservicios para la empresa demandada conuna antigüedad de 14 de enero de 2010,categoría profesional de Peón y un salariobruto mensual, con prorrateo de pagas extra-ordinarias, de 1.100 EUR.

Segundo. - En fecha 2 de febrero de 2010la empresa demandada comunicó verbal-mente al actor que estaba despedido.

Tercero. - En fecha 12 de febrero de 2010el actor remitió un burofax a la empresademandada con el siguiente contenido:

"Yo, Wilson Antonio Tio TaverasHabiendo sido despedido el pasado día

02-2-2010 verbalmente solicito mi readmi-sión o bien la notificación mediante carta demi despido.

Mi situación actual con ustedes tiene queser notificada físicamente. Reclamo o bien mireadmisión o por el contrario mi pertinenteindemnización y el salario desde el día 14-1-2010 hasta el día 02-2-2010.

Deseo arreglar esta situación lo más amis-tosamente posible y en caso de negación,tomar las medidas legales oportunas.

Atentamente."Cuarto. - El actor no es, ni lo ha sido en el

último año, representante legal de los traba-jadores.

Quinto. - Consta intento de conciliaciónante la Secció de Conciliacions de la Delega-ció Territorial de Barcelona del Departamentde Treball de la Generalitat de Catalunya,cuyo acto resultó sin avenencia.Fundamentos de derecho

Primero. - De índole procesal. Este juzga-do es competente, en cuanto a la materia(art. 2 LPL), para el enjuiciamiento de la pre-tensión de la parte actora.

Segundo. - Hechos probados. El relato dehechos probados es el resultado de la pruebapracticada. A los efectos de dar cumplimien-to a lo previsto en el art. 97 LPL se destacaque los hechos quedan acreditados en virtudde la expresa declaración de confesa de laparte demandada en aplicación de lo previs-to en el art. 304 LEC y al haber sido expresa-mente advertido de las consecuencias de suincomparecencia.

No obstante lo anterior, por tal razona-miento no procede la estimación automáticae íntegra de toda la demanda por la propiacoyuntura económica que la acompaña y losprincipios dispositivo y de aportación de

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 89

parte.Atendiendo pues a la prueba documental

practicada (documento uno del ramo deprueba de la actora consistente en burofaxremitido a la empresa), del vídeo aportadocomo diligencia para mejor proveer, dondepuede verse al actor trabajando en las obrasde la comunidad de propietarios sita en lacalle Camprodon, 11, de Santa Coloma deGramenet y de las declaraciones de los testi-gos Sra. Mª Julia Rodríguez (quien identificólas imágenes del vídeo como pertenecientesa la comunidad de propietarios mencionada)y Sr. Juan Bautista Méndez, vecinos de dichacomunidad, quienes declararon haber vistoal actor trabajar en la mencionada obra,queda acreditada la existencia de relaciónlaboral, con vigencia de la fecha de antigüe-dad, categoría y salario indicados en elhecho primero.

Tercero. - Partiendo de los hechos proba-dos, la pretensión de la parte actora debe seríntegramente estimada. Siendo una cargaprocesal del empleador el acreditar loshechos que han dado origen al despido, enlos presentes autos la ausencia al acto de jui-cio de la parte demandada, empleador, origi-na la más absoluta falta de prueba de loshechos del despido y con ello la declaraciónde su improcedencia, con las consecuenciaspropias del art. 56 ET, en concreto, el abonode una indemnización de 45 días por añotrabajado, lo anterior sin perjuicio del abonode los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido, 2 de febrero de 2010,hasta que se proceda a su readmisión o, ensu caso, se opte por la extinción en el plazode 5 días a contar desde la fecha de la notifi-cación de la sentencia.

Cuarto. - Habida cuenta que la empresademandada se encuentra en paradero desco-nocido, tal y como se desprende de todas lascitaciones intentadas y que constan en losautos, y a la vista de que ello hace imposiblela readmisión del trabajador, no puede darseen este caso opción al empresario entre read-mitir o indemnizar y debe procederse adeclarar la extinción de la relación laboral enesta sentencia.

Visto lo anterior, en nombre de S.M. elRey, y por el poder conferido por la Constitu-ción Española,

Fallo: Que con estimación parcial de lademanda interpuesta debo declarar:

1º. La improcedencia del despido de donWilson Antonio Tio Taveras y la extinción dela relación laboral que mantenía con Cons-trucciones Manuel Narvaez a fecha de estasentencia.

2º. La condena de la empresa Construccio-nes Manuel Narvaez a que abone a don Wil-son Antonio Tio Taveras la indemnización de137,50 EUR y la cantidad de 2.200 EUR enconcepto de salarios de tramitación.

3º. La absolución del Fondo de GarantíaSalarial sin perjuicio de la las responsabilida-des legales que le correspondan en virtud delart. 33 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, a

quienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, debiendo anunciarloante este mismo juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo acredite la parte que no ostente el carácterde trabajador y no goce del beneficio de jus-ticia gratuita haber consignado el importeíntegro de la condena en la cuenta número5210.000.65.0204.10 del Banco Español deCrédito, oficina 2015, sito en la Ronda SanPedro, número 47 de esta ciudad, o presenteaval solidario de Entidad Financiera por elmismo importe, sin cuyo requisito no setendrá por anunciado el recurso (art. 228 dela LPL), debiendo además consignar comodepósito la cantidad de 150,25 EUR en lacuenta número 5210.0000.69.0204.10 de lamisma entidad al tiempo de interponerlo, sincuyo requisito tampoco se tendrá por inter-puesto (art. 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Diligencia. La anterior Sentencia ha sidopronunciada y publicada por la Magistradaque la suscribe en el mismo día de su fecha yen audiencia pública.

Se incluye su original en el Libro de Sen-tencias del Juzgado, dejando en los autoscertificación literal de la misma y se remite acada una de las partes un sobre por correocertificado con acuse de recibo, conteniendocopia de ella, conforme a lo dispuesto en elart. 56 y concordantes de la LPL. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 7 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Marc Verges Marin.

032010012916A

Número 11, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 374/2010,seguidos en este Juzgado a instancia de rosaMaria Paretas Baqués contra Ceasfor Tarrago-na, S.L., Opos Institut Segurexit-2008, S.L.,Ceasfor Barcelona, S.L., Antonia SorianoZambrano, Angel Lopez Zambrano y PaolaSoldevilla Soler en relación a extinción con-trato por parte trabajador, por el presente senotifica a Opos Institut Segurexit 2008, S.L.en ignorado paradero, la resolución dictadaen los presentes autos en fecha 22.04.2010,cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 22 de abril de2010.

La extiendo yo, secretario judicial, para

hacer constar que en el día de la fecha serecibe de la oficina de reparto, demanda queha sido registrada en este Juzgado con elnúmero que consta al margen, con sus docu-mentos y copias. Paso a dar cuenta, con pro-puesta de resolución, doy fe.»

«Propuesta de auto del Secretario JudicialFrancisco Guerrero Tercero. En Barcelona, a22 de abril de 2010.Hechos

Único. - Procedente de la oficina de repar-to ha tenido entrada en este juzgado la ante-rior demanda y documentos acompañados,instada por D. Rosa Maria Paretas Baqués,contra Ceasfor Tarragona, S.L., Opos InstitutSegurexit-2008, S.L., Ceasfor Barcelona, S.L.,Antonia Soriano Zambrano, Angel LopezZambrano y Paola Soldevilla Soler, en recla-mación de extinción contrato.Razonamientos jurídicos

Único. - Visto el contenido de la demanday documentos acompañados procede admitira trámite la misma y señalar día y hora parala celebración del acto de conciliación y ensu caso juicio oral, de conformidad con lodispuesto en los artículos 80 y 82 L.P.L.,haciendo a las partes las advertencias legales.Parte dispositiva

Por presentada la anterior demanda, regís-trese y fórmense los correspondientes autos.Se admite a trámite la misma. Se cita a laspartes a los actos de conciliación y en sucaso, al de juicio, que tendrán lugar en únicaconvocatoria en la Sala de Audiencias deeste Juzgado de lo Social sito en Barcelona,el día 14 de septiembre de 2010 a las 10.20horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda ydemás documentos al/a los demandado/s. Seadvierte a las partes que deberán concurrir aljuicio con todos los medios de prueba de queintenten valerse, así como con todos losdocumentos pertenecientes a las partes quehayan sido propuestos como medio de prue-ba por la parte contraria y se admita por esteJuzgado, pudiendo estimarse probadas lasalegaciones hechas por la otra parte en rela-ción con la prueba admitida si no se presen-taran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citadoen forma, no compareciese ni alegase justacausa que motive la suspensión del juicio, sele tendrá por desistido de su demanda y quela incomparecencia injustificada del deman-dado no impedirá la celebración del juicio,que continuará sin necesidad de declarar surebeldía.

Respecto a lo pedido en los otrosíes: Al 1ºotrosi: Ha lugar y requierase a los legalesrepresentantes de las empresas demandadaspara que comparezcan personalmente al actodel juicio al objeto de absolver posiciones,bajo apercibimiento. Asimismo ha lugar a latestifical que se aportara, así como a la docu-mental. Requierase a la empresa Opos Insti-tut Segurexit 2008, para que aporte al actodel juicio la documentación solicitada endicho otrosí de la demanda. Asimismo,

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 90

requierase al resto de codemandandas paraque aporten pero en el al acto del juicio ladocumentación solicitada en dicho otrosí dela demanda. En cuanto al punto 4. del referi-do otrosí, ha lugar. Al 2º otrosi: Ha lugar. al3º otrosi: Ha lugar por hecha la manifesta-ción.

Notifíquese esta resolución, advirtiendo alas partes que contra la misma cabe recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuerda(artículo 184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Lo que propongo al Magistrado Juez parasu conformidad.

Conforme,El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.Diligencia. Seguidamente se procede a

cumplimentar lo acordado y a notificar lapresente en la forma prevista en el art. 56 dela L.P.L. acompañando copia de la demanday demás documentos en su caso al/losdemandado/s. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada/s, cuyo domicilio se descono-ce, advirtiéndole que las sucesivas notifica-ciones, salvo que revistan forma de auto osentencia, se harán en estrados, y para suinserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍN-CIA, a los efectos pertinentes, expido el pre-sente Edicto en Barcelona, a 5 de mayo de2010.

El Secretario Judicial.

032010012706A

Número 12, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha de hoy enautos instruido por este Juzgado de lo Sociala instancia de Wilfrido Amable Vargas Fran-co, Diego Humber Jaramillo Menza, AntonioLatorre Hurtado, Asunción Pablo CosiosToledo, Mohamed Ben Moula, Luis FernandoGil Molina, Arturo Leonardo Vazquez Miran-da y Yassine Hamza contra Katorce Enginee-ring SAU, Structura Airworks, S.L., XavierDomenech Ortí, Josep Figueras Comas, DeNeef Techologies, S.L. y Corsán- CorviamConstrucción, S.A. en reclamación de Recla-mación de cantidad seguido con el número1249-09 se cita a las mencionadas empresasStructura Airworks, S.L. y Katorce Enginee-ring SAU de ignorado paradero, para quecomparezca ante la Sala de Audiencias deeste Organismo, sito en esta ciudad, el próxi-mo día 28 de octubre de 2010 a las 11:50horas de la mañana, para celebrar el oportu-no acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, eljuicio en única convocatoria, se celebrará acontinuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;

advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L., en Barce-lona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012693A

Número 12, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha de hoy enautos instruido por este Juzgado de lo Sociala instancia de Richard Eduardo Muñoz Parra,Aitor Yera Ares y Douglas Alex AlvarezCorral contra Katorce Engineering, S.A.U.,Structura Airwoks S.L., Xavier DomenechOrti, Josep Figueras Comas, Realia, S.A. y DeNeef Technologies, S.L. en reclamación deReclamación de cantidad seguido con elnúmero 11-10 se cita a las mencionadasempresas Structura Airworks, S.L. y KatorceEngineering SAU de ignorado paradero, paraque comparezca ante la Sala de Audienciasde este Organismo, sito en esta ciudad, elpróximo día 16 de noviembre de 2010 a las11:45 horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L., en Barce-lona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012700A

Número 12, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictada

en méritos de resolución de fecha de hoy enautos instruido por este Juzgado de lo Sociala instancia de Wilfrido Amable Vargas Fran-co, Diego Humber Jaramillo Menza, AntonioLatorre Hurtado, Asunción Pablo CosiosToledo, Mohamed Ben Moula, Luis FernandoGil Molina, Arturo Leonardo Vazquez Miran-da y Yassine Hamza contra Katorce Enginee-ring SAU, Structura Airworks, S.L., XavierDomenech Ortí, Josep Figueras Comas, DeNeef Techologies, S.L. y Corsán- CorviamConstrucción, S.A. en reclamación de Recla-mación de cantidad seguido con el número1249-09 se cita a las mencionadas empresasStructura Airworks, S.L. y Katorce Enginee-ring SAU de ignorado paradero, para quecomparezca ante la Sala de Audiencias deeste Organismo, sito en esta ciudad, el próxi-mo día 28 de octubre de 2010 a las 11:50horas de la mañana, para celebrar el oportu-no acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, eljuicio en única convocatoria, se celebrará acontinuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L., en Barce-lona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012705A

Número 12, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos737/2009seguidos en este Juzgado a instancia de Fer-nando Arias Lopez contra Excavaciones Enri-que Fuentes, S.L. y -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial en relación a Reclamaciónde cantidad por el presente se notifica aExcavaciones Enrique Fuentes, S.L. en ignora-do paradero la resolución dictada en los pre-sentes autos en fecha 22/3/2010, cuyo tenorliteral de su parte dispositiva dice:

«Fallo. Que estimando la demanda formu-lada por Fernando Arias Lopez contra Exca-vaciones Enrique Fuentes, S.L., condeno aésta a que pague al actor la cantidad de14.658,46 EUR, más el interés del 10% anualen concepto de mora desde la fecha de inter-posición de la demanda. Y condeno al Fondode Garantía Salarial, como responsable subsi-diario, a pagar dicha cantidad, con los límiteslegales a su cargo, para el caso de insolven-cia empresarial.

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 91

Notifíquese esta resolución a las partes, aquienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo acredite la parte que no ostente el carácterde trabajador y no goce del beneficio de jus-ticia gratuita haber consignado el importeíntegro de la condena en la cta. núm.5212.0000.60.0737.09 del Banco Español deCrédito, oficina 2015, sita en la Ronda SanPedro nº 47 de esta ciudad, o presente avalsolidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, sin cuyo requisito no se tendrá poranunciado (art. 228 de la LPL.), debiendoademás consignar como depósito la cantidadde 150,25 EUR en la cta. núm.5212.0000.34.0737.09 de la misma entidadal tiempo de interponerlo, sin cuyo requisitotampoco se tendrá por interpuesto (art. 227de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 3 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012726A

Número 12, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos157/2010seguidos en este Juzgado a instancia de M.Barek Chakir, Juan Carlos Juarez Dominichi yDaniel Alejandro Tejada contra GargolaTaller de Restauracion, S.L. y Fondo deGarantia Salarial en relación a Despido porel presente se notifica a Gargola Taller deRestauracion, S.L. en ignorado paradero laresolución dictada en los presentes autos enfecha 20 de Abril de 2010, cuyo tenor literalde su parte dispositiva dice:

«Fallo. Que estimando la demanda formu-lada por D. Daniekl Alejandro Tejada, D. M.Barek Chakir y D. Juan Carlos Juarez contrala empresa Gargola Taller de RestauraciónS.L., declaro nulo el despido de que han sidoobjeto los demandantes y condeno a lademandada a readmitirlos inmediatamenteen las mismas condiciones que regían conanterioridad y a abonarles los salarios deja-dos de percibir desde la fecha del despido,10-2-10, hasta aquella en que se lleve a cabola readmisión regular, a razón de la cantidaddiaria que para cada uno resulte del salario

mensual percibido según consta en el enca-bezamiento de la demanda, tal como sedeclara acreditado en el hecho probado pri-mero de esta resolución. Y condeno al Fondode Garantía Salarial como responsable subsi-diario, y hasta los límites legales a su cargo,al pago de las cantidades que en concepto deindemnización y salarios de tramitaciónresulten del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, aquienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Catalunya, debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo, si el recurrente es la empresa, acreditehaber consignado el importe íntegro de lacondena en la cta. núm.5212.0000.60.0157.10 del Banco Español deCrédito, oficina 2015, sita en la Ronda SanPedro nº 47 de esta ciudad, o presente avalsolidario de entidad financiera por el mismoimporte, sin cuyo requisito no se tendrá poranunciado (art. 228 de la LPL), debiendoademás consignar como depósito la cantidadde 150'25 EUR en la cta. núm.5212.0000.65.34.0157.10 de la misma enti-dad y oficina bancaria al tiempo de interpo-nerlo, sin cuyo requisito tampoco se tendrápor interpuesto (art. 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada Gargola Taller de RestauracionSL, cuyo domicilio se desconoce, advirtién-dole que las sucesivas notificaciones, salvoque revistan forma de auto o sentencia, seharán en estrados y para su inserción en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectospertinentes, expido el presente Edicto en Bar-celona, a 3 de Mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012727A

Número 12, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos698/2009seguidos en este Juzgado a instancia deDaniel Molina Vilafranca contra TancamentsAutomatitzats M & M, S.L. en relación aReclamación de cantidad por el presente senotifica a Tancaments Automatitzats M & M,S.L. en ignorado paradero la resolución dicta-da en los presentes autos en fecha 9 deMarzo de 2010, cuyo tenor literal de su partedispositiva dice:

«Fallo. Que estimando la demanda formu-lada por Daniel Molina Vilafranca contraTancaments Automatitzats M & M, S.L., con-deno a ésta a que pague al demandante lacantidad de 3.144,82 EUR, más el interés del

10% anual en concepto de mora desde lafecha de interposición de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, aquienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo acredite la parte que no ostente el carácterde trabajador y no goce del beneficio de jus-ticia gratuita haber consignado el importeíntegro de la condena en la cta. núm.5212.0000.60.0698-09 del Banco Español deCrédito, oficina 2015, sita en la Ronda SanPedro nº 47 de esta ciudad, o presente avalsolidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, sin cuyo requisito no se tendrá poranunciado (art. 228 de la LPL.), debiendoademás consignar como depósito la cantidadde 150,25 EUR en la cta. núm.5212.0000.34.0698-09 de la misma entidadal tiempo de interponerlo, sin cuyo requisitotampoco se tendrá por interpuesto (art. 227de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de Mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012728A

Número 12, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 667/2009seguidos en este Juzgado a instancia de RaulGodoy Leon contra Construcciones Premium2000, S.L., Metalisteria Crispi, S.L., Davjes,S.L., Fergon XXI SL y Invial Barna SL en rela-ción a Reclamación de cantidad por el pre-sente se notifica a Metalisteria Crispi en igno-rado paradero la sentencia dictada en lospresentes autos en fecha 22/3/2010, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:

«Fallo. Que estimando la demanda formu-lada por Raul Godoy Leon contra Fergon XXISL, condeno a ésta a que pague al deman-dante la cantidad de 9.881,99 EUR, más elinterés del 10% anual en concepto de moradesde la fecha de interposición de la deman-da.

Notifíquese esta resolución a las partes, aquienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, debiendo anunciarlo

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 92

ante este mismo Juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo acredite la parte que no ostente el carácterde trabajador y no goce del beneficio de jus-ticia gratuita haber consignado el importeíntegro de la condena en la cta. núm.5212.0000.60.0667.09 del Banco Español deCrédito, oficina 2015, sita en la Ronda SanPedro nº 47 de esta ciudad, o presente avalsolidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, sin cuyo requisito no se tendrá poranunciado (art. 228 de la LPL.), debiendoademás consignar como depósito la cantidadde 150,25 EUR en la cta. núm.5212.0000.34.0667.09 de la misma entidadal tiempo de interponerlo, sin cuyo requisitotampoco se tendrá por interpuesto (art. 227de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa las precitadas, cuyo domicilio se descono-ce, advirtiéndoles que las sucesivas notifica-ciones, salvo que revistan forma de auto osentencia, se harán en estrados y para suinserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍN-CIA, a los efectos pertinentes, expido el pre-sente Edicto en Barcelona, a 5 de mayo de2010.

La Secretaria Judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012729A

Número 12, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha en autosinstruido por este Juzgado de lo Social a ins-tancia de Maximiliano Soto Flores contra25001 Expres S.L., Suffolk Plus, S.L., JoaquínAntunes de Almeida, -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial y 082 Expres, S.L. en recla-mación de cantidad seguido con el número1078/2009 se cita a las empresas 25001Expres SL y 082 Express SL de ignorado para-dero, para que comparezca ante la Sala deAudiencias de este Organismo, sito en estaciudad, el próximo día 10 de junio de 2010 alas 9.30 horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán en

estrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, Alicia Visitación

Pérez Carro.

032010012731A

Número 12, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1303/2009seguidos en este Juzgado a instancia de JuanJulio Pereda Reyes contra Systel Cable, S.L.,Cablenergy, S.L. y -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial en relación a despido por el presentese notifica a Systel Cable, S.L. en ignoradoparadero la resolución dictada en los presen-tes autos en fecha 25/02/10, cuyo tenor lite-ral de su parte dispositiva dice:

«Fallo: Que estimando la demanda formu-lada por D. Juan Julio Pereda Reyes contralas empresas Systel Cable S.A. y CablenergyS.L., declaro improcedente el despido de queha sido objeto el demandante y condenosolidariamente a las referidas demandadas areadmitirle inmediatamente en las mismascondiciones de trabajo que regían antes deproducirse el despido o, a elección de lasempresas, que deberán ejercitar en el plazode los cinco días siguientes a la notificaciónde esta sentencia, le abonen la indemniza-ción de 9.264'81 EUR, más los salarios deja-dos de percibir desde la fecha del despido,13-11-09, hasta la de dicha notificación encualquier caso, a razón de 49'31 EUR dia-rios. Con la advertencia de que de no optarexpresamente por ninguna de las dos alterna-tivas legales se entenderá que procede lareadmisión. Y condeno al Fondo de GarantiaSalarial, en calidad de responsable subsidia-rio y hasta los límites legales a su cargo, alpago de dicha indemnización y salarios detramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, aquienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Catalunya, debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo acredite la parte recurrente que no ostenteel carácter de trabajador y no goce del bene-ficio de justicia gratuita haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cta.núm. 5212.0000.60.1303.09 del BancoEspañol de Crédito, oficina 2015, sita en laRonda San Pedro nº 47 de esta ciudad, ohaber constituido aval solidario de entidadfinanciera por el mismo importe, sin cuyorequisito no se tendrá por anunciado (art.228 de la LPL.), debiendo además consignarcomo depósito la cantidad de 150'25 EUR enla cta. núm. 5212.0000.65.34.1303.09 de la

misma entidad y oficina bancaria al tiempode interponerlo, sin cuyo requisito tampocose tendrá por interpuesto (art. 227 de la LPL.).

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 30 de abril de 2010.

La Secretaria judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012743A

Número 12, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 37/2010seguidos en este Juzgado a instancia de Ser-gio Antonio Alva Cardenas contra SystelCable, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Sala-rial en relación a Despido por el presente senotifica a Systel Cable, S.L. en ignorado para-dero la resolución dictada en los presentesautos en fecha 26 de Marzo de 2010, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:

«Fallo. Que con estimación parcial de lademanda interpuesta debo declarar:

1º. La improcedencia del despido de donSergi Antonio Alva Cardenas.

2º. La condena de la empresa Systel CableS.L. a que abone al don Jorge Muñoz Lahozla indemnización de 25.554,33 euros, asícomo al abono de los salarios dejados depercibir desde la fecha del despido, con laadvertencia que deberá optar entre la read-misión o la extinción del contrato con elabono de la cantidad mencionada, en elplazo de cinco días a contar desde la notifi-cación de la sentencia.

3º. La absolucion del Fondo de GarantíaSalarial sin perjuicio de la las responsabilida-des legales que le correspondan en virtud delart. 33 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, aquienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, debiendo anunciarloante este mismo juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo acredite la parte que no ostente el carácterde trabajador y no goce del beneficio de jus-ticia gratuita haber consignado el importeíntegro de la condena en la cuenta número5212.000.60.0037.10 del Banco Español deCrédito, oficina 2015, sito en la Ronda SanPedro, número 47 de esta ciudad, o presenteaval solidario de Entidad Financiera por elmismo importe, sin cuyo requisito no setendrá por anunciado el recurso (art. 228 dela LPL), debiendo además consignar comodepósito la cantidad de 150,25 euros en la

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 93

cuenta número 5212.0000.34.0037.10 de lamisma entidad al tiempo de interponerlo, sincuyo requisito tampoco se tendrá por inter-puesto (art. 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada Systel Cable SL, cuyo domiciliose desconoce, advirtiéndole que las sucesivasnotificaciones, salvo que revistan forma deauto o sentencia, se harán en estrados y parasu inserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LAPROVÍNCIA, a los efectos pertinentes, expido elpresente Edicto en Barcelona, a 3 de mayode 2010.

La Secretaria Judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012758A

Número 12, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 962/2009seguidos en este Juzgado a instancia de Ber-nat Martínez Martín contra Bit One, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial en rela-ción a despido por el presente se notifica aBit One, S.L. en ignorado paradero la resolu-ción dictada en los presentes autos en fecha4 de febrero de 2010, cuyo tenor literal de suparte dispositiva dice:

«Fallo: Que con estimación de la deman-da interpuesta debo declarar:

1º. La improcedencia del despido de D.Bernat Martínez Martín.

2º. La condena a la empresa Bit One S.L.,a que pague al actor la indemnización de8.559,37 EUR, así como al abono de los sala-rios dejados de percibir desde la fecha deldespido, con la advertencia que deberá optarentre la readmisión o la extinción del contra-to en el plazo de cinco días a contar desde lanotificación de la sentencia.

3º. La condena al Fondo de Garantía Sala-rial a las responsabilidades legales oportunas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial de refuerzo, MaríaPilar Pardo Fidel.

032010012788A

Número 12, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos659/2009

seguidos en este Juzgado a instancia de Fran-cisco Fernando Franco Salas contra Pintapin-tor, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial yAngel Español Puig en relación a reclama-ción de cantidad por el presente se notifica aPintapintor, S.L. en ignorado paradero laresolución dictada en los presentes autos enfecha 04 de mayo de 2010, cuyo tenor literalde su parte dispositiva dice:

«Fallo: Que estimando la demanda formu-lada por D. Francisco Fernando Franco Salascontra la empresa Pintapintor S.L., condeno aésta a que pague al demandante la cantidadde 6.733'78 EUR, más el interés del 10%anual en concepto de mora desde el 22-6-09.Condeno a D. Angel Español Puig, en calidadde administrador concursal de la referidaempresa, a estar y pasar por la condena de lamisma. Y condeno al Fondo de GarantíaSalarial como responsable subsidiario a pagarla misma cantidad, hasta los límites legales asu cargo.

Notifíquese esta resolución a las partes, aquienes se hace saber que no es firme y quecontra ella cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Catalunya, debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecenciao por escrito en el plazo de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación, sien-do indispensable que al tiempo de anunciar-lo acredite la parte que no ostente el carácterde trabajador y no goce del beneficio de jus-ticia gratuita haber consignado el importeíntegro de la condena en la cuenta núm.5212.0000.60.0659.09 del Banco Español deCrédito, oficina 2015, sita en la Ronda SanPedro nº 47 de esta ciudad, o haber constitui-do aval solidario de entidad financiera por elmismo importe, sin cuyo requisito no setendrá por anunciado (art. 228 de la LPL),debiendo además consignar como depósitola cantidad de 150'25 EUR en la cuenta núm.5212.0000.34.0659.09 de la misma entidadal tiempo de interponerlo, sin cuyo requisitotampoco se tendrá por interpuesto (art. 227de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Alicia VisitaciónPérez Carro.

032010012893A

Número 13, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 432/09,seguidos en este Juzgado a instancia de

Marta Salvado Piera contra Orion YachtImports SL en relación a despido por el pre-sente se notifica a Orion Yacht Imports SL enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 30/3/10, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:

«Auto. En Barcelona, a 30 de marzo de2010.Antecedentes de hecho

Primero. - En fecha 28 de septiembre de2009 se dictó sentencia en las presentesactuaciones, que es firme, y que textualmen-te decía en su fallo: "Que estimando lademanda interpuesta por doña Marta SalvadoPiera frente a Orion Yach Imports, S.L yFondo de Garantía Salarial, debo declarar ydeclaro la improcedencia del despido de laactora con efectos del 06-04-2009, conde-nando a la empresa demandada a estar ypasar por esta declaración y a que readmita ala actora en el mismo puesto de trabajo ycondiciones que tenía antes del despido ycon abono de los salarios devengados o, aelección de la demandada, en el termino decinco días, al abono a la actora de la canti-dad de once mil novecientos ochenta y sieteEUR con noventa y un céntimos de euro enconcepto de Indemnización y los salarios detramitación devengados legalmente desde lafecha del despido a razón de 64,35 EUR día.Así mismo debe declararse la responsabilidadsubsidiaria del Fondo de Garantía Salarial encuanto a las cantidades objeto de condena yhasta el límite legal establecido conforme alartículo 33 del ET, una vez declarada laempresa demandada Insolvente por AutoFirme.

Segundo. - En fecha 19/10/09 se presentóescrito por José Oriol Salvador representantelegal de la empresa demandada, optando a laindemnización y al pago de los correspon-dientes salarios de tramitación, siendo reque-rido para que indicara la fecha en qué se lenotificó la sentencia y aportara documentoacreditativo de todo ello. Dicho requerimien-to no fue evacuado y resultaron negativas lasnotificaciones practicadas tanto en el domici-lio del representante legal que consta en laescritura de poder, como el domicilio socialde la empresa demandada. Asimismo, laparte actora manifestó que había comunica-do telefónicamente el fallo de la sentencia ala parte demandada a fin de agilizar el asun-to.Fundamentos de derecho

Único. - El artículo 284 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral prescribe: "Sin perjuiciode lo dispuesto en los artículos anteriores,cuando se acreditase la imposibilidad dereadmitir al trabajador por cese o cierre de laempresa obligada, el Juez dictará auto en elque declarará extinguida la relación laboralen la fecha de dicha resolución y acordará seabone al trabajador las indemnizaciones ysalarios dejados de percibir que señala elnúmero 2 del artículo 279".En el caso quenos ocupa la desaparición de la empresacondenada implica la imposibilidad de read-

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració de Justícia

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 94

mitir al trabajador por lo que procede dictarel auto a que se refiere el precepto citado; atal fin la indemnización se cifra en11.987,91EUR, y los salarios dejados de per-cibir desde la fecha del despido (6-4-09),hasta la notificación de sentencia por el BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA (7-12-09), arazón de 64,35 EUR/día, durante 245 días, secifra en 15.765,75EUR.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente aplicación.Parte dispositiva

Que debo constituir y constituyo en estafecha la extinción de la relación laboral quevinculaba a las partes.

Condenar a la empresa Orion YachtImports SL a abonar al trabajador Marta Sal-vado Piera en concepto de indemnización ysalarios dejados de percibir desde la fechadel despido (6-4-09), hasta la notificación desentencia por el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍN-CIA (7-12-09), a razón de 64,35 EUR/día,durante 245 días, las siguientes cantidades:

Indemnización: 11.987,91 EUR.Salarios dejados de percibir: 15.765,75

EUR.Notifíquese esta resolución a las partes

haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición en el plazode los cinco días hábiles siguientes al de sunotificación, siendo indispensable que altiempo de su interposición acredite la parteque no ostenta el carácter de trabajador y nogoce del beneficio de justicia gratuita haberdepositado en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Español de Crédito (entidad 0030), ofi-cina 2015, Ronda Sant Pere 47 de Barcelona,nº de cuenta 5213-0000-30-0432-09 la canti-dad de 25 EUR, y sin cuyos requisitos nopodrá ser admitido el recurso, de conformi-dad con lo dispuesto en la disposición adi-cional 15ª de la Ley Orgánica

Así por este auto lo manda y firma Dª. M.José Román Román Magistrada del Juzgadode lo Social número 13 de los de Barcelona ysu provincia.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario, Javier Serracarabasa Miñana.

032010012733A

Número 13, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 1141/08,seguidos en este Juzgado a instancia de Glo-ria Gumbert Hernandez contra Sky BuldingCompany, S.L. en relación a Despido por elpresente se notifica a Sky Bulding Company,

S.L. en ignorado paradero la resolución dicta-da en los presentes autos en fecha 14/1/10,cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

«Auto. En Barcelona, a 14 de enero de2010.Antecedentes de hecho

Primero. - En fecha 11 de mayo de 2009se dictó sentencia en las presentes actuacio-nes, que es firme en derecho y que textual-mente decía en su fallo: "Que estimando lademanda interpuesta por Doña Gloria Gum-bert Hernández frente a Sky Bulding Com-pany, S.L. y Fondo de Garantía Salarial debodeclarar y declaro la improcedencia del des-pido del actor con efectos del 12-11-2008,condenando a la empresa demandada a estary pasar por esta declaración y a que readmitaa la actora en el mismo puesto de trabajo ycondiciones anteriores al despido o, a suelección en el plazo de cinco días, abone ala trabajadora la cantidad de diez mil qui-nientos cuarenta EUR con cincuenta y sietecéntimos de EUR en concepto de Indemniza-ción y los salarios de tramitación devengadoslegalmente desde la fecha del despido arazón de 52,31 EUR día; debiendo realizar laopción expresamente el demandado dentrode los cinco días posteriores a la notificaciónde la presente Resolución y de no hacerlo seentenderá que opta por la readmisión.Asímismo debe declararse la responsabilidadsubsidiaria del Fondo de Garantía Salarial encuanto a las cantidades objeto de condena yhasta el límite legal establecido conforme alartículo 33 del ET, una vez declarada laempresa demandada Insolvente por AutoFirme"

Segundo. - En fecha 8/9/09 se presentóescrito en este Juzgado por la parte actorainstando la ejecución de la sentencia, en elque afirmaba que no se había producido lareadmisión y que concluía interesando ladeclaración de extinción de la relación labo-ral condenando a la empresa demandada alabono de la indemnización legalmente pre-vista.

Tercero. - La empresa condenada seencuentra cerrada y sin desarrollar actividad.Fundamentos de derecho

Único. - El artículo 284 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral prescribe: "Sin perjuiciode lo dispuesto en los artículos anteriores,cuando se acreditase la imposibilidad dereadmitir al trabajador por cese o cierre de laEmpresa obligada, el Juez dictará auto en elque declarará extinguida la relación laboralen la fecha de dicha resolución y acordará seabone al trabajador las indemnizaciones ysalarios dejados de percibir que señala elnúmero 2 del artículo 279". En el caso quenos ocupa la desaparición de la empresacondenada implica la imposibilidad de read-mitir al trabajador por lo que procede dictarel auto a que se refiere el precepto citado; atal fin la indemnización se cifra en 10.540,57EUR, y los salarios dejados de percibir desdeel 12/11/08 hasta el 14/1/10, a razón de52,31 EUR en 22.388,68 EUR.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente aplicación.Parte dispositiva

Que debo constituir y constituyo en estafecha la extinción de la relación laboral quevinculaba a las partes.

Condenar a la empresa Sky Bulding Com-pany, S.L. a abonar al trabajador GloriaGumbert Hernandez en concepto de indem-nización y salarios dejados de percibir desdeel 12/11/08 hasta el 14/1/10, a razón de52,31 EUR en las siguientes cantidades:

Indemnización: 10.540,57 EURSalarios dejados de percibir: 22.388,68

EURNotifíquese esta resolución a las partes

haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de reposicón en el plazode los cinco días hábiles siguientes al de sunotificación, siendo indispensable que altiempo de su interposición acredite la parteque no ostenta el carácter de trabajador y nogoce del beneficio de justicia gratuita haberdepositado en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Español de Crédito (entidad 0030), ofi-cina 2015, Ronda Sant Pere 47 de Barcelona,nº de cuenta 5213-0000-30-1141-08 la canti-dad de 25 EUR, y sin cuyos requisitos nopodrá ser admitido el recurso, de conformi-dad con lo dispuesto en la disposición adi-cional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial (LOPJ), en la redacción dada por la LeyOrgánica 1/2009.

Así por este auto lo manda y firma Dª M.José Román Román Magistrada Juez del Juz-gado de lo Social número 13 de los de Barce-lona y su provincia.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario, Javier Serracarabasa Miñana.

032010012809A

Número 13, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 470/09,seguidos en este Juzgado a instancia de Bar-tolomé Hernández Fernández contra Ise Ins-talaciones, S.L. en relación a despido por elpresente se notifica a Ise Instalaciones, S.L.en ignorado paradero la resolución dictadaen los presentes autos en fecha 26/4/10, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:

«Auto. En Barcelona, a 26 de abril de2010.Antecedentes de hecho

Primero. - En fecha 12/11/09 se dictó sen-tencia en las presentes actuaciones, que es

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 95

firme en derecho y que textualmente decíaen su fallo: "Que estimando la demandainterpuesta por don Bartolomé HernándezFernández frente a Ise Instalaciones, S.L.,debo declarar y declaro la improcedencia deldespido del actor con efectos del 31-03-2009, condenando a la empresa demandadaa estar y pasar por esta declaración y a quereadmita al actor en el mismo puesto de tra-bajo que tenía con abono de los salariosdevengados o, a elección de la demandada,abone al actor la cantidad de nueve mil dos-cientos dos EUR con cincuenta y cinco cénti-mos de euro en concepto de Indemnizacióny los salarios de tramitación desde la fechadel despido hasta la notificación de la sen-tencia a razón de 69,15 EUR día; debiendooptar la demandada expresamente dentro delos cinco días posteriores a la notificación dela presente resolución y de no hacerlo seentenderá que opta por la readmisión".

Segundo. - En fecha 25/11/09 se presentóescrito en este Juzgado por la parte actorainstando la ejecución de la sentencia, en elque afirmaba que no se había producido lareadmisión y que concluía interesando ladeclaración de extinción de la relación labo-ral condenando a la empresa demandada alabono de la indemnización legalmente pre-vista y los salarios de tramitación.

Tercero. - La empresa condenada seencuentra cerrada y sin desarrollar actividad.Fundamentos de derecho

Único. - El artículo 284 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral prescribe: "Sin perjuiciode lo dispuesto en los artículos anteriores,cuando se acreditase la imposibilidad dereadmitir al trabajador por cese o cierre de laEmpresa obligada, el Juez dictará auto en elque declarará extinguida la relación laboralen la fecha de dicha resolución y acordará seabone al trabajador las indemnizaciones ysalarios dejados de percibir que señala elnúmero 2 del artículo 279".

En el caso que nos ocupa la desapariciónde la empresa condenada implica la imposi-bilidad de readmitir al trabajador por lo queprocede dictar el auto a que se refiere el pre-cepto citado; a tal fin la indemnización secifra en 9.202, 55 EUR (señalada en senten-cia), y los salarios de tramitación, desde lafecha del despido 31-3-09 a la fecha del auto26-4-10, a razón de 392 días por 69,15 EUR,se cifra en 27.106,80 EUR.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente aplicación.Parte dispositiva

Que debo constituir y constituyo en estafecha la extinción de la relación laboral quevinculaba a las partes.

Condenar a la empresa Ise Instalaciones,S.L. a abonar al trabajador BartoloméHernández Fernández en concepto deindemnización señalada en sentencia, y lossalarios de tramitación, desde la fecha deldespido 31-3-09 a la fecha del auto 26-4-10,a razón de 392 días por 69,15 EUR, respecti-vamente las siguientes cantidades:

Indemnización: 9.202, 55 EUR.

Salarios dejados de percibir: 27.106,80EUR.

Notifíquese esta resolución a las parteshaciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición en el plazode los cinco días hábiles siguientes al de sunotificación, siendo indispensable que altiempo de su interposición acredite la parteque no ostenta el carácter de trabajador y nogoce del beneficio de justicia gratuita haberdepositado en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Español de Crédito (entidad 0030), ofi-cina 2015, Ronda Sant Pere 47 de Barcelona,nº de cuenta 5213-0000-30-0470-09 la canti-dad de 25 EUR, y sin cuyos requisitos nopodrá ser admitido el recurso, de conformi-dad con lo dispuesto en la disposición adi-cional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial (LOPJ), en la redacción dada por la LeyOrgánica 1/2009.

Así por este auto lo manda y firma Dª. Mª.José Román Román Magistrada Juez del Juz-gado de lo Social Número 13 de los de Bar-celona.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario, Javier Serracarabasa Miñana.

032010012814A

Número 13, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 1022/09,seguidos en este Juzgado a instancia deGinés Alonso Fernández contra Siltal, S.P.A.en relación a despido por el presente se noti-fica a Siltal, S.P.A. en ignorado paradero laresolución dictada en los presentes autos enfecha 27/4/10, cuyo tenor literal de su partedispositiva dice:

«Auto. En Barcelona, a 27 de abril de2010.Antecedentes de hecho

Primero. - En fecha 16/12/09 se dictó sen-tencia en las presentes actuaciones que esfirme en derecho y que textualmente decíaen su fallo: "Que con estimación de lademanda interpuesta debo declarar: 1º. Laimprocedencia del despido de D. GinésAlonso Fernández 2º. La condena a la empre-sa Siltal S.P.A., a que pague al actor laindemnización de 22.455, 59 EUR, así comoal abono de los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido, con la adverten-cia que deberá optar entre la readmisión o laextinción del contrato en el plazo de cincodías a contar desde la notificación de la sen-tencia. 3º. La condena al Fondo de GarantíaSalarial a las responsabilidades legales".

Segundo. - En fecha 24/2/10 se presentóescrito en este Juzgado por la parte actorainstando la ejecución de la sentencia, en elque afirmaba que no se había producido lareadmisión y que concluía interesando ladeclaración de extinción de la relación labo-ral condenando a la empresa demandada alabono de la indemnización legalmente pre-vista.

Tercero. - La empresa condenada seencuentra cerrada y sin desarrollar actividad.Fundamentos de derecho

Único. - El artículo 284 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral prescribe: "Sin perjuiciode lo dispuesto en los artículos anteriores,cuando se acreditase la imposibilidad dereadmitir al trabajador por cese o cierre de laEmpresa obligada, el Juez dictará auto en elque declarará extinguida la relación laboralen la fecha de dicha resolución y acordará seabone al trabajador las indemnizaciones ysalarios dejados de percibir que señala elnúmero 2 del artículo 279".

En el caso que nos ocupa la desapariciónde la empresa condenada implica la imposi-bilidad de readmitir al trabajador por lo queprocede dictar el auto a que se refiere el pre-cepto citado; a tal fin la indemnización yafijada en sentencia se cifra en 22.455,59EUR,y los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido 31-8-09 al 27-4-10, arazón de 240 días por 117,81 EUR día, secifra en 28.274,40 EUR.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente aplicación.Parte dispositiva

Que debo constituir y constituyo en estafecha la extinción de la relación laboral quevinculaba a las partes.

Condenar a la empresa Siltal, S.P.A. a abo-nar al trabajador Ginés Alonso Fernández enconcepto de indemnización ya fijada en sen-tencia y salarios dejados de percibir desde lafecha del despido 31-8-09 a la fecha del auto27-4-10, a razón de 240 días por 117,81EUR día, en las siguientes cantidades:

Indemnización: 22.455,59 EUR.Salarios dejados de percibir: 28.274,40

EUR.Notifíquese esta resolución a las partes

haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición en el plazode los cinco días hábiles siguientes al de sunotificación, siendo indispensable que altiempo de su interposición acredite la parteque no ostenta el carácter de trabajador y nogoce del beneficio de justicia gratuita haberdepositado en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Español de Crédito (entidad 0030), ofi-cina 2015, Ronda Sant Pere 47 de Barcelona,nº de cuenta 5213-0000-30-1022-09 la canti-dad de 25 EUR, y sin cuyos requisitos nopodrá ser admitido el recurso, de conformi-dad con lo dispuesto en la disposición adi-cional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial (LOPJ), en la redacción dada por la LeyOrgánica 1/2009.

Así por este auto lo manda y firma Dª. M.

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració de Justícia

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 96

José Román Román Magistrada Juez del Juz-gado de lo Social número 13 de los de Barce-lona.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario, Javier Serracarabasa Miñana.

032010012821A

Número 13, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha esta fechaen autos instruido por este Juzgado de loSocial a instancia de José Alfonso RodríguezEstevez, Pedro García Peramo, Miguel GarcíaPeramo, Luis Val Izquierdo y Antonio MuñozPan contra Gestió i Construcció Roig-Crespo,S.L. en reclamación de Despido seguido conel número 304/10 se cita a la mencionadaempresa Gestió i Construcció Roig-Crespo,S.L. de ignorado paradero, para que compa-rezca ante la Sala de Audiencias de esteOrganismo, sito en esta ciudad, el próximodía 6-10-10 a las 9'15 horas de la mañana,para celebrar el oportuno acto de concilia-ción, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 7 de mayo de 2010.El Secretario, Javier Serracarabasa Miñana.

032010012960A

Número 14, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 5-5-2010en autos instruido por este juzgado de losocial a instancia de German QuiguangoCastro contra Eduardo Heredero Diaz, Vilade Grama S.L., Maher Construccions i Refor-mes, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarialy Doina Nova, S.L. en reclamación de canti-

dad seguido con el número 1025/2009 secita a las mencionadas empresas Dona NovaS.L., Eduardo Heredero Díaz, Vila de GramaS.L. y Maher Construccions i Reformes S.L.,de ignorado paradero, para que comparez-can ante la Sala de Audiencias de este Orga-nismo, sito en esta ciudad, el próximo día10-6-2010 a las 11'50 horas de la mañana,para celebrar el oportuno acto de concilia-ción, significándoles que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndoles que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Maria Soledad

Anadón Sancho.

032010012714A

Número 17, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 802/2009,seguidos en este Juzgado a instancia deDavid Romero Molina contra Serseña Logisti-ca, S.L., Duncan Activa, S.L. y -F.G.S.- Fondode Garantía Salarial en relación a Reclama-ción de cantidad por el presente se notifica aSerseña Logistica, S.L. en ignorado paraderola resolución dictada en los presentes autosen fecha 29 de marzo de 2010, cuyo tenorliteral de su parte dispositiva dice:

«Sentencia Nº 165/10. En Barcelona, aveintinueve de marzo de dos mil diez.

Visto por mí, Salvador Salas Almirall,Magistrado, Juez del Juzgado de lo Socialnúmero diecisiete de los de esta ciudad ymunicipios de su circunscripción territorial,en audiencia pública, el juicio sobre recla-mación de cantidad, seguido ante este Juzga-do bajo nº 802/09, promovido a instancia deDavid Romero Molina (DNI nº 38.442.643)contra "Duncan Activa SL" (CIF nº B-63.859.227), "Serseña Logística SL" (CIF nº B-64.499.692) y el Fondo de Garantía Salarial(Fogasa), atendiendo a los siguientesAntecedentes de hecho

1º- El 31.7.09, la parte actora arriba indi-cada presentó en el Decanato una demandaque fue repartida a este Juzgado y en la que,previa alegación de los hechos y fundamen-tos de derecho que estimó procedentes, ter-minó suplicando que se dictara una senten-cia de conformidad con sus pretensiones.

2º- Admitida a trámite la demanda, laspartes fueron citadas al acto de juicio. Com-parecidas la demandante y el Fogasa, asisti-dos en la forma que consta en acta, se pasóal acto de juicio. Efectuada la dación decuenta de los antecedentes, la parte actora seratificó en su demanda, si bien redujo elimporte de la paga extra de diciembre de2008 a 787,89 EUR. La parte demandada seopuso a la demanda y la contestó formulan-do las alegaciones que constan en acta.Seguidamente, fue abierta la fase probatoria,en la que se practicaron las pruebas que, pro-puestas por las partes, fueron declaradas per-tinentes y constan documentadas en autos.Practicada la prueba, las partes informaronsobre sus pretensiones y el juicio quedó vistopara sentencia.

3º- En la sustanciación de estos autos sehan observado todas las prescripciones lega-les aplicables salvo el sistema de plazos.Hechos probados

1º- La parte demandante estuvo trabajandopor cuenta y bajo la dependencia indistintasde las dos empresas demandadas, en la acti-vidad de transporte, con la categoría profe-sional de conductor mecánico, antigüedaddesde 22.11.04 y salario mensual neto de2.000 EUR sin inclusión de pagas extras.Cesó el 2.8.08.

2º- Hasta el 31.5.08, el demandante estu-vo dado de alta como trabajador de "DuncanActiva SL". Con efectos a 1.6.08, fue dado dealta en "Serseña Logística SL"

3º- Las empresas demandadas no han abo-nado a la parte demandante:

Salario de julio 2008: 2.000 EURParte proporcional paga extra diciembre

2008: 787,89 EURVacaciones: 1.337,94 EUR4º- Intentada la conciliación ante la SCI, el

acto fue celebrado con el resultado de "sinefecto". La papeleta fue presentada el 4.9.08y el acto fue intentado el 9.10.08.Fundamentos de derecho

1º- Los hechos probados se extraen de losdocumentos aportados más la "ficta confes-sio" de las empresas demandadas, apreciadaal amparo de lo previsto en el art. 91.2 LPL.

2º- A la vista de los hechos probados y envirtud de lo dispuesto en los arts. 4.2.f) y 29.3ET, las empresas demandadas deben ser con-denadas solidariamente a abonar a la partedemandante la cantidad solicitada por éstaen el acto de juicio más los intereses morato-rios. En consecuencia, la demanda debe sertotalmente estimada y el Fogasa debe sercondenado a estar y pasar por estas declara-ciones.

Y vistos, además de los citados, los pre-ceptos legales de general y pertinente aplica-ción,

Fallo. que, estimando totalmente lademanda interpuesta por David RomeroMolina contra "Duncan Activa SL", "SerseñaLogística SL" y el Fondo de Garantía Salarial,debo condenar y condeno a las indicadasempresas demandadas a que, solidariamente,

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abonen a la parte demandante 4.125,83EUR, más los intereses moratorios proceden-tes, y debo condenar y condeno al expresadoFondo a estar y pasar por estas declaraciones.

Contra la presente sentencia cabe recursode suplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Cataluña, elcual, en su caso, deberá ser anunciado anteeste Juzgado en el acto de la notificación deesta sentencia, bastando para ello la manifes-tación en tal sentido de la parte, de su Abo-gado o de su representante en el momento dehacerle la notificación, o dentro de los cincodías siguientes al en que tenga lugar dichanotificación, por escrito o comparecencia.

Todo el que sin tener la condición de tra-bajador o causahabiente suyo o beneficiariodel régimen público de la Seguridad Socialintente interponer recurso de suplicacióndeberá acreditar, en el momento de anun-ciarlo, haber consignado en la cuentacorriente de este Juzgado nº0600/0000/34/0802/09, abierta en Banesto,sucursal sita en esta ciudad, Ronda Sant Pere47, oficina 2015, la cantidad de 150,25 EURcomo depósito. Sin cumplir dicho requisito,el recurso se tednrá por no anunciado.

Además, cuando la sentencia haya conde-nado al pago de cantidad, el recurrente queno goce del beneficio de justicia gratuitadeberá acreditar, en el momento de anunciarel recurso, haber consignado en la cuentacorriente de este Juzgado nº0600/0000/65/0802/09, abierta en Banesto,sucursal sita en esta ciudad, Ronda Sant Pere47, oficina indicada, la cantidad objeto decondena. Dicha consignación podrá sustituír-se por aseguramiento mediante aval banca-rio, en el que deberá hacerse constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista. De nocumplirse este requisito, se tendrá el recursopor no anunciado.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que sellevará certificación a los autos, lo pronun-cio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la ante-rior sentencia por el Magistrado que la suscri-be, en el día de su fecha y en audienciapública. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria, Rosa María Goñalons Bena-vent.

032010012762A

Número 17, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 5 de mayo

de 2010 en autos instruidos por este Juzgadode lo Social a instancia de Roger MontfortCastillo contra Gag Network, S.L. y -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial en despido segui-do con el nº 301/2010 se cita a la menciona-da empresa Gag Network, S.L. de ignoradoparadero, para comparezca ante la Sala deAudiencias de este Organismo, sito en estaciudad, el próximo día 14 de junio de 2010 alas 11:30 horas de la mañana, para celebrarel oportuno acto de conciliación, significán-dole que, caso de no existir avenencia en talacto, el juicio en única convocatoria, se cele-brará a continuación, y al que concurrirá conlos medios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria, Rosa María Goñalons Bena-

vent.

032010012779A

Número 17, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 108/2010,seguidos en este Juzgado a instancia de JoséPérez Carballo, Antonio Rico Ríos, MostafaAit Bouzid, Elena Villalba León, Carlos JesúsLópez Barba, Laura Vázquez Piteiro y Perfec-to Prada Casanova contra EncuardernaciónCasanova, S.L. y -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial en relación a despido por el presentese notifica a Encuardernación Casanova, S.L.en ignorado paradero auto aclaratorio dicta-do en las presentes actuaciones en fecha 29de abril de 2010, cuyo tenor literal de suparte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a veintinuevede abril de dos mil diez. La extiendo yo,Secretaria judicial de refuerzo, para hacerconstar que, con esta fecha, ha sido presenta-do el precedente escrito; de lo que paso a darcuenta a S.Sª Ilma. Doy fe.»

«Auto del Magistrado Juez de refuerzoAlberto de los Cuetos Rodríguez. En Barcelo-na, a veintinueve de abril de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Único. - La parte actora interesa la aclara-ción de la sentencia de fecha 20 de abril de2010 respecto a la cuantía de la indemniza-ción fijada en el fallo de la misma y, en con-creto, respecto al actor Mostafa Ait Bouzid.Razonamientos jurídicos

Primero. - Los artículos 214 y 215 de la

LEC 1/2000 y 267 de la LOPJ permiten laaclaración de algún concepto oscuro o desuplir cualquier omisión que la sentencia oresolución que contenga, como facultad decorrección y rectificación de los erroresmateriales cometidos en la redacción de par-tes dispositivas, apreciándose como correc-ciones admisibles las aclaraciones de con-ceptos oscuros, la adición de algún pronun-ciamiento omitido sobre puntos litigiosos, lasubsanación de errores de cálculo que sededuzcan de los datos aritméticos que seansu fundamento y la modificación de pronun-ciamientos que se deban reputar erróneospor ser contrarios a la fundamentación de lasentencia, aclaraciones que pasan a formarparte integrante de los fallos.

