sujetos procesales
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Supremo Tribunal de Justiciade Colima
Centro de Estudios Judiciales
Principios y sujetos procesales
Colima, Colima.18 y 19 de septiembre de 2009.
Facilitador:J. Jesús Ricardo Santos Hernández
[email protected]@expertosforenses.org
¡Basta ya! De enseñar a leer, escribir,y repetir palabras y números, ahora
hay que aprender y enseñar a PENSAR.
J. J. Rousseau
ObjetivosConocer y analizar los principios establecidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el sistema penal acusatorio.
Conocer los principios establecidos en otros Estados de la República Mexicana como parte del sistema penal acusatorio.
Identificar los sujetos procesales en el sistema penal acusatorio en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conocer las funciones y atribuciones de los sujetos procesales en el sistema penal acusatorio.
Evaluar los principios y facultades de los sujetos procesales a implementar en el sistema penal acusatorio en Colima.
Compartir opiniones y propuestas sobre áreas de oportunidad para la implementación adecuada del sistema penal acusatorio en Colima.
Principio en general
El Diccionario de la Real Academia Española, en lo relativo a la materia que nos ocupa señala como definición de principio lo siguiente:
Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.
Causa, origen de algo.Cada una de las primeras proposiciones o
verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.
Principios en el sistema penal acusatorio. CPEUM
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de:Publicidad,Contradicción,Concentración,Continuidad e inmediación.
Comisión Nacional de Tribunales Superioresde los Estados Unidos Mexicanos.Código Modelo del Proceso Penal Acusatoriopara los Estados de la Federación.
Artículo 4. Principios del sistema acusatorio1. El proceso será acusatorio y oral. Se regirá por
los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, igualdad de las partes e inmediación, en las formas que este Código determine.
Capítulo 3. Juicio oral.Artículo 339. 2. Se realizará sobre la base de la
acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, economía procesal y continuidad.
Los principios en otros EstadosBaja California. Artículo 3. Principios rectores. En el
proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determine.
Chihuahua. Artículo 3. Principios rectores. En el proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determine.
Nuevo León. Artículo 553 2º. Párrafo. Este procedimiento ante los Órganos Jurisdiccionales será preponderantemente Oral, se realizará sobre la base de la acusación y se regirá por los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad, salvo las excepciones previstas en este Código y las Leyes aplicables. En lo no previsto por este capítulo, se aplicarán supletoriamente las normas comunes de este Código, siempre que las mismas no contravengan los citados principios.
Veracruz. Artículo 5º.- El procedimiento penal se sujetará a los principios de legalidad, equilibrio, contradicción procesal, presunción de inocencia, búsqueda y conocimiento de la verdad histórica e inmediatez procesal.
Artículo 282. Acordada la apertura del juicio oral sumario, se convocará a una audiencia pública para el desahogo de pruebas, en la que se recibirán las mismas bajo las reglas siguientes: IV. Para las pruebas testimoniales y careos o para la ampliación de la confesión en términos del artículo 216, se ofrecerán y recibirán dichas probanzas en el marco de la citada audiencia y su desahogo y valoración se regirán por los principios de oralidad, inmediatez, concentración, contradicción y publicidad; pudiendo tanto el juzgador como las partes interrogar al procesado y, en su caso al agraviado y a los testigos, en términos del articulo 251 de este Código;
Estado de México. Juicio predominantemente oralARTÍCULO 275-B. Estos procedimientos se tramitarán sobre
la base de la acusación y respetando los principios de oralidad, inmediatez, inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad.
Oaxaca. Artículo 3. Principios rectores. En el proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determine.
Artículo 192. Principios. La conciliación se rige por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
Artículo 314. Principios. El juicio es la etapa esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad.
