sujetos obligados a presentar la daot 2014

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Sujetos obligados a presentar la DAOT 2014 Tamaño de Texto: Compartir Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2014 los sujetos siguientes: 1.- Que al 31 de diciembre del 2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes. 2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que: 2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT 2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT 3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2014 sea superior a diez (10). Se entiende como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias. Para el cálculo de las ventas internas considere: Si usted declara a través del Sume las casillas PDT 621 IGV Renta Mensual 100 + 105 + 109 + 112 + 160 Formulario Virtual 621 Simplificado IGV- Renta Mensual 100 Para el cálculo de las compras internas considere: Si usted declara a través del Sume las casillas PDT 621 IGV Renta Mensual 107 + 110 + 113 + 120 Formulario Virtual 621 Simplificado IGV- Renta Mensual 107 Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2014: S/. 3,800

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Page 1: Sujetos Obligados a Presentar La DAOT 2014

Sujetos obligados a presentar la DAOT 2014

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 Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2014 los sujetos siguientes: 1.- Que al 31 de diciembre del 2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que:2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2014 sea superior a diez (10). Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.    

Para el cálculo de las ventas internas considere:

Si usted declara a través del Sume las casillas

PDT 621 IGV Renta Mensual 100 + 105 + 109 + 112 + 160

Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual 100

Para el cálculo de las compras internas considere:

          Si usted declara a través del                       Sume las casillas

PDT 621 IGV Renta Mensual 107 + 110 + 113 + 120

Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual 107

Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.   La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2014: S/. 3,800