Segundo. - Procede la aclaración interesa-da por la parte actora, habida cuenta que lacantidad a la que asciende la indemnizacióncorrespondiente al actor Mostafa Aid Bouzides de 3.010,00.- EUR y no 1.556,55.- EURsegún consta en la sentencia dictada en estasactuaciones en fecha 20 de abril de 2010.Parte dispositiva

S.Sª ante mí, la Secretaria judicial, dijo:rectificar el error aritmético en el cálculocometido en la sentencia dictada en estasactuaciones en fecha 20 de abril de 2010 encuanto a la indemnización correspondienteal actor Mostafa Aid Bouzid que es de3.010,00.- EUR y no 1.556,55.- EUR segúnconsta en la resolución referida.

Notifíquese la presente resolución a laspartes haciéndoles saber que contra la mismano cabe interponer recurso alguno.

Así lo acordó y firma Alberto de los CuetosRodríguez, Magistrado Juez de refuerzo delJuzgado Social 17 Barcelona, ante mí, Secre-taria, de lo que doy fe.

El Magistrado Juez de refuerzo. La Secreta-ria judicial de refuerzo.

Diligencia. Seguidamente se cumple loordenado remitiendo copia de la anteriorresolución a las partes por correo certificadocon acuse de recibo, conforme a lo dispuestoen el artículo 56 de la Ley de ProcedimientoLaboral. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 29 de abril de 2010.

La Secretaria, Núria Cambra Espurz.

032010012903A

Número 17, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6 de mayode 2010 en autos instruidos por este Juzgadode lo Social a instancia de Luis Ribero Lletjo

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 98

contra Witty S.A., Luis Garcia Fernández yF.G.S. (Fondo de Garantía Salarial) en recla-mación de cantidad seguido con el nº262/2010 se cita a la mencionada empresaWitty S.A. de ignorado paradero, para com-parezca ante la Sala de Audiencias de esteOrganismo, sito en esta ciudad, el próximodía 8 de julio de 2010 a las 10:15 horas de lamañana, para celebrar el oportuno acto deconciliación, significándole que, caso de noexistir avenencia en tal acto, el juicio enúnica convocatoria, se celebrará a continua-ción, y al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse; advirtiéndoleque no se suspenderá el juicio por falta deasistencia de la demandada debidamentecitada, y de que caso de incomparecencia dela parte demandada, podrá ser tenida porconfesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria, Rosa María Goñalons Bena-

vent.

032010012906A

Número 17, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1179/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Isabel Artola Mañas, MontserratUrgellés Porroy y Montserrat Chico Martínezcontra Garvitesa, S.L. y Fondo de GarantíaSalarial (F.G.S.) en relación a reclamación decantidad por el presente se notifica a Garvite-sa, S.L. en ignorado paradero la resolucióndictada en los presentes autos en fecha6.5.10, cuyo tenor literal de su parte disposi-tiva dice:

«Sentencia nº 232/10. En Barcelona, a seisde mayo de dos mil diez.

Visto por mí, Salvador Salas Almirall,Magistrado, Juez del Juzgado de lo SocialNúmero 17, de los de esta ciudad y munici-pios de su circunscripción territorial, enaudiencia pública, el juicio sobre reclama-ción de cantidad, seguido ante este Juzgadobajo nº 1179/09, promovido a instancia de:

- Isabel Artola Mañas: DNI nº 38.065.994.- Montserrat Urgellés Porroy: DNI nº

38.050.713.- Montserrat Chico Martínez: DNI nº

46.577.345,contra "Gravitesa SL" (CIF nº B-

62.455.753) y el Fondo de Garantía Salarial(Fogasa), atendiendo a los siguientes:Antecedentes de hecho

1º. El 30.11.09, la parte actora arriba indi-cada presentó en el Decanato una demanda

que fue repartida a este Juzgado y en la que,previa alegación de los hechos y fundamen-tos de derecho que estimó procedentes, ter-minó suplicando que se dictara una senten-cia de conformidad con sus pretensiones.

2º. Admitida a trámite la demanda, las par-tes fueron citadas a los actos de conciliacióny juicio. Compareció solamente la deman-dante, asistida en la forma que consta enacta. La parte demandada no compareció, apesar de estar debidamente citada y con losapercibimientos correspondientes. Por ello,se pasó al acto de juicio. En él, y una vez quese hubo efectuado la dación de cuenta de losantecedentes, la parte actora se ratificó en sudemanda. Seguidamente, fue abierta la faseprobatoria, en la que se practicaron las prue-bas que, propuestas por la parte, fuerondeclaradas pertinentes y constan documenta-das en autos. Practicada la prueba, la parteinformó sobre sus pretensiones y el juicioquedó visto para sentencia.

3º. En la substanciación de estos autos sehan observado todas las prescripciones lega-les aplicables salvo el sistema de plazos.Hechos probados

1º. Las demandantes estuvieron trabajandopor cuenta y bajo la dependencia de laempresa demandada, en la actividad de lasiderometalurgia, con la categoría profesionalde "grupo 6/operario especialista", salariomensual bruto, con ppe, de 1.479,28 EUR yantigüedades siguientes:

- Isabel Artola Mañas: 15.6.07.- Montserrat Urgellés Porroy: 14.7.06.- Montserrat Chico Martínez: 16.2.01.2º. Las demandantes dejaron de trabajar

en la empresa demandada el 20.7.09 en vir-tud de despido por causas objetivas, declara-do nulo por sentencia dictada el 28.1.10 porel Juzgado de lo Social nº 8 de los de estaciudad (autos 857/09). La extinción fue notifi-cada por la empresa el mismo día de su pro-ducción.

3º. La empresa demandada no ha abonadoa las demandantes:

- Nómina de junio de 2009: 1.267,96EUR.

- Nómina de julio de 2009 (20 días):845,30 EUR.

- Vacaciones: 1.267,96 EUR.- Parte proporcional paga extra Navidad

2009: 739,60 EUR.- Falta de preaviso: 1.267,96 EUR.4º. Intentada la conciliación ante la SCI, el

acto fue celebrado con el resultado de "sinefecto". Las papeletas fueron presentadas el7.8.09 y los actos fueron intentados el15.9.09.Fundamentos de derecho

1º. Los hechos probados se extraen de losdocumentos aportados más la "ficta confes-sio" de la demandada, apreciada al amparode lo previsto en el art. 91.2 LPL.

2º. A la vista de los hechos probados y envirtud de lo dispuesto en los arts. 4.2.f) y53.1.c) ET, la empresa demandada debe sercondenada a abonar a la parte demandantela cantidad solicitada por ésta en la demanda

más los intereses moratorios (art. 29.3 ET res-pecto de las cantidades salariales y art. 1108CC respecto de las no salariales). En conse-cuencia, la demanda debe ser totalmenteestimada y el Fogasa debe ser condenado aestar y pasar por estas declaraciones.

Y vistos, además de los citados, los pre-ceptos legales de general y pertinente aplica-ción,

Fallo: Que, estimando totalmente lademanda interpuesta por Isabel ArtolaMañas, Montserrat Urgellés Porroy y Montse-rrat Chico Martínez contra "Gravitesa SL" y elFondo de Garantía Salarial, debo condenar ycondeno a la indicada empresa demandada aque abone a cada una de las demandantes5.388,78 EUR, más los intereses moratoriosprocedentes, y debo condenar y condeno alexpresado Fondo a estar y pasar por estasdeclaraciones.

Contra la presente sentencia cabe recursode suplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Cataluña, elcual, en su caso, deberá ser anunciado anteeste Juzgado en el acto de la notificación deesta sentencia, bastando para ello la manifes-tación en tal sentido de la parte, de su Abo-gado o de su representante en el momento dehacerle la notificación, o dentro de los cincodías siguientes al en que tenga lugar dichanotificación, por escrito o comparecencia.

Todo el que sin tener la condición de tra-bajador o causahabiente suyo o beneficiariodel régimen público de la Seguridad Socialintente interponer recurso de suplicacióndeberá acreditar, en el momento de anun-ciarlo, haber consignado en la cuentacorriente de este Juzgado nº0600/0000/34/1179/09, abierta en Banesto,sucursal sita en esta ciudad, Ronda Sant Pere47, oficina 2015, la cantidad de 150,25 EURcomo depósito. Sin cumplir dicho requisito,el recurso se tendrá por no anunciado.

Además, cuando la sentencia haya conde-nado al pago de cantidad, el recurrente queno goce del beneficio de justicia gratuitadeberá acreditar, en el momento de anunciarel recurso, haber consignado en la cuentacorriente de este Juzgado nº0600/0000/65/1179/09, abierta en Banesto,sucursal sita en esta ciudad, Ronda Sant Pere47, oficina indicada, la cantidad objeto decondena. Dicha consignación podrá sustituir-se por aseguramiento mediante aval banca-rio, en el que deberá hacerse constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista. De nocumplirse este requisito, se tendrá el recursopor no anunciado.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que sellevará certificación a los autos, lo pronun-cio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la ante-rior sentencia por el Magistrado que la suscri-be, en el día de su fecha y en audienciapública. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-

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tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria, Rosa María Goñalons Bena-vent.

032010012923A

Número 18, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 592/2009,seguidos en este Juzgado a instancia de Mil-ton Brian Boadaz contra Miguel JeronimoLleixa Romeu y Nina Artemchuk en relacióna Despido por el presente se notifica a NinaArtemchuk en ignorado paradero la resolu-ción dictada en los presentes autos en fecha,cuyo tenor literal es el siguiente:

«Diligencia . En Barcelona, a 30 deNoviembre de 2009.

La extiendo yo, secretario judicial, parahacer constar el estado de las presentesactuaciones. Paso a dar cuenta al MagistradoJuez propuesta de auto. Doy fe.»

«Propuesta de auto del Secretario JudicialJesús Solis Aragón. En Barcelona, a 30 deNoviembre de 2009.Hechos

Primero. Con fecha 9 de Junio de 2009 sepresentó demanda por la parte actora MiltonBrian Boadaz contra Miguel Jeronimo LleixaRomeu y Nina Artemchuk, dictándose sen-tencia el 13 de Octubre de 2009.

Segundo. Por la parte actora D. MiltonBrian Boadaz se anunció Recurso de Suplica-ción contra la anterior resolución con fecha22 de Octubre de 2009.

Tercero. Con fecha 30 de Octubre de2009, se notificó a dicha parte recurrente laprovidencia por la que se admitía a trámite elrecurso de suplicación, emplazándole paraque en el plazo legal se hiciera cargo de losautos, a los efectos de formalizar el recursode suplicación.

Cuarto. La parte recurrente ha dejadotranscurrir el plazo concedido a los efectosanteriores, sin hacerse cargo de los autos niformalizar el recurso.Razonamientos jurídicos

Único. El artículo 193-1º de la L.P.L. dis-pone que, una vez se tenga por anunciado elrecurso de suplicación, se acordará poner losautos a disposición del Letrado designado,para que en el plazo de una audiencia sehaga cargo de aquéllos y formalice el recursoen el plazo de diez días siguientes al de ven-cimiento de dicha audiencia; es lo por loque, habiendo transcurrido dicho plazo, sedispone lo siguiente.Parte dispositiva

Dispongo. Tener por no formalizado elrecurso de suplicación anunciado por D. Mil-ton Brian Boadaz contra la Sentencia dictadaen los presentes autos.

Notifíquese a las partes esta resolución,advirtiéndoles que contra la misma caberecurso de reposición a presentar ante esteJuzgado dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, debiendo deconstituir para recurrir la cantidad de 25 EURen la cuenta de consignaciones de este Juz-gado abierta en la entidad de Banesto núme-ro 5218-0000-30-0592-09 Quedando exentodel depósito los trabajadores y los beneficia-rios del régimen público de Seguridad Social,así como quienes gocen del Beneficio de Jus-ticia Gratuita.

Lo que propongo, a S.S para su conformi-dad.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 3 de mayo de 2010.

El Secretario Judicial, Jesús Solis Aragón.

032010012724A

Número 19, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha de hoy enlos autos instruídos por este Juzgado de loSocial núm. 19 de Barcelona, con el núm.266/2010, a instancia de Edgar Adrian Marti-nez Maseda contra Dictel Comunicaciones yTecnologias, S.L en relación a Reclamaciónde cantidad por el presente se cita a laempresa Dictel Comunicaciones y Tecnolo-gias, S.L en ignorado paradero, para quecomparezca ante la Sala de Audiencias deeste Organismo, sito en esta ciudad, el próxi-mo día treinta de junio de 2010. a las 10.15horas, para la celebración del oportuno actode conciliación, significándole que, caso deno existir avenencia en tal acto, el juicio enúnica convocatoria, se celebrará a continua-ción, y al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse, advirtiéndoleque no se suspenderá el juicio por falta deasistencia de la demandada debidamentecitada, y de que caso de incomparecencia dela parte demandada, podrá ser tenida porconfesa.

Lo que hace público por medio del BoletínOficial de la Província, a los efectos pertinen-tes, con la advertencia de que las siguientesnotificaciones se realizarán en estrados, salvoaquellas que revistan forma de auto o senten-cia, de acuerdo con lo establecido en el art.59 de la LPL.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario Judicial, Miquel Lopez Ribas.

032010012699A

Número 19, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha de hoy enlos autos instruídos por este Juzgado de loSocial núm. 19 de Barcelona, con el núm.248/10, a instancia de Abderrazzak Elmetiticontra Tractaments d'Aigües del Masnou,S.L., Anibal Guillermo Morini, Eloy EscarreCentellas, Instalaciones Oache, S.L. y BancoVitalicio de España, Cía Anónima de Segurosy Reaseg. en relación a Reclamación de can-tidad por el presente se citan a las empresasTractaments d'Aigües del Masnou, S.L. Ani-bal Guillermo Morini y Eloy Escarre Centellasen ignorado paradero, para que comparez-can ante la Sala de Audiencias de este Orga-nismo, sito en esta ciudad, el próximo díaseis de julio de 2010 a las 11 horas, para lacelebración del oportuno acto de concilia-ción, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse, advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BoletínOficial de la Província, a los efectos pertinen-tes, con la advertencia de que las siguientesnotificaciones se realizarán en estrados, salvoaquellas que revistan forma de auto o senten-cia, de acuerdo con lo establecido en el art.59 de la LPL.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario Judicial, Miquel Lopez Ribas.

032010012708A

Número 19, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 90/10,seguidos en este Juzgado a instancia de Vik-tor Naumov contra Grupo Constalia, S.L. enrelación a Despido por el presente se notificaa Grupo Constalia, S.L. en ignorado paraderola sentencia dictada en los presentes autos,cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

«Fallo: Estimo la demanda interpuesta porD. Viktor Naumov frente a Grupo Constalia,S.L. en reclamación por despido y declaro laimprocedencia del acordado por la deman-dada con efectos 11-12-2009, a quien con-deno a que, dentro del plazo de cinco díasdesde la notificación de la sentencia, readmi-ta al actor al puesto de trabajo que desem-peñaba o le abone una indemnización de 45días de salario por año de servicio, cifrada enel importe de ciento veintitrés EUR con doscéntimos (123, 02 EUR), en todo caso junto alos salarios devengados desde que el despidose produjo, hasta la notificación de la senten-

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 100

cia, a tenor de un salario diario de 65,61EUR.

Notifíquese esta sentencia a las partes yhágaseles saber que contra la misma puedeinterponerse recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia de Cataluña talcomo establecen los artículos 227 y 228 LPLpor comparecencia o por escrito en el plazode los cinco días hábiles siguientes a su reci-bo, siendo indispensable que al tiempo deanunciarlo acredite la parte que no ostenta elcarácter de trabajador y no goce del benefi-cio de justicia gratuita, deberá haber consig-nado el importe íntegro de la condena o pre-sentar aval solidario de Entidad Financierapor el mismo importe, depositando ademásla cantidad de 150,25 EUR en Banesto, ofici-na 2015, sita en la Rda. de Sant Pere nº 47 deBarcelona, en la cuenta corriente de este Juz-gado en el referido Banco, nº06020000690090/10, sin cuyos requisitos nopodrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Miquel López Ribas.

032010012711A

Número 19, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 1130/09,seguidos en este Juzgado a instancia deManuel Garcia Parejo, Johnson Elimian,Abdelaziz Fakihihaudi, Aitor Yera Ares,Abdesselam Kikis, Kamal Chakkor y Moha-med Jnifi contra Katorce Engineering S.A.,Structura Airworks, S.L., Xavier DomenechOrtí, Josep Figueras Comas, De Neef Techno-logies, S.L., Aldesa, S.A., Fondo de GarantiaSalarial, UTE Ave del Vallès y Fogasa en rela-ción a reclamación de cantidad por el pre-sente se notifica a Structura Airworks, S.L. yKatorce Engineering S.A. en ignorado parade-ro la sentencia dictada en los presentes autos,cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

«Fallo: Estimo la demanda interpuesta porD. Manuel García Parejo, D. Johnson Eli-mian, D. Abdelaziz Fakihihaudi, D. AitorYera Ares, D. Abdesselam Kikis, D. KamalChakkor y D. Mohammed Jnifi, frente aKatorce Engineering, S.A, Structura Airworks,S.L., D. Xavier Domenech Orti, D. JosepFigueras Comes y De Neef Techologies, S.L.,administradores de las concursadas. UTE Avedel Valles (CIF Nº G-85074052), integradapor las mercantiles Aldesa ConstruccionesS.A. y Construcciones Pai S.A y Fondo deGarantía Salarial en reclamación por canti-

dad y condeno solidariamente a las deman-dadas Katorce Engineering, S.A, Structura Air-works, S.L. y UTE Ave del Valles integradapor las mercantiles Aldesa ConstruccionesS.A. y Construcciones Pai S.A a que abonen alos actores las cantidades que se indican paracada uno de ellos, más un 10% por mora, alos administradores concursales a estar ypasar por tal declaración en la representaciónque ostentan, y al Fondo de Garantía Salarialpor las responsabilidades legales subsidiariasprevistas legalmente, con los límites que elartículo 33 del Estatuto de los Trabajadoresestablece.

D. Manuel García Parejo: 1.974,31 EUR.D. Johnson Elimian: 87,26 EUR.D. Abdelaziz Fakihihaudi: 243,45 EUR.D. Aitor Yera Ares: 3,88 EUR.D. Abdesselam Kikis: 889,13 EUR.D. Kamal Chakkor: 81,07 EUR.D. Mohammed Jnifi: 260,62 EUR.Total: 3.539,71 EUR.Notifíquese esta sentencia a las partes y

hágaseles saber que contra la misma puedeinterponerse recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia de Cataluña talcomo establecen los artículos 227 y 228 LPLpor comparecencia o por escrito en el plazode los cinco días hábiles siguientes a su reci-bo, siendo indispensable que al tiempo deanunciarlo acredite la parte que no ostenta elcarácter de trabajador y no goce del benefi-cio de justicia gratuita, deberá haber consig-nado el importe íntegro de la condena o pre-sentar aval solidario de Entidad Financierapor el mismo importe, depositando ademásla cantidad de 150,25 EUR en Banesto, ofici-na 2015, sita en Rda. Sant Pere 47 de Barce-lona, en la cuenta corriente de este Juzgadoen el referido Banco, nº060200006901130/09, sin cuyos requisitosno podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Miquel López Ribas.

032010012734A

Número 19, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 770/09,seguidos en este Juzgado a instancia de Glo-ria Muñoz Targa contra Boulevard Gallery,S.L., Alisios Events S.L., -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial y Creator Grupo Comunica-ción S.L. en relación a reclamación de canti-dad por el presente se notifica a CreatorGrupo Comunicación S.L. en ignorado para-

dero la sentencia dictada en los presentesautos, cuyo tenor literal de su parte dispositi-va dice:

«Fallo: Estimo la demanda interpuesta porDª Gloria Muñoz Targa frente a CreatorGrupo Comunicación S.L. y Fondo deGarantía Salarial en reclamación por canti-dad y reconozco el derecho de la demandan-te a percibir por los conceptos que reclamala cantidad de nueve mil novecientos vein-tiún EUR con sesenta y tres céntimos(9.921,63 EUR), más el 10% por mora, con-denando a la demandada a su abono a laactora.

Se condena al Fondo de Garantía Salariala estar y pasar por la anterior declaración, sinperjuicio de las responsabilidades legalessubsidiarias previstas legalmente y con loslímites del artículo 33 del Estatuto de los Tra-bajadores establece.

Notifíquese esta sentencia a las partes yhágaseles saber que contra la misma puedeinterponerse recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia de Cataluña talcomo establecen los artículos 227 y 228 LPLpor comparecencia o por escrito en el plazode los cinco días hábiles siguientes a su reci-bo, siendo indispensable que al tiempo deanunciarlo acredite la parte que no ostenta elcarácter de trabajador y no goce del benefi-cio de justicia gratuita, deberá haber consig-nado el importe íntegro de la condena o pre-sentar aval solidario de Entidad Financierapor el mismo importe, depositando ademásla cantidad de 150,25 EUR en Banesto, ofici-na 2015, sita en la Ronda Sant Pere 47 deBarcelona, en la cuenta corriente de este Juz-gado en el referido Banco, nº06020000690770/09, sin cuyos requisitos nopodrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 4 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Miquel López Ribas.

032010012736A

Número 19, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 1209/09,seguidos en este Juzgado a instancia de Víc-tor Martín Melero contra Integral Web, S.L.en relación a reclamación de cantidad por elpresente se notifica a Integral Web, S.L. enignorado paradero la sentencia dictada en lospresentes autos, cuyo tenor literal de su partedispositiva dice:

«Fallo: Estimo la demanda interpuesta porD. Víctor Martín Melero frente a Integral

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 101

Web, S.L. y Fondo de Garantía Salarial enreclamación de cantidad y declaro el dere-cho del actor al percibo de la cantidad decinco mil cuatrocientos ochenta y un EURcon ocho céntimos (5.481,08 EUR), por losconceptos de la demanda, más el recargo pormora del 10%.

Se condena al Fondo de Garantía Salariala estar y pasar por la anterior declaración, sinperjuicio de las responsabilidades legalessubsidiarias previstas legalmente y con loslímites del artículo 33 del Estatuto de los Tra-bajadores establece.

Notifíquese esta sentencia a las partes yhágaseles saber que contra la misma puedeinterponerse recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia de Cataluña talcomo establecen los artículos 227 y 228 LPLpor comparecencia o por escrito en el plazode los cinco días hábiles siguientes a su reci-bo, siendo indispensable que al tiempo deanunciarlo acredite la parte que no ostenta elcarácter de trabajador y no goce del benefi-cio de justicia gratuita, deberá haber consig-nado el importe íntegro de la condena o pre-sentar aval solidario de Entidad Financierapor el mismo importe, depositando ademásla cantidad de 150,25 EUR en Banesto, ofici-na 2015, sita en Ronda. Sant Pere 47 de Bar-celona, en la cuenta corriente de este Juzga-do en el referido Banco, nº06020000691209/09 sin cuyos requisitos nopodrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Miquel López Ribas.

032010012738A

Número 19, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 769/09,seguidos en este Juzgado a instancia de AnaiLorena Gil Davila contra Boulevard Gallery,S.L., Creator Grupo Comunicación S.L., Ali-sios Events S.L. y -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial en relación a reclamación de canti-dad por el presente se notifica a CreatorGrupo Comunicación S.L. en ignorado para-dero la sentencia dictada en los presentesautos, cuyo tenor literal de su parte dispositi-va dice:

«Fallo. Estimo la demanda interpuesta porDª Anai Lorena Gil Dávila frente a CreatorGrupo Comunicación S.L. y Fondo deGarantía Salarial en reclamación por canti-dad y reconozco el derecho de la demandan-te a percibir por los conceptos que reclama

la cantidad de seis mil seiscientos veintiochoEUR con setenta y cinco céntimos (6.628,75EUR), más el 10% por mora, condenando ala demandada a su abono a la actora.

Se condena al Fondo de Garantía Salariala estar y pasar por la anterior declaración, sinperjuicio de las responsabilidades legalessubsidiarias previstas legalmente y con loslímites del artículo 33 del Estatuto de los Tra-bajadores establece.

Notifíquese esta sentencia a las partes yhágaseles saber que contra la misma puedeinterponerse recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia de Cataluña talcomo establecen los artículos 227 y 228 LPLpor comparecencia o por escrito en el plazode los cinco días hábiles siguientes a su reci-bo, siendo indispensable que al tiempo deanunciarlo acredite la parte que no ostenta elcarácter de trabajador y no goce del benefi-cio de justicia gratuita, deberá haber consig-nado el importe íntegro de la condena o pre-sentar aval solidario de Entidad Financierapor el mismo importe, depositando ademásla cantidad de 150,25 EUR en Banesto, ofici-na 2015, sita en do Banco, nº06020000690769/09, sin cuyos requisitos nopodrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Miquel López Ribas.

032010012742A

Número 19, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha de hoy enlos autos instruidos por este Juzgado de loSocial Número 19, de Barcelona, con elnúm. 40/2010, a instancia de Germinio Iba-rra Quintana contra Jordi Pontes Martínez,Bar Restaurante Braseria La Serreta, PegasusHípic Center, Vital Nature Europa SL, TierraNueva Agropecuaria S.L., Maria AntoniaSalazar Notario, Meritxell Pontes Salazar yAnna Pontes Salazar en relación a reclama-ción de cantidad por el presente se cita a laempresa Vital Nature Europa SL en ignoradoparadero, para que comparezca ante la Salade Audiencias de este Organismo, sito enesta ciudad, el próximo día 8 de junio de2010 a las 10.15 horas, para la celebracióndel oportuno acto de conciliación, significán-dole que, caso de no existir avenencia en talacto, el juicio en única convocatoria, se cele-brará a continuación, y al que concurrirá conlos medios de prueba de que intente valerse,

advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados, salvo aquellas que revistan formade auto o sentencia, de acuerdo con lo esta-blecido en el art. 59 de la LPL.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Miquel López Ribas.

032010012822A

Número 19, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 122/10,seguidos en este Juzgado a instancia deAbdelmajid El Hayani contra Emotiva Medi-terránea, Kenan Ozgüll y Cabinet Comercial21 SL en relación a despido por el presentese notifica a Cabinet Comercial 21 SL enignorado paradero la conciliación dictada enlos presentes autos, cuyo tenor literal de suparte dispositiva dice:

«Acta de conciliación. En Barcelona, a 6de mayo de 2010.

Siendo la hora señalada, y constituida enaudiencia pública la Magistrado Juez Albertde los Cuetos Rodríguez, del Juzgado SocialNúmero 19, de Barcelona, y ante mí, Secre-tario judicial comparecen:

- Actora: Abdelmajid El HayaniX5032515-T, por sí.

- Demandada: Emotiva Mediterránearepresentado por la administradora OzgulBanu Cicek, X4370799V, según poderes queconstan reseñados en autos. No comparecenel resto de demandados.

Como cuestión previa la parte actoradesiste en este acto de las demandadasOzgül Kenan, Gabinet Comercial 21 SL.

Dada cuenta de la demanda y exhortadaslas partes por S.Sª a la conciliación, ésta seconsigue en los siguientes términos:

Emotiva Mediterránea SL reconoce laimprocedencia del despido de fecha 5-01-10y asimismo reconoce la antigüedad de 17-09-09 y salarios según convenio de distribuirmayoristas de alimentación de Barcelona.

La demandada Emotiva Mediterránea con-signó en fecha 12-02-10 la cantidad de3.277,08 EUR correspondiente en indemni-zación por despido y salarios de tramitación.El trabajador muestra su conformidad con elimporte de la referida consignación.

La empresa Emotiva Mediterránea SL reco-noce adeudar por diferencias salariales de losmeses desde el 17 de septiembre hasta el 5de enero de 2010 la cantidad de 4.500 EURnetos, cuyo pago se efectuará de la siguienteforma: 600 EUR en efectivo en este acto, 900EUR mediante cheque al portador que se

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 102

adjunta como anexo en fotocopia, 1000 EURmediante cheque nominativo a nombre deltrabajador. Asimismo, se realizaran cuatropagos mensuales de 500 EUR cada uno deellos a la cuenta del trabajador de la entidadCaixa Penedès num. 20810152760000028663, los días 1 de junio, 1 de julio, 1 deagosto, 1 de septiembre del presente año.

De igual forma el trabajador desistirá delprocedimiento de reclamación de cantidadnum.345/10 de este Juzgado, siempre ycuando se efectúe dicho pago, quedando larelación laboral extinguida definitivamentecon efectos de 12-02-10.

Con el percibo de las mencionadas canti-dades, ambas partes se dan por saldadas yfiniquitadas por todos los conceptos deriva-dos de la presente demanda.

El incumplimiento de cualquier de lospagos aplazados supone el vencimiento delos restantes.

Magistrado tiene por conciliadas a las par-tes en los términos expresados, con todas susconsecuencias legales, dando el acto por ter-minado y mandando redactar la presente,que leída por los comparecientes, la hallanconforme, se ratifican en la misma y firmancon S.Sª que acuerda el archivo del procedi-miento, de lo que doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se descono-ce, advirtiéndole que las sucesivas notifica-ciones, salvo que revistan forma de auto osentencia, se harán en estrados y para suinserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍN-CIA, a los efectos pertinentes, expido el pre-sente Edicto en Barcelona, a 6 de mayo de2010.

La Secretaria judicial, Núria Cambra iEspurz.

032010012892A

Número 20, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6 de mayode 2010en autos 290/10 instruido por esteJuzgado de lo Social a instancia de RamonSánchez Dorrosoro contra Bucman Laborato-ries Ibérica, S.A. y Buckman Laboratories, S.Aen reclamación por reconocimiento de dere-cho seguido con el nº 290/2010 se cita a lamencionada empresa Buckman LaboratoriesS.A. y a Buckman Laboratories Ibérica S.A.de ignorado paradero para que comparezcaante la Sala de Audiencia de este Organismo,sito en esta ciudad, el próximo día 22 dejunio de 2010 a las 10:40 para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria se celebrará acontinuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-

damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquellas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Rafael Lafuente Sevi-

lla.

032010012808A

Número 21, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 446/2009 seguides en aquest Jut-jat a instàncies Freddy Mercado Marquinacontra Encartaments Diaris, S.L., en relacióamb reclamació de quantitat, amb aquestedicte es notifica a Encartaments Diaris, S.L.,en parador desconegut, la Sentència del dia12/03/10 dictada en aquestes actuacions.

La resolució diu literalment:«Sentència nº 115 /10. Barcelona, dotze

de març de 2010.Ramon Llena Miralles, Magistrat titular del

Jutjat Social Número 21, d'aquesta ciutat, vis-tes les actuacions nº 0446/09, promogudesper Freddy Mercado Marquina contra Encar-taments Diaris, S.L., en reclamació per recla-mació de quantitat; i considerant elssegüents.

Decideixo: Acceptar en part la demandainterposada per Freddy Mercado Marquinacontra Encartaments Diaris, S.L., per tant,condemno a la demandada empresa a abo-nar al demandant la suma de 1.423,00 EURpels conceptes de la demanda, més la sumade 169,98 EUR en concepte de recàrrec permora.

Notifiqueu aquesta Sentencia a les parts,feu-los saber que es ferma i que en contraseu no s'hi pot interposar recurs.

Per aquesta Sentencia ho pronuncio, manoi signo.»

I perquè serveixi de notificació de formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Barcelona, a 6 de maigde 2010.

La Secretària judicial, Maria Isabel GagoGago.

032010012830A

Número 21, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 590/2009 seguides en aquest Jut-jat a instàncies Carlos Jeovanny BenavidesEstrella contra DH Fabricados Proyectos eInstalaciones, S.L., en relació amb reclama-ció de quantitat, amb aquest edicte es notifi-ca a DH Fabricados Proyectos e Instalacio-nes, S.L., en parador desconegut, la Sentèn-cia del dia 25/03/10 dictada en aquestesactuacions.

La resolució diu literalment:«Sentència nº 136/10. Barcelona, 25 de

març de 2010.Ramon Llena Miralles, Magistrat titular del

Jutjat Social Número 21, d'aquesta ciutat, vis-tes les actuacions nº 0590/09, promogudesper Carlos Jeovanny Benavides Estrella contraDH Fabricados Proyectos e Instalaciones,S.L., en reclamació per quantitat.; i conside-rant els següents.

Decideixo: Acceptar la demanda interpo-sada per Carlos Jeovanny Benavides Estrellacontra DH Fabricados Proyectos e Instalacio-nes, S.L., per tant, condemno a la demanda-da empresa a abonar al demandant la sumade 6.563,43 EUR pels conceptes de lademanda, més la suma de 714,01 EUR enconcepte de recàrrec per mora. I tambéimposo a la demandada empresa, en concep-te de temeritat i mala fe, una multa perimport de 150 EUR, a més l'accessòria delpagament dels honoraris de l'Advocat de lapart actora.

Notifiqueu aquesta Sentencia a les parts,feu-los saber que no es ferma, i que podeninterposar-hi Recurs de Suplicació davant elTribunal Superior de Justícia de Catalunya,en el termini dels cinc dies següents a aques-ta notificació, el qual s'haurà d'anunciar enaquest Jutjat per escrit o per compareixença.Si el recurrent es demandat no afectat pelbenefici de justícia gratuïta, és indispensableque acrediti haver garantit l'import de la con-demna o consignar-la al Banc Espanyol deCrèdit, oficina de Ronda de Sant Pere, 47 deBarcelona, compte corrent nº0604/0000/65/0590/09 de la que es titularaquest Jutjat, i en tot cas haver efectuat undipòsit per recórrer, per import de 150,25EUR, al compte de la mateixa Entitat bancà-ria nº 0604/0000/69/0590/09.

Per aquesta Sentencia ho pronuncio, manoi signo.»

I perquè serveixi de notificació de formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Barcelona, a 6 de maigde 2010.

Page 103: Sumari - montserratpark.files.wordpress.com · Núm. 114 / Pàg. 2 13 / 5 / 2010. 46 Santpedor 47 Sentmenat 47 Subirats 47 Terrassa ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA Tribunal Superior de

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 103

La Secretària judicial, Maria Isabel GagoGago.

032010012833A

Número 21, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 23/2010 seguides en aquest Jutjata instàncies Gemma Hidalgo Villalba, PedroAntonio Vicente Garcia, Juan Carlos ToroOrtiz i Alejandro Pontejo Peñalver contra Sis-diplate, S.L., Sisdigraf, S.L., Servicios Integra-dos de Preimpresion MRG, S.L., MonpalabZeus S.L., Fotomecanica Zeus S.C.C.LTDA,Patrimonial Sisdizeus, S.L., José RodríguezAres, Mª Josefa Moreno Martínez, Adminis-tración Concursal de Sisdiplate, S.L., Admi-nistración Concursal de Sisdigraf, S.L., Admi-nistración Concursal de Servicios Integradosde Preimpresion MRG, S.L. i AdministraciónConcursal de Patrimonial Sisdizeus, S.L., enrelació amb Acomiadament, amb aquestedicte es notifica a Fotomecanica ZeusS.C.C.LTDA, en parador desconegut, laSentència del dia 12/03/10 dictada en aques-tes actuacions.

La resolució diu literalment:«Sentencia Nº 118/10. En Barcelona a 12

de marzo de 2010.Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de

Refuerzo del Juzgado de lo Social Número21, de Barcelona Dª. Ana Marina ConejoPérez, los precedentes autos, seguidos ainstància de Dª Gemma Hidalgo Villalba, D.Pedro Antonio Vicente García, D. Juan Car-los Toro Ortiz y D. Alejandro Pontejo Peñal-ver frente a las empresas Sisdiplate, S.L., Sis-digraf, S.L., Servicios Integrados de ImpresiónMRG, S.L., Monpalab Zeus, S.L., Fotomecá-nica Zeus, S.C.C.LTDA, Patrimonial Sisdi-zeus, S.L., D. José Rodríguez Ares, Dª MªJosefa Morteno Martínez, AdministraciónConcursal de Sisdiplate, S.L., AdministraciónConcursal de Sisdigraf, S.L., AdministraciónConcursal de Servicios Integrados de Preim-presión, MRG, S.L. y Administración Concur-sal de Patrimonial Sisdizeus, S.L. (todasrepresentadas por D. Roldán Martínez Cas-tejón) y Fondo de Garantía Salarial, sobredespido.

Fallo: Estimando en parte la demandainterpuesta por Dª Gemma Hidalgo Villalba,D. Pedro Antonio Vicente García, D. JuanCarlos Toro Ortiz y D. Alejandro PontejoPeñalver frente a las empresas Sisdiplate,S.L., Sisdigraf, S.L., Servicios Integrados deImpresión MRG, S.L., Monpalab Zeus, S.L.,Fotomecánica Zeus, S.C.C.LTDA, PatrimonialSisdizeus, S.L., D. José Rodríguez Ares, Dª MªJosefa Morteno Martínez, AdministraciónConcursal de Sisdiplate, S.L., AdministraciónConcursal de Sisdigraf, S.L., AdministraciónConcursal de Servicios Integrados de Preim-presión, MRG, S.L. y Administración Concur-sal de Patrimonial Sisdizeus, S.L. (todas

representadas por D. Roldán Martínez Cas-tejón) y Fondo de Garantía Salarial, en recla-mación formulada por despido, debo decla-rar y declaro improcedente el despido acor-dado por la demandada en fecha 04-01-10 y,en virtud del principio de economía procesal,declaro extinguida la relación laboral conefectos desde la presente sentencia y conde-no a todas las demandadas de forma conjun-ta y solidaria a que les abone una indemniza-ción de 45 días de salario por años de servi-cio cifrada en los importes siguientes:

Dª Gemma Hidalgo Villalba: 32.388,3EUR (a razón del salario diario de 54,32EUR).

D. Pedro Antonio Vicente García:10.458,79 (a razón del salario diario de48,93 EUR).

D. Juan Carlos Toro Ortiz: 38.640 EUR (arazón del salario diario de 56 EUR).

Y D. Alejandro Pontejo Peñalver:51.409,35 EUR (a razón del salario diario de60,66 EUR).

Y al abono de los salarios dejados de per-cibir desde la fecha del despido hasta la de lapresente resolución en las siguientescuantías:

Dª Gemma Hidalgo Villalba: 4.562,88EUR

D. Pedro Antonio Vicente García:4.110,12 EUR

D. Juan Carlos Toro Ortiz: 4.704 EURY D. Alejandro Pontejo Peñalver: 5.095,44

EUR.Sin perjuicio de las responsabilidades del

Fondo de Garantía Salarial. Absuelvo aladministrador concursal de los pedimentosen su contra formulados sin perjuicio de lasresponsabilidades que pudieran correspon-derle en su calidad de tal administrador.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Cataluña, anunciándolo ante este Juzgadopor comparecencia o por escrito en el plazode los cinco días hábiles siguientes a la noti-ficación del presente fallo, siendo indispensa-ble que al tiempo de anunciarlo acredite laparte que no ostente el carácter de trabajadory no goce del beneficio de justicia gratuitahaber consignado el importe íntegro de lacondena en el Banesto, en la cuenta corrien-te de este Juzgado o presentar aval solidariode Entidad Financiera por el mismo importe;depositando además la cantidad de 150,25EUR en la cuenta.

Así por esta sentencia, de la que se expe-dirá testimonio para su unión a las actuacio-nes, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Se ha dado, leído y publica-do la sentencia anterior por la Magistradajuez de Refuerzo que la ha dictado, celebran-do audiencia pública, el día de la fecha. Doyfe.»

I perquè serveixi de notificació de formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin la

forma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Barcelona, a 6 de mayode 2010.

La Secretària judicial de reforç, EvaBarranco Gimeno.

032010012969A

Número 22, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 3 de mayode 2010 en autos instruido por este juzgadode lo social a instancia de Dik Bahadur Karkicontra Iberia Lae, S.A., Aga Airlines GroundAssistance, S.L. y Logistair Logistica y Servi-cios, SL en concurso vol 234/08 del JuzgadoMercantil Nº 2 de Bilbao en reclamación dedemandas seguido con el número 81/2010 secita a la mencionada empresa Logistair Logis-tica y Servicios, SL en Concurso Vol 234/08del Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao de igno-rado paradero, para que comparezca ante laSala de Audiencias de este Organismo, sitoen esta ciudad, el próximo día 19/10/2010 alas 09:50 horas de la mañana, para celebrarel oportuno acto de conciliación, significán-dole que, caso de no existir avenencia en talacto, el juicio en única convocatoria, se cele-brará a continuación, y al que concurrirá conlos medios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Begoña Palacin

Fabregas.

032010012690A

Número 22, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 3 de mayode 2010 en autos instruido por este juzgadode lo social a instancia de Mª del CarmenArjona Andres contra Iberia Lae S.A., AgaAirlines Ground Assistance, S.L., -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial y Logistair Logisti-ca y Servicios, SL en concurso vol 234/08 delJuzgado Mercantil Nº 2 de Bilbao en recla-mación de demandas seguido con el número

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 104

87/2010 se cita a la mencionada empresaLogistair Logistica y Servicios, SL en Concur-so Vol 234/08 del Juzgado Mercantil nº 2 deBilbao de ignorado paradero, para que com-parezca ante la Sala de Audiencias de esteOrganismo, sito en esta ciudad, el próximodía 19/10/2010 a las 10:50 horas de la maña-na, para celebrar el oportuno acto de conci-liación, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Begoña Palacin

Fabregas.

032010012694A

Número 22, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 35/2010,seguidos en este Juzgado a instancia de LuciaGarcia de Soto contra Egarsat Mutua de Acci-dentes de Trabajo y Enfermedades Profesio-nales de la Seguridad Social n 276, Perser162 SL y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de laSeguridad Social) en relación a Incapacidadtemporal por E.C. por el presente se notifica aPerser 162 SL en ignorado paradero la resolu-ción dictada en los presentes autos en fecha5-5-2010, cuyo tenor literal dice:

«Auto nº 155/2010 bis. Barcelona, cincode mayo de dos mil diez.Hechos

Único. - Con fecha 12-4-2010se dictó sen-tencia definitiva en los presente autos segui-dos con el nº 35/10, entre partes, de unacomo demandante, Lucia Garcia De Soto yde otra como demandada Mutua Egarsat, Per-ser 162 y el Instituto Nacional de la Seguri-dad Social.Razonamientos jurídicos

Único. - Dice el art. 267 de la L.O.P.J. ensu apartado tercero que los errores materialesmanifiestos y los aritméticos, podrán ser rec-tificados en cualquier momento.Parte dispositiva

Decido subsanar el error cometido en elfallo de la mencionada sentencia en el senti-do siguiente: declarar la responsabilidad sub-sidiaria del I.N.S.S., en caso de insolvenciade la Mutua demandada.

Manteniendo el resto de la sentencia inva-riable.

Notifíquese la presente resolución a laspartes advirtiéndoles de que contra la mismano cabe interponer recurso alguno, pero sicabrá contra la sentencia definitiva si esta lootorga, que deberá anunciarse en el plazo decinco días a contar desde la notificación delpresente proveído.

Lo manda y firma S.Sª Ilma. Sr. D. Ignaciode Torres Guajardo, Magistrado Juez Titulardel Juzgado de lo Social nº 22 de los de Bar-celona y su provincia.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Begoña PalacinFabregas.

032010012735A

Número 22, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 914/2009,seguidos en este Juzgado a instancia de Fer-nando López Claros contra -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial, Flozam P.P.U. S.L., HalticTrade, S.L. y José Amador Zambrana en rela-ción a reclamación de cantidad por el pre-sente se notifica a Flozam P.P.U. S.L., HalticTrade, S.L. y José Amador Zambrana en igno-rado paradero la resolución dictada en lospresentes autos en fecha 6/5/2010, cuyotenor literal dice:

«Auto nº 172/10 bis. Barcelona, seis demayo de dos mil diez.Hechos

Único. - Con fecha 20/4/10 se dictó sen-tencia definitiva en los presente autos segui-dos con el nº 914/09, entre partes, de unacomo demandante, Fernando López Claros yde otra como demandada Flozam P.P.U.S.L.y otros.Razonamientos jurídicos

Único. - Dice el art. 267 de la L.O.P.J. ensu apartado tercero que los errores materialesmanifiestos y los aritméticos, podrán ser rec-tificados en cualquier momento.Parte dispositiva

Decido subsanar el error cometido en lasentencia dictada en los presentes autos, conel siguiente,

Fallo: Que estimando la demanda inter-puesta por Fernando López Clarós, debo con-denar y condeno a Flozam, P.P.U., S.L., Hal-tic Trade, S.L. y José Amador Zambrana, apagar a Fernando López Clarós la cantidadde 9.841,79 EUR más el 10% en concepto deintereses de demora. Absolviendo al Fondode Garantía Salarial sin perjuicio de sus obli-

gaciones legales.Manteniendo el resto de la sentencia inva-

riable.Notifíquese la presente resolución a las

partes advirtiéndoles de que contra la mismano cabe interponer recurso alguno, pero sicabrá contra la sentencia definitiva si esta lootorga, que deberá anunciarse en el plazo decinco días a contar desde la notificación delpresente proveído.

Lo manda y firma S.Sª Ilma. Sr. D. Ignaciode Torres Guajardo, Magistrado Juez titulardel Juzgado de lo Social nº 22 de los de Bar-celona y su provincia.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Begoña PalacinFabregas.

032010012792A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número2593/2009, instruido por este juzgado de losocial número 23 de Barcelona a instancia deJose Padilla Faidella contra Riosolutions, S.L.,Riocredit S.L y Riopublish S.L, se notifica aRiosolutions, S.L., Riocredit S.L y RiopublishS.L, en ignorado paradero (artículo 59 L.P.L.),la resolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal dice:

«Auto del Magistrado Juez en sustituciónEnrique Jiménez-Asenjo Gómez. En Barcelo-na, a tres de mayo de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto ha corres-pondido a este Juzgado de ejecuciones atenor de la previsión contenida en el artículo235.4 del Texto Refundido de la L.P.L. yAcuerdos del C.G.P.J. de 13-XII-89, (BoletínOficial del Estado 21-XII-89) y de 18-XII-96(Boletín Oficial del Estado 27-XII-96), deman-da ejecutiva, registrada con el número191/10, en la que por Jose Padilla Faidella seinsta contra Riosolutions, S.L., Riocredit S.L yRiopublish S.L la ejecución del título ejecuti-vo constituido en fecha 13 de octubre de2009 en los autos 170/09 del Juzgado de loSocial número 25 de esta ciudad.

Segundo. - En fecha 25 de marzo de 2010,fue dictado Auto despachando ejecucióncontra la misma parte demandada a solicitudde Jose Padilla Faidella por un principal totalde 17.062,50 EUR en el expediente que seregistró con el número 2593/2009 de esteJuzgado la cual sigue en trámite

Tercero. - Ha ganado firmeza el títulocuya ejecución ahora se insta, sin que por la

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parte demandada se haya satisfecho el totalimporte de la condena, que en cantidadlíquida y determinada es de 1864,63 EUR yel total principal que resulta de todos los pro-cesos ejecutivos acumulados es de 18.927,13EUR.Razonamientos juridicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional, juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artícu-lo 117 C.E.y 2 L.O.P.J.)

Segundo. - La ejecución se inicia, comoregla, a instancia de parte y una vez iniciadase tramitará de oficio dictándose al efecto lasresoluciones y diligencias necesarias segúndisponen los artículos 238 Texto Refundidode la L.P.L. y 237 L.O.P.J.)

Tercero. - Si el título condenase al pago decantidad determinada y líquida, se procederásiempre, y sin necesidad de previo requeri-miento personal al condenado, al embargode sus bienes en cuantía suficiente, sólo pro-cediendo la adecuación del embargo alorden legal cuando conste la suficiencia delos bienes embargados, todo ello, a tenor delas previsiones contenidas en los artículos235.1, y 252 del Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, y 580 y 592 de laLey 1/2000 de 7 de enero, de EnjuiciamientoCivil.

Cuarto. - Dése traslado de la demanda eje-cutiva y de este auto al Fondo de GarantíaSalarial, notificándosele las sucesivas actua-ciones que le afecten a los fines y efectos quese le indicaron en el primero de los Autosdespachando ejecución, según previsióncontenida en los artículos 118 de la Constitu-ción Española, 270 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, 23 y 274 Texto Refundido dela Ley de Procedimiento Laboral y 33 delEstatuto de los Trabajadores.

Quinto. - En base a los criterios de eco-nomía y conexión entre las diversas obliga-ciones cuya ejecución se pretende procede laacumulación de los diversos procesos de eje-cución, seguidos ante este Juzgado contra elmismo apremiado, con el fin de tramitar yactuar conjuntamente sobre un mismo yúnico patrimonio afectado, y al no estar enlos procesos que se acumulan abonada lacantidad objeto de apremio ni declarada lainsolvencia del ejecutado y, sin que ello alte-re las preferencias que para el cobro de suscréditos puedan ostentar legalmente losdiversos acreedores, de conformidad, todoello, a los artículos 9.3 y 24 de la Constitu-ción Española, 36 a 41 y 268 del TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación,Parte dispositiva

Se acuerda:1) Procede ejecutar el título ejecutivo indi-

cado en el primero de los antecedentes dehecho de esta resolución contra Riosolutions,S.L., Riocredit S.L y Riopublish S.L.

2) Procede la acumulación de oficio de laejecución número 191/10 a la actualmenteen trámite, siendo el principal para todos losprocesos de ejecución acumulados a la pre-sente de 18.927,13 EUR estableciéndose lacantidad de 1.892,71 EUR como interesesprovisionales, y en 1.892,71 EUR la sumaque prudencialmente se fija para costas, sinperjuicio de su posterior liquidación y tasa-ción.

3) Prosíganse las actuaciones en el estadoen que se encuentran, debiéndose estar enun todo el resultado de la Ejecución princi-pal, y al efecto, de haberse embargado bie-nes de la parte ejecutada por este Juzgado, sereembargan los mismos, y en los términosestablecidos en los artículos 246 y 256 delTexto Refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral, remítanse los oportunos despachospara la práctica y garantía del reembargoacordado, sin perjuicio de las acciones quepara la determinación de la prelación o pre-ferencia de créditos puedan ejercitar losdiversos acreedores.

Se tiene por designado el domicilio delLetrado Eduard Calabria Marimón a efectosde notificaciones, de conformidad con loprescrito por el artículo 80.1.e) de la Ley deProcedimiento Laboral, sin perjuicio de quela parte pueda otorgar, si a su derecho convi-niese, a efectos de representación, el corres-pondiente poder, en la forma prescrita por elartículo 18 de la Ley de Procedimiento Labo-ral, a cuyo efecto se le concede el plazo de 4días.

Se acuerda la ampliacion de embargo delos saldos acreedores existentes en las cuen-tas corrientes, depósitos de ahorro o análo-gos, de titularidad del apremiado, Riosolu-tions, S.L., Riocredit S.L y Riopublish S.L queacredite en las entidades librándose la opor-tuna comunicación a las mismas para laretención y transferencia de los saldos resul-tantes hasta el límite de la cantidad objeto deapremio, y advirtiéndoles de las responsabili-dades penales en que pueden incurrir quie-nes auxilien o se confabulen con el apremia-do para ocultar o sustraer alguna parte de susbienes o créditos (arts. 519 y ss. CódigoPenal y 893 Código de Comercio), e indicán-dosele que debe contestar al requerimientoen el plazo maximo de cinco días hábiles acontar desde su notificación, bajo los aperci-bimientos derivados de lo establecido en losarts. 75 y 239.3 del Texto Refundido de laL.P.L. Pudiendo el embargo de saldo encuenta corriente perder efectividad de notifi-carse de manera inmediata al ejecutado,demórese, por el Sr. Secretario, la práctica dela notificación durante el tiempo indispensa-ble para lograr dicha efectividad (art. 54.3del Texto Refundido de la L.P.L.).

Se acuerda la ampliacvón de embargo delas cantidades que por cualquier conceptoproceda devolver por la Agencia Tributaria alas apremiadas. Líbrese a tal efecto la oportu-na comunicación a dicho organismo para suretención y transferencia a la cuenta de esteJuzgado hasta el límite de la cantidad objetode apremio.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiendo a las mismas que la presente eje-cución es firme y que contra la misma nocabe recurso de conformidad a lo dispuestoen el art, 551.2 de la vigente Ley 1/2000 de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil; todo ellosin perjuicio de la oposición que pueda for-mularse, ante este mismo Juzgado, en elplazo de diez dias hábiles siguientes a lanotificación de esta resolución y de los recur-sos contra actos concretos del proceso deejecución (arts. 556, 559 y 562 y siguientesde la mencionada Ley Rituaria Civil).

Lo mandó y firma la Magistrado Juez ensustitución del Juzgado de lo Social nº 23 deBarcelona Dª. Enrique Jiménez-AsenjoGómez. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Ana María Matanza

Fernández.

032010012686A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número593/2010, instruido por este juzgado de losocial número 23 de Barcelona a instancia deRuben Ernesto Cannito contra Air Girjet S.L yGestión Aérea Ejecutiva, S.L., se notifica a AirGirjet S.L y Gestión Aérea Ejecutiva, S.L., enignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal dice:

«Auto. En Barcelona, a veintidós de abrilde dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. Por turno de reparto correspon-dió a este Juzgado de ejecuciones (artículo235.4 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril de1.995, Acuerdo C.G.P.J. de 13-XII-BoletínOficial del Estado, 21-XII-89, Acuerdo delCGPJ de 18-XII-96 / Boletín Oficial del Esta-do 27-XII-96), demanda ejecutiva en la quepor Ruben Ernesto Cannito se instaba contraAir Girjet S.L y Gestión Aérea Ejecutiva, S.L.la ejecución de la sentencia de fecha 13 dejulio de 2009 dictada en los autos 645/2008del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barce-lona, y que se han registrado con número deejecución 593/2010.