Zacatecas. Exposición de motivos. Sin perjuicio que en párrafos ulteriores se aluda respecto a los principios en que se cimienta este sistema procesal, se reconoce el avance e innovación que representa este nuevo ordenamiento al establecer expresamente los principios y directrices que garantizan el debido proceso contemplados en diversos instrumentos de derechos humanos, a saber, la presunción de inocencia, la igualdad procesal entre las partes (acusación y defensa), la contradicción, la concentración, la continuidad, la inmediación, la publicidad, el derecho a defensa del imputado; todo ello, garantizado a través del principio de oralidad.
ARTÍCULO 4. Principios rectores. En el proceso penal se observarán especialmente los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, inmediación, continuidad, contradicción y concentración, en las formas que este Código determine.
Zacatecas.ARTÍCULO 101. Principios. La conciliación se
rige por los principios de voluntad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad, conforme a los presupuestos de la justicia restaurativa.
ARTÍCULO 356. Principios. El juicio es la etapa esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y de modo de asegurar los principios de oralidad, inmediación, publicidad, adversarialidad y continuidad. Los jueces que durante el mismo caso hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán integrar el Tribunal del debate.
Análisis de los principiosLa oralidad en elsistema penalacusatorio.Forma del sistema.
No se niega la formaescrita, se convierteen un complemento.
Análisis de los principiosPrincipio de publicidad.
Público. Lo que pertenece al pueblo, donde puede tener acceso libremente
En el sistema penal acusatorio todos los actos relacionados con cualquier juicio deberán ser desarrollados en lugares públicos.
La libertad de acceso, las manifestaciones ordenadas y respetuosas, permiten involucrarse en el verdadero ejercicio del Derecho.
Así se permite juzgar el desempeño de los sujetos procesales, y por ende, ellos mismos cuidan su adecuado desempeño, profesionalismo, conocimiento, valores y principios del sistema.
Excepciones de acuerdo a la(s) norma(s) aplicable(s)
Código Modelo del Proceso Penal Acusatoriopara los Estados de la Federación
Artículo 343. Publicidad. 1. El debate será público. Sin embargo, el tribunal podrá prohibir el
ingreso con equipos de telefonía, grabación y video al recinto oficial.
2. En casos excepcionales el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:
a) Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguno de los intervinientes o de alguna persona citada para participar en él;
b) Pueda afectar gravemente el orden público o la seguridad del Estado; y
c) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.
3. La resolución será fundada y constará en los registros del debate. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva, en lo posible.
Publicidad en los Estados
Baja California
ChihuahuaNuevo León
Veracruz, Estado de México y Zaacatecas
No especifican nada
Oaxaca igual que Baja California,
Chihuahua y Nuevo León
Principio de contradicciónLas intervenciones de las partes en el
desahogo de las audiencias, permiten a la contraparte e intervinientes poder contar con la oportunidad de controvertir lo manifestado por las mismas.
Esto garantiza las posibilidades de expresar sus argumentos y contra argumentos ejerciendo sus derechos consagrados en la Constitución.
Con este principio se hace efectiva la participación de todos los sujetos procesales y el “derecho de réplica” siendo por lo tanto escuchados, y en su caso “vencido en juicio” como lo garantiza nuestra Carta Magna.
Este principio igualmente garantiza la presencia de las partes involucradas, pues de otra forma no se puede llevar a cabo.
Las pruebas rendidas podrán ser rebatidas en base a este principio.
Derivado de este principio, en el desahogo de las pruebas podrán utilizarse documentos como entrevistas previas, dictámenes periciales, y otros documentos para demostrar contradicciones con lo expresado en la audiencia de juicio oral.
La contradicción en los Estados
En relación a este principio, los códigos existentes no hacen mayores referencias al respecto, salvo en algunas de las exposiciones de motivos, como en el caso de Zacatecas manifiestan cuál es el objeto y finalidad del mismo.
Principio de concentraciónSencillamente que todos los actos relacionados al
desahogo de pruebas, debates, alegatos, resolución y dictado de la sentencia se lleven a cabo en una sola audiencia.
