sujetos procesales

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I DE LOS SUJETOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL Mapa Conceptual Participante: Karmiña J.

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Page 1: Sujetos procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE - RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL I

DE LOS SUJETOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL

Mapa Conceptual

Participante:

Karmiña J. MENDEZ ESCOBAR C. I. 14.797.615

Barquisimeto, Febrero del 2015

Page 2: Sujetos procesales
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DE LOS SUJETOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL

Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio.

La principal facultad del juez es de carácter jurisdiccional, que la ejerce durante la tramitación del proceso y esencialmente en la sentencia. Además tiene

facultades disciplinarias respecto a las partes, sus auxiliares y terceros

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hastasu conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal.

El juez y sus auxiliares ejercen funciones que son de derecho público, mediante una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso.

El Juez, es el sujeto central, pues él representa al poder judicial, encargado de resolver el litigio.

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades.

El juez en el desempeño de su función debe ser imparcial, por lo cual si se produce alguna circunstancia que podría generar duda sobre su imparcialidad,

debe excusarse y si no lo hace, las partes tienen el derecho de recusarlos.

Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si

fuere necesario.

C. P. C. V.Artículo 11 y Sub Sigtes.

EL JUEZ

Page 4: Sujetos procesales

Una misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada, como ocurre en el caso de la reconvención.

La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del principio de contradicción. En los llamados procesos voluntarios no podemos hablar de

actor o demandado, dado que las pretensiones son coincidentes.

Son parte formal o procesal los sujetos que ejerciten el derecho de acción y de contradicción en el proceso, es decir, el demandante y el demandado.

Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales

pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”.

Las partes o “peticionantes” son aquellas personas que en interés propio, reclaman, ante un órgano judicial, la emisión de un pronunciamiento que

constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica.

El concepto de parte es estrictamente procesal y esa calidad está dada por la titularidad activa o pasiva de una pretensión y es totalmente independiente

de la efectiva existencia de la relación jurídica sustancial, sobre cuyo mérito se pronunciará la sentencia.

Las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda judicial, siendo dichos sujetos libres para el ejercicio de

sus derechos y debiendo contar con capacidad de obrar para la gestión.

LAS PARTES INTERVINIENTES

En todo proceso, intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y

otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada.

LOS SUJETOS PROCESALES

FUNDAMENTALES

Page 5: Sujetos procesales

La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacer valer en juicio sus derechos (legitimación activa).

La persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre propio, esta tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación

pasiva).

Esa titularidad nos permite identificar quién puede ejercer la acción y en contra de quien es posible intentarla.

La legitimación la ostentará el titular de la relación jurídica sustantiva controvertida en el proceso, es decir, aquel que se afirme titular de un

derecho, en cuyo caso estamos frente al sujeto activo de esa relación procesal.

LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES

El proceso debe nacer desde la existencia de un hecho controvertido que es necesario para que la Litis se genere, por ello es necesario que se legitime la

cualidad de aquellos que van a formar parte en el proceso, tales personas deben tener un interés real, actual y jurídico.

La labor que desempeña el Secretario del tribunal que consiste esencialmente en ser el intermediario entre los abogados, los litigantes, la población y el

Tribunal.

El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias.

El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban

concurrir las partes o terceros llamados por la ley.

Page 6: Sujetos procesales

El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada,

debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas.

El Alguacil practicará las citaciones y notificaciones en los términos y formas establecidas en este Código, salvo aquellas que expresamente estén atribuidas

al Juez o al Secretario.

El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez.

El Secretario escribirá en el expediente los actos del Tribunal, bajo el dictado o las instrucciones del Juez.

El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, las los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma,

la fecha de la presentación y la hora.

El Alguacil es el guardián del orden dentro del local del Tribunal, y ejecuta las órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el Juez o el

Secretario.

El Alguacil tendrá las demás atribuciones y deberes que le imponen este Código y las leyes.

C. P. C. V. Art. 104 al 114.

L. O. P. J.Artículo 72.

Realiza funciones de policía administrativa dentro de la sede del Tribunal; es el vigilante del buen orden dentro del mismo.

SECRETARIO

C. P. C. V. Art. 115 al 117.

L. O. P. J.Artículo 73.

ALGUACILLOS SUJETOS PROCESALES

CONNATURALES

Page 7: Sujetos procesales

La finalidad del sistema de archivos judiciales es la de contar con una estructura archivística uniforme dentro del ámbito de la justicia, que responda

a la necesidad real que tienen los tribunales.

Delinea conceptualmente el objeto de la pericia, que apunta a la explicación y mejor comprensión de algún hecho basado en conocimientos especializados

de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

Son garantes de un archivo especializado, creado para atender en forma prioritaria la labor de la justicia en aras de la celeridad procesal.

Tiene a su cargo o servirá, en el caso de los Archivos Judiciales, como responsable del conjunto de documentos producidos y acumulados por la

Administración de Justicia.

Sirven como fuente primordial y directa de información judicial; lo que significa que sin el apoyo de archivos bien estructurados ningún tribunal

podría ejecutar su actividad judicial.

La prueba pericial o peritación es una actividad desarrollada en virtud de un encargo judicial por personas especialmente calificadas, distintas e

independientes de las partes.

El perito también puede ser un tercero técnicamente idóneo llamado a dar opinión fundada en un proceso.

Versa sobre el problema que tenga conexión con los hechos objeto de prueba.

ARCHIVISTA

PERITOS

La metodología empleada para hacer el examen.

Page 8: Sujetos procesales

La Tercería Judicial es la oposición hecha por un tercero que se presenta en un proceso entablado por dos o más litigantes, ya sea coadyuvando el derecho de

alguno de ellos o deduciendo el suyo propio con exclusión de los otros. -

Para que una persona sea parte o tercero en un pleito, debe poseer ciertas cualidades o requerimientos exigidos por la Ley. Debe estar identificado con

una relación jurídico material que le vincule con la pretensión propuesta.

La intervención tiene como fundamento el interés que éste pueda tener en el resultado del mismo, ya que sin constituirse, lo que se decida en ésta instancia

puede beneficiarlo o perjudicarlo directa o indirectamente.

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DE DERECHO PREFERENTE.- En este supuesto se permitirá la participación del tercero debido a que un bien

sujeto a medida cautelar o pasible de ejecución es de su propiedad o lo considera así.

INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL.- Aquí nos encontramos frente a un tercero que puede resultar afectado directamente con el resultado del proceso, por lo que tiene un interés

personal en la pretensión que se está sustanciando.

INTERVENCIÓN COADYUVANTE.- El tercero actúa como un colaborador y ha acreditado el mínimo de interés

aceptado para permitir su intervención en el proceso.

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL.- Aquí el tercero interviene en el proceso con la finalidad de exponer su

pretensión debido a que tiene una posición distinta de la que han expuesto las partes.

C. P. C. V.Artículo 370

DE LOS TERCEROS

INTERVINIENTES

LOS SUJETOS PROCESALES EVENTUALES

Page 9: Sujetos procesales

Es la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una o varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntaria o forzosamente, como actores o como demandados o

como actores de un lado y demandados del otro.

LITISCONSORCIO ACTIVOPluralidad de partes como demandantes y un solo demandado.

LITISCONSORCIO PASIVOPluralidad de partes como demandadas y un solo demandante.

LITISCONSORCIO VOLUNTARIOPor la voluntad de las diversas partes;

Por la relación de conexión que existen entre ellas

LITISCONSORCIO MIXTOPluralidad de partes tanto demandantes como demandadas.

PLURALIDAD DE LAS PARTES