Segundo. Ha ganado firmeza la sentenciacuya ejecución se insta, según certificacióndel Secretario del juzgado remitente, sin que

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 106

por la parte demandada se haya satisfecho elimporte de la condena que en cantidad liqui-da y determinada es de 39.600,00 EUR.

Tercero. La parte apremiada Air Girjet S.Ly Gestión Aérea Ejecutiva, S.L. consta decla-rada en situación de insolvencia provisionalpor Auto firme de fecha 25 de enero de 2010dictado por este mismo Juzgado de lo Socialnúmero 23 en proceso de ejecución número2374/2009.Fundamentos de derecho

Primero. El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losjuzgados y tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artícu-lo 117 C.E. y 2 L.O.P.J.).

Segundo. La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto, lasresoluciones y diligencias necesarias (artículo237 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,237 L.O.P.J.).

Tercero. Si la sentencia condenase al pagode la cantidad determinada y liquida, se pro-cederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, alembargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados (artículos 235.1,252 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,580 y 592 de la Ley 1/2000 de 7 de enero,de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Declarada judicialmente la insol-vencia de una empresa, ello constituirá basesuficiente para estimar su supervivencia enotras ejecuciones, pudiéndose dictar el Autode insolvencia sin necesidad de reiterar lostrámites de averiguación de bienes estableci-dos en el artículo 248 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 deabril de 1.995, si bien en todo caso, sedeberá dar audiencia previa a la parte actoray al F.G.S. para que puedan señalar la exis-tencia de nuevos bienes (artículo 274.3 delTexto Refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral aprobado por Real Decreto Legislati-vo 2/1995 de 7 de abril de 1.995), salvo,que, por razones de economía procesal ydado el carácter de la declaración de insol-vencia, cuando ésta hubiere sido dictada porel propio juzgado en fecha reciente y nohubiere designado el F.G.S. bienes en elanterior proceso proceda dictar directamenteel auto. Todo ello sin perjuicio de sus faculta-des de impugnación de la resolución en quese declare la insolvencia.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo. Procede ejecutar la sentencia

firme indicada en los antecedentes de hecho,y al efecto, vistas las circunstancias concu-rrentes en las presentes actuaciones, procededeclarar a las empresas Air Girjet S.L y Ges-tión Aérea Ejecutiva, S.L. en situación deinsolvencia, con carácter provisional, por elimporte de 39.600,00 EUR.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesdel/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque el despacho de la ejecución es firme ycontra la mismo no cabe recurso de clasealguna de conformidad a lo dispuesto en elart, 551.1 de la vigente Ley 1/2000 de 7 deenero, de Enjuiciamiento Civil, salvo si sepretendiera formular oposición, que habrá deformalizarse, ante este mismo Juzgado, en elplazo de diez días hábiles siguientes a lanotificación de este resolución (arts. 556 y559 de la mencionada Ley Rituaria Civil). Noobstante lo anterior, contra la declaración deinsolvencia, podrán las partes interponerRecurso de Reposición en el plazo de cincodías ante este Juzgado, todo ello de confor-midad a lo dispuesto en el art. 452 de lavigente Ley de Enjuiciamiento Civil. depositopara recurrir: Se advierte al recurrente que notenga la condición de trabajador o benefecia-rio de Regimen Público de Seguridad Socialque deberá depositar la cantidad de 25.- EURen la cuenta de depósitos y consignacionesde este Juzgado abierta en el Banco Banestonº cuenta 0606.0000.65.0593.2010, acre-ditándolo mediante la presentación del justi-ficante de ingreso; todo ello de conformidadcon lo dispuesto en la Disposición Adicionalnº 15 de la Ley L.O.P.J., modificada por laL.O. nº 1/2009 de 3 de noviembre.

Adviértase al ejecutado notificado poredictos que todas las providencias y diligen-cias que en adelante recaigan y cuantas cita-ciones deban hacérsele se le notificarán enlos estrados de este juzgado.

Líbrese y entréguese certificación a laparte ejecutante para que surta efectos anteel Fondo de Garantía Salarial y para que con-forme al art. 274.5 de la Ley de Procedimien-to Laboral, se publique la presente en elBoletín Oficial del Registro Mercantil deEspaña, Anuncios y Publicaciones, remítaseal mismo copia mediante atento oficio.

Lo manda y firma la Ilma. Sra. DoñaMacarena Martínez Miranda, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 23 de los deBarcelona. Doy fe.

Ante mi.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 22 de abril de 2010.

La Secretaria Judicial, Ana María MatanzaFernández.

032010012691A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número728/2009, instruido por este juzgado de losocial número 23 de Barcelona a instancia deJuan Jose Mesa Molero y Juan Manuel Pedra-za Espejo contra Construc Mar SV, S.L. y Pas-cual Martinez Torrijos, se notifica a ConstrucMar SV, S.L. y Pascual Martinez Torrijos, enignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal dice:

«Auto de la Magistrada- Juez Doña Maca-rena Martínez Miranda. En Barcelona, a docede abril de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 728/2009, seguido a instancia deJuan Jose Mesa Molero y Juan Manuel Pedra-za Espejo contra Construc Mar SV, S.L. y Pas-cual Martinez Torrijos, se dictó Auto despa-chando ejecución en fecha 20.04.09, paracubrir un total de 79.615,50 EUR por princi-pal, 7.961,55 EUR por intereses provisionalesy 7.961,55 EUR por costas provisionales.

Segundo. la parte actora en los presentesautos firmó acuerdo de Convenio de cancela-ción de embargo judicial en fecha 15.06.09con la parte ejecutada y los hermanos delejecutado Pascual Martínez Torrijos, debidoa la venta de la finca 7888, (embargada 1/7parte indivisa), habiendo recibido la parteactora la cantidad de 20.000.- EUR, redu-ciéndose el principal reclamado en autosmediante proveido de fecha 25.06.09 a lacantidad de 59.615,50 EUR.

Tercero. Se ha puesto a disposición de laparte actora la cantidad de 1.279,67 EUR,reduciéndose su principal reclamado enautos a la suma de 58.335,83 EUR.

Cuarto. Se han practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo y cuantas medi-das se han acordado en el curso del procedi-miento, desconociéndose, tras las necesariasaveriguaciones practicadas, la existencia debienes suficientes susceptibles de traba,habiéndose dado traslado a las partes, quehan dejado transcurrir el plazo concedido atenor del artº 274 L.P.L. sin efectuar manifes-tación alguna, al tiempo que se ha dado lapreceptiva audiencia al Fondo de GarantíaSalarial.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado en

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 107

los que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo. Procede declarar Construc MarSV, S.L. y Pascual Martinez Torrijos en situa-ción de insolvencia legal parcial por importede 58.335,83 EUR, que corresponde a D.Juan José Mesa Molero la cantidad de26.034,59 EUR y a D. Juan Manuel PedrazaEspejo, la cantidad de 32.301,24 EUR, Insol-vencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obenefeciario de Regimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.072809, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma la IIma. Sra. DoñaMacarena Martínez Miranda, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 23 de los deBarcelona. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 12 de abril de 2010.

El Secretario Judicial, Eugenio LópezCorral.

032010012698A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número695/2009, instruido por este juzgado de losocial número 23 de Barcelona a instancia deRasheed Imtiaz contra Fashonly Arreglos,S.L., se notifica a Fashonly Arreglos, S.L., enignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal dice:

«Auto del Magistrado Juez sustituto, DonEnrique Jiménez-Asenjo Gómez. En Barcelo-na, a tres de mayo de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 695/2009, seguido a instancia deRasheed Imtiaz contra Fashonly Arreglos,S.L., se dictó Auto despachando ejecución enfecha 6 de abril de 2009, para cubrir un totalde 2.531,90 EUR por principal, 253,19 EURpor intereses provisionales y 253,19 EUR porcostas provisionales.

Segundo. Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, habiéndose dado traslado a las partes,que han dejado transcurrir el plazo concedi-do a tenor del artº 274 L.P.L. sin efectuarmanifestación alguna, al tiempo que se hadado la preceptiva audiencia al Fondo deGarantía Salarial.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo. Procede declarar a la empresaFashonly Arreglos, S.L. en situación de insol-vencia legal parcial por importe de 2.495,84EUR, Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,

procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obenefeciario de Regimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.069509, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social nº 23 de los de Barcelo-na. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Ana María Matanza

Fernández.

032010012753A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número2499/2009, instruido por este juzgado de losocial número 23 de Barcelona a instancia deAraceli Sigler Navarro, Jose Avila Osuna yJuan Nuño Nuño contra Decorinstant SantaEulalia 2010, S.L., se notifica a DecorinstantSanta Eulalia 2010, S.L., en ignorado parade-ro (artículo 59 L.P.L.), la resolución dictadaen el indicado proceso, cuyo tenor literaldice:

«Auto del Magistrado Juez sustituto DonEnrique Jiménez-Asenjo Gómez. En Barcelo-na, a tres de mayo de dos mil diez.

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 108

Antecedentes de hechoPrimero. En el proceso de ejecución

número 2499/2009, seguido a instancia deAraceli Sigler Navarro, Jose Avila Osuna yJuan Nuño Nuño contra Decorinstant SantaEulalia 2010, S.L., se dictó Auto despachan-do ejecución y acumulación simultánea porla ejecución número 10/2010 en fecha 2 defebrero de 2010, para cubrir un principal de108.684,66 EUR.

Segundo. En fecha 18 de marzo de 2010se dictó auto de acumulación por la ejecu-ción 424/10 a instancia de Araceli SiglerNavarro contra la misma demandada paracubrir un principal de 3.769,99 EUR.Tras elpago efectuado a cuenta del principal porimporte de 2,76 EUR resulta un total paratodos los procesos acumulados de112.451,89 EUR.

Tercero. Se han practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo y cuantas medi-das se han acordado en el curso del procedi-miento, desconociéndose, tras las necesariasaveriguaciones practicadas, la existencia debienes suficientes susceptibles de traba,habiéndose dado traslado a las partes, quehan dejado transcurrir el plazo concedido atenor del artº 274 L.P.L. sin efectuar manifes-tación alguna, al tiempo que se ha dado lapreceptiva audiencia al Fondo de GarantíaSalarial.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo. Procede declarar a la empresaDecorinstant Santa Eulalia 2010, S.L. ensituación de insolvencia legal parcial porimporte de 112.451,89 EUR, Insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provi-sional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-

te que no tenga la condición de trabajador obenefeciario de Regimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.2499.09, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Don Enri-que Jiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juezdel Juzgado de lo Social nº 23 de los de Bar-celona. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Ana María Matanza

Fernández.

032010012757A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número46/2010, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Elisabet Delgado Cruz contra Juana QueroAlmansa, se notifica a Juana Quero Almansa,en ignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal dice:

«Decreto del Secretario Judicial D. Euge-nio López Corral. En Barcelona, a cinco demayo de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - En el proceso de ejecuciónnúmero 46/2010, seguido a instancia de Eli-sabet Delgado Cruz contra Juana QueroAlmansa, se dictó Auto despachando ejecu-ción en fecha 23 de marzo de 2010, paracubrir un total de 11.832,15 EUR por princi-pal, 1.183,22 EUR por intereses provisionalesy 1.183,22 EUR por costas provisionales.

Segundo. - Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-

cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, al tiempo que se ha dado preceptivaaudiencia desde el inicio de la ejecución, alFondo de Garantía Salarial.Fundamentos de derecho

Único. - Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar Juana QueroAlmansa en situación de insolvencia legaltotal por importe de 11.832,15 EUR, Insol-vencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: mediante recursode reposición ante el Secretario Judicial quese debe presentar en este órgano judicial enel plazo de cinco días hábiles, contadosdesde el siguiente al de la notificacióndebiendo expresar la infracción en que hayaincurrido la resolución. Sin estos requisitosno se admitirá el recurso. La interposición delrecurso no tendrá efectos suspensivos respec-to de la resolución recurrida (artículo 184.3L.P.L.).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.

Page 109: Sumari - montserratpark.files.wordpress.com · Núm. 114 / Pàg. 2 13 / 5 / 2010. 46 Santpedor 47 Sentmenat 47 Subirats 47 Terrassa ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA Tribunal Superior de

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 109

El Secretario judicial, Eugenio LópezCorral.

032010012790A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número2121/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Sergio Aguado Cano contra OrganizaciónInternacional Orama S.L., se notifica a Orga-nización Internacional Orama S.L., en igno-rado paradero (artículo 59 L.P.L.), la resolu-ción dictada en el indicado proceso, cuyotenor literal dice:

«Decreto del Secretario judicial D. Euge-nio López Corral. En Barcelona, a cinco demayo de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - En el proceso de ejecuciónnúmero 2121/2009, dimanante de los autosnº 328/2009 del Juzgado de lo Social nº 19de Barcelona, seguido a instancia de SergioAguado Cano contra Organización Interna-cional Orama S.L., se dictó Auto despachan-do ejecución en fecha 29-01-2010, paracubrir un total de 9.984,61 EUR por princi-pal, 998,46 EUR por intereses provisionales y998,46 EUR por costas provisionales.

Segundo. - Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, al tiempo que se ha dado preceptivaaudiencia desde el inicio de la ejecución, alFondo de Garantía Salarial.Fundamentos de derecho

Único. - Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a Organiza-ción Internacional Orama S.L. en situaciónde insolvencia legal total por importe de9.984,61 EUR, Insolvencia que se entenderáa todos los efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,

procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: mediante recursode reposición ante el Secretario Judicial quese debe presentar en este órgano judicial enel plazo de cinco días hábiles, contadosdesde el siguiente al de la notificacióndebiendo expresar la infracción en que hayaincurrido la resolución. Sin estos requisitosno se admitirá el recurso. La interposición delrecurso no tendrá efectos suspensivos respec-to de la resolución recurrida (artículo 184.3L.P.L.).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012796A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número335/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Antonio Belmonte Fernández contraPremsa Local de Catalunya S.L., se notifica aPremsa Local de Catalunya S.L., en ignoradoparadero (artículo 59 L.P.L.), la resolucióndictada en el indicado proceso, cuyo tenorliteral dice:

«Auto del Magistrado-Juez en sustituciónreglamentaria D. Enrique Jiménez-AsenjoGómez. En Barcelona, a tres de mayo de dosmil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - En el proceso de ejecuciónnúmero 335/2009, dimanante de los autos nº396/2008 del Juzgado de lo Social nº 29 deBarcelona, seguido a instancia de AntonioBelmonte Fernández contra Premsa Local deCatalunya S.L., se dictó Auto despachandoejecución en fecha 13-03-2009, para cubrirun total de 3.312,24 EUR por principal,

331,22 EUR por intereses provisionales y331,22 EUR por costas provisionales.

Segundo. - Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, habiéndose dado traslado a las partes,que han dejado transcurrir el plazo concedi-do a tenor del art. 274 L.P.L. sin efectuarmanifestación alguna, al tiempo que se hadado la preceptiva audiencia al Fondo deGarantía Salarial.Fundamentos de derecho

Único. - Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a PremsaLocal de Catalunya S.L. en situación de insol-vencia legal total por importe de 3.312,24EUR, Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- euros en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta0606.0000.65.033509, acreditándolomediante la presentación del justificante deingreso; todo ello de conformidad con lo dis-puesto en la Disposición Adicional nº 15 dela Ley L.O.P.J., modificada por la L.O. nº1/2009 de 3 de noviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,

Page 110: Sumari - montserratpark.files.wordpress.com · Núm. 114 / Pàg. 2 13 / 5 / 2010. 46 Santpedor 47 Sentmenat 47 Subirats 47 Terrassa ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA Tribunal Superior de

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració de Justícia

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 110

remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. Sr. don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez ensustitución reglamentaria del Juzgado de loSocial nº 23 de los de Barcelona. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012800A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número2534/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Juan Luis Climaco Moreno, Joaquín JuárezCañas, Jaime Enrique Matas Rubio, AndrésParedes Márquez y Germán Gimeno Peñacontra Dicrislamp S.L., se notifica a Dicris-lamp S.L., en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal dice:

«Auto del Magistrado-Juez don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez. En Barcelona, a tresde mayo de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - En el proceso de ejecuciónnúmero 2534/2009, dimanante de los autosnº 411/2009 del Juzgado de lo Social nº 32de Barcelona, seguido a instancia de JuanLuis Climaco Moreno, Joaquín Juárez Cañas,Jaime Enrique Matas Rubio, Andrés ParedesMárquez y Germán Gimeno Peña contraDicrislamp S.L., se dictó Auto despachandoejecución en fecha 09-02-2010, para cubrirun total de 170.260,25 EUR por principal,17.026,03 EUR por intereses provisionales y17.026,03 EUR por costas provisionales.

Segundo. - Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, habiéndose dado traslado a las partes,que han dejado transcurrir el plazo concedi-do a tenor del art. 274 L.P.L. sin efectuarmanifestación alguna, al tiempo que se hadado la preceptiva audiencia al Fondo deGarantía Salarial.Fundamentos de derecho

Único. - Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,

que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a DicrislampS.L. en situación de insolvencia legal totalpor importe de 170.260,25 EUR, Insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- euros en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta0606.0000.65.253409, acreditándolomediante la presentación del justificante deingreso; todo ello de conformidad con lo dis-puesto en la Disposición Adicional nº 15 dela Ley L.O.P.J., modificada por la L.O. nº1/2009 de 3 de noviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social nº 23 de los de Barcelo-na. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012805A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número2423/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Abdul Rashid contra Wall PlakInstal·lacions, S.L., se notifica a Wall PlakInstal·lacions, S.L., en ignorado paradero(artículo 59 L.P.L.), la resolución dictada enel indicado proceso, cuyo tenor literal dice:

«Diligencia. En Barcelona, a tres de mayode dos mil diez.

Hago constar el estado del presente proce-dimiento en lo relativo a sus presupuestosprocesales y a los requisitos formales del títu-lo en base al cual se pretende la ejecución,incorporándose a los autos, en su caso, testi-monio de los antecedentes que obran en estejuzgado, en proceso seguido contra la ejecu-tada y por la misma causa con número deejecución 1408/09, y en el que se dictó Autode fecha 09.03.10 en declaración de insol-vencia provisional. Doy fe.»

«Auto. En Barcelona, a tres de mayo dedos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto correspon-dió a este Juzgado de ejecuciones (artículo235.4 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril de1.995, Acuerdo C.G.P.J. de 13-XII-BoletínOficial del Estado, 21-XII-89, Acuerdo delCGPJ de 18-XII-96 / Boletín Oficial del Esta-do 27-XII-96), demanda ejecutiva en la quepor Abdul Rashid se instaba contra Wall PlakInstal·lacions, S.L. la ejecución de la senten-cia de fecha 22.09.09 dictada en los autos413/09 del Juzgado de lo Social nº 15 de losde Barcelona, y que se han registrado connúmero de ejecución 2423/2009.

Segundo. - Ha ganado firmeza la sentenciacuya ejecución se insta, según certificacióndel Secretario del juzgado remitente, sin quepor la parte demandada se haya satisfecho elimporte de la condena que en cantidad liqui-da y determinada es de 5.164,50 EUR.

Tercero. - La parte apremiada Wall PlakInstal·lacions, S.L. consta declarada en situa-ción de insolvencia provisional por Autofirme de fecha 09.03.10 dictado por estemismo Juzgado de lo Social número 23 enproceso de ejecución número 1408/09.Fundamentos de derecho

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losjuzgados y tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artícu-lo 117 C.E. y 2 L.O.P.J.).

Segundo. - La ejecución de las sentenciasfirmes se iniciará a instancia de parte, salvoque hubieren recaído en procedimiento deoficio, y una vez iniciada la ejecución se tra-mitará de oficio, dictándose al efecto, lasresoluciones y diligencias necesarias (artículo

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237 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,237 L.O.P.J.).

Tercero. - Si la sentencia condenase alpago de la cantidad determinada y liquida, seprocederá siempre, y sin necesidad de previorequerimiento personal al condenado, alembargo de sus bienes en cuantía suficiente,sólo procediendo la adecuación del embargoal orden legal cuando conste la suficienciade los bienes embargados (artículos 235.1,252 del Texto Refundido de la Ley de Proce-dimiento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,580 y 592 de la Ley 1/2000 de 7 de enero,de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. - Declarada judicialmente la insol-vencia de una empresa, ello constituirá basesuficiente para estimar su supervivencia enotras ejecuciones, pudiéndose dictar el Autode insolvencia sin necesidad de reiterar lostrámites de averiguación de bienes estableci-dos en el artículo 248 del Texto Refundidode la Ley de Procedimiento Laboral aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 deabril de 1.995, si bien en todo caso, sedeberá dar audiencia previa a la parte actoray al F.G.S. para que puedan señalar la exis-tencia de nuevos bienes (artículo 274.3 delTexto Refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral aprobado por Real Decreto Legislati-vo 2/1995 de 7 de abril de 1.995), salvo,que, por razones de economía procesal ydado el carácter de la declaración de insol-vencia, cuando ésta hubiere sido dictada porel propio juzgado en fecha reciente y nohubiere designado el F.G.S. bienes en elanterior proceso proceda dictar directamenteel auto. Todo ello sin perjuicio de sus faculta-des de impugnación de la resolución en quese declare la insolvencia.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede ejecutar la sentenciafirme indicada en los antecedentes de hecho,y al efecto, vistas las circunstancias concu-rrentes en las presentes actuaciones, procededeclarar a la empresa Wall PlakInstal·lacions, S.L. en situación de insolven-cia, con carácter provisional, por el importede 5.164,50 EUR.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesdel/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque el despacho de la ejecución es firme ycontra la mismo no cabe recurso de clasealguna de conformidad a lo dispuesto en elart, 551.1 de la vigente Ley 1/2000 de 7 deenero, de Enjuiciamiento Civil, salvo si sepretendiera formular oposición, que habrá deformalizarse, ante este mismo Juzgado, en elplazo de diez días hábiles siguientes a lanotificación de este resolución (arts. 556 y

559 de la mencionada Ley Rituaria Civil). Noobstante lo anterior, contra la declaración deinsolvencia, podrán las partes interponerRecurso de Reposición en el plazo de cincodías ante este Juzgado, todo ello de confor-midad a lo dispuesto en el art. 452 de lavigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Depósitopara recurrir: Se advierte al recurrente que notenga la condición de trabajador o beneficia-rio de Régimen Público de Seguridad Socialque deberá depositar la cantidad de 25.- EURen la cuenta de depósitos y consignacionesde este Juzgado abierta en el Banco Banestonº cuenta 0606.0000.65.2423/09, acreditán-dolo mediante la presentación del justificantede ingreso; todo ello de conformidad con lodispuesto en la Disposición Adicional nº 15de la Ley L.O.P.J., modificada por la L.O. nº1/2009 de 3 de noviembre.

Adviértase al ejecutado notificado poredictos que todas las providencias y diligen-cias que en adelante recaigan y cuantas cita-ciones deban hacérsele se le notificarán enlos estrados de este juzgado.

Líbrese y entréguese certificación a laparte ejecutante para que surta efectos anteel Fondo de Garantía Salarial y para que con-forme al art. 274.5 de la Ley de Procedimien-to Laboral, se publique la presente en elBoletín Oficial del Registro Mercantil deEspaña, Anuncios y Publicaciones, remítaseal mismo copia mediante atento oficio.

Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez ensustitución reglamentaria del Juzgado de loSocial nº 23 de los de Barcelona. Doy fe.Ante mí.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando a cada una de las par-tes un sobre por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,conteniendo copia de la resolución. Doy fe.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.Don Eugenio López Corral, como Secreta-

rio del Juzgado Social 23 Barcelona.Certifico: Que el presente escrito, es fiel

reflejo del original del Auto de insolvenciadictado en la ejecución nº 2423/2009 queobra en el correspondiente procedimiento yal que me remito en su caso; doy fe.

Y para que así conste, expido el presenteen la fecha y ciudad indicadas.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 4 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012898A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1749/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Regina Echevarría Pares contra Confeccio-nes Mari Pau, S.L., se notifica a ConfeccionesMari Pau, S.L., en ignorado paradero (artículo59 L.P.L.), la resolución dictada en el indica-do proceso, cuyo tenor literal dice:

«Auto de la Magistrada-Juez doña Macare-na Martínez Miranda. En Barcelona, a veinti-nueve de marzo de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - En el proceso de ejecuciónnúmero 1749/2009, seguido a instancia deRegina Echevarría Pares contra ConfeccionesMari Pau, S.L., se dictó Auto despachandoejecución en fecha 9 de noviembre de 2009,para cubrir un total de 3.780,88 EUR porprincipal, 378,09 EUR por intereses provisio-nales y 378,09 EUR por costas provisionales.

Segundo. - Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, habiéndose dado traslado a las partes,que han dejado transcurrir el plazo concedi-do a tenor del art. 274 L.P.L. sin efectuarmanifestación alguna, al tiempo que se hadado la preceptiva audiencia al Fondo deGarantía Salarial.Fundamentos de derecho

Único. - Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a la empresaConfecciones Mari Pau, S.L. en situación deinsolvencia legal total por importe de3.780,88 EUR, Insolvencia que se entenderáa todos los efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,

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contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.174909, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma la IIma. Sra. doña Maca-rena Martínez Miranda, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social nº 23 de los de Barcelo-na. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012908A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1310/2009, instruido por este juzgado de losocial número 23 de Barcelona a instancia deJuan Calero Serrano, Mª Cristina Garrido Sán-chez, Purificación López Castro, RosendoValverde García, Ana Muñoz Hidalgo yJavier Salvado Moreu contra Inter Melton2000 S.A., se notifica a Inter Melton 2000S.A., en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal dice:

«Auto. El Magistrado-Juez, en sustitución,Don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez.

En Barcelona, a tres de mayo de dos mildiez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 1310/2009, seguido a instancia deJuan Calero Serrano y otros contra Inter Mel-

ton 2000 S.A., se dictó Auto despachandoejecución en fecha 24 de julio de 2009, paracubrir un total de 99.856,65 EUR por princi-pal, 9.985,67 EUR por intereses provisionalesy 9.985,67 EUR por costas provisionales.

Segundo. Posteriormente se procedió a laacumulación de la ejecución número1678/2009, instada contra la misma apremia-da, en reclamación de 16.062,08 EUR deprincipal, que junto con la que nos ocupasuman un principal total de 115.918,73 EUR.

Tercero. En las presentes actuaciones, laparte actora ha percibido 697,23 EUR acuenta del principal reclamado, quedandopor tanto pendiente de pago en la actualidadla cantidad total de 115.221,50 EUR.

Cuarto. Se han practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo y cuantas medi-das se han acordado en el curso del procedi-miento, desconociéndose, tras las necesariasaveriguaciones practicadas, la existencia debienes suficientes susceptibles de traba,habiéndose dado traslado a las partes, a tenordel artº 274 L.P.L., al tiempo que se ha dadola preceptiva audiencia al Fondo de GarantíaSalarial, habiendo tenido entrada el escritopresentado en fecha 13/04/2010 por AlfredoSouto García, Letrado, en representación dela parte actora, solicitando se declare lainsolvencia de la apremiada.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a la ejecutadaInter Melton 2000 S.A. en situación de insol-vencia legal parcial por importe de115.221,50 EUR, Insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidad

de 25 EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.131009, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social nº 23 de los de Barcelo-na. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012925A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1609/2009, instruido por este juzgado de losocial número 23 de Barcelona a instancia deJosé Guerra Evangelista y otros contra Juane-ber Hermanos S.L., se notifica a JuaneberHermanos S.L., en ignorado paradero (artícu-lo 59 L.P.L.), la resolución dictada en el indi-cado proceso, cuyo tenor literal dice:

«Auto el Magistrado-Juez, en sustitución,Don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez.

En Barcelona, a tres de mayo de dos mildiez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 1609/2009, seguido a instancia deJosé Guerra Evangelista y otros contra Juane-ber Hermanos S.L., se dictó Auto despachan-do ejecución en fecha 30 de septiembre de2009, para cubrir un total de 42.066,88 EURpor principal, 4.206,69 EUR por interesesprovisionales y 4.206,69 EUR por costas pro-visionales.

Segundo. Posteriormente se procedió a laacumulación de la ejecución número1816/2009, instada contra la misma apremia-da, en reclamación de 3.293,74 EUR de prin-

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cipal, que junto con la que nos ocupa sumanun principal total pendiente de pago de45.360,62 EUR.

Tercero. Se han practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo y cuantas medi-das se han acordado en el curso del procedi-miento, desconociéndose, tras las necesariasaveriguaciones practicadas, la existencia debienes suficientes susceptibles de traba,habiéndose dado traslado a las partes, quehan dejado transcurrir el plazo concedido atenor del artº 274 L.P.L. sin efectuar manifes-tación alguna, al tiempo que se ha dado lapreceptiva audiencia al Fondo de GarantíaSalarial.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a la ejecutadaJuaneber Hermanos S.L. en situación deinsolvencia legal total por importe de45.360,62 EUR, Insolvencia que se entenderáa todos los efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta0606.0000.65.160909, acreditándolomediante la presentación del justificante deingreso; todo ello de conformidad con lo dis-puesto en la Disposición Adicional nº 15 dela Ley L.O.P.J., modificada por la L.O. nº1/2009 de 3 de noviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-

cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez, ensustitución, del Juzgado de lo Social nº 23 delos de Barcelona. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012927A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1813/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23 de Barcelona a instanciade Fundacion Laboral de la Construccioncontra Construcciones Oudza, S.L., se notifi-ca a Construcciones Oudza S.L., en ignoradoparadero (artículo 59 L.P.L.), la resolucióndictada en el indicado proceso, cuyo tenorliteral dice:

«Auto. El Magistrado-Juez, en sustitución,Don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez.

En Barcelona, a tres de mayo de dos mildiez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 1813/2009, seguido a instancia deFundación Laboral de la Construcción contraConstrucciones Oudza S.L., se dictó Autodespachando ejecución en fecha 16 de octu-bre de 2009, para cubrir un total de 62,59EUR por principal, 6,26 EUR por interesesprovisionales y 6,26 EUR por costas provisio-nales.

Segundo. Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, habiéndose dado traslado a las partes,que han dejado transcurrir el plazo concedi-do a tenor del artº 274 L.P.L. sin efectuarmanifestación alguna, al tiempo que se hadado la preceptiva audiencia al Fondo deGarantía Salarial.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-

tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a la ejecutadaConstrucciones Oudza S.L. en situación deinsolvencia legal total por importe de 62,59EUR, Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.181309, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez, ensustitución, del Juzgado de lo Social nº 23 delos de Barcelona. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012930A

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 114

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1809/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23 de Barcelona a instanciade Edilberto Callañaupa Campos contra Peo-ple MFV, SCCL, se notifica a People MFVSCCL, en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal dice:

«Auto. El Magistrado-Juez, en sustitución,Don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez.

En Barcelona, a tres de mayo de dos mildiez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 1809/2009, seguido a instancia deEdilberto Callañaupa Campos contra PeopleMFV SCCL, se dictó Auto despachando eje-cución en fecha 19 de octubre de 2009, paracubrir un total de 5.001,80 EUR por princi-pal, 500,18 EUR por intereses provisionales y500,18 EUR por costas provisionales.

Segundo. Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, habiéndose dado traslado a las partes,a tenor del artº 274 L.P.L. al tiempo que se hadado la preceptiva audiencia al Fondo deGarantía Salarial, habiendo tenido entrada elescrito presentado en fecha 30/03/2010 porEdilberto Callañaupa Campos, parte actoraen el presente procedimiento, solicitando sedeclare la insolvencia de la apremiada.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1995, quede no tenerse conocimiento de la existenciade bienes suficientes del ejecutado en losque hacer traba y embargo se practicarán lasaveriguaciones procedentes y de ser infruc-tuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial,se dictará auto declarando la insolvenciatotal o parcial del ejecutado, insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provi-sional, hasta que se conozcan bienes del eje-cutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a la ejecutadaPeople MFV SCCL en situación de insolven-cia legal total por importe de 5.001,80 EUR,Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25 EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.180909, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma la IIma. Sra. Don Enri-que Jiménez-Asenjo Gómez, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social nº 23 de los de Bar-celona. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012932A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número6/2009, instruido por este juzgado de losocial número 23 de Barcelona a instancia deJuan Carlos Sevilla Moya y otros contra Mun-tatges Industrials i Doméstics S.L., se notificaa Muntatges Industrials i Doméstics S.L., enignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal dice:

«Auto. El Magistrado-Juez, en sustitución,Don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez.

En Barcelona, a tres de mayo de dos mildiez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 6/2009, seguido a instancia de Juan

Carlos Sevilla Moya y otros contra MuntatgesIndustrials i Domestics S.L., se dictó Autodespachando ejecución en fecha 28 de enerode 2009, para cubrir un total de 164.151,28EUR por principal,16.415,13 EUR por intere-ses provisionales y 16.415,13 EUR por costasprovisionales.

Segundo. Posteriormente se procedió a laacumulación de las ejecuciones número171/2009 y 1044/2009, instadas contra lamisma apremiada, en reclamación de40.170,11 EUR y 3.199,11 EUR de principalrespectivamente, que junto con la que nosocupa suman un principal total de207.520,50 EUR

Tercero. En las presentes actuaciones sehan realizado diversos pagos por un total de51.018,19 EUR, quedando en la actualidadun principal pendiente de 156.502,31 EUR,de los que 153.575,06 EUR corresponden alas ejecuciones número 6/2009 y 171/2009 y2.927,25 EUR a la ejecución número1044/2009.

Cuarto. Se han practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo y cuantas medi-das se han acordado en el curso del procedi-miento, desconociéndose, tras las necesariasaveriguaciones practicadas, la existencia debienes suficientes susceptibles de traba,habiéndose dado traslado a las partes, quehan dejado transcurrir el plazo concedido atenor del art. 274 L.P.L. sin efectuar manifes-tación alguna, al tiempo que se ha dado lapreceptiva audiencia al Fondo de GarantíaSalarial.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a la ejecutadaMuntatges Industrials i Doméstics S.L. ensituación de insolvencia legal parcial porimporte de 156.502,31 EUR, Insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provi-sional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días ante

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 115

este Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obenefeciario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.000609, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social nº 23 de los de Barcelo-na. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012935A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1407/2009, instruido por este juzgado de losocial número 23 de Barcelona a instancia deJordi Rojas Clemente contra Alejandro Vila-plana Cleveland, se notifica a Alejandro Vila-plana Cleveland, en ignorado paradero (artí-culo 59 L.P.L.), la resolución dictada en elindicado proceso, cuyo tenor literal dice:

«Auto. El Magistrado-Juez, en sustitución,Don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez.

En Barcelona, a tres de mayo de dos mildiez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 1407/2009, seguido a instancia deJordi Rojas Clemente contra Alejandro Vila-plana Cleveland, se dictó Auto despachandoejecución en fecha 7 de septiembre de 2009,para cubrir un total de 6.819,55 EUR porprincipal, 681,96 EUR por intereses provisio-

nales y 681,96 EUR por costas provisionales.Segundo. En las presentes actuaciones, la

parte actora ha percibido 180,25 EUR acuenta del principal reclamado, quedandopor tanto pendiente de pago en la actualidadla cantidad de 6.639,30 EUR.

Tercero. Se han practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo y cuantas medi-das se han acordado en el curso del procedi-miento, desconociéndose, tras las necesariasaveriguaciones practicadas, la existencia debienes suficientes susceptibles de traba,habiéndose dado traslado a las partes, a tenordel artº 274 L.P.L., al tiempo que se ha dadola preceptiva audiencia al Fondo de GarantíaSalarial, habiendo tenido entrada el escritopresentado en fecha 29/03/2010 por Roger-Oriol Ribas Lligoña, Letrado, en representa-ción de la parte actora, solicitando se declarela insolvencia de la apremiada.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar al ejecutadoAlejandro Vilaplana Cleveland en situaciónde insolvencia legal parcial por importe de6.639,30 EUR, Insolvencia que se entenderáa todos los efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obenefeciario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25 EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.140709, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-

cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social nº 23 de los de Barcelo-na. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012936A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1004/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23 de Barcelona a instanciade Iván Malderas Martínez, Adama Makalouy Javier Sáez Gijón contra MecanizadosMariva S.L., se notifica a Mecanizados Mari-va S.L., en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal dice:

«Auto. El Magistrado-Juez, en sustitución,Don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez.

En Barcelona, a veintinueve de abril dedos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 1004/2009, seguido a instancia deIván Malderas Martínez, Adama Makalou yJavier Saez Gijón contra Mecanizados MarivaS.L., se dictó Auto despachando ejecución enfecha 21 de mayo de 2009, para cubrir untotal de 44.944,42 EUR por principal,4.494,44 EUR por intereses provisionales y4.494,44 EUR por costas provisionales.

Segundo. Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, habiéndose dado traslado a las partes,a tenor del artº 274 L.P.L., al tiempo que seha dado la preceptiva audiencia al Fondo deGarantía Salarial, habiendo tenido entrada enfecha 26/03/2010 escrito presentado porFrancisco Javier Alonso Ibáñez, Letrado, enrepresentación de la parte actora, solicitando

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 116

se declare la insolvencia de la apremiada.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a la ejecutadaMecanizados Mariva S.L. en situación deinsolvencia legal total por importe de44.944,42 EUR Insolvencia que se entenderáa todos los efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obenefeciario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.100409100409, acreditándolo mediante lapresentación del justificante de ingreso; todoello de conformidad con lo dispuesto en laDisposición Adicional nº 15 de la LeyL.O.P.J., modificada por la L.O. nº 1/2009 de3 de noviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juez, ensustitución, del Juzgado de lo Social nº 23 delos de Barcelona. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-

to.Barcelona, 29 de abril de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012938A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1214/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23 de Barcelona a instanciade Minerva Anta Borrás contra Camille Natu-re S.L., se notifica a Camille Nature S.L., enignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal dice:

«Auto. El Magistrado-Juez, en sustitución,Don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez.

En Barcelona, a tres de mayo de dos mildiez.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 1214/2009, seguido a instancia deMinerva Anta Borrás contra Camille NatureS.L., se dictó Auto despachando ejecución enfecha 2 de julio de 2009, para cubrir un totalde 8.361,64 EUR por principal, 836,16 EURpor intereses provisionales y 836,16 EUR porcostas provisionales.

Segundo. En las presentes actuaciones, laparte actora ha percibido 2.49,27 EUR acuenta del principal reclamado, quedandopor tanto pendiente de pago en la actualidadla cantidad de 6.312,37 EUR.

Tercero. Se han practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo y cuantas medi-das se han acordado en el curso del procedi-miento, desconociéndose, tras las necesariasaveriguaciones practicadas, la existencia debienes suficientes susceptibles de traba,habiéndose dado traslado a las partes, quehan dejado transcurrir el plazo concedido atenor del artº 274 L.P.L. sin efectuar manifes-tación alguna, al tiempo que se ha dado lapreceptiva audiencia al Fondo de GarantíaSalarial.Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1995, quede no tenerse conocimiento de la existenciade bienes suficientes del ejecutado en losque hacer traba y embargo se practicarán lasaveriguaciones procedentes y de ser infruc-tuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial,se dictará auto declarando la insolvenciatotal o parcial del ejecutado, insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provi-sional, hasta que se conozcan bienes del eje-cutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.

Parte dispositivaDispongo: Procede declarar a la ejecutada

Camille Nature S.L. en situación de insolven-cia legal parcial por importe de 6.312,37EUR, Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obenefeciario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.121409, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social nº 23 de los de Barcelo-na. Doy fe.

Ante mí.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012948A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1314/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Fernando Sánchez Ramírez contra HanifObra y Fomento S.L., se notifica a HanifObra y Fomento S.L., en ignorado paradero

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 117

(artículo 59 L.P.L.), la resolución dictada enel indicado proceso, cuyo tenor literal dice:

«Auto del Magistrado Juez, en sustitución,Enrique Jiménez-Asenjo Gómez. En Barcelo-na, a veintinueve de abril de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - En el proceso de ejecuciónnúmero 1314/2009, seguido a instancia deFernando Sánchez Ramírez contra HanifObra y Fomento S.L., se dictó Auto despa-chando ejecución en fecha 7 de julio de2009, para cubrir un total de 10.304,83 EURpor principal, 1.030,48 EUR por interesesprovisionales y 1.030,48 EUR por costas pro-visionales.

Segundo. - Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, al tiempo que se ha dado la preceptivaaudiencia al Fondo de Garantía Salarial.Fundamentos de derecho

Único. - Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo: Procede declarar a la ejecutadaHanif Obra y Fomento S.L. en situación deinsolvencia legal total por importe de10.304,83 EUR, Insolvencia que se entenderáa todos los efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe Recurso de Repo-sición en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma el IImo. D. Enrique Jimé-nez-Asenjo Gómez, Magistrada-Juez, en sus-

titución, del Juzgado de lo Social Número23, de los de Barcelona. Doy fe. Ante mí.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 29 de abril de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012950A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número108/2010, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Mª Teresa Gabarron Salas y Marta Pla GilContra Blackwater Security Services S.A, senotifica a Blackwater Security Services S.A,en ignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal dice:

«Auto. En Barcelona, a 30 de abril de2010.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto correspon-dió a este Juzgado de Ejecuciones, demandaejecutiva en la que por Mª Teresa GabarronSalas y Marta PLA GIL se instaba contraBlackwater Security Services S.A, la ejecu-ción del título ejecutivo constituido en losautos núm. 896/2009 del Juzgado Social 19,y que se registró con el número de ejecución108/2010, por importe de 66602,78 EUR deprincipal, más 6660,28 EUR de intereses y6660,28 EUR de costas.

Segundo. - En fecha 29 de abril de 2010 laparte actora Dña. Mª Teresa Gabarron Salas yDña. Marta Pla Gil mediante escritos mani-festaron que habiendo llegado a un acuerdo icon la entidad apremiada desisten de laacción ejercitada interesando el archivo delprocedimiento.Fundamentos de derecho

Único. - Es el desistimiento una declara-ción de voluntad revocatoria de otra anterioren virtud de la cual la parte actora inicia undeterminado proceso judicial. Ahora bien, enel proceso laboral de ejecución, si bien esfactor predominante para su iniciación elprincipio dispositivo, según previene el artí-culo 237.1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral, mediante el cual la parte actora es dueñadel ejercicio de la acción y de la incoación,no es menos que no lo es de su terminaciónsegún se desprende de lo dispuesto en elnúm. 2 del mencionado precepto legal enrelación con los artículos 241.3, 242.2, 245 ydemás concordantes de la aludida Ley Ritua-ria Laboral, por cuanto para la terminación

del procedimiento ejecutivo laboral se preci-sa la íntegra satisfacción de la obligación quese ejecuta. En los presentes autos se ha mani-festado por la parte actora de la ejecuciónque se la tenga por desistida por haber llega-do a un acuerdo extrajudicial con la parteejecutada, por lo que de conformidad a lodispuesto en los preceptos legales citadosmás arriba procede acceder a lo solicitado enorden a archivar las actuaciones seguidascontra la empresa apremiada.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación,Parte dispositiva

Dispongo. Tener por desistida a Dña. MªTeresa Gabarron Salas y Dña. Marta Pla Gilde la continuación del procedimiento de eje-cución de referencia seguido contra Black-water Security Services S.A.

Se acuerda el levantamiento del embargoacordado sobre las cuentas corrientes o dedepósito que tiene el apremiado BlackwaterSecurity Services S.A en la entidad CajaGeneral de Ahorros de Canarias y en concre-to la cuenta núm. 2065-0270-94-1400002705, a quien se le notificará enforma para su conocimiento a los efectosoportunos.

Firme que sea la presente resolución archí-vense los autos previa anotación en el librocorrespondiente y con declaración de oficiode las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Deposito para recurrir:Se advierte al recurrente que no tenga la con-dición de trabajador o beneficiario de Régi-men Público de Seguridad Social que deberádepositar la cantidad de 25.- euros en lacuenta de depósitos y consignaciones de esteJuzgado abierta en el Banco Banesto nº cuen-ta 0606.0000.65.010810, acreditándolomediante la presentación del justificante deingreso; todo ello de conformidad con lo dis-puesto en la Disposición Adicional nº 15 dela Ley L.O.P.J., modificada por la L.O. nº1/2009 de 3 de noviembre.

Así lo acuerda, manda y firma Don Enri-que Jiménez-Asenjo Gómez, Magistrado-Juezen sustitución reglamentaria del Juzgado delo Social Número 23, de los de Barcelona.Ante mi.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 30 de abril de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012955A

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 118

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1931/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Olmedo Zuñiga Valdés, María IsabelCasado Font, Amanda Ávila Neira, PenelopeSoldevilla Lechón, Mª Assumpta TorruellaVila, Francisca de Paula Roca Blanco, DaliaMorayma Villacorta Rivera, María LuisaGallega Martínez, Ana Mª Mullor de Torres,Miguel Angel Cabedo Pérez, Mª AsseumptaTorruella Vila, Mª Teresa Casas García yDavid Fernández López contra Mitalo 137,S.L., Mitalo, S.A. y Tomás Tapia, S.A., senotifica a Mitalo 137, S.L., Mitalo, S.A. yTomás Tapia, S.A., en ignorado paradero(artículo 59 L.P.L.), la resolución dictada enel indicado proceso, cuyo tenor literal dice:

«Auto del Magistrado Juez en sustituciónreglamentaria D. Enrique Jiménez-AsenjoGómez. En Barcelona, a tres de mayo de dosmil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto ha corres-pondido a este Juzgado de ejecuciones atenor de la previsión contenida en el artículo235.4 del Texto Refundido de la L.P.L. yAcuerdos del C.G.P.J. de 13-XII-89, (BoletínOficial del Estado 21-XII-89) y de 18-XII-96(Boletín Oficial del Estado 27-XII-96), deman-da ejecutiva, registrada con el número2369/2009, en la que por Dalia MoraymaVillacorta Rivera y otros se insta contra Mita-lo 137, S.L., Mitalo, S.A. y Tomás Tapia, S.A.la ejecución del título ejecutivo constituidoen fecha 10 de septiembre de 2009 en losautos 483/2009 del Juzgado de lo Socialnúmero 2 de esta ciudad.

Segundo. - En fecha 22 de enero de 2010,fue dictado Auto despachando ejecución yejecución simultanea de la ejecución núm.1935/2009 contra la misma parte demandadaa solicitud de Francisca de Paula Roca Blan-co y otros por un principal total para todoslos procesos acumulados de 159.863,65 EURen el expediente que se registró con el núme-ro 1931/2009, ejecución que se encuentraactualmente en trámite.

Tercero. - Ha quedado constado por elRegistro Mercantil Central, que la entidadGestoría Tapia S.A. cambió su denominaciónsocial siendo ésta en la actualidad la deTomás Tapia, S.A..

Cuarto. - Ha ganado firmeza el título cuyaejecución ahora se insta, sin que por la partedemandada se haya satisfecho el total impor-te de la condena, que en cantidad líquida ydeterminada es de 25.902,33 EUR y el totalprincipal que resulta de todos los procesosejecutivos acumulados es de 185.765,98EUR.Razonamientos jurídicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional, juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a los

Juzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artícu-lo 117 C.E.y 2 L.O.P.J.)

Segundo. - La ejecución se inicia, comoregla, a instancia de parte y una vez iniciadase tramitará de oficio dictándose al efecto lasresoluciones y diligencias necesarias segúndisponen los artículos 238 Texto Refundidode la L.P.L. y 237 L.O.P.J.)

Tercero. - Si el título condenase al pago decantidad determinada y líquida, se procederásiempre, y sin necesidad de previo requeri-miento personal al condenado, al embargode sus bienes en cuantía suficiente, sólo pro-cediendo la adecuación del embargo alorden legal cuando conste la suficiencia delos bienes embargados, todo ello, a tenor delas previsiones contenidas en los artículos235.1, y 252 del Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, y 580 y 592 de laLey 1/2000 de 7 de enero, de EnjuiciamientoCivil.

Cuarto. - Dése traslado de la demanda eje-cutiva y de este auto al Fondo de GarantíaSalarial, notificándosele las sucesivas actua-ciones que le afecten a los fines y efectos quese le indicaron en el primero de los Autosdespachando ejecución, según previsióncontenida en los artículos 118 de la Constitu-ción Española, 270 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, 23 y 274 Texto Refundido dela Ley de Procedimiento Laboral y 33 delEstatuto de los Trabajadores.

Quinto. - En base a los criterios de eco-nomía y conexión entre las diversas obliga-ciones cuya ejecución se pretende procede laacumulación de los diversos procesos de eje-cución, seguidos ante este Juzgado contra elmismo apremiado, con el fin de tramitar yactuar conjuntamente sobre un mismo yúnico patrimonio afectado, y al no estar enlos procesos que se acumulan abonada lacantidad objeto de apremio ni declarada lainsolvencia del ejecutado y, sin que ello alte-re las preferencias que para el cobro de suscréditos puedan ostentar legalmente losdiversos acreedores, de conformidad, todoello, a los artículos 9.3 y 24 de la Constitu-ción Española, 36 a 41 y 268 del TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral.

Vistos los artículos citados y demás de per-tinente y general aplicación,Parte dispositiva

Se acuerda:1) Procede ejecutar el título ejecutivo indi-

cado en el primero de los antecedentes dehecho de esta resolución contra Mitalo 137,S.L., Mitalo, S.A. y Tomás Tapia, S.A..

2) Procede la acumulación de oficio de laejecución número 2369/2009 a la actual-mente en trámite, siendo el principal paratodos los procesos de ejecución acumuladosa la presente de 185.765,98 EUR establecién-dose la cantidad de 18.576,60 EUR comointereses provisionales, y en 18.576,60 EURla suma que prudencialmente se fija paracostas, sin perjuicio de su posterior liquida-ción y tasación.

3) Prosíganse las actuaciones en el estadoen que se encuentran, debiéndose estar enun todo el resultado de la Ejecución princi-pal, y al efecto, de haberse embargado bie-nes de la parte ejecutada por este Juzgado, sereembargan los mismos, y en los términosestablecidos en los artículos 246 y 256 delTexto Refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral, remítanse los oportunos despachospara la práctica y garantía del reembargoacordado, sin perjuicio de las acciones quepara la determinación de la prelación o pre-ferencia de créditos puedan ejercitar losdiversos acreedores.

Se tiene por acreditada la representaciónque el/la Letrado/a Ignasi Maeso Vidal osten-ta de la parte actora.

4) Se acuerda ampliar el embargo de lossaldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos,de titularidad del apremiado Tomás Tapia,S.A. que acredite en las entidades Caixa d'Es-talvis i Pensions de Barcelona, BBVA y BancoSabadell, librándose la oportuna comunica-ción a las mismas para la retención y transfe-rencia de los saldos resultantes hasta el límitede la cantidad objeto de apremio, y advir-tiéndoles de las responsabilidades penales enque pueden incurrir quienes auxilien o seconfabulen con el apremiado para ocultar osustraer alguna parte de sus bienes o créditos(arts. 519 y ss. Código Penal y 893 Código deComercio), e indicándosele que debe contes-tar al requerimiento en el plazo máximo decinco días hábiles a contar desde su notifica-ción, bajo los apercibimientos derivados delo establecido en los arts. 75 y 239.3 delTexto Refundido de la L.P.L.

Pudiendo el embargo de saldo en cuentacorriente perder efectividad de notificarse demanera inmediata al ejecutado, demórese,por el Sr. Secretario, la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable paralograr dicha efectividad (art. 54.3 del TextoRefundido de la L.P.L.).

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiendo a las mismas que la presente eje-cución es firme y que contra la misma nocabe recurso de conformidad a lo dispuestoen el art, 551.2 de la vigente Ley 1/2000 de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil; todo ellosin perjuicio de la oposición que pueda for-mularse, ante este mismo Juzgado, en elplazo de diez días hábiles siguientes a lanotificación de esta resolución y de los recur-sos contra actos concretos del proceso deejecución (arts. 556, 559 y 562 y siguientesde la mencionada Ley Rituaria Civil).

Lo mandó y firma el Magistrado Juez ensustitución reglamentaria del Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, D. EnriqueJiménez-Asenjo Gómez. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 119

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012964A

Número 23, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número2108/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 23, de Barcelona, a instanciade Jocineia Canofre contra Jorge Silva Miran-da, se notifica a Jorge Silva Miranda, en igno-rado paradero (artículo 59 L.P.L.), la resolu-ción dictada en el indicado proceso, cuyotenor literal dice:

«Auto del Magistrado-Juez, en sustitución,Don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez. En Bar-celona, a tres de mayo de dos mil diez.Antecedentes de hecho

Primero. - En el proceso de ejecuciónnúmero 2108/2009, seguido a instancia deJocineia Canofre contra Jorge Silva Miranda,se dictó Auto despachando ejecución enfecha 3 de diciembre de 2009, para cubrir untotal de 17.133,23 EUR por principal,1.713,32 EUR por intereses provisionales y1.713,32 EUR por costas provisionales.

Segundo. - En las presentes actuaciones, laparte actora ha percibido 49,23 EUR a cuen-ta del principal reclamado, quedando portanto pendiente de pago en la actualidad lacantidad de 17.84,00 EUR.

Tercero. - Se han practicado sin plenoresultado diligencia de embargo y cuantasmedidas se han acordado en el curso del pro-cedimiento, desconociéndose, tras las nece-sarias averiguaciones practicadas, la existen-cia de bienes suficientes susceptibles detraba, habiéndose dado traslado a las partes,que han dejado transcurrir el plazo concedi-do a tenor del artº 274 L.P.L. sin efectuarmanifestación alguna, al tiempo que se hadado la preceptiva audiencia al Fondo deGarantía Salarial.Fundamentos de derecho

Único. - Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Dispongo. Procede declarar al ejecutadoJorge Silva Miranda en situación de insolven-cia legal parcial por importe de 17.084,00EUR, Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

Firme que sea la presente resolución,procédase al archivo de los autos sin más trá-mite, sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienesde la ejecutada.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción, advirtiéndoles que no es firme y que,contra la misma, cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de cinco días anteeste Juzgado, todo ello de conformidad a lodispuesto en el art. 452 de la vigente Ley deEnjuiciamiento Civil. Se advierte al recurren-te que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de Régimen Público de Seguri-dad Social que deberá depositar la cantidadde 25.- EUR en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado abierta en elBanco Banesto nº cuenta 0606.0000.65.210809, acreditándolo mediante la presenta-ción del justificante de ingreso; todo ello deconformidad con lo dispuesto en la Disposi-ción Adicional nº 15 de la Ley L.O.P.J.,modificada por la L.O. nº 1/2009 de 3 denoviembre.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Ypara que, conforme al art. 274.5 de la Ley deProcedimiento Laboral, se publique la pre-sente en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil de España, Anuncios y Publicaciones,remítase al mismo copia mediante atento ofi-cio.