Esto a parte de permitir tener al juez todos los datos necesarios para poder juzgar, devuelve la credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía a nuestros órganos de justicia.
Se trata de evitar suspensiones o interrupciones infundadas e innecesarias, a fin de no crear sospechas sobre la imparcialidad y objetividad del juzgador. Si se realizan suspensiones o interrupciones de audiencias debe ser sólo por causas verdaderamente excepcionales.
En relación al principio de concentración los códigos que actualmente contemplan el sistema en su totalidad o en parte, no hacen mayor referencia mas que su inclusión como uno de los principios rectores.
Zacatecas en su exposición de motivos manifiesta algo al respecto más no en el contenido, es decir, no se explica en los contenidos lo que significa o engloba este principio.
Continuidad e inmediaciónEste principio comúnmente se compara, o a veces
se confunde con el de concentración, pues al entender por este último que todos los actos deben llevarse a cabo en una sola audiencia, la continuidad se refiere a que no existan lapsos de tiempo en los cuales haya interrupciones en el desahogo de las pruebas, debates, alegatos, sentencia, etc.
Es decir, que todo se haga de manera continua desde el inicio de la audiencia y hasta su total terminación.
Se conjunta con la inmediación, pues entre la partes y el juzgador no debe existir ningún obstáculo en el desarrollo de las etapas, que no existan intermediarios y el juzgador conozca de manera directa del desarrollo de las audiencias.
Requisito indispensable la presencia del juzgador para la validez de los actos.
Por medio de la inmediación el juzgador tiene la oportunidad, una vez conocidas las pruebas desahogadas, tener los fundamentos fácticos y jurídicos para la emisión de su resolución en ese mismo instante, o por lo menos el sentido del fallo.
De esta forma el juzgador puede ver, oír, atender a las gesticulaciones de los intervinientes, analizar los comportamientos, hacer preguntas aclaratorias para su mejor proveer.
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Partes Intervinientes en el Sistema
1. Policía de vigilancia y cuerpos de seguridad
2. Investigador (policía ministerial)
3. Ministerio Público
4. Defensor
5. Indiciado, Imputado, Acusado
6. La Victima ( Abogado)
7. Juez de control
8. El Juez de Conocimiento
9. Peritos y testigos
Habrá que poner especial atención si en el Estado se regula lo relativo a la posibilidad del particular de ejercer acción penal y la forma de realizarla. Art. 21 segundo párrafo.
En ese caso, algunos sujetos tendrán roles y facultades diferentes de acuerdo a su regulación.
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Juicio
Con la presentación de la acusación
y la audiencia preparatoria
los sujetos e intervinientes
Alistan la vía para ir a la
audiencia de juicio oral
en donde se discutirá
la responsabilidad
del procesado.
Policía de vigilanciaEs conocido como primer
respondiente.Son los primeros en llegar al
lugar de los hechos después de haberse recibido la noticia criminal.
Se encargan de resguardar el lugar.
Hacen entrega del lugar al cuerpo de investigadores.
Necesaria capacitación en aspectos de ciencias forenses para no contaminar las escenas.
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El investigador
Recibe la información de la Policía de Vigilancia sobre la noticia criminal
Recibe de la Policía de Vigilancia el lugar de los hechos y los indicios que se podrán convertir en evidencias para poder probar en juicio
InvestigaColabora con el M.P. (presenta
elementos, identifica personas y contextualiza)
Presenta su propio testimonio en el juicio
Captura
Policía de vigilancia/ investigador. . .
Con ellos inicia la cadena de custodia la cual es rigurosa y se extiende desde el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta su reconocimiento en juicio abierto por la persona que recolectó los indicios, material probatorio, evidencias, etc.
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¿QUÉ ES?
¿DÓNDE INICIA Y TERMINA?
¿A QUÉ ELEMENTOS SE APLICA?
¿QUIÉNES LA GARANTIZAN?
¿CUÁL ES SU FUNDAMENTO?
¿CUÁL ES SU PROPÓSITO?
¿CÓMO SE DEMUESTRA LA AUTENTICIDAD?
CADENA DE CUSTODIA
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Inicia en el lugar donde se encuentre, obtenga, o recolecte el indicio y finaliza por orden de la autoridad competente.
La Cadena de Custodia documentada normalmente inicia con el servidor público
El SERVIDOR PÚBLICO que hubiere embalado y rotulado los indicios, los custodiará. Esto incluye los indicios que reciba de:
Un particular Un indiciado o su defensor
Un imputado o su defensor
¿DÓNDE INICIA Y TERMINA ?
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Responsabilidad
Los SERVIDORES PÚBLICOS que entren en contacto con los indicios son responsables de los mismos
Los PARTICULARES que por su trabajo o por el cumplimento de las funciones de su cargo entren en contacto con los indicios son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente
Responsabilidad
Cada SERVIDOR PÚBLICO será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser:
Destruido Suplantado Alterado Deteriorado.
¿QUIÉNES LA GARANTIZAN?
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El propósito de la cadena de custodia es demostrar: 1. La AUTENTICIDAD de los indicios2. Que es el mismo que estaba en el lugar de los hechos, o de su
recolección, que no fue destruido, suplantado, alterado o deteriorado
3. Que fue detectado, fijado, recogido, embalado técnicamente y sometido a las reglas de cadena de custodia
Con el fin de DEMOSTRAR LA AUTENTICIDAD de los mismos, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores:
Identidad IntegridadPreservación SeguridadAlmacenamiento ContinuidadRegistro
¿CUÁL ES SU PROPÓSITO?
Todo lo anterior permitirá al Ministerio Público tener la plena certeza de que lo propuesto para ser usado e introducido como prueba en la audiencia de juicio oral, será lo indispensable y suficiente para obtener un resultado favorable.
De lo contrario, si no se realiza de manera adecuada la cadena de custodia, puede la defensa hacer uso de las deficiencias y lograr una sentencia absolutoria por aspectos técnicos, los cuales podrían ser previsibles.
Ministerio PúblicoEncargado del desarrollo
de la investigación.Coordina, dirige y
desarrolla la investigación.Poseedor único de la
facultad de aplicar el principio de oportunidad.
Facultades para llegar a acuerdos y poder terminar el juicio.
Investigador con conocimientos de ciencias forenses.
Encargado de demostrar la teoría del caso.
Ministerio públicoSu obligación velar por el correcto ejercicio de
las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley de servidores públicos respectiva, y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
1. Función preventiva.2. Función de intervención Su facultad de intervención no es
facultativa sino imperativa (delitos perseguibles de oficio)y3. Función disciplinaria. Procuraduría: encargada de iniciar,
adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado.
ESTE SISTEMA PERMITE RELEGITIMAR AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD Y ROMPER CON EL ESTIGMA QUE HASTA HOY DÍA TIENE DE NO REALIZAR SU TRABAJO DE MANERA ADECUADA.
DefensorSu principal labor esejercitar la defensa técnicade quien requiere sus serviciosya sea público, o privado. Debe buscar el respeto en todo momento de los derechosy garantías individuales que le corresponden de acuerdoa la CPEUM.En este sistema debemos buscar la
profesionalización y certificación de los abogados en materia penal, a fin de garantizar el conocimiento y eficaz desempeño en beneficio de los usuarios de su servicio.
DefensorPuede ser público o privado.Estratega para la defensa del
inculpado.Conocimientos generalizados
de ciencias forenses.Investigador.Gestor.Director jurídico.Guía de la investigación.Protector de las garantías
procesales.Conocedor del procedimiento
penal.
Indiciado, imputado, acusado.
Su denominación depende del estado procesal.