Lo manda y firma, el IImo. Sr. Don EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrada-Juez, ensustitución, del Juzgado de lo Social nº 23 delos de Barcelona. Doy fe. Ante mí.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Eugenio López

Corral.

032010012971A

Número 24, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 6/10,seguidos en este Juzgado a instancia de JuanaAparicio Cordon contra Limpiezas Geminis,S.L. y FGS en relación a despido por el pre-sente se notifica a Limpiezas Geminis, S.L. enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 3/05/10, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:«Parte dispositiva

a) Se declara extinguida la relación laboralque vinculaba a las partes, en la fecha deesta resolución.

b) Se acuerda que se abone al trabajadorla indemnización que asciende a 843,93EUR.

c) Se condena a la empresa a que abone alactor los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido hasta la fecha de esta reso-lución que ascienden a 4.661,75 EUR, sinperjuicio, en su caso, de los límites fijadospor el art. 57.1 del E.T.

Notifíquese la anterior resolución a laspartes y se advierte que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición en el plazode cinco días desde su notificación y anteeste mismo Juzgado, asimismo se les informaque para recurrir es preciso, de conformidadcon la D.A. 15ª de la LOPJ consignar, salvoquien tenga la condición de trabajador obeneficiario del régimen público de la Segu-ridad Social y demás órganos o entidades aque se refiere el apartado 5 de dicha disposi-ción, la cantidad de 25 EUR como depósitoen la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde este Juzgado, abierta en la entidad Banes-to con el Nº 0607-0000-30-0006-10.

Así por este Auto, lo acuerda, manda yfirma S.Sª, de lo que yo el Secretario, doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple loordenado, enviando a cada una de las partesun sobre por correo certificado con acuse derecibo, conteniendo copia de la presenteresolución, conforme a lo prescrito en el artí-culo 56 de la L.P.L. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, José Manuel BioscaVila.

032010012937A

Número 25, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 993/2009 seguides en aquest Jut-jat a instàncies de Marcos SennacheribboCambra contra Clinicas Dental Line, S.A. i -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, en relacióamb Reclamació de quantitat, amb aquestedicte es notifica a Clinicas Dental Line, S.A,en parador desconegut, la resolució del dia26-04-10 dictada en aquestes actuacions.

La part dispositiva de la resolució diu lite-ralment:

«Estimando la demanda origen de las pre-sentes actuaciones, promovida por D. Mar-cos Sennacheribbo Cambra, debo condenar ycondeno a Clínicas Dental Line, S.A. a queabone a D. Marcos Sennacheribbo Cambra la

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 120

cantidad de 13.606,48 EUR, más sus intere-ses legales, al 10% anual desde el respectivodevengo.

Absuelvo al Fondo de Garantia Salarial,sin perjuicio de sus responsabilidades lega-les.

Notifíquese esta resolución a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Cataluña, anunciándole ante este Juzgadopor comparecencia o por escrito en el plazode los cinco días hábiles siguientes a la noti-ficación del presente fallo, siendo indispensa-ble que al tiempo de anunciarlo acredite laparte que no ostente el carácter de trabajadory no goce del beneficio de justicia gratuitahaber consignado el importe íntegro de lacondena en el Banesto, en la cuenta corrien-te de este Juzgado nº 0608-0000-65-0993-09de este Juzgado o presentar aval solidario deEntidad Financiera por el mismo importe;depositando además la cantidad de 150,25EUR en la mencionada cuenta.

Así por esta sentencia, de la que se expe-dirá testimonio para su unión a las actuacio-nes, lo pronuncio, mando y firmo.»

I perquè serveixi de notificació de formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Barcelona, 3 de maigde 2010.

La Secretària Judicial, M. Montserrat TerréRubies.

032010012704A

Número 25, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 1000/2009 seguides en aquestJutjat a instàncies dNuria Panzuela Lopezcontra Kimberly Eurotrade S.L., en relacióamb Acomiadament, amb aquest edicte esnotifica a Kimberly Eurotrade S.L., en paradordesconegut, la resolució del dia 5 de maig de2010 dictada en aquestes actuacions.

La part dispositiva de la resolució diu lite-ralment:

«DisposoPrimer. - Declarar extingit des del dia d'a-

vui el contracte de treball que unia l'empresaKimberly Eurotrade SL amb Nuria PanzuelaLópez.

Segon. - Condemnar Kimberly EurotradeSL a pagar a la treballadora les següentsquantitats, 2.997,52 EUR (63,75 dies x 47'02e/d) com a indemnització substitutòria de lareadmissió i 11.896,06 EUR (253 dies x47,02 e/d) com a salaris de tramitació. S'in-clouen en aquestes quantitats les que van serobjecte de condemna en la sentència.

Aquestes quantitats produiran, des del diade la data i fins al seu pagament total, elsinteressos de l'article 576 de la Llei d'Enjudi-ciament Civil.

Contra aquesta resolució es pot interposarrecurs de reposició en el termini de cinc dieshàbils, a comptar des de l'endemà de la noti-ficació. El recurs s'ha d'interposar en aquestJutjat per escrit i, de conformitat amb la dis-posició addicional quinzena de la Llei orgà-nica del poder judicial, reformada per la Lleiorgànica 1/2009, de 3 de novembre, s'ha deconsignar la quantitat de 25 EUR com a dipó-sit al compte de dipòsits i consignacions d'a-quest Jutjat, obert al Banco Español de Crédi-to amb el número 0608.0000.30.1000/09,tret que es tingui la condició de treballador obeneficiari del règim públic de la SeguretatSocial o es tracti dels òrgans i entitats a quèes refereix l'apartat 5 de la disposició esmen-tada.

Així ho mano i ho signo.»I perquè serveixi de notificació de forma

legal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Barcelona, 5 de maigde 2010.

La Secretària Judicial, M. Montserrat TerréRubies.

032010012854A

Número 25, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 440/2009 seguides en aquest Jut-jat a instàncies de Youssef El Kaissi contraGarnagar, S.L. i -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial, en relació amb reclamació de quan-titat, amb aquest edicte es notifica a Garna-gar, S.L., en parador desconegut, la sentènciadel dia 3.05.10 dictada en aquestes actua-cions.

La part dispositiva de la resolució diu lite-ralment:

«Decideixo: Estimar la demanda presenta-da per Youssef El Kaissi, contra Garnagar,S.L. i -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial,sobre reclamació per quantitat, i condemnarl'empresa demandada que pagui a la partactora la quantitat de 5196'17 EUR, més el10% en concepte de mora, sense perjudicide la responsabilitat subsidiària del Fons deGarantia Salarial, que es deriva de l'article 33de l'Estatut dels Treballadors, amb els límitslegals.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts,feu-los saber que no és ferma i que s'hi potinterposar recurs de suplicació en contra alTribunal Superior de Justícia de Catalunya,en el termini de cinc dies següents a aquestanotificació; donat cas que es presenti recurs,

cal anunciar-lo en aquest jutjat, per escrit oen compareixença, i és indispensable, si elrecurrent és el demandat, que mostri el res-guard acreditatiu d'haver ingressat l'importíntegre de la condemna al Banesto, sucursaldel Banc Banesto, Agència de Rda. Sant Pere,47 de Barcelona, compte corrent núm.0608.0000.65.440/2009 d'aquest jutjatsocial. També és indispensable que dipositi,per separat un altre ingrés de 150,25 EUR(excepte si és beneficiari de justícia gratuïta)en el mateix compte corrent.»

I perquè serveixi de notificació de formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Barcelona, a 7 de maigde 2010.

La Secretària judicial, M. Montserrat TerréRubies.

032010012920A

Número 25, de Barcelona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 362/2009 seguides en aquest Jut-jat a instàncies de Rachid El Hamdani contraFondo de Garantia Salarial i Transworld Tex-tile Spain, S.L., en relació amb reclamació dequantitat, amb aquest edicte es notifica aTransworld Textile Spain, S.L., en paradordesconegut, la resolució del dia 03-05-10dictada en aquestes actuacions.

La part dispositiva de la resolució diu lite-ralment:

«Decideixo: Estimar en part la demandapresentada per Rachid El Hamdani contraFondo de Garantia Salarial i Transworld Tex-tile Spain, S.L., sobre reclamació per quanti-tat, i condemnar l'empresa demandada quepagui a la part actora la quantitat de 1.900EUR, sense perjudici de la responsabilitatsubsidiària del Fons de Garantia Salarial, quees deriva de l'article 33 de l'Estatut dels Tre-balladors, amb els límits legals.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts,feu-los saber que no és ferma i que s'hi potinterposar recurs de suplicació en contra alTribunal Superior de Justícia de Catalunya,en el termini de cinc dies següents a aquestanotificació; donat cas que es presenti recurs,cal anunciar-lo en aquest jutjat, per escrit oen compareixença, i és indispensable, si elrecurrent és el demandat, que mostri el res-guard acreditatiu d'haver ingressat l'importíntegre de la condemna al Banesto, sucursaldel Banc Banesto, Agència de Rda. Sant Pere,47 de Barcelona, compte corrent núm.0608.0000.65.362/2009 d'aquest jutjatsocial. També és indispensable que dipositi,per separat un altre ingrés de 150,25 EUR(excepte si és beneficiari de justícia gratuïta)

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 121

en el mateix compte corrent.Així ho pronuncio, ho mano i ho signo.»I perquè serveixi de notificació de forma

legal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Barcelona, a 7 de maigde 2010.

La Secretària judicial, M. Montserrat TerréRubies.

032010012921A

Número 26, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 4-5-2010en autos instruido por este Juzgado de loSocial a instancia de Antonio Rivas Gonzá-lez, José Santos Calvo, Jorge Antonio QuirozSánchez, Antonio Rodríguez Montes, JoséAntonio Espinar Quiros, Francisco JavierFuentes Cano, Josefa Garcia Márquez, RaulFelix Cabello Guzmán y Elías Chacón Trujillocontra FFC Garraf Penedès, S.L., FranciscoFernández Chacon y Antonio AlbiñanaGiménez en reclamación de cantidad segui-do con el número 257/2010 se cita a la men-cionada empresa FFC Garraf Penedès, S.L.,Francisco Fernández Chacón y AntonioAlbiñana Giménez, de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala de Audien-cias de este Organismo, sito en esta ciudad,el próximo día 19-7-2010 a las 11.30 horasde la mañana, para celebrar el oportuno actode conciliación, significándole que, caso deno existir avenencia en tal acto, el juicio enúnica convocatoria, se celebrará a continua-ción, y al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse; advirtiéndoleque no se suspenderá el juicio por falta deasistencia de la demandada debidamentecitada, y de que caso de incomparecencia dela parte demandada, podrá ser tenida porconfesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 4 de mayo de 2010.La Secretaria en sustitución, Antonia Jimé-

nez Aragones.

032010012797A

Número 26, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6-5-2010en autos instruido por este Juzgado de loSocial a instancia de Ana Isabel Solana Amezcontra Quimera Invert Project, S.L. en recla-mación de cantidad seguido con el número38/2010 se cita a la mencionada empresaQuimera Invert Project, S.L., de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Salade Audiencias de este Organismo, sito enesta ciudad, el próximo día 1-2-2011 a las9.45 horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria en sustitución, Antonia Jimé-

nez Aragones.

032010012817A

Número 26, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6 de mayode 2010 en autos instruido por este Juzgadode lo Social a instancia de Jorge TramunsDomenech contra Acom Grupo Tecnologías2005 S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Sala-rial en reclamación de cantidad seguido conel número 181/2010 se cita a la mencionadaempresa Acom Grupo Tecnologías 2005 SLde ignorado paradero, para que comparezcaante la Sala de Audiencias de este Organis-mo, sito en esta ciudad, el próximo día 8 demarzo de 2011 a las 9:30 horas de la maña-na, para celebrar el oportuno acto de conci-liación, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que las

siguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria en sustitución, Antonia Jimé-

nez Aragones.

032010012819A

Número 27, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de igual fecha enautos instruido por este juzgado de lo sociala instancia de Jonathan Pamies Blanco contraServicios Integrales Marand, S.L. y Blue OneInmuebles S.L. en reclamación de Reclama-ción de cantidad seguido con el número198/2010 se cita a las mencionadas empressaServicios Integrales Marand, S.L. y Blue OneInmuebles S.L. de ignorado paradero, paraque comparezcan ante la Sala de Audienciasde este Organismo, sito en esta ciudad, elpróximo día veintiseis de octubre de dos mildiez a las 11:00 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenen-cia en tal acto, el juicio en única convocato-ria, se celebrará a continuación, y al queconcurrirá con los medios de prueba de queintente valerse; advirtiéndole que no se sus-penderá el juicio por falta de asistencia de lademandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa. Asimismose apercibe a todas las partes que si no com-parecen al juicio, el tribunal podrá conside-rar reconocidos los hechos, además de impo-nerle multas de 180 a 600 EUR.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 3 de mayo de 2010.El Secretario en sustitución, Marc Verges

Marin.

032010012692A

Número 27, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1289/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Carlos Bertran Loveras, MariaCarme Riera Leon, Joaquin Garcia Franco,Giovani Alava, Norma Marizol Rios, EdithJohnson, Montserrat Rodriguez Sánchez, AlexPedro Gómez Cordero, Mercedes NavalonRios, Gloria Sanclemente Betancurt, Cristobal

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 122

Pozas Lopez, Dennys Toribio Pedraza,Magno Nicomedes Zarzosa Vega, PedroJorge Renan Merino Torres, Mariela Ferrara,Taanver Ahmed, Islam Zahid Zahidul y Virgi-lio Caringal Araño contra Altra Cuina 2001,S.L., Altratok, S.L., -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial y Juan Díaz Albacete enrelación a Despido por el presente se notificaa Altratok, S.L. Altra Cuina 2001, S.L. enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 29-4-2010, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:

«Sentencia nº 205/2010. En Barcelona, a29 de abril de 2010.

Visto por la Ilma. Sra. Dª María ElenaParamió Montón, Magistrado Juez del Juzga-do de lo Social num. 27 de Barcelona y suprovincia, el presente juicio promovido enmateria de Despido por Carlos Bertran Love-ras, Maria Carme Riera Leon, Joaquin GarciaFranco, Giovani Alava, Norma Marizol Rios,Edith Johnson, Montserrat Rodriguez Sán-chez, Alex Pedro Gómez Cordero, MercedesNavalon Rios, Gloria Sanclemente Betancurt,Cristobal Pozas Lopez, Dennys ToribioPedraza, Magno Nicomedes Zarzosa Vega,Pedro Jorge Renan Merino Torres, MarielaFerrara, Taanver Ahmed, Islam Zahid Zahiduly Virgilio Caringal Araño frente al Altra Cuina2001, S.L., Altratok, S.L., -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial y Juan Díaz Albacete.Antecedentes de hecho

Primero. Que en fecha 22-12-09 tuvoentrada en el Registro General demanda sus-crita por la parte actora, que correspondiópor turno de reparto a este Juzgado de loSocial y en la que después de alegar loshechos que estimaba oportunos terminabasuplicando se dictara sentencia de conformi-dad con sus pretensiones.

Segundo. Admitida a trámite la demanda,se señaló día y hora para la celebración deljuicio que tuvo lugar con la asistencia de losactores, ratificándose los mismos en su peti-ción y sin comparecencia de la empresademandada, ni del FGS practicándose laspruebas propuestas y admitidas y solicitándo-se en conclusiones sentencia de conformi-dad.

Tercero. En la tramitación del juicio se hanobservado las prescripciones legales.Hechos probados

Primero. Los actores Carlos Bertran Love-ras, Joaquin Garcia Franco, Giovani Alava,Norma Marizol Rios, Edith Johnson, Montse-rrat Rodriguez Sánchez, Alex Pedro GómezCordero, Mercedes Navalon Rios, GloriaSanclemente Betancurt, Cristobal PozasLopez, Dennys Toribio Pedraza, MagnoNicomedes Zarzosa Vega, Pedro Jorge RenanMerino Torres, Mariela Ferrara, TaanverAhmed, Islam Zahid Zahidul y Virgilio Carin-gal Araño prestaban sus servicios por cuentade la empresa demandada Altra Cuina 2001,S.L. declarada en concurso y siendo su admi-nistrador concursal Juan Díaz Albacete, enlas circunstancias de antigüedad, categoríaprofesionaly salario mensual bruto con inclu-

sión de parte proporcional de pagas extraor-dinarias de que constan en la demanda, aexcepción del salario de Gloria SanclementeBetancurt que es el aclarado en el juicio de1.441'85 EUR.

Segundo. La actora Maria Carme RieraLeon prestaba servicios para las demandasAltra Cuina 2001, S.L. y Altratok, S.L. en lascategorias profesionales que constan en lademanda.

Tercero. En fecha 17-11-09 les fueroncomunicados sus respectivos despidos por laempresa Altra Cuina 2001, S.L.

Cuarto. En fecha 4-12-09 interpusieronpapeleta de conciliación por despido en elCMAC.Fundamentos jurídicos

Primero. Acreditados los hechos anterioresen virtud de la valoración libre y conjunta delas pruebas practicadas en el acto del juiciooral, y habiéndose hecho uso de la facultadconferida por el art. 91.2 de la L.P.L., los des-pidos de los actores, que no se ajustó en suforma a lo establecido en el apartado 1 delart. 55 del E.T., se calificarán como improce-dentes (arts. 55.4 del E.T. y 108.1 de laL.P.L.), condenándose a la empresa deman-dada Altra Cuina 2001, S.L. en los términosprevistos en el art. 110.1 de la L.P.L. en rela-ción con el art. 56 del E.T, respecto a todoslos trabajadores actores y además, conjunta ysolidariamente con aquella, a la empresacodemandada Altra Cuina 2001, S.L. respec-to únicamente a la trabajadora actora MariaCarme Riera Leon, como empleadoras ambasde la misma ex.art. 1.2 del ET y arts 6.4 y 7.2del Codigo Civil y Teoria jurisprudencial dellevantamiento del velo a las empresas inte-grantes de un mismo grupo empresarial queactuan en el mercado en perjuicio de sus tra-bajadores (sentencias de TS 30-1-90, entreotras).

Segundo. Se absuelve al Fondo deGarantía Salarial, sin perjuicio de la respon-sabilidad que pueda corresponderle dentrode los límites establecidos en el artículo 33del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero. Contra la presente sentencia cabeinterponer Recurso de Suplicación de confor-midad con lo dispuesto en el art. 189 de laL.P.L..

Visto los preceptos legales aplicables alcaso y demás concordantes y asimismo doc-trina legal.

Fallo. Que estimando la demanda inter-puesta por Carlos Bertran Loveras, MariaCarme Riera Leon, Joaquin Garcia Franco,Giovani Alava, Norma Marizol Rios, EdithJohnson, Montserrat Rodriguez Sánchez, AlexPedro Gómez Cordero, Mercedes NavalonRios, Gloria Sanclemente Betancurt, CristobalPozas Lopez, Dennys Toribio Pedraza,Magno Nicomedes Zarzosa Vega, PedroJorge Renan Merino Torres, Mariela Ferrara,Taanver Ahmed, Islam Zahid Zahidul y Virgi-lio Caringal Araño contra Altra Cuina 2001,S.L., Altratok, S.L., -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial y Juan Díaz Albacete, debodeclarar y declaro improcedente el despido

de aquellos, y debo condenar y condeno a laempresa demandada Altra Cuina 2001, S.L. aque, a su opción, readmita a los actores en elmismo puesto y condiciones que venía estan-do o a que les abone las siguientes indemni-zaciónes cifradas en:

A Carlos Bertran Loveras la de 14.615'07EUR

A Maria Carme Riera la de 32.682'58 EURA Leon, Joaquin Garcia Franco la de

13.860'86 EURA Giovani Alava la de 1.261'62 EURA, Norma Marizol Rios ANor ma Marizol

Rios la de 3.965'09Edith Johnson la de 1748 EURA Montserrat Rodriguez Sánchez la de

17.674'24 EURA Alex Pedro Gómez Cordero la de

18.141'64 EURA Mercedes Navalon Rios la de 12.435'96

EURA Gloria Sanclemente Betancurt la de

9.011'56 EURA Cristobal Pozas Lopez la de 10.758'82

EURA Dennys Toribio Pedraza la de 5.107'98

EURA Magno Nicomedes Zarzosa Vega la de

7.569'71 EURA Pedro Jorge Renan Merino Torres la de

9.011'56 EURA Mariela Ferrara la de 9.372'02 EURTaanver Ahmed la de 3.027'89 EURA Islam Zahid Zahidu la de 3.748'81 EURA Virgilio Caringal Araño la de 16.114'86

EURA Norma Marizo Rios la de 3.965'09 EURAsí como a los salarios de tramitación

dejados de percibir desde la fecha de los des-pidos, 17-11-09, hasta que se le notifiqueesta sentencia; y conjunta y solidariamente ala empresa Altratok, S.L. respecto únicamentede la trabajadora Maria Carme Riera Leon,derecho de opción que podrá ejercitar en elplazo de cinco días desde la notificación deesta Sentencia, por comparecencia o porescrito, sin esperar a la firmeza de la misma yen el caso de que transcurriera dicho plazosin haber ejercitado tal derecho se entenderáque opta por la readmisión.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial,sin perjuicio de las responsabilidades legalesque puedan corresponderle.

Se absuelve al administrador concursal dela demandada Altra Cuina 2001, S.L.al code-mandado Juan Díaz Albacete, sin perjuiciode las responsabilidades legales que puedancorresponderle por razon de su cargo.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,indicándoles que no es firme y haciéndolessaber que contra la misma cabe interponerRecurso de Suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia deCataluña, anunciándolo ante este Juzgado,por escrito comparecencia, siendo indispen-sable, que el recurrente que no gozare delbeneficio de justicia gratuita exhiba al tiempode anunciarlo el resguardo acreditativo dehaber consignado en el Banco Español deCrédito (Banesto), Agencia Banesto-Centro

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 123

2015 y en la cuenta corriente nº5227/000034128909 de este Juzgado, la can-tidad objeto de la condena y que deposite endicha cuenta 150,25 EUR, si no tiene la con-dición de trabajador o causahabiente suyo obeneficiario del régimen público de la Segu-ridad Social, ni tuviere reconocido el benefi-cio de justicia gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se expe-dirá testimonio para su unión a las actuacio-nes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Se ha dado, leído y publica-do la sentencia anterior por la MagistradoJuez que lo ha dictado, celebrando audienciapública, el día de la fecha. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 29 de abril de 2010.

El Secretario.

032010012720A

Número 27, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1040/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Sergio Jodar Garrido contra Esen-cial and Assembley, S.L. y -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial en relación a Reclamaciónde cantidad por el presente se notifica aEsencial and Assembley, S.L. en ignoradoparadero la resolución dictada en los presen-tes autos en fecha 28-4-2010, sentencia,cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

«Sentencia nº 204/2010. En Barcelona, a28 de abril de 2010.

Visto por la Ilma. Sra. Don María ElenaParamió Montón, Magistrado Juez del Juzga-do de lo Social num. 27 de Barcelona y suprovincia, el presente juicio promovido enmateria de Reclamación de cantidad por Ser-gio Jodar Garrido frente al Esencial andAssembley, S.L. y -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial.Antecedentes de hecho

Primero. Que en fecha 16-10-09 tuvoentrada en el Registro General demanda sus-crita por la parte actora, que correspondiópor turno de reparto a este Juzgado de loSocial y en la que después de alegar loshechos que estimaba oportunos terminabasuplicando se dictara sentencia de conformi-dad con sus pretensiones.

Segundo. Admitida a trámite la demanda,se señaló día y hora para la celebración deljuicio que tuvo lugar con la asistencia delactor, ratificándose el mismo en su petición ysin comparecencia de la empresa demanda-da, ni del Fondo de Garantia Salarial, prac-ticándose las pruebas propuestas y admitidas

y solicitándose en conclusiones sentencia deconformidad.

Tercero. En la tramitación del juicio se hanobservado las prescripciones legales.Hechos probados

Primero. El actor Sergio Jodar Garrido havenido prestando sus servicios por cuenta dela empresa demandada Esencial and Assem-bley, S.L. dedicada al montaje de armazonesy estructuras metálicas, con antigüedad de25/9/08 categoría profesional de oficial de 2ªy percibiendo un salario mensual bruto de1654,29 EUR con inclusión de la parte pro-porcional de pagas extraordinarias.

Segundo. La relación laboral entre ambaspartes se extinguió con efectos 13/2/09.

Tercero. La empresa demandada adeuda ala parte actora la cantidad total de 1.769,52EUR por los conceptos de salarios y liquida-ción de partes proporcionales que se desglo-san en el hecho 5º de su demanda, con máslas aclaraciones efectuadas en el acto del jui-cio oral respecto a las cantidades reclamadaspor dichos conceptos que se tienen porreproducidas.

Cuarto. El actor presentó papeleta de con-ciliación el 13/8/09 habiéndose celebrado elacto el 16/9/09 con el resultado de intentadosin efecto.Fundamentos jurídicos

Primero. A partir de la prueba documentalpracticada y atendida la incomparecencia dela empresa demandada, no obstante su cita-ción en legal forma, es tenida por confesa enlos hechos constitutivos de la pretensión, exart. 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral,procediendo la estimación de la demanda, alamparo de lo dispuesto en los arts. 4,2 f) y29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo. Se absuelve al Fondo deGarantía Salarial, sin perjuicio de las respon-sabilidades legales que puedan corresponder-le, con exclusivo fundamento en el artículo33 del E.T.

Tercero. Contra la presente sentencia nocabe interponer Recurso de Suplicación, deconformidad con lo establecido en el art. 189y siguientes de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Vistos los preceptos citados y demás degeneral aplicación al presente caso.

Fallo. Que estimando la demanda inter-puesta por Sergio Jodar Garrido frente a Esen-cial and Assembley, S.L. y -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial sobre reclamación de canti-dad, debo condenar y condeno a dichaempresa demandada Esencial and Assem-bley, S.L. a que haga abono a la parte actorade la cantidad de 1.769,52 EUR por los con-ceptos de la demanda.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarialsin perjuicio de las responsabilidades legalesque puedan corresponderle.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma nocabe interponer recurso de suplicacion antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña.

Así por esta sentencia, de la que se expe-dirá testimonio para su unión a las actuacio-nes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Se ha dado, leído y publica-do la sentencia anterior por la MagistradoJuez que lo ha dictado, celebrando audienciapública, el día de la fecha. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 3 de mayo de 2010.

El Secretario.

032010012748A

Número 27, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 720/2009,seguidos en este Juzgado a instancia de MªDolors Terrón Sacristan contra Pintures Beni-tez, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarialen relación a Reclamación de cantidad por elpresente se notifica a Pintures Benitez, S.L.en ignorado paradero la resolución dictadaen los presentes autos en fecha 3/3/10, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:

«Sentencia nº 107/10. En Barcelona, a 3de marzo de 2010.

Visto por la Ilma. Sra. Don María ElenaParamió Montón, Magistrado Juez del Juzga-do de lo Social num. 27 de Barcelona y suprovincia, el presente juicio promovido enmateria de Reclamación de cantidad por MªDolors Terrón Sacristan frente al PinturesBenitez, S.L. y -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial.Antecedentes de hecho

Primero. Que en fecha 13/7/09 tuvo entra-da en el Registro General demanda suscritapor la parte actora, que correspondió porturno de reparto a este Juzgado de lo Social yen la que después de alegar los hechos queestimaba oportunos terminaba suplicando sedictara sentencia de conformidad con suspretensiones.

Segundo. Admitida a trámite la demanda,se señaló día y hora para la celebración deljuicio que tuvo lugar con la asistencia de laactora, ratificándose la misma en su peticióny sin comparecencia de los demandados,practicándose las pruebas propuestas y admi-tidas y solicitándose en conclusiones senten-cia de conformidad.

Tercero. En la tramitación del juicio se hanobservado las prescripciones legales.Hechos probados

Primero. La actora Mª Dolors TerrónSacristan ha venido prestando sus serviciospor cuenta de la empresa demandada Pintu-res Benitez, S.L., con antigüedad de24/10/01, categoría profesional de Oficial 1ª

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 124

Administrativa y salario mensual bruto de1740,12 EUR con inclusión de la parte pro-porcional de pagas extraordinarias.

Segundo. La relación laboral entre ambaspartes se extinguió con efectos 16/2/09 porDespido Objetivo.

Tercero. La empresa demandada adeuda ala parte actora la cantidad total de 822,55EUR por los siguientes conceptos: SalarioNoviembre 2008- 1542,28 EUR; salarioDiciembre 2008 - 1.542,28 EUR; paga extraDiciembre 2008- 1.445,90 EUR; salarioEnero 2009- 1.259,20 EUR; 16 dias Febrero2009- 822,55 EUR; liquidación (paga extraverano 2009 y paga extra navidad 2009)-1.365,17 EUR; según se desglosa el hecho 2ºde la demanda con las aclaraciones al mismoefectuadas en el acto del juicio oral porreproducidos.

Cuarto. La actora presentó papeleta deconciliación el 9/6/09 habiéndose celebradoel acto el 26/6/09 con el resultado de intenta-do sin efecto.Fundamentos jurídicos

Primero. A partir de la prueba documentalpracticada y atendida la incomparecencia dela empresa demandada, no obstante su cita-ción en legal forma, es tenida por confesa enlos hechos constitutivos de la pretensióneconómica actora, ex art. 91.2 de la Ley deProcedimiento Laboral, procediendo la esti-mación de la demanda, al amparo de lo dis-puesto en los arts. 4,2 f) y 29.1 del Estatutode los Trabajadores condenando a la empre-sa a abonar a la actora la cantidad de8.260,46 EUR, debiendo hacerse extensiva lacondena a los intereses moratorios postula-dos, ex art. 29.3 de la propia Ley.

Segundo. Se absuelve al Fondo deGarantía Salarial, sin perjuicio de las respon-sabilidades legales que puedan corresponder-le, con exclusivo fundamento en el artículo33 del E.T.

Tercero. Contra la presente sentencia cabeinterponer Recurso de Suplicación, de con-formidad con lo establecido en el art. 189 ysiguientes de la Ley de Procedimiento Labo-ral.

Vistos los preceptos citados y demás degeneral aplicación al presente caso.

Fallo. Que estimando la demanda inter-puesta por Mª Dolors Terrón Sacristan frentea Pintures Benitez, S.L. y -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial sobre reclamación de canti-dad, debo condenar y condeno a dichaempresa demandada a que haga abono a laparte actora de la cantidad de 8.260,46 EURpor los conceptos de la demanda, mas el10% por mora en el pago.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarialsin perjuicio de las responsabilidades legalesque puedan corresponderle.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicacion ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Cataluña, dentro de los cinco dias hábilessiguientes a dicha notificación, anunciándoseel recurso ante este Juzgado, por escrito o

comparecencia, siendo indispensable, que elrecurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita exhiba al tiempo de anun-ciarlo el resguardo acreditativo de haber con-signado en el Banco Español de Crédito(Banesto), Agencia Banesto-Centro 2015 y enla cuenta corriente nº 5227/000034/0720/09de este Juzgado, la cantidad objeto de la con-dena y que deposite en dicha cuenta 150,25EUR, si no tiene la condición de trabajador ocausahabiente suyo o beneficiario del régi-men público de la Seguridad Social, ni tuvie-re reconocido el beneficio de justicia gratui-ta.

Así por esta sentencia, de la que se expe-dirá testimonio para su unión a las actuacio-nes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Se ha dado, leído y publica-do la sentencia anterior por la MagistradoJuez que lo ha dictado, celebrando audienciapública, el día de la fecha. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 3 de mayo de 2010.

El Secretario.

032010012750A

Número 28, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha * en lospresentes autos número 333/2010N, seguidosante este Juzgado de lo Social nº 28 de Bar-celona, a instancia de Nise Nemi CedeñoMontoya, Richard Gabriel Santiana Cedeño,Cesar Javier Santiana Cedeño y Carmen Ale-jandrina Gutierrez Naula contra MajesticConstrumat, S.L., Allianz, Compañía de Segu-ros y Reaseguros, S.A., Comunidad de Pro-pietarios de la Calle Avenida Josep Tarrade-llas 134 y Mutua de Propietarios, Seguros yReaseguros a Prima Fija, en materia de Recla-mación de cantidad, se cita a la mencionadaempresa Majestic Construmat, S.L., de igno-rado paradero, para que comparezca ante laSala de Audiencias de este Juzgado, sito enBarcelona, Rda. de Sant Pere, 52, 1a. planta,el próximo día 7 de octubre del 2010 a las10,50 horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse,advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada que podrá ser tenida por con-fesa, caso de incomparecencia.

Y para que sirva de notificación y citaciónen forma a la precitada demandada, cuyo

domicilio se desconoce, -advirtiéndole quelas sucesivas notificaciones, salvo que revis-tan forma de auto o sentencia, se harán enestrados (art. 59 L.P.L.)-, y para su inserciónen el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a losefectos pertinentes, expido el presente Edictoen Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario Judicial, Serafín MateosGonzález.

032010012682A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número772/2010 (Lourdes), instruido por este Juzga-do de lo Social Número 30, de Barcelona, ainstancia de Mª Isabel Rosales Delgado, con-tra Derbosa Job, S.L., se notifica a DerbosaJob, S.L., en ignorado paradero (artículo 59L.P.L), la resolución dictada por el Magistra-do Juez D. Enrique Jiménez-Asenjo Gómezen fecha 5.5.2010 en el indicado proceso,cuyo tenor literal en su parte necesaria dice:

«Dictar la presente orden general de eje-cución y despacho de la misma, respecto altítulo ejecutivo indicado en los antecedentes,por un principal de 2.200,00 EUR y de220,00 EUR y que se fijan provisionalmentepara intereses (artículo 575 y 576 L.E.C.), y220,00 EUR costas provisionales (artículo249 L.P.L.).

Contra este auto autorizando y despachan-do la ejecución no se da recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que pueda formularel del ejecutado dentro de los diez díassiguientes a su notificación (arts. 551.2 y 556de la LEC).

Lo acuerda y manda el/la Ilmo./a. Sr./a.D./ña. Enrique Jiménez-Asenjo GómezMagistrado/a del Juzgado de lo Social nº 30de los de Barcelona.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Antonio Tovar Pérez.

032010012659A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1073/2010 (Lourdes), instruido por este Juz-gado de lo Social número treinta de Barcelo-na, a instancia de Germán Escalera Losa,contra B.S.N. Construcciones, S.L., se notifica

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 125

a B.S.N. Construcciones, S.L., en ignoradoparadero (artículo 59 L.P.L), la resolucióndictada por el el Magistrado Juez D. EnriqueJimenez-Asenjo Gómezen fecha 5.5.2010 enel indicado proceso, cuyo tenor literal en suparte necesaria dice:

«Dictar la presente orden general de eje-cución y despacho de la misma, respecto altítulo ejecutivo indicado en los antecedentes,por un principal de 23.395,22 EUR y de2.339,52 EUR y que se fijan provisionalmen-te para intereses (artículo 575 y 576 L.E.C.), y2.339,52 EUR costas provisionales (artículo249 L.P.L.).

Contra este auto autorizando y despachan-do la ejecución no se da recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que pueda formularel del ejecutado dentro de los diez diassiguientes a su notificación (arts. 551.2 y 556de la LEC).

Lo acuerda y manda el/la Ilmo./a. Sr./a.D./ña. Enrique Jiménez-Asenjo GómezMagistrado/a del Juzgado de lo Social nº 30de los de Barcelona.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario Judicial, Antonio Tovar Perez.

032010012695A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1144/2008, instruido por este Juzgado de loSocial número treinta de Barcelona, a instan-cia de Belen Chillón Gismera, contra hananel hamari y Hanan El Hamari, se notifica aHanan El Hamari, en ignorado paradero (artí-culo 59 L.P.L), la resolución dictada por elMagistrado Juez de este Juzgado, Ilmo. Sr.Enrique Jiménez-Asenjo Gómez en fecha18/2/10 en el indicado proceso, cuyo tenorliteral en su parte necesaria dice:

Que procede a aprobar y aprueba el rema-te de la subasta celebrada en fecha 3/6/09,respecto de los bienes que constan en el actade subasta de este procedimiento y que seadjudican a Javier Garriga Fosch en represen-tación de la empresa Magamo Iberica 2000S.L.

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 30 de abril de 2010.El Secretario Judicial, Antonio Tovar Perez.

032010012774A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número413/2010, instruido por este Juzgado de loSocial Número 30, de Barcelona, a instanciade Nadeem Hussaim, contra Belstars 2009,S.L., se notifica a Belstars 2009, S.L., en igno-rado paradero (artículo 59 L.P.L), la resolu-ción dictada por el Secretario Sr. AntonioTovar Pérez en fecha 6.05.10, decreto deinsolvencia en el indicado proceso, cuyotenor literal en su parte necesaria dice:«Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado Belstars2009, S.L. en situación de insolvencia legaltotal por importe de 9.281,25 EUR. Insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, procediéndose, asimismo,al archivo de las actuaciones previa anota-ción en el libro correspondiente y sin perjui-cio de continuar la ejecución, si en lo sucesi-vo se conocen nuevos bienes del/de la ejecu-tado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque contra esta resolución cabe recurso dereposición a presentar dentro de los cincodías hábiles siguientes a su notificación (art.451 de la LEC).»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Antonio Tovar Pérez.

032010012781A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1076/2010, instruido por este Juzgado de loSocial Número 30, de Barcelona, a instanciade Lorenzo Mellado Torres, contra Red PointOf Technology, S. L., se notifica a Red PointOf Technology, S. L., en ignorado paradero(artículo 59 L.P.L), la resolución dictada porel Magistrado Juez de este Juzgado, Ilmo. Sr.D. Enrique Jiménez-Asenjo Gómez, en fecha6.5.2010 en el indicado proceso, cuyo tenorliteral en su parte necesaria dice:

«Dictar la presente orden general de eje-

cución y despacho de la misma, respecto altítulo ejecutivo indicado en los antecedentes,por un principal de 8.856,34 EUR y de885,63 EUR y que se fijan provisionalmentepara intereses (artículo 575 y 576 L.E.C.), y885,63 EUR costas provisionales (artículo249 L.P.L.).

Contra este auto autorizando y despachan-do la ejecución no se da recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que pueda formularel del ejecutado dentro de los diez díassiguientes a su notificación (arts. 551.2 y 556de la LEC).

Lo acuerda y manda el/la Ilmo./a. Sr./a.D./ña. Enrique Jiménez-Asenjo GómezMagistrado/a del Juzgado de lo Social nº 30de los de Barcelona.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Antonio Tovar Pérez.

032010012793A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número694/2010, instruido por este Juzgado de loSocial Número 30, de Barcelona, a instanciade José Antonio Quevedo Martín, contra Pla-nit Cam Software España, S.L., se notifica aPlanit Cam Software España, S.L., en ignora-do paradero (artículo 59 L.P.L), la resolucióndictada por el Magistrado Juez de este Juzga-do, Ilmo. Sr. Enrique Jiménez-Asenjo Gómezen fecha 27/04/2010 en el indicado proceso,cuyo tenor literal en su parte necesaria dice:

«Procede declarar al ejecutado Planit CamSoftware España, S.L. en situación de insol-vencia legal total por importe de 38.292,21EUR. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional, y procédase alarchivo de las actuaciones previa anotaciónen el libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque contra esta resolución cabe recurso dereposición ante este Juzgado dentro de loscinco días hábiles siguientes a su notificación(art. 451 de la LEC), siendo exigible, para suviabilidad, la constitución de un depósito de25 EUR en la cuenta núm.09130000.64.0694.2010 que este Juzgadotiene abierta en Banesto, a excepción dequienes tengan la condición de trabajador obeneficiario del régimen Público de la Segu-ridad Social (Disp. Adic. 15ª LOPJ, añadidapor la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre).

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 126

Así lo manda y firma S.Sª Iltma. D. EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, Magistrado Juez delJuzgado Social nº 30 de Barcelona. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 27 de abril de 2010.El Secretario judicial, Marcos Rodríguez

Martínez.

032010012799A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1059/2010, instruido por este Juzgado de loSocial Número 30, de Barcelona, a instanciade Ricardo Guzmán Bonal, contra AreatzaPromoland, S.L., se notifica a Areatza Promo-land, S.L., en ignorado paradero (artículo 59L.P.L), la resolución dictada por el Magistra-do Juez de este Juzgado, Ilmo. Sr. D. EnriqueJiménez-Asenjo Gómez, en fecha 6/05/10 enel indicado proceso, cuyo tenor literal en suparte necesaria dice:

«Dispongo: Dictar la presente orden gene-ral de ejecución y despacho de la misma,respecto al título ejecutivo indicado en losantecedentes, por un principal de 7.251,71EUR y de 725,17 EUR y que se fijan provisio-nalmente para intereses (artículo 575 y 576L.E.C.), y 725,17 EUR costas provisionales(artículo 249 L.P.L.).»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Antonio Tovar Pérez.

032010012824A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número31/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 30, de Barcelona, a instanciade Abdellah Aissaoui, Ricardo GuzmánBonal y Jaime Aquilino Loor Bailon, contraAreatza Promoland, S.L., se notifica a AreatzaPromoland, S.L., en ignorado paradero (artí-culo 59 L.P.L), la resolución dictada por elSecretario judicial D. Antonio Tovar Pérez enfecha 6/05/10 en el indicado proceso, cuyo

tenor literal en su parte necesaria dice:«Parte dispositiva

Procede la acumulación de la ejecuciónnúmero 1059/10 a la presente, quedando enlo demás a resultas de los trámites procesalesque en lo sucesivo se practiquen en aquella.

Procede ampliar la declaración de insol-vencia de la parte ejecutada Areatza Promo-land, S.L. por importe de 7.251,72 EUR, can-tidad que corresponde a la ejecución que seacumula 1059/10 y, asimismo, archivar lasactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, sin perjuicio de continuar-las, si en lo sucesivo se conocieren nuevosbienes de la ejecutada.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Antonio Tovar Pérez.

032010012827A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1156/2010, instruido por este Juzgado de loSocial Número 30, de Barcelona, a instanciade Partha Kanti Datia, contra Vienesa Euro-pea, S.L., Welsir Gestión, S.L. y Gestora deNegocios para Panificación y Bollería, S.L.,se notifica a Vienesa Europea, S.L., WelsirGestión, S.L. y Gestora de Negocios paraPanificación y Bollería, S.L., en ignoradoparadero (artículo 59 L.P.L), la resolucióndictada por el Secretario Judicial D. AntonioTovar Pérez en fecha 7.5.2010 en el indicadoproceso, cuyo tenor literal en su parte nece-saria dice:

«Para la efectividad de lo resuelto, noconstando en autos la existencia de bienessuficientes propiedad de la parte ejecutadapara garantizar las sumas económicas objetode esta ejecución y en aplicación del princi-pio de impulso de oficio, que en el ámbitolaboral consagra el artículo 237 de la L.P.L.,se autoriza al funcionario encargado del trá-mite de éste procedimiento y, en su caso, aquien le sustituya para que, bajo su responsa-bilidad, pueda entrar en las bases de datos,de las que se han facilitado claves de accesopor los Organismos pertinentes, y obtenerinformación patrimonial de la parte ejecuta-da a los exclusivos fines de la ejecución.

Requiérase al ejecutado o a sus adminis-tradores o representantes, de tratarse de per-sonas jurídicas o grupos sin personalidad,para que en el plazo máximo de cinco díashábiles a contar desde la notificación de estedecreto, efectúe manifestación sobre sus bie-

nes o derechos con la precisión necesariapara garantizar las sumas económicas objetode ésta ejecución, advirtiéndoles de que, sideja transcurrir injustificadamente el plazoconcedido sin cumplir lo ordenado, se lepodrán imponer apremios pecuniarios en laforma y cuantía establecidas en el artículo239 de la L.P.L.

Trábese embargo suficiente para cubrir lascantidades adeudadas y sirva esta resoluciónde mandamiento en forma a la Comisión Eje-cutiva, que practicará la diligencia de embar-go en el domicilio de la ejecutada VienesaEuropea, S.L., Welsir Gestión, S.L. sitos enPlaza Cataluña nº 9 1º 08002 de Barcelona,para las dos ejecutadas, o en cualquier otrodel que se tenga constancia con sujeción alorden y limitaciones legales establecidas enel artículo 592 y ss. de la Ley de Enjuicia-miento Civil, de constar la suficiencia de losbienes embargados, depositándose los que seembarguen con arreglo a derecho con adver-tencia al depositario de sus obligaciones,pudiéndose recabar para todo ello el auxiliode la Policía Judicial si fuere preciso.

Respecto de la coejecutada Gestora deNegocios para Panificación y Bollería S.L.,éstese al resultado de la ejecución 551/2008.

Se da audiencia al Fondo de GarantíaSalarial por el plazo máximo de quince días,para que designe bienes e inste lo que a suderecho convenga, procediéndose, en sucaso, a dictar la insolvencia provisional deser negativas las averiguaciones. Sin perjuiciode ello, requiérase a la parte actora para que,en el plazo de quince días, pueda facilitarnuevos domicilios o bienes sobre los que tra-bar embargo bajo apercibimiento de que, deno efectuarlo y bajo su responsabilidad,podrá entenderse que ignora esta circunstan-cia.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque contra ella cabe recurso de revisión apresentar en el plazo de cinco días en éstaOficina Judicial para ante el Magistrado delJuzgado de lo Social nº 30 de los de ésta Ciu-dad, siendo requisito imprescindible para suviabilidad la constitución de un depósito de25 EUR en la cuenta institucional abierta enBanesto, cuyos datos figuran en la partesuperior, requisito de cuyo cumplimientoquedan exentos quienes ostenten la condi-ción de trabajador o de beneficiario del régi-men público de la Seguridad Social.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 7 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Antonio Tovar Pérez.

032010012890A

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 127

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número215/2010, instruido por este Juzgado de loSocial Número 30, de Barcelona, a instanciade Remedios Martínez Escudero, SacramentoPeña López, Gloria Plaja Paradeda, ManuelaPorcuna Borrego, Ana Ruiz Díaz, Rosario SanModesto Muñoz, Beatriz Suárez Lavanxeira,Myriam Elizabet Toabanda Cuasaraz, Eduar-do Alfonso Martínez, Magdalena Barrero Ber-mejo, Estera Cabau, Maria Antonia CorvoDíaz Pinto, Gregoria Díaz González, Inma-culada Florido Hidalgo, Santa IglesiasGómez, Maria José Llanes Mojarro y AnaLujan Soto, contra Confecciones Valentino,S.L., se notifica a Confecciones Valentino,S.L., en ignorado paradero (artículo 59 L.P.L),la resolución dictada por el Secretario Judi-cial D. Antonio Tovar Pérez en fecha 7.05.10en el indicado proceso, cuyo tenor literal ensu parte necesaria dice:«Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado Confeccio-nes Valentino, S.L. en situación de insolven-cia legal total por importe de 599.558,77EUR. Insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional, procediéndose,asimismo, al archivo de las actuaciones pre-via anotación en el libro correspondiente ysin perjuicio de continuar la ejecución, si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes del/dela ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque contra esta resolución cabe recurso dereposición a presentar dentro de los cincodías hábiles siguientes a su notificación (art.451 de la LEC).»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 7 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Antonio Tovar Pérez.

032010012915A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1738/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número Treinta de Barcelona, a ins-tancia de Aziz Ouighlane, contra DeheyesXX, S.L. y Construcciones Inmobiliarias Sater,S.A., se notifica a Deheyes XX, S.L. en igno-rado paradero (artículo 59 L.P.L), la resolu-ción dictada en fecha 3 de mayo de 2010 enel indicado proceso, cuyo tenor literal en su

parte necesaria dice:«Parte dispositiva

Dispongo: Tener por desistido del presenteproceso de ejecución a Aziz Ouighlane, con-tra la ejecutada Construcciones InmobiliariasSater S.A., procediéndose la ejecución contrala otra ejecutada Deheyes XX S.L. y condeclaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque la misma es firme y que contra la mismano cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo.Enrique Jiménez-Asenjo Gómez, Magistra-do.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 7 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Marcos Rodriguez

Martínez.

032010012928A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número551/2008, instruido por este Juzgado de loSocial Número Treinta de Barcelona, a ins-tancia de Virginia Padilla Ortuño, y otros,contra Gestora de Negocios para Panifica-ción y Bolleria, S.L., se notifica a Gestora deNegocios para Panificación y Bolleria, S.L.,en ignorado paradero (artículo 59 L.P.L), laresolución dictada por el Secretario judicialD. Antonio Tovar Perez en fecha 7.5.2010 enel indicado proceso, cuyo tenor literal en suparte necesaria dice:

1) Procede la acumulación de oficio de laejecución número 1160/2010 a la actual-mente en trámite, siendo el principal paratodos los procesos de ejecución acumuladosa la presente de 98.685,36 EUR establecién-dose la cantidad de 9.868,53 EUR como inte-reses provisionales, y en 9.868,53 EUR lasuma que prudencialmente se fija para cos-tas, sin perjuicio de su posterior liquidación ytasación.

3) Prosíganse las actuaciones en el estadoen que se encuentren, debiéndose estar alresultado de la ejecución principal.

Se tiene por designado, por la parte actora,a efectos de notificaciones el domicilio del/aletrado/a Joaquim Gambús Sánchez sito enAv. Pau Casals 10 5-1 08021 Barcelona.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque contra ella cabe recurso de reposición apresentar ante ésta Oficina Judicial en elplazo de cinco días, y, específicamente alejecutado notificado por edictos, que todas

las diligencias y providencias que en adelan-te recaigan y cuantas citaciones deban hacér-sele se le notificarán en los estrados.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 7 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Antonio Tovar Perez.

032010012931A

Número 30, de Barcelona

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número1873/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número Treinta de Barcelona, a ins-tancia de Najat El Hayani, contra Fast N CashSL, se notifica a Fast N Cash SL, en ignoradoparadero (artículo 59 L.P.L), la resolucióndictada por el Secretario Judicial D.MarcosRodriguez Martínez en fecha 7 de mayo de2010 en el indicado proceso, cuyo tenor lite-ral en su parte necesaria dice:«Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado Fast N CashSL en situación de insolvencia legal total porimporte de 6.634,83 EUR. Insolvencia que seentenderá a todos los efectos como provisio-nal, procediéndose, asimismo, al archivo delas actuaciones previa anotación en el librocorrespondiente y sin perjuicio de continuarla ejecución, si en lo sucesivo se conocennuevos bienes del/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque contra esta resolución cabe recurso dereposición a presentar dentro de los cincodías hábiles siguientes a su notificación (art.451 de la LEC).»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Barcelona, 7 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Marcos Rodriguez

Martínez.

032010012946A

Número 31, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos983/2009B, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Alessandro Piccolo y Flaviano Flo-

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ris contra Gestoria Negocios Panificación yBollería, Eduardo Fuste Almansa, AvantecnoEurope, S.L. y Pa D'Or, S.A. en relación aReclamación de cantidad por el presente senotifica a Pa D'Or, S.A. Avantecno Europe,S.L. Gestoria Negocios Panificación yBollería Eduardo Fuste Almansa en ignoradoparadero la resolución dictada en los presen-tes autos en fecha 4 de mayo de 2010, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:

«Sentencia nº 224/10. En Barcelona, acuatro de mayo de dos mil diez.

Vistos por mí, Raúl Uría Fernández,Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº31 de Barcelona, los presentes autos nº983/2009 seguidos a instancia de AlessandroPiccolo y Flaviano Floris frente a GestoriaNegocios Panificación y Bollería, EduardoFuste Almansa, Avantecno Europe, S.L. y PaD'Or, S.A., sobre reclamación de cantidad,en los que constan los siguientes,Antecedentes de hecho

Primero. - Por turno de reparto correspon-dió a este Juzgado demanda suscrita por laparte actora, en la que después de alegar loshechos y fundamentos que estimó pertinentesa su derecho, solicitó que se dictase senten-cia con arreglo al suplico contenido en lamisma.

Segundo. - Señalados día y hora para lacelebración de los actos de conciliación y ensu caso juicio, éstos se celebraron el día dehoy, compareciendo la parte demandante yno así las demandadas pese haber sido cita-das en legal forma. En trámite de alegacionesla parte actora se afirmó y ratificó en sudemanda. Se practicaron a continuación laspruebas propuestas y admitidas, excepciónhecha de las de interrogatorio de la deman-dada, debido a su incomparecencia. En con-clusiones la parte actora solicitó que se dicta-ra sentencia de conformidad con sus preten-siones, quedando luego los autos vistos parasentencia.Hechos probados

Primero. - Las partes alcanzaron sendasconciliaciones judiciales, en fechas 17/12/09y 26/01/2010, respectivamente, en las que enel caso de Alessandro Piccolo, GestoríaNegocios Panificación y Bollería, S.L. yEduardo Fuste Almansa, y en el caso de Fla-viano Floris, Gestoría Negocios Panificacióny Bollería, S.L. y Avantecno Europa, S.L.,reconocieron la improcedencia de los despi-dos notificados al primero el día 07/09/09 yal segundo el día 09/09/09, acordando res-pecto de Alessandro el pago de una indemni-zación de 127,90 EUR y salarios de trámitede 1372,10 EUR, y respecto de Flaviano unmonto total de 800 EUR por ambos concep-tos.

Segundo. - Alessandro Piccolo ha trabaja-do para Gestoría Negocios Panificación yBollería, S.L. y Eduardo Fuste Almansa con lacategoría profesional de dependiente, siendosu salario de 946,82 EUR. Flaviano Floris hatrabajado para Gestoría Negocios Panifica-ción y Bollería, S.L. y Avantecno Europa, S.L.

con igual categoría y salario.Tercero. - A la fecha de extinción de la

relación laboral que unía a las partes, el laparte actora había devengado el derecho apercibir, conceptos todos ellos que en juntoimportan un total de 841,60 EUR en el casode Alessandro y 1.778,78 EUR en el caso deFlavio.

Cuarto. - Intentada la conciliación previa,la misma finalizó con el resultado que obraen autos.Fundamentos de derecho

Primero. - El art. 91.2 de la Ley de Proce-dimiento Laboral (LPL) vigente dispone quela parte demandada que no compareciere aljuicio estando debidamente citada, a pesardel apercibimiento que se le hubiere hechoen tal sentido, podrá ser tenida por confesaen la sentencia sobre los hechos que fundanla pretensión de la demanda, siempre queconforme al art. 83.2 LPL no hubiere alegadojusta causa que deba motivar la suspensióndel juicio; con lo que se establece una confe-sión presunta de carácter legal, en que delhecho base de la no comparecencia injustifi-cada se deduce la consecuencia de falta deposibilidad de oponerse con éxito a la pre-tensión del actor. Presunción en todo caso"iuris tantum" y por lo tanto destruible por loshechos o pruebas que aparezcan en los autosen contrario, de donde se deriva el carácterde mera facultad que se le otorga al Juez y node obligación que se le impone, que procedeejercitar en el presente caso al no concurrircircunstancias que lo impidan.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta laconsolidada doctrina de que la incompare-cencia del demandado no exime al actor deprobar los hechos en que fundamenta su pro-pia petición (STSS Sala 1ª 18/5/46, 26/6/46,21/12/55, entre muchas) por aplicación delprincipio de distribución de la carga de laprueba, contenida con carácter general en elart. 217 LEC, que impone al actor la carga deprobar los hechos constitutivos de su preten-sión y al demandado la de los impeditivos oextintivos de la misma, y que la aplicaciónde este principio a la reclamación de pago desalarios determina que el reclamante vengaobligado a demostrar la prestación de los ser-vicios cuyo pago reclama, así como eldevengo del importe solicitado y que aldemandado incumba demostrar su pago (STS2/3/93, en unificación de doctrina).

Segundo. - Conforme al art. 4.2 f) en rela-ción con el art. 29 del Estatuto de los Traba-jadores el trabajador tiene como derechobásico la percepción puntual de los salariospactados o legalmente establecidos, percep-ción de salarios que constituye la contrapres-tación fundamental que al empresario corres-ponde en el contrato de trabajo por los servi-cios del trabajador y que viene constituidopor la totalidad de las percepciones econó-micas que aquél reciba, en dinero o en espe-cie, al margen de los que tengan la conside-ración de suplidos por los gastos realizadospor el trabajador durante su actividad laboralo de aquellos otros importes indemnizatorios

que legalmente correspondan (art. 26 ET).En el presente caso se acredita la existen-

cia de la relación laboral por la prueba docu-mental practicada a instancia de la parteactora, exclusivamente por las actas de con-ciliación aportadas, y ello teniendo en cuentaque el TC ha señalado la necesidad de queen el orden social el Juez trate de llegar hastala realida de la relación jurídico materialexistente, implicando ello en este caso darpor buena la categoría profesional de depen-diente, y consiguiente salario de convenio,toda vez que el empresario ha reconocido laexistencia de una relación laboral, y debehacerse aplicación del art. 91.2 LPL. Ello noobstante, debe tenerse en cuenta que quienesreconocen la relación son diferentes enambas conciliaciones, y a las mismas seestará en el fallo, pues no se ha probado enmodo alguno relación con Pa D'Or en ningu-no de los casos, ni tampoco de cada uno delos actores con quienes no reconocieron eldespido improcedente en conciliación. Ytampoco puede darse por buena, sin más,una superior categoría de supervisor en elcaso de uno de los actores ya que la mismano se prueba en modo alguno y, de hecho,de las conciliaciones resulta que a quien endemanda se le atribuye una categoría y anti-guedad inferiores, se le reconoce un superiorimporte de salarios e indemnización, con loque nada apunta a la realidad de las afirma-ciones de la demanda. Ello obliga a recono-cer el mismo importe para ambos actores y,además, a rechazar el pago de horas extraor-dinarias no probadas en modo alguno.

Procede igualmente condenar a la empre-sa demandada al pago del interés moratorio,a razón del 10% anual, conforme a lo dis-puesto en el artículo 29.3 del Estatuto de losTrabajadores.

Sin perjuicio de sus responsabilidadeslegales, no concurren motivos para condenaral Fogasa de acuerdo con lo previsto en elart. 33 ET.

Fallo. Que estimo en parte la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovi-da por Alessandro Piccolo y Flaviano Floriscontra Gestoria Negocios Panificación yBollería, Eduardo Fuste Almansa, AvantecnoEurope, S.L. y Pa D'Or, S.A., sobre reclama-ción de cantidad y condeno:

A) A Gestoría Negocios Panificación yBollería, S.L. y Eduardo Fuste Almansa a abo-nar en régimen de solidaridad a AlessandroPiccolo la suma de 841,60 EUR, más elinterés por mora anual del 10% sobre dichacantidad.

B) A Gestoría Negocios Panificación yBollería, S.L. y Avantecno Europa, S.L. a abo-nar en régimen de solidaridad a Flaviano Flo-ris la suma de 841,60 EUR, más el interés pormora anual del 10% sobre dicha cantidad.

Que absuelvo al Fondo de Garantía Sala-rial de los pedimentos formulados en lademanda, sin perjuicio de las responsabilida-des legales que le son propias para el supues-to de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las parteshaciéndoles saber que contra la misma cabe

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interponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Catalunya, anunciándolo ante este Juzga-do por comparecencia o por escrito en elplazo de los cinco días hábiles siguientes alde notificación del presente fallo, siendoindispensable que al tiempo de anunciarloacredite la parte que no ostente el carácter detrabajador y no goce del beneficio de justiciagratuita haber consignado el importe íntegrode la condena en la cuenta corriente de esteJuzgado o presentar aval solidario de EntidadFinanciera por el mismo importe; depositan-do además la cantidad de 150,25 EUR en lacuenta corriente correspondiente, siendoinformado de los respectivos números decuenta en el propio Juzgado de forma telefó-nica o presencial, si fuese preciso.

Así, por ésta, mi resolución, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sidopronunciada y publicada por el magistrado-juez que la dictó el mismo día de su fecha yen Audiencia pública; se incluye el originalde esta resolución en el libro de Sentencias,poniendo en los autos certificación literal dela misma y se remite a cada una de las partesun sobre por correo certificado con acuse derecibo, conteniendo copia de ella, conformea lo dispuesto en el artículo 56 y concordan-tes de la LPL. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 4 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Rosa Rovira Cornet.

032010012710A

Número 31, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 26 de abrilde 2010 en autos instruido por este juzgadode lo social a instancia de Ignacio PalaciosNaval contra Rehabilitació Manteniment iConstrucció Martorell, S.L. en reclamaciónde Reclamación de cantidad seguido con elnúmero 343/2010 se cita a la mencionadaempresa Rehabilitació Manteniment i Cons-trucció Martorell, S.L. de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala de Audien-cias de este Organismo, sito en esta ciudad,el próximo día 23 de septiembre de 2010 alas 11:30 horas de la mañana, para celebrarel oportuno acto de conciliación, significán-dole que, caso de no existir avenencia en talacto, el juicio en única convocatoria, se cele-brará a continuación, y al que concurrirá conlos medios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-

damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 26 de abril de 2010.La Secretaria Judicial, Rosa Rovira Cornet.

032010012717A

Número 31, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1129/2009D, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Miguel Ángel Aranda Molina con-tra Jendaxa Trans, S.L·L. en relación a Recla-mación de cantidad por el presente se notifi-ca a Jendaxa Trans, S.L·L. en ignorado para-dero la resolución dictada en los presentesautos en fecha 9/4/2010, cuyo tenor literal desu parte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 9 de abril de2010.

La extiendo yo, Secretaria judicial para darcuenta a S.Sª de que con fecha 26/3/2010 seha solicitado por primera vez, la ejecuciónde la Sentencia, habiendo ganado firmeza eldía 8/3/2010. Paso a dar cuenta a SSª. Doyfe.»

«Providencia del Magistrado Juez Ilmo. Sr.D. Raúl Uría Fernández. En Barcelona, a 9 deabril de 2010.

Dada cuenta, siendo firme la resolucióncuya ejecución se solicita, y correspondiendoa los Juzgados Sociales de Ejecuciones de losde esta ciudad y su provincia, en virtud delos Acuerdos del Consejo General del PoderJudicial de 13-12-89 (Boletín Oficial del Esta-do 21-XII-1989) y de 18-12-96 (Boletín Ofi-cial del Estado 27-12-96) por vía de reparto,el conocimiento y despacho de las demandasejecutivas formuladas ante estos JuzgadosContenciosos de Barcelona, derivadas deresoluciones judiciales de condena u obliga-ción de pago de cantidad dineraria líquida,remítase a dichos Juzgados de Ejecucionescertificaciones comprensivas de los esencia-les extremos del presente procedimiento ytestimonios suficientes de lo actuado paraque pueda llevar a término el proceso de eje-cución, solicitándoles acuse de recibo, conconstancia del número de ejecución incoa-do, y una vez recibido, archívense las pre-sentes actuaciones.

Así lo manda y firma el Magistrado Juez.Doy fe.

El Magistrado Juez. La Secretaria judicial.Diligencia. Seguidamente se cumple lo

ordenado, entregando la documentaciónindicada en la Secretaría de los Juzgados de

Ejecuciones y notificando la presente confor-me el art. 56 de la L.P.L. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Rosa Rovira Cornet.

032010012802A

Número 31, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos1108/2009D, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Jorge Ballesteros Gil, AntonioRodríguez Arias, Jorge Sánchez Mauro, Anto-nio José Rodríguez Delgado y José PalaciosGallardo contra JDR Instalacions y MontajesEléctricos, S.L. en relación a despido por elpresente se notifica a JDR Instalacions yMontajes Eléctricos, S.L. en ignorado parade-ro la resolución dictada en los presentesautos en fecha 8/2/2010, cuyo tenor literal desu parte dispositiva dice:

«Diligencia. En Barcelona, a 8 de febrerode 2010.

La extiendo yo, Secretaria judicial, parahacer constar que con esta fecha ha tenidoentrada en la Secretaría de mi cargo el ante-rior escrito de la parte actora solicitando laejecución de la Sentencia recaída sobre laspresentes actuaciones, de lo que paso a darcuenta a S.Sª. Doy fe.»

«Providencia de la Magistrada Juez Ilma.Sra. Dª. Inmaculada Prat Ramon. En Barcelo-na, a 8 de febrero de 2010.

Dada cuenta el anterior escrito, paso aunirlo a los autos de su razón. Vista la solici-tud que el citado escrito contiene, en su vir-tud, cítese a las partes de comparecencia deconformidad con lo dispuesto en el artículo278 de la L.P.L. para el próximo día 25 defebrero de 2010 a las 11:25 horas de sumañana, dando traslado del citado escrito ala demandada; y, advirtiéndose a las partesque no se suspenderá dicho acto por falta deasistencia de la demandada citada en forma yque si la parte actora no compareciere ni ale-gare justa causa que a criterio de este Juzga-do se lo impida, se le tendrá por desistida desu solicitud procediéndose al archivo de laspresentes actuaciones sin más trámite.

Notifíquese la presente resolución a laspartes significándoles que contra la mismacabe Recurso de Reposición que podrá inter-ponerse ante este Juzgado en el plazo decinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción.

Así lo manda y firma la Magistrada Juez.Doy fe.

La Magistrado Juez. La Secretaria judicial.Diligencia. Seguidamente se cumple lo

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ordenado, enviando copia de la presenteresolución a las partes de conformidad con loestablecido al respecto en el artículo 56 de laL.P.L. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 8 de febrero de 2010.

La Secretaria judicial, Elena MundoRaberg.

032010012806A

Número 31, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 30/3/2010en autos instruido por este Juzgado de loSocial a instancia de Juan Manuel PedrazaNavarro contra Celestaing-85 S.L, CelestinoMuñoz Torres y -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial en reclamación de despido seguidocon el número 304/2010 se cita a la mencio-nada empresa Celestaing-85 S.L de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Salade Audiencias de este Organismo, sito enesta ciudad, el próximo día 31 de mayo de2010 a las 09:30 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenen-cia en tal acto, el juicio en única convocato-ria, se celebrará a continuación, y al queconcurrirá con los medios de prueba de queintente valerse; advirtiéndole que no se sus-penderá el juicio por falta de asistencia de lademandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 6 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, Rosa Rovira Cornet.

032010012934A

Número 31, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 5/5/2010en autos instruido por este juzgado de losocial a instancia de Ala Bahamalova contraServicio Público de Empleo Estatal (INEM), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la SeguridadSocial) y Atic Art Disseny, S.L. en reclama-

ción de Desempleo seguido con el número284/2010 se cita a la mencionada empresaAtic Art Disseny, S.L. de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala de Audien-cias de este Organismo, sito en esta ciudad,el próximo día 3 de junio de 2010 a las12:20 horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, Rosa Rovira Cornet.

032010012965A

Número 32, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de lo acordado en autos instruidopor este Juzgado de lo Social a instancia deJosé Nadal Creixell contra Arnau D'Oms, S.L.en reclamación de Despido seguido con elnúmero 264/2010 se cita a la mencionadaempresa Arnau D'Oms, S.L. y a MustaphaAchalhi de ignorado paradero, para quecomparezca ante la Sala de Audiencias deeste Organismo, sito en esta ciudad, el próxi-mo día 22 de junio de 2010 a las 10 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto deconciliación, significándole que, caso de noexistir avenencia en tal acto, el juicio enúnica convocatoria, se celebrará a continua-ción, y al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse; advirtiéndoleque no se suspenderá el juicio por falta deasistencia de la demandada debidamentecitada, y de que caso de incomparecencia dela parte demandada, podrá ser tenida porconfesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Juan Esteban Serrano

Carrasco.

032010012749A

Número 32, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de lo acordado en autos instruidopor este Juzgado de lo Social a instancia deSònia Farrés Queralt contra Ragasi, S.C.P.,Ramón Gabarró Simó y Teresa Simó Josa enreclamación de cantidad seguido con elnúmero 154/2010 se cita a la mencionadaempresa Ramón Gabarró Simó de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Salade Audiencias de este Organismo, sito enesta ciudad, el próximo día 08/09/2010 a las10:30 horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Juan Esteban Serrano

Carrasco.

032010012754A

Número 32, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de lo acordado en autos instruidopor este Juzgado de lo Social a instancia deAlexander Danny Baldeon Orozco contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la SeguridadSocial), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. SeguridadSocial), -Fremap- y Ocsa Promociones yUrbanizaciones, S.L. en reclamación de Inva-lidez permanente por accidente laboralseguido con el número 870/2009 se cita a lamencionada empresa Ocsa Promociones yUrbanizaciones, S.L. de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala de Audien-cias de este Organismo, sito en esta ciudad,el próximo día 30/06/2010 a las 12:30 horasde la mañana, para celebrar el oportuno actode conciliación, significándole que, caso deno existir avenencia en tal acto, el juicio enúnica convocatoria, se celebrará a continua-ción, y al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse; advirtiéndoleque no se suspenderá el juicio por falta deasistencia de la demandada debidamentecitada, y de que caso de incomparecencia dela parte demandada, podrá ser tenida porconfesa.

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Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Juan Esteban Serrano

Carrasco.

032010012756A

Número 32, de Barcelona

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de lo acordado en autos instruidopor este Juzgado de lo Social a instancia deVasile Iacos contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Teso-rería Gral. Seguridad Social), Egarsat Mutuade Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social n 276,Tancaments Automatitzats M & M, S.L. y Ins-titut Català d'Avaluacions Mèdiques delDepartament de Sanitat i Seguretat Social enreclamación de Incapacidad temporal porE.P. seguido con el número 1230/2009 secita a la mencionada empresa TancamentsAutomatitzats M & M, S.L. de ignorado para-dero, para que comparezca ante la Sala deAudiencias de este Organismo, sito en estaciudad, el próximo día 16/06/2010 a las12:00 horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Barcelona, 5 de mayo de 2010.El Secretario judicial, Juan Esteban Serrano

Carrasco.

032010012760A

Número 32, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos 821/2009,seguidos en este Juzgado a instancia deGerard Cabo Peiron, Antoni Vallverdu Mor-gades, Isidro Castella Vallverdu, Miquel Puig

Jove, Rossend Pique Pascual, Jose MoralGonzalez, Angel Asensio Martinez, JorgeGaja Martin, Mª Cristina Vegas Lopez yPaulo Antonio Gomez Aguirre contra PuntoEnergia SL, Norte Comercial Organización,S.A., Centro Confort Clima Club, S.A., Medi-terranea de Calefacción, S.L., Unión Calor,S.L., Jose Luis Vázquez Fernandez, IsabelLatorre Gascon, Jorge Vazquez Latorre, MªCarmen Guillerna Chinchurreta, IgnacioMaria Legorburu Guillerna, Termibarna, S.A,Cliber Grupo Clima S.L, Distribuidora deAparatos de Calefaccion, Associació Barna-lleure y IES M Josep Serrat i Bonastre en rela-ción a Extinción contrato por parte trabajadorpor el presente se notifica a Jorge VazquezLatorre, Jose Luis Vázquez Fernandez, Distri-buidora de Aparatos de Calefaccion CentroConfort Clima Club, S.A. Mediterranea deCalefacción, S.L. Punto Energia SL IES MJosep Serrat i Bonastre Associació Barnalleu-re, en ignorado paradero la resolución dicta-da en los presentes autos en el día de lafecha, cuyo tenor literal de su parte dispositi-va dice:«Cédula citación

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de lo acordado en autos instruidopor este juzgado de lo social a instancia deGerard Cabo Peiron, Antoni Vallverdu Mor-gades, Isidro Castella Vallverdu, Miquel PuigJove, Rossend Pique Pascual, Jose MoralGonzalez, Angel Asensio Martinez, JorgeGaja Martin, Mª Cristina Vegas Lopez yPaulo Antonio Gomez Aguirre contra PuntoEnergia SL, Norte Comercial Organización,S.A., Centro Confort Clima Club, S.A., Medi-terranea de Calefacción, S.L., Unión Calor,S.L., Jose Luis Vázquez Fernandez, IsabelLatorre Gascon, Jorge Vazquez Latorre, MªCarmen Guillerna Chinchurreta, IgnacioMaria Legorburu Guillerna, Termibarna, S.A,Cliber Grupo Clima S.L, Distribuidora deAparatos de Calefaccion, Associació Barna-lleure y IES M Josep Serrat i Bonastre enreclamación de Extinción contrato por partetrabajador seguido con el número 821/2009se cita a la mencionadas empresas de ignora-do paradero, para que comparezca ante laSala de Audiencias de este Organismo, sitoen esta ciudad, el próximo día 13/05/2010 alas 10:00 horas de la mañana, para celebrarel oportuno acto de conciliación, significán-dole que, caso de no existir avenencia en talacto, el juicio en única convocatoria, se cele-brará a continuación, y al que concurrirá conlos medios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.»

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 8 de abril de 2010.

El Secretario judicial, Juan Esteban SerranoCarrasco.

032010013346A

Número 33, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos núm.1271/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Lmadani Ouattou contra Construc-ciones Naufer, S.L. y -F.G.S.- Fondo deGarantía Salarial en relación a Despido porel presente se notifica a Construcciones Nau-fer, S.L. en ignorado paradero la resolucióndictada en los presentes autos en fecha 19 defebrero de 2010, cuyo encabezamiento yfallo es del siguiente tenor literal:

«Estimar la demanda presentada pelsactors Lmadani Ouattou contra Construccio-nes Naufer, S.L. i -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial i declarar la improcedència de l'aco-miadament comunicat el dia 11 de novembrede 2009, amb efectes del mateix dia11.11.2009, declarar extingida la relaciólaboral amb efectes del dia d'avui i condem-nar l'empresa demandada que pagui aldemandant la indemnització per una quanti-tat de 5.477,55 EUR i per salaris de tramita-ció la quantitat de 5.505,64 EUR, amb abso-lució del Fons de Garantia Salarial, senseperjudici de les seves responsabilitats legals.

Notifiqueu aquesta sentència a les parts,feu-los saber que no és ferma i que s'hi potinterposar recurs de suplicació en contra alTribunal Superior de Justícia de Catalunya,en els cinc dies següents a aquesta notifica-ció; en cas que es presenti recurs, cal anun-ciar-lo en aquest Jutjat, per escrit o en com-pareixença, i és indispensable, si el recurrentés l'empresari i no gaudeix del benefici dejustícia gratuïta, que mostri el resguard acre-ditatiu d'haver disposat en el Banesto oficina2015 i en el compte corrent núm.5233.0000.34.1271.2009, la quantitat objec-te de la condemna i que dipositi 150,25 EURen el compte corrent núm.5233.0000.34.1271.2009, del mateix banc,els dos ingressos s'han d'efectuar per separat.

Ho pronuncio, ho mano i ho signo.El Magistrat Jutge.Publicació. S'ha donat, llegit i publicat la

sentència anterior pel/per la magistrat/adajutge que l'ha dictada, en audiència pública,el dia de la data. En dono fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 132

tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA deBarcelona, a los efectos pertinentes, expidoel presente Edicto en Barcelona, a 5 de mayode 2010.

La Secretaria Judicial.

032010012679A

Número 33, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos nº1281/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Ramon Batet Quiroga contra Refor-mas Gilca, S.L. y -F.G.S.- Fondo de GarantíaSalarial en relación a Reclamación de canti-dad por el presente se notifica a ReformasGilca, S.L. la Sentencia dictada en los presen-tes autos en fecha 5 de mayo de 2010, cuyotenor literal del fallo dice:

«Estimar la demanda presentada porRamon Batet Quiroga y condenar a ReformasGilca, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Sala-rial a que abone a la parte actora la cantidadde 2.144,98 EUR. Más el 10% por mora sala-rial. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarialsin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta sentencia a las parteshaciéndoles saber que no es firme y que sepuede interponer recurso de suplicación encontra al Tribunal Superior de Justicia deCataluña, en los cinco días siguientes a estanotificación; en el caso de que se presenterecurso, hay que anunciarlo en este Juzgado,por escrito o en comparecencia, y es indis-pensable, si el recurrente es el empresario yno disfruta del beneficio de justicia gratuita,que muestre el resguardo acreditativo dehaber depositado en el Banesto oficina 2015y en la cuenta corriente núm. 5233.0000.34.1281.2009, la cantidad objeto de la conde-na, y que deposite 150,25 EUR en la cuentacorriente núm. 5233.0000.34.1281.2009, delmismo banco, efectuando ambos ingresospor separado.

Así por esta sentencia, de la que se expe-dirá testimonio para su unión a las actuacio-nes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Se ha dado, leído y publica-do la sentencia anterior por magistrado juezen sustitución que lo ha dictado, celebrandoaudiencia pública, el día de la fecha. Doyfe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA deBarcelona, a los efectos pertinentes, expidoel presente Edicto en Barcelona, a 5 de mayode 2010.

La Secretaria Judicial, Carmen ValdivielsoGutiérrez.

032010012680A

Número 33, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos núm.225/2010, seguidos en este Juzgado a instan-cia de Manuel Suarez Castaño, ConsueloSoler Camuñas, Olga De La Primavera Pas-cual, Juan Manuel Escriva Verd, FranciscoGarcia Maldonado, Jose Luis Vallejos, VictorEugenio Dieguez Monzón, Alexis Donos Rey,Federico Mendez Cavaleri, Esteban RomeraOrtiz, Mateo López Ruiz, Alfredo LechaParente, Pascual Vinuesa Fresquet, JavierMata Heras, Josep Muñoz Piqueras, ReneMartín Navarro y Jose Maria Vallejos contra -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Decosty-le, S.L. y Instaladora de Placa Pyl, S.L. enrelación a Extinción contrato por parte traba-jador por el presente se notifica a Decostyle,S.L. y a Instaladora de Placa Pyl, S.L. en igno-rado paradero la resolución dictada en lospresentes autos en fecha 5-5-10 (Auto desisti-miento), cuyo encabezamiento y fallo es delsiguiente tenor literal:

«Diligencia. En Barcelona, a cinco demayo de dos mil diez.

La extiendo yo, secretaria judicial, parahacer constar que con fecha 5-5-10 ha sidopresentado escrito por la parte actora desis-tiendo de su demanda. Paso a dar cuenta aS.Sª. Ilma. Doy fe.»

«Auto de la Magistrada Juez de RefuerzoInmaculada Prat Ramon. En Barcelona, acinco de mayo de dos mil diez.

Vistos por mi Inmaculada Prat Ramón delJuzgado de lo Social nº 33 de Barcelona lospresentes autos, dicto la siguiente resolución:Hechos

Primero. En fecha 8-3-10 se presentódemanda por la parte actora en el RegistroGeneral de los Juzgados de lo Social de Bar-celona en concepto de Extinción contrato porparte trabajador.

Segundo. El día 5-5-10 tuvo entrada en laSecretaría de este órgano judicial escrito dela demandante expresando su voluntad dedesistir de la demanda que dio origen a esteprocedimiento.Razonamientos jurídicos

Único. Manifestada por la parte actora suvoluntad de abandonar el proceso tramitadoque tuvo inicio a su instancia en virtud delprincipio dispositivo que caracteriza al pro-cedimiento laboral, únicamente a aquéllaincumbe solicitar el archivo del presente pro-cedimiento. En consecuencia, no procedesino acceder a lo solicitado teniéndola pordesistida.Parte dispositiva

Así por este mi auto, digo: Se tiene a la

parte actora por desistida de su demanda.Procédase al archivo del procedimiento unavez firme esta resolución, tomando debidanota en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes la presente advir-tiéndoles que contra la misma cabe Recursode Reposición ante este Juzgado en el plazode cinco días contados a partir de la fecha desu notificación,debiendo constituir depósitode 25 EUR en la oficina 2015 de Banesto enla Cuenta de Depósitos y Consignaciones deeste Juzgado nº 5233/0000/30/022510 (D.A.15ª L.O. 1/09, de 3 de Noviembre), si noestuviera exento,

Así lo manda y firma la Magistrada Juez ensustitución.

La Magistrada Juez de refuerzo. La Secre-taria Judicial.

Diligencia. Seguidamente se cumple conlo ordenado, enviando un sobre por correocertificado con acuse de recibo conforme alo prescrito en el artículo 56 L.P.L. a las par-tes conteniendo copia de la resolución. Doyfe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Elena MundoRaberg.

032010012725A

Número 33, de Barcelona

EDICTO

Según lo acordado en los autos núm.1235/2009, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Josep Manuel Gutiérrez Linarescontra Construcciones Metálicas Ainter SL,Francisco Terrones Ayllon, Copcisa S A yAplicaciones Inoxtres, S.A. en relación aReclamación de cantidad por el presente senotifica a Construcciones Metálicas Ainter SLy a Francisco Terrones Ayllon en ignoradoparadero la resolución dictada en los presen-tes autos en fecha 7-4-10 (Sentencia), cuyoencabezamiento y fallo es del siguiente tenorliteral:

«Sentencia 149. Barcelona, a 7 de Abril de2010.

El Magistrado Juez en sustitución del Juz-gado Social 33 Barcelona Fernando MendezDiestro, de los de esta capital, ha visto lospresentes autos, promovidos por JosepManuel Gutiérrez Linares contra Construc-ciones Metálicas Ainter SL, Francisco Terro-nes Ayllon, Copcisa S A y Aplicaciones Inox-tres, S.A., sobre Reclamación de cantidad.Antecedentes de hecho

Primero. El dia 15-12-09 fue repartida aeste Juzgado la demanda rectora de este pro-

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 133

cedimiento. En la demanda, después de ale-gar los hechos y razonamientos juridicosoportunos, se suplicaba que se condenase ala empresa a pagar las cantidades expuestasen concepto de salarios pendientes de liqui-dación.

Segundo. Admitida la demanda a trámite,se señaló para la celebración del acto del jui-cio el día siete de abril de dos mil diez, quetuvo lugar a presencia judicial, comparecióla parte actora y las demandadas Copcisa yAplicaciones Inoxtres S.A. y no comparecióla demandada Construcciones Metálicas Ain-ter S.L. y Francisco Terrones Ayllón, convo-cados en forma.

Tercero. En el acto del juicio, la parteactora se ratificó en la demanda y con carac-ter previo aclara la misma en el sentido dedesistir de la prosecución del presente proce-dimiento en relación a la codemandada Apli-caciones Inoxtres S.A., en relación a la code-mandada Copcisa S.A., reclama la cantidadde 3609.96 EUR y en relación a los otros doscodemandados Construcciones MetálicasAinter S.L. y Francisco Terrones Ayllón,reclama la cantidad restante de 2863,85EUR, cantidad que en su conjunto suma latotalidad reclamada en el escrito de deman-da. En fase de contestación a la demanda porla codemandada Aplicaciones Inoxtres S.A.se acepta el desestimiento de la parte actoray por la codemandada Copcisa S.A. se allanótotalmente a los pedimentos del actor enrelación a la misma y reconoce adeudar lacantidad reclamada de 3609.96 EUR. Sepracticó la prueba documental propuesta yadmitida, la demandante solicitó que setuviese por confesa a la demandada no com-parecida y, finalmente, insistió en sus peticio-nes, y el juicio quedó concluso para dictarsentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedi-miento se han observado las normas procesa-les de carácter esencial aplicables al caso.Hechos probados

Primero. El actor ingresó en la empresa eldía 26-11-07, con la categoría profesional deInstalador Oficial 3ª y percibía una retribu-ción de 1.786'98 EUR brutos al mes, con laprorrata de pagas extras.

Segundo. La empresa demandada Copcisadebe a la parte demandante la cantidad de3609,96 EUR en virtud del allanamientopracticado por la misma. Y los codemanda-dos Construcciones Metálicas Ainter S.L. yFrancisco Terrones Ayllón deben a la partedemandante conjunta y solidariamente lacantidad de 2863,85 EUR.

Tercero. El día 3-12-09, se intentó la con-ciliación previa en sede administrativa, conel resultado de "sin avenencia".Fundamentos jurídicos

I. La relación de los hechos que se decla-ran probados se ha deducido de la valora-ción conjunta de la prueba documental apor-tada, de acuerdo con los principios de lasana e imparcial crítica y valorando, en espe-cial, la facultad de tener por confesa a lademandada incomparecida, a quien corres-

pondía acreditar el cumplimiento de sus obli-gaciones. Y valorándose el allanamiento totalde Copcisa en relación a las cantidades quese le reclaman en meritos del presente proce-dimiento.

II. Corresponde estimar la demanda enque se reclama el cumplimiento de la obliga-ción empresarial del pago de los salarios, deacuerdo con los articulos 4.2.f y 26 del Esta-tuto de los trabajadores.

III. Corresponde también reconocer elderecho -postulado en la demanda- a perci-bir el interés por mora salarial, de conformi-dad con lo que dispone el artículo 29-3 ET.

Vistos los razonamientos expuestos:Fallo. Estimar la demanda presentada por

Josep Manuel Gutiérrez Linares y condenar aConstrucciones Metálicas Ainter SL y Francis-co Terrones Ayllon a que abone a la parteactora, conjunta y solidariamente, la canti-dad de 2863,85 EUR. Más el 10% por morasalarial.

Estimar la demanda presentada por JosepManuel Gutiérrez Linares y condenar a Cop-cisa S.A. a que abone a la parte actora, lacantidad de 3609,96 EUR.

Notifíquese esta sentencia a las parteshaciéndoles saber que no es firme y que sepuede interponer recurso de suplicación encontra al Tribunal Superior de Justicia deCataluña, en los cinco días siguientes a estanotificación; en el caso de que se presenterecurso, hay que anunciarlo en este Juzgado,por escrito o en comparecencia, y es indis-pensable, si el recurrente es el empresario yno disfruta del beneficio de justicia gratuita,que muestre el resguardo acreditativo dehaber depositado en el Banesto oficina 2015y en la cuenta corriente núm. 5233.0000.34.123509, la cantidad objeto de la condena, yque deposite 150,25 EUR en la cuentacorriente núm. 5233.0000.34.123509, delmismo banco, efectuando ambos ingresospor separado.

Así por esta sentencia, de la que se expe-dirá testimonio para su unión a las actuacio-nes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Se ha dado, leído y publica-do la sentencia anterior por magistrado juezque lo ha dictado, celebrando audienciapública, el día de la fecha. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Carmen ValdivielsoGutierrez.

032010012744A

Número 1, de Granollers

EDICTE

Edicte del Jutjat Social de Granollers sobreprocediment: Demandes 664/2009

La Secretària en substitució, Gemma Rovi-ra Usano.

Fa saber. Segons el que s'ha decidit en lesactuacions núm. 664/2009, seguides enaquest Jutjat a instàncies de Antonio MarchalEspinar i Wilson Eduardo Bravo Loor, contraComercial Viteg S.L i Fogasa, en relació ambDemandes, amb aquest edicte es notifica aComercial Viteg S.L, en parador desconegut,la sentència 100/10 del dia 4 de març de2010 dictada en aquestes actuacions.La partdispositiva de la resolució diu literalment:

«Fallo. Debo estimar y estimo parcialmen-te la demanda interpuesta por Wilson Eduar-do Bravo Loor y la acumulada promovida porAntonio Marchal Espinar contra ComercialViteg, S.L y debo condenar y condeno a lademandada a abonar a los actores las sumasque ahora se indican más el 10 % de mora:

- A Wilson Eduardo Bravo Loor la suma de6.728,88 EUR.

- A Antonio Marchal Espinar la suma de5.043,51 EUR.

Debo absolver y absuelvo al Fondo deGarantia Salarial sin perjuicio de sus respon-sabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las parteshaciéndoles saber que la misma no es firme yque contra ella cabe interponer recurso desuplicación para ante la Sala Social del Tri-bunal Superior de Justicia de Cataluña. Encaso de que se presente recurso ha de anun-ciarse ante este Juzgado por escrito o compa-recencia dentro de los cinco dias hábilessiguientes a la notificación de la sentencia. Esnecesario, si el recurrente no tiene la condi-ción de trabajador, beneficiario de la seguri-dad social o goza del derecho de asistenciajurídica gratuita, que presente resguardoacreditativo de haber ingresado la cantidadobjeto de la condena en la cuenta de consig-naciones y depósitos de este Juzgado, en elBanesto, nº 0402/0000/60/ 0664/09 o quepresente aval solidario de entidad financierapor el importe de la condena, sin este requi-sito no se tendrá por anunciado el recurso.Además para su formalización tendrá quepresentar resguardo acreditativo de ingresodel depósito especial de 150.25 EUR en lacuenta de Banesto nº 0402/0000/65/0664/09, sin este requisito se le tendrá pordesistido del recurso anunciado y quedaráfirme la sentencia. Si una vez notificada estaresolución a las partes no se anuncia recursode suplicación en el término establecido ypor tanto la sentencia deviene firme, archí-vense las actuaciones.

Así por esta sentencia que se llevará allibro de sentencias de este Juzgado dejandocertificación literal de la misma a las actua-ciones lo pronuncio, mando y firmo.»

I perquè serveixi de notificació de formalegal a la persona esmentada, l'adreça de la

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 134

qual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte.

Granollers, 5 de maig de 2010.La Secretària en substitució, Gemma Rovi-

ra Usano.

032010012684A

Número 2, de Granollers

EDICTO

Dña. Maria Loreto Garcia Garrigues Secre-tario/a Judicial del Juzgado de lo Social nºDos de Granollers.

Hago saber. Que en este Juzgado sesiguen los autos núm. 937/2009 a instanciade Pamela Miguez Vidal contra BrigaddaBusiness, S.A. En cuyo procedimiento se hadictado en esta fecha resolución en la que seha acordado efectuar las siguientes diligen-cias:

1. Citar mediante edicto al Legal Repre-sentante de la empresa demandada paraefectuar el acto de conciliación y juicio elpróximo día 8 de julio de 2010 a las 09:45horas de su mañana, que tendrá lugar en lasala de vistas de este Juzgado sito en la calleGregori Resina 4, debiendo comparecer pro-visto de DNI y acreditar su representación.

2. Advertir a la parte demandada que si nocomparece sin alegar justa causa se celebraráel juicio en su ausencia, debiendo compare-cer con los medios de prueba de que intentevalerse.

3. Requerir a la parte demandada para queaporte al acto del juicio los documentos soli-citados en la demanda.

4. Asimismo se cita al legal representantede la parte demandada a fin de que compa-rezca al acto del Juicio para practicar el inte-rrogatorio de las partes, con el apercibimien-to de que en caso de incomparecencia podráser tenido por confeso, debiendo comparecerprovisto de su DNI.

Hago saber que contra esta resolucióncabe interponer recurso de reposición anteeste Juzgado en el término de cinco díasdesde su notificación.

Asimismo, pongo en su conocimiento queobran en este Juzgado las copias presentadaspor la parte actora y los documentos acom-pañados.»

Y para que sirva de notificación, citación yrequerimiento a Brigadda Business SA formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Granollers, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Maria Loreto GarciaGarrigues.

032010012813A

Número 2, de Granollers

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número163/09, instruido por este Juzgado de loSocial Número 2, de Granollers, a instanciade Javier Arenas Naranjo y Francisco CotsJustes contra Inargi Design, S.L, se notifica aInargi Design, S.L, en ignorado paradero (artí-culo 59 L.P.L.), la resolución dictada en elindicado proceso, cuyo tenor literal en suparte dispositiva dice:«Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado InargiDesign, S.L en situación de insolvencia legalpor importe de 39.065,76 EUR. Insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional, y procédase al archivo de lasactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes del/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de reposi-ción en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado.

A la interposición del recurso, quien notenga la condición de trabajador o beneficia-rio del régimen público de la SeguridadSocial deberá presentar, con indicaciónexpresa del propósito de recurrir, resguardoacreditativo del ingreso de depósito especialpara recurrir por importe de 25 EUR en lacuenta de consignaciones nº1487/0000/30/016309 abierta en el BancoEspañol de Crédito, sucursal 2073 de Grano-llers, Plaça de la Porxada nº 30, requisito sinel cual no se admitirá a trámite elrecurso.(L.Orgánica 1/2009 de3 de noviem-bre).

Publíquese la presente resolución en elBoletín Oficial del Registro Mercantil.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma MagistradoJuez Manuel Llanas Sala; doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Granollers, 3 de mayo de 2010.La Secretaria judicial.

032010012953A

Número 3, de Granollers

EDICTO

Hago saber que en este Juzgado se haniniciado las actuaciones 272/2010 secciónMC, seguidos en este Juzgado a instancia deJosefa Gallego Martinez y Jorge BorregoMallafre contra Intercasa Lliçà, S.L y Fogasa,en relación a Reclamación de cantidad. Eneste procedimiento se ha dictado la resolu-ción de fecha de hoy en que he decidido quese han de efectuar las diligencias que detalloa continuación:

1. Citar mediante este Edicto a IntercasaLliçà, S.L que se halla en ignorado paradero,para efectuar el acto de conciliación y de jui-cio el día 04/11/2010, a las 10:50 horas, quetendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juz-gado sito en C/ Josep Umbert, 124

2. Advierto al demandado que si no com-parece sin alegar una causa justificada secelebrará el juicio en su ausencia. Tambiénadvierto a las dos partes que han de compa-recer con los medios de prueba de que inten-ten valerse.

3. Requiero al demandado para que aporteal acto de juicio los documentos solicitadosen la demanda.

4. Asimismo se cita al legal representantede la parte demandada, a fín de que asista alacto de juicio para practicar el interrogatoriode las partes, con la advertencia de quepodrá ser tenido/a por confeso/a en caso deincomparecencia.

Hago saber que contra este resolución sepuede interponer recurso de reposición eneste Juzgado, en el término de tres días desdela notificación. Asimismo pongo en conoci-miento que este Juzgado tiene las copias pre-sentadas por la parte demandante y las de losotros documentos.

Extiendo este edicto para que sirva denotificación, citación y requerimiento enforma al legal representante de la empresademandada Intercasa Lliçà, S.L y para que sepublique en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍN-CIA, con la advertencia de que las próximascomunicaciones se harán en los Estrados delJuzgado, excepto las previstes legalmente.

Granollers, 30 de abril de 2010.La Secretaria Judicial, Dolors Cortina

Alarcón.

032010012737A

Número 3, de Granollers

EDICTO

Según lo acordado en los autos de ejecu-ción núm. 13/2010, seguidos en este Juzgadoa instancia de Antonio Fernández Canalscontra Construcciones y Obras Esalto, S.L. enrelación a por el presente se notifica a Cons-trucciones y Obras Esalto, S.L. en ignoradoparadero a el auto de fecha 14/04/2010, cuyaParte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 135

«Parte dispositivaProcede declarar al ejecutado Construc-

ciones y Obras Esalto, S.L. en situación deinsolvencia por importe de 6.780,70 EUR.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional, y procédase alarchivo de las actuaciones previa anotaciónen el libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de reposi-ción en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado. A la interposición del recurso,quien no tenga la condición de trabajador obeneficiario del régimen público de la Segu-ridad Social deberá presentar, con indicaciónexpresa del propósito de recurrir, resguardoacreditativo del ingreso de depósito especialpara recurrir por importe de 25 EUR en lacuenta de consignaciones nº 2698/0000/64/0013/ 10, abierta en el Banco Español deCrédito, sucursal 2073 de Granollers, Plaçade la Porxada nº 30, requisito sin el cual nose admitirá a trámite el recurso (DisposiciónAdicional 5ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3de noviembre).

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.La Magistrada Jueza. La Secretaria judicial.Diligencia. Seguidamente se cumplió todo

lo ordenado, enviando un sobre a cada unade las partes por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,conteniendo copia de la resolución. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la persona anteriormente referenciada,cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndoleque las sucesivas notificaciones, salvo querevistan forma de auto o sentencia, se haránen estrados y para su inserción en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos perti-nentes, expido el presente Edicto en Grano-llers, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Dolors CortinaAlarcón.

032010012789A

Número 3, de Granollers

EDICTO

Según lo acordado en los autos núm.164/2010, seguidos en este Juzgado a instan-cia de Demelsa Guzman Terrones contra Ali-candis S.A. y Fons de Garantía Salarial (Foga-sa) en relación a Reclamación de cantidadpor el presente se notifica a Alicandis S.A. enignorado paradero la sentencia dictada en lospresentes autos en fecha 3 de mayo de 2010,cuyo encabezamiento y fallo es del tenor lite-

ral siguiente:«Sentencia núm. 136/10. Granollers, 3 de

mayo de 2010. Isabel Barbero Palma, magis-trada jutgessa substituta del Jutjat Social núm.3, de Granollers, he vist aquestes actuacions164/2010 seguides a instàncies de DemelsaGuzmán Terrones, enfront la empresa Alican-dis, S.A. i el Fons de Garantia Salarial, sobrequantitat.

Decisió: Estimo la demanda interposadaper Demelsa Guzmán Terrones, enfront laempresa Alicandis, S.A i el Fons de GarantiaSalarial, sobre quantitat i condemno l'empre-sa demandada a abonar a l'actora la quantitatde 890,03EUR, amb l'interès del 10% permora en el pagament.

Absolc Fogasa sens perjudici de les sevesresponsabilitats legals.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts ifeu-los saber que s'hi pot interposar un recursde suplicació davant la Sala Social del Tribu-nal Superior de Justícia de Catalunya, confor-me al que estableixen els articles 192 isegüents del Text refós de la Llei de procedi-ment laboral. Aquest recurs s'ha d'anunciardins dels cinc dies següents a la notificaciód'aquesta Sentència, i és indispensable queen el moment de fer-ho la part acrediti queno té el caràcter de treballador i que no gau-deix de benefici de justícia gratuïta; i ha deconsignar l'import íntegre de la condemna enel compte de dipòsits i consignacions d'a-quest Jutjat, que és obert en el Banc Espanyolde Crèdit (entitat 0030), oficina 2073.5, plaçade la Porxada, 30, núm. de compte 2698-0000-65-0164-10, o presentar un aval solida-ri d'entitat financera pel mateix import, idipositar a més la quantitat de 150,25 EUR.Sense aquests requisits no es podrà admetreel recurs.

Així ho mano i ho signo.»Y para que sirva de notificación en forma

a la persona anteriormente referenciada,cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndoleque las sucesivas notificaciones, salvo querevistan forma de auto o sentencia, se haránen estrados y para su inserción en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos perti-nentes, expido el presente Edicto en Grano-llers, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Dolors Cortina Alar-con.

032010012949A

Número 1, de Manresa

EDICTE

Amb aquesta cèdula, dictada en virtut delque es va decidir en el procés d'execuciónúmero 148/2010, instruït per aquest JutjatSocial 1 de Manresa, a instàncies de RosaMaria Simon Galobart contra Projectes ElneDistribucions S.L. i Orange Urgent Services,S.L., es notifica a Orange Urgent Services,S.L. Projectes Elne Distribucions S.L., del/dela qual es desconeix el parador (article 59 de

la Llei de procediment laboral), la resoluciódictada en el procés indicat, la part dispositi-va de la qual diu:

«Interlocutòria del Magistrat Jutge DavidSampedro Ibañez. Manresa, 30 d'abril de2010.Fets

Primer. En el procediment seguit en aquestJutjat entre les parts esmentades vaig dictarsentència per la qual estimava la demanda icondemnava la/les part/s demandada/es a lesquantitats que s'hi indicaven.

Segon. La resolució esmentada va adquirirla condició de ferma el 23 de març de 2010.

Tercer. El dia 15 d'abril de 2010 la partactora va presentar a aquest Jutjat un escriten què sol·lIcitava l'execució de la sentènciaper la via de constrenyiment atès que la partdemandada no havia satisfet l'import de laquantitat líquida i determinada que és l'ob-jecte de la condemna.

Quart.L'empresa constreta està declaradaen situació d'insolvència provisional en virtutde la interlocutòria ferma de data 23 de marçde 2010 dictada pel Jutjat Social de Manresaen el procés d'execució núm. 280/09.Fonaments de dret

Primer. L'exercici de la potestat jurisdic-cional jutjant i fent executar el que s'ha jutjatcorrespon exclusivament als jutjats i tribunalsdeterminats a les lleis i tractats internacionals(art. 117 CE i 2 LOPJ).

Segon. L'execució de les sentències fermess'ha d'iniciar a instància de part, a no ser quehagin escaigut en un procediment d'ofici i,un cop iniciada l'execució, s'ha de tramitard'ofici; a aquest efecte s'han de dictar lesresolucions i diligències necessàries (art. 236LPL i 237 LOPJ).

Tercer. Si la sentència condemna al paga-ment d'una quantitat determinada líquidasempre s'ha de procedir, sense necessitat delrequeriment personal previ al condemnat, al'embargament dels seus béns en quantitattsuficient. Només és procedent l'adequació del'embargament a l'ordre legal quan consti lasuficiència dels béns embargats (art. 234.1,251 LPL, 921 i 1447 LEC).

Quart. La declaració judicial de lainsolvència d'una empresa és una base sufi-cient per estimar la seva pervivència en altresexecucions i es pot dictar la interlocutòriad'insolvència sense necessitat de reiterar elstràmits per esbrinar els béns establerts a l'art.247 LPL, si bé prèviament s'ha de donaraudiència a la part actora i al FGS perquèpuguin advertir de l'existència de nous béns(art. 273.3 LPL). Llevat quan, per raons d'eco-nomia processal i donat el caràcter de lainsolvència, aquesta interlocutòra haguésestat dictada per aquest mateix Jutjat en datarecent i el FGS no hagués designat béns en elprocés anterior. Tot això sense perjudici deles facultats d'impugnació de la resolució enquè es declari la insolvència del FGS, si ésque estima convenient al seu dret fer ús d'a-quella facultat.

Cinquè.- Cal fer saber a l'executat que en

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 136

el termini de deu dies, pot formular una opo-sició a l'execució, d'acord amb el que preveul'article 556 de la Llei d'enjuidiciament civil iper els motius als que fan referència els arts.559 i 560 de la Llei esmentada.Part dispositiva

Disposo executar la sentència ferma indi-cada als fets i, a aquest efecte, vistes les cir-cumtàncies concurrents en aquestes actua-cions disposo declarar l'executat/ada Projec-tes Elne Distribucions S.L. i Orange UrgentServices, S.L. en situació d'insolvència ambcaràcter provisional per l'import de 8373,01EUR per principal més 837,3 EUR d'interes-sos i 837,3 EUR de costes, que sense perjudi-ci es fixen provisionalment. També disposoque s'han d'arxivar les actuacions amb l'ano-tació prèvia al llibre corresponent i sense per-judici de continuar l'execució si d'ara enda-vant es coneixen nous béns del'executat/ada.

Feu saber a l'executada que en el terminide deu dies hàbils següents a la notificaciód'aquesta resolució podrà oposar-se a l'exe-cució en els termes als quals s'ha fet referèn-cia en el fonament de dret onzè.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts ial Fons de Garantia Salarial. Advertiu-los queno és ferma i que hi poden interposar, en eltermini de cinc dies hàbils, recurs de reposi-ció en aquest Jutjat. L'executat/ada s'hi potoposar en el mateix termini, llevat que el seudomicili sigui desconegut o s'ignori el seuparador, cas en què s'hi podrà oposar en eltermini de nou dies des de la notificació peredictes d'aquesta interlocutòria.

Advertiu l'executat/ada notificat/ada peredictes que totes les provisions i diligènciesque escaiguin d'ara endavant i totes les cita-cions que se li hagin de fer se li notificaran ales estrades d'aquest Jutjat.

Així ho mano i ho signo.»La qual cosa es fa pública per mitjà del

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les comu-nicacions següents s'han de fer a les estrades,tret de les interlocutòries, les sentències o lescitacions a termini.

Manresa, 30 d'abril de 2010.El Secretari, Albert Soriguera Serra.

032010012683A

Número 1, de Manresa

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 48/2010 seguides en aquest Jutjata instàncies d Abdeslam Kchetal contra U7Cuines i Portes, SCCL, en relació amb Exe-cutòries, amb aquest edicte es notifica a U7Cuines i Portes, SCCL, en parador descone-gut, la resolució del dia 30 d'abril de 2010dictada en aquestes actuacions.

«Interlocutòria del Magistrat Jutge DavidSampedro Ibañez. Manresa, 30 d'abril de

2010.Fets

Primer. - En el procediment seguit enaquest Jutjat entre les parts esmentades, vaigdictar interlocutòria en la qual declaravaextingida la relació laboral entre la part acto-ra i l'empresa demandada; a la qual condem-nava al pagament de les quantitats que d'in-dicaven en aquesta interlocutòria.

Segon. - La resolució esmentada va adqui-rir la condició de ferma amb data 30 d'abrilde 2010,atès que cap de les parts no la varecórrer.

Tercer. - Amb data 9 d'abril de 2010, lapart actora va so.licitar, mitjançant escrit, l'e-xecució de la sentència per via de constren-yiment, atès que la part demandada no haviafet efectiva la quantitat líquida i determinadaque era l'objecte de la condemna.Fonaments de dret

Primer. L'exercici de la potestat jurisdic-cional consistent a jutjar i fer complir el ques'ha jutjat correspon exclusivament als jutjatsi tribunals determinats en les lleis i els tractatsinternacionals (arts. 117 CE i 2 LOPJ).

Segon. L'execució de les sentències fermess'ha d'iniciar a instància de part, llevat d'a-quelles dictades en els procediments instatsd'ofici. Un cop iniciada, l'execució es tramitad'ofici, i a aquest efecte es dicten les resolu-cions i diligències necessàries (art. 235 LPL i237 LOPJ).

Tercer. Si la sentència condemna al paga-ment d'una quantitat líquida determinada,sempre s'embarguen els béns de la personacondemnada en quantitat suficient i sensenecessitat de fer-li cap requeriment personalprevi. Només és procedent l'adequació del'embargament a l'ordre que estableixen laLlei quan es constata que els béns que s'hand'embargar són suficients (art. 234.1 i 252 dela LPL, i 576 i 592 de la LEC).

Quart. Advertiu i requeriu l'executat:a) Perquè compleixi les resolucions judi-

cials i perquè presti la col·laboració requeri-da en l'execució del que he resolt (art. 118 i237 de la CP).

b) Perquè compleixi estrictament la sevaobligació de pagament a la part executant enel termini màxim de tres dies hàbils a comp-tar des de l'endemà de la notificació d'aques-ta interlocutòria. Mentre no ho faci s'aniràincrementant l'import del seu deute amb elsinteressos legals (art. 576 de la LEC) i les cos-tes que es produeixin, les quals s'imposen acàrrec de l'executat, fins i tot les costes deri-vades dels honoraris o drets d'advocats,administracions públiques, procuradors ograduats socials col·legiats que defensin orepresentin la part contrària (art. 25.1, 266.3de la LPL i 583 de la LEC).

c) Perquè s'abstingui de realitzar actes dedisposició sobre el seu patrimoni quepoguessin implicar la seva situació d'in-solvència o ocultar els seus béns per eludir elcompliment de les seves obligacions, fet queimplicaria que les hegués de satisfer el Fonsde Garantia Salarial (art. 257 i seg. del CP).