Presunción de inocencia.Derechos consagrados en
la Constitución.No tiene obligación de
demostrar.Posibilidad de reducción de
penas.Obligación de reparar el
daño.
Víctima y su abogado Sujeto generalmente olvidado en el
proceso penal. No tiene intervención en el juicio
salvo su testimonio, en su caso. Debe acreditar el daño que se le
causó para buscar su reparación. Si se auxilia de un abogado, no tiene
intervención alguna salvo la posibilidad de intervenir en el incidente de reparación integral.
Debe procurar estar en todas las etapas del juicio.
En caso de existir la etapa procesal de incidente de reparación, si no está presente la víctima o su abogado no deberá llevarse a cabo.
Juez de controlArtículo 16 constitucional.Los Poderes Judiciales contarán con jueces de
control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Jueces de conocimiento
Por deducción de lo señalado en el artículo mencionado, tendremos jueces de conocimiento, mismos que serán los encargados de las demás diligencias y audiencias no mencionadas anteriormente.
Chile, Chihuahua y algunos otros países y Estados han establecido un tribunal compuesto por 3 miembros para el juicio.
Colombia designa a un solo juzgador para conocer de los asuntos, y 3 magistrados para el caso de la apelación.
JuzgadorAl ser uno de los sujetos principales dentro del
desarrollo de las audiencias, encontramos la relación con los otros sujetos u actores:
Aquellos que reclaman una resolución a un conflicto, a los cuales igualmente afectará de una u otra forma la decisión tomada.
Su máxima atribución es dictar una sentencia apegada a Derecho, respetando todas las garantías y principios del proceso. Atendiendo al principio de publicidad, le permitirá posicionarse ante la sociedad como un juzgador eficiente, capaz, objetivo, imparcial, y debemos reconocer que sólo deberá juzgar atendiendo a lo desarrollado en las audiencias.
JuzgadorMucha es la responsabilidad del juzgador, por ello
debe estar concentrado y atento en el desarrollo de las audiencias.
Debe cuidar el buen desempeño de las partes y el orden y respeto del público y demás intervinientes.
Con la facultad de hacer preguntas aclaratorias, se allega de mayores elementos para fundamentar y motivar su resolución.
Se recomienda evitar el conocimiento previo del juicio en el que vaya intervenir para evitar la “contaminación” o “predisposición” en el asunto.
Fomentar la oralidad. No permitir la lectura por las partes en momentos como conclusiones, argumentaciones, etc. para no romper con una de las principales finalidades del proceso.
Peritos y testigosA diferencia del actual sistema penal, tanto testigos
como peritos, e inclusive inculpado y víctima, participan por medio del testimonio, el cual será materialmente la prueba dentro de la audiencia de juicio oral y en base a ello el juzgador poder emitir su resolución.
Con este sistema se permite reducir al máximo los falsos testimonios, para lo cual se debe contar con una sanción ejemplar para quienes lo intenten hacer.
Los peritos, al igual que los demás sujetos procesales, deben familiarizarse con la oralidad pues de esta forma harán saber al juzgador de manera inmediata y directa lo realizado y encontrado de las pruebas ejecutadas, y no dependerá tanto del perito los pormenores y bases científicas, sino de las partes que tengan los conocimientos y habilidades para poder, a través del testimonio, “extraer” los conocimientos del perito reflejados en los dictámenes realizados.
Objetivo común (roles)
AUDREY MARIA SILVA ESCOBAR 49
Objetivo común (roles)
Investigador
Analiza
Ministerio Público
ForenseCriminalístic
oEncuentra
Evidencia
Acopia Información
Director Investigación
Juez Resolver controversiasVíctima Reparación
Defensor Investiga, busca absolución
Testigos Aportan información.Reconstruyen los hechos
Discusión y propuestas sobre los principios y requerimientos de los sujetos para el adecuado
desempeño del sistema penal acusatorio en Colima