Cinquè. Advertiu i requeriu l'executat o els

seus administradors o representants, si estracta de persones jurídiques o grups sensepersonalitat:

a) Perquè, en el termini màxim de tres dieshàbils, a comptar des de l'endemà de la noti-ficació d'aquesta interlocutòria, si no ha fetefectiva la quantitat total objecte de constren-yiment, sense perjudici dels recursos quepogués interposar que no suspendran l'e-xigència d'aquesta obligació, manifesti quinssón els seus béns o drets amb la precisiónecessària per garantir les seves responsabili-tats. També ha d'indicar les persones queposseeixen drets de qualsevol naturalesasobre els seus béns, i, si estan subjectes a unaltre procés, se n'ha de concretar els aspectesque puguin interessar l'execució. Igualment,sota la seva responsabilitat, ha de manifestarsi els béns poden tenir naturalesa beneficiàriao constituir habitatge conjugal habitual, i, siels béns estan gravats amb càrregues reals, hade manifestar l'import del crèdit garantit i, siescau, la part pendent de pagament finsaquesta data (art. 247 de la LPL).

b) Perquè aporti la titulació dels béns quese li embarguin (art. 1489 LEC)

Sisè. Advertiu a l'executat que si deixatranscórrer injustificadament els terminis con-cedits en els requeriments anteriors senseacomplir allò ordenat i no acredita la impos-sibilitat de fer-ho, amb la finalitat d'obtenir iassegurar l'acompliment de l'obligació ques'executa i després de l'audiència de lesparts, se li pot imposar l'abonament de cons-trenyiments pecuniaris per cada dia que s'en-darrereixi en l'acompliment de donar o lliu-rar les quantitats de diner objecte de cons-trenyiment o en l'acompliment de les obliga-cions legals que se li imposen en aquestaresolució judicial. Aquestes quantitats s'in-gressaran en el Tresor i són independents dela responsabilitat exigible per demora en elseu acompliment (arts. 238.2 LPL).

Setè. Advertiu també a l'executat:a) Dels seus drets a posar fi a aquest

procés si abona la quantitat íntegra reclama-da, a que li sigui nomenat un/a lletrat/adad'ofici que el/la defensi si obté el dret a litigargratuïtament, a intervenir en la designació deperit/a que valori els seus béns en totes lesactuacions executives que puguin afectar-lo,a recórrer o oposar-se a l'execució especial-ment si acredita haver abonat el seu deute oque aquest hagi prescrit. Però sense quepugui plantejar excepcions en aquest procésd'execució que impliquin modificació o con-tradicció amb el contingut del títol que ser-veix de base a l'execució (art. 21, 241 i 259de la LPL; 11, 17 i 18 de la LOPJ).

b) En el cas que l'executada sigui unaempresa que continuï desenvolupant la sevaactivitat productiva, feu-li saber que si elpagament puntual de la quantitat objecte deconstrenyiment o la subhasta dels bénsembargats afecten béns que s'utilitzen en elprocés productiu, poden posar en perill laconservació dels llocs de treball, l'empresapot instar directament el FGS, després de jus-tificar-ho degudament, peru`qe aquest orga-nisme anticipiel pagament d'aquestes quanti-

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 137

tats i se subrogui en els drets de l'executant.Tot això no ha de paralitzar el procés d'exe-cució, llevat que el mateix FGS ho sol·liciti(art. 33 i 51 de l'ET i 274 de la LPL) o que elstreballadors afectats instin l'ajormnament del'execució per un termini imprescindible (art.243 de la LPL).

c) Finalement feu-li saber que si fonamen-ta la seva possible oposició en el fer de nohaver estat citat ajudici, en l'existència demaquinació fraudulenta, en el fet de nohaver-se-li notificat la resolució judicial, o enel fer que s'hagi produït indefensió, pot instarel que consideri oportú en dret en aquest Jut-jat (art. 61 de la LPL, 238, 240 i següents dela LOPJ) o interposar recurs d'audiència (art.183 de la LPL) o de revisió (art. 234 de laLPL) contra aquesta sentència. Però mentre elJutjat o el tribunal superior competent nodecideixi el contrari, amb exigència de fer-mesa o no, l'execució ha de seguir endavant(art. 243 i 244 de la LPL, 787 i 1803 de laLEC).

Vuitè. Per fer complir els articles 270 de laLOPJ, 23 i 273 de la LPL traslladeu l'escritd'execució d'aquesta interlocutòria al Fonsde Garantia Salarial, al qual heu de notificarles actuacions successives que el puguinafectar perquè pugui exercir les accions perquè està legitimat. En un termini màxim dequinze dies ha d'instar el que més li convin-gui en dret i ha de designar els béns que liconstin del deutor principal. Recordeu-litambé els drets i les obligacions que per a laconclusió ràpida i eficaç del procés d'execu-ció es deriven, respecte d'ell mateix, delsarticles 118 de la CE, 33 de l'ET, 23, 24, 251i 274 de la LPL.

Novè. Esbrineu, mitjançant la connexióinformàtica de què disposa aquest Jutjat, lesdades que constin en els Registres de la Pro-pietat, Agència Estatal de l'Administració Tri-butària (AEAT), i altres organismes sobre elsbéns o drets de la part executada susceptiblesd'embarament, dels quals en tingui constàn-cia.

Desè.Requeriu l'executant perquè en casque tingui constància de béns de la part exe-cutada ho comuniqui a aquest Jutjat en el ter-mini de tres dies a fi de facilitar l'embarga-ment.

Onzè. - A més, s'ha de fer saber a l'execu-tat que en el termini de deu dies hàbilsseguentes a la notificació d'aquesta resoluciópot oposar-se a l'execució, d'acord amb elque preveu l'article 556 de la Llei d'enjudi-ciament civil, i per els motius expressats enels articles 559 i 560 de la Llei esmentada.

Dotzè. - D'acord amb el que estableix l'ar-ticle 551.2 de la Llei d'enjudiciament civilvigent contra aquesta resolució no s'hi portinterposar recurs, excepte l'oposició de l'exe-cutat esmentada en el fonament de dret ante-rior.Part dispositiva

Disoso que s'ha d'executar el títol execu-tiu indicat a l'apartat dels fets contra U7 Cui-nes i Portes, SCCL per una quantitat principalde 21.007,31 EUR, més 2.100,73 EUR d'inte-

ressos i 2.100,73 EUR de costes, que es fixenprovisionalment (art. 921 de la LEC i 248 dela LPL), sense perjudici de la liquidació ulte-rior. A aquest efecte, també decideixo l'em-bargament dels béns de la part executadasuficients per cobrir les quantitats citades uncop hagi transcorregut el termini concedit ala part executada i sense fer-li cap requeri-ment previ. Aquesta resolució ha de servir demanament en forma a la comissió judicialque hagi de practicar l'embargament, i tambéper sol·licitar l'ajuda de la força pública, siconvé. En l'embargament s'han de respectarl'ordre i les limitacions que estableixen elsarticles 592 i 605 i 606 de la LEC.

Sense perjudici de tot això feu l'esbrina-ment a què fa referència el fonament jurídicnovè d'aquesta resolució.

Així mateix notifiqueu aquesta resolució irequeriu la part executant perquè, en cas quetingui constància de l'existència de béns dela part executada ho comuniqui a aquest Jut-jat en el termini de tres dies a fi de facilitarl'embargament.

Al mateix temps, feu saber a l'executat queen el termini de dèu dies hàbils posteriors ala notificació d'aquesta resolució, pot oposar-se a l'execució, en els termes als quals s'hafet referència en l'onzè fonament de dret.

Notifiqueu igualment aquesta resolució ala part condemnada U7 Cuines i Portes,SCCL i als delegats de personal o comitèd'empresa a fi de complir el que disposa l'ar-ticle 250 de la LPL, com també al Fons deGarantia Salarial als efectes previstos al núm.8 dels fonaments de dret d'aquesta resolució.

Advertiu a les parts que contra aquestaresolució no s'hi pot interposar cap recursexcepte l'oposició de l'executat.

Així ho disposo ho mano i ho signo.El/La magistrat/ada.»I perquè serveixi de notificació de forma

legal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Manresa, 30 d'abril de2010.

El Secretari, Albert Soriguera Serra.

032010012697A

Número 1, de Manresa

EDICTE

Amb aquesta cèdula, dictada en virtut delque es va decidir en el procés d'execuciónúmero 164/2010, instruït per aquest JutjatSocial 1 de Manresa, a instàncies de Abdes-lam Kchetal contra U7 Cuines i Portes, SCCL,es notifica a U7 Cuines i Portes, SCCL, del/dela qual es desconeix el parador (article 59 dela Llei de procediment laboral), la resoluciódictada en el procés indicat, la part dispositi-va de la qual diu:

«Interlocutòria del Magistrat/ada DavidSampedro Ibañez. Manresa, 5 de maig de2010.Fets

Primer. El dia 29 de març de 2010 s'hapresentat un escrit en aquest Jutjat mitjançantel qual la part actora sol·licita l'execució dela sentència en el procediment seguit enreclamació per Reclamació de quantitat ambel núm.164/2010 a instàncies de AbdeslamKchetal contra U7 Cuines i Portes, SCCL enreclamació per la quantitat de 2.958'70 EURde principal, més 295'87 EUR d'interessos i295'87 EUR de costes.

Segon. En aquest Jutjat també es tramita unprocediment d'execució núm.48/10 contra lamateixa part executada, en el qual es recla-men 21.007'31 EUR de principal més4.201'46 EUR EUR d'interessos i costes.Fonaments jurídics

Únic. Segons el que estableix l'article 36.1de la Llei de procediment laboral, " en lesexecucions de sentències i altres títols execu-tius contra un mateix deutor i davant unmateix òrgan es pot disposar l'acumulaciódels procediments, tant d'ofici com a instàn-cia de part, en els termes establerts per lallei". Per aquest motiu, és procedent enaquest cas decidir d'ofici l'acumulació d'a-questa execució a la que s'està tramitant enaquest mateix Jutjat amb el núm. 48/10.Part dispositiva

Decideixo que, a instàncies de AbdeslamKchetal, s'ha d'executar la sentència indicadaen els fets d'aquesta resolució, contra U7Cuines i Portes, SCCL per import de 2.958'70EUR de principal, més 295.87 EUR d'interes-sos i 295'87 EUR de costes, les quals s'hancalculat de manera prudencial i sense perju-dici que després es pugui fer la liquidaciócorresponent. Decideixo d'ofici acumularaquesta execució a la que s'està tramitant enaquest Jutjat amb el núm. 48/10, que dimanadel procediment 969/09 contra la mateixaexecutada.

La quantitat total del principal per a totsels processos d'execució acumulats puja a23.966'01 EUR.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i ad'altres interessats. Feu-los saber que hipoden interposar recurs de reposició en eltermini de cinc díes hàbils davant aquestmateix Jujtat. A més, feu-los saber que aques-ta acumulació no altera les preferències quepuguin tenir els diversos creditors a l'hora decobrar els crèdits respectius.

Així ho mano i signo.El/La magistrat/ada.»La qual cosa es fa pública per mitjà del

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les comu-nicacions següents s'han de fer a les estrades,tret de les interlocutòries, les sentències o lescitacions a termini.

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 138

Manresa, 5 de maig de 2010.El Secretari, Albert Soriguera Serra.

032010012721A

Número 1, de Manresa

EDICTE

Albert Soriguera Serra, Secretari titular delJutjat Social de Manresa,

Faig saber: Que en aquest Jutjat s'han ini-ciat les actuacions demandes núm. 196/2010sobre acomiadament a instàncies de GasparToledo Sáez contra Catalana d'Enginyeria iObres SL i Fondo de Garantía Salarial. Enaquest procediment el/la Magistrat/ada hadictat la resolució de data 4.03.10 en la qualha decidit que cal efectuar les diligències quedetallo tot seguit.

1. Citar mitjançant aquest edicte el repre-sentant legal de l'empresa demandada Cata-lana d'Enginyeria i Obres SL per efectuarl'acte de conciliació i de judici el dia 16 dejuny de 2010 a les 10.50 hores que tindràlloc a la sala de vistes d'aquest Jutjat (carrerArbonés 29-43 de Manresa).

2. Adverteixo el/la demandat que si nocompareix sense al·legar una causa justifica-da se celebrarà el judici en absència seva.També adverteixo ambdues parts que hi hande comparèixer amb els mitjans de prova dequè intentin valer-se.

3. Requereixo el/s demandat/s perquèaporti/n a l'acte de judici els documentssol·licitats en la demanda.

Faig saber que contra aquesta resolució espot interposar recurs de reposició en aquestJutjat en el termini de cinc dies des de lanotificació. Així mateix poso en coneixementque aquest Jutjat té les còpies presentades perla part demandant i les dels altres documents,si escau.

Estenc aquest escrit perquè serveixi denotificació, citació i requeriment en forma alrepresentant legal de l'empresa demandadaCatalana d'Enginyeria i Obres SL i perquè espubliqui al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIAamb l'advertiment que les properes comuni-cacions es faran a les estrades del Jutjat,excepte les previstes legalment.

Manresa, 6 de maig de 2010.Albert Soriguera Serra.

032010012810A

Número 1, de Manresa

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en les actua-cions núm. 1266/2009 seguides en aquestJutjat a instàncies de Juana Correa Gonzálezcontra División de Limpiezas Industriales, SL,Mercerizados Guasch, S.A. i Fondo deGarantía Salarial, en relació amb Demandes,amb aquest edicte es notifica a División de

Limpiezas Industriales, SL, en parador desco-negut, la resolució del día 7.05.10 dictada enaquestes actuacions.

L'encapçalament i la part dispositiva de laresolució diu literalment:

«Sentencia núm. 191/2010. En Manresa, asiete de mayo de dos mil diez.

Organo: Juzgado de lo Social único deManresa (Catalunya).

Magistrado: D. David Sampedro Ibáñez.Proceso Nº 1266/09.Asunto: Reclamación de cantidad.Demandante: Juana Correa González.Demandado: "División de Limpiezas

Industriales, S.L." y "Mercerizados Guasch,S.A." y "Fogasa".

Fallo: Que estimando íntegramente laspretensiones de la demanda, condeno a laEmpresa "División de Limpiezas Industriales,S.L." a que, con el desglose de sumas y con-ceptos que expresa el Hecho Probado Nº 2de esta Resolución, abone a Juana CorreaGonzález la cantidad de dos mil quinientoscuarenta y cinco con quince EUR (2.545,15EUR), más el interés legal por mora del 10%.

Asimismo condeno subsidiariamente a laempresa "Mercerizados Guasch, S.A." al pagode los anteriores principal e intereses pormora.

Y sin perjuicio de la responsabilidad subsi-diaria que pueda derivarse hacia el "Fondode Garantía Salarial", en los supuestos y conlos límites establecidos en el art. 33 del ET.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma caberecurso de suplicación, que se anunciará enel plazo de cinco días, posteriores a tal notifi-cación, y cumplidos, en su caso, los trámiteslegales, será resuelto por la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Catalun-ya.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la ante-rior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando AudienciaPública en el día de su fecha, doy fe.»

I perquè serveixi de notificació de formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions següents, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faran alJutjat, i perquè es publiqui al BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents, expe-deixo aquest edicte a Manresa, 7 de maig de2010.

El Secretari, Albert Soriguera Serra.

032010012970A

Número 1, de Mataró

EDICTE DE CITACIÓ

Per mitjà d'aquest edicte, que s'ha dictaten virtut de la resolució de data 05/05/10 enles actuacions núm. 131/2010 que en aquestJutjat se segueixen a instància del Pablo Sán-

chez Osma contra Country Wide Duquesa,S.L. per acomiadament, se cita l'empresaesmentada, Country Wide Duquesa, S.L., deparador desconegut, perquè compareguidavant la sala d'audiències d'aquest organis-me, a l'edifici dels Jutjats de Mataró, situat ala Plaça Francisco Tomás y Valiente, s/n, eldia 23 de juny de 2010 a les 11:00 hores, perdur a terme l'acte de conciliació. Se li fasaber que, en el cas que no hi hagi avinençaen aquest acte, seguidament es durà a termeel judici, en una única convocatòria, i hipodrà concórrer amb els mitjans de prova dequè intenti valer-se. El judici no se suspendràper la falta d'assistència de la part demanda-da si ha estat citada degudament i, en el casque no hi comparegui, se la podrà tenir perconfessa.

Aquest edicte es fa públic per mitjà delBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les notifi-cacions següents es faran a les estrades, tretde les que tinguin forma d'interlocutòria osentència, d'acord amb el que preveu l'arti-cle 59 de la Llei de procediment laboral.

Mataró, 6 de maig de 2010.La Secretària en substitució, Olga Hernán-

dez Mateo.

032010012785A

Número 1, de Mataró

EDICTE DE CITACIÓ

Per mitjà d'aquest edicte, que s'ha dictaten virtut de la resolució de data d'avui en lesactuacions núm. 287/2010 que en aquest Jut-jat se segueixen a instància del Sr. Geo-vanny-Antoni-Valeriano Zelaya contra Cons-trucciones Juan de Asturias, S.L. i Fondo deGarantía Salarial per acomiadament, se cital'empresa esmentada, Construcciones Juande Asturias, S.L., de parador desconegut, per-què comparegui davant la sala d'audiènciesd'aquest organisme, a l'edifici dels Jutjats deMataró, situat a la Plaça Francisco Tomás yValiente, s/n, el dia 30 de juny de 2010 a les11:15 hores, per dur a terme l'acte de conci-liació. Se li fa saber que, en el cas que no hihagi avinença en aquest acte, seguidament esdurà a terme el judici, en una única convo-catòria, i hi podrà concórrer amb els mitjansde prova de què intenti valer-se. El judici nose suspendrà per la falta d'assistència de lapart demandada si ha estat citada deguda-ment i, en el cas que no hi comparegui, se lapodrà tenir per confessa.

Aquest edicte es fa públic per mitjà delBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les notifi-cacions següents es faran a les estrades, tretde les que tinguin forma d'interlocutòria osentència, d'acord amb el que preveu l'arti-cle 59 de la Llei de procediment laboral.

Mataró, 5 de maig de 2010.

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 139

La Secretària en substitució, Olga Hernán-dez Mateo.

032010012791A

Número 1, de Mataró

EDICTE DE CITACIÓ

Per mitjà d'aquest edicte, que s'ha dictaten virtut de la resolució de data d'avui en lesactuacions núm. 941/2009 que en aquest Jut-jat se segueixen a instància del Sr Jose MMartinez Jimenez, Sra Consuelo SanchezVilar, Sr Fernando Mas De Xaxars Catalan iSr Albert Diaz Riera contra Copcisa, SA,General de Movimientos y Desmontes, S.L.,Obrascon Huarte Lain, S.A. "O.H.L.", Obras eInfraestructuras, S.A. Acsa, Acciona Infraes-tructuras, S.A., Hipherfo, S.L. i Fons deGarantia Salarial per Reclamació de quanti-tat, se cita l'empresa esmentada, General deMovimientos y Desmontes SL, de paradordesconegut, perquè comparegui davant lasala d'audiències d'aquest organisme, a l'edi-fici dels Jutjats de Mataró, situal a la PlaçaFrancisco Tomás y Valiente, s/n, el dia 7 dejuliol de 2010 a les 11,00 hores, per dur aterme l'acte de conciliació. Se li fa saber que,en el cas que no hi hagi avinença en aquestacte, seguidament es durà a terme el judici,en una única convocatòria, i hi podrà concó-rrer amb els mitjans de prova de què intentivaler-se. El judici no se suspendrà per la faltad'assistència de la part demandada si ha estatcitada degudament i, en el cas que no hicomparegui, se la podrà tenir per confessa.

Aquest edicte es fa públic per mitjà delBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les notifi-cacions següents es faran a les estrades, tretde les que tinguin forma d'interlocutòria osentència, d'acord amb el que preveu l'arti-cle 59 de la Llei de procediment laboral.

Mataró, 30 d'abril de 2010.La Secretària en substitució, Olga Hernan-

dez Mateo.

032010012871A

Número 2, de Mataró

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de esta fecha enautos instruido por este juzgado de lo sociala instancia de Pablo Rodolfo Nuñez contraBrepin Construccions SL y Fogasa en recla-mación de Reclamación de cantidad seguidocon el número 810/2009 se notifica a lamencionada empresa Brepin ConstruccionsSL de ignorado paradero, la sentencia deltenor literal siguiente:

«Sentencia Nº 142/10. En Mataró, a cuatrode mayo de dos mil diez.

Dª María de las Flores Gadea Contreras,

magistrada juez sstta, del Juzgado de loSocial número dos de Mataró, ha visto lasactuaciones seguidas en este Juzgado con elnúmero 810/09, promovidas por D. PabloRodolfo Nuñez, contra Brepin Construccions,S.L., y el Fondo de Garantia Salarial, en pro-cedimiento de reclamación de cantidad.Antecedentes de hecho

Primero. - El día 14 de septiembre de 2009tuvo entrada en este Juzgado, procedente delturno de reparto, demanda presentada por D.Pablo Rodolfo Nuñez en la que tras alegarlos hechos y fundamentos jurídicos que con-sideraron de aplicación terminó solicitandoque se dicte sentencia por la que se declareel reconocimiento de la deuda que la empre-sa tiene para el trabajador, por importe de7.788, 00 EUR más el 10% de mora, y secondene al abono de la misma.

Segundo. - Por auto de fecha 2 de octubrede 2009 se admitió a trámite la demandaseñalándose para que tuviera lugar el actodel juicio el día 18 de febrero de 2010, y enel día señalado no constando en las actuacio-nes que la parte demandada haya estadodebidamente citada, se acuerda la suspen-sión y señalándose nuevamente fecha de jui-cio el día 27 de abril de 2010.

Tercero. - En el acto del juicio la parteactora se ratificó en la demanda inicial, acla-rando que en el hecho segundo de la deman-da por error la segunda vez que se indica elimporte de la liquidación aparece la cantidadde 1.460, 00 EUR siendo su valor correcto elde 810,00 EUR, error este que no afecta alimporte total indicado de 2.596,00 EUR.Solicitando el recibimiento del procedimien-to a prueba. La parte demandada no compa-reció al mismo pese a estar citada en legalforma.

Cuarto. - En fase probatoria, se propuso yadmitió practicar la siguiente: por la parteactora la documental y confesión judicialsolicitándose que se tuviera por confesa a lademandada y testifical Sr. Odon MerelesParedes. En el trámite de conclusiones lademandante elevó a definitivas sus peticionesiniciales solicitando una sentencia de confor-midad con las mismas.

Quinto. - En el presente procedimiento sehan observado todas las prescripciones lega-les.Hechos probados

1. D. Pablo Rodolfo Nuñez ha prestadoservicios laborales para Brepin Construc-cions, S.L. con una antigüedad desde el día14 de septiembre de 2008, con la categoríaprofesional de Oficial de la construcción ycon un salario de 1.970 EUR EUR mensualescon inclusión prorrateada de pagas extras.

2. El día 31 de octubre de 2008 se produjoel cese de la relación laboral, dado que laempresa no le abonaba su salario.

3. Al extinguirse el vínculo laboral laempresa adeudaba al actor la cantidad totalde 2.596 EUR, correspondientes a:

Mes de septiembre de 2008: 1.086,00EUR

Abono a cuenta de septiembre 2008 -

350,00 EURMes de octubre de 2008: 1.550,00 EURAbono a cuenta de octubre 2008: -500,00

EURLiquidación: 810,00 EURTotal: 2.596,00 EUR4. El día 20 de marzo de 2009 el actor

presentó papeleta de conciliación ante laSección de Conciliaciones de Barcelona delDepartamento de Trabajo de la Generalitatde Catalunya. El día 17 de abril de 2009 secelebró el acto de conciliación con la com-parecencia de la parte actora pero sin la pre-sencia del demandado, finalizando el actocon el resultado de intentado sin efecto.Fundamentos jurídicos

Primero. - En cumplimiento de lo previstoen el artículo 97.2 de la Ley de Procedimien-to Laboral, se ha de indicar que la relaciónde hechos probados realizada se deduce dela que específicamente se ha indicado encada uno de los apartados fácticos realizadosy de la valoración conjunta de la totalidad dela actividad probatoria practicada en el actodel juicio, en aplicación de los principios devaloración imparcial y crítica de la prueba.Igualmente, en cuanto a las cantidades adeu-dadas relatadas en el ordinal fáctico tercerose ha de tener por confesa a la parte deman-dada conforme a la previsión expresa delartículo 91.2 de la Ley de ProcedimientoLaboral, habida cuenta que ha sido citada alacto del juicio con el apercibimiento indica-do en el citado artículo sin que haya compa-recido ni alegado justa causa que se lo impi-da.

Segundo. - La parte actora ha acreditado laexistencia anterior de la relación laboralentre las partes, de la testifical de D. OdonMereles Paredes declarando que trabajó parala empresa demandante y el actor era com-pañero de trabajo, que eran contratados porel Sr José Garcia el cual no les pago los últi-mos meses. En cambio la demandada no hademostrado haber dado cumplimiento a susobligaciones laborales de pago puntual delos salarios reclamados, tal como establece elartículo 4.2 f) ET, sino más bien lo contrario,ha reconocido tácitamente, dada su incom-parecencia, la existencia de la deuda laboralreclamada. Por tanto, de acuerdo con el artí-culo 217 de la Ley 1/2000, de enjuiciamientocivil y con el artículo 91.2 de la ley de proce-dimiento laboral procede estimar la preten-sión contenida en la demanda, en los térmi-nos que ha resultado modificada en el actodel juicio, habida cuenta que dicha modifica-ción no causa indefensión a la parte contrariapuesto que la reclamación total ha resultadomenor a la inicialmente efectuada.

Tercero. - Por los motivos expuestos, pro-cede estimar íntegramente la demanda y con-denar a la empresa demandada al pago de lacantidad reclamada, y conforme a lo previstoen el artículo 29.3 de la Ley del Estatuto delos Trabajadores procede condenar a laempresa demandada al abono del interéslegal por mora allí previsto habida cuenta dela condición de cantidades vencidas, líquidas

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y exigibles y ante la injustificada falta depago del demandado; todo ello conforme ala doctrina jurisprudencial que interpreta elreferido precepto, concretamente y valga portodas la sentencia del Tribunal Supremo defecha 4 de diciembre de 1998, y la jurispru-dencia de suplicación de la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Cataluña(v.gr. las recientes sentencias de 20 de mayode 2004 y 11 de mayo de 2004).

Cuarto. - Se ha demandado al Fondo deGarantía Salarial con la finalidad de que esteorganismo pueda comparecer y formular lasalegaciones pertinentes, no habiendo compa-recido. La responsabilidad directa en el pre-sente procedimiento es imputable al empre-sario demandado, no obstante de acuerdocon lo previsto en el artículo 33 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, en el supuestode que finalmente nazca su responsabilidadlegal subsidiaria en cuanto al pago de lossalarios reclamados conforme a las previsio-nes del artículo 23 de la Ley de Procedimien-to Laboral y 33 de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y con la jurisprudencia consti-tucional sobre la materia (fundamento jurídi-co quinto de la STC 90/1994), las afirmacio-nes de hecho y de derecho contenidas enesta sentencia vincularán con los límiteslegalmente establecidos.

Vistos los preceptos citados y demás degeneral y pertinente aplicación.

Fallo. Que estimando la demanda inter-puesta por D. Pablo Rodolfo Nuñez contraBrepin Construccions, S.L. condeno a la refe-rida empresa demandada a pagar a la actorala cantidad de 2.596,00 EUR, cantidad quese incrementará en un 10% en concepto deinterés por mora, sin perjuicio de los intere-ses que eventualmente se devenguen confor-me a lo previsto en el artículo 576 de la Leyde Enjuiciamiento Civil.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial delas pretensiones deducidas en la demanda sinperjuicio de la responsabilidad legal subsi-diaria que se pueda derivar de la presenteresolución de acuerdo con lo previsto en elartículo 33 de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores.

Notifíquese esta sentencia a las parteshaciéndoles saber que la misma no es firme yque contra ella cabe interponer recurso desuplicación ante la Sala Social del TribunalSuperior de Justicia de Cataluña, en los cincodías siguientes a su notificación. En caso deque se presente recurso ha de anunciarseante este Juzgado por escrito o comparecen-cia, y para el caso de que se interpongarecurso por la empresa demandada, que seaporte aval bancario acreditativo de haberconsignado en la cuenta de consignaciones ydepósitos de este Juzgado la cantidad objetode la condena y que acredite, además, haberefectuado el depósito de 150,25 EUR en lamisma cuenta corriente. Los dos ingresos sehan de hacer por separado.

Si una vez notificada esta resolución a laspartes no se anuncia recurso de suplicaciónen el término establecido y por tanto la sen-

tencia deviene firme, archívense las actuacio-nes.

Así por esta sentencia que se llevará allibro de sentencias de este Juzgado dejandocertificación literal de la misma a las actua-ciones lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Así por esta sentencia que sellevará al libro de sentencias de este Juzgadodejando certificación literal de la misma a lasactuaciones lo pronuncio, mando y firmo.»

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Mataró, 4 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Montserrat Nieto

Amiano.

032010012687A

Número 2, de Mataró

EDICTE DE NOTIFICACIÓ

Per mitjà d'aquest edicte, que s'ha dictaten virtut de la resolució de data d'avui en lesactuacions núm. 1110-09 que aquest Jutjatha seguit a instància de Natalia Jimenez Uja-que, Manuel Fernando Abos Botey, Bartolo-me Rodriguez Carmona, Jose Ernesto GrandeGonzalez, Isaac Rodriguez Vargas, Lindo-mar-henrry Soto Torrico, Oliver-geison SotoTorrico i Pedro M. Lleonart Carbonell, contraPonflor, S.L., per Acomiadament, se notifical'empresa esmentada, Ponflor SL, de paradordesconegut, la interlocutòria de data 3 demarç de 2010, la qual diu literalment:

«Interlocutòria Núm. 146/10. Mataró, 3 demarç de 2010.Fets

Primer. - El dia 11 de desembre de 2009 lapart actora va presentar la demanda en elRegistre General dels jutjats socials deMataró en reclamació d'Acomiadament.

Segon. - En data d'avui va tenir entrada enla secretaria d'aquest òrgan judicial l'escritde la part demandant en què expressava laseva voluntat de desistir de la demanda queha donat origen a aquest procediment.Raonaments jurídics

Unic. Atès que la part actora va manifestarla seva voluntat d'abandonar el procès trami-tat que es va inciar a instància seva i en virtutdel principi dispositiu que caracteritza el pro-cediment laboral, només a aquella corresponsol·licitar l'arxivament d'aquest procediment.Conseqüentment, és procedent accedir a laseva sol·licitud i tenir-la per desistida de laseva demanda.

Per tant, d'acord amb els preceptes esmen-tats escau.Part dispositiva

Disposo. Tinc la part actora per desistida

de la seva demanda i deixo sense efecte l'as-senyalament de data 04/03/2010 a les 11:30hores.

Arxiveu el procediment un cop aquestaresolució sigui ferma i preneu-ne nota en elsllibres que corresponguin.

Notifiqueu a les parts aquesta resolució iadvertiu-los que hi poden interposar recursde reposició en aquest Jutjat en el termini decinc dies a comptar des de la data de la sevanotificació.

De conformidad a lo previsto en la D.A.15ª de la LOPJ, introducida por LO 1 /2.009,de 3 de noviembre, se hace saber a las partescomparecidas, que no tengan la condiciónde trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, que en casode estimarse perjudicados por el contenidode la presente resolución y decidan interpo-ner recurso de reposición contra la misma, alinterponer el mismo en el plazo y formaantes indicado, deberán acreditar documen-talmente ante el Tribunal la previa consigna-ción del depósito de veinticinco EUR (25EUR): a) Directamente en la cuenta expe-diente número 1483 0000 seguida del tipode expediente (2 dígitos), del numero deexpediente (4 dígitos) y del año del expedien-te con los dos últimos dígitos correspondien-tes al año, de la cuenta de depósitos y con-signaciones de éste Tribunal y, b) En el casode hacerse el ingreso mediante transferenciabancaria, se ha de efectuar a la cuenta0030/1846/40/7777777777 (20 dígitos),identificando en el campo beneficiario: "Juz-gado Social nº 2 Mataró" y, en el campoobservaciones o concepto de transferencia elnúmero 1483 0000, seguida del tipo deexpediente (2 dígitos), del numero de expe-diente (4 dígitos) y del año del expedientecon los dos últimos dígitos correspondientesal año, teniendo en cuenta que el código ytipo concreto de recurso debe indicarse justa-mente después de especificar los 16 dígitosde la cuenta expediente, separados por unespacio.

En todo caso, debe especificarse en elcampo concepto del documento resguardode ingreso que se trata de un "Recurso", bajoapercibimiento de que en caso de no verifi-carlo o acreditarlo en el plazo y forma indi-cado, no se admitirá a trámite el indicadorecurso, quedando firme la resoluciónimpugnada.

Així ho disposo, ho mano i ho signoLa Magistrada Jutgessa sstta.Diligència. Seguidament, es compleix el

que s'ha ordenat i, d'acord amb l'article 56de la Llei de procediment laboral, es tramet ales parts un sobre per correu certificat ambjustificant de recepció, que conté una còpiade la resolució. En dono fe.»

Aquest edicte es fa públic per mitjà delBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectespertinents, amb l'advertiment que les notifi-cacions següents es faran a les estrades, tretde les que tinguin forma d'interlocutòria osentència, d'acord amb el que preveu l'arti-cle 59 de la Llei de procediment laboral.

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Mataró, 6 de maig de 2010.La Secretària judicial, Montserrat Nieto

Amiano.

032010012751A

Número 2, de Mataró

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en aquestesactuacions núm. 97/2010, seguides en aquestJutjat a instàncies de Francisco Bautista Gue-rrero contra Enrique Rossi Sanchez, en rela-ció amb l'execució, amb aquest edicte esnotifica a Enrique Rossi Sanchez, en paradordesconegut, la resolució dictada en aquestesactuacions del dia 04/05/10.

«Interlocutòria de la Magistrada Jutgessaen substitució M. de las Flores Gadea Contre-ras. Mataró, 4 de maig de 2010.Fets

Primer. En data 21/08/09 es va dictar unasentència en aquest procediment, en què esdeclarava la improcedència de l'acomiada-ment de la part actora per part de l'empresademandada, i es condemnava aquestaempresa a escollir entre readmetre el/la tre-ballador/a en les mateixes condicions queregien abans que es produís el seu acomiada-ment o bé pagar-li la indemnització que esfixava en la sentència esmentada, ultra, siescau, els salaris de tramitació que ha deixatde percebre des del seu acomiadament fins ala data de la notificació de la resolucióesmentada dins dels límits establerts a l'arti-cle 56.5 de l'Estatut dels treballadors i 110.1de la Llei de procediment laboral.

Segon. En data 30/09/09 la part actora vasol·licitar l'execució del decideixo de lasentència d'acord amb allò que estableix l'ar-ticle 277 de la LPL

Tercer. En data 04/05/10 es va celebrar lavista que estableix l'article 278 y 279 de laLPL a la qual no va comparèixer la part exe-cutada malgrat que estava citada legalment.La part executant va sol·licitar la rescisió dela relació laboral amb les quantitats correspo-nents i que s'hi fixi la indemnització adicio-nal de 15 dies de salari per any de serveis.Raonaments jurídics

Únic. Atès que la part executada no haefectuat cap opció, aquesta se sobreenténque ha estat realitzada de forma tàcita a favorde la readmissió del treballador (art. 56 del'ET) i com que consta que l'empresa no hafet efectiva la readmissió, s'ha d'acceptar lasol·licitud de la part executant, i s'ha dedeclarar extingida la relació laboral i acordarel pagament de la indemnització i dels salarisde tramitació que ens fan constar en la partdispositiva d'aquesta resolució, no accedint ala petició de fixar indemnització adicionalper no haver-se acreditat la concurrència decircumstàncies o perjudicis derivats de la no-readmissió, tot això de conformitat amb elque estableix l'article 279.2 de la LPL

Part dispositivaDeclaro extingida la relació laboral des

del dia 04/05/10 i es condemna a l'empresaexecutada Enrique Rossi Sanchez al paga-ment de les següents quantitats al treballadorFrancisco Bautista Guerrero:

a) En concepte d'indemnització la quanti-tat de 6.091,90 EUR, a raó de 105,12 dies a57,95 EUR

b) En concepte de salaris de tramitació laquantitat de 24.396,95 EUR, a raó de 421dies a 57,95 EUR

Notifiqueu aquesta resolució a les parts ifeu-los saber que pot interposar-s'hi un recursde reposició en aquest Jutjat en el terminidels cinc dies hàbils següents al de la sevanotificació.

De conformidad a lo previsto en la D.A.15ª de la LOPJ, introducida por LO 1 /2.009,de 3 de noviembre, se hace saber a las partescomparecidas, que no tengan la condiciónde trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, que en casode estimarse perjudicados por el contenidode la presente resolución y decidan interpo-ner recurso de reposición contra la misma, alinterponer el mismo en el plazo y formaantes indicado, deberán acreditar documen-talmente ante el Tribunal la previa consigna-ción del depósito de veinticinco EUR (25EUR): a) Directamente en la cuenta expe-diente número 1483 0000 seguida del tipode expediente (2 dígitos), del numero deexpediente (4 dígitos) y del año del expedien-te con los dos últimos dígitos correspondien-tes al año, de la cuenta de depósitos y con-signaciones de éste Tribunal y, b) En el casode hacerse el ingreso mediante transferenciabancaria, se ha de efectuar a la cuenta0030/1846/40/7777777777 (20 dígitos),identificando en el campo beneficiario: "Juz-gado Social nº 2 Mataró" y, en el campoobservaciones o concepto de transferencia elnúmero 1483 0000, seguida del tipo deexpediente (2 dígitos), del numero de expe-diente (4 dígitos) y del año del expedientecon los dos últimos dígitos correspondientesal año, teniendo en cuenta que el código ytipo concreto de recurso debe indicarse justa-mente después de especificar los 16 dígitosde la cuenta expediente, separados por unespacio.

En todo caso, debe especificarse en elcampo concepto del documento resguardode ingreso que se trata de un "Recurso", bajoapercibimiento de que en caso de no verifi-carlo o acreditarlo en el plazo y forma indi-cado, no se admitirá a trámite el indicadorecurso, quedando firme la resoluciónimpugnada.

Així ho disposo, ho mano i ho signo.La Magistrada Jutgessa en substitució.Diligència. Seguidament es dóna compli-

ment al que s'ha decidit i es tramet una còpiad'aquesta resolució a les parts, d'acord ambel que estableix l'article 56 de la Llei de pro-cediment laboral. En dono fe.»

I perquè serveixi de notificació en la formalegal a la persona esmentada, l'adreça de la

qual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions successives, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faranen estrades, i perquè es publiqui al BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents,expedeixo aquest edicte a, Mataró, 4 de maigde 2010.

La Secretària en substitució, MontserratNieto Amiano.

032010012752A

Número 2, de Mataró

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en aquestesactuacions núm. 56/2009, seguides en aquestJutjat a instàncies de Julio César AssandriCasaldo i Ramon Valencia García contraCabello i Baez Gestions Inmobiliaries S.L. iConstrucciones y Reformas J.L. Campos, S.L.,en relació amb l'execució, amb aquest edictees notifica a Construcciones y Reformas J.L.Campos, S.L., en parador desconegut, laresolució dictada en aquestes actuacions deldia 19/04/10.

La part dispositiva de la resolució diu lite-ralment:

«Interlocutòria núm. 262/10 MagistradaJutgessa en substitució M. de las FloresGadea Contreras. Mataró, 19 d'abril de 2010Fets

Primer. En el procés d'execució núm.56/2009, seguit a instàncies de Julio CésarAssandri Casaldo i Ramon Valencia Garcíacontra Cabello i Baez Gestions InmobiliariesS.L. i Construcciones y Reformas J.L. Cam-pos, s'ha dictat una interlocutòria en què esdespatxava execució, de data 17/06/09, percobrir un total de 28.045,23 EUR per al prin-cipal, 2.804,52 EUR per als interessos provi-sionals i 2.804,52 EUR per a les costes provi-sionals.

Segon. Un cop s'ha decidit dur a termel'embargament de béns suficients per cobrirla quantitat total objecte de constrenyiment,el resultat ha estat negatiu.

Tercer. El Fons de Garantia Salarial no s'o-posa que es declari, només a l'efecte delreconeixement de prestacions de garantiasalarial, la insolvència provisional de la partexecutada. Això mateix ha instat la part acto-ra sense que la part executada s'hi oposi.Raonaments jurídics

Primer. L'article 33 de l'Estatut dels treba-lladors estableix l'abast i els límits de l'obli-gació legal del Fons de Garantia Salarial depagar als treballadors les quantitats reconegu-des a favor seu a càrrec d'empreses queresultin en situació d'insolvència, suspensióde pagaments, fallida o concurs de creditors,i configura així mateix el caràcter d'aquestorganisme com a responsable legal subsidiaridel pagament dels crèdits que corresponguin,sense perjudici que un cop fet el pagamentcontinuï com a creditor en el procés d'execu-

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 142

ció; disposa expressament també que "per alreembossament de les quantitats satisfetes, elFons de Garantia Salarial se subrogarà obli-gatòriament en els drets i les obligacions delstreballadors i mantindran el caràcter de crè-dits privilegiats que els confereix l'article 32d'aquesta Llei" i que "si aquests crèdits con-corren amb els que puguin conservar els tre-balladors per la part no satisfeta per l'FGS, elsuns i els altres s'han de pagar a prorrata delsseus imports corresponents".

Segon. Aquesta subrogació legal, un cops'hagi produït efectivament després del paga-ment real als actors executants per part delFons de Garantia Salarial de les quantitats acàrrec seu, comportarà una transmissió, totalo parcial, en la titularitat del crèdit en la partcorresponent i un canvi o addició de parts enel present procés d'execució (art. 1212 i con-cordants CC); la part treballadora executantconservarà mentrestant el control del procésd'execució (art. 242 del text refós de la Lleide procediment laboral aprovada per ReialDecret Legislatiu 2/1995 de 7 d'abril de1995).

Tercer. L'article 33 de l'Estatut dels treba-lladors exigeix, si escau, com a requisit for-mal per a l'avançament per Fogasa de lesquantitats al seu càrrec, la situació de"insolvència" empresarial i remarca simple-ment que "a l'efecte d'aquest article s'enténque existeix insolvència de l'empresari quan,un cop instada l'execució en la forma esta-blerta per la Llei de procediment laboral, nos'aconsegueixi -sense que es limiti la possiblecausa- de satisfer els crèdits laborals".

Quart. L'article 275 del text refós de la Lleide procediment laboral aprovada per ReialDecret Legislatiu 2/1995 de 7 d'abril de 1995estableix expressament que "quan els bénssusceptibles d'embargament es trobin desti-nats al procés productiu de l'empresa deutorai aquesta continuï en la seva activitat, el Fonsde Garantia Salarial podrà sol·licitar la sus-pensió de l'execució per un termini de trentadies, a fi de valorar la impossibilitat de satis-facció dels crèdits laborals, així com tambéels efectes de l'alienació dels béns embargatssobre la continuïtat de les relacions laboralssubsistents en l'empresa deutora" i que "uncop constatada pel Fons de Garantia Salarialla impossibilitat de satisfer els crèdits laboralsperquè això significaria l'extinció de les rela-cions laborals subsistents, ho posarà de mani-fest motivadament i sol·licitarà la declaraciód'insolvència només a l'efecte del reconeixe-ment de les prestacions de garantia salarial".

Cinquè. A la vista de les circumstànciesconcurrents, expressades en els Fets, i de lesdiverses possibilitats conferides legalment pelque fa a l'avançament de les quantitats acàrrec seu, per part del Fons de GarantiaSalarial, sempre que es compleixi l'exigència,com a mer requisit formal, previ a la subroga-ció legal per part d'aquest organisme, de ladeclaració judicial d'insolvència només a l'e-fecte del reconeixement de les prestacions degarantia salarial, la qual només implica quefins al dia d'avui en aquest procés no s'haaconseguit la satisfacció dels crèdits laborals,

i atès que d'això no pot estimar-se que esprodueixi cap perjudici per a les parts d'a-quest procés d'execució, és procedent acce-dir a la pretensió que es dicti una resolucióen aquest sentit.

Sisè. L'article 374 apartat 5 de la Llei deprocediment laboral, estableix que la decla-ració d'insolvència ha de publicar-se al "But-lletí Oficial del Registre Mercantil". En aquestcas i atès que la insolvència de la part execu-tada ja va ser publicada en el registre esmen-tat, no és procedent tornar a publicar-la.

Atesos els preceptes esmentats i d'altresd'aplicació general,Part dispositiva

És procedent declarar la part executadaCabello i Baez Gestions Inmobiliaries S.L. iConstrucciones y Reformas J.L. Campos, S.L.en situació d'insolvència legal amb caràcterprovisional, per un import de 28.045,23EUR, 2.804,52 EUR d'interessos i 2.804,52EUR de costes, i només a l'efecte del reconei-xement de les prestacions de garantia salarialen aquest procés d'execució.

Expediu la certificació d'aquesta resolucióquan sigui ferma i lliureu-la a la part execu-tant perquè tingui efecte a Fogasa.

Arxiveu provisionalment aquest procedi-ment un cop sigui ferma aquesta resolució ideixeu nota en el llibre de registre.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts ial Fons de Garantia Salarial, advertiu-los queno és ferma i que s'hi pot interposar recurs dereposició en contra en el termini de cinc dieshàbils, a comptar des del següent al de laseva notificació, en aquest Jutjat.

Així ho disposo, ho mano i ho signo. Endono fe. Magistrada Jutgessa en substitució.Secretària en substitució

Diligència. Tot seguit es compleix el ques'ha ordenat. En dono fe.»

I perquè serveixi de notificació en la formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions successives, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faranen estrades, i perquè es publiqui al BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents,expedeixo aquest edicte a Mataró, 7 de maigde 2010.

La Secretària en substitució, MontserratNieto Amiano.

032010012942A

Número 2, de Mataró

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de esta fecha enautos instruido por este Juzgado de lo Sociala instancia de Juan Escamez Carles contraRestaurante La Tardor, S.L. y Fons de Garan-tia Salarial (Fogasa) en reclamación de Despi-do seguido con el número 267/2010 se cita ala mencionada empresa Restaurante La Tar-dor, S.L. de ignorado paradero, para que

comparezca ante la Sala de Audiencias deeste Organismo, sito en esta ciudad, PlazaTomás Valiente, s/nº, el próximo día 17 dejunio de 2010 a las 11.15 horas de la maña-na, para celebrar el oportuno acto de conci-liación, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba deque intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Mataró, 5 de mayo de 2010.La Secretaria en sustitución, Montserrat

Nieto Amiano.

032010012956A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 94-2010,seguidos en este Juzgado a instancia de AnaVilchez Molina contra Daviandlor Distribu-ciones S.L. y Fogasa en relación a Despidopor el presente se notifica a Daviandlor Dis-tribuciones S.L. en ignorado paradero la reso-lución dictada en los presentes autos enfecha 8.04.2010, cuyo tenor literal de suparte dispositiva dice:

«Fallo. Que estimando la demanda inter-puesta por Dª. Ana Vílchez Molina contra laempresa Daviandlor Distribuciones, S.L.,debo declarar y declaro nulo el despido defecha 31 de diciembre de 2009 y resueltocon esta fecha el contrato de trabajo queunía a las partes, condenando a la empresademandada a que, no siendo posible la read-misión por encontrarse cerrada y sin activi-dad, abone a la parte actora las siguientescantidades, la primera en concepto deindemnización y la segunda como salarios detramitación y absolviendo al Fondo deGarantía Salarial, sin perjuicio de su respon-sabilidad legal subsidiaria:

- 6.463,60 EUR.- 4.001,44 EUR.Notifíquese esta sentencia a las partes,

haciéndoles saber que contra la misma pue-den interponer recurso de suplicación, antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, por medio de este Juz-gado dentro del plazo de cinco días, conta-dos a partir del siguiente al de la notificaciónde la misma y a la demandada que no admi-tirá el recurso sin haber ingresado la cantidadobjeto de la condena en la cuenta corrientede éste Juzgado, pudiendo sustituir la consig-

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nación por aseguramiento mediante aval,según establece el art. 228 de la L.P.L. asícomo 150'25 EUR como depósito para recu-rrir en la misma cuenta, y con presentaciónde los correspondientes resguardos en esteJuzgado al tiempo de interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 14 de abril de 2010.

El Secretario en sustitución, Miguel AngelMiguel Garcia.

032010012696A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 93/2.010,seguidos en este Juzgado a instancia deSegundo Santana Teodoro y José Luis PérezCarnero contra Pragma Aluminios S.L. enrelación a Extinción contrato por parte traba-jador por el presente se cita a Pragma Alumi-nios S.L. en ignorado paradero para el próxi-mo día veintiséis de mayo de 2.010 y hora delas diez al objeto de asistir al acto de juicio y,así como practicarle prueba de confesión enjuicio propuesta por la parte actora, seadvierte a las partes a que deberán concurriral juicio con todos los medios de prueba deque intenten valerse, se advierte que si eldemandante, citado en forma, no compare-ciese ni alegase justa que motive la suspen-sión del juicio, se le tendrá por desistido desu demanda y que la incomparecencia injus-tificada del demandado no impedirá la cele-bración del juicio, que continuará sin necesi-dad de declarar su rebeldía (artículos 82 y 83de la L.P.L.).

Y para que sirva de citación en forma a laprecitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 4 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Miguel Angel MiguelGarcia.

032010012707A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 1117-09,seguidos en este Juzgado a instancia deDiego Moreno Pardo, Antonio Muñoz Luna,

Rafael Perez Quintana, Ismael RiquelmeVeredas, Antonio Perez Quintana, JuanManuel Jimenez Ortega, Rafael Luque Roja-no y Jose Antonio Pineda Rivas contra Trella-se S.L. y Fogasa en relación a Despido por elpresente se notifica a Trellase S.L. en ignora-do paradero la resolución dictada en los pre-sentes autos en fecha 28.04.2010, cuyo tenorliteral de su parte dispositiva dice:

«Fallo. Que estimando en parte la deman-da interpuesta por Diego Moreno Pardo,Antonio Muñoz Luna, Rafael Perez Quintana,Ismael Riquelme Veredas, Antonio PerezQuintana, Juan Manuel Jimenez Ortega,Rafael Luque Rojano, Jose Antonio PinedaRivas y Juan Carlos Pineda Rivas contra laempresa Trellase, SL, debo declarar y declaroimprocedente el despido de los actores defecha 30 de noviembre de 2009 y resuelto elcontrato de trabajo que unía a las partes confecha de la presente resolución, condenandoa la empresa demandada a que, no siendoposible la readmisión por encontrarse cerra-da y sin actividad, abone a los actores lassiguientes cantidades, la primera en conceptode indemnización y la segunda como salariosde tramitación y absolviendo al Fondo deGarantía Salarial, sin perjuicio de su respon-sabilidad legal subsidiaria:

- Diego Moreno Pardo, 35.115,17 EUR;10.937,79 EUR.

- Antonio Muñoz Luna, 61.946,05 EUR;9.814,53 EUR.

- Rafael Perez Quintana, 31.001,62 EUR;9.709,04 EUR.

- Ismael Riquelme Veredas, 29.052,64;9.049,42 EUR.

- Antonio Perez Quintana, 28.117,56 EUR;9.709,04 EUR.

- Juan Manuel Jimenez Ortega, 31.025,72EUR; 9.709,04 EUR.

- Rafael Luque Rojano, 31.025,72 EUR;9.709,04 EUR.

- Jose Antonio Pineda Rivas, 17.328,51EUR; 9.121,28 EUR.

- Juan Carlos Pineda Rivas, 18.445,12EUR; 9.709,04 EUR.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma pue-den interponer recurso de suplicación, antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, por medio de este Juz-gado dentro del plazo de cinco días, conta-dos a partir del siguiente al de la notificaciónde la misma y a la demandada que no admi-tirá el recurso sin haber ingresado la cantidadobjeto de la condena en la cuenta corrientede éste Juzgado, pudiendo sustituir la consig-nación por aseguramiento mediante aval,según establece el art. 228 de la L.P.L. asícomo 150'25 EUR como depósito para recu-rrir en la misma cuenta, y con presentaciónde los correspondientes resguardos en esteJuzgado al tiempo de interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-

nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario en sustitución, Miguel AngelMiguel Garcia.

032010012861A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 184-10,seguidos en este Juzgado a instancia de JuanBarroso Gómez, José Serrano Cano y Sebas-tián Olivares García contra Servicios y Man-tenimiento Grandes Superficies S.L. y Servi-man Siempre Nuevo S.L. en relación a Extin-ción contrato por parte trabajador por el pre-sente se cita a Serviman Siempre Nuevo SL.en ignorado paradero para el próximo díados de junio de 2010 y hora de las 10.45 alobjeto de asistir al acto de juicio y, así comopracticarle prueba de confesión en juiciopropuesta por la parte actora, se advierte alas partes a que deberán concurrir al juiciocon todos los medios de prueba de queintenten valerse, se advierte que si el deman-dante, citado en forma, no compareciese nialegase justa que motive la suspensión deljuicio, se le tendrá por desistido de sudemanda y que la incomparecencia injustifi-cada del demandado no impedirá la celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidadde declarar su rebeldía (artículos 82 y 83 dela L.P.L.).

Y para que sirva de citación en forma a laprecitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario Judicial, Miguel Angel MiguelGarcia.

032010012875A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 179/2.010,seguidos en este Juzgado a instancia de FredyGeovanny Monar Puma y Zouhair Baal con-tra Montajes Corredera S.L., MC EstructurasMetálicas S.L., Miguel Leiva Corredera, Fonsde Garantía Salarial (Fogasa) y Comercial deproductos y Extructuras Metálicas, SAL enrelación a Despido por el presente se cita aS.L. en ignorado paradero para el próximodía uno de junio de 2.010 y hora de las 9'15al objeto de asistir al acto de juicio y, asícomo practicarle prueba de confesión en jui-

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cio propuesta por la parte actora, se adviertea las partes a que deberán concurrir al juiciocon todos los medios de prueba de queintenten valerse, se advierte que si el deman-dante, citado en forma, no compareciese nialegase justa que motive la suspensión deljuicio, se le tendrá por desistido de sudemanda y que la incomparecencia injustifi-cada del demandado no impedirá la celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidadde declarar su rebeldía (artículos 82 y 83 dela L.P.L.).

Y para que sirva de citación en forma a laprecitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 6 de mayo de 2010.

El/La Secretario/a judicial, Miguel AngelMiguel García.

032010012882A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 187-09,seguidos en este Juzgado a instancia deMaria Dolores García San Pedro contra Tra-padella S.L., Marc Guillo Vila y Pilar RamosAugusto y Fons de Garantia Salarial (Fogasa)en relación a Despido por el presente se citaa Trapadella S.L. Marc Guillo Vila y PilarRamos Augusto en ignorado paradero para elpróximo día dieciséis de septiembre de 2010y hora de las 11.45 al objeto de asistir al actode juicio y, así como practicarle prueba deconfesión en juicio propuesta por la parteactora, se advierte a las partes a que deberánconcurrir al juicio con todos los medios deprueba de que intenten valerse, se advierteque si el demandante, citado en forma, nocompareciese ni alegase justa que motive lasuspensión del juicio, se le tendrá por desisti-do de su demanda y que la incomparecenciainjustificada del demandado no impedirá lacelebración del juicio, que continuará sinnecesidad de declarar su rebeldía (artículos82 y 83 de la L.P.L.).

Y para que sirva de citación en forma a laprecitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 7 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Miguel Angel MiguelGarcia.

032010012904A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 925-09,seguidos en este Juzgado a instancia de Fer-nando Sanz Serrano contra Carval BussinesSL y Fogasa en relación a reclamación decantidad por el presente se notifica a CarvalBussines SL en ignorado paradero la resolu-ción dictada en los presentes autos en fecha28.04.2010, cuyo tenor literal de su partedispositiva:

«Fallo: Que estimando la demanda inter-puesta por D. Fernando Sanz Serrano contrala empresa Carval Bussines, S.L., debo con-denar y condeno a la citada demandada aabonar a la parte actora la cantidad de9.847,23 EUR de principal, más la cantidadde 720,33 EUR, en concepto de interés pormora, absolviendo al Fondo de GarantíaSalarial, sin perjuicio de su responsabilidadlegal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma pue-den interponer recurso de suplicación, antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, por medio de este Juz-gado dentro del plazo de cinco días, conta-dos a partir del siguiente al de la notificaciónde la misma y a la demandada que no admi-tirá el recurso sin haber ingresado la cantidadobjeto de la condena en la cuenta corrientede éste Juzgado, pudiendo sustituir la consig-nación por aseguramiento mediante aval,según establece el art. 228 de la L.P.L. asícomo 150'25 EUR como depósito para recu-rrir en la misma cuenta, y con presentaciónde los correspondientes resguardos en esteJuzgado al tiempo de interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario en sustitución, Miguel AngelMiguel Garcia.

032010012910A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 765-09,seguidos en este Juzgado a instancia deAlberto Santana Caro contra Sirlift ServicioIntegral de Gestión de Elevación S.L, PilarCampillo Cabrerizo, ICM, Lift Ibérica S.L,Asmunt S.L, Park Wear S.L, Juan AntonioGómez López, Ana Maria Dabo Escolar yFogasa en relación a reclamación de canti-dad por el presente se notifica a Sirlift Servi-cio Integral de Gestión de Elevación S.L y a

ICM, Lift Ibérica S.L en ignorado paradero laresolución dictada en los presentes autos enfecha 28.04.2010, cuyo tenor literal de suparte dispositiva dice:

«Fallo: Que estimando en parte la deman-da interpuesta por D. Alberto Santana Carocontra la empresa Sirlift Servicio Integral deGestión de Elevación, S.L., debo condenar ycondeno a la citada demandada a abonar ala parte actora la cantidad de 13.493,24 EURpor los conceptos detallados en el hecho pro-bado 5º de esta resolución y sin que hayalugar a dictar pronunciamiento alguno res-pecto de la responsabilidad legal subsidiariadel Fondo de Garantía Salarial.

Se tiene a la parte actora por desistida desu demanda frente a Dª. Pilar CampilloCabrerizo, ICM Lift Ibérica, S.L., Asmunts,S.L., Park Wear, S.L., D. Juan Antonio GómezLópez y Dª. Ana María Dabo Escolar.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma pue-den interponer recurso de suplicación, antela Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, por medio de este Juz-gado dentro del plazo de cinco días, conta-dos a partir del siguiente al de la notificaciónde la misma y a la demandada que no admi-tirá el recurso sin haber ingresado la cantidadobjeto de la condena en la cuenta corrientede éste Juzgado, pudiendo sustituir la consig-nación por aseguramiento mediante aval,según establece el art. 228 de la L.P.L. asícomo 150'25 EUR como depósito para recu-rrir en la misma cuenta, y con presentaciónde los correspondientes resguardos en esteJuzgado al tiempo de interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario en sustitución, Miguel AngelMiguel Garcia.

032010012913A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 269/2010,seguidos en este Juzgado a instancia de Fran-cisco Sánchez Ramiro contra Gerard SánchezRuiz y Fons de Garantía Salarial (Fogasa) enrelación a Despido por el presente se cita aGerard Sánchez Ruiz en ignorado paraderopara el próximo día veintitrés de junio de2010 y hora de las diez treinta al objeto deasistir al acto de juicio y, así como practicar-le prueba de confesión en juicio propuestapor la parte actora, se advierte a las partes aque deberán concurrir al juicio con todos los

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 145

medios de prueba de que intenten valerse, seadvierte que si el demandante, citado enforma, no compareciese ni alegase justa quemotive la suspensión del juicio, se le tendrápor desistido de su demanda y que la incom-parecencia injustificada del demandado noimpedirá la celebración del juicio, que conti-nuará sin necesidad de declarar su rebeldía(artículos 82 y 83 de la L.P.L.).

Y para que sirva de citación en forma a laprecitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 7 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Miguel Angel MiguelGarcía.

032010012967A

Número 1, de Sabadell

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número220/2008 instruido por este Juzgado de loSocial Número 1, de Sabadell, a instancia deAlvar Yañez de la Cruz contra El Hanafi ElGourche, se notifica a El Hanafi El Gourcheen ignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:«Parte dispositiva

Se acuerda despachar ejecución de laMinuta de Honorarios presentada por D.Alvar Yañez de la Cruz contra D. El Hanafi ElGourche por un principal de 696,00 EUReuros más 69,60 EUR euros para interesesprovisionales y 69,60 EUR euros para costasprovisionales.

Se acuerda el embargo del salario, o retri-bución de cualquier otra naturaleza, dentrode los limites legales, que el apremiado per-ciba de la entidad Construcciones TécnicoEspecializadas, S.A., requiérase al efecto a laempresa pagadora del apremiado a fin deque ponga a disposición de este juzgado laparte proporcional del salario o retribuciónque en la misma aquél venga percibiendoconforme al artículo 607 Ley de enjuicia-miento civil, advirtiéndole de sus responsabi-lidades e indicándole que debe contestar alrequerimiento en el plazo máximo de cincodías hábiles a contar desde su notificación,bajo los apercibimientos derivados de loestablecido en los artículos 75 y 239.3 L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, adviértase al apremiado en los térmi-nos de la misma, significándole a las partesque la presente resolución no es firme y quepodrán interponer recurso de reposición anteeste Juzgado de lo Social, en el plazo decinco días hábiles siguientes al de su recep-ción, u oponerse el apremiado en el mismoplazo, salvo si su domicilio no sea conocido,

o esté en ignorado paradero, en cuyo casopodrá oponerse en el término de nueve díasa contar de la publicación de Edicto en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA El recurso dereposición no se admitirá si al interponerlo laparte recurrente no acredita haber consigna-do en la cuenta de consignaciones y depósi-tos abierta en la entidad Banesto nº 1123-0000-64-0220-08 a nombre de este Juzgadocon referencia al presente procedimiento, lacantidad de 25 euros en concepto de depósi-to para recurrir salvo que se tenga la condi-ción de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social de conformi-dad a la Disposición Adicional 15 de laLOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 denoviembre.

Así lo acuerdo, mando y firmo.»Lo que se hace público por medio de BUT-

LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Sabadell, 7 de mayo de 2010.El Secretario en sustitución, Miguel Angel

Miguel García.

032010012973A

Número 2, de Sabadell

EDICTO

Edicto del Secretario Judicial, José ManuelAlarcón Jiménez.

En virtud de lo acordado en los autos deejecución número 29/2010, tramitados eneste Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, ainstancia de Borja Tabernero Sierra, RafaelRivas Heredia, David Tabernero Nieto,Andres Ricote Navarro, Daniel Baena Caba-llero, Marta Tabernero Nieto, Pablo MiezaDel Val y Rafael Sanchis Martinez contra TJMissatgers SL, se notifica a TJ Missatgers SLen ignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución del siguiente tenor literal:

«Decreto del Secretario Judicial, JoséManuel Alarcón Jiménez. En Sabadell, a 5 demayo de 2010.Antecedentes de hecho

Primero. Se ha seguido el presente procesode ejecución a instancia de Borja TaberneroSierra, Rafael Rivas Heredia, David Taberne-ro Nieto, Andres Ricote Navarro, DanielBaena Caballero, Marta Tabernero Nieto,Pablo Mieza Del Val y Rafael Sanchis Marti-nez contra TJ Missatgers SL para cubrir untotal de 131.271,34 EUR por principal,13.127,13 EUR por intereses provisionales y13.127,13 EUR por costas provisionales.

Segundo. Tras la investigación patrimonialpracticada, no se han descubierto bienes pro-piedad de la parte ejecutada suficientes sus-ceptibles de traba y se ha dado la preceptivaaudiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Razonamientos jurídicosPrimero. Disponen los artículos 248 y 274

del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral que, de no tenerse conoci-miento de la existencia de bienes suficientesdel ejecutado en los que hacer traba yembargo, se practicarán las averiguacionesprocedentes y, de ser infructuosas, tras oír alFondo de Garantía Salarial, se declarará lainsolvencia total o parcial del ejecutado,insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional, hasta que seconozcan bienes del ejecutado o se realicenlos bienes embargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado TJ Missat-gers SL en situación de insolvencia legal totalpor importe de 131.271,34 EUR. Insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional, procediéndose, asimismo, alarchivo de las actuaciones previa anotaciónen el libro correspondiente y sin perjuicio decontinuar la ejecución, si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque contra esta resolución cabe recurso dereposición a presentar dentro de los cincodías hábiles siguientes a su notificación (art.451 de la LEC), debiendo constituir depósitode 25 EUR que ingresará en la cuenta deconsignaciones de este Juzgado en la entidadBanesto nº 1492 0000 00 002910, de confor-midad con la Disposición Decimoquinta dela LO 1/2009 de 3 de noviembre. Estandoexentos de la misma los trabajadores y losBeneficiarios del Régimen público de laSeguridad Social.

Así lo mando y firmo.Secretario Judicial.»Y para que sirva de notificación al ejecuta-

do mediante su publicación en el BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA, se expide el presenteen Sabadell, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario Judicial, José Manuel AlarcónJiménez.

032010012719A

Número 2, de Sabadell

EDICTO

Edicto del Secretario Judicial, José ManuelAlarcón Jimenez.

Según lo acordado en los autos1059/2009, seguidos en este Juzgado, a ins-tancia de Jesus Campaña Robles, JuanManuel Sanchez Rodriguez, Jesus ValverdeMilan, Antonio Milan Clares, Ivan Parra Ruiz,Emilio Fernandez Delgado, Jose FernandezDelgado, Daniel Perez Mendez, FranciscoJavier Mendez Daza, Fernando Julian GraciaMartin, Alejandro Diaz Orejuela, AhmedHarraki, Miguel Castarnado Navarro, AndresRivero Jimenez, Andres Rivero Camacho,

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 146

Antonio Rivero Camacho, Mohamed ElMrabe, Pablo Amores Galvez, Jose MendezMolina, Hamid Bel Hakim, Mohamed Chou-li, Selam Ghayi, Mohamed El Khabbaz,Mohamed El Mosati, Mohamed Refai, Grego-rio Izquierdo Muñoz, Bousselham Lamsan-ded, Amador Uroz Egea, Oscar JavierIzquierdo Muñoz y Manuel Rodriguez Marti-nez contra Progresiva Construmat S.L sobreDespido por el presente se notifica a Progre-siva Construmat S.L, en ignorado paradero, lasentencia dictada en la presentes actuacionesel del día seis de mayo de dos mil diez, cuyotenor literal dice:

«Sentencia 162/10. Sabadell, 22 de marzode 2010.

Vistos por mí, Benjamín Núñez Rodríguez,Magistrado titular del Juzgado de lo Socialnúm. 2 de Sabadell y su partido, los presen-tes autos, sobre despido, en los que intervie-nen, como parte demandante, Jesús Cam-paña Robles y otros (representados y asistidospor el letrado Don Pedro de Jesús Méndez),y, como parte demandada, Progresiva Cons-trumat, S.L., se dicta la presente resoluciónsobre la base de los siguientesAntecedentes de hecho

Primero. El 4 de diciembre de 2009 tuvoentrada en el Decanato, luego turnada a estejuzgado, demanda suscrita por la parte actoraen la que, tras alegar los hechos y fundamen-tos que estimó pertinentes a su derecho, soli-citó el dictado de una sentencia de conformi-dad con los pedimentos contenidos en elsuplico de la demanda.

Segundo. Admitida la demanda, fue seña-lado el 15 de marzo de 2010, a las 12:15horas, para la celebración del acto de conci-liación y, en su caso, la preceptiva vista oral.

Ese día tuvo lugar el junio, y comparecióla parte actora, excepción hecha de AmineZouiter y Yassim Mhidat (se les tuvo pordesistidos de su demanda), y no comparecióla parte demandada, pese a haber sido citadaen legal forma.

La parte actora, en trámite de alegaciones,ratificó el resto de hechos y pretensiones dela demanda y solicitó la extinción de la rela-ción laboral. Se practicaron, a continuación,todas las pruebas propuestas y admitidas,salvo la declaración del legal representantede la empresa demandada, dada su incompa-recencia (solicitó la parte actora que se letuviera por confeso). En fase de conclusiones,la parte comparecida mantuvo su posicióninicial, solicitó el dictado de una resoluciónde conformidad con sus pretensiones y que-daron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación del presenteprocedimiento se han observado todas lasprescripciones legales, a excepción del plazopara dictar sentencia, debido al elevadonúmero de asuntos que se tramitan simultá-neamente en este Juzgado.Hechos probados

Primero. Los actores han venido prestandoservicios retribuidos por cuenta ajena bajo ladependencia de la empresa demandada (Pro-

gresiva Construmat, S.L.):* Jesús Campaña Robles, mayor de edad,

con DNI 33868095C, con domicilio en08206-Sabadell, en C/ Puig Antic, 50, BJS. B.Ingresó el 17-ago-2009, categoría de peón ysalario de 1.685'44 EUR mensuales con pro-rrata de pagas extras.

* Juan Manuel Sánchez Rodríguez, mayorde edad, con DNI 33965971P, con domicilioen 08902-l'Hospitalet de Llobregat, en Av.Vilanova, 26, 5º 4ª. Ingresó el 27-jul-2009,categoría de oficial 1ª y salario de 1.978'07EUR mensuales con prorrata de pagas extras.

* Jesús Valverde Milán, mayor de edad,con DNI 45639853X, con domicilio en08226-Terrassa, en C/ Doctor Ferran, 85, BJS.3ª. Ingresó el 14-sep-2009, categoría de ofi-cial 1ª y salario de 1.978'07 EUR mensualescon prorrata de pagas extras.

* Antonio Milán Clares, mayor de edad,con DNI 39122547F, con domicilio en08227-Terrassa, en C/ Amposta, 93, 1º3ºA.Ingresó el 14-sep-2009, categoría de oficial1ª y salario de 1.978'07 EUR mensuales conprorrata e pagas extras.

* Iván Parra Ruiz, mayor de edad, conDNI 44996708Z, con domicilio en 08208-Sabadell, en C/ Ramon Jove, 7, 3º 4ª. Ingresóel 10-ago-2009, categoría de oficial 1ª y sala-rio de 1.978'07 EUR mensuales con prorratade pagas extras.

* Emilio Fernández Delgado, mayor deedad, con DNI 46406516Z, con domicilio en08207-Sabadell, en Pl. Copérnico, 6, 4º4º.Ingresó el 24-sep-2009, categoría de oficial1ª y salario de 1.978'07 EUR mensuales conprorrata de pagas extras.

* José Fernández Delgado, mayor de edad,con DNI 43698881P, con domicilio en08206-Sabadell, en Pl. Copérnico, 6, 4º 4ª.Ingresó el 27-jul-2009, categoría de oficial 1ªy salario de 1.978'07 EUR mensuales conprorrata de pagas extras.

* Daniel Férez Méndez, mayor de edad,con DNI 44996339J, con domicilio en08211-Castellar del Valles, en C/ Turo Roig,18. Ingresó el 11-ago-2009, categoría de ofi-cial 1ª y salario de 1.978'07 EUR mensualescon prorrata de pagas extras.

* Francisco Javier Méndez Daza, mayor deedad, con DNI 44996877E, con domicilio en08207-Sabadell, en C/ Valencia, 22, 4º 1ª.Ingresó el 10-ago-2009, categoría de oficial1ª y salario de 1.978'07 EUR mensuales conprorrata de pagas extras.

* Fernando Julián Gracia Martín, mayor deedad, con DNI 39161735A, con domicilio en08228-Terrassa, en C/ America, 8, 5º3ª.Ingresó el 23-sep-2009, categoría de oficial1ª y salario de 1.978'07 EUR mensuales conprorrata de pagas extras.

* Alejandro Díaz Orejuela, mayor deedad, con DNI 46705384C, con domicilio en08224-Terrassa, en C/ Palet i Barba, 34, 3º2ª. Ingresó el 23-sep-2009, categoría de ofi-cial 1ª y salario de 1.978'7 EUR mensualescon prorrata de pagas extras.

* Ahmed Harraki, mayor de edad, conDNI X3112385W, con domicilio en 08227-Terrassa, en C/ Canal del Bosch, 126, 5º 1ª.

Ingresó el 06-oct-2009, categoría de oficial1ª y salario de 1.978'07 EUR mensuales conprorrata de pagas extras.

* Miguel Castarnado Navarro, mayor deedad, con DNI 34734388H, con domicilioen 08206-Sabadell, en Pl. Junqueras, 11, 6º2ª. Ingresó el 20-jul-2009, categoría de peóny salario de 1.685'44 EUR mensuales conprorrata de pagas extras.

* Andrés Rivero Jiménez, mayor de edad,con DNI 47618003E, con domicilio en08905-l'Hospitalet de Llobregat, en Av. Mira-flores, 97, 4º. Ingresó el 27-jul-2009, cate-goría de oficial 1ª y salario de 1.978'07 EURmensuales con prorrata de pagas extras.

* Andrés Rivero Camacho, mayor de edad,con DNI 76237219Q, con domicilio en08950-Esplugues de Llobregat, en C/ JocsFlorals, 20, 3º 1ª. Ingresó el 27-jul-2009,categoría de oficial 1ª y salario de 1.978'07EUR mensuales con prorrata de pagas extras.

* Antonio Rivero Camacho, mayor deedad, con DNI 76212958C, con domicilio en08906-l'Hospitalet de Llobregat, en C/ Hier-babuena, 4, entlo 4º. Ingresó el 27-jul-2009,categoría de oficial 1ª y salario de 1.978'07EUR mensuales con prorrata de pagas extras.

* Mohamed El Mrabet, mayor de edad,con DNI X6191840X, con domicilio en08290-Cerdanyola del Valles, en C/ SantDaniel, 9, 2º 2ª. Ingresó el 06-oct-2009, cate-goría de oficial 1ª y salario de 1.978'07 EURmensuales con prorrata de pagas extras.

* Pablo Amores Gálvez, mayor de edad,con DNI 44990251C, con domicilio en08204-Sabadell, en Rda. Santa Maria, 277, 4º4ª. Ingresó el 10-ago-2009, categoría depeón y salario de 1.685'44 EUR mensualescon prorrata de pagas extras.

* José Méndez Molina, mayor de edad,con DNI 47162641Z, con domicilio en08207-Sabadell, en C/ Jura, 10. Ingresó el 10-ago-2009, categoría de peón y salario de1.685'44 EUR mensuales con prorrata depagas extras.

* Hamid Bel Hakim, mayor de edad, conDNI X4162735B, con domicilio en 08225-Terrassa, en C/ Josep Marimon, 34, 1º.Ingresó el 17-ago-2009, categoría de peón ysalario de 1.685'44 EUR mensuales con pro-rrata de pagas extras.

* Mohamed Chouli, mayor de edad, conDNI X6109941Z, con domicilio en 08222-Terrassa, en C/ Socrates, 19. Ingresó el 06-oct-2009, categoría de peón y salario de1.685'44 EUR mensuales con prorrata depagas extras.

* Selam Ghayi, mayor de edad, con DNIX4153814Z, con domicilio en 08226-Terras-sa, en C/ Pau Marcel, 7, 4º 4ª. Ingresó el 08-jun-2009, categoría de oficial 1ª y salario de1.978'07 EUR mensuales con prorrata depagas extras.

* Mohamed El Khabbaz, mayor de edad,con DNI X3998079N, con domicilio en08227-Terrassa, en C/ Noria, 169, 1º D.Ingresó el 08-jun-2009, categoría de peón ysalario de 1.685'44 EUR mensuales con pro-rrata de pagas extras.

* Mohamed El Mosati, mayor de edad, con

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 147

DNI X2488367C, con domicilio en 08224-Terrassa, en C/ Socrates, 19. Ingresó el 08-jun-2009, categoría de oficial 1ª y salario de1.978'07 EUR mensuales con prorrata depagas extras.

* Mohamed Refai, mayor de edad, conDNI X4380447M, con domicilio en 08222-Terrassa, en C/ Pau Marsal, 7, 4º 4ª. Ingresóel 08-jun-2009, categoría de oficial 1ª y sala-rio de 1.978'07 EUR mensuales con prorratade pagas extras.

* Gregorio Izquierdo Muñoz, mayor deedad, con DNI 45646662B, con domicilio en08227-Terrassa, en C/ Cavall Bernat, 25, 4º2ª. Ingresó el 08-jun-2009, categoría de ofi-cial 1ª y salario de 1.978'07 EUR mensualescon prorrata de pagas extras.

* Bousselham Lamsanded, mayor de edad,con DNI X6085817V, con domicilio en08226-Terrassa, en C/ Periodista Grane, 97,3º 2ª. Ingresó el 04-jun-2009, categoría deoficial 1ª y salario de 1.978'07 EUR mensua-les con prorrata de pagas extras.

* Amador Uroz Egea, mayor de edad, conDNI 34761371E, con domicilio en 08208-Sabadell, en Ctra. de Prats de Lluçanes, 216,3º 2ª. Ingresó el 01-abr-2009, categoría deoficial 1ª y salario de 1.978'07 EUR mensua-les con prorrata de pagas extras.

* Oscar Javier Izquierdo Muñoz, mayor deedad, con DNI 45472655E, con domicilio en08224-Terrassa, en C/ Carrasco i Formiguera,15, 1º 1ª. Ingresó el 04-jun-2009, categoríade encargado y salario de 2.211'68 EURmensuales con prorrata de pagas extras.

* Manuel Rodríguez Martínez, mayor deedad, con DNI 674969B, con domicilio en08207-Sabadell, en C/ Girones, 36, 2º.Ingresó el 10-ago-2009, categoría de oficial1ª y salario de 1.978'07 EUR mensuales conprorrata de pagas extras.

Segundo. Mediante sendas cartas fechadasel 29/10/2009, 30/10/2009 y 06/11/2009, laempresa notificó a los demandantes la finali-zación de sus respectivos contratos de traba-jo.

Tercero. Rige el Conveni col·lectiu de tre-ball de la indústria de la construcció i obrespúbliques de la província de Barcelona perals anys 2007-2011 (Diari Oficial de laGeneralitat de Catalunya de 14.01.2008).

Cuarto. Los trabajadores presentaron el 27de noviembre de 2009 papeleta de concilia-ción por acomiadament ante el órganocorrespondiente del Departament de Treballde la Generalitat de Catalunya y, en fecha 22de diciembre de 2009, tuvo lugar acto deconciliación ante el referido órgano, con elresultado de "intentat sense efecte per incom-pareixença de la part interessada no sol·lici-tant".Fundamentos de derecho

Primero. De conformidad con lo estableci-do en el artículo 97.2 de la Ley de Procedi-miento laboral, los hechos declarados proba-dos en la sentencia se han obtenido de lavaloración conjunta de la prueba, de acuerdocon los principios de la sana e imparcial críti-ca y valorando, en especial, la prueba docu-

mental aportada por la parte actora, cuyafuerza probatoria no ha sido desvirtuada porlas empresa, que no compareció al acto deljuicio, a pesar de haber sido citada en forma,razón por la que no pudo practicarse el inte-rrogatorio de su legal representante, así:

* El hecho primero resulta de la documen-tal de la parte actora, documentos números 1a 78 (el salario se ha obtenido del que fija elconvenio de aplicación).

* El segundo, de las cartas de extinciónaportadas (documentos 1 a 78) y del interro-gatorio tácito del legal representante de laempresa demandada.

* El hecho tercero, del principio "iura novitcuria".

* El cuarto, del acta de conciliación, apor-tada el 4/01/2010.

Segundo. La parte actora pretende que sedeclare la improcedencia del despido de quefueron objeto los trabajadores por parte de laempresa demandada, con las consecuenciaslegales correspondientes; asimismo, que sedeclare extinguida la relación laboral entrelas partes habida cuenta que la empresademandada ha cesado en su actividad.

La parte demandada no ha comparecido alacto del juicio, a pesar de haber sido correc-tamente citada, según consta en autos.

Tercero. El artículo 105.1 LPL impone aldemandado la carga de probar la veracidadde los hechos imputados en la carta de despi-do, lo cual no exime al actor de probar elhecho de la existencia de la relación laboral,sus características y, especialmente, el hechomismo del despido (TCT 15/2/82, 22/2/83,entre otras).

Por otra parte, el artículo 91.2 LPL vigentedispone que la parte demandada que nocompareciere al juicio estando debidamentecitada, a pesar del apercibimiento que se lehubiere hecho en tal sentido, podrá ser teni-da por confesa en la sentencia, siempre que,conforme al art. 83.2 LPL, no hubiere alega-do justa causa que deba motivar la suspen-sión del juicio.

Tal precepto establece una confesión pre-sunta de carácter legal de reconocimiento delos hechos base de la pretensión del actor, enque del hecho de la incomparecencia no jus-tificada deduce la consecuencia de falta deposibilidad de oponerse con éxito a la pre-tensión contraria, por falta de fundamento deuna posición procesal de oposición. Tal pre-sunción es, en todo caso, "iuris tantum" y,por tanto, destruible por los hechos o prue-bas que aparezcan en los autos en contrario,de donde se deriva el carácter de mera facul-tad que se le atribuye al Juez y no de obliga-ción que se le impone; y de donde deriva asi-mismo la doctrina de antiguo mantenida deque la incomparecencia del demandado noexime al actor de probar los hechos en quefundamenta su propia petición (SSTS, Sala1a, 18/5/46, 26/6/46, 21/12/55, entre otras),por aplicación del principio de distribuciónde la carga de la prueba, contenida concarácter general en el art. 217 LEC, que exi-gen al actor probar los hechos constitutivosdel derecho que reclama, y al demandado

los impeditivos o extintivos del mismo, segúnconstante jurisprudencia, dado que todohecho que quiera hacerse valer ante los órga-nos jurisdiccionales ha de ser objeto de laoportuna prueba, sin más excepción que lade tratarse de hechos notorios, o que seencuentren favorecidos por alguna presun-ción legal o hayan sido reconocidos expresao tácitamente por la parte obligada a ello(STS 27/2/65).

Cuarto. La parte demandante, que interesala declaración de improcedencia del despi-do, ha acreditado, a los citados efectos, laexistencia de relación laboral, las circunstan-cias de la misma y el hecho mismo del despi-do mediante la documental aportada (nómi-nas, contrato de trabajo, certificado deempresa y carta de comunicación de la extin-ción del contrato de trabajo).

Frente a la declaración del testigo pro-puesto por la parte actora, la demandada noha practicado prueba alguna al objeto deacreditar que, a la fecha de la extinción delos respectivos contratos, habían finalizadolas labores propias de la especialidad profe-sional de los actores en las respectivas obrasque constituían el objeto de los mismos, pro-cede declarar que no ha quedado probada lacausa de extinción alegada en sus cartas defechas 29/10/2009, 30/10/2009 y 06/11/2009y que, por consiguiente, las referidas extin-ciones, que han tenido lugar por voluntadunilateral del empresario, carentes de justifi-cación legal, habrán de ser enmarcadas en lafigura del despido improcedente, tal comoviene definido en los artículos 55 del Estatutode los Trabajadores y 108 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Todo lo expresado conduce a estimar ínte-gramente la demanda y, en su consecuencia,condenar a la empresa demandada en los tér-minos previstos en el artículo 110.1 LPL, enrelación con el artículo 56 ET.

Quinto. En el caso enjuiciado, de la activi-dad probatoria llevada a cabo, que no hasido desvirtuada por la falta de prueba de laparte demandada (dada su incomparecencia),debe concluirse que, a la vista de la situaciónactual de la empleadora (sin actividad), resul-ta utópico que ésta pueda proceder a la read-misión del actor, por resultar inviable en lostérminos legalmente previstos, es decir, bajolas mismas condiciones de trabajo que regíancon anterioridad al despido.

Principios de economía procesal aconse-jan, por tanto, extinguir la relación laboral deautos, al amparo de previsto en el artículo284 de la Ley de Procedimiento Laboral, conefectos al día de la fecha de esta sentencia ycon abono de la indemnización correspon-diente de 45 días de salario por año trabaja-do y los salarios de tramitación hasta enton-ces devengados, de los que se deberán des-contar, en su caso, los días trabajados por laactora para otras empleadoras (artículos279.2, 284 y 110 de la Ley de ProcedimientoLaboral y 56 del Estatuto de los Trabajado-res).

Sexto. A tenor de lo prevenido en el artí-culo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral,

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contra esta Sentencia cabe Recurso de Supli-cación.

Vistos los preceptos legales citados, ydemás de general y pertinente aplicación, yen atención a todo lo anteriormente expues-to, procede dictar el siguiente

Fallo. Tengo a Amine Zouiter y YassimMhidat por desistidos de su demanda contraProgresiva Construmat, S.L.

Estimo la demanda rectora de las presentesactuaciones, declaro la improcedencia de losdespidos de los actores y condeno a laempresa demandada (Progresiva Construmat,S.L.), a estar y pasar por tal declaración; acre-ditada la imposibilidad de readmisión de lostrabajadores, declaro extinguidos, a fecha dehoy (22/03/2010), los respectivos contratosde trabajo que unían la parte demandantecon la demandada, a la que condeno a abo-nar:

* a Jesús Campaña Robles, 1.509'84 EUR,en concepto de indemnización, y 7.640'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 7/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Juan Manuel Sánchez Rodríguez,1.977'90 EUR, en concepto de indemniza-ción, y 9.427'99 EUR, por salarios de trami-tación devengados entre el 31/10/2009 y el22/03/2010 (143 días);

* a Jesús Valverde Milán, 1.549'36 EUR,en concepto de indemnización, y 9.427'99EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 31/10/2009 y el 22/03/2010 (143días);

* a Antonio Milán Clares, 1.549'36 EUR,en concepto de indemnización, y 9.427'99,por salarios de tramitación devengados entreel 31/10/2009 y el 22/03/2010 (143 días);

* a Iván Parra Ruiz, 1.829'56 EUR, en con-cepto de indemnización, y 9.493'92 EUR,por salarios de tramitación devengados entreel 30/10/2009 y el 22/03/2010 (144 días);

* a Emilio Fernández Delgado, 1.483'43EUR, en concepto de indemnización, y8.966'48 EUR, por salarios de tramitacióndevengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días);

* a José Fernández Delgado, 1.977'90EUR, en concepto de indemnización, y8.966'48 EUR, por salarios de tramitacióndevengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días);

* a Daniel Férez Méndez, 1.821'32 EUR,en concepto de indemnización, y 8.966'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 7/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Francisco Javier Méndez Daza,1.829'56 EUR, en concepto de indemniza-ción, y 8.966'48 EUR, por salarios de trami-tación devengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días);

* a Fernando Julián Gracia Martín,1.483'43 EUR, en concepto de indemniza-ción, y 9.427'99, por salarios de tramitacióndevengados entre el 31/10/2009 y el22/03/2010 (143 días);

* a Alejandro Díaz Orejuela, 1.483'43

EUR, en concepto de indemnización, y9.427'99, por salarios de tramitación deven-gados entre el 31/10/2009 y el 22/03/2010(143 días);

* a Ahmed Harraki, 1.368'05 EUR, enconcepto de indemnización, y 8.966'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 7/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Miguel Castarnado Navarro, 1.699'45EUR, en concepto de indemnización, y7.640'48 EUR, por salarios de tramitacióndevengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días);

* a Andrés Rivero Jiménez, 1.977'90 EUR,en concepto de indemnización, y 8.966'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 7/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Andrés Rivero Camacho, 1.977'90EUR, en concepto de indemnización, y8.966'48 EUR, por salarios de tramitacióndevengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días);

* a Antonio Rivero Camacho, 1.977'90EUR, en concepto de indemnización, y8.966'48 EUR, por salarios de tramitacióndevengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días);

* Mohamed El Mrabet, 1.368'05 EUR, enconcepto de indemnización, y 8.966'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 7/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Pablo Amores Gálvez, 1.559'00 EUR,en concepto de indemnización, y 8.809'92EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 30/10/2009 y el 22/03/2010 (144días);

* a José Méndez Molina, 1.559'00 EUR,en concepto de indemnización, y 7.640'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 07/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Hamid Bel Hakim, 1.509'84 EUR, enconcepto de indemnización, y 7.640'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 07/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Mohamed Chouli, 1.165'73 EUR, enconcepto de indemnización, y 7.640'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 07/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Selam Ghayi, 2.340'52 EUR, en con-cepto de indemnización, y 8.966'48 EUR,por salarios de tramitación devengados entreel 7/11/2009 y el 22/03/2010 (136 días);

* a Mohamed El Khabbaz, 1.994'39 EUR,en concepto de indemnización, y 7.640'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 07/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Mohamed El Mosati, 2.340'52 EUR, enconcepto de indemnización, y 8.966'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 7/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Mohamed Refai, 2.340'52 EUR, enconcepto de indemnización, y 8.966'48

EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 7/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Gregorio Izquierdo Muñoz, 2.340'52EUR, en concepto de indemnización, y8.966'48 EUR, por salarios de tramitacióndevengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días):

* a Bousselham Lamsanded, 2.373'48EUR, en concepto de indemnización, y8.966'48 EUR, por salarios de tramitacióndevengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días);

* a Amador Uroz Egea, 2.892'68 EUR, enconcepto de indemnización, y 8.966'48EUR, por salarios de tramitación devengadosentre el 7/11/2009 y el 22/03/2010 (136días);

* a Oscar Javier Izquierdo Muñoz,2.653'92 EUR, en concepto de indemniza-ción, y 10.025'92 EUR, por salarios de trami-tación devengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días); y

* a Manuel Rodríguez Martínez, 1.829'50EUR, en concepto de indemnización, y8.966'48 EUR, por salarios de tramitacióndevengados entre el 7/11/2009 y el22/03/2010 (136 días).

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justíciade Catalunya, anunciándolo ante este Juzga-do por comparecencia o por escrito en elplazo de los cinco días hábiles siguientes alde notificación de la presente resolución,siendo indispensable que al tiempo de anun-ciarlo acredite la parte que no ostente elcarácter de trabajador y no goce del benefi-cio de justicia gratuita haber consignado elimporte íntegro de la condena en Banesto,oficina sita en C/Advocat Cirera núm. 1-3, deSabadell, núm. de cuenta 1492-0000-65-1059-09 o presente aval solidario de entidadfinanciera por el mismo importe, y haberdepositado, además, la cantidad de 150'25EUR en la misma cuenta bancaria, sin cuyosrequisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de Sentencias,dejando testimonio en autos.

Así lo mando y firmo.Publicación. La anterior sentencia ha sido

pronunciada y publicada por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez que la suscribe el mismo díade su fecha y en Audiencia pública; se inclu-ye el original de esta resolución en el libro deSentencias, poniendo en los autos certifica-ción literal de la misma y se remite a cadauna de las partes un sobre por correo certifi-cado con acuse de recibo, conteniendo copiade ella, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 56 y concordantes de la Ley de Procedi-miento Laboral. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la demandada y para su inserción en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA expido elpresente, en Sabadell, a 6 de mayo de 2010.

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 149

El Secretario Judicial, José Manuel AlarcónJimenez.

032010012768A

Número 2, de Sabadell

EDICTO

En virtud de lo acordado en resolución defecha seis de mayo de dos mil diez en lospresentes autos, seguidos en este Juzgado delo Social Número 2, a instancia de ManuelFerrer Martínez contra Amindasa S.L., Indus-tria Metalúrgica del Vallès Occidental S.L.,Metconpat, S.L. y Europea de MetalisteriaAsociada S.L. sobre despido, número199/2010, se cita a Metconpat, S.L. en igno-rado paradero, para que comparezca ante laSala de Audiencias de este Organismo, sitoen esta ciudad, el próximo día 21 de junio de2010 a las 09:25 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenen-cia en tal acto, el juicio en única convocato-ria, se celebrará a continuación, y al queconcurrirá con los medios de prueba de queintente valerse; advirtiéndole que no se sus-penderá el juicio por falta de asistencia de lademandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, con la adverten-cia de que las siguientes notificaciones serealizarán en estrados, salvo aquéllas querevistan forma de auto o sentencia, de acuer-do con lo establecido en el artículo 59 de laL.P.L.

Sabadell, 6 de mayo de 2010.El Secretario judicial, José Manuel Alarcón

Jiménez.

032010012783A

Número 2, de Sabadell

EDICTO

En virtud de lo acordado en resolución defecha siete de mayo de dos mil diez en lospresentes autos, seguidos en este Juzgado delo Social Número 2, a instancia de Elia Expó-sito Salvador contra Moldeo y Termoconfor-mado del Plástico S.L. y Fons de GarantíaSalarial (Fogasa) sobre Reclamación de canti-dad, número 288/2010, se cita a Moldeo yTermoconformado del Plástico S.L. en igno-rado paradero, para que comparezca ante laSala de Audiencias de este Organismo, sitoen esta ciudad, el próximo día 27 de octubrede 2010 a las 10:30 horas de la mañana,para celebrar el oportuno acto de concilia-ción, significándole que, caso de no existiravenencia en tal acto, el juicio en única con-vocatoria, se celebrará a continuación, y alque concurrirá con los medios de prueba de

que intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, y de quecaso de incomparecencia de la parte deman-dada, podrá ser tenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, con la adverten-cia de que las siguientes notificaciones serealizarán en estrados, salvo aquéllas querevistan forma de auto o sentencia, de acuer-do con lo establecido en el artículo 59 de laL.P.L.

Sabadell, 7 de mayo de 2010.El Secretario judicial, José Manuel Alarcón

Jiménez.

032010012958A

Número 3, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos núm.651/2009, seguidos en este Juzgado a instan-cia de Santiago Pasamar Bermejo contra Car-val Bussines, S.L, Arrahona CentreInstal·lacions SL, Francisco De Paula RamonOrtiz Muedra y Fogasa en relación a Recla-mación de cantidad por el presente se notifi-ca a Carval Bussines, S.Ly Francisco DePaula Ramon Ortiz Muedra en ignoradoparadero la resolución dictada en los presen-tes autos, cuyo tenor literal de su parte dispo-sitiva dice:

«Auto n º 137/10 del Magistrado Juez JulioHernandez Pascual. En Sabadell, a28/4/2010.Hechos

Primero. Que en fecha 10/7/2010 tuvoentrada en este Juzgado de lo Social lademanda suscrita por Santiago Pasamar Ber-mejo contra Carval Bussines, S.L, ArrahonaCentre Instal·lacions SL, Francisco De PaulaRamon Ortiz Muedra y Fogasa en reclama-ción por Reclamación de cantidad señalán-dose para la celebración y juicio el día dehoy.

Segundo. Que siendo el día y hora señala-dos y llamadas las partes, no comparece laparte actora a pesar de estar citada en formasegún consta acreditado en autos, y sin quehaya alegado causa alguna que justifique suincomparecencia.Razonamientos jurídicos

Único. Vista la incomparecencia de laparte actora a los actos señalados para el díade hoy, procede de conformidad con el art.83 párrafo 2º del texto articulado de la L.P.L.,tenerla por desistida de su demanda, y enconsecuencia proceder al archivo de losautos.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación.Parte dispositiva

El Magistrado Juez por ante mí, secretariodijo: Que debía tener y tenía por desistida de

su demanda a la parte actora, ordenando elarchivo de las actuaciones sin más trámite.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que no es firme ycontra ella cabe interponer recurso de reposi-ción ante este Juzgado en el plazo de cincodías hábiles a partir de la notificación delmismo.

Lo manda y firma Magistrado Juez JulioHernandez Pascual, del Juzgado Social 3Sabadell y su provincia. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple loacordado, y se notifica la presente resolucióna las partes.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Sabadell, a 5 de mayo de 2010.

El Secretario, Antonio Navarro Robles.

032010012702A

Número 3, de Sabadell

EDICTO

Según lo acordado en los autos 270/2009,seguidos en este Juzgado a instancia de LuisaGimenez Vicente contra Inargi Design SL yFogasa en relación a Despido por el presentese notifica a Inargi Design SL en ignoradoparadero la resolución dictada en los presen-tes autos en fecha 19 de agosto de 2009,cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

«Sentencia núm. 234/2009. En Sabadell, a19 de agosto de 2009.

Ante mí Julio Hernández Pascual Magistra-do-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 deSabadell, se han visto los autos seguidos eneste Juzgado con el núm. 270/2009, sobredespido, seguidos a instancia de Luisa Gimé-nez Vicente, frente a la empresa InargiDesign, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial,teniendo en consideración los siguientesAntecedentes de hecho

Primero. - En fecha 23 de marzo de 2009tuvo entrada en el decanato de estos Juzga-dos demanda suscrita por la parte actora, enla que después de alegar los hechos y funda-mentos que estimó pertinentes a su derecho,suplicó se dictase sentencia de conformidadcon los pedimentos contenidos en el suplicode su demanda.

Segundo. - En el día de hoy han tenidolugar los actos de conciliación y juicio, com-pareciendo la parte actora, no así las deman-dadas pese a constar citadas en legal forma.

En trámite de alegaciones la parte actorase ha afirmado y ratificado en su demandaaclarando que la antigüedad de la misma esde 11 de enero de 2006 y el salario mensualde 1.086'26 EUR. Se han practicado a conti-nuación las pruebas propuestas y admitidas,

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excepción hecha del interrogatorio de laempresa demandada debido a su incompare-cencia a juicio. En conclusiones la parteactora ha sostenido sus puntos de vista solici-tando de este Juzgado que se dicte sentenciade conformidad con sus pretensiones, que-dando los autos vistos para sentencia.

Tercero. - En la tramitación de este proce-dimiento se han observado los requisitoslegales salvo lo referente al sistema de plazospor acumulación de asuntos.Hechos probados

1º. La demandante, Luisa Giménez Vicen-te, mayor de edad, con DNI núm.37.778.560-W, ha venido prestando serviciospor cuenta y dependencia de la empresaInargi Design, S.L., desde el 11 de enero de2006, con categoría profesional Grupo I delconvenio colectivo de la industria química,jornada de 40 horas semanales de lunes aviernes y salario de 1.086'26 EUR brutosmensuales, con prorrateo de pagas extraordi-narias (Documentos núm. 2, 4 y 5 de losaportados por la parte actora).

2º. La empresa Inargi Design, S.L. comu-nicó a Luisa Giménez Vicente en fecha 27 defebrero de 2009, por medio de carta entrega-da a la misma cuyo contenido se da porreproducido, que con efectos del mismo díase acordaba la extinción de su contrato poramortización de su puesto de trabajo a tenorde lo previsto en el artículo 52.c) del Estatutode los Trabajadores, debido a la difícil situa-ción que atraviesa el sector y particularmentelos problemas económicos que arrastra laempresa. En la misma carta la empresa mani-festaba que debido a las circunstanciaseconómicas en que se encontraba no podíaponer a disposición de la actora la indemni-zación legalmente establecida, que cuantifi-caba en 2.291'46 EUR (carta de despido queobra como documento núm. 1 de los aporta-dos por la parte actora).

3º. La empresa Inargi Design, S.L. noabonó a la actora la indemnización corres-pondiente al despido objetivo

4º. La demandante no ostentaba, ni habíaostentado, la condición de representante uni-tario o sindical de los trabajadores.

5º. Intentada la conciliación, el acto secelebró el día 17 de abril de 2009 conclu-yendo con el resultado de intentado sin efec-to.Fundamentos de derecho

Primero. - El artículo 91.2 de la Ley deProcedimiento Laboral dispone que la partedemandada que no compareciere al juicioestando debidamente citada, a pesar delapercibimiento que se le hubiere hecho ental sentido, podrá ser tenida por confesa en lasentencia, siempre que, conforme al artículo83.2 Ley de Procedimiento Laboral, nohubiere alegado justa causa que deba moti-var la suspensión del juicio.

Tal precepto establece una confesión pre-sunta de carácter legal de reconocimiento delos hechos base de la pretensión del actor, enque del hecho de la incomparecencia no jus-tificada deduce la consecuencia de falta de

posibilidad de oponerse con éxito a la pre-tensión contraria, por falta de fundamento deuna posición procesal de oposición. Tal pre-sunción es en todo caso "iuris tantum" y porlo tanto destruible por los hechos o pruebasque aparezcan en los autos en contrario, dedonde se deriva el carácter de mera facultadque se le atribuye al Juez y no de obligaciónque se le impone; y de donde deriva asimis-mo la doctrina de antiguo mantenida de quela incomparecencia del demandado noexime al actor de probar los hechos en quefundamenta su propia petición (Sentenciasdel Tribunal Supremo, Sala 1a, 18/5/46,26/6/46, 21/12/55, entre otras), por aplica-ción del principio de distribución de la cargade la prueba, contenida con carácter generalen el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil, que exigen al actor probar loshechos constitutivos del derecho que recla-ma, y al demandado los impeditivos o extin-tivos del mismo, según constante jurispru-dencia, dado que todo hecho que quierahacerse valer ante los órganos jurisdicciona-les ha de ser objeto de la oportuna prueba,sin más excepción que la de tratarse dehechos notorios, o que se encuentren favore-cidos por alguna presunción legal o hayansido reconocidos expresa o tácitamente porla parte obligada a ello (Sentencia del Tribu-nal Supremo de 27/2/65).

Para el caso del despido objetivo el artícu-lo 122.1 Ley de Procedimiento Laboral impo-ne al demandado la carga de probar la vera-cidad de la causa alegada en la comunica-ción escrita, lo cual no exime al actor de pro-bar el hecho de la existencia de la relaciónlaboral, sus características, así como espe-cialmente el hecho mismo del despido.

Segundo. - En el presente caso la relaciónlaboral y circunstancias profesionales de latrabajadora demandante aparecen acredita-das mediante el contrato de trabajo y hojasde salario aportadas por la parte actora,resultando acreditado el hecho del despidoobjetivo de la carta de despido que se rela-ciona en los hechos probados y de la confe-sión tácita en que se tienen a la demandada,que fue citada personalmente para su asisten-cia al acto del juicio con las advertenciaslegales.

Por la parte demandada, que no ha com-parecido a juicio, no se ha probado la concu-rrencia de causas económicas, motivo alega-do en la causa de despido. No se ha acredita-do tampoco el pago de la indemnizacióncorrespondiente, ni se ha acreditado la impo-sibilidad de su abono por causas económi-cas, por lo que debe considerarse incumplidoel requisito de forma previsto en el artículo53.1.b. del Estatuto de los Trabajadores,debiendo declararse la nulidad del despidode oficio de conformidad con el apartado 4ºdel mismo artículo, con la correspondientecondena a la empresa empleadora demanda-da de inmediata readmisión del demandantecon abono de los salarios dejados de percibir(artículo 55.6, al que se remite el artículo53.5), desde la fecha del despido hasta lafecha de su efectiva readmisión.

Tercero. - La condena no se extiende alFondo de Garantía Salarial salvo en lo ati-nente a sus responsabilidades legales, confor-me al artículo 33 del Estatuto de los Trabaja-dores y para el supuesto de insolvencia de laempresa condenada.

Cuarto. - A tenor de lo prevenido en elartículo 189 de la Ley de ProcedimientoLaboral, el recurso procedente contra estaSentencia es el de suplicación, de lo que seadvertirá a las partes.

Vistos los artículos citados y demás degeneral y pertinente observancia.

Fallo. Estimando parcialmente la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovi-da por Luisa Giménez Vicente, frente a InargiDesign, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial,sobre despido objetivo, acuerdo:

1. Declarar nulo el despido sufrido porLuisa Giménez Vicente en fecha 27 de febre-ro de 2009, condenando a Inargi Design,S.L., a estar y pasar por tal declaración y aque readmita a la demandante en su puestode trabajo y en las mismas condiciones queregían con anterioridad al despido y en todocaso, con el abono de los salarios dejados depercibir desde el día del despido hasta lafecha de su efectiva readmisión, a razón de36'20 EUR diarios.

2. Absolver al Fondo de Garantía Salarialsin perjuicio de sus responsabilidades legalespara el supuesto de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las parteshaciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Cataluña, anunciándolo ante este Juzgadopor comparecencia o por escrito en el plazode los cinco días hábiles siguientes al denotificación del presente fallo, siendo indis-pensable que al tiempo de anunciarlo acredi-te la parte que no ostente el carácter de tra-bajador y no goce del beneficio de justiciagratuita haber consignado el importe íntegrode la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, o presenteaval solidario de Entidad Financiera por elmismo importe, depositando además la canti-dad de 150,25 EUR, y sin cuyos requisitos nopodrá ser admitido el recurso.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sidopronunciada y publicada por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez que la suscribe el mismo díade su fecha y en Audiencia pública; se inclu-ye el original de esta resolución en el libro deSentencias, poniendo en los autos certifica-ción literal de la misma y se remite a cadauna de las partes un sobre por correo certifi-cado con acuse de recibo, conteniendo copiade ella, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 56 y concordantes de la LPL. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán fijando copia de la resolu-ción o de la cédula en el tablón de anuncios

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de la Oficina judicial y para su inserción enel BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efec-tos pertinentes, expido el presente Edicto enSabadell, a 6 de mayo de 2010.

El Secretario.

032010012803A

Número 3, de Sabadell

CÉDULA DE CITACIÓN

Por la presente cédula de citación dictadaen méritos de resolución de fecha 6 de mayode 2010 en autos instruido por este Juzgadode lo Social a instancia de Joaquín RobertoCarvajal Escobar contra Sergio Escusa Vega,Fogasa y Sergio Escusa Vega SL en reclama-ción de cantidad seguido con el número842/2009 se cita a la mencionada empresaSergio Escusa Vega S.L de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala de Audien-cias de este Organismo, sito en esta ciudad,el próximo día 17 de junio de 2010 a las09,45 horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebraráa continuación, y al que concurrirá con losmedios de prueba de que intente valerse;advirtiéndole que no se suspenderá el juiciopor falta de asistencia de la demandada debi-damente citada, y de que caso de incompare-cencia de la parte demandada, podrá sertenida por confesa.

Lo que hace público por medio del BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se realizarán enestrados salvo aquéllas que revistan forma deauto o sentencia, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 59 de la L.P.L.

Sabadell, 6 de mayo de 2010.El Secretario, Antonio Navarro Robles.

032010012896A

Número 3, de Sabadell

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número49/2009 instruido por este juzgado de losocial número 3 de Sabadell a instancia deGiorgetti Añez Gigliola contra Vemar-Pro-minver S.L, se notifica a Vemar-ProminverS.L en, en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal en su parte dispo-sitiva dice:

«Auto. En Sabadell, a 19 de marzo de2010.Antecedentes de hecho

Primero. En el proceso de ejecuciónnúmero 49/2009 dimanante de los autos nº

519/08, a instancia de Giorgetti Añez Giglio-la contra Vemar-Prominver S.L, se dictó autodespachando ejecución, en fecha 27/5/2009,para cubrir un total de 8.967,60 EUR porprincipal, 896,76 EUR por intereses provisio-nales y 896,76 EUR por costas provisionales.

Segundo. Se ha practicado sin pleno resul-tado diligencia de embargo, desconociéndo-se, tras las necesarias averiguaciones practi-cadas, la existencia de bienes suficientes sus-ceptibles de traba y se ha dado la preceptivaaudiencia al Fondo de Garantía Salarial.Razonamientos jurídicos

Primero. Disponen los artículos 248 y 274del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de Abril de 1.995,que de no tenerse conocimiento de la exis-tencia de bienes suficientes del ejecutado enlos que hacer traba y embargo se practicaránlas averiguaciones procedentes y de serinfructuosas, tras oír al Fondo de GarantíaSalarial, se dictará auto declarando la insol-vencia total o parcial del ejecutado, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional, hasta que se conozcanbienes del ejecutado o se realicen los bienesembargados.

Vistos los preceptos citados y demás depertinente y general aplicación.Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado Vemar-Pro-minver S.L en situación de insolvencia legalpor importe de principal de 8.967,60 EUR.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional, y procédase alarchivo de las actuaciones previa anotaciónen el libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de reposi-ción en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado.

De conformidad con el art. 274.5 de L.P.Lremítanse los despachos correspondientespara que se publique la declaración de insol-vencia en el Boletín Oficial del Estado delRegistro Mercantil.

Lo acuerda y manda el/la Ilmo./as. D.DªJulio Hernández Pascual, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social nº 3 de Sabadell.

Diligencia. Seguidamente se cumplió todolo ordenado, enviando un sobre a cada unade las partes por correo certificado con acusede recibo, en la forma prescrita en el artículo56 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril de 1.995,conteniendo copia de la resolución. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Sabadell, 7 de mayo de 2010.El Secretario.

032010012962A

Número 1, de Terrassa

EDICTO

Hago saber. Que en este Juzgado de loSocial número 1 de Terrassa, se siguen autosnúm. 327/2010, a instancias de MohamedOukacha, Ell Makki Benhamidi y Abdel LahBenamar contra Reparaciones Emcol Españo-la, S.L y Fons de Garantia Salarial (Fogasa)sobre Reclamación de cantidad en los que seha acordado por resolución del día de lafecha, se cite a Reparaciones Emcol Españo-la, S.L, quien se halla en ignorado paradero,para que comparezca ante este Juzgado de loSocial, sito en Terrassa, Rb. Pare Alegre, 112,al objeto de celebrar acto de conciliación y,en su caso, juicio, el día 12/09/2011 a las10:15 horas, con advertencia de que deberácomparecer con todos los medios de pruebade los que intente valerse; advirtiéndole queno se suspenderá el juicio por falta de asis-tencia de las partes, y que de no comparecerpodrán tenerse por reconocidos los hechoscuya fijación como ciertos le sea perjudicial.

Asimismo se le advierte de que las siguien-tes comunicaciones se harán en estradossalvo las que deban revestir forma de auto osentencia o se trate de emplazamiento.

Terrassa, 3 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Julia Zapatero Gar-

cia.

032010012703A

Número 1, de Terrassa

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos deejecución núm. 159/2009, seguidos en esteJuzgado de lo Social número 1 de Terrassa, ainstancia de Teresa Lopez Mesa y Tarik Tem-samani contra Fondo de Garantia Salarial yAba Gas Clima,S.L., se notifica a Aba GasClima,S.L., en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal en su parte dispo-sitiva dice:«Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado Aba GasClima, S.L. en situación de insolvencia legalpor la cantidad principal de 15.070,94 EURque se entenderá a todos los efectos comoprovisional, y procédase al archivo de lasactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocen nue-vos bienes del/de la ejecutado/a.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-

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tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Terrassa, 28 de abril de 2010.La Secretaria Judicial.

032010012745A

Número 1, de Terrassa

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos deejecución núm. 164/2009, seguidos en esteJuzgado de lo Social número 1 de Terrassa, ainstancia de Manuel Polonio Martinez, JoseAntonio Domenech Caño, Wilmer del JesusUreña De Jesus y Juan Antonio Rabadan Mar-tinez contra Oller-Martí i Domenech S.L. yFogasa, se notifica a Oller-Martí i DomenechS.L., en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal en su parte dispo-sitiva dice:«Parte dispositiva

Se acuerda la acumulación a la presenteejecución de la seguida en este mismo Juzga-do con el número 265/09 siendo el principaltotal para los procesos acumulados la canti-dad de 171.547,72 EUR y de 34.309,58 EURque se fijan para intereses (articulo 576 de laLEC) y costas provisionales (articulo 249 dela LPL).

Se hace saber que contra esta resolucióncabe recurso de reposicion ante este mismoJuzgado, en el plazo de cinco dias y en laforma y con los requisitos señalados en elartículo 452 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Salvo las personas legalmente exentas ysegún la Disposición Adicional Decimoquin-ta de la LOPJ se advierte a las partes que parala interposición del recurso sera preciso eldepósito de 25 EUR en la Cuenta del Juzgadonúmero 0350 0000 69 0164/09 acreditándo-se documentalmente la consignación en elmomento de la interposición, bajo apercibi-miento de inadmisión del recurso.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Terrassa, 27 de abril de 2010.La Secretaria Judicial.

032010012773A

Número 1, de Terrassa

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos deejecución núm. 53/2010, seguidos en esteJuzgado de lo Social Número 1, de Terrassa,a instancia de Ana Maria Castro del Río con-tra Gastronomic Inmar S.L y Fondo deGarantía Salarial, se notifica a GastronomicInmar S.L, en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal en su parte dispo-sitiva dice:

«Dispongo: La extinción de la relaciónlaboral que unía a las partes, con efectos deldía de esta fecha, condenando a Gastrono-mic Inmar S.L, de forma solidaria, a abonar adoña Ana Maria Castro del Río la suma de4.712,19 EUR en concepto de indemniza-ción y la suma de 9.842,56 EUR en conceptode salarios de tramitación.

Remítase testimonio de la sentencia y deesta resolución al INEM a los efectos proce-dentes.

Una vez firme la presente resolución,procédase al archivo provisional de los autos,sin perjuicio del derecho del ejecutante ainteresar la reapertura y la ejecución pecu-niaria de esta resolución, para el caso de noserle abonadas voluntariamente por elempresario las sumas antes señaladas de unaforma voluntaria.

Remítase testimonio de la sentencia y deesta resolución al INEM a los efectos oportu-nos.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Terrassa, 29 de abril de 2010.La Secretaria judicial.

032010012776A

Número 1, de Terrassa

EDICTO

Secretaria Judicial D. Julia ZapateroGarcía.

Según lo acordado en los autos núm.351/2009, seguidos en este Juzgado a instan-cias de Dácil Alvarado Lozano contra Natu-ral Schon Heit S.L y Fondo de Garantía Sala-rial en relación a Reclamación de cantidad,por el presente se notifica a Natural SchonHeit S.L en ignorado paradero la sentenciadictada en los presentes autos en fecha12/01/10, cuyo encabezamiento y fallo es deltenor literal siguiente:

«Sentencia. En Terrassa, a 12 de enero de2010.

Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado titular del Juzgado

de lo Social nº 1 de Terrassa, los presentesautos del orden social de la jurisdicción enmateria de reclamación de cantidad entre lassiguientes partes: Dácil Alvarado Lozanocomo demandante, asistida de la letradadoña Montse Borredá Solans, y como deman-dados Natural Schon Heit S.L y el Fondo deGarantía Salarial, no comparecidos en autos,se procede a dictar sentencia sobre la basede los siguientes,

Fallo: Que, estimando de forma parcial lademanda interpuesta por doña Dácil Alvara-do Lozano contra Natural Schon Heit S.L y elFondo de Garantía Salarial,

1. Condeno a Natural Schon Heit S.L abo-nar a la demandante la suma de 5.214,90euros, más los intereses de la indicada canti-dad (a excepción de los gastos) contados conarreglo a un tipo anual del 10 %.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salariala estar y pasar por los pronunciamientos dela sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las par-tes, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de suplicación con arreglo a lasformalidades de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Terrassa, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Julia ZapateroGarcía.

032010012848A

Número 1, de Terrassa

EDICTO

Según lo acordado en los autos núm.351/2009, seguidos en este Juzgado a instan-cias de Dácil Alvarado Lozano contra Natu-ral Schon Heit S.L y Fondo de Garantía Sala-rial en relación a Reclamación de cantidad,por el presente se notifica a Natural SchonHeit S.L en ignorado paradero la sentenciadictada en los presentes autos en fecha12/01/10, cuyo encabezamiento y fallo es deltenor literal siguiente:

«Sentencia. En Terrassa, a 12 de enero de2010.

Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado titular del Juzgadode lo Social nº 1 de Terrassa, los presentesautos del orden social de la jurisdicción enmateria de reclamación de cantidad entre lassiguientes partes: Dácil Alvarado Lozanocomo demandante, asistida de la letradadoña Montse Borredá Solans, y como deman-dados Natural Schon Heit S.L y el Fondo deGarantía Salarial, no comparecidos en autos,

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se procede a dictar sentencia sobre la basede los siguientes,

Fallo: Que, estimando de forma parcial lademanda interpuesta por doña Dácil Alvara-do Lozano contra Natural Schon Heit S.L y elFondo de Garantía Salarial,

1. Condeno a Natural Schon Heit S.L abo-nar a la demandante la suma de 5.214,90euros, más los intereses de la indicada canti-dad (a excepción de los gastos) contados conarreglo a un tipo anual del 10 %.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salariala estar y pasar por los pronunciamientos dela sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las par-tes, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de suplicación con arreglo a lasformalidades de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Terrassa, a 5 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Julia ZapateroGarcía.

032010012849A

Número 1, de Terrassa

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos deejecución núm. 241/2009, seguidos en esteJuzgado de lo Social Número 1, de Terrassa,a instancia de José Luis Arcos Hernández y 7mas contra Excavaciones y Demoliciones,Terrassa S.L. y Fondo Garantía Salarial, senotifica a Excavaciones y Demoliciones,Terrassa S.L., en ignorado paradero (artículo59 L.P.L.), la resolución dictada en el indica-do proceso de fecha 26/11/2009, cuyo tenorliteral en su parte dispositiva dice:

«Dispongo: La extinción de la relaciónlaboral que unía a las partes, con efectos deldía de esta fecha, condenando a Excavacio-nes y Demoliciones, Terrassa S.L. a abonar alos ejecutantes las siguientes cantidades:

- José Luis Arcos Hernández: 34.393,80EUR en concepto de indemnización y23.636,32 EUR en concepto de salarios detramitación.

- Jairo Litardo Domínguez Domenech:4.775,62 EUR en concepto de indemniza-ción y 25.476,27 EUR en concepto de sala-rios de tramitación.

- Xavier Madrid Sanmartín: 11.058,07 EURen concepto de indemnización y 25.497,07EUR en concepto de salarios de tramitación.

- Franklin Gaytán Domenech: 15.292,42EUR en concepto de indemnización y28.616,17 EUR en concepto de salarios de

tramitación.- Edi Washington Delgado Mora: 9.496,01

EUR en concepto de indemnización y20.333,71 EUR en concepto de salarios detramitación.

- Juan Antonio Belmonte Martínez:33.256,53 EUR en concepto de indemniza-ción y 23.657,61 EUR en concepto de sala-rios de tramitación.

- Francisco Nieto Ferrera: 17.442,33 EURen concepto de indemnización y 27.435,87EUR en concepto de salarios de tramitación.

- Sergio Calderón Tena: 23.251,72 EUR enconcepto de indemnización y 21.590,89EUR en concepto de salarios de tramitación.

Remítase testimonio de esta resolución alINEM a los efectos oportunos.

Una vez firme esta resolución, archívenseprovisionalmente los autos, sin perjuicio delderecho de los ejecutantes a instar la ejecu-ción dineraria de esta resolución para el casode no serle abonadas las anteriores cantida-des por el empresario de una forma volunta-ria.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Terrassa, 5 de mayo de 2010.La Secretaria judicial.

032010012891A

Número 1, de Terrassa

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos deejecución núm. 27/2008, seguidos en esteJuzgado de lo Social Número 1, de Terrassa,a instancia de Abdeslam Ainouni contraAhmed El Guouaira y Fogasa, se notifica aAhmed El Guouaira, en ignorado paradero(artículo 59 L.P.L.), la resolución dictada enel indicado proceso, cuyo tenor literal en suparte dispositiva dice:«Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado Ahmed ElGuouaira en situación de insolvencia legalpor la cantidad principal de 8.679,53 EURque se entenderá a todos los efectos comoprovisional, y procédase al archivo de lasactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente, sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocen nue-vos bienes del/de la ejecutado/a.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Terrassa, 3 de mayo de 2010.La Secretaria judicial.

032010012943A

Número 2, de Terrassa

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número342/09, instruido por este juzgado de losocial número 2 de Terrassa a instancia deEsther Aloy Sabate contra Egarimper Estructu-ras y Rehabilitacion, S.L., se notifica a Ega-rimper Estructuras y Rehabilitación S.L., enignorado paradero (artículo 59 L.P.L.), laresolución dictada en el indicado proceso,cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:«Parte dispositiva

Se acuerda la ejecución del acuerdoalcanzado en acta de conciliación de fecha14 de julio de 2009 ante este Juzgado de loSocial en fecha 14 de julio de 2009 porcuantía de 4723,55 EUR de principal adeu-dados, más 472,36 EUR presupuestados pro-visionalmente para intereses, y más otros472,36 EUR presupuestados provisionalmen-te para costas, sin perjuicio de su liquidacióny tasación definitivas.

Se declara al ejecutado insolvente por lacantidad de 4.723,55 EUR en sentido legalcon carácter provisional.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, a quienes sehará saber que contra la misma podrán inter-poner recurso de reposición ante este mismoJuzgado, en el plazo de cinco días; y archí-vense las actuaciones sin perjuicio de conti-nuar la ejecución si en lo sucesivo se cono-cen bienes del ejecutado.

Así por este auto, lo pronuncia, manda yfirma Don Alejandro Cabral Rodriguez,ElMagistrado Juez del Juzgado de lo Socialnúm 2 de los de Terrassa. Doy fe.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Terrassa, 29 de abril de 2010.La Secretaria Judicial, Silvia Cañete Car-

mona.

032010012715A

Número 2, de Terrassa

EDICTO

Según lo acordado en los autos 42/2010,seguidos en este Juzgado a instancia de JavierJesus Campos Arias, Manuel Fuentes Gonza-lez y Manuel Fernández Capel contra Fran-

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cisco Fuentes Gonzalez y Fons de GarantiaSalarial (Fogasa) en relación a Reclamaciónde cantidad por el presente se notifica a Fran-cisco Fuentes Gonzalez en ignorado parade-ro la resolución dictada en los presentesautos en fecha 3 de mayo de 2010, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:«Parte dispositiva

Procede ordenar el archivo de la demandapresentada por Javier Jesus Campos Arias,Manuel Fuentes Gonzalez y Manuel Fernán-dez Capel contra Francisco Fuentes Gonza-lez y Fons de Garantia Salarial (Fogasa) enmateria de Reclamación de cantidad.

Dejándose sin efecto, el juicio señaladopara el día quince de diciembre de dos mildiez a las 09:30 h.

Notifíquese esta resolución a quien pre-senta la demanda y a los que en la mismafiguraban como demandados a los merosefectos de su conocimiento, advirtiéndolesque la presente resolución no es firme y quecontra la misma podrán interponer en elplazo de cinco días hábiles, recurso de repo-sición ante este juzgado de lo social.

Así lo manda y firma El Magistrado JuezAlejandro Cabral Rodriguez. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Terrassa, a 3 de mayo de 2010.

La Secretaria Judicial, Silvia Cañete Car-mona.

032010012716A

Número 2, de Terrassa

EDICTO

La Secretaria judicial, Silvia Cañete Car-mona,

Hago saber: Que en este Juzgado de loSocial Número 2, de Terrassa, se siguenautos núm. 245/2010 1, a instancias de Gus-tavo Calle Herrera contra Servicios de ObraMustagar, S.L, Mustapha Haimoud y Fons deGarantia Salarial (Fogasa) sobre Reclamaciónde cantidad en los que se ha acordado porresolución del día de la fecha, se cite a Servi-cios de Obra Mustagar, S.L y Mustapha Hai-moud, quien se halla en ignorado paradero,para que comparezca ante este Juzgado de loSocial Número 2, sito en Terrassa, Rambletadel Pare Alegre, 112, al objeto de celebraracto de conciliación y, en su caso, juicio, eldía 24 de febrero de 2011 a las 10:00 horas,con advertencia de que deberá comparecercon todos los medios de prueba de los queintente valerse; advirtiéndole que no se sus-penderá el juicio por falta de asistencia de laspartes, y que de no comparecer podrántenerse por reconocidos los hechos cuya fija-ción como ciertos le sea perjudicial.

Asimismo se le advierte de que las siguien-tes comunicaciones se harán en estradossalvo las que deban revestir forma de auto osentencia o se trate de emplazamiento.

Terrassa, 6 de mayo de 2010.Silvia Cañete Carmona.

032010012811A

Número 2, de Terrassa

EDICTO

Según lo acordado en los autos 400-2009,seguidos en este Juzgado a instancia dePedro González Pérez contra Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social, Cosmohogar S.A.y Mutua MC Mutual en relación a Invalidezpermanente por enfermedad profesional porel presente se notifica a Cosmohogar S.A. enignorado paradero la resolución dictada enlos presentes autos en fecha 3 de mayo de2010, cuyo tenor literal de su parte dispositi-va dice:

«Fallo: Desestimo la demanda interpuestapor don Pedro González Pérez frente al Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social, frente ala mutua MC Mutual y frente a la empresaCosmohogar S.A., absolviendo a las deman-dadas de los pedimentos efectuados en sucontra.

Notifíquese la presente sentencia a las par-tes, haciéndoles saber que contra la mismapueden interponer recurso de suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Cataluña, el cual, en su caso,deberá ser anunciado ante este Juzgado en elacto de la notificación de esta sentencia, bas-tando para ello la manifestación en tal senti-do de la parte, de su Abogado o de su repre-sentante en el momento de hacerle la notifi-cación, o dentro de los cinco días siguientesal en que tenga lugar dicha notificación, porescrito o comparecencia.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en formaa la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Terrassa, a 6 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Silvia Cañete Car-mona.

032010012826A

Número 2, de Terrassa

EDICTO

Secretaria Judicial Silvia Cañete Carmona,Hago Saber: Que en este Juzgado de lo

Social número 2 de Terrassa, se siguen autosnúm. 357/2010, a instancias de Sait Et Tayes,

Allal Mhizou, Nourdine Taibi, Abdelau Nha-lili y Hicham Ouriyach contra Fertem Obrasy Contratas S.L, Fertem Obras y Contratas 2S.L y Fons de Garantía Salarial (Fogasa) sobreReclamación de cantidad en los que se haacordado por resolución del día de la fecha,se cite a Fertem Obras y Contratas S.L y Fer-tem Obras y Contratas 2 S.L, quienes sehallan en ignorado paradero, para que com-parezcan ante este Juzgado de lo Socialnúmero 2, sito en Terrassa, Rambleta delPare Alegre, 112, al objeto de celebrar actode conciliación y, en su caso, juicio, el día30 de marzo de 2011 a las 09:30 horas, conadvertencia de que deberán comparecer contodos los medios de prueba de los que inten-ten valerse; advirtiéndoles que no se suspen-derá el juicio por falta de asistencia de laspartes, y que de no comparecer podrántenerse por reconocidos los hechos cuya fija-ción como ciertos le sea perjudicial.

Asimismo se le advierte de que las siguien-tes comunicaciones se harán en estradossalvo las que deban revestir forma de auto osentencia o se trate de emplazamiento.

Terrassa, 4 de mayo de 2010.La Secretaria judicial, Silvia Cañete Car-

mona.

032010012840A

Número 2, de Terrassa

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número336/2009, instruido por este Juzgado de loSocial Número 2, de Terrassa, a instancia deMiguel Fleta Lasheras contra Ebanistería SantCugat, S.L., se notifica a Ebanistería SantCugat, S.L., en ignorado paradero (artículo 59L.P.L.), la resolución dictada en el indicadoproceso, cuyo tenor literal en su parte dispo-sitiva dice:«Parte dispositiva

Procede ejecutar la sentencia firme indica-da en los antecedentes de hecho, y al efecto,vistas las circunstancias concurrentes en laspresentes actuaciones, procede declarar alejecutado Ebanistería Sant Cugat, S.L. ensituación de insolvencia, con carácter provi-sional por el importe de 9.312,07 EUR yarchivar las actuaciones previa anotación enel libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndolesque la presente resolución no es firme y quecontra la misma podrán interponer en elplazo de tres días hábiles, recurso de reposi-ción ante este juzgado u oponerse el ejecuta-do en el mismo plazo salvo cuando su domi-cilio no sea conocido o se ignore su paraderoen cuyo caso podrá oponerse en el términode nueve días desde la notificación por edic-tos de este auto.

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BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 155

Adviértase al ejecutado notificado poredictos que todas las providencias y diligen-cias que en adelante recaigan y cuantas cita-ciones deban hacérsele se le notificarán enlos estrados de este juzgado.

Lo pronuncia, manda y firma D. AlejandroCabral Rodríguez, el Magistrado Juez del Juz-gado de lo Social nº 2 de Terrassa.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Terrassa, 3 de mayo de 2010.La Secretaria judicial.

032010012899A

Número 2, de Terrassa

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución número246-09, instruido por este Juzgado de loSocial Número 2, de Terrassa, a instancia deEl Mostapha Ittafraouti contra Incofor S.L., senotifica a Incofor S.L., en ignorado paradero(artículo 59 L.P.L.), la resolución dictada enel indicado proceso, cuyo tenor literal en suparte dispositiva dice:

«Procede declarar al ejecutado Incofor S.L.en situación de insolvencia legal por la canti-dad principal de 17.415,20 EUR que seentenderá a todos los efectos como provisio-nal, y procédase al archivo de las actuacio-nes previa anotación en el libro correspon-diente, sin perjuicio de continuar la ejecu-ción si en lo sucesivo se conocen nuevos bie-nes del/de la ejecutado/a.

Notifíquese a las partes la presente resolu-ción y al Fondo de Garantía Salarial, advir-tiéndoles que contra la misma cabe recursode reposición en el plazo de cinco días hábi-les ante este Juzgado, debiéndose constituir yacreditar para recurrir, la cantidad de 25 EURen la cuenta de consignaciones de este Juz-gado abierta en la entidad Banesto, Nº 1521-0000-30-.....(nº del expediente con cuatrodígitos y dos dígitos más correspondientes alaño).

Lo pronuncia, manda y firma D. AlejandroCabral Rodríguez, El Magistrado Juez del Juz-gado de lo Social nº 2 de Terrassa.»

Lo que se hace público por medio de BUT-LLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, a los efectos per-tinentes, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia o se trate de emplazamien-to.

Terrassa, 7 de mayo de 2010.

La Secretaria judicial, Silvia Cañete Car-mona.

032010012902A

Número 1, de Girona

EDICTE

Segons el que s'ha decidit en aquestesactuacions núm. 463/2009, seguides enaquest Jutjat a instàncies de Rosario CasqueroTorras contra Fons de Garantia Salarial i Uni-versal Travel Tours Viatges, S.L., en relacióamb Reclamació de quantitat, amb aquestedicte es notifica a Universal Travel ToursViatges, S.L., en parador desconegut, la reso-lució dictada en aquestes actuacions del dia29 de març de 2010.

La part dispositiva de la resolució diu lite-ralment:

«Sentència núm: 99/2010. Girona, 29 demarç de 2010. El Jutge, Joan Granero Peñal-ver.Antecedents de fet

Primer. - El dia 7/04/09 va correspondre aaquest Jutjat, per torn de repartiment, lademanda subscrita per la part actora, en quedemanava al Jutjat que dictés Sentencia d'a-cord amb la petita de la demanda en recla-mació de quantitat.

Segon. - Es va admetre a tràmit la deman-da i es va assenyalar el dia 26/02/10 per aljudici, al qual va comparèixer la part actora,assistida del lletrat Marta Soler Subirós, no vacomparèixer la part demandada.

Tercer. - Obert l'acte de judici, a la fased'al·legacions, el judici el lletrat de l'actoraes va ratificar a la seva demanda. No va com-parèixer la part demandada tot i estar citadaen forma.

Quart. - En la tramitació d'aquest procedi-ment s'han observat els preceptes legals, lle-vat el termini per a dictar sentència, degut elnombre d'assumptes que es resolen en aquestJutjat.Fets provats

Primer. - El demandant prestava serveisper a la societat demandada, amb lessegüents circumstàncies laborals:

1º. - L'antiguitat del treballador és de1/06/2006.

2º. - La categoria: Personal AdministracióCap d'oficina.

3º. - El salari mensual 1.545,03, amb pro-rrata de pagues extres.

(Aquests fets consten als documents d'a-questes actuacions i és té per admesa a lapart demandada atès el 91.2 de la LPL).

Segon. - La relació laboral va estar decla-rada extingida per carta del 6/11/2008 i ambdata d'efectes del mateix dia.

(Aquest fet consta a la documentació de lapeça de proves de la part actora i és té peradmesa a la part demandada atès el 91.2 dela LPL).

Tercer. - El treballador està pendent de

cobrar els salaris que corresponen alssegüents períodes treballats a l'any 2008 pera l'empresa demandada:

Salario Octubre 2008: 1.545,03 EUR.Salario Noviembre 2008: 617,98 EUR.Parte Proporcional Vacaciones 2008:

1.255,36 EUR.(317/365 s/1.445,45 EUR = 1.255,36 EUR.Entrega a cuenta (20/12/2008): 874,93

EUR.Total: 2.543,44 EUR.El total del deute salarial, pels conceptes

esmentats és de 2.543,44 EUR.(Respecte aquest fet és té per admès a la

part demandada, atès el que disposa l'article91.2 de la LPL. Aquestes quantitats s'ajustena la documentació adjuntada i al Convenicol·lectiu d'aplicació).

Quart. - La actora va interposar la sevapapereta de conciliació a data de 26/02/09L'acte conciliatori es va celebrar a data de24/03/2009 amb el resultat d'intentat senseefecte.

(Segons consta a l'acte de conciliacióadjuntada a les presents actuacions).Fonaments jurídics

Primer. - Es declara la competència d'a-quest Jutjat per a conèixer de les qüestionsplantejades en el procés tant per la condiciódels litigants com per raó de la matèria i elterritori, de conformitat amb els articles 1,2.a), 6 i 10 de la LPL.

Segon. - A l'efecte de donar compliment alque disposa l'article 97.2 LPL, els fets que esdeclaren provats, ho han estat, després de lavaloració ponderada del conjunt de la provadocumental, interrogatori de la part actora idemanda i testifical practicada, tal com esque s'especifica en els parèntesis de cadas-cun dels fets que es declaren provats.

Tercer. - Si ens cenyim al concret objected'aquest litigi i la manca de la comparei-xença a l'acte del judici i atès el que disposal'article 91.2 de la LPL, dono per provat quela part demandada no ha abonat els períodesque és reclamen a la demanda.

Per la qual cosa, el treballador està pen-dent de cobrar els salaris que corresponen alssegüents períodes treballats a l'any 2008:

Salario Octubre 2008: 1.545,03 EUR.Salario Noviembre 2008: 617,98 EUR.Parte Proporcional Vacaciones 2008:

1.255,36 EUR. (317/365 s/1.445,45 EUR =1.255,36 EUR.

Entrega a cuenta (20/12/2008): 874,93EUR.

Total: 2.543,44 EUR.En total la part demandada havia d'abonar

la quantitat de 2.543,44 EUR. Resulta d'apli-cació l'article 4.2. f de l'Estatut dels treballa-dors i l'article 26 del mateix cos legal Laprova de l'abonament del salari recau sobrel'empresa atès el que disposa l'article 217 dela Llei d'enjudiciament civil.

A la quantitat corresponent als conceptessalarials s'ha d'afegir l'interès per mora del10 % anual, atès el que disposa l'art. 29-3 del'ET.

Quart. - Quant la responsabilitat del Fons

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 156

de Garantia Salarial no escau en aquest pro-cediment, ja que l'esmentat organismenomés respon davant del supòsits de l'article33 de l'Estatut dels treballadors. No obstantaixò, si es constatés la insolvència o d'altressupòsits previstos a l'esmentat precepte, hau-ria de respondre subsidiàriament.

Decisió: Estimo íntegrament la demandainterposada per na Rosario Casquero Torrascontra Universal Travel Tours Viatges, S.L, icondemno a l'esmentada societat demanda-da a que aboni a l'actor la quantitat de2.543,44 EUR (dos mil cinc-cents quaranta-tres EUR amb quaranta- quatre cèntims), mésl'interès legal per mora del 10% anual.Absolc el Fogasa, sense perjudici de la sevaresponsabilitat subsidiària, si escau, previstaa l'article 33 de l'Estatut dels treballadors.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts ifeu-los saber que no és ferma i que s'hi potinterposar un recurs de suplicació al TribunalSuperior de Justícia en els cinc dies següentsa aquesta notificació. En cas que s'hi interpo-si un recurs, cal anunciar-lo en aquest Jutjatper mitjà d'un escrit o d'una compareixença.Si el recurrent es la societat condemnada, ésindispensable que mostri el resguard acredi-tatiu d'haver dipositat la quantitat objecte dela condemna en l'entitat bancària on té elcompte corrent corresponent aquest jutjat i,d'altra banda, que ingressi 150'25 EUR en elcompte corrent que, a tal efecte, té aquestjutjat a la mateixa entitat.

Així ho pronuncio, mano i signo.Publicació. Avui el Jutge ha llegit i ha

publicat aquesta Sentència en audiènciapública. En dono fe.»

I perquè serveixi de notificació en la formalegal a la persona esmentada, l'adreça de laqual es desconeix, amb l'advertiment que lesnotificacions successives, tret que tinguin laforma d'interlocutòria o sentència, es faranen estrades, i perquè es publiqui al BUTLLETÍOFICIAL DE LA PROVÍNCIA, als efectes pertinents,expedeixo aquest edicte a Barcelona, 6 demaig de 2010.

La Secretària judicial, Marta MenendezMarques.

032010012850A

Número 5, de Granada

EDICTO

Dª. María Dolores García-Contreras Martí-nez, Secretario/a del Juzgado de lo SocialNúmero 5, de Granada,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgadose sigue Ejecución número 305/2009, dima-nante de autos núm. 551 y 552/09, en mate-ria de Ejecución de títulos judiciales, a ins-tancias de Beatríz Vilchez Vera y RocíoHidalgo González contra Emin Star S.L.,Evora Stone S.L., Factory Style S.L. y Tribu-neshop S.A., habiéndose dictado resolucióncuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

«Declarar al ejecutado Emin Star S.L.,Evora Stone S.L. y Tribuneshop S.A. en situa-ción de insolvencia con carácter provisionalpor importe de 27.012,41 EUR de principal,de los que corresponden a Dª. Beatriz Vil-chez Vera la cantidad de 6.042,91 EUR enconcepto de indemnización y 3.898,56 EURen concepto de salarios de trámite y a Dª.Rocío Hidalgo González, la cantidad de9.307,88 EUR en concepto de indemniza-ción y de 7.763,06 EUR en concepto de sala-rios de trámite, más 5.402,48 EUR que provi-sionalmente se presupuestan para intereseslegales y costas del procedimiento, sin perjui-cio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial,haciéndoles saber que contra la misma caberecurso de reposición ante este Juzgado de loSocial, no obstante lo cual, se llevará a efectolo acordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de cinco días hábilescontados desde el siguiente de la notifica-ción, con expresión de la infracción cometi-da a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá pre-viamente acreditarse constitución de depósi-to en cuantía de 25 EUR, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto nº 17360000640305/09, utilizandopara ello el modelo oficial, debiendo indicaren el campo "Concepto" que se trata de unrecurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo estable-cido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial,salvo concurrencia de los supuestos deexclusión previstos en la misma y quienestengan reconocido el derecho de asistenciajurídica gratuita.

Si no manifiestan alegación alguna se pro-cederá al Archivo provisional de las actua-ciones.

De conformidad con el articulo 274.5 dela Ley de Procedimiento Laboral, en la redac-ción dada por la ley 22/2003 de 9 de Julio,Concursal, remítase edicto para su publica-ción en el Boletín Oficial del Registro Mer-cantil.

Así por este Auto, lo acuerdo mando yfirma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María Mila-grosa Velástegui Galisteo, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social num 5 de Granada.Doy fe.

El/la Magistrada-Juez. El/la Secretario/a.»Y para que sirva de notificación en forma

a Evora Stone S.L. y Tribuneshop S.A., cuyoactual domicilio o paradero se desconocen,libro el presente Edicto que se publicará en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA de Barcelona,con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones leserán notificadas en los estrados del Juzgado,salvo las que deban revestir la forma de autoso sentencias o se trate de emplazamientos ytodas aquellas otras para las que la ley expre-samente disponga otra cosa.

Granada, 16 de marzo de 2010.María Dolores García-Contreras Martínez.

032010012815A

Número 1, de León

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Carmen Ruiz Mantecón, Secretariajudicial del Juzgado de lo Social Número 1,de León,

Hago saber: Que en el procedimiento eje-cución 0000087 /2010de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de D. LuisMiguel Valdes Bayon contra la empresa Fin-cas Corral S.L., sobre ordinario, se ha dictadola siguiente:«Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:A) Declarar al ejecutado Fincas Corral

S.L., en situación de insolvencia total concarácter provisional por importe de 6.416,67EUR más 10% de mora. Insolvencia que seentenderá, a todos los efectos, como provi-sional.

B) Archivar las actuaciones previa anota-ción en el Libro correspondiente, y sin perjui-cio de continuar la ejecución si en lo sucesi-vo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de reposi-ción en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado.

Advertencia sobre depósito para recurrir:De conformidad con lo establecido en la dis-posición adicional decimoquinta de la LeyOrgánica del Poder Judicial, dada por la LeyOrgánica 1/2009, de 3 de noviembre, com-plementaria de la Ley de Reforma de la Legis-lación Procesal para la implantación de laNueva Oficina Judicial (Boletín Oficial delEstado 4 noviembre 2009), el recurrente queno tenga la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la SeguridadSocial, deberá consignar como depósito lacantidad de veinticinco EUR (25 E), en lacuenta de éste Juzgado de lo Social abiertaen el Banco Español de Crédito (Banesto) connúmero 0030-6032-2130/0000/66/0087/10titulada «Cuenta de Depósitos y Consignacio-nes», debiendo hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría de este Juzgado,al tiempo de interponer el recurso; con aper-cibimiento de que si se infringe el deber deconsignar, no se admitirá a trámite dichorecurso, sin perjuicio de las posibilidades desubsanación establecidas en el párrafo segun-do del apartado 7 de la citada nueva disposi-ción adicional 15ª LOPJ.

Lo que propongo a S.Sª. para su conformi-dad.»

Se advierte al destinatario que las siguien-tes comunicaciones se harán en los estradosde este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplaza-miento a las partes. León, seis de mayo de

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Administració de Justícia

13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 157

2010.Y para que le sirva de notificación en legal

forma a Fincas Corral S.L. en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

León, 6 de mayo de 2010.Carmen Ruiz Mantecón.

032010012786A

Número 1, de León

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª. Carmen Ruiz Mantecon, Secretariajudicial del Juzgado de lo Social Número 1,de León,

Hago saber: Que en el procedimiento eje-cución 88/2010, de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de Dª. MabelAndina Valbuena contra la empresa FincasCorral, S.L., sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:«Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:A) Declarar al ejecutado Fincas Corral,

S.L., en situación de insolvencia total concarácter provisional por importe de 6.279,35más el 10% euros. Insolvencia que se enten-derá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anota-ción en el Libro correspondiente, y sin perjui-cio de continuar la ejecución si en lo sucesi-vo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de reposi-ción en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado.

Advertencia sobre depósito para recurrir:De conformidad con lo establecido en la dis-posición adicional decimoquinta de la LeyOrgánica del Poder Judicial, dada por la LeyOrgánica 1/2009, de 3 de noviembre, com-plementaria de la Ley de Reforma de la Legis-lación Procesal para la implantación de laNueva Oficina Judicial (Boletín Oficial delEstado 4 noviembre 2009), el recurrente queno tenga la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la SeguridadSocial, deberá consignar como depósito lacantidad de veinticinco euros (25 E), en lacuenta de éste Juzgado de lo Social abiertaen el Banco Español de Crédito (Banesto) connúmero 0030-6032-2130/0000/66/0088/10,titulada «Cuenta de Depósitos y Consignacio-nes», debiendo hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría de este Juzgado,al tiempo de interponer el recurso; con aper-cibimiento de que si se infringe el deber deconsignar, no se admitirá a trámite dichorecurso, sin perjuicio de las posibilidades desubsanación establecidas en el párrafo segun-do del apartado 7 de la citada nueva disposi-ción adicional 15ª LOPJ.

Lo que propongo a S.Sª. para su conformi-dad.»

Y para que le sirva de notificación en legalforma a Fincas Corral S.L., en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA. En León a7 de mayo de 2010.

Se advierte al destinatario que las siguien-tes comunicaciones se harán en los estradosde este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplaza-miento a las partes.

León, 7 de mayo de 2010.La Secretaria judicial.

032010012933A

Número 1, de León

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª. Carmen Ruiz Mantecon, Secretariajudicial del Juzgado de lo Social Número 1,de León,

Hago saber: Que en el procedimiento eje-cución 86/2010, de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de Dª. MariaTeresa Alvarez Perez contra la empresa Fin-cas Corral, S.L., sobre ordinario, se ha dicta-do la siguiente:«Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:A) Declarar al ejecutado Fincas Corral,

S.L., en situación de insolvencia total concarácter provisional por importe de 7.138,48más el 10% EUR. Insolvencia que se enten-derá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anota-ción en el Libro correspondiente, y sin perjui-cio de continuar la ejecución si en lo sucesi-vo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de reposi-ción en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado.

Advertencia sobre depósito para recurrir:De conformidad con lo establecido en la dis-posición adicional decimoquinta de la LeyOrgánica del Poder Judicial, dada por la LeyOrgánica 1/2009, de 3 de noviembre, com-plementaria de la Ley de Reforma de la Legis-lación Procesal para la implantación de laNueva Oficina Judicial (Boletín Oficial delEstado 4 noviembre 2009), el recurrente queno tenga la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la SeguridadSocial, deberá consignar como depósito lacantidad de veinticinco EUR (25 E), en lacuenta de éste Juzgado de lo Social abiertaen el Banco Español de Crédito (Banesto) connúmero 0030-6032-2130/0000/66/0086/10,titulada «Cuenta de Depósitos y Consignacio-nes», debiendo hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría de este Juzgado,al tiempo de interponer el recurso; con aper-cibimiento de que si se infringe el deber deconsignar, no se admitirá a trámite dichorecurso, sin perjuicio de las posibilidades de

subsanación establecidas en el párrafo segun-do del apartado 7 de la citada nueva disposi-ción adicional 15ª LOPJ.

Lo que propongo a S.Sª. para su conformi-dad.»

Y para que le sirva de notificación en legalforma a Fincas Corral S.L. en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción enel BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA. En León asiete de mayo de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguien-tes comunicaciones se harán en los estradosde este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplaza-miento a las partes. León, 7 de mayo de2010.

La Secretaria judicial.

032010012941A

Número 2, de Lleida

EDICTO

Según lo acordado en ejecución255/2009, seguidos en este Juzgado a instan-cia de Boubakar Ben Fari Diawara contraConjunto de Seguridad Basic, S.A. en rela-ción a Ejecutorias 255/2009por el presente senotifica a Conjunto de Seguridad Basic, S.A.en ignorado paradero la resolución dictadaen los presentes autos en fecha 7/05/10, cuyotenor literal de su parte dispositiva dice:«Parte dispositiva

Procede declarar al ejecutado Conjunto deSeguridad Basic, S.A. en situación de insol-vencia legal por importe de 1.857,13 EUR deprincipal Insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional, y procé-dase al archivo de las actuaciones previaanotación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conocen nuevos bienes del/de laejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de reposi-ción en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá deinterponerse por escrito en el plazo de cincodías hábiles contados desde el siguiente a sunotificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso (artículos184 y ss de la LPL).

Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósito de 25 de EUR,sin el cual no será admitido a trámite. Eldepósito se constituirá consignando dichoimporte en la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones que este Juzgado tiene abierta enBanesto con el número3280/0000/64/0255/09, consignación que sedeberá acreditar para interponer elrecurso(DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósitopara recurrir los incluidos en el apartado 5 de

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13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 158

la disposición citada, quienes tengan recono-cido el derecho a la asistencia jurídica gratui-ta y quienes tengan la condición de trabaja-dor o beneficiario del régimen público de laSeguridad Social.

Una vez firme, líbrese y entréguese certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo mando y firmo.El Secretario judicial.»Y para que sirva de notificación en forma

a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,advirtiéndole que las sucesivas notificacio-nes, salvo que revistan forma de auto o sen-tencia, se harán en estrados y para su inser-ción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA, alos efectos pertinentes, expido el presenteEdicto en Barcelona, a 7 de mayo de 2010.

El Secretario judicial, Luis Francisco Ber-nal Martín.

032010012922A

Número 12, de Madrid

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª Montserrat Torrente Muñoz, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social 12 deMadrid, Hago saber:

Que en procedimiento ejecución 1/2010de Juzgado de lo Social, seguidos a instanciasde D./Dª Carmen Pulido Sánchez contra laempresa Fincas Corral SL y Fincas CorralGetafe SL, sobre resolucion de contrato se hadictado Decreto de Insolvencia de fecha6/5/2010 cuya parte dispositiva es la siguien-te:

En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Declarar a la ejecutada, Fincas Corral

SL y Fincas Corral Getafe SL en situación deinsolvencia total, por importe de 11.731,01EUR; insolvencia que se entenderá, a todoslos efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anota-ción en el Libro correspondiente, y sin perjui-cio de continuar la ejecución si en lo sucesi-vo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de reposi-ción en el plazo de cinco dias hábiles anteeste Juzgado. Si la parte recurrente no tienenla condición de trabajador o beneficiario delRégimen Público de Seguridad Social, deberádentro del plazo para recurrir constituir undepósito de 25 EUR y si no lo hace el recursono se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:a) Mediante consignación en la cuenta de

Depósitos y Consignaciones de este Juzgadocon el nº 2510 código 30, indicando el nº deprocedimiento y el año, en la sucursal delBanco Español de Crédito c/ Orense 19, deMadrid.

b) Mediante transferencia en dicha enti-dad, siendo los obligatorios: 0030 1846 420005001274, indicando el nº de cuenta

2510, número de procedimiento y persona oempresa que hace el ingreso.

Así por este auto, lo pronuncio, mando yfirmo.

Ilmo/a. Sr/a. Magistrada (firmado).»Y para que le sirva de notificación en legal

forma a, Fincas Corral SL y Fincas CorralGetafe SL en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BUTLLETÍ OFI-CIAL DE LA PROVÍNCIA.

Se advierte al destinatario que las siguien-tes comunicaciones se harán en los estradosde este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplaza-miento.

Madrid, 6 de mayo de 2010.La Secretaria Judicial, Montserrat Torrente

Muñoz.

032010012812A

Número 25, de Madrid

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª. María José González Huergo, Secreta-ria judicial del Juzgado de lo Social Número25, de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento eje-cución 84 /2010 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de D. Jaime deJuana Hernández contra la empresa Taba-mundo SL, sobre ordinario, se ha dictado elsiguiente:

«Auto. En Madrid, a catorce de abril dedos mil diez.

Primero. - En el presente procedimientoseguido entre Jaime de Juana Hernándezcomo demandante y Tabamundo SL comodemandada consta: sentencia de fecha16.2.10 cuyo contenido se da por reproduci-do.

Segundo. - El citado título ha ganado fir-meza sin que conste que la demandada hayasatisfecho el importe de la cantidad líquida ydeterminada que en cuantía de 2024,- EURde principal solicita la parte ejecutante enescrito de fecha 11.3.10, subsanado porescrito de 23.3.10.

Tercero. - Por el Juzgado Social nº 23 deBarcelona se ha dictado Auto de Insolvenciade fecha 15/12/09, publicada en el Borme el17/12/09, respecto del mismo deudor, enautos 949/09, que queda unido a los presen-tes autos.Razonamientos jurídicos

Primero. - El ejercicio de la potestad juris-diccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasLeyes y en los tratados internacionales. (Arts.117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. - La ejecución del título habidoen este procedimiento, sea sentencia o actode conciliación (Arts. 68 y 84.4 de la L.P.L.)se iniciará a instancia de parte y una vez ini-ciada la misma se tramitará de oficio, dictán-

dose al efecto las resoluciones y diligenciasnecesarias (Art. 237 de la L.P.L.).

Tercero. - Dispone el Art. 274.3 de laL.P.L. que declarada judicialmente la insol-vencia de una empresa, ello será base sufi-ciente para estimar su pervivencia en otrasejecuciones, pudiéndose dictar auto de insol-vencia sin necesidad de reiterar las averigua-ciones de bienes del Art. 248 de esta Ley,debiendo darse audiencia al actor y al Fondode Garantía Salarial para que señalen la exis-tencia de nuevos bienes en su caso. Por elloy vista la insolvencia ya dictada contra la eje-cutada se adopta la siguiente resolución.Parte dispositiva

En atención a lo dispuesto, se acuerda: A.-Despachar ejecución solicitada por D. Jaimede Juana Hernández contra Tabamundo S.L.del título mencionado en los Hechos de lapresente resolución por un principal de2024,- EUR más la cantidad de 121,44 EURen concepto de intereses y 202,40 EUR enconcepto de costas provisionales. B.- Daraudiencia al Fondo de Garantía Salarial y a laparte actora para que en quince días puedandesignar la existencia de nuevos bienes sus-ceptibles de traba, advirtiéndoles que de noser así se procederá a dictar auto de insolven-cia provisional en la presente ejecución.Notifíquese la presente resolución a las par-tes. Modo de impugnación: Contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por el ejerci-tado en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo. (Art. 551de la L.E.C. en relación con los Arts. 556 y559 del mismo texto legal).

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando yfirmo.

Dña: Soledad Fernández del Mazo, laMagistrado-Juez.

Diligencia. Seguidamente se cumple loacordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con losrequisitos establecidos en los Arts. 55 a 60L.P.L, doy fe.»

Se advierte al destinatario que las siguien-tes comunicaciones se harán en los estradosde este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplaza-miento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a Tabamundo SL, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción en elBUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA.

Madrid, 14 de abril de 2010.María José González Huergo.

032010012907A

Número 30, de Madrid

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª Dolores Gómez Collados, Secretariojudicial del Juzgado de lo Social Número 30,de Madrid,

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13 / 5 / 2010 Núm. 114 / Pàg. 159

Hago saber: Que el procedimiento deman-da 1575/09 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancias de Pablo Rial Lorescontra Nerf Corporate SL, sobre cantidad, seha dictado Sentencia de fecha 4/02/2010,cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando como estimo la demandade cantidad formulada por D. Pablo RialLores contra Nerf Corporate SL y Fondo deGarantía Salarial, condeno a la empresa aabonar al actor 10.934,73 EUR más la ind.Legal por mora del 10% anual sobre los con-ceptos salariales, condenando al Fogasa aestar y pasar, sin perjuicio de ulteriores res-ponsabilidades, previa solicitud tramitada alefecto.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de Suplicación ante el Tribunal Supe-rior de Justicia que deberá ser anunciado porcomparecencia o mediante escrito en esteJuzgado dentro de los cinco días siguientes ala notificación de esta Sentencia, o por sim-ple manifestación en el momento en que sele practique la notificación. Adviértase igual-mente al recurrente que no fuera trabajador obeneficiario del Régimen público de Seguri-dad Social, o causahabiente suyos, o notenga reconocido el beneficio de justicia gra-tuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 EUR en la cuenta abierta en el BancoBanesto en c/ Orense 19 de Madrid a nombrede este Juzgado con el num. De cuenta2803.0000.65 acreditando mediante la pre-sentación del justificante de ingreso en elperiodo comprendido hasta la formalizacióndel recurso así como, en el caso de habersido condenado en sentencia al pago dealguna cantidad, consignar en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en dichacuenta, la cantidad objeto de condena, o for-malizar aval bancario por dicha cantidad enel que se haga constar la responsabilidadsolidaria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso. En todocaso, el recurrente deberá designar Letradopara la tramitación del recurso, al momentode anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamentejuzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legalforma a Nerf Corporate SL en ignorado para-dero algunas de ellas, expido el presenteedicto de notificación para su colocación enel tablón de anuncios de este Juzgado einserción en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍN-CIA de Barcelona.

Madrid, 6 de mayo de 2010.Dolores Gómez Collados.

032010012801A

Número 1, de Reus

EDICTO

En méritos de lo acordado por la Ilma. Sra.Magistrada Juez del Juzgado de lo Social de

Reus en la Ejecutoria núm. 6/2010, seguida ainstancias de Raquel Rodriguez Belda contraFinques Vancells S.L. por el presente se noti-fica a la entidad ejecutada Finques VancellsS.L. en atención a su domicilio desconocidoel auto dictado en el dia de la fecha cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Procede declarar al ejecutado FinquesVancells S.L. en situación de insolvencialegal total por importe de 1.415,13 EUR.Insolvencia que se entenderá a todos losefectos como provisional, y procédase alarchivo de las actuaciones previa anotaciónen el libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del/de la ejecutado/a.Notifíquese esta resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial, advirtiéndoseque frente a la misma cabe recurso de reposi-ción en el plazo de cinco días hábiles anteeste Juzgado.»

Y para que sirva de notificación en formaa la parte ejecutada Finques Vancells S.L.expido el presente que firmo, en Reus, a 4 demayo de 2010.

El Secretario Judicial, Fernando PecinoRobles.

032010012759A

Número 2, de Tarragona

EDICTO

Dª Elena Cereza Bueno, Secretario/a delJuzgado de lo Social nº Dos de Tarragona,hace saber: Que en este Juzgado se ha trami-tado expediente con el nº 460/2008, instadopor Mabel Victoriana Martinez Prado contrala empresa Juan Jose Aranda Parra en el cualse ha dictado sentencia cuyo Fallo es deltenor literal siguiente: Que estimando ínte-gramente la demanda presentada por MabelVictoriana Martinez Prado, contra Juan JoséAranda Parra debo condenar y condeno a lademandada a abonar la parte actora MabelVictoriana Martinez Prado la cantidad de3.618,03 EUR que deberán ser incrementa-dos en un 10% por mora desde la fecha desu devengo hasta su completo pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes yadviértase de que no es firme, ya que contrala misma cabe interponer recurso de suplica-cion para ante la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia de Cataluña, debien-do en su caso, anunciar el propósito dehacerlo dentro de los cinco días siguientes ala notificación de la misma, por conducto deeste Juzgado, bastando para ello la meramanifestación de la parte o de su abogado orepresentante al hacerle la notificación de lasentencia, de su propósito de entablar elrecurso, pudiendo también anunciarse elrecurso por comparecencia o por escrito delas partes o de su abogado o representanteante este Juzgado y en el indicado plazo y, sifuese la empresa demandada quien lo hicie-

se, acreditando, al anunciar el recurso,mediante exhibición del resguardo acreditati-vo de haber depositado en el banco Banestola cantidad objeto de condena 4210 000065.046008, siendo también indispensableque al tiempo de interponer el recurso, pre-sente resguardo acreditativo de haber deposi-tado en la misma entidad la cantidad de150,25 EUR, en la cuenta 4210 000034.046008 con el apercibimiento de que lano constitución de ambos depósitos acarre-ará el desistimiento.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso y de impugnación,en su caso, un domicilio en la sede del Tribu-nal Superior de Justicia de Cataluña, a efectosde notificaciones, dando cumplimiento a lodispuesto en el artículo 195 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral.

«Asi por esta mi ssentencia, lo pronuncio,mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al deman-dado Juan Jose Aranda Parra, expido el pre-sente dado el ignorado paradero del mismo,haciéndole saber que la copia de la resolu-ción está a su disposición en la Secretaría deeste Juzgado Social núm. Dos.

Tarragona, 5 de mayo de 2010.La Secretaria, Elena Cereza Bueno.

032010012770A

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Altres Entitats

13 / 5 / 2010Núm. 114 / Pàg. 160

CONSORCIS

Consorci de l'Agència Local d'Energia de Barcelona

ANUNCI

Havent transcorregut el termini d'exposi-ció pública del compte general de l'exercici2009 del Consorci Agència Local d'Energiade Barcelona, disposat per l'article 212.3 delRDL 2/2004, pel qual s'aprova el text refósde la llei reguladora de les hisendes locals, ivist que no s'ha presentat cap reclamació,reparament ni observació a la seva aprovacióinicial, de conformitat amb l'acorda't perl'Assemblea del Consorci en sessió de 23 demarç de 2010, es té per definitivament apro-vat. El què es fa públic per a general coneixe-ment i efecte.

Barcelona, 5 de maig de 2010.La Secretaria Delegada, Acctal. P.D.

23.10.2009, Iolanda Garcia Ceprià.

022010014336A

Consorci per a la Defensa de la Conca del Riu Besòs

EDICTE

Formulat i rendit el Compte General dePressupost de l'exercici de 2009 que seguida-ment es detalla:

- Compte General Pressupost Consorci pera la Defensa de la Conca del riu Besòs.

Es fa públic que el Compte esmentat, ambels documents que els justifiquen, s'exposenal públic pel termini de quinze dies, durantels quals i vuit dies més, a comptar des delsegüent al de la publicació en el BUTLLETÍ OFI-CIAL DE LA PROVÍNCIA, els interessats podranexaminar-los i formular per escrit al·legacionsque estimin pertinents i de conformitat amballò que disposa l'article 212 del R.D.L.2/2004 de 5 de març, text refós de la Lleireguladora de les Hisendes Locals.

Granollers, 28 d'abril de 2010.El President, Josep Orive i Vélez.

022010014247A

Consorci de Turisme del Garraf

EDICTE

D'acord amb l'article 193.3 de la Llei39/1988, de 28 de desembre, reguladora deles hisendes locals, es troba exposat alpúblic, en la secretaria d'aquest Consorci deTurisme del Garraf, el Compte Generalcorresponent a l'any 2009, durant un terminide 15 dies més 8 dies, juntament amb l'infor-me emès pel Comitè Executiu, en sessió cele-brada el 4 de maig de 2010 a efectes dereclamacions.

Vilanova i la Geltrú, 5 de maig de 2010.El President del Consorci de Turisme del

Garraf, Josep A. Blanco i Abad.

022010014386A

Consorci de la Vall del Ges, Orís i Bisaura

ANUNCI

La Junta General del Consorci de la Valldel Ges, Orís i Bisaura en la seva sessióordinària de data 21 d'abril de 2010 va apro-var inicialment la constitució de l'empresad'inserció sociolaboral GOB Empresa d'Inser-ció, S.L. amb un capital social de 3.010 eurosi els estatuts pels quals s'haurà de regir i dis-posà, alhora, el sotmetiment dels acordsesmentats a informació pública durant trentadies, a efectes de presentació d'al·legacions ireclamacions.

L'expedient es podrà consultar a les ofici-nes del Consorci de la Vall del Ges, Oris iBisaura, de dilluns a divendres de nou acatorze hores, durant el termini d'informaciópública que serà de trenta dies hàbils acomptar des de la darrera publicació d'a-quest anunci al BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍN-CIA de Barcelona o al Diari Oficial de laGeneralitat de Catalunya.

Les al·legacions o reclamacions, si s'escau,es podran presentar al Consorci de la Vall delGes, Orís i Bisaura, dintre del termini esmen-tat, per qualsevol dels mitjans que permet laLlei 30/1992, de 26 de novembre, de règimjurídic de les administracions públiques i delprocediment administratiu comú.

Torelló, 5 de maig de 2010.El President, Marc Fontserè i Candell.

022010014328A